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Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847 1 INFORME FINAL COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE ENCARGADA DE INVESTIGAR LOS SIGUIENTES ASUNTOS: 1.- Los exorbitantes sueldos que estarían percibiendo las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; pese a ser una entidad sin fines de lucro y beneficiarias de la exoneración de todo tributo fiscal, municipal y de tributos a la importación por parte del Estado; todo lo cual estaría perjudicando gravemente el patrimonio de la indicada casa de estudios y la situación de los estudiantes al haber menos recursos para invertir en la mejora de la prestación del servicio educativo. 2.- La real situación económica financiera de la citada universidad. 3.- Si la asamblea nacional de Rectores ha ejercido, en este caso, la facultad prevista en el artículo 86 de la Ley Universitaria, de ordenar auditorias destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las universidades sean estas públicas o privadas” Lima, junio 2014

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Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

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INFORME FINAL

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE ENCARGADA DE INVESTIGAR LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

1.- Los exorbitantes sueldos que estarían percibiendo las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; pese a ser una entidad sin fines de lucro y beneficiarias de la exoneración de todo tributo fiscal, municipal y de tributos a la importación por parte del Estado; todo lo cual estaría perjudicando gravemente el patrimonio de la indicada casa de estudios y la situación de los estudiantes al haber menos recursos para invertir en la mejora de la prestación del servicio educativo. 2.- La real situación económica financiera de la citada universidad. 3.- Si la asamblea nacional de Rectores ha ejercido, en este caso, la facultad prevista en el artículo 86 de la Ley Universitaria, de ordenar auditorias destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las universidades sean estas públicas o privadas”

Lima, junio 2014

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INDICE I. ANTECEDENTES 1.1. HECHOS QUE ORIGINARON LA INVESTIGACIÓN………………………………………………4 1.2. MOCIÓN Nº 7847……………………………………………………………………………………….5 II. MARCO NORMATIVO 2.1. MARCO NORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA…………………. 8 2.2. MARCO NORMATIVO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ………………………. 15 III. UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA 3.1. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA ………………………………………………………….17 3.2. FINES ……………………………………………………………………………………………………19 3.3. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ……………………………………………22 3.3.1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO 2001- 2006…..…….23 3.3.2. ESTRUCTURA ORGÁNICA DURANTE EL PERÍODO DICIEMBRE 2006 A DICIEMBRE DEL

2013……………………………………………………………………………………………………….28 IV. HECHOS INVESTIGADOS 4.1. EXORBITANTES SUELDOS PERCIBIDOS POR LAS PRINCIPALES AUTORIDADES Y TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE CONFIANZA EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA 4.1.1. INVESTIGADOS: PRINCIPALES AUTORIDADES Y TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE CONFIANZA EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA ………………………………….44 4.1.2. EXORBITANTES REMUNERACIONES BRUTAS OTORGADAS A LAS PRINCIPALES AUTORIDADES Y TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE CONFIANZA EN EL PERÍODO NOVIEMBRE 2004-DICIEMBRE 2013……………………………………………………………………………………………………………………..51 4.1.3. INCREMENTO DE REMUNERACIONES BÁSICA……………………………………………………..63 4.1.4. INCREMENTO BONIFICACIONES……………………………………………………………………… 82 4.2 SITUACIÓN ECONOMICA FINANCIERA DE LA UIGV 4.2.1 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA USO PERSONAL DEL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN………………………………………………………………………………………………………97 4.2.2 UTILIZACIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y AFECTACIÓN A LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA………………………………………………………………………………………………100 4.2.3 OCULTAMIENTO DE LA SITUACIÓN ECONOMICA FINANCIERA DE LA UIGV A LOS ASOCIADOS……………………………………………………………………………………………… 115 4.2.4 CAMBIO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD POR PARTE DEL RECTOR LUIS CERVANTES LIÑÁN E INVESTIGADOS CON LA FINALIDAD DE USAR EL PATRIMONIO DE DICHA CASA DE ESTUDIOS DE MANERA INDISCRIMINADA ……………………………………………………124 4.2.5 OCULTAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE DINERO DE PRESUNTO ORIGEN ILÍCITO POR PARTE DEL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN………………………………………………131 4.2.6. COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA ..135 4.3. INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ANTE EL CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES OCURRIDOS EN LA UIGV…………………………….139

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V. OTROS: CASO CORONEL PNP SEGUNDO LEONCIO MEJÍA MONTENEGRO 5.1. SITUACIÓN LABORAL DEL CORONEL PNP SEGUNDO LEONCIO MEJÍA MONTENEGRO …. 148 5.2. DENUNCIAS DE RECORTES DE REMUNERACIONES EN CONTRA DEL CORONEL SEGUNDO

LEONCIO MEJÍA MONTENEGRO …………………………………………………………………………151 VI. HIPOTESIS CONFIRMADAS………………………………………………………………………………..154 VII. CONCLUSIONES ……………………………………………………………………………………………. 154 VII. RECOMENDACIONES……………………………………………………………………………………….159

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INVESTIGACIÓN DE EXORBITANTES SUELDOS OTORGADOS EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA, SITUACIÓN FINANCIERA DE DICHA UNIVERSIDAD E INTERVENCIÓN DE LA ANR

I. ANTECEDENTES

1.1. HECHOS QUE ORIGINARON LA INVESTIGACION Los hechos que originaron la presentación de la Moción Nº 7847 ante el Pleno del Congreso de la República fueron los siguientes: Las denuncias propaladas por los señores Lucas Lavado Mallqui, ex Gerente General; y, José Ochoa Pachas, ex profesor de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, a medios de comunicación, entre otros, en los diarios: La Primera de 11 de marzo de 2013, El Comercio de 20 de mayo de 2013, El Trome de 03 de Junio de 2013, El Comercio de 16 de junio de 2013 y Peru.com, informando que: “el Sr. Luis Claudio Cervantes Liñán es investigado por la 24° Fiscalía Provincial del Delito, por haber supuestamente cometido los delitos de apropiación ilícita, contra la fe pública y fraude, con el objetivo de modificar la estructura administrativa de esa universidad para su beneficio personal”; “que percibe un sueldo superior a los dos millones de soles mensuales”; “que su familia (hija, hijo y yerno) ocupan puestos claves en la institución y con sueldos igual de millonarios”. También señalaron que “La Universidad Garcilaso, al ser una asociación sin fines de lucro, no paga impuestos. Además está obligada a reinvertir todas sus utilidades en la mejora de la institución, algo que no estaría sucediendo (…)”.

También, las cartas del Dr. Manuel Alpaca Salazar, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega dirigidas al Rector, Dr. Luis Cervantes Liñán, las cuales señalan:

- Carta Nº 342-2012-DFCCyFC de 04 de junio de 2012 manifestándole que habiendo conocido las denuncias televisadas y que lo propalado merece una explicación que desvirtúe lo dicho o que se acepte como real, le pide “dar una explicación respecto de las remuneraciones suyas, de los jefes de unidades, familiares, contrato de construcción y de servicios de seguridad y otros, en el menor tiempo posible (...)”.

- Carta Nº 381-2012-DFCCyFC de 19 de junio de 2012 manifestándole que no ha recibido respuesta a su Carta Nº 342-2012-DFCCyFC respecto de sus remuneraciones y de otras personas; además le indica que de no ser posible la aclaración que desvirtúe las exuberantes remuneraciones que recibe él y otros miembros cercanos a su cargo, incluidas en la denuncia del Dr. José Ochoa, le solicita que en su condición de Contador Público, pueda tomar conocimiento de las planillas de remuneraciones y la información a la SUNAT y AFP.

- Carta Nº 403-2012-DFCCyFC de 03 de julio de 2012 reiterándole que han pasado 30 y 15 días desde que presentó las cartas Nº 342 y 381-2012-DFCCyFC, respectivamente, y no ha recibido respuesta alguna; indicando, además, que ha recibido copia de planillas de declaración y pago de aportes previsionales Nº 11248617 (AFP INTEGRA) donde figura que el Rector percibe una remuneración bruta S/. 1 409 376,15 (octubre 2011) y la Planilla Nº 112386264 (AFP INTEGRA) donde figura que el rector percibe S/. 2 174 156,31 (junio 2011). Asimismo, hace mención a los sueldos elevados que perciben los hijos del rector y otros funcionarios cercanos a él.

Asimismo, las cartas del Dr. José Mario Ochoa Pachas dirigidas a la Asamblea Nacional de Rectores:

- De 09 de mayo de 2012, denunciando que “el Rector de la Universidad Garcilaso, Luis Claudio Cervantes Liñán realiza estudios de Derecho y Ciencias Políticas en la misma Universidad, siendo este hecho un acto totalmente antiético (…)”, y que “de acuerdo a la Ley Nº 26490, en su artículo 1º, señala “cuando se presenten graves irregularidades académicas-administrativas, normativa o económicas en una Universidad Privada, la ANR podrá, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la Universidad y el cese de sus autoridades”, solicitando que “la ANR tome las acciones correspondientes del caso ya que el Rector no puede ser juez y parte (...)” .

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- De 22 de febrero de 2013 y de 01 de julio de 2013, denunciando, entre otros, que “el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán, actual Rector y Presidente de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, tiene la obligación legal de presentar las cuentas y balances de los ejercicios económicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tal como lo establece el Código Civil, el Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil y el Reglamento General de la Universidad, pero NO LAS PRESENTÓ EN LA ÚLTIMA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS DEL SÁBADO 17 DE SETIEMBRE DEL 2011 (…)”.

- De 10 de mayo de 2013, manifestando “su profunda extrañeza por el silencio que guarda la ANR respecto a la situación que atraviesa la Universidad Garcilaso, solicitando la inmediata intervención de esta Universidad (…)”, indicando que “existe una serie de medios probatorios obtenidos lícitamente que permiten acreditar que el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán, estaría ganando más de un millón y medio de soles (...)”.

Además, el Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte mediante Oficio Nº 1755-2012-2013-CEJD/CR, de 16 de julio 2013 le manifiesta al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores que considerando la gravedad de la situación reportada y la necesidad de cautelar los intereses de la población y la credibilidad de la Educación Superior Universitaria, le solicita informar, con carácter de urgente, sobre su conocimiento y las resoluciones emitidas de oficio y en última instancia por su Despacho ante los conflictos suscitados en esa Universidad, especialmente sobre la legitimidad del Rector; señaló también que “(…) el doctor Luis Claudio Cervantes Liñán, estaría usando el patrimonio en efectivo de dicha Universidad para financiar su elevadísimo sueldo, el de sus hijos y el de un número reducido de funcionarios de su entorno, dejando de invertir en los activos que permitan la capacitación de los estudiantes de dicha casa de estudios”. Indicó, además, que el Doctor Luis Cervantes Liñán incumple con los beneficios tributarios reconocidos por los artículos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, ya que el dinero que debería emplearlo en la mejora de los servicios educativos prestados por la referida Casa Superior de Estudios, lo destina a la financiación de su sueldo supera los S/. 2 000 000,00 de nuevos soles mensuales y le solicita se sirva informar sobre “la intervención de la ANR a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que debió realizar ante la comisión de todos los actos ilícitos que vienen ocurriendo desde el año 2008, con la finalidad de cautelar los derechos e intereses de sus estudiantes, docentes, personal administrativo y la sociedad en su conjunto (…)”.

1.2. Moción de Orden del Día 7847

En sesión de Consejo Directivo del Congreso de la República, de 10 de setiembre de 2013, se tomó conocimiento de la Moción de Orden del Día 7847, mediante la cual se solicita otorgar facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para que en el plazo de 120 días hábiles, investigue los exorbitantes sueldos que estarían percibiendo las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; y se incluyó en la Agenda del Pleno. Se acordó la dispensa del trámite de aprobación del acta para ejecutar dicho acuerdo. Sobre los hechos mencionados en la Moción de Orden del Día 7847, cabe mencionar que el artículo 97 de la Constitución Política establece: “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”. Asimismo, el artículo 88 del Reglamento del Congreso establece que el Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público, promoviendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a sancionar la conducta de quienes resulten responsables. Los hechos materia de la presente investigación son de interés público, conforme se detallará y analizará en los párrafos siguientes:

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Al respecto, cabe definir el término Interés Público, el Tribunal Constitucional en el fundamento 11 de la EXP. N.° 0090-2004-AA/TC establece que el interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa. La administración estatal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asume el cumplimiento de los fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz satisfacción del interés público. Dicho interés es tan relevante que el Estado lo titulariza, incluyéndolo entre los fines que debe perseguir necesaria y permanentemente. En la doctrina1, el bien común es idéntico al interés público, asimismo, el interés público, más que un mero concepto vendría a ser un principio que orienta y dota de legitimidad la actuación de los poderes del Estado, y una fórmula que constituye a la convivencia social. Desde esta perspectiva doctrinaria y contextualizado en el artículo 97 de la Constitución y en el artículo 88 del Reglamento del Congreso, el interés público aparece como fundamento competencial; es decir, como presupuesto que respalda el ejercicio de una facultad (en este caso de investigar) que se halla dentro del ámbito de competencia del Parlamento2. En éste sentido, es de interés público de la comunidad peruana, la adecuada aplicación del beneficio tributario que goza la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, pues la aplicación de los beneficios tributarios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de recaudación y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario3, afectando la recaudación de impuestos del estado peruano, Al respecto, el Tributo “es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”4, “los tributos permiten la generación de ingresos públicos, sirven como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, reinversión y el ahorro, aportando al aparato productivo y al desarrollo nacional”5. Asimismo, en la norma II, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-E se establece que el Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. El Impuesto es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente, tal es el caso del Impuesto a la Renta; la Contribución es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO; y la tasa es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado, por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos. Los beneficios tributarios - como la exoneración del impuesto a la renta, la inafectación del impuesto predial, entre otros- han sido otorgados con la finalidad de que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al ser una entidad que brinda educación universitaria, considerada como un servicio público, un bien público y un derecho fundamental, pueda cumplir con su fin elemental estipulado en la constitución, en la ley y en su estatuto, que es brindar una educación de calidad, en beneficio de la sociedad peruana, para el incremento del crecimiento y desarrollo del país. Sin embargo, existen diversas denuncias de que en la UIGV se estaría actuando con fines lucrativos utilizado sus excedentes para el exorbitante incremento de la remuneración del rector, decanos, personal administrativo de confianza, entre otros, incumpliendo con su finalidad educativa y utilizando el patrimonio de la universidad en finalidades lucrativas, impropias de una Asociación Civil Sin Fines de Lucro. El estado tiene la responsabilidad de garantizar que los fines constitucionales de la educación superior universitaria sean cumplidos adecuadamente, y en evitar que, bajo la fachada de la autonomía universitaria, se apliquen políticas contrarias a la educación, investigación científica, promoción de la

1 Ver HABERLE, Peter. “El Estado constitucional”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Primera reimpresión 2003, p. 243 y 244. 2 Citado por VILLACORTA MANCEBO, Luis. Hacia el equilibrio de poderes. Comisiones legislativas y robustecimiento de las Cortes. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1989. p. 217 3 http://ipe.org.pe/economia-para-todos/aprendiendo-economia?page=3 visitado el 02 de junio 2014 4 Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires citado en la página Web de SUNAT http://www.sunat.gob.pe/institucional/quienessomos/sistematributario_entiende.html 5 http://www.buenastareas.com/ensayos/Finalidad-De-Los-Tributos/605264.html

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cultura, en suma de la comunidad universitaria. Así ha sentenciado el Tribunal Constitucional al señalar que: “El derecho de asociación no es absoluto y que “cuando una asociación, por sus actividades o las intenciones que declara expresa o implícitamente en su programa, pone en peligro las instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros (…) se ratifica la facultad de la Administración Pública competente para proteger esas instituciones o personas” (STC 0009-2007-AI, fundamento jurídico 101). Por lo antes expuesto, los hechos señalados en la Moción de Orden del día 7847 constituyen un asunto de interés público. En sesión del Pleno del Congreso de la República de 31 de octubre de 2013, el congresista Lescano Ancieta sustentó, en nombre de los autores, la Moción de Orden del día 7847. Finalizada la sustentación, el presidente del Congreso manifestó que para la admisión a debate de la moción, se requería según lo establecido en el artículo 88 del Reglamento del Congreso el voto a favor de por lo menos el 35% de los miembros del congreso, es decir, 46 congresistas. Puesta al voto la admisión a debate, el sistema electrónico registro 56 votos a favor, ningún voto en contra y 18 abstenciones. El Presidente del Congreso dejo constancia del voto a favor de los Congresistas Gutiérrez Cóndor, Uribe Medina, Teves Quispe, Reynaga Soto y Zerillo Bazalar, en consecuencia se admitió a debate la Moción de Orden del día 7847, por 61 votos a favor, ningún voto en contra y 18 abstenciones. Seguidamente se dio inició al debate para otorgar facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte. Finalizado el debate y puesta al voto la Moción de Orden del día 7847, el sistema electrónico registro 50 votos a favor, ningún voto en contra y 18 abstenciones. El Presidente del congreso dejó constancia del voto a favor de los Congresistas Beingolea Delgado, Uribe Medina, Gutiérrez Cóndor, Guevara Amasifuen y Zerillo Bazalar; en consecuencia, se aprobó sin modificaciones por 55 votos a favor, ningún voto en contra y 18 abstenciones el texto de la Moción de Orden de Día 7847, con lo cual se otorgó facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación Juventud y Deporte. Siendo el texto final el siguiente:

“El Congreso de la República; Acuerda: Otorgar facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, conforme al artículo 88 del Reglamento del Congreso, por el plazo de 120 días hábiles, a fin de investigar los siguientes asuntos: Comisión Investigadora encargada de investigar los siguientes asuntos: “1) los exorbitantes sueldos que estarían percibiendo las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; pese a ser una entidad sin fines de lucro y beneficiarias de la exoneración de todo tributo fiscal, municipal y de tributos a la importación por parte del Estado; todo lo cual estaría perjudicando gravemente el patrimonio de la indicada casa de estudios y la situación de los estudiantes al haber menos recursos para invertir en la mejora de la prestación del servicio educativo. 2) la real situación económica financiera de la citada universidad. 3) si la asamblea nacional de Rectores ha ejercido, en este caso, la facultad prevista en el artículo 86 de la Ley Universitaria, de ordenar auditorias destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las universidades sean estas públicas o privadas”

Hipótesis de la Investigación: Ante el conocimiento de las denuncias realizadas se concibieron las siguientes hipótesis de la investigación:

La estructura orgánica ha sido modificada para que el rector tenga el dominio completo de la institución y de los recursos tanto humanos, como económicos y financieros.

Que sólo un núcleo pequeño de la UIGV recibe altas remuneraciones, en las que están incluidas bonos de productividad, originados en las llamadas “unidades de producción”.

Transferencia de excedentes a remuneraciones u otras cantidades ajenas al quehacer universitario Inacción de la ANR frente de las denuncias contra la UIGV

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Posteriormente, dada la complejidad de los hechos investigados por la Comisión, además de la aparición de nuevas denuncias sobre supuestas irregularidades en la gestión del Rector principales autoridades y funcionarios de confianza de la UIGV, el día 14 de abril del presente se aprobó por la mayoría de los miembros de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el acuerdo de ampliación por sesenta días calendario para la realización de la investigación, para presentarlo al pleno. Por lo que, en el Pleno del Congreso de la República realizado el día 15 de mayo el presidente de la comisión sustentó dicha ampliación, habiéndose aprobado por mayoría. II. MARCO NORMATIVO 2.1. MARCO NORMATIVO DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA La presente investigación amerita el análisis del cumplimiento o incumplimiento de diversas normas legales que serían aplicables a los hechos investigados en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, siendo las siguientes: Constitución Política del Estado Peruano

Artículo 2.-Toda persona tiene derecho: (…) 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley (…). Artículo 13.- “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana (…)”. Artículo 18.- “La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”. Artículo 19.- “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural (…)” Artículo 103.- “(…) La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295 Artículo II del Título Preliminar del Código Civil: “La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho (…)" El Artículo 80: “La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Artículo 84: “La asamblea general es el órgano supremo de la asociación”. Artículo 86: “La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo, aprueba las cuentas y balances, resuelve sobre la modificación del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos”. Artículo 93.- “Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición”. Artículo 219.- “El acto jurídico es nulo: (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito (…)” Artículo 220.- “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público.

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Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta. No puede subsanarse por la confirmación. Efectos de la nulidad por sentencia” Artículo 222.- “El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lo declare. Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece la ley.” CÓDIGO PENAL Complicidad primaria y complicidad secundaria Artículo 25.- “El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena”. Incomunicabilidad en las circunstancias de participación Artículo 26.- “Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible”. Actuación en nombre de otro Artículo 27.- “El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada”. Concurso ideal de delitos Artículo 48, artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley No. 28726, publicada el 09 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente: “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta y cinco años." Delito continuado Artículo 49.- “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave. La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluida cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos." Concurso real de delitos Artículo 50, artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28730, publicada el 13 mayo 2006, cuyo texto es el siguiente: “Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta”. Título V “Delitos Contra el Patrimonio”, Capítulo III Apropiación ilícita: “Artículo 190.- Apropiación ilícita común. El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca

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obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años (…)”. Estafa (Artículo 196º, CP) “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.” Título V “Delitos Contra el Patrimonio”, Capítulo VI Fraude en La Administración de Personas Jurídicas: “Artículo 198.- Administración fraudulenta. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables (…) 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica." Título V “Delitos Contra el Patrimonio”, Capítulo VII Extorsión "Artículo 200. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”. TITULO XIV Delitos contra la Tranquilidad Pública, CAPITULO I Delitos contra la Paz Pública, Artículo 317 Asociación ilícita: El que constituya, promueva o integre una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años…” Falsedad genérica (artículo 438, CP): “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. El artículo 4 de la Ley Penal Tributaria “Decreto Legislativo 813” tipifica el delito de Defraudación Tributaria de la siguiente manera: “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos (…)”. Ley Universitaria “Ley Nº 23733” Artículo 1.- “Las Universidades están integradas por profesores, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber y la cultura, y a su extensión y proyección sociales. Tienen autonomía académica, económica, normativa y administrativa, dentro de la ley”. Artículo 2.- Son fines de las Universidades: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística;

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c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. Artículo 4.- La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con la Constitución y las leyes de la República e implica los derechos siguientes: a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdo con él; b) Organizar su sistema académico, económico y administrativo; c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la ley. La violación de la autonomía de la Universidad es sancionable conforme a ley. Artículo 6.- Las Universidades son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. El excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten en favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. Artículo 77.- Son recursos económicos de las Universidades: a).- Las asignaciones provenientes del Tesoro Público; b).- Los ingresos por concepto de leyes especiales; y c).- Los ingresos propios. Artículo 86.- “Las Universidades Públicas están sujetas al Sistema Nacional de Control. También lo están las Universidades Privadas en cuanto a la asignación que reciben del Estado. La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la práctica de auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursos de las Universidades. Dentro de los seis meses de concluido un período presupuestal, las Universidades Públicas rinden cuenta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congreso y publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respectivo. Las Universidades Privadas rinden análoga cuenta y proporcionan igual informe por la asignación del Estado. Publican su balance con la misma gratuidad en el Diario Oficial. El incumplimiento de estas normas determina la suspensión del pago de la asignación fiscal hasta que se regularice la situación”. Artículo 87.- “Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines”. Ley de Promoción de la Inversión en la Educación “Decreto Legislativo 882”

Artículo 1.- “La presente Ley establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. Sus normas se aplican a todas las Instituciones Educativas Particulares en el territorio nacional, tales como centros y programas educativos particulares, cualquiera que sea su nivel o modalidad, institutos y escuelas superiores particulares, universidades y escuelas de posgrado particulares y todas las que estén comprendidas bajo el ámbito del Sector Educación”.

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Artículo 3.- “El derecho a adquirir y transferir la propiedad sobre las Instituciones Educativas Particulares, se rige por las disposiciones de la Constitución y del derecho común. Conlleva la responsabilidad del propietario en la conducción de la institución y en el logro de los objetivos de la educación”. Artículo 4.- “Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativa, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal”. Artículo 5.- “La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Educativa Particular, con sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo: (…) b) (…) La Educación Universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica (…)Tratándose de Instituciones Educativas Particulares de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, el Estatuto o Reglamento Interno contempla la forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo. En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece la modalidad de participación de la Comunidad Universitaria, conformada por profesores, alumnos y graduados. El Estatuto o Reglamento Interno debe permitir la participación de la Comunidad Universitaria en los asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social”. Artículo 13.- “Las Instituciones Educativas Particulares, que reviertan total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios. Mediante Decreto Supremo se aprobará la relación de bienes y servicios que serán materia del beneficio de reinversión. Los bienes y servicios adquiridos con las rentas reinvertibles serán computados a su valor de adquisición, el cual en ningún caso podrá ser mayor al valor de mercado. Tratándose de bienes importados, se deducirán los impuestos de importación si fuere el caso. Los programas de reinversión deberán ser presentados a la autoridad competente del Sector Educación con copia a la SUNAT con una anticipación no menor a 10 días hábiles al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los referidos programas de reinversión se entenderán automáticamente aprobados con su presentación. La aprobación a que se refiere el párrafo anterior es sin perjuicio de la fiscalización posterior que pueda efectuar la SUNAT. Las características de los programas de reinversión, así como la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere el presente artículo, se establecerán en el Reglamento”. Artículo 23.- “Las Instituciones Educativas Particulares o Públicas estarán inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes que efectúen exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación se aprobará la relación de bienes inafectos al pago de derechos arancelarios”. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado con el “Decreto Supremo N° 055-99-EF Artículo 2°, literal g) “La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios. Mediante Decreto

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Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se aprobará la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas”. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF” Artículo 19.- Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2015: (…) b) Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso. El reglamento establecerá los supuestos en que se configura la vinculación, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente: (i) Se considera que una o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundación o asociación sin fines de lucro cuando una de aquellas participa de manera directa o indirecta en la administración o control, o aporte significativamente al patrimonio de éstas; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección o control de varias personas, empresas o entidades, o aportan significativamente a su patrimonio. (ii) La vinculación con los asociados considerará lo señalado en el acápite precedente y, en el caso de personas naturales, el parentesco. (iii) También operará la vinculación en el caso de transacciones realizadas utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados o partes vinculadas a éstos o aquéllas, cuando sus costos y gastos: i. No sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiéndose como tales aquellos costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos. ii. Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado. Asimismo, se entiende por distribución indirecta de rentas: i. La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El Reglamento establecerá los costos o gastos que serán considerados no susceptibles de posterior control tributario. ii. La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS En los demás casos, la SUNAT deberá verificar si las rentas se han distribuido indirectamente entre los asociados o partes vinculadas. De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y dejará sin efecto la resolución que la calificó como perceptora de donaciones. La fundación o asociación no gozará de la exoneración del Impuesto en el ejercicio gravable en que se le dio de baja en el referido registro ni en el siguiente, y podrá solicitar una nueva inscripción vencidos esos dos ejercicios. La disposición estatutaria a que se refiere este inciso no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores." (…) m) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. (…) La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos para el goce de la exoneración establecidos en los incisos a), b) y m) del presente artículo dará lugar a gravar la totalidad de las rentas

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obtenidas por las entidades contempladas en los referidos incisos, en el ejercicio gravable materia de fiscalización, resultando de aplicación inclusive, de ser el caso, lo previsto en el segundo párrafo del artículo 55 de esta ley. En los casos anteriormente mencionados son de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario.” Artículo 55.- “El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa del treinta por ciento (30%) sobre su renta neta. Las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cuatro punto uno por ciento (4.1%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A”.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA “DECRETO SUPREMO Nº 122-94-EF”, modificado por el Decreto Supremo Nº 258-2012-EF que incorpora al reglamento el artículo 8-D que prescribe: Artículo 8-D.- Partes Vinculadas de Fundaciones Afectas y Asociaciones sin Fines de Lucro “Para efecto de lo señalado en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 19 de la Ley, se entenderá que una o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas a una fundación afecta o asociación sin fines de lucro, si se presenta cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de dirección, gerencia, administración u otros, que le otorguen poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro (…) La vinculación quedará configurada en los supuestos señalados en los incisos anteriores cuando se verifique la causal. Configurada la vinculación, ésta regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable. De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y dejará sin efecto la resolución que la calificó como perceptora de donaciones. La fundación o asociación no gozará de la exoneración del Impuesto en el ejercicio gravable en que se le dio de baja en el referido registro ni en el siguiente, y podrá solicitar una nueva inscripción vencidos esos dos ejercicios. Las universidades privadas, constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 6º de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733”, siempre que se cumplan los requisitos señalados en dicho dispositivo”. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF Artículo 17 literal h) “Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución”.

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2.2. MARCO NORMATIVO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES La presente investigación amerita el análisis del cumplimiento o incumplimiento de diversas normas legales que serían aplicables a los hechos investigados en la Asamblea Nacional de rectores respecto a sus acciones realizadas al haber tomado conocimiento de las denuncias de los exorbitantes sueldos otorgados en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, siendo las siguientes:

Código Penal

Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.” Ley Universitaria Nº 23733 Artículo 2. Son fines de las Universidades: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. Artículo 90. Los Rectores de las Universidades públicas y privadas constituyen La Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinación y la orientación general de las actividades universitarias en el país, así como de su fortalecimiento económico y de su responsabilidad con la comunidad nacional. En el ámbito regional de los Rectores constituyen Consejos Regionales. Artículo 91. La Asamblea Nacional de Rectores elige a su Presidente y aprueba el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria en que se precisan las atribuciones, organización y actividades de sus órganos. La aprobación y modificación del Reglamento General requiere más de la mitad de los votos de los miembros de la Asamblea. Artículo 92. Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes: a) Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o supresión de Universidades públicas o privadas; b) Elevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto; c) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y sobre criterios generales de política universitaria; d) Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la Comisión de Coordinación Interuniversitaria conforme al Artículo 93 de la presente ley;

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e) Coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; f) Concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; g) Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la presente ley; h) Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países; i) Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios; y j) Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país. Artículo 93. La Asamblea Nacional de Rectores está representada por una Comisión de Coordinación Interuniversitaria, que tiene las funciones que el Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria le señala, al efecto de que las decisiones propias de la Asamblea Nacional de Rectores se adopten oportuna y fundamentalmente. Comisión de Coordinación Interuniversitaria, tiene como Presidente al de la Asamblea Nacional de Rectores y está formada por los Rectores de las Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo, Arequipa, Ingeniería, Agraria y Pontificia Universidad Católica y por otros seis Rectores elegidos cada dos años por la Asamblea Nacional con criterio de distribución geográfica, dos de los cuales son de Universidades privadas. Vencido el primer bienio se determina el orden en que cesaran, cada dos años y sucesivamente, los Rectores de las Universidades mencionadas en el párrafo anterior. Su reemplazo se sujetará al Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria. A las reuniones de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria pueden asistir, con acuerdo de la misma, sendos delegados de los Ministerios de Educación y de Economía, Finanzas y Comercio, con voz pero sin voto. Ley Nº 26490 Artículo 1º. Incorpórese al texto de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733” la siguiente norma transitoria: "NORMA TRANSITORIA”: “Artículo 1º. Cuando se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad privada, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades”. Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria (Resolución No. 102 8 -200 7-ANR) Artículo 7. “La Asamblea Nacional de Rectores es el órgano superior de gobierno, integrado por todos los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas del país, elegidos por sus respectivas asambleas universitarias o el órgano que hace sus veces. Constituye un Pliego del Presupuesto General de la República”. Artículo 13. Son funciones de la Asamblea Nacional de Rectores: (…) i. Intervenir y adoptar medidas correctivas en universidades Públicas y Privadas, sobre irregularidades (…) r. Ejercitar auditorias financieras en las universidades. Artículo 50º. “El Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN, es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones de los Consejos Universitarios o quien haga sus veces, en los casos de desconocimiento de derechos legalmente reconocidos a los docentes y estudiantes universitarios. También ejerce jurisdicción arbitral, conforme a Ley. Se rige por su reglamento interno que aprueba y modifica la Asamblea Nacional de Rectores”. De la base legal mencionada anteriormente, podemos colegir que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, adecuada como Asociación sin Fines de Lucro, está inafecto a los siguientes impuestos: Impuesto

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General a las Ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto Selectivo al Consumo, Aranceles de importación e Impuesto Predial la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, asociativa sin fines de lucro.

El Estado a cambio de los beneficios tributarios señala que los excedentes deben reinvertirse en la mejora de la Universidad, asimismo prohíbe la distribución indirecta de los excedentes, y si lo hiciera la SUNAT debería de intervenir y cobrarle los tributos que se les ha exonerado, así como darles de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, como una sanción al incumplimiento de la norma.

Asimismo, la ANR, conforme a ley, puede intervenir las Universidades donde se presenten irregularidades no sólo académicas y administrativas sino, económicas y normativas; y, ante los hechos denunciados en el caso de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, tiene atribuciones y facultades de intervención; por lo que en el capítulo pertinente se analizará el cumplimiento o incumplimiento por parte de la ANR de las normas legales correspondientes. III.- UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA 3.1. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en adelante UIGV, fue creada por Decreto Supremo Nº 074-ED-64 de 21 de diciembre de 1964 en cuyo único considerando señala que la Asociación “Superación Cultural” solicita autorización para establecer un Centro de Estudios Superiores de carácter particular, denominado Universidad Pedagógica Particular “Inca Garcilaso de la Vega”; acreditando haber cumplido con los requisitos que señala el artículo 4º de la Ley Nº 134176; por lo que decreta: “Art. 1º.- Autorizase el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Particular “Inca Garcilaso de la Vega”, con sede en la ciudad de Lima, la que tendrá carácter de Universidad Particular, de acuerdo con la parte final del artículo 5 de la Ley precitada…”. El día primero de junio de 1968 se constituyó la Asociación denominada “Universidad Inca Garcilaso de la Vega”, conforme se señala en la Copia Certificada de la Partida Literal Nº 11004655, Tomo 11, Foja 153. Por sesión de Consejo Universitario de 26 de junio de 1990 se acuerda por unanimidad aprobar el estatuto a la nueva Ley Universitaria Nº 23733, constituyéndose la UIGV como una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro. Mediante Asamblea General Universitaria de 17 de marzo de 2001 se aprobó la adecuación de dicha universidad como Asociación Civil Sin Fines de Lucro, al amparo del Decreto Legislativo Nº 882; posteriormente, el 07 de noviembre de 2001 mediante Resolución Nº 224-2001-CONAFU se declaró procedente la adecuación a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación7. Es decir, la UIGV desde el año 2001 es una Asociación Civil sin Fines de Lucro, la misma que es definida por el artículo 80 del Código Civil como una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. La Real Academia de la Lengua Española define al lucro como la ganancia o provecho que se saca de algo, si lo aplicamos a la educación, sería entonces “ganancia o provecho económico que se obtiene producto de ejercer una actividad educacional”. El fin no lucrativo constituye una característica fundamental de dichas asociaciones. Las Naciones Unidas8 establecen que aunque muchas Instituciones Sin Fines de Lucro pueden obtener utilidades, no están organizadas

6El artículo 4 de la Ley Nº 13417 de 08 de abril de 1960 prescribe: “Sólo podrán fundarse Universidades Particulares y Facultades, Escuelas o Institutos dentro de ellas, previa autorización del Gobierno, y siempre que se acredite su necesidad y la existencia de medios pedagógicos y económicos que aseguren su funcionamiento” 7 Partida Nº 11004655, Asiento A 00013 8 “Manual sobre las Instituciones sin Fines de Lucro en el Sistema de Cuentas Nacionales”, Publicación de las Naciones Unidas, 2003, Página 3

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con fines de lucro y no pueden distribuir entre sus directores o administradores ninguna parte de las utilidades que obtengan. Al respecto, el artículo 6 de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733” prescribe que el excedente que pudiere resultar al término de un ejercicio presupuestal anual, tratándose de universidades privadas, lo invierten en favor de la Institución y en becas para estudios. No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente. Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad, serán adjudicados a otras Universidades para que continúen cumpliendo la misma finalidad educativa. Cabe señalar que el Excedente es definido por la Real Academia de la Lengua Española como el “Beneficio empresarial”, el español Juan Jesús Donoso Azañón9 señala que los excedentes representan la diferencia de los ingresos y gastos de un período. El fin no lucrativo de una asociación no se debe analizar a partir de la realización o no de actividades que generen excedentes sino a partir de la falta de reparto de dichos excedentes entre los asociados10. Dicha universidad, a pesar de constituirse como una persona jurídica de derecho privado, goza de un estatus jurídico particular en tanto es también una organización dedicada a la educación superior y cuenta con un reconocimiento estatal que le permite acreditar a egresados titulados para el ejercicio de una profesión ya sea en el ámbito privado o en el público. Un importante privilegio del que gozan las universidades gracias a este particular estatus es que se encuentran inafectas de todo impuesto directo e indirecto que afecte sus bienes, pues nuestra propia Constitución Política del Perú en su artículo 19 establece: “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural…” De igual modo en la Ley N°23733, Ley Universitaria en su artículo 87° señala “Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal o municipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal y telegráfica y las actividades culturales que ellas organizan están exentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a la importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines”. En relación al Impuesto a la Renta, el Decreto Supremo N° 179-2004-EF en su artículo 19, literal b) y m) establece que se encuentran exoneradas de dicho impuesto, entre otros “b) Las rentas que obtengan las asociaciones sin fines de lucro destinadas a sus fines específicos en el país, tales como beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias y que, en caso de disolución, en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinara a cualquiera de los fines mencionados (…) m) Las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6 de la Ley Nº 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo”. Respecto al Impuesto General a las Ventas (IGV) el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado con el Decreto Supremo N° 055-99-EF precisa en el artículo 2°, literal g) como conceptos no gravados los siguientes: “La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Publicas o Particulares exclusivamente para sus fines propios…”. Asimismo, la universidad no paga tributos fiscal o municipal, al respecto el Articulo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF establece que están inafectos al pago del Impuesto los predios de propiedad de: “h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución”.

9 “Necesidad de excedentes en las Entidades sin fines lucrativos” en http://www.donoso.es/?p=1159 10 Véase De Belaúnde López de Romaña J. “Definición de Asociación”, en: “Código Civil Comentado, Tomo I, Gaceta Jurídica, 2003, Lima, pp. 395 y ss; Paez, J “Comentarios al Código Civil Peruano”, en: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Lima, Año XV, N° ii, pp 217 y ss.

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Estas exoneraciones e inafectaciones de las que gozan las universidades, son conocidas como beneficios tributarios, pues según el Instituto Peruano de Economía11 dentro de los beneficios tributarios se consideran a las exoneraciones, créditos tributarios, deducciones e inafectaciones del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Derechos Arancelarios e Impuesto Extraordinario de Solidaridad. En la Sentencia del Tribunal Constitucional Exp. 042-2004-PI/TC y en el Exp 0041-2005-PI/TC se estableció que: “(…) los beneficios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. A propósito de esto, este Colegiado considera pertinente referirse a los distintos modos como pueden manifestarse los beneficios tributarios, a saber: la inafectación, la inmunidad y la exoneración (…)”. Estas herramientas significan una reducción en los recaudos del Estado. Sin embargo, su aplicación está vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la promoción de algunos sectores económicos, la generación de empleo y el fomento de la inversión extranjera y nacional. En teoría, los beneficios tributarios constituyen incentivos, otorgados por el Estado con la finalidad de ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el crecimiento y el desarrollo del país. No obstante, cabe mencionar que la aplicación de estos beneficios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de recaudación y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario12. Éstos beneficios tributarios del que gozan las universidades, traen a su vez obligaciones como, por ejemplo, que se encuentran impedidas de distribuir excedentes entre sus miembros, es decir no están habilitadas para repartir utilidades de la misma forma como se hace en empresas privadas. Asimismo, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 91 de la sentencia recaída del Exp. 0009-2007-PI/TC y Exp. 0010-2007-PI/TC (acumulados) ha señalado que el derecho de asociarse no puede sustentarse en la expectativa de obtención de ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes. Por lo antes mencionado, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro, que goza de beneficios tributarios, no puede distribuir sus excedentes entre sus miembros, ni ser utilizado por ellos, directa, ni indirectamente, pues de lo contrario estaría actuando con finalidad lucrativa, lo que desnaturalizaría su personería jurídica, afectaría sus fines constitucionales y transgrediría el artículo 6 de la Ley N° 23733. Asimismo, sería susceptible de ser dado de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, conforme se prescribe en el Articulo 19 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF”: “De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta (…)”. 3.2. FINES El artículo 9 del estatuto establece que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil tiene como fines los consagrados en la Constitución, en la Ley Universitaria vigente, y en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 882, para consolidar su existencia formal, y su personería jurídica propia. El artículo 16° de la Constitución reconoce que “Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas”; y, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú prescribe: “La educación universitaria tiene como fines la

11 Según el Instituto Peruano de Economía http://ipe.org.pe/content/beneficios-tributarios 12 http://ipe.org.pe/economia-para-todos/aprendiendo-economia?page=3 visitado el 02 de junio 2014

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formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica”. Los fines de la educación universitaria fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional en el fundamento 22 de la STC 4232-2004-PA, del 3 de marzo de 2005: “El artículo 18º de la Constitución prescribe como fines de la educación universitaria los siguientes:

a) La formación profesional. Consiste en la exposición de los fundamentos conceptuales y científicos atinentes a las distintas y calificadas ramas del conocimiento humano, así como el desarrollo de las habilidades personales para su aplicación práctica. Dicho proceso de preparación e inculcamiento de las bases teóricas y prácticas de las respectivas profesiones, implica también la actualización de los conocimientos de quienes las ejercen, a través de las actividades de postgrado.

b) La difusión cultural. Se refiere a la diseminación de los aportes trascendentales del saber y la experiencia humana hacia la sociedad en un conjunto. A través de esta suerte de “vaso comunicante” entre la universidad y la sociedad, se permite el acceso a la cultura de personas ajenas a los claustros universitarios, vía las actividades de proyección social.

c) La creación intelectual y artística. Tiene que ver con la estimulación el poder forjador de ideas y conceptos, la capacidad de invención y los atributos imaginativos del espíritu humano. En el primer caso, contribuye al avance del conocimiento a través del desarrollo de la ciencia. En el segundo caso, contribuye a la plasmación del goce espiritual a través de la comunión fecunda de los conocimientos, las emociones y los sentimientos humanos.

d) La investigación científica y tecnológica. Se expresa en la promoción del progreso y desarrollo de los pueblos a través del conocimiento de la realidad y de las ideas; proponiéndose para tal efecto nuevas explicaciones sobre ellas. Ello supone alentar las acciones de averiguación, indagación o descubrimiento en el ámbito de las ideas y la realidad; así como la aplicación de los conocimientos científicos a la praxis. En el primer caso, contribuye a la consecución de nuevas interpretaciones sobre las ideas o la sustantividad de todo aquello que circunda la existencia y la coexistencia humana. En el segundo caso, coadyuva a la producción de bienes y servicios destinados a mejorar la vida cotidiana”.

El artículo 2 de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733” prescribe que son fines de las universidades: a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal con sentido crítico y creativo afirmando preferentemente los valores nacionales; b) Realizar investigación en las humanidades, las ciencias y las tecnologías, y fomentar la creación intelectual y artística; c) Formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades del país, desarrollar en sus miembros los valores éticos y cívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericano y universal. d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y promover su desarrollo integral, y e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Constitución, la Ley y su Estatuto. El artículo 5 de la “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación” “Decreto Legislativo 882” prescribe lo siguiente: La persona natural o jurídica propietaria de una Institución Educativa Particular, con sujeción a los lineamientos generales de los planes de estudio, así como a los requisitos mínimos de la organización de las instituciones

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educativas formulados por el Estado, establece, conduce, organiza, gestiona y administra su funcionamiento, incluyendo a título meramente enunciativo: a) Su línea institucional dentro del respeto a los principios y valores establecidos en la Constitución, considerando que la Educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad; b) La duración, metodología y sistema pedagógico del plan curricular de cada período de estudios, cuyo contenido contemplará la formación moral y cultural, ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos. La Educación Universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica; c) Los sistemas de evaluación y control de los estudiantes; d) La dirección, organización, administración y funciones del centro; e) Los regímenes económico, de selección, de ingresos, disciplinario, de pensiones y de becas; f) Las filiales, sucursales, sedes o anexos con que cuente de acuerdo a la normatividad específica; g) El régimen de sus docentes y trabajadores administrativos; h) Su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación; e i) Los demás asuntos relativos a la dirección, organización, administración y funcionamiento de la Institución Educativa Particular. Tratándose de Instituciones Educativas Particulares de Educación Inicial, Primaria o Secundaria, el Estatuto o Reglamento Interno contempla la forma de participación de los padres de familia en el proceso educativo. En las Instituciones Educativas Particulares de Nivel Universitario, el Estatuto o el Reglamento Interno de cada una, establece la modalidad de participación de la Comunidad Universitaria, conformada por profesores, alumnos y graduados. El Estatuto o Reglamento Interno debe permitir la participación de la Comunidad Universitaria en los asuntos relacionados al régimen académico, de investigación y de proyección social. La educación universitaria ha sido reconocida como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional en el fundamento 21 de la STC 4232-2004-PA, del 3 de marzo de 2005: “Asimismo, es preciso destacar que el derecho fundamental a la educación universitaria no sólo garantiza, entre otros, el derecho de acceso a la universidad en condiciones de igualdad (previo cumplimiento de los requisitos que razonablemente se impongan al respecto), sino también el derecho a permanecer en ella libre de limitaciones arbitrarias mientras se desarrolle el estudio y la actividad de investigación (…)”. Posteriormente, en el fundamento jurídico 20 de la STC 00025-2007-AI, del 19 de setiembre de 2008, también reconocería que una de las manifestaciones del derecho a la educación es contar con una buena calidad de la educación. La educación superior también ha sido considerada como un servicio público en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior: “La educación superior en el siglo XXI: Visión y acción”, (UNESCO, París, 5–9 de octubre de 1998);y, por el Tribunal Constitucional en el fundamento 11 de la sentencia recaída en el expediente N. º 4232-2004-AA/TC en el que establece que el servicio de educación que brindan las universidades privadas se configura como un servicio público en la medida que se trata de una prestación pública que explicita una de las funciones-fines del Estado, de ejecución per se o por terceros bajo fiscalización estatal. Asimismo, la educación superior es considerada como un bien público, conforme se señaló en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior 2009: “La nueva dinámica de la educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo” (Sede de la UNESCO, París, 5-8 de julio de 2009)”. Según la doctrina13, la educación superior es un bien público porque debe ser pertinente y atender las necesidades de la sociedad; porque como bien social busca explícitamente formar ciudadanos libres, autónomos e independientes, aptos para tomar decisiones políticas, económicas y sociales, para un mejor desarrollo de nuestros pueblos.

13 Ver “La educación superior: ¿un bien público? Universidades”, núm. 32, julio-diciembre, 2006, pp. 23-26, Unión de Universidades de América Latina y el Caribe, Organismo Internacional, Pedro Gerardo González

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En consecuencia, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega debe de cumplir con la finalidad de brindar educación universitaria de calidad, por ser éste un derecho fundamental, un servicio público y además un bien público, debiendo destinar su patrimonio a la realización de actividades, en ejercicio de su autonomía universitaria, que coadyuven al cumplimiento de dicho fin, pues así consolidará, además, su existencia formal, y su personería jurídica propia, conforme establece el artículo 9 de su propio estatuto. 3.3. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UIGV La estructura orgánica de la UIGV ha ido variando en el transcurso de los años, conforme se ha ido modificando su estatuto y reglamento, habiéndose cambiado de nombre a algunas oficinas; asimismo, se han creado y eliminado cargos, unidades orgánicas, entre otros cambios. Estos cambios en la universidad se realizaron en aplicación de la autonomía universitaria inherente a toda universidad. El artículo 18 de la Constitución Política del Perú prescribe que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; también, que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. El Tribunal Constitucional en el fundamento 28 de la sentencia recaída en el Exp. N.º 4232-2004-AA/TC desarrolla los ámbitos de la autonomía universitaria de la siguiente manera: a) Régimen normativo: Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y

reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria. b) Régimen de gobierno: Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la

institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo. c) Régimen académico: Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-

aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.

d) Régimen administrativo: Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria.

e) Régimen económico: Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la sentencia del Exp. N.° 0025-2006-PI/TC señala: “(…) la autonomía universitaria debe comprenderse a partir de la Constitución y las leyes que regulen su funcionamiento, debiendo rechazarse interpretaciones que contemplen la autonomía universitaria como una autarquía. El nivel de autodeterminación debe medirse sobre la base de la Constitución, que determina que los estatutos de las universidades deben encontrarse adecuados a la Constitución y a la Ley (…) ” Por lo expuesto, toda modificación realizada en el estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega debió de haberse realizado respetando las leyes vigentes y la Constitución. Respecto a las modificaciones realizadas en el estatuto y en el reglamento general, en el desarrollo del Informe se hará el análisis pertinente centrándonos en las atribuciones que se han ido otorgando y quitando a los diversos órganos de gobierno y modificaciones realizadas al manejo administrativo de la UIGV; en los estatutos vigentes en los periodos 2001-2006 y 2006-2013, pues cuando el rector fuera elegido en el año 2004 se encontraba vigente el estatuto del año 2001.

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3.3.1 Estructura Orgánica durante la Vigencia del Estatuto 2001- 2006 El 17 de marzo de 2001, mediante Asamblea General Universitaria, se aprobó la adecuación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega como Asociación Civil sin Fines de Lucro, modificándose su Estatuto. En la Disposición Transitoria Única de dicho Estatuto se señala que entra en vigencia a partir del día siguiente de la Resolución expedida por el CONAFU, que declara la adecuación de la UIGV al Decreto Legislativo 882, es decir que su Estatuto entró en vigencia el 08 de noviembre de 2001. Según el artículo 13 del estatuto constituyen Órganos de Gobierno de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil: la Asamblea General, El Consejo Directivo, la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el Rectorado, Consejos de Facultad y los Decanatos. 3.3.1.1 ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo, está integrada por todos los docentes ordinarios de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. En el artículo 82 del estatuto se establece que son profesores ordinarios de la universidad los docentes ganadores del concurso público de méritos y oposición convocado oportunamente por la institución, por haber acreditado los requisitos de ley y por haber ocupado los primeros lugares luego de las evaluaciones respectivas. En Sesión Extraordinaria de Comisión de Educación, Juventud y Deporte realizada el día 28 de enero del 2014, el ex Gerente General señor Lucas Lavado Mallqui manifestó lo siguiente: “(…) Los que reclamaban están fuera… Aquel profesor que sólo preguntaba está fuera. Hay un mecanismo que se usa en la universidad, que es la ratificación… Precisamente, ordinario. Precisamente el profesor ordinario. La ratificación es para el profesor ordinario. Ese fue un mecanismo estratégico, formidable, con el cual están fuera todos aquellos que al menos tenían preguntas, no digo reclamos (… )”14. Al respecto, de la información recopilada, se ha podido determinar que el 31 de marzo del 2006 se resolvió no ratificar a once docentes ordinarios a través de las siguientes Resoluciones de Consejo Universitario: Resolución de Consejo Universitario N° 189-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente ordinario José Mario Prada Córdova, Resolución de Consejo Universitario N° 187-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente ordinario Franco Francisco Lozano Ganoza, Resolución de Consejo Universitario N° 184-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente ordinario Víctor Félix Rojas Quintana, Resolución de Consejo Universitario N° 183-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Víctor Rolando García Huambachano, Resolución de Consejo Universitario N° 182-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Juan Puell Palacios, Resolución de Consejo Universitario N° 176-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Víctor Velásquez Castillo, Resolución de Consejo Universitario N° 175-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Benedicto Adrián Arce Yturry, Resolución de Consejo Universitario N° 174-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Abel Rosendo Caballero Macalapu, Resolución de Consejo Universitario N° 173-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Gregorio Ramos Atuncar, Resolución de Consejo Universitario N° 170-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente Josefat Gómez Tenemas, Resolución de Consejo Universitario N° 169-2006-CU-UIGV resolvió no ratificar al docente José Eufemio Lora Rodriguez. Debido a la negativa de remisión de documentación por parte de la UIGV no se ha podido determinar cuántos docentes tenía dicha casa de estudios en octubre del 2004, fecha en la que Luis Cervantes Liñán asume el cargo de rector. Lo expuesto en el párrafo precedente sería un indicio de que la gestión del rector Luis Cervantes Liñán utilizó diversos mecanismos para disminuir la cantidad de docentes ordinarios. Un menor número de

14 Ver folio 31 y 32 de la Transcripción de la Sesión de 28 de enero del 2014

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asambleístas trae como consecuencia que las decisiones de éste órgano de gobierno se restrinja a un limitado número de personas. El artículo 15 del Estatuto de la Universidad prescribe que son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a su representante ante la Asamblea Universitaria en número de tres docentes Principales, dos Asociados y un Auxiliar; como supernumerarios con voz pero sin voto. b) Elegir a los docentes de la Asociación para conformar el Consejo Directivo. c) Aprobar la modificación de los estatutos a propuesta de la Asamblea Universitaria. d) Pronunciarse sobre el patrimonio de la Universidad en lo referente: a enajenación, ventas, transferencias, donaciones, cesiones en uso y otros que implique el título del dominio. Respecto a ésta atribución, debe tenerse presente que el artículo 4 del estatuto de la UIGV establece: “…El patrimonio está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos e inscritos en los Registros Públicos del país a nombre de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; así como todos aquellos bienes como consecuencia de legados, donaciones y otras formas similares de traslado de dominio, desde su fundación; así como los ingresos por pensiones de enseñanza y los provenientes por prestación de servicios y producción de bienes”. e) Aprobar las cuentas y balances del ejercicio económico. f) Decidir respecto de la admisión, renuncia, suspensión y exclusión de los asociados. 3.3.1.2 El Consejo Directivo Artículo 17°.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asamblea General. Es presidido por el Rector e integrado por los Vicerrectores y cuatro docentes elegidos por la Asamblea General. Según el artículo 17 del estatuto el Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes: a) Opinar sobre aspectos del patrimonio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. b) Opinar e informar sobre las propuestas de la modificación del Estatuto. c) Otros que la Asamblea General le asigne. Como puede observarse éste Órgano de Gobierno no tiene atribuciones de decisión, sólo de mera opinión, que tampoco es de carácter vinculante. 3.3.1.3 La Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria es el órgano deliberante y representativo de la comunidad universitaria y tiene la conformación siguiente: a) El Rector, b) Dos Vicerrectores, c) Los Decanos de las Facultades, d) El Director de la Escuela de Postgrado, e) Los representantes de los docentes de las diversas facultades elegidos en sus respectivas categorías en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a los que se refieren los incisos anteriores, y en la proporción siguiente: 50% (cincuenta por ciento) de docentes principales, 33% (treinta y tres por ciento) de docentes asociados y 17% (diecisiete por ciento) de docentes auxiliares, f) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea, elegidos por el total de los estudiantes, entre los del tercio superior que acrediten haber aprobado todas las asignaturas del ciclo académico precedente, g) Los representantes de los graduados elegidos en número de tres, en calidad de supernumerarios para la determinación de los tercios; y, h) Los representantes docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil elegidos en el número que indica el inciso a) del artículo 15º del presente Estatuto, con voz y sin voto. Según el artículo 20 del estatuto la Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria; asimismo, señala que dicho órgano de gobierno tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir al Rector y Vicerrectores. Declarar la vacancia en sus cargos cuando corresponda; b) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario;

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c) Acordar la creación, integración y supresión de Facultades, Escuelas o Secciones de Post Grado. d) Recibir y aprobar la Memoria Anual del Rector. e) Evaluar el funcionamiento de la Universidad f) Proponer a la Asamblea General la modificación del Estatuto, g) Elegir al Comité Electoral. 3.3.1.4 El Consejo Universitario El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción, ejecución y evaluación de la Universidad. El artículo 27 del estatuto prescribe que el Consejo Universitario está integrado por: a) El Rector; b) Dos Vicerrectores; c) Los Decanos de las Facultades; d) El Decano de la Escuela de Post Grado; e) Los representantes estudiantiles cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del Consejo, elegidos por el total de estudiantes, entre los del tercio superior, que hayan aprobado todas las asignaturas del ciclo académico precedente; f) Un representante de los graduados en calidad de supernumerario, con voz y voto. El artículo 30 del estatuto establece que son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la Universidad; b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y demás reglamentos internos especiales; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía; d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, integración, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas, Centros e Institutos; e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Escuelas y demás Unidades Académicas; f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por los Consejos de Facultad, así como, otorgar Distinciones Honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades extranjeras, cuando la Universidad cuente con autorización correspondiente; g) Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h) Aprobar el nombramiento, contrato, remoción o ratificación de docentes ordinarios y contratados, así como, del personal administrativo de la Universidad a propuesta, en su caso de las respectivas Facultades; i) Constituirse en instancia de apelación para resolver asuntos de carácter disciplinario, académico y/o administrativo, sobre docentes, estudiantes y personal no docente; j) Autorizar el otorgamiento de poderes de acuerdo a Ley; k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados a otros órganos de gobierno universitario. 3.3.1.5 El Rectorado El Rector es el Representante Legal de La Universidad. En el artículo 41 y 42 del Estatuto del año 2001 se señala que La UIGV tiene un Vicerrector Académico y un Vicerrector Administrativo, los que secundan al Rector en sus respectivas áreas de responsabilidad y lo reemplazan en los casos de licencia, impedimento o vacancia. El Vicerrector Académico dirige, planifica, coordina, promueve y supervisa el trabajo de carácter académico desarrollado en las facultades, las escuelas profesionales, la escuela de post-grado, el centro pre universitario y la oficina permanente de admisión.

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Oficinas de apoyo del Vicerrector Académico: En el Reglamento General se señala que el Vicerrector Académico tiene el apoyo de las Direcciones Universitarias de Investigación, de Evaluación, de Docencia y Calidad, Instituto de Capacitación, de Servicios Académicos, Bienestar y Extensión Universitaria. El Vicerrector Administrativo tiene las siguientes funciones: a) Gestionar y administrar los aspectos económicos y financieros, b) Administrar los recursos materiales, c) Administrar el área laboral y el bienestar social de la comunidad universitaria, d) Supervisar las actividades administrativas de la Universidad, e) Presidir las comisiones vinculadas al área de su responsabilidad, f) Contratar al personal no docente de la universidad, g) Elaborar el Reglamento General de Evaluación de Personal No Docente, h) Las demás atribuciones delegadas por el Rector. En el Reglamento General se establece que los órganos de apoyo del Vicerrectorado Administrativo son: La Dirección Universitaria de Economía y Finanzas, Dirección Universitaria de Personal y Dirección Universitaria de Recursos Materiales. Respecto a la Dirección Universitaria de Personal cabe mencionar que el artículo 124 del Reglamento General establecía: “Por razones de disciplina económica y orden institucional, la única autoridad universitaria autorizada para concertar sueldos y remuneraciones de profesores, profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores de servicios es el director universitario de personal. Las otras autoridades podrán tramitar, recomendar o reclutar los potenciales servicios de cualquier profesional o no profesional y podrán especificar las características del trabajador que se requiere, pero no podrán ofertar sueldos ni remuneración alguna sin el visto bueno de personal. Pueden sugerir a personal el monto a pagar, dada la situación del mercado laboral, pero sin despertar las expectativas del potencial trabajador universitario”. Asimismo, cabe mencionar que la Oficina de Bienes Patrimoniales dependía de la Dirección Universitaria de Recursos Materiales. El Rector Luis Claudio Cervantes Liñán inicia su primer período el día 16 de octubre del 2004, siendo uno de sus primeros cambios en la estructura orgánica de la universidad el realizado mediante Res 373-2005-CU-UIGV de 26 de setiembre del 2005, resolución a través de la cual se resuelve pasar la Oficina de Bienes Patrimoniales a depender organizacional, funcional y físicamente del Rectorado, es decir que ya no iba a depender de la Dirección Universitaria de Recursos Materiales, que a su vez era un órgano de apoyo del Vicerrectorado Administrativo. Dicho cambio es un indicio de que presuntamente el rector Luis Cervantes Liñán tenía la intencionalidad de pasar las oficinas encargadas del manejo de todo tipo de recursos de la universidad bajo su dependencia. El artículo 25 del Reglamento General establece que el Rector tiene el apoyo directo de siete unidades, siendo las siguientes: La Secretaría General, La Oficina de Control Interno, El Centro de Cómputo General, La Dirección Universitaria de Planificación, La Oficina de Relaciones Pública, La Oficina de Grados y Títulos; y, La Oficina de Asesoría Legal de la Universidad. 3.3.1.6 Consejos de Facultad El Consejo de Facultad es el órgano de dirección, producción y ejecución El artículo 51 del estatuto establece que el Consejo de Facultad está integrado por: a) Cuatro Docentes Principales, b) Tres Docentes Asociados, c) Un docente Auxiliar, d) Cuatro estudiantes del tercio superior que acrediten haber aprobado todas las asignaturas del ciclo académico anterior; y, e) Un representante de los Graduados, elegido entre ellos, en calidad de supernumerario. Atribuciones del Consejo de Facultad: a) Elegir al Decano.

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b) Aprobar, a propuesta del Decano, sus planes de desarrollo a corto y mediano plazo, en concordancia con los planes de política trazadas por el Consejo Universitario y Vicerrectorado Académico. c) Aprobar la Memoria Anual del Decano. d) Formular el proyecto de presupuesto anual de la Facultad así como, revisar su ejecución y el uso racional de los recursos asignados. e) Proponer al Consejo Universitario la creación, fusión y supresión de las unidades académicas de la Facultad. f) Ratificar o rectificar los planes de estudios, investigación o de trabajo propuestos por las Unidades Académicas y Administrativas. g) Aprobar los grados académicos y títulos profesionales que otorgan la Facultad. h) Proponer las distinciones honoríficas en el nivel de su competencia. i) Proponer al Consejo Universitario el número de vacantes para el concurso de admisión en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la facultad. j) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento, contrato, remoción o ratificación de jefes de las unidades académicas y administrativas, de los docentes ordinarios y contratados y del personal administrativo de la Facultad, de acuerdo a ley. k) proponer al Consejo Universitario la reorganización o receso temporal de las unidades académicas y administrativas que la integran. l) Nombrar las comisiones académicas y administrativas para el cumplimiento de los fines de la Facultad. m) Constituirse en la primera instancia disciplinaria en procesos de docentes y estudiantes. n) Proponer al Consejo Universitario, para su aprobación, protocolos de convenios con organismos e instituciones de la especialidad, científicas, culturales y sociales; nacionales e internacionales, dentro del área de su competencia. o) Elegir al Secretario de la Facultad a propuesta del Decano, el que debe ser profesor ordinario de la especialidad profesional que imparte de la Facultad. p) Conocer y resolver situaciones del área de su competencia no considerados en el presente artículo. La función de elección de Decano es muy importante, pues el Consejo Universitario está conformado por decanos. 3.3.1.7 Decanatos El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. El Decano es elegido por el Consejo de Facultad. Para ser elegido se requiere: a) Ser docente principal en la Universidad con diez años de antigüedad en la docencia universitaria, de los cuales tres deben ser en la misma universidad y categoría. b) Tener el grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue dicho grado en la especialidad, y, c) Ser profesional en la carrera o en las carreras profesionales que imparte la Facultad. El Decano es elegido para un período de tres años y puede ser reelegido. Para ser elegido se requiere el voto de la mitad más uno del total de miembros del Consejo de Facultad, y para ser reelegido se requiere el voto de los dos tercios del total de miembros del Consejo de Facultad. El cargo de Decano se ejerce a dedicación exclusiva o a tiempo completo. Si un docente accede al decanato sin tener los regímenes de dedicación exclusiva antes señalados, adquiere la dedicación exclusiva o el tiempo completo mientras ejerce el cargo. Atribuciones del Decanato: El artículo 57 del estatuto establece que el Decanato tiene las siguientes atribuciones: a) Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos.

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b) Dirige el funcionamiento de la Facultad y coordina las actividades académicas y administrativas con el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado Administrativo. c) Presenta al Consejo de Facultad, para su aprobación, los planes de desarrollo a corto y mediano plazo. d) Presenta para su aprobación su memoria anual. e) Refrenda los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y distinciones universitarias conferidas por el Consejo de Facultad. f) Adopta las medidas académicas y administrativas pertinentes con cargo a dar cuenta al Consejo de Facultad, en los casos de urgencia o cuando la naturaleza de la situación lo requiera. 3.3.2 Estructura Orgánica durante el Período Diciembre 2006 a diciembre del 2013. Posteriormente, mediante Asamblea General de Asociados realizada el 29 de diciembre del 2006 se acordó la modificación del Estatuto y se derogó el Reglamento General de la Universidad. En la Cláusula Sexta de la Escritura Pública de modificación del Estatuto se señala que las modificaciones al Estatuto entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de Asociados, es decir que dicho Estatuto entra en vigencia el 30 de diciembre del año 2006. A la fecha, según revisión de las partidas registrales enviadas por Registros Públicos, sigue vigente el Estatuto del año 2006, habiéndose realizado algunas modificaciones posteriores mediante resoluciones de Consejo Universitario, las mismas que no se inscribieron en registros públicos. Mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 277-2007-CU-UIGV de 27 de abril del 2007 se aprobó el nuevo Reglamento General de la Universidad, que entraba en Vigencia a partir del 03 de agosto de 2007. El artículo 13 del Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega establece: “Dentro del marco normativo establecido en el Código Civil y la Ley de Promoción de Inversión en la Educación –Decreto Legislativo Nº 882, constituyen órganos de gobierno de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega: La Asamblea General, el Consejo Directivo, la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Rector”, a diferencia del estatuto anterior que sí considera como órganos de gobierno a los Consejos de Facultad y a los decanatos. 3.3.2.1 La Asamblea General La Asamblea General es el órgano supremo, está integrada por todos los docentes ordinarios de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. El artículo 6 del Estatuto vigente establece que se adquiere la condición de asociado al ser nombrado como Docente ordinario luego del concurso respectivo, la calidad de asociado no es transmisible, los asociados podrán renunciar a la asociación, mediante carta notarial dirigida al Rector. También, el artículo 7 del Estatuto vigente señala que se pierde la condición de Asociado: a) Por renuncia, b) Por sentencia condenatoria firme, dictada como consecuencia de la comisión de un delito doloso, c) Por pérdida de su condición de profesor ordinario. El asociado suspendido de sus labores docentes, quedará suspendido también en el ejercicio de sus derechos como asociado, mientras se resuelva en forma definitiva su situación. Asimismo, el artículo 61 del Estatuto vigente prescribe que los profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y Contratados; y, que los Profesores Ordinarios constituyen el cuerpo docente estable de la universidad. Atribuciones de la Asamblea General: Según el artículo 15 del Estatuto vigente son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a su representante ante la Asamblea Universitaria en número de tres docentes Principales, dos Asociados y un Auxiliar; como supernumerarios con voz pero sin voto. b) Elegir a los docentes de la Asociación para conformar el Consejo Directivo. c) Aprobar la modificación de los estatutos a propuesta de la Asamblea Universitaria.

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d) DEROGADO e) Aprobar las cuentas y balances del ejercicio Económico. f) DEROGADO Cabe mencionar que los literales derogados del Estatuto vigente, que sí estaban contemplados en el Estatuto anterior, son los siguientes: d) Pronunciarse sobre el patrimonio de la Universidad en lo referente: a enajenación, ventas, transferencias, donaciones, cesiones en uso y otros que implique el título del dominio y f) Decidir respecto de la admisión, renuncia, suspensión y exclusión de los asociados. Respecto a la siguiente atribución derogada: “pronunciarse sobre el patrimonio de la Universidad en lo referente: a enajenación, ventas, transferencias, donaciones, cesiones en uso y otros que implique el título del dominio” cabe mencionar lo siguiente: en el literal a) del artículo 17 del Estatuto vigente se prescribe que el Consejo Directivo tiene la atribución de opinar sobre aspectos del patrimonio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. También, en el literal i) del artículo 30 del Estatuto vigente se establece que el Consejo Universitario puede disponer del patrimonio inmobiliario de La Universidad en casos de venta, donación, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto jurídico de disposición, a excepción de la hipoteca, la cual se sujeta a lo normado por el artículo 40º inciso e) del Estatuto. A pesar de ello, tenemos que mediante Sesión de Consejo Universitario de 26 de junio del 2008 se acordó otorgar facultades especiales al Rector Luis Claudio Cervantes Liñán para que en nombre y representación de La Universidad pueda celebrar todo tipo de adquisiciones tales como inmuebles, muebles, vehículos y otros que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de La Universidad. De lo expuesto se observa que el Consejo Universitario y el Rector pueden disponer del patrimonio inmobiliario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sin necesidad de contar con la aprobación o pronunciamiento favorable de ningún órgano de gobierno de la universidad, pues el Consejo Directivo puede sólo opinar sobre aspectos del patrimonio de la universidad. Respecto a la siguiente atribución derogada: “Decidir respecto de la admisión, renuncia, suspensión y exclusión de los asociados” cabe mencionar lo siguiente: en el artículo 61 del estatuto vigente y en el artículo 163 del reglamento general vigente de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega se establece que la admisión, ratificación y promoción de los profesores serán reguladas por los reglamentos respectivos. Es decir, que se le ha quitado a la Asamblea General de Asociados la potestad de decidir el procedimiento para la inclusión de sus propios miembros, desconociéndose el procedimiento que se aplica actualmente pues la universidad no ha remitido la documentación solicita por ésta Comisión. Respecto al número de socios con los que cuenta la UIGV, el día 29 de diciembre del 2006 participaron 216 asociados en la Asamblea General de dicha fecha, según la declaración jurada presentada para la inscripción en Registros Públicos por el Rector Luis Cervantes Liñán respecto del Quórum de Asamblea General. Cabe mencionar que en ésta asamblea se acordó la modificación del Estatuto y se derogó el Reglamento General de la Universidad. Se adjunta como anexo 1 dicha declaración jurada. Posteriormente, en Sesión Extraordinaria de Comisión de Educación, Juventud y Deporte realizada el día 28 de enero del 2014, el ex Gerente General señor Lucas Lavado Mallqui señaló que la máxima autoridad de la universidad es la Asamblea General de Asociados, es decir, todos los profesores ordinarios de universidad, que en ese entonces llegaban a 220-ahora sólo llegan a 120-fueron sistemáticamente eliminados; lo que se confirma en el Acta de Asamblea General de Asociados de 17 de setiembre del 2011 que prescribe lo siguiente: “El Dr. Oscar Romero Aquino, Secretario General, manifestó al señor Presidente de la Asamblea General de Asociados (…) la asistencia de los más de 130 asociados presentes en ésta Asamblea (…)”. Por lo expuesto, existen indicios que en el año 2006 habían 216 docentes ordinarios y en el año 2011 un promedio de 120 a 130 docentes asociados.

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Respecto a las demandas de despido fraudulento, contamos con copia de varias demandas por despido arbitrario o despido no motivado presentada por ex docentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en contra de dicha casa de estudios, conforme al siguiente detalle:

DEMANDANTE DENUNCIA Nº JUZGADO LUCAS LAVADO MALLQUI EXPEDIENTE Nº: 09446-2013-0-1801-JR-LA-12 12 JUZGADO DE TRABAJO DE

LIMA

ZOILA AMPARO REYES REYES EXPEDIENTE Nº: 13190-2013-0-1801-JR-LA-09 09 JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA

JOSE MARIO OCHOA PACHAS EXPEDIENTE: 7995-2012 09 JUZGADO DE TRABAJO DE LIMA

ALPACA SALAZAR MANUEL EXPEDIENTE Nº: 20073-2012-0-1801-JR-CI-10 10 JUZGADO CONSTITUCIONAL

De lo antes mencionado, existirían indicios que presuntamente en la gestión del Rector Luis Cervantes Liñán se habría despedido un promedio de 43% de docentes ordinarios, quienes tenían la calidad de Asociados de la Asamblea General, con la presunta finalidad de no contar con oposición a su gestión y así poder manejar el aspecto económico, financiero y contable de la Universidad. Ésta falta de oposición es sumamente importante, pues explicaría el hecho de que presuntamente en la Asamblea General de Asociados realizada en el año 2011 se aprobaran los balances presentados por el Rector Luis Cervantes Liñán de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

3.3.2.2 El Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asamblea General. Según el artículo 17 del Estatuto vigente el Consejo Directivo es presidido por el Rector e integrado por el Vicerrector y cuatro docentes elegidos por la Asamblea General

Atribuciones del Consejo Directivo En el artículo 17 del Consejo Directivo se prescribe que el Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones: a) Opinar sobre aspectos del patrimonio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. b) Opinar e informar sobre las propuestas de la modificación del Estatuto. c) Otros que la Asamblea General le asigne. Respecto a éste órgano de gobierno, no se ha hecho ninguna modificación en el Estatuto vigente. De la revisión de la documentación obrante en nuestros archivos se aprecia que el Consejo Directivo no habría tenido participación durante la gestión del Rector Luis Cervantes Liñán, lo que se entiende debido a que no tiene ninguna facultad de decisión respecto a ningún aspecto de la universidad, pues sus opiniones no tienen carácter vinculante. 3.3.2.3 La Asamblea Universitaria La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria. Según el artículo 18° del Estatuto vigente, la Asamblea Universitaria tiene la conformación siguiente: a) El Rector, b) El Vicerrector, c) Los Decanos de las Facultades, d) El Decano de la Escuela de Postgrado, e) Los representantes de los docentes ordinarios en la siguiente proporción: Nueve principales, seis asociados y tres

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auxiliares, f) Los representantes de la Asamblea General, conforme a los establecido por el inciso a) del Artículo 15) del presente Estatuto15; y, g) Los representantes de los estudiantes en número de seis.

Si bien es cierto que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega puede decidir la conformación de los órganos de gobierno, con los cambios realizados en el Estatuto vigente se observa que se ha minimizado la participación de la comunidad universitaria conformada por profesores, alumnos y graduados, tanto en la Asamblea Universitaria como en el Consejo Universitario, siendo el número de sus representantes muchísimo menor al que se señalaba en el estatuto anterior o en la Ley Universitaria. Como ejemplo de lo anteriormente expuesto, respecto a la participación de los docentes en la Asamblea Universitaria, en el literal e) del artículo 18 del estatuto vigente en el período 2001-2006 y en el literal c) del artículo 28 la Ley Universitaria se establece que la Asamblea Universitaria está conformada por los representantes de los docentes de las diversas facultades elegidos en sus respectivas categorías en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a los que se refieren los incisos anteriores. Por lo que, debemos de sumar a las siguientes autoridades: a) El Rector, b) Dos Vicerrectores, c) Los Decanos de las Facultades (doce en total) y d) El Director de la Escuela de Postgrado, lo que haría un total de 16 autoridades, siendo el doble 32; es decir, que anteriormente los docentes tenían un total de 32 representantes; sin embargo según el literal e) del artículo 18 del estatuto vigente, sólo participan 18 docentes, evidenciándose que se ha quitado participación a los docentes. Otro cambio importante, es que el Estatuto del año 2001 en su inciso f) establece: “Los representantes estudiantiles que constituyen el tercio del número total de los miembros de la Asamblea, elegidos por el total de los estudiantes, entre los del tercio superior que acrediten haber aprobado todas las asignaturas del ciclo académico precedente”; Al estatuto actual que en su inciso g) solo refiere: “Los representantes de los estudiantes en número de seis”, es decir actualmente no se establece como un prerrequisito ser elegido por el total de los estudiantes y que estos pertenezcan al tercio superior; asimismo, la participación de los estudiantes es minimizada pues con el estatuto anterior podían participar un promedio de 13 estudiantes y en el estatuto vigente sólo son 6. Cabe mencionar que los testigos Víctor Manuel Velezmoro Rubio, Sandro Durán Rios, ex estudiantes de la UIGV, en la sesión realizada el día 25 de marzo del presente señalaron que a partir del año 2006 ingresa al Consejo Estudiantil el grupo “ERGO”, siendo los únicos que postulan año tras año, porque no permiten postular a otros grupos. Señalan también que a los integrantes del Consejo Estudiantil los llevan a plantones para apoyar al rector16. Es decir, los estudiantes que participan como miembros de la Asamblea Universitaria pertenecerían a la misma lista de estudiantes; es decir, presuntamente los representantes estudiantiles pertenecerían al mismo grupo de apoyo del Rector. Como consecuencia de estos cambios, la participación en las decisiones que toma éste órgano de gobierno de La Universidad se ha visto restringida a un pequeño grupo de personas, que presuntamente serían allegados del Rector Luis Cervantes Liñán. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA El artículo 20 del Estatuto vigente establece que la Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

15 Artículo 15°.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir a su representante ante la Asamblea Universitaria en número de tres docentes Principales, dos Asociados y un Auxiliar; como supernumerarios con voz pero sin voto. 16 Transcripción de sesión de 25 de marzo 2014 , página 54 y 55

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a) Elegir al Rector y declarar su vacancia cuando corresponda; b) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el Consejo Universitario; c) Acordar la creación, integración y supresión de Facultades, Escuelas o Secciones de Post Grado. d) Recibir y aprobar la Memoria Anual del Rector. e) Evaluar el funcionamiento de la Universidad, f) Proponer a la Asamblea General la modificación del Estatuto, g) Elegir al Comité Electoral. h) Elegir –a propuesta del Rector- al Vicerrector, a los Decanos de las Facultades y al Decano de la Escuela de Postgrado y declarar su vacancia cuando corresponda según el Reglamento General

Respecto a la declaración de vacancia del Rector, cabe mencionar que el artículo 39 del Estatuto vigente señala que: La Asamblea Universitaria declarará la vacancia del cargo de Rector por las siguientes causales: a) Muerte, b) Impedimento físico o mental que lo imposibilite para desempeñar el cargo, c) Renuncia, d) Sentencia condenatoria por delito doloso y e) Jubilación obligatoria. En el artículo 39 del Estatuto anterior señala que son causales que determinan la vacancia del Rector: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria y ratificada por la Asamblea General. Ésta es presentada al Vicerrector Académico, en su ausencia al Vicerrector Administrativo, quien según corresponda, convoca a la Asamblea Universitaria dentro de los treinta días siguientes para elegir al sucesor; b) Impedimento físico o mental permanente, debidamente comprobado, que lo incapacite para el desempeño del cargo. c) Observar conducta inmoral comprobada, d) Recibir condena por delito doloso, e) Probada negligencia en el ejercicio de sus funciones, f) Ser responsable de actos que generen o motiven la intervención de la Universidad y g) Por fallecimiento. De lo expuesto, se observa que en el Estatuto vigente se han eliminado las siguientes causales de vacancia: “Observar conducta inmoral comprobada, probada negligencia en el ejercicio de sus funciones y ser responsable de actos que generen o motiven la intervención de la Universidad.” Es decir, el Rector Luis Cervantes Liñán puede realizar cualquier tipo de conducta que configure alguna de dichas causales y no sufriría ninguna consecuencia, ya que la Asamblea Universitaria no puede declarar la vacancia del Rector en dichos casos. 3.3.2.4 El Consejo Universitario

El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Conformación del Consejo Universitario: El artículo 27 del Estatuto Vigente establece que el Consejo Universitario está integrado por: a) El Rector; b) El Vicerrector; c) Los Decanos de las Facultades; d) El Decano de la Escuela de Post Grado; e) Tres representantes de los estudiantes en calidad de supernumerarios, con voz y voto; y, f) Un representante de los Graduados en calidad de supernumerario, con voz y voto. En la Universidad Inca Garcilaso de la Vega existen doce facultades, por lo que habría un total de doce (12) decanos y el resto de sus integrantes harían un total de siete (07), es decir que el Consejo Universitario está conformado por un total de 19 integrantes. Como puede observarse, los decanos de las facultades en conjunto llegan a ser la mayoría en el Consejo Universitario, siendo relevante mencionar que el artículo 58 del Estatuto vigente establece lo siguiente: “El Decano es elegido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector por un periodo de tres años,

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entre los Profesores Principales con el grado académico de Doctor o Maestro en la especialidad y diez años o más de docente en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría. En aquellas Facultades en las que no se cuente con docentes que cumplan con las exigencias previstas en el párrafo precedente, la Asamblea Universitaria podrá –por excepción- prescindir de las mismas para efectos de la elección del Decano.” El literal a) del artículo 50 del Estatuto anterior establecía que el Consejo de Facultad tenía la atribución de elegir al Decano. Es decir, que en el Estatuto vigente se le ha quitado a los Consejos de Facultad la potestad de elegir a los decanos; atribuyéndose dicha facultad a la Asamblea Universitaria, previa propuesta del Rector. Respecto a los Acuerdos que toma el Consejo Universitario, el artículo 32 del Estatuto establece que el quórum para las sesiones del Consejo Universitario es la mitad más uno del número de sus miembros; también, el artículo 33 del mismo Estatuto establece que los acuerdos del Consejo Universitario se toman por mayoría relativa de votos, entendiéndose como tal el número entero inmediato superior a la mitad de los concurrentes, y que el Rector tiene voto dirimente en caso de empate. Debemos tener presente que los testigos e investigados que se presentaron ante la Comisión señalan que la mayoría de los Decanos han sido reelegidos por varios períodos y que apoyaban la gestión del Rector, por dicha razón. Asimismo, que se han analizado diversas resoluciones de Consejo Universitario, cuyas copias recibió la Comisión, en las que se señala que los miembros de dicho Consejo han aprobado sus acuerdos por unanimidad, como por ejemplo:

- Resolución N° 653-2012-CU-UIGV de 16 de julio del 2012, suscrito por el Rector Luis Cervantes Liñán, que resuelve aprobar que la Unidad de Control Patrimonial pase a depender directamente del Área de Contabilidad General de la Oficina de Economía de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que resuelve aprobar el cambio de denominación de la Unidad de Control Patrimonial por el de Oficina de Activos Fijos e Intangibles y modificar diversos artículo del Reglamento General. En el numeral 4 del Considerando de la Resolución se indica: “En las conciliaciones de saldos e información, sobre los activos fijos (inmuebles, vehículos y muebles) que efectúan el Área de Contabilidad y la Unidad de Control Patrimonial, se observó que no existen políticas técnicas para definir qué bien es o no, un activo fijo o un gasto, para definir los porcentajes de depreciación, ritmo de depreciación, fecha de inicio de depreciación, entre otros. Respecto al saneamiento legal de los inmuebles, cumplimiento de observaciones de INDECI, elaboración de planos, entre otros recursos, que requiere la Unidad de Control Patrimonial; en caso esta constituyera parte del Área Contable, los desembolsos serían entregados con mayor prontitud”; argumentos que sustentan que la Resolución por la que se aprueba que la Unidad de Control Patrimonial pase a depender directamente del Área de Contabilidad que a su vez depende de la Oficina de Economía de la UIGV.

- Resolución N° 446-2012-CU-UIGV de 20 de junio del 2012 y la Resolución N° 243-2013-CU-UIGV de 19 de marzo del 2013 que resuelve otorgar un voto de confianza y respaldo pleno y absoluto al Rector Luis Cervantes Liñán,

- Resolución de Consejo Universitario N° 036-2013-CU-UIGV de 14 de enero del 2013 que resuelve aprobar el Organigrama Estructural General (Administrativo) de la Universidad, entre otros.

La Resolución N° 653-2012-CU-UIGV nos confirma la inadecuada gestión, ya que la información financiera tenía carencias al desconocer aspectos técnicos contables básicos y también habían diversas regularizaciones que efectuar; y de otro lado, la disposición del Rector para ejercer una injerencia directa en la Unidad de Control Patrimonial, ya que ésta pasaría a la Oficina de Economía que estaba a cargo de su yerno, el CPC. Luis Sandoval Cabrejos; asimismo, las otras resoluciones mencionadas evidencian que

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ha sido el Rector Luis Cervantes Liñán quien propuso a los decanos y al vicerrector, quienes a su vez en conjunto sobrepasan la mayoría relativa necesaria para que el Consejo Universitario tome acuerdos; es decir, que existirían indicios razonables que presuntamente es el Rector, conjuntamente con un grupo de personas que él designa, quienes habrían aprobado la modificación de la estructura orgánica de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, la gestión del Rector Luis Cervantes Liñán, entre otros cambios que permitirían que al Rector el manejo administrativo y económico de la universidad. Por todas estas consideraciones, el Pleno de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte en Sesión Ordinaria de 14 de abril del 2014, en la que se presentó el Rector Luis Claudio Cervantes Liñán y se comprometió a alcanzar información que permita el esclarecimiento de los hechos que motivaron esta investigación sobre la base de la Moción de Orden del Día N° 7847, se aprobó aplicar el apremio indicado en el literal d) del artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República, que señala: “Solicitar al Juez especializado en lo Penal, autorice el allanamiento de los domicilios y locales de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, para practicar la Incautación de los libros, archivos, documentos y registros que guarden relación con el objeto de la investigación” que incluyen las actas de la Asamblea General, Consejo Directivo, Asamblea Universitaria, Consejo universitario y demás documentos que reflejen la real situación económica- financiera de la Universidad. Adicionalmente, en sesión de Comisión de Educación, Juventud y Deporte de fecha 28 de abril del 2014 se aprobó por unanimidad: “Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautación de libros, archivos, documentos, estados financieros, balance general desde el 2005 hasta el 2013, planillas de remuneraciones del personal administrativo y docentes desde el 2005 hasta la fecha y registros que guarden relación con el objeto de la investigación…” La Comisión de Educación, Juventud y Deporte presentó al Juzgado Especializado en lo Penal los respectivos pedidos de allanamientos, mediante Oficio N° 1525-2013-CI/CEJD/CR de fecha 24 de abril del 2014 y mediante Oficio N° 1534-2013-CI/CEJD/CR de fecha 30 de abril del 2014; sin embargo, nuestros pedidos fueron rechazados por el Juzgado. Por lo que, mediante Oficio N° 1638/2013-2014-CEJD/CR de fecha 29 de mayo del 2014 se presentó ante el Juzgado Especializado en lo Penal una nueva Solicitud de Allanamiento e Incautación, la misma que actualmente se encuentra en trámite. FUNCIONES DEL CONSEJO UNIVERSITARIO: El artículo 30 del estatuto vigente establece que el Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la Universidad; b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y demás reglamentos internos especiales; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, a propuesta del Rector; d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, integración, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas, Centros e Institutos; e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Escuelas y demás Unidades Académicas; f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por los Consejos de Facultad, así como, otorgar Distinciones Honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades extranjeras, cuando la Universidad cuente con la autorización correspondiente; g) Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento, contrato, remoción o ratificación del personal docente;

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i) Disponer del patrimonio inmobiliario de la Universidad en casos de venta, donación, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto jurídico de disposición, a excepción de la hipoteca, la cual se sujeta a lo normado por el artículo 40º inciso e) del Estatuto. j) Autorizar el otorgamiento de poderes de acuerdo a Ley; k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados a otros órganos de gobierno universitario.

Cabe mencionar que en el literal c) y e) del artículo 35 del Estatuto anterior se prescribe que la Dirección Universitaria de Planificación tiene las siguientes funciones generales: c) Elaborar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Institución, e) Formular el proyecto del presupuesto general de la universidad, así como su reestructuración, para su estudio, aprobación por el consejo universitario. Es decir, que se ha quitado a la Dirección Universitaria de Planificación las atribuciones de proponer el Plan Anual de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la Universidad y de proponer el Presupuesto General de la Universidad, otorgándoselas al Rector, conforme se señala en los literales a) y c) del estatuto vigente. En el literal h) del Estatuto vigente se establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento, contrato, remoción o ratificación del personal docente. Asimismo, en el literal g) del artículo 35° del estatuto se establece que el Rector tiene la atribución de: g) Nombrar, contratar, remover o ratificar a los docentes ordinarios y contratados, propuestos previo acuerdo del Consejo Universitario. Sin embargo, en el literal j) del artículo 50 del estatuto anterior se establecía que los Consejos de Facultad tenían la atribución de proponer al Consejo Universitario el nombramiento, contrato, remoción o ratificación de jefes de las unidades académicas y administrativas, de los docentes ordinarios y contratados y del personal administrativo de la Facultad, de acuerdo a ley. Es decir, que en el estatuto vigente se le ha otorgado al Rector la facultad de proponer a los docentes que laboraran en la universidad y a ejecutar los acuerdos del Consejo Universitario respecto a la situación laboral de los docentes, habiéndose eliminado los Consejos de Facultad, pues los artículos 50 al 56 del estatuto, en los que se encontraban regulados han sido derogados. Con respecto a la economía de la universidad, cabe mencionar que en el literal c) del artículo 30 del Estatuto anterior se establece que es atribución del Consejo Universitario autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. Asimismo, que en el literal l) del artículo 32 del Reglamento General vigente se establece que el Rector puede celebrar actos jurídicos de disposición de bienes muebles. De la misma manera, en Sesión de Consejo Universitario de 26 de junio del 2008 se acordó que el Rector puede celebrar contratos con todo tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para todo tipo de adquisiciones tales como inmuebles, muebles, vehículos y otros que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la universidad, entre otras atribuciones relacionados a la economía de la universidad. Por lo expuesto, existen indicios razonables que se le ha quitado al Consejo Universitario la atribución de autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía, otorgándoselas al Rector. 3.3.2.5 El Rector Elección del rector Luis Cervantes Liñán: Mediante Asamblea Universitaria del 02 de abril del 2005, reaperturada el 19 de mayo del 2005 se acordó reconocer la elección como Rector efectuada en Asamblea Universitaria del 31 de agosto de 2004 para el período 16 de octubre del 2004 al 15 de octubre del 2009 del Dr. Luis Claudio Cervantes Liñán.

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Reelección del rector Luis Cervantes Liñán: Mediante Acta de Asamblea Universitaria del 08 de agosto del 2009 se acordó elegir a Luis Claudio Cervantes Liñán como Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega para el período 16 de octubre del 2009 al 15 de octubre del 2014. El Rector es parte de la Asamblea Universitaria (art. 28 Ley Nº 23733) y del Consejo Universitario (art. 32 Ley Nº 23733); asimismo, es el personero y representante legal de la Universidad (art. 33 Ley Nº 23733).

FUNCIONES DEL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN En el Artículo 35° del estatuto vigente se establece que el Rector tiene las atribuciones siguientes: a) Preside la Asamblea General, el Consejo Directivo, la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y hace cumplir sus acuerdos. b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. c) Presenta al Consejo Universitario para su aprobación el Plan Anual de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo de la Universidad, a corto, mediana y largo plazo. d) Expone su memoria anual ante la Comunidad Universitaria en claustro pleno. e) Refrenda los diplomas de Grados Académicos, Títulos Profesionales, y Distinciones Universitarias conferidas por el Consejo Universitario. f) Vincula a la Universidad con los organismos científicos, culturales y sociales; nacionales y extranjeros; g) Nombrar, contratar, remover o ratificar a los docentes ordinarios y contratados, propuestos previo acuerdo del Consejo Universitario. h) Los demás que le otorga la Ley Universitaria. En el artículo 32 del Reglamento General Actual se establece que el Rector cuenta con las mismas funciones que se señalan en el artículo 35 del estatuto y, además, con las siguientes facultades generales y especiales: … f. Vincula a La Universidad con los organismos científicos, culturales y sociales, nacionales o extranjeros. g. Nombra, contrata, remueve, o ratifica a los docentes ordinarios y contratados, previo acuerdo del Consejo Universitario, según el caso. h. Nombra, contrata, cesa o separa al personal no docente según la Ley de la materia.

i. Designa al Gerente General y demás funcionarios. j. Suscribe contratos y toda clase de convenios. k. Convoca a elecciones de Rector, Vicerrector, Decanos y representantes de docentes, estudiantes y graduados. l. Abre y cierra cuentas bancarias, cobra y gira cheques, letras de cambio y pagarés: realiza depósitos de cheques y efectivo, gira cheques sobre depósitos de cuentas corrientes y saldos acreedores, endosa cheques, deposita y retira ahorros, abre y cierra cajas de seguridad y casillas postales, celebra contratos de arrendamiento, abre créditos documentarios de importación y endosa o negocia los documentos de embarque, firma pagarés y avales, celebra contratos de crédito a corto y mediano plazo otorgando garantía hipotecaria o mobiliaria, solicita y suscribe convenios de carta fianza; asimismo, celebra actos jurídicos de disposición de bienes muebles. m. Representa a La Universidad ante toda clase de autoridades municipales, administrativas, políticas, militares, policiales, Poder Judicial, Ministerio Público, notariales, tanto en asuntos contenciosos como no contenciosos con las facultades generales y especiales de representación que le confiere los Artículos 145º y 155º del Código Civil y

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las facultades de representación procesal que confiere los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, teniendo facultades especiales para interponer demandas y reconvenciones, contestar demandas y reconvenciones, solicitar medidas cautelares, reconocer documentos, prestar declaración de parte, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, ofrecer contracautela de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 610º Y 163º del Código Procesal Civil así como las facultades contenidas en la ley procesal de trabajo y ley de relaciones colectivas de trabajo y demás normas pertinentes, cobrar certificados bancarios de depósitos judiciales; teniendo facultades de sustituir o delegar la representación civil y procesal concedida, en el Estatuto o las que le otorgue la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario. n. Genera los estímulos externos o internos para el buen desempeño profesional de los docentes. o. Las demás que le encarguen los órganos de gobierno de La Universidad.

En aplicación del literal o) mencionado en el párrafo precedente, se observa que en Sesión de Consejo Universitario de 26 de junio del 2008 se aprobó por unanimidad: “1.- Autorizar la venta de los inmuebles ubicados en:

a.- Av. Bolívar 496-498 y Jr. Belgrano 110-120, Partida Registral N° 49077633 b.- Calle Coronel José Díaz 290-294, Santa Beatriz, Partida Registral N° 07023064 c.- Jr. Washington N° 1909 y Yauyos N° 177-181-185 Cercado de Lima, Partida Registral N°07017167

2.- Otorgar Facultades especiales al Señor Rector Dr. Luis Claudio Cervantes Liñán, para que firme las minutas y escrituras públicas que genere el presente acuerdo, pactando el precio, recibiendo el pago y depositando el dinero producto de las ventas en las entidades Bancarias y/o financieras correspondientes a favor de la universidad.

3.- Ampliar las Facultades Especiales (Poderes) del señor rector doctor Luis Claudio Cervantes Liñán, para que en nombre y representación de la universidad pueda: - Celebrar contratos de leasing (arrendamiento financiero); así como lease back, con todo tipo de entidades

bancarias y/o financieras, ya sean éstas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para todo tipo de adquisiciones tales como inmuebles, muebles, vehículos y otros que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la universidad

- Firmar cartas de crédito y todo tipo de crédito documentario. - Otorgar fianzas simples y solidarias, suscribiendo los documentos públicos y privados que fueran

necesarios para formalizarlas. - Comprar, vender, depositar y retirar valores. - Ceder créditos, endosar warrants, conocimiento de embarque y certificados de depósito. - Firmar todo tipo de documentos que sean necesarios para formalizar donaciones, importaciones

desaduanaje, etc. - Cursar cartas fianzas simples y/o solidarias, préstamos, avales advance account y créditos en general

otorgando las garantías necesarias (…)”

Otro cambio significativo es que la atribución de fijación o concertación de remuneraciones que correspondía al Director de Personal, conforme se establecía en el artículo 124 del Reglamento General anterior, fue derogada. En su lugar se establece en el literal f) del artículo 71 del Reglamento General que la Oficina de Economía tiene entre sus funciones: “Tramitar el abono de las remuneraciones del personal de La Universidad” y en el literal f) del artículo 74 del Estatuto de la Universidad se establece que la Oficina de Recursos Humanos sería la encargada de: “Elaborar y controlar las planillas de remuneraciones del personal docente y no docente”. Es decir, que ninguna de éstas oficinas tiene la atribución de fijar remuneraciones del personal. Sin embargo, se aprecia que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán tiene la atribución de celebrar todo tipo de contratos, pudiendo en consecuencia fijar las cláusulas o términos en los que se celebrarían, es decir quedaría facultado a fijar la remuneración en dichos contratos, pues las

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remuneraciones son elementos esenciales de todo contrato de trabajo17. Al respecto, observamos que en el Estatuto y en el Reglamento vigente se observa que se otorgó al Rector ampliar facultades respecto al nombramiento y contratación de personal, tanto docente, no docente, como de confianza; asimismo, para el manejo administrativo, económico y financiero de la universidad. En el artículo 37 del Reglamento General vigente se señala que el Rectorado cuenta con 15 unidades orgánicas, siendo las siguientes: a. Comisión Consultiva, b. Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia, c. Consejo Ejecutivo de Filiales, d. Oficina de Auditoría Interna, e. Oficina de Secretaría General, f. Oficina de Asesoría Jurídica, g. Oficina de Defensoría del Estudiante, h. Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones, i. Oficina de Grados y Títulos, j. Oficina de Economía, k. Oficina de recursos Humanos, l. Oficina de Cooperación Técnica Internacional, m. Oficina de Planificación Institucional, n. Oficina de Marketing e Investigación de Mercado y o. Oficina de Informática y Telecomunicaciones. Se observa un cambio significativo pues en el anterior Estatuto el Rectorado sólo tenía el apoyo de siete unidades, habiéndose incorporado como unidades orgánicas la Oficina de Economía (cuyo jefe es el yerno del Rector (Luis Miguel Sandoval Cabrejos) y la Oficina de Recursos Humanos, oficinas sumamente importantes pues se encargan del manejo económico y financiero, así como de la contratación del personal de La Universidad; asimismo se incorporó la Oficina de Defensoría del Estudiante cuya jefa es la hija del Rector (María Claudia Cervantes Ganoza), la Comisión Consultiva, el Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia, el Consejo Ejecutivo de Filiales, la Oficina de Cooperación Técnica Internacional y la Oficina de Marketing e Investigación de Mercado Respecto al cargo de los Vicerrectores, en el Estatuto del 2006 se elimina los cargos de Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo, existiendo sólo un Vicerrectorado, según éste Estatuto el Vicerrector asume el cargo del Rector en caso de ausencia o impedimento del Rector. Las funciones del Vicerrector se establecen en el artículo 90 del Reglamento General siendo las siguientes: a) Ejecutar los asuntos de orden académico que le encargue el Consejo Universitario y el Rector, b) Evaluar y promover la puesta en marcha de nuevos planes de estudio en coordinación con las facultades y Escuela de Posgrado y elevar su recomendación al Consejo Universitario, c) Proponer los lineamientos de las estructuras curriculares, d) Difundir las teorías existentes en cuanto a diseño curricular, e) Presentar iniciativas para la creación de escuelas, programas, facultades y estudios de posgrado, f) Presentar proyectos para el mejoramiento cualitativo de la formación profesional y de la calidad de los servicios brindados por la institución y g) Otras funciones que le encarguen los órganos de gobierno.

Como puede observarse, el Vicerrector no tiene ninguna función relacionada al aspecto económico, financiero o contratación de personal, como sí lo tenía el Vicerrector Administrativo en el Estatuto anterior, sus funciones son básicamente académicas; mientras que las funciones del Vicerrectorado Administrativo fueron asumidas por el Rector Luis Cervantes Liñán y las oficinas dependientes del Rectorado, entre ellas, la Oficina de Economía (a cargo de su yerno Luis Miguel Sandoval Cabrejos) que a su vez tenía a su cargo la Oficina de Contabilidad y Oficina de Activos Fijos, entre ellos. Se crea la Gerencia General y se señala que sus unidades orgánicas son las siguientes: Unidad de Adquisiciones y Abastecimientos, Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales, Unidad de Control Patrimonial y Unidad de Impresiones y Publicaciones. Posteriormente, mediante Res 653-2012-CU-UIGV de 16 de julio del año 2012 se cambió la denominación de Unidad de Control Patrimonial, cuya principal función es organizar y mantener actualizado el registro de bienes de La Universidad, por el de Oficina de Activos Fijos; de la misma manera, en

17 Ver Fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 01846-2005-PA/TC

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mérito a dicha Resolución la Oficina de Activos Fijos pasó a depender del Área de Contabilidad, área que a su vez depende de la Oficina de Economía cuyo jefe es el señor Luis Miguel Sandoval Cabrejos (yerno del Rector). Como se mencionó anteriormente, la Oficina de Economía depende del Rectorado, es decir que con el cambio realizado a través de la Res 653-2012-CU-UIGV el Rectorado sería el órgano que en última instancia se encargaría de supervisar el cumplimiento de la organización y actualización del Registro de Bienes de La Universidad. Al respecto, según declaración de los testigos existen propiedades inmuebles cuya compra o venta no habrían sido informadas a la Asamblea General y que no estarían inscritos en Registros Públicos, hecho que se está investigando pues son parte del patrimonio de la universidad. Respecto al último Organigrama de La Universidad, la Resolución de Consejo Universitario Nº 0036-2013-CU-UIGV de 14 de enero del 2013, señala en la parte considerativa que el Rector Luis Cervantes Liñán somete a consideración y aprobación de los señores miembros del Consejo Universitario el Organigrama Estructural General (Administrativo); asimismo se señala que los señores miembros del Consejo Universitario, luego del debate correspondiente acordaron por unanimidad aprobar dicho organigrama; resolviéndose en dicho sentido. Cabe mencionar que dicha resolución fue alcanzada por los testigos, no contándose con el anexo que vendría a ser el organigrama, por lo que se ha solicitado a La Universidad el organigrama actual y el anterior, pero ésta se ha negado a proporcionarlo.

En Sesión Ordinaria de 14 de abril del 2014, el Rector Luis Cervantes Liñán se comprometió a remitirnos el organigrama vigente y el anterior, por lo que mediante Oficio Nº 1508–2013–2014–CI/CEJD/CR de 15 de abril de 2014 se le solicitó que cumpla con remitirnos dichos organigramas y los documentos que se comprometió a entregar en la sesión mencionada, estando a la espera de su respuesta. Unidades de Producción Otro cambio importante que se realizó fue la creación del Área de Proyectos Económicos, Financieros y de Inversión, área que según el artículo 88-A del Reglamento General vigente de La universidad es la encargada de elaborar Proyectos encaminados al logro de los objetivos económicos y financieros de La Universidad y de definir y hacer seguimiento de los indicadores de gestión de los Proyectos presentados por las Unidades de Producción de la Universidad. Asimismo, tiene entre sus funciones, informar mensualmente al Jefe de la Oficina de Economía el desarrollo y avances de los Proyectos presentados por las Unidades de Producción. Cabe mencionar, además que el artículo 88-C prescribe que el Jefe de dicha área es un profesional designado por el Rector y es cargo de confianza. Respecto a las unidades de producción mencionadas en el párrafo precedente, cabe señalar que según el Diccionario Caixa18 se conceptualizan como un grupo de personas y conjunto de medios materiales organizados para obtener bienes o servicios. Asimismo, en el artículo 79 de la Ley N° 23733 se establece: “Las Universidades pueden establecer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad”. De lo expuesto, se observa que en la UIGV se realizaban actividades para la prestación de servicios educativos, denominadas “unidades de producción”, al respecto, de conformidad con el artículo 79 de la Ley N° 23733 las utilidades provenientes de dichas actividades constituyen recursos propios de la universidad; asimismo, el artículo 4 del estatuto de la UIGV establece que su patrimonio está constituido, entre otros, por los ingresos provenientes por prestación de servicios y producción de bienes. Es decir, que todos los ingresos que se habrían obtenido por dichas actividades denominadas “unidades de

18 http://portal.lacaixa.es/docs/diccionario/U es .html

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producción” forman parte del patrimonio de la universidad, debiendo de haber sido utilizados, en consecuencia para conseguir su fin primordial que es la prestación de una educación universitaria de calidad. Sin embargo, existen indicios de que en realidad se utilizaban los ingresos provenientes por las llamadas “unidades de producción”, en los denominados “bonos o bonificaciones de productividad” para el incremento exorbitante de las remuneraciones del rector, personal administrativo de confianza, decanos, entre otros, transgrediéndose el artículo 79 de la Ley N° 23733, el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733”, pues las utilidades resultantes en lugar de ingresar a los recursos propios de la Universidad, habrían siendo utilizados con fines lucrativos, distribuyéndose dichos recursos entre ellos. 3.3.2.6 La Facultad El artículo 10 de la Ley N° 23733 establece: “Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional. Están integradas por profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o más disciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los currículum elaborados por ellas. Cada universidad regula las relaciones de sus Facultades con las demás unidades académicas dentro del espíritu de la presente ley”. Asimismo, el artículo 11 de dicha norma prescribe: “Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico, específico a la Universidad, que reúnen a los profesores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí…” En el estatuto anterior se señalaba en el artículo 55 que el gobierno de la facultad lo ejercen el consejo de facultad y el decano, en el artículo 13 del estatuto vigente no se considera ni a los Consejos de Facultad, ni a los Decanos como órganos de gobierno de la facultad. Los Consejos de Facultad fueron suprimidos al haberse derogado los artículos 50 al 56 del estatuto, artículos en los que se encontraban regulados. El Decano: El Decano es elegido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector por un periodo de tres años, entre los Profesores Principales con el grado académico de Doctor o Maestro en la especialidad y diez años o más de docente en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría. En aquellas Facultades en las que no se cuente con docentes que cumplan con las exigencias previstas en el párrafo precedente, la Asamblea Universitaria podrá –por excepción- prescindir de las mismas para efectos de la elección del Decano. El artículo 106 del Reglamento General establece que el Decano tiene las siguientes funciones: a. Dirigir el funcionamiento de la facultad y coordinar las actividades académicas y administrativas con el Rector. b. Presentar su memoria anual al Rector. c. Aprobar los grados académicos y títulos profesionales y elevarlos al Consejo Universitario para su aprobación. Adoptar las medidas académicas y administrativas pertinentes con cargo a dar cuenta al Rector, en los casos de urgencia o cuando la naturaleza de la situación lo requiera. e. Convocar y presidir el Comité Académico Asesor. f. Formular el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo y el presupuesto de la facultad, en coordinación con la Oficina de Planificación, para presentarlo al Rectorado. Estos – Plan y Presupuesto – son entregados a la Oficina de Planificación para su consolidación a nivel institucional. g. Informar periódica y verazmente al Rector sobre la marcha y funcionamiento de la facultad, especialmente en lo referido al rendimiento académico de profesores y alumnos. h. Promover u proponer al Rectorado la celebración de convenios vinculados exclusivamente a las actividades académicas de la facultad, especialmente aquellas que permitan la realización de las prácticas pre-profesionales de los alumnos y coadyuven con el desarrollo institucional.

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i. Emitir resoluciones relativas a los aspectos académicos de la facultad. j. Emitir resoluciones en primera instancia, referida a la permanencia en la facultad de los estudiantes en función a su rendimiento académico. k. Solicitar al Rector la convocatoria a concurso de plaza docente, con la debida sustentación. l. Informar a los órganos correspondientes cuando se produzcan actos sancionables, individualizando las responsabilidades a que hubiere lugar. m. Organizar y promover actividades de carácter cultural, artístico, deportivo y de recreación entre los estudiantes. n. Supervisar la presentación de los servicios diversos vinculados a la salud y a la estabilidad emocional. o. Convocar a los concursos para obtener becas; así como a los procesos de categorización y recategorización de escalas de pensiones, en los casos que corresponda. p. Otras que asignen los Órganos de Gobierno. En el literal a) se establece que el Decano coordina las actividades académicas y administrativas con el Rector; mientras que en artículo 57, literal b) del estatuto anterior se prescribía que el decano coordinaba las actividades académicas y administrativas con el Vicerrectorado Académico y el Vicerrectorado Administrativo. De todo lo anteriormente expuesto, se ha determinado que en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega se ha modificado el Estatuto y se ha creado un nuevo Reglamento General a partir del año 2006, modificaciones que, presuntamente, se habrían realizado para que el Rector asuma el control y manejo directo de todos los aspectos y recursos de la universidad, hecho que a su vez habría servido para el presunto uso indebido del patrimonio de la universidad por parte del Rector y allegados. A continuación presentamos gráficamente los principales cambios en la estructura orgánica suscitados en la UIGV durante la vigencia del Estatuto 2001-2006 y del Estatuto 2006-actualidad:

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IV. HECHOS INVESTIGADOS 4.1. EXORBITANTES SUELDOS PERCIBIDOS POR LAS PRINCIPALES AUTORIDADES Y TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE CONFIANZA EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA En sesión del Pleno del Congreso de la República de 31 de octubre de 2013, se aprobó por mayoría la Moción de Orden de Día 7847, con lo cual se otorgó facultades de Comisión Investigadora a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte para investigar los exorbitantes sueldos, la real situación económica financiera de la citada universidad y la actuación de la Asamblea Nacional de Rectores ante éste hecho, dentro de los cuales se van a analizar los distintos hechos investigados, las transgresiones legales realizadas y los delitos cometidos por los investigados. 4.1.1. INVESTIGADOS: PRINCIPALES AUTORIDADES Y TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE CONFIANZA EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA Previo al análisis de los hechos materia de investigación, es necesario conocer el número total de trabajadores de la universidad y el promedio de remuneraciones que perciben. Al respecto, en el transcurso de la investigación se ha podido determinar que el total de trabajadores de la Universidad asciende en promedio a 2,237 trabajadores. Mostramos a continuación el detalle de los trabajadores por año:

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MESES 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

ENERO 1230 1612 1865 1716 1756 1651 1777 1810 1433

FEBRERO 1547 1326 1900 1934 1952 2142 2174 1896 1993

MARZO 1528 1217 1920 2027 2027 2143 2147 1964 2003

ABRIL 2199 2225 2229 2321 2321 2393 2455 2289 2378

MAYO 2474 2316 2303 2381 2520 2506 2479 2325 2495

JUNIO 2437 2349 2408 2435 2544 2603 2611 2506 2534

JULIO 2464 2361 2441 2426 2566 2631 2660 2467 2535

AGOSTO 1532 1228 2422 1316 1426 1359 1329 1206 985

SEPTIEMBRE 2409 2327 2406 2340 2482 2445 2453 2442 2469

OCTUBRE 2436 2400 2442 2439 2593 2663 2605 2493 2544

NOVIEMBRE 2460 2453 2412 2483 2482 2613 2690 2579 2514 2583

DICIEMBRE 2475 2445 2442 2465 2504 2662 2729 2603 2524

PROMEDIO ANUAL 2468 2096 2018 2274 2193 2289 2330 2323 2203 2177

TOTAL PROMEDIO

Fuente:

Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014, remitido por la SUNAT.

Formulario 601 Planilla Eléctronica.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA - NÚMERO DE TRABAJADORES POR AÑOS

2237

El importe promedio del total de la planilla de los trabajadores del período 2005 al 2012, se encuentra entre S/. 70 millones y S/. 125 millones de nuevos soles; asimismo, el importe promedio de los ingresos percibidos por la UIGV en el mismo período oscila entre S/. 108 millones y S/. 221 millones de nuevos soles, habiéndose comparado los importes del total de la planilla (incluyen a personal denominado: altas autoridades, docentes, administrativos, obreros) vs los ingresos totales que tiene la universidad. Es decir, la planilla total de la UIGV asciende a más del 50% del total de los ingresos de la citada casa de estudios. Del total de trabajadores de la universidad se ha podido determinar que hay un grupo de 22 personas que reciben exuberantes sueldos, los mismos que representan sólo el 1% del total de trabajadores de la UIGV (2237 trabajadores en promedio); sin embargo, sus sueldos representan entre el 7% (año 2005) y el 37% (año 2011) del total de la planilla de los trabajadores, tal como se aprecia en el cuadro adjunto:

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AÑOS N° trabajadores 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

TOTAL INGRESOS 108,277,314 120,497,961 134,456,943 146,085,391 163,502,769 192,995,075 205,018,546 221,343,816

TOTAL PLANILLA 2237 70,650,556 76,755,640 77,138,520 82,487,653 95,864,863 110,865,928 125,395,102 114,610,030

REPRESENTATIVIDAD (%) Planilla/Ingresos 65% 64% 57% 56% 59% 57% 61% 52%

TOTAL PLANILLA INVESTIGADOS 22 4,848,259 8,071,135 8,711,601 12,336,068 22,354,462 31,696,567 46,967,886 36,582,799

REPRESENTATIVIDAD (%)

Investigados/

Planilla1% 7% 11% 11% 15% 23% 29% 37% 32%

Fuente:

Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014, remitido por la SUNAT.

Formulario 600 - 601 Planilla Electrónica.

Formulario 670 - Renta Anual de Tercera Categoría.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA - TOTAL PLANILLAS vs INGRESOS - PLANILLA INVESTIGADOS vs TOTAL PLANILLAS

El Pleno del Congreso nos faculta a investigar: “los exorbitantes sueldos que estarían percibiendo las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega”, por lo que resulta necesario determinar quiénes son dichas personas y los cargos ocupados en el período noviembre 2004 a diciembre del 2013, período en el cual se vienen percibiendo dichos sueldos, conforme se evidencia de la documentación recopilada, la visualización de la página web de la UIGV y la manifestación de los investigados en las sesiones, a fin de delimitar quienes son las personas a las que se va a investigar. PRINCIPALES TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Respecto a las personas que ocupan dichos cargos, cabe señalar que el artículo 17 del estatuto establece: “El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la Asamblea General. Es presidido por el Rector e integrado por el Vicerrector y cuatro docentes elegidos por la Asamblea General (…)”. Es decir, que los principales titulares de cargos directivos serían las personas que ocuparon los cargos de rector y vicerrector en el período de investigación. Rector: Luis Claudio Cervantes Liñán Luis Claudio Cervantes Liñán es el actual rector de la UIGV, quien fuera elegido en Asamblea Universitaria del 31 de agosto del 2004 para el período 16 de octubre del 2004 al 15 de octubre del 2009. Posteriormente, mediante Acta de Asamblea Universitaria del 08 de agosto del 2009 se acordó elegir a Luis Claudio Cervantes Liñán como Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega para el período 16 de octubre del 2009 al 15 de octubre del 2014. Al respecto, en el artículo 34 del estatuto se establece que el rector es el órgano máximo de Dirección Universitaria y según el artículo 35 es el personero y representante legal de la Universidad. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente al investigado conforme al siguiente detalle: Se le notificó la primera vez la citación el 25 de marzo de 2014 en su domicilio legal (Calle Ricardo Angulo N° 476 – Corpac) y en su centro de labores, (Av. Arequipa N° 1841 Lince), para apersonarse el 31 de marzo de 2014 por la presunción de la comisión del Delito de Apropiación ilícita, Asociación ilícita y el Delito de Defraudación Tributaria. Se le notificó la segunda vez la citación el 01 de abril de 2014 en su domicilio legal (Calle Ricardo Angulo N° 476 – Corpac) y en su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince), para apersonarse el 07 de abril de 2014 por la presunción de la comisión del Delito de Apropiación ilícita, Asociación ilícita y el Delito de Defraudación Tributaria. Vicerrector: Jorge Manuel Lazo Manrique

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En el artículo 44 del estatuto se señala: “El Vicerrector es elegido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector, por el mismo período. Asume temporalmente el Rectorado en ausencia o impedimento del Rector”.

En sesión de 11 de febrero del 2014 el señor Jorge Manuel Lazo Manrique manifestó que ocupa el cargo de vicerrector desde el 11 de julio del 2009. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente al investigado conforme al siguiente detalle: Se le notificó la primera vez la citación el 05 de febrero 2014 a su domicilio legal (Jr. Huáscar 1821 Jesús María) y a su centro de labores, (Calle Alfonso Ugarte N° 624 Magdalena del Mar) para apersonarse el 11 de febrero de 2014 por la presunción del Delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación PRINCIPALES AUTORIDADES

a) Los decanos de las facultades y el decano de la escuela de post grado. El artículo 57 del estatuto

establece: “Las Facultades son las unidades fundamentales de organización y formación académica y profesional, que brindan una o más carreras profesionales según la afinidad de sus contenidos y objetivos. Están dirigidas por un Decano”. Asimismo, el artículo 70° señala: “La Escuela de Postgrado está dirigida por un Decano (…)”

A continuación mostramos en cuadro adjunto la relación de personas que vienen ocupando desde hace varios años atrás los cargos de decanos de las facultades y decano de la escuela de post grado, conforme a sus declaraciones realizadas en las sesiones del Congreso y tal como se visualiza en la página web de cada facultad de la Universidad:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO Fecha de Inicio del Cargo

Fecha de Sesión

Jesús Rivera Oré Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Desde el 08 de julio de 2000

12/03/2014

Raúl Gonzales Herrera

Decano de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas

Desde enero de 2007

28/03/2014

Carlos Oyola Martínez

Decano la Facultad de Educación Desde el 12 de enero de 2007

28/03/2014

José Eduardo Ugaz Burga

Decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Cómputo y Telecomunicaciones

Desde 1993 25/03/0214

Ramiro Alonzo Gómez Salas

Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación

Desde julio 2012 26/03/2014

Julio Cesar Vargas Arbieto

Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas

Desde agosto de 2012

28/03/2014

Víctor Manuel Rojas Hernández

Decano de la Facultad de Ingeniería Administrativa e Industrial

Desde el 2009 28/03/2014

Graciela Villegas García

Decano la Facultad de Psicología y Trabajo Social

Desde el año 2009

25/03/2014

Sonia Margot Vela Gonzales

Decano la Facultad de Enfermería Desde julio de 2007

26/03/2014

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Julio César Villar Castillo

Decano la Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

Desde el 2008 26/03/2014

Juan Wilder Ponte Lucio

Decano de la Facultad de Estomatología

Desde 11 de Julio de 2012

26/03/2014

Juan Carlos Córdova Palacios

Decano de la Escuela de Post Grado Desde el 2008 25/03/2014

En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: JESÚS RIVERA ORÉ, se le notificó la primera vez el 05 de febrero 2014 a su domicilio legal (Calle Degas N° 133 San Borja) y a su a su centro de labores, (Av. Arequipa N° 3610 San Isidro) para apersonarse el 11 de febrero de 2014 por la presunción del Delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Por segunda vez se le notificó la citación el 25 de febrero de 2014 a sus domicilios (Calle Degas N° 133 San Borja y Av. Camino Real N° 1080 San Isidro) para apersonarse el 03 de marzo de 2014 por la presunción del Delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Por tercera vez se le notificó la citación el 06 de marzo de 2014 a sus domicilios (Calle Degas N° 133 San Borja y Av. Camino Real N° 1080 San Isidro) para apersonarse el 12 de marzo de 2014 por la presunción del Delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, se le notificó por primera vez el 03 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Av. Bolívar N° 1848 Pueblo Libre) para apersonarse el 07 de marzo de 2014 a la sesión por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez el 14 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Av. Bolívar N° 1848 Pueblo Libre) para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la sesión por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se notificó el 19 de marzo de 2014, la reprogramación de la tercera citación a su centro de labores (Av. Bolívar N° 1848 Pueblo Libre) para el 28 de marzo de 2014 a su centro de labores. Se apersonó a esta citación.

CARLOS OYOLA MARTÍNEZ, se le notificó por primera vez el 03 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Calle 9 N° 497 Urb. Monterrico Norte – San Borja) y a su centro de labores (Av. Brasil N° 1007 Jesús María) para apersonarse el 07 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez el 11 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Av. Brasil N° 1007 Jesús María) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por tercera vez el 14 de marzo de 2014 a su centro de labores (Av. Brasil N° 1007 Jesús María) y a su domicilio legal (Calle 9 N° 497 Urb. Monterrico Norte – San Borja) para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se notificó el 19 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Calle 9 N° 497 Urb. Monterrico Norte – San Borja) y a su centro de labores (Av. Brasil N° 1007 Jesús María) la reprogramación de la tercera citación para el 28 de marzo de 2014. Se apersonó a esta citación.

GRACIELA VILLEGAS GARCÍA, se le notificó por primera vez el 03 de marzo de 2014 a su centro de labores (Av. Petit Thouars N° 248 Lima) para apersonarse el 07 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez el 11 de marzo de 2014 a su centro de labores (Av. Petit Thouars N° 248 Lima) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por tercera vez el 14 de marzo de 2014 a su domicilio legal y a su centro de labores (Av. Petit Thouars N° 248 Lima) para apersonarse el 24 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita.

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Se notificó el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Av. Petit Thouars N° 248 Lima) la reprogramación de la tercera citación para el 25 de marzo de 2014 a su centro de labores. Se apersonó a esta citación.

JULIO CESAR VARGAS ARBIETO, se le notificó la primera vez el 06 de marzo de 2014 a su domicilio legal, (Av. José Pardo N° 974 Dpto. 303 Miraflores) y a su centro de labores (Jr. Washington N° 1556 Lima) para apersonarse el 12 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez a su centro de labores (Jr. Washington N° 1556 Lima) y a su domicilio legal (Av. José Pardo N° 974 Dpto. 303 Miraflores) el 21 y el 19 de marzo de 2014 respectivamente, para apersonarse el 28 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

JULIO CÉSAR VILLAR CASTILLO, se le notificó la primera vez el 06 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Jr. Sánchez Cerro N° 1885 Jesús María) para apersonarse el 12 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez a su centro de labores el 19 de marzo de 2014, (Jr. Sánchez Cerro N° 1885 Jesús María) para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. SONIA MARGOT VELA GONZALES, se le notificó la primera vez el 06 de marzo de 2014 a su centro de labores (Jr. Saco Oliveros N° 360 Santa Beatriz), para apersonarse el 12 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez el 20 de marzo de 2014 a su domicilio fiscal (Calle Manuel Ugarte y Moscoso N° 450 oficina 2 – 2do. Piso) y a su centro de labores (Jr. Saco Oliveros N° 360 Santa Beatriz) para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS, se le notificó la primera vez el 06 de marzo de 2014 a su domicilio legal, (Montesquieu Mz. A Lt. 05 La Calera de la Merced – Surquillo) para apersonarse el 12 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez a su domicilio legal, (Montesquieu Mz. A Lt. 05 La Calera de la Merced – Surquillo) y a su centro de labores (Av. Javier Prado N° 2291 San Isidro) el 19 de marzo de 2014 y el 21 de marzo de 2014 respectivamente, para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. JOSÉ EDUARDO UGAZ BURGA, se le notificó por primera vez el 14 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Av. Bolívar N° 1848 Pueblo Libre) para apersonarse el 24 de marzo a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez la citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Av. Bolívar N° 1848 Pueblo Libre) para apersonarse el 25 de marzo a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. RAÚL GONZALES HERRERA, se le notificó la primera vez el 06 de marzo de 2014 a su centro de labores, (Jr. Saco Oliveros N° 310 Sta. Beatriz) para apersonarse el 12 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez el 19 de marzo de 2014 en su domicilio legal (Jr. Eduardo Ordoñez N° 391 Dpto. 203 San Borja) y en su centro de labores, (Jr. Saco Oliveros N° 310 Sta. Beatriz) para apersonarse el 28 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

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JUAN CARLOS CÓRDOVA PALACIOS, se le notificó la primera vez el 14 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Calle Andrea del Sarto N° 112) y a su centro de labores (Jr. Cayetano Heredia N° 920 Jesús María), para apersonarse el 24 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez el 19 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Calle Andrea del Sarto N° 112) y a su centro de labores, (Jr. Cayetano Heredia N° 920 Jesús María), para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

JUAN WILDER PONTE LUCIO, se le notificó la primera vez el 06 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Av. Larco N° 1233 Dpto. B) y a su centro de labores, (Av. Bolívar N° 165 Pueblo Libre) para apersonarse el 12 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez a su domicilio fiscal (Calle Manuel Ugarte y Moscoso N° 450 oficina 2 – 2do. Piso) y a su centro de labores, (Av. Bolívar N° 165 Pueblo Libre) el 20 de marzo de 2014 y el 19 de marzo de 2014 respectivamente, para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. PRINCIPALES TITULARES DE CARGOS DE CONFIANZA EN LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA El estatuto de la universidad establece que los titulares de cargos de confianza en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega son los siguientes: el Secretario General, Jefa de la Defensoría del Estudiante Secretario Académico de la Facultad de Estomatología, Jefe de Asesoría Jurídica, Jefe de Economía y Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, conforme se detalla a continuación:

a) Secretario General: Oscar Martin Romero Aquino

En la sesión de 03 de marzo del 2014 el señor Oscar Martin Romero Aquino manifestó que ocupaba el cargo de Secretario General desde el 04 de noviembre de 2004. Al respecto, el artículo 57 del Reglamento General de la Universidad establece: “El Secretario General es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza”. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó por primera vez la citación el 05 de febrero de 2014 a su domicilio legal (El escorial Mz. E Lt. 12 Canopus Santiago de Surco) y a su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince) para apersonarse el 11 de febrero de 2014 a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. Se le notificó por segunda vez la citación el 19 y el 25 de febrero de 2014 a su domicilio fiscal (Calle Manuel Ugarte y Moscoso N° 450 Oficina 2) y el 25 de febrero de 2014 a su domicilio legal (El escorial Mz. E Lt. 12 Canopus Santiago de Surco) y a su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince) para apersonarse el 03 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

b) Administrativa de la Secretaría General: María del Socorro Romero Aquino Asimismo, en la sesión de 03 de marzo del 2014 se presentó su hermana María del Socorro Romero Aquino, quien manifestó que tiene el cargo de Administrativa de la Secretaría General desde el año 2010, y que en ausencia del Secretario General es la persona que asume sus funciones. Al respecto, de la documentación recopilada se observa la Resolución Rectoral N° 202-2010-RUIGV de 26 de julio del 2010, en cuyo artículo segundo, se resuelve: “Dar las gracias a la Doctora María del Socorro Romero Aquino, por la excelente labor que ha realizado a favor de los alumnos de ésta Casa Superior de Estudios, como Jefe de la Oficina de Defensoría del Estudiante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil. Y ADSCRIBIR a la Doctora MARIA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO como personal del Rectorado-Secretaría General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil”.

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En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó por primera vez la citación el 05 de febrero de 2014 a su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince) para apersonarse el 11 de febrero de 2014 a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. Se apersono también a la sesión de 03 de marzo del 2014

c) Defensor del Estudiante: María Claudia Cervantes Ganoza

En la Resolución Rectoral N° 202-2010-RUIGV de 26 de julio del 2010, resuelve lo siguiente en su artículo tercero: “DESIGNAR a la Doctora MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA, COMO Jefe de la Oficina de Defensoría del Estudiante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, a partir del primero de Agosto del presente año”. Al respecto, el artículo 63 del Reglamento General establece: “El Defensor del Estudiante es un profesional egresado de La Universidad y designado por el rector. Es cargo de confianza”. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó la citación el 19 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Calle Ricardo Angulo N° 476 Corpac San Isidro) y a su centro de labores (Av. San Felipe N° 890 Jesús María) para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

d) Jefe de Economía y Ex Contador General: Luis Miguel Sandoval Cabrejos

En la Resolución Rectoral N° 009-2011-RUIGV de 18 de enero del 2011 se resuelve en el artículo primero: “DESIGNAR a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Contador LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS, como Contador General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, con la remuneración que le corresponde de acuerdo al nivel y al cargo que se le ha designado”. Al respecto, en el Artículo 72º A del Reglamento General se establece: “El Jefe del Área de Contabilidad General es un profesional de la especialidad, designado por el Rector. Es cargo de confianza”. En su declaración realizada en la sesión de 28 de marzo del 2014 el señor Luis Miguel Sandoval Cabrejos manifestó que viene ocupando el cargo de Jefe de la Oficina de Economía desde hace más de un año. Al respecto, el artículo 72 del Reglamento General establece: “El Jefe de la oficina de Economía es un profesional de la especialidad, designado por el Rector. Es cargo de confianza”. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó por primera vez la citación el 05 de febrero de 2014 a su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince) para apersonarse el 11 de febrero de 2014 a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez la citación el 25 de febrero de 2014 a su centro de labores (Av. San Felipe N° 890 Jesús María) para apersonarse el 03 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por tercera vez la citación el 06 de marzo de 2014 a su centro de labores (Av. San Felipe N° 890 Jesús María) y a su domicilio legal (Diego Ferre N° 312 Eten Puerto Chiclayo – Lambayeque) para apersonarse el 11 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por cuarta vez la citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Av. San Felipe N° 890 Jesús María) para apersonarse el 28 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación.

e) Jefe de la Oficina de Auditoría Interna: Miguel Ángel García Rodríguez

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El artículo 53 del Reglamento General establece: “El Jefe de la Oficina de Auditoría Interna es un profesional designado por el Rector. Es cargo de confianza”. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó la citación el 19 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Av. Precursores N° 640 Urb. Maranga San Miguel) y a su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince) para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita.

f) Jefe de Asesoría Jurídica: Jaime Gustavo Espinoza Montoya

El artículo 60 del Reglamento General establece: “El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica es un profesional en Derecho debidamente colegiado, designado por el Rector. Es cargo de confianza” En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó la citación el 19 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Doña Delmira N° 324 Los Rosales Santiago de Surco) y a su centro de labores (Av. Arequipa N° 1841 Lince) para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita.

g) Actual Gerente General y Ex Jefe de la Oficina de Recursos Humanos : Manuel Antonio de Jesús

Lazo Manrique: En la Resolución Rectoral N° 0030-2009-RUIGV de 06 de febrero del 2009 se resuelve en el artículo quinto: “Designar al Doctor Manuel Lazo Manrique como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega…”. En el artículo 75 del Reglamento General se establece: “El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos es un profesional designado por el rector.es cargo de confianza”. En su declaración realizada el día 25 de marzo del 2014 el señor Manuel Lazo Manrique manifestó que viene desempeñando el cargo de Gerente General desde el año 2012. Al respecto, el artículo 94 del estatuto establece: “El Gerente General es nombrado por el Rector, debiendo ser un profesional de alta calificación. Constituye cargo de confianza y se desempeña a dedicación exclusiva. Asiste al Consejo Universitario con voz y sin voto”. En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó la primera vez la citación el 11 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Jr. Huáscar 1921 Jesús María) y a su centro de labores, (Jr. Luis N. Sáenz N° 557 Jesús María) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la sesión, por el presunto delito Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se le notificó por segunda vez la citación el 14 de marzo 2014 a su domicilio legal (Jr. Huáscar 1921 Jesús María) y a su centro de labores, (Calle Alfonso Ugarte N° 624 Magdalena del Mar) para apersonarse el 24 de marzo de 2014 por la presunción del Delito de Apropiación ilícita y Asociación ilícita. Se notificó la reprogramación de la tercera citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Jr. Luis N. Sáenz N° 557 Jesús María) y a su domicilio legal (Jr. Huáscar 1921 Jesús María) para el 25 de marzo de 2014. Se apersonó a esta citación.

h) Secretario Académico de la Facultad de Estomatología: Luis Adolfo Cervantes Ganoza

En la sesión de 26 de marzo del presente año el señor Luis Adolfo Cervantes Ganoza manifestó que venía ocupando el cargo de Secretario Académico de la Facultad de Estomatología desde julio del 2010. Al respecto, el artículo 116 del Reglamento General establece: “El Secretario Académico es un profesional. Su cargo es de confianza y es designado por el Rector…”

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En cumplimiento del debido procedimiento administrativo, se notificó debidamente a los investigados conforme al siguiente detalle: Se le notificó la citación el 19 de marzo de 2014 a su domicilio legal (Calle Los bambúes N° 145 Pueblo Libre) y a su centro de labores (Av. Bolívar N° 165 Pueblo Libre) para apersonarse el 26 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por el presunto delito de Apropiación Ilícita y Asociación ilícita. Se apersonó a esta citación. 4.1.2. EXORBITANTES REMUNERACIONES BRUTAS OTORGADAS A LAS PRINCIPALES AUTORIDADES Y TITULARES DE CARGOS DIRECTIVOS Y DE CONFIANZA EN EL PERÍODO NOVIEMBRE 2004-DICIEMBRE 2013 De la documentación revisada en el transcurso de la investigación se ha podido determinar que las 22 personas que reciben remuneraciones exorbitantes son las principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Dichas personas recibieron remuneraciones brutas19 exorbitantes, muy por encima del valor de mercado respecto a los cargos que representan, siendo el rector, sus hijos, los hermanos Oscar y María del Socorro Romero Aquino, y Jorge y Manuel Lazo Manrique, las personas con mayores remuneraciones. De acuerdo al literal a) quinto párrafo del artículo 88 que señala lo siguiente (…) “La información protegida constitucionalmente obtenida por las Comisiones Investigadoras sólo es divulgable públicamente en cuanto fuera estrictamente necesario expresarla y comentarla con la finalidad y para justificar la existencia de responsabilidad en el informe de la comisión ante el Pleno del Congreso”, siendo en el presente caso necesario se va analizar la información remitida por la SUNAT. Mediante el levantamiento del secreto tributario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y de los veintidós (22) investigados, se obtuvo la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT20, de los periodos noviembre 2004 a diciembre 2013, y de la misma se constató que las remuneraciones de los investigados ascendieron a un total de S/. 215 747 069,00, tal como lo muestra el cuadro siguiente:

19

Es el dinero total que percibe un trabajador por el trabajo que desempeña antes que al mismo se le efectúen las correspondientes retenciones y descuentos. 20 Se levantó el secreto tributario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, según Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 13 de enero de 2014, solicitado por esta Comisión con Oficio N° 014–2013–2014–CI/CEJD/CR de 28 de noviembre de 2013.

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N° NOMBRE CARGO ACTUALFECHA

INICIOTIEMPO

REMUNERACIÓN

BRUTA TOTAL S/.

1 LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑAN Rector de la UIGV nov-04 9 años 2 meses 88,387,548

2 OSCAR MARTÍN ROMERO AQUINO Secretario General de la UIGV nov-04 9 años 2 meses 24,701,843

3 MANUEL ANTONIO LAZO MANRIQUE Gerente General nov-04 9 años 2 meses 11,857,531

4 JESÚS RIVERA ORÉDecano la Facultad de Derecho y Ciencias

Políticasnov-04 9 años 2 meses 10,804,976

5 JORGE LAZO MANRIQUEVicerrector y Decano de la Facultad de

Ciencias Farmacéuticas y Bioquímica  nov-04 9 años 2 meses 8,981,113

6 JULIO VILLAR CASTILLO Decano la Facultad de Comercio Exterior y

Relaciones Internacionalesnov-04 9 años 2 meses 8,331,629

7 RAÚL GONZALES HERRERADecano de Ciencias Administrativas y

Ciencias Económicasnov-04 9 años 2 meses 7,285,003

8 CARLOS OYOLA MARTÍNEZ Decano la Facultad de Educación nov-04 9 años 2 meses 6,102,754

9 JOSÉ EDUARDO UGAZ BURGA

Decano la Facultad de Ingeniería de

Sistemas, Cómputo y

Telecomunicaciones 

nov-04 9 años 2 meses 5,776,780

10MARÍA DEL SOCORRO ROMERO

AQUINOAdministrativa de la Secretaria General nov-08 5 años 2 meses 5,716,520

11MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA

(Hija del Rector)Jefa de la Defensoría del Estudiante sep-08 5 años 4 meses 5,487,276

12 RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALASDecano de la Facultad de Ciencias de la

Comunicaciónnov-04 9 años 2 meses 5,176,283

13 VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZDecano de la Facultad de Ingeniería

Administrativa e Industrialnov-04 9 años 2 meses 3,420,286

14 GRACIELA VILLEGAS GARCÍADecano la Facultad de Psicología y

Trabajo Socialnov-04 9 años 2 meses 3,171,871

15LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA

(Hijo del rector)

Secretario Académico de la Facultad de

Estomatología nov-06 7 años 2 meses 3,171,563

16 JUAN CARLOS CORDOVA PALACIOS Decano de la Escuela de Posgrado ene-08 6 años 5,339,310

17 SONIA VELA GONZALES Decano la Facultad de Enfermería  nov-04 9 años 2 meses 2,803,694

18 JAIME GUSTAVO ESPINOZA MONTOYA Jefe de Asesoría Jurídica nov-04 9 años 2 meses 2,643,471

19 LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS Jefe de Economía (Yerno del rector) abr-06 7 años 9 meses 2,155,649

20 JULIO CÉSAR VARGAS ARBIETODecano de la Facultad de Ciencias

Contables y Finanzas Corporativasnov-04 9 años 2 meses 1,981,972

21 JUAN WILDER PONTE LUCIO Decano la Facultad de Estomatología  nov-04 9 años 2 meses 1,348,524

22 MIGUEL ANGEL GARCIA RODRIGUEZAuditor Interno (ene-11 a sep-12 no

trabajo)dic-05 6 años 3 meses 1,101,475

S/.215,747,069

Fuente: SUNATDiv isión de Atención a Usuarios - Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios Intendencia Nacional de Sistemas de Información(*) Incluye Gratificación.

TOTAL GENERAL

REMUNERACION BRUTA TOTAL DEL PERSONAL INVESTIGADO DE LA UIGV

(Nov.2004 – Dic.2013)

El Rector Luis Claudio Cervantes Liñán en el transcurso de su gestión (periodo de evaluación Nov.2004 a Dic.2013), percibió como remuneración bruta total de S/. 88 387 548,00 nuevos soles, siendo que cuando inició su periodo en noviembre de 2004 su remuneración fue de S/. 55 446,00 nuevos soles y en diciembre de 2013

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fue de S/. 2 221 344,79 nuevos soles, precisándose que su mayor remuneración mensual se dio en el mes de junio de 2012 en el cual percibió la suma de S/. 2 281 253,00 nuevos soles. Asimismo, sus hijos María Claudia Cervantes Ganoza, Jefa de la Oficina de Defensoría del Estudiante percibió un total de S/. 5 487 276,00 (Set.2008 a Dic.2013), siendo su mayor remuneración mensual en el mes de abril de 2013 con S/. 225 554,00 nuevos soles y Luis Adolfo Cervantes Ganoza - Secretario Académico de la Facultad de Estomatología percibió entre noviembre de 2006 y diciembre de 2013 una remuneración bruta total de S/. 3 171 563,00, siendo que en el mes de abril de 2013 recibió una remuneración de S/. 105 415,00, mayor al de su decano de Facultad, Juan Wilder Ponte Lucio, que recibió ese mismo mes (abril 2013) la suma de S/. 50 230,00; denotándose que la hija del rector percibe una mayor remuneración que los decanos de la universidad y el hijo del rector Secretario Académico de la Facultad de Estomatología gana más que su decano. El Secretario General Oscar Martin Romero Aquino, percibió una remuneración total de S/. 24 701 843,00 nuevos soles (nov.2004 – dic.2013), siendo que comenzó en noviembre de 2004 con una remuneración de S/. 15 344,00 y en diciembre de 2013 percibió S/. 614 273,27, siendo su mayor remuneración en un mes de abril 2011 de S/. 771 097,00. Además, su hermana María del Socorro Romero Aquino, Administrativa de la Secretaria General percibió como remuneración total entre noviembre 2008 y diciembre 2013 de S/. 5 716 520,00. Asimismo, el Gerente General Manuel Antonio Lazo Manrique recibió el importe de S/. 11 857 531,00 nuevos soles entre noviembre de 2004 y diciembre de 2013, siendo su mayor remuneración en el mes de junio de 2011 de S/. 484 983,00. También el Decano la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Sr. Jesús Rivera Oré, recibió un total de S/. 10 804 976,00 (Nov.2004 a Dic.2013), percibiendo la remuneración más alta de los decanos investigados (ANEXO N° 1). Lo antes afirmado se aprecia en el cuadro siguiente:

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F. Inicio Tiempo Periodo Importe S/. Periodo Importe S/. Periodo Importe S/.

1 LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑAN Rector nov-04 9 años 2 meses 88,387,548 may-12 2,281,253 nov-04 55,446 dic-13 2,221,345

2 OSCAR MARTÍN ROMERO AQUINO Secretario General nov-04 9 años 2 meses 24,701,843 abr-11 771,097 nov-04 15,344 dic-13 614,273

3 MANUEL ANTONIO LAZO MANRIQUE Gerente General nov-04 9 años 2 meses 11,857,531 jun-11 484,983 nov-04 7,190 dic-13 136,797

4 JESÚS RIVERA ORÉ Decano la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas nov-04 9 años 2 meses 10,804,976 may-09 261,888 nov-04 22,146 dic-13 206,261

5 MARÍA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO Administrativa de la Secretaria General nov-08 5 años 2 meses 5,716,520 abr-11 234,619 nov-08 4,667 dic-13 176,263

6 MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZAJefa de la Defensoria del Estudiante de la UIGV (Hija del

Rector)sep-08 5 años 4 meses 5,487,276 abr-11 225,554 sep-08 6,043 dic-13 179,291

7 LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS Jefe de Economía (Yerno del rector) abr-06 7 años 9 meses 2,155,649 abr-13 214,878 abr-06 2,400 dic-13 125,450

8 RAÚL GONZALES HERRERA Decano de Ciencias Administrativas y Ciencias Economicas nov-04 9 años 2 meses 7,285,003 sep-10 210,757 nov-04 13,203 dic-13 58,168

9 JORGE LAZO MANRIQUEVicerrector y Decano de la Facultad de Ciencias

Farmacéuticas y Bioquímica  nov-04 9 años 2 meses 8,981,113 sep-10 192,972 nov-04 13,170 dic-13 201,119

10 CARLOS OYOLA MARTÍNEZ Decano la Facultad de Educación nov-04 9 años 2 meses 6,102,754 abr-13 139,659 nov-04 11,824 dic-13 175,372

11 JULIO VILLAR CASTILLO Decano la Facultad de Comercio Exterior y Relaciones

Internacionalesnov-04 9 años 2 meses 8,331,629 abr-13 137,256 nov-04 32,613 dic-13 140,281

12 JOSÉ EDUARDO UGAZ BURGADecano la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Cómputo y

Telecomunicaciones nov-04 9 años 2 meses 5,776,780 abr-12 123,834 nov-04 18,264 dic-13 142,499

13 RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS Decano de la Facultad de Ciencias de la comunicación nov-04 9 años 2 meses 5,176,283 may-09 121,542 nov-04 3,763 dic-13 92,708

14 LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZASecretario Académico de la Facultad de Estomatología (Hijo

del rector)nov-06 7 años 2 meses 3,171,563 abr-13 105,415 nov-06 5,000 dic-13 107,485

15 JUAN CARLOS CORDOVA PALACIOS Decano de la Escuela de Posgrado ene.08 6 años 5,339,310 nov-12 201,420 ene-08 95,067 dic-13 193,843

16 JULIO CÉSAR VARGAS ARBIETODecano de la Facultad de Ciencias Contables y Finanzas

Corporativasnov-04 9 años 2 meses 1,981,972 abr-13 75,643 nov-04 9,489 dic-13 82,165

17 VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZDecano de la Facultad de Ingeniería Administrativa e

Industrialnov-04 9 años 2 meses 3,420,286 abr-11 74,682 nov-04 5,519 dic-13 60,215

18 GRACIELA VILLEGAS GARCÍA Decano la Facultad de Psicología y Trabajo Social nov-04 9 años 2 meses 3,171,871 jun-11 72,263 nov-04 6,326 dic-13 59,652

19 SONIA VELA GONZALES Decano la Facultad de Enfermería  nov-04 9 años 2 meses 2,803,694 jun-11 62,900 nov-04 3,419 dic-13 54,131

20 JUAN WILDER PONTE LUCIO Decano la Facultad de Estomatología  nov-04 9 años 2 meses 1,348,524 abr-13 50,230 nov-04 3,571 dic-13 55,809

21 JAIME GUSTAVO ESPINOZA MONTOYA Jefe de Asesoría Juridica nov-04 9 años 2 meses 2,643,471 abr-13 42,884 nov-04 355 dic-13 57,147

22 MIGUEL ANGEL GARCIA RODRIGUEZ Auditor Interno (ene-11 a sep-12) dic-05 6 años 3 meses 1,101,475 nov-10 42,693 dic-05 3,183 dic-13 15,205

Fuente: Programa de Decalaración Telematica - SUNAT.

(*) Incluye Bonificaciones Diversas

MAYORES REMUNERACIONES BRUTAS DEL PERSONAL INVESTIGADO DE LA UIGV (2004 - 2013)

Diferencia entre la Remuneración Bruta

Mensual al inicio del periodo del Rector y

Diciembre de 2013 N° NOMBRE

Mayor Remuneración

Bruta en un mes

recibida entre Nov.2004

y Dic.2013

CARGO

Tiempo desde su Ingreso o

Inicio del Periodo del Rector

a Diciembre 2013

Remuneración

Bruta Total S/.

Asimismo, mostramos la remuneración bruta de los investigados por los años 2004 al 2013:

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2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

1 LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑAN 316,659 1,242,021 2,114,272 2,442,714 3,671,543 8,622,985 13,472,094 20,188,495 17,215,368 19,101,397 88,387,548

2 JORGE MANUEL LAZO MANRIQUE 39,510 245,881 480,781 544,791 671,110 1,384,058 1,400,443 1,553,826 1,173,329 1,487,384 8,981,113

3MANUEL ANTONIO DE JESÚS LAZO

MANRIQUE(Hermano del Vicerrector) 21,956 102,200 241,936 299,437 418,666 778,961 2,136,866 4,428,957 2,296,226 1,132,326 11,857,531

4 OSCAR MARTÍN ROMERO AQUINO 44,436 509,609 451,509 451,844 829,318 1,837,518 4,039,359 7,270,957 4,357,116 4,910,177 24,701,843

5 LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS - - 18,500 27,657 35,280 55,613 75,809 518,091 305,461 1,119,237 2,155,649

6

MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA

(Hija del Rector) - - - - 28,151 278,963 926,232 1,549,897 1,333,312 1,370,722 5,487,276

7 MARÍA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO - - - - 11,278 261,011 953,663 1,985,705 1,247,832 1,257,031 5,716,520

8

LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA(Hijo

del Rector) - - 11,667 77,000 142,982 153,307 395,815 791,615 782,090 817,087 3,171,563

9 JAIME GUSTAVO ESPINOZA MONTOYA 41,247 262,443 244,157 264,723 263,881 259,993 261,841 266,212 354,632 424,344 2,643,471

10 MIGUEL ANGEL GARCIA RODRIGUEZ 3,183 121,949 205,259 238,979 215,899 199,671 - 20,197 96,337 1,101,475

11 RAÚL GONZALES HERRERA 39,726 212,454 287,659 524,062 844,782 1,325,849 1,187,129 1,085,892 987,232 790,218 7,285,003

12 JULIO CÉSAR VARGAS ARBIETO 23,267 113,787 126,817 108,510 137,169 220,970 188,282 204,898 285,353 572,920 1,981,972

13 JULIO VILLAR CASTILLO  97,839 664,821 1,513,314 1,043,224 733,256 618,887 752,416 821,162 928,029 1,158,680 8,331,629

14 JESÚS ANTONIO RIVERA ORÉ 64,639 387,093 839,857 908,389 1,014,143 1,848,397 1,303,041 1,527,345 1,402,558 1,509,516 10,804,976

15 CARLOS OYOLA MARTÍNEZ 38,433 327,574 569,775 544,102 617,315 708,509 643,569 679,269 661,111 1,313,097 6,102,754

16 SONIA VELA GONZALES 9,280 37,019 53,580 213,870 287,300 356,392 433,771 501,250 445,313 465,920 2,803,694

17 JUAN WILDER PONTE LUCIO 10,521 44,815 36,416 49,789 79,948 115,578 129,665 131,356 266,455 483,980 1,348,524

18 VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ 16,557 123,286 225,437 201,186 308,853 420,985 503,399 575,492 503,264 541,827 3,420,286

19 JOSÉ EDUARDO UGAZ BURGA 52,692 386,503 497,126 507,658 557,625 594,365 679,899 717,798 750,592 1,032,522 5,776,780

20 RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS 11,288 92,354 118,481 168,656 607,175 1,030,113 799,979 838,118 740,237 769,883 5,176,283

21 GRACIELA VILLEGAS GARCÍA 18,505 93,219 117,903 128,732 149,676 487,017 539,449 599,374 527,093 510,903 3,171,871

22 JUAN CARLOS CORDOVA PALACIOS - - - - 687,639 779,092 674,175 732,176 962,142 1,504,087 5,339,310

TOTAL GENERAL 846,556 4,848,259 8,071,135 8,711,601 12,336,068 22,354,462 31,696,567 46,967,886 37,544,941 42,369,595 215,747,069

Fuente: Programa de Decalaración Telematica - SUNAT.

Nota: Incluye Bonificaciones Diversas

AÑOREMUNERACIÓN BRUTA POR AÑOS

TOTAL

GENERAL S/.N°

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA - REMUNERACIÓN BRUTA POR AÑOS DE LOS INVESTIGADOS - PERÍODO 2004 AL 2013

Cabe indicar que la universidad no cuenta con un escalafón21, tal como lo confirma el propio rector en la sesión de 14 de abril de 201422, a pesar de haberse establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Sindicato de Trabajadores no docentes (empleados) de la Universidad, por el período 2006 – 2007, suscrito el 30 de junio de 2007; tampoco cuenta con lineamientos para los sueldos o remuneraciones del personal, por lo que existen diferencias significativas en las remuneraciones de las autoridades y funcionarios de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, entre las cuales se destaca que el Secretario General (Romero Aquino Oscar) percibió una mayor remuneración que el Vicerrector y Gerente

21 Convenio Colectivo de Trabajo Suscrito entre la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y el Sindicato de Trabajadores no docentes (empleados) de la Universidad, por el período 2006 – 2007, suscrito el 30 de junio de 2007, convienen en: Segundo: “La Universidad conviene en establecer en el presente año un Escalafón para los trabajadores no docentes (Empleados) con la finalidad de ubicarlos en una estructura orgánica, de acuerdo a los principios de administración de las Instituciones de Educación Superior”. 22 En sesión de 14 de abril de 2014, se le preguntó: “¿Cuanta la universidad con un escalafón de sueldos y salarios?” Respondió: “No, señor, porque generalmente esto es cuestión de meritocracia, nosotros mucho evaluamos al personal y de acuerdo a su responsabilidad de rendimiento otorgamos beneficios, por eso es que no puede ser igual un sueldo de una persona que muchas veces se queda sábados, se queda domingos y otros que no lo hacen”.

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Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

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General, la Administrativa de la Secretaría General (Romero Aquino María) gana más que el Vicerrector y los decanos de las facultades de la Universidad, la Jefa de la Oficina de la Defensoría del Estudiante (Cervantes Ganoza María Claudia, hija del Rector) recibió una mayor remuneración anual que los decanos de la Universidad y que el Secretario Académico de la Facultad de Estomatología (Cervantes Ganoza Luis, hijo del Rector) percibió una remuneración mayor a seis (6) decanos de la Universidad (Posgrado, Educación, Psicología, entre otros). PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR EL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN E HIJOS LUIS ADOLFO Y MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA El incremento desmesurado de sus remuneraciones ha beneficiado a los investigados en el incremento de su patrimonio habiendo adquirido propiedades inmuebles y vehículos, conforme se detalla a continuación: Propiedades adquiridas por Sr. Luis Claudio Cervantes Liñán (Rector), durante el período 2004 al 2013 Con las remuneraciones percibidas, durante el período de investigación (Nov. 2004 a Dic.2013)el Sr. Luis Cervantes Liñán, rector de la Universidad, ha adquirido propiedades inmuebles por un valor total de US $ 796 000,00, propiedades vehiculares por un importe de US $ 108 900,00, dando un total general en propiedades de US $ 904 980,00 dólares americanos. Asimismo, ha constituido la Empresa Constructora e Inmobiliaria L.L. & M Contratistas Generales SAC, en sociedad con sus hijos Luis Adolfo y María Claudia Cervantes Ganoza. También ha creado la Asociación Centro Peruano Americano de Desarrollo Empresarial Asociación Civil. El detalle se muestra a continuación:

ITE

M

TITULARES DE DOMINIO

REGISTRAL

PARTIDA

N°ASIENTO DIRECCIÓN ÁREA

FORMA

ADQUISICIÓN

PRECIO

COMPRA

US$

FECHA DE

ADQUISICIÓN

1

*CERVANTES LIÑAN LUIS

CLAUDIO *GANOZA IZAGUIRRE

DE CERVANTES ISABEL CRISTINA

44750554 C00002

CALLE 10, MZ C, SUB LOTE 1-B,

URBANIZACIÓN MONTERRICO NORTE,

SANTIAGO DE SUCO

820 m2COMPRA-

VENTA246,000.00

ESCRITURA

PUBLICA DE

04/12/2009

2

*CERVANTES LIÑAN LUIS

CLAUDIO *GANOZA IZAGUIRRE

DE CERVANTES ISABEL CRISTINA

42275069 C00002

INMUEBLE CON FRENTE A LA AVENIDA

TAMBO NUEVO CONSTRUIDO SOBRE

EL LOTE 26 DE LA MANZANA F,

URBANIZACIÓN CIENEGUILLA,

CIENEGUILLA

3 848 m2COMPRA-

VENTA550,000.00

ESCRITURA

PUBLICA DE

09/12/2011

796,000.00

ITE

M

TITULARES DE DOMINIO

REGISTRAL

PARTIDA

CATEGOR

IAMARCA AÑO FAB PLACA

PRECIO

COMPRA

US $

FECHA DE

REGISTRO DE

PROPIEDAD

OBSERVACIONES

1

*CERVANTES LIÑAN LUIS

CLAUDIO *GANOZA IZAGUIRRE

DE CERVANTES ISABEL CRISTINA

52028313M1 CMTA

RURALTOYOTA 2010 A8K160 14,000.00 14/01/2013

ADQUIRIDO POR PERSONA

JURÍDICA ALERA SAC A US$

25,200

2

*CERVANTES LIÑAN LUIS

CLAUDIO *GANOZA IZAGUIRRE

DE CERVANTES ISABEL CRISTINA

52545206M1 CMTA

RURALMERCEDEZ BENZ 2012 D4J379 62,990.00 23/01/2013

3

*CERVANTES LIÑAN LUIS

CLAUDIO *GANOZA IZAGUIRRE

DE CERVANTES ISABEL CRISTINA

52800009

VEHICUL

O

PARTICU

LAR

HONDA 2013 F5F386 31,990.00 22/01/2014

108,980.00

904,980.00

Fuente:

Oficios N° 507-2014-Z.R.N° XI-UREG, 1313-2014-SUNARP-DTR/SG - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

VEHÍCULOS

TOTAL PROPIEDAD VEHÍCULAR US $

TOTAL PROPIEDADES (INMUEBLES Y VEHICULOS) US $

PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑAN (RECTOR) EN EL PERÍODO 2004 AL 2013

TOTAL PROPIEDAD INMUEBLES US $

INMUEBLES

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Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

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Propiedades adquiridas por el Sr. Luis Adolfo Cervantes Ganoza (hijo del Rector), Secretario General de la Facultad de Estomatología, durante el período Nov. 2006 a Dic. 2013 El Sr. Luis Adolfo Cervantes Ganoza (hijo del Rector), actual Secretario General de la Facultad de Estomatología desde su ingreso a la Universidad en noviembre de 2006 a diciembre de 2013, y producto de las exorbitantes remuneraciones percibidas ha adquirido propiedades inmuebles por el valor de US $ 530 500,00 dólares americanos, siendo que de las tres (3) propiedades adquiridas dos (2) de ellas han pertenecido anteriormente al Sr. Oscar Romero Aquino, Secretario General de la Universidad. También ha comprado un (1) vehículo por un importe total de US $ 56 600,00, lo cual asciende a patrimonio (inmuebles y vehículo) total de US $ 587 100,00 dólares americanos, tal como mostramos a continuación:

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Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

58

ITEM PARTIDA N° ASIENTO DIRECCIÓN ÁREAFORMA

ADQUISICIÓN

PRECIO

COMPRA US $

FECHA DE

ADQUISICIÓNOBSERVACIONES

1 12335959 C00003

ESTACIONAMIENTO N° 11-

SEMISÓTANO, JIRÓN MANUEL

VILLAVICENCIO N° 759, LINCE

12.36 m2COMPRA-

VENTA6,500.00

ESCRITURA

PÚBLICA DE

15/07/2009

ANTERIORES PROPIETARIOS:

*ROMERO AQUINO OSCAR MARTIN

* NARVAEZ GAMARRA GISELLA MABELL

2 12335992 C00003

JR. MANUEL VILLAVICENCIO N°

763, DEPARTAMENTO N° 601,

SEXTO PISO, LINCE

106.93 m2COMPRA-

VENTA94,000.00

ESCRITURA

PÚBLICA DE

15/07/2009

ANTERIORES PROPIETARIOS

*ROMERO AQUINO OSCAR MARTIN

* NARVAEZ GAMARRA GISELLA MABELL

3 41381108 C00003

CASA TIPO D, CON FRENTE

CALLE 18 SUR N° 244-250,

URBANIZACIÓN CORPAC, SAN

ISIDRO

415 m2COMPRA-

VENTA430,000.00

ESCRITURA

PÚBLICA DE

25/05/2010

530,500.00

ITEM

TITULARES

DE DOMINIO

REGISTRAL

PLACA CATEGORIA MARCA AÑO FABPRECIO

COMPRA US $N° PARTIDA FECHA DE REGISTRO DE PROPIEDAD

1

*CERVANTES

GANOZA

LUIS

B9T142 M1 AUTOMOVIL AUDI 2011 56,600.00 52251528 20/10/2011

56,600.00

587,100.00

Fuente:

Oficios N° 507-2014-Z.R.N° XI-UREG, 1313-2014-SUNARP-DTR/SG - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

VEHÍCULOS

TOTAL PROPIEDAD VEHICULAR US $

TOTAL PROPIEDADES (INMUEBLES Y VEHICULOS) US $

PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA (HIJO DEL RECTOR) -SECRETARIO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA

EN EL PERÍODO NOV.2006 A DIC.2013

INMUEBLES

TOTAL PROPIEDAD INMUEBLES US $

Propiedades adquiridas por la Sra. María Claudia Cervantes Ganoza (hija del Rector), Jefa de la Defensoría del Estudiante, durante el período Set. 2008 a Dic. 2013 La Sra. María Claudia Cervantes Ganoza, hija del Rector, y Jefa de la Defensoría del Estudiante, desde su

ingreso a la Universidad en setiembre 2008 a diciembre de 2013, ha comprado un inmueble por el importe de US

$ 425 000,00 dólares americanos y cuatro (4) vehículos por el importe total de US $ 205 338,00 dólares

americanos, haciendo un total de US$ 630 338,00 dólares americanos por las propiedades adquiridas.

Posteriormente, el 10.Dic.2013 ha donado un (1) vehículo a su esposo, Sr. Luis Sandoval Cabrejos, y el

12.Dic.2013 ha vendido uno (1) vehículo al Sr. Alberto Oliva Corrales, Coordinador de la Filial Chincha de la

Universidad, tal como se detalla a continuación:

Page 59: INFORME CONGRESO

Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

59

ITEM PARTIDA N° ASIENTO DIRECCIÓN ÁREAFORMA

ADQUISICIÓN

PRECIO

COMPRA

US$

FECHA DE

ADQUISICIÓN

1 41213388 C00002

CASA DE DOS PISOS ,

FRENTE A LA CALLE 18,

N° 266 y 270, SAN

ISIDRO

405 m2COMPRA-

VENTA425,000.00

ESCRITURA

PÚBLICA DE

28/05/2010

425,000.00

ITEM PLACA CATEGORIA MARCA AÑO FAB N° PARTIDA

PRECIO

COMPRA

US$

FECHA DE

REGISTRO DE

PROPIEDAD

OBSERVACIONES

1 B8Q571M1 CMTA

RURALHONDA 2011 52228117 48,990.00 15/09/2011

VENDIDO A OLIVA CORRALES

ALBERTO EUGENIO Y LILLIAM

MAGALY GARCIA VIOLETA EN

US$ 26,000 DÓLARES

AMERICANOS EL 12-12-2013

2 D1W069M1 CMTA

RURALLAND ROVER 2012 52491975 79,990.00 09/11/2012

3 D7C025M1

AUTOMOVILLEXUS 2012 52610590 58,900.00 19/04/2013

DONADO A LUIS MIGUEL

SANDOVAL CABREJOS.

VALORIZADO EN US$ 69,000

DÓLARES AMERICANOS EL 10-

12-2013

4 F4K150M1

AUTOMOVILLEXUS 2013 52780351 17,458.00 18/12/2013

205,338.00

630,338.00

Fuente:

Oficios N° 507-2014-Z.R.N° XI-UREG, 1313-2014-SUNARP-DTR/SG - Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

TOTAL PROPIEDADES (INMUEBLES Y VEHÍCULOS) EN US $

TOTAL INMUEBLES US$

INMUEBLES

TOTAL PROPIEDAD VEHICULAR EN US $

VEHÍCULOS

PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR MARIA CLAUDIA CERVANTES GANOZA (HIJA DEL RECTOR) JEFA DE DEFENSORÍA DEL ESTUDIANTE EN EL PERÍODO

SET.2008 A DIC.2013

Propiedades adquiridas por el Sr. Oscar Martín Romero Aquino, Secretario General, durante el período Nov. 2004 a Dic. 2013 El Sr. Oscar Martín Romero Aquino, Secretario General de la UIGV, desde su ingreso a la Universidad en noviembre 2004 a diciembre de 2013, ha adquirido inmuebles por el importe total de US $ 399 321,91 dólares americanos y treinta y tres (33) vehículos (automóviles, motocicletas, trimotos, motorizados para transporte de mercancía) por el importe total de US $ 1 027 582,20 dólares americanos, haciendo un total de US$ 1 426 904,11 dólares americanos por las propiedades adquiridas. Asimismo, en el mismo período, el Secretario General, ha constituido dos (2) empresas. El detalle se muestra a continuación:

Page 60: INFORME CONGRESO

Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

60

N°TITULARES DE DOMINIO

REGISTRAL

PARTIDA

N°ASIENTO DIRECCIÓN DISTRITO ÁREA

FORMA

ADQUISICI

ÓN

PRECIO

COMPRA

US $

FECHA DE

ADQUISICIÓNCARGAS Y GRAVAMENES

1

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ

GAMARRA GISELLA

MABELL

44861054 C00004

VIVIENDA TIPO B CON

FRENTE A LA CALLE EL

ESCORIAL LOTE N° 12, MZ.

E, URBANIZACIÓN

CANOPUS

SANTIAGO DE

SURCO301.08 m2

COMPRA-

VENTA110,100.00

ESCRITURA

PÚBLICA DE

22/07/2007

ASIENTO D00004: HIPOTECA A FAVOR DE

BANCO CONTINENTAL, OBJETO:

GARANTIZAR PRÉSTAMO DE US

$110,100.00 DÓLARES, ESCRITURA

PÚBLICA DE 22/05/2007

2

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ

GAMARRA GISELLA

MABELL

12378407 C00002

OFICINA N° 602, SEXTO

PISO, AVENIDA LA

ENCALADA N° 1257,

URBANIZACIÓN LIMA POLO

AND HUNT CLUB

SANTIAGO DE

SURCO174.32 m2

COMPRA-

VENTA244,326.91

ESCRITURA

PÚBLICA DE

31/05/2010

ASIENTO D00003: HIPOTECA A FAVOR DE

BANCO CONTINENTAL, OBJETO:

GARANTIZAR PRÉSTAMO DE S/.

548,000.00 NUEVOS SOLES, ESCRITURA

PÚBLICA DE 31/05/2010

3

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ

GAMARRA GISELLA

MABELL

12378271 C00002

ESTACIONAMIENTO 35A-

35B SOTANO 3 AV. LA

ENCALADA 1255 URB. LIMA

POLO AND HUNT CLUB

SANTIAGO DE

SURCO27.75 m2

COMPRA-

VENTA22,447.50

ESCRITURA

PÚBLICA DE

31/05/2010

ASIENTO D00004: HIPOTECA A FAVOR DE

BANCO CONTINENTAL, OBJETO:

GARANTIZAR PRÉSTAMO DE US

$110,100.00 DÓLARES, ESCRITURA

PÚBLICA DE 22/05/2007

4

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ

GAMARRA GISELLA

MABELL

12378270 C00002

ESTACIONAMIENTO 34A-

34B SOTANO 3 AV. LA

ENCALADA 1255 URB. LIMA

POLO AND HUNT CLUB

SANTIAGO DE

SURCO27.55 m2

COMPRA-

VENTA22,447.50

ESCRITURA

PÚBLICA DE

31/05/2010

ASIENTO D00004: HIPOTECA A FAVOR DE

BANCO CONTINENTAL, OBJETO:

GARANTIZAR PRÉSTAMO DE US

$110,100.00 DÓLARES, ESCRITURA

PÚBLICA DE 22/05/2007

399,321.91

Fuente: Oficio N° 1313-2013-SUNARP-DTR/SG de 30 de enero de 2014.

INMUEBLES

TOTAL PROPIEDADES INMUEBLES US $

PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR OSCAR ROMERO AQUINO, SECRETARÍO GENERAL EN EL PERÍODO NOV.2004 A DIC.2013

Page 61: INFORME CONGRESO

Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

61

N°TITULARES DE DOMINIO

REGISTRALPLACA TIPO USO CATEGORIA MARCA

AÑO

FABCOLOR

PRECIO

VENTA US $N° PARTIDA

INMATRICUL

ACIONFEC.PROP. CARGAS Y GRAVAMENES

1

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

C1B430 PLACA

ANTERIOR:

C1M755

VEHICULOS

PARTICULARES

M1

AUTOMOVIL

MERCEDEZ

BENZ2007 ROJO 69,900.00 51527110 12/12/2011 25/03/2008

EXPEDIENTE: 77059234 AFECTACION:

GARANTIA MOBILIARIA FECHA AFEC:

22/09/2008; CAUSAL: US$46 500.00

ACREEDOR: BANCO CONTINENTAL

2

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A4K183VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURALSSANG YONG 2010

NEGRO

SPACE28,990.00 51942521 13/05/2010 13/05/2010 NO REGISTRA AFECTACIONES

3

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A9R809

N-MOTORIZADOS

PARA TRANSPORTE

DE MERCANCIAS

N2 CMTA

PICKUPDODGE 2010 GRIS 50,000.00 52002748 06/08/2010 06/08/2010 NO REGISTRA AFECTACIONES

4

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A5D007

PLACA

ANTERIOR:

CG9612

VEHICULOS

PARTICULARESAUTOMOVIL DODGE 1951 PLOMO 0.00 50295701 07/06/2010 17/11/2010 NO REGISTRA AFECTACIONES

5

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A32726

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2007 MARRON 10,500.00 51979446 09/04/2010 06/12/2010 NO REGISTRA AFECTACIONES

6

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A31225

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2008 ROJO 10,000.00 51968848 04/06/2010 06/12/2010 NO REGISTRA AFECTACIONES

7

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

B18494

TRIMOTO DE

PASAJEROS

CATEGORIA L5

L5 VEH. AUT.

MEN.CAN-AM 2010 AZUL 31,000.00 52074323 15/12/2010 15/12/2010 NO REGISTRA AFECTACIONES

8

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A74142

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.SUZUKI 2010

BLANCA

AZUL20,500.00 52120500 09/03/2011 09/03/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

9

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A74140

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.SUZUKI 2009

GRIS

NEGRO15,000.00 52120492 09/03/2011 09/03/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

10

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

B5Z334VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURALVOLVO 2011 NEGRO 63,000.00 52169020 01/06/2011 01/06/2011

EXPEDIENTE: 77047380

AFECTACION:GARANTIA MOBILIARIA. FECHA

AFEC: 07/06/2011 CAUSAL: US$ 63

000.00 ACREEDOR: BANCO

CONTINENTAL

11

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

B6J362VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURALCHRYSLER 2010 GRIS 46,900.00 52178167 15/06/2011 15/06/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

12

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A05776

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.KTM 2009

ANARANJA

DO NEGRO17,080.00 52217635 26/08/2011 26/08/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

13

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

B8R513VEHICULOS

PARTICULARES

M1

AUTOMOVIL

MERCEDEZ

BENZ2011 NEGRO 88,900.00 52228787 16/09/2011 16/09/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

14

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

B15088

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.SUZUKI 2010 GRIS 9,290.00 52245133 28/09/2011 28/09/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

15

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

B24080

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.BUELL 2009 NEGRO 7,476.00 52271077 25/11/2011 25/11/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

16

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

D4I839

N-MOTORIZADOS

PARA TRANSPORTE

DE MERCANCIAS

N1 CMTA

PICKUPFAW 2011 BLANCO 9,000.00 52286870 26/12/2011 26/12/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

17

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A20037

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2007 NEGRO 18,000.00 51829680 16/03/2010 02/07/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

18

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A05953

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2008 ROSADO 9,000.00 52218647 01/09/2011 03/07/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

19

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A02764

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2007 NEGRO 15,000.00 52203304 21/07/2011 03/07/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

20

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

C15873

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.YAMAHA 2012 NEGRO 6,990.00 52428727 01/08/2012 01/08/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

21

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

C31611

PLACA

ANTERIOR:

NI26037

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.HONDA 2006 BLANCO 11,690.00 51746956 04/09/2012 24/08/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

22

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

C30666

PLACA

ANTERIOR:

NI36006

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2007 ROJO 7,500.00 51774874 29/08/2012 24/08/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

23

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

C32705

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.KTM 2011

ANARANJA

DO

BLANCO

5,300.00 52449780 04/09/2012 04/09/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

24

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A02763

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2010 NEGRO 17,000.00 52203299 21/07/2011 08/11/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

25

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

30581A

TRIMOTO DE

PASAJEROS

CATEGORIA L5

L5 VEH. AUT.

MEN.

HARLEY

DAVIDSON2012 MARRON 39,686.20 52533590 08/01/2013 08/01/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

26

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

D5N100VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURAL

MERCEDEZ

BENZ2012 GRIS 72,000.00 52571293 28/02/2013 28/02/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

27

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

D6R226VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURAL

MERCEDEZ

BENZ2013 NEGRO 83,000.00 52599741 09/04/2013 09/04/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

28

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

D6W089VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURALGONOW 2012 PLATA 7,490.00 52604388 12/04/2013 12/04/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

29

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

90475A

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.KTM 2012

ANARANJA

DO NEGRO13,800.00 52640153 30/05/2013 30/05/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

30

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

08476A

MOTOCICLETA

CATEGORIAS L1,L2,

L3 y L4

L3 VEH. AUT.

MEN.AKT 2013 NEGRO 3,700.00 52644352 06/06/2013 06/06/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

31

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A4M493

AUTOMOVIL

VEHICULOS

PARTICULARES

M1

AUTOMOVIL

MERCEDEZ

BENZ2010 PLATA 85,000.00 51947597 17/05/2010 13/08/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

32

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

A4U527VEHICULOS

PARTICULARES

M1 CMTA

RURAL

MERCEDEZ

BENZ2009 MARRON 119,900.00 51960530 26/05/2010 13/08/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

33

*ROMERO AQUINO OSCAR

MARTIN * NARVAEZ GAMARRA

GISELLA MABELL

F2B645VEHICULOS

PARTICULARES_________ SSANG YONG 2013

GRIS

SABLE34,990.00 52725156 09/10/2013 09/10/2013 NO REGISTRA AFECTACIONES

1,027,582.20

Fuente: Oficio N° 1313-2013-SUNARP-DTR/SG de 30 de enero de 2014.

PROPIEDADES VEHICULARES DE OSCAR ROMERO AQUINO, SECRETARIO GENERAL, EN EL PERÍODO NOV.2004 A DIC.2013

TOTAL PROPIEDAD VEHICULAR US $

Page 62: INFORME CONGRESO

Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

62

N° CONSEJO DIRECTIVO/TITULAR/SOCIOS FUNDADORESN°

PARTIDAASIENTO

CLASE DE PERSONA

JURIDICARAZÓN SOCIAL DOMICILIO

INICIO DE

ACTIVIDADESCAPITAL S/. FINES/OBJETO

1TITULAR GERENTE: ROMERO AQUINO OSCAR MARTIN

12778581 A00001 E.I.R.L

RESTAURANTE, FUENTE DE SODA, SNACK

MOVIL Y SANGUCHERÍA ROMEO E.I.R.L LIMA 17/01/2012

S/. 3 000.00

(NUEVOS

SOLES)

DEDICARSE A EXPENDIO O VENTA DE TODO TIPO O

CLASE DE COMIDA PREPARADA AL INSTANTE O

PREVIAMENTE ELABORADA, ETC.

2

CONSEJO DIRECTIVO:

PRESIDENTE GUILLERMO ARMANDO ILLESCAS DALL

ORSO, SECRETARIO: RUBÉN MOISÉS DÁVILA CALDERÓN,

TESORERO: OSCAR MARTIN ROMERO AQUINO, VOCAL:

DANIEL FÉLIX VARON KAPPARI, VOCAL: WALTER MANUEL

ALEJANDRO LUQUE ROJAS

13022331 A00001 ASOCIACIÓN CLUB HARLEY-DAVIDSON DEL PERÚ LIMA 09/05/2013 x

PROMOVER VIAJES DE TURISMO EN MOTOCICLETA CON

FINES CULTURALES Y DEPORTIVAS DENTRO DEL PERÚ

HACIA EL EXTRANJERO, ETC.

Fuente: Oficio N° 1313-2013-SUNARP-DTR/SG de 30 de enero de 2014.

REGISTRO COMO PERSONA JURÍDICA DE OSCAR ROMERO AQUINO, SECRETARIO GENERAL POR EL PERÍODO NOV.2004 A DIC.2013

Propiedades adquiridas por la Sra. María del Socorro Romero Aquino, Administrativa de la Secretaria General, durante el período Nov. 2004 a Dic. 2013 La Sra. María del Socorro Romero Aquino, Administrativa de la Secretaría General de la UIGV, desde su ingreso a la Universidad en noviembre 2004 a diciembre de 2013, ha comprado un inmueble por el importe de US $ 165 000,00 dólares americanos y cuatro (4) vehículos (automóviles, motocicletas, trimotos, motorizados para transporte de mercancía), de los cuales no tenemos la valorización. También conocemos que como persona jurídica ha constituido la empresa MYPEDIGITAL E.I.R.L. El detalle se muestra a continuación:

N°TITULARES DE DOMINIO

REGISTRAL

PARTIDA

N°ASIENTO DIRECCIÓN DISTRITO ÁREA

FORMA

ADQUISICI

PRECIO

COMPRA

FECHA DE

ADQUISICIÓN

1

*ROMERO AQUINO MARIA

DEL SOCORRO * GALINDO

VERA ANTONIO ADRIAN

11267348 C00002LOTE 45 DE LA MZA. A URB.

SANTA PATRICIA II ETAPA LA MOLINA 174.81 m2

COMPRA-

VENTA165,000.00

ESCRITURA

PÚBLICA DE

12-06-2009

Fuente: Oficio N° 28251-2013-SUNARP-Z-R. N° IX/GPI-PUB/SECC.HOJA DE TRAMITE de 09 de diciembre de 2013.

PROPIEDADES ADQUIRIDAS POR MARÍA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO, ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL, EN EL PERÍODO

NOV.2004 A DIC.2013

INMUEBLES

N°TITULARES DE DOMINIO

REGISTRALPLACA TIPO USO CATEGORIA MARCA

AÑO

FABCOLOR

PRECIO

VENTA US $N° PARTIDA

INMATRICU

LACIONFEC.PROP. CARGAS Y GRAVAMENES

1*ROMERO AQUINO MARIA DEL

SOCORRO LGT504 S/C

M1 CMTA

RURALJAC 2008 AZUL N/I 51672912 20/03/2009 20/03/2009

EXPEDIENTE: 77020370 AFECTACION:

GARANTIA MOBILIARIA. FECHA AFEC:

25/03/2009 CAUSAL: US $17 790.00

ACREEDOR: BANCO CONTINENTAL

2* ROMERO AQUINO MARIA DEL

SOCORRO B6J338

VEHICULOS

PARTICULARES

M1

AUTOMOVIL

MERCEDEZ

BENZ2011 AZUL N/I 52178128 15/06/2011 15/06/2011 NO REGISTRA AFECTACIONES

3*ROMERO AQUINO MARIA DEL

SOCORRO C58998

TRIMOTO

CATEGORIA L5

L5 VEH.

AUT.MEN.

HARLEY

DAVIDSON2011 ROJO N/I 52294271 06/01/2012 06/01/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

4* ROMERO AQUINO MARIA DEL

SOCORRO D5Y865

N-MOTORIZADOS

PARA

TRANSPORTE DE

MERCANCIAS

N1 CMTA

PICKUPKIA 2011 BLANCO N/I 52310467 01/02/2012 01/02/2012 NO REGISTRA AFECTACIONES

PROPIEDADES VEHICULARES DE MARÍA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO, ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL EN EL PERÍODO NOV.2004 A DIC.2013

Fuente: Oficio N° 28251-2013-SUNARP-Z-R. N° IX/GPI-PUB/SECC.HOJA DE TRAMITE de 09 de diciembre de 2013.

VEHÍCULOS

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63

N° CONSEJO DIRECTIVO/TITULAR/SOCIOS FUNDADORESN°

PARTIDAASIENTO

CLASE DE

PERSONA

JURIDICA

RAZÓN SOCIAL DOMICILIOINICIO DE

ACTIVIDADESCAPITAL S/. FINES/OBJETO

1TITULAR: ANTONIO ADRIAN GALINDO VERA, CASADO CON

MARÍA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO 11694153 A00001 E.I.R.L MYPEDIGITAL E.I.R.L. LIMA 03/11/2004

S/. 4 950,00

(NUEVOS

SOLES)

DEDICARSE A SERVICIO DE PROCESAMIENTO DE

EMAILS, COMERCIO ELECTRÓNICO, ETC.

REGISTRO COMO PERSONA JURÍDICA DE MARÍA DEL SOCORRO ROMERO AQUINO, ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA GENERAL POR EL PERÍODO NOV.2004 A DIC.2013

Fuente: Oficio N° 28251-2013-SUNARP-Z-R. N° IX/GPI-PUB/SECC.HOJA DE TRAMITE de 09 de diciembre de 2013.

4.1.3. INCREMENTO EN LAS REMUNERACIONES BÁSICAS Incrementos en las remuneraciones básicas del rector, sus familiares y personal de la universidad, durante la gestión del rector 2008-2013, contravienen los fines de la universidad al ser una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, lo que evidenciaría una distribución indirecta de los excedentes de la universidad, que habría ocasionado un perjuicio económico de s/. 28 804 807,14. De la revisión y análisis efectuada a la documentación relacionada con las remuneraciones básicas de las personas investigadas por esta comisión, proporcionadas por ex trabajadores de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega23 y obtenido mediante el levantamiento de secreto tributario y secreto bancario24 solo respecto a los

periodos de enero de 2008 a diciembre de 201325; se constató que durante la gestión del Rector Luis Claudio

Cervantes Liñán (entre el 2008 y 2013), se incrementaron las remuneraciones básicas de once (11) personas entre autoridades y personal administrativo de la Universidad, las cuales no se encuentran acorde a las remuneraciones con igual cargo o son mayores a las principales autoridades en la Universidad, lo que haría presumir que en la UIGV se estaría distribuyendo de forma indirecta sus excedentes, ocasionando un perjuicio económico a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, por el importe de S/. 28 804 807,14 (veintiocho millones ochocientos cuatro mil ochocientos siete con 14/100 Nuevos Soles), detallado en el cuadro siguiente:

23 A través del Documento s/n de 28 de enero de 2014 emitido por Lucas Lavado Malqui, proporciono información virtual de planillas e impresiones de

boletas planilla de enero de 2008 a noviembre de 2011 24 Solicitada a la SUNAT mediante Oficios Nº014 y 221-2013-2014-CI/CEJD/CR de 02 de diciembre de 2013 y 14 de marzo de 2014 respectivamente, y

otorgada con Oficios 08 y 293-2014-SUNAT/100000 de 13 de enero y 09 de mayo de 2014 respectivamente. Solicitada a la SBS con Oficio Nº 015-2013-2014-CI/CEJD/CR de 02 de diciembre de 2013 y documentación proporcionada por el Banco de Comercio con Carta N° DAL-IJ/000144-2014 de 24 Abril 2014 y Banco de Crédito con Documento s/n de 28 de marzo de 2014.

25 Debido a que entre los periodos de 2004 al 2007, la SUNAT no cuenta en su base de datos con la información desagregada de sus remuneraciones (Rem. básicas entre otros), solo se consignan en esos periodos las remuneraciones de manera Global por cada trabajador.

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EVOLUCIÓN DE LOS INCREMENTOS EN LAS REMUNERACIONES BÁSICAS DEL PERSONAL DE LA UIGV,

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 AL 2013

NOMBRES CARGO ACTUAL 2008 2009 2010 2011 2012 2013

INCREMENTO

EN EXCESO

2008-2013 (*)

LUIS C. CERVANTES LIÑAN Rector 28,000 100,900 251,382 345,884 346,284 346,684 11,862,841

OSCAR M.ROMERO AQUINO Secretario General 15,000 63,165 179,034 239,812 239,812 240,002 9,042,348

MARÍA ROMERO AQUINOAdministrativa

Secretaria Gral.5,000 9,346 59,529 76,831 76,831 77,231 2,543,359

MARÍA CLAUDIA CERVANTES

GANOZA (HIJA RECTOR)

Jefa Defensoría del

Estudiante 5,748 10,302 60,816 78,163 78,163 78,563 2,215,404

MANUEL A. LAZO MANRIQUE Gerente General 5,420 5,580 59,052 93,675 25,610 25,980 988,431

LUIS ADOLFO CERVANTES

GANOZA (HIJO RECTOR)

Secretario Académ.

de Estomatología 9,945 10,045 32,011 32,131 32,131 32,531 980,195

RAMIRO A.GÓMEZ SALASDecano Ciencias

Comunicación14,000 22,100 22,300 22,300 22,500 22,700 438,180

RAÚL GONZALES HERRERADecano Facultad

Cc. Adm.y Econ.14,000 14,200 14,400 14,400 37,542 40,000 335,382

LUIS M. SANDOVAL

CABREJOS (YERNO RECTOR)Jefe de Economía 2,400 4,100 4,240 10,120 10,120 35,400 246,040

JULIO C. VARGAS ARBIETODecano Cc.Contable

y Finanzas Corpor.5,420 5,580 5,750 5,920 14,600 29,250 87,077

JAIME G. ESPINOZA MONTOYA Jefe Asesoría Jurídi. 12,500 12,500 12,620 12,740 15,740 16,140 65,550

28,804,807TOTAL Fuente: SUNAT, Detalle Ingresos . Casilla N° 0121 “Remuneración o Jornal Básico”. (*) Diferencia Mensual entre la Rem. Básica por cargo de cada trabajador con los incrementos otorgados. Se utilizó como Rem. Básica Comparada en el Gerente General con la del Vicerrector.

Mediante Oficio N° 1061-2014-MTPE/4 de 07 de mayo de 2014, el Ministerio de Trabajo proporcionó copia certificada del memorando N° 071-2005-SG-RUIGV de 28 de marzo de 200526 suscrita por el Secretario General Sr. Oscar Romero Aquino que señala al Director Universitario de Personal y Bs. Social Sr. Jorge Cáceres Torres lo siguiente: “(…) por disposición del señor Rector, a fin de poner en su conocimiento que la única autoridad que dispone la Contratación del Personal en las diferentes dependencias de la Universidad, la asignación de remuneraciones y algún otro incremento es el señor Rector, por lo que queda terminantemente prohibido y bajo responsabilidad funcional de su Dirección, la elaboración de contrato y/o asignación de remuneración o incremento del personal que se contrate sin previa autorización del Rector”. [El subrayado es nuestro]. Asimismo, de la normativa de la Universidad se desprende que el Rector Luis Claudio Cervantes Liñán es la única persona facultada a proponer, disponer y autorizar la contratación de personal docente o administrativo en la universidad; siendo que el inciso g) del artículo 35° del Estatuto de la UIGV27 indica que una de las atribuciones del rector es: “Nombrar, contratar, remover o ratificar a los docentes ordinarios y contratados, propuestos previo acuerdo del consejo Universitario”; y que el artículo 32° del Capítulo I – Rector, Titulo IV- Del rectorado, del Reglamento de la UIGV28 establece que el rector cuenta con las siguientes facultades generales y especiales: “(…) g. Nombra, contrata, remueve, o ratifica a los docentes ordinarios y contratados, previo acuerdo del Consejo Universitario, según el caso. h. Nombra, contrata, cesa o separa al personal no docente según la Ley de la materia. i. Designa al Gerente General y demás funcionarios (…)”.[El subrayado es nuestro].

26 Solicitada mediante Oficio N° 172-2013-2014-CI/CEJD/CR de 20.02.2014 respecto a todo lo actuado entre el 2004 al 2013 con la UIGV.

27 Según Copia Registros Públicos SUNARP se acordó la modificación del Estatuto en la Asamblea General de Asociados de 29 de diciembre de 2006. 28 Aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 277-2007-CU-UIGV de 27 de Abril de 2007.

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De otro lado, Mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 360-2005-RUIGV de 12 de setiembre del 2005, los miembros del Consejo Universitario han acordado por unanimidad establecer como Escala de Remuneraciones Básicas Mínimas de Carácter Temporal y Específica de las Autoridades Superiores de la Universidad las siguientes:

- Rector a dedicación exclusiva: Ocho (8) unidades especiales de referencia - Vicerrector a dedicación exclusiva: Seis (6) unidades especiales de referencia - Decanos a dedicación exclusiva: Cuatro (4) unidades especiales de referencia - Decano a tiempo completo: Tres (3) unidades especiales de referencia

Al respecto no se ha podido conocer el importe en nuevos soles de cada unidad especial de referencia, señalando que el mismo Rector desconoce tal importe según manifestó en sesión reservada de 14 de abril de 2014. De los documentos proporcionadas por los testigos (copias fotostáticas) se aprecian los memoranda donde el Rector Luis Claudio Cervantes Liñán a sola firma disponía los incrementos de las remuneraciones al personal docente y no docente de la Universidad, remitiendo al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos para su cumplimiento. Asimismo, el Secretario General señalo en el Memorando N° 071-2005-SG-RUIGV que el Rector es el único que puede disponer la contratación e incremento de remuneraciones del personal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Detallándose los documentos siguientes:

- Memorando Nº 0563-07-RUIGV de 11 de diciembre de 2007

Firmado y sellado por el Rector dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Dr. Ramiro Gómez Salas que indica: “Agradeceré se sirva disponer el incremento en S/. 2 700,00 nuevos soles en la Remuneración Mensual Básica, de Sr. Cervantes Ganoza, Luis Adolfo a partir del mes de diciembre de 2007 (…)”.

- Memorando N° 125 -08-RUIGV de 21 de abril de 2008

Documento firmado y sellado por el Rector Luis Cervantes Liñán enviado al Jefe de Recursos Humanos Sr. Ramiro Gómez Salas donde se le indica: “Agradeceré se sirva disponer el incremento en S/. 2 000,00 nuevos soles en la Remuneración Mensual Básica del Sr. Cervantes Ganoza. Luis Adolfo a partir del mes de abril de 2008”.

- Memorando N° 240 -10-RUIGV de 14 de julio de 2010 Suscrito por el Rector y remitida al Jefe de Recursos Humanos Manuel Lazo Manrique donde le señala: “Agradeceré se sirva disponer, que se considere a la Magister Sam Zavala, Silvana Yanire, Docente Contratada que se desempeña como Secretaria Académica de la Facultad de Farmacia y Bioquimica, con el equivalente remunerativo de un Docente Ordinario categoría Principal a partir del presente mes de julio del año en curso (2010), en virtud a su destacada labor en el desempeño del cargo”. [El subrayado es nuestro]

- Memorando Nº 031-11-RUIGV de 09 de febrero del 2011

Documento firmado y sellado por el Rector Luis Cervantes Liñán y dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Dr. Manuel Lazo Manrique, donde se le indica: “Agradeceré se sirva disponer el incremento en S/. 2 910,00 nuevos soles en la Remuneración Mensual Básica de la Sra. Vega Murillo Martha Patricia personal administrativo estable de la Universidad, a partir del mes de Enero 2011 (…)”.

- Memorando Nº 0315-2010-RUIGV de 03 de noviembre de 2010

Firmado y sellado por el Rector Luis Claudio Cervantes Liñan dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Dr. Manuel Lazo Manrique, señalándole: “Agradeceré se sirva disponer el incremento a partir del mes de noviembre de 2010, en la remuneración básica mensual del personal que se detalla , en un monto equivalente que por el concepto de bono de producción de Secretaria General, han venido percibiendo a partir del mes de mayo de 2010 autorizado con Carta N° 1012-2010-SG-RUIGV de 05 mayo de 2010, en virtud a su destacada labor e identificación con la institución:

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Dr. Luis Cervantes Liñan Dr. Oscar Romero Aquino Dr. Manuel Lazo Manrique Dra. María Claudia Cervantes Ganoza Mg. María Romero Aquino (...)”

Mediante el levantamiento del secreto tributario de la UIGV y de las veintidós (22) personas investigadas, se revisaron las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos, advirtiéndose incrementos en las remuneraciones básicas mensuales del Rector Sr. Luis Claudio Cervantes Liñan y sus familiares Luis Cervantes Ganoza (hijo), María Claudia Cervantes Ganoza (hija) y Luis Sandoval Cabrejos (yerno), del Secretario General Sr. Oscar Martin Romero Aquino y la administrativa de la secretaria general Sra. María del Socorro Romero Aquino, el Gerente General Sr. Manuel Lazo Manrique, los decanos Ramiro Gómez Salas, Raúl Gonzales Herrera y Julio Vargas Arbieto, asi como el jefe de asesoría jurídica Sr. Jaime Espinoza Montoya. Del mismo modo, se contrastó la información de la SUNAT respecto a las remuneraciones básicas, con la documentación proporcionada por ex trabajadores de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, donde presentaron las declaraciones de la planilla de sueldos(PDT 601 Planilla Electrónica) de enero de 2008 a noviembre de 2011 de manera virtual y las impresiones de las boletas de pago de setiembre de 2009 a noviembre de 2011, no encontrándose diferencias en los importes de las remuneraciones básicas de las once (11) personas. Cabe indicar que mediante levantamiento del secreto bancario se nos proporcionó los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 de los investigados los mismos que se denota que sus remuneraciones netas incluidas los descuentos y retenciones fueron canceladas en sus respectivos meses. A continuación se presenta el detalle por cada persona de los incrementos en las remuneraciones básicas otorgadas en la UIGV: Luis Claudio Cervantes Liñán - Rector de la UIGV (Incremento Rem. Básica) El Sr. Luis Claudio Cervantes Liñán con DNI N° 07945650, Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega desde el 16 de octubre de 2004, percibía en su función de Rector hasta diciembre de 2008 una remuneración básica mensual de S/. 28 000,00, incrementándose dicha remuneración básica en nueve (9) ocasiones hasta percibir en diciembre de 2013 un importe de S/. 346 684,18, lo que representa un incremento de 1 238,00% en 5 años (2008-2013). Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-1929504 entre los meses de enero de 2009 a agosto de 2013 y en el Banco de Crédito, Cuenta de Ahorro N° 191-27319084-0-32 entre los meses de setiembre y diciembre de 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Rector, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 28 000,00 a diciembre de 2008, evidenciándose entre enero de 2009 y diciembre de 201329 un incremento en exceso de S/. 11 862 841,06, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

29 En los meses de Ene.2009, Ene. y Feb. del 2010, 2011 y 2012, y enero 2013 se encontró de vacaciones no teniendo remuneración básica.

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Remuneración Básica a

Diciembre 2008

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (Rem. Bás.Men. S/. 28,000)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Incremento

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 61,400.00 Ene-09/

Mar a Jun-09 5 307,000.00 140,000.00 167,000.00

2do 100,900.00 Jul a Dic -09 6 605,400.00 168,000.00 437,400.00

3ro 101,300.00 Mar y Abr-10 2 202,600.00 56,000.00 146,600.00

4ta 191,245.00 May a Oct-10 6 1,147,470.00 168,000.00 979,470.00

S/.28,000.00 5ta 251,382.46 Nov y Dic-10/ Mar y Abr-11

4 1,005,529.84 112,000.00 893,529.84

6ta 345,884.18 May a Dic-11 /Mar a Oct-12

16 5,534,146.88 448,000.00 5,086,146.88

7ma 357,284.18 Nov-12 1 357,284.18 28,000.00 329,284.18

8va 346,284.18 Dic12 y Feb13 2 692,568.36 56,000.00 636,568.36

9na 346,684.18 Mar-13/Dic-13 10 3,466,841.80 280,000.00 3,186,841.80

Total S/. 11,862,841.06

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores).

Por otro lado, el Rector recibe otros ingresos que consisten en porcentajes de su Remuneración Básica, es así que al incrementarse su remuneración básica del 2008 al 2013, se incrementa sus remuneraciones siguientes:

- Pago de Grado Académico de Doctor, 25% de la Remuneración Básica del Rector.

- Asignación Familiar 10% de la Remuneración Básica del Rector (5% por conyugue y 5% por hijos)

- Tiempo de servicios, 5 % de la Remuneración Básica Mensual del Rector por cada 5 años de servicio -

quinquenio. (Rector Luis Cervantes Liñan 30 % considerarle 6 quinquenios).

- Remuneración al cargo, 60 % de la Remuneración Básica del Rector.

- Gasto de representación, 10 % de la Remuneración Básica del Rector.

Oscar Martin Romero Aquino - Secretario General de la UIGV (Incremento Rem. Básica) El Sr. Oscar Martin Romero Aquino percibía a diciembre de 2008 una remuneración básica de S/. 15 000,00, incrementándose en 1 600,00% de su remuneración básica (nueve ocasiones) hasta llegar a diciembre de 2013 con una remuneración básica mensual de S/. 240 002,15. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-1927636 entre enero de 2009 y diciembre de 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Secretario General, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 15 000,00 a diciembre de 2008, evidenciándose entre enero de 2009 y diciembre de 201330 un incremento en exceso de S/. 9 042 348 45, que se detalla a continuación:

Remuneración Básica a

Diciembre 2008

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (Rem. Bás.Mens. S/.

15,000)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Incremento

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 38,647.00 Ene-09 /Jun-09 6 231,882.00 90,000.00 141,882.00

30 En los meses de Ago.2009 y el mes de enero de 2010, 2011 y 2012 se encontró de vacaciones no teniendo remuneración básica.

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Remuneración Básica a

Diciembre 2008

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (Rem. Bás.Mens. S/.

15,000)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Incremento

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

2do 63,165.00 Jul-09/Set a Dic-09/ Feb a Abr-10

8 505,320.00 120,000.00 385,320.00

3ro 135,586.00 May-10/Set-10 5 677,930.00 75,000.00 602,930.00

4ta 136,234.00 Oct-10. 1 136,234.00 15,000.00 121,234.00

S/.15,000.00 5ta 179,033.56 Nov y Dic-10/ Feb a Abr-11

5 895,167.80 75,000.00 820,167.80

6ta 239,692.15 May-11/Set-11 5 1,198,460.75 75,000.00 1,123,460.75

7ma 240,340.15 Oct-11. 1 240,340.15 15,000.00 225,340.15

8va 239,812.15 Nov y Dic-11/

Feb-12 a Mar-13 16 3,836,994.40 240,000.00 3,596,994.40

9na 240,002.15 Abr-13/Dic-13 9 2,160,019.35 135,000.00 2,025,019.35

Total S/. 9,042,348.45

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Por otro lado, el Secretario General Oscar Romero Aquino recibe otros ingresos que consisten en porcentajes de su Remuneración Básica, es así que al incrementarse su remuneración básica del 2008 al 2013, se incrementa sus remuneraciones siguientes:

- Pago de Grado Académico de Magister, 10% de su Remuneración Básica.

- Asignación Familiar 10% de su Remuneración Básica (5% por conyugue y 5% por hijos)

Sra. María del Socorro Romero Aquino - Personal Administrativo Secretaria General (Incremento Rem. Básica) La Sra. María del Socorro Romero Aquino con DNI N° 07260726, personal administrativo de la Secretaria General desde el 01 de agosto de 201031; percibió cuando era Jefa de Defensoría del Estudiante32 una Remuneración Bruta de S/. 9 346,00 hasta abril de 2010, siendo que se incrementó su remuneración básica en ocho (8) ocasiones de mayo de 2010 a diciembre de 2013, siendo que este último mes percibió S/. 77,230.99. Cabe indicar que a pesar de haber dejado de ser Jefe de la Defensoría del Estudiante en julio de 2010 y pasar a ser personal administrativo en agosto de 2010, su remuneración básica mensual se incrementó Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-2403263 entre mayo de 2010 y diciembre de 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas de la Sra. María del Socorro Romero Aquino, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 9, 346,00 a abril de 2010, evidenciándose que entre mayo de 2010 y diciembre de 201333 un incremento en exceso de S/. 2 543 359,37, que se detalla a continuación:

31 Mediante Resolución Rectoral N° 202-2010-RUIGV de 26 de julio 2010.

32 Mediante la Resolución Rectoral N° 202-2010-RUIGV de 26 de julio 2010, párrafo primero del Considerando de la Resolución descrita, lo siguiente:

“Mediante Resolución Rectoral 0560-2008-RUIGV, de 03.Nov.2008, el señor Rector de la UIGV Asociación Civil, designa a la Doctora María del Socorro

Romero Aquino, Como Jefe de la Defensoría del Estudiante (…)”.

33 En los meses de enero de 2011 y febrero de 2012 se encontró de vacaciones no teniendo remuneración básica.

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69

Remuneración Básica a Abril

2010

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración

Básica Total sin incremento (Rem.

Bás.Mens. S/. 9, 346.00)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Incremento

Nueva Rem.

Básica Mensual

S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento

Periodo S/.

1ro 42,226.73 May-10 /Set-10 5 211,133.65 46,730.00 164,403.65

2do 42,874.73 Oct-10. 1 42,874.73 9,346.00 33,528.73

3ro 59,528.86 Nov y Dic-10/ Feb a Abr-11

5 297,644.30 46,730.00 250,914.30

4ta 76,710.99 May-11/Set-11 5 383,554.95 46,730.00 336,824.95

S/.9,346.00 5ta 77,358.99 oct-11 1 77,358.99 9,346.00 68,012.99

6ta 76,830.99 Nov11 a Ene-12/ Mar-12 a Mar-13

16 1,229,295.84 149,536.00 1,079,759.84

7ma 77,020.99 Abr-13/Ago-13 5 385,104.95 46,730.00 338,374.95

8va 77,230.99 Set-13/Dic-13 4 308,923.96 37,384.00 271,539.96

Total S/. 2,543,359.37

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores).

Por otro lado, al incrementarse la remuneración básica del 2008 al 2013 de la Sra. María del Socorro Romero Aquino, se incrementa su Asignación Familiar que representa el 10% de su Remuneración Básica (5% por conyugue y 5% por hijos). María Claudia Cervantes Liñán – Jefe de la Oficina de Defensoría del Estudiante (Incremento Rem. Básica) La Sra. María Claudia Cervantes Ganoza con DNI N° 43062108, Jefe de la Oficina de Defensoría del Estudiante de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía a abril de 2010 una remuneración básica de S/. 10,322.26, incrementando su remuneración básica mensual en nueve (9) ocasiones hasta llegar a diciembre de 2013 con un importe de S/. 78,562.70. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-2380171 entre mayo de 2010 y setiembre de 2012, y en el Banco de Crédito Cuenta de Ahorros n° 191-24388694-0-42 por octubre de 2012 a diciembre 2013 según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 10,322.26 a abril de 2010, evidenciándose entre mayo de 2010 y diciembre de 201334 un incremento en exceso de S/. 2 215 403.56, que se detalla:

Remuneración Básica a Abril

2010

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración

Básica Total sin incremento (Rem.

Bás.Mens. S/. 10,322.26)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 43,469.65 May-10/Set-10 5 217,348.25 51,611.30 165,736.95

2do 44,069.65 oct-10 1 44,069.65 10,322.26 33,747.39

3ro 60,816.18 Nov a Dic-10/ Feb a Abr-11

5 304,080.90 51,611.30 252,469.60

4ta 78,042.71 May-11/Jun-11 2 156,085.42 20,644.52 135,440.90

S/.10,322.26 5ta 10,405.69 jul-11 1 10,405.69 10,322.26 83.43

6ta 75,557.28 nov-11 1 75,557.28 10,322.26 65,235.02

7ma 78,162.71 Dic-11/ Feb-12 a

Mar-13 15 1,172,440.65 154,833.90 1,017,606.75

34 En los meses de enero del 2011 y 2012 y abril de 2013 se encontró de vacaciones, y de jul a nov 2011 subsidios por maternidad.

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70

Remuneración Básica a Abril

2010

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (Rem. Bás.Mens. S/.

10,322.26)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

8va 78,352.70 May-13/Ago-13 4 313,410.80 41,289.04 272,121.76

9na 78,562.70 Set-13/Dic-13 4 314,250.80 41,289.04 272,961.76

Total S/. 2,215,403.56

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Manuel Antonio Lazo Manrique - Gerente General de la UIGV (Incremento Rem. Básica) El Sr. Manuel Antonio Lazo Manrique con DNI N° 07183534, Gerente General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía en el mes de abril de 2010 una remuneración Básica de S/. 5 580,00, incrementándose su remuneración básica mensual entre mayo de 2010 y diciembre de 2013, siendo los principales incrementos de S/. 41 655,00, S/. 59 051,53, S/. 93 674,59 en los meses de mayo de 2010, diciembre de 2010 y 2011 respectivamente. Asimismo, los meses de diciembre de 2012 y 2013 percibió como remuneración básica el importe de S/. 25 610,00 y S/. 25 980,00. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-1934942 entre mayo de 2010 y diciembre de 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Gerente General, se tomó como base de comparación la remuneración básica mensual del Vicerrector de la UIGV en el periodo 2013 que es S/. 22 200,00 (Por ser el de igual nivel en la UIGV), evidenciándose que entre mayo de 2010 y diciembre de 201335 un incremento en exceso de S/. 988 431,43, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

Base Remuneración

Básica del Vicerrector

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (Rem. Bás.Mens. S/.

22,200)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Incremento

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento

Periodo S/.

1ro 41,655.00 May y Jun-10 2 83,310.00 44,400.00 38,910.00

2do 41,825.00 Jul y Ago-10 2 83,650.00 44,400.00 39,250.00

3ro 43,049.00 set-10 1 43,049.00 22,200.00 20,849.00

4ta 41,825.00 oct-10 1 41,825.00 22,200.00 19,625.00

5to 59,051.53

Nov y Dic-10/ Mar y Abr-11

4 236,206.12 88,800.00 147,406.12

6to 93,504.59 May a Jul-11 3 280,513.77 66,600.00 213,913.77

S/.22,200.00 7mo 93,674.59 Ago a Dic-11/

Mar-12 6 562,047.54 133,200.00 428,847.54

8vo 25,000.00 Abr a Oct 12 7 175,000.00 155,400.00 19,600.00

9no 28,538.00 nov-12 1 28,538.00 22,200.00 6,338.00

10mo 25,610.00 Dic-12/ 1 25,610.00 22,200.00 3,410.00

11mo 32,140.00 feb-13 1 32,140.00 22,200.00 9,940.00

12mo 25,610.00 Mar y Abr-13 2 51,220.00 44,400.00 6,820.00

13ro 30,002.00 may-13 1 30,002.00 22,200.00 7,802.00

14to 25,610.00 Jun a Jul-13 2 51,220.00 44,400.00 6,820.00

15to 25,980.00 Ago a Dic-13 5 129,900.00 111,000.00 18,900.00

Total S/. 988,431.43 Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

35 En los meses de enero y febrero de 2011 y 2012, y enero 2013 se encontró de vacaciones.

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Por otro lado, el Sr. Manuel Lazo Manrique recibe otros ingresos que consisten en porcentajes de su Remuneración Básica, y al incrementarse su remuneración básica (2008-2013) se incrementa lo siguiente:

- Pago de Grado Académico de Doctor, 25% de su Remuneración Básica. - Asignación Familiar 5% de su Remuneración Básica (por conyugue) - Tiempo de servicios, 5 % de la Remuneración Básica Mensual por cada 5 años de servicio - quinquenio. (El

Gerente General Sr. Manuel Lazo Manrique recibe el 25% al considerarle 5 quinquenios). - Remuneración al cargo, 15 % de su Remuneración Básica.

Luis Adolfo Cervantes Ganoza – Secretario Académico de la Facultad de Estomatología

El Sr. Luis Adolfo Cervantes Ganoza con DNI N° 40228523, actual Secretario Académico de la Facultad de Estomatología de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía hasta marzo de 2008 una remuneración básica de S/. 7 835,00, incrementando su remuneración básica mensual en once (11) ocasiones hasta llegar en diciembre de 2013 con una remuneración básica de S/. 32,530.65. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01- 2192759 entre abril de 2008 y octubre de 2012, y el banco de Crédito en su cuenta de Ahorro N° 193-24895946-0-18 entre noviembre 2012 y diciembre de 2014, según información del levantamiento del secreto bancario. Cabe indicar que el hijo del Rector percibe más que su Decano el Sr. Juan Ponte Lucio que percibió en diciembre de 2013 como remuneración básica mensual S/. 14 800,00. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Secretario Académico de la Facultad de Estomatología (hijo del Rector), se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 7 835,00 a marzo de 2008, evidenciándose entre abril de 2008 y diciembre de 201336 un incremento en exceso de S/. 980 194,70 producto de los incrementos en su remuneración básica, tal como se detalla en el cuadro siguiente:

Remuneración Básica a Marzo

2008

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (Rem. Bás.Mens. S/.7,835)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 9,835.00 Abr-08/Jul-08 4 39,340.00 31,340.00 8,000.00

2do 9,945.00 Ago a Dic-08/ Feb a Set-09

13 129,285.00 101,855.00 27,430.00

3ro 10,045.00 Oct a Dic-09 3 30,135.00 23,505.00 6,630.00

4ta 10,065.00 Feb-10/Jul.10 6 60,390.00 47,010.00 13,380.00

S/.7,835.00 5ta 31,890.65 Ago-10/Set-10 2 63,781.30 15,670.00 48,111.30

6ta 32,490.65 Oct.10 1 32,490.65 7,835.00 24,655.65

7ma 32,010.65 Nov a Dic-10/ Feb a Set-11

10 320,106.50 78,350.00 241,756.50

8va 32,610.65 Oct.11 1 32,610.65 7,835.00 24,775.65

9na 32,130.65 Nov a Dic.11/

Feb12 a Mar13 16 514,090.40 125,360.00 388,730.40

10ma 32,320.65 May-13/Ago-13 4 129,282.60 31,340.00 97,942.60

11ma 32,530.65 Set-13/Dic-13 4 130,122.60 31,340.00 98,782.60

Total S/. 980,194,70 Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Ramiro Alonzo Gómez Salas - Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación (Incremento Rem. Básica)

36 En los meses de enero del 2011 y 2012 y abril de 2013 se encontró de vacaciones, y de jul a nov 2011 subsidios por maternidad.

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El Sr. Ramiro Alonzo Gómez Salas con DNI N° 6686375, Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía a diciembre de 2008 una remuneración básica de S/. 14 000,00, incrementando su remuneración básica mensual en cinco (5) oportunidades hasta llegar a diciembre de 2013 con un importe de S/. 22 700,00. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-1934125 entre enero de 2009 y diciembre de 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 14 000,00 a diciembre de 2008, evidenciándose entre enero de 2009 y diciembre de 201337 un incremento en exceso de S/. 438 180,00, que se detalla a continuación:

Remuneración Básica a Abril

2010

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración

Básica Total sin incremento (Rem.

Bás.Mens. S/. 14,400)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Incremento

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento

Periodo S/.

1ro 22,100.00

Ene-09/ Mar a Dic-09

11 243,100.00 154,000.00 89,100.00

S/.14,400.00 2do 22,300.00 Mar a Dic-10/ Mar a Dic-11/ Mar a Oct-12

28 624,400.00 392,000.00 232,400.00

3ro 26,680.00 nov-12 1 26,680.00 14,000.00 12,680.00

4ta 22,500.00 Dic-12 y Feb-13 2 45,000.00 28,000.00 17,000.00

5ta 22,700.00 Mar a Dic-13 10 227,000.00 140,000.00 87,000.00

Total S/. 438,180.00

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Por otro lado, el Decano Ramiro Gómez Salas recibe otros ingresos que consisten en porcentajes de su Remuneración Básica, es así que al incrementarse su remuneración básica del 2008 al 2013, se incrementa sus remuneraciones siguientes:

- Pago de Grado Académico de Doctor, 25% de su Remuneración Básica.. - Tiempo de servicios, 5 % de la Remuneración Básica Mensual por cada 5 años de servicio - quinquenio.

(Decano Ramiro Gómez Salas 25 % al considerarle 5 quinquenios). - Remuneración al cargo, 40 % de su Remuneración Básica al ser Decano.

Julio Cesar Vargas Arbieto– Decano Facultad Cc. Contables y Finanzas Corporativas (Incremento Rem. Básica) El Sr. Julio Cesar Vargas Arbieto con DNI N° 07534003, Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía por su función de Decano a junio de 2013 una remuneración básica de S/. 14 800,00, incrementándose en dos (2) ocasiones su remuneración básica entre julio de 2013 a diciembre de 2013, siendo que en diciembre de 2013 percibió la suma de S/. 29 250,00. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01- 1938528 entre julio a diciembre de 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Sr. Julio Cesar Vargas Arbieto, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual como Decano de S/. 14

37 En los meses de febrero 2009, enero y febrero del 2010, 2011 y 2012 y enero de 2013 se encontró de vacaciones,

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Congreso de la República Comisión de Educación, Juventud y Deporte Investigación sobre irregularidades en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega- Moción de Orden del Día 7847

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800,00 a junio de 2013, evidenciándose entre julio y diciembre de 2013 un incremento en exceso de S/. 87 076,76, que se detalla a continuación:

Remuneración Básica a Junio

2013

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración

Básica Total sin incremento (Rem.

Bás.Mens. S/. 14,800)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 29,626.76 Jul-13. 1 29,626.76 14,800.00 14,826.76

S/. 14,800.00 2do 29,250.00 Ago a Dic-13 5 146,250.00 74,000.00 72,250.00

Total S/. 87,076,76

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Luis Miguel Sandoval Cabrejos – Jefe de la Oficina de Economía El Sr. Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del Rector) con DNI N° 16736085, Jefe de la Oficina de Economía de la UIGV percibía como Remuneración Bruta Mensual a diciembre de 2012 un importe de S/. 10 120,00, incrementándose su remuneración básica en cuatro (4) ocasiones de enero 2013 a diciembre 2013, percibiendo en este último mes como remuneración básica la suma de S/. 35 400,00. Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Crédito Cuenta de Ahorro N° 191-24901562-0-91 entre enero y diciembre 2013, según levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Jefe de la Oficina de Economía, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 10,120.00 a diciembre 2012, evidenciándose que entre enero y diciembre de 201338 un incremento en exceso de S/. 246 040,00, que se detalla a continuación:

Remuneración Básica a

Diciembre 2012

Remuneración Básica Incrementada y Pagada

Remuneración Básica Total sin

incremento (. S/. 10,120)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 20,000.00 Ene-13/Feb-13 2 40,000.00 20,240.00 19,760.00

2do 35,000.00 mar-13 1 35,000.00 10,120.00 24,880.00

S/.10,120.00 3ro 35,190.00 May13/Ago-13 4 140,760.00 40,480.00 100,280.00

4ta 35,400.00 Set-13/Dic-13 4 141,600.00 40,480.00 101,120.00

Total S/. 246,040.00

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Raúl Gonzales Herrera - Decano de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas (Incremento Rem. Básica) El Sr. Raúl Gonzales Herrera con DNI N° 07512087, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía por su función de Decano a octubre de 2012 una remuneración básica de S/. 14 400,00, incrementándose en tres (3) ocasiones su remuneración básica entre noviembre de 2012 y diciembre de 2013, teniendo como nueva remuneración básica la suma de S/. 40 000,00 (diciembre 2013). Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales

38 No percibió Rem. Básica en abril de 2013 por encontrarse de vacaciones.

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(incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-1934172 entre noviembre de 2012 y diciembre 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Decano de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual como Decano de S/. 14 400,00 a octubre de 2012, evidenciándose entre noviembre de 2012 y diciembre de 2013 un incremento en exceso de S/. 335 381,81, que se detalla a continuación: Remuneración

Básica a Octubre 2012

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración Básica Total sin

incremento (S/. 14,400)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem. Básica

Mensual S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento Periodo S/.

1ro 19,440.00 nov-12 1 19,440.00 14,400.00 5,040.00

S/.14,400.00 2do 37,541.81 dic-12 1 37,541.81 14,400.00 23,141.81

3ro 40,000.00 ene a dic-13 12 480,000.00 172,800.00 307,200.00

Total S/. 335,381.81

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores).

Por otro lado, el Decano Sr. Raúl Gonzales Herrera recibe otros ingresos que consisten en porcentajes de su Remuneración Básica, y al incrementarse su remuneración básica (2008-2013) se incrementa lo siguiente:

- Pago de Grado Académico de Doctor, 25% de su Remuneración Básica.

- Asignación Familiar 5% de su Remuneración Básica (por conyugue)

- Tiempo de servicios, 5 % de la Remuneración Básica Mensual por cada 5 años de servicio - quinquenio. (El

Decano Sr. Raúl Gonzales Herrera recibe el 30% al considerarle 6 quinquenios).

- Remuneración al cargo, 40 % de su Remuneración Básica al ser Decano.

Jaime Gustavo Espinoza Montoya– Jefe de Asesoría Jurídica El Sr. Jaime Gustavo Espinoza Montoya con DNI N° 09153685, Jefe de Asesoría Jurídica de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, percibía a marzo de 2012 una remuneración básica de S/. 12 740,00, incrementándose en tres (3) ocasiones su remuneración básica, siendo que en diciembre de 2013 percibió la suma de S/. 16 140,00 mayor a la de los decanos de la UIGV (s/. 14 800,00). Estos Incrementos fueron pagados según sus remuneraciones netas mensuales (incluida los descuentos y aportes) en el Banco de Comercio en su Cuenta de Ahorro N° 210-01-1925906 entre abril de 2012 y diciembre 2013, según información del levantamiento del secreto bancario. Para efectos de determinar el monto en exceso del incremento de las remuneraciones básicas del Jefe de Asesoría Jurídica, se tomó como base de comparación su remuneración básica mensual de S/. 12 740,00 a marzo de 2012, evidenciándose entre abril de 2012 y diciembre de 2013 un incremento en exceso de S/. 65 550,00, que se detalla a continuación:

Remuneración Básica a Marzo

2012

Remuneración Básica Incrementada y Pagada Remuneración

Básica Total sin incremento (Rem.

Bás.Mens. S/. 12,740)

Incremento en exceso de la

Remuneración Básica S/.

Veces de

Increm.

Nueva Rem.

Básica Mensual

S/.

Periodo de Incremento

N° Meses Increm

Total de Incremento

Periodo S/.

1ro 15,740.00 Abr-12 a Mar-13 12 188,880.00 152,880.00 36,000.00

S/. 12,740.00 2do 15,930.00 Abr-13 a Ago13 5 79,650.00 63,700.00 15,950.00

3ro 16,140.00 Set-13 a Dic-13 4 64,560.00 50,960.00 13,600.00

Total S/. 65,550.00

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte

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Fuente: SUNAT – Casilla 0121 PDT Planilla Electrónica (levantamiento tributario), Impresiones boleta de pago (ex trabajadores)

Resumen Incremento de Remuneraciones Básicas de Octubre a Diciembre 2013 El incremento de las Remuneraciones Básicas de once (11) autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega entre los meses de octubre y diciembre de 2013, corresponden a un importe de S/. 2 356 552,23, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

NOMBRES Y APELLIDOS REMUNERACIÓN BÁSICA TOTAL

SIN INCREMENTO

REMUNERACIÓN BÁSICA MENSUAL

OCT A DIC 2013

INCREMENTO EN EXCESO DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Luis Claudio Cervantes Liñán (Rector) 28,000.00 346,684.18 318,684.18 318,684.18 318,684.18

Oscar Martin Romero Aquino (Secretario Gral) 15,000.00

240,002.15 225,002.15 225,002.15 225,002.15

María Del Socorro Romero Aquino 9,346.00 77,230.99 67,884.99 67,884.99 67,884.99

María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector)

10,322.26 78,562.70 68,240.44 68,240.44 68,240.44

Manuel Antonio Lazo Manrique 22,200.00 25,980.00 3,780.00 3,780.00 3,780.00

Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector) 7,835.00

32,530.65 24,695.65 24,695.65 24,695.65

Ramiro Alonzo Gómez Salas 14,000.00 22,500.00 8,500.00 8,500.00 8,500.00

Raúl Gonzales Herrera 14,400.00 40,000 25,600.00 25,600.00 25,600.00

Luis Miguel Sandoval Cabrejos 10,120.00 35,400.00 25,280.00 25,280.00 25,280.00

Julio Cesar Vargas Arbieto 14,800.00 29,250.00 14,450.00 14,450.00 14,450.00

Miguel Ángel García Rodríguez 12,740.00 16,140.00 3,400.00 3,400.00 3,400.00

TOTAL 785,517.41 785,517.41 785,517.41

Elaborado por la Comisión Educación Juventud y Deporte

Manifestaciones de los Investigados En las Sesiones Reservadas realizadas por la Comisión de Educación Juventud y Deporte, entre el 03 de marzo y 14 de abril de 2014, se presentaron las personas investigadas que recibieron incrementos en sus remuneraciones

CERVANTES LIÑAN, LUIS Pregunta: Que nos manifieste quién, en todo caso, ha fijado, no el monto, quién ha fijado o quién fija el monto que gana el señor rector en esta universidad. Respuesta: Señor, esto lo ve el Consejo Universitario, la Asamblea, de tal manera que no crea que yo me pongo los sueldos. Por eso le digo, habría que ver qué sueldo, que son otros ingresos, otros lo que manda la ley, porque, señor, los sueldos son, hay como 20, 30 puntos que se tienen que ver. Si un profesor tiene, gana por maestría, por doctorado, gana por años de servicios, por quinquenio; es decir, hay una serie de rubros, señor. Pregunta: ¿Cuánto es su remuneración bruta? Respuesta: Señor, eso sí me abstengo yo, porque eso está judicializado, y hemos presentado mi boleta y todo lo demás allá. RIVERA ORÉ, JESÚS ANTONIO. Pregunta: En el 2004, según la información de SUNAT, usted ganaba 20 000 soles mensuales, en julio recibió 40 000, me supongo por la gratificación, y en diciembre 42 000, sumando un total de 297 000 soles.

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Yo tengo acá el impuesto anual presentado a la SUNAT de 2004, dice, Renta de Quinta Categoría Universidad Garcilaso de la Vega, 296,238. Si en enero de 2009 recibía 31 000 soles mensuales, 51 000, ¿cómo salta usted en febrero a 207 000?, ¿cómo baja usted en marzo a 54 000?, ¿cómo sube a 108 000 en abril y en mayo sube a 261 000 que le pagan en el mes?, son cosas que simplemente usted nos diga, si respondo o no respondo, y punto. Respuesta: La universidad a partir del año 1996 sale la Ley 882 y nosotros nos hemos adecuado. De igual manera La Ley Universitaria nos faculta para ello siempre que sean compatibles a su finalidad. LAZO MANRIQUE, MANUEL ANTONIO DE JESÚS Pregunta: Del 2009 al 2012 usted pasó de un sueldo, vamos a suponer, del 2016 que tenía un total anual de 241 000 soles a 4 428 957 al 2011. Y bajó nuevamente en el 2012 a 2 296 000 y en el 2013 siguió bajando, ¿a qué se debe esta baja? ¿Y por qué le pagaban tanto? Respuesta: Porque ya no ejercía los cargos que tenía anteriormente. Había bonificaciones. UGAZ BURGA, José Eduardo.- Se acogió al silencio. VILLEGAS GARCÍA, Graciela Carmen Lourdes.- Se acogió al silencio. CÓRDOVA PALACIOS, Juan Carlos.- Se acogió al silencio. VILLAR CASTILLO, JULIO CÉSAR.- Se acogió al silencio. VELA GONZALES, SONIA MARGOT.- Pregunta: ¿Y actualmente cuánto percibe? Respuesta: Mi sueldo básico es de 14 400 soles. Pregunta: ¿Se aprobaban los sueldos en el Consejo Universitario, en la Asamblea? Respuesta: No. Estas situaciones del incremento de las remuneraciones básicas del Rector, Vicerrector, Secretario General, Administrativa de la Secretaría General (hermana del Secretario General), Jefa de la Oficina del Estudiante (Hija del Rector), Secretario Académico de la Facultad de Estomatología (Hijo del Rector), el Jefe de la Oficina de Economía (Yerno del Rector), los Decanos de las Facultades de Comunicación, Ciencias administrativas y Económicas y Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, devienen debido a que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega no cuenta con documento alguno que evidencie la existencia de un escalafón de remuneraciones, el mismo que regule los ingresos que percibe el personal de la Universidad; asimismo, las facultades plenas otorgadas al Rector Luis Claudio Cervantes Liñan en el Estatuto y Reglamento General de la UIGV39, respecto de nombrar, contratar, cesar o separar al personal docente y no docente (administrativo) de la Universidad, ocasionaron que el Rector favoreciera de forma irregular e incrementara las remuneraciones básicas a sus familiares (Hijo, Hija y Yerno) y al personal que él estime conveniente, con la finalidad de utilizar en beneficio propio y de éstas personas el patrimonio de la universidad, así como de apropiarse del patrimonio de la universidad. Lo antes descrito evidencia una irregular administración de los recursos (ingresos) de la Universidad, lo que haría presumir que en la UIGV se estaría distribuyendo de forma indirecta sus excedentes, a través del incremento de las remuneraciones básicas del personal, ocasionando un perjuicio económico a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, por el importe de S/. 28 804 807,14 (veintiocho millones ochocientos cuatro mil ochocientos siete con 14/100 Nuevos Soles). PRESUNTA TRANSGRESIÓN DE NORMAS LEGALES DE PARTE DE LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN De la revisión del estatuto y reglamento general se ha podido determinar lo siguiente: que al rector Luis Claudio Cervantes Liñán se le ha otorgado la facultad de nombrar y contratar a los docentes ordinarios, al personal no

39 Por parte de los Integrantes de la Asamblea de Asociados, Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, los mismos que le dan los poderes amplios

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docente, al gerente general y demás funcionarios, así como la facultad de proponer a la Asamblea Universitaria las personas que deben elegirse como Vicerrector, Decanos de las Facultades y al Decano de la Escuela de Postgrado, conforme se establece en el literal h) del artículo 20 y literal g) del artículo 35 del estatuto vigente y en los literales g), h), i) del artículo 32 del Reglamento General. Respecto a los Contratos de Trabajo cabe mencionar que en el Art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR Texto Único ordenado del Dec. Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral se señala: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado” y en el Fundamento 5 de la Sentencia del Tribunal Constitucional: EXP. N.° 01846-2005-PA se precisa que se presume la existencia de un contrato de trabajo cuando concurren tres elementos: la prestación personal de servicios, la subordinación y la remuneración. En nuestra investigación ha sido materia de análisis las remuneraciones otorgadas, también llamadas o conocidas como salarios40. En tal sentido, al habérsele otorgado al rector Luis Cervantes Liñán la facultad de contratar al personal, también se le habría dado la facultad de fijar la remuneración de las personas contratadas, ya que en el momento de la celebración de un contrato se debe establecer la remuneración, facultad que el rector habría venido ejerciendo indiscriminada e ilegalmente, según se evidencia en los documentos emitidos y firmados por el rector Luis Claudio Cervantes Liñán como son: Memorando Nº 0563-07-RUIGV de 11 de diciembre de 2007, Memorando N° 125 -08-RUIGV de 21 de abril de 2008, Memorando N° 240 -10-RUIGV de 14 de julio de 2010, Memorando Nº 031-11-RUIGV de 09 de febrero del 2011 y Memorando Nº 0315-2010-RUIGV de 03 de noviembre de 2010, a través de los cuales se evidencia que dispuso el incremento exorbitante o desmesurado de la remuneración mensual básica de él mismo, de su hijo Cervantes Ganoza Luis Adolfo, Dr. Oscar Romero Aquino, Dr. Manuel Lazo Manrique, Dra. María Claudia Cervantes Ganoza, Mg. María Romero Aquino, entre otros. Éste ejercicio indiscriminado de la atribución de contratación de personal y consecuente fijación de remuneraciones exorbitantes por parte del rector Luis Claudio Cervantes Liñán representante legal, presidente de la Asamblea Universitaria, presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega devendría en ilegal porque no se habría utilizado el patrimonio de la universidad en cumplimiento de los fines de la universidad consistentes en brindar educación universitaria de calidad, por el contrario se ha utilizado el patrimonio de la universidad con el fin manifiestamente ilegal de lucrar con éste patrimonio, pues en toda Universidad adecuada o constituida como Asociación sin Fines Lucrativos está expresamente prohibido el fin lucrativo y la distribución de los excedentes, conforme se establece en el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley N° 23733. Asimismo, se habría utilizado indebidamente los beneficios tributarios otorgados por la constitución y normas legales41. Cabe mencionar que, las Naciones Unidas42 establecen que aunque muchas Instituciones Sin Fines de Lucro pueden obtener utilidades, no están organizadas con fines de lucro y no deben distribuir entre sus directores o administradores ninguna parte de las utilidades que obtengan; asimismo, que el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 91 de la sentencia recaída del Exp. 0009-2007-PI/TC y Exp. 0010-2007-PI/TC (acumulados) ha señalado que el derecho de asociarse no puede sustentarse en la expectativa de obtención de ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes. Por lo expuesto, todas las remuneraciones exorbitantes otorgadas y percibidas tanto por el rector, como por los investigados, serían presuntamente ilegales al haber transgredido el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley N° 23733, por lo que devendrían en nulas, tal como estipula el artículo 219 inciso 4 del Código Civil: “El acto jurídico es nulo: (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito (…)”. Es necesario comunicar al Ministerio Público dicho hecho a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, en aplicación del Artículo 220 del Código Civil: “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público (…)”

40 Pinkas Flint Blanck, “La Revolución del Derecho de Seguros y del Derecho Laboral”, PUCP, Fondo Editorial 1997, Página 124 41 Lo cual se expone detalladamente en el punto 4.2.2. 42 “Manual sobre las Instituciones sin Fines de Lucro en el Sistema de Cuentas Nacionales”, Publicación de las Naciones Unidas, 2003, Página 3

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PRESUNTA RESPONSABILIDAD PENAL DE LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN Respecto a éste delito sólo nos vamos a pronunciar por los hechos ocurridos durante el período octubre 2013 a diciembre 2013, porque actualmente el rector y las principales autoridades de la UIGV vienen siendo procesados ante el 29 Juzgado Penal de Lima, por hechos acontecidos desde el momento en que el Sr. Claudio Cervantes Liñán asumiera el cargo de rector en el 2004 hasta el mes de Setiembre del 2013, fecha en que se formalizó la denuncia penal. Debemos de tomar en cuenta que desde octubre del 2013 hasta la actualidad se han mantenido las mismas circunstancias y situaciones que motivaron dicho proceso penal - las mismas personas siguen ocupando los mismos cargos de directivos, autoridades y personal de confianza y siguen percibiendo exorbitantes remuneraciones brutas– por lo que es evidente que nos encontramos frente a un típico caso de delito continuado de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, al haber incurrido varias mismas en el mismo ilícito penal. Al respecto, el artículo 49 del Código Penal prescribe: “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave…”.El resaltado es nuestro. Este delito se configura respecto de la persona que ejerce funciones de administración o representación de una persona jurídica, y realiza, en perjuicio de ella o de terceros, el supuesto, que para los fines del presente son: Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. En el presente caso, el rector Luis Claudio Cervantes Liñán es el representante legal (artículo 33 de la Ley N° 23733) y tiene la atribución de dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la UIGV (artículo 35, literal b) del estatuto de la UIGV). Refiriéndose a este tipo penal, Peña Cabrera sostiene: “Por su parte el injusto in exánime, si bien también vulnera el patrimonio, revela una propia sustantividad, que se compagina en esta titulación, por dos motivos, esencialmente: primero, porque se cometen dentro de una estructura societaria (persona jurídica) y, segundo, que la calidad de autor solo la puede tener aquel que desempeña una gestión social dentro de la empresa. Consecuentemente, el patrimonio que se ha vulnerado, es de las personas que la conforman (los accionistas), que trae incidencias también en el plano económico del mercado empresarial, por ende, en el desarrollo mismo del mercado”43. Con relación al supuesto de “usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona”, Bramont Arias44 indica: “El comportamiento consiste en usar el patrimonio de la persona jurídica para provecho propio o de tercero, lo cual supone una infracción del principio general de la autonomía de las personas jurídicas, acogido, más concretamente, en el art. 78 CC, según el cual los miembros de la persona jurídica no tienen derecho sobre su patrimonio”. En consecuencia, existen indicios razonables de que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán, es presuntamente responsable de la comisión del delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA tipificado en el numeral 8 del artículo 198 del Código Penal : “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: …8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica", al haber usado en su provecho y en provecho de Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Manuel A. Lazo Manrique, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Raúl Gonzales Herrera, Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), Julio Cesar Vargas Arbieto y de Jaime Gustavo Espinoza Montoya el patrimonio de dicha casa de estudios, al haberles otorgado exorbitantes remuneraciones básicas en el período octubre 2013 a diciembre 2013, conforme al siguiente detalle:

43 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal Parte Especial. T.II. IDEMSA, pp. 408. 2da. Reimpresión actualizada. 2010. 44 Citado por Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Ibídem. pp.369.

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NOMBRES Y APELLIDOS

INCREMENTO EN EXCESO DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Luis Claudio Cervantes Liñán (Rector) 318,684.18 318,684.18 318,684.18

Oscar Martin Romero Aquino (Secretario Gral) 225,002.15 225,002.15 225,002.15

María Del Socorro Romero Aquino 67,884.99 67,884.99 67,884.99

María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector)

68,240.44 68,240.44 68,240.44

Manuel Antonio Lazo Manrique 3,780.00 3,780.00 3,780.00

Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector) 24,695.65 24,695.65 24,695.65

Ramiro Alonzo Gómez Salas 8,500.00 8,500.00 8,500.00

Raúl Gonzales Herrera 25,600.00 25,600.00 25,600.00

Luis Miguel Sandoval Cabrejos 25,280.00 25,280.00 25,280.00

Julio Cesar Vargas Arbieto 14,450.00 14,450.00 14,450.00

Miguel Ángel García Rodríguez 3,400.00 3,400.00 3,400.00

Éstos hechos se encontrarían acreditados con los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos. El presunto ilícito cometido evidenciaría la distribución indirecta de los excedentes, lo cual contraviene el fin no lucrativo de toda asociación, evidenciando que no se habría utilizado el patrimonio de la UIGV en el cumplimiento del fin constitucional de brindar educación universitaria de calidad, por ser éste un derecho fundamental, un servicio público y además un bien público45. Cabe mencionar que nos encontramos ante un caso de concurso ideal, que se da cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho; siendo que la base de su configuración es la unidad de la acción, esa acción única requiere la aplicación de simultánea de varias disposiciones, lo que también se denomina “tipicidad plural”, y se encuentra previsto en el Art. 48 del Código Penal. Dicho concurso ideal se da debido a que los hechos antes descritos también se encuentran tipificados en el delito de apropiación ilícita. Con la sanción de éste delito se tutela el patrimonio, específicamente en lo relativo a la propiedad, cuya tutela se encuentra reconocido por nuestro sistema jurídico, con relación a la plena disponibilidad de los derechos reales, los cuales se ven disminuidos cuando el agente se apropia del bien contraviniendo la ley, cuando le da al bien un uso distinto a lo determinado previamente.

Peña Cabrera señala sobre el tipo penal en comento: “Finalmente, habrá que señalar que el tipo penal nos hace referencia a dos verbos rectores: “apropiación” y el “uso”, que materializa el agente, sobre actos concretos del bien mueble que se niega devolver”, y agrega “…en los que respecta al “uso”, cuando el agente efectúa un empleo determinado del bien mueble, ajeno al convenido por el legítimo titular... el uso debe significar en realidad una apropiación, de que ya no exista posibilidad de entrega del mismo bien, para poder preservar el contenido del injusto típico…” 46. Por otra parte Bramont Arias indica: “ “Existe apropiación cuando el sujeto activo realiza actos

45 Conforme se establece por el Tribunal Constitucional en el fundamento 21 de la STC 4232-2004-PA del 3 de marzo de 2005 y en el fundamento jurídico

20 de la STC 00025-2007-AI del 19 de setiembre de 2008 y en el fundamento 11 de la sentencia recaída en el expediente N. º 4232-2004-AA/TC; asimismo, en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior: “La educación superior en el siglo XXI: Visión y acción” ;y, en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior 2009: “La nueva dinámica de la educación superior y la investigación para el cambio social y el desarrollo”. 46 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal Parte Especial. T.II. IDEMSA, pp.288. 2da. Reimpresión actualizada. 2010.

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de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble , que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado a él… …”47 .En el caso en análisis, el rector Luis Cervantes Liñán al haberse otorgado a él y a los demás investigados las remuneraciones brutas exorbitantes, ha incorporado a su patrimonio personal y al de los investigados el patrimonio de la universidad, del cual tenía la administración y la obligación de utilizarlo para el cumplimiento de los fines establecidos en su estatuto y en la constitución política del Perú, configurándose de ésta manera la apropiación indebida. Nuestra Jurisprudencia48 establece que: “(… ) la exigencia de entrega, devolución o uso determinado surge paralelamente a la recepción del bien, por lo que el núcleo probatorio debe girar en torno a la relación jurídica existente entre el objeto materia de apropiación y el agente”. Al respecto, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega habría designado como representante legal y rector a Luis Claudio Cervantes Liñán, confiándole su patrimonio en la realización de actividades que coadyuven al cumplimiento de sus fines constitucionales, legales y establecidos en el estatuto de brindar educación universitaria de calidad, como se evidenciaría de los hechos expuesto, el rector no ha cumplido con dicha misión. Asimismo, nuestra jurisprudencia 49 ha establecido que: “En el delito de apropiación ilícita no sólo se requiere de la apropiación de un bien, siendo necesario también que la conducta afecte el derecho de una persona y que exista un ánimo de lucro en el sujeto activo”, ésta afectación del derecho se evidencia en la afectación del derecho que tiene la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en utilizar su patrimonio en actividades propias a sus fines y, por otra parte, el ánimo de lucro por parte del rector Luis Cervantes Liñán se acredita con el otorgamiento de remuneraciones brutas exorbitantes, muy por encima del valor promedio del mercado. Por lo expuesto, los hechos realizados por el señor Luis Claudio Cervantes Liñán también evidenciarían la presunta comisión del DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190 del Código Penal que prescribe que se comete el delito de apropiación ilícita cuando: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años (…)”, pues el rector Luis Claudio Cervantes Liñán se

habría beneficiado y habría beneficiado a Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Manuel A. Lazo Manrique, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Raúl Gonzales Herrera, Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), Julio Cesar Vargas Arbieto y de Jaime Gustavo Espinoza Montoya con el otorgamiento de remuneraciones básicas exorbitantes en el período octubre 2013 a diciembre 2013, apropiándose indebidamente de sumas de dinero, que pertenecen al patrimonio de la universidad, patrimonio que recibió en su calidad de representante legal de la UIGV para su administración y con la obligación de usarlo para el cumplimiento del fin constitucional de brindar educación universitaria de calidad. La presunta responsabilidad de Luis Claudio Cervantes Liñán se encontraría acreditada con el otorgamiento y ejercicio abusivo de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, así como de la atribución de suscribir contratos, establecidos en el literal g) del artículo 35 del estatuto y en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General, a través de los cuales se ha otorgado e incrementado desmesuradamente las remuneraciones brutas de él mismo y de Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Manuel A. Lazo Manrique, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Raúl Gonzales Herrera, Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), Julio Cesar Vargas Arbieto y de Jaime Gustavo Espinoza Montoya , en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de

47 Luis Bramont Arias Torres. María del Carmen García Cantizano. Manual de Derecho Penal. Parte Especial.6ª. Edición.2013. Editorial San Marcos.pp.334. 48 Ejec. Sup. Exp. N° 3114-97 Corte Superior de Lima. Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia Sistematizada. 2da. Edic.IDEMSA. 2005. Pp.380. 49 Sent. 1era. Sala Penal Lima, Exp. N° 209-04. Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia sistematizada. 2da. Edic.IDEMSA. 2005. Pp.380.

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Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código N° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos. Asimismo, con la emisión y suscripción de los siguientes documentos: -Con la emisión y suscripción del Memorando Nº 0563-07-RUIGV de 11 de diciembre de 2007 a través del cual Luis Claudio Cervantes Liñán, en su calidad de rector, dispone el incremento en S/. 2 700,00 nuevos soles en la Remuneración Mensual Básica de su hijo Sr. Cervantes Ganoza, Luis Adolfo a partir del mes de diciembre de 2007. -Con la emisión y suscripción del Memorando N° 125 -08-RUIGV de 21 de abril de 2008 a través del cual dispone el incremento en S/. 2 000,00 nuevos soles en la Remuneración Mensual Básica de su hijo Sr. Cervantes Ganoza Luis Adolfo a partir del mes de abril de 2008. -Con la emisión y suscripción del Memorando N° 240 -10-RUIGV de 14 de julio de 2010 a través del cual dispone que se considere a la Magister Sam Zavala, Silvana Yanire, Docente Contratada que se desempeña como Secretaria Académica de la Facultad de Farmacia y Bioquimica, con el equivalente remunerativo de un Docente Ordinario categoría Principal a partir del presente mes de julio del año 2010. - Con la emisión y suscripción del Memorando Nº 031-11-RUIGV de 09 de febrero del 2011 a través del cual se dispone el incremento en S/. 2 910,00 nuevos soles en la Remuneración Mensual Básica de la Sra. Vega Murillo Martha Patricia personal administrativo estable de la Universidad. -Con la emisión y suscripción del Memorando Nº 0315-2010-RUIGV de 03 de noviembre de 2010 a través del cual dispone el incremento a partir del mes de noviembre de 2010 en la remuneración básica mensual en un monto equivalente que por el concepto de bono de producción de Secretaria General, han venido percibiendo a partir del mes de mayo de 2010, del personal que se detalla: Dr. Luis Cervantes Liñan, Dr. Oscar Romero Aquino, Dr. Manuel Lazo Manrique, Dra. María Claudia Cervantes Ganoza, Mg. María Romero Aquino (…). La presunta responsabilidad penal DE MANUEL A. LAZO MANRIQUE, RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS, RAÚL GONZALES HERRERA Y JULIO CESAR VARGAS ARBIETO, COMO MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO en calidad de cómplices primarios del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán en la presunta comisión de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita se evidencia porque en su calidad de miembros de la asamblea general participaron en la Asamblea realizada el día 29 de diciembre del 2006 fecha en la que se aprobó la modificación del estatuto incorporándose en el nuevo estatuto el otorgamiento al rector de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, establecida en el literal g) del artículo 35 del estatuto; también porque en su calidad de miembros del Consejo Universitario aprobaron la expedición del nuevo Reglamento General de la universidad, aprobado mediante la Resolución de Consejo Universitario Nº 277-2007-CU-UIGV de 27 de abril del 2007 estableciéndose la atribución de suscribir contratos, establecida en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General, que trajo como consecuencia el otorgamiento e incremento desmesurado de las remuneraciones básicas de ellos, del rector Luis Claudio Cervantes Liñán, de Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas y Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos. LA RESPONSABILIDAD DE OSCAR MARTIN ROMERO AQUINO, MARÍA ROMERO AQUINO, MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA (HIJA DEL RECTOR), LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA (HIJO DEL RECTOR), RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS Y LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS (YERNO DEL RECTOR) en calidad de cómplices primarios del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán en la presunta comisión de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita se

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evidencia porque han sido beneficiados con el otorgamiento de las exorbitantes sumas de dinero que incrementaron sus remuneraciones básicas. Su presunta responsabilidad se encontraría acreditada con la percepción de exorbitantes remuneraciones, en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos. 4.1.4. INCREMENTO EN LAS BONIFICACIONES DURANTE LA GESTIÓN DEL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑAN (2008- 2013) SE OTORGARON DIVERSAS BONIFICACIONES A LAS VEINTIDOS (22) PERSONAS INVESTIGADAS – PERSONAL DE LA UIGV - POR UN MONTO TOTAL DE S/. 73 022 338,00, BONIFICACIONES OTORGADAS POR LAS DENOMINADAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN, ENTRE OTROS, CONTRAVIENDO LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD AL SER UNA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, LO QUE EVIDENCIARÍA QUE SE ESTARÍA DISTRIBUYENDO LOS EXCEDENTES EN FORMA INDIRECTA A SUS AUTORIDADES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. SE TIENE EL DETALLE DE LAS BONIFICACIONES OTORGADAS EN EL PERIODO 2011, LAS CUALES SE OTORGARON POR BONOS DE PRODUCCIÓN, CURSOS DE ACTUALIZACIÓN, ESPECIALES, ENTRE OTROS, POR S/. 15 218 808,00.

De la evaluación y análisis de la documentación relacionada a las bonificaciones y asignaciones otorgadas a las autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, se evidenció que a las veintidós (22) personas investigadas por esta comisión se les otorgaron diversas bonificaciones en la gestión del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán entre los periodos de 2008 y 2013 que suman un total de S/. 73 022 338,00, y que éstas resultan exorbitantes y muy por encima de sus remuneraciones brutas; obteniéndose sólo el detalle de las bonificaciones otorgadas en el periodo 2011 de diecisiete (17) autoridades investigadas, por las llamadas Unidades de

Producción50, así como los Bonos Extraordinarios, Especial, Bonificación, Asignación por Única Vez, entre otros,

éstas bonificaciones otorgadas constituirían una distribución de manera indirecta de los excedentes de la Universidad, al no cumplir con los fines de la Universidad al ser una Asociación Civil sin fines de Lucro, perjudicando a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega solo por el 2011 en S/. 15 218 808,00. Las Unidades de Producción en la UIGV, de acuerdo a lo manifestado en la sesión reservada de 12 de marzo de 2014, por el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UIGV Sr. Jesús Antonio Rivera Ore comprenden: “(…) una de las unidades de producción en este momento son los cursos de actualización, (…) los cursos de diplomados, los seminarios, (…). Y la Educación a Distancia (…)”. [El subrayado es nuestro]

Del levantamiento del secreto tributario51 de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y de las veintidós (22)

personas investigadas – personal de la universidad-, se nos proporcionó las declaraciones de planilla de

remuneraciones desagregadas de los periodos del 2008 al 201352 por trabajador, , evidenciándose que se les

otorgaron diversas bonificaciones a todos los investigados por un total de S/. 73 022 338,00, siendo los beneficiados las actuales autoridades, el Rector y sus familiares (hijo, hija y yerno), el Vicerrector y Gerente General, el Secretario General y su hermana (Administrativa de la Secretaria General), los Decanos de la Facultades, Jefe de Asesoría Jurídica y el Jefe de Auditoría Interna (Ver anexo N° 02). Las diversas bonificaciones otorgadas a las autoridades de la Universidad, fueron declaradas entre el 2008 y 2013 de manera

50 Conformadas por: Bono Producción, Producción Curso de Actualización, Bono Cesad (Distancia), Curso Actualización Extraordinario Directriz (Cur.

Act.Ext. D.), Curso Actualización Profesional y Reintegro Por Curso Actualización Profesional (R.C. Act. Prof.)

51 Solicitada mediante Oficios Nº014 y 221-2013-2014-CI/CEJD/CR de 02 de diciembre de 2013 y 14 de marzo de 2014 respecto a los periodos 2004 al 2013, respectivamente, y otorgada con Oficios 08 y 293-2014-SUNAT/100000 de 13 de enero y 09 de mayo de 2014 respectivamente. 52 Respecto a los periodos 2004 al 2007, la SUNAT no proporcionó información desagregada de las remuneraciones, al no existir en su base de datos el desagregado de sus remuneraciones, solo consignan las remuneraciones de manera Global por cada trabajador.

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global, sin un detalle de su composición, en el PDT SUNAT Planilla Electrónica - Casilla 0306: Bonificaciones Regulares; tal como se muestra en el cuadro siguiente:

BONIFICACIONES REGULARES 2008 -2013

Fuente: Sunat PDT Planilla Electrónica, Casilla 0306: Bonificaciones Regulares

Con documento S/N de 28 de enero de 2014, ex trabajadores53 de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega

proporcionaron impresiones de los voucher de sueldos de la alta dirección de enero a diciembre de 2011, donde se observa el detalle de las bonificaciones y asignaciones percibidas por diecisiete (17) autoridades investigadas por esta comisión; siendo que el detalle de las bonificaciones contenidas en los vouchers de sueldos del periodo 2011 se contrastaron con los datos del levantamiento del secreto tributario, observándose que coinciden en el importe total declarado de manera global en la casilla 0306 Bonificaciones Regulares por cada uno de los diecisiete investigados en el periodo 2011, las cuales tienen un importe total de S/. 15 218 808,00 sin incluir la bonificación por remuneración al cargo, que se origina con la Resolución N° 169-87-RUIGV de 20 de agosto de 1987 y en el caso del Rector corresponde al 60 %, Decanos 40%, entre otros. El concepto de las bonificaciones en los voucher del periodo 2011 se muestra en el cuadro siguiente:

Voucher de Sueldos Alta Dirección 2011 - Detalle de Bonificaciones y Asignaciones

Fuente: Voucher de sueldos de la alta dirección 2011

53 Lavado Malqui

N° NOMBRE 2008 2009 2010 2011 2012 2013 Total

1 Luis C. Cervantes Liñán 2,349,993 5,200,046 6,862,504 8,446,808 4,824,243 7,828,338 35,511,933

2 Oscar M. Romero Aquino 497,763 816,659 1,539,490 2,569,352 96,474 348,895 5,868,632

3 Manuel A. Lazo Manrique 552,549 1,355,707 925,674 949,496 604,320 940,874 5,328,620

4 Jesús Rivera Oré 196,657 475,887 983,146 1,708,395 363,154 330,869 4,058,109

5 Manuel A. Lazo Manrique 235,035 665,800 645,689 734,918 276,725 753,200 3,311,367

6 Jorge Lazo Manrique 395,586 776,347 671,457 561,971 305,950 172,736 2,884,048

7 Juan C Córdova Palacios 263,510 341,091 217,794 270,638 422,579 694,840 2,210,452

Otras 15 autoridades 1,216,728 1,862,041 2,128,476 3,240,898 1,969,607 3,431,427 13,849,178

TOTAL 5,707,822 11,493,577 13,974,231 18,482,476 8,863,052 14,501,180 73,022,338

N° CONCEPTO N° CONCEPTO

109 T. Especial 158 Asignación Por Única Vez

111 Remuneración al Cargo

159 Bonificación Extraordinaria Por Cuerpo Directriz - Bo.Ex.C.Dir

112 Dedicación Exclusiva 165 Examen Admisión Posgrado

128 Bonificación 167 Bon. Extraordinario

129 Curso de Actualización Profesional 187 B. EXCEP.UNIC

140 Refrigerio

192 Bono Cesad (Centro de Educación Sistema a Distancia)

146 Curso de Actualización Extraordinario Directriz - Cur. Act.Ext. D.

194 Bono Producción

149 Distancia 196 Producción Curso De Actualización

150 Bon. Especial

438 Reintegro Por Curso De Actualización Profesional - R.C. Act. Prof.

156 POST-GR.JURA 431 RE. PACT. COL 11

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Las principales autoridades que fueron beneficiadas en el periodo 2011 por estas bonificaciones diversas fueron el Rector Sr. Luis Claudio Cervantes Liñán que recibió en bonificaciones un total anual de S/. 6 484 905,00, el Secretario General Sr. Oscar Romero Aquino un total anual de S/. 2 569 352,00, el Gerente General Manuel Antonio Lazo Manrique recibió un total anual de S/. 1 578 347,00 y el Vicerrector Sr. Jorge Manuel Lazo Manrique un total anual de S/. 626 918,00. También, los actuales Decanos de la UIGV recibieron en el 2011 bonificaciones, tales como Jesús Rivera Ore con S/. 891 896,00, Raúl Gonzales Herrera S/. 504 371,00, Juan Córdova Palacios S/. 213 038,00, Carlos Oyola Martínez S/. 180 900,00, Julio Villar Castillo S/. 169 600,00, Eduardo Ugaz Burga S/. 167 400,00, Villegas Garcia Graciela S/. 124 800,00, Gómez Salas Ramiro Alonzo S/. 93 300,00, Rojas Hernández Víctor S/. 93 182,00 y Vela Gonzales Sonia Margot S/. 61 200,00.

Asimismo, los familiares del Rector también estarían recibiendo estas bonificaciones, siendo que su hija María Claudia Cervantes Ganoza - Jefa de la Defensoría del Estudiante recibió un total anual en bonificaciones por S/. 609 437,00 correspondiente a Producción, distancia y extraordinario; y su hijo Luis Cervantes Ganoza – Secretario Académico de la Facultad de Estomatología percibió un total anual de bonificaciones de S/. 212 576,00 correspondiente a solo bonificaciones especiales. Para un mejor detalle de las bonificaciones otorgadas en el 2011 se realizó el cuadro siguiente:

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BONIFICACIONES PRINCIPALES FUNCIONARIOS DE LA UIGV - 2011

N° NOMBRE PRODUC

CION

PRODUCC. CURSOS

ACTUALIZ.

CENTRO EDUC.

DISTANCIA (CESAD)

CURSO ACT. PROF./ EXT.

DIRECT./ REINTEGRO

BONIFICACION EXTRAORD ASIGNACION POR UNICA

VEZ

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

POR CUERPO DIRECTRIZ

ESPECIAL OTROS(*) TOTAL

1 LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑAN 2,156,357 796,701 681,186 1,061,530 653,968 581,500 251,382 118,000 60,000 124,282 6,484,905

2 OSCAR MARTÍN ROMERO AQUINO 1,564,363 64,575 211,486 0 0 101,000 179,034 0 94,101 354,793 2,569,352

3 MANUEL ANTONIO LAZO MANRIQUE 637,382 64,186 181,406 24,000 173,398 50,000 0 4,400 0 443,575 1,578,347

4 JESÚS RIVERA ORÉ 0 118,286 232,500 490,710 28,800 0 14,400.00 0 0 7,200 891,896

5 MARIA DEL S. ROMERO AQUINO 635,739 0 0 0 0 0 0 0 0 1,848 637,587

6 JORGE LAZO MANRIQUE 0 71,318 250,000 144,000 0 80,000 21,600 0 60,000 0 626,918

7 MARIA CERVANTES GANOZA 435,257 0 112,500 0 0 60,000 0 0 0 1,680 609,437

8 RAUL GONZALES HERRERA 0 70,971 275,000 108,000 28,800 0 14,400.00 0 0 7,200 504,371

9 JUAN CORDOVA PALACIOS 0 0 0 37,638 0 0 14,400.00 94,000 40,000 27,000 213,038

10 LUIS CERVANTES GANOZA 0 0 0 0 0 0 0 0 210,728 1,848 212,576

11 CARLOS OYOLA MARTÍNEZ 0 82,800 49,500 27,000 0 0 14,400.00 0 0 7,200 180,900

12 JULIO VILLAR CASTILLO 0 0 20,000 0 28,800 0 14,400.00 0 100,000 6,400 169,600

13 EDUARDO UGAZ BURGA 0 0 40,000 105,000 0 0 14,400.00 0 0 8,000 167,400

14 VILLEGAS GARCIA GRACIELA 0 0 45,000 54,000 0 0 14,400.00 0 0 11,400 124,800

15 GOMEZ SALAS RAMIRO ALONZO 0 0 30,000 33,000 0 0 22,300.00 0 0 8,000 93,300

16 ROJAS HERNANDEZ VICTOR 0 0 0 63,000 0 0 14,400.00 0 0 15,782 93,182

17 VELA GONZALES SONIA MARGOT 0 0 0 42,000 0 0 14,400.00 0 0 4,800 61,200

TOTAL 5,429,098 1,268,837 2,128,578 2,189,878 913,766 872,500 603,916 216,400 564,829 1,031,007 15,218,808

Elaborado: Comisión de Educación Juventud y Deporte Fuente: SUNAT

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Del detalle de las Bonificaciones en el año 2011, se denota que las bonificaciones otorgadas por las Unidades de Producción serían de ocho tipos: Bono Producción, Producción Curso de Actualización, Bono Cesad (Centro de Educación Sistema a Distancia), Curso Actualización Profesional, Curso Actualización Extraordinario Directriz (Cur. Act. Ext. D.), Reintegro por Curso Actualización Profesional (R.C. Act. Prof.), Examen Admisión Posgrado y Distancia; las otras bonificaciones son por Bonos Extraordinarios, Especial, Bonificación, Asignación por Única Vez, Bonificación Extraordinaria Por Cuerpo Directriz (Bo.Ex.C.Dir), T. Especial y Bonificación por Responsabilidad por Director Profesional (Bo.R.Dir.Prof).

Asimismo, en actas del Consejo Universitario del año 2006 y del Consejo Directivo en el año 200754, se detalla

que las unidades de producción dan como resultado la obtención de ingresos económicos que generan utilidad, se aprueban el otorgar Bonos de Producción a los señores miembros del Consejo Universitario (Rector, Vicerrector, Decanos) y a quienes crea oportuno el señor Rector, siendo que el 50% sea para la Universidad y el otro 50% sea repartido entre todas las autoridades incluyendo la alta dirección.

- En el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario de 09 de febrero de 2006 (Copia Certificada de 10 febrero de 2014) se señala: “(…) Los señores Decanos señalaron que durante la presente gestión de gobierno se han generado diversos cursos de actualización, diplomados, congresos, fórums (…). También señalaron que lo que se ha logrado tener son unidades de producción, que dan como resultado la obtención de ingresos económicos que generan utilidad, por lo que es necesario reconocer como Bonos de Producción a los que participan en generar estos recursos económicos para la Universidad y que en su esencia son los miembros del Consejo Universitario que se encuentra conformado por el señor Rector, los señores Vicerrectores, los señores Decanos, el señor Director de la Escuela de Posgrado, y que sería pertinente reconocer el esfuerzo de determinados administrativos en el logro de estos recursos, por ello proponen que sea el señor Rector quien otorgue meritando su esfuerzo de cada persona, reciba este Bono de Producción. El señor Rector somete a consideración la propuesta de los miembros del Consejo Universitario de otorgar Bonos de Producción a los señores miembros del Consejo Universitario y a quienes crea oportuno el señor Rector, por Producción otorgarle el bono o bonos correspondientes. Que el monto por cada Bono de Producción, en las que haya participado cada miembro del Consejo Universitario o a quien el señor Rector haya otorgado el o los bonos, será fijado por el señor Rector.(…) , sometida a votación fue APROBADA POR UNANIMIDAD”. [El subrayado es nuestro]

- Acta del Consejo Directivo (Copia Certificada de 10 febrero de 2014) establece:

“(…) El Rector comunica que otro punto importante es que hay que precisar, haciendo acordar que fue aprobado por este Consejo Directivo Universitario, que todo Curso de Actualización, Diplomado o cualquier otra actividad de la Universidad, automáticamente los señores Decanos obtendrán un monto por productividad y que fue a principios del año pasado, porque antiguamente no se producía absolutamente nada pero que esto era de la productividad, que quiere decir que si un Decano producía, generaba recursos, aparte de sus sueldo recibía un porcentaje por su actividad. El Secretario General informa que fue el 09 de febrero de 2006 con la Resolución de Consejo Universitario N° 088-2006-CU-UIGV. El señor Rector señala que esto ha generado nuevos ingresos pero que esta Resolución del Consejo Universitario, pero que hay que notificarla a la fecha, pues no se había notificado y a fin que sea aplicada debe notificarse y propone que los porcentajes sean de la siguiente manera: El 60% que genera la unidad de productividad es para la Universidad. El 10% que genera la unidad de productividad es para el Decano. El 30% que genera la unidad de productividad se distribuirá entre los colaboradores.

54 Copias Certificadas proporcionadas por el Sr. Jesús Rivera Oré en sesión reservada de 12 de marzo de 2014.

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Proponiendo los señores Decanos que sea el 50% para la Universidad y el otro 50% sea repartido entre todas las autoridades incluyendo la alta dirección, convocando el señor Rector a votación a los miembros del Consejo Directivo Universitario para la rectificación de la Resolución de Consejo Universitario N° 088-2006-CU-UIGV, de fecha 09 de febrero de 2006. Aprobada por Unanimidad.”

De otro lado, el Rector y los Decanos a través de Resoluciones del Consejo Universitario aprobaron otorgarse bonificaciones por los Cursos de Actualización S/.30 000,00 para el rector y para los Decanos entre S/. 3 000 y S/. 9 000, adicionalmente a partir del cuarto Curso de Actualización en las Facultades de la UIGV recibirán $6 000,00 (Rector) y $3 000,00 (Decanos).

- Resolución de Consejo Universitario Nº 1211-2007-CU-UIGV de 24 de diciembre de 2007 se aprobó y autorizó lo siguiente: 1. El señor Rector percibirá por los cursos de actualización que se realizan en las diferentes facultades

de la universidad la suma de S/30 000,00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles) mensuales. 2. Los señores Decanos que realicen cursos de Actualización en sus respectivas Facultades recibirán

mensualmente por curso y por el tiempo que éste dure la suma de S/3,000.00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) mensuales con un máximo de tres cursos mensuales es decir percibirán S/9,000 (nueve mil y 00/100 nuevos soles) mensuales por el tiempo que dure el Curso de Actualización.

3. Los pagos que se han fijado para el señor Rector y los señores Decanos se cancelarán retroactivamente desde el mes de noviembre del año 2007.

4. Se autoriza al señor Rector que establezca los montos a percibir por la Alta Dirección y demás funcionarios que crea conveniente.

- Resolución de Consejo Universitario Nº 761-2008-CU-UIGV de 25 de setiembre de 2008 (Copia

Fotostática) El artículo primero, señala: “Incorporar en el artículo primero de la Resolución de Consejo Universitario Nº 1211-2007-CU-UIGV de 24 de diciembre de 2007 lo siguiente: - El señor Rector a partir del cuarto Curso de Actualización Profesional percibirá adicionalmente

$6 000,00 (seis mil dólares americanos) por cada uno de los cursos de actualización profesional que realice cada facultad.

- Los señores decanos a partir del Cuarto Curso de Actualización Profesional que realicen en su facultad la suma de $3 000,00 (tres mil dólares americanos).

- Los pagos que se han fijado para el señor Rector y los señores decanos a partir del cuarto curso de actualización profesional se cancelarán retroactivamente desde el mes de setiembre del 2008”.

El artículo segundo, indica: “Autorizar al Jefe de Recursos Humanos, que los montos señalados en el artículo precedente deben denominarse en la Planilla de Pagos como bonificación de producción”.

De los documentos proporcionadas por los testigos (copias fotostáticas) se observa que el Rector Luis Claudio Cervantes Liñán a sola firma dispone quien o quienes del personal docente o administrativo reciben diversas bonificaciones en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, remitiendo al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o Director de Personal memoranda y carta para su cumplimiento, asimismo se observa que los bonos por producción o productividad y otros no tienen un sustento técnico determinándose solo por el Rector , tal como se detalla en los documentos siguientes:

- Memorando N° 042-04-RUIGV de 22 de noviembre de 2004 Documento suscrito por el Rector Luis Cervantes Liñán y dirigido al Director Univ. de Personal y B. Social Sr. Jorge Caceres Torres, señalándole: “Mucho agradeceré se sirva disponer de una Bonificación Especial de S/. 6,290 al Sr. Ricardo Salazar del Corzo, hasta la finalización de su contrato, como remuneración al cargo de Jefe de Servicios Generales y Mantenimiento”.

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- Memorando Nº 561-07-RUIGV de 11 de diciembre de 2007 Documento está firmado y sellado por el Rector Luis Cervantes Liñán y está dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Doctor Ramiro Gómez Salas, donde señala: “Agradeceré se sirva disponer la asignación de una Bonificación Especial de S/.1,000.00 nuevos soles a favor de la señora Astudillo Ormeño Anatolia Teófila a partir del mes de diciembre del 2007”.

- Memorando Nº 077-08-RUIGV de 14 de marzo de 2008 Documento suscrito por el Rector Luis Cervantes Liñán y dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos Sr. Ramiro Gomez Salas, donde se le señala: “Agradeceré se sirva disponer, el pago de una Bonificación Excepcional en la planilla del mes de marzo del 2008, a favor de la Mag. Sonia Vela Gonzáles en un importe de S/.18,400.00 y a favor del Dr. Oscar Romero Aquino en un importe de S/. 26,500.00 en virtud a la realización de labores encomendadas por el despacho”.

- Carta N° 1012-2010-SG-RUIGV de 05 de mayo de 2010, El Rector Luis Claudio Cervantes Liñán señala al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (Manuel Lazo Manrique), lo siguiente “(…) a fin de remitirle adjunto a la presente, la relación de personas a las cuales se les otorgará el Bono Excepcional de Producción de Secretaría General 2010, este bono comenzará a aplicarse a partir del mes de mayo 2010, durante 12 meses. Los montos expresados en el cuadro adjunto corresponden al bono mensual y serán aplicados en forma neta.

BONO EXCEPCIONAL DE PRODUCTIVIDAD DE SECRETARIA GENERAL 2010

(…)”

- Memorando Nº 158-11-RUIGV de 21 de setiembre del 2011

Documento suscrito por el Rector Luis Cervantes Liñán y dirigido al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, Dr. Manuel Lazo Manrique, que señala: “Agradeceré se sirva disponer el pago de una Bonificación Excepcional única equivalente a una Remuneración Básica al Dr. Oscar Romero Aquino Secretario General de la Universidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Universitario 520-2011-CU-UIGV”

De otro lado, mediante Informe N° 01-OE-RUIGV-2011 de 01 de julio de 2010 el Jefe de la Oficina de Economía, Señor Luis Miguel Sandoval Cabrejos (yerno del Rector), realizó el Resumen Económico – Periodo Lectivo – Sistema a Distancia 2010, donde se determina la distribución del saldo (excedentes) como Bono de Productividad del Sistema a distancia a las Autoridades, Funcionarios y personal de las Facultades de la UIGV entre los meses de julio a diciembre de 2011, siendo los beneficiados los siguientes:

Bonificaciones destinadas a Autoridades y Funcionarios

Cargo Asignación Mensual S/. Total Jul-Dic 2010

1) Rector 95,000 570,000

2) Vicerrector 50,000 300,000

3) Secretario Técnico OSAED 21,500 129,000

4) Jefe de Recursos Humanos 22,500 135,000

5) Jefe de Defensoría del Estudiante 22,500 135,000

6) Jefe de la Oficina de Informática 22,500 135,000

7) Secretario General 21,500 129,000

8) Jefe de Remuneraciones 8,500 51,000

TOTAL 264,000 1,584,000

Nombres y Apellidos Monto S/.

- Luis Cervantes Liñán 35,000

- Oscar Romero Aquino 25,000

- Manuel Lazo Manrique 10,000

- María Romero Aquino 10,000

- María Claudia Cervantes Ganoza 10,000

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Bonificaciones destinadas a Decanos

Cargo Asignación Mensual S/.

Total Jul-Dic 2010

1) Decano Facultad de Derecho 46,500 279,000

2) Decano Facultad de Administración y Economía 55,000 330,000

3) Decano Facultad de Educación 9,900 59,400

4) Decano Facultad de Contab. y Finanzas Corporativas 29,500 177,000

5) Decano Facultad de Psicología 46,500 279,000

6) Decano Facultad de Ciencias de la Comunicación 46,500 279,000

7) Decano Facultad de Ing., Sist., Comp. y Telecom. 8,000 36,000

8) Decano Facultad Comercio Exterior 4,000 24,000

TOTAL 245,900 1,463,400

Bonificaciones destinadas a Coordinadores de Decanatos

Cargo Asignación Mensual S/.

Total Jul-Dic 2010

1) Coordinador Facultad de Derecho 9,000 54,000

2) Coordinador Facultad de Administración y Economía 18,500 111,000

3) Decano Facultad de Educación 3,500 21,000

4) Decano Facultad de Contab. y Finanzas Corporativas 8,000 48,000

5) Decano Facultad de Psicología 2,000 12,000

6) Decano Facultad de Ciencias de la Comunicación 3,000 18,000

7) Decano Facultad de Ing., Sist., Comp. y Telecomunicac. 4,000 24,000

8) Decano Facultad Comercio Exterior 1,500 9,000

TOTAL 49,500 297,000

Resumen de Otorgamiento de Bonificaciones Regulares de Octubre a Diciembre 2013 El incremento de las Bonificaciones Regulares de las veintidós (22) autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega entre los meses de octubre y diciembre de 2013, corresponden a un importe de S/. 4 144 208,00 tal como se muestra en el cuadro siguiente:

N° NOMBRE CARGO ACTUAL oct-13 nov-13 dic-13 TOTAL

1 Luis Claudio Cervantes Liñan Rector 620,018 929,703 529,018 2,078,739

2 Oscar Martin Romero Aquino Secretario General 8,753 249,047 8,735 266,534

3 Jorge Lazo Manrique Vicerrector y Decano Facultad Cc. Farmacéuticas y Bioqui.

72,650 95,025 72,650 240,325

4 Jesús Rivera Oré Decano Facultad Derecho y

Ciencias Políticas 92,580 77,580 67,510 237,670

5 Carlos Oyola Martínez Decano Facultad Educación 64,620 79,420 64,620 208,660

6 Juan Carlos Córdova Palacios Decano Escuela de Posgrado 59,620 74,420 65,620 199,660

7 Eduardo Ugaz Burga Decano Facultad de Ingeniería de Sistemas, Cómp. y Telec.

48,620 63,420 48,620 160,660

8 Julio Villar Castillo Decano Facultad de Comercio

Exterior y Relac. Internac. 42,580 42,580 42,580 127,740

9 Luis M. Sandoval Cabrejos Jefe de Economía 30,198 55,180 20,180 105,558

10 Manuel A. Lazo Manrique Gerente General 28,578 35,108 28,578 92,264

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N° NOMBRE CARGO ACTUAL oct-13 nov-13 dic-13 TOTAL

11 Ramiro Alonzo Gómez Salas Decano de la Facultad de

Ciencias de la comunicación 14,755 29,555 17,755 62,065

12 Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector)

Secretario Académico de la Facultad de Estomatología

19,355 19,412 19,337 58,104

13 Graciela Villegas García Decano la Facultad de

Psicología y Trabajo Social 9,751 30,420 9,620 49,791

14 Víctor Manuel Rojas Hernández

Decano Facultad Ingeniería Administrativa e Industrial

12,620 27,420 9,620 49,660

15 Juan Wilder Ponte Lucio Decano la Facultad de

Estomatología 9,620 24,620 12,845 47,085

16 Raúl Gonzales Herrera Decano Cc. Admin. Y Económ. 10,000 24,875 10,000 44,875

17 Sonia Vela Gonzales Decano Facultad Enfermería 9,620 24,420 9,620 43,660

18 Jaime G. Espinoza Montoya Jefe de Asesoría Jurídica 12,884 10,180 10,180 33,244

19 Julio Cesar Vargas Arbieto Decano Facultad Ciencias Contables y Finanzas Corpor.

7,313 17,673 7,313 32,298

20 Miguel Á. García Rodríguez Auditor Interno 1,500 1,500 1,500 4,500

21 María Del Socorro Romero Aquino

Administrativa de la Secretaria General

198 180 180 558

22 María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector)

Jefa de la Defensoría del Estudiante

198 180 180 558

TOTAL 1,176,031 1,911,917 1,056,261 4,144,208 Fuente: Sunat PDT Planilla Electrónica, Casilla 0306: Bonificaciones Regulares

Manifestaciones de los Testigos En sesión de martes, 28 de enero de 2014, el ex gerente general de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, señor Lucas Lavado Mallqui, manifestó: “(…) Todos los funcionarios adictos al rector, porque así hay que calificarlo, tenían distintos tipos de remuneraciones parciales mes a mes: bonos de productividad, bonificación especial también se llamaba. Estas bonificaciones se les daba cuando el rector consideraba que debía dársele. Estas bonificaciones al cabo de tres meses o más, ya no son especiales, si se dan simultáneamente durante tres o cuatro meses pasan de inmediato al básico, es así como llegan finalmente estas personas, finalmente, a tener un básico tan alto y una remuneración final tan grande como el caso del director de personal o jefe de personal que llega a tener más de 400 mil soles al mes. Es el procedimiento (…)”. También, en sesión de 04 de febrero de 2014, el señor ex jefe de la Oficina de Servicios Administrativos de Educación a Distancia de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el testigo José Mario Ochoa Pachas brindó su manifestación contestando a la pregunta: “¿Qué denominación tenía esa bonificación?”. Respondió: “Era variable, podría ser bonificación por sistema a distancia, bonificación por actualización profesional, etc.”(…) nosotros generamos unidades de producción. Por ejemplo, hay un rubro en el sistema a distancia que no está dentro del presupuesto, que son los exámenes sustitutorios (…) Otro rubro, el rubro de Manuales Autoinstructivos, era otra unidad de producción. (…). Manifestaciones de los Investigados En las Sesiones Reservadas realizadas por la Comisión de Educación Juventud y Deporte, entre el 03 de marzo y 14 de abril de 2014, se presentaron las personas investigadas que a quienes se les otorgó o incrementó desmesuradamente sus bonificaciones: CERVANTES LIÑAN, LUIS

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Pregunta: Que nos manifieste quién, en todo caso, ha fijado, no el monto, quién ha fijado o quién fija el monto que gana el señor rector en esta universidad. Respuesta: Señor, esto lo ve el Consejo Universitario, la Asamblea, de tal manera que no crea que yo me pongo los sueldos. Por eso le digo, habría que ver qué sueldo, que son otros ingresos, otros lo que manda la ley, porque, señor, los sueldos son, hay como 20, 30 puntos que se tienen que ver. Si un profesor tiene, gana por maestría, por doctorado, gana por años de servicios, por quinquenio; es decir, hay una serie de rubros, señor. Pregunta: ¿Cuánto es su remuneración bruta? Respuesta: Señor, eso sí me abstengo yo, porque eso está judicializado, y hemos presentado mi boleta y todo lo demás allá. Asimismo, la señora María del Socorro Romero Aquino, Personal Administrativo de la Secretaria General de la UIGV en sesión de 03 de marzo de 2014 manifestó: “(…) Unidad de producción es toda aquella oficina o unidad que produce un ingreso distinto a las pensiones de enseñanza. Por ejemplo, los cursos de actualización profesional, la tramitación por los títulos, los pagos de esos derechos, derechos que se venían creando a solicitud de los usuarios y que se realizaban con mayor eficiencia (…)”. RIVERA ORÉ, JESÚS ANTONIO. Pregunta: ¿Qué concepto de bonificaciones recibía usted y cuáles eran las Unidades de Producción que tenía la Facultad de Derecho? Respuesta: Por acuerdo del Consejo Universitario, crean organismos prácticamente para la captación de economía sin mellar la economía de los estudiantes. Yo presento un proyecto para que se cree la modalidad de Educación a Distancia, en la Facultad de Derecho. Pregunta: ¿cuáles serían las Unidades de Producción por las que se le habría remunerado un adicional? Los cursos de actualización. Y esas bonificaciones que daba, ¿cómo le pagaban? Por ejemplo, acá tenemos… Respuesta: Señor, usted me preguntó, con todo respeto que se merece la comisión que usted preside, sobre un monto del 29 de mayo. Mi remuneración mensual es 14 200, viene tiempo de servicios, remuneración al cargo, que es temporal, dejo de ser y desapareció, gasto de representación, bonificación, y luego la Ley 25897, el 3% de la Ley 25997, el 10% de la ley. Ahora vienen los cursos de actualización, luego viene mi compensación por bienes, servicios y los bonos de producción. Y de ahí se han deducido la quinta categoría, que son 82 000 soles; obligatoria AFP 26 000; luego seguro también, y luego un líquido de 36 000. Pregunta: De esos 103 440, que es de bonificación regular, y así vemos, por ejemplo, que en setiembre de 2011 recibe también una bonificación de 146 840; en febrero de 2011, 152 000; en noviembre de 2011, 128 000. En bonificaciones solamente en el año 2011 usted recibió cerca de 1 millón de soles, 915 000. Eso es motivado por las unidades de producción que usted menciona. ¿Y en función de que le daban? Por ejemplo, ¿había una unidad de medida para dar esa bonificación? Por ejemplo, usted dice: si yo doy 10 títulos, recibo adicional, a lo normal que tiene, me dan una bonificación de tanto. Si consigo que 20 se gradúen, se licencien, etcétera. ¿Así era más o menos el método? Qué porcentaje era de… Respuesta: Bueno, del total era un porcentaje. El acuerdo dice el 10%, es del 100%. Pregunta: Mi pregunta es, cuando usted pasada del cuarto curso de actualización, es decir, por este curso le daban un adicional de 3 mil dólares como decano, según esta resolución. Por eso mi pregunta es, pero usted dígame sí o no. Si los 3 mil dólares que daban por cada curso de actualización, a partir del cuarto curso de actualización, ¿era mensual o simplemente por el curso de actualización que se daba? Respuesta: Los cursos de actualización se han hecho en mérito del acuerdo del día 6 de marzo del año 2007; donde se establece un porcentaje. Donde que el gran porcentaje de las unidades de productividad van para el desarrollo de la universidad, y el 10%. Acá dice 10% para la unidad de producción es para el decano. Si yo he organizado dos cursos de actualización, me daban el 10%. Y se lo voy a dejar, acá está todo fedateado por el Secretario General de la universidad.

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LAZO MANRIQUE, MANUEL ANTONIO DE JESÚS Pregunta: ¿Cuál era los bonos de productividad que percibía usted para recibir, por ejemplo, los 631 000 en el mes de julio o en el mes de junio? Respuesta: Sí, por el sistema a distancia, por la diversificación de ingresos. Pregunta: ¿Le daban un porcentaje a todos? Respuesta: A todas las dependencias. Pregunta: ¿El promedio mensual de esas bonificaciones usted conocía en el caso de su sueldo o era variable? Respuesta: Era variable. Pregunta: ¿De enero a diciembre de 2011 usted recibió bonificaciones por producción de 637 000 soles por educación a distancia, actualización profesional, dedicación exclusiva; recibió usted 433 000 soles por dedicación exclusiva entre enero a diciembre de 2011? Respuesta: Correcto. Pregunta: ¿Tiempo de servicio y grado de doctor, 216 000 y bonificación? Respuesta: Correcto. Pregunta:¿No sabe usted si es por porcentaje esas unidades de producción la que dan, en este caso, a la oficina del Departamento de Recursos Humanos o la de Economía, sino le asignan una cantidad que la designa el rector? Respuesta: Hay una resolución del consejo universitario. UGAZ BURGA, José Eduardo.- Se acogió al silencio. VILLEGAS GARCÍA, Graciela Carmen Lourdes.- Se acogió al silencio. CÓRDOVA PALACIOS, Juan Carlos.- Se acogió al silencio. VILLAR CASTILLO, JULIO CÉSAR.- Se acogió al silencio. VELA GONZALES, SONIA MARGOT.- Pregunta: ¿Qué tipo de bonificaciones recibe usted o ha recibido de la universidad? Respuesta: Bueno, por el grado, porque tengo el grado de doctora, por familiar, son las bonificaciones que legalmente lo ponen. Pregunta: Pero después, el 2011, usted gana 45 000 el mes de enero, 28 000 en febrero, marzo 25 000, abril 59 900, en mayo 26 000, en junio 62 900, 60 000, y así, 74 000 en diciembre que puede ser que le duplican el sueldo. A nosotros nos interesa saber si estos incrementos eran por bonificaciones y qué tipo de bonificaciones. Respuesta: Esas fechas pueden ser vacaciones, que a veces nos pagaban las vacaciones, pero después no es nada extraordinario para nosotros. Pregunta: O sea, es probable que le hayan pagado 69 000 en esa fecha. Respuesta: Sí, con las vacaciones, y a veces se juntaba todo. Como le digo, esporádicamente nos pagaban por el tema de los cursos de actualización, así que a veces se juntaba todo, pues es que hay momentos en que aparece una suma, pero después todo mi sueldo va a en la misma medida. Pregunta: ¿Hay alguna normativa que explicite claramente cómo se pagan las bonificaciones, o es a criterio de…? Respuesta: No, sí hay normas, hay estatutos, hay reglamento. Todo está normado en la universidad y todo es a través de las entidades. Así como tenemos la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, todo está normado. La situación comentada, se habría producido por la acción directa del Rector Luis Claudio Cervantes Liñan y los miembros del Concejo Universitario, al fijar, aprobar y cobrar las bonificaciones otorgadas a las veintidós (22) personas investigadas, producto de las llamadas Unidades de Producción, así como los Bonos Extraordinarios, Especial, Bonificación, Asignación por Única Vez, entre otros; con el propósito de aumentar sus remuneraciones, soslayando las finalidad y objeto de la Universidad que se encuentra inscrita como una Asociación Civil sin fines de lucro. Lo que ha generado la distribución de manera indirecta de los excedentes de la Universidad al otorgarse bonificaciones al Rector, sus familiares, los integrantes del Consejo Universitario y personal no docente desde el mes de enero de 2008 a diciembre de 2013.

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Asimismo denotan una irregular administración de los recursos de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, al realizar actividades con fines lucrativos ilegales, asimismo no disponer de una Directiva Interna que regule el otorgamiento de bonificaciones a su personal docente y no docente, así como, el procedimiento o sustento técnico para la otorgación de las bonificaciones por producción, cursos de actualización, CESAD (distancia), especial, extraordinario, entre otros. Los hechos expuestos, han ocasionado un perjuicio económico a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al otorgar bonificaciones regulares, los mismos que se encuentran declaradas de manera global en la SUNAT por un importe total de S/. 73 022 338,00 por los veintidós (22) investigados, siendo que de octubre a diciembre de 2013 se dieron bonificaciones regulares por S/. 4 144 208,00. Presunta Transgresión de Normas Legales Los hechos expuestos respecto al otorgamiento de bonificaciones a las altas autoridades de la UIGV por las unidades de producción y otros, evidencian que se utilizaban los ingresos provenientes por las llamadas “unidades de producción”, en los denominados “bonos o bonificaciones de productividad” para el incremento exorbitante de las remuneraciones del rector, personal administrativo de confianza, decanos, entre otros, transgrediéndose el artículo 79 de la Ley N° 23733, el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733”, pues las utilidades resultantes en lugar de ingresar a los recursos propios de la Universidad, como parte de su patrimonio, habrían sido utilizados con fines lucrativos, distribuyéndose dichos recursos entre ellos. Éste ejercicio indiscriminado de la atribución de contratación de personal y consecuente fijación de remuneraciones exorbitantes por parte del rector Luis Claudio Cervantes Liñán representante legal, presidente de la Asamblea Universitaria, presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega devendría en ilegal porque no se habría utilizado el patrimonio de la universidad en cumplimiento de los fines de la universidad consistentes en brindar educación universitaria de calidad, por el contrario se ha utilizado el patrimonio de la universidad con el fin manifiestamente ilegal de lucrar con éste patrimonio, pues en toda Universidad adecuada o constituida como Asociación sin Fines Lucrativos está expresamente prohibido el fin lucrativo y la distribución de los excedentes, conforme se establece en el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley N° 23733. Asimismo, se habría utilizado indebidamente los beneficios tributarios otorgados por la constitución y otras normas legales55 Por lo expuesto, todas las bonificaciones exorbitantes otorgadas y percibidas tanto por el rector, como por los investigados, serían presuntamente ilegales al haber transgredido el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley N° 23733, por lo que devendrían en nulas, tal como estipula el artículo 219 inciso 4 del Código Civil: “El acto jurídico es nulo: (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito (…)”. Es necesario comunicar al Ministerio Público dicho hecho a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, en aplicación del Artículo 220 del Código Civil: “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público (…)” PRESUNTA RESPONSABILIDAD DE LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN Por los hechos antes expuesto, existen indicios razonables de que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán, rector, representante legal, miembro de la Asamblea Universitaria, presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, es presuntamente responsable de la comisión del delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA tipificado en el numeral 8 del artículo 198 del Código Penal, al haber usado en su provecho y en

55 Lo cual se expone detalladamente en el punto 4.2.2.

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provecho de Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández,Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector),Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez el patrimonio de dicha casa de estudios, mediante el otorgamiento de excesivas bonificaciones, que evidencian la distribución indirecta de los excedentes, hechos que contravienen el fin de no lucrativo de toda asociación, evidenciando que no se está utilizando el patrimonio de la universidad en el cumplimiento del fin constitucional de brindar educación universitaria de calidad. El artículo 198 del Código Penal prescribe: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: …8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica." Éste tipo penal se encuentra incluido dentro de los injustos que afectan y/o atentan contra el patrimonio, donde la calidad de agente o autor sólo la pueden tener las persona que desempeñan una gestión social al interior de una persona jurídica. Para los fines de la presente y atendiendo a la conducta desplegada por el rector y las principales autoridades de la de la UIGV, precisamos que éste tipo penal se configura respecto de la persona que ejerce funciones de administración o representación de una persona jurídica, y realiza, en perjuicio de ella o de terceros, el supuesto, que para los fines del presente son: Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. Refiriéndose a este tipo penal y al hecho que el legislador haya incluido este tipo dentro de los delitos que atentan contra el patrimonio, Peña Cabrera sostiene: “Por su parte el injusto in exánime, si bien también vulnera el patrimonio, revela una propia sustantividad, que se compagina en esta titulación, por dos motivos, esencialmente: primero, porque se cometen dentro de una estructura societaria (persona jurídica) y, segundo, que la calidad de autor solo la puede tener aquel que desempeña una gestión social dentro de la empresa. Consecuentemente, el patrimonio que se vulnerado, es de las personas que la conforman (los accionistas), que trae incidencias también en el plano económico del mercado empresarial, por ende, en el desarrollo mismo del mercado”56. Con relación al supuesto de “usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona”, Bramont Arias indica: “El comportamiento consiste en usar el patrimonio de la persona jurídica para provecho propio o de tercero, lo cual supone una infracción del principio general de la autonomía de las personas jurídicas, acogido, más concretamente, en el art. 78 CC, según el cual los miembros de la persona jurídica no tienen derecho sobre su patrimonio”57 La responsabilidad de Luis Claudio Cervantes Liñán se encontraría presuntamente acreditada con el otorgamiento y ejercicio abusivo de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, así como de la atribución de suscribir contratos, establecidos en el literal g) del artículo 35 del estatuto y en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General, a través de los cuales se ha otorgado e incrementado desmesuradamente las bonificaciones de él mismo y de los demás investigados, en el período octubre 2013 a diciembre 2013, conforme la información del levantamiento del secreto tributario detalle de ingresos de las casillas con código n.° 306 “Bonificaciones Regulares” del detalle de Ingresos del personal investigado; y de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de dicho periodo. Respecto a éste delito sólo nos pronunciamos por el período octubre 2013 a diciembre 2013, porque actualmente el rector y las principales autoridades de la UIGV vienen siendo procesados ante el 29 Juzgado

56 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal Parte Especial. T.II. IDEMSA, pp. 408. 2da. Reimpresión actualizada. 2010. 57 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Ibídem. pp.369.

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Penal de Lima, por hechos acontecidos desde el momento en que el Sr. Claudio Cervantes Liñán asumiera el cargo de rector en el 2004 hasta el mes de Setiembre del 2013, fecha en que se formalizó la denuncia penal. Debemos de tomar en cuenta que desde ésta última fecha hasta la actualidad se han mantenido las mismas circunstancias y situaciones que motivaron dicho proceso penal - las mismas personas siguen ocupando los mismos cargos de directivos, autoridades y personal de confianza y siguen percibiendo exorbitantes remuneraciones brutas– por lo que es evidente que nos encontramos frente a un típico caso de delito continuado de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, al haber incurrido varias mismas en el mismo ilícito penal. Al respecto, el artículo 49 del Código Penal prescribe: “ Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave…”.El resaltado es nuestro. Luis Claudio Cervantes Liñán, rector, representante legal, miembro de la Asamblea Universitaria, presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, también sería responsable por la presunta comisión del DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190 del Código Penal al haberse beneficiado él y haber beneficiado a Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández,Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector),Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez con bonificaciones exorbitantes, que evidencian la distribución indirecta de los excedentes, apropiándose indebidamente de sumas de dinero, que pertenecen al patrimonio de la universidad, que tenía la obligación de utilizar para el cumplimiento del fin constitucional de brindar educación universitaria de calidad. Al respecto, el artículo 190 del Código Penal tipifica que se comete el delito de apropiación ilícita cuando: “El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años…”

Este tipo penal tutela el patrimonio, específicamente en lo relativo a la propiedad, cuya tutela se encuentra reconocido por nuestro sistema jurídico, con relación a la plena disponibilidad de los derechos reales, los cuales se ven disminuidos cuando el agente se apropia del bien contraviniendo la ley, cuando le da al bien un uso distinto a lo determinado previamente.

Peña Cabrera señala sobre el tipo penal en comento: “Finalmente, habrá que señalar que el tipo penal nos hace referencia a dos verbos rectores: “apropiación” y el “uso”, que materializa el agente, sobre actos concretos del bien mueble que se niega devolver”, y agrega “…en los que respecta al “uso”, cuando el agente efectúa un empleo determinado del bien mueble, ajeno al convenido por el legítimo titular... el uso debe significar en realidad una apropiación, de que ya no exista posibilidad de entrega del mismo bien, para poder preservar el contenido del injusto típico…” 58. Por otra parte Bramont Arias indica: “ “Existe apropiación cuando el sujeto activo realiza actos de disposición o un uso determinado sobre un bien mueble , que ha recibido lícitamente por un título que no le da derecho a ello, incorporando a su patrimonio, ya sea el bien del que se ve privado el propietario, ya el valor incorporado a él… …”59 .En el caso en análisis, el rector Luis Cervantes Liñán al haberse otorgado a él y a los demás investigados las remuneraciones brutas exorbitantes, ha incorporado a su patrimonio

58 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal Parte Especial. T.II. IDEMSA, pp.288. 2da. Reimpresión actualizada. 2010. 59 Luis Bramont Arias Torres. María del Carmen García Cantizano. Manual de Derecho Penal. Parte Especial.6ª. Edición.2013. Editorial San Marcos.pp.334.

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personal y al de los investigados el patrimonio de la universidad, que tenía bajo su administración, por lo que éstas sumas de dinero ya no pueden retornar al patrimonio de dicha casa de estudios, configurándose de ésta manera la apropiación indebida. Nuestra Jurisprudencia60 establece que: “… la exigencia de entrega, devolución o uso determinado surge paralelamente a la recepción del bien, por lo que el núcleo probatorio debe girar en torno a la relación jurídica existente entre el objeto materia de apropiación y el agente”. Al respecto, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega habría designado como representante legal y rector a Luis Claudio Cervantes Liñán, confiándole su patrimonio en la realización de actividades que coadyuven al cumplimiento de sus fines constitucionales, legales y establecidos en el estatuto de brindar educación universitaria de calidad, como se evidenciaría de los hechos expuesto, el rector no ha cumplido con dicha misión. Asimismo, nuestra jurisprudencia 61 ha establecido que “En el delito de apropiación ilícita no sólo se requiere de la apropiación de un bien, siendo necesario también que la conducta afecte el derecho de una persona y que exista un ánimo de lucro en el sujeto activo”, ésta afectación del derecho se evidencia en la afectación del derecho que tiene la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en utilizar su patrimonio en actividades propias a sus fines y, por otra parte, el ánimo de lucro por parte del rector Luis Cervantes Liñán se acredita con el otorgamiento de remuneraciones brutas exorbitantes, muy por encima del valor promedio del mercado. La responsabilidad de Luis Claudio Cervantes Liñán se encontraría presuntamente acreditada con el otorgamiento y ejercicio abusivo de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, así como de la atribución de suscribir contratos, establecidos en el literal g) del artículo 35 del estatuto y en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General, a través de los cuales se ha otorgado e incrementado desmesuradamente las remuneraciones brutas de él mismo y en provecho de Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández,Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector),Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez, en el período de enero del 2008 a diciembre 2013, conforme la información del levantamiento del secreto tributario detalle de ingresos de las casillas con código n.° 306 “Bonificaciones Regulares” del personal investigado; y de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de dicho periodo; asimismo, con el detalle de los bonos de producción, cursos de actualización, entre otros, por el período 2011. Asimismo, con la emisión y suscripción de los siguientes documentos:

- Memorando N° 042-04-RUIGV de 22 de noviembre de 2004, a través del cual dispone una Bonificación Especial de S/. 6,290 al Sr. Ricardo Salazar del Corzo

- Memorando Nº 561-07-RUIGV de 11 de diciembre de 2007 a través del cual se dispone una Bonificación Especial de S/.1,000.00 nuevos soles a favor de la señora Astudillo Ormeño Anatolia Teófila a partir del mes de diciembre del 2007”.

- Memorando Nº 077-08-RUIGV de 14 de marzo de 2008 a través del cual se dispone el pago de una Bonificación Excepcional en la planilla del mes de marzo del 2008, a favor de la Mag. Sonia Vela Gonzáles en un importe de S/.18,400.00 y a favor del Dr. Oscar Romero Aquino en un importe de S/. 26,500.00.

- Carta N° 1012-2010-SG-RUIGV de 05 de mayo de 2010 a través de la cual dispone el otorgamiento del Bono Excepcional de Producción de Secretaría General 2010 otorgado a él, a Oscar Romero Aquino, a Manuel Lazo Manrique, a María Romero Aquino y a María Claudia Cervantes Ganoza.

60 Ejec. Sup. Exp. N° 3114-97 Corte Superior de Lima. Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia Sistematizada. 2da. Edic.IDEMSA. 2005. Pp.380. 61 Sent. 1era. Sala Penal Lima, Exp. N° 209-04. Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia sistematizada. 2da. Edic.IDEMSA. 2005. Pp.380.

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- Memorando Nº 158-11-RUIGV de 21 de setiembre del 2011 a través del cual se dispone el pago de una Bonificación Excepcional única equivalente a una Remuneración Básica al Dr. Oscar Romero Aquino Secretario General de la Universidad.

LA RESPONSABILIDAD DE JORGE LAZO MANRIQUE, JESÚS RIVERA ORÉ, CARLOS OYOLA MARTÍNEZ, JUAN CARLOS CÓRDOVA PALACIOS, EDUARDO UGAZ BURGA, JULIO VILLAR CASTILLO, RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS, GRACIELA VILLEGAS GARCÍA, VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, JUAN WILDER PONTE LUCIO, RAÚL GONZALES HERRERA, SONIA VELA GONZALES, JULIO CESAR VARGAS ARBIETO COMO MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, en calidad de cómplices primarios de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita, se encontraría presuntamente acreditada con el otorgamiento de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, así como del otorgamiento de la atribución de suscribir contratos, establecidos en el literal g) del artículo 35 del estatuto y en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General a favor del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán, que trajo como consecuencia el otorgamiento e incremento desmesurado de bonificaciones de ellos, del rector Luis Claudio Cervantes Liñán, de Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas y Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Casilla 0306: Bonificaciones Regulares. LA RESPONSABILIDAD DE MANUEL A. LAZO MANRIQUE, DE OSCAR MARTIN ROMERO AQUINO, MARÍA ROMERO AQUINO, MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA (HIJA DEL RECTOR), LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA (HIJO DEL RECTOR), RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS Y LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS (YERNO DEL RECTOR), en calidad de cómplices secundarios de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita, se encontraría presuntamente acreditada con la percepción de exorbitantes bonificaciones, en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Casilla 0306: Bonificaciones Regulares

4.2. SITUACIÓN ECONOMICA FINANCIERA DE LA UIGV

4.2.1 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARA USO PERSONAL DEL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN

De la revisión de la Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007, se aprecia que la misma aprueba la adquisición de un automóvil marca Mercedes Benz para el desplazamiento del Rector, así como disponen que sin escatimar recursos, se proceda al blindaje y acondicionamiento que corresponda al automóvil cuya adquisición se aprueba, a fin de otorgar la seguridad que corresponde al Rector, resolución que solo es suscrita por el propio rector, y que tiene como antecedente el Informe de Inteligencia Logística de 24 de setiembre de 2007, emitido por el Jefe de Seguridad de la Universidad, Coronel PNP Segundo Leoncio Mejía Montenegro, en el cual solicita al Presidente del Consejo Universitario (Rector) se someta a consideración la necesidad de aprobar la adquisición del automóvil para el desplazamiento del mismo rector.

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A efectos de confirmar tal compra se solicitó62 información a la Empresa DIVEMOTOR63 que vendió el vehículo, siendo que la empresa nos informa que ésta realizó una operación de venta de un vehículo Mercedes Benz, modelo E 350 por el precio de US $ 74 900,00 en el año 2007, a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, venta formalizada con la factura N° 0001563 de 05 de noviembre de 2007, cancelada con cheques N°s 67178718 2 de 05 de octubre de 2007 por el importe de US $ 10 000,00 que equivale a S/. 30 210,00 al tipo de cambio S/. 3,02164 y N° 67178745 5 de 05 de noviembre de 2007 por la suma de US $ 64 900,00 que asciende a S/. 195 998,00 al tipo de cambio S/. 3,02, dando un total de S/. 226 208,00, ambos del Banco Scotiabank de la cuenta de la Universidad, automóvil que consigna la placa de rodaje CIB-916. Cabe mencionar que dichos cheques y la garantía del automóvil se encuentran firmados sólo por el rector Luis Cervantes Liñán. Asimismo, dicho vehículo fue entregado directamente al rector, conforme se puede apreciar de la constancia de entrega realizada por la empresa DIVEIMPORT S.A. de 07 de noviembre del 2007. Al respecto, en la 15ª 'A' Sesión (Matinal) de 14 de abril de 2014, se le preguntó al Sr. Rector Luis Cervantes Liñán, “¿Con Resolución del Consejo Universitario 911-2007, se aprobó la compra de un Mercedes Benz para su uso personal por 75 000 (setenta y cinco mil dólares), ¿porque era necesario adquirir dicho vehículo?”, a lo cual el Rector, respondió: “Señor, hay un informe previo que lo hace seguridad, por esa razón, (…)”, sin emitir mayor comentario sobre el tema. También, de la revisión de documentación proporcionada se aprecia la Carta N° 1544-2007-SG-RUIGV de 13 de noviembre de 2007, emitida por el Secretario General de la Universidad, Oscar Romero Aquino, dirigido al Jefe de la Oficina de Economía, Manuel Lazo Manrique, donde precisa: “(…) se remite los documentos de la compra y cancelación del Vehículo Mercedes Benz, Modelo E 350, para el señor Rector, (…)”. Sin embargo, de acuerdo a lo precisado en la Carta N° 0039-UCP-GG-2008 de 31 de enero de 2008 de la Unidad de Control Patrimonial dirigido al Jefe de Adquisiciones y Abastecimientos, se solicita la documentación referente al vehículo Mercedes Benz asignado al Rectorado, precisando que esto es: “(…) con la finalidad de actualizar los archivos de la Unidad así como para realizar el inventario, codificación y etiquetado de dicho vehículo a fin de integrarlo al patrimonio de la Universidad”, es decir a esa fecha, todavía no se había registrado patrimonialmente en el registro de bienes de la universidad. Posteriormente, con Oficio N° 128-OE-RIGV-2008 de 19 de febrero de 2008 el Jefe de la Oficina de Economía, remite al Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Abastecimientos, copia de la factura y cotización del vehículo asignado al Rectorado. Documentos que evidencian una falta de coordinación y diligencia de los funcionarios de la Universidad, ocasionando una demora en el registro del vehículo, patrimonio de la universidad. Debido a la negativa de remisión de información no se ha podido determinar si dicho vehículo ha sido inscrito en el registro de bienes de la universidad, pero si contamos con la inscripción en la SUNARP a favor de la Universidad registrado con partida N° 51481351. Es decir, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega adquirió en setiembre del año 2007 un vehículo Mercedes Benz por US$ 74 900,00 que al tipo de cambio de esa fecha representó la suma de s/. 226 208,00 nuevos soles para uso personal del rector Luis Claudio Cervantes Liñán. Sobre la compra de éste vehículo observamos que en la normatividad interna, respecto a la adquisición de bienes muebles, en el literal c) y e) del artículo 40 del estatuto de la universidad se establece: “ Además de las atribuciones previstas en el Artículo 35) del presente Estatuto, el Rector es competente para: c) Suscribir contratos y toda clase de convenios, con las facultades de representación que le son inherentes al cargo, e) Abrir y cerrar cuentas bancarias, cobrar y girar cheques, letras de cambio y pagarés; realizar depósitos de cheques y efectivo, girar cheques sobre depósitos de cuentas corrientes y saldos acreedores, endosar cheques, depositar y retirar ahorros, abrir y cerrar cajas de seguridad y casillas postales, celebrar contratos de arrendamiento, abrir créditos documentarios de importación y endosar o negociar los documentos de embarque, firmar pagares y avales, celebrar contratos de crédito a corto y mediano plazo otorgando garantía hipotecaria o

62 Oficio N° 112-2013-2014 CI/CEJD/CR de 06 de febrero de 2014. 63 Carta de 19 de febrero de 2014. 64 Tipo de cambio del portal de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, se consideró las fechas de cancelación consignadas en los cheques, http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/jer/jer_interna.aspx?are=0&pfl=0&jer=147

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mobiliaria, solicitar y suscribir convenios de carta fianza; asimismo, celebrar actos jurídicos de disposición de bienes muebles”. El resaltado es nuestro. Es decir, que según lo establecido en el literal c) y e) del artículo 40 del estatuto el rector Luis Claudio Cervantes Liñán puede disponer del patrimonio de la universidad, sin necesidad de contar con la aprobación o pronunciamiento favorable de ningún otro órgano de gobierno de la universidad, es más el Consejo Universitario no tenía la atribución de dar dicha aprobación, conforme se evidencia del artículo 30 del estatuto en el que se prescribe que son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y los Planes de Desarrollo a corto, mediano y largo plazo de la Universidad; b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y demás reglamentos internos especiales; c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, a propuesta del Rector; d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, integración, supresión o reorganización de Facultades, Escuelas, Centros e Institutos; e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Escuelas y demás Unidades Académicas; f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por los Consejos de Facultad, así como, otorgar Distinciones Honoríficas, reconocer y revalidar los estudios, Grados y Títulos de Universidades extranjeras, cuando la Universidad cuente con la autorización correspondiente; g) Aprobar el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad; h) Aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento, contrato, remoción o ratificación del personal docente; i) Disponer del patrimonio inmobiliario de la Universidad en casos de venta, donación, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto jurídico de disposición, a excepción de la hipoteca, la cual se sujeta a lo normado por el artículo 40º inciso e) del Estatuto. j) Autorizar el otorgamiento de poderes de acuerdo a Ley; k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estén encomendados a otros órganos de gobierno universitario. Como puede observarse, ninguno de los literales mencionados establece que el Consejo Universitario puede aprobar la contratación o la compra-venta de vehículos (bienes muebles), sin embargo con la emisión de la Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007 se evidencia el respaldo otorgado por los miembros de éste consejo para la adquisición del Mercedes Benz en beneficio personal del rector, así como la actuación en conjunto para la disposición del patrimonio de la Universidad en provecho del rector. Éste hecho evidencia que en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega presuntamente se ha incurrido en distribución indirecta de rentas definida en el numeral iv) del literal b) del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF como “La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines (…)”. El resaltado es nuestro. También, se ha transgredido las siguientes normas: artículo 80 del Código Civil - Decreto Legislativo Nº 295, artículo 6 de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733 y el literal b) del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF, normas que prohíben la utilización del patrimonio de una asociación con fines lucrativos y la distribución de las rentas, entre los asociados, directa o indirectamente. Asimismo, el rector y los miembros del Consejo Universitario habrían incumplido con su deber de asociado de defender el patrimonio de la asociación establecido en el artículo 8 del estatuto de la universidad. Presuntos Ilícitos Penales Cometidos

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Delito de Fraude en la Administración de personas jurídicas: El artículo 198 del Código Penal prescribe: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: “(…) 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica". El rector Luis Cervantes Liñán habría incurrido en éste tipo penal en calidad de autor al haber sido la persona que ha aprobado la adquisición del vehículo Mercedes Benz modelo E 350, como miembro del Consejo Universitario, al haber aprobado dicha adquisición mediante Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007 y también al haber adquirido y usado en provecho propio dicho vehículo el 05 de noviembre de 2007, vehículo al que se le asignó la placa de rodaje CIB-916, siendo en realidad patrimonio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Asimismo, se habría incurrido en la presunta comisión del Delito de Apropiación Ilícita tipificado en el artículo 190 del Código Penal: "El que, en su provecho o de un tercero, se apropia indebidamente de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años(…)” Al respecto, Peña Cabrera señala: “(…) en el caso del uso del dinero, si este se trata de un bien fungible, la apropiación será incuestionable, cuando el apoderado de una empresa, en vez de adquirir el material que se le encargó, adquiere un bien para su uso personal” 65. Por lo que, el rector Luis Cervantes habría incurrido también en el delito de apropiación ilícita al haber usado el dinero, parte del patrimonio de la universidad, en la compra del vehículo Mercedes Benz, para uso personal. Por otra parte, los miembros del Consejo Universitario, también habrían incurrido en los tipos penales de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y de Apropiación Ilícita en calidad de cómplices primarios al haber aprobado por unanimidad la adquisición del vehículo Mercedes Benz en provecho y para uso personal del rector, conforme se evidencia de la Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007. 4.2.2. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y AFECTACIÓN A LA RECAUDACIÓN

TRIBUTARIA La Universidad Inca Garcilaso de la Vega goza de beneficios tributarios tal como lo establece la Constitución Política del Estado Peruano, en su artículo 19.- “Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural”. Sin embargo, dicho beneficio trae como obligación la prohibición de distribuir sus excedentes o ganancias entre sus miembros o asociados, directa o indirectamente, debiendo de invertir sus excedentes en favor de la Institución y en becas para estudios, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Universitaria “Ley Nº 23733”; al respecto, el Decreto Supremo N° 179-2004-EF en su artículo 19, literal b) también establece que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta las asociaciones sin fines de lucro destinadas al fin de la educación; siempre que no se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados las ganancias, es decir que la UIGV debería de gozar de dicha exoneración, en tanto no realice ésta distribución de ganancias o excedentes. Distribución Indirecta de Rentas o Excedentes El otorgamiento de las remuneraciones y las bonificaciones exorbitantes realizado en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega constituiría una distribución indirecta de rectas, de conformidad con el literal b) del artículo 19 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF”. En éste

65 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal Parte Especial. T.II. IDEMSA, pp.288. 2da. Reimpresión actualizada. 2010.

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artículo se establece dos casos en los cuales se considera que las asociaciones distribuyen indirectamente rentas entre sus asociados:

1) Cuando sus costos y gastos no sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiéndose como tales aquellos costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generan la renta que se destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos.

2) Cuando sus costos y gastos resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado. A efectos de analizar éstos casos es necesario, previamente, conocer la definición de gastos. Al respecto, la doctrina y las normas internacionales66 señalan que la definición de Gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la empresa; asimismo, señalan que entre los gastos de las actividades ordinarias se encuentran, por ejemplo, el coste de las ventas, los salarios y la amortización. En la UIGV se habría incurrido en el primer caso de distribución indirecta de rentas o ingresos porque sus gastos, esto es las remuneraciones básicas y bonificaciones exorbitantes otorgadas a los decanos, personal de confianza y directivos, entre ellos el rector, no son necesarios para el desarrollo de sus actividades, ya que la UIGV realiza actividades que generan rentas para el cumplimiento de los fines constitucionales y establecidos en el estatuto de brindar educación universitaria, éstas actividades no se realizan con la finalidad de que sus asociados o trabajadores lucren con dichas rentas. Como ya se mencionó anteriormente, la UIGV tiene prohibido el fin lucrativo. También, se habría incurrido en el segundo caso de distribución indirecta de rentas pues sus gastos resultan sobrevaluados respecto de su valor de mercado. Al respecto, el Diario el Tiempo Cajamarca67 en su publicación realizada el día 12 de mayo del presente presenta una lista de los salarios percibidos durante el año 2010 de los rectores de las 10 mejores universidades norteamericanas, según el Chronicle of The Higuer Education 2014: 1) Rector de Harvard University: US$ 875,331. 2) Rector de Stanford University: US$ 1’033,557 3) Rector de Massachusetts Institute of Technology-MIT: US$ 1’006,969 4) Rector de California Institute of Technology: US$ 827,800 5) Rector de Princeton University: US$ 902,205 6) Rector de Columbia University: US$ 1’932,931 7) Rector de University of Chicago: US$ 1’597,918 8) Rector de Yale University: US$ 1’616,066 9) Rector de Cornell University: US$ 854,082 10) Rector de University of Pennsylvania: US$ 1’462,742

66 Ver Marysol León Huayanca “Problemática en la Asignación de Costos y Gastos: Reparos Frecuentes en las Fiscalizaciones Tributarias – Recomendaciones y Propuestas de Cambio Legislativo” en www.perucontadores.com y Normas Internacionales de Contabilidad, Coordinado por Oriol Amat, Edición Gestión 2000, Barcelona 2005, página 32. 67 http://www.diarioeltiempo.pe/rectores-de-harvard-mit-y-stanford-ganan-menos-que-rector-de-garcilaso/

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Como puede observarse durante todo el año 2010 quien percibió una remuneración anual mayor fue el rector de Columbia University, remuneración ascendente a US$ 1’932,931, por otro lado el Rector de Harvard University percibió una remuneración anual ascendente a US$ 875,331 y el que percibió una remuneración anual menor fue el rector de Cornell University ascendente a US$ 854,082. En la Universidad Inca Garcilaso de la Vega se pagaron remuneraciones muy por encima de dichas remuneraciones, a pesar de que las universidades mencionadas gozan de prestigio internacional reconocido por la calidad de su educación, así tenemos como ejemplo que el Rector Luis Claudio Cervantes Liñán solamente durante el mes de enero del 2010 percibió una remuneración ascendente a S/. 446 075.89, haciendo un total anual S/. 13 472.093.62 (al tipo de cambio 2.809 establecido en la SBS al 30 diciembre del 2010 ascendería a US$ 4 796 046.14); también tenemos el caso del Secretario General Oscar Martin Romero Aquino quien durante el mes de enero del 2010 percibió la remuneración mensual de S/. 163 973.61 haciendo un total anual de S/. 4 039 359.09 (al tipo de cambio 2.809 establecido en la SBS al 30 diciembre del 2010 ascendería a US$ 1 438 006.08) Asimismo, en el literal b) del artículo 19 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF” se establece que se entiende por distribución indirecta de rentas:

1) La entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas como costo o gasto, e ingresos no declarados. El Reglamento establecerá los costos o gastos que serán considerados no susceptibles de posterior control tributario.

Al respecto, en el artículo 8-E del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo Nº 122-94-EF”, artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF, se prescribe: “Para efecto de lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso b) del artículo 19 de la Ley, se entiende por distribución indirecta cuando califiquen como costos o gastos no susceptibles de posterior control tributario, aquellos susceptibles de beneficiar a sus partes vinculadas (…)”. Asimismo, en el artículo 8-D del “Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”, incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF, se establece que se entenderá que una o más personas son partes vinculadas a una asociación sin fines de lucro, si se presenta -entre otros- la siguiente situación: cuando las personas, empresas o entidades ocupen cargos de dirección, gerencia, administración u otros, que le otorguen poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la fundación afecta o asociación sin fines de lucro. Por lo expuesto, la UIGV habría incurrido en éste caso de distribución indirecta de rentas debido a que se han realizado gastos, consistentes en el pago de los salarios exorbitantes (aumento desmesurado de remuneraciones básicas y bonificaciones percibidas), que han beneficiado a las partes vinculadas a la universidad, que en el presente caso serían los investigados que ocupan los cargos de: rector, Gerente General, miembros del Consejo Universitario y personal de confianza. Estos gastos no son susceptibles de posterior control tributario debido a que la UIGV se encuentra exonerada del pago de impuesto a la renta.

2) La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines

Al respecto, en la UIGV mediante Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007 se aprobó la adquisición de un automóvil marca Mercedes Benz para el desplazamiento y uso personal del Rector, el mismo que se adquirió posteriormente por la suma de US $ 74 900,00. Hecho detallado en el punto 4.2.1. En consecuencia, se encontraría acreditado que la UIGV habría incurrido en ésta modalidad de distribución indirecta de rentas, ya que no es un fin de las universidades la adquisición de vehículos costosos para uso de sus autoridades.

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Con los hechos descritos anteriormente a través de los cuales se habría distribuido indirectamente las rentas, en la UIGV se habría gozado indebidamente de la inafectación de impuestos establecida en el artículo 19 de la Constitución Política únicamente para los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural; asimismo, se habría beneficiado indebidamente de la exoneración del impuesto a la renta estipulado en el artículo 19 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF” únicamente para las asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de la educación, siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos y no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas. Estas inafectaciones o exoneraciones de las que gozan las universidades, son conocidas como beneficios tributarios, pues según el Instituto Peruano de Economía68 dentro de los beneficios tributarios se consideran a las exoneraciones, créditos tributarios, deducciones e inafectaciones del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Derechos Arancelarios e Impuesto Extraordinario de Solidaridad. En la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 0041-2005-PI/TC y en la Sentencia N° 042-2004-PI/TC se estableció que: “ (…) los beneficios tributarios constituyen aquellos tratamientos normativos mediante los cuales el Estado otorga una disminución, ya sea total o parcialmente, del monto de la obligación tributaria, o la postergación de la exigibilidad de dicha obligación. A propósito de esto, este Colegiado considera pertinente referirse a los distintos modos como pueden manifestarse los beneficios tributarios, a saber: la inafectación, la inmunidad y la exoneración… ” Estas herramientas significan una reducción en los recaudos del Estado. Sin embargo, su aplicación está vinculada a ciertos objetivos como el desarrollo de algunas regiones, la promoción de algunos sectores económicos, la generación de empleo y el fomento de la inversión extranjera y nacional. En teoría, los beneficios tributarios constituyen incentivos, otorgados por el Estado con la finalidad de ayudar a conseguir objetivos económicos y sociales que incrementen el crecimiento y el desarrollo del país. No obstante, cabe mencionar que la aplicación de estos beneficios disminuye la eficiencia recaudatoria, aumenta los costos de recaudación y, de no ser aplicadas correctamente, pueden reducir la equidad y transparencia del sistema tributario69. Éstos beneficios tributarios del que gozan las universidades, traen a su vez obligaciones como, por ejemplo, que se encuentran impedidas de distribuir excedentes entre sus miembros, es decir no están habilitadas para repartir utilidades de la misma forma como se hace en empresas privadas. Asimismo, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 91 de la sentencia recaída del Exp. 0009-2007-PI/TC y Exp. 0010-2007-PI/TC (acumulados) ha señalado que el derecho de asociarse no puede sustentarse en la expectativa de obtención de ganancias, rentas, dividendos o cualquier otra forma de acrecentamiento patrimonial de sus integrantes. Los beneficios tributarios - como la exoneración del impuesto a la renta, entre otros- han sido otorgados con la finalidad de que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al ser una entidad que brinda educación universitaria, considerada como un servicio público, un bien público y un derecho fundamental, pueda cumplir con su fin elemental estipulado en la constitución, en la ley y en su estatuto, que es brindar una educación universitaria de calidad, en beneficio de los estudiantes universitarios, para el incremento del crecimiento y desarrollo del país. Sin embargo, en la universidad se habría actuado con fines lucrativos, utilizado sus excedentes para el exorbitante incremento de la remuneración y bonificación de los investigados, incumpliendo con su finalidad educativa y utilizando el patrimonio de la universidad en finalidades lucrativas, impropias de una Asociación Civil Sin Fines de Lucro. Por lo que, sería susceptible de ser dado de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta, conforme se prescribe en el Articulo 19 literal b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF”: “De verificarse que una entidad incurre en distribución directa o indirecta de rentas, la SUNAT le dará

68 Según el Instituto Peruano de Economía http://ipe.org.pe/content/beneficios-tributarios 69 http://ipe.org.pe/economia-para-todos/aprendiendo-economia?page=3 visitado el 02 de junio 2014

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de baja en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta (…)”. Además, se habría afectado la recaudación tributaria del Estado Peruano al utilizar indebidamente los beneficios tributarios otorgados. El estado tiene la responsabilidad de garantizar que los fines constitucionales de la educación superior universitaria sean cumplidos adecuadamente, y en evitar que, bajo la fachada de la autonomía universitaria, se realicen actividades contrarias a la educación, investigación científica y la promoción de la cultura y se afecte la recaudación tributaria nacional, en perjuicio de la comunidad universitaria y toda la comunidad en general. Así ha sentenciado el Tribunal Constitucional al señalar que: “El derecho de asociación no es absoluto y que “cuando una asociación, por sus actividades o las intenciones que declara expresa o implícitamente en su programa, pone en peligro las instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros (…) se ratifica la facultad de la Administración Pública competente para proteger esas instituciones o personas” (STC 0009-2007-AI, fundamento jurídico 101). Reinversión de Excedentes El artículo 13 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación “Decreto Legislativo 882” establece que para que una Universidad o Institución Educativa Particular tenga derecho a un crédito tributario debe de revertir total o parcialmente su renta en sí misma o en otras Instituciones Educativas Particulares en infraestructura y equipamientos didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación que corresponda a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios. Sin embargo, a nivel nacional, no existe norma alguna que establezca una condicionante o requisito para que las universidades constituidas como Asociación Civil sin Fines de Lucro gocen de beneficios tributarios, es decir que la UIGV goza de beneficios tributarios por el sólo hecho de haberse constituido como Asociación Civil sin Fines de Lucro. Manifestaciones de Investigados El investigado Jorge Manuel Lazo Manrique en sesión de fecha 11 de febrero del 2014 manifestó que se habían remodelado varios locales. También que se han actualizado, se han reconstruido, el local de Derecho que está en la Av. Arequipa, el local de Administración que está en la Avenida Petit Thouars. Se han reconstruido aulas nuevas para la facultad de psicología, se ha construido un pabellón nuevo para la Facultad de Ingeniería y de Comercio Exterior en la cuadra 18 de la avenida Bolívar y en fin algunas cosas que podrían ser menores. Además, la universidad ha comprado equipos de HP para todas las facultades, un promedio de cuarenta a cincuenta computadoras por cada facultad. La investigada María del Socorro Romero Aquino en la sesión del 02 de marzo del 2014 manifestó que la universidad está en una etapa de modernización hace más de cuatro años; se han puesto módulos, me parece que se llaman módulos inteligentes, tanto en la facultad de Administración, en otras facultades también me parece que las han puesto; están reformando toda la universidad, reestructurando. El investigado Oscar Martin Romero Aquino en sesión del 03 de marzo del 2014 manifestó que la reinversión se está haciendo en todas las facultades que tienen y que todos los locales son propios. El investigado Jesús Antonio Rivera Oré en la sesión del 12 de marzo de 2014 manifestó: “ (…)En la asamblea Universitaria están todos los parámetros, donde el gran porcentaje iba a la infraestructura (…) entonces las unidades de producción sirvieron prácticamente para los famosos bienes de capital (…) Si señor se han hecho inversiones, tanto la infraestructura de bienes de capital, hablo de la Facultad de Derecho (…) Se ha remodelado el auditorio, se ha modernizado prácticamente no solamente el oratorio, sino también el laboratorio de computo, se han adquirido libros y se han automatizado los mismos (…) Debe haber más o menos 220 computadoras nuevas (…) En el año 2013 Se invirtió en gastos de capital 9´300,000. Luego en servicios 4´595,000 y en remuneraciones 11´000,000 (…)

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El investigado Manuel Antonio Jesús Lazo Manrique en sesión del 25 de marzo del 2014 manifestó: “(…) Si hubo reinversión de los excedentes (…) Ahí está la modernización de los locales, la compra de equipos nuevos (…) La investigada Sonia Margot Vela Gonzales en sesión del 26 de marzo del 2014 manifestó lo siguiente: “Se han hecho muchas mejoras, particularmente la Facultad de Enfermería estaba ligada a la Facultad de Farmacia, entonces con la gestión del señor rector nos separamos y nos dio el lugar que nos correspondía como facultad, nos dio un local, nos dio las oficinas y toda la infraestructura y todo lo que necesitábamos para poder nosotros crecer como facultad. Tenemos siempre todo el apoyo con las docentes para que puedan participar en congresos y nuestra participación han sido bastante relevantes (…)” El investigado Juan Wilder Ponte Lucio en sesión del 26 de marzo del 2014 manifestó lo siguiente: “(…) cuando he empezado mi gestión, se han mejorado muchas cosas, por ejemplo se han comprado cerca de 100 unidades nuevas en la clínica, se ha inaugurado hace poco la Clínica del Adulto; ahorita estamos con la Clínica del niño, con un promedio más o menos de 60 unidades dentales nuevas de última generación (…)” El investigado Raúl Gonzales Herrera en sesión del 28 de marzo del 2014 manifestó lo siguiente: “ Nosotros tenemos ahorita, en los últimos años se han entregado dos laboratorios, que le llamamos aulas tecnológicas. Tenemos tres laboratorios. Tenemos una biblioteca especializada. En este último periodo se han instalado multimedia modernas a todas las aulas, 27 aulas. Se está terminando de construir el aula financiera, que es una de las últimas inversiones que se están realizando en la facultad (…) Es una aula financiera, lo que tratamos es de involucrar a los jóvenes en el manejo de bolsa. Y se ha firmado un convenio con la Bolsa de valores para que ellos capaciten a las personas y vean in situ como es el manejo de la Bolsa de Valores de Lima y las otras bolsas del exterior (…) El investigado Carlos Alfonso Oyola Martínez del 26 de marzo de 2014 manifestó lo siguiente: “ (…) En la actualidad tenemos 27 aulas. Las 27 tienen su proyector de multimedia con su ecran. Tenemos una sala tecnológica de 37 computadoras de última generación con su pizarra interactiva. Tenemos un laboratorio de biología que también se ha comprado, que tiene microscopios de última generación, con un laboratorio moderno (…)” El investigado Luis Miguel Sandoval Cabrejos en sesión del 26 de marzo del 2014 manifestó: “(…) En la reinversión de las clínicas y en el viaje de los odontólogos a Brasil a hacer sus cursos, eso es uno; lo otro es para ayudar a que los chicos puedan adquirir sillones estomatológicos a través de unos convenios que nosotros realizamos, y puedan hacer también una segunda especialidad, un poco más cómoda que en el mercado (...)” El investigado Víctor Manuel Rojas Hernández en sesión del 26 de marzo del 2014 “ (…) Nosotros hemos hecho ahorita un edificio de cinco pisos, con más o menos 40 aulas, con un estacionamiento para unos 100 vehículos (…)” El investigado Julio César Vargas Arbieto en sesión del 26 de marzo de 2014 “ (…) Las inversiones si se han hecho bastante porque hemos innovado la Facultad de Ciencias Contables en cuanto a la tecnología moderna. Tenemos computadoras modernas de HP de la última generación. Se ha instalado multimedia; se ha instalado wi fi que tienen los alumnos en la facultad y estamos en camino también a la…. y hemos modernizado la actualización de la biblioteca y la modernización de la biblioteca, y tenemos un auditorio de la última generación también para 600 personas (…)” El investigado Luis Claudio Cervantes Liñán en sesión del 14 de abril del 2014 : “ Quiero señalar solamente de que en Chincha se invirtieron 11 millones de soles para la reconstrucción de ese local, en el cual tenemos ahorita tres mil alumnos (…) Si nosotros hablamos de reinversión, señor, por lo menos no bajamos del 40% de nuestra capacidad económica para poder invertir en tecnología (…) Nosotros tenemos una responsabilidad

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académica, científica, tecnológica con nosotros. Por eso les decía, HP es una compañía que nos habilita con todo lo que es informática, Sony con todo lo que son multimedia. Es decir, podemos seguir hablando, los laboratorios, los grandes laboratorios que tenemos, las clínicas estomatológicas y una serie de cosas que son inversiones muy fuertes y que nosotros podemos demostrarla, sino hace rato la SUNAT nos hubiera quitado las exoneraciones que tenemos (…) Señores precisamente los haberes no son lucros. Uno. Dos, de que nosotros cumplimos todas las disposiciones que señala la SUNAT. Cuando he dicho 30%, es lo que señala la reinversión de un 30%, ya hace rato respondí que puede ser más, lo que yo no tengo en estos momentos es la cotización internacional (…) Señor, le estoy diciendo precisamente que no existe utilidades, son excedentes; y eso lo hemos dicho desde un principio, por eso que nosotros hagamos que la reinversión de excedentes tiene que estar mínimo con lo que manda la ley que era el 30% (...) Los excedentes, por supuesto, usted lo ha señalado, se invierten en la institución y dentro de las inversiones, que se hacen, mejora de sueldo, mejora de infraestructura, mejora de tecnología, capacitación, becas de re categorización y todo lo demás (…)” Manifestaciones de Testigos El testigo Lucas Lavado Mallqui en la sesión del 28 de enero del 2014 manifestó que estas asociaciones sin fines de lucro, si es que no pagan impuestos, tienen la contraparte ineludible de reinvertir. El testigo José Mario Ocho Pachas en la sesión del 04 de febrero del 2014 señaló que le manifestó al rector que los ingresos de la universidad se podía dividir de la siguiente forma: “Supongamos entraban 100, yo le decía: “Señor, de estos 100, 50 para la universidad; de estos 50, 25 para la compra de estos equipos; esto sobra, esto no, de acuerdo a la resolución que usted ha señalado, se puede distribuir de esta forma”. El testigo Velezmoro Rubio Víctor en la sesión del 25 de marzo del 2014 La universidad no ha mejorado mucho desde que ingreso Cervantes. La realidad es que si bien es cierto, es cuestión de un mes será, recién han puesto una serie de modificaciones, pero que realmente no ha dan mejor méritos, por cuanto, por ejemplo, lo que es materia de biblioteca está totalmente desfasada, la biblioteca de derecho no está actualizada. En cuanto a lo que es infraestructura, lo que se ha hecho es un maquillaje, mejor dicho, porque se sigue utilizando una pizarra con mota y el profesor tiene que estar pidiendo papel higiénico para borrar la pizarra. Las carpetas están prácticamente inutilizables, por las sillas se rompen, son sillas soldadas de hace años y se rompen. Al respecto, conforme se ha detallado en el punto 4.1. existen indicios de que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán habría distribuido indirectamente los excedentes de la UIGV en el otorgamiento de exorbitantes sumas de dinero por concepto de remuneraciones básicas y bonificaciones, en lugar de utilizarlos en infraestructura y equipamientos didácticos, exclusivos para los fines educativos y de investigación de la UIGV, habiéndose realizado una reinversión minúscula o mínima que no contribuyó con el adecuado cumplimiento del servicio del Derecho a la Educación Universitaria, a pesar de ser éste un Derecho Fundamental, un servicio público y un bien público. Posición de la SUNAT sobre la temática tributaria de la UIGV Sobre la temática tributaria de la UIGV, se cursó el Oficio N° 169-2013-2014-CI/CEJD/CR de fecha 20 de febrero de 2014 a la SUNAT solicitándoles designen profesionales que precisen el régimen legal y tributario de dicha universidad para la sesión del día 25 de febrero. En dicha sesión se presentó el abogado Gamero Álvarez Carlos y la contadora Requena Cochachín María Luisa, quienes manifestaron lo siguiente: Abogado Gamero Álvarez Carlos Pregunta: “ (…) ¿A ustedes les interesa solamente que paguen impuestos independiente de como obtuvo el recurso?, por ejemplo la persona, o sea, le llega en forma global, como usted dice, vamos a suponer diez

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millones de determinada universidad de pago de remuneraciones. Ustedes, los diez millones saben que deben cobrar tributariamente tres millones, se acabó el problema o pueden detectar que hay profesores o que hay particulares o que hay administrativos que no han pagado correctamente el impuesto y esas son algunas variables para seleccionar y fiscalizar, ¿no les interesa el otro tema si es alto el sueldo, si no es alto el sueldo, solamente les interesa si pago o no tributos, ¿es verdad eso o me estoy equivocando? (...)” Respuesta: “ (…) Si hablamos ya de una universidad sin fines de lucro que al tener esta categoría de sin fines de lucro goza de determinado tratamiento preferencial o de beneficios tributarios como ser, la exoneración del impuesto a la renta, ya la situación es distinta. Si vemos que una universidad asigna sueldos mayores irrazonables, porque el principio de razonabilidad se aplica en todos los casos en la tributación; si vemos que una universidad determina o fija mejor dicho remuneraciones irrazonables, desproporcionadamente altas comparada con el valor del mercado, comparada con los otros funcionarios de similar nivel, si debemos intervenir porque estaría obteniendo o gozando de un beneficio tributario, que es la exoneración del impuesto a la renta afectando, mejor dicho, sin derecho a ese beneficio porque estaría distorsionando el destino de los recursos de la universidad. De acuerdo a la Ley universitaria, la universidad debe destinar los excedentes que obtenga en un ejercicio a la propia institución, entonces, si vemos que una universidad está disminuyendo esos excedentes de una manera no muy santa; definitivamente debemos intervenir no para observar el mayor sueldo, sino para observar que no está cumpliendo con los requisitos que le autorizarían a ser una entidad sin fines de lucro exonerada del impuesto a la renta”. Pregunta: Cuando se detecta este tipo de irregularidades, teniendo en cuenta que se trata de una universidad que tiene ciertos beneficios tributarios y se podrían estar burlando con ese tipo de medidas ¿Qué es lo que corresponde? ¿Cuál es el siguiente paso si es que la SUNAT hubiera hecho la acción de fiscalización? ¿Hay un mecanismo para decidir que se le retire los beneficios tributarios a esta universidad o para señalar que se inicie algún tipo de proceso? Respuesta: “Si tenemos una universidad, a ver, partamos, el artículo 6° de la Ley Universitaria nos dice lo que ya hemos escuchado de que, la universidad está obligada a reinvertir o a destinar los excedentes de su gestión en la propia institución o a planes de becas. Entonces, para tener derecho al beneficio o en todo caso, para ser una entidad asociativa sin fines de lucro y gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta, la universidad en principio tiene que estar constituida como asociación civil sin fines de lucro. En segundo lugar, debe, cumpliendo con la Ley Universitaria, destinar sus excedentes a la propia institución. Y, adicionalmente, como un tercer requisito, no puede destinar los recursos obtenidos, los ingresos obtenidos o el excedente obtenido, a ser distribuidos entre los asociados de manera directa o indirecta. Entonces para gozar del beneficio de la exoneración del Impuesto a la Renta debe cumplir con esos requisitos, si nosotros vemos que la universidad distribuye los excedentes entre los asociados no estaría cumpliendo con los requisitos, y por lo tanto, no le correspondería la exoneración del Impuesto a la Renta por mucho que su escritura de constitución diga que es una entidad sin fines de lucro; simplemente no está cumpliendo. Hay muchas formas de distribuir estos excedentes. Una forma seria, distribuirlos directamente, es decir, señores hemos obtenido tanto de saldo positivo de nuestra gestión y vamos a repartirnos entre nosotros, como una distribución de utilidades en una empresa normal. Otra forma es, prestamos, sin que haya un compromiso de devolución. Y, otra forma es, remuneraciones, en vez de que ganen veinte mil soles o treinta mil soles, que sería un sueldo razonable en función al cargo que uno pueda….. Pregunta: “(…) Una forma de saltar todas estas barreras es, los excedentes van a sueldos en lugar de reinvertirse en la universidad, ¿no es cierto?”

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Respuesta: “Lo que yo he dicho es que, definiendo la distribución indirecta de excedentes se puede recurrir a esta forma, es decir, yo quiero disfrazar, que la prohibición de la Ley Universitaria dice, no se puede distribuir los excedentes entre los asociados. Entonces una forma de disfrazar eso sería vía prestamos, como decía , te hago un préstamo pero nunca te exijo el pago o la devolución, o te incremento la remuneración, pero tratándose de una asociación civil sin fines de lucro no aplicamos directamente valor de mercado, porque valor de mercado nos puede llevar a decir , oye, un rector de aquí gana tanto, otro rector gana tanto, y tu ganas cuarenta veces más. No resultan aplicables directamente la norma de valor de mercado, pero si pueden ser referenciales y nos pueden llevar a concluir que, si tu estas ganando dos millones de soles cuando el promedio es veinte mil, treinta mil, cincuenta mil soles mensuales, de universidades con mayor prestigio que la tuya incluso. Si tú estás ganando cuarenta veces más o un monto excesivamente desproporcionado, podemos ver eso como una distribución disfrazada de excedentes, y si detectamos eso, no estaría cumpliendo con los requisitos de la Ley Universitaria para gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta (…)” Pregunta: “Señor, ¿nos podría definir qué es un delito tributario?” Respuesta: “Bueno, el delito tributario está contenido en una ley específica y básicamente apunta a la defraudación tributaria. Nos dice la Ley del delito tributario que el que mediante cualquier artimaña, astucia, ardid, deja de pagar, o en beneficio propio o de un tercero deja de pagar impuestos, está cometiendo delito tributario; y el delito tributario a nivel de este tipo de tributos, impuesto a la renta, IGV, por ejemplo, tiene que ver con la defraudación tributaria, no es simplemente el no pago. Si yo no pago mis impuestos y de la manera más fresca, por decirlo así, no pago mis impuestos, no estoy cometiendo delito tributario, simplemente estoy omitiendo el pago y seré sancionado administrativamente. Pero cuando para no pagar impuestos yo falsifico documentos, falsifico facturas, llevo una doble contabilidad, modifico los ingresos; en vez de vender, hice una venta por 100.000 y esa factura la modifico para que figure por 100 soles únicamente, allí si estoy. Cuando por una acción mía y recurriendo, como decía, a un ardid, astucia, dejo de pagar impuestos, estoy cometiendo un delito tributario”. Pregunta: “ (…) Vamos al caso específico, universidad Garcilaso de la Vega, es sin fines de lucro, por lo tanto por constitución no está afecta a ningún tributo ni actual ni futuro ni por establecerse, por lo tanto no puede haber delito tributario porque no hay tributos, ¿es verdad? Más bien, aquí lo que hay está evadiendo su responsabilidad de reinvertir los excedentes en la misma universidad o en becas, eso es lo que está evadiendo, y para eso está disfrazando, produciendo mayor gasto en base a remuneraciones exorbitantes. ¿Podría decirnos que tipo de delito estaría configurado ahí?” Respuesta: “En este caso lo que estaría haciendo cualquier universidad sin fines de lucro que goza de un beneficio tributario, como es la exoneración del impuesto a la renta, estaría alcanzando un beneficio que no le corresponde, y eso también está calificado como delito tributario, el obtener beneficios que no le corresponde porque no cumple los requisitos para ello, y en este caso no está cumpliendo con el requisito de reinvertir o de destinar los excedentes obtenidos en la propia institución. Aquí vemos que, a través de ciertas argucias, como es mandarlo por otro lado como remuneraciones, por ejemplo, o como prestamos, o alguna bonificación extraordinaria, donde se puede apreciar que no resulta razonable y por lo tanto puede ser o debe ser objetado por parte de SUNAT”. REQUENA COCHACHIN, MARIA LUISA: Pregunta: “(…) En todo caso, ¿Cuál es el rol, el papel que juega la SUNAT respecto a las universidades públicas indistintamente, ¿no? Sean privadas, sean públicas, sean con fines de lucro, sean sin fines de lucro? Respuesta: Bueno, primero ¿a qué tributos están afectos las universidades sin fines de lucro, las asociaciones sin fines de lucro y entidades educativas? En primer término está inafecto al tema del impuesto a la renta, también está inafecto por las enseñanzas, por la prestación del servicio de enseñanza al impuesto general a las ventas; sin embargo, esta afecto al impuesto general a las ventas por aquellas actividades que no están relacionadas a su actividad de enseñanza. Esta afecto al IGV, también esta afecto al impuesto a la renta de quinta categoría, la retención de impuesto a la renta

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de quinta categoría respecto a sus trabajadores, esta afecto también al pago de las aportaciones al régimen contributivo de la seguridad social, también es agente retenedor del sistema privado o el sistema nacional de Pensiones, por ahí. Ahora, ¿Qué tributos puede fiscalizar la administración tributaria respecto al sector educativo, como por ejemplo con las asociaciones sin fines de lucro? Se puede fiscalizar el impuesto general a las ventas, se puede fiscalizar todos los tributos laborales, es decir la […?] de Essalud, ONP y quinta, y renta de cuarta categoría si es que retuvo cuarta categoría (…). Es importante mencionar que la SUNAT, producto del levantamiento del secreto tributario, alcanza el Informe N° 001-2014-SUNAT/2H0000 de 03 de enero de 2014 donde nos informa: “(…) a la fecha el citado contribuyente no ha sido sujeto de algún procedimiento de fiscalización respecto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en donde se verificaría lo correspondiente a sus operaciones exoneradas, motivo por el cual, en los ejercicios gravables del 2004 al 2012 de lo declarado por el contribuyente (…) no habiendo determinado Impuesto a la Renta, al encontrarse de acuerdo a ley”. El subrayado es nuestro. Posteriormente, efectuamos una consulta a la SUNAT, quien nos refiere70 con Informe N° 17-2014-SUNAT/2S0000 que: ”(…) actualmente, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales viene efectuando dos acciones de fiscalización a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega: 1) por tributo Essalud-ONP-Renta de Quinta Categoría por el período de enero a diciembre de 2012, y 2) por tributo Renta de Tercera Categoría por el período de enero a diciembre de 2011, encontrándose ambos en proceso de fiscalización”. El subrayado y resaltado es nuestro. En tal sentido, la SUNAT recién está tomando cartas en el asunto y está evaluando la administración adecuada del Beneficio de la Exoneración y de los Impuestos aplicados a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Pago de Impuesto a la Renta de Quinta Categoría pagado por el total de trabajadores de la UIGV Es importante mencionar que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, durante el período del rector Luis Claudio Cervantes Liñán, ha pagado un importe total de S/. 102 308 652,00, por el período de noviembre de 2004 a noviembre de 2013 por el impuesto a la renta de quinta categoría71, por todos los trabajadores de la universidad (las planillas incluyen a personal denominado: altas autoridades, docentes, administrativos, obreros). Se ha considerado la información remitida por SUNAT, el detalle se muestra a continuación:

70 Oficio N° 235-2014-SUNAT/100000 de 06 de mayo de 2014.

71 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado con Decreto Supremo N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004) refiere en el Artículo 34º.- “Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales”.

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AÑOS 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

ENERO 401,665 394,233 400,296 651,525 677,919 643,774 1,254,214 985,350 1,023,095

FEBRERO 379,571 407,892 435,292 475,638 704,007 725,932 1,540,561 967,793 1,130,513

MARZO 355,256 381,758 386,303 489,812 577,320 700,034 1,034,078 915,118 1,109,506

ABRIL 384,553 587,104 496,383 633,015 766,209 1,531,908 1,980,039 938,331 1,639,413

MAYO 438,032 568,742 473,341 586,018 987,400 1,194,590 1,330,900 1,690,611 1,282,153

JUNIO 453,203 610,534 492,381 624,935 851,278 1,175,999 2,017,825 1,602,411 1,744,106

JULIO 469,086 555,929 506,071 624,763 953,787 1,377,332 1,673,854 1,173,921 1,390,886

AGOSTO 326,630 504,325 557,141 568,964 819,160 1,142,504 1,458,089 1,110,510 1,376,062

SEPTIEMBRE 462,628 614,844 680,468 673,658 1,055,493 1,614,836 1,637,133 1,527,405 1,551,558

OCTUBRE 512,800 643,830 650,738 681,026 916,837 1,254,932 1,633,420 1,335,751 1,550,370

NOVIEMBRE 512,634 627,935 656,780 766,092 927,635 1,190,395 1,397,615 1,648,343 1,489,474 1,850,796

DICIEMBRE 731,861 654,204 760,148 744,546 719,803 1,268,245 1,486,942 1,343,926 1,714,668

TOTAL 1,244,495 5,465,563 6,686,119 6,589,052 7,656,792 10,768,050 14,246,398 18,552,382 15,451,343 15,648,458

102,308,652

Fuente:

Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014, remitido por la SUNAT.

Formulario 601 Planilla Electrónica.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA - IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA POR AÑOS

TOTAL GENERAL S/.

Cabe señalar que la universidad ha pagado el impuesto a la renta de quinta categoría que grava: “El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales”; más no otros impuestos. Impuestos dejados de pagar indebidamente por la UIGV Entre los impuestos que se ha exonerado a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, tenemos el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría72 que grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo. Al haberse determinado que existen indicios razonables de que en la UIGV se habrían distribuido indirectamente las rentas o excedentes, se evidencia que la UIGV ha dejado de pagar indebidamente impuestos al estado, por lo que se ha procedido a realizar el cálculo de los impuestos dejados de pagar. Considerando las utilidades declaradas, los incrementos de las remuneraciones básicas y las bonificaciones percibidas por un grupo de funcionarios, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega debería haber sido grabada por el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el importe total de S/. 47 564 925, dinero que el Estado habría dejado de percibir, conforme explicamos a continuación: En el cuadro siguiente se muestra el resultado del ejercicio (utilidades y/o pérdidas) obtenidas por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por el período 2005 al 2012 que asciende a un total de S/. 56 722 605,00 nuevos soles, información proporcionada por la SUNAT73, Formulario 664 PDT Renta de Tercera Categoría, producto del levantamiento del secreto tributario. Para el cálculo del impuesto a la renta de tercera categoría se considera el 30% del total de las utilidades percibidas de los años 2007 al 2012, que son los años en que se muestran utilidades, siendo el impuesto resultante TOTAL la suma de S/. 17 016 782 de nuevos soles. 72http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=161:01-concepto&catid=45:3era-categoria-impuesto-a-la-renta&Itemid=73, Artículo 28° del DECRETO SUPREMO N° 179-2004-EF (Publicado el 08 de diciembre de 2004). 73 Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014, producto del Levantamiento del Secreto Tributario.

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AÑOS 2005 RECTIF. 2006 RECTIF. 2007 RECTIF. 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

Total Ingresos 116,179,844 124,378,417 140,221,805 153,266,382 176,104,089 204,050,281 217,362,504 233,398,427 1,124,403,488

Total Gastos -120,071,671 -125,318,575 -138,194,491 -151,749,260 -171,946,237 -198,603,099 -203,412,118 -203,775,678 -1,067,680,883

RESULTADO DEL EJERCICIO(Utilidades y/o

pérdidas) -3,891,827 -940,158 2,027,314 1,517,122 4,157,852 5,447,182 13,950,386 29,622,749 56,722,605 (1)

IMPUESTO A LA RENTA 3RA CATEGORÍA (30%) 0 0 608,194 455,137 1,247,356 1,634,155 4,185,116 8,886,825 17,016,782

Fuente: Remitido por la SUNAT con Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014.

Formulario 670 - Renta Anual de Tercera Categoría.

(1) Solo se ha considera los años 2005 al 2012 donde muestra utilidades.

Nota: En el resultado del ejercicio se encuentra deducido los incrementos y las bonificaciones.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA - ESTADO DE RESULTADOS - RENTA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA

Asimismo, a efectos de determinar el impuesto a la renta de tercera categoría (30%) se va a realizar el cálculo considerando los importes del incremento de las remuneraciones básicas de las (11) autoridades de la universidad del grupo de los investigados y las bonificaciones percibidas por los 22 investigados, pues constituyen parte de los excedentes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conforme se expone a continuación: El incremento de remuneraciones brutas o básicas más resaltante es el del rector, Luis Claudio Cervantes Liñán, quien pasa de una remuneración básica de S/. 28 000,00 en noviembre 2004 a S/. 346 684,00 en diciembre 2013); siendo que por todo ése período se ha determinado un aumento total de S/. 11 862 841,00. Por otra parte, el total de los incrementos de las once (11) autoridades por todo el período noviembre 2004-diciembre 2013 ascienden a un importe total de S/. 28 804 807,00 (expuesto detalladamente en el Numeral 4.1.1). Por lo que, el impuesto a la renta de tercera categoría (30%) de éste monto ascendería a S/. 8 641 442. A continuación se muestra el detalle de los importes que conforman el total del incremento de las remuneraciones básicas:

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N° Nombres y Apellidos Cargo Actual en la UIGV

Remuneración

Básica

Anterior

Incremento

Remuneración

Básica a Dic-

13

Incremento

en Exceso

S/.

1 Luis Claudio Cervantes Liñan Rector 28,000 346,684 11,862,841

2 Oscar Martin Romero Aquino Secretario General 15,000 240,002 9,042,348

3 María Romero Aquino Administrativa Secret. Gral. 9,346 77,231 2,543,359

4 María Claudia Cervantes Ganoza (Hija Jefa Defensoría del Estudiante 10,322 78,563 2,215,404

5 Manuel A. Lazo Manrique Gerente General (*) 22,200 25,980 988,431

6Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del

rector)

Secretario Académico Facultad de

Estomatología 7,835 32,531 980,195

7 Ramiro Alonzo Gómez Salas Decano Facultad Cc.Com. 14,000 22,500 438,180

8 Raúl Gonzales HerreraDecano Facultad Cc. Adm.y

Económicas14,400 40,000 335,382

9Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno

del rector)Jefe de Economía 10,120 35,400 246,040

10 Julio Cesar Vargas ArbietoDecano Cc. Contables y Finanzas

Corporativas14,800 29,250 87,077

11 Jaime Gustavo Espinoza Montoya Jefe de Asesoría Jurídica 12,740 16,140 65,550

28,804,807

TOTAL IMPUESTO A LA RENTA 3RA CATEGORÍA (30%) POR INCREMENTO DE REMUNERACIONES S/. 8,641,442Fuente: Remitido por la SUNAT con Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014.

Formulario 601 Planilla Electrónica.

TOTAL S/.

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA - INCREMENTO DE REMUNERACIONES

Las bonificaciones percibidas por el grupo de investigados, veintidós (22) autoridades y decanos de la Universidad, asciende al importe de S/. 73 022 338,00, importe incluido para la determinación del impuesto a la renta (30%), el cual asciende a S/. 21 906 701,00. La bonificación percibida más significativa es la del Rector, Luis Claudio Cervantes Liñán, que asciende a S/. 35 511 933,00, habiendo recibido el importe mayor en el año 2011 por S/. 8 446 808,00, tema desarrollado por la Comisión en el numeral 4.1.2

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BONIFICACIONES REGULARES 2008 - 2013

N° NOMBRE CARGO ACTUAL 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL S/.

1 Luis Claudio Cervantes Liñan Rector 2,349,993 5,200,046 6,862,504 8,446,808 4,824,243 7,828,338 35,511,933

2 Oscar Martin Romero Aquino Secretario General 497,763 816,659 1,539,490 2,569,352 96,474 348,895 5,868,632

3 Jesús Rivera Oré Decano Facultad Derecho y Cc. Políticas 552,549 1,355,707 925,674 949,496 604,320 940,874 5,328,620

4 Manuel Antonio Lazo Manrique Gerente General 196,657 475,887 983,146 1,708,395 363,154 330,869 4,058,109

5 Jorge Lazo Manrique Vicerrector y Decano de la Facultad de Ciencias

Farmacéuticas y Bioquímica  235,035 665,800 645,689 734,918 276,725 753,200 3,311,367

6 Raúl Gonzales Herrera Decano de Cc.Administrativas y Económicas 395,586 776,347 671,457 561,971 305,950 172,736 2,884,048

7 Juan Carlos Córdova Palacios Decano de la Escuela de Posgrado 263,510 341,091 217,794 270,638 422,579 694,840 2,210,452

8 Carlos Oyola Martínez Decano la Facultad de Educación 203,410 328,104 217,029 238,500 272,908 695,630 1,955,580

9 Julio Villar Castillo  Decano la Facultad de Comercio Exterior y

Relaciones Internacionales 192,200 174,140 208,600 227,200 332,740 482,810 1,617,690

10 Eduardo Ugaz Burga Decano la Facultad de Ingeniería de Sistemas,

Cómputo y Telecomunicaciones  124,600 138,480 203,600 225,000 266,660 516,630 1,474,970

11 Ramiro Alonzo Gómez Salas Decano Facultad de Cc. De la Comunicación 297,876 360,761 165,800 182,500 157,210 205,475 1,369,622

12 María Del Socorro Romero Aquino Administrativa de la Secretaria General 0 137,450 322,826 637,587 1,856 5,415 1,105,133

13 María Claudia Cervantes Ganoza

(Hija del Rector) Jefa de la Defensoría del Estudiante 680 141,485 331,421 609,437 1,848 13,440 1,098,311

14 Luis Miguel Sandoval Cabrejos

(Yerno del Rector) Jefe de Economía 0 1,100 11,796 316,857 99,018 418,640 847,411

15 Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo

del Rector)

Secretario Académico de la Facultad de

Estomatología 7,100 8,457 97,625 212,576 212,576 215,971 754,305

16 Víctor Manuel Rojas Hernández Decano de la Facultad de Ingeniería

Administrativa e Industrial 66,350 116,124 118,466 150,782 120,192 168,375 740,288

17 Graciela Villegas García Decano Facultad Psicología y Trabajo Social 34,484 104,880 140,200 182,400 126,860 121,361 710,185

18 Sonia Vela Gonzales Decano la Facultad de Enfermería  83,200 89,480 96,000 118,800 108,860 138,090 634,430

19 Jaime G. Espinoza Montoya Jefe de Asesoría Jurídica 56,691 58,007 62,866 59,735 104,157 133,050 474,505

20 Julio Cesar Vargas Arbieto Decano de la Facultad de Ciencias Contables y

Finanzas Corporativas 20,470 85,426 58,591 60,854 74,198 139,027 438,566

21 Miguel Ángel García Rodríguez Auditor Interno 126,016 108,836 76,345 0 0 9,000 320,197

22 Juan Wilder Ponte Lucio Decano la Facultad de Estomatología  3,651 9,313 17,310 18,670 90,525 168,515 307,984

5,707,822 11,493,577 13,974,231 18,482,476 8,863,052 14,501,180 73,022,338

TOTAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 3RA CATEGORÍA (30%) POR BONIFICACIONES S/. 21,906,701

Fuente: Remitido por la SUNAT con Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014.

Formulario 601 Planilla Electrónica

TOTAL

Se ha procedido a calcular el impuesto a la renta de tercera categoría, que es el 30% de la utilidad obtenida en el ejercicio económico, que se habrían pagado sobre los períodos del 2005 al 2012 (utilidad), así como sobre el incremento de las remuneraciones otorgadas y de las bonificaciones percibidas por las autoridades de la Universidad, los cuales dan un importe total de S/. 158 549 750,00 que aplicando el impuesto del 30% asciende al importe de S/. 47 564 925,00 nuevos soles, tal como se detalla a continuación:

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CONCEPTO

BASE PARA

CÁLCULO DE

IMPUESTO S/.

IMPUESTO A

LA RENTA

Porcentaje

TOTAL POR

PERCIBIR

RESULTADO DEL EJERCICIO (Ganancia 2007 al 2012) 56,722,605 30% 17,016,782

INCREMENTO DE REMUNERACIONES (11 investigados 28,804,807 30% 8,641,442

BONIFICACIONES (22 Investigados) 73,022,338 30% 21,906,701

TOTAL 158,549,750 30% 47,564,925

Nota: Solo se ha considerado en incremento de remuneraciones y bonificaciones a los

veinte y dos (22) investigados.

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

Este importe representa el monto total que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega debería de haber pagado al Estado, y que éste ha dejado de percibir debido al beneficio de la exoneración del impuesto a la renta de tercera categoría, por las utilidades o excedentes, así como por los incrementos de remuneraciones y bonificaciones percibidas por un grupo de autoridades, personal de confianza y decanos (veintidós investigados) de la universidad, que han sido igualmente beneficiados con ésta exoneración. Presuntos Delitos Cometidos: De los hechos expuestos se evidencia que existen indicios razonables de responsabilidad por la presunta comisión del Delito de Defraudación Tributaria tipificado en el artículo 4 de la Ley Penal Tributaria “Decreto Legislativo 813”, al haber simulado ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro a fin de obtener beneficios tributarios, cuando de los hechos investigados se ha determinado que todos los investigados han actuado con fines lucrativos percibiendo remuneraciones y bonificaciones exorbitantes. Con dichos hechos se habría afectado la recaudación tributaria del Estado Peruano al utilizar indebidamente los beneficios tributarios otorgados. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Penal Tributaria “Decreto Legislativo 813” tipifica el delito de Defraudación Tributaria de la siguiente manera: “La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando: a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos (…)”. Sobre éste delito, Luis Alberto Bramont Arias74 señala: “El delito de defraudación tributaria encuentra su sustento en el incumplimiento de la obligación tributaria que pesa sobre todo ciudadano que disfrute de la condición de contribuyente. Desde el punto de vista, con este delito se viene a tipificar penalmente la infracción de la obligación que pesa sobre los contribuyentes de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. Por otro lado el significado esencial que esto tiene en el orden económico hace que se considere como un delito socioeconómico” Asimismo, en el segundo párrafo del fundamento jurídico N° 08 del ACUERDO PLENARIO N° 2-2009/CJ-116. REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA se precisa: 08°.“Los delitos tributarios comprendidos en la LPT tienen las siguientes notas características esenciales:

74 Luis Bramont Arias Torres. María del Carmen García Cantizano. Manual de Derecho Penal. Parte Especial.6ª. Edición.2013. Editorial San

Marcos.pp.479.

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A. Se configuran como un delito especial propio y de infracción del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos Públicos B. Tienen una naturaleza patrimonial, pero es de tener en cuenta su carácter público en atención a la función que los tributos cumplen en un Estado social y democrático de derecho. C. Son delitos de resultado. Se exige la producción de un perjuicio que se consuma desde el momento en que se deja de pagar, total o parcialmente, los tributos o que se obtenga o disfruta indebidamente de un beneficio tributario. D. El núcleo típico es la elusión del pago de tributos debidos o la obtención indebida de beneficios tributarios, cuya perpetración puede producirse tanto por acción, como por omisión. E. Es un delito doloso – directo o eventual -, centrada en el conocimiento de la afectación del interés recaudatorio del Fisco. Además, se requiere de un elemento subjetivo especial o de tendencia: el ánimo de lucro en provecho propio como de un tercero [LUIS ALBERTO BRAMONT ARIAS TORRES/MARÍA DEL CARMEN GARCÍA CANTIZANO: Manual de Derecho Penal – Parte Especial, Tercera edición, Editorial San Marcos, Lima, 1977, página 478], aunque no hace falta que se alcance efectivamente”. 4.2.3. OCULTAMIENTO DE LA SITUACIÓN ECONOMICA FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD INCA

GARCILASO DE LA VEGA A LOS ASOCIADOS En el transcurso de la investigación hemos tomado conocimiento de la carta s/n de 20 de enero de 2014 suscrita por el señor Manuel Alpaca Salazar, Ex Decano de la Facultad de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas en la que se denuncia que en la gestión del rector Luis Claudio Cervantes Liñán se usó un listado de asistencia a Sesión Ordinaria de Asamblea General de Asociados de 17 de setiembre de 2011, como constancia que firmaron dando conformidad al informe sobre su gestión por varios años anteriores (En el año 2010, por los años transcurridos desde el año 2005 al 2010 y en el año 2013 por los años del 2011 y 2012), sin que esto signifique presentación de los estados financieros, tal como se exige para asociaciones civiles como a la Universidad. Al respecto, se ha recopilado información, declaraciones y documentación con la que se ha podido determinar la comisión de presunto ilícito penal conforme se expone a continuación: De la revisión del acta de la Sesión Ordinaria de Asamblea General de Asociados de 17 de setiembre de 2011, cuyo único punto era la aprobación de estados financieros de los años 2005 al 2010, seis (6) períodos consecutivos se aprecia que el Secretario General, Sr. Oscar Romero Aquino, señala: “El señor Presidente de la Asamblea General de Asociados, Doctor Luis Claudio Cervantes Liñán, manifestó que va a empezar está exposición mostrando un estado situacional al año 2005, debe indicar que por motivos de seguridad se procederá a evitar otorgar detalles de montos e ingresos de la universidad, sin embargo, aquellas personas que requieran conocer con mayor exactitud las cifras; a partir del próximo lunes podrán acercarse a la Oficina de Contabilidad donde encontrarán los detalles de los estados financieros”. Finalmente, “El señor Presidente de la Asamblea General de Asociados, Dr. Luis Claudio Cervantes Liñán, manifestó: señores Asociados con la señal conocida se somete a votación el punto único de la Agenda: la aprobación de las Cuentas y Balances de los Ejercicios Económicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 al 31 de diciembre de cada año, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, (…)”. Apreciándose que el Acta solo contiene dos (2) firmas, siendo una de ellas la del Rector. El subrayado es nuestro. Asimismo, hemos revisado el Acta de la Asamblea General de Asociados de fecha 02 de noviembre de 2013, donde el Presidente de la Asamblea, Sr. Luis Cervantes Liñan, propone al Dr. Jesús Rivera Oré, para que asuma la Secretaría de la Sesión, en concordancia con el artículo 7° del Reglamento General de la Universidad, en el acta se señala que asistieron de los 129 asociados, 103 asociados contándose con el quórum de correspondiente, en la sesión se aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ”otorgar una bonificación excepcional y por única vez a los señores Docentes Ordinarios de la Universidad (…), equivalente a una remuneración mensual”. “las Cuentas y Balances de los Ejercicios 2011 y 2012, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil”. El subrayado es nuestro.

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“Otorgar un voto de confianza y respaldo pleno y absoluto, a la excelente gestión que viene realizando desde Octubre del año 2004 hasta la actualidad, el Doctor Luis Claudio Cervantes Liñan, como rector de la Universidad (…)”. “se autorice al Consejo Universitario para que contrate una Empresa de Auditoría Externa, para que audite las Cuentas y Balances de los Ejercicios Económicos de los año 2011 y 2012 de la Universidad (…)”. El subrayado es nuestro. “designar al Dr. Javier Idelfonso Villavicencio Alfaro, Docente Ordinario Asociado, con DNI N° 07594906; como Apoderado Judicial en los diferentes procesos judiciales que se interponga en contra de la Universidad (…)” , otorgándose las facultades para que ejercite los siguientes actos, entre otros: “Representar a la Universidad, ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, tributarias, laborales, Municipales, Aduaneras, órganos del Ministerio Público, órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial, del fuero privativo militar, arbitral y notarial, Tribunal Constitucional, Asamblea Nacional de Rectores, INDECOPI; con todas las facultades y atribuciones generales de representación”. “Estará facultado para iniciar todo tipo de acciones o demandas, desistirse de procesos, allanarse o reconocer la demanda de pretensiones, conciliar, transigir dentro o fuera del proceso, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él”. En tal sentido, recién en noviembre de 2013 el rector y los asociados aprobaron entre otros puntos, las cuentas de los años 2011 y 2012 de la Universidad, es decir con un retraso de casi dos (2) años y de acuerdo a lo prescrito en la misma Acta, el Rector mostro algunos datos estadísticos, respecto a la situación contable señaló: “(…) la Contabilidad está siendo llevada sin atrasos en los plazos establecidos y las normas legales correspondientes. La forma correcta queda corroborada debido a que la Institución ha sido verificada por la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT por obligaciones formales habiendo resultado sin inconveniente”. Comentario que es desvirtuado por la propia SUNAT que nos informó75 en el inciso B. Análisis, iii) que: “(…) a la fecha el citado contribuyente no ha sido sujeto de algún procedimiento de fiscalización respecto del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en donde se verificaría lo correspondiente a sus operaciones exoneradas, motivo por el cual, en los ejercicios gravables del 2004 al 2012 de lo declarado por el contribuyente se observa (…) utilidades y/o pérdidas, no habiendo determinado Impuesto a la Renta, al encontrarse exonerado de acuerdo a Ley”. Se revisó la manifestación del rector, Luis Claudio Cervantes Liñán, de 12 de octubre de 2012, ante el instructor en una de las Oficinas del Departamento N° 06 de la División de Policía del Ministerio Público y la Dra. Jessica Gomero Palomino Fiscal Adjunta Provincial Penal Adscrita a la División de Policía del Ministerio Público, respecto al tema: Pregunta 11. Diga “(…) señale si el Estatuto de la Universidad (…) prevé que su persona tiene la obligación legal de presentar las cuentas y balances correspondientes a cada año, de ser así, precise si presentó y si lo puede demostrar documentadamente? Dijo: (….) Que cumpliendo el Estatuto lo he realizado todos los años que me exige dicha normatividad, desde que asumí el Rectorado. Los documentos los he presentado en la Fiscalía Provincial Penal que tiene a su cargo la presente investigación”. Pregunta 12. Diga “En su condición de Rector de la Universidad (...) señale si la asamblea general de asociados convocada para el 17.SET.11, se había previsto en la agenda a tratar la presentación de los balances económicos de ser así, indique si se presentó físicamente, debiendo demostrarlo documentariamente? Dijo ... Que si era el único punto en agenda, se presentó ante todos los asambleístas concurrentes, quienes lo aprobaron por unanimidad. También se ha presentado el acta de dicha asamblea a la Fiscalía Provincial Penal en mención”. Pregunta 13. Diga: “Respecto a la presentación de los balances económicos señale si la asamblea general aprobó las cuentas y balances del ejercicio económico de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 de ser así, señale si lo puede demostrar documentariamente? Dijo (…) Que los balances económicos fueron aprobados por unanimidad conforme obra en el despacho de la Fiscalía, el acta de dicha asamblea”. El subrayado es nuestro.

75 Informe N° 001-2014-SUNAT/2H0000.

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Memoria Anual del año 2010: Asimismo, se nos alcanzó76 la Memoria Anual del año 2010, en la cual se aprecia en los Acuerdos de Asamblea Universitaria el detalle siguiente:

“Ratificar la Resolución de Consejo Universitario N° 559-2010-CU-UIGV de fecha 25 de junio de 2010, que aprueba la auditoría de los estados financieros de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 al 31 de diciembre de cada año, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil”.

“Elevar la auditoría de los estados financieros de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 al 31 de diciembre de cada año, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, a la Asamblea General para su aprobación”.

Y en los Acuerdos de Consejo Universitario, se señala lo siguiente:

“Aprobar la Auditoría de los Estados Financieros de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, al 31 de diciembre de cada año, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil”.

“Elevar la Auditoría de los Estados Financieros de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, al 31 de diciembre de cada año, de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, a la Asamblea Universitaria, para su ratificación”.

Apreciamos que se aprobaron las auditorías de los estados financieros de los años 2004 al 2008 recién en el año 2010, lo que ya evidencia un retraso en la presentación de la información financiera auditada a los asociados. Documentos Internos: De la revisión de los documentos internos de la Universidad, se aprecia el Oficio N° 157-06-OCI-RUIGV de 18 de mayo de 2006 emitida por el Jefe de la Oficina de Control Interno, señor Leoncio Cabrera Jurado de la UIGV dirigido al Vicerrector Administrativo (e) señor Julio Villar Castillo, precisando: “(…) considero mi obligación (…) expresar lo siguiente: 1- No ha sido pertinente que los estados financieros correspondientes al año 2005 sin tener el sustento de los análisis respectivos, haya sido firmados por el señor Rector. 2- Con la finalidad de solucionar dicha situación es necesario adoptar dos alternativas: 2.1 Que el ex Contador CPC José SUYON TORRES asuma la obligación de efectuar los análisis de las cuentas referidos estados financieros, cuyo efecto dicha labor deberá estar enmarcada dentro de un Cronograma, el cual deberá ser cautelado estrictamente por el actual Contador General. 2.2. De estimar su Vicerrectorado no factible el planteamiento anterior, dicha responsabilidad deberá recaer directamente a la actual Jefatura de la División de Contabilidad. La Oficina de Control Interno estará atenta en las acciones que se adopten al respecto, a fin de realizar a posteriori las evaluaciones de los análisis que se lleven a cabo de las cuentas de los estados financieros del año 2005. Finalmente, debo señalar que de no concretarse tales actividades, la Universidad se corre el riesgo que el examen de los referidos estados financieros por una Sociedad de Auditoría Externa, conllevaría a la emisión de una Opinión Negativa o se Abstenga de Opinar, lo cual sería una situación muy delicada para nuestra Casa de Estudios”. El subrayado y resaltado es nuestro. El oficio mencionado en el párrafo precedente data del año 2006, evidenciando que no existía al año 2005 sustento de los análisis de la información financiera, y la preocupación de parte del Jefe de la Oficina de Control Interno de tener una opinión desfavorable de parte de los auditores sobre la información financiera. Asimismo, tenemos la Carta N° 142-06-2011 PGA de 08 de junio de 2011 de la Sociedad de Auditoría Pflucker Galván Alcarraz y Cía. S.C. Resp. Ltda, donde refiere haber efectuado el trabajo de Consultoría a la Universidad sobre la “Reorganización Administrativa y Contable del Área de Contabilidad - Validación de la información

76 En sesión de 12 de abril de 2014, el señor Jesús Antonio Rivera Oré, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad.

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financiera años 2004-2010”. Al respecto, en la sesión de 14 de abril de 2014 se le pregunta al rector: ¿Usted también ha realizado consultorías tales como la reorganización administrativa y contable del área de contabilidad, validación de la información financiera los años 2004-2010 cuyo objetivo era la identificación de los movimientos años 2004 a enero 2011, a partir de los análisis de cuentas específicas de las cuentas inmuebles, muebles y equipos diversos, intangibles, depreciación y amortización de los archivos de la documentación sustentatoria y contrastada con los saldos de las declaraciones juradas anuales, mayores, auxiliares, tal como lo señala la Carta N° 142-2011 (…), ¿cuánto pagó por este servicio?. Ante la consulta, el Rector manifiesta: “(…), eso no lo tengo en estos momentos claro, podría mentir si es que doy una cifra y no la sé realmente cuanto, eso también se puede hacer llegar si ustedes quieren”. Se le repregunta: ¿En el 2011 recién se regularizó desde el 2004?, respondió: “Algunas cosas, (...), por eso le digo no me gustaría mentir, me puedo equivocar y puede ser tomado como una mentira, no tengo esta información en estos momentos”. El subrayado es nuestro. Y la Carta N° 252-12-2011 PGA de 30 de diciembre de 2011 de la misma Sociedad-Consultora, dirigida al Jefe de la Oficina de Economía, Sr. Luis Sandoval Cabrejos, donde se prescribe: “(…) en cumplimiento del Trabajo de Consultoría, (…) le hacemos entrega de DOS ANILLADOS conteniendo la Explicación del Movimiento de la Cuenta Edificios al 31 de diciembre del 2009, período en el cual se efectuaron dos operaciones contables: a) Contabilización del Trabajo Especial Nic 08. b) Venta del inmueble de Av. Bolívar 496-498”. También precisan que en el anillado que adjuntan, se concluye: “(…) cuáles son las partidas que la Unidad de Control Patrimonial, ameritan trabajar para que los saldos estén conciliados, porque de lo contrario se establece la diferencia siguiente: Saldo Contable al 31.Dic.2009, en nuevos soles S/. 49,351,222 y Saldo Según Unid. Control Patrimonial al 31.Dic.2009 S/. 124,552,116, Diferencia entre saldos S/. 75,200,894”. El subrayado es nuestro. Las Cartas N° 142-06 y 252-12-2011 PGA confirman que la misma Sociedad de Auditoría, que practicó la auditoría de los años 2005 al 2013 inclusive, también realizaba labores de consultoría para la Universidad y que la información financiera de los años 2005 al 2010, fue regularizada recién en el año 2011. Asimismo, de acuerdo a lo manifestado por el Rector, éste no desmiente el haber contado con el servicio de la Consultaría, lo que está inseguro es de la cifra exacta, lo cual igualmente corrobora lo antes afirmado. Manifestación de los testigos: En la sesión de 28 de enero de 2014, el señor Ex Gerente General de la Universidad Lucas Lavado Mallqui, expresó: Los estatutos mandan que el Rector debe presentar los balances de la universidad anualmente, en 2011 el Rector llamó a una Asamblea General de Asociados para aprobar los balances del 2005 al 2011 y, no se aprobó ningún balance, los balances debieron haber sido recibidos, como manda la ley, por los miembros de la asociación civil, que son todos los profesores ordinarios de la universidad, vale decir, los profesores nombrados; también, señala que: cuando se le denunció por esto al Rector, exhibió una prueba: la lista de quienes asistieron a la Asamblea para recibir supuestamente los balances, el Rector, dijo, que los balances existían y estaban en la Oficina de Economía y que podían ir a preguntar; además el testigo mencionó que: el primer valiente que fue a preguntar fue echado en menos de una semana. El subrayado es nuestro. En la misma sesión de 28 de enero de 2014 el Ex Decano de la Facultad de Contabilidad de la Universidad Manuel Alpaca Salazar, manifestó que: “el Rector jamás presentó estados financieros. Solamente ha habido tres asambleas de asociados. En la primera se limitó a decir algunas cosas que le convenían a él respecto a su gestión. Por ejemplo, que ya no había embargos, que todas las propiedades estaban libres, pero nunca dijo cuánto dinero teníamos en la arcas, qué deudas teníamos, cómo se había invertido el dinero, qué es lo que se había hecho con los excedentes. Respecto a la obligatoriedad de presentar los estados financieros anuales a alguna entidad, el testigo manifestó que: los estados financieros deben hacerse llegar a todos los asociados, ya que son ellos los que deben conocer el resultado de una asociación civil. Como nunca hubo estados financieros, nunca se entregaron a los miembros de la asociación. Tengo conocimiento que la universidad debe hacer llegar los estados financieros a la SUNAT, donde se deje constancia qué se hizo con los resultados, puesto que no paga, no tributa el Impuesto a la Renta ni el IGV. Estimó por las respuestas que dio la SOA Pflucker, que los estados financieros han sido presentados con abstención. Eso quiere decir que el auditor no opina sobre los

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estados financieros. Y el Rector está haciendo creer a la Asamblea General, que todo está bien, que el auditor ha trabajado muy bien y ha dicho qué es lo que debe haber o qué es lo que hay y que es correcto, que cumpla con las normas. Pero me queda la gran duda, cuando me entero que los auditores, a la vez de ser auditores externos, también trabajan directamente para la universidad como asesores. No sé si ya en este momento también los auditores son parte del gobierno de la universidad”. El subrayado es nuestro. En la Sesión de Comisión de 04 de febrero de 2014, el Ex jefe de la Oficina de Servicios Administrativos de Educación a Distancia de la Universidad José Ochoa Pachas, manifestó: Efectivamente, se aprobaron las cuentas y balances del 2005 al 2010, pero nunca se presentaron esas cuentas y balances. Se le preguntó al testigo: ¿Cómo aprueban sin haber presentado las cuentas y balances? a lo que el testigo respondió que el señor Rector, explicó de manera somera el tema de los ingresos y egresos de la universidad, y le pide a los docentes asociados que por favor 'aprueben las cuentas y balances' y que él iba a presentar las cuentas y balances el lunes 19 de setiembre para que nosotros podamos ver en contabilidad estas cuentas y balances, y que entonces, todos los profesores aceptaron la propuesta de Cervantes. También el mismo testigo manifestó que fue el único docente que el 19 de setiembre se acercó a la Unidad de Contabilidad, habló con el contador, habló con el jefe de Economía y le pidió las cuentas y balances y le dijo: “Señor, el Rector dice que yo puedo pedir estas cuentas y balances” y le dijeron que iban a consultar. Luego, el 23 de diciembre de 2011, solicitó mediante carta notarial las cuentas y balances al señor Luis Miguel Sandoval Cabrejos, (yerno del rector) quien no le respondió. El 29 de diciembre de 2011, solicitó nuevamente a Sandoval Cabrejos por carta notarial, las cuentas y balances. Posteriormente, el 05 de enero de 2012, solicitó al señor Cervantes las cuentas y balances que no se habían presentado. Obteniendo que el 16 de marzo de 2012 el señor Cervantes lo saque de la universidad. Se le preguntó: “Lo que usted quiere decir que se firmó un acta a ciegas”. El testigo manifestó: el acta solo tenía dos firmas, la de Cervantes y la de Rivera Oré, en ese momento todos creíamos en Cervantes, en su buena voluntad, en su buena fe, él abuso de la confianza que le dimos, porque a pesar que fue a ver las cuentas y balances, nunca se las presentó. Cuando le pidió las cuentas y balances mediante carta notarial y se las presento a algunos docentes ordinarios de la universidad, ellos no quisieron firmar conmigo mi carta de pedido. Se le preguntó también: ¿El acta fue aprobada por el Consejo Universitario, sin ver los estados y balances? Una característica del gobierno de Cervantes es que no es transparente, él no hace circular las resoluciones. La Asamblea General de Asociados, tiene entre sus atribuciones aprobar las cuentas y balances, y eso no lo aprueba el Consejo Universitario. Lo que el Consejo Universitario aprueba es el Reglamento General de la Universidad. Asimismo, se le preguntó: ¿No aprueba las cuentas y balances según su estatuto? Señaló: “Yo puedo inferir, señor presidente, de que así como el señor Cervantes nunca le entregó a Pflucker, a los auditores nunca le entregó la planilla de sueldos, nunca, menos a nosotros, porque a pesar que éramos copropietarios éramos tratados peor que un empleado, ya que cuando yo solicito esta información, reitero, él no me entrega; muy por el contrario, trata de buscar-así como lo hizo con Alpaca, así como lo hizo con Lavado- buscar aparentes faltas graves para sacarlo a uno de la universidad”. El subrayado es nuestro. En la Sesión de Comisión de 26 de marzo de 2014 el señor Alfredo Guillermo Rivero Guillén, ex profesor ordinario, ex miembro de la Asamblea General de la Universidad, rindió su manifestación. Se le preguntó: ¿Cuándo se entregaban los balances ahí, simplemente se aprobaban en forma casi ciega? manifestó: “Así es, señor presidente, me estoy refiriendo al último balance”. Se le repreguntó: ¿Casi ciega o ciega?, señalo: “Bueno, ciega en algunos casos, porque a mano alzada prácticamente el Consejo Universitario era la mayoría y los profesores principales y ordinarios que estaban dentro del Consejo Universitario, ellos sumaban a la asamblea en algunos casos”. El subrayado es nuestro. Otros documentos: Asimismo, las declaraciones de los testigos han sido contrastados con la documentación presentada, tales como las cartas notariales de los pedidos de información a la Universidad77, que corroboran lo manifestado en la

77 Carta Notarial de 23 y 29 de diciembre de 2011 emitida por el Sr. Ochoa Pachas dirigida al Sr. Luis Sandoval Cabrejos, Jefe de la Oficina de Economía de la UIGV donde solicita copia de las cuentas y balance de los años 2005 al 2010 que fueron presentados en forma genérica y que fueron aprobados en

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sesión del Congreso de la República, confirmando que el Rector solo mostró importes totales del año 2005, más no se precisó el detalle de los estados financieros a los asambleístas, siendo que la información podría ser requerida posteriormente, por el contrario el requerimiento de dicha información a la Oficina de Contabilidad y al Rector, hizo que los docentes fueran retirados de la universidad. También crea incertidumbre el hecho que el Acta que aprueba dichos estados financieros sólo fue firmada por el Rector y un Decano. Asimismo, el Rector nunca presentó estados financieros a los asociados, siendo que la negativa de entregar información financiera era presuntamente para ocultar la distribución diferenciada que se hacía de los sueldos y los excedentes de la universidad, desconociendo éstos, las inversiones, los retiros de bienes, entre otros. Del testimonio de los investigados: Sobre el particular, el señor Rector en Sesión de 14 de abril de 2014 ante la pregunta ¿Por qué se aprobaron en el año 2012 seis estados financieros correspondiente a los años 2005 al 2010?, señaló que: “Precisamente, (…), cuando yo asumo la conducción de la universidad, encuentro una universidad quebrada, en un caos tremendo, señor, y nosotros, es decir, las autoridades de ese momento no habían señalado la verdad ante la SUNAT y esto teníamos nosotros que comenzar (…) Sí. Nosotros pedimos, señor, los primeros años, el sinceramiento ante Sunat, que queríamos sincerar todas las deudas que tenía la universidad porque esto podía ser detectado íbamos a ser nosotros sancionados y pedimos nosotros precisamente ponernos al día en todas estas cosas, (…) por eso se tuvo que hacer un diagnóstico, contratar auditorías, ver una serie de cosas, ponernos de acuerdo con las personas que habían dado un servicio (…)”. Se le pregunta: ¿Cómo seis años pasaron después en el caso de los estado financiero de 2005. Si los estados financieros fueron aprobados por unanimidad, ¿fueron expuestos en diapositivas, ¿cómo fueron expuestos ante la Asamblea General? ¿Fueron proporcionados en forma física a los asociados, a los asambleístas? Respondió: “(…) se le hace llegar un documento con todo aquello que se va a exponer, y ahí se expone, señor, vienen las preguntas, hay debate y después va a la votación de aprobación. (…), nadie firma después, señor, yo creo que no somos niños, somos personas adultas a nadie le dice firma después, (…). Son opiniones de terceros, señor, tenemos los vídeos, (…), tenemos las actas”. El subrayado es nuestro. El Rector señalo que como prueba alcanzaría los videos donde consta la aprobación de la información financiera pero igualmente ese acto, no constituye una prueba que la información fue alcanzada, analizada y revisada por los asociados en su oportunidad, además no desmiente el hecho que se aprobaron estados financieros del año 2005 al 2010 recién en el año 2011, es decir masivamente y seis (6) años después, por ende los asociados no tenían la información de la situación financiera. No obstante lo manifestado, a la fecha del presente informe, junio de 2014, el señor Rector no ha alcanzado la información que se comprometió a remitir. En sesión de 12 de abril de 2014, el señor Jesús Antonio Rivera Oré, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad, sobre el tema, señaló: “Han sido aprobados en asamblea y algunos han sido auditados”, se le preguntó: La asamblea fue realizada el 2011 ¿y usted como asociado aprobó los estados financieros del 2005 al 2011? Qué le digo, ¿se le proporcionó el rector los estados financieros de esos años y a cuánto ascendía los ingresos de la universidad? Porque solamente creo que tiene más que la firma del rector; respondió: “No puedo decir, digamos, la suma pero deben estar en la memoria anual, ahí se publican en la Memoria Anual de 2005, 2006, 2007”. Asimismo, se le pregunto ¿Participó también usted en la aprobación de los estados financieros de 2011 y 2012 que fue realizada en noviembre de 2013? ¿Se le entregaron copia de los estados financieros?, contestando “Explicaron, señor”. Se le repreguntó: ¿Pero no le entregaron copia de los estados financieros?, el decano manifestó: “Las anteriores sí, señor”. Se le vuelve a repreguntar ¿No sabe cuánto fueron los ingresos de la universidad y si todos los gastos parecieron normales?, el decano preciso: “No lo sé”.

Asamblea General de Asociados. Asimismo, la Carta Notarial de 10 de enero de 2012 emitida por el Sr. Ochoa Pachas dirigida al Sr. Luis Cervantes Liñan, Presidente de la Asamblea General de Asociados de la Asociación Civil, Presidente de la Asamblea Universitaria, Presidente del Consejo Universitario y Rector de la UIGV, donde da cuenta de las dos (2) Cartas Notariales remitidas anteriormente al Jefe de la Oficina de Economía, por lo cual solicita copias de las cuentas de balance de los años 2005 al 2010 de la UIGV.

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En sesión del 25 de marzo de 2014, el señor Lazo Manrique Manuel Antonio Jesús, Docente auxiliar, docente asociado, docente principal, jefe de Economía, jefe de Recursos Humanos, y actualmente gerente general, manifestó respecto a los estados financieros que: “Se nos proporcionó después de la reunión, pero hubo una exposición (…) de los encargados de Economía”. Se le preguntó: ¿Ahí estaban cuánto ascendía los ingresos de la universidad entre el 2005 al 2010?, precisando: Tiene que ser si son estados. (…) Sí, como le digo, nos explican. Nos pasan una exposición de lo que hay, el manejo económico financiero y luego se nos hace llegar un documento. Están en forma grupal, en forma integral, o sea, no están disgregados”. Se le pregunta: Le comunicó que en el dictamen de los auditores independientes sobre los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2006, 2005 y 2004, existe una limitación que dice: No existe documentación sustentatoria que acredite la propiedad y evaluación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Si ni se acredita la existencia de los bienes conformantes de las cuentas del activo fijo, equipo diversos, muebles y enseres, unidades por recibir y que de no superarse esta limitación, la universidad corre el riesgo de que sus estados financieros del 2007 sean calificados nuevamente con limitación por los señores auditores independientes, siendo esto una problemática que data del 2005, ¿qué acción realizó su despacho con relación a esto? El señor Lazo, manifiesta: “Sí, no había la información, no había la documentación. Nosotros cogemos la oficina de Economía del 2006 y hasta el 2007 la preocupación era reactivar la economía momentánea en ese momento coyuntural de la universidad, mientras tanto se iban tratando de recolectar las informaciones que estaba solicitando la empresa auditora”. El subrayado es nuestro. En la misma sesión del 25 de marzo de 2014, rindieron su manifestación el decano de la Facultad de Ingeniería de Sistemas, Cómputo y Telecomunicación de la universidad, José Ugaz Burga, la decana de la Facultad de Sicología y Trabajo Social, Graciela Carmen Lourdes Villegas García, el decano de la Escuela de Post Grado de la universidad, Juan Carlos Córdova Palacios, se les preguntó: En la asamblea realizada en el año 2013 se aprobaron los estados financieros del 2005 al 2010. ¿El rector proporcionó a la asamblea los estados financieros? ¿A cuánto ascendían los ingresos entre el 2005 al 2010?, y ¿Usted participó en la aprobación de los estados financieros 2011 y 2012, realizado en noviembre de 2013? ¿El rector proporcionó a la asamblea los estados financieros de esos años? Ante lo cual los señores simplemente señalaron que: Se acogían al derecho de guardar silencio. En la siguiente sesión de 26 de marzo de 2014 expresó su manifestación el decano de la Facultad de Comercio Exterior y Relaciones Internacionales de la universidad, Julio César Villar Castillo, quien manifestó: “Me reservo el derecho del silencio”. De otro lado, Juan Wilder Ponte Lucio, Decano de la Facultad de Estomatología de la Universidad, respecto a la pregunta: La aprobación de los estados financieros 2011-2012 realizado en noviembre de 2013. Si el 2013 se convoca a una asamblea para aprobar los estados financieros del 2011-2012. Usted ya era decano. “Claro”. Esto fue en noviembre de 2013. Por eso mi pregunta es esa, ¿el rector proporcionó a la Asamblea General los estados financieros de esos años; usted recibió los estados financieros de esos años? “No recuerdo, porque en consejo lo que se hace es aprobar por unanimidad”. ¿Ni se revisa? “No”. ¿No sabía los ingresos que tenía la universidad? “No”. ¿Tampoco? “Tampoco”. ¿No se lo pusieron a la vista? “No, señor”. Por el contrario, el decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad, Ramiro Alonso Gómez Salas, ante la pregunta: En la Asamblea General realizada el año 2011, usted como asociado ¿aprobó los estados financieros del 2005-2010? Manifestó “Sí”. Por la pregunta: El rector ¿proporcionó a la Asamblea General los estados financieros de esos años? Igualmente manifestó “Sí”. Por la pregunta ¿A cuánto ascendía los ingresos de la universidad de 2005 al 2013? El señor señalo: “No recuerdo”. ¿Usted participó en la aprobación de los estados financieros 2011-2012, realizado en noviembre de 2013? Preciso que: “Sí”. ¿El rector proporcionó a la Asamblea General los estados financieros de esos años? “Sí”. ¿Podría usted indicar cuánto fueron los ingresos de la universidad, y si todos los gastos parecieron normales? “Parecieron normales todos, no recuerdo las cantidades exactas”. El subrayado es nuestro. De la manifestación de los investigados podemos apreciar contradicciones entre ellos por la presentación y entrega de información de los estados financieros pero todos confirman que se aprobó en la asamblea varios, seis (6) ejercicios económicos, es decir aprobaron la información, basados en la confianza que tenían en el Rector y además muchos desconocían la importancia de los estados financieros que muestran los resultados de

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la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Siendo que los estados financieros constituyen una representación estructurada de la situación financiera y del rendimiento financiero de una entidad. El objetivo de los estados financieros es suministrar información acerca de la situación financiera, del rendimiento financiero y de los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil a una amplia variedad de usuarios a la hora de tomar sus decisiones económicas, también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los recursos que les han sido confiados. Para cumplir este objetivo, los estados financieros suministrarán información acerca de los siguientes elementos: (a) activos; (b) pasivos; (c) patrimonio; (d) ingresos y gastos, en los que se incluyen las ganancias y pérdidas; (e) aportaciones de los propietarios y distribuciones a los mismos en su condición de tales; y (f) flujos de efectivo, esta información, junto con la contenida en las notas, ayuda a los usuarios a predecir los flujos de efectivo futuros de la entidad y, en particular, su distribución temporal y su grado de certidumbre. De los PDT de Renta de Tercera Categoría presentados a SUNAT: Asimismo, se revisó la información alcanzada78 por la propia Universidad a la Asamblea Nacional de Rectores, remitiendo las Declaraciones de Pago Anual Impuesto a la Renta de Tercera Categoría presentadas a la SUNAT, con las constancias de presentación se elaboró un cuadro resumen:

PDT RENTA DE TERCERA CATEGORÍA

PERÍODO N° DE ORDEN FECHA PRESENTACIÓN

RECTIFICATORIA DEUDA PAGO

2005 100147636-28 03/04/2005 NO 00.00 00.00

2005 750000361-35 02/10/2009 SI 00.00 00.00

2006 750000435-52 02/10/2009 SI 00.00 00.00

2007 00411967-00 29/04/2009 SI 00.00 00.00

2008 00114149-00 27/03/2009 NO 00.00 00.00

2009 750064996-47 25/03/2010 NO 00.00 00.00

2010 750208216-30 29/03/2011 NO 00.00 00.00

2011 750191790-96 28/03/2012 NO 00.00 00.00

2012 750150393-80 25/03/2013 NO 00.00 00.00 Fuente: Formulario Constancia de Presentación.

Del cuadro precedente se aprecia que por los períodos 2005 al 2007 las Declaraciones Juradas de Renta de Tercera Categoría, fueron presentados en fecha posterior (2009), haciendo declaratorias rectificatorias a la SUNAT, aspecto que igualmente confirma que éstas no fueron entregadas a los asociados de la Universidad en fecha oportuna, ya que la información del año 2005 al 2007 recién fueron culminadas en el año 2009 año en que presentan la rectificatoria a la SUNAT. Información que ha sido corroborada con la remitida por la SUNAT79. El detalle de los estados financieros se muestra en Anexo adjunto al presente informe. Además es importante mencionar la información rectificada del Estado de Resultados del año 2005 de la UIGV, mostraba una ganancia de S/. 147 091, luego en la rectificatoria se consigna una pérdida de S/. 3 891 827, igualmente por el año 2006 de tener como resultado una ganancia de S/. 535 380, con la rectificatoria se muestra una pérdida de S/. 940 158; y en la rectificatoria del año 2007 no varía el Estado de Resultado; aspectos que igualmente muestran ajustes contables posteriores (2009), revelando la inadecuada gestión de la Administración. Se muestra el detalle:

78 Carta N° 1256-2013-SG-RUIGV de 09 de agosto de 2013. 79 Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 13 de enero de 2014.

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ESTADO DE RESULTADOS

2005 2005 RECTIF. 2006 2006 RECTIF. 2007 2007 RECTIF.

(+) VENTAS NETAS 110,349,050 108,277,314 124,889,550 120,497,961 134,456,943 134,456,943

(-) DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONTENIDAS (3,129,957) (3,129,957) (3,313,077) (3,313,077) (5,015,160) (5,015,160)

VENTAS NETAS 107,219,093 105,147,357 121,576,473 117,184,884 129,441,783 129,441,783

(-) COSTO DE VENTAS 0 0 0 0 0 0

RESULTADO BRUTO 107,219,093 105,147,357 121,576,473 117,184,884 129,441,783 129,441,783

(-) GASTOS DE VENTAS 0 0 0 0 0 0

(-) GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (110,970,160) (115,019,981) (121,926,616) (118,867,273) (126,271,704) (126,271,704)

RESULTADO OPERATIVO (3,751,067) (9,872,624) (350,143) (1,682,389) 3,170,079 3,170,079

(-) GASTOS FINANCIEROS (1,775,504) (1,775,504) (2,114,376) (2,804,964) (1,972,634) (1,972,634)

(+) INGRESOS FINANCIEROS GRAVADOS

(+) OTROS INGRESOS GRAVADOS 5,764,862

(+) OTROS INGRESOS NO GRAVADOS 5,819,890 7,902,530 2,999,899 3,880,456 5,764,862

(+) ENAJENACIÓN DE VALORES Y BIENES DEL ACTIVO FIJO

(-) COSTO DE ENAJENACION DE VALORES Y BIENES DEL ACTIVO FIJO

(-) GASTOS DIVERSOS (146,228) (146,229) (333,261) (4,934,993) (4,934,993)

RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES 147,091 (3,891,827) 535,380 (940,158) 2,027,314 2,027,314

(-) DISTRIBUCIÓN LEGAL DE LA RENTA 0 0 0 0 0 0

RESULTADO ANTES DEL IMPUESTO 147,091 (3,891,827) 535,380 (940,158) 2,027,314 2,027,314

(-) IMPUESTO A LA RENTA 0 0 0 0 0 0

RESULTADO DEL EJERCICIO 147,091 (3,891,827) 535,380 (940,158) 2,027,314 2,027,314

Fuente: Remitido por la SUNAT con Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014.

Igualmente, en el Balance General del año 2005, se mostraba un total activo de S/. 111 112 944, se rectifica incrementándose a S/. 115 303 278, en el año 2006 el activo asciende a S/. 115 632 869 se rectifica y asciende a S/. 112 346 468; y en el año 2007 de un total activo de S/. 109 937 207 con la rectificatoria alcanza el importe de S/. 110 865 494, rectificatoria presentada a SUNAT en el año 2009. Se muestra el detalle a continuación:

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BALANCE GENERAL

2005 2005 RECTIF. 2006 2006 RECTIF. 2007 2007 RECTIF.

ACTIVO

CAJA BANCOS 404,035 404,035 4,408,916 4,408,915 5,168,619 5,173,058

CLIENTES 32,639,811 33,178,922 31,056,115 32,959,261 33,227,684

CUENTAS POR COBRAR COMERC. - TERCEROS

CUENTAS POR COBRAR COMERC. - RELACIONADAS

CUENTAS POR COBRAR PERS, ACC, SOC, DIREC Y GER 129,779 129,779 81,376 82,001 72,952 136,722

CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 2,783,858 2,783,858 1,543,496 637,962 1,033,785

CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS

SERV Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPO

ESTIMACIÓN CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA (8,802,703) (21,929,289) (24,809,951) (26,610,810) (26,610,810)

MERCADERIAS

MAT. AUXILIAR, SUMIN.Y REPUESTOS 2,065,533 2,065,533 582,533 1,306,328 990,808 991,994

EXISTENCIAS POR RECIBIR 178,343 178,343 526,135 243,325 243,325

OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO CORRIENTE 2,153,623 11,037,477 2,320,630

ACTIVOS ADQ EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO

INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPOS 170,422,025 129,480,954 135,977,407 131,523,434 178,890,454 210,251,962

DEPRECIACION DE INM MAQ EQUIP ARREND FINANC. (96,089,559) (31,951,827) (39,199,138) (35,694,044) (85,268,561) (117,192,901)

INTANGIBLES 1,549,499 1,475,463 1,508,378 1,475,463 1,514,182 1,462,082

ACTIVOS BIOLOGICOS

DEPREC. ACT. BIOLOG. AMORT. Y AGOTAM ACUM. (943,487) (1,344,052) (1,084,710) (1,392,054) (1,854,442) (1,395,229)

ACTIVO DIFERIDO - CARGAS DIFERIDAS 831,559 2,320,630 3,193,457 3,543,822

OTRAS CUENTAS DEL ACTIVO NO CORRIENTE 4,622,187

TOTAL ACTIVO NETO 111,112,944 115,303,278 115,632,869 112,346,468 109,937,207 110,865,494

PASIVO

SOBREGIROS BANCARIOS 2,276,193 4,901,194 4,838,739 3,052,125

TRIB Y APORTAC SIST PENS Y SALUD POR PAGAR 3,783,972 3,783,972 3,962,194 4,857,841 4,540,882 4,540,882

REMUNERACIONES Y PART POR PAGAR 3,794,869 3,794,869 3,125,890 2,568,230 3,570,400

PROVEEDORES 3,281,320 3,281,320 3,386,547 1,608,523 1,608,523

CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS - TERCEROS 5,452,783 4,328,519 4,342,888 3,201,465 4,375,284

OBLIGACIONES FINANCIERAS

BENEFICIOS SOCIALES TRABAJADORES 5,338,052 4,779,528 2,907,837 4,087,460 4,557,540 4,585,129

PROVISIONES

PASIVO DIFERIDO - GANANCIAS DIFERIDOS 664,245

OTRAS CUENTAS DEL PASIVO 953,081 8,781,199

TOTAL PASIVO 24,880,270 24,869,402 20,489,969 22,852,751 16,476,640 19,344,463

PATRIMONIO

CAPITAL 85,615,976 124,304,088 47,130,590 124,304,087 125,374,984 124,920,784

EXCEDENTE DE REVALUACIÓN 47,329,839 868,639

OTRAS CUENTAS DEL PATRIMONIO

RESULTADOS ACUMULADOS POSITIVO 469,607 147,091

RESULTADOS ACUMULADOS NEGATIVO (29,978,385) (33,870,212) (34,810,370) (35,427,067)

UTILIDAD DEL EJERCICIO 147,091 535,380 2,027,314 2,027,314

PERDIDA DEL EJERCICIO (3,891,827) (940,158)

TOTAL PATRIMONIO 86,232,674 90,433,876 95,142,900 89,493,717 93,460,567 91,521,031

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 111,112,944 115,303,278 115,632,869 112,346,468 109,937,207 110,865,494

Fuente: Remitido por la SUNAT con Oficio N° 08-2014-SUNAT/100000 de 15 de enero de 2014.

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Asimismo, es importante mencionar que la SUNAT nos informa80 en el inciso B. Análisis, iii) “(…) a la fecha el citado contribuyente no ha sido sujeto de algún procedimiento de fiscalización respecto del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, en donde se verificaría lo correspondiente a sus operaciones exoneradas, motivo por el cual, en los ejercicios gravables del 2004 al 2012 de lo declarado por el contribuyente se observa (…) utilidades y/o pérdidas, no habiendo determinado Impuesto a la Renta, al encontrarse exonerado de acuerdo a Ley”. El resaltado es nuestro. De acuerdo a los documentos y declaraciones mencionadas se ha determinado que los estados financieros no fueron presentados, ni entregados anualmente por la gestión del Rector, Luis Cervantes Liñán, a los asociados para su aprobación impidiendo el ejercicio de la atribución de la Asamblea General de aprobar las cuentas y balances del Ejercicio Económico, establecido en el literal e), artículo 15 del estatuto: “ Son atribuciones de la Asamblea General: (…) e) Aprobar las cuentas y balances del ejercicio Económico, ya que fueron aprobados masivamente, seis (6) periodos consecutivos del año 2005 al 2010, y recién siete (7) años después que asumiera81 el cargo el Rector, sin haber sido mostrados y entregados las notas, anexos y documentación sustentatoria. Éste hecho muestra una falta de transparencia e inadecuada gestión por parte del Rector. Presunto delito cometido: Dichos hechos configurarían el delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica tipificada en el numeral 1, del artículo 198 del Código Penal: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica(…)”. El rector Luis Claudio Cervantes Liñán presuntamente habría incurrido en el delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica tipificada en el numeral 1, del artículo 198 del Código Penal al haber ocultado la situación económica financiera de la universidad durante toda su gestión, pues nunca habría mostrado a los asociados las Notas, Anexos y otra Documentación que sustente los Estados Financieros de los años 2005 al 2013, desconociendo los asociados la veracidad de éstos y la verdadera situación económica financiera de la Universidad. Al respecto, la Corte Superior en la Ejec. Sup. Exp. N° 813-98 se ha pronunciado señalando: “Se encuentra acreditado el delito como la responsabilidad penal de los acusados, toda vez que no existe una contabilidad completa y los estados financieros se reduce a un simple cuadro de ingresos y egresos sin sustento técnico, los mismos que arrojan faltantes de dinero que no han sido justificado por los inculpados, no reflejando la situación real de la entidad agraviada”82 El resaltado es nuestro. Es decir, que el delito en que habría incurrido el rector se acreditaría por el hecho de que los estados financieros no tienen sustento técnico. 4.2.4. CAMBIO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD POR PARTE DEL RECTOR LUIS CERVANTES LIÑÁN Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO CON LA FINALIDAD DE USAR EL PATRIMONIO DE DICHA CASA DE ESTUDIOS DE MANERA INDISCRIMINADA En el transcurso de la investigación se ha determinado que en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega se ha modificado el estatuto y derogado el reglamento general, cambiando la estructura orgánica de la universidad, habiéndose otorgado y quitado atribuciones a los diversos órganos de gobierno, centrándose las principales

80 Informe N° 001-2014-SUNAT/2H0000. 81 Asume el rectorado el 16 de octubre de 2004. 82 Ejec. Sup. Exp. N° 813-98 Corte Superior de Lima. Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia Sistematizada. 2da. Edic.IDEMSA. 2005. Pp.415.

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atribuciones de la contratación de personal y del manejo administrativo, económico y financiero de la UIGV en el rector Luis Claudio Cervantes Liñán. A continuación detallamos los principales cambios y modificaciones realizadas:

Mediante Res 373-2005-CU-UIGV de 26 de setiembre del 2005 se resolvió pasar la Oficina de Bienes Patrimoniales a depender organizacional, funcional y físicamente del Rectorado, es decir que ya no iba a depender de la Dirección Universitaria de Recursos Materiales, que a su vez era un órgano de apoyo del Vicerrectorado Administrativo. Dicha oficina tiene como función principal el de custodiar y preservar los bienes muebles e inmuebles de la universidad, debiendo emitir para ello informes de la situación en la que se encuentran los mencionados bienes.

El día 29 de diciembre del 2006 se acordó la modificación del Estatuto y se derogó el Reglamento General de la UIGV. Dicho estatuto entra en vigencia el 30 de diciembre del 2006 y el nuevo Reglamento General se aprueba mediante Resolución de Consejo Universitario N° 227-2009-CU-UIGV de 27 de abril del 2007. Los principales cambios realizados en el estatuto y reglamento fueron: - Se deroga el literal d) y f) del artículo 15 del estatuto del año 2001 en el que se le facultaba a la Asamblea General a: d) Pronunciarse sobre el patrimonio de la Universidad en lo referente: a enajenación, ventas, transferencias, donaciones, cesiones en uso y otros que implique el título del dominio y f) Decidir respecto de la admisión, renuncia, suspensión y exclusión de los asociados. -Se deroga las atribuciones establecidas en los literales c), e) y f) del artículo 39 del estatuto en los que se establecía que eran causales que determinaban la vacancia del Rector: c) Observar conducta inmoral comprobada, e) Probada negligencia en el ejercicio de sus funciones, f) Ser responsable de actos que generen o motiven la intervención de la Universidad. - Se deroga el literal a) del artículo 50 del estatuto en el que se establecía que el Consejo de Facultad tenía la atribución de elegir al Decano. Sin embargo, en el artículo 58 del estatuto vigente se establece: “El Decano es elegido por la Asamblea Universitaria a propuesta del Rector…” - En el literal j) del artículo 50 del estatuto derogado se establecía que los Consejos de Facultad tenían la atribución de proponer al Consejo Universitario el nombramiento, contrato, remoción o ratificación de jefes de las unidades académicas y administrativas, de los docentes ordinarios y contratados y del personal administrativo de la Facultad, de acuerdo a ley. En el literal h) del Estatuto vigente se establece que el Consejo Universitario tiene la atribución de aprobar, a propuesta del Rector, el nombramiento, contrato, remoción o ratificación del personal docente. - En el literal c) del artículo 30 del estatuto derogado se establecía que era atribución del Consejo Universitario autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía. En el literal l) del artículo 32 del Reglamento General vigente se establece que el Rector puede celebrar actos jurídicos de disposición de bienes muebles. - En el artículo 37 del Reglamento General actual se señala que el Rectorado cuenta con 15 unidades orgánicas, siendo las siguientes: a. Comisión Consultiva, b. Consejo Ejecutivo de Educación a Distancia, c. Consejo Ejecutivo de Filiales, d. Oficina de Auditoría Interna, e. Oficina de Secretaría General, f. Oficina de Asesoría Jurídica, g. Oficina de Defensoría del Estudiante, h. Oficina de Relaciones Públicas y Comunicaciones, i. Oficina de Grados y Títulos, j. Oficina de Economía, k. Oficina de recursos Humano, l. Oficina de Cooperación Técnica Internacional, m. Oficina de Planificación Institucional, n. Oficina de Marketing e Investigación de Mercado y o. Oficina de Informática y Telecomunicaciones. En el anterior Estatuto el Rectorado sólo tenía el apoyo de siete unidades - En el artículo 124 del Reglamento General derogado se establecía: “Por razones de disciplina económica y orden institucional, la única autoridad universitaria autorizada para concertar sueldos y remuneraciones de profesores, profesionales, técnicos, administrativos y trabajadores de servicios es el director universitario de personal. Las otras autoridades podrán tramitar, recomendar o reclutar los potenciales servicios de cualquier profesional o no profesional y podrán especificar las características del trabajador que se requiere, pero no podrán ofertar sueldos ni remuneración alguna sin el visto

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bueno de personal. Pueden sugerir a personal el monto a pagar, dada la situación del mercado laboral, pero sin despertar las expectativas del potencial trabajador universitario”. En su lugar se establece en el literal f) del artículo 71 del Reglamento General vigente que la Oficina de Economía tiene entre sus funciones: “Tramitar el abono de las remuneraciones del personal de La Universidad” y en el literal f) del artículo 74 del Estatuto de la Universidad se establece que la Oficina de Recursos Humanos sería la encargada de: “Elaborar y controlar las planillas de remuneraciones del personal docente y no docente”. Es decir, que ninguna de éstas oficinas tiene la atribución de fijar remuneraciones del personal. - En el literal g) del artículo 35 del estatuto vigente se establece que el rector tiene la atribución de: “Nombrar, contratar, remover o ratificar a los docentes ordinarios y contratados, propuestos previo acuerdo del Consejo Universitario”. También, en los literales g), h), i), j) del artículo 32 del Reglamento General se prescribe que el rector tiene las siguientes facultades: “g. Nombra, contrata, remueve, o ratifica a los docentes ordinarios y contratados, previo acuerdo del Consejo Universitario, según el caso. h. Nombra, contrata, cesa o separa al personal no docente según la Ley de la materia, i. Designa al Gerente General y demás funcionarios, j. Suscribe contratos y toda clase de convenios.”

La expedición de la Resolución N° 653-2012-CU-UIGV de 16 de julio del 2012, suscrito por el Rector Luis Claudio Cervantes Liñán, que resuelve aprobar que la Unidad de Control Patrimonial pase a depender directamente del Área de Contabilidad General de la Oficina de Economía de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que resuelve aprobar el cambio de denominación de la Unidad de Control Patrimonial por el de Oficina de Activos Fijos e Intangibles y modificar diversos artículo del Reglamento General. La unidad de control patrimonial está encargada de controlar físicamente los bienes del activo fijo mediante l inventario físico anual, codificación, bajas y transferencias de los activos, así como el trámite de Licencias de Funcionamiento y Concesionarios.

En Sesión de Consejo Universitario de 26 de junio del 2008 se acordó que el Rector puede celebrar contratos con todo tipo de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, para todo tipo de adquisiciones tales como inmuebles, muebles, vehículos y otros que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la universidad, entre otras atribuciones relacionados a la economía de la universidad. Igualmente, se acordó ampliar las facultades especiales (poderes) del señor Rector doctor Luis Claudio Cervantes Liñán para que en nombre y representación de la universidad pueda: - Celebrar contratos de leasing (arrendamiento financiero); así como lease back, con todo tipo de entidades bancarias y/o financieras, ya sean éstas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para todo tipo de adquisiciones tales como inmuebles, muebles, vehículos y otros que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la universidad - Firmar cartas de crédito y todo tipo de crédito documentario. - Otorgar fianzas simples y solidarias, suscribiendo los documentos públicos y privados que fueran necesarios para formalizarlas. - Comprar, vender, depositar y retirar valores. - Ceder créditos, endosar warrants, conocimiento de embarque y certificados de depósito. - Firmar todo tipo de documentos que sean necesarios para formalizar donaciones, importaciones desaduanaje, etc. - Cursar cartas fianzas simples y/o solidarias, préstamos, avales advance account y créditos en general otorgando las garantías necesarias.

Como puede observarse de los hechos antes descritos mediante Res 373-2005-CU-UIGV de 26 de setiembre del 2005, mediante Acuerdo de Consejo Universitario de 26 de junio del 2008, mediante Resolución N° 653-2012-CU-UIGV de 16 de julio del 2012 y mediante la aprobación y emisión del actual estatuto y reglamento de la universidad se le ha otorgado al rector Luis Claudio Cervantes las más amplias facultades para el manejo y la disposición de los bienes muebles, inmuebles, contratación de personal, celebración de transacciones financieras y todo tipo de actos jurídicos relativos a la

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contratación de personal y disposición del patrimonio de la universidad, por lo que la actuación no fue solo del rector sino que fue respaldado y apoyado por los integrantes del Consejo Universitario para realizar cambios a la estructura orgánica y lograr el empoderamiento y libre disponibilidad del patrimonio de la universidad, la actuación de dichos integrantes no fue gratuita ya que hubieron acuerdos para beneficiarse para sí mismos con los bonos de producción conforme se ha explicado anteriormente. Autonomía Universitaria y Abuso de Derecho Los cambios realizados en la UIGV se realizaron en aplicación de la autonomía universitaria inherente a toda universidad. Al respecto, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú prescribe que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; también, que las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. En el fundamento 2 de la STC, EXP. N.° 0025-2006-PI/TC se establece que la Universidad, por su condición de centro de transmisión de conocimientos y de formación de ciudadanos profesionales, cumple con un requerimiento de la sociedad, que es el de contar con personas capacitadas (técnica y moralmente) que colaboren en la conducción del país desde ámbitos tan diversos como la economía, la política, la ciencia o la cultura. La relación entre sociedad y centros de enseñanza superior es pues, necesaria, más aún en un contexto como el actual, donde el conocimiento ha pasado a ser el factor de riqueza preponderante. También, en el fundamento 3 de la STC, EXP. N.° 0025-2006-PI/TC se establece que es por ello que el constituyente ha querido otorgarle una protección especial a las universidades a fin de que puedan desempeñarse de forma tal que puedan cumplir, de la manera más óptima, con las demandas que la sociedad exige. Tal resguardo es la autonomía universitaria. Asimismo, en el fundamento 7 de la STC, EXP. N.° 0025-2006-PI/TC se estipula que la autonomía universitaria se consagra constitucionalmente con la finalidad de salvaguardar las condiciones a partir de las cuales las entidades universitarias tienen que cumplir, de manera autodeterminada, con la función encomendada por la Constitución. El Tribunal Constitucional en el fundamento 28 de la sentencia recaída en el Exp. N.º 4232-2004-AA/TC desarrolla los ámbitos de la autonomía universitaria de la siguiente manera: a) Régimen normativo: Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria. a) Régimen de gobierno: Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la

institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo. b) Régimen académico: Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-

aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.

c) Régimen administrativo: Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria.

d) Régimen económico: Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros.

Asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 19 de la sentencia del Exp. N.° 0025-2006-PI/TC señala: “(…) la autonomía universitaria debe comprenderse a partir de la Constitución y las leyes que regulen su funcionamiento, debiendo rechazarse interpretaciones que contemplen la autonomía universitaria como una autarquía. El nivel de autodeterminación debe medirse sobre la base de la Constitución, que determina que los estatutos de las universidades deben encontrarse adecuados a la Constitución y a la Ley (…)”. Es claro que la autonomía universitaria como una institución constitucionalmente garantizada tiene una dimensión económica y financiera, es decir que la comunidad universitaria tiene la capacidad de decidir sobre la generación y aplicación de sus propios recursos financieros con el objeto de cumplir su misión educativa. Sin embargo, dicha dimensión financiera de la autonomía universitaria no puede ser

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entendida como una habilitación para disponer de los recursos al libre albedrío de las autoridades, ni para contravenir los fines constitucionales de las universidades. De los hechos detallados y analizados en el transcurso del informe se evidencia que en el Estatuto y en el Reglamento vigente se otorgó al Rector ampliar facultades respecto al nombramiento y contratación de personal, tanto docente, no docente, como de confianza; asimismo, para el manejo administrativo, económico y financiero de la universidad, habiéndose contravenido a los fines constitucionales de las universidades y la obligación de la prestación de un servicio de educación superior de calidad. Además, como se ha detallado y analizado en el desarrollo del informe, existe un grupo de autoridades y personal de confianza, incluido el rector de dicha universidad, que estarían percibiendo desde hace varios años remuneraciones sumamente onerosas o exorbitantes. Para alcanzar dichas sumas, se habría incrementado sus remuneraciones básicas y se les habría otorgado bonificaciones o bonos de producción; además, los beneficiarios son personas ligadas familiarmente al rector, como es su hija y yerno, lo que constituiría una manifestación de que se trata de un concepto remunerativo inconsistente que pretende encubrir prácticas económicas vetadas para las universidades sin fines de lucro. Se ha evidenciado también, conforme se detalla en el punto 4.2.1. que las remuneraciones percibidas por los investigados se encuentran por encima del valor de mercado de modo desproporcional, lo cual no se condice con los resultados y la baja calidad educativa brindada, lo que se pone de manifiesto en el ranking latinoamericano y mundial de universidades. Al respecto, la revista América Economía, revista con enfoque global sobre negocios y empresas líderes en América Latina, ha publicado el Ránking de las Mejores Universidades del Perú 2013, en el que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega muestra sólo 3 producciones científicas en el 2013, así como un índice de percepción de calidad docente de 12,6%, un índice de investigación de 0,3% y un índice de prestigio de 5,4%, ocupando el puesto número 32 entre 55 universidades peruanas83. Asimismo, en el "Ranking Mundial de Universidades en la Web"84 se publica un ranking de universidades para Latinoamérica en el que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ocupa el puesto número 799 en América Latina y el puesto 9331 a nivel mundial85. Asimismo, la baja calidad educativa brindada se pone de manifiesto con el desmesurado otorgamiento de grados y títulos, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha otorgado durante el período 2004 al 2013, un total de 526 grados de doctorados, 1,405 maestría y expedido 38,269 títulos profesionales, cifra que supera a los doctorados otorgados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (362), Universidad Nacional de Ingeniería (12), y la Universidad Nacional Agraria La Molina (112). Asimismo, en maestría ha entregado más grados que la Universidad Nacional de Ingeniería (1,296) y en títulos profesional también ha superado a la Universidad Nacional de Ingeniería (10,092) y Universidad Nacional Agraria La Molina (18,095), cifras que muestran una gran eficiencia en la expedición de dichos grados y títulos por parte de dicha casa de estudios. Cabe precisar, que la comparación que se ha efectuado es a nivel de las universidades nacionales y particulares con un muy buen nivel de exigencia académica, sin embargo en muchos casos la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha superado a estás universidades. Mostramos el detalle a continuación:

83 http://rankings.americaeconomia.com/mejores-universidades-peru-2013, visitada el 29 de mayo de 2014. 84 Iniciativa del Laboratorio de Cibermetría, que pertenece al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, que se encuentra entre las primeras organizaciones de investigación básica de Europa, 85 http://www.webometrics.info/es/Latin_America_es/Per%C3%BA, visitada el 29 de mayo de 2014

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NOMBRE UNIVERSIDAD AÑO 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 TOTAL

UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA DOCTORADO 42 10 31 70 65 63 58 81 44 62 526

MAESTRIA 158 36 52 153 150 151 168 176 179 182 1405

TITULO 2884 2034 2240 2445 2689 3795 4308 5133 6419 6322 38269

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS DOCTORADO 34 11 19 34 29 40 54 52 34 55 362

MAESTRIA 139 101 127 213 128 147 164 204 149 194 1566

TITULO 3697 4077 5172 5904 3650 3100 3704 3502 3594 3985 40385

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA DOCTORADO 6 6 12

MAESTRIA 42 48 42 24 120 216 534 150 120 1296

TITULO 180 294 294 444 438 642 3732 3234 588 246 10092

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA DOCTORADO 21 21 14 49 7 112

MAESTRIA 777 574 1281 441 77 175 581 448 595 644 5593

TITULO 2296 2429 3059 1232 161 1218 2240 2303 2121 1036 18095

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ DOCTORADO 16 40 40 56 72 136 112 208 232 912

MAESTRIA 1248 2472 3592 2880 2208 4056 4384 9096 8352 7952 46240

TITULO 5696 6736 10328 9480 9800 10344 11960 12280 13984 12904 103512

UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA DOCTORADO 280 112 140 84 140 28 70 98 84 98 1134

MAESTRIA 3528 3248 2352 2716 1750 1288 448 1162 826 686 18004

TITULO 15288 15232 9142 6552 6342 6748 9338 7084 6972 6538 89236

UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN DOCTORADO 60 80 80 40 20 20 200 60 80 640

MAESTRIA 260 280 920 80 320 240 20 400 340 280 3140

TITULO 7220 10280 7760 7980 6960 6980 8160 6080 7260 7060 75740

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA DOCTORADO 30 30 30 90 150 180 180 690

MAESTRIA 420 240 690 510 330 570 540 900 1020 1350 6570

TITULO 31260 21870 26070 28050 24630 23490 30090 26550 30300 28740 271050

Fuente:

Oficio N° 316-2014-SE/SG-ANR de 28 de febrero de 2014 de la Asamblea Nacional de Rectores.

Oficio N° 896-2014-SE/DGRNGYT Y CU de 29 de abril de 2014 de la Asamblea Nacional de Rectores.

NÚMERO DE PERSONAS QUE HAN OBTENIDO GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR, MAESTRIA Y TITULOS PROFESIONALES DE DIVERSAS UNIVERSIDADES

PERÍODO 2004 AL 2013

En consecuencia, es posible sostener que estamos en presencia de un ejercicio abusivo de la autonomía universitaria, configurándose el abuso de derecho prohibido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú: “ (…) La Constitución no ampara el abuso del derecho.” El Tribunal Constitucional en el fundamento jurídico 6 de la STC 05859-2009-AA de 22 de junio de 2010 ha señalado que la figura del abuso del derecho, así como la del fraude de ley (la prohibición de ambas) tienen la propiedad de lograr combatir el formalismo que sirve de cubierta para transgredir el orden jurídico constitucional. Esta situación genera una responsabilidad del Estado que consiste en garantizar que los fines constitucionales de la educación superior universitaria sean cumplidos adecuadamente, y en evitar que, bajo la fachada de la autonomía universitaria, se apliquen políticas contrarias a la educación, investigación científica, promoción de la cultura, en suma de la comunidad universitaria. Así ha sentenciado el Tribunal Constitucional al señalar que: “El derecho de asociación no es absoluto y que “cuando una asociación, por sus actividades o las intenciones que declara expresa o implícitamente en su programa, pone en peligro las instituciones del Estado o los derechos y libertades de otros (…) se ratifica la facultad de la Administración Pública competente para proteger esas instituciones o personas” (STC 0009-2007-AI, F.J. 101). Presunto Ilícito Penal La presunta responsabilidad de Luis Claudio Cervantes Liñán se encontraría acreditada con su participación como presidente y miembro de la Asamblea General quien el día 29 de diciembre del 2006 habría modificado el estatuto otorgándosele la atribución de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, establecida en el literal g) del artículo 35 del estatuto y con su participación como presidente del Consejo Universitario que mediante Resolución de Consejo Universitario N° 277-2007-CU-UIGV del 27 de abril del 2007 aprobó el nuevo Reglamento General otorgándosele la atribución de suscribir contratos establecido en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General.

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Como consecuencia del otorgamiento de las facultades otorgadas, el rector Luis Claudio Cervantes Liñán se ha otorgado exorbitantes remuneraciones brutas y bonificaciones, así como a los decanos y al personal de confianza de la universidad desde que Luis Claudio Cervantes Liñán asume el cargo de rector de la Universidad, es decir desde el 16 de octubre de 2004 hasta la actualidad, hecho con el cual se habría cometido los delitos de apropiación ilícita y de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de uso del patrimonio de la universidad en provecho de él y de los demás investigados; también el rector y los miembros del consejo universitario presuntamente habrían aprobado la adquisición del Mercedes Benz para uso personal del rector, siendo que éste lo habría adquirido; asimismo, se habría utilizado la situación de Asociación Civil sin Fines de Lucro para la obtención indebida de beneficios tributarios cometiendo presuntamente el delito de Defraudación Tributaria; también, el rector habría ocultado el sustento documentario de los balances de los ejercicios económicos de la universidad a los asociados, durante toda su gestión, hecho por el cual también habría cometido el delito de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de ocultamiento de la situación financiera a los asociados, conforme se encuentra detallado en el punto 4.1., 4.2.1., 4.2.2 y 4.2.3. Asimismo, las personas que siempre han participado en la realización de todos éstos delitos son: Luis Claudio Cervantes Liñán, Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga, María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández, Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez. Por lo que, existen indicios razonables de la comisión del delito del delito de Asociación Ilícita para delinquir, tipificado en el Art. 317 del Código Penal: “El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años (...)”. En éste sentido, se observa que existen indicios razonables de que los investigados forman parte del grupo que se ha venido beneficiando con la comisión de los delitos mencionados en el párrafo precedente, por lo que la pertenencia al grupo se encontraría acreditada, y en consecuencia la presunta Comisión del Delito de Asociación Ilícita para delinquir. Al respecto, el Acuerdo Plenario Nº 4-2006/CJ-116: “Cosa Juzgada en relación al delito de Asociación ilícita para delinquir”, señala en su fundamento 12, párrafo 2do: “Así queda claro que el indicado tipo legal sanciona el sólo hecho de formar parte de la agrupación… La asociación es autónoma e independiente del delito o delitos que a través de ella se cometan …”. También, en la Ejec. Sup. Exp. N° 3114-97 Corte Superior de Lima, en lo

atinente al delito de asociación ilícita, se señala : “ (…) la conducta consiste en formar parte de una agrupación de dos o más personas, destinadas a cometer delitos; esto es, que para la configuración de dicho ilícito se requiere la existencia de la agrupación, que debe formarse mediante acuerdo o pacto de dos o más personas, en orden al objetivo determinado por la ley: cometer delitos, destacándose que dicho acuerdo puede ser explícito o implícito; en el primer caso está constituido por la clara expresión de voluntad en tal sentido, mientras en el segundo, por medio de actividades unívocamente demostrativas de la existencia de la asociación como por ejemplo el gran número de delitos realizados por las mismas personas, con los mismos medios o división de tareas delictivas a través de diversas actuaciones; de no concurrir los precitados presupuestos, la conducta deviene en atípica”86. Además, Raúl Peña Cabrea, refiriéndose a los presupuestos de configuración típica del delito, respecto al número de persona quienes no se agrupan en forma ocasional, sostiene que es: “… una conjunción de individuos, que de forma organizada se agrupan, para facilitar la perpetración de una serie de injustos”87

86Ver Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia Sistematizada. 2da. Edic.IDEMSA. 2005. Pp.380. 87 Alonso R. Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal Parte Especial. T.IV. IDEMSA, pp.435. 2da. reimpresión actualizada. 2010.

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4.2.5. OCULTAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE DINERO DE PRESUNTO ORIGEN ILÍCITO POR PARTE DEL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN En reiteradas oportunidades se ha solicitado a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega la información financiera que comprende los ingresos y gastos para determinar la utilidad, que para el caso serían los excedentes y la reinversión de los mismos a favor de la propia Universidad durante el periodo del Rector investigado, por los años 2004 al 2013, sin embargo la universidad se ha negado a proporcionar dicha información, aludiendo que el tema se encuentra judicializado, y que ya alcanzó la información al poder judicial. En tal sentido, no hemos podido corroborar los importes declarados a la SUNAT como ingresos y gastos registrados en los estados financieros presentados a ese ente fiscalizador pero si tenemos evidencia, de una gran parte de los gastos administrativos (Remuneraciones), que un grupo de autoridades y funcionarios de la Universidad ha sido beneficiado con el aumento de las remuneraciones básicas y se han otorgado bonificaciones diversas, las cuales ha sido detalladas por la Comisión en los numerales 4.1.1 y 4.1.2. Asimismo, conocemos como hecho que durante la gestión del rector, recién se aprobaron los estados financieros de los años 2005 al 2010 en el año 2011, tema desarrollado en el numeral 4.2.3, es decir, el rector venia gestionando desde noviembre de 2004 hasta setiembre de 2011, por un periodo de casi siete (7) años sin dar cuenta a la Asamblea General de Asociados, y recién el 11 de setiembre de 2011, se realizó la asamblea donde se aprobaron los estados financieros de los período 2005 al 2010, igualmente conocemos que estos fueron “aprobados” más no entregados con toda la documentación sustentatoria correspondiente a cada uno de los asociados. Asimismo, conocemos de acuerdo a la manifestación de los investigados que durante todo el periodo del rector, contó con los servicios de la empresa Plucker Galván Alcarraz y Cía. Soc. Civ. de Resp. Ltda. Consultores, que auditó los estados financieros y que la misma empresa, realizó labores de consultoría a la Universidad, información ratificada por el propio rector en la sesión del 14 de abril 2014, donde se le preguntó: “Durante su gestión de 2004 a la fecha, no se ha efectuado el cambio de auditores externos, tenemos entendido, como usted lo acaba de mencionar que es la compañía Pfluker Galván y Alcarraz de 2004 a la fecha”, respondiendo: “Precisamente, (…), porque ya conocen la institución, saben de la amortización que ha habido, saben los procedimientos, todas las cuentas de la universidad están bancarizadas, (…). Por lo tanto, si nosotros traemos otras compañía va a tener que aprender recién y no va a cumplir con la rapidez que nosotros necesitamos para cumplir con la Sunat en los plazos establecidos”. También se le consultó: “Usted también ha realizado consultorías tales como la reorganización administrativa y contable del área de contabilidad, validación de la información financiera los años 2004-2010 cuyo objetivo era la identificación de los movimientos años 2004 a enero 2011, a partir de los análisis de cuentas específicas de las cuentas inmuebles, muebles y equipos diversos intangibles de preciación y amortización de los archivos de la documentación sustentatoria y contrastada con los saldos de las declaraciones juradas anuales, mayores, auxiliares, cartas número 142-2011 del 8 de octubre, ¿cuánto pagó por este servicio?. A lo cual el rector responde: “(…) eso no lo tengo en estos momentos claro, podría mentir si es que doy una cifra y no la sé realmente cuanto, eso también se puede hacer llegar si ustedes quieren”. También se le preguntó: “En el 2011 recién se regularizó desde el 2004”. Respondió: “Algunas cosas, (…), por eso le digo no me gustaría mentir, me puedo equivocar y puede ser tomado como una mentira, no tengo esta información en estos momentos”. Ante lo argumentado por el rector ésta comisión ha solicitado información y citado a la Empresa, requiriendo documentación tales como los dictámenes de auditoría (que nos proporcionaría una información más certera de la situación financiera y económica de la Universidad), el tipo de los servicios prestados y los importe cobrados a la Universidad, entre otros, sin embargo, ésta se ha negado a proporcionar información a la Comisión, aludiendo que no cuentan con la autorización de la Universidad y que es sujeta de investigación por el poder judicial y no han alcanzado documentación alguna, a pesar de haberle requerido información que si debe ser de conocimiento público, como los dictámenes de auditoría y que puede proporcionar sin requerir autorización, también los servicios prestados e importes percibidos, entre otros, ya que es información propia de la empresa. En las sesiones se ha tratado de obtener información de los ingresos de la universidad, así en sesión reservada de 25 de marzo de 2014, el señor Lazo Manrique, Manuel Antonio Jesús, Ex Jefe de Economía, Ex Jefe de

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Recursos Humanos y actual Gerente General, manifestó: “Cuando yo llego a ser jefe de Economía el año 2006, esa oficina de Economía estaba quebrada. Los primeros cuatro meses los saldos bancarios estaban en rojo. Es decir, yo asumo a partir de diciembre la jefatura de Economía, en enero, febrero y marzo los informes bancarios que me llegaban diariamente arrojaban que las cuentas de la universidad estaban en rojo. Es en marzo y abril cuando el consejo universitario adopta determinadas políticas para poder tratar de mejorar los ingresos. Por ejemplo, se desconoce la moratoria de las deudas de los alumnos, o sea, aquellos intereses que pagan por haber dejado de pagar sus pensiones. Se les baja a cero con la finalidad que se matriculen. Se empiezan a diversificar los ingresos, se crean los cursos de actualización, el sistema a distancia se dinamiza y se ven otras formas de ingresos. Entonces, esto hace que a partir del mes de abril la economía de la universidad comience a cambiar. A partir del 2006 en abril, la universidad comienza a estar en azul. Quiero decirles también que cuando yo participé como jefe de Economía, se pagaba al personal administrativo o docente y obrero, ocho días después de que terminaba el mes, o sea, no se le pagaba al finalizar el mes, sino se pagaba ocho o diez días después. Es con la gestión con el que habla que recién se comienza a regularizar esos pagos y se empieza a pagar a final de cada mes. Quiero decirles también que habían tres locales hipotecados cuando yo asumí la jefatura de Economía y esos locales ahora ya no están hipotecados. La situación cuando yo salgo en el 2009 era totalmente diferente a cómo la encontramos en el 2006”. Lo manifestado ha sido contrastado por la comisión, con los PDT proporcionados por la SUNAT88, información del levantamiento del secreto tributario, siendo que en el año 2006, a pesar que de lo expresado por el Gerente General, la Universidad reveló una pérdida de S/. 940 158,00, y en los años 2007 al 2009 si existe una utilidades (ganancias o excedentes) de S/. 2 027 314,00, S/. 1 517 122,00 y S/. 4 157 852,00 respectivamente. Se le pregunta: “¿Tu jefe inmediato era el rector?, el Sr. Manuel

Lazo Manrique repregunta: ¿Del jefe de Economía?, se le confirma y el precisa: “Sí”. Pregunta: ¿Usted autorizaba todos los pagos que hace la universidad?, responde: “No. Yo ejecutaba. El que autorizaba era el rector”. Repregunta: “¿El que autorizaba era el rector?”, respondió: “Sí. Los pagos se autorizan por el señor rector”. Pregunta: “¿Todo lo que son remuneraciones, compras, servicios, todo era autorizado por el rector y usted ejecutaba los pagos?”, respondió: “Nada más”. El subrayado es nuestro. También se le preguntó: “¿A cuánto ascienden los ingresos mensuales de la universidad?”, respondiendo: “En el momento que yo salgo de Economía, estamos hablando de un promedio mensual más o menos de 184 millones”. Se le reconfirma la respuesta: “De 184 millones mensuales”, confirmando el testigo: “Sí”. Pregunta: ¿Número de alumnos cuando usted estaba?, responde: “El año 2006 al 2009 aproximadamente, (…), no le puedo decir exactamente, porque ya no lo recuerdo bien. Estamos hablando tanto del sistema presencial como del sistema a distancia algo así de 30 000 alumnos”, repregunta: “30 000 alumnos, porque nos han dicho que actualmente hay cerca de 40 000 alumnos”, respondió: “Debe haberse incrementado”, pregunta: “Entre presencial y a distancia”, respondió: “Así es”. Asimismo, de acuerdo a las declaraciones de los investigados, no tenemos información cierta del total de los ingresos percibidos por la universidad, ya que todos han dado importes diferentes de los recursos de la Universidad. En algunos casos han dicho que la universidad cuenta con 40,000 alumnos otros que cuenta con 25,000 o 30,000, no teniendo una cifra ni documentación que corrobore la cantidad de alumnado por cada modalidad y el total de los ingresos de la universidad. A continuación mostramos algunas de las declaraciones: En la 15. ª “A” sesión de 14 de abril de 2014 de la Comisión se le preguntó al Sr. Rector, Luis Cervantes Liñán, ¿Cuántos alumnos estudian actualmente en la modalidad presencial y a distancia en la universidad Inca Garcilaso de la Vega? Respondió: “Más de 20 000 alumnos, aproximadamente, señor”. Luego se le preguntó: “¿Puede precisar exactamente la cantidad?”, a lo que respondió: “Exactamente no, señor, porque estamos en un proceso de matrícula y puede haber incremento, como puede haber deserciones”. Pregunta: “¿En el 2004 cuántos alumnos? Cuando usted ingresó como rector, ¿cuántos alumnos tenía la universidad?” Respuesta: “El 2004 tenía 13 000 alumnos, señor, en ambas modalidades”. Pregunta: “En ambas modalidades. ¿Y 20 000 me dice usted que tiene en ambas modalidades?” Respuesta: “No. Ahorita tengo más de 40 000”. Pregunta: ““¿cuál es el promedio de pensiones?, el rector respondió: “No lo tengo en estos momentos”. Se complementó la

88 Oficio N° 08-2014-SUNAT/10000 de 15 de enero de 2014.

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pregunta: “Tanto presencial y distancia. ¿A cuánto asciende los ingresos mensuales de la universidad?”. Respondió: “Tampoco le podría señalar (…)”. Pregunta: “¿No sabe cuánto ingresa mensualmente a la universidad?”. Respondió el Rector: “Que es lo que pasa, (…). A veces los alumnos pagan y a veces los alumnos no pagan, por lo tanto, la recaudación es muy difícil precisarla. Por ejemplo, los meses de enero, febrero, marzo, el alumno no paga. Como es un ciclo especial, solamente se queda el 40%, el 50% como máximo en la universidad. Por eso le digo, no puedo yo precisar”. La Comisión le pidió: “Puede alcanzar los ingresos anuales que ha tenido la universidad de 2005 al 2012, por favor”. Respondió: “Eso debe estar ahí, en los estados financieros”. Se le solicitó adicionalmente: “Nos alcanza también el importe de las pensiones de los alumnos, por favor”. Finalmente, el rector se comprometió en la sesión pública a entregar información, la cual hasta la fecha del presente informe, no ha sido remitida.

Cabe mencionar que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán el día 23 de febrero del 2014 sacó un comunicado en el Periódico la República en el que señaló que la UIGV está integrada por cerca de cincuenta mil alumnos. Como podemos observar existe la hipótesis que el rector no brinda el número de estudiantes ni los ingresos de la Universidad por lo que presuntamente se estaría captando, recaudando dinero de procedencia ilícita a través de “estudiantes fantasmas” ya que no ha podido señalar con certeza el número de alumnos ni sustentar los ingresos a través de pensiones u otros ingresos propios, por lo que estaría utilizando a la universidad para lavar dinero de procedencia ilícita y lo recupera a través de sus remuneraciones exorbitantes. Presuntos Ilícitos cometidos El Artículo 2 del Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado “Decreto Legislativo Nº 1106” tipifica uno de los casos en los que cuales se comete el delito de Lavado de Activos a través de Actos de ocultamiento y tenencia: “El que adquiere, utiliza, guarda, administra, custodia, recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa”. El resaltado es nuestro. De lo expuesto, existen indicios razonables de que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán, rector y representante legal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sería presuntamente responsable del Delito de Lavado de Activos tipificado en el Artículo 2 del Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado “Decreto Legislativo Nº 1106” debido a que ha estado ocultando, durante el período noviembre 2004 a diciembre 2013, el presunto origen ilícito del dinero que viene ingresando a dicha casa de estudios, el cual el rector estaría administrando sin rendir cuentas de su gestión y con la finalidad de ocultar su origen ilícito, a través del otorgamiento de exorbitantes remuneraciones y bonificaciones brutas a su favor y a favor de los demás investigados. Dicha conducta la habría realizado a sabiendas de que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro no es susceptible de fiscalización tributaria. Al respecto, en el Fundamento 13 del Acuerdo Plenario N° 03-2010 se precisa cual es el bien jurídico protegido: “(…) los actos de ocultamiento y tenencia afectan la eficacia del sistema de justicia penal frente al crimen organizado. Simultáneamente, en todas estas etapas el régimen internacional y nacional de prevención del lavado de activos, resulta vulnerado en todas sus políticas y estrategias fundamentales (…)”

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4.2.6. COMPRA Y VENTA DE INMUEBLES DE LA UNIVERSIDAD INCA GARCILASO DE LA VEGA Compra Venta de Terreno en Chincha

Resolución de Consejo Universitario Nº 978-2009-CU-UIGV En Sesión Ordinaria del 30 de noviembre del 2009, los miembros del Consejo Universitario acordaron por unanimidad la compra del terreno ubicado en el Jirón Santo Domingo Nº 645, - ex lote 33, de la Manzana A, sector I -, del Centro Poblado Zona Urbana Chincha, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, de 2,026.50 m2. de área, a razón de $150.00 (ciento cincuenta con 00/100 dólares americanos) por metro cuadrado, de propiedad de los señores Marcela Milagros Portuguez Sánchez y Tomas Martín Oliva Corrales, inscrita en la Partida Electrónica Nº P21009142.

Se autorizó al presidente del Consejo Universitario y rector de la Universidad en su calidad de representante legal, realizar los trámites necesarios para la compra del terreno y celebrar el contrato y suscribir la minuta y la respectiva escritura pública. También se autorizó al Jefe de la Oficina de Economía efectuar el pago del precio total al contado ascendiente de la suma de $ 303,975.00 (trescientos tres mil novecientos setenta y cinco con 00/100 dólares americanos), a la firma del contrato de compra-venta y la Escritura Pública.

Finalmente se suscribió la escritura pública el 17 de diciembre del 2009 ante la notaría del Dr. Jaime Murgia Cavero, para lo cual se desembolsó la suma total y se pagó en dos partes, una primera por el 60% del precio – USA$ 182,385 a la firma de la minuta – y una segunda por el 40% del precio – USA$ 121,590, a la firma de la escritura púbica – tal como se aprecia de la carta N° 3016-2008-SG-UIGV, del 10 de diciembre del 2009 suscrita por el Secretario General, Oscar Romero Aquino y remitida a la Jefa de la Oficina de Economía de la UIGV, Mercedes Sialer Machagua.

El terreno objeto de la compra, previamente fue adquirido por los señores: Marcela Milagros Portuguez Sánchez y Tomas Martín Oliva Corrales tres (03) meses antes, el 24 de agosto del 2009, por el precio total de S/. 165,000.00 (ciento sesenticinco mil nuevos soles), monto que se aprecia de la copia informativa de la Zona Registral N° XI sede Ica, del Centro Poblado Zona Urbana Chincha –Sector I, Mz. A Lote 33 P07077674, Asiento 0007 – SUNARP, que al cambio del día, a razón de S/ 2.953, por cada dólar americano, conforme la publicación oficial de la SUNAT (http://www.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias), equivalía a la USA$ 55,875.380.

Irregularidades en la compra del Terreno.- Es importante señalar que cuando a nivel de Consejo Universitario se toma el acuerdo de adquirir el terreno de Chincha aprobado por resolución N° 978-2009-CU-UIGV, no se hace mención ni se consigna que la oferta del mismo haya sido objeto de un informe u opinión del área legal de la universidad donde conste la tasación con los valores tanto comercial como arancelarios, menos se consignaron los antecedentes registrales ni se procedió a una cotización del valor de terrenos aledaños o vecinos para concluir que el precio ofertado era el adecuado en el mercado.

Resulta sintomático que, los vendedores - Marcela Milagros Portuguez Sánchez y Tomas Martín Oliva Corrales – hayan adquirido el terreno sólo tres (03) meses antes de la venta a la UIGV por el precio aproximado de USA$ 55,875.380 (Cincuenticinco mil ochocientos setenticinco y 380/100 dólares americanos) al cambio del día como se ha referido líneas arriba, en el que no introdujeron mejoras y luego la vendieron a un precio 544% (quinientos cuareinticuatro por ciento) por encima del precio de adquisición, o, lo que es lo mismo, a 5.4 veces más que su precio inicial. Si bien en nuestro sistema rige la ley de la libre oferta y demanda, sin embargo tratándose del patrimonio de una universidad o persona jurídica, su manejo no puede estar sujeto a la liberalidad de sus autoridades como si se tratara de su patrimonio personal.

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Respecto del pago al contado de una considerable suma de dinero - USA$ 303,975 - es igualmente significativo y relevador que, la UIGV no haya utilizado los mecanismos ordinarios que la banca comercial ofrece para el pago de sumas de dinero a través de los cuales el Estado capta impuestos y que además, constituye un medio de seguridad eficaz frente a la delincuencia común. Esta modalidad de pago “al contado” de dinero contante significa que se evadió el pago del impuesto a las transacciones bancarias, creada por Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía - vigente desde el 27 de marzo del 2004, en cuyo Art. 04 se indica que toda transacción a partir de S/ 5,000.oo ó de USA$ 1,500.oo debe utilizar los “Medios de Pago”, determinados en el Art. 05 de la referida ley, a saber: “Depósitos en cuentas; Giros; Transferencias de fondos; Órdenes de pago; Tarjetas de débito expedidas en el país; Tarjetas de crédito expedidas en el país; Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, los mismos que se encuentran indicados en el artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

De acuerdo al Art.10 de la precitada ley el monto del impuestos de las transacciones financieras asciende al 0.06% del valor total de la operación, por lo que se concluye que en esta operación el Estado dejó de percibir el impuesto respectivo.

El Sr. Tomás Martín Oliva Corrales, vendedor del terreno, es hermano del Sr. Alberto Oliva Corrales, quien se desempeña como Coordinador de la filial UIGV-Chincha, y a su vez es hermano de las señoras María Carmen Oliva Corrales con DNI N°21813854, y de María Milagros Oliva Corrales con DNI N° 21861139, quienes son empleadas de la UIGV al igual que Tomás Martín Oliva Corrales como se aprecia de la hoja del Ministerio de Trabajo con los registros números 1624, 1625, y N°1626, por lo que no se descarta previa a la operación hayan concertado entre el rector, Luis Claudio Cervantes Liñán, el Coordinador de la filial Chincha y los vendedores del terreno, quienes habrían procedido con la debida antelación, esto es, que Tomás Martín Oliva Corrales y esposa actuando como testaferros del rector compraron el lote de terreno al valor comercial de S/ 165,000.oo (o su equivalente de USA$ 55,875.oo al cambio del día), y, luego de tres (03) meses aparecen vendiéndolo sin introducir mejora alguna, a un precio aproximadamente cinco veces y medio superior al de compra, operación por la que habrían obtenido un beneficio de USA$ 248,100.oo, es decir una ganancia del 544%; no descartándose que, el dinero pagado por los vendedores al comprar el terreno en agosto del 2009 provenga de fondos proporcionados por el rector de la UIGV, y por ello, cuando éste pone a consideración del Consejo Universitario el tema de la compra del terreno de Chincha, no se exige una previa opinión legal ni una tasación atendiendo al considerable monto a pagarse, siendo revelador que finalmente se efectuó el pago al contado, como se aprecia del inserto “fe de entrega” consignado en la escritura pública de compra venta, donde consta que el rector de la UIGV, Luis Claudio Cervantes Liñán hace entrega de la totalidad del dinero en efectivo. Sin embargo, cabe mencionar que el día 12 de octubre del 2012 el rector de la UIGV, Luis Claudio Cervantes Liñán, rindió su manifestación ante la División de la Policía del Ministerio Publico y al responder la pregunta N° 35 sobre el pago en efectivo efectuado por la compra del terreno de Chincha, sostuvo: “yo no fui el que entregó el dinero, no recuerdo quien entregó el dinero”. Versión que resulta insostenible debido que la UIGV sólo adquirió éste terreno en la ciudad de Chincha, y se pagó una suma de dinero considerable.

Caso: Venta de Inmuebles de Lima

En reunión de Sesión de Consejo Universitario de fecha 26 de junio del 2008 se aprobó por unanimidad autorizar la venta de los inmuebles ubicados en:

a) Av. Bolívar 496-498 y Jr. Belgrano 110-120, Partida Registral Nº 49077633 b) Calle Coronel José Díaz 290-294, Santa Beatriz, Lima-Cercado. Partida Registral Nº 07023064 c) Jr. Washington 1909 y Jr. Yauyos 177 - 181 – 185, Lima-Cercado, Partida Registral Nº 07017167.

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Con el fin de realizar una revisión acerca de este acuerdo de Consejo Universitario la Comisión presentó diversos requerimientos a la Universidad con el fin de contar con una mayor información sobre la situación financiera de la Universidad, tales como: estados financieros, análisis de cuentas, anexos, entre otros, que no fueron atendidos argumentando que este asunto se encontraba judicializado a través de un proceso penal; asimismo se solicitó información a la SOA Plucker, Galván, Alcarraz y Cía. SCRL., que tuvo a su cargo la Auditoría de los años 2005 al 2012, la misma que inicialmente solicitó un plazo de prórroga a la Comisión para alcanzar la información requerida, sin embargo, posteriormente, informaron que no presentarían la documentación al no haber sido autorizados por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, debido a la existencia de un proceso penal. La universidad no ha remitido copia de los contratos de venta en clara muestra de obstrucción a las investigaciones a cargo de la Comisión. Debido a que la SOA Pflucker, Galván, Alcarraz y Cia. SCRL no hizo llegar a la Comisión los estados financieros de los ejercicios 2005 al 2012 ni un resumen de ellos, no ha sido posible verificar si la venta de los inmuebles, el precio y forma de pago, plazos, comisiones, criterios para su avalúo y otras particularidades han sido consignados en los estados de cuenta y los estados financieros, tampoco ha sido posible verificar si el dinero proveniente de dichas ventas ingresaron al patrimonio de la Universidad. Todo ello evidencia un deliberado propósito de ocultamiento en brindar información acerca de dichas operaciones. Como se aprecia del contenido del acta de sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 26 de junio del 2008, se consignó “…en cumplimiento del plan estratégico de la Universidad, las inversiones que se dispongan para el incremento del patrimonio inmobiliario de nuestra institución debe de hacerse con el producto de la venta de otros bienes, que en la actualidad no son imprescindibles o se encuentran en mal estado y los costos de su reparación son excesivamente onerosos ...”, (negrita y subrayado nuestro) sin embargo dicho acuerdo conlleva una contradicción al indicar que el “incremento del patrimonio inmobiliario” debe hacerse con la venta de otros bienes, se sobre entiende con bienes distintos a los bienes inmuebles, ya que no existe razón para “incrementar” el patrimonio inmobiliario vendiendo inmuebles, ya que esto último implica un desmedro del patrimonio inmobiliario; no se hizo una previa valorización de los inmuebles sea conforme al valor arancelario y valor comercial; tampoco se presentó una propuesta y/o un peritaje del mal estado de los tres inmuebles y el monto de una posible reparación; y se omite en precisar los criterios o parámetros para fijarse el precio final de venta de los tres inmuebles. Más bien se aprecia que toda esta decisión recae en la exclusiva y excluyente decisión del rector, quien podrá fijar los precios, recepcionado el pago, realizando el depósito del mismo en las entidades bancarias a nombre de la UIGV etc. sin otro control que su sola voluntad. Tampoco se aprecia en el Acta mencionada cuáles son las inversiones que realizará la universidad con el producto de la venta de los tres inmuebles, de los cuales se limitan a consignar que se encuentran en mal estado y desocupados, de lo cual da cuenta el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Dr. Jaime Gustavo Espinoza Montoya, y “precisa el sustento legal que ampara el pedido del Rector”, quien se limita a invocar el Art. 30 del Estatuto de la universidad como atribución asignada al Consejo Universitario para disponer la venta de inmuebles de la entidad. Se puede concluir que la venta de los tres inmuebles no tiene sustento técnico ni justificación aparente, la misma que habría respondido a la exclusive voluntad del rector, con lo que se habría beneficiado económicamente, ya que fue quien fijó el precio de venta a su libre albedrió, lo que pudiera haberse efectivizado al concertarse con un presunto comprador que lo adquiriera a precio írrito, prestando su nombre cuando en realidad el verdadero beneficiario era el mismo rector, sus familiares o algún allegado, con grave perjuicio económico de la universidad .

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Presuntas Responsabilidades Penales.- LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN, Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, resulta presuntamente responsable:

- Presunto responsable del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de ESTAFA, previsto en el artículo 196º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de la libertad no mayor a 06 años; por haberse procurado un provecho ilícito a través de la compra del inmueble de la ciudad de Chincha, en perjuicio de la UIGV, para lo cual ha mantenido en error mediante ardid a la comunidad universitaria.

- Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 317º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 06 años; por integrar una agrupación de personas, compuesta por miembros del Consejo Universitario de la universidad Inca Garcilaso de la Vega y particulares, que participaron en la Sesión Ordinaria del 30 de Noviembre del 2009 y aprobaron la Resolución de Consejo Universitario Nº 978-2009-CU-UIGV, que aprobó la compra del terreno de Chincha, y las autoridades universitarias que participaron en la sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 26 de junio del 2008 dentro de los cuales se encuentra el Sr. Jesús A. Rivera Ore, en la que se aprobó por unanimidad autorizar la venta de los inmuebles ubicados en: Av. Bolívar 496-498 y Jr. Belgrano 110-120, Partida Registral Nº 49077633; Calle Coronel José Díaz 290-294, Santa Beatriz, Lima-Cercado; Partida Registral Nº 07023064; Jr. Washington 1909 y Jr. Yauyos 177 - 181 – 185, Lima-Cercado, Partida Registral Nº 07017167; y del ciudadano Tomás Martín Oliva Corrales, quien aparece como vendedor del terreno de Chincha; con los que se concertó y agrupó para la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, dentro de ellos, el de estafa, falsedad, genérica, y delito tributario.

- Presuntamente responsable del delito contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Genérica, previsto en el artículo 438º del Código Penal, debiéndoles corresponder pena privativa de libertad no mayor a 04 años; por haber hecho consignar en la escritura pública de compra venta del terreno de Chincha la cláusula “fe de entrega” por el que consta que el rector de la UIGV, Luis Claudio Cervantes Liñán hizo entrega de la totalidad del dinero en efectivo ascendiente a la suma de USA$ 303,975.oo, sin embargo cuando rindió su manifestación policial ante la División de la Policía del Ministerio Publico, el 12 de octubre del 2012, al responder la pregunta N° 35 acerca del pago de dinero en moneda extranjera y en efectivo por la compra del terreno de Chincha, sostuvo: “yo no fui el que entregó el dinero..”.

- Presuntamente responsable del delito contra el patrimonio – Apropiación Ilícita - previsto en el primer párrafo

del artículo 190º del Código Penal, debiéndoles corresponder pena privativa de libertad no mayor a 04 años; por haberse apropiado de dinero de la UIGV destinado a la compra del inmueble de Chicha, y además del dinero proveniente de la venta de los tres inmuebles en esta ciudad de Lima.

- Presuntamente responsable del delito Tributario, en su modalidad de Defraudación Tributaria, previsto en el artículo 1° primer párrafo del Decreto Legislativo N° 813, debiendo corresponderle una pena privativa de la libertad no mayor de 08 años; al haber dejado de pagar en su provecho los tributos - Impuesto a las transacciones financieras – conforme al Art. 04 de la ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía -, mediando astucia y otra forma fraudulenta, en un monto igual al 0.06% del valor de la transacción comercial por la compra del terreno de Chincha.

TOMÁS MARTÍN OLIVA CORRALES.-

- Presuntamente cómplice del Delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Estafa, previsto en el artículo 196º del Código Penal, en concordancia con el primer párrafo del artículo 25 del mismo cuerpo legal, por haber

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coadyuvado, a través de su participación en la celebración del contrato de venta del terreno de Chincha a que Luis Claudio Cervantes Liñán obtenga un provecho ilícito manteniendo en error a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Debiéndole corresponder igual que al autor, pena privativa de la libertad no mayor a 06 años.

- Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita,

previsto en el artículo 317º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 06 años; por participar en una agrupación de personas, funcionarios universitarios y particulares, en la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. JESÚS ANTONIO RIVERA ORE.

- Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad Pública, en su modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA, previsto en el artículo 317º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor a 06 años; por integrar una agrupación de personas, compuesta por miembros del Consejo Universitario de la universidad Inca Garcilaso de la Vega y particulares, encabezados por el rector, Luis Claudio Cervantes Liñán, quienes a través de diversas resoluciones de Consejo Universitario entre ellas la Sesión Ordinaria del 30 de Noviembre del 2009 y aprobaron la Resolución de Consejo Universitario Nº 978-2009-CU-UIGV, que aprobó la compra del terreno de Chincha, y la sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 26 de junio del 2008, que aprobó por unanimidad autorizar la venta de los inmuebles ubicados en: Av. Bolívar 496-498 y Jr. Belgrano 110-120, Partida Registral Nº 49077633; Calle Coronel José Díaz 290-294, Santa Beatriz, Lima-Cercado; Partida Registral Nº 07023064; Jr. Washington 1909 y Jr. Yauyos 177 - 181 – 185, Lima-Cercado, Partida Registral Nº 07017167; con los que se concertó y agrupó para la comisión de una pluralidad de delitos en agravio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, dentro de ellos, el de estafa, falsedad, genérica, y delito tributario. 4.3. INTERVENCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES ANTE EL CONOCIMIENTO DE LOS

PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES OCURRIDOS EN LA UIGV Denuncias de particulares Desde el 09 de mayo del 2012, los señores José Mario Ochoa Pachas, Lucas Lavado Mallqui y Manuel Alpaca Salazar solicitaron a la Asamblea Nacional de Rectores, a través de diversos documentos89, la intervención inmediata, el cese de las autoridades y nombramiento de una comisión reorganizadora e interventora en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, debido a la existencia de una serie de irregularidades administrativas, financieras y académicas, señalando que el rector dispuso el indebido incremento de sus remuneraciones y bonificaciones así como a favor de las principales autoridades de la universidad, sus allegados y familiares con

89 Cartas y solicitudes presentadas a la Asamblea Nacional de Rectores: - Carta suscrita por José Mario Ochoa Pachas, sobre la incompatibilidad en el ejercicio del cargo de Rector, Luis Claudio Cervantes Liñán y la Gerente

General de la empresa inmobiliaria L.L. & M. Contratistas Generales S.A.C. conforme al Art. 35 de la ley Universitaria, N° 23733; y el Art. 38 del Reglamento de la UIGV. Recepcionada por la ANR el 09 mayo del 2012, y

- Carta suscrita por José Mario Ochoa Pachas denunciando irregularidades en los estudios cursados por el rector en la facultad de derecho, modalidad a distancia, Oficina periférica de Enlace del Callao, al que ingresó el año 2009 y concluyo el año académico 2012-1 con promedio ponderado de 19. Recepcionada el 09 de mayo del 2012, y

- El mismo 09 de mayo del 2012 José Mario Ochoa Pachas comunica que el rector de la UIGV no cumple en presentar las cuentas y balances de los ejercicios económicos de los años 2005 al 2010.

- El señor José Mario Ochoa Pachas denuncia que el rector de la UIGV percibe un sueldo superior a un millón de soles. Recepcionada por la ANR el día 22 de marzo del 2013.

- Carta del 02 de julio del 2013, suscrita por José Mario Ochoa Pachas, solicitando la inmediata intervención y el cese del Rector, Vicerrector, Decanos, Secretario General, Gerente General encargado, Jefe de Recursos Humanos, Jefe de Auditoría Interna y Jefe de la Oficina Central de Grado y Títulos” de la UIGV y se nombre una Comisión Reorganizadora a cargo de la ANR.

- Carta fechada el 19 de julio del 2013 y recibida por la Asamblea Nacional de Rectores el 19 de Setiembre del 2013, suscrita por los Srs. Lucas Lavado Mallqui; Manuel Alpaca Salazar; Violeta Yzaguirre Zegarra; José Mario Ochoa Pachas; Jorge Luis Espinoza Sánchez, Willian Toribio Paredes Salaza; Alexander Roque Carlos; Karin Rosario Balbuena Domínguez; Roxana Cruz Alejos; Custodio Carrión León; Esterling Ramírez Calla; Segundo Amable Hidalgo Ruiz; Carlos Luis Arias Sandoval; Enrique Martín Burga Valle; José Guillermo Carvallo Carmona; Juan Manuel Mendez Tarazona; Juan Manuel Cárdenas Salas; Luis Alberto Sánchez Gómez; Víctor Raúl Serna Mejía y José Alejandro Polo Chacón, solicitando la Intervención de la UIGV y el nombramiento de una comisión interventora denunciando irregularidades administrativas, financieras y académicas en la UIGV.

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fondos provenientes de los excedentes generados por la universidad en vez de destinarlos en favor de la propia universidad y en becas de estudios que, conforme al Art.06 de la Ley Universitaria (Ley N° 23733), los mismos que no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizado por ellos, directa ni indirectamente, asimismo denuncian la incompatibilidad en el ejercicio del cargo de rector y a la vez de gerente general de la empresa LL&M Contratistas Generales del Sr. Luis Claudio Cervantes Liñán. Asimismo, denunciaron que el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega contrató al Coronel PNP Segundo Leoncio Mejía Montenegro para que se desempeñe como Jefe de seguridad interna de la universidad no obstante su condición de efectivo policial en actividad. Posteriormente, el 08 de febrero de 2013 el ciudadano Lucas Lavado Mallqui presentó una denuncia ante la Fiscalía de Prevención del Delito contra las principales autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega a fin de que se prevengan la comisión de diversos delitos. Posteriormente formularon denuncia ante la Fiscalía Penal de Lima, por los delitos de: Fraude en la Administración de personas Jurídicas y Lavado de activos, todo lo cual fue de público conocimiento. Una vez recibidas las denuncias por parte de la Asamblea Nacional de Rectores, bajo la presidencia del Dr. Orlando Velásquez Benítes, se corrió traslado a la UIGV, la que al formular sus descargos a través de las cartas del 13 y 29 de mayo de 2013 y carta N° 1256-2013-SG-RUIGV, señaló que a la fecha existía una denuncia penal contra las principales autoridades de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega por el Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas ante la 24° Fiscalía Provincial Penal de Lima; asimismo precisaron que los denunciantes habían sido separados de su condición de docentes de la universidad por faltas graves hecho que consistieron al no haber recurrido en revisión ante el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios – CODACUN -, conforme al inc. a) del art. 95 de la Ley Universitaria N° 23733; y, respecto a la presunta incompatibilidad de ejercer el cargo de rector y a la vez la de gerente de la empresa LL&M Contratistas Generales, por parte de Luis Claudio Cervantes Liñán se debe tener en cuenta el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 0025-2006-Pl/TC del 09 de Diciembre del 2007, proceso de inconstitucionalidad de la Ley 28637, debido a que afectaba la autonomía Universitaria. El 31 de octubre del 2013 (fecha en que se aprobó la Moción de Orden del Día 7847) la Secretaria Ejecutiva de la ANR, a través del Oficio N° 2080-2013-SE, solicitó se convoque al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios CODACUN, de conformidad a lo estipulado en el inciso k) del Art. 92 de la Ley Universitaria N° 23733, para que se constituya una Comisión Informante, y analice la situación por la que atraviesa la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, respecto a la presuntas irregularidades.

Por otra parte, cabe mencionar que el 02 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la Asamblea General de Asociados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega en el Auditorio de la Facultad de Ciencias Administrativas y Ciencias Económicas, ubicada en la Av. Petit Thouars N° 421, en las que se aprobaron las cuentas y balances de los ejercicios económicos 2011 y 2012. Con motivo de esta asamblea se produjeron conatos de bronca por inmediaciones del exterior del local entre un grupo de personas allegadas a las autoridades de la universidad y, otro grupo de estudiantes opositores a la gestión de las autoridades, hecho que mereció la cobertura de diversos medios de comunicación a nivel nacional y, terminó en la agresión contra ex trabajadores y estudiantes.

El Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios - CODACUN, a través de la resolución N° 166-2013 - CODACUN del 04 de noviembre del 2013, resolvió constituir una Comisión Informante, integrada por el magister Percy Lindo Zárate como su Presidente; el magister Javier Dance Caballero en su condición de Miembro y, de la Dra. Carmen R. Larraín Gutiérrez, como relatora. Se dispuso que ésta Comisión se constituiría a la sede de la Universidad, con conocimiento de la comunidad Universitaria, autoridades políticas y policiales, a fin de que presenten las facilidades necesarias de ser el caso. Notificada la UIGV con la resolución anterior - a través del Of. N° 1033- 2013- CODACUN-RS, del 05-NOV-2013 - ésta responde por carta N°736-DGAJ-UIGV-2013 del 13-NOV-2013, haciendo algunas objeciones fácticas y jurídicas con relación a la decisión contenida en la resolución de constitución de la Comisión Informante.

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El 05 de noviembre del 2013 mediante Oficio N° 20567-13-29JPL/TERR el Juez del 29 Juzgado Especializado en lo Penal de Lima solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, que adopte las medidas necesarias para evitar que el Sr. Luis Claudio Cervantes Liñán tenga la condición de procesado y a la vez representante legal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, dado que venía siendo procesado junto a otras personas por la presunta comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, en agravio de la UIGV, comunicación que fuera remitida a la Comisión informante del CODACUN, para su conocimiento y fines pertinentes. Al respecto, el 06 de noviembre del 2013 mediante Oficio N° 1038-2013-CODACUN la Comisión Informante del CODACUN corre traslado del documento y al término de un día, el 07-NOV-2013 la universidad da respuesta con la carta N°725-DGAJ-UIGV-2013 indicando que la Asamblea General de Asociados llevada a cabo el 02 de noviembre 2013, acordó designar por unanimidad al señor Javier Lidefonso Villavicencio Alfaro como apoderado Judicial de la Universidad para representarlo ante los procesos judiciales que se interpongan contra dicha institución, contando para ello con las facultades de representación necesarias; señalan por otra parte que, de acuerdo al inc. k) del Art. 92 de la Ley universitaria N° 23733 los hechos acontecidos en la universidad no se encuentran previstos en dicha norma, y que además son objeto de investigación judicial en el que aún no se ha identificado el grado de responsabilidad penal de los sujetos del proceso. Posteriormente la ANR mediante Oficio N° 095-2014-SE/SG-ANR de fecha 17 de enero 2014 remite a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte el Informe Sobre la Situación de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, elaborado por la Comisión Informante del CODACUN, en cuyas conclusiones se señala: “El cuestionamiento respecto a la utilización y el supuesto uso de los recursos económicos de la universidad en provecho propio de los miembros del Consejo Universitario y del propio Rector y su familia, además de terceros, se encuentra judicializado, también es cierto que la universidad forma parte del sistema nacional de educación; es decir, que a pesar der una institución privada, brinda un servicio público como es la educación y siendo que de las declaraciones hechas por los miembros de la comunidad universitaria, se deduce que existen indicios de fallas en el aspecto académico, administrativo, normativo y económico; toda vez que las autoridades de la mencionada Casa Superior de estudio habría vulnerado lo establecido en los incs. 7 ), 8) y 9) del art. 12 del Estatuto Universitario (…); asimismo, en las recomendaciones se señala: “La Comisión Informante del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios recomienda que la Asamblea Nacional de Rectores ordene se practique una auditoria académica, administrativa y normativa a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, previa a la aplicación de la Ley N°26490 (…)” El 15 de mayo del 2014 se expidió la Resolución N° 0789-2014-ANR, rectificada por Resolución N° 0878-2014-ANR del 19 de mayo del 2014, a través de las que, la Asamblea Nacional de Rectores resuelve: “Intervenir y declarar en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la UIGV, y suspender al Rector y Vicerrector Académico y demás autoridades”; conformar una “Comisión de Orden y Gestión” para la UIGV por el plazo de 06 meses, integrada por el Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero, Presidente; Elva Inés Acevedo Velásquez, primer vicepresidente; y Edgar Juan Díaz Zúñiga, segundo Vicepresidente”; y finalmente se establece que la “Comisión de Orden y Gestión de la UIGV”, dentro del proceso de intervención hará las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. La “Comisión de Orden y Gestión” de la UIGV procedió a intervenir la universidad, sin embargo por actos de fuerza fue desalojada de las instalaciones de la Av. Arequipa N° 1841, y hasta la fecha no ha podido asumir la conducción administrativa ni académica. Requerimientos de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes del Congreso de la República Los ciudadanos José Mario Ochoa Pachas, Lucas Lavado Mallqui; Manuel Alpaca Salazar en forma contemporánea a sus denuncias formuladas ante la Asamblea Nacional de Rectores presentaron ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República diversos pedidos denunciando irregularidades administrativas, financieras y académicas al interior de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, los que al constituir un asunto de interés público fueron acogidos y en consecuencia se procedió a remitir diversos oficios a la Asamblea Nacional de Rectores, solicitando información acerca de las medidas y/o acciones de investigación que se estarían llevando a cabo. A través de la Presidencia de la Comisión de Educación

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Juventud y Deportes del Congreso de la República se remitieron sendos oficios a la A.N.R., como se reseña a continuación: Oficio N° 1542-2012-2013-CEJD-CR, del 04 de mayo del 2013, trasladando la denuncia formulada por el Sr. Orlando Alpaca Salazar contra el rector Luis Claudio Cervantes Liñán por supuestas irregularidades además de solicitarle que oportunamente se nos haga llegar el informe respectivo; posteriormente, mediante Oficio N° 1755-2012-2013-CEJD-CR, del 16 de julio del 2013, se solicitó información de las resoluciones emitidas de oficio por la ANR respecto a los conflictos de la UIGV.

Ante dichos oficios, la A.N.R. remitió a la presidencia de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes del Congreso de la República los siguientes Oficios: Of. N° 1614-2013-SE-SG, del 19 de agosto del 2013, dando cuenta de la carta N° 1256-2013-SG-RUIGV remitida por la UIGV el 08 de agosto del 2013, por el cual la ANR da “…por concluido el procedimiento en la Asamblea Nacional de Rectores”; posteriormente, se remitió el Of. N° 2381-2013-SE-SG, del 18 de diciembre del 2013, en respuesta a los oficios N° 002-2012-CI/CEJD/CR, haciendo llegar el informe N° 909-2013-DGAJ de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANR respecto a la situación de la UIGV, elaborado por el Abogado Pedro W. Aguilar Callo, donde indican que no es posible se lleven a cabo auditorías por la universidad es privada, y hace un resumen del informe emitido por el CODACUN por haber sido objeto de denuncia ante el Ministerio Público no se puede abocar a su conocimiento; debiendo mantenerse con el seguimiento a cargo del CODACUN. Del contenido de los documentos señalados se aprecia que la ANR la mayor parte del tiempo se dedicó a ser una especie de mesa de partes de los pedidos formulados por la UIGV, inclusive llegó a dar por finalizado el “procedimiento administrativo en la Asamblea Nacional de Rectores” a mérito de la comunicación brindada por la universidad en el sentido que el Poder Judicial se encontraba investigando a las principales autoridades universitarias por supuesto delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas. La presunta omisión al cumplimiento de sus obligaciones es patente cuando nos remite el informe legal N° 909-2013-DGAJ que concluye que no es posible llevarse a cabo auditorías por tratarse de una universidad privada, y debido a la existencia de un proceso penal no es posible investigar los hechos para evitar el avocamiento indebido. NOTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS Presidente de la ANR: ORLANDO VELASQUEZ BENITES En cumplimiento del debido procedimiento administrativo se notificó debidamente al investigado conforme al siguiente detalle: Mediante Oficio N° 198-2013-2014-CI/CEJD/CR de fecha 06 de marzo del 2014 remitido al presidente de la A.N.R. comunicándole que será investigado por la Comisión del Congreso. Se le notificó por primera vez la citación el 10 de febrero de 2014 a su domicilio legal (Calle Fernando de Montesinos N° 220 Urb. El Sol Trujillo – La Libertad) para apersonarse el 13 de febrero de 2014 a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por segunda vez la citación el 04 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) y el 03 de febrero de 2014 a su domicilio legal (Calle Fernando de Montesinos N° 220 Urb. El Sol Trujillo – La Libertad) para apersonarse el 10 de marzo de 2014 a la Sesión Ordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por tercera vez la citación el 11 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la Sesión Ordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por cuarta vez la citación el 14 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 24 de marzo de 2014 a la Sesión Ordinaria de la

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Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por quinta vez la citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la Sesión extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se apersonó a esta citación. PERCY LINDO ZARATE: Presidente de la CODACUN En cumplimiento del debido procedimiento administrativo se notificó debidamente al investigado conforme al siguiente detalle: Se le notificó por primera vez la citación el 05 de febrero de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 13 de febrero de 2014 a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por segunda vez la citación el 11 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) y a su domicilio legal (Jr. Huaraz N° 1551 Dpto. 202 Breña) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la Sesión ordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por tercera vez la citación el 14 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) y a su domicilio legal (Jr. Huaraz N° 1551 Dpto. 202 Breña) para apersonarse el 24 de marzo de 2014 a la Sesión ordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por cuarta vez la citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) y a su domicilio legal (Jr. Huaraz N° 1551 Dpto. 202 Breña) para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se apersonó a esta citación. CARMEN ROSA LARRAIN GUTIERREZ: Relatora de la CODACUN En cumplimiento del debido procedimiento administrativo se notificó debidamente al investigado conforme al siguiente detalle: Se le notificó por primera vez la citación el 05 de febrero de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 13 de febrero de 2014 a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por segunda vez la citación el 11 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por tercera vez la citación el 14 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 24 de marzo de 2014 a la Sesión ordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por cuarta vez la citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la Sesión extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se apersonó a esta citación. JOSE JAVIER DANCE CABALLERO: Miembro de la CODACUN En cumplimiento del debido procedimiento administrativo se notificó debidamente al investigado conforme al siguiente detalle:

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Se le notificó por primera vez la citación el 05 de febrero de 2014 a su domicilio legal, (Calle El Galeón N° 336 Surco) y a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 13 de febrero de 2014 a la Sexta Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por segunda vez la citación el 11 de marzo de 2014 a su domicilio legal, (Calle El Galeón N° 336 Surco) y a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 17 de marzo de 2014 a la Sesión Extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por tercera vez la citación el 14 de marzo de 2014 a su domicilio legal, (Calle El Galeón N° 336 Surco) y a su centro de labores (Calle Aldabas N° 337 Urbanización Las Gardenias Santiago de Surco) para apersonarse el 24 de marzo de 2014 a la Sesión ordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se le notificó por cuarta vez la citación el 19 de marzo de 2014 a su centro de labores (Calle Aldabas N°337 Urb. Las Gardenias Santiago de Surco) y a su domicilio legal, (Calle El Galeón N° 336 Surco) para apersonarse el 25 de marzo de 2014 a la Sesión extraordinaria de la Comisión por los presuntos delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, Cohecho Pasivo Propio y Enriquecimiento ilícito. Se apersonó a esta citación. Manifestación del señor ORLANDO VELASQUEZ BENITES: En la sesión de fecha 25 de marzo del 2014 el presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, Sr. Orlando Velásquez Benites, asesorado por su abogado Dr. Electo Elenín Cruzado Medina, rindió su manifestación señalando lo siguiente: Pregunta: “(…) ¿Desde cuándo desempeña el cargo de presidente de la Asamblea Nacional de rectores?” Respuesta: Desde el 8 de abril de 2011 (…) El primer período es del 8 de abril de 2011 al 8 de abril de 2013” Pregunta: ¿Desde cuándo tomó usted conocimiento acerca de los presuntos exorbitantes sueldos del rector, miembros del consejo universitario y otros funcionarios de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega? Respuesta: Desde que aparecieron algunas notas periodísticas que fue a mediados del año 2013 y por oficios cursados por la Presidencia de la Comisión de educación en las mismas fechas. Pregunta: ¿Qué acciones realizó al tomar conocimiento de la denuncia realizada tanto por los medios periodísticos como también del señor Ochoa Pachas, del señor gerente general Lavado Mallqui y el doctor Alpaca Salazar? Respuesta: “Las diferentes denuncias tanto de las cursadas o canalizadas por la Presidencia de la Comisión de Educación del Congreso, de los señores Pachas y otros denunciantes fueron comunicadas, derivadas a la universidad para que hagan los descargos correspondientes (…) cuando a fines del mes de octubre se produjo una asamblea ordinaria de asociados (…) hasta ese momento nuestros asesores abogados intercedían ante la universidad para que informe, para que hagan los descargos en el entendido en que era un problema solo de sueldos, entonces cuando se producen esos enfrentamientos nuestros asesores encontraron que ahí existían condiciones para que la ANR al producirse conflictos y enfrentamientos pudiera participar.”90 Fue allí donde la Asamblea Nacional de Rectores determina la participación del CODACUN (…) para que se apersonen in situ a las instalaciones de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y emita un informe sobre la situación real de dicha universidad (…) Siempre ellos han respondido que no podíamos intervenir por cuanto estaba judicializado y ahí fue cuando la nueva asesoría jurídica, porque nosotros en ese lapso cambiamos a la anterior jefa de asesoría jurídica que incluso se denuncia que estaba trabajando en la propia Garcilaso y a un siguiente jefe de asesoría jurídica que había determinado lo que usted estaba escuchando en éste momento que no era posible la

90 Esta versión no se ajusta a la verdad, ya que el contenido de las denuncias de los profesores Ochoa Pachas, Lucas Lavado y otros, así como la comunicación cursada por la Comisión de Educación del Congreso daban cuenta de las graves irregularidades y los exorbitantes sueldos percibidos por el rector sus familiares y principales autoridades académicas de la UIGV, como se aprecia de las siguientes cartas, recibidas el: 22-MAR-13 sobre sueldos del rector; 09-MAY-13 sobre los estudios de derecho a distancia cursadas por el rector e incompatibilidad de ser gerente general de empresa constructora; 09-MAY-13 sobre presentación de cuentas y balances de los años 2005 al 2010; 02-JUL-13 solicitando la “inmediata intervención” de la IUGV, y se nombre una comisión Reorganizadora, debido a que el rector gana más de dos millones de soles; y carta recepcionada el 19-SET-13.

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intervención. Por eso es que esa nueva asesoría jurídica cumplió con emitir el informe solicitado, concluyendo que la ANR puede intervenir, independientemente de los procesos judiciales en curso (…) Pregunta: “… yo preferiría leer el artículo primero de la Ley 26490 (…): Cuando se presentan graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas (…) de una universidad privada, la Asamblea Nacional de Rector podrá de oficio intervenir y adoptar las medidas necesarias, las cuales pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades. Es decir, no requiere ninguna condición previa para poder ejecutar ésta acción que es típicamente de la Asamblea Nacional de Rectores (…) Respuesta: Señor presidente no se asume la parte económica de tanto CODACUN como por la comisión de rectores, porque el problema de sueldos, simplemente el problema de sueldos no es un problema que tenga que ver con el ejercicio económico (…) Manifestación de los tres integrantes del CODACUN: Percy Lindo Zárate, José Gabriel Dancé Caballero y Carmen Rosa Larraín Gutiérrez El día 25 de marzo del 2014 se llevó a cabo la sesión reservada en horario vespertino a donde también asistieron los tres integrantes del CODACUN, Percy Lindo Zárate; José Gabriel Dancé Caballero y Carmen Rosa Larraín Gutiérrez; quienes luego de brindar sus generales de ley solicitaron que previa a sus declaraciones se les señale con precisión los cargos que se les imputa, y aduciendo que se vulneraba sus derechos se negaron a declarar y optaron por retirarse de la sala de sesiones como consta en la transcripción del acta de dicha sesión. Análisis de la actitud asumida por la Asamblea Nacional de Rectores La ANR conforme a ley Universitaria N° 2373391 y el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria aprobada por la ANR, “…es órgano superior de gobierno, integrado por todos los rectores de las Universidades Públicas y Privadas del País…”92 y, tiene una serie de funciones entre las cuales: “Intervenir y adoptar medidas correctivas en universidades Públicas y Privadas, sobre irregularidades”, “Ejercitar auditorías financieras en las universidades”93, y cuando se presenten graves irregularidades sean académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad privada “…de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades”94, acciones que precisamente no ejecutó pese haber sido requerida formalmente a través de sendas solicitudes anexadas con documentos que evidenciaban un excesivo y desmesurado incremento de las remuneraciones entre un grupo de docentes que ocupaban diversos cargos directivos al interior de la UIGV – decanos de facultad, miembros del consejo universitario, funcionarios/o directivos en cargos de confianza, Rector etc. – sin justificación aparente ni razonada. Atendiendo que la ANR es un organismo público del Perú, y constituye pliego presupuestal sus autoridades tienen la condición de funcionarios públicos. Al respecto, de acuerdo al Art. 425 del Código Penal se considera funcionario o servidor público: a) Los que están comprendidos en la carrera administrativa; b) Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular; c) Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos; d) Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares; e) Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y f) Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. Consecuentemente, el presidente de la ANR, Orlando Velásquez Benites, el Secretario Ejecutivo de la ANR Víctor Raúl Aguilar Callo, los integrantes del CODACUN, Percy Lindo Zárate, Javier Dance Caballero y Carmen R. Larraín Gutiérrez, son funcionarios públicos. Cada uno de los cuales tienen facultades y obligaciones funcionales.

91 Ver Arts. 91, 92 y 93 de la Ley N° 23733 92 Ver Art.07 del RGCCI 93 Ver Art. 13 inc. i y r del RGCCI. 94 Art.1° de la Norma Transitoria de la Ley 23733, introducida por ley N° 26490.

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PRESUNTA COMISION DE DELITO DE OMISION DE ACTOS FUNCIONALES (Art. 377 C.P.).- Se ha determinado que el Presidente de la A.N.R., Orlando Velásquez Benites remitió las denuncias de los ex docentes de la UIGV y toda la documentación recepcionada, sobre los presuntos hechos irregulares que estaban ocurriendo en la universidad relacionados al incremento desmesurado de las bonificaciones y remuneraciones básicas, entre otros, al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN). Éste consejo es un órgano autónomo funcional y decisoriamente, que actúa a iniciativa y con el apoyo de la Asamblea Nacional de Rectores, que de conformidad al Art. 50 del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, (RGCCI)“… es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa los recursos de revisión contra las resoluciones de los Consejos Universitarios o quien haga sus veces, en los casos de desconocimiento de derechos legalmente reconocidos a los docentes y estudiantes universitarios…” se le reconoce facultades y/o atribuciones de “jurisdicción arbitral” conforme a ley, competencia que ha quedado plasmada en diversas sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional95.

Atendiendo que las denuncias formuladas por separado versaban sobre presuntas irregularidades académicas, administrativas, financieras y al incumplimiento de deberes legalmente impuestos, establecidos en el Art. 6 y el Art. 4 Inc. C de la Ley Universitaria N° 23733, de exclusiva competencia de la ANR en su condición de Órgano Superior de gobierno, ello constituía un tópico distinto y totalmente ajeno a un supuesto “… desconocimiento de derechos legalmente reconocidos a los docentes y estudiantes universitarios…”, que señala el Art. 50 del RGCCI, por lo que el CODACUN no era la entidad competente para conocer de dichas investigaciones. Es menester tener en cuenta el contenido de la Carta N° 205-2013-SE/SG del 25 de setiembre del 2013 suscrita por el señor Víctor Raúl Aguilar Callo secretario Ejecutivo de la ANR al Sr. Lucas Lavado Mallqui, dando respuesta a su carta recibida por la ANR el 19 de setiembre del 2013 registrada con el ingreso N° 008730, señalando que del contenido de su referida carta se evidencia que los hechos denunciados venían siendo investigados por el Ministerio Público por lo que, “….encontrándose el caso judicializado la Asamblea Nacional de Rectores no puede avocarse a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional…”. Respecto a lo sostenido por la UIGV, en el sentido que por los hechos imputados existía una investigación ante la 24° Fiscalía de Lima posteriormente judicializada ante el 29° Jugado Penal de Lima – Exp. N° 20567-2013 – por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas en agravio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y que ello imposibilitaba que la ANR realice una investigación en sede administrativa, para no incurrir en un probable “avocamiento indebido”96, debemos tener en cuenta lo siguiente:

- La condición de subsidiariedad y fragmentación del derecho penal ya que “…la protección de bienes jurídicos no se realiza solo mediante el derecho penal, sino que a ello ha de cooperar el instrumental del todo el ordenamiento jurídico. El derecho penal solo es incluso la última de entre todas las medidas protectoras que hay que considerar, es decir que sólo se le puede hacer intervenir cuando fallen otros medios de solución social del problema – como la acción civil, las regulaciones de policía o jurídico técnicas, las sanciones no penales, etc. – Por ello se denomina a la pena como la “última ratio de la política social” y se define su misión como protección subsidiaria de bienes jurídicos. En la medida que el derecho penal sólo protege una parte de los bienes jurídicos, e incluso ésa no de modo general, sino frecuentemente (como el patrimonio) sólo frente a formas de ataque concretas, se habla también de la naturaleza “fragmentaria” del derecho penal”97.

- El Tribunal Constitucional en el fundamento 2do. y 3ero. de la STC Exp. N° 00361-2010-PA/TC se ha pronunciado en el sentido que en forma paralela es lícito llevar a cabo una investigación penal y otra de

95 STC N° 00257-2012-PA/TC (caso Alfonso Enrique Solórzano Rojas vs. Univ. Ricardo Palma y CODACUN, sobre Sanción de Separación Definitiva de su condición de Docente; y, STC N° 02107-2007-PA/TC del 12 de ago-2007, caso PUCP vs. CODACUN, por supuesta intromisión en la Autonomía Universitaria en el caso de plagio de una estudiante. 96 Ver Art. 410 del C.P. 97 Derecho Penal. Parte General. Claus Roxin. Ed. Civitas.S.A.1997. 1ra. Edición. Pp.65.

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carácter administrativo-sancionador señalando lo siguiente: “2. El principio ne bis in ídem, en tanto límite a la potestad sancionadora del Estado, se encuentra contenido implícitamente en el artículo 139º inciso 3) de la Norma Fundamental que consagra el derecho al debido proceso. Este se vulnera cuando recaen sobre la misma persona dos o más sanciones o juzgamientos y existe identidad de sujeto, hecho y fundamento. [Exp. Nº 02050-2002-AA/TC y Exp. Nº 02868-2004-AA/TC]. 3. Dentro de esta última identidad (de fundamento o de contenido de lo injusto), no pueden equipararse las sanciones administrativas (pertenecientes al Derecho Administrativo sancionador) y las sanciones penales (pertenecientes al Derecho Penal), pues ambas obedecen a fundamentos jurídicos distintos. No podría equipararse el juzgamiento realizado a nivel jurisdiccional con el procedimiento sancionador realizado a nivel administrativo, y menos impedirse que la sede jurisdiccional penal se vea imposibilitada de pronunciarse debido a lo resuelto en sede administrativa. (…) Por su naturaleza, estructura y fines, ambos órdenes (administrativo y penal) no pueden ser equiparados”.

En consecuencia, las sanciones penales y disciplinarias corresponden a finalidades distintas al no presentarse identidad de fundamento no se considera afectado el principio ne bis in ídem. Es precisamente en éste punto que se puede apreciar que la A.N.R – representada por el presidente Orlando Veláquez Benites y el Secretario General, Víctor Raúl Aguilar Callo, - incumplieron con sus deberes funcionales. Siendo de competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, intervenir y adoptar las medidas correctivas en universidades públicas y privadas sobre irregularidades (Art. 13 Inc. i del Reglamento de Coordinación Interuniversitarias), inclusive intervenir y adoptar las medidas necesarias cuando se “presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad privada… las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades” - Ley N° 26490 -, sin embargo no se evidencia que el Presidente haya convocado a la Asamblea Nacional de Rectores con dicha finalidad. Resaltándose que una investigación en sede administrativa es independiente de una investigación penal.

Por otro lado con relación al oficio cursado por el 29° Juzgado Especializado de Lima a la presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, a fin que ésta entidad tome las medidas necesarias para evitar que el procesado, Luis Claudio Cervantes Liñán, siga ejerciendo el cargo de Rector en tanto se mantenga su condición de procesado por la presunta comisión de delito contra la administración de personas jurídicas en agravio de la UIGV, se aprecia que el Presidente no tomó las medidas del caso incumpliendo de este modo con sus obligaciones funcionales. Respecto al Informe sobre la Situación de la UIGV, elaborado por el CODACUN donde se recomienda a la ANR que “ORDENE SE PRACTIQUE UNA AUDITORÍA ACADEMICA, ADMINISTRATIVA, Y NORMATIVA” a cargo de una empresa acreditada por la Contraloría General de la República, ésta auditoría no se llevó a cabo. Así precisado los hechos se evidencia que existen suficientes indicios y elementos de juicio acerca de la comisión del delito de Rehusamiento, omisión de actos funcionales previsto en el Art. 377 del Código Penal que se configura cuando un funcionario “…ilegalmente omita, rehuse ó retarde algún acto de un cargo; omitir significa no hacer los que se debe y puede hacer en un determinado tiempo o momento, rehusar cuando el funcionario rehúsa llevar a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido legítimamente, mientras que retardar es diferir le ejecución de un acto propio de la función”98, por parte de los funcionarios de la ANR al no haber actuado de conformidad con sus atribuciones.

ORLANDO VELASQUEZ BENITES, Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, resulta presunto responsable en calidad de autor del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, previsto en el artículo 377º del Código Penal, con la pena accesoria previstas en el artículo 426º de la misma norma sustantiva, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor de 2 años, e inhabilitación por igual término para el ejercicio de función, cargo o comisión,

98 Ejec. Sup.del 14-Ene-2000(Sala C) Exp N° 5201-99. Loreto. Código Penal. Catorce años de Jurisprudencia sistematizada. 2da. Ed. Fidel Rojas Vargas, Alberto Infantes Vargas.Edit. IDEMSA. Lima Perú.2005.

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aunque provenga de elección popular, por no haber dispuesto oportunamente la Intervención de la UIGV, ante la presencia de graves irregularidades académicas, económicas, administrativas y financieras en la UIGV. La presunta responsabilidad penal a título de autor por parte de Orlando Velásquez Benítes quien omitió y retardó sus obligaciones, se encuentra debidamente acreditada, al haber dispuesto que los hechos sean investigados por una entidad incompetente como es la CODACUN y además porque no dispuso oportunamente la Intervención de la UIGV, ante la presencia de graves irregularidades académicas, económicas, administrativas y financieras en la UIGV, siendo indiferente que lo haya dispuesto recientemente a través de la Resolución N° 0789-2014-ANR del 15 de mayo del 2014 rectificada por Resolución N° 0878-2014-ANR del 19 de mayo del 2014, por la cual la Asamblea Nacional de Rectores resolvió “Intervenir y declarar en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la UIGV, y suspender al Rector y Vicerrector Académico y demás autoridades”; y dispuso la conformación de una “Comisión de Orden y Gestión” por el plazo de 06 meses. Víctor Raúl Aguilar Callo, Secretario Ejecutivo de la ANR. Presuntamente responsable, en su calidad de autor, del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, previsto en el artículo 377º del Código Penal, con la pena accesoria previstas en el artículo 426º de la misma norma sustantiva, debiéndole corresponder pena privativa de libertad no mayor de 2 años, e inhabilitación por igual término para el ejercicio de función, cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, por no haber dispuesto mediante carta N° 205-2013-SE/SG de 25 de setiembre del 2013 donde señala que los hechos denunciados ante la ANR se encontraban investigados por el Ministerio Público, y por lo tanto “….encontrándose el caso judicializado la Asamblea Nacional de Rectores no puede avocarse a causa pendiente ante el órgano jurisdiccional…” con lo se omitió proceder a las investigaciones y consecuentemente disponerse la Intervención de la UIGV, ante la presencia de graves irregularidades académicas, económicas, administrativas y financieras en la UIGV. PERCY LINDO ZÁRATE, JAVIER DANCE CABALLERO Y, CARMEN R. LARRAÍN GUTIÉRREZ, miembros de la CODACUN: Presuntamente coautores del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, previsto en el artículo 377º del Código Penal, y pena accesoria prevista en el artículo 426º de dicha norma, debiéndoles corresponder una pena privativa de la libertad no mayor a 2 años, e inhabilitación hasta por 2 años para el ejercicio de función, cargo o comisión, aunque provenga de elección popular, asimismo, inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; debido a que en su condición de miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios -CODACUN – omitieron en señalar y declararse incompetentes para investigar las irregularidades administrativas, académicas y normativas al interior de la IUGV. Asimismo, porque tenían pleno conocimiento que se trataba de un asunto distinto y ajeno a sus atribuciones desde que no se trataba de un asunto de desconocimiento de derechos de estudiantes, ni docentes, con lo cual contribuyeron al incumplimiento de las obligaciones funcionales que correspondían a los miembros de los Órganos de dirección y Ejecución (Presidencia y Secretaría Ejecutiva), pues de este modo aparentando cumplir con sus funciones, demoraron a que la ANR tome la decisión de intervenir en la UIGV.

V. OTROS: CASO CORONEL PNP SEGUNDO LEONCIO MEJÍA MONTENEGRO

5.1. Situación Laboral del Coronel PNP Segundo Leoncio Mejía Montenegro De las investigaciones realizadas se ha determinado que el “Jefe de Seguridad y Protección Interna” de la UIGV es el Coronel P.N.P. en situación de Actividad, Segundo Leoncio Mejía Montenegro, quien ejerce dicho cargo desde el año 2004. Fue contratado a tiempo determinado hasta el año 2009 y a partir del 02 de enero del mismo año a tiempo indeterminado bajo las normas de la actividad privada (Dec. Leg. Nº 728), percibiendo un sueldo de S/ 8,000.oo y una bonificación adicional de S/ 2,000.oo. mensuales, no obstante que como oficial de policía en actividad cumple labor a dedicación exclusiva, por lo que existiría incompatibilidad en el desempeño de ambos

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trabajos en vista que su labor en la Universidad le exige permanencia durante la jornada laboral dentro de sus instalaciones. En la Sexta sesión reservada extraordinaria del 13 de febrero del 2014 brindó sus declaraciones en su condición de investigado el Sr. Leoncio Mejía Montenegro acompañado por su abogado el Dr. Róger Fernando Meneses Gonzales, con registro en el Colegio de abogado de Lima N° 25876. El señor Segundo Leoncio Mejía Montenegro sostuvo que, no pudo asistir a la citación cursada para el día 04 de febrero por asuntos laborales, tener la condición de Jefe de Seguridad Integral de la UIGV, tiene relación contractual estable; ingresó a laborar el año 2004 cuando se desempeñaba como Comisario de Matucana, por contrato de tiempo determinado y le pagaban S/ 6,000.oo; y desde que fue nombrado le pagan S/ 8,000.oo mensuales y una bonificación por el cargo de S/ 1,000.oo, y actualmente gana S/ 10,000.oo; impuso como primera condición a la Universidad la de no tener un horario de trabajo por su condición de oficial de carrera. Es asesor en temas de seguridad de estudiantes, docentes, en eventos y el patrimonio universitario, según reglamento no está comprendido en jornada máxima por tener la condición de cargo de confianza, y por ello no tiene horario estable. Trabajó en la Dirección General en el año 2008 y todos los días ingresaba a laborar a las 08.00 y no tenía horario de salida, a veces salía a las 02 ó 03 de la madrugada. Señala que pasada las 18.00 horas ya no estaba dedicado a la Policía, dado que el día tiene 24 horas y tiene personal administrativo con equipo de comunicaciones por ello tenía todo el derecho de dedicarse a sus actividades de la universidad; no tiene ninguna incompatibilidad entre ambas ocupaciones laborales al haber sido autorizado por todos sus comandos desde el año 2004; su jefe inmediato es el Rector. Afirma que el año 2008 fue edecán del director general de la policía; e interrogado si en esa fecha en forma paralela laboraba a tiempo completo en la universidad, sostuvo: “…Señor presidente, le repito, yo no he sido contratado jamás a tiempo completo por la universidad”, y precisa que el hecho de tener “…contrato indeterminado indefinido no implica que yo esté a tiempo completo en la universidad, eso ha sido una condición que yo he plasmado en la universidad…”. ANALISIS DE LOS HECHOS Resulta de interés analizar si un oficial en actividad que tiene la condición de funcionario público a dedicación exclusiva, y que a la vez desempeña una actividad laboral en razón de dependencia bajo el régimen de la actividad privada – Dec.Leg.728 -, se encuentra impedido o ante una incompatibilidad para desempeñar ambas labores. Para ello debemos tener en cuenta lo indicado en la Décima Segunda Disposición Complementaria final del Dec.Leg.1132,- Nueva Estructura de Ingresos Aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú - respecto a la prestación de servicio de personal policial, que señala: “El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú brinda sus servicios a las referidas instituciones a dedicación exclusiva”. De acuerdo al Art. 12 Inc.02 el Dec. Leg. 114899, son obligaciones del personal policial: “Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia por considerarse siempre de servicio”, lo que implicaría que aún cuando se encuentren gozando de sus días de franco, vacaciones etc. tienen la condición de efectivo policial en ejercicio de la función policial, en tanto se encuentren en situación de actividad. Atendiendo a lo antes indicado se debe tener en cuenta el Informe N° 7127-2004-0201 emitido por la Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, a cargo de la Dra. Cecilia Espiche Elías, del 17 de diciembre del 2004, remitido al Secretario General, a cerca de la incompatibilidad laboral del oficial superior en actividad Segundo Leoncio Mejía Montenegro quien se desempeñaba como comisario de la comisaría de Matucana y por ello no podía asumir el cargo de Jefe de seguridad de la UIGV. El personal policial y quien ostenta un grado, de acuerdo al Art.25 cuarto párrafo del Dec. Leg. 1149, ejerce el grado “…con responsabilidad. A mayor grado, mayor responsabilidad. La responsabilidad es indelegable”, de lo

99 Ley de la Policía Nacional del Perú.

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que se deduce que quien presta sus servicios a dedicación exclusiva cumpliendo una jornada laboral ordinaria – Art. 25 de la Constitución – no puede en la misma jornada cumplir otro compromiso laboral. Por ello, de acuerdo a lo sostenido por el Sr. Oficial de la PNP Segundo Leoncio Mejía Montenegro, al tener la condición de contratado a tiempo determinado primero, y después a plazo indeterminado en la UIGV, resulta pertinente interrogarnos si podía cumplir ambas labores sin interferencias, puesto que como se ha dejado establecido por su condición de oficial en actividad tiene presta servicios a la policía nacional del Perú a dedicación exclusiva, más aún cuando, conforme a ley se le considera que ejercer “…la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia por considerarse siempre de servicio”, de lo que resulta obvio una abierta incompatibilidad. Es más, y no obstante a lo sostenido por éste al rendir su declaración ante la Comisión, en el sentido que su labor en la Universidad lo habría realizado a través de los medios tecnológicos – teléfono, internet etc. – y en horarios posteriores a las 18.00 horas, ello no se condice con las horas donde cumplía labores de servicio a tiempo completo, asimismo no resulta creíble que toda su labor de jefe de Seguridad Integral lo haya hecho a través de comunicación por medios tecnológicos, ya que por su propia naturaleza del servicio de seguridad, que tiene carácter policial- castrense, resulta necesaria la presencia del Jefe para inspeccionar no solo el cumplimiento de las funciones de los agentes de seguridad sino de los ambientes físicos de la entidad donde presta su servicio. El Sr. Mejía Montenegro mediante carta recepcionada por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, el 24 de febrero del 2014 presentó una serie de documentos, dentro de ellos copias fotostáticas de las “autorizaciones” emitidas por sus Jefes Superiores de las dependencias policiales donde prestó servicios para poder ejercer su labor de Jefe de Seguridad en la UIG. Dentro de ellas se aprecia copia del Oficio N°821-04-VII-DIRTEPOL-L/JESC.MAT-SEC, fechado el 13 de noviembre del 2004 y suscrito por el Jefe de Seguridad de la Comisaría de Matucana, Crnl. Humberto Vega Quiñones y dirigido al Rector de la Universidad, Luis Cervantes Liñán, autorizando para que asuma el cargo de Jefe de seguridad; Oficio N° 015-2005-DIRSEG-PNP-OFAD del 26 de enero del 2005, suscrito por el Director de Seguridad del Estado, y dirigido al rector de la UIGV, Cervantes Liñán autorizando que continúe laborando como Jefe de seguridad en la Universidad; Oficio N° 243-2005-DIRIG-PNP-SEC, del 02 de abril del 2005 suscrito por el Inspector General de la PNP y dirigido al Rector de la UIGV, Benjamín Boccio en el cual se indica que el oficio puede prestar servicios en sus días de franco o libres; y una nota de Autorización del 04 de junio del 2013 suscrito por el Director de la Policía Fiscal por el cual se autoriza que continúe prestando servicios de seguridad en la UIGV, cargo de confianza sin que ello afecte el cumplimiento de su servicio policial. Sin embargo como se ha detallado líneas arriba todas las autorizaciones fueron otorgadas por su jefe inmediato superior no obstante del contenido del informe N° 7127-2004-0201 emitido por Dirección General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, órgano que a todas luces es el especializado en emitir una opinión con contenido jurídico y que resaltaba la evidente incompatibilidad laboral entre la condición de oficial superior en situación de actividad y la de empleado a tiempo indeterminado. Si bien en su defensa el Sr. Leoncio Mejía Montenegro sostuvo y adjuntó copia del Auto Resolutivo N° 73-2013- IGPNP/DIRIV-EQ-LIQ.N°05, del 07 de junio del 2013, por la que se archiva en forma definitiva las investigaciones en su contra por contravenir normas policiales que le prohíben laborar en otra entidad particular a tiempo completo, dicha resolución fue objeto de revocación por el Tribunal de Disciplina Policial a través de la resolución N° 052-2014-IN/TDP del 06 de marzo del 2014 y dispone que se inicie el procedimiento disciplinario contra el indicado oficial superior, lo que nos fuera comunicado a ésta Comisión del Congreso mediante oficio N°213-2014-IN/DM. El procedimiento administrativo en mención versa por haber incurrido presuntamente en las infracciones tipificadas en los Códigos G-18 (Abandonar su servicio sin motivo justificado), MG-77 (Ejercer Actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones) previstas en la tabla de infracciones y sanciones de la Ley N° 29356; y las infracciones tipificadas en los Códigos G-62 (abandonar su servicio sin motivo justificado) y MG-61(ejercer actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus

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funciones en agravio del Estado), conforme a la tabla de infracciones y sanciones del Dec. Leg. 1150, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, todo ello debido a la sucesión de leyes en el tiempo. Presunta Responsabilidad Penal

- El Sr. Leoncio Mejía Montenegro sería presuntamente responsable del Delito contra la Administración Pública – Delitos cometidos por funcionarios públicos - Omisión de acto funcional -, previsto en el artículo 377 del Código Penal, debiéndole corresponder una pena no mayor de 02 años de pena privativa de libertad; debido a que ilegalmente omitió cumplir con brindar sus servicios a la policía a dedicación exclusiva, señalada en la Décima Segunda Disposición Complementaria final del Dec.Leg.1132, y las obligaciones de personal policial señaladas en el Inc. 02 del artículo 12 del Dec. Leg. 1148 al no ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia por considerarse siempre de servicio, hecho que se materializó al haber suscrito contrato de trabajo con la UIGV.

5.2. Denuncias de Recortes de Remuneraciones en Contra del Coronel Segundo Leoncio Mejía Montenegro

De las investigaciones realizadas se ha determinado que se incrimina también al Coronel Segundo Leoncio Mejía Montenegro el hecho de ser la persona que seleccionaba y proponía la contratación de personal policial subalterno en actividad para prestar servicios de seguridad a las instalaciones de la universidad, a quienes presuntamente les obligaba entregar más de la mitad de sus sueldos a través del policía subalterno en situación de retiro, José Jorge Gonzáles Díaz, seguridad personal del rector, bajo amenaza de ser despedidos del trabajo. Cabe mencionar que se cuenta con documentación sustentatoria respecto a la relación contractual entre la esposa y hermana del indicado efectivo policial - Marisol Elizabeth Rosillo Medina y Ruth Magdalena Rosillo Medina, respectivamente – en su condición de representantes legales de la empresa Segurity Man SAC y la UIGV, a la que brinda servicio de seguridad interna, no descartándose que dicha empresa sea en realidad del Sr. Mejía Montenegro. Debiéndose precisar que, la Comisión de Educación del Congreso remitió el Of. N° 1471/2013-2104-CEJD/CR a Ruth Magdalena Rosillo Medina, representante legal de la empresa Segurity Man S.A.C. debido a que dicha empresa no nos remitió los documentos requeridos mediante un oficio previo – Of. N° 093-2013-2014-CI/CEJD/CR. Iniciada las investigaciones por parte de la Comisión de Educación, Juventud y Deportes, se recepcionaron las declaraciones testimoniales de los siguientes policías afectados:

Sesión del 28 de enero del 2014 1.- Luis Alberto Tipian de la Cruz. (r) 2.- Nicolás Chumacero Rodríguez. (r) 3.- Víctor Manuel Manco Muñoz. (r)

Sesión de fecha 25 de febrero del 2014 4.- Rómulo Coello Gómez. (r) 5.- Hugo Rodríguez Pérez. (r) 6.- Joel Morales Criollo. (PNP en actividad) 7.- Isaac Maza Zambrano. (PNP en actividad) 8.- Milijan Carlos Beltrán. (PNP en actividad) 9.- Víctor Verano Hidalgo. (PNP en actividad)

Sesión de fecha 28 de marzo del 2014

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10.- Jaime Augurto Castro. (PNP en actividad) 11.- Ernesto Eddi Vega Alama. (PNP en actividad) 12.- Jorge Iván Guzmán Vela. (PNP en actividad), y 13.- Fernando Arturo Cañari Peralta (PNP en actividad)

Todos ellos en general y de manera coincidente sostuvieron haber ingresado a laborar a la UIGV cuando se encontraban en situación de actividad y luego de haber sido contactados y evaluados por el Crnl. Leoncio Mejía Montenegro para brindar servicio de seguridad en las diversas instalaciones de la UIGV, y seguridad personal a diversas autoridades de la misma, a través de contrato de locación de servicios a cambio de una retribución de S/ 2,800.oo de los cuales, descontado la suma de S/280.oo que representa el pago del 10% de impuesto a la renta de cuarta categoría de acuerdo a ley, les obligaban entregar la suma de S/ 1,320.oo al efectivo policial en situación de retiro, José Jorge Gonzales Díaz, a quien se le conocía como peluquero, quien finalmente le entregaba el dinero al Crnl. Leoncio Mejía Montenegro, bajo amenaza de ser despedidos del trabajo. Asimismo, en la Sexta sesión reservada extraordinaria del 13 de febrero del 2014 brindaron sus declaraciones en su condición de investigados el Sr. José Jorge Gonzales Díaz y el Sr. Leoncio Mejía Montenegro como investigados, ambos acompañados por su abogado el Dr. Róger Fernando Meneses Gonzales, con registro en el Colegio de abogado de Lima N° 25876. El señor José Jorge Gonzales Díaz, refirió trabajar en la UIGV desde el año 2004 hasta la fecha, como personal de seguridad del rectorado y de algunas otras facultades, brindando además seguridad al rector cuando es requerido, accediendo al cargo luego de haber sido previamente calificado por haber hecho cursos de seguridad de dignatarios y le pagan a través de recibos por honorarios, bajo el mando del Crnl Mejía a quien conoce desde cuando éste tenía el grado de teniente capitán de la policía en el área de Seguridad del Estado, hace 10 años aproximadamente, y labora en el horario de 08 a 17 ó 18 horas, percibiendo una retribución de S/ 2,800.oo de los cuales con la retención del 10% percibía la suma de S/ 2,520.oo a través del banco de Comercio, dicha suma inicialmente era menor pero se incrementó hasta el monto antes indicado, y a quienes tienen brevete desde al año anterior tienen un incremento de s/ 200.oo. Agregó que 60 efectivos policiales subalternos en actividad brindaban servicios de seguridad personal, otros como seguridad de los diferentes decanatos e instalaciones de la universidad. Su jefe inmediato era el Crnl. Mejía Montenegro. Sostiene haber conocido a los efectivos policiales: Manco Muñoz, Luis Alberto Tipian de la Cruz; Nicolás Chumacero Rodríguez cuando trabajaban en seguridad del Estado en el Rímac, desconociendo quien los contrató para laborar en la UIGV, con quienes no mantenía vínculos de amigos. Tiene un inmueble adquirido desde antes de ingresar a laborar en la universidad. Niega ser la persona que les “cobraba” dinero a los otros efectivos policiales, y que esas imputaciones lo hacen porque luego de pasar a la situación de retiro éstos fueron despedidos de la universidad, pero en su caso gracias al rector que le dio una beca de estudios se ha recibido de abogado, y aquellos se están vengando. Pasó a la situación de retiro el año 2010. Desconoce que desde el año 2012 se les ha rebajado la remuneración a la suma de S/ 1,500.oo mensuales a raíz de las noticias propaladas sobre este punto. Su conviviente Yovana Janeth Laura Masco labora en la facultad de estomatología en su condición de odontóloga. Finalmente se le requirió presentar las copias de los recibos de honorarios profesionales por su trabajo en la UIGV dentro de los 05 días que finalmente no los presentó. Por su parte Segundo Leoncio Mejía Montenegro sostuvo que conoce a los efectivos policiales: Luis Alberto Tipian de la Cruz; Nicolás Chumacero Rodríguez; y, Víctor Manuel Manco Muñoz; niega tener injerencia en sus contratos. Niega haber obligado que los efectivos policiales antes mencionados le entreguen el 50% de sus pagos a través del policía en situación de retiro José Gonzáles Díaz, considera que la imputación es porque no se les renovó sus contratos al haber pasado a situación de retiro y a través de esta denuncia pretenden volver al trabajo. ANALISIS DE LOS HECHOS:

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Como se ha precisado líneas arriba trece (13) efectivos policiales de entre 60 que prestaron servicios de seguridad a la Universidad bajo la modalidad de locación de servicios al mando del oficial Segundo Mejía Montenegro han señalado en forma coincidente y uniforme que éste los contactaba para prestar servicios de seguridad por una remuneración de S/ 2,800.oo mensuales y, una vez deducido el descuento del 10% de tributos, conforme a ley, les obligaba bajo amenaza de ser despedidos del trabajo que cada uno entregue la suma de S/ 1,320.oo mensuales y en efectivo a través de José Jorge Gonzales Díaz, miembro policial en situación de retiro apodado el “Peluquero”; de modo que en apariencia cada efectivo policial cobraba S/ 2,800.oo mensuales, pero hecho los descuentos de ley y efectuado el presunto pago indebido, finalmente sólo percibían S/ 1,200.oo mensuales. Atendiendo que eran 60 los efectivos policiales que prestaban servicios bajo el mando del oficial superior Mejía Montenegro, se puede calcular que mensualmente éste se beneficiaba en forma ilegal de una suma aproximada de S/ 79,200.oo y proyectado a un año la cifra ascendería a la suma de S/ 950,400.oo, suma considerable, que debido a la forma en que eran obtenido no existe duda que de ella tenían conocimiento las principales autoridades de la Universidad, en vista que el oficial en mención tenía un evidente dominio sobre los efectivos policiales, a quienes en primer lugar contactaba, los evaluaba y posteriormente recomendaba su contratación por la UIGV, siendo una recurrente modalidad el contratar solo a efectivos policiales en situación de actividad, al parecer para tener una mayor influencia ante eventuales requerimientos de la intervención de la Policía Nacional del Perú en temas o asuntos oficiales. Esta certidumbre se confirma por cuanto al pasar a la situación de retiro la totalidad, con excepción de allegados al Crnl. Mejía Montenegro, eran apartados de la universidad. El hecho que la esposa y cuñada del Crnl. PNP. Mejía Montenegro sean las propietarias de la empresa Security Man SAC con la que la UIGV suscribió contrato para brindar servicio de seguridad, de quienes el investigado al rendir su declaración ante la Comisión del Congreso inicialmente negó conocer que eran sus representantes legales, coincide en que, luego de la firma del contrato se empezaron a apartar o despedir de sus puestos de trabajo a los efectivos policiales, todo ello con el evidente propósito de que dicha labor sea prestada por los trabajadores de la empresa Security Man SAC, lo que demuestra el estrecho vínculo entre el rector de la universidad y el oficial Superior en mención, dado que éste era su jefe inmediato y en encargado de haberlo contratado. Es más, como lo ha sostenido el indicado oficial superior al brindar su declaración ante la Comisión, al momento de ser contratado el año 2004 hizo impuso una inusual y poco creíble condición a su empleadora, esto es que no le fijen un horario de trabajo, siendo que éste tenía una libertad inusual en el cumplimiento de su trabajo. Ello evidencia un alto grado de vinculación con el rector de la universidad. Era además el encargado de dar las órdenes y directivas a los efectivos policiales que prestaban servicios de seguridad, al igual que al personal de seguridad que trabajaba para la empresa “Security Man SAC”, empresa de la cual su esposa y cuñada eran sus representantes legales, no descartándose que el verdadero propietario de la misma sea el oficial. Presunta Comisión de los delitos de Coacción y Extorsión.- La imputación acerca del recorte de las retribuciones de los efectivos subalternos configuraría el delito de extorsión en concurso ideal con el delito de coacción, tipificados en los Arts. 200 y 151 del código penal, siendo que el primero de ellos es un tipo penal donde cualquier persona mayor de edad puede ser el sujeto activo en tanto que, el sujeto pasivo será la persona a quien se le obliga a otorgar una ventaja pecuniaria indebida. El comportamiento punible consiste en obligar a una persona entregar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida, mediante violencia o intimidación o manteniendo de rehén a una persona que puede ser el sujeto pasivo u otra persona; es bien jurídico protegido es el patrimonio por que se toma en cuenta la finalidad perseguida por el agente o sujeto activo al realizar los actos consistentes en obtener una ventaja económica, no obstante que resulta lesionada la libertad física y psíquica del sujeto pasivo, el patrimonio es el bien jurídico relevante por ello se le califica como delito pluriofensivo. Ambos investigados, Segundo Leoncio Mejía Montenegro y José Jorge Gonzáles Díaz resultan presuntos autores. Se arriba a esta conclusión debido a las imputaciones efectuadas por los 13 efectivos policiales que han declarado ante la Comisión y en forma coherente, persistente y concurrente sindican haber sido obligados a

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entregar parte de sus retribuciones bajo amenaza de ser despedidos de su trabajo como miembros de seguridad, hecho que se habría producido, dado que el agente tenía sobre éstos ascendencia y mando, al ser un oficial Superior en Actividad, en tanto que las víctimas eran subalternos en actividad, lo que explicaría que la amenaza a que fueron expuestos haya sido la idónea para que se desprendan de parte de sus retribuciones y entreguen al Crnl. Mejía Montenegro a través del señor José Jorge Gonzales Díaz. Con relación al delito de coacción, éste es un delito que afecta la esfera de la libertad de las personas en las que el agente mediante amenaza o violencia obliga a otra persona a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe. El concurso ideal se da cuando varias disposiciones son aplicables al mismo hecho; siendo que la base de su configuración es la unidad de la acción, esa acción única requiere la aplicación de simultánea de varias disposiciones, lo que también se denomina “tipicidad plural”, y se encuentra previsto en el Art. 48 del Código Penal.

VI. HIPÓTESIS CONFIRMADAS

Las hipótesis se habrían confirmado: El rector tiene el dominio de la Universidad, puede manejar recursos humanos, económicos y

financieros, debido a la modificación de la estructura orgánica.

Sólo un núcleo pequeño recibe altas remuneraciones: de los 2237 trabajadores, sólo 22 personas perciben altas remuneraciones.

Los excedentes han sido transferidos al pago de exorbitantes remuneraciones básicas y bonificaciones.

La ANR no ha actuado diligentemente ante el conocimiento de las denuncias contra la UIGV

VII. CONCLUSIONES

Se ha determinado que presuntamente se han otorgado exorbitantes remuneraciones brutas a las

principales autoridades y titulares de cargos directivos y de confianza, comprendiendo a veintidós (22) investigados en el período noviembre 2004-diciembre 2013, las cuales ascendieron a un total de S/. 215 747 069,00 nuevos soles, las mismas que incluyen incremento de las remuneraciones básicas y otorgamiento de diversas bonificaciones.

Durante el periodo de enero de 2008 a diciembre de 2013 - gestión del Rector Luis Claudio Cervantes

Liñán -, se constató incrementos en las remuneraciones básicas de once (11) personas entre autoridades y personal administrativo de la Universidad, las cuales no se encuentran acorde a las remuneraciones con igual cargo o son mayores a las principales autoridades en la Universidad, lo que evidenciaría que en la UIGV se estaría distribuyendo de forma indirecta sus excedentes, ocasionando un perjuicio económico a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, por el importe de S/. 28 804 807,14.

Durante la gestión del Rector Luis Cervantes Liñan (2008- 2013) se otorgaron diversas bonificaciones a

las veintidós (22) personas investigadas – personal de la UIGV - por un monto total de S/. 73 022 338,00, los mismos que serían por las denominadas unidades de producción entre otros, contraviniendo los fines de la universidad al ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro, lo que evidenciaría que se estaría distribuyendo los excedentes en forma indirecta a sus autoridades y personal administrativo. en el periodo 2011 se tiene el detalle de las bonificaciones, las cuales se otorgaron por bonos de producción, cursos de actualización, especiales, entre otros, por S/. 15 218 808,00.

La Universidad Inca Garcilaso de la Vega otorgó a la hija del Rector Sra. María Claudia Cervantes Ganoza un importe de s/. 386 699,14 como subsidio por maternidad (120 días) entre julio y noviembre

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de 2011, el mismo que habría sido calculado en exceso por s/. 345 410,10, asimismo la UIGV no realizó trámite alguno de reembolso de pago por el subsidio a Essalud, evidenciándose una distribución indirecta de los excedentes de la UIGV beneficio del familiar del Rector.

El ejercicio indiscriminado de la atribución de contratación de personal y consecuente fijación de

remuneraciones exorbitantes por parte del rector Luis Claudio Cervantes Liñán representante legal, miembro de la Asamblea Universitaria, presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega devendría en ilegal porque no se habría utilizado el patrimonio de la universidad en cumplimiento de los fines de la universidad consistentes en brindar educación universitaria de calidad, por el contrario se ha utilizado el patrimonio de la universidad con el fin manifiestamente ilegal de lucrar con éste patrimonio, pues en toda Universidad adecuada o constituida como Asociación sin Fines Lucrativos está expresamente prohibido el fin lucrativo y la distribución de los excedentes, conforme se establece en el artículo 80 del Código Civil y el artículo 6 de la Ley N° 23733. En consecuencia, todas las remuneraciones exorbitantes otorgadas y percibidas tanto por el rector, como por los investigados devendrían en nulas, tal como estipula el artículo 219 inciso 4 del Código Civil: “El acto jurídico es nulo: (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito (…)”.

Existen indicios razonables de que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán, rector, representante legal,

miembro de la Asamblea Universitaria, presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, es presuntamente responsable de la comisión del delito de FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONA JURÍDICA tipificado en el numeral 8 del artículo 198 del Código Penal, al haber usado en su provecho y en provecho de Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga, María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández, Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector),Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez el patrimonio de dicha casa de estudios, mediante el otorgamiento de excesivas remuneraciones básicas y bonificaciones, que evidencian la distribución indirecta de los excedentes, hechos que contravienen el fin de no lucrativo de toda asociación, evidenciando que no se está utilizando el patrimonio de la universidad en el cumplimiento del fin constitucional de brindar educación universitaria de calidad.

Luis Claudio Cervantes Liñán, rector, representante legal, miembro de la Asamblea Universitaria,

presidente del Consejo Directivo y presidente del Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, también sería responsable por la presunta comisión del DELITO DE APROPIACIÓN ILÍCITA tipificado en el artículo 190 del Código Penal al haberse beneficiado él y haber beneficiado a Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández,Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector),Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez con bonificaciones exorbitantes, que evidencian la distribución indirecta de los excedentes, apropiándose indebidamente de sumas de dinero, que pertenecen al patrimonio de la universidad, que tenía la obligación de utilizar para el cumplimiento del fin constitucional de brindar educación universitaria de calidad.

La presunta responsabilidad de MANUEL A. LAZO MANRIQUE, RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS, RAÚL GONZALES HERRERA Y JULIO CESAR VARGAS ARBIETO, COMO MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, en calidad de cómplices primarios de los delitos de Fraude en la

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Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita, se encontraría presuntamente acreditada con el otorgamiento de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, así como del otorgamiento de la atribución de suscribir contratos, establecidos en el literal g) del artículo 35 del estatuto y en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General a favor del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán, que trajo como consecuencia el otorgamiento e incremento desmesurado de remuneraciones básicas de ellos, del rector Luis Claudio Cervantes Liñán, de Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas y Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos.

La presunta responsabilidad de LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN, OSCAR MARTIN ROMERO AQUINO, MARÍA ROMERO AQUINO, MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA (HIJA DEL RECTOR), LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA (HIJO DEL RECTOR), RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS Y LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS (YERNO DEL RECTOR), en calidad de cómplices secundarios de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita, se encontraría presuntamente acreditada con la percepción de exorbitantes remuneraciones, en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos.

La presunta responsabilidad de JORGE LAZO MANRIQUE, JESÚS RIVERA ORÉ, CARLOS OYOLA

MARTÍNEZ, JUAN CARLOS CÓRDOVA PALACIOS, EDUARDO UGAZ BURGA, JULIO VILLAR CASTILLO, RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS, GRACIELA VILLEGAS GARCÍA, VÍCTOR MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, JUAN WILDER PONTE LUCIO, RAÚL GONZALES HERRERA, SONIA VELA GONZALES, JULIO CESAR VARGAS ARBIETO COMO MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO, en calidad de cómplices primarios de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita, se encontraría presuntamente acreditada con el otorgamiento de la facultad de contratar a los docentes ordinarios, al personal no docente, al Gerente General y demás funcionarios, así como del otorgamiento de la atribución de suscribir contratos, establecidos en el literal g) del artículo 35 del estatuto y en los literales g), h), i) y j) del artículo 32 del Reglamento General a favor del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán, que trajo como consecuencia el otorgamiento e incremento desmesurado de bonificaciones de ellos, del rector Luis Claudio Cervantes Liñán, de Oscar Martin Romero Aquino, María Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del rector), Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas y Luis Miguel Sandoval Cabrejos (Yerno del rector), en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos.

La presunta responsabilidad de MANUEL A. LAZO MANRIQUE, DE OSCAR MARTIN ROMERO AQUINO, MARÍA ROMERO AQUINO, MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA (HIJA DEL RECTOR), LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA (HIJO DEL RECTOR), RAMIRO ALONZO GÓMEZ SALAS Y LUIS MIGUEL SANDOVAL CABREJOS (YERNO DEL RECTOR), en calidad de cómplices secundarios de los delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica y Apropiación Ilícita, se encontraría presuntamente acreditada con la percepción de exorbitantes bonificaciones, en el período noviembre 2004 a diciembre 2013, conforme se evidencia de la revisión de los estados de cuenta de ahorro del

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Banco de Comercio y Banco de Crédito de los periodo del 2008 al 2013 y de la revisión las casillas con código n.° 0121 “Remuneración o Jornal Básico” del detalle de Ingresos del personal investigado de los periodos enero 2008 a diciembre 2013 - PDT 601 Planilla Electrónica - Detalle de Ingresos.

La Universidad Inca Garcilaso de la Vega adquirió en setiembre del año 2007, un vehículo Mercedes Benz por US$ 74 900,00 dólares americanos que al tipo de cambio de esa fecha representó la suma de S/. 226 208,00 nuevos soles para uso personal del rector Luis Claudio Cervantes Liñán, habiendo sido aprobada la adquisición con la emisión de la Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007 donde se evidencia el respaldo otorgado por los miembros de éste consejo para la adquisición del vehículo en beneficio personal del rector, así como la actuación en conjunto para la disposición del patrimonio de la Universidad en provecho del rector. Evidenciando que en la Universidad presuntamente se ha incurrido en distribución indirecta de rentas definida en el numeral iv) del literal b) del Artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta “Decreto Supremo N° 179-2004-EF como “La utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cualquier título, en actividades no comprendidas en sus fines, excepto cuando la renta generada por dicha utilización sea destinada a tales fines (…)”. Asimismo, presuntamente habría incurrido en el Delito de Fraude en la Administración de personas jurídicas tipificado en el artículo 198, numeral 8 del Código Penal y el delito de apropiación ilícita tipificado en el artículo 190 del Código Penal: al haber sido la persona que ha aprobado la adquisición del vehículo Mercedes Benz modelo E 350, como miembro del Consejo Universitario, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 911-2007-CU-UIGV de 27 de setiembre de 2007 y también al haber adquirido y usado en provecho propio dicho vehículo el 05 de noviembre de 2007, vehículo al que se le asignó la placa de rodaje CIB-916, siendo en realidad patrimonio de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

En el período 2004 al 2013, la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ha utilizado indebidamente el

beneficio tributario de la inafectación o exoneración de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de la Universidad, y ha afectado la recaudación tributaria del Estado, ya que la universidad habría actuado con fines lucrativos, utilizado sus excedentes para el exorbitante incremento de las remuneraciones básicas y el otorgamiento de bonificación de los investigados, incumpliendo con su finalidad educativa y utilizando el patrimonio de la universidad en finalidades lucrativas, impropias de una Asociación Civil Sin Fines de Lucro, siendo que por las utilidades declaradas, así como por el otorgamiento de incrementos de las remuneraciones básicas y de bonificaciones diversas, la Universidad debería haber sido grabada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el importe total de S/. 47 564 925,00 nuevos soles, dinero que el Estado habría dejado de percibir. Evidenciándose que existen indicios razonables de responsabilidad por la presunta comisión del Delito de Defraudación Tributaria tipificado en el artículo 4 de la Ley Penal Tributaria “Decreto Legislativo 813”, al haber simulado ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro a fin de obtener beneficios tributarios, cuando de los hechos investigados se ha determinado que todos los investigados han actuado con fines lucrativos percibiendo remuneraciones y bonificaciones exorbitantes. Con dichos hechos se habría afectado la recaudación tributaria del Estado Peruano al utilizar indebidamente los beneficios tributarios otorgados, al haber distribuido indirectamente los excedentes.

El rector Luis Claudio Cervantes Liñán presuntamente habría incurrido en el delito de Fraude en la Administración de Persona Jurídica tipificada en el numeral 1, del artículo 198 del Código Penal al haber ocultado la situación económica financiera de la universidad durante toda su gestión, pues nunca habría mostrado a los asociados las Notas, Anexos y otra Documentación que sustente los Estados Financieros de los años 2005 al 2013, desconociendo los asociados la veracidad de éstos y la verdadera situación económica financiera de la Universidad.

Como consecuencia del otorgamiento de las facultades otorgadas, el rector Luis Claudio Cervantes

Liñán se ha otorgado exorbitantes remuneraciones brutas y bonificaciones, así como a los decanos y al

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personal de confianza de la universidad, hecho con el cual se habría cometido los delitos de apropiación ilícita y de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de uso del patrimonio de la universidad en provecho de él y de los demás investigados; también el rector y los miembros del consejo universitario presuntamente habrían aprobado la adquisición del Mercedes Benz para uso personal del rector, siendo que éste lo habría adquirido; asimismo, se habría utilizado la situación de Asociación Civil sin Fines de Lucro para la obtención indebida de beneficios tributarios cometiendo presuntamente el delito de Defraudación Tributaria; también, el rector habría ocultado el sustento documentario de los balances de los ejercicios económicos de la universidad a los asociados, durante toda su gestión, hecho por el cual también habría cometido el delito de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de ocultamiento de la situación financiera a los asociados, conforme se encuentra detallado en el punto 4.1., 4.2.1., 4.2.2 y 4.2.3.

Como consecuencia del otorgamiento de las facultades otorgadas, el rector Luis Claudio Cervantes Liñán se ha otorgado exorbitantes remuneraciones brutas y bonificaciones, así como a los decanos y al personal de confianza de la universidad desde que Luis Claudio Cervantes Liñán asume el cargo de rector de la Universidad, es decir desde el 16 de octubre de 2004 hasta la actualidad, hecho con el cual se habría cometido los delitos de apropiación ilícita y de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de uso del patrimonio de la universidad en provecho de él y de los demás investigados; también el rector y los miembros del consejo universitario presuntamente habrían aprobado la adquisición del Mercedes Benz para uso personal del rector, siendo que éste lo habría adquirido; asimismo, se habría utilizado la situación de Asociación Civil sin Fines de Lucro para la obtención indebida de beneficios tributarios cometiendo presuntamente el delito de Defraudación Tributaria; también, el rector habría ocultado el sustento documentario de los balances de los ejercicios económicos de la universidad a los asociados, durante toda su gestión, hecho por el cual también habría cometido el delito de fraude en la administración de persona jurídica en la modalidad de ocultamiento de la situación financiera a los asociados, conforme se encuentra detallado en el punto 4.1., 4.2.1., 4.2.2 y 4.2.3. Asimismo, las personas que siempre han participado en la realización de todos éstos delitos son: Luis Claudio Cervantes Liñán, Oscar Martin Romero Aquino, Manuel Antonio Lazo Manrique, Jesús Rivera Oré, Jorge Lazo Manrique, Julio Villar Castillo, Raúl Gonzales Herrera, Carlos Oyola Martínez, Eduardo Ugaz Burga, María Del Socorro Romero Aquino, María Claudia Cervantes Ganoza (Hija del Rector), Ramiro Alonzo Gómez Salas, Víctor Manuel Rojas Hernández, Graciela Villegas García, Luis Adolfo Cervantes Ganoza (Hijo del rector), Juan Carlos Córdova Palacios, Sonia Vela Gonzales, Jaime Gustavo Espinoza Montoya, Luis Miguel Sandoval Cabrejos, Julio Cesar Vargas Arbieto, Juan Wilder Ponte Lucio, Miguel Ángel García Rodríguez. Por lo que, existen indicios razonables de la comisión del delito del delito de Asociación Ilícita para delinquir, tipificado en el encuentra previsto en el Art. 317 del C.P. que señala: “El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años (...)”. En éste sentido, se observa que existen indicios razonables de que los investigados forman parte del grupo que se ha venido beneficiando con la comisión de los delitos mencionados en el párrafo precedente, por lo que la pertenencia al grupo se encontraría acreditada, y en consecuencia la presunta Comisión del Delito de Asociación Ilícita para delinquir.

Existen indicios razonables de que el rector Luis Claudio Cervantes Liñán, rector y representante legal de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, sería presuntamente responsable del Delito de Lavado de Activos tipificado en el Artículo 2 del Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado “Decreto Legislativo Nº 1106” debido a que ha estado ocultando, durante el período noviembre 2004 a diciembre 2013, el presunto origen ilícito del dinero que viene ingresando a dicha casa de estudios, ya que el rector en una declaración en el diario … señalo que habrían 50 mil estudiantes y en su declaración en la Comisión de Educación Juventud y Deporte señalo que habrían 40 mil estudiantes número que difieren y con lo cual no existe la certeza que el dinero que ingresa a la Universidad a través de pensiones serian licito o ilícito a través

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de “estudiantes fantasmas”, más aun cuando el rector estaría administrando sin rendir cuentas de su gestión y con la finalidad de ocultar su origen ilícito, a través del otorgamiento de exorbitantes remuneraciones y bonificaciones brutas a su favor y a favor de los demás investigados. Dicha conducta la habría realizado a sabiendas de que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega al ser una Asociación Civil sin Fines de Lucro no es susceptible de fiscalización tributaria.

Existen suficientes indicios y elementos de juicio a cerca de la comisión del delito de Rehusamiento, omisión de actos funcionales – también denominado Incumplimiento de funciones – previsto en el Art. 377 del C.P. de parte de Orlando Velásquez Benítes, a título de autor, porque omitió y retardó sus obligaciones, lo cual se encuentra debidamente acreditada, al haber dispuesto que los hechos sean investigados por una entidad incompetente y además no dispuso la Intervención de la Universidad; A pesar de haber conocido los hechos desde el 09 de mayo del 2012 siendo indiferente que lo haya dispuesto recientemente a través de la Resolución N° 0789-2014-ANR del 15 de mayo del 2014 rectificada por Resolución N° 0878-2014-ANR del 19 de mayo del 2014, por la cual la Asamblea Nacional de Rectores resolvió “Intervenir y declarar en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la UIGV, y suspender al Rector y Vicerrector Académico y demás autoridades”; y conformó una “Comisión de Orden y Gestión” por el plazo de 06 meses; hecho igualmente imputable a los señores Percy Lindo Zárate, Javier Dance Caballero y, Carmen R. Larraín Gutiérrez, integrantes del CODACUN, a título de coautores en vista que fueron renuentes a iniciar indagaciones oportunas, no obstante existir suficientes elementos acerca de la graves irregularidades académicas, administrativas, y financieras al interior de la UIGV, tal como posteriormente se acreditó con la emisión de las Resoluciones N°0789 y 878-2014-ANR, dado que los elementos probatorios que sustentaron ambas resoluciones obraban en las denuncias presentadas oportunamente ante la ANR.

La imputación acerca del recorte de las retribuciones de los efectivos subalternos configuraría el delito de coacción en concurso ideal con el delito de extorsión, tipificados en el artículo 151 del código penal: “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, siendo que el primero de ellos es un tipo penal donde cualquier persona mayor de edad puede ser el sujeto activo en tanto que, el sujeto pasivo será la persona a quien se le obliga a otorgar una ventaja pecuniaria indebida” y en el artículo 200 del Código Penal: “El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años”. Ambos investigados, Segundo Leoncio Mejía Montenegro y José Jorge Gonzáles Díaz resultan presuntos autores, al haber recortado las remuneraciones de los señores Manco Muñoz, Luis Alberto Tipian de la Cruz; Nicolás Chumacero Rodríguez

VIII. RECOMENDACIONES

Remitir todo lo actuado al Fiscal de la Nación, a fin de que pueda tomar conocimiento de las remuneraciones básicas y bonificaciones exorbitantes ilegales otorgados por el rector Luis Claudio Cervantes Liñán a él mismo y a los demás investigados, y proceda a alegar la nulidad de dichos actos, de conformidad con el artículo 220 del Código Civil.

Remitir todo lo actuado al Fiscal de la Nación, a fin de que pueda tomar conocimiento de la Comisión de los Presuntos Delitos de Fraude en la Administración de Persona Jurídica, Apropiación Ilícita, Asociación Ilícita para Delinquir, Defraudación Tributaria y Lavado de Activos por parte del Rector Luis Claudio Cervantes Liñán y demás investigados, conforme a lo detallado en el informe, a fin de que proceda a iniciar las acciones que corresponda, de conformidad con el literal i) del artículo 88 del Reglamento del Congreso de la República.

Remitir copia de todo lo actuado al 29 Juzgado Penal para su conocimiento.

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Remitir copia de todo lo actuado a la SUNAT para conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas y la distribución de excedentes.