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Fundación para el Debido Proceso, A.C. PRESOS POLÍTICOS VENEZOLANOS JULIO 2012

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resumen de casos de presos politicos

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Page 1: informe

Fundación para el Debido Proceso, A.C.

PRESOS POLÍTICOS

VENEZOLANOS

JULIO 2012

Page 2: informe

La Fundación para el Debido Proceso “FUNDEPRO” ha venido alertando desde el

2007, sobre la situación de los presos políticos en Venezuela, y si se revisan

estadísticamente las cifras de los mismos, se podría decir que, en apariencia, no

son muchos. Sin embargo, al profundizar en los actos políticos que suceden en el

país nos damos cuenta de que los números no consiguen reflejar y revelar la

verdadera situación que enfrentamos en materia de derechos humanos.

Desgraciadamente, la situación de cárcel por motivos políticos en el país sigue

siendo una de las herramientas represivas del Estado. Ya pareciera normal para los

venezolanos, juicios plagados de irregularidades, procesos interminables y las

constantes vejaciones a los acusados injustamente de esos procesos.

Por diferentes que sean los delitos y modalidades, de cada caso, comparten un

rasgo: a través de ellas se sistematiza la violación a los derechos humanos.

Frente a las reiteradas declaraciones de personas afectas al gobierno que insisten

en puntualizar que en Venezuela no existen presos por motivos políticos, el

presente resumen de causas, así como todos los que hemos realizado, intenta

mostrar que su existencia es contundente. Desafortunadamente, la política del

Estado de negar tal realidad a través de todos los organismos interesados tanto a

nivel nacional como internacional, y donde, pareciera que se diluyen sus casos y

nombres, solo apareciendo en listas como delincuentes peligrosos para la

seguridad del Estado.

Por medio del presente informe no sólo pretendemos arrojar un grupo de cifras

que por ellas mismas carecen de sentido, si no tomamos en consideración que en

Venezuela en los últimos 13 años han existido 173 presos por razones políticas,

quedando tras rejas solamente 14, no obstante encontrándose un significativo

número con medidas alternativas tanto a la prosecución del proceso como al

cumplimiento de la pena y medidas humanitarias, que parecieran diluir el número

de presos políticos.

No obstante lo que no se diluye es la sistemática violación a derechos humanos con

la que cualquier preso por motivos políticos se enfrenta día con día.

Page 3: informe

El estudio y conocimiento de estas tendencias intenta hacer evidente la existencia

de presos que han sido juzgados por razones políticas como una forma de

represión. Al mismo tiempo buscamos consolidar la necesidad y la cultura del

proceso de documentación de todos los casos. Con el fin último de generar los

análisis, discusiones y conocimientos que permitan cumplir con la concepción del

trabajo de los derechos humanos y de los mecanismos de protección que nos

otorgan los convenios y tratados internacionales, a los cuales pareciera que el

gobierno venezolano esta dispuesto a restarnos con la inminente amenaza de

retirarse del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En la convicción de la importancia de nuestra labor de documentación de los

casos, se volvió indiscutible la necesidad de un informe que no sólo manejara

nombres y cifras, sino que se diera a la tarea de abordar, en general, la forma en

que se presentan los métodos represivos y sus tendencias en un contexto

concreto.

Para mantener a lo largo de estos años la lista de presos no sólo ha sido necesario

estar actualizados a través de los medios de comunicación oficiales y alternativos,

sino ponerse en contacto con las víctimas y darles un “seguimiento” que permita

mantener la información al día.

No debemos pasar por alto que actualmente, el Estado venezolano transita hacia

su consolidación como un Estado no democrático, para esto se ha valido de una

política de Estado que se caracteriza en los últimos años por:

• Dar mayor poder al poder ejecutivo.

• Militarizar las instituciones.

• La violación de los derechos humanos, como práctica sistemática que transgrede

los derechos de sus nacionales.

• Crear leyes que legalicen la represión política y mantener un sistema de

impunidad que permita que los crímenes del Estado no sean justiciables.

• Restringir las libertades democráticas.

Page 4: informe

Día a día somos testigos de la existencia de un estado de impunidad permanente

que genera la carencia del respeto a los derechos económicos, sociales, civiles y

políticos. El Estado viene realizando una serie de reformas a las leyes primarias y

secundarias, reformas que, evidentemente, restringen los derechos humanos.

El incumplimiento de estos derechos (responsabilidad del Estado) propicia la

ilegitimidad del gobierno y la ausencia de expectativas para con el mismo y el

incremento de la inseguridad, aunque por otro lado, también genera la

organización de la sociedad para protestar por el incumplimiento de los derechos

humanos.

Vamos a observar en la lectura de cada caso presentado, que en general los presos

por motivos políticos son expuestos a una serie de violaciones graves a los

derechos humanos, mismas que tienen un carácter integral, comenzando con la

detención arbitraria.

La detención arbitraria se ha constituido en una de las violaciones más comunes;

ésta implica que el detenido ha sido arrestado sin que se le presentara la orden de

aprehensión que ha firmado un juez. La detención ilegal viola una serie de

derechos, pese a que cada caso presenta características particulares, podemos

decir que, en la mayoría de ellos, los presos por motivos políticos son víctimas de

las mismas violaciones a los derechos humanos, entre los cuales se hacen

presentes: Derecho a la libertad y seguridad personales; Detención arbitraria o

ilegal; Derecho a la integridad personal; Agresiones físicas; Tratos crueles,

inhumanos o degradantes; Derecho al acceso a la justicia: Al derecho a un tribunal

independiente e imparcial: Al derecho a un juicio expedito; Al Principio de

derecho a la igualdad entre las partes; Al derecho a un(a) fiscal imparcial y

objetivo(a); a ser informado(a) de las razones de la detención; a la presunción de

inocencia; A una defensa eficaz, presentándose además el maltrato psicológico y el

algunos de los casos se ha hecho presente el maltrato físico o tortura, entre otros

graves violaciones de derechos humanos.

Venezuela se ha caracterizado por las declaraciones de sus funcionarios, en las

que se asegura que aquí no existen presos por motivos políticos. El número de los

ultimos 13 años solo evidencia la gran mentira del Estado.

Page 5: informe

Los presos por motivos políticos suelen ser etiquetados, incluso desde cadenas

presidenciales, como: "Delincuentes”, “Asesinos”, “Corruptos” o “Terroristas” y, por

tanto, el trato que han recibido por parte de las autoridades es un trato

discriminatorio, demostrándose como una política de Estado en la cual un

individuo detenido por razones políticas no tendrá acceso a las garantías mínimas

que posee cualquier persona detenida.

Sin embargo, también hemos observado que el gobierno tampoco está dispuesto a

asumir un costo tan alto como el de abarrotar las cárceles con presos por razones

políticas y se le siga etiquetando como forajido, por lo que, luego de protestas y

huelgas y peticiones con presión internacional los suelta con libertad cautelar o

condicional con la garantía de que los mismo:

Se mantienen bajo proceso a sabiendas de que en cualquier momento puede

detenerlos, juzgarlos y condenarlos.

No pueden continuar su participación normal en las formas de lucha que

caracterizan a las organizaciones sociales y civiles debido a que si son detenidos

nuevamente, resultado de un acto injusto, serán juzgados de manera más grave.

Se les exime de cualquier entrevista en medios nacionales o internacionales o

realizar cualquier critica hacia el gobierno.

Lo mas grave que encontraremos en los casos de los presos del poder es ser

juzgados y condenados por crímenes que no cometieron y relacionarlos con

circunstancias con las que nada tienen que ver, de esta manera, incluso

jurídicamente, no hay forma de demostrar que el preso político no cometió algún

delito, pero mostrándolos siempre ante los medios como un trasgresor de la ley.

Además, esto conlleva otro problema: que se dificulta que el preso no pueda ser

calificado como político puesto que en este rubro, para algunos especialista, sólo se

encuentran aquellas personas que se han manifestado dentro de los marcos legales.

Lamentablemente todos los presos políticos han sido sometidos a juicios amañados

e irregulares, de procesos largos y nada expeditos que constituyen, a la larga, otra

de las políticas con las cuales el Estado castiga a los presos por motivos políticos y

en los que la serie de irregularidades también constituye una violación al derecho

al debido proceso.

Jackeline Sandoval de Guevara

Directora Ejecutiva

e-mail: [email protected]

web: www.fundepro.com.ve

Page 6: informe

FUNDACIÓN PARA EL DEBIDO PROCESOEn 13 años han existido 172 prisioneros políticos, en la

actualidad quedan 14 privados de libertad.

Listado de presos políticos

1. Erasmo Bolívar2. Luís Molina Cerrada3. Arube Pérez Salazar4. Marco Hurtado5. Héctor Rovain6. Juan Bautista Guevara 7. Iván Simonovis8. Otoniel José Guevara Pérez9. Rolando Jesús Guevara Pérez10. María Lourdes Afiuni Mora11. Cesar Ramón Medina Gómez12. César Camejo13. Antonio Márquez14. Mario Dickson

www.fundepro.com.ve

Page 7: informe

En cumplimiento de

medidas alternativas al

proceso

Silvio MéridaOswaldo Álvarez PazFelipe RodríguezOtto GebauerCarlos ChancellorGustavo ArraízRaúl Díaz

Medidas Cautelares

Julio RivasRubén GonzálezJosé DacreRichard BlancoCarlos Lozada VillegasJosé Abello ÁlvarezOmar RodríguezGustavo AponteGeraldo GonzálezSixto Antonio GómezYoel Antonio PulidoYumar Oscar Figuera Ronald Alexander ArellanoEfraín Viña FigueroaLíxido José SolarteLeocenis GarcíaBiagio PilieriJohn PerníaAsdrúbla LugoMario MartínezAlejandro Peña EsclusaJosé Rafael RamírezEligio Cedeño

Medidas Humanitarias

William SaudLázaro ForeroJulio RodríguezHenry VivasJose “Mazuco” Sanchez Montiel

Page 8: informe

Con tiempo

(1/4 de la pena)

para optar a medidas

alternativas al

cumplimiento de la

pena (SEBIN)

Rolando GuevaraOtoniel GuevaraJuan GuevaraIván Simonovis

Con afecciones de

Salud

Maria Lourdes AfiuniRolando GuevaraIván SimonovisErasmo BolívarMario Dickson

Con tiempo

(1/4 de la pena)

para optar a medidas

alternativas al

cumplimiento de la pena

(Ramo Verde)

Arube PérezMarco HurtadoErasmo BolívarHéctor RovaínLuis Molina

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CASO:

DELITOS IMPUTADOS: Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectivade tres personas fallecidas con ocasión de los acontecimientos del 11 de abril 2002 enCaracas y de Lesiones Personales en grado de Complicidad correspectiva de 25personas manifestantes.

Comisario Gral. (PM) LAZARO FORERO; Comisario Gral.(PM) HENRY VIVAS; Comisario Jefe (CTPJ) IVANSIMONOVIS ARANGUREN; Sub-Comisario (PM) MARCOHURTADO; Inspector Jefe (PM) HECTOR ROBAIN; Sgto./mayor (PM) JULIO RODRIGUEZ; Sgto. /1ro. (PM) RAFAELNEAZOA LOPEZ, Dtgdo (PM) LUIS MOLINA CERRADA;C/1ro. (PM) RAMON ZAPATA ALONSO, C/1ro. (PM) ARUBEPEREZ SALAZAR; Agente (PM) ERASMO BOLIVAR.

Los Comisarios VIVAS y FORERO detenidos ilegalmente el 3 de diciembre de 2004, fueron objeto de persecución,amenazas de muerte, seguimientos, por lo que se vieron en la necesidad de solicitar asilo político en la Embajada de ElSalvador, quien, violando acuerdos de Asilo decide negarles el asilo y entregarlos al gobierno venezolano; cuandosolicitan el asilo, aun no existía acusación en su contra, ni orden de captura. IVAN SIMONOVIS Su detención se realizósin orden de privación de libertad, en fecha 22 de noviembre de 2004, en el aeropuerto Internacional La Chinita en elEstado Zulia, y sin haber sido imputado con anterioridad por parte del Ministerio Público.

Sub-Comisario (PM) MARCO HURTADO; Inspector Jefe (PM) HECTOR ROBAIN; Sgto. /mayor (PM) JULIORODRIGUEZ; Sgto. /1ro. (PM) RAFAEL NEAZOA LOPEZ, Dtgdo (PM) LUIS MOLINA CERRADA; C/1ro. (PM) RAMONZAPATA ALONSO, C/1ro. (PM) ARUBE PEREZ SALAZAR; Agente (PM) ERASMO BOLIVAR. Privados Ilegítimamentede su libertad el 19 de abril de 2003, solo por cumplir con su trabajo, tomando las previsiones de separar a los gruposmanifestantes como eran los oficialistas y opositores, evitando un número mayor de víctimas.

A todos estos funcionarios se les ha violado continua y permanentemente el debido proceso y las garantíasconstitucionales, como por ejemplo, la oportunidad de asistir al juicio en libertad, ya que para la fecha de inicio de este,habían transcurrido mas de 2 años desde sus detenciones; radicado su caso en el Estado Aragua, se inició el juicio enfecha 20 de marzo de 2006, pasará a la historia venezolana como el juicio mas largo, donde se ha observado violaciónsistemática de los derechos fundamentales, libertades individuales y debido proceso, todas y cada una de las solicitudes yapelaciones realizadas han sido declaradas sin lugar, sin motivación y argumentación jurídica, durante esta etapa se hanverificado solicitudes de delitos en audiencia en contra de los testigos, parcialidad hacia el Ministerio Público, etc.,mientras que los verdaderos responsables de estas muertes los llamados “pistoleros de Puente Llaguno”, gozan delibertad, a pesar de existir grabaciones de estos hechos.

En fecha 3 de abril de 2009, culminó el juicio con una sentencia condenatoria de 30 años de presidio a: Lázaro Forero,Henry Vivas, Iván Simonovis, Julio Rodríguez, Erasmo Bolívar, Luis Molina, Hector Rovain; a Marcos Hurtado a 16 añosde presidio; a Arube Pérez a la pena de 17 años y 10 meses de presidio; a Ramón Zapata a 3 años de prisión y fueabsuelto de los cargos fiscales Rafael Neazoa. En fecha 12 de agosto (4 meses después de la última audiencia del juicio)fue publicada la sentencia. La defensa consignó el recurso de apelación.

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En fecha 2 de abril de 2010 la Corte de Apelaciones del estado Aragua, ratificó la sentencia apelada, siendonotificados en fecha 5 de abril. En fecha 27 de abril interpusieron recurso de casación. En fecha 18 de mayo de2010 fue ratificada la sentencia por el TSJ, en manos del Magistrado Eladio Aponte Aponte. Igualmente fueroninhabilitados políticamente Vivas, Forero y Simonovis quienes habían presentado su candidatura a la AsambleaNacional

El 21 de julio de 2011 le fue acordada medida humanitaria por motivos de salud, al Comisario Lázaro Forero, aldiagnosticársele Cáncer de Próstata que amerita intervención quirúrgica inmediata, siendo la única condiciónpresentar al Tribunal 1ero. De ejecución del Estado Aragua, un informe médico cada 2 meses.

El 28 de octubre de 2011 le fue acordada medida humanitaria a Julio Rodríguez, por motivos de salud, al serdiagnosticado también con Cáncer de Próstata, siendo las condiciones presentarse cada dos meses, presentarinforme médico luego de la intervención quirúrgica, prohibición de salida del país y cambiarse de residencia.

En fecha 21 de diciembre de 2011 le fue otorgada medida humanitaria al Comisario Henry Vivas, por motivos desalud ya que deberá ser intervenido quirúrgicamente por varias patologías, siendo sus condiciones presentarinforme médico periódico, prohibición de salida del país, de dar declaraciones a los medios de comunicación y areunirse públicamente.

Permanecen detenidos el Comisario Simonovis en la sede de Sebin antigua Disip y los funcionarios Hurtado,Pérez, Molina, Bolívar y Robain en Ramo verde, quienes ya tienen cumplido el tiempo necesario para acceder alas medidas alternativas al cumplimiento de la pena, sin embargo el Tribunal competente no las otorgan.

En fecha 26 de junio de 2012 le fue negada medida humanitaria al Comisario Ivan Simonovis, quién seencuentra en precario estado de salud, que fuera solicitada el 5 de junio del mismo año e igualmente le fuenegada la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de trabajo, al resultardesfavorable la evaluación psicosocial.

En fecha 12 de julio de 2012 le fue negado a los funcionarios Sub-Comisario (PM) MARCO HURTADO,Inspector Jefe (PM) HECTOR ROBAIN, Dtgdo (PM) LUIS MOLINA CERRADA; C/1ro. (PM) ARUBE PEREZSALAZAR y Agente (PM) ERASMO BOLIVAR, el otorgamiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento dela pena a pesar de tener resultados favorables en las evaluaciones psicosociales y poseer conducta excelente yser declarados de mínima seguridad.

Jueces Actuantes: Maikel Moreno, Marjorie Calderón Guerrero, Lorena MorenoFiscales Actuantes: Sonia Buznego, Tursy Simancas y Haifa AissamiTribunal 1ero de ejecución del Estado Aragua: Ada Marina González

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Comisario (CTPJ) ROLANDO GUEVARAPEREZ; Comisario Gral. (DISIP)OTONIEL GUEVARA PEREZ; Inspector(CTPJ) JUAN BAUTISTA GUEVARARODRIGUEZ.

CASO:

DELITOS IMPUTADOS : Homicidio Calificado

ROLANDO GUEVARA PÉREZ y OTONIEL GUEVARA PÉREZ fueron privados ilegítimamente de su libertad enfecha 23 de noviembre de 2004, se ordenó sus muertes por parte de altos funcionarios policiales, las cuales no fueronejecutadas por los subalternos, por respeto a su trayectoria y liderazgo dentro de su cuerpo policial. JUAN GUEVARARODRIGUEZ, fue privado de su libertad el 20 de noviembre de 2004; puestos a la orden de Tribunales en fecha 26 y28 de noviembre, respectivamente, sin imponérseles del motivo de su detención. En el tiempo que duró ladesaparición de los tres, fueron torturados física y psicológicamente, durante y después de la detención, sin que hastala presente exista investigación ni decisión por parte de las autoridades competentes sobre el delito de que fueronobjeto.

Actualmente se encuentran en el SEBIN, cumpliendo sentencia condenatoria de 27 años 9 meses de prisión, por eldelito de Homicidio calificado, siendo su única conexión con el caso, llamadas anónimas, un cruce de llamadas entreprimos, hermanos y compañeros de trabajo, un incidente de tránsito de Juan Bautista Guevara en las inmediaciones deIUPOLC la noche del asesinato de Danilo Anderson y las declaraciones de Giovanni Vázquez y Alexis Peñuela, falsostestigos incluidos en forma irregular al proceso y protegidos por el Ministerio Público.

Los hechos por los cuales se les acusa ocurrieron el 18 de noviembre de 2004, fecha en la cual muere por medio deuna explosión el Fiscal del Ministerio Público Danilo Anderson, en esa misma fecha y a escasos momentos deproducirse el mencionado evento, el Ex Fiscal General de la República Julián Isaías Rodríguez, sin ni siquiera tenercerteza de quien era la persona muerta señala que fue un acto terrorista en contra del Fiscal Anderson. Al sitio delsuceso hicieron acto de presencia representantes de los mas altos poderes, sin aun haberse establecido la identidadde la víctima. Días después y con motivo de este caso, se crea la Jurisdicción Antiterrorista por la cual fueran juzgados,por hechos ocurridos con anterioridad a la creación de la misma. La jurisdicción antiterrorista da competencia a juecesen forma nominal, no a tribunales, por lo tanto los jueces se rotan y los mismos que conocieron en la etapa inicialconocen en la de alzada, demorando el curso de las actuaciones por cuanto deben inhibirse. A la defensa e imputadosse le impidió la lectura de todo el cúmulo de actas que levantó el Ministerio Público con motivo de la investigación,incluso con la anuencia de la Corte de Apelaciones Sala 4, quien declara sin lugar amparo constitucional ejercido por ladefensa.

Aun cuando se trata de un mismo caso (homicidio de Danilo Anderson) el Ministerio Público, seccionó el expediente enun caso por imputado, por lo tanto existen alrededor de 7 averiguaciones aproximadamente, y no todos tienen lasmismas actuaciones ni hay acceso a ellas por parte de los otros abogados, pero precisamente por existir talprocedimiento se verificó el fraude procesal realizado por los Fiscales donde un mismo testigo Giovanni Vázquez diovarias versiones de un mismo caso, en fechas distintas y cambiando los presuntos responsables, fechas y sitios dondese suponía ocurrían las reuniones para planificar la muerte del Fiscal.

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Existe además, la denuncia-confesión que efectuara Hernando Contreras, uno de los fiscales actuantes, así como la de lospropios testigos piedra angular de la sentencia condenatoria Giovanni VázqueZ y Alexis Peñuela, donde manifestaron que habíairregularidades en la declaración de este último y que los Guevara, así como los otros imputados por el asesinato del Fiscal, notenían nada que ver con el mismo.

Aun cuando la defensa de Los Guevara intentó querella en contra del Ex Fiscal General y los cinco Fiscales comisionados paraactuar en el caso, el Tribunal 39 de Control no admitió la misma señalando que se debía establecer claramente que fecha sedieron las reuniones de los fiscales y en que sitio. Hechos estos producto solo de una investigación que jamás se realizará ya queal Estado no le interesa.

Los testigos Alexis Peñuela y Giovanny Vasquez y uno de los Fiscales del caso Hernando Contreras, ofrecieron declaracionespúblicas mediante las cuales desmentian todo lo declarado en juicio y manifestaron que el Fiscal General les había pagado a los 2primeros nombrados para que declararan en juicio, sin embargo no se han abierto las correspondientes averiguaciones.

En virtud de las denuncias y confesiones efectuadas por el supuesto testigo Giovanni Vásquez y el Ex fiscal Hernando Contrerasse efectuaron denuncias, en diciembre de 2008, ante el Ministerio Público en contra de funcionarios del Estado como son JesseChacón, Ex Ministro de Relaciones del Interior y Justicia, Isaías Rodríguez, Ex Fiscal General de la República, Marcos Chávez, ExDirector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Miguel Eduardo Rodríguez Torres, Ex Director de laDirección General Sectorial de Inteligencia y Prevención, así como contra los Ex Fiscales del Ministerio Público Gilberto Landaetay Yoraco Bauza, por los delitos de Desaparición Forzada y Agavillamiento. El Ministerio Público aun no designa los fiscales quedeben conocer de la misma.

En el presente caso se violó la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a la defensa, igualdad de las partes, serjuzgado por sus jueces naturales (tribunal con escabinos), existió fraude procesal por parte del Ministerio Público, así mismo seagotaron todas las instancias nacionales, sin que ninguno de los jueces actuantes decidieran en forma motivada, argumentada niajustada a la ley.

Antes del caso Anderson, el Ministerio Público ya había llamado a declarar a Rolando y Otoniel Guevara en los siguientescasos: Montesinos, Los Paracos de la Hacienda Daktari, las explosiones de La Embajada de España y Consulado de Colombia,Los pistoleros de Puente Llaguno con motivo del 11 de abril, por lo cual fueron allanadas sus oficinas, es decir eran lossospechosos habituales de la Fiscalía para cada caso emblemático, aun cuando ya tenían dentro de su investigación nombres yresponsables definidos no desaprovechaban la oportunidad de vincularlos en tales hechos.

En la actualidad se encuentra el caso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (P 264-05) donde se denunció alestado venezolano por violaciones al debido proceso, a la integridad y a la libertad personal entre otros. Su ultimo sitio dereclusión y donde aun permanecen es la sede de SEBIN antigua DISIP.

Se ha denunciado, reiteradamente, el deterioro de salud de Rolando Guevara, sin embargo no se ha obtenido una adecuadarespuesta, violentando así su derecho a la salud.

En fecha 3 de noviembre de 2011 fue solicitado al Tribunal correspondiente, la medida de Destacamento de Trabajo. Teniendoya el tiempo necesario para acceder a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 11 de julio de 2012 les fue negada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento deTrabajo, que fuera solicitado el 03/11/11, siendo notificados el 19 de julio de 2012, al resultar desfavorables los resultados de losexámenes psicosociales por no asumir la comisión del delito por el cual se les condenó y ser considerados de mediana seguridad.Dicha decisión fue apelada.

Jueces actuantes: Maikel Moreno (destituido); Rita Hernández Tineo, Luís Ramón Cabrera Araujo (juez itinerante); Belkis Cedeño(destituida); Jesús Orangel García, Samir Richiani, Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte.Fiscales Actuantes: Gilberto Landaeta, Yoraco Bauza, Hernando Contreras (todos destituidos) Tursy Simancas, Sonia Buznego(jubiladas).Tribunal 6to. De ejecución: Fabiola Vezga

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Page 13: informe

DRA. MARIA LOURDES AFIUNIMORA,

Alguaciles: RAFAEL RONDÓN YCARLOS LOTUFFO.

CASO

DELITOS IMPUTADOS : Corrupción propia, abuso deautoridad y favorecimiento para la evasión y asociaciónpara delinquir.

La abogada María Lourdes Afiuni, quien se desempeñara hasta el momento de su detención, como Juez Trigésimo Primera (31º)de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del área metropolitana de Caracas, se encuentra privada de su libertaddesde el 10 de diciembre de 2009, como consecuencia de una decisión soberana que como juez de la República Bolivariana deVenezuela, tomó, como bien reseña ella misma en una misiva “donde simplemente se dictó una medida sustitutiva de la privativa delibertad en el acto de diferimiento de la audiencia preliminar por incomparecencia del Ministerio Público, medida otorgadafundamentada simplemente en normas constitucionales de obligatorio cumplimiento; a favor de un procesado; quienindependientemente de su inocencia y/o culpabilidad de los hechos imputados, ya que no es la fase procesal para determinarlas,sino de acuerdo a los postulados del artículo 264 COPP y evidente retardo procesal del cual ha sido víctima, lo hizo merecedor depleno derecho de la medida como cualquier justiciable, sin distingo de ningún tipo. Estas decisiones, que se producen a diario endiversos juzgados del país, no requieren de la presencia de las partes, ya que las mismas son dictadas, luego de que el juzgador alanalizar las actas que integran el expediente, que en el presente caso son 278 piezas, fueron revisadas en su totalidad luego deverificar que el retardo procesal no es provocado por quien solicita la medida menos gravosa puede ser acordada en cualquiergrado y estado del proceso, pudiendo la contraparte ejercer los recursos procesales que estime pertinente.”

La medida concedida fue a favor del preso político Eligio Cedeño, trayendo como respuesta del gobierno, su detención así como lade dos alguaciles Rafael Rondón y Carlos Lotuffo que solo cumplieron con su trabajo de escoltar al procesado y llevar la boleta delibertad a las dependencias competentes. Gracias a la gestión de los alguaciles (paralizaron la justicia por medio día) a ambosfuncionarios les fue otorgada medidas cautelares, y quienes deberán enfrentar los mismos cargos que la juez pero en libertad.La juez Afiuni, fue arrestada en la propia sede del tribunal sin mediar imputación e investigación alguna, imputándosele el 13 dediciembre los delitos de Corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir. Delitosque fueran ratificados en la acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público comisionados.La misma posee sobre ella una sentencia anticipada efectuada por el Presidente Hugo Chávez de 30 años de prisión, solicitada ensu programa dominical Alo presidente.Su causa fue distribuida al Tribunal 26 de juicio, a cargo del juez Ali Paredes, recusado por la defensa de la juez al hacer públicasu lealtad al gobierno, sin embargo dicha recusación fue declarada sin lugar y se fijó el día 2 de septiembre de 2010, para el iniciodel juicio. Nuevamente se fijó el inicio del juicio para el 18 de enero de 2010 y luego el 31 de marzo, sin embargo hasta el mes deabril , dicho juicio no ha iniciado.

En fecha 8 de febrero de 2011 fue trasladada a su residencia luego de haber sido intervenida quirúrgicamente y de haberseacordado la medida cautelar de “casa por cárcel”, donde permanece actualmente hasta su total recuperación.

En fecha 30 de marzo de 2012, el juez Robinson Vásquez, quien había quedado a cargo del 26º de juicio, se inhibió, pasa elexpediente al 3º de Juicio, quien también se inhibió del caso, asignándolo al 17º de juicio.

Hasta la fecha no ha iniciado juicio, aun cuando se han fijado innumerables fechas siempre se ha diferido por distintos motivos,siendo la mas reciente el 9/7/12 por razones personales de la juez que lleva el caso.

Tribunal: 50 de control, juez Leidys Azuaje. Juez 26 de Juicio. Ali Paredes, Robinson Vásquez, (3º) Cristóbal Martínez, (17º)Marilda Rios,

Fiscal del Ministerio Público: Alicia Monroy Carmona, Fiscal 56º Nacional

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Page 14: informe

El arquitecto y empresario, CÉSAR CAMEJO BLANCO, miembro fundador de la Asociación deJóvenes Empresarios de Venezuela, además de uno de los firmantes el 12 de abril de 2002 delActa de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional, fue privadode su libertad el 23 de enero de 2011, por efectivos de los Servicios Bolivarianos de InteligenciaNacional (SEBIN), en las instalaciones del aeropuerto Internacional de Maiquetía, donde le esnotificado que tiene una medida de prohibición de salida del País en su contra, privándolo delibertad de manera ilegal y como en muchos de los casos políticos sin que se le haya imputadodelito alguno por los órganos competentes.

En fecha 24 de enero, ante el Juzgado 50º de Control del Circuito Penal del área metropolitanade Caracas, la Juez Leyvis Azuaje, convalidando la actuación ilegal de los funcionariosaprehensores, decreta medida privativa de libertad a petición del Ministerio Público y por unadenuncia interpuesta por el Superintendente de Bancos Edgar Hernández Beherens, sobreuna operación de fideicomiso de “Casa Propia”, es importante señalar que desde el mes deOctubre de 2009, el semanario 6to Poder empieza a recibir presiones de un portavoz delSuperintendente de Bancos, donde daba instrucciones precisas a César Camejo Manrique,Cofundador y Consejero Editorial del periódico y padre de César Camejo Blanco y a éste, quese debía cambiar la línea editorial y que de no ceder, tomarían represalias contra ellos, tantocon el banco Casa Propia como contra sus empresas.

Les fueron imputados los delitos Apropiación y Distracción de Recursos de los Ahorristas yAsociación para Delinquir (articulo 379 de la Ley General de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras y el articulo 6 en relación con el numeral 4 del artículo 16 de la Ley OrgánicaContra la Delincuencia Organizada respectivamente, además de Aprobación Indebida deCréditos (artículo 378 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, estosúltimos ya derogados expresamente para la fecha de su imputación).

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CASOCésar Camejo Blanco

DELITOS IMPUTADOS : Distracción de Fondosde Ahorristas, Aprobación Indebida de Créditos,Publicación de Información Financiera Falsa yAsociación para Delinquir

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Entre otras irregularidades y ya conocidas como patrón en los casos de persecución política, lasolicitud efectuada por los Fiscales del Ministerio Público fue presentada en horas nocturnas y no porla Oficina Distribuidora de expedientes a los efectos de que conociera del caso la coordinación de losjueces de guardia, quedando el caso, asignado a la juez Azuaje, ya conocida en su participación encasos políticos tales como Julio Rivas, Richard Blanco, Oscar Pérez, entre otros.

En fecha 11 de marzo, el Ministerio Público interpuso acusación ante el Tribunal Supremo de Justiciaen contra de César Daniel Camejo Blanco, miembro de la Junta Directiva de Casa Propia, Entidad deAhorro y Préstamo, por presuntas irregularidades cometidas en esa institución financiera desde2009, por la presunta comisión de los delitos de Distracción de Fondos de Ahorristas, AprobaciónIndebida de Créditos, Publicación de Información Financiera Falsa y Asociación para Delinquir.

Los referidos delitos se encuentran tipificados en las leyes General de Bancos y otras InstitucionesFinancieras y Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

La causa estuvo paralizada por mas de ocho(8) meses, en virtud del avocamiento realizado por elTribunal Supremo de Justicia.

En el presente caso se interpuso petición ante la Comisión Interamericana de Derechos HumanosOEA, el 29 de Marzo de 2011 y ante la Relatoría de la Libertad de Expresión del mismo organismo.

No se ha realizado aun la audiencia preliminar.

Fiscales Actuantes : César Antonio Millán Rodríguez, Fiscal 74º a Nivel Nacional conCompetencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales; RichardMonasterios Marrero, Fiscal 83º a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra laLegitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos; Ana Isabel Hernández, Fiscal 53º aNivel Nacional con Competencia Plena.Juez de la causa: Leyvis Sujei Azuaje Toledo. Juzgado 50º de Primera Instancia en Funciones deControl del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas..

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César Ramón Medina Gómez

CASO:

DELITOS IMPUTADOS : Conspiración, rebelión civil einstigación a la insurrección F

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Maestro Técnico de 3ra del Ejército en situación de retiro, resultado de un Consejo de Investigación efectuadodespués de apoyar el grupo de oficiales que invocaron el Art. 350 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela, en la Plaza Francia de Altamira, en octubre del 2002.

Privado de su libertad el 25-11-2010 por la policía de Miranda en la localidad de Charallave, Estado Miranda. LaDra. SHELLYS YADIRA BRAVO, Juez Undécima de Control, en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2010, leratifica una medida privativa de libertad, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACION, REBELIONCIVIL e INSTIGACION A LA INSURRECCION, que le fuera solicitada desde el año 2004, por el Fiscal DANILOANDERSON, a causa de los sucesos ocurridos en la Plaza Francia de Altamira.

Aun cuando está vigente un decreto de AMNISTIA de fecha 31 de diciembre de 2007, firmado por el PresidenteHUGO CHAVEZ FRIAS, que si es bien cierto que solo se menciona en el texto del mismo el delito de REBELIONMILITAR Y CIVIL, la juez. SHELLYS BRAVO, con un razonamiento propio lo utiliza para dictarle elsobreseimiento de la causa, por la presunta comisión de los delitos de CONSPIRACION e INSTIGACION A LAINSURRECCION, a cincuenta militares que estuvieron en esa plaza junto con el hoy acusado CESAR MEDINAGOMEZ, quien no participó como integrante del grupo de los oficiales generales y almirantes, que junto con elGeneral ENRIQUE MEDINA GOMEZ (hermano del mismo) leyeron la proclama en contra del Presidente de laRepública, o sea de que el único militar de los que se encuentran en el País, que se encuentra detenido es el.

Entre otras graves violaciones al debido proceso se observa que la Juez Undécima de Control, de “motus propio”sin solicitárselo alguna de las otras, con “ULTRAPETITA”, y con marcada “parcialización” hacia el MinisterioPúblico dicta un Auto dirigido al Juez del Tribunal 4 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del CircuitoJudicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole que le remita a la brevedad, las cintas VHS, queforman parte del expediente signado con el No. 4J-397-2006 seguido en ese Tribunal de Juicio en contra delCiudadano Felipe Rodríguez Ramírez, Que además de no estar estos videos relacionados la causa seguida, esun “medio probatorio” que debió obtener en la fase de investigación el Ministerio Público, debiendo incorporarloal proceso al momento de la presentación de su acusación, y no extemporáneamente como se los está tratandode conseguir la ciudadana Juez del Juzgado Undécimo de Control para enmendarle a la Fiscalía TrigésimoNovena del Ministerio Público la omisión realizada.

Los Defensores del ciudadano CESAR RAMON MEDINA GOMEZ, infructuosamente en varias oportunidades lehan solicitado al tribunal de la causa que en virtud de la no “EXISTENCIA DE PRUEBAS” en el expediente y nohan logrado conseguir el cúmulo probatorio que les permita sustentar la precalificación de los delitos queírritamente, por no existir pruebas al respecto, se le están imputando al acusado, que le conceda una medidasustitutiva para que se le juzgue en libertad

En fecha 10-03-2011 se introdujo la recusación de la juez ante el tribunal. Ya efectuada su audiencia preliminarno se ha fijado aun fecha para el juicio.

Se encuentra privado de su libertad en la sede de la Policía de Miranda (Charallave, Edo. Miranda).Fiscal actuante: Fiscalía 39 del Ministerio Público a nivel nacional:

Juzgado: 11 de Control área Metropolitana de Caracas: Shellys Yadira BravoJuzgado 40 de juicio: Yoley del Carmen Cabriles

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Antonio Márquez Sánchez

CASO:

DELITOS IMPUTADOS: Cómplice nonecesario en los delitos de apropiación derecursos de ahorristas y asociación paradelinquir

Antonio Márquez Sánchez, Economista, quién hasta el momento de su detención ejercía el cargo de Presidente de la ComisiónNacional de Valores (CNV), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

Durante su gestión como Presidente de la CNV se presentó en el 2009 una solicitud rutinaria de Oferta Pública de Toma de Controldel Banco Canarias para vender sus acciones cotizadas en Bolsa al Banco Provivienda, la CNV informó a la SUDEBAN y le envió elexpediente sobre esta operación, cumpliendo así con todo el proceso administrativo, SUDEBAN como instancia posterior ydefinitiva de aprobación NIEGA esta operación y posteriormente interviene estos bancos, no teniendo la CNV responsabilidad alaprobar la operación por cuanto su decisión no prela sobre la decisión de la SUDEBAN y es quien debió resguardar los interesesde los ahorristas.

El TSJ ante las imperfecciones y contradicciones existentes desde hace tiempo en el cuerpo legal que rige la materia modificó ladisposición que establecía que “la aprobación de las operaciones de Ofertas Publicas por parte de la CNV tiene carácter previo a ladecisión de la Sudeban, quien actuará a posteriori”. Con esta Providencia para que la CNV pueda considerar una solicitud de OfertaPública, tiene que cumplirse el requisito que la Sudeban la haya aprobado previamente y no a posteriori como era anteriormente.La Superintencia de Bancos aduce que la CNV actuó indebidamente al haber aprobado la resolución dirigida a la Bolsa de Valoresde Caracas, aun cuando solo es formalizable cuando la SUDEBAN apruebe la transacción , en consecuencia ofició a la FiscalíaGeneral.

El 7 de diciembre de 2009 Antonio Márquez concurrió a la Fiscalía General aportando toda la información referida al caso, siendodetenido el 10 de diciembre al serle imputado los delitos de Cómplice no necesario en los delitos de apropiación de recursos deahorristas y asociación para delinquir de conformidad con el artículo 432 de la anterior Ley General de Bancos y otras Institucionesfinancieras y artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, aún cuando la CNV no decide en materia bancaria.

El 28 de diciembre de 2010 fue promulgada la nueva Ley de Bancos y despenalizados los delitos que se le imputan a AntonioMárquez.

El 18 de febrero de 2011, en la audiencia preliminar la defensa argumentó que el delito había sido despenalizado por la nueva Leyde Instituciones del Sector Bancario, la juez se ausentó sin concluir la audiencia, no regresó y posteriormente, el 24 de febrero, elTSJ, Sala Penal se avocó de oficio a la causa y a solicitud del Ministerio Público se avocó la Sala Constitucional el 29 de marzo alhaberse declarado competente. El 27 de mayo la Sala Constitucional emite pronunciamiento indicando que el juicio debe ajustarsea la ley de 2001, aun cuando los hechos acaecieron en el año 2009.

Entre las violaciones al debido proceso se encuentra el hecho de no haber tenido acceso a todas las pruebas en el expediente

Se le negó la libertad a pesar de haber transcurrido mas de dos (2) años de su detención sin haberse efectuado juicio ni haberse dictado sentencia.

Hasta la fecha el juicio no ha iniciado

Jueces de la Causa: 11º de Control Juez Shellys Bravo y 28º de JuicioSitio de Reclusión :SEBINFiscales Actuantes: Daniel Medina; Alicia Monroy, Ana Ysabel Hernández, William Guerrero, Sair Mundarain y José Rivero

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Mario Ricardo Dickson Gutiérrez

CASO:

DELITOS IMPUTADOS: Cómplice nonecesario en los delitos de apropiación derecursos de ahorristas y asociación paradelinquir

Mario Ricardo Dickson Gutiérrez, Economista, quién hasta el momento de su detención ejercía como parte de la Directiva de la ComisiónNacional de Valores, órgano regulador del Mercado de Capitales de Venezuela, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía yFinanzas.

En el 2009 una solicitud rutinaria de Oferta Pública de Toma de Control del Banco Canarias para vender sus acciones cotizadas en Bolsaal Banco Provivienda, la CNV informó a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y le envió el expediente sobre esta operación,cumpliendo así con todo el proceso administrativo, SUDEBAN como instancia posterior y definitiva de aprobación NIEGA esta operación yposteriormente interviene estos bancos, no teniendo la CNV responsabilidad al aprobar la operación.

Alegan que la SUDEBAN “mantuvo un flujo e intercambio constante de información con la CNV” y viceversa, con el objeto de que ambosentes reguladores estuvieran al tanto del desarrollo de la operación planteada por BANPRO sobre Banco Canarias. Según la Fiscalía eranparte de un grupo destinado a enrevesadas operaciones financieras para beneficiar a unos pocos, entre ellos Ricardo Fernández.

La Superintendencia de Bancos aduce que la CNV, siendo DIckson parte de la Directiva, actuó indebidamente al haber aprobado laresolución dirigida a la Bolsa de Valores de Caracas, aun cuando solo es formalizable cuando la SUDEBAN apruebe la transacción, esteorganismo obviando ese detalle ofició a la Fiscalía General denunciando la supuesta irregularidad.

Dickson fue citado a declarar como testigo el día 21 de diciembre de 2009 al Ministerio Público y en fecha 13 de marzo de 2010 sepresentó una comisión del SEBIN con una orden de aprehensión para los 3 miembros del Directorio, ante tal situación Mario Dickson sepuso a resguardo hasta que se aclarara el caso.

El 4 de septiembre de 2010 fue detenido por la Policía de Miranda en Rio Chico, Estado Miranda y fue puesto a la orden del tribunal 11º deControl a cargo de la Juez Shellys Bravo.

El 28 de diciembre de 2010 fue promulgada la nueva Ley de Bancos y despenalizados los delitos que se le imputan a Mario DicksonGutiérrez.

En la audiencia de presentación el Ministerio Público presento 115 elementos de convicción, de los cuales 10 estaban repetidos y enninguno de estos es mencionado y todos referidos a operaciones internas propias de un banco privado.

En principio es recluido en la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI) del CICPC, luego trasladado sin orden del juez a la División deCapturas del mismo ente policial y el 8 de septiembre trasladado al SEBIN.

Actualmente presenta problemas de salud que ameritan tratamiento especial el cual no se le está aplicando, en fecha 7 de noviembre de2011 le fue negada la medida humanitaria solicitada por la defensa.

Hasta la fecha no se ha realizado la audiencia preliminar.

El 28 de marzo de 2012 le fue otorgada la Medida Cautelar sustitutiva de libertad por razones de salud "Casa por cárcel", conapostamiento policial y prohibición de salida del país, por estar delicado de salud.

Tribunal 11º de Control Juez Shellys BravoFiscales actuantes: Daniel Sarmiento ( 73º Competencia en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales), Alicia Monroy (56º); Ana YsabelHernández (53º); José Rivero (76º) y Norma Moreno (73º auxiliar)Sitio de Reclusión SEBIN

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