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1 INFORME DE AUDITORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS CONTROL DE CAUSAS JUDICIALES ADUANERAS Al Señor Administrador Federal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Dr. Ricardo Echegaray Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA (DGA) -, con el objeto que se detalla en el apartado 1. Objeto de examen. “Auditoría de la Gestión y Procedimientos para el control de las causas judiciales aduaneras radicadas en Sede Judicial y ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN)”. El Objetivo es: “Auditar los procedimientos aplicados y controlar la gestión llevada adelante por la Dirección General de Aduanas, en lo concerniente a las causas judiciales aduaneras y ante el Tribunal Fiscal de la Nación”.

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INFORME DE AUDITORIA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

CONTROL DE CAUSAS JUDICIALES ADUANERAS

Al Señor Administrador Federal de la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Dr. Ricardo Echegaray

Hipólito Yrigoyen N° 370 – 1er Piso.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En virtud de las funciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución

Nacional y en uso de las facultades establecidas por el artículo 118 de la Ley N° 24.156, la

AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN procedió a efectuar un examen en el ámbito

de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) -

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA (DGA) -, con el objeto que se detalla en el

apartado 1.

Objeto de examen.

“Auditoría de la Gestión y Procedimientos para el control de las causas judiciales

aduaneras radicadas en Sede Judicial y ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN)”.

El Objetivo es: “Auditar los procedimientos aplicados y controlar la gestión

llevada adelante por la Dirección General de Aduanas, en lo concerniente a las causas

judiciales aduaneras y ante el Tribunal Fiscal de la Nación”.

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Alcance del examen

El examen se realizó de conformidad con las normas de Auditoría Externa de la

Auditoría General de la Nación (AGN), aprobadas por Resolución N° 145/93 dictada en

virtud de las facultades conferidas por el artículo N° 119, inc. d) de la Ley N° 24.156.

El período bajo análisis fue de Enero 2007 a Diciembre 2007. Asimismo se

analizaron los procedimientos vinculados al funcionamiento de los circuitos operativos

aplicados hasta el mes de Julio de 2009.

Para ello se realizaron:

En la Subdirección General Técnico Legal Aduanera: Se relevaron los

procedimientos aplicados para la defensa del patrimonio fiscal en materia aduanera,

y el seguimiento de causas jurídicas contenciosas y penales y ante el TFN,

priorizando en los recursos humanos, informáticos y normativos disponibles para el

cumplimiento de sus misiones y funciones.

Causas judiciales: Se analizaron los expedientes contenciosos y/o de las causas

judiciales contenciosas administrativas, tributarias y penales y los resultados

obtenidos, por indicadores de gestión.

Se elevó una Nota de solicitud de información de Base de Datos ante el Tribunal

Fiscal de la Nación, respondida en tiempo y forma pero cotejada parcialmente con

las Bases de AFIP-DGA por las limitaciones al alcance expuestas en el punto 2.2.

Se requirió a dicho Tribunal información estadística y analítica, por vocalía,

identificando cantidad de juicios contenciosos aduaneros, objeto de reclamo, monto

involucrado, tipo de cargo y etapa procesal a saber: Juicios contenciosos aduaneros

en trámite al 31/12/06, 31/12/07 y al 15/10/08; Juicios contenciosos aduaneros

finalizados durante el año 2007 y 2008. En este caso indicar el motivo de

finalización (v.g. allanamiento, desistimiento, prescripción) o en su caso sentencia

adversa o a favor de la AFIP; Cantidad de juicios ingresados en el año 2007 y 2008;

Promedio estimado de tiempo de resolución de las causas. Así como el listado de

causas judiciales aduaneras en trámite por ante ese Tribunal y que se mantengan

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activas al cierre de los períodos 2006, 2007 y al 15/10/2008

Se elaboró un estado de situación completo de la normativa vigente para la acción

legal de la Aduana en defensa del cumplimiento del Código Aduanero y del interés

fiscal, incluyendo los instructivos y reglamentación especial que rigen en la

SDTLA y el Departamento Judicial, como así también toda aquella normativa

específica que posean.

Se evaluó el ambiente de control de las áreas involucradas.

Se llevó a cabo un control de cumplimiento de normativa.

2.1. La tarea consistió en relevamientos y pruebas de cumplimiento para

examinar el funcionamiento de los circuitos implementados por la entidad para la

representación judicial en defensa de la legislación aduanera y de los intereses fiscales,

llevadas a cabo mediante la gestión de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, el

Departamento Judicial y las Divisiones y Secciones que de él dependen. Se aplicaron

procedimientos de carácter general en lo que respecta al relevamiento de las áreas

intervinientes y de carácter particular con relación a las pruebas de cumplimiento en cada

una de ellas:

a) Procedimientos de carácter general a partir de la Estructura Orgánica

Funcional:

Identificación de las áreas que intervienen y son responsables con relación

al objetivo descripto en 1.

Verificación de la misión y función de cada uno de los sectores, como así

también las tareas desarrolladas.

Recopilación de la normativa específica referida a gestión y representación

judicial en causas contencioso aduaneras y verificación de su

cumplimiento.

Realización de entrevistas a los responsables de las distintas áreas

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involucradas de la estructura de la AFIP y la DGA. Las entrevistas fueron

realizadas con Sres. Subdirector General de Asuntos Jurídicos de AFIP y

el Subdirector General de Técnico Legal Aduanero de DGA, los Jefes de

Departamento de Planificación y Supervisión de Juicios Contenciosos

Tributarios y No Tributarios de AFIP, perteneciente a la Dirección de

Planificación y Control Judicial de AFIP y el Jefe de Departamento

Judicial de la DGA, los Jefes de División de Causas Contencioso

Tributarias, Contencioso Administrativas y Penales y la Jefa de la Sección

Administrativa del Departamento. También se realizaron reuniones con

otros funcionarios de las áreas involucradas, cuando correspondiere en la

evaluación de expedientes activos.

Verificación de la existencia de manuales de procedimientos.

Relevamiento del circuito operativo vigente a través de entrevistas con el

personal afectado, en caso de no existir circuitos pre diseñados.

Identificación de los controles operados mediante el uso del Sistema

Informático Atenea vigente.

Relevamiento de los controles operados por otras áreas de la AFIP

encargadas de la fiscalización.

Análisis y evaluación de los Informes Generados por la UAI de AFIP en el

período 2005 a 2008

Requerimiento a la SDGTLA de la Base de Datos que incluya la totalidad

de las acciones judiciales iniciadas y tramitadas durante el período.

b) De carácter particular: se realizaron pruebas sobre documentación de

respaldo y operatoria, en una selección de expedientes que tramitan por las

Divisiones involucradas.

Se verificaron carpetas con la documentación de respaldo, según se detalla

más adelante. La muestra incluyó análisis y control de una grilla

seleccionada de expedientes contenciosos del Sitio Seguro de la Intranet de

la AFIP (Anexo II- Cuadros 1 y 2). En la compulsa de documentos fue

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visto: Nº de Juicio, Año, Carátula, Nombre del Abogado Instructor,

Cantidad de Abogados intervinientes, Moneda, Monto Demandado, Tipo

de Juicio, Nº de Expediente, Etapa Procesal, Fecha de Etapa Procesal,

Fallo, Tipo de Fallo, Costas, Monto de Honorarios, Monto Tasas, Monto

Intereses, Fecha de Honorarios, Caducidad, Prescripción, con el fin de

realizar un cruce con la información que contienen las carpetas llevadas

por las Divisiones y la base de Intranet arriba mencionada En el período

sobre el cual se tomó la muestra de expedientes seleccionados para nuestro

trabajo de campo, se encontraban activos, según el Sitio Seguro AFIP de

Intranet, un total de 8863 Causas Contencioso Aduaneras y 1259 Causas

Penales, (Ver Anexo II). De la muestra se requirieron las carpetas internas

de cada expediente y los papeles de trabajo de respaldo y se realizó una

compulsa con los datos informáticos obtenidos, así como la verificación

del cumplimiento del circuito y el respectivo control interno.

2.2. El alcance de la presente auditoría se ha visto limitado dado que el

Organismo ha respondido de manera extemporánea a las notas de requerimiento de

información y reiteraciones efectuadas por esta AGN, razón por la cual nos vimos

restringidos en la posibilidad de llevar a cabo integralmente nuestro programa de trabajo.

La solicitud originaria de información es del 27/10/2008 y la respuesta final se recepcionó

el 23/9/2009, cuando habíamos dado por concluidas nuestras tareas de campo. ( Ver Anexo

III )

Ante la ausencia de información básica en el transcurso de las tareas, como lo son las bases

de datos conteniendo los inventarios de juicios aduaneros radicados en Sede Judicial y ante

el Tribunal Fiscal de la Nación, recurrimos de modo alternativo a seleccionar una muestra

del espacio virtual denominado Sitio Seguro de la Intranet de la AFIP, donde se encuentra

la información específica de respaldo de los Estados Contables al 31/12/2007 del

Organismo.

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En las Notas a los Estados Contables y en el Memorando de Control Interno del 2007, se

desarrollan diversos aspectos que afectan la confiabilidad e integridad de los datos del Sitio

Seguro.

Mediante esta información analítica alternativa, se pudo confeccionar una muestra de

causas con el objeto de cotejar la correcta registración de los datos y las etapas procesales

de las carpetas obrantes en las distintas Divisiones, así como algunos aspectos

procedimentales de la gestión, constatándose, por último, la inclusión de dichos juicios en

la información proporcionada en forma tardía, como se refiere previamente.

Las limitaciones advertidas en cuanto a la integridad y homogeneidad de la información de

registración sistemática, se exponen en 4.1.5 y 4.1.6, y conducen a que los resultados de las

verificaciones practicadas sobre la muestra, sólo sean consideradas respecto de la misma, y

no respecto al universo de causas.

2.3. La auditoría realizada incluyó el análisis de la información procesada por

los sistemas computadorizados, existentes en el ámbito de la AFIP relacionados con el

objeto de auditoría, con las limitaciones expuestas en 2.2, lo que no constituyó una

auditoría especial sobre el correcto funcionamiento del sistema de procesamiento

electrónico de datos, en cuanto a los programas de computación diseñados, los elementos

de control que ellos incluyen, la lógica de los lenguajes y la configuración de los equipos

empleados.

2.4. Las tareas de campo han sido desarrolladas desde el 16 de Septiembre de

2008 hasta el 30 de Septiembre de 2009, con las interrupciones producidas por falta de

información, tal como surge de las Notas de Reclamo detalladas en el Anexo III.

3. Aclaraciones Previas.

3.1. Marco Institucional y Normativo

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El detalle de la normativa aplicable a la materia del Informe se encuentra

adjunto en Anexo I.

3.2. Datos Estadísticos de Enero a Diciembre 2007

Dada la extensión del universo, se procedió a efectuar una selección por

muestreo de expedientes a compulsar, sobre las cuales aplicar los procedimientos de

auditoría. Según fuentes del Sitio Seguro Web, anteriormente referido, se tramitaban 9368

Causas Contencioso Aduaneras y 1269 Causas Penales al cierre del ejercicio 2007. De los

guarismos obtenidos para efectuar tal selección surge la aplicación del criterio de

significatividad aprobado, que lleva a compulsar una muestra de 450 expedientes sobre el

Área Metropolitana que concentra Causas del orden del 52% de los montos en pesos y del

99% de los montos en dólares (Anexo II, Cuadro 1) del universo país. De esta preselección

de jurisdicción, a su vez, se escogieron carpetas que contienen el 56% de los montos en

pesos y el 86 % de los montos en dólares. Estos porcentajes son obtenidos de acuerdo a los

registros provistos por el Sitio Seguro de Intranet de la AFIP. Asimismo se requirieron 28

carpetas de Causas Penales que significan un 15 % de los casos en trámite en la División

Causas Penales dependiente del Departamento Judicial. Para mayor ilustración se agregan

los Cuadros 1 y 2del Anexo II.

3.3. Breve marco referencial de antecedentes

El objeto de análisis del presente informe, como dijimos en 1, se encuentra

enmarcado en la gestión desarrollada por la Subdirección General Técnico Legal

Aduanera, en cuyo ámbito funciona el Departamento Judicial. Según la estructura

organizativa (Anexo IV), su misión es “Representar ante la Justicia y Tribunal Fiscal de la

Nación al organismo, en juicios donde este sea parte y proveer a su seguimiento hasta el

fin del proceso en el ámbito de su jurisdicción”; las tareas de dicho Departamento son: a)

Representar a la Dirección General de Aduanas en juicios, ya sea como parte actora o

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demandada en el ámbito de su jurisdicción, b) Accionar penalmente contra los

responsables de los delitos de contrabando en el ámbito de su jurisdicción, c) Defender el

interés fiscal comprometido cuando las sumas en litigio correspondan a derechos y

gravámenes y compensaciones por daños y perjuicios en el ámbito de su jurisdicción, e)

Fijar los criterios a observar en causas judiciales en trámite, ante cualquier fuero y

jurisdicción del país.

A su vez, el Departamento Judicial –como se detalla en el organigrama

adjunto en Anexo IV- se integra con las Divisiones Causas Contenciosas, Causas

Tributarias y Causas Penales, y la Sección Administrativa, cuya gestión se aboca a

“Atender los asuntos administrativos contables del Departamento Judicial, y mas

específicamente a: a) Efectuar la supervisión del área contable, en cuanto a pagos que se

perciban en las distintas causas que se tramitan en el Departamento Judicial, su

transferencia e imputación, pago de haberes por cualquier concepto, liquidaciones en

causas judiciales, b) Llevar el registro de movimientos de expedientes dirigidos a

cualquiera de sus áreas, los que deberán ser ingresados o egresados a través de los sistemas

que se implementen, c) Recibir cedulas, exhortos, traslados de demandas y cuanta otra

actuación judicial es de su competencia, y d) Registro, archivo e identificación de

comunicaciones emitidas o recibidas por el Departamento”.

Las acciones y tareas que competen, según la normativa, a cada una de las

áreas, es como se indica seguidamente:

1) División Causas Contenciosas: su misión es “Ejercer la representación fiscal en

las causas que se substancien en los diversos fueros judiciales excepto por causas

penales en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del

Interior. En tanto que sus Tareas son: a) Asumir el doble carácter de apoderado y

patrocinante en las causas que tramiten ante los diversos fueros judiciales, excepto

las causas penales, b) Llevar un registro de los juicios en trámite y c) Fijar los

criterios a seguir en causas de cualquier naturaleza excepto penales en trámite del

interior del país”.

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En el ámbito de esta División Causas Contenciosas se llevará adelante la

representación del organismo en aquellos procesos judiciales en los que se discuta

alguna controversia de carácter no tributario. Entiéndase por ello, todos aquellos

pleitos en las que se estudie acerca del pleno ejercicio de un derecho propio del

organismo, o en el que un tercero considere que cualquier hecho o acto del

organismo vulnera sus derechos. Verbigracia, daños y perjuicios, amparos, acción

declarativa, laborales, etc.

2) División Causas Tributarias tiene por objeto el ejercicio de “la representación

fiscal en las causas que se tramitan ante el Tribunal Fiscal”. Y sus Tareas son: a)

Asumir la representación del interés fiscal comprometido en todas las causas que

se tramiten ante el Tribunal Fiscal de la Nación y todas sus instancias superiores,

b) Asesorar a los señores Procuradores Fiscales cuando estos lo requieran en

materia infraccional y tributaria y c) Llevar un registro de los juicios en trámite.

Ergo, el universo de causas que deberá atender esta división puede definirse según

el texto del inciso f) del articulo 159 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modificatorios):

“En materia aduanera, el Tribunal Fiscal de la Nación será competente para

conocer de los recursos y demandas contra resoluciones de la Administración

Federal de Ingresos Públicos que determinen derechos, gravámenes, recargos y

sus accesorios o ingresos a la renta aduanera a cargo de los particulares y/o

apliquen sanciones —excepto en las causas de contrabando—; del recurso de

amparo de los contribuyentes y terceros y los reclamos y demandas de repetición

de derechos, gravámenes, accesorios y recargos recaudados por la Administración

Federal como también de los recursos a que ellos den lugar.(Artículo sustituido

por Título XV art. 18 inciso 14) de la Ley Nº 25.239 B.O. 31/12/1999)”

De allí se infiere que esta división representara a la Aduana en: apelaciones a

resoluciones de las dependencias de la Dirección General de Aduanas en las que

se apliquen cargos a los usuarios del servicio aduanero, acciones de repetición,

amparos, impugnación de actos administrativos que fijen cargos, etc.

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3) División Causas Penales: tiene por misión: “Ejercer la representación para

querellar en fueros penales, ordinarios, penal económico y justicia federal en el

ámbito de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras

Metropolitanas.” Y las tareas son: a) Asumir el rol de querellante en todas las

causas en que este organismo disponga su intervención, b) Asumir dicho rol ante

todos los fueros, sean estos Penal, Económico, Federal u ordinario, c)Asesorar en

materia de contrabando a los señores Fiscales que así lo soliciten prestándoles

toda la colaboración que necesiten en el ámbito de su actuación, d) Llevar un

registro de los causas a su cargo, y e) Fijar los criterios a seguir en causas penales

en trámite en el interior del país.

A fin de que esta división Causas Penales represente al organismo en aquellas

causas en que se determine la necesidad de que se presente como parte

querellante, se deberá determinar la relevancia económica, institucional, etc. y

arribar a la emisión del poder especial según lo establecido en la Instrucción

General Nº 09/06(AFIP).

En el punto 3.2., de la mencionada Instrucción, se establece el procedimiento para

evaluar la conveniencia de la asunción del rol de querellante, donde se estipula

que el Departamento Judicial emitirá, en un plazo de 15 días desde la toma de

conocimiento de la noticia del delito, un dictamen fundado sobre la conveniencia

o no de asumir el rol de querellante. Cumplido dicho paso, remitirá a la Dirección

de Planificación Penal y emitirá su dictamen –en un plazo de 15 días- y en el caso

afirmativo remitirá a la Dirección de Asesoría Legal Administrativa. Esa DALA

efectuara un control de legalidad –en un plazo de 5 días- y remitirá al

Administrador Federal para la emisión del acto administrativo pertinente.

A tenor de la mencionada Instrucción, el universo de causas judiciales será

comprendido por aquellos procesos penales en los que se investiguen: A) los

hechos descriptos por los artículos 2, 3, 8, 12 y 15 b) y c) de la Ley 24769, o en

cualquiera de los supuestos previstos por dicha ley –cuando alguno de los

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imputados registre antecedentes de denuncias, condenas por delitos previstos en la

misma y/o en la utilización del beneficio previsto por los artículos 14 de la ley

23771 o 16 de la ley 24769, B) se investiguen hechos descriptos en los artículos

865 incisos b), c), d), e), f), g), h), e i), 866 y 867 del Código Aduanero.

Vale decir, que la Dirección General de Aduanas evaluara y decidirá la

presentación como parte querellante en causas en las que se investigue evasión

agravada, aprovechamiento indebido de subsidios, alteración dolosa de registros.

Idéntica situación para los casos en los que se investigue la comisión del delito de

contrabando sin distinción de la modalidad empleada, cantidad de personas

intervinientes, calidad o cantidad de mercaderías involucradas, etc.

4. Comentarios y Observaciones:

4.1. Manuales de procedimiento

No se advierte la existencia de Manuales de Procedimiento que permitan establecer

pautas de tareas a desarrollar por el área, para la ejecución y control de los

procedimientos. Se observa que las tramitaciones de los expedientes carecen de

criterios y acciones uniformes o coordinadas que permitan homogeneizar el

contenido de las carpetas. La Superioridad y Jefaturas de Divisiones informaron tal

situación mediante Notas de respuesta a nuestro requerimiento (Nota 2068/08-

SDGTLA; Nota 93/09 DE JUDI; Nota 781/08 DV CACO; Nota Nº 2784/08 DV

CTRIB; Nota N° 517/08 DV CAPE) agregando en general que “la elaboración del

Manual de Procedimientos ha quedado en la órbita de la Dirección de Planificación y

Control Judicial”.

El Organismo, en su Descargo manifiesta que: “con posterioridad a la finalización de

las tareas de campo, se dictó la Instrucción General Nº 05/09 (DI PLCJ) del

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29/12/2009 –Procedimiento. Juicios.”

4.2. Personal

Hemos observado insuficiencia de personal en el Departamento Judicial: Según

manifiesta la SDGTLA en su nota “Dicha falencia atenta de manera directa con el

debido desarrollo de las tareas asignadas”…Los cuadros estadísticos de relación de

causas por letrado, para cualquiera de las divisiones, y su relación con los mismos

indicadores en DGI, comparativamente, “arrojan guarismos que exceden

ampliamente todo margen de razonabilidad a la hora de pretender niveles de

eficiencia y eficacia aceptables”…“Dicha deficiencia plantea un horizonte de

imposible solución sin el aporte de recursos idóneos”… Se sobrecarga “la capacidad

de trabajo del personal con el que se cuenta, especialmente el de las jefaturas

responsables, quienes cotidianamente deben asumir un caudal de tareas inaceptable

que atentan de manera directa con sus responsabilidades esenciales de control y

profundización en los procedimientos judiciales en los que están en juego los

intereses del Fisco Nacional”. Tal situación es confirmada por la Nota 93/09 (DE

JUDI) que, en su punto 19 agrega que “…unos pocos jefes deban concentrar el

control de miles de causas, dificulta la tarea, más cuando, en razón de la escasez de

personal, muchas veces las propias jefaturas deben asumir el trabajo diario que

deberían realizar los abogados debido a la sobrecarga laboral…”, así como por las

Notas N° 781/08 (DV CACO)y N° 2784/08 (DV CTRIB).

El Organismo, en su descargo, manifiesta que “Se comparte lo señalado por el área

auditora en cuanto a la insuficiencia de personal, resultando histórico en el

Departamento Judicial el déficit de recursos humanos, y las consecuencias del mismo

en la productividad y desarrollo de las tareas asignadas a los agentes del sector….”

4.3. Capacitación

Es observable la ausencia de una política de capacitación específica para el área

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auditada. Según responde el SDGTLA, en su Nota 2068/08 “Durante el año 2007, la

Dirección de Capacitación no previó el desarrollo de capacitación específica para el

área Judicial”. Para capacitación “se toma en cuenta que la dotación de personal no

se resienta y que el mayor número acceda a cursos”, con las limitaciones detalladas y

expuestas en materia del insuficiente personal destacado en 4.2. Esta contradicción

manifiesta la postergación de capacitación por razones de servicio, y es consistente

con lo manifestado a nivel departamental en el sentido de afectar al litigio a

profesionales muy jóvenes y sin experiencia suficiente para encarar la gestión o sin

capacitación aduanera específica.

4.4. Control de gestión

No hemos observado un sistemático control de gestión por indicadores y evaluación

de desvíos. Solamente estadísticas esporádicas elaboradas con motivos puntuales y

específicos y sin alusión a fuentes informáticas confiables. Según la Nota antes

mencionada de la SDGTLA “No estaban previstas en el Plan de Gestión AFIP-DGA

2008 metas específicas para el área auditada”. A su vez, el Departamento Judicial

manifiesta la forma de control llevada a cabo y es consistente con las Divisiones

dependientes. “El control es ejercido por este Departamento a través de la

supervisión de todas las notificaciones (SIC) que llegan a las Divisiones,

particularmente la lectura de todas las sentencias que se reciben…” “También en

forma periódica se efectúan controles aleatorios sobre las causas y/o a una cartera de

juicios en particular”…No hay control por sistema ni sistematización del control por

resultados. “El control del desempeño por resultados se efectúa - a la fecha – a través

de los distintos niveles jerárquicos de este departamento, mediante la lectura del total

de las sentencias y notificaciones judiciales y/o del Tribunal Fiscal de autos

relevantes y la lectura de los contenidos de los escritos relevantes que serán

presentados”….”se considera que dicho control podrá efectuarse de un modo más

profundo y fácil a través de los sistemas informáticos, una vez que se desarrollen las

distintas estadísticas y consultas necesarias” (Nota N° 93/09 DE JUDI).

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4.5. Sistemas informáticos

El sistema informático implementado resulta insuficiente como herramienta de

control y registro. Tal observación se ve ratificada por las expresiones de respuesta a

los relevamientos y cuestionarios practicados a las dependencias del Organismo.

Dice la SDGTLA en su Nota mencionada ut supra…“El sistema ADVOCATUS fue

reemplazado durante el corriente año (2008) en el ámbito interno, por los sistemas

ATENEA Y QUAESTOR” “Teniendo en cuenta que a la fecha (de respuesta al

requerimiento,18 de Noviembre de 2008) los sistemas de reciente implementación se

encuentran en etapa de desarrollo, atento que restan incorporarles transacciones de

consulta y otros detalles que resultan necesarios para la íntegra explotación de la

información registrada, resulta prematuro efectuar una justa apreciación del

desarrollo como herramienta de control de causas judiciales”. El Departamento

Judicial en su Nota agrega… “En tanto el sistema ATENEA, a nuestro entender, aún

se encuentra en desarrollo, puesto que restan incorporar transacciones de consulta y

otros detalles que resultan necesarios para este Departamento como herramienta de

gestión, lo cual obliga a que aún deba mantenerse activo el ADVOCATUS, el cual…

aún no se dispuso en forma expresa que se deje de usarlo…” “Tanto el sistema

ATENEA como el QUAESTOR permiten imprimir pantallas, pero mientras el

primero permite imprimir ciertos listados, el segundo no. No obstante, la información

listada que se puede obtener es acotada, como, por ejemplo, es posible imprimir la

cartera de juicios pero no permite listar otro tipo de consultas, v.g.: traslados

pendientes de contestación, sentencias favorables o desfavorables recibidas en el mes

o en la semana o sentencias relacionadas con un determinado tema, etc.”. En el

ATENEA... “resta desarrollar patrones de consulta…”.

Con relación a esta información enunciada, recibida extemporáneamente, se pudo

constatar que:

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En general, existen limitaciones en la información suministrada para proceder al

cruce, ya que adolece de la homogeneidad necesaria que amerita el control, ya

sea por la falta de datos clave (p. Ej. Estado Procesal), falta de vistas

retrospectivas a la fecha de corte solicitada, cortes a fecha distinta a la

solicitada, archivo del tipo imágenes (.PDF) que no están habilitados para ser

transformados a archivos planos (.TXT), etc. En particular se detallan las

limitaciones a los puntos de cruce solicitados:

Cruce entre Sitio Seguro al 31/12/2007 (versión Nº 5) y ATENEA

a) El cruce realizado por número de causa, arrojó una diferencia en la base con

respecto al Sitio Seguro de 1790 causas de las cuales 983 corresponden -según lo

informado- a juicios con fecha posterior al 01/01/2008, resultando una diferencia

final de 807 causas.

Se realizó el cruce por número de causa entre la Base de Datos del Sitio Seguro

(9368 registros) y la planilla Excel provista sobre la Base de Datos ATENEA

(20591 registros). Luego de depurar las causas con fecha de origen en los años

2008 y 2009, se acotó el Universo comparable a 19408 juicios.

Existen, pues, 10040 registros en la Base de Datos del ATENEA, no obrantes en la

Base de Datos del Sitio Seguro. Estos fueron cruzados con información referente a

bajas, remitida a esta AGN como requerimiento para la confección de los EECC al

31/12/2007. Dicho cruce arrojó una cantidad de registros coincidentes por un total

de 8250, siendo la diferencia de 1790 registros sin existencia en la Base del Sitio

Seguro.

De estos, 983 poseen el año del juicio mayor al 2007, pero las fechas de origen

están dentro del rango de la fecha de corte (menores que 01/01/08).Tal situación es

derivada de la carga manual para la migración del sistema ADVOCATUS, ya que

la automaticidad del ATENEA impedía modificar el año de juicio (campo ANIO

DE JUICIO, posterior al 31/12/2007).

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b) Se pudo observar que la base de datos de Sitio Seguro se conforma únicamente

por aquellos juicios que se encuentran en trámite de resolución – sin sentencia

firme –, más aquellos finalizados -con sentencia firme- sin que se encuentren

cancelados monetariamente (por estar en trámite de pago los honorarios), en

cambio en la planilla de Excel provista sobre la Base de Datos del sistema

ATENEA posee un inventario de los presuntos juicios, independientemente del

estado de resolución. A esto hay que agregarle el hecho de que el estado de los

registros refleja la situación actual (al momento del envío) y no retrospectiva a la

fecha de corte solicitada (31/12/2007).

c) No se pudo realizar el cruce de montos (monto demandado, honorarios, tasas,

etc.) ya que la planilla de Excel suministrada no incluye datos de montos, con lo

cual el enfoque queda limitado solamente a la cantidad de registros. Asimismo,

tampoco incluye una columna que contenga el estado procesal, razón por la cual, no

permite proceder a filtrar aquellos registros cuyo estado sea “Terminado”.

El Organismo en su descargo dice “Se ha instruido a los profesionales a cargo de

las actuaciones para que procedan inmediatamente a la carga y actualización de

causas en los sistemas ATENEA y QUAESTOR, por corresponder, y ello a pesar

de las falencias propias de los sistemas de mención que no permiten en la

generalidad de los casos efectuar consultas con más de una variante, limitando la

efectividad del control a través de los datos registrados.

En cuanto a la recomendación de la implementación de copias de resguardo

de la base de datos para poder realizar vistas retrospectivas, previo a ello, deberán

analizarse las posibilidades fácticas de llevarlo a cabo, tanto desde el punto de vista

de los recursos humanos capacitados a tal fin, como de los recursos materiales, en

cuanto a equipos que cuenten con la capacidad y especificidades técnicas

suficientes que permitan almacenar tan voluminosa información”

“Respecto al cruce entre Sitio Seguro al 31/12/2007 (versión Nº 5) y ATENEA, se

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aclara que no pueden compararse ambos universos de juicios y menos aún

pretender hallar una identidad en sus resultados cuantitativos, ya sea en virtud de

los casos como de los montos, dado que los criterios de las definiciones

correspondientes a los procesos de elaboración de uno y otro informe son

diferentes”

4.6. Cruce de datos Sitio Seguro/ADVOCATUS

No se pudo llevar a cabo ya que se recibió la vista de la base de datos Advocatus en

formato tipo imagen (.PDF) sin estar habilitada la posibilidad de exportarlo a un

archivo de texto plano (.TXT). En el formato actual, no resulta posible la

individualización automática de los registros que los habilite para su cruce con los

registros de la vista de datos del sistema ATENEA suministrada.

4.7. Cruce de datos Sitio Seguro/TFN

Efectuado el cruce entre la base informática del Sitio Seguro y la Base del Tribunal

Fiscal de la Nación, surgió lo siguiente:

a. El corte que realizó el T.F.N. es a octubre 2007 y no a la fecha solicitada

(31/12/2007).

b. La planilla de Excel denominada “base aduanera Oct 07”, provista por el T.F.N.

tampoco incluye el dato “Carátula” que favorecería el cruce a realizar.

c. La registración del dato nº de expediente (EXPEDIENTE) en la vista de la base

de datos del Sitio Seguro no se encuentra estandarizada. En la mayoría de los

casos se tiene una codificación del tipo “nº expediente / año” (p. Ejemplo

11975/2004). En otros casos, se ingresaron letras (p. Ej. 11977-A/1999), en

otros casos se adiciona otro número (el año) en medio (p. Ej. 12159/04/2005).

d. Del cruce realizado se observaron 2264 causas no obrantes en la información

remitida por el Tribunal Fiscal de la Nación.

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El Organismo, en su descargo dice: “Atento lo expuesto, en la actualidad el número

y año de expediente se encuentra estandarizado, tanto para el ingreso como para la

consulta de juicios del Módulo Contencioso Tributario del Sistema ATENEA.”

“Cabe señalar que, la disparidad en el ingreso del número y año de expediente se

debió a que la mayoría de los juicios que se hallan registrados en el módulo fueron

migrados de DOS (2) sistemas informáticos (Geltex –Módulo Contencioso

Tributario- y Advocatus) que carecían de validaciones para el ingreso de los

datos.”....

“Respecto de lo observado en cuanto a la diferencia de juicios existente en el cruce

realizado con la información remitida por el Tribunal Fiscal de la Nación al

Organismo Auditor, se aclara que la misma obedece a una disparidad de criterios.“

4.8. Migración de sistemas

En referencia a la migración de los datos del sistema ADVOCATUS al ATENEA y

QUAESTOR, surgieron las siguientes observaciones, en función de nuestros

requerimientos y de las notas de respuesta recibidas:

La SDGTLA nos informa en la Nota 2068/08 que “Con motivo de la

implementación del sistema ATENEA, se planteó como mejor alternativa

migrar la información del ADVOCATUS a este nuevo sistema, aún a costo de

la pérdida o modificación de información que se provocó por las diferencias

sustanciales en las estructuras y lenguaje entre los sistemas” En la Nota N°

93/09 mencionada “ut supra”, el Departamento Judicial manifiesta que se optó

por la“…ultima alternativa que permitía contar con datos – aún que en algunos

casos parciales o desactualizados- del universo de causas…. Si bien dicha

migración trajo como consecuencia varios inconvenientes, resultó la mejor

opción ante la tremenda dificultad y riesgos que traía aparejada la carga

manual. El mayor problema fue que la totalidad de las causas (en trámite y

archivadas, es decir archivo ACTIVO e HISTÓRICO) quedaron como

“activas” o “en trámite” en el ATENEA, lo cual trajo aparejado que, en

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apariencia, surgiera un injustificado incremento en el número de causa en

trámite.”En la Nota 781/08 DV CACO, se agregan otros elementos al punto

observado, a saber: “…Esa operación ha generado inconvenientes que

subsisten al día de la fecha. Hay campos como lo son fecha de inicio o de

origen… que hoy resultan inmodificables” que requieren distinta carga de

información.”Ello arrojaría información inexacta. Por ejemplo, fecha de inicio

para el ADVOCATUS era fecha de inicio de la causa, para los sistemas hoy en

vigencia es la fecha de producción de los hechos. Sabido es que no es lo mismo

calcular los intereses desde un momento o desde el otro”…

Es de observar, de la misma fuente, que los nuevos sistemas informáticos

implementados no funcionan como herramientas de gestión. Así en la misma

nota de DE JUDI expresan… “El sistema ADVOCATUS no dispara alertas de

vencimientos de plazos. El sistema ATENEA dispara alarmas pero éstas aún

deben ser perfeccionadas a fin de que las mismas se activen en los días

correctos, de acuerdo a los plazos procesales legales Por su parte el

QUAESTOR no dispara alertas de vencimientos” Es decir que… “Los

sistemas utilizados en el área aún son sistemas de registro de causas más que de

gestión.”.

Asimismo expresa respecto de la fuente de datos y su confiabilidad “Si bien se

han realizado estadísticas sobre los resultados de las causas, las mismas se

realizan manualmente lo cual se torna dificultoso, razón por la cual es

necesario contar como herramienta de ayuda a las consultas que restan

implementar, las cuales darán datos fidedignos.” Por otra parte, según Nota

781/08, la jefatura de División de Causas Contenciosa manifiesta que “No

existen sistemas de indicadores de gestión. Desde que me he hecho cargo el

área llevó estadísticas en planillas Excel con la información que arrojan las

cédulas que se reciben.”

Según Nota 781/08 la DV CACO…manifiesta: “Los sistemas fueron impuestos

por el Organismo…”. Dice además que “Ambos sistemas se encuentran en

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desarrollo. Aún al día de la fecha existen inconvenientes para la generación de

listados, diferentes tipos de búsqueda y desarrollo de estadísticas que sirvan

como herramienta de gestión” y que tal situación “Ya sea por cuestiones

sistémicas como por diferencias en el lenguaje provocan que no sea tomado

como una herramienta para los letrados…” “En el ATENEA es imposible la

búsqueda de las causas por carátula”

4.9. Centralización física

Hemos visto que la SDGTLA y su Departamento Judicial, Divisiones y Sección

Administrativa se encuentran dispersos geográficamente en distintos edificios y/o

pisos y que ello atenta contra la coordinación, control y la eficiencia de la gestión

letrada. Dice el SDGTLA en su Nota de respuesta a nuestro requerimiento que: “Más

allá de las inconsistencias planteadas en los sistemas de control informáticos, es

dable destacar como un elemento que limita sensiblemente las facultades en el

debido ejercicio del control, la dispersión física de las áreas dependientes.” El

Departamento Judicial, en cuanto al ámbito físico, expresa que “ayudaría a una

mejor supervisión e integración, la concentración de todas las Divisiones en un

mismo piso y oficinas próximas.” Y la División de Causas Contenciosas manifiesta

que “el espacio físico es insuficiente”.

4.10. Fondo de honorarios

De los relevamientos y cuestionarios cursados hemos detectado algunos aspectos a

ser observados en materia de administración y distribución de honorarios a los

letrados del Departamento Judicial, a saber:

Falta de control en cuanto a la administración del fondo de honorarios surgido del

Decreto 1089/65.

o Ausencia de reglamentación del Decreto 1089/65. Se ha verificado la ausencia

de reglamentación del Decreto. Se destaca que esta ausencia ha persistido en

el tiempo y con ella el manejo de fondos, que por su naturaleza, y según la

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jurisprudencia que se reseña en Anexo V, son propiedad de la AFIP y, han

sido administrados por sus empleados.

o Se ha constatado que la Dirección de Auditoria Interna, en su informe Nro.

11/05 ha observado la inexistencia de un sistema informático o formula

establecida para la distribución de honorarios, situación que a la fecha aún no

se ha corregido completamente.

o La AFIP no contiene en su organigrama un área cuya misión y función (ni en

forma parcial) sea la administración y fiscalización de los Fondos de

Honorarios según el Decreto. Se torna incomprensible tal desencuentro a la

luz de sendos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y

otras instancias respecto de la propiedad de los emolumentos, según surge de

los fallos adjuntos en Anexo V

o Se pudo verificar que no existe en el organigrama el desarrollo de las tareas de

administración general del Fondo de Honorarios, por lo cual se constata que se

llevan adelante actividades informales en el ámbito del Departamento.

o Al no efectuarse las liquidaciones y distribuciones por parte de la AFIP, no

hemos podido verificar el debido cumplimiento a los impuestos al valor

agregado ni ganancias u otros que pudieran corresponder, o las retenciones

que, eventualmente, correspondieren.

o No se encuentra incluido en los sistemas de liquidación y control del SARHA

(Sistema de Recursos Humanos de la AFIP).

o No se encuentra registrada la cuenta bancaria aludida en los Estados Contables

de la AFIP.

o No se aplica ningún mecanismo de control, ni de la AFIP ni de otro

organismo, sobre el Fondo de Honorarios.

Asimismo, observamos la existencia de la cuenta señalada en sí misma, ya que:

o a fin del cumplimiento de lo prescripto en el Decreto 1089/65 los abogados

empleados del Departamento Judicial de la DGA han aperturado (sin que se

pueda determinar la fecha) la Cuenta Corriente Nº 3409/8 FONDO DE

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HONORARIOS o/conj. en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

o Se destaca la característica de orden conjunta y no colectiva ni indistinta o

reciproca

o En dicha cuenta son acumulados los honorarios que fueron regulados y

pagados por terceros en causas en las que fuera parte la DGA, y hayan tenido

intervención los abogados y agentes administrativos del Departamento

Judicial.

o Dicha cuenta si bien no es una cuenta recaudadora, correspondería la

intervención de la AFIP por el modo de creación de dicho fondo, la naturaleza

y la propiedad de las sumas que allí se acreditan.

o La mencionada cuenta corriente no reviste el carácter de cuenta oficial y por

tal motivo no se pudo formular ninguna investigación sobre ella, no obstante

que es de destacar -según lo informado- la informalidad de su manejo en vista

que: a) no consta la delimitación del universo de titulares de la cuenta, b) se

verificó que quienes vierten órdenes sobre la administración del Fondo de

Honorarios, son a su vez beneficiarios del régimen previsto en el Decreto, y lo

hacen informalmente.

o No consta la existencia de un procedimiento formal de selección o atribución

de funciones a quienes formulan las liquidaciones, ni quienes asumen

responsabilidades ante el banco (firmantes); que integre a quienes podrían

tener derecho a participar, no obstante no revistar en el área o por que no

integren la planta del personal de la AFIP en la actualidad.

o No se aprecia la existencia de pautas cuantitativas o temporales para la

distribución de los fondos.

o No consta un sistema de acreditación, debidamente instituido, para los

herederos (de agentes fallecidos) de los mencionados en el artículo 2 del

decreto, como así tampoco y en el supuesto caso, el giro de sumas a los juicios

sucesorios para su distribución entre los derechohabientes con la inevitable

intervención del magistrado interviniente.

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4.11. Análisis de carpetas de juicios

Del cruce efectuado entre la selección de causas de la base informática del Sitio

Seguro y las carpetas de las Divisiones Causas Contenciosas, Causas Tributarias y

Causas Penales Aduaneras, surgen las siguientes observaciones:

Las Hojas de Ruta de los letrados intervinientes, agregadas en las Carpetas, no

reúnen los requisitos mínimos de formalidad, que permitan efectuar un

seguimiento correlativo de la causa, debido a que se encuentran en hojas sueltas,

enmendadas, sin un orden correlativo de fechas, y en algunos casos no constan

las mismas.

No existe un formato estandarizado para la gestión de las carpetas

administrativas. Situación por la cual no resulta posible analizar la eficacia de la

gestión desarrollada. Obran agregadas hojas sueltas en orden disperso. Falta de

foliatura en la misma lo que permitiría el extravío de piezas procesales sin que se

pueda constatar tal evento.

Mayor número de abogados presentados para representar a la DGA en las

querellas, en relación a lo registrado en la grilla informática de la muestra.

Se observó que atento el tiempo en que se llevan a cabo las tramitaciones de los

expedientes, intervienen varios letrados en las causas.

Se ha podido constatar la inexistencia de Nº de SIGEA en determinados casos.

En la mayoría de los casos analizados, en los escritos judiciales, no consta el Nº

de Cuil de los letrados intervinientes o bien no existe coincidencia entre el Cuil

de los letrados informados en carpeta y el que surge de la grilla.

De las carpetas no surgen, en ningún caso, los montos de las tasas, ni tampoco

los intereses.

Se visualizó del cruce de carpetas seleccionadas con la grilla, que en algunos

casos no surge la etapa procesal en que se encuentra el expediente y en otros

difiere.

Existen diferencias considerables entre la fecha del último movimiento procesal

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conforme a lo proporcionado por el sistema, y lo que surge de carpeta

No existe, en algunas carpetas administrativas, correlación de fechas, ni de pasos

procesales con la documentación inserta en la misma.

En muchos casos no consta en carpeta el monto de honorarios, que sí, en

cambio, surge del sistema.

Se advierten diferencias en los montos consignados en la base de datos “montos

demandados” y lo consignado en el F4- formulario de carátula- que consta en la

carpeta. Respecto del punto que antecede se han visualizado causas en las que no

coincidía el monto de capital, esto lleva a un cálculo erróneo en la previsión,

produciendo consecuencias al arribar al total de la misma en los EECC. Para

mayor abundamiento sobre el tema nos remitimos al Anexo VI.

Si bien en la mayoría de los casos tenidos a la vista, el monto del juicio está

expresado en pesos, los hay también en dólares y en australes, como así también

se constató que en determinadas carpetas surgía un tipo de moneda distinto al de

grilla informática seleccionada.

Existen casos en que no se pudieron identificar la carátulas o nombres completos

de los autos judiciales que se encontraban en la grilla informática, como así

también se detectaron diferencias entre la carátula de carpeta y grilla.

También se observó en determinadas carpetas que no surge el Número del juicio

Del relevamiento efectuado no se puede determinar la cartera de juicios por

letrado. Si bien en la grilla aparece el CUIT del letrado responsable. De las

carpetas analizadas no surge el CUIT de los mismos por lo que no se pudo

individualizar la responsabilidad del seguimiento. Asimismo se advirtió que en

la mayoría de los casos, la tramitación interna de las actuaciones se encuentra

dispersa entre más un letrado.

La grilla de Sitio Seguro consigna monto de honorarios en todos los casos. Aún

cuando la causa no tenga sentencia, o la misma haya sido con costas a favor de

AFIP-DGA. En aquellas carpetas que poseen sentencia regulatoria de

honorarios, los mismos difieren de los montos consignados en la base.

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No surge de carpeta el monto de honorarios, cosa que en ciertos casos es

correcta, debido a que se encuentra en etapa de prueba. En otros, el monto de

honorarios expresado en grilla es considerablemente menor al que surge de

carpeta.

En suma, hemos observado un registro deficiente en la base de datos del Sitio

Seguro de la Intranet de la AFIP. Del relevamiento efectuado de causas

tributarias y contenciosas se advirtió deficiencias relevantes entre la base de

datos y lo dispuesto en las carpetas internas, surgiendo que las distintas etapas

procesales no se encuentran actualizadas. (70% de las causas analizadas el

estado procesal que surge en la base de datos difiere del que consta en carpeta).

El Organismo en su descargo manifiesta que: “Mediante la Instrucción General

Nº 5/2009 (AFIP), del 29/12/2009, se establecieron pautas tendientes a que las

actividades de documentación se ajusten a los parámetros establecidos en las

Normas Generales de Control Interno aprobadas por la Resolución SIGEN Nº

107/1998 (SIGEN).

Asimismo el cumplimiento de estos parámetros es un punto incluido en las

auditorías de áreas legales efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna.”

4.12. Análisis normativo

Se observa que el art. 193 de la Ley 11.683, modificado por la Ley 25.720,

publicada el 17-1-03, establece que la DGI y la DGA, dependiente de la AFIP,

“…deberán apelar las sentencias desfavorables, en tanto afecten al Fisco, e

inmediatamente elevarán informe fundado a la Subsecretaría de Política

Tributaria - dependiente de la Secretaría de Hacienda- o el organismo que la

reemplace, quien podrá decidir el desistimiento de la apelación interpuesta”.

Dicho artículo fue reglamentado a través del Decreto Nº 871/03, del 14-4-03, el

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cual estableció algunas excepciones a lo prescripto por la Ley, normando que

“…la Dirección General Impositiva y la Dirección General de Aduanas se

encontrarán autorizadas para resolver sin cumplir con dicha elevatoria cuando se

configuren algunos de los siguientes supuestos:….b) Si la sentencia se fundare

en cuestiones de hecho y prueba o si en la misma se decidiera acerca del

reencuadre infraccional de multas u otras sanciones penales. c) Si la imposición

de las costas causídicas resultare desfavorable para el Fisco Nacional. d) Si la

sentencia recayese en un proceso iniciado como consecuencia de la interposición

de un recurso de amparo” (art.1º, inc.b, 2º párr.), en tales casos “…deberán

evaluar si, de acuerdo con las circunstancias que rodean la causa, procede o no la

apelación del pronunciamiento, teniendo en cuenta las probabilidades de obtener

un decisorio favorable en la Alzada”.

Como se observa, en el marco del derecho de interposición del recurso de

revisión y de apelación limitada a que se refiere el artículo 86 de la Ley 11.683,

por ante la Cámara Nacional competente, consagrado por el artículo 192 de la de

dicho cuerpo normativo en favor de la AFIP -con sujeción a lo dispuesto en el

mentado artículo 193-, se establece la obligación del ente de informar, en forma

fundada, a la Subsecretaría de Política Tributaria las apelaciones realizadas –

detentando ésta la facultad de desistimiento-, sin limitaciones explícitas de

materia o tema de debate, origen de la litis o fallo recurrible, ni carácter de la

acción incoada, entre otros posibles aspectos, sino que emerge la obligación a

partir de una referencia a la acción recursiva en forma genérica, en la medida

que las sentencias desfavorables afectan al Fisco y, por ende, procede su

apelación.

Por su parte, la reglamentación referida, más allá de la razonabilidad que pudiera

contemplarse de los considerandos del Decreto, establece un conjunto de

excepciones a la referida obligación legalmente impuesta a la entidad, a partir de

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la discriminación de los distintos posibles fallos recurribles, lo que no encuentra,

prima-facie, explícito fundamento en el artículo 193 en trato.

4.13. División Causas Contenciosas

4.13.1. Observamos que no existe una asignación objetiva de las causas a los abogados

dependientes de la División debido a la inexistencia de normativa.

“El organismo en su descargo manifiesta que: “Respecto de la inexistencia de

normativa para la asignación de causas, se informa que desde el 29/12/2009 se

encuentra vigente la Instrucción General Nº 5/09 (DI PLCJ) “PROCEDIMIENTO.

Juicios Contenciosos Tributarios en materia impositiva y aduanera. Acciones.

Áreas competentes. Pautas procedimentales. Gastos Judiciales. Sistema informático

de control de juicios. Responsabilidades.”

4.13.2. Es observable la situación existente en materia de administración de archivos y

control de documentación. En su Nota de respuesta al requerimiento expresan “Por

cada causa asignada el letrado (lleva) una carpeta de antecedentes judiciales.

Procuro que las mismas se encuentren actualizadas, ordenadas y completas, con su

correspondiente ficha de control, prestando un especial cuidado a un adecuado

sistema de archivo y conservación de las mismas” … “Resultaría de mucha utilidad

realizar un inventario periódico de las carpetas de juicios que guarde relación con

los registros existentes e implementar un sistema de archivo que permita su

compulsa cuando sea necesario y se instalen elementos adecuados para el resguardo

de la documentación.”

4.13.3. No existe en el ámbito de la dependencia bibliografia especializada, antecedentes

jurisprudenciales y doctrinarios referentes a temas de su competencia. En efecto, la

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Jefatura de División, en su respuesta manifiesta que “No existe una biblioteca con

material doctrinario en el área. Y gran parte de la información es obtenida por los

profesionales de manera personal, es decir, fuera del ámbito del Organismo.” Tal

situación pone de manifiesto la existencia de un punto débil en materia de respaldo

doctrinario y jurisprudencial para la defensa en juicio.

El Organismo, en su descargo, manifiesta en su Nota 290/2010 (DGA) que:

“Contar con una biblioteca especializada en la División Causas Contenciosas,

constituiría una meta atendible, aunque ello sin perjuicio de destacar, que resultaría

de mayor conveniencia en un estado ideal de situación la instrumentación de una

biblioteca común a todas las dependencias de la Subdirección General de Técnico

Legal Aduanero…”

4.13.4. En cuanto a la muestra de carpetas y expedientes compulsados es preciso observar

que existen en algunos casos, diferencias entre el Nº de carpeta de ATENEA y el

que consta en la base del Sitio Seguro, lo que permite la duplicación de archivos.

Es por ello que, consultada el área sobre el particular, nos respondieron a través de

la Nota nº 179/09 (DV CACO) del 16 de abril que, por un error involuntario, se

aperturaron a la misma causa dos números de registro judicial interno diferentes, y

que al momento de la migración provocó la duplicidad en el Sistema ATENEA.

4.14. División Causas Tributarias

4.14.1. No se observa metodología objetiva en la distribución de las causas, tal como surge

en la Nota Nº 2784/08 DV CTRIB, “la asignación de las causas la efectúa la

Jefatura de la División y la Firma Responsable de la misma, en diálogo permanente

con las jefaturas de equipos”.

4.14.2. Se ha advertido un porcentaje significativo de casos en que la AFIP ha sido

emplazada por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), para efectuar las

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contestaciones de las demandas.

4.14.3. En algunas causas la AFIP ha sido apercibida por el TFN o por la Cámara de

Apelaciones por no cumplimentar en término sus requerimientos. El detalle de los

casos observados es el siguiente:

Causa ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS Y SEVEL

ARGENTINA SA C/ DGA S/ APELACION Nº EXP12986-A y 13.077-A TFN,

monto $ 904.307.-

Causa PESQUERA ALENFISH SA Nº EXP. 9826-A TFN, Expediente Nº 37.896

/03 CCAF monto $ 56.581.-

Causa ATHUEL ELECRONICA SA c/ ANA s/ APELACIÓN Expediente Nº

7300-A monto $ 3.132.916,6

4.15. División Causas Penales

Del relevamiento practicado en la División Causas Penales y de la respuesta a la Nota

50/2008-AGN-AFIP-DGA, de fecha 23 de noviembre de 2008, y Nota 03/09 AGN-DGA-

AFIP dirigida a la Sección Administrativa, surgen las siguientes observaciones:

4.15.1. Existen carteras de causas penales sin un letrado responsable a cargo. La jefatura

menciona: “… existía una discrepancia respecto del total de responsabilidad de

carteras por cada letrado del área, circunstancia que fue solucionada mediante el

giro de las carteras vacantes mediante instrucciones de personal impartidas al

efecto.”

4.15.2. Verificamos la existencia de un dilatado procedimiento para el otorgamiento de

poder para la presentación como querellante, por parte del organismo.

Según los plazos previstos en la Instrucción General Nº 9/2006(AFIP) para el

trámite de otorgamiento de autorización para la presentación como parte

querellante, el tiempo máximo es de 55 días hábiles (aproximadamente 75 días

corridos). Máxime si se tiene en cuenta que se trata de causas penales en etapa de

instrucción, y a tenor de lo establecido en el Código de Procedimientos Penal de la

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Nación se pueden llevar adelante todos los actos procesales en días y horarios

inhábiles. (Art. 116 del C.P.P.N. Los actos procesales deberán cumplirse en días y

horas hábiles, salvo los de instrucción….).

4.15.3. Hemos detectado falencias en el sistema informático homologado. Existen diversas

bases de datos creadas por los abogados del área.

Durante el periodo auditado el sistema informático homologado fue el SSCP

(Sistema de Seguimiento de Causas Penales), al cual se le formulan las siguientes

observaciones:

No permite el acceso remoto.

No permite la elaboración de estadísticas a partir de los datos del sistema.

No informa vencimientos de plazos.

No guarda los datos existentes ante una modificación.

La situación mencionada generó la necesidad de la elaboración de un

sistema, desde la División, para el control de vencimientos de plazos en la

gestión de las causas penales

El Organismo, en su descargo, manifiesta que: “Teniendo presente el alcance del

examen realizado por el auditor, el período bajo análisis (enero 2007 a diciembre

2007), y los circuitos operativos aplicados hasta el mes de julio de 2009, cabe

merituar que a ese período, el Sistema de Seguimiento de Causas Penales se

encontraba migrando hacia una nueva versión, la cual entrara en vigencia hacia

diciembre de 2009.”

4.15.4. En relación a la muestra elaborada se detectó un alto porcentual de causas

terminadas y que permanecen en el universo de causas activas.

4.15.5. De la muestra elaborada a efectos del relevamiento de las causas con trámite en

sede judicial en el fuero penal, se detectaron cinco casos (sobre un total de

veinticuatro, más de un 20%) en las que se dictó por parte de los magistrados

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intervinientes sendas resoluciones en las que se declara extinguida la acción penal

por prescripción (Ver Anexo VII).

Ante tal observación, se analizó el modo en que la DGA formaliza la presentación

como querellante y las facultades que, en tal carácter le otorga el Código de

Procedimientos de la Nación para la participación en el proceso.

En las causas penales en las que decida intervenir la Dirección General de Aduanas

debe hacerlo a través la formalización del carácter de parte, en este caso

querellante.

La autorización a los letrados del organismo a representarlo, se da a través de un

acto administrativo particular (poder especial) que así lo determina y por la

trascendencia del hecho investigado e imperativo legal debe llevar la rúbrica del

titular del organismo.

El procedimiento para la presentación y constitución en parte querellante está

plasmado en la Instrucción General Nº 9/2006 AFIP donde se prevén los supuestos

en los que el organismo autorizara dicha presentación, de quienes actuarán en su

nombre y representación. Asimismo, establece diversas pautas procedimentales

internas a las que se debe dar cumplimiento.

En el punto 3.1. se establece el principio general y los supuestos comprendidos, en

tanto el punto 3.1.2. puntualiza: “Se investiguen hechos descriptos en los artículos

865 incisos b), c), d), e), f), g), h) e i) del Código Aduanero…” y establece algunas

excepciones. A su vez, en el punto 3.1.3. indica “Se esté frente a una investigación

penal relevante en función de la complejidad de la materia, de su notoriedad

pública, de la importancia de la actuaciones en el ámbito del área propiciante, de

la gravedad institucional implicada en el caso o lo novedoso de la cuestión que se

trate, de modo tal que resulte necesario defender los intereses del Fisco frente a

una resolución que contraríe los principios fundamentales.”

El principio que rige la materia es que sólo puede otorgarse el rol de querellante a

quien ha sido damnificado directo del delito, y en los casos evaluados se analiza la

vulneración del bien jurídico tutelado del debido control que ejerce el servicio

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aduanero.

El Código Procesal Penal de la Nación establece diversos derechos y obligaciones

que imbuirá a la parte querellante entre las que se destaca que, éste, puede:

Alegar, peticionar, ofrecer prueba (Arts.82 y 348) y controlar su producción (Arts. 200

y 202), pedir la declaración indagatoria de los imputados, su procesamiento y la

prisión preventiva, alegar sobre la improcedencia de la excarcelación o sobre el tipo y

el monto de la caución; plantear la revocatoria de la rebeldía, presenciar los distintos

actos procesales -allanamientos, reconocimientos en rueda y demás actos definitivos e

irreproducibles (art. 200 del C.P.P.)-, etc. El querellante no es alcanzado por el secreto

del sumario.

Como queda establecido, el querellante tiene amplias facultades para la impulsión del

proceso a tenor de su carácter de parte.

Si en la motivación del acto administrativo –poder especial- se determina (por la

complejidad del caso, notoriedad publica, gravedad institucional implicada, etc.) la

necesidad de la presentación en sede judicial en carácter de querellante/ofendido y en

–obviamente- búsqueda de justicia.

Observamos, pues que, en forma recurrente y significativa en la muestra analizada, la

inactividad procesal de la querella deriva en el dictado de la extinción de la acción

penal por prescripción.

5. Recomendaciones

5.1. Falta de Manuales de Procedimientos:

Es preciso reiterar la recomendación ya recurrentemente realizada, respecto de la

necesidad de elaborar un Manual de Procedimientos, que permita establecer pautas de

tareas a desarrollar por las áreas, para la ejecución y control de los procedimientos.

Uniformar las tramitaciones de los expedientes para homogeneizar el contenido de las

carpetas.

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5.2. Insuficiencia de personal:

Dotar del personal suficiente e idóneo para cumplimentar las tareas asignadas con

niveles de eficiencia y eficacia aceptables, que permitan por otra parte que las jefaturas

asuman las tareas que le son propias, y se facilite el control y profundización en los

procedimientos judiciales, en los que están en juego los intereses del Fisco.

5.3. Capacitación:

Implementar una política de capacitación específica para el área Judicial,

fundamentalmente de aquellos profesionales muy jóvenes y sin la experiencia necesaria en

el conocimiento aduanero específico, atento la especialidad de la materia en trato, y sin que

ello implique resentir las necesidades del servicio

5.4. Plan de Gestión

Elaborar un Plan de Gestión que contenga metas específicas para el área auditada

por Indicadores y evaluación de desvíos. Implementar un sistema que permita efectuar el

control del desempeño por resultados.

5.5. Desarrollos informáticos

Completar la instrumentación, implementación y carga de los sistemas Atenea y

Quaestor, para lograr las transacciones de consulta y otros detalles que resulten necesarios

para la íntegra explotación de la información registrada, que permita imprimir pantallas, en

general desarrollar patrones de consulta, todo ello tendiente a utilizar los nuevos sistemas

como herramientas aptas y útiles de control de las causas judiciales.

Implementar la realización de copias de resguardo de la base de datos el último día hábil de

cada mes o cuanto menos trimestre calendario, de manera de poder contar con esa

información para cualquier tipo de consulta o control propio o externo, que permita realizar

una vista retrospectiva de la información.

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5.6. Cruce de Bases de Datos

Al no haber recibido la información en formato de Base de Datos y no haber

podido realizar el cruce pertinente, nos remitimos a las observaciones y comentarios

vertidos en el punto 4.8.

5.7. Conciliación causas TFN

Arbitrar los medios tendientes a efectuar conciliaciones programadas y periódicas

de los inventarios de causas con el Tribunal Fiscal de la Nación.

5.8. Migración de sistemas

Respecto de la migración del sistema ADVOCATUS al ATENEA Y QUAESTOR:

Concluir en forma definitiva y depurada la migración de los sistemas

relacionados con el punto anterior, e incorporar un ítem de Archivadas a aquellas

causas que quedaron como Activas o en trámite en el ATENEA, cuando en rigor

de verdad no se encuentran en trámite en la actualidad.

Perfeccionar el Sistema Atenea, en lo referente al disparo de las alarmas de

vencimiento de los plazos en días correctos, conforme a los plazos previstos por la

normativa, con el objeto de optimizar la gestión.

Crear sistemas de indicadores de gestión.

Lograr que la migración definitiva del Sistema ADVOCATUS PLUS de la

Procuración General de la Nación, al Sistema ATENEA, se convierta en una

herramienta útil, no solamente para el control, sino también para el uso cotidiano

de los letrados.

5.9. Centralización física

Centralizar desde el punto de vista físico, en un mismo piso y sector todas las áreas

dependientes del Departamento, para lograr así una mejor supervisión e integración de

todas las Divisiones. Asimismo, se recomienda ampliar los sectores asignados a las mismas

que faciliten una labor más cómoda, eficiente y en un ámbito más propicio.

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5.10. Fondo de honorarios

Efectuar el seguimiento y control de la administración del Fondo de Honorarios

surgido del Decreto 1089/65.

Informatizar y formalizar la distribución de los honorarios a los profesionales y

agentes administrativos comprendidos en dicho Decreto, como así también a todos los

beneficiarios del mismo e inclusive los derecho-habientes, para el hipotético caso que se

acepte la postura contraria a los antecedentes jurisprudenciales existentes, en el sentido que

los honorarios profesionales de los agentes del Estado no pertenecen a éstos.

Crear un sistema o formula para la distribución de los honorarios

Incorporar en la estructura organizativa de AFIP un área específica destinada a la

administración y fiscalización de los Fondos de Honorarios según el Decreto en trato

Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que gravaren los fondos

aludidos.

Incluir la liquidación y control de los honorarios profesionales, en el Sistema de

Recursos Humanos de AFIP (SARHA)

Arbitrar, para el supuesto que se establezca la correspondencia de dicho Fondo, la

incorporación de la cuenta bancaria en los Estados Contables de AFIP.

Implementar un mecanismo de control sobre el Fondo de Honorarios.

Estudiar las razones por la no inclusión e intervención en la cuenta corriente

bancaria Nº 3409/FONDO DE HONORARIOS o/conj. en el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires por parte de AFIP.

5.11 Carpetas de juicios

Respecto de los defectos y diferencias observados en carpetas compulsadas:

Unificación de criterios para que todos los letrados intervinientes en las causas

vuelquen en las Hojas de Ruta de las Carpetas, de manera uniforme, los datos

más significativos que permitan efectuar un seguimiento correlativo de la

causa. Dichos datos podrán ser vertidos en una planilla de Control de Juicios,

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con un orden correlativo de fechas, que permita también efectuar un control y

seguimiento de los mismos de un modo ágil.

Estandarizar la gestión de las carpetas administrativas, controlar que todas

posean el seguimiento con el correspondiente Nº de Sigea, el Nº de inscripción

de CUIL de los letrados intervinientes, registro de los montos de tasas e

intereses.

Mantener actualizada la etapa procesal en que se encuentra el expediente tanto

en carpeta, como en el sistema, lo mismo respecto de los honorarios regulados

en sede judicial.

Controlar los montos de capital, para que exista coincidencia entre la carpeta y

lo que surge del sistema, para evitar definir un cálculo erróneo en la previsión

que puede afectar en los Estados Contables.

5.12 Análisis Normativo

Evaluar a partir de los servicios jurídicos respectivos la observación planteada e impulsar

las acciones pertinentes de la adecuación normativa.

5.13.División Causas Contenciosas.

5.13.1 Establecer un procedimiento objetivo y explícito para la asignación de causas a los

letrados.

5.13.2 Instrumentar un sistema para que cada letrado lleve actualizadas sus carpetas con

todos los antecedentes judiciales del caso, además de mantener las mismas

ordenadas y completas, con su correspondiente ficha de control. Inventariar

periódicamente las carpetas de juicios que guarde relación con los registros

existentes e implementar un sistema de archivo para lograr el buen resguardo de la

documentación.

5.13.3. Crear una biblioteca con material doctrinario y jurisprudencial específico.

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5.13.4. Evitar la duplicación de archivos.

5.14. División Causas Tributarias

5.14.1. Elaborar una metodología objetiva de distribución de causas entre los abogados.

5.14.2. Instruir a los responsables de los sectores para que las contestaciones de las

demandas al TFN. sean oportunas, para evitar perjuicios al Fisco.

5.14.3. Cumplimentar en término los requerimientos del TFN.

5.15. División Causas Penales

5.15.1. Asignar responsables para cada una de las causas penales, para evitar que se

pierdan instancias fundamentales en la defensa de los derechos, que en su

oportunidad, meritaban la presentación como querellante.

5.15.2 Modificar la Instrucción General N° 9/2006 AFIP en el sentido de acelerar el

procedimiento de emisión del acto administrativo, para la presentación como

querellante en casos no urgentes.

5.15.3 Implementación de un sistema informático que resulte funcional para causas

penales, que permita corregir los inconvenientes que se plantean en su utilización

permanente.

5.15.4. Idem 5.1.6

5.15.5. Supervisar en forma cercana las causas en trámite en sede judicial en el fuero penal,

para evitar la extinción de las acciones penales, por prescripción e instruir para la

impulsión de los procesos.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010.

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Anexo I

(Normativa vigente)

TIPO ORGANISMO AÑO NUMERO REFERENCIA

LEY LEGISLATIVO 1981 22.415 CÓDIGO ADUANERO

LEY LEGISLATIVO

1869

Ley 340

CÓDIGO CIVIL

LEY LEGISLATIVO 1921 Ley 11.179 CÓDIGO PENAL

LEY LEGISLATIVO

1991 Ley 23.984

CÓDIGO PROCESAL

PENAL

LEY LEGISLATIVO 1967 Ley 17454

CODIGO PROCESAL

CIVIL Y COMERCIAL DE

LA NACION

LEY LEGISLATIVO 1972 19.549

PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS

LEY LEGISLATIVO 1981 22.435 POTENCIAL HUMANO

NACIONAL

LEY LEGISLATIVO

1992

24.156

ADMINISTRACION

FINANCIERA Y SISTEMAS

DE CONTROL

LEY LEGISLATIVO 1932 11.683 REGLAMENTO TFN

Disposición AFIP 2007

6

Régimen General de

infracciones a las normas

impositivas y de los

recursos de la seguridad

social. Graduación de

sanciones.

Disposición AFIP 2005 818

AFIP Subdirección General

de Asuntos Jurídicos.

Servicio Jurídico

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Permanente. Estructura

Organizativa. Su

modificación y

funcionamiento

Disposición AFIP 1998 128 Normas del Documento

Único Aduanero

Disposición (DIPRFI) 2007 03

Disposición AFIP 2005 442

Procedimiento para el

trámite de los

Requerimientos de Pago de

Deuda Consolidada

Disposición AFIP 2006 676

AFIP - Delegación de

facultades para consentir

resoluciones contrarias al

Fisco.

Disposición AFIP 2009 82 Estructura

Anexo a21 y b11

Disposiciones AFIP TODAS SAHRA

Instrucción

General

AFIP

2003 02

Delitos Tributarios -Delitos

Aduaneros-Informes De La

DGI

Instrucción

General DGA 2005 03

Conflictos Ínter

administrativos-Deudas

Tributarias-Deuda

Previsional -Acto

Administrativo-

Reclamación

Administrativa

Instrucción

General AFIP 2006 01 Consulta Vinculante

Instrucción AFIP 2006 06 Ejecución Fiscal-Juicios

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General

Universales-Juicios

Contra El Estado. Proced.

De Consulta

Instrucción

General AFIP 2006 9

Asunción del carácter de

querellante en causas de

índole penal tributaria,

penal previsional y penal

aduanera

Instrucción

General AFIP 2006 14

Facultad de consentir.

Oposición de la suspensión

del juicio a prueba.

Deberes del querellante

Instrucción

General AFIP 2007 07

Formulación de consultas y

acatamiento de criterios

técnicos y jurídicos fijados

por áreas de máximo nivel.

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Anexo II- Cuadro 1

Porcentaje sobre total de Montos y Cantidad de Causas

Anexo II - MUESTRA

Auditoría de Gestión Juicios Contencioso Aduaneros.

Estados Contables Juicios (Según sitio seguro Web)

ATENEA-AFIP

Año Balance 2007

Informe Nro. 7

Juicios Contencioso Aduanero-Montos

Referencia Moneda Universo JCA-Area Metropolitana %-JCA-AM/Universo Muestra %-Muestra/JCA-AM

Total pesos pesos 1.726.778.559,87 897.804.899,81 51,99% 501.984.420,24 55,91%

Total dólares dólares 29.817.279,02 29.544.752,43 99,09% 25.331.080,73 85,74%

Juicios Contencioso Aduanero-Cantidad

Referencia Moneda Universo JCA-Área Metropolitana %-JCA-AM/Universo Muestra %-Muestra/JCA-AM

Total pesos pesos 9.294 8.815 94,85% 424 4,81%

Total dólares dólares 74 58 78,38% 26 44,83%

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Anexo II- Cuadro 2

Auditoría de Gestión Causas Contencioso Aduaneras

Estados Contables Juicios (sitio seguro Web)

ATENEA-AFIP

Año Balance 2007

Informe Nro. 7

Juicios Causas Penales-Montos

Referencia Moneda Universo División Causas Penales %-DCP/Universo Muestra

Total pesos pesos 2.547.074.634,88 326.907,33 0,01% 0

Total dólares dólares 11.414.795,11 0 0

Juicios Causas Penales-

Cantidad

Referencia Moneda Universo División Causas Penales %-DCP/Universo Muestra %-Muestra/DCP

Total pesos pesos 1.259 192 15,25% 28 15%

Total dólares dólares - 0 0

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Anexo III Notas Cursadas sin respuesta o con respuesta parcial y/o extemporánea

EMISOR NUMERO FECHA DESTINO Detalle NUMERO FECHA DEPENDENCIA SI/NO/PARCIADetalle CONTESTACION

2068/08 19/12/2008Subdireccion General Técnico Legal Aduanera

PARCIAL

No responde al punto 20 "Se requiere la provisión de las bases de datos de causas judiciales aduaneras: a)al 31/12/06, b)A la fecha de inicio del proceso de migración, c)al 31/12/07 y d) La base de datos actualmente vigente, en soporte magnético, con la totalidad de la información

"El presente requerimiento ha sido canalizado a las Subdireccion General de Informàtica y Telecomunicaciones mediante Nota Nº 2022/08 (SDG TLA), cuya copia se adjunta, en virtud de que esta área resulta usuaria y no administradora de la base requerida.

198/09 05/02/2009Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones

NO

"En respuesta a vuestra nota Nº 46/08 (AGN AFIP-DGA) del 27/10/08 en lo referente al punto 20 "Provisión de Datos de Causas Judiciales Aduaneras" se informa: -Item a y b: La base de datos al 31/12/06 y la correspondiente a la fecha de inicio del proceso de migración, no se encuentran en poder de esta Subdirección. -Items c y d: Se remitió consulta a la Dirección de Asesoria Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social para que efectúe la correspondiente evalucación en lo que respecta a "vulnerabilidad de secreto fiscal".".

GRUPO AGN AFIP-DGA 04/09 09/03/2009

Subdireccion General

Técnico Legal Aduanera.

Reiteración Punto 20. Nota Nº 46/08 AGN

AFIP-DGA

249/09 23/09/2009Dirección General de Aduanas

PARCIAL

Envían bases incompletas de datos de los sistemas Atenea y Advocatus.Este último en formato PDF . Las vistas del Atenea no responden al período requerido y son parciales respecto de la información solicitada en el punto 20.

Dr. Alejandro NIEVA 15/09-AG4 03/07/2009

Administrador Federal de Ingresos Públicos

Requisitoria en virtud del

Punto 20. Nota Nº 46/08 AGN AFIP-DGA y

Nota Nº 04/09 AGN AFIP-

DGA

NO

NOTA AGN CONTESTACION AFIP

GRUPO AGN AFIP-DGA 46/08 27/10/2008

Subdireccion

General

Técnico Legal

Aduanera.

Solicitud Información

consistente en 21 puntos.

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Anexo IV

ORGANIGRAMA SDG TLA

A21 DISPOSICIÓN Nº 82/09 (AFIP).

ESTRUCTURA DEPARTAMENTO JUDICIAL

SUBDIRECCIÓN TECNICO LEGAL

ADUANERO

DEPARTAMENTO

JUDICIAL

DIVISIÓN

CAUSAS

TRIBUTARIAS

DIVISIÓN

CAUSA

PENALES

DIVISIÓN

CAUSAS

CONTENCIOSAS

SECCIÓN

ADMINISTRATIVA

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Anexo V

Jurisprudencia sobre Honorarios letrados

Para mayor abundamiento se transcriben algunos de los fallos de la Cámara Nacional

Contencioso Administrativo Federal, de la CSJ, y del TFN sobre la materia:

1. “Los honorarios regulados a los agentes que representan en juicio a una

repartición estatal pertenecen a ésta y no a aquellos a cuyo favor se pronuncia

nominalmente la regulación, por lo cual nada impide que el Fisco Nacional en

ejercicio de su derecho de titular de las referidas sumas apele las que fueron fijadas

a sus representantes (cfr. Sala III del fuero, in re: "Rec. De queja en autos La

Morocha S.A. s/rec. Tribunal Fiscal", del 26/2/85, y "Edenz S.A. c/A.N.A.", del

6/4/95).” Grecco, Gallegos Fedriani, Otero. 34.490/2000 "Siderar SAIC c/AFIP

(D.G.I.) s/Amparo por mora". 30/05/01 C.NAC.CONT.ADM.FED. SALA V.

2. “En los casos en que una repartición del Estado designe a uno de sus agentes para

que lo represente en un proceso judicial éste no ejerce su actividad en función de

un contrato de derecho privado, como el de mandato o locación de servicio, sino en

virtud de la relación empleo público que lo une con el organismo

administrativo (Fallos: 306:1283; 308:1965 y 317:1759 y esta Cámara, Sala II,

"Incidente de tasa de justicia en autos Ferrero Omar A. y Herminio s/ apelación,

3/3/02) y el cumplimiento de esa función es remunerada a sueldo, por o que el

profesional no resulta en rigor acreedor a honorarios por los servicios que presta en

el desempeño de su cargo. Por lo tanto, las sumas reguladas a las agentes que

representan al Estado constituían solo en apariencia un honorario, pues pertenecían

al Fisco y no a aquellos a cuyo favor se pronunciaba nominalmente la regulación

(Sala III, "RQ en La Morocha S.A. s/ recurso Tribunal Fiscal, 26/2/85, y esta Sala

"Macagno Ricardo Víctor", 18/11/03).” Redruello, Jorge Neris Alejandro -Inc.Med.

y Otros contra A.F.I.P. D.G.I. -Disp. 290/02. 26/10/04 C.NAC.CONT.ADM.FED.

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Sala IV.

3. “Si bien esta Sala -en una anterior composición- consideró que el titular del

derecho creditorio que declara la regulación de honorarios "no es otro que el

profesional cuya labor se remunera", siendo a "él a quien corresponde percibirlos,

magüer las disposiciones que pudieran reglar las relaciones entre mandante y

mandatario, patrocinante y patrocinado (cfr. "Manes" y "Delfino", fallos de esta

Sala del 6/9/79 y 19/8/80) (ver "Fisco Nacional (D.G.I.) c/Paulista S.A. s/cobro de

impuesto de IVA-ejecución fiscal", del 9/8/83), tal criterio fue descartado por la

C.S.J.N. al emitir pronunciamiento in re "Gob.Nac. (D.G.I.) c/Paulista S.A.", del

1/9/84 (Fallos: 306:1283), razón por la cual cabe concluir que las sumas que en

carácter de "aparente" honorario -en los términos que surgen del pronunciamiento

del Alto Tribunal- fue regulada en estas condiciones, pertenecen al Fisco y no a

aquéllos a cuyo favor se pronuncia nominalmente la regulación (cfr. Sala III de

este fuero in re: "Recurso de Queja en autos "La Morocha S.A. s/recurso Tribunal

Fiscal", del 26/2/85).” Buján, Coviello.12.444/97 "Santarelli, Mario (T.F. 12.264-

I) RQU Reconstrucción c/D.G.I. s/Queja". 19/04/01 C.NAC.CONT.ADM.FED.

SALA I.

4. “Es jurisprudencia de esta Sala que los honorarios regulados a los agentes que

representan en juicio a una repartición estatal pertenecen a ésta y no a aquéllos a

cuyo favor se pronuncia nominalmente la regulación y por ende, nada impide que

en el caso el Fisco en ejercicio de su derecho de titular de las referidas sumas apele

las que fueran fijadas a sus representantes (confr. Esta Sala in re "Rec. de Queja en

autos: La Morocha S.A. s/ Rec. Tribunal Fiscal", del 26/2/85).” Muñoz, Mordeglia,

y Argento EDENZ S.A. c/ A.N.A.6/04/95 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III

5. “En este juicio, donde la DGI como actora demandó el cobro de un impuesto, el

profesional que actuó como representante fiscal del organismo formuló un planteo

de inconstitucionalidad respecto de sus honorarios, ante la aplicación de la ley

22.681 que implicó reducirlos después de regulados por sentencia firme.

Los agentes que representan en juicio a una repartición estatal no ejercen su

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actividad en función de un contrato de derecho privado, sino en virtud de la

relación de empleo público que los vincula al organismo administrativo, y el

cumplimiento de esa función pública es remunerada a sueldo por lo que el

profesional no resulta acreedor a honorarios por los servicios que presta en

desempeño de su cargo, lo que no impide que la Administración, cuando lo estime

conveniente, retribuya a alguno de esos funcionarios con sumas que no provienen

del tesoro público, razón por la cual la obligación de la parte que litiga con el

Estado, y que resulta condenada a abonar a los representantes de éste una suma con

apariencia de honorario solo tiene como fuente a la ley que así lo establece.” Fallo

Nº 38.329 de CORTE SUPREMA SEPTIEMBRE 11-1984 FISCO NACIONAL

(DGI) C/PAULISTA S.A.

6. “No determinar suma alguna por la contribución dispuesta por el inc. 2 de la ley

1181 de la Ciudad de Buenos Aires, con relación a la regulación de honorarios de la

representación fiscal, atento a que las sumas reguladas a los agentes que

representan al estado constituyen solo en apariencia un honorario –cfr. CS, in re

“Fisco Nacional (DGI) y Paulista S.A., del 22/9/84; Fallos, 306:1283.” Autos: ICI

Argentina SAIC C/Dirección General de Aduana s/apelación – 27/05/2007 –

Tribunal Fiscal de la Nación. Sala E.-

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Anexo VI

A continuación se detallan las diferencias que surgen del cruce realizado entre la base de

sitio seguro web y las carpetas proporcionadas por la División Causas Tributarias y la

División Causas Contenciosas:

CAUSAS TRIBUTARIAS

EXPEDIENTE MONEDA MONTO BASE

Datos sitio

seguro Web

MONTO S/CARPETA

VISTA

22113-A/2006 PESOS 35.135.142 351.321,42

22438-A/2006 PESOS 14.864.070,63 1.486.407,03

A-7300-95/1995 PESOS 1.566.458,30 3.132.917

A-10680/1999 PESOS 3.350.828 33.508,28

18.505-A PESOS 127.117,41 U$S 42.372,47 DOLAR

17.898-a PESOS 480.682,26 32.886

22341-a PESOS 676.249,400 0 *

13801-a PESOS 5.851.200 58.512.

21169-a PESOS 2.549.336,43 U$S 849.778,81 DOLAR

*En el expediente no consta monto de la demanda en la información otorgada por

la AFIP consta el monto $ 676.249,40

CAUSAS CONTENCIOSAS

AÑO EXPEDIENTE MONEDA MONTO BASE

Datos sitio

seguro Web

MONTO

S/CARPETA VISTA

1984 14896/93/1984 DOLAR 138.000,00 NO SURGE MONTO

1990 54603/1990 PESOS 510,98 58.928,70

1995 24824/1995 PESOS 200.032,95 209,032,95

1996 49360/1996 PESOS 5.000,00 NO SURGE MONTO

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AÑO EXPEDIENTE MONEDA MONTO BASE

Datos sitio

seguro Web

MONTO

S/CARPETA VISTA

1996 28688/1995 PESOS 5.400,00 4.748,55

1997 22615/1997 PESOS

6.007

,00 34,048,77

1998 26479/1995 PESOS 5.937.790,00 NO SURGE MONTO

1998 32881/1998 PESOS 131.000,00 90.951,53

1999 18075/1999 PESOS 500.000,00 500.000 DOLARES

1999 26852/1998 PESOS 477.864,00

178.936,37 EN

AUSTRALES

1999 3096/1999 PESOS 89.769,00 88.769

2000 26856/2000 PESOS 131.510,88 110,902,5

2001 14156/2001 PESOS 48.777,80 4.877,80

2002 176718/2002 PESOS 3.538.091,00 35.380,91

2002 132904/2002 PESOS 916.957,00 9.169,57

2003 13715/2003 PESOS 245.780,00 24.578,47

2003 19766/01/2003 PESOS 244.350,00 2,443,50

2003 139794/02/2003 PESOS 164.119,94 658,74

2004 31984/04/2004 PESOS 60.000.000 NO SURGE MONTO

2004 2572/2004 PESOS 113.890,00 1.138,90

2004 22352/2003 PESOS 458.526,00 NO SURGE MONTO

2004 1871/2004 PESOS 324.000,00 391.837,68

2005 24097/2005 PESOS 453.440,00 4.534,40

2006 2665/06/2006 PESOS 210.000,00 208,610,54

2007 9137/07/2007 PESOS 387.318,00 411.918,87

2007 8427/07/2007 PESOS 3.878.933,00 28.789,33

2007 32824/2007 PESOS 413.629,00 143.692,94

2008 4827/2004 PESOS 48.000,00 25.662,00

2008 45743/2007 PESOS 842.773,00 8.427,73

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Anexo VII

CAUSAS PENALES CON DICTADO DE PRESCRIPCIÓN

A mayor ilustración, se detallan las causas en que ocurrió tal situación:

“MUSIMUNDO S. A. S/CONTRABANDO”

Juzgado en lo Penal Económico Nº 2 Secretaria Nº 3 Expediente 17887

En fecha 20 de octubre de 2003, mediante Nota Nº 1397/03(DG ADUA), el Licenciado

José Sbatella, Director General, “estima conveniente dar curso a la autorización para

consentir el resolutorio que declaro extinguida por prescripción la acción penal con

relación a Natalio Garber y Musimundo S.A. en la causa 17887”.

“SAYOS ALICIA S/ CONTRABANDO”

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 Secretaria Nº 11 Expediente 9102

El 26 de abril de 2002 se resolvió “declarar extinguida por prescripción la acción penal …

en relación a los Sres. Alicia Zulma Sayos y F.C.S.V.”

El 30 de setiembre de 2002, se resolvió “declarar extinguida por prescripción la acción

penal emergente de la presente causa Nº 9102… y en relación a Cristiano .Santiago

Argentino Rattazi”.-

El 26 de agosto de 2003, se resolvió la declaración de “extinta por prescripción la acción

penal emergente de la presente causa 9102 en relación a A.D.A.….”

“ALVAREZ DE MARTINEZ MIRTA S/CONTRABANDO”

Juzgado Nac. en lo Penal Económico Nº 6 Secretaria Nº 12 Expediente 8076

El 8 de setiembre de 2005 se resolvió. “I) Declarar extinguida por prescripción la acción

penal … a nombre de Mirta Matilde Álvarez de Martínez y respecto de Roberto Walsh…”

El 30 de mayo de 2006, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala

A, resuelve: “declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del nombrado”.

“DONDENA DE GARELLO ESTER S/CONTRABANDO”

Juzgado Nac. en lo Penal Económico Nº 6 Secretaria Nº 12 Expediente 9054

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El 6 de marzo de 2003 el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº, 6 Secretaria Nº 12,

resolvió declarar extinguida por prescripción la acción penal seguida a Ester Alejandra

Dondena de Garrello y Ursula Kreuse o Kruse de Ranger.

En fecha 3 de febrero de 2004 se resolvió declarar extinguida por prescripción la acción

penal seguida a Luis Alberto Musante.

Idéntica resolución fue tomada respecto de los otros imputados: Pedro Fritz, Juan Ángel

Gandini, Enrique Ranger, Miguel Ángel Jara, José Maria Cordeiro, José Luis Pereyra

Lucena, Roberto Horacio Walsh.

El 25 de setiembre de 2005, se resolvió: “1) Declarar extinguida por prescripción la acción

penal….y respecto de Eduardo Francisco Llano…”

“LUPETTI, SALVADOR Y OTROS S/CONTRABANDO”

Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 Causa 862 Con fecha 21/09/2005 el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 dicto el siguiente auto:

“DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCIPCION la acción penal en la presente causa y

en consecuencia SOBRESEER TOTALMENTE a Marcelo Sergio Roldan, Rodolfo Oscar

Herrera, José Javier Yanelli, Enrique Coloniello, Mónica Clara Cusnech, Edgardo Teodoro

Aguilar, Orlando Fernández, Mónica Lidia Helvencia Torney, Mario Anselmo Guillermo

Adolfo Espiñeira.”