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1 Ineptitud sobrevenida. Despido objetivo Esta ineptitud se debe producir con posterioridad a la colocación efectiva del trabajador en la oficina de farmacia; y debe ser convincentemente probada y demostrada por el farmacéutico, con las suficientes garantías procesales ante los Tribunales. También admiten como prueba alegar la ausencia de titulación para realizar un determinado trabajo de manera genérica; así lo admitieron en la Sentencia (STCT 22.5.1989). Los Tribunales entienden por ineptitud, "la inhabilidad o carencia de facultades que tienen su origen en la persona del trabajador, bien por la falta de preparación o actualización de sus conocimientos, bien por el deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo: rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración..." (Sentencia del Tribunal Supremo 2-5-1990). Esta ineptitud no depende en ningún caso de la voluntad del trabajador, aquí estaríamos en un caso de despido disciplinario. Este es un despido por la pérdida de habilidades profesionales requeridas para realizar las funciones habituales en una farmacia, pero lo debemos diferenciar del otro tipo de despido que se basa en la imposibilidad de mantener las habilidades debido a las innovaciones técnicas. "mientras las otras causas del art. 77 se referían a conductas del trabajador, bastante concretas (por ejemplo, la falta de asistencia) incluso dentro de su variedad (por ejemplo, por deslealtad), en cambio la ineptitud es una circunstancia del trabajador concretable en muy diversos motivos."(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura 12-4-1993). Dentro de estos supuestos la falta de conocimientos y/o habilidades precisas para desempeñar un trabajo; y en los casos en que aún teniendo el trabajador conocimientos y habilidad para realizarlo, no puede prestarlos correctamente por causas físicas o psicológicas. También se considera causa justa de extinción del contrato, el desconocimiento por parte de la empresa de determinadas circunstancias esenciales para emplear al

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Page 1: Ineptitud sobrevenida. Despido objetivo - Gabinete López ... · Despido objetivo Esta ineptitud se ... Sin embargo es abusivo alegar ineptitud por el cumplimiento de una determinada

 

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Ineptitud sobrevenida. Despido objetivo

Esta ineptitud se debe producir con posterioridad a la colocación efectiva del

trabajador en la oficina de farmacia; y debe ser convincentemente probada y

demostrada por el farmacéutico, con las suficientes garantías procesales ante los

Tribunales.

También admiten como prueba alegar la ausencia de titulación para realizar un

determinado trabajo de manera genérica; así lo admitieron en la Sentencia (STCT

22.5.1989).

Los Tribunales entienden por ineptitud, "la inhabilidad o carencia de facultades que

tienen su origen en la persona del trabajador, bien por la falta de preparación o

actualización de sus conocimientos, bien por el deterioro o pérdida de sus recursos

de trabajo: rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración..."

(Sentencia del Tribunal Supremo 2-5-1990).

Esta ineptitud no depende en ningún caso de la voluntad del trabajador, aquí

estaríamos en un caso de despido disciplinario. Este es un despido por la pérdida de

habilidades profesionales requeridas para realizar las funciones habituales en una

farmacia, pero lo debemos diferenciar del otro tipo de despido que se basa en la

imposibilidad de mantener las habilidades debido a las innovaciones técnicas.

"mientras las otras causas del art. 77 se referían a conductas del trabajador,

bastante concretas (por ejemplo, la falta de asistencia) incluso dentro de su

variedad (por ejemplo, por deslealtad), en cambio la ineptitud es una circunstancia

del trabajador concretable en muy diversos motivos."(Tribunal Superior de Justicia

de Extremadura 12-4-1993).

Dentro de estos supuestos la falta de conocimientos y/o habilidades precisas para

desempeñar un trabajo; y en los casos en que aún teniendo el trabajador

conocimientos y habilidad para realizarlo, no puede prestarlos correctamente por

causas físicas o psicológicas.

También se considera causa justa de extinción del contrato, el desconocimiento por

parte de la empresa de determinadas circunstancias esenciales para emplear al

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trabajador, en lo referente a la titulación (Sentencia del TCT de 4-11-1986), así

como la ineptitud ocasionada por la retirada de la autorización administrativa que

completa la incapacitación del trabajador (Sentencia de 29-12-1988).

Sin embargo es abusivo alegar ineptitud por el cumplimiento de una determinada

edad (Sentencia del Tribunal Supremo 14-5-1981):

b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones tecnológicas de la

empresa, que no deben confundirse con las causas objetivas técnicas de

reorganización que el titular utilice para justificar la amortización de un puesto de

trabajo.

Los Tribunales admiten esta causa que las modificaciones técnicas sean

"razonables" para el trabajador, intentando evitar el fraude de ley. Para valorar si la

decisión empresarial es razonable o no, se debe estudiar caso por caso, (no de una

manera genérica), en el contexto de la empresa y del tipo de trabajador.

La ley exige que se les ofrezca un plazo de adaptación, transcurrido el cual, si no lo

ha conseguido, puede ser despedido.

En este sentido, ha prosperado alguna demanda por dependientes que han

sido incapaces de dominar el sistema informático.