informativo electronico crrip 17

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Colegio de Relacionadores Industriales del Perú Web: www.geocities.com/crriip/ INFORMATIVO ELECTRONICO No. 017-11-03 - AÑO 2 NOVIEMBRE 2003 “leer y actualizarse con el informativo no le llevará más de 5 minutos” Junta Directiva Nacional Decano: Daniel Valera Loza, Vice Decano: Guillermo León Arias, Director Secretario: Miguel Ramos Carrillo, Director de Relaciones Publicas: Jaime Hermosilla Utrilla Director de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Directora de Bienestar Social: Nancy VizurragaTorrejón, Director Tesorero: Donalde Arévalo Guzmán, Director Pro Tesorero: Luis Elejalde Estenssoro Director de Biblioteca: Christian Niquen Espejo Responsable del Informativo Electrónico Miguel Ramos Carrillo “EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO” PRESENTACION Estimado colega: En el Informativo No. 12, saludábamos la decisión del ejecutivo de dejar de lado la iniciativas de incorporar el seguro de desempleo en reemplazo del derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios. Ahora, no podemos dejar de expresar nuestro beneplácito por la dación del Decreto de Urgencia No. 024-2003 que hace posible la recuperación de los objetivos primigenios que tenía la compensación por tiempo de servicios; nos estamos refiriendo a la intangibilidad de los fondos y a la entrega de los depósitos al trabajador al desvinculamiento laboral. Con esta norma, no solo se corta la prórroga indefinida de la libre disponibilidad de los depósitos a la que

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INFORMATIVO ELECTRONICO CRRIP 17

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Page 1: INFORMATIVO ELECTRONICO CRRIP 17

  Colegio de Relacionadores Industriales del Perú

Web: www.geocities.com/crriip/

INFORMATIVO ELECTRONICONo. 017-11-03 - AÑO 2

NOVIEMBRE 2003“leer y actualizarse con el informativo no le llevará más de 5 minutos”

Junta Directiva NacionalDecano: Daniel Valera Loza, Vice Decano: Guillermo León Arias,

Director Secretario: Miguel Ramos Carrillo, Director de Relaciones Publicas: Jaime Hermosilla UtrillaDirector de Actividades Profesionales y Culturales Rene Danziger Artieda, Directora de Bienestar Social:

Nancy VizurragaTorrejón, Director Tesorero: Donalde Arévalo Guzmán, Director Pro Tesorero: Luis Elejalde EstenssoroDirector de Biblioteca: Christian Niquen Espejo

Responsable del Informativo ElectrónicoMiguel Ramos Carrillo

“EL PRESENTE INFORMATIVO NO TIENE COSTO PARA EL COLEGIO Y SU DISTRIBUCION ES GRATUITA PARA LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Y AMIGOS DEL COLEGIO”

PRESENTACION

Estimado colega:

En el Informativo No. 12, saludábamos la decisión del ejecutivo de dejar de lado la iniciativas de incorporar el seguro de desempleo en reemplazo del derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios.

Ahora, no podemos dejar de expresar nuestro beneplácito por la dación del Decreto de Urgencia No. 024-2003 que hace posible la recuperación de los objetivos primigenios que tenía la compensación por tiempo de servicios; nos estamos refiriendo a la intangibilidad de los fondos y a la entrega de los depósitos al trabajador al desvinculamiento laboral.

Con esta norma, no solo se corta la prórroga indefinida de la libre disponibilidad de los depósitos a la que nos estábamos acostumbrando desde hace más de dos años, sino que se restablece plenamente a futuro los alcances del Decreto Legislativo No. 650 regulados con los DS No. 001-97-TR y 002-97-TR.

Con esta norma, se otorga consistencia, seguridad y estabilidad a este antiguo e importante derecho de los trabajadores denominado Compensación por Tiempo de Servicios

Justificamos la existencia de esta institución, pues los fines que persigue la Compensación por Tiempo de Servicios es de naturaleza social, debido a que posibilita la subsistencia del trabajador cuando ha cesado en el

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empleo hasta que consiga otro o perciba su pensión de jubilación. ARENCIA ANTE ANIVERSARIO DE LA FACULTAD DE RELACIONES INDUSTRIALES

Con una serie de actividades, la Escuela de Relaciones Industriales de la Universidad de San Martín de Porres, celebró el 26 de octubre, su Trigésimo Sexto Aniversario. El Colegio de Relacionadores Industriales, se aúna a la celebración y hace votos por el fortalecimiento institucional de nuestra “alma mater”

CENA DE ANIVERSARIO DEL COLEGIO

La cena de aniversario de fin de año se realizará:Lugar: Hotel María Angola, sito en Av. La Paz Nº 610 -Miraflores. Día: Viernes 12 de DiciembreHora: 19.30 horasPlaya de estacionamiento gratuito, Av. La Paz 634 y Shell Nº 570

Corcho Libre.Colaboración: S/. 35.00

LABORALES...

REGLAMENTAN LEY DE PRESTACIONES ALIMENTICIAS

Con fecha 28.10.2003, se ha publicado en el Diario El Peruano, la R.M. No. 013-2003-TR, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley. No. 28051, llamada Ley de Prestaciones Alimentarias (P.A.). Por motivo de

espacio en nuestro informativo seremos lo más concretos y claros posibles:

La ley, tiene por objeto posibilitar que los empleadores puedan otorgar mayores ingresos a sus trabajadores (sin ser aumento a las remuneraciones), mediante la adquisición de bienes alimenticios con intervención de terceros y sin las cargas de beneficios sociales que conocemos (CTS, vacaciones, aportes a la seguridad social, etc.) Estos aumentos a través de P.A. tienen condicionamientos: no pueden ser mayor a 20% de la remuneración del trabajador y además no podrá ser mayor a 2 RMV, (S/. 910.00 N. S. actual). No puede reducirse la remuneración y compensarse con P.A., tampoco cesar al trabajador y recontratarlo con remuneraciones menores para sustituirlos con P.A. Si el empleador viene otorgando P.A. por costumbre, acto unilateral o convencional desde antes de la entrada de vigencia de la ley (03.08.2003), mantiene su naturaleza remunerativa y consiguientemente está afecta a las tributaciones y cargas sociales conocidas. Si se otorga con posterioridad a la ley, y con los condicionamientos explicados, ya no tiene naturaleza remunerativa y adquiere en consecuencia, los beneficios del sistema.

Se considera “prestación de suministro directo” si se otorga valiéndose de servicios de comedor o concesionario en el centro de trabajo. Y se denomina “prestación de servicios indirectos” si se otorga a través de Empresas Administradoras o con Empresas Proveedoras de Alimentos.

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El empleador deberá incluir el monto del beneficio en planillas, discriminándolo para los efectos de los beneficios indicados.

La P.A., puede otorgarse por acuerdo individual o colectivo y está prohibido que sea en efectivo.

Para su otorgamiento, debe necesariamente participar la “empresa administradora” o la “empresa proveedora de alimentos”, en ambos casos deberá existir convenio escrito. Asimismo es necesario que el convenio se haga de conocimiento al Ministerio de Trabajo. Previamente las empresas prestadoras de alimentos deben haberse inscrito en el registro pertinente de éste Ministerio.

La “empresas administradoras”, son especializadas en la administración del sistema de vales, cupones o documentos análogos destinados al pago de comidas y/o a la compra de productos alimenticios. Entre otros requisitos deben contar con un capital no menos a 300 UIT (930 mil NS).

La “empresas proveedoras” de alimentos pueden brindar alimentos crudos o en especies y son los comercios, almacenes, panaderías, verdulerías, mercados de abasto, o similares. Las que otorgan alimentos cocidos son los restaurantes, puestos de refrigerios o similares.

Las empresas proveedoras de alimentos, deben brindar alimentos en óptimas condiciones de higiene y salubridad, también deben garantiza que el goce del beneficio sea directamente recibido por el trabajador o su cónyuge acreditados o apoderado, además deben garantizar la equivalencia entre precio del producto y el valor del mismo, debiendo ser, en todo

caso, el mismo precio del que compra en efectivo.

En casos de vinculación económica entre empresas administradoras, o proveedoras con las empresas clientes, se penado con multas.

Las empresas que opten por utilizar este sistema, deberán además suscribir acuerdos con sus trabajadores en forma individual o colectiva y además deberán hacerlo de conocimiento de la Autoridad Laboral a los 15 días de su suscripción.

La Autoridad Administrativa de Trabajo, fiscalizará este sistema a través de sus servicios inspectivos.

Fuente: Redacción propia del Colegio

PRORROGAN DEPOSITOS MENSUALES HASTA OCTUBRE DEL 2004 Y FIJAN CRONOGRAMA PARA RETIRAR LOS FONDOS DE LAS CTS

Con fecha 29.10.2003, se ha publicado en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia No. 024-2003, el mismo que establece que los depósitos de CTS se seguirán haciendo en forma mensual hasta el 31 de octubre del 2004. También dispone que la libre disponibilidad se reducirá progresivamente de la siguiente forma: junio 80%, julio 60%, agosto 40%, septiembre 20% y octubre 0%

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Además dispone que a partir de noviembre del 2004, los depósitos se efectuarán nuevamente en forma semestral y no serán de libre disponibilidad, retornándose a las normas generales del DS 001.97.TR, el cual establece una disponibilidad del 50% del depósito.

PROMULGAN TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Con fecha 05.10.2003, se ha publicado en el Diario El Peruano, el DS No. 010-2003, aprobando el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el mismo que incluye la recientes modificaciones realizadas a la Ley.

Fuente: Redacción propia del Colegio

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR

Con fecha 20 de noviembre del 2003, se ha publicado en El Peruano, el reglamento subtitulado, el mismo que complementa la Ley No. 27986. En la norma se precisa algunos detalles que la ley no indicaba y se consiga los datos que debe contener la constancia de pago a entregarse a los trabajadores del hogar

Fuente: Redacción propia del Colegio

JURISPRUDENCIA...

Tribunal Constitucional, va sentando bases jurisprudenciales en materia laboral.

Las acciones de amparo en materia laboral, solo procede en despido incausado, nulo o fraudulento

La dilucidación de si los descargos efectuados por el actor fueron debidamente valorados por el emplazado, requiere en todo caso de la actuación de medios probatorios que no se puede efectuar en un proceso de acción de amparo porque carece de estación probatoria. EXP. N.º 954 -2003-AA/TC AYACUCHOABILIO COELLO TORRESSentencia del Tribunal Constitucional(la sentencia integra se reproduce en la estación de “jurisprudencia” del presente informativo) Fuente: Redacción propia del Colegio

COMENTARIOS LABORALES PUBLICADOS EN DIVERSOS DIARIOS DE LA CAPITAL.

LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS Y LOS VALES ALIMENTICIOSLa S.N.I. saludó las propuesta de la Comisión de Economía del Congreso de incluir en la Ley de Prestaciones Alimentarias la posibilidad de que puedan ser otorgadas en dinero. Según el gremio industrial, de este modo los trabajadores podrían adquirir sus alimentos en los lugares que mejor se adapten a sus posibilidades económicas.Fuente: Diario El Peruano pag. B,3 del 12.11.03

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PLENO DEL CONGRESO MODIFICA PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO

El Pleno del Congreso, aprobó la modificación del DS No. 003-97-TR, relativo a los ceses colectivos por causa objetiva. La misma modifica en parte el procedimiento establecido en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. El empleador, ahora, deberá esperar pronunciamiento del Ministerio de Trabajo antes de suspender o extinguir el contrato de trabajo.La autógrafa se encuentra en manos del ejecutivo para su promulgación.Fuente: Diario El Peruano pag. 18 del 07.11.03

EJECUTIVO OBSERVARA CAMBIOS A LA LEY DE CESES COLECTIVOS

El poder ejecutivo observará iniciativa legislativa que modifica la Ley de Relaciones Colectivas. Así lo declaró el Ministro de Trabajo Jesús Alvarado, quien sostuvo que esa modificación podría desalentar la inversión privada.

Fuente: Diario El Peruano pag. 15 del 19.11.2003

ACTIVIDADES DEL COLEGIO...

PAGINA WEB DEL COLEGIO

Se está construyendo la pagina Web del Colegio, puedes entrar haciendo clic en la siguiente dirección:

www.geocities.com/crriip/

RELACIONADORES INDUSTRIALES

Escríbenos a [email protected] y manifiesta tu inquietud o colabora con algún tema

LOCAL PARA EL COLEGIO

Seguimos buscando local para nuestro novel Colegio de Relacionadores Industriales del Perú

SEMINARIOS, CONGRESOS, FORUM BECASInformamos a nuestros colegas sobre realización de actividades y becas en temas de Recursos Humanos y Actualización Laboral Revisar al final del presente.

NUEVOS SERVICIOS DEL INFORMATIVO

NEGOCIACION COLECTIVA

Nos ha llegado a nuestra redacción Convenciones Colectivas de Trabajo de algunas empresas, las misma que lo publicamos al final del presente, por ser de interés de los Relacionadores Industriales.

JURISPRUDENCIA LABORAL

Asimismo, les hacemos llegar jurisprudencia laboral actual, que estamos seguro serán de utilidad para aquellos Relacionadores Industriales que se desarrollan en el campo laboral

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO RECIENTES

(SI TIENES ALGUNA CONVENCION COLECTIVA RECIENTE, ENVIALO A ESTA REDACCION PARA SU PUBLICACION)

CONVENIO COLECTIVO 2003 - 2004

SINDICATO DE OBREROS DE MOLITALIA S.A.

En Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, reunidos en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa, de una parte don Elías Guzmán Uriol, identificado con D.N.I. N° 06604739, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de MOLITALIA S.A., con R.U.C. Nº 20100035121, a quien en adelante se le denominará LA EMPRESA; y de la otra parte, el Sindicato Obrero de Moltalia S.A. (Planta ubicada en Av. Venezuela 2850 - Lima), representado por los señores, Jorge Eduardo Culqui Bazán identificado con D.N.I. N° 08476688, Secretario General; Moisés Liñán Meza identificado con D.N.I. N° 07123113, Secretario de Organización; y, Eduardo Ñañez Martínez identificado con D.N..I. N° 25727285, Secretario de Defensa; miembros de la Comisión de Defensa del Pliego, a quienes se les denominará en lo sucesivo LOS TRABAJADORES, quienes además, conforme consta en el Petitorio presentado el 30 de julio de 2003, están facultados para participar en esta negociación y practicar los actos procesales que correspondan, así como suscribir cualquier acuerdo relacionado con la materia; después de debatir ampliamente las propuestas de LA EMPRESA y de LOS TRABAJADORES, suscriben el presente CONVENIO COLECTIVO que soluciona de manera integral y definitiva en la etapa de Trato Directo, el Pliego de Reclamos presentado por LOS TRABAJADORES, el mismo que comprende los siguientes acuerdos :

CLÁUSULA PRIMERA.- Vigencia :

Un año, desde el 1º de setiembre de 2003 al 31 de agosto de 2004 y formará parte de cualquier otro beneficio que se logre por Federación u Organismo Federal, en los plazos establecidos.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Alcance :

Los beneficios que se pacten serán de aplicación para los obreros estables de Molitalia S.A. (Planta ubicada en Av. Venezuela N° 2850 - Lima, dedicada a la fabricación de harinas y fideos) y que tengan contrato vigente a la fecha de suscripción del presente convenio. CLÁUSULA TERCERA.- Aumento general :

La empresa conviene en otorgar a partir del 1º de setiembre de 2003, un aumento general de S/. 1.80 (Uno y 80/100 nuevos soles) diarios, para trabajadores obreros estables.

CLÁUSULA CUARTA .- De reajuste :

Las partes acuerdan en reunirse al vencimiento del sexto mes, para ver la posibilidad de su otorgamiento, el mismo que estará supeditado a que la inflación en los primeros seis meses supere el 10% del costo de vida.

CLÁUSULA QUINTA .- Asignación por movilidad :

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Molitalia S.A., conviene en otorgar por concepto de movilidad el valor de dos pasajes de servicio urbano, y estará supeditado a los días que asista a laborar al centro de trabajo (pago por jornada completa y efectiva de trabajo). Este concepto será considerado como remuneración no computable para compensación por tiempo de servicios. Consideramos como día pagado las Licencias Sindicales pactadas.

CLÁUSULA SEXTA .- Asignación familiar :

La empresa conviene en otorgar a sus trabajadores obreros una asignación familiar mensual de S/. 30.00 por cónyuge y de S/. 20.00 por cada hijo menor de dieciocho años. En ambos casos, debidamente acreditados y registrados. El derecho se genera a partir de la fecha de entrega de los documentos probatorios.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- Asignación escolar :

La empresa conviene en otorgar anualmente a sus trabajadores obreros una asignación escolar de S/. 230.00 (Doscientos treinta y 00/100 nuevos soles), por cada hijo menor de dieciocho años y que se encuentre estudiando entre educación inicial y quinto año de secundaria. Estos pagos deben efectuarse entre los meses de marzo y abril de 2004, previa presentación de las constancias de matrícula respectivas.

CLÁUSULA OCTAVA .- Asignación por fallecimiento :

La empresa conviene en otorgar una asignación por fallecimiento, si se tratara del trabajador de S/. 2,400.00 (Dos mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) y si se tratara de cónyuge, hijos y padres de S/. 1,700.00 (Un mil setecientos y 00/100 nuevos soles). Será condición la presentación de la partida de defunción para percibir este beneficio.

CLÁUSULA NOVENA.- Asignación por alimentación :

La empresa conviene en pagar el 50% del valor del menú que se pague al concesionario del comedor de la empresa. Este reconocimiento será por jornada efectiva de trabajo. Asimismo, se respetará el horario establecido y si por motivos de fuerza mayor se requiera su modificación, será materia de conversación entre la empresa y el Sindicato.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Pagos por Horas Extras, Jornadas en Domingos y Feriados; Bonificaciones por Turno de Trabajo :

Las partes convienen en mantener las sobretasas que están vigentes a la fecha y el pago se realizará mensualmente el último de cada mes.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA : Ropa de Trabajo, Zapatos de Trabajo, Útiles de Aseo :

Las partes convienen en que los conceptos mencionados se otorguen a voluntad de la empresa y en las oportunidades más convenientes, para así mantener la imagen Institucional.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA .- Licencia por Fallecimiento :

La empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten, un adelanto de vacaciones hasta de siete (7) días, por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres.

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CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- El Disfrute de las Vacaciones, las Remuneraciones Vacacionales, las Gratificaciones y las Licencias Sindicales :

Las partes convienen en mantener las condiciones vigentes a la fecha.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Préstamo Vacacional :

La empresa conviene en otorgar al trabajador que lo solicite, un préstamo de hasta treinta (30) jornales (Remuneración Vacacional), al regreso de las vacaciones y a descontarse en once (11) cuotas mensuales y sin intereses.

CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- Entrega de Productos

La empresa conviene en entregar 10 kgs de fideo Molitalia en el mes de Julio y 10 kgs de fideo Marcopolo en el mes de diciembre.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Cláusula de Cierre

Las partes acuerdan que los puntos que contiene este Convenio Colectivo, constituyen la totalidad de la normatividad convencional vigente que regula las relaciones de trabajo entre la empresa Molitalia S.A. y los obreros del Sindicato de Trabajadores de Molitalia S.A., comprendidos en el presente convenio colectivo, dejando claramente establecido que los beneficios obtenidos por convenios anteriores y los que no se hubiesen contemplado en la presente acta quedan sin efecto o se dan por no presentados.

Con los acuerdos que anteceden, LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES dan por finalizada en arreglo de Trato Directo, la Negociación Colectiva 2003 - 2004, quedando resuelto en su integridad el Petitorio presentado por LOS TRABAJADORES.

Hecho en Tres ejemplares de un mismo tenor y para un sólo efecto que suscriben las partes en señal de conformidad con su contenido y forma.

p. LA EMPRESA p. LOS TRABAJADORES

JURISPRUDENCIA

(Si tienes alguna jurisprudencia interesante en materia laboral, envíalo a nuestra redacción para su publicación)

“la acción de amparo en materia laboral sólo procede para los casos de despido nulo, incausado y fraudulento, situación que no se produce en el presente caso”

EXP. N.º 954 -2003-AA/TC AYACUCHOABILIO COELLO TORRES 

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 26 días del mes de junio de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsanon y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia 

ASUNTO 

Recurso extraordinario interpuesto por don Abilio Coello Torres, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta Civil  de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 102, su fecha 26 de febrero de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 ANTECEDENTES

 El recurrente, con fecha 31 de julio de 2002, interpone acción de amparo  contra el  Director de Personal  de la Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú, representada por el Brigadier CBS Justo Romero Espinoza, solicitando que se declare inaplicable la carta de fecha 13 de julio de 2002, por la cual se le destituye en su condición de trabajador (chofer) rentado de la Compañía General  de Bomberos Voluntarios del Perú “Ayacucho” N.º 63, y se ordene su reposición en dicho cargo. Sostiene que no obstante haber absuelto oportunamente la carta  de fecha 1 de julio de 2002, por la cual se le hizo llegar un pliego de cargos por faltas injustificadas de los días 2, 5, 14, 17 y 30 de junio  y del 1 de julio de 2002; el emplazado, sin efectuar un correcto análisis de las pruebas aportadas, con fecha 13 de julio de 2002, al día siguiente de presentado el descargo, le cursó la mencionada carta de despido, afectando ello sus derechos constitucionales al  debido proceso, a la libertad de trabajo, a la legalidad y a la proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de sanciones administrativas. El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros deduce la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, y solicita se declare infundada la demanda. Sostiene que el actor no ha acreditado los hechos que afirma y, en consecuencia, no hay violación o amenaza de algún derecho constitucional.              El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga-Ayacucho, con fecha 10 de diciembre de 2002, declaró infundada la excepción deducida e  improcedente la demanda, considerando que la determinación de una debida valoración de los medios probatorios ofrecidos por el actor  al absolver los cargos formulados en su contra, es una cuestión que debe ser materia de probanza, lo que no es posible en esta vía que carece de estación probatoria.  La recurrida confirmó la apelada, estimando que el emplazado tuvo la oportunidad de efectuar su descargo, sin que se haya vulnerado su derecho de defensa.  

FUNDAMENTOS 1.              El objeto de la demanda es que  se declare inaplicable la carta de fecha 13 de julio de 2002, por considerar que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo,

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al debido proceso y a  la legalidad, proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de las sanciones administrativas. En consecuencia, solicita que se ordene su reposición en el puesto que venía desempeñando. 2.              El artículo 27º de la Constitución prescribe que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. En el régimen laboral de la actividad  privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR, esta protección “preventiva” se materializa en el procedimiento previo al despido establecido en el artículo 31º de dicha ley, que prohíbe al empleador despedir al trabajador sin haberle imputado la causa justa de despido y otorgado un plazo no menor de seis días naturales para que pueda defenderse de dichos cargos, salvo el caso de falta grave flagrante. 3.              En el caso de autos este procedimiento previo no se ha omitido, conforme consta de fojas 8, por lo que no se ha vulnerado el derecho constitucional al debido proceso alegado por el actor. 4.              La dilucidación de si los descargos efectuados por el actor fueron debidamente valorados por el emplazado, requiere en todo caso de la actuación de medios probatorios que no se puede efectuar en este proceso, que carece de estación probatoria. 5.              En reiterada jurisprudencia este Tribunal ha establecido que la acción de amparo en materia laboral sólo procede para los casos de despido nulo, incausado y fraudulento, situación que no se produce en el presente caso.           Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, 

FALLACONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados. SS.

 REY TERRY

REVOREDO MARSANOGARCÍA TOMA

Fuente: Informativo de la Revista Actualidad Laboral

SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; ALVA ORLANDINI; BARDELLI LARTIRIGOYEN; GONZALES OJEDA; GARCÍA TOMA.

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SEMINARIOS:

V PROGRAMA DE ESPECIALIZACION

Administración Estratégica de Recursos Humanos  

Inicio el 03 de DICIEMBRE  El Programa de Especialización en "Administración Estratégica de Recursos Humanos"  que ofrece .Escuela. de .Empresa,  esta diseñado para  conseguir un buen clima laboral y la aplicación de competencias, ya que este contribuye al éxito empresarial y tiene un efecto directo sobre la rentabilidad de las empresas.Este programa está dirigido a todas aquella personas que dirigen trabajadores, empresarios que gerencian un negocio, trabajadores de las areas de recursos huimanos de las empresas, así como al personal de las empresas que quieran incursionar en el campo de la administración de recursos humanos.

INFORMES

Tlf: -221. 3675-mail: INFORMESSede San isidro, Chinchón 830  Pisos 7, San Isidro.

ESTRUCTURA CURRICULAR

TEMA 1  LOS RECURSOS HUMANOS

 1.-  LA FUNCIÓN TRADICIONAL DE RECURSOS HUMANOS

Las grandes paradojas de la gente y de RRHH. El rol tradicional de RRHH. El valor de la persona. Administración de RRHH. La carrera de RRHH. El departamento de RRHH. El día a día de RRHH.

2.-  PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE POLÍTICAS ESTRATÉGICAS DE RECURSOS HUMANOS. Ventajas de la planificación estratégica de RRHH. Exigencias de la planificación estratégica de RRHH. Obtención de una ventaja competitiva sostenida. Rendimiento empresarial. Selección de estrategia para enfrentarse a las fuerzas del entorno. Planificación de RRHH.

3.-  LA PERSONALIDAD Los factores de la personalidad. Atributos de personalidad que influyen en comportamiento. Disposición para asumir riesgo. Acomodar la personalidad al puesto. Tipos de personalidad. Las dos caras de la personalidad. Utilidad del conocimiento. Factores de productividad de los empleados.

4.-  LA PERCEPCIÓN Importancia de percepción en comportamiento. Factores que influyen en la percepción. Percepción de la persona, formulación de juicios. Caminos fáciles para juzgar a otras personas. Aplicaciones específicas en las organizaciones. La percepción y la toma de decisiones.

5.-  LAS PERSONAS Y LAS ORGANIZACIONES La teoría del campo de Lewin. La teoría de la disonancia cognitiva. La naturaleza compleja del hombre.

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Reciprocidad entre el individuo y la organización. Relaciones de intercambio. El concepto de incentivos y contribuciones.

6.-  EL APRENDIZAJE Tendencias en el proceso de aprendizaje. Emocionalidad y aprendizaje en las organizaciones. Supuestos del proceso de aprendizaje. Estrategias para el proceso de aprendizaje.  

7.-  EL ENFOQUE DE COMPETENCIAS EN LA GESTION DE RRHH Que son las competencias. Elementos fundamentales. Planteamiento Básico. Como se aplica. Tipos de competencias.  

8.-  LA ADMINISTRACIÓN DEL CONOCIMIENTO Desempeño humano. Logro de niveles de desarrollo. Incremento de la inteligencia. Conocimiento basado en hechos. Transferencia de conocimiento. Desarrollo de talento critico para las organizaciones.

9.-  EXIGENCIAS PRESENTES Y FUTURAS DE LOS RECURSOS HUMANOS Estrategia de RRHH. Exigencias del entorno. Exigencias individuales. Exigencias organizacionales. Cultura organizacional. Descentralización. Tácticas en RRHH. Fuga de cerebros. Reducción de la panilla (downsizing).

10.-SEGURIDAD ORGANIZACIONAL Importancia. Legislación sobre seguridad ocupacional. Papel del supervisor de seguridad. Causas de accidentes. Como evitar accidentes. Salud de los empleados.

11.-LA DISOLUCIÓN DE LA FUNCIÓN TRADICIONAL DE RECURSOS HUMANO. La importancia del empleado adulto y responsable. El proceso de capacitación. Evaluación de necesidades de capacitación. Políticas de entrenamiento y capacitación. La lógica inexorable del outsourcing. Beneficios Sociales. Tipos de beneficios sociales. Vínculo laboral. Causal de despido. Administración y política de salarios. Los derechos laborales. Informalidad.

12.-LA ESTRATEGIA DE RECURSOS HUMANOS EN FUNCIÓN DE LA ESTRATEGIA DEL NEGOCIO Análisis factores externos que impactan futuro de negocio. Análisis  Factores económicos, políticos, sociales, culturales y tecnológicos. Análisis factores internos que impactan futuro de negocio. Entidades de apoyo: Ministerio de trabajo y promoción de empleo. OIT, CGTP. Negociación colectiva. Participación del estado – programa a trabajar.

12.-  EL IMPACTO DE LA GLOBALIZACIÓN EN LOS RECURSOS HUMANOS Análisis ambiente externo. Factores económicos, políticos, sociales, culturales, tecnológicos. Impacto de globalización en RRHH. En las organizaciones. Creación de habilidades para enfrentar impactos negativos. El libre mercado, sin restricciones del gobierno, la privatización e inversión extranjera. Desarrollo gerencial.

13.  LIDERAZGO PARA EL DESARROLLO Tipos de liderazgo. Escasez de liderazgo en el mundo de los negocios. Tipos de empresas: Madurez temprana, Crecimiento lento, Madura. Retos actuales y futuros de los líderes. Desarrollo del talento. Definición de necesidades. Busca del talento. Como retener al talento en riesgo. Razones para dejar empresas.

TEMA 2  LEGISLACION LABORAL Y TRIBUTARIA.01.- Constitución Política del Perú 02.- Contratos de trabajo: Plazo indeterminado, Plazo fijo. 03.- Principales contratos de trabajo sujetos a modalidad:       Por inicio de actividades, Por campaña, Por lanzamiento de producto 04.- Planilla de remuneraciones: Boleta de Pago, Retenciones, Deducciones. 05.- Tributos y Contribuciones: Essalud, SNP, Impuesto Extraordinario de Solidaridad(IES), AFP. 06.- Jornada laboral: Semanal, Horas extras. 07.- Gratificaciones obligatorias. 08.- Descansos y feriados obligatorios. 09.- Vacaciones. 10.- Compensación por Tiempo de Servicios: Cómputo. Liquidación. Depósitos. 11.- Remuneración computable. 12.- Retenciones por Impuesto a la Renta: Quinta Categoría 13.- Participación en las utilidades. 14.- El Contrato de locación de servicios. 15.- Retenciones por Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

INICIO . -  HORARIOS  - . DURACION: Inicio: El 03 de Diciembre Lunes , Miercoles y Viernes de 7:00 pm a 9:30 pm.Duración: Del   03 al 17 de diciembre del 2003. Total 18 horas .

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                Miércoles 3, Viernes 5, Miércoles 10, Viernes 12, Lunes 15 y Miércoles 17.

MATERIAL INCLUIDO:01 Pioner conteniendo: material de consulta, separatas y casos prácticos.01 CD con material de las exposiciones.01 Calculadora Casio.

INFRAESTRUCTURA:Aulas  con  carpetas-individuales.Las-clases-se  imparten  con  proyector  multimedia.Aire-Acondicionado.Acceso-de-Internet  gratuito para los alumnos y ex-alumnos.

INVERSION:

01 Cuota de S/. 275.00

La inversión incluye: Todo el material y diploma.El pago lo puede hacer directamente en nuestra sede ó con abono a la CTA. CTE. de Escuela de Empresa de Lima en los siguientes Bancos:    - BANCO CONTINENTAL  Cta.Cte. Nº 0142-0100040401.   - BANCO DE CREDITO Cta.Cte. Nº 193-1206602-0-98.   - BIF Cta.Cte. Nº 7000035579.

  Se acepta tarjeta: Visa, Master Card, American Express, Diners, Ripley, NetCar

SEDE:San Isidro, Chinchón 830  Piso-7.Referencia: Banco  de  Crédito  de  Rivera  Navarrete  a  la  espalda.

REMOVER: NO PROGRAMA RRHH

Estimados señores:

1.- Los horizontes que el arbitraje refleja para un sinnúmero de conflictos, incluidos los desacuerdos de naturaleza laboral en materia disponible, representan un enorme ahorro de costos no sólo económicos en la medida que implican solucionar diferencias entre empleadores y trabajadores no sólo en materia de negociación colectiva. ¿ Cuáles beneficios objetivos representa para las empresas aplicar el arbitraje? ¿Cómo recurrir al arbitraje y cuándo aplicarlo?¿Cuáles beneficios objetivos representa frente al Poder Judicial? ¿Cuáles son las herramientas fundamentales para recurrir a un arbitraje? Este y otros temas conexos serán discutidos en nuestro nuevo Seminario- Taller ARBITRAJE LABORAL: UNA NUEVA FORMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS , a desarrollarse el próximo Lunes 24 de Noviembre de 6.30 a 8.30 p.m.  TEMARIO1.- Naturaleza del arbitraje como nuevo sistema de resolución de conflictos. Clases de arbitraje2.- Ventajas del arbitraje sobre el Poder Judicial.3.- Aplicación del arbitraje a los conflictos laborales. 4.- Herramientas de arbitraje: acta de instalación, cláusula arbitral, laudo arbitral. Ejecución. Expositor: Dr. Edwin Figueroa- Arbitro  2.- Uno de los procesos laborales más complejos de asumir se expresa en el proceso de reducción de personal, muchas veces una herramienta necesaria para la reducción de costos fijos. ¿ Es complejo recurrir a este proceso?¿ Cuáles mecanismos agotar en forma directa antes de recurrir al proceso de reducción de personal? ¿

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Cuáles premisas cumplir? ¿ Cuándo hablar de ceses automáticos? ¿Hasta dónde hay un ahorro de costos fijos? Este y otros aspectos conexos serán enfocados en nuestro nuevo Desayuno Empresarial, este 21 de Noviembre de 8.30 a 10.15 a.m. con el tema REDUCCIÓN DE PERSONAL  TEMARIO1.- Introducción a la reducción de personal. Opciones de reducción directa.2.- Reducción de Personal. Bases generales.3.- Modelo de reducción de personal ante la Autoridad de Trabajo.  INVERSIÓN TALLER ARBITRAJE: S/. 119 inc. I.G.V. Participación corporativa( a partir 2 personas): S/ 226.10 inc. I.G.V. 3 personas: S/ 321.30 inc. I.G.V. INVERSIÓN TALLER REDUCCIÓN DE PERSONAL: S/. 119 inc. I.G.V. Participación corporativa( a partir 2 personas): S/ 226.10 inc. I.G.V. 3 personas: S/ 321.30 inc. I.G.V. Cupo limitado. Coffee- break. Certificados de Participación. Forma de pago: Depósito en efectivo en la cta cte 1340100011343 Banco Continental a nombre de FIGUEROA GUTARRA & ASOCIADOS ESTUDIO S.A.C. y fax voucher al 3487037Lugar del evento: Av. Constructores 325 dpto. 301 La Molina alt. cdra. 63 Javier Prado Este.Inscripciones. [email protected] 3492119- 3487037- 98703243 Hoy 18.11.03 de 6.30 a 8.30 p.m., concluimos con INSPECCIÓN DE TRABAJO A CARGO SUNAT. Atentamente, CIRCULAR LABORAL EMPRESARIAL.Información empresarial crítica en tiempo real.(511)349-2119 telefax(511)348-7037, [email protected]:// www.fga-law.com