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Facultad de Derecho Clínica Jurídica de Interés Público UNAULAVol.1 N.1 pp. 189-234 ISSN: 2463-0098 Enero-julio de 2015 Informe alterno al Comité sobre los Derechos del Niño – Colombia Sandra Gómez Santamaría* Presentado: 29 de mayo de 2015 - Aprobado: 27 de julio de 2015 La elaboración del Informe Alterno al Comité de los Derechos de las Niñas y los Niños para el examen del Estado colombiano en el 2015 implicó para la Alianza de Derechos Humanos Antioquia - Minnesota 1 grandes desafíos y aprendizajes, al ser su primer trabajo colaborativo. Por una parte, se trataba de poner al servicio de la defensa de los derechos humanos la experticia y capacidad temática de cada una de las clínicas jurídicas que hacen parte de la alianza, involucrando nuevos escenarios de aprendizaje de herramientas y posibilidades de litigio estratégico, aun cuando no hablamos en este caso de litigio en sentido jurídico estricto. Fue fascinante y, al mismo tiempo, muy retador lograr el resultado que la Alianza presenta hoy en estas páginas. Requirió de la coordinación y el esfuerzo colectivo de muchos profesores y estudiantes, de un esfuerzo comprometido y perseverante durante muchos meses, además de varias noches de trabajo. Los aprendizajes, como 1 La Alianza de Derechos Humanos Antioquia - Minnesota es un esfuerzo colaborativo para fortalecer la capacidad de las universidades en Antioquia en la enseñanza, la investigación y la asistencia jurídica, promoviendo el derecho internacional de los derechos humanos y el estado social de derecho. Este Informe Alterno fue elaborado por la Clínica de Derecho de Familia y el Programa de Atención a Víctimas de Desplazamiento Forzado de la Universidad de Antioquia, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica de Oriente, la Clínica de Interés Público de la Universidad de Medellín, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Pontificia Bolivariana y la Clínica de Litigio e Incidencia Internacional en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota. * Abogada. Magíster en Sociología Jurídica del Instituto Internacional de Sociología Jurídica Oñati (País Vasco, España). Docente de Derechos Humanos. Alianza de Derechos Humanos Antioquia - Minnesota. Correo electrónico: [email protected]

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Facultad de Derecho • Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA• Vol.1 N.1 • pp. 189-234 • ISSN: 2463-0098 • Enero-julio de 2015

Informe alterno al Comité sobre los Derechos del Niño – Colombia

Sandra Gómez Santamaría*Presentado: 29 de mayo de 2015 - Aprobado: 27 de julio de 2015

La elaboración del Informe Alterno al Comité de los Derechos de las Niñas y los Niños para el examen del Estado colombiano en el 2015 implicó para la Alianza de Derechos Humanos Antioquia - Minnesota1 grandes desafíos y aprendizajes, al ser su primer trabajo colaborativo. Por una parte, se trataba de poner al servicio de la defensa de los derechos humanos la experticia y capacidad temática de cada una de las clínicas jurídicas que hacen parte de la alianza, involucrando nuevos escenarios de aprendizaje de herramientas y posibilidades de litigio estratégico, aun cuando no hablamos en este caso de litigio en sentido jurídico estricto.

Fue fascinante y, al mismo tiempo, muy retador lograr el resultado que la Alianza presenta hoy en estas páginas. Requirió de la coordinación y el esfuerzo colectivo de muchos profesores y estudiantes, de un esfuerzo comprometido y perseverante durante muchos meses, además de varias noches de trabajo. Los aprendizajes, como

1 La Alianza de Derechos Humanos Antioquia - Minnesota es un esfuerzo colaborativo para fortalecer la capacidad de las universidades en Antioquia en la enseñanza, la investigación y la asistencia jurídica, promoviendo el derecho internacional de los derechos humanos y el estado social de derecho. Este Informe Alterno fue elaborado por la Clínica de Derecho de Familia y el Programa de Atención a Víctimas de Desplazamiento Forzado de la Universidad de Antioquia, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica de Oriente, la Clínica de Interés Público de la Universidad de Medellín, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Pontificia Bolivariana y la Clínica de Litigio e Incidencia Internacional en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota.

* Abogada. Magíster en Sociología Jurídica del Instituto Internacional de Sociología Jurídica Oñati (País Vasco, España). Docente de Derechos Humanos. Alianza de Derechos Humanos Antioquia - Minnesota. Correo electrónico: [email protected]

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lo anticipaba en las líneas anteriores, fueron múltiples: 1) Coordinar y planear en un tiempo apretado la unión de diferentes perspectivas sobre los derechos humanos en diferentes temas, 2) Construir textos académicos, producto de investigaciones desarrolladas en el aula y con algunas comunidades, con un énfasis en mensajes políticos y de incidencia, 3) Comprender las dinámicas de un órgano del Sistema de Naciones Unidas como el Comité de los Derechos de las Niñas y los Niños, sus alcances y limitaciones y 4) Respaldar los mensajes, contrastarlos y comprenderlos interdependientes, nunca como compartimientos apartados. Esta última lección nos permitió trabajar especialmente de la mano del Comité de Impulso para la Elaboración del Informe Alterno y la Coalición contra el uso y la vinculación de niñas y niños al conflicto armado en Colombia (COALICO), con quienes continuamos trabajando en el monitoreo de las recomendaciones finales del Comité, muchas de las cuales lograron ser incluidas por el Comité en el documento gracias a estas labores conjuntas de incidencia.

La Convención de los Derechos de las Niñas y los Niños nos enseñó la importancia de entretejer nuestras visiones, comprenderlas en sus diferencias, pero sobre todo en sus afinidades para la defensa de los derechos, en este caso, de una población que sufre los embates de las debilidades de nuestras instancias institucionales, nuestra cultura y nuestros entornos de crecimiento y protección. Sin embargo, la esperanza como valor político y pedagógico se mantiene en nosotros, firme para el aprendizaje con nuestros estudiantes y para continuar el trabajo que ya adelantamos con varias comunidades.

Nos enorgullece compartir el producto de estos aprendizajes con otros cole-gas, compañeros y amigos de este camino y esperamos que redunde en aprendi-zajes experienciales y sentidos en el aula de clase, a partir del protagonismo de nuestros estudiantes y sus transformaciones personales a favor de la defensa de las posibilidades de una vida feliz y digna que las personas con las que trabajamos deseen construir.

Informe Alterno al Comité sobre los Derechos del Niño Colombia 2013

Ginebra, marzo de 2014Presentado al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas por la Alianza de

Derechos Humanos Antioquia - Minnesota, conformada por las siguientes instituciones:

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• Clínica de Derecho de Familia y el Programa de Atención a Víctimas de Des-plazamiento Forzado de la Universidad de Antioquia (Colombia)2

• Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Católica de Oriente (Co-lombia)3

• Clínica de Interés Público de la Universidad de Medellín (Colombia)4

• Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia)5

• Clínica de Litigio e Incidencia Internacional en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota (Estados Unidos).

Introducción

El Comité de los Derechos del Niño, como instancia de monitoreo del cumpli-miento de los deberes del Estado en materia de protección, prevención de violacio-nes y promoción de los derechos humanos de las niñas y los niños, es un escenario de incidencia política y jurídica que consideramos muy valioso para exponer algu-nas situaciones de las niñas y los niños en Colombia, específicamente en Medellín y en el oriente del departamento de Antioquia, con el fin de contribuir a la conse-cución de las condiciones mínimas del disfrute de sus derechos en nuestro país.

Con ocasión del examen del Estado colombiano que tendrá lugar en enero de 2015 y con base en los informes IV y V presentados por el Estado y las recomen-daciones finales del Comité del año 2006, la Alianza de Derechos Humanos entre la Universidad de Antioquia y la Universidad de Minnesota presenta este Informe Alterno con el fin de comunicar al Comité y a las comunidades con las que trabaja sobre la situación de las niñas y los niños desde un enfoque regional, concentrado en Medellín y la región del oriente antioqueño, donde las universidades tienen sus sedes, sus espacios de trabajo y donde se encuentran las personas cuyas situaciones han

2 Coordinadora: profesora Lina Marcela Estrada. Correo electrónico: [email protected] Coordinadora: profesora Maribel Ocazionez. Correo electrónico: [email protected] Coordinadora: profesora Erika Castro-Buitrago. Correo electrónico: [email protected]. Con el apoyo del estudiante

de especialización en Derecho Ambiental Alejandro Sánchez y de la doctora Isabel Ortiz, investigadora de la Facultad de Medicina de la Universidad Pontificia Bolivariana.

5 Coordinadora: profesora Gloria Estella Zapata Serna. Correo electrónico: [email protected]

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conocido y acompañado. Esta mirada insiste en la importancia de entenderse en un contexto más amplio y tomar como puntos de partida de algunas de las situaciones que han tenido lugar en estos territorios, para hacer un seguimiento más amplio de la situación a lo largo del país. También se recurre al análisis de normas locales, na-cionales y decisiones judiciales vigentes para enmarcar las problemáticas vividas y monitorear el cumplimiento de los deberes del Estado colombiano.

En la primera sección, Medidas Generales de Aplicación, se da cuenta de la efec-tividad de la presencia institucional del Estado para la protección de los derechos de las niñas y los niños en el oriente antioqueño.

En la segunda sección, Entorno Familiar y Cuidado Alternativo, se abordará un análisis del sistema de adopciones en la actualidad en el país y el estado de las adop-ciones internacionales.

En la tercera sección, Salud Básica y Bienestar, se expondrá un análisis sobre la invisibilidad del derecho a un ambiente sano para las niñas, niños y adolescentes y se dará cuenta de la vulneración de dicho derecho en la ciudad de Medellín por la contaminación del aire y del agua.

En la cuarta sección, Medidas Especiales de Protección, se abordará la situación de las niñas y los niños en situación de desplazamiento, específicamente en materia de sus derechos a la familia y a una vivienda digna.

Por último, se presentan unas recomendaciones para que el Comité exhorte al Estado colombiano de diferentes maneras a cumplir con la convención y a adaptar sus políticas públicas, instituciones y medidas para conseguir tal fin. Esperamos que este documento, adicionalmente, contribuya a la difusión de la convención de los derechos de las niñas y los niños y se convierta en una herramienta útil para velar por la protección de sus derechos, además de que ofrezca una herramienta para la visibilización, el conocimiento, la reivindicación y promoción de los derechos.

Medidas especiales de aplicación

Coordinación y recursos para la infancia: la presencia del Estado en zonas remotas del oriente antioqueño para la atención y restablecimiento de los derechos de las niñas y niños

Si bien se reconocen algunos esfuerzos realizados por el Estado colombiano a partir de la promulgación del Código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006),

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persiste la desprotección institucional a la que se ven sometidos nuestros niños al no contar con los funcionarios encargados del restablecimiento pleno de sus derechos, como lo consagra la Constitución y las leyes.6 Para confrontar la realidad con el papel, se presentan a continuación algunas situaciones focalizadas en el oriente antioqueño7 que evidencian el abandono estatal al que se encuentran sometidos las niñas y los niños, aun cuando el Estado, en cabeza de sus instituciones, está en la obligación de garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adoles-centes;8 razón por la cual se quiso indagar si esta garantía era efectivamente integral a partir de la pregunta sobre ¿qué tan efectiva es la presencia institucional del Estado colombiano en cada uno de los municipios del oriente antioqueño para salvaguardar los intereses de los niños y niñas en su reconocimiento como sujetos de derechos?

El panorama real del cubrimiento institucional por parte del estado en zonas de difícil acceso de algunos lugares, en especial del oriente de Antioquia, es preocu-pante. Si se parte del mapeo realizado por el grupo de estudiantes con relación a la presencia institucional del Estado en el oriente antioqueño se puede apreciar, además de la extensión del territorio, que la presencia de las instituciones responsables del restablecimiento de los derechos de los niños y niñas y algunas otras entidades de apoyo se cumple, por lo menos, en la intención de permanecer en cada uno de los municipios que comprenden el oriente de Antioquia, pero no de manera articulada y

6 Fue creada una política pública del orden nacional que han trascendido a los diferentes entes territoriales, arrojando como resultado, en el año 2011, un total de población beneficiada de la estrategia para la primera infancia “De cero a siempre” de más de 2,7 millones; plan que a su vez reportó un incremento considerable en el presupuesto asignado para programas de primera infancia en la vigencia 2012. No obstante, y partiendo de la información suministrada por la Primera Dama de la Nación, María Clemencia Rodríguez de Santos: “En Colombia hay más de cinco millones de niños y niñas en primera infancia y la mitad enfrenta condiciones de pobreza, lo que genera exclusión y falta de oportunidades”, evidenciando que los esfuerzos siguen siendo insuficientes; máxime si se tiene en cuenta que esta estrategia solo garantiza la protección de los derechos a los niños que se enmarquen entre los cero (0) y los cinco (5) años de edad y madres gestantes, dejando de lado la población infantil que se encuentra por fuera de este rango. (“Presentación de logros en primera infancia 2010-2012 (CDI Valle del Amor Amor-Valledupar”, 2012)

7 El oriente antioqueño comprende veintitrés municipios que equivalen aproximadamente al 18% de la población del departamento de Antioquia, con un promedio de 502.168 habitantes, conforme a la información extraída del último censo poblacional realizado en Colombia por el dane.

8 Artículo 51 de la ley 1098 de 2006: “El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar o conducir ante la Policía, las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia o en su defecto, los Inspectores de Policía o las Personerías Municipales o Distritales a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales”.

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de acuerdo con la complementariedad de sus competencias en materia de preven-ción, protección y restablecimiento de los derechos de las niñas y los niños.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) cuenta con dos centros zo-nales en los municipios de Rionegro (Zonal 12 - Oriente9) y El Santuario (Zonal 17 - Oriente Medio10) en el oriente antioqueño, pero no por el hecho de tener a su cargo la totalidad del territorio se convierte necesariamente en garantía de una presencia efectiva por parte de este Instituto, como se verá más adelante.

En entrevista realizada a la Trabajadora Social del Centro Zonal Oriente en el mes de septiembre de 2013, se conoció que este Instituto actúa como centro de resta-blecimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; para lo cual, refirió la funcionaria: “tratan de tener la mayor cobertura posible y llegar a los lugares más remotos del oriente antioqueño”. Así las cosas, y con el interés en cono-cer cómo se traduce esta intención en la realidad, la funcionaria refirió que si bien la presencia del Instituto no es evidente en todos los municipios de Antioquia se valen del apoyo de otras instituciones como las Comisarías de Familia y la Policía Nacional, a través de sus delegados para la infancia y la adolescencia, entidades que tienen por mandato legal disposiciones diferentes a las del ICbF en cabeza de quien radica el res-tablecimiento de los derechos de las niñas y niños,11 función que excepcionalmente12 puede transferirse a instancias como las comisarías de familia.

En los municipios donde no haya Defensor de Familia, las funciones que el Códi-go de infancia y adolescencia le atribuye serán cumplidas por el Comisario de Familia.

9 Comprende los municipios de Abejorral, Alejandría, Argelia, El Carmen de Viboral, Concepción, Guatapé, Guarne, La Ceja, La Unión, El Peñol, El Retiro, Marinilla, Nariño, San Vicente, Rionegro y Sonsón.

10 Comprende los municipios de Cocorná, Granada, El Santuario, San Carlos, San Francisco, San Luis y San Rafael.11 Se interrogó sobre los municipios en los cuales el Instituto hacía presencia efectiva para garantizar el restablecimiento

de los derechos de las niñas y niños; a lo cual, se respondió: “en los veintitrés municipios del oriente antioqueño”. Insistiéndose en la pregunta, se interrogó nuevamente al funcionario preguntándole si en los veintitrés municipios del oriente antioqueño permanecían funcionarios del Instituto en cumplimiento de su función de restablecimiento de derechos; después de un prolongado silencio la respuesta fue: “No estamos en los veintitrés municipios, pero donde no exista una oficina de Bienestar se pueden acercar a la Comisaría de Familia”. Este sencillo ejercicio sirvió para ratificar que el hecho de que el Instituto tenga a su cargo la atención de la totalidad de los municipios del oriente de Antioquia no significa que se encuentra garantizada su presencia de manera permanente en ellos; a efectos de que se pueda brindar la atención integral que se anhela desde la ley 1098 de 2006.

12 La facultad de adelantar trámites en materia de adopción es exclusiva del icbf, razón por la cual, de quererse adelantar un trámite de este tipo, deberá desplazarse bien al municipio de Rionegro o de El Santuario; lugares que pueden estar a grandes distancias de municipios como Sonsón, Argelia o Nariño; lo que hace de difícil accesibilidad este tipo de servicios a estos pobladores.

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En ausencia de este último, las funciones asignadas al Defensor y al Comisario de Familia le corresponderán al Inspector de Policía.

Se hizo preciso verificar hasta qué punto esta delegación de funciones resultaba eficiente para atender poblaciones de difícil acceso o zonas remotas en el oriente antio-queño, donde se encontró que si bien en cada uno de los municipios existe un delegado Comisario de familia que asume funciones de garante de las niñas y los niños, por lo menos para el caso del Centro Zonal N.o 12 Oriente se constató que no siempre estos abarcan zonas remotas o de difícil acceso, pues carecen del equipo humano a que hace referencia la ley,13 lo que hace insuficiente la capacidad para atender las necesidades que allí surgen en materia de infancia.14 Sobre este punto es preciso aclarar que si bien del orden nacional se cuenta con unos recursos que destinan para los planes y progra-mas desarrollados por el ICbF, esta realidad no aplica para el caso de las Comisarías de Familia, cuya creación y presupuesto depende de los entes territoriales, los cuales en su mayoría resultan insuficientes para desempeñar eficientemente su trabajo.

Por tratarse de un cargo público no es extraño encontrar particularidades en el nombramiento de los comisarios de familia como resultado de favores políticos, o sobrecargas laborales15 que truncan la función social a la que están llamados.

De acuerdo con lo anterior, aun cuando en cada municipio se cuente por lo me-nos con un defensor o comisario, resulta imposible que personas de lugares lejanos puedan acceder a las consultas y servicios de estas instituciones, situación lamenta-ble en virtud de que son justamente estos lugares los que más requieren del acom-pañamiento institucional.

Caso de la Vereda La Honduras (Sonsón)

Los municipios que integran el oriente antioqueño varían en su extensión, en-contrándose casos como el de Sonsón, que si bien no cuenta con mucha población

13 Artículo 84 de la ley 1098 de 2006: “Las Comisarías de Familia estarán conformadas como mínimo por un abogado, quien asumirá la función de Comisario, un psicólogo, un trabajador social, un médico, un secretario, en los municipios de mediana y mayor densidad de población”.

14 Se constató que municipios como Argelia y Alejandría solo cuentan en su planta de personal con el comisario(a), quien además de fungir como abogado(a) debe hacer las veces de trabajador social, psicólogo y secretario; por lo que garantizar su desplazamiento a zonas remotas del municipio resulta imposible.

15 Caso concreto del municipio de San Vicente, donde la Comisaria, estando asignada para tal encargo, fungió como inspectora de policía en la misma localidad. La misma situación se presentó en el municipio de Argelia, donde conforme a información entregada por el centro zonal No 12 del icbf quien figuraba como Inspector de Policía y tránsito tenía funciones de Comisario de Familia.

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ocupa una extensa área geográfica, en su gran mayoría rural, ubicada a gran distancia del casco urbano; lo que dificulta la atención en esta zona.

Como ejemplo a lo aquí mencionado se trae a colación el caso de la vereda La Honduras del corregimiento La Danta (Sonsón), para cuyo acceso se requieren cerca de cuatro horas de recorrido desde el corregimiento y abarca cerca de 16 km de vía con difícil acceso, con una población de cuarenta familias en su mayoría pobres y con condiciones de vida realmente precarias (la zona se encuentra rodeada de cultivos ilícitos en los cuales trabajan los niños en espera de retribuciones económicas que en la mayoría de los casos los llevan a poner en peligro sus vidas. Es común que los niños trabajen en las minas cargando material de trabajo y herramienta; sumado a que allí no se cuenta con un centro de salud para prestar la asistencia médica básica y el acceso a la educación se limita a básica primaria).16 Si bien en esta vereda se ejecuta la estra-tegia “De cero a siempre” esta no abarca el total de la población infantil de la misma.

Dada la poca cercanía que tiene esta vereda con el casco urbano, la presencia de las entidades estatales es mínima, pues el desplazamiento a la zona implica que las instituciones que se encuentran en el pueblo deban ser dejadas solas mientras el funcionario realiza algún tipo de inspección o visita dentro de la zona, por esto, por la falta de recursos en las instituciones y la falta de interés es que se logró concluir que la vereda La Honduras ha tenido más presencia de entidades paraestatales que las entidades públicas, esto incluso puede observarse como se mencionó en la presencia de grandes cultivos ilícitos dentro de la zona.

De otro lado, se hace importante resaltar que conforme a los horarios de aten-ción que se reportan de las comisarías de familia pertenecientes al centro zonal 12 estas no dan cumplimiento a la disposición del artículo 87 de la Ley de Infancia y Adolescencia que dispone la atención permanente y continua de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, a fin de asegurar a los niños, las niñas y los adoles-centes la protección y restablecimiento de sus derechos, donde además se delega en el Estado el deber de desarrollar todos los mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a esta disposición.

Aunque en principio no se refiere el horario de atención del ICFb en sus centros zonales se conoce que laboran de lunes a viernes en horarios de 8 de la mañana a 6

16 Información extraída del Programa dedicado a las mujeres en embarazo y a los niños entre 0 y 5 años no cubiertos por la estrategia de “Cero a siempre” que fue dirigido entre el 2011-2012 por la Corporación Educativa para el Desarrollo Integral COREDI.

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de la tarde, incumpliéndose también con este precepto de atención, sin que se conoz-can medidas diferentes, salvo para el caso de judicialización de niñas y niños donde se asigna un representante a disponibilidad.

Adicionalmente, es preocupante que exista para todo el oriente antioqueño un solo Centro Transitorio para Atención a Adolescentes Infractores, con sede en el municipio de Rionegro, el cual es operado por los Masora17 (Municipios Asociados del Altiplano del Oriente Antioqueño), con recursos de los propios municipios, quienes deben sufra-gar un costo aproximado de $350.000 por cada joven que ingrese al establecimiento; lugar que por incumplimiento de los entes territoriales tuvo en el año 2012 un cierre parcial. (“Refinancian el centro para los menores infractores del Oriente”, 2012)

Siguiendo con la cadena de delegaciones, se encuentra otra institución, que si bien ya venía funcionando años atrás, adquiere una nueva nominación en virtud de la ley 1098 de 2006. Se trata de la Policía de Infancia y Adolescencia, la cual tiene como función garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en el marco de las competencias que le asigna la ley en asocio con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desarrollando tres líneas de acción para disminuir los difer-entes factores que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así: prevención, vigilancia y control e investigación criminal. Al igual que para el caso de las Comisarías de familia, esta institución cuenta con un presupuesto independiente al del ICbF que resulta insuficiente para el cumplimiento de sus funciones.

Para el Caso del oriente antioqueño, la Policía de Infancia y Adolescencia se encuentra distribuida en cinco circuitos con sede en los municipios de Rionegro, La Ceja, El Santuario, Marinilla y Sonsón. De la indagación hecha a la Institución, se encontró que esta tiene presencia en todo el territorio colombiano, en razón a que donde exista presencia de la Policía Nacional debe figurar por lo menos un funcionario delegado para la Policía de Infancia y Adolescencia que garantice la protección de los derechos de los niños y niñas.

17 Fabio Ríos, director del Masora, explica el proceso desde que las niñas y los niños llegan al centro. “Al momento de ser aprehendidos en alguno de los municipios de esta región, los muchachos son trasladados a las instalaciones del cetra, donde son recibidos inicialmente por el icbf y un fiscal, quienes se encargan de decidir si continúan en el centro de atención o son dejados en libertad. Hasta el momento en que son llevados ante un juez, estos reciben atención integral con servicios como alimentación, habitación, atención psicológica, recreación y demás. Allí, tan solo pueden permanecer las primeras treinta y seis horas del proceso por lo que después de cumplido este tiempo o son dejados en libertad o trasladados a lugares como La Pola o la granja San José, donde terminan su resocialización”. (“Refinancian el centro para los menores infractores del Oriente”, 2012)

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Por el conocimiento que pudo obtenerse, y por tratarse de una función espe-cial, se exige para este personal idoneidad especial para atender y trabajar el tema de las niñas y los niños,18 lo cual es difícil de garantizar, por lo menos en el oriente antioqueño, pues el recurso humano capacitado se limita escasamente a los distritos judiciales de la Policía. A esta exigencia se le suma, al igual que como se mencionó para el caso de algunas comisarías de familia, el hecho de la carga laboral, la cual se dice debe ser exclusiva para la atención integral de los niños y niñas, pero que por razones presupuestales y de recursos humanos no hace factible este encargo, asignando a sus responsables en otras tareas dentro de la institución que les impiden asumir integralmente el compromiso por ley encomendado, así como la preparación adecuada para responder con la idoneidad requerida.19

Para el caso de los circuitos de Rionegro y La Ceja, el presupuesto es insufici-ente, particularmente Rionegro, circuito principal, que tiene ubicada su sede dentro del gimnasio de la institución ubicada en el Barrio El Porvenir, y además deben com-partir los recursos con el circuito de La Ceja. Aquí insisten los funcionarios entrevista-dos sobre los obstáculos que deben enfrentar para llevar a cabo su trabajo, pues para ambos circuitos solo se dispone de un único vehículo para el desplazamiento de niñas y niños infractores, conforme a los parámetros que exige la ley.

Como se deja ver, la labor de la Policía de Infancia y Adolescencia, aun con todas las dificultades expuestas, se convierte por su especialidad en un gran apoyo al traba-

18 Artículo 92 de la ley 1098 de 2006. Además de los requisitos establecidos en la ley y en los reglamentos, el personal de la Policía de Infancia y Adolescencia deberá tener estudios profesionales en áreas relacionadas con las ciencias humanas y sociales, tener formación y capacitación en Derechos Humanos y legislación de la infancia y la adolescencia en procedimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Salvo circunstancias excepcionales determinadas por la Dirección General de la Policía, los miembros de la Policía de Infancia y Adolescencia que hayan sido seleccionados y capacitados en la especialidad no podrán ser destinados a actividades diferentes a las señaladas en el presente Código.

19 Como otros problemas identificados por el personal de la Policía de Infancia y Adolescencia del circuito de Rionegro para el cumplimiento de la labor encomendada en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, estos señalan: • Difícil articulación con la Comisaria de Familia y el Bienestar Familiar, particularmente los fines de semana, donde

no hay personal• No existe un lugar adecuado para llevar y asistir a las niñas y niños en situación de calle • Falta de colaboración por parte de los hospitales, quienes se resisten a atender niñas y niños• Poco personal disponible para las labores de prevención, vigilancia y control en investigación criminal, pues a

excepción del Circuito de Rionegro, solo se cuenta con un responsable de esta labor en cada municipio, lo que advierte una falla en el servicio

• La asignación de otras funciones dentro de la institución diferentes a la de Policía de Infancia y Adolescencia • Ausencia de la Policía de Infancia y Adolescencia en los corregimientos o lugares remotos• Ausencia de recursos para desarrollar a cabo los objetivos

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jo de los defensores de familia (ICbF) y comisarios de familia. No obstante, este apoyo se encuentra condicionado a la intervención de los dos primeros; esto en razón de que la facultad de restablecimiento de derechos de los niños y niñas fue otorgada legal-mente solo a estas instituciones, que no cuentan en la mayoría de los municipios con una intervención permanente que haga efectiva la atención a este grupo poblacional.

Órganos de control de las instituciones responsables del restablecimiento de derechos de niñas y niños

Si bien existen otras instituciones como el Ministerio Público, que a su vez se integra por la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y las personerías distritales y municipales, que tienen a su cargo las funciones de promoción y defensa de los Derechos Humanos de la infancia en las instituciones públicas y privadas, recibir quejas y tramitarlas, así como de emitir observaciones y recomendaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos de los niños, las niñas y los adolescentes, estas limitan su función a ejercer controles, mas no les es dada la facultad de promover y restablecer los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Consti-tución Política y en la Ley de Infancia y Adolescencia, pues en virtud de esta última solo corresponde a los defensores de familia y comisarios de familia (artículo 96 de la ley 1098 de 2006). Sin embargo, llevan a cabo labores de investigación para casos en los cuales puedan tener conocimiento, así como cuando llegan quejas so-bre situaciones particulares respecto de las violaciones que sufren los niños, niñas y adolescentes en el municipio al cual están vinculados. Dada la imposibilidad que tienen estas instituciones en el restablecimiento de los derechos integrados en las normas colombianas, deben garantizar la protección en situaciones de vulnerabilidad en que se encuentren los niños, niñas y adolescentes para posteriormente ser remit-idos a los entes encargados.

Así las cosas, el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto, quien la asume a través de las autoridades públicas y procedimientos establecidos en la ley. Cualquier activi-dad que ejerzan dichas autoridades deben ir controladas por los respectivos órganos creados para proteger a la niñez en el orden regional y local y por el ICbF, quien tienen la función de supervisar cualquier actividad que se realice afectando directa o indi-rectamente a la niñez.

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De la investigación realizada se desprende que la presencia institucional no es plenamente efectiva, ya que no solo se trata de contar con un espacio físico y recurso humano sino que los medios dispuestos para ello se encuentren a disposición de todos los habitantes. De la información recibida por los mismos responsables de la atención se desprenden varios factores que inciden en que este resultado no sea el esperado:

1. Siempre que la responsabilidad en el restablecimiento de los derechos esté en cabeza de los defensores de familia (ICbF), quienes son los úni-cos que cuentan con un presupuesto aceptable para el desarrollo de sus planes y programas, y que esta responsabilidad, sin traslado de recursos, sea delegada a las comisarías de familia de los municipios deja una amplia brecha, especialmente para las comisarías de familia, las cuales cuentan con recursos insuficientes para la adecuada prestación del servicio en razón a que son suministrados por los entes municipales.

2. El hecho de que las instituciones responsables del restablecimiento de los de-rechos no tengan clara su tarea en pro de los niños y niñas, y asuman como rutina para alivianar sus cargas refutar la competencia y poner al usuario en la incertidumbre de no saber a quién acudir,20 conlleva en muchos casos a que ellos desistan por la falta de claridad en las rutas de atención restándole méritos a la delegación autorizada por la ley 1098 de 2006; además, que deja a otras instituciones del orden público, privado, académico o eclesial sin la posibilidad de brindar más garantías en pro de la población infantil.

3. Los municipios del oriente de Antioquia son extensos y de difícil acceso, principalmente a las zonas rurales, que por lo general se encuentran muy retiradas del casco urbano. Esto genera una limitación en la atención por

20 Mediante algunas solicitudes de servicio recibidas en el años 2013 en el Consultorio jurídico de la Universidad Católica de Oriente, que tenían por objeto la protección de tres niños de quienes se dijo eran víctimas de maltrato y abandono por parte de sus padres; por no ser competentes para esta atención se procedió a comunicarse directamente con la Comisaría de Familia del municipio de Rionegro y Cocorná, en aras a que brindaran la atención del caso y la protección de los mismos; a lo que los funcionarios respondieron que dicha competencia la tenía el icbf. Así, consultándose también esta institución, estos manifestaron que la competencia era de la Comisaría de Familia; es decir, nadie asumió el papel consagrado desde la ley 1098 de 2006; teniéndose que remitir el caso a los organismos de control (personerías), para que fueran estos quienes mediaran en la atención del caso.

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parte de los funcionarios, pues el recurso humano y técnico en la mayoría de los casos es insuficiente para prestar un servicio integral conforme a los preceptos legales. Esta situación debe llevar a los entes territoriales, depar-tamentales y nacionales a pensar en estrategias que permitan la cobertura de servicios a la población infantil, especialmente en salud y educación.21

4. A excepción del ICbF, a las instituciones como comisarías de familia y Policía de Infancia y Adolescencia les son encomendadas otras funciones como las de tipo administrativo, recolección de datos para soportar actuaciones y atención a situaciones muchas veces ajenas a su papel, entre otras que limitan las ya asignadas por ley, esto fundamentado en la falta de recursos económicos y humanos.

5. La designación de funcionarios para las comisarías de familia como cuo-tas políticas o burocráticas de las administraciones municipales constituye otro factor que limita la adecuada prestación de los servicios, que además de incidir en la competencia de los funcionarios resta imparcialidad a sus actuaciones. Sumado a este mismo factor, se encuentra el hecho de que en algunas comisarías algunos funcionarios se perpetúan en el cargo,22 lo cual conlleva en algunos casos a la parcialidad en las decisiones.23

6. Como fue expresado por los funcionarios de la Policía de Infancia y Adoles-cencia del circuito de Rionegro, preocupa el hecho de la desarticulación del trabajo entre las instituciones que tiene por competencia el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues estando la compe-tencia principal en el ICbF y las comisarías el apoyo que pueda brindarse por otras instituciones sigue siendo limitado.

7. No existe un sistema de información que pueda dar cuenta del estado de los casos de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y ello hace que se pierda continuidad y se quede a mitad de camino el tema de la restauración de derechos.

21 Caso de referencia vereda La Honduras, corregimiento La Danta-Sonsón reseñado en esta sección.22 Caso particular del municipio de San Vicente con diecisiete años y Sonsón con catorce años en el cargo.23 Se apoya esta afirmación en caso conocido durante la investigación en el municipio de Sonsón, donde la funcionaria

lleva en el cargo más de catorce años, y de quien se ha dicho, por el conocimiento mismo que tiene de los pobladores de este municipio, imparte decisiones basadas en subjetivismos, sobre todo en casos de cuotas alimentarias.

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Así, puede afirmarse, que si bien en Colombia existe el sustento legal y normativo para el funcionamiento del Sistema de Bienestar Integral a la Infancia y a la Adolescen-cia, en las zonas remotas del oriente antioqueño, la presencia institucional es limitada, al tiempo que las actuaciones de las instituciones existentes allí son fragmentadas y desarticuladas.

Entorno familiar y cuidado alternativo

Apoyo familiar y adopción: la adopción en Colombia como medida de resta-blecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes

La adopción en Colombia es considerada como una medida de restablecimiento de derechos excepcional que busca garantizar los derechos de los niños, niñas y ado-lescentes. Esta medida procede únicamente cuando las demás medidas de protec-ción integral tomadas por la autoridad no tuvieron ningún efecto para hacer eficaces los derechos de las niñas y niños menores de dieciocho años.

En los últimos años han aparecido nuevas problemáticas frente al programa de adopciones, donde el Estado colombiano sigue desatendiendo los lineamientos de la normatividad nacional e internacional.24

En el trámite administrativo, donde se señala la medida de restablecimiento de derechos, el Defensor de Familia goza de una discrecionalidad para efectos de veri-ficar la situación real del niño, niña o adolescente. Se han presentado algunos casos donde esta discrecionalidad opera vulnerando los derechos de las niñas, los niños y sus familias, como se verá en el caso reseñado a continuación. La discrecionalidad no puede significar arbitrariedad, y su aplicación debe obedecer a criterios objetivos, máxime cuando uno de los derechos del niño de rango constitucional25 es el de tener una familia y no ser separado de ella, estableciéndose una presunción a favor de la familia biológica, tal como ha reiterado nuestra Corte Constitucional en las sentencias T-510 de 2003, T-934 de 2007 y T-844 de 2011.

24 La adopción está regulada por los artículos 61 a 78 del Código de Infancia y la Adolescencia. El sistema de adopción se desarrolla además con base en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de 1993, ley 265 de 1996 y el “Lineamiento Técnico del Programa de Adopciones” (Resolución N.o 3748 de 2010 del icbf).

25 La Constitución Política de Colombia en el artículo 44 establece los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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Niña adoptada sin el debido proceso

Sofía nació el 4 de febrero de 1995. Su padre no la reconoció y su madre la entregó a su abuela materna a los 52 días de nacida.

Al fallecer la abuela materna la niña queda al cuidado de su abuelo materno, de sus bisabuelos y tías y tíos maternos.

El 14 de enero de 2004, cuando Sofía tenía 8 años y 11 meses de edad, una tía de la niña, que se encuentra de visita la saca con engaños del hogar y se la lleva a otra ciudad en donde la entrega al ICbF. Al entregarla aduce que Sofía no tiene a nadie que se haga cargo de ella, ya que los familiares con los que convive se hallan en situación de extrema pobreza y, además, que la niña era objeto de malos tratos y estaba expuesta a abuso sexual.

Como consecuencia de lo anterior, el ICbF, en julio de 2004, mediante acto adminis-trativo declara a Sofía en situación de abandono y posteriormente, con base en la sentencia proferida por el Juzgado Noveno de Familia en julio de 2005, en la que se decreta la adop-ción, el ICbF entrega en adopción a la niña a la madre adoptante.

La familia de crianza de Sofía no conoció el acto administrativo que la declaró en si-tuación de abandono, ni tampoco tuvo conocimiento oportuno de la sentencia que aprobó la adopción.

El Defensor de Familia no realizó una investigación con la familia extensa de la niña, y solamente tuvo en cuenta el consentimiento de la madre que la había abandonado a los 52 días de nacida.

El proceso de adaptación familiar de la niña con su madre adoptiva no fue exitoso, pues desde los primeros días esta empezó a exigir que la llevaran donde sus abuelos y su familia de crianza. Como consecuencia de los comportamientos desafiantes, la madre adoptante solicitó al ICbF que la niña fuera puesta en contacto con su familia biológica y que se revisara el estudio socio-familiar que dio origen a la declaratoria de abandono, debido a que las inconsistencias e incoherencias de la información y la reiterada solicitud de Sofía de regresar donde su familia indicaban que se había presentado una irregularidad en el proceso administrativo que llevó a la declaratoria de abandono.

Pero el ICbF hizo caso omiso de la solicitud realizada por la madre adoptante y, por el contrario, inicio el trámite administrativo para entregarla nuevamente en adopción. (Corte Constitucional, sentencia T-844 de 2011)

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En varias providencias proferidas en acciones de tutela, entre ellas la T-887 de 2009, T-671 de 2010, T-502 de 2011 y T-844 de 2011, el máximo tribunal constitu-cional colombiano también ha detectado un serio problema en la aplicación de esa discrecionalidad por parte del Defensor de Familia que adelanta el proceso adminis-trativo que culmina con la Resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, al sustentar esa decisión en circunstancias adversas por las que atraviesa la familia de origen, entre las cuales están: la pobreza, la falta de educación básica de sus miembros, entre otras, con la consecuente separación del niño, niña o adolescente, de ella. Una deci-sión con tal fundamento desconoce la especial protección constitucional que goza la familia (Constitución Política de Colombia, artículo 5) y, obviamente, el principio del interés superior del niño, con el agravante que, cuando no hay oposición en el trámite referido, no se surte la homologación judicial o control de legalidad de la resolución que declara la adoptabilidad, con las consecuencias ya indicadas.

La Corte Constitucional, en la sentencia T-844 de 2011, resalta que el Estado debe implementar acciones positivas dirigidas a mantener y preservar la familia, y que no puede ser ajeno a una realidad social que consiste en que miles de familias no tienen los recursos económicos suficientes para cumplir ciertas obligaciones, pero que ello no puede derivar en la separación de las familias que se encuentren en una precaria situación, por lo que debe implementar apoyo para las mismas.

Lo anterior en consonancia con lo señalado en las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (oNu, 2006, párrafo 53), donde señala como una de las dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención de los Derechos de los Niños la pobreza en que vive nuestro país, lo cual se evidencia en las discriminaciones generalizadas con relación a ciertos grupos en condiciones de vulnerabilidad como los niños desplazados,26 los niños afrocolombianos e indígenas y la falta de políticas públicas que apoyen a las familias, a fin de impedir que se vean separadas de sus hijos.

26 Para una ilustración de esta situación véase “Caso de la familia Suárez Domicó” en este mismo informe.

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Niñas adoptadas porque sus padres eran desplazados

Eduardo Ospina Morales es un campesino que huyó con su esposa de los paramilitares en San Martín de Loba (Bolívar). Por esta situación de desplazamiento y de precariedad económica, el ICbF retiró sus gemelas del hogar y las declaró en estado de adoptabilidad, sin otorgarles a los padres ayuda económica de acuerdo con el artículo 56 de la ley 1098 de 2006.

El padre interpuso una acción de tutela argumentando que la medida que adoptó el ICbF frente a la adopción de las niñas fue excesiva, más aun teniendo como argumento principal su situación económica y vulnerando el debido proceso, pues como padres nunca fueron notificados de las decisiones en el trámite administrativo de restablecimiento de derechos. (“Gemelas fueron entregadas en adopción sin autorización de sus padres”, s.f.)27

Sin embargo, para que dichas políticas públicas funcionen, se requiere que el ICbF esté fortalecido y, que efectivamente las defensorías de familia cuenten con un equipo interdisciplinario formado por profesionales idóneos y con los recursos nece-sarios para desarrollar su labor, no solo en las grandes ciudades sino también en todo el territorio nacional, lo cual evidentemente no ocurre en la actualidad, como lo señala un estudio sobre la eficacia de los lineamientos técnicos sobre el proceso administra-tivo de restablecimiento de derechos:

Es necesario que se adecuen en el ICbF plantas físicas en las que se integre el personal necesario y que el mismo no sea carente, que haya una verdadera corresponsabilidad entre entidades comenzando por el mismo Instituto, que se generen respuestas con carácter prioritario cuando se trate de un menor [sic], que se realicen reuniones constantes, mesas de discusiones en las que se dé una integración de Defensores en distintas capacitaciones que ofrezca el mismo Instituto para lograr unificación de criterios, que se incentive al Defensor de Familia guiándolo y no saturándolo de trabajo, que cuenten con la opinión de estos y les faciliten una herramienta material que en lugar de ser una que simplemente se limite a llenar vacíos pueda cumplir un papel de un verdadero lineamiento. (Medina, Rodríguez y Vega, 2012)

27 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 26 de abril de 2012. M.P. Arturo Solarte Rodríguez.

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Cuadro 6.1 Balance anual de niños y adolescentes en adopción

2007 2008 2009 2010 2011

Porcentaje de niños y adolescentes entre 0 y 17 años dados en adopción

70,08% 60,04% 73,90% 58,21% 65,92%

Fuente: Indicadores Verificados por el ICBF. Departamento Administrativo de la Prosperidad Social (“Documento Indicadores del Sistema Único de Información de la Infancia”, 2012).28

La adopción como relación paterno-filial

Es preocupante la grave situación de la niñez en Colombia y las pocas herramien-tas que tiene el Estado colombiano para atender sus necesidades. Una de estas es la atención adecuada a los niños con vulneración de sus derechos que se encuentran en hogares de protección.

Frente a lo anterior, el ICbF viene señalando desde el año 2012 un requisito que no se encuentra ni en la ley ni en ninguna normatividad ni sentencia,29 lo que ha ge-nerado que el número de niños aumente cada año en Declaratoria de Adoptabilidad, sin una familia que los adopte. El Instituto ordena la búsqueda de la familia de origen del niño hasta el sexto grado de consanguinidad, lo cual ha retrasado drásticamente los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, pues si los mismos padres y familiares más cercanos no se hacen cargo de él, que está bajo protección del Instituto por abandono, abuso o maltrato, mucho menos familiares que no han tenido ningún contacto, dada la lejanía.

La situación jurídica de los niños, niñas y adolescentes aspirantes a ser adopta-dos debe ser resuelta en un término de seis meses de conformidad con la ley30 y no cuando al cabo del tiempo aparezcan familiares cercanos, hecho que no garantiza en ningún momento el que pueda tener una familia. Hallar la familia que pudiera hacerse cargo del niño no garantiza que dichos parientes en primera instancia deseen hacerse

28 Para tener otra fuente de contraste con cifras de niños adoptados en los últimos años véase “Niños sin esperanza de ser adoptados” (2013).

29 Los diferentes medios de comunicación han informado sobre el requisito de la búsqueda hasta el sexto grado de consanguinidad, pero como se señaló, no se encuentra en ninguna normativa. (“Niños sin esperanza de ser adoptados”, 2013)

30 Código de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de 2006), artículo 100 parágrafo 2.

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cargo del mismo, tampoco que cuenten con los recursos económicos para procurar su manutención y, en definitiva, no garantiza el crecimiento en el seno de un hogar en el cual prevalezca el afecto, cuidado y protección que debe tener por su condición de vulnerabilidad.

Esta serie de falencias que se vienen presentando con las Declaratorias de Adop-tabilidad en Colombia son el resultado de la inobservancia de los lineamientos técnicos y legales de los funcionarios encargados del proceso de adopción, lo que genera vul-neración de derechos fundamentales de los sujetos intervinientes en la misma, tales como: el interés superior del niño,31 el derecho a ser escuchado32 y el derecho al debido proceso,33 lo cual denota la negligencia en la que incurren los operadores jurídicos.

La situación de los niños se ha venido agravando por esta situación, dado que mientras más años pasan sin que se determine su adopción más difícil es encon-trarles un hogar (“5479 niños crecen en el ICbF esperando que alguien los adopte”, 2008) pues muchos superan los ocho años de edad y muchas familias colombianas prefieren los recién nacidos,34 al contrario de las familias extranjeras que deciden adoptar a los más grandes.

Bajo las anteriores condiciones, muchos niños y niñas viven su niñez y cumplen la mayoría de edad en instituciones de protección. Un informe realizado por las Aldeas Infantiles SOS Colombia así lo demuestra:

Se estima que en Colombia hay aproximadamente 4506 niños de difícil adop-ción de los cuales 1.503 están por condiciones de salud y 3.003 por edad, gru-pos de hermanos o etnia. Bajo las anteriores condiciones, muchos niños y ni-ñas viven su niñez y cumplen la mayoría de edad en instituciones de protección con lo que esto puede significar en términos psicosociales, de construcción de lazos afectivos y de capacidades para la vida que les permitan su inclusión social. (“Situación de los derechos de la infancia de los niños y niñas que han perdido el cuidado de sus padres o están en peligro de perderlo”, 2010)

31 Código de Infancia y de la Adolescencia (ley 1098 de 2006), artículo 8.32 Código de Infancia y de la Adolescencia (ley 1098 de 2006), artículo 31.33 Código de Infancia y de la Adolescencia (ley 1098 de 2006), artículo 26.34 “En cuanto al derecho a crecer en el seno de una familia, la adopción se hace difícil en la medida que los niños y

niñas sobrepasan el ciclo de la primera infancia, en el que usualmente son adoptados. El 28% de los niños y niñas en situación de adoptabilidad tienen entre 1 y 5 años, el 62% son niños y niñas entre 6 y 17 años quienes entrarían en la categoría de ‘difícil adopción’”. (“Situación de los derechos de la infancia de los niños y niñas que han perdido el cuidado de sus padres o están en peligro de perderlo”, 2010)

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La adopción como medida bajo la suprema vigilancia del Estado

El Comité de los Derechos de los Niños ha insistido en que el Estado colombiano ha desatendido la revisión periódica de las colocaciones de los niños de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Convención de los Derechos de los Niño y en su último examen advirtió sobre la necesidad de regular las adopciones interna-cionales, dándole prioridad a las adopciones nacionales.35 Hoy, ante el aumento de los tiempos de espera para las familias nacionales y extranjeras para la adopción de niños, el ICbF, mediante la resolución 4274 de 2013, decidió suspender temporalmen-te por dos (2) años la recepción en Colombia de nuevas solicitudes de adopción de familias con residencia habitual en el extranjero.

Si bien esta medida está basada en el represamiento de las solicitudes de adop-ciones que en muchos casos pueden durar hasta siete años como señala la norma-tiva, se considera que es una decisión que no soluciona los problemas estructurales que afrontan las adopciones en nuestro país, cuando muchos niños y niñas cumplen la mayoría de edad en instituciones de protección y en hogares sustitutos.36

Muchos de los hogares sustitutos no tienen la atención suficiente por parte del ICbF:

Es constante la inconformidad que reportan las madres sustitutas con relación a la gestión, acompañamiento y apoyo a los hogares sustitutos. Situación que se refleja tanto en el incumplimiento con la entrega de las dotaciones, como con respecto al trato que reciben por parte de los funcionarios, ellas reportan que no sienten que su labor sea reconocida, además se quejan de no ser escu-chadas. (Rodríguez, 2010)

El Informe de Vigilancia Superior sobre el Programa de Adopciones realizado por la Procuraduría General de la Nación evidenció además otras falencias que afronta el ICbF frente a las labores y funciones que les corresponden en la vigilancia y supervisión en el programa de adopción. Según el informe, el ICbF otorgó licencias de funcionamiento para desarrollar Programas de Atención Especializada y de Adopción a las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción (IAPAS) sin que hubiese unidad

35 Comité de los Derechos de los Niños, 42 periodos de secciones. (onu, 2006, párrafos 56 y 57) 36 Esta modalidad de protección consiste en que una familia seleccionada y capacitada según criterios técnicos del icbf

y que recibe por ello un apoyo económico, acoge temporalmente (seis meses prorrogables a un año) a unos niños y niñas, asumiendo la responsabilidad de brindarles cuidado y atención y de asegurarles un ambiente familiar, mientras se define su estatus jurídico y se formaliza el reintegro a su familia o se declara en situación de adoptabilidad.

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en los criterios para su funcionamiento, y una vez empiezan a operar, no se les hace ninguna supervisión y verificación frente a estándares legales, técnicos, administrati-vos y financieros de la Institución. (Procuraduría General de la Nación, 2012, p. 50)

El informe señala además que el Instituto no hace seguimiento postadopción ni tiene control de los profesionales en psicología que realizan una importante tarea frente a la garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que han sido entregados en adopción. (Procuraduría General de la Nación, 2012, p. 54)

La Corte Constitucional también había exhortado al ICbF sobre las irregularidades del Programa de Adopciones. Mediante la sentencia T-844 de 2011, la Corte conminó al Instituto para que diseñara un protocolo en el que se consagren las directrices que deben seguir los funcionarios de esa institución en cuanto a la aplicación de las distin-tas medidas de restablecimiento de derechos, en especial, la declaración de adopta-bilidad. Hasta hoy el Protocolo no existe, lo que ha dejado el proceso sin lineamientos claros frente al procedimiento y responsabilidades que deben asumir los funcionarios frente a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Salud básica y bienestar

Salud ambiental: invisibilidad del estado del derecho a un ambiente sano de niñas, niños y adolescentes

El impacto de la contaminación del aire en la salud ha sido ampliamente docu-mentado a través de investigaciones epidemiológicas en muchas partes del mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la contaminación del aire como el “principal problema de salud ambiental que afecta a todas las personas de países desarrollados y en desarrollo por igual”. Según la omS hay 3,3 millones de muertes cada año debido a la contaminación del aire exterior (“World Health Day: Climate and Clean Air Coalition Targets Indoor and Outdoor Air Pollution”, 2013). Casi tres mil contaminantes antropogénicos del aire han sido identificados hasta la fecha (Fenger, 1999). Las fuentes de combustión emiten alrededor de quinientos compuestos dife-rentes, de los cuales solo aproximadamente doscientos han sido investigados por impactos en la salud. (Fenger, 1999)

En los informes IV y V del Estado colombiano al Comité de Derechos del Niño, se observa con preocupación que el Estado no expone la situación real de promoción, garantía y prevención de la vulneración del derecho a un ambiente sano de las niñas,

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los niños y adolescentes. Lo anterior se constata en la falta de un enfoque integral de este derecho tanto en los informes citados como en las políticas públicas ambientales y de salud del país. La falta de interés sobre el estado de la vulneración del derecho a un ambiente sano de las niñas y niños se evidencia en la exclusión de la contami-nación y el daño ambiental como causas directas del incremento de los índices de mortalidad y morbilidad de la población infantil.37

En efecto, en los dos últimos informes el Estado colombiano indica algunos pro-gramas en materia ambiental, que infortunadamente no dan cuenta de la integralidad del derecho a un ambiente sano, de la eficacia de las acciones para su protección, ni de un diagnóstico concreto de la situación de deterioro ambiental en que las niñas, los niños y adolescentes viven,38 situación que es preocupante en ciudades con graves problemas de contaminación atmosférica como Medellín.

Se observa con asombro la invisibilidad del deterioro ambiental del país que el Estado pretende y sus consecuencias directas en la salud y bienestar de la población infantil. Esta manera de asumir la crisis ambiental no es coherente con los compro-misos de protección y prevención de la contaminación del ambiente asumidos en el ámbito internacional39 y en el ordenamiento constitucional y legal interno.40

37 En el acápite VI del Informe titulado “Discapacidad, Salud Básica y Bienestar”. En este se citan los índices de mortalidad y morbilidad en niños y niñas menores de 1 y 5 años, con total exclusión del estado de contaminación ambiental como una de las principales causas del deterioro en la salud infantil. En el mismo sentido, las estrategias y programas que se destacan por el Gobierno para afrontar los citados índices tampoco tienen en cuenta el deterioro de la calidad ambiental de las ciudades en que habitan las niñas y los niños.

38 En específico, los programas informados se circunscriben al Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria “Proyecto Jóvenes de Ambiente”, Red Nacional de Jóvenes de Ambiente y Pre-encuentros regionales y Encuentro Nacional de Jóvenes para la construcción de la carta de responsabilidades de los NNA de Colombia, denominada “Vamos a Cuidar de Colombia” y el Proyecto de Educación Ambiental. Los programas ambientales informados por el Estado colombiano, que según el Gobierno buscan identificar las “problemáticas socioambientales”, no muestran indicadores específicos sobre tales problemáticas, como tampoco las acciones emprendidas y resultados concretos para su solución.

39 En el ámbito internacional Colombia ha asumido diferentes compromisos relacionados con la protección y prevención del deterioro ambiental. En este sentido, a través del artículo 1 de la ley 99 de 1993, adoptó como norma interna la declaración de principios de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992. En especial en el ámbito de prevención de la contaminación atmosférica, ámbito de los casos que se denuncia en este informe, Colombia es parte de los más importantes instrumentos internacionales en la materia: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ley 164 de 1994), Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (ley 30 de 1990), Acuerdo para la Creación del Instituto Interamericano para la Investigación Global (ley 304 de 1996), Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (ley 29 de 1992), al Enmienda de Copenhague (ley 306 de 1996) y Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (ley 629 de 2000).

40 La Constitución Política de Colombia reconoció el derecho humano colectivo a un ambiente sano (artículo 79), el deber del Estado y de los particulares de proteger las riquezas naturales de la Nación (artículo 8), y en especial consignó el deber del Estado de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”. Por su parte, en la normativa interna el decreto 948 de 1995 reguló lo concerniente

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Ante esta realidad no puede desconocerse que la contaminación del aire y del agua en la ciudad de Medellín y el deterioro en la calidad de vida de sus habitantes demuestra la conexión entre el daño ambiental y la vulneración de los derechos fun-damentales de su población. La situación de contaminación es tan crítica en ciertas zonas de la ciudad de Medellín que la comunidad académica ha detectado que el riesgo a la salud de las personas es de tal magnitud que no solo genera graves en en-fermedades sino que puede generar daños en el material genético, siendo la población infantil las más afectada.

Vulneración del derecho a un ambiente sano de la población infantil: el caso de la contaminación del aire y el agua de Medellín

En la ciudad de Medellín se presentan concentraciones alarmantes de contami-nación atmosférica que tienen incidencia directa en la salud ambiental de la población infantil. La situación de deterioro del aire de la ciudad se hace más preocupante al comprobar que, a pesar de su conocimiento por parte del gobierno local, no se im-plementan medidas eficaces para ejercer acciones dirigidas a prevenir, monitorear y remediar las condiciones de salud de las niñas y los niños.

En el resumen de la Calidad del Aire del 2013,41 entregado por la Red de Vigilan-cia de la Calidad del Aire,42 es importante resaltar que algunos de los contaminantes con mayor riesgo para la salud infantil presentan concentraciones altas. En el caso del PM10 en tres de las cinco estaciones de monitoreo localizadas en el municipio de Medellín, el promedio aritmético excedió la norma de calidad anual de 50 µg/m3.43 Igual sucede con las concentraciones de PM 2,5 que superaron la norma anual de 25 µg/m3.44

al control de la contaminación atmosférica y la resolución 610 de 2010 estableció los estándares correspondientes a la norma de calidad del aire.

41 En este estudio se diferencia por el tipo de agente contaminante, por la época del año y por el sector en el que está ubicado el equipo que hace la medición.

42 Red Aire es “un convenio macro interinstitucional de cooperación y apoyo, que tiene como objetivo la cooperación científica y tecnológica para el estudio de la meteorología y la calidad del aire del Valle de Aburrá”.

43 La estación del Éxito de San Antonio (centro de Medellín) presentó un promedio de 56,0 µg/m3, la estación Universidad Nacional Facultad de Minas (occidente de Medellín) con un promedio de 57,1 µg/m3 y la estación Politécnico (suroriente de Medellín) presentó un promedio 50,8 µg/m3. (Área Metropolitana del Valle de Aburrá, 2013)

44 “Durante el año 2013 se superó la norma diaria colombiana de PM2,5 (50 µg/m3), en las estaciones MED-UNNV (tres excedencias), MED-MANT (diez excedencias), MED-PJIC (dos excedencias), ITA-CJUS (una excedencia) […] En la estación Museo de Antioquia (MED-MANT), estación considerada urbana dentro de la clasificación de las estaciones de la Red de Calidad del Aire del Valle de Aburrá, se obtuvo una concentración promedio anual igual a

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En cuanto al ozono se identificó que durante el año 2013 se presentaron concen-traciones (horarias y octohorarias45) mayores a las definidas en la resolución 610 de 2010, en todas las estaciones que lo monitorean en Medellín. (Área Metropolitana del Valle de Aburrá, 2013)

Este informe evidencia el estado de la calidad ambiental con relación a la salud infantil con base en las investigaciones científicas llevadas a cabo en Medellín. Debe resaltarse que las investigaciones sobre calidad del aire y su influencia en la salud en su mayoría se han dirigido a la población adulta; no obstante, sus resultados indican que las niñas y los niños presentan un mayor riesgo de enfermarse dado su estado de vulnerabilidad.

Patologías respiratorias en niñas y niños de 5 años

En la ciudad de Medellín, la única investigación sobre afecciones respiratorias realizada en la población infantil data del período 2006-2007 en niñas y niños me-nores de cinco años.46 En este estudio se comprobó la presencia de patologías res-piratorias asociadas a los contaminantes atmosféricos en la ciudad. Se identificaron cuatro zonas según su grado de contaminación: Alta: Centro de Medellín y Guayabal. Media alta: Andalucía y Castilla; Media baja: Estadio y Robledo; Baja: Santa Elena y Belén Los Alpes. (Herrera, Echeverri y Ordoñez, 2011, p. 25)47

En estas zonas se halló que los principales contaminantes del aire son: PM10, PM2,5, hollín, ozono troposférico (O3), cromo (Cr), plomo (Pb) y cadmio (Cd).48

34,9 µg/m3. […] Cabe agregar que en las estaciones MED-MANT e ITA-CJUS se superó la norma anual de material particulado PM2,5, igual a 25 µg/m3, definida en la resolución 610 del MAVDT.

En el caso de la estación de fondo urbano MED-UNNV, la concentración promedio de material particulado PM2,5 durante el año 2013 fue igual a 28,0 µg/m3, con lo cual en esta estación se superó la norma anual colombiana para PM2,5, igual a 25 µg/m3, definida en la resolución 610 del MAVDT […] La estación MED-UNEP fue la estación con menor concentración promedio anual, igual a 23,4 µg/m3”. (Área Metropolitana del Valle de Aburrá, 2013, p. 14)

45 Las concentraciones horarias y octohorarias corresponden a la relación existente entre el peso o el volumen de una sustancia contaminante y la unidad de volumen del aire en la cual está contenida, en un periodo de tiempo de una u ocho horas.

46 La investigación fue llevada a cabo por la Universidad CES y la Universidad de Medellín financiada por la Secretaría de Salud del municipio de Medellín. En total se seleccionó una muestra de 720 niñas y niños divididos entre expuestos y no expuestos. Los primeros serían aquellos que permanecieron en un sitio con concentración de contaminantes mayor a lo permitido por la norma interna para un período de ocho horas. Véase Herrera, Echeverri y Ordoñez (2011).

47 Debe resaltarse que la ciudad de Medellín está ubicada en un valle cerrado que no permite la dispersión de los contaminantes, en donde se producen fenómenos de inversión térmica que agravan aún más esta situación.

48 Estos agentes contaminantes pueden generar e intensificar a corto plazo diversas patologías respiratorias como asma, bronquitis, enfisema pulmonar, alergias, congestión nasal, sinusitis, neumonía, enfermedad pulmonar oclusiva, entre

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La gravedad de este hallazgo es la constatación de su presencia en niveles su-periores a los permitidos y sus efectos directos en la salud de la población infantil.

Entre los hallazgos se determinó que el PM2,5 tiene la tendencia a superar la norma anual interna de calidad del aire, norma que aún se encuentra por encima del índice recomendado por la omS.49 Con relación con el contaminante PM10, que si bien se mantiene en el umbral permitido por la norma interna anual, este supera el estándar determinado por la omS como de riesgo para la salud humana. (“Guía de Calidad del Aire relativa al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Organización Mundial de la Salud (OMS)”, 2005, p. 9)50

Para el caso del ozono troposférico (O3) se encontró que las concentraciones promedio para las zonas estudiadas se dieron en un rango entre 59 y 88 µg/m3 en un período de ocho horas.51 En cuanto al cadmio (Cd) se identificaron concentraciones altas, que de tener el mismo comportamiento mostrado durante el tiempo de mues-treo es probable que no se haya cumplido la norma de calidad del aire vigente en la época.52

La investigación concluyó que las niñas y los niños que residen en las “zonas de Medellín con altos niveles de PM10, PM2,5, hollín y plomo aumentan el riesgo de su-frir enfermedades respiratorias en un 49,3%”.53 Durante los nueve meses de estudio el 70,4% de niñas y niños consultó al médico por afecciones respiratorias, de los cuales “el 50,4% de los niños consultó por urgencias, el diagnóstico de IrA predominó con un 82,9%, seguido por el asma en sus diferentes estados (leve, moderada, severa) en un 17,7% y solamente 0,4% fue diagnosticado como neumonía”. (Herrera, Echeverri y Ordoñez, 2011)

otras. Y a largo plazo ocasionar citotoxicidad y genotoxicidad siendo las niñas y los niños, por su estado desarrollo fisiológico y fisionómico, una población con mayor vulnerabilidad. Sobre la relación de los contaminantes atmosféricos y su incidencia en la salud infantil véase la “Guía de la Organización Mundial de la Salud” (2005).

49 La norma interna anual de calidad del aire para PM2,5 es de 25 µg/m3 media anual (resolución 610 de 2010, artículo 2). La situación se agrava si se tiene en cuenta que según la oms existe riesgo para la salud humana a partir de 10 µg/m3 (media anual). Véase “Guía de Calidad del Aire relativa al material particulado, el ozono, el dióxido de nitrógeno y el dióxido de azufre. Organización Mundial de la Salud (oms)” (2005, p. 9).

50 La norma interna anual de calidad del aire para PM10 es de 50 µ/m3 media anual (resolución 610 de 2010, artículo 2), mientras el estándar de la oms a partir del cual existe riesgo para la salud humana es de 20 µg/m3 (media anual).

51 Debe tenerse en cuenta que la resolución 610 de 2010 fijó la concentración máxima permitida de O3 en 80 µg/m3 (ocho horas). Al respecto véase la tabla 2 de Herrera, Echeverri y Ordoñez (2011, p. 26).

52 Resolución 601 de 2006, artículo 4, tabla 2.53 Estas zonas son el Centro de Medellín y el sector de Guayabal. Debe resaltarse que las zonas identificadas están ubicadas

dentro del perímetro urbano y constituyen áreas de importancia para el sector comercial, industrial y de servicios. Esta condición las hace especialmente vulnerables al alto tráfico vehicular. (Herrera, Echeverri y Ordoñez, 2011)

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Contaminación del aire y daños genéticos en Medellín

En investigaciones realizadas por la Universidad Pontificia Bolivariana y la Univer-sidad de Antioquia (Ortiz, Peláez, Orozco y Zuleta, 2012) se logró determinar que los agentes contaminantes que se pueden encontrar en los barrios Robledo y San Ger-mán (occidente), Guayabal (suroriente) y Naranjal (centro occidente) son causantes de citotoxicidad y genotoxicidad en linfocitos humanos. Adicionalmente, las diversas interacciones entre estos compuestos pueden incrementar el riesgo de que las pato-logías se puedan desarrollar y manifestar a largo plazo, generando efectos adversos sobre la salud de los ecosistemas y de los humanos, donde las niñas y los niños tienen especial predisposición ya que al iniciar el daño en una célula y por encontrarse en una etapa de crecimiento y desarrollo las células tienen una mayor tasa de división, incluyendo las células afectadas, lo que podría desencadenar el desarrollo de tumo-res. Por otro lado, los niños residentes en zonas con altos niveles de partículas res-pirables (PM2,5, PM10, hollín y plomo) en Medellín tienen un riesgo de 49,3% mayor de sufrir enfermedades respiratorias que los expuestos a concentraciones normales.

Un resultado importante de estos estudios y que merece ser resaltado es que aunque las PM10 se encontraran dentro de los valores de referencia de la norma nacional persistía la capacidad genotóxica, es decir, daños en el material genético (ADN). Estos daños se traducen en rupturas de los cromosomas, dado que los quie-bres o rupturas del ADN constituyen lesiones premutagénicas potenciales, además, se interrumpen las funciones que tiene esta molécula, alterando la sensibilidad de los individuos, lo que trae consigo la posibilidad de desarrollar mutaciones y cáncer, confirmando nuevamente que la norma no es la apropiada para evitar problemas en la salud.

A pesar de la invisibilidad de la relación entre los impactos ambientales y la vul-neración de los derechos fundamentales de la población infantil evidenciada en los Informes del Estado colombiano, ya se conoce de casos judicializados. Efectivamen-te, la Corte Constitucional ha revisado un gran número de casos en los que se com-prueba la existencia de una conexidad entre el deterioro ambiental y la vulneración de derechos, y ha llamado la atención al Gobierno sobre el carácter integral del derecho a un ambiente sano y la ineficacia de sus acciones de control y prevención.54

54 Al respecto consultar las sentencias de la Corte Constitucional: T-771 de 2001, T-1077 de 2012, T-154 de 2013, T-418 de 2010, T-749 de 2012, T-242 de 2013, entre otras.

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El estado de la contaminación del aire en Medellín es alarmante, dado que pone de manifiesto no solo la magnitud de la contaminación del aire en la ciudad sino tam-bién el atraso de la normativa nacional en la fijación de los límites de contaminación permitidos, con respecto a los índices internacionales recomendados por organiza-ciones como la omS. En este caso, la dilación en el ajuste de las concentraciones per-mitidas pone en alto riesgo a la población de niñas y niños que habitan en las zonas urbanas más contaminadas.

Se hace aún más preocupante que a pesar de haberse comprobado el grave riesgo que enfrenta la salud ambiental de las niñas y los niños en Medellín no se haya implementado por el Gobierno local ninguna acción concreta para proteger sus dere-chos fundamentales. Cabe resaltar que desde 2007, año de entrega de resultados al municipio de la investigación de patologías respiratorias en niñas y niños menores de cinco años, no se han llevado a cabo acciones de monitoreo y control del estado de la salud ambiental infantil de la población estudiada.55

Familia Morales vs Drummond Ltda.

En el caso de la Familia Morales vs Drummond Ltda. se demanda a la reconoci-da multinacional por los efectos de sus emisiones contaminantes en la salud de las niñas y los niños. La familia Morales reside a escasos trescientos metros de distancia de la mina de carbón “Pribbenow”, de propiedad de Drummond Ltda., ubicada en el corregimiento La Loma, municipio El Paso del departamento de Cesar. En este caso la familia demandante denuncia la explotación indiscriminada y sin control ambiental veinticuatro horas diarias, que produce

a) ruido insoportable, por el funcionamiento de las máquinas; b) polvillo y mate-rial particulado disperso en el aire, producido por la explotación, el cual se posa sobre su casa, implementos de trabajo, animales, alimentos, afluentes de agua, etc.; c) afecciones a la salud de quienes residen en dicho lugar, en especial los niños “que allí se encuentran”, quienes presentan “tos, ojos irritados y molestias en sus oídos” y, en algunos casos, fiebre y dificultad para respirar […] las dos fuentes de agua que utilizan para consumo y desarrollo de sus actividades diarias están contaminadas “con cargas de sólidos no determinados que determinan un aspecto, olor y sabor indeseables”. (Corte Constitucional, T-154 de 2013)

55 Es necesario reiterar que las investigaciones citadas en este informe se han llevado a cabo con financiación económica del Municipio de Medellín.

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En este caso, la Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de los niños y las niñas afectados por la concentración de partículas de carbón en el aire y la polución sonora emitida por la empresa. La alta corporación resaltó la trascendencia del derecho a un ambiente sano y su carácter integral en el ordenamiento colombiano. Así, la conservación del ambiente es un derecho reconocido por la Constitución cuyo titular son todos los seres humanos “en conexidad con el ineludible deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud”. (Corte Constitucional, T-154 de 2013)

Las condiciones dignas a las que se refiere la Corte Constitucional comprenden la inseparable relación del derecho a un ambiente sano con los derechos a la salud, a la indemnidad y a la intimidad de las personas, que “suelen resultar afectados por las alteraciones que se ciernan contra el ambiente sano, particularmente cuando se altera la calidad de elementos vitales, como el agua y el aire, en virtud de la relación inmanente entre ellos, que impide escindir su consideración y salvaguarda” (Corte Constitucional, T-494/1993). En las acciones de prevención merece una consideración especial la pobla-ción infantil dada su mayor condición de vulnerabilidad frente a los riesgos ambientales.

Con relación al agua potable para el consumo humano, la situación también es preocupante, pues al igual que el caso de la contaminación del aire se han detectado agentes que pueden llegar a causar daño en la salud en la población general, pero sobre todo en un grupo muy vulnerable, el de niños y niñas de Medellín. Además, debe tenerse presente que en Colombia la calidad del agua de consumo humano se determina teniendo en cuenta parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, pero se desconoce el control relacionado con compuestos mutacarcinogénicos que pueden contaminar las aguas que abastecen las plantas de tratamiento de aguas de consumo.

Agua contaminada con compuestos mutacarcinogénicos en Medellín

En diversos estudios realizados por la Universidad de Antioquia y la Universidad Pontificia Bolivariana se ha evaluado el posible efecto mutagénico y genotóxico de compuestos presentes en algunas de las plantas de tratamiento de agua potable en Medellín.56 Por ejemplo, una planta de potabilización ubicada al suroriente de Medellín,

56 Estos estudios hacen parte del macro proyecto de investigación titulado “Origen, identificación e interacción de mutágenos presentes en aguas de consumo humano tratadas en la planta de Ayurá, Villahermosa y Rionegro” llevado a cabo por la Universidad de Antioquia de Medellín, financiado por Colciencias (Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación del orden nacional), Contrato 570-2003 Código 1115-04-14719. Los artículos

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que distribuye agua potable a más de un millón quinientos mil habitantes de la parte sur de la ciudad y municipios aledaños, potabiliza agua procedente de la represa La Fe, la cual se abastece de las quebradas Las Palmas y otros ríos que pueden estar contaminados con agroquímicos, desechos industriales y aguas negras domiciliarias.

A su vez, la quebrada Las Palmas recibe aguas negras provenientes del corregi-miento de Las Palmas, de algunas veredas y de expendio de carnes fritas y asadas, así como de carpinterías, ricas en solventes y estaciones de servicio.

En estos estudios se identificaron diferentes compuestos como hidrocarburos policíclicos, aminas heterocíclicas y nitrosaminas, para los cuales se detectó alta ca-pacidad genotóxica en células humanas. Estos compuestos resultan peligrosos para la salud genética de la población general, en especial para las niñas y los niños debido a su vulnerabilidad, explicada en parte por el alto índice de división celular relacionado con su desarrollo y crecimiento, exponiendo sus células a procesos de división en presencia de estos genotóxicos encontrados en el ambiente.

Adicionalmente, se comprobó que a partir de los extractos obtenidos de aguas tratadas con sulfato de aluminio y cloro se generaba daño en el ADN, demostrando que los procesos de purificación de agua no son 100% efectivos para remover conta-minantes químicos, por lo que se debe continuar realizando investigaciones que pro-pongan alternativas para la disminución de la exposición. Algunos de estos estudios se realizaron con linfocitos humanos mostrando la conexión directa entre los agentes y el daño potencial en el ser humano. (Ortiz, Peláez, Orozco y Zuleta, 2012)

Las investigaciones sobre agua potable en la ciudad de Medellín demuestran una grave debilidad de la reglamentación ambiental nacional en lo concerniente a su ac-tualización técnica con respecto a nuevos contaminantes que pueden afectar la salud de la población.57 En lo que respecta a la garantía y protección de los derechos de las niñas y los niños preocupa la falta de investigaciones específicas en esta población.

producto de esta investigación que fundamentan los resultados descritos son: Oñate J. F., Paruma A. F., Cárdenas H. H., Meléndez I., Zuleta M., Peláez C. A. “Potencialidad Mutagénica y Genotóxica de Aguas que Surten una Planta de Potabilización” [Epub ahead of print]; Barbosa C., De las Salas B., Ossa M., Ortiz I. C., Peláez C. “Mutagenicidad y genotoxicidad de aguas para consumo humano antes y después de su potabilización, durante las épocas secas y de lluvia”, 2011 [Epub ahead print]; Cárdenas H. H., Meléndez I. G., Oñate J. F., Paruma A. F., Zuleta M. “Mutagenicidad y genotoxicidad de dos sitios que abastecen una planta de tratamiento de agua potable”, 2011 [Epub ahead of print].

57 Los agentes contaminantes como las Heterocyclic Amines, Furanones, Benz(a)anthracene, Benzo(a)pyrene (Bap) y Polycyclic Aromatic Hydrocarbons (PAHs) causan daño en el adn humano, tal como se ha demostrado científicamente. El continuo contacto con estos contaminantes, incluso con mínimas cantidades, ponen en riesgo la salud de toda la población, incluidos los niños y las niñas, es por esta razón que es necesario que se expida una norma nacional que establezca las concentraciones máximas que de estos contaminantes tengan las aguas posteriormente a los procesos de potabilización.

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Políticas públicas, normativa y acciones del gobierno local

Los diferentes instrumentos de política relacionados con la salud pública y la contaminación atmosférica en el país son contundentes en declarar la preocupante si-tuación de la salud ambiental infantil. Se trata de una situación que se presenta en las principales ciudades, con lo cual, no se trata de un problema aislado o concerniente a ciertos ámbitos locales sino de un problema con implicaciones nacionales.

Así se constata en el Documento CoNPeS 3550 (“Lineamientos para la formu-lación de la política integral de salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de agua y seguridad química”, s.f., p. 3) aprobado en el mes de diciembre de 2008 en el que se evidenció la falta de “un marco de política explícito que regule integralmente el ámbito de la salud ambiental”. Este documento resaltó, especialmente, la mayor vulnerabilidad de las niñas y los niños ante la contaminación del aire, la insuficiencia de agua, saneamiento e higiene y la gestión inadecuada de sustancias químicas.58

En igual sentido, la Política Nacional de Prevención y Control de la Contaminación del Aire de 2010 destacó que en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga y Santa Marta entre los años 2007 a 2009 se llevaron a cabo estudios para medir el impacto de la contaminación del aire sobre la salud infantil con resultados preocupan-tes. Según la política:

Todos los estudios realizados han logrado cuantificar el incremento en el nú-mero de casos por Enfermedad Respiratoria Aguda (erA) asociados a un incre-mento en la concentración de contaminantes como ozono, dióxido de nitróge-no, material particulado menor a 10 micras y material particulado menor a 2,5 micras. Se encontró que por incrementos en 10 y 20 µg/m3 de la concentración diaria de PM2,5 se incrementan las consultas por enfermedades respiratorias en un 13 y 24%, respectivamente. Las consultas por Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica ePoC se incrementan 13% por incrementos de 10 µg/m3 de

58 “Con el fin de propiciar y facilitar el abordaje de los lineamientos aquí descritos, se tendrán en cuenta algunos de los múltiples factores ambientales cuyo deterioro influye negativamente en la salud humana, entre ellos se incluyen de forma prioritaria la baja calidad de aire, baja calidad de agua para consumo humano y la gestión inadecuada de las sustancias químicas (seguridad química); esto debido a que se considera que la afectación de los anteriores factores deteriora considerablemente el medio ambiente y afecta negativamente la salud de la población, especialmente los grupos vulnerables (niños, mujeres gestantes, población adulta mayor y población en extrema pobreza)”. (“Lineamientos para la formulación de la política integral de salud ambiental con énfasis en los componentes de calidad de aire, calidad de agua y seguridad química”, s.f., p. 3)

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PM2,5 y de 28% por incrementos en 20 µg/m3 de PM2,5. (Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2010, p. 13)

Frente a los diagnósticos citados sorprende que las mismas políticas nacionales que los presentan no incluyan estrategias, planes, programas y proyectos dirigidos a la implementación de acciones específicas para la salvaguarda de los derechos fun-damentales de las niñas y los niños. En otras palabras, las líneas base de las políticas ambientales presentan graves cifras de contaminación relacionadas con el deterioro de la salud infantil, pero ello no significa que adopten acciones específicas orientadas a corregir tal situación.

Este mismo escenario se replica en el orden local en ciudades como Medellín. Así lo comprueba el anterior Plan de Desarrollo Medellín 2008-2011, el cual en su línea 4, “Hábitat y medio ambiente para la gente” presentó un grave diagnóstico de la situación del aire para el año 2007, sin que se establecieran proyectos específicos para remediar los problemas de salud ambiental detectados.

Las emisiones totales de contaminantes en Medellín se estiman en 224.774 toneladas/año (material particulado, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles) […] Debido a esta contaminación, al año mueren 22 niños por cada 100.000 menores de cinco años, por infección res-piratoria aguda, la cual es producida principalmente por las concentraciones de material particulado respirable (PM10) en el ambiente, el cual en Medellín asciende a 74 ug/m3, superando en 4 ug/m3 la norma de 70 ug/m3, establecida para Colombia, pero superando en 24 ug/m3 la norma de 50 establecida por la Organización Mundial de la Salud [el subrayado no es del original]. (Alcaldía de Medellín, s.f. (a), p. 3)

En el mismo sentido, el proyecto del actual Plan de Desarrollo Medellín 2012-2015, “Medellín un hogar para la vida”, evidenció que para el año 2010 se mantenía una tasa elevada de mortalidad por enfermedades respiratorias agudas, 12,28 casos por cada cien mil menores de cinco años (Alcaldía de Medellín, s.f. (b)). Igual de des-alentadores son los indicadores para los años 2011 a 2012, en los que se señaló que: “la mortalidad en niñas y niños menores de cinco años por Enfermedades Respirato-rias Agudas (ERA) se mantuvo en un nivel muy similar al de 2011, pasando de 14,3 a 14,4 casos por cada cien mil niños en este rango de edad para 2012”. (“Informe de Calidad de Vida de Medellín”, 2012, p. 37)

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En el actual Plan de Desarrollo se le da prioridad al enfoque poblacional como fundamento de sus lineamientos de política, siendo la niñez y adolescencia uno de los grupos poblacionales a tener en cuenta (Alcaldía de Medellín, 2012, pp. 5-6). Así, en la Línea 2 “Equidad, prioridad de la sociedad y del gobierno” se establece como componente “Ciudad de niños, niñas y adolescentes” cuyo objetivo es la protección integral de esta población como sujetos de derechos. Este componente presenta los siguientes programas: Buen Comienzo, Protección integral a la infancia y la adoles-cencia, y Ejerciendo ciudadanía con la niñez y la adolescencia. (Alcaldía de Medellín, 2012, p. 91)

Dentro de las iniciativas de cada uno de los programas citados no se hace refe-rencia específica a acciones en caminadas a la remediación y prevención de enferme-dades ocasionadas por la contaminación del aire y del agua de la ciudad. Es inacep-table que a pesar del amplio conocimiento obtenido a través de las investigaciones de las universidades, que la misma administración municipal ha financiado, y por ende conocido, no se hayan implementado medidas urgentes y eficaces de remediación y prevención59.

Medidas especiales de protección

Niños, niñas y adolescentes desplazados por el conflicto armado en Colombia: sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad

Aunque hace más de ocho años la sentencia T-025 de 2004 declaró que el des-plazamiento forzado por la violencia constituye un estado de cosas inconstitucional60, y reconoció además como uno de los grupos más afectados a los niños, niñas y adolescentes, hoy la situación de ellos como víctimas del desplazamiento forzado

59 Como se ha dicho anteriormente, las investigaciones citadas se ha financiado con dineros del gobierno local.60 Al presentarse la suma de las siguientes situaciones fácticas 1) la vulneración masiva y generalizada de varios

derechos constitucionales que afecta a un número significativo de personas; 2) la prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos; 3) la adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acción de tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado; 4) la no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la vulneración de los derechos; 5) la existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante y 6) si todas las personas afectadas por el mismo problema acudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

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persiste en Colombia61, aún a pesar de que producto del seguimiento a dicha senten-cia la Corte Constitucional profiriera el Auto 251 de 2008, dirigido específicamente a reforzar su protección en el marco del conflicto armado62 y a pesar también de la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (ley 1448 de 2011) que regula la atención y reparación a las víctimas de desplazamiento forzado, especial-mente la de las niñas y los niños63.

El presente documento se desarrolla a partir de un análisis crítico de algunos de los aspectos de estas disposiciones, así como de situaciones específicas de niños, niñas y adolescentes desplazados y sus familias64 que hacen posible dar cuenta de algunas situaciones violatorias de sus derechos a la familia y a una vivienda digna.

Para el año 2013 se presentaron un total de 115.133 víctimas de desplazamiento en el país, de las cuales 53.762, es decir el 46%, corresponde a NNA (46,6%) (Red Na-cional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2015). En este mismo año solo en la ciudad de Medellín se registraron 5.994 víctimas de desplazamiento, de las cuales 2.582, es decir el 43%, son NNA. (Red Nacional de Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2015)

61 De acuerdo con los últimos desplazamientos ocurridos en el país, denunciados por la prensa nacional, para el mes de agosto de 2013 cerca de 20.000 niños habían sido desplazados hasta esa fecha; y que, en la historia del país, alrededor de cinco millones de personas habían sido víctimas del desplazamiento conociendo que el 38% de estos eran niñas y niños. Véase “Colombia registra más de 20.000 niños desplazados en lo que va del año” (2013) y “Defensoría del Pueblo denunció desplazamiento masivo en Chocó” (s.f.).

62 En el auto 251 de 2008 “Sobre las niñas, niños y adolescentes afectados por el conflicto armado y el desplazamiento forzado interno”, la Corte Constitucional “analizó la situación y el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños internamente desplazados en Colombia” (Internal Displacement Monitoring Centre (idmc), 2009). La Corte identificó “Ocho tipos de vulnerabilidades o riesgos mayores” que enfrentan las niñas y los niños desplazados en Colombia “incluyendo el riesgo el riesgo para su seguridad física (violencia, la explotación, la trata), hambre y desnutrición, problemas de salud prevenibles, pérdida de la educación [y] traumas psicosociales”. En particular, la Corte “encontró que existen serios problemas en la educación, sobre todo pertenecientes a alcanzar y el acceso, la permanencia, la flexibilidad y adaptabilidad del sistema”. Así, “ordenó al Gobierno a adoptar una variedad de programas para atender las necesidades especiales de protección de los niños y niñas desplazados” “incluyendo 1) la prevención de los riesgos que ellos enfrentan y 2) la atención integral y el apoyo con un enfoque especial en las áreas críticas”. Véase “Niños, niñas y adolescentes, Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC)” (2009).

63 Ley 1448 de 2011, artículo 183: “Los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados, deberán ser restablecidos mediante los procesos y mecanismos que la Constitución y las leyes, y en particular, el Código de Infancia y Adolescencia, disponen para tal fin”, ley 1448 de 2011 [se puede encontrar en línea en el siguiente enlace http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1448_2011_pr004.html].

64 Los casos que aquí se reseñan son conocidos desde el proyecto de asesoría sociojurídica a mujeres jefes de hogar y desplazadas que desarrolla la Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, en asocio con un grupo de trabajo de la Facultad de Trabajo Social de la Universidad Pontificia Bolivariana y, el caso de una familia acompañado desde el Centro de Atención a Víctimas de Desplazamiento Forzado de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

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Derecho a la familia

Los NNA desplazados por el conflicto armado en Colombia pierden miembros de su familia de forma violenta. Se ven obligados a abandonar sus tierras para sal-vaguardar sus vidas y los reciben ciudades inhóspitas que hacen que las relaciones familiares sufran muchas transformaciones y hasta la desintegración propiciada, en casos como el que se presenta a continuación, por la misma institucionalidad del Estado colombiano, contrariando los Principios Rectores y so pretexto de proteger a las niñas y los niños.

Caso de la Familia Suárez Domicó

El señor Mario Montoya Suárez, junto con su compañera Hermelina Domicó (mu-jer de ascendencia indígena), su hijo mayor Leonardo Montoya Domicó (con retardo mental leve) y sus hijos NNA, hmD, JLmD –quien afrontaba una grave discapacidad fí-sica que afecta su movilidad– y bLmD se vieron obligados a desplazarse del municipio de Murindó, vereda Bartolo, cuando miembros del Frente 34 de la guerrilla de las FArC asesinaron en su finca a su hija Blanca Libia Montoya Domicó por negarse a hacer parte de ese grupo en el año 2007.

A su llegada a la ciudad de Medellín, donde vivían su padre y otros familiares, también desplazados de la zona del Urabá antioqueño, la familia Montoya Domicó se asentó en el barrio La Honda, barrio marginado ubicado en la zona centro oriental de la ciudad. Don Mario y su familia inicialmente arrendaron una vivienda de preca-rias condiciones, pero ante la imposibilidad de seguir pagando la renta tuvieron que desocuparla y proceder a montar un “cambuche” o vivienda precaria construida con palos, plásticos y una carpa, donde se alojó la familia, en otra zona del barrio.

En los días siguientes, su hijo hmD, quien para la fecha tenía aproximadamente catorce años, comenzó a presentar fuertes dolores de cabeza acompañados de un continuo sangrado por las fosas nasales, lo que requirió que fuera llevado al servicio de urgencias del Hospital Infantil del Hospital Universitario San Vicente de Paúl, donde se le diagnosticó un tumor cerebral y se le inicio tratamiento quirúrgico de recesión del tumor, el cual resulto ser maligno y se le empezó a realizar tratamiento de quimio-terapia.

En razón de lo anterior, y no obstante que el señor Montoya Suárez llevaba regu-larmente a su hijo al tratamiento, desde la institución médica se dio aviso al ICbF para

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que hiciera una investigación por un presunto “maltrato por negligencia” de los padres y en disfavor de hmD. El 2 de abril de 2008 el ICbF realizó una visita al lugar donde estaba viviendo la familia Montoya Domicó y luego de verificar que sus condiciones de vida eran sumamente precarias y amenazaban la vida digna de toda la familia, y en especial de los niños en situación de discapacidad, retiró a sus hijos de su seno de manera “temporal”, como una medida preventiva y de restablecimiento de derechos y a fin proveerles unas condiciones de vida digna. En ese momento Don Mario accedió a que se llevaran a sus hijos de manera voluntaria pues no tenía condiciones reales ni argumentos jurídicos para oponerse.

Posteriormente, mediante resolución 024 de julio 31 de 2009, la Defensoría de Familia declaró la vulneración de derechos y ordenó como medida de restableci-miento la ubicación de los niños en un hogar sustituto, donde se les viene proveyen-do de alimentación, vivienda y tratamiento médico para las graves enfermedades que los aquejan; excepto el niño Héctor Montoya Dómico, quien finalmente por la suspensión y la falta de tratamiento médico atribuible al Estado falleció el 16 de junio del 2010.

No obstante las múltiples gestiones administrativas y judiciales adelantadas desde el Consultorio Jurídico, la familia ha sufrido una dramática desintegración: la señora Hermelinda Domicó, ante el acoso por la situación de precariedad en que vivía, se trasladó al municipio de Mutatá, corregimiento de Belén de Bajirá, vereda Santa María, junto con su hijo, aproximadamente a mediados del año 2012, dejando solo al señor Mario en la ciudad, quien permaneció por temor a que su ausencia propiciara la declaratoria de adoptabilidad de las niñas y la desintegración definitiva de la familia.

En el mes de septiembre de 2013, luego de realizar gestiones ante la Unidad Municipal de Atención a Víctimas y obtener certificación de condiciones de seguridad, el señor Mario retornó a Belén de Bajira, donde se reagruparía con su compañera Hermelinda y su hijo Leonardo, para juntos preparar las condiciones económicas que les permitieran la reintegración de hLmD y bLmD al seno del hogar, y para ello contó con el aporte de recursos para proyecto productivo del municipio de Medellín y de la Unidad de Atención a Víctimas.

A la fecha no se ha logrado materializar la entrega de la Reparación Vía Admi-nistrativa, pues aunque mediante la acción de tutela se logró obtener la exhumación de la hija asesinada por las FArC en Murindó hasta la fecha no se han practicado las

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pruebas de ADN para lograr la plena identificación del cadáver y poder proceder al pago de la indemnización.65

Este caso denota las profundas falencias que presenta la política pública en el manejo de situaciones en las que se ven involucrados no solo los NNA sino su grupo familiar completo, y que en razón de la protección de los derechos de NNA una acción legal ocasione el fin menos deseado, pues no se articuló de manera adecuada con otros programas de apoyo a las familias que el Estado colombiano debe garantizar.66

Derecho a una vivienda digna

Para un desarrollo equilibrado y bien estructurado de las niñas, niños y adoles-centes es necesario tener acceso a una vivienda digna.67 Lamentablemente, una de las mayores carencias de las familias desplazadas es el acceso a ella, teniendo que conformarse con habitar en lugares que no cumplen con lo mínimo para ello pero que se convierten en la única solución viable de vivienda.

De acuerdo, por lo menos, a la Declaración de Estambul y el Programa de Há-bitat de 1996, así como a lo prescrito en la Observación General N.° 4 del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), podemos afirmar, por ejemplo: el espacio físico de las viviendas donde habitan las familias víctimas de desplazamiento generalmente es demasiado pequeño para el número de personas que conforman la familia. Esta es la descripción de la vivienda de una familia despla-zada, en las propias palabras de los niños y adolescentes:

La casa digamos que no es tan grande, porque es chiquita para nosotros, por-que somos muchos, y,y,y y, hay dos piezas en la cual duermen mis dos her-manitos…en la otra duerme mi mamá y yo y… y en otra chiquitica, chiquitica

65 Para poner un rostro a la historia de Don Mario Montoya Suárez y su familia, y su asistencia por parte del Centro de Atención a Víctimas remítase al siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=wh2oGObn6c4

66 Para un análisis detallado sobre las discriminaciones generalizadas con relación a ciertos grupos en condiciones de vulnerabilidad como las niñas y niños desplazados véase la sección “Apoyo familiar y adopción: la adopción en Colombia como medida de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes” de este mismo informe.

67 “El derecho a una vivienda digna para la población desplazada es un derecho fundamental de aplicación inmediata que tiene un amplio desarrollo tanto a nivel interno como internacional, y que se encuentra dotado de precisos contenidos que el Estado debe asegurar a fin de garantizar la protección real y efectiva de este derecho”. Tomado de la sentencia T-239 de 2013 de la Corte Constitucional que se puede encontrar en línea en el siguiente enlace http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-239-13.htm.

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que es como para extender la ropa, duerme un hermano… y ya está la cocina y hay un patio muy chiquito pa’allá pa’afuerita y en la cual ahí ponemos la, la ropa […] hay una parte que es así, digamos que un poquitico de madera y ya la otra si de, de, de material, como es una casa arrendada entonces, eso es así de material […] el baño es ahí chiquitico y nos sirve para nosotros, pero siempre es muy chiquito pa’nosotros…es una cocina ahí digamos que muy chiquita y como que toda rarita porque pa’atrás hay un hueco todo raro pa’allá pa’atrás, pa’la cocina, pero que está tapado con una tabla ahí, entonces no se ve…(sobre el piso de la casa) como de baldosas, baldosas… el techo es de puro material porque arriba hay otra casa. (Entrevista realizada a una de las mujeres del proyecto y a sus tres hijos menores de dieciocho años, Medellín, 17 de diciembre de 2013)

Otro elemento a analizar es la ubicación del lugar de habitación, puesto que ge-neralmente las viviendas están ubicadas en puntos periféricos de la ciudad, en barrios donde el orden público y la seguridad son complejos por la presencia de grupos armados que operan y que señalan “fronteras invisibles” como límites al ejercicio al derecho fundamental a la libertad de locomoción y libre circulación, y que presentan, además, la permanente venta y consumo de estupefacientes que ponen a las familias en un inminente riesgo de revictimización, debido a que los NNA se enfrentan a una amenaza de reclutamiento por parte de los actores armados que hacen presencia en la zona y los padres, en busca de su protección, tienen la necesidad de desplazarse y dejar sus hogares nuevamente.

Al respecto dicen los niños, niñas y adolescentes: “[…] un día yo también venía del colegio y había un man arriba disparando con un arma y yo estaba acá y él acá y otros dos venían disparándose pa’acá pa’arriba”. (Entrevista realizada a una de las mujeres del proyecto y a sus tres hijos menores de dieciocho años, Medellín, 17 de diciembre de 2013)

También es importante resaltar que muchas de las viviendas de los NNA despla-zados están ubicadas en zonas de alto riesgo68, que ante las fuertes lluvias sufren inundaciones y deslizamientos, entre otros peligros.

68 Al respecto revísese por ejemplo la sentencia T-239 de 2013, en la cual la Corte Constitucional realiza el recuento de diversas sentencias en las que se han abordado casos de desalojos forzados a víctimas de desplazamiento forzado, en razón de estar ubicados en zonas de alto riesgo no recuperable, y señala las precisas obligaciones a cargo del Estado en esos casos.

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Por todo lo anteriormente expuesto, es posible afirmar que persiste la imposibili-dad de acceder a una vivienda digna por parte de las familias desplazadas69 y que las acciones emprendidas por el gobierno siguen siendo insuficientes. La inconformidad frente al tema es generalizada (“Piden investigar irregularidades en entrega de vivi-endas a desplazados en el Meta”, 2013)70 por la urgente necesidad que las familias desplazadas tienen en este aspecto.71

Recomendaciones

Con respecto a las medidas generales de aplicación:

• Se hace necesario que el Estado identifique qué tipo de acciones adelanta para atender a las niñas y niños y si las labores son eficaces y desarrolladas en todas las zonas remotas del territorio nacional, pues no basta con la creación y difusión de políticas públicas si no se cuenta con una presencia permanente que contribuya a que todos los colombianos se sientan inclui-dos en el Estado sin importar dónde se encuentren.

• En ese sentido, el Estado colombiano debe intervenir para que las instituciones que ya se tienen creadas puedan efectivamente cumplir con el propósito de la norma y de las recomendaciones hechas por los organismos internacionales, pues no basta con la creación de instituciones si estas no están trabajando efectivamente en torno al mandato, no basta con que se tenga mucho capital humano cuando este no se encuentra debidamente capacitado para ejercer sus funciones y proteger cualquier tipo de vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescente en el oriente antioqueño. La política pública del Estado debe propender a su eficacia en términos de aplicación.

69 Para este caso tómese como referencia el estudio de Diez y Castro (2011) que señala que “en la actualidad existen en el Registro Único de Población Desplazada (rupd) cerca de 850.000 hogares desplazados, de los cuales el 84% no cuenta con una vivienda digna (dnp, 2010). Para atender esta situación el gobierno nacional a partir de la ley 387 de 1997 ha adoptado políticas para la prevención, atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de la población desplazada, incluyendo la política de vivienda. Sin embargo, la implementación de esta política no ha sido suficiente para atender esta situación, ya que existen 707.000 familias que no cuentan con una vivienda adecuada (dnp, 2010)”.

70 También véase “Tutelatón en Boyacá por el derecho a la vivienda” (2014). 71 Ese enfoque diferencial que ha reiterado la Corte Constitucional en el Auto 251 de 2008: “la ausencia de un enfoque

diferencial sensible a sus necesidades específicas” y que se encuentra disponible en línea en el siguiente enlace http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/6986.

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• Es importante que Colombia desarrolle y lleve a cabo la implementación de políticas públicas en torno a la protección y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todas las regiones de Colombia, es-pecialmente teniendo concentración en los lugares donde el acceso a los medios masivos de comunicación, educación y otros servicios es más es-casa, pues debe enfocarse en una educación proteccionista para la pobla-ción infantil, esto es, generando acceso al conocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a sus principales agresores en la mayoría de los casos.

Con respecto al entorno familiar y cuidado alternativo:

• Exhortar al Estado colombiano para que realice acciones efectivas frente a las verdaderas causas y factores de riesgos de los niños, niñas y adoles-centes en Colombia, con el fin de tener una política coherente en materia de adopciones, donde se busquen factores protectores que faciliten una inter-vención preventiva en las familias para que puedan cuidar y respetar a los niños y no tengamos más niños en situación de orfandad familiar y estatal. (“País de huérfanos”, 2009)

• Exhortar al Estado colombiano para que realice el Protocolo frente a las Adopciones en Colombia, con el fin de unificar criterios frente al procedi-miento y responsabilidades y no se sigan señalando requisitos que no se encuentran previstos en la ley y que dificultan la adoptabilidad de los niños y su derecho a tener una familia.

• Exhortar al Estado colombiano para que integre de forma completa los Equi-pos Técnicos Interdisciplinarios de las Defensorías de Familia y se puedan adoptar decisiones acertadas con apoyo frente a la realidad de los niños y de su familia, sin que se tome su situación económica como criterio para retirar a los niños de la misma.

Con respecto a la salud ambiental:

• Es necesario que el Estado invierta mayores recursos dirigidos a la inves-tigación científica de la relación existente entre la contaminación y la afec-

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tación de la salud de niñas, niños y adolescentes. El resultado de estas investigaciones servirá como base para el diseño y formulación de políticas públicas adecuadas a las condiciones especiales de la población infantil.

• De igual manera, el Estado debe contar con diagnósticos ajustados a la situación actual de la salud infantil, lo cual servirá de fundamento para la construcción de indicadores base que permitan hacer mediciones a corto, mediano y largo plazo a fin de establecer el impacto de las políticas públicas en cuanto al mejoramiento del estado de protección de los derechos a un ambiente sano y a la salud de niñas, niños y adolescentes.

• Es urgente que el Estado colombiano adapte su normativa ambiental in-terna relacionada con los límites máximos permitidos de concentraciones de contaminantes, a las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud.

• El continuo contacto con contaminantes del agua y el aire tales como He-terocyclic Amines, Furanones, Benz(a)anthracene, Benzo(a)pyrene (BaP) y Polycyclic Aromatic Hydrocarbons (PAHs) causan daño en el ADN humano, es por esta razón que es necesario que el Estado colombiano regule las concentraciones máximas de estos contaminantes para evitar el riesgo en la salud de toda la población, en especial la infantil.

• Mientras el Gobierno Nacional decide acogerse a los estándares recomen-dados por la omS es prioritario que el gobierno local implemente diversas estrategias para prevenir la incidencia de patologías en la población infantil. En este sentido, la normativa ambiental interna consigna una serie de es-trategias para la garantía y protección del derecho a la salud, que en una síntesis podrían consistir en:

• La identificación y declaración de niveles de prevención, alerta y emer-gencia cuando se presentan concentraciones de contaminantes en el aire y su tiempo de exposición y duración en el aire ponen en riesgo la salud de las personas.72

72 El decreto 948 de 1995, por medio del cual se reglamenta la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire, establece en los artículos 2, 10 y 93 lo concerniente a las medidas para la atención de episodios de contaminación y planes de contingencia para las emisiones atmosféricas.

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• La expedición de normas locales sobre límites permitidos de concen-traciones de contaminantes más estrictas que las normas nacionales. De conformidad con el principio de rigor subsidiario, las autoridades ambientales poseen la competencia legal para establecer normas más exigentes que protejan la salud de sus habitantes.73

• La revisión de los planes de ordenamiento territorial con el objeto de limitar las actividades industriales que producen mayor contaminación, y que se en-cuentran ubicadas en zonas urbanas con mayor concentración de población infantil como, por ejemplo, el Centro de Medellín y el sector de Guayabal.

• Revisión de los permisos de emisión atmosférica y de vertimientos de las diferentes industrias y establecimientos comerciales en el perímetro urbano y suburbano, con el objeto de evaluar el cumplimiento estricto de la norma ambiental.

• Fortalecer el control y vigilancia de las autoridades ambientales y sanita-rias en la sanción de actividades que generen daños ambientales.

Con respecto a las niñas y niños en situación de desplazamiento:

• Es necesario que el Estado colombiano formule e implemente de manera eficiente políticas públicas bajo un enfoque diferencial de protección para las niñas y los niños víctimas de desplazamiento, de manera que sus derechos no se vean vulnerados ni sean separados de sus familias de origen por dicha situación.

• De igual manera, el Estado colombiano debe garantizar el acceso a una vivienda digna para las familias en situación de desplazamiento forzado, con lo cual se garantizará este derecho mínimo para las niñas y los niños

73 El artículo 63 de la ley 99 de 1993, consigna el Principio de Rigor Subsidiario: “las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente ley”.

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pertenecientes a estas familias, atendiendo a lo establecido por el Auto 251 de 2008, en el que se insiste en que el Estado debe adoptar un enfoque fren-te a la población desplazada que atienda prevalentemente sus necesidades básicas.

Bibliografía

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nuncio_desplazamiento_masivo_en_choco/defensoria_del_pueblo_denuncio_desplazamien-to_masivo_en_choco.asp

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Sandra Gómez Santamaría

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Jurisprudencia

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