Índice - invermet … · transferencia de activo denominada “parques ecológicos san pedro de...

26
Pág. 1 de 26 Índice Capítulo I ............................................................................................................................................ 2 TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................................................................................... 2 I. ANTECEDENTES. ..................................................................................................................... 2 II. OBJETO DEL SERVICIO............................................................................................................ 5 III. PLAZO DE EJECUCIÓN. ....................................................................................................... 5 IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS. ........................................................................................... 6 V. INFORMES A ENTREGAR ...................................................................................................... 10 VI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL ......... 12 VII. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ EL CONSULTOR (SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL). ................................................................................ 14 VIII. PENALIDADES................................................................................................................... 15 IX. RESTRICCIONES CONTRACTUALES .................................................................................. 16 X. MONTO ................................................................................................................................ 17 XI. FINANCIAMIENTO ............................................................................................................ 17 XII. FORMA DE PAGO ............................................................................................................. 17 Capítulo II ......................................................................................................................................... 18 CRITERIO DE EVALUACIÓN .............................................................................................................. 18

Upload: leduong

Post on 11-Jun-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Pág. 1 de 26

Índice

Capítulo I ............................................................................................................................................ 2

TÉRMINOS DE REFERENCIA ............................................................................................................... 2

I. ANTECEDENTES. ..................................................................................................................... 2

II. OBJETO DEL SERVICIO............................................................................................................ 5

III. PLAZO DE EJECUCIÓN. ....................................................................................................... 5

IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS. ........................................................................................... 6

V. INFORMES A ENTREGAR ...................................................................................................... 10

VI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL ......... 12

VII. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ EL CONSULTOR (SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL). ................................................................................ 14

VIII. PENALIDADES ................................................................................................................... 15

IX. RESTRICCIONES CONTRACTUALES .................................................................................. 16

X. MONTO ................................................................................................................................ 17

XI. FINANCIAMIENTO ............................................................................................................ 17

XII. FORMA DE PAGO ............................................................................................................. 17

Capítulo II ......................................................................................................................................... 18

CRITERIO DE EVALUACIÓN .............................................................................................................. 18

Pág. 2 de 26

Capítulo I

TÉRMINOS DE REFERENCIA

SUPERVISIÓN TÉCNICA DEL PROYECTO PARQUE ZONAL

I. ANTECEDENTES.

La Municipalidad Metropolitana de Lima, ha suscrito el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”, a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que de acuerdo al Contrato se le denomina la MML, y a la Empresa “Asociación Civil San Juan Bautista” a quien se le denomina el INVERSIONISTA la misma que tiene como obligación contractual desarrollar los proyectos que comprende el Contrato (Proyecto Parque Zonal y el Hito del Proyecto Camposanto), correspondiendo los presentes Términos de Referencia sólo para la contratación de la Supervisión Técnica del Parque Zonal y que se detalla a continuación, de manera referencial la que no tiene carácter limitativo; sin embargo, se deben considerar obligatoriamente las características y detalles descritos en los Anexo Nº 05, 07 y 09 del Contrato; así como las demás especificaciones contenidas en el Contrato y sus Anexos. 1.1. Proyecto Parque Zonal

Consiste en el diseño, financiamiento, construcción y equipamiento de un nuevo parque zonal que desarrollará el concepto de un club vecinal, mediante la implementación de las siguientes zonas: (i) zona administrativa; (ii) zona deportiva; (iii) zona cultural; (iv) plaza central, (v) restaurantes y patio de comidas, (vi) zona de juegos infantiles y esparcimiento, (vii) piscina recreativa, (viii) anfiteatro, ix) Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Lagunas aireadas para tratamiento de aguas servidas ). Este Proyecto se ejecutará en un área no menor de 311,934 m2 ubicada dentro de los Inmuebles Parque Zonal. El diseño, construcción y equipamiento del Proyecto Parque Zonal deberá cumplir con los Parámetros Mínimos de Intervención que forman parte del presente documento como Anexo Nº 7, y los Estudios Definitivos de Ingeniería aprobados. 1.2. Hito(s) Parque Zonal

Es el avance en la ejecución de las obras y equipamiento correspondientes al Proyecto Parque Zonal, de naturaleza medible, observable e individualizable en componentes específicos de obra o equipamiento, a ser ejecutado(s) en tramo(s) específico del Cronograma de Ejecución de Obras del Proyecto Parque Zonal, según el Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado. 1.3. Ubicación:

Los proyectos se ubican dentro del departamento y provincia de Lima y en los distritos que se indican a continuación:

Parque Zonal: i) Terreno N° 2 de 192524.24 m2 ubicado en las Pampa Piedras Gordas, con frente a la Carretera

Panamericana Norte, distrito de Ancón, Lima, Inscrito a favor del estado en la partida registral N° 13101135 de la Zona Registral N° IX, Oficina Registral de Lima. El terreno N° 2 fue afectado por el uso a favor de la MML mediante Resolución N° 816-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de septiembre del 2015, para el desarrollo de áreas verde de recreación pasiva y activa complementarias de un parque zonal.

ii) Parcela N° 3 de 1219875.81 m2, terreno eriazo ubicado en las Pampa Piedras Gordas, con

frente a la Carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, Lima, Inscrito a favor del Estado en la partida registral N° 12175571 que fuera transferido en administración a favor de la MML

Pág. 3 de 26

mediante Resolución N° 105-2010/SBN-50-JAD de fecha 06 de julio del 2010, para la construcción de un parque zonal.

Las áreas específicas de los inmuebles Parque Zonal que serán destinadas a la ejecución del proyecto Parque Zonal conformarán un área total no menor de 311,934 m2 y serán definidas en el Estudio Definitivo de Ingeniería. 1.4. Supervisor del Contrato

La supervisión del Contrato será ejercida por INVERMET, conforme a la Ordenanza Nº 799. Las retribuciones correspondientes a la supervisión serán asumidas por EL INVERSIONISTA. 1.5. Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal

Es la persona jurídica designada por INVERMET, para que ejerza las labores de supervisión de las obligaciones e inversiones técnicas asumidas por EL INVERSIONISTA en el Contrato relacionadas con el Proyecto Parque Zonal. El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal coordinará permanentemente y reportará los resultados de sus labores de supervisión a INVERMET. Los gastos correspondientes a la retribución de la Supervisión Técnica del Proyecto Parque Zonal serán asumidos por EL INVERSIONISTA. 1.6. Contrato de Supervisión Técnica del Proyecto Parque Zonal Es el Contrato a ser celebrado entre INVERMET, el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal y EL INVERSIONISTA para la prestación de los servicios de supervisión técnica durante las etapas de elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería y de ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Parque Zonal. Para dichos efectos, INVERMET procederá a llevar a cabo un proceso de selección destinado a la contratación de una persona jurídica que se encargue de brindar directamente los servicios de supervisión técnica, a quien se le denominará Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos en las bases que para dichos efectos elabore INVERMET en coordinación con la MML. 1.7. Acta de Recepción de la Obra Es el documento que deberá suscribir la MML, el Supervisor del Contrato y EL INVERSIONISTA una vez que haya sido verificado el cumplimiento de la Obra del Parque Zonal conforme al Estudio Definitivo de Ingeniería aprobado, incluyendo el levantamiento total de las observaciones que se hubiesen planteado. Para estos efectos, la MML podrá designar un Comité de Recepción de Obras.

1.8. Día o Días Los plazos previstos en este Contrato se computan en días hábiles, salvo que se disponga que el cómputo sea en días calendarios. Los días hábiles no incluyen sábado, domingo o feriado no laborable en la ciudad de Lima. Los días feriados no laborables incluyen aquellos días en los cuales los bancos de la ciudad de Lima, Perú, no tengan la obligación de estar abiertos al público por orden de Autoridad Gubernamental. Los feriados de medio día se consideran días feriados. 1.9. DE LA ARQUITECTURA DEL PROYECTO PARQUE ZONAL

El proyecto pretende ser un lugar de distracción a los pobladores, por lo que se ha creado espacios para fines recreativos, deportivos y culturales; un espacio donde predomine y resalte las áreas verdes y al ingresar a través de los atrios, descansar en las terrazas y patios, realizar el recorrido a través de la alameda y senderos; se aprecie la naturaleza rodeada de árboles, arbustos, topiarios, lomadas, taludes y extensas explanadas de grass natural; así como, también se pueda apreciar la infraestructura recreativa como el complejo de piscinas: patera, semi olímpica (con tribunas) y recreativa, área de juegos infantiles, área de parrillas, miradores; la infraestructura cultural como el anfiteatro y la infraestructura deportiva como son las canchas de losas de concreto y de grass sintético (con tribunas y camerinos) y las losas de frontón.

Pág. 4 de 26

La infraestructura mencionada anteriormente contará con equipamiento complementario para lograr el eficiente control y seguridad como es el cerco prefabricado de concreto en el perímetro del terreno y metálicos en el área de complejo de piscinas y área de canchas deportivas. Contarán con áreas de soporte para el adecuado funcionamiento como son las boleterías, administración, áreas de restaurantes y patio de comidas, tópicos, casetas de control, cuarto de máquinas, taller de mantenimiento y depósitos. Así como también con servicios higiénicos para hombres, mujeres, niños y personas con discapacidad, cuartos de basura, duchas (obligatorias y exteriores), vestidores, guardarropas; y mobiliario como bancas, tachos, faroles, señaléticas de diversos tipos y dimensiones que ayuden a un óptimo recorrido, uso e interacción en el parque. Ante este planteamiento se propone un proyecto arquitectónico con las siguientes componentes:

Nº COMPONENTES

PA-1 Plan maestro.

PA-2 Portada de ingreso principal.

PA-3 Portada de ingreso secundario.

PA-4 Senderos, atrio y alameda.

PA-5 Estacionamientos.

PA-6 Mirador con pérgola.

PA-7 Administración, tópico y caseta de control.

PA-8 SS.HH. personal del parque.

PA-9 Taller de mantenimiento y depósito.

PA-10 Cerco perimétrico.

PA-11 Área de restaurantes y patio de comidas.

PA-12 Modulo típico de SS.HH. publico H y M .

PA-13 Área de juegos infantiles.

PA-14 Anfiteatro al aire libre.

PA-15 Boletería del complejo de piscinas.

PA-16 Tópico piscinas

PA-17 Módulo típico duchas, vestidores y guardarropas.

PA-18 Duchas obligatorias y duchas exteriores.

PA-19 Módulo típico de SS.HH. H y M.

PA-20 Piscina recreativa.

PA-21 Cuartos de máquinas.

PA-22 Sendero, terrazas y graderías en sector piscinas.

PA-23 Piscina para niños.

PA-24 SS.HH. para niños.

PA-25 Piscina semi olímpica.

PA-26 Tribunas en piscina semi olímpica.

PA-27 Cerco perimétrico en sector piscinas.

PA-28

Canchas deportivas de concreto y de grass sintético con tribunas.

PA-29 Camerinos para deportistas.

PA-30 Losas de frontón.

PA-31 Área de parrilla.

PA-32 Mobiliario - bancas tachos, faroles y señalética.

PA-33 Detalle de baños.

Pág. 5 de 26

PA-34 Detalle de vanos.

PA-35 Detalle de Acabados.

APENDICE

II. OBJETO DEL SERVICIO. El objeto del servicio es realizar la Supervisión Técnica del Proyecto Parque Zonal, durante las etapas de elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería (incluye el desarrollo del Expediente Técnico-Estudio Definitivo de Ingeniería hasta su aprobación) y de la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto Parque Zonal, esto es, los trabajos de construcción hasta la recepción final aprobada de la Obra del Parque Zonal que desarrollará el INVERSIONISTA, en virtud de la delegación de facultades de INVERMET (en adelante, el SUPERVISOR DEL CONTRATO), con el fin de garantizar que éstas sean ejecutadas:

2.1. De acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato y a las Normas Técnicas y

Administrativas vigentes. 2.2. De conformidad con los más altos estándares de calidad.

2.3. De conformidad con el Expediente Técnico (Estudio Definitivo de Ingeniería - EDI) aprobado,

así como en los plazos condiciones y términos establecidos.

2.4. Con el debido cumplimiento de las normas del medio ambiente y Seguridad.

De presentarse la situación que durante el periodo de vigencia del Contrato de Supervisión Técnica del Proyecto “Parque Zonal” del Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón” se aprueben ampliaciones de plazo de acuerdo a lo establecido en la cláusula 15.3 del referido contrato, el SUPERVISOR DEL CONTRATO podrá ampliar los servicios del Supervisor Técnico del Proyecto “Parque Zonal”, previo acuerdo en monto, y hasta por un monto máximo del saldo de los fondos estipulado en la Cláusula 19.12. Esto siempre y cuando no sea por causa imputable al Supervisor Técnico del Proyecto del Parque Zonal.

III. PLAZO DE EJECUCIÓN.

El plazo máximo de ejecución de los servicios, incluido la revisión del expediente técnico y la ingeniería de detalle del Proyecto “Parque Zonal”, así como la supervisión de la ejecución de las Obras será de diecisiete (17) meses, en la que se considera dos (02) meses para revisión del Expediente Técnico del Proyecto Parque Zonal o Estudio Definitivo de Ingeniería hasta su aprobación, trece (13) meses para la supervisión de las obras según lo establecido en las Cláusula 15.1 y/o 15.4 del Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón” y dos (02) meses para el asesoramiento en la recepción de obras, elaboración y presentación del informe final del Supervisor Técnico. Concluido el plazo de dos (2) meses de la revisión del Expediente Técnico del Proyecto Parque Zonal o Estudio Definitivo de Ingeniería, quince (15) días calendarios antes del inicio de la Obras del Proyecto “Parque Zonal”, el SUPERVISOR DEL CONTRATO emitirá una orden de proceder para el inicio de los servicios de Supervisión de la Obra. El plazo máximo de ejecución de los servicios incluye el plazo para la recepción y liquidación de las obras. Este plazo podrá extenderse en función de las ampliaciones de plazo del periodo de la ejecución Proyecto “Parque Zonal” que se le apruebe al INVERSIONISTA por retrasos justificados del cronograma de ejecución de obras en función a la cláusula 15.3 y hasta por un monto máximo del saldo de los fondos establecidos en la cláusula 19.12, en cuyo caso se ampliarán los plazos del servicio del Supervisor Técnico, previo acuerdo de monto y plazo.

Pág. 6 de 26

IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS. El cumplimiento y los alcances de los Servicios estarán vinculados al desarrollo del Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón” en su etapa de elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería (el mismo que deberá recoger lo aprobado en los Estudios de Preinversión y los Parámetros Mínimos de Intervención contemplados en el Anexo 7; así mismo deberá incluir todos los documentos que se definen en el Anexo 9) así como la Supervisión de la Obra hasta la recepción de la misma. En este contexto, las actividades del Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal están enmarcadas a las condiciones, responsabilidades, plazos, etc. establecidos en el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón” y sus anexos, para lo cual el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal obligatoriamente tomará como referencia el Anexo Nº 05, el Anexo Nº 07 y el Anexo Nº 09 – Documentos Contenidos en las Actas de Avance Parcial de Obra, Parámetros Mínimos de Intervención, Requerimiento de Contenido y Presentación de Estudios e Informes, entre otros detalles comprendidos en los otros anexos. Los servicios comprenderán todas las actividades y tareas relacionadas con la Supervisión, inspección, fiscalización, control técnico, control ambiental y de seguridad, así como el administrativo que sean necesarios para lograr que el “Proyecto Parque Zonal” se ejecuten de conformidad con los Estudios Definitivos de Ingeniería y especificaciones del expediente técnico correspondiente, de manera de lograr los estándares de calidad que corresponden a este tipo de Obra.

El Supervisor Técnico está obligado a ejecutar todas las actividades, tareas y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Supervisión Técnica del Proyecto Parque Zonal y en su desarrollo se cumplirán con las disposiciones legales aplicables y vigentes. El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal se obliga como mínimo a:

4.1. SUPERVISIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL PARQUE ZONAL O ESTUDIO

DEFINITIVO DE INGENIERÍA Como uno de los objetivos del servicio el Supervisor Técnico tendrá la responsabilidad de revisar el Estudio Definitivo de Ingeniería del Proyecto Parque Zonal, dentro de los plazos establecidos en el ítem 5.1. Entre los alcances mínimos que cubrirá el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal sin que estos tengan carácter limitativo para el cumplimiento integral de sus responsabilidades, deberá:

4.1.1. Efectuar la revisión respecto de toda la documentación técnica relacionada con el

expediente técnico del Proyecto Parque Zonal presentada por el INVERSIONISTA, las contenidas en el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón” y Anexos, así como la que le proporcione la Municipalidad Metropolitana de Lima, referidas al Proyecto Parque Zonal.

4.1.2. Efectuar la revisión y emitir opinión técnica respecto al expediente técnico del Proyecto Parque Zonal presentada por el INVERSIONISTA; verificando que éste cumpla con Parámetro Mínimos de Intervención establecidos en el Anexo 7 y se encuentren acordes a los Requerimientos de contenido y presentación de informes establecidos en el Anexo 9 y lo señalado en el numeral 2.6 (Cronograma de Ejecución del Proyecto parque Zonal) del Contrato de Inversión Privada con Transferencia en Activo.

4.1.3. Efectuar un reconocimiento del área, zonas de la obra y componentes del Proyecto

Parque Zonal, así como evaluará los efectos e interrelación con las áreas vecinas y su ámbito de influencia en general; tratando de establecer los potenciales problemas que se

Pág. 7 de 26

presentarían durante la ejecución de la obra, recomendando al SUPERVISOR DEL CONTRATO y al INVERSIONISTA las medidas que contribuyan a su solución.

4.1.4. Efectuar el control técnico y de calidad del Estudio Definitivo de Ingeniería del Proyecto Parque Zonal. El Supervisor Técnico se encargará de hacer cumplir las normas peruanas e internacionales que se señalan en el Contrato de Inversión Privada, principalmente en el Anexo Nº 07 – Base Técnica Normativa, sin ser excluyentes de normas complementarias y/o todas y cada una de sus respectivas actualizaciones.

4.1.5. El informe1 de revisión del Estudio Definitivo de Ingeniería del Proyecto Parque Zonal que

emitirá el Supervisor Técnico, deberá, sin carácter limitativo, contener la evaluación de los siguientes ítems:

- Memoria Descriptiva, deberá incluir la evaluación de la justificación técnica y del

dimensionamiento de los componentes. - Especificaciones Técnicas - Metrados - Análisis de precios - Presupuesto de Obra - Valor referencial - Cronograma de Ejecución de Obra - Planos de diseño y obra - Estudios básicos - Estudios Específicos - Estudio de Impacto Ambiental - Seguridad en la Construcción - Estudio de Impacto Vial - Plan de Implementación y Equipamiento - Otros estudios complementarios, que sean requeridos por el Supervisor Técnico del

Contrato. - Comentarios - Reportaje fotográfico y fílmico

4.1.9.- Es obligación del supervisor técnico de obra, verificar oportunamente que se cuente con las licencias y/o permisos, de los distintos sectores, necesarios para la ejecución del proyecto.

4.2. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS Las obras que son de responsabilidad del Supervisor del Contrato se describen en el numeral I de los presentes Términos de Referencia y en el Contrato de Inversión Privada con Transferencia de Activo y sus anexos, razón por la cual los alcances y actividades del Supervisor Técnico guardan obligatoria relación de complementariedad y vinculación con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Inversión Privada con Transferencia de Activo. El supervisor técnico de la obra deberá notificar y/o alertar al supervisor del contrato, situaciones críticas y/o deficiencias notorias que pudieran encontrarse en la ejecución de la obra. El control de la ejecución de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal, comprenderá todas las actividades, responsabilidades y alcances que esté obligado a cumplir la supervisión técnica del Proyecto Parque Zonal en mérito de lo establecido en disposiciones legales vigentes y aplicables; por lo que las obligaciones del Supervisor Técnico de “Obra” del Proyecto Parque Zonal que se describen no tienen carácter limitativo: 4.2.1. Ejercerá sus funciones en representación del SUPERVISOR DEL CONTRATO y tendrá

las atribuciones establecidas en el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”, en los presentes Términos de Referencia, en las bases del Concurso; así mismo, para lo que no se haya consignado en los documentos antes mencionados, se aplicará el Código Civil.

1 Todos los Informes que entregue el Supervisor de Obras, deberán ser alcanzados en CDs y/o medio magnético (editable) en versión Word, Excell, Ms Project y PDF la versión final del Informe, alcanzando al final de sus servicios dos Discos Duros Externos de 2Tb de capacidad que contenga la totalidad de la Informacion escaneada y en versión PDF.

Pág. 8 de 26

4.2.2. Asesorará en la Recepción de las Obras.

4.2.3. Atenderá los pedidos o dudas consignados en el Libro de Obra, que abrirá y mantendrá

el INVERSIONISTA de acuerdo a lo solicitado en la Cláusula 20.1 al 20.4 del Contrato de Inversión Privada con Transferencia de Activo.

4.2.4. Constatará el replanteo general de la obra y supervisará la topografía durante la

construcción de la obra. Asimismo verificará los trabajos de compatibilización del proyecto respecto a la topografía.

4.2.5. Fiscalizará y verificará de forma permanente, los procedimientos de ejecución de la “Obra”

del Proyecto Parque Zonal, las instalaciones y el Cronograma de Ejecución de Obra que formule el INVERSIONISTA, garantizando la continuidad de las obras subsiguientes dentro de los plazos previstos y con la calidad requerida para este tipo de obra, realizando el monitoreo y control correspondiente.

4.2.6. Verificará, interpretará y opinará respecto al control de calidad de la “Obra” del Proyecto

Parque Zonal, permitiendo identificar las causas de un mal proceso constructivo, insumos, o recursos, con base a las pruebas y ensayos de laboratorio que se realicen a las diferentes partidas durante la ejecución de la obra, lo cual se comunicará obligatoria y oportunamente al supervisor del contrato.

4.2.7. Efectuará el monitoreo y control de la ejecución de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal,

de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Estudio Definitivo de Ingeniería, además de la buena práctica constructiva, así mismo, deberá de realizar el Control de Calidad de todos los materiales que intervienen en la obra.

4.2.8. Vigilará y hará que el INVERSIONISTA cumpla con las normas de Seguridad, Salud en el

Trabajo y Medioambiente, Seguridad Vial así como Seguridad Patrimonial en concordancia al ordenamiento legal vigente a la fecha de las actividades así como las buenas prácticas de la industria. El control deberá ser tanto diurno como nocturno de ser necesario, cuidando que el Inversionista (entre otras consideraciones sin ser restrictivas ni enumerativas) priorice el principio de prevención de riesgos laborales así como de prevención de la contaminación ambiental, mantenga vigente las pólizas de seguros, la obra se mantenga bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos, la correcta señalización y de las rutas de acceso así como de desvío, tanto diurna como nocturna durante todo el proceso de ejecución, hasta la recepción final de las mismas, entre otras.

4.2.9. Verificará el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Obra, contando con una línea

base y utilizando técnicas del valor ganado (curva S), emitiendo las acciones de recomendación que sean necesarias.

4.2.10. Verificará las pruebas de la capacidad portante del terreno, según diseño y sustento

presentado por el INVERSIONISTA. 4.2.11. Ejecutará el control del avance de la obra, con medición de las partidas del presupuesto

referencial aprobado como parte del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) del Proyecto Parque Zonal, debiendo toda la documentación técnica de la misma ser suscrita por el INVERSIONISTA y el Supervisor Técnico.

4.2.12. El Supervisor Técnico de Obra deberá emitir pronunciamientos, evaluaciones y

recomendaciones sobre procesos constructivos, ambientales, de seguridad y todas aquellas obligaciones vinculadas a la supervisión técnica, en los plazos establecidos en los presentes términos de referencias, y en los plazos establecidos por el Supervisor del Contrato.

Pág. 9 de 26

4.2.13. Recomendará y asesorará al SUPERVISOR DEL CONTRATO en lo referente a sistemas constructivos, emitir pronunciamientos y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el INVERSIONISTA.

4.2.14. Programará y coordinará reuniones periódicas con el INVERSIONISTA, efectuando el

levantamiento de actas de reunión de trabajo correspondientes.

4.2.15. Presentará informes mensuales de la obra, informes de verificación de cumplimiento de

hitos del Parque Zonal y otros informes según la conclusión o inicio de partidas claves que supongan una toma de decisiones oportuna.

4.2.16. Dispondrá y coordinará los procesos para la identificación, adecuación y manejo de

interferencias físicas que pudieren existir en el terreno, a cargo del INVERSIONISTA.

4.2.17. Evaluará y se pronunciará sobre las solicitudes que sean causales de ampliaciones de

plazo, obras adicionales o del alcance del Estudio Definitivo de Ingeniería.

4.2.18. Asesorará al SUPERVISOR DEL CONTRATO, respecto a controversias entre la MML y

el INVERSIONISTA, como producto de la ejecución de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal.

4.2.19. Está facultado para solicitar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por

incapacidad o inconveniente que objetivamente perjudique la buena marcha de la obra así como el retiro de materiales o equipo por mala calidad, que no cumplan con las especificaciones o normas técnicas en vigencia y requerimientos mínimos de seguridad correspondiente.

4.2.20. Realizará el control Integrado de cambios y/o modificaciones al Proyecto Parque Zonal.

Emitiendo opinión. 4.2.21. Supervisará el correcto equipamiento de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal de acuerdo

a lo establecido en el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI) aprobado. 4.2.22. Supervisará la correcta elaboración e implementación del Manual de Operación y

Mantenimiento de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal.

4.3. SUPERVISIÓN DE OBRAS ADICIONALES De acuerdo a la naturaleza de la Inversión privada y de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 16.4, la ejecución de cualquier obra adicional que pudiera presentarse para el cumplimiento del Objetivo del Proyecto del Parque Zonal es a cuenta y riesgo del INVERSIONISTA. El Supervisor Técnico, durante la etapa de ejecución de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal y mientras dure la vigencia de su Contrato de Consultoría estará obligado a: 4.3.1. Evaluar la solicitud de obras adicionales planteadas por el INVERSIONISTA o la MML,

debiendo pronunciarse sobre su necesidad para el cumplimento del objeto del Proyecto del Parque Zonal

4.3.2. Evaluar los estudios técnicos de la propuesta del INVERSIONISTA sobre la ejecución de

obras adicionales, pronunciándose sobre su consistencia técnica y factibilidad de ejecución.

4.4. CONTROL AMBIENTAL Y DE SEGURIDAD

4.4.1. Controlar que el INVERSIONISTA cumpla con las normas legales de Seguridad, Salud en

el Trabajo, Seguridad Vial e Impacto Socio Ambiental vigentes y con las actividades del Instrumento de Gestión Ambiental aprobado vigente y/o solicitar medidas adicionales que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones de la Obra en lo referente a la

Pág. 10 de 26

Seguridad, Salud en el Trabajo, Seguridad Vial e Impacto Socio Ambiental, las cuales deben estar debidamente sustentadas.

4.4.2. Verificar que el INVERSIONISTA cumpla con gestionar y recabar las Certificaciones de

Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente.

4.4.3. Verificar que el CONCESIONARIO cumpla con las acciones de difusión y capacitación del

personal en materia de protección del medio ambiente y seguridad pertinentes.

4.5. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

4.5.1. La recepción de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal se ejecutará de acuerdo a lo

establecido en las Cláusulas 21.1 al 21.4 del Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”, por lo que el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal, no culmina su gestión sino hasta la recepción final de la “Obra” del Proyecto Parque Zonal, velando por el cumplimiento de las acciones, plazos, etc., para la correcta finalización.

4.5.2. El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal revisará y dará conformidad a la memoria

descriptiva y planos post-construcción que serán presentados por el INVERSIONISTA, remitiéndolos al SUPERVISOR DEL CONTRATO debidamente firmados por el representante del INVERSIONISTA y el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal.

V. INFORMES A ENTREGAR El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal presentará al SUPERVISOR DEL CONTRATO en original y dos copias, informes mensuales, informes especiales e informe final, con las características siguientes:

5.1. INFORME DE REVISIÓN DEL EDI Una vez que el INVERISIONISTA concluya el Estudio Definitivo de Ingeniería del Proyecto Parque Zonal y los presente a la MML para su aprobación; y a partir del día siguiente de la notificación del Supervisor del Contrato; el Supervisor Técnico verificará y emitirá un Informe Inicial específico de la revisión del Estudio Definitivo de Ingeniería del Proyecto Parque Zonal en un plazo máximo de 10 días, informando sobre el cumplimiento a las condiciones del Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón” y a las Normas Técnicas aplicables a las características del proyecto Parque Zonal, teniendo en cuenta lo señalado en las cláusulas 13.1;13.2; 13.4 al 13.8 del referido Contrato y sus Anexos. Si la MML estableciera observaciones al EDI, el INVERSIONISTA en los plazos establecidos en el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo, procederá a su absolución. El Supervisor Técnico emitirá un Informe Final específico de revisión de la absolución de las observaciones en un plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de recepción de la documentación.

5.2. INFORME MENSUALES:

5.2.1. Los informes mensuales serán presentados con los requerimientos establecidos en el Anexo 5 y Anexo 9. El Supervisor Técnico del Parque Zonal, tendrá un plazo de 3 días contados a partir de la recepción de la notificación, para revisar y emitir opinión con respecto al Informe Mensual presentado por el Inversionista. El informe mensual de la Supervisión de la Ejecución de la Obra del Proyecto Parque Zonal deberá contener los requerimientos establecidos en el Anexo 5 y Anexo 9. En caso que el Supervisor Técnico de la Obra del proyecto parque zonal realizara observaciones Informe Mensual del Inversionista, deberá sustentar el hecho y remitir el informe de observación al Supervisor del Contrato con copia al INVERSIONISTA. El

Pág. 11 de 26

inversionista dentro de los plazos establecidos en la cláusula 16.3 c) del Contrato efectuará la subsanación de observaciones. El Supervisor de Obra del Proyecto Parque Zonal contará con un plazo de 3 días para la revisión de la absolución de observaciones del inversionista a partir de la notificación. En caso que el inversionista no remitiera el informe mensual. El Supervisor Técnico de obra del Proyecto Parque Zonal, continúa estando en la obligación de remitir al Supervisor del Contrato su informe de Supervisión Técnica, en los plazos establecidos en el párrafo anterior.

5.2.2. Evaluación de los avances en la ejecución de la obra de acuerdo con el Cronograma de

Ejecución de Obra.

5.2.3. Evaluación entre el avance físico real y el avance programado.

5.2.4. Copias de los folios del Libro de Obra, correspondientes al mes informado.

5.2.5. Adjunto al informe, se describirán todas las contingencias ocurridas durante la ejecución de las obras con las recomendaciones y medidas que sean pertinentes para evitar futuros y potenciales problemas.

5.2.6. Al informe se adjuntarán también, toda información técnica, comentarios sobre metodologías constructivas, documentos de aprobaciones y autorizaciones y otros que sean necesarios para fundamentar las actividades realizadas por el Supervisor Técnico de Obra en el Control Técnico durante la ejecución de los trabajos del Proyecto Parque Zonal. (indicar que se cumpla con las especificaciones contenidas en el anexo 9)

5.2.7. La estructura de estos informes, será presentado previamente al SUPERVISOR DEL

CONTRATO de manera de coordinar su edición, debiendo considerar su flexibilidad en cuanto están referidos a obras ejecutadas dentro del marco de un Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo.

5.2.8. Se adjuntarán al informe todas las acciones de control de calidad de las obras, modificaciones

aprobadas a los planos y a las especificaciones técnicas, resultados de los análisis y pruebas de ensayos de calidad realizadas.

5.2.9. Se adjuntarán, asimismo, acciones de control ambiental: monitoreo de la calidad del aire, desechos y otras acciones establecidas en el plan de manejo ambiental de la del Proyecto Parque Zonal que ejecutará el CONCESIONARIO.

5.2.10. Se adjuntarán anexos, fotografías de avances de las diferentes etapas de la obra y copias

de las comunicaciones enviadas y recibas por el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal relacionados con la Supervisión.

5.3. INFORMES ESPECIALES El Supervisor Técnico, presentará informes especiales, referidos a verificación de cumplimiento del Hito Parque Zonal u otras circunstancias, inherentes al objeto del servicio, que así lo exijan, y otros a solicitud del SUPERVISOR DEL CONTRATO

5.4. INFORME FINAL 5.4.1. El Informe final será presentado luego de la culminación, recepción y liquidación de las obras

y tendrá como contenido lo indicado en el Anexo 9, el consolidado de los informes mensuales e informes especiales generados durante la ejecución de las mismas.

El Informe Final deberá contener todo lo indicado en el Anexo 9 del Contrato de Inversión Privada con Transferencia en Activos Parques Ecológicos San Pedro de Ancón, adicionalmente lo siguiente:

- Resumen Ejecutivo. - Memoria Descriptiva Valorizada.

Pág. 12 de 26

- Metrados finales de la obra. - Planos Post Construcción, presentados por el INVERSIONISTA. - Medición del Nivel de Servicios de la Infraestructura. - Las recomendaciones para la conservación de las obras de la infraestructura del Parque

Zonal. - Una grabación en DVD, editada profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso

constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra. - Acervo documentario en versión digital, incluyendo el índice respectivo (incluye Planos Post

Obra).

5.4.2. Se adjuntará al informe final, la memoria descriptiva presentada por el INVERSIONISTA,

incluyendo planos de replanteo (as built), debidamente revisados y aprobados, así como el acta sobre correcciones y acta de subsanación o levantamiento de las observaciones.El informe final y la documentación que se adjunte, deberá contar con un índice y numeración correlativa. La documentación será debidamente visada y sellada por el Supervisor Técnico de Obra del Proyecto Parque Zonal. En la memoria descriptiva se incluirá una relación de todos los profesionales responsables por cada actividad del proyecto debiendo incluir su especialidad, nombre y registro profesional, además de la votación correspondiente de los folios referidos a la especialidad en donde participaron

5.4.3. El informe final incluirá recomendaciones para la conservación del Proyecto Parque Zonal

5.4.4. El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal deberá entregar grabados en CD ROOM,

los archivos correspondientes al contenido del informe final en forma organizada y con una memoria explicativa indicando la forma de reconstruir o editar totalmente su contenido.

5.4.5. El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal podrá adjuntar algunos otros informes que

por su contenido e importancia considere que debe formar parte del informe final.

VI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL

6.1. En el caso que el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal, sea un Consorcio, las

empresas integrantes son y serán solidariamente responsables frente a la entidad.

6.2. Deberá proporcionar el equipo de profesionales que cumplan con los requerimientos de especialidad, experiencia y dedicación.

6.3. Elaborar y presentar el Plan de Trabajo al Supervisor del Contrato dentro de los 8 días de

iniciado su labor.

6.4. El Supervisor Técnico, como ofertante de su Propuesta Técnica, a cargo del control y revisión del expediente técnico y supervisor del proceso constructivo de la Obra en todas sus etapas, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad técnica y ambiental.

6.5. Es responsabilidad del Supervisor Técnico controlar el cumplimiento de los Programas de

Avance de Obra y de exigir al INVERSIONISTA que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al INVERSIONISTA el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial y/o laboral. Inspeccionar y disponer las acciones en relación a los inmuebles aledaños y/o comprendidos en el área de influencia de obra, a fin de que no sean afectados.

6.6. El Supervisor Técnico será responsable del control físico y verificación topográfica y calidad de la Obra, realizará en tal sentido las pruebas de control técnico requeridas.

6.7. El Supervisor será responsable de la entrega de valorizaciones, elaboración y/o revisión de la

Liquidación de Obra en los plazos y condiciones fijados.

Pág. 13 de 26

6.8. Deberá cumplir con las actividades y obligaciones señaladas en el Presente Término de Referencia y en su contrato, así mismo basadas en las actividades que sean necesarias de acuerdo a los protocolos y funciones usuales que sean inherentes a las labores de supervisión de acuerdo a la experiencia y prestigio con que se presenta al proceso de selección como empresa supervisora especializada.

6.9. Velará para que en la “Obra” del Proyecto Parque Zonal se cumplan con los términos

establecidos en el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”

6.10. En forma específica, el Supervisor del Proyecto Parque Zonal brindará servicios

especializados para revisar, verificar, controlar e informar sobre el avance de la obra, la calidad de los diseños y de la buena práctica constructiva, el cumplimiento de normas técnicas de todas las especialidades, y estándares esperados de calidad, etc.

6.11. Vigilar que la señalización de carteles informativos de las obras se encuentren

permanentemente en buenas condiciones, así como el cumplimiento de los planes de mitigación vial ambiental y de las normas de seguridad e higiene industrial.

6.12. Es responsabilidad del Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal la revisión, opinión y

presentación oportuna para la conformidad del SUPERVISOR DEL CONTRATO, de las solicitudes de modificaciones al proyecto, que se originen como resultado de eventos encontrados en el proceso de ejecución, los mismos que deberán ser informados oportunamente y en los plazos establecidos en el Item V de los presentes Términos de Referencia.

6.13. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al Supervisor Técnico del Proyecto Parque

Zonal, comprenden las establecidas en el ITEM penalidades de los Términos de Referencia, para lo cual se iniciarán las acciones legales pertinentes de ser el caso.

6.14. No tendrá autoridad para exonerar al INVERSIONISTA de ninguna de sus obligaciones

contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo, a no ser que medie autorización escrita por parte del Supervisor del Contrato.

6.15. No podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en los

presentes Términos de Referencia y la que se señalen en las Bases y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo su responsabilidad, recabar la autorización expresa.

6.16. No obstante lo anterior, si durante el proceso de ejecución de los trabajos de la “Obra” del

Proyecto Parque Zonal se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, de la propiedad pública o privada o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular por la obra en ejecución, el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal por excepción, podrá disponer de las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta en el más breve plazo bajo su responsabilidad.

6.17. El Supervisor Técnico, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido

desempeñar, será legalmente responsable con el INVERSIONISTA por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por el período establecidos en el Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo denominada “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón, a partir de la finalización de sus servicios.

6.18. EL SUPERVISOR TÉCNICO no podrá transferir parcial o totalmente los servicios objeto de

este Contrato.

6.19. Es responsabilidad del Supervisor Técnico, la de suministrar información actualizada, real y precisa de la ejecución de la obra para su publicación en los portales respectivos.

Pág. 14 de 26

VII. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ EL CONSULTOR (SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL).

7.1. Deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones

descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.

7.2. Proporcionará y dispondrá adecuadamente una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como también aportará los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

7.3. Los profesionales que conformen el equipo del Supervisor Técnico, deberán acreditar los

títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán.

7.4. Podrán presentarse inicialmente copias simples de los documentos requeridos en el proceso

de selección.

7.5. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá presentar a la firma del Contrato los documentos requeridos en las presentes bases , debidamente legalizados.

7.6. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena Pro

entregará, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante los Colegios Profesionales del Perú correspondientes, el que será reemplazado por el Certificado otorgado antes del inicio de sus servicios.

7.7. Todo el personal clave propuesto a tiempo completo por el Supervisor Técnico, deberá ser a

dedicación exclusiva por el lapso de tiempo y en la oportunidad ofrecida en la Propuesta Técnica. Sin perjuicio de la contratación de especialistas en determinadas partidas o análisis puntuales.

7.8. Para la prestación de los servicios de supervisión y control, el Supervisor Técnico utilizará el

personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente demostradas o por razones debidamente fundamentadas por el Supervisor Técnico. En estos casos, el Supervisor Técnico deberá proponer al SUPERVISOR DEL CONTRATO dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de producido el evento de fuerza mayor, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación. El nuevo personal profesional deberá reunir similar o mejor puntaje que el profesional ofertado inicialmente. En tal sentido, el personal sustituto será sometido a evaluación previa a su aceptación por el SUPERVISOR DEL CONTRATO.

7.9. Se asignará obligatoriamente al Servicio de Supervisión el plantel de profesionales siguientes:

- Jefe de Supervisión del Proyecto Parque Zonal - Especialista Arquitecto - Especialista en Estructuras - Especialista en Geología y Geotecnia - Especialista en Ingeniería Sanitaria en Saneamiento - Especialista en Instalaciones Electromecánicas - Especialista en Impacto Vial - Especialista en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medioambiente - Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos - Especialista en Producción y Calidad

Este personal profesional clave será el único a evaluar, y determinará la calificación del rubro Calificación para el Personal Propuesto.

7.10. Además de los mencionados especialistas el Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal

deberá contar con Personal Profesional de Apoyo. El listado que a continuación se detalla corresponde a los profesionales de apoyo que obligatoriamente deberá proponer el Postor

Pág. 15 de 26

para cumplir los alcances del servicio. Este personal deberá tener una experiencia profesional en la especialidad mínima de tres (03) años y deberá demostrar la experiencia en la especialidad que corresponda con la especialidad de la posición a la que se le postula. Este personal no será objeto de asignación de puntaje. Sin embargo deberá presentar el Formulario Nº 04 y N° 05 del Anexo Nº 7 acompañado de una copia simple de sus certificaciones.

- Ingeniero de Campo 1 - 01 Topógrafo - 01 Técnico en Topografía - 01 Técnico en Metrados - 01 Técnico en laboratorio de concreto - 01 Auxiliar administrativo y contable

Asimismo, deberá acreditar a todo profesional que oferte y conforme el Equipo Profesional para la Supervisión Técnica del Proyecto Parque Zonal.

7.11. El Postor deberá presentar obligatoriamente la conformación del Personal de Apoyo, administrativo y apoyo logístico, que de acuerdo a su estructura organizativa se requieran para cumplir con los alcances del servicio, señalando las posiciones y tiempo de asignación. No será necesario presentar Curriculum Vitae (CV) ni certificaciones en la etapa de propuesta. Se precisa que el personal de apoyo debe ser acreditado previo a la firma del Contrato.

7.12. El Supervisor Técnico deberá informar al Supervisor del Contrato sobre ausencias del

personal propuesto a tiempo completo, por casos debidamente justificados (vacaciones, permisos u otros) con una anticipación mínima de diez (10) días calendario antes de la ocurrencia del hecho, proponiendo un profesional de su equipo técnico debidamente calificado para que asuma por encargo y por un plazo no mayor de 15 días calendario las funciones del titular.

7.13. El Supervisor Técnico de Obra obtendrá todos los seguros necesarios para su personal,

según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, informando debidamente al SUPERVISOR DEL CONTRATO y seria hasta que los servicios pactados se hayan culminado y cuenten con la aceptación por el SUPERVISOR DEL CONTRATO. Las pólizas así como sus correspondientes recibos de primas se presentarán ante el SUPERVISOR DEL CONTRATO.

7.14. Teniendo en cuenta que el Supervisor Técnico de Obra del Proyecto parque Zonal controlará

la calidad técnica de los trabajos de Construcción que ejecutará el INVERSIONISTA, acompañará y verificará los controles de calidad de ejecución de la obra.

7.15. De requerirse ensayos especiales, el INVERSIONISTA asumirá los costos de dichos

servicios.

7.16. El INVERSIONISTA pondrá a disposición del Supervisor Técnico de Obra la oficina obra, estimándose al menos una (01) oficinas de área 120 m2, equipadas con aire acondicionado, internet banda ancha, estacionamientos, seguridad las 24 horas y servicios higiénicos.

Cabe resaltar que dentro del equipamiento contemplado para la oficina administrativa a cargo del Supervisor Técnico de Obra del Proyecto Parque Zonal, este deberá designar un área específica para el Supervisor del Contrato y/o Especialista en Gabinete designado por INVERMET para este fin.

VIII. PENALIDADES

Pág. 16 de 26

Penalidades

N° Descripción de Penalidad Forma de cálculo Procedimiento

9.1 Si el SUPERVISOR TÉCNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL, en caso que no contara con los recursos humanos ofertados en los periodos correspondientes de participación y no hayan sido reemplazados, se le aplicará una penalidad del diez por ciento (10 %) del pago por los servicios de Supervisión Técnica correspondiente al mes en que se detecta la falta sin perjuicio de subsanar el incumplimiento.

Se aplicará una penalidad equivalente al 10% del monto del contrato original.

Según informe del Supervisor del Contrato. Esta penalidad, no se aplicará solo en los casos de muerte o enfermedad incapacitante del profesional a ser reemplazado.

9.2 El incumplimiento en la presentación del Plan de trabajo.

Se aplicará una penalidad equivalente al 0.5% del monto del contrato original, por día de atraso.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.3 Atraso en la presentación del Informe Mensual de Avance de Obras.

Se aplicará una penalidad equivalente al 1.0% del monto total del contrato original por cada día de atraso.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.4 Atraso en la presentación Informes Especiales solicitados por el Supervisor del Contrato en los plazos indicados por este.

Se aplicará una penalidad equivalente al 1.0% del monto total del contrato original por cada día de atraso.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.5

Atraso en la presentación del Informe Final, dentro de los 10 días calendarios de cumplido el ítem 5.4.1

Se aplicará una penalidad equivalente al 1.0% del monto total del contrato original por cada día de atraso.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.6 No tener al Día el Libro de Obra durante la ejecución de las Obras.

Se aplicará una penalidad equivalente al 1.0% del monto total del contrato original por cada día de atraso.

Cada Vez

9.7 Si INVERMET observara cualquier partida de una valorización, esta será absuelta y regularizada en el plazo de 5 días a partir de recibida la notificación, caso contrario se aplicará una penalidad

Se aplicará una penalidad equivalente al 1% del monto del Contrato original.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.8 Ante la evidencia objetiva de que no se adoptaron oportunamente las acciones necesarias para controlar la Seguridad, Salud en el Trabajo, Impacto Socio Ambiental y Seguridad Vial contempladas en la legislación vigente a la fecha de la ejecución de las actividades (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra en salvaguarda a los trabajadores, visitantes, subcontratistas, la comunidad o partes interesadas, siendo considerado su efecto o potencialidad de efecto como daños muy graves o graves, riesgo inminente o equivalentes así como riesgo moderado o equivalentes, previstos en las leyes de fiscalización de Seguridad, Salud en el Trabajo, Impacto Socio Ambiental y Seguridad Vial correspondientes a las actividades ejecutadas.

El efecto de las actividades tiene daños reales o potenciales muy graves o graves, riesgo inminente o equivalentes: Se aplicará una penalidad del 2.0% del Contrato original, por los conceptos indicados. El efecto de las actividades tiene daños reales o potenciales muy graves o graves, riesgo inminente o equivalentes: Se aplicará una penalidad del 1.0% del Contrato original, por los conceptos indicados.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.9 Por no comunicar a la Entidad, cualquier incumplimiento del INVERSIONISTA de la ejecución física exclusiva de la obra; y no se puedan prever las medidas correctivas

Se aplicará una penalidad del 2.0% del Contrato original, por los conceptos indicados.

Según informe del Supervisor del Contrato.

9.10 Los cambios de personal profesional de EL SUPERVISOR TÉCNICO por pedido expreso de INVERMET, que tenga origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del personal profesional en el cumplimiento de sus obligaciones. Dichos cambios deberán ser efectuados dentro de los 5 días hábiles.

Se le aplicará una penalidad equivalente al 10% del saldo a pagar de dicho personal.

Según informe del Supervisor del Contrato.

IX. RESTRICCIONES CONTRACTUALES De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19.13 del Contrato de Inversión Privada con transferencia de activo “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”, El Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal no deberá estar prestando directamente ni indirectamente algún tipo de servicios a favor de EL INVERSIONISTA, sus entidades vinculadas, en el Perú o en el extranjero. Esta limitación deberá

Pág. 17 de 26

abarcar un período no menor a tres (3) Años Calendario anteriores a la contratación del Supervisor Técnico del Proyecto Parque Zonal.

X. MONTO

La Cláusula 19.12 establece lo siguiente “EL INVERSIONISTA asumirá el pago de los honorarios del Supervisor del Proyecto Parque Zonal, cuyo monto global no podrá superar el 2% del Monto Referencial de Inversión del Proyecto Parque Zonal sin IGV. El honorario global forma parte del Monto Referencial de Inversión del Proyecto Parque Zonal”. Por lo cual el monto total para la supervisión del Proyecto Parque Zonal asciende a Doscientos Mil con 00/100 dólares americanos (US$ 200,000.00), incluido el IGV, así como el costo del servicio, seguros, otros impuestos y todo concepto que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación del Proyecto Parque Zonal.

XI. FINANCIAMIENTO EL SUPERVISOR TECNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL declara conocer y aceptar que los pagos por los servicios de Supervisión de la Obra Inicial pactados, serán cancelados con recursos del INVERSIONISTA, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19.12 del Contrato de Inversión

Privada con transferencia de activo “Parques Ecológicos San Pedro de Ancón”.

XII. FORMA DE PAGO 12.1. El INVERSIONISTA asumirá los costos de los servicios brindados por EL SUPERVISOR

TECNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL, de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica aprobada que forma parte integrante del presente Contrato, previa aprobación de la Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET.

12.2. Los pagos a EL SUPERVISOR TECNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL, se efectuarán

con periodicidad mensual, de modo proporcional a los avances de las funciones que se le encargue desde la revisión del EDI hasta la recepción final aprobada del Proyecto Parque Zonal.

12.3. Los pagos a EL SUPERVISOR TECNICO DEL PROYECTO PARQUE ZONAL, se realizarán

de la siguiente manera:

- A la conformidad del Informe Inicial de revisión del EDI por parte de INVERMET: 5.0% del monto total del contrato

- A la aprobación por parte de INVERMET del Informe Final del EDI: 2.5 % del monto total del contrato

- A la aprobación del Informe Final por parte de MML: 2.5 % del monto total del contrato. - El saldo será abonado en pagos iguales mensuales a la aprobación de los Informes

mensuales de supervisión de obra por parte de INVERMET.

Pág. 18 de 26

Capítulo II

CRITERIO DE EVALUACIÓN

2.1. EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos) Concluido el acto de presentación de Propuestas el Comité Especial llevará a cabo la evaluación de las Propuestas para lo cual tomará en cuenta su nivel de respuesta a los Términos de Referencia y aplicará los Criterios de Evaluación expresados en el Cuadro Resumen de Evaluación de las presentes Bases. Al término de la evaluación, las Propuestas obtendrán un determinado puntaje técnico, dependiendo del nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones solicitadas. La máxima calificación será de cien (100) puntos, requiriéndose como mínimo 80 puntos del puntaje total para ser declarado apto para la apertura de su Propuesta Económica. En el proceso de evaluación se considerarán los siguientes factores con su respectiva asignación de puntajes: 4.1.1 Factores referidos al Postor: 30 puntos 4.1.2 Factores referidos al Servicio: 20 puntos 4.1.3 Factores referidos al Personal: 50 puntos

CUADRO RESUMEN CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS

CONCEPTO

Puntaje

Sub Total Máximo Mínimo

para calificar

1 Evaluación de Propuestas Técnicas (Sobre N°1)

1.1 Evaluación de la Documentación

Evaluación del cumplimiento de los documentos generales (experiencia), Financieros y legales. Si no cumple el Postor será descalificado.

Cumple / No Cumple

1.2 Evaluación Técnica

Evaluación de la documentación de presentación obligatoria del Sobre Nº 1. Si no cumple el Postor será descalificado.

Cumple / No Cumple

1.2.1 Factores Referidos al Postor 30

Experiencia General 10

Experiencia en la Especialidad 20

1.2.2 Factores Referidos al Servicio 20

Planteamiento y Metodología 5

Pág. 19 de 26

Plan de Trabajo, Cronogramas y 5

Organización propuesta para el servicio 10

1.2.3 Factores Referidos al Personal

Personal Profesional Clave 50

Jefe de Supervisión del Proyecto Parque Zonal 10

Especialista Arquitecto 8

Especialista en Estructuras 6

Especialista en Geología y Geotecnia 6

Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos 6

Especialista en Ingeniería Sanitaria en Saneamiento

5

Especialista en Instalaciones Electromecánicas 3

Especialista en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medioambiente

2

Especialista en Impacto Vial 1

Especialista en Producción y Calidad 3

Personal Profesional de Apoyo Cumple / No Cumple

PUNTAJE OFERTA TECNICA TOTAL (MAXIMO y MINIMO)

100 80

2 Evaluación de Propuesta Económica Postor "i" (Sobre N° 2)

PEi

3 PUNTAJE GENERAL DEL POSTOR "i" (PGi) Pgi = 0.8PTi + 0.2PEi

4.1.1. FACTORES REFERIDOS AL POSTOR: 30 puntos

Experiencia general: (Máximo 10 puntos) - Formulario N° 01 del Anexo N° 07 Experiencia General en Diseño o Construcción o Supervisión de obras en general, concluidas en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega de ofertas. Se asignará el puntaje de acuerdo al siguiente criterio: - Por monto acumulado mayor a US$ 5 millones 10 puntos - Por monto acumulado entre US$ 3.5 y 5 millones 08 puntos - Por monto acumulado entre US$ 2.5 y 3.5 millones 06 puntos - Por monto acumulado entre US$ 1.5 y 2.5 millones 04 puntos - Por monto acumulado menor a US$ 1.5 millones 00 puntos

Los montos se presentará en dólares americanos al tipo de cambio de la finalización del contrato y los montos se actualizarán utilizando el Formato N° 1 del Anexo N° 7: "Consumer Price Index". La experiencia general podrá ser acreditada con un máximo de 10 contratos. La experiencia del postor será sustentada mediante copia simple del certificado de ejecución o copia simple de los contratos respectivos. El tiempo de experiencia será contados a partir del 01 de enero de 2000 y 31 de Diciembre de 2016.

Experiencia en la especialidad: (Máximo 20 puntos)- Formulario N° 02 del Anexo N° 07 La experiencia en la especialidad se refiere a los servicios de diseño definitivo y/o supervisión de edificación urbana y/o habilitaciones urbanas y/o museos y/o centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos), en los últimos diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega de ofertas. Se asignará el puntaje de acuerdo al siguiente criterio:

Pág. 20 de 26

- Se otorgará tres (03) puntos por cada contrato de servicios de experiencia específica en diseño

detallado y/o ingeniería de detalle y/o construcción y/o supervisión de diseño definitivo y/o supervisión de edificación urbana y/o habilitaciones urbanas y/o museos y/o centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos), hasta un máximo de quince (15) puntos. Cada contrato deberá ser igual o mayor a US$ 1.0 millones.

- Se adicionara puntuación complementaria hasta un máximo de cinco (05) puntos al Postor que presente experiencias en supervisión de construcción de Parques Zonales:

Cantidad mayor a 3 und 05 puntos Cantidad igual a 2 und 03 puntos Cantidad igual a 1 und 02 puntos Niguno 00 puntos

La experiencia del postor será sustentada mediante copia simple de los certificados o copia de los contratos respectivos. En caso de Consorcio deberá presentar copia simple del contrato del consorcio con el porcentaje de su participación. Nota: Tanto para la experiencia general como para la experiencia en la especialidad, en los casos de servicios prestados en consorcio con otras firmas consultoras, el Postor deberá computar los montos facturados de su participación, dando el nombre de la (s) empresa (s) con la que se consorció, costo total y porcentaje de participación en el consorcio. El Comité Especial podrá pedir la legalización notarial y verificación de los documentos presentados. El tiempo de experiencia será contados a partir del 01 de enero de 2005 y 31 de Diciembre de 2016.

4.1.2. FACTORES REFERIDOS AL SERVICIO: 20 PUNTOS Planteamiento y Metodología (Máximo 05 puntos) (*): El Postor desarrollará el enfoque y conceptualización del Proyecto, expresando como interpreta y como ejecutará el Servicio objeto de la convocatoria.

El Postor describirá a través de esquemas, cuadros, mapas mentales entre otros, los métodos, procedimientos y formas de trabajo que aplicará durante la prestación del servicio, asimismo, presentará su propuesta de organigrama estructural, nominal y funcional que implementará para la prestación del servicio. Presentar información relativa a:

Estructura orgánica y funcional adoptada: Organigrama estructural: donde se muestre la interacción entre INVERMET, el

Concesionario y el Supervisor. Organigrama nominal: donde se muestre la organización integral del supervisor,

incluyendo al personal, indicando los cargos y nombres del personal calificable y el enunciado de todos los cargos que componen el equipo supervisor.

Organigrama funcional: donde se muestre las funciones detalladas y/o áreas de competencia de cada grupo de trabajo (aspectos de Ingeniería y aspectos Ambientales).

Funciones del personal asignado.

Cuadros de asignación mensual del personal (cuadros Hombres/mes).

Plan de Trabajo, Cronograma y organización propuesta para el desarrollo del servicio (Máximo 05 puntos) (**): El Postor presentará un Calendario de Trabajo con la descripción de cada tarea, sustentación, secuencia, relación y enlace de las diferentes actividades, tareas y metas a cumplir, lo que se reflejará complementariamente en los diagramas de barras respectivos y otros gráficos. El Postor presentará un programa de asignación de personal y recursos asignados a cada tarea, mostrando el tiempo y oportunidad de su utilización así como la organización propuesta para el servicio.

Pág. 21 de 26

El Postor incluirá en esta parte de su propuesta el organigrama de su personal, cronograma de actividades y cronograma de utilización de personal por todo el tiempo de sus servicios. El Postor presentará una lista detallada de los recursos de infraestructura con que cuenta, tales como equipos y/o instrumentos de medición, de laboratorio, de computación, vehículos y otros que estime necesario utilizar para el desarrollo y cumplimiento de sus servicios. El plan se deberá presentar en forma detallada, señalando lo siguiente:

Actividades previas al inicio del trabajo.

Actividades durante la ejecución del trabajo, según lo estipulado en los Términos de Referencia.

Actividades para la presentación de los Informes materia del programa de pago por los servicios, de los Informes Periódicos y del Informe Final por la ejecución de los servicios, el mismo que contará con una evaluación de los resultados obtenidos y de metas alcanzadas.

(*), (**) Para cada uno de estos 2 ítems, la descripción no deberá exceder las 50 páginas A4, tamaño de letra mínimo 11. Los diagramas Gantt, cronogramas y diversos diagramas podrán ser presentados en formato A3, estos diagramas no están considerados dentro del límite de páginas establecidas.

Aportes a los Términos de Referencia (Máximo 10 puntos): Los que serán debida y sólidamente sustentados Los Factores Referidos al Servicio se calificarán de acuerdo a su presentación, multiplicando cada puntaje parcial por el factor correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:

De Detallado 1.00

Ge General 0.75

Di Discreto 0.50

IN Incompleto 0.25

NP No Presenta 0.00

4.1.3. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL (50 Puntos)

Jefe de Supervisión de Estudios: 10 puntos

Arquitecto y/o Ingeniero Civil en el Perú o su equivalente en su país de origen, con cinco (05) años de experiencia profesional como mínimo, y que haya trabajado como Jefe, Director o Gerente de Proyectos y/o Supervisión de proyectos similares: Se define como proyectos similares, los de edificación urbana y/o habilitaciones urbanas y/o museos y/o centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos). a) Se otorgará (2.0) puntos por cada proyecto en su condición de Jefe, Director o Gerente de

Supervisión de Estudios, en que el contrato de consultoría sea igual o mayor a (1.0) millón de dólares americanos, hasta un máximo de seis (08) puntos. La participación del profesional en cada proyecto acreditado no deberá ser menor a 6 meses.

b) Se otorgará puntaje por tiempo de experiencia acumulada como Jefe, Director o Gerente de Supervisión de Obras, según el siguiente criterio:

- Mayor de 60 meses 02 puntos - Mayor de 48 meses hasta 60 meses 1.5 puntos - Mayor de 36 meses hasta 48 meses 01 punto

Pág. 22 de 26

Los trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro. Sus atribuciones y responsabilidades principales serán:

Tener completa autoridad para representar al Equipo en la ejecución de los servicios bajo Contrato durante su total vigencia.

Estar a tiempo completo a cargo del trabajo bajo Contrato durante su total vigencia.

Ser responsable del planeamiento y control general de todos los trabajos que conlleve la revisión y supervisión, debiendo mantener una coordinación efectiva con los profesionales de su Equipo, de modo que los trabajos se realicen de la manera planeada, oportuna, sistemática y documentada.

Mantener coordinación permanente y efectiva con el representante designado por INVERMET, en todos los aspectos relacionados a sus servicios.

Ser responsable de la conducta profesional de todo el personal del Supervisor, con autoridad suficiente para tomar las medidas necesarias al respecto, ya sea por iniciativa propia o por indicación de INVERMET.

Especialista Arquitecto: 08 puntos Arquitecto o su equivalente en su país de origen, con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional, y que haya participado en estudios de obras similares. Se define como proyectos y/o obras similares los de edificación urbana y/o habilitaciones urbanas y/o museos y/o centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos).

a) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en la especialidad de Arquitectura o afín 01 punto - Diplomado o Especialización afín con una duración académica

no menor de 4 meses 0.25 puntos

b) Se otorgará (1.0) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Arquitectura de estudios de obras similares; hasta un máximo de cinco (05) puntos.

c) Se adicionará puntaje por longitud acumulada de experiencias en Elaboración de Diseño Definitivo

o Ingeniería de Detalle o Estudio Definitivo o Estudios de Ingeniería a nivel de Expedientes técnicos o Supervisión de Obras de edificación urbana y/o habilitaciones urbanas y/o museos y/o centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos), según el siguiente criterio:

Cantidad mayor a 5 und 2.5 puntos Cantidad igual a 4 und 2.0 puntos Cantidad igual a 3 und 1.0 puntos Niguno 00 puntos

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren la participación del profesional propuesto y la similitud del trabajo, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Estructuras: 6 puntos Ingeniero Civil, Estructural o similar de titulación con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional, y que haya participado como especialista en diseños de edificación, centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos), según el siguiente criterio:

a) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

Pág. 23 de 26

- Título de Maestría en Ingeniería Estructural o afín 01 punto - Diplomado o Especialización afín con una duración académica

no menor de 4 meses 0.25 puntos

b) Se otorgará (0.5) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Estructuras de estudios o supervisión de obras civiles; hasta un máximo de tres (05) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren la participación del profesional propuesto y la similitud del trabajo, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro. Especialista en Geología y Geotecnia: 6 puntos Ingeniero Civil, Geólogo o similar de titulación con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional, y que haya participado como especialista en Estudios de Geología y Geotecnia, Mecánica de suelos en Obras civiles.

c) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en Ingeniería Geológica o Ingeniería Geotécnica o afín 01 punto

- Diplomado o Especialización afín con una duración académica no menor de 4 meses 0.25 puntos

d) Se otorgará (0.50) puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Geología y Geotecnia de estudios o supervisión de obras civiles; hasta un máximo de tres (05) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren la participación del profesional propuesto y la similitud del trabajo, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos: 06 puntos Ingeniero Civil o similar en su país de titulación, con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en Costos, Presupuestos y Valorizaciones; Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones; Ingeniero de Metrados y Presupuestos, de proyectos, ejecución y/o supervisión de obras de infraestructura pública, y que haya participado como especialista en Metrados, Costos y Presupuestos en proyectos de edificación, centros recreativos (parques, centros comerciales, centros culturales, centros deportivos), según el siguiente criterio:

d) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en la especialidad o afín 01 punto - Diplomado o Especialización afín con una duración académica

no menor de 4 meses 0.25 puntos a) Se otorgará (0.50) puntos por cada trabajo realizado en la especialidad, hasta un máximo de un

(05) punto.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Ingeniería Sanitaria: 05 puntos Ingeniero Civil, Ingeniería Sanitaria o similar en su país de titulación, con no menos de cuatro (4) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como especialista en estudios o supervisor de obras de redes de saneamiento de agua y desagüe.

Pág. 24 de 26

e) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

- Título de Maestría en la especialidad o afín 01 punto - Diplomado o Especialización afín con una duración académica

no menor de 4 meses 0.25 puntos a) Se otorgará un (0.50), puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Ingeniería

Sanitaria en obras similares, hasta un máximo de tres (04) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Instalaciones Electromecánicas: 03 puntos Ingeniero Electromecánico o Electricista, o similar en su país de titulación, con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como especialista en estudios o supervisor de obras similares. a) Se otorgará un (0.50), puntos por cada servicio acreditado como Especialista en Ingeniería

Electromecánica o Electricista en obras similares, hasta un máximo de tres (03) puntos.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medioambiente: 02 puntos Profesional Ingeniero Civil, o similar en el Perú o en su país de titulación, con cuatro (4) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en Seguridad, Salud en el Trabajo y Medioambiente. a) Se otorgará 0.25 puntos por cada trabajo realizado en la especialidad, hasta un máximo de un

(02) punto.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Impacto Vial: 01 puntos Profesional Ingeniero Civil, Transportes, Vial, o similar en su país de titulación, con tres (3) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en Impacto Vial en estudios, proyectos, ejecución y/o supervisión de obras. b) Se otorgará 0.25 puntos por cada trabajo realizado en la especialidad, hasta un máximo de un

(02) punto.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

Especialista en Producción y Calidad: 03 puntos Profesional con no menos de cinco (5) años de experiencia profesional debiendo acreditar su participación como Especialista en Producción y Calidad en estudios, proyectos, ejecución y/o supervisión de obras.

f) Se otorgará puntaje por Nivel Académico, según el siguiente criterio:

Pág. 25 de 26

- Título de Maestría en la especialidad o afín 01 punto - Diplomado o Especialización afín con una duración académica

no menor de 4 meses 0.25 puntos a) Se otorgará 0.25 puntos por cada trabajo realizado en la especialidad, hasta un máximo de un

(02) punto.

Los principales trabajos presentados deberán ser sustentados con copia simple de certificados, constancias o contratos, que demuestren fehacientemente la participación del profesional en el cargo propuesto, caso contrario no obtendrá calificación en este rubro.

4.1. EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

Durante el proceso de evaluación del Sobre N° 2 se procederá a la verificación de las Propuestas Económicas y su concordancia con la estructura del presupuesto de las Bases. En la evaluación de las Propuestas no se tendrán en cuenta factores que no figuren en las presentes Bases y en los documentos complementarios. Entre las Propuestas Económicas que cumplan con los requisitos señalados en las Bases, el Presidente del Comité asignará el puntaje máximo a la oferta económica de menor costo. Al resto de las ofertas se les asignará puntajes mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

El cálculo del puntaje de la oferta económica (PEi), será efectuado hasta el tercer decimal.

4.2. PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

PTPi = 0.80 PTi + 0.20 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi

PEi

= Puntaje por evaluación técnica del postor i

= Puntaje por evaluación económica del postor i

La propuesta evaluada como la mejor oferta será la que obtenga el mayor puntaje total. El cálculo del puntaje total (PTPi), será efectuado hasta el tercer decimal. PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

Pág. 26 de 26