informaciÓn relevante asunto: propuesta de reforma estatutaria
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INFORMACIÓN RELEVANTE ASUNTO: PROPUESTA DE REFORMA ESTATUTARIA FECHA: 19 de marzo de 2015 La Superintendencia Financiera de Colombia publicó el pasado mes de septiembre, el Código de Mejores Prácticas Corporativas mediante el cual actualizó las medidas y recomendaciones para mejorar los estándares de Gobierno Corporativo tanto de los Emisores de valores como de todas las empresas. Grupo Nutresa, con el fin de garantizar una gestión transparente que genere mayor confianza en los accionistas y demás grupos de interés, no solo ha adoptado las medidas formuladas por el ente de control nacional, sino que también ha adoptado las prácticas globales más relevantes en materia de Gobierno Corporativo, como las del Dow Jones Sustainability Index (DJSI). Por lo anterior, se propondrá a la Asamblea de Accionistas una reforma de sus estatutos con el fin de acoger las recomendaciones del Código País, las mejores prácticas del DJSI y además, adecuarlos a la actual realidad societaria. La propuesta de reforma, la cual está publicada en nuestro sitio web gruponutresa.com desde el pasado 2 de marzo, es la siguiente:
PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTOS DE GRUPO NUTRESA S. A.
En la columna “Artículo actual” se indica con rojo lo que se elimina.
En la columna “Artículo propuesto” lo nuevo se indica con negrilla.
ARTÍCULO ACTUAL
ARTÍCULO PROPUESTO
ARTÍCULO 6. En desarrollo de las inversiones
que constituyen el objeto de la Compañía,
ésta podrá:
1. Promover y constituir sociedades con o sin
el carácter de filiales o subsidiarias,
siempre que sean sociedades constituidas
para realizar inversiones lícitas de cualquier
tipo; vincularse a sociedades o empresas
ya constituidas, cualquiera sea su objeto
social, siempre y cuando éste sea lícito, a
título de inversión; suscribir o adquirir
acciones, cuotas o partes sociales en ellas,
mediante aportes en dinero, en bienes o
servicios; y absorberlas o fusionarse con
ellas;
2. Adquirir los bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, títulos valores u
otros, que a juicio de la Junta Directiva
sirvan para la realización del objeto social.
3. Emitir bonos y contratar préstamos o
créditos, por activa o por pasiva, para el
desarrollo, fomento o explotación de las
empresas, actividades y negocios
descritos en el presente artículo;
En general, ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos, sean de carácter principal,
ARTÍCULO 6. En desarrollo de las inversiones
que constituyen el objeto de la Compañía,
ésta podrá:
1. Promover y constituir sociedades con o sin
el carácter de filiales o subsidiarias,
siempre que sean sociedades constituidas
para realizar inversiones lícitas de cualquier
tipo; vincularse a sociedades o empresas
ya constituidas, cualquiera sea su objeto
social, siempre y cuando éste sea lícito, a
título de inversión; suscribir o adquirir
acciones, cuotas o partes sociales en ellas,
mediante aportes en dinero, en bienes o
servicios; y absorberlas o fusionarse con
ellas;
2. Adquirir los bienes muebles o inmuebles,
corporales o incorporales, títulos valores u
otros, que sirvan para la realización del
objeto social.
3. Emitir bonos y contratar préstamos o
créditos, por activa o por pasiva, para el
desarrollo, fomento o explotación de las
empresas, actividades y negocios
descritos en el presente artículo;
4. Avalar obligaciones de las subordinadas
en las que la Compañía tiene el 100% de
la participación accionaria; y en las
demás, de manera proporcional a su
participación.
En general, ejecutar todos los actos y celebrar
todos los contratos, sean de carácter principal,
accesorio, preparatorio o complementario,
que directamente se relacionan con los
negocios o actividades que constituyen el
objeto social, de acuerdo con la extensión y
comprensión determinadas en el artículo
quinto (Art. 5) y en el presente, y realizar todos
aquellos actos que tengan como finalidad
ejercer los derechos y cumplir las obligaciones,
legal o convencionalmente derivados de la
existencia y de las actividades desarrolladas
por la Compañía.
accesorio, preparatorio o complementario,
que directamente se relacionan con los
negocios o actividades que constituyen el
objeto social, de acuerdo con la extensión y
comprensión determinadas en el artículo 5 y
en el presente, y realizar todos aquellos actos
que tengan como finalidad ejercer los
derechos y cumplir las obligaciones, legal o
convencionalmente derivados de la existencia
y de las actividades desarrolladas por la
Compañía.
ARTÍCULO 8. El capital autorizado o accionario
de la Compañía es de dos mil cuatrocientos
millones de pesos ($2.400.000.000.00), dividido
en cuatrocientos ochenta millones
(480.000.000.) de acciones de capital, con
valor nominal de cinco pesos ($5.00) m.l.
colombiana cada una, de las características
que se expresan en el Capítulo IV de estos
estatutos.
La cifra numérica indicativa del capital
autorizado podrá aumentarse mediante
reforma estatutaria, aprobada por la
Asamblea de Accionistas y solemnizada en
forma legal.
PARÁGRAFO.- Mientras las acciones de la
Compañía se negocien en el mercado
público de valores, la elevación de la cifra
indicativa del capital autorizado, la
disminución del importe del capital suscrito o
la cancelación voluntaria de la inscripción de
las acciones en el Registro Nacional de Valores
o en Bolsa de Valores requerirán aprobación
de la Asamblea de Accionistas por la mayoría
ordinaria, siempre que se hayan observado las
exigencias legales sobre convocatoria,
especificación del temario, publicidad y
demás indicaciones prescritas por los artículos
13 y 67 de la Ley 222 de 1.995.
ARTÍCULO 8. El capital autorizado de la
Compañía es de cinco mil millones de pesos
($5.000.000.000,00), dividido en mil millones
(1.000.000.000) de acciones de capital, con
valor nominal de cinco pesos ($5.00) m. l.
colombiana cada una, de las características
que se expresan en el Capítulo IV de estos
estatutos.
La cifra numérica indicativa del capital
autorizado podrá aumentarse mediante
reforma estatutaria, aprobada por la
Asamblea de Accionistas y solemnizada en
forma legal.
PARÁGRAFO.- Mientras las acciones de la
Compañía se negocien en el mercado
público de valores, la elevación de la cifra
indicativa del capital autorizado, la
disminución del importe del capital suscrito o
la cancelación voluntaria de la inscripción de
las acciones en el Registro Nacional de Valores
o en Bolsa de Valores requerirán aprobación
de la Asamblea de Accionistas por la mayoría
ordinaria, siempre que se hayan observado las
exigencias legales sobre convocatoria,
especificación del temario, publicidad y
demás indicaciones prescritas por los artículos
13 y 67 de la Ley 222 de 1995.
ARTÍCULO 9. En la fecha de la presente reforma
estatutaria las acciones en que se divide el
capital autorizado de la Compañía se
encuentran distribuidas en la siguiente forma:
ARTÍCULO 9. El capital suscrito y pagado de la
Compañía se establecerá y fijará de acuerdo
con la ley y los presentes estatutos. La
modificación del capital suscrito y pagado
1. Suscritas y totalmente pagadas:
trescientos cuarenta y seis millones
seiscientas treinta y cuatro mil
cuatrocientas setenta y dos (346,634,472)
acciones, que a su valor nominal de cinco
pesos ($5.00) m.l. cada una, representan
un total de mil setecientos treinta y tres
millones ciento setenta y dos mil
trescientos sesenta pesos
($1,733,172,360,00) m.l.
2. Acciones en reserva: ciento treinta y tres
millones trescientas sesenta y cinco mil
quinientas veintiocho (133,365,528)
acciones, que a su valor nominal de cinco
pesos ($5.00) m.l. cada una, representan
un total de seiscientos sesenta y seis
millones ochocientos veintisiete mil
seiscientos cuarenta pesos
($666,827,640.00) m.l., correspondiente al
monto del capital para futura suscripción.
El Capital suscrito podrá aumentarse por
cualquiera de los medios que la ley autoriza.
Igualmente podrá disminuirse con arreglo a los
requisitos establecidos por la ley, en virtud de
la correspondiente reforma estatutaria,
aprobada y solemnizada en forma legal.
será certificada por el Revisor Fiscal de
acuerdo con lo establecido legalmente y se
registrará en la cámara de comercio del
domicilio social.
El Capital suscrito podrá aumentarse por
cualquiera de los medios que la ley autoriza.
Igualmente podrá disminuirse con arreglo a los
requisitos establecidos por la ley, en virtud de
la correspondiente reforma estatutaria,
aprobada y solemnizada en forma legal.
ARTÍCULO 25. Para el cobro de los dividendos
los accionistas o sus apoderados deberán
presentar la certificación que expide para el
efecto la entidad especializada o el Depósito
Centralizado de Valores. La Junta Directiva
podrá sin embargo, prescindir del
cumplimiento de este requisito con el objeto
de agilizar el pago de dividendos.
ARTÍCULO 25. Para el cobro de los dividendos
los accionistas o sus apoderados deberán
presentar ante la entidad bancaria a través de
la cual se haga el pago, o ante los
comisionistas de bolsa, según sea el caso, los
documentos que estas entidades exijan.
ARTÍCULO 29. Serán de cargo de los
accionistas los impuestos que graven la
expedición de los títulos de las acciones, y el
traspaso o transferencia de los mismos. Sin
embargo, la Asamblea de Accionistas podrá
disponer para cada emisión que los impuestos
que cause la suscripción de nuevas acciones
sean pagados por la Compañía.
ARTÍCULO 29. Serán de cargo de los
accionistas los impuestos que graven la
enajenación de sus acciones a cualquier
título.
ARTÍCULO 35. Los accionistas pueden hacerse
representar ante la Compañía para deliberar y
votar en la Asamblea de Accionistas, para el
cobro de dividendos y para cualquier otro
efecto, por medio de poder otorgado por
escrito.
El poder para representar acciones en las
reuniones de la Asamblea de Accionistas
deberá indicar el nombre del apoderado, la
persona en quien este puede sustituirlo, si es el
caso, y la fecha de la reunión para la cual se
confiere. Los poderes otorgados en el exterior,
sólo requerirán la formalidad de otorgamiento
por escrito.
El poder otorgado por escritura pública o por
documento legalmente reconocido podrá
comprender dos o más reuniones de la
Asamblea de Accionistas.
PARÁGRAFO.- Cuando el poder se confiera
para representar acciones en determinada
reunión de la Asamblea de Accionistas se
entenderá, salvo manifestación expresa en
contrario del poderdante, que tal poder es
suficiente para ejercer la representación de
éste en las reuniones sucesivas que sean
continuación de la misma, como en el caso
de suspensión de las deliberaciones conforme
a la ley, y en la reunión de segunda
convocatoria que la sustituya si, por falta de
quórum, no pudiere realizarse en la fecha
primeramente indicada.
ARTÍCULO 35. Los accionistas pueden hacerse
representar ante la Compañía para deliberar y
votar en la Asamblea de Accionistas, para el
cobro de dividendos y para cualquier otro
efecto, por medio de poder otorgado por
escrito.
El poder para representar acciones en las
reuniones de la Asamblea de Accionistas
deberá indicar el nombre del apoderado, la
persona en quien este puede sustituirlo, si es el
caso, y la fecha de la reunión para la cual se
confiere. Los poderes otorgados en el exterior,
sólo requerirán la formalidad de otorgamiento
por escrito.
El poder otorgado por escritura pública o por
documento legalmente reconocido podrá
comprender dos o más reuniones de la
Asamblea de Accionistas.
La Compañía publicará los modelos de poder
en su página web, los cuales incluirán los
puntos del Orden del Día y las
correspondientes Propuestas de Acuerdo que
serán sometidas a la consideración de los
accionistas, con el objetivo de que el
accionista, si así lo estima conveniente,
indique, en cada caso, el sentido de su voto a
su representante.
PARÁGRAFO.- Cuando el poder se confiera
para representar acciones en determinada
reunión de la Asamblea de Accionistas se
entenderá, salvo manifestación expresa en
contrario del poderdante, que tal poder es
suficiente para ejercer la representación de
éste en las reuniones sucesivas que sean
continuación de la misma, como en el caso
de suspensión de las deliberaciones conforme
a la ley, y en la reunión de segunda
convocatoria que la sustituya si, por falta de
quórum, no pudiere realizarse en la fecha
primeramente indicada.
ARTÍCULO 41. Es obligación de los accionistas
que residan fuera del domicilio social, o que se
ARTÍCULO 41. Los accionistas pueden hacerse
representar en las reuniones de la Asamblea
cambien de él, acreditar ante la Compañía un
mandatario que los represente, con derecho a
voz y voto, en las deliberaciones de la
Asamblea de Accionistas.
mediante apoderados designados por
escritura pública, carta, telegrama, fax, correo
electrónico y en general cualquier medio
escrito o documento electrónico.
ARTÍCULO 42. Las diferencias que por razón del
contrato social, de su interpretación o
desarrollo, surjan entre los accionistas, o entre
éstos y la Compañía, durante la vida de ella, al
momento de su disolución o en el período de
liquidación, serán sometidas a la decisión en
conciencia de un tribunal arbitral conformado
por tres (3) árbitros, que serán designados por
las partes de común acuerdo. El tribunal
funcionará en la ciudad de Medellín.
Los árbitros decidirán por mayoría de votos, y
tendrán facultad para conciliar las
pretensiones opuestas. Para efecto de la
presente cláusula, se entiende por "parte" la
persona o grupo de personas que sostenga
una misma pretensión.
A falta de acuerdo de las partes para la
designación de árbitros, la elección de los
mismos se hará por el Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Medellín, que será el ente competente para
conocer y tramitar las diligencias previas.
PARÁGRAFO.- Podrá prescindirse del
arbitramento cuando dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha en que surja la
diferencia, siendo los interesados capaces de
transigir y tratándose de controversia
susceptible de transacción, resuelvan
someterla a amigables componedores. En
este caso, cada parte designará una persona
de reconocida honorabilidad y versación en
negocios similares a aquellos en que se ocupa
ARTÍCULO 42. Las diferencias que por razón del
contrato social, de su interpretación o
desarrollo, surjan entre los accionistas, o entre
éstos y la Compañía o su Junta Directiva,
durante la vida de ella, al momento de su
disolución o en el período de liquidación,
serán sometidas a la decisión de un tribunal de
arbitraje conformado por tres (3) árbitros, que
serán designados por las partes de común
acuerdo, y en caso de ello no ser posible
dentro de los diez (10) días siguientes a la
solicitud de constitución del tribunal, a
solicitud de cualquier parte, serán elegidos por
el Centro de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio de Medellín. El tribunal
funcionará en la ciudad de Medellín.
Los árbitros serán abogados titulados y en
ejercicio y decidirán en derecho por mayoría
de votos. Para efecto de la presente cláusula,
se entiende por "parte" la persona o grupo de
personas que sostenga una misma pretensión.
La decisión de los árbitros será definitiva y
obligatoria para las partes. Los gastos que
genere el tribunal serán asumidos por la parte
que resulte vencida.
Podrá prescindirse del arbitramento cuando
dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha en que surja la diferencia, siendo los
interesados capaces de transigir y tratándose
de controversia susceptible de transacción,
resuelvan someterla a amigable composición
y se regirá por las normas del Centro de
Conciliación, Arbitraje y Amigable
Composición de la Cámara de Comercio de
Medellín para Antioquia.
la Compañía, previa aprobación de la otra
parte. Los nombramientos se comunicarán
conjuntamente por las partes, sin que se
indique cuál de ellas efectuó la respectiva
designación.
La decisión se adoptará en conciencia con
base en la razones y elementos de juicio que
verbalmente o por escrito presenten los
interesados.
No habiendo acuerdo sobre la decisión que
deban tomar, los amigables componedores
quedan facultados para escoger un tercero,
en cuyo caso deberán estudiar nuevamente el
asunto o puntos controvertidos, resolviéndolos
por unanimidad o por mayoría de votos. Lo
resuelto por los amigables componedores, en
la forma prevista, será obligatorio e inapelable
para las partes y en consecuencia producirá,
respecto de ellas, efecto vinculante de
carácter contractual, conforme a la ley.
ARTÍCULO 45. En las elecciones y votaciones
que correspondan hacer a la Asamblea de
Accionistas, se observarán las reglas siguientes:
1. Cada una de las acciones inscritas en el
Libro de Registro de Acciones dará
derecho a un voto, salvas las prohibiciones
establecidas por la ley y la restricción que
se expresa en el Artículo 47 de estos
estatutos; los votos correspondientes a un
mismo accionista son indivisibles;
2. Las elecciones se harán mediante
votación no escrita, a menos que la
Presidencia disponga, para cada caso,
que la votación sea escrita y secreta;
3. En la votación secreta serán nulos los votos
que se expresen en papeletas que
carezcan de la firma o sello del Secretario;
4. En la votación no secreta serán nulas las
papeletas que carezcan de la firma del
sufragante o que no expresen el número
de acciones;
5. Para cada elección unitaria se hará
ARTÍCULO 45. En las elecciones y votaciones
que correspondan hacer a la Asamblea de
Accionistas, se observarán las reglas siguientes:
1. Cada una de las acciones inscritas en el
Libro de Registro de Acciones dará
derecho a un voto, salvas las prohibiciones
establecidas por la ley y la restricción que
se expresa en el artículo 47 de estos
estatutos; los votos correspondientes a un
mismo accionista son indivisibles.
2. Las elecciones se harán mediante
votación no escrita, a menos que la
Presidencia disponga, para cada caso,
que la votación sea escrita y secreta.
3. En la votación secreta serán nulos los votos
que se expresen en papeletas que
carezcan de la firma o sello del Secretario.
4. En la votación no secreta serán nulas las
papeletas que carezcan de la firma del
sufragante o que no expresen el número
de acciones.
5. Para cada elección unitaria se hará
votación separada. Sin embargo, la
elección del Revisor Fiscal y de sus
suplentes se hará mediante votación
única;
6. Cuando ocurra empate en una elección
unitaria, se hará nueva votación, y si en
ésta también se presentare empate, se
entenderá en suspenso el nombramiento.
Si el empate ocurre en la votación de
proposiciones o resoluciones, éstas se
entenderán negadas;
7. Las proposiciones que se presenten a la
Asamblea deben serlo por escrito y
firmadas por los proponentes.
8. En ninguna elección, sea unitaria o plural,
se declararán electos como suplentes
quienes hayan sido elegidos principales;
9. Para la integración de la Junta Directiva y
de comisiones o cuerpos colegiados se
dará aplicación al sistema legal del
cuociente electoral, a menos que la
designación se haga por unanimidad de
los votos correspondientes al total de las
acciones representadas en la reunión;
10. La Compañía no podrá votar con las
acciones propias readquiridas que tenga
en su poder.
votación separada. Sin embargo, la
elección del Revisor Fiscal se hará
mediante votación única.
6. Cuando ocurra empate en una elección
unitaria, se hará nueva votación, y si en
ésta también se presentare empate, se
entenderá en suspenso el nombramiento.
Si el empate ocurre en la votación de
proposiciones o resoluciones, éstas se
entenderán negadas;
7. Las proposiciones que se presenten a la
Asamblea deben serlo por escrito y
firmadas por los proponentes.
8. Para la integración de la Junta Directiva y
de comisiones o cuerpos colegiados se
dará aplicación al sistema legal del
cociente electoral, a menos que la
designación se haga por unanimidad de
los votos correspondientes al total de las
acciones representadas en la reunión.
9. La Compañía no podrá votar con las
acciones propias readquiridas que tenga
en su poder.
ARTÍCULO 46. Para la elección de los miembros
de la Junta Directiva se observarán las
siguientes normas:
1. La elección de todos los miembros de
Junta Directiva se llevará a cabo en una
sola votación excepto si se presenta más
de una lista;
2. Las proposiciones para elección de
miembros de Junta Directiva deberán ser
presentadas con una antelación de 10
días hábiles a la celebración de la reunión
de Asamblea de Accionistas en la cual
serán elegidos, adjuntando los siguientes
documentos: i) Aceptación escrita de
cada candidato para ser incluido en la
correspondiente lista; y ii) Comunicación
escrita de los candidatos independientes
ARTÍCULO 46. Para la elección de los miembros
de la Junta Directiva se observarán las
siguientes normas:
1. La elección de todos los miembros de
Junta Directiva se llevará a cabo en una
sola votación excepto si se presenta más
de una lista;
2. Las proposiciones para elección de
miembros de Junta Directiva deberán ser
presentadas con una antelación de 10
días hábiles a la celebración de la reunión
de Asamblea de Accionistas en la cual
serán elegidos, adjuntando los siguientes
documentos: i) Aceptación escrita de
cada candidato para ser incluido en la
correspondiente lista; y ii) Comunicación
escrita de los candidatos independientes
manifestando que cumplen con los
requisitos de independencia establecidos
en el Artículo 44 de la Ley 964 de 2005;
3. Los votos en blanco sólo se computarán
para determinar el cociente electoral;
4. El cociente se determinará dividiendo el
número total de los votos válidos emitidos
por el de las personas que se trate de
elegir. El escrutinio se iniciará por la lista
que hubiere obtenido mayor número de
votos y así en orden descendente. De
cada lista se declararán elegidos tantos
nombres cuantas veces quepa el cociente
en el número de votos emitidos por la
misma, y si quedaren puestos por proveer,
éstos corresponderán a los residuos más
altos, escrutándolos en el mismo orden
descendente. En caso de empate de los
residuos decidirá la suerte;
5. Efectuado el escrutinio, la Asamblea
determinará el orden de precedencia de
los principales, numerándolos en forma
ascendente y consecutiva, a partir de la
unidad, según el orden en que se hayan
adjudicado los renglones en el escrutinio.
En la misma forma, la Asamblea
procederá a determinar el orden de
precedencia de los suplentes.
manifestando que cumplen con los
requisitos de independencia establecidos
en el Artículo 44 de la Ley 964 de 2005;
3. Los votos en blanco sólo se computarán
para determinar el cociente electoral;
4. El cociente se determinará dividiendo el
número total de los votos válidos emitidos
por el de las personas que se trate de
elegir. El escrutinio se iniciará por la lista
que hubiere obtenido mayor número de
votos y así en orden descendente. De
cada lista se declararán elegidos tantos
nombres cuantas veces quepa el
cociente en el número de votos emitidos
por la misma, y si quedaren puestos por
proveer, éstos corresponderán a los
residuos más altos, escrutándolos en el
mismo orden descendente. En caso de
empate de los residuos decidirá la suerte;
5. Efectuado el escrutinio, la Asamblea
determinará el orden de precedencia,
numerándolos en forma ascendente y
consecutiva, a partir de la unidad, según
el orden en que se hayan adjudicado los
renglones en el escrutinio.
ARTÍCULO 51. Las reuniones presenciales de la
Asamblea de Accionistas serán presididas por
el Presidente de la Compañía; a falta de éste
por los miembros Principales de la Junta
Directiva, en su orden. A falta de estos últimos,
por los Suplentes también en su orden, y a
falta de todos los anteriores por la persona a
quien la misma Asamblea designe entre los
asistentes a la reunión, por mayoría de votos
de las acciones representadas en ella.
ARTÍCULO 51. Las reuniones presenciales de la
Asamblea de Accionistas serán presididas por
el Presidente de la Compañía; a falta de éste
por los miembros de la Junta Directiva, en su
orden. A falta de estos últimos por la persona a
quien la misma Asamblea designe entre los
asistentes a la reunión, por mayoría de votos
de las acciones representadas en ella.
ARTÍCULO 53. Para las reuniones en que haya
de examinarse estados financieros de fin de
ejercicio, la convocatoria se efectuará por lo
menos, con quince (15) días hábiles de
antelación a la fecha señalada para la
reunión. Igual antelación será necesaria para
las reuniones que, de acuerdo con la ley,
ARTÍCULO 53. Para las reuniones en que hayan
de examinarse los estados financieros de fin
de ejercicio o cuando se trate de considerar
proyectos de fusión, escisión, bases de
transformación, cancelación voluntaria -
cuando sea del caso - de la inscripción de las
acciones en el Registro Nacional de Valores y
requieren convocatoria especial. En los
demás casos, bastará una antelación no
inferior a cinco (5) días comunes.
Para el cómputo de los indicados plazos, se
descontarán tanto el día en que se realice la
convocatoria como el día señalado para la
reunión.
PARÁGRAFO.- Las reuniones de
convocatoria especial tendrán lugar cuando
se trate de considerar proyectos de fusión,
escisión o bases de transformación;
cancelación voluntaria de la inscripción de las
acciones en el Registro Nacional de Valores o
en bolsa de valores, aumento del capital
autorizado o disminución del capital suscrito.
So pena de ineficacia de las decisiones, en
tales casos la convocatoria deberá reunir los
requisitos especiales exigidos por los artículos
13 y 67 de la Ley 222 de 1995, sobre
antelación de la convocatoria, especificación
del temario, publicidad o depósito del informe
de los administradores sobre los motivos de la
propuesta, y advertencia sobre posibilidad de
ejercicio del derecho de retiro por los
accionistas ausentes o disidentes.
Emisores o en Bolsa de Valores, aumento del
capital autorizado o disminución del capital
suscrito, la convocatoria se hará, por lo menos,
con treinta (30) días comunes de antelación a
la fecha presupuestada. En los demás casos
bastará una antelación de quince (15) días
comunes y para el cómputo de los indicados
plazos se excluirán tanto el día en que se
comunique la convocatoria como el señalado
para la reunión.
ARTÍCULO 54. La Asamblea de Accionistas
tendrá su reunión ordinaria cada año, antes
del 31 de marzo, con el objeto de examinar la
situación de la Compañía; designar a los
administradores y demás funcionarios de su
elección; determinar las directrices
económicas de la empresa; considerar los
informes, los estados financieros de propósito
general, las cuentas de fin de ejercicio;
resolver sobre la distribución de utilidades; y,
acordar todas las providencias que se
consideren adecuadas para asegurar el
cumplimiento del objeto social.
La fecha de la reunión será fijada por la Junta
Directiva y la convocatoria, por orden de la
misma, se hará por el Presidente.
ARTÍCULO 54. La Asamblea de Accionistas
tendrá su reunión ordinaria cada año, a más
tardar el 31 de marzo, con el objeto de
examinar la situación de la Compañía;
designar a los administradores y demás
funcionarios de su elección; determinar las
directrices económicas de la empresa;
considerar los informes, los estados financieros
de propósito general, las cuentas de fin de
ejercicio; resolver sobre la distribución de
utilidades; y, acordar todas las providencias
que se consideren adecuadas para asegurar
el cumplimiento del objeto social.
La fecha de la reunión será fijada por la Junta
Directiva y la convocatoria, por orden de la
misma, se hará por el Presidente.
Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá
por derecho propio el primer día hábil del mes
de abril, a las diez de la mañana (10 a.m.) en
las oficinas del domicilio principal donde
funciona la administración, y sesionará y
decidirá válidamente con un número plural de
personas, cualquiera que sea la cantidad de
acciones que esté representada.
Si no fuere convocada, la Asamblea se reunirá
por derecho propio el primer día hábil del mes
de abril, a las diez de la mañana (10 a.m.) en
las oficinas del domicilio principal donde
funciona la administración, y sesionará y
decidirá válidamente con un número plural de
personas, cualquiera que sea la cantidad de
acciones que esté representada.
ARTÍCULO 59. Son funciones de la Asamblea
de Accionistas:
1. Elegir y remover libremente a los miembros
de la Junta Directiva, al Revisor Fiscal, y a
los respectivos suplentes;
2. Fijar mediante votación escrita o no
escrita, las remuneraciones de los
miembros de la Junta Directiva y del
Revisor Fiscal;
3. Examinar, aprobar, improbar, modificar
los estados financieros de fin de ejercicio,
y fenecer a primera vista las cuentas que
deben rendir la Junta Directiva y el
Presidente de la Compañía anualmente,
o cuando lo exija la Asamblea;
4. Nombrar de su seno una
comisión plural para que estudie las
cuentas y estados financieros presentados
a su consideración, cuando no hubieren
sido aprobados, e informe a la Asamblea
en el término que para el efecto ésta le
señale;
5. Considerar el informe de gestión de la
Junta Directiva y el Presidente sobre el
estado de los negocios sociales; la
proposición sobre distribución de
utilidades y las demás que presente la
Junta Directiva; y el informe y dictamen
del Revisor Fiscal sobre los estados
financieros y sobre la debida
concordancia entre éstos y el informe de
gestión de los administradores;
6. Disponer de las utilidades que resulten
ARTÍCULO 59. Son funciones de la Asamblea
de Accionistas:
1. Elegir y remover libremente a los miembros
de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal.
2. Aprobar la política general de
remuneración de la Junta Directiva, y en
el caso de la Alta Gerencia cuando a esta
se le reconoce un componente variable
vinculado al valor de la acción, así como,
fijar las remuneraciones de los miembros
de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal.
3. Examinar, aprobar, improbar, modificar
los estados financieros de fin de ejercicio,
y fenecer a primera vista las cuentas que
deben rendir la Junta Directiva y el
Presidente de la Compañía anualmente,
o cuando lo exija la Asamblea.
4. Nombrar una comisión plural para que
estudie las cuentas y estados financieros
presentados a su consideración, cuando
no hubieren sido aprobados, e informe a
la Asamblea en el término que para el
efecto ésta le señale.
5. Considerar el informe de gestión de la
Junta Directiva y el Presidente sobre el
estado de los negocios sociales; la
proposición sobre distribución de
utilidades y las demás que presente la
Junta Directiva; y el informe y dictamen
del Revisor Fiscal sobre los estados
financieros y sobre la debida
concordancia entre éstos y el informe de
gestión de los administradores.
6. Disponer de las utilidades que resulten
establecidas conforme al Balance
General, una vez aprobado éste, con
sujeción a las disposiciones legales y a las
normas de estos estatutos. En ejercicio de
esta atribución podrá crear o incrementar
reservas voluntarias u ocasionales con
destinación específica; y fijar el monto del
dividendo, la forma y el plazo para su
pago;
7. Disponer el traslado o el cambio de
destinación de las reservas ocasionales o
voluntarias, la distribución de las mismas o
su capitalización, cuando resulten
innecesarias;
8. Decretar liberalidades en favor de la
educación o la beneficencia, para fines
cívicos o en beneficio del personal de la
Compañía;
9. Apropiar utilidades con destino a reserva
para la adquisición de acciones emitidas
por la Compañía, con sujeción a los
requisitos establecidos por las normas
legales vigentes.
10. En razón de tales apropiaciones, la Junta
Directiva quedará autorizada para
emplear la reserva de acuerdo con su
finalidad, siempre que las acciones que se
trate de adquirir se hallen totalmente
liberadas y se observen las normas
aplicables sobre negociación de acciones
en el mercado de valores.
11. Disponer, por la mayoría calificada
prevista en el artículo 32 de estos
estatutos, que determinada emisión o
cantidad de acciones de capital, se
coloquen sin preferencia para los
accionistas;
12. Crear acciones de industria o de goce y
expedir los respectivos reglamentos;
disponer la emisión de las acciones de
que trata el artículo once (art. 11) de estos
estatutos, determinar la naturaleza y
extensión de los privilegios o prerrogativas
de carácter económico que
correspondan a las privilegiadas,
disminuirlos o suprimirlos con sujeción a las
normas de estos estatutos y a las
establecidas conforme al Balance
General, una vez aprobado éste, con
sujeción a las disposiciones legales y a las
normas de estos estatutos. En ejercicio de
esta atribución podrá crear o incrementar
reservas voluntarias u ocasionales con
destinación específica; y fijar el monto del
dividendo, la forma y el plazo para su
pago.
7. Disponer el traslado o el cambio de
destinación de las reservas ocasionales o
voluntarias, la distribución de las mismas o
su capitalización, cuando resulten
innecesarias.
8. Apropiar utilidades con destino a reserva
para la adquisición de acciones emitidas
por la Compañía, con sujeción a los
requisitos establecidos por las normas
legales vigentes.
9. En razón de tales apropiaciones, la Junta
Directiva quedará autorizada para
emplear la reserva de acuerdo con su
finalidad, siempre que las acciones que se
traten de adquirir se hallen totalmente
liberadas y se observen las normas
aplicables sobre negociación de
acciones en el mercado de valores.
10. Disponer, por la mayoría calificada
prevista en el artículo 32 de estos
estatutos, que determinada emisión o
cantidad de acciones de capital, se
coloquen sin preferencia para los
accionistas.
11. Crear acciones de industria o de goce y
expedir los respectivos reglamentos;
disponer la emisión de las acciones de
que trata el artículo 11 de estos estatutos,
determinar la naturaleza y extensión de los
privilegios o prerrogativas de carácter
económico que correspondan a las
privilegiadas, disminuirlos o suprimirlos con
sujeción a las normas de estos estatutos y
a las disposiciones legales; y respecto de
disposiciones legales; y respecto de
acciones con dividendo preferencial y sin
derecho de voto, disponer su emisión y
aprobar el correspondiente reglamento
de suscripción o delegar su
reglamentación a la Junta Directiva.
13. Ordenar la emisión de bonos y
reglamentarla, o delegar la aprobación
del prospecto en la Junta Directiva sobre
las bases que, de acuerdo con la ley,
determine la misma Asamblea;
14. Acordar la fusión de la Compañía con otra
u otras, su escisión, transformación,
disolución anticipada o la prórroga; la
enajenación o el arrendamiento de la
empresa social o de la totalidad de sus
activos y toda reforma, ampliación o
modificación de los estatutos;
15. Ordenar las acciones legales que
correspondan contra los administradores,
funcionarios directivos o el Revisor Fiscal;
16. Designar, llegado el evento de la
disolución de la Compañía, uno o varios
liquidadores, y un suplente por cada uno
de ellos; removerlos, fijar su retribución, e
impartirles las órdenes e instrucciones que
demande la liquidación, y aprobar sus
cuentas. Mientras no se haga y se registre
el nombramiento de liquidador y suplente,
tendrá el carácter de tal quien sea
Presidente de la Compañía al momento
acciones con dividendo preferencial y sin
derecho de voto, disponer su emisión y
aprobar el correspondiente reglamento
de suscripción o delegar su
reglamentación a la Junta Directiva.
12. Ordenar la emisión de bonos y
reglamentarla, o delegar la aprobación
del prospecto en la Junta Directiva sobre
las bases que, de acuerdo con la ley,
determine la misma Asamblea.
13. Acordar la fusión de la Compañía, su
escisión, segregación (escisión impropia),
transformación, disolución anticipada o la
prórroga; la enajenación o el
arrendamiento de la empresa social o de
la totalidad de sus activos. La escisión
impropia solo podrá ser analizada y
aprobada por la Asamblea de Accionistas
cuando el punto haya sido incluido
expresamente en la convocatoria de la
reunión respectiva.
14. Aprobar las reformas de los Estatutos.
Para este caso será necesario que la
Asamblea vote por separado los artículos
o grupos de artículos que sean
sustancialmente independientes y de
manera separada artículo por artículo si
algún accionista o grupo de accionistas,
que represente al menos el cinco por
ciento (5%) del capital social, así lo
solicita durante la Asamblea, derecho que
se les da a conocer previamente a los
accionistas.
15. Ordenar las acciones legales que
correspondan contra los administradores,
funcionarios directivos o el Revisor Fiscal.
16. Designar, llegado el evento de la
disolución de la Compañía, uno o varios
liquidadores, y un suplente por cada uno
de ellos; removerlos, fijar su retribución, e
impartirles las órdenes e instrucciones que
demande la liquidación, y aprobar sus
cuentas. Mientras no se haga y se registre
el nombramiento de liquidador y suplente,
tendrá el carácter de tal quien sea
Presidente de la Compañía al momento
de entrar ésta en liquidación, y serán sus
suplentes quienes a la fecha sean los
suplentes del Presidente, en su orden.
17. Adoptar, en general, todas las medidas
que reclamen el cumplimiento de los
estatutos y el interés común de los
accionistas;
18. Las demás que le señalen la ley o los
presentes estatutos, y las que no
correspondan a otro órgano social.
de entrar ésta en liquidación, y serán sus
suplentes quienes a la fecha sean los
suplentes del Presidente, en su orden.
17. Adoptar, en general, todas las medidas
que reclamen el cumplimiento de los
estatutos y el interés común de los
accionistas.
18. Aprobar la política de sucesión de la
Junta Directiva.
19. Aprobar las operaciones relevantes con
vinculados económicos, salvo que se trate
de operaciones del giro ordinario de la
Compañía, no materiales y que se
realicen a tarifas de mercado fijadas con
carácter general por quien actúe como
suministrador del bien o servicio.
20. Las demás que le señalen la ley o los
presentes estatutos, y las que no
correspondan a otro órgano social.
ARTÍCULO 60. La Asamblea de Accionistas
puede delegar en la Junta Directiva o en el
Presidente, para casos concretos, alguna o
algunas de sus funciones, siempre que por su
naturaleza sean delegables y no esté
prohibida la delegación.
ARTÍCULO 60. La Asamblea de Accionistas
puede delegar en la Junta Directiva o en el
Presidente, para casos concretos, alguna o
algunas de sus funciones, siempre que por su
naturaleza sean delegables y no esté
prohibida la delegación. En ningún caso
podrán delegarse las funciones establecidas
en el artículo 59, numerales 2. y 13.
ARTÍCULO 63. La Junta Directiva se compone
de siete (7) miembros o consejeros principales,
o en su defecto, de los suplentes, designados
por la Asamblea de Accionistas para períodos
de dos (2) años, pero pueden ser reelegidos
indefinidamente y removidos libremente por la
Asamblea en cualquier momento.
PARÁGRAFO.- De los siete (7) miembros
principales, mínimo dos (2) serán
independientes, al igual que sus respectivos
suplentes; situación que será verificada e
informada a la Asamblea de Accionistas por
quien presida la reunión en la que se haya de
efectuar la designación.
ARTÍCULO 63. La Junta Directiva se compone
de siete (7) miembros o consejeros,
designados por la Asamblea de Accionistas
para períodos de un (1) año, pero pueden ser
reelegidos indefinidamente y removidos
libremente por la Asamblea en cualquier
momento.
PARÁGRAFO.- De los siete (7) miembros,
mínimo tres (3) serán independientes, situación
que será verificada e informada a la
Asamblea de Accionistas por quien presida la
reunión en la que se haya de efectuar la
designación.
ARTÍCULO 64. El Presidente de la Compañía no
es miembro de la Junta Directiva, pero deberá
asistir a todas las reuniones de ésta con voz
pero sin voto, y no recibirá remuneración
especial por su asistencia.
ARTÍCULO 64. El Presidente de la Compañía
podrá ser miembro de la Junta Directiva, y en
caso de no serlo, deberá asistir a todas las
reuniones de ésta con voz pero sin voto, y en
ningún caso recibirá remuneración especial
por su asistencia. Igualmente, cualquier
ejecutivo podrá ser miembro de la Junta
Directiva pero no recibirá remuneración
especial por dicho cargo.
ARTÍCULO 65. Los suplentes de los miembros
principales de la Junta Directiva son
personales, y reemplazan a su respectivo
principal.
ARTÍCULO 66. Los miembros principales y los
suplentes podrán ser removidos libremente por
la Asamblea de Accionistas, pero no podrán
ser reemplazados en elecciones parciales sin
proceder a nueva elección por el sistema del
cuociente electoral, a menos que las vacantes
se provean por unanimidad de los votos
correspondientes a las acciones representadas
en la reunión.
ARTÍCULO 65. Los miembros de la Junta
Directiva podrán ser removidos libremente por
la Asamblea de Accionistas, pero no podrán
ser reemplazados en elecciones parciales sin
proceder a nueva elección por el sistema del
cociente electoral, a menos que las vacantes
se provean por unanimidad de los votos
correspondientes a las acciones
representadas en la reunión.
ARTÍCULO 67. Uno o más suplentes de la Junta
Directiva podrán ser llamados a las
deliberaciones de ésta, aún en los casos en
que no les corresponda asistir, cuando a juicio
de los principales lo exija la importancia del
asunto que haya de tratarse. En tales casos, los
suplentes tendrán voz en las deliberaciones y
serán retribuidos proporcionalmente sobre la
base de la remuneración fijada para los
principales, pero su presencia no se tendrá en
cuenta para la conformación del quórum
deliberativo.
ARTÍCULO 69. El consejero principal o el
suplente en ejercicio que, sin excusa previa de
la Junta Directiva, falte a las reuniones de ésta
por más de dos (2) meses continuos, habiendo
sido citado, perderá su carácter de consejero.
ARTÍCULO 67. El consejero que, sin excusa
previa de la Junta Directiva, falte a las
reuniones de ésta por más de dos (2) meses
continuos, habiendo sido citado, perderá su
carácter de consejero.
ARTÍCULO 70. Los miembros de la Junta
Directiva, en ejercicio de sus funciones,
devengarán la asignación que fije la
Asamblea de Accionistas mediante votación
escrita o no escrita. Los consejeros suplentes
devengarán sobre la base de la remuneración
fijada a los principales, la retribución que
proporcionalmente corresponda a las sesiones
a que asistan.
ARTÍCULO 68. Los miembros de la Junta
Directiva, en ejercicio de sus funciones,
devengarán la asignación que fije la
Asamblea de Accionistas mediante votación
escrita o no escrita.
ARTÍCULO 71. La Junta Directiva designará
entre sus miembros un Presidente, quien
presidirá las reuniones; en ausencia de éste las
reuniones serán presididas por los miembros
principales, en el orden de su designación.
ARTÍCULO 69. La Junta Directiva designará
entre sus miembros un Presidente, quien
presidirá las reuniones; en ausencia de éste las
reuniones serán presididas por los miembros en
el orden de su designación.
ARTÍCULO 72. La Junta Directiva se reunirá
cuando sea citada por la misma Junta, por el
Presidente, por el Revisor Fiscal o por dos de
sus miembros que actúen como principales.
La citación para reuniones extraordinarias se
comunicará con antelación de un día, por lo
menos, pero estando reunidos todos los
miembros, sean principales o suplentes en
ejercicio, podrán deliberar válidamente en
cualquier lugar y adoptar decisiones sin
necesidad de citación previa.
PARÁGRAFO.- Las reuniones presenciales se
efectuarán en el domicilio social o en el lugar
que acuerde la misma Junta.
ARTÍCULO 70. La Junta Directiva se reunirá
como mínimo una (1) vez al mes y cuando sea
citada por la misma Junta, por el Presidente,
por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros.
La citación para reuniones extraordinarias se
comunicará con antelación de un día, por lo
menos, pero estando reunidos todos los
miembros, podrán deliberar válidamente en
cualquier lugar y adoptar decisiones sin
necesidad de citación previa.
PARÁGRAFO.- Las reuniones presenciales se
efectuarán en el domicilio social o en el lugar
que acuerde la misma Junta.
ARTÍCULO 73. El funcionamiento de la Junta
Directiva se regirá por las normas legales y por
las siguientes de carácter especial:
1. No podrá sesionar válidamente en
reuniones presenciales sin la concurrencia
del Presidente de la Compañía o de su
Suplente en ejercicio, salvo que uno u otro
se nieguen a concurrir, habiendo sido
citados.
2. Deliberará con la presencia de cuatro (4)
de sus miembros y esta misma mayoría
ARTÍCULO 71. El funcionamiento de la Junta
Directiva se regirá por las normas legales y por
las siguientes de carácter especial:
1. No podrá sesionar válidamente en
reuniones presenciales sin la concurrencia
del Presidente de la Compañía o de su
Suplente en ejercicio, salvo que uno u
otro se nieguen a concurrir, habiendo sido
citados.
2. Deliberará con la presencia de cuatro (4)
de sus miembros y esta misma mayoría
será necesaria para aprobar las
decisiones, excepto en los casos en que
estos estatutos o las normas legales exijan
una mayoría especial.
3. Cuando ocurriere empate en la votación
de proposiciones o resoluciones, éstas se
entenderán negadas. Si el empate
ocurriere en un nombramiento, se
procederá a nueva votación, y si en ésta
se presentare nuevo empate, se
entenderá en suspenso el nombramiento.
4. En los casos y con los requisitos
establecidos por la ley, las deliberaciones
y decisiones de la Junta podrán
efectuarse mediante comunicación
simultánea o sucesiva entre todos sus
miembros, verbigracia vía telefónica,
telefacsímil, radio u otra forma adecuada
para transmisión y recepción de mensajes
audibles o de imágenes visibles, siempre
que de ello se conserve prueba o
constancia magnetofónica.
5. Igualmente podrán adoptarse decisiones
válidas mediante voto a distancia por
escrito, emitido por todos sus miembros en
un mismo documento o en documentos
separados, en los que conste claramente
el sentido del voto de cada uno de
aquellos, siempre que -so pena de
ineficacia de las decisiones- el documento
o documentos se reciban por el Presidente
de la Compañía en el término máximo de
un mes, contado desde la fecha de la
primera comunicación recibida.
6. De todas las reuniones presenciales y de
las decisiones de que tratan los numerales
4 y 5 que anteceden, se dejará
constancia en actas que se llevarán en
Libro registrado en la Cámara de
Comercio del domicilio social. En ellas se
indicarán los hechos y circunstancias
atinentes a la reunión si fuere presencial
(hora, fecha, nombre de los asistentes con
indicación de su carácter de principales o
suplentes en ejercicio, asuntos tratados,
decisiones adoptadas); o la indicación del
medio de comunicación empleado, oral o
será necesaria para aprobar las
decisiones, excepto en los casos en que
estos estatutos o las normas legales exijan
una mayoría especial.
3. Cuando ocurriere empate en la votación
de proposiciones o resoluciones, éstas se
entenderán negadas. Si el empate
ocurriere en un nombramiento, se
procederá a nueva votación, y si en ésta
se presentare nuevo empate, se
entenderá en suspenso el nombramiento.
4. En los casos y con los requisitos
establecidos por la ley, las deliberaciones
y decisiones de la Junta podrán
efectuarse mediante comunicación
simultánea o sucesiva entre todos sus
miembros, verbigracia vía telefónica,
telefacsímil, radio u otra forma adecuada
para transmisión y recepción de mensajes
audibles o de imágenes visibles, siempre
que de ello se conserve prueba o
constancia magnetofónica.
5. Igualmente podrán adoptarse decisiones
válidas mediante voto a distancia por
escrito, emitido por todos sus miembros en
un mismo documento o en documentos
separados, en los que conste claramente
el sentido del voto de cada uno de
aquellos, siempre que -so pena de
ineficacia de las decisiones- el documento
o documentos se reciban por el Presidente
de la Compañía en el término máximo de
un mes, contado desde la fecha de la
primera comunicación recibida.
6. De todas las reuniones presenciales y de
las decisiones de que tratan los numerales
4 y 5 que anteceden, se dejará
constancia en actas que se llevarán en el
Libro respectivo. En ellas se indicarán los
hechos y circunstancias atinentes a la
reunión si fuere presencial (hora, fecha,
nombre de los asistentes, asuntos tratados,
decisiones adoptadas); o la indicación del
medio de comunicación empleado, oral o
por escrito, si se tratare de reunión no
presencial. En todos los casos, las actas
indicarán el número de votos emitidos en
por escrito, si se tratare de reunión no
presencial. En todos los casos, las actas
indicarán el número de votos emitidos en
favor, en contra o en blanco, la forma
como cada participante haya expresado
el sentido de su voto; las manifestaciones o
motivos de abstención de voto, las
circunstancias o información relevante
que expusieren aquellos de los
administradores participantes en la
deliberación relativa a actos o negocios
tratados, respecto de los cuales exista
conflicto de intereses; y las constancias
dejadas por quienes participaron en las
deliberaciones y decisiones.
7. Las actas serán firmadas por los directores
que concurran a las sesiones en que sean
aprobadas, por el Presidente y el
Secretario.
Las correspondientes a reuniones no
presenciales se firmarán por el Presidente
de la Compañía y por el Secretario.
Todas las actas, sin excepción se
someterán a aprobación en la
subsiguiente reunión presencial de la
Junta.
favor, en contra o en blanco, la forma
como cada participante haya expresado
el sentido de su voto; las manifestaciones
o motivos de abstención de voto, las
circunstancias o información relevante
que expusieren aquellos de los
administradores participantes en la
deliberación relativa a actos o negocios
tratados, respecto de los cuales exista
conflicto de intereses; y las constancias
dejadas por quienes participaron en las
deliberaciones y decisiones.
7. Las actas serán firmadas por los directores
que concurran a las sesiones
correspondientes, por el Presidente y por
el Secretario.
ARTÍCULO 74. En la Junta Directiva se entiende
delegado el más amplio mandato para
administrar la Compañía y, por consiguiente,
tendrá atribuciones suficientes para ordenar
que se ejecute o celebre cualquier acto o
contrato comprendido dentro del objeto
social y para adoptar las decisiones necesarias
en orden a que la Compañía cumpla sus fines
y, de manera especial, tendrá las siguientes
funciones:
1. Nombrar y remover libremente al
Presidente de la Compañía, a los
Vicepresidentes, al Secretario y a los
Representantes Legales para asuntos
judiciales, administrativos y policivos, y
fijar sus asignaciones.
2. Crear los cargos de Vicepresidentes,
Gerentes de sucursales u otros que juzgue
necesarios para la buena marcha de la
ARTÍCULO 72. En la Junta Directiva se entiende
delegado el más amplio mandato para
administrar la Compañía y, por consiguiente,
tendrá atribuciones suficientes para ordenar
que se ejecute o celebre cualquier acto o
contrato comprendido dentro del objeto
social y para adoptar las decisiones necesarias
en orden a que la Compañía cumpla sus fines
y, de manera especial, tendrá las siguientes
funciones:
1. Controlar periódicamente el desempeño
de la Sociedad y del giro ordinario de los
negocios.
2. Nombrar y remover al Presidente de la
Compañía, a los Vicepresidentes, al
Secretario y a los representantes legales
para asuntos judiciales, administrativos y
policivos, fijar su remuneración, aprobar el
sistema de retribución y las cláusulas de
Compañía, fijar sus funciones, atribuciones
y retribución; nombrarlos y removerlos
libremente.
3. Determinar el orden de precedencia en
que los Vicepresidentes, como suplentes
del Presidente, reemplazarán a éste en sus
faltas temporales o accidentales.
4. Fijar la fecha para la reunión ordinaria de
la Asamblea de Accionistas, dentro del
período señalado en estos estatutos, y
convocarla extraordinariamente conforme
al artículo 55. Cuando la reunión fuere
solicitada por los accionistas, la
convocatoria se hará dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha en
que se haya recibido la correspondiente
solicitud por escrito.
5. Reglamentar la colocación de acciones
en reserva en los casos en los que le
corresponda de acuerdo con estos
estatutos o cuando haya recibido la
respectiva delegación en el caso de
acciones cuya emisión deba ordenarse o
autorizarse por la Asamblea de
Accionistas.
6. Adoptar las políticas contables que deban
aplicarse por la Compañía y determinar
los métodos y sistemas técnicos optativos
que hayan de emplearse de acuerdo con
las disposiciones legales y reglamentarias
de la contabilidad.
7. Considerar los balances de prueba y los
estados financieros de períodos
intermedios exigidos por las autoridades
que ejerzan la inspección, vigilancia y
control de la Compañía.
8. Analizar previamente los estados
financieros de fin de ejercicio, prescritos
por la ley, tanto individuales como
consolidados cuando fuere el caso, que
deberán someterse a la aprobación de la
Asamblea de Accionistas. De igual forma,
acordar con el Presidente de la Compañía
los términos del informe de gestión y el
proyecto de distribución de utilidades o
cancelación de pérdidas que se
presentarán a consideración de la
indemnización, y evaluar su desempeño,
cuando lo estime necesario.
3. Crear los cargos que juzgue necesarios
para la buena marcha de la Compañía,
fijar sus funciones, atribuciones y
retribución; nombrarlos y removerlos.
4. Fijar la fecha para la reunión ordinaria de
la Asamblea de Accionistas, dentro del
período señalado en estos estatutos, y
según lo dispuesto en estos, convocarla
extraordinariamente. Cuando la reunión
fuere solicitada por los accionistas, la
convocatoria se hará dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a la fecha en
que se haya recibido la correspondiente
solicitud por escrito.
5. Poner a disposición de la Asamblea de
Accionistas con al menos quince (15) días
previos a la reunión, propuestas de
acuerdo para cada uno de los puntos del
orden del día de dicha reunión. Dichas
propuestas de acuerdo deberán contener
la descripción literal de la cuestión que la
Junta Directiva somete a votación de los
accionistas y podrán incluir una
sugerencia sobre el sentido del voto.
6. Reglamentar la colocación de acciones
en reserva en los casos en los que le
corresponda de acuerdo con estos
estatutos o cuando haya recibido la
respectiva delegación en el caso de
acciones cuya emisión deba ordenarse o
autorizarse por la Asamblea de
Accionistas.
7. Considerar los balances de prueba y los
estados financieros de períodos
intermedios exigidos por las autoridades
que ejerzan la inspección, vigilancia y
control de la Compañía.
8. Analizar y aprobar previamente los
estados financieros de fin de ejercicio,
prescritos por la ley, tanto individuales
como consolidados cuando fuere el caso,
que deberán someterse a la aprobación
de la Asamblea de Accionistas. De igual
forma, acordar con el Presidente de la
Compañía los términos del informe de
Asamblea de Accionistas en su reunión
ordinaria anual, junto con las
informaciones financieras y estadísticas
adicionales exigidas por la ley,
acompañados del informe y dictamen del
Revisor Fiscal.Determinar la inversión que
deba darse a las apropiaciones que, con
el carácter de fondos especiales o de
reservas de inversión, haya dispuesto la
Asamblea de Accionistas.
9. Reglamentar la colocación de bonos
sobre las bases que, de acuerdo con la
ley, determine la Asamblea.
Por delegación de la Asamblea de
Accionistas, decretar liberalidades en
favor de la beneficencia, de la educación,
para fines cívicos o en beneficio del
personal de la Compañía.
10. Autorizar el establecimiento o supresión de
sucursales o agencias.
Iniciar negociaciones sobre escisión de la
Compañía, fusión con otras compañías o
absorción activa o pasiva, enajenación o
arrendamiento de la empresa o de la
totalidad de sus activos, y someter lo
acordado a la aprobación de la
Asamblea de Accionistas.
11. Autorizar la constitución de empresas
unipersonales, de responsabilidad
limitada, anónimas, o de sociedades
subordinadas para el desarrollo de
cualquiera actividades comprendidas en
el objeto social de la Compañía, así como
la suscripción o enajenación de acciones,
cuotas sociales o derechos en
subordinadas, o en otras sociedades o
empresas conforme a los expresados en el
artículo 5 y literal a) del artículo 6 de estos
estatutos.
12. Intervenir en todas las actuaciones que no
estén prohibidas a la Compañía y que
tengan por objeto adquirir, enajenar,
hipotecar, gravar o limitar inmuebles;
alterar la forma de éstos por su naturaleza
o su destino; dar en prenda muebles;
dividir bienes raíces; contratar préstamos
activos o pasivos, y fijar las bases sobre las
gestión, aprobar el informe anual y de
sostenibilidad y el proyecto de distribución
de utilidades o cancelación de pérdidas
que se presentarán a consideración de la
Asamblea de Accionistas en su reunión
ordinaria anual, junto con las
informaciones financieras y estadísticas
adicionales exigidas por la ley,
acompañados del informe y dictamen del
Revisor Fiscal.
Así mismo y por hacer parte de un grupo
empresarial, del informe especial en el
que se exprese, según la ley, la intensidad
de las relaciones económicas existentes
entre las sociedades que conforman el
grupo.
9. Determinar la inversión que deba darse a
las apropiaciones que, con el carácter de
fondos especiales o de reservas de
inversión, haya dispuesto la Asamblea de
Accionistas.
10. Reglamentar la colocación de bonos y
papeles comerciales sobre las bases que,
de acuerdo con la ley, determine la
Asamblea.
11. Autorizar el establecimiento o supresión de
sucursales o agencias.
12. Iniciar negociaciones sobre escisión,
fusión, enajenación o arrendamiento de
la empresa o de la totalidad de sus
activos, y someter lo acordado a la
aprobación de la Asamblea de
Accionistas.
13. Aprobar las inversiones, desinversiones u
operaciones de todo tipo que por su
cuantía o características puedan
calificarse como estratégicas o que
afectan activos o pasivos estratégicos de
la Sociedad.
14. Conceder autorizaciones al Presidente y a
los miembros de la Junta Directiva y
demás administradores, en los casos y con
los requisitos exigidos por la ley, para
realizar operaciones relacionadas con
acciones de la Compañía.
15. Examinar, cuando así lo decida, por sí o
por medio de uno o varios comisionados
cuales puede el Presidente celebrar los
contratos respectivos, salvo los casos en
que tales funciones correspondan a la
Asamblea de Accionistas de acuerdo con
estos estatutos.
Determinar el arbitrio de indemnización,
entre los varios autorizados por la ley, que
deba aplicarse por el Presidente a los
accionistas que incurrieren en mora para
el pago de instalamentos sobre acciones
que hubieren suscrito.
13. Conceder autorizaciones al Presidente y a
los miembros de la Junta Directiva, en los
casos y con los requisitos exigidos por la
ley, para enajenar o adquirir acciones de
la Compañía.
14. Examinar, cuando a bien lo tenga, por sí o
por medio de uno o varios comisionados
que ella misma designe, los libros,
documentos, activos y dependencias de
la Compañía.
15. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de
Accionistas -a excepción de los relativos a
distribución de utilidades que se hallen en
contravención con las normas legales y
estatutarias- y sus propios acuerdos, y
cuidar del estricto cumplimiento de las
normas legales y estatutarias, y de las que
se dicten en el futuro para el buen servicio
de la Empresa.Disponer que se eleve
solicitud para adelantar trámite concursal,
cuando fuere procedente conforme a la
ley.
16. Adoptar el Código de Buen Gobierno,
aprobar las modificaciones y
actualizaciones que sean necesarias y
asegurar su efectivo cumplimiento.
17. Considerar y dar respuesta a los reclamos
que por escrito motivado le presenten
accionistas o inversionistas que consideren
lesionados sus derechos por la falta de
cumplimiento de alguna disposición
contenida en el Código de Buen Gobierno
y, de ser el caso, ordenar al funcionario
respectivo el acatamiento inmediato de
dichas normas.
18. Garantizar un trato justo e igualitario para
que ella misma designe, los libros,
documentos, activos y dependencias de
la Compañía.
16. Ejecutar las decisiones que conforme a la
ley dicte la Asamblea de Accionistas, al
igual que sus propios acuerdos y velar por
el cumplimiento de las disposiciones
estatutarias.
17. Disponer que se eleve solicitud para
adelantar trámite concursal, cuando fuere
procedente conforme a la ley.
18. Adoptar el Código de Buen Gobierno,
aprobar las modificaciones que sean
necesarias y asegurar su efectivo
cumplimiento.
19. Considerar y dar respuesta a los reclamos
que por escrito motivado le presenten
accionistas o inversionistas que consideren
lesionados sus derechos por la falta de
cumplimiento de alguna disposición
contenida en el Código de Buen Gobierno
y, de ser el caso, ordenar al funcionario
respectivo el acatamiento inmediato de
dichas normas.
20. Garantizar un trato justo e igualitario para
todos los accionistas e inversionistas en
valores emitidos por la Sociedad y que
cada uno obtenga respuesta oportuna y
completa a las inquietudes que presente
respecto de materias cuya divulgación
sea obligatoria o que no esté prohibida
por disposición legal o acuerdo
contractual de confidencialidad; así como
el pago íntegro de los dividendos y
rendimientos, de acuerdo con las
decisiones adoptadas por la Asamblea de
Accionistas.
21. Estudiar y responder por escrito motivado,
las propuestas que le formulen un número
plural de accionistas que represente no
menos del cinco por ciento (5%) de las
acciones suscritas.
22. Integrar un Comité de Nombramientos y
Retribuciones que tenga entre sus
funciones, servir de apoyo a la Junta
Directiva para la adopción de políticas y
sistemas de remuneración, fijación de
todos los accionistas e inversionistas en
valores emitidos por la Sociedad y que
cada uno obtenga respuesta oportuna y
completa a las inquietudes que presente
respecto de materias cuya divulgación
sea obligatoria o que no esté prohibida
por disposición legal o acuerdo
contractual de confidencialidad; así como
el pago íntegro de los dividendos y
rendimientos, de acuerdo con las
decisiones adoptadas por la Asamblea de
Accionistas.
19. Estudiar y responder por escrito motivado,
las propuestas que le formulen un número
plural de accionistas que represente no
menos del cinco por ciento (5%) de las
acciones suscritas.
Considerar y decidir, a través de una
comisión designada para el efecto, lo
concerniente a los conflictos de interés
que se presenten entre los accionistas y los
consejeros, administradores o altos
funcionarios o entre éstos y la Sociedad o
entre los accionistas controladores y los
accionistas minoritarios.
20. Integrar un Comité de Remuneración que
tenga entre sus funciones, servir de apoyo
a la Junta Directiva para la adopción de
políticas y sistemas de remuneración,
fijación de metas de gestión y evaluación
del desempeño de los directivos y
ejecutivos.
21. Conformar el Comité Financiero y de
Auditoría, en concordancia con lo
dispuesto en el Capítulo XV de estos
estatutos y los demás que considere
convenientes.
22. Establecer el procedimiento que faculte a
los accionistas e inversionistas en valores
emitidos por la Sociedad, para realizar
auditorías especializadas, a su costo y
bajo su responsabilidad.
23. Servir de órgano consultivo del Presidente
y, en general, ejercer las demás funciones
que le confieren los presentes estatutos.
metas de gestión y evaluación del
desempeño de los directivos y ejecutivos.
23. Conformar el Comité de Finanzas,
Auditoría y Riesgos.
24. Integrar el Comité de Gobierno
Corporativo y de Asuntos de Junta y el
Comité de Planeación Estratégica, así
como los comités de apoyo que considere
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
25. Aprobar los reglamentos internos de
funcionamiento de los comités de apoyo
de la Junta Directiva.
26. Establecer el procedimiento que faculte a
los accionistas e inversionistas en valores
emitidos por la Sociedad, para realizar
auditorías especializadas, a su costo y
bajo su responsabilidad.
27. Aprobar y hacer seguimiento periódico al
plan estratégico, el plan de negocios,
objetivos de gestión y los presupuestos
anuales de la Sociedad, y adoptar
medidas correctivas tendientes a orientar
la gestión de la administración hacia el
cumplimiento de los mismos.
28. Decretar liberalidades en favor de la
educación o la beneficencia, para fines
cívicos o en beneficio del personal de la
Compañía.
29. Definir la estructura y modelo de gobierno
de la Sociedad y del Grupo Empresarial.
30. Aprobar los lineamientos o políticas
financieras y de inversión de la Sociedad y
del Grupo Empresarial.
31. Aprobar la Política de Información y
Comunicación con los distintos tipos de
accionistas, los mercados, grupos de
interés y la opinión pública en general.
32. Aprobar la Política de Riesgos, conocer y
hacer seguimiento periódico de los
principales riesgos de la Sociedad,
incluidos los asumidos en operaciones
fuera de balance.
33. Aprobar, implementar y hacer seguimiento
a los sistemas de control interno,
incluyendo las operaciones con empresas
off shore, de acuerdo con los
procedimientos, sistemas de control de
riesgos y alarmas que hubiera aprobado
la misma Junta Directiva.
34. Aprobar la Política de Sucesión de la Alta
Gerencia.
35. Presentar a la Asamblea de Accionistas
para su aprobación, la Política de
Sucesión de la Junta Directiva.
36. Presentar a la Asamblea de Accionistas
para su aprobación, la Política de
Remuneración de la Junta Directiva.
37. Aprobar la Política de Denuncias
Anónimas.
38. Presentar a la Asamblea de Accionistas
para su aprobación, la Política de
Adquisición de Acciones Propias.
39. Aprobar las demás políticas que estime
necesarias, y de ser el caso, presentarlas a
la Asamblea de Accionistas para su
aprobación.
40. Presentar a la Asamblea de Accionistas la
propuesta para la elección del Revisor
Fiscal, previo el análisis de su experiencia
y disponibilidad de tiempo y recursos
humanos y técnicos necesarios para
desarrollar su labor.
41. Aprobar la constitución o adquisición de
participaciones en entidades de propósito
especial o domiciliadas en países o
territorios que se consideren paraísos
fiscales, así como otras transacciones u
operaciones de naturaleza análoga.
42. Conocer y administrar los conflictos de
interés entre la Sociedad y los accionistas,
miembros de la Junta Directiva y la Alta
Gerencia.
43. Conocer y, en caso de impacto material,
aprobar las operaciones que la Sociedad
realiza con accionistas controlantes o
significativos, definidos en el Código de
Buen Gobierno, con los miembros de la
Junta Directiva y otros Administradores o
con personas a ellos vinculadas
(operaciones con Partes Vinculadas), así
como con empresas del mismo grupo
empresarial.
44. Organizar el proceso de evaluación anual
de la Junta Directiva, como órgano
colegiado de administración y de sus
miembros individualmente considerados,
de acuerdo con metodologías
comúnmente aceptadas de
autoevaluación o evaluación que pueden
considerar la participación de asesores
externos.
45. Actuar como enlace entre la Sociedad y
sus accionistas, creando los mecanismos
adecuados para suministrar información
veraz y oportuna sobre la marcha de la
Compañía.
46. Supervisar la integridad y confiabilidad de
los sistemas contables y de información
interna con base, entre otros, en los
informes de auditoría interna y de los
representantes legales.
47. Supervisar la información, financiera y no
financiera, que, por su condición de
emisora y en el marco de las políticas de
información y comunicación, la Sociedad
debe hacer pública periódicamente.
48. Supervisar la independencia y eficiencia
de la auditoría interna de la Compañía.
49. Supervisar la eficiencia de las prácticas de
Gobierno Corporativo implementadas, y el
nivel de cumplimiento de las normas
éticas y de conducta adoptadas por la
Sociedad.
50. Velar porque el proceso de proposición y
elección de los miembros de la Junta
Directiva se efectúe de acuerdo con las
formalidades previstas por la Sociedad. 51. Servir de órgano consultivo del Presidente
y, en general, ejercer las demás funciones
que le confieren los presentes estatutos.
ARTÍCULO 75. La Junta Directiva podrá
delegar en el Presidente, cuando lo juzgue
oportuno, para casos especiales o por tiempo
limitado, alguna o algunas de las funciones
enumeradas en el artículo anterior, siempre
que por su naturaleza sean delegables.
ARTÍCULO 73. La Junta Directiva podrá
delegar en el Presidente, cuando lo juzgue
oportuno, para casos especiales o por tiempo
limitado, alguna o algunas de las funciones
enumeradas en el artículo anterior, siempre
que por su naturaleza sean delegables. En
ningún caso se podrán delegar las funciones
establecidas en los numerales 1, 2, 6, 9, 13, 24,
26, y las comprendidas entre los numerales 27
a 50.
Las funciones de la Junta Directiva deberán
cumplirse con enfoque de grupo empresarial y
se desarrollarán a través de políticas
generales, lineamientos o solicitudes de
información que respeten el equilibrio entre los
intereses de la matriz y de las subordinadas, y
del Grupo Empresarial en su conjunto.
ARTÍCULO 78. En las faltas temporales o
accidentales del Presidente, será reemplazado
por los Vicepresidentes, en el orden que
determine la Junta Directiva; y a falta de éstos,
por los miembros principales de la Junta
Directiva, en el orden de su designación. En
caso de falta absoluta, entendiéndose por tal
la muerte, la renuncia aceptada o la
separación del cargo por más de treinta (30)
días consecutivos sin licencia, la Junta
Directiva nombrará un nuevo Presidente para
el resto del período; mientras se hace el
nombramiento, la Presidencia será ejercida
por los suplentes indicados en el presente
artículo, como en las faltas temporales.
ARTÍCULO 76. En las faltas temporales o
accidentales del Presidente, será reemplazado
por los Vicepresidentes, en el orden que
determine la Junta Directiva; y a falta de éstos,
por los miembros de la Junta Directiva, en el
orden de su designación. En caso de falta
absoluta, entendiéndose por tal la muerte, la
renuncia aceptada o la separación del cargo
por más de treinta (30) días consecutivos sin
licencia, la Junta Directiva nombrará un nuevo
Presidente para el resto del período; mientras
se hace el nombramiento, la Presidencia será
ejercida por los suplentes indicados en el
presente artículo, como en las faltas
temporales.
ARTÍCULO 80. Son atribuciones del Presidente:
1. Ejecutar los decretos de la Asamblea de
Accionistas y las resoluciones de la Junta
Directiva;
2. Velar porque todos los trabajadores de la
Compañía cumplan satisfactoriamente sus
deberes; suspender a los de su
dependencia cuando lo juzgue necesario
y designar a quienes deban reemplazarlos;
3. Constituir los apoderados judiciales o
extrajudiciales que juzgue necesarios para
ARTÍCULO 78. Son atribuciones del Presidente:
1. Ejecutar los decretos de la Asamblea de
Accionistas y las resoluciones de la Junta
Directiva;
2. Velar porque todos los trabajadores de la
Compañía cumplan satisfactoriamente sus
deberes; suspender a los de su
dependencia cuando lo juzgue necesario
y designar a quienes deban reemplazarlos;
3. Constituir los apoderados judiciales o
extrajudiciales que juzgue necesarios para
que, obrando bajo sus órdenes,
representen a la Compañía, y determinar
sus facultades, previa autorización de la
Junta Directiva cuando se trate de
constituir apoderados generales;
4. Ejecutar los actos y celebrar los contratos
que tiendan a llenar los fines sociales
sometiendo previamente a la Junta
Directiva los negocios en que ella deba
intervenir por disposición de los estatutos o
la ley;
5. Cuidar de la recaudación e inversión de
los fondos de la Compañía y de que todos
los valores pertenecientes a ella y los que
se reciban en custodia o depósito se
mantengan con la seguridad debida;
6. Asistir a las reuniones de las asambleas o
juntas de asociados de las compañías,
corporaciones o comunidades en que la
Compañía tenga intereses, dar su voto en
ellas en representación de ésta y de
acuerdo con las instrucciones que reciba
de la Junta Directiva;
7. Convocar a la Asamblea de Accionistas a
reuniones extraordinarias;
8. Visitar las dependencias de la Compañía
cuando lo estime conveniente;
9. Cumplir las funciones que, en virtud de
delegación expresa de la Asamblea de
Accionistas o de la Junta Directiva, le sean
confiadas transitoriamente o para casos
especiales;
10. Acatar, difundir y hacer cumplir el Código
de Buen Gobierno;
11. Comunicar al mercado los hechos
relevantes y materiales acaecidos en la
Sociedad y sus principales riesgos,
mediante remisión oportuna de la
correspondiente información, a la
Superintendencia Financiera de Colombia
y a las bolsas de valores en las cuales se
encuentren inscritos sus títulos. Lo anterior,
con el fin que los accionistas e
inversionistas puedan conocer en su
momento los hechos, actos y operaciones
relevantes relacionados con la Compañía
y que de alguna forma puedan afectar
que, obrando bajo sus órdenes,
representen a la Compañía, y determinar
sus facultades, previa autorización de la
Junta Directiva cuando se trate de
constituir apoderados generales;
4. Ejecutar los actos y celebrar los contratos
que tiendan a llenar los fines sociales
sometiendo previamente a la Junta
Directiva los negocios en que ella deba
intervenir por disposición de los estatutos o
la ley;
5. Cuidar de la recaudación e inversión de
los fondos de la Compañía y de que todos
los valores pertenecientes a ella y los que
se reciban en custodia o depósito se
mantengan con la seguridad debida;
6. Asistir a las reuniones de las asambleas o
juntas de asociados de las compañías,
corporaciones o comunidades en que la
Compañía tenga intereses, dar su voto en
ellas en representación de ésta y de
acuerdo con las instrucciones que reciba
de la Junta Directiva;
7. Convocar a la Asamblea de Accionistas a
reuniones extraordinarias;
8. Visitar las dependencias de la Compañía
cuando lo estime conveniente;
9. Cumplir las funciones que, en virtud de
delegación expresa de la Asamblea de
Accionistas o de la Junta Directiva, le sean
confiadas transitoriamente o para casos
especiales;
10. Acatar, difundir y hacer cumplir el Código
de Buen Gobierno;
11. Comunicar al mercado los hechos
relevantes y materiales acaecidos en la
Sociedad y sus principales riesgos,
mediante remisión oportuna de la
correspondiente información, a la
Superintendencia Financiera de Colombia
y a las bolsas de valores en las cuales se
encuentren inscritos sus títulos. Lo anterior,
con el fin que los accionistas e
inversionistas puedan conocer en su
momento los hechos, actos y operaciones
relevantes relacionados con la Compañía
y que de alguna forma puedan afectar
sus intereses;
12. Establecer y mantener adecuados
sistemas y procedimientos de revelación y
control de la información financiera y
asegurar que ésta le sea presentada en
forma adecuada. Igualmente, verificar la
operatividad de los controles establecidos
e incluir en el informe de gestión para la
Asamblea de Accionistas, la evaluación
sobre el desempeño de dichos sistemas y
procedimientos de revelación y control.
13. Dar a conocer al Comité Financiero y de
Auditoría, al Revisor Fiscal y a la Junta
Directiva, las deficiencias significativas
detectadas en el diseño y operación de
los controles internos que hubieran
impedido a la Sociedad registrar,
procesar, resumir y presentar
adecuadamente la información
financiera. Igualmente, reportarles los
casos de fraude que hayan podido
afectar la calidad de la información
financiera, así como, cambios en la
metodología de evaluación de la misma.
14. Las demás que le correspondan de
acuerdo con la ley.
sus intereses;
12. Establecer y mantener adecuados
sistemas y procedimientos de revelación y
control de la información financiera y
asegurar que ésta le sea presentada en
forma adecuada. Igualmente, verificar la
operatividad de los controles establecidos
e incluir en el informe de gestión para la
Asamblea de Accionistas, la evaluación
sobre el desempeño de dichos sistemas y
procedimientos de revelación y control.
13. Dar a conocer al Comité de Finanzas,
Auditoría y Riesgos, al Revisor Fiscal y a la
Junta Directiva, las deficiencias
significativas detectadas en el diseño y
operación de los controles internos que
hubieran impedido a la Sociedad registrar,
procesar, resumir y presentar
adecuadamente la información
financiera. Igualmente, reportarles los
casos de fraude que hayan podido
afectar la calidad de la información
financiera, así como, cambios en la
metodología de evaluación de la misma.
14 Las demás que le correspondan de
acuerdo con la ley.
ARTÍCULO 81. La Compañía tendrá un
Secretario de libre nombramiento y remoción
por la Junta Directiva, quien será a su vez
Secretario de la Asamblea de Accionistas, de
la Junta Directiva y de la Presidencia.
ARTÍCULO 79. La Compañía tendrá un
Secretario, cuyo nombramiento y remoción
corresponde a la Junta Directiva a propuesta
del Presidente de la Sociedad, con informe
previo del Comité de Nombramientos y
Retribuciones, quien será a su vez Secretario
de la Asamblea de Accionistas, de la Junta
Directiva y de la Presidencia, y podrá ser
miembro de la Junta Directiva pero sin
remuneración alguna por dicho cargo.
ARTÍCULO 82. Son funciones del Secretario:
1. Llevar, conforme a la ley, los libros de
Actas de la Asamblea de Accionistas y de
la Junta Directiva, y autorizar con su firma
las copias que de ellas se expidan;
2. Entenderse con todo lo relacionado con la
expedición de títulos, inscripción de actas
o documentos en el libro de Registro de
ARTÍCULO 80. Son funciones del Secretario:
1. Llevar, conforme a la ley, los libros de
Actas de la Asamblea de Accionistas y de
la Junta Directiva, y autorizar con su firma
las copias que de ellas se expidan.
2. Comunicar las convocatorias para las
reuniones de la Junta Directiva.
Acciones, y refrendar los títulos de las
acciones;
3. Comunicar las convocatorias para las
reuniones de la Junta Directiva;
4. Organizar el archivo de la Compañía,
como jefe de él, y velar por la custodia y
conservación de los libros, documentos,
comprobantes y demás enseres que se le
confíen;
5. Mantener en orden y al día, con el lleno
de todos los requisitos legales, las pólizas
de seguros, escrituras públicas y demás
documentos relacionados con la
propiedad o posesión de bienes y
derechos de la Compañía;
6. Las demás de carácter especial que le
sean conferidas por la Asamblea de
Accionistas, por la Junta Directiva o por el
Presidente.
3. Conservar la documentación social,
reflejar debidamente en los libros de actas
el desarrollo de las sesiones, y dar fe de
los acuerdos de los órganos sociales
Realizar la entrega en tiempo y forma de
la información a los miembros de la Junta
Directiva.
4. Velar por la legalidad formal de las
actuaciones de la Junta Directiva y
garantizar que sus procedimientos y reglas
de gobierno sean respetados y
regularmente revisados, de acuerdo con
lo previsto en los Estatutos y demás
normativa interna de la Compañía.
5. Las demás de carácter especial que le
sean conferidas por la Asamblea de
Accionistas, por la Junta Directiva o por el
Presidente.
ARTÍCULO 84. El Revisor Fiscal será designado
por la Asamblea de Accionistas en reunión
ordinaria para períodos de dos (2) años pero
puede ser reelegido indefinidamente y
removido en cualquier tiempo por la misma
Asamblea. El Revisor Fiscal tendrá dos (2)
Suplentes quienes, en el orden en el que
fueren elegidos, lo reemplazarán en todos los
casos de falta absoluta o temporal. Estos
suplentes serán elegidos en la misma forma y
para igual período que el Revisor titular.
PARÁGRAFO.- La Administración garantizará
que la elección del Revisor Fiscal se realice de
manera transparente y objetiva y su
remuneración se fije de acuerdo con los
parámetros del mercado.
ARTÍCULO 82. El Revisor Fiscal será designado
por la Asamblea de Accionistas en reunión
ordinaria para períodos de un (1) año pero
puede ser reelegido indefinidamente y
removido en cualquier tiempo por la misma
Asamblea. El Revisor Fiscal tendrá dos (2)
Suplentes quienes, en el orden en el que
fueren elegidos, lo reemplazarán en todos los
casos de falta absoluta o temporal. Estos
suplentes serán elegidos en la misma forma y
para igual período que el Revisor titular.
PARÁGRAFO.- La Administración garantizará
que la elección del Revisor Fiscal se realice de
manera transparente y objetiva y su
remuneración se fije de acuerdo con los
parámetros del mercado.
CAPÍTULO XV
Comité Financiero y de Auditoría
ARTÍCULO 87. La Junta Directiva conformará
con cuatro (4) de sus miembros principales o
suplentes un Comité Financiero y de Auditoría,
incluyendo como mínimo el mismo número de
independientes que tengan el carácter
principal.
ARTÍCULO 88. El Comité se reunirá mínimo
cada 3 meses; contará con la asistencia del
Revisor Fiscal, quien tendrá derecho a voz pero
no a voto; será presidido por uno de los
miembros independientes; adoptará sus
decisiones, que se harán constar en actas, por
mayoría simple y sus funciones serán:
a). Supervisar el cumplimiento de los
programas de auditoría interna, los cuales
deberán tener en cuenta los riesgos del
negocio, sus necesidades, objetivos,
metas y estrategias. Igualmente, evaluar
integralmente la totalidad de las áreas de
la Compañía.
b). Velar por que la preparación,
presentación y revelación de la
información financiera se ajuste a lo
dispuesto por la ley.
c). Considerar los estados financieros antes
de ser sometidos a la aprobación de la
Junta Directiva y de la Asamblea.
d). Servir de apoyo a la Junta Directiva en la
toma de decisiones referentes a la
situación financiera, al control interno y a
la efectividad de éste.
ARTÍCULO 107. Todo el que acepte un empleo
en la Compañía queda sujeto a sus estatutos y
reglamentos
ARTÍCULO 103. El Código de Buen Gobierno,
los estatutos, reglamentos y demás normas
internas de la Compañía serán de obligatorio
cumplimiento por parte de los accionistas, los
miembros de la Junta Directiva, los empleados
de las compañías que hacen parte del Grupo
Empresarial y las sociedades que conforman
el grupo.