ine/acrt/03/2015 acuerdo del comitÉ de...

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INE/ACRT/03/2015 ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO A n t e c e d e n t e s I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”. II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”. III. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social. IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio al Proceso Electoral Federal 2014-2015. V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo [0] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014- 2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

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INE/ACRT/03/2015

ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PAUTAS PARA LA TRANSMISIÓN EN RADIO Y TELEVISIÓN DE LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

A n t e c e d e n t e s

I. Con fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral”.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”.

III. En sesión extraordinaria celebrada el nueve de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó las Resoluciones sobre las solicitudes de registro como Partido Político Nacional presentadas por la asociación civil Movimiento Regeneración Nacional; organización de ciudadanos Frente Humanista y la Agrupación Política Nacional denominada Encuentro Social.

IV. De acuerdo a lo señalado en el transitorio Noveno de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, mediante sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada el siete de octubre de dos mil catorce, se dio formal inicio al Proceso Electoral Federal 2014-2015.

V. En sesión extraordinaria, celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo [0] por el que se establece el período de precampañas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, así como diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con las mismas”, identificado con la clave INE/CG209/2014 en cuyos puntos de acuerdo, en lo que interesa, se estableció lo siguiente:

INE/ACRT/03/2015

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“(0) OCTAVO. Las precampañas electorales darán inicio el día 10 de enero de 2015. NOVENO. Las precampañas electorales concluirán a más tardar el día 18 de febrero de 2015. (0) DÉCIMO CUARTO. Las precampañas deberán sujetarse al ‘Reglamento de Fiscalización’ y al ‘Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral’, así como a todos los demás ordenamientos que resulten aplicables. (0)”

VI. El veinte de octubre de dos mil catorce el Comité de Radio y Televisión del

Instituto Nacional Electoral, en la segunda sesión extraordinaria, realizó el sorteo para determinar el orden de asignación de los partidos políticos nacionales en las pautas correspondientes al Proceso Electoral Federal, con vigencia del diez de enero al tres de junio de dos mil quince.

VII. El catorce de noviembre de dos mil catorce el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral, en la octava sesión especial, realizó el sorteo para determinar los horarios en que deben ser distribuidos los mensajes federales y locales.

VIII. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo [0] por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”, identificado con la clave INE/CG267/2014.

IX. El veinticuatro de noviembre de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral”.

X. El tres de diciembre de dos mil catorce, en la décima primera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral se aprobó el “Acuerdo [0] por el que se aprueba el modelo de las pautas para la transmisión en Radio y Televisión de los mensajes de los Partidos Políticos o Candidatos Independientes, en las precampañas, intercampañas y campañas federales respectivas para el Proceso Electoral Federal 2014-2015”, identificado con la clave INE/ACRT/20/2014.

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XI. El tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó en la décima primera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral el “Acuerdo [B] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega de materiales por parte de los partidos políticos, los/las candidatos/as independientes, coaliciones y autoridades electorales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en el Proceso Electoral Federal, los procesos electorales locales y el periodo ordinario que transcurrirán durante dos mil quince”, identificado con la clave INE/ACRT/19/2014.

XII. En la décima primera sesión especial del Comité de Radio y Televisión del

Instituto Nacional Electoral, celebrada el tres de diciembre de dos mil catorce, se aprobó el “Acuerdo [B] por el que se aprueba el catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2014-2015 y de los procesos electorales locales ordinarios que se llevarán a cabo en el dos mil quince, así como para el periodo ordinario posterior, para dar cumplimiento al artículo 173, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”, identificado con la clave INE/ACRT/18/2014.

XIII. Mediante oficios número CV/080/14, SE/090/15 y SE/232/15, de fechas doce de

diciembre de dos mil catorce, doce de enero de dos mil quince y dieciséis de enero de dos mil quince, respectivamente, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro informó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto los periodos de acceso conjunto a radio y televisión para los periodos de precampañas, intercampañas y campañas electorales durante el Proceso Electoral Local 2014-2015.

XIV. El veintidós de enero de dos mil quince, en sesión ordinaria la Junta General

Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó el “Acuerdo [0] por el que se aprueba el modelo de distribución y la pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales para los periodos de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Local 2014-2015, con Jornada Comicial Coincidente con el Proceso Electoral Federal 2014-2015, en el estado de Querétaro”.

C o n s i d e r a n d o

1. Que el Instituto Nacional Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, base III, Apartados A y B, así como base V de la Constitución Política

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de los Estados Unidos Mexicanos; 30 numeral 1, inciso h); 31, numeral 1; 160, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

2. Que los artículos 162 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales; y 4, numeral 2 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; así como de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas de los órganos desconcentrados, locales y distritales.

3. Que de conformidad con los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 6, numeral 2, inciso a), en relación con el 34, numerales 1, inciso c) y 2, ambos del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión es el responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a los mensajes de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos.

4. Que de conformidad con los artículos 168, numeral 3; y 170, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los mensajes de precampaña y campaña de los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes, serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

5. Que como lo establecen los artículos 41, base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución les otorga.

6. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 165, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como el artículo 12, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en los procesos electorales de carácter federal y local, a partir del inicio de las precampañas hasta el día de la jornada electoral, el Instituto tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

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7. Que en el artículo 168, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que durante las precampañas federales, los partidos políticos dispondrán en conjunto de treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. Asimismo, de conformidad con el artículo 41, base III, Apartado A, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 169, numeral 1 de la Ley Electoral en cita, durante las campañas federales, los partidos políticos dispondrán en conjunto de cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

8. Que de conformidad con el artículo 41, base III, Apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el periodo comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos.

9. Que las campañas federales de los partidos políticos iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes a aquél en que se celebre la jornada electoral, y tendrán una duración de sesenta días, de conformidad con el artículo 237, numeral 1, inciso b); y 251, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, por lo que la Jornada Electoral del Proceso Electoral Federal 2014-2015 se llevará a cabo el próximo siete de junio de dos mil quince.

11. Que en este sentido, el artículo 41, base III, Apartado B, inciso a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 170, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan que existirá coincidencia de procesos electorales cuando la jornada comicial se desarrolle en el mismo mes o año. Por ello, toda vez que la jornada correspondiente tanto al proceso electoral federal como al local se llevará a cabo el primer domingo de junio de dos mil quince, debe concluirse que el proceso electoral local del estado de Querétaro es coincidente, por lo que le resultan aplicables las reglas establecidas para tal supuesto en los ordenamientos citados.

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12. Que mediante los oficios descritos en el Antecedente XIII del presente instrumento, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro informó los siguientes periodos de acceso conjunto a radio y televisión:

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

ETAPA INICIO CONCLUSIÓN DURACIÓN

Precampañas 14 de febrero de 2015 15 de marzo de 2015 30 días

Intercampañas 16 de marzo de 2015 4 de abril de 2015 20 días

Campañas 5 de abril de 2015 3 de junio de 2015 60 días

Periodo de Reflexión 4 de junio de 2015 6 de junio de 2015 3 días

Jornada Electoral 7 de junio de 2015

13. Que de conformidad con el artículo 173, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 23, numeral 1 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en las entidades federativas con procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, de los cuarenta y un minutos disponibles para la campaña electoral federal, el Instituto destinará para las campañas locales de los partidos políticos y los candidatos independientes quince minutos en cada estación de radio y televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate.

14. Que el artículo 23, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral establece que derivado de los distintos supuestos que se pueden presentar en cuanto a las fechas de celebración de las distintas etapas de los procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, la distribución de tiempos en las diversas etapas de los procesos locales se asignará de la siguiente manera:

Escenario Tipo coincidencia

Proceso Electoral Local

(Minutos para Partidos Políticos)

Proceso Electoral Federal

(Minutos para Partidos Políticos)

Minutos para Autoridades Electorales

1 Precampaña Local previo al inicio de

Precampaña Federal 30 0 18

2 Intercampaña Local previo al inicio de

Precampaña Federal 24 0 24

3 Precampaña Local

coincidiendo con Precampaña Federal

11 19 18

4 Intercampaña Local

coincidiendo con Precampaña Federal

9 21 18

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7

Escenario Tipo coincidencia

Proceso Electoral Local

(Minutos para Partidos Políticos)

Proceso Electoral Federal

(Minutos para Partidos Políticos)

Minutos para Autoridades Electorales

5 Precampaña Local coincidiendo con

Intercampaña Federal 13 11 24

6 Intercampaña Local

coincidiendo con Intercampaña Federal

9 15 24

7 Campaña Local coincidiendo con

Intercampaña Federal 15 9 24

8 Precampaña Local

coincidiendo con Campaña Federal

11 30 7

9 Intercampaña Local

coincidiendo con Campaña Federal

9 32 7

10 Campaña Local

coincidiendo con Campaña Federal

15 26 7

15. Que de conformidad con el sorteo descrito en el Antecedente VII del presente documento y en el supuesto que las etapas del proceso electoral local se desarrollen de forma simultánea con alguna etapa del proceso electoral federal, en el tiempo que corresponde a los partidos políticos en las estaciones de radio y televisión que deban cubrir el proceso electoral local conforme al Catálogo aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto, se transmitirán los mensajes para cada proceso de conformidad a lo siguiente:

A) Precampaña local coincidente con precampaña federal.

No. de spot

Horario Minutos Ámbito

1

06:00:00 - 06:59:59

1 AUTORIDADES 2

3 2 LOCAL

4

5 3 LOCAL

6

7

07:00:00 - 07:59:59

1 LOCAL 8

9 2 LOCAL

10

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8

No. de spot

Horario Minutos Ámbito

11 3 FEDERAL

12

13

08:00:00 - 08:59:59

1 AUTORIDADES 14

15 2 AUTORIDADES

16

17 3 AUTORIDADES

18

19

09:00:00 - 09:59:59

1 FEDERAL 20

21 2 LOCAL

22

23 3 AUTORIDADES

24

25

10:00:00 - 10:59:59

1 AUTORIDADES 26

27 2 FEDERAL

28

29 3 FEDERAL

30

31

11:00:00 - 11:59:59

1 AUTORIDADES 32

33 2 AUTORIDADES

34

35 3 AUTORIDADES

36

37

12:00:00 - 12:59:59

1 LOCAL 38

39 2 AUTORIDADES

40

41

13:00:00 - 13:59:59

1 FEDERAL 42

43 2 FEDERAL

44

INE/ACRT/03/2015

9

No. de spot

Horario Minutos Ámbito

45

14:00:00 - 14:59:59

1 LOCAL 46

47 2 AUTORIDADES

48

49

15:00:00 - 15:59:59

1 LOCAL 50

51 2 AUTORIDADES

52

53

16:00:00 - 16:59:59

1 AUTORIDADES 54

55 2 AUTORIDADES

56

57

17:00:00 - 17:59:59

1 FEDERAL 58

59 2 LOCAL

60

61

18:00:00 - 18:59:59

1 FEDERAL 62

63 2 FEDERAL

64

65 3 FEDERAL

66

67

19:00:00 - 19:59:59

1 AUTORIDADES 68

69 2 AUTORIDADES

70

71 3 LOCAL

72

73

20:00:00 - 20:59:59

1 AUTORIDADES 74

75 2 FEDERAL

76

77 3 FEDERAL

78

INE/ACRT/03/2015

10

No. de spot

Horario Minutos Ámbito

79

21:00:00 - 21:59:59

1 FEDERAL 80

81 2 FEDERAL

82

83 3 LOCAL

84

85

22:00:00 - 22:59:59

1 AUTORIDADES 86

87 2 FEDERAL

88

89 3 FEDERAL

90

91

23:00:00 - 23:59:59

1 FEDERAL 92

93 2 FEDERAL

94

95 3 FEDERAL

96

B) Precampaña local coincidente con intercampaña federal.

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

1

06:00:00 - 06:59:59

1 LOCAL 2

3 2

LOCAL 4 5

3 AUTORIDADES 6

7

07:00:00 - 07:59:59

1 LOCAL 8

9 2

AUTORIDADES 10

11 3

AUTORIDADES 12

INE/ACRT/03/2015

11

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

13

08:00:00 - 08:59:59

1 AUTORIDADES 14

15 2

LOCAL 16 17

3 AUTORIDADES 18

19

09:00:00 - 09:59:59

1 FEDERAL 20

21 2

AUTORIDADES 22 23

3 AUTORIDADES 24

25

10:00:00 - 10:59:59

1 LOCAL 26

27 2

LOCAL 28 29

3 AUTORIDADES 30

31

11:00:00 - 11:59:59

1 AUTORIDADES 32

33 2

FEDERAL 34 35

3 FEDERAL 36

37

12:00:00 - 12:59:59

1 AUTORIDADES 38

39 2

LOCAL 40 41

13:00:00 - 13:59:59

1 LOCAL 42

43 2

AUTORIDADES 44 45

14:00:00 - 14:59:59

1 AUTORIDADES 46

47 2

AUTORIDADES 48 49

15:00:00 - 15:59:59

1 AUTORIDADES 50

51 2

LOCAL 52 53

16:00:00 - 16:59:59

1 AUTORIDADES 54

55 2

AUTORIDADES 56

INE/ACRT/03/2015

12

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

57

17:00:00 - 17:59:59

1 FEDERAL 58

59 2

LOCAL 60 61

18:00:00 - 18:59:59

1 FEDERAL 62

63 2

LOCAL 64 65

3 FEDERAL 66

67

19:00:00 - 19:59:59

1 LOCAL 68

69 2

FEDERAL 70 71

3 AUTORIDADES 72

73

20:00:00 - 20:59:59

1 AUTORIDADES 74

75 2

AUTORIDADES 76 77

3 FEDERAL 78

79

21:00:00 - 21:59:59

1 FEDERAL 80

81 2

FEDERAL 82 83

3 AUTORIDADES 84

85

22:00:00 - 22:59:59

1 FEDERAL 86

87 2

AUTORIDADES 88 89

3 LOCAL 90

91

23:00:00 - 23:59:59

1 AUTORIDADES 92

93 2

AUTORIDADES 94 95

3 AUTORIDADES 96

INE/ACRT/03/2015

13

C) Intercampaña local coincidente con intercampaña federal.

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

1

06:00:00 - 06:59:59

1 AUTORIDADES 2

3 2 AUTORIDADES

4

5 3 FEDERAL

6

7

07:00:00 - 07:59:59

1 AUTORIDADES 8

9 2 AUTORIDADES

10

11 3 AUTORIDADES

12

13

08:00:00 - 08:59:59

1 AUTORIDADES 14

15 2 LOCAL

16

17 3 AUTORIDADES

18

19

09:00:00 - 09:59:59

1 LOCAL 20

21 2 AUTORIDADES

22

23 3 AUTORIDADES

24

25

10:00:00 - 10:59:59

1 AUTORIDADES 26

27 2 LOCAL

28

INE/ACRT/03/2015

14

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

29 3 AUTORIDADES

30

31

11:00:00 - 11:59:59

1 FEDERAL 32

33 2 AUTORIDADES

34

35 3 LOCAL

36

37

12:00:00 - 12:59:59

1 AUTORIDADES 38

39 2 AUTORIDADES

40

41

13:00:00 - 13:59:59

1 FEDERAL 42

43 2 AUTORIDADES

44

45

14:00:00 - 14:59:59

1 LOCAL 46

47 2 AUTORIDADES

48

49

15:00:00 - 15:59:59

1 FEDERAL 50

51 2 LOCAL

52

53

16:00:00 - 16:59:59

1 AUTORIDADES 54

55 2 AUTORIDADES

56

57 17:00:00 - 17:59:59

1 FEDERAL 58

INE/ACRT/03/2015

15

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

59 2 LOCAL

60

61

18:00:00 - 18:59:59

1 AUTORIDADES 62

63 2 FEDERAL

64

65 3 FEDERAL

66

67

19:00:00 - 19:59:59

1 AUTORIDADES 68

69 2 AUTORIDADES

70

71 3 AUTORIDADES

72

73

20:00:00 - 20:59:59

1 AUTORIDADES 74

75 2 FEDERAL

76

77 3 FEDERAL

78

79

21:00:00 - 21:59:59

1 FEDERAL 80

81 2 FEDERAL

82

83 3 FEDERAL

84

85

22:00:00 - 22:59:59

1 FEDERAL 86

87 2 FEDERAL

88

INE/ACRT/03/2015

16

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

89 3 LOCAL

90

91

23:00:00 - 23:59:59

1 FEDERAL 92

93 2 LOCAL

94

95 3 AUTORIDADES

96

D) Campaña local coincidente con campaña federal.

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

1

06:00:00 - 06:59:59

1 FEDERAL 2 3

2 LOCAL 4 5

3 LOCAL 6 7

07:00:00 - 07:59:59

1 FEDERAL 8 9

2 AUTORIDADES 10 11

3 FEDERAL 12 13

08:00:00 - 08:59:59

1 FEDERAL 14 15

2 FEDERAL 16 17

3 FEDERAL 18 19

09:00:00 - 09:59:59

1 AUTORIDADES 20 21

2 LOCAL 22 23

3 LOCAL 24

INE/ACRT/03/2015

17

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

25

10:00:00 - 10:59:59

1 LOCAL 26 27

2 LOCAL 28 29

3 FEDERAL 30 31

11:00:00 - 11:59:59

1 LOCAL 32 33

2 FEDERAL 34 35

3 LOCAL 36 37

12:00:00 - 12:59:59

1 FEDERAL 38 39

2 FEDERAL 40 41

13:00:00 - 13:59:59

1 AUTORIDADES 42 43

2 FEDERAL 44 45

14:00:00 - 14:59:59

1 FEDERAL 46 47

2 FEDERAL 48 49

15:00:00 - 15:59:59

1 FEDERAL 50 51

2 LOCAL 52 53

16:00:00 - 16:59:59

1 LOCAL 54 55

2 AUTORIDADES 56 57

17:00:00 - 17:59:59

1 FEDERAL 58 59

2 AUTORIDADES 60 61

18:00:00 - 18:59:59

1 FEDERAL 62 63

2 FEDERAL 64 65

3 FEDERAL 66 67 19:00:00 -

19:59:59 1 FEDERAL

68

INE/ACRT/03/2015

18

No. de

spot Horario Minutos Ámbito

69 2 LOCAL

70 71

3 LOCAL 72 73

20:00:00 - 20:59:59

1 LOCAL 74 75

2 FEDERAL 76 77

3 AUTORIDADES 78 79

21:00:00 - 21:59:59

1 FEDERAL 80 81

2 FEDERAL 82 83

3 FEDERAL 84 85

22:00:00 - 22:59:59

1 FEDERAL 86 87

2 LOCAL 88 89

3 FEDERAL 90 91

23:00:00 - 23:59:59

1 FEDERAL 92 93

2 LOCAL 94 95

3 AUTORIDADES 96

16. Que en ese tenor los artículos 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución

Federal; 165, numeral 2; 166, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales; y 12, numeral 1 del reglamento de la materia, señalan

que las transmisiones deben hacerse en el horario comprendido entre las 6:00 y

las 24:00 horas, a razón de dos a tres minutos por hora de transmisión. En todo

caso, en las estaciones o canales que transmitan menos horas de las referidas se

utilizarán tres minutos por cada hora de transmisión.

INE/ACRT/03/2015

19

17. Que de lo establecido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-204/2010 y SUP-RAP-205/2010 acumulados; y SUP-RAP-211/2010, SUP-RAP-212/2010, SUP-RAP-216/2010, SUP-RAP-218/2010, SUP-RAP-219/2010 y SUP-RAP- 220/2010 acumulados, se desprende que la obligación de las concesionarias de transmitir los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales es respecto de cada estación de radio y televisión, sin exclusión, lo cual se ve enfatizado con lo prescrito en los incisos a) y d), Apartado A, base III del artículo 41 constitucional, en cuanto a que se establece categóricamente "las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión", situación que no se puede interpretar en forma diversa a la totalidad de las estaciones de radio y televisión.

18. Que de conformidad con el artículo transitorio Vigésimo de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales y primero transitorio del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las obligaciones previstas en los Decretos por los que se expidieron dichos ordenamientos para los concesionarios, serán aplicables en lo conducente, a quienes conforme a la legislación vigente en la materia, tengan aún el carácter de permisionarios. Sobre el particular conviene señalar lo establecido en el artículo transitorio Décimo Séptimo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada el catorce de julio del presente año:

“DÉCIMO SÉPTIMO. Los permisos de radiodifusión que se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán transitar al régimen de concesión correspondiente dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en los términos que establezca el Instituto. Los permisos que hayan sido otorgados a los poderes de la Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior de carácter público deberán transitar al régimen de concesión de uso público, mientras que el resto de los permisos otorgados deberán hacerlo al régimen de concesión de uso social. Para transitar al régimen de concesión correspondiente, los permisionarios deberán presentar solicitud al Instituto Federal de Telecomunicaciones, quien resolverá lo conducente, en un plazo de noventa días hábiles. En tanto se realiza la transición, dichos permisos se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para las concesiones de uso público o social, según sea el caso. En caso de no cumplir con el presente artículo, los permisos concluirán su vigencia.”

INE/ACRT/03/2015

20

19. Que en los artículos 25, numeral 2; y 34, numeral 1, inciso c) del Reglamento de

Radio y Televisión en Materia Electoral se establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene la facultad de elaborar las pautas correspondientes a procesos electorales locales conforme al modelo de distribución propuesto por la autoridad electoral de la entidad de que se trate.

Sobre el particular, como quedó establecido en el Antecedente XIII del presente Acuerdo, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro remitió la propuesta de acceso conjunto a radio y televisión de los partidos políticos para las precampañas, intercampañas y campañas electorales en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015. De la misma, se desprendió que el criterio bajo el cual se llevó a cabo la pauta cumple con lo establecido por el 41, base III, Apartado A, incisos a), b) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 168, numerales 1 y 4; y 173, numerales 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se reproduce en los mismos términos.

20. Que para la elaboración de los pautados se consideró la existencia de emisoras

que operan como parte de un sistema de televisión o radio del gobierno estatal, o bien, operan como un conjunto de emisoras que retransmiten una misma señal al interior del Estado, y de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-64/2013 así como el SUP-RAP-70/2014, según los cuales el modelo de comunicación política opera en atención a una lógica de pauta por entidad federativa. La pauta que se notifique a dichas emisoras será la misma para todas las que integran dichos sistemas y, en consecuencia, la orden de transmisión también será la misma para todas las emisoras con dicha modalidad de transmisión, lo anterior guarda plena congruencia con lo establecido por el Consejo General en el Acuerdo CG156/2013 en el cual el máximo órgano de dirección señaló las modalidades de transmisión adoptadas a través de los diversos criterios aprobados por el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y este Comité de Radio y Televisión.

21. Que de conformidad con los artículos 41, base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 168; 169; y 173 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la distribución del tiempo que corresponderá a los partidos políticos y las autoridades electorales en las etapas de precampaña, intercampaña y campaña es la siguiente:

22.

INE/ACRT/03/2015

21

SUPUESTO PARTIDOS POLÍTICOS AUTORIDADES ELECTORALES

PRECAMPAÑA 30 18

INTERCAMPAÑA 24 24

CAMPAÑA 41 7

23. Que como lo señalan los artículos 41, base III, Apartado A, inciso e) de la

Constitución Política; y 167, numerales 4 y 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignado a los partidos políticos en las etapas de precampaña y campaña, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: el treinta por ciento en forma igualitaria y el otro setenta por ciento de acuerdo a los resultados de la elección para diputados locales inmediata anterior, para el caso de la elección local, y de conformidad a los resultados de la elección de diputados federales inmediata anterior, en el caso de la elección federal; adicionalmente los partidos políticos de nuevo registro participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el numeral 1 del precepto citado. En este supuesto se encuentran los partidos políticos de nuevo registro: Morena, Partido Humanista y Encuentro Social.

24. Que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, base III, Apartado A, incisos a) y g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 181, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el 19, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el cincuenta por ciento del tiempo que corresponde a los partidos políticos durante el periodo de intercampaña se distribuirá de manera igualitaria.

25. Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, incisos c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, para el periodo de campaña electoral el treinta por ciento del tiempo que se divide entre los partidos políticos de forma igualitaria se distribuirá entre el número total de partidos políticos nacionales o locales, según sea el caso, y el conjunto de candidatos independientes, aun cuando al momento de elaborar la pauta no se cuente con el registro de ningún candidato independiente.

26. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, inciso j) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que no se registre ningún candidato independiente al concluir el plazo legal para su registro, a nivel federal o local, según sea el caso, el tiempo que corresponde a los candidatos independientes se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria.

INE/ACRT/03/2015

22

27. Que el artículo 167, numerales 6 y 7 de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales señala que los mensajes de los partidos políticos, podrán tener una duración de treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones, en el entendido de que todos los partidos políticos se sujetarán a las mismas unidades acordadas.

28. Que en este tenor, con fundamento en el artículo 14, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión acordó que la duración de los mensajes de precampaña, intercampaña y campaña sería de treinta segundos.

29. Que en todo caso, como lo señala el artículo 15, numerales 11 y 12 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, en caso de que existan fracciones sobrantes, estas serán entregadas al Instituto para efectos de lo previsto en el numeral 5 del artículo 168 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fracciones sobrantes no podrán ser redondeadas, transferibles ni acumulables entre los partidos políticos, candidatos independientes y/o coaliciones participantes, salvo cuando el tiempo sobrante de la asignación sea optimizado, en la medida y hasta que dicho sobrante permita incrementar el número de mensajes de forma igualitaria a todos los partidos o coaliciones contendientes.

Para dichos efectos, los mensajes sobrantes que puedan ser objeto de optimización, previo a su reasignación al Instituto, serán el resultado de sumar las fracciones de mensajes tanto por el principio igualitario como por el proporcional. La asignación del resultado de la optimización deberá aplicarse al porcentaje igualitario al que tienen derecho a recibir los partidos políticos.

30. Que de conformidad con el artículo 178, numeral 2 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales que en la entidad de que se trate no hubiesen obtenido en la elección para diputados locales inmediata anterior el porcentaje mínimo de votos para tener derecho a prerrogativas, tendrán derecho a la prerrogativa de radio y televisión para campañas locales solamente en la parte que deba distribuirse en forma igualitaria. Cabe señalar que el porcentaje mínimo para que los partidos políticos en el estado de Querétaro tuvieran derecho a la prerrogativa de tiempos del Estado en radio y televisión, tras los votos alcanzados en la pasada elección de diputados locales, era del tres por ciento de la votación estatal.

INE/ACRT/03/2015

23

31. Que el artículo 13, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que en caso de que un partido político o coalición, sus militantes y precandidatos a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido no realicen actos de precampaña electoral, los tiempos a que tengan derecho serán utilizados para la difusión de mensajes del partido político de que se trate, en los términos que establezca la ley.

32. Que en términos de lo establecido en el artículo 17 del reglamento de la materia, el Comité de Radio y Televisión realizará la distribución de los promocionales que correspondan a cada partido político, candidato independiente o coalición dentro del pautado para las estaciones de radio y canales de televisión que cubran la elección, mediante un sorteo que servirá para definir el orden sucesivo en que se transmitirán a lo largo del proceso electoral de que se trate y en el esquema de asignación que se apruebe para el efecto.

33. Que de conformidad con el sorteo realizado en la segunda sesión extraordinaria de fecha veinte de octubre de dos mil catorce, el Comité de Radio y Televisión aprobó por consenso el siguiente orden de aparición de los partidos políticos:

Resultado del sorteo para determinar el orden de asignación en la pauta de Proceso Electoral Federal

2015

Partido 1 PH

Partido 2 PVEM

Partido 3 PAN

Partido 4 MORENA

Partido 5 PRD

INE/ACRT/03/2015

24

Resultado del sorteo para determinar el orden de asignación en la pauta de Proceso Electoral Federal

2015

Partido 6 MC

Partido 7 PRI

Partido 8 ES

Partido 9 PNA

Partido 10 PT

Asimismo, de conformidad con los oficios referidos en el Antecedente XIII, el orden de aparición de los partidos políticos participantes en el proceso electoral local será el siguiente:

Orden de asignación en la pauta de Proceso Electoral Local 2015

Partido 1 PAN

Partido 2 PRI

Partido 3 PRD

Partido 4 MC

INE/ACRT/03/2015

25

Orden de asignación en la pauta de Proceso Electoral Local 2015

Partido 5 PANAL

Partido 6 PVEM

Partido 7 ES

Partido 8 MORENA

Partido 9 PH

Partido 10 PT

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 35, numeral 2, inciso i) del Reglamento de Radio y Televisión, y toda vez que los espacios correspondientes al conjunto de candidatos independientes se encuentran sujetos a la condición de que en el momento procesal oportuno se registre alguno de ellos, para efectos de la distribución de tiempos, se consideró a dicho conjunto como último en el orden de aparición de las pautas.

34. Que de conformidad con los oficios referidos en el Antecedente XIII se determinó

que los resultados de la última elección estatal de diputados por el principio de mayoría relativa en el estado de Querétaro, considerando únicamente la votación válida estatal, fue de:

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN PORCENTAJE DE

VOTACIÓN

Partido Acción Nacional 301,659 37.97%

Partido Revolucionario Institucional 211,295 26.59%

Partido de la Revolución Democrática

63,851 8.04%

Movimiento Ciudadano 48,766 6.14%

INE/ACRT/03/2015

26

PARTIDOS POLÍTICOS VOTACIÓN PORCENTAJE DE

VOTACIÓN

Partido Nueva Alianza 75,146 9.46%

Partido Verde Ecologista de México 73,145 9.21%

Partido del Trabajo 20,708 2.60%*

Movimiento Regeneración Nacional NA NA

Partido Humanista NA NA

Partido Encuentro Social NA NA

*El Partido del Trabajo obtuvo un total de 20,708 votos, lo que correspondió al 2.60% de la votación total (794,570 votos), por lo que no le corresponde prerrogativa de la parte proporcional del 70%.

Adicionalmente, dicha autoridad electoral señaló que para la elección local para elegir integrantes del Congreso del Estado y ayuntamientos, se espera contar con la participación de los diez partidos políticos nacionales con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, a saber: Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena, Partido Humanista y Encuentro Social.

Que como se describe de los Antecedentes vertidos en el presente Acuerdo, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro aprobó la propuesta de modelo de pauta para los periodos de precampaña, intercampaña y campaña, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25, numerales 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral; y que la misma cumple con lo establecido por el 41, base III, Apartados A, incisos a), b) y d); y B inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se reproducen como si a la letra se insertasen.

35. Que como se desprende de los artículos 55, numeral 1, inciso h) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, numeral 4, incisos a) y b); y 34, numerales 1, inciso c) y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral la elaboración de las pautas a transmitir durante las etapas de precampaña, intercampaña y campaña local corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

36. Que con base en los puntos considerativos previos, los mensajes de partidos

políticos y, en su caso, candidatos independientes, correspondientes a las etapas referidas, se distribuirán conforme a lo siguiente:

INE/ACRT/03/2015

27

A) PERIODO COMPRENDIDO DEL CATORCE AL DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.

1. Primer modelo (precampaña local)

De los 110 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del catorce al dieciocho de febrero de la precampaña local, 30 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 75 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

Los 5 promocionales restantes, serán utilizados por la autoridad electoral. A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL COINCIDENTE 2015

QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 5 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO

O CANAL DE TELEVISIÓN: 110 PROMOCIONALES

Promocionales que le

corresponde a cada partido político (A + C)

Promocionales aplicando la clausula

de maximizació

n

33 promocionales

(30%) Se distribuyen

de manera igualitaria entre

el número de partidos

contendientes (A)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 30% igualitario

Porcentaje correspondie

nte al 70% (resultados de

la última Elección de Diputados

Locales)

77 promocional

es (70%

Distribución Proporcional)

% Fuerza

Electoral de los partidos

con Representaci

ón en el Congreso

(C)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 70% proporcional

PAN 3 0.3000 38.97957 30 0.0143 33 33

PRI 3 0.3000 27.29699 21 0.0187 24 24

PRD 3 0.3000 8.25377 6 0.3554 9 9

PT 3 0.3000 0.00000 0 0.0000 3 3

INE/ACRT/03/2015

28

PVEM 3 0.3000 9.45488 7 0.2803 10 10

MC 3 0.3000 6.30325 4 0.8535 7 7

PNA 3 0.3000 9.71153 7 0.4779 10 10

MORENA 3 0.3000 0.00000 0 0.0000 3 3

PH 3 0.3000 0.00000 0 0.0000 3 3

ES 3 0.3000 0.00000 0 0.0000 3 3

TOTAL 30 3.0000 100.00000 75 2.0000 105 105

Sobrante de promocionales para el INE:

5

2. Segundo modelo (precampaña federal)

De los 190 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del catorce al dieciocho de febrero de la precampaña federal, 50 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 129 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Asimismo, se repartieron 10 promocionales de forma igualitaria entre todos los partidos contendientes aplicando la cláusula de maximización. El promocional restante, será utilizado por la autoridad electoral. A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

INE/ACRT/03/2015

29

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015 ESCENARIO 3

FEDERAL/LOCAL QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 5 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO

O CANAL DE TELEVISIÓN: 190 PROMOCIONALES

Promocionales que le

corresponde a cada partido político (A + C)

Promocionales aplicando la clausula

de maximizació

n

57 promocionales

(30%) Se distribuyen

de manera igualitaria

entre el número de

partidos contendientes

(A)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 30% igualitario

Porcentaje correspondien

te al 70% (resultados de

la última Elección de Diputados)

133 promocional

es (70%

Distribución Proporcional)

% Fuerza

Electoral de los partidos

con Representaci

ón en el Congreso

(C)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 70% proporcional

PAN 5 0.7000 27.2595 36 0.2551 41 42

PRI 5 0.7000 33.6221 44 0.7174 49 50

PRD 5 0.7000 19.3257 25 0.7032 30 31

PT 5 0.7000 4.8380 6 0.4345 11 12

PVEM 5 0.7000 6.4426 8 0.5687 13 14

MC 5 0.7000 4.2144 5 0.6052 10 11

PNA 5 0.7000 4.2977 5 0.7159 10 11

MORENA 5 0.7000 0.0000 0 0.0000 5 6

PH 5 0.7000 0.0000 0 0.0000 5 6

ES 5 0.7000 0.0000 0 0.0000 5 6

TOTAL 50 7.0000 100.0000 129 4.0000 179 189

Promocionales sobrantes para el INE:

1

INE/ACRT/03/2015

30

B) PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECINUEVE DE FEBRERO AL QUINCE DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.

1. Primer modelo (precampaña local)

De los 650 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del diecinueve de febrero al quince de marzo de la precampaña local, 190 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes; en tanto que 453 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior.

Los 7 promocionales restantes, serán utilizados por la autoridad electoral. A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE PRECAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL COINCIDENTE 2015 QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 25 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO

O CANAL DE TELEVISIÓN: 650 PROMOCIONALES

Promocionales que le

corresponde a cada partido político (A + C)

Promocionales aplicando la clausula

de maximizació

n

195 promocionales

(30%) Se distribuyen

de manera igualitaria

entre el número de

partidos contendientes

(A)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 30% igualitario

Porcentaje correspondien

te al 70% (resultados de

la última Elección de Diputados

Locales)

455 promocional

es (70%

Distribución Proporcional)

% Fuerza

Electoral de los partidos

con Representaci

ón en el Congreso

(C)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 70% proporcional

PAN 19 0.5000 38.97957 177 0.3570 196 196

PRI 19 0.5000 27.29699 124 0.2013 143 143

PRD 19 0.5000 8.25377 37 0.5547 56 56

PT 19 0.5000 0.00000 0 0.0000 19 19

INE/ACRT/03/2015

31

PVEM 19 0.5000 9.45488 43 0.0197 62 62

MC 19 0.5000 6.30325 28 0.6798 47 47

PNA 19 0.5000 9.71153 44 0.1875 63 63

MORENA 19 0.5000 0.00000 0 0.0000 19 19

PH 19 0.5000 0.00000 0 0.0000 19 19

ES 19 0.5000 0.00000 0 0.0000 19 19

TOTAL 190 5.0000 100.00000 453 2.0000 643 643

Promocionales sobrantes para el INE:

7

2. Segundo modelo (intercampaña federal)

De los 550 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del diecinueve

de febrero al quince de marzo de la intercampaña federal, 550 promocionales se

repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes.

A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

INE/ACRT/03/2015

32

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015

ESCENARIO 5 FEDERAL/LOCAL QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 25 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA

ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 550 PROMOCIONALES

Promocionales aplicando la clausula

de maximización

Reparto igualitario Fracciones de

promocionales sobrantes del 100% igualitario

PAN 55 0.0000 55

PRI 55 0.0000 55

PRD 55 0.0000 55

PT 55 0.0000 55

PVEM 55 0.0000 55

MC 55 0.0000 55

PNA 55 0.0000 55

MORENA 55 0.0000 55

PH 55 0.0000 55

ES 55 0.0000 55

TOTAL 550 0.0000 550

Promocionales sobrantes para el INE: 0

INE/ACRT/03/2015

33

C) PERIODO COMPRENDIDO DEL DIECISÉIS DE MARZO AL CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE.

1. Primer modelo (intercampaña local) De los 360 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del dieciséis de marzo al cuatro de abril de la intercampaña local, 360 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes. A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO

ELECTORAL LOCAL DE QUERÉTARO COINCIDENTE 2015 ESCENARIO 6 QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 20 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS

EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 360 PROMOCIONALES

Promocionales aplicando la clausula de

maximización

Reparto igualitario Fracciones de

promocionales sobrantes

PAN 36 0.0000 36

PRI 36 0.0000 36

PRD 36 0.0000 36

PT 36 0.0000 36

PVEM 36 0.0000 36

MC 36 0.0000 36

INE/ACRT/03/2015

34

PNA 36 0.0000 36

MORENA 36 0.0000 36

PH 36 0.0000 36

ES 36 0.0000 36

TOTAL 360 0.0000 360

Promocionales sobrantes para el INE: 0

2. Segundo modelo (intercampaña federal)

De los 600 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del dieciséis de marzo al cuatro de abril de la intercampaña federal, 600 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes.

A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE INTERCAMPAÑA PARA EL PROCESO

ELECTORAL 2015 ESCENARIO 6 FEDERAL/LOCAL QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 20 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS

EN CADA ESTACIÓN DE RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 600 PROMOCIONALES

Promocionales aplicando la clausula de

maximización

Reparto igualitario

Fracciones de promocionales

sobrantes del 100% igualitario

PAN 60 0.0000 60

INE/ACRT/03/2015

35

PRI 60 0.0000 60

PRD 60 0.0000 60

PT 60 0.0000 60

PVEM 60 0.0000 60

MC 60 0.0000 60

PNA 60 0.0000 60

MORENA 60 0.0000 60

PH 60 0.0000 60

ES 60 0.0000 60

TOTAL 600 0.0000 600

D) PERIODO COMPRENDIDO DEL CINCO DE ABRIL AL TRES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

1. Primer modelo (campaña local)

De los 1800 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del cinco de abril al tres de junio de la campaña local, 539 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes y la bolsa correspondiente a candidatos independientes; en tanto que 1257 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales inmediata anterior. Los 4 promocionales restantes, serán utilizados por la autoridad electoral.

A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

INE/ACRT/03/2015

36

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL COINCIDENTE 2015

QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE RADIO

O CANAL DE TELEVISIÓN: 1800 PROMOCIONALES

Promocionales que le

corresponde a cada partido político (A + C)

Promocionales aplicando la clausula

de maximizació

n

540 promocionales

(30%) Se distribuyen

de manera igualitaria

entre el número de

partidos contendientes

(A)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 30% igualitario

Porcentaje correspondien

te al 70% (resultados de

la última Elección de Diputados

Locales)

1260 promocional

es (70%

Distribución Proporcional)

% Fuerza

Electoral de los partidos

con Representaci

ón en el Congreso

(C)

Fracciones de

promocionales sobrantes

del 70% proporcional

PAN 49 0.0909 38.97957 491 0.1426 540 540

PRI 49 0.0909 27.29699 343 0.9421 392 392

PRD 49 0.0909 8.25377 103 0.9975 152 152

PT 49 0.0909 0.00000 0 0.0000 49 49

PVEM 49 0.0909 9.45488 119 0.1315 168 168

MC 49 0.0909 6.30325 79 0.4210 128 128

PNA 49 0.0909 9.71153 122 0.3653 171 171

MORENA 49 0.0909 0.00000 0 0.0000 49 49

PH 49 0.0909 0.00000 0 0.0000 49 49

ES 49 0.0909 0.00000 0 0.0000 49 49

C.I. 49 0.0909 0.00000 0 0.0000 49 49

TOTAL 539 1.0000 100.00000 1,257 3.0000 1,796 1,796

Promocionales sobrantes para el INE:

4

INE/ACRT/03/2015

37

2. Segundo modelo (campaña federal)

De los 3120 promocionales totales a distribuir en el periodo que va del cinco de abril al tres de junio de la campaña federal, 935 promocionales se repartieron de forma igualitaria entre los partidos contendientes y la bolsa correspondiente a candidatos independientes; en tanto que 2181 se repartieron entre los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Los 4 promocionales restantes, serán utilizados por la autoridad electoral. A continuación se presenta la tabla de premisas correspondiente:

CALCULO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE CAMPAÑA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2015 FEDERAL/QUERÉTARO

Partido o Coalición

DURACIÓN: 60 DÍAS TOTAL DE PROMOCIONALES DE 30 SEGUNDOS EN CADA ESTACIÓN DE

RADIO O CANAL DE TELEVISIÓN: 3120 PROMOCIONALES

Promocionales que le correspond

e a cada partido político (A + C)

Promocionales

aplicando la clausula

de maximizaci

ón

936 promocionales

(30%) Se distribuyen

de manera igualitaria

entre el número de

partidos contendientes

(A)

Fracciones de

promocionales

sobrantes del 30%

igualitario

Porcentaje correspondiente al 70% (resultados de la última Elección de Diputados)

2184 promociona

les (70%

Distribución

Proporcional)

% Fuerza

Electoral de los partidos

con Representación en el Congreso

(C)

Fracciones de

promocionales

sobrantes del 70%

proporcional

PAN 85 0.0909 27.2595 595 0.3475 680 680

PRI 85 0.0909 33.6221 734 0.3067 819 819

PRD 85 0.0909 19.3257 422 0.0733 507 507

INE/ACRT/03/2015

38

PT 85 0.0909 4.8380 105 0.6619 190 190

PVEM 85 0.0909 6.4426 140 0.7064 225 225

MC 85 0.0909 4.2144 92 0.0425 177 177

PNA 85 0.0909 4.2977 93 0.8618 178 178

MORENA 85 0.0909 0.0000 0 0.0000 85 85

PH 85 0.0909 0.0000 0 0.0000 85 85

ES 85 0.0909 0.0000 0 0.0000 85 85

C.I. 85 0.0909 0.0000 0 0.0000 85 85

TOTAL 935 1.0000 100.0000 2,181 3.0000 3,116 3,116

Promocionales sobrantes para el INE:

4

37. Que en ese orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos

Políticos elaboró las pautas que se someten a aprobación de este Comité de Radio y Televisión, atendiendo a lo siguiente: a) Las pautas abarcan los periodos de precampaña, intercampaña y campaña

del Proceso Electoral Local del estado de Querétaro; así como parte del periodo de precampaña, la intercampaña y campaña del Proceso Electoral Federal 2014-2015.

b) El horario de transmisión de los mensajes pautados dependerá de las horas a las que están obligadas a transmitir las emisoras, siempre comprendido dentro del periodo de las seis a las veinticuatro horas.

c) Los tiempos pautados suman un total de treinta minutos diarios, para el periodo de precampaña, veinticuatro minutos diarios para el periodo de intercampaña y cuarenta y un minutos diarios para el periodo de campaña.

d) El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes que se asignó a los partidos políticos en las etapas de precampaña y campaña fue conforme al siguiente criterio: treinta por ciento de manera igualitaria,

INE/ACRT/03/2015

39

incluyendo la bolsa correspondiente a candidatos independientes en campaña, y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenidos por cada partido político en la elección para diputados locales y federales, según el caso, inmediata anterior. Asimismo la asignación en el periodo de intercampaña se llevó a cabo de forma igualitaria.

e) En la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, la unidad de medida es de treinta segundos, sin fracciones para todos los partidos políticos.

f) Las pautas establecen para cada mensaje la estación, el día y la hora en que debe transmitirse.

g) Las fracciones sobrantes serán entregadas al Instituto Nacional Electoral.

38. Que las pautas que por este medio se aprueban son aplicables exclusivamente a las emisoras de radio y televisión que de conformidad con el catálogo referido en el Antecedente XII del presente Acuerdo, deban cubrir el Proceso Electoral Local en el estado de Querétaro.

39. Que en atención a lo establecido en el artículo 42, numeral 4 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, la elaboración y entrega de materiales, así como de órdenes de transmisión, se realizará de conformidad con los calendarios que al efecto se aprueben.

40. Que de conformidad con los términos y condiciones para la entrega de materiales descritos en el Antecedente XI del presente Acuerdo, durante las precampañas, intercampañas y campañas se elaborarán dos órdenes de transmisión los días domingo y martes.

41. Que de conformidad con el artículo 186, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 41, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, desde el inicio de la precampaña hasta el día de la jornada electoral, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las órdenes de transmisión y los materiales serán entregados o puestos a disposición, según sea el caso, a los concesionarios en un plazo que no podrá ser mayor a tres días previos al inicio de su transmisión.

42. Que de conformidad con el artículo 186, numeral 4 de la Ley de la materia; y 43

del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto dispondrá lo necesario a efecto de garantizar que los materiales de radio y televisión se reciban las veinticuatro horas del día; sin embargo, los dictámenes se elaborarán y notificarán en los plazos que establece la disposición reglamentaria citada. En el entendido que en día de elaboración de orden de transmisión se recibirán materiales para calificación técnica el día anterior hasta las 15:00 horas.

INE/ACRT/03/2015

40

43. Que conforme a lo señalado en los Considerandos anteriores, a continuación se

presenta el calendario correspondiente a los periodos de precampaña, intercampaña y campaña del Proceso Electoral Local a celebrarse en el estado de Querétaro.

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑA

Fecha límite de la primera recepción de material para partidos políticos para el periodo de precampaña local.

7 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para partidos políticos para el periodo de intercampaña local.

9 de marzo de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para partidos políticos para el periodo de campaña local.

30 de marzo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 8 de febrero 9 de febrero 14 de febrero*

2 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero

3 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

4 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

5 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

6 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

7 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo

8 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

9 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

10 10 de marzo 11 de marzo 15 de marzo

16 al 19 de marzo**

11 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

12 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

13 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

INE/ACRT/03/2015

41

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

14 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

15 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

16 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***

17 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

18 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

19 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

20 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

21 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

22 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

23 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

24 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

25 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

26 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

27 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo

28 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

29 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

30 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

31 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

32 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

* Inicia el periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña.

44. Que de conformidad con el artículo 40, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, las notificaciones de las pautas se harán con al menos veinte días de anticipación a la fecha de inicio de transmisiones y surtirán efectos el mismo día de su realización.

INE/ACRT/03/2015

42

45. Que como lo señala el artículo 6, numeral 5, incisos b), c) e i) del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, corresponde a la Junta Local Ejecutiva en el estado de Querétaro notificar las pautas y entregar los materiales a los concesionarios cuyas estaciones tengan cobertura en la misma entidad, en donde se celebrará la elección local, así como fungir como autoridad auxiliar de los órganos competentes del Instituto en materia de Radio y Televisión, para los actos y diligencias que les sean instruidos.

46. Que las pautas específicas que se aprueban mediante el presente Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el Comité de Radio y Televisión, como lo señalan los artículos 183, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 34, numeral 5 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.

En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 160, numerales 1 y 2; 162, numeral 1, inciso d); 168, numerales 1 y 4; 173, numerales 1 y 4; y 184, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, numeral 2, inciso d); 6, numeral 2, incisos a) y b); 7, numeral 3; 12; 13; 14; 15; 18 y 19 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:

A c u e r d o PRIMERO. Se aprueba el modelo de pauta de transmisión y las pautas específicas de

los mensajes correspondientes a los partidos políticos para los periodos de

precampaña, intercampaña y campaña del Proceso Electoral Local 2014-2015 en el

estado de Querétaro, con jornada comicial coincidente con la del Proceso Electoral

Federal 2014-2015, mismas que se anexan y forman parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Las pautas referidas en el punto anterior deberán ser transmitidas por las

estaciones de radio y canales de televisión establecidas en el catálogo al que se refiere

el considerando 37 de este Acuerdo.

INE/ACRT/03/2015

43

TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que notifique, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, la pauta respectiva, a las emisoras previstas en las pautas aprobadas mediante el presente Acuerdo en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de la Materia. CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ponga a disposición y entregue, de ser el caso, a través del Vocal Ejecutivo que corresponda, las órdenes de transmisión y los respectivos materiales, a las emisoras respectivas en los plazos, términos y condiciones señalados en el presente Acuerdo. QUINTO. Se aprueba el calendario para la entrega de materiales y órdenes de transmisión, en términos del siguiente cuadro:

PRECAMPAÑA, INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑA

Fecha límite de la primera recepción de material para partidos políticos para el periodo de precampaña local.

7 de febrero de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para partidos políticos para el periodo de intercampaña local.

9 de marzo de 2015

Fecha límite de la primera recepción de material para partidos políticos para el periodo de campaña local.

30 de marzo de 2015

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

1 8 de febrero 9 de febrero 14 de febrero*

2 10 de febrero 11 de febrero 15 al 19 de febrero

3 15 de febrero 16 de febrero 20 al 21 de febrero

4 17 de febrero 18 de febrero 22 al 26 de febrero

5 22 de febrero 23 de febrero 27 al 28 de febrero

6 24 de febrero 25 de febrero 1 al 5 de marzo

7 1 de marzo 2 de marzo 6 al 7 de marzo

8 3 de marzo 4 de marzo 8 al 12 de marzo

9 8 de marzo 9 de marzo 13 al 14 de marzo

10 10 de marzo 11 de marzo 15 de marzo

16 al 19 de marzo**

11 15 de marzo 16 de marzo 20 al 21 de marzo

INE/ACRT/03/2015

44

N° Elaboración de OT Notificación Vigencia de la OT

12 17 de marzo 18 de marzo 22 al 26 de marzo

13 22 de marzo 23 de marzo 27 al 28 de marzo

14 24 de marzo 25 de marzo 29 de marzo al 2 de abril

15 29 de marzo 30 de marzo 3 al 4 de abril

16 31 de marzo 1 de abril 5 al 9 de abril***

17 5 de abril 6 de abril 10 al 11 de abril

18 7 de abril 8 de abril 12 al 16 de abril

19 12 de abril 13 de abril 17 al 18 de abril

20 14 de abril 15 de abril 19 al 23 de abril

21 19 de abril 20 de abril 24 al 25 de abril

22 21 de abril 22 de abril 26 al 30 de abril

23 26 de abril 27 de abril 1 al 2 de mayo

24 28 de abril 29 de abril 3 al 7 de mayo

25 3 de mayo 4 de mayo 8 al 9 de mayo

26 5 de mayo 6 de mayo 10 al 14 de mayo

27 10 de mayo 11 de mayo 15 al 16 de mayo

28 12 de mayo 13 de mayo 17 al 21 de mayo

29 17 de mayo 18 de mayo 22 al 23 de mayo

30 19 de mayo 20 de mayo 24 al 28 de mayo

31 24 de mayo 25 de mayo 29 al 30 de mayo

32 26 de mayo 27 de mayo 31 de mayo al 3 de junio

* Inicia el periodo de precampaña. ** Inicia el periodo de intercampaña. *** Inicia el periodo de campaña.

SEXTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar.

INE/ACRT/03/2015

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SÉPTIMO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral en el estado de Querétaro y al Instituto Electoral del Estado de Querétaro. OCTAVO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que informe a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación el inicio de la vigencia de las pautas que mediante este Acuerdo se aprueba. El presente Acuerdo fue aprobado en la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Radio y Televisión, celebrada el veintidós de enero de dos mil quince, por mayoría de votos de los Consejeros Electorales Licenciado Enrique Andrade González; Maestro Marco Antonio Baños Martínez; Doctor Ciro Murayama Rendón y Doctor Benito Nacif Hernández; el voto en contra de la Presidenta del Comité, Consejera Electoral Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, y sin el consenso de los Representantes de los partidos políticos presentes en la sesión.

La Presidenta del Comité de Radio y Televisión

LIC. ALEJANDRA PAMELA SAN MARTÍN RÍOS Y VALLES

El Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión

MTRO. PATRICIO BALLADOS VILLAGÓMEZ