infoem | somos tu acceso a la información | somos …€¦ · web viewno existe fuente...

30
Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019 Recurrente: ----------------------------- ------- Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández Sinopsis En razón de que la información solicitada por el RECURRENTE no se localiza en los archivos del SUJETO OBLIGADO, no existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a cargo del SUJETO OBLIGADO de procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, por lo que este Órgano Garante determina infundados los motivos o razones de inconformidad que dieron origen al recurso de revisión que se resuelve y lo procedente es CONFIRMAR la respuesta emitida. Página 1 de 30

Upload: others

Post on 28-Jun-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Recurrente: ------------------------------------

Sujeto Obligado: Secretaría del Medio AmbienteComisionado Ponente: José Guadalupe Luna

Hernández

SinopsisEn razón de que la información solicitada por el RECURRENTE no se localiza en los archivos del SUJETO OBLIGADO, no existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a cargo del SUJETO OBLIGADO de procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, por lo que este Órgano Garante determina infundados los motivos o razones de inconformidad que dieron origen al recurso de revisión que se resuelve y lo procedente es CONFIRMAR la respuesta emitida.

ÍNDICE

Página 1 de 26

Page 2: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

ANTECEDENTES....................................................................................................................................4

Acto impugnado: “......................................................................................................................................

Razones o Motivos de inconformidad:.................................................................................

CONSIDERANDO.................................................................................................................................10

PRIMERO. De la competencia....................................................................................................

SEGUNDO. De la oportunidad y procedencia............................................................

TERCERO. Del planteamiento de la Litis.......................................................................

CUARTO. Estudio y Resolución del asunto..................................................................

R E S O L U T I V O S...........................................................................................................................24

Página 2 de 26

Page 3: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México; de fecha cinco (05) de junio de dos mil diecinueve.

VISTO el expediente electrónico formado con motivo del recurso de revisión 01883/INFOEM/IP/RR/2019; promovido por -----------------------------, en su calidad de RECURRENTE, en contra de la respuesta de la Secretaría del Medio Ambiente, en lo sucesivo el SUJETO OBLIGADO, se procede a dictar la presente resolución, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES1. El catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve, se presentó ante el SUJETO OBLIGADO vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, la solicitud de información pública registrada con el número 00172/SMA/IP/2019 mediante la cual solicitó:

“De conformidad con los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, vengo a solicitar lo siguiente: - Las normas o criterios que de conformidad con el ultimo párrafo del articulo 2.117, rigen la administración del Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental

Página 3 de 26

Page 4: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Denominada Espíritu Santo, toda vez que no cuenta con Programa de manejo. - ¿A quien o quienes corresponde la formulación del Programa de manejo del ANP con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental Denominada Espíritu Santo? - ¿Cual es el procedimiento y los pasos a seguir en la formulación del programa de manejo, desde las etapas previas a la formulación, la forma de consultar y/o incluir a la población y los diversos sectores que intervendrán en la misma, hasta su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México? y ¿Cuales son los lineamientos y el marco jurídico que rigen todo el procedimiento y/o los pasos a seguir para la consulta, formulación, y publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia del Estado de México?” (Sic).

2. Señaló como modalidad de entrega de la información: “A través del SAIMEX”.

3. En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve, el SUJETO OBLIGADO, dio respuesta a la solicitud de información presentada, mediante el escrito siguiente:

“Metepec, México a 19 de Marzo de 2019Nombre del solicitante: -----------------------------------------------

Folio de la solicitud: 00172/SMA/IP/2019

Página 4 de 26

Page 5: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

-------------------------- En atención a su solicitud de información ingresada en el SAIMEX con el folio 00172/SMA/IP/2019, bajo los siguientes términos: “De conformidad con los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, vengo a solicitar lo siguiente: - Las normas o criterios que de conformidad con el ultimo párrafo del articulo 2.117, rigen la administración del Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental Denominada Espíritu Santo, toda vez que no cuenta con Programa de manejo. - ¿A quien o quienes corresponde la formulación del Programa de manejo del ANP con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental Denominada Espíritu Santo? - ¿Cual es el procedimiento y los pasos a seguir en la formulación del programa de manejo, desde las etapas previas a la formulación, la forma de consultar y/o incluir a la población y los diversos sectores que intervendrán en la misma, hasta su publicación en la Gaceta de Gobierno del Estado de México? y ¿Cuales son los lineamientos y el marco jurídico que rigen todo el procedimiento y/o los pasos a seguir para la consulta, formulación, y publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia del Estado de México?”; con fundamento en el Artículo 167 de la Ley de

Página 5 de 26

Page 6: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que dicha información no es competencia de las áreas centrales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, pero sí de uno de sus organismos descentralizados denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, CEPANAF, el cual funge como sujeto obligado “independiente” en materia de transparencia y acceso a la información pública. Por lo que deberá ingresar su solicitud ante dicho organismo, lo cual puede hacer a través del mismo SAIMEX. Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTELIC. JORGE GÓMEZ BRAVO TOPETE JEFE DE LA UIPPyE” (Sic).

4. Derivado de la respuesta emitida por el SUJETO OBLIGADO, el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve, estando en tiempo y forma ------------------------, interpuso el recurso de revisión 01883/INFOEM/IP/RR/2019; impugnación en la que refirió lo siguiente:

Acto impugnado: “Manifestaron que la información no es competencia de las áreas centrales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, sin embargo del

Página 6 de 26

Page 7: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

contenido del articulo 2.116 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, corresponde a la Secretaría expedir los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) de competencia estatal, además, diversos artículos del Código en comento, señalan la competencia de esta Secretaría en lo que refiere a la regulación de ANPs, por lo que tienen competencia en los temas solicitados, independientemente de la competencia o facultades que guarde su descentralizada, la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, (CEPANAF).” (Sic);

Razones o Motivos de inconformidad: “Manifestaron que la información no es competencia de las áreas centrales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, sin embargo del contenido del articulo 2.116 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, corresponde a la Secretaría expedir los programas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas (ANPs) de competencia estatal, además, diversos artículos del Código en comento, señalan la competencia de esta Secretaría en lo que refiere a la regulación de ANPs, por lo que tienen competencia en los temas solicitados, independientemente de la competencia o facultades que guarde su descentralizada, la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, (CEPANAF). Tan es así, que en diversa respuesta a solicitud de información, la

Página 7 de 26

Page 8: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

propia CEPANAF, hace referencia a la competencia de la Secretaría en cuanto a ANPs de competencia estatal. Se anexa dicha respuesta para su consulta y tambien se anexa la respuesta que motiva este recurso.” (Sic)

5. Asimismo, adjuntó dentro del recurso de revisión los siguientes documentos:

a. Respuesta Sec Medio Amb.pdf: Acuse de la respuesta de diecinueve (19) de marzo de dos mi diecinueve a la solicitud de información 00172/SMA/IP/2019; misma que fue reproducida en el párrafo tercero de la presente resolución.

b. RESPUESTA SAIMEX_CEPANAF.pdf: Oficio con número de referencia 221C0101A-473/2019, de veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve, emitido por la Directora General de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, de la Secretaría del Medio Ambiente, a través del cual otorga respuesta a la solicitud de información 00008/CEPANAF/IP/2019, de quince (15) de marzo de los corrientes.

6. El Comisionado Ponente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 185 fracción II de la ley de la materia, a través del acuerdo de

Página 8 de 26

Page 9: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

admisión de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve, puso a disposición de las partes el expediente electrónico vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX a efecto de que en un plazo máximo de siete días manifestaran lo que a su derecho convinieran, ofrecieran pruebas y alegatos según corresponda a los casos concretos, de esta forma para que el SUJETO OBLIGADO presentara el Informe Justificado procedente.

7. De las constancias que obran en el expediente electrónico del SAIMEX, se aprecia que, tanto la RECURRENTE como el SUJETO OBLIGADO no presentaron manifestación alguna.

8. El Comisionado Ponente decretó el cierre del periodo de instrucción del recurso de revisión de referencia mediante acuerdo de dos (02) de mayo de dos mil diecinueve. Posteriormente, el seis (06) de junio de dos mil diecinueve, se amplió el plazo de treinta (30) días para resolver el recurso de revisión, por lo que ordenó turnar el expediente a resolución, misma que ahora se pronuncia; y-----------

CONSIDERANDO

PRIMERO. De la competencia

9. Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es

Página 9 de 26

Page 10: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

competente para conocer y resolver del presente recurso de conformidad con el artículo: 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracciones IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 1, 2 fracción II, 13, 29, 36 fracciones I y II, 176, 178, 179, 181 párrafo tercero y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y 10, 7, 9 fracciones I y XXIV, y 11 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

SEGUNDO. De la oportunidad y procedencia.

10.El medio de impugnación fue presentado a través del SAIMEX, en el formato previamente aprobado para tal efecto y dentro del plazo legal de quince días hábiles otorgados; para el caso en particular es de señalar que el SUJETO OBLIGADO entregó respuesta el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve, de tal forma que el plazo para interponer el recurso transcurrió del veinte (20) de marzo al nueve (09) de abril de la presente anualidad; en consecuencia, presentó su inconformidad el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve, es decir dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto.

11.Por otro lado, el escrito contiene las formalidades previstas por el artículo 180 último párrafo de la Ley de la materia actual, por lo que es

Página 10 de 26

Page 11: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

procedente que este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, conozca y resuelva el presente recurso.

TERCERO. Del planteamiento de la Litis.

12.La particular, requirió de la Secretaría del Medio Ambiente, lo siguiente:

a. Normas o criterios que rigen la administración del Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental denominada ‘Espíritu Santo’.b. Señalar a quién o a quiénes corresponde la formulación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental denominada ‘Espíritu Santo’.c. Señalar cuál es el procedimiento y, los pasos a seguir en la formulación del Programa de Manejo, desde sus etapas previas a la formulación, forma de consultar y/o incluir a la población y, los diversos sectores que intervendrán en la misma, hasta su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.d. Señalar los lineamientos y el marco jurídico que rigen todo el procedimiento y/o los pasos a seguir para la consulta,

Página 11 de 26

Page 12: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

formulación y publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas, competencia del Estado de México.

13.En su respuesta, el SUJETO OBLIGADO informó a la entonces SOLICITANTE que la información solicitada no era competencia de las áreas centrales de la Secretaría del Medio Ambiente, sino de un Sujeto Obligado diverso denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

14.Por su parte, la RECURRENTE se inconformó esencialmente dentro del recurso de revisión 01883/INFOEM/IP/RR/2019, por la manifestación de incompetencia del SUJETO OBLIGADO.

15.Por lo anterior, la Litis a resolver en el presente recurso se circunscribe en determinar si el SUJETO OBLIGADO con su respuesta actualiza las causales de procedencia del recurso de revisión establecidas en el artículo 179 fracciones I, IV, XI y XIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

CUARTO. Estudio y Resolución del asunto.

16.Derivado del planteamiento de la Litis, se procede a analizar el contenido íntegro de las actuaciones que obran en el expediente

Página 12 de 26

Page 13: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

electrónico y así, éste Órgano Garante dicte la resolución correspondiente, tomando en consideración los elementos aportados por las partes y apegándose en todo momento al principio de máxima publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 8. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Local y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Federal, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, la Constitución Local, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, atendiendo al principio pro persona.

Para el caso de la interpretación se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos

Página 13 de 26

Page 14: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

nacionales e internacionales, en materia de transparencia y el derecho de acceso a la información”

17.Es menester precisar que este Órgano Garante parte del hecho que el Derecho de Acceso a la Información Pública, es un derecho humano reconocido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.1; en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo quinto de la Particular del Estado de México, por lo que al respecto el SUJETO OBLIGADO debe ser cuidadoso del debido cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se le imponen, en consecuencia, a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, según lo dispone el tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al señalar la obligación de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”, entre los cuales se encuentra dicho derecho.

18.Por lo anterior, se demuestra que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano constitucionalmente reconocido y, en consecuencia, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, funciones y atribuciones tienen la obligación de respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

Página 14 de 26

Page 15: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

19.Además de la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de acceso a la información, la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en su artículo 150 establece que el Procedimiento de Acceso a la Información Pública es la garantía primaria del derecho de Acceso a la Información y se rige por los principios de simplicidad y rapidez .

20.Por lo que primeramente debe señalarse que el particular, a través de la solicitud de información 00172/SMA/IP/2019, requirió lo siguiente:

a. Normas o criterios que rigen la administración del Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental denominada ‘Espíritu Santo’.b. Señalar a quién o a quiénes corresponde la formulación del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con Categoría de Reserva Estatal: Zona Sujeta a Conservación Ambiental denominada ‘Espíritu Santo’.c. Señalar cuál es el procedimiento y, los pasos a seguir en la formulación del Programa de Manejo, desde sus etapas previas a la formulación, forma de consultar y/o incluir a la población y, los diversos sectores que intervendrán en la

Página 15 de 26

Page 16: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

misma, hasta su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.d. Señalar los lineamientos y el marco jurídico que rigen todo el procedimiento y/o los pasos a seguir para la consulta, formulación y publicación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas, competencia del Estado de México.

21.Así el SUJETO OBLIGADO a través de su respuesta, comunicó a la entonces SOLICITANTE que era incompetente para conocer, generar o poseer la información requerida en atención a lo siguiente:

“(…) con fundamento en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que dicha información no es competencia de las áreas centrales de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, pero sí de uno de sus organismos descentralizados denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, CEPANAF, el cual funge como sujeto obligado “independiente” en materia de transparencia y acceso a la información pública. Por lo que deberá ingresar su solicitud ante dicho organismo, lo cual puede hacer a través del mismo SAIMEX. (…)”

Página 16 de 26

Page 17: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

22.De tal manera que el SUJETO OBLIGADO comunicó a la SOLICITANTE que la información requerida no era competencia directa de la Secretaría del Medio Ambiente, sino de un Sujeto Obligado diverso denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna.

23.En ese sentido es necesario señalar que de conformidad con lo que establece el “Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se transforma el Órgano Desconcentrado Denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de Fauna en Organismo Público Descentralizado”, dicha comisión se transformó en un organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, como a continuación se observa:

“Capitulo PrimeroNaturaleza, Objeto y Atribuciones.

Artículo 1.- Se transforma el órgano desconcentrado denominado Comisión Estatal de Parques Naturales y de Fauna en órgano público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.”

24.Así por otro lado, dentro de los objetos y atribuciones de dicha comisión se encuentran los siguientes:

Página 17 de 26

Page 18: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

“Artículo 3.- La Comisión tendrá como objeto: I. Contribuir al desarrollo sustentable del Estado de México en materia de recursos naturales y de preservación del medio ambiente.II. Desarrollar programas y acciones para reducir el deterioro de los ecosistemas y los recursos naturales en el Estado. III. Promover y establecer los instrumentos y mecanismos necesarios para el conocimiento, uso y conservación de la biodiversidad, creando y fomentando la investigación científica. IV. Proponer, establecer y aplicar, en su caso, normatividad para las áreas naturales protegidas y zoológicos que regulen y enriquezcan los principios fundamentales de conservación y aprovechamiento de los recursos de la entidad. V. Organizar, conservar, vigilar controlar y administrar lo relativo a la utilización y aprovechamiento de las áreas naturales protegidas, reservas, parques y zoológicos;VI. Coordinar las acciones de forestación aprobadas por el Ejecutivo dentro de los parques, áreas naturales protegidas y zoológicos. ““Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

Página 18 de 26

Page 19: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

I. Elaborar y proponer programas y acciones para crear, proteger, fomentar, conservar, y utilizar racionalmente los recursos renovables de flora y fauna, comprendidos dentro de las áreas declaradas como parques naturales de creación popular y en los zoológicos establecidos centro del territorio del Estado;II. Coordinar sus actividades con dependencias y organismos federales, estatales y municipales, organismos internacionales o con organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de su objeto. III. Proponer al Ejecutivo del Estado la creación o ampliación de parques y de reservas de flora y fauna, así como de zoológicos; IV. Vigilar y controlar los parques estatales, áreas naturales protegidas, reservas y zoológicos con arreglo a las disipaciones legales en la materia. V. Administrar los parques federales concesionados por las autoridades federales al Estado;VI. Promover mecanismos de coordinación para la forestación de parques, áreas naturales protegidas y zoológicos y demás trabajos que se determinen para esas áreas;VII. Formular y proponer al Ejecutivo del Estado, programas para el establecimiento de costos de caza para la práctica del deporte cinegético.

Página 19 de 26

Page 20: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

VIII. Organizar, conservar, vigilar, controlar y administrar todo lo relativo a la utilización y aprovechamiento de los parques, reservas de fauna y zoología. IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. “

25.Expuesto lo anterior se advierte que la Secretaría del Medio Ambiente no es competente para generar, poseer o administrar la información solicitada de conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios:

“Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte,

Página 20 de 26

Page 21: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley.

Los sujetos obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes.”

26.Por otro lado es de observar que la declaratoria del SUJETO OBLIGADO para poseer, generar o administrar la información se realizó en apego a lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual dicta lo siguiente:

“Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes.

Página 21 de 26

Page 22: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. Si transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo, el sujeto obligado no declina la competencia en los términos establecidos, podrá canalizar la solicitud ante el sujeto obligado competente.”(Énfasis añadido)

27.Así es de señalar que el SUJETO OBLIGADO manifestó su incompetencia el diecinueve (19) de marzo de dos mil diecinueve, dos (02) días hábiles después de haber recibido la solicitud de información, ello sin contar los días dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18) de marzo por corresponder a días inhábiles.

28.Finalmente, se advierte que el SUJETO OBLIGADO señaló a la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna como la institución que posee, genera y administra la información solicitada, misma que este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios reconoce como Sujeto Obligado diverso dentro del Acuerdo mediante el cual se aprueba el padrón de Sujetos Obligados en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios de fecha primero (01) de febrero de dos mil

Página 22 de 26

Page 23: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

diecisiete y que, dentro del cual, ocupa el lugar setenta y seis (76), tal y como se demuestra a continuación a través de un fragmento del acuerdo en cita:

29.Por lo tanto, en mérito de lo expuesto en líneas anteriores, resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer por la RECURRENTE dentro del recurso de revisión 01883/INFOEM/IP/RR/2019, toda vez que no se actualiza la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.30.Por lo anteriormente expuesto y fundado, éste ÓRGANO GARANTE emite los siguientes:

R E S O L U T I V O S

PRIMERO. Resultan infundadas las razones o motivos de inconformidad hechos valer en el recurso de revisión 01883/INFOEM/IP/RR/2019 en términos del Considerando CUARTO de la presente resolución.

Página 23 de 26

Page 24: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

SEGUNDO. Se CONFIRMA la respuesta emitida por la Secretaría del Medio Ambiente a la solicitud 00172/SMA/IP/2019.

TERCERO. REMÍTASE, vía Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la presente resolución al Titular de la Unidad de Transparencia del SUJETO OBLIGADO.

CUARTO. Notifíquese a -------------------------------- la presente resolución.

QUINTO. Se hace del conocimiento de ----------------------------- que, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en caso de que considere que la resolución le cause algún perjuicio podrá impugnarla vía juicio de amparo en los términos de las leyes aplicables.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ; EVA ABAID YAPUR; JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ Y JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA; EN LA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL

Página 24 de 26

Page 25: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

DIECINUEVE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO ALEXIS TAPIA RAMÍREZ.

Zulema Martínez SánchezComisionada Presidenta

(Rúbrica)

Eva Abaid YapurComisionada

(Rúbrica)

José Guadalupe Luna HernándezComisionado

(Rúbrica)

Javier Martínez Cruz Luis Gustavo Parra Noriega

Comisionado Comisionado

Página 25 de 26

Page 26: Infoem | Somos tu acceso a la información | Somos …€¦ · Web viewno existe fuente obligacional ni material que determine su entrega, aunado a que no existe la obligación a

Recurso de Revisión: 01883/INFOEM/IP/RR/2019Sujeto Obligado: Secretaría del Medio Ambiente

Comisionado Ponente: José Guadalupe Luna Hernández

(Rúbrica) (Rúbrica)

Alexis Tapia RamírezSecretario Técnico del Pleno

(Rúbrica)

Esta hoja corresponde a la resolución del cinco (05) de junio de dos mil diecinueve emitida en el recurso de revisión 01883/INFOEM/IP/RR/2019.

Página 26 de 26