información útil para viajar al exterior

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Glosario Categorías de viajeros: Son categorías de viajeros: Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país. Extranjeros que ingresan o egresan del país. Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial. Declaración de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Parte deberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre Equipaje: Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales. Equipaje acompañado: Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre. Equipaje no acompañado: Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM- 956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y

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Información útil para viajar al exterior

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Glosario

Categoras de viajeros:Son categoras de viajeros:Argentinos o residentes en el pas que ingresan o egresan del pas.Extranjeros que ingresan o egresan del pas.Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.

Declaracin de Aduanas: Todo viajero que arribe al territorio aduanero, an aquellos provenientes de un Estado Parte debern efectuar sin excepcin la Declaracin de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3paravaArea o MartimayOM-2087/G4para vaFluvial oTerrestre

Equipaje:Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideracin a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

Equipaje acompaado:Mercancas que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaracin deber realizarse por escrito mediante los formularios OM-2087/G3 paravaArea o MartimayOM-2087/G4para vaFluvial oTerrestre.

Equipaje no acompaado:Mercancas que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al pas por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condicin de carga. La declaracin deber realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompaado". El mismo es provisto por la compaa de transporte. El equipaje no acompaado no goza de franquicia

Efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.

Estado Parte: Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este ltimo pas incorporar gradualmente el acervo normativo para su aplicacin definitiva a la totalidad de los regmenes.

Exenciones y franquicias:En la legislacin argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artculos y montos de dinero que se ingresan o salen del pas como equipaje.

Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadera u objetos no prohibidos.

Prohibiciones y exclusiones:Mercaderas que no constituyan equipaje.Cualquier tipo de mercadera con finalidad comercial o industrial.Armas de fuego, salvo autorizacin del Registro Nacional de Armas (RENAR).Explosivos, inflamables y estupefacientes.Mercadera de importacin prohibida por razones no econmicas (salud, seguridad, etc.).

Terceros pases:Los Terceros pases son los pases o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los pases.

Tributo nico:Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderas. Su alcuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.

http://www.lanacion.com.ar/1337095-ocho-datos-utiles-antes-de-cruzar-la-frontera-con-el-autoQu hay que declarar en la Aduana?

Aquellos efectos que se estn llevando en el equipaje que sean importados, como la cmara fotogrfica, filmadora, computadora porttil por ejemplo, deben ser declarados y exhibidos ante el servicio aduanero y registrados en el formulario OM 121. Esto evitar a los viajeros el pago de tributos que gravan la importacin para consumo, en el regreso al pas.

Qu cosas no se pueden llevar?

No se pueden sacar del pas armas de fuego sin la correspondiente autorizacin del Registro Nacional de Armas (Renar), mercaderas de exportacin prohibida por razones de seguridad pblica, Defensa Nacional, salud pblica y sanidad.

Tampoco se pueden sacar del pas divisas por montos superiores a 10.000 dlares, salvo que el movimiento se realice a travs de entidades financieras y cambiarias, con las autorizaciones correspondientes. Los viajeros menores de 16 aos no emancipados slo podrn llevar un importe mximo de 5000 dlares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitacin, pero cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dlares debern declararlos en Aduana mediante un formulario. Para la conversin de monedas se toma como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nacin Argentina correspondiente al da hbil anterior al de la salida del pas.

Cul es la documentacin que ser requerida en la frontera?

Para cualquier destino: los automotores con ms de seis cristales deben tener grabado el nmero de dominio en el parabrisas delantero, la luneta trasera y en los cristales de mayor tamao. Si tienen menos de seis cristales, la grabacin deber realizarse en todos ellos.

Brasil, Paraguay o Uruguay: el conductor del vehculo debe tener su documento de identidad con validez para circular en el Mercosur, la licencia para conducir y un documento que lo identifica como turista y lo expide la autoridad migratoria. Tambin un certificado Mercosur de la pliza contratada con la compaa aseguradora (en la mayora de las compaas se tramita online).

Adems el conductor deber contar con el comprobante de pago de la patente (impuesto a los Automotores o impuesto a la radicacin del vehculo); el certificado de haber cumplimentado la Verificacin Tcnica Vehicular (VTV) y la cdula amarilla (para autos con GNC).

Qu otros requisitos debe cumplir el auto?

Antes del cruce de frontera, en Argentina los vehculos frecuentemente deben pasar por un control de Gendarmera. Para poder circular se requiere: que el conductor lleve consigo la licencia correspondiente; que porte la cdula de identificacin del auto; que lleve el comprobante de seguro, en vigencia; que posea matafuego y balizas porttiles normalizadas; que el nmero de ocupantes guarde relacin con la capacidad del auto; que los menores de 10 aos viajen en el asiento trasero y los menores de 4 aos se encuentren en asientos de retencin infantil; que tratndose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados; que sus ocupantes utilicen cinturn de seguridad. La misma autoridad podra realizar tambin una revisin tcnica rpida y aleatoria a la vera de la ruta. Ocasionalmente podr solicitar el botiqun de primeros auxilios.

Qu vacunas hay que aplicarse?

Desde el Ministerio de Salud de la Nacin sealaron que si bien no se solicita como requisito un certificado de vacunacin en la frontera, es muy importante tener el calendario de vacunacin al da para viajar.

Desde la cartera hicieron nfasis en dos vacunas a las que debe prestarse especial atencin. Por un lado, la del sarampin, fundamentalmente si se viaja a Brasil donde ha habido un brote reciente. La inmunizacin para esta enfermedad se obtiene con la vacuna doble o triple viral, cuya aplicacin debe realizarse al ao y a los seis aos. Lo indicado es que los chicos de entre 13 meses y 15 aos, as como tambin todos los menores de 50 aos se hayan aplicado dos dosis en su vida.

En segundo lugar, para quienes viajan al norte de Fortaleza en Brasil, a Bolivia y Paraguay, existe la indicacin de aplicarse la vacuna contra la fiebre amarilla diez das antes del viaje, siempre tras la consulta con el mdico. La aplicacin est disponible para viajeros en los vacunatorios de Sanidad de Frontera, que en Capital estn emplazados en la calle Huergo 690. No obstante, desde el ministerio advirtieron que esta vacuna tiene contraindicaciones graves para los mayores de 60 aos, inmunocomprometidos, embarazadas y menores de 9 meses, por lo que enfatizaron la necesidad de la consulta antes de la aplicacin.

Por ltimo, recomendaron la utilizacin constante de repelente de insectos, fundamentalmente para prevenir el dengue, y el consumo de agua potable y el frecuente lavado de manos para prevenir otras enfermedades usuales en el viajero.

Qu cosas se pueden traer al regresar?

En el equipaje se puede traer ropa, objetos de uso personal, libros y folletos, como tambin otros objetos que se adquieran en las tiendas libres de impuestos (free-shops) respetando la franquicia correspondiente de hasta 150 dlares. Siempre y cuando no sea mercadera para comercializar, si supera esa cantidad de dinero permitida, se deber pagar un tributo nico que es igual al 50 por ciento del monto del excedente. Es importante que conserve las facturas de compra, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje. Se puede juntar la franquicia que le corresponde a un mismo grupo familiar (cnyuges e hijos menores de 16 aos no emancipados) para comprar un objeto que sea ms costoso.

Alimentos. Si se trata de pequeas cantidades, para uso personal o familiar, si estn rotulados en el pas de origen pueden traerse los siguientes productos: pescados salados, desecados, ahumados, conservas y semiconservas; conservas de productos porcinos; conservas de productos aviares; leche condensada, leche en polvo, quesos que se identifiquen como hechos con leche pasteurizada; productos de origen vegetal que hayan sido confitados, tostados, sultfitados, fermentados, parbolizados. No pueden ingresarse: animales vivos; jamones, embutidos, carnes rojas y blancas, miel, cera, productos lcteos, material reproductivo (semen, embriones); vacunas, sueros, medicamentos; alimentos para animales; alimentos sin rotular o artesanales; frutas y hortalizas frescas, flores, plantas, plantines, bulbos, rizomas, tubrculos, yemas, semillas, races y tierra.

Consejos para un viaje seguro

Ms all de los requisitos tcnicos y normativos, la Agencia Nacional de Seguridad Vial pidi a los conductores que:

No usen el celular mientras manejan; utilicen siempre el cinturn de seguridad; no ingieran bebidas alcohlicas antes de conducir; usen siempre casco, si conducen motocicleta; sealicen correctamente cada maniobra con anticipacin.

Adems record que:

Los lmites tolerados por la Ley 24.449, en su artculo 48 son: 500 mg de alcohol por litro de sangre en automovilistas, 200 mg por litro de sangre para motociclistas y 0 mg de alcohol por litro de sangre para conductores profesionales.

Es obligatorio transitar con luces bajas encendidas, tanto de da como de noche independientemente del grado de luz natural.

En los viajes largos es aconsejable hacer paradas de 10 minutos cada dos horas.

Es preferible evitar manejar de noche, ya que disminuye la visibilidad e impide precisar las distancias.

Conviene no programar una hora de llegada al destino.

Extremar las medidas de seguridad en caso de lluvia y neblina: aumentar la distancia entre vehculos, reducir la velocidad, desempaar los cristales, frenar con suavidad y con pisadas cortas.

Fuentes: -Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP)-Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa)-Ministerio de Salud de la Nacin-Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

http://www.conbrasil.org.ar/CONSBRASIL/info_para_tur_em_br.aspINFORMACIONES PARA TURISMO EN BRASIL

El sitio web del Ministerio de Salud de Brasil presenta informacin relativa a la salud del viajero, tanto en lo referente a la preparacin del viaje, como la atencin primaria y la vacunacin preventiva en situaciones de emergencia, indicando los telfonos de servicio mvil gratuito de urgencia (SAMU), el nmero rpido para casos de intoxicacin y la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA), entre otros. Tambin estn disponibles en los sitios Web los datos de contacto de las unidades de emergencia 24h (PSU) y los hospitales de referencia en todas las doce ciudades anfitrionas de la Copa Mundial.

La direccin del sitio es http://portalsaude.saude.gov.br/portalsaude/viajante/index.html

DOCUMENTOS DE VIAJE VLIDOS PARA INGRESAR A BRASILEl ciudadano argentino (nativo, por opcin o naturalizado) deber ingresar a Brasil con uno de los siguientes documentos:

- PASAPORTE VLIDO. - CDULA DE IDENTIDAD MERCOSUR, expedida por la Polica Federal Argentina.

- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD - DNI Los documentos deben estar en buen estado de conservacin y las fotos reconocibles.

VACUNAS

Brasil exige Certificado Internacional de Vacuna contra la Fiebre Amarilla de viajantes que estuvieron en los ltimos tres meses en los siguientes pases: Angola, Benin, Bolivia, Burkina Faso, Burundi, Camarones, Chad, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Ecuador, Etiopia, Gabon, Gambia, Ghana, Guiana, Guiana Francesa, Guinea, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Liberia, Mali, Mauritania, Niger, Nigeria, Panam, Per, Kenia, Republica Centroafricana, Repblica Democrtica del Congo, Repblica Unida de Tanzania, Ruanda, Santo Tome y Principe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudan, Suriname, Togo, Trinidad y Tobago, Uganda y Venezuela. Asimismo hay reas de destino en Brasil para las cuales el gobierno brasileo recomienda vacuna contra fiebre amarrilla:

- Toda la regin Norte (Acre, Amap, Amazonas, Par, Rondnia, Roraima e Tocantins)

- Toda la regin Centro Oeste ( Gois , Mato Grosso , Mato Grosso do Sul e Distrito Federal).

- El Estado de Maranho

- El Estado de Minas Gerais

- El sur del Estado de Piau

- El oeste y sur del Estado de Bahia

- El norte del Estado de Espirito Santo

- El noroeste del Estado deSo Paulo

- El oeste de los Estados de Paran, Santa Catarina y Rio Grande del Sur

La lista actualizada de pases y reas de las cuales se exige vacuna contra fiebre amarilla se puede obtener en el sitio de la Agncia Nacional de Vigilncia Sanitria Brasil es uno de los pases listados por la Organizacin Mundial de Salud como poseyendo focos endmicos de fiebre amarilla. Por lo tanto, cuando de su vuelta a Argentina, podr serle exigido el Certificado Internacional de Vacuna contra la Fiebre Amarilla en los puntos de entrada en el pas.

PARA MAYORES INFORMACIONES DIRIGIRSE A:

DIRECCIN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALESDE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE SALUD Av. Ingeniero Huergo 690 Telfono: 4343-1190

VIAJE EN AUTOEl turista que desee ingresar a Brasil con vehculo, deber portar los siguientes documentos (conforme definido por la Resolucin GMC n 35/02): 1. Documento de identificacin vlido para el Mercosur y comprobacin vigente de entrada al pas como turista;

2. Licencia de conductor original (vlida y correspondiente a la categora exigida);

3. Cdula de identificacin del automotor ("CDULA VERDE");

4. Seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehculos terrestres (seguro "CARTA-VERDE"). No sirve el seguro del vehculo que se extiende a Brasil. (lea artculo 1 de la Resolucin GMC n 120/94).

Si viaja en vehculo de propiedad de tercero, el conductor deber portar:

1. Documento de identificacin vlido para el Mercosur y comprobacin vigente de entrada al pas como turista;

2. Licencia de conductor original (vlida y correspondiente a la categora exigida);

3. Cdula de identificacin del automotor ("CDULA VERDE");

4. Seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor de vehculos terrestres (seguro "CARTA-VERDE"). No sirve el seguro del vehculo que se extiende a Brasil. (lea artculo 1 de la Resolucin GMC n 120/94).]

5. Autorizacin para conducir el vehculo por territorio brasileo hecha por el propietario ante Escribano Pblico y legalizada por el Colegio de Escribanos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o la CDULA AZUL", emitida por el Registro Seccional de la radicacin del automotor correspondiente (instancia subordinada a la Direccin Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).

Si viaja en vehculo alquilado, el conductor deber portar:

1. Documento de identificacin vlido para el Mercosur y comprobacin vigente de entrada al pas como turista;

2. Licencia de conductor original (vlida y correspondiente a la categora exigida);

3. Autorizacin para Circulacin en el Mercosur (ACM), emitida por las empresas locadoras de vehculos

Pd.: En ese caso, no son necesarios la Cdula Azul (o autorizacin), la cdula de identificacin del automotor ("Cdula Verde"); ni el Seguro Carta-Verde.

--- Para facilitar el trmite de ingreso a Brasil, el conductor puede asimismo llenar, imprimir y llevar consigo la Tarjeta de Entradas y Salidas.

--- Sobre legislacin de trnsito de Brasil, consulte el Cdigo de Trnsito Brasileiro, disponible en la siguiente direccin: www.denatran.gov.br/ctb.htm

Informaciones relevantes:

Vidrios polarizados: de acuerdo al artculo 3 de la Resolucin 254/2007 del CONTRAN brasileo: (...) "A transmisso luminosa no poder ser inferior a 75% para os vidros incolores dos pra-brisas e 70% para os pra-brisas coloridos e demais vidros indispensveis dirigibilidade do veculo.

1 Ficam excludos dos limites fixados no caput deste artigo os vidros que no interferem nas reas envidraadas indispensveis dirigibilidade do veculo. Para estes vidros, a transparncia no poder ser inferior a 28%.

2 Consideram-se reas envidraadas indispensveis dirigibilidade do veculo, conforme ilustrado no anexo desta resoluo:

I - a rea do pra-brisa, excluindo a faixa perifrica de serigrafia destinada a dar acabamento ao vidro e rea ocupada pela banda degrade, caso existente, conforme estabelece a NBR 9491;

II as reas envidraadas situadas nas laterais dianteiras do veculo, respeitando o campo de viso do condutor.

IMPORTANTE:Si usted entra em Brasil como residente permanente (visa VIPER) o temporario (visa VITEM), NO podr llevar su auto. http://www.dvuelos.com/con-que-alimentos-no-se-puede-entrar-a-brasil/Con qu alimentos no se puede entrar a Brasil

No est permitido entrar a Brasil con:

frutas o verduras

leche, queso, mantequilla, yogur, dulce de leche

miel

carnes de cualquier tipo (incluyendo embutidos o enlatados)

pescado

comida para animales

comida servida a bordo del avin

S que se puede entrar a Brasil con:

Aceites de origen vegetal

Esencias vegetales (colorantes, aromatizantes, etc.)

Productos de origen vegetal industrializados guardados al vaco, en latas u otros conservantes

Chocolates

Bebidas en general

Yerba mate elaborada y embalada

Polvo para helados y postres, empaquetado

Margarina

Caf

Azcar empaquetado

http://www.enjoybrazil.net/brasil/informacion-util-aduana-brasil.phpBRASIL

ADUANA

Para los ciudadanos miembros de la Comunidad Econmica Europea, as como para la mayora de ciudadanos procedentes de Iberoamrica, solo es necesario presentar el pasaporte en vigor con una validez de al menos 6 meses. Despus de pasar los trmites de inmigracin hay que pasar por la Aduana, donde el visitante decide si declara o no los artculos que se importan en exceso de los permitidos.

A las personas que declaran sus importaciones se les revisan sus artculos para el cobro de los impuestos correspondientes. Aquellos que no declaren se les solicita presionar el botn de un pequeo semforo. Si la luz es verde, se puede pasar sin mayor trmite, y si es roja, pasar un control para verificar si su declaracin es correcta (el semforo funciona de forma aleatoria).

En caso de que se encuentren artculos que no hayan sido declarados, se impondr una fuerte multa. Se pueden introducir libre de impuestos artculos personales, libros y revistas, medicinas de uso personal, 400 cigarrillos o 250 gr. de tabaco (si es mayor de 18 aos), una radio, tocacintas, mquina de escribir, cmara de video y fotografa y una computadora personal.

Productos Libres de Impuestos Los siguientes productos pueden importarse a Brasil sin necesidad de pagar aduana: 400 cigarrillos, 250 gr. de tabaco y 25 puros; 2 litros de alcohol. El valor total de lo importado no debe superar los 500 euros.

ProhibicionesEst prohibido sacar alimentos frescos del pas, a excepcin de los que se adquieren en las tiendas libres de impuestos que se encuentran en las salas de las salidas internacionales.

No podrn importarse a Brasil ni carne ni queso, ni otros productos de origen animal que provengan de Africa, Asia, Italia, Portugal y Espaa.

TASAS E IMPUESTOSPor regla general, las tasas de aeropuerto estn incluidas en el precio del billete.

http://www.voegol.com.br/es-ar/viaje-sem-duvidas/fazendo-as-malas/pode-e-nao-pode/paginas/default.aspxPuede Y No Puede

Despus de elegir el destino de su viaje y comprar el pasaje, llega el momento de preparar las maletas y decidir lo que va y lo que no va a llevar. Est atento, porque la Agencia Nacional de Aviacin Civil (ANAC) prohbe algunos objetos en el avin y, para garantizarle un viaje seguro y cmodo a usted y a todos sus clientes, GOL sigue todas las reglas de transporte de equipajes.

As, bebidas y pescados solo pueden transportarse como equipaje facturado. Ya computadoras, telfonos mviles, dinero, documentos y otros objetos de valor deben ir junto con el pasajero, en el equipaje de mano. No se permiten en el avin armas blancas, como facones, hachas y hoces; armas de fuego, como revlveres y bombas; materiales explosivos e inflamables, entre otros.

Est atento tambin a animales de estimacin, como perros y gatos. Estos pueden viajar en el mismo avin, pero no en la cabina de pasajeros. A no ser que sea un perro-gua o perro de asistencia y est acompaando a un pasajero con deficiencia auditiva o visual que dependa exclusivamente del animal.

Para ms informaciones, vea en la tabla a continuacin lo que puede y lo que no puede transportarse en el avin.

PuedeNo pode

Equipaje facturadoEquipaje de mano

MuestrasEjemplo: Productos que sern usados para anlisis.NotebookEjemplo: notebooks, netbooks y tablets.ExplosivosEjemplo: municiones, material pirotcnico y fuegos artificiales.Armas blancasEjemplo: facones, hachas o hoces.

Animales vivosEjemplo: Perros y gatos (excepto perro-gua, perro de asistencia).Mvil apagadoEjemplo: Mviles, smartphones y otros aparatos de comunicacin de radiofrecuencia.GasesEjemplo: butano, propano y cilindros de oxgeno.ArmasEjemplo: revlveres y bombas.

BebidasEjemplo: vinos, jugos y cervezas.FilmadoraEjemplo: porttiles, de mano o HD.Lquido inflamableEjemplo: lquidos que pueden incendiarse, como alcohol puro, nafta o encendedores.PuntiagudosEjemplo: cuchillos, estiletes, canivetes u otros objetos cortantes y con punta penetrante.

LquidosEjemplos: Perfumes y champs.Mquina fotogrficaEjemplo: digital o analgica, compacta o profesional.Slidos inflamablesExemplo: que possam pegar fogo, como fsforos ou naftalina.

BaterasEjemplo: de cmaras, filmadora y otros productos elctricos.DineroEjemplo: billetes, tarjetas de crdito y talones de cheques.Oxidantes y perxidosEjemplo: agua oxigenada, polvo de cal o fertilizante a base de nitrato de amonio.

Restos MortalesEjemplo: Cadveres y cenizas mortales.PalmEjemplo: lectores electrnicos, tablets o smartphones.Txicos e infecciososEjemplo: pesticidas para el combate de cucarachas, ratas u otras plagas.

AerosolesEjemplo: desodorantes para el cuerpo y para el ambiente.JoyasEjemplo: oro, perlas y piedras preciosas.RadioativosEjemplo: sustancias que transmitan radioactividad, como cesio 157 o cobalto 60.

PescadosEjemplo: Pescados, cangrejos y langostas.CorrosivosEjemplo: que pueden causar daos y corroer, como mercurio o cido sulfrico.

MedicamentosEjemplo: comprimidos, jarabes y otros remedios que no necesiten usarse durante el vuelo.Miscelneos o DiversosEjemplo: hielo seco, piedras polimricas, bacterias o virus.

DeportivosEjemplo: bicicletas, planchas de surf, esqus, snowboard, arco y flecha, kite surf, patinetas y wakeboard.

PerecederosEjemplo: alimentos y frutas.

MagnticosEjemplo: imanes y otros objetos con magnetismo.

Perecederos y alimentos

Es importante recordar que todos los productos perecederos y alimentos en general, como pescados, crustceos y otros mariscos, frescos o congelados, debenacomodarse en embalajes a prueba de prdidas, abertura accidental o mal olor.

Est atento porque, si va a transportar productos de ese tipo, usted necesitar colocarlos en bolsas plsticas a prueba de prdidas. Enseguida, esa bolsa debe colocarse dentro de un embalaje de telgopor tambin revestida con una bolsa plstica resistente.

Hielo

Sepa que, para viajar transportando hielo, este debe tener forma de gel o estar acomodado en bolsas plsticas aisladas y hermticamente cerradas, de forma que ni el aire pueda entrar, ni el hielo, salir. Si el embalaje es inadecuado, representando posibilidad de dao al avin o a otros equipajes de otros clientes, GOL puede recusarse a transportar el producto. Por eso, siga las instrucciones y prepare todo de forma correcta para evitar imprevistos en su viaje.

Lquidos

Pasajeros de vuelos internacionales y aquellos que pasan por aeropuertos considerados internacionales (normalmente vuelos que comienzan con el nmero 7), an en vuelos nacionales, debern seguir las reglas de la Agencia Nacional de Aviacin Civil (ANAC) para el transporte de lquidos en los equipajes de mano.

Para transportar lquidos, como gel, pasta, crema, aerosol y similares, en vuelos en estas situaciones, usted debe:

Asegurarse de que el lquido debe estar en un frasco con capacidad de hasta 100 ml. Frascos de ms de 100 ml no pueden transportarse, aunque contengan la cantidad estipulada.

Acomodar el frasco adecuadamente y con espacio dentro de un embalaje plstico transparente y sellado, con capacidad mxima de 1 litro y tamao mximo de 20 cm x 20 cm.

Presentar el embalaje para inspeccin en los equipamientos de rayos-x en el rea de embarque, separadamente del equipaje de mano, notebooks y prendas de vestir.

Respetar el lmite de un nico embalaje plstico por pasajero. Por eso, caso usted necesite transportar otros productos lquidos, prevngase y factrelos en los equipajes facturados.

Mantener recibos de compra de lquidos adquiridos en los locales conocidos como free shops, en los aeropuertos internacionales, a la vista y con la tarjeta de embarque de su vuelo. Adems, los lquidos deben estar acomodados en embalajes plsticos sellados.

ATENCIN!

GOL puede recusarse a transportar determinados equipajes que pueden ser considerados peligrosos, inconvenientes o impropios para su transporte, debido al peso, tamao u otras caractersticas del equipaje. En ese caso, ciertos instrumentos musicales, objetos de arte (como estatuas, cuadros o esculturas), animales vivos y otros artculos frgiles o perecederos estn sujetos a la aprobacin de la compaa. Consulte el Chat Online GOL para informaciones detalladas.

http://www.dvuelos.com/restricciones-aduaneras-a-la-llegada/Restricciones aduaneras a la llegada28 noviembre 2008 | By Tony Para el turista, las normas que rigen la entrada de bienes a Brasil no son muy diferentes de las de otros pases. Entre la lista de productos cuya importacin est prohibida no existe ninguno de los que habitualmente transporta un turista o viajero de negocios.

Todos los pasajeros, brasileos o no, residentes o turistas, tienen que rellenar una Declarao de Bagagem Acompanhada (DBA), que las aerolneas suelen entregar a sus pasajeros durante el vuelo. El pasajero tiene que guardar ese documento y entregarlo al aduanero despus de recoger su equipaje y antes de salir de la zona de llegadas del aeropuerto.

Los viajeros pueden entrar con un mximo de 10.000 reales brasileos (o valor equivalente) sin tener que declararlos. Si se viaja con un valor por encima de 10.000 reales hay que declararlo a la entrada en el pas, utilizando la parte correspondiente del formulario de DBA.

Cuando se entra a Brasil en avin o barco, se pueden traer bienes por un valor mximo de 500 USD sin tener que declararlos. En ese lmite la Receita Federal dice que no entran roupas e outros objetos de uso ou consumo pessoal as como livros, folhetos e peridicos. Las autoridades enfatizan que esas ropas y objetos de uso personal deben ser usados. Si llegis con un ordenador porttil en su caja nueva, todava sin abrir, podis tener problemas.

Si se entra a Brasil en coche o autobs el lmite es de solo 300 USD.

Estas cuotas son personales y no acumulables entre diferentes miembros de una familia o grupo de viajeros.

Si vais a entrar a Brasil con productos que superan esa cuota, estis obligados a declararlos y pagar un 50% de su valor en concepto de impuestos de importacin. Si os pillan sin haber declarado algn bien os aplicarn una multa del 50% del valor del impuesto de importacin, adems del dicho impuesto.

Si queris registrar la entrada en Brasil de un bien de un valor muy alto que va a salir cuando volvis a vuestro pas de origen, podis hacer una Declarao Simplificada de Importao.En ese lmite de 500 USD no se cuentan una serie de productos que se pueden comprar en las tiendas libres de impuestos a la llegada a Brasil y sobre los cuales hemos dado detalles en el Duty Free brasileo.

http://www.dvuelos.com/el-duty-free-brasileno/el Duty Free brasileo10 diciembre 2008 | By Tony Un aspecto en el que Brasil difiere de la mayora de pases del mundo es que en los principales aeropuertos internacionales existen tiendas libres de impuestos (conocidas por los brasileos como Free Shop) a la llegada, y no nicamente a la salida. El monopolio de los Duty Free brasileos est en manos de la empresa Brasif. En la pgina web de la empresa (con versin en espaol) se pueden consultar los precios de los productos vendidos en el Duty Free y reservar productos por internet para retirarlos a la llegada al aeropuerto.

Cualquier pasajero que llega a Brasil procedente del extranjero puede gastar hasta 500 USD en el Duty Free antes de pasar por la aduana (siempre que haya tal tienda en el aeropuerto de llegada).

Los lmites de compra por producto y pasajero son:

24 botellas de bebidas alcohlicas, con un mximo de 12 por tipo de bebida (por ejemplo, 12 botellas de vino y 12 de vodka)

20 paquetes de cigarrillos extranjeros

25 puros

250 gr de tabaco para pipa

10 artculos de higiene personal

3 unidades de relojes, mquinas, aparatos, juguetes, juegos, instrumentos elctricos o electrnicos.

Estos lmites se refieren exclusivamente a las tiendas libres de impuestos en territorio brasileo. Las compras realizadas en el aeropuerto de partida en el extranjero, o dentro del avin, no se incluyen dentro de estos lmites. Tampoco se incluyen en esos lmites las compras realizadas en el Duty Free brasileo a la salida del pas, para aquellos cuyo viaje tiene como punto de partida Brasil. Por eso en el Duty Free de salida de Brasil veris productos con mayor valor aadido que en el de entrada (como, por ejemplo, cmaras digitales ms caras).

Los perfumes y las bebidas alcohlicas de los Duty Free brasileos suelen tener precios competitivos (aunque probablemente no lo sern para los pasajeros procedentes de Argentina). En el caso de las bebidas alcohlicas, la diferencia entre los precios del Duty Free y los precios cobrados en las tiendas del pas es significativa (por causa de la elevada tributacin que recae sobre esos productos). Por eso no os deber sorprender ver a muchos brasileos comprando botellas e incluso cajas de bebidas alcohlicas antes de pasar por la aduana.

Los productos electrnicos de los Duty Free brasileos estn entre los ms caros del mundo.

Los menores de 18 aos no puedo comprar ni bebidas ni tabaco.

http://www.dvuelos.com/restricciones-aduaneras-a-la-salida/restricciones aduaneras a la salida28 noviembre 2008 | By Tony Hay una serie de objetos y productos con los cuales est prohibido salir de Brasil. La lista incluye:

pieles de anfibios y reptiles en estado bruto (s que se puede salir con bolsos, maletas y objetos industrializados que utilizan esa materia prima)

animales silvestres vivos o muertos (por ejemplo, mariposas)

animales acuticos en cualquier estado de desarrollo sin una autorizacin oficial

toda una serie de obras de arte relacionadas con la historia de Brasil y los periodos colonial e imperial

documentos de obras brasileas o sobre Brasil editados en los siglos XVI a XIX as como partituras musicales antiguas

Sinceramente, no vale la pena ni siquiera intentar salir con alguno de esos productos. Si os descubren, os espera la Policia Federal y la Receita Federal, que no se andan con muchas contemplaciones.

Se puede salir de Brasil con bienes cuyo valor no supere los 2.000 USD, siempre que su salida del pas no est prohibida.

Ms informacin en la siguiente pgina de la Receita Federal brasilea: Viajante saindo do Brasil o que voc precisa saberhttp://www.afip.gob.ar/coc/Compra de moneda extranjera para tenencia

OBJETO

Se establece un rgimen de percepcin del VEINTE POR CIENTO (20%) que se aplicar sobre las operaciones de adquisicin de moneda extranjera efectuadas por personas fsicas para tenencia de billetes extranjeros en el pas de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la poltica cambiaria, determine el Banco Central de la Repblica Argentina (B.C.R.A.).

Excepciones

No ser de aplicable la percepcin cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 das, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la Repblica Argentina.

En el supuesto que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 das, la percepcin se aplicar en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva.

CARCTER DE LA PERCEPCIN

La percepcin que se practique por el presente rgimen se considerar pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuacin:

a) Personas Fsicas adheridas al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Dems Personas Fsicas: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Debern actuar en carcter de agentes de percepcin las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repblica Argentina (B.C.R.A.).

Sern pasibles de la percepcin que se establece en el presente rgimen las personas fsicas que efecten operaciones de adquisicin de moneda extranjera efectuadas por personas fsicas para tenencia de billetes extranjeros en el pas.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCION. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIN

La percepcin deber practicarse en el momento de efectivizarse la operacin cambiaria o, en su caso, en oportunidad que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 das.

INGRESO E INFORMACION DE LA PERCEPCION

A los efectos del ingreso e informacin de las percepciones se utilizarn los cdigos que, para cada caso, se detallan a continuacin:

ImpuestoRgimenDenominacin

219909Venta de moneda extranjera para tenencia Personas Fsicas Rgimen simplificado para pequeos contribuyente

217910Venta de moneda extranjera para tenencia Dems personas fsicas

Compra de moneda extranjera para viajes al exterior. Solicitud de autorizacin

Mediante el dictado de la Resolucin General 3.421 Anexo VI se establce que, a los fines fiscales, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repblica Argentina debern registrar, mediante el sistema informtico establecido por la Resolucin General N 3210 y sus complementarias, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efecten.

En el supuesto que las operaciones de compra de moneda extranjera requieran, conforme las normas del Banco Central de la Repblica Argentina, la validacin del "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", el potencial adquirente deber consultar en forma previa a la realizacin de la operacin cambiaria el resultado de la evaluacin que realizar esta Administracin Federal.

Para efectuar la consulta prevista en este artculo, se deber acceder al servicio con clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mnimo- denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias"

En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podr presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdiccin de su domicilio, una nota en los trminos de la Resolucin General N 1128, exponiendo los motivos de aqulla y, en su caso, acompaando la documentacin que respalde su presentacin.

Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirn, para su validacin, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte areo, martimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turstico interviniente. Asimismo, este Organismo considerar, a los efectos de la validacin, el pas de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir.

Dicha confirmacin deber efectivizarse mediante transferencia electrnica de datos a travs del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio denominado "Viajes al Exterior - Operadores", mediante el uso de la "Clave Fiscal".

Si desea acceder a una Gua detallada del proceso de solicitud de autorizacin, ingrese aqu

Rgimen de percepcin.

Se establece un rgimen de percepcin aplicable a operaciones de adquisicin de bienes y locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito y/o de compra; adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de agencias de viajes y turismo; adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por va acutica, de pasajeros con destino fuera del pas y las operaciones de adquisicin de moneda extranjera para viajes de turismo y viajes con validacin fiscal (incluyendo las transferencias al exterior).

OBJETO

El mencionado rgimen de percepcin que se aplicar sobre:

a) Las operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito, dbito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N 25.065, administradas por entidades del pas. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a travs de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilizacin de Internet en moneda extranjera.

b) Las operaciones de adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del pas.

c) Las operaciones de adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por va acutica, de pasajeros con destino fuera del pas.

d) Las operaciones de adquisicin de moneda extranjera billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validacin fiscal. Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validacin.

Las percepciones que se practiquen se considerarn, conforme la condicin tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuacin:

a) Sujetos adheridos al Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Dems sujetos: Impuesto a las Ganancias.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIN

En el caso de:

a) Las operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito, dbito y/o compra: Las entidades que efecten los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crdito, dbito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente rgimen.

b) Las operaciones de adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de agencias de viajes y turismo, del pas: Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efecten el cobro de los servicios.

c) Las operaciones de adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por va acutica, de pasajeros con destino fuera del pas: Las empresas de transporte terrestre, areo o por va acutica, que efecten el cobro de los mismos.

d) Las operaciones de adquisicin de moneda extranjera billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validacin fiscal y las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validacin: Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la Repblica Argentina.

SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIN

Las personas fsicas o jurdicas, sucesiones indivisas y dems responsables que efecten alguna o algunas de las operaciones Objeto del rgimen.

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIN

La percepcin deber practicarse en la oportunidad que a continuacin se indica:

a) Operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior canceladas con tarjeta de crdito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidacin de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepcin practicada deber consignarse en forma discriminada en el referido documento, el cual constituir comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

b) Operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior canceladas con tarjeta de dbito: En la fecha de dbito en la cuenta bancaria asociada. Resultar comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de dbito, cuando stos detallen en forma discriminada e individualizada por operacin las sumas percibidas.

c) Operaciones de adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de agencias de viajes y turismo, del pas y operaciones de adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por va acutica, de pasajeros con destino fuera del pas: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepcin deber ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepcin practicada deber consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestacin de servicios efectuada, el cual constituir comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

d) Operaciones de adquisicin de moneda extranjera billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validacin fiscal y las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validacin: En el momento de efectivizarse la operacin cambiaria. El importe de la percepcin practicada deber consignarse en forma discriminada- en el comprobante que documente la operacin de cambio el cual constituir la constancia de las percepciones sufridas.

DETERMINACIN DEL IMPORTE A PERCIBIR

El importe a percibir se determina de la siguiente forma: Para operaciones comprendidas en los incisos a), b) y d) del punto precedente: Aplicando sobre el importe total de cada operacin alcanzada, la alcuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

En el caso de operaciones comprendidas en el inciso c) del punto precedente: Aplicando sobre el precio -neto de impuestos y tasas- de cada operacin alcanzada, la alcuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deber efectuarse la conversin a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nacin Argentina al cierre del ltimo da hbil inmediato anterior a la fecha de emisin del resumen, liquidacin y/o factura o documento equivalente.

CARCTER DE LA PERCEPCIN

Art. 6 Las percepciones practicadas tendrn, para los sujetos pasibles, el carcter de impuesto ingresado y sern computables en la declaracin jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al perodo fiscal en el cual les fueron practicadas.

INGRESO E INFORMACIN DE LA PERCEPCIN

El ingreso e informacin de las percepciones se efectuarn a travs del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

A tal efecto, se utilizarn los cdigos que, para cada caso, se detallan a continuacin:

ImpuestoRgimenDenominacin

219905Operaciones en el exterior - Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes

217906Operaciones en el exterior - Dems contribuyentes

219907Agencias de viajes y turismo - Paquetes tursticos para viajes al exterior - Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes

217908Agencias de viajes y turismo - Paquetes tursticos para viajes al exterior - Dems contribuyentes

219892Empresas de transporte terrestre, areo o por va acutica - Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes

219893Empresas de transporte terrestre, areo o por va acutica - Dems contribuyentes

219371Venta moneda extranjera viajes al exterior Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes-

219372Venta de moneda extrajera viajes al exterior Dems contribuyentes-

http://www.afip.gob.ar/turismo/#equiSalidaEquipaje de Salida

El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su equipaje acompaado, bienes originarios de terceros pases, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importacin para consumo en ocasin de su retorno, deber declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registracin en el Formulario OM 121.

Puede generar el formulario a travs de Internet, ingresando Aqu. Mediante este servicio podr cargar sus datos personales, la fecha y lugar de salida del pas, y los objetos que se llevar. De esta manera podr imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podr descargarlo ingresando Aqu.

El formulario es personal e intransferible y deber presentarlo ante el servicio aduanero en ocasin de su retorno.

Si desea acceder a un Instructivo Paso a Paso para conocer las pantallas del sistema y cmo utilizarlo, ingrese Aqu.

Exenciones y Franquicias en el Equipaje

El equipaje acompaado de todas las categoras de viajeros est libre del pago de gravmenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y peridicos.

Tipos de franquicias

Existen (2) dos tipos de franquicias:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y peridicos); y

Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

Despcripcin:

Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y peridicos) la misma vara segn la va de ingreso del viajero:

Si el viajero ingresa por va area o martima: la exencin para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el lmite de U$S 300* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, ser sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

Si el viajero ingresa por va terrestre (incluye ingreso por fluvial o a travs de puentes): La exencin para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el lmite de U$S 150* o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estar sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.

(*) para menores de 16 aos esta franquicia se reducir a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estar sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente. Cmo se paga este tributo?

Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)

Los viajeros gozarn de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma al ingresar por va area es de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.

(*) de tratarse de menores de 16 aos esta franquicia se reducir a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estar sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente. Cmo se paga este tributo?

Importante:

Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas.Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderas por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podr computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres (free shops) de llegada.

Las franquicias podrn ser utilizadas en forma conjunta slo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cnyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) aos no emancipados-, incluso cuando se trate de un nico bien.

Procedimiento de Atencin al Pasajero (verificacin de equipajes)

El viajero deber formalizar la declaracin del equipaje mediante la presentacin, ante el personal aduanero del formulario que, para cada caso, se detalla a continuacin:

Formulario OM-2087/G3: de tratarse de un ingreso por va area o martima. En estos casos el formulario ser entregado por las compaas de transporte.

Formulario OM-2087/G4: de tratarse de un ingreso por va terrestre o fluvial. En estos casos el formulario ser provisto por el servicio aduanero.

En todos los casos, el equipaje ser sometido a un control no intrusivo, que se llevar a cabo mediante escneres, o cuando no se contare con esa tecnologa la autoridad a cargo del control aduanero determinar la aplicacin de las medidas de control, conforme a las matices de riesgo aprobadas por la superioridad.

Se proceder a la verificacin fsica del equipaje, en los siguientes casos:

Cuando de la declaracin efectuada por el pasajero se constate que transporta mercaderas sujetas a tributacin, o

en funcin de lo visualizado en el escner por el personal afectado al control aduanero o cuando los pasajeros resultaren sospechosos. En esta situacin tambin podr ordenar la verificacin fsica del pasajero.

De constatarse que el pasajero porta efectos sujetos al pago de derechos que no hubieran sido declarados en los formularios respectivos, se labrar acta, secuestrndose dichos bienes e iniciando la denuncia pertinente. El infractor ser derivado hacia una dependencia habilitada al efecto, con el objeto de labrar el acta respectiva. Este procedimiento estar a cargo del jefe de la dependencia o por el encargado de turno.

En aquellos casos en que el pasajero manifieste que espera equipaje no acompaado, el pasaporte ser intervenido por personal aduanero, debindose colocar en el mismo la respectiva constancia. De no resultar necesaria la presentacin de dicho documento, la manifestacin aludida deber establecerse por escrito.

Sanciones:

Recuerde que si no declara artculos que deben pagar tributos, est realizando una transgresin al Rgimen de Equipaje. La multa que corresponde en estos casos se graduar de acuerdo a los Artculos 978, 979 y 981 de la Ley 22415.

Fuente:Cdigo Aduanero: Transgresiones al Rgimen de Equipaje y Rgimen de Equipaje. Ley 22415, artculos 978 y 979. y arts. desde 488 hasta el 505

Ingreso/Egreso de valores:

Ingreso de dinero en Efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino (RG 2704)

Los viajeros a partir de 16 aos de edad y los emancipados que introduzcan al territorio argentino dinero en efectivo y/o instrumentos monetarios, en moneda extranjera o nacional de curso legal por un valor igual o superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) debern declararlo ante el servicio aduanero, al momento de su ingreso al pas, mediante el formulario OM.2249-A. Para los viajeros menores de 16 aos no emancipados el importe a considerar ser de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000).

Estos lmites se computarn por cada viajero o tripulante y para la conversin de monedas deber tenerse en cuenta el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del da hbil inmediato anterior al del ingreso, comunicado por el Banco de la Nacin Argentina.

Egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino (RG 2705)

Los viajeros a partir de 16 aos de edad y los emancipados podrn egresar del territorio argentino con un importe mximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Los viajeros menores de 16 aos de edad no emancipados podrn egresar del territorio argentino con un importe mximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) o su equivalente en metales preciosos, en efectivo, cheques de viajero y/o otras divisas.

Estos lmites se computarn por cada viajero o tripulante y para la conversin de monedas deber tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del da hbil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nacin Argentina.

La moneda nacional de curso legal queda exceptuada de esta limitacin, sin perjuicio de tener que efectuar la declaracin ante la Delegacin Aduanera, mediante el formulario OM-2250-A, cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). Para la conversin de monedas deber tenerse en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del da hbil inmediato anterior al del egreso, comunicado por el Banco de la Nacin Argentina.

Devolucin de impuestos a turistas Decreto 1099/98; R.G. 380 y R.G. 381

Reintegro de IVA para turistas del extranjero - Tax free shopping

El reintegro de IVA para turistas del extranjero est previsto en el Decreto 1099/98 y las Resoluciones Generales (AFIP) 380 y 381

Los turistas extranjeros pueden solicitar el reintegro del IVA (VAT) por las compras de bienes de produccin nacional, iguales o superiores a setenta pesos ($70) efectuadas en el pas.

Para ello, cuando realice la compra deber exigir al comerciante la entrega de la factura original tipo B o tique factura tipo B y el Cheque de Reintegro con el importe a reintegrar. Los productos importados deben ser facturados por separado, ya que no estn sujetos al beneficio.

Antes de abandonar el pas, deber presentar los bienes, la factura o tique y el Cheque de Reintegro, para ser sellado por la Aduana.

Importante:

El importe a reintegrar es el importe del Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura o tique factura (21%) menos el valor de la comisin administrativa

http://www.lanacion.com.ar/1585376-tarjetas-en-los-paises-limitrofes-solo-se-podra-sacar-us-50-por-mesTarjetas: en los pases limtrofes slo se podr sacar US$ 50 por mes

Las emisoras de tarjetas de crdito terminaron de definir anoche los nuevos lmites que regirn en los prximos das para la extraccin de dlares por cajeros automticos del exterior . As, establecieron que, en lugar de imponer un lmite trimestral de 100 dlares para la extraccin de divisas de cajeros de pases limtrofes, tal como haban acordado en un principio, los clientes podrn retirar 50 dlares por mes, o el equivalente en otras monedas extranjeras.

El lmite, sealaron a LA NACION desde Visa, empresa que tiene ms del 60 por ciento del mercado de plsticos, se aplicar "por cuenta y por cliente". Esto significa que quienes tienen una tarjeta de una misma marca emitida por distintos bancos podrn retirar 50 dlares por cada banco. As, por ejemplo, una persona que tenga una Visa, una MasterCard y una American Express de Banco Galicia y otra Visa, otra MasterCard y otra American Express emitidas por Banco Nacin podra retirar un total de 300 dlares de un cajero de un pas limtrofe cada mes.