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REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULAR LA DEUDA PÚBLICA DE ESTADOS Y MUNICIPIOS SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 25, 73, 79, 108, 116 Y 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? Regular la contratación de deuda pública por parte de estados y municipios, a fin de promover que ésta sea acorde con la capacidad financiera de las entidades federativas y no se utilice con fines distintos a la inversión pública. ¿EN QUÉ BENEFICIA A L @ S MEXICAN @ S? Transparenta la contratación y uso de la deuda pública, a fin de que ésta no se convierta en una carga financiera innecesaria y que su impacto se refleje en beneficios para la población. ¿CÓMO SE LOGRARÁ? Establece un nuevo principio que deberá seguir el Estado mexicano en materia de estabilidad financiera. Se faculta al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados en materia de disciplina financiera. #Es TiempoDeMéxico

Author: chiu-tana-andres

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  • REFORMA CONSTITUCIONAL PARA REGULAR LA DEUDA PBLICA DE ESTADOS Y MUNICIPIOS

    SE MODIFICAN LOS ARTCULOS 25, 73, 79, 108, 116 Y 117 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CUL ES EL OBJETIVO DE LA REFORMA? Regular la contratacin de deuda pblica por parte de estados y municipios, a fin de promover que sta sea acorde con la capacidad financiera de las entidades federativas y no se utilice con fines distintos a la inversin pblica.

    EN QU BENEFICIA A [email protected] [email protected]? Transparenta la contratacin y uso de la deuda pblica, a fin de que sta no se convierta en una carga financiera innecesaria y que su impacto se refleje en beneficios para la poblacin.

    CMO SE LOGRAR? Establece un nuevo principio que deber seguir el Estado mexicano en materia de estabilidad financiera.

    Se faculta al Congreso de la Unin y a las legislaturas de los estados en materia de

    disciplina financiera.

    #EsTiempoDeMxico

  • EL NUEVO PRINCIPIO QUE DEBER SEGUIR EL ESTADO MEXICANO ES:

    LAS NUEVAS FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNIN SERN:

    Art. 25Velar por la estabilidad de las finanzas pblicas y del sistema financiero generando condiciones favorables para el crecimiento econmico y el empleo.

    Arts. 73 y 79Legislar para que el Ejecutivo pueda dar garantas sobre el crdito de la nacin.

    Establecer las leyes para que los estados, el D.F. y los municipios contraten deuda, as como los lmites bajo los cuales podrn utilizar el presupuesto que el gobierno federal les asigna, para cubrir los prstamos.

    Normar la obligacin de estados y municipios de inscribir y publicar la totalidad de sus prstamos y obligaciones financieras en un registro pblico nico.

    Integrar a la legislacin un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; as como las sanciones aplicables a servidores pblicos que incumplan la ley.

    Expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que busquen el manejo sostenible de las finanzas pblicas con base en el principio de estabilidad de las finanzas pblicas y del sistema financiero.

    Permitir a la Auditora Superior de la Federacin fiscalizar el destino de los recursos que otorgue el gobierno federal respecto de las deudas de los estados y municipios.

    REGISTRO PBLICO NICO

    Lmites

  • EN EL CASO DE LAS ENTIDADES Y MUNICIPIOS LA LEGISLACIN DEBER CONTEMPLAR:

    Arts. 108, 116, 117, sexto y octavo transitoriosLos servidores pblicos sern responsables por el manejo indebido de recursos y deuda pblica.

    Las entidades estatales de fiscalizacin investigarn las acciones de estados y municipios en materia de fondos, recursos federales y locales, as como deuda pblica.

    Los estados podrn contraer deuda pblica para el refinanciamiento o reestructura de una deuda anterior, as como para otorgar garantas respecto del endeudamiento de los municipios.

    En ningn caso se podrn contraer prstamos para cubrir sueldos y salarios.

    Las legislaturas locales autorizarn los montos mximos para contratar los prstamos, previo anlisis de su destino, capacidad de pago y el otorgamiento de garantas.

    Podrn contratar prstamos para cubrir sus necesidades de corto plazo, las cuales debern liquidarse a ms tardar tres meses antes del trmino del periodo de gobierno.

    No podrn contratarse nuevos prstamos durante los ltimos tres meses antes del trmino del periodo de gobierno.

    Enviarn al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unin un informe sobre todos los prstamos vigentes a la entrada en vigor de la ley, en un plazo mximo de 60 das.

    La ley reglamentaria del artculo 73 establecer las modalidades y condiciones de deuda pblica que se contratarn mediante licitacin pblica.

    DEUDAANTERIOR

    NUEVO PERIODO DE GOBIERNO

    mes mes mes

    Lmite paraliquidar prstamo

    No pueden contratarse nuevos prstamos

    mes

  • POR QU ES NECESARIA ESTA REFORMA?

    Fuentes: Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. (2013) Deuda Estatal http://bit.ly/186apx4Deuda sub nacional en Mxico (2011). Centro de Estudios Sociales y de Opinin Pblica.Minuta Senado http://bit.ly/19Yc0Gh

    Actualmente, la Ley otorga a los estados la facultad de adquirir deuda en moneda nacional, con la condicin de que se destine a inversin pblica.

    La mayora de las constituciones estatales recogen los preceptos de la constitucin federal respecto de la contratacin de la deuda pblica, sin

    embargo, los ordenamientos son distintos entre estados.

    El 90% de los ingresos de los estados dependen principalmente de los recursos que les otorga la federacin, ya sea en forma de participaciones o

    aportaciones.

    El total de deuda estatal registrada a marzo del 2013 por la SHCP es de 436,242 millones de pesos.

    La deuda de los estados corresponde al 81% de las participaciones federales que se les entregan como recursos.

    El inicio del periodo de ms acelerado crecimiento de la deuda Estatal coincide con la crisis econmica y financiera internacional de 2009, la cual

    redujo en 14.9% las participaciones federales. Sin embargo, la preocupacin en torno al crecimiento de la deuda subnacional -estados y municipios- ha

    estado presente desde 1994.

    Especialistas del BID coincidieron en que la deuda pblica subnacional sea manejada de forma responsable.

    Brasil, Colombia y Ecuador son algunos pases en los cuales existe una regulacin sobre la deuda pblica.

    Del periodo 2008 a 2012, la deuda estatal aument 114.1% respecto del cierre de 2008, duplicndose nominalmente.

    BID rene a especialistas en foro de discusin sobre deuda subnacional de Mxico http://bit.ly/1aIuU72Deuda de estados y municipios, menor a la mundial: GFI http://bit.ly/13o6NH2Indetec. (2004). Marco legal de la deuda de entidades federativas: diagnstico http://bit.ly/17XaaIs