inejecución de las obligaciones clases

4
Ejecución de las obligaciones: A)- Inejecución de las obligaciones: · DE GÉNERO: Corresponde a la exigencia de cumplir con “X” obligación, quedando siempre el deudor obligado a cumplir respecto de la misma,ya que esta no se extingue. · DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Corresponde a la exigencia de cumplir con “X” obligación, estando está determinada respecto a la especie de que se trata. B)- Inejecución de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto: · ¿Quién soporta la pérdida de la cosa que se debe? § Es necesario determinar las causas que provocaron la inejecución de la obligación. · El caso fortuito: Por regla general, no impone responsabilidad alguna al deudor. c)- Lugar de cumplimiento: · Domicilio del deudor: Todo cumplimiento de un obligación debe ser ejecutada en el domicilio del deudor, salvo que a causa de la naturaleza de la obligación no se pueda seguir dicha regla o bien en caso de que las partes convengan algún lugar distinto. · Cuando sea exigible: Es decir, en el plazo que se haya convenido entre las partes; si se paga habiendo plazo pendiente se paga bien y se entiende que el deudor ha renunciado al plazo. o Retardo: Incumplimiento de una obligación dentro del plazo estipulado. o Mora: Retardo culpable de una obligación. d)- Fecha de cumplimiento: Cuando sea exigible, lo normal sería que la obligación se cumple íntegra y oportunamente. e) Pago que debe ser íntegro y oportuno: Debe cumplirse con el total de la obligación y dentro de la fecha que se haya determinado respectivamente. A)- Retardo: Mora a)- Concepto: El retardo culpable en el cumplimiento de una obligación más allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla, o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago válida del deudor. b)- Mora del deudor: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligación más allá del tiempo que el deudor tiene para cumplirla.

Upload: lucivmontenegro

Post on 17-Sep-2015

2 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

aca trabajamos las clases de la inejecucion de obligaciones. punto por punto

TRANSCRIPT

Ejecucin de las obligaciones:A)- Inejecucin de las obligaciones: DE GNERO: Corresponde a la exigencia de cumplir con X obligacin, quedando siempre el deudor obligado a cumplir respecto de la misma,ya que esta no se extingue. DE ESPECIE O CUERPO CIERTO: Corresponde a la exigencia de cumplir con X obligacin, estando est determinada respecto a la especie de que se trata.B)- Inejecucin de las obligaciones de especie o de cuerpo cierto: Quin soporta la prdida de la cosa que se debe? Es necesario determinar las causas que provocaron la inejecucin de la obligacin. El caso fortuito: Por regla general, no impone responsabilidad alguna al deudor.c)- Lugar de cumplimiento: Domicilio del deudor: Todo cumplimiento de un obligacin debe ser ejecutada en el domicilio del deudor, salvo que a causa de la naturaleza de la obligacin no se pueda seguir dicha regla o bien en caso de que las partes convengan algn lugar distinto. Cuando sea exigible: Es decir, en el plazo que se haya convenido entre las partes; si se paga habiendo plazo pendiente se paga bien y se entiende que el deudor ha renunciado al plazo.o Retardo: Incumplimiento de una obligacin dentro del plazo estipulado.o Mora: Retardo culpable de una obligacin.d)- Fecha de cumplimiento: Cuando sea exigible, lo normal sera que la obligacin se cumple ntegra y oportunamente.e) Pago que debe ser ntegro y oportuno: Debe cumplirse con el total de la obligacin y dentro de la fecha que se haya determinado respectivamente.A)- Retardo: Moraa)- Concepto: El retardo culpable en el cumplimiento de una obligacin ms all del tiempo que el deudor tiene para cumplirla, o la negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago vlida del deudor.b)- Mora del deudor: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligacin ms all del tiempo que el deudor tiene para cumplirla. Obligaciones exigibles: No haya plazo pendiente, ni estuviera sujeta a condicin. Obligaciones civiles: un deudor que tenga una obligacin natural no puede incurrir en mora, porque, como sabemos, las obligaciones naturales no dan accin sino solo excepcin. Retardo injustificado: Retardo que se produce sin tener una causa debidamente justificada. Interpretacin:- Verbal.- Escrita:- Judicial (interpelando el acreedor en juicio.)- Extrajudicial (interpelando el acreedor no en juicio.) Convencin: Mero vencimiento constituya en mora al deudor; en Roma era necesaria esta convencin para considerarse en mora.

c)- EFECTOS DE LA MORA DEL DEUDOR: Traslado; los riesgos de la cosa al deudor prdida; antes de producirse mora es de responsabilidad de los acreedores caso fortuito de la al deudor; ste queda obligado a indemnizar perjuicios salvo que probase que la cosa hubiere perecido de igual forma en manos del acreedor por el mismo caso fortuito. Deudor debe restituir la cosa y los frutos a partir de la interpellatio. Deudas de intereses a partir de la interpellatio.d)- MORA DEL ACREEDOR: Negativa injustificada del acreedor para aceptar una oferta de pago vlida del deudor. Se da ante rechazo injustificado del pago que ofrece el deudor y / o ausencia a la poca del cumplimiento.

e)- EFECTOS DE LA MORA DEL ACREEDOR: Disminuye la responsabilidad del deudor. Aunque sea de gnero y si la deuda parece por caso fortuito opera como si fuese de especie o cuerpo cierto. Pago por consignacin: Depositar la cosa debida en lugares destinados al efecto. Puede forzar al acreedor a tener que indemnizar por los perjuicios que cause al deudor.B)- Inejecucin: Dolo y Culpa,Caso fortuito y Fuerza mayor.

- El incumplimiento de una obligacin se presume siempre culpable.

DOLO.a) Concepto de dolo: Acto u omisin voluntaria del deudor que deliberada y conscientemente hace imposible el cumplimiento de la obligacin con el propsito de beneficiarse o de perjudicar al acreedor.b) Requisitos:- Que el deudor realizar un hecho que no deba.- Que la accin u omisin fuera voluntaria.- Que exista la intencin.c) Reglas:- La condonacin del dolo futuro no vales.- El dolo no se presume.CULPAa) Concepto: Es la falta de diligencia o cuidado en el cumplimiento de una obligacin o en la ejecucin de un hecho cualquiera, sin el propsito de perjudicar.b) Requisitos:- Acto u omisin voluntario.- Que no exista intencin.c) Clases:- Culpa grave:- Culpa Leve:d) De qu culpa se responde?De ambas culpas se responde siempre.e) Responsabilidad en los contratos de buena fe: Debe distinguirse el tipo de convencin de que se trate y el tipo de culpa que se producen a causa del descuido de una de las partes.f) Contratos de derecho estricto: El acto jurdico de estricto derecho se interpreta, rigurosamente, por las expresiones en que est concebida la obligacin.CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR:Imprevisto del hombre que impide el cumplimiento de la obligacin.