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2006 Informe Anual FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

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2006Informe Anual

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FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Teléfono: +44 (0)20 7592 7100Telefax: +44 (0)20 7592 7111

Dirección electrónica: [email protected] web: www.iopcfund.org

PORTLAND HOUSEBRESSENDEN PLACELONDRES SW1E 5PNREINO UNIDO

FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DEDAÑOS DEBIDOS A LACONTAMINACIÓN PORHIDROCARBUROS

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INFORME SOBRE LASACTIVIDADES DE LOS FONDOS

INTERNACIONALES DEINDEMNIZACIÓN DE DAÑOS

DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓNPOR HIDROCARBUROS EN 2006

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Fotografía de la portada:Contaminación en Filipinas a raíz del siniestro Solar 1

Agradecimientos

No podrá reproducirse ninguna fotografía, mapa o gráfico de este Informe Anual sin el permiso previo por escrito de los FIDAC.

Fotografías de:

Capitán S. K. Kim, KOMOS página 119Carlos G. Cuesta y Asociados, SL páginas 107, 111, 116

General Marine Surveyors & Co. Ltd. páginas 129, 130ITOPF páginas 48, 57, 97, 124, 127

Taryn Cass páginas 3, 5, 11, 16, 26, 27, 28, 30, 33

Mapas de:

ITOPF/IMPACT páginas 91, 102, 121

Gráficos de:

FIDAC/IMPACT páginas 18, 22, 39, 40, 41, 51

Diseñado y ejecutado en Gran Bretaña por:Impact PR & Design Limited, 125 Blean Common, Blean, Canterbury, Kent CT2 9JH

Teléfono: +44 (0)1227 450022 Sitio web: www.impactprdesign.co.uk

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Como Director de los Fondos internacionales deindemnización de daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos (FIDAC), mecomplace presentar el Informe Anual de 2006.

El 2006 ha sido un año importante y memorablepara los FIDAC, marcado entre otras cosas por latransición del Sr. Måns Jacobsson a mi persona enla dirección de los Fondos. Él los dirigió conextraordinaria pericia durante 22 años, incluso enlos momentos de borrasca, contribuyendo así a latransformación de esa pequeña entidad que era elFondo en una organización plenamenteprofesionalizada y con casi 100 EstadosMiembros. Estos logros hacen al Sr. MånsJacobsson acreedor de nuestro más profundorespeto y gratitud. En octubre, coincidiendo conlas reuniones de los órganos rectores de losFondos, el Sr. Måns Jacobsson pronunció unimpresionante discurso de despedida en la sesiónespecial conjunta de los tres Fondos.

Siguiendo la acertada tradición de los FIDAC, elrelevo en la dirección de los Fondos se produjoescalonadamente entre el 1 de septiembre y el31 de diciembre de 2006, es decir que asumí concarácter oficial mis funciones el 1 de noviembrede 2006. El mérito de este proceder correspondeal Director saliente, y, en este sentido, estoyverdaderamente agradecido al Sr. Måns Jacobssonpor la manera en que me ha hecho participar entodo momento en las importantes decisiones quehubo de adoptar entre mi elección para el cargo yla toma de posesión.

Suma importancia ha revestido para los Fondos laentrada en vigor, el 20 de febrero de 2006, delAcuerdo de indemnización de la contaminaciónpor hidrocarburos procedentes de pequeñospetroleros (STOPIA) 2006 y el Acuerdo deindemnización de la contaminación porhidrocarburos procedentes de petroleros (TOPIA)2006. Ulteriormente, las Asambleas del Fondo de1992 y del Fondo Complementario, en sus sesionesde octubre de 2006, aprobaron los procedimientospara la implantación de ambos instrumentos. Estosacuerdos, de carácter voluntario, tienen porfinalidad restablecer el equilibrio financiero delrégimen internacional, concebido para compartir laresponsabilidad de indemnizar los dañosocasionados por la contaminación a consecuenciade los derrames procedentes de los petroleros entrelos transportistas marítimos y los receptores dehidrocarburos.

La Asamblea del Fondo de 1992, en su sesiónextraordinaria de febrero, constituyó un Grupode Trabajo sobre medidas no técnicas para

PRÓLOGO

PRÓLOGO

fomentar los buques de calidad en el transportemarítimo de hidrocarburos. El Grupo celebró suprimera sesión en mayo de 2006.

Afortunadamente no se han producido en 2006muchos siniestros nuevos que afecten a losFondos. El Solar 1 es el primer siniestro que caedentro del ámbito de aplicación del AcuerdoSTOPIA 2006, y, aunque sus consecuenciasfinancieras son limitadas, ha planteado nuevos eimportantes retos en lo que respecta al volumende trabajo de la Secretaría, pues el número dedemandantes podría ascender fácilmente a25 000, la mayoría de los cuales son pescadoresque operan a pequeña escala.

Encargarse del Solar1 junto con la gestión de lasetapas finales de los siniestros Erika y Prestige va asuponer en 2007 un trabajo ingente para laSecretaría. Además, es previsible que durante elaño se perfilen en el horizonte tanto laliquidación definitiva del Fondo de 1971 como laentrada en vigor del Convenio SNP.

Espero que los lectores encuentren interesante elpresente Informe, y que les ayude a comprendermejor la función de los FIDAC dentro delrégimen internacional de indemnización de dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos.

Willem OosterveenDirector

Willem Oosterveen

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Måns Jacobsson

MENSAJE DEL DIRECTOR SALIENTE

MENSAJE DEL DIRECTOR SALIENTE

Cuando ocupé el cargo de Director de los Fondoshace 22 años, no tenía idea de dónde me metía. Sihubiera sabido lo que había de seguir, dudo queme hubiera atrevido a hacerlo. Han sido añosdesafiantes, a veces difíciles, exigentes perogratificantes, y nunca aburridos. Ha sido un granprivilegio para mí servir a la comunidadinternacional.

Quisiera aprovechar esta oportunidad paraagradecer a los Gobiernos de los EstadosMiembros de los Fondos el sólido apoyo que mehan prestado y su comprensión por lasdificultades que afronta un Director de losFondos al reconciliar los intereses, con frecuenciaen conflicto, de los Estados Miembros.Permítanme expresar también mi agradecimientoa los sectores involucrados en el transporte dehidrocarburos, es decir los propietarios debuques, los aseguradores y la industria delpetróleo, así como a otros órganos nogubernamentales interesados en cuestiones de losFondos. Tengo también razones para estaragradecido por el apoyo de la OrganizaciónMarítima Internacional y sus SecretariosGenerales.

Vaya mi especial agradecimiento a la totalidad delpersonal de la Secretaría de los Fondos, pasado ypresente. He tenido el privilegio de trabajar conuna plantilla altamente cualificada, con ampliosconocimientos y leal. Sin su pleno apoyo nohubiera podido desempeñar las funciones deDirector. Quisiera también rendir tributo alpersonal de las Oficinas de Reclamaciones de losFIDAC, a los abogados y los expertos técnicosque han prestado asistencia a los Fondos a lo largode los años.

Durante mis años de Director, el régimeninternacional de responsabilidad e indemnizaciónbasado en los Convenios de Responsabilidad Civily del Fondo se ha convertido en un sistemarealmente mundial. Este régimen es, en miopinión, un buen ejemplo de una solucióninternacional a un problema internacional,facilitando la cooperación entre los Estados atodos los niveles de desarrollo económico y social,para garantizar indemnización a los que sufrendaños debidos a la contaminación a consecuenciade los derrames de hidrocarburos procedentes depetroleros, contribuyendo así a la protección del

medio marino. Es muy alentador que el régimeninternacional basado en los Convenios deResponsabilidad Civil y del Fondo de 1992 hayaservido de modelo para la creación de regímenessimilares en otros campos, como el Convenio SNPde 1996.

Constituye para mí, en calidad de antiguo juez,especial satisfacción que sólo relativamente pocossiniestros en que intervinieron los Fondos handado lugar a procesos judiciales. De hecho, lagran mayoría de las reclamaciones han sidoliquidadas amistosamente como resultado denegociaciones.

Para que el régimen internacional deindemnización siga siendo atractivo para losEstados y la comunidad internacional, debecontinuar satisfaciendo las necesidades yaspiraciones de la sociedad en el siglo XXI.Solamente si se hace esto será posible mantenerun régimen de indemnización mundial y evitar laregionalización que, en mi opinión, iría endetrimento del transporte marítimointernacional, de la comunidad internacional engeneral, y en particular de las víctimas de lacontaminación por hidrocarburos. Estoyconvencido de que los Estados Miembros de los

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Fondos, tal como han hecho en el pasado, estarána la altura de los retos y darán los pasos necesariospara garantizar que continúe la viabilidad delrégimen mundial de indemnización.

Por último, quisiera desear a mi sucesor, WillemOosterveen, toda suerte de éxitos en el arduocargo que ha asumido, y agradecerle la excelentecooperación que hemos tenido durante el periodo

del traspaso de funciones. Sé que los Fondosestarán en buenas manos.

Måns JacobssonDirector 1.1.1985-31.10.2006

MENSAJE DEL DIRECTOR SALIENTE

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ÍNDICE

Prólogo del Director 3

Mensaje del Director saliente 5

Índice 7

Prefacio del Presidente de la Asamblea del Fondo de 1992 11

PARTE 1

1 Introducción 15

2 El Marco Jurídico 17

3 Miembros de los FIDAC 213.1 Fondo de 1971 213.2 Fondo de 1992 213.3 Fondo Complementario 223.4 Evolución a través de los años 22

4 Relaciones Exteriores 234.1 Fomento de la afiliación al Fondo de 1992 e información sobre las actividades

del Fondo 234.2 Relaciones con organizaciones internacionales y órganos interesados 234.3 Sitio web 244.4 Publicaciones 244.5 Servidor de documentos 244.6 Participación en Interspill 2006 24

5 Órganos Rectores de los FIDAC 26

6 Disolución del Fondo de 1971 326.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 326.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

7 Grupo de Trabajo sobre medidas no técnicas para fomentar los buques de calidad 337.1 Constitución de un Grupo de Trabajo 337.2 Contactos con el CMI 347.3 Examen en la Asamblea del Fondo de 1992 347.4 Próxima reunión del Grupo de Trabajo 34

8 Administración de los FIDAC 358.1 Secretaría 358.2 Cambio de Director 358.3 Gestión de riesgos 358.4 Estados financieros de 2005 358.5 Estados financieros de 2006 368.6 Inversión de fondos 378.7 Órgano de Auditoría 37

9 Contribuciones 399.1 El sistema de contribuciones 399.2 Recaudación de contribuciones/reembolsos 419.3 Contribuciones al correr de los años 43

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10 STOPIA 2006 y TOPIA 2006 4410.1 Consideraciones sobre una posible revisión de los Convenios de 1992 4410.2 Elaboración de acuerdos voluntarios del sector 4410.3 Sinopsis de los acuerdos voluntarios 4510.4 Examen por las Asambleas del Fondo de 1992 y del Fondo Complementario 4610.5 Implementación del STOPIA 2006 y el TOPIA 2006 46

11 Preparativos para la entrada en vigor del convenio SNP 47

12 Transacción y pago de reclamaciones 4912.1 Consideraciones generales 4912.2 Admisibilidad de las reclamaciones de indemnización 4912.3 Siniestros en los que intervino el Fondo de 1971 5112.4 Siniestros en los que intervino el Fondo de 1992 52

PARTE 2

13 Siniestros tramitados por los Fondos de 1971 y de 1992 en 2006 57

14 Siniestros del Fondo de 1971 5814.1 Vistabella 5814.2 Aegean Sea 5814.3 Braer 6014.4 Iliad 6114.5 Kriti Sea 6214.6 Nissos Amorgos 6314.7 Plate Princess 6714.8 Katja 6914.9 Evoikos 7014.10 Pontoon 300 7114.11 Al Jaziah 1 7414.12 Alambra 76

15 Siniestros del Fondo de 1992 7915.1 Siniestro en Alemania 7915.2 Dolly 8015.3 Erika 8215.4 Al Jaziah 1 9415.5 Slops 9415.6 Siniestro en Suecia 10015.7 Prestige 10115.8 No7 Kwang Min 11815.9 Solar 1 12015.10 Shosei Maru 129

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ANEXOS

I Estructura de los FIDAC 132II Nota sobre los estados financieros publicados de los FIDAC en 2005 135III Fondo de 1971: Informe del Auditor externo 136IV Fondo de 1971: Dictamen del Auditor externo 142V Fondo de 1971: Cuenta de ingresos y gastos - Fondo General 143VI Fondo de 1971: Cuenta de ingresos y gastos - Fondo de Reclamaciones Importantes 144VII Fondo de 1971: Balance General 148VIII Fondo de 1971: Estado del flujo de efectivo 150IX Fondo de 1992: Informe del Auditor externo 151X Fondo de 1992: Dictamen del Auditor externo 161XI Fondo de 1992: Cuenta de ingresos y gastos - Fondo General 162XII Fondo de 1992: Cuenta de ingresos y gastos - Fondo de Reclamaciones Importantes 163XIII Fondo de 1992: Balance General 164XIV Fondo de 1992: Estado del flujo de efectivo 166XV Fondo Complementario: Dictamen del Auditor externo 167XVI Fondo Complementario: Cuenta de ingresos y gastos - Fondo General - y Balance General 168XVII Fondo de 1971: Cifras financieras clave correspondientes a 2006 169XVIII Fondo de 1992: Cifras financieras clave correspondientes a 2006 170XIX Fondo Complementario: Cifras financieras clave correspondientes a 2006 171XX Fondo de 1992: Hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en el año civil

de 2005 en los territorios de Estados que eran Miembros del Fondo de 1992 al31 de diciembre de 2006 172

XXI Fondo Complementario: Hidrocarburos sujetos a contribución recibidos en el año civilde 2005 en los territorios de Estados que eran Miembros del Fondo Complementarioal 31 de diciembre de 2006 173

XXII Fondo de 1971: Resumen de siniestros 174XXIII Fondo de 1992: Resumen de siniestros 196

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PREFACIO

PREFACIO

El año 2006 ha sido un año histórico para losFIDAC, con el nombramiento del que essolamente el tercer Director, Sr. WillemOosterveen de los Países Bajos, desde que se creóel Fondo de 1971 en 1978. Con el apoyo de sutrabajadora y competente plantilla, estoy seguro deque el Sr. Oosterveen será un Director en extremoeficaz de esta importante organizaciónintergubernamental.

Claro está que su predecesor, el Sr. MånsJacobsson, es una leyenda en vida. Tras servir a losFIDAC durante 22 años, su amplitud yprofundidad de conocimientos y pericia no tienenrival, como tampoco su dedicación y sentido deldeber. En nombre de los órganos rectores, quisieraexpresar nuestro profundo aprecio por suliderazgo de los FIDAC y nuestros mejores deseospara él y su igualmente dedicada esposa,Margareta, para un largo y feliz retiro.

El hecho de que no hayan ocurrido derramesimportantes de hidrocarburos de petrolerosdurante 2006 constituye un honor para el sectordel transporte marítimo en su conjunto y,naturalmente, todos esperamos que no ocurransiniestros que requieran la indemnizaciónadicional disponible del Fondo Complementario.El siniestro del Solar 1, aunque no dio lugar adaños importantes, ha involucrado, sin embargo,a los FIDAC en la indemnización de un númerosin precedentes de distintos demandantes. Se tratadel primer siniestro que está comprendido en elacuerdo STOPIA 2006, que fue ideado pararepartir más equitativamente entre los interesesnavieros y de la carga los costes de los siniestros enque intervienen los pequeños petroleros.

En mayo de 2006, celebró su primera reunión elGrupo de Trabajo creado para examinar lasmedidas no técnicas para fomentar los buques decalidad en el transporte marítimo dehidrocarburos. Al igual que el FondoComplementario y los acuerdos voluntariosSTOPIA/TOPIA, este Grupo de Trabajoconstituyó otro resultado derivado del anteriorGrupo de Trabajo, al que se había confiado la tareade examinar la idoneidad del régimeninternacional de indemnización. Espero que estenuevo Grupo de Trabajo sea igualmenteproductivo.

El régimen internacional para la indemnización dederrames de hidrocarburos procedentes de

petroleros ha funcionado bien, pero sinceramenteespero que un régimen similar para los derramesde sustancias nocivas y potencialmente peligrosas(el Convenio SNP) entre en vigor antes de queocurra un siniestro importante. A este respecto esesencial la continuación de la labor que laSecretaría y los Estados Miembros han estadorealizando para preparar la entrada en vigor de esteConvenio.

En nombre de los órganos rectores, quisiera dar lasgracias a todos aquellos que han presidido lasreuniones de los FIDAC durante 2006: el Sr. JohnGillies (Australia), la Sra. Teresa Martins deOliveira (Portugal), la Sra. Birgit Sølling Olsen(Dinamarca), el Capitán Carlos Ormaechea(Uruguay) y el Capitán Esteban Pacha (España).

Durante el año próximo, mi gobierno tendrá elsumo placer de acoger a los FIDAC en Canadá, yaque las reuniones de junio de 2007 de los órganosrectores se celebrarán en Montreal, y abrigo laesperanza de que cierto número de lectores de esteInforme estarán presentes en dichas reuniones.

Jerry RysanekPresidente de la Asamblea del Fondo de 1992

Jerry Rysanek

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PARTE 1

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Los Fondos internacionales de indemnización dedaños debidos a la contaminación porhidrocarburos de 1971 y de 1992 y el Fondocomplementario internacional de indemnizaciónde daños debidos a contaminación porhidrocarburos (FIDAC) son organizacionesintergubernamentales que facilitan laindemnización de daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos resultante dederrames de hidrocarburos persistentesprocedentes de buques tanque.

El Fondo internacional de indemnización dedaños causados por la contaminación dehidrocarburos de 1971 (Fondo de 1971) fuecreado en octubre de 1978 y funciona dentro delmarco de dos Convenios internacionales. Estosson el Convenio internacional sobreresponsabilidad civil por daños causados por lacontaminación de las aguas del mar porhidrocarburos, 1969 (Convenio deResponsabilidad Civil de 1969) y el Conveniointernacional de constitución de un Fondointernacional de indemnización de daños causadospor la contaminación de hidrocarburos, 1971(Convenio del Fondo de 1971).

Este régimen ‘antiguo’ fue enmendado en 1992mediante dos Protocolos, y los Conveniosenmendados, conocidos como el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio delFondo de 1992, entraron en vigor el 30 de mayode 1996. El Fondo internacional deindemnización de daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos, 1992 (Fondode 1992) fue creado en virtud del Convenio delFondo de 1992. El Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 brinda un primer nivel deindemnización, pagado por el propietario de unbuque que cause daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos. El Conveniodel Fondo de 1992 brinda un segundo nivel deindemnización, financiado por los receptores dehidrocarburos tras su transporte marítimo en losEstados que sean Partes en el Convenio.

Un tercer nivel de indemnización por dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos,asimismo financiado por los receptores dehidrocarburos, está disponible mediante el Fondocomplementario internacional de indemnizaciónde daños debidos a contaminación porhidrocarburos (Fondo Complementario), que fue

1 INTRODUCCIÓN

creado por el Protocolo al Convenio del Fondo de1992 que entró en vigor el 3 de marzo de 2005.Todo Estado que sea Parte en el Convenio delFondo de 1992 podrá pasar a ser Parte en elProtocolo relativo al Fondo Complementario yconvertirse así en Miembro del FondoComplementario.

El Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar envigor el 24 de mayo de 2002 y no se aplica a lossiniestros que ocurrieran después de esa fecha. Sinembargo, antes de poder disolver el Fondo de1971, todas las reclamaciones pendientesderivadas de siniestros ocurridos antes de esa fechaen los Estados Miembros del Fondo de 1971deberán ser liquidadas y pagadas, y los haberesrestantes distribuidos entre los contribuyentes.

Sigue en vigor el Convenio de ResponsabilidadCivil de 1969 respecto de 38 Estados. Aunque sepreveía que los Estados que pasasen a ser Partes enel Convenio de Responsabilidad Civil de 1992denunciasen el Convenio de 1969, algunosEstados son aún Partes en ambos, lo que setraduce en relaciones convencionales complejas.

Los Convenios de Responsabilidad Civil de 1969y de 1992 rigen la responsabilidad de lospropietarios de buques por los daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos. EstosConvenios establecen el principio deresponsabilidad objetiva de los propietarios debuques y crean un sistema de seguro deresponsabilidad obligatorio. El propietario delbuque tiene normalmente derecho a limitar suresponsabilidad a una cantidad que está vinculadaal arqueo del buque.

Los FIDAC proporcionan indemnizacióncomplementaria a cualquier persona que hayasufrido daños debidos a la contaminación porhidrocarburos en Estados Miembros que nopueden obtener indemnización plena por los dañosal amparo del Convenio de Responsabilidad Civilaplicable. La indemnización pagadera por el Fondode 1971 por cualquier siniestro se limita a60 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG)(unos £46 millones o US$90 millones).1 La cuantíamáxima de indemnización pagadera por el Fondode 1992 por cualquier siniestro es de203 millones de DEG (unos £156 millones oUS$305 millones) respecto a los siniestrosocurridos a partir del 1 de noviembre de 2003

1 La unidad de cuenta en los instrumentos de tratado es el Derecho Especial de Giro (DEG) definido por el FondoMonetario Internacional. La conversión de monedas en este Informe se ha efectuado sobre la base de los tipos al 29 dediciembre de 2006 (en ese día 1 DEG = £0,7683 o US$1,5044), excepto en lo que respecta a las reclamacionespagadas por los Fondos cuando la conversión se ha efectuado al tipo de cambio cuando se adquirió la moneda.

INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

El Fondo de 1971 cuenta con un ConsejoAdministrativo que se ocupa tanto de lascuestiones administrativas como de lasrelacionadas con los siniestros. El Fondo de 1992se rige por una Asamblea compuesta de todos losEstados Miembros y un Comité Ejecutivo de15 Estados Miembros elegidos por la Asamblea.La función principal del Comité Ejecutivo esadoptar decisiones de política sobre laadmisibilidad de las reclamaciones deindemnización. El Fondo Complementario se rigepor una Asamblea compuesta de todos los EstadosMiembros de dicho Fondo.

El funcionamiento cotidiano de los tres Fondos esresponsabilidad de la Secretaría, a cuyo frente estáel Director.

inclusive. Para los siniestros que ocurrieran antes deesa fecha, la cuantía máxima pagadera es de135 millones de DEG (aproximadamente£104 millones o US$203 millones). Para cadaFondo estas cuantías incluyen la sumaefectivamente pagada por el propietario del buqueen virtud del Convenio de Responsabilidad Civilrespectivo.

El Protocolo relativo al Fondo Complementariopuso a disposición una cuantía total de750 millones de DEG (£575 millones oUS$1 130 millones) en concepto de indemnizaciónpor daños debidos a la contaminación en Estadosque pasen a ser Miembros de dicho Fondo,incluidas las cuantías pagaderas en virtud de losConvenios de 1992.

Asamblea en sesión

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Ámbito de aplicaciónEl Convenio de Responsabilidad Civil de 1969 yel Convenio del Fondo de 1971 se aplican a losderrames de hidrocarburos persistentesprocedentes de buques tanque que ocasionandaños debidos a la contaminación en el territorio(incluido el mar territorial) de un Estado Parte enel Convenio respectivo. Sin embargo, en virtud delos Convenios de Responsabilidad Civil y delFondo de 1992 y del Protocolo relativo al FondoComplementario, el ámbito geográfico es másamplio, extendiéndose la cobertura a los dañosdebidos a la contaminación causados en la zonaeconómica exclusiva (ZEE) o zona equivalente deun Estado Parte al instrumento de tratadorespectivo.

Los ‘daños ocasionados por contaminación’ sedefinen en los Convenios de 1969 y de 1971como las pérdidas o daños causados porcontaminación. La definición de ‘dañosocasionados por contaminación’ en los Conveniosde 1992 y el Protocolo relativo al FondoComplementario tiene la misma redacción básicaque la definición en los Convenios originales,pero con la añadidura de una frase para aclararque la indemnización por deterioro del medio,distinta de la pérdida de beneficios debida a taldeterioro, se limita a los costes de medidasrazonables de restauración efectivamente tomadaso que se tomarán. Los ‘daños ocasionados porcontaminación’ incluyen los costes de medidaspreventivas razonables, es decir, medidas paraprevenir o reducir al mínimo los daños debidos ala contaminación.

Los Convenios de 1969 y 1971 se aplican sólo alos daños causados o a las medidas adoptadasdespués de que se hayan producido fugas odescargas de hidrocarburos. Estos Convenios no

se aplican a medidas que solamente eliminan laamenaza, es decir, medidas preventivas que tienental éxito que de hecho no se produce un derramede hidrocarburos procedente del buque tanqueinvolucrado. Conforme a los Convenios de 1992y al Protocolo relativo al Fondo Complementario,no obstante, los gastos contraídos en concepto demedidas preventivas son recuperables inclusocuando no ocurre un derrame de hidrocarburos,siempre que exista una amenaza grave einminente de daños ocasionados porcontaminación.

Los Convenios de 1969 y 1971 se aplican sóloa buques que efectivamente transportanhidrocarburos a granel como carga, es decir, engeneral, petroleros cargados. Por consiguiente, losderrames procedentes de petroleros durante viajesen lastre no están cubiertos por estos Convenios.Los Convenios de 1992 y el Protocolo relativo alFondo Complementario se aplican también aderrames de combustible líquido procedentes debuques tanque sin carga, a condición de quetengan a bordo residuos de una carga dehidrocarburos persistentes. Ninguno de estosinstrumentos de tratado se aplican a los derramesde combustible líquido de buques que no seanbuques tanque.

Responsabilidad del propietario delbuqueEn virtud de los Convenios de ResponsabilidadCivil, el propietario del buque tiene laresponsabilidad objetiva de los daños porcontaminación causados por la fuga o la descargade hidrocarburos persistentes procedentes de subuque. Esto significa que es responsable aun en elcaso de que no haya falta de su parte. Quedaexento de responsabilidad solamente si demuestraque:

2 EL MARCO JURÍDICO

Buque que no excede de 5 000 3 000 000 DEG 4 510 000 DEGunidades de arqueo bruto (£2,3 millones o US$4,5 millones) (£3,5 millones o US$6,8 millones)

Buque comprendido entre 3 000 000 DEG 4 510 000 DEG5 000 y 140 000 unidades de (£2,3 millones o US$4,5 millones) (£3,5 millones o US$6,8 millones)

arqueo bruto más 420 DEG más 631 DEG(£323 o US$632) por cada (£484 o US$949) por cadaunidad adicional de arqueo unidad adicional de arqueo

Buque de arqueo bruto igual 59 700 000 DEG 89 770 000 DEGo superior a 140 000 unidades (£46 millones o US$90 millones) (£69 millones o US$135 millones)

Arqueo del buque Siniestros ocurridos hasta el Siniestros ocurridos a partir31 de octubre de 2003 inclusive del 1 de noviembre de 2003

inclusive

EL MARCO JURÍDICO

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• Los daños se debieron a un acto de guerra,hostilidades, guerra civil o insurrección o aun fenómeno natural de carácterexcepcional, inevitable e irresistible, o

• los daños se debieron totalmente a la accióno a la omisión de un tercero que actuó conla intención de causar daños, o

• los daños se debieron totalmente a lanegligencia u otra acción lesiva de lasautoridades públicas responsables delmantenimiento de luces o de otras ayudasnaúticas.

El propietario del buque tiene normalmentederecho a limitar su responsabilidad a una cuantíaque se determina en función del tamaño delbuque.

En virtud del Convenio de Responsabilidad Civilde 1969, el límite de la responsabilidad delpropietario del buque es de 133 DerechosEspeciales de Giro (DEG) (£102 o US$200) portonelada del arqueo del buque o 14 millones deDEG (£11 millones o US$21 millones), si estaúltima cuantía es inferior.

En virtud del Convenio del Fondo de 1971, elFondo de 1971 indemnizó, bajo ciertascondiciones, al propietario del buque por parte desu responsabilidad en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1969. El Convenio delFondo de 1992 no contiene disposiciones a esterespecto.

Los límites originales en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992, que eranconsiderablemente más elevados que en virtud delConvenio de 1969, se incrementaron en un50,73% para siniestros ocurridos a partir del1 de noviembre de 2003 inclusive. Estosincrementos fueron decididos por el ComitéJurídico de la Organización MarítimaInternacional (OMI) mediante un procedimientoespecial estipulado en los Convenios de 1992 (el‘procedimiento de enmienda tácita’). Los límitesen virtud del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 figuran en el cuadro de lapágina 17.

En virtud del Convenio de Responsabilidad Civilde 1969, el propietario del buque queda privado

EL MARCO JURÍDICO

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Límites estipulados en los Convenios

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EL MARCO JURÍDICO

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del derecho a limitar su responsabilidad si elsiniestro ocurrió como consecuencia de la faltapersonal del propietario, es decir, ‘falta concreta oculpa’. Conforme al Convenio de 1992, sinembargo, el propietario del buque queda privadode este derecho solamente si se prueba que losdaños por contaminación se han originado de laacción u omisión personales del propietario delbuque, y que éste ha actuado así con la intenciónde causar esos daños, o temerariamente y asabiendas de que probablemente se originaríantales daños.

Seguro obligatorioEl propietario del buque está obligado a mantenerun seguro que cubra su responsabilidad en virtuddel Convenio de Responsabilidad Civil aplicable.Esta condición se aplica únicamente a buquesque transportan más de 2 000 toneladas dehidrocarburos como carga.

Encauzamiento de la responsabilidadLas reclamaciones por daños debidos a lacontaminación en virtud de los Convenios deResponsabilidad Civil pueden presentarsesolamente contra el propietario inscrito del buqueen cuestión. Ello no impide a las víctimasreclamar indemnización, al margen de losConvenios, a personas que no sean el propietariodel buque. No obstante, el Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 prohíbe lasreclamaciones contra los empleados o agentes delpropietario del buque. El Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 prohíbe no sólolas reclamaciones contra los empleados o agentesdel propietario del buque, sino también lasreclamaciones contra los miembros de latripulación, el práctico, el fletador (inclusive elfletador a casco desnudo), el gestor naval oarmador del buque, o cualquier persona que llevea cabo operaciones de salvamento o adoptemedidas preventivas. Esta prohibición no seaplica si los daños por contaminación seoriginaron por el acto u omisión personales de lapersona involucrada, y que ésta ha actuado así conla intención de causar esos daños, otemerariamente y a sabiendas de queprobablemente se originarían tales daños.

Obligaciones de los FIDACLos FIDAC pagan indemnización a aquellos quesufren daños debidos a la contaminación porhidrocarburos, cuando no pueden obtener

indemnización íntegra del propietario del buqueo su asegurador en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil, que se aplica en lossiguientes casos:

• Los daños exceden el límite deresponsabilidad del propietario del buqueen virtud del Convenio de ResponsabilidadCivil aplicable;

• el propietario del buque está exento deresponsabilidad en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil aplicable porque losdaños se debieron a un desastre naturalgrave o fueron causados totalmente por unaacción u omisión de un tercero que actuócon la intención de causar daños, o por lanegligencia de las autoridades públicasresponsables del mantenimiento de luces ode otras ayudas náuticas;

• el propietario del buque es financieramenteinsolvente para cumplir plenamente con susobligaciones en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil aplicable, y su seguroes insuficiente para pagar las reclamacionesde indemnización.

La indemnización máxima pagadera por el Fondode 1971 respecto a un siniestro es de 60 millonesde DEG (£46 millones o US$90 millones), sintener en cuenta el tamaño del buque involucrado.En lo que se refiere al Fondo de 1992, la cuantíamáxima pagadera es de 203 millones de DEG(£156 millones o US$305 millones) respecto asiniestros ocurridos el 1 de noviembre de 2003 odespués, sin tener en cuenta el tamaño del buque.Para siniestros ocurridos antes de esa fecha, lacuantía máxima pagadera es de 135 millones deDEG (unas £104 millones o US$203 millones).Las cuantías máximas incluyen las sumasefectivamente pagadas por el propietario delbuque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil.

El Fondo Complementario pone a disposiciónuna indemnización adicional de modo que lacuantía total de indemnización pagadera porcualquier siniestro relativo a daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos en un Estadoque sea Miembro del Fondo sea de 750 millonesde DEG (£575 millones o US$1 130 millones),incluida la cuantía a pagar conforme al Conveniode Responsabilidad Civil de 1992 y a losConvenios del Fondo.

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EL MARCO JURÍDICO

PrescripciónLas reclamaciones de indemnización en virtud delos Convenios de Responsabilidad Civil y delFondo y del Protocolo relativo al FondoComplementario prescriben (caducan) a menosque se inicie una acción judicial contra elpropietario del buque y su asegurador, y contra elFondo de 1971 o de 1992 dentro del plazo de tresaños desde la fecha en que ocurrieron los daños y,en todo caso, dentro del plazo de seis años desdela fecha del siniestro. Una reclamación presentadacontra el Fondo de 1992 será considerada comouna reclamación presentada contra el FondoComplementario. Por lo tanto, los derechos aindemnización por el Fondo Complementarioprescriben sólo si han prescrito con respecto alFondo de 1992.

Jurisdicción y ejecución de fallosLos Tribunales del Estado o Estados Contratantesen donde ocurrieron los daños porcontaminación o donde se hubieran tomadomedidas preventivas tienen jurisdicción exclusivasobre las acciones de indemnización contra elpropietario del buque, su asegurador y losFIDAC. Una sentencia definitiva contra losFondos dictada por un Tribunal competente envirtud del tratado aplicable, que sea decumplimiento obligatorio en el Estado de origenserá reconocida y tendrá carácter ejecutorio en losdemás Estados Contratantes.

Estructura y financiaciónLa estructura y financiación de los FIDAC sedescriben en las secciones 5, 8 y 9.

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MIEMBROS DE LOS FIDAC

3.1 Fondo de 1971 El Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar envigor el 24 de mayo de 2002, cuando el númerode Estados Miembros era inferior a 25, y no seaplica a los siniestros que ocurran después de esafecha. Por consiguiente, el Fondo de 1971 notiene Estados Miembros. En cuanto a ladisolución del Fondo de 1971 se hace referenciaen la sección 6.

De los 23 Estados que eran Miembros del Fondode 1971 el 24 de mayo de 2002, 16 se hanadherido al Convenio del Fondo de 1992. No

3 MIEMBROS DE LOS FIDAC

obstante, siete de estos Estados aun no lo hanhecho, a saber: Benin, Côte d’Ivoire, Gambia,Guyana, Kuwait, Mauritania y la RepúblicaÁrabe Siria, mientras que Indonesia, que anteshabía sido Miembro del Fondo de 1971 no esMiembro del Fondo de 1992. Se espera que estosEstados ratifiquen el Convenio del Fondo de1992 en un futuro próximo.

3.2 Fondo de 1992 El Convenio del Fondo de 1992 entró en vigor el30 de mayo de 1996 para nueve Estados. Al finalde 2006, 98 se habían convertido en Miembros

AlbaniaAlemaniaAngolaAntigua y BarbudaArgeliaArgentinaAustraliaBahamasBahreinBarbadosBélgicaBeliceBrunei DarussalamBulgariaCabo VerdeCamboyaCamerúnCanadáChina (Región AdministrativaEspecial de Hong Kong)

ChipreColombiaComorasCongoCroaciaDinamarcaDjiboutiDominicaEmiratos Árabes UnidosEsloveniaEspañaEstoniaFederación de Rusia

98 ESTADOS PARA LOS QUE ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO DEL FONDO DE 1992 (Y QUE POR LO TANTO SON MIEMBROS DEL FONDO DE 1992)

FijiFilipinasFinlandiaFranciaGabónGeorgiaGhanaGranadaGreciaGuineaIndiaIrlandaIslandiaIslas MarshallIsraelItaliaJamaicaJapónKenyaLetoniaLiberiaLituaniaLuxemburgoMadagascarMalasiaMaldivasMaltaMarruecosMauricioMéxicoMonacoMozambiqueNamibia

NigeriaNoruegaNueva ZelandiaOmanPaíses BajosPanamáPapua Nueva GuineaPoloniaPortugalQatarReino UnidoRepública de CoreaRepública DominicanaRepública Unida de TanzaniaSaint Kitts y NevisSamoaSan Vicente y Las GranadinasSanta LucíaSeychellesSierra LeonaSingapurSri LankaSudáfricaSueciaSuizaTongaTrinidad y TabagoTúnezTurquíaTuvaluUruguayVanuatuVenezuela

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MIEMBROS DE LOS FIDAC

del Fondo de 1992, como figura en la página 21.

Es probable que otros Estados lleguen a serMiembros del Fondo de 1992 en un futuro próximo.

3.3 Fondo ComplementarioAl final de 2006, 19 Estados se habíanconvertido en Miembros del FondoComplementario. Un Estado más se ha adherido

al Protocolo relativo al Fondo Complementario yllegará a ser Miembro en enero de 2007, como seindica a continuación.

3.4 Evolución a través de los añosEl gráfico de esta página representa la evolucióncon respecto al número de Estados Miembros delos Fondos de 1971, de 1992 y del FondoComplementario en el curso de los años.

Afiliación anual de los años de los Fondos de 1971, 1992 y del Fondo Complementario

AlemaniaBarbadosBélgicaCroaciaDinamarcaEsloveniaEspaña

19 ESTADOS PARTES EN EL PROTOCOLO RELATIVO AL FONDO COMPLEMENTARIO DE 2003 (Y QUE POR LO TANTO SON MIEMBROS DEL FONDO COMPLEMENTARIO)

FinlandiaFranciaIrlandaItaliaJapónLetoniaLituania

NoruegaPaíses BajosPortugalReino UnidoSuecia

Grecia 23 enero 2007

1 ESTADO QUE HA DEPOSITADO UN INSTRUMENTO DE ADHESIÓN, PERO PARA EL QUEEL PROTOCOLO NO ENTRA EN VIGOR HASTA LA FECHA INDICADA

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RELACIONES EXTERIORES

4.1 Fomento de la afiliación al Fondode 1992 e información sobre lasactividades del Fondo

La Secretaría ha continuado sus esfuerzos por elevarel número de Estados Miembros del Fondo de1992. A este fin, el Director y otros integrantes dela Secretaría visitaron varios Estados no miembros,participando en seminarios y conferencias en variospaíses y dictando conferencias sobre laresponsabilidad e indemnización de los dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos yacerca del funcionamiento del Fondo de 1992.Además, integrantes de la Secretaría participaron envarios talleres sobre la tramitación de reclamacionesde indemnización. Como en años anteriores, elDirector dictó conferencias a estudiantes en laUniversidad Marítima Mundial de Malmö(Suecia), brindando la oportunidad de difundirinformación acerca del Fondo de 1992 y el régimeninternacional de indemnización a estudiantes queen su día regresan a sus administraciones por todoel mundo. También dictó conferencias a estudiantesde la Universidad Marítima de Dalian y en laUniversidad Marítima de Shanghai (RepúblicaPopular de China), en la Universidad deEdimburgo, la Universidad de Southampton y laUniversidad de Gales, Swansea (Reino Unido). Losmiembros de la Secretaría también han dadoconferencias en el Instituto de Derecho MarítimoInternacional de la OMI en Malta y en laUniversidad de La Coruña en España. Estudiantesde las Universidades de Barcelona, Bilbao, Ghent yValencia han visitado la Secretaría.

Con el fin de establecer y mantener contactospersonales entre la Secretaría y los funcionarios delas administraciones nacionales que se ocupan delas cuestiones del Fondo, el Director y otrosintegrantes de la Secretaría visitaron durante

2006 una serie de Estados Miembros del Fondode 1992 para celebrar conversaciones confuncionarios gubernamentales acerca del régimeninternacional de indemnización y las operacionesde los FIDAC.

Con el fin de fomentar la afiliación al Fondo de1992 y al Fondo Complementario, el Director yotros integrantes de la Secretaría tuvieronconversaciones con representantes gubernamentalesde Estados no miembros en relación con reunionesen la OMI, en particular durante los períodos desesiones del Consejo y Comité Jurídico de la OMI.

Los antiguos Estados Miembros del Fondo de1971 gozan automáticamente del rango deobservador ante el Fondo de 1992. Además, laAsamblea del Fondo de 1992 ha concedido rangode observador a varios Estados que nunca hansido partes en el Convenio de uno u otro Fondo.A fines de 2006, los Estados no miembros que seindican en el cuadro abajo gozaban del rango deobservador ante el Fondo de 1992 (se indican conasterisco los antiguos Estados Miembros delFondo de 1971).

4.2 Relaciones con organizacionesinternacionales y órganosinteresados

Los FIDAC cooperan estrechamente connumerosas organizaciones intergubernamentales,y no gubernamentales internacionales, así comocon órganos creados por intereses privados queintervienen en el transporte marítimo dehidrocarburos.

Se ha concedido rango de observador antelos FIDAC a las siguientes organizacionesintergubernamentales:

4 RELACIONES EXTERIORES

Arabia SauditaBenin*BrasilChileCôte d’Ivoire*EcuadorEgipto

Estados UnidosGambia*Guyana*Indonesia*Irán, República Islámica deKuwait*Líbano

Mauritania*PakistánPerú República Árabe Siria*República PopularDemocrática de Corea

ESTADOS NO MIEMBROS CON RANGO DE OBSERVADOR

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• Naciones Unidas• Organización Marítima Internacional

(OMI)• Programa de las Naciones Unidas para el

Medio Ambiente (PNUMA)• Centro Regional del Mar Mediterráneo de

Intervención en casos de emergencias de Contaminación Marina (REMPEC)

• Comisión Central para la Navegación delRin (CCNR)

• Comisión Europea• Comisión para la Protección del Medio

Marino del Báltico (Comisión de Helsinki)• Instituto Internacional para la Unificación

del Derecho Privado (UNIDROIT)

Los FIDAC mantienen lazos particularmenteestrechos con la OMI, y se han concertadoacuerdos de cooperación entre los Fondos y esaOrganización. Durante 2006, la Secretaríarepresentó a los FIDAC en las reuniones delConsejo y el Comité Jurídico de la OMI, asícomo otros órganos de la OMI que se ocupan decuestiones de interés para los Fondos.

Las siguientes organizaciones internacionales nogubernamentales gozan de rango de observadorante los FIDAC:

• Amigos de la Tierra Internacional (FOEI)• Asociación Internacional de Armadores

Independientes de Petroleros (INTERTANKO)

• BIMCO• Cámara Naviera Internacional (ICS)• Comité Asesor en Protección del Mar

(ACOPS)• Comité Marítimo Internacional (CMI)• Conferencia de las Regiones Periféricas y

Marítimas (CRPM) • Consejo Europeo de la Industria Química

(CEFIC) • Federación de Asociaciones Europeas de

Almacenamiento de Tanques (FETSA)• Foro Marítimo Internacional de Compañías

Petroleras (OCIMF)• International Association of Classification

Societies Ltd. (IACS)• International Group of P&I Clubs• International Tanker Owners Pollution

Federation Limited (ITOPF)• International Union of Marine Insurance

(IUMI)

• Unión Internacional de Salvadores (ISU)• Unión Internacional para la Conservación

de la Naturaleza y los Recursos Naturales (IUCN)

4.3 Sitio webLos FIDAC tienen un sitio web trilingüe(www.iopcfund.org) que contiene información enespañol, francés e inglés sobre las Organizacionesy sus actividades. Durante 2006, se añadió al sitioweb información sobre conferencias, seminarios ytalleres en los que los FIDAC participaron uorganizaron, reflejando las crecientes actividadesde alcance de las Organizaciones.

4.4 PublicacionesDurante 2006, el Fondo de 1992 publicó unfolleto actualizado que contiene una brevedescripción del régimen de indemnizacióninternacional en español, francés e inglés.

4.5 Servidor de documentosLos FIDAC han instalado un servidor dedocumentos para facilitar a los delegados de losórganos rectores de los Fondos y al gran públicoacceso a los documentos para las reuniones de losFondos por el sitio web de los FIDAC. A finalesde 2005 el servidor de documentos conteníadocumentos que abarcan todas las reunionesdesde enero de 2001 en adelante. Durante 2006se expandió el servidor de documentos paraincluir los documentos de las reuniones desdeoctubre de 1986. El proyecto finalizará aprincipios de 2007 para incluir todos losdocumentos de las reuniones desde laconstitución del Fondo de 1971 en noviembrede 1978.

4.6 Participación en Interspill 2006En 2006 los FIDAC participaron en Interspill2006, una conferencia y exposición internacionalcelebrada en Londres, el tema de la conferenciafue ‘Cambiando los modelos de energía,cambiando los riesgos de derrames’, que trataba laprevención y lucha contra los derrames en el mary en aguas interiores. Esta fue la primera de esasconferencias con apoyo de los FIDAC a través dela representación en los comités organizadores yde programación. Fue también la primera ocasiónen que los FIDAC tuvieron su propio puesto enla exposición, junto con otros 140 expositores.Asistieron a la conferencia y exposición unos1 300 participantes de 71 países.

RELACIONES EXTERIORES

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RELACIONES EXTERIORES

Interspill 2006 tuvo sesiones paralelas quecubrían el transporte marítimo, la exploración yproducción, los derrames en aguas interiores y lagestión de los residuos, así como los avancescientíficos. El Director Adjunto presidió unasesión sobre legislación y política en el sector del

transporte marítimo y el Director presentó unaponencia sobre novedades en el régimen deindemnización. Antes de la conferencia, losFIDAC llevaron a cabo un taller de un día sobrereclamaciones, al que asistieron participantes delsector público y privado.

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Conforme al Convenio del Fondo de 1971, elFondo de 1971 tenía una Asamblea y un ComitéEjecutivo. Sin embargo, en 1998 resultó evidenteque, a consecuencia de la disminución de losmiembros, y que muchos de los EstadosMiembros restantes no enviaban representantes alas reuniones, existía un riesgo inminente de queesos órganos no consiguieran alcanzar quórum.Por consiguiente, la Asamblea aprobó unaresolución para establecer un ConsejoAdministrativo que actuaría en nombre de laAsamblea cuando ésta no lograse quórum. Desdeoctubre de 1998, el Consejo Administrativo (queno tiene requisito de quórum) ha desempeñadolas funciones de la Asamblea y del ComitéEjecutivo y se ocupa, por consiguiente, tanto delas cuestiones administrativas como de lasrelacionadas con los siniestros. El Consejo secentra además en la disolución del Fondode 1971.

El Consejo Administrativo del Fondo de 1971celebró sesiones en febrero/marzo, mayo yoctubre de 2006. Todas las sesiones fueronpresididas por la Sra. Teresa Martins de Oliveira(Portugal). Las principales decisiones adoptadaspor el Consejo Administrativo en estas sesionesfueron relativas a siniestros en los que intervieneel Fondo de 1971 y se recogen en la sección 14dentro del contexto de los siniestros concretos decontaminación que afectan a dicho Fondo.

El Fondo de 1992 tiene una Asamblea compuestade todos los Estados Miembros, y un Comité

Ejecutivo compuesto de 15 Estados Miembroselegidos por la Asamblea. La principal función delComité Ejecutivo es tomar decisiones sobre lapolítica relativa a la admisibilidad de lasreclamaciones de indemnización.

En 2002, la Asamblea del Fondo de 1992reconoció que, debido al aumento del número deEstados Miembros, y la falta de asistencia demuchos Estados Miembros, tal vez no seconseguiría alcanzar quórum en futuras sesiones.La Asamblea aprobó, por tanto, una resoluciónsimilar que establecía un Consejo Administrativopara el Fondo de 1992. El requisito de quórumpara este Consejo Administrativo se fijó en25 Estados Miembros.

La Asamblea del Fondo de 1992 celebró unasesión extraordinaria en febrero/marzo de 2006 ysu sesión ordinaria de otoño en octubre de 2006.Una sesión del Consejo Administrativo, ennombre de la Asamblea, se celebró en mayo de2006 ya que la Asamblea no logró quórum. Todaslas sesiones se celebraron bajo la presidencia delSr. Jerry Rysanek (Canadá).

El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 celebrócuatro sesiones en el transcurso de 2006. Las tresprimeras, celebradas en febrero/marzo, mayo yoctubre, fueron presididas por el Capitán CarlosOrmaechea (Uruguay). La última sesión, tambiénen octubre de 2006, fue presidida por el Sr. JohnGillies (Australia). Las principales decisionesadoptadas por el Comité Ejecutivo del Fondo de1992 en estas sesiones se recogen en la sección 15dentro del contexto de los siniestros concretos decontaminación que afectan a ese Fondo.

El Fondo Complementario tiene una Asambleacompuesta de todos los Estados que son Partes enel Protocolo relativo al Fondo Complementario.Éste celebró dos sesiones extraordinarias en marzoy mayo, y una sesión ordinaria en octubre de2006. Todas las sesiones fueron presididas por elCapitán Esteban Pacha (España).

Con ocasión de las últimas sesiones de los órganosrectores antes de que el nuevo Director asumierasus funciones el 1 de noviembre de 2006, elDirector saliente, Sr. Måns Jacobsson de Suecia,que había ostentado el cargo de Director de losFIDAC durante casi 22 años, pronunció un

5 ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

Teresa Martins de Oliveira

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ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

discurso final en una sesión conjunta especial delos tres Fondos el 27 de octubre de 2006. Estasesión especial brindó además una oportunidadpara que el nuevo Director, los delegados y losinvitados especiales, entre ellos el Embajador deSuecia y el Embajador de los Países Bajos en elReino Unido, rindiesen tributo a la extraordinariacarrera del Sr. Jacobsson y su valiosa contribuciónal régimen internacional de indemnización.

Durante esta sesión conjunta especial, el DirectorElecto, Sr. Willem Oosterveen de los Países Bajos,prestó juramento ante los órganos rectores delFondo de 1971, el Fondo de 1992 y el FondoComplementario como nuevo Director de losFIDAC.

En las sesiones de los órganos rectores se trataronlas siguientes cuestiones principales:

Decisiones relativas a las tresOrganizaciones

Octubre de 2006• En sus sesiones de octubre de 2006, el

Consejo Administrativo del Fondo de 1971y la Asamblea del Fondo de 1992 tomaronnota con aprecio del informe y dictamen delAuditor externo sobre los estadosfinancieros del Fondo de 1971 y del Fondode 1992 para 2005, y tomaron nota de queel Auditor había dado un dictamen deauditoría sin reservas sobre los estadosfinancieros tras un riguroso examen de lasoperaciones y cuentas financieras, deconformidad con las normas de auditoría ypráctica óptima. La Asamblea del FondoComplementario tomó nota del dictamende auditoría sin reservas sobre los estadosfinancieros de dicho Fondo para 2005,también tras un riguroso examen. Losórganos rectores de los tres Fondosaprobaron las cuentas para el ejercicioeconómico finalizado el 31 de diciembre de2005 (véase la sección 8.4), recomendadaspor el Órgano de Auditoría común de lasOrganizaciones.

• La Asamblea volvió a nombrar alInterventor y Auditor General del ReinoUnido como Auditor externo para el Fondode 1971, el Fondo de 1992 y el FondoComplementario para un mandato decuatro años a partir del 1 de enero de 2007.

• Los órganos rectores consideraron que lasituación respecto a la falta de presentaciónde informes sobre hidrocarburos por variosEstados continuaba siendo asunto de granpreocupación, ya que sin estos informes laSecretaría no podía recaudar contribucionesrespecto a los receptores de hidrocarburosen esos Estados (véase la sección 9.1).

• Los órganos rectores revisaron la lista deorganizaciones internacionales nogubernamentales que gozan de la categoríade observador ante los Fondos, con el fin dedeterminar si la prórroga de la categoría deobservador es de interés mutuo. Seconfirmó la categoría de observador paratodas esas organizaciones.

Decisiones relativas al Fondo de 1992y al Fondo Complementario

Febrero/marzo de 2006• En sus sesiones de febrero/marzo de 2006, las

Asambleas del Fondo de 1992 y del FondoComplementario tomaron nota de que dosacuerdos voluntarios del sector, el Acuerdode indemnización de la contaminación porhidrocarburos procedentes de pequeñospetroleros (STOPIA) 2006 y el Acuerdo deindemnización de la contaminación porhidrocarburos procedentes de petroleros(TOPIA) 2006 habían entrado en vigorel 20 de febrero de 2006. Respecto a losacuerdos se hace referencia a lasección 10.

Carlos Ormaechea

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Octubre de 2006• Las Asambleas del Fondo de 1992 y

el Fondo Complementario aprobaronlos procedimientos necesarios paraimplementar los acuerdos voluntarios,STOPIA 2006 y TOPIA 2006, que habíansido acordados con el International Groupof P&I Clubs (véase la sección 10).

Decisiones relativas solamente alFondo de 1992

Febrero de 2006• La Asamblea del Fondo de 1992 creó un

Grupo de Trabajo sobre medidas notécnicas para fomentar los buques decalidad para el transporte marítimo dehidrocarburos y aprobó el mandato delGrupo (véase la sección 7). Se decidió que elGrupo de Trabajo estaría abierto a todos losgobiernos, organizaciones interguberna-mentales y no gubernamentales, quetuvieran derecho a participar en laAsamblea del Fondo de 1992. Se encargó alGrupo de Trabajo que considerase lasmedidas no técnicas y orientaciones bajo laresponsabilidad de los Estados Contratantesasí como los procedimientos y prácticas delsector. Se subrayó que el Grupo de Trabajono debía entrar en áreas de la competenciade la OMI. Se subrayó además que elGrupo de Trabajo no debía considerarcuestiones que exigiesen volver a abrir los

debates sobre una revisión de los Conveniosde 1992.

Mayo de 2006• Se concedió la categoría de observador a la

International Association of ClassificationSocieties Ltd. (IACS).

Octubre de 2006• La Asamblea del Fondo de 1992 eligió a los

siguientes Estados miembros del ComitéEjecutivo del Fondo de 1992:

• La Asamblea aprobó el presupuesto de 2007de gastos administrativos para la Secretaríacomún por un total de £3 590 750.

• La Asamblea decidió recaudarcontribuciones de £3 millones al FondoGeneral pagaderas al 1 de marzo de 2007.También decidió no recaudarcontribuciones de 2006 a los Fondos deReclamaciones Importantes relativas alErika y al Prestige.

• La Asamblea tomó nota de lasnovedades con respecto a la ratificacióne implementación del Conveniointernacional sobre responsabilidad eindemnización de daños en relación con eltransporte marítimo de sustancias nocivas ypotencialmente peligrosas, 1996 (ConvenioSNP) (véase la sección 11).

• La Asamblea tomó nota de los resultados delas consultas del Director a todos losEstados Miembros sobre si se habíanincorporado íntegramente los Convenios de1992 en sus legislaciones internas. ElDirector se había puesto en contacto con los98 Estados que habían ratificado elConvenio del Fondo de 1992, de los cuales54 habían confirmado que los Convenios sehabían incorporado íntegramente, mientrasque 14 habían afirmado que los Conveniosno se habían incorporado en suslegislaciones internas. La Asamblea tomó

AlemaniaAustraliaBahamasCamerúnCanadáDinamarcaEspañaFrancia

GabónJapónLituaniaMalasiaPaíses BajosSingapurTurquía

ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

Esteban Pacha

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nota también de la decepción del Directorde que, pese a haberlos contactado repetidasveces tanto por escrito como por teléfonodesde abril de 2005, 30 de los 98 Estadosaún no habían indicado si los Convenios de1992 habían sido implementadosplenamente en su legislaciones internas. LaAsamblea impartió instrucciones alDirector para que prosiguiera sus esfuerzoscon vistas a obtener las respuestas de losEstados que aún no habían contestado a lasconsultas, pero que en el futuro se centraseen los Estados que en sus respuestas lehabían informado que no habíanimplementado íntegramente los Conveniosde 1992 en sus legislaciones internas.

• La Asamblea tomó nota del informe delGrupo de Trabajo sobre medidas notécnicas para fomentar los buques decalidad para el transporte marítimo dehidrocarburos, que había celebrado suprimera reunión en mayo de 2006 (véase lasección 7).

• La Asamblea aprobó el texto de un nuevoAcuerdo de Sede entre el Gobierno delReino Unido y el Fondo de 1992 que habíasido provisionalmente acordado con dichoGobierno. El texto requiere la aprobacióndel parlamento del Reino Unido.

• La Asamblea tomó nota de la informaciónfacilitada por el Director respecto a laslecciones aprendidas del siniestro del Erika.

• En relación con el examen por el ComitéEjecutivo en febrero/marzo de 2006 de unareclamación del Gobierno españolcorrespondiente a los costes por laextracción de los hidrocarburos del peciodel Prestige, muchas delegacionesexpresaron opiniones tanto sobre la políticade los Fondos respecto a la interpretación yaplicación de los criterios de admisibilidadde las reclamaciones por los costes demedidas preventivas y sobre la convenienciade modificar dicha política y hacerla másflexible. As raíz del examen de esta cuestiónel Comité Ejecutivo encargó al Director quellevase a cabo un examen de los criterios deadmisibilidad relacionados con lasreclamaciones por los costes de las medidaspreventivas, en particular por la extracciónde los hidrocarburos procedentes de buqueshundidos, con vistas a permitir a laAsamblea debatir posibles alternativas a loscriterios existentes en cuanto a la

admisibilidad en el marco de los Conveniosde 1992. En su consideración del informedel Director sobre su examen de estacuestión en octubre de 2006, la Asamblearecordó que, según los criterios relativos a laadmisibilidad adoptados por los órganosrectores de los Fondos, las reclamacionespor los costes de medidas preventivas seevalúan basándose en criterios objetivos. LaAsamblea decidió no ampliar los criterios deadmisibilidad del Fondo relativos a loscostes de las medidas preventivas paraincluir consideraciones de orden social y/opolítico. También decidió que, al examinarel carácter razonable de las medidaspreventivas, deberían tenerse en cuenta losdaños al medio ambiente que podríanocasionarse si no se adoptaran talesmedidas, y que el Manual de reclamacionesdel Fondo debería enmendarse enconsonancia. La Asamblea decidió ademásque el Fondo de 1992 adoptase subcriteriosespecíficos para las reclamaciones de loscostes de la extracción de hidrocarburos debuques hundidos y elaborase a tal efecto eltexto pertinente para incluirlo en el Manualde reclamaciones. Se encomendó alDirector que elaborase dicho texto enconsulta con las delegaciones española yfrancesa para su consideración por laAsamblea.

• La Asamblea consideró un estudio delDirector sobre si los buques fondeadospermanentemente que se dedican aoperaciones de transbordo de hidrocarburosde buque a buque (STS), estáncomprendidos en la definición de ‘buque’conforme a los Convenios deResponsabilidad Civil de 1992,interpretada por la Asamblea, y si loshidrocarburos sujetos a contribuciónrecibidos por esos buques deberíanconsiderarse como recibidos a los efectos delartículo 10.1 a) del Convenio del Fondo de1992 y, en consecuencia, tenerse en cuentapara la recaudación de contribuciones. LaAsamblea decidió que los buques fondeadospermanentemente y semipermanentementey que se dedican al transbordo dehidrocarburos de buque a buque deberíanser considerados como ‘buques’ sólo cuandotransporten hidrocarburos como carga enuna travesía de ida y vuelta de puerto oterminal situado fuera del lugar en el que

ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

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normalmente operan, pero que en todo casola decisión de si tal buque está comprendidoen la definición debería decidirse en vista delas circunstancias particulares del caso. LaAsamblea decidió además que todos loshidrocarburos sujetos a contribuciónrecibidos por tales buques cuando operanen el territorio, incluidas las aguasterritoriales, de un Estado Parte en elConvenio del Fondo de 1992, deberían serconsiderados como recibidos a los efectosdel artículo al 10.1 a) de dicho Convenio y,en consecuencia, tenerse en cuenta para larecaudación de contribuciones. Tambiéndecidió enmendar las notas explicativasadjuntas al formulario del Fondo de 1992para el informe de hidrocarburos recibidossujetos a contribución, a fin de reflejar estadecisión.

• La Asamblea decidió publicar lasOrientaciones técnicas sobre métodos paraevaluar las pérdidas en los sectores depesquerías y maricultura elaboradas por elDirector.

• La Asamblea reeligió al Sr. Jerry Rysanek(Canadá) Presidente y al Profesor SeiichiOchiai (Japón) y al Sr. Edward K. Tawiah(Ghana) Vicepresidentes.

Decisiones relativas solamente alFondo Complementario

Octubre de 2006• En su sesión de octubre de 2006, la

Asamblea del Fondo Complementarioaprobó el presupuesto de 2007 para losgastos administrativos del FondoComplementario con un total de £85 000(incluida una comisión de administraciónde £70 000 pagadera al Fondo de 1992).

• La Asamblea decidió mantener el capital deoperaciones en £1 millón fijado en octubrede 2005.

• La Asamblea decidió recaudarcontribuciones de £1,4 millones (incluidoel capital de operaciones de £1 millón) alFondo General pagaderas al 1 de marzode 2007. Se decidió además que, como nohabía habido siniestros que obligasen opudieran obligar al Fondo Complementarioa pagar indemnización, no era necesariorecaudar contribuciones a ningún Fondo deReclamaciones (véase la sección 9.2).

• La Asamblea aprobó el texto del Acuerdo deSede que había sido provisionalmenteacordado con dicho Gobierno anfitrión. Eltexto requiere la aprobación del parlamento

ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

Los Presidentes de los órganos rectores asistiendo a una sesión especial conjunta en octubre de 2006

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del Reino Unido.• La Asamblea eligió al Contralmirante

Giancarlo Olimbo (Italia) Presidente, y a laSra. Birgit Sølling Olsen (Dinamarca) y alSr. Hidetoshi Ohno (Japón) Vicepresidentes.

Decisiones relativas solamente alFondo de 1971

Octubre de 2006• En octubre de 2006 el Consejo

Administrativo aprobó el presupuesto de2007 para los gastos administrativos del

Fondo de 1971 con un total de £535 000(incluida una comisión de administraciónde £275 000 pagadera al Fondo de 1992).

• El Consejo Administrativo decidió norecaudar contribuciones de 2006 conrespecto a los tres Fondos de ReclamacionesImportantes restantes, a saber respecto a lossiniestros del Vistabella, Nissos Amorgos yPontoon 300 (véase la sección 9.2).

• El Consejo Administrativo reeligió a la Sra.Teresa Martins de Oliveira (Portugal) comoPresidenta y eligió al Capitán David J. F.Bruce (Islas Marshall) como Vicepresidente.

ÓRGANOS RECTORES DE LOS FIDAC

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DISOLUCIÓN DEL FONDO DE 1971

6.1 Terminación del Convenio delFondo de 1971

Como se mencionó en la sección 3.1, el Conveniodel Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el24 de mayo de 2002 y no se aplicará a lossiniestros que ocurran después de esa fecha.

La terminación del Convenio del Fondo de 1971no entraña la inmediata liquidación del Fondo de1971, ya que la Organización tendrá que cumplircon sus obligaciones respecto a los siniestrospendientes. En 2006 se hicieron notablesprogresos en la disolución del Fondo de 1971. Seespera que para fines de 2007 sólo quedenpendientes reclamaciones de indemnizaciónrespecto a un número muy reducido de siniestros.Se tomarán medidas para garantizar que el Fondode 1971 sea liquidado y disuelto de modoapropiado lo antes posible.

6.2 Procedimiento para la disolucióndel Fondo de 1971

En octubre de 2006, el Consejo Administrativoexaminó ciertas cuestiones que habrán deabordarse durante el periodo de disolución, asaber, el calendario para la liquidación de todas lasreclamaciones restantes respecto a los siniestrospendientes y para los recursos interpuestos por elFondo de 1971 respecto a determinadossiniestros. El Consejo examinó qué medidas sehabrán de adoptar con respecto a los

contribuyentes morosos y el problema causadopor una serie de Estados que no habían cumplidosu obligación emanada de los tratados conformeal Convenio del Fondo de 1971 de presentarinformes sobre hidrocarburos. Se examinaránestas cuestiones con mayor detenimiento en2007.

El Consejo tomó nota de la considerable mejorade la situación de los contribuyentes morosos,disminuyendo su número de 27 a 12 en los cuatroúltimos años. El Consejo encargó al Director quecontinuase sus esfuerzos para que loscontribuyentes morosos paguen las sumasadeudadas y considerase, caso por caso, si sedebiera entablar acción judicial contra uncontribuyente concreto o si otras medidas seríanmás efectivas.

En octubre de 2003, el Consejo Administrativodecidió que el reembolso del superávit de losFondos de Reclamaciones Importantes (tras ladeducción efectuada de los pagos atrasados) a loscontribuyentes en los Estados con informespendientes debería posponerse hasta que se hayanpresentado todos los informes de hidrocarburossujetos a contribución. Como decidió el Consejoen su sesión de octubre de 2005, los antiguosEstados Miembros del Fondo de 1971 coninformes de hidrocarburos pendientes seenumeran en el sitio web de los FIDAC.

6 DISOLUCIÓN DEL FONDO DE 1971

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GRUPO DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS NO TÉCNICAS PARA FOMENTAR LOS BUQUES DE CALIDAD

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7.1 Constitución de un Grupo deTrabajo

En su sesión de febrero/marzo de 2006, laAsamblea del Fondo de 1992 estableció unGrupo de Trabajo para examinar las medidas notécnicas para fomentar los buques de calidad en eltransporte marítimo con el siguiente mandato:

• Elaborar propuestas respecto a medidas notécnicas y orientaciones destinadas a losEstados Contratantes y al sector con miras afomentar un transporte marítimo decalidad, asegurándose a tal efecto queexisten los procedimientos y verificacioneseficaces por los que se establezca que losbuques asegurados y de certificaciónacreditada son idóneos para dichotransporte de hidrocarburos por marabarcados por el régimen del Convenio deResponsabilidad Civil/Fondo;

• determinar otras cuestiones conexas,distintas de las mencionadas abajo, queconsidere útiles para completar su tarea conarreglo a los Convenios actuales y formularlas recomendaciones pertinentes a laAsamblea;

• formular recomendaciones a la Asamblea alconcluir su labor.

La Asamblea también decidió que, en eldesempeño de sus tareas, el Grupo de Trabajodebería centrarse en lo siguiente:

• Examinar y formular propuestas sobre laelaboración de criterios comunes para quelos Estados Contratantes los apliquen demodo uniforme con miras a asegurarse deque existe un seguro eficaz a todo riesgoantes de que los Estados expidan losCertificados en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil;

• identificar los factores que impidan elintercambio de información entre las empresasde seguros marítimos y procurar el desarrollode una política común u otras medidas quefaciliten dicho intercambio de información;

• determinar medidas prácticas para lograr

una coordinación mejor y más transparenteentre las empresas de seguros, lospropietarios de buques y los intereses de lacarga que sirva para fomentar un transportemarítimo de calidad;

• examinar posibles medidas quedesemboquen en la denegación ocancelación de pólizas de seguros con mirasa fomentar un transporte de hidrocarburosmás seguro;

• examinar la viabilidad y repercusión deprimas y tasas de seguro diferenciales conmiras a fomentar un transporte marítimo decalidad;

• examinar formas de promover y reforzar laparticipación de las sociedades declasificación en el fomento de un transportemarítimo de calidad.

La Asamblea destacó que el Grupo de Trabajo nodebía entrometerse en esferas que fuesencompetencia de la OMI ni duplicar las tareas queya han sido acometidas por dicha organización.La Asamblea manifestó que el Grupo de Trabajodebía tener en cuenta los trabajos efectuados

7 GRUPO DE TRABAJO SOBREMEDIDAS NO TÉCNICAS PARAFOMENTAR LOS BUQUES DECALIDAD

Birgit Sølling Olsen

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respecto de un transporte marítimo de calidad enotros marcos, como por ejemplo el estudio sobreseguros llevado a cabo por la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE). La Asamblea también hizo hincapié enque el Grupo de Trabajo no debiera considerarcuestiones que hicieran necesario reabrir losdebates relativos a una revisión de los Conveniosde 1992.

Primera reunión del Grupo deTrabajoEl Grupo de Trabajo celebró su primera reuniónen mayo de 2006, eligiendo a la Sra. Birgit SøllingOlsen (Dinamarca) como Presidenta.

El Grupo de Trabajo se centró en losprocedimientos y prácticas actuales yproyectadas del sector de los seguros marítimos ylos Estados para fomentar un transportemarítimo de calidad, también se debatió elcompartir la información relativa al transportemarítimo de calidad y los obstáculos alcompartir dicha información.

El Grupo de Trabajo decidió emprender unestudio para:

• Identificar los factores que permitan, exijano impidan a las aseguradoras marítimas yotras empresas intercambiar informaciónsobre clientes, inclusive la legislación yprácticas nacionales;

• determinar si la legislación y las prácticas decompetencia tienen en cuenta la necesidadde adoptar medidas para fomentar losbuques de calidad en el transporte dehidrocarburos.

El Grupo de Trabajo decidió invitar al ComitéMarítimo Internacional (CMI) a efectuar elestudio mencionado anteriormente.

El Grupo de Trabajo decidió asimismo emprenderun estudio para determinar hasta qué punto losbuques fuera del ámbito de las sociedades declasificación pertenecientes a la InternationalAssociation of Classification Societies y las

aseguradoras pertenecientes al InternationalGroup of P&I Clubs deben ser el centro deatención principal del Grupo.

7.2 Contactos con el CMIA consecuencia de los contactos entre el Directory el CMI, el CMI había indicado que la ley de lacompetencia no era una especialidad de losabogados que formaban parte de la organizacióny que probablemente sería necesario contratar losservicios de consultores adecuados, con lasconsecuentes implicaciones presupuestarias.

Tras debatirlo con el CMI, el Director escribió alas organizaciones no gubernamentalespertinentes, a saber ICS, INTERTANKO,OCIMF y el International Group of P&I Clubsinvitándolas a explicar de forma más detallada losproblemas que habían enfrentado en relación conel libre intercambio de información y a indicar sihabían surgido problemas similares en otras áreas;y, en ese caso, si se habían encontrado lassoluciones para superar los problemas. ElDirector opinó que una vez definido el problemacon más precisión, el Director y el CMI estaríanen mejores condiciones para considerar cómollevar a cabo el estudio y quién lo llevaría a cabo,y podrían recomendar al Grupo de Trabajo elcamino a seguir.

7.3 Examen en la Asamblea delFondo de 1992

En su sesión de octubre de 2006, la Asambleatomó nota del informe del Grupo de Trabajo desu primera reunión y las medidas adoptadas por elDirector.

La Asamblea tomó nota de que el Grupo deTrabajo recomendó que se estableciera una fechalímite provisional en octubre de 2008 a fin decompletar su labor, que permitiría que secelebraran de cuatro a cinco reuniones.

7.4 Próxima reunión del Grupo deTrabajo

La próxima reunión del Grupo de Trabajo secelebrará durante la semana del 12 de marzode 2007.

GRUPO DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS NO TÉCNICAS PARA FOMENTAR LOS BUQUES DE CALIDAD

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ADMINISTRACIÓN DE LOS FIDAC

8.1 SecretaríaEl Fondo de 1971, el Fondo de 1992 y el FondoComplementario tienen una Secretaría común, acuyo frente está un Director. Durante 2006, laSecretaría ha continuado enfrentándose aconsiderables retos. La gran dedicación delpersonal a su trabajo, así como sus conocimientosy pericia, constituyen sólidos puntales para losFIDAC y son decisivos para el funcionamientoeficiente de la Secretaría.

Los FIDAC continúan valiéndose de asesoresexternos para facilitar asesoramiento encuestiones jurídicas y técnicas relativas a lossiniestros. En relación con varios siniestrosimportantes, los Fondos y el asegurador de laresponsabilidad del propietario del buque hanestablecido en común oficinas locales dereclamaciones para facilitar la tramitacióneficiente del gran número de reclamacionespresentadas y, en general, para ayudar a losdemandantes.

En la mayoría de los siniestros en los queintervienen los FIDAC, las operaciones delimpieza son supervisadas y las reclamacionesson evaluadas en estrecha cooperación entre losFondos y el asegurador de la responsabilidad delpropietario del buque, que, en la mayoría de loscasos, es una de las asociaciones de seguromutuo de protección e indemnización(‘P&I Clubs’). La asistencia técnica querequieren los Fondos con respecto a los siniestrosde contaminación por hidrocarburos eshabitualmente proporcionada por laInternational Tanker Owners PollutionFederation Limited (ITOPF), apoyada por unared mundial de expertos técnicos.

8.2 Cambio de DirectorEl Sr. Måns Jacobsson, que desempeñó el cargo deDirector desde el 1 de enero de 1985, fuesucedido por el Sr. Willem Oosterveen el1 de noviembre de 2006. El Sr. Oosterveen,elegido por los órganos rectores en octubre de2005, ingresó en la Secretaría el 1 de septiembrede 2006 y tomó posesión del cargo de Director el1 de noviembre de 2006. El Sr. Jacobssonconservó la responsabilidad plena de lasOrganizaciones hasta el 31 de octubre de 2006 ycontinuó su disponibilidad hasta su jubilación el31 de diciembre de 2006.

8 ADMINISTRACIÓN DE LOSFIDAC

8.3 Gestión de riesgosEn 2006, el Director continuó con un examen dela gestión de riesgos de los FIDAC y la laborconcerniente a la elaboración de un registro deriesgos. En estrecha cooperación con el Órganode Auditoría, y con la asistencia de consultores ydel Auditor externo, se han identificado cincoáreas de riesgo, a saber: el riesgo de reputación,proceso de tramitación de las reclamaciones,riesgo financiero, gestión de recursos humanos ycontinuidad empresarial. En estas cinco áreasestán proyectándose y evaluándose los subriesgos,tras de lo cual se está documentando el proceso ylos procedimientos de gestión de estos riesgos. ElÓrgano de Auditoría y el Auditor externo hanhecho valiosas contribuciones a los trabajos eneste campo. Se espera que el proyecto se completedurante 2007.

8.4 Estados financieros de 2005Como en años anteriores los estados financierosdel Fondo de 1971 y del Fondo de 1992 fueronrevisados por el Interventor y el Auditor Generaldel Reino Unido, quien también revisó lascuentas del Fondo Complementario durante elperiodo desde su constitución el 3 de marzode 2005.

Los estados financieros del Fondo de 1971 y delFondo de 1992 durante el periodo comprendidodel 1 de enero al 31 de diciembre de 2005 y losestados financieros del Fondo Complementariopara el periodo comprendido del 3 de marzo al31 de diciembre de 2005 fueron aprobados porlos respectivos órganos rectores durante sussesiones de octubre de 2006.

Los informes del Auditor concernientes al Fondode 1971 y el Fondo de 1992 se reproducen en sutotalidad en los Anexos III y IX respectivamente,y sus dictámenes sobre cada estado financiero sereproducen en los Anexos IV y X. Los resúmenesde la información que consta en los estadosrevisados para este periodo se presentan en losAnexos V a VIII para el Fondo de 1971 y en losAnexos XI a XIV para el Fondo de 1992.

En cuanto al Fondo de 1971 y el Fondo de 1992se establecen distintos Fondos de ReclamacionesImportantes respecto a siniestros para los que lascuantías totales pagaderas por el Fondo de 1971exceden de 1 millón de Derechos Especiales de

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SETTLEMENT OF CLAIMS

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ADMINISTRACIÓN DE LOS FIDAC

Giro (DEG) (£770 000) o por el Fondo de 1992,de 4 millones de DEG (£3,1 millones); laconversión de DEG a libras esterlinas se efectúa altipo aplicable en la fecha del siniestro en cuestión.Existen cuentas separadas de ingresos y gastospara el Fondo General y para cada Fondo deReclamaciones Importantes.

En vista de la limitada actividad financiera delFondo Complementario en el periodocomprendido del 3 de marzo de 2005 al31 de diciembre de 2005, el Auditor externohabía decidido no presentar ningún informesobre las cuentas de ese periodo. El Auditorexterno expresó un dictamen sobre los estadosfinancieros del Fondo Complementario quefigura en el Anexo XV. El resumen de lainformación que consta en los estados revisadosdel Fondo Complementario correspondiente aeste periodo se presenta en el Anexo XVI.

Los gastos administrativos totales de la Secretaríacomún fueron £2 859 699 en 2005, comparadoscon una consignación presupuestaria de£3 372 600.

Fondo de 1971No se adeudaron contribuciones anuales conrespecto al Fondo General en 2005 debido a queya no es posible imponer contribuciones al FondoGeneral. Tampoco se adeudaron contribucionescon respecto a ninguno de los Fondos deReclamaciones Importantes en 2005. Sereembolsó un superávit a los contribuyentes porun total de £9,65 millones al cierre de cuatroFondos de Reclamaciones Importantes al1 de marzo de 2005.

Reclamaciones y gastos relacionados conreclamaciones durante 2005 ascendieron a£224 365. La mayor parte de estos gastos serelacionaba con dos casos, a saber, los siniestrosdel Nissos Amorgos y del Pontoon 300.

El balance del Fondo de 1971 al 31 de diciembrede 2005 se reproduce en el Anexo VII. Sepresentan asimismo los saldos de los diversosFondos de Reclamaciones Importantes. El pasivocontingente se estimó en más de £90 millonesrespecto a reclamaciones derivadas de oncesiniestros.

Fondo de 1992Se adeudaron contribuciones de £5,4 millonesrespecto al Fondo General y £33 millones para elFondo de Reclamaciones Importantes del Prestigeen 2005. Se efectuó un reembolso por £600 000a los contribuyentes al Fondo de ReclamacionesImportantes del Nakhodka. Reclamaciones ygastos relacionados con reclamaciones durante2005 ascendieron a £17,4 millones. Los pagos serelacionaron sobre todo con los siniestros delErika y el Prestige.

El balance del Fondo de 1992 al 31 de diciembrede 2005 se reproduce en el Anexo XIII. Sepresentan asimismo los saldos de los diversosFondos de Reclamaciones Importantes. El pasivocontingente se estimó en £121 millones respectoa reclamaciones y gastos relacionados conreclamaciones derivados de ocho siniestros.

Fondo ComplementarioComo se menciona anteriormente, el ejercicioeconómico está comprendido del 3 de marzo al31 de diciembre de 2005. Las obligaciones totalescontraídas por el Fondo Complementario en2005 ascendieron a £177 742 comparadas con laconsignación total de £225 000, resultando unsaldo no utilizado de £47 258. Las obligacionescontraídas incluían también pagos en forma deempréstitos efectuados por el Fondo de 1992 ennombre del Fondo Complementario por un totalde £47 947 y los intereses adeudados al Fondode 1992 por los préstamos. No hubo siniestros enlos que el Fondo Complementario intervinieraen 2005.

8.5 Estados financieros de 2006Los estados financieros del Fondo de 1971, delFondo de 1992 y del Fondo Complementariodurante el periodo comprendido del 1 de enero al31 de diciembre de 2006 serán presentados por elAuditor externo en la primavera de 2007 y seránpresentados a los respectivos órganos rectores parala aprobación en sus sesiones de octubre de 2007.Estas cuentas se reproducirán en el Informe Anualde 2007 de los FIDAC.

Se facilita la siguiente información preliminarsobre las operaciones financieras durante 2006.Las cifras, que se han redondeado, aún no hansido revisadas por el Auditor externo. Más detalles

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ADMINISTRACIÓN DE LOS FIDAC

37

se presentan en los Anexos XVII, XVIII y XIXrespectivamente.

Los gastos administrativos del funcionamiento dela Secretaría común en 2006 ascienden a un totalaproximado de £3,2 millones, comparados conuna consignación presupuestaria de £3 541 400.

Fondo de 1971No se adeudaban contribuciones anuales a los tresFondos de Reclamaciones Importantes restantescon respecto al Fondo de 1971.

El total de gastos de reclamaciones contraídas porel Fondo de 1971 durante 2006 fue deaproximadamente £621 000, de los cuales unas£276 000 estaban relacionadas con el siniestro delPontoon 300.

El Fondo de 1971 pagó al Fondo de 1992 unacomisión de administración de £275 000 por loscostes administrativos de la Secretaría común.

Fondo de 1992No se adeudaron contribuciones en 2006.

Los pagos de reclamaciones del Fondo de 1992en 2006 ascendieron a un total de unas£54 511 000, de las cuales unas £42 millones serelacionaban con el siniestro del Prestige,£9,4 millones al siniestro del Erika y £2 millonesal siniestro del Solar 1.

Fondo ComplementarioEl Fondo Complementario pagó una comisión deadministración de £70 000 al Fondo de 1992 porlos costes administrativos de la Secretaría común.No hubo contribuciones adeudadas en 2006relativas al Fondo Complementario.

No hubo siniestros en los que el FondoComplementario interviniera en 2006.

8.6 Inversión de fondos

Política de inversiónDe conformidad con los Reglamentos financierosde los FIDAC, el Director es responsable de lainversión de aquellos fondos que no seannecesarios para el funcionamiento a corto plazode cada Fondo. Al efectuar cualquier inversión, setoman todas las medidas necesarias paragarantizar el mantenimiento de fondos líquidossuficientes para el funcionamiento del Fondo

respectivo, para evitar riesgos indebidos defluctuación de divisas y para obtener unrendimiento razonable de las inversiones de cadaOrganización. Las inversiones se efectúanprincipalmente en libras esterlinas. El activo secoloca en depósito a plazo. Las inversiones sepueden efectuar en bancos y sociedades de créditohipotecario que satisfagan determinados criteriosen cuanto a su solvencia financiera.

InversionesLos Fondos de 1971 y de 1992 efectuaroninversiones durante 2006 en varios bancos yuna sociedad de crédito hipotecario. Al31 de diciembre de 2006, las carteras deinversiones ascendieron a un total aproximado de£11,5 millones relativo al Fondo de 1971 y de£89,8 millones relativo al Fondo de 1992. Losintereses devengados en 2006 por las inversionesascendieron a £517 000 para el Fondo de 1971 ya £4,6 millones para el Fondo de 1992.

Órgano Asesor de InversionesEl Fondo de 1971, el Fondo de 1992 y el FondoComplementario cuentan con un Órgano Asesorde Inversiones, compuesto de tres expertos conconocimientos especializados en cuestiones deinversión, para asesorar al Director en términosgenerales acerca de tales cuestiones. Losmiembros del órgano son elegidos por laAsamblea del Fondo de 1992.

En 2006, el Órgano Asesor de Inversionessupervisó los procedimientos pertinentes para lainversión y los controles de gestión del efectivo.Supervisó también la calificación crediticia de lasinstituciones financieras y revisó continuamentela lista de tales instituciones que cumplen loscriterios de inversión de los Fondos. Además, elÓrgano revisó periódicamente los requisitos deinversión y divisas de los Fondos, así como lascotizaciones para las inversiones, a fin degarantizar que se logren rendimientos razonablesde las inversiones sin comprometer los activos delos Fondos.

El Órgano Asesor de Inversiones presenta uninforme cada año a los órganos rectores.

8.7 Órgano de AuditoríaEl Fondo de 1971, el Fondo de 1992 y el FondoComplementario tienen un Órgano de Auditoríacomún, cuyos miembros son elegidos por laAsamblea del Fondo de 1992. El Órgano de

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Auditoría tiene el siguiente mandato:

a) Examinar la eficacia de las Organizacionescon respecto a cuestiones fundamentalesrelacionadas con la declaración financiera,la fiscalización interna, los procedimientosoperacionales y la gestión de riesgos;

b) promover la comprensión y la eficacia de lafunción de la auditoría dentro de lasOrganizaciones y brindar un foro paradiscutir cuestiones de fiscalización interna,los procedimientos operacionales y losasuntos suscitados por la auditoría externa;

c) debatir con el Auditor externo la naturalezay el alcance de la próxima auditoría;

d) examinar los estados e informes financierosde las Organizaciones;

e) examinar todos los informes pertinentespresentados por el Auditor externo,incluidos los informes sobre los estadosfinancieros de las Organizaciones; y

f ) formular las recomendaciones oportunasdestinadas a los órganos rectores.

Durante 2006, el Órgano de Auditoría se reuniócon representantes del Auditor externo y recibióun informe detallado sobre la labor realizada porel Auditor y los resultados de la misma, todo locual fue considerado satisfactorio. El Órgano deAuditoría estaba convencido de que el alcance delexamen de auditoría era apropiado. Continuó lacooperación con el Órgano Asesor de Inversiones.

El Órgano de Auditoría recomendó que losórganos rectores aprobaran las cuentas para elejercicio económico de 2005.

En su informe a los órganos rectores, el Órganode Auditoría, aunque tomó nota de que se habíalogrado algún progreso en la presentación deinformes sobre hidrocarburos de los Estados,reiteró su gran preocupación de que una serie deEstados no cumplían sus obligaciones de tratadode presentar estos informes, ya que sin informessobre hidrocarburos el sistema de contribución nopuede funcionar de modo equitativo (véase lasección 9.1).

El Órgano de Auditoría continuó supervisando elproceso de gestión de riesgos establecido por laSecretaría y le complacía tomar nota de que sehan realizado progresos.

En 2005, el Órgano de Auditoría llevó a cabo unexamen sobre los procedimientos de transacción ypago de reclamaciones a fin de permitir al Órganoforjarse una opinión sobre la eficacia de dichosprocedimientos. El informe sobre el examen sepresentó a los órganos rectores en octubre de2005. Como seguimiento a este examen, elÓrgano de Auditoría decidió que sería útilrealizar un estudio para determinar el nivel desatisfacción de los demandantes. Un siniestroreciente en la República de Corea se eligió comobase para la prueba inicial de un cuestionario. ElÓrgano de Auditoría tiene la intención depresentar un análisis de los resultados de estecuestionario, así como posibles recomendacionespara la tramitación de futuros siniestros, en unafutura sesión de la Asamblea del Fondo de 1992.

SETTLEMENT OF CLAIMSADMINISTRACIÓN DE LOS FIDAC

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CONTRIBUCIONES

9 CONTRIBUCIONES

9.1 El sistema de contribuciones

Base para la recaudación decontribucionesLos FIDAC se financian mediante contribucionespagadas por toda persona que haya recibido en elaño civil pertinente más de 150 000 toneladasde crudos de petróleo o fueloil pesado(hidrocarburos sujetos a contribución) en puertoso instalaciones terminales de un Estado que seaMiembro del Fondo pertinente, después de sutransporte por mar. La recaudación decontribuciones se basa en informes sobre recibosde hidrocarburos respecto a los distintoscontribuyentes (informes de hidrocarburos) quepresentan los Gobiernos de los Estados Miembrosa la Secretaría del Fondo. Las contribuciones sonabonadas por cada contribuyente directamente alos FIDAC. Los Gobiernos no son responsablesde estos pagos, a menos que hayan aceptadovoluntariamente tal responsabilidad.

No obstante, en lo que respecta al FondoComplementario, a efectos de contribuciones seconsiderará que se han recibido por lo menos1 millón de toneladas de hidrocarburos sujetos acontribución cada año civil en cada EstadoMiembro de ese Fondo. Si la cantidad global dehidrocarburos sujetos a contribución recibida enun Estado Miembro es inferior a 1 millón de

toneladas, ese Estado Miembro está obligadoa pagar contribuciones por una cantidadde hidrocarburos sujetos a contribucióncorrespondiente a la diferencia entre 1 millón detoneladas y la cantidad global de hidrocarburossujetos a contribución efectivamente recibidarespecto de ese Estado.

El Protocolo relativo al Fondo Complementariocontiene disposiciones para el denominado ‘tope’ delas contribuciones, es decir que la cantidad total decontribuciones pagadera respecto a loshidrocarburos sujetos a contribución recibidos enun Estado concreto durante un año civil no deberebasar el 20% de la cantidad total decontribuciones de cada recaudación. El resultadodel sistema de tope es que si el total de lascontribuciones para todos los contribuyentes encualquier Estado Miembro del FondoComplementario con respecto a una recaudaciónde un Fondo General o a una recaudación de unFondo de Reclamaciones supera el 20% de lacuantía total de dicha recaudación en particular,luego las recaudaciones para los contribuyentes endicho Estado se reducirán proporcionalmente demodo que las contribuciones que paguen enconjunto equivalgan al 20% de la recaudación total.La cuantía total deducida para los contribuyentesen el ‘Estado al que se aplique el tope’ será sufragadapor el resto de los contribuyentes al Fondo en

Fondo de 1992: Contribuciones de 2005 al Fondo General

Otros 27%

España 4%

Singapur 5%

Canadá 5%

Reino Unido 5%Francia 6%

Países Bajos 7%

República de Corea 8%

India 8%

Italia 9%

Japón 16%

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cuestión por medio de una recaudación de tope. Lasdisposiciones de tope se aplican hasta que lacantidad total de hidrocarburos sujetos acontribución recibida en los Estados que seanMiembros del Fondo Complementario hayaalcanzado 1 000 millones de toneladas o por unperiodo de 10 años a partir de la fecha de entradaen vigor del Protocolo, si ésta es anterior.

Falta de presentación de informes sobrehidrocarburosLa falta de presentación de informes sobrehidrocarburos por parte de una serie de Estadosfue examinada de nuevo en las sesiones de octubrede 2006 de los órganos rectores de los tresFondos. En esa fecha, un total de 31 Estadostenían informes sobre hidrocarburos pendientesrespecto a los Fondos de 1971 y 1992. VariosEstados tenían informes de hidrocarburospendientes de varios años. Los informes sobrehidrocarburos de diez Estados estuvieronpendientes entre cuatro y diez años. Doce Estadosno habían presentado informes sobrehidrocarburos desde su adhesión al Fondorespectivo. Sin embargo, el número total deinformes pendientes se había reducido de 111 enseptiembre de 2005 a 93 en octubre de 2006, loque representa una disminución del 16%. Nohubo informes pendientes sobre hidrocarburos enlo que respecta al Fondo Complementario.

Los órganos rectores tomaron nota de que la falta depresentación de los informes sobre hidrocarburospor parte de una serie de Estados Miembros habíasido una cuestión muy seria durante varios años yque, a pesar de que la situación hubiese mejoradoligeramente con respecto a los años anteriores,seguía siendo muy insatisfactoria. Los órganosrectores expresaron su gran preocupación por elnúmero de Estados Miembros que no habíancumplido su obligación de presentar informes sobrehidrocarburos, ya que la presentación de estosinformes era fundamental para el funcionamientode los FIDAC. El Órgano de Auditoría asimismoexpresó su gran preocupación sobre este asunto(véase la sección 8.7).

La Asamblea del Consejo Administrativo del Fondode 1971 y del Fondo de 1992 encargaron alDirector que prosiguiera con sus esfuerzos paraobtener los informes pendientes sobre hidrocarburose instaron a todas las delegaciones a cooperar conla Secretaría para cerciorarse de que los Estadoscumplieran sus obligaciones a este respecto.

Los antiguos Estados Miembros del Fondo de1971 con informes sobre hidrocarburospendientes aparecen enumerados en una lista enel sitio web de los FIDAC, como se decidió en elConsejo Administrativo del Fondo de 1971 enoctubre de 2005.

CONTRIBUCIONES

Otros 22%

España 9%

Francia 15%

Países Bajos 15%

Italia 19%

Japón 20%

Fondo Complementario: Contribuciones de 2005 al Fondo General

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41Fondo de 1971, Fondo de 1992 y Fondo Complementario: Contribuciones anuales al correr de los años

CONTRIBUCIONES

Dado que la falta de presentación de informessobre hidrocarburos ha sido un problemareiterado para el Fondo de 1971 y el Fondo de1992, cuando se elaboró el Protocolo relativo alFondo Complementario se decidió insertardisposiciones en el Protocolo en virtud de lascuales se denegaría indemnización temporal opermanente respecto a los daños ocasionados porcontaminación en los Estados que no hayancumplido su obligación de presentar informes dehidrocarburos. La Asamblea del FondoComplementario decidió en marzo de 2005 quecorrespondía a ésta determinar si se denegaríaindemnización.

Recaudación de contribucionesCuando se requiere, las contribuciones sonrecaudadas cada año por los órganos rectores decada Fondo para hacer frente a los pagos deindemnización previstos y los gastosadministrativos estimados durante el añosiguiente.

Facturación diferidaLos tres Fondos tienen un sistema de facturacióndiferida. Conforme a este sistema, la Asamblea oel Consejo Administrativo fija la cuantía total arecaudar en contribuciones para un determinadoaño civil, pero puede decidir que sólo se factureuna cantidad inferior específica para pagar a mástardar el 1 de marzo del año siguiente, siendo lasuma restante, o parte de la misma, facturada

posteriormente en el año si se considerasenecesario.

9.2 Recaudaciones de contribuciones/reembolsos

Fondo de 1971Ya no es posible recaudar contribuciones al FondoGeneral del Fondo de 1971.

Contribuciones de 2005 y 2006En octubre de 2005 y octubre de 2006, elConsejo Administrativo del Fondo de 1971decidió no recaudar contribuciones respecto a lostres Fondos de Reclamaciones Importantesrestantes, esto es el Vistabella, Nissos Amorgos yPontoon 300.

Fondo de 1992

Contribuciones de 2005La Asamblea del Fondo de 1992 decidió enoctubre de 2005 no recaudar contribuciones de2005 al Fondo General. Además decidió recaudarcontribuciones de 2005 a los Fondos deReclamaciones Importantes del Erika ydel Prestige de £2 millones y £3,5 millonesrespectivamente, pero que toda la recaudaciónfuese diferida. Se autorizó al Director a decidir sihabía de facturar la totalidad o parte de lasrecaudaciones diferidas para su pago durante elsegundo semestre de 2006, si se requiriese y en la

200820072006200520042003200220012000199919981997199619951994199319921991199019891988198719861985198419831982198119801979

Fondo de 1971 Fondo de 1992 Fondo Complementario

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CONTRIBUCIONES ANUALES DE 2005 Y 2006 DE LOS FIDAC

Organización Año decontribuciónanual

Decisión deórganorector

Fondo General/Fondo de

ReclamacionesImportantes

Suma total adeudada/a reembolsar

£

Año dehidro-carburos

Recaudación/crédito portonelada£

FONDO DE 2005 Octubre de 2005 Ninguna 01971 recaudación

2006 Octubre de 2006 Ninguna 0recaudación

FONDO DE 2005 Octubre de 2005 Ninguna Fondo General 01992 recaudación

Recaudación Erika, Francia 2 000 000 1998 0,0017919diferida

(no facturada) Prestige, España 3 500 000 2001 0,0025770

2006 Octubre de 2006 Vencido Fondo General 3 000 000 2005 0,0020156el 1 marzo 2007

FONDO 2005 Octubre de 2005 Ninguna 0COMPLE- recaudaciónMENTARIO

2006 Octubre de 2006 Vencido Fondo General 1 400 000 2005 0,0010889el 1 marzo (contribuyentes 2007 en Japón)

0,0020154(otros

contribuyentes)

42

CONTRIBUCIONES

medida en que lo fuera. En junio de 2006, elDirector decidió que no se emitirían facturas porlas recaudaciones diferidas.

Contribuciones de 2006 La Asamblea del Fondo de 1992 decidió recaudarlas contribuciones de 2006 de £3 millones alFondo General del Fondo de 1992 a más tardar el1 de marzo de 2007. También decidió que nohabría recaudación de contribuciones de 2006respecto a los Fondos de ReclamacionesImportantes del Erika y del Prestige.

Fondo Complementario

Contribuciones de 2005La Asamblea del Fondo de 1992 había acordadoseguir facilitando préstamos al FondoComplementario, reembolsables con intereses,para cubrir los costes administrativos. Porconsiguiente, la Asamblea del Fondo

Complementario decidió en octubre de 2005aplazar la primera recaudación de contribucionesal Fondo General hasta el otoño de 2006. Ademásdecidió que, como no había habido siniestros quedieran o pudieran dar pie a pagos deindemnización por ese Fondo, no había necesidadde recaudar contribuciones a ningún Fondo deReclamaciones.

Contribuciones de 2006La Asamblea del Fondo Complementario decidióen octubre de 2006 recaudar contribuciones de2006 por un valor de £1,4 millones al FondoGeneral, exigiendo que el pago se efectuase a mástardar el 1 de marzo de 2007. Esta cantidad incluyeun capital de operaciones de £1 millón y unacuantía que se reembolsará al Fondo de 1992 porlos pagos efectuados en nombre del FondoComplementario. La Asamblea decidió ademásque, como no había habido siniestros queobligasen o pudieran obligar al Fondo a pagar

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43

CONTRIBUCIONES

indemnización, no era necesario recaudarcontribuciones a ningún Fondo de Reclamaciones. El Fondo Complementario introdujo un sistemade ‘tope’ de las contribuciones durante unperiodo determinado, como se indica en lasección 9.1. Las contribuciones de 2006 al FondoGeneral estuvieron limitadas respecto a loscontribuyentes de Japón.

9.3 Contribuciones al correr de losaños

Los pormenores de las contribuciones de 2005 y2006 de los FIDAC figuran en el cuadro de lapágina anterior. Los pagos efectuados por losFondos de 1971 y 1992 respecto a reclamacionesde indemnización por daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos han variadoconsiderablemente de un año a otro. Comoconsecuencia, el nivel de contribuciones a losFondos ha fluctuado de un año para otro, como

se ilustra en el gráfico de la página 41.

La suma total recaudada al correr de los años esde £386 millones respecto al Fondo de 1971,£359 millones respecto al Fondo de 1992 y£1,4 millones al Fondo Complementario. Sehan efectuado reembolsos por un total de£117 millones y £42 millones a los contribuyentesal Fondo de 1971 y de 1992 respectivamente. Conrespecto a las contribuciones recaudadas por elFondo de 1971 al correr de los años, quedabanpendientes £328 558 al 31 de diciembre de 2006.En cuanto a las contribuciones recaudadas por elFondo de 1992 al correr de los años, quedabanpendientes £328 916 a esa fecha. Los atrasosrepresentan el 0,08% y 0,09% respectivamente delas sumas netas recaudadas. La primerarecaudación de contribuciones de 1,4 millonesal Fondo Complementario no vence hasta el1 de marzo de 2007.

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STOPIA 2006 Y TOPIA 2006

10.1 Consideraciones sobre una posible revisión de los Convenios de 1992

En 2000 la Asamblea del Fondo de 1992estableció un Grupo de Trabajo Intersesiones paraevaluar la idoneidad del sistema internacional deindemnización creado por el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio delFondo de 1992. El Grupo de Trabajo preparótambién, entre otras cosas, el texto del Protocolorelativo al Fondo Complementario.

Tras examinar el informe final del Grupo deTrabajo, en su sesión de octubre de 2005, laAsamblea del Fondo de 1992 decidió que, envista del hecho de que había insuficiente apoyopara una revisión de los Convenios de 1992, elGrupo de Trabajo debía disolverse, y que larevisión de los Convenios debería suprimirse delorden del día de la Asamblea. A este respecto, sehace referencia al Informe Anual de 2005(sección 7).

10.2 Elaboración de acuerdos voluntarios del sector

A fin de abordar el desequilibrio en el reparto dela carga financiera creado por la constitución delFondo Complementario, financiado por losreceptores de hidrocarburos en los Estados quellegaron a ser partes en el Protocolo relativo alFondo Complementario, el International Groupof P&I Clubs creó, en 2005, un acuerdovoluntario, pero jurídicamente vinculante,conocido como el ‘Acuerdo de indemnización dela contaminación por hidrocarburos procedentesde pequeños petroleros’ (STOPIA), por el que lospropietarios de buques y los P&I Clubs secomprometían a resarcir al Fondo de 1992respecto a todas las reclamaciones hasta20 millones de DEG cuando la cuantía delimitación en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 fuera inferior, asaber para los buques de arqueo bruto igual oinferior a 29 548 toneladas, en el sentido de quela cuantía máxima pagadera por los propietariosde esos buques sería de 20 millones de DEG.Aunque el STOPIA sólo se aplicaría a los dañosocasionados por contaminación en los Estadosque fuesen partes en el Protocolo relativoal Fondo Complementario, funcionaría

independientemente de si el FondoComplementario pagase indemnización.

El International Group también preparó unapropuesta que establecía el ‘Acuerdo deindemnización de la contaminación porhidrocarburos procedentes de petroleros’(TOPIA), mediante el cual los Clubs resarcirían alFondo Complementario con respecto al 50% delas cuantías pagadas en concepto deindemnización por el Fondo Complementario.

En octubre de 2005, el International Grouppropuso una oferta por la que, si se aplazaba ladecisión de revisar los Convenios, los Clubsestarían dispuestos a hacer extensivo el STOPIA atodos los Estados partes en el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y aplicar elTOPIA a Estados partes en el Protocolo relativoal Fondo Complementario.

En la sesión de la Asamblea de octubre de 2005,se impartió instrucciones al Director para quecolaborase con el International Group, actuandoen nombre del sector naviero, y el Foro MarítimoInternacional de Compañías Petroleras (OCIMF)antes de que el paquete de acuerdo voluntario sepresentase a la Asamblea para su examen, y queproporcionase asesoría técnica y administrativacon vistas a consolidar el paquete y a garantizarque sea de cumplimiento obligatorio.

El Director mantuvo reuniones en diciembre de2005 y enero de 2006 con el International Group yOCIMF respecto a la elaboración de un paquetevoluntario. El International Group discutió lascuestiones en juego con la Cámara NavieraInternacional (ICS) y la Asociación Internacional deArmadores Independientes de Petroleros(INTERTANKO). A consecuencia de estasconversaciones, el International Group elaboró unSTOPIA revisado, que se conocerá como el Acuerdode indemnización de la contaminación porhidrocarburos procedentes de pequeños petroleros(STOPIA) 2006, y un segundo acuerdo, el Acuerdode indemnización de la contaminación porhidrocarburos procedentes de petroleros (TOPIA)2006. Los textos del STOPIA 2006 y el TOPIA2006 fueron apoyados por la ICS, INTERTANKOy OCIMF tal como fueron presentados.

10 STOPIA 2006 Y TOPIA 2006

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STOPIA 2006 Y TOPIA 2006

10.3 Sinopsis de los acuerdos voluntarios

STOPIA 2006El STOPIA 2006, que se aplica a los daños porcontaminación en los Estados para los que está envigor el Convenio del Fondo de 1992, es uncontrato entre los propietarios de pequeñospetroleros para incrementar, con caráctervoluntario, la cuantía de limitación aplicable alpetrolero en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992. El contrato seaplica a todos los pequeños petroleros inscritos enuno de los P&I Clubs que son miembros delInternational Group y están reaseguradosmediante los acuerdos de agrupamiento delInternational Group. Los buques asegurados porun Club del International Group, pero nocubiertos por el acuerdo de agrupamiento,pueden acordar con el Club en cuestión sercubiertos por el STOPIA 2006. Ciertospropietarios de petroleros costeros japoneses hanacordado estar vinculados de esta manera. Elefecto del STOPIA 2006 es que la cuantíamáxima de indemnización pagadera por lospropietarios de todos los buques de un arqueobruto igual o inferior a 29 548 toneladas es20 millones de DEG. El Fondo de 1992 no esparte en el acuerdo, pero el acuerdo confiere alFondo de 1992 derechos jurídicamente exigiblesde resarcimiento por parte del propietario delbuque involucrado.

El Fondo de 1992 sigue siendo, respecto a losbuques cubiertos por el STOPIA 2006,responsable de indemnizar a los demandantes si lacuantía total de las reclamaciones admisiblesexcediera de la cuantía de limitación aplicable albuque en cuestión y en la medida en que laexcediera, en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992. Si el siniestroafectara a un buque al que se aplicara el STOPIA2006, el Fondo de 1992 tendría derecho aresarcimiento por parte del propietario del buquede la diferencia entre la responsabilidad de dichopropietario del buque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y 20 millones deDEG o la cuantía total de las reclamacionesreconocidas, si ésta es inferior.

TOPIA 2006El TOPIA 2006 se aplica a todos los petroleros

inscritos en uno de los P&I Clubs que sonmiembros del International Group y estánreasegurados mediante los acuerdos deagrupamiento del International Group.

El Fondo Complementario seguirá siendo,respecto a los siniestros cubiertos por el TOPIA2006, responsable de indemnizar a losdemandantes como prevé el Protocolo relativo alFondo Complementario. Si el siniestro afectara aun buque al que se aplicara el TOPIA 2006, elFondo Complementario tendría derecho aresarcimiento por parte del propietario del buquedel 50% del pago de indemnización que hubieraefectuado a los demandantes.

Proceso de examen El STOPIA 2006 y el TOPIA 2006 prevén que serealice en 2016 un examen de la experiencia de lasreclamaciones por daños debidos a lacontaminación durante el decenio desde el20 de febrero de 2006, y posteriormente aintervalos quinquenales, consultando conrepresentantes de los receptores de hidrocarburosy del Fondo de 1992 y el FondoComplementario, para determinar lasproporciones aproximadas en que el coste generalde las reclamaciones por la contaminación a causade los hidrocarburos conforme al sistemainternacional de indemnización ha sidosoportado respectivamente por los propietarios debuques y los receptores de hidrocarburos. Elexamen consideraría también la eficiencia,funcionamiento y rendimiento de los acuerdos.Los acuerdos prevén además que, si el examenrevela que los propietarios de buques o losreceptores de hidrocarburos han soportado unaproporción superior al 60% del coste general deesas reclamaciones, se adoptarán medidas con elfin de mantener un reparto aproximadamenteigual. En los acuerdos se dan ejemplos de talesmedidas.

Entrada en vigor y terminaciónEl STOPIA 2006 y el TOPIA 2006 entraron envigor el 20 de febrero de 2006. Los acuerdoscontinuarán hasta que el actual sistemainternacional de indemnización se modifique demodo sustancial y considerable. Existen ademásdisposiciones para dar por terminados losacuerdos en ciertas circunstancias que cabeesperar los tornen inviables.

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10.4 Examen por las Asambleas del Fondo de 1992 y del Fondo Complementario

En sus sesiones de febrero/marzo de 2006, lasAsambleas del Fondo de 1992 y del FondoComplementario tomaron nota de los acuerdosvoluntarios STOPIA 2006 y TOPIA 2006.

El International Group informó a la Asambleadel Fondo de 1992 que los P&I Clubs estabandispuestos a hacer extensivo el STOPIA 2006para que se aplicase, no sólo a los EstadosMiembros del Fondo de 1992, sino también alos que fuesen partes en el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y que no fuesenMiembros del Fondo de 1992. Con todo, elInternational Group tenía dudas en cuanto a laconveniencia de tal ampliación. Cuando la

Asamblea del Fondo de 1992 consideró lacuestión en febrero/marzo de 2006, no huboapoyo para tal ampliación del STOPIA 2006, yaque se consideró que esto disuadiría a losEstados de ratificar el Convenio del Fondode 1992.

10.5 Implementación del STOPIA 2006 y el TOPIA 2006

El Director y el International Group ofP&I Clubs han mantenido deliberaciones sobrelos procedimientos necesarios para implementarlas disposiciones de pago en el STOPIA 2006 y elTOPIA 2006. El texto de una nota sobre estosprocedimientos fue aprobado por la Asamblea delFondo de 1992 y la Asamblea del FondoComplementario en octubre de 2006 (véase lasección 5).

STOPIA 2006 Y TOPIA 2006

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PREPARATIVOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO SNP

11 PREPARATIVOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO SNP

En 1996, una Conferencia Diplomática aprobóel Convenio internacional sobre responsabilidade indemnización de daños en relación con eltransporte marítimo de sustancias nocivas ypotencialmente peligrosas (Convenio SNP). LaConferencia invitó a la Asamblea delFondo de 1992 a asignar al Director delFondo de 1992, además de sus funciones envirtud del Convenio del Fondo de 1992, lastareas administrativas necesarias para laconstitución del Fondo internacional desustancias nocivas y potencialmente peligrosas(Fondo SNP), de conformidad con el ConvenioSNP. En 1996, la Asamblea del Fondo de 1992encargó al Director que llevase a cabo las tareassolicitadas por la Conferencia SNP sobre la basede que todos los gastos contraídos seríansufragados por el Fondo SNP.

El Convenio SNP entrará en vigor 18 mesesdespués de la ratificación por lo menos de12 Estados, siempre que se hayan cumplido doscondiciones, a saber que cuatro de esos Estadosdeben tener buques con un arqueo bruto total depor lo menos 2 millones de unidades y quedurante el año civil precedente se haya recibido enlos Estados que han ratificado el Convenio unacantidad total de al menos 40 millones detoneladas de carga consistente en sustanciasnocivas y potencialmente peligrosas distintas dehidrocarburos, gas natural licuado (GNL) o gasde petróleo licuado (GPL).

Al 31 de diciembre de 2006 ocho Estados (Angola,Chipre, Eslovenia, Federación de Rusia, Marruecos,Saint Kitts y Nevis, Samoa, y Tonga) se habíanadherido al Convenio SNP. Como solamente dosde esos Estados tienen buques con un arqueo brutototal de por lo menos 2 millones de unidades(Chipre y la Federación de Rusia) y solamente dosEstados (Chipre y Eslovenia) han presentadoinformes sobre la carga sujeta a contribución, lascondiciones para la entrada en vigor delConvenio SNP distan mucho de haberse cumplido.

La Secretaría de los FIDAC ha establecido unsitio web dedicado a la implementación delConvenio SNP (www.hnsconvention.org).

La Secretaría ha completado además laelaboración de un sistema para supervisar la carga

sujeta a contribución conforme al Convenio SNP,que incluye una base de datos de todas lassustancias clasificadas como nocivas opotencialmente peligrosas (HNS). El sistema finalfue distribuido en agosto de 2005 en forma deCD-ROM, que contenía programación parainstalarlo en un ordenador personal de usuario.La Secretaría ha elaborado un sitio web dedicadoal sistema (www.hnscccc.org).

En octubre de 2005, se señaló a la atención de laAsamblea del Fondo de 1992 sobre el hecho deque, en octubre de 2004, el Comité de Proteccióndel Medio Marino (MEPC) de la OMI habíaadoptado reglas revisadas para prevenir lacontaminación del mar por buques quetransporten hidrocarburos o productos químicos,que está previsto entren en vigor el 1 de enero de2007. La entrada en vigor de dichas reglasrevisadas haría que parte de la definición de SNPen a) ii) del artículo 1.5 del Convenio SNP notendría sentido a partir de esa fecha, puesto queya no existirá el apéndice II del Anexo II delMARPOL 73/78, a que hace referencia esta partede la definición.

Por consiguiente, la Asamblea del Fondo de1992 consideró que era fundamental que, afin de facilitar la entrada en vigor delConvenio SNP, se resolviese lo antes posible estacuestión, y encargó al Director que examinaraesta cuestión con el Secretario General de laOMI con objeto de encontrar una soluciónpráctica a la cuestión y además tratar de evitarque se planteen problemas similares en el futuro.A raíz de estas consultas, el Secretario General dela OMI emitió una circular en febrero de 2006,aclarando la cuestión e indicando que seañadirían notas explicativas a pie de páginadonde fuera apropiado en las nuevaspublicaciones de la OMI. Es más, en su periodode sesiones de abril 2006, el Comité Jurídicoadoptó la resolución LEG.4(91) sobre estacuestión, que remite a las partes interesadas a lasdisposiciones pertinentes equivalentes en elnuevo Anexo II del MARPOL 73/78. En superiodo de sesiones de octubre de 2006, elComité de Protección del Medio Marino de laOMI, observando que había quedado claro quelas reglas revisadas entrarían en vigor el1 de enero de 2007, adoptó una resolución

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PREPARATIVOS PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO SNP

similar. Se espera que la primera Asamblea delFondo SNP adopte una resolución apropiadasobre esta cuestión.

Como complemento del primer taller, celebradoen junio de 2005, la Secretaría de los FIDACorganizó un segundo taller en Londres el25 y 26 de mayo de 2006 para facilitar lospreparativos de los Estados para la ratificación delConvenio SNP. Este segundo taller se centró enaspectos más prácticos de la implementación delConvenio SNP, tomando como fundamento laversión revisada de la ‘Guía para laimplementación del Convenio SNP’ que habíasido elaborada para el primer taller, celebrado en2005. La Guía junto con las presentaciones en

PowerPoint que se dieron en ambos talleres estándisponibles en el sitio web dedicado a laimplementación del Convenio SNP.

En 2006, la Secretaría participó en variosseminarios y actos similares sobre el Convenio SNPen los Estados que estaban considerando ratificar elConvenio. Además la Secretaría hizo presentacionessobre el Convenio SNP en seminarios organizadospor la Agencia Europea de SeguridadMarítima.

Se ha editado en español, francés e inglés unfolleto de cuatro páginas que brinda unaintroducción accesible al Convenio SNP y estádisponible en los FIDAC.

Bidón con sustancia nociva y potencialmente peligrosa depositado en una playa de arena

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12 TRANSACCIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES

12.1 Consideraciones generalesLos órganos rectores de los FIDAC han otorgadoal Director autorización general para acordarreclamaciones y pagar indemnización en el casoen el que parece probable que los pagos totalespor el Fondo respectivo con relación al siniestroen cuestión no rebasan 2,5 millones de DEG(£1,9 millones). Para los siniestros que den lugara reclamaciones mayores, el Director necesita enprincipio la aprobación de la transacción y pagopor el órgano rector del Fondo en cuestión (esdecir, el Consejo Administrativo del Fondo de1971, el Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 ola Asamblea del Fondo Complementario). Contodo, los órganos rectores normalmente otorganal Director una autorización muy amplia paraacordar reclamaciones facultándole el efectuaruna transacción y pago vinculante de todas lasreclamaciones derivadas de un siniestro concreto,excepto cuando una reclamación específica da piea una cuestión de principio que no haya sidopreviamente decidida por los órganos rectores. ElDirector tiene permiso, en determinadascircunstancias y dentro de ciertos límites, paraefectuar un pago provisional de indemnizaciónantes de que la reclamación sea objeto detransacción, si ello fuera necesario para atenuar lasgrandes dificultades financieras de las víctimasde siniestros por contaminación. Estosprocedimientos están concebidos para agilizar elpago de indemnización.

Han surgido dificultades en algunos siniestros enlos que intervienen el Fondo de 1971 y el Fondode 1992 en que la cuantía total de lasreclamaciones derivadas de un siniestro concretoha rebasado la cuantía total disponible para laindemnización, o cuando existía el riesgo de queello ocurriera. En virtud de los Convenios delFondo, los Fondos están obligados a garantizarque todos los demandantes reciban untratamiento por igual. Los Fondos deben lograrun equilibrio entre la importancia de pagarindemnización a las víctimas lo máspuntualmente posible y la necesidad de evitar unasituación de pago en exceso. Por consiguiente, enuna serie de casos los Fondos han tenido quelimitar los pagos a las víctimas a un porcentaje dela cuantía acordada de sus reclamaciones (llamado‘prorrateo’). En la mayoría de los casos llegó a serposible incrementar el nivel de pagos al 100%,

una vez que se determinó que la cuantía total delas reclamaciones admisibles no rebasaría lacuantía disponible para la indemnización.

Un resultado importante del establecimiento delFondo Complementario es que, prácticamente entodos los casos, debe ser posible desde elcomienzo pagar indemnización por dañosdebidos a la contaminación en Estados miembrosdel Fondo Complementario en un 100% de lacantidad acordada entre el Fondo y eldemandante. Por lo tanto, no habrá necesidad deefectuar pagos prorrateados durante la etapainicial de un siniestro.

12.2 Admisibilidad de las reclamaciones de indemnización

Los Fondos pueden pagar indemnización ademandantes solamente en la medida en que susreclamaciones estén justificadas y cumplan loscriterios estipulados en el Convenio del Fondoaplicable. A este fin, los demandantes estánobligados a justificar sus reclamacionespresentando notas aclaratorias, facturas, recibos yotros documentos.

Para que una reclamación sea aceptada por losFondos, ésta debe basarse en un gastoefectivamente contraído o una pérdida en efectosufrida, y debe existir una relación de causalidadentre el gasto o la pérdida y la contaminación.Todo gasto debe haber sido contraído para finesrazonables.

Los FIDAC han adquirido considerableexperiencia con respecto a la admisibilidad de lasreclamaciones. En relación con la transacción ypago de las reclamaciones, han elaborado ciertosprincipios en lo que se refiere al significado de ladefinición de ‘daños por contaminación’, que seespecifica como ‘daños causados por lacontaminación’. En 1994, un Grupo de Trabajodel Fondo de 1971 elaboró y codificó los criteriospara la admisibilidad de las reclamaciones deindemnización dentro del ámbito del Conveniode Responsabilidad Civil de 1969, el Conveniodel Fondo de 1971 y los Convenios de 1992. Elinforme del Grupo de Trabajo fue refrendado porla Asamblea del Fondo de 1971. La Asamblea delFondo de 1992 ha decidido que dicho informe

TRANSACCIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES

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deberá constituir la base de su política sobre loscriterios para la admisibilidad de lasreclamaciones.

Las Asambleas de los tres Fondos han expresado laopinión de que es esencial una interpretaciónuniforme de la definición de ‘daños porcontaminación’ para el funcionamiento delrégimen de indemnización establecido por losConvenios. La postura de los FIDAC a esterespecto se aplica no sólo a las cuestiones deprincipio relativas a la admisibilidad de lasreclamaciones sino también a la evaluación de lapérdida o daños efectivos cuando lasreclamaciones no dan pie a ninguna cuestión deprincipio.

En su sesión de mayo de 2003, el ConsejoAdministrativo del Fondo de 1992, en nombre dela Asamblea, adoptó una resolución sobre lainterpretación y aplicación del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio delFondo de 1992 (resolución Nº8 del Fondo de1992). La resolución llamaba la atención sobre laimportancia, en cuanto al funcionamientoapropiado y equitativo del régimen establecidopor los Convenios de 1992, de que dichosConvenios sean implementados y aplicados demanera uniforme en todos los Estados Partes, yque a los demandantes de reclamaciones por

daños debidos a la contaminación porhidrocarburos se les dé un tratamiento por igualen cuanto a la indemnización en todos los EstadosPartes. La resolución destacaba además laimportancia de que los tribunales nacionales delos Estados Partes otorguen la debidaconsideración a las decisiones de los órganosrectores del Fondo de 1971 y del Fondo de 1992relativas a la interpretación y aplicación de losConvenios de 1992.

Los Fondos estudian cada reclamación basándolaen sus propios fundamentos, habida cuenta de lascircunstancias particulares del caso. Si bien se hanadoptado criterios para la admisibilidad de lasreclamaciones, se admite con todo ciertaflexibilidad, permitiendo a los Fondos tener encuenta nuevas situaciones y nuevos tipos dereclamaciones. En general, los Fondos siguen unenfoque pragmático, a fin de facilitartransacciones extrajudiciales.

Los Fondos de 1971 y de 1992 han publicadoManuales de Reclamaciones que contieneninformación general sobre cómo se debenpresentar las reclamaciones y enuncian loscriterios generales para la admisibilidad de losdiversos tipos de reclamaciones. Una versiónrevisada del Manual de Reclamaciones del Fondode 1992 adoptada por la Asamblea del Fondo de

TRANSACCIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES

Buque Lugar del siniestro Año Pagos del Fondo de 1971

Antonio Gramsci Suecia 1979 £9,2 millonesTanio Francia 1980 £18,7 millonesOndina República Federal de Alemania 1982 £3 millonesThuntank 5 Suecia 1986 £2,4 millonesRio Orinoco Canadá 1990 £6,2 millonesHaven Italia 1991 £30,3 millonesAegean Sea España 1992 £34,1 millonesBraer Reino Unido 1993 £45,7 millonesTaiko Maru Japón 1993 £7,2 millonesKeumdong No5 República de Corea 1993 £11 millonesToyotaka Maru Japón 1994 £5,1 millonesSea Prince República de Corea 1995 £21,1 millonesYuil No1 República de Corea 1995 £15,9 millonesSenyo Maru Japón 1995 £2,3 millonesSea Empress Reino Unido 1996 £31,2 millonesNakhodka2 Japón 1997 £49,6 millonesNissos Amorgos3 Venezuela 1997 £11 millonesOsung No3 República de Corea/Japón 1997 £8,2 millones

2 El Fondo de 1992 ha pagado otros £61,1 millones en indemnización respecto al siniestro del Nakhodka. 3 Están pendientes algunas reclamaciones de terceros.

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TRANSACCIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES

Fondo de 1971 y Fondo de 1992: Pago de reclamaciones

1992 fue publicada en español, francés e inglés enabril de 2005.

El Fondo Complementario no estará por logeneral involucrado directamente en el procesode la tramitación de las reclamaciones. El Manualde Reclamaciones del Fondo de 1992 incluyeuna declaración en la que los criterios en virtudde los cuales las reclamaciones de indemnizacióntienen derecho a la indemnización del FondoComplementario son idénticos a aquéllosrelativos al Fondo de 1992. A la luz de lasdisposiciones del Protocolo relativo al FondoComplementario, y por razones prácticas, laAsamblea del Fondo Complementario decidió enmarzo de 2005 que el Fondo Complementariono necesitaba su propio Manual deReclamaciones.

El Manual de Reclamaciones está disponible en elsitio web de los FIDAC (www.iopcfund.org).

12.3 Siniestros en los que intervino el Fondo de 1971

Transacción y pago de reclamaciones delFondo de 1971 entre 1978 y 2006Desde su creación en octubre de 1978, el Fondode 1971 ha intervenido, hasta el 31 de diciembrede 2006, en la transacción y pago dereclamaciones surgidas de 100 siniestros. Laindemnización total pagada por el Fondo de 1971

asciende a £329 millones (US$631 millones).

En el Anexo XXII del presente Informe figura unresumen de todos los siniestros respecto delos cuales el Fondo de 1971 ha pagadoindemnización o compensación, o en los que esposible que el Fondo efectúe tales pagos. Incluyetambién algunos siniestros en los que intervino elFondo de 1971, pero en los que éste no tuvo queefectuar ningún pago en última instancia.

Ha habido un considerable aumento de las cuantíasde indemnización reclamadas al Fondo de 1971 a lolargo de los años. En varios casos, la cuantía total delas reclamaciones presentadas rebasó con creces lacuantía máxima disponible en virtud del Conveniodel Fondo de 1971. Se han presentado, en algunoscasos, reclamaciones que, en opinión del Fondo de1971, no quedan comprendidas en la definición dedaños debidos a la contaminación estipulada en losConvenios. También ha habido numerosasreclamaciones que, si bien admisibles en principio,eran por cuantías que el Fondo considerabasumamente exageradas. Como consecuencia, elFondo de 1971 y los demandantes se han vistoinvolucrados en procesos judiciales prolongadoscon respecto a algunos siniestros.

Se indican en la página 50 los siniestros respectode los cuales el Fondo de 1971 ha efectuado pagosde indemnización y compensación superiores a£2 millones.

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Fondo de 1992Fondo de 1971

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Siniestros con reclamaciones pendientescontra el Fondo de 1971Al 31 de diciembre de 2006 estaban pendientesreclamaciones de terceros respecto a ochosiniestros en los que intervino el Fondo de 1971,ocurridos antes del 24 de mayo de 2002, fecha enque dejó de estar en vigor el Convenio del Fondode 1971. Se resume a continuación la situaciónrespecto a los dos siniestros importantes.

En cuanto al siniestro del Nissos Amorgos(Venezuela, 1997), hasta ahora se han acordadoreclamaciones por un total de US$24,4 millones(£13 millones) y Bs 350 millones (£53 000).Todas las reclamaciones acordadas se han pagadoíntegramente. Se han depositado en los tribunalesvenezolanos reclamaciones por cantidadesimportantes.

En lo que respecta el siniestro del Pontoon 300(Emiratos Árabes Unidos, 1998), todas lasreclamaciones admisibles han sido liquidadas porun total de Dhr 7,9 millones (£1,2 millones). ElFondo de 1971 ha efectuado pagos de £1 millón,que corresponde, respecto a la mayoría de lasreclamaciones, al 75% de las cuantías acordadas.En diciembre de 2006, el Fondo de 1971incrementó el nivel de pagos al 100% de lascuantías acordadas, y las cuantías pendientes sepagarán a principios de 2007.

12.4 Siniestros en los que intervino el Fondo de 1992

Transacción y pago de reclamaciones delFondo de 1992 entre 1996 y 2006Desde su constitución en mayo de 1996, hahabido 31 siniestros en los que intervino el Fondode 1992. La indemnización total pagada por elFondo de 1992 asciende a £224,6 millones(US$439,6 millones).

Se indican a continuación los siniestros respectode los cuales el Fondo de 1992 ha efectuado pagosde indemnización superiores a £2 millones:

Siniestros en años anteriores conreclamaciones pendientes contra elFondo de 1992Al 31 de diciembre de 2006 había cinco siniestrosque ocurrieron antes de 2006 y que han dadolugar, o pueden darlo, a reclamaciones contra elFondo de 1992. Siendo los más importantes deellos, los siniestros del Erika (Francia, 1999) y elPrestige (España, 2002), de los que resultaronreclamaciones de indemnización por cuantíasmuy superiores a la cuantía máxima disponible envirtud de los Convenios de 1992.

El Gobierno francés y la empresa petrolerafrancesa Total SA se han comprometido a darcurso a reclamaciones de indemnización respectoal siniestro del Erika solamente y en la medida enque todas las demás reclamaciones hayan sidopagadas íntegramente. Se han efectuado pagos deindemnización por un total de £84,5 millonesrespecto a 5 665 reclamaciones derivadas de estesiniestro.

El siniestro del Prestige ha dado lugar areclamaciones de indemnización por cuantíasmuy elevadas en España. Se han presentadoreclamaciones por cuantías importantes enFrancia. Las autoridades portuguesas también hanpresentado reclamaciones. Se ha pagadoindemnizaciones que ascienden a un total de£78,4 millones al Gobierno español y £222 600al Gobierno portugués. Se han pagado otras£3,2 millones a demandantes particulares enEspaña y Francia.

Siniestros en 2006 en los que intervino elFondo de 1992Durante 2006, el Fondo de 1992 comenzó aintervenir en un nuevo siniestro en Las Filipinas(el siniestro del Solar 1) y un nuevo siniestro enJapón (el siniestro del Shosei Maru), que puededar lugar a reclamaciones contra el Fondo de1992.

El siniestro del Solar 1 ha tenido un impactosignificativo en las pesquerías y acuicultura enpequeña escala y en la actividad del turismo enpequeña escala. La cuantía de las reclamacionesadmisibles excederá de la cuantía de limitación envirtud del Convenio de Responsabilidad Civil de1992. El siniestro está comprendido en elAcuerdo del STOPIA 2006 (véase la sección 10)y las cuantías pagadas por concepto de

4 Como se mencionó anteriormente, el Fondo de 1971 ha pagado otros £49,6 millones en indemnización respecto alsiniestro del Nakhodka.

Buque Lugar del Año Pagos delsiniestro Fondo de 1992

Nakhodka4 Japón 1997 £61,1 millonesErika Francia 1999 £75,9 millonesPrestige España 2002 £81,2 millones

TRANSACCIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES

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indemnización por el Fondo serán reembolsadaspor el asegurador P&I del propietario del buquehasta un total de 20 millones de DEG(£15,4 millones). No obstante, el asegurador delpropietario del buque informó que el Fondo de1992 tenía la intención de reservarse el derecho,conforme al artículo III, párrafo 3 del Convenio,de oponerse a las reclamaciones de losdemandantes cuya negligencia pueda habercausado o contribuido a los daños debidos a lacontaminación, y que no pensaba pagarreclamaciones hechas por terceros cuando se viesepruebas de negligencia contribuyente.

Se tiene entendido que las reclamaciones deterceros es probable que sean con respecto a lasmedidas preventivas. De conformidad con elartículo 4, párrafo 3 del Convenio del Fondo de1992, el Fondo de 1992 sería responsable depagar las reclamaciones por costes de medidas

preventivas que hiciesen a terceros, inclusocuando la negligencia de esas partes pueda habercausado o contribuido a los daños debidos a lacontaminación. Los pagos efectuados por elFondo con respecto a esas reclamaciones, noserían, o al menos no de momento, reembolsadospor el asegurador del propietario del buqueconforme a las condiciones del STOPIA 2006.

El siniestro del Shosei Maru en Japón afectó avarias naves y a las instalaciones del puerto ycierto número de explotaciones de cultivo dealgas marinas. Este siniestro no está cubierto porel STOPIA 2006. La cuantía total dereclamaciones admisibles puede exceder de lacuantía de limitación aplicable al Shosei Maru envirtud del Convenio de Responsabilidad Civil de1992. Es posible por consiguiente que el Fondode 1992 tenga que pagar indemnización respectode este siniestro.

TRANSACCIÓN Y PAGO DE RECLAMACIONES

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PARTE 2

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SINIESTROS

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13 SINIESTROS TRAMITADOS PORLOS FONDOS DE 1971 Y DE 1992EN 2006

Esta parte del Informe proporciona informaciónsobre los siniestros en los que intervinieron losFIDAC en el transcurso de 2006. En el Informese presentan las novedades de los diversos casos en2006 y la postura adoptada por los órganosrectores respecto a las reclamaciones. El Informeno tiene por objeto recoger íntegramente losdebates de los órganos rectores. Estos debates serecogen en las Actas de las Decisiones de lasreuniones de dichos órganos, que estándisponibles en el sitio web de los FIDAC(www.iopcfund.org).

El Fondo Complementario no ha intervenido enningún siniestro en 2006.

En este Informe se han redondeado las cuantías delas reclamaciones. La conversión de las divisas alibras esterlinas es la del tipo de cambio al29 de diciembre de 2006, excepto en el caso de lasreclamaciones pagadas por el Fondo de 1971 o elFondo de 1992, en que las conversiones se hanefectuado al tipo de cambio de la fecha en la que secompró la divisa.

Las cifras en el Informe relativas a reclamaciones,liquidaciones y pagos se presentan con el fin defacilitar una visión de conjunto de la situación dediversos siniestros y pueden no corresponderexactamente a las cifras proporcionadas en losestados financieros de los Fondos.

Embarcaciones de pesca contaminadas con petróleo en la Isla de Guimaras, Filipinas, tras el siniestro del Solar 1

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SINIESTROS: VISTABELLA Y AEGEAN SEA

14 SINIESTROS DEL FONDODE 1971

14.1 VISTABELLA(Caribe, 7 de marzo de 1991)

El siniestroCuando era remolcada, la gabarra de navegaciónmarítima Vistabella (1 090 TRB), matriculada enTrinidad y Tabago, se hundió a una profundidadsuperior a 600 metros, 24 millas al sudeste deNevis. Se derramó una cantidad desconocida de lacarga de fueloil pesado a consecuencia delsiniestro, y se desconoce la cantidad que quedó enla gabarra.

La Vistabella no estaba inscrita en ningún P&IClub, sino que estaba amparada por un segurocontra responsabilidad de terceros, con unasociedad aseguradora de Trinidad. La aseguradoraargumentó que el seguro no cubría este siniestro.La cuantía de limitación aplicable a laembarcación se calculó en FFr2 354 000 o€359 000 (£242 000). No se constituyó fondo delimitación. El propietario del buque y suaseguradora no respondieron a invitaciones paracooperar en el procedimiento de liquidación dereclamaciones.

Reclamaciones de indemnizaciónEl Fondo de 1971 pagó una indemnización queascendía a FFr8,2 millones o €1,3 millones(£890 000) al Gobierno francés respecto aoperaciones de limpieza. Se abonó indemnizacióna demandantes privados en St. Barthélemy y lasIslas Vírgenes Británicas, y a las autoridades de lasIslas Vírgenes Británicas por un total aproximadode £14 250.

Procesos judicialesEl Gobierno francés entabló acción judicialcontra el propietario de la Vistabella y suaseguradora en el Tribunal de primera instanciade Basse-Terre (Guadalupe), reclamandoindemnización por operaciones de limpiezallevadas a cabo por la Marina Francesa. El Fondode 1971 intervino en el proceso y adquirió porsubrogación la reclamación del Gobierno francés.Éste último se retiró posteriormente del proceso.

En sentencia dictada en 1996, el Tribunal deprimera instancia aceptó que, fundándose en lasubrogación, el Fondo de 1971 tenía derecho deacción contra el propietario del buque y derecho

de acción directa contra su aseguradora yadjudicó al Fondo el derecho a recobrar la cuantíatotal que había pagado por daños causados en losterritorios franceses. La aseguradora apeló contrala sentencia.

El Tribunal de Apelación dictó su sentencia enmarzo de 1998. Juzgó que el Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 era de aplicaciónal siniestro y que el Convenio se aplicaba a laacción directa del Fondo de 1971 contra laaseguradora, aunque en este caso concreto elpropietario del buque no haya estado obligado aasegurarse, puesto que la embarcacióntransportaba menos de 2 000 toneladas depetróleo a granel como carga. El pleito fueremitido de vuelta al Tribunal de primerainstancia.

En sentencia dictada en marzo de 2000, elTribunal de primera instancia ordenó a laaseguradora que pagase al Fondo de 1971FFr8,2 millones o €1,3 millones (£890 000) másintereses. La aseguradora apeló contra lasentencia.

El Tribunal de Apelación dictó su sentencia enfebrero de 2004 en la cual ratificaba la sentenciadel Tribunal de primera instancia de marzo de2000. La aseguradora no ha apelado ante elTribunal de Casación.

En consulta con los abogados del Fondo enTrinidad y Tabago, el Fondo ha comenzado unprocedimiento sumario contra el asegurador enTrinidad y Tabago para ejecutar la sentencia delTribunal de Apelación.

14.2 AEGEAN SEA(España, 3 de diciembre de 1992)

El siniestroEn un temporal, el buque mineralero/granelero/petrolero griego Aegean Sea (57 801 TRB)embarrancó al acercarse al puerto de La Coruña,en el noroeste de España. El buque, quetransportaba aproximadamente 80 000 toneladasde petróleo crudo, se partió en dos y ardióviolentamente durante unas 24 horas. La secciónde proa se hundió a unos 50 metros de la costa.

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oferta formal de tal acuerdo. Dicha ofertacondicionaba el acuerdo a la revocación por losdemandantes de los recursos judiciales querepresentasen al menos el 90% de la cuantía totalreclamada en el juzgado.

El 17 de octubre de 2002, las Cortes aprobaronun Real Decreto autorizando al Ministro deHacienda a firmar en nombre del Gobiernoespañol un acuerdo entre España, el propietariodel buque, el UK Club y el Fondo de 1971. Eldecreto autorizaba asimismo al Gobierno española efectuar transacciones extrajudiciales con losdemandantes a cambio de las revocaciones de susrecursos judiciales. Llegado el 30 de octubrede 2002, el Gobierno español había logradoacuerdos con demandantes que representabanmás del 90% del monto principal de la pérdidao daños reclamados. Quedaban, por tanto,cumplidas las condiciones estipuladas en la ofertadel Fondo de 1971.

El 30 de octubre de 2002, se concertó un acuerdoentre el Estado español, el Fondo de 1971, elpropietario del buque y el UK Club, por el cual lacuantía total adeudada por el propietario delAegean Sea, el UK Club y el Fondo de 1971 a lasvíctimas a consecuencia de la distribución deresponsabilidades determinada por el Juzgadode Apelación de La Coruña ascendíaa Pts 9 000 millones (£36 millones). Aconsecuencia de la distribución deresponsabilidades determinada por el Juzgado deApelación en La Coruña, el Estado español secomprometió a indemnizar a todas las víctimasque pudieran obtener una sentencia definitiva deun juzgado español a su favor que condenara alpropietario del buque, al UK Club o al Fondo de1971 a pagar indemnización a consecuencia delsiniestro.

El 1 de noviembre de 2002, conforme al acuerdo,el Fondo de 1971 pagó €38 386 172,correspondientes a Pts 6 386 921 613(£24,4 millones), al Gobierno español.

Novedades recientesSeis demandantes no alcanzaron acuerdo con elGobierno español sobre la cuantía de sussupuestas pérdidas y procedieron susreclamaciones en el Juzgado de primera instanciade La Coruña contra el Estado español y el Fondode 1971 por una cuantía total de €3 646 000(£2,5 millones). El Fondo de 1971 presentó

La sección de popa permaneció en gran parteintacta. El petróleo que quedaba en la sección depopa fue extraído por salvadores que operabandesde la orilla. No se conocía la cantidad dehidrocarburos derramados, pero la mayor partede la carga quedó consumida por las llamas abordo del buque o se dispersó en el mar. Secontaminaron varios trechos de costa al este ynordeste de La Coruña, así como la abrigadaRía del Ferrol. Se efectuaron importantesoperaciones de limpieza en el mar y en tierra.

Reclamaciones de indemnizaciónSe presentaron reclamaciones por un total dePts 48 187 millones (£195 millones) ante losJuzgados de lo penal y lo civil. Gran número dereclamaciones fueron objeto de transaccionesextrajudiciales pero muchos demandantes dieroncurso a sus reclamaciones en el juzgado.

Procesos penales Se inició un proceso penal en el Juzgado de lopenal de primera instancia de La Coruña contrael capitán del Aegean Sea y el práctico encargadode la entrada del buque en el puerto de LaCoruña. El Juzgado examinó no solamente losaspectos penales del caso sino también lasreclamaciones de indemnización que se habíanpresentado en el proceso penal contra elpropietario del buque, el capitán, el aseguradordel propietario del buque: la United KingdomMutual Steamship Assurance Association(Bermuda) Limited (el UK Club), el Fondo de1971, el propietario de la carga a bordo delAegean Sea y el práctico.

En sentencia dictada en abril de 1996, el Juzgadode lo penal juzgó que el capitán y el práctico eranambos responsables de negligencia criminal.Fueron sentenciados a pagar cada uno una multade Pts 300 000 (£1 215). El capitán, el práctico yel Estado español apelaron contra la sentencia,pero el Juzgado de Apelación la confirmó en juniode 1997.

Liquidación globalEn junio de 2001, el Consejo Administrativoautorizó al Director a concertar y firmar ennombre del Fondo de 1971 un acuerdo con elEstado español, el propietario del buque y el UKClub sobre una solución global de todas lascuestiones pendientes en el caso del Aegean Sea,siempre que el acuerdo contuviese ciertoselementos. En julio de 2001, el Director hizo la

SINIESTROS: AEGEAN SEA

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SINIESTROS: BRAER

alegatos al Juzgado en el sentido de que el Fondode 1971 no estaba obligado a indemnizar a esosdemandantes ya que el Gobierno español se habíacomprometido, en el acuerdo antes mencionadocon el Fondo de 1971, a indemnizar a todas lasvíctimas del siniestro con reclamacionespendientes, y que este compromiso había sidoaprobado por Real Decreto.

En octubre y diciembre de 2005, el Juzgado dictósentencias respecto a tres de las reclamaciones.En las sentencias el Juzgado rechazó elargumento del Fondo de 1971 porque el RealDecreto no exoneraba al Fondo de 1971 de laresponsabilidad para con las víctimas, ya que serefería a un contrato entre el Fondo de 1971 y elEstado español. El Juzgado halló además que elEstado español no había sido autorizado por lasvíctimas a alcanzar un acuerdo sobre susreclamaciones con terceros. El Juzgado sostuvoque el Gobierno y el Fondo teníanresponsabilidad mancomunada para con losdemandantes, pero adjudicó cuantíasconsiderablemente inferiores a las reclamadas.Todas las partes han apelado contra lassentencias. En julio de 2006, el Tribunal ordenóla ejecución provisional de la sentencia dictadarespecto a uno de esos demandantes.

En septiembre de 2006, el Tribunal de Apelaciónde La Coruña dictó una sentencia respecto a unade las reclamaciones arriba mencionadas,reduciendo la cuantía adjudicada por el Tribunalde primera instancia. El demandante apeló alTribunal Supremo. Ni el Estado español ni elFondo apelaron contra la nueva sentencia.

En octubre y noviembre de 2006, el Tribunal deprimera instancia de La Coruña dictó sentenciasrespecto a dos de las otras reclamaciones, en granparte sobre los mismos términos que para las tresreclamaciones arriba mencionadas, y adjudicócantidades inferiores a las reclamadas. El Estadoespañol, el Fondo de 1971 y uno de losdemandantes apelaron contra las sentencias.

La reclamación restante se encuentra a la esperade sentencia.

El Gobierno español, conforme al acuerdo con elFondo de 1971, pagará las cuantías adjudicadaspor estas sentencias.

14.3 BRAER(Reino Unido, 5 de enero de 1993)

El siniestroEl buque tanque liberiano Braer (44 989 TRB)encalló al sur de las Islas Shetland (Reino Unido).El buque al final se partió, y tanto la carga comoel combustible se derramaron en el mar. Debidoal temporal reinante, la mayor parte de loshidrocarburos derramados se dispersaron demodo natural, y las repercusiones sobre la costafueron limitadas. Las aspersiones dehidrocarburos arrojados a tierra por los fuertesvientos afectaron a las tierras de labranza y lascasas cercanas a la costa. El Gobierno del ReinoUnido impuso una zona de exclusión de pescaque abarcaba una extensión a lo largo de la costaoccidental de Shetland que quedó afectada por loshidrocarburos, prohibiendo la captura,recolección y venta de todas las especies depescado y marisco del interior de la zona.

Reclamaciones de indemnizaciónTodas las reclamaciones excepto una han sidoliquidadas y la indemnización total pagadaasciende aproximadamente a £51,9 millones,de los que el Fondo de 1971 ha pagado£45,7 millones y el asegurador del propietario delbuque, Assuranceföreningen Skuld (Skuld Club),£6,2 millones.

La única reclamación pendiente, de la ShetlandSea Farms Ltd., empresa radicada en Shetland,estaba relacionada con un contrato para adquirircría de salmón a una empresa de tierra firme. ElComité Ejecutivo decidió en 1995 que en laevaluación de la reclamación debían tenerse encuenta los beneficios que pudiesen derivar otrasempresas del mismo grupo. Fracasaron losintentos de que la reclamación fuese objeto detransacción extrajudicial.

Acción judicial de Shetland Sea FarmsLtd.La empresa entabló acción judicial contra elpropietario del buque, el Skuld Club y el Fondode 1971. Se cuestionó si ciertos documentos enlos que se basaba el demandante eran auténticos.

El Tribunal de primera instancia dictó suresolución en julio de 2001. Tras haber oído laspruebas, el Tribunal concluyó que los oficiales

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SINIESTROS: ILIAD

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14.4 ILIAD(Grecia, 9 de octubre de 1993)

El buque tanque griego Iliad (33 837 TRB)encalló entre escollos cerca de la isla de Sfaktiriatras zarpar del puerto de Pilos (Grecia), comoresultado se derramaron unas 300 toneladas depetróleo crudo ligero de Siria. Se activó el plan de

responsables del demandante habían presentado asabiendas copias de cartas falsas en apoyo de lareclamación de indemnización de Shetland SeaFarms. El Tribunal juzgó que estos documentoshabían sido presentados con la intención deengañar a la Oficina de Reclamaciones establecidapor el Fondo de 1971 y el Skuld Club para que secreyera que los supuestos compromisoscontractuales de Shetland Sea Farms se basabanen correspondencia que establecía las condicionesde los contratos. El Tribunal juzgó también que lohicieron como parte de un plan paracomplementar una reclamación sustancial deindemnización.

El Tribunal abordó luego la cuestión de si, aconsecuencia de esta conclusión, se debía rehusarsin más la reclamación. El Tribunal reconoció quecontaba con autoridad inherente para desestimarla reclamación cuando una parte hubiese sidoculpable de empleo de procedimientoinjustificado, pero manifestó que se trataba de unpoder drástico. El Tribunal resolvió sin embargoque, como Shetland Sea Farms ya no iba a basarsu reclamación en las cartas falsas, debierabrindarse a la empresa la oportunidad depresentar una causa revisada, y que no permitirque la reclamación siguiese su curso en su versiónrevisada constituiría un castigo excesivo.

El Tribunal decidió que la causa siguiese su cursohasta un juicio limitado a la cuestión de siShetland Sea Farms podía probar que existía uncontrato antes de ocurrir el siniestro del Braerpara el suministro de crías de salmón a ShetlandSea Farms sin hacer referencia a las cartas yfacturas falsificadas. Se celebraron audiencias enabril y septiembre de 2002 y el Tribunal dictóresolución en mayo de 2003. El Tribunal noaceptó las pruebas de Shetland Sea Farms de queexistía un contrato para el suministro de crías desalmón por el que la empresa estaba legalmenteobligada a pagar, independientemente de lascartas falsas. El Tribunal consideró que laspruebas revelaban que la dirección de la empresahabía estado involucrada en un plan fraudulentoy notificó el asunto al Fiscal General de Escociapara estudiar si se debía proceder por vía penalcontra tres de los testigos de Shetland Sea Farms.Sin embargo, el Tribunal permitió que la causasiguiese su curso, limitada a una reclamación porpérdida de ganancias de Shetland Sea Farms en lamedida en que la empresa pudiese determinar elprobable número de crías de salmón que se

habrían introducido en Shetland si no fuera por elsiniestro del Braer.

El propietario del buque, el Skuld Club y elFondo de 1971 apelaron contra aquella parte dela resolución del Tribunal por motivo de que lareclamación por pérdida de ganancias se basabaen el número y coste de las crías de salmónindicados en la reclamación basada en lossupuestos contratos que se habían juzgado falsos.

En enero de 2005, el Tribunal de Apelación dictósentencia confirmando la resolución del Tribunalde primera instancia. Por consiguiente, si bienShetland Sea Farms no puede basarse en laexistencia del supuesto contrato, la empresapodría proseguir con la reclamación basándose enque, incluso si no existiese contrato anterior,habría adquirido, criado y vendido crías desalmón de las que habría obtenido ganancias. Eldemandante no ha cuantificado la reclamaciónconforme a los criterios estipulados por elTribunal.

En vista de la conducta de Shetland Sea Farms, elTribunal de Apelación dictó una resoluciónprovisional en julio de 2006 contra la empresaexigiéndole pagar la mayor parte de las costas enque incurrieran el propietario del buque, el SkuldClub y el Fondo en relación con el procesojudicial. El Tribunal puso como condición que laempresa pagase estas costas antes de permitirlecontinuar el proceso. Al 31 de diciembre de 2006no se habían pagado esas costas.

A raíz de la decisión del Tribunal han tenido lugardeliberaciones entre Shetland Sea Farms, el SkuldClub y el Fondo de 1971, que indican queprobablemente se retirará la reclamación.

El Skuld Club se ha comprometido a pagar todacuantía que adjudique una resolución judicialdefinitiva.

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SINIESTROS: KRITI SEA

emergencia nacional griego y se limpió el derramecon relativa rapidez.

En marzo de 1994, el asegurador de laresponsabilidad del propietario del buqueestableció un fondo de limitación que ascendía aDrs 1 497 millones o €4,4 millones (£3 millones)en el Tribunal competente mediante el depósitode una garantía bancaria.

El Tribunal decidió que las reclamaciones debíanpresentarse a más tardar el 20 de enero de 1995.Llegada esa fecha, se habían presentado527 reclamaciones en el procedimiento delimitación, por un total de Drs 3 071 millones o€9 millones (£6 millones), más Drs 378 milloneso €1,1 millones (£740 000) por concepto deindemnización de ‘daños morales’.

En marzo de 1994, el Tribunal designó unliquidador para examinar las reclamaciones en elproceso de limitación. Debido al excesivo retrasodel liquidador en presentar su informe al Tribunal,los demandantes presentaron una querella oficialcontra el liquidador por incumplimiento del deber.Se inició una investigación oficial y el FiscalGeneral citó al liquidador para explicar el retrasoen presentar el informe.

El propietario del buque y su aseguradorentablaron acción judicial contra el Fondo de 1971a fin de impedir que prescribiesen sus derechos alreintegro por parte del Fondo de todo pago porconcepto de indemnización superior a la cuantía delimitación del propietario del buque, y a lacompensación en virtud del artículo 5.1 delConvenio del Fondo de 1971. El Tribunal deprimera instancia verá la causa en febrero de 2008.

El propietario de una piscifactoría, cuyareclamación es de Drs 1 044 millones o€3 millones (£2 millones), también interrumpióel plazo de prescripción entablando acciónjudicial contra el Fondo de 1971. Han prescritotodas las demás reclamaciones con relación alFondo de 1971.

El liquidador presentó su informe al Tribunal enmarzo de 2006. En su informe, el liquidadorevaluó las 527 reclamaciones en €2 125 755(£1,4 millones), cifra inferior a la cuantía delimitación aplicable al propietario del buque. Noobstante, 446 de estos demandantes, incluido elpropietario del buque y su asegurador,

14.5 KRITI SEA(Grecia, 9 de agosto de 1996)

El buque tanque griego Kriti Sea (62 678 TRB)derramó entre 20 y 50 toneladas de crudos ligerosde Arabia al descargar en un terminal en el puertode Agioi Theodori (Grecia) a unas 22 millas aloeste del Pireo, Grecia. Quedaron embadurnadasde petróleo costas rocosas y tramos de playa,fueron afectadas siete piscifactorías, y los cascosde embarcaciones de recreo y buques de pesca dela zona quedaron manchados de petróleo.

En diciembre de 1996, el propietario del buqueestableció un fondo de limitación por una cuantíade Drs 2 241 millones o €6,6 millones(£4,4 millones) mediante una garantía bancaria.

Se ha liquidado la mayoría de las reclamaciones.Con todo, quedan sin resolver tres reclamaciones:las del Estado griego, una piscifactoría y elpropietario de un lugar de veraneo junto al mar. Ensentencias dictadas en marzo de 2006, el TribunalSupremo desestimó las decisiones del Tribunal deApelación, que había confirmado las reclamacionesdel Estado griego y la piscifactoría, por carecer delrazonamiento legal correcto, y también desestimóla decisión del Tribunal de Apelación, que habíarechazado la reclamación del propietario del lugarde veraneo junto al mar, por aplicación impropiade la ley. El Tribunal Supremo remitió estasreclamaciones de vuelta al Tribunal de Apelación,para volver a escuchar las causas en su fundamentoy tratar de la cuestión de la cuantía.

presentaron objeciones al informe. El Fondotambién hizo intervenciones en el Tribunal enrelación al informe en las que el Fondo trataba delos criterios para la admisibilidad dereclamaciones de indemnización en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil de 1969 y delConvenio del Fondo de 1971. En susintervenciones, el Fondo, se reservó, frente atodos los demandantes distintos del propietariodel buque, su asegurador y el propietario de lapiscifactoría, todos los derechos derivados delartículo 6 del Convenio del Fondo de 1971, esdecir el artículo relativo a la prescripción.

La próxima audiencia en el proceso de limitaciónse celebrará en el Tribunal de Apelación el15 de marzo de 2007.

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El Tribunal de Apelación escuchará la causa enmayo de 2007.

La cuantía total de las reclamaciones liquidadas y lacuantía reclamada en los casos pendientes soninferiores al nivel en el que el Fondo de 1971tendría que pagar indemnización o compensación.

considerando una solicitud de ‘avocamiento’5 delsindicato de pescadores FETRAPESCA. Ladecisión del Tribunal de Apelación parecíaimplicar que la sentencia del Tribunal de primerainstancia era nula y sin valor.

En agosto de 2004, el Tribunal Supremo decidióremitir el expediente del proceso penal contra elcapitán al Tribunal de Apelación de lo penal.

En sentencia dictada en febrero de 2005, elTribunal de Apelación de lo penal halló que sehabía probado que el capitán había incurrido enresponsabilidad penal debido a negligencia quecausó daños de contaminación al medioambiente. El Tribunal decidió, sin embargo, queconforme al derecho procesal venezolano, comohabían pasado más de cuatro años y mediodespués de la fecha del hecho penal, prescribía elproceso penal contra el capitán. En su sentencia,el Tribunal manifestó que esta decisión noprejuzgaba las responsabilidades civiles quepudieran derivarse del hecho penal declaradoprescrito en la sentencia.

Reclamaciones de indemnización en lostribunalesLa situación respecto a las reclamaciones deindemnización importantes pendientes ante lostribunales en Venezuela figura en la página 64.

Reclamaciones de la República de VenezuelaLa República de Venezuela presentó unareclamación por daños al medio ambiente deUS$60 250 396 (£31 millones) contra el capitán,el propietario del buque y su asegurador,Assuranceföreningen Gard (Gard Club), en elTribunal de lo penal de Cabimas. Se notificó laacción penal al Fondo de 1971, que presentóalegatos en el proceso.

La República de Venezuela presentó además unareclamación por daños al medio ambiente deUS$60 250 396 millones (£31 millones) contra elpropietario del buque, el capitán del NissosAmorgos, y el Gard Club en el Tribunal de lo Civilde Caracas. No se notificó la acción civil al Fondode 1971.

En su sesión de julio de 2003, el ConsejoAdministrativo del Fondo de 1971 reiteró lapostura del Fondo de 1971 de que los elementosde las reclamaciones de la República de Venezuela

5 En virtud del derecho venezolano, en circunstancias excepcionales, el Tribunal Supremo puede asumir jurisdicción,‘avocamiento’ y decidir sobre los méritos del caso. Tales circunstancias excepcionales se definen como aquellas que afectandirectamente al ‘interés público y orden social’ o donde sea necesario restablecer el orden en el proceso judicial debido ala gran importancia del caso. Si se concede la solicitud de ‘avocamiento’, el Tribunal Supremo actuaría en calidad deTribunal de primera instancia y su sentencia sería definitiva.

SINIESTROS: NISSOS AMORGOS

14.6 NISSOS AMORGOS(Venezuela, 28 de febrero de 1997)

El siniestroEl buque tanque griego Nissos Amorgos(50 563 TRB), que transportaba aproximadamente75 000 toneladas de petróleo crudo venezolano,encalló al pasar por el Canal de Maracaibo, en elGolfo de Venezuela, el 28 de febrero de 1997. Lasautoridades venezolanas han sostenido que laencalladura en efecto ocurrió fuera del propioCanal. Se derramó una cantidad estimada en3 600 toneladas de petróleo crudo.

El siniestro dio lugar a procesos judiciales en unTribunal de lo penal en Cabimas, Tribunales de locivil en Caracas y Maracaibo, el Tribunal deApelación de lo penal de Maracaibo y el TribunalSupremo. Varias reclamaciones fueron objeto detransacciones extrajudiciales y se retiraron losprocesos judiciales correspondientes.

Procesos penales Se ha incoado un proceso penal contra el capitán.En su alegato al Tribunal de lo penal en Cabimas,el capitán sostuvo que los daños fueron causadosen gran parte por deficiencias en el canal denavegación del Lago Maracaibo que eranimputables a la República de Venezuela.

En sentencia dictada en mayo de 2000, elTribunal de lo penal desestimó los argumentosaducidos por el capitán y lo juzgó responsable delos daños surgidos a consecuencia del siniestro, ylo sentenció a un año y cuatro meses de prisión.El capitán apeló contra la sentencia ante elTribunal de Apelación de lo penal de Maracaibo.

En septiembre de 2000, el Tribunal de Apelaciónde lo penal decidió no considerar la apelación yordenar al Tribunal de Cabimas que enviase elexpediente al Tribunal Supremo, debido al hechode que dicho Tribunal Supremo estaba

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no estaban relacionados con daños ocasionadospor contaminación dentro del alcance delConvenio de Responsabilidad Civil de 1969 y elConvenio del Fondo de 1971, y que porconsiguiente estas reclamaciones deberían sertratadas como no admisibles. En esa mismasesión, el Consejo Administrativo tomó nota deque las dos reclamaciones presentadas por laRepública de Venezuela estaban duplicadas, yaque estaban basadas en el mismo informe de launiversidad y se referían a los mismos conceptosde daños. También se tomó nota de que laProcuraduría General de la República (FiscalGeneral) había aceptado esta duplicación en unanota presentada a los abogados del Fondo de1971 en agosto de 2001.

El artículo 6.1 del Convenio del Fondo de 1971dispone lo siguiente:

El derecho a las indemnizacionesseñaladas en el artículo 4 o a lascompensaciones señaladas en elartículo 5, caducará a los tres años deproducido el daño si con anterioridadno se hubiera iniciado acción judicialen aplicación de dichos artículos, o nose hubiera efectuado la notificaciónprevista en el artículo 7, párrafo 6. Entodo caso, transcurrido un plazo deseis años desde la fecha del siniestrono podrá intentarse ninguna acciónjudicial.

Se intentaron acciones judiciales por parte de la

República de Venezuela en los Tribunales de locivil y lo penal contra el propietario del buque yel Gard Club, no contra el Fondo de 1971. Porconsiguiente, el Fondo no fue demandado enestos procesos, y aunque el Fondo intervino en elproceso incoado en el Tribunal de lo penal deCabimas, las acciones no podían haber dado lugara una sentencia contra el Fondo. Como se indicaantes, el artículo 6.1 del Convenio delFondo de 1971 exige que, para impedir quecaduque una reclamación respecto al Fondo de1971, ha de intentarse una acción judicial contrael Fondo dentro de un plazo de seis años desde lafecha del siniestro. La República de Venezuela nohabía intentado acción judicial contra el Fondode 1971 dentro del plazo de seis años, que habíaexpirado en febrero de 2003. En octubre de 2005,el Consejo Administrativo refrendó la opinión delDirector de que las reclamaciones de la Repúblicade Venezuela habían, por consiguiente, caducadoen lo que concierne el Fondo de 1971.

Reclamaciones de elaboradores de pescadoTres elaboradores de pescado presentaronreclamaciones por un total de US$30 millones(£15 millones) en el Tribunal Supremo contra elFondo de 1971 y el Instituto Nacional deCanalizaciones (INC). El Tribunal Supremoactuaría en este caso como Tribunal de primera yúltima instancia (‘avocamiento’). En su sesión dejulio de 2003, el Consejo Administrativo tomónota de que las reclamaciones no habían sidofundamentadas por documentación de apoyo ypor tanto deberían ser consideradas como noadmisibles.

SINIESTROS: NISSOS AMORGOS

Demandante Categoría Cuantía Tribunal Posturareclamada US$ del Fondo

República de Venezuela Daños al medio US$60 250 396 Tribunal de lo Prescripción ambiente penal

República de Venezuela Daños al medio US$60 250 396 Tribunal de lo Prescripción ambiente civil

Tres elaboradores depescado Lucro cesante US$30 000 000 Tribunal de lo No se ha

civil probado ningunapérdida

Total US$150 500 792

(£77 millones)

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se limitasen a un porcentaje de la pérdida o dañosefectivamente sufridos por cada demandante.

En la sesión de mayo de 2004 del ConsejoAdministrativo, la delegación venezolanamanifestó que la República de Venezuela habíapropuesto que toda reclamación de la Repúblicase pondría al ‘final de la cola’ y con sujeción a lacuantía disponible para la indemnización por elFondo. El Consejo tomó nota de que elViceministro de Relaciones Exteriores, en unacarta al Director, había afirmado que laRepública de Venezuela aceptaba que lasreclamaciones de la misma fuesen tramitadasdespués de que el Fondo hubiese pagadoindemnización íntegra a los demandantesreconocidos, dentro de la cuantía máximadisponible establecida por los Convenios.

El Consejo encargó al Director que procurara lagarantía necesaria de la República de Venezuelaen cuanto a si su interpretación de la expresión‘ponerse al final de la cola’ coincidía con la suya(es decir que el Gobierno se comprometía a noprocurar o tratar de conseguir el pago de susreclamaciones de indemnización en virtud de losConvenios, o en virtud de su legislación nacionalque da cumplimiento a los mismos, hasta quetodas las demás reclamaciones admisibles hayansido pagadas íntegramente, ya sea en la cuantíaacordada en acuerdo extrajudicial o la decididapor un tribunal competente en sentenciadefinitiva). El Consejo autorizó al Director aincrementar el nivel de pagos al 100% de lasreclamaciones reconocidas, cuando hubierarecibido la garantía necesaria.

Una carta del Ministerio de Relaciones Exterioresde Venezuela recibida el 13 de agosto de 2004daba, en opinión del Director, la garantíanecesaria. Como resultado, el Director decidióincremental el nivel de pagos hasta el 100%.

Reclamaciones acordadasLas reclamaciones acordadas se resumen en elcuadro de la página 66.

Novedades recientes En la sesión del Consejo Administrativo deoctubre de 2005, la delegación de Venezuelareconoció que la mayoría de las reclamacionespendientes que resultaron del siniestro del NissosAmorgos habían caducado y pidió al ConsejoAdministrativo que autorizase al Director a

En agosto de 2003, el Fondo de 1971 presentóalegatos al Tribunal Supremo argumentando que,como los demandantes habían presentado y luegorenunciado a reclamaciones en el Tribunal de lopenal de Cabimas y el Tribunal de lo civil deCaracas contra el capitán, el propietario delbuque y el Gard Club por los mismos daños,habían renunciado implícitamente a todareclamación contra el Fondo de 1971. El Fondoargumentó además que, no sólo los demandantesno habían demostrado el alcance de sus pérdidas,sino que las pruebas que habían presentadoindicaban que la causa de toda pérdida no estabarelacionada con la contaminación. No ha habidonovedades respecto a estas reclamaciones.

‘Avocamiento’En sentencia dictada en julio de 2005, el TribunalSupremo decidió aceptar la retirada de lasreclamaciones de un grupo de 11 elaboradores depescado y marisco y del sindicato de pescadoresFETRAPESCA, tras el acuerdo transaccionalalcanzado por seis elaboradores de camarones ydos mil pescadores con el Fondo de 1971 endiciembre de 2000. En su sentencia, el TribunalSupremo rechazó además la solicitud de‘avocamiento’.

Cuantía máxima disponible para laindemnizaciónInmediatamente después del siniestro, el NissosAmorgos fue detenido en virtud de una ordendictada por el Tribunal de lo penal de Cabimas. Elpropietario del buque facilitó una garantía alTribunal de Cabimas por Bs3 473 millones(£530 000), siendo ésta la cuantía de limitaciónaplicable al Nissos Amorgos conforme al Conveniode Responsabilidad Civil de 1969. El Tribunal deCabimas ordenó la liberación del buque el27 de junio de 1997.

El 27 de junio de 1997, el Tribunal de Cabimasdictó una orden que disponía que la cuantíamáxima pagadera en virtud del Convenio deResponsabilidad de 1969 y el Convenio delFondo de 1971, a saber 60 millonesde DEG, corresponde a Bs 39 738 millones oUS$83 221 800 (£43 millones).

Nivel de pagosEn vista de la incertidumbre acerca de la cuantíatotal de las reclamaciones surgidas de estesiniestro, el Comité Ejecutivo y después elConsejo Administrativo decidieron que los pagos

SINIESTROS: NISSOS AMORGOS

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dirigirse al Gard Club y al Fiscal General y laProcuraduría General de la República deVenezuela para facilitar la resolución de lascuestiones pendientes que resultaron de estesiniestro. Dicha delegación señaló que unaresolución del resto de las cuestiones pendientescontribuiría a la disolución del Fondo de 1971. ElConsejo invitó al Director a dirigirse al GardClub y al Fiscal General y la ProcuraduríaGeneral de la República de Venezuela con el finde prestarles asistencia en la resolución de lascuestiones pendientes.

Desde octubre de 2005 ha habido variasreuniones y conversaciones entre la delegación deVenezuela y el Fondo de 1971. Durante esteperiodo, el Fondo de 1971 celebró tambiénreuniones y conversaciones con el Gard Club. Enfebrero de 2006, el Fondo de 1971 escribió a ladelegación de Venezuela indicando posiblessoluciones a las cuestiones pendientes. En mayode 2006 tuvo lugar una reunión en Caracas entrelas diversas partes interesadas, incluidos losrepresentantes del Gobierno de Venezuela. ElFondo de 1971 estuvo representado en la reuniónpor sus abogados venezolanos El objetivo de lareunión era poner al corriente a las diversas partesen cuanto a la situación de las reclamacionespendientes.

En junio de 2006 se celebró una reunión enLondres entre el Gobierno de Venezuela y elFondo de 1971 en la que se informó a éste últimoque las autoridades venezolanas estaban muyadelantadas en sus debates internos y quetendrían lugar reuniones en Venezuela en un

futuro próximo entre los cinco departamentosgubernamentales interesados y con representantesde los demandantes privados. El Gobiernovenezolano aseveró que informaría del resultadoal Fondo de 1971. En conversaciones con elGobierno venezolano en septiembre de 2006, seinformó al Fondo de 1971 que había tenido lugaruna reunión en Caracas en agosto de 2006. ElFondo de 1971 y el Gard Club participaron enuna reunión en Venezuela a principios de octubrede 2006, pero no resultó ningún progreso de lamisma.

Posible acción de recurso contra elInstituto Nacional de Canalizaciones(INC)En mayo de 2004, el Consejo Administrativoconsideró la cuestión de si el Fondo de 1971debía entablar acción de recurso contra elInstituto Nacional de Canalizaciones (INC),organismo responsable del mantenimiento delcanal de navegación del Lago de Maracaibo. Eldebate se basaba en un documento presentadopor el Director. En conclusión, el Directorconsideró los siguientes factores principales:

a) Había hechos que hablaban a favor de queel siniestro fue causado por deficiencias enel canal y otros hechos que apoyaban elparecer de que la varada había sido causadapor negligencia por parte del buque;

b) el Fondo de 1971 tendría la carga de laprueba de que el siniestro había sidocausado por deficiencias en el canal o queéstas habían contribuido al mismo;

6 Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo.7 Pagada íntegramente por el asegurador del propietario del buque, a excepción de la reclamación de Corpozulia, una

autoridad de turismo de la República de Venezuela.

Demandante Categoría Cuantía Cuantíaacordada Bs acordada US$

Petróleos de Venezuela S.A. Limpieza US$8 364 223(PDVSA)

ICLAM6 Medidas preventivas Bs61 075 468Pescadores y elaboradoresde camarones Lucro cesante US$16 033 389Otras reclamaciones7 Daños materiales y

lucro cesante Bs289 000 000

Total Bs350 075 468 US$24 397 612(£53 000) (£13 millones)

SINIESTROS: NISSOS AMORGOS

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SINIESTROS: PLATE PRINCESS

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c) había un elemento de riesgo en todalitigación, y en este caso las pruebas enconflicto arriba mencionadas aumentan ladificultad de predecir el resultado;

d) se había tratado un caso muy similar enarbitraje en Nueva York y los árbitroshabían concluido que la varada había sidocausada únicamente por error denavegación; y

e) un Tribunal venezolano de lo penal habíajuzgado al capitán del Nissos Amorgosresponsable del siniestro, aunque estasentencia era objeto de apelación8.

El Consejo tomó nota de que, tras tener en cuentatoda la información disponible, el Director habíaconsiderado que había que tener en cuenta queera poco probable que prosperase una acción derecurso del Fondo de 1971 contra el INC y quepor tal razón había propuesto que el Fondo nodiese curso a tal acción.

Resumiendo el debate que tuvo lugar en la sesióndel Consejo de mayo de 2004, el Presidentemanifestó que era importante que hubiera unamplio consenso para una decisión de no entablaracción de recurso contra el INC y que, como unaligera mayoría de aquellas delegaciones quehabían expresado su parecer estaban a favor deposponer una decisión, y que incluso algunas deaquellas delegaciones que apoyaban la propuestadel Director habían estado muy vacilantes, talconsenso no existía. El Consejo decidió que elFondo de 1971 aplazase adoptar una posturasobre si el Fondo debía o no entablar acción derecurso contra el INC.

La cuestión fue considerada otra vez por elConsejo Administrativo en su sesión de octubrede 2006. El Consejo tomó nota de que losfactores mencionados en los puntos a) a d) suprano habían cambiado desde mayo de 2004, quepor tanto el Director consideraba aún pocoprobable que prosperase una acción de recurso delFondo de 1971 contra el INC, y que por tal razónmantenía su recomendación de que el Fondo nodiese curso a tal acción. El Consejo decidió que elFondo de 1971 no entablara acción de recursocontra el INC.

14.7 PLATE PRINCESS(Venezuela, 27 de mayo de 1997)

El siniestroEl buque tanque de Malta Plate Princess(30 423 TRB) estaba atracado en una terminal dehidrocarburos de Puerto Miranda en el Lago deMaracaibo (Venezuela). Según informes, cuandoel buque cargaba 44 250 toneladas de petróleocrudo de Lagotreco, se derramaron unas3,2 toneladas.

Procesos judicialesLa cuantía de limitación aplicable al Plate Princessconforme al Convenio de Responsabilidad Civilde 1969 se estima en 3,6 millones de DEG(£2,8 millones). El propietario del buqueproporcionó una garantía bancaria del BancoVenezolano de Crédito (BVC) por valor deBs 2 844 millones (£430 000).

En junio de 1997, una asociación local depescadores, el Sindicato Único de Pescadores dePuerto Miranda, presentó una reclamación enel Tribunal de lo civil en Caracas contrael propietario del buque y el capitán delPlate Princess por una cuantía estimada deUS$20 millones (£10 millones).

En junio de 1997, otro sindicato de pescadores(FETRAPESCA) incoó una acción contra elcapitán y el propietario del Plate Princess enel Tribunal de lo penal en nombre de1 692 propietarios de embarcaciones de pesca,reclamando una suma estimada en US$10 060por barco (£5 000), a saber un total deUS$17 millones (£8,7 millones). La reclamaciónera por supuestos daños a embarcaciones y redesde pesca y por lucro cesante. FETRAPESCApresentó también una reclamación por lucrocesante de los pescadores contra el propietario delbuque y el capitán del Plate Princess ante elTribunal de lo civil de Caracas por una cuantíaestimada en US$10 millones (£5 millones).

No se notificó al Fondo de 1971 ninguna de lasacciones judiciales.

Disposiciones de prescripción delConvenio del Fondo de 1971Para impedir que prescriba una reclamación, eldemandante deberá, dentro de los tres años deproducido el daño, o bien iniciar acción judicial

8 Como se ha mencionado anteriormente, el proceso penal había terminado porque había prescrito la acción judicialcontra el capitán.

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31 de octubre de 2005, es decir casisiete años y medio después de ocurrirlos daños. Como no se notificaron alFondo las reclamaciones contra elpropietario del buque dentro de lostres años de producido el daño, enopinión del Director habían prescritodichas reclamaciones conforme alConvenio del Fondo de 1971 envirtud de la primera frase delartículo 6. También habían prescrito,en su opinión, en virtud de la segundafrase de dicho artículo, ya que no seinició acción judicial contra el Fondodentro del plazo de seis años desde lafecha del siniestro.

El Director ha examinado la sentenciadel Tribunal Supremo a que se refirióla delegación de Venezuela en lasesión de octubre de 2005 delConsejo y ha observado que serelaciona con una acción delSindicato Único de Pescadores dePuerto Miranda contra el BVC, elbanco que extendió la garantíafacilitada por el propietario del buqueen relación con el siniestro. Lacuestión tratada en la sentencia es si lagarantía bancaria se debe devolver alBVC. En opinión del Director, lasentencia no tiene que ver con elFondo de 1971, ya que se relacionacon una acción que es totalmentediferente de las iniciadas por lossindicatos de pescadores contra elpropietario del buque.

En aquella sesión, la delegación de Venezuelamanifestó que no compartía la opinión del Directorde que había prescrito la reclamación de lospescadores, ya que se había iniciado acción judicialcontra el propietario del buque dentro del plazoestipulado en los artículos 6 y 7.6 del Convenio delFondo de 1971. La delegación de Venezuelamanifestó además que el artículo 6 del Conveniodel Fondo de 1971 se refiere directamente alartículo 7.6 de ese Convenio, que dispone que tieneque haber una acción de indemnización contra elpropietario del buque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 o una notificación alFondo de 1971 de tal acción. La delegaciónmanifestó asimismo que no tenían que cumplirseambas condiciones; bastaba una de ellas.

SINIESTROS: PLATE PRINCESS

contra el Fondo de 1971 o bien notificar al Fondouna acción contra el propietario del buque y/o suasegurador de conformidad con el artículo 7.6 delConvenio (artículo 6.1, primera frase). Incluso siel demandante ha notificado al Fondo de 1971una acción contra el propietario del buque y/o suasegurador dentro de ese plazo, la reclamaciónprescribirá a menos que el demandante hayainiciado acción judicial contra el Fondo de 1971dentro del plazo de seis años desde la fecha delsiniestro (artículo 6.1, segunda frase).

Examen en la sesión de octubre de 2005del Consejo AdministrativoEn la sesión de octubre de 2005 del ConsejoAdministrativo, la delegación de Venezuelamanifestó que, aunque se había dado porsupuesto que las reclamaciones derivadas de estesiniestro habían prescrito, sus asesores jurídicosopinaban que no era este el caso en virtud delartículo 7.6 del Convenio del Fondo de 1971. Ladelegación de Venezuela se remitió a una recientedecisión del Tribunal Supremo de Venezuelarespecto de este siniestro.

Notificación del Fondo de 1971Poco después de la sesión de octubre de 2005 delConsejo Administrativo, el Fondo de 1971 seenteró que ambos sindicatos de pescadores habíanpedido en 1997 que el Tribunal notificase susacciones al Fondo de 1971. Sin embargo, sólo el31 de octubre de 2005 se notificó formalmente alFondo de 1971, por vía diplomática, las accionesde indemnización entabladas en el Tribunal de locivil de Caracas por FETRAPESCA y el SindicatoÚnico de Pescadores de Puerto Miranda contra elpropietario y el capitán del Plate Princess en juniode 1997.

Examen en la sesión de febrero/marzo de2006 del Consejo AdministrativoEn la sesión de febrero/marzo de 2006 delConsejo Administrativo, el Director presentó undocumento en el que manifestó lo siguiente:

Las reclamaciones de indemnizaciónante los Tribunales de Venezuelafueron entabladas contra el capitán yel propietario del buque en junio de1997. El Fondo de 1971 no fuenombrado como parte demandada enestas acciones. No se notificó alFondo de 1971 la acción contra elpropietario del buque hasta el

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La delegación de Venezuela expresó la opinión deque toda decisión del Tribunal es vinculante parael Fondo de 1971, y que dicho Fondo teníasuficiente tiempo para presentar sus argumentosante los tribunales, ya que aún no se habíanpresentado las consideraciones de la defensa. Ladelegación pidió al Consejo Administrativo queencargase al Director que interviniese en elproceso, examinase las reclamaciones deindemnización presentadas y pagase laindemnización adeudada a las víctimas.

El Consejo Administrativo encargó al Directorque tomase las medidas necesarias para defenderla postura del Fondo de 1971 sobre laprescripción ante los tribunales de Venezuela.

Examen en la sesión de mayo de 2006del Consejo AdministrativoEn un documento presentado a la sesión de mayode 2006 del Consejo Administrativo, el Directormanifestó que, si bien reconocía que la decisiónfinal sobre si habían prescrito las reclamacionespara el Fondo de 1971 era asunto de lostribunales de Venezuela, estaba en desacuerdo conel análisis de la delegación de Venezuela de lasdisposiciones del Convenio del Fondo de 1971.

En aquel documento el Director manifestó quelas disposiciones sobre prescripción siempre eranbrutales en su aplicación ya que, si no serespetaban, los demandantes perdían sus derechosde obtener indemnización, pero que el Fondode 1971 y los órganos rectores del Fondo de 1992habían decidido que las disposiciones sobreprescripción de los Convenios deben respetarseescrupulosamente. El Director manifestó tambiénque no se notificó al Fondo de 1971 la accióncontra el propietario del buque de conformidadcon las formalidades exigidas por la ley deltribunal competente y que, en su opinión, habíanprescrito por lo tanto las reclamaciones en virtudde la primera frase del artículo 6.1 del Conveniodel Fondo de 1971. El Director manifestó ademásque, en su opinión, habían prescrito también lasreclamaciones en virtud de la segunda frase delartículo 6.1, puesto que no se inició acciónjudicial contra el Fondo de 1971 dentro del plazode seis años desde la fecha en la que se produjo elsiniestro.

La delegación de Venezuela manifestó quemantenía su parecer de que las reclamaciones nohabían prescrito, porque se había iniciado acción

judicial contra el propietario del buque en juniode 1997 en cumplimiento de los requisitosestablecidos por el artículo 6.1 y el artículo 7.6del Convenio del Fondo de 1971. La delegaciónseñaló que, en virtud del artículo 6.1 delConvenio del Fondo de 1971, no era necesariocumplir los dos requisitos, sino que era suficientecumplir uno de ellos.

Varias delegaciones, si bien expresaron solidaridadcon las víctimas del siniestro y lamentaron que lasdisposiciones sobre prescripción hubieran ido ensu detrimento, manifestaron que era necesarioceñirse al actual texto de los Convenios. Sepuntualizó que el conocimiento de un siniestropor el Fondo no era lo mismo que la notificaciónformal conforme al artículo 6.1 del Convenio delFondo de 1971. Aquellas delegaciones semostraron de acuerdo con la interpretación delDirector de los artículos 6.1 y 7.6 del Conveniodel Fondo de 1971 y expresaron la opinión de quehabían prescrito las reclamaciones derivadas delsiniestro.

El Consejo Administrativo decidió que lasreclamaciones arriba referidas habían prescrito enlo que respecta al Fondo de 1971.

La delegación de Venezuela manifestó quepensaba presentar un documento sobre elPlate Princess en una futura sesión del ConsejoAdministrativo, y pidió que el siniestropermaneciese por tanto en el orden del día delConsejo.

SINIESTROS: KATJA

14.8 KATJA(Francia, 7 de agosto de 1997)

El siniestroEl buque tanque matriculado en Bahamas Katja(52 079 TRB) chocó con un muelle al maniobrarhacia un puesto de atraque en el puerto deEl Havre (Francia), a consecuencia de lo cual sederramaron 190 toneladas de fueloil pesado de untanque de combustible. Quedaron afectadas lasplayas tanto al norte como al sur de El Havre,y fueron contaminados aproximadamente15 kilómetros de muelle y otras estructurasdentro del puerto. Los hidrocarburos penetrarontambién en un puerto deportivo a la entrada delpuerto, y numerosas embarcaciones de recreoquedaron contaminadas.

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La cuantía de limitación aplicable al Katjaconforme al Convenio de Responsabilidad Civilde 1969 se estima en €7,3 millones (£5 millones).

Reclamaciones de indemnizaciónUna reclamación presentada por el Gobiernofrancés por costes de limpieza fue liquidada enjulio de 2000 en €207 000 (£140 000). Otrasreclamaciones relativas a limpieza, dañosmateriales y pérdida de ingresos en el sector de lapesca fueron liquidadas en un total de€2,3 millones (£1,5 millones).

Se han entablado acciones judiciales contra elpropietario del buque, su asegurador de laresponsabilidad y el Fondo de 1971 relativas areclamaciones por el coste de las operaciones delimpieza contraído por las autoridades regionalesy locales, daños materiales y pérdida de ingresosen el sector de la pesca por un total de€1,4 millones (£940 000).

Solamente quedan pendientes en los tribunalestres reclamaciones por un total de €976 000(£600 000), la mayor de las cuales es unareclamación del Puerto Autónomo de El Havre(PAH) por €915 000 (£620 000) respecto acostes de limpieza.

Es prácticamente seguro que todas lasreclamaciones serán liquidadas en una cuantíainferior a la cuantía de limitación aplicable alKatja conforme al Convenio de ResponsabilidadCivil de 1969 y que el Fondo de 1971 no tendráque efectuar pagos respecto a este siniestro.

El propietario del buque y su aseguradorentablaron proceso contra el PAH. Losfundamentos de la acción judicial eran que a) elpuerto había enviado el Katja a un puesto deatraque inadecuado y con ello había sido total oparcialmente responsable del siniestro, y b) lainsuficiente respuesta anticontaminación delpuerto ante el siniestro había aumentado elalcance de los daños ocasionados porcontaminación. Como no es probable que elFondo de 1971 tenga que efectuar pagos respectoa este siniestro, dicho Fondo no ha intervenido eneste proceso.

En un juicio de mayo de 2006, el PAH presentólos alegatos rechazando los argumentospresentados por el propietario del buque yreclamando que el puesto de atraque utilizado por

el Katja no era peligroso y que la respuesta alsiniestro fue apropiada.

El juicio tendrá lugar a principios de 2007.

SINIESTROS: EVOIKOS

14.9 EVOIKOS(Singapur, 15 de octubre de 1997)

El siniestroEl buque tanque chipriota Evoikos (80 823 TRB)abordó al buque tanque tailandés Orapin Global(138 037 TRB) al pasar por el Estrecho deSingapur. El Evoikos, que transportabaaproximadamente 130 000 toneladas de fueloilpesado, sufrió averías en tres tanques de carga, yposteriormente se derramó una cantidad estimadaen 29 000 toneladas de su carga. El OrapinGlobal, que estaba en lastre, no derramóhidrocarburos. Los hidrocarburos derramadosafectaron al principio a las aguas y algunas islasdel sur de Singapur, pero posteriormentemanchas de hidrocarburos fueron a la deriva enaguas malasias e indonesias del Estrecho deMalaca. En diciembre de 1997, llegaron a la orillahidrocarburos en lugares situados a lo largo de40 kilómetros de la costa malasia en la Provinciade Selangor.

En el momento del siniestro, Singapur era Parteen el Convenio de Responsabilidad Civil de1969, pero no en el Convenio del Fondo de 1971ni en los Convenios de 1992, mientras queMalasia e Indonesia eran Partes en el Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 y el Convenio delFondo de 1971.

Reclamaciones de indemnización Todas las reclamaciones admisibles deindemnización conocidas en Malasia, Singapur eIndonesia han sido liquidadas por el propietariodel buque.

En el proceso de limitación comenzado por elpropietario del buque en Singapur, el Tribunaldeterminó la cuantía de limitación aplicable alEvoikos en virtud del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1969 en 8 846 942 DEG (£6,8 millones).

La cuantía de indemnización total pagada por elpropietario del buque es bastante inferior al nivelen que el Fondo de 1971 efectuaría pagos deindemnización o resarcimiento.

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Sin embargo, el asegurador del propietario delbuque comenzó acciones judiciales contra elFondo de 1971 en Londres, Indonesia y Malasiapara proteger sus derechos contra el Fondo. ElTribunal indonesio, a petición del asegurador ydel Fondo, desistió de la acción judicial enIndonesia. Las acciones en Londres y en Malasiafueron suspendidas por consentimiento mutuo.Aunque quedan prescritas todas las reclamacionesfuturas en virtud de los Convenios, el aseguradorha informado al Fondo que no está dispuesto aretirar sus acciones contra el Fondo en Malasia yLondres hasta que haya tenido la oportunidad dedeterminar que no quedan reclamacionespendientes contra el propietario del buque quepudieran culminar en que el Fondo tuviera quepagar indemnización o resarcimiento. El Directorha mantenido conversaciones con el aseguradordel propietario del buque con miras a resolver lascuestiones pendientes.

El municipio de Umm Al Quwain presentóreclamaciones contra el Fondo de 1971 por untotal de Dhr 199 millones (£28 millones) ennombre de pescadores, propietarios de hotelesturísticos, dueños de propiedades privadas, unCentro de Investigación de Recursos Marinos(MRRC) y el propio municipio (véase cuadro aldorso). Se facilitó poca o ninguna documentaciónen apoyo de las reclamaciones, y las cuantíasinvolucradas parecían estar basadas enestimaciones. La principal reclamaciónpresentada por el municipio fue por daños almedio ambiente con relación a supuestas pérdidasde existencias de peces y otros recursos marinos,incluidos los manglares. El cálculo de los dañosparecía estar basado en modelos teóricos.

El Fondo de 1971 informó al municipio de UmmAl Quwain que las reclamaciones con respecto adaños materiales y pérdidas económicasefectivamente sufridas eran admisibles enprincipio, pero que se requería considerabledocumentación de apoyo antes de que el Fondopudiese evaluar las reclamaciones. Este Fondoseñaló también que las reclamaciones por daños almedio ambiente basadas en modelos teóricos noeran admisibles.

Acciones penales contra el capitán delremolcador Falcon 1En noviembre de 1999, un Tribunal de lo penalde primera instancia declaró al capitán delremolcador Falcon 1, al supuesto propietario de lacarga, al gerente general del propietario delremolcador y al gerente general del supuestopropietario de la carga culpables de uso indebidode la gabarra Pontoon 300, que no había estado encondiciones navegables y, por tanto, estaba encontravención de las leyes de los Emiratos ÁrabesUnidos, y de ocasionar perjuicios a las personas yal medio ambiente por el uso de la gabarrainnavegable. El capitán del remolcador Falcon 1,el propietario del remolcador y su gerente generalapelaron contra la sentencia, pero el supuestopropietario de la carga y su gerente general no lohicieron.

En febrero de 2000, el Tribunal de Apelación delo penal halló no culpables al propietario delremolcador y a su gerente general. El Tribunal deApelación confirmó el veredicto de culpabilidadcontra el capitán del Falcon 1, el supuestopropietario de la carga y su gerente general. Elcapitán del remolcador Falcon 1 interpuso

SINIESTROS: PONTOON 300

14.10 PONTOON 300(Emiratos Árabes Unidos, 7 de enero de 1998)

El siniestroLa gabarra de San Vicente y las GranadinasPontoon 300 (4 233 TRB), que era remolcada porel remolcador Falcon 1, se hundió a unaprofundidad de 21 metros frente a Hamriyah, enSharjah (Emiratos Árabes Unidos, EAU). Sederramó una cantidad estimada de 8 000toneladas de fueloil intermedio, que seextendieron a lo largo de 40 kilómetros de litoraly afectaron a cuatro emiratos. El más afectado fueel emirato de Umm Al Quwain.

El Pontoon 300, que era propiedad de unaempresa de Liberia, no estaba amparado porningún seguro de responsabilidad decontaminación por hidrocarburos a pesar de laobligación de tener tal cobertura. El remolcadorFalcon 1 estaba matriculado en Abu Dhabi y erapropiedad de un ciudadano de ese emirato.

Reclamaciones de indemnizaciónLas reclamaciones respecto a operaciones delimpieza y medidas preventivas se han liquidadopor un total de Dhr 6,3 millones (£958 000) y elFondo de 1971 ha abonado un total deDhr 4,8 millones (£817 000), correspondientes al75% de las cuantías de liquidación.

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recurso de apelación en el Tribunal Federal deCasación, que devolvió la causa al Tribunal deApelación para examinar las cuestiones de lanavegabilidad del Pontoon 300 y la defensa delcapitán según la cual el siniestro era resultado de‘fuerza mayor’.

En mayo de 2004, el Tribunal de Apelación de lopenal reabrió el proceso a petición del capitán delremolcador Falcon 1. En marzo de 2005, elTribunal desestimó la apelación presentada por elcapitán y sentenció a éste a un año de prisión.

Acciones judiciales relativas areclamacionesEn septiembre de 2000, el municipio de Umm AlQuwain interpuso acción judicial ante el Tribunalde Umm Al Quwain contra el propietario delremolcador y el propietario de la carga a bordo delPontoon 300 respecto a sus reclamaciones. ElFondo de 1971 no fue citado como demandadoen el proceso, ni se le notificaron formalmente lasactuaciones. Con todo, los demandantespidieron que el Tribunal notificase la acción alFondo de 1971 mediante los canales diplomáticosconforme al artículo 7.6 del Convenio del Fondode 1971 y a través del Ministerio de Justiciaconforme a la ley de enjuiciamiento civil de losEmiratos Árabes Unidos.

Las reclamaciones contra el Fondo de 1971prescribieron el 8 de enero de 2001 o en torno aesa fecha, dado que el municipio de Umm Al

Quwain no había tomado las medidas estipuladasen el Convenio del Fondo de 1971 para impedirque prescribieran las reclamaciones. Durante elproceso, el Fondo de 1971 sostuvo, por tanto,que las reclamaciones presentadas por elmunicipio habían prescrito.

En diciembre de 2000, el Ministerio deAgricultura y Pesca de Umm Al Quwain se unióa la actuación judicial del municipio de Umm AlQuwain como codemandante, reclamandoDhr 6,4 millones (£890 000) correspondientes ala reclamación del MRRC incluida en lareclamación del municipio. No obstante, elMinisterio también se unió al Fondo de 1971como codemandado en su actuación. Aunquedicha actuación no se había notificado al Fondode 1971, el Consejo Administrativo decidió queesta reclamación no había prescrito, puesto que sehabía traído al Fondo como demandado en laactuación antes de expirar el plazo de prescripciónde tres años.

En diciembre de 2001, el Tribunal de Umm AlQuwain dictó sentencia preliminar en la quedecidió remitir la cuestión a un grupo de expertoscon experiencia en contaminación porhidrocarburos y el medio ambiente, que seríadesignado por el Ministerio de Justicia de losEAU. El Tribunal decidió además combinar todoslos alegatos relativos a cuestiones de jurisdicción yprescripción, y revisarlos una vez que los expertoshubiesen presentado su informe.

SINIESTROS: PONTOON 300

Reclamación Cuantía reclamada (Dhr) Cuantía evaluada (Dhr)

Pesca- Pérdida de ingresos 10 008 840 1 137 048- Daños materiales 306 593 123 429

Turismo 765 389 122 570

Daños materiales 7 000 000 0

Centro de Investigación

de Recursos Marinos 6 352 660 335 000

Daños al medio ambiente- Organismos marinos 130 294 415 0- Manglares 24 280 000 1 500 000

Operaciones de limpieza 19 744 600 0

Total Dhr 198 752 497 Dhr 3 218 047

(£28 millones) (£450 000)

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Los expertos presentaron su informe al Tribunalde primera instancia de Umm Al Quwain enfebrero de 2003. Las reclamaciones pendientes yla evaluación de las reclamaciones por losexpertos del Tribunal se resumen en el cuadro dela página anterior.

El Fondo de 1971 presentó al Tribunal susobservaciones sobre el informe de los expertosindicando que, independientemente de la posturadel Fondo según la cual las reclamaciones habíanprescrito, las evaluaciones de las reclamacionespor el grupo de expertos eran conformes engeneral a los criterios aplicados por el Fondo de1971, con respecto a la admisibilidad de lasreclamaciones de indemnización.

El municipio de Umm Al Quwain y el Ministeriode Agricultura y Pesca opusieron objeciones a lasevaluaciones de sus pérdidas por los expertos ypidieron al Tribunal que remitiese la cuestión devuelta a los expertos encargándoles evaluar denuevo las reclamaciones a la luz de susobservaciones.

El propietario del remolcador Falcon 1 presentóalegatos en los que afirmaba que los expertos nohabían evaluado las reclamaciones de maneraobjetiva. Manifestó que el informe se habíapublicado en contravención del derecho y de lajurisprudencia del país y que conteníacontradicciones con respecto a los hechos y lasconclusiones. Señaló además que el informe eraerróneo e incompleto y solicitó al Tribunal quehiciera caso omiso del informe en su totalidad. Enoctubre de 2003, el Tribunal decidió remitir lacuestión de vuelta a los expertos para querespondiesen a las objeciones planteadas por lasdiversas partes.

El Fondo se reunió varias veces con los expertos ylas demás partes a fin de llegar a un acuerdo sobrela cuantificación de las pérdidas, sin perjuicio dela cuestión de prescripción respecto a lasreclamaciones presentadas por el municipio deUmm Al Quwain. Como resultado de estasreuniones, se liquidó la reclamación delMinisterio de Agricultura y Pesca respectoal MRRC, que no estaba prescrita, enDhr 1,6 millones (£220 000). A consecuencia dela liquidación, la reclamación fue retirada de losprocesos judiciales en noviembre de 2006 y lacuantía de liquidación se abonó en diciembrede 2006.

Acción judicial del Fondo de 1971 contrael propietario del remolcador Falcon 1En enero de 2000, el Fondo de 1971 inició unaacción judicial contra el propietario delremolcador Falcon 1 sosteniendo que, como elhundimiento del Pontoon 300 había ocurridodebido a la innavegabilidad de la nave y a lanegligencia del capitán y el propietario delFalcon 1 durante el remolque, el propietario delremolcador era responsable por los dañosconsiguientes. El Fondo reclamó Dhr 6 millones(£830 000).

La acción del Fondo dio lugar a una litigaciónprolongada en el Tribunal de primera instancia deDubai y el Tribunal de Apelación. Se hacereferencia a este respecto en el Informe Anual de2005, página 65.

En abril de 2004, el Tribunal de Apelación dictósentencia a favor del Fondo de 1971. El Tribunalsostuvo que tanto el fletador como el propietariodel Falcon 1 eran responsables mancomunada ysolidariamente de pagar al Fondo una cuantía deDhr 4,7 millones (£650 000).

El Fondo de 1971 apeló al Tribunal de Casacióncontra esta sentencia sobre la cuestión de lacuantificación. El propietario del Falcon 1 apelócontra la sentencia por razones de procedimiento,incluido, entre otros, que la causa civil tendríaque haberse suspendido en espera de la sentenciadefinitiva del proceso penal relativo al siniestro.

En su sentencia dictada en enero de 2006, elTribunal de Casación rechazó la apelación delpropietario del remolcador. El Tribunal tambiénrechazó la apelación del Fondo sobre lacuantificación y revocó la sentencia del Tribunal deApelación respecto al fletador, sosteniendo que noera responsable de pagar indemnización al Fondo.El Tribunal de Casación confirmó la sentencia delTribunal de Apelación respecto a la responsabilidaddel propietario del remolcador, es decir que elpropietario del remolcador era responsable depagar indemnización al Fondo de 1971 por lacuantía de Dhr 4,7 millones (£650 000).

A petición del propietario del Falcon 1, tuvo lugaruna reunión en Londres, en abril de 2006, entreel Director y el Presidente del Mohammed AlOtaiba Group Est, la empresa propietaria delFalcon 1. El Presidente de la empresa confirmóque estaba en negociaciones con el municipio de

SINIESTROS: PONTOON 300

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Umm Al Qwain con el fin de lograr unatransacción extrajudicial respecto a sureclamación. Pidió que el Fondo retrasase lanotificación judicial relativa al procedimiento deejecución con respecto a la sentencia del Tribunalde Casación de Dubai, para darle tiempo aresolver la reclamación del Municipio de Umm AlQwain y el procedimiento judicial en el Tribunalde Umm Al Qwain.

En septiembre de 2006, el propietario del Falcon 1informó que había alcanzado un acuerdo con elmunicipio de Umm Al Qwain.

En su sesión de octubre de 2006, el ConsejoAdministrativo encargó al Director que no siguieseadelante con el procedimiento de ejecución de lasentencia contra el propietario del remolcadorFalcon 1 si se retiraba la acción judicial delMunicipio de Umm Al Qwain contra el Fondo de1971. Esta acción fue retirada en noviembre de2006. Por consiguiente, el Fondo de 1971 noseguirá adelante con la ejecución de la sentencia.

Nivel de pagos del Fondo de 1971La cuantía máxima de indemnización disponibleconforme al Convenio de Responsabilidad Civilde 1969 y el Convenio del Fondo de 1971 es de60 millones de DEG (£46 millones).

En abril de 2000, el Comité Ejecutivo decidióque, en vista de la incertidumbre respecto a lacuantía total de las reclamaciones deindemnización, los pagos del Fondo de 1971debían limitarse al 75% de la pérdida o dañosefectivamente sufridos por cada demandante.

En su sesión de octubre de 2006, el ConsejoAdministrativo consideró de nuevo la cuestión delnivel de pagos. Una vez acordada la reclamación delMinisterio de Agricultura y Pesca, el riesgo total delFondo sería Dhr 200,3 millones (£27,9 millones).No obstante, si se retirase la reclamación delMunicipio de Umm Al Quwain, por un total deDhr 192,4 millones (£26,7 millones), la cuantíatotal de las reclamaciones admisibles descendería pordebajo de la cuantía de indemnización disponible.Por consiguiente, el Consejo Administrativo decidióautorizar al Director a incrementar el nivel de lospagos del 75% al 100% de todas las reclamacionesacordadas si se retirase la acción judicial delMunicipio de Umm Al Quwain contra el Fondo de1971.

Como se retiró la reclamación del Municipio deUmm Al Quwain, el Fondo de 1971 incrementóel nivel de los pagos del 75% al 100% de todas lasreclamaciones acordadas, de conformidad con ladecisión del Consejo Administrativo. El Fondoestá haciendo las diligencias para pagar lascuantías pendientes a principios de 2007.

SINIESTROS: AL JAZIAH 1

14.11 AL JAZIAH 1 (Emiratos Árabes Unidos, 24 de enero de 2000)

El siniestroEl buque tanque Al Jaziah 1 (de 681 TRB, segúninformes), cargado de fueloil, se hundió a unaprofundidad aproximada de 10 metros a cincomillas al nordeste del puerto de Mina Zayed, AbuDhabi (Emiratos Árabes Unidos, EAU). Secalculó que aproximadamente entre 100 y200 toneladas de carga escaparon del buquehundido. Los hidrocarburos fueron a la derivabajo la influencia de fuertes vientos hacia lasorillas cercanas, contaminando varias islaspequeñas y bancos de arena. También quedaroncontaminados algunos manglares. El buquehundido fue puesto a flote por los salvadores yllevado al puerto franco de Abu Dhabi.

El buque no estaba inscrito en ninguna sociedadde clasificación y no tenía seguro deresponsabilidad.

Aplicación de los Convenios ydistribución de responsabilidades entre elFondo de 1971 y el de 1992 El Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 y elConsejo Administrativo del Fondo de 1971decidieron que, como los Emiratos ÁrabesUnidos eran Parte en los Convenios tanto de1969/1971 como de 1992 en el momento delsiniestro del Al Jaziah 1, ambas series deConvenios eran de aplicación al siniestro y que lasresponsabilidades se distribuyesen a medias entreel Fondo de 1971 y el Fondo de 1992.

Reclamaciones de indemnizaciónSe presentaron reclamaciones en distintasmonedas por un total de £1,1 millones respectoa los costes de operaciones de limpieza ymedidas preventivas. Estas reclamaciones seliquidaron y pagaron en Dhr 6,4 millones(£920 000).

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Procedimientos penalesEl Fiscal de Abu Dhabi inició un procedimientopenal contra el capitán del Al Jaziah 1. En unadeclaración formulada al Fiscal, el capitán habíamanifestado que la nave estaba proyectada para eltransporte de agua y se encontraba en condicionespeligrosas y en mal estado de mantenimiento.

El Tribunal consideró, entre otras cosas, que elbuque había causado daños al medio ambiente yque no cumplía los requisitos básicos deseguridad, no era apto para la navegación, teníamuchas perforaciones en el fondo y no contabacon la autorización del Ministerio deComunicaciones de los EAU para transportarhidrocarburos. El Tribunal dictaminó que elhundimiento del buque se debió a estasdeficiencias.

Se multó al capitán con Dhr 5 000 (£700) pordaños causados al medio ambiente.

Acciones de recursoLos órganos rectores de los Fondos de 1971 y1992 decidieron que los Fondos deberían incoaracción de recurso contra el propietario delAl Jaziah 1.

En enero de 2003, los Fondos entablaron acciónjudicial en el Tribunal de primera instancia deAbu Dhabi contra la empresa propietaria delbuque y su único propietario, solicitando que losdemandados pagasen Dhr 6,4 millones a losFondos, distribuyéndose la suma a medias entre elFondo de 1971 y el Fondo de 1992.

En mayo de 2003, los demandados presentaronalegatos en los que argumentaban que los Fondosno habían presentado pruebas admisibles respectoal siniestro, o pormenores de las supuestaspérdidas sufridas por las partes, y que lasubrogación de los derechos de los demandantesno se había hecho correctamente conforme alderecho de los EAU. Además sostenían que laspersonas que se suponía habían sufrido pérdidasno habían ejercido su derecho a reclamar contra elpropietario del buque en virtud de los Conveniosde Responsabilidad Civil. Se argumentó que, envirtud de los artículos 2, 4.1 y 5 de los Conveniosde los Fondos, éstos sólo debían pagarindemnización si las personas que sufrieron dañosde contaminación no hubieran podido obtenerresarcimiento del propietario del buque en virtudde los Convenios de Responsabilidad Civil.

Los Fondos presentaron nuevos alegatosargumentando que el propietario del buque nohabía establecido un fondo de limitaciónconforme a los Convenios de ResponsabilidadCivil de 1969 y de 1992, y que, al no haberindicio de que el propietario del buque tuvieraintención de pagar indemnización, los Fondoshabían decidido pagar indemnización a aquellosque habían sufrido daños por contaminación.Los Fondos argumentaron además que lasubrogación de los derechos de los demandantesse basaba en el artículo 9 de los Convenios de losFondos y no en la legislación de los EAU, queexigía una solución judicial para que una parteadquiera derechos subrogados a fin de poderiniciar un procedimiento contra un tercero. LosFondos presentaron asimismo al Tribunal nuevaspruebas en relación con el siniestro y las pérdidasocasionadas, incluidos documentos expedidospor diversas autoridades gubernamentales.

En noviembre de 2003, el Tribunal de primerainstancia de Abu Dhabi nombró a un expertopara que investigara la naturaleza del siniestro ylos pagos efectuados por los Fondos de 1971 yde 1992. Los Fondos se reunieron con el expertoen dos ocasiones y facilitaron la informacióncomplementaria solicitada por el experto.

En agosto de 2005, el experto informó alTribunal que no podía ultimar su informedebido a otros compromisos y el Tribunalnombró un nuevo experto con el mismomandato. Los Fondos se reunieron con elexperto en octubre de 2005 y le facilitaron todala información solicitada con el fin de quepudiera concluir su informe.

El experto presentó su informe al Tribunal enjulio de 2006. En su infome el experto confirmólo siguiente:

• El siniestro había causado daños debidos ala contaminación en diversas partes delEmirato de Abu Dhabi.

• Los Fondos habían pagado un total deDhr 6,4 millones en concepto deindemnización a los afectados por lacontaminación.

• El buque no estaba registrado comopetrolero y sus pólizas de seguro habíanexpirado.

• El propietario del buque era responsable delos daños causados por el siniestro.

SINIESTROS: AL JAZIAH 1

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El experto parecía sugerir que los Fondos habíanpagado reclamaciones sin analizarlas. Señalóademás que hubo negligencia grave por parte delas autoridades al permitir que el buque, que noera un petrolero, embarcara una carga dehidrocarburos y al permitirle hacerse a la mar entiempo inclemente. Por consiguiente, el expertosugirió que la falta de legislación apropiada en losEAU que se ocupase de la autoridadconcesionaria y las instalaciones de carga habíacontribuido directamente al siniestro. El expertoconcluyó que, considerando la falta de tallegislación, las autoridades de los EAU deberíanser responsables en parte del pago deindemnización por los daños derivados de estesiniestro.

En septiembre de 2006, los Fondos presentaronun memorando al Tribunal que exponía susobservaciones sobre las conclusiones del experto.Los Fondos estaban de acuerdo con lasconclusiones principales alcanzadas por elexperto.

En el memorando, los Fondos comentaban laopinión del experto en relación con los pagosefectuados a los demandantes. Los Fondosexplicaron que todas las reclamaciones habíansido evaluadas sobre la base de los criterios deadmisibilidad establecidos por los EstadosMiembros de los Fondos. Los Fondos tambiéntrataron la cuestión de la responsabilidad objetivadel propietario del buque en virtud de losConvenios de Responsabilidad Civil. Los Fondosmanifestaron que era incorrecta la opinión delexperto de que las autoridades de los EAUdeberían ser responsables en parte por estesiniestro, ya que en virtud de los Convenios elpropietario del buque tenía responsabilidadobjetiva. Los Fondos pidieron al Tribunal quejuzgase al propietario del buque responsableúnico por los daños derivados de este siniestro yordenase al propietario exclusivo de la entidadpropietaria del buque que pagase a los FondosDhr 6,4 millones.

En una audiencia en septiembre de 2006, elpropietario del buque solicitó un aplazamientopara poder presentar observaciones sobre elinforme del experto.

En octubre de 2006, el propietario del buquepresentó al Tribunal un memorando que exponía susobservaciones sobre las conclusiones del experto.

En una audiencia el 29 de noviembre de 2006, elTribunal remitió el asunto de vuelta al mismoexperto para que examinase las objecionesplanteadas por el propietario del buque en sumemorando. La próxima audiencia tendrá lugarel 16 de enero de 2007 para permitir al expertopresentar un informe complementario.

14.12 ALAMBRA(Estonia, 17 de septiembre de 2000)

El siniestroEl buque tanque Alambra (75 366 TRB),matriculado en Malta, estaba cargando una cargade fueloil pesado en el puerto de Muuga, Tallinn(Estonia) cuando se escapó una cantidad supuestade 300 toneladas de carga por una fisura en el forrodel fondo del buque. El Alambra permaneció en supuesto de atraque mientras se llevaban a cabo lasoperaciones de limpieza, pero posteriormente fueretenido por la autoridades estonias en espera deuna decisión de la Autoridad Portuaria de Tallinnpara permitir extraer las 80 000 toneladas de cargarestantes a bordo. La transferencia de la carga fuefinalmente emprendida en febrero de 2001 y, enmayo de 2001, el buque abandonó por fin Estoniapara su desguace.

Limitación de la responsabilidadLa cuantía de limitación aplicable al Alambra envirtud del Convenio de Responsabilidad Civil de1969 se estima en 7,6 millones de DEG(£5,8 millones).

Reclamaciones de indemnizaciónEl propietario del buque y su asegurador, laLondon Steam-Ship Owners Mutual InsuranceAssociation Ltd. (London Club), han acordadoreclamaciones por costes de limpieza por un totalde US$620 000 (£320 000). El Tribunal deprimera instancia de Estonia aprobó este acuerdoen marzo de 2004, y se puso fin a todas lasacciones judiciales contra el propietario del buquey el Club en relación con las reclamaciones conrespecto a la limpieza.

Una reclamación por el Estado estonio deEEK 45,1 millones (£1,9 millones), que habíarevestido el carácter de multa o cargo, fueacordada por el propietario del buque y elLondon Club en US$655 000 (£335 000). ElTribunal aprobó este acuerdo en marzo de 2004,

SINIESTROS: ALAMBRA

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y se puso fin al proceso contra el propietario delbuque y el Club en relación con esta reclamación.

Se ha presentado una reclamación deUS$100 000 (£51 000) al propietario del buquey el London Club por parte del fletador de unnavío que se dice haber sido retrasado mientras seemprendían las operaciones de limpieza.

El propietario del puesto de atraque en el puertode Muuga, en el que el Alambra estaba cargandola carga en el momento del siniestro, y unaempresa contratada por el propietario del puestode atraque para efectuar actividades de carga dehidrocarburos en su nombre han presentadoreclamaciones al propietario del buque y elLondon Club por EEK 29,1 millones(£1,3 millones) y EEK 9,7 millones (£420 000)respectivamente por pérdida de ingresos debido ala indisponibilidad del puesto de atraque mientrasse emprendían las operaciones de limpieza.

Acciones judicialesEn noviembre de 2000, el propietario del puestode atraque en el puerto de Muuga y la empresaque había contratado para efectuar actividades decarga de hidrocarburos incoaron una acciónjudicial en el Tribunal de primera instancia deTallinn contra el propietario del buque y elLondon Club y pidieron al Tribunal quenotificase al Fondo de 1971 el procedimientoconforme al artículo 7.6 del Convenio del Fondode 1971. Habiéndosele notificado las acciones, elFondo de 1971 intervino en el proceso.

En el contexto de estas acciones judiciales, se haplanteado la cuestión de si el Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 y el Convenio delFondo de 1971 han sido correctamenteimplementados en el derecho nacional estonio.

Cuestión constitucionalEl 1 de diciembre de 1992, Estonia depositó susinstrumentos de ratificación del Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 y del Conveniodel Fondo de 1971 en poder de la OrganizaciónMarítima Internacional. A consecuencia de ello,los Convenios entraron en vigor para Estonia el1 de marzo de 1993. Sin embargo, los abogadosque actúan en nombre del propietario del buquey el London Club, así como los abogados estoniosque actúan en nombre del Fondo de 1971, hanllamado la atención de sus clientes sobre el hechode que, en su opinión, según la Constitución de

Estonia, la ratificación de los Convenios no debíahaber tenido lugar antes de que el Parlamento deEstonia hubiera dado su aprobación y adoptadolas enmiendas necesarias a la legislación nacional.Los Convenios no fueron presentados alParlamento y no se hicieron las enmiendasnecesarias a la legislación nacional. DichosConvenios no se han publicado en el BoletínOficial. Por estas razones, los mencionadosConvenios no forman parte, en opinión de estosabogados, del derecho nacional y los tribunalesestonios no podrían aplicarlos.

El propietario del buque y el London Club hansuscitado esta cuestión en sus alegatos ante elTribunal de primera instancia, como lo hizo elFondo de 1971 a fin de proteger su postura.

El 1 de diciembre de 2003, el Tribunal de primerainstancia dictaminó su decisión sobre la cuestiónconstitucional. El Tribunal juzgó que, como elGobierno había ratificado el Convenio deResponsabilidad Civil de 1969 sin previaaprobación del Parlamento, el procedimiento deratificación había sido una violación de laConstitución de Estonia. Por tal razón, elTribunal decidió que el Convenio no se podíaaplicar en el caso considerado y debía declararseen pugna con la Constitución. Por consiguiente,el Tribunal de primera instancia ordenó que seiniciase ante el Tribunal Supremo elprocedimiento de revisión constitucional.

Revisión constitucionalEn resolución dictada en abril de 2004, elTribunal Supremo dictaminó que no realizaría larevisión constitucional pedida por el Tribunal deprimera instancia. Las razones de la decisión delTribunal Supremo pueden resumirse así:

El Tribunal Supremo se refirió al hechode que el Tribunal de primera instanciahabía iniciado un procedimiento derevisión constitucional sin tomar unadecisión de fondo en el caso. Enanteriores decisiones, el TribunalSupremo dictaminó que, al realizar unarevisión constitucional, habíacomprobado primero si la disposicióndeclarada contraria a la Constituciónera pertinente para resolver el caso antelos tribunales porque, conforme alCódigo de Revisión Constitucional, elTribunal Supremo sólo debe declarar

SINIESTROS: ALAMBRA

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pertinentes las disposiciones en esesentido contrarias a la Constitución oinválidas. El Tribunal Supremomanifestó que el factor decisivo endeterminar la cuestión de la pertinenciaera si la disposición en cuestión era deimportancia decisiva en el caso, es decir,si dicho caso se decidiera de mododiferente si la disposición se considerasecontraria o no a la Constitución. ElTribunal Supremo tomó nota de que elTribunal de primera instancia habíadictaminado su decisión sin determinarlos hechos de importancia esencial parael caso. El Tribunal Supremo manifestóque el Tribunal de primera instancia nopodía haber estado seguro, en elmomento de dictaminar su decisión, dequé reglamentación era aplicable y deimportancia decisiva en el caso. ElTribunal Supremo dictaminó que nopodía determinar qué norma jurídicaera pertinente para resolver el caso y siesa norma estaba conforme con laConstitución.

Otras cuestiones suscitadas en el procedimientojudicialEn septiembre de 2002, el London Clubpresentó alegatos en el Tribunal respecto a las

reclamaciones presentadas por el puerto deMuuga y por el contratista de las operaciones decarga, sosteniendo que el propietario del buquedeliberadamente no había hecho las reparacionesnecesarias al Alambra con el resultado de que elbuque llegara a estar en una condición deinnavegable y que, por consiguiente, conformeal contrato del seguro, así como en virtud de laLey de la marina mercante, el Club no estabaobligado a pagar indemnización por los dañosresultantes del siniestro.

El Fondo de 1971 presentó alegatosargumentando que, en el Derecho estonio, elconcepto de falta intencionada ha deinterpretarse como acto deliberado, no sólorespecto al siniestro sino también respecto alefecto del mismo, es decir, que el propietario delbuque ocasionó deliberadamente los dañosocasionados por la contaminación. El Fondosostuvo que las pruebas presentadas respecto a lacondición del Alambra no demuestran que elpropietario del buque fuese culpable de una faltaintencionada y que, por lo tanto, el aseguradorno quedaba exonerado de su responsabilidad pordaños debidos a la contaminación.

Continúa el proceso en el Tribunal de primerainstancia. No se ha fijado fecha para la próximaaudiencia.

SINIESTROS: ALAMBRA

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15.1 SINIESTRO EN ALEMANIA(Alemania, junio de 1996)

El siniestroDel 20 de junio al 10 de julio de 1996, crudos depetróleo contaminaron la costa alemana y unaserie de islas alemanas cercanas a la frontera conDinamarca en el Mar del Norte. Las autoridadesalemanas emprendieron operaciones de limpiezaen el mar y en tierra, y se retiraron de las playasunas 1 574 toneladas de mezcla de hidrocarburosy arena.

Investigaciones de las autoridades alemanaspusieron de manifiesto que el buque tanque rusoKuzbass (88 692 AB) había descargado crudoslibios en el puerto de Wilhelmshaven el11 de junio de 1996. Según las autoridadesalemanas, quedaban a bordo unos 46 m3 dehidrocarburos que no podían ser descargados porlas bombas del buque.

Las autoridades alemanas se dirigieron alpropietario del Kuzbass y pidieron que aceptaseresponsabilidad por la contaminación debida ahidrocarburos. Declararon que, si no se cumplíaesto, las autoridades entablarían acción judicialcontra él. El propietario del buque y suasegurador de la responsabilidad, el West ofEngland Ship Owners’ Mutual InsuranceAssociation (Luxembourg) (West of EnglandClub), informaron a las autoridades que negabantoda responsabilidad por el derrame.

Intervención del Fondo de 1992Las autoridades alemanas informaron alFondo de 1992 que, si no prosperaban susintentos de recobrar el coste de las operaciones delimpieza del propietario del Kuzbass y suasegurador, reclamarían contra el Fondo de 1992.

La cuantía de limitación aplicable al Kuzbassconforme al Convenio de Responsabilidad Civilde 1992 se estimaba aproximadamente en38 millones de DEG (£29 millones).

Acciones judicialesEn julio de 1998, la República Federal deAlemania entabló acciones judiciales en el Tribunalde primera instancia de Flensburgo contra elpropietario del Kuzbass y el West of England Club,reclamando indemnización por el coste de lasoperaciones de limpieza en una cuantía de

DM2,6 millones o €1,3 millones (£875 000). Lareclamación se aumentó posteriormente aDM2,8 millones o €1,4 millones (£940 000) másintereses.

En noviembre de 1998, se notificaron las accionesjudiciales al Fondo de 1992. El Fondo de 1992intervino en el proceso a fin de proteger susintereses.

Para los sumarios de los alegatos de las partes sehace referencia al Informe Anual de 2001, páginas102 y 103.

A fin de evitar que prescriban sus reclamacionescontra el Fondo cuando venza el plazo de seisaños a partir de la fecha del siniestro, elGobierno alemán entabló una acción judicialcontra el Fondo de 1992 en junio de 2002. ElFondo de 1992 solicitó, con éxito, al Tribunal quesuspendiera los procedimientos con respecto aesta acción, a la espera de los resultados de laacción entablada por el Gobierno alemán contrael propietario del buque y el West of EnglandClub.

En diciembre de 2002, el Tribunal de primerainstancia pronunció una sentencia parcial en laque sostuvo que el propietario del Kuzbass y elWest of England Club eran responsablesmancomunada y solidariamente de los daños porcontaminación. El Tribunal reconoció que elGobierno alemán no había dado pruebasconcluyentes de que el Kuzbass era el buqueresponsable, pero estimaba que las pruebascircunstanciales señalaban de modo contundenteaquella conclusión. El Tribunal no trató de lacuantía de las pérdidas sufridas por lasautoridades alemanas, y señaló que esta cuestiónsería examinada a petición de una de las partes,pero sólo una vez que la sentencia sobre lacuestión de la responsabilidad fuese definitiva.

El propietario del buque y el West of EnglandClub apelaron contra la sentencia. Se hacereferencia respecto a los motivos principales de laapelación y las respuestas de las partes en elInforme Anual de 2005, páginas 70 y 71.

En una audiencia que tuvo lugar en diciembre de2004, el Tribunal de Apelación de Schleswig-Holstein indicó que, basándose en las pruebaspresentadas hasta la fecha, distaba mucho de estar

15 SINIESTROS DEL FONDO DE 1992

SINIESTROS: SINIESTRO EN ALEMANIA

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SINIESTROS: DOLLY

convencido de que el Kuzbass fuera la fuente de lacontaminación y, en particular, llamó la atenciónsobre otras posibles fuentes procedentes debuques que las autoridades alemanas no habíaninvestigado. El Tribunal suscitó dudas tambiénrespecto a la corrección de las pruebascircunstanciales y la interpretación de esaspruebas por el Tribunal de primera instancia. ElTribunal de Apelación declaró que, basándose enla documentación presentada, las perspectivas deque prosperase la apelación del propietariodel buque/West of England Club eranconsiderablemente mejores que las del Gobiernoalemán. El Tribunal recomendó decididamenteque las partes lograsen una transacciónextrajudicial en el sentido de que el propietariodel buque y el West of England Club pagasen alGobierno alemán €120 000 (£80 000) y que loscostes recuperables se repartieran entre elGobierno alemán y el propietario del buque/Westof England Club a razón del 92%-8%. Estarecomendación implicaría que el Fondo de 1992debería pagar el saldo de la cuantía admisible dela reclamación del Gobierno alemán.

El Director, consultando con representantes delGobierno alemán, mantuvo conversaciones sinperjuicio con el West of England Club, con vistasa lograr una transacción extrajudicial. Elpropietario del buque y el West of England Clubhabían formulado una propuesta con respecto auna posible transacción extrajudicial en la queinterviniesen todas las partes y según la cual elpropietario del buque y el West of England Clubpagarían el 18% y el Fondo de 1992 el 82% detodas las pérdidas demostradas sufridas por laRepública Federal de Alemania a consecuenciadel siniestro.

En su sesión en marzo de 2005, el ComitéEjecutivo autorizó al Director a concertar unatransacción extrajudicial con las demás partesimplicadas (es decir, la República Federal deAlemania, el propietario del buque y el West ofEngland Club) a condición de que la cuantía quedebían pagar el propietario del buque y el West ofEngland Club se aumentase por encima del 18%ofrecido.

Tras la sesión de marzo de 2005, el West ofEngland Club y el propietario del buqueaumentaron su oferta del 18% al 20%. ElDirector consideró que, dadas las circunstancias,no era posible convencerlos de que incrementasen

la oferta más allá del 20%, y en vista de ladecisión tomada por el Comité, decidió, portanto, aceptar la propuesta oferta de transacción.

En julio de 2005, el Fondo de 1992 y el West ofEngland Club, con la asistencia de sus expertoscompletaron una evaluación preliminar de lareclamación presentada por las autoridadesalemanas. La reclamación se evaluóprovisionalmente en €932 000 (£630 000) enespera de recibir información adicional sobrealgunos puntos de la reclamación.

En febrero de 2006, las autoridades alemanasfacilitaron documentación adicional en apoyo desu reclamación, a consecuencia de lo cual elFondo y el West of England Club pudieronaumentar la cuantía evaluada a €1,1 millones(£740 000). Se espera que la reclamación sealiquidada a principios de 2007.

15.2 DOLLY(Caribe, 5 de noviembre de 1999)

El siniestroEl Dolly (289 AB), matriculado en Dominica,transportaba unas 200 toneladas de asfaltocuando se hundió a 20 metros de profundidad enRobert Bay, Martinica.

Existe un parque natural, un arrecife de coral ymaricultura cerca del lugar de la encalladura, y enla zona tiene lugar pesca de particulares. Era detemer que la pesca y la maricultura se vieranafectadas si se producían escapes de asfalto o dehidrocarburos.

El Dolly era en un principio una nave de cargageneral, pero se le habían instalado tanquesespeciales para transportar asfalto, junto con unsistema de calentamiento de carga. El buque notenía ningún seguro de responsabilidad. Elpropietario es una empresa de Santa Lucía.

Las autoridades ordenaron al propietario delbuque que retirase los restos del naufragio, peroéste no cumplió la orden, probablemente debidoa que carecía de recursos económicos.

Definición de ‘buque’En enero de 2001, el Comité Ejecutivo consideróla cuestión de si el Dolly estaba comprendido

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SINIESTROS: DOLLY

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dentro de la definición de ‘buque’ a la luz de lainformación que las autoridades francesas habíanfacilitado al Fondo de 1992, incluidos los planosoriginales y un croquis que indicaba lasmodificaciones que posteriormente se hicieron albuque. Los peritos del Fondo de 1992 expresaronla opinión de que, si bien el Dolly había sidoproyectado en un principio como nave de cargageneral, había sido posteriormente adaptado parael transporte de hidrocarburos a granel comocarga, y que, por consiguiente, estabacomprendido dentro de la definición de ‘buque’estipulada en el Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992. El Comité decidió que el Dollyestaba comprendido dentro de esa definición.

Medidas para prevenir la contaminaciónComo el propietario del buque no adoptóninguna medida para prevenir la contaminación,las autoridades francesas dispusieron la retirada de3,5 toneladas de combustible líquido y pidieron atres empresas de salvamento que presentasenpropuestas sobre cómo eliminar la amenaza decontaminación por asfalto. Estas empresaspresentaron propuestas sobre la base deinspecciones de los restos del naufragio por buzos.Las autoridades francesas facilitaron al Fondo de1992 copias de estas propuestas.

En julio de 2001, el Comité Ejecutivo concordócon el parecer del Director en el sentido de que,en vista de que el lugar del naufragio era una zonaambientalmente sensible, una operación paraeliminar la amenaza de contaminación por elasfalto constituiría en principio ‘medidaspreventivas’ según se definen en los Convenios de1992. El Comité encargó al Director queexaminase con los expertos del Fondo de 1992 ylas autoridades francesas las medidas propuestaspara eliminar el asfalto.

En julio de 2001, el Director informó alGobierno francés de la opinión de los peritos delFondo sobre las diversas propuestas. El Directordestacó que cualesquiera reclamacionespresentadas por las autoridades francesas respectoa las operaciones en los restos del naufragio delDolly serían examinadas teniendo en cuenta loscriterios de admisibilidad del Fondo, y que ésteno autorizaría los costes de la operación antes deque se llevaran a cabo los trabajos.

En agosto de 2004, las autoridades francesasinformaron al Fondo de que se había otorgado un

contrato a un consorcio constituido por unaempresa francesa de buzos y los gerentes de unpuerto deportivo de yates en Martinica. Laintención original había sido adrizar el buque enel fondo marino antes de retirar de la bodega delbuque los tres tanques de carga que contenían elasfalto, después de lo cual los tanques seríanremolcados a dique seco en Fort de France paraextraer el asfalto. El coste total de la operación seestimó en torno a €1,1 millones (£740 000).

Las operaciones comenzaron en octubre de 2004.Los intentos de adrizar el buque en el fondomarino fueron infructuosos, por lo que loscontratistas decidieron abrirse paso por el costadoy las chapas de cubierta de los restos del buquepara poder acceder a los tres tanques quecontenían el asfalto. Debido a las condiciones demar gruesa y una serie de problemas prácticosimprevistos, retirar los tanques tomó más tiempoy resultó más difícil de lo previsto. A mediados dediciembre de 2004, los contratistas habíanretirado los tanques de la bodega utilizando bolsasde flotación, depositándolos en el fondo marinocerca de los restos del buque, dondepermanecieron hasta marzo de 2005, cuando lascondiciones atmosféricas serían más propiciaspara remolcarlos a dique seco. Las operaciones sereanudaron en marzo de 2005 como estabaproyectado. Sin embargo, como consecuencia deproblemas técnicos posteriores, el remolque de lostanques a tierra y la extracción del asfalto no seultimaron hasta julio de 2005.

Reclamaciones de indemnización En marzo de 2006, el Gobierno francés presentóuna reclamación de €1 388 361 (£935 000) porlos costes de extracción del combustible líquido ydel asfalto del buque hundido. En juniode 2006, la reclamación ascendió a €1 457 753(£1 030 000) para tener en cuenta los costesadicionales derivados de los problemas técnicos ymeteorológicos.

El propietario del buque carecía de recursoseconómicos para pagar indemnización. El buqueno tenía ningún seguro de responsabilidad. Porestas razones, el Director decidió que el Fondo de1992 debía indemnizar al Gobierno francés envirtud del artículo 4.1 b) del Convenio del Fondode 1992.

En agosto de 2006, el Fondo de 1992 aprobó lareclamación que había sido presentada por

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€1 457 753 (£1 030 000). La cuantía deliquidación se abonó al Gobierno francés enseptiembre de 2006.

Acción judicialEn octubre de 2002, el Gobierno francés entablóuna acción judicial contra el propietario delbuque y el Fondo de 1992 reclamandoprovisionalmente €232 000 (£160 000) por loscostes de la extracción de combustible líquido delDolly. En el auto de comparecencia se hizoconstar que se reclamarían nuevos costes,superiores a €2,2 millones (£1,5 millones), por laretirada de los restos del naufragio y de la carga.

La cuantía de limitación aplicable al Dollyconforme al Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992 es de 3 millones de DEG(£2,3 millones).

Como resultado de la liquidación de lareclamación, el Gobierno francés retiró su acciónjudicial contra el Fondo en octubre de 2006.

una segunda limpieza considerable en muchaszonas en 2000. Las operaciones para eliminar lacontaminación residual empezaron en laprimavera de 2001. Llegada la temporadaturística veraniega de 2001, había concluido casitoda la segunda limpieza, aparte de un reducidonúmero de sitios difíciles en el Loira Atlántico ylas islas de Morbihan. Los esfuerzos de limpiezaen estos sitios continuaron durante el otoño y, ensu mayoría, quedaron concluidos en noviembrede 2001.

Se recogieron del litoral más de 250 000toneladas de desechos oleosos, que fuerontemporalmente almacenados. Total SA, laempresa petrolera francesa, requirió los serviciosde un contratista para ocuparse de la eliminaciónde los desechos recuperados, y la operación quedóconcluida en diciembre de 2003. Se calculó que elcoste de la eliminación de desechos era del ordende €46 millones (£31 millones).

Retirada de los hidrocarburos restantesen los restos del naufragioEl Gobierno francés decidió que se extrajese elpetróleo de las dos secciones de los restos delnaufragio. Las operaciones de retirada dehidrocarburos, que fueron financiadas porTotal SA, fueron llevadas a cabo por un consorciointernacional durante el periodo comprendidoentre junio y septiembre de 2000. No escaparoncantidades significativas de hidrocarburos durantelas operaciones.

Fondo de limitación del propietario delbuqueA petición del propietario del buque, el Tribunalde Comercio de Nantes dictó una orden el14 de marzo de 2000 abriendo el procedimientode limitación. El Tribunal determinó la cuantía delimitación aplicable al Erika en FFr84 247 733correspondientes a €12 843 484 (£8,6 millones)y declaró que el propietario del buque habíaconstituido el fondo de limitación mediante unacarta de garantía expedida por el asegurador de laresponsabilidad del propietario del buque, laSteamship Mutual Underwriting Association(Bermuda) Ltd. (Steamship Mutual).

En 2002, se transfirió el fondo de limitación delTribunal de Comercio de Nantes al Tribunal deComercio de Rennes. En 2006, el fondo delimitación fue transferido de nuevo, esta vez alTribunal de Comercio de Saint-Brieuc.

15.3 ERIKA(Francia, 12 de diciembre de 1999)

El siniestroEl 12 de diciembre de 1999, el buque tanquematriculado en Malta Erika (19 666 AB) se partióen dos en el Golfo de Vizcaya, a unas 60 millasmarinas de la costa de Bretaña, Francia. Todos lostripulantes fueron rescatados por los servicios desalvamento marítimo franceses.

El buque tanque transportaba una carga de31 000 toneladas de fueloil pesado, de las cualesunas 19 800 toneladas se derramaron en elmomento del siniestro. La sección de proa sehundió a unos 100 metros de profundidad. Lasección de popa se hundió a una profundidad de130 metros, a unas 10 millas marinas de lasección de proa. Quedaron unas 6 400 toneladasde carga en la sección de proa y otras 4 700toneladas en la sección de popa.

Operaciones de limpiezaQuedaron afectados por el petróleo unos400 kilómetros de litoral. Si bien la retirada de lamayor parte del petróleo de las costas quedóconcluida bastante rápidamente, se necesitó aún

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Cuantía máxima disponible para laindemnizaciónLa cuantía máxima disponible para laindemnización en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio delFondo de 1992 es 135 millones de DEG porsiniestro, incluida la suma pagada por elpropietario del buque y su asegurador(artículo 4.4 del Convenio del Fondo de 1992).Esta cuantía será convertida a la moneda nacionalutilizando como base el valor que tenga lamoneda de que se trate en relación con el DEG,en la fecha de la decisión de la Asamblea conreferencia a la primera fecha de pago deindemnización.

Aplicando los principios estipulados por laAsamblea en el caso del Nakhodka, el ComitéEjecutivo decidió en febrero de 2000 que laconversión se hiciese utilizando el tipo del DEGal 15 de febrero de 2000 y encargó al Directorque hiciese los cálculos necesarios. El cálculodel Director dio 135 millones de DEG =FFr1 211 966 811 correspondientes a€184 763 149 (£124 millones).

Compromisos de Total SA y el GobiernofrancésTotal SA se comprometió a no interponerreclamaciones contra el Fondo de 1992, o contrael fondo de limitación constituido por elpropietario del buque o su asegurador,reclamaciones relativas a sus costes derivados deoperaciones con respecto a los restos delnaufragio, la limpieza de las orillas y laeliminación de los desechos oleosos, y unacampaña publicitaria destinada a restaurar laimagen de la costa del Atlántico, en el caso y en lamedida en que la presentación de talesreclamaciones culminase en que la cuantía totalde las reclamaciones derivadas de este siniestroexcediera de la cuantía máxima de indemnizacióndisponible en virtud de los Convenios de 1992, esdecir, 135 millones de DEG.

El Gobierno francés también se comprometió ano interponer reclamaciones de indemnizacióncontra el Fondo de 1992 o el fondo de limitaciónestablecido por el propietario del buque o suasegurador, en el caso y en la medida en que lapresentación de dichas reclamaciones culminaseen que se excediera la cuantía máxima disponibleen virtud de los Convenios de 1992. Con todo, seabordarían las reclamaciones del Gobierno

francés antes que cualquiera de las reclamacionespresentadas por Total SA si se dispusiera defondos después de haber pagado completamentetodas las demás reclamaciones.

Otras fuentes de fondosEl Gobierno francés introdujo un plan parafacilitar pagos de urgencia en el sector de pesca,administrado por OFIMER (Oficina nacionalinterprofesional de los productos del mar y de laacuicultura), un organismo gubernamentaladjunto al Ministerio de Agricultura y Pesca deFrancia. La OFIMER manifestó que basaba suspagos en evaluaciones efectuadas por la SteamshipMutual y el Fondo de 1992. La OFIMER pagó€4,2 millones (£2,8 millones) a los demandantesdel sector pesquero y €2,1 millones (£1,4 millones)a los productores de sal.

El Gobierno francés introdujo también un planpara facilitar pagos complementarios en el sector delturismo. En virtud de ese plan se efectuaron pagospor un total de €10,1 millones (£6,8 millones).

Nivel de pagos del Fondo de 1992En vista de la incertidumbre en cuanto a la sumatotal de las reclamaciones surgidas del siniestro delErika, el Comité Ejecutivo decidió en julio de2000, que los pagos del Fondo de 1992 se limitasenal 50% de la cuantía de la pérdida o daños sufridosefectivamente por los respectivos demandantes,determinada por los expertos del Fondo de 1992. ElComité decidió, en enero de 2001, aumentar elnivel de pagos del Fondo de 1992 del 50% al 60%y en junio de 2001 al 80%. En febrero de 2003, elComité autorizó al Director a incrementar el nivelde pagos al 100% cuando considerase segurohacerlo. En abril de 2003, el Director incrementó elnivel de pagos al 100%.

Pagos al Estado francésEn octubre de 2003, el Comité Ejecutivo autorizóal Director a efectuar pagos al Estado francés en lamedida en que considerase que existía un margensuficiente entre la cuantía total de indemnizacióndisponible y el riesgo del Fondo respecto a otrasreclamaciones.

El Director, tras revisar la evaluación del niveltotal de las reclamaciones admisibles, decidió queexistía un margen suficiente para que el Fondo de1992 pudiera comenzar a pagar al Estado francésy, en diciembre de 2003, el Fondo de 1992efectuó un pago inicial al Estado francés de

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€10,1 millones (£7 millones), correspondientes ala reclamación subrogada del Gobierno francésrespecto a los pagos complementarios a losdemandantes del sector del turismo. En octubrede 2004, el Fondo de 1992 pagó al Estado francésotros €6 millones (£4,2 millones) relativos a lospagos complementarios del Gobierno francésefectuados conforme al plan para facilitar pagosde urgencia a los demandantes en los sectores dela pesca, maricultura y producción de sal,administrado por la OFIMER. En diciembre de2005, el Fondo de 1992 pagó al Estado francés€15 millones (£10,3 millones) por los costescontraídos por las autoridades francesas en larespuesta de limpieza. En octubre de 2006, elFondo de 1992 efectuó otro pago de €10millones (£6,8 millones) al Estado francés comocontribución a estos costes.

Se espera que se efectúen nuevos pagos respecto alos costes de limpieza en 2007 al disminuir elriesgo del Fondo a otras reclamaciones.

Oficina de Tramitación de ReclamacionesLa Steamship Mutual y el Fondo de 1992establecieron una Oficina de Tramitación deReclamaciones en Lorient para ejercer la funciónde centro de coordinación para los demandantesy los expertos técnicos contratados para examinarlas reclamaciones de indemnización.

Unos 50 expertos han participado en el examende las reclamaciones relativas a la limpieza, pesca,maricultura y turismo.

La Oficina de Tramitación de Reclamacionescerró el 31 de julio de 2004, si bien el responsable

de la misma sigue tramitando asuntos pendientesdesde su oficina de Lorient.

Tramitación de reclamaciones Al 31 de diciembre de 2006, se habían presentado6 997 reclamaciones de indemnización por untotal de €387 millones(£260 millones). Para esafecha, se había evaluado el 98,4% de lasreclamaciones. Se habían rechazado alrededorde 1 060 reclamaciones por un total de€24 millones (£16,2 millones).

Se habían efectuado pagos de indemnizaciónrespecto de 5 665 reclamaciones por un total de€128 millones (£84,5 millones), de los cuales laSteamship Mutual había pagado €12,8 millones(£8,6 millones) y el Fondo de 1992€115,2 millones (£75,9 millones).

El cuadro en esta página presenta detalles de lasituación respecto a las reclamaciones en diversascategorías.

Evaluación de la reclamación de limpiezadel Gobierno francés El procedimiento para la evaluación de lareclamación del Estado francés respecto a loscostes contraídos por las autoridades francesas enla intervención de limpieza fue considerado por elComité Ejecutivo en febrero de 2006. Lareclamación, que contenía aproximadamente250 000 páginas de documentación, era por untotal de €178,8 millones (£120 millones). Si lareclamación fuera evaluada por los expertos delFondo del modo normal, se tardaría al menos dosaños en completar la labor. En el momento de lasesión del Comité, los pagos efectuados a los

Categoría Reclamaciones Reclamaciones Reclamaciones Pagospresentadas evaluadas rechazadas efectuados

Número de Cuantíasreclamaciones €

SITUACIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

Maricultura y ostricultura 1 007 1 002 89 846 7 763 339Marisqueo 530 527 109 370 889 189Embarcaciones pesqueras 319 318 29 282 1 099 551Elaboradores de pescado y marisco 51 50 6 43 976 832Turismo 3 692 3 672 441 3 207 76 449 977Daños materiales 712 686 342 334 2 152 132Operaciones de limpieza 149 143 12 125 31 806 507Varios 537 490 30 458 6 907 815

Total 6 997 6 888 1 058 5 665 128 045 342

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demandantes (excepto el pago a cuenta al Estadofrancés de €15 millones por costes de limpieza)eran de un total de €102,4 millones(£67,1 millones). El Director estimó que los pagosa efectuar a los demandantes (distintos del Estadofrancés) serían de un total de al menos unos€120 millones (£81 millones)9. Como la cuantíadisponible para la indemnización de este siniestroera de €184,8 millones (£124 millones), la cuantíapagadera al Gobierno francés por operaciones delimpieza no rebasaría unos €65 millones(£43 millones). Por estas razones, el Director habíaprocurado una manera más pragmática de evaluarla reclamación del Gobierno francés hasta esacuantía, llevando a cabo una amplia evaluación delos tres componentes principales de la reclamacióna fin de determinar la cuantía admisible mínimaconcebible.

El mayor componente de la reclamación, por€128 millones (£86 millones), que comprendecostes de limpieza costera contraídos por lasPrefecturas de los cinco departamentos afectadosen apoyo de las comunas costeras, se habíaevaluado en €64 millones (£43 millones). Otroprincipal componente de la reclamación, por€23 millones (£15,4 millones), relativo a loscostes de facilitar personal militar para asistir en lalimpieza de las playas, se había evaluado en€16 millones (£10,8 millones). El tercerprincipal componente de la reclamación, por€18,4 millones (£12,4 millones), que se refiere alcoste de las operaciones en el mar, inclusiveremolcar el buque siniestrado, vigilar el pecio,vigilancia aérea de los hidrocarburos yoperaciones de limpieza, se había evaluado en€1 millón (£670 000), si bien preveía que unaevaluación más detallada elevaría inevitablementeesta suma a unos €9 millones (£6,1 millones).

Sobre la base de tan amplia evaluación de los trescomponentes principales de la reclamación delEstado francés, el total de la cuantía mínimaadmisible se estimaba en unos €81 millones(£54,6 millones), que está muy por encima de lacuantía máxima probablemente disponible (unos€65 millones) para el Estado francés, una vezliquidadas y pagadas todas las demásreclamaciones derivadas del siniestro (excepto lade Total SA). Aunque una evaluación completa dela reclamación del Estado francés inevitablementesupondría un aumento sustancial de la cuantíaadmisible, el Director opinaba que tal evaluación

completa no estaba justificada, dado el larguísimotiempo que sería necesario para completar lostrabajos y la limitada suma de dinero que estaríadisponible para pagar la reclamación.

En febrero de 2006, el Comité Ejecutivo dio suapoyo unánime al enfoque del Director en cuantoa la evaluación de la reclamación del Estadofrancés por los costes de limpieza. Se puntualizóque, dada la envergadura de la reclamación enrelación con la cuantía máxima de dineroprobablemente disponible para el pago, no estaríajustificada una evaluación completa de lareclamación. El Comité observó que la evaluaciónno iría en detrimento de la del Gobierno francésen ninguna acción de recurso contra terceraspartes.

Reclamaciones de los productores de sal Se hicieron esfuerzos por reducir al mínimo elimpacto del derrame en la producción costera desal en las marismas del Loira Atlántico y laVandea, y se implantaron varios programas devigilancia y análisis. La producción de sal sereanudó en Noirmoutier (Vandea) a mediados demayo de 2000 a consecuencia de una mejora de lacalidad del agua del mar, y se levantaron las vedasque se habían impuesto para prevenir la toma deagua del mar en Guérande (Loira Atlántico) el23 de mayo de 2000. Un grupo de productoresindependientes de Guérande intentó reanudar laproducción de sal, pero no logró tomar suficienteagua del mar para producir sal. Los socios de unacooperativa que da cuenta de un 70% de laproducción de sal de Guérande decidieron noproducir sal en 2000 para proteger la confianzadel mercado en el producto.

Se recibieron reclamaciones por pérdida deproducción de sal debido a los retrasos en elcomienzo de la temporada de 2000 ocasionados porlas vedas impuestas a la toma de agua del mar de losproductores (tanto independientes como socios de lacooperativa) en Guérande y Noirmoutier, así comopor pérdidas ocasionadas por el comienzo tardío dela temporada de 2001. También se presentaronreclamaciones por costes del restablecimiento de lassalinas en Guérande en 2001.

Los peritos contratados por el Fondo de 1992 y laSteamship Mutual habían considerado que habíasido posible la producción de sal en Guérande en2000 pero que, a consecuencia de la interrupción

9 Esa cuantía incluye los pagos efectuados al Estado francés en diciembre de 2003 y octubre de 2004 por un total de€16,1 millones (£13 millones), relacionados con las reclamaciones subrogadas del Gobierno pero no el pago a cuenta de€15 millones (£10,3 millones) efectuado al Estado en diciembre de 2005.

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SINIESTROS: ERIKA

causada por la veda de la toma de agua, elrendimiento máximo habría sido el 20% de loesperado para el año. Se efectuaron, porconsiguiente, pagos provisionales de indemnizacióna los demandantes por el 80% restante.

En cuanto a los productores de sal deNoirmoutier, el Fondo de 1992 y la SteamshipMutual habían asimismo considerado que habíasido posible la producción de sal en 2000, peroque el rendimiento máximo habría sido el 30%de lo esperado para el año. Se efectuaron pagos deindemnización a los productores de sal por el70% restante. Ochenta productores aceptaron laevaluación del Fondo, mientras que cincopresentaron reclamaciones en los tribunales.

A petición del Fondo de 1992 y la SteamshipMutual, se nombró un perito judicial paraexaminar si era factible producir sal en 2000 enGuérande que cumpliera los criterios relativos a lacalidad y la protección de la salud humana. Elperito judicial presentó su informe a fines dediciembre de 2004. Concluyó que la producciónde sal en 2000 habría sido factible, pero que, aconsecuencia de las vedas impuestas, elrendimiento máximo hubiera sido entre el 4% yel 11% de la producción normal.

El Fondo de 1992 se dirigió a los demandantes conobjeto de explorar la posibilidad de lograr acuerdosextrajudiciales con los mismos, en base de losresultados del perito judicial. Se han alcanzado esosacuerdos extrajudiciales con 22 de los productoresde sal de Guérande sobre la base de una pérdida deproducción del 95%. Ciento cuarenta productoresde sal de esta zona están promoviendoreclamaciones en los tribunales. Los autosprocesales deben tener lugar en marzo de 2007.

Procedimientos penales Sobre la base del informe de un experto designadopor un magistrado en el Tribunal de lo penal deParís, se presentaron acusaciones en dichoTribunal contra el capitán del Erika, elrepresentante del propietario matriculado (TevereShipping), el presidente de la empresa gestora(Panship Management and Services Srl), la propiaempresa gestora, el gerente adjunto del CentreRégional Opérationnel de Surveillance et deSauvetage (CROSS), tres oficiales de la Armadafrancesa que eran responsables de controlar eltráfico marítimo frente a la costa de Bretaña, la

sociedad de clasificación Registro Italiano Navale(RINA), uno de los gerentes de RINA, Total SA yalgunos de sus ejecutivos.

Se espera que el juicio comience el 12 de febrerode 2007 y es probable que dure varios meses.

Investigaciones sobre la causa delsiniestroComo el Erika estaba matriculado en Malta, laAutoridad Marítima de Malta efectuó unainvestigación del Estado de abanderamiento sobreeste siniestro. La Autoridad dio a conocer suinforme en septiembre de 2000. La ComisiónPermanente de Investigación sobre AccidentesMarítimos de Francia (La CommissionPermanente d’enquête sur les évènements de mer)también llevó a cabo una investigación. Elinforme de esta investigación se publicó endiciembre de 2000. En las páginas 118 y 119 delInforme Anual de 2001 se resumen lasconclusiones de estas investigaciones.

En enero de 2000, a petición de TotalInternational Limited (Total), propietaria de lacarga a bordo del Erika, y las aseguradoras deTotal y otras partes interesadas, el Tribunal deComercio de Dunquerque designó un grupo deexpertos para investigar las circunstancias y lacausa del siniestro y para reconstruir el proceso derotura de las estructuras internas del Erika. Elgrupo consistía en cuatro expertos marítimos,asistidos por un especialista en arquitectura navaly procedimientos de la sociedad de clasificación,un especialista en metalurgia, y una serie detécnicos del Instituto de soldaduras (L’Institut desoudures) en París a las que se había consultadoen relación con los estudios y cálculosestructurales.

El grupo presentó su informe en noviembre de2005. En el informe los expertos expresaron laopinión de que las estructuras internas del Erikahabían estado conformes con las normas de 1973de Nippon Kaiji Kyokai, la sociedad declasificación que había supervisado el buquecuando estaba siendo construido. Basándose endocumentación facilitada por RINA,confirmaron que las estructuras internas delbuque habían estado conformes con las normasde clasificación de RINA aplicables en 1998 perobasándose en las medidas y cálculos realizados enlos restos del naufragio y en los fragmentos de

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SINIESTROS: ERIKA

acero recogidos del mismo, el espesor de lasestructuras de acero del Erika cuando RINA sehizo cargo del buque había sido inferior a loslímites permisibles.

Los expertos concluyeron además que la causaoriginal de la rotura no era el pandeo de lacubierta principal, aunque existía un alto gradode corrosión en las planchas de cubierta. Elproceso de rotura del Erika fue resumido así porlos expertos:

• Las estructuras internas que soportaban lasplanchas del forro exterior adyacente altanque de lastre número 2 de estribor y elmamparo longitudinal entre el tanque decarga número 3 del centro y el tanque delastre número 2 de estribor, que estabanmuy corroídos, desarrollaron fisuras. Lasfisuras en las planchas del forro exteriorestaban por debajo de la línea de flotación ypermitieron la entrada de agua del mar en eltanque de lastre número 2 de estribor. Aesta inundación se sumó el paso de la cargadel tanque número 3 del centro al tanque delastre número 2 de estribor.

• La inundación llevó al deterioro de lasestructuras internas en el tanque de lastrenúmero 2 de estribor, incluido eldesprendimiento de la sección de lasplanchas del forro exterior adyacente altanque de lastre. Esto permitió uncrecimiento del caudal de inundación deltanque que contribuyó al esfuerzohidrodinámico excesivo sobre lasestructuras internas restantes en el tanquede lastre.

• Estos esfuerzos excesivos, además de losmomentos flectores creados por el oleaje,ocasionaron que el Erika se plegase haciaafuera, de lo que resultó el pandeo de lasplanchas de cubierta en esta zona y la roturadel fondo del buque. Ello ocasionó que seseparasen las secciones de proa y popa.

Los peritos expresaron la opinión de que elcapitán y la tripulación se habían enfrentado aesta situación de modo profesional y que, inclusosi el capitán hubiera podido comprendercabalmente la situación que se había estadodesarrollando, no hubiera tenido impacto algunoen el desarrollo de lo acontecimiento que habíanllevado a la pérdida del buque. Observaron

además que, en el transcurso del siniestro, elcapitán había cumplido el plan de emergencia abordo de prevención de la contaminación por loshidrocarburos excepto en dos respectos, a saber elno informar a las autoridades francesas de quehabía un derrame de hidrocarburos del Erika y elno contactar con el asesor técnico de RINA.

Por lo que se refiere a Total SA, los expertosopinaron que ni en el momento del flete nidurante la inspección de validación hubiera sidoposible que Total SA detectase el estado decorrosión de las estructuras internas del Erika.

Los peritos asimismo manifestaron que Panshipcomo gestor técnico del Erika, que habíadeterminado y supervisado las reparacionesllevadas a cabo durante el verano de 1998, habríasido consciente del deterioro de las estructurasinternas identificadas en su informe. Ademásmanifestaron que RINA, como sociedad declasificación, también habría sido consciente deldeterioro, ya que había sido responsable decomprobar los trabajos que se habían llevado acabo de conformidad con sus normas declasificación. Los peritos sugirieron también queRINA no había seguido los procedimientosnormales para la extensión de certificados declasificación respecto al reconocimiento anual enagosto/noviembre de 1999.

Los peritos concluyeron además que las partesque habían respondido al siniestro no habíanestado en situación de influir en el destino delErika. Los peritos opinaban que, basándose en lacondición de las estructuras internas del buquecuando zarpó de Dunquerque, el Erika estabadestinado a romperse considerando la mar gruesaa la sazón.

Acciones de recurso del Fondo de 1992Aunque al Fondo de 1992 no le es posibleadoptar una postura definitiva sobre si el Fondodebe interponer acciones de recurso a fin derecuperar las cuantías pagadas por él por conceptode indemnización y, en caso afirmativo, contraqué partes, hasta que concluyan lasinvestigaciones sobre la causa del siniestro, elComité Ejecutivo consideró en octubre de 2002si el Fondo debía entablar las acciones judicialesque fueran necesarias para prevenir laprescripción de sus derechos. El Comité decidióque el Fondo de 1992 debería impugnar el

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derecho de limitación de la responsabilidad delpropietario del buque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 e incoar accionesde recurso, como medida de protección, antes deque expirara el plazo de prescripción de tres años,contra las siguientes partes:

• Tevere Shipping Co. Ltd. (el propietariomatriculado del Erika)

• Steamship Mutual (el asegurador de laresponsabilidad del Erika)

• Panship Management and Services Srl.(gestor del Erika)

• Selmont International Inc. (fletador atiempo del Erika)

• TotalFinaElf SA (empresa de cartera)• Total Raffinage Distribution SA

(expedidor)• Total International Ltd. (vendedor de la

carga)• Total Transport Corporation (fletador de la

travesía del Erika)• RINA Spa/Registro Italiano Navale

(sociedad de clasificación)

El 11 de diciembre de 2002, el Fondo de 1992entabló acciones en el Tribunal de lo civil(Tribunal de primera instancia) de Lorient contralas partes enumeradas anteriormente.

Tras la sesión de octubre de 2002 del Comité, sepuso en conocimiento del Fondo el hecho de quela sociedad de clasificación Bureau Veritas habíainspeccionado el Erika antes de la transferencia declase a RINA. El Fondo entonces presentó acciónde recurso, como medida cautelar, contra BureauVeritas, en el Tribunal de lo civil de Lorient el11 de diciembre de 2002.

No ha habido novedades respecto a estas accionesdurante 2006. El Fondo de 1992 ha informado alTribunal que considerará futuras medidas enrelación a estas acciones cuando el juicio delproceso penal haya terminado.

Como se mencionó antes, se han presentadocargos, entre otros, contra el gerente adjunto deCROSS y tres oficiales de la Armada francesa. Enel caso de que fueran declarados culpables, elFondo de 1992 podría tener motivos parainterponer acción de recurso contra el Estadofrancés, pero al Fondo de 1992 no le es posibledecidir si hay motivos para interponer tal acción

hasta que haya tenido lugar el juicio del procesopenal.

Conforme al derecho francés, el plazo general deprescripción en cuestiones comerciales es – areserva de numerosas excepciones – de 10 años.En cuestiones relacionadas con la responsabilidadde órganos públicos, a fin de evitar que prescribauna reclamación de indemnización, deberíanotificarse dicha reclamación a la Administraciónfrancesa a más tardar el 31 de diciembre delcuarto año después del suceso que dio origen adicha reclamación, es decir, a más tardar el31 de diciembre de 2003 en el caso del siniestrodel Erika. En diciembre de 2003, el Fondo de1992 hizo esa notificación y el Estado francésaceptó que dicha notificación tuviese el efecto deinterrumpir el plazo de prescripción.

El Comité Ejecutivo examinó el informe delgrupo de expertos en octubre de 2006. El Comitétomó nota de que basándose en los informes de laAutoridad Marítima de Malta y la ComisiónPermanente de Investigación sobre AccidentesMarítimos de Francia (Commission Permanented’enquête sur les évènements de la mer), y enparticular el informe del grupo de expertosnombrados por Tribunal de Comercio enDunquerque, el Fondo de 1992 tendría motivospara proseguir las acciones de recurso por élinterpuestas en 2002 contra algunas de las partescuyas acciones se han tomado, mientras queparecía no haber tales motivos para entablaracciones de recurso contra otras.

El Comité tomó nota, sin embargo, de quedurante los procesos penales ante el Tribunal de lopenal de París salieron a la luz nuevas pruebas quepodrían ser importantes para el Fondo en sudecisión relativa a las acciones de recurso.Basándose en estas consideraciones, el Comitédecidió, como proponía el Director, aplazar sudecisión sobre si ha de entablar acciones derecurso contra todas o alguna de las partes.

Procesos judicialesEl Consejo General de la Vandea y varias otrasentidades públicas y privadas habían incoadoacciones en diversos tribunales contra elpropietario del buque, la Steamship Mutual,compañías del Grupo Total SA y otros,solicitando que se juzgase a los demandadosmancomunada y solidariamente responsables por

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Fondo de 1992 recibió del liquidador del fondode limitación notificaciones formales de lasreclamaciones presentadas contra dicho fondo.

Debido a las interrupciones de una personadurante las audiencias del Tribunal de Comerciode Rennes relativas al siniestro del Erika todos losjueces de ese Tribunal decidieron en enero de2006 que ya no se ocuparían de ningunadiligencia concerniente a dicho siniestro. Estadecisión se aplica a diez acciones judiciales en queintervenían 63 demandantes, incluidas lasacciones mencionadas contra el Fondo de 1992 yel fondo de limitación, y las diligencias relativas alfondo de limitación del propietario del buque. ElPresidente del Tribunal de Apelación de Rennesdecidió el 12 de enero de 2006 transferir lasacciones y diligencias del Tribunal de Comerciode Rennes al Tribunal de Comercio de Saint-Brieuc. El Tribunal de Saint-Brieuc aceptóocuparse de dichas acciones y diligencias.

Setecientos noventa y seis demandantes incoaronacciones judiciales contra el propietario delbuque, la Steamship Mutual y el Fondo de 1992.Al 31 de diciembre de 2006 se habían logradotransacciones extrajudiciales con 440 de estosdemandantes. Los tribunales habían dictadosentencias respecto a 89 reclamaciones.Quedaban pendientes acciones judiciales de307 demandantes (incluidos 144 productores desal). La cuantía total reclamada en lasacciones judiciales pendientes, excluyendo lasreclamaciones del Estado francés y Total SA, erade €59,8 millones (£40 millones).

El Fondo de 1992 continuará las deliberacionescon los demandantes cuyas reclamaciones nohayan prescrito, a fin de lograr transaccionesextrajudiciales si se estima oportuno.

Sentencias respecto a reclamacionescontra el Fondo de 1992En 2006, se dictaron 26 sentencias en diversostribunales franceses, siendo la mayoría a favor delFondo de 1992. Estas sentencias se relacionabanprincipalmente con cuestiones de admisibilidad alrespecto de las reclamaciones por pérdida deingresos sufrida por personas cuyas propiedadesno se habían contaminado (la llamada pérdidapuramente económica).

Como se mencionó en la sección 12.2, losórganos rectores de los Fondos de 1971 y 1992

las reclamaciones que no estuviesen cubiertas porel Convenio de Responsabilidad Civil de 1992. ElFondo de 1992 solicitó que se le permitieseintervenir en el proceso. Hasta la fecha sólo hantenido lugar audiencias procesales.

El Estado francés ha incoado acciones en elTribunal de lo penal de Lorient contra TevereShipping Co. Ltd., Panship Management andServices Srl., Steamship Mutual, Total TransportCorporation, Selmont International Inc., elfondo de limitación referido anteriormente y elFondo de 1992, reclamando €190,5 millones(£128 millones).

Cuatro empresas del Grupo Total SA han incoadoacciones judiciales en el Tribunal de Comercio deRennes contra el propietario del buque, laSteamship Mutual, el Fondo de 1992 y otros,reclamando €143 millones (£96 millones).

La Steamship Mutual cursó una acción en elTribunal de Comercio de Rennes contra el Fondode 1992, solicitando, entre otras cosas, tomar notade que de que, en el desempeño de sus obligacionesen virtud del Convenio de Responsabilidad Civilde 1992, la Steamship Mutual había abonado€12 843 484 (£8,6 millones) correspondientes a lacuantía de limitación aplicable al propietario delbuque, de acuerdo con el Fondo de 1992 y suComité Ejecutivo. La Steamship Mutual solicitótambién que el Tribunal declarase de que habíadesempeñado todas sus obligaciones en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992, quese había abonado la cuantía de limitación y que elpropietario del buque quedaba exonerado de suresponsabilidad en virtud del Convenio. LaSteamship Mutual solicitó asimismo que elTribunal ordenara al Fondo de 1992 que lereembolsara toda cuantía que hubiere pagado elasegurador del propietario del buque en exceso dela cuantía de limitación.

Se han presentado reclamaciones por un total de€497 millones (£335 millones) contra el fondo delimitación del propietario del buque constituidopor la Steamship Mutual. Esta cuantía incluye lasreclamaciones del Gobierno francés y Total SA.Sin embargo, se ha acordado la mayoría de estasreclamaciones, distintas de las del Gobiernofrancés y Total SA, y parece por lo tanto quedebieran retirarse estas reclamaciones contra elfondo de limitación en la medida en que serelacionan con la misma pérdida o daños. El

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SINIESTROS: ERIKA

han adoptado criterios para la admisibilidad de lasreclamaciones. En cuanto a las reclamaciones porpérdida puramente económica, esos criteriospueden resumirse así.

Las reclamaciones por pérdidapuramente económica son admisiblessolamente si son por pérdida o dañosocasionados por contaminación. Elpunto de partida es la contaminación,no el siniestro en sí.

Para tener derecho a indemnizaciónpor pérdidas puramente económicas,debe haber una relación de causalidadsuficientemente cercana entre lacontaminación y la pérdida o losdaños sufridos por el demandante.Una reclamación no es admisible porla sola razón de que la pérdida o losdaños no hubieran ocurrido si no sehubiera producido el derrame dehidrocarburos en cuestión. Alconsiderar si tal relación deproximidad existe, se tendrán uncuenta los siguientes factores:

• la proximidad geográfica entrela actividad comercial deldemandante y la zonacontaminada

• el grado en que el demandantedepende económicamente delos recursos afectados

• en qué medida el demandantedisponía de otras fuentes deabastecimiento u oportunidadescomerciales

• en qué grado la actividadcomercial del demandanteforma parte integrante de laeconomía dentro de la zonaafectada por el derrame.

El Fondo de 1992 tendrá también encuenta en qué medida el demandantepudo reducir su pérdida.

En lo que se refiere al sector del turismo,se efectúa una distinción entre a)demandantes que venden bienes oservicios directamente a los turistas ycuyas empresas se vieron afectadasdirectamente por una reducción del

número de visitantes a la zona afectadapor un derrame de hidrocarburos, y b)los que proporcionaban bienes oservicios a otras empresas del sector deturismo, pero no directamente a losturistas. Se consideró que en estasegunda categoría no existe por logeneral una relación de causalidadsuficientemente cercana entre lacontaminación y las pérdidassupuestamente sufridas por losdemandantes. Por tanto, lasreclamaciones de este tipo no tendránnormalmente derecho a indemnización,en principio.

La evaluación de una reclamación porpérdida puramente económica se basaen una comparación entre losresultados financieros efectivos deldemandante particular durante elperiodo de la reclamación y losresultados de los periodos anteriores. Laevaluación no se basa en las cifraspresupuestadas. Se tienen en cuenta lascircunstancias particulares deldemandante y se consideran las pruebaspresentadas. El criterio consiste en si laactividad comercial del demandante enconjunto ha sufrido pérdida económicaa consecuencia de la contaminación.

Los gastos generales que se hayanahorrado u otros gastos normales nocontraídos a consecuencia del siniestrohan de restarse de la pérdida de ingresossufrida por el demandante.

Algunos tribunales aplicaron los criterios deadmisibilidad del Fondo de 1992, algunosseñalaron que los criterios no son vinculantes paralos tribunales pero brindan una referencia útil, yotros ignoraron los criterios, pero en generalalcanzaron las mismas conclusiones que sehabrían alcanzado sobre la base de los criterios.En cuatro casos en que las sentencias en eltribunal de primera instancia habían sido contrael Fondo, el Tribunal de Apelación invalidó esassentencias. En algunos casos los tribunalesestuvieron de acuerdo con la evaluación delFondo de las pérdidas o evaluaron las pérdidas encuantías muy próximas a las evaluaciones delFondo, si bien éstas eran muy inferiores a lascuantías reclamadas.

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El Fondo había presentado apelaciones contraocho sentencias y ocho demandantes hanpresentado apelaciones.

Todas las sentencias dictadas respecto areclamaciones contra el Fondo de 1992 en 2006se indican en los documentos presentados alComité Ejecutivo, que están disponibles en elsitio web de los FIDAC (www.iopcfund.org).

Sumarios de estas sentencias dictadas en 2006 sonde particular interés porque las cuestionesabordadas o las declaraciones formuladas por elTribunal se resumen a continuación.10

En sus sentencias dictadas antes del 1 de enero deenero de 2006, se hace referencia a los informesanuales de 2003, 2004 y 2005.

Sentencias del Tribunal de Apelación deRennes

Pescadores y el sindicato de pescadores locales El demandante había aceptado la evaluación de sureclamación hecha por el Fondo de 1992 y recibiódos pagos provisionales y había firmado recibosde pago y finiquito completos y finales,posteriormente entabló acción judicial contra el

Fondo argumentando que el acuerdo logrado conel Fondo no era válido y reclamabaindemnización adicional. Una asociación local depescadores se sumó a este proceso apoyando aldemandante, que es uno de sus socios y aunque laasociación no presentó una reclamación específicapor pérdida o daños causados por el siniestro delErika reclamó una cuantía simbólica de€1 (£0,70) por daños inconcretos.

En sentencia dictada en marzo de 2005, elTribunal de Comercio de Rennes rechazó lareclamación del demandante individual porque,al firmar un recibo de pago y finiquito completoy final, el demandante había aceptado lascondiciones del acuerdo propuesto y concertó unacuerdo transaccional válido según el derechofrancés. El Tribunal indicó que la asociación dedemandantes no había sufrido ningún daño queesté comprendido dentro del ámbito de losConvenios de Responsabilidad Civil y del Fondode 1992, y falló que su reclamación erainadmisible. El Tribunal manifestó además quelas acciones judiciales del demandante individualy la asociación eran excesivas y les ordenó pagaruna cuantía simbólica de €1 cada uno alpropietario del buque, la Steamship Mutual y elFondo.

10 Se dictaron sentencias contra el propietario del buque y la Steamship Mutual. A fin de no recargar el texto, se hacereferencia sólo al Fondo de 1992.

Zona afectada por el siniestro del Erika

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SINIESTROS: ERIKA

El demandante individual y la asociación hanapelado contra la sentencia.

En mayo de 2006, el Tribunal de Apelación deRennes confirmó la sentencia del Tribunal deComercio respecto al demandante individual, yaque, al firmar un recibo de pago y finiquitocompleto y final, el demandante había perdido suderecho a entablar juicio contra el Fondo de1992. El Tribunal consideró que el Fondo 1992,al facilitar una indemnización amistosa por dañosdebidos a la contaminación causada por el Erikaevitaron la necesidad de que el demandanteinterviniera en una prolongada y costosalitigación y también habían actuado deconformidad con los requisitos del derechofrancés. El Tribunal de Apelación consideróademás que, si el demandante había estado deacuerdo con la transacción amistosa a la sazón, eraporque le había resultado conveniente hacerlo, yque su oposición dos años más tarde debíaconsiderarse demasiado tardía e inválida.

En lo que concierne la asociación de pescadores,el Tribunal de Apelación manifestó que la acciónjudicial de la asociación era admisible, basándoseen que cualquier sindicato podía ser parte enprocesos judiciales para defender los interesesgenerales de los miembros de la profesión querepresentaba. El Tribunal reconoció el derecho dela asociación a cuestionar en términos generaleslos procesos y modalidades de la indemnizaciónde pescadores y otros que derivan sus ingresos delmar, pero que no debería ocuparse de las pérdidasindividuales sufridas por las víctimas de lacontaminación. El Tribunal desestimó lareclamación de la asociación, ya que no estababien fundada.

El pescador y la asociación del demandante hanapelado contra la sentencia del Tribunal deApelación ante el Tribunal de Casación.

Mayorista de bebidas embotelladas Una empresa mayorista que operaba en diversoslugares de Bretaña, suministrando bebidasembotelladas a cafés, hoteles y campings (pero nodirectamente a los turistas), no sólo en la zonaafectada por el derrame de hidrocarburos del Erikasino también en otras zonas, presentó unareclamación por pérdidas de ingresos de €609 455(£410 000). El Fondo rechazó la reclamaciónporque se trataba de una ‘reclamación de turismode segundo grado’. En sentencia dictada en

noviembre de 2004, el Tribunal de Comercio deVannes apoyó la postura del Fondo, manifestandoque el demandante no había demostrado que ladisminución de su volumen de negocios se debía ala contaminación resultante del siniestro del Erika.El demandante apeló contra la sentencia.

En sentencia dictada en junio de 2006, el Tribunalde Apelación de Rennes rechazó la apelación elTribunal afirmó que pese a que los criterios delFondo de 1992 no eran vinculantes en lostribunales nacionales, el Tribunal podía utilizarloscomo fuente de inspiración. El Tribunal sostuvoque varios de los clientes del demandante, talescomo hospitales, cuarteles militares y autoridadeslocales, no habían sido afectados por lacontaminación causada por el siniestro del Erika yque las pérdidas supuestamente sufridas por eldemandante eran de orden indirecto ya que nohabía certeza de que las dificultades que eldemandante había experimentado en el suministrode bebidas embotelladas a sus clientes fuesen unaconsecuencia directa de la contaminación, sino quepodían ser el resultado de otros factores tales comolas condiciones climáticas, la ubicación y larentabilidad del mercado local.

El demandante ha presentado una apelación anteel Tribunal de Casación.

Empresario de campingEl administrador de un camping de Côtes d’Armor,en la parte norte de Bretaña, presentó unareclamación en la cuantía de €23 195 (£15 600)respecto a las pérdidas sufridas durante 2000.Asimismo, el demandante presentó unareclamación de €33 265 (£22 400) respecto a laspérdidas sufridas en 2001. La reclamación por laspérdidas de 2000 fue acordada en €15 883(£10 700) y el Fondo de 1992 abonó esa cuantía aldemandante en diciembre de 2002. No obstante, elFondo de 1992 rechazó la reclamación por pérdidasdurante 2001, ya que, con algunas excepciones, noquedaba contaminación alguna en las playas deBretaña al término de la temporada de 2000. Eldemandante entabló procesos contra el Fondo.

En sentencia dictada en septiembre de 2004, elTribunal de Comercio de Saint Brieuc afirmó quela reclamación era admisible, ya que considerabaque la disminución del volumen de negocios en2001 en comparación con 1999 había sidocausada por el siniestro del Erika y ordenó alFondo de 1992 que pagase una indemnización de

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€26 719 (£18 100). El Fondo de 1992 apelócontra la sentencia.

En sentencia dictada en junio de 2006, elTribunal de Apelación de Rennes rechazó lareclamación. El Tribunal declaró que no se habíademostrado que el siniestro del Erika ocurrido endiciembre de 1999, hubiera tenido repercusionesnegativas sobre la actividad turística durante 2001y que otros factores tales como el clima, lareducción de horas laborales en Francia, lacompetencia de otros destinos turísticos,explicaban el hecho de que en 2001 algunasactividades turísticas no habían recuperado elnivel comercial existente antes del siniestro.

El demandante no ha apelado contra la sentencia.

Cancelación de una fiesta de milenio Un asegurador había presentado una reclamaciónsubrogada contra el Fondo de 1992 por €630 000(£425 000) respecto a una reclamación que habíapagado a un grupo de hoteles de La Baule porpérdidas contraídas a consecuencia de la cancelaciónde una importante fiesta de milenio que iba a tenerlugar en la playa local. Este pago se había efectuadoconforme a una póliza de seguro que cubría loscostes contraídos en organizar la fiesta cancelada. Elalcalde de La Baule había dictado una orden el27 de diciembre de 1999 prohibiendo todo acceso alas playas, a consecuencia de lo cual hubo quecancelarse la fiesta.

El Fondo de 1992 rechazó la reclamación porque eldemandante no había presentado suficienteinformación para que el Fondo pudiera evaluar laspérdidas, y el asegurador no había tenido en cuentalos ingresos recibidos por los hoteles en el periodode las festividades del milenio, que debieran habersededucido de la cuantía reclamada por pérdidasdebidas a la cancelación del acto.

En sentencia dictada en diciembre de 2004, elTribunal de primera instancia estimó los ingresosen el periodo de las festividades del milenio en€200 000 (£135 000). El Tribunal ordenó alpropietario del buque, la Steamship Mutual y elFondo de 1992 pagar al asegurador el saldo de€430 000 (£290 000).

El Fondo de 1992 apeló contra esta sentencia.

En noviembre de 2006, el Tribunal de Apelaciónde Rennes invalidó la sentencia del Tribunal de

Comercio y rechazó la reclamación. Manifestóque no estaba sujeto a los criterios deadmisibilidad estipulados por el Fondo de 1992pero que podían brindar un punto de referenciaútil para los tribunales nacionales. El Tribunal serefirió al hecho de que la decisión del ConsejoMunicipal de La Baule en diciembre de 1999,antes de ocurrir el derrame de hidrocarburos, dereducir de 1 400 m2 a 800 m2, la zona permitidade las marquesinas bajo las cuales iban a tenerlugar las festividades que había reducido en un50% el potencial de ingresos de las festividades ylas había hecho no lucrativas. El Tribunalmanifestó además que la fuerte tormenta, queocurrió el 26 y 27 de diciembre de 1999, habíahecho imposible levantar las marquesinas, y queel temporal había ocasionado daños al tejado delhotel frente al cual iban a tener lugar lasfestividades, lo que había constituido un riesgopara los participantes en las festividades. ElTribunal consideró evidente que, debido a losdaños causados por el temporal, las festividadesno podrían haberse celebrado en aquella playa porrazones de seguridad. El Tribunal halló que, sibien en la decisión del alcalde de prohibir elacceso a la playa se había hecho referencia a loshidrocarburos en la playa, ello no constituía en síun obstáculo a celebrar las festividades bajo lasmarquesinas, y el hecho de que no podríanhaberse levantado las marquesinas era debido altemporal. En opinión del Tribunal, la decisión decancelar las festividades era debida al temporal yno a la contaminación. El Tribunal de Apelaciónconsideró por tanto que no existía una relación decausalidad entre la cancelación de las festividadesy el siniestro del Erika y que el asegurador nohabía establecido una relación directa y ciertaentre su obligación de resarcir al grupo de hotelesy el siniestro del Erika.

Al 31 de diciembre de 2006, el demandante nohabía presentado la apelación ante el Tribunal deCasación pero el plazo para presentar talapelación expira sólo en febrero de 2007.

Sentencias de los Tribunales de primerainstancia

Camping En abril de 2006, el Tribunal de Comercio de LaRoche-sur-Yon dictó una sentencia relativa a lareclamación presentada por la administración deun camping situado en Saint-Jean-de-Monts porpérdida de ingresos supuestamente sufrida debida

SINIESTROS: ERIKA

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a la reducción del volumen de negocios aconsecuencia del siniestro del Erika.

El Tribunal afirmó que las pérdidas sufridas por eldemandante habían sido evaluadas por el Fondo araíz de los criterios establecidos por el Fondoresumidos en un Manual, pero que no se podíanconsiderar los criterios en relación con losacuerdos entre las partes en el sentido delartículo 31.3 de la Convención de Viena sobre elDerecho de los Tratados y que la Resolución delConsejo Administrativo del Fondo de 1992 demayo de 2003 según la cual ‘los tribunales de losEstados Partes en los Convenios de 1992 debentener en cuenta las decisiones adoptadas por losórganos rectores del Fondo…’ no tenía efectovinculante sino que correspondía a una expresiónde deseo. En la sentencia el Tribunal afirmó queincumbía al Tribunal competente interpretar elconcepto de ‘daños ocasionados porcontaminación’ y aplicarlo al caso particular paracomprobar si había una relación de causalidadsuficiente entre el suceso y los daños y determinarla medida de dichos daños. No obstante, elTribunal estuvo de acuerdo con la evaluación delFondo y rechazó la reclamación.

El demandante no ha apelado contra la sentencia.

Mayorista de juguetes de playa, un ostricultor,de un bar, hotel y restaurante, un mayorista decomida y bebida, un mayorista de comidacongelada y un minorista de ropaEn febrero y marzo de 2006, el Tribunal deComercio de Lorient dictó seis sentenciasrelativas a las reclamaciones presentadas por unmayorista de juguetes de playa y equipo decamping, un ostricultor, un propietario de unhotel, bar y restaurante, un mayorista de comiday bebida, un mayorista de comida congelada y unminorista de ropa. el Tribunal afirmó en cada casoque no estaba vinculado por los criterios deadmisibilidad del Fondo y que incumbía alTribunal interpretar el concepto de ‘dañosocasionados por contaminación’ en los Conveniosde 1992 y aplicarlo en cada caso determinando laexistencia de una relación de causalidad suficienteentre el suceso y el daño.

Tres de estas reclamaciones habían sichorechazadas por el Fondo de 1992 porque no habíauna relación de causalidad suficiente entre lasupuesta pérdida y la contaminación porhidrocarburos. El Tribunal se mostró de acuerdo

con el Fondo y rechazó las reclamaciones. En loque concierne a dos reclamaciones que habíansido aceptadas por el Fondo como admisibles enprincipio pero evaluadas en cuantías inferiores alas reclamadas, el Tribunal estuvo de acuerdo conlas evaluaciones del Fondo.

Respecto de la reclamación del mayorista decomida congelada, que había sido rechazada porel Fondo debido a la falta de relación decausalidad suficiente, el Tribunal manifestó queno se habían establecido los hechos pertinentes y,por tanto, nombró un perito judicial paradeterminar la cuantía de las pérdidas y si éstaseran resultado directo del siniestro del Erika.

Los demandantes no han apelado contra lassentencias.

15.4 AL JAZIAH 1 (Emiratos Árabes Unidos, 24 de enero de 2000)

Véanse las páginas 74-76.

SINIESTROS: AL JAZIAH 1 Y SLOPS

15.5 SLOPS(Grecia, 15 de junio de 2000)

El siniestroLa instalación de recepción de hidrocarburos dedesecho matriculada en Grecia Slops (10 815 AB)con una carga de unos 5 000 m3 de agua oleosa,de los cuales entre 1 000 y 2 000 m3 se creía eranpetróleo, sufrió una explosión y se incendió en unfondeadero del puerto del Pireo (Grecia). Sederramó del Slops, una cantidad desconocida,pero importante de hidrocarburos, parte de loscuales ardieron en el incendio que siguió.

El Slops no tenía seguro de responsabilidadconforme al artículo VII.1 del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992.

Quedaron afectados amarraderos portuarios,diques secos y astilleros de reparación al norte delfondeadero, antes de que los hidrocarburos sedesplazaran hacia el sur, fuera de la zonaportuaria, y se depositasen en varias islas. Uncontratista local emprendió operaciones delimpieza en el mar y en tierra.

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Aplicabilidad del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y delConvenio del Fondo de 1992El Slops, que fue matriculado en el Registro deBuques del Pireo en 1994, estaba originalmenteproyectado y construido para el transporte dehidrocarburos a granel como carga. En 1995, fueobjeto de una transformación importante, en eltranscurso de la cual se le separó la hélice y susmáquinas fueron desactivadas y oficialmenteprecintadas. Se indicó que la finalidad deprecintar las máquinas y separar la hélice habíasido modificar la categoría de la embarcación debuque a instalación flotante para la recepción ytratamiento de desechos oleosos. Desde latransformación, el Slops parece haber estadopermanentemente fondeado en la ubicaciónactual y ha sido utilizado exclusivamente comounidad de almacenamiento y tratamiento dedesechos oleosos. La Autoridad Portuaria localconfirmó que el Slops había estadopermanentemente fondeado desde mayo de 1995sin equipo de propulsión. Se tenía entendido quelos residuos oleosos recuperados de las lavazastratadas fueron vendidos como combustible decalidad inferior.

En julio de 2000, el Comité Ejecutivo examinó lacuestión de si el Slops estaba comprendido dentrode la definición de ‘buque’ conforme al Conveniode Responsabilidad Civil de 1992 y el Conveniodel Fondo de 1992. El Comité recordó que laAsamblea del Fondo de 1992 había decidido quelas unidades móviles mar adentro, a saber lasunidades flotantes de almacenamiento (FSU) ylas unidades flotantes de producción,almacenamiento y descarga (FPSO), debían serconsideradas como buques sólo cuando éstostransportasen hidrocarburos como carga en unatravesía de ida o vuelta de un puerto o terminalsituado fuera del yacimiento en el quenormalmente prestasen servicio. El Comité tomónota de que esta decisión había sido adoptadasobre la base de las conclusiones de un Grupo deTrabajo intersesiones que había sido creado por laAsamblea para estudiar este asunto. El Comitéseñaló asimismo que, si bien el Grupo de Trabajohabía estudiado principalmente la aplicabilidadde los Convenios de 1992 respecto a unidadesmóviles en la industria petrolera en el mar, nohabía una diferencia significativa entre elalmacenamiento y tratamiento de crudos en laindustria mar adentro y el almacenamiento ytratamiento de desechos oleosos derivados del

transporte marítimo. Se señaló además que elGrupo de Trabajo había adoptado el parecer deque, a fin de ser considerada como ‘buque’conforme a los Convenios de 1992, una unidadmóvil mar adentro debía, entre otras cosas, tenerhidrocarburos persistentes a bordo como carga ocomo combustible.

Una serie de delegaciones expresaron la opiniónde que, como el Slops no se había dedicado altransporte de hidrocarburos a granel como carga,no se le podía considerar como ‘buque’ a losefectos de los Convenios de 1992. Una delegaciónseñaló que esto venía apoyado por el hecho de quelas autoridades griegas habían eximido a la unidadmóvil de la necesidad de llevar seguro deresponsabilidad de conformidad con el artículoVII.1 del Convenio de Responsabilidad Civilde 1992.

El Comité decidió que, por las razones expuestasanteriormente, el Slops no fuese consideradocomo ‘buque’ a los efectos del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio delFondo de 1992, y que por lo tanto estosConvenios no se aplicaban a este siniestro.

Acciones judiciales

Proceso en el Tribunal de primera instanciaEn febrero de 2002, dos empresas griegasentablaron acciones judiciales en el Tribunal deprimera instancia del Pireo contra el propietariomatriculado del Slops y el Fondo de 1992reclamando indemnización por costes deoperaciones de limpieza y medidas preventivas de€1,5 millones (£1 millón) y €787 000 (£530000) (más intereses) respectivamente. Lasempresas alegaron que el propietario del Slops leshabía encargado que efectuaran operaciones delimpieza y tomasen medidas preventivas enrespuesta al derrame de hidrocarburos.Manifestaron que habían pedido al propietariodel Slops que pagase los costes antes mencionados,pero que él no lo había hecho.

En sus alegatos, las empresas manifestaron que elSlops había sido construido exclusivamente para eltransporte marítimo de hidrocarburos (es decir,había sido construido como petrolero), quecontaba con un certificado de nacionalidad comonave y que todavía estaba matriculado comopetrolero en el Registro Marítimo del Pireo.Sostuvieron también que, incluso cuando el Slops

SINIESTROS: SLOPS

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funcionaba como unidad separadora dehidrocarburos (unidad de decantación delavazas), flotaba en el mar, y que su únicafinalidad era transportar hidrocarburos en sucasco. Mencionaron que el Slops no tenía ningúnseguro de responsabilidad conforme al Conveniode Responsabilidad Civil de 1992. Las empresasmanifestaron que el propietario matriculado notenía otros bienes aparte del Slops, que habíaquedado destruido por el incendio y ni siquieratenía valor como chatarra. Argumentaron quehabían tomado todas las medidas razonablescontra el propietario del Slops, a saber acciónjudicial contra el propietario, investigación sobrela situación financiera del propietario, solicitud alTribunal para embargo de los bienes delpropietario y de que éste fuese declarado enquiebra. Sostuvieron que, como el propietario eramanifiestamente incapaz de satisfacer susdemandas, tenían derecho a la indemnización desus costes por parte del Fondo de 1992.

El Tribunal dictó las sentencias sobre las accionesen diciembre de 2002.

En cuanto a las acciones contra el propietariomatriculado del Slops, que no compareció en laaudiencia, el Tribunal dictó sentencia en rebeldíacontra él por las cuantías reclamadas más intereses.

Respecto a las acciones contra el Fondo de 1992, elTribunal falló en su sentencia que el Slops estabacomprendido dentro de la definición de ‘buque’estipulada en el Convenio de Responsabilidad Civilde 1992 y el Convenio del Fondo de 1992. Enopinión del Tribunal, cualquier tipo de unidadflotante originalmente construida como nave denavegación marítima para el transporte dehidrocarburos era y sigue siendo un buque, aunqueposteriormente fuera convertida en otro tipo deunidad flotante, tal como una instalación flotantepara la recepción y tratamiento de desechos oleosos,y pese a que esté inmóvil o que las máquinas hayansido temporalmente precintadas o la hélice retirada.El Tribunal ordenó que el Fondo de 1992 pagase alas empresas €1,5 millones (£1 millón) y €787 000(£530 000) respectivamente, es decir, las cuantíasreclamadas, más los intereses legales devengadosdesde la fecha de presentación del auto judicial(12 de febrero de 2002) hasta la fecha de pago, ycostas de €93 000 (€£63 000).

Proceso en el Tribunal de ApelaciónEn febrero de 2003, el Comité Ejecutivo del Fondo

de 1992 consideró la cuestión de si el Fondodebería apelar contra la sentencia. Durante eldebate, varias delegaciones señalaron que ladecisión del Comité Ejecutivo de que el Slops nofuese considerado ‘buque’ a los efectos de losConvenios de 1992 se basaba en una decisión depolítica de la Asamblea del Fondo de 1992 respectoa las condiciones en las que las unidades flotantesde almacenamiento se deben considerar ‘buques’ alos efectos de los Convenios, a saber sólo cuandoestén transportando hidrocarburos a granel, lo queimplica que estén en travesía. Aquellas delegacionesse refirieron al preámbulo de los Convenios, que serefiere específicamente al transporte dehidrocarburos. El Comité Ejecutivo decidió que elFondo de 1992 apelase contra la sentencia.

En su apelación, el Fondo de 1992 argumentó queel Tribunal de primera instancia había consideradoerróneamente que el Slops había estadotransportando hidrocarburos en el momento delsiniestro, considerando la mera existencia a bordode residuos de hidrocarburos como ‘acarreo’, esdecir, transporte. Argumentó también que, si bienel Tribunal había considerado que los 2 000 m3 dehidrocarburos a bordo habían sido transportados,en el sentido de que habían sido destinados a sertransportados a las refinerías de petróleo, no existíanpruebas de que éste había sido el caso. El Fondollamó la atención sobre un documento expedidopor el Ministerio de la Marina Mercante queprobaba sin lugar a dudas que el Slops, queconstituía una unidad industrial flotante para eltratamiento de residuos de hidrocarburos y suseparación del agua, había funcionadocontinuamente como tal unidad desde el 2 de mayode 1995 y había estado permanentemente ancladodesde esa fecha sin ningún equipo de propulsión. ElFondo sostuvo que el Slops no había estadodestinado a transportar residuos de hidrocarburospor mar a refinerías de petróleo y nunca habíallevado a cabo esas operaciones durante el tiempoque había servido de instalación flotante para eltratamiento de residuos de hidrocarburos, siendoese transporte llevado a cabo mediante gabarras depropiedad de terceros, que habían estado atracadasal costado del Slops para recibir los residuos dehidrocarburos y los habían transportado a lasrefinerías para su tratamiento posterior. El Fondoargumentó asimismo que el Slops no tenía el segurode responsabilidad que exige el artículo VII.1 delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 y queeste requisito nunca había sido impuesto al Slopspor las autoridades griegas. Se señaló que las

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autoridades griegas estaban obligadas por elartículo VII.10 a no permitir que una nave enarboleel pabellón griego para llevar a cabo actividadescomerciales sin un certificado de tal seguro. ElFondo concluyó que, en vista de estos hechos, elSlops no se puede considerar que esté comprendidoen la definición de ‘buque’ en los Conveniosde 1992.

En un juicio en noviembre de 2003, losdemandantes argumentaron que cualquier tipo deunidad móvil marina, que por su construcciónestuviese destinada a transportar hidrocarburos, eraconsiderada buque, pese a que posteriormentehubiera sido objeto de conversión, que susmáquinas hubiesen sido temporalmenteprecintadas y su hélice retirada. Tambiénargumentaron que el hecho de que el Slops estabamatriculado en el Registro Marítimo del Pireoprobaba que se trataba de un buque. Losdemandantes sostuvieron que la palabra ‘carga’ noindicaba el supuesto requisito de que el buquetransportara efectivamente hidrocarburos, ya quedicha palabra se empleaba para distinguir entre loshidrocarburos transportados como carga y loshidrocarburos en los tanques del buque. Losdemandantes argumentaron que, en el momentodel siniestro, el Slops efectivamente había tenido

residuos que quedaban a bordo de su última travesíacomo petrolero en 1995. Se señaló que la existenciadel seguro no era una condición para que el Slopsfuese considerado buque. Se manifestó además quela Convención de las Naciones Unidas sobre elDerecho del Mar, cuyo objetivo principal era laprotección del medio marino, brindaba un marcopara que el Convenio de Responsabilidad Civil de1969 requiriese una interpretación compatible coneste objetivo principal. Los demandantesargumentaron que habían sido conscientes de lamala situación financiera del propietario inscritodespués de haber progresado considerablemente lostrabajos de limpieza y que, en todo caso, se lespodría haber acusado de contribuir a los daños almedio ambiente si no hubieran concluido lasoperaciones de limpieza. Los demandantesargumentaron también que el hecho de que elFondo de 1992 hubiera dispuesto que dos expertostécnicos se desplazasen a Grecia y que informasensobre el siniestro les había inducido a creer que elFondo de 1992 estaba dispuesto a otorgarindemnización.

El Fondo de 1992 señaló a la atención delTribunal sobre la Resolución No8 adoptada enmayo de 2003 por el Consejo Administrativo enla que el Consejo expresaba el parecer de que los

El Slops era una instalación flotante de recepción de hidrocarburos que sufrió un incendio y explosión en el Puerto dePireo, Grecia, en 2000

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tribunales de los Estados Partes en los Conveniosde 1992 debieran tener en cuenta las decisionesde los órganos rectores de los Fondos de 1992 yde 1971 relativas a la interpretación y aplicaciónde los Convenios.

El Tribunal de Apelación dictó su sentencia enfebrero de 2004. El Tribunal halló que el Slops nocumplía los criterios exigidos por el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y el Convenio delFondo de 1992 y desestimó las reclamaciones. ElTribunal interpretó la palabra ‘buque’ como sedefine en el artículo I.1 del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 como toda unidadflotante en el mar que transportaba hidrocarburosdel lugar A al lugar B.

El Tribunal de Apelación tuvo en cuenta eltestimonio presentado por el Fondo que indicabaclaramente que, en el momento del siniestro, elSlops no había funcionado como nave apta para lanavegación marítima o unidad flotante para eltransporte de hidrocarburos persistentes en sustanques. El Tribunal aceptó la postura del Fondode que el Slops, que había sido construidooriginalmente como petrolero, había efectuado suúltima travesía como nave de transporte dehidrocarburos en 1994. El Tribunal tomó notaademás de que el Slops había sido vendidoposteriormente a intereses griegos, que lo habíanconvertido en una unidad flotante dealmacenamiento y tratamiento de desechosoleosos y a este efecto habían extraído su hélice yprecintado sus máquinas y que la AutoridadPortuaria Central del Pireo había confirmado queel Slops había estado permanentemente ancladodesde mayo de 1995 sin equipo de propulsión. ElTribunal se refirió también al hecho de que lasautoridades griegas pertinentes no habían exigidoque se asegurara al Slops de conformidad con elartículo VII.1 del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992, y que esto indicaba asimismo queel Slops no podía ser considerado como ‘buque’conforme a los Convenios de 1992.

Proceso en el Tribunal SupremoLos demandantes apelaron al Tribunal Supremo.

En sus alegatos ante el Tribunal Supremo, losdemandantes sostuvieron que el Tribunal deApelación había interpretado incorrectamente ladefinición de ‘buque’ que figura en el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992. El demandanteopinó que no había lugar a dudas de que la

redacción de la definición y su propósito no selimitaban a impedir que se produjeracontaminación, sino que también tenían como finindemnizar a las víctimas de la misma y a aquellosque contribuyeran a las tareas de prevención.

Los demandantes además sostuvieron que ladefinición de ‘buque’ incluía también a todoartefacto que por su construcción esté proyectadopara el transporte de hidrocarburos y que, en elmomento de producirse el siniestro, no estuviesenavegando y que (por más o menos tiempo)estuviese inmóvil, operando como instalaciónreceptora y separadora de hidrocarburos o deresiduos oleosos y transportando hidrocarburos ensus tanques de carga. En opinión de losdemandantes, éste fue concretamente el casocuando a bordo del artefacto había residuos oleososcomo consecuencia de su transporte y constituíaun alto riesgo de contaminación de zonas vitalestales como puertos. Los demandantes tambiénsostuvieron que el Tribunal de Apelación habíaexaminado un alegato inexistente, al estimar queno podría respaldar el punto de vista de que, en elmomento de producirse el siniestro, hubieraresiduos de hidrocarburos en el Slops procedentesde su último viaje. Asimismo argumentaron que ladefinición de ‘buque’ introducía la presuncióndisputable de que a bordo había residuos, lo que elFondo no había refutado.

En sus alegatos al Tribunal Supremo, losdemandantes sugirieron que la sentencia delTribunal de Apelación carecía de los fundamentosjurídicos pertinentes y que los razonamientos quela sustentaban eran insuficientes.

El Fondo de 1992 presentó alegatos al TribunalSupremo en mayo de 2005 en los que sostenía queel Tribunal de Apelación había interpretadocorrectamente la definición de ‘buque’ y que sedebía desestimar la apelación. En sus alegatos anteel Tribunal Supremo, el Fondo presentó en generallos mismos argumentos que ante el Tribunal deApelación. El Fondo reiteró la observación ante elTribunal de Apelación de que no era posible que abordo hubieran permanecido residuos de previosviajes tras tener en cuenta que el Slops había sidotransformado en una instalación flotante para larecuperación de hidrocarburos. El Fondo sostuvotambién que, sea como fuere, la presunciónrefutable que se alega no sería aplicable en el casoque nos ocupa. Asimismo, el Fondo señaló alTribunal Supremo la Resolución No8 antedicha.

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El Fondo de 1992 presentó la opinión del expertoDr. Thomas A Mensah11 al Tribunal Supremo enapoyo de su postura. El Dr. Mensah concluyó que,en su opinión, no había fundamento, ni en lasdisposiciones y condiciones del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y del Convenio delFondo de 1992, ni en el derecho marítimointernacional ni en las normas y principios delderecho internacional sobre la interpretación y laaplicación de tratados, para sugerir que se pudieseconsiderar que el Slops era un ‘buque’ en lo querespecta al siniestro. Opinó que en el momento delsiniestro el Slops no cumplía ninguno de losrequisitos para que se lo considerase un buquesegún la definición en el Convenio deResponsabilidad Civil de 1992, porque no era una‘nave apta para la navegación marítima o unartefacto flotante en el mar … construido oadaptado para el transporte de hidrocarburos agranel como carga’ ni era un buque que estaba‘transportando hidrocarburos a granel como carga’o en ‘cualquier viaje efectuado a continuación deese transporte’. Consiguientemente, en su opinión,no podía considerarse que los daños porcontaminación resultantes del siniestro quedasencomprendidos en el ámbito de aplicación delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992.Señaló que de esto se desprendía por consiguienteque no había obligación por parte del Fondo de1992 de indemnizar tales daños de contaminación.

En septiembre de 2005, los cinco jueces delTribunal Supremo que habían escuchado la causahabían concluido que la cuestión de si el Tribunalde Apelación había interpretado y aplicadocorrectamente el artículo I.1 del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 debería serremitida a la Sesión Plenaria del TribunalSupremo. Conforme al Código griego deenjuiciamiento civil, para que una sentencia deuna sala del Tribunal Supremo sea concluyente yvinculante, la sentencia debe ser decidida por unamayoría de más de un voto. Al parecer tres jueceshabían estado a favor de los demandantes y doshabían estado a favor del Fondo de 1992. ElTribunal Supremo rechazó los motivos restantesde la apelación presentados por los demandantes.

Proceso ante la sesión plenaria del TribunalSupremo La sesión plenaria se celebró en mayo de 2006, yel Tribunal Supremo estaba compuesto de22 jueces que habían sido elegidos al azar. En la

sesión plenaria el Tribunal sólo consideró lacuestión de la interpretación y aplicación delartículo I.1 del Convenio de ResponsabilidadCivil de 1992.

De conformidad con el Reglamento interior delTribunal Supremo, el Fiscal General del TribunalSupremo asistió a la sesión y formulórecomendaciones al Tribunal. El Fiscal Generalcoincidió con las conclusiones de los dos juecesdisconformes en el Tribunal Supremo, en elsentido de que el Slops no debe ser considerado‘buque’ según la definición de los Convenios de1992 y propuso que se desestimaran los motivosde la apelación por ser infundados.

El Tribunal Supremo dictó sentencia en junio de2006. En la sentencia, la mayoría de los jueces(17:5) dictaminaron que las disposiciones sobre ladefinición de buque en los Convenios de 1992parecían describir dos tipos de ‘buques’, a saber: a)el tipo definido como ‘toda nave apta para lanavegación marítima y todo artefacto flotante en elmar, del tipo que sea, construido o adaptado parael transporte de hidrocarburos a granel comocarga’, y b) el tipo definido como buque en el quese puedan transportar hidrocarburos a granel yotras cargas…’, en otras palabras ‘buques de cargascombinadas. Es más, basándose principalmente enla fraseología gramatical empleada en la definiciónde buque en los Convenios de 1992, la mayoría delos jueces concluyó que la salvedad se refieresolamente a los buques de cargas combinadas, esdecir aquellos buques en los que se puedantransportar hidrocarburos a granel y otras cargas’,más bien que todos los buques en general, y quepor consiguiente no era necesario que los buquesde la primera categoría (petroleros y artefactosflotantes en el mar) estén efectivamentetransportando hidrocarburos a granel como carga,a fin de ser caracterizados como buques. Enopinión de la mayoría de los jueces, a fin de quedarcomprendidos dentro de la definición de ‘buque’,era suficiente que los petroleros y artefactosflotantes en el mar puedan moverse porautopropulsión o remolque, además de podertransportar hidrocarburos a granel como carga, sinque sea necesario que el siniestro haya ocurridodurante el transporte de hidrocarburos a granelcomo carga, es decir durante la travesía.

Cinco jueces opinaron que, para ser considerado‘buque’ según la definición en los Convenios de

11 Antiguo Subsecretario General de la Organización Marítima Internacional, antiguo Presidente del TribunalInternacional de Derecho del Mar de Hamburgo (Alemania).

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1992, el artefacto debe haber sido construido oadaptado para el transporte de hidrocarburos agranel como carga, con la condición adicional deque, si se tratase de una unidad flotante dealmacenamiento, debe estar efectivamentetransportando hidrocarburos a granel como cargadurante la travesía en cuestión o durante unatravesía inmediatamente siguiente a la descarga dedichos hidrocarburos, a menos que se demuestreque después de dicha descarga no hay residuos dehidrocarburos en los tanques del buque. Losjueces disconformes manifestaron además queesta interpretación resultaba del objetivo de losConvenios internacionales, que se refieren altransporte de hidrocarburos a granel como carga.

La mayoría de los jueces sostuvo que el Tribunal deApelación había contravenido las disposiciones delderecho sustantivo de los Convenios de 1992pertinentes a la definición de ‘buque’. Porconsiguiente, la mayoría halló que, en el momentodel siniestro, el Slops debería ser considerado como‘buque’ según la definición en los Convenios de1992, ya que revestía el carácter de un artefactoflotante en el mar que, tras su modificación a unaunidad flotante de separación, almacenabaproductos de hidrocarburos a granel y, además,podía moverse por remolque, con el consiguienteriesgo de contaminación, sin que fuese necesarioque el siniestro hubiese ocurrido durante eltransporte de hidrocarburos a granel.

El Tribunal Supremo, tras haber decidido que losConvenios de 1992 eran aplicables al siniestro,halló que se debería desestimar la sentencia delTribunal de Apelación y que se remitiese la causade vuelta a ese Tribunal para que examinase elfondo de la cuestión en litigio, es decir la cuantíade la reclamación, etc.

Evaluación de la cuantíaEn lo que concierne las dos reclamaciones por elcoste de limpieza y medidas preventivas, losexpertos contratados por el Fondo de 1992 hanexaminado la documentación original presentadacon los autos judiciales de los demandantes, a finde evaluar la cuantía admisible. Estadocumentación es insuficiente para completaruna evaluación detallada de las reclamaciones y seha solicitado más información a los demandantes.

15.6 SINIESTRO EN SUECIA(Suecia, 23 de septiembre de 2000)

El siniestroEntre el 23 de septiembre y principios deoctubre de 2000, hidrocarburos persistentesllegaron a las orillas de Fårö y Gotska Sandön,dos islas al norte de Gotland en el Mar Báltico yposteriormente a varias islas del archipiélago deEstocolmo. El Servicio de Guardacostas sueco, elOrganismo de Servicio de Rescate sueco y lasautoridades locales emprendieron operacionesde limpieza, cuyo resultado fue la recogida deunos 20 m3 de hidrocarburos del mar y de lacosta.

Las investigaciones por parte de las autoridadessuecas indicaron que los hidrocarburos podíanhaber sido descargados dentro de la ZonaEconómica Exclusiva de Suecia al este deGotland, posiblemente del buque tanque maltésAlambra, que había pasado por la zona a la horasupuesta del derrame de hidrocarburos en unatravesía en lastre a Tallinn (Estonia). Según elServicio de Guardacostas, los análisis de lasmuestras de hidrocarburos de las islascontaminadas correspondían a los de las muestrastomadas del Alambra.

El Alambra estaba asegurado en la London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Ltd.(London Club). El propietario del buque y elasegurador han sostenido que los hidrocarburosno procedían del Alambra.

Limitación de la responsabilidadLa cuantía de limitación aplicable al Alambra envirtud del Convenio de Responsabilidad Civil esde 32 684 760 de DEG (£25 millones).

Reclamaciones de indemnizaciónEl Servicio de Guardacostas contrajo costespor operaciones de limpieza de un total deSEK 1,1 millones (£82 000). El Organismo deServicio de Rescate, junto con las autoridadeslocales, contrajeron costes por operaciones delimpieza de un total de SEK 4,1 millones(£306 000). La cuantía total de las reclamacionessería, por tanto, muy inferior a la cuantía delimitación aplicable al Alambra.

SINIESTROS: SINIESTRO EN SUECIA

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Las autoridades suecas informaron al Fondo de1992 que pensaban presentar sus reclamacionesde indemnización al propietario del buque.Indicaron además que, en caso de que noconsiguieran recibir indemnización delpropietario del buque, considerarían interponerreclamaciones contra el Fondo. No obstante, a finde poder obtener indemnización del Fondo de1992, las autoridades tendrían que probar que losdaños resultaron de un siniestro en el queinterviene un buque tal como se define en elConvenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Las autoridades suecas pusieron a disposición delFondo de 1992 los resultados de los análisis,llevados a cabo por el Laboratorio sueco deanálisis forense, de muestras de hidrocarburostransportados a bordo del Alambra y de muestrasde hidrocarburos hallados en varias islas suecas. ElFondo examinó los resultados de los análisis yconcordó con la conclusión de las autoridades deque las muestras de contaminación correspondíanexactamente a las tomadas del Alambra.

Acciones judiciales contra el propietariodel buque/el Club y el FondoEn septiembre de 2003, el Gobierno de Sueciaentabló una acción judicial en el Tribunal dedistrito de Estocolmo contra el propietario delbuque y el London Club sosteniendo que loshidrocarburos en cuestión procedían del Alambra yreclamando indemnización por los costes de lalimpieza en una cuantía de SEK 5,3 millones(£393 000). El Gobierno también entabló unaacción judicial contra el Fondo de 1992 comomedida de protección a fin de impedir queprescribiera su derecho a reclamación contra éste.El Gobierno invocó la responsabilidad que tenía elFondo de 1992 de indemnizarle en caso de que niel propietario del buque ni el London Club fuesenconsiderados responsables de pagar indemnización.

El Fondo de 1992 presentó su respuesta alTribunal en octubre de 2003, solicitándole que sesuspendiera la acción entablada contra el Fondohasta que se pronunciase una sentencia definitivacon respecto a las acciones contra el propietariodel buque y su asegurador. El Fondo informó alTribunal de que estaba de acuerdo con la opinióndel Gobierno de Suecia de que el Alambra fuese lafuente más probable de la contaminación.

El Tribunal de distrito decidió que la acciónjudicial contra el Fondo debía suspenderse hasta

después de haber tenido lugar la vista contra elpropietario del buque y el London Club.

En cuanto a los alegatos presentados por laspartes, se hace referencia al Informe Anual de2004, página 92.

En mayo de 2005, el propietario del buque y elLondon Club pidieron al Tribunal que aplazaselos procedimientos a fin de conceder tiempo a laspartes para negociar un acuerdo extrajudicial. ElTribunal concedió tal aplazamiento.

En junio de 2006 el Gobierno sueco, elpropietario del buque y el London Club lograronuna transacción extrajudicial sin que ninguna delas partes admitiese responsabilidad. Aconsecuencia de este acuerdo se retiraron lasacciones judiciales pendientes contra elpropietario del buque y el London Club.

También en junio de 2006, el Gobierno sueco y elFondo de 1992 concluyeron un acuerdo detransacción por el que el Gobierno sueco acordabapagar al Fondo de 1992 SEK 79 000 (£5 900)correspondientes a todas las costas jurídicas ygastos de expertos del Fondo. A consecuencia deello se retiraron los procedimientos pendientes enel Tribunal contra el Fondo.

SINIESTROS: PRESTIGE

15.7 PRESTIGE(España, 13 de noviembre de 2002)

El siniestroEl 13 de noviembre de 2002, el buque tanquePrestige (42 820 AB), matriculado en las Bahamas yque transportaba 76 972 toneladas de fueloilpesado, empezó a escorarse y a derramarhidrocarburos a unos 30 kilómetros del CaboFinisterre (Galicia, España). El 19 de noviembre,cuando estaba siendo remolcado para alejarlo de lacosta, el buque se partió en dos y se hundió a unos260 kilómetros al oeste de Vigo (España), la secciónde proa a una profundidad de 3 500 metros yla sección de popa a una profundidad de3 830 metros. La rotura y hundimiento derramaronuna carga estimada en 25 000 toneladas. Durantelas semanas siguientes continuó la fuga dehidrocarburos procedente del pecio a un ritmodecreciente. Posteriormente, el Gobierno españolestimó que aproximadamente 13 800 toneladas decarga permanecían en el pecio.

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Debido a la naturaleza altamente persistente de lacarga del Prestige, los hidrocarburos derramadosfueron a la deriva con los vientos y las corrientespor mucho tiempo, cubriendo grandes distancias.Se contaminó fuertemente la costa occidental deGalicia (España) y el petróleo acabó desplazándosehacia el Golfo de Vizcaya, afectando la costa nortede España y Francia. Se detectaron vestigios dehidrocarburos en el Reino Unido (las IslasAnglonormandas, la Isla de Wight y Kent).

En España se efectuaron importantes operacionesde limpieza en el mar y en tierra. También seefectuaron considerables operaciones de limpiezaen Francia. Se emprendieron operaciones delimpieza en el mar en aguas de Portugal.

Para los pormenores de las operaciones delimpieza y el impacto del derrame se hacereferencia al Informe Anual de 2003, páginas 105a 109.

El Prestige tenía asegurada la responsabilidad porla contaminación ocasionada por hidrocarburosen la London Steamship Owners’ MutualInsurance Association (London Club).

Entre mayo de 2004 y septiembre del mismo añose extrajeron unas 13 000 toneladas de carga de la

proa del pecio. Quedaron aproximadamente700 toneladas en la sección de popa.

Oficinas de ReclamacionesPreviendo un gran número de reclamaciones, ytras consultar con las autoridades españolas yfrancesas, el London Club y el Fondo de 1992establecieron Oficinas de Reclamaciones en LaCoruña (España) y Burdeos (Francia).

El Director decidió cerrar la Oficina deReclamaciones de Burdeos el 30 de septiembre de2006. Las actividades de dicha oficina ahora sellevan a cabo desde Lorient por la persona queadministraba la Oficina de Tramitación deReclamaciones del Erika. El Director decidiótambién trasladar la Oficina de Reclamaciones deLa Coruña a la oficina local del experto que estáen las proximidades.

Responsabilidad del propietario delbuqueLa cuantía de limitación aplicable al Prestigeconforme al Convenio de Responsabilidad Civilde 1992 se estimaba aproximadamente en18,9 millones de DEG o €22 777 986 millones(£15,3 millones). El 28 de mayo de 2003, elpropietario del buque depositó esta cuantía en elJuzgado de lo penal de Corcubión (España) con el

Los litorales de España, Francia y el Reino Unido fueron afectados en diversos grados por el siniestro del Prestige

SINIESTROS: PRESTIGE

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valoración del Director que indicaba que la cuantíatotal de los daños podría alcanzar la elevada cifra de€1 000 millones (£674 millones). El Comitédecidió además que, en vista de las circunstanciasparticulares del caso del Prestige, el Fondo de 1992debería efectuar pagos a los reclamantes, si bien elLondon Club no pagaría indemnizacióndirectamente a los mismos.

Pagos al Gobierno español en 2003En la sesión del Comité Ejecutivo de octubre de2003, la delegación española propuso que elFondo de 1992, a reserva de ciertas condiciones,anticipase a cuenta los pagos al Gobierno españoly a los Gobiernos de otros Estados afectados quedeseasen recibir tales anticipos. Dada laimportancia de la cuestión y las ramificacionesque entrañaba, el Comité remitió la cuestión a laAsamblea.

Teniendo en cuenta las circunstanciasexcepcionales del siniestro del Prestige, laAsamblea decidió lo siguiente:

• Se autorizó al Director, a reserva de unaevaluación general efectuada por el Directorde los daños admisibles totales en Españaderivados del siniestro del Prestige, aefectuar el pago de la diferencia entre el15% de la cuantía evaluada de lareclamación presentada el 2 de octubre de2003 y el 15% de dicha reclamaciónpresentada (15% de €383,7 millones =€57 555 000), y también a reserva de que elGobierno de España facilitase una garantíade una institución financiera, no del Estadoespañol, que tuviera la solvencia financieraestipulada en las Directrices Internas deInversiones del Fondo de 1992, a fin deproteger al Fondo de 1992 contra unasituación de exceso de pago.

• Dicha garantía debería cubrir la diferenciaentre el 15% de la cuantía evaluada de lareclamación presentada el 2 de octubre de2003 y el 15% de esa reclamaciónpresentada (15% de €383,7 millones =€57 555 000). El pliego de condiciones dela garantía debería ser a satisfacción delDirector.

• Si el Comité redujese la cuantía del pago, elGobierno español tendría que reembolsar ladiferencia.

• Si cualquier otro Estado que hubiera sufridopérdidas relacionadas con el siniestro del

fin de constituir el fondo de limitación que requiereel Convenio de Responsabilidad Civil de 1992.

Cuantía máxima disponible en virtud delConvenio del Fondo de 1992La cuantía máxima de indemnización en virtuddel Convenio de Responsabilidad Civil de 1992y el Convenio del Fondo de 1992 es de135 millones de DEG por siniestro, incluida lasuma pagada por el propietario del buque y suasegurador (artículo 4.4 del Convenio del Fondode 1992). Esta cuantía debe convertirse a lamoneda nacional, utilizando como base el valorque tenga la moneda de que se trate en relacióncon el DEG en la fecha de la decisión de laAsamblea acerca de la primera fecha del pago deindemnización.

Aplicando los principios estipulados en el caso delNakhodka, el Comité Ejecutivo decidió en febrerode 2003 que la conversión en el caso del Prestigese hiciese sobre la base del valor de esa monedacon referencia al DEG en la fecha de laaprobación del Acta de las Decisiones del Comitéde dicha sesión, es decir el 7 de febrero de 2003.Por consiguiente, 135 millones de DEGcorresponden a €171 520 703 (£115 millones).

Nivel de pagos

Postura del London ClubA diferencia de la política adoptada por losaseguradores en casos anteriores del Fondo, elLondon Club decidió no efectuar pagosindividuales de indemnización hasta la cuantía delimitación del propietario del buque. Se tomó estapostura a raíz del asesoramiento jurídico en elque, si el Club efectuase pagos a los reclamantesde conformidad con las prácticas del pasado, eraprobable que los tribunales españoles no tuviesenen cuenta tales pagos cuando el propietario delbuque estableciese el fondo de limitación y, comoconsecuencia, el Club podría terminar pagando eldoble de la cuantía de limitación.

Examen del Comité Ejecutivo en mayo de 2003En mayo de 2003, el Comité Ejecutivo decidió quelos pagos del Fondo de 1992 deberían limitarse, porel momento, al 15% de la pérdida o el dañorealmente sufridos por los reclamantes respectivossegún las evaluaciones de los expertos contratadospor el Fondo y por el London Club. La decisión fueadoptada habida cuenta de las cifras facilitadas porlas delegaciones de los tres Estados afectados y una

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Prestige procurase la misma solución paralos pagos en las mismas condiciones, dichasolicitud debería remitirse al ComitéEjecutivo.

Con la asistencia de una serie de expertos, elDirector llevó a cabo una evaluación provisional dela reclamación del Gobierno español. Basándose enla documentación facilitada, éste llegó a unaevaluación preliminar de €107 millones(£72 millones) y sobre esa base el Fondo de 1992efectuó un pago de €16 050 000 (£11,1 millones),correspondiente al 15% de la evaluaciónprovisional.

Además, el Director, con la asistencia de una seriede expertos, también llevó a cabo una evaluacióngeneral del total de los daños admisibles enEspaña, y concluyó que dichos dañosadmisibles serían al menos de €303 millones(£204 millones).

Sobre esa base, y como lo autorizara la Asamblea,el Director efectuó al Estado español un pagoadicional de €41 505 000 (£28,5 millones),correspondiente a la diferencia entre el 15% de€383,7 millones o €57 555 000 y el 15% de lacuantía preliminar evaluada de la reclamación delGobierno (€16 050 000). Dicho pago se efectuócontra una garantía bancaria que proporcionó elGobierno español, que cubre la diferencia arribamencionada (es decir €41 505 000), del Institutode Crédito Oficial, un banco español de gransolvencia en el mercado financiero, y elcompromiso del Gobierno español de reembolsartoda cuantía del pago que decidiera el ComitéEjecutivo o la Asamblea.

El pago al Estado español de un total de€57 555 000 (£39 914 906) se efectuó el17 de diciembre de 2003.

Examen en octubre de 2005En octubre de 2005, el Comité Ejecutivoexaminó una propuesta del Director para unincremento del nivel de pagos, un repartoprovisional entre los tres Estados interesados de lacuantía máxima pagadera por el Fondo de 1992basándose en la cuantía total de las reclamacionesadmisibles determinada por las evaluacionesllevadas a cabo en esa fecha y las disposiciones de

ciertos compromisos y garantías por losGobiernos de España, Francia y Portugal.

El nivel de pagos del Fondo se había determinadoen el pasado sobre la base de la cuantía total de lasreclamaciones presentadas y futuras posiblescontra el Fondo, y no sobre la base de laevaluación por el Fondo de las pérdidasadmisibles. Basándose en las cifras presentadaspor los Gobiernos de los tres Estados afectadospor el siniestro, que indicaban que la cuantía totalde las reclamaciones pudiera ascender hasta lacifra de €1 050 millones (£674 millones), eraprobable que el nivel de pagos habría demantenerse en el 15% durante varios años, amenos que se adoptase un nuevo planteamiento.El Director propuso, por consiguiente que, en vezde la práctica usual de determinar el nivel depagos sobre la base de la cuantía total de lasreclamaciones ya presentadas y futuras posibles, sedeterminase sobre una estimación de la cuantíafinal de las reclamaciones admisibles contra elFondo de 1992, establecida ya sea a consecuenciade acuerdos con los reclamantes o bien porsentencias definitivas de un tribunal competente.

Sobre la base de un análisis de las opiniones de losexpertos comunes contratados por el LondonClub y el Fondo de 1992, el Director consideróque era poco probable que las cuantías finales delas reclamaciones admisibles rebasasen las sumassiguientes:

El Director, por consiguiente, consideró que elnivel de pagos se podría incrementar al 30%12.

El Director expresó la opinión, sin embargo, deque debían brindarse al Fondo de 1992 loscompromisos y garantías apropiados de los tresEstados interesados para garantizar que el Fondode 1992 estuviese protegido contra una situación

12 €171,5 millones / €573 millones = 29,9%

Estado Cuantía (cifras redondeadas)

España €500 000 000Francia €70 000 000Portugal €3 000 000

Total €573 000 000

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de pago en exceso y que se respetase el principiodel tratamiento por igual de los damnificados.

El Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con lapropuesta del Director y decidió lo siguiente:

1. El nivel de pagos del Fondo de 1992 deberíaincrementarse del 15% al 30% de la pérdidao daños realmente sufridos por cadareclamante según la evaluación llevada acabo por los peritos nombrados por elFondo de 1992 y el London Club.

2. La cantidad de €133 840 000, querepresenta la cuantía total pagadera por elFondo de 1992, menos una reserva del10%, debería repartirse entre los tresEstados interesados como se indica en elcuadro abajo.

3. Se autorizó al Director a pagar al Gobiernoespañol €57 365 000 (£38,5 millones), areserva de que dicho Gobierno secomprometa a indemnizar a todos losreclamantes que hubiesen sufrido daños porcontaminación en España por cuantías queno sean inferiores al 30% de la pérdida o eldaño, reembolsar al Fondo de 1992 todacuantía que éste adeude al Fondo en el casode que el Comité Ejecutivo decida reducirla parte proporcional pagadera por el Fondopor daños en España y facilitar al Fondo de1992 una garantía bancaria para cubrir ladiferencia entre la cuantía pagada a éste porel Fondo y el 15% de la cuantía evaluada.

4. Se autorizó al Director a pagar al Gobiernoportugués €740 000 (£498 000), a reserva

de que dicho Gobierno se comprometa apagar al Fondo de 1992 toda cuantía queéste adeude al Fondo en el caso de que elComité Ejecutivo decida reducir laproporción pagadera por el Fondo pordaños en Portugal, resarcir al Fondo portoda cuantía que haya pagado a otrosreclamantes por daños debidos a lacontaminación en Portugal y aportar alFondo de 1992 una garantía bancaria paracubrir la diferencia entre la cuantíapagadera a éste por el Fondo y el 15% de lacuantía evaluada.

5. Se autorizó al Director a pagar a cadareclamante en Francia, excepto al Gobiernofrancés, el 30% de las pérdidas o dañossegún las evaluaciones realizadas por elFondo de 1992, o decididas por unasentencia definitiva dictada por un tribunalcompetente, a reserva de que el Gobiernofrancés se comprometa a aceptar unareducción de la indemnización a la quetendría derecho, hasta la cuantía de sureclamación admisible, para proteger alFondo de 1992 contra un exceso de pago areclamantes que hayan sufrido daños enFrancia, en el caso de que el ComitéEjecutivo decida reducir el nivel de pagos.

6. Las garantías bancarias que deben aportarlos Gobiernos de España y Portugaldeberían ser facilitadas por una instituciónfinanciera que tenga la solvencia financieraestipulada en las Directrices Internas sobreInversiones del Fondo de 1992 y cumplir elresto de los criterios y, por lo general, sea asatisfacción del Director.

13 Las cuantías bancarias corresponden a las diferencias entre las cuantías distribuidas y el 15% de las cuantías evaluadas,es decir España €115 000 000 - €36 150 000 (€241 millones al 15%) = €78 850 000; Portugal €740 000 -€229 500 (€1 530 al 15%) = €510 500.

Estado Reparto Reparto (cuantías) Garantías % (cifras redondeadas) bancarias13

España 85,90% €115 000 000 €78 850 000Francia 13,55% €18 100 000 -

Portugal 0,55% €740 000 €510 500

Total 100,00% 133 840 000 €79 360 500

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Novedades después de la sesión de octubre de2005En diciembre de 2005, el Gobierno portuguésinformó al Fondo de 1992 que no facilitaríaninguna garantía bancaria y que, porconsiguiente, sólo solicitaría el pago del 15% de lacuantía evaluada de su reclamación.

En enero de 2006, el Gobierno francésproporcionó el compromiso exigido con respectoa su propia reclamación.

En marzo de 2006, el Gobierno español facilitó elcompromiso y la garantía bancaria requeridos, y aconsecuencia de ello se efectuó un pago de€56 365 000 (£38,5 millones) en marzo de 2006.Como solicitara el Gobierno español, el Fondo de1992 retuvo €1 millón (£670 000) a fin deefectuar pagos al nivel del 30% de las cuantíasevaluadas respecto a las distintas reclamacionesque se habían presentado a la Oficina deReclamaciones en España. Estos pagos seefectuarán en nombre del Gobierno español encumplimiento de su compromiso, y toda sumaque quede después de pagar a todos losreclamantes en la oficina de reclamaciones sedevolvería al Gobierno español. Si la cuantía de€1 millón fuera insuficiente para pagar a todos losreclamantes que habían presentado reclamacionesa la Oficina de Reclamaciones, el Gobiernoespañol se había comprometido a efectuar pagos aesos reclamantes hasta el 30% de la cuantíaevaluada por el London Club y el Fondo de 1992.

Como se habían cumplido las condicionesestablecidas por el Comité Ejecutivo, el Directorincrementó el nivel de pagos al 30% de las

reclamaciones reconocidas por daños en España yen Francia (excepto respecto a la reclamación delGobierno francés), con efecto a partir del5 de abril de 2006.

Reclamaciones de indemnización

EspañaAl 31 de diciembre de 2006, la Oficina deReclamaciones de La Coruña había recibido839 reclamaciones por un total de€610,7 millones (£411 millones). Éstas incluyennueve reclamaciones del Gobierno español por untotal de €559,4 millones (£377 millones)presentadas en el periodo de octubre de 2003 aoctubre de 2006.

Las reclamaciones del Gobierno español se refierena los costes contraídos respecto a operaciones delimpieza en el mar y en tierra, extracción de loshidrocarburos del pecio, pagos de indemnización apescadores y mariscadores, desgravación fiscal aempresas afectadas por el derrame, costes deadministración, costes relativos a campañaspublicitarias y costes contraídos por lasadministraciones locales y pagados por elGobierno. Las reclamaciones originales incluíanpartidas por el coste de operaciones de limpieza enel Parque Nacional Atlántico, que ascendía a€11,9 millones (£8 millones) en total. Estaspartidas han sido retiradas, ya que la financiaciónpara estas operaciones se había obtenido de otrafuente. La reclamación por extracción delos hidrocarburos del pecio, primero de€109,2 millones (£74 millones), se había reducidoa €24,2 millones (£16,3 millones) para tener encuenta la financiación obtenida de otra fuente.

14 Se retiró una reclamación por un total de €132 millones (£89 millones) de un grupo de 58 asociaciones tras alcanzarseel acuerdo con el Gobierno español.

15 Después de algunas reducciones, especialmente las cuestiones relativas al Parque Nacional Atlántico.

Categoría de reclamación (España) No. de reclamaciones Cuantía reclamada€

Daños materiales 232 2 065 970Limpieza 17 3 923 652Maricultura 14 19 096 081Pesca y marisqueo 180 3 610 88514

Turismo 14 688 303Elaboradores/vendedores de pescado 299 20 145 298Varios 74 1 761 785Gobierno español 9 559 376 83015

Total 839 610 668 804

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En septiembre de 2005, un grupo de58 asociaciones de Galicia, Asturias y Cantabria,que representan a 13 000 pescadores ymariscadores, retiró una reclamación de€132 millones (£89 millones) contra el Fondo de1992, ya que las asociaciones habían firmadoacuerdos de transacción y pago con el Estadoespañol en nombre de los damnificados. Variosotros reclamantes, que habían alcanzado acuerdoscon el Gobierno español en virtud de los RealesDecretos-Ley, mencionados más adelante,también han retirado sus reclamaciones.

El cuadro en la página 106 presenta un desglosede los diferentes tipos de reclamaciones recibidospor la Oficina de Reclamaciones de La Coruña.

La primera reclamación recibida del Gobiernoespañol en octubre de 2003 por €383,7 millones(£258 millones) fue evaluada provisionalmentepor el Director en diciembre de 2003 en€107 millones (£72 millones). En cuanto a lospagos al Gobierno español, véase la página 105.

Desde diciembre de 2003, han tenido lugar variasreuniones con representantes del Gobierno

español y se ha facilitado una considerablecantidad de nueva información en apoyo de lasreclamaciones de éste. Continúa la cooperacióncon representantes del Gobierno español y seestán realizando progresos en la evaluación detodas las reclamaciones presentadas por dichoGobierno.

En agosto de 2006, el Gobierno español presentóa la oficina de reclamaciones una reclamación porlos costes contraídos por los 67 ayuntamientos,que había sido pagada por el Gobierno, 51 enGalicia, 14 en Asturias y dos en Cantabria, por untotal de €5,8 millones (£3,9 millones). Losexpertos del Fondo de 1992 están examinado lareclamación. El Gobierno español también hapresentado reclamaciones por los costescontraídos en las regiones de Galicia por€28 millones (£19 millones) y de Asturias por€3,3 millones (£2,2 millones).

En mayo de 2006, el Gobierno español presentóal Fondo de 1992 una reclamación por los costescontraídos en el pago de las reclamacionesvalorizadas por el Consorcio de Compensación deSeguros (Consorcio).16

Las costas inaccesibles dificultaron la limpieza y recogida del petróleo tras el siniestro del Prestige

16 Organización de seguros de propiedad estatal constituida para pagar reclamaciones por daños normalmente nocubiertos por pólizas de seguro comerciales, tales como daños debidos a actividades terroristas o desastres naturales.

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Tras una serie de ajustes, el Gobierno españolindicó en diciembre de 2006 que la cuantía totalde sus reclamaciones era de €559 376 830(£374,4 millones). También indicó que seefectuarían nuevos ajustes respecto a los pagos delGobierno a dos de las regiones afectadas por elsiniestro del Prestige (Cantabria y País Vasco), eltratamiento de residuos y las valoracionesindividualizadas del Consorcio.

De las reclamaciones restantes aparte de laspresentadas por el Gobierno español, el 88,8% seha evaluado por €3,7 millones (£2,5 millones). Sehan efectuado pagos provisionales17 por un totalde €484 500 (£326 000) respecto a 153 de lasreclamaciones evaluadas, principalmente al 30%de la cuantía evaluada. De las reclamacionesrestantes, cuatro están siendo evaluadas, 10 estánen progreso, 190 están a la espera de unarespuesta de los reclamantes, 77 están la espera denueva documentación, 381 por un total de€27,4 millones (£18,4 millones) han sidorechazadas y 15 han sido retiradas por elreclamante.

FranciaAl 31 de diciembre de 2006, la Oficinade Reclamaciones de Lorient ha recibido474 reclamaciones por un total de€118,5 millones (£80 millones). El cuadro en estapágina presenta un desglose de los diferentes tiposde reclamaciones.

De las 474 reclamaciones presentadas a la oficinade reclamaciones, se ha evaluado el 84% al31 de diciembre de 2006. Muchas de las

reclamaciones restantes carecen de suficientedocumentación justificativa y se ha pedido dichadocumentación a los reclamantes. Se habíanevaluado 400 reclamaciones en €45,3 millones(£30,5 millones). Se han aprobado394 reclamaciones por €44,7 millones(£30 millones) y se han efectuado pagosprovisionales por un total de €3,1 millones(£2,1 millones) al 30% de las cuantías valorizadasrespecto de 260 de las reclamaciones aprobadas.Las restantes reclamaciones aprobadas esperanrespuesta de los reclamantes o están siendoexaminadas de nuevo a raíz del desacuerdo de losreclamantes con la cuantía valorizada. Se habíanrechazado 40 reclamaciones por un total de€2 millones (£1,3 millones) porque losreclamantes no habían demostrado haber sufridopérdida debido al siniestro.

En mayo de 2004, el Gobierno francés presentóuna reclamación de €67,5 millones (£45 millones)en relación con los costes contraídos por limpieza ymedidas preventivas. El Fondo de 1992 y elLondon Club han evaluado provisionalmente lareclamación en €31,2 millones (£21 millones). Seenvió al Gobierno francés una solicitud de nuevainformación en agosto de 2005, a fin de que losexpertos nombrados por el Fondo de 1992 y elLondon Club pudieran completar la evaluación.

Otras 59 reclamaciones, por un total de€10,5 millones (£7,1 millones), habían sidopresentadas por las autoridades locales por costesde operaciones de limpieza. Se han evaluadoy aprobado 27 de esas reclamaciones en€3,4 millones (£2,3 millones). Se han efectuado

17 Al calcular los pagos provisionales, se han deducido los pagos de indemnización efectuados por el Gobierno español alos reclamantes.

Categoría de reclamación (Francia) No. de reclamaciones Cuantía reclamada€

Daños materiales 9 87 772Limpieza 59 10 461 115Maricultura 125 12 220 546Marisqueo 3 116 810 Embarcaciones de pesca 59 1 601 717Turismo 194 25 268 938Elaboradotes/vendedores de pescado 9 301 446Varios 15 982 860Gobierno francés 1 67 499 154

Total 474 118 540 358

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pagos provisionales por un total de €1 millón(£675 000) respecto de 40 reclamaciones al 30%de las cuantías valorizadas.

Ciento veinticinco reclamaciones habían sidopresentadas por ostricultores en un total de€12,2 millones (£8,2 millones) por pérdidassupuestamente sufridas a consecuencia de laresistencia del mercado debida a lacontaminación. Los expertos contratados por elLondon Club y el Fondo de 1992 habíanexaminado estas reclamaciones, y 118 de ellas,por un total de €1,8 millones (£1,2 millones),habían sido evaluadas en €468 000 (£315 000).Se habían efectuado pagos por un total de€87 000 (£59 000) respecto a 75 de estasreclamaciones al 30% de las cuantías valorizadas.Siete reclamaciones no venían apoyadas porninguna documentación y se había pedido a estosreclamantes que facilitaran información detalladapara apoyar sus reclamaciones.

PortugalEn diciembre de 2003, el Gobierno portuguéspresentó una reclamación de €3,3 millones(£2,2 millones) en relación con los costescontraídos por limpieza y medidas preventivas.Documentación adicional incluía unareclamación complementaria de €1 millón(£670 000) también respecto a limpieza ymedidas preventivas. Las reclamaciones fueronevaluadas finalmente en €2,2 millones(£1,5 millones). El Gobierno portugués aceptóesta evaluación. Ya que, como se mencionó antes,el Gobierno portugués había decidido nopresentar una garantía bancaria, en agosto de2006, el Fondo de 1992 efectuó un pago de€328 488 (£222 600), correspondiente al 15% dela evaluación definitiva. Ello no excluye el pagode una nueva indemnización al Gobiernoportugués en el caso de que el Comité Ejecutivoincrementase incondicionalmente el nivel depagos.

CaducidadEn virtud del Convenio de Responsabilidad Civilde 1992, los derechos a indemnización por elpropietario del buque y su aseguradoraprescribirán (caducarán) a menos que seinterponga una acción dentro de los tres años apartir de la fecha en que se haya producido eldaño (artículo VIII). En cuanto al Convenio delFondo de 1992, los derechos de indemnizaciónpor el Fondo de 1992 prescribirán, a menos que

el reclamante o bien interponga una acción contrael Fondo dentro de este plazo de tres años o biennotifique al Fondo dentro de ese plazo una accióncontra el propietario del buque o su aseguradora(artículo 6). Ambos Convenios prevén que enningún caso podrá interponerse acción algunauna vez transcurridos seis años desde la fecha delsiniestro.

En septiembre de 2005, se enviaron cartasindividuales sobre la cuestión de la caducidad atodos aquéllos que habían presentadoreclamaciones a las Oficinas de Reclamaciones enEspaña y Francia, y con quienes para entonces nose habían logrado acuerdos. Se pusieron anunciosen la prensa nacional y local en España y Francia,llamando la atención sobre la cuestión de lacaducidad.

Pagos y otra asistencia financiera de lasautoridades españolasEl Gobierno español y las autoridades regionaleshan efectuado pagos de unos €40 (£27) por día atodos aquellos directamente afectados por lasvedas de pesca. Comprenden mariscadores,pescadores de bajura y trabajadores conexos entierra con alta dependencia de los caladeroscerrados, tales como vendedores de pescado,reparadores de redes y empleados de cooperativasde pesca, lonjas del pescado y fábricas de hielo.Estos pagos se han incluido en reclamacionessubrogadas por las autoridades españolas, envirtud del artículo 9.3 del Convenio delFondo de 1992.

El Gobierno español ha prestado ayuda también aotras personas y empresas afectadas por elderrame de hidrocarburos en forma de préstamos,desgravación fiscal y dispensas de los pagos a laseguridad social.

En junio de 2003 y julio de 2004, el Gobiernoespañol aprobó la legislación en forma de dosReales Decretos-Ley que ponían una cuantía totalde €249,5 millones (£168 millones) a disposiciónpara indemnizar íntegramente a ciertas categoríasde reclamantes que sufrieron daños por lacontaminación. Para recibir indemnización, losreclamantes tenían que renunciar al derecho dereclamar indemnización de cualquier otra formaen relación con el siniestro del Prestige y transferirsus derechos de indemnización al Gobiernoespañol. Los Decretos preveían que la evaluaciónde las reclamaciones se efectuaría según los

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Categoría de la reclamación que el Consorcio debe evaluar Número dereclamaciones

Maricultura (daños materiales y lucro cesante) 103Pesca (daños materiales y lucro cesante) 179Vendedores de pescado y marisco (lucro cesante) 310Elaboradores de pescado y marisco (lucro cesante) 79Empleados del sector de pesca (lucro cesante) 109Turismo (lucro cesante) 86Tierra (daños y lucro cesante durante operacionesde limpieza) 72

Daños materiales 14Varios 19

Total 971110

criterios empleados para aplicar los Convenios deResponsabilidad Civil y del Fondo de 1992.

En la sesión del Comité Ejecutivo de febrero de2004, la delegación española mencionó queel Gobierno español había recibido casi29 000 reclamaciones de indemnización por partede los afectados por el siniestro del Prestige quedeseaban utilizar el mecanismo de pago previstoen el primer Real Decreto-Ley. Asimismo semencionó que, de estas reclamaciones, unas22 800 se referían a los colectivos de trabajadoresdel sector de pesca que se valorarían mediante unsistema que emplease una fórmula (“estimaciónobjetiva”) o un baremo. Se indicó que unas5 000 reclamaciones de otros colectivos seríanobjeto de valoración individualizada.

En mayo de 2005, el Gobierno español informóal Fondo de 1992 que se habían logrado acuerdoscon unos 19 500 trabajadores del sector de pescay se les habían efectuado pagos por un totalaproximado de €88 millones (£59 millones) envirtud de los Reales Decretos-Ley.

En 2004, el Gobierno español informó al Fondode 1992 que las reclamaciones que conforme a losDecretos serán objeto de valoraciónindividualizada, serán evaluadas por el Consorcio.

Como los Reales Decretos-Ley preveían que laevaluación de las reclamaciones se efectuarasiguiendo los criterios empleados para aplicar losConvenios de Responsabilidad Civil y del Fondode 1992, han tenido lugar reuniones entrerepresentantes del Consorcio y el Fondo de 1992

para discutir los criterios. Al 31 de diciembre de2006, el Consorcio había facilitado detalles de lasreclamaciones presentadas en el cuadro de estapágina.

La cuantía total reclamada es de €230 millones(£155 millones).

El Consorcio solicitó la asistencia de los expertosdesignados por el London Club y el Fondo de 1992en la valoración de 241 de estas reclamaciones porun total de €47,8 millones (£32 millones). Variasde las reclamaciones que se habían remitido aestos expertos no venían apoyadas por pruebassuficientes que demostraran las pérdidasreclamadas. No obstante, los expertos delConsorcio y los expertos designados por elLondon Club y el Fondo de 1992 han hechovaloraciones conjuntas de 194 reclamaciones.Ciento ochenta y siete de estas reclamaciones, por€20,3 millones (£13,7 millones) han sidoaprobadas por el Fondo de 1992 y el LondonClub en €2,4 millones (£1,6 millones). Cientotreinta y cuatro reclamaciones, incluidas en las241 reclamaciones para las que el Consorcio hasolicitado asistencia, también han sidopresentadas directamente a la Oficina deReclamaciones. Se han facilitado al Consorcio lospormenores de 83 de estas evaluaciones.

En mayo de 2006, la delegación de Españainformó al Comité Ejecutivo de que 381 de lasreclamaciones valoradas por el Consorcio habíansido rechazadas por la falta de documentaciónjustificativa, o por carecer de prueba suficiente delas pérdidas. Esa delegación también declaró que,

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de la valoración del 90% de las reclamacionesanalizadas a través de este procedimiento, podíadeducirse que la cantidad máxima a pagar por elEstado español respecto a estas reclamacionessería alrededor de €50 millones (£34 millones).

Pagos y otra asistencia financiera de lasautoridades francesasEl Gobierno francés introdujo un plan parafacilitar pagos superiores a las cuantías pagadas porel Fondo de 1992 a los reclamantes de los sectoresde pesca y marisqueo que formularon una solicituda ese efecto antes del 13 de diciembre de 2004. Enenero de 2005, se efectuaron pagos a175 reclamantes por una cuantía total de€1,15 millones (£770 000).

El Gobierno francés informó al Director que estospagos eran anticipos sobre los pagos que ha deefectuar el Fondo de 1992 y serían reembolsadospor los reclamantes, y que el Gobierno no cursaráreclamaciones subrogadas contra el Fondo de1992 respecto a los pagos efectuados.

Reclamación por los costes de laextracción de los hidrocarburos del pecio

La operaciónComo se ha mencionado anteriormente, elPrestige, cuya carga inicial era de 76 972 toneladasde fueloil pesado, se partió en dos y se hundió aunos 260 kilómetros al oeste de Vigo (España),la sección de proa a una profundidad de3 500 metros y la sección de popa a unaprofundidad de 3 830 metros. Se utilizó unsumergible sin tripulación para sellar y taponarprovisionalmente las fisuras, a fin de reducir almínimo el escape de los hidrocarburos, aconsecuencia de lo cual se indicó que el ritmoestimado de la pérdida era inferior a 20 litrospor día.

El Gobierno español creó un Comité Científicopara estudiar las diversas posibilidades de hacerfrente al pecio. Dicho Comité concluyó que habíados posibles soluciones, a saber la extracción delos hidrocarburos restantes en el pecio y el

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Limpieza manual del petróleo en una playa de arena en España

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confinamiento del pecio en una estructura deconcreto o acero.

Basándose en reconocimientos llevados a cabo en2003, la cantidad de hidrocarburos restantes en elpecio se estimó en 13 100 toneladas en la secciónde proa y 700 toneladas en la secciónde popa.

En diciembre de 2003, tras efectuarse pruebas enel Mediterráneo y, posteriormente, en el lugar delnaufragio, el Gobierno español concluyó que lacarga restante en el pecio se extrajese mediantebolsas lanzaderas de aluminio que se llenan porgravedad a través de perforaciones practicadas enlos tanques. La extracción de los hidrocarburos sellevó a cabo de mayo a octubre de 2004. Seextrajeron unas 13 000 toneladas de la carga dehidrocarburos de la sección de proa del pecio, trasde lo cual se inyectaron nutrientes en los tanquespara acelerar la biodegradación de loshidrocarburos restantes. No se intentó extraer las700 toneladas de hidrocarburos de la sección depopa.

La reclamaciónEl Gobierno español presentó una reclamación de€109,2 millones (£74 millones) por el coste de laoperación de extracción de los hidrocarburos delpecio del Prestige, incluidos los costes de la laborpreparatoria y las pruebas de factibilidadrealizadas en el Mediterráneo y en el lugar delnaufragio. En febrero de 2006 esta reclamación seredujo a €24,2 millones (£16,3 millones).

Examen del Comité Ejecutivo del Fondo de1992 en octubre de 2005 En su sesión de octubre de 2005, el ComitéEjecutivo examinó la cuestión de si la reclamacióndel Gobierno español, que entonces era de€109,2 millones (£74 millones), por los costes dela operación de extracción de los hidrocarburosdel pecio del Prestige era admisible conforme a loscriterios de admisibilidad del Fondo de 1992estipulados en el Manual de Reclamaciones delFondo de 1992, en particular si la operación eratécnicamente razonable.

El Director había pedido a la InternationalTanker Owners Pollution Federation Limited(ITOPF) que diese una opinión al Fondo de 1992sobre el carácter razonable de la operación desdeun punto de vista técnico, esto es, sobre la base de

las circunstancias particulares del siniestro, loshechos conocidos en el momento en que sedecidió efectuar la operación, y si eran razonableslos costes contraídos y la relación entre estos y losbeneficios derivados o previstos. El Gobiernoespañol había pedido la opinión de un equipointernacional de expertos18 sobre la necesidadecológica y social de hacer frente al pecio delPrestige.19

Una de las principales diferencias entre lasopiniones de los dos grupos de expertos era quelos expertos designados por el Gobierno españolhabían tenido en cuenta el posible impacto socialde dejar el petróleo en el pecio, mientras queITOPF se había centrado solamente en loscriterios de admisibilidad del Fondo de 1992, queno tenían en cuenta los efectos sociales y los noeconómicos. El Director no había tenido encuenta esos efectos en su consideración de lacuestión de la admisibilidad.

El Director compartía las opiniones de ITOPF yde los expertos designados por el Gobiernoespañol de que no era probable un derramecatastrófico del petróleo, y que todo escape depetróleo del pecio probablemente revestiría laforma de un escape lento de pequeñas cantidadesde petróleo y que, si bien existía un riesgoperceptible de que un escape de petróleo del pecioalcanzase las zonas de cultivo de marisco enGalicia y las playas turísticas de las islas delAtlántico, se necesitaría un escape de petróleomucho mayor para causar daños importantes aestos recursos.

A la luz de las consideraciones que se indicanantes, el Director opinaba que el petróleo restanteen las secciones hundidas del Prestige nopresentaba una amenaza importante decontaminación y que los costes de la operación deextraer el petróleo eran desproporcionados conrespecto a cualesquiera consecuencias potencialeseconómicas y ambientales de dejar el petróleo enel pecio. Por esta razón, el Director considerabaque la reclamación del Gobierno español nocumplía los criterios de admisibilidad estipuladospor los órganos rectores de los FIDAC, es decirque la operación debería ser razonable desde unpunto de vista objetivo y técnico.

Después de prolongadas discusiones, que sereflejan en las páginas 113 a 116 del Informe

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18 El Dr. Michel Girin, Director del Centre de documentation de recherche et d’expérimentations sur les pollutionsaccidentelles des eaux (CEDRE), (Francia), el Profesor Lucien Laubier, Director del Institut océanographique de Paris(IOP), (Francia) y Dr. Ezio Amato, Director Científico del Istituto Centrale per la Ricerca Scientifica e TecnologicaApplicata al Mare (ICRAM), (Italia).

19 Las opiniones se recogen el sitio web de los FIDAC (documento 92FUND/EXC.30/9/2, Anexos I y II).

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Anual de 2005, el Comité decidió aplazar todadecisión sobre la admisibilidad de la reclamación,pero encargó al Director colaborar con elGobierno español en el examen de todos loselementos de la reclamación a fin de identificaraquellos elementos que pudieran ser admisibles yevaluar la cuantía admisible de tales elementospara que el Comité los examine en una sesiónfutura.

Financiación de la Comisión EuropeaEl 4 de diciembre de 2003, la Comisión de lasComunidades Europeas (Comisión Europea)decidió otorgar una concesión de ayuda alGobierno español en relación con los trabajostécnicos preparatorios para la aplicación desoluciones para tratar los hidrocarburos del peciodel Prestige. El 31 de marzo de 2005, la ComisiónEuropea decidió otorgar una concesión de ayudaal Gobierno español por los costes de laextracción de los hidrocarburos del pecio delPrestige.

En febrero de 2006, el Gobierno español informóal Fondo de 1992 que había recibido de laComisión Europea hasta entonces un total de€50,9 millones (£34 millones) y que estabanpendientes nuevos pagos por un total de€33,1 millones (£22 millones). A consecuencia delas cuantías otorgadas por la Comisión Europea,el Gobierno español redujo su reclamación a€24 168 265 (£16,3 millones), de los cuales€4 785 000 (£3,2 millones) se refieren a los costescontraídos en 2003 y €19 383 265 (£13 millones)se refieren a los costes contraídos en 2004.

Evaluación del Director Tal como le encargara el Comité Ejecutivo, elDirector llevó a cabo un examen detallado detodos los elementos de la reclamación delGobierno español con objeto de identificarconceptos que pudieran ser admisibles conformea los criterios del Fondo. El informe del Directorsobre este examen, que está resumido acontinuación, fue considerado por el Comité enfebrero de 2006. El Director sugirió que los costesde la operación de extracción de los hidrocarburosdel pecio pueden dividirse en dos partesprincipales, a saber los costes contraídos en 2003por un total de €33,1 millones (£22,3 millones) ylos costes contraídos en 2004 por un total de€76,1 millones (£51,3 millones). Los costes

contraídos en 2003 se refieren a las operacionesdel sellado de nuevas fugas de los hidrocarburosdel pecio, y varios estudios, inclusiveinvestigaciones sobre la factibilidad de diferentesmétodos de extraer los hidrocarburos del pecio.Los costes contraídos en 2004 se referían a laoperación de la extracción efectiva de loshidrocarburos y la introducción de nutrientes enlos tanques de la sección de proa hundida delpecio, después de extraer la mayor parte de loshidrocarburos, para acelerar la biodegradación delos residuos oleosos restantes.

El Director consideró que a partir del 30 de abrilde 2003 eran evidentes los elevadísimos costes dela operación de extracción de los hidrocarburos enrelación con los efectos potenciales económicos yambientales de dejar el petróleo en el pecio y que,por consiguiente, los costes contraídos después deaquella fecha eran en su mayor parteinadmisibles. Sin embargo, sobre la base de lainformación contenida en la documentación deapoyo presentada con la reclamación, el Directorconsideró que había varios conceptos de gastoscontraídos a principios de 2003 que eranadmisibles en principio. El Director consideróademás que los costes de los trabajos emprendidosen julio y agosto de 2003 para completar elconfinamiento del pecio eran admisibles enprincipio.

Examen del Comité Ejecutivo en febrerode 2006Durante la discusión en la sesión de febrero de2006 del Comité Ejecutivo, algunas delegacionesmanifestaron que no compartían la opinión delDirector de que el coste de la operación deextracción de los hidrocarburos fuesedesproporcionado porque, si no se hubiesenextraído los hidrocarburos del pecio, lacontaminación habría continuado año tras año.Se señaló que en vista de que no había sidoposible predecir con certeza qué hubiera sucedidosi se hubiesen dejado los hidrocarburos en elpecio, y que, por consiguiente, sería difícil paracualquier Gobierno resistir a la presión de laopinión pública para cerciorarse de que seeliminara el riesgo. Se sostuvo que existía unvínculo muy claro entre los costes contraídos en2003 y 2004 puesto que la operación no hubieraseguido adelante en 2004 sin los estudiosnecesarios y labor preparatoria en 2003.

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Algunas delegaciones consideraron que laadmisibilidad de la reclamación debería evaluarsesobre la base de la cuantía de la reclamaciónrevisada y no el coste efectivo de la operación deextracción de los hidrocarburos. Otrasdelegaciones no estaban de acuerdo y expresaronel parecer de que no debería evaluarse laadmisibilidad sobre la base de la reclamaciónreducida, ya que esto alentaría la manipulación delas reclamaciones en el futuro.

La mayor parte de las delegaciones queintervinieron expresaron la opinión de que,basándose en los criterios de admisibilidad de losFondos, y en interés de la aplicación uniforme dedichos criterios, la reclamación por los costes enlos que incurrió el Gobierno de España en 2004por la extracción de los hidrocarburos del pecioera inadmisible. Varias delegaciones consideraronque para que la reclamación fuese admisible seríanecesario que el Fondo modificase su políticaactual de permitir que se realicen las evaluacionesbasándose en un análisis más amplio que incluyauna dimensión social. Algunas delegacionesconsideraron que era importante que los Fondosestuviesen preparados a abordar con mayorflexibilidad reclamaciones similares en el futuro.

El Comité Ejecutivo decidió que algunos de loscostes contraídos en 2003 con respecto a laoperación de sellado de las fugas de hidrocarburosdel pecio y diversas inspecciones y estudios eranadmisibles en principio, pero que la reclamaciónpor costes contraídos en 2004 en relación con laextracción de los hidrocarburos del pecio erainadmisible.

El Comité encargó al Director que llevara a caboun examen de los criterios de admisibilidadrelacionados con las reclamaciones por los costesde las medidas preventivas, en particular por laextracción de los hidrocarburos procedentes debuques hundidos, con vistas a permitir a laAsamblea del Fondo de 1992 debatir posiblesalternativas relativas a los criterios existentes encuanto a la admisibilidad en el marco de losConvenios de 1992. El estudio del Director sobreesta cuestión fue examinado por la Asamblea enoctubre de 2006 (véase página 29).

Nueva evaluación de la reclamaciónConforme a la decisión del Comité Ejecutivo, se

estaba llevando a cabo una evaluación de loscostes admisibles de las actividades que habíansido pertinentes para la evaluación del riesgo decontaminación presentado por los hidrocarburosdel pecio y que había contraído el Gobiernoespañol en 2003 antes de la extracción de loshidrocarburos del pecio.

Investigaciones sobre la causa delsiniestro

Autoridad Marítima de las BahamasLa Autoridad Marítima de las Bahamas (es decir,la autoridad del Estado de abanderamiento) llevóa cabo una investigación sobre la causa delsiniestro. El informe de la investigación se publicóen noviembre de 2004. Se presenta un resumende las conclusiones en el Informe Anual de 2005(páginas 116 y 117).

Ministerio de Fomento españolEl Ministerio de Fomento español ha llevado acabo una investigación sobre la causa del siniestroa través de la Comisión Permanente deInvestigación de Siniestros Marítimos, que tieneel cometido de determinar las causas técnicas delos siniestros marítimos. Se hace referencia a unbreve resumen de las conclusiones de lainvestigación en el Informe Anual de 2005(páginas 117 y 118).

Juzgado de lo penal de CorcubiónEl juzgado de lo penal de Corcubión en Españaestá llevando a cabo una investigación sobre lacausa del siniestro en el contexto de un procesopenal. El juzgado investiga el papel del capitán delPrestige y de un funcionario que participó en ladecisión de no permitir que el buque entrase enun puerto de refugio en España.

Ministerio francés de Transporte y del MarEl Ministerio francés de Transporte y del Mar(Secrétariat D’État aux Transports et à La Mer)llevó a cabo una investigación preliminar sobre lacausa del siniestro a través de la InspecciónGeneral de Asuntos Marítimos – Oficina deinvestigaciones – siniestros/mar (InspectionGénérale des Services des Affaires Maritimes –Bureau enquêtes – accidents / mer (BEAmer)). Seincluye un breve resumen del informe sobre lainvestigación en el Informe Anual de 2005(páginas 120 y 121).

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Juez de instrucción de BrestUn juez de instrucción de Brest está llevando acabo una investigación penal sobre la causa delsiniestro.

Intervención del Fondo de 1992El Fondo de 1992 sigue las investigaciones encurso a través de sus abogados españoles yfranceses.

Acciones judiciales

España Unas 2 360 reclamaciones han sido depositadasen los procedimientos judiciales ante el Juzgadode lo penal de Corcubión (España). Trescientasochenta y cuatro de estas reclamaciones son depersonas que han presentado reclamacionesdirectamente al London Club y al Fondo de1992, a través de la Oficina de Reclamaciones deLa Coruña. Se habían facilitado al Juzgadodetalles de las pérdidas supuestamente sufridasrespecto a algunas de estas acciones judiciales, queestán siendo examinados por los expertoscontratados por el London Club y el Fondo de1992. En septiembre de 2005, el mayor grupo dedamnificados del sector de la pesca, marisqueo yacuicultura presentó un escrito ante el Juzgado deInstrucción de Corcubión en el que se declarabaque los integrantes del grupo habían firmadoacuerdos transaccionales con el Estado español, yque, en aplicación de dichos acuerdos,renunciaban a toda acción o indemnización a laque los damnificados tuvieran derecho comoconsecuencia del siniestro del Prestige contra elEstado español y el Fondo de 1992. La renunciaafectó aproximadamente a 13 700 personas, querepresentan un 75% del sector de la pescaafectado por el siniestro del Prestige. Variosreclamantes que han alcanzado acuerdos con elGobierno español, conforme a los RealesDecretos-Ley, han retirado sus reclamaciones delos procesos judiciales. Se espera que másreclamantes retiren sus acciones judiciales por lamisma razón.

El Gobierno español ha entablado acción judicialen el Juzgado de lo penal de Corcubión ennombre propio y de las autoridades regionalesy locales, así como en nombre de otros971 reclamantes o grupos de reclamantes. Varios

reclamantes también han entablado accionesjudiciales y que el Juzgado estaba examinando siesos reclamantes tenían derecho a unirse a losprocesos.

Francia El Gobierno francés y otros 227 reclamantes hanentablado acción judicial contra el propietario delbuque, el London Club y el Fondo de 1992en 16 juzgados de Francia, solicitandoindemnización por un total aproximado de€131 millones (£88 millones), incluidos€67,7 millones (£45 millones) reclamados por elGobierno.

En marzo de 2003, dos sindicatos de ostricultoresy una asociación entablaron una acción judicial,incluida en las acciones referidas anteriormente,contra el propietario del buque, el London Club,el propietario de la carga/fletador del buque, elEstado español, la American Bureau of Shipping(ABS), la sociedad de clasificación del Prestige yBureau Veritas, la sociedad de clasificación quehabía certificado el Prestige antes de la ABS. Enjunio de 2006, el Fondo se unió al proceso comoparte demandada.

PortugalEl Gobierno de Portugal entabló una acciónjudicial en el Tribunal Marítimo de Lisboa contrael propietario del buque, el London Club y elFondo de 1992 solicitando indemnización por untotal de €4,3 millones (£2,9 millones). Trasla liquidación de la reclamación referidaanteriormente, el Estado portugués retiró suacción en diciembre de 2006.

Estados Unidos El Estado español entabló acción judicial contra laABS en el Tribunal federal de primera instancia deNueva York solicitando indemnización portodos los daños causados por el siniestro,que en principio se estimaba excederíande US$700 millones (£358 millones20) yposteriormente excederían de US$1 000 millones(£511 millones). El Estado español sostenía, entreotras cosas, que la ABS había sido negligente en lainspección del Prestige y no había detectadocorrosión, deformación permanente, materialesdefectuosos y fatiga en el buque, y había sidonegligente al conceder la clasificación.

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20 La conversión US$ se ha efectuado sobre la base del tipo de cambio al 29 de diciembre de 2006 (£1 = US$1,9572).

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La ABS negó la alegación hecha por el Estadoespañol y a su vez entabló acción judicial contra elEstado argumentando que, si el Estado habíasufrido daños, ello fue causado en su totalidad oen parte por su propia negligencia. La ABS hizouna contrademanda y solicitó que se ordenara alEstado indemnizar a la ABS por toda cuantía quela ABS esté obligada a pagar en virtud de todasentencia contra ella en relación con el siniestrodel Prestige. El Tribunal de Nueva York desestimóla contrademanda de la ABS por razón de que elEstado español tenía derecho a inmunidadsoberana. La ABS solicitó nuevo examen por elTribunal o venia para apelar.

En agosto de 2005, la ABS presentó al Tribunalde Nueva York la solicitud de una sentenciasumaria desechando la querella del Estadoespañol. La ABS argumentó que era un agente oempleado del propietario del buque y que, por lotanto, de conformidad con el artículo III.4 a) delConvenio de Responsabilidad Civil de 1992 no sepodría entablar contra ella ninguna reclamaciónpor daños debidos a contaminación a menos queestos hayan sido originados por la acción uomisión personales de la ABS y que ésta hayaactuado así con intención de causar esos daños, obien temerariamente y a sabiendas de que

probablemente se originarían tales daños. La ABSademás sostuvo que habida cuenta de que losEstados Unidos no era un Estado Contratante enel Convenio de Responsabilidad Civil y que losdaños por contaminación se habían producido enEspaña, los tribunales de los Estados Unidos noeran competentes para escuchar el caso. ElTribunal aún no ha adoptado una decisión sobrela solicitud.

En julio de 2006, el Tribunal de Nueva Yorkconfirmó su decisión sobre el derecho del Estadoespañol a inmunidad soberana, pero dio venia a laABS para volver a presentar su contrademandafundada en motivos diferentes.

En julio de 2006, la ABS volvió a presentar sucontrademanda, ideada para que estuvierasupeditada a la excepción de inmunidad soberanaen la medida en que no busque resarcimiento queexceda en valor o difiera en especie del procuradopor España. La ABS solicitó ser resarcida por elEstado español en caso de que un terceroobtuviera una sentencia contra la ABS aconsecuencia del siniestro. En septiembre de2006, el Estado español solicitó que sedesestimara la contrademanda de la ABSfundándose en la falta de jurisdicción del tribunal

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Tras el siniestro del Prestige, las costas rocosas presentaron problemas de acceso para la retirada del petróleo

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en la cuestión. El Tribunal de Nueva York aun noha tomado ninguna decisión al respecto.

Como parte del procedimiento de aportación depruebas en la litigación de Nueva York, la ABSpidió que el Estado español presentase todos losdocumentos y material que forma parte delexpediente del Juzgado de lo penal de Corcubiónque investiga el siniestro del Prestige así comotodos los documentos y material examinados porla Comisión Permanente de Siniestros Marítimosen España. El Estado español respondióafirmando que los documentos y material pedidosestaban protegidos contra su divulgación porprivilegio en virtud del derecho procesal español.En agosto de 2005, tras tener en cuenta losdiversos intereses en pugna involucrados, el juezque supervisaba la aportación de pruebas denególa afirmación de privilegio del Estado español yordenó que se presentasen los documentos. ElEstado español apeló contra esta decisión.

En septiembre de 2005, el Estado españolpresentó una petición al Juzgado de lo penal deCorcubión sosteniendo que estos documentos ymaterial estaban privilegiados en virtud delderecho procesal español y no se podían facilitar ala ABS. El Juzgado de lo penal decidió que estosdocumentos y material estaban privilegiados paralas partes que se habían unido al proceso penal yque por lo tanto no se debían poner a disposiciónde la ABS.

En agosto de 2006, el Tribunal de Nueva Yorkdesestimó la apelación del Estado español. ElTribunal consideró que ambas partes en elproceso debieran tener acceso al mismo material yque el hecho de que el Estado español no pusieralos documentos y material solicitados adisposición de la ABS colocaría a ésta en unasituación de desventaja injusta, en la medida enque afectaría al derecho de defensa de la ABS. Enuna decisión que no está sujeta a apelación, elTribunal ordenó al Estado español quepresentara los documentos y material antes del30 de septiembre de 2006.

El Estado español revisó su postura y en agosto de2006 presentó una solicitud al Juzgado deCorcubión para que le autorizase a divulgar a laABS los documentos y material arriba referidos.El Estado español argumentó que las decisionesdel Tribunal de Nueva York y del Juzgado deCorcubión colocaban al Estado español en una

situación difícil, en el sentido de que un Tribunalde Nueva York había ordenado al Estado a haceralgo, a saber, divulgar todos los documentos delexpediente del Juzgado de Corcubión, y que elJuzgado de Corcubión había ordenado al Estadohacer lo contrario, a saber, no divulgar esosdocumentos. El Estado español mencionó que sehabía concertado un acuerdo de confidencialidadentre el Estado y la ABS respecto a cualesquieradocumentos y material divulgados. El Estadoespañol argumentó además que, si losdocumentos y materiales solicitados no sepusieran a disposición, ello perjudicaría a laposición del Estado español ante el Tribunal deNueva York. En septiembre de 2006, el Juzgadode Corcubión autorizó la divulgación al Tribunalde Nueva York de toda la documentaciónpertinente a la causa del siniestro del Prestige.

En junio de 2006, el Estado español solicitó queel Tribunal de Nueva York ordenase a la ABSpresentar los registros financieros. El Estadoespañol argumentó que los registros financierosdemostrarían que la ABS había desviado ingresosy recursos, y que, a consecuencia de ello, la ABSno había abordado adecuadamente lasdeficiencias de la capacitación y dotación deinspectores. La ABS sostenía que los registrosfinancieros no eran pertinentes en la fase deresponsabilidad de la litigación.

El Tribunal de Nueva York denegó la solicitud delEstado español, manifestando que los registrosfinancieros no eran pertinentes para la cuestión desi había o no deficiencias en el comportamientode la ABS respecto al Prestige. El Estado españolno apeló contra esta decisión.

En noviembre de 2006, el juez que supervisaba laaportación de pruebas resolvió sobre una mociónde la ABS de obligar al Estado español a presentartodas las comunicaciones por correo electrónicodel periodo del siniestro, del 12 al 20 de noviembrede 2002. El juez halló que el Estado no habíaconservado las comunicaciones por correoelectrónico o no había realizado una búsqueda condiligencia cuando la ABS solicitó por primera vezque se presentaran aquellas comunicaciones.Resolviendo que tal vez sea inútil una búsqueda delas comunicaciones por correo electrónico en estafecha tardía, el juez invitó a la ABS a formular unasolicitud de la reparación, recurso o sanción quejuzgue apropiadas. El Estado español ha solicitadoque el juez vuelva a considerar su decisión.

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Habida cuenta de la invitación del juez, la ABSinterpuso una moción procurando sanciones porla falta de presentación de las comunicaciones porcorreo electrónico por parte del Estado español.La ABS solicitó que se desestimara la acciónjudicial, o que se desecharan ciertas partes de lamisma, o bien una resolución en el sentido de queen el proceso se extrajese una inferenciadesfavorable contra el Estado por no haberpresentado los correos electrónicos. La ABSsolicitó, en todo caso, la recuperación de suscostas y honorarios asociados a la disputa sobre lapresentación de los correos electrónicos. No se haadoptado aún ninguna decisión sobre la solicitudde la ABS.

Acción de recurso del Fondo de 1992contra la ABSEn octubre de 2004, el Comité Ejecutivo estudiósi el Fondo de 1992 debería interponer acción derecurso contra la American Bureau of Shipping(ABS). Sobre las consideraciones del ComitéEjecutivo, se hace referencia al Informe Anual de2004, páginas 102 a 104.

El Comité Ejecutivo decidió que el Fondo de1992 no incoase una acción de recurso contra laABS en los Estados Unidos. Decidió además quese aplazara toda decisión sobre una acción derecurso contra la ABS en España hasta que serevelasen más pormenores sobre la causa delsiniestro del Prestige. Se encargó al Director quesiguiera la litigación en curso en los EstadosUnidos, supervisara las investigaciones en cursosobre la causa del siniestro y adoptara las medidasnecesarias para proteger los intereses del Fondo de1992 en cualquier jurisdicción pertinente. ElComité señaló que esta decisión no prejuzgaba lapostura del Fondo con respecto a las accionesjudiciales incoadas contra otras partes.

SINIESTROS: No7 KWANG MIN

15.8 No7 KWANG MIN(República de Corea, 24 de noviembre de 2005)

El siniestroEl buque tanque coreano No7 Kwang Min(161 AB) abordó al pesquero Chil Yang No1(139 AB) en el puerto de Busan, República deCorea. Se derramó en el mar un total de37 toneladas de fueloil pesado procedente de untanque de carga averiado. El resto de loshidrocarburos a bordo del No7 Kwang Min se

transfirieron a otros buques. El No7 Kwang Min sellevó posteriormente a un astillero de Busan.

El Fondo de 1992 encomendó a un equipo deinspectores coreanos la vigilancia de lasoperaciones de limpieza y la investigación de lasrepercusiones potenciales de la contaminación enla pesca y maricultura.

Operaciones de limpiezaLos Guardacostas coreanos, la Korean MarinePollution Response Corporation y sietecontratistas privados de limpieza movilizaron sindemora 36 buques de lucha contra lacontaminación. Se tendieron barreras decontención para proteger las instalaciones delpuerto, tales como astilleros y mercados depescado, así como los cascos de un cierto númerode buques que estaban atracados en el puerto. Araíz de la rápida respuesta se evitaron mayoresdaños y perjuicios a la propiedad y consiguientespérdidas económicas. La mayoría de los mediosde limpieza del agua del mar se retiraron el27 de noviembre de 2005.

El resto de los hidrocarburos derramados, juntocon considerables cantidades de desechos bañadosen hidrocarburo, quedaron encallados en lascostas occidentales y meridionales de la isla deYeongdo. El propietario del buque designó acuatro contratistas privados para que acometieranlas operaciones de limpieza de las costas,fundamentalmente con medios y métodosmanuales para extraer la mayor parte de loshidrocarburos, y quitar las manchas dehidrocarburos con lavado por chorros de agua aalta presión. Se completaron las operaciones delimpieza del litoral a comienzos de 2006.

Repercusiones del derrame Los hidrocarburos a la deriva contaminaron loscascos de un cierto número de buques, incluidoslos dedicados a las operaciones de limpieza.Algunas de las costas afectadas son zonas de pescade aldeas, y las actividades de 81 buceadoras que sededican a la recogida de especies de fauna y flora enzonas prelitorales tuvieron que interrumpirse.

Los hidrocarburos afectaron también a un ciertonúmero de operaciones de cultivo de algas (algasUndaria pinnatifida) al pasar por las estructurasde sustentación, contaminando boyas y cables.No obstante, a consecuencia de la rápida limpiezao sustitución de los equipos contaminados por

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hidrocarburos, los productos de algas marinas nosufrieron daños mayores.

Seis restaurantes de pescado y marisco notificaronla supuesta muerte de peces como consecuenciade la entrada de hidrocarburos por las tomassubsuperficiales de agua del mar con que seabastecen los acuarios en los que se les mantenía.

Aplicabilidad del Convenio del Fondode 1992La cuantía de limitación aplicable alNo7 Kwang Min en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 es 4,51 millonesde DEG (£3,5 millones).

En diciembre de 2005, el Ministerio de AsuntosMarítimos y Pesquerías de Corea informó al Fondode 1992 que el propietario del No7 Kwang Min noestaba asegurado contra responsabilidad porcontaminación y contaba con activos financierosinsuficientes para cubrir las reclamaciones deindemnización de daños debidos a lacontaminación derivados del siniestro.

En su sesión de febrero de 2006, el ComitéEjecutivo refrendó la postura adoptada por elDirector respecto a su autoridad para liquidar

reclamaciones, de conformidad con elReglamento interior y le autorizó asimismo aliquidar definitivamente todas las demásreclamaciones resultantes del siniestro.

Reclamaciones de indemnizaciónSe han liquidado doce reclamaciones por un totalde Won 2 700 millones (£1,5 millones) respectode los costes de limpieza y de las medidaspreventivas en un total de Won 1 900 millones(£1,1 millones). Se rechazó una reclamación.

Los propietarios de seis restaurantes de pescado ymariscos vivos situados en la zona contaminadapresentaron reclamaciones por la supuesta muertede peces como consecuencia de la entrada dehidrocarburos en sus acuarios por las tomas deagua del mar sumergidas, por las pérdidas deingresos que se derivaron de la cancelación dereservas, y por otros daños sin especificar. Lasreclamaciones, que ascendían a un total deWon 163 millones (£90 000), se liquidaron enWon 3,1 millones (£1 860).

Las reclamaciones de 81 buceadoras por un totalde Won 154 millones (£90 000), por pérdida deingresos debido a la interrupción de susactividades de recogida y venta de marisco, se han

SINIESTROS: No7 KWANG MIN

Recogida manual de algas Undaria pinnatifida contaminadas tras el siniestro del No7 Kwang Min

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15.9 SOLAR 1(Filipinas, 11 de agosto de 2006)

El siniestroEl petrolero Solar 1 (998 AB), matriculado enFilipinas y cargado con 2 081 toneladas de fueloil

liquidado en Won 36 millones (£20 000).

Otras reclamaciones de pesca, por un total deWon 93 millones (£51 000), presentadas por diezpropietarios de pesqueros, se han liquidado enWon 51 millones (£28 000).

Las reclamaciones de nueve maricultores de algas(Undaria pinnatifida) de un total deWon 371 millones (£204 000), por dañosmateriales e interrupción de la producción, se handeterminado en Won 42 millones (£23 000). Serechazó una reclamación. Seis de los demandanteshan liquidado sus reclamaciones en un total deWon 22 millones (£12 000). Dos demandantes,que en un principio habían estado de acuerdo conla suma determinada, posteriormente se negarona aceptar la liquidación propuesta e incoaronprocesos judiciales contra los propietarios de losdos buques que intervinieron en el siniestro.

Acciones judicialesLa investigación sobre la causa del siniestro, porparte del Tribunal de Seguridad Marítima deBusan, concluyó que la proporción deresponsabilidad entre el propietario delNo7 Kwang Min y el propietario del pesqueroChil Yang No1 era 40:60.

Tras investigaciones sobre la solvencia delpropietario del buque pesquero Chil Yang No1, hasalido a la luz que es propietario de un edificio, devalor desconocido, pero que se estima es superiora la cuantía de limitación aplicable al buqueconforme al Código de Comercio coreano, esdecir, 83 000 DEG (£64 000).

Como se indicó anteriormente, dos maricultoresde algas han incoado procesos judiciales contralos propietarios de los dos buques queintervinieron en el siniestro.

El Fondo ha intervenido en estas accionesjudiciales a fin de recobrar, en la medida de loposible, las sumas pagadas en concepto deindemnización por este siniestro.

industrial, se hundió en un temporal en elEstrecho de Guimaras, a unas 10 millas marinasal sur de la Isla de Guimaras, República deFilipinas (véase el mapa).

El buque, que había zarpado de Bataan (Repúblicade Filipinas) el 9 de agosto de 2006 con rumbo aZamboanga (República de Filipinas), encontrómar gruesa el 10 de agosto y había empezado aaproarse. Buscó refugio al norte de la Isla deGuimaras, donde una inspección de la tripulaciónreveló daños en el castillo de proa, de los queresultó una vía de agua en la cámara de máquinas,la sala de equipo de carga, el pique de proa y la cajade cadenas. Una vez realizadas las reparacionestemporales y eliminada toda el agua de mar de losespacios inundados, se reanudó la travesía el mismodía. Durante la tarde del 11 de agosto, el buqueencontró mar gruesa y se escoró 5° a estribor. Laescora empeoró rápidamente, ocasionando que elbuque zozobrase, y el capitán ordenó a latripulación abandonar la nave. Dieciocho de los20 tripulantes sobrevivieron al siniestro, pero dosse perdieron en el mar. Los supervivientesdeclararon haber visto la proa del buque sumergirselentamente, y poco después sólo eran visibles lapopa y la hélice, antes de desaparecer también.

Se derramó una cantidad desconocida perosustancial de hidrocarburos del buque tras elhundimiento, y los restos del naufragiocontinuaron derramando petróleo, aunque encantidades decrecientes. La Autoridad Nacionalde Cartografía e Información de Recursos deFilipinas emprendió un reconocimientobatimétrico de la zona del hundimiento y localizóel buque a 630 metros de profundidad, casiinmediatamente debajo del punto donde elpetróleo afloraba a la superficie.

El Solar 1 tenía un seguro de responsabilidad pordaños causados por contaminación con laShipowners’ Mutual Protection and IndemnityAssociation (Luxembourg) (Shipowners’ Club).

El Shipowners’ Club y el Fondo de 1992solicitaron conjuntamente que se desplazara aFilipinas un experto de la International TankerOwners Pollution Federation Limited (ITOPF).

El Fondo de 1992 ha contratado a un abogado enFilipinas para que prestase asistencia en eltratamiento de las cuestiones jurídicas que sederiven del siniestro.

SINIESTROS: SOLAR 1

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Impacto del derrame

Contaminación costeraEl Estrecho de Guimaras consta de un grupo deislas cuya costa comprende playas arenosas, orillasrocosas, arrecifes de coral, lechos de zosteras ymanglares. La costa sudoccidental de la Isla deGuimaras, la mayor del Estrecho, contiene unareserva marina nacional y un centro deinvestigación acuícola. En las aguas interiores dela Isla de Guimaras existe un importante caladerode pequeña escala, y un alto porcentaje de lascomunidades costeras se dedican a la pesca desubsistencia. También está muy extendida laacuicultura costera y en tierra. La industria deturismo es modesta en la isla.

Los hidrocarburos se encallaron en las costasmeridional y sudoccidental de la Isla de Guimarasy en una serie de islotes frente a la costasudoriental. Estas costas están dominadas pormanglares, que son particularmente vulnerables alos efectos de sofocación del petróleo. Cantidadesmenores de hidrocarburos encallaron también enlas costas oriental y nororiental de Panay en las

inmediaciones de Iloilo y al norte de la Bahía deAjuy y las Islas Conception.

Unos 124 kilómetros de litoral y alrededor de500 hectáreas de manglares resultaroncontaminados en diversos grados. ElDepartamento del Medio Ambiente y RecursosNaturales e investigadores de la Universidad deFilipinas en Visayas emprendieron un estudio delos efectos a corto y largo plazo de loshidrocarburos en los mangles.

Pesquerías y maricultura

El derrame de hidrocarburos tuvo un impactoconsiderable en caladeros de pequeña escala en laIsla de Guimaras, que se dividen en dos ampliascategorías: un caladero de pequeña escala dondese emplea una serie de artes de pesca y un caladerode nasa fija que emplea grandes estructuras sujetasal fondo marino para atrapar los peces encompartimentos donde se recogen. Unas7 000 personas dedicadas a la pesca resultarondirectamente afectadas por la contaminación, yasea a consecuencia de la contaminación de sus

Océano Pacífico

Océano Pacífico

Mar deChinaMeridional

Zamboanga

Iloilo

Bataan

Manila

NegrosOccidental

Solar 1

Isla deGuimaras

Filipinas

Localización del siniestro del Solar 1

SINIESTROS: SOLAR 1

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artes de pesca o de la presencia de hidrocarburosen sus caladeros. Otras 4 000 personas, que sededicaban a la pesca en las partes de la isla nocontaminadas, declararon que experimentabandificultades en la venta de su captura debido aque, para la opinión pública, todo el pescado dela Isla de Guimaras podía estar maculado.

El derrame tuvo también un impacto eninstalaciones de acuicultura, que consistenprimordialmente en el cultivo de sabalote enestanques de agua salobre en tierra. Se deja entraragua del mar en los estanques a través decompuertas (tomas de agua). La Oficina dePesquerías y Recursos Acuáticos de Filipinasnotificó que aproximadamente 90 empresarios deestanques piscícolas fueron afectados en diversosgrados. Algunos empresarios decidieron recogerpronto sus peces por temor de la contaminación, aconsecuencia de lo cual los peces no alcanzaron sutamaño normal para el mercado. Hubo pocosinformes sobre la mortandad de peces. No seprodujo una fuerte contaminación generalizada delos estanques.

Se informó que importantes zonas de cultivo dealgas, en las que éstas se sujetan a cuerdassuspendidas de postes sobre el lecho marino,fueron afectadas por los hidrocarburos. Las algasson susceptibles a deficiencias ambientales comosalinidad reducida, calor y contaminación. Sinembargo, tal parece que los hidrocarburos delSolar 1 han sido la causa de la mayor parte de losdaños observados en los cultivos de la zonacontaminada.

El Shipowners’ Club y el Fondo de 1992contrataron un experto en pesca y un experto enacuicultura con experiencia de trabajo enFilipinas, para que acudieran al lugar del siniestroa fin de efectuar una evaluación general de laspérdidas y asesorar a los demandantes sobre lapresentación de reclamaciones.

TurismoLa Isla de Guimaras depende mucho de sus playaspara atraer a los visitantes, ya que hay muy pocasatracciones turísticas alternativas. A consecuenciade ello, el derrame ha tenido un impactoimportante en las empresas de turismo. Lamayoría de los visitantes hacen excursiones de undía a la isla (76%) y el 24% restante son turistasque pernoctan en Guimaras. De los visitantesturistas, se estima en un 94% los nacionales (es

decir filipinos), y en un 6% los extranjeros,principalmente de Corea y Japón. La temporadaalta de visitantes es de abril a junio, mientras queel resto del año el número de visitantes mensualeses relativamente constante.

El Shipowners’ Club y el Fondo de 1992contrataron expertos en turismo que han sidoempleados por el Fondo en siniestros anteriores.Los expertos viajaron a la zona afectada y seentrevistaron con numerosos demandantes enpotencia para conseguir entender mejor la índolede sus empresas y el impacto del derrame en susoperaciones y asesorarles sobre cómo presentar lasreclamaciones de indemnización.

Existen aproximadamente 80 empresas deturismo en la Isla de Guimaras y los islotes que larodean. Más de la mitad de ellas están en lasplayas o son centros denominados playas deveraneo en sentido lato. Aproximadamente25 estaban localizadas en la parte contaminada dela isla. Sin embargo, como la isla es pequeña,aquellas que están fuera de la zona contaminadatambién se han visto afectadas por la disminuciónde visitantes. Es probable que hayan sidoafectados asimismo restaurantes, minoristas yempresas de transporte, tales como las deembarcaciones de recreo.

Las playas de veraneo ofrecen alojamiento condos o más habitaciones, que van desde las dotadasde aire acondicionado con instalaciones,habitaciones comunales sin instalaciones, hastalos espacios al aire libre con sombrillas. Tambiénproporcionan servicios de restauración ymerienda utilizados por huéspedes de noche yexcursionistas de día. La mayoría de estosnegocios son empresas pequeñas, de propiedadprivada y con niveles de ingresos relativamentebajos, y muchas experimentaban considerablesdificultades. Existen unos cuantos lugares devacaciones localizados en los islotes frente a la Islade Guimaras, que generalmente ofreceninstalaciones de mejor categoría, atienden a unporcentaje más alto de mercados extranjeros ytienen un perfil operativo totalmente diferente delos localizados en Guimaras.

Talleres del FondoEl Director Adjunto/Asesor Técnico de los Fondosy uno de los Responsables de Reclamaciones, juntocon un representante del Shipowners’ Club,visitaron Filipinas en septiembre y octubre de 2006

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para realizar una serie de talleres de reclamacionescon representantes del Gobierno central, losgobiernos provinciales y los demandantes. Lasreuniones fueron organizadas por representantes dela Petron Corporation, fletadora del Solar 1, queacompañaron al Club y al Fondo durante toda suvisita.

Operaciones de limpiezaEl Servicio de Guardacostas de Filipinas, comoprincipal organismo gubernamental para combatirlos derrames en Filipinas, asumió el control generalde las operaciones de limpieza. La intervención enel mar se centró en la aplicación de dispersantesquímicos a los hidrocarburos recién derramadosutilizando una avioneta y embarcaciones. Serealizaron intentos de proteger algunos parajessensibles utilizando barreras flotantes comercialesy barreras caseras construidas de tela metálica ymateriales autóctonos como hojas de banano ycortezas de coco.

La Petron Corporation asumió la responsabilidadde organizar y gestionar la limpieza del litoral,que fue llevada a cabo en gran medida por losresidentes de las aldeas afectadas contratados porPetron con arreglo a un programa de ‘dinero portrabajo’. Unos 1 500 residentes participaron en lalimpieza costera en el apogeo de la intervención,y cuando se completaron las operaciones aprincipios de noviembre de 2006 se había gastadoun total aproximado de 63 000 días-hombre.

La limpieza costera fue emprendida utilizandométodos predominantemente manuales y secentró primordialmente en las playas arenosas dela costa meridional de la Isla de Guimaras.Durante esta limpieza, se generaron alrededor de2 100 toneladas de residuos oleosos, que fueronrecogidos de diversos emplazamientos para sutransporte a una fábrica de cemento, donde seutilizaron como combustible alternativo ymateria prima en la producción de cemento.

Operación propuesta para retirar la cargarestante del buque

Reconocimiento submarino del buquePoco después del siniestro, el Shipowners’ Clubcontrató una compañía de salvamento japonesapara emprender un reconocimiento submarinodel buque utilizando un vehículo teleaccionado(ROV). El objetivo del reconocimiento era buscarel buque para confirmar su localización,

profundidad y orientación y evaluar el riesgo deuna nueva contaminación. El Shipowners’ Club yel Fondo de 1992 designaron conjuntamente a unexperto en siniestros marítimos y salvamento paraque se personara en el lugar y supervisara elreconocimiento submarino, y para queinterpretase los resultados del reconocimiento.

El buque fue hallado adrizado en una pendiente de6º del lecho marino y con un asiento apopante deunos 10º. Se había acumulado un sedimentoconsiderable de 6,5 metros en el extremo popelpero ninguno en el extremo de proa. Se halló unaperforación triangular con dimensionesaproximadas de 28 centímetros de base y15 centímetros de altura en el costado popel debabor del mamparo entre el tanque de lastre No.1y la caja de cadenas del ancla de babor. Tanto lasplanchas del forro exterior de babor como deestribor daban indicios de aplastamiento cerca delfondo del buque pero no había signos visibles degrietas. No había indicios evidentes de hendiduras,pliegues o grietas en la cubierta principal. Se hallóque todas las tapas de las escotillas de los tanquesde carga estaban cerradas, a excepción de la No. 4de babor, cuya tapa estaba parcialmente abierta.No se veía que emanara petróleo de este tanque, loque indicaba que faltaba todo el contenido. Sehalló que había fugas de petróleo de diversosgrados de las tuberías y respiraderos, y de la tapa deltanque de carga No. 2 de babor. Sin embargo, alcerrar varias válvulas de ventilación con el ROV, eltotal de las fugas se redujo aproximadamente a20 litros por hora.

Riesgo de contaminación futura presentado porel buqueEl Shipowners’ Club y el Fondo de 1992 pidieronque el experto en siniestros marítimos y el experto ensalvamento, junto con los expertos de la ITOPF,evaluaran el riesgo de contaminación presentado porlos restos del naufragio del Solar 1 y determinaran siuna operación para retirar los hidrocarburosrestantes estaba técnicamente justificada.

Los expertos observaron en su informe la faltaaparente de daños en la cubierta principal y la partesuperior del casco de los restos del naufragio, y laausencia de manchas visibles de hidrocarburos oacopio de los mismos en torno a la estructurasugería que no había habido un derrameimportante de hidrocarburos de los tanques decarga y que la mayor parte de los hidrocarburospodía estar todavía a bordo. Sin embargo, esto no

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era enteramente congruente con las observacionesde los hidrocarburos en el mar poco después delsiniestro y el alcance de la contaminación de laorilla, que sugería que se había escapado almenos el 50% de la carga de 2 081 toneladas dehidrocarburos. Los expertos afirmaron que, sinsaber las circunstancias en las cuales se habíahundido el buque, era imposible evaluar qué tipode daños estructurales ocultos habían ocurrido, y siello podría haberse traducido en una pérdida decantidades sustanciales de carga. Consideraron laposibilidad de cuantificar los hidrocarburosrestantes en los restos del naufragio mediante unatecnología no intrusiva de bombardeo deneutrones, pero esa técnica habría requerido que seexcavara el sedimento en torno al casco, con elriesgo consiguiente de perturbar el buque.

Sobre la base del reconocimiento submarino, losexpertos consideraron que el buque parecía estaren una posición estable y que, en las condicionesprevalecientes, era poco probable que se moviese.Observaron, sin embargo, que el buque estabasituado en una zona sísmicamente activa,que había experimentado dos importantesacontecimientos sísmicos en los últimos 50 años.

Los expertos opinaban que, aunque el resultadomás probable de dejar los hidrocarburos en el

buque sería el derrame gradual de hidrocarburosdurante muchos años a través de orificios y grietas aconsecuencia de la corrosión, no podía descartarseun derrame importante debido a los efectos de unaactividad sísmica intensa en la estructura o laestabilidad del buque. Los expertos tomaron notade la sensibilidad de la Isla de Guimaras y suvulnerabilidad a la contaminación procedente delbuque naufragado durante el monzón del sudoeste,como lo mostró el derrame de hidrocarburos a raízdel siniestro, que había tenido importantesrepercusiones sobre los recursos económicos,aunque era demasiado pronto para decir cuáleshabían sido las consecuencias ambientales.

Los expertos llegaron a la conclusión de que laoperación para retirar la mayor carga restanteposible del buque estaría justificada siempre ycuando su coste no fuese desproporcionadorespecto a los riesgos de los daños debidos a lacontaminación resultante de nuevos derrames dehidrocarburos.

Examen del Comité Ejecutivo del Fondo de 1992En su sesión de octubre de 2006, el ComitéEjecutivo del Fondo de 1992 examinó la cuestiónde si la operación para retirar los hidrocarburosrestantes en los restos del naufragio estabatécnicamente justificada y si una reclamación por

El siniestro del Solar 1 ocasionó la contaminación de petróleo en los manglares del Estrecho de Guimaras

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el coste de dicha operación era admisible enprincipio.

En opinión del Director, no se podía descartar laprobabilidad de que quedase a bordo unacantidad importante de hidrocarburos. ElShipowners’ Club y el Fondo habían explorado laposibilidad de emprender un estudio para medirla cantidad de hidrocarburos que quedaba abordo empleando tecnología no intrusiva, sinembargo, los estudios preliminares indicaban queel coste de dicho estudio sería de entre US$3 y4 millones (£1,5 a 2 millones). A fin de medir lacantidad de hidrocarburos en el buque, seríanecesario excavar el sedimento en que yace lasección de popa, y ello podría desestabilizar lanave, con el riesgo consiguiente de un importantederrame de hidrocarburos. Por estos motivos, elDirector opinaba que no se justificaría un estudioencaminado a cuantificar los hidrocarburosrestantes a bordo.

Dadas las circunstancias, en particular laprobabilidad de que quedase a bordo unacantidad importante de hidrocarburos y el hechode que el buque estaba situado en una zonasísmicamente activa y en estrecha proximidad arecursos económicos y ambientales sensibles, elDirector estaba de acuerdo con los expertos enque una operación para retirar la mayor cargarestante posible siempre y cuando su coste nofuese desproporcionado respecto a los riesgos dedaños debidos a la contaminación resultante denuevos derrames de hidrocarburos, tal operaciónsería razonable y el coste de la operación tendríaderecho a indemnización.

Los datos preliminares indicaban que los costes delas operaciones para cuantificar y retirar loshidrocarburos restantes serían entre US$8 y12 millones (£4 a 6 millones) dependiendo de lacantidad hallada a bordo. Con todo, basándose enlas propuestas revisadas de la sola operación pararetirar los hidrocarburos, el coste final sería deaproximadamente US$8 millones (£4 millones) oprobablemente menos.

Las primeras estimaciones sugerían que el nivel delas pérdidas ya sufridas a raíz de la contaminacióndel Solar 1 fluctuaría entre US$5 y 8 millones(entre £2,6 y 4 millones), que los daños porcontaminación de los estanques de acuicultura nohabían sido muy graves, ya que había dañosprevios causados por el paso de un tifón, que el

siniestro había ocurrido fuera de las temporadasaltas del turismo y la pesca, y que un nuevoderrame sustancial de hidrocarburos tendría elpotencial de causar al menos tantos dañosdebidos a la contaminación como los yaocurridos.

Un gran número de delegaciones compartía laopinión del Director de que una reclamación porel coste de retirar los hidrocarburos del Solar 1era, en principio, admisible. Varias delegacionesdestacaron la probabilidad de que quedase en elbuque naufragado una cantidad importante dehidrocarburos, y en vista de la actividad sísmicaen las inmediaciones de los restos del naufragio ysu estrecha proximidad a recursos económicos yambientales sensibles, los costes indicativosde retirar los hidrocarburos no erandesproporcionados respecto a los riesgos de losdaños debidos a la contaminación resultante denuevos derrames de hidrocarburos. El ComitéEjecutivo decidió que la reclamación por el costede retirar los hidrocarburos del Solar 1 era, enprincipio, admisible.

En noviembre de 2006, el Shipowners’ Clubfirmó un contrato con la Saipem Sonsub, unacompañía italiana especializada en proyectosde ingeniería submarina con vehículosteleaccionados, para retirar los hidrocarburos quequedan en los restos del naufragio del Solar 1. Laoperación debe empezar en marzo de 2007.

Los Convenios de 1992 y la aplicabilidaddel STOPIA 2006La República de Filipinas es parte en losConvenios de Responsabilidad Civil y del Fondode 1992.

La cuantía de limitación aplicable al Solar 1 envirtud del Convenio de Responsabilidad Civil de1992 es de 4,51 millones de DEG(£3,5 millones). Sin embargo, el propietario delSolar 1 era parte en el Acuerdo de indemnización dela contaminación por hidrocarburos procedentes depequeños petroleros, 2006 (STOPIA 2006) (véase lasección 10), con arreglo al cual la cuantía delimitación aplicable al petrolero en virtud delConvenio de Responsabilidad Civil seincrementaba, voluntariamente, a 20 millones deDEG (£15,4 millones). El Fondo de 1992continuaba siendo responsable de indemnizar a losdemandantes si la cuantía total de las reclamacionesadmisibles excedía de la cuantía de limitación

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aplicable al Solar 1 y en la medida en que la excedieraen virtud del Convenio de Responsabilidad Civil. ElFondo de 1992, que no es parte en el STOPIA, tienederechos jurídicamente exigibles de resarcimientopor parte del propietario del buque de la diferenciaentre la cuantía de limitación aplicable al petroleroen virtud del Convenio de Responsabilidad Civil de1992 y la cuantía total de las reclamacionesadmisibles o 20 millones de DEG (£15,4 millones),si esta cifra es inferior.

El Fondo de 1992 y el Shipowners’ Club llegarona un acuerdo para que el Fondo asumieseresponsabilidad por los pagos de indemnizaciónuna vez que el Club hubiese pagadoindemnización hasta la cuantía de limitaciónaplicable al Solar 1 en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992. El Fondo de1992 procuraría entonces reembolsos periódicosdel Club hasta el límite del STOPIA, pagos queefectuaría el Club dentro de las dos semanassiguientes a la facturación de parte del Fondo.Como resultado de este procedimiento, no seríanecesario que el Fondo recaudase contribuciones,a menos que la cuantía total de las reclamacionesadmisibles excediera del límite del STOPIA 2006de 20 millones de DEG (£15,4 millones).

Preocupaciones expresadas por elShipowners’ ClubEn octubre de 2006, el Shipowners’ Clubinformó al Fondo de 1992 que basándose en susinvestigaciones sobre el trasfondo del siniestro yen particular las cuestiones de causalidad,abrigaba serias preocupaciones sobre laexplotación del buque por su propietario, lo quejustificaría que el Club revocase la cobertura deseguro contra el propietario del buque. El Clubinformó además al Fondo que había decidido, noobstante, no evitar toda responsabilidadconforme al artículo VII, párrafo 8 del Conveniode Responsabilidad Civil, que dispone, entreotras cosas, que el asegurador podrá hacer valercomo medio de defensa el que los dañosocasionados por contaminación resultaron de laconducta dolosa del propietario.

El Shipowners’ Club informó al Director quetenía intención, sin embargo, de reservarse suderecho, conforme al artículo III, párrafo 3 delConvenio de Responsabilidad Civil, de oponersea las reclamaciones de los demandantes, cuyanegligencia podría haber causado o contribuido alos daños debidos a la contaminación, y que no

tenía intención de pagar reclamaciones deterceros si había pruebas de negligenciacontribuyente.

Se tiene entendido que las reclamaciones de esosterceros sólo son probables respecto a las medidaspreventivas.

Pero la postura del Fondo respecto de lasreclamaciones por el coste de las medidaspreventivas es diferente a la del propietario delbuque sobre la base de la última frase del artículo 4,párrafo 3, del Convenio del Fondo de 1992, quedice ‘No obstante, no habrá tal exoneración delFondo respecto de las medidas preventivas’.

Conforme a dicho dispositivo, el Fondo de 1992sería por tanto responsable de pagar lasreclamaciones de terceros por costes razonables demedidas preventivas incluso cuando lanegligencia de esas partes pueda haber causado ocontribuido a los daños debidos a lacontaminación. Si el Fondo pagase esasreclamaciones, no sería reembolsado por elShipowners’ Club, o al menos no de momento,conforme a las condiciones del STOPIA 2006.

En esta etapa, el Fondo de 1992 no está ensituación de comentar las alegaciones delShipowners’ Club de negligencia contribuyentepor parte de terceros y, en consecuencia, se hareservado su postura al respecto. Sin embargo,piensa examinar todas las pruebas disponiblespara determinar si hubo negligenciacontribuyente por parte de cualquiera de losdemandantes que tomaron medidas preventivas.

Reclamaciones de indemnización

Limpieza y medidas preventivasAl 31 de diciembre de 2006, las reclamaciones detres contratistas por un total de US$6,5 millones(£3,3 millones) respecto a costes de limpieza en elmar se habían evaluado en un total deUS$3,9 millones (£2 millones) y se habíanefectuado pagos provisionales por un total deUS$2,4 millones (£1,2 millones).

Una reclamación de la Petron Corporation dePHP 160 millones (£1,7 millones) por loscostes de limpieza de la orilla se habíaevaluado provisionalmente en un total dePHP 105 millones (£1,1 millones), y el Fondode 1992 había efectuado un pago provisional de

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PHP 60 millones (£625 000). Se tenía previstoefectuar otro pago provisional dePHP 45 millones (£470 000) a principios delnuevo año. El Shipowners’ Club alegó que lanegligencia de la Petron Corporation causó ocontribuyó a los daños debidos a lacontaminación y, en consecuencia, se rehusó apagar indemnización conforme a lo dispuesto enel artículo III, párrafo 3 del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992. El Fondo de1992 ha convenido, por tanto, en pagar lareclamación de la Petron Corporation en esperadel resultado de la investigación sobre la causa delsiniestro, dado que esta reclamación se refiere alos costes de las medidas preventivas.

El Shipowners’ Club pagó ¥45,1 millones(£195 000) por el coste del reconocimientosubmarino de los restos del naufragio.

Pesca y mariculturaEn octubre de 2006, el Shipowners’ Club y elFondo de 1992 recibieron 13 535 formularios deregistro de reclamaciones cumplimentados por lospescadores que vivían en los cinco municipios dela Isla de Guimaras. Los demandantes habíanindicado en el formulario respectivo el tipo dearte de pesca que empleaban, si eran o no

propietarios de una embarcación, y en casoafirmativo si eran propulsadas o no, informaciónsobre el número de días que pescaban al mes, lostipos de pescado que solía pescarse en elmomento del derrame de los hidrocarburos, y losprecios típicos en el mercado.

Tras descartar 2 174 reclamaciones duplicadas, lainformación de cada uno de los 11 361 formulariosde registro de reclamaciones restantes se introdujoen una base de datos de reclamaciones para cadauno de los municipios. Los datos fueron luegoclasificados en una serie de diferentes categorías depesca y se calcularon los ingresos medios diariospara cada categoría. Los ingresos diarios secompararon con los registros publicados y lainformación recogida por los expertos en pescadurante sus reconocimientos preliminares sobre elterreno. Se halló que los ingresos medios diarioscalculados eran congruentes en general con losdatos publicados, y por consiguiente fueronempleados para determinar las pérdidasindividuales de los demandantes según el tipo deactividad de pesca a que se dedicaban. Se evaluaronlas pérdidas de todos los demandantes sobre la basede 12 semanas de interrupción de la pesca normal,que correspondía al tiempo empleado paracompletar las operaciones de limpieza en la orilla.

Tras el derrame del Solar 1 se desplegaron barreras flotantes para proteger las instalaciones de maricultura

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El total de pérdidas de los 11 361 demandantes fueevaluado en PHP 120,3 millones (£1,3 millones).Más del 98% de los demandantes convinieron enque la transacción de sus reclamaciones se efectuarasobre la base de estas evaluaciones.

En vista del hecho de que los demandantes noestaban representados por ninguna asociación ocooperativa de pesca que pudiera actuar en sunombre, el Shipowners’ Club y el Fondo de 1992decidieron pagar individualmente a cadademandante. Los pagos comenzaron el14 de diciembre de 2006, y llegado el31 de diciembre un total de 3 530 demandantesen tres de los cinco municipios habían sidoindemnizados por el Fondo de 1992. A los demásdemandantes se les indemnizará a finales de enerode 2007.

En noviembre de 2006, el Shipowners’ Club y elFondo de 1992 recibieron 77 reclamaciones decultivadores de algas marinas por supuestos dañosa su cosecha causados por los hidrocarburos. Estasreclamaciones, que totalizan PHP 725 000(£7 600) están siendo evaluadas.

En diciembre de 2006, el Shipowners’ Club y elFondo de 1992 recibieron 90 reclamaciones deempresarios de estanques piscícolas. La naturalezade las pérdidas difiere entre los demandantes,alegando algunos que los hidrocarburos entraron ensus estanques a través de diques rotos o esclusas(compuertas) abiertas, que causaron la mortandadde los peces, reclamando otros pérdidas debido a sudecisión de recoger pronto sus peces para evitar lacontaminación, y otros reclamando pérdidasdebido a una reducción de los precios del pescado.La cuantía total reclamada es PHP 316 millones(£3,3 millones). Se están evaluando estasreclamaciones.

TurismoAl 31 de diciembre de 2006, el Shipowners’ Club yel Fondo de 1992 habían recibido 62 reclamacionesdel sector de turismo, principalmente depropietarios de pequeños centros de veraneo yempresas de embarcaciones turísticas. La cuantíatotal reclamada era PHP 108 millones(£1,1 millones). Veinticuatro reclamaciones sehabían liquidado por un total de PHP 594 000(£6 200). Una reclamación de PHP 100 millones(£1 millón) por la supuesta pérdida de inversión enuna isla de veraneo en un periodo de 25 años fue

rechazada por motivo de que era inadmisible enprincipio.

Es probable que muchos de los propietarios decentros de veraneo presenten reclamaciones pormás pérdidas durante 2007.

Estudios posteriores al derrame y medidas derestauraciónEn noviembre de 2006, el Departamento delMedio Ambiente y Recursos Naturales presentó alShipowners’ Club y al Fondo de 1992 susrequisitos financieros propuestos para empezar unprograma de observación ambiental posterior alderrame y la rehabilitación de los recursosnaturales costeros. La propuesta, cuyos costesse habían situado en PHP 130 millones(£1,4 millones), se centraba en la restauración delos manglares afectados por los hidrocarburos,incluido el establecimiento de viveros de manglarespara plantar arbolitos de mangle para sutransplante final en las zonas afectadas. Lapropuesta incluía también diversos estudios deobservación de la calidad del aire, el agua y el suelo.

El Shipowners’ Club y el Fondo informaron alDepartamento del Medio Ambiente y RecursosNaturales que, si bien apoyaban en principio lapropuesta de observar los efectos de loshidrocarburos en los manglares, era demasiadopronto para decidir sobre la necesidad de medidasde restauración o el establecimiento de viveros.No obstante, el Shipowners’ Club y el Fondoaceptaron en principio la propuesta de recogerrestos oleosos y no oleosos de los canales marealesde ocho manglares a fin de promover un mayorintercambio y lavado mareales, que ayudaría arehabilitar los mangles que tuvieran deficienciasdebido a la adherencia de los hidrocarburos a sussistemas de raíces y sedimentos en torno. El Cluby el Fondo señalaron que el Departamento delMedio Ambiente y Recursos Naturales tendríaque facilitar la financiación inicial para estasmedidas y una vez completados los trabajos,reclamar indemnización por los costes. Tambiénadvirtieron al Departamento del MedioAmbiente y Recursos Naturales de que losestudios propuestos para medir la calidad del aire,el agua y el suelo no estaban, en su opinión,técnicamente justificados y que era poco probableque las reclamaciones por los costes de estosprogramas cumpliesen los criterios deadmisibilidad del Fondo.

SINIESTROS: SOLAR 1

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129

15.10 SHOSEI MARU(Japón, 28 de noviembre de 2006)

El siniestroEl buque tanque japonés Shosei Maru (153 AB)abordó al carguero coreano Trust Busan(4 690 AB) a dos kilómetros de puerto deTeshima, en el Mar Interior de Seto en Japón. Sederramaron en el mar unas 60 toneladas de fueloilpesado y combustible diesel procedentes de untanque de carga averiado y del tanque decombustible del Shosei Maru. El resto de loshidrocarburos a bordo se transfirió a otro buque.El Shosei Maru fue posteriormente remolcado alpuerto de Tonosho en Shodoshima.

El Fondo de 1992 y la aseguradora delShosei Maru, la Japan Ship Owners’ MutualProtection and Indemnity Association (JapanP&I Club), designaron un equipo de inspectorespara vigilar las operaciones de limpieza einvestigar el impacto potencial de lacontaminación en las pesquerías y maricultura.

Repercusiones del derrameSe contaminaron en mayor o menor gradoaproximadamente cinco kilómetros del litoral

compuesto de rocas, cantos rodados y guijarros,así como instalaciones portuarias. Loshidrocarburos a la deriva contaminaron los cascosde un cierto número de buques comerciales y depesca, incluidos los dedicados a las operaciones delimpieza. Los hidrocarburos afectaron también acierto número de explotaciones de cultivo dealgas marinas al pasar por las estructuras desustentación, contaminando boyas, cables, redes ylas algas marinas que se criaban en las redes, quetuvieron que ser reemplazadas y destruidas.

Operaciones de limpiezaEl propietario del Shosei Maru solicitó al Centropara la Prevención de Desastres Marítimos delJapón que organizase las operaciones de limpiezaempleando a varios contratistas privados.También participaron en las operaciones laadministración de la Prefectura de Kagawa asícomo varias autoridades municipales. Se desplegóun buque para aplicar dispersantes químicos enlos hidrocarburos en el agua.

Se llevaron a cabo operaciones de limpieza en lascostas de cuatro localidades en Shodoshima,Prefectura de Kagawa. El propietario del buquedesignó a contratistas privados para que

SINIESTROS: SHOSEI MARU

Las operaciones de limpieza a raíz del siniestro del Shosei Maru incluyeron la aplicación de solventes químicos a lasinstalaciones portuarias contaminadas

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acometieran las operaciones de limpieza de lascostas con métodos fundamentalmente manualespara que retiraran los hidrocarburos a granel ypara que quitaran luego las manchas de petróleocon lavado por chorros de agua a alta presión. Selimpiaron varios embarcaderos, muelles yescolleras manchados de petróleo mediantemangueras con chorros de agua caliente a altapresión, empleando solventes químicos. Lasoperaciones de limpieza continuarán hasta 2007.

Reclamaciones de indemnizaciónLas operaciones de limpieza y las medidaspreventivas darán como resultado reclamaciones delGobierno japonés, autoridades regionales y locales,por los costes de limpieza de los cascos de losbuques comerciales y de pesca amarrados en lospuertos de Tonosho y Kose. Se esperan ademásreclamaciones por la reposición de las redes en que

se criaban las algas marinas afectadas por el petróleoy la pérdida de ingresos debido a los daños a lasalgas marinas contaminadas. Las reclamaciones hansido estimadas provisionalmente por los inspectoresdel Fondo y del Club en un total aproximado de¥1 142 millones (£4,9 millones).

La cuantía de limitación aplicable al Shosei Maruen virtud del Convenio de Responsabilidad Civilde 1992 es de 4,51 millones de DEG(£3,5 millones). El buque no está inscrito en elacuerdo STOPIA.

La cuantía total de las reclamaciones admisiblespuede exceder de la cuantía de limitaciónaplicable al Shosei Maru en virtud del Conveniode Responsabilidad Civil de 1992. Es posible portanto que el Fondo de 1992 tenga que pagarindemnización respecto de este siniestro.

El siniestro del Shosei Maru ocasionó la contaminación de unos cinco kilómetros de costa rocosa

SINIESTROS: SHOSEI MARU

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ANEXOS

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ESTRUCTURA DE LOS FIDAC

ÓRGANOS RECTORES DEL FONDO DE 1992

ASAMBLEA

Integrada por todos los Estados Miembros

10a y 11a sesiones extraordinarias y 11a sesión

Presidente: Sr. Jerry Rysanek (Canadá)Vicepresidente: Profesor Seiichi Ochiai (Japón)

Sr. Edward K. Tawiah (Ghana)

COMITÉ EJECUTIVO

32a a 34a sesiones

Presidente: Capitán Carlos Ormaechea (Uruguay)Vicepresidente: Contraalmirante Giancarlo Olimbo (Italia)

Argelia Federación de Rusia República de CoreaCamerún Finlandia SingapurCanadá Francia TurquíaChina (Región Administrativa Italia UruguayEspecial de Hong Kong) Portugal

España Reino Unido

35a sesión

Presidente: Sr. John Gillies (Australia)Vicepresidente: Sr. Léonce Michel Ogandaga Agondjo (Gabón)

Alemania Dinamarca LituaniaAustralia España MalasiaBahamas Francia Países BajosCamerún Gabón Singapur Canadá Japón Turquía

ANEXO I

ANEXO I

132

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ANEXO I

133

CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL FONDO DE 1971

Integrado por todos los Estados que en algún momento han sido Miembros del Fondo de 1971

18a a 20a sesiones

Presidenta: Sra. Teresa Martins de Oliveira (Portugal)Vicepresidente: Sr. John Gillies (Australia)

ASAMBLEA DEL FONDO COMPLEMENTARIO

2a y 3a sesiones extraordinarias

Presidente: Capitán Esteban Pacha (España)Primer Vicepresidente: Sr. Nobuhiro Tsuyuki (Japón)

Segunda Vicepresidenta: Sra. Birgit Sølling Olsen (Dinamarca)

2a sesión

Presidente: Capitán Esteban Pacha (España)

SECRETARÍA CONJUNTA

Funcionarios

Director: Sr. Måns Jacobsson(hasta el 31 de octubre de 2006)Sr. Willem Oosterveen(desde el 1 de noviembre de 2006)

Director Adjunto/Asesor Técnico: Sr. Joe Nichols Asesor Jurídico: Sr. Masamichi Hasebe

(hasta el 30 de junio de 2006)Sr. Nobuhiro Tsuyuki(desde el 16 de octubre de 2006)

Ayudante Personal del Director: Sra. Jill Martinez Ayudante del Director Adjunto/del Asesor

Técnico y del Asesor Jurídico: Sra. Astrid Richardson

Jefe, Departamento de Reclamaciones: Sr. José Maura Responsable de Reclamaciones: Capitán Patrick Joseph Responsable de Reclamaciones: Sra. Chiara Della Mea

Administradora de Reclamaciones: Sra. Chrystelle ClémentAdministradora de Reclamaciones: Sra. Ana Cuesta

Ayudante de Reclamaciones: Sra. Kirsty Manahan

Jefe, Departamento de Finanzas y Administración: Sr. Ranjit Pillai Responsable de Informática: Sr. Robert Owen

Responsable de Finanzas: Sra. Latha Srinivasan Responsable de Recursos Humanos: Sra. Rachel Dockerill

Responsable de la Oficina: Sr. Modesto Zotti Administrador de Informática: Sr. Johann Spies

Auxiliar de Finanzas: Sra. Elisabeth Galobardes

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134

ANEXO I

Auxiliar de Finanzas: Sra. Patricia MorganAuxiliar de Oficina: Sr. Laurent Tresse Auxiliar de Oficina: Sr. Paul Davis (temporero)

Recepcionista/Asistente de Viajes: Sra. Alexandra Hardman

Jefa, Departamento de Relaciones Exterioresy de Conferencias: Sra. Catherine Grey

Oficial de Información: Sra. Stephanie Mulot Administradora de Traducción (español): Sra. Natalia Ormrod Administradora de Traducción (francés): Sra. Françoise PlouxAdministradora de Traducción (francés): Sra. Aurélie Chollat

Administradora de Conferencias: Sra. Victoria TurnerAdministradora de Conferencias: Sra. Christine Geffert (temporera)Administrador de Publicaciones: Sr. Jonathan North

AUDITORES DEL FONDO DE 1971, DEL FONDO DE 1992 YDEL FONDO COMPLEMENTARIO

Sir John BournInterventor y Auditor General

Reino Unido

ÓRGANO DE AUDITORÍA CONJUNTA

Sr. Charles Coppolani (Francia) (Presidente)Sr. Maurice Jaques (Canadá)

Sr. Mendim Me Nko’o (Camerún)Dr. Reinhard Renger (Alemania)Sr. Wayne Stuart (Australia)

Profesor Hisashi Tanikawa (Japón)Sr. Nigel Macdonald (Experto externo)

ÓRGANO ASESOR DE INVERSIONES CONJUNTO

Sr. David JudeSr. Brian Turner

Sr. Simon Whitney-Long

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ANEXO II

NOTA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS PUBLICADOS DE LOS FIDAC EN 2005

Los estados financieros que figuran en los anexos V a VIII, XI a XIV y XVI son un extracto de lainformación que figura en los estados financieros revisados de los Fondos internacionales deindemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos de 1971, 1992 y el FondoComplementario correspondiente al ejercicio económico que concluyó el 31 de diciembre de 2005,aprobados por el Consejo Administrativo del Fondo de 1971 en su 20ª sesión, por la Asamblea del Fondode 1992 en su 11ª sesión y por la Asamblea del Fondo Complementario en su 2ª sesión.

DECLARACIÓN DEL AUDITOR EXTERNOLos extractos de los estados financieros que figuran en los anexos V a VIII, XI a XIV y XVI concuerdancon los estados financieros revisados de los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos ala contaminación por hidrocarburos de 1971, 1992 y el Fondo Complementario, correspondientes alejercicio económico que concluyó el 31 de diciembre de 2005.

G. MillerDirector

por el Interventor y Auditor GeneralNational Audit Office, Reino Unido

31 de enero de 2007

ANEXO II

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INFORME DEL AUDITOR EXTERNO SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDOINTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓNPOR HIDROCARBUROS 1971, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

CONTENIDO:

• SINOPSIS• CONCLUSIONES DETALLADAS

• Informe financiero- Estados financieros y contabilidad- Ingresos y gastos- Activo y pasivo

• Cuestiones de gestión financiera - Controles internos- Cuentas de contribuyentes - Disolución del Fondo de 1971

• PROGRESO RESPECTO A LAS RECOMENDACIONES DELEJERCICIO ANTERIOR

• AGRADECIMIENTO • ANEXO I: ALCANCE Y ENFOQUE DE LA AUDITORÍA

SINOPSIS

Resultados generales de la auditoría1 Hemos verificado los estados financieros del Fondo internacional de indemnización de daños

causados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 de acuerdo con los Reglamentos financierosy de conformidad con las Normas Comunes de Auditoría del Grupo de Auditores Externos de lasNaciones Unidas, los Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica,y con las Normas Internacionales de Auditoría. He facilitado también un dictamen de auditoría einforme por separado, en relación con los estados financieros del Fondo internacional deindemnización de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, 1992 y del FondoComplementario.

2 El examen de auditoría no reveló deficiencia o error alguno que considerásemos esencial para laexactitud, integridad y validez de los estados financieros en su conjunto, por lo que hepronunciado un dictamen de auditoría sin reservas sobre los estados financieros del Fondocorrespondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005.

3 Se resumen a continuación las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría. En lasección del informe titulada Conclusiones detalladas del informe se facilita un análisis más detalladode las cuestiones clave.

Conclusiones y recomendaciones principales

Informe financiero4 Las conclusiones detalladas de este informe proporcionan un comentario sobre la situación

financiera del Fondo. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005, el Fondode 1971 comunicó un superávit de ingresos sobre gastos (excluyendo los reembolsos a loscontribuyentes de los Fondos de Reclamaciones Importantes) de £669 740 comparado con£13 887 259 en 2004. Esta disminución fue debida a que no se recaudaron contribuciones en 2005.

ANEXO III

ANEXO III

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ANEXO III

El Fondo comunicó un déficit general de £8 978 843. Durante el periodo hubo una importantedisminución de los gastos por reclamaciones y se efectuó un total de reembolsos de £9 648 583 alos contribuyentes respecto a los siniestros del Aegean Sea, Keumdong No5, Sea Empress y Nakhodka.

5 En general hallamos que los controles financieros internos funcionaron con eficacia en cada una delas áreas de contabilidad que verificamos y, combinado con la seguridad obtenida de las pruebas dedetalle, había suficientes pruebas fidedignas para apoyar nuestro dictamen de auditoría.

6 Nuestra labor sobre la cuenta de Contribuyentes destacó la necesidad de que el Fondo aumente susesfuerzos por devolver a uno de sus contribuyentes un importante saldo de contribución deaproximadamente £1 000 000 (Fondos de 1992 y 1971 combinados). Los reembolsos debíanpagarse en marzo de 2004 y marzo de 2005, basándose en decisiones tomadas por los órganosrectores en sus sesiones de octubre de 2003 y octubre de 2004 respectivamente, con respecto alcierre de determinados Fondos de Reclamaciones Importantes.

7 La constitución del Fondo Complementario en el ejercicio contable nos llevó a revisar los Estatutosy reglamentos en vigencia en los Fondos. Desde esta revisión recomendamos que el Directorconsiderase la posibilidad de recobrar contribuciones pendientes, ya que las modificaciones alReglamento financiero le otorgan ahora la facultad de renunciar a activos exigibles cuando ello vayaen interés del Fondo. Esto es particularmente pertinente para el Fondo de 1971 durante el procesode liquidación.

Cuestiones de gestión financiera8 Además de la labor necesaria para proporcionar seguridad en los estados financieros, revisamos las

principales áreas de las operaciones de la Secretaría, y facilitamos orientación y apoyo a la Secretaríacuando fue preciso. En nuestro informe sobre el Fondo de 1992, revisamos e informamos sobrecuestiones relativas a:

• La investigación de las alegaciones anónimas, en la que no hallamos pruebas de conductaindebida;

• Los procedimientos de adquisiciones y la necesidad de documentarlos, para garantizar laconsistencia y la continuidad comercial; y

• La gestión de riesgos, en la que los Fondos han hecho un significativo progreso en identificarlos riesgos a la actividad comercial.

CONCLUSIONES DETALLADAS DEL INFORME

Informe financiero

Estados financieros y contabilidad9 El Fondo continuó proporcionando estados financieros oportunos y bien presentados, apoyados por

registros contables bien mantenidos. En el transcurso de la auditoría, recomendamos mejorar elformato del balance del Fondo de 1971 para mejorar la claridad, y estos cambios han sido aplicadospor la organización.

Ingresos y gastos10 Durante el ejercicio económico de 2005, el Fondo de 1971 notificó un superávit operativo del

Fondo General de £357 859, una ligera disminución en comparación con el superávit de £377 760en 2004. Al tener en cuenta los respectivos superávit y déficit del Fondo General y de los Fondosde Reclamaciones Importantes, el Fondo de 1971 notificó un déficit general para el ejercicio de£8 978 843.

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138

ANEXO III

Ingresos de contribuciones11 El Fondo de 1971 no recaudó contribuciones en 2005, pero los reembolsos a los contribuyentes

ascendieron a un total de £9 648 583 en relación con los reembolsos de los Fondos deReclamaciones Importantes del Aegean Sea, Keumdong No5, Sea Empress y Nakhodka.

Ingresos varios12 Los ingresos varios recibidos en 2005 ascendían a £1 231 605 (2004: £3 605 765). Esta reducción

reflejaba los grandes reembolsos de 2004 y 2005 que redujeron el saldo efectivo disponible para lasinversiones. Los ingresos de intereses procedentes de inversiones ascendían a £671 720. La otrafuente principal de ingresos para 2005 fue el cierre y transferencia de los saldos no reembolsados delos cuatro Fondos de Reclamaciones Importantes al Fondo General, lo que arrojó £553 479 deingresos varios en el ejercicio.

Gastos de Secretaría13 Los gastos de Secretaría ascendieron a £337 500, lo que representa una ligera reducción frente a la

cifra de 2004 de £357 145. Este coste comprende principalmente los honorarios de gestiónacordados, pagados al Fondo de 1992, de £325 000, que son aproximadamente el 10 por ciento delas obligaciones presupuestadas para los gastos comunes de administración de la Secretaría, enarmonía con las decisiones del Consejo Administrativo del Fondo de 1971 y la Asamblea del Fondode 1992.

Reclamaciones y gastos relativos a reclamaciones14 Hubo una reducción significativa en la cuantía de indemnización pagada por el Fondo de 1971 en

2005. Sólo se pagaron £15 764, comparadas con £5 511 076 en 2004. Ello se debió a la reducciónsignificativa en los pagos del Nissos Amorgos, que habían supuesto £4 716 093 de gastos dereclamaciones en 2004. Esta reducción es de esperar, puesto que el Fondo ya no está a disposiciónde nuevos siniestros y está en proceso de disolución.

15 Los gastos relativos a reclamaciones consistieron principalmente en honorarios técnicos y jurídicos,y ascendieron a £208 601 (£576 091 en 2004). La reducción de los gastos refleja una reducción delnúmero de siniestros, a medida que se cierran los Fondos de Reclamaciones Importantes.

Activo y pasivo16 El efectivo del Fondo de 1971 era £12 301 681 al 31 de diciembre de 2005, comparado con

£22 350 629 del año anterior. Esta reducción reflejaba el reembolso de contribuciones efectuado enmarzo de 2005.

17 El nivel de las contribuciones pendientes determinadas ha descendido de £374 738 en 2004 a£368 769 en 2005. Aunque las contribuciones pendientes seguían siendo bajas en términos deporcentaje, continuaríamos alentando a todos los Estados Miembros a asistir a los Fondos paraobtener las sumas pendientes de los contribuyentes en sus Estados respectivos; y que el Fondocontinúe procurando activamente el pago de los saldos pendientes.

18 El saldo en la cuenta de Contribuyentes permaneció relativamente constante en £2 024 968(2004: £2 253 382). Este saldo se relaciona con las sumas que tiene el Fondo como saldos acreedoresen espera de asignación a futuras recaudaciones o solicitudes de reembolso.

Pasivo contingente19 El Apéndice III de los estados financieros presenta el pasivo contingente del Fondo de 1971, que se

define en los principios contables como todas las reclamaciones conocidas o probables contra elFondo de 1971, y los gastos relativos a reclamaciones estimados para el próximo ejercicioeconómico. Al 31 de diciembre de 2005, el pasivo contingente se estimó en £90 320 000.

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ANEXO III

139

20 Ese pasivo contingente deberá ser financiado mediante nuevas recaudaciones de contribuciones alos Fondos de Reclamaciones Importantes. Al 31 de diciembre de 2005, el Fondo de ReclamacionesImportantes del Nissos Amorgos tenía un saldo de £2 813 426 y el Fondo de ReclamacionesImportantes del Pontoon 300 tenía un saldo de £2 592 385. Ambos saldos eran significativamenteinferiores al pasivo contingente estimado. No se han establecido Fondos de ReclamacionesImportantes para los siniestros del Alambra o el Iliad, aunque ambos pueden exigir la recaudaciónde contribuciones adicionales si vence todo el pasivo contingente pertinente.

Cuestiones de gestión financiera

Controles internos21 Como parte de nuestra auditoría, revisamos los controles internos del Fondo, que la administración

estableció para asegurar la regularidad de las transacciones y facilitar la administración eficaz de losrecursos. Hallamos que estos dispositivos eran satisfactorios en apoyo de nuestro dictamen deauditoría.

Cuenta de Contribuyentes22 La cuenta de Contribuyentes en los libros del Fondo registra pagos en exceso y reembolsos de las

recaudaciones adeudadas a los contribuyentes del Fondo, que devengan intereses al tipo base de interésinterbancario de Londres. Como parte de nuestra comprobación de las contribuciones, identificamosque a un contribuyente se le adeudaban £487 209,13 del Fondo de 1971 (y £509 071,60 del Fondode 1992). La documentación de los informes sobre hidrocarburos relativa al contribuyente confirmóque la factura acreedora de 2005 no se había enviado al contribuyente en noviembre de 2004 y aúnestaba en el archivo.

23 Los Fondos experimentaron dificultad en devolver las contribuciones con intereses, ya que lacompañía era una empresa mixta que había dejado de existir, y no estaba claro cuánto se había depagar a cada empresa matriz. La Sección de Relaciones Exteriores de la Secretaría nos informó quelas empresas matrices conocían el saldo pero no habían llamado la atención de los Fondos pararesolver la cuestión. Aunque esta situación es compleja, suponemos que los Fondos tienen laresponsabilidad de devolver este dinero a los contribuyentes.

Recomendación 1: Recomendamos que la Secretaría revise la situación en relación con estos saldosacreedores con vistas a adoptar las medidas apropiadas y resolver esta cuestión.

Disolución del Fondo de 1971 24 El Convenio del Fondo de 1971 dejó de estar en vigor el 24 de mayo de 2002. Aunque el Fondo

de 1971 no tendrá que efectuar pagos de indemnización por nuevos siniestros, la liquidación ycierre final de los siniestros pendientes podría llevar muchos años. Creemos que aún es apropiadopreparar los estados financieros del Fondo de 1971 sobre la base de empresa en marcha, como sicontinuara sus operaciones en un futuro previsible.

25 Nuestra reseña de los Estatutos y Reglamentos de los Fondos (que referimos en el Informe deAuditoría de 2005 del Fondo de 1992) destacó el hecho de que los cambios en el artículo 11.5 delReglamento financiero dan al Director el derecho de renunciar a recobrar los fondos adeudados,cuando ello sea apropiado y en interés del Fondo. Ello es particularmente pertinente para el Fondode 1971, a medida que la Secretaría continúa el proceso de liquidar dicho Fondo, y debería tenerseen cuenta al evaluar la posibilidad de recuperar antiguas contribuciones pendientes adeudadas alFondo de 1971. La contabilización de las contribuciones por cobrar, cuando no hay perspectivarealista de recuperación, puede dar pie a un activo sobrevalorado.

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140

ANEXO III

Recomendación 2: Recomendamos que la Secretaría lleve a cabo una revisión de la posibilidad derecuperar todas las contribuciones pendientes al Fondo de 1971, para identificar las sumas por cobrarque probablemente no se recuperen. El Director debería entonces considerar si resulta apropiado pasar apérdidas y ganancias para que los estados financieros continúen presentando fielmente la situaciónfinanciera.

Casos de fraude, presunto fraude o blanqueo de dinero26 La Secretaría no nos informó de ningún caso de fraude, presunto fraude o blanqueo de dinero, ni

fueron identificados en las partidas examinadas como parte de la auditoría. Hemos comentado enel informe del Auditor Externo al Fondo de 1992 el resultado de nuestra investigación de auditoríasobre las alegaciones anónimas de corrupción y soborno por parte de un alto funcionario de laSecretaría, de la que no se derivan cuestiones que señalar a la atención de los Miembros.

PROGRESO RESPECTO A LAS RECOMENDACIONES DE LAAUDITORÍA DEL EJERCICIO ANTERIOR

27 No se plantean cuestiones de nuestra auditoría de 2004 que fueran específicas al Fondo de 1971; yhemos comentado el progreso realizado en relación con recomendaciones anteriores en nuestroinforme de auditoría sobre el Fondo de 1992. Los anteriores informes de auditoría externos secentraban en cuestiones de gobernanza, y nos complace observar que en 2005 el Director promulgóuna política de denuncia, y que a principios de 2006 introdujo un registro de intereses y recibo dedonativos y atenciones sociales. También hemos observado progresos en la gestión del riesgo. Lainclusión de la declaración de control interno del Director en los estados financieros de 2005, y lapromulgación de un código de conducta en junio de 2006, demuestran también el compromiso delFondo para seguir las recomendaciones del Auditor Externo.

AGRADECIMIENTO

28 Agradecemos la continua asistencia y cooperación prestadas por el Director y el personal de laSecretaría del Fondo de 1971 en el transcurso de nuestra auditoría.

Sir John BournInterventor y Auditor General, Reino Unido

Auditor ExternoJunio de 2006

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ANEXO III

141

ANEXO I: ALCANCE Y ENFOQUE DE LA AUDITORÍA

Alcance y objetivos de la auditoríaNuestra auditoría examinó los estados financieros del Fondo internacional de indemnización de dañoscausados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 (Fondo de 1971) correspondientes al ejercicioeconómico finalizado el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 13 del Reglamentofinanciero. El principal objetivo de la auditoría fue permitirnos formar una opinión en cuanto a si losestados financieros presentaban fielmente la situación financiera del Fondo, su superávit, los fondos y elflujo de efectivo del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005; y si habían sidocorrectamente preparados de acuerdo con el Reglamento financiero.

Normas de la auditoríaNuestra auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría publicadaspor el International Auditing and Assurance Standards Board. Estas normas nos exigen planificar y llevara cabo la auditoría de manera tal que se obtenga una certeza razonable de que los estados financieros nocontengan errores de fondo. La gestión fue responsable de preparar estos estados financieros, y el AuditorExterno es responsable de expresar una opinión sobre ellos, basada en pruebas obtenidas durante laauditoría.

Enfoque de la auditoríaNuestra auditoría incluyó una revisión general de los sistemas de contabilidad, y las pruebas de losregistros contables y los procedimientos de control interno que consideramos necesarios en lascircunstancias. Los procedimientos de auditoría tienen como finalidad principal formar una opinión delos estados financieros del Fondo. En consecuencia, nuestro trabajo no implicó una revisión detallada detodos los aspectos de los sistemas financiero y presupuestario desde una perspectiva de gestión, y losresultados no deben considerarse como una exposición exhaustiva de todas las deficiencias que existen otodas las mejoras que se pudieran efectuar.

Nuestra auditoría incluyó también un trabajo enfocado en el que todas las áreas importantes de losestados financieros fueron objeto de pruebas sustantivas directas. Se realizó un examen final paragarantizar que los estados financieros reflejaran con precisión los registros contables del Fondo; que lastransacciones estaban conformes con los reglamentos financieros pertinentes y directrices de los órganosrectores; y que se presentaran fielmente las cuentas certificadas.

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142

ANEXO IV

ANEXO IV

ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DEDAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971,CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE CONCLUYÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO

A: la Asamblea del Fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación dehidrocarburos, 1971

He verificado los estados financieros adjuntos, que comprenden los Estados financieros I a VI, losApéndices I a III y las Notas de apoyo del Fondo internacional de indemnización de daños causados porla contaminación de hidrocarburos, 1971, correspondientes al ejercicio que concluyó el 31 de diciembrede 2005. Estos estados financieros son responsabilidad del Director. Mi responsabilidad es expresar undictamen sobre estos estados financieros basándome en mi auditoría.

Llevé a cabo mi auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) publicadas porel International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). Tales normas exigen que planee y llevea cabo la auditoría de modo que obtenga una certeza razonable de que los estados financieros nocontengan errores. Una auditoría supone examinar, a efectos de verificación y es necesaria como loconsidera el auditor en las circunstancias, las pruebas que justifican las cifras y la revelación de datos delos estados financieros. Asimismo, una auditoría supone evaluar los principios de contabilidad utilizadosy cálculos importantes efectuados por el Director, así como la evaluación de la presentación global de losestados financieros. Creo que mi auditoría proporciona una base razonable para el dictamen de auditoría.

En mi opinión, los estados financieros presentan fielmente, en todos los puntos de vista esenciales, lasituación financiera al 31 de diciembre de 2005 y los resultados de las operaciones y flujo de efectivo delejercicio entonces finalizado; de conformidad con los principios contables establecidos del Fondo de 1971que figuran en la Nota 1 de los estados financieros, que se aplicaron en forma coherente con los delejercicio económico anterior.

Además, en mi opinión, las transacciones del Fondo de 1971 que fueron comprobadas como parte de miauditoría, estuvieron, en todos los aspectos esenciales, de acuerdo con el Reglamento financiero y con laautoridad legislativa.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento financiero, también he emitido un informe por extensosobre mi auditoría de los estados financieros del Fondo.

Sir John BournInterventor y Auditor General, Reino Unido

Auditor ExternoLondres, 30 de junio de 2006

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ANEXO V

143

ANEXO V

FONDO GENERALFONDO DE 1971: CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES ALEJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

2005 2004£ £ £ £

INGRESOS

ContribucionesAjuste de evaluaciones de ejercicios anteriores - 758

Total contribuciones - 758

VariosIngresos varios 2 789 39 513Transferencia del Fondo de ReclamacionesImportantes relativo al Aegean Sea 132 467 -

Transferencia del FRI relativo al Keumdong N°5 169 762 -Transferencia del FRI relativo al Sea Empress 120 417 -Transferencia del FRI relativo al Nakhodka 130 833 -Transferencia del FRI relativo al Sea Prince - 126 405Transferencia del FRI relativo al Yeo Myung - 110 723Transferencia del FRI relativo al Yuil N°1 - 244 485Transferencia del FRI relativo al Osung N°3 - 147 449Intereses sobre préstamos al FRI relativo al Vistabella - 2 192Intereses sobre préstamos al FRI relativo al Pontoon 300 - 3 031Intereses sobre préstamos al FRI relativo al Nissos Amorgos - 2 317Intereses sobre contribuciones vencidas 2 023 50 882Intereses sobre inversiones 269 566 204 305

Total varios 827 857 931 302

TOTAL INGRESOS 827 857 932 060

GASTOS

Gastos de la Secretaría Obligaciones contraídas 337 500 357 145

ReclamacionesIndemnización - 2 482

Gastos relativos a reclamacionesHonorarios 130 552 132 586Viajes 1 860 1 468Varios 86 81Recuperados del asegurador - (14 482)

Total gastos relativos a reclamaciones 132 498 119 653

Transferencia al FRI relativo al Braer - 75 020

TOTAL GASTOS 469 998 554 300

(Déficit)/Superávit de ingresos sobre gastos 357 859 377 760Saldo pasado a cuenta nueva el 1 de enero 4 891 635 4 513 875

Saldo al 31 de diciembre 5 249 494 4 891 635

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144

ANEXO VI

ANEXO VI

FONDO DE RECLAMACIONES IMPORTANTESFONDO DE 1971: CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES ALEJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Aegean Sea Keumdong N°5

2005 2004 2005 2004£ £ £ £ £ £ £ £

INGRESOS

ContribucionesReembolso a contribuyentes (799 990) (17 581 431) (8 099 958) -

Total contribuciones (799 990) (17 581 431) (8 099 958) -

VariosIngresos varios - 3 175 - - - - - -Intereses sobre contribuciones vencidas 577 36 741 1 017 5 737 Intereses sobre inversiones 10 725 268 972 99 585 373 809 Intereses sobre depósito en Tribunal - - - 64 283Reembolso de depósito en Tribunal - - - 795 020Intereses sobre préstamos al FRI relativo al Osung N°3 - 7 524 - - - - - -Intereses sobre préstamos al FRI relativo al

Nissos Amorgos - - - - - - - 2

Total varios 11 302 316 412 100 602 1 238 849

TOTAL INGRESOS (788 688) (17 265 019) (7 999 356) 1 238 849

GASTOS

Indemnización/Compensación - - - 84 778 Honorarios - 7 128 - 76Intereses sobre préstamos del Fondo General - - - - - - - -Viajes - - - - - - - -Varios - 16 - 7 - - - -

TOTAL GASTOS - 7 144 - 84 861

(Déficit)/Superávit de ingresos sobre gastos (788 688) (17 272 163) (7 999 356) 1 153 988 Ajuste cambiario - (39) - (57 701)Saldo pasado a cuenta nueva el 1 de enero 921 155 18 193 357 8 169 118 7 072 831 Transferencia al Fondo General (132 467) - (169 762) -

Saldo al 31 de diciembre - 921 155 - 8 169 118

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ANEXO VI

145

Sea Empress Nakhodka

2005 2004 2005 2004£ £ £ £

I

(348 576) (18 327 566) (400 059) (14 699 973)

(348 576) (18 327 566) (400 059) (14 699 973)

- - - -I - 6 850 - 46 293

5 690 286 263 6 327 177 231 - - - -

R - - - -I - - - -I

- - - 24 958

5 690 293 113 6 327 248 482

(342 886) (18 034 453) (393 732) (14 451 491)

- 1 331 - -H - - - -I - - - -V - - - -V - - - -

T - 1 331 - -

( (342 886) (18 035 784) (393 732) (14 451 491) - - - -

S 463 303 18 499 087 524 565 14 976 056 (120 417) - (130 833) -

- 463 303 - 524 565

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146

ANEXO VI

ANEXO VI

FONDO DE RECLAMACIONES IMPORTANTESFONDO DE 1971: CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTES ALEJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Nissos Amorgos Vistabella

2005 2004 2005 2004£ £ £ £ £ £

INGRESOS

ContribucionesContribuciones - 11 499 980 - 600 033

Total contribuciones - 11 499 980 - 600 033

VariosIntereses sobre contribuciones vencidas - 1 114 - - - 1Menos intereses sobre contribuciones vencidasrenunciadas - - - - - (

Intereses sobre inversiones 143 795 205 345 3 324 2 438

Total varios 143 795 206 459 3 324 602 471

TOTAL INGRESOS 143 795 11 706 439 3 324 602 471

GASTOS

Indemnización/Compensación 15 764 4 716 093 - - - -Honorarios 34 873 104 799 - 14 372 Intereses sobre préstamos del Fondo General - 2 317 - 2 192 Intereses sobre préstamos del FRI relativo al Nakhodka - 24 958 - - - -Viajes - 16 511 - - - 1 Varios 48 287 - - 6

TOTAL GASTOS 50 685 4 864 965 - 16 564

(Déficit)/Superávit de ingresos sobre gastos 93 110 6 841 474 3 324 585 907 Saldo pasado a cuenta nueva el 1 de enero 2 720 316 (4 121 158) 70 072 (515 835)

Saldo al 31 de diciembre 2 813 426 2 720 316 73 396 70 072

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ANEXO VI

147

Pontoon 300

2005 2004£ £

I

- 3 000 024

- 3 000 024

- 110

- (2) 132 708 86 294

132 708 86 402

132 708 3 086 426

- -H 41 114 72 012

- 3 031 - -

V - 11 43268 283

41 182 86 758

91 526 2 999 668 2 500 859 (498 809)

2 592 385 2 500 859

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148

ANEXO VII

ANEXO VII

BALANCE GENERAL DEL FONDO DE 1971 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Fondo General Vistabella £ £ £ £ £ £

ACTIVO

Efectivo en caja y bancos 6 834 532 65 564 Contribuciones pendientes 356 926 7 832 Intereses sobre contribuciones vencidas pendientes 103 581 - Impuesto recuperable 270 - Varios por cobrar - - - - - 4

ACTIVO TOTAL 7 295 309 73 396

PASIVO

Obligaciones no liquidadas 12 500 - Cuenta de contribuyentes 2 024 968 - Suma adeudada al Fondo de 1992 8 347 -

TOTAL PASIVO 2 045 815 -

SALDOS DEL FONDO

Capital de operaciones 5 000 000 - Superávit/(Déficit) 249 494 73 396

FONDO GENERAL Y SALDOS DE LOS FONDOS DERECLAMACIONES IMPORTANTES (FRI) 5 249 494 73 396

TOTAL PASIVO Y FONDO GENERAL, Y SALDOS DE LOS FRI 7 295 309 73 396

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149

ANEXO VII

2005 2004 Pontoon 300 Nissos Amorgos Total Total

£ £ £ £

A

2 591 095 2 810 490 12 301 681 22 350 629 1 290 2 721 368 769 374 738

- 215 103 796 108 583 - - 270 2 625

- - - 4 136

2 592 385 2 813 426 12 774 516 22 840 711

- - 12 500 - - - 2 024 968 2 253 382

- - 8 347 326 306

- - 2 045 815 2 579 688

- - 5 000 000 5 000 000 2 592 385 2 813 426 5 728 701 15 261 023

2 592 385 2 813 426 10 728 701 20 261 023

2 592 385 2 813 426 12 774 516 22 840 711

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150

ANEXO VIII

ESTADO DEL FLUJO DE EFECTIVO DEL FONDO DE 1971 CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

2005 2004£ £ £ £

Efectivo al 1 de enero 22 350 629 75 867 272

ACTIVIDADES OPERATIVAS

Déficit/Superávit operativo (10 204 042) (58 145 359)Aumento/(Disminución) en Deudores 17 247 454 238Aumento/(Disminución) en Acreedores (630 650) 2 180 516Flujo de efectivo neto de actividades operativas (10 817 445) (55 510 605)

RENDIMIENTO SOBRE LAS INVERSIONES

Intereses sobre inversiones 768 497 1 993 962Entrada de efectivo neto de los rendimientossobre las inversiones 768 497 1 993 962

Efectivo al 31 de diciembre 12 301 681 22 350 629

ANEXO VIII

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ANEXO IX

151

INFORME DEL AUDITOR EXTERNO SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DELFONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LACONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS 1992, CORRESPONDIENTES ALEJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

CONTENIDO:

• SINOPSIS• CONCLUSIONES DETALLADAS

• Informe financiero- Estados financieros y contabilidad- Ingresos y gastos- Activo y pasivo

• Cuestiones de gestión financiera - Controles internos- Constitución del Fondo Complementario y enmiendas al Estatuto

y reglamento- Instrumentos financieros- Investigación de alegaciones anónimas - Procedimientos de adquisición- Gestión del Riesgo

• PROGRESO SOBRE LAS RECOMENDACIONES DE 2004 • AGRADECIMIENTO • ANEXO I: ALCANCE Y ENFOQUE DE LA AUDITORÍA

SINOPSIS

Resultados generales de la Auditoría

1 Hemos verificado los estados financieros del Fondo internacional de indemnización de dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos, 1992 de acuerdo con el Reglamento financiero y deconformidad con las normas comunes de auditoría del Grupo de Auditores externos de las NacionesUnidas, los Organismos Especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica y con lasNormas internacionales de auditoría. He facilitado un dictamen de auditoría e informe porseparado en relación con los estados financieros del Fondo internacional de indemnización de dañoscausados por la contaminación de hidrocarburos, 1971 y del Fondo Complementario.

2 El examen de auditoría no reveló deficiencia o error alguno que considerásemos esencial para laexactitud, integridad y validez de los estados financieros en su conjunto, por lo que hepronunciado un dictamen de auditoría sin reservas sobre los estados financieros del Fondocorrespondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005.

3 Se resumen a continuación las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría. En lasección del informe titulada Conclusiones detalladas del informe se facilita un análisis más detalladode las cuestiones clave.

Conclusiones y recomendaciones principales

Informe financiero 4 Las conclusiones detalladas de este informe proporcionan un comentario sobre la situación

financiera del Fondo. Para el ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005, elFondo de 1992 comunicó un superávit de ingresos sobre gastos (excluyendo el Fondo de Previsión)

ANEXO IX

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152

ANEXO IX

de £24 833 625, comparado con £32 043 517 en 2004. Durante el año hubo un aumento de losgastos por reclamaciones debido principalmente al aumento de los pagos respecto al siniestro delErika y se efectuó un reembolso de £599 995 respecto al siniestro del Nakhodka.

5 En general, hallamos que los controles financieros internos funcionaron con eficacia en cada una delas áreas de contabilidad que verificamos, y combinado con la seguridad obtenida de las pruebas dedetalle, había suficientes pruebas fidedignas para apoyar nuestro dictamen de auditoría.

6 Nuestra labor sobre la cuenta de contribuyentes destacó la necesidad de que el Fondo aumente susesfuerzos por devolver a uno de sus contribuyentes un importante saldo de contribución deaproximadamente £1 000 000 respecto a los Fondos de 1992 y 1971 combinados. Los reembolsosdebían pagarse en marzo de 2004 y marzo de 2005, basándose en decisiones tomadas por losórganos rectores en sus sesiones de octubre de 2003 y octubre de 2004 respectivamente, conrespecto al cierre de determinados Fondos de Reclamaciones Importantes.

7. La constitución del Fondo Complementario en el ejercicio contable nos llevó a revisar los estatutosy reglamentos en vigencia en los Fondos. Desde esta revisión recomendamos que el Directorconsidere la posibilidad de recobrar contribuciones pendientes, ya que las modificaciones alReglamento financiero le otorgan ahora la facultad de renunciar a activos exigibles cuando ello vayaen interés del Fondo.

8 Examinamos la utilización en curso de los productos de inversión por el Fondo, tales como losdepósitos en doble moneda y la participación a plazo. Discutimos con el Órgano Asesor deInversiones lo apropiado de continuar utilizando la participación a plazo en su estrategia deinversión, ya que ello puede traducirse en un compromiso de adquirir moneda por encima del tipode cambio vigente. Esto nos llevó a recomendar que se mejore la divulgación de la índole yrendimiento de esos productos, lo que se ha incluido en las Notas a los estados financieros.

Cuestiones de gestión financiera9 Además de la labor necesaria para proporcionar seguridad en los estados financieros, revisamos las

principales áreas de las operaciones de la Secretaría y facilitamos orientación y apoyo a la Secretaríacuando fue preciso.

10 En septiembre de 2005, se hicieron alegaciones anónimas que sugerían una relación comercialinapropiada entre un funcionario de alto rango de la Secretaría y un tercero externo. A petición delDirector, investigamos las alegaciones, pasando revista a todas las transacciones pertinentes entre elFondo y el tercero; la secuencia de acontecimientos; y las pruebas documentales pertinentes. Nohallamos pruebas de conducta indebida o irregular en las cuentas de los FIDAC. Hemos hechorecomendaciones para mejorar los dispositivos de la Secretaría relativos a las transaccionescomerciales en circunstancias que podrían presentar cuestiones de conflicto de intereses.

11 Como parte de nuestra auditoría, llevamos a cabo una revisión de la práctica de adquisiciones yhemos formulado recomendaciones para mejorar la transparencia en la selección de proveedores deservicios y garantizar la continuidad comercial.

12 Hemos observado el continuo progreso de la Secretaría en identificar los riesgos a la actividadcomercial, y que todavía está previsto que esta operación concluya antes de la llegada del nuevoDirector. Alentamos al Fondo a hacer uso de todo el registro de riesgos para identificar los riesgosclave para la actividad comercial cuando tanto el impacto como la probabilidad del riesgo seanelevados. Dichos riesgos deben ser activamente gestionados para mitigar su impacto, mientras quelos riesgos menores deben ser periódicamente supervisados para actualizar el registro de riesgos.

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ANEXO IX

153

CONCLUSIONES DETALLADAS DEL INFORME

Informe financiero

Estados financieros y contabilidad 13 El Fondo continuó proporcionando estados financieros oportunos y bien presentados, apoyados por

registros contables bien mantenidos. En el transcurso de la auditoría identificamos varias áreas enlas que se podría mejorar la divulgación y recomendamos los siguientes cambios que han sidoaplicados por la Secretaría:

• Mejorar el formato del balance para mejorar la claridad.• Mejorar la divulgación de los instrumentos financieros empleados, detallando la naturaleza,

valor y rendimiento de tales instrumentos en el periodo.• Divulgación del subsidio de alquiler en relación con el acuerdo de los Fondos con el Gobierno

del Reino Unido.

Ingresos y gastos 14 Durante el ejercicio económico de 2005, el Fondo de 1992 notificó un superávit de explotación del

Fondo General de £4 008 178, un ligero incremento sobre el superávit de £3 798 597 en 2004. Altener en cuenta los respectivos superávit y déficit del Fondo General y de los Fondos deReclamaciones Importantes (excluyendo el Fondo de Previsión), el Fondo de 1992 notificó unsuperávit general para el ejercicio de £24 833 625 (2004: £32 043 517).

Ingresos de contribuciones 15 El Fondo de 1992 recibió ingresos de contribuciones de £38 685 328 durante el periodo, a

consecuencia de las recaudaciones pagaderas al Fondo General y al Fondo de ReclamacionesImportantes del Prestige. Se efectuó un reembolso a los contribuyentes de £599 995 en relación conel siniestro del Nakhodka durante 2005.

Ingresos varios16 Los ingresos varios recibidos en 2005, incluidos los intereses relativos al Fondo de Previsión,

ascendieron a £7 119 811 (£5 382 268 en 2004). Los intereses de las inversiones ascendieron a£6 402 250 del total de ingresos varios, lo que representa un incremento sobre el ejercicio anteriora consecuencia de las fechas de vencimiento de las inversiones, mayores tipos de interés y efectivodisponible para inversiones. El valor de los ingresos de intereses refleja la política contable deregistrar los intereses sobre la base del efectivo recibido, más bien que del valor devengado.

Gastos de la Secretaría17 Las obligaciones contraídas por el Fondo de 1992 para los gastos comunes de la Secretaría

ascendieron a un total de £2 859 699 para los Capítulos I-VI, representando gastos inferiores a losprevistos frente a las consignaciones presupuestarias aprobadas de £512 901. Estos gastos inferioresa los previstos se explican por los costes de personal inferiores (£319 455) y los gastos deinformación al público inferiores (£57 785) y equipo de oficina (£18 508).

18 Las obligaciones totales para el Fondo de 1992 fueron £2 847 199, representando un aumento de£237 586 o el 9,1 por ciento sobre las obligaciones del año anterior.

Reclamaciones y gastos relativos a reclamaciones 19 Hubo un incremento en el valor de los pagos de indemnización durante 2005, que ascendieron a

un total de £12 644 168, comparados con £9 555 715 en 2004. Este incremento se atribuyóprincipalmente al aumento de los pagos de indemnización de £11 718 025 en relación con elsiniestro del Erika (2004: £7 502 681). Hubo también una reducción significativa en el pago de lasreclamaciones del Fondo General, cuyos pagos ascendieron a un total de £304 827.

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ANEXO IX

20 Los gastos relativos a reclamaciones consistieron principalmente en honorarios técnicos y jurídicos,y ascendieron a £4 709 072 (£4 990 379 en 2004), reflejando el hecho de que la actividadrelacionada con las reclamaciones en 2005 permaneció en términos generales similar para elsiniestro del Prestige con un ligero descenso de la actividad para el siniestro del Erika.

Fondo de Previsión del personal 21 El saldo del Fondo de Previsión del Personal al final del ejercicio era de £2 382 373. Esto representa

un aumento del 21,8 por ciento sobre el saldo al cierre en 2004. El aumento fue debido a unareducción de las retiradas de £288 079 en 2004 a £109 973 en 2005, que comprende préstamos desubsidio a la vivienda, por un total de £45 000 y retiradas al cese en el servicio de £64 973.

22 El Fondo de Previsión devengó £131 489 en intereses durante el año, lo que representa unrendimiento de inversión del 6,1 por ciento de los efectivos líquidos medios en cartera durante el año.

Activo y pasivo 23 El efectivo del Fondo de 1992 era £146 305 576 al 31 de diciembre de 2005. El nivel de las

contribuciones pendientes determinadas ha descendido de £656 728 en 2004 a £376 482 al finalde 2005, y consistía principalmente en sumas todavía pendientes respecto al Fondo deReclamaciones Importantes del Prestige. Aunque las contribuciones pendientes seguían siendo bajasen términos de porcentaje, continuaríamos alentando a todos los Estados Miembros a asistir a losFondos para obtener las sumas pendientes de los contribuyentes en sus Estados respectivos; y queel Fondo continúe procurando activamente el pago de los saldos pendientes. El saldo en la cuentade Contribuyentes permaneció relativamente constante en £1 036 045 (2004: £1 077 283).

Pasivo contingente 24 El Apéndice III de los estados financieros presenta el pasivo contingente del Fondo de 1992, que se

define en los principios contables como todas las reclamaciones conocidas o probables contra elFondo de 1992 y los gastos relativos a reclamaciones estimados para el próximo ejercicioeconómico. Al 31 de diciembre de 2005, el pasivo contingente se estimó en £120 640 000.

25 Al 31 de diciembre de 2005, el Fondo de Reclamaciones Importantes del Erika tenía un saldo de£49 659 743 y el Fondo de Reclamaciones Importantes del Prestige tenía un saldo de £65 130 461;ambos eran superiores al pasivo contingente estimado relativo a estos siniestros al 31 de diciembrede 2005. El pasivo para los siniestros restantes, que ascendía a £7 340 000, está cubierto por elFondo General.

Otras cuestiones financieras: fraude, presunto fraude o blanqueo de dinero 26 La Secretaría no nos informó de ningún caso de fraude, presunto fraude o blanqueo de dinero, ni

se identificaron en las partidas examinadas como parte de la auditoría del ejercicio económicode 2005.

Cuestiones de gestión financiera

Controles internos27 Como parte de nuestra auditoría, revisamos los controles internos del Fondo, que la administración

estableció para asegurar la regularidad de las transacciones y facilitar la administración eficaz de losrecursos. Hallamos que los controles en funcionamiento eran eficaces para apoyar nuestro dictamende auditoría.

Revisión de Oficina de Reclamaciones28 Como parte de nuestra comprobación de gastos, revisamos los gastos de la Oficina de Tramitación

de Reclamaciones de Lorient. Nuestra comprobación reveló que la oficina, establecida en enero de2000, no contaba con un contrato por escrito que estipulase las condiciones de contratación, si biense había alcanzado un acuerdo verbal sobre las disposiciones contractuales.

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ANEXO IX

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29 La revisión de auditoría se hizo extensiva a las otras dos Oficinas de Reclamaciones de La Coruña yBurdeos. Estas oficinas fueron establecidas con un contrato por escrito. Aunque reconocemos quetodas las oficinas de reclamaciones subsiguientes se han establecido con contratos y estructuras deprecios en vigor, queda el riesgo de que la falta de un contrato por escrito y una clara estructura deprecios con la Oficina de Tramitación de Reclamaciones de Lorient podría presentar problemas a laorganización.

30 Sin embargo, nuestra revisión indicó que el actual nivel de los pagos y los costes de explotación sonbajos para todas las oficinas. Combinado con otros controles confirmados en vigor – conciliaciónmensual bancaria por el personal en Londres; límites sobre signatarios de cheques con los bancos delas oficinas de reclamaciones; presupuestos trimestrales de costes de explotación; facturas de costesde explotación apoyadas por recibos – creemos que existe un nivel de seguro adecuado en relacióncon los controles sobre la regularidad de los gastos de las oficinas de reclamaciones.

Cuenta de Contribuyentes 31 La cuenta de Contribuyentes en los libros del Fondo registra pagos en exceso y reembolsos de las

recaudaciones adeudadas a los contribuyentes del Fondo que devengan intereses al tipo base deinterés interbancario de Londres. Como parte de la comprobación de las contribuciones,identificamos que a un contribuyente se le adeudaban £509 071,60 del Fondo de 1992 (y£487 209,13 del Fondo de 1971). La documentación de los informes sobre hidrocarburos relativaal contribuyente confirmó que la factura acreedora de 2005 no se había enviado al contribuyenteen noviembre de 2004 y aún estaba en el archivo.

32 Los Fondos experimentaron dificultad en devolver las contribuciones con intereses, ya que lacompañía era una empresa mixta que había dejado de existir, y no estaba claro cuánto se había depagar a cada empresa matriz. La Sección de Relaciones Exteriores de la Secretaría nos informó quelas empresas matrices conocían el saldo acreedor pero no habían llamado la atención de los Fondospara resolver la cuestión. Aunque esta situación es compleja, suponemos que los Fondos tienen laresponsabilidad de devolver este dinero a los contribuyentes.

Recomendación 1: Recomendamos que la Secretaría revise la situación en relación con estos saldosacreedores con vistas a adoptar las medidas apropiadas y resolver esta cuestión.

Constitución del Fondo Complementario y enmiendas a estatutos y reglamentos 33 El Fondo Complementario del Fondo de 1992 fue constituido el 3 de marzo de 2005. La

constitución de este Fondo requería promulgar nuevos estatutos y reglamentos y modificar losexistentes que rigen los Fondos y la Secretaría. En el Informe del Auditor externo de 2004,habíamos informado sobre una revisión de los Reglamentos interior y financiero del Fondo de1992. Para 2005 revisamos además la situación en relación con el nuevo Fondo Complementario.Esta labor incluyó una revisión de los Reglamentos interior y financiero, Reglamento interior de laAsamblea, Estatuto y Reglamento del personal, instrucciones y circulares administrativas, Acuerdossobre la sede (Fondo de 1971 y Fondo de 1992) y las prácticas contables del FondoComplementario.

34 Además de incluir las referencias pertinentes al Fondo Complementario, el Reglamento interior delFondo de 1992 fue modificado para mejorar la capacidad del Director de seguir las contribucionesno pagadas y reflejar su autoridad para efectuar la liquidación final de las reclamaciones departiculares y pequeñas empresas hasta una cuantía global de 1millón de Derechos Especiales deGiro. La diferencia clave en el Reglamento interior del Fondo Complementario adoptado en 2005es la inclusión del artículo 8, que trata de la denegación de indemnización a las víctimas en unEstado dado debido a la falta de presentación de informes sobre hidrocarburos respecto de dichoEstado, como se prevé en el artículo 15.2 de su Protocolo.

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ANEXO IX

35 Excepto las modificaciones editoriales para incluir referencias al Fondo Complementario, loscambios clave del Reglamento financiero del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971 se refieren a loslímites de las inversiones, basado en la asesoría del Órgano Asesor de Inversiones conjunto de losFondos. Estos cambios dan una mayor flexibilidad de inversiones para el balance disminuido delFondo de 1971 y elevan el límite de inversiones para una sola institución financiera de £15 millonesa £25 millones cuando el activo combinado de los Fondos excede de £300 millones.

36 El artículo 11.5 del Reglamento financiero del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971 permite ahoraal Director renunciar al derecho de reembolso de los fondos adeudados, cuando ello sea apropiadoy en interés de la organización. Se trata de un cambio importante en el Reglamento, que antes sólopreveía pagos a título graciable. La mayor autoridad del Director debería tenerse en cuenta al evaluarla posibilidad de recuperar antiguas contribuciones pendientes. Ello es particularmente pertinentepara el Fondo de 1971 a medida que la Secretaría continúa el proceso de liquidación de dichoFondo. El Reglamento financiero del Fondo Complementario es consistente con los Reglamentosfinancieros del Fondo de 1992 y del Fondo de 1971, y de conformidad con su propio protocolo.

Recomendación 2: Recomendamos que la Secretaría lleve a cabo una revisión de la posibilidad de recuperartodas las contribuciones pendientes al Fondo de 1992, para identificar las sumas por cobrar queprobablemente no se recuperen. El Director debería entonces considerar si resulta apropiado pasar a pérdidasy ganancias para que los estados financieros continúen presentando fielmente la situación financiera.

37 El Reglamento del personal de la Secretaría fue actualizado en el periodo de auditoría para reflejarla existencia del Fondo Complementario. El Reglamento del personal fue actualizado paraincorporar el Fondo Complementario, y las cifras de los sueldos, subsidios y primas de losfuncionarios del Cuadro Orgánico y del Cuadro de Servicios Generales de la OrganizaciónMarítima Internacional (OMI), estipulados en el artículo 17 del Reglamento del Personal.

38 Las Instrucciones Administrativas fueron actualizadas en octubre de 2005 para reflejar los cambiosde los reglamentos y las referencias al Fondo Complementario. Uno de los cambios de lasInstrucciones Administrativas incluía el requisito de dos signatarios en todos los pagos, más bienque meramente los que excediesen de £10 000, de conformidad con el artículo enmendado delReglamento financiero.

39 En el momento de ultimar este informe, se estaba examinando un proyecto de Acuerdo sobre la sedepara el Fondo Complementario y las propuestas del texto revisado del Acuerdo sobre la sede para elFondo de 1992, y se esperaba que estuvieran disponibles para su aprobación en las Asambleas de losFondos en octubre de 2006.

40 Examinamos las prácticas contables y la presentación de los estados financieros del FondoComplementario frente a los requisitos de las Normas de Contabilidad del Sistema de las NacionesUnidas, con resultados satisfactorios. No se ha preparado un estado de tesorería para el FondoComplementario, ya que actualmente es financiado mediante préstamos del Fondo de 1992, deconformidad con las decisiones de las Asambleas del Fondo de 1992 y del Fondo Complementario.

Instrumentos financieros41 El Fondo de 1992 continúa utilizando depósitos en doble moneda para incrementar el rendimiento

de las inversiones, y utilizando opciones para el reembolso de las inversiones en euros o librasesterlinas. Informamos para 2004 que la Secretaría contaba con mecanismos adecuados paracontrolar eficazmente el rendimiento de estos productos; y recomendamos que los Fondos revelasenmás información en los estados financieros en relación con estos depósitos. Como parte de nuestraauditoría de 2005, aconsejamos sobre el contenido de una nueva nota de los instrumentosfinancieros, la Nota 25 de los estados financieros. Los depósitos en doble moneda que vencen en2005 proporcionaron £134 350 adicionales en ingresos de inversiones al compararlos con losdepósitos a plazo comparables.

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ANEXO IX

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42 En 2005, el Fondo de 1992 utilizó por primera vez la participación a plazo como vehículo deinversión, a recomendación del Órgano Asesor de Inversiones. El 9 de mayo de 2005, el Fondo de1992 concluyó una transacción de divisas con participación a plazo, que daba al Fondo la opciónde adquirir 30 millones de euros por libras esterlinas el 10 de noviembre de 2005, a un tipo decambio de £0,700 por cada euro, si a esa fecha el tipo de cambio superase el tipo convenido. Lacompra resultante de 15,3 millones de euros en aquella fecha habría supuesto un coste adicionalhipotético para los Fondos de aproximadamente £367 000 al compararlo al tipo de cambio vigente.La Secretaría considera que la participación a plazo permitió al Fondo protegerse contramovimientos excesivos de las divisas y permitió la compra de euros durante el periodo a tipos decambio inferiores a lo que habría sido el caso de otro modo.

43 Discutimos lo apropiado de utilizar esos instrumentos con el Órgano Asesor de Inversionesindependiente y observamos que la justificación de su uso es protegerse contra el riesgo de lasconversiones de divisas cuando los pagos deben efectuarse en una moneda extranjera. Estosinstrumentos financieros contienen aspectos tanto de “protección” como de “apuesta” queaumentan el riesgo financiero para el Fondo durante una compra planeada de divisas; y la revelaciónde la naturaleza y el resultado de la participación a plazo se presenta en la Nota 25 de los estadosfinancieros.

Investigación de alegaciones anónimas 44 El 22 de septiembre de 2005, el Director de los Fondos recibió la primera de dos comunicaciones

anónimas que alegaban corrupción y soborno por parte de un funcionario de alto rango de laSecretaría, que antes había sido empleado por una firma de abogados que prestaba servicios a losFondos, y que seguía teniendo conexiones familiares con dicha firma de abogados. Una segundacomunicación recibida el 3 de octubre de 2005 facilitaba información sobre un pago efectuado alempleado en 1996 por la firma en cuestión.

45 A petición del Director, investigamos las alegaciones de que un funcionario de alto rango de laSecretaría – antes empleado de la firma de abogados con la cual tenía conexiones familiares y conla que los FIDAC seguían haciendo transacciones – había recibido un pago a cambio de hacertransacciones de los Fondos con la firma. Hemos hecho un examen de auditoría detallado paracomprobar las transacciones entre los Fondos y la firma de abogados, para cerciorarnos de que lospagos del Fondo habían sido correctos, autorizados y sujetos a examen por funcionarios de laSecretaría distintos del que era objeto de las alegaciones; para revisar la documentación y lasdeclaraciones de las partes clave, a fin de averiguar si se podían comprobar las alegaciones; y paraentrevistar a los funcionarios pertinentes de la Secretaría y a un miembro de alto rango de la firmade abogados a la que conciernen las alegaciones.

46 El supuesto pago inapropiado efectuado por la firma de abogados al funcionario de alto rango de laSecretaría fue identificado como un pago respecto a un trabajo realizado por la persona para la firmade abogados antes de pasar a ser funcionario de la Secretaría en 1996, constituyendo un pago pararesponder a la actuación de esa persona mientras trabajaba para dicha firma. No hallamos pruebasque justificaran las alegaciones de impropiedad, ni pruebas de irregularidad en las transaccionesentre los Fondos y la firma de abogados.

47 Confirmamos que había controles internos adecuados para impedir que se efectuase un pago poruna persona sin que lo repasara al menos otro funcionario. Hallamos que los pagos efectuados porlos Fondos a la firma de abogados habían sido revisados al menos por tres funcionarios de laSecretaría. Los pagos efectuados estaban de acuerdo con los procedimientos de pago de los Fondos.

48 La contratación por la Secretaría de un antiguo empleado de una entidad que sigue teniendo unarelación comercial con los Fondos puede dar lugar a conflictos de interés en potencia. Cuandofuncionarios de los Fondos o de la Secretaría tienen relaciones con una parte emparentada deentidades que tienen relaciones comerciales con los Fondos, existe el potencial de conflictos de

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interés. El Director nos informó que, en vista de la relación familiar y comercial entre el funcionariode la Secretaría y la firma de abogados, había pedido a la firma de abogados que no asignase trabajosde los Fondos al familiar del funcionario, aunque esta petición no había sido confirmada en ningúnintercambio por escrito ni en las condiciones de contratación. Hemos recomendado que en losucesivo esas disposiciones sean objeto de condiciones contractuales formales por escrito.

49 El Director de los Fondos actuó con propiedad al poner inmediatamente las alegaciones en nuestroconocimiento y en el conocimiento de los respectivos presidentes de la Asamblea y del Órgano deAuditoría de los Fondos. A raíz de las recomendaciones que formulamos en nuestro informe deauditoría para 2004, los Fondos han introducido ahora un registro de intereses y un registro dedonativos y atenciones sociales; y han implementado un código de conducta. Ello deberá permitira la Secretaría evaluar y gestionar mejor el riesgo de los Fondos ante situaciones de conflicto deinterés en potencia.

Recomendación 3: Recomendamos que, cuando se identifiquen conflictos de interés en potencia orelaciones con parte emparentada, las medidas que se tomen en relación con los riesgos derivados sereflejen en los acuerdos por escrito y las revelaciones que correspondan.

Procedimientos de adquisición 50 Los Fondos necesitan obtener bienes y los servicios de abogados y expertos, por ejemplo, de la

calidad, plazos y valor apropiados. Los procedimientos y la práctica en la adquisición pueden afectartanto a los costes como al logro de los objetivos y resultados clave. Hemos hecho un examen de losprocedimientos y la práctica de la adquisición en las tres principales áreas de adquisición en losFondos: reclamaciones, administración de oficinas y tecnología de la información (TI), utilizandoun cuestionario como base para las conversaciones con los funcionarios de la Secretaría responsablesde la adquisición en esas áreas.

51 El artículo 13 del Reglamento interior prevé que se delegue autorización a funcionarios superiorespara la adquisición de bienes y servicios hasta la suma de £50 000 y el proceso está controladoademás por las Instrucciones Administrativas No.3 y No.5 que tratan del pago y el compromiso defondos respectivamente. No se han documentado específicamente más procedimientos deadquisición en las áreas que revisamos.

52 Observamos que los dispositivos de adquisición en la esfera legal, de administración y TI eran muydiferentes entre sí. Los funcionarios responsables de la adquisición tenían experiencia en sus áreasde trabajo y habían estado en los Fondos el tiempo suficiente para entender las necesidades de laempresa. La adquisición de servicios jurídicos y técnicos para el departamento de reclamacionesutilizó un proceso de selección que reflejaba la naturaleza de la localización geográfica de losservicios requeridos, y que podría llevar a una selección basada en la experiencia previa, el renombreo solo la procedencia del servicio requerido en un país particular. Observamos que se podría detectarfácilmente el servicio insatisfactorio de los contratistas debido al constante examen del trabajo porlos equipos jurídicos de las reclamaciones. La sección de TI emplea acuerdos a nivel de servicios paralos contratos de TI, y garantías para el soporte físico y el soporte lógico; y los proveedores deadministración de oficina son evaluados por su calidad y velocidad de entrega. Se ejerce el controlde precios mediante contratos cortos de TI; la concurrencia en el suministro de requisitos deadministración de oficina; y las tarifas horarias predeterminadas para los servicios profesionales.

53 Comprobamos las partidas de gastos como parte de nuestro examen e identificamos ejemplos deproveedores clave de servicios (tales como abogados y otros expertos) sin carta de instrucciones; laadquisición procedente de proveedores sin contratos por escrito; y la falta de documentación paraconfirmar la justificación para la selección de servicios técnicos y profesionales.

ANEXO IX

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Recomendación 4: Recomendamos que la base de la selección de todos los suministradores de servicios seapoye con documentación para apoyar el examen de la gestión o de auditoría, y garantizar una buenapráctica de adquisición y el cumplimiento de las Instrucciones Administrativas de los Fondos.

Recomendación 5: Para garantizar la continuidad comercial y la consistencia en la práctica deadquisición, recomendamos la documentación de procedimientos de adquisición apropiados para laadministración de oficina y TI.

Gestión del Riesgo 54 En nuestro informe de 2004, observamos que el Fondo había continuado haciendo progresos en la

identificación de sus riesgos financieros, pero alentamos un mayor ímpetu para completar elproceso; garantizando que se establezca un marco exhaustivo y sistemático de evaluación de lagestión del riesgo antes de la llegada del nuevo Director. Este proceso continuó durante todo 2005empleando una consultoría externa cuyo progreso fue reseñado por el Órgano de Auditoría.

55 El entorno de riesgos del Fondo es dinámico, y es necesario contar con dispositivos sistemáticos loantes posible para apoyar los cambios en este entorno.

Recomendación 6: Recomendamos que la Secretaría dé prioridad al registro completo de riesgos, paraidentificar los riesgos clave con que se enfrenta la organización. Estos riesgos, cuando existe una elevadaprobabilidad de que ocurran, y cuando les sigue un alto impacto, deberían ser vigilados regularmente porla Secretaría, para garantizar que se establezcan controles apropiados a fin de mitigar y gestionar losriesgos hasta un nivel aceptable.

PROGRESO SOBRE LAS RECOMENDACIONES DE LA AUDITORÍA DE 2004

56 Como parte de nuestras responsabilidades de auditores externos, informamos habitualmente a laAsamblea sobre la implementación de la gestión de las recomendaciones de auditoría del añoanterior. Esto sirve para asegurar a la Asamblea que se adoptan las medidas apropiadas respondiendoa las recomendaciones de auditoría. El informe del Auditor externo de 2004 había destacado laimportancia de mejores dispositivos de gobernanza, transparencia y gestión del riesgo.

Declaración de Control Interno (DCI) 57 El informe de auditoría de 2004 recomendó que el Director considerase los méritos de incluir una

declaración de control interno para mejorar el marco de seguridad y responsabilidad del Fondo. ElAuditor externo informa cuando la información que consta en la declaración es inconsistente conlo que los auditores saben de la empresa. Como parte de nuestra auditoría de 2005, facilitamosorientación adicional sobre la elaboración de esa declaración por el Director, y eso se ha incluidoahora en los estados financieros de 2005. Los FIDAC son la primera organización internacionalauditada por la NAO que incorpora esa declaración, lo que representa una mejora muy loable enlos dispositivos de los informes financieros.

Transparencia y conducta del personal58 Nuestro informe de 2004 recomendó asimismo la introducción de registros de intereses y del recibo

de donativos para mejorar la transparencia en la gobernanza. La Secretaría completó elestablecimiento de los dispositivos apropiados en 2006; y promulgó un proyecto de código deconducta en junio de 2006. Ello demuestra el compromiso de los Fondos para seguir la prácticaóptima en la gobernanza.

59 Recomendamos que la Secretaría establezca un procedimiento para facilitar una línea clara decomunicación para que el personal informe de una falta de conducta que sospeche, y se cerciore deque brinda una protección adecuada al personal que haga revelaciones genuinas. Observamos quela política de denuncia de los Fondos se introdujo hacia el final de 2005 y encomiamos a laSecretaría por su oportuna respuesta a esta recomendación.

ANEXO IX

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AGRADECIMIENTO

60 Agradecemos la continua asistencia y cooperación prestadas por el Director y todo el personal delFondo de 1992 en el transcurso de nuestra auditoría.

Sir John BournInterventor y Auditor General, Reino Unido

Auditor Externo30 de junio de 2006

ANEXO I: ALCANCE Y ENFOQUE DE LA AUDITORÍA

Alcance y objetivos de la auditoría Nuestra auditoría examinó los estados financieros del Fondo internacional de indemnización de dañosdebidos a la contaminación por hidrocarburos, 1992 (Fondo de 1992), correspondientes al ejercicioeconómico finalizado el 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 13 del Reglamentofinanciero. El principal objetivo de la auditoría fue permitirnos formar una opinión en cuanto a si losestados financieros presentaban fielmente la situación financiera del Fondo, su superávit, los fondos y elflujo de efectivo del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2005; y si habían sidocorrectamente preparados de acuerdo con el Reglamento financiero.

Normas de la auditoría Nuestra auditoría se llevó a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría publicadaspor el International Auditing and Assurance Standards Board. Estas normas nos exigen planificar y llevara cabo la auditoría de manera tal que se obtenga una certeza razonable de que los estados financieros nocontengan errores de fondo. La gestión fue responsable de preparar estos estados financieros y el Auditorexterno es responsable de expresar una opinión sobre ellos, basada en pruebas obtenidas durante laauditoría.

Enfoque de la auditoríaNuestra auditoría incluyó una revisión general de los sistemas de contabilidad y las pruebas de los registroscontables y los procedimientos de control interno que consideramos necesarios en las circunstancias. Losprocedimientos de auditoría tienen como finalidad principal formar una opinión de los estadosfinancieros del Fondo. En consecuencia, nuestro trabajo no implicó una revisión detallada de todos losaspectos de los sistemas financiero y presupuestario desde una perspectiva de gestión, y los resultados nodeben considerarse como una exposición exhaustiva de todas las deficiencias que existen o todas lasmejoras que se pudieran efectuar.

Nuestra auditoría incluyó también un trabajo enfocado en el que todas las áreas importantes de losestados financieros fueron objeto de pruebas sustantivas directas. Se realizó un examen final paragarantizar que los estados financieros reflejaran con precisión los registros contables del Fondo; que lastransacciones estaban conformes con los reglamentos y directrices financieros pertinentes promulgadospor los órganos rectores; y que se presentaran fielmente las cuentas certificadas.

ANEXO IX

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ANEXO X

ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓNDE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS 1992,CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE CONCLUYÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO

A: la Asamblea del Fondo internacional de indemnización de daños debidos a la contaminación porhidrocarburos, 1992

He verificado los estados financieros adjuntos, que comprenden los Estados financieros I a VII, losApéndices I a III y las Notas de apoyo, del Fondo internacional de indemnización de daños debidos a lacontaminación por hidrocarburos, 1992, correspondientes al ejercicio que concluyó el 31 de diciembrede 2005. Estos estados financieros son responsabilidad del Director. Mi responsabilidad es expresar undictamen sobre estos estados financieros basándome en mi auditoría.

Llevé a cabo mi auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) publicadas porel International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). Tales normas exigen que planee y llevea cabo la auditoría de modo que obtenga una certeza razonable de que los estados financieros nocontengan errores. Una auditoría supone examinar, a efectos de verificación y es necesaria como loconsidera el auditor en las circunstancias, las pruebas que justifican las cifras y la revelación de datos delos estados financieros. Asimismo, una auditoría supone evaluar los principios de contabilidad utilizadosy cálculos importantes efectuados por el Director, así como la evaluación de la presentación global de losestados financieros. Creo que mi auditoría proporciona una base razonable para el dictamen de auditoría.

En mi opinión, los estados financieros presentan fielmente, en todos los puntos de vista esenciales, lasituación financiera al 31 de diciembre de 2005 y los resultados de las operaciones y flujo de efectivo delejercicio entonces finalizado; de conformidad con los principios contables establecidos del Fondo de 1992que figuran en la Nota 1 de los estados financieros, que se aplicaron en forma coherente con los delejercicio económico anterior.

Además, en mi opinión, las transacciones del Fondo de 1992 que fueron comprobadas como parte de miauditoría, estuvieron, en todos los aspectos esenciales, de acuerdo con el Reglamento financiero y con laautoridad legislativa.

De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento financiero, también he emitido un informe por extensosobre mi auditoría de los estados financieros del Fondo.

Sir John BournInterventor y Auditor General, Reino Unido

Auditor ExternoLondres, 30 de junio de 2006

ANEXO X

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ANEXO XI

ANEXO XI

FONDO GENERALFONDO DE 1992: CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

2005 2004£ £ £ £

INGRESOS

ContribucionesContribuciones 5 366 024 6 906 194Ajuste de evaluaciones de ejercicios anteriores 114 944 394 159Menos contribuciones renunciadas (2 965) -

Total contribuciones 5 478 003 7 300 353

VariosComisión de administración 450 000 325 000Ingresos varios 9 120 22 480Transferencia del FRI relativo al Nakhodka 117 834 -Intereses sobre préstamos al Fondo SNP 3 083 1 754Intereses sobre préstamos al Fondo Complementario 2 203 1 869Intereses sobre préstamos al FRI relativo al Prestige - 21 705Intereses sobre contribuciones vencidas 5 956 11 245Menos intereses sobre contribuciones vencidasrenunciadas (569) -

Intereses sobre inversiones 1 365 824 1 021 033

Total varios 1 953 451 1 405 086

TOTAL INGRESOS 7 431 454 8 705 439

GASTOS

Gastos de la Secretaría Obligaciones contraídas 2 847 199 2 609 613

ReclamacionesIndemnización 304 827 1 930 001

Gastos relativos a reclamacionesHonorarios 266 067 353 070Viajes 5 033 13 858Varios 150 300

Total gastos relativos a reclamaciones 271 250 367 228

TOTAL GASTOS 3 423 276 4 906 842

(Déficit)/Superávit de ingresos sobre gastos 4 008 178 3 798 597Ajuste cambiario 11 14Saldo pasado a cuenta nueva el 1 de enero 25 364 213 21 565 602

Saldo al 31 de diciembre 29 372 402 25 364 213

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ANEXO XII

163

ANEXO XII

FONDO DE RECLAMACIONES IMPORTANTESFONDO DE 1992: CUENTA DE INGRESOS Y GASTOS CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2005

Nakhodka Erika Prestige

2005 2004 2005 2004 2005 2004£ £ £ £ £ £

INGRESOS

ContribucionesContribuciones (segunda recaudación) - - - - 32 894 926 74 356 593Reembolso a contribuyentes (599 995) (37 700 028) - - - -Ajuste de evaluaciones de ejerciciosanteriores - - - - 362 855 -

Menos contribuciones renunciadas - - - - (50 456) -

Total contribuciones (599 995)(37 700 028) - - 33 207 325 74 356 593

VariosIngresos varios - - 9 531 51 - -Intereses sobre préstamos al FRI relativoal Prestige - 231 744 - - - -

Intereses sobre contribuciones vencidas - 7 351 3 777 1 274 81 182 80 635Menos intereses sobre contribuciones vencidasrenunciadas - - - - (4 147) -

Intereses sobre inversiones 3 809 54 614 2 650 429 2 529 820 2 250 699 931 731

Total varios 3 809 293 709 2 663 737 2 531 145 2 327 734 1 012 366

TOTAL INGRESOS (596 186)(37 406 319) 2 663 737 2 531 145 35 535 059 75 368 959

GASTOS

Indemnización - - 11 718 025 7 502 681 621 316 123 033Honorarios - - 1 785 899 2 004 166 2 617 861 2 325 594Intereses sobre préstamos delFondo General - - - - - 21 705

Intereses sobre préstamos del FRI relativoal Nakhodka - - - - - 231 744

Viajes - - 1 954 3 303 26 924 28 908Varios - - 551 1 278 4 633 6 453

TOTAL GASTOS - - 13 506 429 9 511 428 3 270 734 2 737 437

(Déficit)/Superávit de ingresossobre gastos (596 186) (37 406 319) (10 842 692) (6 980 283) 32 264 325 72 631 522

Ajuste cambiario - - (277 446) 260 148 (12 922) 254 580Saldo pasado a cuenta nuevael 1 de enero 714 020 38 120 339 60 779 881 67 500 016 32 879 058 (40 007 044)

Transferencia al Fondo General (117 834) - - - - -

Saldo al 31 de diciembre - 714 020 49 659 743 60 779 881 65 130 461 32 879 058

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164

ANEXO XIII

BALANCE GENERAL DEL FONDO DE 1992 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Fondo General Erika£ £

ACTIVO

Efectivo en caja y bancos 32 493 151 49 617 005 Contribuciones pendientes 62 529 - Intereses sobre contribuciones vencidas pendientes 8 110 4 160 Suma adeudada del Fondo SNP 82 398 - Suma adeudada del Fondo Complementario 177 742 - Suma adeudada del Fondo de 1971 8 347 - Impuesto recuperable 80 375 38 575 Varios por cobrar 28 460 3

TOTAL ACTIVO 32 941 112 49 659 743

PASIVO

Fondo de Previsión del personal 2 382 373 - Cuentas por pagar 6 965 - Obligaciones no liquidadas 143 327 - Contribuciones pagadas con antelación - - - - 4 Cuenta de los contribuyentes 1 036 045 -

TOTAL PASIVO 3 568 710 -

SALDOS DEL FONDO

Capital de operaciones 22 000 000 - Superávit / (Déficit) 7 372 402 49 659 743

SALDOS DEL FONDO GENERAL Y DE LOS FONDOS DERECLAMACIONES IMPORTANTES (FRI) 29 372 402 49 659 743

TOTAL PASIVO, FONDO GENERAL Y BALANCES DE LOS FRI 32 941 112 49 659 743

ANEXO XIII

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165

ANEXO XIII

2005 2004 Prestige Total Total

64 195 420 146 305 576 121 617 345 313 953 376 482 656 728

75 465 87 735 63 775 - 82 398 54 185 - 177 742 45 539 - 8 347 326 306

545 367 664 317 496 516 256 28 719 24 373

65 130 461 147 731 316 123 284 767

- 2 382 373 1 955 615 - 6 965 20 882

- 143 327 91 394 - - 402 421

- 1 036 045 1 077 283

- 3 568 710 3 547 595

- 22 000 000 22 000 000 65 130 461 122 162 606 97 737 172

65 130 461 144 162 606 119 737 172

65 130 461 147 731 316 123 284 767

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166

ANEXO XIV

ANEXO XIV

ESTADO DEL FLUJO DE EFECTIVO DEL FONDO DE 1992 CORRESPONDIENTEAL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

2005 2004£ £ £ £

Efectivo al 1 de enero 121 617 345 88 672 665

ACTIVIDADES OPERATIVAS

Superávit operativo/Déficit 18 154 673 28 021 061(Aumento)/Disminución en Deudores 241 682 (1 040 653)Aumento/(Disminución) en Acreedores (153 570) 1 271 166Flujo de efectivo neto de actividades operativas 18 242 785 28 251 574

RENDIMIENTO SOBRE LAS INVERSIONES

Intereses sobre inversiones 6 445 446 4 693 106Entrada de efectivo neto de los rendimientossobre las inversiones 6 445 446 4 693 106

Efectivo al 31 de diciembre 146 305 576 121 617 345

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167

ANEXO XV

ANEXO XV

ESTADOS FINANCIEROS DEL FONDO COMPLEMENTARIO INTERNACIONAL DEINDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROSCORRESPONDIENTES AL EJERCICIO QUE CONCLUYÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005 DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO

A: la Asamblea del Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos acontaminación por hidrocarburos

He verificado los estados financieros adjuntos, que comprenden los Estados financieros I a III y las Notasde apoyo, del Fondo complementario internacional de indemnización de daños debidos a contaminaciónpor hidrocarburos correspondientes al ejercicio que concluyó el 31 de diciembre de 2005. Estos estadosfinancieros son responsabilidad del Director. Mi responsabilidad es expresar un dictamen sobre estosestados financieros basándome en mi auditoría.

Llevé a cabo mi auditoría de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) publicadas porel International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB). Tales normas exigen que planee y llevea cabo la auditoría de modo que obtenga una certeza razonable de que los estados financieros nocontengan errores. Una auditoría supone examinar, a efectos de verificación y es necesaria como loconsidera el auditor en las circunstancias, las pruebas que justifican las cifras y la revelación de datos delos estados financieros. Asimismo, una auditoría supone evaluar los principios de contabilidad utilizadosy cálculos importantes efectuados por el Director, así como la evaluación de la presentación global de losestados financieros. Creo que mi auditoría proporciona una base razonable para el dictamen de auditoría.

En mi opinión, estos estados financieros presentan fielmente, en todos los puntos de vista esenciales, lasituación financiera al 31 de diciembre de 2005 y los resultados de las operaciones del ejercicio entoncesfinalizado; de conformidad con los principios contables establecidos del Fondo Complementario quefiguran en la Nota 1 de los estados financieros.

Además, en mi opinión, las transacciones del Fondo Complementario que fueron comprobadas comoparte de mi auditoría, estuvieron, en todos los aspectos esenciales, de acuerdo con el Reglamentofinanciero y con la autoridad legislativa.

No tengo ninguna observación que formular sobre estos estados financieros.

Sir John BournInterventor y Auditor General, Reino Unido

Auditor ExternoLondres, 30 de junio de 2006

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168

ANEXO XVI

ANEXO XVI

FONDO GENERALFONDO COMPLEMENTARIO: CUENTA DE INGRESOS Y GASTOSCORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 3 DE MARZO AL31 DE DICIEMBRE DE 2005

2005£

INGRESOS

Total ingresos -

GASTOS

Gastos de la Secretaría Obligaciones contraídas 177 742

Saldo al 31 de diciembre (177 742)

BALANCE GENERAL DEL FONDO COMPLEMENTARIO AL 31 DE DICIEMBREDE 2005

2005£

ACTIVO

Total activo -

PASIVO

Suma adeudada al Fondo de 1992 177 742

Total pasivo 177 742

Saldo del Fondo General (177 742)

Total pasivo y saldo del Fondo General CERO

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ANEXO XVII

169

ANEXO XVII

FONDO DE 1971: CIFRAS FINANCIERAS CLAVE CORRESPONDIENTES A 2006(INGRESOS/GASTOS DE 2006 EN CIFRAS REDONDEADAS A RESERVA DE LA VERIFICACIÓN DELAUDITOR EXTERNO)

INGRESOS

2006£

Contribuciones anuales de 2005 adeudadas en 2006 -Otros ingresos:Intereses sobre inversiones 430 000

TOTAL INGRESOS 430 000

COSTES ADMINISTRATIVOS

2006 2005£ £

Sólo Fondo de 1971

Comisión de administración pagadera al Fondo de 1992 275 000 325 000Auditoría externa 10 000 12 500

Disolución

Presupuesto 250 000 250 000Gastos 5 640 -

GASTOS DE RECLAMACIONES

2006 2006 2006£ £ £

Siniestro Indemnización Gastos relativos a Totalreclamaciones

Pontoon 300 224 000 52 000 276 000Iliad - 104 000 104 000Nissos Amorgos - 20 000 20 000Otros siniestros - 221 000 221 000

TOTAL GASTOS DE RECLAMACIONES 224 000 397 000 621 000

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170

ANEXO XVIII

ANEXO XVIII

FONDO DE 1992: CIFRAS FINANCIERAS CLAVE CORRESPONDIENTES A 2006(INGRESOS Y GASTOS DE 2006 EN CRIFRAS REDONDEADAS A RESERVA DE LA VERIFICACIÓN DELAUDITOR EXTERNO)

INGRESOS

2006£

Contribuciones anuales de 2005 adeudadas en 2006 -

Otros ingresos:Intereses sobre inversiones 4 640 000Comisión de administración pagadera por el Fondo de 1971 275 000Comisión de administración pagadera por el Fondo Complementario 70 000STOPIA 200621 1 346 600

TOTAL INGRESOS 6 331 600

COSTES ADMINISTRATIVOS

2006 2005£ £

Secretaría Conjunta

Presupuesto (incluidos honorarios del Auditor Externo) 3 541 400 3 372 600Gastos (excluidos honorarios del Auditor Externopor FIDAC respectivos) 3 250 000 2 745 000

Honorarios de Auditor Externo respecto al Fondo de 1992 47 000 42 500

GASTOS DE RECLAMACIONES

2006 2006 2006£ £ £

Siniestro Indemnización Gastos relativos a Totalreclamaciones

Prestige 40 538 000 2 480 000 43 018 000Menos reembolso provisional de P&I Clubpor costes comunes - (1 000 000) (1 000 000)

Subtotal 42 018 000

Erika 7 922 000 1 483 000 9 405 000Solar 121 1 975 000 30 600 2 005 600No7 Kwang Min 1 165 000 178 000 1 343 000Dolly 1 029 000 12 000 1 041 000Otros siniestros - 44 000 44 000

TOTAL GASTOS DE RECLAMACIONES 52 629 000 3 227 600 55 856 600

21 En virtud del acuerdo STOPIA 2006, el Fondo de 1992 tiene derecho a resarcimiento por parte del propietario delbuque involucrado de la diferencia entre la cuantía de limitación aplicable al buque en virtud del Convenio deResponsabilidad Civil de 1992 y la cuantía total de las reclamaciones admisibles o 20 millones de DEG, si esta cifra esmenor.

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171

ANEXO XIX

ANEXO XIX

FONDO COMPLEMENTARIO: CIFRAS FINANCIERAS CLAVECORRESPONDIENTES A 2006(INGRESOS/GASTOS DE 2006 EN CIFRAS REDONDEADAS A RESERVA DE LA VERIFICACIÓN DELAUDITOR EXTERNO)

INGRESOS

2006£

Contribuciones anuales de 2005 adeudas en 2006 -

COSTES ADMINISTRATIVOS

2006 Presupuesto£ £

Préstamos del Fondo de 1992 pasados a cuenta de gastos previo alrecibo de contribuciones (excluido intereses sobre préstamos) 173 000 -

Honorarios del Auditor Externo 3 500 15 000Comisión de administración pagadera al Fondo de 1992 70 000 70 000

Préstamo del Fondo de 1992 (intereses devengados) 246 500

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172

FONDO DE 1992: HIDROCARBUROS SUJETOS A CONTRIBUCIÓN RECIBIDOS EN ELAÑO CIVIL DE 2005 EN LOS TERRITORIOS DE ESTADOS QUE ERAN MIEMBROS DELFONDO DE 1992 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

De conformidad con los informes al 31 de diciembre de 2006

Estado Miembro Hidrocarburos sujetos a % del Totalcontribución (toneladas)

Japón 257 145 881 18,27%Italia 138 117 337 9,81%República de Corea 117 111 048 8,32%India 105 919 600 7,52%Países Bajos 105 431 472 7,49%Francia 100 944 035 7,17%Canadá 77 815 319 5,53%Singapur 73 480 922 5,22%España 63 497 553 4,51%Reino Unido 53 827 398 3,82%Alemania 41 322 593 2,94%Australia 31 405 339 2,23%Turquía 24 961 258 1,77%Suecia 21 886 084 1,55%Grecia 20 936 911 1,49%Noruega 18 039 448 1,28%Portugal 15 893 725 1,13%Malasia 13 920 515 0,99%Israel 12 479 403 0,89%Bahamas 12 220 103 0,87%Filipinas 11 525 984 0,82%Finlandia 11 445 777 0,81%Panamá 7 330 968 0,52%Marruecos 6 907 300 0,49%Bélgica 6 455 511 0,46%Bulgaria 6 237 981 0,44%China (Región Administrativa Especial de Hong Kong) 6 158 769 0,44%Dinamarca 5 821 215 0,41%Trinidad y Tabago 4 926 905 0,35%Nueva Zelandia 4 612 641 0,33%Irlanda 4 353 080 0,31%Croacia 4 009 546 0,28%Túnez 3 428 380 0,24%Jamaica 2 438 696 0,17%Malta 2 282 513 0,16%Sri Lanka 2 279 169 0,16%Uruguay 2 036 812 0,14%Ghana 2 027 419 0,14%Angola 1 817 311 0,13%Camerún 1 780 257 0,13%Chipre 1 144 575 0,08%Argelia 716 157 0,05%Nigeria 519 348 0,04%Polonia 481 379 0,03%Colombia 420 633 0,03%Barbados 222 996 0,02%

1 407 737 266 100,00%

NotasInforme cero de Antigua y Barbuda, Brunei, Djibouti, Emiratos Árabes Unidos, Eslovenia, Estonia, Fiji, Gabón,Georgia, Islandia, Islas Marshall, Letonia, Liberia, Lituania, Mónaco, Mozambique, Qatar, Samoa, Seychelles,Sierra Leona y Vanuatu.

Ningún informe de Albania, Argentina, Bahrein, Belice, Cabo Verde, Camboya, Comoras, Congo, Dominica,Federación de Rusia, Granada, Guinea, Kenya, Luxemburgo, Madagascar, Maldivas, Mauricio, México,Namibia, Omán, Papua Nueva Guinea, República Unida de Tanzania, República Dominicana, Saint Kitts yNevis, San Vincente y Las Granadinas, Santa Lucía, Sudáfrica, Suiza, Tonga, Tuvalu y Venezuela.

ANEXO XX

ANEXO XX

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173

FONDO COMPLEMENTARIO: HIDROCARBUROS SUJETOS A CONTRIBUCIÓN ENEL AÑO CIVIL DE 2005 EN LOS TERRITORIOS DE ESTADOS QUE ERAN MIEMBROSDEL FONDO COMPLEMENTARIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006

De conformidad con los informes al 31 de diciembre de 2006

Estado Miembro Hidrocarburos sujetos a % del Totalcontribución (toneladas)

Japón 257 145 881 29,4%Italia 138 117 337 15,8%Países Bajos 105 431 472 12,0%Francia 100 944 035 11,5%Alemania 68 035 84122 7,8%España 63 497 553 7,3%Reino Unido 53 827 398 6,2%Suecia 21 886 084 2,5%Noruega 18 039 448 2,1%Portugal 15 893 725 1,8%Finlandia 11 445 777 1,3%Bélgica 6 455 511 0,7%Dinamarca 5 821 215 0,7%Irlanda 4 353 080 0,5%Croacia 4 009 546 0,5%Barbados23 222 996 0,0%Eslovenia23 0 0,0%Letonia23 0 0,0%Lituania23 0 0,0%

875 126 899 100,0%

673 186 019 100.00%

ANEXO XXI

ANEXO XXI

22 Incluido 26 713 248 toneladas recibidas via Italia.23 Se estima que se ha recibido un total de 1 millón de toneladas a efectos de contribuciones para el Fondo Complementario.

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174

ANEXO XXII

ANEXO XXII

1 Irving Whale 7.9.70 Golfo de San Lorenzo, Canadá 2 261 Desconocido Canadá

2 Antonio Gramsci 27.2.79 Ventspils, URSS URSS 27 694 Rbls 2 431 584

3 Miya Maru N°8 22.3.79 Bisan Seto, Japón Japón 997 ¥37 710 340

4 Tarpenbek 21.6.79 Selsey Bill, República Federal 999 £64 356 Reino Unido de Alemania

5 Mebaruzaki Maru N°5 8.12.79 Mebaru, Japón Japón 19 ¥845 480

6 Showa Maru 9.1.80 Estrecho de Naruto, Japón 199 ¥8 123 140 Japón

7 Unsei Maru 9.1.80 Akune, Japón Japón 99 ¥3 143 180

8 Tanio 7.3.80 Bretaña, Francia Madagascar 18 048 FFr11 833 718

Para este cuadro, los daños se han agrupado en las categorías siguientes:• Limpieza• Medidas preventivas• Relacionados con la pesca • Relacionados con el turismo • Relacionados con la agricultura• Otras pérdidas de ingresos• Otros daños materiales• Daños al medio ambiente/estudios

Cuando se muestran reclamaciones, en el cuadro, como acordadas significa que las cantidades han sidoacordadas con los demandantes, pero no necesariamente que han sido pagadas o liquidadas íntegramente.

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

FONDO DE 1971: RESUMEN DE SINIESTROS (31 DE DICIEMBRE DE 2006)

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ANEXO XXII

175

Hundimiento Desconocida El Irving Whale fue puesto a flote denuevo en 1996. El tribunal canadiense desestimó la acción judicial contra el Fondo de 1971 ya que éste no podía ser juzgado responsable de sucesos que ocurrieron antes de que el Convenio del Fondo de 1971 entrase en vigor para Canadá.

Encalladura 5 500 Limpieza SEK95 707 157

Abordaje 540 Limpieza ¥108 589 104 ¥5 438 909 recuperados por vía de Relacionadas con la pesca ¥31 521 478 recurso.Compensación ¥9 427 585

¥149 538 167

Abordaje Desconocida Limpieza £363 550

Hundimiento 10 Limpieza ¥7 477 481Relacionadas con la pesca ¥2 710 854Compensación ¥211 370

¥10 399 705

Abordaje 100 Limpieza ¥10 408 369 ¥9 893 496 recuperados por víaRelacionadas con la pesca ¥92 696 505 de recurso.Compensación ¥2 030 785

¥105 135 659

Abordaje <140 Debido a la distribución de responsabilidad entre los dos buques que intervinieron, el Fondo de 1971 no tuvo que pagar ninguna indemnización.

Rotura 13 500 Limpieza FFr219 164 465 El pago total era igual al límite de Relacionadas con el turismo FFr2 429 338 indemnización disponible en virtud Relacionadas con la pesca FFr52 024 del Convenio del Fondo de 1971; Otras pérdidas de ingresos FFr494 816 los pagos del Fondo de 1971

FFr222 140 643 representaban el 63,85% de las cuantías aceptadas. Se recuperaronUS$17 480 028 por vía de recurso.

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

Page 173: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

176

9 Furenas 3.6.80 Oresund, Suecia Suecia 999 SEK612 443

10 Hosei Maru 21.8.80 Miyagi, Japón Japón 983 ¥35 765 920

11 Jose Marti 7.1.81 Dalarö, Suecia URSS 27 706 SEK23 844 593

12 Suma Maru N°11 21.11.81 Karatsu, Japón Japón 199 ¥7 396 340

13 Globe Asimi 22.11.81 Klaipeda, URSS Gibraltar 12 404 Rbls 1 350 324

14 Ondina 3.3.82 Hamburgo, Países Bajos 31 030 DM10 080 383 República Federalde Alemania

15 Shiota Maru N°2 31.3.82 Isla de Takashima, Japón 161 ¥6 304 300 Japón

16 Fukutoko Maru N°8 3.4.82 Bahía de Tachibana, Japón 499 ¥20 844 440 Japón

17 Kifuku Maru N°35 1.12.82 Ishinomaki, Japón Japón 107 ¥4 271 560

18 Shinkai Maru N°3 21.6.83 Ichikawa, Japón Japón 48 ¥1 880 940

19 Eiko Maru N°1 13.8.83 Karakuwazaki, Japón Japón 999 ¥39 445 920

20 Koei Maru N°3 22.12.83 Nagoya, Japón Japón 82 ¥3 091 660

21 Tsunehisa Maru N°8 26.8.84 Osaka, Japón Japón 38 ¥964 800

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

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177

Abordaje 200 Limpieza SEK3 187 687 SEK449 961 recuperados por vía deLimpieza DKr418 589 recurso.Compensación SEK153 111

Abordaje 270 Limpieza ¥163 051 598 ¥18 221 905 recuperados por vía deRelacionadas con la pesca ¥50 271 267 recurso.Compensación ¥8 941 480

¥222 264 345

Encalladura 1 000 Los daños totales son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque (se reclamaronSEK20 361 000 por limpieza). La defensa del propietario del buque de que se le exonerase de responsabilidad fue rechazada en el fallo definitivo del Tribunal.

Encalladura 10 Limpieza ¥6 426 857Compensación ¥1 849 085

¥8 275 942

Encalladura >16 000 Compensación US$467 953 No hubo daños en un Estado Miembro del Fondo de 1971.

Descarga 200-300 Limpieza DM11 345 174

Encalladura 20 Limpieza ¥46 524 524Relacionadas con la pesca ¥24 571 190Compensación ¥1 576 075

¥72 671 789

Abordaje 85 Limpieza ¥200 476 274Relacionadas con la pesca ¥163 255 481Compensación ¥5 211 110

¥368 942 865

Hundimiento 33 Compensación ¥598 181 Los daños totales son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque.

Descarga 3,5 Limpieza ¥1 005 160Compensación ¥470 235

¥1 475 395

Abordaje 357 Limpieza ¥23 193 525 ¥14 843 746 recuperados por vía deRelacionadas con la pesca ¥1 541 584 recurso.Compensación ¥9 861 480

¥34 596 589

Abordaje 49 Limpieza ¥18 010 269 ¥8 994 083 recuperados por vía de Relacionadas con la pesca ¥8 971 979 recurso.Compensación ¥772 915

¥27 755 163

Hundimiento 30 Limpieza ¥16 610 200Compensación ¥241 200

¥16 851 400

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

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178

22 Koho Maru N°3 5.11.84 Hiroshima, Japón Japón 199 ¥5 385 920

23 Koshun Maru N°1 5.3.85 Bahía de Tokio, Japón 68 ¥1 896 320 Japón

24 Patmos 21.3.85 Estrecho de Messina, Grecia 51 627 LIt 13 263 703 650 Italia

25 Jan 2.8.85 Aalborg, Dinamarca República Federal 1 400 DKr1 576 170 de Alemania

26 Rose Garden Maru 26.12.85 Umm Al Qaiwain, Panamá 2 621 US$364 182 Emiratos Árabes Unidos (estimación)

27 Brady Maria 3.1.86 Estuario del Elba, Panamá 996 DM324 629 República Federal de Alemania

28 Take Maru N°6 9.1.86 Sakai-Senboku, Japón Japón 83 ¥3 876 800

29 Oued Gueterini 18.12.86 Argel, Argelia Argelia 1 576 Din1 175 064

30 Thuntank 5 21.12.86 Gävle, Suecia Suecia 2 866 SEK2 741 746

31 Antonio Gramsci 6.2.87 Borgå, Finlandia URSS 27 706 Rbls 2 431 854

32 Southern Eagle 15.6.87 Sada Misaki, Japón Panamá 4 461 ¥93 874 528

33 El Hani 22.7.87 Indonesia Libia 81 412 £7 900 000 (estimación)

34 Akari 25.8.87 Dubai, Panamá 1 345 £92 800 Emiratos Árabes Unidos (estimación)

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

Page 176: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

179

Encalladura 20 Limpieza ¥68 609 674Relacionadas con la pesca ¥25 502 144Compensación ¥1 346 480

¥95 458 298

Abordaje 80 Limpieza ¥26 124 589 ¥8 866 222 recuperados por vía de Compensación ¥474 080 recurso.

¥26 598 669

Abordaje 700 Los daños totales acordados extrajudicialmente o decididos por el Tribunal (LIt 11 583 298 650) son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque.

Encalladura 300 Limpieza DKr9 455 661 Compensación DKr394 043

DKr9 849 704

Descarga de Desconocida Se retiró la reclamación hidrocarburos contra el Fondo de 1971

(US$44 204).

Abordaje 200 Limpieza DM3 220 511 DM333 027 recuperados por vía de recurso.

Descarga de 0,1 Compensación ¥104 987 Los daños totales son inferiores a la hidrocarburos responsabilidad del propietario del

buque.

Descarga 15 Limpieza US$1 133Limpieza FFr708 824Limpieza Din5 650Otras pérdidas de ingresos £126 120Compensación Din293 766

Encalladura 150-200 Limpieza SEK23 168 271Relacionadas con la pesca SEK49 361Compensación SEK685 437

SEK23 903 069

Encalladura 600-700 Limpieza FM1 849 924 Las reclamaciones de limpieza de la URSS (Rbls 1 417 448) no fueron pagadas por el Fondo de 1971 ya quela URSS no era Miembro del Fondo de 1971 en el momento del siniestro.

Abordaje 15 Los daños totales son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque (se acordaron ¥35 346 679 por limpieza y ¥51 521 183 relacionados con la pesca).

Encalladura 3 000 No se dio curso a la reclamación de limpieza (US$242 800).

Incendio 1 000 Limpieza Dhr 864 293 El asegurador del propietario del Limpieza US$187 165 buque reembolsó US$160 000.

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

Page 177: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

180

35 Tolmiros 11.9.87 Costa occidental, Grecia 48 914 SEK50 000 000 Suecia (estimación)

36 Hinode Maru N°1 18.12.87 Yawatahama, Japón Japón 19 ¥608 000

37 Amazzone 31.1.88 Bretaña, Francia Italia 18 325 FFr13 860 369

38 Taiyo Maru N°13 12.3.88 Yokohama, Japón Japón 86 ¥2 476 800

39 Czantoria 8.5.88 St Romuald, Canadá Canadá 81 197 Desconocido

40 Kasuga Maru N°1 10.12.88 Kyoga Misaki, Japón Japón 480 ¥17 015 040

41 Nestucca 23.12.88 Isla de Vancouver, Estados Unidos 1 612 Desconocido Canadá de América

42 Fukkol Maru N°12 15.5.89 Shiogama, Japón Japón 94 ¥2 198 400

43 Tsubame Maru N°58 18.5.89 Shiogama, Japón Japón 74 ¥2 971 520

44 Tsubame Maru N°16 15.6.89 Kushiro, Japón Japón 56 ¥1 613 120

45 Kifuku Maru N°103 28.6.89 Otsuji, Japón Japón 59 ¥1 727 040

46 Nancy Orr Gaucher 25.7.89 Hamilton, Canadá Liberia 2 829 Can$473 766

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

Page 178: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

181

Desconocida 200 No se dio curso a la reclamación por limpieza (SEK100 639 999), ya queel Gobierno sueco retiró la acción judicial contra el propietario del buque y el Fondo de 1971.

Mal manejo de la carga 25 Limpieza ¥1 847 225Compensación ¥152 000

¥1 999 225

Tanques averiados 2 000 Limpieza FFr1 141 185 Se recuperaron FFr1 000 000 del por temporal Relacionadas con la pesca FFr145 792 asegurador del propietario del

FFr1 286 977 buque.

Descarga 6 Limpieza ¥6 134 885Compensación ¥619 200

¥6 754 085

Choque Desconocida No se aplica el Convenio del con muelle Fondo de 1971, ya que el siniestro

ocurrió antes de que el Convenio entrase en vigor para Canadá. No se dio curso a la reclamación delimpieza (Can$1 787 771).

Hundimiento 1 100 Limpieza ¥371 865 167Relacionadas con la pesca ¥53 500 000Compensación ¥4 253 760

¥429 618 927

Abordaje Desconocida No se aplica el Convenio del Fondo de 1971, ya que el siniestro

ocurrió antes de que el Convenio entrase en vigor para Canadá. No se dio curso a la reclamación de limpieza (Can$10 475).

Rebose de 0,5 Limpieza ¥492 635tubería de suministro Compensación ¥549 600

¥1 042 235

Mal manejo del transvase 7 Otros daños materiales ¥19 159 905de hidrocarburos Compensación ¥742 880

¥19 902 785

Descarga Desconocida Otros daños materiales ¥273 580Compensación ¥403 280

¥676 860

Mal manejo Desconocida Limpieza ¥8 285 960de la carga Compensación ¥431 761

¥8 717 721

Rebose durante descarga 250 Los daños totales son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque (se acordó Can$292 110 por limpieza).

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

Page 179: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

182

47 Dainichi Maru N°5 28.10.89 Yaizu, Japón Japón 174 ¥4 199 680

48 Daito Maru N°3 5.4.90 Yokohama, Japón Japón 93 ¥2 495 360

49 Kazuei Maru N°10 11.4.90 Osaka, Japón Japón 121 ¥3 476 160

50 Fuji Maru N°3 12.4.90 Yokohama, Japón Japón 199 ¥5 352 000

51 Volgoneft 263 14.5.90 Karlskrona, Suecia URSS 3 566 SEK3 205 204

52 Hato Maru N°2 27.7.90 Kobe, Japón Japón 31 ¥803 200

53 Bonito 12.10.90 Río Támesis, Suecia 2 866 £241 000 Reino Unido (estimación)

54 Río Orinoco 16.10.90 Isla de Anticosti, Islas Caimán 5 999 Can$1 182 617 Canadá

55 Portfield 5.11.90 Pembroke, Gales, Reino Unido 481 £69 141 Reino Unido

56 Vistabella 7.3.91 Caribe Trinidad y Tabago 1 090 FFr2 354 000 (estimación)

57 Hokunan Maru N°12 5.4.91 Isla de Okushiri, Japón 209 ¥3 523 520 Japón

58 Agip Abruzzo 10.4.91 Liorna, Italia Italia 98 544 LIt 21 800 000 000 (estimación)

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

Page 180: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

183

Mal manejo 0,2 Relacionadas con la pesca ¥1 792 100de la carga Limpieza ¥368 510

Compensación ¥1 049 920¥3 210 530

Mal manejo 3 Limpieza ¥5 490 570de la carga Compensación ¥623 840

¥6 114 410

Abordaje 30 Limpieza ¥48 883 038 ¥45 038 833 recuperados por vía deRelacionadas con la pesca ¥560 588 recurso.Compensación ¥869 040

¥50 312 666

Rebose durante Desconocida Limpieza ¥96 431 ¥430 329 recuperados por vía deoperación de Compensación ¥1 338 000 recurso.abastecimiento ¥1 434 431

Abordaje 800 Limpieza SEK15 523 813Relacionadas con la pesca SEK530 239Compensación SEK795 276

SEK16 849 328

Mal manejo Desconocida Otros daños materiales ¥1 087 700de la carga Compensación ¥200 800

¥1 288 500

Mal manejo 20 Los daños totales son inferiores a de la carga la responsabilidad del propietario

del buque (se acordó £130 000 por limpieza).

Encalladura 185 Limpieza Can$12 831 892

Hundimiento 110 Limpieza £249 630 Relacionadas con la pesca £9 879

Compensación £17 155£276 663

Hundimiento Desconocida Limpieza FFr8 237 529Limpieza £14 250

Encalladura Desconocida Limpieza ¥2 119 966Relacionadas con la pesca ¥4 024 863Compensación ¥880 880

¥7 025 709

Abordaje 2 000 Compensación LIt 1 666 031 931 Los daños totales son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque.

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

Page 181: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

184

59 Haven 11.4.91 Génova, Italia Chipre 109 977 LIt 23 950 220 000

60 Kaiko Maru N°86 12.4.91 Nomazaki, Japón Japón 499 ¥14 660 480

61 Kumi Maru N°12 27.12.91 Bahía de Tokio, Japón Japón 113 ¥3 058 560

62 Fukkol Maru N°12 9.6.92 Ishinomaki, Japón Japón 94 ¥2 198 400

63 Aegean Sea 3.12.92 La Coruña, Grecia 57 801 Pts 1 121 219 450 España

64 Braer 5.1.93 Shetland, Liberia 44 989 £4 883 840 Reino Unido

65 Kihnu 16.1.93 Tallinn, Estonia Estonia 949 113 000 DEG (estimación)

66 Sambo N°11 12.4.93 Seúl, República de Corea 520 Won 77 786 224 República de Corea (estimación)

67 Taiko Maru 31.5.93 Shioyazaki, Japón Japón 699 ¥29 205 120

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

Page 182: Informe Anual 2006 - IOPC Funds · 6 Disolución del Fondo de 1971 32 6.1 Terminación del Convenio del Fondo de 1971 32 6.2 Procedimiento para la disolución del Fondo de 1971 32

185

Incendio y Desconocida Estado italiano LIt 70 002 629 093 El 4 de marzo de 1999 se firmó en explosión Dos contratistas italianos LIt 1 582 341 690 Roma un acuerdo de liquidación

LIt 71 584 970 783 global de todas las reclamaciones pendientes entre el Estado italiano, el

Estado francés FFr12 580 724 propietario del buque/Club y el Otros órganos públicos franceses FFr10 659 469 Fondo de 1971. Los pagos del Fondo Principado de Mónaco FFr270 035 de 1971 figuran en la columna

FFr23 510 228 de la izquierda. El asegurador del propietario del buque pagó

Compensación £2 500 000 LIt 47 597 370 907 al Estado italiano. El propietario del buque y suasegurador pagaron todas las reclamaciones aceptadas por otros órganos públicos italianos y demandantes particulares.

Abordaje 25 Limpieza ¥53 513 992Relacionadas con la pesca ¥39 553 821Compensación ¥3 665 120

¥96 732 933

Abordaje 5 Limpieza ¥1 056 519 ¥650 522 recuperados por vía de Compensación ¥764 640 recurso.

¥1 821 159

Mal manejo del Desconocida Otros daños materiales ¥4 243 997suministro de Compensación ¥549 600hidrocarburos ¥4 793 597

Encalladura 73 500 Relacionadas con la pesca Pts 8 696 000 000 El propietario del buque y el Limpieza Pts 1 729 240 000 asegurador pagaron Pts 840 000 000.Medidas preventivas Pts 708 033 000 De conformidad con el acuerdoTurismo Pts 13 810 000 entre el Estado español, el Costes financieros Pts 371 680 000 propietario del buque, suCuantías otorgadas por el asegurador y el Fondo de 1971, eltribunal de lo penal Pts 893 880 000 Fondo pagó al Estado español

Reclamaciones previamente Pts 6 386 921 613. El Fondoacordadas Pts 1 263 150 000 también pagó Pts 1 263 150 000 a

Varios Pts 252 990 000 los demandantes que habíanPts 13 928 783 000 acordado sus reclamaciones al

principio y no se incluyeron en elCompensación Pts 278 197 307 acuerdo arriba mencionado.

Encalladura 84 000 Limpieza £593 883 El asegurador del propietario del Relacionadas con la pesca £38 538 451 buque pagó £6 213 497. El Fondo

Relacionadas con el turismo £77 375 de 1971 pagó £45 725 441 en Relacionadas con la agricultura £3 572 392 indemnización. Está pendienteOtros daños materiales £8 904 047 de juicio una reclamación porOtras pérdidas de ingresos £252 790 £1,4 millones. El asegurador del

£51 938 938 propietario del buque pagará cualquier cuantía adjudicada.

Encalladura 140 Limpieza FM543 618

Encalladura 4 Limpieza Won 176 866 632 Se recuperaron US$22 504 del Relacionadas con la pesca Won 42 848 123 asegurador del propietario del

Won 219 714 755 buque.

Abordaje 520 Limpieza ¥756 780 796 ¥49 104 248 recuperados por vía deRelacionadas con la pesca ¥336 404 259 recurso.Compensación ¥7 301 280

¥1 100 486 335

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

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186

68 Ryoyo Maru 23.7.93 Península de Izu, Japón 699 ¥28 105 920 Japón

69 Keumdong N°5 27.9.93 Yeosu, República de Corea 481 Won 77 417 210 República de Corea

70 Iliad 9.10.93 Pilos, Grecia Grecia 33 837 Drs 1 496 533 000

71 Seki 30.3.94 Fujairah, Panamá 153 506 14 millones DEG Emiratos Árabes Unidos, y Omán

72 Daito Maru N°5 11.6.94 Yokohama, Japón Japón 116 ¥3 386 560

73 Toyotaka Maru 17.10.94 Kainan, Japón Japón 2 960 ¥81 823 680

74 Hoyu Maru N°53 31.10.94 Monbetsu, Japón Japón 43 ¥1 089 280

75 Sung Il N°1 8.11.94 Onsan, República de Corea 150 Won 23 000 000 República de Corea (estimación)

76 Derrame de 30.11.94 Mohamédia, - - - D procedencia desconocida Marruecos

77 Boyang N°51 25.5.95 Sandbaeg Do, República de Corea 149 19 817 DEG República de Corea

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

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187

Abordaje 500 Limpieza ¥8 433 001 ¥10 455 440 recuperados por vía deCompensación ¥7 026 480 recurso.

¥15 459 481

Abordaje 1 280 Limpieza (pagadas) Won 5 602 021 858 El asegurador del propietario del Relacionadas con la pesca buque pagó Won 64 560 080.

(pagadas) Won 10 673 130 111Won 16 275 151 969

Compensación Won 12 857 130Relacionadas con la pesca(reclamadas) Won 2 756 471 759 Reclamaciones de pesca pendientes

de apelación ante el Tribunal Supremo.

Encalladura 200 Limpieza (pagadas) Drs 356 204 011 El asegurador del propietario del Relacionadas con la pesca buque pagó Drs 356 204 011.(reclamadas) Drs 1 044 000 000Otras pérdidas de ingresos (reclamadas) Drs 1 671 000 000

Daños morales (reclamadas) Drs 378 000 000Drs 3 449 204 011

Abordaje 16 000 Se concertó un acuerdo ajeno a los Convenios entre el Gobierno de

Fujairah y el propietario del buque. ElFondo de 1971 desconoce las condiciones del acuerdo. El Fondo de1971 no tendrá que pagar ninguna indemnización.

Rebose durante 0,5 Limpieza ¥1 187 304operación de carga Compensación ¥846 640

¥2 033 944

Abordaje 560 Limpieza ¥629 516 429 ¥31 021 717 recuperados por vía deRelacionadas con la pesca ¥50 730 359 recurso.Otras pérdidas de ingresos ¥15 490 030Compensación ¥20 455 920

¥716 192 738

Mal manejo del Desconocida Otros daños materiales ¥3 954 861suministro de Limpieza ¥202 854hidrocarburos Compensación ¥272 320

¥4 430 035

Encalladura 18 Limpieza Won 9 401 293 El propietario del buque perdió el Relacionadas con la pesca Won 28 378 819 derecho a limitar su responsabilidad

Won 37 780 112 porque el proceso no comenzó dentrodel plazo especificado conforme al derecho coreano.

Desconocida Desconocida Limpieza (reclamadas) Dhr Ma 2 600 000 No se demostró que los hidrocarburos procediesen de un

buque tal como se define en el Convenio del Fondo de 1971.

Abordaje 160 La reclamación por limpieza (Won 142 millones) prescribió al no

entablarse la acción judicial necesaria.

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

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188

78 Dae Woong 27.6.95 Kojung, República de Corea 642 Won 95 000 000 República de Corea (estimación)

79 Sea Prince 23.7.95 Yeosu, Chipre 144 567 Won 18 308 275 906 República de Corea

80 Yeo Myung 3.8.95 Yeosu, República de Corea 138 Won 21 465 434 República de Corea

81 Shinryu Maru N°8 4.8.95 Chita, Japón Japón 198 ¥3 967 138

82 Senyo Maru 3.9.95 Ube, Japón Japón 895 ¥20 203 325

83 Yuil N°1 21.9.95 Busán, República de Corea 1 591 Won 351 924 060 República de Corea

84 Honam Sapphire 17.11.95 Yeosu, Panamá 142 488 14 000 000 DEG República de Corea

85 Toko Maru 23.1.96 Anegasaki, Japón Japón 699 ¥18 769 567 (estimación)

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

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189

Encalladura 1 Limpieza Won 43 517 127

Encalladura 5 035 Limpieza (pagadas) Won 20 709 245 359 El asegurador del propietario del Relacionadas con la pesca buque pagó Won 18 308 275 906.

(pagadas) Won 19 836 456 445Relacionadas con el turismo(pagadas) Won 538 000 000

Retirada de hidrocarburos(pagadas) Won 8 420 123 382

Estudios ambientales (pagadas) Won 723 490 410Won 50 227 315 596

Limpieza (pagadas) ¥357 214Compensación (pagadas) Won 7 410 928 540

Abordaje 40 Limpieza (pagadas) Won 684 000 000 El asegurador del propietario del Relacionadas con la pesca (pagadas) Won 600 000 000 buque pagó Won 560 945 437.

Relacionadas con el turismo(pagadas) Won 269 029 739

Won 1 553 029 739

Mal manejo 0,5 Limpieza (pagadas) ¥8 650 249 El asegurador del propietario del del suministro Compensación (pagadas) ¥984 327 buque pagó ¥3 718 455.de hidrocarburos ¥9 634 576

Otros daños materiales US$3 103Otras pérdidas de ingresos (acordadas) US$2 560

US$5 663

Abordaje 94 Limpieza ¥314 838 937 ¥279 973 101 recuperados por Relacionadas con la pesca ¥46 726 661 vía de recurso.Compensación ¥5 012 855

¥366 578 453

Hundimiento Desconocida Limpieza (pagadas) Won 12 393 138 987 Relacionadas con la pesca

(pagadas) Won 7 960 494 932Operación de retirada de hidrocarburos (pagadas) Won 6 824 362 810

Won 27 177 996 729

Choque contra defensa 1 800 Limpieza (pagadas) Won 9 033 000 000 El asegurador del propietario del Relacionadas con la pesca buque pagó US$13,5 millones.

(pagadas) Won 1 112 000 000Estudios del medio ambiente (reclamadas) Won 114 000 000

Won 10 259 000 000

Abordaje 4 Los daños totales son inferiores a la responsabilidad del propietario del buque. No se solicitó compensación.

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

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190

86 Sea Empress 15.2.96 Milford Haven, Liberia 77 356 £7 395 748 Gales, Reino Unido

87 Kugenuma Maru 6.3.96 Kawasaki, Japón Japón 57 ¥1 175 055 (estimación)

88 Kriti Sea 9.8.96 Agioi Theodoroi, Grecia 62 678 €6 576 109 Grecia (estimación)

89 N°1 Yung Jung 15.8.96 Busán, República de Corea 560 Won 122 millones República de Corea

90 Nakhodka 2.1.97 Isla de Oki, Japón Federación de Rusia 13 159 1 588 000 DEG

91 Tsubame Maru N°31 25.1.97 Otaru, Japón Japón 89 ¥1 843 849

92 Nissos Amorgos 28.2.97 Maracaibo, Venezuela Grecia 50 563 Bs3 473 millones (estimación)

93 Daiwa Maru N°18 27.3.97 Kawasaki, Japón Japón 186 ¥3 372 368 (estimación)

94 Jeong Jin N°101 1.4.97 Busán, República de Corea 896 Won 246 millones República de Corea

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

ANEXO XXII

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191

Encalladura 72 360 Limpieza (pagadas) £22 773 470 El asegurador del propietario del Otros daños materiales (pagadas) £443 972 buque pagó £7 395 748.

Relacionadas con la pesca (pagadas) £10 154 314Relacionadas con el turismo (pagadas) £2 389 943Otras pérdidas de ingresos (pagadas) £1 044 785

£36 806 484

Compensación (pagadas) £1 835 035

Mal manejo del suministro 0,3 Limpieza ¥1 981 403 ¥1 197 267 recuperados por de hidrocarburos Compensación ¥297 066 vía de recurso.

¥2 278 469

Mal manejo del suministro 30 Limpieza y daños materiales (pagadas) €2 500 000 El asegurador del propietario del de hidrocarburos Relacionadas con la pesca (pagadas) €1 100 000 buque pagó todas las

Turismo (pagadas) €150 000 reclamaciones. Varios (pagadas) €24 000

€3 774 000

Encalladura 28 Limpieza (pagadas) Won 689 829 037 El asegurador del propietario del Salvamento (pagadas) Won 20 376 927 buque pagó Won 690 millones.

Relacionadas con la pesca (pagadas) Won 16 769 424Pérdida de ingresos (pagadas) Won 6 161 710Transbordo de la carga (pagadas) Won 10 000 000Compensación (pagadas) Won 28 071 490

Won 771 208 588

Rotura 6 200 Limpieza (pagadas) ¥20 928 412 000 Todas las reclamaciones fueron Relacionadas con la pesca (pagadas) ¥1 769 172 000 liquidadas y pagadas. Se llegó a un Relacionadas con el turismo acuerdo de liquidación global entre (pagadas) ¥1 344 157 000 el propietario del buque/asegurador

Calzada (pagadas) ¥2 048 152 000 y los FIDAC en el cual el asegurador¥26 089 893 000 pagó ¥10 956 930 000 y los Fondos

pagaron ¥15 130 970 000, de loscuales el Fondo de 1971 pagó¥7 422 192 000 y el Fondo de 1992pagó ¥7 708 778 000.

Rebose durante 0,6 Limpieza ¥7 673 830 El asegurador del propietario del operación de carga Compensación ¥457 497 buque pagó ¥1 710 173.

¥8 131 327

Encalladura 3 600 Limpieza (acordadas) Bs3 523 252 942 El asegurador del propietario del Limpieza (acordadas) US$35 850 buque pagó Bs1 254 619 385 y Limpieza (reclamadas) Bs78 906 071 US$4 008 347. El Fondo deRelacionadas con la pesca (acordadas) Bs133 011 848 1971 pagó Bs17 501 083 yRelacionadas con la pesca (acordadas) US$16 033 390 US$9 745 882.Relacionadas con la pesca (reclamadas) US$30 000 000Relacionadas con el turismo (Reclamación) de limpieza acordada (acordadas) Bs8 188 078 por Bs70 675 468, pero la

Daños al medio ambiente reclamación no ha sido retirada(reclamadas) US$60 250 396 del tribunal.

Varios (reclamadas) Bs540 000 000

Mal manejo del suministro 1 Limpieza ¥415 600 000de hidrocarburos Compensación ¥ 865 406

¥416 465 406

Rebose durante 124 Limpieza Won 418 000 000 operación de carga Compensación Won 58 000 000

Won 476 000 000

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

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192

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

95 Osung N°3 3.4.97 Tunggado, República de Corea 786 104 500 DEG República de Corea (estimación)

96 Plate Princess 27.5.97 Puerto Miranda, Malta 30 423 3,6 millones DEG Venezuela (estimación)

97 Diamond Grace 2.7.97 Bahía de Tokio, Japón Panamá 147 012 14 millones DEG

98 Katja 7.8.97 El Havre, Francia Bahamas 52 079 FFr48 millones (estimación)

99 Evoikos 15.10.97 Estrecho de Singapur Chipre 80 823 8 846 942 DEG

100 Kyungnam N°1 7.11.97 Ulsan, República de Corea 168 Won 43 543 015 República de Corea

101 Pontoon 300 7.1.98 Hamriyah, Sharjah, San Vicente y 4 233 No se dispone de cifras Emiratos Árabes las Granadinas Unidos

ANEXO XXII

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193

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

Encalladura Desconocida Limpieza (pagadas) Won 866 906 355 El Fondo de 1992 pagó Relacionadas con la pesca (pagadas) Won 68 795 729 ¥340 millones a los demandantes.

Operación de retirada de Esta cuantía fue reembolsadahidrocarburos (pagadas) Won 6 738 565 917 posteriormente por el Fondo

Won 7 674 268 001 de 1971.

Limpieza (pagadas) ¥669 252 879Relacionadas con la pesca (pagadas) ¥181 786 486

¥851 039 365

Compensación Won 37 963 635

Rebose durante 3,2 Relacionadas con la pesca Las reclamaciones contra eloperación de carga (reclamadas) US$47 000 000 Fondo de 1971 prescribieron.

Encalladura 1 500 Limpieza (pagadas) ¥1 100 000 000 La cuantía total de las Relacionadas con la pesca (pagadas) ¥263 000 000 reclamaciones reconocidas no Relacionadas con el turismo (pagadas) ¥23 000 000 excedió de la responsabilidad del Otras pérdidas de ingresos (pagadas) ¥8 000 000 propietario del buque.Varios (acordadas) ¥22 000 000

¥1 416 000 000

Choque con muelle 190 Limpieza (pagadas) €2 468 593 El asegurador del propietario del Limpieza (reclamadas) €975 684 buque pagó €2 558 424. Es

prácticamente seguro que el totalde las reclamaciones reconocidasserá inferior a la responsabilidaddel propietario del buque.

Relacionadas con la pesca (pagadas) €50 000 Reclamaciones pendientes enOtros daños materiales (pagadas) €39 813 el Tribunal

€3 534 090

Abordaje 29 000 Singapur Todas las reclamaciones liquidadas Limpieza (pagadas) S$10 000 000 en Singapur y Malasia fueron Otros daños materiales (pagadas) S$1 500 000 pagadas por el propietario del Otros daños materiales (reclamadas) S$67 000 buque.

S$11 567 000

MalasiaLimpieza (pagadas) RM1 424 000Relacionadas con la pesca (pagadas) RM1 200 000

RM2 624 000

Indonesia Todas las reclamaciones en Limpieza (reclamadas) US$152 000 Indonesia fueron rechazadas por el Daños al medio ambiente (reclamadas) US$3 200 000 Tribunal de limitación en Singapur.Relacionadas con la pesca (reclamadas) US$11 000

US$3 363 000

Encalladura 15-20 Limpieza (pagadas) Won 189 214 535 El propietario del buque ha pagado Relacionadas con la pesca (pagadas) Won 82 818 635 Won 26 622 030.

Won 265 023 170

Hundimiento 4 000 Limpieza (acordadas) Dhr 6 345 655 Debido al incremento del nivel de Relacionadas con la pesca (acordadas) Dhr 1 597 963 pagos, se efectuará un nuevo pago

Dhr 7 943 618 de Dhr 1,6 millones a losdemandantes cuyas reclamaciones se acordaron al 75% de las cuantías aprobadas.

ANEXO XXII

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194

102 Maritza Sayalero 8.6.98 Bahía de Carenero, Panamá 28 338 3 000 000 DEG Venezuela (estimación)

103 Al Jaziah 1 24.1.00 Abu Dhabi, Honduras 681 3 000 000 DEG Emiratos Árabes Unidos

104 Alambra 17.9.00 Estonia Malta 75 366 £7 600 000 DEG (estimación)

105 Natuna Sea 3.10.00 Indonesia Panamá 51 095 6 100 000 DEG (estimación)

106 Zeinab 14.4.01 Emiratos Árabes Georgia 2 178 3 000 000 DEG Unidos

107 Singapura Timur 28.5.01 Malasia Panamá 1 369 102 000 DEG (estimación)

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC de 1969

Ref

NotasVeáse página 204.

ANEXO XXII

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195

Ruptura de tubería 262 Reclamaciones contra el propietario del El Fondo de 1971 considera que losde descarga buque pendientes en el tribunal: Convenios no se aplican a este

Limpieza y daños al medio ambiente siniestro. Las reclamaciones contra(reclamadas) Bs10 000 000 el Fondo prescribieron.

Hundimiento 100-200 Limpieza/medidas preventivas Los Fondos han entablado acciones (pagadas) £920 000 de recurso contra el propietario del

buque. Los Fondos de 1971 y 1992han contribuido cada uno con el 50% de las cuantías abonadas.

Corrosión 300 Limpieza (acordadas) US$620 000 Todas las reclamaciones liquidadas(estimación) Pérdidas económicas (reclamadas) US$100 000 han sido pagadas por el asegurador

US$720 000 del propietario del buque.Pérdidas económicas (reclamadas) EEK38 800 000 Reclamaciones sujetas a

EEK38 800 000 procedimientos judiciales.

Encalladura 7 000 Singapur(estimación) Limpieza y pesca (pagadas) US$8 400 000 Todas las reclamaciones liquidadas

US$8 400 000 han sido pagadas por el aseguradorMalasia del propietario del buque.Limpieza (pagadas) RM1 300 000Relacionadas con la pesca (pagadas) RM905 000

RM2 205 000IndonesiaLimpieza y pesca (pagadas) US$2 800 000

US$2 800 000

Hundimiento 400 Limpieza (pagadas) US$844 000 Los Fondos de 1971 y de 1992 hanLimpieza (pagadas) Dhr2 480 000 contribuido cada uno con el 50%

de las cuantías abonadas.

Abordaje Desconocida Limpieza (pagadas) US$62 896 US$103 378 pagados por el Medidas preventivas (pagadas) ¥11 436 000 asegurador del propietario del buque.Medidas preventivas /evaluación de losriesgos ambientales (pagadas) US$783 500 El Fondo de 1971 ha recuperado

Compensación (pagadas) US$25 000 £317 317 de su asegurador enrelación con la indemnización ycompensación. El asegurador harecuperado £185 000 provenientede los intereses del buque que abordó.

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1971,a menos que se indique lo contrario)

Notas

ANEXO XXII

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196

ANEXO XXIII

ANEXO XXIII

Para este cuadro, los daños se han agrupado en las categorías siguientes:• Limpieza• Medidas preventivas• Relacionados con la pesca • Relacionados con el turismo• Relacionados con la agricultura• Otras pérdidas de ingresos• Otros daños materiales• Daños al medio ambiente/estudios

Cuando se muestran reclamaciones en el cuadro como acordadas significa que las cantidades han sidoacordadas con los demandantes, pero no necesariamente que han sido pagadas o liquidadas íntegramente.

FONDO DE 1992: RESUMEN DE SINIESTROS (31 DE DICIEMBRE DE 2006)

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC aplicable

Ref

1 Siniestro en Alemania 20.6.96 Costa del Mar Desconocido Desconocido Desconocido del Norte, Alemania

2 Nakhodka 2.1.97 Isla de Oki, Japón Federación 13 159 1 588 000 DEG de Rusia

3 Osung N°3 3.4.97 Tunggado, República de Corea 786 104 500 DEG República de Corea (estimación)

4 Siniestro en el Reino Unido 28.9.97 Essex, Reino Unido Desconocido Desconocido Desconocido

5 Santa Anna 1.1.98 Devon, Reino Unido Panamá 17 134 10 196 280 DEG

6 Milad 1 5.3.98 Bahrein Belice 801 No se dispone de cifras

7 Mary Anne 22.7.99 Filipinas Filipinas 465 3 000 000 DEG

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ANEXO XXIII

197

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1992,a menos que se indique lo contrario)

Notas

Desconocida Desconocida Limpieza (reclamadas) €1 390 000 Las autoridades alemanas entablaron procesos judiciales

contra el propietario y el aseguradordel Kuzbass. En una transacción extrajudicial el propietario del buque/asegurador y el Fondo de 1992 habían acordado pagar el 20% y el 80% respectivamente de la cuantía evaluada definitiva.

Rotura 6 200 Limpieza (pagadas) ¥20 928 412 000 Todas las reclamaciones han sido Relacionadas con la pesca (pagadas) ¥1 769 172 000 liquidadas y pagadas. Se llegó a un

Relacionadas con el turismo (pagadas) ¥1 344 157 000 acuerdo de liquidación global entre Calzada (pagadas) ¥2 048 152 000 el propietario del buque, su

¥26 089 893 000 asegurador y los FIDAC medianteel cual el asegurador pagó¥10 956 930 000 y los Fondos pagaron ¥15 130 970 000, de loscuales el Fondo de 1992 pagó¥7 422 192 000 y el Fondo de 1971 pagó ¥7 708 778 000.

Encalladura Desconocida Limpieza (pagadas) Won 866 906 355 Todas las reclamaciones han sido Relacionadas con la pesca (pagadas) Won 68 795 729 liquidadas y pagadas. El Fondo de

Operación de extracción de 1992 pagó ¥340 millones a los hidrocarburos (pagadas) Won 6 738 565 917 demandantes. Esta suma fue

Won 7 674 268 001 reembolsada posteriormente por el Fondo de 1971.

Limpieza (pagadas) ¥669 252 879Relacionadas con la pesca (pagadas) ¥181 786 486

¥851 039 365

Desconocida Desconocida Limpieza (reclamadas) £10 000 No se dio curso a la reclamación.

Encalladura 280 Limpieza (acordadas) £30 000 Reclamación pagada por el asegurador del propietario delbuque.

Avería de casco 0 Medidas preventivas previas al El Fondo de 1992 no prosiguió derrame (pagadas) BD 21 168 acción de recurso contra el

propietario del buque.

Hundimiento Desconocida Limpieza (pagadas) US$2 500 000 Reclamaciones acordadas por el Limpieza (pagadas) PHP1 800 000 asegurador del propietario del

buque, en las que el Fondo de 1992no intervino.

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198

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC aplicable

Ref

8 Dolly 5.11.99 Martinica República 289 3 000 000 DEG Dominicana

9 Erika 12.12.99 Bretaña, Francia Malta 19 666 FFr84 247 733

10 Al Jaziah 1 24.1.00 Abu Dhabi, Honduras 681 3 000 000 DEG Emiratos Árabes Unidos

11 Slops 15.6.00 Pireo, Grecia Grecia 10 815 Ninguno

12 Siniestro en España 5.9.00 España Desconocido Desconocido Desconocido

13 Siniestro en Suecia 23.9.00 Suecia Desconocido Desconocido Desconocido

14 Natuna Sea 3.10.00 Indonesia Panamá 51 095 22 400 000 DEG (estimación)

15 Baltic Carrier 29.3.01 Dinamarca Islas Marshall 23 235 DKr118 millones

ANEXO XXIII

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199

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1992,a menos que se indique lo contrario)

Notas

Hundimiento Desconocida Medidas preventivas (reclamadas) €1 457 753

Rotura 14 000 Limpieza (acordadas) €31 806 500 El asegurador del propietario del(estimación) Relacionadas con la pesca (acordadas) €10 729 000 buque efectuó pagos por

Daños materiales (acordadas) €2 152 100 €12 800 000 y el FondoTurismo (acordadas) €76 450 000 de 1992 por €115 245 000. Otras pérdidas de ingreso (acordadas) €6 908 000 El Estado francés y Total S.A. Reclamaciones al Tribunal €59 800 000 han presentado nuevas

€187 845 600 reclamaciones por un total de€286 500 000 en el Tribunal, peroéstas sólo se proseguirán hasta elpunto en que la otras reclamacionesse paguen íntegramente.

Hundimiento 100-200 Limpieza/medidas preventivas Los Fondos de 1971 y de 1992 han (pagadas) £920 000 contribuido cada uno con el 50%

de las cuantías abonadas. Los Fondoshan proseguido acción de recurso contra el propietario del buque.

Incendio Desconocida Limpieza (reclamadas) €2 323 000 El Fondo de 1992 considera que el Slops no está comprendido dentro de la definición de ‘buque’. Doscontratistas entablaron acción judicial contra el Fondo de1992.El Tribunal Supremo griego estimó que Slops estaba comprendido en esa definición.

Desconocida Desconocida Limpieza (reclamadas) €6 000 Las autoridades españolas han recuperado sus costes de la supuesta fuente de contaminación.

Desconocida Desconocida Limpieza (reclamadas) SEK5 260 000 El Estado sueco ha entablado acciónjudicial contra el propietario del Alambra, su asegurador y el Fondo de 1992. Si no prosperase la acción, el Estado reclamaría contra el Fondo de 1992. A consecuencia de transacciones extrajudiciales entre el Estado y el propietario del buque/asegurador, se retiró la acción judicial contra el Fondo.

Encalladura 7 000 Singapur El asegurador del propietario del (estimación) Limpieza y pesca (pagadas) US$8 400 000 buque ha pagado todas las

reclamaciones.MalasiaLimpieza (pagadas) RM1 300 000Relacionadas con la pesca (pagadas) RM905 000

RM2 205 000IndonesiaLimpieza y pesca (pagadas) US$2 800 000

Abordaje 2 500 Limpieza (pagadas) DKr15 900 000 El asegurador del propietario del Eliminación de hidrocarburos buque pagó todas las reclamaciones.(pagadas) DKr17 400 000 Es poco probable que el Fondo de Daños materiales/pérdidas 1992 tenga que efectuar pagos deeconómicas (pagadas) DKr1 600 000 indemnización.

Relacionadas con la pesca (pagadas) DKr19 700 000Vigilancia del medio ambiente (pagadas) DKr258 000

DKr54 858 000

Limpieza (reclamadas) DKr50 000 000

ANEXO XXIII

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200

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC aplicable

Ref

16 Zeinab 14.4.01 Emiratos Árabes Georgia 2 178 3 000 000 DEG Unidos

17 Siniestro en Guadalupe 30.6.02 Guadalupe Desconocido Desconocido Desconocido

18 Siniestro en el Reino Unido 29.9.02 Reino Unido Desconocido Desconocido Desconocido

19 Prestige 13.11.02 España Bahamas 42 820 €22 777 986

20 Spabunker IV 21.1.03 España España 647 3 000 000 DEG

21 Siniestro en Bahrein 15.3.03 Bahrein Desconocido Desconocido Desconocido

22 Buyang 22.4.03 Geoje, República de Corea 187 3 000 000 DEG República de Corea

23 Hana 13.5.03 Busán, República de Corea 196 3 000 000 DEG República de Corea

24 Victoriya 30.8.03 Syzran, Federación de Rusia 2 003 3 000 000 DEG Federación de Rusia

ANEXO XXIII

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201

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1992,a menos que se indique lo contrario)

Notas

Hundimiento 400 Limpieza (pagadas) US$844 000 Los Fondos de 1971 y de 1992 han Limpieza (pagadas) Dhr2 480 000 contribuido cada uno con el

50% de las cuantías abonadas.

Desconocida Desconocida Limpieza (reclamadas) €340 000 El origen del derrame parece haber sido un buque de carga general. Por consiguiente, es poco probable que el Fondo de 1992 tenga que efectuar pagos de indemnización.

Desconocida Desconocida Limpieza (pagadas) £5 400

Rotura Desconocida España El propietario del buque haLimpieza/medidas preventivas depositado la cuantía de(reclamadas) €563 300 482 limitación de (€22 777 986) en el

Daños materiales (reclamadas) €2 065 970 Tribunal español. El Fondo dePesca y maricultura (reclamadas) €42 852 264 1992 ha pagado €113 920 000 al Turismo (reclamadas) €688 303 Gobierno español y €328 448 alVarios (reclamadas) €1 761 785 Gobierno portugués.

€610 668 804FranciaLimpieza (reclamadas) €77 960 269Daños materiales (reclamadas) €87 772Pesca y maricultura (reclamadas) €14 240 519Turismo (reclamadas) €25 268 938Varios (reclamadas) €982 860

€118 540 358PortugalLimpieza (reclamadas) €2 189 923

€2 189 923

Hundimiento Desconocida EspañaMedidas preventivas y retirada del pecio €5 400 000Limpieza €628 000

€6 028 000GibraltarLimpieza £18 350

Desconocida Desconocida Limpieza/medidas preventivas Todas las reclamaciones han sido(acordadas) US$689 000 pagadas por el Fondo de 1992.

Pesca (acordadas) US$542 000US$1 231 000

Encalladura 35-40 Limpieza/medidas preventivas Todas las reclamaciones han sido (acordadas) Won 1 007 000 000 pagadas por el asegurador del

Pesca (acordadas) Won 328 000 000 propietario del buque.Won 1 335 000 000

Abordaje 34 Limpieza/medidas preventivas Todas las reclamaciones han sido (acordadas) Won 1 242 000 000 pagadas por el asegurador

Pesca (acordadas) Won 22 500 000 del propietario del buque.Daños materiales (acordadas) Won 19 150 000

Won 1 283 650 000

Incendio Desconocida Limpieza/medidas preventivas (reclamadas) US$500 000

Pesca (aún no reclamadas)

ANEXO XXIII

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202

Buque Fecha delsiniestro

Lugar del siniestro Estado deabanderamientodel buque

Arqueobruto(AB)

Límite de responsabilidaddel propietario del buqueconforme al CRC aplicable

Ref

25 Duck Yang 12.9.03 Busán, República de Corea 149 3 000 000 DEG República de Corea

26 Kyung Won 12.9.03 Namhae, República de Corea 144 3 000 000 DEG República de Corea

27 Jeong Yang 23.12.03 Yeosu, República de Corea 4 061 4 510 000 DEG República de Corea

28 N°11 Hae Woon 22.7.04 Geoje, República de Corea 110 4 510 000 DEG República de Corea

29 N°7 Kwang Min 24.11.05 Busan, República de Corea 139 4 510 000 DEG República de Corea

30 Solar 1 11.8.06 Estrecho de Guimaras, Filipinas 998 4 510 000 DEG Filipinas

31 Shosei Maru 28.11.06 Mar Interior de Seto, Japón 153 4 510 000 DEG Japón

ANEXO XXIII

NotasVeáse página 204.

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203

Causa delsiniestro

Cantidad dehidrocarburosderramados(toneladas)

Indemnización(cuantías pagadas por el Fondo de 1992,a menos que se indique lo contrario)

Notas

Hundimiento 300 Limpieza/medidas preventivas Todas las reclamaciones han sido (acordadas) Won 2 883 000 000 pagadas por el asegurador del

Daños materiales/pérdidas propietario del buque.económicas (acordadas) Won 43 000 000

Won 2 926 000 000

Encalladura 100 Limpieza/medidas preventivas (acordadas) Won 2 921 000 000

Pesca (acordadas) Won 407 000 000Won 3 328 000 000

Abordaje 700 Limpieza/medidas preventivas Todas las reclamaciones han sido (acordadas) Won 3 992 000 000 pagadas por el asegurador del

Pesca (acordadas) Won 78 400 000 propietario del buque.Estudios posteriores al derrame(acordadas) Won 140 000 000

Pérdidas económicas (reclamadas) Won 115 000 000Won 4 325 400 000

Abordaje 12 Limpieza/medidas preventivas Todas las reclamaciones han sido (acordadas) Won 354 000 000 pagadas por el asegurador del

Won 354 000 000 propietario del buque.

Abordaje 64 Limpieza/medidas preventivas El Fondo de 1992 ha entablado (pagadas) Won 1 900 000 000 acción de recurso contra los dos

Relacionadas con la pesca buques que abordaron.(pagadas) Won 112 100 000

Relacionadas con la pesca(reclamadas) Won 479 018 000

Turismo (reclamadas) Won 163 200 000Won 2 654 318 000

Hundimiento Desconocida Limpieza (reclamadas) US$6 500 000 Se esperan nuevas reclamaciones. El Limpieza/medidas preventivas (pagadas) ¥45 100 000 asegurador ha efectuado pagos de

PHP 60 000 000, ¥45 100 000 y Limpieza (reclamadas) PHP 160 000 000 US$ 2,4 millones, y el Fondo de Relacionadas con la pesca 1992 ha efectuado pagos por un (acordadas) PHP 120 000 000 total de PHP 108 millones y

Relacionadas con la pesca US$ 1,65 millones. Este siniestro (reclamadas) PHP 316 725 000 está comprendido dentro del

Relacionadas con el turismo ámbito de aplicación del STOPIA (acordadas) PHP 594 000 2006 (véase sección 10).

Relacionadas con el turismo(reclamadas) PHP 208 000 000

PHP 806 123 000

Abordaje 60 Reclamaciones relacionadas conlimpieza, daños materiales y pesca(estimadas) ¥1 142 000

ANEXO XXIII

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204

Notas a los Anexos XXII y XXIII

1 Las cuantías se presentan en monedas nacionales. Los tipos de conversión pertinentes al 29 de diciembre de 2006 son lossiguientes:

£1 =

£1 = 1,3015 DEG o 1 DEG = £0,7683

2 Las siguientes monedas fueron remplazadas por el euro el 1 de enero de 2002 con los siguientes tipos de conversión. Sedeterminan también los valores relativos a la libra esterlina al 29 de diciembre de 2006.

€1= £1=

Dracma griega Drs 340,75 495,9276Franco francés FFr 6,5595 9,5467Lira italiana LIt 1936,27 2818,0474Marco alemán DM 1,9558 2,8465Marco finlandés FM 5,9457 8,6534Peseta española Pts 166,386 242,1582

3 La inclusión de las cuantías reclamadas no ha de entenderse como indicador de que los Fondos de 1971 y de 1992 acepten lareclamación ni la cuantía.

Bolívar venezolano Bs 6543,72Corona de Dinamarca DKr 11,0641Corona estonia EEK 23,2227Corona sueca SEK 13,3928Dinar de Argelia Din 139,17Dinar de Bahrein BD 0,7379Dirham de EAU Dhr 7,1881Dirham marroquí Dhr MA 16,5379Dólar de Canadá Can$ 2,2776

Dólar de los Estados Unidos US$ 1,9572Dólar de Singapur S$ 3,0029Euro € 1,4842Peso filipino PHP 95,9199Ringgit malasio RM 6,9048Rublo ruso Rbls 51,523Rupia indonesia Rp 17601,6Won de la República de Corea Won 1820,15Yen japonés ¥ 233,204

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2006Informe Anual

FIDA

C: IN

FOR

ME

AN

UA

L 2006

FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS

Teléfono: +44 (0)20 7592 7100Telefax: +44 (0)20 7592 7111

Dirección electrónica: [email protected] web: www.iopcfund.org

PORTLAND HOUSEBRESSENDEN PLACELONDRES SW1E 5PNREINO UNIDO

FONDOS INTERNACIONALES DE INDEMNIZACIÓN DEDAÑOS DEBIDOS A LACONTAMINACIÓN PORHIDROCARBUROS