infancia y medios de comunicacion

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    INFANCIA Y MEDIOS DE COMUNICACIN

    Recomendaciones para el tratamiento de la

    infancia en los medios de comunicacin

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    INFANCIA Y MEDIOS DE COMUNICACINRecomendaciones para el tratamiento de la

    infancia en los medios de comunicacin

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    Save the Children es la organizacin independiente ms importante a nivelmundial para la promocin y la defensa de los derechos de la infancia. Cuentacon organizaciones nacionales en 28 pases, y est presente en ms de 100 atravs de diversos programas de ayuda. Luchamos por los derechos de la in-fancia, y ofrecemos a nios y nias de todo el mundo mejoras perdurables ensu calidad de vida.

    UNICEF es la agencia de Naciones Unidas que tiene como objetivo garanti-zar el cumplimiento de los derechos de la infancia. La Convencin sobre losDerechos del Nio es la ley fundamental sobre la que basa todo su trabajo.UNICEF busca la transformacin social y por ello compromete en su trabajoa todos aquellos sectores sociales que puedan contribuir con el desarrollode su objetivo. UNICEF trabaja sobre el terreno en ms de 150 pases y te-rritorios para lograr el cumplimiento de los derechos de la infancia.

    Primera edicin: 2010

    De esta edicin: los autores, Save the Children y UNICEFIlustraccin de portada: Carolina Ibarra Talaverana (10 aos)

    Todos los derechos de esta publicacin estn reservados; sin embargo, puede serreproducida por cualquier mtodo sin previa autorizacin y sin necesidad de abonarcantidad alguna para fines educativos y sin nimo de lucro. Para su reproduccin bajocualquier otra circunstancia, es necesario obtener previamente el consentimiento porescrito del editor, pudiendo adems estar sujeto al pago de una cuota.

    Coordinacin de la publicacin: Rodrigo Hernndez Primo, Pepa Horno Goicoechea yMarlene Perkins PrezAutores: Rodrigo Hernndez Primo y Marlene Perkins Prez

    Autores de las imgenes: Carolina Ibarra Talaverana (10 aos), Carla Pinto Colque (10 aos), SaraPocube Medrano (10 aos), Patricia Piuca Prez (10 aos)Maquetacin y traduccin: lvaro Menndez Granda

    Impresin: Mar Montaana Grficas, S.L.

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    ndice

    Introduccin

    Anlisis de la situacin

    Cmo informar sobre los nios ynias respetando sus derechos.Recomendaciones bsicas1. Respetar el principio de universalidad

    de los derechos de los nios y nias2. Priorizar siempre el inters superiordel nio en la toma de decisiones

    3. Garantizar la exactitud y contextualizacin adecuadade los contenidos de las noticias sobre infancia

    4. Proteger la imagen y la identidad de los nios y nias5. Comprobar de forma especialmente

    cuidadosa la fiabilidad de las fuentes6. Garantizar el derecho a la participacin de los nios

    y nias en los medios de comunicacin7. Promover el rol de los medios de comunicacincomo agentes de sensibilizacin social

    8. Garantizar la proteccin de los niosy nias en los medios de comunicacin

    Notas

    Anexos de recursos online

    Bibliografa

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    Introduccin

    Save the Children Espaa y UNICEF Comit Espaol trabajan para la di-vulgacin, defensa, proteccin y promocin de los derechos de los niosy nias. Nuestro marco de trabajo es la Convencin sobre los Derechosdel Nio (CDN), aprobada por Naciones Unidas en 1989 y ratificada porEspaa en 19901.

    Los medios de comunicacin son uno de los agentes clave para lograr lasensibilizacin de la sociedad valenciana sobre los derechos del nio, ypara aportar elementos de anlisis y denuncia para el pleno cumplimientode los derechos del nio. As se recoge en el Desafo de Oslo, adoptadocon ocasin del dcimo aniversario de la Convencin, y que seala la im-portancia de la relacin entre el respeto de los derechos de la infancia yel papel desarrollado por los medios de comunicacin2.

    Por todo ello, Save the Children y UNICEF, con el apoyo de la GeneralitatValenciana, decidieron realizar un proyecto especfico de sensibilizacincentrado en los profesionales de los medios de comunicacin, dado sugran potencial multiplicador como agentes de cambio social. La publicacinque presentamos hoy es uno de los resultados de este proyecto y pre-

    tende proporcionar elementos y recursos de referencia tiles para losprofesionales de los medios de comunicacin a la hora de incorporar ade-cuadamente un enfoque de derechos del nio a su trabajo diario, tal ycomo se recoge adems en el Plan Estratgico Nacional de Infancia y Ado-lescencia 2006-20093 desarrollado por el Estado espaol y como reco-mienda el Comit de los Derechos del Nio, contribuyendo de este modoa un cambio de mentalidad colectiva acerca de la infancia4.

    El contenido de este informe presenta en primer lugar los resultados delproceso de consulta participativa que llevamos a cabo con diversos pro-fesionales de medios y profesorado de ciencias de la informacin de laComunidad Valenciana, con el objetivo de detectar las necesidades profe-

    sionales en cuanto a derechos de infancia. Esta consulta tena la finalidadde orientar el contenido y el formato de la presente publicacin, maximi-zando as su utilidad prctica.

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    En segundo lugar, presentamos un listado de ocho recomendaciones fun-damentales para profesionales de los medios de comunicacin. Cada re-comendacin contiene una explicacin ms extensa sobre su importanciay sugerencias concretas para su aplicacin profesional.

    Finalmente, incluimos una serie de recursos adicionales como bibliografa,recursos online, cdigos deontolgicos y de autorregulacin y documentosadicionales de utilidad para periodistas.

    La presente publicacin pretende complementar el trabajo ya realizadoen los diversos cdigos deontolgicos y de autorregulacin o iniciativas si-milares existentes en el mbito periodstico y de los medios de comuni-cacin, aportando elementos especficos para promover un enfoque

    basado en los derechos de los nios y nias en los medios de comunica-cin.

    Save the Children y UNICEF Comit Espaol esperamos que el trabajo re-alizado pueda proporcionar herramientas tiles para el trabajo diario delos profesionales de los medios de comunicacin, sin los cuales nuestro

    trabajo de promocin de los derechos del nio reconocidos en la Con-vencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio no puede lo-

    grarse.

    Carolina Ibarra Talaverana (10 aos)

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    En paralelo a este proceso, tambin se realiz una consulta ms reducidaentre profesorado de facultades valencianas de ciencias de la informacin,con el objetivo de recabar informacin acerca de la formacin universitariaque reciben los profesionales de los medios de comunicacin en materia de

    tratamiento informativo de la infancia.

    A continuacin ofrecemos una sntesis de los datos ms importantes quehan emergido de esta consulta.

    Anlisis de la situacin

    Qu conocimientos tienen los profesionales de la comunicacin acerca delos derechos de la infancia?, qu necesitan para abordar las noticias relacio-nadas con nios y nias de manera adecuada?, qu debera incluir un manualcomo este para ser til a sus destinatarios?

    La respuesta a estas preguntas es fundamental al abordar una publicacincomo sta. Para ello, desde Save the Children y UNICEF hemos realizado unamplio proceso de consulta participativa, contactando y estableciendo un

    dilogo con un total de 50 profesionales de medios de comunicacin en elmbito de la Comunidad Valenciana. Los participantes trabajan en mediosescritos, radio y televisin, y ocupan todo tipo de puestos profesionales enlos mismos.

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    Convencin sobre los Derechos del Nio

    Este documento clave aprobado en 1989 es bastante conocido entre losconsultados, concretamente por un 42%. Otro 38% ha odo hablar del mismo,

    pero sin demasiada concrecin. Por tanto, parece haber una cierta difusinde la existencia de la Convencin, pero no un conocimiento ms concretode su contenido y significado.

    La Convencin sobre los Derechos del Nio de las Naciones Unidas (1989)contiene todos los derechos humanos civiles, polticos, econmicos, socialesy culturales de los nios y las nias. La Convencin recalca que los nios y lasnias son sujetos de derechos, y que estos derechos abarcan todos los as-pectos de sus vidas. La Convencin se aplica a todos los seres humanos me-nores de 18 aos. La Convencin sobre los Derechos del Nio ha sidoratificada por todos los Estados menos Estados Unidos y Somalia y tiene en

    stos fuerza jurdica, lo que significa que es de obligado cumplimiento legal.

    Las races de la Convencin se remontan al ao 1924, cuando la Liga de Na-ciones adopt la Declaracin de los Derechos del Nio, escrita por Eglantyne

    Jebb, la fundadora de Save the Children. En 1948, la Declaracin Universal deDerechos Humanos reconoci la naturaleza especial de la niez y de la ma-

    ternidad, y en 1959 las Naciones Unidas adoptaron una Declaracin sobrelos Derechos del Nio. Es cierto que otros tratados de derechos humanos

    tambin se refieren a los nios y las nias, y que todas sus disposiciones seaplican a ellos y ellas; sin embargo, era el sentir general que los nios y niasnecesitaban una convencin separada especfica y una definicin ms clara

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    sobre la condicin legal del nio o nia segn el derecho internacional. Des-pus de un proceso de elaboracin que dur diez aos, las Naciones Unidasadoptaron la Convencin sobre los Derechos del Nio el 20 de noviembrede 1989.

    La Convencin de los Derechos del Nio tiene 54 artculos agrupados en 4amplias categoras:

    Derechos de Supervivencia: el derecho a la vida, satisfaccin de las ne-cesidades bsicas, como nutricin, servicios de salud, saneamiento ynivel de vida adecuado.

    Derechos de Proteccin: incluyen aquellos derechos que garantizan laproteccin de la infancia frente a cualquier situacin de abuso.

    Derechos de Desarrollo: comprenden aquellos derechos cuyo objetivoprincipal es asegurar el pleno desarrollo de las potencialidades del nio

    tanto fsicas, como intelectuales, emocionales y psicolgicas. Derechos de Participacin: establecen la obligacin de ofrecer a los

    nios, nias y jvenes oportunidades para expresar su opinin con li-bertad, ser escuchados y participar en todas las cuestiones que lesafecten.

    Y se articula atendiendo a cuatro principios generales:

    No Discriminacin: Estos derechos se deben aplicar a todos los nios,nias y jvenes sin distincin alguna, independientemente de la raza, elcolor, el sexo, el idioma, o cualquier otra condicin.

    Supervivencia y Desarrollo: Todos los nios, nias y jvenes tienen de-recho a la vida y el Estado proteger su supervivencia y desarrollo.

    Inters Superior del Nio o Nia: Ante cualquier circunstancia o tomade decisiones se debe tener en cuenta como criterio de decisin prio-ritario lo que sea mejor para los nios, nias y jvenes.

    Participacin: Todos los nios, nias y jvenes tienen derecho a parti-cipar en todas las reas que les afecten y a ser escuchados.

    A raz de la aprobacin de la Convencin, se estableci el Comit de los De-rechos del Nio, como rgano de las Naciones Unidas de vigilancia y segui-miento del cumplimiento de la Convencin sobre los Derechos del Nio en

    todos los pases que la han ratificado, incluido Espaa. El Comit emite infor-

    mes peridicos que identifican los derechos ms vulnerados en cada pas, re-alizando recomendaciones al respecto.

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    Derechos de nios y adultos

    Preguntados acerca de si los nios y nias tienen los mismos derechos quelos adultos, las respuestas fueron divergentes. El 52% opin que s son los

    mismos, y el 46% opin que no.

    En el curso de las entrevistas con los participantes en la consulta, emergi queesta divisin en la respuesta se debe a la confusin imperante acerca de silos derechos de los nios son los mismos que los de los adultos, as como larazn por la que no lo son, en caso de haber respondido que no: no hay unaidea clara sobre si tienen ms o menos derechos que los adultos.

    Los nios y nias tienen los mismos derechos que los adultos. Ambos tienentodos los derechos fundamentales universalmente reconocidos y por esemotivo, tanto nios y nias como adultos son sujetos de derechos. La dife-rencia estriba en que los nios y nias, por sus propias caractersticas, puedenencontrarse en una situacin de mayor vulnerabilidad. Esto implica que paraque los derechos que se les reconocen sean efectivos, necesitan de un mayor

    grado de atencin y de proteccin por par te de la sociedad. Para ello la Con-vencin sobre los Derechos del Nio de Naciones Unidas establece a los Es-

    tados como garantes del cumplimiento de los derechos de los nios y niasy que su condicin de especial vulnerabilidad sea tenida en cuenta en el mo-mento de reconocer y de hacer efectivos estos derechos.

    Asimismo, debemos tener en cuenta que algunos de los derechos de losnios y nias, pese a ser inherentes a su condicin de persona, se van ejer-

    ciendo de una manera progresiva. Con esto nos referimos fundamentalmentea los derechos de Participacin, cuyo ejercicio se desarrolla en funcin delgrado de madurez progresiva de los nios y nias.

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    La proteccin de la imagen

    Este es el aspecto de la proteccin de los nios y nias en los medios msconocido y sobre el que existe una mayor claridad. El 82% de los profesio-

    nales participantes tienen un conocimiento claro de las implicaciones de laLey de proteccin del Menor sobre la proteccin de la imagen de nios ynias en los medios de comunicacin.

    Otros cdigosSe recabaron datos sobre la constancia que los profesionales tenan sobre laexistencia de otros cdigos y reglamentos sobre el tratamiento informativode la infancia, ms all de la Ley de Menor. Un 38% no conoca ningn otro,mientras que el 62% s conoca otros documentos. Se citaron principalmenteCmo informar sobre Infancia y Violencia, del Centro Reina Sofa, y el textoMans Menudes de la Uni de Periodistes Valencians.

    Existen numerosos documentos adicionales a los citados que tambin son deutilidad para la elaboracin de noticias relacionadas con la infancia. En elanexo de esta publicacin se proporciona un listado comentado de estosrecursos.

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    Los Libros de Estilo

    Se pregunt a los participantes acerca de los Libros de Estilo o normativaseditoriales de sus respectivos medios, para saber si stos incluyen normas o

    herramientas para abordar temas relacionados con los Derechos Humanos.No existe una pauta general. En muchos casos (40%) s que existen directri-ces concretas, pero el restante 60% o bien no lo saba o no cuenta con talesnormas.

    Directrices especficas para la infancia

    Pese a que los Libros de Estilo de cada medio no parecen una herramientatil para los profesionales para abordar temas de Derechos Humanos, lapercepcin es que los medios s tienen normas especficas a la hora de tra-

    tar temas de infancia, aunque no sean formales o escritas, ya que el 82%as lo manifiesta. Estas normas se concretan fundamentalmente en el cui-dado en la imagen y las declaraciones de los nios y nias, segn lo dis-puesto en la Ley de proteccin del Menor, que como ya hemos visto msarriba es la normativa ms conocida.

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    La influencia de los medios

    Es importante conocer la opinin de los propios profesionales de la comu-nicacin acerca del poder y la influencia que tienen los medios a la hora de

    conformar las opiniones y percepciones sociales. La mayora de los participan-tes tiene gran confianza en esa capacidad de influencia (el 67%). Pero es in-teresante que otro 29% opine que esa influencia, que es bastante, existe perono es determinante, y un 4% no crea que los medios tengan influencia algunaen la opinin pblica.

    Tratamiento especial de noticiasde infancia

    El 80% de los consultados, en su prctica profesional, consideran que s aplicanun enfoque o criterio especfico cuando tratan temas de infancia, ms all delas normas que puedan existir o no en su medio. Mencionan mayoritaria-mente los siguientes: mayor sensibilidad, respeto, y de nuevo proteccin de

    la identidad y la imagen. El restante 20% considera que no aplica un criterioespecial en temas de infancia.

    El enfoque de derechos

    Les preguntamos a los participantes en la consulta si conocan o estaran in-teresados en conocer el enfoque de derechos, una herramienta que puedeserles til para garantizar la inclusin de la perspectiva de derechos de infanciaen el desarrollo de su trabajo. La respuesta fue muy clara: el 86% no lo co-noca, y el 94% estaba interesado en conocerlo.

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    Con enfoque de derechos nos referimos a una perspectiva con la que nosacercamos a los nios y nias como personas que tienen unos derechos in-herentes a su condicin de seres humanos, igual que los adultos, que ademsson, por su carcter jurdico, de obligado cumplimiento.

    En este sentido, el enfoque de derechos del nio posibilita que las accionesde las instituciones y, entre otros, de los medios de comunicacin a la horade informar sobre los nios y nias, no deban considerarse slo una obliga-cin moral sino legal de cuyo cumplimiento se les puede evaluar. Al amparode esta perspectiva, la presente publicacin se propone orientar los procesosde elaboracin de noticias o informaciones acerca de los nios y nias paraque puedan ser respetuosas con lo recogido en la Convencin sobre los De-rechos del Nio de Naciones Unidas y por lo tanto sean respetuosas con los

    derechos de los nios y nias.

    El primer elemento al que nos lleva un enfoque de derechos del nio seconcreta en la asuncin de que los nios y las nias deben ser tratados porlos medios de comunicacin no slo como personas con necesidades quedeben ser atendidas, sino como sujetos titulares de derechos universales. Estaperspectiva favorece adems la relacin interactiva que hay entre derechos,democracia y ciudadana y su relevancia para sentar las bases de una sociedad

    ms justa, equitativa e inclusiva.

    El enfoque de derechos se sustenta sobre los principios de universalidad,igualdad y no discriminacin, de donde se desprende que las acciones pre-ferentes han de dirigirse hacia los grupos en situacin de vulnerabilidad oexclusin social. De esta forma los medios de comunicacin, adoptando unenfoque informativo basado en los derechos de los nios y nias, puedencontribuir activamente a facilitar su cumplimiento efectivo.

    Formacin universitaria especfica

    La consulta a profesores universitarios de Ciencias de la Informacin en elcontexto valenciano ha revelado que la formacin oficial reglada incluye con-

    tenidos acerca de cmo informar sobre la infancia, vinculados a la proteccinde la imagen y la identidad, pero no desde un enfoque basado en los dere-chos del nio. Los consultados suplen generalmente esta carencia a ttulo

    personal en sus asignaturas, y en su mayora consideran que sera til quetales contenidos formaran parte del curriculum oficial.

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    Formato de materiales

    Para valorar la mejor manera de transmitir nuevos conocimientos sobre elenfoque de derechos de infancia, preguntamos a los participantes qu for-

    mato preferiran para este proyecto, as como las informaciones que consi-deraran ms tiles.

    El manual impreso fue el ms votado, seguido por el formato CD. Respectoal contenido, un declogo con normas sencillas y breves fue el formato ms

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    Conclusiones del anlisis

    Todos los datos que emanan de la consulta participativa contribuyen a mos-trar un panorama concreto: pese a que muchos consultados conocen la exis-

    tencia de la Convencin sobre los Derechos del Nio, no hay unconocimiento suficiente de su contenido e implicaciones. Aunque parecehaber consenso en que la infancia debe tratarse con ms sensibilidad y demanera diferenciada, ello no se concreta en unos criterios especficos. El nicoque emerge con claridad es la proteccin de la imagen, que como veremosen el siguiente captulo, no es ms que una parte de la proteccin de los de-rechos de la infancia en los medios de comunicacin. Se identifica por otrolado una gran receptividad hacia herramientas que faciliten esta tarea.

    Respecto a la formacin universitaria que reciben los periodistas, el profeso-rado consultado coincide en identificar la carencia de estos contenidos en losplanes de estudios, de modo que la inclusin de tal formacin puede sea-larse como una medida clave que proporcionara una slida base para infor-mar acerca de la infancia de manera sistemtica a todos los futurosprofesionales.

    A continuacin, intentaremos dar respuesta tanto a las lagunas identificadascomo a la receptividad mostrada por los profesionales.

    Patricia Piuca Prez (10 aos)

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    Cmo informar sobre losnios y nias respetando sus

    derechos:Recomendaciones bsicas

    1. Respetar el principio de universalidadde los derechos de los nios y nias

    Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculo 2:Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la presente

    Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio sujeto a su jurisdiccin,

    sin distincin alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el

    idioma, la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen nacional,

    tnico o social, la posicin econmica, los impedimentos fsicos, el naci-miento o cualquier otra condicin del nio, de sus padres o de sus repre-

    sentantes legales. 5

    Como establece el artculo 2 de la Convencin sobre los Derechos del Niode Naciones Unidas, todos los nios deben ser tratados con un mismo cri-

    terio de respeto a sus derechos universales, independientemente de cualquiercircunstancia.

    Por lo tanto, independientemente de las circunstancias de la noticia, por en-cima de todo se debe presentar al nio o nia como nios que son. En algu-nas ocasiones, determinados aspectos de la noticia caracterizanmarcadamente al nio o nia (como por ejemplo su nacionalidad, su situacinfamiliar o legal, que sea un nio soldado, un escolar, un presunto agresor, unavctima de abusos o cualquier clase de violencia, un refugiado, un deportistao actor menor de edad, un nio de la calle, etc.), relegando a un segundo

    plano el hecho de que se trate de un nio o nia.Al visualizar al nio o nia en cuanto tal, por encima de las dems circunstan-cias que definen su contexto vital e identidad, reconociendo la igualdad

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    Este criterio implica:

    Visibilizar al nio o nia como tal en la noticia ms allde sus circunstancias y del pas donde resida.

    Dar en la medida de lo posible el mismo tratamiento a losnios y nias en las noticias relativas a cualquier parte delmundo.

    en derechos de todos ellos, se logra transmitir esta visin en las informacionesdifundidas en los medios, y se da un paso importante hacia el enfoque ade-cuado de sus circunstancias o contexto.

    Por ejemplo, al abordar una noticia sobre nios soldado, debemos aplicar lamisma proteccin de derechos que daramos a cualquier otro nio o nia: ante

    todo, es un nio o nia cuyos derechos fundamentales a sobrevivir, ser prote-gido, tener una educacin y una familia, y tambin no verse obligado a combatiren un conflicto armado estn siendo muy gravemente vulnerados. Comovemos, esta perspectiva tambin es parte de la noticia, y nos ofrece la clave paraun enfoque adecuado de la misma, desde la proteccin de los derechos delnio y la nia por encima de otras consideraciones y en cualquier situacin.

    Sara Pocube Medrano (10 aos)

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    2. Priorizar siempre el inters superiordel nioen la toma de decisiones

    Convencin de los Derechos del Nio, Artculo 3:Todas las medidas concernientes a los nios que tomen las institucionespblicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-

    ministrativas o los rganos legislativos, una consideracin primordial a que

    se atender ser el inters superior del nio. 6

    Uno de los principios rectores que contiene la Convencin sobre los Dere-chos del Nio es el inters superior del nio. Este principio implica que encualquier decisin que pueda afectar a un nio o nia, debe primar, por en-cima de cualquier otro criterio, aquello que sea mejor para el nio o nia, taly como se seala en Un mundo apropiado para los Nios7.

    Aplicando este criterio a la prctica informativa, recomendamos que a la horade seleccionar temas relacionados con la infancia, as como a la hora de en-focar la informacin o hablar con o sobre un nio o nia concreto, se consi-dere la variable del inters superior del menor para decidir si un contenido

    es apto para difundirse como noticia.

    Para que este criterio sea efectivo es necesario tener en cuenta que el in-ters superior del nio es un criterio que, aunque deja espacios de discre-cionalidad, no tiene que ser considerado en abstracto. Se debe consideraral nio o nia como un sujeto independiente y tener en cuenta su contextopersonal.

    En el caso de los temas en los que haya relacin con nios y nias, ademsde los criterios de pertinencia o inters de la noticia, es importante valorarla situacin siempre en funcin de cmo puede afectar al nio o nia tantopara decidir la publicacin o no de la noticia, como a la hora de delimitar elcontenido de la noticia publicada. No slo en trminos inmediatos de riesgode violencia o consecuencias adversas (casos de maltrato, violencia en la es-cuela, menores en situacin de riesgo de exclusin social, refugiados o niossoldado) que pudiera suponer para el nio o nia la publicacin de la noticia,sino tambin para determinar si el nio o nia protagonista de la noticia seve caracterizado de modo que se condicione su presente o futuro. Por ejem-plo, la difusin de la situacin econmica de su familia, la enfermedad o pro-cedimiento penal propio o de familiares, pueden condicionar activamente el

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    presente de ese nio o nia y tener tambin implicaciones para su vida mu-chos aos despus, y pueden suponer adems de un riesgo, una violacin desu intimidad sin su consentimiento.

    Como hemos descrito en el punto anterior, todas estas consideraciones sonde aplicacin general: para cualquier nio o nia en cualquier pas y situacin.

    Una de las medidas para cuidar el inters superior del nio es la proteccinde la imagen e identidad. Este aspecto se explica ms ampliamente la cuartarecomendacin de la presente publicacin.

    Esta recomendacin implica:

    Anteponer el inters superior del nio a cualquier otrocriterio a la hora de decidir la publicacin o no de una no-ticia.

    Anteponer el inters superior del nio a cualquier otrocriterio para delimitar el contenido de las noticias publi-cadas.

    Carla Pinto Colque (10 aos)

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    3. Garantizar la exactitud y contextua-lizacin adecuada de los contenidos delas noticias sobre infancia

    Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculo 2:Los Estados Partes tomarn todas las medidas apropiadas para garantizar

    que el nio se vea protegido contra toda forma de discriminacin o castigo

    por causa de la condicin, las actividades, las opiniones expresadas o las cre-

    encias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.8

    Uno de los riesgos de la prctica periodstica es que los nios y nias apa-

    rezcan caracterizados por atributos o circunstancias que obvian el hecho deque son nios o nias, que no se proporcione el contexto de la situacin oque se caiga en estereotipos a la hora de enfocar la noticia. Por ejemplo, encasos de conductas sociales negativas: cuando se habla de violencia en elhogar, la escuela o la calle, consumo de alcohol, tabaco o drogas, o absentismo,y los protagonistas de tales informaciones son nios o nias (como colectivoo en casos individuales), suele caracterizarse de modo negativo a todo el co-lectivo de los nios y las nias, hacindolos responsables de tales situaciones,

    alimentando estereotipos negativos de la infancia actual, sin explicar las causassubyacentes a esos problemas, ni el contexto global de la infancia como tal,que permitira ver estos problemas en el contexto de realidades minoritarias.

    Tambin es frecuente la caracterizacin de nios y nias en base a una nicacaracterstica de su identidad o circunstancias, lo cual puede suponer la doblediscriminacin de invisibilizar su contexto y sus derechos como nio o nia.Por ejemplo, cuando se habla de los nios y nias como emigrantes, delin-cuentes, de una determinada nacionalidad o etnia, con una determinada dis-capacidad, etc. Este tratamiento de las noticias genera estereotipos y eludeuna explicacin ms completa del contenido de la noticia.

    Igualmente, si hablamos de nios y nias extranjeros en situacin irregular enEspaa, podemos evitar el estereotipo reflexionando sobre la situacin de susderechos como nios y contextualizando las causas que producen esta situa-cin en su origen. As, los mostramos como nios y nias ante todo, que de-bemos proteger de cualquier forma de discriminacin, y apuntamos a los

    fenmenos de fondo que afectan a la infancia.

    Frecuentemente, este uso de estereotipos provoca una visin sesgada de la

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    noticia en la que se realzan aspectos llamativos y descontextualizados paralograr un mayor impacto en el pblico, dejando en un segundo plano la ex-plicacin del contexto o el inters informativo de la noticia. En el caso de lasnoticias referidas a la infancia, esto puede suponer situaciones de riesgo paralos derechos de los nios y nias representados, pudiendo distorsionar suimagen e identidad, o discriminarlos por nacionalidad, condiciones econmi-cas, etc. adems de contribuir a preservar estereotipos sociales negativosacerca de la infancia.

    Los profesionales de los medios pueden jugar un papel relevante en este as-pecto, creando conciencia social sobre la responsabilidad de todos los agen-

    tes sociales, incluidos los medios de comunicacin, ante la infancia ycontribuyendo a una visin ajustada a la realidad de la infancia como colec-

    tivo.

    Este criterio implica:

    Contextualizar adecuadamente las informaciones sobreinfancia desde la perspectiva de los derechos de los nios

    y nias implicados. Evitar los estereotipos sobre la infancia como colectivo y

    sobre determinados colectivos de nios y nias.

    Tratar a cualquier nio o nia implicado en una noticiasobre todo y ante todo como nio o nia que es, sea cualsea la razn por la que se considera motivo de noticia.

    Evitar cualquier clase de sensacionalismo en el manejo delos contenidos referentes a infancia.

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    4. Proteger la imagen y la identidad delos nios y nias

    Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculo 16:Ningn nio ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida pri-vada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales

    a su honra y a su reputacin.9

    Ley Orgnica 1/1996 de Proteccin Jurdica del Menor, Art. 4:Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y

    a la propia imagen. Este derecho comprende tambin la inviolabilidad del

    domicilio familiar y de la correspondencia, as como del secreto de las co-

    municaciones y aade que se considera intromisin ilegtima en el derecho

    al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor,

    cualquier utilizacin de su imagen o su nombre en los medios de comuni-

    cacin que pueda implicar menoscabo de su honra o reputacin, o que sea

    contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de

    sus representantes legales. 10

    Los medios de comunicacin tienen la obligacin de proteger la imagen y la

    identidad de los de los nios y nias, no slo por los riesgos que pueda en-traar para ellos, tambin por el respeto a su identidad. Esta proteccin estrecogida en el ar tculo 16 de la Convencin sobre los Derechos del Nio, ascomo por la Constitucin Espaola en su artculo 20 y por la legislacin deProteccin de la Infancia, citada ms arriba.

    Por lo tanto, la presentacin de noticias sobre los nios, nias y jvenes, o enlas que aparezcan estos, tiene sus retos especiales y antes de publicar cualquier

    informacin es necesario identificar y valorar este riesgo. En algunos casos, laforma de presentacin de informaciones sobre los nios los puede colocar enriesgo de represalias, castigos fsicos o psicolgicos, cuando el nio pueda re-velar informacin sensible o comprometedora, o condicionar su futuro, enca-sillndolo en determinadas posiciones, situaciones vitales o ideologas.

    Para que esta proteccin sea realmente efectiva debe hacerse extensible noslo al nombre o a la imagen de los nios y nias, sino tambin a todo lo quepueda hacerlos fcilmente identificables: uso de seudnimos o motes, imge-nes alteradas, o datos e imgenes del contexto de los nios y nias protago-nistas de las informaciones, como pueden ser edad, poblacin, centro deestudios, nombre de familiares, la realizacin de una entrevista directa a sus

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    familiares o a ellos mismos aunque salgan con los ojos tapados o de espaldas,etc. En definitiva, se trata de tener en consideracin el respeto y la proteccinal concepto integral de identidad individual, que va ms all de pixelar una fo-

    tografa u omitir un nombre.

    Habitualmente en los medios de comunicacin se protege la imagen y laidentidad de los nios y nias, tanto en imgenes como en informaciones.Desafortunadamente en algunas ocasiones esto no ocurre cuando se hacereferencia a nios extranjeros que se encuentran fuera de las fronteras denuestro pas, donde las leyes que protegen la imagen de los nios y niaspueden ser diferentes. Es muy comn la utilizacin de imgenes de nios ynias para ilustrar catstrofes, guerras, hambrunas, abusos, etc. En estos casoses igualmente necesario garantizar la proteccin de la imagen y la identidad

    de los nios y nias, dando una imagen de los mismos positiva y acorde conlos derechos de los nios y nias que aparezcan en las informaciones.

    Al abordar el posible uso de imgenes especialmente impactantes, se debevalorar cuidadosamente que stas no pongan en riesgo la seguridad de losnios y nias o vulneren sus derechos, tal y como vimos en el punto anteriorde la presente publicacin. A travs de estas estrategias, los profesionales delos medios de comunicacin contribuyen a respetar de una forma activa la

    imagen y la identidad de los nios y nias, para salvaguardar su imagen pblicay como medida de proteccin.

    Este criterio implica:

    No incluir la imagen de nios y nias en las noticias enprensa escrita o televisin cuando pueda menoscabar sudignidad o producirle cualquier tipo de perjuicio.

    Aun en las noticias de carcter positivo, se debe contarcon la autorizacin expresa de los padres o tutores le-gales para incluir cualquier imagen de los nios (inde-pendientemente de su nacionalidad, circunstancias, etc.).

    En las noticias cuyo contenido puede resultar dolorosopara el nio o nia, no dar datos de su entorno que pue-dan identificarlo: entrevistas abiertas a sus padres, datosde la vivienda o el colegio etc.

    Si los nios y nias viven en otros pases, se debe garan-tizar que las imgenes se usan con un enfoque positivoy respetuoso con su dignidad.

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    5. Comprobar de forma especialmentecuidadosa la fiabilidad de las fuentes

    Cdigo Deontolgico Europeo de la Profesin Periodstica. P.4.La emisin de noticias debe realizarse con veracidad, a travs de las ac-tividades verificadoras y comprobadoras oportunas y con imparcialidad

    en la exposicin, descripcin y narracin de los mismos. Los rumores no

    deben confundirse con las noticias. Los titulares y enunciados de las noti-

    cias deben subrayar lo ms fielmente posible el contenido de los hechos

    y datos. 11

    En el caso de las fuentes de informacin que se utilicen para tratar noticiassobre la infancia, es importante verificar de modo especialmente minuciosola legitimidad y credibilidad de aquellos que nos ofrecen informacin, ascomo de los contenidos de la misma. Por otra parte, a la hora de recurrir afuentes, autoridades y expertos en temas de infancia es crucial discernir cu-les son las ms solventes y apropiadas en cada ocasin y en todo caso si tie-nen la capacidad de representar a los nios y nias y si estn velando por elrespeto de sus derechos, o por el contrario defienden intereses que los pu-diesen conculcar.

    Frecuentemente las voces e intereses de los nios y nias son difundidas porterceras personas o instituciones que los representan: desde madres y padresa profesores, representantes de diversas instituciones y servicios pblicos ydems personas adultas. Por tanto, es especialmente necesario garantizar siem-pre que estas fuentes sean fiables.

    Igualmente, ante la duda o necesidad de datos sobre infancia, as como sobre

    contenidos de fondo acerca de los nios y las nias y los asuntos que lesconciernen, es fundamental aplicar un criterio muy estricto a la hora de se-leccionar las fuentes a utilizar. Teniendo en cuenta ante todo su legitimidadpara representar los intereses de la infancia, su transparencia y solvencia, ascomo su grado de experiencia y su credibilidad, sea una institucin pblica,una organizacin de defensa de los derechos de los nios y nias, una aso-ciacin, etc.

    Por tanto, es especialmente importante ser muy rigurosos con cualquierfuente de informacin sobre la infancia, as como llevar a cabo una cuida-dosa verificacin de credenciales al obtener una informacin, o recurrir aexpertos u organizaciones. Siguiendo estas pautas de verificacin de fuentes

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    nos aseguramos de estar salvaguardando los derechos de los nios y niassobre los cuales estemos informando, sea como colectivo o individual-mente.

    Esta recomendacin implica: Verificar las credenciales de las organizaciones o personas

    que aleguen representar los intereses de los nios o hablaren su nombre.

    Buscar los datos base para las noticias de infancia en ins-tituciones u organizaciones acreditadas y solventes.

    Sara Pocube Medrano (10 aos)

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    6. Garantizar el derecho a la participa-cin de los nios y nias en los mediosde comunicacin

    Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculo 12:

    "Los Estados Partes garantizarn al nio que est en condiciones de for-

    marse un juicio propio el derecho de expresar su opinin libremente en

    todos los asuntos que afectan al nio, tenindose debidamente en cuenta

    las opiniones del nio, en funcin de su edad y madurez." 12

    El derecho a participar es uno de los principios rectores de la Convencin

    sobre los Derechos del Nio y est recogido explcitamente en la Ley deProteccin del Menor13 entre otros. Participar implica la libertad de podermanifestar sus opiniones, y de ser tenidos en cuenta en cualquier proceso odecisin que les afecte.

    Tal y como ha sealado el Comit de los Derechos del Nio recientemente,los medios de comunicacin tienen un papel muy importante para la promo-cin de este derecho. Tanto, que sera recomendable que dedicaran ms re-

    cursos a la inclusin de los nios en el desarrollo de programas y en lacreacin de oportunidades para que los nios desarrollen y lideren iniciativassobre sus propios derechos.

    Sin embargo, los derechos de par ticipacin no siempre se cumplen, ni a nivelsocial, ni en los medios de comunicacin. En muchas ocasiones, cuando apa-recen en los medios, los nios y nias tienen un papel simblico o incluso ses-gado. Existen numerosos ejemplos de este tipo de tratamiento de la infancia:frecuentemente se da cobertura a procesos judiciales vinculados a personasadultas, utilizando a los hijos o hijas como argumentos a favor o en contra delos intereses del adulto, quedando al margen el derecho de ese nio o niaa elegir si quiere o no que su vida tenga una dimensin pblica. Asimismo, escomn la difusin de fotografas de polticos u otros adultos, acompaadosde nios y nias sin que ellos hayan decidido participar de esa promocin odifusin.

    Pese a que la creencia generalizada es que los nios y nias deben recibir

    una especial consideracin y cuidados por parte de la sociedad, rara vezesto equivale a incluir activamente a los nios y nias como protagonistasprincipales de ese proceso. Tampoco en los medios de comunicacin estn

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    incorporados este tipo de procesos participativos para los nios y nias, aun-que los nios y nias tengan derecho a la publicacin y difusin de sus opi-niones, tal y como dice la Ley de Proteccin del Menor14.

    La adopcin, por parte de los profesionales de los medios de comunicacin,de un posicionamiento informativo basado en el cumplimiento del derechoa participar de la infancia puede contribuir significativamente a un cambio enesta percepcin social, donde nios y nias asuman paulatinamente un rolms protagnico como actores, como ciudadanos y como personas con de-rechos y no como meros objetos de proteccin.

    Esto cobra mayor importancia an, cuando estemos elaborando una noticiaprotagonizada por un nio o nia. En este caso es importante garantizar que

    puedan expresar su opinin, y que la vayamos a tener en cuenta. Participacintambin implica respetar la decisin de un nio o nia a no manifestar unaopinin, o a no aparecer en una noticia, as como tener en cuenta su opininacerca del contenido o enfoque de la misma. Los nios y nias, como vimosms arriba, tienen derecho a participar y a expresar su opinin.

    Por ltimo, es fundamental tratar la participacin de la infancia en los mediosde modo respetuoso, del mismo modo que haramos con la opinin de un

    adulto. Lograr que la sociedad aprenda a escuchar y valorar la opinin de losnios, reconociendo su papel en la sociedad, supone un gran desafo en el quelos medios de comunicacin pueden desarrollar un papel fundamental.

    Este criterio implica:

    Respetar el derecho del nio, nia o adolescente a ne-garse expresamente a salir en un medio de comunicacin.

    Ser especialmente cuidadosos en la fidelidad de la repro-duccin de las declaraciones de los nios y nias.

    Incluir procesos de participacin infantil en el diseo decontenidos de los medios de comunicacin (horario in-fantil, guiones de series y de dibujos etc)

    Dar visibilidad a iniciativas lideradas por nios y nias.

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    7. Promover el rol de los mediosde comunicacin como agentes desensibilizacin social

    Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculo 17:

    Los Estados Partes reconocen la importante funcin que desempean

    los medios de comunicacin y velarn por que el nio tenga acceso a in-

    formacin y material procedentes de diversas fuentes nacionales e inter-

    nacionales, en especial la informacin y el material que tengan por

    finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud fsica

    y mental y alienta a los medios a difundir informacin y materiales de

    inters social y cultural para el nio, de conformidad con el espritu delartculo 29.15

    En la sociedad actual, es innegable que los medios de comunicacin influyende modo muy destacado en la educacin de los nios y nias. Ello requiereque los medios de comunicacin tengan en cuenta el rol que desempeanen la educacin infantil, ejercindolo de manera responsable. ste es preci-samente el objetivo del artculo 17 de la Convencin sobre los Derechos del

    Nio citado arriba. Adicionalmente, el artculo 29 nos orienta acerca del con-tenido adecuado para cumplir con esta responsabilidad educativa. Este papelde educadores de los nias y nias que se otorga a los medios de comuni-cacin se refuerza ms si cabe en la legislacin espaola16.

    Los nios y las nias construyen numerosas representaciones del mundo apartir de los contenidos de los medios de comunicacin, no solo aprendiendoy accediendo a la informacin, sino tambin incorporando prcticas socialesque acaban por asumir como comportamientos cotidianos en su vida diaria.De esta forma, los medios de comunicacin no slo son instrumentos deocio, sino tambin de aprendizaje17.

    Por ello los medios de comunicacin tienen tambin una gran importanciacomo agentes de socializacin y pueden contribuir enormemente a la crea-cin de sociedades ms justas y equitativas.

    Este objetivo puede ir logrndose incluyendo entre los criterios de seleccin

    y elaboracin de noticias el criterio educativo y de adecuacin al pblico yhorario infantil, de modo que garanticemos el acceso de nios y nias a in-formacin positiva, crtica y plural.

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    Ello puede modificar positivamente la naturaleza y estilo de los materialesinformativos, de modo que sean adecuados para una parte sustancial del p-blico de los medios de comunicacin: la infancia.

    Esta recomendacin implica:

    Ser conscientes del papel activo como agente educadoren la seleccin de contenidos y enfoque que se le da a lasnoticias en los medios de comunicacin ms cercanos a losnios y nias.

    Contribuir a una visin positiva y constructiva de la infan-cia como colectivo ante la sociedad.

    Reflejar activamente y con enfoque positivo las proble-mticas que afectan a la infancia.

    Patricia Piuca Prez (10 aos)

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    8. Garantizar la proteccin de los niosy nias en los medios de comunicacin

    Convencin sobre los Derechos del Nio, Artculo 4:Los Estados Partes adoptarn todas las medidas administrativas, le-

    gislativas y de otra ndole para dar efectividad a los derechos reconocidos

    en la Convencin (...) hasta el mximo de los recursos de que dispon-

    gan. 18

    El Estado debe ser el que garantice el pleno cumplimiento de los derechosde todos los nios y nias, segn el artculo 2 de la Convencin sobre De-rechos del Nio, como ya vimos en el primer punto de la presente publica-cin. Esto se complementa con el ar tculo 4 de la Convencin, en el que sedice que ste debe dedicar todos los recursos hasta el mximo de su capa-cidad para que estos derechos se cumplan19. En este sentido, el propio Co-mit de los Derechos del Nio declar que los profesionales de los mediosde comunicacin pueden tener un rol importantsimo no slo a la hora depromocionar y proteger los derechos fundamentales del nio, sino tambena la hora de denunciar sus posibles violaciones20.

    Segn el principio de corresponsabilidad de los derechos humanos, y espe-cialmente de los derechos de los nios y de las nias, todos compartimos,desde nuestros respectivos espacios en la sociedad, la responsabilidad deque stos se cumplan. Esto es especialmente importante en el caso de losprofesionales de los medios de comunicacin, dado que su trabajo tiene am-plia difusin e influencia, y por su capacidad de modificar comportamientosy actitudes que pudiesen conculcar los derechos de los nios y nias o serperjudiciales para ellos.

    Lamentablemente, vemos a diario cmo los derechos de los nios no se res-petan en mltiples situaciones en nuestra sociedad. Los profesionales de losmedios de comunicacin pueden jugar un relevante doble papel ante estehecho. Por un lado, ellos mismos tienen la responsabilidad de respetar losderechos de los nios y nias en el ejercicio diario de su trabajo, tal y comohemos visto en los puntos anteriores. Y por otro lado, dado el potencial trans-formador de las informaciones que difunden, se encuentran en una inmejo-rable posicin para contribuir a que estos derechos se cumplan, manteniendouna actitud vigilante y denunciando las violaciones de los derechos de losnios y nias o los posibles intentos de ocultar las mismas.

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    Adicionalmente, podemos y debemos apoyarnos en fuentes fiables, como seexplica en el punto 5, acerca de las violaciones de los derechos de la infancia.El Comit de los Derechos del Nio y los documentos que peridicamentedifunde constituyen una herramienta fiable para apoyar y profundizar a lahora de denunciar las violaciones de los derechos de la infancia.

    Esta recomendacin implica:

    Aplicar el enfoque de derechos del nio a las noticiassobre infancia en los medios de comunicacin.

    No delegar en otras instituciones la parcela de responsa-bilidad sobre la proteccin de los nios y nias que corres-

    ponde a los medios de comunicacin, sus profesionales ysus propietarios y directores.

    Denunciar las violaciones de derechos del nio que se co-nozcan y los intentos por ocultarlas.

    Carla Pinto Colque (10 aos)

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    Notas1Convencin sobre los Derechos del Nio, Asamblea General de NN.UU reso-

    lucin 44/25. Nueva York, 19892Desafo de Oslo. Gov. Noruega y UNICEF. Oslo 1999

    3Plan Estratgico Nacional de Infancia y Adolescencia 2006-2009. Ministerio deTrabajo y asuntos Sociales, Observatorio de Infancia, Madrid, 2005

    4Committee on the rights of the child. 13 session. General Debate The Child

    and the Media, 19965Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    6Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    7Un mundo apropiado para los Nios es el documento de Naciones Unidasque describe las promesas hechas por los gobiernos y describe como se ob-

    tendrn los recursos necesarios y como se realizar el seguimiento para ase-

    gurar su cumplimiento hasta el 2012. Un mundo apropiado para los Nioscontiene 21 metas en pro de la infancia, correspondientes a las cuatro esferasde accin prioritarias: la promocin de una vida sana, el acceso a una educa-cin de calidad para todos, proteger a los nios de los malos tratos, la explo-

    tacin y la violencia y la lucha contra el VIH/SIDA. Ha sido aprobado por 180pases.Informe del Comit Especial Plenario del vigsimo quinto perodo extraor-dinario de sesiones de la Asamblea General. Documentos Oficiales. Suple-

    mento No. 3 (A/S-25/7/Rev.1). Un mundo apropiado para los Nios,Declaracin punto 7-1: instamos a todos los miembros de la sociedad a (...)poner a los nios siempre primero. En todas las medidas relativas a los niosse dar prioridad a los intereses superiores de los nios.

    8Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    9Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    10Ley Orgnica 1/1996, de 15 de enero, de Proteccin Jurdica del Menor, demodificacin parcial del Cdigo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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    11Nez Encabo, Manuel (Ponente y redactor). Cdigo Deontolgico Europeode la Profesin Periodstica, Estrasburgo, 1993

    12Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    13Ley Orgnica 1/1996. Op cit. Art 7-1. Los menores tienen derecho a par-ticipar plenamente en la vida social, cultural, artstica y recreativa de su en-torno, as como a una incorporacin progresiva a la ciudadana activa. Lospoderes pblicos promovern la constitucin de rganos de participacinde los menores y de las organizaciones sociales de infancia.

    14Ley Orgnica 1/1996. Op.cit. Art 8-2.

    15Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    16Ley Orgnica 1/1996. Op cit Articulo 5-3

    17VV.AA., Declaracin de Madrid: Educacin y Medios de Comunicacin La Bahade los Cinco Vientos. UNESCO, FAPA Giner de los Ros, Observatorio Euro-peo de la Televisin Infantil (OETI) y Plataforma de Organizaciones de la In-fancia (POI), Madrid, 2005: Los medios de comunicacin son instrumentos

    de ocio, entretenimiento y aprendizaje () para los nios y nias espaoles.18Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    19Convencin sobre los Derechos del Nio. Op cit

    20Committee on the rights of the child. Op cit : al igual que en el caso de losderechos humanos en general, la prensa y otros medios de comunicacin

    tienen funciones esenciales que cumplir en la promocin y proteccin de losderechos fundamentales del nio y en la puesta en prctica de los principiosy las normas de la Convencin. El Comit tambin expresa la opinin de quelos medios de comunicacin podan desempear un papel decisivo en la vi-gilancia de la realizacin de los derechos del nio

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    Anexo de recursos onlineComit de los Derechos del Nio

    Web del Comit de los Derechos del Nio de Naciones Unidas, con docu-mentacin completa sobre la aplicacin y seguimiento de la Convencinsobre los Derechos del Nio en todos los Estados parte. Incluye la propiaConvencin y sus protocolos facultativos.www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/index.htm

    Save the Children Espaawww.savethechildren.es

    Alianza Internacional Save the Childrenwww.savethechildren.net

    UNICEF Comit Espaolwww.unicef.org

    Web de UNICEF sobre la infancia y los mediosIncluye recursos y enlaces tiles para periodistas. En ingls.

    www.unicef.org/magic/users/media.htm

    Principios ticos de UNICEFPrincipios ticos generales para informar acerca de la infancia, segn el criteriode respeto a los derechos de la infancia de UNICEF.http://www.unicef.org/spanish/media/index.htmll

    Recomendaciones del Gobierno Espaol

    Cdigo de autorregulacin sobre contenidos televisivos e infancia del Minis-terio de la Presidencia del Gobierno Espaol.www.tvinfancia.es

    Trabajo InfantilManual de la OIT para periodistas sobre cmo informar de manera ticaacerca del trabajo infantil.www.white.oit.org.pe/ipec/documentos/libroperiodistas.pdf

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    Federacin Internacional de PeriodistasCdigo de autorregulacin de la Federacin Internacional de Periodistas parainformar sobre la infancia desde el respeto a sus derechos. En ingls.www.ifj.org/en/articles/childrens-rights-and-media-guidelines-and-principles-for-reporting-on-issues-involving-children

    Regulaciones de la BBC acerca de la infanciaRecomendaciones y principios ticos para el tratamiento informativo de la in-fancia de la BBC. Ofrece recursos especficos sobre contenidos, proteccin,contribuciones de los nios y nias, etc. En ingls.www.bbc.co.uk/guidelines/editorialguidelines/edguide/children/childreneditori.shtml

    Entrevistas a nios y nias

    Recomendaciones de la Red de Informacin sobre Derechos de Infanciapara realizar entrevistas a nios y nias protegiendo sus derechos. En ingles.www.crin.org/resources/infoDetail.asp?ID=5572

    Cdigo Deontolgico EuropeoCdigo deontolgico de la profesin periodstica elaborado desde la Comi-sin Europea.www.europarl.europa.eu

    Declaracin de MadridEnlace a la Declaracin de Madrid, documento de consideraciones y peti-ciones acerca de la vinculacin entre educacin y medios de comunicacin.www.declaraciondemadrid.org

    Cdigo de conducta de las ONGDsCdigo de autorregulacin desarrollado por la Coordinadora de ONGDs deEspaa.www.coordinadoraongd.org/uploads/descargas/Codigo_de_con-ducta_2008_1.pdf

    Desafio de OsloTexto consensuado en Oslo en 1999 acerca de situacin de los derechos dela niez y su relacin con los medios de comunicacin del mundo, diez aosdespus de la aprobacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio.www.comminit.com/en/node/150431

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