informaciÓn privilegiada y manipulaciÓn de … · subdirector de la dirección del servicio...
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Pedro Villegas MorenoSubdirector de la Dirección del Servicio Contencioso y del
Régimen Sancionador de la CNMV
San Salvador, 11 de septiembre de 2006
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA Y MANIPULACIÓN DE
MERCADO
I. INTRODUCCIÓN.
• Prácticas fraudulentas contrarias a lasnormas de conducta.
• Regulación en España.
• Origen, transposición de la normativa de laUnión Europea sobre el “abuso demercado”.
II. FUNDAMENTO DE LA REGULACIÓN.
• Bien jurídico protegido: integridad, eficacia ytransparencia de los mercados. Protección delinversor.
• La confianza del público inversor en losmercados.
• La reputación de integridad de los mercados enun mundo globalizado.
III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA (1).• Utilización de información relevante en el mercado, no
públicamente disponible.
• Concepto de información privilegiada:
Que se refiera directa o indirectamente a valores negociables oinstrumentos financieros o sus emisores
Que sea de carácter concreto
Que no sea pública
Con capacidad de influencia apreciable sobre la cotización de losvalores o instrumentos financieros a los que se refiera (relevante)
III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(2).
• Casos particulares de información privilegiada:
Instrumentos financieros derivadosEl front running
III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(3).
• Todo el que disponga de información privilegiada deberáabstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa oindirectamente, alguna de las conductas siguientes:
a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valoresnegociables o sobre instrumentos financieros de los mencionados en elapartado anterior a los que la información se refiera, o sobre cualquierotro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociadoo no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a losvalores negociables o instrumentos financieros a los que la informaciónse refiera (adquirir o ceder, o intentar adquirir o ceder)
b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normalde su trabajo, profesión o cargo ( imprescindible, responda a un interéslegitimo y se haga advertencia de confidencialidad al receptor)
c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables oinstrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o cedabasándose en dicha información.
III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(4).
• Los agentes económicos profesionales tienenespecial responsabilidad en contribuir a laintegridad del mercado y son los que másposibilidades tienen de disponer de informaciónprivilegiada.
• Obligación de adoptar medidas preventivas.
III. OPERACIONES CON INFORMACIÓN PRIVILEGIADA(5).
Medidas preventivas:
Obligaciones de los emisores
Obligaciones de administradores y directivos de losemisores
Obligaciones de los intermediarios financieros
Obligaciones de los analistas
Comunicación de operaciones sospechosas
IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (1).
• Conductas contrarias al mecanismo de la libre formación de precios en los mercados.
Definición básica:
Toda persona o entidad que actúe o se relacione en el mercado de valores debe abstenerse de la preparación orealización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales se entenderán las siguientes:
a) Las operaciones u órdenes:
Que proporcionen o puedan proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a la oferta, la demanda o el precio de losvalores negociables o instrumentos financieros;Que aseguren, por medio de una persona o de varias personas que actúen de manera concertada, el precio de uno o variosinstrumentos financieros en un nivel anormal o artificial,
a menos que la persona que hubiese efectuado las operaciones o emitido las órdenes demuestre la legitimidad de sus razonesy que éstas se ajustan a las prácticas de mercado aceptadas en el mercado regulado de que se trate.
b) Operaciones u órdenes que empleen dispositivos ficticios o cualquier otra forma de engaño o maquinación.
c) Difusión de información a través de los medios de comunicación, incluido Internet, o a través de cualquier otro medio,que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o engañosos en cuanto a los instrumentos financieros, incluida lapropagación de rumores y noticias falsas o engañosas, cuando la persona que las divulgó supiera o hubiera debido saber que lainformación era falsa o engañosa. Con respecto a los periodistas que actúen a título profesional dicha divulgación deinformación se evaluará teniendo en cuenta las normas que rigen su profesión, a menos que dichas personas obtengan directao indirectamente una ventaja o beneficio de la mencionada difusión de información.
IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (2).
Ejemplos:
a) La actuación de una persona o de varias concertadamente para asegurarse una posicióndominante sobre la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero con el resultado dela fijación, de forma directa o indirecta, de precios de compra o de venta o de otrascondiciones no equitativas de negociación.
b) La venta o la compra de un valor o instrumento financiero en el momento de cierre delmercado con el efecto de inducir a error a los inversores que actúan basándose en lascotizaciones de cierre.
c) Aprovecharse del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación tradicionales oelectrónicos exponiendo una opinión sobre un valor o instrumento financiero o, de modoindirecto sobre su emisor, después de haber tomado posiciones sobre ese valor o instrumentofinanciero y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opinión expresadasobre el precio de dicho valor o instrumento financiero, sin haber comunicadosimultáneamente ese conflicto de interés a la opinión pública de manera adecuada y efectiva.En el caso de los periodistas que actúen a título profesional les será de aplicación lo dispuestoen el artículo 83 ter.1.c) de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (3).
• Indicios o señales de diagnóstico:
Presencia de órdenes u operaciones que representen una proporción significativa del volumen diario deoperaciones en el valor, en especial cuando producen cambios significativos en su cotización.
Presencia de órdenes u operaciones que no suponen cambio real en la titularidad de los valores
Presencia de órdenes u operaciones que suponen o incluyen revocaciones de posición en periodos cortos,representan una proporción significativa del volumen diario de operaciones en el valor y podrían estarasociadas con cambios significativos en su cotización.
Presencia de órdenes u operaciones concentradas en un periodo corto de la sesión de mercado, queproduce cambios en la cotización y que posteriormente se invierte.
Presencia de órdenes u operaciones introducidas en mercado por volúmenes o precios significativamentedistintos a los previos en mercado, que posteriormente se retiran sin ejecutarse.
Presencia de órdenes u operaciones realizadas en momentos específicos, o en torno a él, en que el precioformado tiene especial trascendencia, por servir de referencia al mercado o para liquidar o valorardeterminadas operaciones.
Presencia de informaciones falsas o engañosas que preceden o siguen a órdenes u operacionesrealizadas, asignable a las mismas personas u otras asociadas con ellas.
IV. MANIPULACIÓN DE MERCADO (4).• No existe en la normativa una lista predeterminada de conductas de
manipulación
• CESR ha elaborado una lista de tipos de manipulación de mercado,en base a casos que se han producido en los últimos años y que, ensu opinión, entrarían dentro de la definición general:
– Manipulaciones operativas:
• Transacciones falsas o engañosas• Prácticas de posicionamiento de precios• Empleo de dispositivos ficticios
– Manipulaciones informativas:
• Difusión de información falsa o engañosa