información a revelar sobre un cambio de una política contable

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INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE UN CAMBIO DE UNA POLÍTICA CONTABLE NIIF PARA LAS PYMES Cuando un cambio voluntario de política contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará lo siguiente: (a) La naturaleza del cambio en la política contable. (b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable suministra información fiable y más relevante. (c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada: (i) para el periodo corriente; (ii) para cada periodo anterior presentado; y (iii) para los periodos anteriores a los presentados, de forma agregada. (d) Una explicación si es impracticable determinar los importes a revelar en el apartado (c) anterior. Los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir esta información a revelar. PARRAFO 7 NIC 8 Cuando una NIIF sea específicamente aplicable a una transacción, otro evento o condición, la política o políticas contables aplicadas a esa partida se determinarán aplicando la NIIF concreta. PARRAFO 10 NIC 8 En ausencia de una NIIF que sea aplicable específicamente a una transacción o a otros hechos o condiciones, la gerencia deberá usar su juicio en el desarrollo y Aplicación de una política contable, a fin de suministrar información que sea: (a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los Usuarios; y (b) fiable, en el sentido de que los estados financieros: (i) presenten de forma fidedigna la situación financiera, el rendimiento Financiero y los flujos de efectivo de la entidad; (ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros eventos y Condiciones, y no simplemente su forma legal; (iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;

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INFORMACIN A REVELAR SOBRE UN CAMBIO DE UNA POLTICA CONTABLENIIF PARA LAS PYMES Cuando un cambio voluntario de poltica contable tenga un efecto en el periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelar lo siguiente: (a) La naturaleza del cambio en la poltica contable. (b) Las razones por las que la aplicacin de la nueva poltica contable suministra informacin fiable y ms relevante. (c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida de los estados financieros afectada: (i) para el periodo corriente; (ii) para cada periodo anterior presentado; y (iii) para los periodos anteriores a los presentados, de forma agregada. (d) Una explicacin si es impracticable determinar los importes a revelar en el apartado (c) anterior. Los estados financieros de periodos posteriores no necesitan repetir esta informacin a revelar.

PARRAFO 7 NIC 8Cuando una NIIF sea especficamente aplicable a una transaccin, otro evento o condicin, la poltica o polticas contables aplicadas a esa partida se determinarn aplicando la NIIF concreta.PARRAFO 10 NIC 8En ausencia de una NIIF que sea aplicable especficamente a una transaccin o a otros hechos o condiciones, la gerencia deber usar su juicio en el desarrollo y Aplicacin de una poltica contable, a fin de suministrar informacin que sea:(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones econmicas de los Usuarios; y(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:(i) presenten de forma fidedigna la situacin financiera, el rendimiento Financiero y los flujos de efectivo de la entidad;(ii) reflejen la esencia econmica de las transacciones, otros eventos y Condiciones, y no simplemente su forma legal;(iii) sean neutrales, es decir, libres de prejuicios o sesgos;(iv) sean prudentes; y(v) estn completos en todos sus extremos significativos.

DOCUMENTO DEL IASB PARRAFO 28La Norma especifica que cuando es impracticable la determinacin del efecto acumulado de aplicar la nueva poltica contable a todos los periodos anteriores, o del efecto acumulado de un error en todos los periodos anteriores, la entidad cambia la informacin comparativa como si la nueva poltica contable se hubiera aplicado, o el error hubiera sido corregido, prospectivamente desde la primera fecha que fuera practicable (vanse los prrafos 25 y 45 de la Norma).PARAFO 45Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, de un error sobre todos los periodos anteriores, la entidad reexpresar la informacin comparativa corrigiendo el error de forma prospectiva, desde la fecha ms remota en que sea posible hacerlo.