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OLACEFS

ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES

1

INFORME DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ

ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA

CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA

OLACEFS – CER –

PERÍODO 1 DE SEPTIEMBRE 2011

AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012

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En cumplimiento al mandato de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, emitido

mediante el oficio OLACEFS-SE/C-174-2012, de fecha 9 de agosto de 2012, el

Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos de la

OLACEFS – CER -, integrado por la Corte de Cuentas de la República de El

Salvador, la Contraloría General de la República de Perú, la Cámara de Cuentas

de República Dominicana, la Contraloría General de la República de Colombia, y

la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, presenta ante la

XXII Asamblea General de la OLACEFS, el Informe de las Actividades realizadas

durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de

septiembre de 2012, ambos inclusive.

1.- SOLICITUD DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA,

DE INGRESAR COMO MIEMBRO A LA OLACEFS

En fecha 8 de diciembre de 2011, vía e-mail, la Presidencia de la OLACEFS

remitió a la Presidencia del CER, el Oficio N° OLACEFS-PRES-150-2011,

acompañado de la nota SIGEN N° 4608/2011/SGN de fecha 7 de octubre de 2011,

mediante la cual, el Síndico General de la Nación de la República de Argentina,

solicitó a la Presidencia de la OLACEFS, considerar la incorporación de ese

organismo de control a esta Organización regional.

La Presidencia de la OLACEFS solicitó de este Comité, un informe sobre la

viabilidad de tal solicitud.

Una vez realizado el análisis de toda la documentación pertinente, así como de la

normativa de la OLACEFS, la Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del

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Consejo Directivo celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de

2012, el Informe requerido, en el cual concluyó:

Ø La calificación de miembros de la Organización, se ha mantenido vigente en

la Carta Constitutiva de la OLACEFS, hasta la presente fecha.

Ø Los estatutos de la INTOSAI, organismo del cual forma parte la OLACEFS

como Grupo Regional, definen en su artículo 2, numeral 2, como Entidades

Fiscalizadoras Superiores: “aquellas instituciones públicas de un Estado o

de una organización supranacional que ejercen la máxima función de

control financiero de dicho Estado o de dicha organización supranacional”.

Ø Ha sido el espíritu y sentido de la OLACEFS, desde su creación como

ILACIF en el año de 1965, hasta el presente, ser un organismo que agrupe

a entidades fiscalizadoras superiores de la región de América Latina y del

Caribe, de otras regiones, de orden local o de estados federados, y que, al

igual que lo establecen la INTOSAI y los demás grupos regionales, “ejerzan

la máxima función de control financiero de dicho Estado o de dicha

organización supranacional”

Ø Tal como lo indica la Ley 24.156, Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Sindicatura General de

la Nación de la República de Argentina, es el órgano rector del Sistema

Nacional de Control Interno, que tiene por competencia el control interno de

las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los

organismos descentralizados y empresas y sociedades que dependan del

mismo, y tiene entre sus funciones, dictar, aplicar y supervisar las normas

de control interno, y supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de

Control Interno.

Ø Es criterio del CER que, al igual como ocurrió con la solicitud de la

Contraloría General de la República Dominicana, órgano rector del Sistema

de Control Interno de ese país, cuyo correspondiente Informe fue

presentado en la L reunión del Consejo Directivo y ante la sesión plenaria

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administrativa de la XXI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, no

es procedente la solicitud de ingreso a la OLACEFS, de la Sindicatura

General de la Nación de la República de Argentina.

2.-ADDENDUM AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA

OLACEFS Y LA GIZ, PARA FORTALECER EL CONTROL FISCAL Y

LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA REGIÓN

En fecha 12 de diciembre de 2011, la Presidencia de la OLACEFS remitió a la

Presidencia del CER, el oficio OLACEFS-PRES-154-2011, mediante el cual le

solicitó efectuar una revisión del texto del Memorando de Entendimiento que la

OLACEFS mantiene con la GIZ, con la finalidad de proponer un addendum que

fortalezca la capacidad de control de la gestión y rendición de cuentas e identifique

posibles aspectos que deban ser actualizados para beneficio de las partes.

La Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del Consejo Directivo

celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de 2012, la propuesta

del Addendum, acompañada del Informe explicativo de los términos de dicho

instrumento jurídico. En el Informe, el Comité señaló que la propuesta del

Addendum recoge:

Ø El articulado del “Acuerdo sobre la Ejecución para proyectos de

cooperación técnica (CT)” con sus correspondientes correcciones,

indicadas por el Comité en el Informe que presentó ante el LI Consejo

Directivo y ante la XXI Asamblea General de la OLACEFS, en cumplimento

del mandato de la Presidencia de la Organización, para determinar la

conveniencia de su suscripción.

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Ø las observaciones indicadas por la Presidencia de la OLACEFS y por la GIZ

en los oficios OLACEFS-PRES-154-2011 de fecha 11 de diciembre de 2011

y 2009-2015.7.001.00 del 2 de diciembre de 2011, referidas a la

conformación del Comité Ejecutor del Proyecto y a la propuesta de una

nueva denominación del Proyecto de Apoyo a la OLACEFS,

respectivamente.

3.- SOLICITUD DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ DE

REINGRESAR A LA OLACEFS COMO MIEMBRO AFILIADO

En fecha 8 de diciembre de 2011, la Presidencia de la OLACEFS remitió,

conjuntamente a la Presidencia de este Comité y a la Secretaría Ejecutiva de la

OLACEFS, el oficio N° OLACEFS-PRES-152-2011, solicitando la emisión, en

coordinación, “de los respectivos informes estatutarios y financieros, para

conocimiento del Consejo Directivo de la OLACEFS, para el pronunciamiento

correspondiente”.

Adjunto al oficio in comento, remitió copia del oficio 10000-23928 de fecha 30 de

octubre de 2011, suscrito por la Contralora de Bogotá, mediante el cual, esta

ciudadana solicitó a la Presidencia de la OLACEFS, que “autorice el reintegro de

la entidad como miembro afiliado del Organismo,… teniendo en cuenta, que en la

actualidad, la Contraloría de Bogotá se encuentra en paz y salvo por concepto de

cuotas anuales de afiliación, hasta el 31 de diciembre del presente año.

La Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del Consejo Directivo

celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de 2012, el Informe

conclusivo del análisis efectuado, en los términos siguientes:

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Ø No existe dentro de la normativa de la OLACEFS impedimento alguno para

que un miembro que haya solicitado su desafiliación o haya sido desafiliado

automáticamente por falta de pago, pueda reingresar a la Organización,

una vez honrado sus compromisos; tan sólo se tiene como una condición

aprobada por la Asamblea General (Resolución 08/2010/AG) para la

reincorporación, la cancelación de las cuotas adeudadas.

Ø De conformidad con los soportes contables remitidos por la Secretaría

Ejecutiva de la OLACEFS, la Contraloría de Bogota, en cumplimiento del

Acuerdo 844/07/2010 y de la Resolución 08/2010/AG, pagó las cuotas de

membresía adeudadas que ocasionaron su desafiliación.

Ø Es procedente el reingreso de la Contraloría de Bogotá a la OLACEFS.

4.- SOLICITUD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE BUENOS AIRES

DE INGRESAR A LA OLACEFS COMO MIEMBRO AFILIADO

En fecha 18 de abril de 2012, la Presidencia de la OLACEFS remitió vía e-mail a

la Presidencia del CER, el oficio 034-2012 de fecha 17 de abril de 2012, enviando

adjunta la comunicación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

de fecha 17 de octubre de 2011, con el fin que este Comité emitiera un

pronunciamiento acerca de la viabilidad del ingreso a la OLACEFS, como miembro

afiliado, del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires y, de ser procedente la solicitud,

señalarle los requisitos y obligaciones a ser cumplidos por la entidad requirente.

La Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del Consejo Directivo

celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de 2012, el Informe

conclusivo del análisis de los recaudos remitidos por el Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Buenos Aires, y de la revisión de la normativa de la OLACEFS en los

siguientes términos:

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Ø Tal como lo señala el artículo 159 de la Constitución de la Provincia de

Buenos Aires, y los artículos 5, 14 y 15 de la Ley Orgánica N° 10.869, el

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires es un órgano de

control administrativo con funciones jurisdiccionales, encargado de

examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas,

tanto provinciales como municipales. No tiene subordinación de los

Poderes, Entes u Organismos que debe controlar, tiene amplias facultades

de inspección y es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar las

cuentas rendidas por los órganos que integran la Administración Central,

los poderes legislativo y judicial, reparticiones Autónomas o Autárquicas,

Municipalidades y entes que reciban, posean o administren fondos o bienes

fiscales.

Ø Por la naturaleza y funciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de

Buenos Aires antes descritas, es criterio del CER que procede su admisión,

en la categoría de miembro afiliado, conforme lo ha señalado en su

solicitud. Sin embargo, no se advierte que haya cumplido con presentar los

datos y/o documentación exigidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de

Admisión, Registro, y Acreditación de miembros de la OLACEFS.

Ø Previo a que la Presidencia elabore el respectivo Informe a que se refiere el

artículo 5° del “Reglamento de Admisión, Registro, y Acreditación de

Miembros de la OLACEFS”, con las conclusiones y opinión sobre la

procedencia y la categoría de miembro en la que debe admitirse al Tribunal

de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, acorde con la conclusión a

que ha llegado este informe del CER, la Presidencia de la OLACEFS debe

dirigir una comunicación al titular o representante del citado Tribunal de

Cuentas, a fin de que subsane, en breve plazo, las omisiones de su

solicitud de ingreso a la OLACEFS.

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5.- “GRUPO NORMATIVO PARA LA CARTA CONSTITUTIVA”

En el marco del “Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ”, en relación con el

componente A1 sobre el Nuevo Modelo Organizacional, se conformó el “Grupo

Normativo para la Carta Constitutiva”, integrado por un representante de Ecuador,

por la Presidente de la OLACEFS, un representante de Panamá, por la Secretaría

Ejecutiva de la Organización, dos representantes del CER, (Venezuela y Perú), un

representante de Brasil, y Chile, en su rol de coordinador.

Este Grupo trabajó en los ajustes al marco legal de la OLACEFS: a) revisión de la

normativa vigente de la Organización, b) elaboración de propuestas de la nueva

Carta Constitutiva y de su nuevo Reglamento, propuestas éstas que pretenden

simplificar estos instrumentos normativos y que abarcan los nuevos marcos de

competencias y funciones de los órganos directivos de la OLACEFS: Presidencia,

Secretaría Ejecutiva, Consejo Directivo y Asamblea General. La reordenación del

resto de la normativa de la OLACEFS, se efectuará posterior a la aprobación por

la Asamblea General, de las reformas a la Carta Constitutiva y su Reglamento.

En reunión celebrada en Santiago de Chile, durante los días 23 y 24 de julio del

presente año, el “Grupo Normativo” culminó la propuesta de Carta Constitutiva y

de su Reglamento, documentos que están siendo socializados entre las distintas

EFS miembros de la Organización, para su aprobación en la XXII Asamblea

General a realizarse en Gramados, Brasil, en noviembre próximo.

6.- SOLICITUD DE LA COMISIÓN TÉCNICA ESPECIAL DEL MEDIO

AMBIENTE (COMTEMA) DE PARTICIPACIÓN ABIERTA DE LOS

MIEMBROS DE LA OLACEFS EN ESTA COMISIÓN

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En fecha 22 de agosto de 2012, mediante comunicación OLACEFS-PRES-0068-

2012, la Presidencia de la OLACEFS solicitó a este Comité, analizar el contenido

de la Nota 103 A-06 COMTEMA 202 de fecha 31 de julio de 2012, que le fuera

remitida por el Doctor Oscar Santiago Lamberto, Presidente de la Comisión

Técnica Especial del Medio Ambiente (COMTEMA), mediante la cual le solicita

que el CER, ...“en el ámbito de sus atribuciones, analice la pertinencia de

considerar la excepción al Capítulo V, Sección I de los Lineamientos Generales

para la Elaboración de los Términos de Referencia de los Comités y las

Comisiones, a fin de permitir la participación abierta en la Comisión….

privilegiando con ello el interés mostrado por los miembros de la Organización en

el tema en cuestión, por encima del principio de rotación que, de persistir, podrá

inhibir la participación activa de las EFS de la región respecto a los temas

abordados por la COMTEMA”.

El CER, luego de analizar la comunicación suscrita por el Presidente de

COMTEMA, así como los Términos de Referencia de este Comité, concluye que

entre sus facultades está proponer al Consejo Directivo y a la Asamblea General,

todas aquellas reformas, modificaciones y nuevas regulaciones que conlleven a la

modernización y mejor funcionamiento de la Organización, sin embargo, no está

facultado para considerar la exclusión de la aplicación de alguna norma de la

Organización, por parte de algún órgano o miembro de la OLACEFS.

No obstante, indica en su Informe que durante las videoconferencias y reuniones

de trabajo que realizó el “Grupo Normativo para la Carta Constitutiva”,

conformado entre otros, por las EFS de Perú y Venezuela en representación del

CER, estuvo consciente de la necesidad de dar cabida a la activa participación de

las EFS en los distintos órganos de la OLACEFS, y muy especialmente en los

comités y comisiones, por lo que formalizó en una propuesta final del proyecto de

Reglamento de la Carta Constitutiva, el artículo 42 siguiente:

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“Artículo 42. Los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo no tendrán

límite de miembros”.

Señala también, que las propuestas de Carta Constitutiva y de su Reglamento.

están siendo socializadas entre las diferentes EFS miembros de la OLACEFS,

para su presentación y posterior aprobación en la XXII Asamblea General a

realizarse en la ciudad de Gramado, Brasil en noviembre próximo, con lo cual

estos documentos se constituirán en referencia obligada para que los comités y

las comisiones efectúen las modificaciones que consideren en sus Términos de

Referencia, de ser el caso, e inviten a todas las EFS a integrarlos.

El CER recomienda además, que de no ser aprobadas las propuestas, sean

revisados los “Lineamientos Generales para la Elaboración de los Términos de

Referencia de los Comités y las Comisiones”, y de considerarlo necesario, la

Asamblea General, efectúe aquellas modificaciones que considere pertinentes.

Presentado ante el LIII Consejo Directivo y ante la XXII Asamblea General de la

OLACEFS, realizados en la ciudad de Gramado, Brasil, noviembre de 2012.

Contraloría General de la Corte de Cuentas de la

República Bolivariana de Venezuela República de El Salvador

Presidente

Contraloría General de la Cámara de Cuentas de

República de Colombia República Dominicana

Contraloría General de la

República del Perú

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COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS – CER -

PLAN ANUAL DE TRABAJO PARA EL AÑO 2013

DEL

COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA

CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS – CER –

DE LA OLACEFS

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ÍNDICE

Pág.

Presentación...……………………………………………………………………….. 3

Objetivos………………………………………………………………………………. 4

Diagnóstico…………..……………………………………………………………….. 5

Metas……….…………………………………………………………………………. 6

Actividades…………………………………………………………………………… 7

Recursos necesarios……………………………………………………………….. 7

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PRESENTACIÓN

El Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos de la

OLACEFS – CER, es el órgano permanente de la OLACEFS encargado de

asesorar a la Organización y a sus miembros en materia legal y normativa a fin de

proponer las modificaciones y/o reformas de aquellos aspectos que le sean

encomendados, en aras de favorecer la participación e igualdad de tratamiento

entre los miembros, la transparencia, y la consecución de una gestión eficiente y

eficaz, así como mantener la normativa que regula su funcionamiento y estructura

acorde con sus fines, principios y objetivos.

Actualmente, se encuentra integrado por la Corte de Cuentas de la República de El

Salvador, la Contraloría General de la República de Perú, la Cámara de Cuentas

de República Dominicana, la Contraloría General de la República de Colombia y la

Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual la preside.

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OBJETIVOS

General

Asesorar en materia legal y normativa a la Organización, a sus órganos y a sus

miembros.

Específicos

a) Asesorar legalmente a la Asamblea General, al Consejo Directivo y a la

Secretaría Ejecutiva, mediante pronunciamientos no vinculantes y estudios

jurídicos;

b) Hacer la revisión de la normativa de la Organización que le sea

encomendada, proponiendo al Consejo Directivo y a la Asamblea General

todas aquellas reformas, modificaciones y nuevas regulaciones que

conlleven la modernización y el mejor funcionamiento de la Organización;

c) Cumplir cualquier otro mandato de los órganos de conducción de la

Organización;

d) Coadyuvar con los demás órganos de la OLACEFS en el fortalecimiento de

la Organización y en el cumplimiento de sus principios, objetivos y

obligaciones.

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DIAGNÓSTICO DOFA

DEBILIDADES

OPORTUNIDADES

FORTALEZAS

AMENAZAS

Tiempo de los participantes es compartido con demás funciones sustantivas de las EFS.

Aprovechamiento de recurso humano de las EFS.

Cuenta con los Términos de Referencia que describen su labor, los deberes y atribuciones de sus miembros y el funcionamiento de sus reuniones.

No están incluidos dentro de la página web de la Organización todos los instrumentos normativos que la rigen.

Existencia de red y de intercomunicación internet adecuados.

Los funcionarios representantes de las EFS que son miembros del CER, son conocedores de la materia, proactivos y muy competentes.

Al cambiar los titulares de las EFS miembros del CER, sus funcionarios representantes en el CER suelen cambiarse. El proceso de designación de los mismos acostumbra ser lento y toma un tiempo para que el nuevo funcionario adquiera las destrezas en la ejecución de las labores del Comité.

Buena integración del equipo.

Dificultad de comunicación, por el poco tiempo disponible de sus integrantes.

No requiere de mayores recursos económicos externos para funcionar eficientemente.

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METAS

a) Elaboración de cronogramas de trabajo para cumplir con el cien por ciento

(100%) de los mandatos de la Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva y del

Consejo Directivo.

b) Entrega en las fechas previstas en los cronogramas de trabajo, del cien por

ciento (100%) de los pronunciamientos, consultas o informes solicitados por

la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Directivo.

c) Presentar propuestas de reformas, modificaciones y nuevas regulaciones

tendientes a la modernización y el mejor funcionamiento de la Organización,

conformes a las revisiones solicitadas.

d) Tomar las decisiones acerca de las consultas, pronunciamientos e informes

solicitados, con el consenso de la totalidad de los miembros del Comité.

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