informativo jurídico del diario oficial año 2013 noviembre 1
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INFORMATIVO JURÍDICO DEL DIARIO OFICIAL
DEL 1 AL 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013
MATERIAS: LEYES N°20.697, N°20.699, N°20.703 Y N°20.704; D. S. MOP N°228; D. S.
MOP N°260; D. S. MOP N°263; D. S. MOP N°265; D. S. MOP N°276; D. S. MOP N°277; D. S.
MOP N°284; D. MOP N°1.602 EX.; D. MOP N°1.742; D. MOP N°1.743; D. S. HAC. N°1.118;
D. S. RR. EE. N°27; D. S. MINEDUC N°511; RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS
DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS; RES. MINECON N°2.535 EX.;
RES. MINVU N°7.880 EX.; RES. MTT N°2.647 EX.; RES. MEDIO AMB. N°873 EX.;
CUATRO SOLICITUDES DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS;
RECTIFICACIÓN SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS
SANITARIOS; EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y AUTO
ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA.
A.- LEY Nº 20.697.- FACULTA A LOS DIRECTORIOS DE LAS COMUNIDADES DE
AGUAS Y DE LAS JUNTAS DE VIGILANDIA, PARA REPRESENTAR A LOS
INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PERFECCIONAMIENTO DE
TÍTULOS DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Noviembre del año 2013 la ley arriba citada del Ministerio de Obras Públicas, la cual fue promulgada el 7 de Octubre del año 2013, estructurada
en un Artículo único, y el cual señala lo siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley
Nº1.122, del Ministerio de Justicia, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas:
1.- Incorpórase, en el artículo 220, el siguiente inciso tercero: “Adicionalmente, en caso que la convocatoria comprenda las materias referidas en los artículos 241,
número 23, ó 274, número 9, ésta se publicará y comunicará en la forma prescrita por el artículo
131, con no menos de diez ni más de sesenta días de anticipación a la fecha de la junta.”.
2.- Modifícase el artículo 241 de la siguiente manera:
a.- Reemplázase, en el numeral 22, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
b.- Agrégase el siguiente numeral 23, nuevo, pasando el actual número 23 a ser numeral 24: “23. Representar a los comuneros en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que
consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, cuando no existiere Junta de Vigilancia, en
dicho río, álveo o acuífero, y previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al efecto, y”.
3.- Modifícase el artículo 274 del modo que sigue: a.- Sustitúyese, en el numeral 8, la expresión final “, y” por un punto y coma (;).
b.- Incorpórase el siguiente numeral 9, nuevo, pasando el actual número 9 a ser numeral 10:
“9. Representar a los titulares de derechos de aguas sometidos a su control en el procedimiento de
perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los votos emitidos en junta extraordinaria convocada al
efecto, y”.”.
B.- LEY Nº 20.699.- ESTABLECE DÍA DE LA ADOPCIÓN Y DEL QUE ESTÁ POR
NACER.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Noviembre del año 2013 la ley arriba citada, la
cual fue promulgada el 1 de Octubre del año 2013, estructurada en un Artículo único, el cual trata
sobre lo siguiente:
“Artículo único.- Declárase el 25 de marzo de cada año como el “Día del que está por nacer y de la
adopción”.”.
C.- LEY Nº 20.703.- CREA Y REGULA LOS REGISTROS NACIONALES DE
INSPECTORES TÉCNICOS DE OBRA (ITO) Y DE REVISORES DE PROYECTOS DE
CÁLCULO ESTRUCTURAL, MODIFICA NORMAS LEGALES PARA GARANTIZAR LA
CALIDAD DE CONSTRUCCIONES Y AGILIZAR LAS SOLICITUDES ANTE LAS
DIRECCIONES DE OBRAS MUNICIPALES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Noviembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 18 de Octubre del año 2013, estructurada en cinco artículos, y el cual trata
sobre la materia señalada en su título, modificando el DFL N°458, de 1975, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contenida en el DFL N°1, de 2006, del Ministerio del Interior y
la Ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras.
D.- LEY Nº 20.704.- ESTABLECE LA META TODO CHILE A LLAMADA LOCAL.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 6 de Noviembre del año 2013 la ley arriba citada, la cual fue promulgada el 29 de Octubre del año 2013, estructurada en tres artículos, la cual trata sobre
la materia señalada en su título, y que modifica la Ley N°19.302 y la Ley N°18.168, General de
Telecomunicaciones.
E.- DECRETO SUPREMO MOP N°228, DE 9 DE JULIO DE 2013.- RENUEVA
AUTORIZACIÓN A LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LLAY LLAY PARA INSTALAR
PLAZAS DE PESAJE EN CAMINOS PÚBLICOS UBICADOS EN SU TERRITORIO
JURISDICCIONAL.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
1.- En los Vistos se señala: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución
Política de la República; lo dispuesto en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de
1997, del Ministerio de Obras Públicas; el artículo octavo del decreto supremo Nº 498, de 2008, del
Ministerio de Obras Públicas, y el oficio Nº 254, de 11 de abril de 2013, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Llay Llay,
2.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto: Primero: Renuévese la autorización, en conformidad a lo establecido en el artículo 8º del decreto
supremo Nº 498, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, a la Ilustre Municipalidad de Llay
Llay, para instalar Plazas de Pesaje Fijas y/o Móviles, en caminos públicos ubicados en el territorio de su jurisdicción, a que se refiere el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del
Ministerio de Obras Públicas, en los puntos de control que se determinen mediante resolución de la
Dirección de Vialidad.
Segundo: Las normas sobre la instalación de las Plazas de Pesaje Fijas y/o Móviles sobre los aspectos normativos, técnicos, operacionales y administrativos serán los contenidos en los artículos
segundo a noveno del decreto supremo Nº498, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas.
Tercero: La autorización a la Ilustre Municipalidad de Llay Llay para instalar Plazas de Pesaje Fijas y/o Móviles se concederá por cinco años, pudiendo ser renovada por períodos iguales en
virtud de un decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas.
F.- DECRETO SUPREMO MOP N°260, DE 30 DE AGOSTO DE 2013.-
ADJUDICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
Por este decreto, tramitado el 2 de octubre de 2013, se otorgó a la Empresa Aguas San
Pedro S.A., RUT Nº 99.593.190-7, domiciliada en calle Los Mañíos 6395, Lomas Coloradas, de la
comuna de San Pedro de la Paz, VIII Región del Bío Bío, las concesiones de producción y
distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para atender el área denominada “Sector Alto de Zapallar” de la comuna de Curicó, Región del Maule, de un total,
aproximado, de 105,79 hectáreas.- El área comprendida en la concesión o territorio operacional de
los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas que se otorgan se encuentra identificada y delimitada en el plano codificado con el Nº SC 07-37, denominado
“Territorio Operacional Agua Potable y Aguas Servidas Sector Alto de Zapallar” y que forma parte
integrante del decreto extractado. En el primer establecimiento (año 2018) el concesionario consulta
dar servicio a 500 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias, al final del período (2028), se proyectan 1500 arranques de agua potable y el mismo número de uniones
domiciliarias de alcantarillado. El servicio público de producción de agua potable para la zona
identificada en el numeral primero, será abastecido por las fuentes que se indican en numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria
tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes
para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del D.S. MOP Nº1.199/04, bienes que serán afectados a la concesión, documentos que forman parte integrante del
decreto.- Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en concesión, son las
establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) SC 07-37, que forma parte integrante
del decreto extractado.- El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas,
instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.- Forma
parte integrante del decreto extractado el programa de desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en
concesión, que la empresa Aguas San Pedro S.A. estará obligada a cumplir para materializar el
respectivo programa de desarrollo, y que se encuentran archivados en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, bajo el Nº SC 07-37.- El nivel tarifario de la empresa Aguas San Pedro S.A.,
respecto del área denominada “Sector Alto de Zapallar”, será fijado mediante decreto del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo, de acuerdo al D.F.L. MOP Nº 70/88, cumpliendo, además, con
los términos previstos en el inciso 1º del artículo 21º del D.F.L. MOP Nº382/88, esto es, que las tarifas respectivas deberán permanecer vigentes durante dos periodos tarifarios.- De conformidad
con lo establecido en el Art. 45º del D.S. MOP Nº1199/04, una vez terminadas las obras necesarias
para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará en término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del
servicio.- La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 38 y siguientes del D.S. MOP Nº1199/04, entregando
las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y del cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan
por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por
la Superintendencia de Servicios Sanitarios.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del D.F.L. MOP Nº382/88, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la
correspondiente escritura pública en representación del Fisco.- La concesionaria deberá, en el plazo
legal inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario
Oficial dentro del plazo correspondiente.- Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se
detallan a continuación, los que forman parte integrante del decreto extractado, fueron presentados
oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código Nº SC 07-37. Plano de territorio operacional de distribución de agua potable y de
recolección de aguas servidas. Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.). Cronograma de
Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado. Demás antecedentes constan en decreto extractado, el que se redujo a escritura pública, con esta fecha, ante Francisco Javier Leiva
Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago.
G.- DECRETO SUPREMO MOP N°263, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013.- DESIGNA
A DON RAFAEL LOYOLA DOMÍNGUEZ EN EL CARGO DE SECRETARIO REGIONAL
MINISTERIAL REGIÓN METROPOLITANA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
1.- En los Vistos se señala: Las facultades previstas en el Art. 32 Nº 10, de la Constitución Política
del Estado; lo establecido en los Arts. 26º y 49º, incisos segundo y final de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo previsto en los
Arts. 4º, 7º letra b), 14º y 16º, inciso segundo de la ley Nº 18.834, según textos fijados por DFL Minsegpres Nº 1-19.653, de 2000, y DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
respectivamente; lo señalado en los Arts. 61º y 62º del DFL Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio
del Interior; las facultades establecidas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; el oficio Nº 5.504, de 28 de agosto de 2013, de la Intendencia de la Región
Metropolitana, y habiéndose oído la opinión del Ministro de Obras Públicas (S), respecto a la
proposición emitida por el Sr. Intendente.
2.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:
1.- Desígnase, a contar del 5 de septiembre de 2013, a don Rafael Loyola Domínguez, RUN
Nº13.234.866-9, abogado, en el cargo Directivo, Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, grado 3º EUS, de la Planta de la Subsecretaría de Obras Públicas, con
residencia en Santiago.
2.- Cancélese, al funcionario precitado, la Asignación Profesional correspondiente al grado 3º EUS, y una Asignación de Responsabilidad Superior, equivalente a un 40% de su sueldo, conforme a lo
dispuesto en la ley Nº 19.185 y en el DL Nº 1.770, de 1977, respectivamente.
3.- Establécese que, por razones impostergables de buen servicio, el profesional precitado debe
asumir sus funciones en la fecha señalada precedentemente, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
3.- Páguense las remuneraciones correspondientes por intermedio de la Dirección de Contabilidad y
Finanzas, con cargo a los fondos de la Subsecretaría de Obras Públicas, Subtítulo 21, contemplados en la Ley de Presupuestos año 2013.
H.- DECRETO SUPREMO MOP N°265, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2013.- OTORGA
AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre y cuyo extracto expresa:
Por este decreto, tramitado el 10 de octubre de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT Nº96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, tercer piso, Concepción,
VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua
potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector
denominado “Loteo Jerusalén”, comuna de Chillán, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de
recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado
“Solicitud de Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un
área geográfica identificada como “Loteo Jerusalén” Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas
Provincia: Ñuble Comuna: Chillán”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se considera contar con 556 arranques de agua
potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del periodo (año 2027),
se proyecta mantener los 556 arranques de agua potable y el mismo número de uniones
domiciliarias de alcantarillado. El servicio público de producción de agua potable, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes
Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los
informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº1199/04, y se encuentran afectos a la concesión,
documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación
de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08 - 05 F, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de
Desarrollo, cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que
se redujo a escritura pública con fecha 18 de octubre de 2013 ante el Notario de Rancagua, don
Ernesto Montoya Peredo.
I.- DECRETO SUPREMO MOP N°276, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.- OTORGA
AMPLIACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
Por este decreto, tramitado el 10 de octubre de 2013, se otorgó a Essbio S.A., RUT N°96.579.330-5, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, tercer piso, Concepción,
VIII Región del Biobío, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua
potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector
denominado “Loteo Pata de Vaca”, comuna de Los Álamos, provincia de Arauco, VIII Región del Biobío. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua
potable y de recolección de aguas servidas, se encuentra identificada y delimitada en el plano
denominado “Ampliación Territorio Operacional Concesión de servicios públicos sanitarios para la producción y distribución de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas para un
área geográfica identificada como “Loteo Pata de Vaca” Sistema de Agua Potable y Aguas Servidas
provincia: Arauco comuna: Los Álamos”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año 2017), se considera contar con 200 arranques de
agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado. Al final del periodo (año
2027), se proyecta mantener los 200 arranques de agua potable y el mismo número de uniones
domiciliarias de alcantarillado. El servicio público de producción de agua potable, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1. letra a) de la respectiva Ficha de Antecedentes
Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los
informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº1199/04, y se encuentran afectos a la concesión,
documentos que forman parte integrante del presente decreto. Las demás condiciones de prestación
de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) Nº SC 08-19 B, que forma parte integrante del presente decreto. Programa de
Desarrollo, cronograma de inversiones, nivel tarifario, garantías y otros en decreto extractado, que
se redujo a escritura pública con fecha 18 de octubre de 2013 ante el Notario de Rancagua, don
Ernesto Montoya Peredo.
J.- DECRETO SUPREMO MOP N°277, DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013.-
AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
Por este decreto, tramitado con fecha 15 de octubre de 2013 se otorgó a ESSAL S.A., RUT
Nº 96.579.800-5, domiciliada en calle Covadonga Nº 52, de Puerto Montt, X Región de Los Lagos, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y
disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del área denominada “Sector Loteo Praderas
de Pilauco”, comuna de Osorno, provincia de Osorno, X Región de Los Lagos. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección
de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 45 has., que se encuentra
identificada y delimitada en el plano denominado “Solicitud Ampliación Territorio Operacional de
Agua Potable y Alcantarillado Sector - Loteo Praderas de Pilauco Ciudad de Osorno comuna de Osorno Provincia de Osorno”, del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del decreto que
extracto. En el primer establecimiento (año 2018), se consulta dar servicio a 900 arranques de agua
potable y la misma cantidad de uniones domiciliarias de alcantarillado, cantidad que aumentará a 1.442, en ambos casos, hacia el final del período (año 2028). El servicio público de producción de
agua potable para la zona identificada en el numeral primero precedente, que se amplía por este
decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se
individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda
de servicio, en los términos exigidos por el Art. 26º del DS MOP Nº 1.199/04; y se encuentran
afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del decreto extractado.
Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las
establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 10-16 B, que forma parte
integrante del decreto extractado. Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la
Ficha de Antecedentes Técnicos correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación y otros antecedentes, forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura
pública en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola con fecha 21 de octubre
de 2013.
K.- DECRETO SUPREMO MOP N°284, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2013.- FIJA
CONDICIONES DE REEMBOLSO A USUARIOS Y TRANSFERENCIA DEL EMBALSE
CORRALES A LA JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHOAPA Y SUS AFLUENTES,
REGIÓN DE COQUIMBO, DFL 1.123/81.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, a saber:
1.- En los Vistos se señala:
Resolución CNR N° 1, de 13 de enero de 2000, que fijó las condiciones de reembolso;
Resolución CNR N° 4.074, de 3 de noviembre de 2009, que modificó y fijó las condiciones
definitivas de reembolso de la obra; Resolución CNR N° 3.816, de 19 de noviembre de 2010, que ratificó los acuerdos adoptados por el
Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en la Sesión N° 148, de 4 de noviembre de
2010; Resolución CNR N° 128, de 21 de enero de 2011, que ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo
de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en Sesión N ° 150, de 6 de enero de 2011;
Resolución N° 3.840, de 29 de noviembre de 2011, que ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, en sesión N° 159;
Carta de Compromiso de Reembolso suscrita con fecha 5 de marzo de 1998;
Resolución de Calificación Ambiental N° 109, de 22 de octubre de 1999;
Resolución N° 5.021, de 20 de agosto de 2007, que declaró terminada la obra; El DFL de Justicia N° 1.123, de 13 de agosto de 1981;
El decreto supremo N° 285, de 15 de julio de 1994, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría
General de la República.
2.- En los Considerandos se expresa:
Que por acuerdo del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego en Sesión N° 140, de
19 de octubre de 2009, ratificada por resolución CNR N° 4.074, de 3 de noviembre de 2009, se fijaron las condiciones, forma y plazo de reembolso de la obra construida por el Estado,
denominada Embalse Corrales, ubicado en la comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región
de Coquimbo, la que se encuentra totalmente concluida. Encontrándose los usuarios del Embalse Corrales organizados en Junta de Vigilancia, corresponderá
traspasar el dominio de la obra Embalse Corrales a la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus
Afluentes, cuya personalidad jurídica fue reconocida según decreto MOP N° 738, de 30 de noviembre de 1995.
Que la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes, en representación de los usuarios
beneficiados de la obra, acordó aceptar la forma y condiciones para el reembolso del costo no
subsidiado de la obra, mediante Carta de Compromiso de Reembolso, suscrita con fecha 5 de marzo de 1998.
Que el Proyecto Embalse Corrales beneficia a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento
consuntivos, de ejercicio permanente, por un total de 14.405,62 acciones del Río Choapa, adquiridos desde épocas anteriores a la construcción de esta obra. Asimismo, favorece a aquellos
beneficiados que debieron ser relocalizados como consecuencia de la construcción del Embalse y
que figuran en el catastro respectivo. Que los subsidios que se establecen en este decreto para el reembolso de la obra están dirigidos a
usuarios agrícolas.
Que la obra Embalse Corrales considera los siguientes derechos de aprovechamiento otorgados al
Fisco - Dirección de Obras Hidráulicas:
a. Derechos otorgados por resolución DGA N° 259, de 1 de abril de 1999, de carácter consuntivo,
sobre aguas superficiales y corrientes, de ejercicio eventual y continuo por un caudal de 5 millones
de metros cúbicos al año en el estero Camisas, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, Región
de Coquimbo, y b. Derechos otorgados por resolución DGA N° 454, de 2 de agosto de 2000, de carácter consuntivo,
sobre aguas superficiales y corrientes en el Río Choapa, en la comuna de Salamanca, Provincia de
Choapa, IV Región, de ejercicio permanente y discontinuo en el mes de noviembre por un caudal de 5,48 millones de metros cúbicos al año y la diferencia como caudal eventual y continuo por 69,52
millones de metros cúbicos al año en el Río Choapa, en la comuna de Salamanca, Provincia de
Choapa, IV Región.
Que la Resolución de Calificación Ambiental N° 109/99 estableció como compromiso del Estado la entrega a los habitantes de los sectores relocalizados como consecuencia de la construcción del
embalse de una superficie de 152 hectáreas dotadas con agua para riego.
Que la obra se encuentra totalmente terminada, y conforme a lo dispuesto en el DFL 1.123/1981.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:
1. Determínese que la zona beneficiada con la obra Embalse Corrales corresponde a 9.000 hectáreas aproximadamente, ubicadas en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de
Coquimbo.
2. Transfiérase a título oneroso a la Junta de Vigilancia del Río Choapa y sus Afluentes la propiedad
del Embalse Corrales, que comprende terrenos, construcciones anexas y dependencias para la administración, ubicadas en la comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo,
y, en consecuencia, procédase con la suscripción de la respectiva escritura pública de traspaso,
conforme a las condiciones que este decreto establece. La obra que se transfiere tiene una capacidad de cincuenta millones de metros cúbicos en una
superficie inundada de doscientas setenta hectáreas. La presa es del tipo CFRD de enrocado o
gravas compactadas de setenta y seis metros de altura y trescientos dieciséis metros de coronamiento, está ubicada sobre el Estero Camisas en el sector de Corrales. Sus obras anexas
consisten en un evacuador de crecidas, túnel de desvío, bocatoma Coirón y canal Alimentador,
canal Matriz, canal Panguesillo y túneles Quelén, El Durazno, Los Maquis y descarga Los Veneros.
3. Establécese que los compromisos medioambientales derivados de la RCA N° 109/99 deberán ser cumplidos por el adquirente y reflejarse en la escritura de traspaso de la propiedad de la obra
materia de este decreto.
4. Determínese que el costo reembolsable de la obra Embalse Corrales en unidades de fomento (UF) es 1.320.603. El número total de acciones existentes a la fecha corresponden a 14.405,62 acciones
del Río Choapa y sus afluentes. En consecuencia, el costo reembolsable por acción sin subsidio es
de UF 91,67.
5. Establécese que los derechos de aprovechamiento que se transferirán a los beneficiados corresponden a: 1) Derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes de
ejercicio eventual y continuo por un caudal de 5 millones de metros cúbicos al año en el estero
Camisas, para ser acumulado en el Embalse, constituido por resolución DGA N° 259, de 1 de abril de 1999; 2) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales de ejercicio eventual y continuo por
69,52 millones de metros cúbicos al año en el Río Choapa, constituidos por resolución DGA N°454,
de 2 de agosto de 2000, y 3) Derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de ejercicio permanente y discontinuo a captar en el mes de noviembre, correspondiente a 3,6 millones
de los 5,48 millones de metros cúbicos, constituidos por resolución DGA N° 454, de 2 de Agosto de
2000, todos a favor del Fisco - Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, en la comuna de
Salamanca, y que corresponden a un volumen máximo de 74,52 millones de metros cúbicos de carácter eventual y 3,6 millones de metros cúbicos de carácter permanente. Estos derechos se
transferirán a los usuarios que suscriban las acciones del Embalse Corrales y comprometan su
reembolso, respetando las equivalencias que para cada canal dispongan los estatutos de cada organización de usuarios y respectivos registros de comuneros, en la proporción que les
corresponda según las acciones del Río Choapa que cada uno de ellos posea, conforme a la relación
de una acción del Embalse, equivalente a un volumen máximo de 5.173 metros cúbicos anuales, eventuales y continuos por derecho y 250 metros cúbicos, anuales, permanentes y discontinuos por
derecho. La responsabilidad por la operación del Embalse y la administración de estos derechos de
aprovechamiento de aguas corresponderán a la Junta de Vigilancia, conforme a la ley y al Manual
de Operación elaborado por la Dirección de Obras Hidráulicas, que formará parte integrante de la escritura de traspaso de la obra.
6. Establécese que para los efectos de dar cumplimiento a la resolución de Calificación Ambiental
N° 109/99, que dispuso compensar a los sectores relocalizados por la construcción del embalse con
la entrega de una dotación de agua para riego de los terrenos respectivos, la Dirección de Obras
Hidráulicas transferirá, en forma gratuita a los beneficiados relocalizados determinados en el catastro respectivo, una dotación máxima de 12.400 metros cúbicos anuales por acción, para un
máximo de 152 acciones, las que se sumarán a las 14.405,62 acciones ya existentes señaladas en el
punto cuarto de este decreto y con cargo a los derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y discontinuo a captar en el mes de noviembre,
por un caudal máximo de 1,88 millones de los 5,48 millones de metros cúbicos al año, otorgados
por resolución DGA N° 454, de 2 de agosto de 2000. Serán de cargo de estos beneficiados los
gastos que demanden la operación, explotación y administración por el uso de las obras conforme a lo dispuesto en el Código de Aguas.
7. Establécese que el valor total efectivo a reembolsar por los beneficiarios y aceptantes de la obra
Embalse Corrales se realizará conforme al subsidio por estratos establecido en el punto 9 de este decreto, el que considera un subsidio promedio ponderado equivalente al 76,63% del costo
reembolsable de la obra, que representa UF 1.011.978, de manera que para efectos meramente
referenciales, el monto a reembolsar será de UF 308.625. 8. Páguese el costo no subsidiado de la obra en la Tesorería General de la República conforme a lo
dispuesto en el artículo 17 del DFL N° 1.123/81.
9. Acéptese la lista provisional de usuarios beneficiados y aceptantes que suscribirán las respectivas
escrituras de Cesión de Derechos y Reembolso que se señala en anexo adjunto, el que forma parte integrante de este decreto y elabórense las citadas escrituras en base de las siguientes condiciones:
• El monto final reembolsable del Embalse Corrales es de UF 1.320.603.
• El plazo para pagar capital e intereses será de 25 años y durante los primeros 4 años sólo considera el pago de interés, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
• La modalidad de reajuste del pago está basada en el valor de la Unidad de Fomento que rija el
primer día hábil del mes en que se realiza el reembolso. • El interés que se aplica a la deuda insoluta es de 3,5% anual.
• El subsidio promedio del costo reembolsable de la obra es de 76,63%.
El valor referencial a reembolsar corresponderá a UF 308.625 y el monto efectivo a reembolsar por
cada usuario, por los costos no subsidiados de la obra, se determinará sobre la base del porcentaje de subsidio que se aplicará en forma marginal de acuerdo a la tabla de estratificación que a
continuación se indica:
• En el caso de efectuarse pago anticipado del saldo total del capital adeudado por algún usuario, se aplicará una tasa de descuento del 20% del saldo insoluto.
• El valor anual a reembolsar se dividirá en cuatro cuotas trimestrales que se pagarán en la Tesorería
General de la República en la misma oportunidad que el pago de las contribuciones de bienes raíces.
La primera cuota se devengará en el mes de abril del año siguiente de la publicación del presente decreto.
10. Establécese que los valores consignados en el anexo señalado en el numeral anterior tienen el
carácter de estimativos, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a la documentación legal definitiva que deberá aportar cada usuario al momento de la suscripción de las escrituras de
reembolso. Corresponderá a cada usuario acreditar con antecedentes fidedignos la calidad de titular
de derechos de aprovechamiento de aguas y/o de su calidad de beneficiario de subsidio, cuando
corresponda.
11. Establécese que sin perjuicio de la obligación de pagar que tiene cada uno de los usuarios en la
parte no subsidiada de la obra en proporción a sus acciones y derechos de aprovechamiento en el
Río Choapa, la Junta de Vigilancia podrá, en representación de los propietarios de acciones
destinadas a uso agrícola y como una forma de facilitar el pago, asumir dicha obligación en su totalidad, pero en ningún caso significará liberar a los usuarios de dicha deuda, sino hasta su
completo y efectivo pago.
12. Autorízase el pago correspondiente a la explotación provisional del Embalse Corrales, junto con el servicio de la deuda de la obra en los siguientes términos:
• El valor efectivo a reembolsar por concepto de costos de explotación asciende a 37.117,39 UF,
que pagarán los beneficiados conforme al siguiente cuadro de estratificación y hasta completar
dicho valor. • Los agricultores que tengan más de 20 acciones tendrán un año de plazo para pagar los costos de
explotación. El plazo será de 3 años para los agricultores que posean entre 10 y 20 acciones y 6
años para los agricultores de menos de 10 acciones. • La tasa de interés utilizada será la misma que para el servicio de la deuda correspondiente a 3,5%
anual.
• El cobro se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del DFL N° 1.123/81, una vez vencido
el plazo que se señala a continuación. 13. Fíjese un plazo de 12 meses contados desde la total tramitación del presente decreto para la
suscripción de los siguientes instrumentos: a) Escrituras de reembolso y cesión de derechos con los
beneficiados y b) Escrituras de compromiso de reembolso respecto de aquellos beneficiados que no tengan regularizados sus derechos de aprovechamiento de agua, debiendo, en todo caso, suscribirse
las escrituras señaladas en la letra a) precedente, dentro del plazo máximo de tres años contados
desde la total tramitación del presente decreto.
14. Autorízase al Director de Obras Hidráulicas o al Director de Obras Hidráulicas de la Región de Coquimbo para suscribir en representación del Fisco la escritura pública de traspaso de la obra, así
como las escrituras públicas de reembolso y cesión de derechos de aprovechamiento con los
usuarios a que se refiere el número 9, las que contendrán las condiciones, formas y plazos de traspaso necesarias que establece este decreto.
L.- DECRETO MOP N°1.602 EXENTO, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2013.- REGULA
Y FIJA LÍMITES MÁXIMOS DE VELOCIDAD EN LOS TRAMOS QUE INDICA DE LA
OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO SANTIAGO -
LOS VILOS”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
1.- En los Vistos se señala:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de
Caminos.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 40°. - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras
Públicas, en particular su artículo 93°.
- El decreto supremo MOP N° 845, de fecha 14 de octubre de 1996, que adjudica el contrato de
concesión para la construcción, conservación y explotación de las obras públicas fiscales
comprendidas entre los Km 10,86 y 229,10 de la Ruta 5 Norte, denominadas “Concesión Ruta 5
Tramo Santiago - Los Vilos”. - El decreto MOP (exento) N° 1.728, de fecha 19 de diciembre de 2002.
- El oficio N° 1265, de fecha 8 de agosto de 2012, de la Prefectura de Carabineros de Coquimbo.
- El oficio Ord. N° 925, de fecha 10 de agosto de 2012, del Alcalde de la I. Municipalidad de Los Vilos.
- El memorándum N° 337, de fecha 17 de octubre de 2012, del Jefe Unidad de Ingeniería de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 269/504, de fecha 4 de diciembre de 2012, del Jefe Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad.
- El oficio Ord. N° 580, de fecha 28 de diciembre de 2012, del Inspector Fiscal del contrato de
concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”. - La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
2.- En los Considerandos se indica:
- Que el artículo 40° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de
Obras Públicas, en forma privativa y especial será el único organismo que regulará y fijará los
límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesiones de acuerdo a dicho cuerpo legal, y ningún otro organismo será competente
para ello.
- Que el N° 2 del artículo 93° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que, en el caso que las velocidades no hayan sido fijadas en las respectivas bases de licitación, éstas
podrán ser establecidas por decreto del Ministerio de Obras Públicas.
- Que el decreto MOP (exento) N° 1.728, de fecha 19 de diciembre de 2002, regula y fija límites máximos de velocidad en las obras públicas concesionadas que señala, dentro de ellas, la
denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago – Los Vilos”.
- Que por oficio N° 1265, de fecha 8 de agosto de 2012, la Prefectura de Carabineros de Coquimbo
manifiesta su preocupación por la gran cantidad de accidentes registrados entre el km 215 al 220 de la Ruta 5 Norte.
- Que mediante oficio Ord. N° 925, de fecha 10 de agosto de 2012, el Alcalde de la I.
Municipalidad de Los Vilos se refiere a los sucesivos accidentes ocurridos entre los Km 218 y 219 de la Ruta 5 Norte, sector “Cuesta El Negro”.
- Que por memorándum N° 337, de fecha 17 de octubre de 2012, el Jefe Unidad de Ingeniería de la
Coordinación de Concesiones de Obras Públicas describe las condiciones observadas entre los Km
215.00 al 219.500, señalando que, en varios casos, la geometría horizontal posee parámetros en los límites recomendados por el Manual de Carreteras para una velocidad de diseño de 100 Km/h,
agregando que, en el tramo comprendido entre el Km 218.000 al 219.000 aproximadamente, la
geometría vertical tampoco satisface una velocidad de diseño de 100 Km/h, señalando las velocidades recomendadas en los tramos y calzadas que indica, entre los Km 215.600 al 219.300.
- Que el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, por oficio Ord. N° 269/504,
de fecha 4 de diciembre de 2012, señala que, el sector denominado “Paso Superior El Negro”, corresponde a un tramo singular de la Ruta 5 Norte, compuesto por un trazado que contempla una
pendiente pronunciada (6% al 8%) y dos curvas horizontales restrictivas de aproximadamente 300
m, de lo cual se desprende que se trata de un tramo de características geométricas mínimas de los
elementos de trazado bajo condiciones de seguridad y comodidad, cuya velocidad de proyecto asociada es compatible con la categoría de autopista, con un rango de velocidades de proyecto de
entre 80 a 120 Km/h, por lo que sugiere establecer, en la zona más crítica, para ambos sentidos de
tránsito, una reducción de velocidad de 80 Km/h, precedida por una restricción de 100 Km/h. - Que mediante oficio Ord. N° 580, de fecha 28 de diciembre de 2012, el inspector Fiscal del
contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago -
Los Vilos” se refiere a los datos de accidentabilidad y características geométricas del sector denominado “Cuesta El Negro”, solicitando al Jefe División de Explotación de Obras
Concesionadas de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dar curso a los trámites
administrativos que permitan disminuir la velocidad del sector próximo al Paso Superior FF.EE. El
Negro, ubicado en el Km 218.000, indicando las velocidades recomendadas en los tramos y calzadas que señala.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto:
1. Modifícase el decreto MOP (exento) N° 1.728, de fecha 19 de diciembre de 2002, en el sentido
que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del
presente decreto, las velocidades máximas en los tramos y calzadas que a continuación se indican, serán las que se señalan en la siguiente Tabla:
Tabla N° 1: Velocidades Máximas
2. Establécese que las velocidades máximas fijadas en el presente decreto serán informadas a los usuarios mediante las señales de tránsito correspondientes.
3. Comuníquese el presente decreto a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., a la
Subsecretaría de Transportes, al Secretario Regional Ministerial del MOP Región de Coquimbo, al
Intendente de la Región de Coquimbo, a los Gobernadores Provinciales correspondientes, a las Municipalidades respectivas, a Carabineros de Chile de Coquimbo, a la Dirección General de Obras
Públicas, a la Fiscalía MOP, a la Dirección de Vialidad, a la Coordinación de Concesiones de Obras
Públicas, al Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos” y demás servicios que correspondan.
M.- DECRETO MOP N°1.742, DE 28 DE OCTUBRE DE 2013.- DENIEGA EN PARTE
SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LAS PROVINCIAS DE CACHAPOAL,
COLCHAGUA Y CARDENAL CARO, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL
BERNARDO O’HIGGINS, Y ESTABLECE RESERVA DE CAUDALES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
1.- En los Vistos se señala: 1) Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas.
2) El Informe Técnico Nº 279, de 4 de septiembre de 2013, denominado “Análisis de Caudales de
Reserva de Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero Tinguiririca
Inferior, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas.
3) El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas en el Ministro de Obras Públicas.
4) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
5) El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República.
2.- En los Considerandos se expresa:
1.- Que el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas dispone que “cuando sea necesario
reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias
excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado,
con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial el día
primero o quince de cada mes o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran
feriados.”.
2.- Que el Informe Técnico Nº 279, de 4 de septiembre de 2013, denominado “Análisis de Caudales
de Reserva de Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero Tinguiririca
Inferior, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”, consigna que la situación de
disponibilidad para el sector Tinguiririca Inferior se estableció mediante el Informe Técnico Nº332, de 2011, elaborado por el Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección
General de Aguas.
3.- Que mediante la resolución DGA Nº 197, de 26 de septiembre del año 2011 (que modifica el volumen de los recursos hídricos susceptibles de otorgar como derechos de aprovechamiento
provisionales de agua subterránea, definidos en la resolución DGA Nº 139, de 22 de julio de 2009)
se determina la “...declaración de área de restricción al sector hidrogeológico de aprovechamiento
común denominado Tinguiririca Inferior”. A su vez, en dicha resolución se considera que “…es posible, en virtud a lo señalado en el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente
derechos de aprovechamiento de agua subterránea por un volumen total anual de hasta 14.159.664
metros cúbicos en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Tinguiririca Inferior”.
4.- Que a la fecha no se han constituido nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas
con cargo a la disponibilidad provisional establecida en la antes mencionada resolución, por lo que la disponibilidad actual en el sector acuífero Tinguiririca Inferior es de 14.159.664 metros cúbicos
anuales.
5.- Que, por otra parte, el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas determina que para
efectuar la correspondiente reserva procede que se disponga la denegación parcial de la solicitud de derecho de aprovechamiento de agua presentada con posterioridad al último derecho de
aprovechamiento de aguas constituido, siempre y cuando ésta cumpla con lo señalado en los
artículos 22 y 141 del Código de Aguas. 6.- Que la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas se
materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de
aguas, lo que implica constituir sólo una pequeña parte y denegar el resto de la misma, es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector el volumen y el caudal que se le
constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
7.- Que cabe precisar que la necesidad de establecer caudales de reserva se relacionan directamente
con asegurar el abastecimiento de la población, lo cual se vería comprometido de constituirse las solicitudes en trámite en el área del sector Tinguiririca Inferior, dada la falta de la disponibilidad de
recursos subterráneos y la imposibilidad de acceder a recursos hídricos superficiales.
8.- Que en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del acuífero en cuestión versus la suma de las solicitudes en
trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los Comités de Agua Potable Rural; lo
anterior, debido a que se debe verificar la situación definida en el inciso tercero del artículo 147 bis
del Código de Aguas. 9.- Que el Informe Técnico citado señala que de aplicar la reserva, corresponderá considerar a ésta
bajo la figura de derechos de carácter provisional, de acuerdo a la situación de disponibilidad
descrita -para sector Tinguiririca Inferior- en la resolución DGA Nº 197, de 26 de septiembre de 2011.
10.- Que el cálculo de volumen de Reserva en el acuífero denominado Tinguiririca Inferior
corresponde a lo indicado en el siguiente cuadro:
11.- Que, asimismo, establece que de acuerdo a la estimación realizada por la Dirección de Obras
Hidráulicas a 50 años, este Servicio estima prudente utilizar la herramienta administrativa
proporcionada mediante el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas, considerando necesario establecer la reserva sobre una parte del volumen del recurso disponible para uso potable. Lo
anterior, dada la disponibilidad de recursos hídricos en el sector y la necesidad real de
abastecimiento de la población; vale decir, considerando en la estimación lo asignado a cada comité.
12.- Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de
Aguas, procede denegar parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos
de aguas subterráneas que se indican a continuación, en las provincias de Cachapoal, Colchagua y
Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
3.- Por todo lo anterior, se dictó el presente Decreto:
1.- Deniéganse parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas subterráneas que se indican a continuación, en las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal
Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, contenida en los expedientes
administrativos que se mencionan en la tabla siguiente, por los caudales y volúmenes que se indican
a continuación:
2.- Resérvase un volumen total anual de 4.787.165 metros cúbicos para el abastecimiento de la
población rural del sector Tinguiririca Inferior, en las provincias de Cachapoal, Colchagua y Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
3.- Déjese constancia que la asignación de los caudales reservados en derechos de aprovechamiento
de aguas dependerá de que las solicitudes cumplan los requisitos establecidos en el Código de Aguas, y tras emitirse el correspondiente informe técnico de análisis de caudales disponibles
elaborado por la Dirección General de Aguas Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
4.- Rebájense de la disponibilidad de los balances hídricos pertinentes los caudales correspondientes a las solicitudes denegadas en el punto Nº 1 del presente decreto, que corresponde a un volumen
total anual de 4.787.165 metros cúbicos.
5.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes, o
el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran feriados. 6.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de
Aguas.
7.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, el presente decreto se entenderá notificado desde la fecha de su dictación, por cuanto los interesados no
designaron domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde
efectuaron su presentación.
8.- Comuníquese el presente decreto a Viu Manet y Compañía Limitada, a su domicilio ubicado en
Argomedo Nº 488, Curicó, Región del Maule; a Agrícola Santa Lucía Limitada, a su domicilio
ubicado en Avenida Américo Vespucio Nº 1821, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de
Santiago; don Juan Carlos Fernández Padilla, a su domicilio ubicado en Rafael Cañas Nº39, departamento D, comuna de Providencia, Región Metropolitana; a Juan Lyon Lyon y Compañía
Limitada, a su domicilio ubicado en Avenida Américo Vespucio Nº 1821, comuna de Huechuraba,
Región Metropolitana de Santiago; Inversiones Los Nogales de Pedehue S.A., a su domicilio ubicado en Avenida Errázuriz Nº 671, oficina Nº 24, 2º piso, Santa Cruz; Agrícola y Ganadera Las
Casas de Calleuque Limitada, a su domicilio ubicado en Avenida Errázuriz Nº671, oficina Nº 24, 2º
piso, Santa Cruz; doña Carolina Andrea Ezquerra Masferrer, a su domicilio ubicado en Manuel
Montt Nº 357, oficina 801, Curicó, Región del Maule; doña Marla Nehgme González, a su domicilio ubicado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 7030, comuna de Quilicura,
Región Metropolitana de Santiago; doña Cecilia Alejandra Poblete Monardes, a su domicilio
ubicado en Panamerica Norte Nº 7030, comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago; don Cristian Vicente Valdés Urrutia, a su domicilio ubicado en Avenida Errázuriz Nº 671, oficina
Nº 24, 2º piso, Santa Cruz; Agrícola y Forestal El Cajón S.A., a su domicilio ubicado en Avenida
Vitacura Nº 5900, oficina 111, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, y Viña Cono Sur S.A., a su domicilio ubicado en Encomenderos Nº260, oficina 32, comuna de Las Condes,
Región Metropolitana de Santiago.
9.- Comuníquese además el presente decreto al Sr. Director General de Aguas, a la División Legal
de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección
General de Aguas, a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de
Aguas, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
N.- DECRETO MOP N°1.743, DE 28 DE OCTUBRE DE 2013.- DENIEGA EN PARTE
SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO CONSUNTIVOS DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS QUE INDICA, EN LA PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL
LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, Y ESTABLECE RESERVA DE
CAUDALES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto arriba
citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre, el cual señala:
1.- En los Vistos se señala:
1) Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter del Código de Aguas.
2) El Informe Técnico Nº 278, de 4 de septiembre de 2013, denominado “Análisis de Caudales de Reserva de Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado
Estero Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”, del
Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas. 3) El decreto Nº 87, de 23 de agosto de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas en el
Ministro de Obras Públicas. 4) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.
5) El dictamen Nº 30.067, de 23 de mayo de 2012, de la Contraloría General de la República.
2.- En los Considerandos se expresa: 1.- Que el artículo 147 bis inciso tercero del Código de Aguas dispone que “cuando sea necesario
reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el
agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado,
con informe de la Dirección General de Aguas, disponer la denegación parcial de una petición de
derecho de aprovechamiento. Este decreto se publicará por una sola vez en el Diario Oficial el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil inmediatamente siguiente si aquéllos fueran
feriados.”.
2.- Que el Informe Técnico Nº 278, de 4 de septiembre de 2013, denominado “Análisis de Caudales
de Reserva de Agua Subterránea para Abastecimiento de la Población en el acuífero denominado
Estero Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins”,
consigna que la situación de disponibilidad para el sector Estero Lolol se estableció mediante los Informes Técnicos Nº 246, de 2009, y Nº 334, de 2011, ambos elaborados por el Departamento de
Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
3.- Que mediante la resolución DGA Nº 205, de 27 de septiembre de año 2011 (que modifica el volumen de los recursos hídricos susceptibles de otorgar como derechos de aprovechamiento
provisionales de agua subterránea, definidos en la resolución DGA Nº 114, de 2 de julio de 2009) se
determina la “... declaración de área de restricción al sector hidrogeológico de aprovechamiento
común denominado Estero Lolol”. A su vez, en dicha resolución se considera que “... es posible, en virtud a lo señalado en el artículo 66 del Código de Aguas, otorgar provisionalmente derechos de
aprovechamiento de agua subterránea por un volumen total anual de hasta 7.086.954 metros cúbicos
en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado Estero Lolol”. 4.- Que sin perjuicio de lo anterior, a la fecha la Dirección General de Aguas ha continuado su labor
de administrar el recurso hídrico, haciéndose cargo de la demanda solicitada a través de los
procesos administrativos correspondientes. 5.- Que es así como la Dirección General de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins, haciendo uso de sus atribuciones y en virtud a lo señalado por el artículo 4º Transitorio
de la ley Nº 20.017, constituyó posteriormente a la citada resolución derechos de aprovechamiento
de agua subterránea por un volumen de 251.783 metros cúbicos anuales. 6.- Que, asimismo, corresponde consignar que en el sector se han regularizado derechos de
aprovechamiento de aguas subterráneas según lo dispuesto en el artículo 2º Transitorio del Código
de Aguas, lo que ha determinado un mayor cargo del recurso en el sector Estero Lolol, y en consecuencia una menor disponibilidad, alcanzando un volumen de 5.219.282 metros cúbicos
anuales.
7.- Que el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas determina que para efectuar la correspondiente reserva procede que se disponga la denegación parcial de la solicitud de derecho de
aprovechamiento de agua presentada con posterioridad al último derecho de aprovechamiento de
aguas constituido, siempre y cuando ésta cumpla con lo señalado en los artículos 22 y 141 del
Código de Aguas. 8.- Que la figura de la reserva contenida en el artículo 147 bis inciso 3° del Código de Aguas se
materializa mediante la denegación parcial de una solicitud de derecho de aprovechamiento de
aguas, lo que implica constituir sólo una pequeña parte y denegar el resto de la misma, es por ello que procede descontar de la disponibilidad existente en el sector el volumen y el caudal que se le
constituirá a la solicitud de aprovechamiento de aguas que motivó la declaración de la reserva.
9.- Que cabe precisar que la necesidad de establecer caudales de reserva se relacionan directamente
con asegurar el abastecimiento de la población, lo cual se vería comprometido de constituirse las solicitudes en trámite en el área del sector Estero Lolol, dada la falta de la disponibilidad de
recursos subterráneos y la imposibilidad de acceder a recursos hídricos superficiales.
10.- Que en atención a lo anterior, para analizar si corresponde establecer caudales de reserva, se comparó la disponibilidad hídrica del acuífero en cuestión versus la suma de las solicitudes en
trámite en el sector y el volumen de reserva requerido por los Comités de Agua Potable Rural; lo
anterior, debido a que se debe verificar la situación definida en el inciso tercero del artículo 147 bis del Código de Aguas.
11.- Que el Informe Técnico citado señala que de aplicar la reserva, corresponderá considerar a ésta
bajo la figura de derechos de carácter provisional, de acuerdo a la situación de disponibilidad
descrita -para sector Estero Lolol- en la resolución DGA Nº 205, de 27 de septiembre de 2011. 12.- Que el cálculo de volumen de Reserva en el acuífero denominado Estero Lolol corresponde a lo
indicado en el siguiente cuadro:
13.- Que, asimismo, establece que de acuerdo a la estimación realizada por la Dirección de Obras
Hidráulicas a 50 años, este Servicio estima prudente utilizar la herramienta administrativa
proporcionada mediante el artículo 147 bis inciso 3º del Código de Aguas, considerando necesario
establecer la reserva sobre el total del volumen del recurso disponible para uso potable. Lo anterior, dada la disponibilidad de recursos hídricos en el sector y la necesidad real de abastecimiento de la
población; vale decir, considerando en la estimación lo asignado a cada comité con derechos de
aprovechamientos aprobados, así como lo requerido por los Comités de APR La Lajuela-Panamá, Monseñor Manuel Larraín y Bucalemu.
14.- Que, en consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 147 bis inciso 3º del Código de
Aguas, procede denegar parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos
de aguas subterráneas que se indican a continuación en la provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Decreto: 1.- Deniéganse parcialmente las solicitudes de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas
subterráneas que se indican a continuación, en la provincia de Colchagua, Región del Libertador
General Bernardo O’Higgins, contenida en los expedientes administrativos que se mencionan en la tabla siguiente, por los caudales y volúmenes que se indican a continuación:
2.- Resérvase un volumen total anual de 4.938.538 metros cúbicos para el abastecimiento de la
población rural del sector Estero Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
3.- Déjese constancia que la asignación de los caudales reservados en derechos de aprovechamiento
de aguas dependerá de que las solicitudes cumplan los requisitos establecidos en el Código de
Aguas, y tras emitirse el correspondiente informe técnico de análisis de caudales disponibles elaborado por la Dirección General de Aguas Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
4.- Rebájense de la disponibilidad de los balances hídricos pertinentes los caudales correspondientes
a las solicitudes denegadas en el punto Nº 1 del presente decreto, que corresponde a un volumen total anual de 4.938.538 metros cúbicos.
5.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes, o
el primer día hábil inmediatamente siguiente, si aquéllos fueran feriados. 6.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de
Aguas.
7.- Establécese que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas, el presente
decreto se entenderá notificado desde la fecha de su dictación, por cuanto los interesados no designaron domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde
efectuaron su presentación.
8.- Comuníquese el presente decreto a Inversiones San Juan Limitada, a su domicilio ubicado en calle Doctor Barros Borgoño Nº 1102, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago;
a Hacienda Lolol S.A., a la Casilla 181, Correo Santa Cruz, Santa Cruz; a Agrícola Caillihue
Limitada, a su domicilio ubicado en Enrique Mac Iver Nº 125, piso 6º, comuna de Santiago, Región
Metropolitana de Santiago, y a Sociedad Agrícola San Pancracio Limitada, a su domicilio ubicado en Málaga Nº 959, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.
9.- Comuníquese además el presente decreto al Sr. Director General de Aguas, a la División Legal
de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la
Dirección General de Aguas, al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección
General de Aguas, a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas.
Ñ.- DECRETO SUPREMO N°1.118, DE 26 DE AGOSTO DE 2013.- ESTABLECE LAS
CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DEL DELEGADO
PRESIDENCIAL PARA LA GESTIÓN PÚBLICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 el decreto del
Ministerio de Hacienda arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
O.- DECRETO SUPREMO N°27, DE 19 DE MARZO DE 2013.- PROMULGA LAS
MEDIDAS, DECISIONES Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN LA XXXV REUNIÓN
CONSULTIVA DE LAS PARTES EN EL TRATADO ANTÁRTICO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2013 el decreto del
Ministerio de Relaciones Exteriores arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
P.- DECRETO SUPREMO N°511, DE 10 DE OCTUBRE DE 2013.- FIJA LÍMITES DE
LA ZONA TÍPICA “PUEBLO DE LA TIRANA”, UBICADA EN LA COMUNA DE POZO
ALMONTE, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, REGIÓN DE TARAPACÁ, DECLARADA
COMO TAL MEDIANTE DECRETO N°1.752, DE 1971.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de Noviembre del año 2013 el decreto del
Ministerio de Educación arriba citado, el cual trata de la materia indicada en su nombre.
Q.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 2 de Noviembre del año 2013, las cinco
resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, regiones
de Valparaíso, Metropolitana y de La Araucanía, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.
R.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013, 58 resoluciones del
año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá,
de Valparaíso, de O’Higgins y de La Araucanía, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de
aguas subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 4° transitorio de la Ley N°20.017.
S.- RESOLUCIONES DGA SOBRE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS.
Se publicaron en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013, las tres resoluciones que allí se indican, del año 2013, dictadas por la Dirección General de Aguas, regiones
de Coquimbo y de Valparaíso, que recaen sobre derechos de aprovechamiento de aguas
subterráneas constituidos según lo dispuesto en el Artículo 6° transitorio de la Ley N°20.017.
T.- RESOLUCIÓN N°2.535 EXENTA, DE 28 DE OCTUBRE DE 2013.- APRUEBA
MANUAL DE OPERACIONES ESTABLECIDO EN EL DECRETO N°45, DE 2013, QUE
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N°20.659, QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE
CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES, Y DEROGA RESOLUCIÓN N°1.058 EXENTA, DE 2013.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de Noviembre del año 2013 la citada resolución del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual trata de la materia indicada en su título.
U.- RESOLUCIÓN N°7.880 EXENTA, DE 30 DE OCTUBRE DE 2013.- INSTITUYE
PREMIO NACIONAL DE URBANISMO Y APRUEBA BASES DEL MISMO.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 8 de Noviembre del año 2013 la citada resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
V.- RESOLUCIÓN N°2.647 EXENTA, DE 4 DE OCTUBRE DE 2013.- PROHÍBE
CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE TRANSPORTEN CARGA
SOBREDIMENSIONADA Y/O ESPECIALES DE TRANSPORTE DE AUTOMÓVILES
POR RUTA 60 CH ENTRE KM 95 Y KM 104,98, SECTOR CUESTA CARACOLES, EN
LOS DÍAS Y HORARIOS QUE INDICA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 5 de Noviembre del año 2013 la citada resolución de la SEREMI V Región de Valparaíso, dependiente del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, la cual trata sobre la materia señalada en su título, a saber:
1.- En los Vistos se señala: Lo dispuesto en el artículo 113, del DFL N° 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que Fija el texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley 18.290, de Tránsito; y la resolución N°59/85, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.
2.- En los Considerandos se expresa:
1. El Ord. N° 452 de fecha 26 de septiembre de 2013 del Sr. Secretario Regional Ministerial de
Obras Públicas de la Región de Valparaíso que solicita la posibilidad de restringir la
circulación en la Ruta 60 CH, entre los Km 95 y Km 104,98, sector Cuesta Caracoles, a contar
de las 00:00 horas del día sábado 5 de octubre de 2013 y hasta las 23:59 horas del día viernes 4
de abril de 2014, debido a la obra en ejecución denominada “Reposición ruta 60 CH, sector
Juncal - Portillo, Tramo 4 DM 95.000,00 al DM 104.980,00, comuna de Los Andes, Región de
Valparaíso”.
2. Lo anterior se sustenta en los trabajos de pavimentación que la Dirección de Vialidad está
realizando en Cuesta Caracoles, cuyo programa de ejecución contempla la intervención en
media calzada, a fin de permitir en todo momento el tránsito vehicular por la faja libre
mediante uso de bandereros en los distintos frentes de trabajo, alternando con ello el sentido del flujo.
3. Dada las características de la obra, se reduce los radios de giro en las curvas y contracurvas de
dicha cuesta lo que hace imposible el tránsito de camiones que transporten carga
sobredimensionada, ya sea, por largo o por ancho, y los camiones especiales para el transporte de automóviles.
4. La necesidad de otorgar seguridad en el desplazamiento de vehículos en el sector Cuesta
Caracoles.
3.- Por lo anterior, se dictó el presente Resuelvo:
1. Prohíbese la circulación de vehículos motorizados que transporten carga
sobredimensionada, ya sea por largo o por ancho, y de vehículos motorizados especiales para
el transporte de automóviles por la Ruta 60 CH, entre los KM 95 y KM 104,98 sector Cuesta
Caracoles, desde las 00:00 horas del 5 de octubre de 2013 y hasta las 23:59 horas del día 4 de
abril de 2014, en ambos sentido de tránsito.
2. Durante el tiempo que duren los trabajos, los vehículos motorizados motivo de la presente
resolución deberán utilizar otro paso fronterizo debidamente autorizado por Difrol.
3. La obra deberá permanecer debidamente señalizada de conformidad al Manual de Señalización
de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Manual de Carreteras. 4. Carabineros de Chile dispondrá de las medidas de gestión necesarias que aseguren el buen
desplazamiento de vehículos, así como del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente resolución. También podrá disponer la ampliación o disminución del corte de tránsito, en caso de que la situación del momento así lo amerite.
5. La presente resolución producirá sus efectos desde la fecha de su dictación.
W.- RESOLUCIÓN N°873 EXENTA, DE 10 DE OCTUBRE DE 2013.- DA INICIO A LA
REVISIÓN DE LA NORMA DE EMISIÓN DE NO, HC Y CO PARA EL CONTROL DEL
NOx EN VEHÍCULOS EN USO, DE ENCENDIDO POR CHISPA (CICLO OTTO),
ESTABLECIDA POR EL DECRETO N°149, DE 2006, DEL MINISTERIO DE
TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 11 de Noviembre del año 2013 la citada resolución
del Ministerio del Medio Ambiente, la cual trata sobre la materia señalada en su título.
X.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Noviembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Manquehue S. A., pidió ampliación de la Concesión de
Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y
Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Alto Lampa, para el sector llamado Servicio Automotriz Kaufmann, comuna de Lampa, de una superficie aproximada de 22,0 hectáreas.
Y.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de Noviembre del año 2013 la solicitud arriba
nombrada, en cuya virtud la empresa Aguas Andinas S. A., pidió la ampliación de la Concesión de Servicios Públicos Sanitarios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección y
Disposición de Aguas Servidas en el Sistema Curacaví, para el sector llamado Villa Paulita, comuna
de Curacaví, de una superficie aproximada de 0,9 hectáreas.
Z.- SOLICITUD DE CONCESIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 la solicitud arriba
nombrada, en cuya virtud la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S. A., por presentación
de fecha 16 de Septiembre del año 2013, pidió la concesión de Producción y Distribución de agua potable, y de Recolección y Disposición de aguas servidas, para un área geográfica de
aproximadamente 4,3 hectáreas, identificada como área “Sector 18 de Septiembre”, correspondiente
a la localidad de Dalcahue. ESSAL S. A. es concesionaria en la comuna de Dalcahue.
AA.- SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE PRODUCCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS
SERVIDAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 la solicitud arriba nombrada, en cuya virtud la Empresa ESVAL S. A., por presentación de fecha 10 de Septiembre del
año 2013, pidió la ampliación de sus concesiones de servicio público de producción y distribución
de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender un terreno urbano,
ubicado en la comuna de Quintero, Provincia y Región de Valparaíso, cuya área de ampliación solicitada abarca una extensión aproximada de 15,59 hectáreas. ESVAL S. A. es concesionaria de
los servicios públicos sanitarios del área que incluye la comuna de Quintero, Provincia y Región de
Valparaíso.
AB.- RECTIFICACIÓN DE SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE CONCESIONES DE
PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y
DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 15 de Noviembre del año 2013 la solicitud arriba
nombrada, en cuya virtud la empresa ECONSSA CHILE S. A., por presentación de fecha 9 de
Agosto del año 2013, pidió la ampliación de sus concesiones de servicio público de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, para atender cuatro
sectores urbanos ubicados en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, IV Región de
Coquimbo, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 15 de Diciembre del año 2012.
ECONSSA Chile S. A. es concesionaria de los servicios públicos sanitarios del área que incluye la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, región de Coquimbo.
Con ocasión de la observación planteada por el MINVU, se corrigió presentación efectuada
por ECONSSA Chile S. A., en el sentido de rectificar parte del polígono del Sector 3 Granja Eliana, solicitado en la ampliación, toda vez que 7,96 hectáreas se ubican fuera del límite urbano de la
comuna de Coquimbo, quedando por tanto el área de ampliación solicitado en este sector en 28,43
hectáreas.
AC.- EXTRACTO DE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: “PROYECTO SANTO
DOMINGO”.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de Noviembre del año 2013 el texto arriba
nombrado, en cuya virtud el Servicio de Evaluación Ambiental de la III Región de Atacama, dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, da a conocer que la empresa Minera Santo
Domingo SCM, informa a la opinión pública que, con fecha 30 de Octubre del año 2013, ha
sometido el proyecto ya citado, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la ley N°19.300 (modificada por ley N°20.417), y su Reglamento del SEIA (decreto supremo
Nº95/2001, de MINSEGPRES), mediante la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental
(EIA).
AD.- AUTO ACORDADO DE LA CORTE SUPREMA.
Se publicó en el Diario Oficial de fecha 4 de Noviembre del año 2013 el Acta N°164-2013
del citado máximo Tribunal de Justicia chileno arriba señalado, y que dice así:
En Castro, a diecinueve de octubre de dos mil trece, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los Ministros
señores Segura, Muñoz, Dolmestch, Araya, Valdés, Pierry, Künsemüller y Silva, señoras Maggi,
Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco y señora Chevesich.
AUTO ACORDADO SOBRE TRAMITACIÓN EN SISTEMA INFORMÁTICO DE RECURSOS DE PROTECCIÓN
Considerando:
Primero: Que en las Cortes de Apelaciones del país se ha interpuesto un número creciente de
recursos de protección de garantías constitucionales, circunstancia que ha derivado en un importante
aumento de la carga de trabajo jurisdiccional y administrativa en estos tribunales.
Segundo: Que el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema autorizó la tramitación electrónica de estas
acciones constitucionales, tanto para facilitar el acceso de las personas que litigan en tales procedimientos, como la tramitación que se efectúa en las Cortes de Apelaciones y esta Corte
Suprema, estableciendo para estos efectos la interconexión de ambos tribunales, en la elevación de
las carpetas digitales que se utiliza como soporte de tramitación con motivo de la concesión de los
recursos que se interpongan respecto de las sentencias de primer grado.
Tercero: Que el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección
de garantías constitucionales, de 24 de junio de 1992, reguló una tramitación rápida, expedita y sin
formalidades, disponiendo que la acción constitucional puede ser interpuesta “por escrito en papel
simple y aun por telégrafo o télex”; que los informes serán requeridos por las Cortes “por la vía que estime más rápida y efectiva”; que los oficios se despacharán en “comunicación directa, por correo
o telegráficamente”, y que la transcripción de lo resuelto se efectuará “por oficio directo, o
telegráficamente si el caso así lo requiriere”. Todo lo anterior impone la adecuación a las nuevas herramientas tecnológicas actualmente disponibles para garantizar la expedición en la interposición,
tramitación y decisión de la acción y hace necesario buscar una mayor eficiencia y eficacia en el
manejo de los recursos humanos y económicos, como también evitar formalidades y dilaciones
innecesarias asociadas al procedimiento.
Cuarto: Que para el conocimiento y certeza de los interesados se hace necesario regular la materia
en sus aspectos fundamentales.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la
República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en ejercicio de las facultades económicas de que se halla investido este Tribunal, se acuerda:
Artículo 1°: Sistema de tramitación. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema registrarán en
soporte informático la tramitación de los Recursos de Protección de Garantías Constitucionales.
Artículo 2°: Registro informático de causas. El registro de la tramitación de la acción
constitucional, escritos, resoluciones, audiencias y sentencias se efectuará de manera electrónica.
Artículo 3°: Suscripción de resoluciones. Las resoluciones en general, como las sentencias
definitivas y las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución en
particular, serán suscritas a través del mecanismo de firma electrónica simple o avanzada.
Artículo 4°: Registro informático de sentencias. El registro de las sentencias se realizará en
soporte electrónico, para lo cual la Corporación Administrativa del Poder Judicial habilitará un
procedimiento que permita extraer las sentencias del sistema informático, además de habilitar un archivo digital de tales documentos por fecha. Sin perjuicio de lo anterior, el ministro de fe de la
respectiva Corte mantendrá este Registro Informático de Sentencias en un soporte digital autónomo
y certificará la conformidad de los fallos que contiene con las sentencias que constan en el Sistema Computacional.
Artículo 5°: Soporte de tramitación. Las actuaciones realizadas ante las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se registrarán en el Sistema Informático respectivo, incorporando en el mismo
todos los antecedentes que den cuenta de las actuaciones, presentaciones y resoluciones adoptadas
por el tribunal en el curso del procedimiento. En casos excepcionales y calificados por el
Administrador o el Secretario de la Corte respectiva, tratándose de documentos extensos o complejos de digitalizar, podrán mantenerse en custodia en el soporte que han sido acompañados.
Estos documentos, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, serán guardados por un tiempo
prudencial para posteriormente ser devueltos a los interesados.
Artículo 6°: Interconexión. Los fallos que sean apelados serán remitidos a la Corte Suprema a
través de un Sistema de Interconexión que se habilitará entre los sistemas informáticos con que cuentan las Cortes de Apelaciones del país (Sitcorte) y el sistema informático de la Corte Suprema
(Sitsup).
En el evento que, por cualquier motivo, estuviere suspendido el funcionamiento del Sistema
Informático, el tribunal respectivo deberá remitir los antecedentes necesarios para un adecuado registro de la causa a través de un correo electrónico habilitado para ello.
Artículo 7°: Publicidad. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema deberán establecer un sistema de consulta al público de los recursos de protección ingresados en dichos tribunales.
Artículo 8°: Presentaciones e informes. La presentación de escritos y los informes requeridos,
como de la documentación anexa, podrá efectuarse a través de un correo electrónico que se
habilitará especialmente para ello. En este correo deberá adjuntarse en formato Word o PDF el
escrito o informe, como también los documentos que se acompañen. Una vez recibido el correo respectivo, se remitirá por la Secretaría de la Corte un correo electrónico de conformidad a quien
efectuó la presentación como constancia de la recepción del mismo. La Corporación Administrativa
del Poder Judicial creará una cuenta de correo para estos fines.
Artículo 9°: Resoluciones tipo. El sistema podrá incluir plantillas de resoluciones por tipo, las que
serán definidas por la Corte respectiva.
Artículo 10: Bloqueo y notificaciones. Corresponderá a la Secretaría de la Corte respectiva la
labor de suscripción y notificación de las resoluciones, función que se efectuará a través del sistema
computacional por el estado diario, y se verificará a través del mecanismo de la firma electrónica simple o avanzada.
Disposición primera transitoria. Vigencia. Este Auto Acordado entrará en vigencia el día 4 de noviembre de 2013 respecto de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de Santiago,
Concepción y Rancagua. En las demás Cortes se hará exigible a partir del 6 de enero de 2014.
Disposición segunda transitoria: Implementación. El soporte técnico, registro, sistema de firma y demás aspectos regulados en este Auto Acordado serán definidos por la Corporación Administrativa
del Poder Judicial, conforme a la disponibilidad de recursos técnicos que esté en condiciones de
implementar. Todo lo relativo al desarrollo, puesta en marcha e implementación técnica, computacional y de capacitación en el uso de los sistemas que se establecen, los efectuará de
acuerdo a las disponibilidades con que cuente la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese a las Cortes de Apelaciones del país, incorpórese en el Compendio de
Autos Acordados y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Poder Judicial.
Para constancia se levanta la presente acta.- Corte Suprema de Justicia.
KML/kml
Departamento Legal – Fiscalía MOP
Santiago, 21 de Noviembre del año 2013.-