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Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Indice de contenido Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Año 11 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P. 97000 Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955 Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: 04-2008-092518213100-109 Certificado de Licitud de Título: No. 14676 Certificado de Licitud de Contenido: No. 12249 Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz www.merida.gob.mx 1 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO 3 5 7 13 16 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Dependencias Municipales Acuerdo por el cual se aprueba la creación del “Consejo para la Realiza- ción de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Munici- pio de Mérida” Acuerdo por el cual se aprueba el nombramiento de los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración 2018-2021 Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias Números 01 y 02, junto con las bases de diversas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, requeridas por la Dirección de Obras Públicas AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA 2018-2021

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Indice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenidoIndice de contenido

www.merida.gob.mx 40

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018,

Número 1,094 Año 11

Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el

Instituto Nacional del Derecho de Autor:

04-2008-092518213100-109

Certificado de Licitud de Título: No. 14676

Certificado de Licitud de Contenido:

No. 12249

Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

www.merida.gob.mx 1Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM-008

ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DELMUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO

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Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Dependencias Municipales

Acuerdo por el cual se aprueba la creación del “Consejo para la Realiza-ción de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Munici-pio de Mérida”

Acuerdo por el cual se aprueba el nombramiento de los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración 2018-2021

Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias Números 01 y 02, junto con las bases de diversas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, requeridas por la Dirección de Obras Públicas

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA2018-2021

Distribuidor: Municipio de Mérida

DÉCIMO.- La vigencia de “El Consejo” será por el término de la Administración Municipal 2018-2021.

DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- “El Consejo” podrá sesionar por primera vez a partir del día siguiente hábil a la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario Técnico de “El Consejo”, para convocar a los representantes de los Organismos, Instituciones y ciudadanos de la sociedad civil que integrarán dicho “Consejo”, para la instalación formal del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Acuerdo por el cual se autoriza revocar y designar Apoderados del Ayuntamiento de Mérida, para asuntos administrativos y judiciales

Acuerdo por el cual se aprueba celebrar diversos Convenios con las personas morales: “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable y con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado “Servi-Limpia”

Acuerdo por el cual se autoriza crear el “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración Municipal 2018-2021

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

CUARTO.- El Presidente de “El Consejo”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones, orientando los debates que surjan en las mismas;II. Autorizar el orden del día a que se sujetará cada sesión;III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de “El Consejo”; IV. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en la votación; yV. Las demás que le otorgue “El Consejo”.

QUINTO.- El Secretario Ejecutivo de “El Consejo”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar al Presidente en las sesiones de “El Consejo”;II. Coordinar el desarrollo de las acciones que acuerde “El Consejo”;III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos “El Consejo”;IV. Desarrollar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo, así como

resolver las consultas que se sometan a su consideración;V. Informar al Presidente, sobre el cumplimiento de sus funciones y actividades; VI. Proponer a “El Consejo” el calendario anual de sesiones; yVII. Las demás que le confieran “El Consejo” y el Presidente del mismo.

SEXTO.- El Secretario Técnico de “El Consejo”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Moderar las sesiones de “El Consejo”;II. Formular el orden del día para cada sesión y someterlo a la consideración del

Presidente;III. Asistir con voz y voto a las sesiones de “El Consejo” y redactar las actas respectivas;IV. Elaborar, de forma coordinada con el Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario

de sesiones de “El Consejo”; V. Entregar a los integrantes de “El Consejo”, las convocatorias a sesiones, con

anticipación no menor de veinticuatro horas, salvo casos de extrema urgencia;VI. Apoyar en la planeación estratégica del desarrollo de las sesiones de “El Consejo”;VII. Verificar en cada sesión que el quórum legal se encuentre integrado y comunicarlo al

Presidente de “El Consejo” o al Secretario Ejecutivo, en su caso;VIII. Registrar los acuerdos de “El Consejo”, sistematizarlos y llevar su seguimiento; y IX. Las demás que le confiera el Presidente de “El Consejo”.

SÉPTIMO.- Los miembros de “El Consejo” no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, ya que el cargo que dichos miembros desempeñen tendrá el carácter de honorario.

OCTAVO.- El Ayuntamiento de Mérida prestará a “El Consejo” la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones.

NOVENO.- Las opiniones o recomendaciones emitidas por “El Consejo”, no obligará a la autoridad municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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LIC. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA Presidente MunicipalComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO Regidora Síndico MunicipalComisiones Permanentes de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Participación Ciudadana; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Atención y Servicios Administrativos; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

LIC. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRORegidor Secretario Municipal Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Protección Civil; para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Comisarías; Mercados.

LIC. KAREM FARIDE ACHACH RAMÍREZ Regidora Comisiones Permanentes de Salud y Ecología; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Movilidad Urbana; Educación; Grupos Vulnerables; Sustentabilidad.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

LIC. JESÚS EFRÉN PÉREZ BALLOTE Regidor. Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Protección Civil; Organismos Paramunicipales; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

MTRA. KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ RegidoraComisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Cultura; Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Participación Ciudadana; Comisarías; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

LIC. ARTURO LEÓN ITZÁ RegidorComisión Permanente de Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Juventud y Deporte; Participación Ciudadana; Grupos Vulnerables; Mercados; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

PROFA. BRENDA GUADALUPE RUZ DURAN Regidora Comisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Protección Civil; Educación; Especial de Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional.

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

IV. La Síndico Municipal;V. Los Titulares de las Dependencias o Unidades de la Administración Pública

Municipal, siguientes:a) Oficialía Mayor;b) Secretaría de Participación Ciudadana;c) Unidad de Transparencia;d) Unidad de Contraloría; e) Administración;

VI. Secretaria Técnica de COPLADEM;VII. Un Representante de los Organismos e Instituciones siguientes:

a) Consejo Coordinador Empresarial de Yucatán;b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, (CANACINTRA

YUCATÁN);c) Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida, (CANACO

SERVYTUR, MÉRIDA);d) Confederación Patronal de la República Mexicana, Centro Empresarial de

Mérida (COPARMEX, MÉRIDA);e) Fundación Plan Estratégico de Yucatán, A.C.;f) Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.; g) Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., Grupo Yucatán (IMEF

Yucatán);h) Al menos dos representantes de Instituciones Educativas, con perfil en

materia de finanzas;i) Dos ciudadanos, representantes de la sociedad civil, quienes serán

designados por los miembros del consejo a propuesta del Presidente del mismo y;

j) Los demás organismos, instituciones y ciudadanos de la sociedad civil a los que se considere conveniente a invitación del Presidente del Consejo.

Para el buen desempeño de su función, los representantes de los miembros del Consejo Ciudadano deberán ser profesionistas con la capacidad técnica, conocedores o expertos del tema financiero.

TERCERO.- Para cumplir con su objeto, “El Consejo”, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

I. Conocer el marco legal que establece las bases para la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Municipio de Mérida;

II. Ser el canal a través del cual los ciudadanos puedan realizar propuestas al Proyecto de Presupuesto de Egresos, que corresponda;

III. Conocer, analizar y emitir recomendaciones respecto del ejercicio del presupuesto de egresos del año que corresponda;

IV. Conocer y opinar sobre el ejercicio de los ingresos extraordinarios;V. Conocer y opinar sobre los proyectos de endeudamiento y su destino;VI. Presentar las recomendaciones en la materia que resulten procedentes, yVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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LIC. GABRIEL ALEJANDRO MENA GUILLERMORegidorComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Desarrollo Económico y Turismo; Organismos Paramunicipales; Movilidad Urbana; Comisarías.

MTRA. NORA ARGELIA PÉREZ PECH Regidora Comisiones Permanentes de Servicios Públicos; Salud y Ecología; Comisiones Especiales de E s p e c t á c u l o s ; C u l t u r a ; O r g a n i s m o s Paramunicipales; Desarrollo Institucional; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C.P. JOSÉ GONZALO PUERTO GONZÁLEZRegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Educación; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional; Mercados.

M.D. ANA GABRIELA AGUILAR RUÍZ Regidora Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Protección Civil; Participación Ciudadana; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C. LIBORIO JESÚS VIDAL CAÑETAS RegidorComisión Permanente de Patrimonio y Hacienda; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Grupos Vulnerables; Comisarías.

L.C. C. ALEJANDRINA LEÓN TORRES RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Mercados.

L.E. RICHAR AINER MUT TUN RegidorComisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Organismos Paramunicipales; Educación; Sustentabilidad.

MTRA. MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO RegidoraComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Espectáculos; Organismos Paramunicipales.

MTRO. FAUSTO ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZRegidorComisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Cultura; Protección Civil; Participación Ciudadana; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

C. MARIANA JIMÉNEZ GUDIÑO RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Movilidad Urbana; Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos.

C. GAMALIEL GUTIÉRREZ BELTRÁN RegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Educación; Comisarías; Mercados.

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

QUINTO.- Que el Cabildo establecerá los consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

SEXTO.- Que las disposiciones del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el presupuesto y el ejercicio del gasto público del Municipio de Mérida, a cargo de los Sujetos Obligados ejecutores de gasto, de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, como lo dispone el artículo 1 del citado Reglamento.

SÉPTIMO.- Que para efectos del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida, se entenderá por: “Consejo” al Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida, de acuerdo a lo que establece el artículo 2, fracción XII, del referido ordenamiento.

OCTAVO.- Que el Ayuntamiento deberá conformar, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de que entre en funciones la administración, un Consejo Consultivo que fungirá como órgano auxiliar de las autoridades encargadas de la aplicación y observancia del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida. “Finanzas”, deberá dar a conocer al Consejo Consultivo el proyecto de “Presupuesto de Egresos”, previo a su presentación para la autorización del “Cabildo”, con el objeto de que el “Consejo” opine, proponga mejoras y de seguimiento al mismo. El “Consejo” estará conformado por los representantes de organismos empresariales, organismos profesionales, académicos, así como miembros de la sociedad civil propuestos por el Presidente Municipal, quienes tendrán el carácter de honorarios y sus opiniones no obligan a las autoridades, de conformidad a lo estipulado en el artículo 10 del mencionado Reglamento.

NOVENO.- Que con el fin transparentar el ejercicio de los recursos públicos, resulta favorable la creación de un Consejo de Colaboración en la materia, cuyo objeto es promover la participación de la sociedad en la elaboración y el seguimiento del Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida, el cual estará conformado con distintas dependencias de la Administración Municipal así como de distintos organismos, instituciones y ciudadanos especialistas en la materia.

En razón de lo motivado y fundamentado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación de un Consejo de Colaboración Municipal que se denominará “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, para efectos del presente Acuerdo el “Consejo”.

SEGUNDO.- El “Consejo” estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal quien será suplido en sus ausencias por el representante que él designe;

II. Una Secretaria Ejecutiva, que será la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal;III. Un Secretario Técnico, que será el Director de la Unidad Planeación y Gestión;

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I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

LIC. MARTHA ELENA GÓMEZ NECHAR Directora de la Unidad de Contraloría Municipal

Secretaría de Participación CiudadanaANTROP. JULIO ENRIQUE SAUMA CASTILLO Director

LIC. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PALOMEQUEOficina de Presidencia

MTRA. VALERIE AMADOR HURTADODirectora de la Unidad de Comunicación Social

C.P. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOADirector de la Unidad de Planeación y Gestión

L.A.E.T. ARTURO ALONSO AVELARDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

Oficialía MayorL.A.E. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ LAVIADAOficial Mayor

MTRO. AQUILES S ÁNCHEZ PENICHE Director de Administración

LIC. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal

LIC. AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA. Directora de Catastro Municipal

LIC. GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI Director de Gobernación

ING. JUAN HERNÁN MOJICA RUÍZ, MTRO.Director de Tecnologías de la Información

ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. DAVID ENRIQUE LORÍA MAGDUBDirector de Obras Públicas

Titulares de las Dependencias Municipales

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

La reforma más reciente al ordenamiento citado, fue aprobada por el Cabildo el diez de octubre del dos mil diecisiete, y publicada en la Gaceta Municipal numero 878 de fecha trece de octubre del año antes referido.

El multicitado Reglamento dispone en su artículo 10, como una obligación del Ayuntamiento conformar dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de que entre en funciones una Administración Municipal, un Consejo Consultivo que fungirá como órgano auxiliar de las autoridades encargadas respecto a la aplicación y observancia del referido reglamento.

En tal virtud, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal ha solicitado se someta a consideración del H. Cabildo la creación del “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, como el órgano auxiliar de la autoridad, con el propósito de que a través de éste, la ciudadanía conozca de manera clara y directa el destino que se planea dar a los recursos públicos mediante el Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida y así, se encuentre en condiciones de sugerir y aportar sus opiniones al respecto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, en los términos del artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que son órganos consultivos, los Consejos de Colaboración Municipal, y los demás que determinen las leyes y el Cabildo, conforme a lo que establece el artículo 72 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que los Consejos de Colaboración Municipal son órganos conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar esfuerzos; los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no obligan a las autoridades, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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DR. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA Director de Cultura

DR. EDUARDO SEIJO SOLÍSDirector de Desarrollo Económico y Turismo

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. FABIOLA JOSEFINA GARCÍA MAGAÑA Directora del Instituto de la Mujer

M.D. PABLO LORÍA VÁZQUEZTitular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

ING. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS Director de Servicios Públicos Municipales

MTRA. EUGENIA CORREA ARCEDirectora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA Director de Desarrollo Social

C.P. JORGE MARTÍN GAMBOA WONG, MTRO. Director de Bienestar Social

LIC. SUSY DEL SOCORRO PASOS ALPUCHE Directora del DIF Municipal

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza crear el “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración Municipal 2018-2021.

H. CABILDO:

El artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Por su parte los artículos 41, inciso C), fracción II, y 145, primer párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, dispone que es atribución del Ayuntamiento aprobar a más tardar el quince de diciembre de cada año, el Presupuesto Anual de Egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo.

De conformidad con el segundo párrafo, del artículo 76, de la Constitución local, el Presupuesto de Egresos refleja el fin principal del Ayuntamiento con los habitantes, consistente en atender sus necesidades sociales dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo integral y sustentable del Municipio, lo que hará a través del uso eficiente de los recursos a su alcance, anteponiendo la satisfacción de las necesidades más apremiantes de quienes menos tienen; así como atender los reclamos sociales en materia de infraestructura urbana, equipamiento y realización de obras y servicios para la ciudadanía.

Así pues, el Presupuesto de Egresos constituye el instrumento que establece las previsiones a través de las cuales se ejercerá el gasto público cuyo objeto es el sostenimiento de las actividades del Municipio, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos.

En este tenor y con el objeto de procurar una labor más eficiente de cara a la sociedad y propiciar la transparencia y la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos, el Ayuntamiento de Mérida, con fecha once de noviembre del dos mil trece, aprobó la creación del “Consejo de Colaboración Municipal para el Seguimiento del Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida”, el cual se conformó con representantes de diversas unidades administrativas del Municipio, así como por representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil organizada.

Posteriormente, el quince de noviembre de dos mil catorce, el Cabildo aprobó la creación del “Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida” cuyo objeto consiste en regular el presupuesto y el ejercicio del gasto público del Municipio de Mérida, a cargo de los sujetos obligados ejecutores de gasto de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

La disposición en comento, fue motivo de una primera reforma aprobada por el Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince y publicada en la Gaceta Municipal número 534, el treinta de diciembre del referido año.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la creación del “Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”.

H. CABILDO:

El Municipio es gobernado democráticamente por el Cabildo, integrado por un Presidente Municipal, un Secretario Municipal, un Síndico, y por un determinado número de regidores elegidos popular y directamente por la ciudadanía, mediante el procedimiento electoral establecido en la ley de la materia, cuya plural conformación da vida al Ayuntamiento de cada Municipio.

El Municipio, como órgano de gobierno autónomo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, organizará su administración pública municipal.

Para su organización interna y efectos administrativos, los Municipios dividirán su jurisdicción territorial en colonias, fraccionamientos, secciones, manzanas, subcomisarías y comisarías. Es por esto, que en el ejercicio de sus funciones, los Ayuntamientos se apoyarán en las autoridades auxiliares, como lo son, entre otras, las figuras de los Comisarios y Subcomisarios.

Dichas autoridades auxiliares serán electas mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, mediante el procedimiento que establezca la normatividad del ramo y bajo los lineamientos que para tal efecto disponga el Cabildo; durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser ratificadas para el período inmediato, y pudiendo ser removidas por el Cabildo, por causa justificada y conforme al reglamento que se expida. El Ayuntamiento de Mérida 2012-2015, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, aprobó el “Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, el cual tiene por objeto regular el procedimiento de elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Bajo dicho ordenamiento normativo se desarrollaron cada unos de los procedimiento de elección de Comisarios y Subcomisarios de las Administraciones Municipales 2012-2015 y 2015-2018.

En tal virtud, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para aprobar la creación e integración del “Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, conforme a lo establecido en el artículo 5 del referido Reglamento y con la finalidad de que sea el órgano encargado de coordinar, supervisar y efectuar el proceso de elección a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; y

4. Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Servi-Limpia”.

Lo anterior, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con la persona moral denominada “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Convenio de Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o Escasos Recursos, así como por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados en el Municipio de Mérida; esto, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con las personas morales que a continuación se señalan, los Convenios de Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o Escasos Recursos, por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados y en las Escuelas Públicas inscritas en el Programa “Escuela Limpia”, en el Municipio de Mérida:

1. ”Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable;

2. “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, y 3. Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Servi-

Limpia”.

Lo anterior, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los pagos en los términos de los Convenios mencionados en los puntos de Acuerdo que preceden.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del Director de Servicios Públicos Municipales, para suscribir los Convenios a que se refiere este Acuerdo.

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Estado tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa, al Municipio, los cuales están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes; en las comisarías que conforman los municipios del Estado habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el voto libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 77, bases Cuarta y Décima Sexta de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que se entenderá como servidor público al representante de elección popular, a todo funcionario, empleado o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal o Municipal, en cualquiera de sus modalidades, o en las entidades u organismos autónomos; quien será responsable por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, y toda su actuación, estará dirigida a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad y orientada en función del máximo beneficio colectivo, como lo establecen los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 203 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que entre las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de aprobar, entre otros, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, así como convocar a elección de Comisarios Municipales y Subcomisarios, los cuales son necesarios para el cumplimiento de sus fines como lo señalan los artículos 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 40 y 41, inciso A), fracciones III y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

eficiente y oportuna en los días y horarios establecidos; II.- Exigir el comprobante fiscal de pago del servicio contratado; III.- Reportar ante las Autoridades las deficiencias, irregularidades y anomalías en la prestación del servicio; IV.-Ser informados respecto de la variación de los días y horarios de la prestación del servicio de limpia; y V.- Todos los demás que contemple el Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que es obligación de los concesionarios prestar el servicio que satisfaga los niveles de atención, calidad, frecuencia, dentro de los horarios establecidos, en las zonas de recolección exclusiva que les sean otorgadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que los responsables de prestar el servicio de recolección de los residuos sólidos tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con las rutas, días y horarios de recolección en las zonas que previamente les hayan sido establecidas por la Autoridad, tal como lo establece el artículo 33, fracción I, del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida.

DÉCIMO NOVENO.- Que “Servi-Limpia” es un Organismo Municipal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo Primero de la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado "Servi-Limpia", según decreto 356 del Gobierno del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que los representantes legales de las personas morales denominadas “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, y “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, tienen las facultades necesarias y suficientes para celebrar los convenios que se proponen, mismas facultades que no les han sido limitadas o revocadas de manera alguna.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que con la suscripción de los Convenios que se proponen, se continuará otorgando el apoyo económico a los usuarios de nuestra localidad y en especial a la población de las Zonas clasificadas como Marginadas y/o de escasos recursos, así como a las Personas Inscritas como Jubilados, Pensionados y a las Escuelas Públicas inscritas en el Programa “Escuela Limpia”.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con las personas morales que a continuación se señalan, los Convenios para el Otorgamiento del Subsidio Parcial de la Tarifa, por el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos No Peligrosos o Basura de Origen Doméstico, en favor de los Usuarios del Municipio de Mérida:

1. ”Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable;

2. “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; 3. “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital

Variable, y

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SEXTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las autoridades auxiliares son aquellas que colaboran con el Ayuntamiento, con el fin de atender las funciones y la prestación de los servicios públicos. De igual modo, son aquellas que coadyuvan para garantizar la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el Municipio, en referencia a lo establecido en el artículo 68, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Son autoridades auxiliares, entre otras: Los Comisarios, y los Subcomisarios, tal y como lo dispone el artículo 69, fracciones I y II, respectivamente, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; los cuales, serán electos por el voto universal, libre, directo y secreto, mediante el procedimiento que al efecto organice el Cabildo, durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser ratificados para el período inmediato, de conformidad a lo previsto en el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 9, del Reglamento de Comisarías y Sub-comisarías del Municipio de Mérida.

NOVENO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil doce, el Ayuntamiento de Mérida aprobó el “Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal número doscientos treinta y siete, de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DÉCIMO.- Que el “Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, tiene por objeto regular el procedimiento de elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en artículo 1, del mencionado Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el proceso de elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida y, en su caso, a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 2 del aludido Reglamento.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que para los efectos del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, se entenderá por: I.- Autoridad Auxiliar: Las autoridades señaladas en el artículo 69, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; II.- Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Mérida; III.- Cabildo: Órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del estado; IV.- Comisaría: Núcleo de población con censo no menor a los quinientos vecinos; V.- Consejo: Consejo para la realización del proceso de elección de autoridades auxiliares; XIII.- Subcomisaría: Núcleo de población con censo inferior a quinientos vecinos; como lo dispone el artículo 3, fracciones I, II, III, IV, V y XIII, del citado Reglamento.

Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO.- Que una de las obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios, consiste en atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse, que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán es de orden público e interés general y tiene por objeto, entre otros: I.- Proteger el ambiente en el Estado de Yucatán, con el fin de regular y evitar efectos nocivos de origen antropogénico y natural; II.- Garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado que les permita una vida saludable y digna; VI.- Determinar las competencias y atribuciones del Estado y de los Municipios, conforme a los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales de la materia, la Constitución Política del Estado de Yucatán y demás ordenamientos aplicables en la materia; VIII.- Prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera, agua y suelo, en el Estado, salvo aquéllos casos que sean de competencia Federal o Municipal, y IX.- Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la citada Ley y de las disposiciones que de ella emanen, como lo dispone el artículo 1, fracciones I, II, VI, VIII y IX de la mencionada Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán considera de utilidad pública, la regulación, vigilancia y gestión integral de los residuos urbanos y especiales, como lo dispone el artículo 2, fracción IV, de la citada Ley.

DÉCIMO QUINTO.- Que son usuarios del servicio público de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos, las personas físicas o morales que ocupen todo el inmueble destinado: I.- Al uso habitacional, sea éste unifamiliar o multifamiliar; II.- Al uso comercial y de servicios; III.- A la educación, cultura, recreación y deporte; IV.- A la industria; y V.- Al uso hospitalario, laboratorio clínico, instituto o centro de investigación, como lo señala el artículo 14 del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que son derechos de las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles, descritos en el considerando anterior: I.- Recibir el servicio público de limpia en forma

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DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida estará a cargo del Cabildo, a través del Consejo para la Realización del Proceso de Elección de Autoridades Auxiliares, siendo éste último quien realizará las tareas relacionadas con el proceso de elección de las autoridades auxiliares, a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que dicho Consejo deberá estar integrado de manera plural y proporcional a la conformación del Ayuntamiento. Que de igual forma, el “Consejo”, en su primera sesión deberá elegir a un Presidente y designará a un Secretario Técnico quien deberá ser el Titular de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, o bien, el Subdirector que él proponga de su misma Dirección. Para el caso de que algún Consejero se encuentre imposibilitado en continuar en el desempeño de su encargo, el Cabido, a propuesta del propio Consejo, nombrará a un Consejero sustituto de entre los demás Regidores del Ayuntamiento. Que los integrantes de “El Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida” tendrán voz y voto, a excepción del Secretario técnico, quien sólo tendrá voz. Que el Presidente tendrá voto de calidad, como lo dispone el artículo 5 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que “El Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida” tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar la organización de la elección, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y las contenidas en este Reglamento; II. Elaborar y aprobar su reglamento interno; III. Fijar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos para la elección; IV. Establecer los mecanismos de coordinación con el propio Ayuntamiento de Mérida, para la operación administrativa de la elección, a través de la secretaría técnica; V. Resolver en los términos de este Reglamento el registro de los candidatos ante “El Consejo” y, en su caso, la suspensión o cancelación de ese registro; VI. Vigilar que las actividades de los candidatos se desarrollen con apego al presente Reglamento, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; VII. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección con el apoyo del Ayuntamiento de Mérida; VIII. Determinar el procedimiento de elección de los integrantes de las mesas receptoras de voto; IX. Aprobar el modelo de boletas, el de las actas y demás documentos para la elección, así como ordenar la impresión respectiva; X. Investigar los hechos derivados del proceso de elección y de manera especial los que denuncien los ciudadanos contra actos de los candidatos, o de estos en contra de otros candidatos, ya sea en su persona o en su propaganda; XI. Gestionar el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo de la elección, en los términos de estas bases; XII. Hacer el cómputo del resultado de la elección y rendir informe escrito pormenorizado del mismo al Presidente Municipal, y XIII. Todas las demás que le confiere este Reglamento, o fije el propio consejo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con las autoridades electorales federales o estatales, para que éstas le brinden el auxilio o asesoría que requiera para la celebración de la elección, de conformidad con el artículo 4, segundo párrafo, del multicitado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que los acuerdos y resoluciones de “El Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida” deberán ser

CUARTO.- Que corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la materia, las facultades de formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal y la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, como dispone el artículo 8, fracciones I y IV de la citada Ley.

QUINTO.- Que queda sujeto a la autorización de los Municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, como lo dispone el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEXTO.- Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, como lo señala el artículo 1, párrafos primero y segundo, de la citada Ley.

SÉPTIMO.- Que para los efectos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entiende por Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; asimismo, se entiende por Responsabilidad Compartida: el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, cuyo manejo, en consecuencia, es integral, siendo una corresponsabilidad social que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; esto según lo establece el artículo 5, fracciones XXXIII y XXXIV, de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las facultades de controlar los residuos sólidos urbanos; prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto en la Ley Federal y la legislación estatal en la materia; así como otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; como lo dispone el artículo 10, fracciones III, IV y V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

NOVENO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el

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tomados por mayoría de votos de los integrantes con derecho a ello, que se encuentren en la sesión, y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 9 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Municipio de Mérida se encuentra dividido territorialmente en Comisarías y Subcomisarías, para los efectos de su administración en las poblaciones ubicadas fuera de su cabecera municipal, como lo señala el artículo 2 del Reglamento de Comisarías y Subcomisarías del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que el Municipio de Mérida, se encuentra dividido en las siguientes Comisarías y Subcomisarías: A.- COMISARÍAS: Caucel, Cosgaya, Chablekal, Chichí Suárez, Cholul, Dzityá, Dzununcán, Komchén, Molas, Oncán, Opichén, San José Tzal, San Pedro Chimay, Santa Cruz Palomeque, Santa Gertrudis Copó, Sierra Papacal, Sitpach, Tahdzibichén, Tamanché, Texán Cámara, Tixcacal, Tzacalá, Xcanatún, Xcumpich, Xcunyá, Xmatkuil y Yaxnic. B.- SUBCOMISARÍAS: Chalmuch, Cheumán, Dzibilchaltún, Dzidzilché, Dzoyaxché, Hunxectamán, Kikteil, Noc-Ac, Petac, Sac-Nicté, San Antonio Hool, San Ignacio Tesip, Santa María Chi, Santa María Yaxché, Sodzil Norte, Susulá, Suytunchén, Temozón Norte, Tixcuytún y Yaxché Casares, como lo establece el artículo 3 Reglamento de Comisarías y Sub-comisarías del Municipio de Mérida, reformado en sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce y publicado en la Gaceta Municipal el veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

DÉCIMO NOVENO.- Que las Comisarías y Subcomisarías del Municipio de Mérida tendrán una autoridad auxiliar denominada: Comisario o Subcomisario, respectivamente, quienes recibirán una retribución económica por el ejercicio de su encargo y no podrán obtener beneficios adicionales, sean para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, como lo establece el artículo 8 del Reglamento de Comisarías y Subcomisarías del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que con la integración del Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, este Ayuntamiento da el primer paso para llevar a cabo el procedimiento de la elección de las autoridades auxiliares de este Municipio, conforme a lo establecido en la legislación que ya ha sido señalada.

En razón de lo antes fundado y motivado, se somete a consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación del “Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, para efectos de este Acuerdo el “Consejo”, que será el órgano encargado de coordinar, supervisar y efectuar el proceso de elección a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en relación con el artículo 5 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida; el cual quedará integrado por los Regidores:

1.- Gabriel Alejandro Mena Guillermo;2.- Karla Vanessa Salazar González;3.- Liborio Jesús Vidal Cañetas;

I.- Convenios para el Otorgamiento del Subsidio Parcial de la Tarifa por el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura de Origen Doméstico, en favor de los Usuarios de dicho Servicio en el Municipio de Mérida, a celebrarse con las personas morales siguientes: “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable y con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”.

II.- Convenio a celebrarse con “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, relativo al Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o Escasos Recursos, así como por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados en el Municipio de Mérida, y

III.- Convenios de Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o escasos recursos, así como por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados y en las Escuelas Públicas inscritas en el Programa Escuela Limpia en el Municipio de Mérida, a celebrarse con las personas morales denominadas “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada y con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Servi-Limpia”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que entre los servicios públicos que tienen a su cargo los Municipios se encuentran los de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, como lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 Bis, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción III), de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción III, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal la atención de las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1, fracción I, de la mencionada Ley.

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4.- Gamaliel Gutiérrez Beltrán, y5.- Alejandro Iván Ruz Castro.

SEGUNDO.- La duración del “Consejo”, será a partir de su instalación y fenecerá hasta que éste informe al Presidente Municipal el resultado de la elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, conforme lo establece el artículo 64 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

TERCERO.- La convocatoria para la Elección de las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento deberá expedirse con diez días naturales previos al día fijado para la elección, observando los requisitos que para el efecto señale el Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, y deberá hacerse del conocimiento de los habitantes mediante publicación que se hará en la Gaceta del Municipio y en algún otro medio de comunicación, así como en lugares de acceso público; esto, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal prestarán al “Consejo”, la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal a tomar en consideración en el Presupuesto de Egresos los gastos que se eroguen para el cumplimiento del presente Acuerdo.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida, autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir y publicar toda la documentación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Gobernación para que emita y gire, por única ocasión, la primera convocatoria de la sesión en la que se instalará el “Consejo”, y en la que se elegirá de entre sus integrantes, al Regidor que fungirá como Presidente del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar diversos Convenios con las personas morales: “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable y con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado “Servi-Limpia”.

H. CABILDO:

La prestación de los Servicios Públicos corresponde a una actividad del Gobierno Municipal para satisfacer las necesidades básicas y elevar las condiciones de vida de las comunidades. Además dichos servicios desempeñan un papel muy importante dentro de las funciones del Ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja en gran medida, la buena marcha de la Administración Pública Municipal y estos son todas aquellas actividades que realiza el Municipio de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad.

Asimismo es responsabilidad del Municipio la prestación de diversos servicios públicos, entre los que se encuentra el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, como lo establece el artículo 115 fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 Bis, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción III de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción III, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

En nuestro Municipio, el servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos se encuentra concesionado y se presta a través de las personas morales denominadas “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase” Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por el Organismo Descentralizado denominado “Servi-Limpia”.

De la misma manera, el Ayuntamiento de Mérida, por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, tiene la intención de continuar apoyando a sus ciudadanos en lo referente al Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos No Peligrosos.

Es por ello que la Dirección de Servicios Públicos Municipales, ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de diversos proyectos de convenio de pago, así como para el otorgamiento del subsidio parcial de la tarifa por el por el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura de Origen Doméstico, y los generados por los habitantes de las zonas clasificadas como marginadas y/o escasos recursos, así como por las personas inscritas como jubilados y pensionados y de las escuelas públicas inscritas en el Programa “Escuela Limpia” en el Municipio de Mérida.

De ahí que el Subdirector de Asuntos Jurídicos, enviara a la Secretaría Municipal, mediante oficios 138/2018 y 139/2018, ambos fechados el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, los convenios a celebrarse con el Organismo Municipal Descentralizado y las personas morales, enunciadas en párrafos que anteceden.

En tal virtud, se propone a este H. Cabildo la propuesta para suscribir los Convenios siguientes:

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba el nombramiento de los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración 2018-2021.

H. CABILDO:

Con fecha nueve de noviembre de dos mil cinco se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el “Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida”, con el objeto de regular la presentación de espectáculos taurinos, ya sean Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales que se realicen en el Municipio de Mérida.

El referido Reglamento dispone la integración de una Comisión Taurina para que contribuya como cuerpo técnico autónomo al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos, en materia de tauromaquia; sus miembros serán propuestos por el Alcalde y nombrados por el Ayuntamiento, de conformidad con lo que señala el artículo 3 del indicado ordenamiento.

Por lo que en virtud de las facultades que concede el artículo 3 del Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida, me permito someter a consideración y, en su caso, aprobación de este H. Ayuntamiento, la propuesta para el nombramiento de los Ciudadanos siguientes: C.P. HERNÁN FELIPE EVIA GÓNGORA, DR. JOSÉ ANTONIO DE JESÚS CEBALLOS RIVAS, C. ALEJANDRO XACUR SALAZAR, C. RAÚL JOSÉ BARROSO CARRILLO y LIC. GASPAR EDMUNDO ESCALANTE BARBOSA, como miembros de la “COMISIÓN TAURINA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA”, para ocupar los cargos, el primero como Presidente, los cuatro siguientes como Vocales; sus obligaciones y facultades serán las relativas al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos, debiendo observar lo dispuesto en el Reglamento en la materia, y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; en tanto que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno por excelencia en el Municipio y tiene facultad de crear las dependencias y entidades necesarias de la Administración Pública Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: A) De Gobierno: XIX.- Regular el funcionamiento de los espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros; XXIV.- Las que señale la presente ley y los ordenamientos legales aplicables, de conformidad con lo que señala el artículo 41, inciso A, fracciones XIX y XXIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el

Ayuntamiento de Mérida. Asimismo, se le otorgan facultades para investigar las faltas o irregularidades cometidas por los trabajadores en el desempeño de sus funciones; para investigar cualquier hecho que implique una falta de cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida y el H. Ayuntamiento de Mérida; y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de conformidad con las citadas Condiciones Generales de Trabajo.

DÉCIMO TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga poder especial a favor del Lic. Joaquín Roche Chami y de la Licda. Grety Rubí Cerón Llanes, para comparecer en los diversos procedimientos orales que puedan instarse, así como en todas sus etapas procesales, incluyendo la mediación, ante cualquier autoridad judicial del fuero común o federal.

DÉCIMO CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para formalizar en escritura pública, ante Notario Público, la revocación y otorgamiento de Poderes contenidos en los puntos de Acuerdo precedentes, estando facultados para suscribir dicho instrumento notarial, así como toda la documentación necesaria, a fin de que se dé cumplimiento a lo acordado en este documento.

DÉCIMO QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

DÉCIMO SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, según lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal, presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal y las demás que establezca la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás ordenamientos aplicables de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I, II y XIII de la Ley antes mencionada.

QUINTO.- Que la aplicación del Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida le compete entre otros a la Comisión Taurina del Municipio de Mérida y sus integrantes; según lo establece el artículo 2, fracción VI, y 89, fracción IV, del Reglamento citado.

SEXTO.- Que la Comisión Taurina del Municipio de Mérida es un cuerpo técnico en materia de tauromaquia. Su funcionamiento técnico es autónomo, depende administrativamente del Presidente Municipal de Mérida, por lo tanto, las funciones de este órgano se sujetarán a las prescripciones del Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida y a las demás disposiciones administrativas aplicables, sus miembros serán propuestos por el Alcalde y nombrados por el Ayuntamiento; sus obligaciones y facultades serán las relativas al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida.

SÉPTIMO.- Que tal y como dispone el Reglamento en la materia, se propone el nombramiento de quienes conformarían la Comisión Taurina, como el cuerpo técnico asesor de esta autoridad municipal, para la adecuada presentación de espectáculos taurinos, ya sean Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales que se realicen en nuestro Municipio.

En razón de lo antes motivado y fundamentado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba el nombramiento de los miembros de la “COMISIÓN TAURINA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA”, como un órgano de asesoramiento de este Ayuntamiento, en materia de tauromaquia. Estará integrado por: un Presidente, quien será el C.P. HERNÁN FELIPE EVIA GÓNGORA, y cuatro Vocales, quienes serán el DR. JOSÉ ANTONIO DE JESÚS CEBALLOS RIVAS, C. ALEJANDRO XACUR SALAZAR, C. RAÚL JOSÉ BARROSO CARRILLO y LIC. GASPAR EDMUNDO ESCALANTE BARBOSA.

SEGUNDO.- Los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, ya que el cargo que dichos miembros desempeñen tendrá el carácter de honorario; y tendrán las obligaciones y facultades establecidas en el Reglamento de la materia.

DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor del L.A.E. Carlos Humberto Campos Medina, para actos de administración limitado al manejo de cuentas bancarias, financieras e inversiones, a través de medios electrónicos y/o magnéticos, para que los ejerza en forma mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros o, en su caso, entre uno de ellos y la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina.

DÉCIMO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor del L.A., Mtro. Aquiles Sánchez Peniche, para suscribir contratos de mutuo en los que intervenga la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo y/o la Dirección de Desarrollo Social; suscribir los contratos de Comodato cuando el Municipio de Mérida tenga el carácter de comodatario; así como los contratos de prestación de servicios, ya sea bajo el régimen de honorarios o asimilados a Salarios y toda la documentación necesaria e inherente para el pago de los servicios independientes que requiera el Municipio de Mérida; contratos de Adquisiciones; y contratos de arrendamientos en los que intervenga el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; siempre y cuando lo realicen de manera mancomunada con el Secretario Municipal, y que se encuentren contemplados en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga a favor del Lic. Joaquín Roche Chami y de la Licda. Grety Rubí Cerón Llanes, Poder General para asuntos judiciales y administrativos, para que lo ejerzan conjunta o separadamente con otros apoderados de este H. Ayuntamiento y sin limitación alguna, comprendiendo pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que comparezcan ante cualquier autoridad del orden judicial, administrativo y laboral, así como ante el Sistema de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra dependencia o autoridad Federal, Estatal y Municipal; para que de una manera enunciativa y no limitativa puedan ejercerlo en forma conjunta o separada, e indistintamente uno del otro, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materia laboral, tanto Federal y Estatal; ante el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo del Estado; y la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las facultades y atribuciones para que actúen como representantes del Ayuntamiento de Mérida y de las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Dependencias, que forman parte de la administración pública municipal, en su calidad de patrón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 692 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y 143 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. En ejercicio del mandato que en ese acto se les confiere, quedan expresamente facultados para: contestar la demanda y aclaraciones a la misma o nuevas acciones que se interpusieren; oponer excepciones y defensas a la misma; reconvenir de pago a la parte actora; ofrecer y desahogar toda clase de pruebas; articular y absolver posiciones; ofrecer e interrogar testigos, repreguntar y tachar a los de la contraria; promover Incidentes de Personalidad, Competencia, Nulidad de Actuaciones, Nulidad de Notificaciones, Falta de Legitimidad; Recusar; promover y contestar Tercerías, ya sea Excluyentes de Dominio o de Preferencia; oír Autos Interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación de los desfavorables; interponer recursos, Juicios de Amparo Indirecto o Directo, según sea el caso, y desistirse de ellos; nombrar peritos y recusar a los de la contraria; asistir a almonedas; conciliar los juicios; celebrar convenios; comparecer y desahogar el procedimiento de Huelga, contestar el emplazamiento y convenir, en su caso, la terminación del mismo; y en general realizar todas las funciones que se consideren necesarias o convenientes para la defensa de los intereses del

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

TERCERO.- La vigencia de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” será por el término de la Administración Municipal 2018-2021.

CUARTO.- La “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” deberá elaborar y aprobar su Manual Interno.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” podrá sesionar por primera vez a partir del día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, con el fin de que pueda ser instalada formalmente.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al C.P. HERNÁN EVIA GÓNGORA, en su carácter de Presidente de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, para que emita y gire las invitaciones a los integrantes de dicha Comisión, a fin de instalar formalmente dicha Comisión.

Dado en el Salón de Cabildo, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

de verificar, previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos, en apego a la normatividad aplicable.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Ana Laura Muros para efecto de firmar las constancias de retención del Impuesto sobre la Renta, a los prestadores de servicios, proveedores o arrendadores del Municipio de Mérida, para que lo ejerza en forma separada e indistinta de la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina y la C.P. Guadalupe Canché Camarillo.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Ana Laura Muros para actos de administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios e inversiones, inclusive por medios electrónicos, así como para suscribir cheques en los términos del artículo 9°, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien podrá firmar los cheques o transferencias electrónicas, en forma mancomunada con la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, o el C.P. Carlos Fabián Hernández Ayuso, o el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo, o la C.P. Guadalupe Canche Camarillo, o la C.P. María Elena Sabido Viera.

SÉPTIMO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Ana Laura Muros para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realice de manera mancomunada con la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina; así como para los únicos efectos de verificar, previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos; y de firmar, como constancia de la verificación, únicamente los listados de pagos en los que se concentre o relacione los comprobantes, en apego a la normatividad aplicable.

OCTAVO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Guadalupe Canché Camarillo para efecto de firmar las constancias de retención del Impuesto sobre la Renta, a los prestadores de servicios, proveedores o arrendadores del Municipio de Mérida, para que lo ejerza en forma separada e indistinta de la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina y de la C.P. Ana Laura Muros.

NOVENO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de los ciudadanos el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo, o el C.P. Carlos Fabián Hernández Ayuso, o la C.P. Guadalupe Canché Camarillo, o la C.P. María Elena Sabido Viera, para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realicen de manera mancomunada con la Directora de Finanzas y Tesorería Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina o la C.P. Ana Laura Muros; así como para los únicos efectos de verificar, previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos; y para actos de Administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios, e inversiones, inclusive por medios electrónicos, así como para suscribir cheques en los términos del artículo 9°, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quienes podrán firmar los cheques o transferencias electrónicas, en forma mancomunada entre cualquiera de ellos y la C.P. Ana Laura Muros, o la Directora de Finanzas y Tesorería Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias Números 01 y 02, junto con las bases de diversas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, requeridas por la Dirección de Obras Públicas.

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Es por ello, que la Administración Municipal 2015-2018, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la referida Administración.

De ahí, que el referido Comité, haya autorizado diversas priorizaciones en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas nueve de enero, veintiocho de abril, quince de junio, diez de agosto, veinticinco de octubre y treinta de noviembre de año próximo pasado, ocho de enero, veintisiete de febrero, treinta de abril y trece de julio del año en curso, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas; priorizaciones entre las que se contemplan diversas acciones de obra pública a realizarse en varias colonias, fraccionamientos y comisarías de este Municipio.

Ahora bien, la presente Administración tiene la obligación de continuar con las diversas acciones de obra que serán en beneficio de la comunidad, lo cual se ha procurado desde el principio de esta gestión municipal.

En ese sentido, la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento ha considerado llevar a cabo diversas acciones de obra pública mediante los procedimientos de Licitación pública,

SEXTO.- Que para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley de Gobierno Municipal, el mismo Bando y los reglamentos y Acuerdos municipales de observancia general. Asimismo, el Ayuntamiento podrá nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales, de conformidad con el artículo 6 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

SÉPTIMO.- Que con fecha dos de septiembre de dos mil dieciocho se revocaron, ratificaron y otorgaron Poderes Generales y Especiales, para asuntos administrativos y judiciales, a favor de diversos funcionarios y servidores públicos de las Direcciones de Finanzas y Tesorería Municipal, de Administración y de Gobernación, de este Ayuntamiento.

OCTAVO.- Que las actividades propias de cada una de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal, requieren ser atendidas de forma directa y expedita para el mejor cumplimiento de sus fines, por lo que resulta necesario proponer a quienes serán los nuevos representantes ante las diversas instituciones con las cuales el Ayuntamiento de Mérida tiene relaciones administrativas y jurídicas.

Por lo antes motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida revoca los Poderes General y Especiales, según sea el caso, otorgados mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de septiembre de dos mil dieciocho a los ciudadanos C.P. Pedro Omar Patrón Ballote, así como a los ciudadanos Lic. José Carlos Puerto Patrón, Lic. Aurelia Marfil Manrique y Lic. Felipe de Jesús Aguilar Koh.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, para efecto de firmar las constancias de retención del Impuesto sobre la Renta a los prestadores de servicios, proveedores o arrendadores del Municipio de Mérida, para que lo ejerza en forma separada e indistinta de la C.P. Ana Laura Muros y de la C.P. Guadalupe Canché Camarillo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, para actos de administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios, inversiones o transferencias electrónicas, en forma mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros; así como Poder Especial para suscribir cheques en los términos del artículo 9°, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien deberá firmar los cheques, en forma mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros o el C.P. Carlos Fabián Hernández Ayuso, o el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo, o la C.P. Guadalupe Canche Camarillo, o la C.P. María Elena Sabido Viera.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realice de manera mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros; así como para los únicos efectos

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa mismas que se ejecutarían con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y Recursos Fiscales, según corresponda y que han sido presupuestados por el actual Ayuntamiento de Mérida.

En virtud de lo anteriormente expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por el Ayuntamiento para el presente ejercicio fiscal 2018, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal los oficios número DOP/PLO/GCO/0194/2018 y el DOP/PLO/GCO/0195/2018, fechados el veinticinco del septiembre, mediante los cuales se solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de las Convocatorias y listados que a continuación se describe:

1.- Convocatoria 01, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2EL18-FICON-6133-003, 2EL18-FICON-6133-004, 2EL18-FICON-6133-005 y 2EL18-FICON-6133-006, relativas a obras que se realizarán con Recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, consistentes en la ampliación de electrificación en diversas colonias y comisarías de este Municipio.

2.- Convocatoria 02, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2VT18-FPCON-6152-018, 2VT18-FPCON-6152-019, 2VT18-FPCON-6152-020, 2VT18-FPCON-6152-021 y 2VT18-FPCON-6152-022 relativas a obras que se realizarán con Recursos fiscales, consistentes en el mantenimiento correctivo vial y repavimentación de calles en los Sectores I, II, III, IV, y en la calle 60 por 41 y Avenida Jacinto Canek, Colonia Miguel Hidalgo (15 de mayo) y calle 55 por 60 y 62 Diagonal (ambos carriles) colonia Jacinto Canek, todo de nuestro Municipio; y

3.- Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas relativo a las obras de ampliación de red de agua potable, construcción de cuartos de baños, dormitorios, cocinas y techos firmes, las que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en comisarías y colonias de Mérida, y mediante el procedimiento de adjudicación directa con Recursos fiscales la contratación para adaptación de red de agua potable y construcción de sistemas de drenaje pluvial; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; que la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. - Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza revocar y designar Apoderados del Ayuntamiento de Mérida, para asuntos administrativos y judiciales.

H. CABILDO:

En uso de las facultades que me conceden los artículos 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como el 6 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, me permito poner a consideración y, en su caso, aprobación de este H. Cuerpo Colegiado, la revocación de poder y designación de apoderados para Asuntos Administrativos y Judiciales del Ayuntamiento de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios administrarán libremente su hacienda y que los recursos que integran la misma serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen de conformidad con el artículo 115, fracción IV, primer y último párrafo de la misma fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que el mandato termina: I.- Por revocación. II.- Por renuncia del mandatario. III.- Por muerte del mandante o del mandatario. IV.- Por interdicción de uno u otro y V.- Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido, de conformidad con lo que establece el artículo 1752 del Código Civil del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, se ejercerán originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que el Presidente Municipal es el órgano político y ejecutivo del Ayuntamiento y tiene, entre otras funciones, la de representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, delegar en su caso esta representación, así como dirigir el funcionamiento de la administración pública municipal, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general y publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

TERCERO. - Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO. - Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO. - Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO. - Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO. - Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para tomar en consideración lo aprobado en el presente Acuerdo.

SEXTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo.

SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil unidades de medida y actualización, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil unidades de medida y actualización. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

DÉCIMO PRIMERO. - Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO. - Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de

Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo 2015-2018, para conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, las solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, las Convocatorias 01 y 02, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, así como las acciones de obra a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, los cuales se contratarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y con Recursos Fiscales, según corresponda.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto agregado al presente instrumento, mismas que se detallan y se enumeran a continuación:

1.- Convocatoria 01, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2EL18-FICON-6133-003, 2EL18-FICON-6133-004, 2EL18-FICON-6133-005 y 2EL18-FICON-6133-006, relativas a obras que se realizarán con Recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, consistentes en la ampliación de electrificación en diversas colonias y comisarías de este Municipio, y

2.- Convocatoria 02, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2VT18-FPCON-6152-018, 2VT18-FPCON-6152-019, 2VT18-FPCON-6152-020, 2VT18-FPCON-6152-021 y 2VT18-FPCON-6152-022 relativas a obras que se realizarán con Recursos fiscales, consistentes en el mantenimiento correctivo vial y repavimentación de calles en los Sectores I, II, III, IV, y en la calle 60 por 41 y Avenida Jacinto Canek, Colonia Miguel Hidalgo (15 de mayo) y calle 55 por 60 y 62 Diagonal (ambos carriles) colonia Jacinto Canek, todo de nuestro Municipio.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas relativo a las obras de ampliación de red de agua potable, construcción de cuartos de baños, dormitorios, cocinas y techos firmes, que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en comisarías y colonias de Mérida, y mediante el procedimiento de adjudicación directa con Recursos fiscales la contratación para adaptación de red de agua potable y construcción de sistemas de drenaje pluvial; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

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conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO. - Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO. - Que el convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando no se presentaren propuestas o ninguna de las presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación; expidiéndose en consecuencia, una segunda convocatoria, conforme a lo que dispone el artículo 31 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO. - Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo

de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

DÉCIMO NOVENO. - Que para los efectos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, los contratos de obra pública y servicios conexos, podrán ser de tres tipos: I.- En base a precios unitarios, en este caso, el importe del pago total al contratista, se hará por unidad de concepto o trabajo terminado; II.- A precio alzado, en este caso, el importe del pago total al contratista, se hará por los trabajos totalmente terminados. Que las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y III.- Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado. Que el o los convocantes podrán incorporar en las bases de licitación, las modalidades de contratación, que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, como lo señala el artículo 50 de la citada Ley.

VIGÉSIMO. - Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

VIGÉSIMO PRIMERO. - Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de

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conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO CUARTO. - Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO QUINTO. - Que el convocante procederá a declarar desierta una licitación, cuando no se presentaren propuestas o ninguna de las presentadas reúna los requisitos establecidos en las bases de la licitación; expidiéndose en consecuencia, una segunda convocatoria, conforme a lo que dispone el artículo 31 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEXTO. - Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo

de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO OCTAVO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley.

DÉCIMO NOVENO. - Que para los efectos de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, los contratos de obra pública y servicios conexos, podrán ser de tres tipos: I.- En base a precios unitarios, en este caso, el importe del pago total al contratista, se hará por unidad de concepto o trabajo terminado; II.- A precio alzado, en este caso, el importe del pago total al contratista, se hará por los trabajos totalmente terminados. Que las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales, y III.- Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado. Que el o los convocantes podrán incorporar en las bases de licitación, las modalidades de contratación, que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, como lo señala el artículo 50 de la citada Ley.

VIGÉSIMO. - Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley.

VIGÉSIMO PRIMERO. - Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Municipios del Estado de Yucatán.

NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil unidades de medida y actualización, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil unidades de medida y actualización. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley.

DÉCIMO PRIMERO. - Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley.

DÉCIMO SEGUNDO. - Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO. - Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de

Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo 2015-2018, para conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, las solicitud para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, las Convocatorias 01 y 02, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, así como las acciones de obra a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, los cuales se contratarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y con Recursos Fiscales, según corresponda.

Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto agregado al presente instrumento, mismas que se detallan y se enumeran a continuación:

1.- Convocatoria 01, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2EL18-FICON-6133-003, 2EL18-FICON-6133-004, 2EL18-FICON-6133-005 y 2EL18-FICON-6133-006, relativas a obras que se realizarán con Recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, consistentes en la ampliación de electrificación en diversas colonias y comisarías de este Municipio, y

2.- Convocatoria 02, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2VT18-FPCON-6152-018, 2VT18-FPCON-6152-019, 2VT18-FPCON-6152-020, 2VT18-FPCON-6152-021 y 2VT18-FPCON-6152-022 relativas a obras que se realizarán con Recursos fiscales, consistentes en el mantenimiento correctivo vial y repavimentación de calles en los Sectores I, II, III, IV, y en la calle 60 por 41 y Avenida Jacinto Canek, Colonia Miguel Hidalgo (15 de mayo) y calle 55 por 60 y 62 Diagonal (ambos carriles) colonia Jacinto Canek, todo de nuestro Municipio.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las acciones de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas relativo a las obras de ampliación de red de agua potable, construcción de cuartos de baños, dormitorios, cocinas y techos firmes, que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en comisarías y colonias de Mérida, y mediante el procedimiento de adjudicación directa con Recursos fiscales la contratación para adaptación de red de agua potable y construcción de sistemas de drenaje pluvial; lo anterior, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

TERCERO. - Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO. - Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO. - Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEXTO. - Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II.- La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO. - Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para tomar en consideración lo aprobado en el presente Acuerdo.

SEXTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo.

SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa mismas que se ejecutarían con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal y Recursos Fiscales, según corresponda y que han sido presupuestados por el actual Ayuntamiento de Mérida.

En virtud de lo anteriormente expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por el Ayuntamiento para el presente ejercicio fiscal 2018, la Dirección de Obras Públicas envió a la Secretaría Municipal los oficios número DOP/PLO/GCO/0194/2018 y el DOP/PLO/GCO/0195/2018, fechados el veinticinco del septiembre, mediante los cuales se solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de las Convocatorias y listados que a continuación se describe:

1.- Convocatoria 01, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2EL18-FICON-6133-003, 2EL18-FICON-6133-004, 2EL18-FICON-6133-005 y 2EL18-FICON-6133-006, relativas a obras que se realizarán con Recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, consistentes en la ampliación de electrificación en diversas colonias y comisarías de este Municipio.

2.- Convocatoria 02, con las bases de las Licitaciones Públicas Números 2VT18-FPCON-6152-018, 2VT18-FPCON-6152-019, 2VT18-FPCON-6152-020, 2VT18-FPCON-6152-021 y 2VT18-FPCON-6152-022 relativas a obras que se realizarán con Recursos fiscales, consistentes en el mantenimiento correctivo vial y repavimentación de calles en los Sectores I, II, III, IV, y en la calle 60 por 41 y Avenida Jacinto Canek, Colonia Miguel Hidalgo (15 de mayo) y calle 55 por 60 y 62 Diagonal (ambos carriles) colonia Jacinto Canek, todo de nuestro Municipio; y

3.- Los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas relativo a las obras de ampliación de red de agua potable, construcción de cuartos de baños, dormitorios, cocinas y techos firmes, las que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en comisarías y colonias de Mérida, y mediante el procedimiento de adjudicación directa con Recursos fiscales la contratación para adaptación de red de agua potable y construcción de sistemas de drenaje pluvial; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. - Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; que la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO. - Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza revocar y designar Apoderados del Ayuntamiento de Mérida, para asuntos administrativos y judiciales.

H. CABILDO:

En uso de las facultades que me conceden los artículos 55, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, así como el 6 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida, me permito poner a consideración y, en su caso, aprobación de este H. Cuerpo Colegiado, la revocación de poder y designación de apoderados para Asuntos Administrativos y Judiciales del Ayuntamiento de Mérida; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios administrarán libremente su hacienda y que los recursos que integran la misma serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen de conformidad con el artículo 115, fracción IV, primer y último párrafo de la misma fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Que el mandato termina: I.- Por revocación. II.- Por renuncia del mandatario. III.- Por muerte del mandante o del mandatario. IV.- Por interdicción de uno u otro y V.- Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido, de conformidad con lo que establece el artículo 1752 del Código Civil del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, se ejercerán originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que el Presidente Municipal es el órgano político y ejecutivo del Ayuntamiento y tiene, entre otras funciones, la de representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, delegar en su caso esta representación, así como dirigir el funcionamiento de la administración pública municipal, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general y publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias Números 01 y 02, junto con las bases de diversas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, requeridas por la Dirección de Obras Públicas.

H. CABILDO:

La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio.

Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal.

La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal.

Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas.

Es por ello, que la Administración Municipal 2015-2018, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el “Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal”, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la referida Administración.

De ahí, que el referido Comité, haya autorizado diversas priorizaciones en los años dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas nueve de enero, veintiocho de abril, quince de junio, diez de agosto, veinticinco de octubre y treinta de noviembre de año próximo pasado, ocho de enero, veintisiete de febrero, treinta de abril y trece de julio del año en curso, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas; priorizaciones entre las que se contemplan diversas acciones de obra pública a realizarse en varias colonias, fraccionamientos y comisarías de este Municipio.

Ahora bien, la presente Administración tiene la obligación de continuar con las diversas acciones de obra que serán en beneficio de la comunidad, lo cual se ha procurado desde el principio de esta gestión municipal.

En ese sentido, la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento ha considerado llevar a cabo diversas acciones de obra pública mediante los procedimientos de Licitación pública,

SEXTO.- Que para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Ayuntamiento y demás autoridades municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución de la República, la Constitución local, las Leyes Federales y Estatales, la Ley de Gobierno Municipal, el mismo Bando y los reglamentos y Acuerdos municipales de observancia general. Asimismo, el Ayuntamiento podrá nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales, de conformidad con el artículo 6 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

SÉPTIMO.- Que con fecha dos de septiembre de dos mil dieciocho se revocaron, ratificaron y otorgaron Poderes Generales y Especiales, para asuntos administrativos y judiciales, a favor de diversos funcionarios y servidores públicos de las Direcciones de Finanzas y Tesorería Municipal, de Administración y de Gobernación, de este Ayuntamiento.

OCTAVO.- Que las actividades propias de cada una de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal, requieren ser atendidas de forma directa y expedita para el mejor cumplimiento de sus fines, por lo que resulta necesario proponer a quienes serán los nuevos representantes ante las diversas instituciones con las cuales el Ayuntamiento de Mérida tiene relaciones administrativas y jurídicas.

Por lo antes motivado y fundado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida revoca los Poderes General y Especiales, según sea el caso, otorgados mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha dos de septiembre de dos mil dieciocho a los ciudadanos C.P. Pedro Omar Patrón Ballote, así como a los ciudadanos Lic. José Carlos Puerto Patrón, Lic. Aurelia Marfil Manrique y Lic. Felipe de Jesús Aguilar Koh.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, para efecto de firmar las constancias de retención del Impuesto sobre la Renta a los prestadores de servicios, proveedores o arrendadores del Municipio de Mérida, para que lo ejerza en forma separada e indistinta de la C.P. Ana Laura Muros y de la C.P. Guadalupe Canché Camarillo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, para actos de administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios, inversiones o transferencias electrónicas, en forma mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros; así como Poder Especial para suscribir cheques en los términos del artículo 9°, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien deberá firmar los cheques, en forma mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros o el C.P. Carlos Fabián Hernández Ayuso, o el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo, o la C.P. Guadalupe Canche Camarillo, o la C.P. María Elena Sabido Viera.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realice de manera mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros; así como para los únicos efectos

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

TERCERO.- La vigencia de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” será por el término de la Administración Municipal 2018-2021.

CUARTO.- La “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” deberá elaborar y aprobar su Manual Interno.

QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” podrá sesionar por primera vez a partir del día hábil siguiente a la aprobación del presente Acuerdo, con el fin de que pueda ser instalada formalmente.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al C.P. HERNÁN EVIA GÓNGORA, en su carácter de Presidente de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, para que emita y gire las invitaciones a los integrantes de dicha Comisión, a fin de instalar formalmente dicha Comisión.

Dado en el Salón de Cabildo, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

de verificar, previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos, en apego a la normatividad aplicable.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Ana Laura Muros para efecto de firmar las constancias de retención del Impuesto sobre la Renta, a los prestadores de servicios, proveedores o arrendadores del Municipio de Mérida, para que lo ejerza en forma separada e indistinta de la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina y la C.P. Guadalupe Canché Camarillo.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Ana Laura Muros para actos de administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios e inversiones, inclusive por medios electrónicos, así como para suscribir cheques en los términos del artículo 9°, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien podrá firmar los cheques o transferencias electrónicas, en forma mancomunada con la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina, o el C.P. Carlos Fabián Hernández Ayuso, o el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo, o la C.P. Guadalupe Canche Camarillo, o la C.P. María Elena Sabido Viera.

SÉPTIMO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Ana Laura Muros para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realice de manera mancomunada con la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina; así como para los únicos efectos de verificar, previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos; y de firmar, como constancia de la verificación, únicamente los listados de pagos en los que se concentre o relacione los comprobantes, en apego a la normatividad aplicable.

OCTAVO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de la C.P. Guadalupe Canché Camarillo para efecto de firmar las constancias de retención del Impuesto sobre la Renta, a los prestadores de servicios, proveedores o arrendadores del Municipio de Mérida, para que lo ejerza en forma separada e indistinta de la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina y de la C.P. Ana Laura Muros.

NOVENO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor de los ciudadanos el C.P. Alber Alejandro Xool Palomo, o el C.P. Carlos Fabián Hernández Ayuso, o la C.P. Guadalupe Canché Camarillo, o la C.P. María Elena Sabido Viera, para actos de administración, limitado al manejo de cuentas bancarias y de inversiones a través de medios electrónicos siempre y cuando lo realicen de manera mancomunada con la Directora de Finanzas y Tesorería Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina o la C.P. Ana Laura Muros; así como para los únicos efectos de verificar, previo a su pago, que los comprobantes remitidos a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, estén correctos y sean legítimos; y para actos de Administración, limitado al manejo y administración, en su caso, de cuentas de cheques, productos bancarios, e inversiones, inclusive por medios electrónicos, así como para suscribir cheques en los términos del artículo 9°, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quienes podrán firmar los cheques o transferencias electrónicas, en forma mancomunada entre cualquiera de ellos y la C.P. Ana Laura Muros, o la Directora de Finanzas y Tesorería Municipal, Lic. Laura Cristina Muñoz Molina.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, según lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que es obligación del Presidente Municipal, presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal y las demás que establezca la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás ordenamientos aplicables de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I, II y XIII de la Ley antes mencionada.

QUINTO.- Que la aplicación del Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida le compete entre otros a la Comisión Taurina del Municipio de Mérida y sus integrantes; según lo establece el artículo 2, fracción VI, y 89, fracción IV, del Reglamento citado.

SEXTO.- Que la Comisión Taurina del Municipio de Mérida es un cuerpo técnico en materia de tauromaquia. Su funcionamiento técnico es autónomo, depende administrativamente del Presidente Municipal de Mérida, por lo tanto, las funciones de este órgano se sujetarán a las prescripciones del Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida y a las demás disposiciones administrativas aplicables, sus miembros serán propuestos por el Alcalde y nombrados por el Ayuntamiento; sus obligaciones y facultades serán las relativas al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida.

SÉPTIMO.- Que tal y como dispone el Reglamento en la materia, se propone el nombramiento de quienes conformarían la Comisión Taurina, como el cuerpo técnico asesor de esta autoridad municipal, para la adecuada presentación de espectáculos taurinos, ya sean Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales que se realicen en nuestro Municipio.

En razón de lo antes motivado y fundamentado, se somete a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba el nombramiento de los miembros de la “COMISIÓN TAURINA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA”, como un órgano de asesoramiento de este Ayuntamiento, en materia de tauromaquia. Estará integrado por: un Presidente, quien será el C.P. HERNÁN FELIPE EVIA GÓNGORA, y cuatro Vocales, quienes serán el DR. JOSÉ ANTONIO DE JESÚS CEBALLOS RIVAS, C. ALEJANDRO XACUR SALAZAR, C. RAÚL JOSÉ BARROSO CARRILLO y LIC. GASPAR EDMUNDO ESCALANTE BARBOSA.

SEGUNDO.- Los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida” no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, ya que el cargo que dichos miembros desempeñen tendrá el carácter de honorario; y tendrán las obligaciones y facultades establecidas en el Reglamento de la materia.

DÉCIMO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor del L.A.E. Carlos Humberto Campos Medina, para actos de administración limitado al manejo de cuentas bancarias, financieras e inversiones, a través de medios electrónicos y/o magnéticos, para que los ejerza en forma mancomunada con la C.P. Ana Laura Muros o, en su caso, entre uno de ellos y la Lic. Laura Cristina Muñoz Molina.

DÉCIMO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga Poder Especial a favor del L.A., Mtro. Aquiles Sánchez Peniche, para suscribir contratos de mutuo en los que intervenga la Dirección de Desarrollo Económico y Turismo y/o la Dirección de Desarrollo Social; suscribir los contratos de Comodato cuando el Municipio de Mérida tenga el carácter de comodatario; así como los contratos de prestación de servicios, ya sea bajo el régimen de honorarios o asimilados a Salarios y toda la documentación necesaria e inherente para el pago de los servicios independientes que requiera el Municipio de Mérida; contratos de Adquisiciones; y contratos de arrendamientos en los que intervenga el Ayuntamiento de Mérida, Yucatán; siempre y cuando lo realicen de manera mancomunada con el Secretario Municipal, y que se encuentren contemplados en el Presupuesto de Egresos del Municipio.

DÉCIMO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga a favor del Lic. Joaquín Roche Chami y de la Licda. Grety Rubí Cerón Llanes, Poder General para asuntos judiciales y administrativos, para que lo ejerzan conjunta o separadamente con otros apoderados de este H. Ayuntamiento y sin limitación alguna, comprendiendo pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que comparezcan ante cualquier autoridad del orden judicial, administrativo y laboral, así como ante el Sistema de Administración Tributaria dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra dependencia o autoridad Federal, Estatal y Municipal; para que de una manera enunciativa y no limitativa puedan ejercerlo en forma conjunta o separada, e indistintamente uno del otro, ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en materia laboral, tanto Federal y Estatal; ante el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios; la Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo del Estado; y la Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado, con las facultades y atribuciones para que actúen como representantes del Ayuntamiento de Mérida y de las Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Dependencias, que forman parte de la administración pública municipal, en su calidad de patrón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 692 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, y 143 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán. En ejercicio del mandato que en ese acto se les confiere, quedan expresamente facultados para: contestar la demanda y aclaraciones a la misma o nuevas acciones que se interpusieren; oponer excepciones y defensas a la misma; reconvenir de pago a la parte actora; ofrecer y desahogar toda clase de pruebas; articular y absolver posiciones; ofrecer e interrogar testigos, repreguntar y tachar a los de la contraria; promover Incidentes de Personalidad, Competencia, Nulidad de Actuaciones, Nulidad de Notificaciones, Falta de Legitimidad; Recusar; promover y contestar Tercerías, ya sea Excluyentes de Dominio o de Preferencia; oír Autos Interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación de los desfavorables; interponer recursos, Juicios de Amparo Indirecto o Directo, según sea el caso, y desistirse de ellos; nombrar peritos y recusar a los de la contraria; asistir a almonedas; conciliar los juicios; celebrar convenios; comparecer y desahogar el procedimiento de Huelga, contestar el emplazamiento y convenir, en su caso, la terminación del mismo; y en general realizar todas las funciones que se consideren necesarias o convenientes para la defensa de los intereses del

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba el nombramiento de los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración 2018-2021.

H. CABILDO:

Con fecha nueve de noviembre de dos mil cinco se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el “Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida”, con el objeto de regular la presentación de espectáculos taurinos, ya sean Corridas, Corrida de Rejones, Novilladas o Festivales que se realicen en el Municipio de Mérida.

El referido Reglamento dispone la integración de una Comisión Taurina para que contribuya como cuerpo técnico autónomo al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos, en materia de tauromaquia; sus miembros serán propuestos por el Alcalde y nombrados por el Ayuntamiento, de conformidad con lo que señala el artículo 3 del indicado ordenamiento.

Por lo que en virtud de las facultades que concede el artículo 3 del Reglamento de las Plazas de Toros en el Municipio de Mérida, me permito someter a consideración y, en su caso, aprobación de este H. Ayuntamiento, la propuesta para el nombramiento de los Ciudadanos siguientes: C.P. HERNÁN FELIPE EVIA GÓNGORA, DR. JOSÉ ANTONIO DE JESÚS CEBALLOS RIVAS, C. ALEJANDRO XACUR SALAZAR, C. RAÚL JOSÉ BARROSO CARRILLO y LIC. GASPAR EDMUNDO ESCALANTE BARBOSA, como miembros de la “COMISIÓN TAURINA DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA”, para ocupar los cargos, el primero como Presidente, los cuatro siguientes como Vocales; sus obligaciones y facultades serán las relativas al asesoramiento de las Autoridades Municipales y Regidores de Espectáculos, debiendo observar lo dispuesto en el Reglamento en la materia, y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; en tanto que el Ayuntamiento es el órgano de gobierno por excelencia en el Municipio y tiene facultad de crear las dependencias y entidades necesarias de la Administración Pública Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo: A) De Gobierno: XIX.- Regular el funcionamiento de los espectáculos públicos, para proteger los intereses de la colectividad, evitando que lesionen los derechos de terceros; XXIV.- Las que señale la presente ley y los ordenamientos legales aplicables, de conformidad con lo que señala el artículo 41, inciso A, fracciones XIX y XXIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el

Ayuntamiento de Mérida. Asimismo, se le otorgan facultades para investigar las faltas o irregularidades cometidas por los trabajadores en el desempeño de sus funciones; para investigar cualquier hecho que implique una falta de cumplimiento a las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida y el H. Ayuntamiento de Mérida; y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de conformidad con las citadas Condiciones Generales de Trabajo.

DÉCIMO TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida otorga poder especial a favor del Lic. Joaquín Roche Chami y de la Licda. Grety Rubí Cerón Llanes, para comparecer en los diversos procedimientos orales que puedan instarse, así como en todas sus etapas procesales, incluyendo la mediación, ante cualquier autoridad judicial del fuero común o federal.

DÉCIMO CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para formalizar en escritura pública, ante Notario Público, la revocación y otorgamiento de Poderes contenidos en los puntos de Acuerdo precedentes, estando facultados para suscribir dicho instrumento notarial, así como toda la documentación necesaria, a fin de que se dé cumplimiento a lo acordado en este documento.

DÉCIMO QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

DÉCIMO SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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4.- Gamaliel Gutiérrez Beltrán, y5.- Alejandro Iván Ruz Castro.

SEGUNDO.- La duración del “Consejo”, será a partir de su instalación y fenecerá hasta que éste informe al Presidente Municipal el resultado de la elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, conforme lo establece el artículo 64 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

TERCERO.- La convocatoria para la Elección de las Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento deberá expedirse con diez días naturales previos al día fijado para la elección, observando los requisitos que para el efecto señale el Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, y deberá hacerse del conocimiento de los habitantes mediante publicación que se hará en la Gaceta del Municipio y en algún otro medio de comunicación, así como en lugares de acceso público; esto, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Las Dependencias de la Administración Pública Municipal prestarán al “Consejo”, la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal a tomar en consideración en el Presupuesto de Egresos los gastos que se eroguen para el cumplimiento del presente Acuerdo.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Mérida, autoriza a su Presidente y Secretario Municipal para suscribir y publicar toda la documentación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.

SÉPTIMO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

OCTAVO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Director de Gobernación para que emita y gire, por única ocasión, la primera convocatoria de la sesión en la que se instalará el “Consejo”, y en la que se elegirá de entre sus integrantes, al Regidor que fungirá como Presidente del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar diversos Convenios con las personas morales: “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable y con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado “Servi-Limpia”.

H. CABILDO:

La prestación de los Servicios Públicos corresponde a una actividad del Gobierno Municipal para satisfacer las necesidades básicas y elevar las condiciones de vida de las comunidades. Además dichos servicios desempeñan un papel muy importante dentro de las funciones del Ayuntamiento, ya que a través de ellos se refleja en gran medida, la buena marcha de la Administración Pública Municipal y estos son todas aquellas actividades que realiza el Municipio de manera uniforme y continua, para satisfacer las necesidades básicas de la comunidad.

Asimismo es responsabilidad del Municipio la prestación de diversos servicios públicos, entre los que se encuentra el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, como lo establece el artículo 115 fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 Bis, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción III de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción III, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

En nuestro Municipio, el servicio de recolección de residuos sólidos no peligrosos se encuentra concesionado y se presta a través de las personas morales denominadas “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase” Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, y por el Organismo Descentralizado denominado “Servi-Limpia”.

De la misma manera, el Ayuntamiento de Mérida, por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, tiene la intención de continuar apoyando a sus ciudadanos en lo referente al Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos No Peligrosos.

Es por ello que la Dirección de Servicios Públicos Municipales, ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, la elaboración de diversos proyectos de convenio de pago, así como para el otorgamiento del subsidio parcial de la tarifa por el por el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura de Origen Doméstico, y los generados por los habitantes de las zonas clasificadas como marginadas y/o escasos recursos, así como por las personas inscritas como jubilados y pensionados y de las escuelas públicas inscritas en el Programa “Escuela Limpia” en el Municipio de Mérida.

De ahí que el Subdirector de Asuntos Jurídicos, enviara a la Secretaría Municipal, mediante oficios 138/2018 y 139/2018, ambos fechados el veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, los convenios a celebrarse con el Organismo Municipal Descentralizado y las personas morales, enunciadas en párrafos que anteceden.

En tal virtud, se propone a este H. Cabildo la propuesta para suscribir los Convenios siguientes:

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tomados por mayoría de votos de los integrantes con derecho a ello, que se encuentren en la sesión, y deberán ser publicados en la Gaceta Municipal, como lo señala el artículo 9 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que el Municipio de Mérida se encuentra dividido territorialmente en Comisarías y Subcomisarías, para los efectos de su administración en las poblaciones ubicadas fuera de su cabecera municipal, como lo señala el artículo 2 del Reglamento de Comisarías y Subcomisarías del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que el Municipio de Mérida, se encuentra dividido en las siguientes Comisarías y Subcomisarías: A.- COMISARÍAS: Caucel, Cosgaya, Chablekal, Chichí Suárez, Cholul, Dzityá, Dzununcán, Komchén, Molas, Oncán, Opichén, San José Tzal, San Pedro Chimay, Santa Cruz Palomeque, Santa Gertrudis Copó, Sierra Papacal, Sitpach, Tahdzibichén, Tamanché, Texán Cámara, Tixcacal, Tzacalá, Xcanatún, Xcumpich, Xcunyá, Xmatkuil y Yaxnic. B.- SUBCOMISARÍAS: Chalmuch, Cheumán, Dzibilchaltún, Dzidzilché, Dzoyaxché, Hunxectamán, Kikteil, Noc-Ac, Petac, Sac-Nicté, San Antonio Hool, San Ignacio Tesip, Santa María Chi, Santa María Yaxché, Sodzil Norte, Susulá, Suytunchén, Temozón Norte, Tixcuytún y Yaxché Casares, como lo establece el artículo 3 Reglamento de Comisarías y Sub-comisarías del Municipio de Mérida, reformado en sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha veinticinco de agosto del año dos mil catorce y publicado en la Gaceta Municipal el veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

DÉCIMO NOVENO.- Que las Comisarías y Subcomisarías del Municipio de Mérida tendrán una autoridad auxiliar denominada: Comisario o Subcomisario, respectivamente, quienes recibirán una retribución económica por el ejercicio de su encargo y no podrán obtener beneficios adicionales, sean para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, como lo establece el artículo 8 del Reglamento de Comisarías y Subcomisarías del Municipio de Mérida.

VIGÉSIMO.- Que con la integración del Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, este Ayuntamiento da el primer paso para llevar a cabo el procedimiento de la elección de las autoridades auxiliares de este Municipio, conforme a lo establecido en la legislación que ya ha sido señalada.

En razón de lo antes fundado y motivado, se somete a consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación del “Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, para efectos de este Acuerdo el “Consejo”, que será el órgano encargado de coordinar, supervisar y efectuar el proceso de elección a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en relación con el artículo 5 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida; el cual quedará integrado por los Regidores:

1.- Gabriel Alejandro Mena Guillermo;2.- Karla Vanessa Salazar González;3.- Liborio Jesús Vidal Cañetas;

I.- Convenios para el Otorgamiento del Subsidio Parcial de la Tarifa por el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos no Peligrosos o Basura de Origen Doméstico, en favor de los Usuarios de dicho Servicio en el Municipio de Mérida, a celebrarse con las personas morales siguientes: “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable y con el Organismo Municipal Descentralizado denominado “Servi-Limpia”.

II.- Convenio a celebrarse con “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, relativo al Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o Escasos Recursos, así como por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados en el Municipio de Mérida, y

III.- Convenios de Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o escasos recursos, así como por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados y en las Escuelas Públicas inscritas en el Programa Escuela Limpia en el Municipio de Mérida, a celebrarse con las personas morales denominadas “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada y con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Servi-Limpia”; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que entre los servicios públicos que tienen a su cargo los Municipios se encuentran los de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, como lo dispone el artículo 115, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 Bis, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 89, fracción III), de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el 34, fracción III, del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal la atención de las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, de conformidad con lo señalado en el artículo 1, fracción I, de la mencionada Ley.

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DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida estará a cargo del Cabildo, a través del Consejo para la Realización del Proceso de Elección de Autoridades Auxiliares, siendo éste último quien realizará las tareas relacionadas con el proceso de elección de las autoridades auxiliares, a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que dicho Consejo deberá estar integrado de manera plural y proporcional a la conformación del Ayuntamiento. Que de igual forma, el “Consejo”, en su primera sesión deberá elegir a un Presidente y designará a un Secretario Técnico quien deberá ser el Titular de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, o bien, el Subdirector que él proponga de su misma Dirección. Para el caso de que algún Consejero se encuentre imposibilitado en continuar en el desempeño de su encargo, el Cabido, a propuesta del propio Consejo, nombrará a un Consejero sustituto de entre los demás Regidores del Ayuntamiento. Que los integrantes de “El Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida” tendrán voz y voto, a excepción del Secretario técnico, quien sólo tendrá voz. Que el Presidente tendrá voto de calidad, como lo dispone el artículo 5 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

DÉCIMO CUARTO.- Que “El Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida” tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar la organización de la elección, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, y las contenidas en este Reglamento; II. Elaborar y aprobar su reglamento interno; III. Fijar las políticas generales, los programas y procedimientos administrativos para la elección; IV. Establecer los mecanismos de coordinación con el propio Ayuntamiento de Mérida, para la operación administrativa de la elección, a través de la secretaría técnica; V. Resolver en los términos de este Reglamento el registro de los candidatos ante “El Consejo” y, en su caso, la suspensión o cancelación de ese registro; VI. Vigilar que las actividades de los candidatos se desarrollen con apego al presente Reglamento, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; VII. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección con el apoyo del Ayuntamiento de Mérida; VIII. Determinar el procedimiento de elección de los integrantes de las mesas receptoras de voto; IX. Aprobar el modelo de boletas, el de las actas y demás documentos para la elección, así como ordenar la impresión respectiva; X. Investigar los hechos derivados del proceso de elección y de manera especial los que denuncien los ciudadanos contra actos de los candidatos, o de estos en contra de otros candidatos, ya sea en su persona o en su propaganda; XI. Gestionar el auxilio de la fuerza pública necesaria para garantizar el desarrollo de la elección, en los términos de estas bases; XII. Hacer el cómputo del resultado de la elección y rendir informe escrito pormenorizado del mismo al Presidente Municipal, y XIII. Todas las demás que le confiere este Reglamento, o fije el propio consejo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida.

DÉCIMO QUINTO.- Que el Ayuntamiento podrá celebrar convenio con las autoridades electorales federales o estatales, para que éstas le brinden el auxilio o asesoría que requiera para la celebración de la elección, de conformidad con el artículo 4, segundo párrafo, del multicitado Reglamento.

DÉCIMO SEXTO.- Que los acuerdos y resoluciones de “El Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida” deberán ser

CUARTO.- Que corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes locales en la materia, las facultades de formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal y la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, como dispone el artículo 8, fracciones I y IV de la citada Ley.

QUINTO.- Que queda sujeto a la autorización de los Municipios o de la Ciudad de México, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, como lo dispone el artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

SEXTO.- Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, como lo señala el artículo 1, párrafos primero y segundo, de la citada Ley.

SÉPTIMO.- Que para los efectos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entiende por Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole; asimismo, se entiende por Responsabilidad Compartida: el principio mediante el cual se reconoce que los residuos sólidos urbanos y de manejo especial son generados a partir de la realización de actividades que satisfacen necesidades de la sociedad, mediante cadenas de valor tipo producción, proceso, envasado, distribución, consumo de productos, cuyo manejo, en consecuencia, es integral, siendo una corresponsabilidad social que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de productores, distribuidores, consumidores, usuarios de subproductos y de los tres órdenes de gobierno, según corresponda, bajo un esquema de factibilidad de mercado y eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social; esto según lo establece el artículo 5, fracciones XXXIII y XXXIV, de la mencionada Ley.

OCTAVO.- Que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las facultades de controlar los residuos sólidos urbanos; prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto en la Ley Federal y la legislación estatal en la materia; así como otorgar las autorizaciones y concesiones de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos; como lo dispone el artículo 10, fracciones III, IV y V de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

NOVENO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094 Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

SEXTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, la de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter a la aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SÉPTIMO.- Que las autoridades auxiliares son aquellas que colaboran con el Ayuntamiento, con el fin de atender las funciones y la prestación de los servicios públicos. De igual modo, son aquellas que coadyuvan para garantizar la tranquilidad, la seguridad y el orden público en el Municipio, en referencia a lo establecido en el artículo 68, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

OCTAVO.- Son autoridades auxiliares, entre otras: Los Comisarios, y los Subcomisarios, tal y como lo dispone el artículo 69, fracciones I y II, respectivamente, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; los cuales, serán electos por el voto universal, libre, directo y secreto, mediante el procedimiento que al efecto organice el Cabildo, durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser ratificados para el período inmediato, de conformidad a lo previsto en el artículo 70, párrafo primero, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 9, del Reglamento de Comisarías y Sub-comisarías del Municipio de Mérida.

NOVENO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil doce, el Ayuntamiento de Mérida aprobó el “Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, el cual fue publicado en la Gaceta Municipal número doscientos treinta y siete, de fecha cinco de noviembre del año dos mil doce, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

DÉCIMO.- Que el “Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, tiene por objeto regular el procedimiento de elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, de conformidad con lo establecido en artículo 1, del mencionado Reglamento.

DÉCIMO PRIMERO.- Que el proceso de elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida y, en su caso, a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 2 del aludido Reglamento.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que para los efectos del Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida, se entenderá por: I.- Autoridad Auxiliar: Las autoridades señaladas en el artículo 69, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; II.- Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Mérida; III.- Cabildo: Órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del estado; IV.- Comisaría: Núcleo de población con censo no menor a los quinientos vecinos; V.- Consejo: Consejo para la realización del proceso de elección de autoridades auxiliares; XIII.- Subcomisaría: Núcleo de población con censo inferior a quinientos vecinos; como lo dispone el artículo 3, fracciones I, II, III, IV, V y XIII, del citado Reglamento.

Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

DÉCIMO.- Que una de las obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios, consiste en atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse, que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO PRIMERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

DÉCIMO TERCERO.- Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán es de orden público e interés general y tiene por objeto, entre otros: I.- Proteger el ambiente en el Estado de Yucatán, con el fin de regular y evitar efectos nocivos de origen antropogénico y natural; II.- Garantizar el derecho de todos los habitantes del Estado a disfrutar de un ambiente ecológicamente equilibrado que les permita una vida saludable y digna; VI.- Determinar las competencias y atribuciones del Estado y de los Municipios, conforme a los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, Leyes Federales de la materia, la Constitución Política del Estado de Yucatán y demás ordenamientos aplicables en la materia; VIII.- Prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera, agua y suelo, en el Estado, salvo aquéllos casos que sean de competencia Federal o Municipal, y IX.- Establecer las medidas de control, de seguridad y las sanciones administrativas que correspondan, para garantizar el cumplimiento y la aplicación de la citada Ley y de las disposiciones que de ella emanen, como lo dispone el artículo 1, fracciones I, II, VI, VIII y IX de la mencionada Ley.

DÉCIMO CUARTO.- Que la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán considera de utilidad pública, la regulación, vigilancia y gestión integral de los residuos urbanos y especiales, como lo dispone el artículo 2, fracción IV, de la citada Ley.

DÉCIMO QUINTO.- Que son usuarios del servicio público de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos, las personas físicas o morales que ocupen todo el inmueble destinado: I.- Al uso habitacional, sea éste unifamiliar o multifamiliar; II.- Al uso comercial y de servicios; III.- A la educación, cultura, recreación y deporte; IV.- A la industria; y V.- Al uso hospitalario, laboratorio clínico, instituto o centro de investigación, como lo señala el artículo 14 del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida.

DÉCIMO SEXTO.- Que son derechos de las personas físicas o morales, propietarias o poseedoras de inmuebles, descritos en el considerando anterior: I.- Recibir el servicio público de limpia en forma

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C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que el Estado tiene como base de su división territorial y organización política y administrativa, al Municipio, los cuales están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes; en las comisarías que conforman los municipios del Estado habrá autoridades auxiliares del Ayuntamiento, las que serán electas mediante el voto libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, conforme a los lineamientos establecidos por la ley del ramo y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, 77, bases Cuarta y Décima Sexta de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que se entenderá como servidor público al representante de elección popular, a todo funcionario, empleado o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Estatal o Municipal, en cualquiera de sus modalidades, o en las entidades u organismos autónomos; quien será responsable por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, y toda su actuación, estará dirigida a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad y orientada en función del máximo beneficio colectivo, como lo establecen los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 203 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida.

CUARTO.- Que entre las facultades y atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de aprobar, entre otros, los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones, así como convocar a elección de Comisarios Municipales y Subcomisarios, los cuales son necesarios para el cumplimiento de sus fines como lo señalan los artículos 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 40 y 41, inciso A), fracciones III y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

eficiente y oportuna en los días y horarios establecidos; II.- Exigir el comprobante fiscal de pago del servicio contratado; III.- Reportar ante las Autoridades las deficiencias, irregularidades y anomalías en la prestación del servicio; IV.-Ser informados respecto de la variación de los días y horarios de la prestación del servicio de limpia; y V.- Todos los demás que contemple el Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del mencionado Reglamento.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Que es obligación de los concesionarios prestar el servicio que satisfaga los niveles de atención, calidad, frecuencia, dentro de los horarios establecidos, en las zonas de recolección exclusiva que les sean otorgadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida.

DÉCIMO OCTAVO.- Que los responsables de prestar el servicio de recolección de los residuos sólidos tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con las rutas, días y horarios de recolección en las zonas que previamente les hayan sido establecidas por la Autoridad, tal como lo establece el artículo 33, fracción I, del Reglamento de Limpia y Manejo de Residuos Sólidos no Peligrosos del Municipio de Mérida.

DÉCIMO NOVENO.- Que “Servi-Limpia” es un Organismo Municipal Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo establecido en el artículo Primero de la Ley que crea un Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado "Servi-Limpia", según decreto 356 del Gobierno del Estado de Yucatán.

VIGÉSIMO.- Que los representantes legales de las personas morales denominadas “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, y “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, tienen las facultades necesarias y suficientes para celebrar los convenios que se proponen, mismas facultades que no les han sido limitadas o revocadas de manera alguna.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Que con la suscripción de los Convenios que se proponen, se continuará otorgando el apoyo económico a los usuarios de nuestra localidad y en especial a la población de las Zonas clasificadas como Marginadas y/o de escasos recursos, así como a las Personas Inscritas como Jubilados, Pensionados y a las Escuelas Públicas inscritas en el Programa “Escuela Limpia”.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con las personas morales que a continuación se señalan, los Convenios para el Otorgamiento del Subsidio Parcial de la Tarifa, por el Servicio de Recolección y Traslado de Residuos Sólidos No Peligrosos o Basura de Origen Doméstico, en favor de los Usuarios del Municipio de Mérida:

1. ”Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable;

2. “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; 3. “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital

Variable, y

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la creación del “Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”.

H. CABILDO:

El Municipio es gobernado democráticamente por el Cabildo, integrado por un Presidente Municipal, un Secretario Municipal, un Síndico, y por un determinado número de regidores elegidos popular y directamente por la ciudadanía, mediante el procedimiento electoral establecido en la ley de la materia, cuya plural conformación da vida al Ayuntamiento de cada Municipio.

El Municipio, como órgano de gobierno autónomo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, organizará su administración pública municipal.

Para su organización interna y efectos administrativos, los Municipios dividirán su jurisdicción territorial en colonias, fraccionamientos, secciones, manzanas, subcomisarías y comisarías. Es por esto, que en el ejercicio de sus funciones, los Ayuntamientos se apoyarán en las autoridades auxiliares, como lo son, entre otras, las figuras de los Comisarios y Subcomisarios.

Dichas autoridades auxiliares serán electas mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos residentes en la localidad, dentro de los primeros noventa días siguientes a la toma de posesión del Ayuntamiento, mediante el procedimiento que establezca la normatividad del ramo y bajo los lineamientos que para tal efecto disponga el Cabildo; durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser ratificadas para el período inmediato, y pudiendo ser removidas por el Cabildo, por causa justificada y conforme al reglamento que se expida. El Ayuntamiento de Mérida 2012-2015, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, aprobó el “Reglamento de Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, el cual tiene por objeto regular el procedimiento de elección de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

Bajo dicho ordenamiento normativo se desarrollaron cada unos de los procedimiento de elección de Comisarios y Subcomisarios de las Administraciones Municipales 2012-2015 y 2015-2018.

En tal virtud, se somete a consideración de este Honorable Cabildo, la propuesta para aprobar la creación e integración del “Consejo para la Realización de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Mérida”, conforme a lo establecido en el artículo 5 del referido Reglamento y con la finalidad de que sea el órgano encargado de coordinar, supervisar y efectuar el proceso de elección a que se refiere el artículo 70 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; y

4. Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Servi-Limpia”.

Lo anterior, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente documento.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con la persona moral denominada “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable, Convenio de Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o Escasos Recursos, así como por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados en el Municipio de Mérida; esto, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con las personas morales que a continuación se señalan, los Convenios de Pago por la Prestación del Servicio de Recolección y Traslado de los Residuos Sólidos No Peligrosos de Origen Doméstico Generados por los Habitantes de las Zonas Clasificadas como Marginadas y/o Escasos Recursos, por las Personas Inscritas como Jubilados y Pensionados y en las Escuelas Públicas inscritas en el Programa “Escuela Limpia”, en el Municipio de Mérida:

1. ”Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable;

2. “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, y 3. Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida denominado “Servi-

Limpia”.

Lo anterior, de conformidad con la documentación digital que en archivo electrónico se ha incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los pagos en los términos de los Convenios mencionados en los puntos de Acuerdo que preceden.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretario Municipal, asistidos del Director de Servicios Públicos Municipales, para suscribir los Convenios a que se refiere este Acuerdo.

SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal

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DR. IRVING GAMALIEL BERLÍN VILLAFAÑA Director de Cultura

DR. EDUARDO SEIJO SOLÍSDirector de Desarrollo Económico y Turismo

ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida

LIC. FABIOLA JOSEFINA GARCÍA MAGAÑA Directora del Instituto de la Mujer

M.D. PABLO LORÍA VÁZQUEZTitular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida

ING. JOSÉ ENRIQUE COLLADO SOBERANIS Director de Servicios Públicos Municipales

MTRA. EUGENIA CORREA ARCEDirectora de la Unidad de Desarrollo Sustentable

L.A. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA Director de Desarrollo Social

C.P. JORGE MARTÍN GAMBOA WONG, MTRO. Director de Bienestar Social

LIC. SUSY DEL SOCORRO PASOS ALPUCHE Directora del DIF Municipal

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Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza crear el “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración Municipal 2018-2021.

H. CABILDO:

El artículo 115, fracción IV, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 82, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Por su parte los artículos 41, inciso C), fracción II, y 145, primer párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, dispone que es atribución del Ayuntamiento aprobar a más tardar el quince de diciembre de cada año, el Presupuesto Anual de Egresos, con base en los ingresos disponibles y de conformidad al Programa Operativo Anual y el Plan Municipal de Desarrollo.

De conformidad con el segundo párrafo, del artículo 76, de la Constitución local, el Presupuesto de Egresos refleja el fin principal del Ayuntamiento con los habitantes, consistente en atender sus necesidades sociales dentro de su ámbito jurisdiccional, procurando el desarrollo integral y sustentable del Municipio, lo que hará a través del uso eficiente de los recursos a su alcance, anteponiendo la satisfacción de las necesidades más apremiantes de quienes menos tienen; así como atender los reclamos sociales en materia de infraestructura urbana, equipamiento y realización de obras y servicios para la ciudadanía.

Así pues, el Presupuesto de Egresos constituye el instrumento que establece las previsiones a través de las cuales se ejercerá el gasto público cuyo objeto es el sostenimiento de las actividades del Municipio, la realización de obras y la prestación de los servicios públicos.

En este tenor y con el objeto de procurar una labor más eficiente de cara a la sociedad y propiciar la transparencia y la rendición de cuentas sobre el manejo de los recursos públicos, el Ayuntamiento de Mérida, con fecha once de noviembre del dos mil trece, aprobó la creación del “Consejo de Colaboración Municipal para el Seguimiento del Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida”, el cual se conformó con representantes de diversas unidades administrativas del Municipio, así como por representantes de los diferentes sectores de la sociedad civil organizada.

Posteriormente, el quince de noviembre de dos mil catorce, el Cabildo aprobó la creación del “Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida” cuyo objeto consiste en regular el presupuesto y el ejercicio del gasto público del Municipio de Mérida, a cargo de los sujetos obligados ejecutores de gasto de las Dependencias de la Administración Pública Municipal.

La disposición en comento, fue motivo de una primera reforma aprobada por el Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha veintidós de diciembre de dos mil quince y publicada en la Gaceta Municipal número 534, el treinta de diciembre del referido año.

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I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTEDirector de la Policía Municipal

LIC. MARTHA ELENA GÓMEZ NECHAR Directora de la Unidad de Contraloría Municipal

Secretaría de Participación CiudadanaANTROP. JULIO ENRIQUE SAUMA CASTILLO Director

LIC. JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PALOMEQUEOficina de Presidencia

MTRA. VALERIE AMADOR HURTADODirectora de la Unidad de Comunicación Social

C.P. JOSUÉ DAVID CAMARGO GAMBOADirector de la Unidad de Planeación y Gestión

L.A.E.T. ARTURO ALONSO AVELARDirector de la Unidad de Atención Ciudadana

Oficialía MayorL.A.E. MARIO ALBERTO MARTÍNEZ LAVIADAOficial Mayor

MTRO. AQUILES S ÁNCHEZ PENICHE Director de Administración

LIC. LAURA CRISTINA MUÑOZ MOLINA Directora de Finanzas y Tesorería Municipal

LIC. AURA LOZA ÁLVAREZ, MTRA. Directora de Catastro Municipal

LIC. GERARDO JOSÉ ACEVEDO MACARI Director de Gobernación

ING. JUAN HERNÁN MOJICA RUÍZ, MTRO.Director de Tecnologías de la Información

ARQ. FEDERICO JOSÉ SAURI MOLINA, MTRO. Director de Desarrollo Urbano

ING. DAVID ENRIQUE LORÍA MAGDUBDirector de Obras Públicas

Titulares de las Dependencias Municipales

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La reforma más reciente al ordenamiento citado, fue aprobada por el Cabildo el diez de octubre del dos mil diecisiete, y publicada en la Gaceta Municipal numero 878 de fecha trece de octubre del año antes referido.

El multicitado Reglamento dispone en su artículo 10, como una obligación del Ayuntamiento conformar dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de que entre en funciones una Administración Municipal, un Consejo Consultivo que fungirá como órgano auxiliar de las autoridades encargadas respecto a la aplicación y observancia del referido reglamento.

En tal virtud, la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal ha solicitado se someta a consideración del H. Cabildo la creación del “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, como el órgano auxiliar de la autoridad, con el propósito de que a través de éste, la ciudadanía conozca de manera clara y directa el destino que se planea dar a los recursos públicos mediante el Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida y así, se encuentre en condiciones de sugerir y aportar sus opiniones al respecto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

SEGUNDO.- Que es obligación del Presidente Municipal presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter a la aprobación del Cabildo la iniciativa de Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Ley de Hacienda en su caso, el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, en los términos del artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

TERCERO.- Que son órganos consultivos, los Consejos de Colaboración Municipal, y los demás que determinen las leyes y el Cabildo, conforme a lo que establece el artículo 72 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

CUARTO.- Que los Consejos de Colaboración Municipal son órganos conformados por representantes de los distintos grupos sociales, con el objeto de orientar mejor las políticas públicas, abrir espacios de interlocución entre la ciudadanía y el gobierno municipal y conjuntar esfuerzos; los cargos de sus integrantes tendrán carácter honorario y sus opiniones no obligan a las autoridades, tal como lo establece el artículo 73 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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LIC. GABRIEL ALEJANDRO MENA GUILLERMORegidorComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Desarrollo Económico y Turismo; Organismos Paramunicipales; Movilidad Urbana; Comisarías.

MTRA. NORA ARGELIA PÉREZ PECH Regidora Comisiones Permanentes de Servicios Públicos; Salud y Ecología; Comisiones Especiales de E s p e c t á c u l o s ; C u l t u r a ; O r g a n i s m o s Paramunicipales; Desarrollo Institucional; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C.P. JOSÉ GONZALO PUERTO GONZÁLEZRegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Educación; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional; Mercados.

M.D. ANA GABRIELA AGUILAR RUÍZ Regidora Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Protección Civil; Participación Ciudadana; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

C. LIBORIO JESÚS VIDAL CAÑETAS RegidorComisión Permanente de Patrimonio y Hacienda; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Grupos Vulnerables; Comisarías.

L.C. C. ALEJANDRINA LEÓN TORRES RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Mercados.

L.E. RICHAR AINER MUT TUN RegidorComisiones Permanentes de Desarrollo Urbano y Obras Públicas: Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Organismos Paramunicipales; Educación; Sustentabilidad.

MTRA. MARÍA SOFÍA DEL PERPETUO SOCORRO CASTRO ROMERO RegidoraComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Espectáculos; Organismos Paramunicipales.

MTRO. FAUSTO ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZRegidorComisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Cultura; Protección Civil; Participación Ciudadana; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

C. MARIANA JIMÉNEZ GUDIÑO RegidoraComisión Permanente de Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Desarrollo Económico y Turismo; Movilidad Urbana; Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos.

C. GAMALIEL GUTIÉRREZ BELTRÁN RegidorComisión Permanente de Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Educación; Comisarías; Mercados.

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QUINTO.- Que el Cabildo establecerá los consejos de colaboración necesarios, para atender asuntos de interés relevante para el gobierno municipal y los habitantes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán

SEXTO.- Que las disposiciones del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el presupuesto y el ejercicio del gasto público del Municipio de Mérida, a cargo de los Sujetos Obligados ejecutores de gasto, de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, como lo dispone el artículo 1 del citado Reglamento.

SÉPTIMO.- Que para efectos del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida, se entenderá por: “Consejo” al Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida, de acuerdo a lo que establece el artículo 2, fracción XII, del referido ordenamiento.

OCTAVO.- Que el Ayuntamiento deberá conformar, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de que entre en funciones la administración, un Consejo Consultivo que fungirá como órgano auxiliar de las autoridades encargadas de la aplicación y observancia del Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida. “Finanzas”, deberá dar a conocer al Consejo Consultivo el proyecto de “Presupuesto de Egresos”, previo a su presentación para la autorización del “Cabildo”, con el objeto de que el “Consejo” opine, proponga mejoras y de seguimiento al mismo. El “Consejo” estará conformado por los representantes de organismos empresariales, organismos profesionales, académicos, así como miembros de la sociedad civil propuestos por el Presidente Municipal, quienes tendrán el carácter de honorarios y sus opiniones no obligan a las autoridades, de conformidad a lo estipulado en el artículo 10 del mencionado Reglamento.

NOVENO.- Que con el fin transparentar el ejercicio de los recursos públicos, resulta favorable la creación de un Consejo de Colaboración en la materia, cuyo objeto es promover la participación de la sociedad en la elaboración y el seguimiento del Presupuesto de Egresos del Municipio de Mérida, el cual estará conformado con distintas dependencias de la Administración Municipal así como de distintos organismos, instituciones y ciudadanos especialistas en la materia.

En razón de lo motivado y fundamentado, someto a su consideración el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la creación de un Consejo de Colaboración Municipal que se denominará “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, para efectos del presente Acuerdo el “Consejo”.

SEGUNDO.- El “Consejo” estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal quien será suplido en sus ausencias por el representante que él designe;

II. Una Secretaria Ejecutiva, que será la Directora de Finanzas y Tesorera Municipal;III. Un Secretario Técnico, que será el Director de la Unidad Planeación y Gestión;

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LIC. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA Presidente MunicipalComisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda.

C. DIANA MERCEDES CANTO MORENO Regidora Síndico MunicipalComisiones Permanentes de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Participación Ciudadana; Para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Movilidad Urbana; Atención y Servicios Administrativos; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

LIC. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRORegidor Secretario Municipal Comisiones Permanentes de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Seguridad Pública y Tránsito; Comisiones Especiales de Protección Civil; para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción; Comisarías; Mercados.

LIC. KAREM FARIDE ACHACH RAMÍREZ Regidora Comisiones Permanentes de Salud y Ecología; Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Juventud y Deporte; Movilidad Urbana; Educación; Grupos Vulnerables; Sustentabilidad.

Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

LIC. JESÚS EFRÉN PÉREZ BALLOTE Regidor. Comisiones Permanentes de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Servicios Públicos; Comisiones Especiales de Protección Civil; Organismos Paramunicipales; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Sustentabilidad.

MTRA. KARLA VANESSA SALAZAR GONZÁLEZ RegidoraComisión Permanente de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Comisiones Especiales de Cultura; Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turismo; Participación Ciudadana; Comisarías; Límites Territoriales del Municipio de Mérida; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

LIC. ARTURO LEÓN ITZÁ RegidorComisión Permanente de Igualdad de Género; Comisiones Especiales de Espectáculos; Cultura; Juventud y Deporte; Participación Ciudadana; Grupos Vulnerables; Mercados; Postulación de la Medalla Héctor Herrera “Cholo”.

PROFA. BRENDA GUADALUPE RUZ DURAN Regidora Comisión Permanente de Salud y Ecología; Comisiones Especiales de Protección Civil; Educación; Especial de Grupos Vulnerables; Atención y Servicios Administrativos; Desarrollo Institucional.

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IV. La Síndico Municipal;V. Los Titulares de las Dependencias o Unidades de la Administración Pública

Municipal, siguientes:a) Oficialía Mayor;b) Secretaría de Participación Ciudadana;c) Unidad de Transparencia;d) Unidad de Contraloría; e) Administración;

VI. Secretaria Técnica de COPLADEM;VII. Un Representante de los Organismos e Instituciones siguientes:

a) Consejo Coordinador Empresarial de Yucatán;b) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, (CANACINTRA

YUCATÁN);c) Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Mérida, (CANACO

SERVYTUR, MÉRIDA);d) Confederación Patronal de la República Mexicana, Centro Empresarial de

Mérida (COPARMEX, MÉRIDA);e) Fundación Plan Estratégico de Yucatán, A.C.;f) Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.; g) Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., Grupo Yucatán (IMEF

Yucatán);h) Al menos dos representantes de Instituciones Educativas, con perfil en

materia de finanzas;i) Dos ciudadanos, representantes de la sociedad civil, quienes serán

designados por los miembros del consejo a propuesta del Presidente del mismo y;

j) Los demás organismos, instituciones y ciudadanos de la sociedad civil a los que se considere conveniente a invitación del Presidente del Consejo.

Para el buen desempeño de su función, los representantes de los miembros del Consejo Ciudadano deberán ser profesionistas con la capacidad técnica, conocedores o expertos del tema financiero.

TERCERO.- Para cumplir con su objeto, “El Consejo”, tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

I. Conocer el marco legal que establece las bases para la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos del Municipio de Mérida;

II. Ser el canal a través del cual los ciudadanos puedan realizar propuestas al Proyecto de Presupuesto de Egresos, que corresponda;

III. Conocer, analizar y emitir recomendaciones respecto del ejercicio del presupuesto de egresos del año que corresponda;

IV. Conocer y opinar sobre el ejercicio de los ingresos extraordinarios;V. Conocer y opinar sobre los proyectos de endeudamiento y su destino;VI. Presentar las recomendaciones en la materia que resulten procedentes, yVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

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Acuerdo por el cual se autoriza revocar y designar Apoderados del Ayuntamiento de Mérida, para asuntos administrativos y judiciales

Acuerdo por el cual se aprueba celebrar diversos Convenios con las personas morales: “Sociedad Cooperativa de Recolección de Basura y Servicios Corbase”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; “Saneamiento Sana”, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada; “Servicios Profesionales de Limpieza e Higiene Pamplona”, Sociedad Anónima de Capital Variable y con el Organismo Municipal Descentralizado del Ayuntamiento de Mérida, denominado “Servi-Limpia”

Acuerdo por el cual se autoriza crear el “Consejo Consultivo del Presupuesto y Ejercicio del Gasto del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración Municipal 2018-2021

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CUARTO.- El Presidente de “El Consejo”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Convocar y presidir las sesiones, orientando los debates que surjan en las mismas;II. Autorizar el orden del día a que se sujetará cada sesión;III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de “El Consejo”; IV. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate en la votación; yV. Las demás que le otorgue “El Consejo”.

QUINTO.- El Secretario Ejecutivo de “El Consejo”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Auxiliar al Presidente en las sesiones de “El Consejo”;II. Coordinar el desarrollo de las acciones que acuerde “El Consejo”;III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos “El Consejo”;IV. Desarrollar los trabajos que le encomiende el Presidente del Consejo, así como

resolver las consultas que se sometan a su consideración;V. Informar al Presidente, sobre el cumplimiento de sus funciones y actividades; VI. Proponer a “El Consejo” el calendario anual de sesiones; yVII. Las demás que le confieran “El Consejo” y el Presidente del mismo.

SEXTO.- El Secretario Técnico de “El Consejo”, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Moderar las sesiones de “El Consejo”;II. Formular el orden del día para cada sesión y someterlo a la consideración del

Presidente;III. Asistir con voz y voto a las sesiones de “El Consejo” y redactar las actas respectivas;IV. Elaborar, de forma coordinada con el Secretario Ejecutivo, el proyecto de calendario

de sesiones de “El Consejo”; V. Entregar a los integrantes de “El Consejo”, las convocatorias a sesiones, con

anticipación no menor de veinticuatro horas, salvo casos de extrema urgencia;VI. Apoyar en la planeación estratégica del desarrollo de las sesiones de “El Consejo”;VII. Verificar en cada sesión que el quórum legal se encuentre integrado y comunicarlo al

Presidente de “El Consejo” o al Secretario Ejecutivo, en su caso;VIII. Registrar los acuerdos de “El Consejo”, sistematizarlos y llevar su seguimiento; y IX. Las demás que le confiera el Presidente de “El Consejo”.

SÉPTIMO.- Los miembros de “El Consejo” no devengarán sueldo alguno por las funciones que realicen, ya que el cargo que dichos miembros desempeñen tendrá el carácter de honorario.

OCTAVO.- El Ayuntamiento de Mérida prestará a “El Consejo” la colaboración que requiera para el ejercicio de sus funciones.

NOVENO.- Las opiniones o recomendaciones emitidas por “El Consejo”, no obligará a la autoridad municipal, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018,

Número 1,094 Año 11

Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59,Edificio Condesa, 2o. Piso

Depto. No. 208, Centro C.P. 97000

Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80955

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Instituto Nacional del Derecho de Autor:

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Editora Responsable:Lic. Martha E. Ramayo Aldaz

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Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento

Titulares de las Dependencias Municipales

Acuerdo por el cual se aprueba la creación del “Consejo para la Realiza-ción de la Elección de Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Munici-pio de Mérida”

Acuerdo por el cual se aprueba el nombramiento de los miembros de la “Comisión Taurina del Municipio de Mérida”, por el término de la presente Administración 2018-2021

Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias Números 01 y 02, junto con las bases de diversas licitaciones públicas, así como las acciones de obra pública a contratarse mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, requeridas por la Dirección de Obras Públicas

Mérida, Yucatán, México, 9 de Octubre de 2018, Número 1,094

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA2018-2021

Distribuidor: Municipio de Mérida

DÉCIMO.- La vigencia de “El Consejo” será por el término de la Administración Municipal 2018-2021.

DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.

DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- “El Consejo” podrá sesionar por primera vez a partir del día siguiente hábil a la aprobación del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario Técnico de “El Consejo”, para convocar a los representantes de los Organismos, Instituciones y ciudadanos de la sociedad civil que integrarán dicho “Consejo”, para la instalación formal del mismo.

Dado en el Salón de Cabildo del Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ATENTAMENTE

(RÚBRICA) (RÚBRICA) Lic. Renán Alberto Barrera Concha Lic. Alejandro Iván Ruz Castro

Presidente Municipal Secretario Municipal