informe 0962006

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Sumilla 1. En el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal e incum pagar el impuesto correspondiente por utilización de servicios prestados domiciliado, tal hecho, por sí solo, implica un cuestionamiento de su cal contribuyente y una omisión al pago de impuestos, lo cual no involucra, necesariamente, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no s incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artículo !" d &ódigo #ributario sobre medidas cautelares previas al 'rocedimiento de &o &oactiva. (. o se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artículo &ódigo #ributario, en el caso en que un contribuyente no haya efectuado l del *mpuesto a la +enta por un servicio prestado por un su eto no domici INFORME N° 096-2006-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con la aplicación de las medidas cautelares previas, se formu siguientes consultas- 1. /e incurre en el supuesto establecido en el inciso h) del artículo nico %rdenado 2#$%) del &ódigo #ributario, cuando un contribuyente, obligado a realizar el pago del *mpuesto 3eneral a las 4entas por ut servicios prestados por no domiciliados, no efect5a el pago de los m desconociendo su calidad de contribuyente del impuesto, inclusive lu realizar una verificación o fiscalización6. (. /e incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artículo del &ódigo #ributario cuando un contribuyente, estando obligado a ef retenciones de renta por haber utilizado servicios de no domiciliado haya efectuado en los plazos establecidos en la 7ey y +eglamento del a la +enta6. BASE LEGAL: #e0to nico %rdenado del &ódigo #ributario, aprobado por el 8ecreto " 19:;;:E< 21) , y normas modificatorias, entre ellas el 8ecreto 7egisla ;9 2() 2en adelante, #$% del &ódigo #ributario). ANÁLISIS: 1. 8e conformidad con lo dispuesto en el artículo !" del #$% del &ódig e0cepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario indispensable o, e0istan razones que permitan presumir que la cobran devenir en infructuosa, antes de iniciado el 'rocedimiento de &obran &oactiva, la =dministración a fin de asegurar el pago de la deuda tr de acuerdo a las normas del presente &ódigo #ributario, podrá trabar cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclus

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Informe de la sunat

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Sumilla1.En el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal e incumple con pagar el impuesto correspondiente por utilizacin de servicios prestados por un no domiciliado, tal hecho, por s solo, implica un cuestionamiento de su calidad de contribuyente y una omisin al pago de impuestos, lo cual no involucra, necesariamente, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En tal caso, de no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no se habr incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario sobre medidas cautelares previas al Procedimiento de Cobranza Coactiva.2. No se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario, en el caso en que un contribuyente no haya efectuado la retencin del Impuesto a la Renta por un servicio prestado por un sujeto no domiciliado.INFORME N 096-2006-SUNAT/2B0000MATERIA:

En relacin con la aplicacin de las medidas cautelares previas, se formulan las siguientes consultas:1. Se incurre en el supuesto establecido en el inciso h) del artculo 56 del Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario, cuando un contribuyente, estando obligado a realizar el pago del Impuesto General a las Ventas por utilizacin de servicios prestados por no domiciliados, no efecta el pago de los mismos desconociendo su calidad de contribuyente del impuesto, inclusive luego de realizar una verificacin o fiscalizacin?.2. Se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario cuando un contribuyente, estando obligado a efectuar las retenciones de renta por haber utilizado servicios de no domiciliados, no las haya efectuado en los plazos establecidos en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta?.BASE LEGAL: Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF(1), y normas modificatorias, entre ellas el Decreto Legislativo N 953(2)(en adelante, TUO del Cdigo Tributario).ANLISIS:1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o, existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, la Administracin a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria, y de acuerdo a las normas del presente Cdigo Tributario, podr trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando sta no sea exigible coactivamente. Para estos efectos, se entender que el deudor tributario tiene un comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, cuando, incurre, entre otros, en los siguientes supuestos:"f) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado al vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes;(...)h) Utilizar cualquier otro artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento, para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria".Agrega el segundo prrafo del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario que la medida ser sustentada mediante la correspondiente Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa, Orden de Pago o Resolucin que desestima una reclamacin, segn corresponda; salvo en el supuesto a que se refiere el artculo 58(3).Adicionalmente, el cuarto prrafo del aludido artculo establece que las medidas cautelares trabadas antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, nicamente podrn ser ejecutadas luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el primer prrafo del artculo 117(4), siempre que se cumpla con las formalidades establecidas en el Ttulo II del Libro Tercero de este Cdigo(5).Como se observa, la normatividad del Cdigo Tributario, por excepcin, permite a la Administracin Tributaria trabar medidas cautelares previas al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que exista un comportamiento por parte del deudor tributario que as lo amerite por ocurrir alguno de los supuestos sealados en el artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario, o que existan razones que permitan presumir que la cobranza podra devenir en infructuosa. Dichas medidas cautelares debern estar sustentadas en un acto administrativo y no podrn ejecutarse sino hasta luego de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva(6)Dado su carcter excepcional, para efecto de aplicar la medida cautelar previa, la Administracin Tributaria debe sealar expresamente cul es la circunstancia o el hecho que configura alguno de los supuestos establecidos en el artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario, y que origina la adopcin de la medida cautelar(7).2. Ahora bien, estando a la primera consulta formulada en el sentido de si se configura el supuesto establecido en el inciso h) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario, cuando un contribuyente, estando obligado a realizar el pago del Impuesto General a las Ventas por utilizacin de servicios prestados por no domiciliados, no efecta el pago del mismo desconociendo su calidad de contribuyente del impuesto, inclusive luego de realizar una verificacin o fiscalizacin, debe tenerse en cuenta que el supuesto contenido en dicho inciso -esto es, el uso de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otro medio fraudulento(8)-se refiere a una conducta del contribuyente estrechamente vinculada con la realizacin de actos orientados al engao, a la falsedad y a la realizacin de actos fraudulentos, que tienen como finalidad evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; situacin que debe evaluarse en cada caso concreto.

As pues, en el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal y no cumple con pagar el impuesto correspondiente por utilizacin de servicios prestados por un no domiciliado, tal hecho, por s solo, implica un cuestionamiento de su calidad de contribuyente y una omisin al pago de impuestos, lo cual no involucra, necesariamente, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En tal caso, de no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no se habr incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario(9).3. Con respecto a la segunda consulta, debe tenerse en cuenta que el inciso f) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario establece, expresamente, como comportamiento que amerita trabar una medida cautelar previa, elno entregaral acreedor tributario el monto delas retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuadoal vencimiento del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.

Como se observa, el supuesto contenido en el inciso f) del artculo 56 antes citado se refiere al hecho de que el contribuyente habiendo efectuado las retenciones o percepciones de tributos no cumple con entregar el monto de los mismos al acreedor tributario. Vale decir que, se incurre en el supuesto previsto en el aludido inciso cuando se omite la entrega al fisco de las retenciones y percepciones realizadas, mas no as cuando no se efecta la retencin o percepcin correspondiente.

En ese sentido, no se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario, cuando un contribuyente no haya efectuado la retencin del Impuesto a la Renta por un servicio prestado por un sujeto no domiciliado.

CONCLUSIONES:1. En el caso en que un contribuyente desconoce su calidad de tal e incumple con pagar el impuesto correspondiente por utilizacin de servicios prestados por un no domiciliado, tal hecho, por s solo, implica un cuestionamiento de su calidad de contribuyente y una omisin al pago de impuestos, lo cual no involucra, necesariamente, una conducta fraudulenta por parte del contribuyente. En tal caso, de no comprobarse una conducta fraudulenta por parte del contribuyente, no se habr incurrido en el supuesto a que se refiere el inciso h) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario2. No se incurre en el supuesto establecido en el inciso f) del artculo 56 del TUO del Cdigo Tributario, en el caso en que un contribuyente no haya efectuado la retencin del Impuesto a la Renta por un servicio prestado por un sujeto no domiciliado.Lima, 5.4.2006Original firmado porCLARA URTEAGA GOLDSTEINIntendente Nacional Jurdico

(1)Publicado el 19.8.1999.(2)Publicado el 5.2.2004.(3)El cual se refiere a las medidas cautelares previas a la emisin de las Resoluciones u rdenes de Pago. En efecto, dicho artculo seala que:Excepcionalmente, cuando el proceso de fiscalizacin o verificacin amerite la adopcin de medidas cautelares, la Administracin Tributaria, bajo responsabilidad, trabar las necesarias para garantizar la deuda tributaria, an cuando no hubiese emitido la Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa o Orden de Pago de la deuda tributaria.Para tales efectos debe presentarse cualquiera de los supuestos establecidos en el primer prrafo del artculo 56.La medida cautelar podr ser sustituida si el deudor tributario otorga carta fianza bancaria o financiera. Para este efecto, ser de aplicacin lo dispuesto en el numeral 1 del Artculo 57.Adoptada la medida, la Administracin Tributaria notificar las Resoluciones u Ordenes de Pago a que se refiere el prrafo anterior, en un plazo de treinta (30) das hbiles, prorrogables por quince (15) das hbiles cuando se hubiera realizado la inmovilizacin o la incautacin a que se refieren los numerales 6 y 7 del artculo 62.En caso que no se notifique la Resolucin de Determinacin, Resolucin de Multa u Orden de Pago de la deuda tributaria dentro del plazo sealado en el prrafo anterior, caducar la medida cautelar.Si se embargaran bienes perecederos que en el plazo de diez (10) das calendario siguientes a la fecha en que se trabaron las medidas cautelares puedan ser objeto de deterioro, descomposicin, vencimiento, expiracin o fenecimiento o bienes perecederos que por factores externos estn en riesgo de perderse, vencer, fenecer o expirar en el plazo sealado en el cuarto prrafo del presente artculo, stos podrn rematarse. Para estos efectos ser de aplicacin lo sealado en el Artculo 56.(4)De acuerdo con esta norma: El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de las mismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.(5)Referido al Procedimiento de Cobranza Coactiva.(6)Salvo que se trate de bienes perecederos y el deudor tributario, expresamente requerido por la SUNAT, no los sustituye por otros de igual valor u otorgue carta fianza bancaria o financiera en el plazo que la Administracin Tributaria seale, en cuyo caso podrn rematarse antes del inicio del Procedimiento de cobranza Coactiva.(7)As lo ha sealado el Tribunal Fiscal en la Resolucin N 593-2-98 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria (...) la medida cautelar tiene carcter excepcional, es decir, que su procedencia est condicionada a que se presente alguna de las situaciones previstas en el artculo 56 del Cdigo Tributario, siendo as que la Administracin debe sustentar la medida adoptada, sealando en forma especfica las circunstancias o hechos que demuestren la existencia de alguna de ellas.(8)De acuerdo al Diccionario de la lengua espaola de la Real Academia Espaola se entiende por:- Artificio: Arte, primo, ingenio o habilidad con que est hecho algo.- Engao: Accin y efecto de engaar (dar a la mentira apariencia de verdad, inducir a alguien a tener por cierto lo que no lo es, valindose de palabras o de obras aparentes y fingidas). Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.- Astucia: Cualidad de astuto (agudo, hbil para engaar o evitar el engao o para lograr artificiosamente cualquier fin).- Ardid: Artificio, medio empleado hbil y maosamente para el logro de algn intento.- Fraudulento: engaoso y falaz.(9)Cabe mencionar que el Tribunal Fiscal, en uno de los considerandos de la Resolucin N 1117-4-2001 ha sealado:(...) si bien los reparos efectuados han dado lugar a resoluciones de determinacin, stas se han originado debido a la controversia respecto de la calificacin jurdica de la operacin efectuada, no pudindose por ese solo hecho suponer necesariamente la existencia de una conducta dolosa por parte del contribuyente con la cual pretenda evadir sus obligaciones fiscales mediante engaos u actos fraudulentos que impliquen la simulacin de una operacin (...).

cat

A0179 D6

CDIGO TRIBUTARIO Medidas cautelares previas.

DescriptorI CDIGO TRIBUTARIO3. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS3.2 Cobranza coactiva3.2.3 Medida cautelar