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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018- 2-5340 AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL ICA $ ICA-ICA-ICA "CONTRATACION DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Y EL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PUBLICO" PERfODO:1 DE MAYO DE 2015 AL 31 DE MARZO DE 2017 TOMO l DE IV ICA-PERÚ 2018 "DECENIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA MUJERES Y HOMBRES" "ANO DEL DIALOGO Y RECONCILIACIÓN NACIONAL" 7 i § Ó" " T " l"'z " Ó~"i "3" 4 0 0 0 "ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO FUENTF CK- ' PAPEL" I 0 5 Os: m V | DANÍ EL H ERNAN DO VAZQ ¡j ÉZ G 0 NZAtft' I C.P. 17600 - R.C.N° 234-2017-CG ^ 0ATARI0 DF LA CONTRALORÍA O VÍRAJ 0 F !4 0716 01420182534000

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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL ICA $

IC A -IC A -IC A

"CONTRATACION DE PERSONAL BAJO EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Y EL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL

SECTOR PUBLICO"

P E R fO D O :1 D E M A Y O D E 2 0 1 5 AL 31 D E M A R Z O D E 2 0 1 7

T O M O l D E IV

I C A - P E R Ú 20 18

" D E C E N IO D E L A IG U A L D A D D E O P O R T U N ID A D E S P A R A M U J E R E S Y H O M B R E S "

" A N O D E L D IA L O G O Y R E C O N C IL IA C IÓ N N A C IO N A L "

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"ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO FUENTF CK-' PAPEL"

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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO GOBIERNO REGIONAL DE ICA - SEDE CENTRAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES DE ICA ICA, ICA, ICA

“CONTRATACIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS Y EL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO”

PERÍODO: 1 DE MAYO DE 2015 AL 31 DE MARZO DE 2017

TOMO I DE IV

IC A -P E R Ú

2018

"ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO \ FUENTE CN S OPORTE PAPEL"

0 5 i!I DANIEL HERNANDO VÁZQUEZ G O N M

C . P . 17600 - R . C . N ° 234 - 2017- C Q .TDATARIODf LA CONTRALOR!* GENERAL RF I.A RPW!

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014^2018-2-5340

“ C O N T R A T A C IÓ N DE P E R S O N A L B A J O EL R É G IM E N E S P E C IA L DE C O N T R A T A C IÓ N A D M IN IS T R A T IV A DE S E R V IC IO S Y E L F O N D O DE A P O Y O

G E R E N C IA L A L S E C T O R P Ú B L IC O ”

INDICE

DENOM INACION N° Pág.

ANTECEDENTES

1. Origen2. Objetivos3. Materia exam inada y alcance4. Antecedentes y base legal de la entidad5. Com unicación de las desviaciones de cumplim iento6. Aspectos relevantes de la auditoría

DEFIC IENCIAS DE CONTROL INTERNO

1112

1011

13

OBSERVACIO NES 14

DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INHABILITADO EN SU DERECHO DE CONTRATAR CON EL ESTADO, AFECTÓ EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 14

CONTRATACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EFECTUADA POR PERSONAL SIN FACULTAD PARA ELLO INCREMENTÓ LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LE CORRESPONDÍA BAJO RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, AFECTÓ EL CORRECTO ACCIONAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/88 798,71. 23

CONTRATACIÓN DE PROCURADOR PÚBLICO BAJO REGÍMENES QUE NO LE ERAN APLICABLES AFECTARON EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OCASIONO INCREMENTO REMUNERATIVO EN PERJUICIO DEL ESTADO POR S/90 248,42; ADEMÁS DEL PAGO DE S/4 830,67 CON FONDOS DE APOYO GERENCIAL, QUE NO CORRESPONDIÓ. 32

CONCLUSIONES 56

RECOM ENDACIONES

APÉNDICES i "ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTOi f u e n t e e n s o p o r t e PAPEL"

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C P 17600 - R .C .N° 234-2017 -C G \"O T A R IO DE I.A CONTRA! o p ía nc i a scpi 'P 'v

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INFO RM E DE AUDITO RÍA N° 014-2018-2-5340

“ C O N T R A T A C IÓ N DE P E R S O N A L B A J O E L R É G IM E N E S P E C IA L DE C O N T R A T A C IÓ N A D M IN IS T R A T IV A DE S E R V IC IO S Y E L F O N D O DE A P O Y O

G E R E N C IA L A L S E C T O R P Ú B L IC O ’’

¡uj J?-5Í Í £ Í ! , ANTECEDENTES | | ü |

j ? ® 1. ORIGEN

La auditoría de cumplimiento al Gobierno Regional de lea - Sede Centra! y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea, corresponde a un servicio de control posterior programado en el Plan Anual de Control 2018 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ica, aprobado medíante Resolución de Contraloría n.° 036-2018-CG publicado el 29 de enero de 2018, registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG) con el código n.° 2-5340-2018-001. La comisión auditora fue acreditada con oficios n® 144 y 145-2018-GORE.ICA-OCI de 3 y 4 de abril de 2018 respectivamente.

2. O BJETIVO S

2.1 O b je tivo genera !

Determ inar si las contrataciones de persona! bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y el Fondo de Apoyo Gerencia! al sector público, se realizaron cum pliendo con ias normas que regulan el acceso e ingreso a la función pública.

2.2 O b je tivo s e sp e c ífico s

Establecer si las contrataciones bajo ei régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, se realizaron en cum plim iento de la normativa aplicable.

Determ inar si la contratación efectuada con Fondos de Asistencia Gerencial se llevó a cabo de acuerdo a! régimen laboral aplicable a ios Gobiernos Regionales y la norm ativa aplicable.

M ATER IA EX AM IN AD A Y ALCANCE

La materia exam inada en la presente auditoria, corresponde a la contratación de personal directivo de la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Procuraduría Pública Regional y Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de ica bajo el régim en especial de Contratación Administrativa de Servicios y el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.

La auditoría de cum plim iento fue realizada de acuerdo a lo dispuesto en las Normas G enerales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014, la Directiva n ° 007-2014-CG/GCSII denominada “Auditoría de Cum plim iento’' y el “Manual de Auditoría de Cum plim iento” aprobados

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INFORME DE AUDITORÍA Ns 014-2018-2-5340Página 2 de 64

m ediante Resolución de Contraloría n.° 473-2014-CG de 22 de octubre de 2014 y modificatorias.

Com prendió la revisión y análisis de la documentación relativa al proceso de designación y contratación de personal en el periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017. que obra en los archivos de la Sede Central del Gobierno Regional de lea, ubicado en la Av. Cuten/o n.° 920, distrito, provincia y departamento de lea; así como los archivos ubicados en las instalaciones de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea. sito en la Av. Matías Manzanilla n.° 282, distrito, provincia y departamento de lea.

Cabe precisar que se efectuó la revisión de operaciones y registros anteriores y posteriores al período de la auditoría, a fin de cum plir con los objetivos de la auditoria.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEG AL DE LA ENTIDAD

4.1 A n te ce d e n te s del G o b ie rn o R eg iona l de lea - Sede C entra l

Norm a de c reac iónLey Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867. publicada el 18 de noviembre de 2002

N atura leza y fin a lid a d de la en tidadEl G obierno Regional de lea em ana de la voluntad popular con personería jurídica de derecho público, autonomía política, económica y adm inistrativa en asuntos de su com petencia, constituyéndose, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.

Asim ism o, tiene por finalidad establecer la organización y las funciones hasta el tercer nivel orgamzacional, determ inando su finalidad, objetivos, competencias atribuciones, funciones generales, estructura orgánica y sus relaciones internas y externas.

F u n c io n e sLas funciones generales asignadas al Gobierno Regional de lea son los siguientesa) Normativa y reguladora - E laborar y aprobar normas de alcance regional

y regulando los servicios de su competenciab) Planeam iento - D iseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos

que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conform e a la normatividad vigente

c) Adm inistrativa y ejecutora - Organizar, d irigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas adm inistrativos nacionales

d) Promoción de la inversiones - Incentivar y apoyar las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a im pulsar el desarrollo sostenible de los recursos regionales y creando instrumentos necesarios para tal fin.

e) Supervisión, evaluación y control - Fiscalizar la gestión administrativa regional, el cum plim iento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fom entando la participación de la sociedad civil.

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Página 3 de 64INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340

S ín te s is deí a lcance del Plan E s tra tég ico : m is ión , v is ió n y o b je tiv o s es tra tég icos

M is iónEl Gobierno Regional de lea tiene por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, con participación activa de sus trabajadores y Sociedad Civil.

V is ió nLa población de lea ha mejorado su desarrollo humano y económico, cuenta con una adecuada cobertura de servicios de calidad y se encuentra preparada ante la ocurrencia de desastres; habita en un territorio sostenible ordenado, equitativo, seguro, articulado e interconectado, en armonía con la expansión de las actividades productivas dei departamento.

O b je tivo s e s tra té g ico sLos Objetivos Estratégicos asignados al Gobierno Regional de lea son ios siguientes:1. Ejercicio y defensa de los derechos y dignidad de las personas para reducir los

niveles de pobreza y pobreza extrema con inclusión social.2. Igualdad de oportunidades y acceso a los servicios públicos con calidad, eficacia

y eficiencia, en educación, salud, segundad alimentaria, vivienda y seguridad ciudadana, con enfoque de inclusión social

3. Gestión pública del Gobierno Regional de lea orientada a la eficiencia, eficacia, transparencia y sin corrupción, al servicio de la ciudadanía y el desarrollo institucional.

4. Prom over la econom ía regional competitiva y sostenible, con adecuada generación de empleo, productividad y rentabilidad, im pulsando la asociatividad, la generación de valor agregado y aplicación de la tecnología e innovación, priorizando los recursos hídricos y el desarrollo turístico.

5. Prom over el desarrollo de la infraestructura -productiva regional, sustentado en sus potencialidades y ventajas com parativas y óptima articulación.

6. Gestión integral sostenible del ambiente, recursos naturales, zoníficación ecológica económica, ordenam iento territorial, atención al cambio climático, gestión de riesgos de desastres y la seguridad ciudadana.

Fuente: Pian Estratégico Institucional aprobado medíante Resolución Ejecutiva Regional n de 3 de abril de 2014,

0109-20 H-GORE-íCA/PR

"ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO FUENTF FN SOPORTE PAPEL"

í DANIEL H E R N A N D O v X z Q U L z C O nS \ $ i C.P, 17600 - R.C.N° 234-2017-CC

0ATARI0 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA RFPOF' '

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Fuente: Texto Único Ordenado de! Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial Genera! Regional n.® 0116-2015-GORE-iCA/GGR de 19 de octubre de 2015.Elaborado por: Gobierno Regional de lea.

A uditoria de cum plim ien to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340Página 5 de 64

4.2 A n te ce d e n te s de la D ire cc ión R eg iona l de T ra n sp o rte s y C o m u n ica c io n e s de lea

N orm a de C reac iónLey de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ley n.° 27791, publicada el 24 de julio de 2002.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n 0 27867. publicada ci 18 de noviembre de 2002

N atura leza y fin a lid a d de la en tid a dEs un órgano desconcentrado del Gobierno Regional de lea que depende funcional y adm inistrativam ente de la Gerencia Regional de Infraestructura y normativa con el M inisterio de Transportes y Com unicaciones Lima. Asim ismo, tiene como finalidad lograr la integración racional de la Región, con vias adecuadas y servicios de Transportes y Com unicaciones seguras y eficientes.

F u n c io n e sSus funciones principales son:a) Form ular y ejecutar los planes y políticas en materia de transportes y

com unicaciones de la Región, de conform idad con las políticas y planes sectoriales.

b) E laborar y proponer normas especificas para su aplicación en el ámbito regional, regulando los servicios de com petencia de la Región, en lo relacionado a transportes y com unicaciones.

c) Ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional de competencia de la Región, no com prendida en la red vial nacional, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo de la región.

d) Autorizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales y en concordancia con el Reglamento Nacional de Administración de Transportes

e) Realizar el proceso de otorgam iento de licencias de conducir, de acuerdo a la norm ativa vigente.

f) Desarrollar la infraestructura portuaria regional de su competencia, de acuerdo con las regulaciones técnicos-norm ativas emitidas por el M inisterio de Transportes y Com unicaciones y los dispositivos legales sobre la materia.

g) Desarrollar aeródromos de ámbito regional de su competencia en coordinación con la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a Ley

h) Fom entar y forta lecer el desarrollo de medios de comunicación regional y de una red pública de com unicaciones en la región.

Fuente: Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea del año 2005. aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional n.“ 06S1-2005-GORE-ICA/PR do 10 de noviembre de 2005.

S ín tes is del a lcance del Plan E s tra té g ico : m is ión , v is ió n y o b je tiv o s es tra té g ico s

M is iónPotenciar los servicios y la infraestructura de transportes y com unicaciones mediante una gestión transparente, eficiente y eficaz para liderar el desarrollo regional.

A ud ito ria de cum plim ien to al G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , prov inc ia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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INFORME DE AUDITORIA N° 014-2018-2-5340

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V is ió nUnidad ejecutora líder con servicios e infraestructura de transportes y comunicaciones modernos, integrados, productivos y con metodología adm inistrativa de gestión de procesos orientados a resultados.

O b je tivo s G enera lesLos objetivos generales asignados a la Dirección de Transportes y Comunicaciones de lea son los siguientes:1. Contar con infraestructura vial adecuada y servicios de transportes eficientes.2. Contribuir al desarrollo socio económico de la región a través de la planificación de

los servicios de telecomunicaciones.3. Mejorar la capacidad de gestión administrativa.4. Cum plir con las obligaciones provisionales.

Fuente: Portal web de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones ce lea La Entidad no acreditó la existencia ni aprobación del Plan Estratégico institucional

E s tru c tu ra o rgán ica

Gráfico n.° 2Organigrama Estructural de la Dirección Regional de Transportes y

Comunicaciones de lea

Fuente: Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.’ 0691-2005-GORE-ICA/PR de 10 de noviembre de 2005.Elaborado por. Dirección Regional de Transportes y Coniunicacxxies de lea

Auditoría de cum plim iento al Gobierno Regional de lea - Sede Central y Dirección Regional de T ransportes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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2015 2016

Rubro PiMRecaudado/Ejecutado PIM

Recaudado/Ejecutado

S / DevengadoSI

Avance0//O

SI DevengadoSI

Avance%

Fuente: Consulta amigable Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. E laborado: Comisión auditora.

Total ingresos

Bienes y Servicios

759 i 20266 863 233 : 81,C

Total gastos

G astos

Fuente: Consulta amigable - Transparencia Económica dei Ministerio de Economía y Finanzas E laborado: Comisión auditora

66491163i 949078

15 452 33692 035 990

182 928 567

"59346951 f 89,3 ] ” 6 112 663 i 68.3 I

78678 79_ 12 242 03

59 816 96410 271

13 138 751 81 419 219

160 017 584

15 865 888 14 380 031

5 292 20532 604 972

144 683 888

3 439 49426746 2 6 3 : 82,0

114 654 160 ; 79,2Gastos

2 941 383

27600 606 22 416 4 8 2 ; 19 009 34761 210 483 61 210 483 ; 100,0

Otros GastosAdquisición de Activos no Financieros 82 537 511

395 091 í • 387 706110 130 518 83 532 525

182 928 567 160 017 5 8 4 Í 87,5 144 683 888 j 114 6-54160

Rubro

in g resosRecursos Ordinarios 117 739623Recursos Directamente Recaudados 9 766 641Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 25 794 520

Recaudado/EjecutadoDevengado

SI

60 885 347 7 325 12?

24 332 136

Avance

Donaciones y Transferencias 2 180 711 703 664Recursos Determinados 23 127 175 11 362919Total ingresos 178 608 670- 106 209 198

Personal y Obligaciones Sociales Pensiones y otras prestaciones socialesBienes y ServidosDonaciones y transferencias Otros GastosAdquisición de Activos no Financieros Tota l gastos

211 29087 870 353

178 608 670

_ 300 000177 i 57

61 690 230106 209198

P re su p u e s to in s titu c io n a l del pe ríod o aud itadoEl presupuesto del Gobierno Regional de lea - Sede Central, según formato EP-1 Estado de Ejecución de! Presupuesto de Ingresos y Gastos de los ejercicios 2015 al 2017, registrado en e! portal de Transparencia Económica de! M inisterio de Economía y Finanzas, presenta la distribución que se muestra a continuación:

Cuadro n.° 1Presupuesto Institucional de los años 2015 y 2016

Cuadro n.° 2 Presupuesto Institucional deí año 2017

Recursos Ordinarios_______________Recursos Directamente RecaudadosRecursos por Operaciones Oficialesde Crédi t o _________________ ____Donaciones y Transferencias Recursos Determinados

Personal y Obligaciones Sociales Pensiones y otras prestaciones sociales

8 634 824 8 501 663

2 939 212 j8 803 621

2 938 176 ¡

8 794 8 8 5 1

2 929 697 |

20 502 235

A uditoria de cum plim iento al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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IINFORME DE AUDITORIA N° 014-2018-2-5340

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El presupuesto de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, según form ato EP-1 Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los ejercicios 2015 al 2017, registrado en el portal de Transparencia Económica del M inisterio de Economía y Finanzas, presenta la distribución que se muestra a continuación:

Cuadro n.° 3Presupuesto Institucional de los años 2015 y 2016

Rubro

2015 2016

PIMSI

Recaudado/Ejecutado PIMSI

Recaudado/EjecutadoDevengado Avance

SI %Devengado

SIAvance

%IngresosRecursos Ordinarios 9 383 279 7 604 724 81,0 7 177 353 6 612 2S6 92.1Recursos Directamente Recaudados 2 893 604 2 025 886 70,0 2 593 836 1 822 088 70,2

Total ingresos 12 276 883 9 630 610 78,4 9 771 189 8 434 383 86,3GastosPersonal y Obligaciones Sociales 2 973 235 2 961 010 [ 99 6 3 259 434 3 248 238 99.7Pensiones y otras prestaciones sociales 1 322 354 1 310 369 1 99,1 1 295 268 1 291 032 99,7Bienes y Servicios 7 238 467 4 866 156 1 67,2 4 362 081 3 242 313 74,3Otros Gastos - t 529 293 529 293 100.00Adquisición de Activos no Financieros 742 827 493 075 66.4 325 113 123 508 38.0Total gastos 12 276 883 9 630 610 ; 78,4 9 771 189 8 434 383 86,3Fuente: Consulta amigable - Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas E laborado: Comisión auditora

Cuadro n.° 4 Presupuesto Institucional del año 2017

Rubro

2017

PIMSI

Recaudado/EjecutadoDevengado

SíAvance

%IngresosRecursos Ordinarios 5 457 686 4 938 992 90.5Recursos Directamente Recaudados 2 844 586 1 441 000 50.7Total ingresos 8 302 272 6 379 993 76,8GastosPersonal y Obligaciones Sociales 3 105 963 3' 101 984 99,9Pensiones y otras prestaciones sociales 1 515 781 1 510481 99,7Bienes y Servicios 3 441 878 1 707 278 49,6Otros GastosAdquisición de Activos no Financieros 238 650 60 250 25.2Total gastos 8 302 272 6 379 993 76,8Fuente: Consulta amigable - Transparencia Económica de! Ministerio de Economía y Finanzas E laborado: Comisión auditora

4.3 Base Legal

La norm ativa principal que la Entidad debe cumplir en el desarrollo de sus actividades y operaciones, asi com o relacionadas con el objetivo de la auditoría, son las siguientes:

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340Página 9 de 64

N orm as genera les• Constitución Política del Perú, promulgada el 29 de diciembre de 1993.• Ley del Procedim iento Administrativo General. Ley n.° 27444

de 10 de abril de 2001, publicada el 11 de abril de 2001 Decreto Legislativo n.° 1272 que modifica la Ley n.° 27444, publicado el 6 de diciembre de 2015 y Decreto Supremo n.° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley n.° 27444 - Ley del Procedim iento Administrativo General, publicado el 20 de marzo de 2017.

N orm as de fu n c io n a m ie n to• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867, publicada

el 18 de noviembre de 2002.• Reglam ento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de lea del año

2013, aprobado mediante Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 23 de diciem bre de 2013, publicado el 18 de febrero de 2014 y modificado mediante Ordenanza Regional n.° 003-2015-GORE-ICA de 30 de julio de 2015, publicado el 13 de agosto de 2015,

• Texto Único Ordenado del Reglam ento de Organizaciones y Funciones año 2015, aprobado mediante Resolución Gerencial Regional n.° 116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015, publicado el 13 de enero de 2016.

• Cuadro de Asignación de Personal Provisional, CAP 2006, aprobado con O rdenanza Regional n.° 012-2006-GORE-ICA de 28 de junio de 2006.

N orm as p re su p u é s ta le s• Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada mediante

Ley n.° 28411, publicada el 8 de diciembre de 2004• Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2015, Ley n.° 30281,

publicada el 4 de diciembre de 2014.• Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, Ley n.° 30372,

publicada el 6 de diciem bre de 2015.• Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017. Ley n ° 30518,

publicada el 2 de diciembre de 2016.

N orm as de co n tra ta c io n e s• Ley de Contrataciones del Estado, Ley n.° 30225, publicada el 11 de julio de 2014.• Reglam ento de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley n.° 30225, aprobado

mediante Decreto Supremo n.° 350-2015-EF, publicado el 10 de diciembre de 2015.

N orm as de p e rso n a l in te rnas y ex te rnas• Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público, Decreto Legislativo n.° 276, de 6 de marzo de 1984, publicado el 24 de marzo de 1984.

• Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Supremo n ° 005-90-PCM. de 15 de enero de 1990, publicado el 18 de enero de 1990.

• Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, Decreto Legislativo n ° 1057, publicado el 28 de junio de 2008.

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340Página 10 de 64

Reglam ento del Decreto Legislativo n.° 1057, que regula el régimen especia! de contratación adm inistrativa de servicios, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 075-2008-PCM , publicado el 25 de noviembre de 2008 y modificado por Decreto Supremo n.° 065-2011 -PCM, publicado el 27 de julio de 2011.Ley que establece la elim inación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales, Ley n.° 29849, publicada el 6 de abril de 2012.Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA'GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 17 de setiembre de 2015.Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 21 de febrero de 2016.Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),

N orm as de c o n tro l• Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, Ley n.° 28716, publicada

el 18 de abril de 2006.• Ley que modifica el artículo 10° de la Ley n.° 28716, Ley del Control Interno de las

Entidades del Estado, Ley n.° 29743, publicada el 9 de julio de 2011.• Normas de Control Interno, aprobadas con Resolución de Contralona

n.° 320-2006-CG, publicado el 3 de noviembre de 2006, con Fe de erratas de 16 de noviembre de 2006.

• G uia para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado, aprobada por Resolución de Contraloría n.° 458-2008-CG de 28 de octubre de 2008, publicada el 30 de octubre de 2008.

• Guía de la Implementación y Fortalecim iento del Sistema de Control Interno en las Entidades de! Estado, Resolución de Contraloría n.° 004-2017-CG, publicada el 20 de enero de 2017.

C O M UNICACIÓ N DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

En aplicación del numeral 7.31 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas con Resolución de Contraloría n.° 273-2014-CG de 12 de mayo de 2014; numeral 7.1.2.3 de la Directiva n.° 007-2014-CG/GCSI! ‘Aud ito ría de Cumpíimiento" y numeral 151, (1,5) del "Manual de Auditoría de Cumplim iento" aprobados medianteResolución de Contraloría n.° 473-2014-CG y modificatorias, se cum plió con elprocedim iento de com unicación de desviaciones de cumplim iento a las personascom prendidas en ios hechos advertidos que laboraron en la Entidad auditada, a fin que form ulen sus comentarios.

La relación de personas comprendidas en los hechos observados se presenta en el apén d ice n.° 1.

Las cédulas de com unicación de desviaciones de cumplim iento, las notificaciones emitidas m ediante correo electrónico y los comentarios presentados, se in c lu y e n e n elap é n d ice n.° 2; asim ismo, la evaluación de los citados comentarios se encuentra en el apén d ice n.° 3.

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 at 31 de marzo de 2017

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6. ASPECTO S RELEVANTES DE LA AUDITORÍA

E xped ien tes de c o n su lto ría s de F ondo de A p oyo G erencia l in co m p le to s y en c u s to d ia de dos un idades o rg án icas d ife ren tes , requ ie ren de acc iones a d m in is tra tiv a s y lega les que aseguren la in te g rid a d del ace rvo d o cu m e n ta rio para una adecuada re n d ic ió n de cuen tas .

Durante el desarrollo de la auditoría de cumplimiento, la comisión auditora tomó conocim iento que los expedientes de contratación de veinte (20) consultores contratados bajo los alcances del Fondo de Apoyo Gerencial durante el periodo 2015 al 2017, no se encuentran completos, por no presentar los documentos que se detallan a continuación:

Cuadro n.° 5

Contrato deLocación

deServicios

Expediente de Contratación no cuenta con:

N° Nombres y Apellidos

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1 Claudia Cecilia Espinoza Borra 012-2017 X X2 Humberto Luis Cuno Cruz 010-2017 X X X X X X X X X3 Oscar Martin Cuadros C a le 006-2017 X X X X X4 Yuri Diane Amanqui Medina 005-2017 1 X X X X X5 Eduardo TonqChiok 004-2017 X X X6 Magno Abraham García Chávarri 002-2017 X X X X X X7 Anahí Maria Morocho Palacios 001-2017 X8 Marco Antonio Arroyo León 017-2016 X X X X X X X X X9 Mano Solis Córdova 015-2016 X X10 Sergio Rudy Fiestas 014-2016 X11 W alter Eleodoro Martínez Laura 007-2016 X X X X X X X X12 Luis Fernando Domínguez Reátequi 046-2015 X13 Hugo Neri Huambachano Medrana 041-2015 X14 Christian Jesús Arrunátegui Reyes __038-2015 X X15 David Eduardo Gonzales Flores 036-2015 X X16 Juan Fernando Castañeda Abarca 033-2015 X X17 Hércules Stíve Marthans Castillo 029 2015 X X X X X X18 Enrique Cristian Yaile Arce 025-2015 X X X X X X19 Sheryl Denisse Zuñiga Benito 023-2015 X X X X X X X20 Melíssa Dora Navarro Angeles 022-2015 X X X X X X X

Totales 13 5 10 10 13 9 13 3 9

Fuente: Nota n.° 004-2018-GORE.tCA/FAG-C de 9 de mayo de 2018 (apéndice n.° 4).Elaborado por: Comisión Audiiora

Sobre el particular debe indicarse que, de acuerdo con los Lineamientos para la adm inistración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobado m ediante Decreto Ley n.° 25650, publicado el 20 de diciembre de 2014, los documentos descritos en el cuadro precedente, son formulados y utilizados en eí desarrollo de las etapas de contratación siguientes:

• Proceso de Selección - Selección del consultor: Términos de Referencia.■ Proceso de Selección y Contratación; Declaración Jurada, Datos del Consultor,

H istorial Salarial, Curriculum Vitae (Anexos n.°s 2, 3, 7 y 9 de lineam ientos citados).

Auditoría de cum plim iento al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Iranspo rtes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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» Contratación: Contrato de Locación de Servicios y Certificación (Anexo n.° 5 de lineam ientos citados).

• Contratación - prórroga de contrato: Adendas del contrato.■ Honorarios y el pago: Conform idad del Servicio (Anexo n.° 6 de lineamientos citados).

En ese sentido, los docum entos antes descritos constituyen docum entación que informa sobre los actos practicados por la Entidad para efectuar las contrataciones financiadas con el Fondo de Apoyo Gerencial que permiten sustentarlas, acervo documentarlo que debe ser custodiado y archivado para una adecuada rendición de cuentas.

Al respecto, mediante Nota n.° 007-2018-GORE-ICA/FAG-C de 31 de mayo de 2018 (ver a p é n d ice n.° 4), el entonces coordinador de! referido Fondo indicó: "El suscrito no recibió entrega de cargo del anterior Coordinador FAG. los Files que contienen la documentación FAG 2015 al 2017 la obtuve previa coordinación telefónica con el anterior consultor FAG. quien me indicó la ubicación de dichos docum entos, la docum entación FAG de los años 2015 al 2017 se encuentra incom pleta y en d e s o r d e n So cual denota la falta de una entrega de cargo o transferencia de gestión entre funcionarios de la entidad1.

Ante ello, el gerente regional de Asesoría Jurídica, actual responsable del Fondo de Apoyo Gerencial, medíante oficio n.° 031 -2018-GOREJCA/GRAJ de 13 de julio de 2018 (ve r apén d ice n.° 4), informó que se ha procedido a cursar cartas notariales a los ex coordinadores, requiriéndoles la documentación faltante de los expedientes de contratación, en lo que respecta a los periodos en que ejercieron dicha función, así como copia de sus entregas de cargo respectivas, indicando además ante qué persona concretaron dichas entregas.

Cabe referir que, al cese en el cargo, el funcionario o servidor público debe dar muestra de su transparencia y vocación para rendir cuenta de su administración, y permitir la continuidad del servicio o actividad, a través de un adecuado proceso de transferencia de gestión o entrega de cargo.

Adicionalm ente a lo expuesto, mediante Nota n.° 007-2018-GORE-ICA/FAG-C de 31 de mayo de 2018 (ver apénd ice n.° 4), el coordinador del Fondo de Apoyo Gerencial informó que mantiene bajo su custodia los documentos originales de las conform idades de servicio de consultorias de los años 2016 y 2017 que obran en files; m ientras que, parte de la información de las contrataciones efectuadas bajo el Fondo de Apoyo Gerencial fueron obtenidas de las oficinas de la Gerencia General Regional. Esto denota que la docum entación se encuentra en custodia de dos funcionarios de unidades orgánicas diferentes, lo que no asegura la integridad física de los mismos, ni permite m antener organizada ¡a documentación de manera integral.

1 Ver titulo I!. Transferencia de Gestión de Funcionarios en una Entidad, de la Guía Tecnica cíe Probidad Administrativa sobro "Transferencia de Gestión ', aprobada por Resolución de Contfaiooa n.° 373-2006-CG

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 ai 31 de marzo de 2017

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340

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li, DEFIC IENCIAS DE CONTROL INTERNO

Durante el desarrollo de la auditoria de cum plim iento no se identificaron deficiencias de control interno.

"ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO FUENTE n\ i SO PO RTE PAPEL"

0 5 OCT. OfM

0ATARI0 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REP!%

A uditoría de cum p lim ien to ai G obierno Regional de ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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O BSER VACIO N ES

Como resultado de la auditoría de cum plim iento al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea. se ha form ulado las observaciones siguientes:

1. DESIGNACIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL INHABILITADO EN SU DERECHO DE CONTRATAR CON EL ESTADO, AFECTÓ EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA,

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D esignación y contratación del subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, bajo el régim en especial de contratación adm inistrativa de servicios (CAS), pese a que este se encontraba inhabilitado tem poralm ente para contratar con el Estado; sobre lo cual era aplicable el articulo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régimen antes indicado, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así como la sanción expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, m ediante Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1. afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de la adm inistración pública, situación no advertida por los responsables de la contratación; y originada por la decisión de la persona contratada, quién suscribió el contrato para e jercer el cargo citado, aun cuando conocía de su inhabilitación.

El hecho expuesto, se describe a continuación:

El 24 de agosto de 2016, el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), em itió la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1? (apénd ice n.° 5), por la cual resolvió, entre otros, lo siguiente:

“SANCIONAR ai señor NESTOR PORFIRIO BERNAOLA PAREDES conRUC N 4 10214051881, por un periodo de trece (13) meses ce inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del articulo 50 de la nueva Ley. que se encontró tipificado en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de C ontrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, y ,m od ificada m ediante Ley N° 29873, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 02-2013-CEP/MDSH. primera convocatoria, para la contratación del servicio de consultoria de obra: "Elaboración de expediente técnico del sistema de agua y alcantarillado en el anexo de Andaym arca’ , la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución".

La referida sanción3 fue registrada en el portal web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; tal y como se muestra en la imagen siguiente:

1 En razón que, en su calidad de consultor contratado por una Entidad de! Estado para formular un expediente técnico, no realizó suentrega y consecuente cumplimiento de la prestación, lo que dio lugar a la resolución del contrato.

3 De la consulta realizada por correo electrónico el 14 de marzo de 2018, a través deí Sistema C EO - SERVIR (apéndice n.® 6). el ente rector en recursos Humanos (SERVIR) precisó lo siguiente: "Que de acuerdo con el articulo 4 del Reglamento del Decrete Legislativo N° 1057, no pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado. Así. cuando la norma en mención refiere a ia inhabilitación administrativa, debe entenderse como una sanción obtenida como consecuencia de un procedimiento administrativo sancionada o un procedimiento administrativo disciplinario”. Lo cual también fue indicado en el Informe Técnico n.° 1311-2018-SERVIR;GPGSC de 27 de agoste de 2018 (ver apéndice n.° 6), emitido por e! referido ente rector.

A uditoría de cum plim ien to a! Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , p rov inc ia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Fuente: Portal weo ■ _ : ' ;JElaborado por: Organismo Supervisor de tas Contrataciones de¡ Estado - OSCE

De acuerdo a lo expuesto, el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes se encontraba inhabilitado en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiembre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017; sanción que era verificable en el porta! web indicado4, Además, a través de Memorando n.° 701-2018/STCE, adjunto al Oficio n,° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (apénd ice n.° 7), el Tribuna! de Contrataciones del Estado - OSCE, informó que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de la referida resolución, la cual quedó adm inistrativam ente firm e5.

Pese a lo expuesto, el 30 de setiembre de 2016, ei señor Oscar Enrique Malea Naranjo, encargado de la Gerencia General Regional3, emitió la Resolución Gerencial Genera! Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR (apénd ice n.° 10) para designar al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos; acción que efectuó en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Ejecutiva Regional n.° 481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (apénd ice n.° 11), en cuyo numeral 2.1.1. se le atribuye ei de '‘Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Sen/icios, conforme a ¡o establecido p o r e l Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias así como

Según lo informado por el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE. mediante Oficio n ° 250-2018-OSCE/TCE de 9 de agosto de 2018, se desprende que, el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes conocía que el Tribunal de Contrataciones del Estado de! OSCE, había iniciado un procedimiento administrativo sancionador en su contra en ei expediente n.0 1005/2016.TCE, pues le notificó personalmente la cédula de notificación n.* 23334/2016.TCE el 5 de mayo de 2016 (apéndice n.° 8), con la cual se le puso en conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador, así corno ia clave de acceso de consulta del toma razón electrónico de la página web del OSCE

Sanción que fue notificada a través del "toma razón electrónico" correspondiente al Expediente N5 1005 2016 TCEel 24 de agosto de 2016 según lo indicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de Memorando n.° 701-2018/STCE. adjunto al Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7). Precisamente, el Reglamento de la Ley n * 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n 3 350-2015-EF publicado el 10 de diciembre de 2015. establece:“A rtícu lo 229.- N otificación y vigencia de las sanciones[...] Los actos que emita et Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador, se notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el porta! institucional dei OSCE. siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en artículo 49 de ia Ley.La notificación se entiende efectuada el día de la publicación en el referido mecanismo electrónico.La sanción es efectiva desde el sexto día hábil siguiente de la notificación J . j*Mediante Resolución Ejecutiva Regional nT 0360-2016-GQRE-iCA/GR de 29 de setiembre de 2016 (apéndice n,° 9).

A uditoria de cum plim iento at Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 ai 31 de marzo de 2017

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las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio CivilPágina 18 de 64

SERVIR sobre la materia

Asim ism o, ei señor Martín Humberto Sanabría Zambrano. gerente regional de Adm inistración y Finanzas, viso la referida resolución sin advertir la existencia de dicha Inhabilitación; procediendo por el contrario a suscribir el Contrato Administrativo de Servicios n.° 056-2016-GORE-ICA de 7 de octubre de 2016 (apénd ice n.° 12), con el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes, para el desempeño del cargo designado.

De la m isma manera, el señor Martín M c’Cubbin Mosco!, subgerente de Gestión de ios Recursos Humanos visó la referida resolución sin que tampoco advierta la existencia de la inhabilitación; procediendo posteriormente a visar también el Contrato Administrativo de Servicios n.° 056-2016-GORE-ICA de 7 de octubre de 2016 (ver apénd ice n.° 12); siendo que, ante la solicitud de las acciones adoptadas para verificar la existencia de la inhabilitación, incompatibilidad, lim itación o prohibición de contratar con el Estado el referido subgerente, con Nota n.° 327-2017-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 23 de junio de 2017 (apénd ice n.° 13), señaló:

*[...} se ha realizado !a revisión del legajo personal del señor Néstor Porfirio Bernaoía Paredes, y de la revisión se obtiene que el investigado no ha presentado ni se le ha solicitado declaración jurada y/u otro documento sim ilar de incompatibilidad, limitación o prohibición de contratar con el estado, ni tampoco se realizó la verificación del contenido de: legajo del investigado

De lo cual se verificó que, el Legajo Personal del señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes (apénd ice n.° 14), no coníiene documento por el cual la Entidad, solicite a este la declaración jurada de no tener impedimentos para contratar con el Estado u otro similar.

Posteriormente, tras la contratación, el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes ejerció funciones como subgerente de Supervisión y Liquidación; para lo cual, dentro del marco de su com petencia, era responsable exclusivo de los procesos de liquidación técnico financiero de las obras civiles, programas, proyectos de inversión pública, y otras v inculadas en el Gobierno Regional de lea7 y suscribió entre otros documentos, las Resoluciones Subgerenciales que se detallan en los cuadros siguientes:

Cuadro n.° 6Resoluciones suscritas por el señor Néstor Porfirio Bernaoía Paredes

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Año 2016Descripción Número de Documento Emitido Fecha

N° 054-2016-GORE-ICA/SSLP 6/10/2016N° 055-2016-GORE-1CA/SSLP N° 056-2016-GORE-ICA/SSLP 13/10/2016

N* 057-2016-GORE-ICA/SSLP 17/10/2016N* 058-2016-GORE-ICA/SSLP 27/10/2016

Resolución Subgerenciaí N° 059-2016-GORE-ICA/SSLP 31/10/2016N° 060-2016-GORE-ICA/SSLP 9/11/2016N° 061 -2016-GORE-ICA/SSLP N* 062-2016-GORE-ICA/SSLP 14/11/2016

N° 063-2016-GORE-ICA/SSLP18/11/2016N° 064-2016-GORE-ICA/SSLP

N° 065-2016-GORE-ICA/SSLP 21/11/2016

7 Según el articulo 89^-0 des Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GR de 1S de octubre ele 2015 (ver apéndice n.° 17). publicado en El Peruano" el 13 de enero de 2016.

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Centra! y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Periodo de 1 de mayo de 2015 a! 31 de marzo de 2017

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Año 2016Descripción Número de Documento Emitido Fecha

N° 066-2016-GORE-ICA/SSLP N° 067-2016 GORE ICA/SSLP N° 068-2016-GORE-ICA/SSLP

23-11/2016

N° 069-2016-GORE-ICA/SSLP 25/11/2016N° 070-2016-GORE-ICA/SSLP N° 071 -2016-GORE-iCA/SSLP

30/11/2016

N° 072-2016-GORE-ICA/SSLP 9/12/2016073-2016-GORE-ICA/SSLP 13/12/2016

N° 074-2016-GORE-ICA/SSLP i 20/12/2015

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Fuente: Oficio n ' 130-2018-GORE- Elaborado: Comisión Auditora

ICA-SSLP de 3 de abril de 2018 (apéndice rt.“ 15).

Cuadro n.° 7Resoluciones suscritas por el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes

Año 2017Descripción Número de Documento Emitido Fecha

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Resolución Subgerencial

N° 001 -2017-GORE-ICA/SSLP 5/01/2017N° 002-2017-GORE-ICA/SSLP N° 003-2017-GORE-ICA/SSLP N° 004-2017-GORE-ICA/SSLP

16/01/2017

005-2017-GORE-iCA/SSLP 23/01/2017N* 006-2017-GORE-ICA/SSLP 26/01/2017N° 007-2017-GORE-ICA/SSLP 27/01/2017N° 008-2017-GORE-ICA/SSLP N° 009-2017-GORE-ICA/SSLP N° 010-2017-GORE-ICA/SSLP

17/02/2017

N° 011-2017-GORE-ICA/SSLP 24/02/2017N* 012-2017-GORE-ICA/SSLP 27/02/2017N° 013-2017-GORE-ICA/SSLP 28/02/2017l\T 014-2017-GORE-ICA/SSLP 1/03/2017N° 015-2017-GORE-ICA/SSLP 15/03/2017N° 016-2017-GQRE-iCA/SSLP 17/03/2017N° 017-2017-GORE-ICA/SSLP 20/03/2017N° 018-2017-GORE-ICA/SSLP 23/03/2017

Elaborado: Comisión Auditora \

Adem ás, de acuerdo con las boletas de pago de octubre de 2016 a marzo de 2017, así com o las hojas de las planillas correspondientes (apénd ice n,° 16), se observa que e! señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes, percibió el pago de sus remuneraciones por el monto de S/48 000,00, conform e se aprecia en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 8Pago de remuneraciones al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes

Descripción Mes Año Situación RetribuciónSI

Tota! netoSI

Boletas de Pago

Octubre 2016

FuncionarioC A S

8 000,00 6 355,20 jNoviembre 2016 8 000,00 6,355,20Diciembre 2016 8 000,00 6.355,20

Enero 2017 8 000,00 6,352.80Febrero 2017 8 000,00 6,379,20Marzo 2017 8 000,00 6,331,20

TOTAL 48 000,00 38 128 80Fuente; Nota n * 0103-2G17-GORE.ICA-GRAF/OTE de 13 de junio de 2017 (ver apéndice n.° 16) E laborado: Comisión Auditora.

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicacionesde lea, d is trito , p rovincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Es aplicable al hecho advertido, la normativa siguiente:

D ecre to S u p rem o n.° 075-2008-PCM, que aprueba el R eg lam ento del D ecreto L e g is la tivo n.° 1057, que regu la el rég im en espec ia l de co n tra ta c ió n a d m in is tra tiv a de s e rv ic io s , p u b lica d o el 25 de n o v iem bre de 2008 y m o d ific a d o por D ecreto S uprem o n.° 065-2011-PCM, p u b lica d o el 27 de ju l io de 2011:

“A rtíc u lo 4 .- Im p e d im e n to s para c o n tra ta r y p ro h ib ic ió n de d o b le p e rc ep c ió n4.1 . No p u ed en c e le b ra r c o n tra to s a d m in is tra tivo s de s e rv ic io s las pe rso na s con in h a b ilita c ió n a d m in is tra tiva o ju d ic ia l pa ra el e je rc ic io de la p ro fes ió n , pa ra c o n tra ta r con el E s ta d o o pa ra d e se m p e ñ a r fu n c ió n púb lica

R e so lu c ió n n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agos to de 2016, exped ida p o r el T rib u n a l de C o n tra ta c io n e s del Estado del O rgan ism o S u p e rv is o r de las C o n tra ta c io n e s del Estado (OSCE)

1 . 1 LA S A L A R E S U E L V E :

1. S A N C IO N A R al se ñ o r N E S T O R P O R F IR IO B E R N A O L A P A R E D E S , con RU C N °1 0 2 1 4 0 5 1 8 8 1 , por un p e rio d o de tre c e (13) m eses de in h a b ilita c ió n te m p o ra l en su d e re c h o de p a rtic ip a r en p ro ce so s de se le cc ión y c o n tra ta r con el E s tad o , po r la c o m is ió n de la in fra cc ió n tip ifica d a en e l lite ra l e) de l nu m e ra l 50.1 de l a rtícu lo 50 de la n u eva Ley, q u e se e n co n tró tip ifica d o en el lite ra l b) de l nu m e ra l 51 1 de i a rt ic u lo 51 de la Ley de C o n tra ta c io n e s de l E stado, a p ro b a d a por D ec re to Le g is la tivo N ° 1017. y m o d ific a d a m e d ia n te Ley N° 29873. en el m arco de la A d ju d ica c ió n D ire c ta S e lec tiva N° 0 2 -2 0 1 3 -C E P /M D S H , p rim e ra co n vo ca to ria , pa ra la c o n tra ta c ió n de i se rv ic io de c o n s u lto r ia de obra : “E la b o ra c ió n de e x p e d ie n te té cn ico del s is te m a de agua y a lca n ta r illa d o en el a n exo de A n d a y m a rca L la cua l e n tra rá en v ige nc ia a pa rtir del se x to d ía há b il de n o tif ica d a la p re se n te R eso lu c ión

El hecho expuesto, afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de laadm inistración pública, en razón que se perm itió el ingreso a la función publica de unapersona impedida para contratar bajo el régimen especial del Decreto Legislativo n.° 1057 - CAS, desprotegiendo los intereses de la Entidad

La situación descrita, no fue advertida por los responsables de la Gerencia GeneralRegional, Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y; Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos, quienes indistintamente designaron y contrataron en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes; pese a encontrarse inhabilitado temporalm ente por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado y no cautelaron la existencia de tal inhabilitación: asi como en la decisión del señor Néstor Porfmo Bernaola Paredes, quién suscribió el contrato para ejercer el cargo citado, aun cuando conocía de dicha inhabilitación.

Las personas com prendidas en los hechos presentaron sus com entarios, conforme se detalla en el a p é nd ice n.° 2. Efectuada la evaluación de los com entarios y documentos presentados (apénd ice n.° 3), se concluye que los m ismos no desvirtúan el hecho observado, considerando la participación de las personas com prendidas en el mismo, conform e se describe a continuación:

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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O scar E n riq ue M alea N aranjo, identificado con DNI n.° 06072004, gerente General Regional, período de! 29 al 30 de setiembre de 2016, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0360-2016-GORE-ICA/GR de 29 de setiembre de 2016 (ver apénd ice n,° 9), por haber emitido la Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016, para designar al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, con la cual autorizó su contratación; sin advertir que, este se encontraba inhabilitado temporalm ente por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiembre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017.

Con lo cual afectó el normal desenvolvim iento y funcionamiento de la administración pública, en razón que permitió el ingreso a la función pública de una persona impedida para ello, desprotegiendo ios intereses de la Entidad; transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que inhabilitó temporalmente al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado8.

Incum pliendo su función prevista en el inciso 2.1.1 del numeral 2.1 del articulo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “E l Peruano" el 21 de febrero de 2016 (ver apénd ice n.° 11), que índica: “Au torizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Adm inistrativa de Seivicios, conforme a lo estableado por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglam ento y m odificatorias así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia; siem pre y cuando el monto de la contraprestación m ensual sea m ayor o igual a los ocho m il nuevos so les ",

También, incumplió su función prevista en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencia) General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015 (apénd ice n.° 17), publicado en “E l Peruano ” el 13 de enero de 2016, artículo 35°, el cual en su numeral 10, indica: “Otras funciones que le sean asignadas por el Gobernador Regional o que correspondan a la natura leza del órgano".

M artín H um berto Sanabria Zam brano, identificado con DNI n.° 07630837, gerente regional de Administración y Finanzas, periodo de gestión del 1 de julio de 2016 al 7 de marzo de 2017, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0266-2016-GORE-ICA/GR de 1 de julio de 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0089-2017-GORE-lCA/GR de 8 de marzo de 2017 (apénd ice n.° 18), por haber visado ¡a Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016, así como haber susento el Contrato Administrativo de Servicios n.° 056-2016-GORE-ICA el 7 de octubre

4 Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando o * 701-2018/STCE, adjunto al Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7), el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE. nos informó que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra ce ¡a referida resolución, Sa cual quedo administrativamente firme. __________________________

Auditoría de cum plim ien to a! Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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de 2016, por medio de ios cuales se designó y contrató al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos.

Sin advertir que, se encontraba inhabilitado temporalmente por el Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiem bre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017: con lo cual, afectó el norma! desenvolvim iento y funcionamiento de la adm inistración pública, en razón que permitió el ingreso a ia función pública de una persona impedida para ello, desprotegiendo los intereses de la Entidad.

Transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, referido a Impedim entos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución n,° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del O rganism o Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que inhabilitó tem poralm ente al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado5.

Incumpliendo sus funciones previstas en los numerales 2 y 8 de! articulo 80° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial General Regional n ° 0116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015 (ve r apénd ice n.° 17), publicado en "El Peruano" el 13 de enero de 2016. que indican: "Supervisar las actividades vinculadas con ¡os procesos de gestión de los recursos humanos, endeudam iento público, contabilidad, tesorería, abastecim iento, ejecución coactiva y supervisión y liquidación de proyectos en el Gobierno Regional de ¡ca" y “Supervisar las acciones de la Subgerencia de Gestión de ios Recursos Humanos vinculadas con ¡os procesos de gestión de tos recursos humanos en el Gobierno Regional de lea, que correspondan a su nive l organízacional”, respectivamente

M artín Rafael M c ’C ubb in M osco l, identificado con DNI. n.° 09631253, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, periodo de gestión del 8 de junio de 2016 a la actualidad, conforme a la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0057-2016-GORE-ICA/GGR de 7 de junio de 2016 (apénd ice n.° 19), por haber visado la Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016, así como por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n ° 056-2016-GORE-ICA de 7 de octubre de 2016, por m edio de los cuales se designó y se contrató al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en e! cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos; sin advertir que, este se encontraba inhabilitado temporalmente por el Tribunal de Contrataciones del Estado de! OSCE, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiem bre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017

De esta manera, afectó el normal desenvolvim iento y funcionamiento de la administración pública, en razón que se perm itió el ingreso a la función pública de una persona impedida para contratar con el Estado, desprotegiendo los intereses de la Entidad; transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057, que regula el

9 Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando n.° 701 2018íSTC£. adjunto ai Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7) el Tribuna! de Contrataciones del Estado - OSCE. nos informo que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de la referida resolución, la cual quedó administrativamente firme.____________________________________________

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde ¡ca, d is trito , p rovincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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régim en especial de Contratación Administrativa de Servicios, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el n u m e ra l1 de la parte resolutiva de la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supen/isor de las Contrataciones del Estado (OSCE),que inhabilitó tem poralmente al señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado"

Incum pliendo las funciones previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencia! General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015 (ver a pénd ice n.° 17), publicado en “E l Peruano" el 13 de enero de 2016, que indican: “ Program ar, dirig ir, ejecutar, coordinar, supervisar y controlar los procesos vinculados a la gestión de los recursos hum anos en el Gobierno Regional de Ica" y '‘Planificar organizar dirig ir controlar y evaluar las diferentes acciones que corresponden a los procesos en materia de gestión de los recursos humanos tales como selección, asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación, remuneración y control, enmarcados en las normas que desarrollan los regímenes laborales vigentes, incluyendo los Decretos Legislativos N° 276, 728, 1057 así como la Ley N° 30057, sus normas reglamentarias y de desarrollo, conforme a las disposiciones dictadas por la Autoridad Nacional del Seivicio Civil y el Gobierno Regional de Ica”, respectivamente.

N ésto r P o rfir io B e rnao la Paredes, identificado con DNI n.° 21405188, subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, periodo de gestión del 30 de setiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017, conform e a la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiem bre de 2016 (ve r apénd ice n.° 10), y la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0020-2017-GORE-lCA/GGR de 31 de marzo de 2017 (apénd ice n,° 20), por haber suscrito el Contrato Administrativo de Servicios n.° 056-2016-GORE-íCA el 7 de octubre de 2016, por medio del cual se le contrató en el cargo de subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos de la Gerencia "Regional de Administración y Finanzas; pese a que, en la fecha que fue designado11 y suscrib ió el referido contrato, conocía de su inhabilitación, em itida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del O SC E12, en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, desde el 2 de setiembre de 2016 hasta el 2 de octubre de 2017.

■s Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando n ° 701-2018/STCE. adjunto ai Oficio n." 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7), el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE. nos informo que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de la referida resolución, la cual quedó administrativamente firme.

1! Mediante Resolución Gerencia! Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016.I? Sanción que fue notificada a través del Toma razón electrónico’' correspondiente ai Expediente N° 1005-2016-TCE

ei 24 de agosto de 2016 según lo indicado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de Memorando n,° 701-2018/STCE, adjunto al Oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7). Precisamente, el Reglamento de la Ley n.c 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo n * 350-2015-EF publicado ei 10 de diciembre de 2015, establece “ A rticu lo 229.- N otificación y vigencia de las sanciones[...] Los actos que emita e! Tribunal durante el procedimiento administrativo sancionador. se notifican a través del mecanismo electrónico implementado en el portal institucional del OSCE. siendo responsabilidad de! presunto infractor ei permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidad con lo dispuesto en articulo 49 de la Ley.La notificación se entiende efectuada el dia de la publicación en el referido mecanismo electrónicoLa sanción es efectiva desde el sexto dia hábil siguiente de la notificación [. . . f . _____________________________________________

Auditoria de cum plim iento al Gobierno Regional de Ica - Sede Centra! y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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De esta manera, afectó el normal desenvolvim iento y funcionam iento de la administración pública, en razón que aceptó su designación y perm itió su ingreso a la función pública, pese que se encontraba impedido para contratar con el Estado, desprotegiendo los intereses de la Entidad; transgrediendo el numeral 4.1 del artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057. que regula el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción así como inobservó el numeral 1 de la parle resolutiva de la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016 expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado del O rganism o Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) que lo inhabilitó tem poralm ente en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado '3.

Adem ás, con su conducta incumplió los principios de la función publica con los que deben actuar los funcionarios y sen/idores públicos en el desempeño de sus funciones, tales como la probidad e idoneidad, establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 6 o de la Ley del Código de Ética de la Función Pública14 - Ley n.° 27815; en concordancia con el principio de probidad y etica pública establecido en el numeral 6 del artículo IV de la Ley Marco del Empleo Publicob - Ley n.° 28175; así como su deber previsto en el literal d )v del articulo 2o del citado cuerpo legal que señala; “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación d e se iv ic io

Los hechos anteriorm ente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional sustentada en el apén d ice n.° 69; derivada del deber incumplido previsto en la norm ativa anteriorm ente señalada, asim ismo, la presunta responsabilidad penal del señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes, por la existencia de elementos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedim iento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias com petentes, respectivamente.

"ES C O P IA F IE L DEL DOCUMENTO FUENTE SOPORTE PAPEL"

0 5 OCT. W R¡ D A N i EL HERNANDO vXZQÜEZ G O N ZÁ\É

C .P . 1 7 6 0 0 -R .C N ° 234-2017 -C G \m.TARIO DE LA CONTRALOR! A GENERAL DE LA RFPl’B i' ; A

■? Con relación a la sanción de inhabilitación, a través de Memorando n." 701 -2018/STCE. adjunto al QFcio n." 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018 (ver apéndice n.° 7), el Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE, nos informó que el señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes no interpuso recurso de reconsideración alguno en contra de ¡a referida resolución a cual queco administrativamente firme

' A rticu lo 6.- P rinc ip ios de la Función Publica El servidor público aciúa de acuerdo a ios siguientes principios2. P robidadActúa con rectitud, honradez y honestidad procurando satisfacer el ínteres generai y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona.4. IdoneidadEntendida como aptitud técnica legal y morar es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pub lica ;A rtícu lo IV .-P rin c ip io sSon principios que rigen e l empleo publico.6. P rinc ip io de p rob idad y ética pública.- El empleado público actuara de acuerdo a ios principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes que repute’a la función pública

■s'A rtic u lo 2C.- Deberes generales de l empleado púb lico d) Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.'

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CONTRATACIÓN DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS EFECTUADA POR PERSONAL SIN FACULTAD PARA ELLO INCREMENTO LA CONTRAPRESTACIÓN QUE LE CORRESPONDÍA BAJO RÉGIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, AFECTÓ EL CORRECTO ACCIONAR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, OCASIONANDO PERJUICIO ECONÓMICO DE S/88 798,71.

Contratos bajo régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) suscritos por personas sin facultades para autorizar contratación; siendo aplicable los artículos IV del Título prelim inar y 3o de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley n.° 27444, referidos a los principios del procedimiento administrativo y a los requisitos de validez de los actos adm inistrativos respectivamente; los artículos 2o y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR referidos a Delegaciones ai gerente general regional y al gerente regional de Administración y Finanzas respectivamente, y; artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR, referido a Delegaciones al gerente general regional; afectó el correcto accionar de la adm inistración pública, ocasionando perjuicio económico de S/88 798,71,

La situación descrita, se ha originado en la decisión del personal responsable de la contratación quienes suscribieron y visaron los contratos, no obstante que. la administración de la entidad no tenía dicha facultad.

El hecho expuesto, se describe a continuación;

Mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0188-2015-GORE-ICA/GR de 7 de mayo de 2015 (apéndice n.° 21). el G obernador Regional de lea, designo a la señora María Rossana Vera Pariona, en el cargo de directora regional de Transportes y Com unicaciones de lea; cargo al cual le correspondía el régimen laboral de la carrera administrativa, con una rem uneración m ensual de S/1 213,63, según presupuesto analítico de personal.

Posteriorm ente, el señor Renán Ononco Salcedo Roldan, jefe de la Oficina de Adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea. suscribió el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 071-2015-G O RE-iCA el 1 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 22), con la señora María Rossana Vera Pariona. para que desempeñe el cargo de directora regional de Transportes y Com unicaciones de lea, con una rem uneración m ensual de S/10 000,00 por el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015, docum ento que contó con ei visto bueno de la señora Juana Milagros Legua Morón, jefa de la O ficina de Asesoría Jurídica, el señor Guillermo Freddy Chávez Blondet. jefe (e) de la Unidad de Personal; además del jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto

Cabe indicar que, en la introducción del citado contrato se señalo, entre otros, lo siguiente:

'[ ...} el Jefe de Administración CPC Renán Onórico Salcedo Roldan identificado con DNí 22182412, quien procede en uso de las facultades previstas por Resolución Directoral Regional N° 080-2015-GORE-ICA/DRTC de fecha 11 de febrero de 2015, a quien para efectos del presente contrato se denominará LA ENTIDAD [ ¡" (subrayado es nuestro)

Si bien la referida Resolución Directoral Regional n.° 080-2015-GORE-ICA/DRTC de 11 de febrero de 2015 (apéndice n.° 23) encargo las funciones de la Oficina de Adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea. al señor

A ud ito ria de cum plim ien to ai G obierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de lea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Renán Onórico Salcedo Roldan, desde el 11 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2015; en esta no se delegó la facultad de suscrib ir los contratos del titular de la citada dirección.

Por ei contrario, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 201517 (apéndice n.° 24), el Gobernador Regional de Ica delegó, entre otros, al gerente general regional la facultad de autorizar ía contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; siempre y cuando eí monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles; y al gerente regional de Administración y Finanzas la facultad de suscribir los contratos administrativos de servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica, funcionarios a quienes les correspondió autorizar y suscribir el citado contrato pues este superó el monto previsto por la resolución y además, la indicada directora fue designada por el gobernador18.

Cabe indicar que la referida resolución era de público conocimiento por estar registrada en el portal web del Gobierno Regional de Ica a través deSnk:htíi3y/mmrEqbni(^.cK)b.peA^irKjex.phD?optk)n=cofn content&v>._-.y~aífcle&k:f-2610&fter¡iKi~236.

Pese a lo expuesto, de acuerdo con la boleta de pago y hoja de la planilla correspondiente al mes de diciem bre de 2015 (apéndice n.° 25), la señora María Rossana Vera Pariona percibió el pago de S/10 000,00 por su remuneración en contraprestacsón de sus servicios, conform e se aprecia en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 9Pago de remuneraciones a la señora María Rossana Vera Pariona - 2015

D escripción Mes

„ ,

Año Situación- .............— i

R etribución I

....... S/._..... |Total neto

. .. S/Boleta de Pago Diciembre 2015 Personal CAS 10 000.00 ! 8 626,00

Fuente: Oficio n.° 13-2017-GOR£-:CA/DRTC de 1 de setiembre de 201? (ver apéndice n.' Elaborado: Comisión Atidítofa

25).

Posteriorm ente, ei señor Renán Onorico Salcedo Roldan, jefe de la Oficina de Adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, suscribió el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 012-2016-GORE-ICA eí 4 de enero de 2016 (apéndice n.° 26), con la señora Maria Rossana Vera Pariona, con el objeto que preste servicios como directora de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, con una rem uneración mensual de S/10 000,00 por el periodo del 1 de enero al 31 de diciem bre de 2016, documento que contó con el visto bueno de la señora Juana M ilagros Legua Morón, jefa de la Oficina de Asesoría ju ríd ica , ei señor Guillermo Freddy Chávez Biondet. jefe (e) de la Unidad de Personal; además del jefe (e) de la Oficina de Planificación y Presupuesto. Del mismo modo, en la introducción del citado contrato se señaló, entre otros, lo siguiente:

”[...} el Jefe de Administración CPC Renán Onórico Salcedo Roldan identificado con DNl 22182412, quien procede en uso de las facultades previstas por Resolución Directoral Regional N° 080-2015-GORE-ICA/DRTC de fecha 11 de febrero de 2015", a quien para efectos del presente contrato se denominará LA ENTIDAD [ ..]* (subrayado es nuestro)

17 Publicada en el diario oficial 'E l Peruano" el 17 de setiembre de 2015.1íf Es preciso indicar que, para el año 2017, se emitió el Contrato Administrativo de Sen/icios n.° 007-2017-GORE-ICA

de 25 de enero de 2017 (apéndice n,° 27), mediante el cual se contrató a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas de! Gobierno Regional de ica y visado por ei subgerente de Gestión de los Recursos Humanos del Gobierno Regional de ica.

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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No obstante, como ya se ha mencionado en párrafos precedentes, ia referida Resolución Directoral Regional n.° 080-2015-GORE-ICA/DRTC (ver apéndice n.° 23), no incluyó ia facultad de suscribir contratos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios de la Titular de ia Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; debiéndose precisar que la designación del jefe de la Oficina de Administración para el año 2016 fue consignada en la Resolución Directoral Regional n.° 772-2015-GORE ICA/DRTC de 31 de diciembre de 2015 (apéndice n.° 28) en la cuai tampoco se incluyó la facultad indicada.

Al respecto, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 201519 (ver apénd ice n.° 11), el Gobernador Regional de lea delegó, entre otros, al gerente genera! regional la facultad de autorizar ia contratación de personal bajo el régimen especia! de contratación administrativa de servicios, siempre y cuando el monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soies, así como suscrib ir los contratos administrativos de servicios de ¡os funcionarios de confianza del Gobierno Regional de lea, funcionario a quien le correspondió autorizar y suscribir el citado contrato pues este superó el monto previsto por la resolución y además, la indicada directora fue designada por el gobernador20.

Cabe indicar que la referida resolución era de público conocimiento por estar registrada en el portal web del Gobierno Regional de lea a través de link:rittp://vwAv.reoioníca.qob.pe/vv6b/index.plip?opticn=coíii contentévicw-article&íd-261 GSiferT;id-236.

Con relación a ello, de acuerdo con ias boletas de pago y hojas de las planillas de enero a diciembre de 2016 (ver apéndice n.° 29), la señora María Rossana Vera Pariona percibió el pago de sus remuneraciones por el monto de S/120 600,00; conforme se aprecia en el cuadro siguiente:

Cuadro n.° 10Pago de remuneraciones a la señora María Rossana Vera Pariona - 2016

Descripción Mes Año SituaciónRetribución

SITotal neto

SIEnero 10 000.00 8 790.00 !

Febrero 10 000.00 8 804,52 IMarzo 10 000.00 8 804.52 ]Abrii 10 000.00 8 804.52Mayo 10000.00 8 042 17

Boletas de Junio2016 PersonalC. A.$. 10 000.00 8 042,1/

Pago Julio 10 300,00 8 341,73Agosto 10000,00 8 041.73

Setiembre 10000.00 8 041,73Octubre 10 C-00 co 8 041.73

Noviembre 10 000.00 8040,95Diciembre 10 300.00 8 340.95

TOTAL 120 600,00 100 136,72

Eiaborado: Comisión Auditora

’s Publicada en el diario oficial “E l Peruano" e i 21 de febrero de 2016.20 Es preciso indicar que, para el año 2017, se emitió el Contrato Administrativo de Servicios n.“ 007-2017-GORE-ICA

de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrato a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de lea, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gooierno Regional de ¡ca y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de lea

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De lo expuesto, la señora María Rossana Vera Pariona, directora regional de Transportes y Comunicaciones de lea, percibió por el régimen especial de contratación administrativa de servicios (ver apéndices n.os 25 y 29) un incremento remunerativo ascendente a S/88 798,71 a comparación de lo que debió de percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa (apéndice n.° 30), de acuerdo a sus boletas de pago, planilla de pagos e incentivos laborales, según se aprecia a continuación:

Cuadro n,° 11Cálculo del incremento remunerativo a la señora María Rossana V era Pariona - periodo 2015 at 2016

Boletas de Pago Retribución Personal

CAS SI

Remuneración personal Nombrado

Retribuc¡ón+ Incentivo =

Remuneración 276 Si

Retribución CAS • Remuneración 276 =

incremento Remunerativo

SIMes Año

R etribuciónSI

IncentivoSI

Diciembre 2015 10 000,00 1 213,63 1 955,70 3169,33 6 830,67

Enero

2016

10 000,00 1 213,63 1 955,70 3 169.33 6 830,67

Febrero 10000,00 1 213,63 1 955.70 3 169,33 6 830.67

Marzo 10000,00 1 213,63 1 955.70 3169.33 6830,67

Abril 10 000,00 1 213,63 1 955,70 3 169,33 6 830.67

Mayo 10 000,00 1 213,63 1 955.70 3 169,33 6 830.67

Junio 10 000,00 1 213,63 1 955,70 3 169.33 6830.67

Julio 10 300,00 1 513.63 1 955.70 3 469.33 6 830,67

Agosto 10000,00 1 213,63 1 955.70 3 169,33 6830,67

Setiembre 10 000,00 1 213,63 1 955.70 3 169,33 6 830,67

Octubre 10000.00 1 213,63 1 955,70 3 169.33 6 830,67

i Noviembre 10 000,00 1 213,63 1 955,70 3 169,33 6 830,67

i Diciembre 10300,00 1 513,63 1 955,70 3 469,33 6 830.67

Total 130 600,00 16 377,15 25 424,10 v 41 801,29 88 798,71359 2018-GORE.ICA/DRTCFuente: Oficio n.“ 13-2017-GORE-ICA/DRTC de 1 de setiembre de 201? y . Oficio o.'

de 18 de mayo de 2018 (ver apéndices n.os25 y 30).E laborado: Óomísíón Auditora

Es aplicable al hecho advertido, la normativa siguiente:

■ Ley dei Procedim iento Administrativo General, Ley n.° 27444, publicada el 11 de abril de 2001:

“A rtíc u lo IV .- P rin c ip io s del p ro c e d im ie n to ad m in is tra tiv o(.. ]1 .1. Principio de lega lidad. - Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y a! derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

“A rtíc u lo 3.- R eq u is ito s de validez de los ac to s a d m in is tra tiv o sSon requisitos de validez de los actos administrativos1. Competencia. - Ser em itido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo ios requisitos de sesión, quorum y deliberación indispensables para su emisión!...]".

Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 17 de setiembre de 2015:

“ Artícu lo 2o. - Delegaciones al Gerente General Regional:Delegar en el Gerente Genera! Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:2.1 En materia de gestión de los recursos humanos.

A uditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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2.1.1. Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios, conforme a io establecido por e! Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento y modificatorias asi como ias disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia: siempre y cuando el monto de ia contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles [...]

“ A rticu lo 3o. • Delegaciones ai Gerente Regional de Adm inistración y Finanzas:Delegar en ei G erente Regional de Administración y Finanzas las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2015:3.1. En materia de gestión de los recursos humanosl - l3.1.8. Suscribir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica í...]'1.

■ Resolución Ejecutiva Regional n ° 0481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 21 de febrero de 2016:

‘ARTÍCULO SEGUNDO. - Delegaciones ai Gerente General Regional:Delegar en el Gerente General Regional las siguientes facultades y atribuciones durante el año fiscal 2016:2.1. En materia de gestión de los recursos humanos2.1.1 Autorizar la contratación de personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto leg is la tivo INT 1057, su Regiamente y modificatorias asi como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR sobre la materia: siempre y cuando el monto de la contraprestación mensual sea mayor o igual a los ocho mil nuevos soles:I - ]2.1.6Suscrib ir ios Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica

El hecho expuesto, afectó el correcto accionar de la adm inistración pública, en razón que se ejerció una com petencia que no le correspondía, toda vez que dicha facultad había sido delegada a otro funcionario, ocasionando perjuicio económico de S/88 798,71, correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de ia carrera administrativa; y tuvo su origen en la decisión del personal responsable de las Oficinas de Administración, Asesoría Jurídica y la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea, quienes indistintamente suscribieron y visaron los Contratos Adm inistrativos de Servicios n “ 071-2015-GORE-ICA y 012-2016-GORE-ICA. no obstante que, e! jefe de la oficina de adm inistración no tenía la facultad para ello

Las personas com prendidas en los hechos presentaron sus comentarios, conforme se detalla en el apéndice n.° 2. Efectuada la evaluación de los com entarios y documentos presentados {apéndice n.° 3), se concluye que los mismos no desvirtúan el hecho observado, considerando ia participación de las personas com prendidas en el mismo, conform e se describe a continuación:

Renán Onorico Salcedo Roldán, identificado con DNI n.° 22182412, jefe de la oficina de Adm inistración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, periodo de gestión de 11 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme a las Resoluciones Directorales Regionales n.°s 080 y 772-2015-GORE ICA/DRTC de 11 de febrero y 31 de diciembre de 2015 respectivamente por las cuales se le designó, (ver apénd ices n .°s 23 y 28) y la Resolución D irectoral n.° 113-2017-GORE-iCA/DRTC de 16 de febrero de 2017 por la cual se le cesó (apéndice n.° 31), por haber suscrito los Contratos Adm inistrativos de Servicios n * 071-2015-GORE-ICA y 012-2016-GORE-ICA de 1 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2016 respectivam ente (ver apéndices n.°s 22 y 26), sin tener dicha facultad para ello, increm entando la contraprestacíón remunerativa de la directora regional de

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de tea.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Transportes y Comunicaciones de ica, por lo cua! percibió la suma de S/10 000,00 mensuales, durante ei periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, respectivam ente21.

Afectando el correcto accionar de la administración pública, en razón que ejerció una com petencia que no les correspondía; toda vez que, para ei año 2015, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015 (ver apéndice n.° 24), la facultad de autorizar la contratación de personal bajo e! régimen especial de contratación administrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscrib ir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de lea, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; mientras que, para el año 2016, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (ver apéndice n.° 11), se delegó ambas facultades al gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798,71 (ver cuadro n,° 11), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

Transgrediendo el Principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del articulo IV del Título Prelim inar de la Ley del Procedim iento Administrativo General, Ley n.° 27444, publicada e! 11 de abril de 2001, así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 3o de la citada ley referido a! requisito de Competencia para la validez de los actos adm inistrativos, así como los artículos 2o y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-iCA/GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en ei “El Peruano" el 17 de setiembre de 2015, referido a Delegaciones al Gerente General Regional y Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas, respectivamente, y; el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR publicada en el “El Peruano’' el 21 de febrero de 2.016, referido a Delegaciones al gerente general regional.

Incum pliendo sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la D irección Regional de Transportes y Comunicaciones de ica, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0691 -2005-GORE-ICA/PR de 10 de noviembre de 2005 (apénd ice n.° 32), el cual en su artículo 18°, indica: "La Oficina de Administración es el Órgano de Apoyo, encargada de adm inistrar los recursos h u m a nos [...f\ y su artículo 19° literal a), indica: “E jecutar y superv isar los sistemas adm inistrativos de personal, abastecimiento, contabilidad, tesorería y las acciones de trámite documentado y archivo e imagen institucional de la Dirección Regional”.

También, incum plió sus funciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Rem uneraciones del Sector Público, que prescriben: 'Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público" y “Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeram ente los recursos púb licos”, respectivamente.

” Cabe indicar que, para el año 2017. se suscribió eí Contrato Administrativo de Servicios n® 007-2017-GORE lCA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrato a ia directora regional de Transportes y Comunicaciones de lea, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de lea y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de lea __________________________________________

A uditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , prov inc ia y departam ento de Ica.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Juana M ilagros Legua Morón, identificada con DNI n.° 21417835, jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, período de gestión de 5 enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, conforme a las Resoluciones D irectorales Regionales n.os001, 072, 466, 775, 047 ,151 , 372, 421, 496, 577, 661, 718, 095, 161, 233, 282, 340, 542, 573, 602, 821, 958, 1071. 1107-GORE-ICA/DRTC del 5 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 (apénd ice n.° 33), por haber visado los C ontratos Adm inistrativos de Servicios n.os 071 -2015-GORE-ICA y 012-2016-GORE-ICA de 1 de diciem bre de 2015 y 4 de enero de 2016 respectivamente (ver apénd ices n.°s 22 y 26), no obstante que, el jefe de la oficina de administración de la Dirección Regional de Transportes y Com unicaciones de lea, no tenía la facultad para suscrib ir los referidos contratos, en los cuales se incrementó la contraprestación remunerativa de la directora regional de Transportes y Com unicaciones de Ica, por lo cual percibió la suma de S/10 000,00 mensuales, durante el periodo del 1 al 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero a! 31 de diciembre de 2016, respectivam ente22.

Afectando el correcto accionar de la adm inistración pública: toda vez que, para el año 2015, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015 (ver apéndice n.° 24), la facultad de autorizar la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación adm inistrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscrib ir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de ica, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; m ientras que, para el año 2016, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (ver apéndice n.° 11), se delegó ambas facultades a! gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798,71 (ver cuadro n.° 11), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percib ir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

T ransgrediendo el Principio de legalidad, previsto en el numera! 1.1 del artículo IV del Título Pre lim inar de la Ley del Procedim iento Administrativo General, Ley n.° 27444, publicada el 11 de abril de 2001, así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 3o de la citada ley referido al requisito de Competencia, para la validez de los actos adm inistrativos, así como los artículos T y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en el “El Peruano" el 17 de setiembre de 2015 (ver apéndice 24), referido a Delegaciones al Gerente General Regional y Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas respectivamente, y: el articulo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “E l Peruano" el 21 de febrero de 2016, referido a Delegaciones al gerentegeneral regional. — *— — ---------- ,

{ "ES COPIA FIEL DEL DOCUMENTO FUENTE EN ?O pORTF PAPEL"

DANIEL HERNANDO VÁZQUEZ G O N Z Á líS C .P . 17600 - R .C .N °234-2017-C G

WARIO DE LA CONTRAL0RÍA CFMBttl DE L4 W *

Cabe indicar que. para e! año 2017. se suscribió el Contrato Administrativo de Servicios r,.° 007-2017-GCRE-ICA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrató a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, el cual fue suscrito por el Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ica.___________________________________________________

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de T ransportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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incum pliendo sus funciones previstas en ei Reglamento de Organización y Funciones de la D irección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0691-2005-GORE-ICA/PR de 10 de noviembre de 2005 (ver apéndice n.° 32), el cual en su artículo 16° literal g), indica "Revisar los contratos o convenios en tos que intervenga la Dirección Regional de Tiransportes y Comunicaciones de le a ’’.También, incum plió sus funciones previstas en los incisos a) y b) del articulo 21° de! Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Adm inistrativa y de Rem uneraciones del Sector Público, que prescriben: "Cumplir persona! y diligentem ente ¡os deberes que im pone e l servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado y em plear austeram ente los recursos púb licos”, respectivamente

Guillerm o Freddy Chávez Blondet, identificado con DNI n.° 21438567, Jefe (encargado) de la Unidad de Personal de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea, período de gestión del 1 de diciembre de 2015 al 10 de marzo de 2016, conforme a la Resolución D irectoral Regional n.° 527-2014-GORE-ICA/DRTC de 7 de octubre de 2014 y la Resolución D irectora! Regional n.° 129-2016-GORE-ICA/DRTC de 10 de marzo de 2016 (apéndice n,° 34), por haber visado los Contratos Adm inistrativos de Servicios

071-2015-GORE-ICA y 012-2016-GORE-ICA de 1 de diciembre de 2015 y 4 de enero de 2016 respectivam ente (ver apéndices n.°s 22 y 26), no obstante que, el jefe de la Oficina de Adm inistración de la D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de Ica. no tenia la facultad para suscrib ir los referidos contratos, en los cuales se incrementó la contraprestación rem unerativa de la directora regional de Transportes y Comunicaciones de lea, por lo cual percibió la suma de S/10 000,00 mensuales, durante el periodo del 1 al 31 de diciem bre de 2015 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, respectivam ente23.

Afectando el correcto accionar de ía administración pública, toda vez que. para e! año 2015, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015 (ver apéndice n.° 24), la facultad de autorizar la contratación de persona! bajo el régimen especial de contratación adm inistrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscrib ir los Contratos Adm inistrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; mientras que, para el año 2016, mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0481 -2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015 (ver apéndice n.° 11), se delegó ambas facultades al gerente general regional, ocasionando perjuicio económ ico de S/88 798,71 (ver cuadro n.° 11), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percib ir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

Transgrediendo el Principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Titulo Pre lim inar de la Ley del Procedim iento Administrativo Genera!, Ley n.° 27444, publicada el 11 de abril de 2001, así como lo previsto en el numeral 1 del artículo 3 o de la citada ley referido al requisito de Competencia, para la validez de los actos adm inistrativos, asi como los artículos 2o y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en el “El Peruano" el 17 de setiembre de 2015,

23 Cabe indicar que, para el año 2017, se suscribió eí Contrato Administrativo de Servicios n.° 007-2017-GQRE-íCA de 25 de enero de 2017 (apéndice n.° 27), mediante el cual se contrató a la directora regional de Transportes y Comunicaciones de Ica, el cual fue suscrito por ei Gerente Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de ¡ca y visado por el subgerente de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Ica.

Auditoría de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , p rov inc ia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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referido a Delegaciones al Gerente General Regional y Delegaciones al Gerente Regional de Administración y Finanzas respectivamente, y; el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n,° 0481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 21 de febrero de 2016, referido a Delegaciones ai gerente general regional.

También, incum plió sus funciones previstas en ios incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Rem uneraciones del Sector Público, que prescriben: “Cum plir personal y diligentemente los deberes que im pone el servicio púb lico ” y “Salvaguardar ios intereses del Estado y emplear austeram ente los recursos púb licos”, respectivamente.

Los hechos anteriorm ente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional derivada del deber incumplido previsto en la normativa anteriormente señalada sustentada en el apéndice n.° 69; asimismo, la presunta responsabilidad penal por la existencia de elem entos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedim iento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivam ente.

"ESCOPlAFiELDELDOCUMENTO FUENTE EN SOPORTE PAPEIS

DAN I EL H ERNAN DO VAZQ Ü EZ C O N Z aV s^ C P .1 7600 -R .C .N0 234-2017 -C C V

rr'D A TA R IO D t LA CONTRAIORÍA GENERAL D i IA R f lW ■ ■ * '

A ud ito ria de cum piim ien to ai Gobierno Regional de ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 201?

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3. CONTRATACIÓN DE PROCURADOR PÚBLICO BAJO REGÍMENES QUE NO LE ERAN APLICABLES AFECTARON EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y OCASIONÓ INCREMENTO REMUNERATIVO EN PERJUICIO DEL ESTADO POR S/90 248,42; ADEMÁS DEL PAGO DE S/4 830,67 CON FONDOS DE APOYO GERENCIAL, QUE NO CORRESPONDIÓ.

Suscripción de contratos por regímenes de contratación no aplicables al cargo de Procurador Público incrementó la contraprestación remunerativa que le correspondía bajo el régimen laboral de la carrera adm inistrativa, sobre lo cual era aplicable el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa juríd ica del Estado a Nivel Nacional, así como el articulo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ismo, el artículo 3 o aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, los numerales 4.6 y 7 de los Lineamientos para la adm inistración del citado fondo, aprobados mediante Decreto Ley n.° 25650, referidos a D isposiciones Generales, Responsabilidades y D isposiciones complementarias y finales respectivamente.

Asim ism o, la Primera D isposición Complementaría Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo; lo que afectó el correcto funcionam iento de la adm in istración pública y ocasionó el increm ento rem unerativo en perju ic io del Estado por S/90 248,42; además, del pago de S/4 830,67 con Fondos de Apoyo Gerencial, que no correspondió; lo que se orig inó por la decisión del personal responsable de la contratación del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, en el cargo de procurador público regional, quienes junto con el referido procurador formularon docum entos para la suscripción del Contrato de Locación de Servicios y posteriormente, le otorgaron conform idad, además de suscrib ir y visar los Contratos Adm inistrativos de Servicios para contratarlo pese a que d icho cargo requiere su nom bram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276.

El hecho expuesto, se describe a continuación:

En concurso público de méritos convocado el 17 de abril de 2015, para cubrir la plaza de procurador público regional del Gobierno Regional de Ica mediante "Acta de sesión de la Com isión del Concurso Público de Méritos para designar al PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL del Gobierno Regional de lea" de 4 de mayo de 2015, se determ ino como ganador al señor Juan Fernando Castañeda Abarca, el mismo que fue designado en dicha plaza con Resolución Ejecutiva Regional n.° 0189-2015-GORE-ICA/GR2'1 de 7 de mayo de 2015 (apénd ice n,° 35) con una remuneración mensual de S/3 251,52 conformada por S/1 259,82 de remuneración y S/1 991,70 por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo.

Al respecto se advierte que, la Entidad suscrib ió con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador publico regional, Contrato de Locación de Servicios bajo el Fondo de Apoyo Gerencial y Contratos Adm inistrativos de Servicios bajo el régimen especial del

Resolución que posteriormente tue dejada sin electo por Resoluoon Ejecutiva Regional n.' 0 1S6-2015*GORE-iCA/GR de 15 de mayo de 2015. debido un error material involuntario en la citaoa Resolución, piocedienaose a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE ICA/GR de 6 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 36) mediante la cual se resuelve _riombrar\_^esdeja_fecha jg_.5y...g°l'feaa Qn' al señor ^uan Femando Castañeda Abarca, come Procurador Publ co Regionaí

Auditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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D ecreto Legislativo n.° 1057, pese a que dichos regímenes no eran aplicables a su condición de procurador público regional, según se describe a continuación:

3.1 S u sc rip c ió n de C o n tra to de L o cac ión de S e rv ic ios n.° 033-2015-GORE ICA de 1 de ju n io de 2015.

Posteriorm ente a su designación en el cargo de procurador pubiico regional, al cual accedió por concurso público de méritos, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, presentó el Documento s/n de 26 de mayo de 2015 (apénd ice n.° 37) al director regional de Administración, para renunciar a su remuneración, según se indica a continuación:

"[...) renuncio a mi remuneración como Procurador Público Regional correspondiente al Nivel Remunerativo F-5 de la Escala 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM a parir del 01 de jumo del 2015, lo cual pongo en su conocimiento a f¡r de que se rucien los trámites para una nueva asignación remunerativa conforme a ley'

Así también, según consta en los documentos que forman parte del expediente de contratación (apénd ice n.° 38), el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador público regional, suscribió con fecha 1 de jumo de 2015, los formatos requeridos por los Lineam ientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, para la contratación de un consultor, según detalle siguiente:

* Declaración Jurada (ANEXO Nu 2).- Datos del Consultor (ANEXO N° 3).■ Historial Salarial (ANEXO N° 7).• Curriculum Vitae. documentado. (ANEXO N° 9).■ Copia sim ple del DNI.■ Copia de los diplom as de Grado de Bachiller o Títuio Profesional o Grados

superiores, según corresponda.■ Copia del carnet de Colegiatura, en caso constituya un requisito indispensable

para la ejecución del servicio contratado■ Copia del reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de

los honorarios del Consultor, conteniendo el nombre de la Entidad Bancaria,número de cuenta bancaria, CCI y nombre completo del titular La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titu lar de la misma debe ser únicamente el Consultor sin excepción.

Cabe precisar ante ello que, el artículo 78° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de G obiernos Regionales señala que: "la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicia lm ente por un Procurador Público Regional, nom brado p o r el Presidente Regional, previo concurso publico de méritos" ante lo cual debe indicarse que. los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la adm inistración pública regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que. los Procuradores Públicos Regionales se encuentran bajo el régimen de ia Carrera Administrativa correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen

En tal sentido, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el acceso al cargo de procurador público regional se realiza por nombram iento previo concurso público de méritos, pudiendo ser cesados por las causales contenidas en los

A uditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Icade Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicaciones

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artículos 34° y 35° del Decreto Legislativo n.° 276. asi com o las previstas en el artículo 28° del Decreto Legislativo n.° 1068. Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juríd ica del Estado; en este marco le g a l ei procurador público regional no tiene la condición de em pleado público de confianza2"

No obstante lo expuesto, el señor Ricardo Francisco Ramírez Moreno director general de la Oficina Regional de Administración, traslado el 3 de junio de 2015, el Documento s/n de 26 de mayo de 2015 (ver apénd ice n.° 37) emitido por el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador público regional, para renunciar a su rem uneración, a la señora Maria del Pilar Orosco Gonzáles. subgerente de Gestión de Recursos Humanos, indicándose en su proveído que se prosiguiera con el trámite correspondiente; docum ento que fue puesto de conocim iento el mismo día al señor Mario Christyan Yarasca Falconi, encargado del área de planilla sin que se emita pronunciam iento respecto de la procedencia de dicha solicitud

INFORME DE A UDITORÍA N° 014-2018-2-5340

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Al respecto, la Subgerencia de Gestión de los Recursos Flumanos. mediante Nota n.° 208-2018-GORE.ICA/SGRH de 11 de abril de 2018 (apénd ice n.° 39), indicó lo siguiente:

Con respecto del documento mediante el cual se aceptó .a renuncia a ¡a remuneración del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, debo informar que en os archivos de esta Subgerencia no existe documento relacionado al tema en mención. No obstante es preciso señalar, que en el proveído el Subgerente dio conocimiento al a^ea ce p an lias para que tenga conocim iento sobre ei pedido.

De acuerdo a lo expuesto, la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos no em itió pronunciam iento respecto al pedido del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador público regional25.

Aun así, en el Anexo n.° 2 denom inado “Declaración Jurada' de 1 de junio de 2015 (ve r a p é n d ice n. 0 38), que obra en el expediente de contratación del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, declaró bajo juram ento no tener vínculo laboral alguno con ninguna Entidad del Estado u Empresas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado27.

Información que se complementó con lo consignado en el Anexo n.° 5 denominado "Certificación'' de 1 de junio de 2015 (apénd ice n.° 41). por medio del cual el señor R icardo Francisco Ramírez Moreno, director general de la Oficina Regional de Adm inistración, certificó que: “a la fecha. JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA no percibe rem uneración, ni está de vacaciones , ni de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de sim ilar natura leza en esta Entidad'

K Ver conclusiones 3 1 y 3.2 de! Informe Técnico n.* 1899-2016-SERVlR/GPGSC de 23 de setiembre de 2016 7( Cabe indicar que. el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley. se produce por las causales señaladas en el articulo

182° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n c 005-S0-PCM. asimismo el articulo 183° del mismo cuerpo legal, indica entre otros que. el término de la Carrera Administrativa se expresa per resolución del titular de la entidad o de quien este facultado para e llo , con clara mención de la causal que se invoca.

v Es preciso mencionar que mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 334-201 /-GORE-iCA-GR de 3 de octubre de 2017 (apéndice n.° 40), se acepto a partir de su fecha de notificación, la renuncia del Abog. Juan Femando Castañeda Abarca ai cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de ica.

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Aun asi, el señor Carlos Ramón Noda Yamada. gerente general regional- suscribió e Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA de 1 de junio de 2015 (apénd ice n.° 42), con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG29. para que este último desempeñe el cargo de Consultor; asignándole la función propia del procurador público regional con un Contrato de Consultoría. no obstante que, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca había sido designado como Procurador Público Regional con Resolución Ejecutiva Regional n.° 0189-2015-GORE-ICA/GR30 de 7 de mayo de 2015 (ver apénd ice n.° 35). resultado del Concurso Público de Méritos para designar al procurador público regional del Gobierno Regional de Ica; y que, la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos no emitió pronunciamiento respecto al pedido del señor Juan Femando Castañeda Abarca formulado con Documento s/n de 26 de mayo de 2015 (ver apénd ice n.° 37). para renunciar a su rem uneración31.

Precisamente, ante consulta formulada respecto a si en la fecha de la suscripción de la m encionada declaración jurada el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, mantenía aún, vínculo laboral en el cargo de procurador publico regional, bajo el régimen laboral de la carrera administrativa, por el cual habría ingresado previo concurso público de méritos, la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, m ediante Nota n.° 056-2016-GORE ICA-GRAF/SGRH de 24 de febrero de 2016 (apéndice n.° 43), indicó:

“\ .] ¡nformo a usted que en relación a los documentos expedidos po? ui GoDierno Regional de ;ca que suspenda de manera perfecta el vinculo labora bajo e régimen laboral de Decreto Legislativo N° 276 con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca previo a la celebración de contratos administrativos de servicios n ° 023-2015-GORE-iCA y contrato de locación de servicios n ° 033-2015. es de indicar que luego de ia revisión en ¡os archivos de esta Subgerencia, no obra documento alguno que evidencie ia suspensión dei vinculo laboral bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 ce señor Juan Fernando Castañeda Abarca (.

Ademas, en los térm inos de referencia del referido servicio (Anexo n.° 1 de los Lineam ientos) (apéndice n.° 44), se incluyó como función dei consultor - procurador publico regional "ejercer la defensa jud ic ia l de los derechos e intereses del Estado a nive l del Gobierno R e g io n a fsin embargo, dicha función se encuentra prevista en el articu lo 78° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el

24 Mediante la Resolución Ejecutiva Regional n.® 0052-2Q15-GGRE-ICA/PR de 10 de febrero de 2015. se resolvió delegar al GerenteGeneral Regional del Gobierno Regional de lea. las facultad de Autorizar las contrataciones •, suscribir ios términos de referencia delservicio, asi como ¡as prorrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico que serequieran en su despacho y en los demás Organos del Gobierno Regiona

■>r Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, Decreto Ley n.° 25650, publicado el 12 de agosto de 1992 "A rticu lo 3o El Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico permitirá financiar ios gastos oe ia contratación temporal de servicios profesionales calificadosLas personas contratadas en aplicación ce ¡a presente normo, incluyendo aquellas cuyos contratos sean renovados, no podrán tener vinculo laboral con alguna Entidad o empresa del Estado, estar de licencia o en uso de vacaciones'

x Resolución que posteriormente fue dejada s¡n efecto por Resolución Ejecutiva Regiona. r - ' 0196-2015-GORE-ICA/GR de 15 de mayo de 2015. debido un error material involuntario en la citada Resolución precediéndose a ia emisión de la Resolución Ejecutiva Regional n.® O409-2O15-GORE-ICA/GR de 6 de noviemore de 2015 (apéndice n.° 36) mediante la cual se resuelve ‘ nombrar', desde la fecha de su notificación. aS señor Juan Fernando Castañeda Abarca como Procurador Publico Regiona.

’ ’ Cabe indicar que. ei termino de la Carrera Administrativa de acuerdo a le y . se produce oor las causales señaladas en e¡ artículo 182® del Reglamento ce la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n ’ 005-90-PCM asimismo el articulo 183' de. mismo cuerpo legal, indica entre otros que, ei término de la Carrera Administrativa se excusa por resolución dei titular de ;a entidad c de quien esté facultado para e ‘ío, con clara mención de ia causal que se invoca.

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artículo 45° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, para quien ejerce el cargo de procurador público regional y que, conforme a lo expuesto se accede únicamente por concurso publico de méritos y está regulado por el régimen laboral de la Carrera Administrativa y no de una consultoria, tal como fue incluida en los térm inos de referencia citados.

Los térm inos de referencia fueron suscritos por el señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional en aplicación de ¡a función delegada por la Resolución Ejecutiva Regional n,° 0052-2015-GORE-ICA/PR de 10 de febrero de 2015 (apénd ice n.° 45), m ediante la cual se resolvió delegarle la facultad de: "Autorizar las contrataciones y suscrib ir los términos de referencia del seivicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencia! al S ector Público que se requieran en su despacho y en los demás Órganos del Gobierno R egional”. Cabe indicar que, el referido funcionario dio su visto bueno a las Resoluciones Ejecutivas Regionales n,°s 0189 y 0196-2015-GORE-ICA/GR de 7 y 15 de mayo de 2015 respectivamente (ver apénd ices n ,°s 35 y 36). en las cuales se hace mención al señor Juan Fernando Castañeda Abarca como ganador del Concurso Público de Méritos para el cargo de Procurador Público del Gobierno Regional de Ica.

Es así que, durante dicho periodo, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, suscrib ió la Absolución de demanda de 3 de junio de 2015 dirigida al Juez del Juzgado Civil de Chincha, la Absolución de demanda de 9 de junio de 2015 dirigida al Juez del Prim er Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, la absolución de demanda de 16 de junio de 2015 dirigida al Juez del Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, consignando como su cargo el de procurador público regional del Gobierno Regional de Ica (apénd ice n , 0 46).

En este contexto, el señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional, m ediante oficio n.° 403-2015-GORE ICA/GGR de 11 de jumo de 2015, remitió al M inisterio de Economía y Finanzas el recibo por honorarios electrónicos y la conformidad de servicio del citado consultor, correspondientes al mes de junio de 2015 (apénd ice n.° 47), documentos que sirvieron de sustento para que el citado m inisterio abone a favor del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, el importe de S/8 000,00, tal y como se detalla a continuación:

Cuadro n.° 12Pago de Honorarios del señor Juan Fernando Castañeda Abarca

Descripción Mes Año Condición Retribución S /

Total NetoSI

Honorarios Junio 2015 FAG 8 000,00 i 7 360,00 !Fuente: Oficio n.“ 126-2018-EFM3.07 de 8 de mayo de 2018 (ver apéndice n ! E laboración: Comisión auditora

47).

Cabe citar que, con oficio n.° 453-2015-GORE ICA/GGR de 2 de julio de 2015 (apénd ice n.° 48), el señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional, informó al jefe de la Oficina General de Administración y Recursos Humanos del M inisterio de Economía y Finanzas, el térm ino del contrato del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, por el Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. señalando que dicha contratación tuvo vigencia del 1 de junio de 2015 al 30 de jumo de 2015.

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c o k i-: H'AINFORME DE AUDITORÍA H ° 014-2018-2-5340

Es aplicable al hecho expuesto la normativa siguiente:Página 37 de 64

Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, Decreto Ley n.° 25650, publicado el 12 de agosto de 1992,

“ Artículo 3o El Fondo de Apoyo Gerencia! al Sector Público permitirá financiar los gastos de personal que preste servicios técnicos y profesionaies altamente calificados de carácter temporal.

D icho p e rso n a l no d e be te n e r n ing ún v in c u lo labo ra l con a lg u n a en tid a d de l E stado, es ta r con lice n c ia o en uso de v a ca c io n e s .”

Lineam ientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650. publicado el 20 de diciem bre de 2014.

“4 D ÍS P O C IS IO N E S G E N E R A L E S

4.2 Del P ro ce so de S e lecc ió n4.2.1 La se le cc ió n de c ada C on su lto r es de en te ra re sp o n sa b ilid a d deí T itu la r de la E ntidad b e n e fic ia ria o de l fu n c io n a rio que cue n te con la de le gac ió n de fu n c io n e s co rrespo nd ien tes , d e b ie n d o d e ta lla rs e en los T é rm in os D e R e fe ren c ia de! S erv ic io (A ne xo N e1)[.. j.

6. R E S P O N S A B IL ID A D E S 6.4 C o n s u lto re s6.4.1 Las pe rso na s c o n tra ta d a s en ap licac ió n de la p re se n te no rm a , in c luyend o aque llas cu yo s c o n tra to s sean ren ovad os, no pu eden tener v in c u lo la bo ra l con a lgu na en tid ad o e m p re s a de l E s tado.

7. D IS P O S IC IO N E S C O M P L E M E N T A R IA S Y F IN A LE S

(•■■]7.2 En c a so de re m itirse a lgu na C on fo rm id a d de l S erv ic io c o n s id e ra n d o pagos en e xce so o in de b id os , es re sp o n sa b ilid a d de l T itu la r de la E n tida d be ne fic ia ria o de l fu nc ion ario d e s ig n a d o po r es te qu e el C on su lto r de vu e lva al F o ndo de A p o yo G erencia l al S ec to r P úb lico e l m o n to p a ga do en e x ce so ” .

Contratos Administrativos de Servicios n.°s 023 y 065-2015-GORE-ICA de 1 y 5 de noviembre de 2015 respectivamente,

de julio

El señor Carlos Ramón Noda Yamada, gerente general regional32 y el señor Juan Fernando Castañeda Abarca suscribieron el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015 (apénd ice n.° 49), por el cual se contrató a este último para que preste servicios bajo ei régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios33 como procurador público regional, con una rem uneración mensual de S/10 000,00.

a Mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0061-2015-GORE-iCA/PR de 16 de febrero de 2015. se delegó facultades al Gerente General Regional, para suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los funcionarios de confianza de la Entidad

33 Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Decreto legislativo n.15 1057, publicada el 27 de jun io de 2008.A rticu lo 2.- Á m bito de aplicaciónEl régimen c-special de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda entidad publica sujeta ai Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado. ____________________________________ ______________________________________________

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Documento que contó con e! visto bueno de la señora Lucy Guerrero Reategui, d irectora general de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del señor Ricardo Francisco Ramírez Moreno, director general de la Oficina Regional de Administración y de la señora María del Pilar Orosco Gonzáles, directora de la Oficina de Recursos Humanos y tuvo vigencia a partir del 1 de julio de 2015, indicándose que concluye con la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR o cuando la instancia pertinente lo determine.

Sin embargo, conform e se indico en el punto 1 precedente, el régimen de contratación aplicado es contrario a lo previsto por el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley O rgánica de Gobiernos Regionales, la cual señala que "la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce jud icia lm ente por un Procurador Público Regional, nom brado po r el Presidente Regional, previo concurso público de m éritos":ante lo cual debe indicarse que, los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la adm inistración pública regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que. los procuradores públicos regionales se encuentran bajo el régimen de la Carrera Adm inistrativa, correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

Al respecto se advierte que, pese a establecerse que el periodo de contratación debió conclu ir con la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR o cuando la instancia pertinente lo determ ine, durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2015. el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, volvió a percibir remuneración bajo el régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n,° 276, en el nivel rem unerativo F-5 que corresponde al cargo del procurador público regional, según consta en las hojas de planillas y las boletas de pago de dichos meses-L

Ante lo cual el señor Martín M c'Cubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, mediante Informe n,° 077-2017-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 22 de mayo de 2017 (apénd ice n.° 50). nos indicó que: “/■ ] los meses de agosto, setiem bre y octubre del 2015. se efectuó el pago de rem uneraciones del A bog. JUAN FERNANDO C ASTAÑEDA AB A R C A Procurador Público Regional, bajo el Régimen del D. Leg. N° 276. en el nivel rem unerativo F-5 [...j. sin explicar las razones que motivaron la culm inación del Contrato Administrativo de Servicios, ni sobre su regreso al régimen laboral del Decreto Legislativo n.° 276.

Posteriorm ente, la señora María del Pilar Orosco Gonzales subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, emitió el Informe n.° 060-2015-GORE ICA-GRAF/SGRH de 15 de octubre de 2015 (apénd ice n.° 51), en el que concluye que

[...] el Procurador Público Regional del Gobierno Regional de lea cumple con los requisitos de ser categorizado como Directivo Superior luego de expedida a correspondiente resolución de nombramiento, puniendo ser migrado solo para efectos remunerativos en otro régimen igualmente autorizado por ley como c-s el caso previsto en ta Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva dei Kegimen Especial dei Decreto Legislativo 1057 y otorga Derechos Laborales (...)

3i Documentos proporcionados mediante Nota 261-2018-GQRE.ICA-GRAF/SGRH de 16 de mayo de 2018Auditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Sin embargo, conforme se ha explicado, esta opinión es contraria a lo previsto por el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual señala que: "la defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regiona! se ejerce judicia lm ente por un Procurador Público Regional, nom brado por el Presidente Regional, previo concurso público de m éritos', ante lo cual debe indicarse que, los funcionarios y servidores de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración publica regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que, los Procuradores Públicos Regionales se encuentran bajo el régimen de la Carrera Administrativa correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen

Lo cual incluso le fue recordado y exhortado a la señora Maria del Pilar Orosco Gonzales. subgerente de Gestión de los Recursos Humanos a través del oficio n.° 3343-2015-JUS/CDJE-ST de 27 de agosto de 2015 (apénd ice n.° 52). por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien comunicó entre otros lo siguiente:

“ [...] ios procuradores públicos regionales son funcionarios nombrados por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos y guarda relaciones de coordinación y cooperació'n con el Consejo de Defensa Jurídica dei Estado.

[ .] se debe tener en cuenta que el cargo de Procurador Público Regional se realiza necesariamente mediante concurso público de méritos v por nombramiento; sin embargo al revisar la Resolución Ejecutiva Regional N° 0622-2010-GORE-ICA/PR del 16 de diciembre de 2010, se verificó que al señor Oscar Guillermo Chang Martínez fue designado como Procurador Público Regional del Gobierno Regicnal de ica. motivo por e cual, su nombram iento no ha sido efectuado conforme a ley, situación que se repetiría con las Resoluciones Ejecutivas Regionales N° 0014-2014-GORE-ICA/PR del 21 de enero de 2014 y N° 0196-2015-GORE-lCA/GR del 15 de mayo de 2015 (lo subrayado es nuestro).

Asim ism o, el 12 de abril de 2013, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, em itió el Informe Técnico n.° 340-2013-SERVIR/GPGSC (apénd ice n.° 53) en el cual concluye que:

3.1 La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que Procurador Púb.ico se relaciona laboralmente con el Gobierno Regional mediante la condición de nombrado en el rég im er laboral de la carrera administrativa, pudiendo ser cesados por las causales contenidas en los artículos 34 y 35 del D ecreto Legislativo N° 276. asi como as previstas en el articulo 28 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.3.2 E¡ Procurador Público Regional no tiene la condición oe empleado público de confianza.3.3 El nombram iento del Procurador Público Regional, previo concurso publico de méritos, debe convocarse necesariamente respetando las disposiciones que ¡as Leyes anuales de presupuesto tienen previstas para el ingreso de personal al Sector Público en cada ejercicio presupuestal [...].

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Este inform e35 conllevó que el señor Ricardo Francisco Ramírez Moreno, gerente regional de Administración y Finanzas35 y el señor Juan Fernando Castañeda Abarca suscrib ieran el Contrato Administrativo de Servicios n.° 065-2015-GORE-iCA de 5 de noviembre de 2015 (apéndice n.° 54). con la finalidad que este último preste servicios com o procurador público regional, con una remuneración m ensual de S/10 000.00

El citado contrato se encuentra visado por la señora M aria del Pilar Orosco Gonzales. subgerente de Gestión de los Recursos Humanos y tuvo vigencia a partir del 1 de noviembre de 2015; indicándose en el que concluye hasta la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 196-2015-GORE-ICA-GR o cuando la instancia pertinente lo determ ine. A ello se adiciona que, con el referido contrato el señor Juan Fernando Castañeda Abarca con cargo de procurador público regional regreso nuevamente al régimen del Decreto Legislativo n.° 1057, no obstante que. como se ha indicado en párrafos precedentes, el referido cargo se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276.

Es im portante resaltar que, no obstante, que la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR fue modificada debido a un error material involuntario por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE-ICA/GR de 6 de noviembre de 2015 (ver apéndice n.° 36). para rectificar la palabra "designar" por nom brar", se consideró en la cláusula segunda del contrato, lo siguiente:

(...] Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1S6-2Q15-G0RE-:CA,GR de fecha 15 de mayo de 2015. se designó ai Abogado JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA en el cargo de la PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL ü b ICA.( .].

Posteriorm ente, la señora María S a lazarde Espinoza. especialista adm inistrativo de la subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos, remitió el Informe n.° 063-2016-GORE.ICA-GRAF-SGRH/M SDE de 19 de agosto de 2016 (apéndice n.° 55) al señor Martin Mc'Cubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, indicando lo siguiente:

2.1 [. ) los Procuradores Públicos Regionales son nombrados pe: el Presidente Regional, previo Concurso Público de Méntos. el cual debe ser convocado siempre que se cuente con habilitación de las Leyes anuales de presupuesto, en ese sentido se precisa que Procuradores Públicos se sujetan al régimen laboral propio de la entidad respecto a la cual ejercen la defensa en sede judicial, correspondiendo a cada entidad en particular a través de su órgano competente, aplicar el nivel y escala remunerativa previstos en sus instrumentos de gestión (CAP y PAR) respecto de tos referidos funcionarios [ . j

Asim ism o, concluye entre otros lo siguiente:

[,..]2.5 Bajo este contexto, al procurador Público no te alcanzaría io dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó ei Decreto

,!> Informe n.° 060-2015-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 15 de octubre de 2015 emitido por Mana de: Pilar Orosco Gonzales. subgerente de Gestión de los Recursos Humanos.

36 Mediante Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015. se delego facultades a! Gerente Regional de Administración y Finanzas, para suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de ¡os funcionarios de confianza del Gobierno Regional de ica

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Legislativo N° 1057} al no tener la condición de empleado publico de confianza y al no constitu irse en un cargo de libre nombramiento y remoción

Y recom ienda que:

[...] Con la finalidad de no infringir la norma, recomiendo a usted se sirva a solicitar la opinión legal a la Autoridad Nacional dci Servicio Civil - SERVIR por ser nuestro ente rector en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos

/ S s * 2 %

Ante lo expuesto, el señor Martin Humberto Sanabria Zambrano. gerente regional de Adm inistración y Finanzas, em itió el Memorando n.° 391-2016-GORE.ICA/GRAF de 25 de agosto de 2016 (apéndice n.° 56) dirigido al señor Martin Mc'Cubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos en el cual señaló lo siguiente:

[...] a partir del 01 de setiembre del 2016. el pago del Abog. Juan Fernando Castañeda Abarca - Procurador Público Regional, se afectará a la p lan; a de personal bajo eí Régimen del D.Leg. N “ 276, en cumplim iento al Decreto Legislativo N° 1068 de! Sistema de Defensa Jurídica del Estado y Artículo 78 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el cual señala que el Procurador Publico se vincula laboraímente con el Gobierno Regional en condición de nombrado bajo el Régimen del Decrete Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, por lo que este cargo no tiene la condición de em pleado de confianzaPor ende en virtud a lo expuesto, el Contrato Administrativo de Servicios CAS N° 065-2015-GORE-ICA queda resuelto a partir del 1 de setiembre de 2016.

Al respecto, con fecha 26 y 29 de agosto de 2016, el citado docum ento fue puesto de conocim iento a la Gerencia General Regional y la Procuraduría Pública Regional respectivam ente, docum ento que resolvió el contrato CAS y motivó que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, procurador público regional regresara nuevamente a su plaza de origen correspondiente al Nivel Remunerativo F-5 de la Escala 11 del Decreto Supremo n.° 051-91-PCM. El citado contrato tuvo vigencia desde el 1 de noviembre de 2015 al 31 de agosto de 2016, fecha en la cual se emitió y se dio trám ite al citado memorando.

3.3 Contrato Administrativo de Servicios n.° 077-2016-GORE-ICA de 9 de diciembre de 2016.

El señor Martín Rafael Mc'Cubbin Moscol, subgerente de Gestión de los Recursos Hum anos solicitó a la Subgerencia de Abastecim iento, mediante Memorando n.° 537-2016-GORE.ICA-SGGRH de 30 de noviembre de 2016 (apéndice n.° 57) la necesidad de la contratación de un "Servicio Especializado' - Profesional en materia laboral con amplia capacidad en tem as laborales, para que según sus términos de referencia, en su calidad de consultor realice un informe sobre la modalidad de contratación y/o régimen laboral del procurador público regional del Gobierno Regional de Ica.

Asimismo, mediante consulta n ° 001-2016-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 24 de agosto de 2016 (apéndice n.° 58) realizó la consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, respecto si: ¿un Procurador Público de un Gobierno Regional, que ingresó p o r concurso público al cargo, bajo el ámbito del Decreto Legislativo 276. puede cam biar de régimen laboral, a través de un contrato CAS'?

A ud ito ria de cum plim ien to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde lea, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Pese a lo expuesto en e! Informe n ° 063-2016-GORE.ICA-GRAF-SGRH/M SDE de 19 de agosto de 2016 y el Memorando n.° 3S1-2016-GORE.ÍCA/GRAF de 25 de agosto de 2016 respecto a que el cargo de procurador publico regional se vincula laboralm ente con el gobierno regional en condición de nombrado bajo el régim en de la Carrera Administrativa y. sin contar con las conclusiones de los informes del profesional en materia laboral y la respuesta de la consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el señor Martin Humberto Sanabria Zam brano, gerente regional de Administración y F inanzas' ', suscrib ió el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 077-2016-GORE-ICA de 9 de diciembre de 2016 (apénd ice n.° 59), con el señor Juan Fernando Castañeda Abarca.

Con la finalidad que este último prestara servicios como procurador público regional, con una remuneración mensual de S /11 000,00. documento que contó con el visto bueno del señor Martin Rafael Mc'Cubbin Moscol. subgerente de Gestión de los Recursos Humanos. El citado contrato tuvo vigencia a partir del 1 de diciembre de 2016 y se indicó en él que debió concluir hasta la culm inación de la designación efectuada a través de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 196-2015-GORE-ICA-GR. o cuando la instancia pertinente lo determine. El referido contrato permitió que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca con cargo de procurador público regional volviera nuevam ente al régimen del Decreto Legislativo n.° 1057, no obstante que. como se ha indicado en párrafos precedentes, el referido cargo se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276

Es im portante resaltar que, no obstante, que la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR fue modificada debido a un error material involuntario por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE-ICA/GR de 6 de noviembre de 2015, para rectificar la palabra 11designar” por "nombrar" se consideró en la cláusula segunda del contrato (ver apénd ice n.° 59), lo siguiente

[...] Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 196-2015-GORE-ICA/GR de fecna 15 de mayo de 2C15. se designó al Abogado JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA en el cargo de la PROCURADOR PÚBLICO REGIONAL DEL G O BE R N O REGIONAL DE ICA[...].

Cabe referir que. si bien el señor Ivan Parédez Neyra especialista contratado para em itir opinión sobre la modalidad de contratación y/o régimen laboral de! procurador público regional del Gobierno Regional de Ica, em itió el Informe Legal adjunto al Documento s/n de 29 de diciembre de 2016 (apénd ice n.° 60), en el cual concluye, entre otros, que:

'■(...] Ante la interrogante suscitada sobre si ¿puede un Procurador Público Regional, que ya tiene un vinculo laboral (nombrado) bajo el Decreto Legislativo N° 276. ser contratado baje el Decreto Legislativo N° 1057. en a misma entidad9 , podemos concluir que - en el caso concreto- el Procurador Publico Regional de lea que ya tiene un vínculo laboral bajo el Decreto Legislativo N" 276. si puede ser contratado sin mediar concurso público de méritos en el mismo Gobierno Regional de Ica bajo el Decrete Legislativo N° 1027, debiendo el cargo de Procurador Público Regional debe estar definido y aprobado en ei respectivo documento de gestión institucional [.. .] ’ .

INFORME DE AUDITORÍA W 014-2018-2-5340

i7 Medíame Resolución Ejecutiva Regional n 0 0343-2015-GORE-lCA-GR de 10 de setiemore de 2016. se delego facultades al Gerente Regional de Administración y Finanzas, para suscribir los Contratos Administrativos de Servicios de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica

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El 2 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SE R V IR '8, notificó la atención a la consulta efectuada por la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos, rem itiendo el oficio n.° 152-2017-SERVIR/PE. el cual adjunta el Informe Técnico n ° 1899-2016-SERVIR/GPGSC de 23 de setiem bre de 2016 (apéndice

señalando

"[...]2 .6 Ahora bien, la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 787 referido a la defensa judicia de los intereses de Estado, señala que "La defensa de los derechos e intereses de! Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialmente por un Procurador Publico Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso publico de m é r ito s e! énfasis es nuestro)

Teniéndose en consideración que ;os •'uncionarios y servidores de los gobiernos regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a a administración publica; el cual no es otro que el regulado por el Decreto Legislativo N° 276 Los Procuradores Públicos Regionales se encuentran bajo el régimen de la Carrera Administrativa, correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dir.no régimen (■ •]2.11 De esta manera atendiendo a que el cargo de Procurador Público Regional no tiene la condición de empleado de confianza no podría ser considerado dentro de! grupo de Directivos Superiores que pueden ser removidos libremente por el t tular de la entidad. Consecuentemente, no es Dosible que Hs entidades publicas efectúen !a contratación de personal en dicho cargo bajo el régimen CAS

Ante ello, concluye:

(...j 3.2 Ei Procurador Publico Regional no tiene la condición de em pleado publico de confianza.[...] 3.5 La exoneración establecida para la contrafación de personal baio el régimen CAS en la Ley N° 2984S, solo es aplicable para los cargos de confianza, es decir, aquellos cuya designación y remoción es libre, supuesto en el cual no se encuentra el cargo de Procurador Público Regional, a! cual se accede mediante concurso público de méritos.

Aspectos que conform e se ha indicado anteriormente, están previstos en la normativa que regula el articulo 78° de la Ley n.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que: ‘7a defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce jud ic ia lm ente por un Procurador Público Regional, nombrado por el Presidente Regional, previo concurso público de m éritos" ante lo cual debe indicarse que, los funcionarios y servidores de los gobiernos regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la adm inistración pública regulado por el Decreto Legislativo n.° 276, por lo que, los procuradores públicos regionales se encuentran bajo el régimen de la Carrera Adm inistrativa correspondiéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.

Al respecto, de acuerdo con las boletas de pago, asi como las hojas de planillas e incentivos laborales (apéndice n.° 62) del 1 de julio de 2015 al 28 febrero de 2017. se com probó que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca, percibió el pago de sus rem uneraciones por el monto de S /150 057,62, conforme se detalla en el cuadro siguiente.

38 la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR es una entidad pública adscrita a ta - j- «a Ha Ccii;só¡üde v i-i. que tiene como finalidad ia gestión de las personas al servicie del Estado Se pocha decir que es la gerencia de recursos humanos de -a administración pública. _____________________________

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Cuadro n.° 13Pago de Remuneraciones del señor Juan Fernando Castañeda Abarca

Descripción Mes AñoCondición Retribución

SITotal Neto

SIJulio 2015 CAS 10 000.00 7 923 62

Aqoslo 2015 D.L n.° 276 1 176.27 1 086 24Setiembre 2015 D.L n.° 275 1 176.27 1 086 24

Octubre 2015 D.L. n 3 275 1 176,27 1 085 24Noviembre 2015 CAS 10 000.00 7 922 62Diciembre 2015 CAS 10 000.00 7 922 62

Enero 2016 CAS 10 000.00 7 921.52Febrero 2016 CAS 10 000.00 7 921,52Marzo 2016 CAS 10 000.00 7 921,52

Boletas de Pago Abril 2016 CAS 10 000.00 7 920.17Mayo ̂ 2016 CAS 10 000.00 7 920.17Junio 2016 CAS 10 000.00 7 920,17Julio 2016 CAS 10000.00 7 919.73

Agosto 2016 CAS 10 000,00 7 919.73Setiembre 2016 D.L n ° 276 1 175.27 1 086,24Octubre 2016 D.L. n.® 276 1 176.27 1086.24

Noviembre 2016 D.L n .a 276 1 176.27 1 086.24Diciembre 2016 CAS 11 000.00 8 722.95

Enero 2017 CAS 11 000,00 8 718.93Febrero 2 0 1 / CAS 11 000,00 8 718.93

TOTAL 150 057.62 119 811,64(ver apéndice n .0 62)

xf.- 1 , .

Fuente: Nota n * 089-2018-GORE.ICA-GRAF/3UTE y Neta 261-2018 GORF. ICA QRAF Elaboración: Comisión auditora

Es aplicable al hecho expuesto, la norm ativa siguiente

■ Ley que es tab lece la e lim in a c ió n p ro g re s iva del rég im en espec ia l del Decreto L e g is la tivo n.° 1057 y o to rga d e re ch o s labora les , Ley n.° 29849, pub licada el 6 de a b ril de 2012:

‘•D IS P O S IC IO N E S C O M P L E M E N T A R IA S F IN A L E S P R IM E R A .- C o n tra ta c ió n de p e rs o n a l d ire c tiv oEl pe rso n a l e s ta b le c id o en los n u m e ra le s 1 p . 2 )4Ü, e inc iso a ) 1' de l nu m e ra l 3) de l a rticu lo 4 de la Ley 28175. Ley M a rco de l E m p le o P úb lico c o n tra ta d o por el R ég im en Labora l E spec ia l de l D ec re to Le g is la tivo 1057. es tá e xc lu ido ae las reg las e s ta b le c id a s en el a rt ic u lo 8 de d ich o d e c re to le g is la tiv o E ste pe rso na l so lo pued e ser co n tra ta d o para ocupar una p laza o rg á n ica co n te n id a en e! C ua d ro de A s ign ac ión de P erson a l - C AP de la e n tid a d 42"

39 Funcionario público.- El que desarrolla tunciones de preeminencia política, reconocida por norma expresa que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas de! Estado y-'o dirigen organismos c entidades públicas

10 Empleado de confianza El que desempeña cargo de confianza técnico o político distinto ai del ‘uncionaric publico Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso sera mayor al 5% de ;os servidores públicos existentes en cada entidad

4! Directivo superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un organo programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y ¡a colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de ios servidores ejecutivos y especialistas su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ¡deficiencia en este cargo ca lugar a1 regreso a su grupo ocupacional Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser designaca o removida libremente por el titular de la entidad. No podran ser contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan as normas do acceso reguladas en la presente Ley

i2 Pronunciamiento de Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante el informe Técnico n ’ 340-2013-SERVIR;GPGSC de I2 d e a b n ld e 2013.

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También es aplicable a los hechos expuestos en los numerales 3.1 3.2 y 3 3 la normativa siguiente:

* Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, publicado el 28 de junio de 2008.

C a p itu lo II.- De la se lec c ió n y E va lu a c ió n de los P ro cu ra d o res P úb licos“A rtic u lo 10.- De la ev a lu ac ió n y p ro p u e sta de los P ro c u ra d o re s P ú b lico s queas u m e n la d e fe n sa ju r íd ic a del E s ta d o a Nivel N ac iona l( j10.3. La designación y/o nom bram iento de los P ro cu ra d o re s Públicos Regionales y Municipales se norma por su respectiva Ley Orgánica

- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, publicada el 18 de noviem bre de 2002.

C a p ítu lo II.- D e fe n sa Ju d ic ia l de los in te reses del E stado “A rtíc u lo 78 .- D efe n sa Ju d ic ia l d e los in te rese s del E stadoLa defensa de los derechos e intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce judicialm ente por un Procurador Público Regional, nom brado por el Presidente Regional, previo concurso público de méritos

[ - ]El Procurador Público Regional guarda relaciones de coo rd in a c ió n y cooperación con el Consejo de Defensa Judicial del Estado [. ]"

Lo expuesto, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración publica ocasionando perju ic io económ ico por S/90 248.42 correspondientes a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa, considerando para ello, los montos registrados en su boleta de pago y planilla de pagos e incentivos laborales (ver apénd ice n.° 62) según se detalla a continuación:

Cuadro n.° 14Cálculo del increm ento remunerativo al señor Fernando Castañeda Abarca - periodo 2015 al 2017

Boletas de PagoN° de Retribución

Remuneración Personal Nombrado

Remuneración* Incentivo =

Remuneración 276SI

Retribución CAS - Remuneración

276 = Incremento Remunerativo

SIMes Año

Contrato PersonalCAS

SIRemuneración

SIIncentivo

SI

Julio 023 2015 10 000,00 1 176,27 2 591 70 3 757.97 c 232 03

2015Subtotal 6 232.03

Noviembre 10 000.00 1 176 27 2 591 70 3 787,97 5 232,03Diciembre 10 000,00 1 176,27 2 591.70 3 767.97 G 222.03

Enero 10 000.00 1 176 2 / 2 591 70 3 757,97 6 232.03Febrero 10 000,00 1 176 27 2 591./0 3 767,97 6 232,03Marzo

065-201510 000.00 1 178.27 2 591,70. 3 767,97 6 232 03

Abril 10 000.00 1 176.2/ 2 591 7i) 3 767.97 6 232.03Mayo 2016 10 000.00 1 176 27 , 2 591.70 3 767 97 6 232.03Junio 10 000,00 1 176.2/ 2 591.70 3 767,97 6 232,03Julio 10 000.00 1 176.27 2 591 70 3 767 97 6 232.03

Agosto 10 000.G0 1 176 27 2 591.70 3 767.97 6 232.03Subtotal 62 320,30

Diciembre 11 000.00 1 176.27 2 591.70 3 767 97 7 232,03Enero 077-2015 11 000.00 1 176 27 2 591 70 3 767 97 ‘ 7 232,03

Febrero 2017 11 000.00 1 176.27 2 551.70 3 767,97 7 232.03r .......L Subtotal 21 696,09

Total 143 000,00 16467,78 36 283 SO 52 751.58 90 248,42Fuente. Nota n ° 089-2018 GORE ¡CAGRAI S u ’ : Mota r * 261-2018í apéndice n. ° 62}E laborado p o r Corrosión Auéto**a

mCíCA ORA* ' - (ver

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Asimismo, ocasiono que el Ministerio de Economía y Finanzas realice un pago con r ondos de Apoyo G erencial - FAG por el im porte de S/4 830,67, en com paración con lo que debió percib ir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa, considerando para ello, los montos registrados en su boleta de pago y planilla de pagos e incentivos laborales (ver apéndice n.° 62), según se detalla a continuación’

Cuadro n,° 15Cálculo del incremento remunerativo al señor Fernando Castañeda Abarca Junio 2015

Boletas de Pago Honorarios

- FAG SI

Remuneración personal Nombrado

Mes AñoRemuneración

SIIncentivo

SI

Jumo 2015 8 000,00 1213,63 ¡ 1 955CC

Retribución* Incentivo =

Remuneración 276SI

3 169,33

Honorarios FAG- Remuneración 276

= Incremento Remunerativo

SI4 830,i

Fuente: Oficio n.° 126-2018-EF'43.07M de 8 de mayo do 2018 (ver apéndice n.° 47)E laboración: Comisión auditora

La situación descrita, se ha originado por la decisión del personal responsable de la Gerencia General Regional, el Procurador Público Regional, asi como la Oficina Regional de Adm inistración quienes indistintamente suscribieron los térm inos de referencia, e! Anexo n.° 2 denom inado ‘'Declaración Jurada" de 1 de jumo de 2015. que forma parte del expediente de contratación del consultor, el Anexo n ° 5 denominado "Certificación de 1 de junio de 2015, docum entos que perm itieron la suscripción del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA de 1 de junio de 2015 y otorgaron la conform idad a! servicio del consultor.

Asimismo, tiene su ongen en la decisión de los funcionarios y/o servidores responsables de la Gerencia General Regional, Oficina Regional de Administración. Gerencia Regional de Adm inistración y Finanzas. Oficina Regional de Recursos Humanos. Oficina Regional de Asesoría Jurídica y subgerencia Regional de Recursos Humanos quienes indistintamente suscrib ieron y visaron los Contratos Administrativos de Servicios por medio de los cuales se contrató al Procurador Público Regional. A todo ello se adiciona que el acceso al cargo de procurador publico regional se realiza por nombramiento previo concurso publico de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo n ° 276

Las personas com prendidas en los hechos presentaron sus com entarios conforme se detalla en el apéndice n.° 2 Efectuada la evaluación de ios com entarios y documentos presentados (apéndice n.° 3), se concluye que los mismos no desvirtúan el hecho observado, considerando la participación de las personas com prendidas en el mismo, conform e se describe a continuación:

Carlos Ramón Noda Yam ada, identificado con DNI n.° 10139712 gerente general regional, periodo de gestión del 26 de enero de 2015 a la fecha conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0019-2015-GORE-ICA/PR de 26 de enero de 2015 (apéndice n.° 63), por suscrib ir los térm inos de referencia para la contratación de un consultor - Procurador Público Regional bajo el Fondo de Apoyo Gerencial - FAG. suscribir el Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA y otorgar conform idad al servicio del señor Juan Fernando Castañeda Abarca: pese a que, el acceso a! cargo de procurador público regional se realiza por nombramiento, previo concurso publico de méritos y está

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sujeto al régimen laboral de la Carrera Adm in istra tiva13 y no de una consultoria; afectando el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y dando lugar al pago de S/4 830,67 (ver cuadro n.° 15) con Fondos de Apoyo Gerencial, que no correspondió en com paración con lo que debió percib ir bajo el régimen laboral de la carrera adm in istra tiva .

Asimismo, por haber suscnto el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de ju lio de 2015, para que la misma persona, preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una remuneración mensual de S/10 000,00; no obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nom bram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n,° 276; con lo que, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico por S/6 232.03 (ver cuadro n.° 14). correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

Transgrediendo el articulo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n 0 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así como el articulo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ismo, el articulo 3 o aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico, además, los num erales 4, 6y 7 de los Lineamientos para la adm inistración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico - FAG, aprobados mediante Decreto Ley n ° 25650. referidos a D isposiciones Generales, Responsabilidades y disposiciones com plem entarias y finales respectivam ente, y la Primera D isposición Complementaria Final de la Ley n 0 29849. referida a Contratación de personal directivo.

Asim ism o, incum plió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones44, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICAde 26 diciem bre de 2013 (apéndice n.° 64), publicado en “El Peruano’’ el 18 de febrero de 2014, articulo 35°. numeral 1. que indica; Dirigir, coordinar, evaluar, supeivisar, contro lar y fisca lizar las actividades adm inistrativas y de gestión del Gobierno R egional y de las diferentes Gerencias Regionales: y. las unidades orgánicas a su cargo' y el numeral 15. que indica: ‘'C um plir otras funciones que le sean asignadas po r la Presidencia Región ai'.

/ También, incum plió su función delegada por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0052-2015-GORE-ICA/PR de 10 de febrero de 2015 (ver apéndice n.° 45), por la cual le correspondía: “Autorizar las contrataciones y suscrib ir los térm inos de referencia del servicio, así com o las prórrogas o renovaciones de los contratos con cargo al Fondo de

4j Cabe indicar que, el señor Carlos Ramón Noda Yamaaa oio su visto bueno a las Resoluciones Ejecutivas Regionalesn °5 0189-2015-GORE-ICA''GR de 7 de mayo de 2015 y 0196-2015-GORE-ICA/GR de 15 de mayo de 2015. en las cuales se hace mención al señor Juan Femando Castañeda Abarca como ganador del Concurso Publico de Memos para el cargo de Procurador Publico del Gobierno Reg.onal de lea.

“ Mediante oficio n.° 023-2018-GORE.ICA-GRAF/SGDO de 28 de junio de 2018 la Sub gerencia de Gestión Documentaría nos informó que habiéndose realizado la búsqueda correspondente en su archivo y en el Archivo central de Gobierno Regional de Ica sólo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciembre de 2013, el cual fue proporcionado en copia simple

A uditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en su despacho y en los demás Órganos del Gobierno R egional’’.

Ricardo Francisco Ramírez Moreno identificado con DNI n.° 25837383, director general de la Oficina Regional de Administración, periodo de gestión del 1 de junto de 2015 al 14 de agosto de 2015, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 214-2015-GORE-ICA/GR de 1 de junio de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0309-2015-GORE-ICA/GR de 14 de agosto de 2015 (apénd ice n.° 65). por haber suscrito el Anexo n.° 5 denominado “ Certificación”45 de 1 de junio de 2015. en el cual indicó: "a la fecha , JUAN FERNANDO CASTAÑEDA ABARCA no percibe rem uneración . ni está de vacaciones, n i de licencia y no percibe incentivos laborales o conceptos de sim ilar natura leza en esta Entidad". El referido anexo formó parte de los documentos que perm itieron la suscripción del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA, para contratar a un consultor - Procurador Público Regional a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG.

Asim ism o, visó el Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015, para que la m isma persona preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una remuneración mensual de S/10 000,00: no obstante que, en ambos casos debió considerar que, el acceso al referido cargo se realiza por nombram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276 y, más aún cuando su persona recién dio trám ite el 3 de junio de 2015 al docum ento s/n por el cual el procurador público regional presentó su renuncia a su remuneración, con lo cual, afectó e! correcto funcionam iento de la adm in istración pública y ocasionó ei pago de S/4 830,67 (ver cuad ro n.° 15) con Fondos de Apoyo Gerencial, que no correspondió en com paración con lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa; asi com o perjuicio económico a la Entidad por S/6 232,03 (ver cu a d ro n.° 14), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato adm inistrativo de servicios y lo que debió percibir bajo el régimen aboral de la carrera administrativa.

Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, asi com o el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asimismo, el articulo 3o aprobado mediante Decreto Ley n ° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Publico y la Primera D isposición Com plementaria Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo.

46 Cabe indicar que el Documento s/n de 26 de mayo de 2015, documento mediante el cual ei Procurador Publico Regional renuncia a su remuneración se le dio tramite recién el 3 de junio de 2015.________________________________________________________________

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De esta m anera, incum plió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones46, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICAde 26 diciem bre de 2013 (ver apénd ice n.° 64). publicado en "El Peruano'el 18 de febrero de 2014 artículo 80°, numeral 2. que indica: “Organizar, dirigir, evaluar, superv isar y contro lar los Sistemas Adm inistrativos de Gestión de Recursos Humanos. Contabilidad. Tesorería y Abastecim ientos, y de Control Patrimonial, de conform idad con las disposiciones legales y normas técnicas vigentes

Asi también, en el cargo de gerente regional de Adm inistración y Finanzas, periodo de gestión del 14 de agosto de 2015 al 27 de noviembre de 2015, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 309-2015-GORE-ICA/GR de 14 de agosto de 2015 y ResoluciónEjecutiva Regional n.° 0439-2015-GORE-ICA/GR de 27 de noviembre de 2015 (vera p é n d ice n.° 65), por haber suscrito el Contrato Administrativo de Serviciosn.° 065-2015-GORE-ICA de 5 de noviem bre de 2015, para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional.

No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nombram iento, previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276: con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm in istración pública y ocasionó perjuicio económico a la Entidad por S/62 320.30 (ve r cu a d ro n.° 14), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa

Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así como el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ismo la Primera Disposición Com plem entaria Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo

De esta manera, incum plió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional. n.° 0016-2013-GORE-ICAde 26 de diciembre de 2013, modificado por Ordenanza Regional n ° 0003-2015-GORE-JCA de 30 de julio de 2015 (apénd ice n.° 66). publicado en "El Peruano" el 13 de agosto de 2015, artículo 80°, numeral 2, que indica "Supervisar las actividades vinculadas con los procesos de gestión de los recursos humanos, endeudam iento público, contabilidad, tesorería abastecim iento, ejecución coactiva y supeiv is ión y liquidación de proyectos en el Gobierno Regional de le a , y el numeral 8, que indica: "Supervisar las acciones de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Humanos vinculadas con los procesos de gestión de los recursos humanos en el Gobierno Regional de Ica. que correspondan a su nivel organ izac iona f

40 Mediante oficio n " 023-2018-GORE iCA-GRAF/SGDO de 28 de jumo de 2018. ia Suso gerencia de Gestión Documentaría nosinformó que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente en su archivo y en el Archivo central de Gobierno Regional de Icasolo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Orcenanza Regionain.° 0016-2013-GGRE-ICA de 26 diciembre de 2013, el cual fue proporcionado en copia simple

A uditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is tr ito , p rov inc ia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Martin Hum berto Sanabria Zam brano. identificado con DNi n.° 07630837.. gerente regional de Adm inistración y Finanzas, periodo de gestión del 1 de ju lio de 2016 al 7 de marzo de 2017, conform e a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 266-2016-G O RE-ICA/G R de 1 de ju lio de 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0089-2017-GORE-ICA/GR de 8 de marzo de 2017 (ver apénd ice n.° 18). por haber suscrito el Contrato Administrativo de Servicios n 0 077-2016-GORE-1CA de 9 de diciembre de 2016, para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una remuneración mensual de S /11 000.00

No obstante que. el acceso al referido cargo se realiza por nombramiento, previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa: y aun cuando tenia conocim iento del Informe n.° 063-2016-GORE.ICA-GRAF-SGRH/M SDE de 19 de agosto de 2016 y ei Memorando n.° 391-2016-GORE.ICA GRAF de 25 de agosto de 2016 que el m ismo emitió, con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económico a la Entidad por S/21 696.09 (ver cuad ro n.° 14), correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa: transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado. Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a ia evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa juríd ica dei Estado a Nivel Nacional, así como el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado, y; la Prim era Disposición Com plementaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo.

De esta manera, incumplió sus funciones previstas en el Texto Único Ordenado del Reglam ento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015 (ver apéndice n.° 17), publicado en "El Peruano" el 13 de enero de 2016. artículo 80°, numeral 2, que indica: í¿Supervisar las actividades vinculadas con los procesos de gestión de los recursos humanos, endeudam iento público, contabilidad tesorería abastecim iento, ejecución coactiva y supervisión y liquidación de proyectos en el Gobierno Regional de Ica". y el numeral 8, que indica: ‘ Supervisar las acciones de la Subgerencia de Gestión de los Recursos Hum anos vinculadas con los procesos de gestión de los recursos humanos en el Gobierno Regional de Ica, que correspondan a su nivel orgam zacionaí'

L u cy G ue rre ro R eátegu i, identificada con DNI n.° 09860335, directora general de la O ficina Regional de Asesoría Jurídica, periodo de gestión del 1 de junio de 2015 al 26 de agosto de 2015, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 215-2015-GORE-ICA/GR de 1 de junio de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0321-2015-GORE-ICA/GR de 25 de agosto de 2015 (apénd ice n.° 67) por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015, para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo ei régimen laboral especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una remuneración mensual de S/10 000.00

No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nombram iento, previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de ia Carrera Administrativa; con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasiono perjuicio económ ico a la Entidad por S/6 232,03 (ver cuadro n.° 14) correspondiente a la diferencia

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que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa; transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867 referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado, y la Primera Disposición Com plementaria Final de la Ley n.° 29849. referida a Contratación de personal directivo

De esta manera, incumplió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones47, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICAde 26 diciembre de 2013 (ver apéndice n.° 64), publicado en "El Peruano' el 18 de febrero de 2014, artículo 69°, numeral 6, que indica: "Formular y re m a r las resoluciones, contratos , convenios y demás documentos que el Gobierno Regional deba celebrar con terceros, para el desarrollo de actividades y opinar cuando estos hayan sido elaborados por otras dependencias del Gobierno Regional

María del Pilar Orosco Gonzales, identificada con DNI n.° 43563370, directora de la Oficina de Recursos Humanos, periodo de gestión del 18 de mayo de 2015 al 14 de agosto de 2015, conforme a la Resolución Directoral Regional n.° 0061-2015-GORE-ICA/ORA de 13 de mayo de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0309-2015-GORE-ICA/GR de 14 de agosto de 2015 (apéndice n.° 68). por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015. para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una remuneración mensual de S/10 000,00.

No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nombramiento, previo concurso público de méritos y esta sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa, con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasiono perjuicio económ ico a la Entidad por S/6 232,03 (ver cuadro n.° 14) correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa; transgrediendo el articulo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068. referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado, y la Primera Disposición Com plementaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo

De esta manera, incumplió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones48, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICAde 26 diciembre de 2013 (ver apéndice n,° 64), publicado en "El Peruano " el 18 de febrero de 2014, artículo 83°, numeral 2, que indica. Norm ar, proponer, asesorar,

Mediante oficio n.° 023-2018-GORE.ICA-GRAF/SGDO de 28 de junio de 2018 la Sub gerencia ae Geston Documentaría nos informo que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente en su archivo y en ei Arcnvo central de Gobierno Regional de lea solo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprobado cor Ordenanza Regionaln 0 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciembre de 2013, ei cual fue proporcionado en copia simp.e

Medíante oficio n.° 023-2018-GORE.ICA-GRAF/SGDO de 28 de jumo de 2018 le Sub gerencia de Gestión Documentaría nos informó que habiéndose realizado la búsqueda correspondiente en su archVo y en e! Arch vo central de Gobierno Regional de lea sólo se encontró copias simples del Reglamento de Organización y Funciones aprooado con Ordenanza Regionaln.° 0016-2013-GORE-ICA de 26 diciembre de 2013, el cual fue proporcionado en copia simple

A uditoria de cum plim iento ai Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Pagina 52 de 64organizar, administrar, evaluar y contro lar las diferentes acciones que corresponden a los procesos técnicos de personal, selección, asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación. Rem uneración y Control, así como otros procedim ientos Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en e l Gobierno Regional de lea y el numeral 7, que indica: "Asesorar, absolver consultas y brindar información a las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Ica. en el campo de su competencia'

Así también, com o subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, periodo de gestión del 14 de agosto de 2015 al 7 de enero 2016 conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n,° 309-2015-GORE-ICA/GR de 14 de agosto de 2015 y Resolución Ejecutiva Regional n.° 0003-2016-GORE-ICA/GR de 7 de enero de 2016 (ver apénd ice n.° 68), por haber em itido el Informe n.° 060-201 S-GORE.ICA-GRAF/'SGRH de 15 de octubre de 2015. el cual conllevó a que se suscriba el Contrato Administrativo de Servicios n ° 065-2015-GORE-ICA de 5 de noviembre de 2015, el cual a su vez también visó: ello a fin que, el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una remuneración mensual de S/10 000,00.

Pese a que, el acceso al referido cargo se realiza por nombram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa, de lo cual incluso fue puesta en conocimiento, a través del oficio n.° 3343-2015-JUS/CDJE-ST de 27 de agosto de 2015, em itido por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado: con lo cual, a fectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico a la Entidad por S/62 320,30 (ver cuadro n.° 14) correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, asi como el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado: asimismo, la Primera Disposición Com plementaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo

De esta manera, incumplió sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por O rdenanza Regional n,° 0016-2013-GORE-ICAde 26 de diciembre de 2013, modificado por Ordenanza Regional n.° 0003-2015-GORE-ICA de 30 de julio de 2015 (ver apéndice n.° 66) publicado en “El Peruano" el 13 de agosto de 2015,artículo 83°, numeral 3, que indica “ Program ar, dirigir, ejecutar, coordinar, supe iv isa r y contro lar los procesos vinculados a la gestión de los recursos hum anos en el Gobierno Regional de lea

Así como el numeral 4, que indica' "Planificar, organizar dirigir, controlar y evaluar las diferentes acciones que corresponden a los procesos en m ateria de gestión de los recursos hum anos tales como selección , asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación, rem uneración y control, enmarcados en las normas que desarrollan los regímenes laborales vigentes , incluyendo los Decretos Legislativos N° 276. 728 1057 asi como la Ley N° 30057, sus normas reglam entarias y de desarrollo, conforme a las disposiciones dictadas p o r la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Gobierno Regional de lea'

Auditoria de cum plim iento al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Martín Rafael M c’Cubbin Moscol, identificado con DNI n.° 09631253, subgerente de Gestión de los Recursos Humanos, periodo de gestión del 8 de jumo de 2016 a ¡a fecha, conform e a la Resolución Gerencial General Regional n.° 0057-2016-GORE-ICA/GGR de 7 junio de 2016 (ver apéndice n.° 19). por haber visado el Contrato Administrativo de Servicios n.° 077-2016-GORE-ICA de 9 de diciembre de 2016, para que el señor Juan Fernando Castañeda Abarca preste servicios bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios en el cargo de procurador público regional, con una rem uneración mensual de S /11 000 00.

No obstante que, el acceso al referido cargo se realiza por nombram iento, previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Administrativa y aun cuando tenía conocim iento del Informe n.° 063-2016-GORE ICA-GRAF-SGRH/MSDE de 19 de agosto de 2016 y el Memorando n.° 391-2016-GORE.ICA/GRAF de 25 de agosto de 2016 y, sin contar con las conclusiones de los informes del profesional en materia laboral"3 y la respuesta de la consulta50 a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR: con lo cual, afectó el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó perjuicio económ ico a la Entidad por S/21 696,09 (ver cuadro n.° 14). correspondiente a la diferencia que percibió bajo el citado contrato y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, asi como el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicia l de los intereses del Estado: asim ismo, la Primera Disposición Com plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo.

Incum pliendo sus funciones previstas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de O rganización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencial General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015 (ver apéndice n.° 17), publicado en “.El Peruano” e\ 13 de enero de 2016, artículo 83°, numeral 3. que indica: "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar, superv isar y contro lar los procesos vinculados a la gestión de los recursos hum anos en el Gobierno Regional de ica '.

Y el numeral 4, que indica: "Planificar, organizar, d irig ir controlar y evaluar ¡as diferentes acciones que corresponden a los procesos en m ateria de gestión de los recursos humanos tales com o selección, asignación, promoción, capacitación, escalafón, evaluación, rem uneración y contro l, enm arcados en las normas que desarrollan los regímenes laborales vigentes, incluyendo los Decretos Legislativos N° 276. 728. 1057 así como la Ley N° 30057, sus norm as reglam entarias y de desarrollo, conform e a las disposiciones dictadas p o r la Autoridad Nacional del Servicio Civil y el Gobierno Regional de lea”.

45 Solicitado mediante Memorando n.° 537-2G16-GORE ICA-SGGRH cíe 30 de noviembre de 2016w Consulta n.° 001 -2016-GORE.ICA-GRAF.'SGRH de 24 de agosto de 2016. reamada a ¡a Autoridad Nacional dei Servicio Civil -

SERVIR

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INFORME DE AUDITORIA N° 014-2018-2-5340

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Juan Fernando Castañeda Abarca, identificado con DNI n.° 06100222, Procurador Público Regional del Gobierno Regional de lea, período de gestión del 15 de mayo de 2015 al 3 de octubre de 2017, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0196-2015-GORE-ICA/GR de 15 de mayo de 2015, corregida por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0409-2015-GORE-ICA/GR de 6 de noviembre de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 334-2017-GORE-ICA/GR de 3 de octubre de 2017 (ver apéndices n .°s 36 y 40), por haber suscrito el Anexo n ° 2 denominado "Declaración Jurada" el 1 de junio de 2015, por el cual declaró bajo juramento no tener vinculo laboral alguno con ninguna Entidad del Estado u Empresas del Estado con accionariado privado o con potestades públicas; ni encontrarse con licencia o en uso de vacaciones o bajo alguna causal de suspensión o interrupción de contrato; y, en consecuencia, no percibir renta alguna proveniente de recursos del Estado, el referido anexo form ó parte de los docum entos que perm itieron la suscripción del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA de 1 de junio de 2015, para contratar a un consultor - Procurador Público Regional a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG.

No obstante que, la Entidad no emitió pronunciam iento"1 en esa fecha, respecto a la procedencia de su renuncia a su remuneración como procurador público regional, afectando el correcto funcionam iento de la administración pública, así como ocasionó el pago de S/4 830,67 (ver cuadro n.° 15) con Fondos de Apoyo Gerencial. que no correspondió, en com paración con lo que debió perc ib ir bajo el régim en laboral de la carrera adm inistrativa.

Transgrediendo el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la defensa jurídica del Estado a Nivel Nacional, así como el artículo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial de los intereses del Estado; asim ismo, e! articulo 3o aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público. Y el numeral 6 de los Lineam ientos para la adm inistración dei Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobados m ediante Decreto Ley n.° 25650, referido a Responsabilidades.

Incum pliendo su función prevista en el inciso a) del articulo 21° del Decreto Legislativo n.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que prescribe: "Cum plir personal y diligentem ente los deberes que impone el servicio público": así como los principios de la función publica, previstos en los numerales 2) y 5) del artículo 6 o de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley n 0 2781552,

51 Ahora bien, el término de la Carrera Administrativa de acuerdo a Ley. se produce por las causales señaiaoas en el artículo 182’ del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo n.° 005-90 PGM. asimismo el articulo 183° del mismo cuerpo legal, indica entre otros que. el termino de lo Carrero Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca

62 A rtícu lo 6.- P rinc ip ios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios.[• ]2. P robidadActúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el ínteres general y desechando todo provecho o ventaja personalobtenido por sí o por ¡nterpósila persona[...]5. VeracidadSe expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con ia ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.__________________________________________________________________________________________

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referidos a Probidad y Veracidad; en concordancia con ei principio de probidad y ética pública establecido en el numeral 6 del artículo IV de la Ley Marco del Empleo Público53 - Ley n.° 28175; así como su deber previsto en el literal d) del artículo 2° del citado cuerpo legalque señala: "Desem peñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio."

Los hechos anteriorm ente expuestos configuran la presunta responsabilidad administrativa funcional, derivada del deber incum plido previsto en la normativa anteriormente señalada sustentada en el apénd ice n.° 69; asim ismo, ¡a presunta responsabilidad penal por la existencia de elem entos que denotan la comisión de delito, dando mérito al inicio del procedim iento sancionador y las acciones legales a cargo de las instancias competentes, respectivam ente.

"FS C O P IA FIEL DEL D O C U M E N T O 1 FUENTF F \ ' SOPORTE PAPEL"

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C P . 17600 - R.C.N° 234-20Í7-C G \ \DATARI0 DE LA C0NTRAL0RÍAGENERAL DELA W O W ’V

A rticu lo IV.- P rinc ip iosSon principios que rigen el empleo público [...]6. P rinc ip io de p ro b idad y ética pública. - El empleado público actuará de acuerdo a ios principios y valores éticos establecidos en la Constitución y las leyes, que requiera ¡a función pública.

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IV, CONCLUSIONES

Como resultado de la auditoría de cumplim iento practicada al Gobierno Regional de Sea - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea, se formulan las conclusiones siguientes:

1. Designación y contratación de! subgerente de Supervisión y Liquidación de Proyectos, bajo el régimen especia! de contratación administrativa de servicios (CAS), pese a que este se encontraba inhabilitado temporalmente para contratar con el Estado; sobre lo cual era aplicable el numeral 4.1 de! artículo 4 o del Reglamento del Decreto Legislativo n.° 1057 que regula el régimen antes indicado, referido a Impedimentos para contratar y prohibición de doble percepción; así como inobservó el numeral 1 de ia parte resolutiva de la sanción expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1, afectó el normal desenvolvim iento y funcionamiento de la adm inistración pública; situación no advertida por los responsables de la contratación; y orig inada por la decisión de la persona contratada, quién suscribió e! contrato para ejercer el cargo citado, aun cuando conocía de su inhabilitación.(O bse rvac ión n.° 1)

2 . Contratos bajo régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) suscritos por personas sin facultades para autorizar contratación, incrementó la contraprestación remunerativa que le correspondía bajo régimen laboral de la carrera administrativa; siendo aplicable los artículos IV y 3o de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley n.° 27444, referidos a los principios del procedimiento administrativo y a los requisitos de validez de los actos administrativos respectivamente, así como los artículos 2o y 3o de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0343-2015-GORE-ICA/GR referidos a Delegaciones a! Gerente Regional y Delegaciones al gerente regional de Administración y Finanzas respectivamente, y; el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional n,° 0481-2015-GORE-ICA/GR. referido a Delegaciones al gerente general regional.

Lo que afectó el correcto accionar de la administración pública, en razón que se ejerció una com petencia que no le correspondió; toda vez que, para el año 2015, la facultad de autorizar la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios fue delegada al gerente general regional, m ientras que la facultad de suscribir tales contratos de los funcionarios de confianza del Gobierno Regional de Ica, fue delegada al gerente regional de Adm inistración y Finanzas; m ientras que, para el año 2016, se delegó ambas facultades al gerente general regional, ocasionando perjuicio económico de S/88 798.71, correspondiente a la diferencia que percibió bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios y lo que debió percibir bajo el régimen laboral de ¡a carrera administrativa; hecho originado por la decisión de! personal responsable de ia contratación quienes indistintamente suscribieron y visaron los Contratos Administrativos de Servicios, no obstante que. la administración de la entidad no tenía dicha facultad. (O bse rva c ió n n.° 2).

Suscripción de contratos por regímenes de contratación no aplicables a! cargo de Procurador Público Incrementó ¡a contraprestacion remunerativa que le correspondía bajo el régimen laboral de la carrera administrativa, sobre lo cual era aplicable el artículo 10° del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, Decreto Legislativo n.° 1068, referidos a la evaluación y propuesta de los Procuradores Públicos que asumen la

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defensa juríd ica del Estado a Nivel Nacional, así como el articulo 78° de la Ley Orgánica de G obiernos Regionales, Ley n.° 27867, referido a la Defensa Judicial de los intereses de! Estado; asim ismo, el artículo 3o aprobado mediante Decreto Ley n.° 25650, que Crean el Fondo de Apoyo Gerencia! ai Sector Público.

Adicionalm ente, los numerales 4, 6 y 7 de los Lineamientos para la adm inistración del Fondo de Apoyo Gerencial al sector público - FAG, aprobados mediante Decreto Ley n.° 25650, referidos a Disposiciones Generales, Responsabilidades y a disposiciones com plem entarias y finales respectivamente, así com o ia Primera Disposición C om plem entaria Final de la Ley n.° 29849, referida a Contratación de personal directivo, a fecta ron el correcto funcionam iento de la adm inistración pública y ocasionó incremento rem unerativo en perju ic io del Estado por S/90 248,42; además, del pago de S/4 830,67 con Fondos de Apoyo G erencial, que no correspondió,

La situación descrita se ha originado por la decisión del personal responsable de la contratación del señor Juan Fernando Castañeda Abarca, en el cargo de procurador público regional, quienes junto con el referido procurador form ularon documentos para la suscripción dei Contrato de Locación de Servicios y posteriormente, le otorgaron conform idad, además de suscrib ir y visar los Contratos Adm inistrativos de Servicios, para contratarlopese a que dicho cargo requiere su nombram iento previo concurso público de méritos y está sujeto al régimen laboral de la Carrera Adm inistrativa regulado por el Decreto Legislativo n.° 276.(O b se rva c ió n n."2 ).

La Entidad no posee información completa en veinte (20) expedientes de contratación de consultores contratados bajo el Fondo de Apoyo Gerencial y m antiene ia documentación que sustenta dichas contrataciones, en custodia de dos unidades orgánicas diferentes. (A sp e c to re le va n te n.° 1)

"FS C O P IA FIEL DEL D O C U M E N T O FUENTE r N SO PO RTE PAPEL"

DANIEL HERNANDO VÁZQUEZGONZAY.E9 C .P . 17600 - R .C .N ° 234-2017 -C C r

DATARIO HE ' A CONTRAIORÍA CTNERA! DE !A * * * "5'

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V. RECOM ENDACIONES

Como resultado de la auditoría de cum plim iento practicada al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ica. en uso de las atribuciones y com petencias conferidas en el literal b) de! artículo 15°. literal d) de artículo 22° y articulo 45° de la Ley n.° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Genera! de ia República,, modificados por la Ley n.c 29622, con el propósito de coadyuvar a la mejora de ia capacidad y eficiencia de la Entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes

1. Rem itir el presente informe con los recaudos y evidencias documentales correspondientes, al Ó rgano Instructor competente, para fines de! inicio del procedim iento sancionador respecto de los funcionarios y servidores señalados en el presente informe.(Conclusiones n.os 1, 2 y 3),

2. Com unicar al titular de la Entidad que, de acuerdo a la competencia lega! exclusiva de la Contraloría General de la República, se encuentra impedido de disponer el deslinde de responsabilidad por los mismos hechos a ios funcionarios comprendidos en la observaciones reveladas en el Informe, según se precisa en el apéndice n.° 1.(Conclusiones n.os 1, 2 y 3).

3. Poner en conocim iento de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales del G obierno Regional de Ica. para que inicie las acciones legales respecto a ios funcionarios y servidores señalados en las observaciones n.M 1 ,2 y 3. de carácter penal reveladas en el informe.(Conclusiones n.os 1, 2 y 3}

Asim ism o, en uso de las atribuciones conferidas en el literal b) deí artículo 15° de la Ley n.° 27785, con el propósito de coadyuvar a la mejora de la capacidad y eficiencia de la Entidad en la toma de decisiones y en el manejo de sus recursos, se formulan las recomendaciones siguientes:

Al Gobernador Regional del Gobierno Regional de ica

Disponer que la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, exija como medio de control para el ingreso de personal de los distintos regímenes laborales, la presentación de declaraciones juradas de no mantener inhabilitación para contratar con el Estado; la m isma que debe ser sujeta a verificación en el registro de la Autoridad del Servicio Civil - SERVIR y en el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, como mínimo. (Conclusión n.° 1).

Disponer el inicio de las acciones adm inistrativas para el deslinde de responsabilidades del funcionario del G obierno Regional de Ica, com prendido en la observación n.° 1, según se precisa en el apéndice n.° 1, teniendo en consideración que su inconducta funcional no se encuentra sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. (Conclusión n.° 1)

Disponer que la Gerencia Regional de Administración y Finanzas en coordinación con ia Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, cumpla con lo dispuesto en el articulo 78° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley n.° 27867. referido a la Defensa Judicial

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de ios intereses del Estado, el cual establece que el procurador público reg iona l es nombrado por el G obernador Regional, previo concurso público de méritos.(Conclusión n.° 3}

7. D isponer que el Procurador Público Regional realice las acciones legales necesarias para que el consultor devuelva al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público el monto pagado de S/4 830,67 que no correspondió54.(Conclusión n.° 3)

8. D isponer las acciones adm inistrativas y/o legales necesarias para incorporar en el patrim onio docum ental de la Entidad, los documentos faltantes en los expedientes de contratación de los veinte (20) consultores contratados bajo el Fondo de Apoyo Gerencia!, periodo 2015 al 2017.(Conclusión n,° 4)

9. D isponer que el responsable del Fondo de Apoyo Gerencial organice la documentación que sustenta las contrataciones bajo dicho fondo, que se encuentran bajo la custodia de Gerencia Regional General y en Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, integrándolas en un solo archivo y, de ser eí caso, se proceda con su remisión al archivo central. (Conclusión n.° 4).

A la directora regional de Transportes y C om un ica c io n e s de ica

10. D isponer que la Oficina de Administración cumpla lo dispuesto por la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0007-2018-GORE-ICA/GR de 19 de enero de 2018, mediante la cual el G obernador Regional delega funciones a sus funcionarios en la que incluye, entre otros la contratación de personal de confianza bajo el régimen especial de Contratación Adm inistrativa de Servicios (Conclusión n.° 2)

"ES COPIA HF.L DEL DOCUMENTO F U E N T r 50P0RTE PAPEL"

0 5 UCT. m V y tDANIEL HE R NANO O VAZQ Ü E G O N Z l l f t ' !

C .P . 17600 - R .C .N° 234-2017-C C MHATARIO DE LA CONTRALOR^ (¡ENERA! DE LA F P * ' '

54 En concordancia con io establecido por ei numera! 7.1 de las Disposiciones Complementarias y Finales establecidas en ios Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG aprobado por Decreto Ley n." 25650.

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Vi, APENDICES

Apéndice n.° 1.

Apéndice n.° 2.

Apéndice n.° 3,

Apéndice n.° 4.

Apéndice n.° 5.

Apéndice n.° 6.

Apéndice n.° 7.

Apéndice n.° 8.

Apéndice n.° 9,

¡V f!'Apéndice n.° 10.

Apéndice n.° 11.

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Relación de personas comprendidas en los hechos observados.

Fotocopia autenticada de las cédulas de comunicación de desviaciones de cumplim iento, notificaciones emitidas mediante correo electrónico y ios com entarios presentados por las personas comprendidas en el hecho.

Evaluación de ios comentarios presentados por ias personas comprendidas en el hecho.

Fotocopias autenticadas de ia Nota n.° 004-2018-GORE.ICA/FAG-C de 9 de mayo de 2018, Nota n.° 007-2018-GORE-iCA/FAG-C de 31 de mayo de 2018 y oficio n.° 031-2018-GORE.iCA/GRAJ de 13 de juiio de 2018,

Fotocopia autenticada de la Resolución n.° 1986-2016-TCE-S1 de 24 de agosto de 2016. emitido por e! Tribunal de Contrataciones dei Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones dei Estado (OSCE).

Fotocopia autenticada de la consulta realiza a través del Sistema CECi - SERVIR efectuada mediante correo electrónico el 14 de marzo de 2018 e Informe Técnico n.° 1311-2018-SERVIR/GPGSC de 27 de agosto de 2018.

Fotocopia autenticada del Memorando n.° 701-2018/STCE, que adjunta el oficio n.° 147-2018/TCE de 7 de mayo de 2018.

Fotocopia autenticada de la cédula de notificación n.° 23334/2016.TCE de 5 de mayo de 2016.

Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regionaln.° 0360-2016-GORE-ICA/GR de 29 de setiembre de 2016.

Fotocopia autenticada de la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016.

Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regionaln.° 481-2015-GORE-ICA/GR de 29 de diciembre de 2015, publicada en el"Ei P eruano” el 21 de febrero de 2016.

Fotocopia autenticada del Contrato Administrativo n.° 056-2016-GORE-iCA de 7 de octubre de 2016.

de Servicio

y Apéndice n.° 13.

A péndice n,° 14.

: V f ‘ A p é n d ice n.° 15.T i,* . ’

Apéndice n.° 16.

Fotocopia autenticada de la Nota n.° 327-2017-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 23 de junio de 2017.

Fotocopia autenticada del legajo personal del señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes.

Fotocopia autenticada del de 3 de abril de 2018.

Oficio n ° 130-2018-GORE-ICA-SSLP

Fotocopia autenticada del Nota n.° 0103-2017-GORE.ICA-GRAF/OTE de 13 de junio de 2017, conteniendo las boletas y planillas del señor Néstor Porfirio Bernaola Paredes desde octubre de 2016 a marzo de 2017.

Auditoría de cum plim iento al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regiona! de Transportes y Com unicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de Ica.Período de 1 de mayo de 2SÍ5 al 31 de marzo de 201?

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340

Apéndice n.° 17.

Apéndice n.° 18.

Apéndice n.° 19.

Apéndice n.° 20.

Apéndice n.° 21.

Apéndice n.° 22.

Página 61 de 64Fotocopia autenticada del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Gerencia! General Regional n.° 0116-2015-GORE-ICA/GGR de 19 de octubre de 2015

Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0266-2016-GORE-ICA/GR de 1 de julio de 2016 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0089-2017-GORE-ICA/GR de 8 de marzo de 2017.

Fotocopia autenticada de la Resolución Gerencia! General Regional n.° 0057-2016-GORE-ICA/GGR de 7 de junio de 2016.

Fotocopia autenticada de la Resolución Gerencial General Regional n.° 0094-2016-GORE-ICA/GGR de 30 de setiembre de 2016 (ver apéndice 10) y la Resolución Gerencial General Regional n.° 0020-2017-GORE-ICAGGR ele 31 de marzo de 2017.

Fotocopia autenticada de la Resolución n.° 0188-2015-GORE-ICA/GR de 7 de mayo de 2015.

Ejecutiva Regional

Fotocopia autenticada del Contrato Administrativo n.° 071-2015-GORE-iCA el 1 de diciembre de 2015

de Servicios

Apéndice n,° 23. Fotocopia autenticada de la Resolución Directoral Regionaln.° 080-2015-GORE-ICA/DRTC de 11 de febrero de 2015.

Apéndice n.° 24. Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regionaln.° 0343-2015-GORE-ICA/GR de 10 de setiembre de 2015, publicada en el “El Peruano” el 17 de setiembre de 2015.

Apéndice n.° 25. Fotocopia autenticada del oficio n.° 13-2017-GORE-ICA/DRTCde 1 de setiem bre de 2017 que adjunta las boletas de pago del mes de d iciem bre de 2015, así como la hoja de la planilla bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios.

Apéndice n.° 26.

A péndice n.° 27.

Apéndice n.° 28.

Fotocopia autenticada del Contrato Administrativo de Serviciosn.° 012-2016-GORE-ICA el 4 de enero de 2016.

Fotocopia autenticada del Contrato Administrativo de Serviciosn.° 007-2017-GORE-ICA de 25 de enero de 2017.

Fotocopia autenticada de la Resolución Directoral Regionaln.° 772-2015-GORE ICA'DRTC de 31 de diciembre de 2015

Apéndice n.° 29. Fotocopia autenticada de las boletas de pago del mes de enero a diciembre de 2016, así como la hoja de la planilla bajo el régimen especial de C ontratación Administrativa de Servicios.

Apéndice n.° 30. Fotocopia autenticada del Oficio n.° 359-2018-GORE.ICA/DRTC de 18 de mayo de 2018, que adjunta las boletas de pago, asi como las hojas de la planilla e incentivos laborales de ios meses de mayo a octubre 2015, bajo el régimen laboral de la carrera administrativa.

Apéndice n.° 31. Fotocopias autenticadas de la Resolución Directoral Regional n.° 080-2015-GORE-ICA/DRTC de 11 de febrero de 2015, la Resolución Directoral Regional n ° 772-2015-GORE ICA/DRTC de 31 de diciembre de 2015 (ver apéndices n.°s 23 y 28) y ia Resolución Directoral n.° 113-2017-GORE-ICA/DRTC de 16 de febrero de 2017,

A ud ito ria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , prov inc ia y departam ento de Ica.Período de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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INFORME DE AUDITORÍA N° 014-2018-2-5340

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° r i0 o t--r - CiCÚ2. o<;U Í : o1 t

Página 62 de 64Apéndice n.° 32. Fotocopia autenticada del Reglamento de Organización y Funciones de la

D irección Regional de Transportes y Com unicaciones de ica, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional n.° 0691-2005-GORE-ICA/PRde 10 de noviembre de 2005

A péndice n.° 33. Fotocopias autenticadas de la Resoluciones Directorales Regionales n.cs 001, 072, 466, 775, 047, 151, 372, 421, 496, 577, 661, 718, 095, 161, 233, 282, 340, 542, 573, 602, 821, 958, 1071, 1107-GORE-ICA/DRTC del 5 enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017.

Apéndice n.° 34.

A péndice n.° 35.

Apéndice n.° 36.

Apéndice n.° 37.

A péndice n.° 38.

Fotocopia autenticada de la Resolución Directoral Regionaln.° 527-2014-G O RE-iCA/DRTC de 7 de octubre de 2014 y la Resolución Directoral Regional n.° 129-2016-GORE-ICA'DRTC de 10 de marzo de 2016.

Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regionaln.° 0189-2015-GORE-ICA/GR de 7 de mayo de 2015.

Fotocopias autenticada de las Resoluciones Ejecutivas Regionalesn.os 0196 y 0409-2015-GORE-ICA/GR de 15 de mayo y 6 de noviembre de2015 respectivamente.

Fotocopia autenticada de! Documento s/n de 26 de mayo de 2015.

Fotocopia autenticada dei expediente de contratación del señor Juan Fernando Castañeda Abarca.

A péndice n.° 39. Fotocopia autenticada de ia Nota n. de 11 de abrii de 2018

208-2018-GORE.ICA/SGRH

Apéndice n.° 40.

Apéndice n.° 41.

Apéndice n.° 42.

Apéndice n.° 43.

Apéndice n.° 44,

Fotocopia autenticada de ia Resolución Ejecutiva Regional n.° 334-2017-GORE-ICA/GR de 3 de octubre de 2017.

Fotocopia autenticada del Anexo n.° 5 denom inado “Certificación“ de 1 de junio de 2015.

Fotocopia autenticada del Contrato de Locación de Servicios n.° 033-2015-GORE ICA de 1 de junio de 2015.

Fotocopia autenticada de la Nota n.° 056-2016-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 24 de febrero de 2016.

Fotocopia autenticada de los térm inos de referencia del referido servicio (Anexo n.° 1 de ios Lineamientos).

A péndice n.° 45. Fotocopia autenticada Resolución Ejecutiva Regional n.° 0052-2015-GORE-ICA/PR de 10 de febrero de 2015.

A péndice n.° 46. Fotocopia autenticada de la Absolución de demanda de 3 de junio de 2015 dirigida al Juez del Juzgado Civil de Chincha, la Absolución de demanda de 9 de junio de 2015 dirigida al Juez del Prim er Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, la absolución de dem anda de 16 de junio de 2015 dirigida al Juez del Prim er Juzgado Especializado de Trabajo de Ica, consignando com o su cargo el de Procurador Público Regional del Gobierno Regional de Ica.

Apéndice n.° 47. Fotocopia autenticada del Oficio n.° 126-2018-EF/43.07 de 8 de mayo de 2018, adjuntando el oficio n.° 403-2015-GORE ICA43GR de 11 de junio de 2015,

Aud ito ria de cum plim ien to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Com unicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de marzo de 2017

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Página 63 de 64

rem itió al M inisterio de Economía y Finanzas el recibo por honorarios electrónicos y la conform idad del servicio del citado consultor.

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A péndice n.° 48.

A péndice n.° 49.

A péndice n.° 50.

Apéndice n.° 51.

Apéndice n.° 52.

Apéndice n.° 53.

A péndice n.° 54.

A péndice n.° 55.

A péndice n.° 56.

Apéndice n.° 57.

Apéndice n.° 58.

Apéndice n.° 59.

Apéndice n.° 60.

Apéndice n.°61.

Apéndice n.° 62.

Apéndice n.° 63.

Apéndice n.° 64.

Apéndice n.° 65.

Fotocopia autenticada del oficio n.° 453-2015-GORE ICA/GGR de 2 de julio de 2015.

Fotocopia autenticada del Contrato Adm inistrativo de Servicios n.° 023-2015-GORE-ICA de 1 de julio de 2015.

Fotocopia autenticada del Informe n.° 077-2017-GORE.ICA-GRAF/SGRH de 22 de mayo de 2017.

Fotocopia autenticada dei Informe n.° 060-2015-GOREJCA-GRAF/SGRH de 15 de octubre de 2015

Fotocopia autenticada de 27 de agosto de 2015.

del oficio n.° 3343-2015- JUS/CDJE-ST

Fotocopia autenticada del Informe Técnico n.° 340-2013-SERViR/GPGSC de 12 de abril de 2013.

Fotocopia autenticada del Contrato Adm inistrativo de Serviciosn.° 065-2015-GORE-ICA de 5 de noviembre de 2015

Fotocopia autenticada del Informe n.° 063-2016-GORE.ICA-GRAF-SGRH/MSDE de 19 de agosto de 2016.

Fotocopia autenticada del Memorando n.° 391-2016-GORE.ICA/GRAF de 25 de agosto de 2016

Fotocopia autenticada del M emorando n.° 537-2016-GORE.ICA-SGGRH de 30 de noviembre de 2016.

Fotocopia autenticada de la consulta n.° 001-2016-GOREJCA-GRAF/SGRH de 24 de agosto de 2016.

Fotocopia autenticada del Contrato Adm inistrativo de Serviciosn.° 077-2016-GORE-ICA de 9 de diciembre de 2016.

Fotocopia autenticada dei Informe Legal ajunto al docum ento s/n de 29 de diciembre de 2016.

Fotocopia autenticada del oficio n.° 152-2017-SERViR/PE, el cual adjunta ei Informe Técnico n.c 1899-2016-SERVIR/GPGSC de 23 de setiembre de 2016.

Fotocopia autenticada de las boletas de pago, asi como ias hojas de planillas e incentivos laborales del señor Juan Fernando Castañeda Abarca.

Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regionaln.° 0019-2015-GORE-ICA/PR de 26 de enero de 2015.

Copia simpíe dei Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Regional n.° 0016-2013-G O RE-iCA de 26 diciembre de 2013, remitido con oficio n.° 023-2018-GORE.iCA-GRAF/SGDO de 28 de junio de 2018, que se incluyó en copia autenticada.

Fotocopia autenticada de ia Resolución Ejecutiva Regionaln.° 214-2015-GORE-ICA/GR de 1 de junio de 2015. la Resolución EjecutivaRegional n ° 0309-2015-GORE-ICA/GR de 14 de agosto de 2015 y

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A ud ito ria de cum p lim ien to al G obierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde Ica, d is trito , p rov inc ia y departam ento de Ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 ai 31 de marzo de 2017

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Resolución Ejecutiva Regional n.° 0439-2015-GORE-ICA/GRde 27 de noviembre de 2015.

Apéndice n.° 66. Fotocopia autenticada del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Regional n.° 0016-2013-GORE-ICAde 26 de diciembre de 2013, modificado por Ordenanza Regional n.° 0003-2015-GORE-ICA de 30 de julio de 2015

Apéndice n,° 67. Fotocopia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regionaln.° 215-2015-GORE-ICA/GR de 1 de jumo de 2015 y la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0321-2015-GORE-ICA/GR de 25 de agosto de 2015.

Apéndice n.° 68. Fotocopia autenticada de la Resolución Directora! Regionaln.° 0061 -2015-GORE-ICA/ORA de 13 de mayo de 2015, la Resolución Ejecutiva Regional n.° 0309-2015-GORE-ICA/GR de 14 de agosto de 2015, y Resolución Ejecutiva Regional n.° 0003-2016-GORE-ICA/GRde 7 de enero de 2016.

Apéndice n.° 69. Documentos que sustentan la Adm inistrativa Funcional.

p e m s o r de ia comisión

Freddy Jesús Torres Morón Abogado

CAC N° 196

AL SEÑOR GERENTE REGIONAL DE CONTROL DE ICA:

El jefe del Órgano de Control Institucional dei Gobierno Regional de Ica que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su despacho el trám ite de aprobación correspondiente.

?l be rtoM iTez-Vullan iieva ¡anofi le upntrol Institucional

Sfobie/no Regional de Ica

"ES COPIA F I E L DEL DOCUMENTO F U E N T F F N S O P O R T E PAPEL"

DANIEL HERNANDO VÁZQ UEZG ONZAÍE C.P. 17600 - R .C .N 0 234-2017 -C G

PATARJO DE IA CONTRALORÍA GENERAL DE IA RF°ÓR !'

identificación de la Presunta Responsabilidad

Ica. 27 de setiembre de 2018

A uditoria de cum plim ien to al Gobierno Regional de Ica - Sede Central y D irección Regional de Transportes y Comunicacionesde ica, d is trito , provincia y departam ento de ica.Periodo de 1 de mayo de 2015 ai 31 de marzo de 2017

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IN FO R M E DE A U D ITO RÍA N° 014-2018-2-5340 /Página 1 de 1

R E L A C IÓ N DE P E R S O N A S C O M P R E N D ID A S EN L O S H E C H O S

Documento Nacional de

Identidad

Período de Gestión Condición de vínculo laboral o

contractual

Presunta responsabilidadAdministrativa

N° Nombres y Apellidos Cargo Desempeñado Desde Hasta Dirección domiciliaria Observación Fecha de Competencia Civil Penalocurrencia de

los hechosEntidad

nPAS

{*)(*) (*)

1 Oscar Enrique Malea Naranjo 06072004 Gerente General Regional (e) 29/9/2016 30/9/2016 CAS

Av. Buena Vista 325 Departamento 401 Uft>. Chacarilla del Estanque -

San Borja - Lima.1 30/9/2016 X

2 Carlos Ramón Moda /amada 10139712

'Gerente Genera: Regional 26/1 «015 Actualidad CAS

Av. Antonio Miroquesada (ex - Juan de Aliaga) N° 559 Opto. 405

Magdalena del Mar - Lima3 1/6/2015 X X

3 Juan Fernando Castañeda Abarca 06100222 Procurador Público Regional 15/5/2015 3/10/2017 D.L T 2 7 6 Jr. Ambrosio Cerdán de Lanca

N° 245 Lima-Cercado 3 1/6/2015 X X

4 Martin Humberto 07630837 Gerente Regional de Administración y 1/07/2016 7/3/2017 CASCalle Francisco Orellana 215 Dpto 501 Urb. Residencial Higuereta -

Santiago de Surco.

1 30/9/2016 X

Sanabria Zambrano Finanzas 3 9/12/2016 X X

5 Ricardo Francisco 25837383

Director General de la Oficina Regional de Administración 1/06/2015 14/8/2015

CAS Calle Toledo N° 120 Pueblo Libre - 31/6/2015

X xRamírez Moreno Gerente Regional de Administración y Finanzas 14/8/2015 27/11/2015

Magdalena Vieja - Lima5/11/2015

6 Lucy Guerrero Reátegui 09860335 Directora General de ia Oficina Regional de Asesoría Jurídica 1/6/2015 26/8/2015 CAS Calle Pedro Chamochumbi N° 298

San Miguel - Lima 3 1/7/2015 X X

7 María del Pilar Crosco 43563370

Directora de la Oficina de Recursos Humanos 18/5/2015 14/8/2015

CAS Jr. Bolognesi N° 139 Bellavista - 31/7/2015

X X |Gonzales Subgerente de Gestión de los Recursos Humanos 14/8/2015 7/1/2016 Callao - Lima 15/10/2015

8 Martin Rafael Mc’Cubbin 09631253 Subgerente de Gestión de ios 8/6/2016 Actualidad CAS Jr. Manco Capac 7355 El Trebol - Los 1 30/9/2016 XMoscol Recursos Humanos Olivo's - Lima 3 9/12/2016 X X j

9Néstor Porfirio BemaolaParedes

21405188Subgerente de Supervisión y

Liauidación de Proyectos 30/9/2016 31/3/2017 CAS Barrio Obrero Mz. D-08 - SalasGuadalupe - lea 1 30/9/2016 X

x ¡10 Renán Onorico Salcedo

Roldan 22182412Jefe de la Oficina de Administración

de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de lea

1/12/2015 31/12/17 D.L n.° 276 Urb. San Joaquín IV etapa G-1 lea - lea 2 111212015 X X

11 Juana Milagros Legua Morón 21417835

. . .

Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de

Transportes y Comunicaciones de lea5/1/2015 31/12/2017 D in . 0 276 Calle Magnolias piso 2 Lote-38 Urb,

San Isidro - lea 2 1/12/2015 X X

12 Guillermo Freday Chávez 3!ondet 21438567

Jefe (encargado) de la Unidad de Personal de la Dirección Regional oe Transpones y Comunicaciones de lea

1/12/2015 10/3/2016 D.L n.° 276 __

Unidad Vecinal P-207 - lea 2 1/12/2015 X X

* Periodo de gestión a la fecha de: 17 de julio de 2018.

—•. — - — - .. - ....A u d ito r ia de cum plim ien to aJJ ioó ierno R egional de lea - Sede Central y D irección Regional de Transportes y C om unicaciones de lea, d is tr ito , provincia y departam ento de lea. P eriodo de 1 de mayo de 2015 al 31 de m arzo de 2017 12

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