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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG. Doc: jornada sobre envases.doc ACCS 22-06-2010 Pág.: 1 de 6 HOMOLOGACION Y EVALUACION DE ENVASES Y CRG. REQUISITOS Y NUEVA NOMENCLATURA. INSPECCIONES PERIODICAS Aspectos a considerar por el Consejero de Seguridad desde el punto de vista de las verificaciones y el uso de los envases y CRG, como por ejemplo: Las homologaciones de envases y embalajes, envases reacondicionados, etc. y desde el punto de vista de la carga de los envases y embalajes (estiba, apilamiento, etc.). Enrique Sánchez Mota - Ingeniero Técnico Industrial Consejero de Seguridad (Calidad y Seguridad, S.L. - CYS) INDICE Consejero de Seguridad. Asesoramiento y Comprobaciones. Forma de Transportar las Mercancías Peligrosas. Equipos que se utilizan en el Transporte en Bultos. (Tipos de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes). Homologación de los Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. Reacondicionado y Reconstrucción de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. Caso especial de Recipientes a Presión para líquidos y sólidos, distintos de los incluidos en el Capítulo 6.2 del ADR. Principales aspectos que deben considerarse en cuanto a la selección y utilización de los Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. Normativa de referencia ACUERDO Europeo sobre transporte internacional de Mercancías Peligrosas por carretea (ADR - 2009) REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas. Orden de 28 de febrero por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas. CONSEJERO DE SEGURIDAD. ASESORAMIENTO Y COMPROBACIONES A REALIZAR. No debemos olvidar que el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, para facilitar la ejecución de actividades implicadas, respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad. Bajo esta óptica considero que debe darse prioridad al Asesoramiento frente a las actividades que tengan como finalidad la comprobación del cumplimiento de las Disposiciones, aunque son precisas la verificaciones para poder conocer las desviaciones y poder asesorar en lo que realmente ayude a conseguir nuestros Objetivos, es decir, Reducir los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a actividades en las que estén presentes Mercancías Peligrosas. Por tanto, el objetivo que me he planteado es intentar exponer los principales aspectos ligados a la utilización de los envases/embalajes y GRG, como equipos de transporte de MP, y especialmente aquellos en los que el Consejero debe intervenir.

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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG.

Doc: jornada sobre envases.doc ACCS 22-06-2010 Pág.: 1 de 6

HOMOLOGACION Y EVALUACION DE ENVASES Y CRG. REQUISITOS Y NUEVA NOMENCLATURA. INSPECCIONES PERIODICAS Aspectos a considerar por el Consejero de Seguridad desde el punto de vista de las verificaciones y el uso de los envases y CRG, como por ejemplo: Las homologaciones de envases y embalajes, envases reacondicionados, etc. y desde el punto de vista de la carga de los envases y embalajes (estiba, apilamiento, etc.). Enrique Sánchez Mota - Ingeniero Técnico Industrial Consejero de Seguridad (Calidad y Seguridad, S.L. - CYS) INDICE • Consejero de Seguridad. Asesoramiento y Comprobaciones. • Forma de Transportar las Mercancías Peligrosas. • Equipos que se utilizan en el Transporte en Bultos. (Tipos de Envases/Embalajes, GRG y

Grandes Embalajes). • Homologación de los Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. • Reacondicionado y Reconstrucción de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. • Caso especial de Recipientes a Presión para líquidos y sólidos, distintos de los incluidos en el

Capítulo 6.2 del ADR. • Principales aspectos que deben considerarse en cuanto a la selección y utilización de los

Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes. Normativa de referencia • ACUERDO Europeo sobre transporte internacional de Mercancías Peligrosas por carretea (ADR -

2009) • REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte

de mercancías peligrosas por carretera en territorio español. • Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se dictan normas para la homologación de envases y

embalajes destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas. • Orden de 28 de febrero por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 1986, por la que se

dictan normas para la homologación de envases y embalajes destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas.

CONSEJERO DE SEGURIDAD. ASESORAMIENTO Y COMPROBACIONES A REALIZAR.

No debemos olvidar que el consejero tiene por misión esencial investigar cualquier medio y promover cualquier acción, para facilitar la ejecución de actividades implicadas, respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad.

Bajo esta óptica considero que debe darse prioridad al Asesoramiento frente a las actividades que tengan como finalidad la comprobación del cumplimiento de las Disposiciones, aunque son precisas la verificaciones para poder conocer las desviaciones y poder asesorar en lo que realmente ayude a conseguir nuestros Objetivos, es decir, Reducir los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a actividades en las que estén presentes Mercancías Peligrosas. Por tanto, el objetivo que me he planteado es intentar exponer los principales aspectos ligados a la utilización de los envases/embalajes y GRG, como equipos de transporte de MP, y especialmente aquellos en los que el Consejero debe intervenir.

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FORMA DE TRANSPORTAR LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS Teniendo en cuenta los criterios del ADR, existen tres formas de transportar las Mercancías Peligrosas: En Bultos

"Bultos", el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (IBC) junto con su contenido. El término incluye: - los recipientes a presión, para gases, y - los objetos que, por su tamaño, masa o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser

transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. Excepto para el transporte de materias radiactivas este término no se aplicará a las mercancías transportadas a granel ni a las materias transportadas en cisternas.

En Cisternas

"Cisterna", un depósito, incluidos sus equipos de servicio y de estructura. Engloba a:

contenedores cisterna cisternas portátiles cisternas desmontables cisternas fijas cisternas que constituyen elementos de vehículos batería o de Contenedores con Gas de Elementos Múltiples (CGEM)

Los transportes en vehículos batería o CGEM cuyos elementos son recipientes a presión (botellas, tubos, los bidones a presión o botellones y los bloques o cuadros de botellas), también se consideran transporte “en cisterna”.

A “Granel”

"Transporte a granel", es el transporte de materias sólidas o de objetos no envasados en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;

Estas tres formas se utilizan posteriormente para aplicar criterios de exención, para establecer las Mercancías Peligrosas de Alto Riesgo y condiciona los tipos de Equipos de Transporte utilizados. En este caso trataremos solo el Transporte en Bultos y dentro de este los Envases/Embalajes y GRG, es decir los capítulos 6.1 y 6.5 del ADR (excluimos los Recipientes a presión para gases (6.2), envases/embalajes para materias infecciosas (6.3), embalajes para materias radioactivas (6.4) y Grandes Embalajes (6.6)). No obstante, se incluye alguna información relativa a otros equipos utilizados en el “Transporte en Bultos”.

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EQUIPOS QUE SE UTILIZAN EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. (Tipos de Envases/Embalajes, GRG y Grandes Embalajes) Anteriormente se han indicado los equipos que, cuando se transportan, se consideran “bultos”, recogiéndose seguidamente algunas definiciones y requerimientos al respecto: Envases y Embalajes (en adelante E/E), son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.1. y en las definiciones de la sección 1.2.1. No pueden ser utilizados para las Materias Radiactivas (Clase 7), Materias Infecciosas (Clase 6.2), salvo disposiciones expresas en el ADR. La capacidad máxima de estos equipos son 450 litros y la masa neta máxima 400 Kg, aunque para muchos de ellos se prescriben valores inferiores a estos. Los E/E están clasificados en el ADR, asignándoles un “código” (género) que designa el “tipo”, formado por varios dígitos numéricos (cifras arábigas, 1,2,…) y alfanuméricos dispuestos en un orden determinado; el primer dígito es una cifra arábiga que indica el “genero” del equipo y que se relacionan seguidamente

Código Denominación Observaciones 1 Bidón Cilíndricos, cónicos, esféricos, etc. 2 (Reservado) Antes – Tonel, anulado en 2007 3 Cuñete (jerricán) Prismáticos 4 Caja 5 Saco 6 Embalaje compuesto Envase interior y protección externa unidos de forma

permanente. 7 (Reservado) 0 Envases metálicos ligeros No es un embalaje ONU según Reglamento Modelo

El resto de Códigos y sistema de Marcado de los E/E se encuentra en la Sección 6.1.2 del ADR. Grandes Recipientes para Granel (en adelante GRG) son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.5. y en las definiciones de la sección 1.2.1.; son embalajes transportables rígidos o flexibles distintos de los E/E con una capacidad máxima de 3.000 litros.

Dependiendo del idioma tiene asignadas distintas siglas representativas:

Inglés: INTERMEDIATE BULK CONTAINERS (IBC) Francés: GRANDS RÉCIPIENTS POUR VRAC (GRV)

El ADR y los demás Reglamentos utilizan las siglas inglesas para identificar a las Instrucciones de Embalaje correspondientes (IBC01, IBC02, etc.). La codificación es similar a la de los E/E:

Código (género) Material Materias sólidas con llenado o vaciado Para líquidos

11 Rígido por gravedad -------- 13 Flexible -------- 21 Rígido bajo presión superior a 10 kPa (0,1 bar) -------- 31 Rígido ------------ SI

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Grandes Embalajes son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.6. y en las definiciones de la sección 1.2.1.; son embalajes exteriores con una masa neta superior a 400 kg. (no hay límite superior), con una capacidad entre 450 litros y 3.000 litros. La codificación es similar a la de los GRG:

Código (género) Material Para contener

50 Rígido objetos o envases/embalajes interiores 51 Flexible objetos o envases/embalajes interiores

Embalajes para sustancias Infecciosas son equipos de transporte recogidos en el Capítulo 6.6., se corresponden con los establecidos en el Capítulo 6.1 (E/E) pero para su aprobación deben ser sometidos a pruebas más rigurosas. La codificación (género) corresponde con los E/E, pero existen diferencias en el Marcado. Recipientes a presión transportables, son equipos específicos para contener y transportar GASES (Clase 2) y que son definidos en el Capítulo 6.2. y en las definiciones de la sección 1.2.1; es un término genérico que se refiere a una botella, un tubo, un bidón a presión o botellón (2), un recipiente criogénico cerrado o un bloque de botellas.

Capacidad (litros) Observaciones Recipiente a Presión Transportable Mínima Máxima Botella (1) 150 Bidón a presión (2) 150 1.000 Tubo 1.000 3.000 Recipiente criogénico 1.000 Cuadro o Bloque de botellas ---- 3.000 (3) Conjunto de botellas unidas por una tubería

colectora en una armadura protectora (1) La capacidad mínima no está definida, aunque en algunas normas técnicas se indica 0,5 litros (2) El término “botellón” procede de la Reglamentación sobre Aparatos o Equipos a Presión y se ha

querido mantener en el ADR versión española. (3) Para gases tóxicos la capacidad se limita a 1.000 litros.

Estos Recipientes a Presión transportables pertenecen a dos “categorías o grupos”: • Recipientes a Presión “UN”, que además de los requerimientos generales del ADR (Sección

6.2.1) deben cumplir con la Sección 6.2.2 y que hacen referencia exclusivamente a Normas Técnicas ISO, elaboradas por la Organización Internacional de Normalización.

• Recipientes a Presión distintos a los “UN”, que además de los requerimientos generales del ADR (Sección 6.2.1) deben cumplir con la Sección 6.2.3 y que hacen referencia a Normas Técnicas EN elaboradas por el Comité Europeo de Normalización y a Normas Técnicas ISO.

Los Recipientes a Presión “UN” podrán utilizarse en los CGEM “UN”, aceptados para el Transporte Multimodal para cualquier viaje internacional (corto o largo) marítimo (ver capítulo 6.7 del ADR/RID/IMDG).

IMPORTANTE: Los Bidones y Jerricanes de plástico y los GRG de plástico rígidos y los GRG compuestos con recipiente interior de plástico, solo pueden utilizarse durante 5 años después de su fecha de fabricación; para el UN 1790 y el UN 2031 el período se reduce a 2 años)

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En el Capítulo 6.2, se mencionan otros “recipientes”, realmente objetos, que van a ser transportados y que formarán parte de los bultos como “envases interiores” en los embalajes combinados:

• Generador de aerosol • Cartucho de gas (recipientes a presión de baja capacidad que contienen gas) • Cartuchos para pilas de combustible que contengan gas licuado inflamable.

Los Embalajes combinados están formados por un Embalaje Exterior y por “envases interiores”, que pueden ser envases propiamente dichos u objetos, cuando así se determine específicamente en el ADR (ver 3.4.3.a) en relación con objetos de la Clase 2). Los objetos no deben ser considerados como envases o recipientes. HOMOLOGACIÓN DE LOS ENVASES/EMBALAJES, GRG Y GRANDES EMBALAJES Para cada tipo de E/E, GRG, Gran Embalaje o Recipiente a Presión, están determinadas las características y las pruebas a realizar para su Aprobación de Tipo (homologación), de forma expresa o a través de Normas Técnicas u otras Reglamentaciones. En las Aprobaciones de Tipo intervienen, según los casos, Organismos Notificados (aplicación de Directivas de la Unión Europea), (por ejemplo en los Equipos a Presión Transportables), Organismos de Control Autorizados (OCA), cuando se aplica reglamentación española complementaria, (por ejemplo en envases/embalajes y GRG) y Laboratorios Acreditados para la ejecución de ensayos especiales, (por ejemplo Ensayos de Compatibilidad Química). Para comprobar que un Embalaje o un Recipiente a Presión es conforme con el Modelo Tipo, es decir está Homologado o tiene la Aprobación de Tipo, es preciso verificar que el Fabricante ha procedido a efectuar su marcado conforme se establece en el ADR y normativa complementaria. El Marcado en los Envases/Embalajes, Grandes Embalajes y GRG (IBC) colocado por el Fabricante, certifica que el equipo es conforme a un Modelo Tipo y que tiene el certificado de Homologación o Aprobación de Tipo. Aunque para los Grandes Embalajes este aspecto no está indicado en el ADR (2009), entendemos que en la práctica se aplican los mismos criterios que para los equipos mencionados en el párrafo anterior. En el caso de los Recipientes a Presión existe igualmente un Marcado pero distinto que en los E/E, GRG (IBC) y Grandes Embalajes. Este Marcado se recoge en los apartados 6.2.2.7 y 6.2.2.8 del ADR para los Recipientes a Presión “UN” y en los apartados 6.2.3.9 y 6.2.3.8 del ADR para los Recipientes a Presión distintos de los “UN”, presentando como diferencia especial, el que estos últimos no pueden colocar el Símbolo “UN” en el marcado y no pueden utilizarse en los CGEM (ver parte 6.7 del ADR)

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INFORMACION BASICA SOBRE EQUIPOS UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE EN BULTOS. ENVASES, EMBALAJES Y GRG.

Doc: jornada sobre envases.doc ACCS 22-06-2010 Pág.: 6 de 6

Caso especial de Recipientes a Presión para líquidos y sólidos, distintos de los incluidos en el Capítulo 6.2 del ADR. 4.1.3.6 Recipientes a presión para líquidos y sólidos 4.1.3.6.2 Cada modelo tipo de recipiente a presión deberá haberse aprobado por la autoridad

competente del país de fabricación o como se indica en el capítulo 6.2. 4.1.3.6.3 Salvo indicación contraria, deberán utilizarse recipientes a presión con una presión de

prueba mínima de 0,6 MPa. (6 bar) 4.1.3.6.9 El marcado de los recipientes a presión para los líquidos y las materias sólidas de

conformidad con 4.1.3.6 (no conformes con las disposiciones del capítulo 6.2) deberá ajustarse a las disposiciones de la autoridad competente del país de fabricación.

REACONDICIONADO Y RECONSTRUCCIÓN DE ENVASES/EMBALAJES, GRG Y GRANDES EMBALAJES Se adjunta Artículo publicado en la Revista Ingeniería Química – Octubre 2008 “REUTILIZACIÓN, MANTENIMIENTO Y MODIFICACIONES DE EQUIPOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS. EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS” PRINCIPALES ASPECTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE EN CUANTO A LA SELECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS ENVASES/EMBALAJES, GRG Y GRANDES EMBALAJES Se adjunta el Procedimiento: CYS-PR-TMP-003 (r2) “Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas”.

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Nº 463116 IngenIería QuímIca

Los distintos equipos utilizados para el transporte de mercancías peligrosas requieren una serie de intervenciones durante su vida útil (en servicio) para que sigan cumpliendo los requerimientos reglamentarios aplicables o para adecuarlos, dentro de los límites permitidos, a otros usos.

Reutilización, mantenimiento y modificaciones de los equipos de transporte de mercancías peligrosasExigencias reglamentarias

E. Sánchez Mota yE. Sánchez Carretóncalidad y Seguridad, S.L. (cYS) R. Guerrero Prietometalúrgica gueca, S.L.

TrtranSporte

ExistEn Equipos para el trans-porte de mercancías peligrosas que se diseñan y construyen para su uti-lización repetida, entre otros:

- Grandes recipientes para granel (GRG o iBC).

- Grandes embalajes.- Recipientes a presión (recarga-

bles).- Cisternas.- Contenedores.

otros equipos pueden diseñarse y construirse teniendo en cuenta una posible utilización repetida, como:

- Bidones metálicos (normal-mente de acero al carbono o acero inoxidable) (Fig. 1).

- Cajas metálicas (normalmente de acero al carbono) y de madera o contrachapado.

por último, nos encontramos otros equipos de transporte, que se utilizan de forma repetida, sin que estén diseñados y construidos para este fin, como:

- Bidones metálicos y de plástico.- Jerricanes metálicos y de plástico.- Cajas de cartón, madera, plástico.- sacos de plástico, papel o textil.

Este artículo pretende exponer los criterios básicos aplicables para la reutilización repetida y las distin-tas actuaciones que deben realizarse para mantener los equipos de trans-porte en condiciones de utilización.

no tendremos en cuenta en este artículo los equipos de un solo uso, normalmente envases/embalajes y recipientes o cartuchos “no recarga-bles”, así como los envases/embala-jes para materias infecciosas (Clase 6.2) y los utilizados para las materias radiactivas (Clase7) y los equipos diseñados, construidos y probados conforme a códigos de diseño o nor-mas técnicas, es decir, los recipientes a presión, cisternas y contenedores, cuyos sistemas de mantenimiento, reparación e inspecciones en gene-ral están suficientemente definidos.

Aunque el contenido de este ar-tículo recoge criterios incluidos en cualquiera de los Reglamentos apli-cables a los distintos modos de trans-porte (ADR para carretera, RiD para ferrocarril, iMDG para marítimo y oACi para aéreo), cuando sea ne-cesario, haremos referencia a la re-glamentación aplicable al transporte por carretera (ADR).

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IngenIería QuímIca 117octubre 2008

reutILIzacIón de LoS eQuIpoS de tranSporte de mercancíaS peLIgroSaS

El contenido del presente artícu-lo no pretende establecer interpreta-ciones de la legislación, que corres-ponde a los órganos competentes de la Administración.

La legislación aplicable en los distintos comentarios que recoge es-te artículo es:

- Acuerdo Europeo sobre trans-porte internacional de Mercancías peligrosas por Carretera ADR 2007 (BoE 21-03-07 + 11-04-07).

- Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mer-cancías peligrosas por carretera en territorio español (RD551).

1. ¿Está permitida la utilización repetida?no hemos detectado, en ninguno de los Reglamentos aplicables a los distintos modos de transporte, una prohibición expresa a la utilización repetida de los equipos.

por tanto, cualquier equipo de transporte puede ser utilizado repe-tidamente siempre que se cumplan los requerimientos establecidos para su uso, es decir:

- El equipo de transporte, en todo momento, debe ser conforme con el modelo tipo, lo que implica cumplir con las características espe-cificadas en el tipo aprobado: forma, espesores, equipamiento, etc., tanto del recipiente, como de los demás elementos que lo integran: cierres, equipos, estructura, etc., de forma que esté en condiciones de poder

soportar las pruebas establecidas; además, deberá llevar las marcas, placas e inscripciones que establece para cada equipo el ADR.

- no podrá utilizarse para conte-ner y transportar materias incompa-tibles con los materiales de construc-ción del recipiente, cierres, juntas, accesorios y de cualquier otra parte que vaya a estar en contacto con dicha materia; deberán respetarse siempre los requerimientos del ADR al respecto y de los otros Reglamen-tos que sean preceptivos, si se utili-zan otros modos de transporte.

- si en el certificado de apro-bación del tipo, acta de ensayos u otra documentación reglamenta-ria relativa al equipo se determina que sólo podrá utilizarse para unas determinadas materias o en unas condiciones específicas, estableci-das por el fabricante o la autoridad competente, estos criterios deberán ser respetados.

- El cierre de los equipos deberá efectuarse conforme a las informa-ciones facilitadas por el fabricante.

transcribimos seguidamente la definición del ADR de "envase o em-balaje reutilizado":

“un embalaje que, previo exa-men, haya sido declarado exento de defectos que puedan afectar a su aptitud para superar las pruebas fun-cionales. Esta definición incluye en particular aquellos que se vuelven a llenar de mercancías compatibles, idénticas o análogas, y que se trans-portan dentro de cadenas de distri-bución que dependan del expedidor del producto.”

Esto nos lleva a señalar que cada expedidor, cargador o embalador (véase Capítulo 1.4 del ADR), debe verificar o hacer que se verifique que los equipos (envases, embalajes, grandes embalajes, grandes recipien-tes para mercancías a granel (GRG)) y cisternas (vehículos cisternas, cis-ternas desmontables, vehículos ba-tería, CGEM, cisternas portátiles y contenedores cisterna), etc., son ad-mitidos para el transporte que se va a realizar, son aptos para transportar las mercancías previstas y que llevan las marcas dispuestas por el ADR.

El ADR recoge en sus definicio-nes el término “envase o embalaje reutilizado”, porque son equipos que no se diseñan y construyen, normal-mente, para una utilización repetida; el resto de los equipos mencionados son diseñados y construidos para ser reutilizados de forma sistemática.

una vez indicados los conceptos básicos, pasemos a los prácticos.

Entre los equipos que hemos re-lacionado anteriormente, unos van a poder ser sometidos a operacio-nes que permitan “adecuarlos” para aumentar su vida útil; otros, proba-blemente, deban desecharse cuan-do ya no cumplan las condiciones establecidas, porque los costes de su adecuación son tales que obligan a utilizar equipos nuevos.

Las operaciones recogidas en el ADR, respecto a la adecuación de los equipos, son:

- Envases/embalajes: Reacondi-cionado.

- Grandes recipientes a granel (GRG o iBC): Mantenimiento y re-paración.

Nota: no se ha considerado la operación de reconstrucción, pa-ra los envases/embalajes y para los

Figura 1 Bidón de acero inoxidable diseñado y construido para utilización repetida. Aprobado para materias de una densidad de 2 kg/dm3 y probado a una presión de 900 Kpa. = 9 bar

Se define como emBAlAje ReutilizAdo Aquel declARAdo exento de defectoS que puedAn AfectAR A Su Aptitud pARA SupeRAR lAS pRueBAS funcionAleS

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TRanSPoRTE

Nº 463118 IngenIería QuímIca

GRG (iBC), porque se trata de una operación similar a la fabricación de nuevos equipos, que requiere que un modelo tipo sea ensayado conforme a lo establecido en el ADR para los equipos de nueva construcción.

todas estas operaciones deberán tener como resultado final que el equipo sometido a dichas operaciones se ajuste al modelo tipo aprobado.

Analicemos las distintas posibili-dades.

2. Reutilización de equipos sin operaciones de adecuaciónun equipo puede ser reutilizado siempre que, antes de su llenado, sea inspeccionado para comprobar que se ajusta al tipo aprobado, es-tá exento de defectos que puedan afectar a la seguridad del transpor-te, está autorizado por el ADR para transportar la materia prevista y ésta es compatible con los materiales del envase, cierres, accesorios, etc. y, por descontado, que lleva el preceptivo marcado, realizado por el fabrican-te, que certifica su conformidad con el tipo cuando se fabricó.

para llevar a cabo esta inspec-ción sería necesario disponer, al menos, de:

- personal competente que sepa cuáles son las características que de-be controlar.

- Documentación del equipo, certificado de aprobación del tipo, informe descriptivo (planos o es-quemas y datos sobre espesores y dimensiones), acta de ensayos, etc., en donde se establezca las caracterís-ticas del modelo tipo.

- tiempo suficiente para efec-tuar estas verificaciones en todos los envases o embalajes que se vayan a reutilizar.

La verificación de algunos equi-pos es relativamente fácil; por ejem-plo, las cajas de cartón (Fig. 2), en donde se tendrá que comprobar que no tiene ninguna rotura, marcas de roces, ni deformaciones. En otros equipos será una verificación algo más complicada, como en los sa-cos en donde se deberá comprobar igualmente el estado de los forros.

no obstante, existen equipos que, por su tamaño y característi-cas, implican una verificación más minuciosa; me refiero a los bidones metálicos y las cajas metálicas o de madera con refuerzos metálicos.

En los bidones, además de com-probar la ausencia de abolladuras, especialmente en las zonas de re-fuerzo (bordonados y junquillos) y en las uniones agrafadas de los fon-dos con la virola (Fig. 3), es preci-so asegurarse de que las roscas y las juntas de estanquidad de los cierres no están dañadas, es decir, el bidón debería ser capaz de soportar todas

las pruebas de homologación, entre ellas la prueba de presión; igualmen-te debería efectuarse una inspección interior para comprobar que no hay oxidaciones importantes, en espe-cial picaduras, que puedan llegar a perforar la chapa.

Me voy a permitir la licencia de comentar un hecho ocurrido du-rante una prueba de homologación,

Figura 2 caja de cartón (4G). Se observan perforaciones y desgarros. esta caja no cumple con el modelo tipo y no debe transportarse (salvo en un “embalaje de socorro”) y no se podrá reutilizar

Figura 3 Bidones de acero (1A1) con abolladuras importantes que no cumplen con el modelo tipo y, por tanto, no deberán transportarse (salvo utilizando un “embalaje de socorro”), ni reutilizarse

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IngenIería QuímIca 119octubre 2008

reutILIzacIón de LoS eQuIpoS de tranSporte de mercancíaS peLIgroSaS

concretamente la del “apilado”, en la que un bidón fue rozado ligera-mente por una de las horquillas de una carretilla, produciéndole una li-gera deformación en uno de los bor-dones, de unos 10 cm de longitud, dejando dicha zona prácticamente plana; a los 15 minutos, el bidón, con la carga de apilado, había colap-sado. Esto demuestra la importancia de la forma o perfil adoptado por los fabricantes de los bidones.

una de las partes vulnerables de los bidones son las uniones de los fondos con la virola (Fig. 4) y que, por la forma de manipulación, son sometidas a choques, produciendo las correspondientes deformacio-nes; éstas, si son importantes, hacen que el “agrafado” se deforme y pue-da perderse la estanquidad.

En lo que afecta a las cajas metáli-cas, normalmente las que se utilizan de forma repetida (por ejemplo, en el sector fabricación de accesorios para vehículos y que se muestra en la Figura 5) están provistas de cie-rres especiales y tienen sus corres-pondientes bisagras, y en algunas ocasiones elementos auxiliares para la apertura de las tapas.

Durante la manipulación en las fábricas, almacenes logísticos y en las cargas o descargas, estas cajas sufren caídas y choques (Fig. 6) que afec-tan tanto a los elementos “débiles” (cierres externos), como a la propia estructura, paredes y refuerzos y a los medios de unión, soldaduras, remaches o tornillos, que pueden estar dañados y debilitados.

Estas cajas deben ser igualmen-te sometidas, antes de su reutiliza-

ción, a una inspección para com-probar que no tienen desperfectos que afecten a las características del tipo aprobado con el requisito bá-sico, ya mencionado, de que sea capaz de soportar las pruebas de homologación.

para los grandes recipientes para mercancías a granel (GRG o iBC) y los grandes embalajes se consideran y aplican los mismos criterios recogi-dos en los párrafos anteriores.

En los bidones de plástico, los cuñetes (jerricanes) de plástico y los GRG de plástico rígido y GRG compuestos con recipiente interior de plástico, se tendrá que verificar

especialmente la fecha de fabrica-ción que aparece en el marcado (mes y año), dado que, conforme se establece en el ADR, el tiempo de utilización admitido para el transporte de mercancías peligro-sas es de cinco años a contar desde dicha fecha.

3. Envases y embalajes con “reacondicionado”El término “reacondicionado” es-tá recogido en las definiciones del ADR, sección 1.2.1, (véase "Envase reacondicionado").

Aunque el ADR particulariza pa-ra el caso de bidones, entendemos que se debe a que son los envases más utilizados en el mercado y que se someten, en muchos casos, a este proceso de reacondicionado; pero el reacondicionado es aplicable a

Figura 4 Bidón de acero con tapa móvil (diámetro de la abertura superior a 7 cm). totalmente oxidado. existen algunas abolladuras que no son visibles por la oxidación. Se aprecia una deformación debida a un golpe en la unión de la virola con el fondo superior. no se aprecian marcas de homologación

Figura 5 caja de acero (4A). dispone de tapa superior y lateral con bisagras y cierres para evitar la apertura de éstas durante el transporte

eS pReciSo teneR en cuentA que no todoS loS depóSitoS pueden RepARARSe

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TRanSPoRTE

Nº 463120 IngenIería QuímIca

cualquier envase o embalaje que cumpla los requisitos establecidos al respecto en el ADR y que pasa-mos a describir:

- El primer requisito es que el en-vase o embalaje corresponda a un ti-po aprobado (homologado), lo que implica que el fabricante ha tenido que colocar en la forma preceptiva las marcas.

- El segundo requisito es, de acuerdo a lo establecido en el apar-tado 6.1.3.3 del ADR, que deberá llevar las marcas indicadas en los apartados 6.1.3.1 a) a e) del ADR de forma permanente, es decir, que puedan resistir el proceso de re-acondicionamiento (por ejemplo, las marcas estampadas).

El Real Decreto 551/2006, en su artículo 8, punto 2, establece que “se entenderá por marcado permanente en envases metálicos la embutición o el troquelado alfanumérico con punzón o lápiz eléctrico y en envases de plástico el grabado por moldeo”, confirmando los criterios del ADR.

Las marcas “permanentes”, en los casos mencionados, son las seña-ladas en tabla 1.

El proceso de reacondicionado implica:

- Limpiar el envase o embalaje de forma que los materiales de cons-trucción recuperen su aspecto ini-cial, eliminando todos los residuos de antiguos contenidos, así como la corrosión interna y externa, revesti-mientos externos y etiquetas.

- Restaurar el equipo a su forma y a su perfil de origen, enderezando los bordes y las uniones, de forma que sean estancas, reemplazando to-das las juntas de estanquidad que no formen parte integrante del envase, así como cualquier otra operación similar dependiendo del tipo de en-vase o embalaje.

- inspeccionar los envases o em-balajes después de haber sido limpia-dos, pero antes de ser repintados.

- Rechazar todos los equipos que presenten picaduras visibles, una reducción importante del espesor del material, una fatiga del metal, roturas, arrugas, fisuras, roscas o cierres estropeados u otros defectos importantes.

Entendemos que el cambiar un cierre o accesorio (tapón de rosca, vál-vula de aireación, cerraduras, amorti-guadores, etc.), así como las juntas de estanquidad, no son operaciones del proceso de reacondicionado, aunque todos ellos deben corresponder con los establecidos por el fabricante en la información técnica emitida por él o recogida en la documentación legal, ya citada anteriormente.

La sustitución de la parte de los cierres que forman parte del equi-po o reparar sus roscas, sí debería considerarse una operación de re-acondicionado..

una vez realizado el reacondicio-nado, el “reacondicionador” debe colocar las marcas conforme se esta-blece en 6.1.3.8 del ADR (tabla 2).

El reacondicionador deberá mantener las marcas del envase o embalaje que, por no ser perma-nentes, pudieran haberse elimina-do durante el proceso de reacon-dicionado, marcándolas de nuevo, sin modificarlas, de forma que en ningún caso puedan indicar una

Figura 6 caja de contrachapado (4d) con refuerzos de aluminio. dispone de tapa superior y lateral con bisagras y cierres para evitar la apertura de éstas durante el transporte. Se observan daños en un cierre y en un refuerzo inferior debido a golpes durante la manipulación

tABlA 1

Marcas pErMaNENtEs

a): 6.1.3.1

o Un,

en los casos

permitidos

b): 6.1.3.1

código

del tipo

de embalaje

c): 6.1.3.1

La letra que

determina

el grupo de

embalaje

X (I), Y (II)

ó Z (III)

d): 6.1.3.1

La “S” para los

embalajes autorizados

para sólidos o

envases interiores, o

la presión de prueba

(Pp en kPa) si es para

líquidos

e): 6.1.3.1

año de

fabricación

(últimas 2 cifras)

o, para los

envases 1H y 3H,

el mes y el año

de fabricación

cAdA inSpección y pRueBA deBe SeR oBjeto de un infoRme que deBe conSeRvAR el pRopietARio del GRG

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IngenIería QuímIca 121octubre 2008

reutILIzacIón de LoS eQuIpoS de tranSporte de mercancíaS peLIgroSaS

aptitud funcional superior a la que correspondería al tipo de construc-ción original aprobado.

Como se puede deducir de lo expuesto, el reacondicionador, que puede ser una entidad diferen-te al fabricante, debería disponer de toda la documentación técnica y legal relativa a los equipos que va a reacondicionar, para ajustarse en todo momento a los requerimien-tos aplicables y cumplir con el criterio básico de que el envase o embalaje sea capaz de soportar las pruebas de aprobación de tipo.

4. Mantenimiento de los grandes recipientes para mercancías a granel El ADR establece, en el apartado 1.2.1, las operaciones de manteni-miento regular (o mejor rutinario) de los GRG, abarcando las siguien-tes operaciones:

- La limpieza.- La sustitución de elementos

que no forman parte integrante del GRG, tales como revestimien-tos o cierres (GRG flexibles).

- El desmontaje y recolocación o reemplazo de los cierres sobre el cuerpo (incluyendo las juntas apro-piadas), o del equipo de servicio.

- La restauración del equipo de estructura (incluidos los refuerzos de los apoyos o patines o de los amarres de izado) (Fig. 7).

Con las siguientes condiciones, según proceda en cada caso:

- todos los elementos que se sustituyan deben ser conformes a las especificaciones originales del fabricante.

- si se sustituyen o se manipu-lan elementos que afecten a los cierres (incluidas las juntas), de-

berá realizarse conforme se esta-blezca en las instrucciones del fa-bricante y, al menos, deberá efec-tuarse una prueba para verificar la estanquidad.

- En ningún caso podrán llevar-se a cabo operaciones en la estruc-tura cuando tengan una función

de contención de las mercancías o en cualquier elemento en las mis-mas condiciones o con una función relacionada con el mantenimiento de la presión de vaciado.

- Las operaciones de manteni-miento no afectarán a la función de retención de mercancías de los GRG.

una vez efectuadas las opera-ciones de mantenimiento, el GRG deberá ser de nuevo conforme al modelo tipo aprobado.

Después de estas operaciones de mantenimiento, no se requiere por parte del ADR ninguna prueba específica ni un marcado comple-mentario, aunque normalmente se aprovecha esta situación para efectuar la prueba periódica que corresponda, en cuyo caso deberá aplicarse lo establecido en la regla-mentación al respecto.

5. Reparación de los grandes recipientes para mercancías a granel La reparación de un gran recipiente a granel (GRG) consiste en restaurar las partes que, por impactos, corro-sión, fragilización o cualquier otra razón, hacen que no sea conforme con el modelo tipo aprobado.

La reparación deberá hacer que el GRG sea de nuevo conforme con el modelo tipo y capaz de soportar los correspondientes ensayos de aprobación de tipo.

A efectos del ADR, se considera reparación la sustitución del reci-

Figura 7 GRG dañados en la estructura. pueden someterse a una operación de mantenimiento, sustituyendo la estructura (cortesía de metAlÚRGicA GuecA, S.l.)

unA vez efectuAdAS lAS opeRAcioneS de mAntenimiento, el cGR deBeRá SeR de nuevo confoRme Al modelo tipo ApRoBAdo

tABlA 2

Marcas para ENvasEs y EMbalajEs rEacoNdicioNados

h): 6.1.3.8

el distintivo del estado en

el que se ha efectuado

el reacondicionamiento,

indicado por el signo

distintivo de sus vehículos

en tráfico internacional

i): 6.1.3.8

el nombre del

reacondicionador u otra

identificación del embalaje

especificada por la

autoridad competente

j). 6.1.3.8

el año de reacondicio-

namiento, la letra "r" y, en

cada embalaje que haya

superado la prueba de

estanqueidad definida en

6.1.1.3, la letra adicional "L".

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TRanSPoRTE

Nº 463122 IngenIería QuímIca

piente interior rígido de un GRG compuesto por un recipiente con-forme a las disposiciones iniciales del fabricante.

teniendo en cuenta los crite-rios aplicables a las operaciones de mantenimiento, la reparación afectará a los depósitos y a las es-tructuras o elementos que tengan una función de contención de las mercancías (por ejemplo, los re-fuerzos de los GRG con paredes planas) o afecten a una función relacionada con el mantenimien-to de la presión de vaciado. pero es preciso tener en cuenta que no todos los depósitos pueden repa-rarse (Fig. 8).

El ADR determina que los cuer-pos de los GRG de plástico rígido y el recipiente interior de los GRG

compuestos no son reparables; por tanto, en este caso sólo puede op-tarse por sustituir los depósitos.

igualmente establece que los GRG flexibles no son reparables a no ser que lo apruebe la autoridad competente.

Después de una reparación, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.5.4.5.2 del ADR, los GRG deben someterse, al menos, a los ensayos e inspecciones previstos en los apartados 6.5.4.4 (6.5.4.4.1 y 6.5.4.4.2), que se recogen a conti-nuación, debiéndose redactar las actas correspondientes.

- Verificación de:

• La conformidad con el mode-lo tipo, comprendidas las marcas.

• El estado interior y exterior.• El buen funcionamiento del

equipo de servicio.

- prueba de estanquidad en las condiciones establecidas en el ADR, si el GRG es metálico, de plástico rígido o compuesto desti-nado a contener líquidos, o las ma-terias sólidas con llenado o vaciado a presión.

Estos ensayos pueden conside-rarse a los efectos del cumplimien-to de las pruebas periódicas cada 2,5 y 5 años.

Además, conforme al apartado 6.5.4.5.3 del ADR, la parte (en-tidad) que realice los ensayos e inspecciones, como consecuencia

de la reparación, debe marcar de forma durable en el GRG, junto a la marca “un” del modelo tipo del fabricante, las siguientes indi-caciones:

- El país en el que se han reali-zado las pruebas e inspecciones.

- El nombre o el símbolo auto-rizado de la parte (entidad) que ha efectuado las pruebas e inspec-ciones.

- La fecha (mes, año) de las prue-bas e inspecciones.

Es necesario resaltar que, de acuerdo con el apartado 6.5.4.4.3 del ADR, cada inspección y prue-ba debe ser objeto de un informe que debe conservar el propietario del GRG, como mínimo, hasta la fecha de la inspección o prueba siguiente.

6. Grandes embalajesEn algunas ocasiones puede haber “lagunas” en la reglamentación, que deben ser subsanadas con la utilización del sentido común, la analogía jurídica y aplicando crite-rios generales.

En esta ocasión afecta a los grandes embalajes, recogidos en el capítulo 6.6 del ADR, que, siendo equipos que por sus características y coste de fabricación entendemos que son diseñados y construidos para una reutilización repetida, no hemos detectado ninguna re-ferencia en el ADR respecto a las operaciones de “reutilización, “re-acondicionado”, “mantenimiento” o “reparación” para estos equipos.

En algunos casos, un mismo equipo puede ser aprobado como caja de acero (4A) y gran embalaje (50 A).

Aplicando los criterios que he-mos mencionado en este artículo, y teniendo en cuenta que en cual-quier momento de su utilización en el transporte de mercancías peligrosas deben ser conforme al modelo tipo aprobado que corres-ponda, estos equipos deberán ser sometidos a las operaciones de adecuación necesarias, para que se cumplan las condiciones de uso establecidas en el ADR.

Consideramos que, a falta de criterios recogidos de forma espe-cífica en el ADR, al menos, debe-rían ser tratados como los envases/embalajes.

Figura 8 GRG dañado en el cuerpo. dependiendo de la naturaleza del daño podrá someterse a una operación de reparación o desecharse (cortesía de metAlÚRGicA GuecA, S.l.)

A efectoS del AdR, Se conSideRA RepARAción lA SuStitución del Recipiente inteRioR RíGido de un cGR compueSto poR un Recipiente confoRme A lAS diSpoSicioneS iniciAleS del fABRicAnte

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Revisión: 2

Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 1 de 7

INDICE

0. GENERAL 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. REFERENCIAS 5. PROCEDIMIENTO 6. ANEXOS: Los impresos relacionados en el documento

REVISIÓN Nº FECHA NATURALEZA DEL CAMBIO 1 12-04-07 Actualización al ADR 2007 2 06-03-09 Actualización al ADR 2009 (No se modifica el documento)

APROBADO Fecha Nombre, cargo y firma: Enrique Sánchez Mota Dirección Técnica

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Revisión: 2

Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 2 de 7

0. GENERAL El transporte de Mercancías Peligrosas por carretera en BULTOS requiere unas consideraciones especiales en cuanto a la aplicación de la Legislación vigente. En este tipo de transporte se dan las Exenciones totales al ADR cuando se transportan Cantidades Limitadas (LQ) y las exenciones parciales del ADR en los casos en que se transportan “Pequeñas” cantidades por Unidad de Transporte que no sobrepasan unos determinados valores en función de la Clasificación de las Mercancías en Categorías de Transporte. Existen igualmente otros criterios de exención recogidos en las Disposiciones Especiales (ADR Tabla A columna 6) y sección 3.3 del ADR así como en el apartado 1.1.3. Por otra parte las Mercancías se transportas en Bultos (concepto que después definiremos) y en las operaciones relativas a la selección de los envases/embalajes, GRG y recipientes y en la preparación de estos (envasado, etiquetado, etc.), interviene el EXPEDIDOR, aspecto que no se presenta en el transporte de líquidos o graneles en cisternas. Es preciso recalcar que, una de las diferencias entre las Cisternas y los Bultos (en su concepto de envases, recipientes y GRG) estriba en que las primeras sirven normalmente y de forma exclusiva para el transporte, descargando la mercancía en depósitos, mientras que los Bultos sirven además para Almacenamiento de la mercancía en los puntos de destino; esto implica un tiempo de permanencia del producto químico en el recipiente y este debe de cumplir esta misión. En el transporte en Cisternas el Expedidor y/o Cargador no tiene que seleccionar el “envase” y preocuparse de adquirir uno que esté Homologado, porque es una responsabilidad del Transportista.

DEFINICIONES Y COMENTARIOS BASICOS

"Bulto", es el producto final de la operación de embalaje preparado para su expedición, constituido por el propio embalaje o el gran embalaje o el GRG (gran recipiente para mercancías a granel) junto con su contenido. El término incluye los recipientes para gases tal como se definen en la presente sección (1.2.1), así como los objetos que, por su tamaño, peso o configuración puedan transportarse sin embalaje o ser transportados en cestos, jaulas o en recipientes que puedan ser manipulados. El término no se aplica para las mercancías transportadas a granel (ver definición más abajo) ni a las materias transportadas en cisternas; Nota: Para las materias radiactivas, se deberá ver la subsección 2.2.7.2 "Transporte a granel", el transporte de materias sólidas o de objetos no EMBALADOS, en vehículos o contenedores. Este término no se aplica ni a las mercancías que son transportadas como bultos, ni a las materias que son transportadas en cisternas;

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Revisión: 2

Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 3 de 7

Envases y Embalajes (en adelante E/E), son equipos de transportes recogidos en la Parte 6.1. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Nota: No se consideran en este documento los envases/embalajes destinados a Materias de la clase 6.2 y 7 (secciones 6.3 y 6.4 del ADR)

Grandes Recipientes para Granel (en adelante GRG) son equipos de transportes recogidos en la Parte 6.5. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Grandes Embalajes son equipos de transportes recogidos en la Parte 6.6. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Recipientes a Presión, son equipos de transportes específicos para contener y transportar GASES (Clase 2) y que se recogen son equipos de transportes definidos en la Parte 6.2. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Para cada tipo de E/E, GRG, Gran Embalaje o Recipiente, están determinadas las características y las pruebas a realizar para su Aprobación de Tipo (homologación). Para transportar gases también existen otros equipos de capacidad reducida que se recogen en la Parte 6.2. y en las definiciones de la sección 1.2.1. Nota: Los aerosoles no se consideran recipientes sino Objetos. A los efectos de este Documento cuando se aluda a estos equipos se utilizará la sigla ET.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Revisión: 2

Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 4 de 7

1. OBJETO El presente procedimiento establece la sistemática a seguir para efectuar la Selección de Envases/Embalajes, Recipientes, GRG y Grandes Embalajes, destinados al transporte de Mercancías Peligrosas. 2. ALCANCE Este procedimiento se aplicará a la selección de todos los ET destinados al transporte de Mercancías Peligrosas (MP). Se podrá aplicar a los envases destinados a contener Sustancias y Preparados Peligrosos en los casos determinados por la legislación correspondiente y que hace referencia al cumplimiento de la reglamentación sobre transporte de MP. No se incluye la selección de Cisternas 3. RESPONSABILIDADES Cada Organización determinará quien desarrolla las actividades recogidas en este documento y quien es responsable de las mismas. En cualquier caso los Responsables de departamentos de compras que tengan la función de adquirir los envases a los que aplica este documento tienen la responsabilidad de cumplir lo establecido en el mismo. 4. REFERENCIAS La normativa que se ha tomado como referencia es la Legislación específica de los distintos Modos de Transporte (ADR, RID, IMDG, OCAI) especialmente carretera: • Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera ADR

2009 (BOE 29-07-2009)). • REAL DECRETO 551/2006, de 5 de mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de

mercancías peligrosas por carretera en territorio español. (RD551) • LEY 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el

mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 6/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Revisión: 2

Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 5 de 7

5. PROCEDIMIENTO En la selección de estos equipos se deberá tener en cuenta, al menos, los siguientes factores: a) Características de las Materias (ligado a su clasificación) b) Cantidad de Mercancía a transportar. c) Modos de Transporte que se van a utilizar (carretera, ferrocarril, mar y aire) d) Requisitos del Cliente.

Las condiciones básicas de utilización de un ET son las siguientes:

Debe estar Homologado para el Grupo de Embalaje (GE) correspondiente a la MP a contener o para la Materia en cuestión cuando no tenga asignado GE (p.e.: gases - Clase 2).

Debe, en conformidad con lo anterior, disponer del Marcado establecido en el

ADR/RID/IMDG/OACI y en las condiciones indicadas en dichos reglamentos. Debe estar recogido en la Instrucción de Embalaje que corresponda a la MP a contener

(Columna 8 de la Tabla A y apartado 4.1.4 del ADR) y cumplir las disposiciones especiales sobre embalaje que les sean aplicables.

Debe estar autorizado este tipo de ET para los Modos de Transporte que se vayan a utilizar

La MP debe ser compatible con los materiales de fabricación del ET incluyendo accesorios y

juntas.

a) Características de la Materia. (clasificación)

Dos aspectos quedan afectados por las características de la Materia: la autorización a utilizar un tipo de ET y la compatibilidad de los materiales de fabricación con la MP a contener.

En primer lugar se efectuarán las comprobaciones indicadas en la tabla siguiente:

ADR 2001

(o posterior) Criterio a analizar Tabla A

(columna) Sección

Si los ET están autorizados para llevar la MP 8 4.1.4 Si existen Disposiciones Especiales de Embalajes aplicables 9ª 4.1.4 Si deben aplicarse Disposiciones sobre Embalaje en común. 9b 4.1.10

Por otra parte se estudiará si la MP es compatible con los materiales de fabricación de dichos equipos, recurriendo a información técnica o asesoramiento de personas competentes.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Revisión: 2

Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 6 de 7

En el caso de ET fabricados con material plástico, las MP autorizadas deben estar indicadas expresamente en la Homologación o documento complementario y deberá aplicarse lo establecido en el ADR, apartado 4.1.1.19 “Verificación de la compatibilidad química de los embalajes de plástico,….”. La vida útil de estos equipos está limitada a 5 años desde la fecha de fabricación, salvo periodo inferior fijado por el ADR. En el caso de que la materia no sea compatible con el material de fabricación del ET, se optará por cambiar el Material o poner un revestimiento adecuado. Por otra parte, algunas materias precisan la incorporación de sistemas de venteos adecuados para evitar la creación de sobrepresiones peligrosas.

b) Cantidad de Mercancía a transportar.

La cantidad de MP a transportar no influye especialmente en la capacidad de los ET, salvo desde el punto de vista logístico. No existen requisitos en cuanto a la cantidad mínima de mercancía que pueda contener un ET. La capacidad de los ET solo está condicionada, reglamentariamente, por los límites establecidos para cada tipo de ET en el ADR, definidos en las Instrucciones de Embalaje aplicables y en las Disposiciones Especiales de Embalajes. Aunque la capacidad del ET está sólo condicionada a las máximas establecidas, el Expedidor al seleccionar el ET, y cuando se trate de materias líquidas o gases, debe considerar que deberá dejar una cámara de aire, es decir deberá calcular el Grado de Llenado y no sobrepasarlo. El Grado de Llenado se establece como porcentaje en volumen de la capacidad del envase y su cálculo se determina en el apartado 4.1.1.4 y/o en las Instrucciones de Embalaje del ADR.

c) Modos de Transporte que se van a utilizar (carretera, ferrocarril, mar y aire)

Los Modos de transporte condicionan, en función de sus características, los tipos de ET autorizados y requerimientos complementarios, siendo fundamental determinar dichos Modos. El transporte aéreo es el que condiciona de forma muy restrictiva la utilización de ET especialmente en lo que se refiere a los riesgos admitidos (clases) y la cantidad de MP autorizada por Bulto, siendo función del tipo de aeronave (pasajeros o carga). El transporte marítimo es menos restrictivo que el aéreo, pero más que el terrestre en sus dos modos. Por tanto, si el punto de destino obliga a utilizar un transporte multimodal, deberá tenerse en cuenta los ET cuyo uso esté autorizado y que se determina en cada Legislación específica.

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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Fecha Inicial: 25-05-2006

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Selección de Envases/Embalajes, Recipientes o GRG destinados al transporte de Mercancías Peligrosas.

Fecha Revisión: 06-03-09

Doc: PR-TMP-003 r2.doc Pág.: 7 de 7

Condiciones del Transporte. Igualmente deben tenerse en cuenta las condiciones de transporte en función de los Modos que van a utilizarse, y que seguidamente se indican: • La temperatura mínima y máxima prevista durante el Transporte (dilatación de líquidos). • La presión atmosférica en el transporte aéreo (inferior a la presión atmosférica a nivel del

mar, que ocasiona un incremento en la presión interna del envase). • Las acciones que se pueden producir sobre los ET por otros bultos.

En relación con estas acciones, es importante definir en el Sistema de Transporte la estiba de los Bultos de forma que las acciones sobre los ET sean siempre inferiores a las comprobadas durante los ensayos de homologación. Es preciso tener en cuenta que en estos ensayos no se consideran, para los envases/embalajes el coeficiente de mayoración (para tener en cuenta las aceleraciones durante el transporte) utilizado en otros equipos (1,8 g). Por lo que es recomendable que durante el transporte, la carga sobre un envase no sobrepase la masa (peso) utilizada en el ensayo de apilamiento dividida por este factor (1,8). Nota: Si no se entiende este requisito, consúltelo con su Consejero de Seguridad.

d) Requisitos del Cliente.

Los clientes establecen requisitos derivados de los sistemas de manipulación de los ET, que pueden condicionar tanto el tipo como las capacidades y formas. Desde el punto de vista de la seguridad, uno de los factores a tener en cuenta son los sistemas de almacenamiento, en lo que se refiere al apilado. Deberá solicitarse al fabricante del ET que indique claramente la resistencia de estos al apilamiento, que es una de las características que se comprueba en los ensayos de Homologación. Para ello se solicitará copia del informe de pruebas, cuando se considere necesario.