informe de actividades del comitÉ especial de revisiÓn de ... · carta constitutiva y de su nuevo...
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OLACEFS
ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES
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INFORME DE ACTIVIDADES DEL COMITÉ
ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA
CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA
OLACEFS – CER –
PERÍODO 1 DE SEPTIEMBRE 2011
AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012
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En cumplimiento al mandato de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, emitido
mediante el oficio OLACEFS-SE/C-174-2012, de fecha 9 de agosto de 2012, el
Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos de la
OLACEFS – CER -, integrado por la Corte de Cuentas de la República de El
Salvador, la Contraloría General de la República de Perú, la Cámara de Cuentas
de República Dominicana, la Contraloría General de la República de Colombia, y
la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, presenta ante la
XXII Asamblea General de la OLACEFS, el Informe de las Actividades realizadas
durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de
septiembre de 2012, ambos inclusive.
1.- SOLICITUD DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA,
DE INGRESAR COMO MIEMBRO A LA OLACEFS
En fecha 8 de diciembre de 2011, vía e-mail, la Presidencia de la OLACEFS
remitió a la Presidencia del CER, el Oficio N° OLACEFS-PRES-150-2011,
acompañado de la nota SIGEN N° 4608/2011/SGN de fecha 7 de octubre de 2011,
mediante la cual, el Síndico General de la Nación de la República de Argentina,
solicitó a la Presidencia de la OLACEFS, considerar la incorporación de ese
organismo de control a esta Organización regional.
La Presidencia de la OLACEFS solicitó de este Comité, un informe sobre la
viabilidad de tal solicitud.
Una vez realizado el análisis de toda la documentación pertinente, así como de la
normativa de la OLACEFS, la Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del
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Consejo Directivo celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de
2012, el Informe requerido, en el cual concluyó:
Ø La calificación de miembros de la Organización, se ha mantenido vigente en
la Carta Constitutiva de la OLACEFS, hasta la presente fecha.
Ø Los estatutos de la INTOSAI, organismo del cual forma parte la OLACEFS
como Grupo Regional, definen en su artículo 2, numeral 2, como Entidades
Fiscalizadoras Superiores: “aquellas instituciones públicas de un Estado o
de una organización supranacional que ejercen la máxima función de
control financiero de dicho Estado o de dicha organización supranacional”.
Ø Ha sido el espíritu y sentido de la OLACEFS, desde su creación como
ILACIF en el año de 1965, hasta el presente, ser un organismo que agrupe
a entidades fiscalizadoras superiores de la región de América Latina y del
Caribe, de otras regiones, de orden local o de estados federados, y que, al
igual que lo establecen la INTOSAI y los demás grupos regionales, “ejerzan
la máxima función de control financiero de dicho Estado o de dicha
organización supranacional”
Ø Tal como lo indica la Ley 24.156, Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Sindicatura General de
la Nación de la República de Argentina, es el órgano rector del Sistema
Nacional de Control Interno, que tiene por competencia el control interno de
las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los
organismos descentralizados y empresas y sociedades que dependan del
mismo, y tiene entre sus funciones, dictar, aplicar y supervisar las normas
de control interno, y supervisar el adecuado funcionamiento del Sistema de
Control Interno.
Ø Es criterio del CER que, al igual como ocurrió con la solicitud de la
Contraloría General de la República Dominicana, órgano rector del Sistema
de Control Interno de ese país, cuyo correspondiente Informe fue
presentado en la L reunión del Consejo Directivo y ante la sesión plenaria
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administrativa de la XXI Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS, no
es procedente la solicitud de ingreso a la OLACEFS, de la Sindicatura
General de la Nación de la República de Argentina.
2.-ADDENDUM AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA
OLACEFS Y LA GIZ, PARA FORTALECER EL CONTROL FISCAL Y
LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA REGIÓN
En fecha 12 de diciembre de 2011, la Presidencia de la OLACEFS remitió a la
Presidencia del CER, el oficio OLACEFS-PRES-154-2011, mediante el cual le
solicitó efectuar una revisión del texto del Memorando de Entendimiento que la
OLACEFS mantiene con la GIZ, con la finalidad de proponer un addendum que
fortalezca la capacidad de control de la gestión y rendición de cuentas e identifique
posibles aspectos que deban ser actualizados para beneficio de las partes.
La Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del Consejo Directivo
celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de 2012, la propuesta
del Addendum, acompañada del Informe explicativo de los términos de dicho
instrumento jurídico. En el Informe, el Comité señaló que la propuesta del
Addendum recoge:
Ø El articulado del “Acuerdo sobre la Ejecución para proyectos de
cooperación técnica (CT)” con sus correspondientes correcciones,
indicadas por el Comité en el Informe que presentó ante el LI Consejo
Directivo y ante la XXI Asamblea General de la OLACEFS, en cumplimento
del mandato de la Presidencia de la Organización, para determinar la
conveniencia de su suscripción.
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Ø las observaciones indicadas por la Presidencia de la OLACEFS y por la GIZ
en los oficios OLACEFS-PRES-154-2011 de fecha 11 de diciembre de 2011
y 2009-2015.7.001.00 del 2 de diciembre de 2011, referidas a la
conformación del Comité Ejecutor del Proyecto y a la propuesta de una
nueva denominación del Proyecto de Apoyo a la OLACEFS,
respectivamente.
3.- SOLICITUD DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ DE
REINGRESAR A LA OLACEFS COMO MIEMBRO AFILIADO
En fecha 8 de diciembre de 2011, la Presidencia de la OLACEFS remitió,
conjuntamente a la Presidencia de este Comité y a la Secretaría Ejecutiva de la
OLACEFS, el oficio N° OLACEFS-PRES-152-2011, solicitando la emisión, en
coordinación, “de los respectivos informes estatutarios y financieros, para
conocimiento del Consejo Directivo de la OLACEFS, para el pronunciamiento
correspondiente”.
Adjunto al oficio in comento, remitió copia del oficio 10000-23928 de fecha 30 de
octubre de 2011, suscrito por la Contralora de Bogotá, mediante el cual, esta
ciudadana solicitó a la Presidencia de la OLACEFS, que “autorice el reintegro de
la entidad como miembro afiliado del Organismo,… teniendo en cuenta, que en la
actualidad, la Contraloría de Bogotá se encuentra en paz y salvo por concepto de
cuotas anuales de afiliación, hasta el 31 de diciembre del presente año.
La Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del Consejo Directivo
celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de 2012, el Informe
conclusivo del análisis efectuado, en los términos siguientes:
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Ø No existe dentro de la normativa de la OLACEFS impedimento alguno para
que un miembro que haya solicitado su desafiliación o haya sido desafiliado
automáticamente por falta de pago, pueda reingresar a la Organización,
una vez honrado sus compromisos; tan sólo se tiene como una condición
aprobada por la Asamblea General (Resolución 08/2010/AG) para la
reincorporación, la cancelación de las cuotas adeudadas.
Ø De conformidad con los soportes contables remitidos por la Secretaría
Ejecutiva de la OLACEFS, la Contraloría de Bogota, en cumplimiento del
Acuerdo 844/07/2010 y de la Resolución 08/2010/AG, pagó las cuotas de
membresía adeudadas que ocasionaron su desafiliación.
Ø Es procedente el reingreso de la Contraloría de Bogotá a la OLACEFS.
4.- SOLICITUD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE BUENOS AIRES
DE INGRESAR A LA OLACEFS COMO MIEMBRO AFILIADO
En fecha 18 de abril de 2012, la Presidencia de la OLACEFS remitió vía e-mail a
la Presidencia del CER, el oficio 034-2012 de fecha 17 de abril de 2012, enviando
adjunta la comunicación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires
de fecha 17 de octubre de 2011, con el fin que este Comité emitiera un
pronunciamiento acerca de la viabilidad del ingreso a la OLACEFS, como miembro
afiliado, del Tribunal de Cuentas de Buenos Aires y, de ser procedente la solicitud,
señalarle los requisitos y obligaciones a ser cumplidos por la entidad requirente.
La Presidencia del CER presentó ante la LII reunión del Consejo Directivo
celebrada en la ciudad de Panamá, Panamá, el 18 de mayo de 2012, el Informe
conclusivo del análisis de los recaudos remitidos por el Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Buenos Aires, y de la revisión de la normativa de la OLACEFS en los
siguientes términos:
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Ø Tal como lo señala el artículo 159 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires, y los artículos 5, 14 y 15 de la Ley Orgánica N° 10.869, el
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires es un órgano de
control administrativo con funciones jurisdiccionales, encargado de
examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas,
tanto provinciales como municipales. No tiene subordinación de los
Poderes, Entes u Organismos que debe controlar, tiene amplias facultades
de inspección y es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar las
cuentas rendidas por los órganos que integran la Administración Central,
los poderes legislativo y judicial, reparticiones Autónomas o Autárquicas,
Municipalidades y entes que reciban, posean o administren fondos o bienes
fiscales.
Ø Por la naturaleza y funciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Buenos Aires antes descritas, es criterio del CER que procede su admisión,
en la categoría de miembro afiliado, conforme lo ha señalado en su
solicitud. Sin embargo, no se advierte que haya cumplido con presentar los
datos y/o documentación exigidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento de
Admisión, Registro, y Acreditación de miembros de la OLACEFS.
Ø Previo a que la Presidencia elabore el respectivo Informe a que se refiere el
artículo 5° del “Reglamento de Admisión, Registro, y Acreditación de
Miembros de la OLACEFS”, con las conclusiones y opinión sobre la
procedencia y la categoría de miembro en la que debe admitirse al Tribunal
de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, acorde con la conclusión a
que ha llegado este informe del CER, la Presidencia de la OLACEFS debe
dirigir una comunicación al titular o representante del citado Tribunal de
Cuentas, a fin de que subsane, en breve plazo, las omisiones de su
solicitud de ingreso a la OLACEFS.
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5.- “GRUPO NORMATIVO PARA LA CARTA CONSTITUTIVA”
En el marco del “Programa de Apoyo Regional OLACEFS-GIZ”, en relación con el
componente A1 sobre el Nuevo Modelo Organizacional, se conformó el “Grupo
Normativo para la Carta Constitutiva”, integrado por un representante de Ecuador,
por la Presidente de la OLACEFS, un representante de Panamá, por la Secretaría
Ejecutiva de la Organización, dos representantes del CER, (Venezuela y Perú), un
representante de Brasil, y Chile, en su rol de coordinador.
Este Grupo trabajó en los ajustes al marco legal de la OLACEFS: a) revisión de la
normativa vigente de la Organización, b) elaboración de propuestas de la nueva
Carta Constitutiva y de su nuevo Reglamento, propuestas éstas que pretenden
simplificar estos instrumentos normativos y que abarcan los nuevos marcos de
competencias y funciones de los órganos directivos de la OLACEFS: Presidencia,
Secretaría Ejecutiva, Consejo Directivo y Asamblea General. La reordenación del
resto de la normativa de la OLACEFS, se efectuará posterior a la aprobación por
la Asamblea General, de las reformas a la Carta Constitutiva y su Reglamento.
En reunión celebrada en Santiago de Chile, durante los días 23 y 24 de julio del
presente año, el “Grupo Normativo” culminó la propuesta de Carta Constitutiva y
de su Reglamento, documentos que están siendo socializados entre las distintas
EFS miembros de la Organización, para su aprobación en la XXII Asamblea
General a realizarse en Gramados, Brasil, en noviembre próximo.
6.- SOLICITUD DE LA COMISIÓN TÉCNICA ESPECIAL DEL MEDIO
AMBIENTE (COMTEMA) DE PARTICIPACIÓN ABIERTA DE LOS
MIEMBROS DE LA OLACEFS EN ESTA COMISIÓN
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En fecha 22 de agosto de 2012, mediante comunicación OLACEFS-PRES-0068-
2012, la Presidencia de la OLACEFS solicitó a este Comité, analizar el contenido
de la Nota 103 A-06 COMTEMA 202 de fecha 31 de julio de 2012, que le fuera
remitida por el Doctor Oscar Santiago Lamberto, Presidente de la Comisión
Técnica Especial del Medio Ambiente (COMTEMA), mediante la cual le solicita
que el CER, ...“en el ámbito de sus atribuciones, analice la pertinencia de
considerar la excepción al Capítulo V, Sección I de los Lineamientos Generales
para la Elaboración de los Términos de Referencia de los Comités y las
Comisiones, a fin de permitir la participación abierta en la Comisión….
privilegiando con ello el interés mostrado por los miembros de la Organización en
el tema en cuestión, por encima del principio de rotación que, de persistir, podrá
inhibir la participación activa de las EFS de la región respecto a los temas
abordados por la COMTEMA”.
El CER, luego de analizar la comunicación suscrita por el Presidente de
COMTEMA, así como los Términos de Referencia de este Comité, concluye que
entre sus facultades está proponer al Consejo Directivo y a la Asamblea General,
todas aquellas reformas, modificaciones y nuevas regulaciones que conlleven a la
modernización y mejor funcionamiento de la Organización, sin embargo, no está
facultado para considerar la exclusión de la aplicación de alguna norma de la
Organización, por parte de algún órgano o miembro de la OLACEFS.
No obstante, indica en su Informe que durante las videoconferencias y reuniones
de trabajo que realizó el “Grupo Normativo para la Carta Constitutiva”,
conformado entre otros, por las EFS de Perú y Venezuela en representación del
CER, estuvo consciente de la necesidad de dar cabida a la activa participación de
las EFS en los distintos órganos de la OLACEFS, y muy especialmente en los
comités y comisiones, por lo que formalizó en una propuesta final del proyecto de
Reglamento de la Carta Constitutiva, el artículo 42 siguiente:
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“Artículo 42. Los Comités, Comisiones y Grupos de Trabajo no tendrán
límite de miembros”.
Señala también, que las propuestas de Carta Constitutiva y de su Reglamento.
están siendo socializadas entre las diferentes EFS miembros de la OLACEFS,
para su presentación y posterior aprobación en la XXII Asamblea General a
realizarse en la ciudad de Gramado, Brasil en noviembre próximo, con lo cual
estos documentos se constituirán en referencia obligada para que los comités y
las comisiones efectúen las modificaciones que consideren en sus Términos de
Referencia, de ser el caso, e inviten a todas las EFS a integrarlos.
El CER recomienda además, que de no ser aprobadas las propuestas, sean
revisados los “Lineamientos Generales para la Elaboración de los Términos de
Referencia de los Comités y las Comisiones”, y de considerarlo necesario, la
Asamblea General, efectúe aquellas modificaciones que considere pertinentes.
Presentado ante el LIII Consejo Directivo y ante la XXII Asamblea General de la
OLACEFS, realizados en la ciudad de Gramado, Brasil, noviembre de 2012.
Contraloría General de la Corte de Cuentas de la
República Bolivariana de Venezuela República de El Salvador
Presidente
Contraloría General de la Cámara de Cuentas de
República de Colombia República Dominicana
Contraloría General de la
República del Perú
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PLAN ANUAL DE TRABAJO PARA EL AÑO 2013
DEL
COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA
CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS – CER –
DE LA OLACEFS
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ÍNDICE
Pág.
Presentación...……………………………………………………………………….. 3
Objetivos………………………………………………………………………………. 4
Diagnóstico…………..……………………………………………………………….. 5
Metas……….…………………………………………………………………………. 6
Actividades…………………………………………………………………………… 7
Recursos necesarios……………………………………………………………….. 7
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PRESENTACIÓN
El Comité Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Reglamentos de la
OLACEFS – CER, es el órgano permanente de la OLACEFS encargado de
asesorar a la Organización y a sus miembros en materia legal y normativa a fin de
proponer las modificaciones y/o reformas de aquellos aspectos que le sean
encomendados, en aras de favorecer la participación e igualdad de tratamiento
entre los miembros, la transparencia, y la consecución de una gestión eficiente y
eficaz, así como mantener la normativa que regula su funcionamiento y estructura
acorde con sus fines, principios y objetivos.
Actualmente, se encuentra integrado por la Corte de Cuentas de la República de El
Salvador, la Contraloría General de la República de Perú, la Cámara de Cuentas
de República Dominicana, la Contraloría General de la República de Colombia y la
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual la preside.
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OBJETIVOS
General
Asesorar en materia legal y normativa a la Organización, a sus órganos y a sus
miembros.
Específicos
a) Asesorar legalmente a la Asamblea General, al Consejo Directivo y a la
Secretaría Ejecutiva, mediante pronunciamientos no vinculantes y estudios
jurídicos;
b) Hacer la revisión de la normativa de la Organización que le sea
encomendada, proponiendo al Consejo Directivo y a la Asamblea General
todas aquellas reformas, modificaciones y nuevas regulaciones que
conlleven la modernización y el mejor funcionamiento de la Organización;
c) Cumplir cualquier otro mandato de los órganos de conducción de la
Organización;
d) Coadyuvar con los demás órganos de la OLACEFS en el fortalecimiento de
la Organización y en el cumplimiento de sus principios, objetivos y
obligaciones.
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DIAGNÓSTICO DOFA
DEBILIDADES
OPORTUNIDADES
FORTALEZAS
AMENAZAS
Tiempo de los participantes es compartido con demás funciones sustantivas de las EFS.
Aprovechamiento de recurso humano de las EFS.
Cuenta con los Términos de Referencia que describen su labor, los deberes y atribuciones de sus miembros y el funcionamiento de sus reuniones.
No están incluidos dentro de la página web de la Organización todos los instrumentos normativos que la rigen.
Existencia de red y de intercomunicación internet adecuados.
Los funcionarios representantes de las EFS que son miembros del CER, son conocedores de la materia, proactivos y muy competentes.
Al cambiar los titulares de las EFS miembros del CER, sus funcionarios representantes en el CER suelen cambiarse. El proceso de designación de los mismos acostumbra ser lento y toma un tiempo para que el nuevo funcionario adquiera las destrezas en la ejecución de las labores del Comité.
Buena integración del equipo.
Dificultad de comunicación, por el poco tiempo disponible de sus integrantes.
No requiere de mayores recursos económicos externos para funcionar eficientemente.
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METAS
a) Elaboración de cronogramas de trabajo para cumplir con el cien por ciento
(100%) de los mandatos de la Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva y del
Consejo Directivo.
b) Entrega en las fechas previstas en los cronogramas de trabajo, del cien por
ciento (100%) de los pronunciamientos, consultas o informes solicitados por
la Secretaría Ejecutiva o el Consejo Directivo.
c) Presentar propuestas de reformas, modificaciones y nuevas regulaciones
tendientes a la modernización y el mejor funcionamiento de la Organización,
conformes a las revisiones solicitadas.
d) Tomar las decisiones acerca de las consultas, pronunciamientos e informes
solicitados, con el consenso de la totalidad de los miembros del Comité.
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