informa jurisprudencia edad oposiciones 06/06/11

2

Click here to load reader

Upload: ugtdefensaburgos

Post on 04-Jul-2015

166 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Informa Jurisprudencia Edad Oposiciones 06/06/11

Jurisprudencia:

Federación Servicios Públicos FSP-UGT

C./ Mayor Antigua, 69, 1º Tfno. 979702863 / fax. 979170255

[email protected] 1

DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

El pasado 6 de junio de 2011, se han publicado en el BOE dos Sentencias del Tribunal Supremo que suponen un hito de especial relevancia en poner fin a los límites de edad, anulando el precepto normativo que amparaba el trato discriminatorio por razón de edad que durante años ha presidido los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

� Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2011, recaída en el Recurso 626/2009, anulando dos acuerdos del Consejo de Ministros y una Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, procediendo asimismo a la anulación del límite de edad contenido en el Real Decreto 614/1995, y reconociendo que el límite de edad impugnado (que de siempre se ha exigido en el Cuerpo Nacional de Policía) constituye discriminación.

� Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2011, recaída en el Recurso 184/2008, anulando otro acuerdo del Consejo de Ministros y otras dos Resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, procediendo asimismo a reiterar la anulación del límite de edad contenido en el Real Decreto 614/1995, y reconociendo nuevamente que el límite de edad impugnado constituye discriminación.

� Importancia de las Sentencias del Tribunal Supremo Las dos sentencias del Tribunal Supremo son especialmente importantes por

poner fin a una discriminación que sufríamos los aspirantes a un puesto en la Administración:

1) Porque son las primeras Sentencias que vienen a reconocer la existencia de trato discriminatorio por razón de edad en el acceso al empleo público contra la Administración General del Estado. Ya existen sentencias de diferentes Tribunales con pronunciamientos sobre trato discriminatorio en el acceso a diferentes plazas como BOMBEROS o POLICÍA LOCAL.

2) Porque viene a superar la posición del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (competente para conocer de los diferentes recursos interpuestos contra las convocatorias de procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en la Guardia Civil y en las Fuerzas Armadas) que sistemáticamente venía considerando, como ajustado a Derecho, que todos los límites de edad exigidos para el acceso a dichos Cuerpos.

3) Puede concluirse que la exigencia de límites de edad para el ingreso en las oposiciones a estos Cuerpos es discriminatoria, y por tanto, podemos considerar que las Administraciones Públicas son el principal agente de discriminación de este país.

Page 2: Informa Jurisprudencia Edad Oposiciones 06/06/11

Federación Servicios Públicos FSP-UGT

C./ Mayor Antigua, 69, 1º Tfno. 979702863 / fax. 979170255

[email protected] 2

4) Porque tras esta Sentencia, hay una gran cantidad de procesos judiciales pendientes de resolver en los que se impugnan diferentes tratos discriminatorios por razón de edad, y que ahora podrían resolverse en el sentido de reconocer que en los correspondientes procesos selectivos que se vienen impugnando desde el 2004 hubo trato discriminatorio por razón de edad.

� La discriminación por razón de edad es un fenómeno socialmente extendido El fenómeno de la discriminación por edad es un fenómeno silencioso, respecto

del cual no existe un elevado nivel de concienciación sobre su carácter nocivo y execrable, como sí existe respecto de otros tipos de discriminación; sin embargo está muy extendida.

� Las Administraciones Públicas como principal agente de discriminación Debemos señalar que si se consideran discriminatorios los límites de edad

establecidos para el ingreso en la función pública, tales como los establecidos en el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil y las Fuerzas Armadas, puede afirmarse que el mayor agente de discriminación en este país son las Administraciones Públicas, a pesar de tener atribuido el deber de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la igualdad y el deber de combatir la discriminación.

Hasta alcanzar estas sentencias del Tribunal Supremos, se han derribado judicialmente otros límites de edad como en Huesca, Sevilla y Cádiz. Debemos enfatizar el hecho que el parlamento de Cataluña aprobó la Resolución 470/VIII del Parlamento de Cataluña sobre la eliminación del límite de edad para acceder a los cuerpos de bomberos y de policía.

Con posterioridad , el Parlamento de Cataluña procedió a prohibir, por Ley (la Ley 9/2010, de 7 de mayo), la imposición de límites de edad máxima para el ingreso en los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cataluña.

OTRAS SENTENCIAS:

� Sentencia que elimina el límite de edad para el ingreso en el Consorcio Provincial

de Bomberos de Cádiz.

� Sentencia que elimina el límite de edad para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos

del Ayuntamiento de Sevilla.

� Sentencia que elimina el límite de edad para el ingreso en la policía Municipal de

Sevilla.

� Sentencia que elimina el límite de edad para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos

del Ayuntamiento de Huesca.

PALENCIA a 06de junio d e2011

Lorenzo Leiro Argüelles