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Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
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COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO
PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA PARA EL AÑO 2014 PARA:
SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO
(SIAT)
INDICE
PAGINA
1. INTRODUCCIÓN 2
2. MARCO JURÍDICO 3
3. ANÁLISIS DE LA TARIFA 2013 17
4. PROPUESTA DE ESTRUCTURA TARIFARIA 2014 30
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1. Introducción
Dentro de las obligaciones de la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, en cumplimiento a la Ley del
Agua para el Estado de Jalisco aprobada en 2007, se encuentra en su artículo 100 y 101 Bis, la
elaboración y entrega de estructuras tarifarias para los municipios del Estado y en su caso para los
organismos operadores municipales; atendiendo esa fundamentación jurídica, CEA, por conducto
de la Dirección de Planeación Estratégica, se ha dado a la tarea de retomar los antecedentes de
propuestas tarifarias realizadas a Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y reorientar la propuesta de
estructura tarifaria para el año 2014, con el objetivo de cumplimiento normativo, pero más allá
buscando el fortalecimiento integral del organismo operador señalado.
Uno de los principales temas para el fortalecimiento es la determinación de una estructura
tarifaria óptima lo que permita al organismo operador hacer frente a los requerimientos de
inversión y de operación y mantenimiento; es por eso, entre otras razones, que el tema de los
precios que se deben cobrar por los servicios de agua potable es por demás polémico e inagotable,
ya que forma parte de la discusión acerca de que el agua es un bien social o un bien económico,
esto es, si al agua se le puede considerar exclusivamente como un servicio o como una mercancía.
De hecho, la Ley de Aguas Nacionales, en su artículo 14 Bis 5, establece que “… el agua es un bien
de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya
preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad,
así como prioridad y asunto de seguridad nacional…”
Entonces, si es bien social o económico puede ser considerado con ambas naturalezas, lo que
quiere decir que uno no excluye a lo otro, ya que si bien nuestra carta magna establece en su
artículo 115, fracción III que “Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos
siguientes: A) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales…” no dispone que este sea a título gratuito, ya que también dispone en su fracción IV
que: “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de … C) los ingresos
derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.”
No obstante, el tema de tarifas es de vital importancia para los Organismos Operadores puesto
que sus necesidades siempre superan a sus posibilidades, y la determinación de estructuras y
niveles tarifarios que cubran los costos reales de prestación de los servicios, además de una
eficiente recaudación, es la única alternativa para desarrollar una solidez financiera, e incluso,
obtener recursos crediticios para realizar las obras necesarias que satisfagan la creciente
demanda.
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Es práctica común en nuestro país, que para determinar la estructura de tarifas del siguiente
ejercicio, se utilice una metodología financiera basada en la proyección de resultados contables
(ya sea del estado de resultados o del estado de flujo de fondos), o en el mejor de los casos, una
metodología económica basada en la proyección de inversiones y gastos, sin considerar de forma
explícita sus efectos contables.
En el caso particular del Estado de Jalisco, existe una autoridad que actúa como ente regulador
para inducir la determinación de estructuras tarifarias para los municipios y/o sus organismos
operadores que prestan el servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, pero
que carece de responsabilidad central para la aprobación de las mismas. Para suplir esta carencia,
se modificó en el año 2012 la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAEJM), así
como el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (RLAEJM),
creando la figura de los Consejos Tarifarios, que son órganos reguladores, de discusión, análisis y
aprobación de las estructuras tarifarias y de los precios que habrán de cobrarse a los usuarios
finales de los servicios.
Siendo la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA), un ente normativo de la prestación de los
servicios de agua en el Estado, ha preparado la estructura de las tarifas para el ejercicio de 2014
para proponerla al Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga (SIAT), con el objetivo de cumplir con su carácter de ente regulador en la
planeación hídrica del recurso agua en el estado de Jalisco.
2. Marco Jurídico
Las disposiciones jurídicas y reglamentarias que deben ser observadas para la determinación de
las estructuras tarifarias que la CEA habrá de recomendar a los municipios y/o sus organismos
operadores, se encuentran en las Leyes Estatales siguientes:
Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
Ley de Gobierno y de la Administración Municipal;
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco;
Reglamentos Municipales para Regular la Prestación de los Servicios de Agua Potable,
Alcantarillado, Drenaje y Tratamiento de sus Aguas Residuales;
Acuerdos Municipales para la Creación de su Consejo Tarifario.
2.1. Con respecto a la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios (LAEJM), los
siguientes artículos dan el sustento para el servicio público de agua potable y saneamiento, así
como para la determinación de estructuras tarifarias y los precios a cobrar por parte de los
municipios y/o su organismo operador.
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Artículo 2. Para efectos de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expidan para su
aplicación, se entenderá por:
…
XIII: Consejos Tarifarios. Los organismos o instancias con participación social que se constituyan
para realizar loes estudios y formular y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas y tarifas a que
se refiere la fracción XV del presente artículo;
…
XV. Cuota y tarifa: El sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como
contraprestación por determinado uso del agua, rango de consumo o descarga, en función del tipo
de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente;
…
Artículo 3. Se declara de utilidad pública… (La) planeación, estudio, proyección, ejecución,
rehabilitación y mantenimiento, ampliación, aprobación y supervisión de las obras y servicios
necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales…
…
La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas
conforme a las cuales serán causados los derechos por la prestación de los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.
Artículo 6. Los usos específicos correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales a que se refiere esta Ley, se
considerarán en su caso, dentro del uso público urbano y son los siguientes:
I. Habitacional;
II. Comercial;
III. Industrial;
IV. Servicios de hotelería;
V. Uso en instituciones públicas o que presten servicios públicos;
VI .Mixto comercial; y
VII. Mixto Rural.
Artículo 8. Es de interés público la constitución e integración del Sistema Estatal del Agua, como el
instrumento para la coordinación del desarrollo hídrico de la Entidad, que estará a cargo de la
Comisión Estatal…
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Artículo 11. En los términos de la fracción IX del artículo 8, el Sistema Estatal Financiero del Agua
es un subsistema formal del Sistema Estatal del Agua…
Artículo 12. Para su consolidación, el Sistema Financiero Estatal del Agua responderá a los
siguientes lineamientos:
…
IV. La realización de estudios financieros y tarifarios y los lineamientos que establezca la Comisión
para la definición y actualización de cuotas y tarifas por servicios de agua dando el soporte para su
autorización, reflejarán el costo real de los servicios;
…
VI. Cualquier subsidio para pago de los servicios hídricos para la población marginada o falta de
recursos, se otorgará en forma casuística y explícita, y en este caso deberán plantearse los
procedimientos para delimitar su discrecionalidad en el Reglamento. Los subsidios no se otorgarán
mediante cuotas o tarifas subsidiadas. Para fines financieros, tales subsidios serán considerados
como un costo del servicio;
VII. La realización de estudios financieros y tarifarios…
Artículo 13. Los usuarios… de los servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado,
tratamiento y reutilización de aguas residuales… podrán participar en la planeación,
programación, construcción, administración, operación, supervisión o vigilancia de los servicios y
sistemas hidráulicos, así como el cuidado y uso eficiente del agua y la preservación de su calidad, a
través de:
…
IV. Los Consejos Tarifarios…
Artículo 15. Los principios que orientarán la programación hídrica del Estado son:
I. El agua es un recurso natural limitado, dotado de valor económico y su acceso para las
actividades vitales constituye un derecho de todos los habitantes de Jalisco;
…
V. El que contamine el agua será responsable de su tratamiento ya sea a través de medidas que
adopte directamente o bajo el pago de costos de recuperación en condiciones que no afecten el
medio ambiente e impliquen su reutilización…
Artículo 21. La Comisión, organismo descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, será el organismo que coordine, planifique y regule los usos del agua
en la Entidad, con funciones de derecho público en materia de la gestión de las aguas de
jurisdicción estatal y de sus bienes públicos inherentes y funciones de autoridad administrativa, con
autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su
objeto, la realización de sus funciones y atribuciones y la emisión de actos de autoridad que la
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presente Ley dispone para ésta. La Comisión tendrá su domicilio social en la capital del Estado y su
integración y funcionamiento se norma por esta Ley y su Reglamento.
Artículo 44. Los Municipios, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, tienen
a su cargo los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales, observando lo establecido en esta Ley y las disposiciones de la Ley de Aguas
Nacionales, considerando como servicios públicos todos aquellos prestados a usuarios que no
posean derechos propios de explotación de aguas o vertido a cauces nacionales o de jurisdicción
estatal.
Artículo 45. De acuerdo con los términos del artículo 115 constitucional y la Ley de Aguas
Nacionales, corresponde a los Municipios el saneamiento de las aguas residuales de los servicios a
su cargo, por lo que el servicio de saneamiento será inherente a la prestación del servicio de agua
potable, lo mismo que el pago de derechos y sanciones por vertido a cauces nacionales o de
jurisdicción estatal.
Artículo 48. Para la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, los Municipios tendrán las siguientes
atribuciones:
I. Administrar en forma directa estos servicios, a través de la dependencia que determine su
reglamento orgánico y la constitución de los Consejos Tarifarios en los términos y para los fines
establecidos en esta Ley;
II. Constituir organismos operadores descentralizados municipales o intermunicipales y en su caso,
fijar las bases para la integración y operación del Consejo Tarifarios, de conformidad a las
previsiones que para tales efectos se establezcan en los instrumentos de su creación…
Artículo 49. Los Organismos Operadores Descentralizados tendrán personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como autonomía técnica y administrativa, con las atribuciones que
establece esta Ley, su Reglamento, los ordenamientos municipales y su instrumento de creación.
Artículo 51. La realización de estudios financieros y la aprobación de cuotas y tarifas de los
servicios se realizará mediante los Consejos Tarifarios que existirán en los municipios o en los
organismos operadores, según corresponda.
Artículo 52. Los Organismos Operadores, ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones que
establezca el instrumento de su creación o concesión, además de las siguientes:
…
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VIII. Promover y vigilar ante la comunidad, el pago oportuno, el uso eficiente y racional del agua
potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reúso y
tratamiento de Aguas Residuales Tratadas, y la disposición final de lodos;
…
XII. Promover la participación social de los usuarios y de la sociedad organizada en general, en la
realización de estudios de costos, inversiones, cuotas y tarifas;
XIII. Elaborar la propuesta para establecer o revisar las cuotas y tarifas para determinar los pagos
en contraprestación a sus servicios, en los términos que establece la presente Ley, para su
presentación al Consejo Tarifario;
XIV. Enviar la propuesta de cuotas y tarifas al Consejo Tarifarios para su análisis;
XV. Gestionar la publicación de las cuotas y tarifas correspondientes a los servicios que opere y
administre, en los supuestos previstos en la fracción anterior, en el medio oficial de divulgación
previsto en los ordenamientos municipales;
XVI. Determinar el pago que deben realizar sus usuarios, como contraprestación por los servicios
que reciben, generen o demanden, con base en las cuotas y tarifas autorizadas por su Consejo
Tarifario;
XVIII. Aplicar las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios que corresponda…
Artículo 54. En los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal y de esta
Ley, los municipios elaborarán su reglamento de los servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento, el cual establecerá las particularidades de los sistemas y servicios a su cargo, la
forma de cuantificación de los servicios prestados y su cobro, así como de las relaciones entre el
prestador de los servicios y los usuarios, incluyendo sus derechos y obligaciones.
Artículo 62. Los Consejo Tarifarios que se constituyan para realizar los estudios y formular las
propuestas y aprobación de las cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, se integrarán en forma
permanente …
Artículo 63. Los Consejos Tarifarios tendrán las siguientes facultades:
I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía
de los usuarios así como el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las
bases generales que establece el artículo 101 bis de la presente Ley;
II. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de
la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;
III. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y
asesoría que requieran, para realizar el análisis o revisión de la estructura tarifaria;
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IV. Aprobar las cuotas y tarifas, a más tardar el 30 de noviembre del año inmediato anterior a su
vigencia;
V. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los
consumos, características y usos de los predios;
VI. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas,
cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo
el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno
disfrute de la vida y de todos los derechos humanos…
Artículo 83. Los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición final de las aguas residuales, comprenderán las actividades siguientes:
…
VII. La determinación, emisión y cobro de cuotas, tarifas y otras aportaciones que se causen en
pago por la prestación de los servicios correspondientes…
Artículo 95. El sistema de cuotas y tarifas por los servicios públicos de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales deberá propiciar:
I. La sostenibilidad de los servicios públicos;
II. La adecuación de la demanda de los servicios a los requerimientos suficientes para satisfacer las
necesidades vitales y sanitarias;
III. El acceso de la población de bajos ingresos a los servicios públicos de agua potable y
saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los
derechos humanos, considerando su capacidad de pago;
IV. Una mayor capacidad de los municipios para la prestación de los servicios públicos y el
crecimiento de la oferta; y
V. La orientación y planeación del desarrollo urbano e industrial.
Artículo 97. Las cuotas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas residuales comprenderán:
…
XIV.- Uso habitacional;
XV.- Uso comercial;
XVI.- Uso industrial;
XVII.- Uso de servicio en instituciones públicas;
XVIII.- Uso en servicios de hotelerìa;
XIX.- Servicios de alcantarillado de aguas pluviales;
XX.- Servicios de alcantarillado para uso habitacional;
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XXI.- Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de uso habitacional;
XXII.- Servicios alcantarillado para los usos no habitacionales;
XXIII.- Servicios de tratamiento de aguas residuales provenientes de usos no habitacionales...
Artículo 98. El Consejo Tarifario determinará o actualizará las cuotas y tarifas de los servicios de
agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas.
Una vez aprobadas las cuotas y tarifas por el Consejo Tarifario se llevará a cabo la publicación de
las mismas en las gacetas municipales correspondientes o, en su caso, en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco” a costa del organismo operador, a más tardar el 31 de diciembre del año
inmediato anterior a su vigencia.
Artículo 101 Bis. Las cuotas y tarifas estarán integradas por los costos necesarios para garantizar
la prestación del servicio, incluirán los costos de operación, administración, mantenimiento, así
como s recursos necesarios para la constitución de un fondo que permita la rehabilitación y
mejoramiento de los sistemas, la recuperación del valor actualizado de las inversiones del
organismo operador o, en su caso, el servicio de su deuda.
Dicho fondo se constituirá y operará de conformidad con las reglas técnicas que apruebe el
Ayuntamiento u organismo operador, según sea el caso.
La recuperación del valor actualizado de las inversiones de infraestructura hidráulica realizadas por
los organismos operadores, deberán tomarse en cuenta para incorporarse en la fijación de las
tarifas o cuotas respectivas o para su cobro por separado a las directamente beneficiados por las
mismas. Se podrán celebrar con los beneficiarios convenidos que garanticen la recuperación de la
inversión.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la recuperación de la inversión se esté
efectuando a través de contribuciones de mejoras por obras públicas hidráulicas en el Estado o
municipio, o una legislación fiscal similar.
Se tomarán en cuenta las observaciones y sugerencias que realicen los usuarios que participen a
través de los consejos tarifarios de los organismos operadores a que se refiere la presente ley.
Para la actualización de las cuotas y tarifas se atenderá a los indicadores económicos; salarios,
energía eléctrica, combustibles, lubricantes, elementos químicos y materiales en general, en la
proporción en que forman parte del presupuesto del organismo operador de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Fa = Is X Ps + iee x Pee + ic x Pc + ig x Pg
En la que:
Factor de actualización es = 1 + Fa
Is = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.
Ps = porcentaje del presupuesto de operación que representen los sueldos y salarios.
iee = incremento en el periodo por actualizar en energía eléctrica en porcentaje.
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Pee = porcentaje del presupuesto de operación que representan la energía eléctrica.
ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.
Pc = porcentaje del presupuesto de operación que representen los combustibles y lubricantes.
ig = incremento en el período por actualizar elementos químicos y materiales en general.
Pg = porcentaje del presupuesto de operación que representen los elementos químicos y materiales
en general.
En el caso de modificación de las tarifas, esta responderá al análisis detallado de costos y
presupuesto.
Los Municipios a través de sus Ayuntamientos podrán determinar subsidios para pago de los
servicios hídricos a favor de usuarios debidamente tipificados por sus bajos ingresos, escasos
recursos, o condiciones vulnerables, tales como:
a) Pensionados;
b) Jubilados;
c) Discapacitados;
d) Personas viudas; y
e) Personas adultas mayores que cuenten con sesenta años o más de edad.
Los subsidios a que se refiere la fracción anterior:
a) Se otorgarán en forma casuística y explícita;
b) No se otorgarán mediante cuotas o tarifas subsidiadas;
c) Los reglamentos municipales deberán establecer los procedimientos para delimitar su
discrecionalidad;
d) Se determinarán en relación con el uso y consumo que se genere en el predio unifamiliar en
donde resida el beneficiario.
e) Para fines financieros, en su caso, tales subsidios serán considerados como un costo del
servicio; y
f) Estas disposiciones serán observadas por los Consejos Tarifarios al aprobar las cuotas y tarifas
a que se refiere la fracción XV del artículo 2 de esta Ley;
2.2. En el caso del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios
(RLAEJM), las disposiciones relativas a la determinación de estructuras tarifarias, se encuentran
señaladas en los siguientes artículos.
Artículo 1°. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Agua para el Estado
de Jalisco y sus Municipios, así como establecer las disposiciones normativas que sirvan como
referencia a los ayuntamientos y Organismos Operadores para la prestación de los servicios
públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de las aguas
residuales, y para aprobar y expedir los reglamentos y disposiciones para la constitución,
integración y operación de sus respectivos Consejos Tarifarios, en los términos previstos en la Ley, a
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efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho
humano…
Artículo 81-A. Los reglamentos que se emitan para la constitución, integración y operación de los
Consejos Tarifarios a que se refiere la Ley, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. En caso de que los servicios sean prestados a través de organismos descentralizados municipales
o intermunicipales o por el Estado, serán éstos quienes constituyan sus Consejos Tarifarios a través
de su órgano de gobierno.
II. Cuando los servicios sean prestados total o parcialmente a través de organismos operadores
privados, la integración y operación de los Consejos Tarifarios se apegará a lo que establezca la
concesión respectiva, la Ley y este Reglamento;
III. Para la incorporación de la sociedad en la integración de los Consejos tarifarios, se promoverá
preferentemente la participación de representantes de asociaciones a las que hace referencia la
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, u organismos
ciudadanos con mayor actividad económica, educativa o social en el municipio o municipios de que
se trate que sean usuarios de los servicios.
En el caso de que no existan formalmente establecidas las agrupaciones mencionadas
anteriormente, los municipios y organismos operadores impulsarán su conformación ante las
instancias que correspondan…
Artículo 81-C. Los acuerdos de los Consejos Tarifarios se aprobarán con una votación calificada de
las dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto, respecto a los siguientes temas,
I.- Las cuotas o tarifas, En el caso de que no se alcance la mayoría calificada, se someterá a una
segunda votación dentro de los siguientes tres días hábiles, en la que se requerirá una mayoría
simple, tomando en consideración lo establecido en el artículo 101 Bis de la Ley;
II.- Las propuestas de políticas y lineamiento mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas,
cancelación de adeudos o de sus accesorios; y
III.- Las propuestas de políticas públicas para la mejor paliación de las tarifas a los usuarios, de
acuerdo a los consumos, características y usos de los predios.
Artículo 97. La fórmula que proponga la Comisión para efectos de la actualización de las cuotas y
tarifas de conformidad con lo establecido por el artículo 100 de la Ley, deberá atender los
indicadores económicos correspondientes a los conceptos de salarios, energía eléctrica,
combustibles, lubricantes, productos químicos y materiales en general, en la proporción en que
forman parte del presupuesto del organismo operador, tomando como base la siguiente fórmula:
Fa = Is x Ps + Iee x Pee + Ic x Pc + Ig x Pg
En la que:
Factor de actualización = 1 + Fa
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Is = incremento en el periodo por actualizar en sueldos y salarios en porcentaje.
Ps = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los
costos de personal.
Iee = incremento en el periodo por actualizar en energía eléctrica en porcentaje.
Pee = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representan la
energía eléctrica.
Ic = incremento en el periodo por actualizar en combustibles y lubricantes en general.
Pc = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los
combustibles y lubricantes.
Ig = incremento en el periodo por actualizar productos químicos, materiales y gastos en general.
Pg = porcentaje del presupuesto del Ayuntamiento u organismo operador que representen los
productos químicos, materiales y gastos en general.
La suma de los porcentajes del presupuesto del Ayuntamiento o el organismo operador será
siempre el cien por ciento.
Si el Ayuntamiento o el organismo operador, según corresponda, cuenta con información
estadística de sus costos, los parámetros podrán incrementarse en número con su correspondiente
porcentaje, de tal manera que la suma de los porcentajes del presupuesto siga siendo el cien por
ciento.
En el caso de modificación de las tarifas o de su estructura, el Ayuntamiento o el organismo
operador informará del análisis detallado de costos y presupuestos para el período de vigencia de
las tarifas...
Artículo 98. Las cuotas y tarifas aprobadas por los Consejos Tarifarios serán publicadas en las
gacetas municipales correspondientes o, en su caso en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” a
costa del Ayuntamiento u Organismo Operador, según sea el caso, a más tardar el 31 de diciembre
del año inmediato anterior a su vigencia.
Artículo 100. Además de las estructuras tarifarias par el cobro de los servicios que cubrirán los
gastos e inversiones del organismo operador para administración, operación, mantenimiento,
rehabilitación y mejoramiento de los servicios, amortización de las inversiones realizadas y los
gastos financieros de los pasivos, se tomará en cuenta la evolución prevista en las eficiencias
física, comercial, operativa y financiera y se determinarán los importes de costo marginal por litro
por segundo de la ampliación de capacidad de los servicios de agua potable y saneamiento, los
cuales incluirán todos los costos de infraestructura para la prestación de los mismos, exceptuando
las redes secundarias de agua y alcantarillado, las cuales deberán ser a cargo de los interesados.
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TERCERO TRANSITORIO. En caso de que por cualquier circunstancia los municipios u organismos
operadores, no hubieren constituido sus Consejos Tarifarios en los plazos establecidos en la Ley
para la determinación de las cuotas o tarifas para el ejercicio fiscal 2013, serán los propios
municipios u organismos operadores, según sea el caso, quienes actualicen las cuotas o tarifas
vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de noviembre de 2012, y
ordenen su publicación en las gacetas municipales correspondientes o, en el Periódico Oficial “El
Estado de Jalisco” a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su vigencia…
2.3. Con respecto a la Ley de Gobierno y de la Administración Municipal, las disposiciones en
materia de estructuras tarifarias, cuotas y tarifas para el servicio público de agua potable,
alcantarillado y saneamiento, son los siguientes:
Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:
I. Presentar al Congreso del Estado las iniciativas de sus leyes de ingresos a más tardar el día 31 de
agosto de cada año; en caso de no hacerlo, se tomarán como iniciativas las leyes que hubiesen
regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los ayuntamientos pueden solicitar al Congreso del
Estado las ampliaciones que a su juicio ameriten sus leyes de ingresos ya aprobadas.
…
VIII. Expedir y aplicar los reglamentos relativos a la prestación de los servicios de agua potable,
drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a las bases
generales definidas por las leyes federales y estatales en la materia…
Artículo 38. Son facultades de los Ayuntamientos:
I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales…
Artículo 75. Para los efectos de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del artículo 88 de la Constitución Política del Estado, la Hacienda
Municipal se forma con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que anualmente
propongan los Ayuntamientos y apruebe el Congreso del Estado; los ingresos que establezcan las
leyes fiscales a su favor y en todo caso con:
…
III. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Artículo 76. Están exentos del pago de las contribuciones establecidas en las fracciones I y III del
artículo anterior, los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios,
salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo
cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
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Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales…
Artículo 94-Bis. Son formas de coordinación y asociación municipal:
I. Simple interna: la celebrada entre dos o más municipios del estado, a través de convenios de
coordinación y asociación aprobados por los ayuntamientos respectivos, sin que se requiera
intervención del Estado…
Artículo 97. Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, pueden coordinarse para la
más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan.
2.4. En relación a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, las disposiciones relativas a
la determinación de estructuras tarifarias y de las cuotas y tarifas a cobrar por parte de los
municipios y sus organismos operadores son:
Artículo 132. Los ingresos que por concepto de derechos obtenga el Municipio, procederán de la
prestación de los siguientes servicios:
…
V. Agua y alcantarillado…
Artículo 157. La regulación de los derechos o cualquier otro ingreso que se establezcan por la
prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de
aguas residuales y los procedimientos para su determinación, se sujetarán a lo previsto en la Ley
del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.
Y los artículos transitorios del Decreto 24083/LIX/12 relativos a la creación de los Consejos
Tarifarios:
TERCERO. Los Ayuntamientos procederán a emitir los reglamentos municipales para regular la
prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje y tratamiento de sus aguas
residuales, conforme a sus atribuciones constitucionales y las disposiciones que se establecen en el
presente decreto y en la Ley del Gobierno y la Administración Municipal.
CUARTO. Los Ayuntamientos y los organismos operadores deberán constituir, integrar y operar su
respectivo consejo tarifario, en un término no mayor de treinta días naturales contados a partir del
día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
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Los Consejos Tarifarios deberán establecer la tarifa para el ejercicio fiscal 2013 a más tardar el 30
de septiembre de 2012. En caso de que no se haya realizado en dicha fecha, se actualizarán las
tarifas vigentes conforme al índice nacional de precios al consumidor al mes de noviembre de 2012,
para su vigencia a partir del año 2013.
QUINTO. Los Ayuntamientos y sus organismos operadores, para asumir la administración de los
servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas
residuales, con la atribución de autorizar sus cuotas o tarifas conforme las disposiciones de la
presente Ley, será necesario hayan cumplido con:
I. Constituir el Consejo Tarifario, de conformidad con las disposiciones de la presente Decreto; y
II. Formular y aprobar los instrumentos administrativos necesarios para adecuarse a las presentes
reformas.
SEXTO. A partir de la fecha cuando el Ayuntamiento y sus dependencias u organismos asuman la
administración de los servicios públicos de agua potable y saneamiento en los términos de las
reformas y adiciones que se autorizan, se derogarán todas las disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto, en el ámbito de aplicación correspondiente a ese Municipio.
2.5. En el caso de los Reglamentos Municipales para Regular la Prestación de los Servicios de
Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje y Tratamiento de sus Aguas Residuales, y específicamente
en el caso del SIAT y la determinación de estructuras tarifarias, cuotas y tarifas a cobrar por el
servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, aplica ya que el H. Ayuntamiento
Municipal de de Tlajomulco, emitió un Reglamento del Servicio de Agua Potable del Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en sesión efectuada el 16 de diciembre de 2010 y publicado en la
Gaceta Municipal, órgano oficial de divulgación del municipio en fecha 10 de enero de 2011.
Entre las consideraciones más aplicables al objeto tarifario que nos ocupa se encuentran las
siguientes:
Artículo 19.- Los propietarios o poseedores de los predios a que se refiere el artículo anterior,
deberán solicitar la instalación de tomas de agua potable, de aparatos medidores y la conexión de
descargas de aguas residuales en los formatos especiales que al efecto proporcione la Dirección y
Organismos Auxiliares: asimismo, deberán cubrir el pago de los derechos de conexión
correspondientes y suscribir el contrato de prestación de servicios...
Artículo 21.- A cada predio, giro o establecimiento, comprenderá una sola toma de agua y una
descarga de aguas residuales.
De igual manera, en el caso de edificios con departamentos deberá de considerarse una toma por
cada uno, realizándose los trámites necesarios para tal fin y no una toma general.
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Artículo 30.- No deberán existir derivaciones de tomas de agua o de descargas de drenaje,
cualquier excepción estará sujeta a la autorización de la Dirección de Organismos Auxiliares, los
cuales cobrarán las cuotas o tarifas que le correspondan por el suministro de dicho servicio.
Artículo 34.- Los usuarios que descarguen aguas residuales a las redes de alcantarillado, deberán
cumplir las Normas Oficiales Mexicanas, y las condiciones particulares de descarga que para tal
efecto les fije la Ley de Ingresos para el Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Artículo 36.- Los propietarios o poseedores, por cualquier título, de urbanización o desarrollos en
condominio, en materia de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, quedan
obligados a solicitar la autorización correspondiente y cumplir con las disposiciones que en esta
materia les imponga…
Artículo 45.- Las tarifas del servicio de agua potable, bajo régimen de cuota fija, se fijarán de
acuerdo a las características del predio que al efecto establezca la Ley de Ingresos para el
Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco que corresponda
Artículo 46.- La estructura de tarifas del servicio de agua potable, bajo el régimen de servicio
medido, se establecerá de conformidad con lo que señale la Ley de Ingresos para el Municipio de
Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco vigente.
Artículo 47.-Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles destinados a uso
habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por la
Dirección, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán la cuota establecida por la
Ley de Ingresos del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.
Artículo 48.- Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso distinto al
habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por la
Dirección, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, cubrirán el 25% de lo que resulte de
multiplicar el volumen extraído reportado a la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa
correspondiente a servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en este instrumento.
Artículo 49.- La Dirección revisará anualmente las tarifas por concepto de la prestación de los
servicios; para cualquier modificación de éstas, deberá elaborar un estudio técnico tarifario que las
justifique, en el cual deberán contemplar los costos de operación, administración, mantenimiento,
gasto social y la constitución de un fondo de reserva para la rehabilitación y mejoramiento de los
servicios.
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Artículo 50.- El estudio tarifario deberá ser enviado al Ayuntamiento, quien elaborará la revisión
técnica del mismo, emitiendo su opinión al respecto con las recomendaciones que sugiera.
Artículo 51.- Las tarifas, una vez revisadas por el Ayuntamiento, aprobadas e incorporadas al
cuerpo de la iniciativa de Ley de Ingresos, será turnada al H. Congreso para su autorización
definitiva.
Artículo 54.- Los predios baldíos pagarán la tarifa establecida en la Ley de Ingresos para el
municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco vigente.
2.6. Por último, y con base en las modificaciones a la LAEJM del año anterior, que define a los
Consejos Tarifarios, es relevante mencionar el Acuerdo Municipal para la Creación de su Consejo
Tarifario, del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga.
Para el caso del SIAT, fue constituido su Consejo Tarifario en sesión ordinaria celebrada el día 21
de septiembre de 2012. Con fecha 28 de septiembre de 2012 se celebró la instalación y la primera
sesión ordinaria del Consejo Tarifario de Agua del Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco en la
cual se aprobaron y ratificaron todas y cada una de las cuotas, tasas y tarifas del servicio de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales para el
ejercicio 2013, como contraprestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición final de sus aguas residuales.
3. Análisis de la Tarifa 2013
Con fundamento en el Resolutivo del Consejo Tarifario del SIAT, se publicaron las cuotas y tarifas
para los diferentes servicios y consumos para el ejercicio fiscal de 2013.
Para el caso de las tarifas de agua potable y alcantarillado de uso doméstico la tarifa resulta casi
una recta, ya que los precios entre el metro cubico excedente y el $/m3, se mantienen muy
similares en todos los rangos con variaciones por debajo del 3.5%, por lo que podemos decir que
no existe subsidio cruzado o redistribución del ingreso entre los consumidores mayores y menores
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TARIFA DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual
$/m3
0 57.44 57.44
1 57.44 57.44
2 57.44 28.72
3 57.44 19.15
4 57.44 14.36
5 57.44 11.49
6 57.44 9.57
7 57.44 8.21
8 57.44 7.18
9 57.44 6.38
10 57.44 5.74
11 57.44 5.22
12 57.44 4.79
13 57.44 4.42
14 57.44 4.10
15 57.44 3.83
16 3.86 61.30 3.83
17 3.86 65.16 3.83
18 3.86 69.02 3.83
19 3.86 72.88 3.84
20 3.86 76.74 3.84
21 3.86 80.60 3.84
22 3.86 84.46 3.84
23 3.86 88.32 3.84
24 3.86 92.18 3.84
25 3.86 96.04 3.84
26 3.86 99.90 3.84
27 3.86 103.76 3.84
28 3.86 107.62 3.84
29 3.86 111.48 3.84
30 3.86 115.34 3.84
31 3.86 119.20 3.85
32 3.86 123.06 3.85
33 3.86 126.92 3.85
34 3.86 130.78 3.85
35 3.86 134.64 3.85
36 3.86 138.50 3.85
37 3.86 142.36 3.85
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TARIFA DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual
$/m3
35 3.86 134.64 3.85
36 3.86 138.50 3.85
37 3.86 142.36 3.85
38 3.86 146.22 3.85
39 3.86 150.08 3.85
40 3.86 153.94 3.85
41 3.86 157.80 3.85
42 3.86 161.66 3.85
43 3.86 165.52 3.85
44 3.86 169.38 3.85
45 3.86 173.24 3.85
46 4.16 186.40 4.05
47 4.16 190.56 4.05
48 4.16 194.72 4.06
49 4.16 198.88 4.06
50 4.16 203.04 4.06
51 4.16 207.20 4.06
52 4.16 211.36 4.06
53 4.16 215.52 4.07
54 4.16 219.68 4.07
55 4.16 223.84 4.07
56 4.16 228.00 4.07
57 4.16 232.16 4.07
58 4.16 236.32 4.07
59 4.16 240.48 4.08
60 4.16 244.64 4.08
61 4.41 260.30 4.27
62 4.41 264.71 4.27
63 4.41 269.12 4.27
64 4.41 273.53 4.27
65 4.41 277.94 4.28
66 4.41 282.35 4.28
67 4.41 286.76 4.28
68 4.41 291.17 4.28
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TARIFA DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual
$/m3
69 4.41 295.58 4.28
70 4.41 299.99 4.29
71 4.41 304.40 4.29
72 4.41 308.81 4.29
73 4.41 313.22 4.29
74 4.41 317.63 4.29
75 4.41 322.04 4.29
76 4.58 336.82 4.43
77 4.58 341.40 4.43
78 4.58 345.98 4.44
79 4.58 350.56 4.44
80 4.58 355.14 4.44
81 4.58 359.72 4.44
82 4.58 364.30 4.44
83 4.58 368.88 4.44
84 4.58 373.46 4.45
85 4.58 378.04 4.45
86 4.58 382.62 4.45
87 4.58 387.20 4.45
88 4.58 391.78 4.45
89 4.58 396.36 4.45
90 4.58 400.94 4.45
91 4.82 423.76 4.66
92 4.82 428.58 4.66
Tabla 1. Tarifa de Uso Doméstico
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Grafica 1 Tarifa uso Doméstico
En la tarifa No Doméstica exista una situación similar a lo que sucede con la tarifa Doméstica,
también en casi una recta de los 26 m3 a los 103 m3.
TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual $/m3
0
98.70 98.70
1
98.70 98.70
2
98.70 49.35
3
98.70 32.90
4
98.70 24.68
5
98.70 19.74
6
98.70 16.45
7
98.70 14.10
8
98.70 12.34
9
98.70 10.97
10
98.70 9.87
11
98.70 8.97
12
98.70 8.23
13
98.70 7.59
14
98.70 7.05
$-
$10.00
$20.00
$30.00
$40.00
$50.00
$60.00
$70.00
1 4 7 10 13 16 19 22 25 28 31 34 37 40 43 46 49 52 55 58 61 64 67 70 73 76 79 82 85 88 91
Tarifa uso Doméstico $/m3
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TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual $/m3
15
98.70 6.58
16
98.70 6.17
17
98.70 5.81
18
98.70 5.48
19
98.70 5.19
20
98.70 4.94
21
98.70 4.70
22
98.70 4.49
23
98.70 4.29
24
98.70 4.11
25
98.70 3.95
26 5.85 104.55 4.02
27 5.85 110.40 4.09
28 5.85 116.25 4.15
29 5.85 122.10 4.21
30 5.85 127.95 4.27
31 5.85 133.80 4.32
32 5.85 139.65 4.36
33 5.85 145.50 4.41
34 5.85 151.35 4.45
35 5.85 157.20 4.49
36 5.85 163.05 4.53
37 5.85 168.90 4.56
38 5.85 174.75 4.60
39 5.85 180.60 4.63
40 5.85 186.45 4.66
41 6.73 206.38 5.03
42 6.73 213.11 5.07
43 6.73 219.84 5.11
44 6.73 226.57 5.15
45 6.73 233.30 5.18
46 6.73 240.03 5.22
47 6.73 246.76 5.25
48 6.73 253.49 5.28
49 6.73 260.22 5.31
50 6.73 266.95 5.34
51 6.73 273.68 5.37
52 6.73 280.41 5.39
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TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual $/m3
53 6.73 287.14 5.42
54 6.73 293.87 5.44
55 6.73 300.60 5.47
56 6.84 310.74 5.55
57 6.84 317.58 5.57
58 6.84 324.42 5.59
59 6.84 331.26 5.61
60 6.84 338.10 5.64
61 6.84 344.94 5.65
62 6.84 351.78 5.67
63 6.84 358.62 5.69
64 6.84 365.46 5.71
65 6.84 372.30 5.73
66 6.84 379.14 5.74
67 6.84 385.98 5.76
68 6.84 392.82 5.78
69 6.84 399.66 5.79
70 6.84 406.50 5.81
71 6.95 418.40 5.89
72 6.95 425.35 5.91
73 6.95 432.30 5.92
74 6.95 439.25 5.94
75 6.95 446.20 5.95
76 6.95 453.15 5.96
77 6.95 460.10 5.98
78 6.95 467.05 5.99
79 6.95 474.00 6.00
80 6.95 480.95 6.01
81 6.95 487.90 6.02
82 6.95 494.85 6.03
83 6.95 501.80 6.05
84 6.95 508.75 6.06
85 6.95 515.70 6.07
86 7.06 529.36 6.16
87 7.06 536.42 6.17
88 7.06 543.48 6.18
89 7.06 550.54 6.19
90 7.06 557.60 6.20
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TARIFA NO DOMÉSTICA
Rangos Precio m3 excedente
Cuota Mensual $/m3
91 7.06 564.66 6.21
92 7.06 571.72 6.21
93 7.06 578.78 6.22
94 7.06 585.84 6.23
95 7.06 592.90 6.24
96 7.06 599.96 6.25
97 7.06 607.02 6.26
98 7.06 614.08 6.27
99 7.06 621.14 6.27
100 7.06 628.20 6.28
101 7.22 647.42 6.41
102 7.22 654.64 6.42
Tabla 2. Tarifa para Uso No Doméstico
Si graficamos la tabla anterior, se observa una curva de tipo regular, sin distorsiones ni
desviaciones, por lo que se trata de una tarifa de tipo diferencial ascendente, con excepción del
rango de 0 a 25 m3, ya que se una cuota fija como base y extenderse en un amplio rango, el precio
unitario de consumos superiores tienen un precio unitario menor que el de rangos anteriores, es
decir, el precio baja al subir el consumo. Esta situación se corrige después del metro 26.
Si se conociera el costo medio del agua en Tlajomulco, posiblemente se hará evidente que todas
las tarifas estarían en zona de subsidio, aunque no todos los comercios o negocios así lo requieran.
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Grafica 2. Tarifa uso No Doméstico.
La tabla de tarifas para uso Industrial se presenta a continuación.
TARIFA INDUSTRIAL
Rangos Excedente m3 Cuota Mensual $/m3
0 206.85 206.85
1 206.85 206.85
2 206.85 103.43
3 206.85 68.95
4 206.85 51.71
5 206.85 41.37
6 206.85 34.48
7 206.85 29.55
8 206.85 25.86
9 206.85 22.98
10 206.85 20.69
11 206.85 18.80
12 206.85 17.24
13 206.85 15.91
14 206.85 14.78
$-
$20.00
$40.00
$60.00
$80.00
$100.00
$120.00
1 5 9
13
17
21
25
29
33
37
41
45
49
53
57
61
65
69
73
77
81
85
89
93
97
10
1
Tarifa No Doméstica $/m3
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
[Escriba texto] Página 26
TARIFA INDUSTRIAL
Rangos Excedente m3 Cuota Mensual $/m3
15 206.85 13.79
16 206.85 12.93
17 206.85 12.17
18 206.85 11.49
19 206.85 10.89
20 206.85 10.34
21
206.85 9.85
22
206.85 9.40
23
206.85 8.99
24
206.85 8.62
25
206.85 8.27
26
206.85 7.96
27
206.85 7.66
28
206.85 7.39
29
206.85 7.13
30
206.85 6.90
31
206.85 6.67
32
206.85 6.46
33
206.85 6.27
34
206.85 6.08
35
206.85 5.91
36
206.85 5.75
37
206.85 5.59
38
206.85 5.44
39
206.85 5.30
40
206.85 5.17
41
206.85 5.05
42
206.85 4.93
43
206.85 4.81
44
206.85 4.70
45
206.85 4.60
46
206.85 4.50
47
206.85 4.40
48
206.85 4.31
49
206.85 4.22
50
206.85 4.14
51 7.54 214.39 4.20
52 7.54 221.93 4.27
53 7.54 229.47 4.33
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
[Escriba texto] Página 27
TARIFA INDUSTRIAL
Rangos Excedente m3 Cuota Mensual $/m3
54 7.54 237.01 4.39
55 7.54 244.55 4.45
56 7.54 252.09 4.50
57 7.54 259.63 4.55
58 7.54 267.17 4.61
59 7.54 274.71 4.66
60 7.54 282.25 4.70
61 7.54 289.79 4.75
62 7.54 297.33 4.80
63 7.54 304.87 4.84
64 7.54 312.41 4.88
65 7.54 319.95 4.92
66 7.54 327.49 4.96
67 7.54 335.03 5.00
68 7.54 342.57 5.04
69 7.54 350.11 5.07
70 7.54 357.65 5.11
71 7.54 365.19 5.14
72 7.54 372.73 5.18
73 7.54 380.27 5.21
74 7.54 387.81 5.24
75 7.54 395.35 5.27
76 7.54 402.89 5.30
77 7.54 410.43 5.33
78 7.54 417.97 5.36
79 7.54 425.51 5.39
80 7.54 433.05 5.41
81 7.54 440.59 5.44
82 7.54 448.13 5.47
83 7.54 455.67 5.49
84 7.54 463.21 5.51
85 7.54 470.75 5.54
86 7.54 478.29 5.56
87 7.54 485.83 5.58
88 7.54 493.37 5.61
89 7.54 500.91 5.63
90 7.54 508.45 5.65
91 7.54 515.99 5.67
92 7.54 523.53 5.69
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
[Escriba texto] Página 28
TARIFA INDUSTRIAL
Rangos Excedente m3 Cuota Mensual $/m3
93 7.54 531.07 5.71
94 7.54 538.61 5.73
95 7.54 546.15 5.75
96 7.54 553.69 5.77
97 7.54 561.23 5.79
98 7.54 568.77 5.80
99 7.54 576.31 5.82
100 7.54 583.85 5.84
101 7.22 575.07 5.69
102 7.22 582.29 5.71
Tabla 3. Tarifa para Uso Industrial
Si se relacionan las tarifas Industrial y comercial, encontramos que existe un rango en donde la
tarifa industrial resulta ser menor que la comercial, como ejemplo, en el rango de consumo de 90
m3 la tarifa No Doméstica presenta un precio de 6.20 $/m3 mientras que para el mismo consumo,
el uso Industrial presenta un precio de 5.65 $/m3.
Gráfica 3. Tarifa de Uso Industrial
$-
$50.00
$100.00
$150.00
$200.00
$250.00
1 5 9
13
17
21
25
29
33
37
41
45
49
53
57
61
65
69
73
77
81
85
89
93
97
10
1
Tarifa Industrial $/m3
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
[Escriba texto] Página 29
De la gráfica anterior, se observa una curva de tipo regular, sin distorsiones ni desviaciones, por lo
que se trata de una tarifa de tipo diferencial ascendente, con excepción del rango de 0 a 50 m3
que alcanza el punto más bajo, con precio unitario de 4.14 $/m3, ya que al ser una cuota fija como
base y extenderse en un amplio rango, el precio unitario de consumos superiores tienen un precio
unitario menor que el de rangos anteriores, es decir, el precio baja al subir el consumo. Esta
situación se corrige después del metro 51.
Si se conociera el costo medio del agua en Tlajomulco, posiblemente se hará evidente que todas
las tarifas estarían en zona de subsidio, y con alta probabilidad de no lo requieren.
Gráfica 4. Tarifas de los diferentes servicios
En el cuadro anterior comparativo de tarifas, lo que sobre sale es que la tarifa Industrial, es menor
que la No Doméstica, a partir de los 42 m3, con precio de 5.07 $/m3 para el uso No Doméstico,
mientras que el precio del uso Industrial es de 4.93 $/m3 y se mantiene esta distorsión hasta los
102 m3, en que la tarifa No Doméstica tiene un precio de 6.42 $/m3 y el uso Industrial tiene un
precio unitario de 5.71 $/m3.
$-
$15.00
$30.00
$45.00
$60.00
$75.00
$90.00
$105.00
$120.00
$135.00
$150.00
$165.00
$180.00
$195.00
$210.00
$225.00
1 5 9
13
17
21
25
29
33
37
41
45
49
53
57
61
65
69
73
77
81
85
89
93
97
10
1
Tarifas Domestica, No Domestica e Industrial ($/m3)
Doméstica No Doméstica Industrial
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
[Escriba texto] Página 30
4. Propuesta de Estructura Tarifaria 2014
Con base en lo estipulado en el artículo 100 de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus
Municipios, la Comisión Estatal del Agua presenta la estructura tarifaria para que el SIAT la analice
en el marco para determinar su propuesta tarifaria para el ejercicio fiscal 2014 a consideración de
su Consejo Tarifario.
Las premisas o estructura que debería observar la tarifa del SIAT son:
1. Normalizar las diferentes curvas de las tarifas para que se asemeje más a una Curva de
tipo Parabólico para que los usos no doméstico e industrial paguen el costo real de los
servicios y subsidien a los consumidores domésticos de más bajos consumos.
La gráfica sería del siguiente tipo:
Gráfica 5. Estructura básica de las diferentes tarifas
En esta gráfica se observa que existen rangos de consumo cuyo precio unitario se sitúa por
debajo de la curva del precio (hipotético) de los servicios, principalmente los usuarios
domésticos, mientras que el uso no doméstico cruza la curva de precio, lo que significaría
que habría usuarios de este tipo de servicio, los de consumos menores (comercios secos,
oficinas, otros negocios) que pagarían por debajo del precio medio y otros que se sitúan
sobre la curva de costo medio, en altos consumos, que pagarían precios más elevados, lo
que permitiría que la tarifa cumpla con su función económica de redistribución del
ingreso.
$-
$20.00
$40.00
$60.00
$80.00
$100.00
$120.00
1 5 91
31
72
12
52
93
33
74
14
54
95
35
76
16
56
97
37
78
18
58
99
39
71
01
10
51
09
11
31
17
12
11
25
Doméstica
No Doméstica
Industrial
Costo Hipotético
Estructura Básica para las Tarifas 2014
Propuesta de Estructura Tarifaria para el año 2014 para: SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, (SIAT)
[Escriba texto] Página 31
2. Incrementar la tarifa doméstica de 11 m3 en adelante, mientras que los consumos de
hasta 10 m3 deberán mantenerse en zona de subsidio y nada más actualizar a la inflación
esperada para 2013, no mayor al 4%.
3. Incrementar la tarifa de uso no doméstico entre los consumos superiores a 11 m3 y evitar
la disminución del precio unitario de un consumo a otro superior
4. Incrementar la tarifa industrial entre los consumos de 6 a 60 m3 y evitar la disminución del
precio unitario de un consumo a otro superior. El diseño gráfico sería similar a la gráfica
anterior.
5. Que el precio de los usuarios domésticos de consumo superior a 21 m3 mensuales cubra el
costo de medio de producción en un horizonte de 3 años, de conformidad con lo
estipulado en el Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios,
en el Artículo 105, fracción II, que dice “Se deberá fijar una dotación máxima de acuerdo al
tipo de usuario y número de habitantes del predio, siendo el límite máximo de veintiún
metros cúbicos mensuales…”
6. Considerar el impacto en facturación y recaudación por la posibilidad de disminución del
subsidio en las tarifas.
7. Se recomienda incrementar los esfuerzos en materia de gestión comercial, que impacte en
las eficiencias del SIAT en beneficio de los usuarios y del propio organismo.