individualizacion de la pena y ley de ejecucion de penas del estado de
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
LEY DE EJECUCION DE PENAS DEL ESTADO DE JALISCO
Administración de PrisionesAlejandra Gpe. Contreras Rodríguez
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y
Derecho Penal Primitivo
Sólo le interesaba la materialidad del ilícito cometido, sin tomar en
cuenta la personalidad del infractor o su culpabilidad.
En la Actualidad
Son aspectos importantes la personalidad del
infractor y su culpabilidad para la individualización
de la pena.
En el ámbito del Derecho Nacional vigente la I.P.
está considerada como una garantía individual de
seguridad jurídica, tutelada y reconocida por
nuestra Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su parte dogmática.
Artículo 14 párrafo III (Const.)
Al disponer que “En los juicios del orden
criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía y aún por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se
trata”.
Conceptualización
Eugenio Raúl Zaffaroni en su Manual de Derecho,
señala que la individualización de la pena consiste en
“la precisión que en cada caso en concreto se hace
para determinar la cantidad y calidad de los bienes
jurídicos de que es necesario y posible privar al autor
de un delito, por procurar su resocialización”.
I. P. Es una Figura Jurídica
Que cruza por tres etapas íntimamente
relacionadas que se diferencian entre sí, en
atención a las funciones del órgano que
participa en su aplicación.
La concepción Legislativa,
La concepción del Juez y
La concepción del Ejecutivo.
Individualización Legislativa de la Pena
Con el fin de lograr la paz y la estabilidad sociales el Estado, en
ejercicio de su facultad Legislativa. Formula lineamientos penales en
los que toma como base los propósitos que la sociedad persigue,
ajustándose para tal efecto al principio rector de la política criminal.
Principio de legalidad
Nace a la vida jurídica, como elemento característico de la pena, con
César Beccaria quien en su obra “De los delitos y de las penas” señala que
la ley debe determinar los casos en que un hombre es merecedor de una
pena, y la autoridad para establecerlos no puede residir más que en el
legislador que representa a toda una sociedad.
Los postulados de legalidad, constituyen una de las más trascendentes
conquistas del ser humano frente al poder público, toda vez que en su
conjunto consagran, en el ámbito penal, la exigencia de la existencia de
una ley previa, escrita, estricta y legítima.
I. L. de la pena el legislador a través de la ley
Sin conocer a los individuos a quienes habrá de aplicarse, hace una
clasificación de los hechos delictivos por categorías legales.
El legislador debe elaborar las normas jurídicas en forma general,
abstracta y obligatoria, pero para la I.P. habrá de prever además los
postulados de la garantía de seguridad jurídica, entre los cuales se
pueden observar los siguientes:
a. La pena no debe ser mayor de 40 años ni menor de 3 días.
b. Debe establecer un mínimo y un máximo, dentro de un parámetro, a
fin de que el juzgador esté en posibilidad de individualizar la pena.
c. Debe establecer los elementos característicos e imprescindibles del
tipo penal, así como la pena correspondiente.
Individualizacion Judicial de la Pena
Debido a que la ley no contiene la
previsión casuística de todas las
circunstancia que es necesario
ponderar en el caso concreto, se
concede esta facultad al Tribunal, de
aquí que el juzgador deba tomar en
cuenta las escalas especiales
agravadas o atenuadas, en razón del
contenido del injusto del delito y de
su menor o mayor reprochabilidad.
El juzgador
Puede escoger la sanción que se
ha de aplicar acorde a lo dispuesto
en el numeral respectivo en el
Código Penal vigente (reclusión ,
prisión, inhabilitación, multa, etc.),
en concordancia con los tipos
penales descritos y adecuándolos
a las conductas criminosas en
juzgamiento.
Para ajustar la sentencia la ley
manda al juzgador caracterizar
la personalidad del justiciable,
a través de una evaluación
exhaustiva de sus deficiencias
orgánicas, estado psíquico y
extracción social.
El juez al individualizar la pena, atiende al grado del injusto cometido,
poniendo de relieve la naturaleza personal del injusto en nuestra ley penal.
El hallazgo de una sentencia justa requiere de un cúmulo de conocimientos
criminológicos, que la mayor parte de los jueces dista de poseer.
La formación de los jueces debe superar el mero y cabal conocimiento del
derecho; en múltiples ocasiones, los jueces se basan en la verdad jurídica
y olvidan la verdad real.
Debe tomarse en cuenta dentro de la I.P.
La personalidad del inculpado.
Su peligrosidad.
Los móviles del delito.
Los daños morales y materiales causados por el mismo.
El peligro a que estuvo expuesto el ofendido y el propio inculpado.
La calidad del inculpado y sus relaciones con el ofendido.
Las circunstancias de ejecución del hecho delictivo.
Lo anterior
Engloba una objetividad en la individualización subjetiva de la
pena, ya que en caso de no existir los aspectos antes
mencionados no podría hablarse de seguridad jurídica, sin
embargo se vislumbra en la facultad concedida al juez un rango de
acción para determinar la pena unilateral y potestativamente.
Individualización Ejecutiva de la pena
En el penitenciarismo actual , se considera que la pena impuesta
por el órgano jurisdiccional, no debe ser visto como un castigo, sino
como el medio a través del cual el infractor de la ley, tiene la
posibilidad de modificar tendencias e inclinaciones inadecuadas
para vivir en sociedad y que no solo vuelva a causar daño, sino
que obtenga conocimientos útiles para su vida libre.
La individualización administrativa de la pena es uno de los aspectos más
importantes en la llamada readaptación social, pues su ejercicio implica
personalización del régimen y tratamiento penitenciario.
Se considera que el período de internamiento es el momento más
propicio para lograr la individualización de la pena, por ofrecer al
órgano ejecutivo, la oportunidad de realizar un tratamiento
individualizado con apoyo en el seguimiento integral
interdisciplinario.
En esta etapa
La individualización de la pena se ejerce por el Órgano Ejecutivo con
el apoyo de un Órgano Colegiado con funciones consultivas, como lo
es el Consejo Técnico Interdisciplinario, cuya opinión colegiada marca
la pauta para la aplicación casuística del tratamiento penitenciario, en
base a estudios realizados por las diferentes áreas q lo integran.
También se encuentra las medidas de tratamiento intrainstitucional, el
régimen de libertad anticipada y la retención.
TÍTULO TERCERO APLICACION DE SANCIONES CAPÍTULO I Reglas Generales (C.P.J.)
Artículo 40. Dentro de los límites fijados por la
ley, los jueces y tribunales aplicarán las
sanciones establecidas para cada delito,
teniendo en cuenta las circunstancias exteriores
de ejecución, las peculiares del delincuente y
las demás señaladas en el artículo siguiente.
Artículo 41. Para la aplicación de las sanciones penales se tendrá
en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para
ejecutarla, la gravedad del daño causado y el peligro corrido;
II. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la
conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o
determinaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas.
Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad
indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
III. Las condiciones especiales en que se encontraba en el
momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o
condiciones personales que estén comprobados;
IV. Los vínculos de parentesco, matrimonio, concubinato, de
amistad o nacidos de otras relaciones sociales; y
V. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que
demuestren la mayor o menor peligrosidad del delincuente.
CAPITULO II/El Procedimiento PenalArtículo 8º. El procedimiento penal tiene las siguientes
etapas:
Sentencia
Pena
Individualización de la pena
Av. Previa
Av. Judicial
P.I.A.P.
Instrucción
Juicio
E. Sanciones
CAPITULO II/El Procedimiento Penal (C.P.P.J)Artículo 8º. El procedimiento penal tiene las siguientes
etapas:
V. La del juicio, que inicia con la acusación del Ministerio Público y termina con
la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación,
sobre el análisis integral de la personalidad del acusado y sobre la imposición
de las sanciones que procedan; y
VI. La de ejecución de sanciones, que compete al Poder
Ejecutivo, en los términos que señala la Ley de Ejecución
de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del
Estado de Jalisco.
Ley de Ejecución de Penas del Estado de Jalisco.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO [Artículo 1]
[Artículo 2] [Artículo 3]
TÍTULO SEGUNDO DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES [Artículo 4]
TÍTULO SEGUNDO DE LAS
AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
[Artículo 5] [Artículo 6]
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y
READAPTACIÓN SOCIAL [Artículo 7]
TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
POSTPENITENCIARIO Y ATENCIÓN A LIBERADOS [Artículo 8]
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PENITENCIARIO CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN EN GENERAL [Artículo 9] [Artículo 10] [Artículo 11]
[Artículo 12] [Artículo 13] [Artículo 14] [Artículo 15] [Artículo 16]
[Artículo 17] [Artículo 18] [Artículo 19] [Artículo 20] [Artículo 21]
[Artículo 22] [Artículo 23] [Artículo 24] [Artículo 25] [Artículo 26]
[Artículo 27]
TÍTULO TERCERO DEL
SISTEMA
PENITENCIARIO
CAPÍTULO II DE LOS
ESTABLECIMIENTOS
[Artículo 28] [Artículo 29]
[Artículo 30] [Artículo 31]
[Artículo 32] [Artículo 33]
TÍTULO TERCERO DEL
SISTEMA
PENITENCIARIO
CAPÍTULO III DE LA
RECLUSIÓN
PREVENTIVA [Artículo
34] [Artículo 35] [Artículo
36] [Artículo 37]
TÍTULO CUARTO DE LA
SEGURIDAD
PENITENCIARIA
CAPÍTULO I DE LA
SEGURIDAD EXTERIOR
[Artículo 38]
TÍTULO CUARTO DE LA
SEGURIDAD
PENITENCIARIA
CAPÍTULO II DE LA
SEGURIDAD INTERIOR
[Artículo 39] [Artículo 40]
[Artículo 41] [Artículo 42]
[Artículo 43] [Artículo 44]
TÍTULO CUARTO DE LA SEGURIDAD PENITENCIARIA CAPÍTULO III DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO [Artículo 45] [Artículo 46] [Artículo 47] [Artículo
48] [Artículo 49] [Artículo 50] [Artículo 51] [Artículo 52] [Artículo 53]
TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS
PENITENCIARIAS CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES
TÉCNICAS [Artículo 54]
TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS
PENITENCIARIAS CAPÍTULO II DE LA SALUD PENITENCIARIA [Artículo
55] [Artículo 56]
TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS
PENITENCIARIAS CAPÍTULO III DEL TRABAJO SOCIAL PENITENCIARIO
[Artículo 57] [Artículo 58]
TÍTULO QUINTO DEL SISTEMA DE ACCIONES TÉCNICAS
PENITENCIARIAS CAPÍTULO VIII DE LA ACTIVIDAD
OCUPACIONAL PENITENCIARIA [Artículo 68] [Artículo 69] [Artículo
70] [Artículo 71] [Artículo 72] [Artículo 73]
TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO I DE LA
LIBERTAD CONDICIONAL [Artículo 74] [Artículo 75] [Artículo 76]
[Artículo 77] [Artículo 78]
TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO II DE LA
REDUCCIÓN PARCIAL DE LA PENA [Artículo 79] [Artículo 80]
[Artículo 81] [Artículo 82] [Artículo 83]
TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO III DE LA
REDUCCIÓN TOTAL DE LA PENA [Artículo 84] [Artículo 85]
TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO IV DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA [Artículo 86]
TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO V DE LA
REVOCACIÓN Y REINCORPORACIÓN A LOS BENEFICIOS DE
LIBERTAD ANTICIPADA [Artículo 87] [Artículo 88]
TÍTULO SEXTO DE LAS LIBERACIONES CAPÍTULO VI DE LAS
LIBERACIONES DEFINITIVAS [Artículo 89] [Artículo 90]
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS PENAS ALTERNATIVAS CAPÍTULO
ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES [Artículo 91] [Artículo 92]
[Artículo 93] [Artículo 94]
Herramientas Utilizadas
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/16/pr/pr33.pdf
Constitución. Código Penal Jalisco. Código de Penal de Procedimientos de
Jalisco. Ley de Ejecución de Penas del Estado
Jalisco.
Partes de la sentencia: expositiva, considerativa, resolutiva.Sentencia: es la resolución final que se dicta en un procedimiento judicial.