info · 2017-01-25 · d iecisé is) med ia nte oficio nú me ro cei g/s e/ r43l zo::6.- tercero.-...
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info roComisión de Transparencia y Acceso a Ia
lnformación Púbtica det Estado de Querétaro
RECURSO Oe REVIS¡ÓN 56/zor5-MDAVID ROOUE ITERruAruOEZ
VS
MUNICIPIO DE SAN JUAN OEI- RíO
Santiago de Ouerétaro, Oro., 16 (dieciséis) de noviembre de zo16 (dos mil dieciséis). ----------------
Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO Of ReVlSlÓN 55/zor6-M, interpuesto
por el C. DAVID ROOUE UERNÁNOfZ, en contra de la respuesta a su solicitud de información por
parte del Municipio de San Juan del Río, la cual fue presentada el día r3 (trece) de mayo de zo16
(dos mil dieciséis), mediante correo electrónico a la Unidad de Transparencia del Municipio de#ffiW# San Juan delRío. ---------
ANTECEDENTES
ffi enlUfRO.- El día r3 (trece) de mayo de zo16 (dos mil dieciséis), el C. DAVID ROOUEtuUgRNÁruOfZ presentó una solicitud de información, mediante correo electrónico a la Unidad de
ffi tranrparencia del Municipio de San Juan del Río, requiriendo lo siguiente:w"lnformación relativa a la adquisición por arrendamiento de las patrullas del municipio dicha
información consistía en el monto del contrato, tiempo del contrato tipo de adjudicación ynumero de licitación del contrato. " (sic)
SEGUNDO.- Eldía 6 (seis) de julio de zo16 (dos mildieciséis) elC. DAVID ROOUE HERNÁNDEZ,
presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación PÚblica, recurso de
revisión, que fue radicado mediante acuerdo de fecha rr (once) de julio de zo16 (dos mil
dieciséis), ofreciendo las pruebas documentales que anexó a su escrito y que a continuación se
describen:
1. Documental Pública presentada en copia simple, consistente en el oficio U|G/oo9/o5/zor5
de fecha zr de junio de zo16, signado por el Lic. Jonathan Olguín Miranda, Titular de la
Unidad de lnformación Gubernamental.-----
2. Documental Privada presentada en copia simple, consistente en la credencial para votar
pefteneciente alC. David Roque Hernández, expedida porel lnstituto Nacional Electoral.-
Documentales a las que esta Comisión, determina concederles valor probatorio pleno de
conformidadconloseñaladoenelartículo:.4B,fracciónllldelaLeydeTransparenciay Accesoa
la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. Por otra parte, en dicho acuerdo se ordenó correr
traslado mediante oficio a la Unidad de Transparencia del Municipio de San Juan del Río, para que
por su conducto dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
iecha de su recepción, la entidad gubernamental depositaria de la información rindiera el informe¡.
justificado eh relación al recurso interpuesto, manifestara lo que a su interés conviniese respecto
de las pruebas ofrecidas por" el recurrente, y ofreciera las probanzas que a su parte
correspondieran, notificación que se llevó a cabo el día zr (veintiuno) de julio de zorS (dos mil ,-o rn¡i,fu
ffiffi
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d iecisé is) med ia nte oficio nú me ro CEI G/S E/ r43l zo::6.- - -
TERCERO.- Por acuerdo de fecha z3 (veintitrés) de agosto de zo16 (dos mil dieciséis) se tuvo a la
Unidad de Transparencia del Municipio de San Juan del Río, remitiendo el informe justificado
requerido por esta Comisión dentro del plazo concedido, en donde se tuvo por ofrecida, admitida
y desahogada, la prueba documental que anexó a su escrito y que a continuación se describe: ----
1. Documental PÚblica presentada en copia simple consistente en 8 fojas certificadasreferente al nombramiento del Lic. Jonattan Olguín Miranda como Titular de la Unidad de
lnformación Gubernamental del Municipio de San Juan del Río, Querétaro, signado por el
Lic. Guillermo Vega Guerrero, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río,
Ouerétaro.-
Documental, a la que esta Comisión, determina concederle valor probatorio pleno, de
conformidad con lo señalado en el artículo :.48, fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a
la lnformación PÚblica del Estado de Querétaro. En ese mismo acuerdo, se ordenó notificar al
recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniese, notificación que se llevó a cabo
el día r (uno) de septiembre de zo16 (dos mil dieciséis).--
CUARTO.- En fecha 7 (siete) de noviembre de zo16 (dos mil dieciséis), se tuvo por perdido el
derecho del C. DAVID ROOUE HERNÁNDEZ, para hacer manifestación alguna, respecto del
informe justificado presentado por el Municipio de San Juan del Río. En ese mismo acuerdo, se
ordenó el cierre de instrucción y dictar la resolución correspondiente, de conformidad con el
artículo r48, fracciones V y Vll de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del
Estado de Ouerétaro, la cual se hace con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión interpuesto por el C.
DAVID ROOUE HERNÁNDEZ, respecto a la solicitud de información de la cualtuvo conocimiento
la Unidad de Transparencia del Municipio de San Juan del Río, en fecha :.3 (trece) de mayo de
zo16 (dos mil dieciséis), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 26,33, fracción V y 35 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.------------
SEGUNDO.- Los artículos r, 6 inciso b), 45 y 46 de la Ley de Tr:ansparencia y Acceso a la
lnformación PÚblica del Estado de Ouerétaro, contempla como sujeto obligado al Municipio de
San Juan del Río, para que por conducto de la Unidad de Transparencia reciba y dé trámite a las
solicitudes de acceso a la información de los particulares; como en este caso lo es la Unidad de
Transpareni¡. d.t Municipio de San Juan del Río. En virtud de ello, el ahora recurrente DAVID
- info ro
ffiffi
eomis¡én do Transparene ia y Aeceso a la
¡nformaclón Públlca dct Estado de Qucrétaro
ROOUE UfnNÁNOfZ, solicitó la información que se detalla en el antecedente primero de esta
resolución.-
TERCERO.- Entrando al estudio de los motivos de inconformidad formulados por el recurrente y
en los que establece: ----------
"... TERCERO: No estoy conforme con la información recibida debido a que existeuna violación a mi derecho, de acceso a la información consagrado en el artículosexto de nuestra constitución federal, existe también una violación al principio de
exhaustividad ya que LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO ADJUNTA LADECLARATORIA DE RESERVA, de la información que solicite y que supuestamente
fue declarada como reservo.da., en la citada declaratoria se debe de precisar por qué
la información solicitada compromete la seguridad nacional, la seguridad pública o
la defensa nacional... solo es un argumento para ocultar el manejo de los recursos
públicos, situación que trdnsgrede mis derechos constitucionales..." (sic)
El recurrente presentó su solicitud de información mediante correo electrónico a la Unidad de
ffi Transparencia del Municipio de San Juan del Río, el día r3 (trece) de mayo de zo16 (dos milffiMrH
dieciséis), y en fecha zz (veintidós) de junio del mismo año, le fue notificada la respuesta al
ffi recurrente, mediante oficio U|G/oog/o6/zor5 (sic) suscrito por el Lic. Jonattan Olguín Miranda,%d**
Titular de la Unidad de lnformación Gubernamental de San Juan del Río. En este sentido,
ffi tenemos que en el acuerdo de radicación dictado dentro del presente recurso de revisión, de
fecha rr (once) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), esta Comisión tuvo por admitido el recurso de
revisión presentado por el recurrente, en fecha 6 (seis) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), en
ffisffi virtua de que, en el caso que nos ocupa, se actualiza el supuesto normativo contenido en el
* artículo r4o Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, que
ftestablece: ---------ffiM
"Artículo t4o. El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su
representante, de manera directa o por medios electrónico, recurso de revisión ante la
Comisión o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud dentro
de los quince díds hábiles siguientes a la fecha de la notificdción de la respuesta, o
del vencimiento del plazo para su notificación..."
El día ro (diez) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), era el último día que el Sujeto Obligado tenía
para dar respuesta a la solicitud de información, y por tanto, al día hábil siguiente: r3 (trece) de
junio de zo16 (dos mil dieciséis), dio inicio el plazo de r5 (quince) días para que el recurrente
presentara su recurso de revisión por la falta de contestación, mismo que concluyó el día al r
(uno) de julio de zo16 (dos mil dieciséis). Sin embargo, la Unidad de Transparencia del Municipio
.de Ouerétaro, notificó al recurrente la respuesta a su solicitud, el día zz (veintidós) de junio de
zorS (dos mil dieciséis), como lo manifiesta el recurrente en su escrito inicialy lo admite el Sujeto
Obligado, en su informe justificado, fecha que se encuentra dentro del plazo que tenía el
recurrente para hacer valer el recurso de revisión por la ausencia de contestación a su solicitud.---
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Si bien, no pasa desapercibido para esta Comisión que el Sujeto Obligado dio respuesta de forma
extemporánea, también lo es que el recurrente se duele de la respuesta expresa que le fue
notificada y a la luz del artículo r4o Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del
Estado de Ouerétaro, tenemos que dicho precepto legal privilegia la respuesta del Sujeto
Obligado, a fin de comenzar a computar el plazo para la interposición del recurso de mérito, lo
anterior debido a la certeza jurídica que genera la notificación expresa de la respuesta. Por lo que
una vez vencido el plazo para dar contestación, se constituye una afirmativa ficta a favor del
solicitante, lo que implicaría que el Sujeto Obligado no puede alegar la inexistencia o reserva de
la información solicitada. Sin embargo, también estamos en presencia de una negación respecto
al acto material de entregar la información, lo que faculta al solicitante el ejercicio de la acción a
fin de interponer el recurso de revisión; en virtud de lo anterior, el derecho que se constituye a
favor del solicitante por la inactividad del Sujeto Obligado, solo podrá ser a favor del recurrente y
nunca en contra. Lo anterior, debido a que el silencio administrativo no puede ser atribuible al
solicitante. En tal virtud, el plazo perentorio para interponer el recurso de revisión deberá de
estar constreñido a un acto administrativo que brinde certeza jurídica, lo cual solo se colige con la
notificación expresa de la respuesta.----------
Al caso en particular, el recurrente no había dejado vencer el plazo para interponer el recurso de
revisión que se había configurado derivado de la negativa material a entregar la información,
sobreviniendo la respuesta siete días hábiles después del vencimiento de dicho plazo, por lo que a
fin de no dejar al solicitante entrampado en una ficción legal, esta Comisión estimó pertinente
admitir el recurso de revisión y dar trámite de ley, toda vez que el recurso de revisión fue
presentado dentro del plazo de r5 (quince) días hábiles siguientes a la notificación por parte del
Municipio de Ouerétaro. Aunado a lo anterior, el artículo r de la Constitución PolÍtica de los
Estados Unido Mexicanos establece: "...Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...", el cual, establece como
una máxima del derecho humano, la protección de las personas, para que, tanto las autoridades
jurisdiccionales, asícomo las no jurisdiccionales, cumplan en elámbito de su competencia y con
ello tutelar de forma amplia y extensa los derechos humanos como el derecho de acceso a la
información, e inversamente, cuando se trate de establecer restricciones permanentes al
ejercicio de los derechos o su suspensión. En consecuencia, y debido a que el artículo r-4o de la
Ley Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, establece dos
supuestos normativos los cuales se actualizan en el caso que nos ocupa, esta Comisión debe de
atender al principio pro persona aplicando en todo tiempo l'a mayor protección a las personas, en
consecuenci¡, se tiene por bien admitido el presente recurso.-----
lnfsqroCom¡sión de Transparencia y Acceso a la
lnformación Públlca del Estado de Querétaro
El día zz (veintidós) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), el Municipio de San Juan del Río, notifica
al recurrente el oficio UIG/oog/o6/zor5 (sic), en el que le informa lo siguiente: "... hago de su
conocimiento que la Secretaría de Administración del Municipio de San Juan del Río, nos hace
entrega de la información a su petición, en la cual se especifica que esta información es clasificada
como RESERVADA...' (sic). Posteriormente, en su informe justificado, mediante escrito, suscrito
por el Lic. Jonattan Olguin Miranda, Titular de la Unidad de lnformación Gubernamental del
Municipio de San Juan del Río, manifestó lo siguiente: ".., de acuerdo con el contenido en el Plan de
Desarrollo para el Municipio de San Juan del Río zot6-zot8, el cual contempla en el EJE DE
SEGURTDAD PÚBL\CA, se expresa que se atacarán las problemáticas en este rubro, por lo que se
iniciará con el despliegue policial para dar seguridad continua en la ciudad así como en las
fufu§ .ornrn idades... en SU LTNEA ESTRATEGTCA, manifiesta el incrementar la infraestructura para laffi
prestación de los servicios de seguridad pública, equípamiento de vanguardia en patrullas.ffi
#ffiarmas y sistemas de comunicación de ta SSPM... se han adecuado todas aquellas innovaciones de
vanguarüa al equipamiento vehicular; para el mejor rendimiento, funcionalidad, y seguridad tantoé%,Q§ ae hs unidades como de los servidores públicos que hacen uso de ellas... es importante tomar en
consideración lo contenido en el arábigo 4o, fracción XXl, de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, mismo que señala que los integrantes de las instituciones de Seguridad
{ fuetOtica tendrán como obligación "Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar alwconocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imagenes,
é@ consta ncias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que
tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleot cargo o comisión"... en lo que respecta a
los documentos donde se expongan las características particulares y/o especificaciones del
equipamiento de patrullas empleada para incrementar el compromiso con la fuerza policial de la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal. Asícomo, en las actividades propias para la preservación
y líneas estratégicas de seguridad pública, resulta pertinente por la naturaleza de la misma, no
publicarse, en virtud de que la información relativa a equipamiento policial debe ser protegida, pues
al revelar información estrechamente relacionada con este equipo, se estaría violentando dispositivos
legales, que establecen que dicha información debe manejarse bajo el principio de reservadat cuya
difusión comprometería la seguridad del Municipio y pondría en riesgo la vida, seguridad y salud de
servidores públicos de esta lnstitución y de terceros... no se debe perder de vista que al revelar a la luz
pública las características particulares y/o especificaciones del equipamiento de patrullas usadas para
incrementar el compromiso con la fuerza policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio
de San luan del Río, Qro., igualmente implicaría evidenciar información de un área estratégica, pues
debe considárarse que dicho equipamiento es utilizado por personal operativo de tal dependencia lo
que pudiera originar una grave afectación a las actividades que éstos realizan afin de materializar los
objetivos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, pues quien tenga acceso a dicha
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información, puede tener un beneficio indebido, lo que pudieran utilizarse para realizar estudios de
oportunidad en la comisión de conductas ilícitas... la clasificación de la información como reservada,
deriva de la vulnerabilidad que da el conocer la capacidad del equipamiento policial con el que cuenta
la Secretaría en comento, lo que con lleva (sic) a colocar en riesgo latente la integridad física de tos
elementos que conforman los cuerpos operativos municipales, pues estos facilitaría la planeación y
ejecución de acciones que conlleven a limitar la capacidad de dicha tnstitución en materia de
seguridad pÚblica, en serio perjuicio a la actividad de prevención del delito... el Comité de
Transparencia del Municipio de ian Juan del Río, Ouerétaro, mediante Sesión Ordinaria de fecha o7
siete de Junio del presente año, resolvió en término de las atribuciones que le son conferidas en los
numerales 42, 43 I 4+ de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro y en relación con la información contenida en el Contrato de Arrendamiento de patrullas
en comento, clasificar como reservada toda la información referente al mismo; toda vez que dentro
de este se especifica y se detallan las características particulares y/o especificaciones del
equipamiento de patrullas usadas para incrementar el compromiso con la fuerza policial de la
Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Juan del Río... Se anexa al presente informe
copia certificada del Acta de Sesión del Comité de Transparencia del Municipio de San Juan del Río,
Querétaro de fecha o7 de lunio del 2ot6..." (sic). Agregando copia certificada el Acta de Sesión del
Comité de Transparencia del Municipio de San Juan del Río, Qro., de fecha 7 (siete) de junio de
zo16 (dos mil dieciséis). El recurrente no hizo manifestación alguna respecto al informe justificado
presentado por el Municipio de San Juan del Río.-----
Al respecto, tenemos que el recurrente solicitó información correspondiente a la adquisición por
arrendamiento de las patrullas del municipio, consistente en el monto del contrato, tiempo del
contrato, tipo de adjudicación y nÚmero de licitación del contrato; la cual, de conformidad con el
artículo 66, fracción XXVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado
de Ouerétaro, es información pública, en virtud de que se refiere a un procedimiento de
adjudicación y licitación, el cual establece tanto en su inciso a) relativo a las licitaciones públicas,
como en su inciso b) relativo a las adjudicaciones directas, la información que debe contener cada
uno de los procedimientos, dentro de los cuales se encuentran la información solicitada por el
recurrente, consistente en: monto del contrato, tiempo, tipo de adjudicación y nÚmero de
licitación del contrato; sin embargo, aún y cuando el artículo antes citado, clasifica la información
solicitada por el recurrente, como información pública, el Municipio de San Juan del Río, niega su
entrega, argumentando que está clasificada como reservada, como se desprende de su oficio
UIG/oog/o6/zor5 (sic): "... la Secretaría de Administración del Municipio de San Juan del Río, nos
hace entrega de la información a su petición, en la cual se especifica que esta información es
clasificada como RESERVADA...,, sin exhibir el documento en el que supuestamente, la
Secretaría $e Administración del Municipio de San Juan del Río, le informa que es información
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lnformación Púbtica del Estado de Querétaro
reservada, agregando para acreditar dicha reserva, copia certificada del Acta de Sesión del
Comité de Transparencia del Municipio de San Juan del Río, Oro., de fecha Z (siete) de junio de
zo16 (dos mil dieciséis), suscrita por la Presidente Lic. Liliana San Martín Castillo; el Vocal, Lic.
Fernando F. Ferrusca Ortiz y la Vocal C.P. ltzcalli Rubio Medina; por lo que esta Comisión
procederá al estudio y análisis de la citada Acta de Sesión, conforme a lo que establece la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, en tal viftud, tenemos
que delActa en comento, se desprende lo siguiente: "... l/. ENCONTRÁNDONOS EN EL SEGUNDO
PUNTO DEL ORDEN DEL DíA RELATIVO AL "ANALISIS Y EN SU CASO APROBACIÓN DEL
ACUERDO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA ADOUISICIÓN DE
gs g4 PATRULLAS PARA EL MEJOR FUNCTONAMTENTO Y OPERATTVTDAD DE LA SECRETARíA DEw#-
SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL', DERIVADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
fufu§ crrra RADI coN LA pERsoNA MIRAL JET vAN cAR RENTAL, s.A. DE c.v. y roDA vEZ ouE
DENTRO DEL CONTENIDO MISMO DEL CONTRATO OBRAN DATOS OUE SE SUPEDITAN DENTROffidffi ort supuEsTo DE RESERVA poR Lo rANTo sE pRocEDtó tt sruDo DE LA cLAStFtcACtóN
DE LA INFaRMA:,d.N nTsenVADA DENTRO DEL PRESENTE CzNTRATO, EMITIENDOSE PORé@ffi ros NTEGRANTES DE ESTE COUnÉ LAS SIGUIENIES; CONSTDERACTONES La presente acta de
clasificación de información se realiza... con la finalidad que este Comité de Transparencia de este
Municipio de San Juan del Río, Qro., realice el análisis correspondiente a la información en lo que
ff ft r.rp.. ta a los documentos donde se expongan las características particulares ylo especificaciones delwequipamiento de patrullas empleada para incrementar el compromiso con a fuerza policial de la
#% S..rtaría de Seguridad Pública Municipal. Asícomo, en las actividades propias para la preservación
y líneas estratégicas de seguridad pública del municipio y se emita la clasificación que resulte de suffi.
6sS anátisis y resolución... de acuerdo con el contenido en el Plan de Desarrollo para et Municipio de
San luan del Río zot6-zotg, el cual contempla en el EJE DE SEGURTDAD PÚBL\CA. se expresa que
se atacarán las problemáticas en este rubro... en SU LINEA ESTRATEGICA, manifiesta el
incrementar la ínÍraestructura para la prestación de los seruicios de seguridad pública.
equipamiento de vanguardid en patrullas. armas y sistemas de comunicación de la Secretaría de
g$ Seguridad Pública Municipal, capacitación continua de los elementos de seguridad y su dignificaciónW*e
para incrementar su compromiso con la fuerza policial... en lo que respecta a los documentos donde
se expongan las características particulares y/o especrficaciones del equipamiento de patrullas
usadas para incrementar el compromiso con la fuerza policial de la Secretaría de Seguridad
Pública del Municipio de San tuan del Río, Aro; así como, en las actividades propias para la
preservación y líneas estratégicas de la seguridad pública en el municipio y por naturaleza de la
misma, no debe publicarse, en virtud de que la información relativa a equipamiento policial debe ser
protegida, rt1tes et revelar información estrechamente relacionada con este equipo, se estaría
violentando dispositivos legales, que establecen que dicha información debe manejarse bajo el
principio de reservadat cuya difusión comprometería la seguridad del Municipio y pondría en riesgo la , ,^ ¡ i.fu
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vida, seguridad y salud de servidores públicos de esta lnstitución y de terceros... no se debe perder de
vista que el revelar a la luz pública las características particulares ylo especificaciones del
equipamiento de patrullas usadas para incrementar el compromiso con la fuerza poticiat de la
Secretaría de Seguridad Pública Municipal, que por considerarse estratégica en materia de
seguridad pÚblica, y en caso de ser publicadas se manifestarían datos importantes que pueden ser
tomadas en cuentd. por la delincuencia, mermando la eficiencia de la actuación policial en cuanto al
combate al crimen y la prevención de los delitos, ya que se podría hacer mal uso por parte de quien
acceda a esa información vulnerando las capacidades para cumplir sus fines y objetivos, como lo es
mantener la pa4 tranguilidad y del orden pÚblico del Municipio... En virtud de lo anterior, no es viable
revelar la información en estudio, pues existiría un porcentaje alto de posibilidades de que se susciten
atentados en contrq no solo contrd el equipamiento terrestre, sino de los servidores públicos que las
utilicen... Es por ello que este Comité de Transparencia det Municipio de San Juan del Río, Qro.,
resuelve en términos de las atribuciones que le son conferidas en los numerales 42, 43 y 44 det
ordenamiento de la materia y en relación con la información contenida en el Contrato de
Arrendamiento de patrullas en comento, clasificar como reseryada toda la información referente al
mismo; toda vez que dentro de este se especifica y se detallan las características particulares y/o
especificaciones del equipamiento de patrullas usadas para incrementar el compromiso con la fuerza
policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Juan del Río, Ouerétarot con
fundamento en el arábigo to?, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la tnformación
Pública del Estado de Ouerétaro..."(sic). El recurrente no hizo manifestación alguna, respecto al
informe justificado presentado por el Municipio de San Juan del Río.-----
En relación al Acta de Sesión del Comité de Transparencia del Municipio de San Juan del Río,
agregada por el recurrente, es importante señalar que el artículo 43, fracción ll de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, establece como una de
las funciones del Comité de Transparencia, confirmar, modificar o revocar las determinaciones
que en materia de clasificación de la información realicen los titulares de las áreas de los
sujetos obligados, no así, a clasificar como reseryada la información, como ocurrió con el Comité
de Transparencia del Municipio de San Juan del Río, en el Acta en estudio, función que le
corresponde al titular de la dependencia que tiene en su poder la información, de conformidad
con el artículo 9+ de la Ley en comento. En este sentido y aún y cuando el Sujeto Obligado,
manifiesta en su oficio de respuesta UIG/oog/o6lzot5 que la Secretaría de Administración del
Municipio de San Juan del Río, hace entrega de la información, en la cual se especifica que es
información clasificada como RESERVADA, no agrega dicho documento al presente recurso,
para acreditar su dicho; así tampoco se aprecia en el Acta en estudio, que el Comité de
Transparencia, haya analizado el citado documento a fin de confirmar, modificar o revocar la
clasificacióry realizada por el titular del área que supuestamente determinó que la información
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lnformación Púbt¡ca det Estado de Querétaro
solicitada es reservada. Y si bien, el Comité de Transparencia de San Juan del Río, resuelve que la
información contenida en el Contrato de Arrendamiento de patrullas, es información reservada,
también lo es, que los integrantes de dicho Comité se refieren a información distinta a la
solicitada por el recurrente, como se especifica en el Acta de Sesión, y de la que se desprende, que
solamente consideraron la información relativa a las características particulares ylo
especificaciones del equipamiento de patrullas usadas para incrementar el compromiso con la
fuerza policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de San Juan del Río, Oro;
así como, en las actividades propias para la preservación y líneas estratégicas de !a seguridad
pública en el municipio. En el citado documento resuelven que no es viable revelar la información
contenida en el Contrato de Arrendamiento de patrullas, clasificando como reservada toda
información referente al mismo, de manera general, contrario a lo que establece el artículo ror de
ffi$ ,. Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro, el cual,
especifica que la clasificación puede establecerse de manera parcial o total de acuerdo alÉ$ffiffi
Mffi contenido de la información del documento y debe estar acorde con la actualización de los
supuestos definidos en la Ley. Además de lo anterior, el Octavo de los Lineamientos Generales end@ffi*$ tvtateria de Clasificación y Desclasificación de la lnformación, así como para la Elaboración de,W
Versiones Públicas, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día r5 (quince)
de abril de zo16 (dos mil dieciséis) y que entraron en vigor el 5 (cinco) de mayo del mismo año, de
ff SoUservancia obligatoria para todos los sujetos obligados, de acuerdo al artículo roz de la Ley de,WTransparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, especifica que para
-"dM
@ fundar la clasificación de la información se debe señalar el artículo, fracción, inciso, párrafo o
numeral del ordenamiento jurídico que expresamente le otorga el carácter de reservada offiWfu
m#confidencial y que para motivar la clasificación se deben señalar las razones o circunstancias
especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que cada caso particular se ajusta al supuesto
previsto por la norma legal invocada como fundamento, y en el caso que nos ocupa, en ninguna
parte del Acta en estudio, se analiza concreta y objetivamente, la información solicitada por el
recurrente, relativa a la adquisición por arrendamiento de las patrullas del municipio de San Juan
del Río, consistente en: 1. Monto del contrato, z. Tiempo del contrato, 3. Tipo de adjudicación y 4.
Número de licitación del contrato; de manera individual, a fin de reservar solamente aquella
información del Contrato de Arrendamiento de patrullas, que se énmarca en alguna de las
fracciones del artículo ro8 de la Ley de la materia. -----------
En este mismo sentido, el artículo ro4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación
Pública del Estado de Ouerétaro, ordena que cuando un documento contenga partes o secciones
reservadas b confidenciales, los sujetos obligados -para efecto de atender una solicitud de
información- deberán elaborar una Versión Pública en la que se testen las partes o secciones
clasificadas. indicando su conteriido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación;
MffiW
es decir, que cuando se solicite información de un documento que contiene tanto información
reservada como información pÚblica, no se debe reservar todo el documento, sino elaborar una
versión pÚblica, a fin de entregar aquella información que es pública y proteger aquella
información clasificada como reservada, atendiendo los principios de Publicidad y Máxima
Publicidad, que disponen que toda la información en posesión de cualquier autoridad que reciba y
ejerza recursos pÚblicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública
con el objeto de que todo acto de autoridad sea sujeto al conocimiento de la ciudadanía y que en
la interpretación del derecho de acceso a la información debe prevalecer la máxima difusión y
accesibilidad, así como la obligación de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive
del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, de conformidad con el artículo rrfracciones I y ll de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro. Además de lo anterior, para clasificar la información como reservada, el sujeto
obligado debe aplicar una prueba de daño, justificando que la divulgación de la información
representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público;
que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se
difunda; y que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio
menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, de acuerdo a lo que ordenan los artículos 96 y
97 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.-----------
En el caso que nos ocupa, el sujeto obligado, únicamente cita como fundamento para reservar la
totalidad de información que contiene el Contrato de Adquisición por Arrendamiento de patrullas
del Municipio de San Juan del Río, la fracción I del artículo ro8 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, el cual, establece que podrá clasificarse
como información reservada aquella que comprometa la seguridad pública y cuente con un
propósito genuino y un efecto demostrable; a lo que el Décimo octavo Lineamiento General en
materia de clasificación y desclasificación de la información, establece que podrá considerarse
como información reservada, aquella que comprometa la seguridad pública, al poner en peligro
las funciones a cargo del Municipio tendientes a preservar y resguardar la vida, la salud, la
integridad y el ejercicio de los derechos de las personas asícomo para el mantenimiento del orden
pÚblico, el cual se pone en peligro cuando la difusión de la información pueda entorpecer los
sistemas de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública, menoscabar o
dificultar las estrategias contra la evasión de reos; o menoscabar o limitar la capacidad de las
autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales, así como aquella que revele
datos que pudieran ser aprovechados para conocer la capacidad de reacción de las instituciones
encargadas de la seguridad pública, sus planes, estrategias, tecnología, información, sistemas de
comunicación, entre otras, sin que el sujeto obligado, explique el motivo por el cual, considera
que inform¿r el monto del contrato de Adquisición por Arrendamiento de patrullas del municipio
- info roCom¡s¡ón de Transparencia y Acceso a [a
lnformación Púbtica deL Estado de Querétaro
de San Juan del Río, el tiempo del contrato, el tipo de adjudicación y el número de licitación del
contrato, encuadren de forma alguna en la fracción I del artículo ro8 de la Ley antes citada
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo r49 fracción lll, de la Ley de
Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, se revoca la respuesta
dada por el Municipio de San Juan del Río, mediante oficio U|G/oo9/o6/zor5 (sic), y se ordena al
Municipio de San Juan del Río entregar la información solicitada por el recurrente, consistente en:
r. Monto del contrato de Adquisición por Arrendamiento de las patrullas del Municipio de San
Juan del Río, z. Tiempo del contrato, 3. Tipo de adjudicación y 4. Número de licitación del
#B contrato, salvaguardando únicamente aquella información que sea reservada o confidencial.-------
RESOLUTIVOS
#ffiÉd#K enlUeRO.- Esta Comisión, es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión
promovido por el C. DAVID ROOUE HERNÁNDEZ, en contra del Municipio de San Juan del Río.--
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos !, 2,7, !!, !2, :r:.6, :r:9, a3o, t4o,
t44y t4g fracción lll, de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
ff ft Ouerétaro y de |os argumentos vertidos en la presente resolución, se ordena al Municipio de San%#g
Juan del Río, entregar al C. DAVID ROOUE HERNÁNDEZ, la información consistente en: ----
L. Monto del contrato de adquisición por arrendamiento de las patrullas del
Municipio de San Juan del Río;
2. Tiempo del contrato;
3. Tipo de adjudicación y
4. Número de licitación delcontrato
La información deberá mostrarse de manera clara y comprensible, taly como obra o se desprende
de los archivos existentes, salvaguardando los datos personales que en su caso, puedan contener,
lo anterior de conformidad con los artículos lzar a22 y r3z de la Ley de Transparencia y Acceso a
la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, previo el respectivó pago de los derechos y/o
gastos correspondientes que al efecto genere.-----
TERCERO.- Para el cumplimiento de los resolutivos que.anteceden, y de conformidad con el
artículo :.57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro, 5e otorga a la entidad depositaria de la información, un plazo de ro diez días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que
en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con !o dispuesto por los artículos 16o,
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16r, 16z y 163 de !a Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de
Ouerétaro; de igual forma, deberá informar a esta Comisión a través de la Unidad de
Transparencia del Municipio de San Juan del Río, su cumplimiento en un plazo no mayor a tres
días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la
resolución, anexando constancia que acredite lo ordenado en esta resolución por la Comisión y a
favor del promovente del recurso, de conformidad con el artículo r5r de la Ley de Transparencia y
Acceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro.------------
NOTIFIOUESE PERSONALMENTE Y PUBLIOUESE EN LA LISTA OUE OBRA EN LOS ESTRADOS
DE ESTA COMISIÓN.- La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la vigésima sesión
de pleno de fecha 16 (dieciséis) de noviembre de zo16 (dos mil dieciséis) y se firma el día de su
fecha por la C. MARíA ELENA GUADARRAMA coNEJo, coMtstoNADA poNENTE, JAVTER
RASCADo PÉREZ, coMtstoNADo PRES|DENTE, y ERtc HoRActo HERNÁNDE1 LópEz,
COMISIONADO DE LA COMISIÓN OE TRANSPARENCIA Y AccESo A LA INFoRMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE OUERETARO, quienes actÚan ante la c. ALEJANDRA VARGAS
vAzauEz, SEcRETARtA EJECUTTVA, quién da fe.- DOy FE.----
CONEJO
JAVIER ER]C HORACIO LÓPEZCOMIS¡ONADO PRESIDENTE
SE PUBLICA EN LISTAS EL DíA 17 (DIECISIETE) DE NOVIEMBRE DE zo16 (DOS MIL DIECISEIS).CONSTE.---ash
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