infile - acuerdo gubernativo 470-2014

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Infile - Acuerdo Gubernativo 470-2014, Guatemala, laboral

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  • ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 470-2014Guatemala, 19 de diciembre de 2014

    EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDOQue la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece que el rgimen econmico y social de la Repblica de Guatemalase funda en principios de justicia social. Que el trabajo es un derecho de la persona y una obligacin social, as como tambin, que todotrabajador tiene derecho a devengar un salario justo que cubra sus necesidades de orden material, moral y cultural y, que le permitasatisfacer sus deberes como proveedores de familia.

    CONSIDERANDOQue el Organismo Ejecutivo, a travs de su Consejo de Ministros, ha analizado la situacin de los trabajadores guatemaltecos quecuentan con un empleo formal y la de aquellos que se encuentran en la informalidad o que carecen de un puesto de trabajo. Que paratodos los trabajadores es preciso que el Gobierno de la Repblica adopte decisiones que contribuyan a la estabilidad laboral y a lamayor generacin de empleos formales. Que en consecuencia la revisin del comportamiento del salario que el Organismo Ejecutivodebe llevar a cabo conforme a la ley y los ajustes que sean necesarios, deben cumplirse sobre la base de criterios tcnicos y cientficosque sustenten una decisin que genere estabilidad laboral y contribuya a las condiciones de la creacin de empleo decente.

    CONSIDERANDOQue el Organismo Ejecutivo, conforme lo relacionado con la revisin y ajuste del ao precedente, considera apropiado a la situacin deestabilidad y predictibilidad que requiere la economa del pas, adoptar su decisin de ajuste sobre la base de la frmula tcnica quecomprende las informaciones provenientes del Banco de Guatemala y del Instituto Nacional de Estadstica, que reflejan la cifra de lainflacin proyectada, as como los factores de productividad objetiva, tales como el nivel anual de crecimiento del Producto Interno Bruto(PIB), y el porcentaje del crecimiento anual de la poblacin. Estos aspectos tcnicos, aunados a la valoracin econmica de lascapacidades de los empleadores y de las necesidades de los trabajadores en los correspondientes contextos urbanos, regionales ysectoriales, aconsejan la decisin que se adoptar.

    POR TANTO:En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artculo 183 literal e) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; y confundamento en los Artculos 101 y 102 literal f) de la misma Constitucin, 2 del Convenio Internacional 131 sobre la Fijacin de SalariosMnimos de la Organizacin Internacional del Trabajo -OIT-; y 103, 104, 112, 113 y 115 del Cdigo de Trabajo.

    ACUERDA:Fijar los siguientes:

    SALARIOS MNIMOS PARA ACTIVIDADES AGRCOLAS, NO AGRCOLAS Y DE LAACTIVIDAD

    EXPORTADORA Y DE MAQUILA

    ARTICULO 1. Salario Mnimo para las Actividades Agrcolas.

    Para las actividades Agrcolas se fija el salario mnimo en la suma de SETENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA Y DOSCENTAVOS (Q.78.72) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.9.85) POR HORAen jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que ser aplicable a partir deluno de enero del ao dos mil quince.

    ARTICULO 2. Salario Mnimo para las Actividades No Agrcolas.

    Para las actividades No Agrcolas se fija el salario mnimo en la suma de SETENTA Y OCHO QUETZALES CON SETENTA Y DOSCENTAVOS (Q.78.72) DIARIOS, equivalente a NUEVE QUETZALES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.9.85) POR HORAen jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna, salario que ser aplicable a partir deluno de enero del ao dos mil quince.

    ARTICULO 3. Salario Mnimo para la Actividad Exportadora y de Maquila.

    Para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 29-89 del Congreso de la Repblica y sus reformas; se fija elsalario mnimo en la suma de SETENTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Q.72.36) DIARIOS, equivalentea NUEVE QUETZALES CON CUATRO CENTAVOS (Q.9.04) POR HORA en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcionalpara las jornadas mixta o nocturna, a partir del uno de enero del ao dos mil quince.

  • ARTICULO 4. Definiciones.

    Para los efectos del presente Acuerdo, por Actividades Agrcolas se entiende: Las comprendidas en la categora de tabulacin Ade la tercera parte de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Econmicas -CIIU- RevisinCuatro, de la Organizacin de las Naciones Unidas; por Actividades No Agrcolas se entiende las comprendidas en las Categorasde Tabulacin de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificacin, en lo concerniente al sector privado.

    ARTICULO 5. Casos Especiales.

    Cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneracin por hora, por unidad de obra opor participacin en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningn caso saldrn perjudicados los trabajadores queganan por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley.

    ARTICULO 6. Sanciones.

    A los empleadores que por cualquier medio o motivo violen las disposiciones del presente Acuerdo, se les impondr una sancin,de conformidad con el artculo 272, literal c), del Cdigo de Trabajo, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a reclamar yrecuperar las sumas que se les adeuden.

    ARTICULO 7. Bonificacin-Incentivo.

    Adicionalmente al salario mnimo fijado se deber cancelar mensualmente al trabajador la Bonificacin Incentivo, establecido en elDecreto nmero 78-89 del Congreso de la Repblica y sus reformas.

    ARTICULO 8. Irrenunciabilidad.

    El presente Acuerdo no implica renuncia de ningn derecho adquirido previamente por los trabajadores.

    ARTICULO 9. Promocin e implementacin de sistemas de remuneracin salarial modernos y congruentes con la labor deltrabajador.

    Se designa al Ministerio de Trabajo y Previsin Social, para que coordine sus acciones con el Instituto Tcnico de Capacitacin yProductividad -INTECAP-a efecto que dentro del marco de sus atribuciones legales presten la asesora que requieran los centrosde trabajo interesados en aplicar esquemas voluntarios de remuneracin en atencin a la produccin y generacin de resultadosde sus trabajadores.

    ARTICULO 10. Vigencia.

    El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el uno de enero del ao dos mil quince y deber ser publicado en el Diario deCentro Amrica.

    COMUNQUESE

    OTTO FERNANDO PREZ MOLINA

    LIC. CARLOS FRANCISCO CONTRERAS SOLRZANOMINISTRO DE TRABAJOMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL

    LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTNEZ LUNASECRETARIO GENERAL

    DE LA PRESIDENCIA DE LA REPBLICA