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INDICE DE MATERIAS CONTENIDAS EN EL PRIMER VOLUMEN

Páginas Prólogo............................................................................................................... VII Algunas palabras explicativas............................................................................ 1

PARTE PRIMERA INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 7 CAPÍTULO I.-Posición geográfica y población ................................................... 9 CAPÍTULO II-América y la situación política del reino de Guatemala

durante la dominación española .................................................... 27 CAPÍTULO III.-Los acontecimientos históricos que precedieron la

Independencia ............................................................................. 35 CAPÍTULO IV.-Causas que provocaron la Independencia de Centroamérica

y los elementos que intervinieron............................................... 49

PARTE SEGUNDA LA OBRA Y LA INFLUENCIA DE LAS CORTES DE CÁDIZ EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL CENTROAMERICANO ........................................................ 67 CAPÍTULO I.-Análisis crítico de la obra de las Cortes.......................................... 69 CAPÍTULO II.-Los antecedentes constitucionales que implantaron

las Cortes de Cádiz en Centro-América ....................................... 85 CAPÍTULO III.-La contribución de Centro-América a la legislación de las Cortes de Cádiz.-Aspecto teórico y doctrinal ................... 101 CAPÍTULO IV.-Las intervenciones y las proposiciones de los Diputados

centroamericanos ante las Cortes de Cádiz (1810-1814).......... 109 CAPÍTULO V.-La actuación de los Diputados centroamericanos en las Cortes de Cádiz durante el segundo período constitucional (1820-1821)..................................................................................129

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PARTE TERCERA CENTRO-AMÉRICA INDEPENDIENTE Y SU DERECHO CONSTITUCIONAL ....................................................................141

TÍTULO PRIMERO Las Actas de Independencia (1821-1823).......................................................... 143 CAPÍTULO I.-Principios y preceptos constitucionales contenidos en el

Acta de Independencia de 1821.................................................... 153 CAPÍTULO II.-Principios y preceptos constitucionales contenidos en el Acta de Independencia absoluta de 1 de julio de 1823 ............... 188 CAPÍTULO IIII.-Decreto de 1 de octubre de 1823 ratificando el de

Independencia de 1 de julio de ese mismo año......................... 195 CAPÍTULO IV.-La verdadera fecha de la proclamación de la Independencia de Centro-América ..................................................................... 203

TÍTULO SEGUNDO

Los Primeros Decretos y Acuerdos promulgados por la Asamblea Nacional Constituyente.-Período pre-constitucional (1823-824)........................ 241 CAPÍTULO ÚNICO.-Estudio histórico Y crítico de estos Decretos. ....................241

TÍTULO TERCERO Los últimos Decretos del Congreso Federal (1838)............................................265 CAPÍTULO ÚNICO.-Fin y muerte de la Federación o las Provincias

desunidas de Centro-América ........................................... 265

TÍTULO CUARTO Las Constituciones Federales de 1824, 1898 y 1921 y las Reformas de 1835... 283 CAPÍTULO I.-Generalidades.............................................................................. 283

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CAPÍTULO II.-Estudio analítico y distribución Por Materias de cada Una de las Constituciones federales................................................................. 289 CAPÍTUL0 III.-Disposiciones diversas contenidas en las constituciones

Federales................................................................................... 349

PARTE CUARTA LOS NUEVOS ENSAYOS DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL O UN SIGLO DE EXPERIENCIAS FRUSTRADAS........................................... 359 CAPÍTULO I.-Los Primeros ensayos de reconstrucción nacional....................... 361 CAPÍTULO II.-Nuevas tentativas de reconstrucción nacional............................. 369 CAPÍTULO III.-Tratado entre los Gobiernos de El Salvador, Honduras y

Nicaragua para establecer un Gobierno Nacional (León, Nicaragua, 8 y 12 de noviembre de 1849) ...................... 383

CAPÍTULO IV.-El Estatuto Nacional de 1852 ..................................................... 387 CAPÍTULO V.-Las Grandes Potencias y su interés por Centro-América

en el siglo XIX .............................................................................. 403 CAPÍTULO VI.-"Que siga la danza" o el unionista Gerardo Barrios contra

el separatista Rafael Carrera (1855-1865)................................. 433 CAPÍTULO VII.-La unión por la fuerza o la campaña de 1885.

Justo Rufino Barrios ................................................................. 441 CAPÍTULO VIII.-Pacto de Unión Provisional de los Estados de Centro-América

celebrado en San Salvador, por el Tercer Congreso Centroamericano, el 15 de octubre de 1889 ............................. 465

CAPÍTULO IX.-El Pacto de Amapala y la República Mayor de

Centro-América (1895-1898)...................................................... 479 CAPÍTULO X.-Los años terribles.-Convulsión continua en Centro América....... 495 CAPÍTULO XI.-Los Pactos de Washington de 1907 ........................................... 513

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CAPÍTULO XII.-La Unión Federal de Centro-América de 1921 ........................ 535 CAPÍTULO XIII.-Pactos de Washington de 1923 ............................................... 551 CAPÍTULO XIV.-Los últimos desarrollos del imperialismo en

Centro-América y la doctrina del "Buen Vecino" ..................... 575 CAPÍTULO XV.-Tratado de Confraternidad centroamericana o las

aproximaciones unionistas de las dictaduras ........................... 583 CAPÍTULO XVI.-La Unión progresiva de los Estados centroamericanos o un proyecto de diplomáticos ................................................ 587 CAPÍTULO XVII.-La Organización de los Estados

Centroamericanos “ODECA”................................................... 595

PARTE QUINTA Coclusiones ........................................................................................................ 613 CAPÍTULO I.- El reconocimiento Internacional de la República Federal de Centro América.......................................................... 615 CAPÍTULO II.-El Panamericanismo y sus orígenes centroamericanos.............. 621 CAPÍTULO III.-¿Cuál es el verdadero origen del panamericanismo

moderno?.................................................................................... 623 CAPÍTULO IV.-La nacionalidad centroamericana .............................................. 631 CAPÍTULO V.-Sirvámonos del pasado para apreciar el presente y prever el futuro............................................................................ 639

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V

“Declaro: que mi amor a Centro América muere conmigo.”

(Francisco Morazán, en su Testamento)

“En el tiempo del Gobierno español jamás tuve empleo alguno de sueldo, y entré a la revolución sin otras ideas y sin más deseos que los de la libertad”

( Manuel José Arce, en sus Memorias.)

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VII

PRÓLOGO

POR EL

PROF. MANUEL PRAGA IRIBARNE DIRECTOR DE LA COLECCIÓN

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IX

P RÓ LO G O

El subcontinente centroamericano es una de las áreas mejor caracterizadas de la Geografía Política. Con una máxima longitud de 2.006 kilómetros y una anchura máxima de 725, presenta una superficie de 440.972 kilómetros cuadrados, que se extienden a lo largo del montañoso istmo que separa más que une la América del Norte de Sudamérica. Equidistante de todos los Continentes, así como de las dos mitades de América (Skier), ha podido ser considerado como el centro geopolítico del mundo Geográficamente; comprende tres zonas características: las mesetas centrales, el litoral pacífico y el litoral atlántico. Políticamente, se subdivide en cinco Repúblicas: Guatemala, con 109.960 kilómetros cuadrados; Nicaragua, con 128.000; Honduras, con 120.000; Costa Rica, con 48.550, y El Salvador, con 34.126 (1) ; si bien su población presenta cifras muy diferentes dentro de la media de 21,5 habitantes por kilómetro cuadrado. La historia de las relaciones políticas entre estos cinco núcleos y los diversos intentos de reducirlos a una estructura coordinada, es el objeto principal de la presente obra.

Centroamérica, a la llegada de los españoles, era un complejo de grupos indígenas, de civilización maya, una de las más impresionantes y misteriosas de la América precolombina. “Todo parece indicar que la organización básica de los mayas era la ciudad-Estado, semejante a las de la antigüedad mediterránea, _________________

(1) V. un estudio de los datos geográficos 'y de la población en la presente obra, pág. 18. Los datos son aproximados y varían algo según los autores.

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X Formando unos grupos político-religiosos de unos treinta a cuarenta mil habitantes (2). Eran economías cerradas, pues el comercio en esta zona, que aún hoy se resiste a organizar un buen sistema de comunicaciones, era, en esa época, que no disponía de animales de carga, prácticamente nulo. Cada ciudad descansaba sobre un "hinterland" agrario de unos 30 kilómetros de radio.

Estos grupos, después de crear la brillante civilización, cuyos restos aún nos impresionan en Copán y tantos otros lugares, tuvieron una larga decadencia, de la que debieron ser factores importantes la esterilidad progresiva de las tierras erosionadas y la presión guerrera de otras tribus más belicosas. Los toltecas y los aztecas sucesivamente dominaron a los mayas, si bien éstos los absorbieron culturalmente (3). Lo cierto es que cuando llegaron los conquistadores hispanos, los encontraron con sólo restos de su esplendor pasado, lo cual facilitó la obra de la sumisión. Quedó, no obstante, lo suficiente de la vieja tradición para hacer dificultosa la incorporación, y no pocos de los indios siguen viviendo en sus comunidades autóctonas, pasivos y resistentes al cambio (4).

En 1499 Vicente Yáñez Pinzón bordeó ya la, costa centroamericana, en la que desembarca Colón en 1502. Del norte y del sur de Méjico y de Panamá partirán más tarde sucesivas expediciones colonizadoras, con las que empieza la historia propiamente dicha de Centroamérica (5). En una especial atmósfera de violencia y anarquía que supera a la de otras naciones americanas. ___________________ (2) V. CHARLES V. AUBRUN: L’ Amérique Centrale, París, 1952. (3) Quedaron, además, diversas tribus nómadas sin absorber por unos y por otros, como los lencas, mosquitos, sumos, payas, jicaques talamancas, cunos, etc. El panorama indígena es, pues, tan complejo aquí como en el resto de América. (4) Sobre el problema indígena, v. págs. 19 y sigs. de la presente obra. El autor señala que el legislador actual tiene ya plena conciencia del problema (pág. 35). (5) V. ERNESTO ALVARADO GARCÍA: Historia de Centroamérica, 2ª edición, 2 vols., Tegucigalpa, 1949; JOSÉ MATA GAVIDIA: Anotaciones de historia patria" centroamericana, Guatemala, 1953.

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XI

Pedro de Alvarado es el nombre más importante. Gran guerrero, fué

también un gran fundador: creó las bases de una sociedad semifeudal en sus repartos de tierras, y trayendo a doce mujeres nobles para casarlas con sus más destacados conmilitones, de los cuales otros 150 formaron el grupo de los principales terratenientes. El Emperador Carlos V envió semillas, sementales y muestras diversas; se trajeron artesanos para edificar las nuevas ciudades. El gran proceso de una nueva estructura se inicia, no exento de violencia, pero tampoco de gracia creadora. En realidad, antes de la conquista, la América Central "era un nacinamiento de caciques, tribus y algunos señoríos divididos por odios raciales" (6). Las bases espirituales y estructurales para la integración nacieron entonces: el misionero, el conquistador, el caballo. Hasta 1795, se fundaron doce ciudades, veintiuna villas y setecientos cinco pueblos; otros tantos núcleos de integración en la nueva organización. La agricultura prosperó, surgió la ganadería, se explotaron las minas y la población alcanzó casi el millón de habitantes. Se acabaron los sacrificios humanos; el hombre fue liberado por las bestias de carga y de tiro; se trasplantaron nuevas técnicas. Surgió una nueva raza y vinieron una religión y una cultura superiores.

Frente a esto, bien poca resistencia podían ofrecer los viejos cuadros: divididos como estaban entre si, la estrecha oligarquía dominante, una vez eliminada, no pudo ser sustituida (7).

Pronto empezó la organización político-administrativa de la zona y el control

de los conquistadores por el Gobierno metropolitano. En 1542 se crea la Audiencia de los Confines, primera unidad política centroamericana. La labor misional adelantó rápidamente y la gran figura de don Francisco Marroquín, Obispo de __________________________ (6) MATA GAVIDIA: Ob. cit., pág. 136. (7) "El sistema de gobierno oligárquico y la vida económica y civil dirigida, fué la mejor aliada que hallaron los conquistadores, Mata Gavidia, pág. 135.

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XII

de Guatemala, uno de los hombres que más hicieron por crear el Reino de Guatemala dentro de la Cristiandad, preside la gran obra de la organización cultural, intentando crear una Universidad centroamericana en el siglo XVI. No lográndolo, funda un Colegio Mayor, precursor de la Universidad de San Carlos, fundada en 1676.

Pronto se crea la Capitanía General, cuyo mandato, muy largo al principio, se redujo después a tres años (al final, cinco), con una ordenada serie de gobernantes, bajo los cuales prosperó el reino. A finales del siglo XVIII la situación era satisfactoria. Con la libertad de comercio, había barcos a Europa todos los, meses. Los centros de cultura (8), en plena producción, presentan esa brillante generación del final de la colonia: Antonio de Liendo, José Cecilio del Valle, Miguel Larreynaga, Manuel Barberana, Manuel José Arce, Antonio José de Irisauri, Manuel Montúfar, José F. Flores, Narciso Espinosa, Florencio del Castillo, José María Álvarez, Fr. Matías de Córdoba, Antonio Larrazábal, Simeón Cañas y tantos otros. Se inicia el periodismo con una gaceta que se publicó de 1729 a 1731 y de 1793 a 1796, precursora de los periódicos políticos del comienzo del XIX, de títulos característicos: El Editor Constitucional, El Amigo de la Patria. En 1795 se crea la Real Sociedad Económica de Amigos del País. Con razón se ha dicho que "fué un fruto maduro y bien sano el que los funcionarios de Fernando VII transmitieron a los americanos sin poner mayores dificultades" (9).

Porque la independencia se produjo en Centroamérica sin violencias ni

"guerra a muerte". Fué un proceso natural, acelerado por las consecuencias de la invasión napoleónica de la Península (10). Gallardo señala tres fechas básicas: la entrada de las tropas francesas en España, la marcha al Brasil de la familia real ___________________ (8) Perjudicados, como el resto de la Península, por la expulsión de los jesuitas en 1767. (9) AUBRUN: Op. Cit., pág. 24. Para la apreciación del período español en la presente obra, v. Pág. 27 y sigs. (10) Cfr. Págs.35 y sigs.

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XIII

portuguesa, la llegada a Guatemala de la fatídica noticia de la tragicomedia de Bayona. (La información se tuvo el 14 de agosto de 1808). La primera actitud fue de estrecha colaboración con la España resistente; pero pronto predominó sobre ésta la de entusiasmo por la obra de reforma que proponían las cortes. De momento hizo escasa impresión lo que luego iba a ser uno de los caballos de batalla: la menor representación proporcionalmente de los territorios americanos (11). Los "constitucionalistas” dominaron al grupo, al principio muy escaso, de los partidarios de la rebelión y se declaran dispuestos a seguir colaborando con España. Sin embargo, la independencia era un proceso inevitable. Poco a poco o se van exacerbando las posiciones, que desde el primer momento toman un carácter hipercrítico: las Instrucciones,, del Ayuntamiento de Guatemala, a los diputados en las Cortes de Cádiz, redactadas por el regidor José María Peinado en 1810, trazan un cuadro excesivamente sombrío del estado de Centroamérica. Por lo demás, están en la línea liberal típica del momento; se aspira a una monarquía limitada que "haga del Rey un padre y un ciudadano". El curso de los acontecimientos, al norte y al sur, en Méjico y en la Gran Colombia hacía, desde luego, que pudiera durar el islote centroamericano en su pacífica unión a España. Diversos grupos se fueron pasando sucesivamente a la tesis independentista: los artesanos y otros grupos populares, gran número de eclesiásticos, los dirigentes de los Ayuntamientos, la mayoría de los criollos, los españoles antiabsolutistas, después de la reacción de 1814; la Universidad y sus graduados (12). Todo ello, en medio de grandes discrepancias, hasta el punto de que Valladares cree que los antagonismos que habrían de dar al traste con la federación, proceden de los años 1811 a 1814, ___________________________ (11) Cfr. págs. 40-41. (12) Gallardo da una gran importancia a la intervención, más o menos activa, de todos los grupos sociales en la independencia (cfr. págs. 57 y siguientes); punto difícil de resolver en la América Central por la misma forma pacífica en que se produjo.

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XIV

en los momentos en que empezó a discutirse el problema de la indedependencia, y en razón de la actitud que empezaron a tomar los distintos grupos sociales, sobre todo los de Guatemala en relación con los demás países. Gallardo estudia bien el proceso de esta revolución pacífica (13), que culmina, después del fracaso, con el alzamiento de Riego en 1820, de una expedición militar importante a la América sublevada. Todavía vendrán diputados centroamericanos a las Cortes de 1820 (14). En ningún momento hubo lucha armada con España, como la que luego habrá en Méjico. Las autoridades peninsulares dieron, a su vez, un modelo de prudencia sólo comparable a la de los propios patricios criollos. Gallardo acepta, a este respecto, las sensatas tesis del primer Congreso Hispanoamericano de Historia, celebrado en Madrid en octubre de 1949, sobre la independencia americana (15). Subraya la especial incidencia que en Centroamérica tuvieron los aspectos económicos y financieros: si bien reconoce (16) que en éste como en otros problemas, no vino inmediatamente el esperado arreglo. Aspecto importante dentro de su estudio (constituyendo casi una monografía con entidad sustantiva propia) es el análisis de la participación centroamericana en las Cortes de Cádiz y, por otra parte, de los afectos que éstas tuvieron en relación con el fenómeno de la independencia (17). En sus observaciones se encuentran importantes adiciones y aclaraciones a los trabajos clásicos, de Gavidia sobre este asunto. A su juicio, no es verdad que las posiciones revisionistas mantenidas por los liberales en Cádiz fuesen la llave que abrió las compuertas de la revolución ________________________________ (13) Cfr. págs. 49 y sigs. (14) En las elecciones los "gasistas” o "bacos" (más conservadores, cuya figura principal era Cecilio del Valle) vencieron a los "cacos”, ya declaradamente independentistas, pero su triunfo fué efímero. (15) Cfr. págs. 50-51. (16) Cfr. pág. 54. (17) Cfr. págs. 69 y sigs.

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XV americana. Al contrario; la crisis en las relaciones jurídicas de la metrópoli con las provincias americanas estaba abierta de pleno Derecho desde las renuncias de Bayona. La obra de Cádiz fué, en aquella situación, un intento razonable, aunque tal vez se quedó corto y no fué aplicado a fondo (18), de reconstruir la unión 'hispanoamericana sobre bases nuevas. La reacción fernandina destruyó todas las bases para un futuro arreglo.

Por otra parte, es indudable que la influencia de la obra de Cádiz en la vida política centroamericana fué enorme (19). Las gentes aprendieron la bella arte de la discusión política y tomaron afición (quizá excesiva) a la misma; practicaron las elecciones, cultivaron el espíritu de partido. Guatemala envió seis diputados a Cádiz; de ellos, cinco aparecen firmando la Constitución de 1812 (20).

Hubo resistencia por parte de las autoridades españolas para aplicar la

Constitución en América? (21). Es posible que no faltasen dificultades de aplicación práctica. De ello hubo repetidas quejas en las propias Cortes (22), y éstas tomaron buena nota para remediarlo, aunque de hecho no era mucho lo que podían hacer. A su vez, los diputados centroamericanos tuvieron notables aportaciones a la labor legislativa de las Cortes de Cádiz (23). Varios de los diputados centroamericanos se distinguieron con propuestas interesantes, no todas, como es lógico referidas ____________________ (18) Gallardo concede especial importancia a la desigualdad de la representación., Cfr. págs. 81-84. (19) Cfr. págs. 85 y sigo. 20) El Capitán General se mostró satisfecho de la elección y sólo manifestó algún reparo acerca del Licenciado Esponda (cfr. pág.. 90). (21) Cfr. pág. 94. (22) Cfr. págs. 97 y sigs. (23) Págs. 101 y sigs. El autor estudia las interesantes Representaciones, Memorias e Instrucciones de los diputados, que constituyen un gran elemento de información sobre la situación de aquellos países. No exentas de exageraciones, e incluso de contradicciones, eran, en general, documentos bien intencionados, debiendo reconocerse, por otra parte, la gran dificultad en que estaban las Cortes, sitiadas, para darles un curso verdaderamente eficaz,

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XVI exclusivamente al tema americano (24). Así, fué importante la intervención de don, Manuel de Llano sobre el "habeas corpus" (25), y pueden citarse varios otros casos.

En el periodo de 1820 ya la situación era muy diferente, y en septiembre de 1821 vendrá la independencia definitiva (26).

El Acta de la Independencia (27) constituye un importante documento que

abre el nuevo período histórico de la emancipación. El acto (28) partió de una de las dos Diputaciones Provinciales creadas en la nueva organización gaditana. En ellas había empezado muy pronto (por influencia, sobre todo, del doctor José Simeón Cañas) la tendencia a no reconocer otro superior que las Cortes, dejando de lado a las autoridades con sede en Guatemala. Se procedió a convocar el Congreso, el cual no pudo reunirse, pues ya se había producido la anexión al nuevo Imperio mejicano.

La independencia respecto de España se produjo, pues, en el marco de la

Constitución de Cádiz. Por su parte, las autoridades peninsulares, después de las tristes experiencias de la “guerra a muerte" en el norte y en el sur, tomaron el más natural de los caminos: el de cooperar, con lo cual sé dió el caso, único en tales trances, de ser confirmadas por lo pronto en sus cargos. Todo ello constituye en verdad "uno de los mayores timbres de gloria con que se adorna este magno acontecimiento de la vida de Centroamérica" (29).

Se produjo entonces la anexión al flamante Imperio de Itúrbide, dentro del

Plan de Iguala, por dos confusos años de ocupación del ejército del general _____________________ (24) Cfr. págs. 109 y sigs. (25) Pág. 112. (26) Las Cortes aún continuaron debatiendo algunas proposiciones de los diputados de Guatemala. (27) De la cual se da una reproducción facsímil, tomada de la obra de JAVIER MALACAN y CHARLES V GRIFFIN: Las actas de independencia, de América, Unión Panamericana, Washington, 1955. (28) Cfr. págs. 153 y sigs. (29) Pág. 170.

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XVII Filísola. Mal recogido en general el episodio por los historiadores centroamericanos, no falta alguna voz discrepante (30). A su fin, viene la "indepenclencia absoluta" proclamada por el Acta de 1 de julio de 1823 (31). El fracaso del experimento imperial, agravó las diferencias entre conservadores y liberales y entre unitarios y federales, y la reacción lógica dará un resultante en el sentido de la dispersión.

Comienza así el periodo, lleno de problemas, de constitución, de la nueva comunidad centroamericana. El autor estudia (32) los primeros acuerdos, de la Asamblea Nacional Constituyente (años 1823 a 1824). Entre ellos figura el acuerdo de continuar toda la legislación y administración existente, en lo que no fuese expresamente derogado..En cambio, todas las disposiciones mejicanas fueron expresamente anuladas.

Pronto empezaron los cambios significativos: abolición de los tratamientos, cambios en los títulos (33). Al fin se tomó el acuerdo definitivo: __________________________ (30) "No comprendemos la animadversión con que los liberales y unionistas centroamericanos miran el hecho histórico de la anexión a México. Si aquella unión sé hubiese consolidado, tendríamos ahora una gran Nación, que acaso se extendería desde San Francisco de California hasta Colombia, y el poder central hubiera sido más adecuado para evitar los disturbios que trajeron la desintegración de ese gran Estado” (CHAMORRO: Historia de la Federación de la América Central, 1823-1840, Madrid, 1951, págs. 43-44). Y se añade: "Y si aquel repudio hubiese tenido por causa la repugnancia al principio monárquico, como lo ha hecho creer después la propaganda, en desacuerdo con la verdad documentada, hubiera sido un error, porque el imperio era seguro medio para una transición del dominio centralista español al republicanismo centralista o federal tal como ocurrió después en el Brasil. El haber pasado de pronto, y no por grados, del sistema colonial al republicano, y sobre todo al complicado federal, nos trajo el espíritu de revuelta y la dispersión como última consecuencia" (Ib.). Chamorro apunta que fué la voluntad de los dirigentes, y no la de los pueblos, la que decidió la nueva secesión, y por los mismos motivos que luego les llevarían a disolver la Federación (pág. 44). (31) Págs. 183 y sigs. (32) Cfr. págs. 241 y sigs. (33) Como no había nobleza propiamente dicha, lo que se atacó fué la jerarquía de los funcionarios. Hasta el "don." fué atacado y las togas de los magistrados y abogados.

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XVIII la forma de gobierno sería, la República Federal (34). La suerte estaba echada, y, de modo significativo, casi al mismo se produjo la primera asonada militar de Centro América, con la sublevación de la guarnición de Guatemala al mando del capitán Aiza.

El 24 de abril de 1824 fué abolida la esclavitud, por una disposición generosísima, y en cuyo debate, hubo rasgos emocionantes, como el del Dr. José Simeón Cañas. Sólo había unos mil esclavos, por lo demás, en todo el territorio de la República Federal, la mayoría dedicados al servicio doméstico y bien tratados.

Por lo demás, predominaron en los debates de la Asamblea Constituyente

las posiciones extremas: religión de Estado unos (35), frente a la más extrema libertad dé culto propugnada por otros; censura, frente a la libertad de. imprenta, etcétera, Se cometió el error de renovar todas las municipalidades (el 11 de agosto de 1823), sentándose un pésimo antecedente. También fueron depurados los funcionarios del antigua régimen (36), abriéndose un mal sistema de influencia de las, pasiones políticas.

Grandes esperanzas se pusieron, como era lo normal en aquella época, en

el nuevo orden constitucional. El Poder Ejecutivo, al publicar las Bases de lo que habría de ser la Constitución Federal, anunciaba nada menos que "la creación de un nuevo orden social, el más análogo a las luces del siglo y a los deseos y disposición actual de las Provincias Unidas de Centroamérica".

La verdad es que la Federación no tuvo ni larga ni próspera vida: fueron

______________________ (34) Págs. 249 y sigs, ed. (35) La ley de 11 de julio de 1831 restableció el Patronato de los Reyes de España y el pase previo para la circulación de los documentos pontificios y los de los Prelados. (36) Como los triunviros de Roma, cada uno de los miembros del Gobierno presentaba lista de sus proscritos y fácilmente se transigía" (Montúfar).

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XIX Provincias Desunidas lo que resultaron (37). Gallardo examina cuidadosamente las múltiples concausas de este fracaso (38). Es evidente que influyó, como en similares procesos en el resto de América, la inevitable dispersión de las poblaciones en un territorio inmenso (39), con escasas y difíciles comunicaciones. "El alejamiento geográfico, la organización de la Colonia en sus últimos tiempos, la creación de la provincia contra la capital y la triste aventura de la anexión a México, con todas sus secuelas" (40), son otros tantos factores dignos de ser tenidos en cuenta (41). De todas maneras, es evidente que el propio texto constitucional aprobado, contribuyó, con sus defectos intrínsecos, a la desunión. Ya en 1824 el Diputado Córdova criticó seriamente el sistema federal, demostrando que no correspondía al estado social (42), ni a los deseos de la mayoría, y que no podría funcionar por falta de ilustración en las masas, por la dificultad para reunir a los pueblos, por escasez de hombres aptos para desempeñar el gran número de puestos que exigía la complejidad federal (un mínimo de 286) y por la pobreza general, incapaz de afrontar unos presupuestos innecesariamente elevados.

La Constitución de 1824 (43) estaba, por supuesto, muy influida por el _________________________ (37) Cfr. págs. 265 y sigs. (38) Págs. 266-268. (39) Como dice Arturo Capdevila, la América Hispana es "una gran soledad de poblaciones que se desarrollan en recíproco aislamiento”. (40) A. FIERRARTE: LaUnón de Centroamérica. Tragedia y esperanza. Ensayo político-social sobre la realidad de Centroamérica, Guatemala, 1955, pág. 145. (41) Por supuesto, las personalidades concretas tuvieron una importancia decisiva. Pronto empezó la guerra de los Jefes de Estado entre si y con el Poder Ejecutivo Central. Morazán, el último hombre capaz da afrontar la situación, fué expulsado y finalmente, fusilado" (1842). .(42) Según el propio Córdova, de 1.500.000 habitantes, 900.000 eran indios, 500.000 ladinos y 100.000 blancos. (43) La Constituyente trazó, además, el plan de las Constituciones de los Estados miembros, que fueron muy similares entre sí, y con respecto a la federal. El Salvador aprobó la suya el 12 de junio de 1824, Costa Rica el 21 de enero de 1825, Guatemala el 11 de octubre de 1825, Nicaragua el 8 de abril de 1826, y Honduras el 11 de diciembre de 1826. Cfr. Páginas 95 y sigs.

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XX modelo norteamericano, sin más que la diferencia radical de haber servido la federación en la América sajona para unir, y en la hispana para desunir. Pereyra exagera tal vez al decir que "no había una sola sílaba original en sus preceptos esenciales" y que "escrita sobre la copia de una copia, tenía la inconsistencia de las nubes" (44). La verdades que tenía mucho de la Constitución norteamericana de 1787 y no poco de la española de 1812.

Gallardo hace un detenido estudio del texto de 1824, en reIación con los de 1898 y 1921, y de la importante reforma de 1835, último y desesperado intento de salvar la Unión (45); análisis técnico y competente, bien documentado en la comparación con otros países. Se intentó aumentar la estabilidad con el paso del sistema unicameral al bicameral (46); pero la rectificación fué tímida e insuficiente, pues como dice Justo Arosemena, "el Senado centroamericano era la Alta Cámara retirándose ante la Cámara popular". Las aporías de todo constitucionalismo resplandecen en este curiosísimo texto, en el cual, mientras se mantiene el derecho a la insurrección (arts. 155-156), ________________________ (44) Tampién es duro el juicio de Chamorro: "Así nació la Federación de Centroamérica en medio de asonadas militares, inspiradas por sonadores, agitada por demagogos jacobinos, estimulada por intereses personales, impuesta por amenazas baladíes contra el gusto y conveniencia de la mayoría de los pueblos" (op. cit., pág. 91).

Un Manifiesto (que Fernández Guardia denominó profecía) de 20 de mayo de 1824, obra de José Cecilio del Valle, denunció las consecuencias previsibles: el régimen federal "parte la sociedad en muchas sociedades, divide el Estado en diversos Estado", etc.

Por su parte, la mente clara del argentino Domingo Faustino Sarmiento, a pesar de ser un decidido federalista, dijo en Argirópolis: "Centroamérica ha hecho un Estado soberano de cada aldea." (45) Págs. 283 y sigs. (46) V. LAUDELINO MORENO: Historia de las relaciones interestatuales de Centroamerica, 2ª ed., Madrid, s. f., págs. 56-57.

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XXI se intenta establecer garantías constitucionales contra los golpes de Estado (arts. 152-154) (47). Fracasada (48) y disuelta la Federación, los Estados actúan por su cuenta, separados o en grupos, como en el convenio de Honduras y Costa Rica de 1 de julio de 1839, para "promoverla reorganización de la República". Por lo demás, los Estados soberanos tardaron en organizarse como tales: varios tardaron hasta en tener moneda propia, circulando la de los países, vecinos, la de México y hasta la de Chile. En Nicaragua se usaron el cacao y las velas para pequeñas transacciones. Por otra parte, "constituídas las diminutas Repúblicas, viven en perpetua lucha" (49). Pues, como observa Carlos Pereira, si "las Repúblicas no podían unirse", en cambio "las discordias internas de cada una se articulaban con las de sus vecinas" (50).

Tal es el trágico panorama del llamado "Régimen de los Treinta años" (51). No cesaron, desde luego, los "ensayos de reconstrucción nacional", como los llama nuestro autor (52): así la Convención de Chinandega (1842), la Junta de San Vicente (1842), los Pactos de Nacaome (1847), el Tratado de, León (1849), ______________________________ (47) Cfr. págs. 339-340. (48) "Nuestros vicios políticos, nuestras rivalidades y mutuas intervenciones, nuestro modo de manejar las rentas, nuestras declamaciones por libertad y democracia, al mismo tiempo que nuestra costumbre de matar esas virtudes republicanas, eso es lo que nació y se desarrolló en la Federación de Centroamérica” (CHAMORRO: Op. cit., pág. 527). (49) L. MORENO: Ob. cit., pág. 99. "Cuando, no motivan ésta contiendas internas (pronunciamientos y revoluciones), la producen las rivalidades y discordias entre los Presidentes y toma carácter de verdadera guerra. Pero en el fondo de estas perturbaciones, que aniquilan el país y ponen en continuo peligro la soberanía e independencia de los Estados istmeños, están latentes dos notas: el viejo conflicto entre serviles y liberales, entre antifederalistas y federalistas, y el ideal de la patria única, presente siempre en el cerebro y en el corazón de los centroamericanos y esculpido como precepto constitucional en el derecho de las cinco Repúblicas." (50) Historia de la América Española, vol. V. Para el gran historiador mejicano, "toda la historia de las Repúblicas centroamericanas ha sido una lucha entre la unión y el separatismo". (51) Cfr. LAUDELINO MORENO: Op. Cit., Págs. 99 y Sigs. (521 Cfr. pág. 361.

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XXII el Estatuto de Tegucigalpa (1852). Pero sobre el, tejer y destejer de los sucesivos fracasos, aparece ahora una causa exterior, cada vez más decisiva: la importancia geopolítica de esta zona (53) atrae los intereses imperialistas (54) Inglaterra, deseosa de ampliar su "sea power" con el canal interoceánico, y Estados Unidos, que consideran vital el dominio exclusivo de esta vía que une sus partes orientales con el Lejano Oeste (55). Gallardo traza con mano firme el cuadro de sus injustificables acciones para asegurarse el predominio, sembrando la discordias entre los países para facilitar la respectiva acción dominadora. El problema de Belice (que aún sigue vivo), el de la Mosquitia, las islas de la Bahía, la cuestión del Canal, son otros tantos capítulos de esta triste historia, en la que hay personajes tan siniestros como el cónsul británico Frederik Chatfiel, "uno de los hombres más tristemente nefastos de la historia de estos países", o el inverosímil aventurero norteamericano Walker, que intentó la conquista de Nicaragua y restableció en ella la esclavitud. La intentona de Walker se produjo, de modo sintomático, poco después del triunfo definitivo del separatismo en la batalla de La Arada (1851). Los centroamericanos pudieron palpar las consecuencias de la desunión, y aún tuvieron fuerzas para salvarse, a borde del desastre, en la admirable "guerra patriótica"; pero la dura lección no fué aprovechada. Cuando Barrios, en 1885, hace un nuevo y grande esfuerzo para lograr la unión (56) , incluso por la fuerza, son tantos los intereses ya atrincherados, que la acción __________________________ (53) Cuya escasa y compleja población, mal distribuida, la hace particularmente propicia a estos intentos. Hacia 1840, América Central tenía un total de 1.300.000 a 1.900.000 habitantes (las estimaciones varían), los cuales, además de su compleja distribución etnográficas, estaban muy, desigualmente distribuidos por el país, con zonas enteras semidesiertas. (54) Cfr. págs. 403 y sigs. (55) Ver mi trabajo El Canal de Panamá, Madrid, 1953, y la literatura que allí se cita. (56) Págs. 441 y sigs.

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XXIII resulta muy difícil. La reacción internacional fué, claro es, muy desfavorable por parte de todos los que tenían algo que perder con la unión. Barrios fué derrotado y muerto en Chalehuapa, y su fracaso, demostró que la proclamación unilateral y por fuerza ya no ,era posible ni política ni jurídicamente.

Un nuevo intento, que inaugura las nuevas vías diplomáticas en la solución del problema, lo representó el III Congreso Centroamericano, reunido en San Salvador en 1889. En sus fórmulas hubo notables avances, como el nombramiento de árbitros obligatorios, en las personas de los Presidentes de las Repúblicas de Chile, Perú, Colombia, Méjico y la Argentina, "por tener con estos pueblos, así como todos los de Hispanoamérica vínculos que nos ligan estrechamente" (57). Pero las buenas intenciones fracasaron una vez más.

Un nuevo intento fué el pacto de Amapala (1895) y la creación de la

"República Mayor": (1895-1898) (58). Era otra vez un intento apresurado de respuesta al peligro exterior, ante el ultimátum de Inglaterra a Nicaragua, qué en legítima defensa de su territorio había ocupado Bluefields y expulsado al cónsuI británico. Pero desgraciadamente Guatemala y Costa Rica quedaron al margen de la organización, y aunque en 1897 se adhirieron a un Tratado de Unión Centroamericana, la debilidad del conjunto subsistió, por la desconfianza recíproca, produciéndose al año siguiente la disolución. Triunfaban "una vez más la inercia y el espíritu separatista" (59).

Siguieron los "años terribles", de continua convulsión interior y exterior en

Centroamérica (60). Salvo en el caso de Costa Rica, y hasta cierto punto El Ecuador, por todas partes encontramos el caos de guerras, revoluciones, etc. ________________ (57) Artículo 12 de las "Bases Fundamentales para la Unión de Centroamérica” (58) Cfr. págs. 479 y sigs. (59). Pág. 494. (60) Cfr. págs. 495 y sigs.

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XXIV Surge, en medio de ellas, el Partido Unionista Centroamericano(61), que animará la acción unificadora en el terreno político y económico (62), mientras que, una serie de instituciones especializadas la van procurando en una serie de terrenos, como Congresos Centroamericanos de Estudiantes, los de juristas, periodistas, etc. ________________________ (61) Como escribió su fundador, Salvador Mendieta, tres hechos determinaron la aparición del Partido Unionista: la derrota de España frente a Estados Unidos en el 98, que aumentó la sensación de peligro; la, caída, el mismo año, de la "República Mayor"; la crisis económica, con la baja de la plata y una gran inflación de papel moneda.

Ver la obra de Mendieta La enfermedad de Centroamérica, 3 volúmenes, Barna., 1934 (Cfr. vol. III, pág. 547). El conjunto de los trabajos, compilados en la misma es muy útil para conocer los datos del problema; conteniéndose en el volumen I una descripción sociológica bastante completa del medio centroamericano antes de la I Guerra Mundial. (62) Mendieta elaboró una doctrina bastante completa, con abundante documentación. A su juicio (Al rededor del problema unionista de Centroamérica, t. II, Mundialidad del problema, Barna., 1934. V. en págs. 5 y siguientes las respuestas a una encuesta universitaria norteamericana sobre las causas de la desunión centroamericana), el error inicial fué la adopción del régimen federal. Una vez proclamado éste, se aflojó el Gobierno Central, y la falta de caudillos de amplio prestigio, por encima de la esfera local, impidió la formación de un grupo que, como los "Padres Fundadores" norteamericanos (Washington, Hamilton, Adams, etc.), pudiera corregir las tendencias centrífugas.

A este error se unió otro, que fue el dejar (por desconfianza respecto de Guatemala) sin residencia fija a los poderes federales. De este modo, sin comunicaciones terrestres, ni medios para las marítimas, con una gran mezcla racial, etc., un poder débil y complicado estaba destinado al fracaso. Un gobierno federal sin capital. ni ejército, ni rentas, era incapaz de subsistir.

Mendieta, con criterio realista, deseaba evitar la repetición de los mismos errores. Deseaba, en primer lugar, un buen sistema de comunicaciones, por considerar 9ndudable que una de las causas más poderosas de la desunión verificada en 1839 fué la dificultad de comunicaciones con el interior de Centroamérica" (Enfermedad, I, pág. 138), lo que ya había, observado Arce, quien, al volver del destierro en 1844, pidió con urgencia la construcción de una carretera central (que empieza a ser realidad ahora, más de cien años después). Por otra parte, deseaba dar un centro político administrativo; ya Valle, en los comienzos, había indicado que la forma triangular de Centroamérica aconsejaba una división territorial a base de figuras, geométricas con un centro común. "Ambos 'pensamientos concluye Mendieta se completan: al observar en su conjunto el mapa de Centroamérica, lo que más sorprende es la falta de un centro

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XXV Al final, hubo de ser la intervención extranjera la que restableciera el orden. En efecto; ya no quedaba más que uno de los rivales, eliminada Inglaterra de la lucha por el predominio en esta zona, a partir del Tratado Hay-Pauncefote. Se trataba de poner coto al caos que la propia intervención extranjera había contribuido a crear (63). Los "Estados Convulsivos de América Central" tendrán, a partir del Pacto del "Marblehead", un árbitro exterior e interesado: el Departamento de Estado. Con razón este acontecimiento produjo inmensa preocupación en toda la comunidad iberoamericana. Lo cierto es que primero el Tratado de San José (1906) y más tarde los Pactos de Washington (1907) (64) establecieron un nuevo sistema de organización centroamericana, basada en una fórmula entonces muy grata a los dirigentes norteamericanos, la del arbitraje. Prescindiendo del fracaso general de la fórmula arbitral en la solución de los conflictos internacionales, era particularmente inadecuada para los pueblos centroamericanos, que lo que tenían era un problema de unificación y organización (65). _____________________ de población adonde converjan las diseminadas urbes, vías y caseríos de los cinco Estados, y la ausencia de una arteria central que comunique la vida de uno a otro extremo del vasto triángulo" (Enfermedad, II, págs. 73-74). (63) El problema seguirá hasta que en 1933 se establezca la política del "buen vecino". Desde 1900 hasta dicho año hubo más de cuarenta intervenciones norteamericanas en esta zona, casi todas típicos ejemplos de la big stick policy" y de la diplomacia del dólar". Y aún ha de resurgir, con diferentes características, después de la II Guerra Mundial, al denegarse en 1948 la ayuda económica y surgir problemas ideológico-sociales como el de Guatemala. (64) Págs. 513 y sigs. (65) "No es arbitraje lo que necesitan los pueblos, sino unificación para sus fuerzas disgregadas, reivindicación de la antigua nacionalidad, para crearse la instancia superior que los ordene" (HERRARTE: Op. Cit., Página 241).

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XXVI

En todo caso, lo bueno que pudiera haber en los pactos, chocó con la escasa voluntad de aplicarlos; y por su parte Washington iba a encontrar caminos más eficaces de intervención a través de la acción directa en las Repúblicas, como ocurrió en el caso trágico de Nicaragua.

La creación más original de estos pactos, la Corte de Justicia

Centroamericana (66), pronto había de caer bajo las flaquezas típicas de estas instituciones. Dependiendo, en efecto, la efectividad de sus fallos del buen deseo de los Gobiernos, tan pronto como uno de ellos (Nicaragua) se negó a hacerlo en un célebre caso, y siendo obvio en el mismo que la influencia norteamericana no iba a pesar en favor de la coacción (pues el fallo no convenía al Departamento de Estado), la cuestión quedó liquidada.

Un nuevo intento fué la Unión Federal de 1921 (67). Se veía llegar el

Centenario de la Independencia y con él nuevos sentimientos, de frustración y nuevos anhelos de esperanza. Se volvieron los ojos a la experiencia, aún reciente, de la "República Mayor” finada el 98. Pero había una novedad importante: un verdadero movimiento popular aparece ahora detrás del unionismo. Le acompañó una intensa actividad gubernamental y diplomática, y al fin se llegó a la Conferencia de San José y a sus importantes acuerdos, que culminan en el Pacto de Unión de 19 de enero de 1921.

Un golpe de Estado en Guatemala truncó, una vez más, los buenos

propósitos. Detrás de él estaban, una vez. más también, intereses ferroviarios (68) y, en definitiva, la mano extranjera, truncando el destino nacional de estos pueblos. _____________________ (66) Cfr. págs. 519 y sigs. (67) Cfr. págs. 535 y sigs. (68) Ver C. O. KEPNER Y J. H. SOOTHILL: El Imperio del Banano, México, 1949. Este libro examina muy a fondo el control de las Compañías fruteras sobre la vida económica, a través del dominio de los ferrocarriles.

Por su parte, Oscar León de Aragón, en su obra Los contratos de la United Fruit Co. y las Compañías muelleras en Guatemala, (Guatemala, 1950), estudia el mismo fenómeno, a través del control de puertos y muelles.

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XVII Después del fracaso, tuvieron lugar los Pactos de Washington de 1923, de nuevo por iniciativa norteamericana, que cristalizó en el "Pactó de Tacoma" (69). Pero esta vez Guatemala y Costa Rica se mantuvieron al margen. Las circunstancias, evidentemente, no eran buenas, por la ocupación de Nicaragua. De manera característica, por lo demás, se prescindió de la intervención mediadora de los representantes de México, que habían intervenido en 1907.

Se llegó, de todos modos, a un Tratado de Paz y Amistad, válido hasta 1934, con un gran número de Convenciones anexas, entre ellas un curioso acuerdo oponiéndose al "continuismo" presidencial (70), otro reduciendo las fuerzas militares, etc.

Pero entretanto, la fuerza colosal de los trusts económicos, y en particular

de las grandes Compañías fruteras, había, ido consolidando su ."Imperio Bananero" (71). A su vez, no en vano había pasado un siglo de fronteras más o ________________________ (69) Cfr. págs. 551 y sigs. (70) Es evidente que la configuración del Poder Ejecutivo es el problema clave. de todo intento de reorganización política centroamericana; Mendieta escribe al respecto: "La Presidencia a estilo centroamericano es una monocracia omnisciente, omnivolente y omnipotente, de manera que si el que la ocupa es un estadista, puede realizar prodigios, pero si no lo es, anula a los hombres superiores que se le acercan, y, en consecuencia, la cooperación de éstos tiene que ser a medias, desprovista de iniciativas y arrestos, sujeta al buen o mal humor del Presidente a sus deseos más caprichosos y a sus digestiones más o menos fáciles o laboriosas" (Enfermedad”, II, Págs. 260-261). Su poder, amplio como el de los antiguos Monarcas absolutos, es más desconfiado de sus colaboradores y saca menor partido de ellos.

Recuérdese el irónico párrafo de Miguel Ángel Asturias: "La Democracia acabó con los Emperadores y los Reyes en la vieja y fatigada Europa; más preciso reconocer es, y lo reconocemos, que trasplantada a América, sufre un injerto cuasi divino del Superhombre y da contextura a una nueva forma de gobierno: La Superdemocracia..." (El señor Presidente, Buenos Aires, 1948, pág. 238). (71) Que agravó, a su vez, muchos de los problemas existentes. La gran propiedad, que, a lo largo de los periodos de inseguridad del XIX, se había reforzado, por razones semejantes a las que consolidaron en Europa el régimen feudal (como protección efectiva contra el bandidaje), alcanzó

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XXVIII menos artificiales y habían comenzado a surgir, en torno a tales ”fronteras malditas”, (como las llama Viera Altamirano), determinados intereses proteccionistas, deseosos de autoprotección arancelaria, como en el caso de El Salvador.

Por otra parte, el sentimiento general sigue considerando a la América Central como una sola patria, con una u otra organización político-administrativa. "Los Estados se juzgan ellos mismos como partes disgregadas de la República de Centroamérica, y los ciudadanos se preocupan poco de las fronteras, internacionales; dentro del Istmo, en su República y fuera de ella, se consideran en su patria”(72). Hubo también inesperados factores positivos, como la incalculable mejora de las comunicaciones, producida por el transporte aéreo y por la construcción de la Carretera Panamericana, la cual, ideada en función de los intereses estratégicos del Canal, ha tenido gran influencia en la unificación económica de toda la zona, en él suministro de un eficaz canal al turismo y como base para otros sistemas de carreteras.

Con esto llegamos a la situación presente. Al caer los Gobiernos de Ubico

en Guatemala y de Martínez en El Salvador, se organizaron en los respectivos ______________________ ahora dimensiones extraordinarias. Las comunicaciones se hicieron sólo al servicio de estos intereses. Aparecieron grupos negros concentrados en las zonas de cultivo platanero, apenas integrados en la nacionalidad. Numerosos servicios se constituyeron como un Estado dentro del Estado, y así sucesivamente. Cfr. cap. XIV, págs. 575 y sigs. (72) L. MORENO: Op. cit., pág. 465. El propio autor añade que "las guerras entre los Estados no revisten genuino carácter internacional; son más bien luchas civiles entre sus Presidentes, que tienen intereses políticos y amigos y desafectos en los dos países combatientes". Por todo ello, "las instituciones interestatuales centroamericanas representan los momentos culminantes de la lucha entre el unionismo y el separatismo, en que la idea federalista prevalece sobre la tendencia a perseverar en el fraccionamiento político, originado y sostenido, no por la propensión de los pueblos al aislamiento, sino por la labor de disociación de los caudillos erigidos en Jefes de Estado o aspirantes a serlo, que al empeño de la posesión del poder público local sacrifican el resurgimiento de la gran nacionalidad istmeña” (Ib.).

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XXIX Países la Unión Patriótica Centroamericanas, de Fernando E. Sandoval, y el Partido Unión Centroamericana, refundidos, después de la IV convención Unionista (Santa Ana, 1944), en el Partido Unionista Centroamericano, de veterana raigambre: A su lado, otras realidades: la Confederación de Universidades de Centroamérica (1948), la Federación de Periodistas Centroamericanos, las reuniones periódicas de los Bancos Centrales, etc.

Los Gobiernos hubieron de hacer algo: de aquí "el proyecto de diplomáticos" (73) y la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA) (74). Como es sabido, la reunión preliminar de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica (8 al 4 de octubre de 1951) redactó la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (Carta de San Salvador), creó la bandera de la Organización, con el "escudo tradicional” de Centroamérica, renovó la conmemoración del 15 de septiembre y acordó diversos homenajes a figuras próceres; tomó diversos acuerdos para facilitar las visitas de buena voluntad, los intercambios de becas, las medidas contra la fiebre aftosa, la protección a la infancia, la creación de un servicio centroamericano radiotelefónico y radiotelegráfico, el apoyo del Consejo Superior Universitario Centroamericano y el establecimiento de una Oficina Centroamericana de Prensa e Información (dejando otros muchos proyectos análogos presentados para ulterior estudio).

Recomendó que los Gobiernos considerasen lo antes posible el

establecimiento de tratados de libre comercio (75) y de facilidades migratorias. Dictó normas para el establecimiento del Consejo Económico y determinación de sus funciones. Acordó que las Delegaciones Centroamericanas se consultaran entre sí ____________________________ (73) Cfr. págs. 587 y sigs. (74) Cfr. págs. 595 y sigs. (75) Un paso previo se dió al año siguiente, al reunirse en Tegucigalpa los Ministros de Economía para estudiar (con el auxilio técnico de la CEPAL) la unificación de la terminología arancelaria y otros extremos.

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XXX en los organismos internacionales y dirigió un mensaje de simpatía al pueblo de Belice (76).

Tan buenos auspicios habían de topar, poco más tarde, con el grave problema de Guatemala y la crisis consiguiente (77). Parece, sin embargo, que ésta ha sido superada y que las cosas vuelven a encaminarse (78).

En, sus conclusiones (79), el autor señala lo acusado de la personalidad

nacional centroamericana y su peso especifico dentro de la comunidad mayor iberoamericana. Subraya, por otra parte, el modo de lograrse la independencia, que ha evitado los resentimientos (hoy en todas partes, en curso de liquidación) y encuentra, en fin, en los mismos textos constitucionales la prueba de que la unidad nunca se rompió definitivamente. A su juicio, los actuales Estados "están haciendo uso de una soberanía y nacionalidad, a título de préstamo, que se originó no en la República Federal de 1824, la cual cesó de existir en 1838, sino en el Estado de Centroamérica, que se independizó de España en 1821 y que es el solo Estado Nación que constitucionalmente existe", (80).

Permítasenos, finalmente, decir dos palabras sobre el autor del presente

volumen, que realmente constituye un hito en la colección "Las Constituciones Hispanoamericanas", cuya nueva etapa inaugura. El Dr. Ricardo Gallardo es un jurista muy conocido en el campo del Derecho hispanoamericano y comparado, siendo sus obras muy conocidas de los juristas de lengua española y francesa (81). Recientemente había inaugurado sus estudios de Derecho, público con un buen _______________________ (76) Ver M. FRAGA IRIBARNE La Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 14 de junio de 1951, en "Cuadernos Hispanoamericanos”, núm. 25, 1952 (págs. 85-94). (77) Cfr. págs. 607 y sígs. (78) Cfr. págs. 607 y sigs. (79) Págs. 615 y sigs. (80) Pág. 637. (81) Principales obras del doctor Gallardo: Publicadas directamente en francés: L'institution du mariage putatif en Droit francais; étude historique et critique, Librairle Sociale et Economique, París, 1939, prefacio por el señor Andrés Rouast, Prof. de la Facultad de Derecho de la Universidad de París,

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XXXI buen estudio de la Constitución de la República de El Salvador, su país natal, y próximamente aparecerá en esta colección su volumen "Ias Constituciones de El Salvador".

El presente trabajo, por sus aportaciones de cuidada investigación histórica, por los aciertos de sus interpretaciones políticas y por lo cuidadoso y preciso de su exégesis jurídica, constituye una obra maestra, de consulta obligada para quien desee conocer los complejos problemas de la integración del Subcontinente Centroamericano.

M. FRAGA IRIBARNE. Noviembre 1957. ____________________________ Le role et les affets de la "Bonne foi" dan Fannulation du mariage en Droit Comparé: Etude historique et critique, Sirey, París, 1952, prefacio por el señor Andrés Rouast, Prof. de la Facultad-de Derecho de la Universidad de Paris; La solution des conflits de lois dans les pays de L’Amérique-Latine. Divorce, separation de corps et nullité du mariage, Librairle Géneral du Droit et de Jurisprudence, París, 1956, prefacio por el señor Jaeques Maury, Profesor y Decano honorario por la Facultad de Derecho de la universidad de Tolosa (Francia). Algunas consideraciones en torno en Derecho Procesal interno e internacional comunes a los países latinoamericanos, en "Actas del I Congreso Iberoamericano y Filipino de Derecho Procesal” Madrid, 1955, páginas 516-529, y en "Revista Jurídica del Perú", núm. I-II, año VII, Lima, enero, junio 1956, págs. 7-18.-Prefacio de la obra Constitución politique de la République de El Salvador du 14 septembre 1950, traducida al francés por Maitre Jean Lisbonne, Ozanne, París, 1955.

Publicadas en castellano: La teoría civilista del abuso de los derechos, San Salvador, El Salvador, 1942; Pláticas sobre Derecho del Trabajo; estudio de legislaciones comparadas, San Salvador, El Salvador, 1947; Acotamientos al Derecho público centroamericano y análisis comparativo con algunas de sus legislaciones particulares, Barna, 1955; Divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio en las naciones latinoamericanas, Madrid, 1957.

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UNAS PALABRAS EXPLICATIVAS

La acción de recopilar y de comentar los textos de las Constituciones

políticas de una o varias naciones de Hispanoamérica, siempre ha constituído un problema espinoso para los autores que se han dedicado a esta ardua tarea, pues más tiempo tardan, éstos en concluir su obra que los legisladores de esos países en modificarlas, en enmendarlas, o como sucede muy a menudo, abrogar los textos que ayer, no más, estaban en vigor y se consideraban como sacrosantos. Podrá objetarse que las Constituciones no constituyen documentos fetiches, destinados para servir de alimento a las elucubraciones de los juristas, sino que son leyes supremas consagradas regir la conducta de los hombres, dentro de ciertas condiciones y circunstancias bien delimitadas y concretas, que se producen en la vida de los pueblos, de donde se deduce que es preciso modificarlas y hasta suprimirlas cuando se alteran o desaparecen los hechos de la vida real que les dieron orientación y vida.

No hay duda que así es, puesto que el Derecho, positivo es el eterno

voluble, pero también no es menos verdad que obras de gran valor científico, como las de Durand, Duverger y Gaudet, ya de por sí algo antiguas, o las más recientes de Darete, Pérez Serrano y Posada, han perdido, hoy día, casi toda su importancia, debido a esas constantes transformaciones del Derecho positivo.

Ese mal crónico, que se caracteriza por la inestabilidad legislativa, que a su vez se traduce en una constante mutabilidad de las instituciones, y que proviene

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proviene de los cambios bruscos de gobierno, ya no puede ni debe considerarse como siendo propio y exclusivo de los Estados latinoamericanos, tal como lo, apreció y lo diagnosticó García Calderón a principios de este siglo. Hoy día, ese mal ha cundido por todas partes, y raras y muy contadas son las naciones que viven en la actualidad una vida constitucional plena y exenta de adulteraciones y de supresiones.

Contra el gran enemigo de los trabajos de recopilación que es el transcurso del tiempo, se propone luchar con éxito la Colección "Las Constituciones Hispanoamericanas", editada por “Ediciones Cultura Hispánica” que se publica en Madrid, desde 1951, bajo la inteligente y dinámica dirección de don Manuel Fraga Iribarne, Catedrático de Derecho Político, y que ahora se encuentra en su décimo volumen, con la publicación de la presente obra, que inicia una nueva etapa de la Colección, ahora patrocinada también por el Instituto Estudios Políticos, de Madrid.

Sin negar la aportación que al Derecho Constitucional comparado de las

naciones de Hispanoamérica supieron procurar otras Colecciones semejantes, como la de nuestro recordado y siempre admirado Profesor Mirkine - Guetzevitch, en lengua francesa (París, 1952), de Fitzgibbon (Chicago, 1,948), de Christensen (Nueva York, 1951), de Jorrin (Nueva York, 1953) y de Mac Donald (Nueva York, 1954), en lengua inglesa, y los dos volúmenes de Andrés María-Lazcano y Mazón (La Habana, 1942), en castellano, conviene admitir que el sistema escogido, por el señor Fraga Iribarne para su Colección es mucho más extenso y detallado, puesto que cada volumen contiene una recopilación completa de todas las Constituciones que se han puesto en vigor en cada una de esas Naciones, amén de que su Director se propone tener al día su obra, valiéndose de un adecuado sistema de apéndices complementarios.

Pero, en nuestra opinión, el mayor mérito que adorna y engalana la

Colección de Constituciones Hispanoamericanas en que figura este libro es el de

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es el de analizar, en forma documentada y con, suficientes detalles, el aspecto político y sociológico de cada nación que trata, de tal manera que el lector percibe, con una simple ojeada, todo el panorama político en donde han recibido aplicación los principios y preceptos constitucionales, cuyos textos y comentarios se agregan a continuación. Gracias a este método, sumamente práctico, el lector se posesiona de lo que es efectivamente la conciencia nacional del pueblo, y de las virtudes que le enaltecen, como de los efectos de que adolece.

No debe perderse de vista que las Constituciones políticas, son los espejos a donde mejor se refleja el nervio y el alma de una nación, a condición, sin embargo, de que ésta surta del cauce límpido de la experiencia y de la vida real. Allí, en medio del trajín y de la marejada perenne que causa la política, se encuentra, para el bien o para el mal de los pueblos, la clave de muchos de sus dilemas y perplejidades y la razón de muchos de sus fracasos, pero también de sus glorias. Querer disociar y colocar, por una parte, los textos escuetos, y por otra, no mencionar los hechos y los acontecimientos que les dieron vida y los pusieron en vigor, es una pura quimera que no conduce más que a la esterilidad del Derecho.

La presente obra, la más modesta sin duda de la Colección, que cuenta con la colaboración de eminentes y connotados juristas, se aparta del plan seguido hasta ahora, en el sentido que la República Federal de Centroamérica no corresponde a denomina alguna conocida, ni pertenece a ningún Estado o República que exista en realidad. Esta República existió a principios del siglo pasado y su nombre tan sólo pertenece a la Historia, sin que nadie pueda asegurar si algún día resucitará, ni menos aún en qué, forma lo podrá realizar. Situada en uno de los puntos más atrayentes y más estratégicos de la tierra, la República de Centroamérica forma parte de esa trama de sueños y de realidades

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que constituyen el patrimonio mismos de la humanidad, al igual que las instituciones y las ciudades --siempre de pie-- que la raza y la civilización Mayas construyeron para admiración del mundo, en esas mismas regiones, varios siglos atrás. Si nos referimos a los textos constitucionales que estudiaremos en el curso de esta obra, debemos reconocer que ellos poseen, tanto para su época como para la nuestra, un alto valor científico, además de haber servido para influenciar el Derecho Constitucional de los Estados centroamericanos, que se conocen en la actualidad bajo el nombre de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Nuestra obra está encaminada a poner en evidencia la gran trascendencia que en la vida política y jurídica de los pueblos centroamericanos tuvieron las Cortes de Cádiz de 1810 y las sucesivas hasta 1821, fecha de la Independencia y del nacimiento de la Nación de Centroamérica. En marcada oposición con la postura que adoptaron los pueblos hispanoamericanos del Norte y del Sur de América, los del Centro sí tuvieron fe y tomaron muy en serio la experiencia gaditana, mediante la cual ellos esperaban realizar el gran momento de su historia colonial. Así, la emancipación de Centroamérica no se produjo a causa de Cádiz, ni tampoco por Cádiz, sino que se efectuó a pesar de Cádiz. Cuando las Cortes de Cádiz aparecieron en el escenario político de España, ya había corrido mucha sangre en América, aunque no tanto como corrió después en el Norte como en el Sur. Sólo en el Centro no había sido así, y las Provincias Unidas del Centro de América”: conservaron esta tradición gloriosa y humanitaria, como pocas, al momento de emanciparse de España. España también optó por aceptar el acto y la acción de los Próceres, sin derramamiento de sangre. Debido a ese fenómeno curioso de la Historia, España siempre ha sido para Centroamérica una verdadera y constante Madre Patria, ya que sus pueblos nunca experimentaron ese odio

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y esa inquina que caracterizó la independencia de los otros pueblos hispanoamericanos.

Los Próceres centroamericanos, que sin duda estaban dispuestos a sacrificar su vida en aras de la libertad si la ocasión se hubiese presentado, conservaron siempre de España la imagen de su gloriosa epopeya, que un bardo de América --Guillermo Matta-- inmortalizó en estrofas así:

Es el pueblo inmortal del Dos de, Mayo, Que enseña con la pluma de Cervantes, Y vence con la espada de Pelayo.

Esta transmutación de sentimientos que va del odio al enaltecimiento de la

obra de España, pasando por la disculpa, al estilo de Quintana, ha sido maravillosamente expuesta por César Brañas, el poeta guatemalteco, en "Tonatiuh", refiriéndose al conquistador de Guatemala, don Pedro de Alvarado, a quien el poeta confiesa haber odiado al principio "con alma de indio y de español herido", para concluir con esta confesión no menos sincera y emotiva:

....el odio no podrá negarte con sus gritos: cobra la sangre a turbio rencor tu nombre claro,

pues tú nos diste patria, leyes, costumbres, ritos.

Concluimos agradeciendo al Director de la Colección la confianza que nos ha dispensado al confiarnos la elaboración y redacción de esta obra ` cuya publicación precede, en el tiempo, las monografías que corresponden a cada una de las cinco Repúblicas de América Central.

Hacemos extensivos nuestros más hondos agradecimientos a la dirección y

al personal de empleados de las siguientes bibliotecas, sin cuya benevolencia, paciencia y afabilidad nos hubiese sido imposible consultar el gran número de fuentes bibliográficas que mencionamos en la presente obra: del Instituto de

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Cultura Hispánica, del Instituto de Estudios Políticos y Biblioteca Nacional, de Madrid; del`Institut de Droit Comparé, de U Société de Droit Comparé y Bibliotheque Nationale, de París; del Instituto per l’Unificazione del Diritto Privato, de Roma, Y del El Salvador, en San Salvador.

Vayan también nuestras cumplidas gracias a los doctores Alfredo Ortiz Mancia, Francisco Arrieta Gallegos, Juan Benjamín Escobar, Héctor David Castro y señor don Miguel Aligel Gallardo, quienes se sirvieron proveernos y remitirnos, desde la patria lejana, valiosas obras de consulta que nos han servido mucho para la redacción de este libro.

R. G. Madrid, junio de 1957.

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PRIMERA PARTE

INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO I

POSICION GEOGRAFICA Y POBLACIÓN

POSICIÓN GEOGRÁFICA DEL ISTMO CENTROAMERICANO.

Según lo que refieren las Geografías que sirven de texto básico a los escolares centroamericanos, Centroamérica es una larga faja de tierra, angosta y montañosa, que tiene la forma de un arco muy abierto, con la parte más ancha en la prolongación de la flecha del arco, o sea, entre el cabo de Gracias a Dios y la península de Cosigüina. La distancia entre estos dos puntos es alrededor de 700 kilómetros y la anchura del istmo disminuye a medida que avanza hacia el Sur. Por la parte media de Honduras, la distancia del Océano Atlántico al Océano Pacífico es de 280 kilómetros. En Costa Rica, la anchura del istmo se reduce a 120 kilómetros, y en Panamá, no llega en algunos puntos a 60 kilómetros. El perímetro de Centroamérica, se calcula en unos 4.050 kilómetros, correspondiendo 790 a la frontera con Méjico; la costa atlántica tiene 1.600 kilómetros, la frontera con Panamá 260 kilómetros y la costa del Pacífico 1.400 kilómetros.

Está situada Centroamérica entre los 8º 2’ y 18º 30' de latitud Norte y los 82º 48’ y 92º 13’ de longitud Oeste del meridiano de Greenwich. De donde se infiere que el territorio centroamericano se encuentra entre el Ecuador y el trópico de Cáncer, o sea, en plena zona tórrida, siendo esto el factor determinante de su clima.

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La América Central, geográficamente considerada, abarca, como es sabido,

un territorio difícil y vario en su orientación y estructura, no obstante lo que pudiera parecer a primera vista, que va desde el istmo de Tehuantepeque al Norte, hasta el del Darién al Sur, midiendo en ese sentido alrededor de 3.000 kilómetros de largo. De manera que es exacta la representación gráfica que hacen del istmo centroamericano los geógrafos e historiadores, al decir que constituye una especie de puente gigantesco o de eslabón de enlace entre las dos grandes porciones del Continente americano, Norte y Suramérica. Esa idea de puente gigantesco se complementa si reflexionamos que el istmo centroamericano separa muy levemente el dissociabilis Oceanus, que tanto intrigó a los primeros navegantes y conquistadores de esa región del globo.

Durante la dominación española, la organización política de esta unidad

geográfica, después de un primer período de división, coincidía con sus límites naturales mejor que hoy. La Audiencia de Guatemala extendía su jurisdicción desde la región de Chiapas hasta la Bahía de Chiriquí en la primera parte de la doble curva de Panamá, formando lo que se denominaba Capitanía General del Reino de Guatemala, aunque esta denominación de "reino" nunca fué oficial, y si bien nominalmente dependía del Virreinato de Méjico, en realidad sólo lo fué de España de forma directa, hallándose al frente de esta colonia un Gobernador o Capitán general, y estando el territorio dividido en seis provincias: Chiapas, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.

Pero lo que en la actualidad se conviene en designar con el nombre de Centroamérica, esto es, refiriéndose a la unidad política que se aspira a formar en este núcleo geográfico, no comprende ni los territorios de Chiapas ni de Soconusco, por haberse adherido éstos a Méjico, y no llega por Costa Rica más que hasta, Boca del Drago en el mar de las Antillas y Punta Búsica en el Pacifico.

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Del punto de vista político, Centroamérica comprende hoy día sólo las cinco Repúblicas: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que al independizarse de España, por medios pacíficos, el 15 de septiembre de 1821, proclamaron la República federal de las Provincias Unidas del Centro de América. Estos cinco países se hallan estrechamente unidos por vínculos geográficos, históricos y jurídicos que les son comunes. Panamá fué parte integrante del Virreinato de Nueva Granada, hoy República de Colombia, de la cual se independizó en 1903, y el futuro dirá si es posible integrar junto con esta última Nación la Unión Centroamericana, pues es indiscutible que tanto la geografía como la población de Panamá posee muchos rasgos característicos en completa afinidad con los equivalentes de los demás países centroamericanos. También conviene excluir, desde el punto de vista tradicional, a Belice u Honduras británica, que se encuentra enclavado en el territorio de Guatemala, y que como luego veremos en el curso de esta obra corresponde en derecho a esta última República ejercer la soberanía sobre su propio territorio.

Calcúlase hoy la superficie de Centroamérica en cerca de 449.000 kilómetros cuadrados, comprendiendo los 20.000 que le corresponden a Bel ice (1).

VENTAJAS Y DESVENTAJAS QUE RESULTAN PARA CENTROAMÉRICA DE SU POSICIÓN GEOGRÁFICA.

De todos conocido es el entusiasmo que experimentaba Simón Bolívar cuando

reflexionaba sobre la situación geográfica que ocupa Centroamérica. "Los Estados del istmo de Panamá hasta Guatemala formarán sin duda alguna una Confederación, y gracias a su magnífica posición geográfica entre los dos océanos colosales, _________________________ NAVARRO, Miguel: Geografía de Centroamérica, Tegucigalpa, 1950, páginas 3 y sigs.-POSADA, Adolfo: Instituciones Políticas de los pueblos Hispanoamericanos, Madrid, 1900, Págs. 117-121

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pueden llegar a convertirse en el emporio del mundo. Los canales que atraviesen este istmo acortarán las distancias mundiales, a la vez que servirán para estrechar vínculos más estrechos entre Europa, América y Asia, lo que redundará en beneficio de la riqueza de esta parte del globo. Tal vez, en algún día no lejano, la capital del mundo estará ubicada allí, lo que será una reminiscencia del propósito que tuvo el Emperador Constantino para que Bizancio se convirtiese en la capital del mundo antiguo" (2).

No es menos entusiasta el sabio francés J. J. Antonio Ampére en sus Promenades en Amerique, escritas en 1885: "Una ciudad desconocida---decía Ampére-se levantará un día en el punto donde convergen las dos Américas, que será sin duda la Alejandría del porvenir, pues como Alejandría será el emporio del Oriente y del Occidente, de la Europa y de Asia, pero todo, ello en una escala aún más vasta que en la antigüedad y de conformidad con el comercio moderno ... " (3).

Mucho más realista fué la impresión que el istmo centro americano dejó en

Reclus (4) al señalar las dificultades, que ofrece la estructura del territorio para el mantenimiento de un estado coherente y definido; el fraccionamiento político de los Estados ístmicos debe achacarse, según este sabio, al espíritu inquieto y batallador de los indígenas, el cual proviene como un derivado normal de la _______________________ Hispanoamericanos, Madrid, 1900, pags. 117-121. PERALTA, Manuel M. de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, Madrid, 1883, V. introducción, pág. VII y VIII.-Idem: Costa Rica y Colombia de 1573-1881, Madrid-Paris, 1886, páginas 5 y sigs. (2) Respuesta a un caballero sudamericano desde la isla de Jamaica, Kingston, Jamaica 6 de septiembre de 1815, en Selected Writings of Bolivar, por VICENTE LECUNA, V. Bibliografía. Tomo I, pág. 119. (Traducción muestra). (3) PECTOR, Desiré: Les richesses de la Amérique Centrale, París, 1908, nota de pág. XV, (4) Nueva Geografía Universal, América, pág. 315.

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de la geografía del país: los altos de Guatemala y las mesetas de El Salvador, los valles de Honduras, la depresión que se extiende desde la Bahía de Fonseca hasta el lago de Nicaragua y, en fin, la meseta situada a media altura de la cadena volcánica de Costa Rica, con otros tantos centros de vida independiente que apenas tienen relaciones naturales entre sí.

A pesar de que existen estos factores disociadores, es indiscutible que siempre en Centroamérica se ha manifestado, en una forma que raya en lo increíble, una aspiración firme y constante a realizar la unidad política de los pueblos ístmicos, sin que por desgracia esa unión haya podido ser un hecho. Se admite siempre que Centroamérica es una por su situación geográfica; una, por su idioma; una, por su historia; una, por sus tradiciones; una, por sus infortunios, y también una por sus glorias (5); y también se admite que las Repúblicas de Centroamérica se hayan íntimamente ligadas entre sí por vínculos comunes,(6); pero lo cierto es que no se ha logrado obtener los beneficios que produciría para estos pueblos la Unión centroamericana.

Si nos referimos, por el momento, a las desventajas geográficas que han

impedido la desunión de estos pueblos y han impedido la realización, de sus ideales, conviene mencionar:

1. Que el territorio centroamericano posee un clima caluroso, por regla general el que ofrece escasos cambios de temperatura a través del año.

2. A pesar de los esfuerzos y de los progresos logrados desde hace veinticinco años, han disminuido las enfermedades tropicales de carácter endémico entre sus habitantes, pero aún queda mucho por realizar en este sector.

3. El número de inmigrantes europeos que se han radicado en estos países tropicales es muy reducido si se compara con el fuerte incremento que ha habido en los demás países iberoamericanos.

________________________ (5) MONTÚFAR, Lorenzo: Discursos, pág. 37. V. Bibliografía. (6) MONTÚFAR, Rafael: Discursos del Dr. Lorenzo Montúfar, Prólogo, página 19. V. Bibliografía.

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4 Las grandes distancias, Por vía terrestre, que median entre las

capitales de las diversas Repúblicas; y 5 La escasa población relativa que posee Centroamérica, con la

única excepción de la densidad de población de El Salvador, que se calcula en 91,66 por kilómetro cuadrado (7).

Hasta esta fecha, son los elementos disociadores los que parecen haber

triunfado y los que se han impuesto en el curso de la historia política de Centroamérica. Podemos preguntarnos ¿Hasta cuándo triunfarán estos factores de desunión?

LA POBLACIÓN DE CENTROAMÉRICA.

El tema de la población y de la despoblación del istmo centroamericano, durante el periodo de la dominación española, constituye uno de los puntos más escabrosos con que han tenido, que batallar los historiadores, desde que aparecieron las apreciaciones de Las Casas en el siglo XVI y de Gage en el XVII, pasando por otras alusiones de Fuentes y Guzmán hasta concluir en las Memorias del Arzobispo de Guatemala, don Francisco de Paula García Peláez.

Durante varias décadas del presente siglo, los autores continuaron guiándose por las conclusiones que el historiador y estadístico salvadoreño don Santiago Ignacio Barberena había extraído de los trabajos de sus predecesores (8): "Las florecientes ciudades de los quichés, cachiquéles y zutohiles, en el antiguo reino de Guatemala, quedaron bien pronto casi desiertas, y en general el istmo centroamericano, cuya población era por lo menos unos tres millones de almas a _____________________ (7) NAVARRO, Miguel: Ob. cit., págs. 6-12.-NERY FERNÁNDEZ, Felipe, Geografía de Centroamérica, 3ª ed., Guatemala, C. A., 1949, págs. 31, y siguientes.-AREVALO, Juan José: Estudios Políticos, págs. 14 y sigs.-MENDIETA, Salvador: La enfermedad de Centroamérica, t. I, Descripción del sujeto y síntomas de la enfermedad, Barcelona, 1919?, págs. 5 y sigs. (8) Descripción geográfica y estadística de la República de El Salvador, San Salvador, 1892---págs. 83-84.

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principios del siglo XVI, apenas tenía 646.000 a principios del XIX, según el censo de 1810." De lo anterior resulta una despoblación que representa en tres siglos una baja del 78,5 por 100 sobre la existente en el momento actual (9). Este porcentaje de despoblación es todavía mayor que el que ha sido calculado para el antiguo reino indígena de Cuzcatlán (actualmente El Salvador) por el profesor don Jorge Lardé, quien calcula que la reconquista española redujo la población indiana en un 40 por 100 (10).

Los trabajos emprendidos recientemente por Ángel Rosenblat (11) y por Rodolfo Barón Castro (12) han servido para Poner en evidencia hasta qué punto son contradictorios e incontrolables los datos demográficos de que se sirvieron sus predecesores para dar a conocer la evolución demográfica del reino de Guatemala, aunque tanto el uno como el otro admiten que hubo efectivamente una despoblación, seguida de una repoblación durante el periodo colonial. Pero mientras el primero de estos autores sostiene que dicho fenómeno no debe atribuirse únicamente a los malos tratos y excesos de los conquistadores, sino más bien al hecho de que la población se diezmó, por razón de las enfermedades endémicas y epidémicas que tuvieron que soportar los indígenas y por los cataclismos naturales (terremotos, incendios y sequías) que asolaron estas regiones durante la dominación española (13). El segundo parece admitir y referirse al primero, de estos procedimientos, al decir: "La conquista, naturalmente, no __________________________ (9) BARÓN CASTRO, Rodolfo: La población de El Salvador, Madrid, 1942, página 265. (10 ) GARCIA, Miguel Ángel: Diccionario Histórico Enciclopédico, t. II, páginas 19-20. (11) La población indígena de América, Buenos Aires, 1945, t. 1, páginas 188-189. (12) Ob. cit., págs. 261 y sigs.; y en particular, págs. 265, 273, 280, 441-444. (13) Cpr. D'ORLIGNY: L'homme americain, 1893, págs. 139-144, y sobre tod o la magistral obra de FRANZ BOAS: Roce, language and culture, New York, 1940, págs. 7, 51, 138-148, 19-20.

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podía hacerse --o así al menos lo parece--ni con los métodos de los frailes, ni con las cicaterías de los oficiales reales, ni con los considerandos de los oidores de la Audiencia. El conquistador por antonomasia es un ente especial, producto de un pueblo y de una época, que no tuvo antecedente ni puede tener par. Es inútil, por tanto, decir si debió ser así o de aqueste modo. Lo que interesa saber, en cambio, es si su obra imperfecta como humana y violenta como de guerra fué bien o mal aprovechada por los que le sucedieron: en suma, de la Colonia, como empresa política, social y económica, es digna de la conquista como empresa militar" (14).

Tampoco están acordes los autores en cuanto al cómputo de la población de Centroamérica, en los primeros años de la Independencia, pues mientras el diplomático inglés George Alexander Thompson, quien estuvo en América Central en el año 1825, la calcula en dos millones de habitantes (15), el historiador centroamericano Alejandro Marure la estima en 1.287.491 para el año de 1837 (16), nada más aleccionador para conocer las causas de desavenencias que luego _______________________ (14) Ob. cit., págs. 279-280. (15) Narrative of an official visit to Guatemala from Mexico, Londres, 1892, pág. 139. (16) Bosquejo histórico de las revoluciones de Centroamérica, desde 1811 hasta 1834, París, 1913, t. II, pág. 189. He aquí un buen resumen de toda la discusión de carácter demográfico que se ha planteado sobre la población centroamericana, con relación al período inmediato que precedió y sucedió a 1821, año de la Independencia de España, tal como la retrata ANGEL ROSENBLAT (ob. y loc. cit.): "El arzobispo de Guatemala, don Pedro Cortés y Larraz, visitó sus diócesis de 1768 a 1770 y escribió su "Descripción geográfica - moral de la diócesis de Goathemala, 3 tomos, "verdadero monumento sobre el estado social en aquellos años de las que hoy son Repúblicas de Guatemala y El Salvador" (R. BARÓN CASTRO, ob cit., pág. 216). En 1778 se hizo un empadronamiento general del reino de Guatemala (comprendía los obispados de Guatemala, León, Nicaragua, Chiapa y Honduras) y arrojó 797.214 habitantes (los resultados se han publicado en la "Gaceta de Guatemala" del 26 de abril de 1802 y los reproduce RODOLFO BARON CASTRO en la obra. editada). DOMINGO JUARROS, Compendio de la historia de la ciudad de Guatemala, Guatemala, 1808-1812, 2 tomos, consideraba que ese resultado, a juzgar por los padrones de los obispos

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debían surgir por razones de supremacía y de hegemonía política, que el cuadro comparativo de la población de cada una de estas Provincias correspondiente a 1821 y conforme a los datos estadísticos de los citados autores (17). _____________________________ estaba reducido a un tercio, y adoptó la cantidad de 805.359 habitantes (pág. 91); esta cantidad la considera BARÓN CASTRO representativa para principios del XIX. JOSÉ MARIANO MÉNDEZ, en su Memoria, publicada en 1821, afirma que el censo general de 1778 y los parciales de 1791 y 1795 se calcularon 949.015 habitantes (BARÓN CASTRO, págs. 230-231). En 1778 se hizo un recuento de tributarios en 685 pueblos y 2.660 naborios (indios sueltos"). En 1779 adquirieron bulas de la Santa Cruzada 516.200 personas en todo el reino de Guatemala, sin incluir los niños y las personas que por cualquier causa dejaron de adquirirlas (Ibid., págs. 233-234). Según un empadronamiento de 1803 y 1804, el reino de Guatemala tenía 1.037.421 habitantes, distribuidos del modo siguiente: 140.815 españoles, 578.236 indios, 318.370 ladinos ("Colección de Libros y Documentos de América", t. VIII, pág. 309). JUARROS, en su Compendio, terminado en 1807, enumera la cantidad de feligreses de todo el reino, del que pueden obtenerse noticias para todos los obispados. HUMBOLDT dice que cuando él estaba en Méjico, se calculaba la, población del reino de Guatemala en 1.200.000 habitantes; en 1823, personas instruidas evaluaban la población en dos millones, pero él calculaba un millón seiscientos mil. BARÓN CASTRO recoge las noticias sobre 1821 y suma 1.324.918 habitantes (ob. cit., págs. 554). No sabemos en qué se basa BARBERENA, Historia de El Salvador, 1917, págs. 84, para afirmar que, según el censo de 1810, el istmo centroamericano apenas tendría 646.000 habitantes. GEORGE ALEXANDER THOMPSON, Narrative of an official visit to Guatemala from Mexico, Londres, 1829 (traducido y editado en 1927 por la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, calcula, dos millones de habitantes; RUGENDAS, en su Voyage pittoresque au Bresil, registra para 1824 no indica la fuente) 190.000 blancos, 320.000 mestizo, 10.000 negros, 965.000 indios, lo que arroja un total de 1.485.000 habitantes; ALEJANDRO MARURE, Bosquejo histórico de las revoluciones de Centroamérica, Guatemala, 1837, calcula en 1,287.491 los habitantes, basándose en los cupos militares. (17) Cuadro tomado de BARÓN CASTRO, R., pág. 444, advirtiendo que en el cómputo de San Salvador no está incluido Sonsonate, que figura con Guatemala. Si bien D. JOSÉ MARIANO MÉNDEZ cita el dato de 949.015 almas fundándose en los "censos inexactos" de 1778 y de 1791, él mismo supone "que es de creerse que no bajara el número total de habitantes para 1821) de millón y medio, habiéndose aumentados en los cuarenta y tres años corridos las poblaciones"

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HABITANTES SEGÚN:

ESTADOS Thompson Marure

Guatemala 850.000 660.580 San Salvador 330.000 212.573 Nicaragua 330.000 207.269 Honduras 280.000 137.069 Costa Rica 180.000 70.000 Puertos de Trujillo, Omoa, Golfo y Guarnición del Petén

30.000

TOTALES 2.000.000 1.287.491

En la actualidad la población total de Centroamérica es más o menos de 9.670.000 habitantes, tal como se deduce del último, censo oficial, que se efectuó en 1950 (18).

He aquí el cuadro comparativo de la extensión en kilómetros cuadrados y de la población absoluta de cada una de las cinco Repúblicas centroamericanas e incluyendo el territorio de Belice:

P A I S E S

Extensión Km2

Población Absoluta

Habitantes Guatemala 110,000 3.800.000 Belice 20.000 60.000 El Salvador 24.000 2.200.00 Honduras 115.000 1.500.000 Nicaragua 130.000 1.250.000 Costa Rica 50.000 850.000

TOTALES 449.000 9.660.000 __________________________ (Memoria del estado político de Guatemala en 1821, revista "Centro América”, vol. VI 1913, Págs. 392 y sigs.).V. JUARROS F: Compendio de la Historia de Guatemala, 1808-1818, Guatemala, t. 1, 1, fols. 3-127.-BARBERENA, S. L: Historia Antigua..., San Salvador, 1917, núms. 159 y 172 y sigs. (18) NAVARRO, Miguel: Ob. bit., pág. 6. V. un cómputo diferente y que calcula la población de Centroamérica, para 1935, en 5.906.000 habitantes.

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Si aceptamos estos datos como exactos, corresponde a los países de Centroamérica, tomados en conjunto, un índice de densidad, en su población, de 21,51 habitantes por kilómetro cuadrado, cifra que, como hemos dicho anteriormente, varia considerablemente de uno a otro país, pues siempre debe tomarse en cuenta que si la densidad de población es muy grande en El Salvador, en cambio es muy escasa en las demás Repúblicas de Centroamérica.

EL PROBLEMA INDÍGENA EN LA ACTUALIDAD.

En realidad, el problema demográfico centroamericano de la escasez de población relativa, desemboca en uno que es aún más angustioso, y que es el social y biológico, que, proviene de los numerosos grupos humanos, dotados de un bajo nivel cultural y de una carencia evidente de posibilidades económicas (19). A tal grado, que es exacto afirmar que, existen en la actualidad muchos agentes de supervivencia cultural perjudiciales, los que constituyen para el elemento autóctono un resabio inexplicable de la época colonial, si se toma en cuenta que ha transcurrido más de un siglo desde la fecha de la Independencia.

El sistema dietético y alimenticio en general, que les sirve de base para su

alimentación cotidiana, no es el más adecuado para las poblaciones indígenas, si debemos creer en los trabajos del renombrado Josué de Castro, que califica estos regímenes de verdaderas paradojas (20). __________________________ con una densidad global de 13,4 habitantes por kilómetro cuadrado, en FONSECA, Pedro, Economía centroamericana, S. S., 193, págs. 5 y sigs. (19) Seminario sobre el problema indígena de Centroamérica, celebrado en San Salvador, El Salvador, C. A., del 27 de junio al 2 de julio de 1955, México, D. F., 1955, págs. 4-7. (20) La Géographie de la faim, París, 1955. Y. cap. Amérique-Centrale. Adde.-VILLEDA MORALES, Ramón: El problema social de la alimentación en Honduras, - págs. 9 y sigs. Las razas aborígenes tenían, antes de la

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Los censos actuales arrojan alrededor de 45.400 indígenas monolingües, es decir, que hablan solamente su idioma nativo en Panamá; 4.000 en Costa Rica, y en Guatemala los indígenas suman 1.491.725 entre monolingües y bilingües, lo que representa un 53,5 por 100 con relación a la población total de ese país, en Nicaragua la población indígena es de 22.020 en total, mientras que en Honduras su cifra asciende a 100.000, aunque se calcula que el grupo monolingüe es muy pequeño. ______________________________ Conquista, un género de alimentación monofágica, según la opinión de Villeda Morales, esto es, poco variada, pobre en calorías y escasa en vitaminas. Guiados por su instinto, los indios consumían en su alimentación maíz, fríjoles, una que otra hierba y carne de cacería, es decir, productos que contenían gran cantidad de hidrato de carbono y un reducido porcentaje de proteínas y de grasas. Cuando llegan los conquistadores, y con ellos los inmigrantes, los iberos, "buenos gastrónomos” no se conforman con el "monofagismo" del indígena e importan arroz, azúcar, naranjas, plátanos, huevos de gallina y gallinas, manteca de cerdo, ganado vacuno, porcino, caprino y bovino, y pronto estos alimentos se hacen populares. Este mismo autor sostiene que la antropofagia de ciertas tribus, como la de los aztecas, provenía de la deficiencia de su dieta, pero admite también que existió un conflicto entre el instinto indígena y el paladar ibero, el cual se ha resuelto en una cocina paradójica, "por cuanto ni el instinto ni el paladar son factores suficientes para orientar un régimen alimenticio equilibrado". Refiriéndose al problema social en Honduras, este mismo autor señala que el menú del hondureño alcanza escasamente 1.500 calorías diarias, mientras lo recomendado para un hombre medianamente activo seria de 3.000 calorías. Puede admitirse, sin peligro de errar en demalía, que ese mismo nivel de Honduras es el que corresponde a los demás países centroamericanos. Cpr. MENDIETA, Salvador: La enfermedad de Centroamérica, t. I, págs. 55 y sigs., y la opinión absolutamente extremista de ARÉVALO MARTINEZ, R: El problema de la degeneración en Centroamérica, en revista "Centro América", 1919, vol. XI, págs. 19-24. En la actualidad se ha llegado a una opinión más favorable con respecto a las sustancias alimenticias, que contiene la alimentación corriente, de que se nutre el campesino centroamericano, y en ese sentido dictaminaron los delegados de los cinco países que se reunieron en Guatemala en febrero de 1946, y luego en Panamá, con el fin de fundar el "Instituto de Nutrición de Centroamérica de Panamá". V. HERNÁNDEZ ARTEAGA, Pedro: ¿ Cómo debemos, alimentarnos?, San Salvador, págs. 388 y sigs., y la importante Bibliografía que sobre esta materia cita el autor, págs. 401-403.

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En cuanto a El salvador, se admite corrientemente que no posee un problema indígena suficientemente tipificado, pero en cambio su población, campesina es analfabeta en una proporción difícil de precisar con exactitud, porque se supone que no es inferior al 65 por 100 de la población total de ese país (21).

A este respecto son sumamente aleccionadores los datos que sobre la población indígena y mestiza nos suministran los autores Rosenblat(22) y Behrendt (23), para todo el Continente americano y para 1940. Según Rosenblat, para una población total, en América Latina, incluyendo las Antillas, de algo más de 131 millones, 16 millones, o sea 12 por 100, eran indios; más de 34 millones, o sea 26 por 100, eran mestizos; 28 millones eran negros y mulatos. Por su parte, Behrendt compilé un total de más de 127 millones, con 23 millones, o 18 por 100 de indios, y 38 millones, o sea 30 por 100, de mestizos.

El problema del indio es sumamente complejo, y todos los autores que se

han ocupado de él están de acuerdo por considerarlo como uno de los más grandes e inquietantes de la actualidad americana, el que debe resolverse, ___________________________ (21) Seminario sobre problemas indígenas de Centroamérica, pág---16. Se ha calculado los porcentajes indígenas, en forma aproximada, al finalizar el siglo XVIII, para los diversos países de América, de la siguiente manera: Méjico, 43 %; Centroamérica, 51 %; Antillas, nulo; Colombia, Venezuela y Ecuador, 33 %; Perú, 56 %; Bolivia, 60 %; Paraguay, 10%; Uruguay, 1,3 %; Chile, 36, %; y Argentina, 50 %. Es decir, sobre el 46 % en general de porcentaje indígena, solamente Bolivia, Perú, Centroamérica y Argentina guardan una prioridad indígena racial. En cuanto al caso de Argentina, se debe a lo escaso de su población total. V. MARIO HERNÁNDEZ Y SÁNCHEZ BARBA: Conceptuación social del indio en el siglo XVIII, Seminario de Estudios Americanistas de la Universidad de Madrid, Trabajos y Conferencias, Madrid, 1954, págs. 173-175. (22) La población indígena de América, citado por LIPSCHUTZ M. D., Alejandro: La noción o definición del indio en la reciente legislación protectora de las Américas, París, 1952. La obra de ANGEL ROSENBLAT es considerada por todos los historiadores y estadísticos que se han ocupado del mestizaje en América como la más completa y ecuánime de cuantas se han escrito sobre la materia.

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no sólo basados en la biología o en la antropología física, sino más bien como un problema de sociología, cuyas conclusiones deben ser de interés práctico inmediato, y orientadas hacia la promulgación de una legislación protectora del indígena.

Del punto de vista histórico se admite corrientemente que han existido dos momentos capitales, en lo que se refiere a las instituciones jurídicas favorables a los indios. Es sabido, por una parte, que la Conquista española ha significado un trasplante de instituciones feudales europeas hacia las Américas. En esa sociedad, así caracterizada, de tipo "neo feudal", el indio estaba encomendado no solamente de hecho, sino también de derecho, y gozaba de una condición jurídica muy semejante a la de los últimos semi-libres de la Edad Media europea (24). Hasta cerca de los albores del siglo XIX, los encomenderos continúan "vendiendo el uso de los indios", castigándolos a éstos como a siervos (25), lo cual no impide qué la encomienda se constituya como una institución para que "nominalmente" éste "defienda y ampare a los indios" y para que "defendiese a sus personas y hacienda, procurando que no reciban ningún agravio", como rezan las Cédulas y Ordenanzas Reales desde 1509, las que en seguida son reunidas en la Recopilación de Leyes de las Indias (Títulos 8 y 9 del Lib. VI).

Un segundo momento histórico surge a la terminación de la Colonia con la

creación de Repúblicas o Estados independientes, cuya legislación puede resumirse, tanto en los Estados Unidos de Norteamérica como en la América Latina, por un aumento considerable del desamparo social en que quedaron los indígenas (26). ________________________________ (23) RICHARD F. BEHRENDT: "Boletin del Instituto de Investigaciones Sociales y Económicas de la Universidad Interamericana de Panamá, 1944, t. I, pág. 120. (24) OTS CAPDEQUI, J. M.: Estudios de Derecho Español en las Indias, Editorial Minerva, Bogotá, 1940, págs. 99-100.-JUAN DE SOLÓRZANO: Política Indiana, Madrid, 1736, lib. III, cap. III, párrafos 26-28. (25) ZAVALA, SIlVIO A.: La Encomienda Indiana, Centro de Estudios Históricos, Madrid, 1935, pág. 336

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En cuanto a los decretos y leyes inspirados por los conceptos de libertad e igualdad y reinantes en la casi totalidad de las Actas de Independencia de las Naciones del Continente americano, bien pronto se revelaron como absolutamente ineficaces, para contrarrestar la corriente negativa que significaba el desposeimiento y una pauperización evidente del indígena. En ese sentido se ha podido sostener que el desposeimiento en detrimento de las comunidades indígenas, que tuvo. lugar en el siglo XIX, con frecuencia sobrepasó en extensión lo que habían alcanzado anteriormente los conocidos procedimientos de los tiempos de la Colonia, pues estos últimos estaban contrarrestados en parte por las Cédulas y Ordenanzas del Poder Real.

De estas condiciones históricas, retratadas fielmente en los dos momentos

que acabamos de precisar, ha resultado la gran actividad legislativa del segundo cuarto del siglo XX, que se manifiesta en casi todos los países del Nuevo Continente, y que a su vez se inspira en el propósito de conservar intacta e inalienable la propiedad territorial en beneficio del indígena (27). A tal punto se ha extendido la necesidad de prestar interés especial al indio, por medio de una política social protectora e intervencionista, que ello no solamente es obra de ciertas agrupaciones de carácter particular o semioficial, sino que se ha convertido en uno de los fundamentos mismos del Estado en Latino América.

Dentro de esa política en favor del indígena conviene citar, en primer lugar,

las legislaciones de Costa Rica y de Guatemala, las cuales, después de haberse preocupado por encontrar una denominación jurídica adecuada de lo que debe entenderse por indio, pasan luego a declarar "inalienables y de propiedad exclusiva de las tribus indígenas autóctonas los terrenos baldíos por ellos ocupados" (28). ________________________________ (26) LIPSCHUTZ, M. D.: Ob. cit., pág. 64. (27) COHEN, Félix S.: Handbook of Federal Indian Law, United States Govermnent Printing Office, Washington, 1941, págs. 42 y sigs.

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Al pasar revista a los proyectos y actos legislativos y administrativos que se

han llevado a cabo, tanto en los países centroamericanos como en los demás de Latino América, se hace evidente que en ellos la noción del indio está siempre vinculada con la del derecho de propiedad o con otras nociones conexas, de aspecto social, sin que jamás los legisladores hayan recurrido a definiciones del indio basadas en datos de carácter antropológico o fisiológico (29). _________________________ .(28) "La Gaceta, Diario Oficial”, San José de Costa Rica, año 67, número 275, 6 de diciembre de 1945. “Guatemala: Informe del Instituto Indigenista Nacional, 1948". Sección: "Técnica Censal para Indígenas". "Boletín Indigenista" (Méx.), vol. 9, pág. 62, 1949. Es de todos conocido que las legislaciones de los países centroamericanos, favorables a la asimilación de los aborígenes: indios o naturales, y a conceder a éstos el título de hijos o ciudadanos de la nación, datan desde 1823, siendo una de las más antiguas que se conocen en América. No obstante, conviene precisar que con anterioridad a esa fecha se legisló en favor de la ciudadanía del indígena, en el Perú, en donde por Decreto de 27 de agosto de 1821, el "Protector de la Libertad del Perú" les confirió este derecho, cuyo antecedente histórico debe, a su vez, buscarse en el discurso que el 12 de agosto de 1812 pronunció D. José Joaquín de Olmedo, Diputado por la provincia de Guayaquil, en la sesión de las Cortes de Cádiz dedicada a la discusión de la abolición de las mitas.-Consultar Legislación Indigenista del Perú, Dirección General de Asuntos Indígenas, Lima, 1948, pág. 8.-J. J. DE OLMEDO: Discurso sobre las mitas de América, Universidad de Guayaquil, Ecuador, 1947, pág. 15.-Sobre la definición del indio, CASO, Alfonso: Definición del indio y lo indio, "América Indígena” México, vol. VIII, página 239, 1948.-COMAS, Juan, en Panorama continental del indigenismo, “Cuadernos Americanos", México, vol. VI, pág. 147, y nota 9, pág. 154, 1950. (29) Consultar: IZQUIERDO, E. M.: Los desheredados de la fortuna, "América Indígena:', México, vol. X, pág. 301, 1950. ANTONIO GARCIA: Legislación indigenista de Colombia, México, 1952.-LIPSCHUTZ M. D., Alejandro: Ob. cit., págs. 42-80.-Es un hecho, que los etnólogos y antropólogos modernos rechazan la presunta inferioridad biológica o psicológica del mestizo. V. ROSENBLAT, A.: Ob. cit., t. II, págs. 32 y sigs., y la nota 13 de este capitulo.

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Concluimos afirmando lo que para nosotros es una nota de esperanza, que

los legisladores centroamericanos se han dado cuenta en la actualidad de que uno de los más serios obstáculos con que ha tropezado la evolución social de muchos pueblos de América es el alejamiento y el abandono a que han estado sometidos sus elementos indígenas, los que han vivido durante más de cuatro siglos una existencia caracterizada por deficiencia biológica, miseria económica, bajo nivel cultural, sujeción a leyes inadecuadas, aislamiento social y por tanto incomprensión, por parte de los demás elementos sociales con quienes conviven.

Una situación tan anormal lesiona, en primer lugar, a la población

autóctona, a la que asiste legítimo derecho de vivir una existencia mejor, y perjudica también a los otros sectores sociales que forman la población total de dichos países, puesto que la colaboración del indio, no puede tener valor efectivo mientras éste continúe desarrollándose en forma anormal, del punto de vista no sólo social, sino también como unidad económica, es decir, como productor o consumidor de riqueza (30). _____________________________ (30) Conclusiones extractadas del "Seminario sobre problemas indígenas de Centroamérica” celebrado en San Salvador, 1955, págs. 4 y sigs.

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CAPÍTULO II

AMÉRICA Y LA SITUACIÓN POLÍTICA DEL REINO DE GUATEMALA DURANTE LA DOMINACIÓN

ESPAÑOLA

SOBRE LA AMÉRICA ESPAÑOLA EN GENERAL.

De acuerdo con las referencias que en forma breve nos suministra en 1817 el venezolano Manuel Palacio Fajardo, la división política de la parte continental de la América española, comprendía los Virreinatos de Nueva España o Méjico, Santa Fe de Bogotá o Nueva Granada, el Perú, Buenos Aires o la Provincia del Río de la Plata, y las Capitanías Generales de Guatemala, Venezuela y Chile. Antes de 1810, estos diversos territorios estaban gobernados por autoridades nombradas por el Rey de España, las que actuaban independientemente las unas de las otras. Los Virreinatos y las Capitanías Generales se dividían en Intendencias y Provincias, regidas por intendentes gobernadores o corregidores, nombrados igualmente por el Rey, pero que dependían de los virreyes o de los capitanes generales. Por su parte, las Provincias estaban divididas en departamentos, en los cuales residían los delegados de las autoridades de la provincia, y los alcaldes, nombrados por los Cabildos municipales, tenían a su cargo las funciones del Poder civil. Los virreyes y los capitanes generales asumían conjuntamente el Poder civil y el militar; y aunque usualmente esta reunión de poderes se confería asimismo a los gobernadores, a veces había autoridades que con el nombre de comandantes ejercían separadamente el mando militar. Los municipios se encargaban del aprovisionamiento de las poblaciones y de la administración y policía locales, con el objeto de asegurar la salud y bienestar de sus habitantes.

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La administración de justicia estaba confiada a magistrados, llamados oidores; los cuales, actuando reunidos, constituían los Tribunales Judiciales o Audiencias. Sus presidentes residían en la ciudad donde estaba constituida la Audiencia: México, Guadalajara, Guatemala, Caracas, Santa Fe de Bogotá, Chile, Lima, Cuzco, Chuquisaca y Buenos Aires. Casi todas las causas sé juzgaban en primera instancia por los gobernadores, corregidores, sus delegados o los alcaldes, aconsejándose con el parecer de un abogado asesor, menos en el caso de que aquellos también fuesen peritos en Derecho. La Audiencia debía confirmar las sentencias, y en caso de apelación, este Tribunal volvía a juzgar la causa por segunda vez. En algunos casos de privilegios, los casos de Corte, era únicamente la Audiencia la que entendía acerca de los mismos (1).

EL REINO DE GUATEMALA DURANTE LA DOMINACIÓN ESPAÑOLA

Algunos de los historiadores han considerado a justo título que al erigirse la primera Audiencia que se formó en los confines de Guatemala y Nicaragua, en virtud del artículo undécimo de las ordenanzas de las llamadas Nuevas Leyes, promulgadas en Barcelona en 1542, se estableció ipso facto lo que pudiera considerarse como la primera unión política de Centroamérica: "Que se ponga otra Audiencia en los confines de Guatemala y Nicaragua en que haya cuatro Letrados u Oidores, y uno de ellos sea presidente, _________________________ (1) Bosquejo de la Revolución en la América Española, ed. Caracas 1953, págs. 2 y Sigs. Para las diversas ediciones de esta obra, V. Bibliografía.

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y que sea Presidente el Licenciado Maldonado, Oidor de México: y que esta Audiencia tenga a su cargo la gobernación de las dichas Provincias, y sus adherentes, en. las cuales no ha de haber Gobernadores, si otra cosa el Rey no mandare" (2).

La Ordenanza que creó la Real Audiencia fué de gran trascendencia en el destino de la vida política futura de estos países. Por una parte, se prohibía que el territorio que hoy forma Centroamérica fuese gobernado al arbitrio de sus conquistadores, quienes conjuntamente con sus lugartenientes mantenían entre sí verdaderas guerras civiles y se insubordinaban de sus jefes con suma frecuencia. En ese sentido, la Ordenanza de 1542 contiene una prohibición tajante, en el sentido de que para el futuro debe cesar el gobierno de conquistadores y comienza el periodo de la colonización propiamente dicha. En segundo lugar, se crea bajo el nombre de Real Audiencia de los Confines, una entidad política, cuya demarcación topográfica es casi idéntica a la que un día poseería, en el siglo XIX, la República Federal de Centroamérica.

Al cesar el gobierno de los Pedrarias Dávila, de los Solís, de los Alvarado y de los Montejo, se ordenó que la Audiencia residiese en la ciudad de Comayagua (1543), pero efectivamente quedó inaugurada en la ciudad de Gracias a Dios, situada en Honduras, el 16 de mayo de 1544. La Audiencia se trasladó a la ciudad de Guatemala en 1548, que por primera vez sirvió como capital de Centroamérica, pero debido a los desafueros del Presidente Landecho y sus oidores, el Rey Felipe II decretó que la Audiencia de Guatemala se trasladase en 1563 a Panamá, quedando rota con esto la unidad centroamericana, pues mientras Guatemala, Chiapas, Soconusco, San Salvador y Honduras pasaron a ser sufragáneas del reino de México, Nicaragua y Costa Rica quedaron anexas a Panamá. Esta división debería durar poco tiempo, ya que en 1568 se restableció nuevamente la Audiencia de Guatemala, y una vez más se instauró la unidad política centroamericana la cual debía durar durante toda la vida colonial. __________________________ (2) MATA GAVIDIA, José: Anotaciones de Historia Patria Centroamericana, Guatemala, 1953, págs. 175-176.

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Como es sabido, el régimen político de América sufrió cambios profundos y alteraciones sustanciales durante el gobierno Carlos III (1759-1788). Por una parte, limitó el poder de Virreyes y Capitanes generales mediante la creación Intendencias; mientras que, por otra, parte, cada la Intendencia asumía cuatro funciones sobre una región más o menos extensa, dentro de cada Provincia:

a) de policía o de administración pública; b) b) de hacienda; c) c) de guerra, y d) d) de justicia

Centroamérica se dividió para su régimen político por la Ordenanza de 1786 en cuatro Intendencias: 1ª. La de Nicaragua, que comprendía el Estado actual de Nicaragua y parte de lo que ahora es Costa Rica. 2ª La de Chiapas, abarcando Soconusco y Chiapas, 3ª La de Honduras (Comayagua), que comprendía el Estado actual de Honduras. 4ª La de San Salvador, que se extendía a una parte de la actual República de El Salvador. En cuanto al gobierno del reino de Guatemala, siempre se consideró con jurisdicción hasta Costa Rica, por el Sur, y Chiapas y Soconusco, por el Norte, pero de hecho su zona de gobierno era cuanto constituye hoy la República de Guatemala (3). _____________________________ (3) En un afán de simplificación evidente, nos referiremos en el curso de esta obra a las cinco provincias de que se componía el antiguo reino de Guatemala, con el fin de seguir las trazas de los comentaristas que nos han precedido, y para mejor alcanzar los conceptos del lector en lo tocante a los cinco Estados: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que existen en la actualidad, y cuyo territorio comprende, más o menos, el que abarcaba el antiguo reino de Guatemala. MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., págs. 262-264. V. una de las primitivas descripciones de la Provincia de Guatemala, por JUAN DE PINEDA: Colección de Libros y Documentos relativos a la Historia de Centroamérica, t. VIII, Madrid, 1908, pág. 465. Adde. sobre la Provincia de Soconusco. Idem, páginas 440-445. Citamos a continuación la visión exacta del reino, tal como se encuentra relatada por don José MARIANO MÉNDEZ (Memoria..., en ob. cit., páginas 392 y sigs):

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El reino de Guatemala debía conservar esta misma demarcación política hasta 1821, pues a pesar de las diversas Memorias e Informes presentados por los Ayuntamientos (calcados del modelo de la Constitución de Cádiz), por medio de los cuales éstos solicitaban de las Cortes españolas nuevas reformas de orden administrativo, nunca se llevaron a cabo. Así, pues, es exacto sostener que la historia del reino de Guatemala se extingue con el fin del período de la dominación española y con la, proclamación de la Independencia en 1821.

ORIGEN DE LOS NOMBRES DE AMÉRICA, CENTROAMÉRICA Y GUATEMALA.

Para la historia del derecho constitucional debe considerarse que el nombre

general de América no se usó con carácter oficial hasta el 25 de septiembre de 1810, en que las Cortes de la Isla de León (Cádiz) aceptaron como oficial el nombre de América. a esa parte del Mundo que hasta entonces se había designado por el de Indias o Indias Occidentales. Hasta esa fecha memorable se empleaba el nombre de América para distinguir una parte de ese Continente, y se decía, por ejemplo, América del Sur, América del Norte, América Septentrional, América Meridional, etc. ____________________________ "En la extensión toda de este Reino sólo hay una Audiencia, que reside en la capital de Guatemala, con su Capitanía General, que tiene un crecido número de jefes subalternos para el régimen y gobiernos político y militar de las quince provincias en que está dividido, y son ocho Alcaldías mayores de Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, Sonsonate, Verapaz, Escuintla y Suchitepéquez, los dos Corregimientos de Quezaltenango y Chiquimula, el Gobierno de Costa Rica y las cuatro Intendencias de la Provincia de León de Nicaragua, Ciudad Real de Chiapa, Comayagua de Honduras y San Salvador, de las cuales cinco se hallan situadas sobre las costas del Mar Pacífico, cinco hacia el Océano y las cinco restantes en él medio de unas y otras, siendo el centro la capital de Guatemala." Adde. JUARROS, P.: Ob. y loc. cit.

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Como un derivado de que el reino de las Indias Occidentales pertenecía directamente a la Corona de Castilla, y no a España, no se empleó, salvo rarísimas excepciones, el término de Colonia y si, se daba el nombre de reino, aun en los documentos oficiales, a los Virreinatos y aun a las Capitanías generales, a los que también se les designaba indistintamente con el nombre de dominios, provincias e inclusive repúblicas.

Como decimos, en la sesión de aquel día y año citados, los diputados de

América y Asia presentaron a las Cortes de Cádiz una moción que empezaba y proseguía: "Señor (4): la América y Asia españolas, ante vuestro augusto acatamiento, con el más decoroso respeto y racional sumisión expone y más adelante se lee en esta moción: "Renuncian, Señor, la América y la Asia, a la incomparable dicha de concurrir a formaros para concluir en esta forma grandiosa: "España y sus Américas forman un Continente. España ya tiene América y España ya tiene Patria”.

Se convino en aceptar este proyecto de decreto, declarando que los reinos

y las provincias ultramarinas de América y Asia son y han debido considerarse siempre como partes integrantes de la Monarquía española, sancionando con ello los derechos que la Junta Central y el Consejo de Regencia habían promovido anteriormente para la celebración de las Cortes (5).

En cuanto a la expresión de Centro de América, se debe, según afirmación del historiador Francisco Antonio Gavidia, al presbítero José Matías Delgado, cuando éste, en su calidad de presidente de la primera Asamblea Nacional Constituyente de ese Estado, propuso que se confiriese el nombre de Provincias __________________________ (4) Era éste el nombre con el tratamiento de V. M. que los diputados acostumbraban dar a las Cortes de Cádiz. (5) Cortes Generales y Extraordinarias del 24 de septiembre de 1810, Noticias y sucesos dignos de mención, Cádiz, 1896, págs. 109-110.

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Unidas del Centro de América a las antiguas Provincias del reino de Guatemala. Bajo esa dominación se constituyó el nuevo Estado, por Decreto de 1 de julio de 1823, y desde esta fecha puede considerarse que pasó legítimamente a la historia la expresión reino de Guatemala, conque hasta, entonces se habían conocido estos dominios durante el período colonial.

"También no es menos verdad --continúa diciendo Gavidia que para que nada faltara a la palabra, el genio galicista y anglicanista de Barrundia (José Francisco), dióle la contracción a la inglesa, de donde ha salido la expresión conceptuosa y elíptica de Centroamérica" (6).

Debemos a la descripción que hace de Guatemala don Francisco López de Gomara, en su Historia de las Indias, allá por los años de 1552, el conocer una de las interpretaciones etimológicas de esta palabra. He aquí cómo se expresa el ilustre historiador: "Cuauhtemallán, que comúnmente llaman Guatimala, quiere decir árbol podrido, porque cuauh es árbol y temali podre. También podrá decir lugar de árboles, porque temi, de donde asimismo se puede componer, es lugar. Está Cuaulitemallán entre dos montes de fuego que llaman vulcanes. El uno está cerca, y el otro dos leguas; el cual es un serrejón redondo, alto y con una boca en la cumbre, por do suele rebosar humo, llama, ceniza y piedras grandísimas ardiendo. Tiembla mucho y a menudo, a causa, de aquellas sierras; y sin esto, truena y relampaguea por allí demasiadamente. La tierra es sana, fértil, rica y de mucho pasto; y así, hay agora mucho ganado" (7). ____________________________ (6) Historia moderna El Salvador, San Salvador, 1918, t. I, páginas de 125-128. (7) Citación en COROLEU, José: América, Historia de su Colonización, Dominación e Independencia, Barcelona, 1928, t. I, págs. 275-276.

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Es a las bellezas naturales y a la campiña siempre verde y esplendorosa de Guatemala y de sus provincias, que el más conspicuo, poeta de la Época Colonial, el jesuita Rafael Landívar (1731-1793), dedicó desde su destierro en Boloña, Italia, su obra Rusticatio Mexicana, y en la que, sirviéndose de impecables dísticos, en forma de hexámetros y pentámetros, enaltece los productos naturales de estas comarcas y al indígena que los trabajaba con su esfuerzo, e imitando a Virgilio (Geórgicas, II, 173-1, 14), saluda y aclama su ciudad natal en estos versos inmortales, que colocan a su autor entre los mejores bardos de la latinidad moderna:

"Salve, cara Parens, dulcis Guatemala, salve, Deliclum vitae, fons, et origo meae!” "Quam juvat, Alma, tuas animo pervolvere dotes, Temperiem, fontes, compita, templa, lares” (8).

_________________________________

(8) LANDIVAR, Rafael: Rusticatio mexicana, B. U. G., 1-2 y 3-4. V. la magnífica Introducción de José MATA GAVIDIA, y las Anotaciones de Historia Patria centroamericana de este último autor, ed. 1953, págs. 240-242. V, Bibliografía. Por su parte, don JOSE MARIANO MÉNDEZ: Ob. y loc. cit. (1.821): "El aire de esta región es generalmente sano, su terreno feraz, situado entre sierras y llanuras, hay diversos temperamentos, se cogen frutos de todos climas, abunda en muchos y diversos renglones para un vasto comercio: se crían toda suerte de animales: hay minerales de plata, fierro, oro, plomo, cobre, talco, azufre y otros; son innumerables sus ríos caudalosos que desaguan en ambos mares del Norte y Sur; tiene varios lagos de consideración, abunda en exquisitas madera, resinas y bálsamos, con toda suerte de yerbas medicinales: su. habitantes hablan diversos idiomas de Mexicano, Quiché, Sutugil, Mam, Pocomam, Poconchi, Chorti, Sinca y otros; pero la lengua general de casi todos ellos es el castellano y se profesa y guarda la Religión Católica, Apostólica, Romana, a excepción de muy pocas familias de indios idólatras que no se han reducido a la fe."

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CAPITULO III

LOS ACONTECIMIENTOS HISTÓRICOS Y HECHOS POLÍTICOS QUE PRECEDIERON LA INDEPENDENCIA

TRES FECHAS BÁSICAS DE ESTE PERÍODO.

La narración de los acontecimientos puramente políticos, que constituye el objeto de esta obra, arranca de tres fechas, bastante heterogéneas en cuanto a su contenido y a su significado, pero íntimamente conexas las unas con las otras en lo que se refiere al sentimiento que ellas infundieron en los centroamericanos. La del 18 de octubre de 1807, cuando los ejércitos de Napoleón penetran en la Península Ibérica; la de 27 de noviembre, cuando la familia real portuguesa se refugia en el Brasil, y la de 14 de agosto de 1808, cuando en Guatemala se recibió, por oficio reservadísimo del Virrey de México, la noticia sensacional de que por un acto de felonía, sin precedente en la historia, Napoleón había obtenido la abdicación de Carlos IV, en Rayona, de la Corona de España a favor de Bonaparte o de la persona que éste eligíese. También se supo que el Príncipe de Asturias y los Infantes habían sido concentrados en el Castillo de Valencey; estas fechas significaban para los centroamericanos, en su orden: primero: que el territorio de la Madre Patria podía ser conquistado y que ésta se hallaba al borde de una guerra total, que incluía también las Américas; segundo: que ante la inminencia del peligro la Monarquía española

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sólo podía salvarse recurriendo al exilio, que no sería en verdad un destierro verdadero, pues había que convenir que en circunstancias tan extremas y azarosas el Continente americano constituía su mejor refugio; tercero: la apertura de la sucesión política del régimen español, problema que no se sabía muy bien cómo debía zanjarse, si actuando en sentido de la independencia absoluta de España o esperando tiempos mejores para resolver este arduo problema.

El Capitán general de Guatemala, don Antonio González Mollinedo y Saravia, quien había tomado posesión de su cargo el 28 de julio de 1801, convocó de urgencia a las primeras autoridades de la Capitanía (como años más tarde debía hacerlo Gabino Gainza para el día de la Independencia), que en medio de la mayor indignación declararon unánimemente que no reconocían ni reconocerían en tiempo alguno los actos de Bayona y que los consideraban como si fuesen "desnudos de toda autoridad y fuerza intrínseca y por violentos, ilegales y nulos por derecho" (1). En esa misma Asamblea levantaron un acta en la cual protestaban y afirmaban su propósito de que no reconocerían ninguna autoridad extranjera, al mismo tiempo que renovaron el juramento de fidelidad a su soberano, Fernando VII.

En esas condiciones, la Junta Suprema de Sevilla declaró la guerra a

Napoleón, de lo que se tuvo conocimiento en Guatemala el 5 de septiembre de 1808, y la Capitanía se apresuró a poner en ejecución las medidas inmediatas más urgentes, mandando cerrar los puertos del reino a todos los buques extranjeros (incluso si eran ingleses), secuestrando las propiedades dé los franceses qué allí residían y procediendo a su arresto.

A pesar de la pobreza evidente en que se debatían las Provincias, se publicó

un edicto abriendo una suscripción bajo el titulo de "Donativo Patriótico y Voluntario", que produjo en pesos 1.066.996 con dos reales, _________________________________ (1) SALAZAR, Ramón A.: Ob. Cit., págs. 115 y Sig. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. I, págs. 44 y Sigs. SALVATIERRA: Contribución a la Historia de Centroamérica, t. II, págs. 276-348 y 450-519.

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cantidad que fué remitida íntegramente en añiles, en plata efectiva o en libranzas contra Holanda. Era esta una suma importante, si se recuerda que el comercio general de todo el reino no llegaba anualmente a un millón de pesos y que el país necesitaba un situado de 200.000 pesos anuales para cubrir sus necesidades administrativas. Fuera de la contribución que provenía de las familias de alta alcurnia los Ayeinena, los Urruela, los Peñalver y los Castriciones, también contribuyeron las comunidades indígenas, entregando sus economías de muchos años (1 bis).

El Manifiesto de la Junta de Sevilla de 17 de junio de 1808, al explicar las razones de su creación, narraba las cosas de España en una forma tan humana, tan sincera y tan patética, que los guatemaltecos lo interpretaron como un mensaje del otro mundo, que abría horizontes indefinidos para la felicidad de todos los dominios de Ultramar. Ese Manifiesto fué interpretado en el sentido de que había cesado el absolutismo, no sólo por un momento, sino para siempre, y las voces de la Junta de Sevilla resonaban igual, como lo habían hecho antaño los fueros de Castilla y Aragón, Se glorificaba a los americanos y se los colocaba en una situación política y jurídica igual en un todo a la de los españoles. Se consideró que Fernando VII merecía bien el nombre del Deseado, puesto que además de yacer en una prisión en el extranjero, era una víctima más que gemía bajo la férula del Corso usurpador, símbolo este último del anti Cristo.

En Guatemala se estimaba que no era sólo España la que había entrado en

guerra contra Napoleón, sino que era la Nación entera, es decir, España y sus Dominios de Ultramar. Desde el instante mismo en que se había proclamado la igualdad política de la Península con sus dominios, era un hecho indiscutible que ______________________ (1 bis) Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 517; SALAZAR, Ramón: Ob. cit«, t. I, págs. 133 y Sigs.; SALVATIERRA Sofonías: Obra citada, t. 11, págs. 282-284. Se calcula que a principios de 1810 las colonias americanas habían mandado a España más de 90 millones de pesos a título de donativos (PALACIO FAJARDO, Manuel: Ob. cit., pág. 1 27).

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había cesado el período colonial, que durante tres siglos había soportado Centroamérica. Era lógico, pues, acceder a lo que la Junta de Sevilla solicitaba, con expresiones tan originales, y convenía aunar los patrimonios de los unos y de los otros, para sufragar, por medio de donativos espontáneos y reiterados, la causa de la Independencia nacional.

Tampoco se mostraron desconfiados los centroamericanos en cuanto a-la realidad y ejecución de las promesas vertidas en el Manifiesto por la Junta de Sevilla. Ya llegaría el momento, se decía, en que sobreviniendo la calma se disiparan los nublados, de la tempestad, provocada por la acción de los paganos de los tiempos modernos.

En medio del beneplácito general y acompañado del regocijo popular, que

se manifestó en grandes festividades, se celebro en Guatemala la jura de Fernando VII el 12 de diciembre de 1908. Todavía acreció más el entusiasmo cuando se tuvo conocimiento en Guatemala, el 30 de abril de 1809, de que por Real Orden emitida en el Alcázar de Sevilla, en 22 de enero de ese mismo año, la Junta Central había calificado los dominios que España poseía en Indias de "vastos y preciosos dominios", agregando que éstos no eran "propiamente colonias o factorías, como las de otras naciones, sino parte integrante de la Monarquía española". En ese mismo documento Su Majestad se sirvió declarar "que los referidos dominios deben tener representación nacional... y constituir parte de la Junta Central, gubernativa del Reino, por medio de sus correspondientes Diputados".

Los habitantes del reino de Guatemala no tardaron en poner manos a la

obra. No se amedrentaron, como lo hicieron otras Provincias americanas, ante el hecho de que el sistema electoral escogido fuese mixto en cuanto a su composición; complicado, según muchos, y casi fraudulento, según algunos. Como sabemos, la Península estaba representada por 39 diputados europeos, mientras que las Provincias de Ultramar no disponían más que de nueve representantes. Durante once meses los Cabildos de Guatemala se afanaron, con una fe inquebrantable, en los nuevos destinos de la Patria grande, y fueron a elecciones por primera vez de su historia, habiendo recaído la elección en don Manuel José Pavón y Muñoz, coronel de Milicias; en don José de Aycinena y en el teniente coronel Antonio Juarros.

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Mientras los centroamericanos se dedicaban a votar, hizo su aparición en el escenario político de América un nuevo elemento de discordia, que hubiese podido poner término a la armonía política que reinaba entre la Monarquía española y sus dominios: los emisarios de Napoleón. Tan pronto como éstos hacen su entrada en el escenario americano son denunciados como espías e intrusos por las autoridades locales, como muy bien se sabe ahora por la correspondencia del encargado de negocios de España señor Onís en Filadelfia (2). Es un hecho históricamente comprobado, que en su afán de penetración y proselitismo, cuatro emisarios bonapartistas visitaron la Provincia de San Vicente, en el actual territorio de El Salvador (2 bis).

Si volvemos a mirar los acontecimientos que se desarrollaban en España, no podían ser peores, en su aspecto militar, pues tras la derrota de TaIavera sobrevino Almonacid, y tras el sitio memorable de Gerona, la funesta y mortífera batalla de Ocaña, la más seria de todas. Ante el peligro de verse envuelta en las redes del enemigo, la Junta Central de Sevilla optó, como es sabido, por retirarse, pero no sin antes haber depositado el mando, político y militar, el 30 de enero de 1810, en la Regencia, nuevo organismo institucional que estaba destinado a soportar nuevos fallos y derrotas.

Antes de disolverse, la Junta Central había negado que los americanos estuviesen representados en la Cámara Alta, pero esta disposición, por grave que pueda suponerse, no tuvo repercusión inmediata en Guatemala, pues se ignoró durante mucho tiempo. El 9 de junio de ese mismo año la "Gaceta de Guatemala” ______________________ (2) ONIS, José de: Los Estados Unidos vistos por escritores hispanoamericanos, Madrid, 1956, págs. 87, 88, 103, 107, 138, 163-164, 232.-GAVIDIÁ, Francisco: Ob. cit., t. I. (2 bis) V. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. 1, págs. 58-59.

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la" publicó el reconocimiento de la Regencia y el 14 de ese mismo mes y año se insertó el "Manifiesto" de la Regencia a los americanos y españoles, que debía producir en Centroamérica una impresión favorable a la causa española.

En ese "Manifiesto" se instauraban los dominios nuevamente, con su calidad de "parte integrante y esencial de la Monarquía española”, a quienes "corresponde los mismos derechos y prerrogativas que a la metrópoli". Una vez más los centroamericanos opinaron que había cesado la indiferencia de España hacia ellos y que en el futuro no estarían "vexados por la codicia y destruidos por la ignorancia".

No era menos importante el Decreto que seguía al Manifiesto, de

convocatoria a Cortes, en el que se estatuía la elección de un diputado en cada capital cabecera de partido. De esa forma tocó al reino de Guatemala proceder a la elección de seis diputados, que fueron: Larrazábal, por Guatemala; Esponda y Olachea, por Ciudad Real; Ávila, por San Salvador; Morejón, por Comayagua; López, por León, y Castillo, por Cartago.

En esos momentos precisos, la historia política constitucional de

Centroamérica difiere radicalmente de la de los demás países hispanoamericanos (3). El hecho de que exista una disparidad entre la representación peninsular y la ________________________ (3) Si nos atenemos a los trabajos de José ARMANDO DE RAMON FOLCH (Génesis Constitucional de América Latina, Santiago de Chile, 1952, páginas 4 y sigs.) y de JUAN BENEYTO (Los puntos de partida de la organización política hispanoamericana, en "Revista de Estudios Políticos”, número 91, Madrid, enero-febrero 1957, págs. 145-168), la influencia que tuvieron las Cortes de Cádiz, y más en particular la Constitución de 1812, en el desarrollo de los sistemas constitucionales de Méjico y de los países de Sudamérica, fué sumamente vario, y además de escasa importancia como de breve duración. Lo mismo que aconteció en México, había sucedido en Venezuela. He aquí lo que Simón Bolívar pensaba de la Constitución de Cádiz, en su carta que hubo de escribir al general Olañeta, y tal como nos ha sido trasmitida por Daniel Florencio O'Leary: "La Constitución española es un monstruo de una forma indefinible; semejante al Gobierno del Gran Turco, aunque con apariencias enteramente opuestas; lo que en Constantinopla lo hace el Gran Señor, en Madrid

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americana, precepto que como un profundo abismo separaría cada vez más los unos de los otros, no pareció preocupar en demasía a los centroamericanos, que si bien firmaron todas las representaciones que redactaron sus colegas de Ultramar, se sentían halagados por los seis votos que por primera vez tenían en las Cortes españolas.

La guerra de Independencia que se alumbraba ya en la América española, tanto septentrional como meridional, impidió que estas disposiciones de aspecto constitucional tuviesen la misma importancia y el mismo resultado positivo que obtuvieron en Centroamérica. Esto explica por qué los proyectos presentados a las Cortes de Cádiz por los hermanos Llano, como diputados suplentes del reino de Guatemala, produjeron la más honda repercusión cuando se tuvo conocimiento de ellos en Guatemala.

Cuando se recibió en las Provincias de Guatemala, el 10 de septiembre de

1812, el texto de la Constitución de Cádiz, fué acogido en medio de un delirio indescriptible, y así se procedió -el día 24- a su jura, conforme lo prescribían las Cortes (4). ____________________________ lo ejecuta constitucionalmente una Asamblea de infinitas cabezas, tan absoluta en su voluntad como el primer déspota del mundo. Así se ha visto que ha hollado la Religión, ha hollado el trono, y no ha sembrado la libertad, porque esta preciosa planta no nace ni en los páramos helados, ni en los ardientes arenales, sino en aquellos terrenos donde la Naturaleza ha cambiado sabiamente los principios del calor y del frió. La Constitución española, en fin, no es más que un Gobierno popular con un rey, para que estos dos extremos en un choque perpetuo, produzcan el conflicto más doloroso y más interminable." Citado en FFRNÁNDEZ ALMAGRO, Melchor: La Emancipación..., 74-76. Según Fernando Almagro, sin ser tan vehemente, la opinión de otros revolucionarios como Miranda, Moreno, O'Higgins o Montúfar estaba impregnada de la mayor frialdad hacia las innovaciones" de la Constitución de 1812. El entusiasmo que este Código Político despertó en el Perú, no parece haber excedido el año de 1813. V. PAREJA PAZ SOLDÁN, JOSE: Ob. cit., páginas 137 y sigs. (4) V. APENDICE: Documentos 1 y 2. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., tomo I, págs., 159-174.-Felicitaciones por la promulgación de la Constitución, recibidas en Cortes del Ayuntamiento de Guatemala y del clero de la misma Provincia, as! como del Gobernador Militar de San Salvador

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Más sorprendente aún, si se quiere, fué el acto del presbítero José Matías Delgado, cura vicario de San Salvador, que subió al púlpito para leer y comentar los artículos de la Constitución de Cádiz, en medio de las autoridades de la Intendencia y de sus propios feligreses, que le contemplaban sorprendidos. Contrastando con la actitud apasionada que había asumido el cura Hidalgo en su sermón de la ciudad de Dolores, en Méjico, el domingo 16 de septiembre de 1810 (5), el presbítero Delgado, de San Salvador, se esfuerza con palabras conciliadoras en calmar los ánimos del pueblo insubordinado, contra las autoridades españolas en el movimiento original de todos los que después tuvieron lugar en Centroamérica, el del 5 de noviembre de, 1811.

He aquí sus propias palabras (6): “Nunca el Gobierno español se ha mostrado tan activo como ahora para

atender a nuestras necesidades, corregir los abusos y hacer que todo el reino prospere. En la ocasión sabemos ciertamente que ya llegaron a España nuestros amados compatriotas los diputados de estas Américas; que tomaron posesión de su alto empleo y asiento en el soberano Congreso de las Cortes para representarnos y solicitar cuanto convenga a nuestro beneficio. ¡Qué dolor para la Patria! __________________________ y de varios Jueces de 1ª, Instancia, en el Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, 1810-1813, págs. 4.693---4.696,-4.852, 4.973 y 6.039.-Para la Jura de la Constitución en San Salvador, V. Documento 2 precitado. (5) "No, hay remedio: está visto que los europeos nos entregan a los franceses... adiós religión; seréis jacobinos; seréis impíos; adiós Femando VII; ¡seréis de Napoleón!... no, Padre, gritaron los indios, defendámonos. ¡Viva la Virgen de Guadalupe! ¡Viva Fernando VII... ¡Vivan, pues, y seguid a vuestro cura, que siempre se ha desvelado por vuestra felicidad." Tales son las frases que pone en boca del cura Hidalgo José Guerra, seudónimo de Servando Teresa de Mier: Historia de la Revolución de Nueva España, Londres, 1813, t. I, pág. 293.-PALACIO FAJARDO, Manuel, Bosquejo de la Revolución en la América Española, edición Caracas, 19531 páginas 34 y sigs.-BULNES, Gonzalo: 1810, Nacimiento de las Repúblicas Americanas, Buenos Aires, 1927, t. H, págs. 42 y sigs., y 199-226. (6) GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. I, pág. 87.

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¡Qué chasco para el diputado de esta Provincia de San Salvador, si entrase toda en insurrección anulando con esto sus poderes y borrando todas sus instrucciones! Reflexionadlo bien todo: no sois niños para que os dejéis seducir y engañar. Dios ha de asistiros si vais con Él. A la ciudad de San Salvador ha sucedido una desgracia, que debemos llorar amargamente; pero no queramos envolvernos en ella (7). Cuando una casa se incendia, es fatuidad meterse; y no lo es menos tomar una chispa para comunicar a las nuestras el incendio."

Más tarde, cuando se suponía que Fernando VII regresaría de su destierro muy pronto, para abrogar los textos de la Constitución de Cádiz, el nuevo Capitán general; don José de Bustamante y Guerra, se mostró cada vez más reacio para aplicar en Centroamérica sus preceptos. Entonces, otro sacerdote salvadoreño, don Manuel Aguilar, subió al púlpito para pronunciar uno de los sermones más extraños que los fieles podían imaginarse: una verdadera lección de Derecho constitucional, y esto sucedía, como de costumbre, en presencia. de las autoridades. El padre Aguilar inculpó a estas últimas de no querer dar cumplimiento a los textos de la Constitución del 19 de marzo de 1812, no obstante haber jurado que siempre la respetarían, y en particular les reprochó no acatar los preceptos contenidos en los artículos 300 a 305 de esta Constitución (8). PAPEL QUE JUGARON LOS CONSTITUCIONALISTAS CENTROAMERICANOS.

Conviene detenerse, aunque no sea más que unos instantes, a meditar sobre el contenido de aspecto constitucional, que revistió el grito de Independencia de 1811 en El Salvador. Cuando las autoridades españolas son depuestas en la persona del Intendente y Corregidor don Antonio Gutiérrez de Ulloa, ____________________________ (7) Se refiere al movimiento revolucionario que estalló en San Salvador, contra las autoridades españolas, el 5 de noviembre de 1811. (8) Y. APÉNDICE: Documentos 3 y 4.

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los insubordinados se alzan contra la acefalía de gobierno que existe en España. Pero entre las autoridades españolas y los demás conjurados se oye la voz de un criollo como Delgado, que incita a la conciliación y a la calma, no obstante tener parientes en este último grupo. Es probable suponer que la guerra hubiese estallado, entre las autoridades de la Capitanía general de Guatemala, por un lado, y los insurgentes de San Salvador, por otro, si no hubiesen mediado hombres de recia figura y contextura, moral y política, como José María Peinado y José de Ayeinena, quienes juntamente con José Matías Delgado intervinieron para que se sosegaran los ánimos, y así, las autoridades españolas fueron nuevamente restablecidas en sus cargos. Como afirma el historiador Alejandro Marure: "No se cometió ningún género, de excesos, a pesar de que el populacho se hallaba en la mayor agitación."

Aparece, pues, en la escena de la política centroamericana durante los años que precedieron la Independencia el grupo de los patriotas "constitucionalistas", cuyos representantes no sólo llegaron a ocupar altos cargos en la vida de Centroamérica independiente, sino que también aunaron y conjugaron sus esfuerzos por realizar la Independencia de España, en una forma pacífica y sin derramamiento de sangre.

A este espíritu de conciliación y de buen entendimiento obedecen las

Memorias y los Informes y los otros documentos que los Ayuntamientos centroamericanos presentaron por medio de sus delegados ante las Cortes españolas. Todos ellos contenían proyectos de reforma administrativa, tendentes a obtener una mayor libertad económica y comercial en las provincias, al mismo tiempo que permitían que la vida política y cultural de éstas se desarrollase en una forma mucho más intensa.

En el segundo período de las Cortes aparecen sucesivamente en

Guatemala los periódicos El Editor Constitucional y El Genio de la Libertad, ambos bajo la dirección del doctor Pedro Molina, en los cuales se discutieron, en la forma más familiar y a la vez científica, toda Clase de temas constitucionales, que por falta de tiempo, no podemos entrar a comentarlos (9).

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Durante el segundo período de las Cortes, Centroamérica se siente ofendida por el principio de la desigualdad política, que continuaba primando en las Cortes de Cádiz en lo referente a la representación americana, pues mientras la Península estaba representada a razón de un diputado por cada 60.000 habitantes, toda América no tenía más que 30 representantes, de los cuales correspondieron dos para Guatemala, en calidad de suplentes: don Juan Nepomuceno de San Juan y don José Sacaza. Ante semejante desigualdad, el Ayuntamiento de Guatemala protestó por intermedio de este último, pero cuando Sacaza quiso leer en el recinto de Cortes estas protestas, fué ahogada su voz por el tumulto que sus palabras provocaron, a tal punto, que le fué impuesto silencio por el presidente, y al querer ausentarse de la Sala de Sesiones, le fué impedido, todo lo cual conmovió profundamente a los americanos que estaban allí presentes.

El diputado Sacaza no fué nunca más convocado a sesiones, pero tuvo bien al corriente de lo que sucedía a los Ayuntamientos de Santa Ana, Quetzaltenango y Tegucigalpa. El 30 de enero de 1821 se leyó la comunicación de Sacaza en el Ayuntamiento de la ciudad de Guatemala, y como muy acertadamente se expresa uno de los historiadores que se refiere a este hecho, entonces "dejó de latir al unísono el corazón de Guatemala con el corazón de España, aflojándose en ese instante y para siempre los vínculos que hasta entonces los mantenían unidos" (10). ______________________________ 9) Las obras del Dr. PEDRO MOLINA han sido publicadas en 1954, en Guatemala, y están contenidas en tres volúmenes. El primero concierne del núm. 1 al núm. 24 (28 de julio al 11 de diciembre de 1820); el segundo, del núm. 25 al núm. 48 (18 de diciembre de 1820 al 21 de marzo de 1821); y el tercero, que se refiere a "El Genio de la Libertad", es sin duda el más importante por relatar las gloriosas efemérides que precedieron. y sucedieron al 15 de septiembre de 1821.-V. algunos de estos documentos en APÉNDICE: Documentos, número 26. (10) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años, t. II, Pág. 241.

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Así se verificó la separación y la independencia moral de España por parte de Centroamérica, surgiendo toda clase de acontecimientos políticos, que sobrepasan en magnitud los de carácter constitucional y puramente legal, que dan principio cuando el 10 de marzo de ese mismo año, el Capitán general don Carlos Urrutia y Montoya entrega, probablemente bajo la presión de los patriotas, el mando político y militar al subinspector de Milicias don Gabino Gainza, quien, como viese que la efervescencia y la agitación popular iba en aumento, se presentó inopinadamente en el recinto del Ayuntamiento el 4 de septiembre, dirigiendo a las autoridades allí congregadas una "filípica" en la que manifestaba que no estaba dispuesto a permitir ni los excesos de la muchedumbre ni tampoco los abusos de imprenta. El día anterior, en efecto, José Francisco Barrundia había publicado en el periódico El Genio de la Libertad su himno a la libertad, "don divino dado a los hombres por el Creador para alivio de sus penas, yo te bendigo".

El 14 de septiembre por la mañana se leyeron en el Cabildo los oficios de

las Municipalidades de la parte septentrional del reino, de Ciudad Real y de Tuxtla, en que ambas se declaraban independientes de España. En estas condiciones, Gaínza se decidió a convocar para el siguiente día, 15 de septiembre de 1821, la Junta de Autoridades y de Notables, para tratar, decía, "asuntos del mayor interés que pueden ocurrir a la felicidad y tranquilidad pública". De esa Junta, así convocada, debía surgir la proclamación de la Independencia de Centroamérica.

Queda demostrado que los pueblos de Centroamérica se iban a esforzar, a

través de su independencia de España, en aplicar los principios constitucionales que en un lapso brevísimo de la Colonia, creyeron poder obtener del Código político de Cádiz de 1812.

Sin duda, podrá objetarse que tanto los partidarios de Delgado en Centroamérica cómo los de Hidalgo y Morelos en Méjico, llegaron un día a proclamar ser independientes de España. Pero la equivalencia en los resultados no es más que aparente, pues mientras que Méjico lo hizo por las armas, Centroamérica escogió la vía del entendimiento y de la concordia. La Independencia de Méjico fué obra de militares (Tratado de Córdoba), mientras que la de Centroamérica fué realizada por una mayoría, casi abrumadora, de elementos civiles.

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En Centroamérica, gracias al triunfo de los constitucionalistas, es decir, de los que tuvieron fe absoluta y ciega en que España rectificaría los errores del pasado, no se dieron ni los errores ni los odios que caracterizaron a la Independencia de Méjico, como tampoco vimos repetirse las epopeyas grandiosas, acompañadas de gestos no menos crueles, que tuvieron por teatro el Sur de América, pero nuestros próceres siguieron un camino, que si no es menos meritorio y glorioso que los anteriores, es tal vez más digno de la humanidad civilizada y que siempre merece recordarse.

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CAPITULO IV

CAUSAS QUE PROVOCARON LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA Y LOS ELEMENTOS QUE

INTERVINIERON

LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA FUÉ UNA REV0LUCIÓN PACÍFICA.

El hecho de que no hubiera derramamiento de sangre entre las tropas

españolas y adictas al régimen colonial, por una parte, y los insurgentes, por otra, ha sido interpretado por los autores como prueba de la poca importancia que tenía para España esta parte del Continente americano. Se ha pretendido también que la política de los Próceres, durante el curso de la revolución (1811-1821), no fué en realidad más que un movimiento caprichoso, que no podía haber obedecido a un plan preconcebido, fraguado en la intimidad y ejecutado con prontitud y esmero por los revolucionarios.

Ya habrá lugar, en diversas ocasiones de esta obra, de demostrar hasta

qué punto son infundadas ambas aseveraciones. Nos limitaremos, por el momento, a recordar que el tributo de sangre fué pagado por los centroamericanos no tanto contra España como contra la anexión a México (1822-1823). Tratándose de un problema de semejante categoría como es el de la inteligencia existente entre españoles y centroamericanos, y que culminó en la

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empresa de la Independencia de esas Provincias, conviene ceder la palabra al primer Presidente de la Federación centroamericana, don Manuel José Arce, tal como éste se expresó al inaugurar, ante la Asamblea Nacional Constituyente, su período presidencial, y quien mejor que nadie estaba capacitado para definir la política que durante doce años habían sabido ejecutar a la perfección los revolucionarios, entre quienes descollaba ciertamente el mismo Presidente Arce, quien fué uno de los principales "conspiradores" del primer grito de Independencia de 5 de noviembre de 1811, en la ciudad de San Salvador.

"¡Felices los patriotas que en días distantes y peligrosos pudieron querer y supieron procurar este acto augusto en un pueblo libre!

"Nada seria más propio de este día que recordar la historia de nuestra

revolución: ella presentaría los sacrificios de patriotas que, exentos de ambición y abundantes de prudencia, adquirieron la Independencia preparando la opinión, sin otro compromiso que el de sus personas y el de sus haberes. Conocieron desde sus primeros pasos que el pueblo centroamericano no debía sufrir las catástrofes de Colombia y Méjico: rico y poderoso en su esencia, se encontró colocado entre dos naciones beligerantes, al tiempo que la América se sacudía por elevarse desde las cadenas hasta el solio; y nuestra revolución debió ser conducida por las sendas de la cordura, conciliando nuestro ser político con nuestra conservación y la de nuestros elementos.

"Esta táctica puede compararse a la sabiduría de un general experto, que

satisfecho de vencer al enemigo, maniobrando, con las alas, no empeña el centro para evitar sangre, que en otras circunstancias debería ser empleada en provecho general.

"Mas si los cortos límites de un discurso no consienten la narración de los

hechos de catorce años, permitidme siquiera que al ofreceros mis cumplimientos lo haga también a los patriotas que en otra época os han acompañado o han sido predecesores vuestros. Loor eterno, pues, al centroamericano que, inflamado de

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de amor patrio, aplicó sus manos a la construcción de nuestro edificio; loor a la Asamblea Constituyente, que supo expresar la voluntad; loor al primer Congreso Constitucional, que supo sancionar esa voluntad, y loor a vosotros, ciudadanos representantes, que obrando par a par con ella, sabréis conducir al pueblo, por medio de las leyes que emitáis, al engrandecimiento a que se desea llegar” (1).

CAUSAS QUE PROVOCARON Y CONTRIBUYERON A LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA.

Han fracasado hasta la fecha los autores que se esfuerzan por querer

encuadrar un fenómeno histórico de tal complejidad, dentro de los límites estrechos de una causa determinada o queriéndose valer de un número reducido de ellas. Amén de ser parcos, en su exposición, dichos autores corren el riesgo más grave de tomar lo secundario por lo esencial y primordial. En ese sentido nos adherimos plenamente a las conclusiones generales a que llegó el Primer Congreso Hispanoamericano de Historia, celebrado en Madrid del 1 al 12 de octubre de 1949: "Que en el estado actual de las investigaciones y conocimientos históricos, es imposible formular con caracteres definitivos una teoría general sobre la Revolución americana y la Independencia de América, que fué su consecuencia." Son seis, conforme el criterio sustentado por los Congresistas, las causas fundamentales en la Independencia de América, las cuales están en estrecha relación una de otra:

a) difusión de las teorías enciclopedistas francesas; __________________________

(1) Este discurso tuvo una resonancia considerable no sólo en América, sino también en Europa, y en todas partes mereció elogiosas felicitaciones a su autor. "El Repertorio Americano", revista que Andrés Bello publicaba en Londres, lo reprodujo en 1826-GAVIDIA, F.: Ob. cit., t. 1, 1917, página 145-GARCIA, Miguel Ángel: Diccionario Histórico Enciclopédico, tomo II, pág. 233.

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b) hegemonía de mando de los españoles peninsulares, que dió lugar al odio de los criollos;

c) graves errores de la política seguida por la Península y la decadencia de ésta en el marco de la política mundial;

d) la agitación hábilmente sostenida en América hispánica por Inglaterra y Francia;

e) el recio individualismo de la raza hispánica, y f) la reacción de los pueblos precolombinos (2).

Corresponde a Laudelino Moreno, entre los autores modernos, el haber

precisado hasta qué punto las causas de orden ---económico influyeron para que Centroamérica proclamase su Independencia de España (3).

También Cayetano Alcázar Molina, en su abundantísima obra sobre Los

Virreinatos en el siglo XVIII, nos ha procurado valiosos datos sobre esta materia, que ha sido tan desdeñada por los historiadores hasta esta fecha. La aplicación de la Real Cédula de 2 de enero de 1766, referente al estanco del tabaco y otros varios artículos, provocó en la Capitanía General de Guatemala, y en la capital, toda serie de protestas, que culminaron en varios incidentes y tumultos, que eran fomentados a su vez, por la publicación de toda suerte de pasquines y de papeles sediciosos, movimientos todos éstos que coincidieron con la "Declaración de Independencia" de los U. S. A.

El real derecho de alcabala y de barlovento, qué la ciudad y la diputación habían recaudado desde hacía algunos años, pasaron a manos de la Administración real por esa misma Cédula, y como poco después se declarara el estanco del tabaco en firme, de la pólvora, de los naipes y del aguardiente de caña, los vecinos de la ciudad de Guatemala presentaron, con fecha 12 de noviembre de 1766, ante el alférez Manuel Batres, una petición, bastante conmovedora, de la que extractamos el siguiente párrafo: _________________________

(2) Causas y caracteres de la Independencia hispanoamericana, Madrid, págs. 156-157. (3) Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica, Madrid, 1928, págs. 7-32.-ALCÁZAR MOLINA, Cayetano: Los Virreinatos en el siglo XVIII, vol. X, Centroamérica, I.a, col., 1845, págs. 204 y sigs-Adde. AGUADO BIEYE, Pedro, y ALCÁZAR MOLINA, Cayetano: Manual de Historia de España, Madrid, 1956, t. III, págs. 441-458.

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"Nosotros, los pobres, ante V. M., en la mejor forma, decimos: que pedimos la justicia de darle a cada uno lo que es suyo, como lo manda Dios en el séptimo mandamiento, de no tener ni querer lo ajeno contra la voluntad de su dueño, como están haciendo lo contrario con términos hábiles, quitándole a cada uno lo que es suyo con estancos, aduanas y alcabalas; por cuya causa no (tenemos) compradores y estamos pereciendo, no hallando remedio para vender nuestras obras, que es de donde comemos y bebemos, y sufragamos cada adonde vivir, y cuando hallamos casa adonde vender, no (tenemos) ya trabajo...”

Poco a poco se fueron olvidando las medidas sabias y oportunas que había

creído del caso tomar don José Araujo y Río, sin duda uno de los mejores gobernantes que tuvo Guatemala (1748-1752), y así fué como se suprimió, después de cuatro años de vida, la Sociedad Económica de Amigos del país de Guatemala, cuya alma había sido don Jacobo, de Villaurrutia, y que se había organizado en 1795. Durante su vigencia se creó una Escuela de Bellas Artes y otra de Matemáticas, y se fundó también la Gaceta de Guatemala, periódico que fué suprimido el 9 de enero de 1798, alegando la escasez de papel y la duración de la guerra.

Tampoco convendría omitir las causas de origen mercantil, pues si bien es cierto que existieron grandes períodos en que la Capitanía vivió en completa tranquilidad, no es menos cierto que el comercio, tal como estaba reglamentado por el Consulado que se estableció en Guatemala en 1774, se desarrollaba con suma lentitud y estaba plagado de trabas, que establecía un régimen prohibitivo sumamente riguroso y las más de las veces contraproducente para el fomento de las industrias y de las artesanías locales de esas Provincias, lo que no sucedió con los trabajos de minería, que siempre fueron mejor atendidos que los restantes (4.). ______________________ (4) Esta materia ha sido admirablemente estudiada por GONZALO BULNES, en su libro: 1810, Nacimiento de las Repúblicas Americanas, Buenos Aires, 1927, t. I, págs. 7-40.-Falta que aplique los principios de BULNES a las causas de la Independencia de Centroamérica. V. BATRES JAUREGUI: Memorias de antaño, págs. 38 y sigs.

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No es necesario entrar a comentar los trabajos de los historiadores, como Batres Jáuregui, que se refirieron en forma muy acerba a la crisis económica que desolaba la Colonia en las postrimerías del régimen colonial, basta con referirse a la Memoria del estado político y eclesiástico de la Capitanía General de Guatemala, presentada a las Cortes el día 17 de mayo de 1821 por don José Mariano Méndez, párroco primero del sagrario de la Catedral de Guatemala y diputado por Sonsonate. Los datos que aportaba Méndez en su Memoria nunca fueron contradichos, ni por sus colegas centroamericanos ni menos por los diputados peninsulares.

De tanta importancia fueron las causas económicas, fiscales y comerciales

en la Independencia de Centroamérica, que hemos podido notar en todos nuestros trabajos de investigación, realizados para la redacción de esta obra, hasta qué punto el malestar económico sobrevivió después de 1821, año de la Independencia, y cómo los mismos hombres que provocaron la Revolución fueron cayendo en descrédito como gobernantes, faltos de no haber podido poner coto a las exacciones cometidas por los funcionarios del fisco, y al hecho de haber tenido que restablecer muy pronto los impuestos y contribuciones del tiempo de la Colonia, que se creían definitivamente abrogados. En ese sentido, sí es exacto afirmar que el sistema colonial sobrevivió en América, como una reminiscencia inesperada, más allá de la separación de España, lo mismo que en 1839 debía restablecerse, por múltiples razones, la porotecturía de indios (5). _________________________ (5) MARURE, Alejandro: Efemérides, Guatemala, 1956, núm. 272, páginas 113-114.

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Pero este cuadro resultaría incompleto si no nos referimos a lo que constituye ser la verdadera esencia del problema de la Independencia centroamericana. Los criollos directores del movimiento, que no siempre desdeñaron jugar un papel material en la ejecución de sus planes, se libraron a una crítica completa de la legislación fundamental española, tal como ésta se reflejaba en la "Recopilación... de Indias": No negaban a este augusto cuerpo de leyes su sobrado humanitarismo, pero reconocían que sus preceptos, aun si se los suponía aplicados de buena fe, no tendían en verdad a la elevación moral y material de la raza oprimida.

"Ese Código, dice José Cecilio del Valle quien mejor que ningún otro de sus

contemporáneos trató la materia, es una de las causas primeras de nuestra degradación y miseria... son leyes que hablan mucho de obligaciones y de leyes y muy poco de acciones y derechos: leyes que tenían presente la distancia del Gobierno español para encarecer la subordinación a los funcionarios, y no había, en consideración a aquella misma distancia, -para castigar los abusos cometidos por éstos, leyes que estableciendo el sistema injusto de Encomiendas hicieron renacer en el Nuevo Mundo, con nombre y forma distinta, el sistema feudal que había en el antiguo (tít. 9, lib. 6); leyes que estimulaban a conquistar nuevas tierras (tít. 3, lib. 4); y no tomaban igual interés en la población de las conquistas; leyes que han sido origen de la distribución poco justa de las tierras (ley 7, tít. 7, libro íd., y las de encomenderos, pobladores y despobladores); leyes que procuraban fundar las poblaciones en derredor del oro y la plata, sobre montañas estériles (ley 10, tít. 3, lib. 6 y 21, titulo 15, ibid.), y embarazaban la población de las costas hermosas por su fecundidad y riqueza (ley 1, tít. 51, lib. 4, y ley 4 -y 6, tít. 7, íbid.) ; leyes que por este sistema mantenían las cosechas distantes de los puertos, y prohibiendo al labrador la exportación libre de sus frutos, parecían dictadas para que la agricultura no prosperase en el país, donde puede hacer progresos maravillosos; leyes que, por una parte, recomendaban el comercio

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recíproco de las Provincias (ley 25, tít. 1, lib. 6), y por otra parte, cortaban las relaciones que debían unir a las mismas Provincias (ley 15 y 18, tít. 15, lib. 4); leyes que, oponiendo obstáculos a la agricultura, estorbos a la industria y trabas al comercio, han embarazado el curso que debían tener las fuentes de riqueza; leyes que en un aspecto presentaban al indio como al ser más privilegiado, y en otro, no le permitían montar una caballería, ni tener bailes, ni haber armas defensivas ni ofensivas (ley 33 y 24, tít. 1, lib. 6 y 38, íbid.) " (6).

Concluía José Cecilio del Valle admirándose de que más de cien de estas leyes se ocupasen de asuntos de protocolo, sobre precedencias y ceremonias, y que no contuviesen título alguna sobre la agricultura. Y si hemos citado la opinión de este patriota centroamericana, ha sido únicamente impulsados por el sentimiento de que el fundador del periódico El Amigo de la Patria, no es más que un exponente, de la opinión que en ese entonces reinaba sobre la legislación proveniente de España.

Al estudiar más adelante la influencia que tuvieron las Cortes de Cádiz en

Centroamérica, tendremos ocasión de referirnos, a una doctrina un poco distinta de la anterior, la cual consiste en atribuir los males que agobiaban la Colonia, en lo política como en lo económico, no tanto a las leyes como a los hombres y funcionarios que debían haberlas hecho que se cumpliesen; son dos aspectos bastante semejantes, en los que se divide el espíritu antiespañolista de la Colonia, debiendo advertirse que ambas posturas fueron asumidas en completa conciencia del peligro que corrían los que sustentaban la una o la otra de estas doctrinas (7). _________________________ (6) Del libro Revista de Centroamérica, vol. X, enero a septiembre de 1918, núms. 1, 2 y 3, págs. 256-258. Hemos respetado intencionalmente las referencias del autor con relación a la "Recopilación de Indias". (7) Esta segunda escuela que criticaba no tanto las leyes como las, autoridades, fué sin duda la más repandida durante la Colonia. Su tesis; consistía en señalar el divorcio que mediaba entre el derecho y el hecho, entre la elevación doctrinal de las normas jurídicas y la realidad de la vida social-V. OTS CAPDEQUI, J. M.: La expansión del Derecho Español en las Indias, en "Reseña y Trabajos Científicos del XXVI Congreso Internacional de Americanistas (Sevilla, 1935)” Madrid, 1948, págs. 199-207.

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LA POSICIÓN QUE ADOPTÓ ANTE EL HECHO DE LA INDEPENDENCIA EL EMENTO MESTIZO Y EL INDÍGENA.

Los historiadores que se han ocupado de la Independencia de

Centroamérica, en su afán de vituperar a España y de ensalzar la obra de los Próceres, se ofuscan de tal modo, que cometen, sin tal vez desearlo, el mismo yerro en que caen sus adversarios. Sostienen los primeros que todo el mal nos venía de España y que ésta gobernaba el reino de Guatemala por medio de funcionarios valetudinarios e incapaces, amén de que las leyes que nos imponía eran sumamente defectuosas. Estos mismos autores se sienten embarazados para responder, sobre cuáles son las razones que impusieron a los Próceres el estado de guerra, de desorden y de anarquía que sobrevino después de la Independencia.

En cambio, los partidarios de la tradición y del españolismo, admiten que el desorden y la anarquía surgieron con la Independencia y que durante el período colonial reinó en esos países la calma más completa, fuera de alguno que otro movimiento o asonada del tipo de la de los González en Nicaragua. Es claro, que ambas posturas son inexactas, y que tanto la una como la otra, han producido confusiones enormes en lo que se refiere al estudio de las instituciones políticas centroamericanas, en su origen, pues ambas desdeñan el aspecto social del problema, el que, en un grado menor que el político, tuvo profunda influencia en los destinos de la nueva República Federal.

Se ha hecho de la Independencia centroamericana un asunto de salón, un entremés de sociedad, o a lo sumo un complot al que se dedicaron unas cuantas personas en una noche y una mañana de septiembre de 1821, en la capital de la Capitanía General de Guatemala. Así se ha querido negar la influencia decisiva

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-no decimos consciente-del pueblo septiembre. Movidos por su afán de exaltación, los autores partidarios del héroe estilo Carlyle, han conferido a los gestos y acciones del núcleo de patriotas que nos dió la independencia una importancia tal, como si proveniese de superhombres, lo que ha contribuido no poco a oscurecer su verdadera figura y valor en la Historia de Centroamérica. Tampoco explican por qué estos patriotas estaban en constantes pugnas entre sí, y raras veces se los vio actuar en la más completa armonía y concordia, como hubiera sido de desear, para el beneficio de la Federación que ellos mismos fundaron. Es indiscutible que la mayoría de los Próceres centroamericanos poseían un caudal de conocimientos apreciable, y muchos de ellos estaban dotados de calidades de pureza en sus intenciones y de elevación de conceptos que en verdad les enaltecen. También se puede admitir que raras veces en el curso de la Historia americana se han podido reunir tantos hombres dotados de cualidades intelectuales, morales y de instrucción como entonces, poseyendo muchos de ellos la sobriedad, la tenacidad y el arrojo que inspira toda gran empresa histórica que está a punto de llevarse a cabo. Si alguno de ellos carecía de una entereza moral a toda prueba, conviene agregar que sus conocimientos teóricos sobre el destino de "los pueblos compensaba en parte lo primero. Es probable que no todos ellos disfrutaran de medios económicos suficientes, pero es un hecho histórico que muchos sacrificaron sus haberes y sus capitales en pro de la defensa de la causa, y que varios se acercaron al sepulcro desprovistos de las riquezas y bienes, en medio de los cuales habían nacido. Se podrá lamentar el hecho que hombres de la estirpe de un Valle, de un Arce o de un Morazán no hubiesen poseído la experiencia y el tacto político cuando gobernaron o influenciaron la vida política de estos países, y del que después debían haber dado muestras suficientes en las postrimerías de sus vidas. Es entonces, ya en el ocaso de sus carreras políticas, cuando ellos reflexionan con una serenidad admirable, diciendo lo que

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mejor hubiese convenido a la República, y es entonces cuando escudriñan, con un ojo de águila, los males que el federalismo había acarreado a Centroamérica.

Como sea, conviene precisar que los Próceres actuaron en esas circunstancias de conformidad con los sentimientos y al unísono con la voluntad del elemento que representaban los ladinos o mestizos. Basta leer los Procesos por infidencia contra los Próceres salvadoreños de la Independencia de Centroamérica, publicados por don Miguel Ángel García, para darse exacta cuenta de la importancia que tuvieron los artesanos en los movimientos de insurrección de 1811 -y 1814 en San Salvador.

El concurso y la aprobación popular, así como la aquiesciencia de los gremios de artesanos, por rudimentarias que estas entidades hayan podido ser, en las postrimerías de la Colonia, se manifestaron de una forma decidida un todo favorables a la Independencia y a los acontecimientos que se desarrollaron en Guatemala en la mañana del 15 de septiembre de 1821. Todos los historiadores están de acuerdo en afirmar, que reinaba en Guatemala una efervescencia popular indescriptible, desde hacía varios días y que el diapasón de esas manifestaciones, hábilmente suscitadas y provocadas por los patriotas, iba cada día en aumento, pues estos últimos se proponían influenciar así los ánimos adversos del Capitán general, don Gabino Gaínza, y del señor Larrave, primer Alcalde de la ciudad.

Más aún, el elemento moderado entre los independientes, del tipo José Cecilio del Valle, manifestó su alarma cuando se proclamó la Independencia, y pidió expresamente en la misma Acta que fuese el mismo jefe político quien la mandase a publicar, "para prevenir las consecuencias, que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo". Este es un hecho sumamente revelador y que pone en evidencia que los Próceres centroamericanos de origen criollo se interponían entre los españoles, por una parte, y los ladinos o mestizos, por otra, aborígenes estos últimos, como los primeros, de América.

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La influencia e importancia del papel que en la Independencia de Centroamérica desarrollaron los ladinos o mestizos, cuyo número podía estimarse en 313.334 para 1808, conforme a las estadísticas que luego mencionaremos, no tienen parangón con ningún otro, del punto de vista jurídico, si, conforme a la doctrina sustentada por nosotros, al discutir el problema de saber cuál fué el verdadero momento de la Independencia política de Centroamérica, admitimos que no pudo ser otro más que cuando se juró en Cabildos abiertos, en cada una de las Provincias que correspondían a la Capitanía General, el Acta que redactaron y suscribieron los Próceres el 15 de septiembre de 1821 en la ciudad de Guatemala. No habiéndose podido reunir el Congreso Nacional convocado para el primero de octubre de 1822, debido a la ocupación de una parte del territorio por las tropas mejicanas y no habiendo podido ratificar dicha Acta el Congreso que luego se reunió el 1 de julio de 1823, por no estar completa la representación de las Provincias; es lógico que debamos, referirnos a las ratificaciones parciales que del Acta de Independencia de 1821 efectuaron las autoridades de los Ayuntamientos en las respectivas capitales de Provincia, con el concurso entusiasta, decidido y favorable del pueblo. El valor jurídico de la intervención popular, que se manifestó en forma de referéndum espontáneo, no admite, pues, la menor duda, a tal grado, que si descartamos la contribución que dió el pueblo centroamericano al hecho de la Independencia, debiéramos convenir en una cosa absurda, y es que ésta no se ha realizado aún a la fecha.

¿Qué decir del elemento indígena y de sus sentimientos pro-

independencia?

En cuanto al elemento indígena autóctono, se ha supuesto hasta ahora que no ha sido más que un simple espectador de un drama que se desarrollaba entre criollos por una parte y españoles por otra. Conforme al criterio sustentado, que ahora estamos combatiendo, los Próceres sabían razonar sobre las obras de Locke o de Bentham, sobre este u otro artículo de la Constitución Federal de los Estados Unidos, pero en cambio ignoraban cómo vivían los indios y los ladinos, con quienes se encontraban a cada paso.

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En cambio la realidad es absolutamente diferente, y en menor escala y en forma más modesta, sin duda, es exacto afirmar que las revueltas de Tupac Amarú, en Sudamérica, tuvieron por las mismas causas y por los mismos motivos su equivalente en Centroamérica.

Sería infantil suponer que el indio, que según el "Informe" de los españoles

Aqueche y Quirós, presentado al Real Consulado de Comercio en 1808, vivía oprimido en tal forma, "que era el descanso de todas las clases sin exclusión (8), no poseía ni las calidades más elementales del ser humano, pues si es exacto afirmar que la Independencia no mejoró en nada su situación económica, no lo es el sostener que el indígena nunca creyó que, gracias a ella, había de obtener un cambio favorable para él (8 bis).

Sin duda, la Independencia no influyó en la condición de las clases sociales,

aunque en teoría la República Federal concedió al indio los derechos de ciudadanía, pero pronto se vio disminuido en el ejercicio de los mismos, cuando por Ley de 16 de agosto de 1839 se instaura la "Comisión Permanente de Protección y Fomento del indígena”, ________________________ (8) V. sobre este punto, CONTRERAS R., Daniel J.: Una rebelión indígena en el partido de Totonicapán en 1820.-El indio Y la Independencia, Guatemala, C. A., 1951, págs. 57-71.-Adde. Decreto de Tecpán, a 13 de octubre, de 1811, sobre la guerra de castas, Documentos de la Guerra de Independencia, México, 1955, pág. 29.-PEREYRA, Carlos: Historia..., t. V, páginas 376-377, se refiere a los "Apuntamien tos...” de 1810, que, como se sabe, tuvieron su origen en el "Informe" de Aqueche y Quirós. (8 bis) En ocasión de las nuevas tasas y contribuciones, que se vió obligada a crear la República Federal, el elemento indígena no tardó en demostrar su marcado descontento, como lo habla hecho ya en tiempo de la Colonia. En cuanto al sistema de mandamientos que debía reemplazar al de repartimientos de los españoles, no desapareció en Guatemala hasta que fué suprimido por Decreto de 23 de octubre de 1893, expedido durante la Administración del Presidente Reina Barrios. (VIDAURRE, Adrián: Los últimos treinta años de la vida política de Guatemala, La Habana, 1921, páginas 94 y 106.)

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con la mira, se dijo, de promover la mejora y cultura de esta numerosísima clase del Estado. “Aunque todos los hombres -rezaba esta ley- tienen por naturaleza iguales derechos, su condición en la sociedad no es la misma, lo que depende de circunstancias que no es dado nivelar a ningún ser, humano."

Las rebeliones de indígenas existieron antes y después de la Independencia. La rebelión de Totonicapán (Guatemala) en 1820, debe ser interpretada como parte de un proceso histórico que permitió cimentar y consolidar los resultados de la proclamación de la Independencia. En ese sentido, los nombres de Atanasio Tzul, Lucas Aguilar, Juan Monroy, Martín Canaztu, Baltasar Paz, José Coxal, Juan Tipas, Francisco Velazco y Antonio Zitalán, desarrollaron una labor de protesta y de disconformidad contra el régimen fiscal que les oprimía, que no conviene ser desdeñada.

En la conspiración que se tramó en el convento de Belén, de Guatemala, en

1813, en la celda del superior, fray Juan Nepomuceno de la Concepción, tomaron parte activa el indio presbítero doctor don Tomás Ruiz y el indio Manuel Tot, conjuntamente con otros prelados de origen criol1n (9).

Sin duda, el elemento autóctono indígena llega a la Independencia por

medios o vías distintas de las que siguió el criollo. Mientras este último pide que se supriman los monopolios comerciales y el control económico, el primero lucha por la abolición del tributo, por el cese deI repartimiento y por la abolición de las mitas. Mientras que los criollos buscan a través de la Independencia la supresión de la tutela política, el elemento indígena, descontento, ansía la abolición de ciertas cargas fiscales. Existe una sincronización y un paralelismo evidente entre los ____________________________ (9) Extracto de la conspiración de Belén el año 1813, revista "Centro América", vol. XIII, núms. 2 y 3, Y los Documentos del Archivo General de Indias, citados por MORENO, Laudelino: Ob . cit., pág. 22, nota 3.

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movimientos del uno y del otro, aunque no puede afirmarse que intervino connivencia alguna entre ellos, porque el mundo del indio y el mundo del no indio, del natural y del ladino, correspondían a dos naciones espiritualmente distintas (10). El principio de la rebelión de Tzul. y Aguilar se inicia el 9 de julio de 1820, el mismo día que habiéndose jurado nuevamente en Guatemala la Constitución de Cádiz, los criollos se regocijan de su victoria. Pero, como decíamos anteriormente, las sublevaciones indígenas se, propagaron por doquier durante los primeros lustros de la Independencia. Así, recordemos los movimientos de los indios de Santa Catalina, aunque más grave aún será la sublevación de los indígenas, capitaneados por el indio Anastasio Aquino en el Departamento de San Vicente, El Salvador, en. 1838 (11 y 12). _________________________ (10) A tal grado era correcta esta teoría, para la época de la Independencia, que algunos autores contemporáneos, como GERMÁN ARCINIEGAS, continúan sosteniendo que actualmente "no hay, en realidad, una Historia de América. Hay cuatro Historias de cuatro Américas". Según este mismo autor, “... a la postre acabará por encontrarse en América el elemento nuevo, la fórmula fresca que venga a definir la personalidad del Continente..., Sólo el porvenir podrá decirnos si alcanzamos a ver un Nuevo Mundo, o quedamos como la, frustración de un Continente que lo, tiene todo como maravilla en embrión". Historia e Historias de las Américas, en "Ensayos sobre la Historia del Nuevo Mundo", México: D. F., 1951, páginas,275-285. . (11) Estas revueltas poseen muchos indicios de semejanza con las sublevaciones indígenas de Tupac-Amarú y de los comuneros de Nueva Granada en el siglo anterior (1780-1781). En cuanto a la sublevación del indio Anastasio Aquino, en el Estado del Salvador, ha sido considerada, a justo título, como una de las causas que provocaron la disolución de la Primera Federación Centroamericana. (LARDÉ Y ARTHES: Historia de Centroamérica, S. S., 1930, pág. 139.)-BULNES, Gonzalo: Ob. cit., págs. 41 y siguientes-V. sobre la teoría, de que los indios no tenían solidaridad, ni siquiera dentro de los límites de sus territorios, MADARIAGA, Salvador de: Cuadro histórico de las Indias, Buenos Aires, 1950, pág. 491; advirtiendo que el mismo autor admite que existió una cierta posible unidad de origen (pág. 492). (12) ¿Y qué decir de la famosa asonada de Rafael Carrera, contra las autoridades de la Federación, y que se originó en un pequeño pueblo de Guatemala, en 1838,

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Observemos cuál era la composición social que ofrecía la población de Guatemala en las postrimerías de la época colonial. -Se ha estimado que del millón de habitantes, que Aqueche y -Quirós calculaban para el reino de Guatemala, el 64,67 por 100 0 sea 646.700-correspondía a la población india; el 31,33 por 100, a los "pardos y algunos negros” y sólo el 4 por 100, a los -blancos "americanos y españoles, hacendados, comerciantes, -mercaderes de toda suerte de tráficos, empleados, eclesiásticos, etcétera".

Es un hecho indiscutible e históricamente comprobado, que el indio intervino, no en el acto mismo de la Independencia, sino, como el criollo lo ansiaba, en la medida que él creía que este fenómeno político le traerla una mejora en su situación económica y social. A pesar del silencio en que se tiene su actividad, es claro que él intervino, aunque lo hiciese en una forma muy particular, y diferente de la forma consciente y de tipo intelectual con que se preparó el criollo para realizar- la magna empresa. La tendencia del indígena hacia la Independencia fué, si se quiere, inconsciente, y con seguridad en una forma desorganizada y, esporádica, pero siempre en franca oposición, no contra la monarquía de Fernando VII, sino contra las cargas tributarías, de que se sentía una verdadera víctima.

Somos, pues, de opinión que debe rectificarse la interpretación de la

historia de Centroamérica en el sentido de que, admitiendo siempre que la __________________________ con el pretexto de no querer acatar el pago de ciertas contribuciones? ¿No es acaso suficientemente ilustrativo el ejemplo de este indígena auténtico, que habiendo sabido encauzar con singular maestría el descontento y la efervescencia de un puñado de gente fanatizada, saltó de los escalones más bajos al solio presidencial de su Patria y a ser el árbitro incontestable de los destinos de todo Centroamérica? ¿ Cómo hubiese podido realizar tal proeza, para el mal del Unionismo centroamericano, sea dicho de paso, si no hubiese sabido poner en marcha la pasión y la codicia que bullía en el alma d4a los que le seguían?

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dirección técnica y política de la Independencia corresponde al elemento criollo, se adopte una postura más científica, desde el ángulo histórico social, que retrate la participación que estas manifestaciones del espíritu de fronda tuvieron, no en el hecho aislado del 15 de septiembre de 1821, sino en el deseo de Independencia, que tuvo siempre fuertes raigambres populares.

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SEGUNDA PARTE

La obra y la influencia de las Cortes de Cádiz en el Derecho Constitucional Centroamericano

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CAPÍTULO I

ANALISIS CRÍTICO DE LA OBRA DE LAS CORTES

MÉRITO DE LA OBRA DEL MAESTRO GAVIDIA.

Cabe al historiador y maestro de la intelectualidad salvadoreña, don Francisco Antonio Gavidia, el mérito insigne de haber expuesto en forma documentada, por vez primera en Centroamérica, la aportación que las Cortes de Cádiz hicieron al Derecho público, y más, en particular al Derecho constitucional centroamericano (1). "Fué, dice Gavidia, la Constitución de 1812 que enseñó a nuestro pueblo a votar y (es como una) verdadera cartilla del ciudadano y uno de los fundamentos de nuestra educación." __________________________ (1) Historia Moderna. .., t. 1, págs. 164 y sigs.; t. 11, págs. 56-57 y 192, Francisco Antonio Gavidia (1867-1955), Miembro correspondiente de la. Real Academia Española de la Lengua, es sin duda uno de los autores más polifacéticos de todo el Continente americano: Sociólogo, filósofo, filólogo, dramaturgo, matemático, poeta, etc. Su obra se extiende desde la creación de un lenguaje universal, semejante pero diferente del esperanto, hasta ser el originador de la acentuación silábica del verso alejandrino francés en su adaptación a la poesía castellana. Su influencia en la obra y en, la poesía de Rubén Darío es enorme y siempre lo reconoció así el "bardo de todos los tiempos". V. ARCE, Y VALLADARES, Manuel José: Panorama de las letras en El Salvador, "Estudios Americanos” núm. 54, Sevilla.-TENORIO, Carlos Octavio: Oración fúnebre al maestro Gavidia, "Derecho” S. S., vol. I, 1956, núm. 2.

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Este legado de aspecto intelectual y jurídico había sido señalado ya por otros publicistas (2), que al sostener esta tesis se oponían al criterio dominante entre los historiadores, como Alejandro Marure, y sobre todo Lorenzo Montúfar, quienes siempre aceptaron que las instituciones políticas y jurídicas de Centroamérica databan invariablemente del 15 de septiembre de 1821, fecha en que se proclamó su Independencia de España, y "que ese es el punto de partida de nuestra lucha incesante y continua" por la autonomía de nuestra cultura jurídica.

Al arrancar, la vida constitucional de los pueblos centroamericanos desde

1810, tal como lo puso en evidencia el historiador Gavidia, no sólo se encuentra el verdadero génesis del sistema constitucional de estos países, sino que su opinión late al unísono con el pensamiento de los máximos exponentes del sistema repúblicano y que siempre admitieron la contribución que, debían estos pueblos a España, en lo referente al sistema constitucional que se inspiró en el documento memorable de Cádiz (3).

__________________________________ (2) POSADA, Adolfo: Ob. cit., págs. 117 y sigs---LUNA, Alberto: Revista "Próceres", 1911, págs. 184 y Sigs.-VILLACORTA, A.J.: Guatemala a las Cortes de Cádiz, "Anales de la Soc. de Geografía e Historia de Guatemala” t. XVII, pág. 7.-HALL, Ú. F.: Las Cortes de Cádiz..., en "Anales", tome, V, pág. -128.-Adde. SALVATIERRA, Sofonías: Documento, en "Anales", como XVII, pág. 146.-Para el Perú, consultar de esta misma Colección las Constituciones de El Perú..., PAREJA PAZ-SOLDÁN, José, págs. 129-132, y ALAYZA PAZ-SOLDÁN, Luis: La Constitución de Cádiz de 1812.-., Lima, 1956. (3) FRANCISCO MORAZÁN, en su Manifiesto de David, dice textualmente: "... no es vuestra Patria: Porque cuando triunfaron las idea de libertad en la Metrópoli, cuando los patriotas españoles quitaron algunos eslabones a la pesada cadena de nuestra esclavitud, revelándonos de este modo lo que éramos y lo que podíamos ser, vosotros conspirasteis contra el Gobierno constitucional que se estableciera en toda la Monarquía. Como enemigos de las luces, cooperasteis con aquellos que pretendieron entonces independizarse del gobierno de las Cortes y trasladar a la América el gobierno absoluto de los Borbones... Por una disposición de la Providencia, los amigos del gobierno, absoluto de los Borbones, enemigos de la independencia de España constitucional, se unieron con los independientes de ambos gobiernos, y proclamaron la separación de la antigua Metrópoli el 15 de septiembre de 1821”.

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Debe hacerse, sin embargo, algunos reparos a la obra de Gavidia. En

primer lugar, su exposición de las Cortes gaditanas no abarca más que un breve período, pues, como, él mismo manifiesta, tan sólo llega hasta principios de 1812, faltándole por concluir el resto de las sesiones de ese año y las correspondientes a 1813, 1814, 1820 a 1821, fecha de nuestra Independencia

La contribución que el maestro Gavidia hizo, al estudiar las Cortes de Cádiz

fué global y general, pues se refirió a otros problemas, que si es exacto que interesaban a los centroamericanos, no lo eran más que indirectamente, como lo es el de la igualdad jurídica de representación, por la que siempre abogaron todos los representantes americanos.

En fin, y éste es el punto más débil en la exposición del maestro Gavidia, no

todo lo prescrito por la Constitución - de Cádiz fué aplicado realmente en Centroamérica, y existen pruebas de que más bien lo fué únicamente en una ínfima minoría de sus preceptos (5). Como, por desgracia, tampoco es exacto suponer que las Instrucciones que dió el Ayuntamiento de Guatemala, a don Antonio Larrazábal y Arrivillaga hayan tenido una influencia decisiva en la elaboración del proyecto de Constitución, y precisamente es de lamentar la laguna que en este aspecto contiene la Constitución de Cádiz al no referirse, por medio de un apartado deparado, a los derechos del ciudadano, como existía ya en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica y en la de la Revolución Francesa (6). ______________________________ He aquí cómo se expresa MANUEL JOSÉ ARCE, en su Memoria, págs. 189-190: "Desde que la invasión de los franceses a España rompió la incomunicación en que antes había estado la América, y mucho más, desde que la Península cedió la Constitución de 1812, comenzó a difundirse aquí las luces sobre materias políticas y ya para el año de 1823 pudieron encontrarse algunas personas entre nosotros aptas para componer una Constitución que pudiera mostrarse como un nuevo ideal". (4) Ob. cit., t. II, pág. 191. (5) Ob. cit., t. II, págs. 164-167; y sobre todo, t. I, págs. 159-162. (6) V. nuestro estudio analítico de Las Constituciones Federales.

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LA CRÍTICA ANTILIBERAL A LA OBRA DELAS CORTES DE CÁDIZ.

Acabamos de dar a entender, en el apartado precedente, que la obra que las Cortes de Cádiz realizaron en América fué, bajo varios aspectos, sumamente incompleta. Pero ¿queremos con ello negarles todo mérito y achacarles la pérdida del Imperio colonial español de América?.

No entra dentro del objeto de la presente obra el detallar y menos entablar

una polémica sobre el verdadero papel que las Cortes de Cádiz han desempeñado en la historia real de España. Pero debemos rechazar como infundada, si nos basamos en los hechos que tuvieron lugar en Centroamérica, la teoría "galicista” que le inspira en el trabajo de Marius André (7), que consiste en sostener que son "el parlamentarismo y el liberalismo que pierden un Imperio", como si fuese posible culpar a siete años de Historia de España (1810-1814 y 1820-1823) de varios siglos de buena o mala administración (como sí estos término tuviesen un valor absoluto en la Historia) que ejerció España, en América. Resulta no menos infundada la tesis opuesta, sostenida por algunos americanistas, que afirman que Carlos IV y Fernando VII, son los únicos responsables de la pérdida de las Américas.

Sostiene Marius André que en Méjico el pueblo se sublevó por no querer

aceptar ni cumplir la Constitución de Cádiz de 1812. Pero, por otra parte, hemos dicho ya que las reformas de Cádiz llegaron muy tardíamente a Méjico y a Venezuela. Ya estos países estaban en guerra, si no manifiesta, por lo menos velada, contra España, cuando las Cortes se reúnen en Cádiz en 24 de septiembre de 1810.

Además, ¿ quiénes fueron los que se sublevaron en Méjico contra la idea

de jurar la Constitución? _____________________________ (7) Traducción española bajo el título El fin del imperio español en América, Madrid, 1939. La obra original parece datar de 1922.-V. en la traducción págs. 77-89, y su prefacio a la obra de VALLENILLA LANZ, LAUREANO, Césarisme démocratique en Amérique Latine, ed. de la revista "Amérique--Latine' (s. A.).

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¿No fueron, acaso, los mismos que atropellaron al virrey Iturrigaray por haber sostenido que la Monarquía española se encontraba acéfala y que la verdadera fuente de la soberanía no podía ser otra, en esas circunstancias originalísimas, que la nación tomada en su conjunto, y en sus raíces populares? Y en fin, los que se oponen a la Constitución de Cádiz en Méjico, ¿no son, acaso, los mismos que por razones de convicciones e intereses están en relación de negocios con los comerciantes de Cádiz, quíenes, como el mismo Marius André admite, son "negociantes exportadores... ricos, poderosos y liberales, que ejercen presión sobre la Asamblea y no quieren que de la teoría y de la declamación se pase a la práctica y a la realización" ?. Con esta conclusión, sin quererlo, el primer gran adversario que en este siglo han tenido en Francia las Cortes de Cádiz, coincide con la opinión de sus mejores defensores, como Argüelles y Comenge, quienes achacan la esterilidad de que padecieron las Cortes a las influencias nefastas que sobre ellas ejercieron los ricos comerciantes y acaudalados de la Isla de León (8).

Es preciso recapitular los hechos y relatarlos, aunque no sea más que someramente, para cerciorarse de que es injusta y absolutamente desprovista de todo fundamento la crítica que se hace a las Cortes de Cádiz, pues es una verdad incontrovertible que cuando ellas se instauraron, el 24 de septiembre de 1810, ya había llovido mucho en el camino de la suspicacia y la desconfianza entre América y España.

La instauración de las Cortes de Cádiz obedecieron a un momento histórico

bien concreto y determinado, en los acontecimientos de España, el que no hubiese podido ser controlado ni dirigido en otra forma de como lo fué. ___________________________ (8) ARGÜELLES, Agustín: Examen histórico de la reforma constitucional, Londres, 1835, t. I, pág. 32, y COMENGE, Rafael: Antología de las Cortes de Cádiz, Madrid, 1909, t. I, pág. 537.-V. una correcta interpretación histórica del movimiento de Méjico, 1808-1810, en BULNES, Gonzalo Ob. cit. t. II, págs.' 42 y sigs., 199-226, en donde el autor declara que fue semejante al de Elio en Montevideo y al de Alzaga en Buenos Aires. Los tres jefes españoles son reemplazados por un militar inerte que estaba a merced de la Audiencia, compuesta de elementos antirrevolucionarios.

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Escuchemos, más bien, lo que dice Menéndez y Pelayo, nada adicto, como se sabe, a esta clase de experiencias parlamentarias: “... el deseo de una representación nacional, parecida o no a las antiguas Cortes, revolucionaria o conservadora, semejante al Parlamento inglés, o semejante a la Convención francesa, o ajustada en lo posible a los antiguos usos y libertades de Castilla y Aragón, era entonces universal y unánime, aunque la inexperiencia política hacía que los campos permaneciesen sin deslindar y que el nombre de Cortes fuese más bien aspiración vaga que bandera de partido. El absolutismo del siglo XVIII, el torpe favoritismo de Godoy, las renuncias de Bayona, habían dejado tristísimos recuerdos en todos los espíritus, al mismo paso que la aurora de la guerra de la Independencia había hecho florecer en todos los ánimos esperanzas de todos los sistemas de gobierno basados en rectitud y justicia, sistema que nadie definía, pero que todos, confusamente presentían” (9). En consecuencia, se puede discutir, como lo hace Menéndez y Pelayo en otro de sus comentarios, si las Cortes, constituyeron a no auténticamente la voluntad nacional (10), pero no puede negarse con este gran español que la Nación salía de un período de gobierno absolutista y que las Cortes de Cádiz reflejaban el anhelo popular de una forma política representativa. En cuanto a la postura que asumieron los protagonistas de la Independencia en América, resulta todavía más comprometedora para los partidarios del antiliberalismo del tipo de Marius André. No conviene, en efecto, perder de vista que los pueblos de Ultramar reaccionaron de una forma del todo favorable a España y rechazaron desde sus inicios las insinuaciones que recibían de someterse al bonapartismo, como se refleja en el hecho recientemente _______________________________ (9) Historia General y Cultural de España, H. H. E. 6,e, 42, citado en Antología general de Menéndez Pelayo, por JOSÉ M.L, SANCHEZ DE MUNIAIN, Madrid, 1956, t. I, pág. 661. (10) Ob. cit., pág. 663.

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estudiado de que Francisco de Miranda era uno de los más ardientes adversarios que tenía en América el gran corso (11).

Se sabía en América que el mariscal Murat había convocado en mayo de 1808 a Cortes, éstas debían reunirse en Bayona, como efectivamente lo fueron el 15 de junio de ese año. Más tarde se supo que se había promulgado una Constitución, de tipo liberal, en 6 de julio de 1808, cuyo artículo 92 concedía la representación parlamentaria a las Provincias de Asia y América, las que estaban representadas por 22 diputados y de los cuales uno correspondía a Guatemala (12).

Por primera vez en su historia, los pueblos americanos supieron que existían Cartas Magnas, y esto sucedió no por las Cortes de Cádiz, sino por las de Bayona; se informaron de que en esos "papeles" se incluía una serie de preceptos que significaban por un lado, derechos y garantías, y por otro, deberes y obligaciones, pero que en todo caso correspondían a los americanos como sus legítimos titulares. ______________________________ (11) GANDIA: Napoleón y la Independencia de América, Buenos Aires, 1955, págs. 271 y sigs. (12) El diputado de Guatemala fué el prócer colombiano don Francisco Antonio Zea, y el de Santa Fe de Bogotá, don Ignacio Sánchez de Tejada, quienes residían en Madrid. Sobre la Constitución de Bayona, véase Historia de España, por PEDRO AGUADO BLEYE y CAYETANO ALCÁZAR MOLINA, 6., ed., Madrid, 1956, t. M, págs. 532-533.-BULNES, Gonzalo: Ob. cit., tomo 1, págs. 173-193.-Se celebraron doce sesiones, en las cuales, parece superfluo decirlo, se aprobó por unanimidad todo lo que Napoleón quiso y en la forma que él lo deseaba, pero advirtiendo que el Emperador hizo ostentación de galantería con la. América para ganársela por bien, ya que no podía hacerlo por mal. Don Francisco Antonio Zea, cumplimentó a José I en la siguiente forma: "Olvidados (los, americanos) del Gobierno de Madrid, excluidos de los grandes empleos de la Monarquía, privados injustamente de instrucción y de luces, y, para decirlo todo, en una palabra, obligados a rechazar hasta los dones que les ofrece la Naturaleza con una mano, liberal, ¿ los americanos podían dejar de proclamar con entusiasmo una Monarquía que proclama su estimación por ellos, que los sustrae a la humillación y al infortunio, que los adopta como hijos y que les promete la felicidad?" Luego el mismo Zea concluía, a nombre de la representación americana: "Estaba reservado, Sire, a Vuestra Majestad ejecutar el primer acto de consideración y de justicia que la América ha obtenido en su Metrópoli." (BULNES, Gonzalo: Ob. cit., t. 1, págs. 189-190.)

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Del punto de vista puramente ideológico, el Congreso de Bayona representaba para los hispoamericanos la expresión de un conjunto de principios aún no experimentados,, cuya síntesis puede resumirse así:

a) igualdad de derechos políticos con la metrópoli; b) libertad de cultivos; c) libertad de comercio de las colonias entre sí o con la metrópoli; d) supresión de privilegios aduaneras, y e) representación permanente en Madrid y en el Consejo de Indias por

medio de diputados y delegados naturales de América.

No existe la menor duda de que la Asamblea de Bayona fué una comedia, indigna tanto de los españoles como de los americanos que allí concurrieron, pero en descargo de los unos cómo de los otros, debe citarse la confusión ideológica que entonces reinaba en ambos Continentes, como una consecuencia de la anarquía política en que España se encontraba.

Resultaba imposible para España, en esas circunstancias, matar con un

simple gesto de tipo absolutista los principios de igualdad política que surgieron de la Constitución de Bayona, y ello explica por qué la respuesta española a la Constitución, que desde un principio se calificó de espurea, fué muy lógica, en pleno sentido de la palabra, cuando por Decreto de 22 de enero, de 1809 la Junta Central respondió confiriendo la igualdad jurídica entre España y América, las que formarían una sola Nación, indestructiblemente vinculada en el porvenir de sus respectivos pueblos . Ello significa que cuando intervino el principio de igualdad en favor de los americanos por parte de España, ya se había originado y había surgido en el seno de una Asamblea "escandalosamente organizada”.

¿ Qué fué lo que entonces sucedió? ¿Por qué se desarrollaron los acontecimientos en el sentido de la Independencia y no bogaron hacia la unión tan deseada de América con España?. Eso es precisamente lo, que ahora pasamos a examinar someramente (12 bis).

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El Decreto de 22 de enero de 1809 significaba para los americanos que sus Virreinatos y Capitanías Generales gozarían de representación cerca del Rey, y que por medio de sus delegados formarían parte de la Junta Central.

Sin duda, en las postrimerías del siglo XVIII y principios del XIX surgieron

un gran número de proyectos, todos ellos tendentes a que se introdujese en América un buen número de reformas de orden político, entre los cuales conviene mencionar los apuntes y disertaciones de un Victorián de Villaba y de un Mariano Moreno, o las de don Eugenio de Santa Cruz y Espejo y las del Prócer Nariño, no sin omitir los informes preciosísimos de Vizcardo, del conde de Aranda y del mismo ministro Godoy. Estos, proyectos se referían únicamente a ciertos cambios de orden administrativo, y tendían, a conservar las colonias en favor de una Monarquía múltiple, que se manifestaría en sus diversas ramas y que estaría siempre omnipresente en América. Como sabemos, habían transcurrido muchos años sin que estos proyectos fuesen acogidos por los mismos Monarcas, a quienes sus directrices hubiesen aprovechado, puesto que les hubiesen permitido consolidar sus posiciones.

Pero todos estos proyectos se refieren al aspecto formal, sentimental y

teórico del problema americano. No es exagerado afirmar que quedaba sin resolver la fase legal de las relaciones entre España y América, y este problema era todavía más agudo si se quiere en América que en la misma España, por las razones que luego expondremos. _______________________________ (12 bis) Sobre todo este período se pueden consultar con mucho provecho las siguientes obras: PALACIO FAJARDO: Ob.. cit., págs. 32 y, sigs. COROLEU, José, y MANUEL ARANDA Y SANJUÁN: América. Historia de su Colonización, Barcelona, 1928, t. III, págs. 168 y sigs.-FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: La emancipación de América y su reflejo en la conciencia española, Madrid, 1954, págs.- 30 y sigs., y Orígenes del Régimen Constitucional en España, Barcelona, 1928, págs. - 27 y sigs.- AGUADO BLEYE, Pedro: y ALCÁZAR MOLINA CAYETANO, Manual, t. III, págs. 476 y sigs.

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Cuando se supo que el Rey había abdicado y que los Príncipes habían renunciado a sus derechos, se tuvo la impresión en América de que por ese, mismo acto y hecho, los Virreyes, los Capitanes generales, las Audiencias y demás autoridades que en América gobernaban como delegados de la Corona, quedaban hiso facto destituidos. En esos precisos momentos, ser buen americano significaba, como pocas veces en la Historia, ser buen español, es decir, adversos al régimen del intruso. Convenía, para demostrar su adhesión a la Monarquía, destituir a las autoridades metropolitanas y reemplazarlas, si era preciso, por los mismos criollos y por aquellos españoles que, dándose exacta cuenta de la usurpación de funciones, se adhirieron espontáneamente a la causa americana, que, como repetimos, era la causa del momento histórico de España.

En puridad de conceptos, los americanos eran súbditos de la Corona, como

también lo eran los españoles, pero no una raza tributaría de la española, como pueblo inferior y conquistado, y el vínculo legal que lo sujetaba a la Corona de España era la soberanía personal del Monarca.

La Junta Central y su presidente interino, el conde de Floridablanca, no lo

entendieron así, y al mismo tiempo que solicitaban el concurso económico de las Américas, mediante la recatidación de empréstitos voluntarios, establecían la desigualdad jurídica entre la representación de España, a quien se conferían dos diputados por cada Provincia, y la que disfrutaba América, a quien se, permitía un diputado por cada virreinato. Así se perpetró un procedimiento que en el curso de los años debía ser calificado como, ridículo y hasta injurioso para los americanos, pues no, convenía nunca olvidar la gran extensión del territorio de Ultramar. Esta política de desigualdad, funesta a todas luces, sirvió para labrar el descrédito y la impopularidad de la Junta Central. Peor aún: se negó a América el derecho de constituir Juntas Provinciales, al estilo de la primera que se había organizado en España, la de Asturias, y de donde había surgido la Junta Central gubernativa del Reino. Para rehusarles este derecho se pretextó que América no estaba amenazada, lo que tampoco era cierto, pues, como sabemos, sí hubo varios desembarcos, del enemigo que tuvieron que ser repelidos, y aún hubiese habido otros mayores si la guerra con Francia se hubiese prolongado indefinidamente.

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Las suspicacias aumentaron por parte de los americanos cuando se dieron cuenta de, las reticencias que manifestaba la Junta Central para convocar a Cortes, las que precisamente debían elaborar y promulgar un texto constitucional, mediante el cual España entendía, responder al golpe legislativo y usurpador que se había realizado al promulgarse la Constitución de Bayona.

Al, transformarse en Regencia, la Junta Central pierde su último prestigio a los ojos de los americanos, ansiosos de obtener la igualdad política con España, pues este Organismo se constituye con cinco vocales, de los cuales, tan sólo uno representaba a todas las colonias del Nuevo Mundo. España estaba en plena anarquía, y como un derivado directo del desastre de Ocaña, se perdía toda Andalucía. Entonces brotan los movimientos del tipo del de Emparán, el 19 de abril de 1810, en Caracas, Venezuela, cuyo reflejo más fiel debía traducirse en Chiapas, y en el primer grito de Independencia, pronunciado en San Salvador el 5 dé noviembre de 1811, donde por primera vez estalló la revolución contra la dominación española, en lo que ahora es el actual territorio de Centroamérica. Todos estos movimientos revolucionarios, que se escalonan en América entre 1808 a 18,11 no son propiamente tales, si se analizan, y todos ellos se caracterizaron uniformemente, por la deposición de las autoridades españolas, pero ello no significó, a lo menos en la fase inicial de estos movimientos, la proclamación de la Independencia de España. El lema bajo el cual se ampararon estas, sublevaciones fue siempre el de "¡Viva Fernando VII, mueran las autoridades españolas que están usurpando el poder!" Es un hecho histórico que conviene siempre tener presente para descifrar esta fase de las relaciones hispanoamericanas.

La política que observó el Consejo de Regencia fué, dados los recelos que había dejado la Junta, aún más desastrosa si se quiere que la anterior.

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El nuevo organismo político no comprendió que no era ése el momento de mostrar un rigor extemporáneo, ni menos una actitud de provocación inflexible que, recordaba demasiado los procedimientos absolutistas, cuyas heridas se trataba precisamente de restañar: a la injusticia anterior se aunó la arrogancia.

Rebasando la medida de la paciencia, la Regencia acordó después de haber decretado la libertad de comercio con América, anular tal decreto, negando su paternidad, y mandó que se descubriese y persiguiese a los supuestos autores de este "documento apócrifo". La influencia que en todo esto ejercieron los famosos comerciantes de Cádiz resulta indiscutible.

En estas circunstancias, en una pequeña isla de España, la Isla de León,

vecina a Cádiz, se organizan las Cortes Españolas, en una forma que bajo todos los aspectos puede calificarse, aun hoy día, de originalísima, y que si no traduce una verdadera forma democrática, no por ello convendría negar que rezumaba fuertes tendencias de liberalidad en pro del Continente americano. No conviene perder de vista que cuando las Cortes se inauguran, un 24 de septiembre de 1810, el panorama político y militar de España no podía ser más sombrío de lo que efectivamente era. Las Cortes sirvieron para disipar en sus comienzos el espíritu de desconfianza entre América y España, que habían sembrado la Junta Central y el Consejo de Regencia. Al referirnos en esta misma introducción a la Independencia de Guatemala, hemos señalado hasta qué punto la promulgación de la Constitución de Cádiz fué un factor importantísimo, que despertó en la conciencia dormida de los centroamericanos todos los buenos sentimientos que anidaban en sus corazones hacia la Madre Patria.

Sin embargo, los escollos surgieron muy pronto entre América y España, no obstante la obra legislativa que se inspiró en Cádiz, y si nuevamente aparecieron las dificultades, fué porque la tempestad que se avecinaba tenía los mismos motivos y razones que antes, cuando el gobierno de la Nación española estuvo en manos de los dos primeros de estos Organismos.

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Una vez más, y es la tercera, se perdió la oportunidad de aplicar los principios de igualdad de representación entre España y América. Mientras veinte millones de americanos se beneficiaban de una tercera parte del número de los escaños de las Cortes Españolas, diez millones de habitantes que entonces poseía España, disfrutaban de las dos terceras partes de los mismos. En nuestro afán de absoluta imparcialidad, que ha dominado a nuestro espíritu mientras redactábamos esta obra, extraemos y citamos en el apéndice algunos de los argumentos que sostenían los representantes peninsulares para no acceder a las peticiones y representaciones que les presentaban sus colegas americanos (13). La discusión se tornó difícil y el acuerdo francamente imposible, pues mientras los representantes peninsulares estimaban que se había concedido a las Américas todo lo que era humana y razonablemente posible concederles, los americanos sostenían, en cambio, que todo lo que ellos pedían les era denegado invariablemente. ___________________________ (13) V. APÉNDICE: Documento núm. 5. Los argumentos sostenidos por los representantes españoles pueden resumirse así: 1º La Junta Central y la Regencia dieron reglas para la representación nacional, y éstas no pueden ser reformadas o adicionadas. 2º Opinaban que una vez aprobada la proposición que admitía la Igualdad de representación, los Diputados americanos elegidos al amparo de la nueva reglamentación, vendrían anular todo lo actuado por las Cortes. 3º Lo urgente no era la igualdad sino que se promulgase lo antes posible la Constitución del Estado. 4º Alegaban que en algunas Provincias ultramarinas se experimentaban novedades y síntomas de desunión de la justa causa, por lo que convenía esperar al restablecimiento del orden. 5º Se alegaba que los Cortes eran Extraordinarias y que la igualdad tan sólo era posible suponerla cuando ellas se convirtiesen en Ordinarias. 6º Que los Diputados americanos elegidos en propiedad no podían venir a España sino cuando el Congreso estuviese disuelto. Uno por uno fueron rebatiendo estos argumentos los Diputados americanos y todos insistieron en el hecho de que "los españoles nacidos” en América y Asia (habían contribuido) como sus padres al engrandecimiento del Estado". La forma de elección que se propuso no fué en verdad popular, pues si en España se tuvo consideración a su población, se concedió también a las Juntas y a las Municipalidades la facultad de elegir separadamente sus representantes. En América, en cambio, la elección fué exclusiva y se confió a algunos Cabildos aislados; no se tuvo consideración alguna a la población: se previno primeramente que los representantes fuesen naturales de los países representados; después se extendió a los que no lo eran; y cuando se trató de dar representación supletoria la América se ciñó el número de representantes al de 30. V. Documento 6.

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Era en vano que la Sociedad Económica de Guatemala, suspendida en tiempo del absolutismo, hubiese sido restablecida nuevamente, si las medidas acordadas para favorecer el incremento de la agricultura, del comercio y de las industrias quedaban siempre escritas en el papel, sin jamás traducirse en hechos ni en actos de sabia política administrativa (14).

Las dos posturas ---la asumida por los americanos y la defendida por los españoles--- eran en verdad irreductibles. Por una, parte, se acusaba a España de haber oprimido deliberadamente a América, y por otra, se argumentaba que no era ésa la verdadera situación, puesto que bajo ningún pretexto convenía olvidar que si América había estado oprimida durante tres siglos, por el manejo de los gobiernos absolutistas que había tenido España, esa misma había sido la situación para la Metrópoli. En suma, los diputados peninsulares no negaban que hubiese de parte de los americanos motivos de queja; sólo afirmaban que los males de que adolecía América eran de la misma índole y gravedad que los que había tenido que soportar y sufrir España durante luengos años, como resultado de malas leyes y peores gobernantes, que se inspiraron en miras absolutistas, contrarias, a los principios liberales.

En vano levantaron su voz, pronunciando sendos discursos, que aun ahora no se pueden leer sin emoción, los americanos Dionisio Inca Yupanqui, Mejía Guridi y Álcocer, Larrazábal, Ramos Arizpe, Morales Juárez, y Castillo (15), en favor de la, igualdad política, pero las Cortes de Cádiz fueron sordas a sus clamores. _______________________

(14) V. Documento 7. (15) PEDRO AGUADO BLEYE Y CAYETANO ALCÁZAR MOLINA: Ob. cit., t. III, página 554.

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Es indudable que fué, Agustín Argüelles quien con mayor ahínco y tesón, y siguiendo un plan preconcebido, supo defender mejor el punto de vista de España contra los americanos, no precisamente en sus discursos de Cortes, sino en su obra Examen histórico de la reforma constitucional..., publicado en Londres en 1835. Los diputados americanos nunca perdonaron al "Divino" Argüelles que no sólo hubiese rehusado adherirse al plan que sostenía la igualdad política, sino que hubiese tenido el arrojo de votar en contra de la propuesta americana.

Como sea, el documento de Argüelles es, junto con el de Álvaro Flores Estrada (16), el más exhaustivo que se ha publicado en todos los tiempos para defender la obra de los legisladores de Cádiz. Ambos pecan, sin embargo, de dos yerros graves, que hasta ahora poco se han señalado. En primer lugar, se trata de una defensa Pro Milone, escrita con posterioridad al momento oportuno en que debían haberse sacado a relucir los argumentos favorables a la intransigencia española. Los mismos defendidos por Argüelles pudiesen con sobrada razón quejarse, como lo hizo Milón de su abogado Cicerón: "¡Oh, Cicerón! ¿Por qué no me defendiste en el momento del proceso con tanto acierto y vehemencia como lo haces ahora?". En segundo lugar, no se trataba de un concurso oratorio "Pro Corona", como finge suponerlo el "divino" Argüelles, entre él, como orador sublime, y el Inca Yupangui, como heredero de tres siglos de una raza subyugada. En realidad, el problema es mucho más serio, pues se trata de impedir, mediante medidas de orden administrativo, político y económico, adecuadas, que la América se separó de España, en una forma catastrófica para ésta. Se trata de evitar que este hecho histórico no se realice, o si debe realizarse porque ello es una consecuencia inevitable de múltiples factores, que por lo menos esa desmembración se demore tanto como sea posible. _____________________________

(16) Representación a S. M. Fernando VIl, en representación de las Cortes, Londres, 1818.

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A los discursos inflamados de Argüelles los diputados americanos respondieron con el silencio, mil veces más amargo y doloroso que las deliberaciones en secreto, en medio de las cuales se tramitaban los asuntos de América en las Cortes de Cádiz. De ese silencio, que se expandió por doquier, debía brotar como una inmensa hoguera la Independencia de los pueblos de América.

Pero volviendo al objeto medular de este capítulo, si de algo se puede y

debe culpar a las Cortes de Cádiz no es precisamente de lo que las acusan sus adversarios, de haber pecado por exceso de liberalismo, y que de esto sobrevino un hecho de tal magnitud como es la Independencia de América, sino de haber sido sólo liberales de nombre, y de no haber querido enmendar los yerros que cometieron con América los gobiernos que las habían precedido. La obra legislativa de las Cortes fué enorme, si se tiene en cuenta la cantidad de decretos y provisiones que establecieron. En ese sentido su labor puede compararse a una gran ilusión que pronto debía desvanecerse. No habiendo sabido desarrollar el principio de igualdad entre sus miembros componentes, las Cortes nunca pusieron mano en el régimen interior dé las colonias o dominios americanos, que continuó siendo según la tradición, aun si esta tradición estaba en oposición marcada con los principios y los sentimientos íntimos de la mayoría de los diputados. Después de todo, la obra política de las Cortes de Cádiz no fué más que un simple chispazo (17).

Pero si la obra de las Cortes de Cádiz fué un fracaso en América, en el

sentido de que sus reformas no llegaron nunca a ser una realidad viviente, fué por haber sobrevenido, en la escena de la historia española, demasiado tarde, y porque cuando aparecieron en el tinglado de la vida política no supieron actuar como genuinamente liberales, pues jamás comprendieron que sin igualdad política entre España y América, esta última sólo podía, responder acudiendo presurosa hacia la vía de su Independencia. _______________________________ (17) - POSADA, Adolfo: Ob. cit., págs. 67 y 68.

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CAPÍTULO II

LOS ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES QUE IMPLANTARON LAS CORTES DE CÁDIZ EN CENTROAMÉRICA

A) Las primeras prácticas y experiencias constitucionales.

“La América y su causa tenían ya ---dice en forma memorable Agustín Argüelles ---un Congreso abierto por primera vez a sus diputados, donde no tanto el número como la libertad y protección legal para liberar; no tanto la forma provisoria como el derecho de proponer, discutir y resolver públicamente lo que, considerándose útil y beneficioso a las Provincias que representaban, constituía el sólido principio de que dependía su futura felicidad y bienestar" (1). En ese sentido, el enunciado del divino Argüelles no ofrecía objeción alguna para sus colegas americanos. La objeción surgiría del aspecto puramente teórico que revestían la mayoría de las innovaciones constitucionales a que procedieron las autoridades españolas de la época. Sin duda, un movimiento favorable a las Provincias de Ultramar se hizo sentir desde la famosa Orden Real, fechada en el Alcázar de Sevilla en 22 de enero de 1809, por medio de la cual se reconocía a las antiguas colonias como "parte esencial e integrante de la Monarquía española". ____________________________ (1) Examen histórico de la Reforma Constitucional, Londres, 1835. tomo II, pág. 47.

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Fué, pues, realidad la Junta Central, quien se instauró en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808, la primera autoridad peninsular que convocó a los colonos de América para que viniesen a integrar la Junta, por medio de sus representantes debidamente autorizados. Dicha convocatoria tuvo una repercusión enorme en toda América, pero particularmente en el Reino de Guatemala, donde las noticias cundieron con mayor rapidez le lo que hasta la fecha habían supuesto reconocidos historiadores como Gámez en Nicaragua (2) y Gavidia en El Salvador (3).

La Real Orden de la Junta Central de Sevillano fué conocida en Guatemala, hasta el 30 de abril de 1809 (4). Este reconocimiento paladino del derecho de los americanos a tomar parte en el gobierno nacional fué considerado por los criollos como la confesión de errores pasados, cometidos por España en sus colonias, pero a la vez como una reparación para lo venidero. En presencia de los graves sucesos de España, algunos elementos principales de la capital del Reino propusieron al Capitán general González Mollinedo y Saravia que organizara una Junta de Gobierno, ofreciéndole la presidencia. El Jefe supremo rechazó la insinuación y más bien reforzó las guarniciones de la ciudad en previsión de lo que pudiera ocurrir (5). Muy pronto el Capitán general invitó a las Provincias del Reino a elegir un miembro de la Junta Central Gubernativa de España. _______________________ (2) Historia de Nicaragua, citado por SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., página 282. (3) Historia de El Salvador, vol. I, págs. 42-44. Este historiador debía rectificar su primera opinión y admitir que fué en julio de 1808 que se supieron los acontecimientos de España en Guatemala. (V. nota pág. 42.) Es al historiador guatemalteco SALAZAR, Ramón, a quien se debe el establecimiento de las fechas exactas (Historia de veintiún años, t. 1, pág. 115). El error provenía del hecho de suponer que el Gobernador de Guatemala, ejerciendo una censura oficiosa, había conservado el secreto sobre las noticias provenientes de España, lo que efectivamente hizo, pero sólo durante pocos días. (4) SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., t. I, pág. 119. (5) SALÍVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. II, pág. 285. Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 517.

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El sistema electoral, calificado de mixto por algunos historiadores, no podía ser más complicado y funcionaba de la siguiente forma: cada Ayuntamiento del Reino elegirla tres individuos, que a su probidad y talento reuniesen las circunstancias de no estar tachados por espíritu de partido o sectarismo. Así elegidos, se sortearía entre los tres, teniéndose por bueno el primero que saliese de la urna de cuyo nombre se daría cuenta al Presidente del Reino. A su vez, éste, reuniendo todos los nombres enviados por los Cabildos, los sometería al Real Acuerdo para que sus individuos escogiesen entre todos tres de los individuos de más nota, que a su vez se someterían a sorteo, teniéndose por definitivamente electo al primero que la suerte designase y que sería nombrado vocal de la Junta Suprema, que debía gobernar a España y a América, mientras el Rey Fernando VII continuase en cautividad.

Cualquiera que sea - la opinión - que pueda emitirse sobre un sistema tan elemental y arbitrario de elecciones, es preciso recordar que éste fué el primer ensayo electoral que para la organización de las autoridades españolas tuvo lugar en Hispanoamérica (6). _________________________ (6) Sobre todo lo concerniente a las elecciones del representante a la Junta Central en Centroamérica y sobre las elecciones de Diputados a las Cortes de Cádiz, consultar: SALAZAR, Ramón A.: Ob.. cit., t. I, páginas 119 -137; t. II, págs. 149-250.-GAVIDIA, Francisco A.: Historia Moderna de El Salvador, t. I, págs. 56 y sigs.; t. 11, págs. 1-195.-SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. II, págs. 276-348, 462-498.-Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 492.-"Gaceta de Guatemala", de, 7 de marzo de 1810, t. XIII, núm. 131, fols. 273-285.-Con la nueva rectificación histórica que se ha hecho en el Perú de las Cortes de Cádiz, se señala que la Constitución gaditana "representó su bautismo político, y aunque su vigencia fué mucho más efímera que las de las innumeras Cartas republicanas, tuvo más hondas y duraderas repercusiones”. Para los peruanos "no es la primera norma suprema de la Nación española, sino de la Nación peruana; y como tal, merece la consideración de los hombres que estudian y piensan". Esta es la opinión sustentada por LUIS ALAYZA PAZ-SOLDÁN: La Constitución de Cádiz de 1812. El egregio limeño Morales y Duárez, Lima, 1946, Cit. por JOSÉ PAREJA PAZ-SOLDÁN: Las Constituciones del Perú, Madrid, 1954, págs. 134 y 135.

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Los electos por los Ayuntamientos fueron don José Ayeinena, por los de Guatemala y San Salvador; don José del Valle, por los de León, Comayagua, Tegucigalpa y San Vicente, don Alejandro Ramírez, que era secretario del Superior Gobierno, por Sonsonate; don Manuel José Pavón, por Cartago; el marqués de Ayeinena, por Quetzaltenango y Ciudad Real; don Miguel Barroeta, por San Miguel; don Domingo Figueroa, por Santa Ana, don Pedro Chamorro, por Granada; don Juan José Villar, por Nicaragua (la villa de Rivas); deán don Juan Francisco de Vilches y Cabrera, por Nueva Segovia. Como renunciaran Valle Ayeinena y Ramírez, se repitieron las elecciones de Ciudad Real, Quetzaltenango, San Vicente, Comayagua, Sonsonate, León y Tegucigalpa, habiendo sido designados, respectivamente, don Antonio Juarros, don Manuel José Pavón, don Manuel Antonio Molina, don José María de la Torre, don Isidro Sicilia, don Francisco Ayerdi y don José María Martín. Pero no obstante la advertencia de que la elección debía recaer en sujetos nacidos en América, el Ayuntamiento de Comayagua designó al español José María de la Torre, y hubo que sustituirlo, eligiendo aquel Cabildo a don Francisco José Morejón.

Reunido el Real Acuerdo el 3 de marzo de 1810, eligieron la terna, compuesta de Manuel José Pavón, José Ayeinena y Antonio Juarros. Verificado el sorteo, Pavón salió favorecido por la suerte para diputado a la Junta Central Gubernativa, que tenía su sede en España, por el Reino de Guatemala. __________________________

Esta opinión autorizada, equivale, no hay duda, a una verdadera reintegración histórica del papel que en América Latina jugaron las Cortes de Cádiz, como fuentes originales del Derecho Constitucional de estos países, equivalente al restablecimiento, de esos mismos valores, que hemos efectuado en la presente obra con respecto al Derecho Constitucional de los países centroamericanos. Debe advertirse, sin embargo, siguiendo la opinión de tan esclarecidos autores peruanos, que la influencia de las Cortes de Cádiz sólo se ejerció en su país hasta 1813, pues luego se afirmó la conciencia autonomista separatista. Es indudable que si nos atenemos a dicha fecha debemos convenir que la influencia de las Cortes de Cádiz fué mucho más prolongada en Centroamérica, pues el partido constitucionalista no se adhirió a la corriente separatista, sino fué hasta mediados de 1821.

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El historiador Gavidia refiere la animosidad que en Guatemala se había desatado contra Pavón, hombre rico de la colonia y que disfrutaba de un magnífico sueldo como tesorero de diezmos; por su matrimonio, estaba emparentado con la familia de los Ayeinena. Mientras tanto, la situación en España se había vuelto más desordenada, y se había acordado formar, en lugar de la Junta Central Consultiva, que había fijado su residencia en la Isla de León, un Consejo de Regencia Provisional, el que quedó establecido el 2 de febrero de 1810. Este cambio fué comunicado a la Audiencia de Guatemala en 24 de febrero, y la Audiencia del Reino lo participó a las Provincias el 7 de junio siguiente. La disolución de la Junta Central hizo regresar a sus, miembros a sus respectivos domicilios, o como en el caso de Pavón a no venir a España. De todas maneras existía una marcada desigualdad entre peninsulares y americanos (comprendidas también las Islas, Filipinas) en la integración de la Junta Central, pues mientras la Península iba a estar representada por 39 europeos, las posesiones ultramarinas no lo estarían más que por nueve representantes.

Un segundo paso se dió con la convocatoria a Cortes Generales y

Extraordinarias, conocidas bajo el nombre de Cortes de Cádiz, las que fueron convocadas por la Junta Central el 29 de enero de 1810, y por la Regencia, por Decreto de 14 de febrero del mismo año. Se convocaba a los americanos para integrar la Asamblea por un diputado por cada Provincia. El Capitán general González Mollinedo y Saravia comunicó esta convocatoria a las Provincias el 22 de mayo, habiendo reiterado la convocatoria el 4 de junio.

El Reino de Guatemala eligió seis diputados para Cortes, las que, como sabemos, se instalaron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810, con asistencia de 102 diputados, de los que 30 eran de Ultramar y de los cuales seis debían provenir del Reino de Guatemala (7). ___________________________ (7) Comprendido el Ayuntamiento de Chiapas, que eligió al Licenciado don Sebastián Esponda, quien, por haber fallecido, nunca asistió.

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El Capitán general González Mollinedo y Saravia informó a Cádiz, con fecha 3 de febrero de 1811, de la elección de estos seis diputados del Reino, haciendo algunos reparos a la del licenciado Esponda (8).

Mientras llegaban los diputados que habían sido electos, el Reino de Guatemala estuvo representado en Cortes por los señores Andrés y Manuel Llano, quienes residían en España desde mucho tiempo antes.

He aquí la lista de diputados del Reino de Guatemala que reemplazaron

más tarde a los diputados suplentes hermanos Llano: presbítero don Mariano Robles, por Chiapa; don Antonio Larrazábal, por Guatemala, también presbítero, como el anterior; Presbítero don José Ignacio Ávila, por El Salvador; don Francisco Morejón, por Honduras; don José Antonio López de la Plata, licenciado, por Nicaragua, y don Florencio,del Castillo, por Costa Rica. Don Manuel Llano debía representar más tarde, en propiedad, el Ayuntamiento de Chiapa (9).

Como sabemos, las Cortes se trasladaron a la ciudad de Cádiz el 24 de febrero de 1811 y se reunieron allí en la iglesia de San Felipe de Neri. Si a la sesión inaugural de 24 de septiembre de 1810 sólo asistieron 102 representantes, éstos llegaron luego a ser 282, de los cuales 97 eran eclesiásticos (10). _________________________

(8) Mientras tanto, se había organizado en España el Consejo de Estado, para reemplazar el antiguo Consejo de Indias, pero como la Regencia admitiera para representante por Guatemala al Diputado por Méjico don Manuel López Larrizábal, el Ayuntamiento de la capital, en "Memorial" de 10 de julio de 1810, pidió la representación directa. "Este Reino de Guatemala decía el Memorial, aunque situado en la América Sep., muy diverso del de Nueva España, es independiente de éste en lo eclesiástico, político y militar y compuesto de muchas y dilatadas Provincias." Fué atendido el Ayuntamiento, y se nombró para Consejero de Estado a don José de Aycinena en 1812. (9) José Joaquín Ortiz fué Diputado por Panamá. 10) Es sin duda por error que el señor PAREJA PAZ-SOLDÁN, ob. cit., página 127, dice textualmente: "El 20 % del total representaba a las Colonias americanas” pues es bien sabido que América nunca estuvo representada por más de 30 Diputados.

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Las Cortes fueron juradas con toda solemnidad en Guatemala el 24 de diciembre de 1810 y el Consulado de esa ciudad las había jurado el 21 de diciembre de ese mismo año (11).

El célebre Código Político, conocido bajo el nombre de Constitución de

Cádiz o Código gaditano de 1812, había quedado totalmente aprobado el 13 de enero de 1812, pero, como se sabe, no se promulgó en España sino hasta el 19 de marzo de ese mismo año (12).

Los diputados, todos ellos propietarios de su cargo, que suscribieron con su

firma, en nombre de las Provincias del Reino de Guatemala, el famoso texto de la Constitución de Cádiz, fueron: don Antonio Larrazábal, por Guatemala; don Florencio Castillo, por Costa Rica; don José Ignacio Ávila, por San Salvador; don Francisco Morejón, por Honduras; don Manuel de Llano, por Chiapa (13).

Las Cortes Generales y Extraordinarias, que, como sabemos, habían dado

principio el 24 de septiembre de 1810, concluyeron sus sesiones el 20 de septiembre de 1813. Posteriormente, la legislatura ordinaria dió principio el 1 de octubre de 1813 y se clausuró el 19 de febrero de 1814, abriéndose un segundo periodo de legislatura ordinaria el 1 de marzo de 1814, el cual concluyó el 10 de mayo de ese año, cuando habiendo sido trasladada de Cádiz a Madrid, fueron disueltas en su segunda legislatura y en la fecha indicada (14). ________________________ (11) SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia de Centroamérica, t. II, pág. 190. (12) Para la jura de la Constitución en Guatemala y El Salvador, V. APÉNDICE: Documentos 1 y 2. (13) Constitución Política de la Monarquía española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Barcelona, 1863, págs. 97-99. Don José Joaquín Ortiz firmó esta Constitución por Panamá. (14) Debe tener mucho cuidado al señalar las fechas de inauguración y de clausura de las sesiones secretas, pues éstas, como es de suponer, no coinciden, salvo en la fecha de disolución 10 de mayo de 1814, con las sesiones públicas. V. las obras que señalamos en la Bibliografía.

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En lo que se refiere al Reino de Guatemala, se dió cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 78 de la Constitución, que establecía el sistema de elección indirecta, y en virtud del cual los electores de cada Provincia debían reunirse en su capital para designar los diputados que les correspondiese. Sirvió de base para el cálculo de la población el cómputo realizado por el Consulado de Guatemala en 1808, al que nos hemos referido en otro apartado de esta obra, y que estimaba la población total del Reino en un millón de habitantes. Por desgracia, se efectuó una distribución de las Provincias a todas luces arbitraria, habiendo quedado reunidas, para lo que se refiere a la representación, Santa Ana y San Salvador, Sonsonate con Escuintla y Suchitepéquez, y San Miguel con San Vicente (15).

Fueron electos: por Honduras, don José Santiago Milla; por

Quetzaltenango, don José Cleto Montiel; por León, don Pedro Solís y don Miguel Larreinaga, por no haber aceptado el primero; por Chiapas, don Fernando Dávila; don José María Peinado, Corregidor Intendente de San Salvador, por esta última. Ninguno de estos diputados pudo actuar en esta ocasión en las Cortes ordinarias, pues la mayor parte de ellos no emprendieron el viaje para España; otros renunciaron expresamente, y en fin, algunos de ellos que sí lo emprendieron se encontraron a su llegada a España con que las Cortes habían sido disueltas (16). ________________________ (15) Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, I. G., número 1.523. Citado por SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. II, pág. 340. (16) El historiador GAVIDIA dice: "que para el año 1813 fué electo Diputado a Cortes el Dr. José Matías Delgado. Este dato se halla en las Actas de las Cortes de Cádiz, donde lo tomamos por la primera vez, pues no consta en nuestras historias". Pero SALVATIERRA, por su lado, dice haber buscado su nombre y de no haberle encontrado: Ob. cit., t. II, págs. 340-341.

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Durante la Legislatura ordinaria que corresponde al año de 1813 y que dió principio el 1 de octubre de ése año y concluyó el 19 de febrero de 1814, los nombres de Larrazábal, Morejón y Castillo continúan figurando en las actas correspondientes (17). En cuanto a la representación que tuvo Centroamérica en las sesiones de la Legislatura ordinaria de 1814 (1 de marzo de 1814 a 10 de mayo del mismo año) continuó a estar compuesta por "Larrazábal, Castillo y el mismo Morejón (18). Así se cierra el primer periodo de las Cortes de Cádiz, cuya abolición debe vincularse, en lo que se refiere a Guatemala, con el proceso que se le instruyó a Larrazábal, junto con otros esclarecidos patriotas de España, y con la resistencia de que dieron, muestras cada vez más las autoridades españolas para desenraizar todos los principios constitucionalistas que se habían comenzado a aplicar en el Reino de Guatemala, a partir de la promulgación de la Constitución de Cádiz. ___________________________ Tampoco a nosotros nos ha sido posible dar con él, durante el periodo señalado por el maestro GAVIDIA, pero si lo hemos descubierto en el "Diario de Sesiones... Legislatura de 1821", pág. 752, en donde el nombre de "Delgado José", Diputado por Puebla de San Salvador, figura como habiendo sido elegido, pero sin llegar a tomar asiento. "Las Cortes quedaron enteradas de lo que Presidente, escrutadores y Secretario de la junta provincial de San Salvador, capital de la provincia de esté nombre, en Guatemala, decían al remitir el acta de elección de Diputado a Cortes por aquella provincia, en que resultó elegido para dicho encargo el Dr. José Matías Delgado, cura rector de la misma ciudad de San Salvador." (Consúltese índice también y El Editor Constitucional, del Dr. PEDRO MOLINA, Guatemala, 1954, t. 1, pág. 193.) En lo que sí participamos con la opinión negativa de SALVATIERRA, es lo referente al nombramiento como Diputado de Manuel José Arce, cuyo nombre, podemos afirmarlo, no figura en ninguna de las Actas de las Cortes de Cádiz, aunque sí se hace mención a un nombre homónimo, que correspondía a un Diputado peninsular. La cuestión queda por dilucidar, puesto que, como sabemos, al preguntársele por sus generales en el juicio por infidencia que se le incoó en América, declaró haber "sido electo Diputado en Cortes..." (GARCÍA, Miguel Ángel: Procesos por infidencia, t. I, pág. 6, San Salvador, 1940). Confusiones de este género son muy frecuentes entre los historiadores de la época de GAVIDIA, por la costumbre que ellos tenían de no proveer--- por regla genera---l al lector, de fuentes bibliográficas. (17) Actas de las Sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1813..., tomo único, Madrid, 1876. (18) Actas de las sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1814..., tomo único, Madrid, 1876.

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B) Resistencia de las autoridades españolas a aplicarla Constitución de Cádiz en Centroamérica.

Expresa Agustín de Argüelles que las Cortes Extraordinarias de Cádiz no

podían volverse atrás y anular el reconocimiento que la Junta Central había hecho en cuanto se refiere a la igualdad política de América con España (19).

Los diputados de América y Asia presentaron en la sesión de 29 de

septiembre de 1810 un proyecto de Decreto que si por una parte demostró lealtad, virtudes y adhesión de sus respectivas Provincias a la Nación española, al mismo tiempo reflejaba que tanto los Reinos y las Provincias ultramarinas de América como de Asia, debían reputarse siempre partes integrantes de la Monarquía española, y que por lo mismo, sus naturales y habitantes libres se consideraban iguales en derechos y prerrogativas a los de la Península. Este fué el origen de la no menos famosa declaración que en la Isla de León hicieron las Cortes de Cádiz en 14 de octubre de 1810, declarando que América y España formaban una sola familia y una sola Monarquía, la que fue aprobada en la sesión del siguiente día (20). Esta declaración había sido discutida previamente, en sesión secreta, por las Cortes.

________________________ (19) Examen histórico de la Reforma Constitucional, t. II, pág. 47. (20) V. APÉNDICE: Documento 15. Cortes Generales y Extraordinarias... Noticias y sucesos dignos de atención, Cádiz, 1876, págs. 175-180; y documentos núms. 16 y 17.

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En el famoso Decreto de 14 de octubre, ordenaron asimismo, las Cortes que debía haber en favor de los países de Ultramar un general olvido de cuanto hubiese ocurrido indebidamente en ellos, respetando, sin embargo, el derecho de tercero; este Decreto debía provocar las opiniones más diversas, pues si en América fué interpretado como el indulto en favor de todos los delincuentes políticos, no lo fué así en la Península, donde se interpretó como un Decreto de carácter restringido, tanto en cuanto a la letra como al espíritu que sirvió para dictarlo (21). Poco a poco se fueron ahondando las diferencias, entre los diputados peninsulares y los de América. Como sabemos, la Diputación de Ultramar se componía de los 30 diputados suplentes que se encontraban en la Península y de los propietarios que llegaban sucesivamente de las Provincias de América (22). Muchos de los diputados americanos comenzaron muy pronto a pensar que "el triunfo de la metrópoli era una quimera y que además rayaba en lo imposible" (23). En realidad, el problema se había vuelto inextricable, desde el instante que la igualdad de representación exigida por los diputados americanos quedó indefinidamente en suspenso y la famosa interrogación de Dionisio Inca Yupangui quedaba siempre sin contestar. Los diputados americanos exigían que la igualdad Política entre la Península y el Continente americano se tradujese en actos y que la igualdad de representación fuese completa entre americanos y peninsulares (24).

________________________________ (21) En la Sesión del 8 de noviembre de 1811 (Acta de las Sesiones secretas, 1810 -1814, pág. 453) se convino en conceder un indulto especial para los revolucionarios de Méjico, cuyo texto fué redactado en la siguiente forma (por el señor Del Monte): "Que a la llegada de las tropas, el Virrey de Méjico haga publicar un indulto general comprensivo de todas las personas que hallándose con las armas en la mano a la época de su publicación, las depusieren dentro del término que aquél prefije, y reconociesen debidamente a la Corte, Consejo de Regencia y demás autoridades legitimas". Como se sabe, los patriotas mejicanos, no obstante de, que se sentían perdidos, del punto de vista militar, no quisieron aceptar el indulto que les ofrecían las Cortes de Cádiz. V. BULNES, Gonzalo: Ob. cit., tomo IT, pág. 226. Fué en la famosa Sesión de las Cortes del día 3 de octubre de 1810 en que se convino que fuesen secretas las Sesiones que tuviesen por objeto debatir si se debía o no declarar parte integrante de la Nación española los dominios de Ultramar. (Actas de las Sesiones secretas, 1810-1814, página 8.) (22) ARGÜELLES, A.: Examen histórico..., vol. II, pág. 31. (23) ARGÜELLES, A.: Ob. cit., pág. 33. (24) ARGÜELLES, A.: Ob. cit., t. II, págs. 31, 33 y 37.

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Por su parte, los diputados peninsulares creían que las Cortes jamás habían negado a América cuanto era compatible con el principio de unidad en el Gobierno Supremo.

Lo cierto es que el discurso pronunciado en la sesión de 13 de febrero de

1811 por el señor Guridi y Alcocer (don José Miguel), diputado, por Tlaxcala, fué de una inmensa amargura, y según cronistas contemporáneos, "recuerda por sus palabras de despecho otros muchos que al correr de los tiempos se habían de pronunciar inútilmente en el Congreso español". Fué ésta la última discusión, la más triste, y en ella no se concluyó ni en sentido afirmativo ni negativo respecto al derecho de igualdad parlamentaria reclamada por los americanos, por lo que estos últimos delegados sufrieron el mayor desengaño. La igualdad preconizada por la Junta Central y reiterada por las Cortes no era más que un principio literario vacío de sentido práctico, y por ello, luego que se hubo escuchado el discurso de Guridi y Alcocer, se tuvo el presentimiento en el recinto de las Cortes de que se cerraba la etapa final sin dar solución alguna al problema de la igualdad con América. La impresión entre los americanos fué de que “ el mal que padecía América no tenía remedio; (y así fué como) sus quejas se embotaron en la dura corteza de una política tradicional que gobernaba a distancia durante siglos, inmensos territorios que no conocía más que por las interesadas noticias que la rapiña burocrática quería facilitar al Poder público" (25).

________________________ (25) COMENGE, Rafael: Antología de las Cortes de Cádiz, Congreso de Diputados, vol. II, Págs. 537-545.-V. El famoso discurso del Inca Yupangui, -pronunciado en la Sesión de 16 de diciembre de 1810, "como, Inca, Indio y Americano", en GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., págs. 61-62.

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En vano Agustín Argüelles pronunció uno de sus mejores discursos como político y parlamentario, excusando a la Península "de no haber procedido de mala fe, pues la discusión de la Igualdad efectiva con América se remitió ad Kalendas Graecas, y los diputados americanos, descorazonados, pusieron punto final a un pleito que las armas se encargarían luego de sentenciar definitivamente" (26).

C) El problema de la aplicación de los principios constitucionales en Centroamérica.

No tardaron en aumentar las dificultades, pues las autoridades españolas en Centroamérica, empezando por el propio Capitán general, se negaban, con diversos pretextos, a dar cumplimiento a lo prescrito por la Constitución y rehusaban cumplirla (27).

Con fecha 22 de mayo de 1813 se dió lectura a la representación del

Ayuntamiento de Guatemala, en el que después de manifestar a las Cortes sus ardientes deseos de que "se cumpla en todas sus partes el sagrado Código de la Constitución política de la Monarquía, que con tanto regocijo y júbilo han recibido y jurado aquellos habitantes, se queja de que el Capitán general de la Provincia de Guatemala, don José de Bustamante, ha embarazado la elección de diputados a las próximas Cortes y se opone a la de la Diputación Provincial". El origen de este desprecio, según lo expresa el Ayuntamiento de Guatemala, estriba en el mando absoluto y despótico con que los jefes españoles de América se han acostumbrado a tratar a los súbditos americanos; de ahí que dichos jefes tengan _______________________ (26) COMENGE, Rafael: Ob. cit, pág. 545. V. la opinión que el mismo ARGÜELLES emitió con posterioridad en defensa de la actitud que en esta ocasión asumieron las Cortes V. en APÉNDICE: Documentos 5 y 6, y en su libro Examen histórico de la Reforma Constitucional..., Londres, 1835, tomo IT, págs. 1-58. (27) D. de S., 1810-1813, págs. 5.311-5.342.

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el máximo interés de que los pueblos no lleven al Trono sus reclamaciones por conducto de sus representantes en Cortes (28).

En la sesión de 5 de octubre de 1813 hicieron uso de la palabra varios diputados americanos, entre los cuales destaca “singularmente el señor Larrazábal (de Guatemala), para que se diese cuenta de los expedientes sobre ______________________________ (28) V. el importante documento núm. 16 referente a la Sesión de 22 de mayo de 1813, en la que da cuenta en forma documentada de las infracciones cometidas a la Constitución por el Capitán general de Guatemala. Bustamante y Guerra recibió de las Cortes españolas, el 19 de febrero de 1814, su licencia para regresar a España; pero los títulos de los nombrados para reemplazarlo no llegaron a su destino sino después del 24 de junio de ese mismo año, fecha en que se supo en Guatemala el regreso de Fernando VII a España. Refieren los historiadores que "la alegría de Bustamante y Guerra estalló en medida extraordinaria". En cuanto al Decreto de 4 de mayo de 1814, en que se derogaba la Constitución y que se disolvía las Cortes, no se recibió su transcripción en Guatemala si no fué hasta octubre de ese mismo año. Sin embargo, una: copia extraoficial enviada por el Capitán general de Mérida al de Guatemala, a través del Intendente de Chiapa, fué recibida en la ciudad de Guatemala a las 10 de la mañana del 19 de agosto e insertado en el número 7" de la "Gaceta Extraordinaria” tomo 23. Bustamante y Guerra aprovechó el periodo de la Monarquía absoluta para acusar a varios de los Diputados, y hacer cesar en sus funciones al Corregidor Intendente de San Salvador, don José María Peinado. Fueron quemadas en la plaza pública, por mano del verdugo, las Instrucciones que el Ayuntamiento de Guatemala había dado al Diputado Larrazábal, y que, como sabemos, contenían los principios de la "declaración de los Derechos del Ciudadano". Con motivo de las nuevas nupcias contraídas por Fernando VII, el rey acordó un indultó general para todos los reos de delitos de infidencia, en Cédula de 25 de enero de 1817, y aunque es sumamente escasa la documentación al respecto, es indiscutible que los efectos de esta Cédula se extendieron a los "rebeldes americanos" detenidos en las cárceles de España e Indias, y favorable también a los presos de Guatemala y San Salvador. Fué revocada la Cédula de 31 de marzo de 1815, con fecha 13 de junio de 1817, en que se declaraba inhábiles para los puestos públicos a los que habían firmado las Instrucciones. Por Cédula Real de 3 de marzo de 1817, fué nombrado Capitán general de Guatemala, en reposición de Bustamante y Guerra, don Carlos de Urrutia Montoya y Matos, y se restableció a Peinado en el cargo de Corregidor Intendente de San Salvador, del cual se posesionó en septiembre de 1818. Este último falleció en Amatitlán el 29 de enero de 1820; don Carlos de Urrutia dejó en las Provincias de la Capitanía grato recuerdo y fué sustituido, vísperas de la Independencia, por don Gabino Gaínza; en cuanto a Bustamante y Guerra, se trasladó a España, en donde, si bien no obtuvo los honores a que se creía titular, tampoco se puede decir que recibió de manos de su soberano un castigo mayor que el olvido de sus faltas.

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infracciones de Constitución, como se manda en el artículo 372 de ella, el señor secretario, Zumalacárregui, dijo que al efecto tenía en la mano algunos de esta clase" (29). El 31 de octubre el mismo señor Larrazábal propuso y se aprobó: "Que se recuerde a la Junta de Provincias y Suprema de Censura el cumplimiento de la Orden de las Cortes de 25 de junio de 1812, en que se previene remitan a las Cortes nota de los papeles censurados por ella que hayan merecido declaración de haber infringido el decreto de libertad de imprenta" (30).

Pero el asunto de mayor resonancia continuó siendo el de las infracciones que se cometían en Guatemala a los textos constitucionales por parte de las autoridades españolas, y más en particular por el Capitán general de la Provincia de Guatemala, don José de Bustamante y Guerra. La discusión debía proseguirse en la sesión de 2 de marzo de 1814, a la que se mandó pasar con urgencia una Comisión de queja formada por cinco miembros de la Diputación Provincial de Guatemala, en la que hacían varios cargos a aquel Jefe político por haber dilatado tres meses la instauración de la Diputación Provincial de aquella Provincia, omitiendo tomar providencias para la elección de diputados a Cortes y no haber permitido se cantase el Te Deum al concluirse el nombramiento de la Diputación, ni se imprimiesen las Actas, por no haber libertad de imprenta (31).

Conviene advertir que la situación política de esta Provincia se había

alterado totalmente, pues si nos atenemos a la Memoria leída en Cádiz el 2 de octubre de 1813 por don Juan O'Donojú, "todas las Provincias correspondientes a esta Capitanía General, disfrutan tranquilidad". __________________________ Sobre la actuación de Bustamante y Guerra, tanto en España como en América, Cfr. SALVATIERRA, Sofonías, Ob. cit. t. 11, págs. 462-473, páginas 450-461 y págs. 510-513. (29) Cortes. Actas de las Sesiones... de 1813, t. único, pág. 84. (30) Cortes..., cit., pág. 182. (31) Actas de 1814, Legislatura ordinaria, t. único, pág. 13.

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En realidad, la situación económica no podía ser peor, aun en la época a que se refería la Memoria anterior, ya que en el Informe leído en Cádiz por Manuel López de Araujo a 1 de octubre de 1813 leemos: "Según los estados últimos, comprensivos desde 1805 -1809, resulta que los productos de este quinquenio fueron 619.618 pesos, y las erogaciones, 1.004.335 pesos, contándose por consiguiente un déficit anual de 384.70611 (32).

Así, en la sesión de 24 de marzo de 1814 se tuvieron ya las primeras noticias de que se preparaban ciertos movimientos subversivos en diversas ciudades de aquella Provincia (33). Por su parte, la Comisión de Infracciones, a donde había pasado la queja de las cinco Provincias de Guatemala contra el Jefe Superior y Político, emitió su dictamen con fecha 3 de mayo de ese mismo año, en el que reconoce que al Jefe Político de Guatemala "era poco agradable la existencia de la corporación, y que (éste) fué muy culpable en su retardación y demora" (34). El diputado Larrazábal pidió inmediatamente que este dictamen pasase a la Comisión, para que expresamente diga si ha lugar o no a formación de causa contra el Jefe Superior de Guatemala, don José Bustamante y Guerra, pues en realidad, como el mismo lector puede juzgar, el dictamen de la Comisión no podía ser más ambiguo y vacilante en cuanto a las medidas de orden práctico que convenía adoptar.

En sesión de 7 de mayo el diputado Bernabéu presentó esta indicación: "Si

del expediente resulta que el comisionado por el jefe político en el asunto de la "chapinería" (por nosotros) ha infringido la Constitución, pido que el Supremo Congreso se sirva declararlo así (45). ______________________________ (32) Juntas Preparatorias de las Cortes Ordinarias del año 1813, páginas 117 y 171. (33) Actas de 1814, cit., p4g. 171. (34) APÉNDICE: Documentos 18 y 19. Actas de las Sesiones de 1814, tomo único, págs. 325-327. (35)Actas de 1814, t. único, pág. 342.

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CAPÍTULO III

LA CONTRIBUCIÓN DE CENTROAMÉRICA A LA LEGISLACION DE LAS CORTES DE CÁDIZ.

ASPECTO TEÓRICO Y DOCTRINAL

MEMORIAS, INSTRUCCIONES Y REPRESENTACIONES.

Esta contribución, desde el punto de vista teorizante, fué inmensa, y consistió en una serie de Memorias e Instrucciones que por medio de sus representantes en Cortes enviaron los diversos Ayuntamiento que componían la Capitanía General, advirtiendo, sin embargo, que las Cortes no tuvieron nunca tiempo de examinarlas, ni estudiarlas, y menos de aplicarlas. Las "Memorias" e "Instrucciones" provenientes de Centroamérica sufrieron la misma suerte que las "representaciones" que presentaron a las Cortes de Cádiz los diputados de América. Ese desdén con que las Cortes recibieron estos preciosos documentos, que habían sido redactados por manos maestras, bien intencionadas y que conocían hasta la saciedad los males que agobiaban a las Provincias americanas, se tradujo pronto en la verdadera ruina para España. Esos documentos no habían sido, redactados, como se dijo en alta voz en el recinto de las Cortes, por agentes bonapartistas, sino por verdaderos patriotas, que al mismo tiempo que ansiaban una mejor administración política, auspiciaban un sinnúmero de medidas de aspecto económico, fiscal y comercial, para sus respectivas patrias chicas, al mismo tiempo que abogaban por el triunfo de España contra las huestes invasoras y pedían que se conservase y mantuviese en forma indestructible la unión de América con la metrópoli.

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Como demostramos en otro apartado de esta obra (1), los centroamericanos desembocan en la idea de la Independencia cuando la realidad resulta más fuerte que todas las promesas de las Cortes, y cuando se dan cuenta de que las autoridades españolas locales no quieren poner en práctica lo pactado y convenido, y que un Jefe político como don José Bustamante y Guerra ordena que se atropelle, encarcele y persiga a los que le recuerdan su compromiso de honor.

La Constitución de Cádiz fué un verdadero pacto, según la ideología que

estaba en moda entre los Próceres centroamericanos, que había sido suscrito, por una parte, por la Monarquía española, a través de sus Cortes, y por otra, por América, representada debidamente gracias a sus diputados legalmente elegidos. El incumplimiento del referido pacto sólo podía conducir al desquiciamiento total de la Nación española, al rompimiento de la unidad, a la proclamación de la Independencia, y esto fué lo que sucedió.

Examinemos mientras tanto cómo se conducen, en el campo puramente ideológico y doctrinal, los Ayuntamientos de la Capitanía General de Guatemala, cuando se les permite enviar sus representantes a Cortes. Tan pronto como se difunde la noticia, los individuos más capacitados que reúnen estos augustos Cuerpos redactan toda suerte de Memorias e Instrucciones, las cuales invariablemente siguen un plan uniforme. Comienzan por narrar cuál es el estado económico de las diversas Provincias, señalan los males que padecen por el hecho de no poseer un obispado o una Universidad, como si sucedía en la ciudad de Guatemala, y concluyen indicando las reformas que las Cortes deben introducir en la Capitanía lo antes posible, si efectivamente se quieren evitar los disturbios, que se hacen cada día más numerosos, todo lo cual impide el restablecimiento de una unión efectiva y consciente entre la metrópoli y sus dominios. _________________________ (1) V. supra, 1ª parte, Introducción, cap. IV.

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Entre los numerosos estudios de esta índole conviene citar en primer lugar la Memoria histórica de la Provincia de Chiapa, presentada al augusto Congreso por el bachiller don Mariano Robles Domínguez de Mazariegos, canónigo de la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Real de Chiapa y diputado en Cortes por su Provincia. Este documento reviste un valor incalculable, pues además de ser un cuadro vivo de la situación de los indios en todo el reino de Guatemala, sirve para explicar los motivos reales que tuvo la Provincia de Chiapa para independizarse de Guatemala y proclamar su anexión a Méjico, pocos días antes de que ocurriese la Independencia de la Capitanía General (2).

Mientras la Provincia de Chiapa pedía que se estableciese en Ciudad Real, su capital, una Diputación Provincial con arreglo al artículo 325, la Provincia de San Salvador pedía que se erigiese su Vicaría en Obispado, por medio de Instrucciones que con ese fin dió a su diputado a Cortes don José Ignacio Ávila (3), y los Ayuntamientos de la Provincia de Nicaragua (León, Granada, Rivas y Segovia) conferían Instrucciones a sus diputados, el licenciado Antonio López de la Plata, para que éste gestionase que Nicaragua se constituyera en Capitanía General con Audiencia propia independiente de la que residía en Guatemala (4). ___________________________ (2) V. APÉNDICE: Documento 8, copiado de la obra de ADOLFO DE CASTRO, Cortes de Cádiz, t. II, págs. 70 - 81, quien a su vez lo extrajo de una revista escocesa. Se han conservado los extractos que hizo DE CASTRO, junto con sus conclusiones, que en parte constituyen una refutación. (3) Sobre este punto, consultar nuestra obra (en prensa) Las Constituciones de El Salvador. (4) SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia de C. A., páginas 169 -172.

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Pero entre todas las Instrucciones que provinieron de la Capitanía General descuellan las que el Ayuntamiento de Guatemala dió a su diputado a Cortes presbítero don Antonio Larrazábal y Arrivillaga, y que éste hizo circular después de haberlas hecho reimprimir en Cádiz en 1811(5).

Estas Instrucciones constituyen un verdadero Código no sólo político, sino también penal, administrativo y económico, y se supone que fueron redactadas por don José de Ayeinena y por don Antonio Juarros y revisadas por don Miguel Larreinaga, aunque todos los historiadores admiten la influencia decisiva y primordial que en ellas tuvo el mismo Peinado. Cuando. se restableció la Monarquía absoluta de Fernando VII, tanto Larrazábal como Peinado debieron soportar, el primero de ellos, la reclusión durante muchos años en el convento de Belén, de Guatemala, y el segundo, la pérdida de la Intendencia de San Salvador, cargo que a la sazón, desempeñaba (6).

Queda fuera del objeto de esta obra, pero no por ello dejaremos de

mencionarla, la exposición que presentaron a las Cortes todos los diputados americanos bajo el título de Representación, de la Diputación americana a las Cortes de España el 1 de agosto de 1811, la cual fué impresa por Schulze and Dean 13, Poland Street, Oxford Street, 1812. Firmaron esta exposición por Centroamérica don José Antonio López; de la Plata, don Florencio Castillo, don José Ignacio Ávila, don Manuel del Llano y don Andrés del Llano (6 bis). _____________________________ (5) Archivo General de Guatemala, núm. 495. La historiografía centroamericana debe al historiador nicaragüense D. SOFONIAS SALVATIERRA una gran deuda, por la glosa que hace en su obra citada (t. II, págs. 290 y siguientes) de este valiosísimo documento, como de otros que el mismo, autor cita a continuación y que obtuvo después de paciente y esmerada labor de investigación que llevó a cabo con pleno éxito en el Archivo General de Indias. Por su parte, D. FRANCISCO GAVIDIA había extraído de las Instrucciones de Larrazábal, 20 de las 30 proposiciones que componen la declaración de los derechos del ciudadano y que nosotros publicamos en el Apéndice de esta obra (V. Documento núm. 9). (Historia Moderna..., t. 1, páginas 159 -162.) (6) V. la magnífica glosa que de esta Exposición hace D. SOFONIAS SALVATIERRA, ob. cit., págs. 311 - 320, y sobre la prisión de "Larrazábal, página 346. (6 bis) V. APÉNDICE: Documento núm. 10 en contra de la referida Representación, que circuló en Cádiz.

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La referida Representación tuvo, como se sabe, una repercusión enorme, no sólo en América, sino también en la Península, y contribuyó no poco a ahondar los, resentimientos entre los diputados americanos y los peninsulares, pues mientras los primeros ahogaban por el reconocimiento de la igualdad de representación entre los unos y los otros, los segundos hacían ver que esta reforma era prácticamente imposible. No era exacto, decían los autores de la Representación, que los americanos se hubiesen dejado seducir por los agentes de Napoleón, pues "ningún influjo, ni cuantos auxilios se supongan, eran bastantes a conmover a aquellos pueblos sin su voluntad y hacerles aspirara su independencia". En cuanto a la prisión del virrey don José Iturrigaray, ejecutada; en Méjico en la noche del 15 de septiembre de 1808, había sido obra de españoles europeos, y no de criollos, como se suponía, pues éstos se sintieron sumamente alarmados al tener noticias de su arresto. La defensa que los criollos hicieron de Buenos Aires contra los ingleses y su afán por sostener al virrey don Santiago Liniers contra la facción de europeos que pedían su deposición en la capital de Montevideo, eran hechos elocuentísimos que ponían en evidencia hasta qué punto los americanos estaban dispuestos a sacrificarse por mantener la normalidad en sus relaciones con España.

En el segundo período de las Cortes de Cádiz (1820-1823), fué sobre todo muy activo el Ayuntamiento constitucional de San Salvador, quien en dos ocasiones distintas presentó dos Memoriales, por medio de don José Maríano Méndez y de don José María Alvarez (7). ________________________________ (7) Esta última nunca fué presentada a Cortes, por haber fallecido durante el viaje el Diputado don José M. Álvarez. En nuestra obra sobre las Constituciones de El Salvador podrá el lector encontrar algunos extractos y referencias a estas Memorias V. APÉNDICE: Documento 5.

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Todos estos documentos, Representaciones, Memorias e Instrucciones, revelan hasta qué punto los pueblos de Guatemala, como sus Ayuntamientos, fueron siempre respetuosos y solícitos con las autoridades españolas, pues no conviene perder de vista que algunos de estos documentos tratan de fechas próximas a la Independencia. Todos ellos ponen en evidencia un rasgo que caracteriza la revolución centroamericana, que culminó en la proclamación de la Independencia, y es su aspecto conservador, que siempre tendía mantener el cúmulo de tradiciones y de preceptos que se originaron en la época colonial.

Todos estos documentos nos informan, tanto en conjunto como en detalle,

sobre la situación política y económica que predominaba en esos dominios. De estos informes se deduce que existía una verdadera hipertrofia burocrática e institucional, la que, por desgracia, no concernía únicamente a la concentración administrativa, sino que abarcaba también el aspecto religioso, económico y comercial que ejercía la ciudad de Guatemala sobre el resto de las Provincias, y al mismo tiempo que proponían algunas reformas básicas del régimen administrativo se insurgían contra la gran extensión de las mismas y lo dilatado de sus partidos. Como no se accedió a sus deseos, aumentaron los brotes de localismo, se acrecentó el espíritu de autonomía y las Provincias se separaron "moramente" de Guatemala, como lo habían hecho ya del Virreinato de Méjico, y lo que posteriormente a la Independencia debió provocar el antagonismo político entre ellas.

Es indudable que, como toda obra humana, estas Memorias e Instrucciones contienen algunas exageraciones y no menos incongruencias, como muy bien las ha señalado Adolfo de Castro al referirse a la Memoria del Ayuntamiento de Chiapa, a que hemos hecho alusión anteriormente. En nuestra opinión, con estas Memorias sucede lo mismo que con los escritos de Las Casas en defensa de los indios, y en los que no se trata de saber si los guarismos son exactos, pues ni los conocimientos ni los datos que la época podía procurar a sus autores les hubiesen permitido elaborar un trabajo estadístico digno de ese nombre.

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Se trata sólo de saber si acontecieron o no esos sucesos, si son reales o no los hechos que ellos narran, si efectivamente eran dilatadas las fronteras de las Provincias y si eran enormes las distancias entre una y otra capital, dados los medios de locomoción de la época; si es verdad o no que carecían de parroquias y de universidades, y si los virreyes y capitanes generales visitaban o no con frecuencia sus dominios, y si, en fin, los indios eran realmente maltratados o no por los encomenderos, y si el régimen de la encomienda y de la mita fueron desastrosos para su destrucción en un grado igual o mayor como lo fueron los cataclismos y las pestes endémicas y epidémicas que éstos tuvieron que soportar.

Ahora bien, ¿cómo negar que estos hechos existieron y que efectivamente

se produjo una situación de desamparo evidente, si algunos de estos abusos debían perdurar más allá de la cesación del período colonial y se transformarían luego en el sistema de los mandamientos y de las habilitaciones, que vino a reemplazar el antiguo de las encomiendas y de las mitas?

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CAPÍTULO IV

LAS INTERVENCIONES Y LAS PROPOSICIONES DE LOS DIPUTADOS CENTROAMERICANOS ANTE LAS CORTES

DE CÁDIZ. 1810 -1814.

I. Diputados: ANDRÉS Y MANUEL DE LLANO (1).

Estos dos hermanos, ambos nacidos en Centroamérica, se encontraban en la Península en el momento de apertura de las Cortes, fueron elegidos diputados suplentes por Guatemala, conforme al sistema empleado en esta ocasión. Se presentaron a jurar su cargo en la sesión de 24 de septiembre de 1810, que tuvo lugar en la Isla de León, y fueron los primeros diputados centroamericanos a las Cortes de Cádiz (2), representando en su conjunto a las cinco Provincias del Reino de Guatemala. Si Andrés debía actuar en forma modesta, no debía sucederle lo mismo a Manuel, quien tuvo una actuación destacada en varias de las discusiones que se suscitaron en torno a los problemas militares, y en los cuales supo reflejar sus vastos conocimientos en esta disciplina. __________________________ (1) D. de S. de las Cortes Generales y Extraordinarias, 1810 -1813, páginas 2, 50, 2.323, 2.251, 2.253.-Sobre su elección como Diputado por la ciudad de Cartago (Costa Rica), las Comisiones en que tomó parte y los numerosos discursos que pronunció en Cortes, siempre para adherirse a las iniciativas más nobles y humanitarias, V. D. de S., 1810 -1813, t. IX, página 104. (2) D. de S. cit., pág. 2.-GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. II, págs. 58-56.

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También se ha comentado la difícil postura que ambos diputados tuvieron que adoptar al enfocar los acontecimientos que en 1811 tuvieron lugar en San Salvador, donde el 5 de noviembre se había pronunciado el primer grito de Independencia de Centroamérica, en tal forma, que los diputados ya no tuvieron otro recurso que el de, abstenerse en sus intervenciones parlamentarias, con el fin de no provocar ataque alguno por parte de los diputados peninsulares a las autoridades guatemaltecas y más exactamente sansalvadoreñas, las que se habían colocado en una posición netamente constitucionalista antes de pronunciarse por la completa separación de España (3).

La primera intervención de Manuel Llano, pues solo a él, nos referiremos en este apartado, con exclusión de Andrés Llano, ocurrió pocos días después de su investidura oficial, para defender en la sesión de 17 de octubre de 1810 el principio de la libertad de prensa, tema en el que habían descollado los señores Quintana, Creus, Muñoz Torrero, Llaneras y Rodrigo, quienes hablaron en el mismo sentido que el orador guatemalteco(4). Cuando uno de estos oradores sintetizó las ventajas de la libertad de prensa, al mismo tiempo que hacía ver los males que a la Nación había acarreado la falta de esta libertad, el señor Llano se adhirió con entusiasmo.

Cuando se trató de tomar parte en la discusión de carácter general sobre la

representación americana y la igualdad que ésta debía tener con relación a la que había sido concedida a la Península, el señor Llano dijo en la sesión de 18 de enero de 1811: "Señor: después de todo lo que se ha dicho ya, me parece que no queda nada que añadir, y que está todo bien sutilizado. Sin embargo, como diputado que soy de Guatemala, no puedo menos de anunciar mi opinión, pues no hacerlo sería agravar mi conciencia. Señor: todos convienen en que se debe declararla igualdad de la representación; pero algunos señores quieren, que sea para las Cortes futuras, y los americanos queremos que sea de hecho para las presentes. ______________________________ (3) GAVIDIA, Francisco: Ob. y loc. cit. (4) D. de S., 1810 -1813, págs. 49 -50.

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Se ha dicho por algunos señores diputados que esto podría traer iguales reclamaciones por parte de las provincias de la España europea; pues yo no veo en esto una razón. Supongamos que sólo se hubiese nombrado un diputado por Castilla, ¿por ventura habrá un solo castellano que reclame esto, sabiendo que la causa es precisamente la ocupación de su provincia por el enemigo? ¿Y no es claro que aunque no tenga más que un representante ahora, si se desocupa su provincia, tendrá la representación igual a las demás? Ahora bien, las provincias de la América, aunque agitadas, están en el caso que las provincias libres de la Península; y esta providencia podría calmar los ánimos y restablecer la unión; porque los movimientos de insurrección en aquellos países no son por quererse separar, sino por el deseo de recobrar sus derechos. Citaré en prueba un solo hecho. En la Gaceta de Caracas de 27 de julio, tratando de la instalación de la Junta de Barinas, en, la Provincia de Venezuela, se lee: "Que los individuos de ella se encargaban de aquel mando, sin perjuicio de que los diputados concurran a las Cortes generales de la Nación entera, siempre y cuando la convocación se forme con la equidad y justicia que merece la América, y siempre que formen una parte de la España..." "Reflexiónese sobre esto, que no es pretensión nueva, sino que está fundada sobre los principios de la unión, y que esta medida puede ser muy conveniente. Esto supuesto, me parece que los americanos piden con justicia, y que en política no, se duda que aquellas Provincias no se separarán siendo así, y de otro modo se persuadirán que las leyes que van a formarse ahora no les serán muy lisonjeras" (5).

Pero la moción que más honra a don Manuel Llano es, sin duda, la que más atañe a la materia del Derecho constitucional, tendente al establecimiento de una ley de habeas corpus idéntica a la que desde tiempos anteriores existía en Inglaterra, de tal forma, que la moción de este diputado debe, a justo título, considerarse como uno de los primeros antecedentes que esta institución posee no sólo en los países centroamericanos, sino también en toda Hispanoamérica. __________________________ (5) Citado en GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. 11, pág. 165, Sesión del 18 de enero de 1811.-V. sobre este mismo punto el Documento contenido en la obra de PALACIO FAJARDO, Manuel: Ob. cit., págs. 42-48.

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He aquí cuál fué el texto de su Proyecto, no sin advertir que pasó a la Comisión sin que ésta resolviese alguna vez sobre la materia:

“Primera.--Que para precaver en parte los males que por tantos años han afligido a la Nación, se nombre una Comisión que exclusivamente se ocupe en redactar una ley al tenor de la de Habeas corpus, que rige en Inglaterra, que asegure la libertad individual de los ciudadanos.

“Segunda.--Que se mande por las Cortes que la Regencia remita todos los

papeles y Memorias relativos a las Cortes, y también todos los decretos y órdenes que hayan precedido a su instalación desde el día que se trató de convocarlas, y se pasen a la Comisión encargada de la redacción del Diario de Cortes, para que forme la historia de todo lo relativo a este particular” (6).

Es a partir de la sesión de 5 de enero de 1811 cuando, el diputado Llano

triunfa en su proposición, presentada y publicada en la sesión de 28 de diciembre del año anterior, al quedar aprobado su proyecto, tendente al establecimiento de hospitales, depósitos, almacenes en favor del ejército y en pro de la disciplina militar en las filas (7).

Desde este momento, Manuel de Llano se ocupará en forma intensa en la

reglamentación y organización del Ejército nacional. Observemos de cerca algunas de sus actuaciones más salientes. Interviene en la discusión acerca de las fábricas de fusiles (8), en la que se entabló sobre los Consejos de Guerra (9,

_______________________________ (6) GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. II, págs. 60 - 61. Sesión de 14 de diciembre de 1810. (7) D. de S., 1810 -1813, págs. 303 - 305. (8) Sesión de 6 de febrero de 1811. D. de S. cit., pág. 509. (9) Sesión de 25 de marzo de 1811. D. de S. cit., pág. 749.

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en la que versó sobre la organización de la inteligencia y de la moral del Ejército (10), y concluye dando su voto razonado, en una forma que nos llena de admiración, por la actualidad siempre atrayente de sus conceptos, al estudiar el asunto de los Estados Mayores de los ejércitos. Conforme al criterio sustentado por el diputado Llano, "el Estado Mayor General es el centro común a que los particulares de los ejércitos remiten todos sus trabajos y noticias, y con su presencia y examen, cuyo objeto es único, puede el gobierno más fácilmente dictar las operaciones de los ejércitos; en lo que difiere esencialmente del Ministerio de la Guerra, cuya constitución no permite verificarlo del mismo modo". Y más adelante de su exposición, con una visión que se anticipa en más de un siglo a los conocimientos de la época, dice: "finalmente, la permanencia de los Estados Mayores en tiempo de paz también la considero útil, pues es probable que se reúnan las tropas frecuentemente en campos de instrucción para habituarse al grande espectáculo de las batallas. Basta haber visto maniobrar a un ejército para conocer la necesidad de oficiales instruidos capaces de dirigir las columnas, introducirlas en las nuevas líneas de dirección, apreciar del primer golpe de vista los obstáculos del terreno y vencer sus dificultades" (11).

Difiere de su colega Larrazábal cuando se entabla la discusión sobre la elección (ascenso) de los militares, y sostiene que ésta debe ser una atribución del Congreso, mientras que su colega centroamericano opinó que fuese conferida al Rey, quien no podía ejecutar las designaciones sin previo propuesta del Consejo de Estado. Fué esta última propuesta la que triunfó en definitiva (12).

Los constituyentes de 1812 acababan de instaurar el fuero particular en lo

eclesiástico (Art. 249) cuando entraron a considerar si convendría o no el fuero particular en lo militar (artículos 250 a 278. ____________________________ (10) Sesión del 19 de abril de 1811. D. de S. cit., pág. 898. (11) V. APÉNDICE: Documento 11.-Sesión del 30 de junio de 1811. D. de S. cit., págs. 1.377-1.378. (12) Sesión de 15 de octubre de 1811, D. de S. cit., págs. 2.083-2.088.

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La opinión de Manuel de Llano merece ser conocida in extenso (13), por ser

él uno de los principales iniciadores para que se instaurase y se organizase dicho fuero en favor de los militares; "en el juzgado militar --sostenía Llano--, aun en los negocios comunes, que no son de disciplina, el método de enjuiciar y métodos de defensa son infinitamente menores que en el ordinario. El militar que comete un crímen, en breve es, sustanciado y ejecutado: esto es consiguiente al sistema de su legislación. Aun en las leyes, como deudas, etc., se le arresta inmediatamente y pone a veces en un castillo, donde a fuerza de privaciones satisface al acreedor"; más adelante argumentaba en la siguiente forma para destruir las razones en que se basaban los diputados adversarios al establecimiento del fuero militar .. "El mal no está tanto en el fuero como en la prodigalidad indiscreta con que se ha concebido, y este punto es el que debe determinarse con toda escrupulosidad." Concluía el orador sosteniendo que era imprescindible delimitar en todas circunstancias la competencia exacta del fuero que estaba por establecerse constitucionalmente, pues de lo contrario se suscitaría toda serie de conflictos de competencia, amén de otros motivos de impunidad para el reo, casos estos últimos que debían evitarse a toda costa.

Se muestra partidario de que la fuerza militar se componga de dos clases

de tropas: milicias nacionales y de línea. Conforme a su criterio, el objeto principal de las primeras sería velar por el mantenimiento de la Constitución y la tranquilidad en el interior, y debían actuar como auxiliares en la defensa contra el extranjero. En forma inversa, el objeto de las tropas de línea constituiría la defensa del Reino, y actuarían como auxiliares en la conservación del orden interior (14). _______________________

(13) V. APÉNDICES Documento 12.--Sesión de 18 de noviembre de 1811, D. de S. cit., pág. 2.289. (14) Sesión de 12 de enero de 1818, D. de S. cit., pág. 2.635.

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Reitera sus sentimientos sobre el verdadero concepto del honor, que, según él, debe presidir la formulación del Código militar, cuyas prescripciones nunca deben provenir del temor, pues éste es un aliciente muy poco útil cuando se trata de Instaurar los sentimientos más nobles que en el corazón de los individuos hacen los héroes. Era partidario de que cada Audiencia nombrase uno de sus individuos para proceder a la redacción del referido Código (15). II.-ACTUACIÓN DEL DIPUTADO DON FLORENCIO DEL CASTILO (16).

Propone diversas enmiendas a la minuta del Decreto para el desestanco del tabaco y sugiere una nueva redacción de los artículos pertinentes (17) _____________________________

(15) Sesión de 20 de julio de 1812, D. de S. cit., pág. 3.347.-La obra parlamentaria de Manuel de Llano es, ciertamente, mucho más extensa, pues su actividad fué en verdad prodigiosa, pero no convendría omitir que obtuvo de las Cortes la abolición de ciertas penas infamantes, así como exención de servicios a los indios. GAVIDIA, Francisco: Ob. cit., t. 1, páginas 50-51. (16) Habiendo presentado su renuncia el presbítero don Nicolás Carrillo, como diputado de Costa Rica a Cortes, fue electo el presbítero don Florencio del Castillo, a mediados de 1810. Falto de salida de embarcación, no pudo zarpar hacia España sino hasta el 13 de febrero de 1811, habiendo dejado Trujillo, Honduras, el 3 de abril, y habiendo llegado a Cádiz cincuenta y cinco días más tarde, después de una navegación azarosa. Se incorporó a las Cortes el 11 de junio de 1811. Nicaragua eligió al Licenciado don José Antonio López de la Plata, y San Salvador, a don Ignacio Ávila, mientras que Honduras eligió a don Francisco Morejón --SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia de Centroamérica, t. 11, página 289. En cuanto al diputado por la Ciudad de San Salvador (Guatemala), presta juramento el 15 de septiembre de 1813, pero en la sesión de 22 de noviembre siguiente es depuesto: "Se concede permiso al señor Diputado Ávila... para restituirse a su país a recobrar su salud en clima más templado, por estar amenazado en éste de una tisis o consunción, según lo hace constar con documentos competentes." (D. de S., Índice, 1813, pág. 273). Debido a ello su actuación en las Cortes se limitó a presentar la solicitud para la erección del Obispado de San Salvador y la fundación de un seminario provincial, a cuyo sostén bastarían las rentas de los diezmos que en caso tuviesen las Cortes a bien conceder a esta Provincia subían a una suma anual de 40.000 pesos fuertes. (V. GAVlDIA, Francisco, t. I, págs. 60 y 61. Índice del Diario de Sesiones de las Cortes, 1810 -1813, V. Ávila, D. de S., 1810 -1813, págs. 1.419 -1.439 - 2.323 -2.748 - 2.197-3.212 - 3.759 y 4.856. En cuanto al señor Castilla, V. para la Jura, Comisiones y Asuntos en que tomó parte: Cortes. Actas de las Sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1814, Índice, págs. 4 y 8. (17) Sesiones de 14 y 15 de marzo de 1814, Actas de 1814, p. 116 y 120.

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e interviene en la discusión sobre las milicias nacionales, si bien su participación no fué de mayor trascendencia (18), y se ocupa en resolver una consulta proveniente de la Diputación Provincial de Cataluña (19).

Como podemos darnos cuenta, las actuaciones de los diputados centroamericanos fueron todas ellas primordiales en la redacción de la Constitución de Cádiz de 1812. Pero el verdadero aspecto de las intervenciones de los diputados centroamericanos, no adquiere su plenitud hasta que se llega al estudio del aspecto práctico que las medidas y resoluciones que tomaron las Cortes tuvieron en las Provincias de Centroamérica. Pasemos, pues, a ocuparnos de este aspecto práctico que para los centroamericanos ofrece la Constitución de Cádiz, y más exactamente la reglamentación legislativa que se instaura en estas Provincias por iniciativa de las Cortes gaditanas. ____________________________ (18) Sesión de 13 de abril de 1814, Actas de 1814, pág. 248. (19) Sesión de 27 de abril de 1814, Actas de 1814, pág. 309.-V. la petición de don Florencio del Castillo tendiendo a que se habilitara el puerto de Matina, en PERALTA, Manuel M. de: Costa Rica y Colombia, págs. 328 -330, y la de 23 de mayo de 1814, dirigida a la Regencia, pidiéndole que se erigiese Audiencia y Capitanía General en la ciudad de León, e Intendencia para la Provincia de Costa Rica, con el fin de emanciparse de la tutela de Guatemala (ídem, págs. 328 y sigs.). SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. 11, páginas 349 - 362, quien se refiere a la actuación conjunta del Diputado por Nicaragua, Antonio López de la Plata.

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III.-DIPUTADO ANTONIO LARRAZÁBAL Y ARRIVILLAGA (20).

Se levanta para defender el derecho de las castas y pide que el Gobierno no las prive del derecho de voz activa, porque teniendo parte en la elección de sus representantes, las providencias que de éstos emanaren serán siempre recibidas con docilidad y Sumisión cuando las vean dictadas por aquellos mismos en los que colocaron su confianza. ___________________________ (20) Este personaje, que fué electo Presidente de las Cortes de Cádiz en la Sesión de 4 de octubre de 1811, había nacido en la Antigua Guatemala, el 8 de agosto de 1799, pertenecía a las primeras familias de Guatemala y era criollo por ambas líneas. Su padre había ocupado puestos oficiales distinguidos durante la Colonia, y así se explica que el hijo recibiera una brillante instrucción universitaria. Después de haber sido electo, por oposición, Canónigo penitenciario de la Catedral Metropolitana de Guatemala (Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 489), fué electo Diputado a Cortes en 1810, aprobándose sus credenciales de "Diputado por la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala" en la Sesión de 24 de agosto de 1811 (D. de S., pág. 1.681). Al regreso de Fernando VII y al disolverse las Cortes se instruyó proceso contra él juntamente con Argüelles, Quintana, Juan Nicasio Gallegos y tantos más, sin omitir a Ramos Arispe. Habiendo sido condenado Larrazábal a seis años de presidio, en el convento que indicara el Arzobispo de Guatemala (se le dió, por cárcel el convento de Belén, de Guatemala), no debía recobrar su libertad sino hasta 1820. Su prisión produjo hondo dolor en Guatemala, en todas las clases sociales. El Ayuntamiento, el Cabildo eclesiástico y la Universidad suplicaron en diversas ocasiones por su libertad; luego de ser liberado fué designado rector de esta última institución. Cfr. sobre su vida y otros actos, SALVATIERRA, Sofonías, Contribución a la Historia de Centroamérica, t. 11; Las Cortes de Cádiz, págs. 276 - 348, y Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, 1810 - 1813, t. IX, Madrid, 1874, pág. 104, de donde se deduce la influencia vastísima que Larrazábal tuvo como Delegado de Guatemala en este período de las Cortes. También se hizo célebre por haber sido portador de las famosas "Instrucciones para la Constitución de la Monarquía Española y su Gobierno de que ha de tratarse en las próximas Cortes Generales de la Nación". Aunque dichas Instrucciones circularon profusamente en Cádiz, en donde fueron impresas en 1811, en la imprenta de la Junta Superior, no parecen haber merecido, si nos atenemos a las Actas y al Diario de las Sesiones, mayor influencia en la redacción de la Constitución de 1812, y el lector encontrará una magnífica síntesis de ellas en la obra de don SOFONIAS SALVATIERRA (ob. y loc. cit.), uno de los historiadores a quien más debe la historiografía centroamericana, por los numerosos documentos que se ha servido divulgar, y cuyos originales, se encuentran en el Archivo de Indias, como por la forma brillante y a la vez sintética como ha sabido exponerlos (V. Archivo Genéral de Indias, Audiencia de Guatemala, núm. 495).

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Larrazábal se opone, sin embargo, a conceder a las castas la voz pasiva, pues si el primero de estos derechos (el voto activo) se "les debe por derecho natural” es preciso convenir que ello no implica quererles elevar a la más alta jerarquía, pues conocen que su nacimiento no les permite aspirar a los puestos más distinguidos (sesión de 6 de septiembre de 1811)(21).

Conjuntamente con sus colegas americanos, pide que se establezca la igualdad entre el número de diputados por España y los que representan a América. ________________________ Por su lado, don Francisco GAVIDIA, Historia moderna de El Salvador, t. I, Páginas –162 -164, ha reproducido la declaración de los derechos del ciudadano, contenida en las Instrucciones dadas por el Ayuntamiento de Guatemala a su Diputado señor Larrazábal (V. APÉNDICE, Documento núm. 9). Tampoco la "declaración de los derechos del ciudadano" tuvieron influencia directa en la Constitución gaditana de 1812, como lo da a entender el mismo GAVIDIA (ob. cit., pág. 56). Con posterioridad, don José Mª Peinado, convertido en Corregidor Intendente de San Salvador, salió electo Diputado, pero solicitó que en atención a las causas físicas y políticas que existían en la Provincia se le exonerase de aquel cargo (Sesión de 25 de agosto de 1813, D. de S., 1810 -1813, pág. 6.040). (21) Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, página 1.787. V. APÉNDICE, Documento núm. 13.- GAVIDIA, Francisco: Historia moderna..., t. I, págs. 231-235.-En su exordio, el Diputado Larrazábal prometió, en nombre del Ayuntamiento de Guatemala, que continuarían los esfuerzos hasta agotar sus recursos en defensa de la Península y de los derechos “de nuestro amado Rey” sin reservar aún, decía, la sangre que corre por las venas de sus conciudadanos; pero que si las Cortes debían de hacer leyes tan fundamentales, como eran las de la Constitución de Guatemala, se oponía formalmente a que éstas se dictasen sin su concurrencia, a que tenía derecho por medio de su Diputado propietario. Notamos en esta amenaza que hizo a las Cortes el Diputado Larrazábal un cierto resentimiento por el hecho de que su proyecto de Constitución no había sido tomado en cuenta para el objeto de la discusión.

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En consecuencia, este diputado se opone al principio de que la población de la Nación se componga “de los naturales que por ambas líneas sean originarios de los dominios españoles tal como lo establecía ya el proyecto del artículo 22 de la Constitución. Debe suprimirse, pues, la ,expresión naturales, puesto que por una consecuencia legítima y necesaria, todos estos naturales de que se compone la población son españoles, y así debe mencionarse. "Todo ello conforme u los principios de eterna verdad, la justicia natural se viola cuando una parte de la Nación pretende privar a la otra del uso de sus derechos. La moribunda España, señor, no puede recobrarse sin la leche de las Américas: no se corten, pues, los canales de su comunicación: el punto de apoyo está allá; si aquél falta, éste no puede sostenerse, (sesión del 15 de septiembre de 1811)(22).

Señala a la atención de las Cortes que las circunstancias en que se encuentra España y varios de los Reinos americanos, no son, ciertamente, propicias para proceder a un nuevo censo, con el fin de computar el electorado, de donde resulta que es más aconsejable adoptar el último censo de 1797 en toda la Península (sesión de 20 de septiembre de 1811) (23).

Sugiere que las Juntas de parroquia sean presididas por el Corregidor,

Alcalde o Juez de la ciudad, villa o aldea en que se congregaren, con asistencia del párroco o teniente de cura del Distrito. Es partidario de que se aumente el número de electores cuando fuere mayor el número de partidos de la Provincia, pues la gran distancia que en América existe de un partido a otro, impide que los electores tengan los conocimientos necesarios acerca de las circunstancias que deben concurrir en la personal que se hubiere de elegir; y siendo por lo menos tres electores por cada partido, se podría conseguir que los conocimientos que le hacen falta a uno los posea el otro (sesión del 25 de septiembre de 1811) (24). _____________________________ (22) Diario de Sesiones, 1810-1813, pág. 1.858. (23) Diario de Sesiones cit., pág. 1.891 (24) Diario de Sesiones cit., pág. 1.918.

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Refiriéndose a las condiciones que debe reunir el ciudadano para ser nombrado elector parroquial, el artículo 45 del Proyecto de Constitución exigía que debía ser vecino o residente en la parroquia. Esta última condición no debía ser inseparable de la del nacimiento, todo ello con el fin de desempeñar el cargo disfrutando de una mayor confianza por parte de los pueblos que lo, han elegido diputado. Si el aludido artículo no se reforma, dice, en el sentido que él lo indica, será origen en las Américas de nuevas rivalidades, de competencias y de partidos, que todo lo destruye (sesión del 26 de septiembre de 1811) (25).

Fué de opinión, aunque sin lograr su objeto, de que era preciso anular

formalmente por medio de una decisión adecuada el voto del elector que se da el voto a sí mismo para ser elegido diputado, todo ello con referencia al artículo 88 de la Constitución (sesión de 1 de octubre de 1811) (26).

Se refiere al hecho de que rumbo hacia Guatemala salen de Cádiz tan sólo

dos buques, "cuyo bordo ofrece comodidad a pasajeros", de modo que el que no aprovecha esta salida, necesariamente tiene que aguardar otro año; ahora bien, esta permanencia forzada coloca a los diputados de Ultramar en una situación inferior con respecto a los peninsulares, en lo que atañe a la prohibición de obtener pensión o condecoración hasta un año después del último acto de las funciones de diputado (sesión de 3 de octubre de 1811) (27).

En la sesión de 7 de octubre del año que venimos comentando, opina sobre

la fórmula que debe usarse para la promulgación de la ley (28) ; en la sesión del 8 propone que con el fin de poder reemplazar con solemnidad y certeza toda vacante de diputado, se nombre en cada una de las Provincias de América dos o tres diputados suplentes (29). __________________________ (25) D. de S., pág. 1.927. (26) D. de S., pág. 1.964. (27) D. de S., pág. 1.982. (28) D. de S., pág. 2.009. (29) D. de S. cit., pág. 2.020.

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En la del 15 emite su voto, diciendo que aunque la provisión de todos los empleos, oficios y dignidades sea propia del Rey, no podrá S. M. ejecutarlos sin propuesta previa del Consejo de Estado, y expresa consideraciones de fondo sobre el caso que se plantearía si el Rey se casase sin el consentimiento o contra el consentimiento de las Cortes (30). En las sesiones del 16 y 19 propone que el Rey preste juramento de defender la Concepción en Gracia de María Santísima, y que los individuos de la Junta de Regencia no debieran ser, en ningún caso, menos de cinco (31).

En las sesiones del 23 de octubre y del 17 de diciembre sostiene el principio de separar las Secretarías para los negocios de América y Asia, por despachos distintos de los de Europa, exceptuando solamente aquellos negocios que sean propios de las Secretarías de Guerra y Estado, en que podrán continuar unidas (32).

El 13 de diciembre se refiere al artículo 303, que atañe a la supresión del

tormento y de los apremios, y propone una fórmula favorable al reo (33). Una semana más tarde se opone formalmente a que se suprima el precepto de que debe ser "el magistrado político más autorizado el encargado de instruir el proceso, que haya de formarse contra los magistrados de las Audiencias” (34).

“Se dice que esta parte no pertenece a la Constitución, sino a las leyes.

Mas yo pregunto: ¿debe la Constitución mirar como un objeto necesario las leyes fundamentales en que se afianza la recta administración de justicia o no?. Lo segundo nadie lo dirá y lo primero jamás se cumplirá, si la formación del proceso ____________________________ (30) D. de S. cit., pág. 2.087. (31) D. de S. cit., págs. 2.096 y 2.115. (32) D. de S. cit., págs. 2.140 y 2.436. (33) D. de S. cit., pág. 2.419. (34)D. de S. cit., pág. 2.447. Sesión de 19 de diciembre de 1811.

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quiere confiarse al cuidado de los otros magistrados de una misma corporación, que tienen interés particular en que no se manche o atribuya delito a ninguno de sus compañeros. Repito que me opongo, si no es que se quiere tolerar la justicia de compadres, contra la cual tanto se ha clamado, y al mismo tiempo se sostiene cuando se omite constituir la ley que la destruya. La desgraciada América, que tanto se queja porque se le ha Mirado como patrimonio de empleados, proveyéndola de sujetos que, aunque ineptos para regir sus destinos, consumen sus rentas y las aniquilan, ¿cómo podrá sufrir ver impunes los delitos escandalosos que un togado cometa? ¿Se habrá de ocurrir para la comisión del proceso a un tribunal de justicia, que residirá tan distante de aquellos reinos?. El delito, entre tanto, triunfaría; y si el tribunal cometiera entonces el proceso al sujeto más autorizado, de aquel Gobierno es más conforme que por la Constitución quede autorizado: "Que por lo respectivo a la América los Presidentes conozcan de las causas criminales de los ministros de aquellas audiencias juntamente con los alcaldes ordinarios." Así está mandado por una ley expresa de la Recopilación de Indias; dando cuenta después al tribunal, como dispone la Constitución." "Esto, es mi voto" (35).

En la misma sesión anterior:(36) y al entrar las Cortes a discutir el texto de los artículos 314 y 315 de la Constitución, Larrazázal intenta una de las más bellas defensas, y al mismo tiempo de las más hábiles que se escucharon en el recinto, tendente a la supresión de las castas o ladinos, a quienes se les privaba tanto de la voz activa como de la pasiva para la elección en los cargos concejiles; "de manera que a estos pobres, siendo racionales y dignos de mejor atención, pues contribuyen a las cargas del Estado, se les priva del derecho que no se ha negado ni a los pueblos más bárbaros ... “ "¡bello medio para mejorarlos en las costumbres y conducirlos a la ilustración, cuando no se les considera como medios de la sociedad y sí incapaces de las prerrogativas de los demás ciudadanos!. ______________________________ (35) D. de S. cit., pág. 2.593. (36) D. de S. cit., pág. 2.595.

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En la primera parte de la Constitución declaró V. M. (título que se daba a las Cortes) que les quedaba la puerta abierta para merecer el ejercicio de los derechos de ciudadanos; mas con los citados artículos se les priva de dar el primer paso ... “ (Ahora bien) "las castas están en posesión de ejercer en sus pueblos estos oficios y así lo testifica el consejero en los de Castilla e Indias, don Juan de Solórzano, en el libro segundo, capítulo XXX, número 18, de su Política indiana. En el solo Reino de Guatemala habrá 30 ó 40 poblaciones de estas castas ¿y se dejarán sin ayuntamiento? ¿Irá un español de 40 o más leguas a ser alcalde o regidor de esos pueblos? ¿Se podrán gobernar por los alcaldes o regidores indios que residan en aquellos pueblos? No es posible; porque las costumbres de los unos no se conforman con las de los otros. Repito, pues, que son súbditos y deben de gozar de los beneficios de los demás”(37).

Opina que no es conveniente que se erijan Diputaciones en todos los lugares que entonces se reconocían como Provincia o Cabeza de partido, pues en éstos bastaban los Ayuntamientos instituidos por la Constitución (v. Art. 309, 324 y 325. Al admitir las Diputaciones en la forma señalada, "quedarían los Cabildos sin facultades ni objeto en que ocuparse". Es partidario, en fin, de que las Diputaciones instituidas en las capitales se compongan de sujetos de todas las Provincias (dando a este término el concepto que se le daba en América) y que todas las Diputaciones Provinciales consten de trece individuos, y no del número variable prescrito por el artículo 326 (38).

Al pasar a examinar los artículos 310 a 338 de la Constitución, y en

particular el que se refiere a las condiciones para ser diputado, dice estar de acuerdo en que el vecino que no sea originario de la Provincia no pueda ser ____________________________

(37) Vuelve sobre el mismo tema en la Sesión de 11 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.601. (38) Sesión de 12 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.607.

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individuo de la Diputación, si no tiene renta proveniente de capitales propios o que posea bienes raíces. Por el contrario, ¡lo acepta lo establecido por el Proyecto, el cual equiparaba al requisito anterior el hecho de ejercer alguna industria o comercio, pues, según Larrazábal, por este último concepto no deben considerarse como vecinos "verdaderamente establecidos, porque muchas veces acontece que están como transeúntes, y así que logran algún caudal, no teniendo ánimo de residir en la Provincia, se trasladan a disfrutarlo a otra parte. A estos sujetos no los considero con las cualidades necesarias para desempeñar la Diputación: ésta exige conocimientos que no debe presumirse que con tanta facilidad los haya adquirido el que poco o nada se interesa en el bien y felicidad del pueblo que no mira como propio" (39). Como sabemos el legislador de 1812 debía inscribir en el artículo 330 una fórmula diferente al Proyecto constitucional, pues para ser individual de la Diputación provincial se requiere... "que tenga lo suficiente para mantenerse con decencia" y natural o vecino de la Provincia con residencia a lo menos de siete años.

Nuestro diputado Larrazábal se muestra partidario de restringir las facultades que el articulo 336 de la Constitución confiere al Rey para suspender a los vocales que componen la Diputación por abuso de sus facultades. Era de parecer que en ningún caso pudiese el Rey suspender sin justa causa toda la Diputación, y que en toda circunstancia esta medida suspensiva se tomase solamente con respecto a los delincuentes (40).

Mereció su atención particular la redacción y promulgación de los Decretos

sobre la repartición y venta de tierras a los indios y demás castas de la España ultramarina. En la sesión de 9 de noviembre de 1812, da lectura de la representación, que dice haber recibido del Ayuntamiento de Guatemala, en la que se hace ver la difícil situación en que se hayan las comunidades indígenas _______________________ (39) Sesión de 14 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.623. (40)Sesión de 14 de enero de 1812, D. de S. cit., pág. 2.626.

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por el hecho de estar desprovistas de ejidos que les sean propios, pues si bien es verdad que se han efectuado en el aludido Reino repartimientos de tierras, sólo lo han sido "de un modo muy precario y nunca en propiedad", de donde resulta que los cultivos y sementeras han sido trabajados con desaliento, "pues en muchas ocasiones es despojado el pobre indio, cuan do menos lo piensa de la área que ha regado con el sudor de su rostro". En otras ocasiones, prosigue el informe, se practica la costumbre de arrendar los ejidos a ladinos, pero se aprovechan de sus frutos los alcaldes mayores, subdelegados, y aun a veces, sus mismos gobernadores indios...., “resto se hallan inmensos terrenos eriales y desiertos y jamás se harán agricultores ínterin no se les repartan en propiedades pequeñas". De todo esto resulta que en Guatemala existen dilatados campos, procedentes ya de los mismos ejidos o de las tierras reales, "que en nada aprovechan al Estado, pues éstas se venden por un miserable precio, graduando cada caballería por diez o doce tostones o algo más (advirtió el orador que cada tostón en América era medio duro), y mejor fuera repartirlas en pequeñas suertes sin pensión alguna, etc.” Es indiscutible que Larrazábal, al abordar el problema de la tierra y su distribución en el Reino de Guatemala, enfoca de cerca el problema que se planteó en América al final de la colonia, y que luego sería, también un problema no menos grave para las Repúblicas de Centroamérica: el del latifundio. El remedio que Larrazábal entrevió era el del aparcelamiento individual, en pequeñas superficies, siempre que los titulares poseyeran sus lotes en propiedad (41). Este problema debía ser abordado, aunque nunca resuelto, posteriormente por las mismas Cortes, y los diversos aspectos que revistió se hallan perfectamente delimitados en la Memoria leída a las Cortes por el encargado del Despacho de la Gobernación de Ultramar (42).

Si la abolición del servicio de mitas en América no fué su obra, pues había sido propuesta por el delegado centroamericano señor Castillo en sesión de 4 de abril de 1812, Larrazázal se adhirió plenamente a la moción de su colega, aunque no estuvo conforme con la propuesta de Agustín Argüelles, tendente a reemplazar la palabra castas por la de clases. El dictamen fué aprobado por unanimidad (43). ___________________________ (41) D. de S. Cit., Pág. 3.080. (42) V. APÉNDICE: Documento 13. (43) Sesión de 12 de octubre de 1812, D. de S. cit., pág. 3.867.

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Sus intervenciones en favor de la libertad de imprenta fueron siempre valientes u originales, como puede juzgarse por la discusión que tuvo lugar, cuando algunos diputados peninsulares reclamaron se restringiese dicha libertad para no ser víctimas ellos mismos de la maledicencia. Se dirige a estos diputados y les incita a continuar su labor, sin que sobre ellos deba hacer mella la falta de opinión pública, pues al ser víctimas de la maledicencia contraen un nuevo sacrificio en servicio de la Patria, pero no deben olvidar que, en este sentido, los servicios prestados a la Patria por los diputados de América son todavía mayores, si se tiene en cuenta que sólo el amor a la Península los ha hecho salir del seno de su familia, caminar desde las regiones más remotas, sujetarse a las incomodidades de mar y tierra y abandonar su tranquilidad por los horrores de la guerra (44).

Su intervención en la supresión del Santo Oficio y de la Inquisición fué;

sumamente extensa e inspirada en una moderación digna de encomio. Así, después de mostrarse adverso al Proyecto presentado por la Comisión, por considerarlo en alguna de sus partes como muy delicado y peligroso, aprueba el proyecto de Decreto siempre que se proceda a reformar el articulado, en el sentido que él mismo indica (45)

La actividad de que continuó dando muestras el diputado Larrazábal fué siempre asombrosa, y su constante preocupación por mejorar en lo económico, ____________________________ (44) Sesión de 30 de noviembre de 1812, D. de S. cit., pág. 4.038. V. Discurso del Diputado don José Mejía Lequerica, ob. cit., págs. 93 -105. (45) Sesiones del 23 de enero, 29 de enero, 30 de enero, 5 de febrero de 1813, D. de S. cit., págs. 4.438, 4.480, 4.494 y 4.525.--Abolición de la Inquisición, Sesión de 9 de diciembre de 1812, ob. cit., pág. 4.087.

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en lo cultural y en lo administrativo las Provincias del Reino de Guatemala, no le impidió interesarse por todos los asuntos de índole diversa que eran de la competencia de toda la Nación española. Así, al discutirse la redacción del artículo 292 de la Constitución, se opuso terminantemente a que el reo que hubiese sido sorprendido in fraganti pudiese ser conducido a la presencia del jefe político, tal como, constaba en el texto primitivo. Su parecer se inclinaba en el sentido de que el jefe político, no siendo juez, no debía intervenir en esta materia, y debía suprimirse esto en la ley. Tuvo éxito su intervención, y el artículo aludido quedó redactado, gracias a Larrazábal, en la siguiente forma: "En fraganti todo delincuente puede ser arrestado, y todos pueden arrestarle y conducirle a la presencia del juez...” Gracias a él se logró una vez más la delimitación absoluta en las funciones atribuidas a las autoridades políticas y se puso en vigor el principio de la independencia del Poder judicial (46).

Es en este período cuando desarrolla la parte menos brillante de su tarea parlamentaria, pero sin duda, la más variada, que va de la suspensión de las funciones en la Isla de León y del Reglamento de la Junta de Crédito público, hasta ocuparse del Archivo de las antiguas Cortes o de la reimpresión de las Actas de las Cortes actuales (47). Para cerrar el año parlamentario de 1814 el señor Larrazábal presentó al Congreso, a nombre de don Ignacio Aycinena, una tabla de la conclusión que este alumno defendió en la Universidad de San Carlos, de la ciudad de Guatemala, en 2 de diciembre del año anterior, sobre todos los artículos de nuestra sabia Constitución. Recordó, con dicho motivo, que la Universidad de San Carlos, de Guatemala, "fué la primera que hizo igual dedicación a las Cortes en febrero de 1811, __________________________ (46) Sesión de 20 de junio de 1813, D. de S. cit., pág. 5.526. (47) Interviene en la discusión sobre la Inquisición y la supresión del Santo Oficio. Sesiones de 30 de enero y de 5 de febrero de 1813, D. de S. citado, págs. 4.494, 4.525.-Su intervención sobre elecciones, en Sesión de 22 de mayo de 1813, D. de S. cit., pág. 5.541.

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sosteniendo la antigüedad y facultad de las Cortes de España... para que en ambos hemisferios la estrecha unión sólida y verdadera; y que así lo manifestaban los símbolos y emblemas de la lámina que presentó en este acto, y que es la misma que en el día se ha colocado por el director del nuevo Salón de Cortes en la parte superior de su portada". Las Cortes acordaron que admitían con agrado este testimonio de la aplicación y patriotismo de don Ignacio Aycinena y, que se hiciese honorífica mención en el Acta (48. ____________________________ (48) Cortes. Actas de las Sesiones de las Legislaturas de 1814, t. único, Madrid, 1876, págs. 267-269.

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CAPÍTULO V

LA ACTUACIÓN DE LOS DIPUTADOS CENTROAMERICANOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ DURANTE EL SEGUNDO PERÍODO CONSTITUCIONAL.

1820-1821.

I.- LEGISLATURA DE 1820.

Este segundo Período de Cortes, que, como se sabe, debía Prolongarse

hasta 1824, no interesa a la historia de Centroamérica más que hasta mediados de septiembre de 1821, fecha en que, como sabemos, se Proclamó la Independencia respecto de España. Las noticias de que se había Proclamado la Constitución doceañista el 1 de enero de 1820, como una consecuencia de la insurrección de Riego en las Cabezas de San Juan y de Quiroga en San Fernando, tardaron poco tiempo en saberse y en extenderse por toda América. El 18 de agosto de 1820 el Capitán general de Guatemala acusó recibo del Decreto de 9 de julio, en que se hacía constar que Fernando VII había jurado solemnemente la Constitución de 1812 en el seno de las Cortes reunidas, en presencia del Cuerpo diplomático y de los altos dignatarios del Estado. Conforme al Decreto de convocatoria a Cortes de 22 de marzo de 1820, la representación de Ultramar continuaba fijada en 30 diputados, de los cuales dos correspondían al Reino de Guatemala, habiendo sido elegidos diputados suplentes don José Sacasa, que residía en Valladolid, y don Juan Nepomuceno

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de San Juan, que residía en Valencia (1). La Constitución de Cádiz fué mandada publicar y jurada nuevamente en Guatemala por acuerdo de 26 de junio de 1820, de conformidad con dicha acuerdo y basados en el artículo 78 de la Constitución se procedió a elegir diputados en propiedad, entre los cuales merecen particular mención don José Mariano Méndez, diputado por Sonsonate (2), y el presbítero don José María Álvarez, diputado por San Salvador, quien falleció en Trujillo, Honduras, antes de embarcarse para España (3).

Durante la Legislatura de 1820, que dió principio en 26 de junio y terminó en 9 de noviembre del mismo año, las intervenciones de los diputados suplentes Sacasa y San Juan se concretaron a tratar diversos asuntos de carácter puramente general, aunque también intervinieron en asuntos relativos a las negocios propios de Guatemala. Presentaron una petición tendente a que el derecho que debían satisfacer los añiles se cobrase por tarifa y no por aforo, al respecto del tres y medio por ciento por cada zurrón de tinta de 150 libras (4). Abordaron, por otra parte, diversas mociones tocantes a la milicia nacional, a la igualdad de Diputación de los países de Ultramar con la Península y a los premios que se deberían conferir a los miembros del ejército, así como también trataron algunos temas relativos al crédito público de la Nación (5). __________________________ (1) D. de S., Legislatura de 1820, t. III, págs. 46, 101 y 102. Este Diputado cesa en sus funciones en 23 de septiembre de 1820. Don José Sacasa se retira del cargo el día 7 de octubre de 1821.-V. APÉNDICE: Documento núm. 26, para todo, lo concerniente a las prácticas constitucionales en Guatemala, durante el período de los dos años que precedieron la Independencia. (2) Como sabemos, los poderes que acreditaban a don José Mariano Méndez como Diputado por Sonsonate provocaron discusiones bastante acaloradas, pero tanto la Comisión como las Cortes concluyeron por aceptarlo. (D. de S., 1821, págs. 1.402, 1.518, 1.532, 1.549 y 1.550.) (3) D. de S., 1822, págs. 4 - 5. (4) Sesión de 2 de noviembre de 1820, D. de S., pág. 2.029. (5)D. de S., cit., 3 –10 –254 -1.994-502, etc. Legislatura de 1820.

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II.-LEGISLATURA DE 1821.

La Legislatura ordinaria dió principio en 20 de febrero de 1821 y concluyó en 30 de junio del mismo año(6), mientras la Legislatura extraordinaria se extendió de 22 de septiembre de 1821 al 14 de febrero del siguiente año (7). Fué, sin duda alguna, de todas las legislaturas constituciones que se originaron en las Cortes de Cádiz, la que mereció por parte de Centroamérica la más completa y cálida acogida, tanto por la importancia de los hombres públicos que en ella tuvieron ocasión de representar a Centroamérica, como por el crecido número de diputados que fueron elegidos para acudir a Cádiz, siendo de notar que varios de ellos no concurrieron, sea porque renunciaron espontáneamente, como el presbítero José Matías Delgado(8), de San Salvador, sea porque se vieron imposibilitados físicamente, por razones de mala salud, como don José León Marroquín (9). Los diputados, que efectivamente tomaron asiento en las Cortes, y de los que se posee documentación de sus actuaciones, son: Toribio Argüello, por Nicaragua (10) ; ____________________________ (6) D. de S. de Cortes, Legislatura de 1821, 3 vols., Madrid, 1871-1873. (7) D. de S. de Cortes, Legislatura Extraordinaria, 3 vols., Madrid, 1871. (8) Ob. cit., págs. 37 y 752. "Los Cortes quedaron enteradas de 16 que el Presidente, escrutadores y Secretario de la Junta Provincial, capitán de la Provincia de este nombre, en Guatemala, decían al remitir el Acta de elección de Diputado a Cortes por aquella Provincia, en que resultó elegido para dicho cargo el Dr. José Matías Delgado, cura rector de la misma ciudad de San Salvador." No se había aún hecho público en Guatemala la suerte, que había corrido el Diputado Sacasa en las Cortes de Cádiz, hechos éstos en los cuales nos referimos por aparte. V. cap. "La crítica antiIiberal a la obra de las Cortes de Cádiz". (9) MARROQUIN, José León - Ob. cit., págs. 95 y 2.312. "A la de Poderes pasó un oficio de don..., el cual desde Quetzaltenango avisaba que de resultas de una calda que habla recibido de un caballo el Diputado nombrado por la Provincia de Guatemala, don José León Marroquín, se había vuelto del pueblo de Guaquetenango, distante 18 leguas de aquella cabecera, manifestando estar decidido a no desempeñar su encargo." Sesión de 17 de julio de 1821, D. de S., Legislatura ordinaria de 1821.

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Fernando Antonio Dávila, por Chiapa (11); Luis Hermosilla, por Guatemala (12); José Mariano Méndez, por Sonsonate (13) ; Juan Esteban Milla, por Goatemala (14); Julián Urruela, por Goatemala (15), y San Juan Nepomuceno, por el mismo Goatemala (16).

III.-LA CONTRIBUCIÓN LEGISLATIVA.

Los diputados centroamericanos se asociaron en diversas ocasiones a varias proposiciones, introducidas por sus colegas americanos; las, que significaban que los diputados de Ultramar mantenían sus puntos de vista con relación a la imperiosa necesidad de que se efectuasen lo antes posible los repartimientos de tierras prometidos en favor de los indígenas, y que éstos se llevasen a cabo efectivamente, en virtud de lo prescrito por el artículo 5º del Decreto de 9 de noviembre de 1813. Insistían los americanos por que estos repartimientos fuesen hechos "en plena propiedad y absoluto dominio, para que puedan los que los adquieran disponer de ellos libremente" (17). Varios diputados presentaron una queja común, en la que exponían los males que acarrea a las Provincias de Ultramar el hecho de que el mando Político y militar continuasen reunidos en una misma persona (18) y se mandan repartir 200 ejemplares de la circular relativa a la formación de milicias disciplinadas. ___________________________ (10) Ob. cit., págs. 1.689 y 1.718. (11) Ob. cit., págs. 2.120, 2.314, 2.330. (12) Ob. cit., págs. 73, 1.148, 1.246, 1.261. (13) Ob. cit., págs. 1.404, 1.451, 1.466, 1.497, 1.518, 1.550. (14) Ob. cit., págs. 1.298 y 1.338. (15) Ob. cit., págs. 24, 109, 377.-Sobre los nombramiento -de Diputados a Cortes recaldos, según la opinión del máximo historiador salvadoreño, don FRANCISCO GAVIDIA, en don José Matías Delgado y don Manuel José Arce, V. supra, II parte, cap. II, nota 16, (16) Ob. cit., pág. 14. (17) Sesión de 28 de junio de 1821, D. de S. cit., pág. 2.586. (18) Sesión de 24 de julio de 1821, D. de S., pág. 2.439.

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Al mismo tiempo se encargaba a los jefes políticos de aquellas Provincias, bajo la más estrecha responsabilidad, el más puntual cumplimiento del Decreto de las Cortes de 9 de noviembre 1812, por el que se abolieron las mitas, mandamientos o repartimientos y cualquier otro servicio personal (19).

Fueron presentados a las Cortes un proyecto tendente a la organización de la milicia activa y una exposición para que a los jefes procedentes del Ejército se les concediese una ventaja proporcionada a la que para, los tenientes y capitanes, establecían los artículos 53 y 57 del Decreto Orgánico de Milicias (20)

. Hemos hecho aquí la enumeración de las reformas que de carácter general,

para toda la América y España, fueron presentadas o apoyadas por los diputados centroamericanos; pasemos ahora a estudiar las mociones de los mismos que se refieren más en particular a la situación económica, política y militar de sus. respectivas Provincias.

En la sesión de 17 de junio de 1821 se dió lectura a las felicitaciones que la

Diputación Provincial de Guatemala transmitía a las Cortes por haber contribuido a fomentar las esperanzas de los buenos, haciendo duradera la felicidad que vinculaba en la representación nacional. Las Cortes "oyeron con agrado esta felicitación y mandaron que se hiciese mención de ella en la Gaceta y en el Diario de Sesiones" (21).

Propone el señor Méndez que se constituya una Comisión, integrada por

algunos señores diputados de Ultramar, para que con urgencia se forme el Plan de Hacienda, tratándose en él del desestanco del tabaco para su libre cultivo, tráfico y comercio... En la misma sesión se lee por primera vez la proposición de¡ mismo, señor Méndez, tendente a liberar de diezmos y derechos por el término de diez años, a todos los frutos que se cultivasen en las Provincias de Guatemala, ___________________________ (19) Sesión de 12 de abril de 1821, D. de S., pág. 1.013. (20) D. de S., 1821-1822, págs. 46, 427-4.001, 4.051 y 643. (21)D. dé S., 1891, pág. 2.312.

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en la misma forma que se había hecho con los del añil y azúcar de nuevo plantío, por hallarse la agricultura y comercio de dichas Provincias en suma decadencia y ruina, ya que la agricultura era uno de sus principales renglones y fuentes de riqueza, y con el fin de lograr la fácil extracción de todos sus frutos. Reiteraba además la antigua petición, formulada por sus antecesores, de que se concediese terrenos baldíos a los emigrantes que deseasen trasladarse a la parte Norte de Honduras y Sur de Guatemala (22). Más interesante aún, para conocer el estado exacto de la economía y del comercio de las Provincias centroamericanas, resultan ser las proposiciones que el señor Méndez había leído en la sesión de 17 de mayo de ese mismo año (23). Primera: refiriéndose a los pueblos y capital de la villa de Sonsonate (Provincia que Méndez representaba), pide a las Cortes se sirvan conceder, durante el tiempo de feria y por espacio de dos años, libertad de derechos a todo fruto y efectos mercantiles que se introduzcan y extraigan por mar y tierra, atendiendo a la suma decadencia en que se hayan estos pueblos..., por la falta de comercio y de valor de sus frutos y por los crecidos derechos de importación y de exportación de 5 por 100 con que se les impone (24). Segunda: pide a las Cortes que decreten la abolición absoluta de los estanquillos de aguardiante en todos los pueblos de la Capitanía General, tomando en consideración que su establecimiento ha provocado la desmoralización y ruina de las familias con el vicio de la embriaguez... y que en los pueblos de sólo indios se van consumiendo por la muerte que les causa el uso de este licor, contrario a su complexión (25). Tercera: reitera su petición sobre el desestanco del tabaco y sobre libertad de cultivo y ____________________________ (22) Sesión de 12 de junio de 1821, D. De S. 1821, págs. 2.189 – 2.190. y V. APÉNDICE: Documento núm. 20. (23) D. de S. , 1821, págs. 16,46 – 1.647. V. APÉNDICE: Documento núm. 21. (24) Sesión de 17 de mayo 1821, D. De S. Cit., pág. 1.647. (25) Sesión de 17 de mayo 1821, D. De S. Cit., pág. 1.690 – 1.691.

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y tráfico del mismo en las Provincias de Ultramar. Pide que las Cortes eximan del gravamen de 21 cuartos que se exige por cada arroba de azúcar a los cosecheros de este fruto y demás vendedores(26).

Al referirse a la creación del Montepío de cosecheros de añil, que fué creado en la Provincia de Guatemala "como por el año de 780", pide se proceda a su entera y absoluta abolición, "declarándose libre del pago de réditos a todos los cosecheros que hubieren sido habilitados, quedando obligados a sólo la devolución de los capitales, para que éstos, unidos a los demás fondos, se haga un prorrateo en los pueblos de dicha intendencia, aplicándose para gastos y fondos de escuelas de primeras letras, de que carecen dichos pueblos" (27).

Asumiendo una postura semejante a la que habían adoptado sus colegas

durante la Legislatura 1810 -1814, el diputado Méndez propone la supresión de las castas en la sesión de 16 de mayo de 1821. La lectura de su proposición reviste el mayor interés, no sólo porque se refiere directamente al traído argumento de la esclavitud en esos países, sino también por la aplicación retorcida que las autoridades españolas hacían del artículo 22 de la Constitución (28). Por ella se sabe que durante los tres siglos que duró la dominación española no se hizo el comercio de negros del África en Nueva España, y especialmente en Guatemala, en donde se conocían muy pocos esclavos. En cuanto a la casta mestizos de, ________________________ (26) Sesión de 12 de junio de 1821, D. de S. cit., pág. 1.829. (27) Sesión de l9 de mayo de 1821, D. de S., 1821, págs. 1.690 -1.691. V. APÉNDICE: Documento núm. 22.-Sesión de 20 de junio del mismo año, ob. cit., pág. 2.361. (28) "A los españoles que por cualquier línea son habidos y reputados por originarios del África, les queda abierta la puerta de la virtud y del merecimiento para ser ciudadanos: en su consecuencia, las Cortes concederán carta de ciudadano a los que hicieren servicios calificados. A la patria, o a los que se distinguen por su talento, aplicación y conducta, con la condición de que sean hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos, de que estén casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las España, y que ejerzan alguna profesión, oficio o industria útil con un capital propio." (D. de S., 1821, t. II, págs. 1.627 -1.642.)

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no debe reputarse como originaria de África, no siendo más que una mezcla de blancos europeos, españoles con indios, "que las leyes conocen por mestizos y que en lo general de los demás pueblos llaman mulatos por no vestir ni calzar como los demás blancos, ni haber obtenido empleos ni destinos públicos..." En consecuencia, el diputado Méndez pedía a las Cortes que para evitar arbitrariedades no se prive del derecho de ciudadanía a la clase de los llamados mulatos y se declare que el artículo 22 precitado sólo concierne a los negros esclavos venidos del África (29). Como podemos imaginarnos, la propuesta, del diputado Méndez no obtuvo satisfacción alguna por parte de las Cortes.

En cuanto a la resolución aprobada por la mayoría de las Cortes, en la que se confirmaba el cargo de diputado por Sonsonate en favor de Méndez, reviste una importancia no menos original,, pues gracias a ella se conocen las modalidades que revestía la elección de diputados a Cortes en Centroamérica, y en la intención de que el lector quede informado, nos permitimos acompañar los documentos pertinentes en el Apéndice de esta obra (30).

Para concluir con la tarea legislativa que se impuso el señor Méndez,

señalemos su moción "proponiendo la quema de las causas del Tribunal de la Inquisición".

Como hemos dicho ya, desde el punto de vista jurídico, el período de las

Cortes españolas se cierra para las antiguas Provincias del reino de Guatemala el día 15 de septiembre de 1821, fecha de su Independencia y separación política de España. De hecho, sin embargo, las cosas no se efectuaron con ese mismo sincronismo y afán de puntualidad que hubiera sido e esperarse en materias de tanta trascendencia.

Nuestro último diputado a Cortes fué el señor don Mateo, Ibarra, por

Guatemala, quien presentó sus credenciales por intermedio de la Secretaria, y que, previo dictamen, le fueron aprobadas, por lo que prestó juramento (31). ____________________________ (29) D. de S., 1821, pág. 1.629. V. APÉNDICE: Documento núm. 21. (30) V. APÉNDICE: Documentos núms. 24 y 25. (31) D. de S., Legislatura ordinaria de 1822, págs. 2, 10 y 30. (32) D. de S., 1822, pág. 699. (33) D. de S., 1822, pág. 282.

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Como se había proclamado la Independencia de Centroamérica, el diputado Ibarra pidió licencia para no concurrir, pero como las Cortes no resolvieran, Ibarra reiteró la súplica el 2 de abril de 1822.

Aunque se habían retirado los demás diputados centroamericanos, las Cortes continuaron tratando algunos asuntos que estaban relacionados con varias proposiciones presentadas por los antiguos diputados. Así, en sesión de 6 de abril de 1822 (32) se ordenó que se archivase la proposición hecha por el señor Milla, diputado de las Cortes anteriores, y la cual tendía a que se encargase a los jefes políticos y Diputaciones Provinciales de Ultramar para que éstos se ocupasen, con preferencia a otros negocios, de la división del territorio de aquellos países. En sesión de 10 de marzo de esa misma Legislatura, las Cortes se ocuparon en dar segunda lectura a la exposición de la Junta de Censura de la Provincia de Guatemala, en que ésta manifestaba la necesidad de que en aquella Provincia se estableciera una Junta protectora de la libertad de imprenta (33).

Pero el punto capital, con relación a los asuntos centroamericanos, continuó

siendo la causa que se instruía contra don José de Bustamante y Guerra, ex comandante general de Guatemala, ya que a raíz de una exposición presentada por el brigadier don Juan Antonio de Tornos, se pedía que las Cortes se sirviesen exigir las responsabilidades que le incumbían al secretario del Despacho que firmó el nombramiento de Bustamante como director general de la Armada, no obstante, de que éste personaje tenía causa abierta. Esto se debatió en la sesión de 10 de marzo de 1822(34).

No existe en las numerosas actas que hemos podido consultar de las

sesiones de las Cortes de Cádiz, alusión alguna directa a la Independencia de Centroamérica, como tampoco existe con respecto a la separación de la mayoría de los dominios españoles en América. _________________________ (33) D. de S., 1822, pág. 282. (34) D. de S., 1822, pág. 282.

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Pero este silencio no debe extrañarnos en lo más mínimo, pues la prensa española hizo el más completo silencio a todos los movimientos separatistas que se efectuaban en esa época en América. Así, leemos son sin cierta sorpresa, en un artículo titulado Sobre los negocios de América, publicado en España a mediados de junio de 1821, que en "Nueva España y Guatemala la situación es más consoladora, pues no existe allí efervescencia ni inquietud, pero hay elementos de discordia ostensible y activos, fundamentalmente los de la facción de Iturbide, cuyo levantamiento, por más que se diga, merece mucha atención" (35).

Se planteó el problema para los diputados a Cortes, de carácter orgánico y constitucional de saber si debían o no ser admitidos sus poderes, no obstante, de que se habían proclamado independientes las Provincias que ellos representaban. La discusión se inició con una proposición presentada por el señor Canga Argüelles, en la sesión de 2 de marzo de 1822, tendente a que se dictaminara si se debían o no aprobar las credenciales de los referidos diputados de Ultramar (36). En una sesión posterior, del 11 de marzo, el propinante dijo que antes de emitir un fallo definitivo sobre este asunto era preciso tener noticias del estado en que se encontraban aquellos países, y que había que convenir en que la Comisión de legislación carecía por completo de datos fidedignos. He aquí lo que dijo el señor Canga Argüelles: “...debe tenerse presente el origen de mi proposición, nacida de un Diputado de Ultramar, que ha dicho: mi Provincia se ha separado de la metrópoli, dénme ustedes mi pasaporte para volver a ella"; pero al mismo tiempo, otro diputado de la ___________________________ (35) DELGADO, Jaime: La Independencia de América en la prensa española, Madrid, 1949, pág. 253. Adde. págs. 138 y sigs., contienen una versión sumamente original y hasta pintoresca de la "tea incendiaria” que el 5 de noviembre de 1811 se extendió desde San Salvador a Santa Ana y "otros pueblos contiguos".

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misma Provincia dice: yo no pienso como mi Provincia, facilítenme ustedes medios para asistir al Congreso, por lo que conviene decidir si se debe permitir que los diputados americanos formen parte de las presentes Cortes". La cuestión, una vez que pasó a la Comisión de Ultramar, quedó sin esclarecer durante esa Legislatura, aunque en la práctica las Cortes continuaron concediendo permiso a los diputados americanos para que no concurriesen a Cortes, si así lo deseaban. __________________________ (36)D. de S., 1822, * págs. 60-63.

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TERCERA PARTE

Centroamérica independiente y su Derecho Constitucional

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CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS

EN EL ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1821 (*)

Desde el punto de vista puramente conceptual y pragmático, la vida

institucional comienza, en los pueblos centroamericanos, en el mismo momento que nacen a la vida pública índependiente. El otorgamiento del documento, conocido bajo el nombre de Acta de Independencia, de 15 de septiembre de 1821, constituye el origen histórico de todas las fuentes, en que se debían inspirar el derecho y la práctica constitucionales, en los años que sucedieron a su independencia de España.

En consecuencia, no es a la Constitución federal de 22 de noviembre de

1824, a la que los autores debieran referirse, como fuente original del Derecho Constitucional centroamericano. Puesto que la referida Acta de Independencia contiene, no sólo disposiciones estrechamente vinculadas con el futuro régimen que debía imperar en la Federacíón, sino otros varios preceptos, de índole diversa, cuya trascendencia jurídica está fuera de toda discusión en la trayectoria que posteriormente siguieron estos, pueblos.

Iníciase la exposición del Acta de Independencia con un preámbulo que

________________________ (*) V. "Recopilación de Textos Constitucionales": Texto núm. I.

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contiene las razones que la Junta tuvo para proclamar su Independencia de España en estas circunstancias. Mucho se ha discutido sobre la calidad de la referida Junta para examinar y resolver asuntos concernientes y aplicables a las antiguas Provincias del Reino de Guatemala. Es indudable, sin embargo, que al reunirse las autoridades españolas, en la histórica sesión del 15 de septiembre, conjuntamente con las máximas autoridades de estas Provincias, obtuvieron un pleno relativo que no hubiese sido posible obtener en cualesquiera otra forma.

Es digno de subrayar el afán con que los miembros de esta Junta insisten en el hecho de que actúan conforme la voluntad libremente expresada por escrito y de palabra, por diversos Ayuntamientos constitucionales de varias ciudades de la Capitanía General, las que, a su vez, excitaban a la ciudad de Guatemala para que también proclamase y jurase la Independencia. Es innegable, la influencia decisiva que sobre la ciudad de Guatemala ejerció la acción emancipadora, ya efectuada por parte de Ciudad Real, Comitán y Tuxtla, cuyo movimiento emancipador había precedido de pocos días, al de 21 de septiembre, en Guatemala.

Posiblemente, al redactar el Acta de Independencia, José Cecilio del Valle

pecó por exceso de motivos al razonar como lo hizo en el preámbulo, que estamos comentando. Autorizados comentaristas han repetido, el principio de que es innecesario extenderse en las razones y fundamentos que dan lugar a la separación de una Nación de otra, y que sólo es imprescindible exponer el hecho que efectivamente existe, la voluntad, clara y generalizada de obtener su emancipación (1). No podemos adherirnos a esta opinión, si reflexionamos sobre los diversos problemas que se plantearon, desde el punto de vista estrictamente jurídico, en los años posteriores a la emancipación, todos ellos derivados, precisamente, de la falta de precisión en los términos usados por el redactor del Acta de Independencia. __________________________________

(1) ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Derecho Constitucional, Guatemala, s. a., 1944; págs. 48-49; pág. 56-58.

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Estos problemas, como sabemos, proceden, en primer lugar, de fuentes diversas, pero, sobre todo, de no saber si efectivamente el Acta constituye una verdadera proclamación de Independencia, o si, por el contrario, no es más que un acto previo, que conforme al criterio de los Libertadores, debía preceder a la declaración efectiva y real de la Emancipación, acto este último que debía ser pronunciado por un Congreso que se celebraría posteriormente. En segundo lugar, de no haberse determinado expresamente, que la Junta de Notables de Guatemala actuaba a instancias y por requerimiento de los Ayuntamientos provinciales era fácil de suponer, que la idea de la Emancipación había sido, no obra de los pueblos, sino tan sólo un complot intelectual hábilmente urdido por mentes excitadas, incitadas por el medro personal. Quedaba un tercer punto por dilucidar, no obstante las fórmulas -explicativas que contiene el preámbulo en cuestión permanece, aún hoy día, en duda para los historiadores, el de saber si efectivamente, esta Junta de Notables, así constituida, era o no en realidad competente para proclamar independientes de España, en primer término, la Provincia de Guatemala, y luego, el conjunto de las Provincias que integraban la Capitanía General.

COMPETENCIA RELATIVA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUATEMALA.

Constituye un hecho innegable el aspecto restringido que presenta la

Diputación Provincial de Guatemala, en cuanto a su competencia ratione personce, pues no representaba a las Provincias de Nicaragua y Corta Rica. En ello estriba, la principal debilidad, que en el terreno constitucional, ofrece la Junta de Notables, que procedió a proclamar la Independencia de Centroamérica. No se trata de un vicio de forma, sino constitutivo y orgánico, puesto que conforme a las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título VI de la Constitución de Cádiz,

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de 1812, se crearon en la Capitanía General de Guatemala, dos Diputaciones Provinciales distintas, de las cuales, una, se organizó en la capital, Guatemala, y otra, en la ciudad de León, actual Estado de Nicaragua. Mientras que la jurisdicción de esta última comprendía todo el Estado de Nicaragua y Costa Rica, la que se instauré en Guatemala abarcaba los territorios comprendidos en los actuales Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, así como Chiapa.

Con el restablecimiento y puesta en vigor de la Constitución de Cádiz, período que para España no representó más que un paréntesis constitucional (2), se procedió al restablecimiento de las antiguas Diputaciones Provinciales, integradas en la misma forma y por las mismas personas con que se habían organizado en 1813, no habiendo sido posible cubrir eficazmente, en todos los casos, las vacantes que se habían producido.

El 3 de septiembre de 1813, quedaba organizada la Diputación Provincial

de Guatemala, no habiéndose podido celebrar, el 1º de junio, la primera sesión, por lo intransitable que se hallaban las vías de comunicación, conforme lo prescrito por el art. 334 de la Constitución de Cádiz. La referida Diputación quedó integrada por las siguientes personas: don Mariano García Reyes, canónigo de Guatemala; Presbíteros José María Pérez, cura de Huehuetenango; José Simeón Cañas; Eulogio Correa; José Matías Delgado, cura de San Salvador; Bruno Medina, cura de Danlí; y el secular don Mariano Pavón, comerciante de Guatemala.

La importancia política de estas Diputación no hizo más que aumentar,

cada día, y su trayectoria, durante el período de la dominación española, se vió fuertemente influenciada por las directrices que le supo, infundir el verdadero apóstol de las ideas republicanas: Dr. José Simeón Cañas. Este diputado era defensor entusiasta de la autonomía de la mencionada Diputación, en relación con el Jefe político quien debía ser considerado como un simple número en su seno. ___________________________ (2) FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Orígenes del Régimen Constitucional en España, págs. 160 -168.

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Así, según la teoría del autonomismo criollo no reconocían sometimiento alguno a las autoridades españolas que se encontraban en América, puesto que la única sumisión que admitían era a la de las Cortes Españolas. Es indiscutible que las Diputaciones Provinciales significaron siempre el esfuerzo más acabado, tendentes a erigir un Gobierno genuinamente americano, en manos de los criollos, pero, bien entendido, dentro de la obediencia a España, sumisión, que por otra parte no se manifestaba más que con respecto a las Cortes, que a la sazón actuaban en España.

También la Diputación Provincial de León, se formó con siete miembros, representantes de León, Granada, Rivas, Segovia, Nicoya y Cartago, esta última representada por dos diputados. Como era usual, formaba parte de ella el Intendente de la Provincia, que en esa ocasión era D. Juan Bautista Gual, y quien desempeñaba el cargo de Presidente (3).

Con la instauración del segundo período constitucional de las Cortes de

Cádiz, se restablecieron de nuevo las dos Diputaciones, Provinciales en 1820, la de León y la de Guatemala. Esta última debía jugar un papel importantísimo en la declaración de Independencia de Centroamérica, pues al ser convocadas las Autoridades por el Gobernador y Jefe político, don, Gabino Gaínza para integrar la Junta de Notables que se reunió en la ciudad de Guatemala, el 15 de septiembre de 1821, se hizo oír con todo respeto la voz autorizada de cada uno de los miembros, componentes de esta Diputación, la que estaba integrada por algunos de sus antiguos miembros, y por otros cuya elección se había efectuado en 1820. He aquí cómo la Diputación Provincial de Guatemala se reorganizó primitivamente: don José Pavón, presbítero Dr. José Matías Delgado, presbítero Dr. José Simeón Cañas, don Marcial Zebadúa, don Antonio Rivera Cabezas, don ____________________________ (3) Sobre la composición y organización provincial de León, V. SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia de Centroamérica. Monografías documentales. Managua, Nicaragua, t. II, págs. 337-339. Cpr. GAVIDIA, Francisco: Historia Moderna..., t. I, págs. 164 y sigs.

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José Gerónimo Zalaya, don Mariano de Beltranera (4). Esta, composición se había modificado ligeramente, para el año de 1821, fecha de la Independencia. Componían la Diputación Provincial entonces los señores don Antonio Rivera Cabezas, don Mariano de Beltranera, don José Mariano Calderón, el presbítero don José Matías Delgado y el presbítero don Manuel Antonio Molina, estos dos últimos, curas vicarios de San Salvador y de San Vicente respectivamente (5).

Esta dualidad administrativa reflejada en las dos Diputaciones Provinciales que constitucionalmente gobernaban las Provincias Centroamericanas, explica perfectamente la razón por la cual la Junta de Notables de Guatemala se inhibió de tomar una resolución definitiva con relación de la declaración de Independencia, y menos decidir sobre la forma de Gobierno que debía regir los destinos de las antipas Provincias españolas en el porvenir. Dadas las limitaciones de carácter jurisdiccional, que restringían la competencia de la Diputación Provincial de Guatemala, las cuales no eran fácilmente subsanables, era sumamente lógico e indicado de actuar como lo hizo la Junta de Notables, decidiendo que se comunique a las diferentes Provincias la proclamación de Independencia, cuya resolución había sido votada y aprobada en la famosa reunión de 15 de septiembre. Estas dirían, por medio de sus representantes, si se adherían o no al nuevo Estatuto político, y debían legislar, en el Congreso convocado para el 1 de mayo del año próximo de 1822, sobre la forma de gobierno y ley fundamental que debían elegir.

Ya veremos, más adelante, que este Congreso no pudo realizarse, en la

fecha susodicha, por razones internacionales de fuerza mayor, pero conforme a la tesis sustentada y defendida por nosotros, en la presente obra, esta dilación no __________________________ (4) Archivo General de Indias, Audiencia de Guatemala, núms. 500 y 522 citados en SALVATIERRA, Sofonías: Contribución a la Historia..., t. H, página 484 y nota 1. (5) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años..., t. 11, pág. 269.

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afectó, en lo más mínimo, la juricidad del acto de Independencia, pues las Provincias procedieron, en los dos meses sucesivos, a proclamar su emancipación de España, ratificando en un todo lo actuado, en la sesión memorable de 15 de septiembre, en Guatemala. Esto se efectuó, no por obra del Congreso proyectado, sino por medio de los Ayuntamientos respectivos, los cuales actuaron en forma de cabildos abiertos, con el concurso del pueblo que secundé, en medio de las mayores demostraciones de júbilo, el pensamiento separatista de los Próceres.

RESOLUCIÓN RESPECTO A LA INDEPENDENCIA.

Indiscutiblemente es clara y precisa, y está plenamente contenida en la cláusula primera. No es un simple arrebato del Congreso, sino que es consecuencia de la voluntad general de los pueblos de Guatemala y de varias de sus Provincias.

Lo que resulta menos comprensible, a primera vista, es la decisión de

convocar un Congreso (nacional), para determinar sobre aquella resolución, ya que con ella dan una prueba, de que la Junta se consideraba incompetente para dictaminar sobre materias de tanta transcendencia y que englobaban los intereses de la generalidad del pueblo de la Capitanía.

Se refleja, a través de este primer artículo, toda la desconfianza que el

pueblo infundía a los autores de la Independencia. Estos temores son evidentes cuando volvemos a leer que no se considera conveniente el que el mismo pueblo proclame la Independencia, y se incita al Jefe político para que la, mande publicar. Aquí comienzan las perplejidades, pues no se sabe muy bien si el artículo la se refiere a la voluntad general del pueblo o a la Independencia del Gobierno español(6). No creemos, sin embargo, propicio el momento para discutir sobre cuestiones de estilo, sobre todo si tenemos en cuenta la agitación patriótica que en los instantes precisos en que se redactaba el Acta de Independencia, embargaba no sólo el espíritu de sus autores, sino también a la población entera

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de la ciudad de Guatemala, la que manifestaba su agitación y entusiasmo desde las primeras horas de la noche anterior, bien por iniciativa propia, bien por que hubiera sido hábilmente incitada para manifestar su regocijo por maniobras provocadas por los familiares y amigos del doctor Pedro Molina.

Para nosotros, es indiscutible y no admite duda alguna, que lo que se resolvió ese día, por el Acta de Independencia, fué la emancipación total de las Provincias qué componían la Capitanía General de Guatemala. En cuanto a saber si este pronunciamiento era de la competencia de la Junta de Notables, cuyos miembros suscribieron la referida Acta, es un asunto, a que por su importancia y trascendencia le hemos dedicado párrafo aparte (7).

No hay dificultad en admitir, que una resolución de esta índole, por provenir

de un conglomerado dotado de competencia relativa y circunscrita, a la ciudad de Guatemala, debía ser objeto, para obtener su plena madurez y generalidad jurídica, de una ratificación posterior, proveniente ésta de un órgano libremente elegido por todas las Provincias, más aún, por un Congreso convocado especialmente para decidir el segundo punto sobre cual versaba el Acta de Independencia.

FORMA DE GOBIERNO Y LEY FUNDAMENTAL POR LA QUE DEBE REGIRSE.

Lo lógico y natural hubiese sido que se confiriesen al Congreso, que debía

reunirse, las facultades más omnímodas. para decidir y resolver única y exclusivamente sobre la ratificación o no de la resolución emancipadora. También a este órgano de elección popular debía corresponder la facultad de determinar la forma de gobierno y ley fundamental que debía regir las entidades políticas recién emancipadas. ________________________ (6) ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., pág. 58. (7) V. infra, cap. "La verdadera fecha de nuestra Independencia". V. supra, párrafo anterior.

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Ahora bien, si esta segunda facultad resulta evidente de la parte final de la cláusula segunda, no sucede lo mismo, con la primera. Pues esta misma cláusula confiere al Congreso que está por reunirse una misión que pudiera parecer extraordinaria, si se tiene en cuenta que, conforme a lo, que dejamos ya señalado, la Junta resolvió efectivamente en favor de la emancipación. Pero, según nuestro criterio, esta oposición es más aparente que real, y se debe más bien a un mal uso del lenguaje, y opinemos, que los autores que inspiraron la redacción del Acta de Independencia creyeron pronunciarse en favor de la independencia (ni relativa ni absoluta), pero, conscientes de su incompetencia, en cuanto a los límites de su jurisdicción, se replegaron inmediatamente ante la necesidad imperiosa que sentían de obtener una ratificación de sus propósitos que emanase de un órgano elevado popularmente, y cuya competencia se extendiese hasta el último confín del territorio de la Capitanía.

En consecuencia, y resumiendo lo antes dicho, no existe contradicción alguna entre lo que el legislador constituyente de l821 intuyó realizar en la cláusula primera, y lo que preconizó para hacer, en la cláusula segunda: al ratificar el Congreso la voluntad de independencia, no sólo se sancionaría popularmente esta voluntad, sino que contribuía a amplificarla a todos los confines del territorio, a la vez que infundiría a la expresión, forzosamente relativa de independencia, que se proclamó el 15 de septiembre de 1821, un carácter general y absoluto. En ese sentido entendemos y creemos haber resuelto la realidad aparente que resulta de la lectura de los puntos uno y dos del Acta de Independencia.

Si admitimos este criterio, y si pensamos, conforme a lo expuesto que la

misión del Congreso Nacional, tal como resultaba del Acta era no sólo de proceder a la ratificación de una voluntad anteriormente expresada, sino también de conferir a dicha voluntad un carácter general y absoluto, es fácil comprender por qué a continuación esta misma cláusula segunda confiere al Congreso que está por reunirse una nueva misión, la de decidir cuál sería la nueva forma de Gobierno y ley fundamental que debía regir la vida política futura de estos países (8). ________________________

(8) V. una opinión contraria en ECHEVERRIA BUENAVENTURA, B.: Ob. cit., págs. 58-60.

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Este artículo reviste un interés no menos atrayente que el anterior. ¿En virtud de qué poderes y autoridad, la Junta de Notables convocaba al Congreso Nacional?. Es evidente, que no pudo hacerlo en nombre del Rey, ni de la Monarquía española, ni de la Constitución de Cádiz de 1812, puesto que, por hipótesis, desconocían toda sumisión y vasallaje a estas autoridades e instituciones al separarse de la Madre Patria. Debemos convenir, y así lo hemos dejado expuesto anteriormente, que la mayor anarquía y el más espantoso caos reinaban no sólo en Centro América, sino también en Méjico, por ignorar de quien dependían estos pueblos y de qué autoridad emanaba directamente la ejercida por los individuos" a quienes el mando político estaba confiado. Es innegable que las autoridades que debían su nombramiento a la Monarquía española estaban allí representadas, también lo estaban las autoridades compuestas por españoles y criollos, cuyos cargos provenían de elecciones populares, libremente llevadas a cabo conforme lo preceptuado por la Constitución de Cádiz de 1812, tales eran los Ayuntamientos constitucionales, la Diputación Provincial y el Colegio de Abogados. También estaba representada allí la Iglesia, con sus máximas jerarquías, aunque la opinión de éstas, tal como se refleja en el voto del arzobispo Casaus y Torres, fuese contraria a la misma independencia. Pero de todo este complejo y abigarrado conglomerado resultaba un hecho indiscutible: el que si todas las fuerzas vivas de la Nación estaban allí representadas, ninguna de éstas se consideraba con derecho a excluir a las otras, y menos a atribuirse prerrogativas de soberanía que ninguna de ellas se sentía capaz de poder soportar. La Junta, por otra parte, sintió siempre su incompetencia ratione personace y su celo por la independencia, no le impedía reconocer que las Provincias disfrutaban de una cierta autonomía, con relación a ella. Eso explica por qué el redactor, Del Valle, corrigió el original y sustituyó la frase "sin demora alguna procedan a elegir" por la de “se sirvan proceder...”(9). ____________________________

(9) Cpr. ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., pág. 60.

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CONVOCATORIA DEL CONGRESO Y FORMA DE SU COMPOSICIÓN. Sobre esta materia versan las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta. Observamos en el art. 3.o un argumento más, que con suficientemente la tesis que hemos expuesto en el curso de esta obra y a la que consagraremos todavía algunos párrafos, a saber: Que las instituciones de carácter constitucional que la República centroamericana instauró al principio de su vida política independiente proceden en su casi totalidad de fuentes españolas, y más exactamente transhuman la influencia de las instituciones que se originaron no sólo en la Constitución de Cádiz de 1812, sino en las disposiciones de orden legislativo que dicta-Ton en época anterior, las mismas Cortes de Cádiz. En consecuencia, debieron ser las Juntas electorales de provincia, electas conforme a lo prescrito por los arts. 68 y siguientes de la Constitución de Cádiz las que debían elegir diputados o representan para que éstos concurriesen a la capital de la Capitanía, a formar el Congreso que debía ratificar las resoluciones de independencia, en la misma forma que lo habían hecho en las elecciones de los últimos diputados a Cortes.

Se enmendó, sin embargo, el texto de Cádiz, pues el artículo 31 de esta Constitución, fijaba un diputado por cada 60.000 almas. Aparte, de que dicha proporción nunca fué bien vista por parte de los americanistas, es preciso reconocer que la experiencia electoral, durante los dos períodos en que había regido la Constitución de Cádiz, pusieron en evidencia que una tal proporción

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resultaba más que ilusoria, en los pueblos de la Capitanía General, pues eran sumamente escasos los conglomerados que alcanzaban el límite de población fijado por la Constitución de Cádiz. Así el número de 15.000 almas estipulado por el Acta de Independencia contiene, a no dudarlo, una primera experiencia saludable que indica, por parte de sus autores, un espíritu de observación evidente, y demuestra hasta qué punto estos pueblos tomaron en serio los principios electorales contenidos en la Constitución de Cádiz, a la par que evidencia hasta qué grado supieron amoldarlos a sus propias circunstancias, enmendando, si era necesario, lo preceptuado por la Constitución española.

Con la frase contenida al final de la cláusula cuarta y que reza "sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África", los Constituyentes de 1821 no sólo, abordan uno de los problemas más espinosos, con que tuvo que enfrentarse la República naciente: el de la esclavitud, sino que lo resuelven, por desgracia no definitivamente, como luego veremos (10), en el sentido de la igualdad de todos los individuos, ante el voto electoral. Con esto, el legislador centroamericano se adelanta a su época en varias décadas, y repara uno de los fallos más salientes de que adolecía la Constitución de Cádiz, a lo menos, en la forma en que sus textos se interpretaron, lo que motivó las más acerbas críticas por parte de los diputados americanos, quienes continuamente enviaron delegaciones a las Cortes, para que cesase esta desigualdad Jurídica que mantenía excluidos de la ciudadanía a los "originarios de África". Es, pues, un alto honor que debe anotarse en favor de los autores del Acta de Independencia, y que injustamente se atribuye al Congreso Nacional Constituyente, el que precisamente fué convocado, siguiendo las normas igualitarias, que fueron pronunciadas, por vez primera, por la Junta de Notables de Guatemala, en su famosa sesión de 15 de septiembre de 1821. ____________________________ (10) V. infra, en nuestro apartado sobre la esclavitud y su abolición.

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No se determinó el número de diputados o representantes, antes bien, se confió a las mismas Juntas electorales de provincias (electas conforme a la Constitución de Cádiz) la emisión de determinar este número.

En fin, se convocaba, en la cláusula sexta, al Congreso Nacional para que

concurriesen a la capital, Guatemala, el día 1 de mayo de 1822, es decir, para ocho meses después. Acontecimientos ajenos a los legisladores y al cuerpo electoral debían diferir la realización de esta convocatoria, pues, por primera vez, Centroamérica, que no había luchado para obtener su independencia de España, debía combatir para conservarla, ante la invasión de las tropas mejicanas para imponerle la anexión (11).

AUTORIDADES GUBERNATIVAS.

Caracterizó de forma indeleble la Independencia de 1821, y sirve para

diferenciarla de la casi unanimidad de los demás países Iberoamericanos, el mantenimiento por medio del Acta de Independencia de las autoridades españolas en sus respectivas funciones, y de esta determinación emitió, jurídicamente, el cese de la dominación española en Centroamérica. Una medida de esta índole corrobora ciertamente varios aspectos, de carácter jurídico constitucional, que no convendría dejar de señalar. Significa, en primer lugar, la aquiescencia de las autoridades españolas al hecho de la Independencia. Poco importa si este consentimiento tuvo su origen en imposibilidades de orden material al no poder contrarrestar con eficacia y prontitud las nuevas corrientes emancipadoras, ya que a raíz de los últimos acontecimientos que se habían sucedido rápidamente en Méjico, favorables todos ellos a la causa de la Independencia, no era posible esperar que acudiesen refuerzos de este último país para sofocar el movimiento separatista de las Provincias de Centroamérica. ____________________________ (11) V. del autor Las Constituciones de El Salvador, libro actualmente en prensa.

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Lo cierto es que las autoridades españolas, residentes en la capital de la Capitanía de Guatemala, colaboraron activamente en el desenvolvimiento de los acontecimientos. En segundo lugar, aquel hecho pone en evidencia la confianza que estas autoridades inspiraban a los dirigentes del movimiento emancipador, a tal punto, que las autoridades establecidas vieron conferidas, o mejor dicho revalidadas, sus atribuciones anteriores, en el apartado séptimo del Acta en cuestión.

Conviene precisar, sin embargo, que estas Autoridades, así confirmadas en sus funciones, no dependerían en el porvenir del Rey, ni de España, pero, y ello no deja de sorprender al espíritu menos avisado, se impone a estas mismas autoridades que regulen sus pasos con arreglo a la Constitución, es decir, la de Cádiz de 1812, y acatando las leyes y decretos, sin especificar claramente, que es lo que debía entenderse con dichos términos. Pensamos que los autores del Acta, al enunciar los decretos y leyes, quisieron referirse, no sólo a la reglamentación española, que continuaba en gran parte en vigor, sino también a los actos legislativos, con carácter constitucional que posteriormente debía promulgar el Gobierno provisional, cuya duración debía prolongarse hasta la instauración del Congreso Nacional constituyente.

Esta confirmación de las autoridades españolas en sus respectivos cargos,

por vulnerable que sea, como medida de tipo político, no puede ser criticada bajo su aspecto constitucional, desde el momento en que dichas autoridades cesaron de considerarse como agentes de la Monarquía española, y pasaron a ejercer sus funciones, como simples funcionarios de la nueva Administración, que nacía en la mañana del 15 de septiembre de 1821. Tampoco debe objetarse, contra la supervivencia de la Constitución política de Cádiz, tanto menos, cuanto según hemos sostenido anteriormente, los fundamentos constitucionales, tanto orgánicos como substantivos de la vida política de los pueblos Centroamericanos, se encuentran precisamente en el marco indestructible de esta misma Constitución de Cádiz (12), _______________________________ (12) V. supra, parte I, cap. L

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ello explica la razón primordial que tuvieron los legisladores de 1821 para decidir someterse a las prescripciones de la referida Constitución. En la misma forma que este texto les había servido para gobernarse, en los últimos años de la dependencia de España, podía muy bien suministrarles todo lo necesario, en cuanto al armazón constitucional se refiere, durante los años inmediatos que sucederían a la declaración de Independencia. Existían, sin embargo, dos conceptos antagónicos, en lo que concierne a la fuente primaria o al órgano y motor, de donde emanaba el texto constitucional, según que nos refiramos al período anterior o posterior a 1821. Contrariamente a lo que pudiera suponerse, no es la desaparición de la persona del Monarca, lo que distingue uno y otro período, puesto que conforme a la Constitución de Cádiz (art. 3), la soberanía, fuente fundamental de todo poder, reside no en el Rey, sino esencialmente en la Nación. Analizando, pues, este último concepto, logramos desentrañar la divergencia sustancial que se opera, en 1821, en la estructura política de los pueblos centroamericanos. La Nación española, que ha sido definida por el art. 1, de la Constitución de Cádiz, como consistente en la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, se restringe, y se limitará en el texto de 1821, a los pueblos componentes del antiguo Reino de Guatemala. Ese es el verdadero antagonismo, que en el terreno constitucional, puramente dogmático, encontramos entre la situación planteada antes de 1821, y la que siguió a esta fecha. Es claro, que estos pueblos podían muy bien hacer lo que efectivamente hicieron, continuar rigiéndose por las antiguas leyes, aunque la fuente originaria de donde éstas emanaban hubiese sido reemplazada por otra, sin duda, más circunscrita, pero de mayor raigambre en la vida histórica e institucional de estos pueblos.

Así es, como el Jefe político, brigadier don Gabino Gainza, continuó ejerciendo el gobierno superior político y militar de la nueva Nación.

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Poco importa, por el momento, si ésta fué una medida acertada o no, desde el punto de vista político, y menos aún, si se trataba de un procedimiento viable o se había inspirado en una pura ilusión de continuidad. Lo cierto es que se logró una organización de tipo constitucional eminentemente plausibIe, y que, sin duda, hubiese prosperado, de no haber estado dividida la Junta de Notables, así como la Junta Provisional Consultiva, de que luego hablaremos, en dos bandos o facciones irreconciliables; una liberal, partidaria de independizarse de España, en su forma más absoluta y radical; la otra, conservadora, favorable a la separación, pero en una forma menos drástica, y por decirlo así, paulatina, progresiva y procediendo por etapas, entre las cuales la anexión a Méjico constituía una de ellas. Hemos indicado que se creó, por el apartado octavo, una Junta Provisional Consultiva, cuya misión principal consistía en colaborar "en todos los asuntos económicos y gubernativos" dignos de la atención del Jefe político, con este funcionario, quien debía consultar a la Junta no obstante ser él quien ejercía el Gobierno Superior de la nueva entidad política, y a pesar de que conforme el apartado nueve, más bien parecía que era precisamente la Junta provisional la que debería consultar al Jefe político antes de tomar cualquier decisión.

En cuanto a la composición de la Junta Provisional Consultiva, debe abonar en su favor un hecho indiscutible, como es el llamamiento que se hizo a los representantes de la Diputación Provincial de León, ya que, conforme a la teoría que hemos sustentado anteriormente (13), no estaba representada en la ________________________ (13) V. supra. Advertimos al lector que a partir de la cláusula 8ª hemos tenido que corregir la numeración contenida en el Acta de Independencia, pues como fácilmente se nota en la copia facsimilar que incluimos en esta obra, fué omitido por el amanuense que redactó esta Acta el número 9, pasando, en consecuencia, del 8 al 10. Este error simplemente numérico no significa en lo más mínimo que haya sido suprimida la cláusula correspondiente al número 9, de tal manera que la cláusula número 10 debe considerarse como siendo la 9, y así sucesivamente. Esta misma corrección la notará el lector en el texto número 1 incluido en la "Rec. de T. C." de esta obra.

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Composición de la Diputación Provincial, que acudió con premura a la convocatoria del 15 de septiembre. Conviene, a su vez, señalar el papel descollante que la Diputación Provincial de Guatemala desempeñó en el nuevo Gobierno Provisional, hasta el extremo, que la actitud que asumió por medio del presbítero José Matías Delgado, cura de San Salvador, en las gestas que culminaron en el Acta de Independencia absoluta de 1823, sólo son comparables a las jornadas del 3 de septiembre de 1813, en que otro presbítero, Dr. José Simeón Callas, también salvadoreño --el verdadero portavoz de las ideas republicanas--, supo poner de relieve la autonomía indiscutible que las Diputaciones provinciales debían poseer con respecto a las demás autoridades constitucionales, con la única salvedad del respeto que le debían a las mismas Cortes Españolas, cuya autoridad nunca fué puesta en tela de juicio, en los países de Centroamérica, en los años que antecedieron a 1821.

EL PACIFISMO DE LOS PATRIOTAS DE 1821 Y SUS CONSECUENCIAS Nos queda aún un punto por dilucidar: algunos autores han sostenido que la libertad sólo se estima cuando ha costado sacrificios el conseguirla, esta razón explicaría por qué los Padres de la Patria confiaron tan cándidamente el Poder de la nueva Nación a las mismas Autoridades españolas, a quienes ellos deberían haber destituído. Estos mismos autores, aun van más lejos, pues atribuyen a este error político todos los males que posteriormente debían agobiar a las Repúblicas Centroamericanas, ya que así se introdujo, por vez primera, un sistema híbrido, que llevaba escondido en su seno, el áspid del caudillismo, que tantos destrozos había de producir en lo sucesivo en estos países (14). ____________________ (14) V. ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., págs. 62 y 63.-

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No podemos hacernos solidarios de este criterio, porque a decir verdad, el caudillismo, por bochornoso y reprensible que en ocasiones sea, forma parte integrante de la vida política de otros pueblos iberoamericanos, diferentes de los de América Central, que precisamente tuvieron que conquistar su Independencia en medio de lagos de sangre, en lucha con las tropas realistas. De donde se deduce que el origen del caciquismo o del caudillismo iberoamericano, suponiendo que sea único, debe buscarse en razones ambientales, de aspecto económico, político y hasta religioso, que no son exclusivas de los centroamericanos, y sí ajenas y distintas completamente del carácter pacífico, que nuestros próceres imprimieron a la Independencia centroamericana.

El aspecto pacífico que revistió la separación de España es, sin duda

alguna, uno de los mayores timbres de gloria con que se adorna este magno acontecimiento de la vida de Centroamérica. Contrariamente a lo que han podido aseverar, más de un historiador, el pacifismo centroamericano en ocasión de la Independencia de 1821, no debe ser interpretado como signo de impotencia material o de carencia de entusiasmo bélico, pues los combates que bien pronto se libraron, por parte de la Provincia de San Salvador, contra las tropas de ocupación mejicanas, ponen en evidencia hasta qué punto hubiera bastado una sola chispa para que estallase el conflicto militar. La reorganización de ______________________ HERRARTE, Alberto: La Unión de Centroamérica, págs. 399 y sigs.--CECIL, JANE, en su libro Libertad y Despotismo en América Hispana, Buenos Aires, 1942, págs. 31 y sigs., es autor de la siguiente teoría: "La existencia en todos los países hispanoamericanos, salvo Panamá en el continente y las repúblicas isleñas, de esa contienda entre los que ponen la libertad y los que ponen la eficiencia del Gobierno por delante de todo lo demás en la esfera política, no es el resultado de circunstancias transitorias: es fruto del temperamento del pueblo de esos países, y, por consiguiente, debe buscarse su origen en época anterior al descubrimiento del Continente por Colón; no en el Nuevo Mundo, sino en el viejo, y no en las propias repúblicas, sino en su madre España."

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las milicias nacionales ordenada por las Autoridades de esa Provincia fué obra de pocas semanas, y ello sólo resultó posible si suponemos que las aludidas milicias se encontraban ya en pie de guerra en el momento de la Declaración de Independencia.

Cuando las tropas sansalvadoreñas fueron derrotadas y subyugado el pueblo de esta Provincia por los ejércitos del general Vicente Filísola, éste se dió cuenta, aunque tarde, que el conflicto bélico que él mismo había provocado se extendía con pasmosa rapidez hacia Nicaragua (León), Provincia que estuvo dispuesta prontamente para vender cara su libertad, recientemente adquirida, por vías pacíficas, de España.

No podemos sustentar este mismo criterio benévolo, favorable a la conducta observada por los prohombres que nos declararon independientes en 1821, cuando se trata de analizar si actuaron en forma acertada o no, cuando mantuvieron al frente del nuevo Gobierno al Jefe Político don Gabino Gaínza. Es un hecho indiscutible, que éste debía entrar muy pronto en conflicto abierto con las Autoridades provinciales, tal como éstas encarnaban los diversos Ayuntamientos. También resultan irrefutables las pruebas aducidas por los historiadores y que acusan a Gaínza de haber sido uno de los principales, sino el primero, de los instigadores para que estas Provincias, recientemente liberadas de la dominación española, declarasen su anexión a Méjico.

Además, la Jefatura política de Gaínza, como representante de las nuevas Autoridades centroamericanas, fué de breve duración, pues al penetrar Filísola en Guatemala, como lugarteniente del Emperador Iturbide, debía éste reemplazar a aquél como Jefe Político de Centroamérica, lo que permitió a Gaínza buscar refugio y honores en el propio Méjico. El mismo Filísola fué sustituido, en las postrimerías de la dominación mejicana, por Felipe Codallos, pero el gobierno de este personaje fué muy efímero, pues el Imperio que lo imponía como gobernante quedaba hecho añicos con la caída del Emperador Iturbide, y Centroamérica recuperaba, junto con su Independencia, de Méjico, la autonomía de su propio Gobierno.

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RESPETO A LA RELIGIÓN CATÓLICA Y A SUS MINISTROS.

En el apartado 10, el Acta de Independencia confiere a la religión Católica todo su prístino valor, por ser ésta la que los pueblos centroamericanos han profesado durante los siglos anteriores. No conviene, pues, que en lo sucesivo se altere dicho espíritu religioso, ni que tampoco la Independencia signifique menoscabo ni falta de respeto a los Ministros eclesiásticos, seculares y regulares, debiendo ser protegidas tanto sus vidas como sus propiedades.

Se ha sostenido, y no deja de ser aceptable, que el mantenimiento de la

religión católica, como religión oficial de la nueva Federación, se debió a la presencia, entre los autores del Acta de Independencia, de eminentes y preclaros sacerdotes, entre quienes descollaba, por su sabiduría, moderación e intachable conducta, el salvadoreño don José Matías Delgado (15).

Conviene admitir, fuera de la tradición del periodo colonial, siempre vivida

en la conciencia de los legisladores del 21, la clara influencia que provenía de las Cortes de Cádiz, cristalizada en el art. 12 de la Constitución de 1812. La única diferencia que notamos entre ambos textos, es relativa tan sólo a la parte literal, pues mientras el texto gaditano dice que la religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, el Acta centroamericana dice que esta religión es la que profesaremos en lo sucesivo.

Tanto en uno como en otro de estos textos, se nota la repugnancia que,

según confesión de Argüelles, sintieron las Cortes a pronunciarse por la unidad religiosa. Si los legisladores gaditanos y centroamericanos se plegaron a un tal precepto normativo, fué únicamente para realizar una obra nacional, y en razón de que ni los unos ni los otros se creyeron en condiciones de avivar motivos de discordia (16). _________________________ (15) ECHEVERRÍA BUENAVENTURA, S.- Ob. cit., págs. 63-64. (16) FERNÁNDEZ ALMAGRO, M.: Orígenes del Régimen Constitucional en España, págs. 105-109.-ECHEVERRÍA BUENAVENTURA, S.: págs. 64-65.

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Para despejar la incógnita, basta con repasar la cláusula 11, de donde resulta evidente que los autores del Acta de Independencia deseaban contar con la colaboración decidida de los dignos prelados de las comunidades religiosas, con el fin de que éstos exhortasen a sus feligreses a la fraternidad y concordia y, sobre todo, a sofocar pasiones individuales disidentes, -que pudieran producir la división de los ánimos y otras funestas consecuencias.

En cambio, nada contiene el Acta de Independencia con respecto a la

exclusión de toda otra religión, dentro de los límites de la nueva entidad política, tal como repite en forma de estribillo, el texto de Cádiz en sus, arts. 117, 169 y 212. Como luego veremos, el respeto a la religión Católica, como oficial del Estado, debía perdurar durante varias décadas en Centroamérica a través de la Constitución federal de 22 de noviembre de 1824 (art. 11), cuyo texto está modelado, según principios inspirados, en la de Cádíz, ya que excluye el ejercicio público de cualquier otra religión que no sea la Católica Apostólica y Romana. Este principio, así circunscrito, debía arraigar muy profundamente en las normas constitucionales de los Estados centroamericanos, que continuaron, después de la desmembración del Pacto Federal, en 1838, considerando a la religión Católica como la única oficial. Señalemos, no obstante, lo que dejamos apuntado, y adelantándonos al periodo que estamos tratando, que el Acta de independencia absoluta, del 1 de julio de 1823, no hizo alusión alguna a la religión.

En el aspecto religioso, también se hizo sentir la influencia de la legislación

mejicana pre-revolucionaria, en el sentido de mantener a la religión Católica en un rango de preferencia, aunque no siempre con exclusión expresa de toda otra religión.

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Este es uno de los aspectos más destacados que presenta la influencia mejicana en la legislación que se dictó en los albores de la Independencia de Centroamérica, y que, por cierto, no ha sido suficientemente señalado hasta esta fecha por los autores.

E n el "Manifiesto" que don Miguel Hidalgo y Costilla lanzó en Guadalajara, Méjico, a finales de 1810, respondiendo a otro de la Inquisición, se lee: "Establezcamos un Congreso que se componga de todas las Ciudades, Villas y lugares de este Reino, que teniendo por objeto principal mantener nuestra Santa Religión..." (17). El "Manifiesto de Zitácuaro", de 20 de octubre, de 1811, prescribe que: “El Señor Don Fernando Séptimo y en su Real Nombre la Suprema Junta Nacional Americana, instalada para la conservación de sus derechos, defensa de la Religión Santa ...”. En cuanto a los "elementos constitucionales circulados por el señor Rayón", y a los cuales José María Morelos debía conferir tanta importancia, se expresan en este punto así: "La Religión Católica será la única sin tolerancia de otra". Se trata de 1812. Esa misma redacción debía conservar el art. 2, de los "23 puntos dados por Morelos para la Constitución", expresados a la Nación en Chipaleingo, en 14 de septiembre de 1813 (18). Más explícitas aún son las "Actas de Independencia:” de Chipalcingo, de 6 de noviembre de 1813, al determinar: "que no profesa ni reconoce otra Religión que la Católica, ni permitirá el uso público ni secreto de otra alguna; que protegerá con todo su poder y velará sobre la pureza de la fe y de sus demás dogmas, y conservación de los cuerpos regulares" (19).

Aunque relacionado siempre con la legislación mejicana, merece párrafo

aparte lo relacionado con el Plan de Iguala, en que Agustín de Iturbide pronunció nuevamente la Independencia de su Patria, dedicó, en 21 de febrero de 1821, al problema religioso. _______________________ (17) Documentos de la Guerra de Independencia, Biblioteca Enciclopédica Popular, núm. 74, México, págs. 19 - 22. (18) Documentos precitados, págs. 35-46. (19) Documentos precitados, págs. 59-60.

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En virtud del art.1 se adopta como religión oficial de Estado la Católica, apostólica y romana, "sin tolerancia de otra alguna"(20). Redunda en mayores explicaciones el Plan o indicaciones para el Gobierno que debe instalarse provisionalmente con el objeto de asegurar nuestra sagrada religión...”, siempre suscrito en Iguala, por el mismo Iturbide, aunque en 24 de febrero de ese mismo año. Tanto esta última propuesta, dirigida por cierto al conde del Venadito, como el Plan de Iguala tuvieron una enorme repercusión en los prohombres centroamericanos que estaban dedicados a cristalizar legislativamente esos mismos principios, tocantes a la religión, aunque con idéntica salvedad, como la que dejamos señalada con relación a la Constitución de Cádiz, al principio de este Capítulo (21).

Queda, pues, suficientemente sentado, que contrariamente a lo sostenido por algunos historiadores (22), el legislador centroamericano supo apartarse, en un punto de gran trascendencia, cómo es el tocante a la religión, no sólo del modelo norteamericano, sino también de la Constitución de la Revolución francesa -1791 y 1793-, respetando, en su esencia, lo prescrito en cuanto a la religión, por la de Cádiz, pues el numeral 10 del Acta de Independencia de 1821, no creyó del caso excluir expresamente el ejercicio de los demás cultos y religiones (23). __________________________ (20) V. el texto del Plan Igualada, en APÉNDICE: Documento núm. 27. (21) Documentos de la Guerra de Independencia, precitados, páginas 76 y sigs. (22) PEREYRA, Carlos: Historia de la América Española, t. V, pág. 333. (23) Este es un punto que el critico MARIUS ANDRÉ ha sabido tratarlo con particular acierto, sin que ello signifique que nos adherimos a sus conclusiones extraídas al estudiar "el papel del clero" en los movimientos de Independencia en América (ob. cit., págs. 117-162). "En los mismos comienzos del movimiento libertador, a los sacerdotes nacidos americanos se les presenta este caso íntimo de conciencia: ¿dónde está su deber, esto es, dónde están los intereses de la Iglesia unidos a los de la Patria?. La cuestión religiosa que habría podido hacerles titubear, queda enseguida descartada... porque nada amenaza a los dogmas, a la jerarquía eclesiástica ni a las ceremonias del culto. En todas partes, los nuevos Gobiernos decretan que el Catolicismo es la religión del Estado, con

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PAPEL DESARROLLADO POR EL AYUTAMIENTO, Y JURA DE LA

INDEPENDENCIA.

Es indiscutible la Influencia decisiva que el Ayuntamiento desempeñó en la Independencia y en los sucesos con ella relacionada, cuando ésta se proclamó en Guatemala. Dotado de poderes y facultades tan sólo superados por los que poseían la Diputación Provincial, fué encargado de la conservación del orden y tranquilidad no sólo en la capital, sino que también en los pueblos inmediatos (apartado 12). Ante el Alcalde primero, a petición del pueblo, el Jefe Político, don Gabino Gaínza, prestó juramento de independencia y de fidelidad al joven gobierno americano, que nacía en la efeméride, de 1821. No nos incumbe estudiar hasta qué punto la actuación de este antiguo funcionario español significa traición para con su Rey y su Patria; pero es un hecho indudable que el legislador de 1821 incluyó el apartado 13 con, el fin de vindicar esta acción del Jefe político, don Gabino Gaínza, al aprobar la Independencia y al aceptar la nueva situación sin oponerse a las pretensiones de los insurgentes. Una situación semejante se le había planteado ya al mismo funcionario en Chile, cuando suscribió el Tratado de Lircay, rechazado a la sazón por el Virrey del Perú, y que lo envolvió en un juicio que se le formó ante un Consejo de Guerra, que por cierto lo absolvió, no sin haberle inferido un estigma en su honor de soldado (24). También se asemeja la situación de Gaínza, a la que se había planteado pocos días antes en la villa de Córdoba (México), cuando el Capitán General y jefe Superior Político de ese Reino, Teniente General don Juan O'Donojú, aceptó el Tratado de ese nombre o de las Tres, Garantías, de mano de Agustín de Iturbide,(25). ____________________________ exclusión de otra alguna... Y he aquí, desde los primeros días, el más insondable abismo entre la revolución de América y la de Francia, su presunta madre,. Aquellos sacerdotes no tuvieron, pues, en suma, sino preguntarse cuáles eran sus deberes de ciudadano." (págs. 142 y 145). (24) SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., págs. 278-281.-ALAMAN: Historia de Méjico, t. V, pág. 279. 25) SALAZAR, Ramón A.: Ob. y loc. cit., y págs. 239-244.-LUNA, Alberto: Causas de nuestra separación de España, "Estudios Históricos” páginas 290 -293, e Historia Patria, "Estudios Históricos", págs. 261-265.V. APÉNDICE: Documento núm. 28.

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Dejando este punto, para que otros autores lo diluciden, lo cierto es que la persona de Gabino Gainza ha sido juzgada de muy distintas formas, aun por los mismos historiadores centroamericanos; se le ha ensalzado, hasta el grado de suponerle y: de calificarle de prócer de la Independencia centroamericana (26) o se le ha acusado de doble traición, una primera vez, a España, su nación de origen, y una segunda a Centroamérica, su patria, de adopción (27. Conforme a este segundo criterio, Gainza actuó como lo hizo, únicamente impulsado por el miedo y mirando por su propia seguridad, y su intención oculta no era otra sino la de desvirtuar, lo más pronto que le fuese posible, las consecuencias a donde le encaminaba su primera actitud, favorable a la emancipación de estas provincias. ___________________________ (26) La escuela de los historiadores que observan en la conducta de Gabino Gaínza todas las cualidades de un hombre integro, a quien Centroamérica debe no haberse arrastrado a una guerra despiadada para proclamar su Independencia, encontró su máximo exponente en el historiador salvadoreño ALBERTO LUNA, quien en 1911 se expresaba: "Gainza, con ser una gran figura, no aparece en nuestra Historia con todo el relieve que en justicia le corresponde. Pero hora es ya de decir la verdad en altas voces. Gainza fué más que un gobernador español, fué un astro de primera magnitud en la constelación de próceres de nuestra redención. El fué el alma, el espíritu diligente y el brazo que ejecutó esa obra inmortal." La actitud de Gaínza explicaría, según el historiador LUNA, la razón, por qué no mediaron sus armas españoles y centroamericanos. "De esta suerte continúa diciendo el autor salvadoreño, de una colonia esclava nació para la vida de la Historia un pueblo libre, el pueblo Centroamericano. Difícilmente en la historia de la Humanidad se encontrará una, transacción que se le asemeje. No llevó a los hogares el dolor intenso ni la inquietud horrible. No hubo lágrimas, no hubo sangre." (Causas de nuestra, separación de España, "Estudios Históricos", págs. 290-93.) (27) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años, t. 11, págs. 239 y sigs.

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Es indudable que esta opinión, poco favorable a la integridad moral del último Capitán General español en Centroamérica, se halla fuertemente corroborada, si se tiene en cuenta la actitud anexionista que este funcionario adoptó pocas semanas más tarde, cuando francamente resolvió decidirse por la unión de los pueblos centroamericanos a Méjico (28). Pero esta deducción, proveniente de una postura, que aun no había asumido Gaínza, el 15 de septiembre de 1821, no debe, sin embargo, incitarnos a prejuzgarle por hechos y frases que no fueron sólo exclusivos del funcionario español, sino que también fueron comunes y expresados por figuras salientes centroamericanas. _____________________________ (28) V. del autor, Las Constituciones, de la República de El Salvador. Anexión de Centroamérica a México. La opinión de José Cecilio del Valle es conforme al criterio peyorativo para Gainza. "Si Gainza no resistió a nuestra independencia del Gobierno español -dice Valle en El Redactor General, pág. 48 -, fué porque no tenía la fuerza necesaria para resistir la masa de opinión que le obligó a ceder... ¿ Qué podía hacer Gainza colocado en medio (de América), sin fondo ni fuerzas bastantes para luchar contra tantas voluntades?" Luego, más adelante, pág. 66, el mismo Valle aclara: "Yo estaba en Guatemala cuando se pronunció independiente..., vi que don Gabino Gaínza quería que el Juramento de Independencia fuese arreglado al Plan de Iguala y al Tratado de Córdoba, y el pueblo reunido en Palacio repugnó aquel juramento: vi que habiendo yo manifestado que la voluntad pública era la independencia absoluta de toda nación, el pueblo manifestó su gozo del modo más expresivo: vi que el juramento propuesto por Gaínza el mismo día indicaba el plan que había en él y en otros de sujetarlos a México Precisemos que del Valle presentó el 15 de septiembre su moción de que no debía proclamarse la Independencia sin oír previamente el voto de las provincias. A esa opinión, extremamente ajustada a derecho, se asieron los anti-independientes, pero ello, en nuestra opinión, no puede imputarse al prócer centroamericano (Contra: SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., págs. 252 y 278.) El historiador MONTÚFAR, en sus Memorias para la Historia de la Revolución de Centroamérica, pág. 3, es aún más explícito. Este sostiene que Gaínza, al momento de prestar juramento, conforme lo prescrito por el Acta, quiso hacerlo empleando una fórmula que lo sujetaba al Plan de Iguala, pero se lo impidieron las voces del, público, que exigía que se prestase "para una Independencia absoluta de Espafia, de México y de otra nación".

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La vida política, en esos tiempos de crisis total ---económica, jurídica y administrativa--- era azarosa, como pocas, no sólo en el Continente americano, sino que sobre todo en Europa y en particular en España. En consecuencia, magnanimidad obliga a los centroamericanos, que ahora analizan con calma esos acontecimientos, a mostrarse cautelosos y parcos en lo que se refiere a las "faltas" indudables que pudieron cometer los extraños, cuando era cuestión de decidir si se mantenía, o no, la vida independiente de estos pueblos.

LA JURA DE LA INDEPENDENCIA POR EL PUEBLO.

El apartado 14 se refiere al juramento de fidelidad a la Independencia, por parte de las principales Autoridades políticas, civiles y religiosas, así como por las Corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones. Nada habría que agregar al enunciado si dicho artículo no hiciese mención expresa a la persona del ilustre señor Arzobispo, señor Casaus y Torres, quien siempre se distinguió por su celo a la causa española y quien, como era de suponerse, si se tiene en cuenta que con anterioridad había anatematizado al presbítero Morelos, en Méjico, se manifestó, en la jornada del 15 de septiembre de 1821, contrario abiertamente de la Independencia (29). En esa ocasión el ilustrísimo Arzobispo tuvo el pesar de oír la opinión disidente a la causa española de los Prelados allí representados, pero, en particular, se mostró dolido por el voto favorable a la Independencia, emitido por su amigo predilecto, el Canónigo Dr. José María Castilla, "modelo ejemplar de todas las virtudes, caballero en los salones, orador sagrado muy distinguido, humanista de primer orden y un hombre de corazón de oro" (30). ______________________ (29) SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., págs. 251 y sigs. (30) El canónigo Castilla debía ser expulsado de Guatemala por el partido conservador triunfante en 1846 y se expatrió a España, donde murió en Madrid el 27 de abril de 1848.

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En cuanto al señalamiento de fecha, que la cláusula 15 prescribe para la proclamación y juramento de la Independencia, por parte del pueblo, confirma una vez más nuestra opinión, a saber, que la proclamación de Independencia, por parte de las Autoridades, se expresaba ya en forma categórica en el numeral 1º de esta misma Acta.

Correspondía al Congreso que en esa misma Acta se convocó (art. 2º)

confirmar, dicha voluntad, confiriéndole una amplitud mayor, no sólo territorial, sino que también jurídica, puesto que el Congreso Nacional que debía convocarse procedería de elección popular, al mismo tiempo que su jurisdicción se extendería a las cinco Provincias centroamericanas (31).

SOLEMNIDADES Y FESTEJOS.

A ellos se refiere de modo especial los apartados 16, 17 y 18 del Acta. Es

preciso subrayar la particularidad que se desprende de estos textos, pero en especial del primero de ellos. Al ordenar que el excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos, la memoria del día 15 de septiembre de 1821, fecha en que se proclamó su feliz Independencia, los autores de este memorable documento corroboran la tesis sustentada por nosotros, esto es, que el Acta de 1821 contenía, en toda su plenitud, la proclamación de la Independencia de Centroamérica, pues, de lo contrario, no se comprendería la razón por qué estos legisladores colocaron dicha fecha en una. forma tan ostensible, ni menos, por qué la prefirieron al de su confirmación por el Congreso Nacional Constituyente.

Concluimos, pues, afirmando, que salvo alguna pequeña discrepancia, de

escasos días, fué el 15 de septiembre de 1821 la fecha real de la independencia, __________________________ (31) V. una opinión contraria en ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., pág. 66.

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de España, para todas las Provincias que en ese momento integraban la antigua Capitanía General de Guatemala. Esta regla no sufre más que una excepción, y es la relativa a Chiapas, que como sabemos, se proclamó independiente, al mismo tiempo que declaró su anexión a Méjico, algunos días antes que acaecieran los sucesos de Guatemala (32). ___________________________ (32) El 3 de septiembre había sido proclamada la Independencia en Ciudad Real, y el 5, en la ciudad de Tuxtla. La Provincia de Chiapas proclamó su Independencia el 8 de septiembre. El día 13 llegaron esas noticias a Guatemala, donde tuvieron una repercusión enorme y provocaron una reunión privada y preparatoria, promovida por los principales políticos, que se celebró el 14, es decir, vísperas de la fecha de la Independencia. Al mismo tiempo, Chiapas resolvía la unión federal a Méjico, pero considerándose muy pequeño para confederarse, se incorporó pura y simplemente a la nación mejicana como entidad federativa, no sin haber estipulado que Méjico no podría jamás "cederla ni enajenarla por tratados ni capitulación alguna". Esta anexión debía ser sometida posteriormente a escrutinio. He aquí los resultados que éste arrojó: 15.724 votos fueron neutrales, es decir, emitidos por simpatizadores en igual grado de Guatemala y Méjico; 64.400 votos favorables al reintegro de Chiapas al seno de la Federación centroamericana, y 96.829 votos que se inclinaron en pro de la Federación mejicana. Todos ellos hacían un total de 176.953 habitantes, distribuidos en 12 departamentos y 104 municipios. La influencia de Fray Matías de Córdoba fué ampliamente decisiva en la política seguida por Chiapas. V. GUILLÉN, Flavio: Un fraile prócer y una fábula poema (estudio acerca de Fray Matías de Córdova), mayo de 1932, Guatemala, C. A., págs. 69 -75.-RAFAEL PIÑOLS Y BATRES: Fray Matías de Córdova, pág. 153.-VIRGILIO RODRÍGUEZ BETETA: Precursores de la Independencia, pág. 165.-BLANCA MARGARITA O'MEANY M.: Fray Matías de Córdova, Tesis, pág. 241. Y sobre todo el célebre Opúsculo redactado por el mismo Fray Matías de Córdova, Utilidades de que todos los indios y ladinos se vistan y calcen a la española, y medios de conseguirlo sin violencia, coacción ni mandato, Memoria premiada por la Real Sociedad Económica de Guatemala, en 13 de diciembre de 1797, reproducido en la obra sobre Fray Matías de Córdova, citada en primer lugar, págs. 249262.-LUNA Alberto: Historia Patria, "Estudios Históricos” Universidad de El Salvador, 1941, págs. 261-265.

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CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CONTENIDOS EN EL ACTA DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA

DE 1 DE JULIO DE 1823(*).

Los Representantes de las Provincias Unidas del Centro de América debían

haberse reunido en Congreso Nacional el 1 de marzo de 1822, conforme estaba previsto en el Acta de 1821. Sin embargo, la convocatoria que contenía este documento no tuvo lugar de pronto, por haberse, realizado la anexión, de estas Provincias a la nación mejicana, una vez que fueron derrotadas las tropas sansalvadoreñas que se opusieron a dicha anexión, por lo que la reunión de dicho Congreso sólo pudo ejectuarse cuando las tropas mejicanas de ocupación, al mando del general Filísola, se alistaban para desalojar el territorio de Guatemala. Así, el primer Congreso, que luego se transformó, en Asamblea Nacional Constituyente, se reunió en la ciudad de Guatemala, en 24 de julio de 1823, habiendo sido, según Alejandra Marure, la reunión de hombres instruidos más numerosa y acreditada que ha visto la República (1). _________________________ (*) Recopilación de Textos Constitucionales. Texto núm. II. (1) Citado por MATA GAVIDIA, José: Anotaciones de Historia Patria Centroamericana, Guatemala, 1953, pág. 327. Para todo lo concerniente a la anexión de Centroamérica a Méjico, consultar Las Constituciones de El Salvador, en está misma colección.-Adde. FILISOLA, Vicente: La Cooperación..., México, 1911, págs. 8 y Sigs.

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Es preciso señalar un hecho que habría sido capaz de anular la misma convocatoria de este primer Congreso. Al tener conocimiento de la caída del Emperador Iturbide, quien abdicó el 20 de marzo de 1823, el general Filisola, Jefe de las tropas mejicanas y Jefe político, en sustitución de Gabino Gaínza, en Guatemala, tuvo que salir precipitadamente hacia Méjico, no sin antes anunciar una convocatoria, en 29 de marzo de 1823, a fin de que se reuniese en Guatemala un primer Congreso Centroamericano. El mismo Filísola refiere, en su correspondencia, hasta qué punto se sentía perplejo, pues confesaba que no deseaba abandonar a la anarquía las Provincias anteriormente dominadas por sus tropas. Investigando en las fuentes constitucionales, de estas Provincias, expresa, que con la mayor sorpresa descubrió que el Acta de Independencia de 1821, contenía una convocatoria cierta y evidente, y que entonces él no tuvo más que poner en juego la cláusula pertinente de dicha, Acta. En realidad, la convocación emanaba directamente de la misma Junta: __________________________ CHINCHILLA AGUILAR, Ernesto: Filísola en Guatemala, en "Antropología e Historia de Guatemala", Ministerio de Educación Pública, Guatemala, vol. VII, núm. 2, junio de 1955, págs. 37-53.--Documentos inéditos o muy raros para la Historia de México, publicados por Genaro García, t. XXXVI, pág. 102.-MARURE, Alejandro: Bosquejo histórico, t. 1, Tipografía "El Progreso” Guatemala, 1877, páginas 43 y Sigs.-VALLE, Rafael Heliodoro- La anexión de Centroamérica a México, Publ. de la Secretaria de R. R. E. E., México, 1945, t. IV, pág. 189, y t. I, país. lo y sigs.-ENSEÑAT, Juan B.: La América Latina, vol. XXXIX, pág. 239, de la Historia Universal, publicada bajo la dirección de Guillermo Oncken.-FERNÁNDEZ, León: Historia de Costa Rica durante la dominación española (1502-1821), pág. 497.-MOLINA, Pedro: Memorias acerca de la revolución de Centroamérica, desde el año 1820 hasta el de 1890, revista "Centro-América", vol. XIII, núms. 2 y 3, págs. 280 y sigs.--Historia de El Salvador, publicada en el Libro Azul de El Salvador, San Salvador, 1916, págs. 32 y 33.-COELLO, Augusto C.: El centenario efectivo, revista "Hispanoamérica", núm. 8, 15 de febrero de 1923.-"Un antiguo diplomático": La unión de Centroamérica, "Revista Mexicana de Derecho Internacional” t. II, diciembre de 1920, núm. 4, pág. 526.-LUNA, Alberto: Historia Patria, "Estudios Históricos", págs. 261 y sigs.

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que proclamó en 1821 la independencia, de España, y el Congreso se hubiese indefectiblemente reunido, con o sin la aprobación del general mejicano Filísola, quien no hizo más que emplear una nueva estratagema para granjearse las simpatías de los pueblos, que él mismo había sometido, los unos, por su libre determinación, y los otros, por la fuerza (2). El Acta de Independencia de 1823 es conocida con el nombre de "Acta de Independencia absoluta", por que en ella se proclamó la Independencia no sólo frente a España (simple confirmación) sino también de Méjico y de cualquier otra Nación. Contiene un preámbulo y consideraciones generales, la enumeración de las causas de independencia y de los vicios que contenía la anexión al Imperio _________________________ (2) No es posible acumular un mayor número de inexactitudes históricas en tan pocas líneas como las que contiene el artículo Notas históricas de América Central, de don Francisco Morales Padrón, al referirse a la anexión a Méjico ("Estudios Americanos", núm. 56, Sevilla, páginas 357 y 438), siendo de elogiar, por lo demás, dicho artículo. No es exacto que la anexión a Méjico de Honduras y Nicaragua se proclamase por enemistad de sus gobernadores con Gabino Gaínza pues, éste, después de haber colaborado en la proclamación de la Independencia, abogó, en forma clara y terminante, por la anexión de estos países a Méjico, y existen pruebas documentales (V. nuestra obra Las Constituciones de El Salvador) que fué el mismo Gaínza quien suscitó dicho movimiento. Por, otra parte, la Provincia de Nicaragua estuvo dividida en cuanto a la anexión. Más grave aún es la afirmación de que fué Vicente Filísola quien decretó la Independencia de la América Central (marzo 1823); en realidad, la acción de Filísola, que le fué impuesta por las circunstancias, se concretó a convocar un Congreso Nacional Constituyente Centroamericano, que ya estaba convocado en el Acta de Independencia de 1821. Por otra parte, sí es exacto, como asegura el señor Morales Padrón, que se originaron disputas entre el Intendente de Honduras, Tinoco de Contreras, y el Capitán general interino, brigadier Gaínza, al querer el primero de estos funcionarios establecer la Diputación Provincial de León (Nicaragua) en Comayagua (Honduras), hecho que sucedió efectivamente en 1821 y que tuvo gran trascendencia en otros aspectos de la vida política de los nuevos Estados. V. SALVATIERRA, Sofonías: Contribución.... t. II, página 484.

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mejicano, y concluye resolviendo la libertad absoluta de la Nación, que en lo sucesivo se llamaría Provincias Unidas del Centro de América,(3). Merece consignarse el hecho de que el Acta de 1823, cuya redacción fué obra, principalmente, de José Francisco Córdova, no tiene parangón, desde el punto de vista jurídico, con la anterior de 1821. Ninguno de los errores de estilo, ni menos, las vacilaciones que esta última contenía, fueron reproducidos por la de 1823, que ___________________________ (3) La primer Acta que levantó esta Asamblea, es de orden puramente interno y reglamentario. He aquí su texto: "En la ciudad de Guatemala, a 24 de junio de mil ochocientos veintitrés, día señalado para la instalación del Congreso a que convocó el acta de 15 de septiembre de 1821, se reunieron en el palacio del gobierno los representantes cuyos poderes estaban aprobados, la diputación provincial, la audiencia territorial, el ayuntamiento, claustro de doctores, consulado, colegio de abogados, jefes militares y de rentas, y prelados regulares; y, presididos por el mismo Jefe político, se dirigieron a implorar el auxilio divino a la iglesia catedral, donde el muy reverendo arzobispo celebró la pontifical y pronunció también un discurso análogo a las circunstancias, por el eclesiástico encargado de ello. "Después se procedió al juramento que debían prestar los diputados; el secretario de gobierno, usando la fórmula prevenida en el ceremonial, les preguntó: "¿Juráis desempeñar bien y legalmente el encargo que los pueblos vuestros comitentes han puesto a vuestro cuidado, mirando en todo por el bien y prosperidad de los mismos pueblos?" Contestaron: "Sí, juramos". Y pasaron a tocar el libro de los evangelios, que se hallaba al intento colocado en una mesa en el presbiterio. "De la catedral salieron para el edificio del Congreso acompañados de las mismas autoridades. Las calles del tránsito estaban guarnecidas de tropas, que hicieron los honores debidos a la representación nacional; un numeroso concurso esperaba el momento de la instalación, y en medio de sus demostraciones de regocijo llegó la comitiva al salón de sesiones. "El presidente de las juntas preparatorias tomó su asiento, y el Jefe político, que ocupaba el del lado izquierdo, hizo, antes de despedirse, un pequeño discurso, manifestando la complacencia que sentía al ver realizados en la instalación del Congreso los votos de Guatemala, y congratulándose de haber contribuido a llenar tan justos deseos. Dió también un papel en que dijo estar consignados sus sentimientos. "El señor presidente le contestó: que los representantes estaban penetrados del interés que tomaba por la felicidad de estas provincias. "Las autoridades se despidieron con el jefe; y luego que regresó la comisión nombrada para acompañarles, se anunció que iba a tratarse de, la elección de presidente, vicepresidente y cuatro secretarios. Se procedió a la de presidente, y fué electo el señor Delgado, con treinta y siete votos, teniendo dos el señor Dávila, y otros dos el señor Molina." (MATA GAVIDIA: Ob. cit., 327-32S.)

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consta en un documento, digno de todo elogio por su precisión y alto sentido jurídico, que honra a quien sus contemporáneos conocieron con el sobrenombre de "Cordovita" y quien, sin ser tan erudito como José Cecilio del Valle, poseía tan sólidos o mayores conocimientos que éste en el campo jurídico.

ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL ACTA DE 1823.

Mientras algunos diputados centroamericanos del Congreso imperial de Méjico, como José Cecilio del Valle, Antonio Rivera Cabezas y otros, después de haber llegado a ocupar los más altos cargos en el gobierno de esa Nación, se esforzaban por convencer a Iturbide para que permitiera al antiguo Reino de Guatemala recobrar su Independencia, otros patriotas, como Fernando Antonio Dávila, diputado liberal en las segundas Cortes de España, don José Barrundia y el Dr. Pedro Molina, presentaban a su representante en Centroamérica, general Filísola, una exposición de los motivos que este Reino tenía para ansiar la recuperación de su Independencia, que fue muy mal recibida por Filísola, aunque nada realizó contra sus autores. Pero el sesgo de los acontecimientos cambió poco tiempo después, según puede deducirse de su proclama a estos pueblos, de 29 de marzo de 1823. En ella indica que juzga improcedente privar de la Independencia a la América Central, y que estaba de acuerdo con sus oficiales y como Jefe Superior Político en devolverle la autonomía de gobierno que, en nombre de Iturbide, le había arrebatado, ya que ese mismo ejército mejicano se esforzaba por restablecer la libertad de su patria (de adopción) contra la tiranía de Iturbide. Lo que en suma equivalía a imputar al Emperador derrocado, la culpa de los males que agobiaban a Méjico y a Centroamérica, olvidando muy candorosamente, que nadie más que el mismo Filísola, había sido el instrumento principal que permitió el vasallaje de Centroamérica.

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"Los partidarios del Imperio --dice el Dr. Pedro. Molina-- callaron; los chapetones, porque Iturbide les había dado quid pro quo poniéndose en lugar de un Infante de España; los frailes, porque la variación no tocaba a sus capillas; los llamados nobles, porque veían eclipsada ya su estrella polar, y, en fin, el bajo pueblo porque no había recibido más que ultrajes, los sablazos y la muerte de manos de los mejicanos" (4).

En realidad, la anexión a Méjico, decretada por la Junta provisional de Guatemala, y rechazada, por las armas, por la Provincia de San Salvador, tuvo fatales consecuencias para todo Centroamérica, pero, sobre todo, contribuyó más que ningún otro acontecimiento, a profundizar las rivalidades preexistentes entre conservadores y liberales, entre unitarios y federalistas, pues puso de relieve los sentimientos monárquicos que íntimamente abrigaban algunos de los autores de nuestra Independencia política.

NACIMIENTO DE LA NUEVA NACIONALIDAD La nueva nacionalidad surge después de tener a la vista todos los datos necesarios relativos a la riqueza, situación, extensión y demás circunstancias conexas de los pueblos del territorio antes llamado Reino de Guatemala. Aunque ignoramos hasta que punto estos datos fueron suministrados al legislador de 1823, no cabe la menor duda que la influencia intelectual de José Cecilio del Valle se hace sentir en este aspecto, pues, precisamente, -una de las críticas más acerbas del sabio Valle a los legisladores centroamericanos, fué la de que hubiesen procedido a instaurar una legislación de aspecto constitucional, careciendo de los datos más esenciales en los diversos órdenes de la política y de la economía de estos países. _____________________________ (4) MORENO, Laudelino: Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica, pág. 40.

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CAUSAS DE LA INDEPENDENCIA.

Vuelve este Acta a referirse a la justicia que acompañó la independencia,

de España, de quien la nueva Nación estaba separada "por un océano inmenso". La parte final del apartado primero es realmente reveladora, en cuanto manifiesta, en forma expresa, que la proclamación de nuestra Independencia, de España se efectuó en los últimos meses del año 1821. Una vez más, confirmamos así la opinión, tantas veces sostenida en esta obra, de que no puede considerarse el Acta de 1823 como proclamación de una separación política, que, según la opinión autorizada de los Diputados al Congreso de 1823, había sido obra de los pro-hombres de 1821. Conforme al criterio sustentado en la cláusula primera, corresponde a la Asamblea Nacional de 1823 la emisión de resolver, en el sentido de conservar y sostener esa Independencia, proclamada con anterioridad, puesto que tal es el voto general y uniforme de todos los habitantes de estas Provincias. ¿Cómo es posible suponer que el legislador de 1823, no estuviese al corriente de si se había o no proclamado la Independencia y separación de España dos años antes? ¿Y cómo explicarse el hecho de que la Asamblea Nacional de 1823 diga que se debe conservar y mantener una resolución que no ha sido proclamada con anterioridad?. Sostener que no se había proclamado la Independencia de 1821, sería admitir una ignorancia supina a la comisión de un absurdo total, por parte del legislador centroamericano de 1823.

VICIOS DE LA ANEXIÓN A MÉJICO.

El contenido del texto de la cláusula segunda, constituye la máxima consagración que pudo hacerse a la doctrina sustenta da por el Estado del

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Salvador, y más en particular, a la opinión emitida por medio de sus autoridades gubernamentales, en especial, por el Dr. José Matías Delgado, encaminadas a no aceptar la sumisión y rendición incondicional, que proponía a estas Provincias el general Fílísola, como emisario del Emperador Iturbide. Es claro, que si la anexión se efectuó por la fuerza, nada en ella podía ser legal, y que todos los decretos y leyes publicados, durante la dominación mejicana, debían ser declarados nulos, por proceder de coacción ejercida por una autoridad extranjera.

RESOLUCIÓN Y NUEVA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA.

Esta resolución no debe extrañarnos en lo más mínimo, pues si bien es verdad que se menciona a España, como Metrópoli que fué de las antiguas Colonias centroamericanas, en realidad esta resolución entraña una segunda Emancipación: la que estas Provincias conquistan, en esos precisos momentos, de Méjico, gracias al derrumbamiento del Imperio de Iturbide.

No por el sólo hecho de cesar la ocupación de las tropas mejicanas, se

instauraba necesariamente su Independencia de Méjico, la ocupación era un hecho de orden político y militar, mientras que la Independencia era un estado o una situación, de aspecto netamente jurídico. Esta última situación no podía brotar de la nada, ni tampoco surgía por el abandono militar efectuado por las tropas mejicanas. Era, pues, imprescindible recurrir a una declaración expresa, oportunamente pronunciada, por los organismos constitucionales competentes, aunque estos últimos no estuviesen perfectamente delimitados ni en sus modalidades ni en su composición.

Ante el horizonte político y constitucional de los pueblos centroamericanos

se abre, con el Acta de 1823, un nuevo período institucional, al que habría de dársele su valor exacto al designarle bajo la denominación de Segunda Independencia de Centroamérica, diferente en un todo, de la que se había proclamado de España, el 15 de septiembre de 1821.

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Esta nueva proclamación era, sin duda alguna, indispensable, y en ninguna hipótesis se hubiese podido comprender dentro de los postulados contenidos en el Acta de 1821, con la misma resonancia y actualidad que la anexión a Méjico revistió para el legislador centroamericano de 1823. Sin duda, los patriotas de la jornada del 15 de septiembre de 1821, hubiesen podido proclamar la Independencia de las Provincias centroamericanas no sólo de España, sino también de Méjico. Una declaración de esta índole, hubiese evitado que se suscitasen mayores dificultades y ella resultaba perfectamente plausible, en el campo puramente doctrinal, pero irrealizable en el terreno práctico, si se tienen en cuenta las luchas sordas y enconadas en que se enzarzaban los bandos y los partidos políticos, los unos partidarios de la anexión, mientras que los otros la atacaban con denuedo. El silencio del legislador de 1821 significa, en lo político, un simple compás de espera, y en lo jurídico, una fórmula de transición, que debía resolverse por medio del voto individual de las Provincias.

Los hechos no se desarrollaron como habían previsto los autores de la

Independencia, y no habiendo obtenido en favor de la anexión a Méjico más que un simple voto mayoritario, por parte de las Provincias centroamericanas, el principio de la anexión tuvo que realizarse por la fuerza. Ahora bien, esta situación de hecho no podía --dentro de la humana razón-- ser prevista por el legislador de 1821. La laguna evidente que se originó al eludir la cuestión de la anexión a Méjico en el Acta de 1821, sólo se pudo llenar sosteniendo el principio adverso a dicha Anexión, que resulta del Acta de 1823.

Haciendo, caso omiso de todo lo anterior, el Acta de 1 de julio de 1823

reviste una nueva faceta, que es de capital importancia para la comprensión de los acontecimientos que a la sazón se desarrollaban en América. En dicho Acta se rechaza, en forma expresa, toda clase de sumisión o vasallaje a una monarquía o a una familia, con visos a establecer dicho régimen político en Centroamérica.

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Esta declaración resultaba de imperiosa necesidad, dadas las circunstancias de la época, pues el Plan de Iguala, de 21 de febrero de 1821 acataba al Gobierno monárquico, "templado por una Constitución" (3.ª) y se refería a Fernando VII, y en sus casos los de su Dinastía o de otra reinante como candidatos al futuro Imperio, todo ello, como sabemos, para precaver los atentados funestos de la ambición" (4.ª). La reciente experiencia originada por la ambición del mismo Iturbide demostró y puso en evidencia el peligro de que surgiese un nuevo Emperador, y el legislador centroamericano prefirió optar, como lo hizo en 1823, por un sistema político netamente republicano.

En resumen, el Acta de 1823, contiene, dentro del apartado a que nos estamos refiriendo, tres principios conexos, pero marcadamente inconfundibles:

1. Confirmación o reafirmación de la Independencia, de España, proclamada

en 15 de septiembre de 1821, y ratificada, no por el Congreso que debía reunirse en 1.0 de mayo de 1822, sino por los Ayuntamientos provinciales, actuando bajo la forma de Cabildos abiertos, ratificación que se efectuó en el término de las distancias, para cada una de las Provincias.

2. Proclamación de la Independencia de Méjico y de cualquier otra Potencia o

Nación. En este sentido, es exacta la calificación de Independencia -absoluta, que atribuyen los historiadores y juristas a este magno acontecimiento, sin que el término de absoluto deba vincularse en ninguna forma a la Independencia de España, que ya se habla efectuado, en lo jurídico y en lo político, desde 1821.

3. Por último, implantación de un régimen político que sin poder calificarse de

republicano, conforme al criterio constitucionalista moderno, excluyese ciertamente toda adherencia a la idea monárquica. En ese sentido, nos parece exacto afirmar que el primer Estado centroamericano que se constituyó es francamente antimonárquico, aunque su ley constitutiva dejó en suspenso la cuestión de determinar la verdadera naturaleza política y

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jurídica del nuevo Gobierno que se determinó, con posterioridad por el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 2 de julio de 1823, que si bien instauró y organizó los Tres Poderes, no hizo ninguna alusión al término republicano. Tampoco encontramos éste en el proyecto de Constitución, publicado por la Asamblea Nacional Constituyente, el 17 de diciembre de ese mismo año, que se limita a decir que la forma de gobierno será popular, representativa y federal(5). Conviene señalar, el rasgo característico común a todas las declaraciones de Independencia, de la época, en Hispanoamérica, al rehuir de pronunciar el término "republicano", cuando inician su separación de España. ___________________________ (5) V. Infra, Título segundo de esta misma Parte.-POSADA, Adolfo: La idea pura del Estado, Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado, Serie A, Estudios Jurídicos varios, vol. XXVI, págs. 53-82. El ilustre publicista no hace alusión alguna al "caso centroamericano", pero, sin duda, éste le hubiese servido de apoyo concreto para elaborar su famosa teoría. Con una clarividencia jurídica digna de los máximos elogios, el historiador salvadoreño FRANCISCO GAVIDIA califica al Estado que se constituyó en Centroamérica el 12 de julio de 1823 de "República Pura". (Historia Moderna..., t. I, págs. 164 -167, y págs. 125-128.) "... Es muy sabido dice el maestro GAVIDIA -que la Asamblea del 23 no sólo legisló con alta sabiduría, sino que además no hay ejemplos de una administración tan laboriosa y qué gobernase con igual acierto. Organización de las Provincias, empréstitos sabiamente contratados, la pacificación, y el proyecto de la apertura del canal de Nicaragua, la convocatoria a un Congreso Continental en Panamá, la libertad de los esclavos, todos los actos de este Gobierno han llamado, sobre sí la admiración de la posterioridad. El cuadro que ofrece Centroamérica en los casi dos años en que está gobernada por la Asamblea de 1823, presidida a un tiempo y siempre inspirada por el padre Delgado, nos enseña, en una palabra, cómo puede ser un gobierno que no sea servil imitación del gobierno de pueblos de educación de índole diversa: el gobierno de la Asamblea de 1823, nos muestra un gobierno original de los centroamericanos para los centroamericanos." Cuán diferente se expresa otro autor centroamericano, don PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO, al referirse a este mismo periodo de la República Federal (Historia de la Federación de la América Central, 1823 -1840, Madrid, 1951, páginas 39-65).

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Así, al nacer la primera República hispanoamericana, el 7 de julio de 1811, el "Acta de la Independencia de Venezuela" no contiene tampoco la palabra república. Esto ha podido ser interpretado por algunos autores como un motivo de repulsión o recelo ante la palabra que provocaba los excesos del terror, la guerra al catolicismo y la ejecución de un Borbón(6). En lo que se refiere a Centroamérica, la cuestión no admite dudas y somos de opinión que si no se resolvió, por el Acta de 1823, la cuestión del sistema republicano de gobierno, en una forma expresa y tajante, no por ello debemos eludir el hecho, de que fué completamente descartado el principio de la Monarquía, tal como éste se admitió en el Tratado firmado en Córdoba, el 24 de agosto de 1821, entre el Emperador Iturbide y el Virrey español O'Donojú (7). ________________________ (6) MARIUS, André: El fin del Imperio Español en América, pág. 146. (7) Como se sabe, O'Donojú fué acusado de traición en España, pero, por otra parte, se dijo que llevaba instrucciones secretas del rey Fernando VII y que no hizo más que cumplirlas. En este caso, la política personal de Fernando VII, igual a la de Juan VI de Portugal, habría sido la de conservar en su familia la Corona de Méjico. Faltan documentos para resolver este problema histórico (MARIUS, André: Ob. cit., nota 1, página 191.

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CAPÍTULO III

DECRETO DE 1 DE OCTUBRE DE 1823, RATIFICANDO EL DE INDEPENDENCIA DE 1 DE JULIO DEL MISMO AÑO (*).

El Acta de Independencia de 1 de julio de 1823 contenía una laguna al no estar representadas en el seno del Congreso, Federal las Provincias de Honduras, Nicaragua y Costa Rica. De tal manera que se sintió la imperiosa necesidad de invitar a los Delegados de estas Provincias para que concurriesen a integrar la Asamblea Nacional Constituyente, que debía reunirse en Guatemala el 1 de octubre de 1823.

Desde un ángulo, estrictamente constitucional, el Decreto de 1 de octubre

presenta un doble: aspecto, inseparable el uno del otro. En primer lugar, se trata de una ratificación al Acta de Independencia de 1823, en lo concerniente a los Estados de Guatemala y El Salvador, que estuvieron ya representados, por medio de sus Delegados, en la célebre sesión de 1 de julio de 1823, y, en segundo lugar, este Decreto contiene la resolución expresa, de que los Estados de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, que no estuvieron representados en la aludida sesión de 1 de julio, proclaman también su Independencia absoluta, confirmando todo lo actuado en la sesión de 1 de julio por el Congreso Nacional Constituyente. ___________________________ (*) "Recopilación de Textos Constitucionales", Texto núm. III.

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Este segundo punto, merece, sin embargo, más de un comentario, si tenemos en cuenta, que tan sólo los representantes de los Estados de Honduras y de Nicaragua acudieron presurosos a reunirse con sus colegas centroamericanos, en la sesión de 1 de octubre de 1823, en consecuencia, no existe la menor duda de que ambos Estados, proclamaron, por medio de sus Delegados, allí presentes, su Independencia absoluta.

En cambio, no es tan fácil de dilucidar el caso planteado por Costa Rica,

cuyos Delegados no asistieron a la reunión de la Asamblea Nacional de 1 de octubre. No existe, sin embargo; ningún motivo para deducir que dicha abstención deba reputarse como un signo evidente de que Costa Rica tuviese la intención de diferir por más tiempo su integración a las Provincias de Centroamérica, pues, como el mismo legislador de 1823 hizo notar, el Estado de Costa Rica había dado pruebas evidentes y reales de su deseo de no seguir perteneciendo ni a España, ni a Méjico. Sin embargo, desde un punto de vista estrictamente Jurídico, somos de parecer que habiendo mediado por parte del Estado de Costa Rica un decreto de incorporación voluntaria a la naciente República de Colombia, decreto que no tuvo mayor significado que el de poner en evidencia su aborrecimiento a la anexión a Méjico, impuesta por las tropas de Filísola, hubiese sido de suma utilidad práctica que el Estado de Costa Rica procediese, conjuntamente con los Estados hermanos, a confirmar, por vía legislativa, lo actuado el 1 de julio de 1823.

La ausencia de representación, por parte del Estado de Costa Rica en la

Asamblea reunida en Guatemala en su sesión histórica del 1 de octubre, no tiene más inconveniente conforme al criterio que hemos sustentado en esta obra, que el de constituir un vicio puramente formal, sin mayores transcendencias en lo que se refiere al elemento sustantivo de su propia independencia, hasta el extremo de que si hubiésemos apoyado el criterio sustentado por numerosos tratadistas y comentaristas que reconocen en el Acta de Independencia de 1 de julio de 1823, la verdadera fecha de la Independencia de Centroamérica, habríamos de convenir

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en un absurdo sin precedentes en la Historia, de que Costa Rica no ha adquirido aún a estas fechas, ni su independencia de España, ni de Méjico. Esta contradicción, flagrante con la realidad de los hechos, no se produce, si conforme a nuestra tesis, admitimos que la Independencia de las antiguas Provincias españolas de Centroamérica se efectuó, en lo jurídico y en el campo de los hechos, cuando se proclamó el 15 de septiembre de 1821. Dicha proclamación fué ratificada en fechas diferentes, por cada una de estas Provincias, a medida "corría el término de la distancia" -para emplear una expresión procesal-, en el momento que se juró, en sus respectivas capitales, esta misma Acta de Independencia.

En cuanto a las doctrinas que consideran el Acta de 1 de julio como la que verdaderamente y proclamó la Independencia de as Provincias de Centroamérica, deben reconocer su error, si se tiene en cuenta que en la Asamblea que la proclamó nunca estuvieron representadas todas las antiguas Provincias Españolas del Centro de América. Faltaron, como dijimos, los Delegados de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, de tal manera que si negamos al Acta de Independencia de 1821 toda validez y eficacia, en cuanto a la Independencia y a su proclamación se refiere, deberíamos convenir que éstas resultaron no del Acta de 1 de julio de 1823, a la que aluden todos los autores adversarios de la tesis del 21, sino del Decreto de 1 de octubre de 1823, el que efectivamente fué obra de una Asamblea Nacional Constituyente, cuyos poderes y facultades no eran parciales, toda vez que sus Delegaciones ostentaban la representación de todas las antiguas Provincias españolas, con la salvedad de la de Costa Rica que no pudo materialmente concurrir.

La Asamblea Nacional Constituyente, de cuyo seno emanó el decreto de 1

de octubre de 1823, fué el primer Organismo federal que actuó en representación de todas las Provincias centroamericanas. Pero su acción (como sus facultades) procedía, en el radio constitucional indefectiblemente, de los poderes que emanaban de una Junta de Notables, que se había reunido en una mañana de septiembre de 1821 para proclamar la separación de España.

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El Congreso debía haberse reunido con anterioridad, pero no habiendo podido hacerlo, la sanción popular, -de inspiración netamente gaditana- hizo el resto de la tarea jurídica, que, en otra forma, hubiese sido de la competencia de este augusto Cuerpo.

PARANGÓN DE LA DOCTRINA CENTROAMERICANA CON LA DE MONROE.

Es justo que la doctrina internacional, consistente en declarar Centroamérica como patrimonio de todos los centroamericanos, ha llegado a ser equiparada pon la doctrina de Monroe que atribuye América para los americanos (1). Del parangón resulta una incontrastable ventaja favorable a la primera de estas doctrinas. Ninguna duda ni vacilación surge en cuanto al término "centroamericano", y no es posible presuponer que una parte o facción de individuos se arroguen los poderes omnímodos que emanan de la soberanía nacional. La comparación resulta desfavorable para la doctrina de Monroe si se toma en cuenta que ésta procedió de una declaración unilateral, mientras que la centroamericana fué obra franca y decidida de un Congreso Nacional, aquel proclamó una declaración de carácter internacional. En fin, el Acta centroamericana de 1 de julio de 1823 precedió en casi seis meses a la declaración del Presidente Monroe, proclamada, como se sabe, en 22 de diciembre de 1823. Hasta llegamos a suponer, a título puramente de conjetura, que tanto la declaración centroamericana, como la declaración de anexión a los Estados Unidos que el Congreso del Estado del Salvador había hecho con fecha de 22 de noviembre de 1822, tuvieron su repercusión en el Departamento de Estado norteamericano, y sirvieron de base y antecedente para cimentar el manifiesto de Monroe (2). __________________________ (1) ECHEVERRIA BUENAVENTURA, S.: Ob. cit., págs. 70-71. (2) V. del autor, Las Constituciones de El Salvador, Anexión de la Provincia de San Salvador a Méjico.

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NACMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA NACIONALIADAD.

En virtud de la tesis que venimos sustentando, la nacionalidad centroamericana se originó real y efectivamente en la jornada del 15 de septiembre de 1821, aunque su pronunciamiento no hubiese sido expreso, por parte del legislador. Es claro, que al no depender de España, y al no adherirse a nación alguna, previamente constituida, las antiguas Provincias españolas del Centro de América gestaron y originaron su propia nacionalidad, sin que debamos reparar en el hecho, de que se mencione, como un postulado jurídico, hasta en el Acta de Independencia absoluta de 1823.

Algunos autores, confundiendo la tradición espiritual y aun histórica que

trasciende del período colonial, han podido suponer que la nacionalidad de que disfrutan los pueblos centroamericanos, constituye uno de los legados que España trasmitió a sus antiguas Provincias. De conformidad con esta doctrina, lo que presenciamos en 15 de septiembre de 1821, cuando Centroamérica se separó de la Madre Patria, fué pura y simplemente un a "persistencia de la nacionalidad centroamericana". Fácil nos sería demostrar lo vano e inconsistente que, desde el punto de vista jurídico, contiene semejante afirmación. Nos limitaremos, por de pronto, a indicar que esta postura encierra una confusión evidente entre el concepto de nacionalidad, elemento jurídico y el de la configuración territorial, que si se quiere corresponde efectivamente, con la salvedad de Chiapas, al área comprendida por las antiguas Provincias españolas que constituyeron el Reino de Guatemala, y más exactamente la Capitanía General de ese mismo nombre(3).

De un punto de vista estrictamente formal, la nacionalidad centroamericana

arranca del Acta de 1823, pero no debemos omitir que este concepto había ya probado su existencia como tal, cuando estos pueblos tuvieron que defender su propia Independencia contra la anexión a Méjico. ___________________________ (3) V. la tesis que aquí combatimos en ARÉVALO MARTÍNEZ, Rafael, en Influencia de España en la formación de la nacional centroamericana, Guatemala, septiembre 1953, pág. 25-29.

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Al oponerse a los deseos del invasor, tuvieron forzosamente que enarbolar el pendón nacional, que llevaba consigo la "conciencia colectiva de patria", que les permitió defender sus hogares y su propia nacionalidad, anteriormente forjada por los legisladores de 1821 (4).

Apartir de 1823, las antiguas provincias españolas que integraron la Capitanía General de Guatemala, comenzaron a denominarse Provincias Unidas del Centro de América.

Como había sucedido en 1821, varias de las Provincias centroamericanas

no concurrieron, por motivos diversos, a este Congreso de 1823. Eran ellas las de León, Granada, Costa Rica y Chiapas. A excepción de esta última, su ausencia no debía ser interpretada ni como abstención ni menos como repulsa, sino a un "retraso normal", debido a la lentitud de los medios de locomoción de la época...

Hay que tomar en cuenta que los acontecimientos imprevisibles y los

obstáculos de la naturaleza juegan un papel de primer orden en la historia de las instituciones jurídicas y políticas de los pueblos; pero ello es sobre todo verdad tratándose de la de los Estados de América Latina. No existiría su historia, sino ________________________ (4) Si suponemos por un instante que la nacionalidad centroamericana resultó del Acta de 1823, como estiman algunos autores, nos veríamos en el caso de suponer que las Provincias que se insurgieron y combatieron la anexión a Méjico lo hicieron por un mero capricho, y sin que sus actos mereciesen el respaldo jurídico de combatir en defensa de su Independencia, por una parte, de su unidad federal, por otra. Ahora bien, al convenir que se luchó por estos dos principios, como efectivamente se hizo, si se toma en cuenta la actitud que asumieron varias Provincias, encabezadas por la de San Salvador, debemos admitir irremediablemente que una nueva nacionalidad se había creado con anterioridad, principio imprescindible para admitir la juridicidad en la defensa de una nación.-V. infra: Conclusiones.

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tomásemos en cuenta los factores de índole física, que han servido a modelar y hasta originar muchas de sus instituciones, y que explican el por qué de ciertas formas de gobierno que han adoptado en el trascurso de su vida independiente (5). _________________________ (5) Así refiere el maestro GAVIDIA (Historia Moderna.... t. I, páginas 167-172) un ejemplo típico, y que se acopla admirablemente con lo que avanzamos, en general, y con la materia constitucional, en particular. El texto de la Constitución de Cádiz llegó a manos del Intendente de San Salvador, Dr. don José María Peinado, el 16 de septiembre de 1812, es decir, seis meses después que se había promulgado en España. No obstante las excelentes disposiciones que abrigaba este alto funcionario, cuyo celo en pro de la Constitución doceañista resulta ser una verdadera paradoja, si se compara con la actitud hostil que manifestaron los demás funcionarios españoles, la Jura en San Salvador no pudo llevarse a cabo hasta el 8 de octubre siguiente. Sucedió, en primer lugar, que los "añileros de San Salvador y los agricultores miembros del Excelentísimo Ayuntamiento se encontraban ausentes de la capital (atendiendo) las cosechas de añil, en sus haciendas". En segundo lugar, las ceremonias que se organizaron y el desfile que se siguió tuvieron que interrumpirse, "porque en esos momentos empezó a llover y las lluvias se prolongaron por largo tiempo" (págs. 168 y sigs.). Habiendo cesado el temporal el 7 de octubre, pudo ser promulgada al día siguiente la Magna Carta, y entonces pudieron "reunirse en San Salvador los 22 pueblos del mando de su Ayuntamiento, con atabales y músicas y vestidos de fiesta”.

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CAPÍTULO IV

LA VERDADERA FECHA DE LA PROCLAMACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA

La cuestión de saber la fecha exacta en que las Provincias de

Centroamérica proclamaron su independencia de España, no había preocupado a los juristas, hasta que el historiador salvadoreño Alberto Luna publicó, en, 1920, en las columnas del periódico Diario Latino de la ciudad de San Salvador(1), un artículo tendente a demostrar que la verdadera fecha de nuestra Independencia política de España no fué la de 15 de septiembre de 1821, sino la de 1 de julio de 1823, fecha en que, constitucionalmente, cesaron los efectos políticos de la anexión de estos países a la República mejicana. El artículo del Sr. Luna constituyó una verdadera revolución, y, a partir de su publicación, numerosos autores, a cual más versados en las ciencias jurídicas e históricas, se preocuparon por recavar los datos pertinentes por desentrañar la verdad de los sucesos ocurridos.

En un fenómeno común a todas las Naciones latinoamericanas la de ofrecer

serias dificultades a los autores extranjeros que, cuando se proponen compendiar la Historia Patria, desean precisar, como es natural, la fecha inicial en que se originó la vida política de estos Estados. ____________________________ (1) Según el Dr. SARBELIO NAVARRETE, se trata de un artículo de prensa que el Dr. ALBERTO LUNA publicó en el periódico "El Día", “Estudios Históricos", Universidad de El Salvador, 1951, pág. 92. Probablemente este artículo fué reproducido por ambos periódicos.

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Con suma facilidad, dichos autores confunden hechos, que si están estrechamente vinculados entre sí, no por esa razón deben dejar de separarse y de analizarse aisladamente en las diversas consecuencias que cada uno de ellos haya podido producir en la vida política de estos pueblos. Así, a menudo estos autores extranjeros (la mayoría de ellos europeos) confunden el llamado "primer grito de la Independencia", con la fecha de Independencia propiamente dicha. Tampoco han llegado a desentrañar el verdadero significado de la proclamación de Independencia, cuando se ha dado el caso de que ésta se pronunció en diversas ocasiones. Menos aún han podido precisar el aspecto puramente teórico que muchas de estas proclamaciones revistieron, y no se han interesado por saber cuál fué la fecha real en que efectivamente se independizaron dichas naciones de sus respectivas Madres Patrias.

La particularidad que plantea el caso centroamericano es todavía más singular, si se tiene en cuenta que no sólo autores extranjeros son los que vacilan sobre la fecha exacta de la Independencia, sino los mismos historiadores centroamericanos, que están lejos de ponerse de acuerdo en cuanto a la fecha exacta de la Independencia. Por tradición, y fundados en los documentos que luego citaremos, durante todo el siglo XIX y los primeros lustros del siglo XX se estimó, sin que ello diese lugar a criticas fundadas, que el 15 de septiembre de 1821 era efectivamente la fecha exacta de nuestra Independencia de España, puesto que así consta en el Acta original que se suscribió en dicha fecha, en la ciudad de Guatemala.

Es indudable que para esclarecer el problema, si realmente existió alguno,

faltó el elemento bélico, por el hecho de haberse efectuado pacíficamente la separación de España, no obstante haberse sucedido inmediatamente después diversas acciones militares, aparte de ciertos actos de orden constitucional, todos ellos motivados por la anexión a Méjico. No siempre nos es dable escudriñar con precisión los acontecimientos.

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No existiendo un tratado de paz, que hubiese venido a poner fin a un estado de guerra o a diversas acciones de orden militar (como sucedió en Méjico, por el Tratado de Córdoba de 24 de agosto de 1821, entre don Agustín de Iturbide y don Juan O'Donojú), el punto de demarcación entre el período de la insurrección y el del establecimiento de la nueva nacionalidad no se hizo sentir por la cesación de las hostilidades. Habiendo tomado parte las autoridades españolas, a cuyo frente se encontraba don Gabino Gaínza, en los hechos que motivaron la separación de España, el aspecto españolista y anti-españolista que presentaban los diversos conjurados que se reunieron el 15 de septiembre, en Guatemala, no, ofrecían la misma rivalidad, ni encono, que embargaron el espíritu de los promotores de la Independencia en el resto de Latino-América. Existe todavía un rasgo más curioso y que tipifica en toda su extensión el acontecimiento que tuvo lugar en Centroamérica en 1821: las autoridades españolas, continuaron, de común acuerdo, en el ejercicio de sus cargos, asesoradas, por cierto, por una Junta consultiva, compuesta por criollos amerícanistas. Basta rememorar estos simples hechos, para comprender el aspecto verdaderamente complejo, que ofrecen al historiador y al jurista los actos que se desarrollaron, en medio de otros acontecimientos no menos notables, en la ciudad de Guatemala, el 15 de septiembre (2).

Hasta aquí los hechos, brevemente expuestos, conciernen a las Provincias Unidas de Centroamérica, por una parte, y a España, antigua Metrópoli, por otra. A las pocas semanas de los acontecimientos que acabamos de narrar, las mismas autoridades españolas, que habían colaborado, indiscutiblemente, para que se efectuase en forma pacífica la separación de estas Provincias de España, las ligan por medio de un decreto al "Plan de Iguala", con Méjico. Al establecer esta nueva vinculación, que unía las nuevas Provincias a la Nación mejicana, Centroamérica _________________________ (2) V. Recop. de T. C., Texto núm. 1.

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no sólo perdía su Independencia, proclamada en el Acta de 1821, sino que renunciaba al sistema republicano, hacia el cual los pueblos tendían sus miradas, puesto que reconocían implícitamente el Imperio, ya que, mientras tanto, don Agustín de Iturbide se había proclamado Emperador de Méjico, renegando lo que él mismo había expresado en su Manifiesto de Iguala, donde se mostró partidario de un gobierno monárquico y constitucional, siempre que al frente se encontrase "un monarca ya hecho (para) precaver los atentados funestos de la ambición”.

Esta anexión a Méjico se efectuó por Acta de 5 de enero de 1822, emanada, lo repetimos, de las mismas autoridades que habían suscrito el Acta de Independencia de 1821. Al claudicar en cuanto al principio de Independencia, y al renegar el sistema republicano, las autoridades guatemaltecas perdieron el apoyo que le brindaron en forma entusiasta e incondicional el 15 de septiembre, las Provincias de San Salvador, Granada y Cartago. No habiendo sido aceptadas las condiciones que el gobierno de la Provincia de San Salvador expuso en el Acta de 11 de enero de 1822, esta última Provincia se aprestó a su defensa, y a sostener el precio de su autonomía por medio de las armas (3).

A la caída del Imperio de Iturbide (20 de marzo de 1823) las fuerzas

mejicanas de ocupación tuvieron que desalojar el territorio de Guatemala, y el 1 de julio de 1823 se reunió, siempre en la ciudad de Guatemala, el Congreso Nacional Constituyente, para proclamar la Independencia absoluta de España, de Méjico y de cualquier otra nación. No habiendo podido concurrir a dicho Congreso, por ___________________________ (3) Consultar: MARURE, Alejandro: Bosquejo histórico..., t. I, páginas 43-54, 179 y sigs-FILÍSOLA, Vicente: La Cooperación..., México, página 8.-VALLE, Rafael Heliodoro: La Anexión de Centroamérica a México, 1936, México, t. III, págs. 441-442; t. IV, 1945, pág. 189, y t. V, págs. 18, 19, 75, 107, 131.-VALENZUELA, Gilberto: La Imprenta en Guatemala, Bibliografía Guatemalteca, Guatemala, Tipografía Nacional, 1934, t. 1, páginas 43 y sigs., y págs. 124 y sigs.--CHINCHILLA AGUILAR, Ernesto: La Independencia de Guatemala, en "Estudios de Historiografía Americana” México, 1948, 1.t, ed., págs. 217-262; y nuestra Bibliografía y la obra del autor: Las Constituciones de El Salvador.

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razones ajenas a su voluntad, ni los Delegados de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se reunió, nuevamente en 1 de octubre, allí mismo una Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por los Delegados y emisarios de las cinco Provincias, salvo de los de Costa Rica, Provincia que dió a conocer su adhesión por otros medios.

He aquí los hechos sobre los cuales tendrá el lector que juzgar. Pues los autores e historiadores no dan el mismo significado a cada uno de estos acontecimientos. Véamos, pues, cuáles son las razones que aducen cada uno de ellos en favor de sus tesis respectivas.

TESIS DEL DR. ALBERTO LUNA: ES EL 1 DE JULIO DE 1823 LA

FECHA DE INDEPENDENCIA (4).

Examinemos, por su orden, cuáles son los argumentos aducidos por este historiador, no sin antes precisar, cuál es la síntesis jurídica que se induce de su pensamiento. Para Luna, el Acta de Independencia de 15 de septiembre de 1821, no pudo proclamarla en todo Centroamérica, puesto que la declaración que allí consta se refiere a una "Independencia local, limitada y restricta al pueblo de la capital de Guatemala".

ARGUMENTOS:

1. Su afirmación es evidente y resulta de la parte expositiva o

preámbulo que precedió al Acta de Independencia, así como de la lectura del apartado 1º de la referida Acta.

_________________________ (4) El Acta de 15 de septiembre de 1821 no proclamó la verdadera Independencia de Centroamérica, en “Estudios Históricos, Universidad de El Salvador, 1941, s. S., República de El Salvador, C. A., págs. 114-116; y en NAVARRETE, Sarbelio: La verdadera fecha de nuestra Independencia, págs. 67-61.

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2. Se encuentra confirmado en la medalla conmemorativa que el Ayuntamiento de Guatemala mandó acuñar para "perpetuar el recuerdo del día más grande de nuestra Historia". En la orla de dicha medalla está escrito: "Guatemala, libre e independiente". De donde se infiere que el pensamiento del Ayuntamiento no pudo jamás referirse a todas las Provincias que formaban el antiguo Reino, sino el pueblo de Guatemala, en su concepto más restringido, como es el de la capital.

3. A raíz de la discusión que suscitó el dictamen propuesto por la

Comisión de Relaciones, en la sesión del 10 de julio de 1822, en el seno del Congreso Constituyente mexicano resultó evidente que la opinión del Licenciado D. Marcial Zebadúa, Diputado por Guatemala, fué rotundamente categórica, en el sentido de que el Acta de 15 de septiembre anterior, "se contrajo a la Capital solamente, respetando los derechos primitivos de los demás pueblos en un negocio cuya decisión dependía de su libre voluntad”. De donde resulta que es innegable el principio de igualdad, pero, también, no es menos incontrovertible que el Acta expresada de 15 de septiembre, "se limitó a insinuar a las Provincias que se sirviesen elegir sus representantes para que decidiesen el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que debía regir".

4. En cuanto al contenido del apartado 3º del Acta de 15 de septiembre

es, en toda propiedad, atentatorio, a la soberanía popular, puesto que en él se manda efectuar las elecciones de Diputados al Congreso (que debía haberse reunido el 1 de mayo de 1822, de no haber sido invadido, el territorio centroamericano por las fuerzas mejicanas) por las mismas Juntas electorales de Provincias que hicieron, o debieron hacer, las elecciones de Diputados a Cortes, y cuyos poderes habían terminado desde el momento en que nos separamos de España.

De haberse efectuado las elecciones en la forma prescrita, cabría siempre suponer de que no hubiesen sido populares y, hasta es posible prejuzgar, conforme lo que asevera Marure en su Bosquejo Histórico de las Revoluciones de

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Centroamérica, de que todo fué una maniobra hábil y capciosa introducida por José Cecilio del Valle, redactor del Acta de 1821, "con el fin de asegurar en la elección el triunfo de su partido". Todo ello explica, por qué la convocatoria del primer Congreso Constituyente, expedida por el General mejicano Filísola, contribuyó a establecer un sistema electoral que era nada menos "que el consignado en la Constitución española".

5. El apartado 1º del Acta de 1823 (1 de julio) es suficientemente

explícito puesto que en una forma inequívoca admite 44que las Provincias de que se componía el reino de Guatemala eran libres e independientes de España, de Méjico y de cualquier otra potencia, así del antiguo como del Nuevo Mundo".

6. En cuanto al Acta de 1 de octubre de 1823 no sirvió para ratificar el Acta de 15 de septiembre de 1821, sino la de 1 de julio de 1823, que es más amplia, más comprensiva y más lógica.

TESIS DEL DR. MANUEL CASTRO RAMIREZ: ES EL 1 DE JULIO DE 1823 LA FECHA DE LA INDEPENDENCIA,(5).

La tesis de este ilustre jurisconsulto e internacionalista salvadoreño,

recientemente fallecido, puede resumirse en la misma fórmula de Alberto Luna, a cuyo sostén y apoyo acude con nuevos argumentos de índole distinta a los empleados por este historiador. Para ambos el Acta de Independencia de 15 de septiembre de 1821, no proclamó la emancipación absoluta, general y definitiva de Centroamérica, sino una independencia local, restricta y limitada. _____________________ (5) Interpretación auténtica del Acta de Independencia, en "Estudios Históricos” ob cit., págs. 117-119; y en NAVARRETE, Sarbelio: Ob. cit., páginas 73-77.

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ARGUMENTOS:

1. Es preciso convenir que los términos en que fué redactado aquel

memorable documento no dan base firme para asegurar que la Independencia había sido firmemente declarada. Se nota en la forma tímida en que fué redactada dicha Acta, la mano del sabio Valle, quien, fiel a sus ideas españolistas, moderaba así los ardorosos impulsos que manifestaban los autonomistas radicales. Esta timidez, que se refleja en los textos, disminuye el impulso que hubiese debido imprimir a los legisladores de 1821, las reiteradas manifestaciones en pro de la emancipación. Ello explica, las reservas mentales y formales que se esconden en este documento, y que implican que se dejaba la resolución formal de la declaración de la Independencia para un Congreso futuro.

2. " Conforme a la tesis sustentada por Castro Ramírez, la clave del

problema no debe recabarse en los textos, sino más bien en las personas, y en particular en ese personaje tan discutido, navarro, de altas capacidades que se llamó don Gabino Gaínza. Sea que Gaínza amparó el movimiento emancipador, convencido de que había llegado la hora de la liberación y que los hechos históricos se cumplen a despecho de las resistencias de la opresión, sea que apoyó dicho movimiento, después de un estudio sereno y atento de la situación y del decaimiento de la potencialidad militar y política de España, lo cierto es que, Gaínza jamás pensó apoyar el Acta definitiva de Independencia, que él mismo había suscrito, sino que, acariciando siempre la idea monárquica, creyó poder aplazar la solución del problema, hasta que estuviese reunido el nuevo Congreso, el 1 de mayo de 1822, que debía integrarse con los diputados de las cinco Provincias centroamericanas.

Ahora bien, para conocer el pensamiento de Gaínza, con respecto a los acontecimientos que le impusieron suscribir el Acta de 1821, nada más aleccionador que su propia exposición a la ilustrísima Diputación Provincial de León, de 22 de octubre de 1821(es decir, cinco semanas posterior al hecho de la independencia) y que ésta transcribió al Ayuntamiento de Cartago.

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He aquí, aunque extenso, el referido documento (6), que conforme al criterio sustentado por el ilustre jurisconsulto salvadoreño corrobora, una vez más, la postura intelectual asumida por Luna, para quien el decreto de 1 de julio de 1823 fué el que marcó la hora decisiva de la Independencia..

"Antes de imponerme de la correspondencia, creí era llegado el momento, para mí tan deseado, de ver unidos y formando una sola familia a los leoneses y guatemaltecos; pero luego que leí el oficio de ese señor Jefe político y el Acta del 11 del corriente, mis pensamientos se desvanecieron, no quedándome más que la esperanza de que se realicen cuando V. E. se inteligencie del verdadero sentido de nuestra Acta del 15 del pasado."

"Es verdad que en ella no se hace mención alguna del plan del señor Iturbide, porque se ha reservado al futuro Congreso la deliberación importantísima de si estas Provincias deben formar un Estado separado o agregarse al Imperio Mexicano."

“V. E. debe considerar que ni el tiempo era oportuno para hacer esta

declaratoria, ni existía autoridad con poderes suficientes para verificarla." "El respeto y consideración que justamente se merecen los imprescriptibles

y sagrados derechos de los pueblos, no dan lugar a que ninguna persona ni corporación se estime facultada para formar un pacto nuevo, un pacto que será el origen de la felicidad o desgracia de los que se sujeten a él."

"No es del interés de un individuo, de una familia, de un pueblo, del que

ahora se trata; es del interés de millón y medio de hombres que reclamarían contra V. E. y contra mí, si abrogándonos unos poderes que no nos han dado, dispusiésemos a nuestro arbitrio de su suerte futura y los ligáramos al cumplimiento de contratos en que no hubieran tenido la menor parte." ______________________ (6) Extraído por Castro Ramírez de los Documentos relativos a la Independencia, compilados por el Ldo. María Iglesias, t. I, final, Costa Rica.

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“Cuando Guatemala proclamó su Independencia, aún no se tenía noticia de haberse instalado en Méjico ningún, gobierno. Posteriormente, se recibió la capitulación celebrada en Córdoba entre el Jefe del ejército Imperial y el señor O'Donojú. No sabemos si se ha cumplido ese tratado y se ha instalado el gobierno del que en él se habla. Mal podía reconocerse una autoridad que en él no sabemos que existía y cuya instalación está pendiente de las vicisitudes de los tiempos."

"En ninguno de los 17 artículos de que se compone el expresado tratado se

hace la más ligera mención de estas provincias, ni se les ofrece la más ligera parte en el gobierno provisorio de México."

"Advierta V. E. que éste está ya modificado, por la última capitulación, la

que no da derecho, en ningún caso, al goce de la Corona del Imperio del Archiduque Carlos de Austria. Variación muy notable y que debe llamar nuestra atención para no adoptar inmadura y ciegamente una resolución, cuya subsistencia es imposible asegurar."

"Sean los mismos pueblos quienes por medio de legítimos representantes

elijan el partido que les parezca más adecuado al goce de la felicidad a que aspiran; reúnase en Guatemala, como centro de unidad, un Congreso facultado con poderes amplios para deliberar sobre la suerte futura de estas provincias; únanse los mejores talentos y, con presencia de las circunstancias, acuerden lo más útil y benéfico."

He aquí --para Castro Ramírez-- el verdadero sentido del Acta de 15 de

septiembre.

TESIS DEL DR. HERMOGENES ALVARADO HIJO: ES EL 1 DE JULIO DE 1823 LA FECHA DE INDEPENDENCIA (7).

La tesis que deniega al Acta de Independencia, suscrita el 15 de septiembre

de 1821, su carácter de ser el auténtico documento en que por primera vez se _________________________ (7) La Provincia de San Salvador y la Independencia de Centroamérica, en "Estudios Históricos", Págs. 120 -124; y en NAVARRETE, Sarbello: Ob. cit., págs. 79-88.

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pronunció la Independencia de Centroamérica, ha encontrado en los argumentos sostenidos con claridad y denuedo, por este esclarecido jurisconsulto salvadoreño, nuevos visos de certeza, pues el acopio que el autor hace de toda clase de elementos, tanto jurídicos, como de orden político, y también sociológico, es verdaderamente impresionante.

Sus conclusiones difieren un tanto de las anteriormente señaladas en nuestro estudio, conforme lo expuesto por Alvarado la Asamblea Nacional Constituyente (más exactamente el Congreso de dicho nombre) expidió, con fecha de 1 de julio de 1823, “el inmortal decreto por el que quedó definitivamente resuelta la Independencia absoluta de Centroamérica". En otros términos, no es posible deducir de la sola conclusión, así expuesta que el Acta del 15 de septiembre de 1821, no contenía ya la declaración de Independencia, con respecto a España. Para apreciar este último punto, pasemos a referir cuáles son los argumentos en que se funda el autor.

1. Es imprescindible relatar las circunstancias que rodearon el acto que

culminó con el decreto de 15 de septiembre. Por una parte, la nobleza toca con su manos el triunfo de sus ideas, a medida que Iturbide repliega las fuerzas de los republicanos; por otra, Gabino Gaínza espera confiado el desarrollo favorable a sus inspiraciones del plan monárquico; y en fin, José Cecilio del Valle se repliega con la prudencia y calma más absoluta, al redactar el Acta del 15 de septiembre.

Estos antecedentes, así definidos, plantean majestuosamente todo el contenido del Acta de 1821, en particular si nos referimos a los apartados 1º y 2º del citado documento. Al no decidir el punto capital de Independencia absoluta, se deja al Congreso, que se reunirá en 1822, la facultad de acordarlo y de indicar la forma de gobierno que juzgue más conveniente, en caso de que se inclinase por la emancipación.

2. Se apoya en la correspondencia dirigida por Gabino Gaínza (ya señalada en la tesis de Castro Ramírez) para concluir en el sentido de que la Independencia quedó incierta si nos limitamos a abordar la lectura del Acta de 1821.

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3. Luego, con una minuciosidad digna del mayor encomio, pasa el autor a examinar las diversas fases que revistieron los sucesos que a continuación se desarrollaron en Centroamérica con relación a la anexión a Méjico.

Mientras se reunían los diputados al Congreso, que habían sido convocados en Guatemala, el 1 de marzo de 1822, Gaínza continuaría ejerciendo el poder Supremo de acuerdo con una Junta Consultiva. Este Gobierno provisional acordó encomendar al Dr. José Matías Delgado el cargo de Intendente de las Provincias del Salvador (subsistía el título de la denominación española) en sustitución de don Pedro Barriere. Uno de sus primeros actos fué de organizar, conforme a las leyes en vigor (antiguas leyes que databan de la Constitución de Cádiz), una Diputación Provincial, que se instaló en San Salvador el 27 de noviembre de 1821.

Mientras tanto, el Gobierno provisional de Gaínza se había creído, obligado a comunicar a Iturbide los sucesos acaecidos en Guatemala, el 15 de septiembre, todos ellos relativos a la Independencia de estas Provincias. En su contestación de 19 de octubre de 1821, el Jefe mejicano dijo que el interés de su país y de Guatemala era en un todo idéntico e invariable, y que no podía concebirse que estas Naciones se erigiesen en entidades separadas e independientes, sin menoscabo de su propia existencia y seguridad. Fué en estas circunstancias cuando Gaínza resolvió dirigir una circular a todos los Ayuntamientos, cuya finalidad no parece haber sido otra más que la de explorar la voluntad de los pueblos sobre la proposición de Iturbide. Los resultados de este plebiscito no pudieron ser más equívocos y menos uniformes. Mientras que 104 Ayuntamientos se pronunciaron por la anexión a Méjico, 11 lo hicieron, pero en forma condicional; en tanto que 32 se sometieron a lo que sobre este punto dispusiera la Junta provisional. No sin faltarles aplomo, desde el punto de vista jurídico, 21 Ayuntamientos sostuvieron el principio de que habían sido consultados sobre un punto que estaba fuera de su competencia, puesto que para su esclarecimiento y decisión se había previamente convocado un Congreso, que debía reunirse próximamente.

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Por su parte, en esa ocasión, sólo dos Ayuntamientos se negaron resueltamente a pronunciarse en favor de la anexión, y se mostraron adversos: los de San Salvador y San Vicente de Austria. Estos dos últimos debían quedar, hasta cierto punto, aislados, pero los acontecimientos tuvieron un desenlace lógico, si se toma en cuenta la actitud de paladín de la Independencia, contra España, que había asumido la Provincia de San Salvador en los años de 1811 y 1814.

Ahora bien, por el Ayuntamiento de San Salvador, presidido por el Jefe político, Dr. Delgado, y con asistencia del vecindario, se acordó, en la sesión celebrada el 18 de diciembre, manifestar al Capitán General, que no se le reconoce a él ni en ninguna autoridad, la necesaria para derogar el precepto del art. 2º del Acta del 15 de septiembre, relativo a la convocatoria del Congreso Constituyente que debía reunirse el 1 de marzo de 1822. Gaínza, pensó, sin duda, que el número mayoritario de respuestas favorables le permitían resolver en favor de la anexión, y así lo dispuso, de acuerdo con la Junta Consultiva, en 5 de enero de 1822.

Rápidamente, se procedió, tanto en San Salvador como en Guatemala, a organizar sus ejércitos respectivos. Mientras los invasores del territorio de El Salvador, acaudillados por el Coronel Manuel Arzú, habían ocupado varios de los pueblos de los Distritos de Sonsonate y Santa Ana, el ejército salvadoreño, al frente del Coronel don Manuel José Arce, en su calidad de Comandante General, logró desmoralizar, después de varios combates y refriegas, a las tropas invasoras, las cuales se internaron en retirada en Guatemala. En vista de este fracasado intento, las tropas mejicanas, mandadas por el brigadier Filísola (de origen italiano), recibieron órdenes de marchar sin demora para El Salvador y comunicar a la Provincia su anexión incondicional a Méjico.

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Después de haber peleado "con un valor del que no se tenía idea", según refiere el mismo Filísola, las tropas salvadoreñas fueron vencidas en las cercanías del "Guayabal" por las tropas imperiales, el 14 de enero de 1823. Poco después caía enfermo el General don Manuel José Arce, Comandante de las tropas salvadoreñas, produciéndose inmediatamente el desastre de las mismas, seguido de la ocupación de San Salvador, el 9 de febrero de 1823, por las tropas imperiales.

Como una medida de salvación in extremis, el Congreso de San Salvador

había acordado, desde el mes de noviembre del año anterior, la anexión de la Provincia a los Estados Unidos de América, pero ello no tuvo consecuencia alguna, desde el punto de vista jurídico, pues la oferta presentada al Departamento de Estado por el mismo Manuel José Arce y Juan Manuel Rodríguez no debía merecer la aceptación de los Estados Unidos,(8).

Cuando se inauguró el Congreso de 1823, en los últimos días del mes de

junio, la Comisión designada para dictaminar acerca del tema de la Independencia general y absoluta, presentó al Congreso un Memorial que contenía estas conclusiones:

1. Que fué nula de hecho y de derecho la agregación de Centroamérica a

Méjico; 2. Que las Provincias Unidas del Centro de América forman una Nación libre e

independiente, y

3. Que jamás estos Estados se unirían a otros sino por Federación y alianza. Teniendo a la vista este dictamen, el Congreso dictó, con fecha de 1 de julio de 1823, el decreto por el que quedó definitivamente resuelta la Independencia absoluta de Centroamérica. No es posible, en consecuencia, tratar de interpretar el contenido de este decreto, sin tener en cuenta la posición asumida por la Comisión en el dictamen referido. ____________________________

(8) Sobre todo lo relacionado con los verdaderos motivos que tuvo la Provincia de San Salvador para decretar su libre anexión a los Estados Unidos de Norteamérica, a título de uno de los Estados componentes de la Unión, y con el fin de evitar su anexión forzada e incondicional a Méjico, ver del autor Las Constituciones de El Salvador.

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De todo ello resulta --conforme la tesis Alvarado-- que el 1 de julio de 1823 es la fecha en que quedó definitivamente resuelta la Independencia absoluta de Centroamérica.

TESIS DEL DR. JORGE LARDÉ: ES EL 1 DE JULIO DE 1823 LA FECHA DE LA INDEPENDENCIA (9).

La exposición de esta tesis es el resultado de varias etapas, que fueron expuestas por su autor, ilustre historiador, en el decurso de varios editoriales de prensa. En una primera etapa, el ponente relataba que si efectivamente el 1 de julio debía considerarse como una fecha magna, para nuestra Independencia al igual que la del 15 de septiembre, ello no era exacto más que parcialmente pues para El Salvador, por ejemplo, la fecha de su Independencia correspondía al 11 de enero, es decir, aniversario de esa misma fecha, en 1822, cuando "agotados los recursos de conciliación por parte de las autoridades de San Salvador, se proclamó en el acta de esa fecha la Independencia de la Provincia, separándose totalmente del Gobierno de Guatemala, reservándose para que en paz y tranquilidad se una a Méjico, si así lo dispusiera el Congreso..." (10). En una segunda etapa, el señor Lardé concluye significando que la verdadera proclamación de la Independencia absoluta y general resultó no del Acta de 15 de septiembre de 1821, sino de la de 1 de julio de 1823, fecha, esta última, "con la cual se inicia el nuevo régimen legal poniendo fin, con el triunfo definitivo, al proceso revolucionario iniciado en aquella fecha" (suponemos se refiere a la de 15 de septiembre), (11). _________________________ (9) LARDE, Jorge: La fecha magna no es la del 15 de septiembre, e insistimos, artículos de prensa de fechas 9 de febrero y 10 de mayo de 1926, publicados en "El Salvadoreño” y reproducidos en la obra de SARBELIO NAVARRETE, ob. cit., págs. 89 y sigs. (10) Ob. y loc. cit. (11) Ob. y loc. cit.

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ARGUMENTOS:

1. Los acontecimientos a partir del 5 de noviembre de 1811, en que se dió el primer grito de Independencia de San Salvador, se desarrollaron con un sincronismo maravilloso. En diciembre de ese mismo año tuvieron lugar los conatos de independencia en León y Granada, y el 1 de enero de 1812 en Tegucigalpa. El movimiento pro independencia se reprodujo en San Salvador, a 24 de enero de 1814, como una consecuencia del movimiento del Convento de Belén, en Guatemala.

La situación era particularmente tensa y agitada, en la ciudad de San Salvador, en vísperas de que ocurrieran los acontecimientos autonomistas, de Guatemala, pues en sesión de 14 de septiembre de 1821, es decir, un día antes de la primera proclamación de Independencia en Cabildo pleno y abierto, presidido por el Juez letrado y Jefe político, Dr. Pedro Barriere, se iniciaron diversos sondeos de la opinión pública, tendentes precisamente a que se adoptara el principio de Independencia, sin que ello resultase para la Provincia de San Salvador un golpe precipitado. El entusiasmo era desbordante en San Salvador, y el pueblo se hallaba dedicado a los mayores regocijos cuando cundió (el día 21) la noticia de que se había proclamado la Independencia en Guatemala el día 15, independencia que de todos modos no era más que condicional y provisional.

Para responder al decreto de 5 de enero de 1822 --atentatorio-- puesto que pretendía anular el Acta de 15 de septiembre de 1821 y por el que la Junta provisional de Guatemala declaraba la anexión a Méjico, las autoridades de San Salvador no encontraron otra salida que proclamar esta Provincia separada del Gobierno de Guatemala, por Decreto de 11 de enero de 1922. Sobrevino la guerra, como sabemos, entre las tropas salvadoreñas y las

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guatemaltecas y mejicanas de ocupación, pero al finalizar las hostilidades, el Acta de 1 de julio de 1823 significó el triunfo de los liberales, sostenidos con tanto tesón y denuedo. por el Gobierno de San Salvador. En ese Congreso de 1823 estuvieron reunidos los Delegados de las diversas Provincias centroamericanas, inclusive del Salvador, y allí se proclamó de consuno la Independencia total y definitiva de Centroamérica.

Un acontecimiento de primera magnitud para la Provincia de San Salvador había tenido lugar mientras tanto, la declaración contenida en el Acta de 11 de enero de 1822, a la que nos hemos referido ya, y donde la Provincia de San Salvador declaraba ser "un pueblo libre y soberano", independiente de los demás, pero con los cuales podía unirse con decoro, si así lo resuelven sus representantes. Ahora bien, este Acta, cuyo radio de acción no puede ser extendido más allá de los límites de la Provincia de San Salvador, había sido sellada con sangre en el combate de El Espino. Debemos, pues, convenir, en lo que se refiere al caso particular de la Provincia de San Salvador, que el Acta de 15 de septiembre de 1821 resultó anulada (borrada dice el autor) por el Acta de 5 de enero de 1822, en que se proclamó, separada de Guatemala.

2. Los sucesos pro-independencia iniciados en San Salvador, el 5 de noviembre de 1811, debían culminar en una conclusión lógica: con la Independencia general y absoluta, proclamada a 1 de julio de 1823. En cuanto al Acta de 15 de septiembre de 1821 no tiene mayor valor que la de constituir un simple "acto" (no dice el autor si jurídico o de hecho) y en el fondo representa una demora para la Independencia, una concesión que con ella. prevén los peninsulares a los “independencistas" en espera de acontecimientos que luego sobrevendrían.

Cuando se analizan los artículos 1º Y 2º del Acta de 1821, separada y conjuntamente, se percibe que las autoridades españolas sólo accedieron a la Independencia en vista de la gravedad de los acontecimientos. Sin duda, aquéllas acordaron mandar publicar (el decreto de) la Independencia, del Gobierno español,

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pero sólo a condición de que el Congreso, que debía reunirse, sería el órgano competente para resolver en definitiva la cuestión,, procediendo anular o a ratificar la Independencia provisionalmente acordada. En el fondo, pues, el Acta de 15 de septiembre no fué sino una acción dilatoria de la Independencia.

Por lo demás, los efectos jurídicos del Acta de 1821 fueron anulados por los

mismos Municipios, al convenir a 5 de enero de 1822, en la anexión de Centroamérica al Imperio Mejicano. Sin duda, este nuevo Decreto constituye un atentado a la soberanía de los pueblos, pero, en su descargo, debemos convenir que había mediado con anterioridad perfidia manifiesta en el Acta del 15 de septiembre. Al responder la Provincia de San Salvador con el decreto de 11 de enero de 1822 (Acta), esta Provincia no sólo inició el proceso de reintegración de su propio territorio nacional, sino que efectuó --por primera vez en Centroamérica-- lo que en el porvenir se conocería con el nombre de Independencia absoluta.

De todos estos argumentos se infiere que con el 15 de septiembre se inició

efectivamente, en Centroamérica, un estado caótico de rebelión y de insubordinación a la dominación española, una situación pre-revolucionaria, que sin duda significa un triunfo para la causa de la Independencia, pero, que de todos modos, debe considerarse como un triunfo a medias, siempre provisional, pues aplazaba para el año siguiente la resolución de si se continuaba bajo el régimen colonial o se proclamaba la Independencia definitiva. Los acontecimientos se desarrollaron en la forma que lo hicieron, porque no podían de otra forma. Ni Gabino Gaínza, la máxima autoridad española, ni la Junta Consultiva, ni el Ayuntamiento de Guatemala hubiesen tenido competencia para convocar el aludido Congreso de 1822, si antes no hubiesen procedido a declararse independientes de España, aunque dicha separación no fuese más que momentánea. Antes que todo, debe tenerse en cuenta que España se aprestaba a enviar nuevos ejércitos a América, en contra de los partidarios de la Independencia, y las autoridades españolas de América tenían el máximo interés en salvaguardar su propia responsabilidad, dejando a los pueblos la libre elección de sus actos en lo concerniente a su Independencia de España.

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La fecha magna --opina el doctor Larde--, cuando se obtuvo la auténtica Independencia, no es otra más que la de 1 de julio de 1823 (12).

TESIS DEL DR. SARBELIO NAVARRETE: ES EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 1821 LA VERDADERA FECHA DE LA INDEPENDENCIA (13).

Esta teoría, sin duda alguna, la más generalizada en el conglomerado

centroamericano, tanto en las esferas oficiales, coma en los círculos científicos, y en las sociedades de historia, puede sintetizarse en la siguiente forma:

Existe un hecho histórico, real e innegable, y es que la dominación

española, mantenida durante 300 años, cesó de existir un día en Centroamérica ___________________________ (12) El criterio de conceder al Acta de 1823 el carácter general y absoluto encuanto a la proclamación de la Independencia de España, está también sustentado en las obras del Ldo. BUENAVENTURA ECHEVERRÍA, S., tratadista guatemalteco, Derecho Constitucional Guatemalteco, Guatemala, C. A., 1944, pág. 48 -74, y de SOFONÍAS SALVATIERRA, Contribución a la Historia de Centroamérica, t. II, pág. 483, aunque este eminente publicista nicaragüense sostiene esta misma tesis en forma mitigada. (13) La verdadera fecha de nuestra Independencia, en "Estudios Históricos", ob. cit., núms. 89 -113, y la obra de este nombre, escrita por este mismo autor. Nos excusamos de antemano con el lector si no es posible tratar in extenso la brillante disertación de este autor, que contiene, además de sus propios argumentos, la refutación de muchas de las razones argüidas por los adversarios de síntesis. El lector no encontrará aquí más que un breve resumen de esta nueva teoría dominante tanto entre pueblo y gobierno, historiadores y publicistas, como lo fué entre los mismos personajes que actuaron como protagonistas de la Independencia y sus contemporáneos, quienes, salvo rarísimas excepciones, admitieron que la vida independiente de la Nación centroamericana se originó el 15 de septiembre de 1821.

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y, más exactamente en las Provincias que formaban el Reino de Guatemala. Este derrumbamiento de la dominación española advino por la sola fuerza de, las solemnes declaraciones contenidas en el Acta de septiembre de 1821. Tan pronto como se recibieron noticias del Acta en las diversas Provincias, cada una de ellas se apresuró a proclamar la Independencia en actos de Cabildo abierto que se sucedieron ininterrumpidamente del mismo año, para cada una de estas Provincias. Al adherirse, al movimiento emancipador, las Provincias de Centroamérica, nunca se volvieron atrás, y jamás reconocieron de nuevo el señorío de España. Sin duda, pudieron estas Provincias dividirse entre sí; algunas de ellas opusieron su autonomía regional frente a la de Guatemala, Sobrevino la incorporación forzosa a Méjico, pero ninguna de estas Provincias proclamó, en ninguna ocasión, su voluntad de estar sometida a la tutela de España. Cada una de ellas ejerció, a partir de 1821, el pleno ejercicio de su soberanía, tal como éste se entendía una vez sobrevenida la separación de España.

ARGUMENTOS:

1. El decreto de 1 de julio de 1823 (redactado por el guatemalteco José Francisco Córdova, diputado por Santa Ana), presupone, como eslabón previo en la cadena de la independencia, que ésta fué proclamada con anterioridad. En forma adecuada, su texto contiene una ratificación formal y categórica de la Independencia, pronunciada ya en 1821. En esta forma, el Acta de 1823 presupone una confirmación y consolidación de Independencia general y absoluta, pero distinguiendo, sin embargo, que debemos referirnos al hecho de la ratificación tan sólo cuando aludimos o hacemos referencia al dominio español, mientras confirmamos nuestra independencia, si nos referimos a la situación de estas Provincias con respecto a la Nación mejicana. Ello explica por qué el documento redactado por Córdova se refiere a que el antiguo Reino de Guatemala había proclamado gloriosamente su Independencia de España en los últimos meses de 1821.

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2. El Poder Ejecutivo provincial de la nueva República o Federación de Centroamérica, formado por los ciudadanos Pedro Molina, Juan Vicente Villacorta y Antonio Rivera Cabezas, dirigió al inaugurar sus sesiones un Manifiesto a las Provincias Unidas del Centro de América, y en ese Manifiesto se califica al año de 1823: "año 3º de la Independencia y Lo de la Libertad" ¿Cómo suponer, sin caer en la mayor insensatez, que nuestros pro-hombres que forjaron la Independencia de estas Provincias ignoraban de dónde, cuándo y cómo procedía ésta?

A tal grado esta fecha de 1821 incidió en la mente de los Próceres, que, el mismo Señor Luna, primer ponente en la tesis que aboga por 1823, se ve forzado a calificar el 15 de septiembre como "el día más grande de nuestra Historia".

3. En cuanto a la sorpresa que manifiesta el historiador Luna cuando

califica de atentatorio a la soberanía nacional el hecho de que fuesen las mismas Juntas electorales de Provincias, organizadas al estilo y bajo leyes españolas, las que deberían llenar el cometido de servir a la elección de diputados al primer Congreso Federal, no debe interpretarse sino en el sentido diametralmente opuesto al que su autor quiso darle. Pues, ¿por qué extrañarnos de que los patriotas se sirviesen de estas Juntas electorales de Provincias, las mismas que se organizaron bajo las autoridades españolas, si no se había efectuado, por el Acta del 15 de septiembre de 1821, la tan ansiada autonomía gubernamental de las Provincias federales de Centroamérica?. Es lógico suponer que si algún atentado hubo, como presupone el historiador Luna, éste no pudo perpetrarse si no suponemos que previamente se había efectuado, por la declaración del 15 de septiembre, una auténtica separación de España.

4. Admite el Dr. Navarrete, y en ello con sus adversarios intelectuales,

que no es posible desconectar los hechos que culminaron con la declaración de Independencia, de 1821, de los acontecimientos de

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suma transcendencia, que en el campo político se desarrollaban en forma concomitante en la Nación mejicana. En Centroamérica, como en Méjico, existían los partidos españolista e independiente, cuyos objetivos y finalidades resultaría ocioso repetir. Surge Iturbide en el escenario de la revolución mejicana, y el 24 de febrero de 1821, publica el llamado Plan de Iguala", modificado el 24 de agosto por el "Tratado de Córdoba", pero, a su vez, penetran en la Historia de Centroamérica los partidarios de la anexión a Méjico, generalmente monárquicos, y sus adversarios, por regla general, republicanos. El bando "gazista" (se llamaba así el partido anexionista, ironizando sus apetencias por las libaciones en público) se sintió sin duda halagado con el Proyecto de las Tres garantías: unión de europeos y americanos, independencia absoluta de España y organización de estos pueblos bajo un gobierno monárquico constitucional moderado; y al adoptar los proyectos de anexión lo hizo agarrándose a la tabla de salvación de sus privilegios e intereses.

De un examen somero de estos dos documentos, resulta que el Acta centroamericana de 1821 contiene, en rasgos generales, todos los principios refundidos en el "Plan de Iguala” a excepción precisamente de la idea monárquica, la cual no se menciona para nada en el primero de estos decretos. La idea monárquica fué relegada, no por olvido ni por algo semejante, sino porque no creyeron oportuno los españolistas referirse a ella en esa oportunidad. Ella hizo su aparición con posterioridad en los oficios que Gabino Gaínza expedió algunas semanas más tarde a las diversas Provincias del antiguo Reino de Guatemala.

Está bien admitir, como lo hizo el licenciado Zebadúa, que el tan discutido

artículo 2º del Acta de 1821 no significa otra cosa más que el reconocimiento de los derechos primitivos de las Provincias. En ese sentido, reconoce su propia autonomía, y por eso la Junta de Notables de Guatemala se limita a insinuarles la formación de un Congreso, para que éste decidiera sobre el punto de Independencia general y absoluta y fijarse, en caso de acordarlo, la forma de

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gobierno y ley fundamental que debía de regir. Se induce que la Independencia se acordó inmediatamente sin necesidad del Congreso, y lo que luego preocupó a los pueblos fué únicamente la forma de gobierno, haciéndose imprescindible la resolución del problema al sobrevenirla lucha por la incorporación al Imperio Mejicano.

En cuanto a la posición asumida por las autoridades españolas, durante los acontecimientos del 15 de septiembre, no puede resultar más clara, si se tienen en cuenta las circunstancias particulares que dominaron la famosa sesión. La unidad se mantuvo siempre, pero resultó claro que el nuevo Gobierno no obraría ya en nombre y representación de España, sino de Centroamérica, soberana e independiente (art. 8º).

4. Si admitimos que la batalla entre republicanos e imperialistas se libró

en torno al Acta de 1821, debemos convenir en que el artículo 2º se convirtió en la disposición medular y fundamental, de todo el sistema político, que estaba por establecerse, los independientes lo defendían y lo atacaban los anexionistas.

Una cosa es evidente; que Gabino Gaínza se dió pronto cuenta del error que, en su concepto, había cometido, suscribiendo el Acta de Independencia de estos pueblos. Ello explica por qué al remitir copia del acta de 15 de septiembre, a las diversas Provincias remitió anejo un elocuente y patriótico "Manifiesto” que redactó el mismo don José Cecilio del Valle, pero que pocas semanas más tarde debía alterar sensiblemente, en cuanto a su contenido al expedir nuevos oficios, en los cuales se notaba su espíritu, altamente cambiado en lo tocante al hecho de la Independencia.

Sea como fuese, lo cierto es que las Provincias tomaron muy a pecho el Mensaje primero de Gaínza, y se prestaron a proclamar y a jurar la Independencia en breve plazo y en medio de los mayores regocijos populares y ceremonias oficiales. En la ciudad de "San Salvador del Mundo" se hizo. a las nueve y media de la noche de 21 de septiembre de 1821, “1º de nuestra Independencia y Libertad”.

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En Honduras se efectuó el 28 de septiembre, pero poco después adelantándose a los designios de Gaínza, el Jefe político don José Tinoco de Contreras declárese dependiente de Méjico. En Nicaragua, la Diputación Provincial desconoció la voluntad del pueblo y redactó la famosa "Acta de los nublados", a 28 de septiembre, por la que se declaraba: "la absoluta y total Independencia de Guatemala, que parece se ha erigido en soberana; la Independencia del Gobierno español hasta tanto no se aclaren los nublados del día y pueda obrar esta Provincia con arreglo a lo que exigen sus empeños religiosos y verdaderos intereses". Así, el 11 de noviembre, la Diputación Provincial, instigada por el Intendente don Miguel González Zaravia, declaró su conformidad al Plan de iguala. Costa Rica proclamó su Independencia el 19 de octubre, adhiriéndose, es verdad, al mismo Plan, pero ello no debía durar sino, hasta el 12 de noviembre, en que se instauré una Junta de Gobierno compuesta de Delegados de todos los pueblos de esta Provincia.

Mientras tanto, Gabino Gaínza, que continuaba actuando en Guatemala como Jefe político de las autoridades centroamericanas (y no de España), había podido comunicar con el Emperador Iturbide, quien le expresó la conveniencia de que estas Provincias aceptasen en lo inmediato la forma monárquica, por él organizada. En esas circunstancias, Gaínza publicó, el 5 de enero de 1822, un nuevo Manifiesto, en el cual, es preciso convenir que en forma capciosa, expresaba todo lo contrario de lo que antes había opinado sobre el ineludible cumplimiento del artículo 2º del Acta de 1821. Este Manifiesto no sólo contiene una flagrante contradicción con respecto al espíritu y a la letra que dominaron la redacción del Acta de 1823, sino que significa que el mismo Gaínza se arroga equivocadamente la soberanía nacional, como también se la habían apropiado las Diputaciones Provinciales, que creyeron que impunemente podían decretar, por sí y ante sí la anexión a Méjico, sin antes haber concurrido por medio de sus Delegados al Congreso Federal, que sólo podía resolver esta cuestión.

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A este respecto, la Diputación Provincial de San Salvador hizo observar que, si bien podía ser admisible la modificación contenida en el artículo 3º --de tipo puramente reglamentario--, en absoluto, podía tocarse lo prescrito en el artículo 2º (es decir, la convocatoria al Congreso Federal), por ser esencial para la Constitución de estos pueblos.

5. La conducta que observó Gabino Gaínza en los días que siguieron a

la declaración del 15 de septiembre de 1821, debe resultarnos incomprensible, a menos de admitir que el aludido Jefe político, antes de haber cambiado radicalmente de opinión con respecto a lo que convenía o no hacer para estos pueblos, pasase por una serie de vacilaciones e incertidumbres, sumamente características de un personaje tan voluble e indeciso como él era.

La Independencia, respecto de España, era un hecho que podía aceptarse como inmediatamente realizable, sin oposición alguna. Quedaba, no obstante, pendiente la suerte de las Provincias con relación a Méjico. En su oficio de 8 de noviembre de 1821, Gaínza expresa a la Excelentísima Diputación Provincial de Comayagua (14), refiriéndose al asunto relacionado con la anexión a Méjico, que sólo puede ser resuelto "por un Congreso formado de diputados elegidos por los mismos pueblos"; es claro, que si, ese Congreso no se reunió, como lo prescribía el apartado 2º del Acta de 1821, fué porque el mismo Gaínza se dió exacta cuenta de que los resultados obtenidos serían diametralmente opuestos a los que él y el partido monárquico apetecían.

6. En cuanto al dictamen de la Comisión suscrito por eminentes patriotas, como fueron los Cañas, los Delgado y los Molina, es sin duda uno de los más valiosos documentos para nuestra Historia, y no puede ser tildado --como lo hace el señor Lardé-- de secundario y de ser una lectura fastidiosa. Ahora bien, en ese dictamen, que precedió en pocos días al Acta de 1823, no se hizo mención alguna en cuanto a la necesidad y ventajas que suponía la emancipación respecto de España.

_________________________ (14) V. en este mismo capítulo la tesis del Dr. Manuel Castro Ramírez.

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Ello corrobora el hecho de que la anexión a Méjico sólo vino a interrumpir la marcha inicial de estos pueblos en el camino de su vida independiente y libre. Esa anexión fué la causa inmediata y determinante que provocó la necesidad imperiosa de declarar nuevamente la independencia de estas Provincias no con respecto a España, independencia que no hizo más que consolidarse, sino, frente a la Nación mejicana, cuyos actos, leyes y órdenes fueron, abrogados, en la medida que éstos concernían a Centroamérica. En ese sentido, el Dr. Navarrete admite que era imprescindible la forma rotunda y enfática usada por el Decreto de 1º de julio de 1823.

7. Afirmar que la verdadera emancipación política de España arranca del 1º de julio de 1823, significa una incongruencia jurídica, puesto que en el Acta precedente de 1821 se estableció un Gobierno provisional netamente centroamericano, y en virtud de esas previsiones se encomendó a José Cecilio del Valle la formación de un plan para la administración de los negocios públicos por medio del establecimiento de diversos despachos gubernamentales(15). Las autoridades provisionales debieron prestar juramento, como efectivamente lo hicieron, de Independencia y de fidelidad al nuevo Gobierno americano, que, se constituyó en 1821. Así, pues, se dió el caso de que estos pueblos pasaron del Gobierno español al provincial. Sería, un contrasentido, y hasta un absurdo, suponer que las Provincias quedaban fuera de ese Estado de Independencia, extrañas al Gobierno provincial y sujetas aún a la Corona de España, mientras no, se realizase el futuro Congreso.

CONCLUSIÓN.

La exégesis de las dos Actas, la de 1821 y la de 1823, conducen al Dr. Navarrete a sostener que poco importa el afirmar o el negar que la Independencia que produjo la primera, fué provisional, si en realidad ella efectuó una verdadera independencia, de España. _____________________ (15) MARURE: Bosquejo histórico, t. I, pág. 25.

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No hay que olvidar que si el pronunciamiento del 15 de septiembre de 1821 implicaba ya una revolución, ese fenómeno histórico sólo tuvo el carácter de iniciación de una evolución pacífica, una especie de transición que se verificó entre los criollos y los peninsulares, entre las autoridades españolas y los independientes, entre la capital y las Provincias.

NUESTRA OPINIÓN SOBRE, LA VERDADERA FECHA DE LA INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA.

En otro lugar de esta obra hemos dedicado dos apartados al estudio

detallado de cada una de las cláusulas contenidas en las Actas de Independencia de 1821 y de 1823 (16) y allí exponemos nuestra crítica, en lo que al aspecto doctrinal se refiere. Además, hemos consagrado un apartado especial, en la parte preliminar de la misma, al relato suscinto de los diversos acontecimiento que precedieron al año 1821 en Centroamérica, de tal manera, que el lector estará ampliamente informado para justipreciar tanto las razones de índole histórica como los argumentos de orden jurídico aducidos por sus autores, ya en favor de la tesis de 1821, ya propugnando la fecha de 1823, como la verdaderamente genuina de nuestra Independencia(17).

Conforme a nuestro criterio, y tratándose de una obra relativa al Derecho

Constitucional, deben separarse con sumo cuidado los hechos históricos de las bases jurídicas, y el jurista debe recurrir a los primeros, tan sólo en aquellos casos en que para el esclarecimiento de los conceptos legales sea imprescindible recurrir al estudio de los hechos concomitantes o posteriores a esos textos legislativos.

Enfocado el problema desde un ángulo estrictamente constitucional,

________________________ (16) V. supra, Título primero, Capítulos I y II, de esta misma Parte. (17) V. Introducción.

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conviene precisar que el acto realizado el 15 de septiembre de 1821constituye a todas luces un hecho revolucionario, en el sentido más técnico de la palabra y sin que se pueda argüir que se efectuó sin efusión de sangre, y con la aprobación y el consentimiento unánime de las Autoridades españolas tanto civiles como militares, pues, como ha puesto en evidencia el mismo José Cecilio del Valle, en un tiempo partidario de la causa española, éstas no podrían haber hecho otra cosa, ni habrían podido comportarse de otra forma, más que como efectivamente lo hicieron, dadas las precarias circunstancias tanto políticas como militares en que se encontraban (18).

Ello explica el gesto de Gaínza al prestar juramento, en manos del Alcalde primero de Guatemala, y al querer pronunciar una fórmula ambigua, que denotaba su intención de efectuarlo, siempre que la Independencia, de España, se realizase aceptando el "Plan de Iguala". Los allí presentes y la vocinglería que provenía del pueblo, le constriñeron a prestar juramento por una Independencia absoluta, de España y aun de Méjico, lo que podría parecernos raro si no tuviésemos en cuenta que conocía algunos de los acontecimientos que se estaban desarrollando en la Nación mejicana (19). Existía un antecedente histórico bastante semejante a la situación de Gaínza, como era el caso de Emparan, en Caracas, en 1810, de quien se obtuvo el reconocimiento de la Independencia por iguales procedimientos (20).

CONSIDERACIONES FILOSÓFICAS.

Para admitir que se trataba de una auténtica revolución, aunque incruenta, no es preciso tampoco recordar la persistencia de las leyes españolas en los ___________________________ (18) El Redactor Constitucional, págs. 48 y 66. (19) MONTÚFAR: Memorias para la Historia de la Revolución de Centroamérica, pág. 3. (20) SALAZAR, Ramón A.: Historia de veintiún años, 2ª ed., t. II, página 279.

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primeros años de la vida independiente; pues como ha sido brillantemente expuesto por innumerables tratadistas y filósofos especialistas en esta materia, toda revolución contiene algo de innovación y mucho de tradición. Frente al lema que se enarbola como una bandera, de que una revolución, para ser considerada como tal, debe destruirlo todo, porque todo ha de ser creado de nuevo", expuesto por Rabaut Sainte-Etienne(21), de que debe ser la "negación del pasado histórico", según manifiesta García Valdecasas (22), puesto que ella es "la violencia contra lo existente", según Hegel (23), se yerguen los aforismos no menos incontrovertidos, y siempre permanentes, como son los que atribuyen a toda revolución, "el derecho a la continuidad", de que nos habla Ortega y Gasset,(24), o el respeto a la tradición (de tradere), ese “algo que sirve de sustento al perpetuo flujo de las cosas”, al ,que se refiere Unamuno (25), o ese hálito maravilloso que es la continuidad en la vida de una nación, según Jean Jaurés, a pesar de todos los trastornos que puedan acontecerle, y que sirve para unir lo "pasado a lo porvenir" y la inmovilidad de los sepulcros a la inquietud temblorosa de las cunas" (26).

En ese sentido, pocas verdades son tan exactas desde el punto de vista histórico y jurídico, como la que afirma que "la tradición es, prácticamente, irrenunciable", (27) en toda revolución.

Estas premisas son tanto más extensivas y aplicables al caso americano, si,

conforme a la tesis sostenida en esta obra, admitimos que el legislador de 1821 no tenía mayores motivos de querer alterar o de enmendar la totalidad de la codificación española, sino que, por el contrario, estaba dispuesto a inspirarse _______________________ (21) Citado por TARDIEU: Le souverain captif, pág. 83. (22) Las creencias, págs. 25 y 26. (23) Citado por JESÚS PAVÓN: FranklÍn y Europa, Madrid, 1957, página 134, (24) La rebelión de las masas, II.L, ed., Madrid, 1948, pág. 22. (25) Citado en JESÚS PAVÓN: Ob. cit., pág. 135. (26) JESÚS PAVÓN: Ob. y loc. cit. (27) FERNÁNDEZ DE LA MORA: Maeztu, pág. 156.

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en muchos de los postulados contenidos en los preceptos de las Cortes de Cádiz, para continuar subsistiendo durante los primeros años de su vida, como Nación independiente. La existencia de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, el principio del voto, que, aunque restringido, no tardaría mucho tiempo en ampliarse, fueron verdaderos mandamientos jurídicos por los cuales los centroamericanos habían luchado, desde el primer grito de Independencia en San Salvador, el 5 de noviembre de 1811. Si los centroamericanos se insurreccionaron contra las autoridades españolas, es en nombre y para defender esos y otros principios conexos, que se inspiraban en Cádiz, y que no tenían más adversarios decididos que los valerosos, aunque valetudinarios, Capitanes Generales que gobernaron estas Provincias, en las postrimerías de la dominación española y que se empeñaban en no aceptar estos mismos preceptos. (V. Apéndice: Documento núm. 24.--Artículos de prensa del Dr. Pedro Molina.) No sucedió como en otras revoluciones, que ansían eliminarlo todo, pues nada del pasado les gusta. Los Próceres centroamericanos, en cambio, y por ello se diferencian de los de Méjico y de la Gran Colombia, son hombres imbuídos y que tienen fe en los principios de Cádiz. Poco a poco los irán enmendando, sin duda, pero, por el momento, en el instante en que se proclaman independientes, aquellos les parecen sagrados. No es, precisamente, para abrogar estos principios para lo que se sublevan sino para obtener un resultado más favorables, para que se cumplan debidamente y se acaten, incluso, por las autoridades. Bajo el dominio español, estos principios fueron olvidados, se volvieron humo e ilusiones. Ahora, bajo el nuevo gobierno no supeditado al Monarca español (la reforma de mayor trascendencia que ejecutaron) se proponen vivirlos y disfrutarlos, hasta la saciedad si es posible, y en esa "fiebre" que se deja sentir en este pueblo, se encuentra la explicación de esta auténtica revolución, y que no obstante sus defectos y sus límites, es la primera y la única que se forjó en América sin derramamiento inmediato de sangre.

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¿Cómo extrañarse, pues, que nuestros Próceres hayan mantenido en pie las Juntas electorales, que nos legara España? ¿Qué otro recurso les quedaba sino el de demorar la alternativa de nacer en casa propia (en lo jurídico) o de no venir a luz?.

Con persuasión y sencillez se ha observado que "la sociedad es un

organismo vivo" y que “la interrupción de la vida es muerte", y que lo factible en lo político se asemeja no tanto a la tarea del arquitecto, que actúa sobre un conjunto de materias inertes, como a la labor del biólogo, que opera sobre organismos que no se componen y descomponen a voluntad (28). El problema, tanto para el legislador como para el político, es más complejo aún, si se piensa con Ortega y Gasset que: "El hombre no es nunca un primer hombre; comienza a existir sobre cierta altitud de pretérito amontonado" (29). Para el legislador centroamericano ese pretérito amontonado consistía en los preceptos y en las instituciones cuyas modalidades y estructuraciones se inspiraban en los diversos actos legislativos de las Cortes de Cádiz, que como un legado precioso debía incorporarse a la nueva legislación, cuya promulgación se efectuó con posterioridad a la Independencia.

CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO, SOBRE EL ACTA DE

INDEPENDENCIA DEL 15 DE DICIE31BRE DE 1821.

El Acta de Independencia de 1821 contenía una causa de nulidad evidente: su falta de competencia, y decimos esto no sólo refiriéndonos a las personas que integraron la Junta de Notables que procedió a su redacción, sino también al hecho de que no todas las Provincias de Centroamérica se encontraban allí representadas. ________________________ (28) Citado en PAYON, Jesús: Ob. y loc. Cit. -MIUGUIJÓN: Al servicio..., pág. 278. (29) La rebelión de las masas, ob. y loc. cit.

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La causa de nulidad proveniente de los funcionarios reunidos en Guatemala, en Junta de Notables el 15 de septiembre, para resolver la cuestión de la Independencia, quedó subsanada por el hecho de la convocatoria, que emanando de Gabino, Gaínza en persona, hace fe salvo prueba en contrario (30). Nos queda por dilucidar el aspecto de la competencia de jurisdicción, y ella, preciso es confesarlo, no encuentra solución inmediata, a lo menos, si nos referimos al mismo día 15 de septiembre o al 16, fecha en que, según parece, fué firmada dicha Acta, en casa del mismo Gaínza (31).

Para subsanar dicha nulidad, se ofrecían a los Próceres dos soluciones. La primera, propuesta por José Cecilio del Valle, antiguo españolista convertido y en ese entonces Auditor de Guerra, consistía en diferir la proclamación de Independencia, y esperar para ello a que todas las Provincias estuviesen reunidas y debidamente representadas en la Capital. Es indiscutible que esta solución era la más lógica, y desde el punto de vista jurídico es la que cuenta con más votos entre los historiadores. Pero no, fueron de esa misma opinión los contemporáneos del sabio Valle, y pensaron que prestarse a aquella solución significaba una ___________________ (30) He aquí su texto: "Asuntos del mayor interés, que pueden ocurrir a la felicidad y tranquilidad pública, han llamado en el día toda la atención a esta superioridad. "En su consecuencia he dispuesto que el Ilustrísimo señor Arzobispo y dos individuos del Venerable Cabildo Eclesiástico; por ausencia del señor Regente, dos de los señores Ministro de la Audiencia Territorial; el Primer Alcalde, dos Regidores y los dos Síndicos del Ayuntamiento constitucional; dos individuos de las Corporaciones, el primer Jefe o Comandante de cada cuerpo militar de esta guarnición, el señor Auditor de Guerra, el Protomédico, un Prelado de cada Orden, los Padres Curas de la Ciudad y los Secretarios del Gobierno y Diputación Provincial, se reunirán el día de mañana 15, a las ocho de ella, en el Salón de Palacio por lo tanto, espero que ustedes no faltarán a la hora señalada, a fin de que auxilien con sus luces, y de quedar enterados espero el correspondiente aviso. "Dios guarde a usted mil años Palacio de Guatemala, 14 de septiembre de 1821 Gabino Gaínza." (31) SALAZAR, Ramón: Ob. cit., t. II, pág. 280.

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dilación llena de peligros y una demora impregnada de escollos, a todo lo cual daba visos de certeza los sentimientos pro-españoles manifestados anteriormente por su autor, y los cargos que bajo la dominación española había ocupado y que aún ejercía a la sazón. La segunda solución fué la que se aceptó, y parece haber sido propuesta por Fray Matías de Córdoba (32) ; consistía en proclamar, como efectivamente se hizo, la Independencia de las Colonias, sin dilación alguna, inmediatamente, y acto seguido enviar instrucciones a las diversas Provincias, para que éstas procediesen a su ratificación en el más breve plaza que las distancias permitieran.

Nuestra modesta opinión difiere radicalmente de la de los autores que sostienen la fecha de 1823, como jalón que marca nuestra separación de España, pero tampoco nos adherimos incondicionalmente a la doctrina que admite la fecha del 15 de septiembre de 1821, como la inicial de nuestra nacionalidad.

En resumen, y para dilucidar el problema de saber cuándo, Centroamérica

se independizó de España, sostenemos que esta separación se efectuó en dos etapas inseparable la una de la otra. En una primera etapa, se proclamó la Independencia, por el Acta de 1821, pero, por las razones antes expuestas, dicha pronunciamiento quedó supeditado a la voluntad libremente expresada de las Provincias. De donde se infiere que la Independencia se produjo, desde un punto de vista estrictamente jurídico, en el instante mismo en que cada una de aquéllas ratificó el pronunciamiento de 1821.

No tenemos interés alguno en que la acción que estas Provincias

realizaron, por medio de la Jura y proclamación de su respectiva separación de España, no se retrotraiga, en cuanto a sus efectos constitucionales, al momento inicial en que brotaron estas proclamaciones locales o parciales, como se las quiera llamar, puesto que estos actos aislados, aunque concatenados, entre si, no __________________________ (32) GUILLERMO FLAVIO: Un fraile prócer y una fábula poema, 1932, Guatemala, C. A., pág. 74.

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habrían poseído validez legal ni consecuencia alguna, si no hubiesen estado íntimamente vinculados y si no los hacemos, converger con el acto originador, que no fué otro, dentro, de la vida constitucional centroamericana que la declaración contenida en el documento de 1821.

Sin duda, conforme al Acta de 1821, las Provincias centroamericanas eran libres o no de separarse de España. Pero como ninguna de ellas pretendió aprovechar esta oportunidad que le brindaba el legislador nacional, es obvio que permaneció sin alteración alguna la Declaración de Independencia de 1821, la que con relación al caso específico de España, que les dominó durante tres siglos, fué absoluta en el Acta de 15 de septiembre, quedando sólo por dilucidarse el problema de su ratificación, que, como repetimos, no fué un hecho hasta el momento en que cada una de las Provincias se adhirió a la resolución de independencia, por medio de sus respectivos Ayuntamientos, que actuaron en forma de Cabildos abiertos.

APRECIACIONES PERSONALES SOBRE EL ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1º DE JULIO DE 1823.

Admitir que en el Acta de 1821 es donde está contenida la proclamación de

independencia de las antiguas colonias españolas que integraron el Reino de Guatemala, no significa, ni mucho menos, que deba hacerse caso omiso y no prestar interés al Acta de 1823. Este es un documento importantísimo, tan meritorio y tan trascendental, si se quiere, como el primero, y en lo que se refiere a El Salvador, fué obtenida con derramamiento de sangre al defender este Estado su libertad frente a Méjico.

Entre el 15 de septiembre de 1821 y el 1º de julio de 1823 habían ocurrido

grandes acontecimientos en cada una de las Provincias de Centroamérica, sucesos que llegaron a trascender hasta la órbita de los asuntos constitucionales. Mientras que algunas Provincias proclamaban su anexión a Méjico, otras, como El Salvador y Costa Rica, en una forma bastante inesperada, proclamaban su

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anexión --en calidad de Estados confederados y no de simple vasallaje, como les hubiese sucedido aceptando la propuesta de Méjico-- a Estados Unidos de Norteamérica y a la Gran Colombia, respectivamente. El primero de estos países se había separado totalmente de Guatemala, por Decreto de 11 de enero de 1822, no habiendo tenido el tacto político y la experiencia suficiente para comprender que era Guatemala la que se separaba de aquél, y no El Salvador de Guatemala, como en forma cándida se hacía constar en el aludido Decreto. La tradición de la nacionalidad centroamericana encarnó en esa ocasión en la actitud resuelta asumida por El Salvador en esta lucha por su segunda Independencia, y por el respeto de los principios consagrados en el Acta de Independencia de 1821.

La dominación mejicana, durante el período de ocupación de estas Provincias por las tropas de Vicente Filísola, se manifestó, como es natural, por medio de hechos tangibles, que necesariamente habían de influir y trascender rápidamente a la esfera jurídica. Urgía proceder a la anulación de estos actos legislativos, so pena de constreñir a estos pueblos a enfrentarse con un sinnúmero de contradicciones inextricables de aspecto legal.

Por lo expuesto, era urgente proceder a la reunión de, las antiguas

Provincias, pero esto sólo podía realizarse si se acataba la convocatoria hecha para un Congreso Nacional, no por Vicente Filísola, como erróneamente ha sido admitido por algunos autores europeos, sino por la Junta de Notables, reunida en sesión plenaria el 15 de septiembre de 1821. Una vez más, la ilación de los acontecimientos y el peso de los argumentos que de ellos se deducen, nos fuerzan a admitir, la influencia trascendental de esta primera reunión que elaboró el primer acto constitucional de nuestra Historia, y que debía alterar profundamente la vida política de los pueblos centroamericanos. En síntesis, por abigarrado que sea el aspecto que presenten las funciones que desempeñó el Congreso Nacional de 1823, puede decirse que su obra constitucional consistió:

a) En anular todo lo actuado, bajo la influencia de la dominación mejicana, dificultando o menoscabando la unión y la independencia de estas Provincias.

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b) En confirmar la separación de España, que se había originado y realizado en 1821.

c) En pronunciar la separación e Independencia de Méjico.

d) En proclamar su Independencia, para lo sucesivo, de cualquier Nación o

familia reinante, y ello es explicable si se toma en cuenta que existían a la sazón varias familias reales, cuya ambición consistía en querer repetir la trágica historia del. Emperador Iturbide, aunque, bien está en decirlo, con el beneplácito de algunos americanos.

En consecuencia, en lo que se refiere al sometimiento a España, el Acta de

1823 no aumentó ni alteró el contenido y el valor jurídico del pronunciamiento de 1821, y en lo que se refiere a su independencia de la Nación mejicana, allí proclamada, tampoco fué definitiva, puesto que por no estar representadas en dicho Congreso las Provincias de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, la independencia absoluta de Centroamérica no fué un hecho, hasta que por Decreto de 1º de octubre de 1823, concurrieron los Delegados de esas Provincias o manifestaron su voto por otros métodos semejantes (caso de Costa Rica) (33).

Esto es lo que, conforme a nuestro criterio, conviene precisar con referencia

al valor intrínseco de ambas Actas.

CONCLUSIONES.

El Acta de 1823, que como decimos no tuvo su plenitud jurídica hasta el

Decreto de 1º de octubre de ese año, llevó un vacío enorme en la vida constitucional centroamericana, pues fué en virtud de sus preceptos, que pocos días más tarde se establecieron los cimientos y las bases del, nuevo Gobierno, misión que los hombres del 15 de septiembre habían adscrito entre las atribuciones que competían al Congreso Nacional, que debía haberse reunido, de no haber mediado la intervención mejicana, el 1º de mayo de 1822.

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Así, pues, en lo que se refiere a la nacionalidad centroamericana, existen tres fechas, vinculadas ad aeternum entre al: 15 de septiembre de 1821, 1º de julio y 1º de octubre de 1823. Ningún documento, cuyo radio de acción concierna tan sólo una u otra de estas Provincias, puede equipararse, en cuanto a su importancia práctica, su valor histórico y su naturaleza jurídica, a los precitados.

Fué en 1823 que proclamamos nuestra independencia de Méjico, pero ella

no fué ni absoluta ni definitiva, en la fecha de 1º de julio, como suponen los distinguidos autores cuyas doctrinas nos merecen el máximo respeto, sino en 1º de octubre de ese mismo año, fecha en que se reunió nuevamente el Congreso Federal, y en donde las Provincias de Honduras, Nicaragua y Costa Rica manifestaron por primera vez, por medio de sus delegados y por otros conductos, que deseaban proclamar su separación de Méjico. La opinión que en ese sentido se había emitido en el Congreso del 1 de julio anterior, por Guatemala y El Salvador, adquirió un carácter general y absoluto para toda Centroamericana.

Creemos haber suficientemente demostrado, desde el punto de vista

jurídico, y más que todo del constitucional, que tanto el 15 de septiembre de 1821, como el 1 de octubre de 1823, son las dos fechas cumbres, que dominan con su influencia y, por sus resultados definitivos, los comienzos de la vida institucional, orgánica y administrativa de la Federación de antaño y de las Repúblicas centroamericanas de la actualidad.

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TÍTULO SEGUNDO

LOS PRIMEROS DECRETOS Y ACUERDOS PROMULGADOS POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

PERÍODO PRE-CONSTITUCIONAL (1823-1824).

CAPÍTULO ÚNICO

ESTUDIO CRÍTICO E HISTÓRICO DE ESTOS DECRETOS

El Congreso Nacional, que se había reunido en la ciudad de Guatemala el 24 de julio de 1823 y que fué autor del Acta de Independencia absoluta del 1º de julio, estaba integrado por sesenta y cuatro diputados y fué presidido por el presbítero don José Matías Delgado, natural de San Salvador (1).

Este Congreso adoptó la denominación de Asamblea Nacional

Constituyente, en 2 de julio siguiente. Después de diecinueve meses de labores, esta Asamblea debía clausurar sus sesiones el 23 de enero de 1825 (2), después de haber promulgado un pequeño número de leyes, todas ellas importantísimas, y la Constitución federal de 22 de noviembre de 1824. _______________________ (1) Sobre la alta y recia personalidad del Padre Delgado, consultar GAVIDIA, Francisco: Historia Moderna, t. 1, págs. 132 -135.-MONTÚFAR, Manuel: Memorias de Jalapa, págs. 3 y sigs.-MARURE, Alejandro: Bosquejo histórico de las Revoluciones de Centroamérica, t. I, pág. 129.MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña histórica, t. II, págs. 16 y Sigs.-SALAZAR, Ramón A.: Ob. cit., t. II, págs. 272-273.-CASTRO RAMIREZ, Manuel: El Prócer Arce, págs. 20 y 21. (2) MARURE: Efemérides, núm. 26, págs. 16 y 17.

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El estudio que sigue a continuación se refiere directamente a las primeras, dejando la materia de la Constitución de 1824 para ser examinada aparte.

1) LA ASAMBLEA DECRETA LA DIVISIÓN DEL GOBIERNO EN TRES PODERES 1(3).

Conforme al Decreto de 2 de julio de 1823, la Asamblea indivisiblemente se

atribuye el ejercicio del Poder Legislativo; el del Poder Ejecutivo es confiado a la persona o personas en quienes se delegare y el Poder Judicial en los Tribunales y Juzgados establecidos, (en virtud de la Constitución de Cádiz) o que se establezcan (art. 1º). Este enunciado es primordial para descifrar varios aspectos que nos ofrece la vida constitucional de estos pueblos. Como luego veremos, debía convenirse en la elección de Presidente, pero no estando presente la persona en que se suponía recaería la elección, designóse un Gobierno colegiado, que indiscutiblemente constituyó uno de los primeros ensayos que de esta forma se hizo en toda América. En cuanto a lo que concierne al Poder Judicial, el Decreto revalida la institución de los Juzgados ya establecidos, lo que en definitiva no podían haberlo sido si no era conforme a la Constitución de Cádiz (artículos 242 a 308). Esto no tendría nada de particular si el mismo legislador no hubiese hecho hincapié en confirmar el acuerdo de 15 de septiembre de 1821 que disponía, como sabemos, que continuase observándose la referida Constitución, decretos y leyes de la antigua España "en todo lo que no sean opuestos a la Independencia y libertad de los pueblos, nuestros. Comitentes, y en todo lo que sea adaptable, con arreglo a los principios, sancionados en la declaración solemne pronunciada en 1. del mes corriente y en el presente Decreto" (art. 7º). ________________________ (3) Recopilación de Textos Constitucionales, Texto núm. IV,

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Precisamente, al analizar este último acto legislativo, resulta evidente que no sólo fué en materia política, sino también en lo concerniente al Poder Judicial, en lo que el legislador centroamericano mantuvo las instituciones de origen español, y esto sucedió ya bastante avanzado el curso de su vida autónoma, cerca de dos años después de la Independencia. Una situación idéntica se planteó a los legisladores frente a las autoridades existentes, en las esferas civiles, militares y eclesiásticas, las que debían continuar en el libre ejercicio de sus respectivos cargos y funciones (artículo 6º). A decir verdad, esta situación no revistió la misma importancia práctica que hemos señalado a la anterior, ya que, salvo en el terreno religioso, las principales autoridades civiles habían sido confiadas a los nativos, y si es cierto que varios oficiales de alta graduación, de origen español, continuaron prestando sus beneméritos servicios a la causa de estos pueblos, conviene precisar que lo hicieron siempre acatando las leyes de la jerarquía militar cuyos jefes principales fueron naturales de estos pueblos.

Nada resuelve el Decreto de 2 de julio con relación a la forma de gobierno que deberá regir los destinos de estas Provincias (art. 3º). En realidad, no fueron los deseos de zanjar esta cuestión los que le faltaron al legislador de 1823, pero las opiniones estaban fuertemente divididas, entre federalistas y unitarios, y se hubiese juzgado como inoportuna y francamente tendenciosa toda resolución intempestiva, cuyo dictamen correspondía más bien a la Constituyente, una vez que el Decreto de 1 de julio de 1823 (Acta de Independencia absoluta) hubiese sido ratificado por los representantes de Honduras, Nicaragua y Costa Rica, como efectivamente lo fué hasta el 1 de octubre de 1823.

Por primera vez aparece en un Decreto centroamericano el problema de la

deuda pública nacional, al cual nos referimos en otro apartado de esta obra (4). __________________________ (4) V. Conclusiones al final de esta obra.

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Por el momento, las Provincias Unidas se limitan a reconocer esta deuda, dictándose, como medida extrema, la facultad para hipotecar los ramos de rentas y fincas que se acuerden (art. 5º), con el fin de "garantir" los capitales y el pago de intereses.

El legislador de 1823 se percató rápidamente de la laguna que contenía el Acta de 1 de julio al omitir referirse a la situación en que quedaba la Religión Católica, y ello explica por qué se apresuró a erigirla en Religión de Estado de las nuevas Provincias Unidas. En cuanto a la parte final del artículo 2º, no tuvo, que nosotros sepamos, ejecución alguna, y hasta, según parece, se llegó a suprimir por considerarla contraria a la opinión expresada por algunas Provincias (5).

2) NOMBRAMIENTO DE LAS PRIMERAS AUTORIDADES CONSTITUCIONALES.

Para dar cumplimiento al Decreto de 2 de julio precitado se eligió

Presidente del Ejecutivo al salvadoreño don Manuel José Arce. Hallándose el Presidente Arce ausente del país, fueron designados como

suplentes los Dres. don Antonio de Larrazábal, don Pedro Molina y don Juan Vicente Villacorta, salvadoreño este último. Larrazábal dimitió el cargo y le sustituyó don Antonio, Rivera Cabezas. Este fué el primer Gobierno nacional centroamericano, o sea, el primer Poder Ejecutivo, pudiendo, por consiguiente, sostenerse que el primer Ejecutivo nacional se organizó en forma colegiada.

En 4 de octubre la Asamblea se declaró en sesión permanente; admitió las

renuncias de los ciudadanos que ejercían el Ejecutivo y eligió para reemplazarlos al mismo don Manuel José Arce, al Ldo. don José Cecilio del Valle y a don Tomás 0. Horan. __________________________ (5) MENÉNDEZ, Isidro: Recopilación..., 2ª ed., nota 3, pág. 19.

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Para suplir a Arce y a Valle, ausentes, se nombraron a don José Santiago Milla y a don José Francisco Barrundia, prohombre del partido liberal, que no aceptó, y en, su lugar se designó al salvadoreño don Juan Vicente Villacorta, que ya antes había participado del Poder (6).

3) LA ASAMBLEA DECRETA LA ABOLICIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DE ORIGEN ESPAÑOL Y CREA NUEVAS DENOMINACIONES (7).

Con fecha 23 de julio la Asamblea abolió los tratamientos de Majestad, Alteza, Excelencia, Señoría, etc., la distinción del Don, así como los tratamientos de eclesiásticos, debiéndose designar los prelados diocesanos bajo el título de Padre, unido a la denominación de Arzobispo u Obispo. La Asamblea se denominaría Asamblea Nacional Constituyente, el Poder Ejecutivo Supremo Poder Ejecutivo, y el Tribunal que debía organizarse (y que en efecto no lo fué hasta que entró en vigor la Constitución de 1824) equivalente al Supremo de Justicia, que establecía la Constitución Española: Alta Corte de Justicia. Nada dice el aludido Decreto del tratamiento que debía dársele al Presidente, pero sí especifica que los Jefes Políticos y Diputaciones Provinciales continuarían conservando estos nombres. En cuanto a los, Tribunales de las Audiencias, se denominaron Cortes Territoriales de Justicia, mientras que los Ayuntamientos trocarían su nombre por el de Municipalidades, continuando los Cabildos Eclesiásticos bajo esa misma denominación. En virtud de una Orden de 4 de agosto de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente decretó que en toda comunicación oficial debía usarse, antes de la fecha, la siguiente fórmula: "Dios, Unión y Libertad", en lugar de la antigua expresión, usada durante la dependencia de España, "Dios guarde a Ud. muchos años" ___________________________ (6) LAUDELINO MORENO: Historia de las relaciones..., núm. 15, pág. 43. (7) MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 31, pág. 18. V., Recopilación de T. C., Texto núm. V.

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4) LA ASAMBLEA DECRETA EL ESCUDO DE ARMAS Y EL

PARELLÓN NACIONAL DEL ESTADO.

Por Decreto de 21 de agosto, acordó que el escudo de armas de las Provincias Unidas (art. 1º). Sería un triángulo equilátero. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes, colocados sobre un terreno que se figure bañado por ambos mares; en la parte superior, un arco iris que los cubra, y bajo el arco, el gorro de la Libertad esparciendo luces. En torno del *triángulo y en forma circular, se escribirá con letras de oro: PROVINCIAS UNIDAS DE CENTROAMÉRICA.

Respecto a la bandera, el mismo Decreto dispone (art. 4º) que el pabellón

nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo Estado constará de tres franjas horizontales, azules la superior e inferior y blanca la del centro, en la que irá dibujado el escudo que designa el artículo primero. En los gallardetes, las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este Gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes, los gallardetes y las banderas no llevarán escudos, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNION Y LIBERTAD (9).

5) LA ASAMBLEA DECRETA LA ANULACIÓN DE LOS DECRETOS Y ORDENES EMITIDOS POR EL IMPERIO MEJICANO (10).

La anexión efectuada por la fuerza de las armas, de las Provincias de

Centroamérica al Imperio mejicano de Iturbide, no forma parte de esté volumen, pues el autor se propone tratar esta materia detalladamente, como merece, tan importante acontecimiento, en el volumen reservado a las Constituciones de El Salvador, por haber desempeñado este último Estado un papel primordial, al oponerse con inusitado ahínco, a las pretensiones anexionistas de las tropas mejicanas. __________________________

(8) MARURE, Alejandro: Ob. cit., núm. 23, pág. 18.-Rec. de T. 0., Texto núm. VI. (9) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 43-44.-MARURE: Ob. cit., página 23, núm. 34. (10) V. Rec. de T. C., Texto núm. VII.

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Sin embargo, movidos por el respeto a la forma y al orden cronológico, debemos hacer mención aquí, para conocerla a fondo, de la obra legislativa llevada a cabo por la Asamblea Nacional Constituyente, del Decreto de 21 de agosto de 1823, en virtud del que se anularon los actos legislativos del Imperio mejicano, tanto del período que precedió a la inmediata ocupación, como del período de ocupación propiamente dicho.

Hasta estos últimos años, no había merecido la atención de los historiadores, la fase final de esta ocupación, que culminó con la retirada del territorio de Guatemala de las tropas mejicanas, al mando del general Filisola, de origen italiano. Se publicaron, por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, diversos decretos, cuyo contenido no da la más mínima gloria a sus autores, y que tenían por fin principal la de honrar al general Filísola. La misma renuncia de Filisola, varias veces interpuesta ante la Asamblea, no le fué aceptada sino después de muchas vicisitudes, cuyas modalidades parecerían ridículas sino se tuviese presente, que muchos de los firmantes del Acta de Independencia absoluta, del 1 de julio, fueron acérrimos partidarios de la anexión a Méjico, cuando ésta fué decidida, por una propuesta expresada en forma bastante explícita por el Jefe político don Gabino Gaínza.

Así, por Decreto de 21 de agosto, se anularon los decretos que el Gobierno de Méjico había dictado para estas provincias, declarándolos en lo sucesivo nulos y sin valor ni fuerza alguna (artículo 1º); se estatuyó que no podrían abrirse juicios fenecidos, cuya reapertura tuviera por fundamento las disposiciones de Méjico (art. 2º), sin embargo, se revalidaban los procedimientos judiciales, seguidos en causas anteriores a la fecha del Decreto, siempre que no fueren opuestos a la independencia del Estado ni a la Constitución ni leyes de España, adoptadas provisionalmente (idem).

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La abrogación que disponía el referido Decreto no fué, sin, embargo, absoluta, pues dejaba subsistir los indultos acordados durante la dominación mejicana, conforme al decreto emitido, por este Gobierno, en 23 de octubre de 1821 (art. 3º); a la vez que se confirmaban las sentencias de gracia que hubiesen podido emitirse conforme al referido decreto (art. 4º y 5º). En cuanto a lo preceptuado en el artículo 6º no hay duda de que significaba un concepto sumamente restringido, en los efectos que debía producir el decreto de anulación, puesto que preveía la posibilidad de aplicar ciertos decretos promulgados por las "autoridades intrusas", siempre que así lo estimase oportuno después de previo examen la Asamblea Nacional (art. 6º y 7º). La iniciativa en el mantenimiento de estas leyes podía emanar, ora de los tribunales existentes, ora de los simples ciudadanos.

Salta a la vista, el móvil primordial que decidió a la Asamblea a dictar la

anulación de los Decretos y Ordenes del Gobierno mejicano en forma limitada y, en verdad, restringida, que no era otro que evitar las causas de desorden y la anarquía en los Poderes públicos.

6) LA ASAMBLEA DECRETA LA ABOLICIÓN DEL HÁBITO TALAR.

El uso de los hábitos talares quedó suprimido por Decreto de 21 de agosto de 1823 en todos los actos públicos y de ceremonia, para los magistrados, abogados, etc. Igualmente fué abolido el uso de mazas y clarines en los cuerpos que tenían esta distinción (11). Es ésta una de las medidas que mayor tiempo han perdurado en la Historia protocolaria de los pueblos centroamericanos. Pues, si es verdad que algunas veces fué restablecido este uso, como sucedió en Guatemala, por decreto de 27 de septiembre de 1841, no es menos verdad, que los países centroamericanos han desterrado esta costumbre completamente, lo que significa, a no dudarlo, un menoscabo evidente en el respeto que se debe a los funcionarios y personas que desempeñan estos cargos. ________________________ (11) V. Rec. de T. C., Texto núm. VIII.

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Esto explica por qué varios pueblos iberoamericanos han restablecido esta costumbre ancestral, y han abrogado las primeras leyes, que a raíz de sus respectivas independencias, trastornaron por completo la tradición secular indicada. 7) ADOPCIÓN DE LA FORMA DE GOBIERNO POPÚLAR, REPRESENTATIVA Y

FEDERAL. LA PRIMERA ASONADA MILITAR EN CENTROAMÉRICA.

Los acontecimientos se desarrollaban, durante el segundo semestre de 1823, a una velocidad vertiginosa. Las Provincias Unidas de Centroamérica corrían totalmente a su pérdida prematura, si no se zanjaba, de una vez para siempre, la cuestión espinosa de determinar la forma de gobierno que debían de adoptar. No obstante, el ser ésta una de las misiones primordiales del Congreso Nacional, conforme lo prescrito en el "Acta de Independencia de 1821", este Augusto Cuerpo había demorado más allá de lo aconsejable por la prudencia y la buena política el estudio de esta cuestión. No fué sino más tarde, a fines de 1823, cuando la Asamblea Nacional Constituyente decidió rechazar definitivamente toda veleidad de carácter monárquico y aceptó el proyecto de bases constitucionales, redactado por una Comisión de su seno que le fué presentado para someterlo a discusión el 25 de octubre de aquel año.

Este es el famoso proyecto, del que se ha repetido en demasía estaba

calcado de la Constitución de los Estados Unidos, sin preocuparse por saber si, en realidad, no contenía en sí, como se ha afirmado, ninguna idea original (12). _______________________ (12) PEREYRA, Carlos: Historia de la América Española, t. V, Página 333.-En otra parte de esta obra, hemos rebatido esta opinión y nos hemos esforzado por circunscribirla dentro de sus límites exactos.

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El aludido proyecto, que había sido redactado por José Matías Delgado, Pedro Molina, Mariano Gálvez y José Francisco Barrundia, debía servir de base a la publicación hecha por la Asamblea el 17 de diciembre de 1823, en la que quedaron cimentadas las normas primordiales que debía adoptar posteriormente esta misma Asamblea en la redacción de la Constitución, federal de 1824. Así, el Estado, que se había instaurado en 1821 sin adoptar ni la forma monárquica ni tampoco la republicana, adquirió, a partir de esta fecha, una tendencia netamente marcada a favor del sistema de gobierno popular representativo y federal, proyecto que debía culminar en la adopción de esta forma de gobierno al promulgarse y, más exactamente, al entrar en vigor la Constitución de 1824 (13).

En cambio, el sistema de gobierno netamente republicano data, en nuestra

opinión, de la elección efectuada en la persona de don Manuel José Arce del cargo de Presidente del nuevo Estado.

Se estatuyó, siempre en 17 diciembre de 1823, que las cinco Provincias

tendrían su gobierno particular ajustado a las normas que se les trazaba para que quedaran organizadas como Estados de la Unión y procediesen a la elección de autoridades.

Quedaba un último punto por dilucidar: la demarcación de los respectivos

territorios propios de cada Estado. Se reglamentó que estos territorios conservaran los límites y superficies que estaban asignadas a cada una de las Provincias durante, el período de la dominación española. A decir verdad, esto no fue exacto más que en principio, pues tanto las Provincias de Cartago, en Costa Rica, como la de San Salvador, en la Provincia de ese mismo nombre, se beneficiaron de un aumento en sus territorios, por razones que se inspiraban en la topografía, y en las corrientes comerciales que se habían establecido precisamente durante el período español, entre las cabeceras y sus partidos (14). _________________________ (13) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág.. 44. (14) V. del autor, Las Constituciones de El Salvador.

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Al dar a la publicidad el Código político cuyas bases debían regir los destinos de estas Provincias, la Asamblea Constituyente creyó poder conjurar con éxito sobrado los peligros que amenazaban al Estado recién nacido, por varios lados. La rivalidad entre serviles y fiebres (conservadores y liberales), aumentaba ciertamente en Guatemala, y había alcanzado su punto álgido en Nicaragua, donde la anarquía y el desorden apuntaba ya con el desenfrenado manejo con que más tarde se señalaría en esta Provincia. El sentimiento republicano (y no necesariamente federal) encarnado en los sansalvadoreños, no siempre era de agrado de los diputados residentes en Guatemala, y que integraban esta memorable Asamblea. Subsistían aún algunos rescoldos, provenientes de la actitud que muchos habían adoptado, favorable a las tropas de invasión del general Filísola. Cabe mencionar, en fin, el hecho de que el Gobierno provisional, integrado, en la forma que dejamos señalada, había tenido que debelar por la fuerza la sublevación de las tropas que componían la guarnición de la ciudad de Guatemala, acaudillados por el capitán de granaderos Rafael Ariza y Torres (septiembre 14 de 1823). Las víctimas de esa refriega fueron elevadas al rango de "Beneméritos de la Patria en grado heroico" (Decreto de 16 de enero de 1824). Por desgracia, ese acontecimiento fué de mayor trascendencia de lo que hubiera podido esperarse, dado lo exiguo de las guarniciones. Constituyendo, en verdad, la primera militarada que estalló en Centroamérica, cuyos Estados serían en lo, sucesivo muy aficionados a esta clase de movimientos subversivos (15).

Movida por sus sentimientos, inspirados en la más sana confraternidad americana, la Asamblea Nacional dictó un acuerdo sin precedentes en los anales de los pueblos. Con fecha 6 de noviembre de ese mismo año, se publicó el Acuerdo excitando a los Congresos de ambas Américas para formar una Confederación federal que representase unidas a la gran, familia americana y garantizase su libertad e independencia. ___________________________ (15) Sobre la sublevación de Ariza, V. MARURE Alejandro: Bosquejo, histórico..., t. 1, pág. 71.-CHAMORRO, Pedro Joaquin: Historia de la Federación, págs. 51-53.

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La iniciativa de este documento, trascendental y que procedió en varios años al famoso Congreso de Panamá convocado por Bolívar en 1826, corresponde de lleno al sabio José Cecilio del Valle, natural del Estado de Honduras (16).

8) DECLÁRASE EL TERRITORIO DE LA NACIÓN ASILO INVIOLABLE.

Contrariamente a lo que ha podido sostenerse, para otros países hispanoamericanos, la situación de los extranjeros era de lo más precaria, no sólo en lo que se refiere a la adquisición y conservación de propiedades, sino con relación a su seguridad personal. Con esto no pretendemos deducir que no hubiese extranjeros, cuya posición fuera notoriamente elevadísima por los cargos que desempeñaban. Este último aserto es válido, sobre todo, para los cargos de carácter militar, en los que figuraron brillantes oficiales de origen español, francés, italiano, y de algunos Estados sudamericanos, quienes pusieron todo su empeño y hasta su vida en aras de la nueva República centroamericana, pero, como decíamos, esto no fué sino una excepción, ya que la regla significaba una evidente capitis diminutio para el extranjero, cuyo acatamiento a las nuevas leyes, no implicaba necesariamente que debía verse protegido por éstas (17). __________________________ (16) V. Conclusiones, infra. (17) Varios oficiales españoles de alta graduación, como Arzú y Trigueros, se pusieron al servicio de los nuevos Estados. Como se sabe, el mismo Vicente Filísola, que fué enviado a Centroamérica por el Emperador Iturbide, había nacido en Italia. Algunos años más tarde debían figurar, tanto en los ejércitos levantados por el partido conservador como en los que sostenían al partido liberal, varios oficiales que habían servido en los antiguos cuadros del Emperador Napoleón, y algún que otro oficial que se había distinguido en las batallas de emancipación sudamericana. Por desgracia, los Jefes políticos de uno y otro bando, en su afán de conquistar y de mantenerse en el poder, no siempre supieron imponer a estos militares extranjeros la más absoluta disciplina castrense, que les hubiese impedido inmiscuirse en los asuntos de carácter puramente político.

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Por estas razones, la Asamblea Nacional Constituyente, decretó en 31 diciembre de 1823, que el territorio de las Provincias Unidas del Centro de América sería un asilo inviolable para las personas y propiedades de los extranjeros, y que ni a título de represalias, ni aun en tiempo de guerra, ni por ningún otro motivo, podrían confiscarse, secuestrarse ni embargarse sus propiedades, a no ser las de los gobiernos que se hallasen en guerra.

El contenido de este decreto fué complementado por el de 22 de enero de 1824, en el que se estableció que los extranjeros podían dedicarse al oficio, arte o industria que más les acomodase en el país.

Ahora bien, esta última resolución constitucional no tiene parangón alguno

con los textos legislativos que en esa misma época regulaban la vida económica de países tan avanzados como Inglaterra, Francia y España, si bien se daban casos en estos países que contradecían abiertamente las normas legislativas que en ellos imperaban. La igualdad del extranjero con el nacional no es ciertamente un axioma jurídico en los países europeos, durante el siglo XIX. Esta paridad se originó por primera vez en el mundo, no en el Código Civil italiano de 1865, como erradamente se ha supuesto, sino en el artículo 153 de la Constitución federal de Centroamérica de 1824. En virtud de dicho texto, tanto los ciudadanos como los habitantes de la República, sin distinción alguna, están sometidos a la misma clase de procedimientos qué determinen las leyes. Pues bien, un texto de esta índole es desconocido en absoluto en las legislaciones europeas en aquella época (18), y esto es fácilmente comprensible, si reflexionamos en los criterios opuestos sostenidos por unas y otras de estas legislaciones. Mientras que los legisladores europeos, en materia constitucional o civil, consideran que deben legislar única __________________________ (18) V. GALLARDO, Ricardo: La Solution de conflits de lois dans le pays de L'Amerique Latine, París, 1956, págs. 13-18 y notas.

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y exclusivamente para los nacionales, haciendo caso omiso de cuál debía ser la situación del extranjero, los legisladores de Hispanoamérica someten a éste último a las leyes dictadas por los nacionales, con la particularidad de que colocan al extranjero bajo la protección y amparo de esas mismas leyes. Así, mientras el legislador europeo opera con exclusividad en favor del nacional, y discrimina entre éste y el extranjero, el legislador latino-americano, en cambio, se levanta frente a esta discriminación, y asimila el uno al otro en todo lo que implica la, igualdad jurídica y, más que nada, en lo constitucional.

Posteriormente se previno a los funcionarios encargados de los puertos y pueblos fronterizos que facilitasen a los extranjeros cuanto hubiesen menester para su seguro y cómodo transporte al interior del país, haciendo igual prevención a las autoridades de las villas y ciudades, (Decreto de 16 de agosto de 1825).

9) SE DESIGNA EL NUEVO TIPO DE MONEDA.

Por decreto de 19 de marzo de 1824, se prohibió la acuñación de moneda

con las armas de la Monarquía española, y se designó el nuevo tipo que debía usarse en la República (19).

10) ABOLUCIÓN DE LA ESCLAVITUD.

La Asamblea Nacional Constituyente se cubrió realmente de gloria proclamando, el 17 de abril de 1824, la libertad de los esclavos, de uno y otro sexo y de cualquier edad, que existiesen en los Estados federados de Centroamérica, en adelante nadie podía nacer esclavo (art. 1º). Esta ley abolicionista timbre de orgullo del legislador centroamericano significa la abolición de la esclavitud 24 años antes que Francia, 39 antes que Rusia y los Estados Unidos, 65 antes que el Brasil y 9 antes que Inglaterra. _______________________ (19) MARURE, Alejandro: Ob. zit-, núm..47, pág. 24.

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El día 24 de abril de 1824, la Asamblea publicó el histórico decreto consagrando la abolición de la esclavitud en Centroamérica (20).

Los forjadores de esta medida tan trascendental, fueron sus primeros iniciadores, D. Francisco Barrundia y el Dr. Matías Gálvez, pero los pueblos centroamericanos han reindivicado para el presbítero Dr. José Simeón Cañas, el insigne honor de haber sido el promotor efectivo y el apóstol de la abolición de la esclavitud, su discurso ante la Asamblea Nacional Constituyente, donde se presentó agobiado y enfermo, el 31 de diciembre de 1823, forma parte de la literatura universal de todos los tiempos y de todos los países, es una obra inspiradora de los mejores, sentimientos de humanidad, puesto que el apóstol ofrece condonar todas las sumas que el Estado le adeudaba por sus sueldos rezagados, a él que estaba en la indigencia, para que con ello se iniciase la primera colecta en favor del rescate de los esclavos y que éstos pudieran ser libres sin restricciones.

La posesión de un esclavo es ilegal y carece de título, mientras que el dedicarse al tráfico de esclavos ocasiona al traficante la pérdida de los derechos de ciudadano (art. 2º). Se deroga al principio, anteriormente expuesto, que declaraba al territorio nacional un asilo inviolable para los extranjeros, y el artículo 3º permite que se niegue el acceso al territorio, del extranjero que dedicase al tráfico de esclavos. ________________________

(20) MARURE, Alejandro, cita la fecha del 23, ob. cit., núm. 48, página 44, Y MORENO, Laudelino, la del 17, ob. cit., núm. 18, pág. 44. Es de advertir que ambas fechas son exactas, a condición de citarse la una después de la otra. V. Recop. de T. C., Texto núm. XI, y, Apéndice, Documentos núms. 29 y 30.-CEVALLOS: Recuerdos salvadoreños, y GÁMEZ: Historia de Nicaragua, citados en GARCIA, Miguel Ángel: Diccionario Histórico Enciclopédico, t. I, "Abolición de la esclavitud en Centroamérica”, págs. 15-17.-ALVARADO H., Hermógenes: José Simeón Cañas y la abolición de la esclavitud en Centroamérica, conferencia universitaria, San Salvador, 1920. -MATA GAVIDIA, José: Anotaciones.... págs. 382-336.JEREZ, Víctor: José Simeón Cañas.-MARTINEZ SUÁREZ, Francisco: Abolición de la esclavitud en Centroamérica---CASTRO RAMÍREZ, Manuel: El prócer Cañas y la libertad de los esclavos.-AVILA, Julio Enrique: Elogio de José Simeón Cañas. El lector podrá encontrar cada uno de estos artículos y en su orden, en la revista "Estudios Históricos", Universidad de El Salvador, 1941, págs. 227, 323, 243 y 333.

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El legislador centroamericano se sintió movido a apoyar, como es natural, el contenido de las Cédulas u Ordenes del gobierno español, por las que se disponía que se hacían libres los esclavos que viniendo de reinos extranjeros, pasasen a los Estados centroamericanos con el fin de recobrar su libertad.

Se ha discutido mucho sobre la eficacia práctica que revistió el decreto de

24 de abril, pero es indiscutible su moderación, al establecer la creación de un fondo provincial destinado únicamente a indemnizar a los, dueños de esclavos, naturales o vecinos de la Provincia, que estén en el caso de ser indemnizados (artículo 6º y s.) (21). Se previó, que después de publicada la ley abolicionista, no podrían exigirse de los antiguos esclavos la ejecución de servicio alguno por la fuerza (art. 7º).

Al examinar el documento aludido, desde un punto de vista estrictamente

jurídico, se pone en evidencia el valor indestructible que sobre esta misma materia posee ya el texto del Acta de Independencia de 1821, que, como se sabe, establecía la ciudadanía uniforme para todos los ciudadanos sin distinción de razas ni de origen (art. 4º). Pero este aserto, que para nosotros es irrefutable, no fué interpretado así por el legislador, que no acordó la Independencia como significando una verdadera y real abolición de la esclavitud, y la práctica demuestra que era imprescindible una declaración clara y contundente en ese sentido, como fué la promovida por el apóstol de los esclavos, José Simeón Cañas (22). ________________________ (21) Sólo en el Estado de El Salvador se dispuso la abolición de la esclavitud sin indemnización alguna a los dueños de esclavos, por Decreto del Congreso Constituyente de dicho Estado de 17 de abril de 1824.-MENÉNDEZ, isidro: Recopilación..., 2ª, ed., págs. 168 -169. (22) V. el excelente estudio, firmado Dr. Fences Redish, publicado en el Apéndice de esta obra (Documento núm. 30), el cual constituye un estudio comparativo de la materia constitucional, de primer orden. Su autor examina los textos de la Constitución de Cádiz y otras disposiciones reales del período colonial con relación a la esclavitud. Contrariamente a nuestra opinión, este autor sostiene que la "emancipación" (de Centroamérica) trajo la igualdad política de todos los hombres libres. Por lo que hace a los esclavos, ninguna innovación trajo el 15 de septiembre. V. esta Controversia histórica en "Próceres, Documentos Históricos", vols. 11 y III, San Salvador, 1912, reproducida por GARCIA, Miguel Angel, ob. y loc. cit.

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También, y a título puramente aleccionador, debemos citar el antecedente histórico que hemos encontrado en las sesiones de las Cortes de Cádiz, de 10 de enero de 1812, cuando éstas aprobaron el decreto del Gobierno de Guatemala, adelantando la libertad a 600 esclavos residentes en Omoa, los que habían obsequiado al Gobierno español con sus pequeños ahorros de 1.280 pesos, para el mantenimiento de la guerra contra el invasor francés. En esa ocasión el Diputado a Cortes por Guatemala don Antonio Larrazábal y Arrivillaga pronunció un elocuente discurso para agradecer a las Cortes su magnanimidad. Es claro que este antecedente no tiene valor mayor que el que le atribuían sus autores, y debe ser considerado como un acto aislado, en el cual posiblemente se inspiró el Decreto de abolición absoluta de la esclavitud en Centroamérica (23) (23 bis). ___________________________ (23) LABRA Y MARTÍNEZ, Rafael: Los presidentes americanos en las Cortes de Cádiz, Madrid, 1912, págs. 74-75. (23bis) La esclavitud se practicó en el reino de Guatemala, por los Conquistadores, desde que Pedro de Alvarado, en 1524, hizo esclavos indios en Cuzcatlan, Izcunytepeque, Pazaco, Acaxocal y Tuculcalco. En 1530, el Cabildo de Guatemala envió tropas a la Provincia de San Salvador, al mando de Francisco López; cuando éstas llegaron, ya había partido Martin de Estete, quien pretendía que la Provincia era de Nicaragua, y llevó consigo 2.000 indios cuzcatlecos en calidad de esclavos. Alvarado sostenía que aunque en sus expediciones se matasen o hiciesen esclavos algunos indios, no por ello se despoblarían estas comarcas dada la multitud de indios que allí vivían. Se conocían dos clases de esclavos: los de guerra y los de "rescate" siendo estos últimos los que por medio de tareas serviles, compras, tributos o tratos de otra índole de manos de los amos indígenas a las de los europeos. Hubo varios casos aislados de liberación durante la época colonial, y del mismo Alvarado se cuenta que hubiese liberado a los suyos en su testamento, si no hubiese tenido tantas deudas. Es corriente suponer que la Audiencia de Guatemala abrigó en varias ocasiones sentimientos anti-esclavistas, en oposición a los del Cabildo, que fueron contrarios a su emancipación. Por su lado, los indios liberados continuaban sometidos al pago de algunos tributos y al cumplimiento de servicios personales.

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11) ULTIMOS DECRETOS DE LA PRIMERA ASABLEA

NACIONAL CONSTITUYENTE.

En 5 de mayo de 1824 la Asamblea decretó el establecimiento de Congresos en los cinco Estados de la República, designando 18 diputados al de Guatemala, 11 al de Honduras, 13 al de Nicaragua y 11 al de Costa Rica. ____________________________

Es un hecho que existieron tanto la encomienda como los repartimientos, pero ambas instituciones laborales revistieron algunos aspectos que los diferencian de las usadas en Nueva España por los españoles. Si bien se han hecho esfuerzos por demostrar que el actual hacendado centroamericano procede directamente del antiguo encomendero, somos de opinión que las pruebas que se aducen ese sentido son sumamente frágiles, por lo menos, como regla general. Sobre todos estos puntos, cfr. ZAVALA, Silvio: Contribución a la Historia de las Instituciones coloniales de Guatemala, Jornadas, 36, México, "Los esclavos indios” págs. 11-51 y 53 y sigs.; La encomienda indiana, Madrid, 1935, págs. 110 y sigs.; Sumario de la Residencia tomada a don Hernando Cortés, México, 1852 -1853, págs. 1, 96, 115, 197 y 233; Procesos de Residencia instruidos contra Pedro de Alvarado y Nuño de Guzmán, México, 1847, págs. 7, 57, 62 y 77.-VILLACORTA, J. A.: Prehistoria e Historia antigua de Guatemala, Guatemala, 1938, págs. 328-329 y 394.-SIMPSON, L. B.: Studies in the Administration of the Indians in New Spain, Berkeley, 1940, págs. 5 y sigs. -En general sobre la encomienda: BANCROFT, H. H.: Annals of Early Central America, 1501-1530, New York, The Bancroft Company (s. a.), págs. 262-264 y nota. -OTS CAPDEQUI, José María: La expansión del Derecho español en las Indias, en "Reseñas y Trabajos Científicos del XXVI Congreso Internacional de Americanistas" (Sevilla, 1935), tomo lI, págs. 109-207.-SAUROMA, Joaquín María: La abolición de la esclavitud en Puerto Rico, 1872-1873, en "Latín América in the future World", New York, 1945. SOULE, George, EFRON, David, y NESS NORMAN, T., págs. 139 y sigs. En fin, se calculan en unos mil esclavos los que fueron liberados, para toda la República Federal, de los cuales 200 correspondían a la Provincia de San Salvador. Se admite que se ocupaban en el servicio doméstico, por regla general. Cpr. REYES, Rafael: Historia de El Salvador. -BETETA, Virgilio: Ideologías de la Independencia, Guatemala, pág. 187.

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El Congreso del primero de estos Estados debía reunirse en la antigua ciudad de Guatemala; el del segundo en el pueblo de Aguanqueteric; el de Nicaragua en la villa de Managua y el de Costa Rica en la ciudad de San José.

En cuanto al primer Congreso Constituyente del Estado del Salvador ya se había instalado en 5 de marzo de ese mismo año, con 11 representantes (24). Se ha sostenido, por elementos adversos a la forma federal que luego adoptaron estas Provincias, que se trataba de una maniobra "festinada", organizada por el Estado del Salvador con el fin de comprometer a los diputados constituyentes a decidirse por el régimen federativo (25).

No nos preocupa saber si esta medida fué o no precipitada, pero es

indiscutible, y los hechos que se desarrollaron con posterioridad lo demuestran hasta la evidencia, que el Estado de El Salvador se apresuró a instaurar su propio Congreso, y hasta decretar su propia Constitución, con el fin de conjurar los amagos de anarquía que apuntaban ya en las demás Provincias, en particular en la de Nicaragua y en la misma Guatemala. La guerra que este Estado había sostenido, completamente aislado, contra las fuerzas invasoras mejicanas en 1823, y el retiro inesperado de estas mismas fuerzas, eran susceptibles de provocar el mayor caos en la administración interna de este Estado. Por lo que procedía actuar con rapidez creando los órganos de la representación nacional, e inclusive, dictando normas de carácter constitucional que posteriormente podrían ser revocadas o enmendadas, según la apreciación que de la forma gubernamental, que debía establecerse, impusiera a todas las Provincias miembros de la Federación la Constitución federal, cuya promulgación se demoraba infructuosamente. _______________________________ (24) MARURE, Alejandro: Ob. cit., núms. 46 y 50, pág. 25.-V. Recopilación de T. C., Texto IX. (25) MONTÚFAR: Memorias para la Historia de la Revolución de Centroamérica, conocidas bajo el nombre de Memorias de Jalapa, pág.. 67. -MARURE: Bosquejo histórico de las Revoluciones de Centroamérica, I, pág. 99. - CHAMORRO, P. J.: Historia de la Federación..., pág. 88.

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Tampoco conviene perder de vista que el diputado salvadoreño, José Francisco Córdova, fué el que mejor expresó su voto contrario al sistema federal de gobierno cuando surgió este problema tan debatido al discutirse la forma de Gobierno, llegándose, por parte de otros diputados, a intentar coartarle la libertad de expresión (26).

Debemos convenir que el Estado de El Salvador puso, en esa ocasión, en evidencia su apego a las normas constitucionales; sentimiento que debía traducirse, dentro de su vida institucional, por un afán incesante por regirse dentro de cánones legislativos perfectamente delimitados y definidos, de los cuales, si ha podido apartarse, desgraciadamente en algunos períodos de su historia, hay que convenir que éstos han sido sumamente breves, y que una fuerza incontestable le han hecho encauzar de nuevo sus pasos, con prontitud y denuedo hacia las normas constitucionalmente establecidas. Este afán constitucionalista, si se quiere, es el rasgo más saliente que encontramos, entre la vida, política de esta pequeña República y la de sus hermanas del Istmo centroamericano. Todo ello corroborado por la experiencia de cerca de un siglo y medio de vida independiente.

Con posterioridad al decreto de 5 de mayo se dispuso que estos Estados

debían enviar, en lo sucesivo, su representación al Congreso Federal en la siguiente proporción: por Guatemala, 17 representantes; por El Salvador, 9; por Honduras, 6; por Nicaragua, 6, y por Costa Rica, 2 (Decreto de 10 de agosto de 1829).

La Asamblea Constituyente de Guatemala suprimió, por Decreto de 11 de noviembre de 1824, la corporación que, con el título de Diputación Provincial, había existido desde el período de la denominación española, pues su primera instauración databa en Guatemala de 2 de septiembre de 1813. Después de desarrollar una labor ingente en todos los ramos de la administración, y de haber descollado en la forma que dejamos narrada, en páginas anteriores, en la obtención y proclamación de la Independencia de estas Provincias, cesó de existir dicha Diputación, la que, por tercera vez, se había instalado en Guatemala, en 29 de marzo de 1822 (27). _____________________________ (26) V. el mismo CHAMORRO: Ob. cit, págs. 84 y Sigs.-CÓRDOVA, -T. F.: Archivo Histórico de Nicaragua, por J. D. GÁMEZ, pág. 298, consultado y citado por el MISMO CHAMORRO. 27) MARURE, Efemérides, núm. 65, págs. 28 y 29.

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La Asamblea Nacional Constituyente promulgó un decreto, el 31 de enero de 1824, equiparando la suerte de los hijos ilegítimos a la de los legítimos, con el fin de que los primeros pudiesen obtener toda especie de empleos y beneficios. Este decreto fué de gran trascendencia en el ambiente político del momento: gracias a él la República Federal sentaba un precedente, contrario a las normas españolas en la materia y también en lo eclesiástico, que debía, tener una resonancia enorme en los textos constitucionales de las Repúblicas centroamericanas. Este texto debe ser interpretado, en el sentido que quisieron darle sus autores, a saber: adaptar las antiguas leyes españolas a los usos y costumbres, que, más fuertes que el espíritu de las letras, se habían enraizado en la vida social de los pueblos centroamericanos durante los tres siglos anteriores (28).

Fué esta Asamblea la que en 22 de noviembre de 1824 decretó la primera

Constitución federal del pueblo de Centroamérica, cuya jura solemne se verificó el 10 de abril de 1825, pero que efectivamente (art. 211) entró en vigor desde su promulgación a título de ley fundamental de la República, y sin esperar la sanción de los poderes públicos.

Esta medida, que puede llenar de estupefacción al lector europeo, nos.

conduce, una vez más, a lo que ya dejamos dicho, refiriéndonos al Estado de El Salvador, que había ya proclamado su propia Constitución. Exactamente el legislador federal centroamericano se encontró, al proclamar la Constitución de 22 de noviembre, en una situación análoga a la que ya describimos como congénita al legislador sansalvadoreño. _____________________________ (28) V. Recopilación de T. C., Textos núms. X y XII. -Sobre la obra legislativa de esta Asamblea Constituyente, consultar ZEBADÚA, Marcial: Memoria al Congreso Federal, 5 de mayo de 1825; GÁMEZ CARRILLO, A.: Compendio de Historia de Centroamérica, págs. 104 y sigs.; PEREYRA, Carlos: Breve Historia de América, págs. 303 y sigs; JUARROS: Historia de Guatemala, t. I, págs. 61 y sigs.; RODRÍGUEZ BETETA, Virgilio: Ideologías de la Independencia, págs. 187 y sigs.

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Estas legislaturas no podían adoptar una postura diferente de la que asumieron, aunque no fuese la más conforme a las prácticas y cánones que se inspiran en un sistema constitucionalista riguroso. Ambas situaciones se caracterizan, antes que nada, por la necesidad imperiosa e impostergable de promulgar y, más exactamente, de poner en vigor la ley fundamental del Estado y de la República, para conjurar el peligro de anarquía que se cernía sobre el horizonte de su historia, para los Estados centroamericanos.

Así hemos llegado al final de este apartado, consagrado al comentario y a la critica de la labor ingente, desarrollada por la primera Asamblea Nacional Constituyente de la Nación, que para la historia se llama: PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA, y que hoy día ha desaparecido de la faz de la tierra. Pocas Asambleas, en el trascurso de la vida independiente de estos pueblos, merecen la admiración y el reconocimiento de los centroamericanos, como la de 1823. Sin duda, podemos objetarle que su obra --el Estado Puro como la República Federal-- se esfumó, con la desaparición de la Unión, y con la aparición de cinco pequeños Estados, tristes remedos de la grandiosa concepción que ella no supo procrear. También es fácil criticarle por su falta de experiencia política y su carencia de orientación legislativa cuando dictó la Constitución de 1824, basada en un régimen que, como el federal, se reveló, más tarde, como ineficaz e impracticable.

No es posible, sin embargo, negar que esta Asamblea estuvo compuesta por hombres dotados de una integridad y de una honradez, acrisoladas, cuyo ejemplo viviente perdudará siempre. Los errores que cometieron son tanto más perdonables, cuanto que no podemos asegurar de estar en condiciones, ni de tener la capacidad política suficiente para subsanarlos, en la actualidad, no obstante nuestra experiencia y los medios materiales de que disponemos.

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Diríamos que su máximo error (si esto tiene un significado preciso en política) consistió en no haber aparejado su celo y su amor por la Patria Grande que ellos forjaron, con una visión del porvenir, más exacta, y con un sentido de la realidad más evidente.

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TÍTULO TERCERO

LOS ULTIMOS DECRETOS DEL CONGRESO FEDERAL

1838

CAPÍTULO ÚNICO

FIN Y MUERTE DE LA FEDERACIÓN O LAS PROVINCIAS

DESUNIDAS DE CENTROAMÉRICA

A) ALGUNOS PUNTOS HISTÓRICOS.

Habían trascurrido 15 años desde que en Centroamérica se había instaurado el Estado Federal, 17 desde que había proclamado su Independencia de España y la situación no podía ser más caótica en todas las provincias de Centroamérica durante el primer semestre de 1838. No era ya en verdad la guerra fratricida, entablada entre los unos y los otros de estos Estados, por defender y mantener las ideas federales o por instaurar el principio de gobierno unitario, se trataba, más bien, de una lucha encarnizada cuyo resultado no podía ser dudoso; tenía que finalizar la tragedia histórica centroamericana con la muerte definitiva de la Federación. Esta tenía que ser reemplazada como sistema de gobierno, no por el sistema opuesto, el unitario, sino por la secesión y por la segregación de los Estados. Fué el lazo federal el que se rompió, no por el centro, sino en cinco trozos desiguales y amorfos.

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Basta ojear los documentos que publicamos en el apéndice de esta obra (1), extraídos todos ellos de la Correspondencia diplomática de los Estados Unidos concerniente a la Independencia de las Naciones Latino-americanas, seleccionada y arreglada por William R. Manning, cuya autenticidad no puede ponerse en duda, y que provienen, los más, de personas ajenas a la marejada política del momento, para comprender, por qué la Federación se desmembró diecisiete años después de la Independencia, y cuáles fueron los vicios que la afectaron desde sus comienzos.

El odio muto de los representantes de los partidos conservador y liberal,

quienes estuvieron sucesivamente en el poder; la falta de respeto a la Constitución y a la ley de que ambos partidos dieron muestras sobradas en repetidas circunstancias; el hecho insólito de que el partido conservador, que primeramente rigió, de hecho, los destinos de la Nación centroamericana, fuese el más encarnizado adversario de los principios contenidos en la Constitución federal de 1824; la actitud que asumió el partido liberal, que efectivamente dominaba en la Cámara de Representantes, y que se negó a colaborar con el gobierno que presidía un ex-miembro de ese partido; la escisión ideológica que sufrió el primer gobierno constitucional, que lo impulsó a actuar como conservador en Guatemala y como liberal en San Salvador, en lo tocante a la creación del obispado pedido a las Cortes Españolas por el pueblo y las autoridades de esta Provincia, desde 1812; el caudillaje de los unos y de los otros que impidió a los individuos de la clase dirigente descubrir las cualidades que adornaban a los personajes del bando opuesto; la volubilidad de que dieron muestra algunos de los patriotas fundadores de la Federación, que cambiaban de partido político sin transformar por ello su programa ideológico (2); __________________________ (1) V. APÉNDICE, los documentos publicados bajo el núm. 31. (2) A excepción de Francisco Morazán, que cambió de ideas al final de su vida, hasta morir fusilado en 1842, con respecto a la forma de gobierno que más convenía a los Estados centroamericanos, nunca dejó de pertenecer al partido liberal que lo había lanzado y apoyado. En ese sentido, ha podido ser juzgada su obra de mayor resistencia y rectitud que la del mismo Napoleón por un antiguo oficial de este último, que compartió muchos de los triunfos y reveses con el caudillo hondureño.

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la falta de un verdadero programa de acción culminó en el desorden más espantoso, en cuanto a las directrices normativas de la ideología, y que impulsaba a los unos a oponerse a tal o cual principio, a tal o cual proyecto, por el simple hecho de que los sostenedores y defensores de este principio o proyecto se encontraban precisamente en el bando opuesto al suyo; las maniobras intentadas por Inglaterra, en diversas ocasiones, por medio de sus Cónsules para ahondar aún más las desaveniencias entre los Estados y las rencillas que anidaban en el corazón de los políticos del momento; el problema religioso que surgió, como siempre, entre los elementos del partido liberal y algunos representantes del alto clero, cuyos nombramientos procedían de la época de la dominación española; el afán desmedido de los Estados confederados por considerarse autónomos e independientes de toda sujeción a Guatemala, y el hecho que el Distrito Federal que adoptaron --durante once años-- les recordaba demasiado el abandono y el desamparo en que estuvieron mientras fueron provincias de la Capitanía general de Guatemala; el factor económico, que permitió que se constituyera en San Salvador, en los últimos años de la Colonia, una agrupación fuerte de productores de añil, tan importante e influyente en la vida política, que sus miembros, pronto creyeron del caso poder prescindir del servicio de los intermediarios que se amparaban detrás del Consulado, con sede en Guatemala; la debilidad casi raquítica de la hacienda federal, que no tenía parangón, si no es con la codicia desenfrenada y ya manifestada anteriormente por los diversos Estados componentes de la Federación, que ansiaban precisamente provocar esta debilidad, arrogándose el derecho de incautarse de las rentas que correspondían

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a la Federación; la importancia de las milicias locales, cuyo mando y dirección pertenecían a los Jefes de Estado, y la negativa, cada vez más vehemente, de éstos, oponiéndose a llenar el cupo de las fuerzas federales, como les hubiese correspondido, de donde resultaba el raquitismo manifiesto de estas últimas; todas estas razones, y otras más que pudiéramos continuar enumerando, siempre de la misma índole, dieron al traste definitivamente con la Federación centroamericana.

La Federación expiró, por muerte constitucional si se quiere, pues por decreto de 30 de mayo de 1838 el Congreso Federal, reunido a la sazón en San Salvador, declaró: Son libres los Estados para constituirse del modo que tengan por conveniente, conservando la forma republicana popular, representativa y división de poderes.

Pero conviene advertir la fecha arriba señalada, no tiene, en verdad, más

que un valor puramente pragmático y conceptual, buena para ser retenida por los historiadores que se inspiran única y exclusivamente en las formalidades de los principios, en el aspecto puramente externo de la vida de los pueblos, tal como éste se refleja en fechas y en el mero enunciado de los principios. En realidad, la Federación perduró todavía cuatro años más; después del decreto de 1838, persistió entre las más inextricables vicisitudes que en forma de lenta agonía incidieron en el destino de estos pueblos hasta el 15 de septiembre de 1842, fecha en que cayó fusilado, en San José de Costa Rica, el gran Caudillo del unionismo centroamericano don Francisco Morazán. Baste recordar que el insigne unionista pereció en la misma fecha que se celebraba el aniversario de la Independencia de Centroamérica, sin haber sido oído ni vencido en juicio, para comprender hasta que punto se había colocado Centroamérica, completamente fuera y al margen de la ley (2 bis)

El avance arrollador del separatismo fué, en el porvenir, incontenible. Ya se encontraba a las puertas del escenario político de Centroamérica el nuevo Caudillo que debía encarnar el espíritu de desunión de las antiguas Provincias ________________________

(2 bis) V. APÉNDICE: Documentos núms. 32 y 33.

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españolas, en medio de los actos más ridículos que puedan imaginarse, dentro de una tragicomedia medieval: Rafael Carrera (3). El mismo se proclamó "hijo de Dios" y "Rey de los Indios" y combatía en una forma que se inspiraba en el sistema de guerrillas, y lo menos que puede decirse de sus triunfos es que siempre fueron seguidos de saqueo y de pillaje, que organizaba en forma sistemática en medio de cantos e himnos, de los que perduró el recuerdo durante muchos años.

No es posible encontrar dos individuos que en lo físico, en lo moral y en lo intelectual se diferenciaran tanto como Morazán y Carrera. Nadie mejor que Carlos Pereyra, basándose en lo escrito por el contemporáneo John L. Stephens, ha sabido hacer resaltar las diferencias entre estos dos personajes, que tanta influencia tuvieron en los destinos de la vida política centroamericana.

La cultura que adornaba a Morazán, sin ser tan vasta y penetrante como la

de Bolívar, y de una visión de menos alcance que la de un Francisco de Miranda, debemos convenir, sin embargo, que era digna de un Jefe de Estado, cuyo único defecto era el considerar como última instancia, en todos los asuntos sometidos a su jurisdicción, la fuerza militar, para cuyo ejercicio y mando indiscutiblemente estaba fuertemente dotado. Tal es la impresión que nos ha legado en sus Memorias y en el Manifiesto de David. Su gobierno efectivo duró más de ocho años, y su actividad fué variadísima y supo influir en todos los aspectos de la vida pública, menos precisamente en el aspecto de la legislación constitucional de estos países, habiendo fracasado todos sus intentos por enmendar satisfactoriamente los fallos indiscutibles que contenía la Constitución federal de 1824. __________________________ (3) MATA GAVIDIA, José: Anotaciones, págs. 355-359. -MORENO, Laudelino: Ob. Cit., págs. 99 Y Sigs. -PEREYRA, Carlos: Historia de América Española, t. V, págs. 336-339. -GARCÍA CALDERÓN, F.: Les democraties de l’Amérique-Latine, pág. 203. -Sobre la vida constitucional de la Federación, V. APÉNDICE: Documentos núms. 34 al 38.

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No logró, a pesar de sus intentos, hacer que cuatro Estados aprobasen las reformas de 1835, y ello lo abocó a una situación insostenible, que culminó precisamente, con la desaparición de la Federación, y con su muerte trágica, en 1842. Todo en Morazán se resume en haber sido el héroe infortunado de una tragedia, que tuvo muy poco éxito, en vida; muchos admiradores, en su posteridad, y muy pocos decididos a sacrificarse por ella, en todos los tiempos. Su tragedia es pues, la de un gran hombre, imperfecta en sus conclusiones, como todo lo humano, Juzgado por humanos.

Habiendo sido Rafael Carrera guardador de cerdos en Matasquintla, Guatemala, y luego jefe de una horda de salvajes furiosos, no debe extrañarnos en lo más mínimo su carencia de instrucción. Sin embargo, refiere Pereyra que estando en pleno apogeo de su gloria, como gobernante de Guatemala, acostumbraba escuchar música de Mozart sentado bajo dosel en el presbiterio de la catedral de la capital. Empezó su carrera política en una forma que a más de alguno asombraría, cuando el 9 de junio de 1837, so pretexto de disconformidad con las medidas fiscales tomadas por las autoridades de ese Estado, abrió fuego contra las personas que acompañaban al Jefe del Estado, don Mariano Gálvez (uno de los gobernantes de mayor, mérito y actividad que ha tenido Centroamérica), en la villa de Santa Rosa, Distrito de Mita. Así se inician sus campañas, cuando el joven campesino indígena apenas había cumplido veintidós años; desde allí, como una tromba de fuego, cae sobre la Capital y fuerza al Jefe del Estado, Gálvez, a huir y refugiarse en la Nación vecina de Méjico, una vez que este ejemplar y probo funcionario se vió abandonado por los suyos. Como para mejor preparar su golpe fatídico, repliega sus fuerzas y se retira a sus dominios de la montaña, pero el 13 de abril 1839 ocupa por segunda vez la ciudad de Guatemala y obliga a Francisco Morazán y a sus fuerzas a convertirse de sitiadores en sitiados. Morazán debió en a su pericia de estratega haber podido salvar su vida y sus tropas, por medio de una huída sabiamente preparada y ejecutada. . Con esta segunda ocupación se inicia en la historia centroamericana el llamado régimen de los treinta años (3 bis).

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En varios apartados de esta misma obra, detallamos la influencia decisiva que Carrera tuvo en los destinos de Centroamérica, al mantener e imponer la división política de los diversos Estados. Fué el árbitro incontestable que rigió los destinos de estos países; pudo y depuso gobernantes a su antojo, a tal grado, que puede decirse que si en vez de ser partidario, como lo fué, de la separación de estas cinco Repúblicas, Carrera se hubiese mostrado solícito por reorganizar la Unión, ésta existiría probablemente en la actualidad, ya sea bajo la forma federativa o bajo un sistema de gobierno unitario. Partidario de una política que consistió en erigirse en el cacique máximo de otros cuatro menores que le secundaban, su carrera política sirvió para instaurar, durante más de un siglo, la desunión de estos pueblos.

B) ULTIMOS DECRETOS CONSTITUCIONALES Y GUBERNATIVOS QUE CONDUJERON AL FIN DE LA FEDERACIÓN.

El Decreto de 30 de mayo de 1838, ya aludido, fué dictado por el Congreso Federal, reunido en San Salvador, como una consecuencia directa e inmediata de la disolución y "dislocación social", con que se enfrentaban los Estados componentes de la Federación (4). Estos estaban lejos de ponerse de acuerdo sobre lo que convenía hacer, pues mientras Guatemala insistía en que debía convocarse una Asamblea Nacional Constituyente, Costa Rica prefería se convocase una Convención, en tanto que Honduras abogaba por la introducción de reformas constitucionales inmediatas, sin insistir en el órgano que debía promulgarlas, y Nicaragua, cuyo Congreso estaba ya reunido en Constituyente, actuando en una forma más práctica que sus hermanos, se apropiaba las rentas federales, separándose así del Pacto federal. ________________________

(3 bis) GALLARDO, Manuel: Recuerdos autobiográficos, en Papeles Históricos, Recopilación de Miguel Ángel GALLARDO, págs. 74-82. (4) Discurso del Presidente del Congreso, don José Basilio Porras, Anales de la Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, t. XIII, página 320.-V. folleto suscrito por Castellón titulado Al público, León, 31 de enero de 1841, citado por CHAMORRO, P. J.: Historia de la Federación, página 448. -MARURE, A.: Efemérides, núms. 234, 250, 252 y 261.

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De donde resulta que al proclamar el Congreso Federal, por Decreto de 30 de mayo de 1838, la disolución de la Federación centroamericana se enfrentaba ya con una situación no sólo de hecho, sino también jurídica, provocada por el acto de Nicaragua, que fué el primer Estado que rompió el lazo federal, ya que el 4 de diciembre de 1837 la Asamblea ordinaria nicaragüense lo declaraba soberano, libre e independiente, por lo que la decisión de 30 de abril de 1838 no constituyó más que una ratificación solemne de la declaración separatista, proclamada el año anterior. Este acto de ratificación se acompañó de un nuevo precepto, por el cual dicho Estado se arroga en propiedad las rentas de sus puertos, en detrimento, como es de suponerse, de la hacienda federal.

Refiriéndonos nuevamente al Decreto federal de 30 de mayo de 1838, es

evidente que contiene una derogación marcada de los artículos 9 y 10 tanto de la Constitución Federal de 1824 como de sus reformas no aceptadas en 1835 (5).

En cuanto al artículo 2º de este Decreto, derogaba el Título 12 de la Constitución Federal, que reglamentaba la división de los tres Poderes de los Estados. Se invocaba para ello, en los considerandos, las lecciones extraídas de la experiencia, que ponían en evidencia la diversa localidad y circunstancias de cada uno de los Estados de la Unión, por lo que se reconocía necesidad imperiosa acordar mayor amplitud en su organización interna.

Rápidamente, el legislador federal se dió cuenta del desacierto que

contenía esta última, medida, y por Decreto de 9 de junio modificó el anterior, advirtiendo que el primero no tenía por objeto derogar las atribuciones del ____________________ (5) Por error, MARURE alude al art. 12 de la Constitución de, 1824 como derogado: Efemérides, núm. 237, pág. 103.

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Gobierno Federal, cuya Conservación no sólo era útil a los Estados, sino también indispensable. En consecuencia, los Estados no, podían, sin consentimiento del Congreso, imponer contribuciones de exportación o importación al comercio extranjero ni al de los Estados entre sí. Por estas mismas razones, tampoco podrían éstos crear fuerzas de línea o permanentes. Siguió, pues, en vigor el Gobierno General, quien con fecha 18 de julio convocó una Convención de los Estados, que debía ocuparse de la revisión y reformó a la Constitución Federal de 1824 (6).

Como si hubiera de subsistir mucho tiempo actuando en la vida política y constitucional de estos países, el Congreso Federal decretaba nuevas reformas, entre las cuales nos limitamos a señalar la supresión del cargo de Vicepresidente de la República y la inamovilidad de los Magistrados de la Suprema Corte (7).

La vida del Congreso Federal fué breve, y clausuró sus sesiones el 20 de

julio de 1838, pronunciando en esta ocasión un vehemente discurso su Presidente, don Juan Bautista Porras, que fué juzgado, por unos, como una especie de oración fúnebre de la Federación de Centroamérica, y por otros, como una traición al espíritu federal, que debía haber alimentado el Presidente de tan Augusto Cuerpo (8). Los historiadores que sosa tienen esta última opinión achacan a Morazán los males que sobrevinieron por no haber disuelto el Congreso Federal antes que éste acordara el Decreto de 30 de mayo de 1838, que dejaba en libertad a los Estados de constituirse según conviniera a sus intereses.

A la defección al Pacto federal, por parte de Nicaragua, se sucedieron,

como eslabones de una cadena, las declaraciones de los demás Estados, no _________________ (6) CEVALLOS, José Antonio: Recuerdos salvadoreños, t. I, pág. 94. --DURÓN, Rómulo E.: Biografía de Juan Lindo, pág. 59. (7) Discurso del Presidente, José Basilio Porras: Anales, XII, 320 -1. (8) Anales, XIII, págs. 317 y Sigs.--CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., - páginas 455-456. --CEVALLOS, J. Antonio: 1, pág. 100.

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faltando, como era de suponer, las críticas más acervas al pacto y al sistema federal de 1824, que parecían condensarse e involucrarse en la persona del general Francisco Morazán (9).

Sin embargo, al poner en ejecución la libertad concedida a los Estados, para constituirse en forma independiente, por el Congreso Federal, las Asambleas locales declararon invariablemente de que estos Estados estaban dispuestos a formar, en lo sucesivo, parte de una República Federal, si ésta se constituía bajo normas más adecuadas y equitativas para cada uno de ellos.

Honduras siguió el ejemplo de Nicaragua, con la salvedad, bien importante

por cierto, de que tanto este Estado como los otros tres que luego mencionaremos, lo hicieron no en forma anticipada, sino para acatar el Decreto de 1838, promulgado por el Congreso Federal, Por Decreto de noviembre 5 de ese año, el Estado de Honduras se declaró libre e independiente del antiguo reino federal, de los demás Estados de Centroamérica y de cualquier otro Gobierno o Potencia extranjera. Nada más aleccionador, para darse cuenta del caos administrativo, político y legislativo en que se encontraba Honduras, que leer el mensaje que don Justo Herrera dirigió meses antes de lo anterior al Cuerpo Legislativo y de donde se deduce que lo que su Gobierno perseguía era un sistema más "sencillo y económico" (10).

Por una anomalía sumamente peculiar, pero propia de esos tiempos de

desorden, la Municipalidad de Tegucigalpa, Honduras, adoptó, en esas circunstancias, la actitud paradójica de ponerse bajo la protección de Nicaragua (11). Costa Rica, bajo el Gobierno de don Braulio Carrillo, se mostraba cada vez más _______________________ (9) MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, págs. 287-288. (10) En realidad, la separación de Honduras data del Decreto de 26 de octubre de ese mismo ano, habiendo sido una ampliación el de 5 de noviembre, al que alude MARURE: Efemérides, núm. 250, pág. 107.-V. MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, 266 - 278. (11) MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, pág. 281.

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adversa a los esfuerzos que en otros Estados se efectuaban por mantener la Federación. Por primera vez de su historia, Costa Rica se aisló de la corriente centroamericanista y propugnó por seguir una vida independiente caracterizada por el más completo aislacionismo. Probablemente, los resultados que esta actitud implicó para Costa Rica, sugirieron a García Calderón sus conocidos elogios para este Estado, que "constituye una excepción entre esas Repúblicas que se agitan entre la tiranía y la demagogia, y donde no hay castas sociales netamente divididas, grandes capitalistas ni proletarios numerosos, siendo, es verdad, un pequeño Estado homogéneo, pero en que los hombres se llaman siempre hermanos, porque los intereses y las almas se confunden” (12).

Como quiera que sea, lo cierto es que el segundo Congreso Constituyente del Estado de Costa Rica declaró que los pueblos que lo componían asumían la plenitud de su soberanía y formando un Estado libre, independiente en toda la capacidad de cuerpo político (13).

C) ANÁLISIS CRÍTICO DE ESTAS DISPOSICIONES.

Las críticas formuladas al sistema federal por don Francisco Ma. Oreamuno, Secretario General del Gobierno de Costa Rica, en su exposición al Congreso Federal, constituye sin duda alguna una de las más acertadas y bien pensadas que se emitieron en aquellos momentos. Las cualidades que adornan esta exposición no impiden, sin embargo, descubrir que tras ellas se esconde el sentimiento localista que impulsaba a aquel Estado a dictar sus propias leyes, ______________________ (12) GARCÍA CALDERÓN, F.: Ob. cit. (13) Dicho Decreto estuvo en vigor hasta que fué derogado en 20 de julio de 1842, cuando derrocado don Braulio Carrillo, fué instaurado el gobierno de don Francisco Morazán y reincorporado el Estado de Costa Rica a la Federación. Pero este último Decreto fué de breve duración. MARUM: Efemérides, núm. 252, págs. 107-108.-Revista de los Archivos Nacionales de Costa Rica. ---MONTÚFAR, L.: Reseña, III, pág. 272.

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a proceder al nombramiento, de sus empleados y disponer de sus rentas locales; a tal punta esto es verdad, que sería más exacto sostener que Costa Ricas mostró desde entonces no sólo antifederalista, sino también anticentrista, lo que equivale a decir antiunionista.

El Decreto de 14 de noviembre de 1838, dictado por la Asamblea Constituyente de Costa Rica, convertida en Congreso Constituyente, es sumamente ilustrativo, si se analiza desde un punto de vista imparcial y si nos referimos exclusivamente a los considerandos que contiene, desde un ángulo estrictamente jurídico y constitucional (14). Comienza el legislador costarricense, en los considerandos, por atacar a fondo la legislación federal, tal como ésta cristalizó, en la Constitución de 1824. Conforme al criterio costarricense, la Asamblea Federal no tuvo facultades para anular los objetivos que Costa Rica se propuso al declarar su Independencia de España, y menos para imponer al Estado de Costa Rica un sistema de Gobierno "contrario a los fines que se había propuesto y contradictorio a sus mismos principios". El Pacto federal constituía una disposición nula, por ser terminantemente opuesto a la libertad de los Estados y a su felicidad. Se insistía, de paso, en los esfuerzos realizados por Costa Rica por acabar con aquel sistema que estaba causando no sólo su ruina, sino la de todas las Repúblicas.

Hemos dicho ya, que estaba de moda, en esa época, vituperar al sistema federal y denigrar a los hombres que lo habían apoyado y sostenido; en ello, el referido proyecto no contiene novedad alguna. En cambio, sorprende que, no obstante su animadversión manifiesta no sólo al sistema federal, sino a todo lo que de 1824 contrariaba sus propios objetivos, Costa Rica, al asumir la plenitud de su soberanía, hiciese protestas, como lo hicieron las otras Naciones hermanas, de formar parte de la familia centroamericana y de estar lista para concurrir a restablecer el pacto de Unión conjuntamente con los demás Estados centroamericanos. Al efecto, en virtud de este mismo Decreto, el Congreso Constituyente quedaba facultado para nombrar los individuos que debían representar a Costa Rica en una Convención, y comisionó al Presidente Carrillo para que tomase los acuerdos pertinentes. ______________________ (14) MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, pág. 272.

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Como observamos, ni el Estado de Nicaragua, ni el de Honduras, ni el de Costa Rica se habían atrevido a separarse definitivamente de la República centroamericana, como tampoco lo harían más tarde los de Guatemala y Salvador. Todos buscaban una fórmula de compromiso que les permitiese reorganizar la Unión, deshecha a fuerza de tantos golpes como la administraron unos y otros.

Como era de suponer, dados los malos auspicios y la poca voluntad que

mostraban los Estados concurrentes, en vez de la ansiada Convención Federal se llegó rápidamente a las armas. Así se suscitaron diversos, conflictos armados entre Honduras y El Salvador, en primer término y entre Honduras, Nicaragua y Costa Rica contra el Gobierno Federal, en segundo término. Autores nicaragüenses admiten con rectitud hoy día que a El Salvador no le quedaba más remedio que recurrir a las armas porque "cualesquiera que hayan sido los errores de Morazán (Jefe de la República Federal) y las imperfecciones del sistema federal, no era modo de pedirle rectificaciones con una invasión armada, que provenía de los Estados limítrofes" (15). _______________________ (15) CHAMORRO, P. J.: Ob. cit. pág. 481. --Sobre este período agitado, en las relaciones de los Estados centroamericanos, consultar JOSÉ MILLA: Noticia Biográfica, II. --RODRÍGUEZ SERNA, José: Nuestro Derecho Internacional, págs. 445 y Sigs. --MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña, III, págs. 241-300. --MONTERREY, Francisco: Historia de El Salvador, págs. 233 y sigs. --REYES, Rafael: Vida de Morazán, págs. 45 y sigs. e Historia de El Salvador, página 264. --SALGADO: Historia de Honduras, pág. 85 y nota. --CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., págs. 465 -530, y la "Colección de Gámez” que perteneció al historiador nicaragüense don José Dolores Gámez, citada con abundancia por este autor Adde. --STEPHENS, S. L.: Incidentes de viaje, edición española, t. I, págs. 153 y sigs., t. II, págs. 69 y sigs. --GLASGOW DUNLOP, Robert: Travels in Central America, págs. 317 y sigs. --BETETA: Morazán y la Federación, pág. 85.

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Si nos constreñimos a narrar los hechos relacionados con el aspecto constitucional, debemos confesar que no podían ser peores, ni de mayor trascendencia para la vida institucional de estos pueblos. El día 1 de febrero de 1838 concluyó su segundo periodo constitucional en el ejercicio de la Presidencia de la República Federal el general Francisco Morazán. Así, separadas del Pacto federal, Nicaragua primero, Honduras después y Costa Rica por último, no fué posible realizar elecciones para el nombramiento de las autoridades de la República. Llegó el 2 de febrero sin que se hubiesen elegido Diputados al Congreso, Magistrados a la Corte Suprema y Jefe Ejecutivo. Realmente la situación no podía ser más crítica y sin viso alguno de fácil arreglo. Estaba acéfala la República, disuelto de hecho el Pacto federal, y fenecida la misión legal de los encargados del Poder Ejecutivo de la República (16).

Por Decreto expedido el 17 de abril de ese año, el Jefe del Estado de

Guatemala declaró disuelto el Pacto federal y al Estado en el goce de su absoluta independencia y soberanía. Este Decreto debía ser expresamente ratificado, en 14 de julio de ese mismo año, por la Asamblea Constituyente del Estado (17). Un poco más tarde, el 29 de noviembre, la Asamblea Constituyente de Guatemala ordenó que, en lo sucesivo, la persona encargada del Poder Ejecutivo tomase la denominación de Presidente del Estado; denominación que se usó, poco después, en los Estados de Honduras y El Salvador. En Nicaragua se sustituyó la antigua denominación de Jefe de Estado por la de Director Supremo; continuando en Costa Rica sin ninguna alteración (18).

Era imperioso que llegase el turno al Estado de El Salvador en la vía de

separación. Este Estado que, según Marure, había sido el primero en adherirse al Pacto federal, y el último en separarse, y que conforme a otros historiadores no menos imparciales, había hecho esfuerzos inauditos para sostener la Federación, ___________________________ (16) MARURE, A.: Efemérides, núm. 257, pág. 109. (17) MARURE, A.: Ob. cit., núm. 261, págs. 110 -111. (18)MARURE, A.: Ob. cit., núm. 280, pág. 116.

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comprendió la inutilidad de sus esfuerzos, y con fecha 18 de febrero de 1841, proclamó su propia Constitución (la segunda de este Estado), en la que se declaraba el pueblo de El Salvador soberano, libre e independiente, constituyéndose en Estado autónomo. No es exagerado afirmar que fué El Salvador el Estado que más sufrió en sus instituciones, víctima de las represalias de los adversarios al régimen federal y de los enemigos de Francisco Morazán. Así, fueron disueltas las Cámaras Legislativas de este Estado y deportados varios de sus miembros por orden del nuevo Jefe político, licenciado señor Juan Lindo, originario de Honduras, como lo era su enemigo de partido, Morazán.

Si deseamos resumir cuál era la situación constitucional que se planteó a los pueblos centroamericanos en el momento de la segregación, debemos convenir en tres principios, igualmente fundamentales para la comprensión de los sucesos que les reserva el futuro.

Primero: los Estados centroamericanos se declaraban autónomos y, por

ende, libres e independientes de todo nexo federal, pero dicha declaración no fué óbice para que se proclamasen parte integrante de la República o de la Nación centroamericana, y como tal deseaban todos ellos concurrir, lo más pronto. posible, a una Convención Nacional, con el fin de integrarse dentro de la Unión, siempre que el Gobierno que ésta se otorgase fuese más justo y equitativo para todos los Estados componentes, ello significa que los Estados ansiaban una representación uniforme e igual para todos ellos, en vez de la desigual representación que contenía el sistema de 1824.

Segundo: los Estados centroamericanos, al proclamarse soberanos no se

pronunciaron por la República inmediatamente, sino que transcurrieron, en algunos casos, hasta varios lustros antes que éstos se constituye sen como tales (19). ___________________________ (19) La primera Constitución de El Salvador, en que se menciona la denominación de "República” es la de 19 de marzo de 1864. Desconocemos en estos momentos el Decreto de 25 de enero de 1859, al cual se refiere don LAUDELINO MORENO (ob. cit., pág. 96), como constitutivo de la "República" en El Salvador. Con mucha anterioridad, el 30 de enero de 1841, la Asamblea Constituyente de ese Estado había adoptado la denominación de "San Salvador", pero ésta nunca tuvo empleo, según declara el mismo ALEJANDRO MARURE, de quien tomamos los datos anteriores (Efemérides, núm. 294, pág., 121). V. Las Constituciones de El Salvador.

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Esto pone en evidencia hasta qué punto se impusieron al espíritu del legislador de los Estados centroamericanos los conceptos de Nación y de República, los cuales sólo podían pertenecer a todos los Estados centroamericanos, en conjunto, y sin que ninguno, de ellos tuviese facultad para arrogarse, en lo particular, estas denominaciones. Tercero: al separarse de la Federación, los Estados centroamericanos lo verificaron de una forma temporal, transitoria, mientras se restablecía el orden, la disciplina, y mientras cesaba la anarquía y se acallaban los odios y las rencillas de bandos y de camarillas. Todos estaban de acuerdo en que debía cesar un sistema: el federal, pero no es menos verdad que todos ellos convinieron en que la separación duraría un lapso bravísimo de tiempo, mientras se instauraban nuevas autoridades nacionales y se procedía a dictar una sabia y adecuada legislación para la Confederación. Guiados por esos principios, los Estados realizan toda suerte de ensayos y proyectos, que convergen invariablemente en la gran idea que les preocupa y les obsesiona: la reconstrucción de la Grande Patria. Sus esfuerzos tienden a reconstruir el Pacto de Unión, valiéndose de una nueva fórmula constitucional que les permita regir sus destinos políticos, amparados por una sola soberanía y por una sola nacionalidad.

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Todos estos Estados, sin excepción alguna, desean convivir, en forma mancomunada, como habían nacido a la vida independiente, y sueñan en convocar una Convención o una Asamblea (los criterios discrepan) que, con carácter de Constituyente, les imponga en común un nuevo estatuto político, les dicte una nueva Constitución salvadora.

Es a esa lucha desigual, en la que lidian, por una parte, cinco Estados pigmeos que ansían la Unión, y por otra, ese gigante que se llama Destino, que se ingenia por desbaratar todos sus planes, a la que consagramos la última parte de esta obra.

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TÍTULO CUARTO

LAS CONSTITUCIONES FEDERALES DE 1824,1898 Y 1921

Y LAS REFORMAS DE 1835

CAPÍTULO I

GENERALIDADES. El Congreso Constituyente Centroamericano asumió el nombre de Asamblea Nacional Constituyente por Decreto de 2 de julio de 1823, al mismo tiempo que decretaba la división del Poder en tres poderes armónicos, encomendando el Legislativo a la Asamblea Nacional, el Judicial a la Alta Corte y tribunales subalternos, y el Ejecutivo a un Presidente, el salvadoreño don Manuel José Arce (1). Pero hallándose fuera del país el Presidente Arce, fueron designados como suplentes los doctores don Antonio de Larrazábal, don Pedro Molina y don Juan Vicente Villacorta, este último también salvadoreño. Al dimitir su cargo Larrazábal, le sustituyó don Antonio Rivera Cabezas. Es evidente que éste fué realmente el primer Gobierno Nacional que rigió los destinos de Centroamérica, y conviene señalar que se trataba de un poder Ejecutivo organizado en forma colegiada (2) uno de los primeros de esta índole. _________________________

(1) V. Recopilación de Textos Constitucionales, Texto núm. IV.

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Ya hemos estudiado con anterioridad (Parte III) los Decretos emanados por, la Asamblea Nacional Constituyente y que fueron anteriores a la promulgación de la Constitución Federal de 1824. Por Decreto de 4 de octubre la Asamblea se declaró en sesión permanente y con fecha 22 de noviembre promulgó la Constitución Federal de la República Federal de Centro América (3) sus autores se inspiraron, a más de los ejemplos extranjeros que ya conocemos, en las bases del Código Político de las Provincias de Centroamérica promulgadas el 17 de diciempre de 1823. Este proyecto primitivo, que fue obra de Matías Delgado, Pedro Molina, Mariano Gálvez y José Francisco Barrundia, adoptaba para las provincias Unidas de Centroamérica el sistema de Gobierno popular representativo federal. Las cinco Provincias tendrían su Gobierno particular; en cuanto a la demarcación de territorios, cada una se atendría al que le estaba asignado antes de la Independencia.

Con referencia a las reformas de 1835, de fecha 13 de febrero, hemos de

hacer constar que nunca entraron realmente en vigor, no obstante formar parte del programa que mantenían tanto los liberales como los conservadores. Se había iniciado la época llamada de la restauración al tomar posesión el general Francisco Morazán de la Presidencia del Ejecutivo Federal, el 16 de septiembre de 1830, y con ella advino un período de relativa tranquilidad para estos países. El problema constitucional que se planteó en primer lugar fué el de la modificación del artículo 203 de la Constitución Federal de 1824. Como no se llegase a un acuerdo sobre la necesidad práctica que había en reunir una Asamblea Nacional Constituyente, que resolviese lo pertinente en relación a la reforma de la Constitución, se convino en conferir a la Comisión Legislativa la misión de __________________ (2) MORENO, Laudelino: Historia de las relaciones interestatuales, página 43. (3) V. Constitución. --Rec. de T. o., Texto núm. XIII.

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presentar un proyecto de reforma. La Comisión actuó rapidísimamente y después: de haber invertido, siete días en la elaboración del referido proyecto lo presentó, al, Congreso el 13 de febrero de 1835, que lo aprobó inmediatamente, -en la ciudad de San Salvador, donde éste se encontraba reunido (4). Pero el Proyecto de 1835- nunca fu¿ sancionado por las Asambleas de los Estados, salvo por Costa Rica y Nicaragua, debido a las discordias políticas de carácter local existentes entre ellos. Así, pues, estas reformas no tienen más que un valor doctrinal Y nunca estuvieron en vigor. No obstante, y a título informativo, las comentamos, para conocimiento de los estudiosos del Derecho constitucional que se interesen por estas materias, como también publicarnos el texto completo de la referida reforma, no sin advertir que la Nación se continuaba llamando República Federal de Centroamérica. Sólo recordamos aquí entre las reformas fundamentales contenidas en el Proyecto de 1835 la introducción del sistema bicameral, que vino a reemplazar, el sistema unicameral de 1824.

La tercera Constitución Federal fue promulgada el 27 de agosto de 1808 en Managua, Estado de Nicaragua, que comprendía efectivamente los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador y no incluye ni al de Guatemala ni al de Costa Rica. Aquellos tres primeros Estados formaron la Unión que se denominó Estados Unidos de Centroamérica, denominación política que sustituyó la de República Mayor de Centroamérica, que había surgido del Pacto de Amapala, el 20 de junio de 1895 (5). Se suele admitir que la Constitución Federal de 1898 constituye un Código político de, tipo rígido, subdividido en partes dogmáticas y orgánicas y se admite, asimismo, que esta Constitución contiene muchas de las reformas que el legislador de 1835 formuló en relación con la Constitución de 1824 (6). ______________________ (4) Informe de la Comisión, pág. 1, citado por MORENO, Laudelino, ob. cit., págs. 73 y 91. --V. Rec. de T. C., Texto núm. XIV. (5) V. Rec. de T. C., Texto núm. XV (6) POSADA, Adolfo: Instituciones políticas de los pueblos americanos. págs. 117-152. --MORENO, Laudelino, explica que por no haber podido encontrar el texto de esta Constitución, se refiere a los datos suministrados por POSADA, Historia de las relaciones, págs. 128 –142.

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El texto de referencia comenzó a regir para los tres Estados mencionados el 1 de noviembre de 1898 y cesó de ser aplicado al declararse la disolución de la Federación el 30 de noviembre de ese mismo año (7).

La cuarta Constitución política de la República Federal de Centroamérica

lleva por fecha el 9 de septiembre de 1921, y fué promulgada en Tegucigalpa, Estado de Honduras, para celebrar el primer Centenario de la Independencia Nacional. Este texto afectaba únicamente a los Estados de Guatemala, El Salvador y Honduras, y era un derivado constitucional del Pacto de Unión firmado en San José de Costa Rica el día 19 de enero de ese mismo año (8).

Los autores constitucionalistas que se han detenido en su estudio se

extrañan por su afán desmedido en querer reglamentar muchos preceptos que desde el punto de vista dogmático no debiesen formar parte de un texto constitucional. En realidad, este afán que incitó a los legisladores de 1921 a reglamentar hasta los detalles más nimios, resulta fácilmente comprensible, si se tiene en cuenta el aspecto universalista que caracteriza a todos los textos constitucionales de las Repúblicas, no sólo centroamericanas, sino también de Hispanoamérica.

Consiste en 209 artículos, algunos de ellos muy amplios, distribuidos en XIV

Títulos, divididos éstos en Capítulos y hasta en secciones (9). En realidad, su contenido es mucho más amplio, pues siguiendo el modelo de la mayoría de las Constituciones que se han otorgado los Estados centroamericanos, desde que se separaron de la Federación en 1838, la Constitución Federal de 1921 contiene una severa reglamentación con carácter de leyes constitutivas como son: las leyes de Imprenta, de Amparo y de Estado de Sitio. ________________________ (7) V. infra. Proyectos de Reconstrucción Nacional. (8) V. Rec. de T. C., Texto núm. XVI. (9) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 358.

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Ha sido con razón criticado el preámbulo de esta Constitución, porque no responde al carácter general de la misma (10). La Asamblea Constituyente sólo invoca allí la representación del pueblo, omitiendo que también ostenta la de los Estados. El concurso de ambas soberanías era en efecto necesario para que bajo el doble aspecto de Nación y de Federación, los Estados integrasen la nueva Unión. Esta nueva entidad política, contrariamente a lo que el preámbulo deja entrever, no estará regida por una Constitución de tipo unitario, como ocurre cuando la delegación se efectúa en nombre del pueblo de aquellos Estados, de ahí que este texto ha sido justamente criticado. __________________ (10) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 360.

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CAPÍTULO II

ESTUDIO ANALÍTICO Y DISTRIBUCIÓN POR MATERIAS DE CADA

UNA DE LAS CONSTITUCIONES FEDERALES

LA NACIÓN, SU TERRITORIO Y LA SOBERANÍA.

1) Constitución de1824.

Con justicia ha sido parangonado el preámbulo de esta Constitución con el correspondiént6de los Estados Unidos y con el de Cádiz, aunque generalmente se le estima menos jurídico que el primero (1). El artículo 1.0 declara que el pueblo de la República Federal es soberano e independiente, mientras que la soberanía reside, en virtud del artículo 3.o de la Constitución de Cádiz, en la Nación. Conforme a nuestra opinión, se ha seguido siempre un criterio equivocado al querer sustentar una semejanza demasiado exacta entre la primera Constitución Federal de Centroamérica y la Constitución de los Estados Unidos de 17 de septiembre de 1787. _________________________ (1) PAINE, Thomas: La Independencia de la Costa Firme por... treinta años ha, Caracas, 1949, Constitución de los Estados Unidos, 168 a 185. --Constistitución política de la Monarquía española, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812, Barcelona, 1683, págs. 15 y siga. V. los Interesantes datos estadísticos que sobre las Constituciones latinoamericanas y de los U. S. A., contiene el Prefacio de la obra de recopilación de Las cuatro Constituciones Federales..., de MIGUEL ANGEL GALLARDO y escrito por el mismo autor.

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No hay duda que existen similitudes entre ambos textos, pero las influencias que se operaron en la Constitución centroamericana fué más bien a través de las Constituciones locales de los Estados Unidos. Así, por ejemplo, es indiscutible que en lo tocante a los derechos del hombre, las Constituciones de Massachusetts, de 2 de marzo de 1780 (2), de New Jersey, de 2 de julio de 1776 (3), de Pensy1vania, ratificada por la Convención de 2 de septiembre de 1790 (4), y la de Virginia, de 5 de julio de 1776 (5), sirvieron de modelo al legislador centroamericano más que la misma Constitución de Filadelfia, y la semejanza es, sobre todo, más completa con las de Pensyilvania y Virginia.

La Constitución de Centroamérica debía adoptar de la famosa Constitución

de Filadelfia el sistema de gobierno federal, aunque no en una forma tan "servil” como han podido creer ciertos historiadores, pues ya tendremos ocasión de hacer resaltar sus aspectos originales, aunque por desgracia no tan prácticos como hubiese sido de desear para el nuevo Estado. Tampoco debe ser motivo de vergüenza para los centroamericanos que sus primeros legisladores se hallan inspirado en este punto --en el texto de Washington, Madison, Hamilton y Franklin, que desde que está en vigencia ha servido de modelo, se calcula, a más de 350 Constituciones de Europa y América: a tal grado ha sido enorme el aporte norteamericano en la formación del constitucionalismo mundial (16).

Forman el "pueblo" de la República todos sus habitantes naturales y extranjeros --(art. 3º ), mientras que la Constitución de Cádiz define la nación española como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios (arti 1º). ___________________________ (2) PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 1.86 - 217. (3) PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 222 - 228. (1) PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 229 - 247. (5) PAINE, Thomas: Ob. cit., 248 - 253. (6) AMUNÁTEGUI, Gabriel : Regímenes Políticos, Santiago de Chile, 1951 págs, 123 -140.

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Se admite y se reconoce la segregación de la Provincia de Chiapas, puesto que el territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción del referido Chiapas. Pero la posibilidad, de que esta Provincia se reintegrase a la Federación no se excluyó, pues el artículo 6º prevé expresamente su reincorporación (artículos 5º y 6º). La Federación se componía de cinco Estados: Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala (artículo 6º (7). Podrán constituirse nuevos Estados y aun admitirse otros en la Federación (art. 196), más no formarse un nuevo Estado en el interior de otro ni formarse por unión de dos o más Estados, o parte de ellos, si no estuvieren en contacto; y sin el consentimiento de las Asambleas respectivas (art. 197) (adde., arts. 177-195 de la C. de 1824).

El Gobierno de la República es popular, representativo y federal (art. 8).

Conforme al principio federativo, cada, uno de los Estados que componen la Federación, es libre e independiente en su Gobierno y administración interior, correspondiéndoles todo el poder que por la Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales. La influencia norteamericana no pudo ser aquí mas evidente (C. de 1787, art. VI, sece., 3ª).

No se estableció ningún Distrito Federal, pues el art. 65 dejó ese punto para

ser resuelto ulteriormente, y esto fué uno de los grandes errores que habrían de cometer los legisladores de 1824, al extremo que muchas de las rivalidades que luego surgieron entre Guatemala por una parte, y los demás Estados de la Federación por otra, tuvieron su raíz original en esta carencia legislativa.

La religión Católica, Apostólica y Romana fué proclamada religión de

Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra (art. 11). En esto se hizo sentir todo el peso de la tradición española y más particularmente, de la C., de Cádiz (artículo l2). ________________________ (7) Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 12 de marzo de 1824.

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2) Reformas de 1835.

La modificación más trascendental que contiene sobre estos puntos, las reformas de 1835 se refieren, precisamente, a la religión (art. 11). Se establece la libertad de cultos y se impone al gobierno la protección en la libertad de los diversos cultos religiosos. El artículo 4, impone la obediencia y el respeto a la ley. La defensa de la Patria comprende no sólo el servicio bajo las armas sino también la obligación de contribuir proporcionalmente a los gastos públicos, sin excepción ni privilegio alguno, esta fórmula concernía no sólo a los habitantes, Sino también a los distintos estados miembros, pues conviene recordar que éstos invocaban diversos fueros de origen colonial para eximirse dé toda contribución. 3) Constitución de 1898.

El problema capital en ésta, consistía en fijar, sobre bases sólidas, las relaciones que debían establecerse entre la República, Federal y los diversos Estados particulares (art. 1º a 6º). Se prescribía que los Estados son iguales como entidades políticas y conservan la soberanía no delegada en esta Constitución (artículo 2º), por otra parte, se establece la perfecta igualdad de derechos políticos y civiles entre los naturales de los diversos estados de la Unión. En forma un poco idealista, el legislador de 1898 impedía a los Estados miembros de la Confederación de separarse de ella (art. 3º, VII).

Se instituyó el Distrito Federal, que quedó integrado por los Departamentos

de la Unión (perteneciente a El Salvador), Valle, Choluteca y Chinandega, de propiedad de Honduras y Nicaragua (art. 13); mientras se organizaba el Distrito Federal, el Poder Ejecutivo provisional se debía instalar en Amapala (artículo l3, II).

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El Gobierno de la Nación era democrático y representativo, pero esta vez el legislador especificaba al mismo tiempo, que se dividía en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes entre sí. 4) Constitución de 1921.

Si la República de Centroamérica constituye una Federación soberana e independiente, integrada por Guatemala, Honduras y El Salvador, la Nación reconoce que por razones étnicas, geográficas e históricas, también deben integrarla los Estados de Nicaragua y Costa Rica, que también forman parte de la familia centroamericana (art. 1º y 2º).

Se declara que la soberanía es inalienable, e imprescriptible y que reside en

toda la Nación. Se erige la ciudad de Tegucigalpa cabecera del Departamento de ese mismo nombre en capital de la República,(art. 5º (8).

En cuanto a las Constituciones y demás leyes de los Estados federales,

debían continuar en vigor en la medida en que no contrariasen los preceptos de la Constitución federal. _________________________ (8) No hubo unanimidad entre los Delegados para determinar a que Estado debía corresponder el Distrito Federal, aunque todos los Diputados salvadoreños y hondureños votaron en favor de Tegucigalpa. El Departamento de Santa Ana y la ciudad como capital, a pesar de sus buenas condiciones como población moderna, buen número de vecindario (50.000 habitantes) y estar relativamente bien comunicada con los Estados vecinos, pareció que posiblemente fuere causa de conflictos entre las autoridades federales y las del Estado de El Salvador, y por ello se desistió de la idea. La propuesta en favor de Santa Tecla o Nueva San Salvador, por capital de la Federación, no se aceptó por su proximidad a San Salvador, donde residía el Gobierno del Estado de San Salvador, lo que hacía temer influencias en el Gobierno Federal. --Ver otros proyectos y otros dificultades en ALVAREZ, Eduardo: Después de la Constituyente. Interpretación popular de la Constitución federal, San Salvador, 1922, pág. 11.-MORENO, Laudelino: Ob. cit., nota 1, pág. 361.

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Se estableció el principio de la autonomía e independencia de los negocios interiores de cada Estado (art. 6º) y se prohibió que los Estados interviniesen en los asuntos interiores de los otros (art. 8º). Aunque las relaciones oficiales de los Estados con los Gobiernos extranjeros fueran declaradas de competencia del Gobierno federal (art. 9º), pero cada uno de ellos continuaba obligado a responder de sus actuales deudas internas y externas (art.10). En cuanto a la contratación de empréstitos exteriores, no podía hacerse sin una ley del Estado, que sería ratificada por una ley federal,(art. 11) (9).

A ejemplo de lo que sucede con la mayor parte de las Constituciones de Hispanoamérica, las Constituciones federales de Centroamérica no distinguen entre la soberanía nacional y la soberanía popular (10).

B) DEL GOBIERNO.

1) Constitución de 1824. El Gobierno que rigió los destinos de la República de Centroamérica era: popular, representativo y federal (art. 8º y 9º). Los Poderes nacionales son tres: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Pero esta división tripartita no es resultado, como pudiéramos creer, de un precepto expreso de la Ley, sino más bien de la determinación que la parte orgánica de esta Constitución confiere a cada uno de estos Poderes. Así, dedica tres títulos IV, V y VI al Poder Legislativo, el título VII al Ejecutivo y el título VIII al Judicial. _______________________ (9) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 366-368. (10) MORENO, Laudelino ob. cit., págs. 362-366, nos procura múltiples ejemplos de esta confusión, la cual probablemente procede de los textos franceses de 1791 y 1793. Si el primero de esos textos admite el principio que toda soberanía reside en la nación, de donde se originó el art. 2 de la Constitución de Cádiz, la Constitución francesa de 21 de junio de 1793 declara, en cambio, que la soberanía reside en el pueblo. Este punto, que ha sido muchas veces debatido, no encierra, en nuestra opinión, interés práctico alguno y se trata solamente de un grado mayor en el escalafón cuando, se alude al pueblo como elemento constitutivo e integrante de la Nación.

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2) Reformas de 1835.

El contenido de estas reformas no modifica en nada la forma de Gobierno que continúa siendo popular, representativo y federal. La parte orgánica de esta reforma trata la materia concerniente a los poderes públicos, en títulos por separado, en la forma que lo dejamos señalado anteriormente. 3) Constitución de 1898.

Los Estados Unidos de Centroamérica constituyen una República Federal (art. 1º), pero, como en virtud del artículo 2º los Estados --iguales como entidades políticas-- conservan su completa soberanía, hubiese sido más exacto el uso del término "Confederación". Como sea, lo cierto es que el artículo 14, al referirse a la forma de Gobierno, reemplaza el término popular por el de democrático, y no repite el concepto de federal. En cambio, esta Constitución sí establece, en forma expresa, la división tripartita de los Poderes públicos. 4) Constitución de 1921. Una vez más, nos hayamos ante la confusión entre los términos Federación y Confederación, provocada por el artículo 1º. El Gobierno de la República de Centroamérica será republicano, popular, representativo y responsable. Los tres Poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial son mantenidos por el artículo 67, aunque su autonomía e independencia no ha sido prescrita literalmente. El Gobierno Federal tiene el derecho y el deber de mantener la unión Y el orden interior de los Estados (art. 68).

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C) DE LA CIUDADANÍA CENTROAMERICANA. 1) Constitución de 1824.

Este texto acogió en el artículo 13 el Estatuto establecido por la ley de 17 de abril de 1824, la que al abrogar la esclavitud en la República, declaró que todos los hombres eran libres, no pudiendo ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique con esclavos. En cuanto a la distinción entre centroamericanos y extranjeros, esta Constitución no observa un criterio uniforme y establece cuatro fuentes distintas de nacionalidad.

a) El principio mantenido por el artículo 14 es el del jus soli, al referirse a

todos los habitantes de la República naturales del país ...; b) el artículo 16 mantiene el predominio, del jus sanguinis, que asimila a los

naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centroamérica;

c) el Congreso queda autorizado para conceder carta de "naturalización" a

los extranjeros que hubiesen manifestado su deseo de radicarse en la República y hubiesen prestado servicios relevantes a la Nación (art. 15)

d) por privilegio otorgado en favor de los nacidos en las Repúblicas de

América,(art. 18) o en favor de españoles y extranjeros, que estando radicados en el territorio hubiesen jurado su independencia de España (art. 17).

Los arts. 20 y 21 se refieren a la pérdida y a la suspensión de los derechos

de ciudadanos, advirtiendo que se trata de dos textos cuya supervivencia ha sido tomada en cuenta en la mayoría de las Constituciones de los Estados centroamericanos. "Sólo los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos, pueden obtener servicio en la República (art. 22), pero advirtiendo que todos los ciudadanos tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquier Estado de la Federación.

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2) Reformas de 1835. Los artículos 13 a 22 no contienen alteración alguna con respecto a los

artículos correspondientes de la Constitución de 1824. Continuaba, en consecuencia, el sistema mixto que aplicaba, ora el jus soli, ora el jus san guinis, para calificar la nacionalidad. El resto del articulado continuaba sin modificación. 3) Constitución de 1898.

Son naturales de Centroamérica (art. 44): 1) Los nacidos en territorio de la República, excepto los hijos de

extranjeros no naturalizados. 2) Los hijos de padre o madre natural de la Republica que nacieren en

el extranjero, si no optaren por otra nacionalidad.

3) Los naturales de las Repúblicas de Guatemala y Costa Rica que manifiesten su deseo de ser "nacionales" (11).

4) Los hijos legítimos de madre natural y padre extranjero, si naciere en

el territorio de la República y optare por la nacionalidad.

En cuanto a las cartas de naturalización, por primera vez el artículo 45 establece una diferenciación muy clara entre los hispanoamericanos, por una parte, y los angloamericanos, por otra. Mientras que el artículo 45 exige, para los primeros, - un año de residencia en el país, aplica a los segundos que hubiesen permanecido como residentes dos años. No cabe duda que los angloamericanos no disfrutan de ninguna prerrogativa con relación a los demás extranjeros, pero sería difícil precisar en qué categoría consideraba el legislador de 1898, deberían colocarse el resto de los nativos de Latino América (Brasil y Haití). _________________________ (11) La Constitución de 1898 comprendía únicamente a los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador.

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La Constitución de 1898 no contiene ninguna causa de pérdida de la ciudadanía, y se limita a incluir los antiguos motivos enunciados por las Constituciones anteriores, entre las causas de suspensión de los derechos de ciudadano (art. 53). Este artículo enumera, en una forma más categórica, cuáles son estas causas.

La mayoridad para la adquisición de la ciudadanía había sido fijada en los 18 años, tanto por la Constitución de 1824, como por las reformas de 1835. En cambio, la C. de 1898 eleva esta edad a 21 años, y la mantiene únicamente en los 18 para los individuos que sean casados o sepan leer y escribir (art. 51).

La Constitución de 1898 detalla prolijamente la situación de los extranjeros.

Así, deben, desde su llegada al territorio, respetar a las y observar las leyes :(art. 46). Sin duda, gozan en la República de los mismos derechos civiles que los hijos del país, pero quedan obligados, en cuanto a sus bienes, a las mismas cargas ordinarias y extraordinarias de carácter general a que están sujetos los nacionales (art. 47) ; tampoco podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna, sino en los casos y en la forma que pudieran hacerlo los naturales. El recurso a la vida diplomática se les niega, a menos que hubiesen tenido que soportar casos de denegación de justicia (artículo 49).

Por primera vez, la ley constitucional establece que son derechos del

ciudadano: el sufragio y el optar a los cargos públicos (art. 52). 4) Constitución de 1921.

Los centroamericanas por nacimiento son (art. 18): 1) Los nacidos o que nazcan en territorio de la Federación, sin tener en,

cuenta si sus padres son o no extranjeros, ni tampoco si éstos están o no naturalizados;

2) los hijos de padre centroamericano y los hijos ilegítimos de madre centroamericana nacidos en país extranjero, desde el momento en que residan en la República o si las leyes del lugar del nacimiento les permitiese optar por la nacionalidad centroamericana;

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3) o los naturales de los Estados de Nicaragua y Costa Rica, domiciliados en el territorio de la Federación, salvo que manifiesten ante la autoridad competente el deseo de conservar su nacionalidad (12).

Al determinar este mismo artículo --párrafo 1º-- cuáles son los medios para

obtener la "nacionalización", corrige el error en que habían incurrido los legisladores de 1898. En vez del término hispanoamericano, usó el de iberoamericano, con lo cual se amplía considerablemente el radio de acción del sistema de favor otorgado a los nacidos en el Continente, a su vez que se consideraba a los angloamericanos como extranjeros, en la categoría que exigía dos años de vecindad para obtener su naturalización. En cuanto a los españoles quedaban asimilados a los iberoamericanos, para quienes se exigía únicamente un año de vecindad.

Por primera vez se estudió el caso de la mujer extranjera casada con

centroamericanos y se le permitió adquirir la nacionalidad del marido si tal fuese su deseo y si así lo manifestase al año subsiguiente a su matrimonio (art. 18, párrafo. segundo, inciso 1).

Los derechos y deberes de los extranjeros fueron estatuídos en los artículos

22 a 26, en una forma semejante a la que contenía la Constitución anterior. La ley, sin embargo, determina en el artículo 22, que siendo la Federación un asilo sagrado para toda persona que se refugie en su territorio, queda prohibida la extradición por delitos políticos o conexos, pudiendo admitirse por delitos comunes graves.

La mayoría de edad continúa como en el pasado, limitada a los 21 años

para todos los ciudadanos, y en los 18 para aquellos que sean casados o sepan leer y escribir (art. 27). Sin embargo, esta Constitución introdujo varias reformas en materia Electoral. _____________________________ (12) La Constitución de 1921 sólo tuvo aplicación a los Estados de (Guatemala, El Salvador y Honduras.

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Así, pasados siete años, a contar desde la promulgación de esta Constitución, la condición de saber leer y escribir debía, considerarse como un requisito esencial para ejercer el derecho de sufragio (art. 27, 2º). Se admitió el derecho de sufragio en favor de las mujeres casadas o viudas mayores de 21 años que supiesen leer y escribir o de las solteras mayores de 25 que acrediten haber recibido la instrucción primaria y las que posean capital o renta en la cuantía que la ley electoral lo indique. Este mismo artículo 29 les permitía optar a cargos públicos que no fuesen de elección popular o no tengan aneja jurisdicción.

Esta Constitución prescribió una serie de preceptos con el fin de limitar, suspender, interrumpir y establecer la, calidad de ciudadano (art, 30), y es con seguridad la más estricta de todas las que hasta aquí hemos analizado.

Son derechos de los ciudadanos (art. 28): el derecho electoral, y el de optar

a los cargos públicos. El voto activo es personal, secreto, indelegable y obligatorio, salvo el de la mujer, que es voluntario (art. 31).

D) DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES. Generalidades.

Las garantías individuales que consagran las tres Constituciones Federales de Centroamérica, y las enmiendas, "nunca puestas en vigor" son todas ellas del tipo de las Constituciones liberales y republicanas de postrimerías del siglo XVIII. Para los legisladores centroamericanos la libertad personal del ciudadano es el bien más preciado. Nunca puede pecarse por la observancia de una extrema vigilancia, puesto que precisamente esto último, constituye el precio de la libertad (13). La misma Constitución de los Estados Unidos, que se suponía haber establecido la democracia en América, no incluía, inicialmente, una carta de garantías individuales. ___________________ (13) Citado en Credo de Libertad, versión española, Secretaría de Estado de los Estados Unidos, Publicación núm. 54.

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Este vacío fué, como sabemos, rápidamente subsanado por el legislador norteamericano. Sirviéndose de los ejemplos contenidos en la Carta de Derechos de Inglaterra, los hombres que hicieron la Revolución norteamericana, exigieron que se incluyeran en la Ley básica del país aquellos mismos principios. Inútil sería insistir en las dificultades con que tropezaron dichas enmiendas, pues, sólo fueron ratificadas por los diversos Estados, cuando éstos se percataron que efectivamente servirían para salvaguardar la libertad personal del ciudadano (14).

Al referirnos a las garantías debemos señalar la similitud extraordinaria que existe entre los textos de las Constituciones Federales centroamericanas, por una parte, y las Constituciones de los Estados federales de Norteamérica, por otra. Ya, Thomas Paine, señalaba hasta qué punto todas las libertades individuales están comprendidas en los tres primeros principios de la Declaración de derechos del ciudadano de la Revolución Francesa, que versan:

a) sobre la igualdad de los hombres por su nacimiento; b) sobre su libertad, en cuanto a la propiedad, seguridad y resistencia a

la opresión, y

c) el que considera a la nación como fuente originaria de la soberanía (15).

Ciertos autores, nada adictos al texto constitucional de la Federación de

Centroamérica no han podido menos de observar ante el enunciado de las garantías individuales contenidas en la Constitución de 1824 lo siguiente: Bien se ve que los redactores, de esta Constitución habían padecido persecuciones políticas y deseaban exterminarlas totalmente, sin dejar el más leve resquicio Para fundar un pretexto de opresión (16). _____________________________ (14) Ob. y loc. Cit. --PAINE, Thomas: Ob. cit., págs. 182 -185; págs. 187 - 192; págs. 241-244 (Bill of Rights, en vigor desde el 15 de Diciembre de 1791). (15) PAINE, Thomas: The Rights of Man, Every’s Library, 718, Londres, 1950, pág. 97 y sigs. (16) CHAMORRO, Pedro Joaquín: Historia de la Federación ... 1823 -1840, Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1951, pág. 73.

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1) Constitución de 1824. La supresión de la esclavitud, contenida en el articulo 13, no está incluida en el mismo Título X, que se refiere a las garantías de la libertad individual. Tampoco lo está el articulo 12, el cual erige en asilo sagrado para todo extranjero el territorio nacional.

Este Título inicia la lista de las garantías, en el artículo 152, refiriéndose a que no podrá imponerse pena de muerte, sino en los delitos que atenten directamente contra el orden público y el de asesinato, homicidio premeditado o seguro. Ninguna distinción conviene hacer entre los ciudadanos y habitantes de la República: ambos grupos de individuos están sometidos al mismo orden de procedimientos y de juicios que determinan las leyes (art. 153). Conviene señalar que esta Constitución fué el primer texto que admitió en América y en el mundo la igualdad de los procedimientos judiciales, entre nacionales y extranjeros (17). Aun no se había implantado en lo criminal, el sistema del jurado, pues el Código de Livingston no debía ser incorporado a la Legislación centroamericana sino hasta 1837 (artículo 154) (18). En cuanto a los artículos 155 a 159 versan sobre las, garantías con que debe efectuarse el arresto y la detención de las personas. Todo preso debe ser interrogado dentro de las 48 horas siguientes a su detención (art. 160). Las garantías del aprehendido y el derecho que éste tiene de comunicarse con las personas con quien desee se rigen por los artículos 160 a 168. La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia resulta de los artículos 168 y 169. Es obligatorio usar el medio de conciliación en todo juicio civil o que verse sobre injurias (art. 171). Se fija el arbitraje en todo juicio civil (art. 172). Unos mismos, jueces no pueden serlo en dos diversas instancias (art. 173).

El Título XV, compuesto por una Sección única denominada Disposiciones

Generales, contiene dos artículos que constituyen una ampliación muy detallada de las garantías que acabamos de enunciar, pero al mismo tiempo encierran nuevos derechos en favor de los habitantes. _______________________ (17) GALLARDO, Ricardo: La solutiona des conflits des lois dans les pays de, l’Amérique Latine, París, 1956, págs. 13 y sigs. (18)MARURE, Alejandro:, Efemérides, núm. 213, págs. 91 y 92.

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Ninguna Autoridad, Congreso o Asamblea podrá:

1) coartar en ningún caso la libertad de pensamiento o de expresión; 2) suspender el derecho de petición; 3) prohibir la emigración a país extranjero;

4) la requisa de la propiedad o el abuso indebido;

5) establecer vinculaciones, dar títulos de nobleza, ni pensiones,

condecoraciones o distintivos que sean hereditarios;

6) permitir el uso de tormentos y de apremios;

7) conceder por tiempo ilimitado privilegios exclusivos a compañías de comercio;

8) dictar leyes de proscripción, retroactivas, ni que hagan trascendental

la infamia (art. 175).

En cuanto al artículo 176 se refiere a las libertades que pueden ser restringidas en caso de tumulto, rebelión o ataque con fuerza armada a las autoridades constituidas.

Constituye una particularidad de la presente Constitución el precepto

contenido en el artículo 174 que admite que la lista de estas garantías pueda ser ampliada agregando otras nuevas, aunque no es permitido que el Congreso y las Asambleas contravengan las ya estipuladas.

Como dijimos con anterioridad, la Constitución de 1824 no admite la libertad

de conciencia en materia religiosa (art. 11). Esto debe interpretarse en el sentido de que aquélla fué obra de elementos conservadores, cuya influencia fué decisiva en su redacción. La tradición colonial de España era siempre arrolladora, y el partido liberal, que debía hacer su aparición en la escena de estos países allá por los años de 1827 y 1828, como fuerza directriz, aún no se había formado. Estos mismos factores habían repercutido en la Constitución mejicana de 1824, con la diferencia de que en esta última Nación la Constitución de 1857 no estableció la libertad de cultos, cosa que ya era una realidad en esa fecha en varias otras legislaciones centroamericanas (19). _______________________ (19 V. MORENO, Laudelino: Ob. Cit., Número 24, Págs. 49-50.

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2) Reformas de 1835.

Los Derechos y Garantías están contenidos en el Título IV (artículos 32 a 66) aunque, desde un punto de vista puramente formal, es más exacto decir que aquéllas se encuentran diseminadas en diversos Títulos de es-te Proyecto de Constitución, y aquí nos referiremos únicamente a aquellos principios reglamentados en el Título principal, que como decimos es el IV.

Salvo en materia de cultos, las Reformas de 1835 no contienen ninguna

enmienda substancial a los preceptos prescritos por la Constitución anterior. La libertad de conciencia queda por primera vez establecida en Centroamérica, en forma provisional, es verdad, en un texto constitucional, en virtud del artículo 11, que decía así: "Los habitantes de la República pueden adorar a Dios según su conciencia. El Gobierno General les protege en la libertad del culto religioso. Mas los Estados cuidarán de la actual religión de sus pueblos, y mantendrán todo culto en armonía con las leyes". Nada se dice ni de la educación ni del registro para los actos concernientes al estado civil de las personas, coma sucederá en las, Constituciones posteriores. 3) Constitución de 1898.

Junto con la garantía de la seguridad individual y de la propiedad, aparece el concepto del honor del individuo (art. 15), se estipula la libertad de contratación, y por primera vez en los anales constitucionales de la Federación centroamericana se establece la libre testamentifacción (art. 16) y queda permitida la extradición, pero sólo por delitos comunes graves (art. 19). Es permitido el derecho de reunión y de asociación, aunque “la Ley no autoriza las asociaciones que obliguen a una obediencia, ciega, contraria a los derechos individuales o que impongan votos de clausura perpetua (art. 21) ". Ninguna persona puede ser privada de su libertad, ni de su propiedad sin ser previamente oída y vencida en juicio conforme a las leyes, ni puede ser de enunciada civil ni criminalmente dos veces por la misma causa (artículo 27).

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Este texto ha sido reproducido durante varios lustros por las legislaciones locales de los países de Centroamérica, constituye uno de los pilares básicos sobre los cuales se cimienta el derecho de Amparo, tan corriente en las legislaciones de estos países. También esta Constitución conocía ya, bajo forma de leyes constitutivas el Amparo, anejo a las de Estado de Sitio, Electoral, Imprenta y Extranjería (art. 145), todas las cuales se consideran como protectoras de las garantías individuales. Por último, el término de la detención para inquirir fué fijado en ocho días (art. 29), en vez de 48 horas prescritas por el artículo 165 de la Reforma de 1835; la correspondencia epistolar y telegráfica era inviolable (art. 30).

Hemos precisado que la libertad de cultos, si bien establecida en las reformas de 1835, no mereció una amplitud mayor, y así se explica que el artículo 20, de la Constitución de 1898 establezca el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límites que el trazado por la moral y el orden público, a la par que introduce la secularización del registro civil. Omite referirse en el Título III al laicismo en la enseñanza.

Se declara que la vida humana es inviolable y, en consecuencia, se aboga

la pena de muerte (art. 25), quedando prohibidas en la República las penas perpetuas, la fustigación y toda especie de tormentos (art. 26). 4) Constitución de 1821. Esta es, sin duda alguna, la Constitución federal, la más completa y más acabada de todas las Constituciones centroamericanas, no porque establezca, propiamente dicho, nuevos derechos, sino que amplía varios de los contenidos en las anteriores, y se esfuerza por demostrar hasta la saciedad que el individuo (ciudadano o extranjero), debe ser protegido contra el poder arbitrario, y este peligro es tanto mayor, cuanto que las medidas violatorias procedan del Ejecutivo.

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La enumeración de los Derechos y Garantías está contenida en el Título IV y su ordenamiento se descompone en un sinnúmero de preceptos, que en algunos casos consisten en prohibiciones y, en otros, en garantías de actos positivos. Fuera de algunas extralimitaciones que este Título contiene al tratar los principios dogmáticos, su estructuración ha sido, también, criticada por algunos autores que disienten en lo tocante a la configuración de los principios allí contenidos. "No deja de estar exenta de impurezas --dice Laudelino Moreno y de ofrecer una mezcla de bien y de mal, de luz y de sombra". "El precepto constitucional sobre detención y prisión, continúa expresándose el mismo autor, ofrece ancho campo a la arbitrariedad; y así algunos otros"(20).

Como nuestra tarea consiste en referirnos a las innovaciones que este texto introdujo en la vida constitucional centroamericana, haremos constar que el sistema implantado por la Constitución de 1898 perdura por lo demás.

En virtud del artículo 32, el derecho de defensa judicial queda garantizado,

pero con esta Constitución sucede lo mismo que con los demás textos constitucionales, que están o han estado en vigor en los países centroamericanos. Ninguna de estas legislaciones ha comprendido exactamente el valor de tal principio, ya que no existe en ellas el reconocimiento a indemnización en favor de los sobreseídos o absueltos, como es el caso del artículo 20 de la actual Constitución Política de Chile que dispone: Todo individuo en favor de quien se dictare sentencia absolutoria o se sobreseyare definitivamente tendrá derecho a indemnización, en la forma que determine la ley, por los perjuicios delictivos o meramente morales que hubiere sufrido injustamente. Ningún particular o institución puede legislar sobre materias religiosas, y ello a pesar que queda garantizada la libertad de pensamiento o de conciencia (art. 33), así como la libre emisión del pensamiento verbal o escrito (art. 34). _____________________ (20) Ob. cit., págs. 368 y 369.

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Existe la libertad de, enseñanza, siendo la primaria obligatoria, pero la enseñanza impartida por el Gobierno federal será laica, dejando a cada Estado la facultad de reglamentar la enseñanza en su territorio.

En virtud del articulo 36, tanto el principio de libertad del sufragio como el de la alternabilidad en el Poder, deben ser garantizados por la Federación. Se reconoce la libertad de industrias; pero al mismo tiempo se permite el monopolio en provecho de la nación o de los Estados, de los ramos indicados en el artículo 145 (art. 40). El porte de armas es lícito, sujetándose a las leyes de policía (art. 44). Se mantiene el derecho de petición ante las autoridades legalmente establecidas, quienes deben comunicar al interesado la resolución que se dicte (art. 45). Se, estima que el trabajo debe ser siempre remunerado, salvo ley o sentencia judicial contraria (art. 46). Se precisa que las leyes pueden tener efecto retroactivo, sólo en materia penal (art. 48), y nadie puede ser obligado a declarar en causa criminal contra sí mismo o sus parientes cercanos (art. 50). Se abroga la prisión por deudas (art. 49) y se aclara que por delito in fraganti puede procederse a la detención de un individuo, por cualquier persona (art. 51). Todo detenido debe ser interrogado dentro de cuarenta y ocho horas; la detención no podrá exceder de seis días y dentro de este término deberá la autoridad que la haya ordenado dictar auto de prisión o decretar la libertad del encausado. La incomunicación no podrá exceder de 48 horas. No podrá dictarse auto de prisión formal sin que se establezca la preexistencia del delito y haya indicio racional de que la persona contra quien se dicte lo hubiere cometido (art. 52). Se establece la institución del jurado para calificación de los delitos de competencia de las autoridades de la Federación, exceptuándose los delitos militares, políticos y de hacienda (art. 55), pero los Estados quedaban libres de establecer o no, con iguales restricciones, la institución del jurado (idem). Si es verdad que el domicilio es inviolable, es obvio que su allanamiento sólo puede admitirse en uno de los casos, previstos por la misma Constitución (art. 56).

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Ninguna autoridad puede ordenar la reapertura de juicios fenecidos, ni avocarse causas pendientes sin competencia legal (artículo 58). Como en la Constitución anterior la Policía de seguridad sólo se concederá a las autoridades civiles (art. 62).

Queda excluido el indulto, amnistía o conmutación durante el período constitucional del poder Ejecutivo y Federal, o del. Estado por infracción de las Garantías constitucionales (artículo 63), y contra la violación de estas garantías se establece el Amparo, siendo de notar que en esta Constitución, como ya sucedía en la anterior, esta Ley reglamentaria fué elevada a la categoría de Ley constitutiva (art. 64).

Es sorprendente la opinión sustentada por algunos autores, que niegan que

la Constitución establezca reglas a que debe ajustarse el Poder Ejecutivo para suspender las Garantías, cuando ellos mismos saben que ya existe la Ley de Estado de Sitio, con carácter de ley constituyente y donde el artículo 64 de la Constitución, permitiendo la suspensión de las Garantías individuales, implica que esta ley es suficientemente explícita, en cuanto a su reglamentación (artículos 2º y 7º de la Ley) (21).

Por lo que se refiere al contenido del artículo 64, sobre aquella materia, está

así redactado: "Sólo en caso de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de epidemia u otra calamidad pública, podrán suspenderse las garantías individuales conforme los establezcan la ley de Estado de Sitio"

Son dignos de los principios de genuina democracia que contiene esta

Constitución. Así el concepto de hombre, como persona, comprende indistintamente a los individuos de la especie humana, sin distinción de edad, sexo, condición social, política o nacionalidad.

A este respecto no conviene olvidar que la Constitución federal

centroamericana de 1824 fué el primer texto legal que haya sido realmente aplicado, en el que se asimiló, en cuanto a derechos civiles, el extranjero al nacional. _______________________ (21) MORENO, Laudelino: Ob. cit., núm. 26, pág. 362. --V. este mismo, autor y obra, 409-412.-V. infra.

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Esto contrasta sobre manera, no sólo con las disposiciones constitucionales que imperaban en aquella época en los demás países del Continente Americano, sino también con las que dominaban y regían la vida europea (22). Este postulado no sería completo si no se agotase la visión del legislador centroamericano de 1921, que lo incitaron a consagrar en el Título III, Capítulo II, los artículos 22 a 26, todos ellos en favor de los extranjeros, a quienes se les concede, no sólo un asilo sagrado en el territorio de la Federación, sino la equiparación de sus derechos civiles con los que disfrutan los nacionales.

Se mantiene siempre el derecho electoral y el de optar a los cargos públicos (art. 28), pero se declara que no podrán ser electores, pero sí elegibles, en los casos no prohibidos por la ley los ciudadanos que estén prestando servicios en el Ejército, en la Armada o en la Policía.

Concluimos subrayando, que si hemos admitido al iniciar este párrafo la

influencia norteamericana, en cuanto a la legislación de Centroamérica, lo que está suficientemente aprobado, es indiscutible que la Constitución Federal de 1898, y, más en particular, la de 1921, excedieron en cuanto a los detalles, a la que le sirvió de modelo. También estos textos centroamericanos contienen clasificaciones ajenas, y tipos jurídicos, desconocidos para los legisladores de los Estados Unidos.

La influencia de la Declaración de los derechos del ciudadano, extraída del

texto francés, había comenzado a circular con insistencia en toda América, desde 1797, fecha en que, según parece, se imprimen las primeras traducciones. El proceso que por ello se le incoara a Nariño, en Suramérica, fué de todos conocido, y causó el más profundo desagrado en el ánimo, de los Centroamericanos, al grado que el mismo don José María Peinado, regidor perpetuo del Ayuntamiento de Guatemala, no vaciló en firmar, junto con varios otros criollos, el célebre Memorial que este Cuerpo remitió a las Cortes de Cádiz, por medio del ilustre don Antonio Larrazábal y Arrivillaga. _________________________ (22) GALLARDO, Ricardo: Ob. y loc. cit.

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Ya el lector conoce, por referencias anteriores, todas las peripecias y castigos que tuvieron qué soportar los autores de la primera "Declaración", que en forma de proyecto, se redactó en Centroamérica. Varios de los legisladores de 1824, habían sido también instigadores, si no promotores de estos mandamientos constitucionales, de tal modo, que no es exagerado afirmar que, con el trascurso de los años, las garantías individuales se han convertido en la parte medular de todo el sistema constitucional centroamericano.

E) CÓDIGO ELECTORAL 1) Constitución de 1824.

Estableció que las Asambleas de los Estados dividirían su población con la posible exactitud y comodidad en Juntas populares, en distritos y en departamentos (art. 23). Como se ve, esta Constitución no hizo más que reproducir la división tripartita que contiene la Constitución de Cádiz, de 1812 (arta. 34 a 103), adaptándoles al nuevo sistema político. Con sobrada razón, el modelo español ha sido duramente criticado por los comentaristas, pues en realidad es uno de los sistemas más embarazosos que se conocen (23). Sin embargo, no conviene perder de vista que tal era el sistema establecido y el que habían practicado con anterioridad los pueblos centroamericanos. La elección era indirecta, y se verificaba por varias escalas en diversos tiempos. El último domingo de octubre, en la época electoral, se reunían los ciudadanos que tenían derecho al voto, para nombrar las Juntas populares; el segundo domingo de noviembre las de distrito; y el primer domingo de diciembre las de departamento (art. 29). Las juntas populares se componían de ciudadanos en el ejercicio de sus derechos; ____________________ (23) MORENO, Laudelino: Ob. cit., núm. 27, págs. 51-52. CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., pág. 69.

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las juntas de distrito, de los electores nombrados por las juntas populares; y la junta de departamento de los electores nombrados por las juntas de distrito (art. 24). La base menor de una junta popular era de 250 habitantes; la mayor de 2.500 (art. 33). Los electores primarios reunidos en las cabeceras de los distritos formaban una Junta que nombraba por mayoría absoluta un elector de distrito por cada diez electores primarios (art. 37) ; mientras que los departamentos constaban fijamente de doce electores de distrito por cada representante que hubiesen de nombrar (art. 38). El primer domingo de diciembre, en la época de elección constitucional se reunían la Junta de Departamento y elegían a los diputados y suplentes del Congreso, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia y a los Senadores del Estado (artículos, 29 y 42).

El ejercicio de sufragio se consideraba como un derecho y un deber que ningún ciudadano podía excusarse de cumplir bajo ningún pretexto ni motivo (art. 30), y con ello se garantizaba su carácter obligatorio. Para garantizar la pureza del sufragio se establecía que nadie podía presentarse con armas en los actos de elección, ni votarse a, sí mismo (art. 31), y que todos los actos de elección, desde las Juntas populares hasta los escrutinios del Congreso y de las Asambleas, debían ser públicos para ser válidos (art. 53). El Congreso Federal practicaba el escrutinio y la elección se verificaba por mayoría absoluta. Si ésta no se obtenía, el Congreso escogía entre los que contasen con más de diez votos. No estaba prohibida la reelección de aquellos funcionarios, pero tampoco nadie estaba obligado a admitir un cargo nuevo sin que hubiese transcurrido el intervalo de un año desde que había concluido su período anterior (art. 55 a 54).

2) Reformas de 1835.

Las Juntas electorales establecidas en el título IIII, sección tercera, se reducían a dos: Juntas populares y Juntas de distrito, de manera que cada Estado tuviese la base de población necesaria para elegir un solo representante (art. 23).

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La reforma que se proyectaba introducir en la legislación de 1824 consistía, pues, en suprimir las Juntas populares de departamento, todo ello con el fin de aumentar la acción del pueblo y de disminuir la influencia del poder. También fué rechazado el sistema de elección directa, que desde un principio había sido descartado por las Asambleas, pues permitía que las masas incultas fuesen fácilmente gobernadas y dirigidas por los políticos, defecto que era preciso evitar a toda costa. En cambio, se mantuvo el aspecto público del voto. Sobre todos los puntos anteriores, exponemos a continuación los considerados de la Comisión de reformas: "Observando en el título III que las escalas electorales de nuestra Constitución debilitan la acción del pueblo tanto como aumentan la influencia del Poder, ha creído conveniente corregir en parte estos dos vicios suprimiendo la última escala, que, a su parecer, es del todo innecesaria. Habría opinado por la elección directa, pero como hace poco que las Asambleas se negaron a admitirla, es preciso evitar su repetición, que probablemente sería de nuevo rechazada. También tuvo presente, para no adoptar la elección directa, qué en algunas de nuestras poblaciones todavía incultas sería la obra de los que están acostumbrados a dirigirlas, cayendo de este modo en un defecto para evitar otro. No creemos que haya inconveniente en acercar al pueblo la elección; pero conviene que éste sustituya su poder con los que estime más ilustrados y más en capacidad de conocer las personas sobre quienes deben votar. Se ha ventilado en la Comisión la conveniencia de que los electores votasen en secreto, para autorizar de este modo su libertad y ponerlos a cubierto de la seducción y del cohecho; pero la mayoría ha estimado por más conveniente garantizar la rectitud de los electores por el juicio público y la veracidad de la elección por su autenticidad siendo de notar que este método contrae más la elección en pocos individuos, al paso que por el otro sería extremadamente dispersada, quedando, en consecuencia, casi siempre al arbitrio de los Cuerpos legislativos que la verifican." (24). _______________________

(24) Informe de la Comisión, pág. 2.

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Pero, en realidad, donde estriba la máxima reforma introducida por la Comisión consiste precisamente en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República (sección V, artículos 44 a 54). Estas elecciones fueron, efectivamente, rodeadas de buen número de garantías, que hubiesen permitido, si se hubiesen respetado, evitar los escollos con que se tropezó en el momento en que se opusieron las candidaturas de Manuel José Arce y de José Cecilio del Valle(25).

3) Constitución de 1898.

Esta Constitución contiene, desde el punto de vista formal, una seria reforma sustantiva en cuanto a lo estipulado por las legislaciones anteriores: así, el título VI "De las Elecciones" ,contiene únicamente cuatro artículos, cuyo texto es sumamente breve. El artículo 57 prescribe que una ley especial reglamentará la manera de practicar las elecciones. Gracias a este sistema, que casi siempre ha predominado en el Derecho Constitucional local de los Estados centroamericanos, el Derecho de la Federación también adoptó el sistema de consagrar la ley de elecciones en ley constitutiva, es decir, que está en un mismo pie de igualdad con los textos constitucionales, en todo lo que se refiere a su respeto y modificaciones.

El derecho al voto era irrenunciable y su ejercicio obligatorio (art. 54); el

voto de los ciudadanos era directo y público (artículo 55); sólo los ciudadanos mayores de veintiún años, que se hallasen en ejercicio de sus derechos, eran elegibles (artículo 56). ___________________________ (25) V. sobre es punto, uno de los más delicados del periodo de la Federación, particularmente las Memorias de don Francisco Morazán y de don Manuel José Arce, citadas en la Bibliografía. --Adde. CASTRO RAMÍREZ, Manuel: El Prócer Arce, págs. 45-49.

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4) Constitución de 1921.

Desaparece por completo del texto constitucional el Título relativo a la elección de las autoridades federales, y todos los artículos que a éstas se refieren se encuentran incorporados en los capítulos concernientes a la organización tripartita de cada uno de los poderes públicos.

El legislador de 1921 no llegó a emitir una ley constitutiva de elecciones,

aunque del punto de vista dogmático, no existió razón para ello.

F) LOS PODERES NACIONALES.

1) Constitución de 1824.

a) Del Poder Legislativo.

Apartándose por completo del modelo norteamericano (artículo 1º, sección la de la Constitución de los Estados Unidos), la Constitución centroamericana hizo residir el Poder Legislativo de la Federación en un Congreso compuesto de representantes, electos popularmente, en razón de uno por cada 30.000 habitantes (art. 55). Al adoptar este sistema constitucional tan poco recomendable tratándose de regímenes federales, el legislador rompió el principio de la dualidad de Cámaras e impidió, por lo mismo, que estuviesen debidamente representados los factores de unidad nacional y de autonomía de los Estados. Más curioso aún es la creación de una segunda Cámara senatorial (Título VI) compuesta de dos senadores por cada Estado, que no formaba parte del Poder Legislativo, pero que intervenía en la función legislativa sancionando las leyes emanadas del Congreso (arts. 77 y 98). Sí es de apreciar, en cambio, la adaptación a la población de Centroamérica de los artículos 29 y 31 de la Constitución de Cádiz, que determinaban 60.000 habitantes para la elección de un diputado a Cortes.

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El Senado estaba formado por dos miembros por cada Estado, elegidos popularmente y renovados anualmente por terceras partes, pudiendo, como los representantes en el Congreso, ser reelegidos una vez sin intervalo. El Vicepresidente de la República era Presidente nato del Senado y sólo votaba en caso de empate (artículo 94).

El artículo 69 confiere al Congreso las atribuciones propias que desde el punto de vista constitucional le corresponden, y entre las cuales notamos, en primer término, la de legislar y no nos detendremos a estudiarlas.

La verdadera originalidad que contiene esta Constitución se encuentra al estudiar las atribuciones del Senado (arts. 98 a 105). Es al Senado y no al Poder Ejecutivo a quien correspondía la sanción o veto de las leyes aprobadas por el Congreso, con algunas excepciones. Para este efecto, le bastaba tomar informes del Poder Ejecutivo; si pasados diez días el Senado no había expresado su conformidad o negativa, la ley se tenia por aprobada; en caso de veto, el Congreso tenía la facultad de ratificar la ley con dos tercios o tres cuartos de votos según el caso. El artículo 88 provee la fórmula de promulgación: "Por cuanto el Congreso decreta y el Senado sanciona lo siguiente (el texto literal), por tanto: ejecútese". La ley determinaba, los casos en que el Senado debía rehusar la sanción cuando la, resolución dictada por el Congreso contrariaba directamente la, Constitución o si aquél juzgaba que su conservación no era conveniente a la República. La ley así rechazada volvía al Congreso, ya que éste no siempre era competente para ratificar su, contenido (arts. 81 y 82), pues el Senado podía descartarla radicalmente si consideraba que el texto de la ley infringía los títulos 10 y 11 de la Constitución, es decir, los que respectivamente salvaguardaban las garantías de libertad individual y disposiciones generales con ella relacionadas. En estos últimos casos el Senado tenía facultad para negar nuevamente la sanción a la resolución ratificada por el Congreso, con acuerdo de sus tres cuartas partes de votos y el Congreso no podría proponer la misma resolución hasta el año siguiente (arts. 83 y 84).

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Todos los autores están conformes en admitir que se trataba de un sistema extraordinario, por su originalidad, aunque sumamente deficiente en la práctica, puesto que significaba la creación de un tipo híbrido entre bicameral y unicameral (26). Para otros autores, el Senado no era en rigor parte del Poder Legislativo, ya que participaba de las funciones de éste y de las del Poder Ejecutivo a la vez (27). Conforme a una, tercera opinión, el Senado era un Cuerpo intermedio entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto más, cuanto que según otras atribuciones suyas, se asemejaba a los Consejos de Estado o Diputaciones permanentes que reconocen otras constituciones, y tienen por encargo: velar por la observancia de la Constitución, suplir a la legislatura en ciertas funciones electorales o administrativas, aprobar nombramientos, dictaminar al Ejecutivo, etc. Esta última opinión es sustentada por Justo Arosemena (28), quien continúa expresándose sobre este particular como sigue: Bajo de otro respecto podía considerarse aquella inusitada institución como un paso transitorio entre la dualidad y la unidad legislativa, puesto que si bien no iniciaba proyectos de ley, los discutía y votaba sobre ellos, dándoles o negándoles su aprobación dentro de diez días; y era tal la fuerza de su negativa, que para insistir el Congreso en un proyecto objetado requeríanse los dos tercios y, en ocasiones, aun los tres cuartos de sus votos. Si no temiéramos pasar por sistemáticos, diríamos que el Senado Centroamericano era la Alta Cámara retirándose ante la Cámara popular, en fuerza de la evolución política y en vía de reducirse nuevamente a su primitiva condición de mero Consejo administrativo, para dejar enteramente el campo legislativo a la Asamblea única democrática cuando. el estado social y la simplificación de los negocios le permitían asimilarse al directorio de una Compañía anónima. _________________________ (26) POSADA, Adolfo: Instituciones políticas de los pueblos hispanoamericanos, Madrid, 1900, pág. 129. (27) CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., pág. 70. (28) Estudios constitucionales sobre los Gobiernos de la América latina, París, 1878, vol. II, págs. 426-427.

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Mirado como Cuerpo legislativo, el Senado que nos ocupa perdió en su retirada; pero invadió la esfera del Poder ejecutivo, que bajo este y otros respectos sufrió minoración de sus facultades.

Con justa razón, los constitucionalistas se preguntan cuáles fueron las

razones que tuvo el legislador de 1824 para confeccionar un plan semejante. Se supone que el establecimiento de la institución que denominaron Senado no fué precisamente para amalgamar los principios de unidad y dualidad de Cámaras, ya que la Constitución no les reconoce ninguna atribución de las que conferían al Poder Legislativo las Constituciones entonces existentes. La intervención del Senado centroamericano en la función legislativa (sanción, veto y derecho a convocar al Congreso en casos extraordinarios) corresponde al, Ejecutivo en la mayoría de las Constituciones ; pero los autores de la centroamericana de 1824 juzgaron peligroso ponerla en manos del Presidente. Es, pues, indudable que la Constituyente de 1824 tuvo el propósito deliberado de aceptar enteramente la teoría unicameral (29).

Esta última apreciación es conforme a nuestro criterio, pues basta comparar

la redacción del artículo 1º, sección V de la Constitución de los Estados Unidos de 17 de septiembre de 1787, con el texto del artículo 55 de la presente Constitución, para darnos cabal cuenta de que el legislador centroamericano no quiso en esta materia seguir las huellas de su prototipo legislativo. Mientras que el legislador norteamericano manifiesta que "Todo el Poder legislativo concedido por esta Constitución se compondrá de un Congreso de los Estados Unidos, el cual consistirá de un Senado y Sala de representantes, su imitador centroamericano se limita a decir, en dicho artículo 55: __________________ (29) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 57 y 58.

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"El Poder Legislativo de la Federación reside en, un Congreso...”, y omite deliberadamente la subdivisión de las Cámaras.

En realidad, lo que predominó durante la confección de esta Constitución fué el principio básico de la desconfianza en las acciones del Poder Ejecutivo. El legislador de 1824 no se limitó, como hubiese podido suponerse, a disminuir y a restringir las facultades constitucionales conferidas al Presidente federal. Fué más lejos aún, puesto que erigió al Senado en una autoridad superior, que por artilugio del legislador reunió en este organismo los tres poderes, como con sobrada razón pudo hacerlo ver el primer Presidente efectivo de la Federación, Manuel José Arce (30). Nada más aleccionador a este respecto que el análisis comparativo del texto constitucional norteamericano (sección III. Párrafos 1 a 7) y las atribuciones, del Senado tal como fueron estatuidas por los artículos 98 a 105 de la Constitución de 1824.

A decir verdad, si la primera de estas legislaciones creó un sistema eficaz

de pesos y de contrapesos para contrarrestar la arbitrariedad del Poder Ejecutivo, la segunda fracasó completamente en su sistema, cuando pretendió establecer ese mismo equilibrio (30 bis).

b) Del Poder Ejecutivo.

Ejercíanlo, el Presidente de la República y, en su ausencia, el Vicepresidente, elegidos por el Pueblo (arts. 106 y 107). Su período era de cuatro años y podían ser reelegidos una vez sin intervalo (art. 111), debían tener por lo menos treinta años de edad, haber sido siempre ciudadano, ser de estado seglar y hallarse en el ejercicio de sus derechos.

Al enumerar las atribuciones del Poder Ejecutivo, la Constitución se refiere,

como es natural, al deber de publicar la ley (artículo 113), ________________________ (30) Memoria de la conducta pública y administrativa de Manuel José Arce durante el período de su Presidencia, etc., 2ª ed. (30 bis) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 447 y sigs.

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pero también hace constar la obligación que le incumbe de consultar al Senado, ya sea sobre las dudas y dificultades que ofrezca su ejecución (art. 114), ya sobre las negociaciones y tratados con Potencias extranjeras (art. 115), o en los negocios más graves sobre el gobierno interior de la República y en los casos de guerra o insurrección (art. 116). El Presidente no podía nombrar a los ministros, diplomáticos, comandantes de armas, tesorero y Jefe de rentas, si no se los proponía el Senado; del mismo modo, los Jueces inferiores siempre se elegían a propuesta de la Suprema Corte de Justicia; los oficiales hasta el grado de coronel, pero por indicación de sus Jefes.

El Presidente estaba facultado para proponer al Congreso amnistía e indultos (art. 118); dirigía toda la fuerza armada de la Federación: podía reunir la milicia cívica y disponer de ella siempre que se halle en servicio activo de la República, y mandar en persona el Ejército con aprobación del Senado, en cuyo caso recaía el Gobierno en el Vicepresidente (art. 119).

"Un Ejecutivo así organizado comentó Arosemena(31) apenas podía

corresponder a su objeto. Dijérase que los constituyentes de la Federación Centroamericana vislumbraron y quisieron plantear las teorías políticas de los radicales franceses, como Luis Blanc, Madier de Maujan, Nacquet,Beauré, etcétera, quienes rechazan la división del Poder público en tres ramas y sólo admiten uno a cargo de una Asamblea legislativa, de quien el Ejecutivo es un mero agente subordinado. Pero para desarrollar este principio, menester fuera suprimir el Senado, hacer directa la elección del Congreso y por éste la del Presidente de la República. Era, por consiguiente, la combinación Centroamericana un pensamiento sui generis de que en vano se buscaría la base en ninguno de los sistemas políticos reconocidos."

Debe advertirse, sin embargo, que los males que resultarían de esta laguna ________________________

(31) Ob. cit., vol. II, pág. 428.

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evidente de la ley hubiesen sido menores de lo que a primera vista se hubiese creído, pues el artículo 203, contenido en el título XIV, determina un buen número de disposiciones, todas ellas relativas al sistema electoral que debía regir las primeras elecciones de la naciente República Federal. Así, las nuevas elecciones tendrían lugar, conforme a la ley electoral vigente en ese entonces, en cada uno de los Estados Confederados.

Es digno de encomio, y constituye un precedente en los anales de la Historia Constitucional de estos países, el precepto del artículo 193, contenido en las "Disposiciones generales", que declara., "Los partidos políticos tendrán derecho de intervenir en la recepción de votos y en todos los actos del sufragio.”

Otros comentaristas no han llegado en sus conclusiones hasta el punto de suponer que los Constituyentes de 1824 se adelantaron a su tiempo hasta el punto de vislumbrar la concepción política del Ejecutivo como un mero agente subordinado a la Asamblea Legislativa (32). Conforme a este último criterio, el hombre es más fácilmente corrompible en el Gobierno que en las Cámaras y si es el mando el que incita el afán de dominación y el que inclina a quien lo ejerce a sobreponer su voluntad a la ley, es obvio que es preciso evitar el desarrollo y propagación de aquella tendencia, rodeando al régimen político de toda suerte de garantías y de las máximas precauciones de carácter jurídico del poder contra el poder, segregando del Ejecutivo atribuciones que las Constituciones de tipo normal le otorgan.

Es evidente que la fórmula de concreción legislativa está lejos de ser la más exacta, desde el punto de vista doctrinal, pero también es innegable que los Constituyentes de 1824 intentaron establecer el sistema de contrapeso a la arbitrariedad gubernamental, en lo medida en que ellos interpretaban a la sazón el ejemplo norteamericano. Desgraciadamente, al no poder realizar esa idea, ______________________ (32) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 60.

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avanzada para la época y aún en nuestros tiempos, los Constituyentes de 1824, provocaron la inacción y la ineficacia del Poder Ejecutivo, el que más tarde no supo ni pudo desarrollar su labor administrativa en beneficio de los Estados de la Federación, pues se mantuvo en la incapacidad total para poder actuar frente a los desmanes de los partidos políticos y ante las tropelías cometidas por los Estados locales. c) Del Poder Judicial.

Conforme el artículo 132, residía el Poder Judicial en la Suprema Corte de Justicia, compuesta de cinco a siete individuos, electos por el pueblo y cuyo Cuerpo se renovaba por terceras partes cada dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos. El artículo 133 determinaba los requisitos para ser "individuo" de la Suprema Corte: ser americano de origen, con siete años de residencia ininterrumpida e inmediata a la elección, ciudadano en ejercicio de sus derechos, de estado seglar y mayor de treinta años. Pero, por una laguna imperdonable por parte de los, legisladores, no se exigía que poseyese ningún titulo en leyes, pues, como irónicamente lo remarcó José Cecilio del Valle, tal era el poder de la soberanía popular, que "eligiendo a un hombre lo hace al mismo tiempo un magistrado y legista" (33).

De la lectura de los artículos 136 a 140 se deduce una impresión muy clara

de que la función de que estaba investida la Suprema Corte de Justicia venía a ser la de un tribunal, intermedio entre lo político y lo judicial. Pues si bien es verdad que conocía en tercera instancia en los juicios de los particulares, también estaba investido de un carácter de tribunal supremo, que le permitía intervenir, en la controversia de los Estados. No parece, en realidad, que ya en la práctica la Suprema Corte haya querido inmiscuirse en estas controversias, y ello es tanto _____________________ (33) Obras, vol. 1, pág. 257.

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más de lamentar, cuanto que muchas veces se hubiesen podido evitar las fricciones y desavenencias entre los diversos Estados, si se hubiese perfilado con prontitud y cuidado su misión intermediaria.

Es probable que los redactores de la Constitución de 1824 se imaginaran que bastaba reproducir con bastante exactitud los términos de la Constitución norteamericana de 1787, para que el recurso de amparo por inconstitucionalidad de las leyes estuviese en vigor. Por desgracia no fué así, o por lo menos los Jueces y miembros de la Suprema Corte de Justicia de la época siempre estimaron que el artículo 136 de la Constitución" de 1824 era deficiente y que no permitía, como tal era el caso en los Estados Unidos, la anulación de las leyes inconstitucionales. En ese sentido se inclinaba, por lo menos, la opinión autorizada del Dr. Mariano Gálvez, Jefe de Guatemala, en carta que con fecha de 19 de noviembre de 1837 dirigió al Dr. Pedro Molina (34).

Por nuestra parte, dejaremos sentado que el texto de la Constitución

norteamericana referente a esta misma materia, es mucho más esplícito y está dotado de una mayor claridad (articulo 111, sección II, 1º). "El Poder Judicial, reza este texto, se extenderá a todos los casos de ley, y equidad, que se originen de esta Constitución, leyes de los Estados Unidos y tratados hechos o que se hicieren bajo su autoridad..."

Además de la Suprema Corte de Justicia, la Constitución instituyó otro

Tribunal Superior encargado de juzgar las causas contra determinadas autoridades supremas. Este último, establecido por el artículo 147, se componía de cinco miembros nombrados por el Senado entre sus suplentes, o los del Congreso que no hubiesen entrado en el ejercicio de sus funciones. En cuando a la responsabilidad y el procedimiento a seguir en las causas de las supremas Autoridades federales, estaban expresamente determinados por el Título IX de la ______________________ (34) V. el texto de esta carta en CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., nota 4.a, página 72.

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misma Constitución (arts. 141 a 151). Nada hay que señalar de particular con respecto a ellas, como no sea que, conforme al artículo 149, corresponde al Congreso Federal declarar si hay lugar o no a formación de causa, cuando las acusaciones hubiesen sido formuladas contra el Presidente o Vicepresidente. Era atribución de la Suprema Corte la tramitación del juicio y debía conocer en apelación el Tribunal establecido por el artículo 147 precitado. 2) Reformas de 1835.

Las reformas introducidas en el Título IV (arts. 55 a 82) fueron profundas e hicieron cambiar completamente el rumbo de las directrices constitucionales seguidas por el legislador de 1824. Se aceptó, en primer lugar, la organización de este poder bajo el sistema bicameral. "El Poder Legislativo de la Federación reza el artículo 55 reside en un Congreso compuesto de dos Cámaras, la de Representantes y del Senado. La primera, de diputados electos por la Junta de distrito, y la segunda, de senadores nombrados por la Legislatura de los Estados." La traducción no puede ser más exacta con relación al texto norteamericano anteriormente señalado(35). He aquí las razones que expuso la Comisión reformadora para introducir un cambio tan radical, que a decir verdad se inspiraba no sólo en el ejemplo de los textos norteamericanos, sino más bien en la experiencia cotidiana a la cual había desembocado la vida de la República Federal (36).

a) De la Cámara de Representantes.

La Cámara de Representantes se componía de diputados nombrados por las Juntas electorales de Distrito (art. 65) y se renovaba por mitad cada año, como ________________________ (35) V. supra, Cap. II de esta misma Parte. (36) Informe de la Comisión, págs. 9 y 10.

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estableció la Constitución de 1824 para el Congreso; pero mientras el texto primitivo de 1824 sólo autorizaba la reelección una vez sin intervalo, la reforma permitió la reelección siempre (art. 68). También fueron alteradas las condiciones exigidas para ser representante, puesto que al suprimir en el artículo 70 la palabra "secular", el legislador de 1835 parece admitir la idoneidad de los eclesiásticos regulares para ocupar dicho cargo; esa es la interpretación, a lo menos, que dan a la supresión de esta palabra algunos comentaristas(37), aunque conforme a nuestro criterio se trató de una ampliación deliberadamente provocada, ya que admite dicho texto que los representantes puedan ser del, estado seglar o eclesiástico, pero cada Estado sólo podía elegir un eclesiástico para Senador (art. 77). Pista innovación de carácter religioso puede llamar la atención del lector, pues por tratarse de legisladores que en su mayoría pertenecían al partido triunfante --el liberal-- no parecía plausible que tal reforma pudiese provenir de ellos. Sin embargo, conviene precisar y anotar que las reformas de 1835 fueron preconizadas no sólo, por el partido liberal, sino también por el partido conservador. Por otra parte, se había hecho sentir, con mayor certeza en la vida política de los Estados centroamericanos, la influencia preponderante que habían tomado los eminentes representantes del clero secular, cuyas luces habían contribuido a formar la vida constitucional y política de estos países.

b) Del Senado.

Se componía de cuatro miembros, nombrados por cada una de las legislaturas de los Estados (arts. 73 a 81). Para ser senador, el artículo 80 requiere ser natural de la República, tener treinta años cumplidos, no haber perdido la condición de ciudadano, estar en actual ejercicio de sus derechos y ____________________ (37) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 78,

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poseer un capital libre de 3.000 pesos o tener alguna renta u oficio que produzca 3.000 pesos, anuales. El Senado de la Federación quedaba integrado por 20 miembros, un número doble del que correspondía por la Constitución de 1824. Este aumento fué motivado, según la Comisión:

1º Porque compitiendo en ciertos aspectos con la Cámara de Representantes, que consta de 40 miembros, se encontraba, frente a aquélla, en situación de inferioridad para resistir su presión si sólo tuviese una cuarta parte de aquélla. 2º Porque dándole en la reforma la iniciativa de la ley y el veto absoluto sobre las resoluciones de la otra Cámara, no podría hacerlo valer sin el poder que da el número. 3º Porque en el mayor número de individuos está la posibilidad de reunir el mayor número de Jueces. 4º Porque a la respetabilidad y consideración de las facultades de que se les inviste corresponde esté formado por un número de individuos que concilie la confianza y el respecto público y que no pueda ser comparado a nuestras municipalidades, que en muchos lugares son mayores que nuestro actual Senado. 5º Porque el aumento de senadores no grava la Hacienda pública, debiendo

“recesar” (vacar), como por otra parte les sucede a los representantes (38). La inviolabilidad e inmunidad de los Representantes y Senadores, así como

la garantía de independencia de ambos grupos en el ejercicio de sus cargos, continuaba siendo garantizadas por los artículos 60 a 64 de esta Constitución, y en ellos no hubo reforma alguna con respecto a los términos de la de 1824, salvo que se disponían los ascensos en rigurosa escala y se prohibía a los Representantes y Senadores el aceptar empleos de gobierno durante sus funciones (árt. 60).

Se confería al Poder Legislativo mayores facultades con respecto de los

Estados, con el fin de velar por que éstos conservasen siempre la forma _______________________ (38) Informe de la Comisión, pág. 4.

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republicana de gobierno, su carácter de representación popular, la división de poderes y poder anular toda disposición que se las oponga o altere (art. 83, 1º). Es también reformada y condicionada la atribución que la Constitución anterior confería a este Poder en el numeral 21 del susodicho art. (art. 83, 22º en la reforma): "Determinar el valor, ley, tipo y peso de la moneda nacional y disponer su acuñación; fijar el precio de la extranjera; unificar los pesos y medidas, y decretar penas contra los falsificadores". Quedó suprimido el número 26 del antiguo articulo 69. En cuanto al número 27 del actual artículo 83, se reduce a "admitir por dos terceras partes de votos las renuncias que por causas graves hagan de sus cargos el Presidente y el Vicepresidente de la República"; el número 28 se reformó así: "señalar los sueldos de los miembros de ambas Cámaras, del Presidente y del Vicepresidente de la República, de los individuos de la Suprema Corte de Justicia y de todos los demás agentes y empleados de la Federación". Igualmente fué reformada y aumentada la atribución 29: "Velar especialmente por la observancia de los artículos comprendidos en los artículos 10 y 11 de esta Constitución y anular toda disposición legislativa que los contraríe y los efectos que haya producido".

Anotemos de paso cuáles fueron los motivos que tuvo la Comisión para introducir las reformas antedichas(39):

"En las atribuciones del Poder Legislativo se ha suprimido la primera de la

actual Constitución (1824), que ha dado lugar a tantas disputas, y se la ha sustituido por otra más determinada y muy necesaria para conservar en los Estados las formas republicanas, que fácilmente pudieran quebrantarse o perderse sin esta intervención del Poder Nacional. Se han dejado todas las demás atribuciones que le confiere la actual Constitución, a excepción de la 26, porque la calificación de las elecciones de las autoridades federales se ha dividido en las dos Cámaras, dando a la de representantes la facultad de elegir a los individuos de la Suprema Corte. ___________________________ (39) Informe de la Comisión, págs, 6 y 1.

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Se ha añadido a la que trata de la moneda disponer de su acuñación; y a la que habla sobre la observancia de los Títulos X y XI, anular no sólo las disposiciones legislativas que la contraríen, sino también los efectos que hayan producido. La experiencia está haciendo ver los graves males que ha producido la acuñación de moneda sin ley y tipo nacional, y la misma está demostrando que, para precaver los ataques a las garantías, no basta la facultad de anular las leyes dictadas con su violación, si a ella no se agrega la de anular también sus efectos. Sólo de este modo podrán cortarse los abusos de que es víctima casi toda la nación."

Hemos de señalar dos advertencias que resultan evidentes del contenido del Informe transcrito anteriormente. En primer lugar, el sentimiento republicano se ha consolidado entre los países centroamericanos; sin embargo, el Gobierno federal debe velar por que dicho sentimiento permanezca inmutable, y para que no se desvíe en ninguna ocasión hacia antiguas tendencias u orientaciones de carácter monárquico. En segundo lugar, se deduce del Informe que, contrariamente a lo que se ha sostenido por otros autores, el legislador anterior, de 1824, habla estatuido el juicio por inconstitucionalidad de las leyes, aunque prácticamente fuese inexistente por carecer de reglamentación (40). Ello está corroborado por la intención manifiesta de la Comisión de 1835, que desea precaver los ataques, a las garantías individuales, no tan sólo permitiendo la anulación de las leyes dictadas en violación de dichas garantías, sino también permitiendo la anulación de los efectos que hubiesen podido surtir dichas leyes violatorias. Opinamos, pues, que al emitir su dictamen, la Comisión tuvo en mira el ejemplo estadounidense sobre la materia, que permite anular no sólo la ley que contradice en forma expresa o velada la Constitución, sino también toda resolución o sentencia que contraríen por sí misma los preceptos constitucionales. ___________________________ (40) Los autores MORENO y HERRARTE sostienen en sus respectivas obras un criterio distinto del nuestro.

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También se ampliaron las atribuciones del Poder Legislativo, introduciendo los números 18, 31, 32, 33, 35, 36 y 37 del artículo 83. Remitimos al lector a cada uno de estos textos, cuya lectura es suficiente para demostrar cuáles fueron las miras primordiales del legislador de 1835 al aceptarlas. Señalaremos, sin embargo, el numeral 18, que se refiere a: "Conceder o negar el pase a las bulas y rescriptos pontificios que versen sobre asuntos generales". Esta tendencia limitativa fue ampliamente criticada por algunos miembros del bando conservador (41); sin embargo, conviene insistir, alejándonos de toda polémica, que se trata simplemente de una sustitución, que cada día adquiere más consistencia en el espíritu de los constituyentes centroamericanos, y es la de subrogarse el Gobierno federal en los antiguos títulos que la Monarquía española había poseído en virtud del Patronato eclesiástico. Ya tendremos ocasión de referirnos a este aspecto que ofrece el Derecho Constitucional centroamericano, al abordar uno de los temas más delicados que ofrece la literatura legal de estos países: el llamado "cisma del Padre Delgado" (42).

Corresponde a la Cámara de Representantes las facultades que le son

atribuidas por el artículo 85, que le son exclusivas, y entre las cuales conviene mencionar la elección de las supremas autoridades, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial, elección que, tratándose del primero de estos Poderes, sólo tiene lugar cuando "no haya resultado electo popularmente", conforme lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de esta misma, Constitución.

Todo ello significa una reforma sustancial con relación a lo preceptuado en

la Constitución del 24. Estas nuevas atribuciones contribuyen, a no dudarlo, a aumentar el prestigio de la Cámara de Representantes, pero significa un abandono notorio del sistema democrático seguido por aquella Constitución, y ____________________________ (41) MONTÚFAR Y CORONADO: Memorias de Jalapa, pág. 73. (42) V. CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., págs. 1.11-116.-V. nuestra obra. Las Constituciones de El Salvador.

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rompe el principio de división de poderes subordinando el judicial al legislativo (43). Los redactores de la reforma constitucional explican la enmienda indicada, señalando que las Juntas electorales a que se refería la Constitución de 1824 se habían visto en serias dificultades, pues no estaban en condiciones de tener conocimiento de las personas más idóneas para ocupar los cargos de magistrado y fiscal de la Suprema Corte de Justicia. En cambio, agregaba seguidamente la Comisión, "La Cámara de Representantes, que debe ser el foco de las luces y del conocimiento del mérito, por componerse de miembros de todos los puntos de la República, ha parecido la más propia para escoger las capacidades que son indispensables para ejercer el ejercicio y funciones del Poder Judicial." (44).

En cuanto a las facultades exclusivas de las Cámaras del Senado, son las enunciadas en los cinco párrafos del artículo 86. Ya hemos visto anteriormente que el nombramiento de Presidente de la República correspondía a la Cámara de Representantes, suponiendo que no hubiese, habido elección popular conforme lo prescrito por la Constitución, como contrapartida de está facultad, el artículo 86 determinaba que en esas mismas circunstancias corresponde al Senado la elección del Vicepresidente de la República. Y ello constituye seguramente una disonancia que se traduce en favor de la Cámara de Representantes, pero que el legislador de 1835 rápidamente subsanó, hasta cierto punto, confiriendo al Senado la facultad de juzgar, constituido en Tribunal de Justicia, al Presidente y Vicepresidente de la República o senador que hubiese hecho veces de Presidente, y a los miembros de la Suprema Corte, (art. 86, 4º). Señalemos, en honor de los constituyentes de 1835, la armoniosa combinación que resulta de la atribución conferida a la Cámara de Representantes en esta misma materia y en este mismo texto, ya que es ella quien debe declarar haber lugar a formación de causa, acto previo a todo juicio ante el Senado. ___________________________ (43) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 82. (44) Informe de la Comisión, pág. 8.

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Una vez más recurramos al Informe de la Comisión (pág. 8), con objeto de conocer el sentir de los constituyentes, para proceder a introducir innovaciones y reformas tan profundas en el texto constitucional de 1824.

"Ha parecido a la Comisión dice el Informe que es muy conveniente a la

dignidad del Poder Ejecutivo, y a la especie de delitos de que pueden ser acusados los individuos que lo desempeñen, que éstos fuesen juzgados no por el Tribunal común de Justicia, sino por un cuerpo político respetable por su número, por su alto carácter y por la confianza pública de que fuese depositario, cualidades que ha encontrado en el Senado, que tiene, además, para estos casos, la de ser independiente, y por esto no estar en ningún concepto sometido a la Cámara de Representantes que declara la formación de causa. El sistema actual es vicioso, en esta parte: el Congreso declara cuándo ha lugar a la formación de causa a los individuos que desempeñen el Poder Ejecutivo, y juzga la Corte; y aunque ésta es de elección popular, está sujeta a la declaratoria de formación de causa que contra sus individuos pueda hacer el mismo Congreso, de lo que resulta que éste tiene los medios suficientes para hacer que sus declaratorias tengan por precisión un efecto completo. Más claro, el Jurado de acusación tiene poder sobre el Jurado de sentencia, y esto es absurdo cuando la intención es que uno y otro Jurado tengan una conciencia absolutamente libre."

Es obvio que una vez introducido el sistema, bicameral, el reformador de

1835 debió adoptar una nueva organización del Poder Legislativo, en lo tocante a "la formación y promulgación de la ley" (título V, sección primera y segunda, arts. 87 a 100). Conforme a dichos preceptos, todo proyecto de ley u orden puede tener origen en cualquiera de las Cámaras, salva si dicho proyecto versa sobre contribuciones e impuesto o ataña a la admisión o creación de nuevos Estados, en cuyo caso sólo compite a la de Representantes (art. 87). Discutido y aprobado un proyecto en una Cámara, debía pasarse a la otra, para que ésta lo apruebe o deseche. Si se aprueba, pasará al Poder Ejecutivo para que si no le hiciese objeto de objeciones lo publique como ley (art. 91).

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Los trámites y procedimientos que se suceden a continuación han sido claramente expuestos por el reformador de 1835, y la promulgación de la ley corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, debiendo hacerse bajo la siguiente forma: "Por cuanto el Congreso de la República ha decretado lo siguiente (aquí el texto literal y firmas) por tanto, ejecútese" (art. 100).

Obsérvese que el derecho al veto le fué suprimido al Senado, y luego veremos cómo éste pasó al Poder Ejecutivo.

c) Del Poder Ejecutivo.

En conjunto, puede decirse que si las atribuciones de este Poder han sido reforzadas por las reformas introducidas en 1835, ello no debe ser interpretado como el otorgamiento de una confianza ilimitada, por parte del reformador, en los Poderes atribuidos al Presidente de la República. Conviene, más bien subrayar, que persiste la desconfianza, por parte del legislador, hacia este funcionario del Ejecutivo, al mismo tiempo que su función se vuelve, en cuanto a la vía de la elección se refiere, marcadamente de tipo censitario. Este último rasgo se explica por la importancia, cada día más acrecentada, que toma en la vida política de los pueblos centroamericanos la economía, y en particular la producción del añil, que se desarrollaba entonces. El Presidente y Vicepresidente son electos popularmente (arts. 101 y 102). Pero la reforma contenida en el artículo 105 es suficientemente explicita en sí misma: se requería para aspirar a la elección, además de las condiciones exigidas por la Constitución de 1824,, "poseer un capital libre de 4.000 pesos o tener alguna renta u oficio que produzca 4.000 pesos anuales" (art. 105). La duración del periodo presidencial es de cuatro años y se admite la reelección sin intervalo alguno por una vez (art. 106), sin que "el Presidente y Vicepresidente de la República puedan funcionar un día más de los cuatro años que fija el artículo anterior.

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El que se fija por su falta sólo deberá durar el tiempo necesario para completar este período, que comienza y concluye el 1 de abril del año de la renovación".

En cuanto a las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, las que como sabemos eran sumamente restringidas en la Constitución del 24, se vieron ampliamente reseñadas en el proyecto de reforma en cuestión. Refiriéndose a las reformas introducidas por los artículos 110 a 114 de este proyecto de Constitución, la Comisión reformadora se expresaba así (45):

"Se ha quitado al Senado la facultad de proponer ternas al Poder ejecutivo

para el nombramiento de los empleados de que habla el artículo 102 de la Constitución actual, y se le ha dejado en su lugar la de confirmar los nombramientos que haga el Poder ejecutivo para ministros, diplomáticos y cónsules, comandantes de armas de la Federación, ministro de la Tesorería general y jefes de las Rentas generales. De este modo el Ejecutivo nombra sus agentes y sólo así es como pudiera hacérsele responsable de su administración. El Senado aprobará o no sus nombramientos, más siempre en los nuevos que haga es su elección la que los determina, y cuando hayan obtenido la aprobación del Senado reunirán toda la confianza que es conveniente poseer para el buen desempeño de tales destinos. La Comisión, que ha dado al Senado el lugar que le corresponde, ha creído que le era impropio descender a proponer ternas para los comandantes de los puertos y fronteras y para los oficiales del Ejército, al paso que estas trabas, degradando al Ejecutivo, le coartaban la acción que debe tener en la organización del Ejército para que se logren los fines de la institución y poder responder de sus operaciones”. _______________________ (45) Informe de la Comisión, pág. 9.

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d) Consideraciones comunes a los dos Poderes: legislativo y ejecutivo.

De todo lo anterior se deduce que el Poder Ejecutivo se vería sensiblemente reforzado en cuanto se refiere al ejercicio y a las responsabilidades de la Administración pública. El Senado no debía inmiscuirse en absoluto en lo que atañe al nombramiento de los agentes que dependían del Ejecutivo. Por otra parte, este poder se vela liberado de toda coacción proveniente de otros organismos, al mismo tiempo que lo vinculaba estrechamente, por primera vez en los anales constitucionales centroamericanos, con el Ejército, puesto que el nombramiento de oficiales resultaba ser de su propia competencia.

Conforme al artículo 117, el Presidente mandaría todas las fuerzas armadas

de la República y podía no solamente reunir la cívica, sino también “la milicia de los Estados” pues había sido precisamente una grave omisión por parte de la Constitución de 1824 no comprender estas milicias dentro de las atribuciones propias del Presidente. Se creyó así enmendar aquel olvido, pues realmente el hecho de que los Estados tuvieran milicias había favorecido los abusos, al mismo tiempo que había permitido que prevaleciesen los intereses locales sobre los generales; pero a decir verdad la reforma proyectada no era completa, porque si bien daba al Presidente el derecho de reunir la cívica y las milicias de los Estados, no ponía ni las unas ni las otras bajo su directo y exclusivo mando (46).

Ya dijimos, al referirnos a las atribuciones del Poder Legislativo, que éste

había perdido la de interponer el veto a los proyectos de ley, que conforme a la Constitución de 1824 correspondía plenamente al Senado; ahora, conforme al artículo 1825, el Poder Ejecutivo podría devolver a las Cámaras dentro de diez días los proyectos de ley u orden que les pasasen aprobados si a su juicio tuviere inconvenientes su ejecución o fuesen perjudiciales, puntualizando las razones en que fundensu opinión. __________________________ (46) CHAMORRO, P. J., pág. 396.

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Esta atribución del veto atribuido al Ejecutivo nos parece hoy día incongruente, pues ha desaparecido durante el siglo XX de casi todas las Constituciones, al menos en forma tan radical y absoluta como existía en el proyecto de 1835. He aquí los argumentos que tuvo la Comisión para introducir esta nueva reforma en favor siempre del aumento de facultades del Ejecutivo (47): "Al Ejecutivo se le da la facultad de devolver las leyes que se le pasen si las encuentra inconvenientes u objeciones. El que está encargado de ejecutarlas debe conocer esto muy bien. Si la ley no es buena, y por su oposición no sale a producir males, tendrá la gloria de haberlos evitado, Si en caso igual, por no usar de su facultad, la ley pasa y produce efectos perjudiciales, él cargará con las justas censuras que le haga la nación. Si a pesar de su oposición las Cámaras ratificasen la ley y ésta produjese males, tendrá la satisfacción de haber procurado evitarlos, de no tener parte en ellos; y cuando por su oposición una ley útil sea detenida, formada sobre ella la opinión pública, las Cámaras, en otra legislatura, con los nuevos miembros, volverán a acordarla. El Ejecutivo, ya ilustrado, no la detendrá, y si la volviese, las Cámaras podrán ratificarla. Si no lo hiciesen es porque la opinión favorable no se ha hecho aún de la popularidad necesaria para triunfar. El Ejecutivo ejecutará con voluntad las leyes que él ha consentido, y con respeto, y aun si es posible más esmero, aquéllas que con su oposición han sido ratificadas por las Cámaras. En los casos referidos se ve todo el interés qué el Ejecutivo debe tomar en la legislación y las ventajas que su intervención procura; pero aún hay otra, y es la de que siendo el Ejecutivo servido por una sola persona, ésta es la responsable ante la opinión pública de los males que no evite, lo mismo que será la que reporte la gratitud pública, así por el mal que embarace, como por los bienes a que concurra; ventaja que no dan los cuerpos colegiados, en donde los aciertos, como los desaciertos, se confunden con el número." _______________________ (47) Informe de la Comisión, Págs. 10 y 11.

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Poco a poco se confecciona y se va perfeccionando, casi sin sentirse, el régimen presidencialista que caracteriza a los gobiernos latinoamericanos, y que considera a la Presidencia de la República no sólo como el Órgano predominante del Poder Ejecutivo, sino más exactamente como el único elemento que sirve de eje, alrededor del cual giran y se desarrollan todos los demás poderes. En este régimen se juzga que un gobierno es bueno o malo, según la influencia fasta o nefasta que haya podido tener el Presidente de la República; sobre él recaen las loas como los vituperios de los pueblos, según que los hechos revelen con posterioridad que su postura y actitud que asumió en esta u otra ocasión fué beneficiosa o perjudicial para su porvenir. Los demás Poderes, el Legislativo y el Judicial, corren a la zaga: del Ejecutivo, como éste se guía por la opinión del Presidente (48.

e) El Poder Judicial. Es, ciertamente, el Poder que mereció menos cuidado y enmiendas por parte del reformador de 1835. No obstante, se modificó totalmente el sistema de los nombramientos de magistrados y fiscales, que dejaron de ser elegidos popularmente y que debían ser designados por la Cámara de Representantes (artículo 137). Ya nos referimos anteriormente a las razones que tuvo la Comisión para propugnar este cambio radical, al referirnos a las atribuciones exclusivas de la Cámara de Representantes. ____________________________

(48) Estos puntos han sido ampliamente desarrollados por el ex-Presidente Arévalo de Guatemala, en una época anterior a que llegase a ocupar el solio presidencial. Del punto de vista sociológico no existe una opinión más acertada que el cuadro trazado por este antiguo profesor de la materia, a quien el destino deparaba, ya adentrado en la vida política, caer en muchos errores que él mismo había criticado como propios de los regímenes presidenciales latinoamericanos. ARÉVALO, Juan José: Escritos políticos, 1935, págs. 141-149.

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APENDICE. ---REFORMAS, DE 1835

A) DISPOSICIONES GENERALES TENDENTES A EVITAR

LOS "GOLPES DE ESTADO".

El Título IX contiene una serie de "disposiciones generales" que comprenden una sección única, y su articulado desde el 152 al 156. Es indudable que por defectuoso que pueda parecer a algunos el espíritu que dominó esta reforma, no cabe la menor duda de que ella indica un alto grado de responsabilidad por parte de los reformadores de 1835. Las reformas contenidas en dichos textos demuestran que el legislador, autor del proyecto de reformas, se había compenetrado perfectamente de, los males de que adolecía la sociedad política de aquella época. Por una parte, desde 1832 habían fracasado todos los intentos para constituir el Distrito Federal, autónomo, pero ello no fué obstáculo para que el reformador estableciese en los artículos 63 y 64 que el Distrito Federal correspondería en jurisdicción exclusiva a las autoridades federales, y que éstas, no debían ejercer sobre la población extraña al Distrito Federal otras atribuciones que las concernientes a mantener el orden y tranquilidad públicos. La omisión del legislador de 1824 en lo referente, al establecimiento de un Distrito Federal, dió por consecuencia una carencia legislativa que fué, sin duda alguna, una de las causas primordiales que derribaron la Federación centroamericana, sin que haya podido sustituirse eficazmente este vacío, no obstante los proyectos que posteriormente se harían en múltiples ocasiones.

Los reformadores de 1835 tuvieron presentes los golpes de Estado que se

iniciaron contra la vida constitucional de la República Federal en los años de 1826, 1832 y 1834; a eso precisamente tienden las reformas contenidas en el Título IX, a

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las que haremos pronto alusión, una vez que hayamos aclarado el significado que para la vida democrática de la primera República Federal centroamericana tuvo la falta del Distrito Federal, y hasta qué punto este. vacío influyó en los males políticos que asolaron estos países durante el primer período federal.

B) CREACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.

Los límites de este párrafo forzosamente exceden al año de 1835, al que nos estamos refiriendo; sin embargo, los acontecimientos que sumariamente nos proponemos estudiar están tan íntimamente relacionados con las reformas proyectadas en 1835, que no es posible separarlos.

La vida política de la Federación sufrió, desde sus comienzos en 1824, la

falta de un Distrito Federal, emplazado en lugar distinto de donde se encontraba la capital de uno de los Estados. Por otra parte, el conflicto se hizo cada año más agudo entre el Estado de Guatemala y el de El Salvador, siempre por el mismo motivo y, probablemente, por un deseo mutuo de superación y de hegemonía en el seno de la Federación centroamericana. El primer intento legislativo, pero que no se llevó a la práctica, fué por un Decreto federal del 5 de diciembre de 1832, declarando Distrito Federal a todo el Estado de Honduras (49) ; pero muy pronto los políticos centroamericanos se dieron exacta cuenta de que la vía escogida no era precisamente la más, ortodoxa, pues debía contarse previamente para ello con poderes autorizados de una Asamblea constituyente que procediese previamente a la reforma de la Constitución. Con todo, las Supremas Autoridades nacionales, que desde su instauración habían residido en Guatemala, se trasladaron a la ___________________________ (49) MONTÚFAR: Reseña, vol. II, pág. 57.-MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 202, pág. 86. -No es exacto el dato que supone como efectivo el traslado del Distrito Federal a Honduras en 1832, como se lee en JUAN BENEYTO: Ob. cit., pág. 155.

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ciudad de Sonsonate (Estado de El Salvador) el día 5 de febrero de 1834, de conformidad con lo dispuesto por el Congreso Federal, a 25 de junio de 1833. Poco tiempo permanecieron en su nueva residencia, que abandonaron el mes de julio del mismo año, para establecerse definitivamente en San Salvador, capital del Estado de El Salvador, que lo fué entonces de toda la República. Algunos historiadores de indiscutible valía, como Alejandro Marure, entrevén en este traslado una de las causas determinantes que luego debía provocar la disolución de las Autoridades federales (50). Pero a ello cabe responder que tal era el malestar sentido por los demás Estados centroamericanos, viéndose defraudados en sus intereses más caros de autodeterminación por la falta de un Distrito, Federal que estuviese alejado, por lo menos, cuarenta leguas de Guatemala, que es más que probable que la vida de la Federación hubiese sido aún más breve, de no haberse llevado a cabo esta nueva configuración administrativa.

Por su parte, la Asamblea del Estado de El Salvador cedió para Distrito Federal la Ciudad de San Salvador y los pueblos comprendidos en un círculo cuyo radio era de cuatro leguas; dicha cesión se efectuó por Decreto legislativo de 28 de enero de 1835 que, a su vez, fué ratificado por Decreto del Congreso Federal del 7 de febrero de ese año (51).

No obstante, la capital del Estado de El Salvador fué fijada en San Vicente;

el partido conservador, enemigo del que estaba en funciones en el Gobierno, bajo la presidencia del general Francisco Morazán, había elevado su protesta contra _________________________ (50) Efemérides, párrafo 195, págs. 79-80. (51) V. APÉNDICE: Documento núm. 37. --MONTERREY: Historia de El Salvador, págs. 217-222. --CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., págs. 401- 402. En 3 de mayo de 1839, la Asamblea de El Salvador mandó reincorporar al territorio del Estado todo el que había cedido para Distrito Federal. MARURE, A.: Efemérides, núm. 202, pág. 86. El partido de Zacatecoluca, que formaba parte del D. F., fue erigido con el partido de Olocuita en un nuevo departamento con el título de departamento de La Paz. Esto sucedía en mayo 26 de 1839. MARURÉ, A.: Efemérides, párrafo 264, pág. 111.

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los excesos del poder nacional, so pretexto de defender siempre el principio de la soberanía de los Estados (52). Con ocasión del traslado del Distrito Federal a la ciudad de San Salvador ocurrieron sucesos verdaderamente extraños, más bien de rasgos típicamente novelescos que de hechos propios de la vida real. Así, Junto con los Archivos federales fué trasladado también el reloj público que estaba colocado en una torre del Palacio Nacional de Guatemala; y de ahí, a decir que nadie en Guatemala sabía, qué hora era, no hubo más que un paso, y todo ello debido al malhadado Gobierno Federal, que se había trasladado con todos ,los haberes a El Salvador (53). El 21 de junio de 1834, tres senadores, don Pedro Zeledón, de Nicaragua; don Antonio Colón, de El Salvador, y don J. A. Álvarez, de Costa Rica, publicaron, una protesta contra las medidas que había adoptado don Francisco Morazán después de su partida a Sonsonate cuando ya era claro que el divorcio entre conservadores y liberales había alcanzado su grado máximo. Los ecos de estas protestas llegaron, como era de suponerse, al conocimiento del Departamento de Estado (54).

C) TENTATIVA DE UNA REGLMAENTACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA LOS "GOLPES DE ESTADO".

La reforma de 1835 estableció que sólo por los medios constitucionales se

sube al Poder Supremo de la República y de los Estados. El intentar usurpar el Poder Legislativo o Ejecutivo por medio de la fuerza o de sedición popular implica la pérdida, de los derechos ciudadanos, sin esperanza de rehabilitación. __________________________

(52) MONTERREY, Francisco: Historia de El Salvador, págs. 218 - 222, Con el fin siempre de suprimir las suspicacias provenientes de los otros Estados, el departamento de San Salvador comenzó desde 22 de mayo a denominarse departamento de Cuscatlán, y la, ciudad de Santa Ana fué elevada al rango de capital del departamento de Sonsonate. (53) CHAMORRO, P. J., pág. 403. --MONTÚFAR: Reseña Histórica, vol. II, página 58. (54) MANNING, Correspondencia, t. III, Documento núm. 779. V. APÉNDICE: Documentos de la Colección de Manning, núm. 37.

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Todo lo actuado bajo estas circunstancias sería nulo, y las cosas, deberían volver al estado en que se hallaban antes de la usurpación tan pronto como se restableciese el orden así alterada (artículo 152). Las autoridades violentamente constituidas deberían ser desconocidas por las demás autoridades y por los demás Estados de la Unión, todos los cuales procederían rápidamente a restablecer el orden constitucional conculcado (artículo 153). Las resoluciones, acuerdos o decretos emitidos por los Poderes Nacionales y de los Estados en que hubiese intervenido coacción o tumulto eran declarados nulos (art. 154).

Pero lo que hay de verdaderamente interesante en este proyecto es, sin duda alguna, el mantenimiento, no obstante toda lo anteriormente expuesto, del derecho a la insurrección, explícitamente legitimado por los artículos 155 y 156 de estas Reformas.

Veamos cómo la Comisión reformadora explicaba la existencia de esta

dualidad de principios, aparentemente contradictorios (55): "La Comisión ha creído importante consolidar la inviolabilidad y la constitucionalidad de los Supremos Poderes de la Nación y de los Estados, con los cinco artículos, que la continuada sucesión de nuestras revoluciones ha hecho necesarios y que propone bajo el título de disposiciones generales, tanto para evitar el abuso de palabras a las cuales se da una significación más lata de lo que debiera cuando se intenta subvertir el orden, como para prevenir que si esto sucede se remedie el mal por medios constitucionales y no se perpetúe apoyándose sobre falsos principios maliciosamente explicados. Cuando las acciones pierdan la esperanza de que sus intentos tengan un suceso duradero, serán menos frecuentes sus tentativas, estará, más asegurado el orden público y mejor afianzadas, las autoridades legítimas. _____________________ (55) Informe de la Comisión, págs. 12 y 13.

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Acostumbrando al pueblo a no hacer variaciones por tumultos y obligando a los ambiciosos a no intentarlas por las armas, será mayor el interés que se tome en las elecciones y se hará revivir en ellas el espíritu público, amortecido en la actualidad, lo que es origen de muchas elecciones desacertadas." 3) Constitución de 1898.

a) Del Poder Legislativo.

Esta vez la división tripartita clásica de los Poderes públicos resulta no sólo de una disposición implícita de la Constitución, sino de un texto que explícitamente los delimita, y después de calificarlos los declara independientes entre si (art. 14).

El Poder Legislativo se compone de dos Cámaras: la de Senadores y la de

Diputados. La primera representa a los Estados como entidades política de la Unión, compuesta de seis Diputados y seis suplentes por cada Estado, nombrados por las legislaturas respectivas, y de tres propietarios y tres suplentes por el Distrito Federal. La segunda representa al pueblo de los Estados Unidos de Centroamérica, a razón de un propietario y un suplente por cada 30.000 habitantes (art. 58 y 59). El período de sesiones ordinarias, así como el extraordinario, están reglamentados con minuciosidad y detalle (arts. 60 y siguientes), así como los requisitos exigidos para llenar las funciones de Representantes en ambas Cámaras y las inmunidades y privilegios de que disfrutan. Mientras que los Senadores duraban en sus funciones seis años, los Diputados conservaban las suyas durante cuatro, pudiendo unos y otros ser reelegidos (arts. 66 y 67). El límite mínimo de edad resulta ser de treinta y cinco años para Senador y de veintiún años para Diputado (arts. 68 y 69). Con el fin de evitar las rivalidades surgidas en la práctica, mientras subsistió la República

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Federal de 1824, esta Constitución determina que el Poder Legislativo corresponde al Congreso Federal, que se compone de ambas Cámaras, pero mientras la Cámara de Diputados "representa al pueblo", el Senado "representa a los Estados como entidades políticas de la Unión" (arts. 58 y 59).

Los Títulos VIII, IX, X y XI están dedicados respectivamente a las "atribuciones comunes a las Cámaras", a las "peculiares a la Cámara de Diputados", a las "peculiares a la Cámara de Senadores" y a las "atribuciones de las dos Cámaras reunidas". Entre estas últimas conviene anotar que se mantiene como una atribución propia de las dos Cámaras reunidas la elección de los magistrados a la Corte Suprema de Justicia Federal (art. 77, V).

El Título XI, referente a las "atribuciones del Poder Legislativo", es

suficientemente explícito por sí mismo, pues el enunciado del artículo 79, por extenso que pueda parecernos, no hace más que repetir muchas de las facultades que las, Constituciones anteriores otorgaban a este Poder. De una manera general, merece subrayarse el hecho que este texto posee desde el punto de vista dogmático una mayor claridad que sus antecedentes constitucionales. El Decreto de "estado de sitio", conforme al número XXIV, es de la competencia de este Poder.

La iniciativa de la ley corresponde a los Diputados, Senadores, Poder Ejecutivo Nacional, Corte Suprema de Justicia Federal y a las Legislaturas de los Estados (art. 82). Este último tiene veto, suspensivo, salvo en casos sumamente excepcionales (arts. 88 y 90). Si el proyecto que ha sido devuelto por el Ejecutivo fuera aprobado por las dos terceras partes de votos de una y otra Cámara, deberá ser sancionado y promulgado (artículo 89); pero si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar los proyectos de ley en los términos establecidos en los artículos anteriores, los sancionará y publicará el Presidente del Congreso (art. 91). Al texto de las leyes precederá esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos de Centroamérica... decreta... 11 (art. 92).

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b) Del Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutivo de la Nación lo ejerce el Presidente de la República, con los Ministros de Estado; aquél es electo popularmente por un período de cuatro años, siéndole vedada la reelección (arts. 93 y sigs.). Tampoco era permitida la reelección, inmediata y sucesiva, en favor del ciudadano que hubiera ejercido la Presidencia durante los cinco meses anteriores a la elección (art. 97).

Conforme a lo estipulado por el artículo, 100, los Jefes de los Estados se

denominaban "Gobernadores de Estado"; su elección se efectuaba conforme a la Constitución del Estado a que correspondía su nombramiento. Esta disposición pareció insuficiente al legislador, por lo que “in continenti” decidió que los Gobernadores de Estado no podían obtener los votos para Gobernador de Estado en los lugares de su jurisdicción (art. 100)

La sanción y la promulgación de las leyes, constituía uno de los principales

poderes a cargo del Poder Ejecutivo (artículo 107, V). La dirección de las relaciones exteriores era de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo ;(art. 108, III, IV). Estaba prohibido que el Presidente de la República se ausentase de la Nación y, por tanto, que rindiese visita oficial a los Estados, sin previo permiso del Poder Legislativo o invitación del Gobernador del Estado, en el segundo caso (art. 110).

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4) Constitución de 1921.

La división tripartita de los poderes públicos consta en el artículo 67.

a) Del Poder Legislativo.

Este Poder reside en dos Cámaras, una de Senadores y otra de Diputados. Dicha subdivisión está de acuerdo con la opinión de los mejores tratadistas de la materia (56). Las dos reunidas forman el Congreso pleno (arts., 84 y 85).

El Senado se compone de tres Senadores propietarios y tres suplentes, por

Estado, electos por el respectivo Poder Legislativo, y de un Senador propietario y un suplente por el Distrito Federal. La Cámara de Diputados de representantes popularmente electos en la proporción de un Diputado propietario y un suplente por cada 100.000 habitantes o fracción de más de 50.000. El Distrito Federal elegía Diputados suplentes en la misma proporción, y forzosamente beneficiaba de la representación. Tanto los unos como los otros podían ser reelegidos, indefinidamente (art. 70), y el período de sus funciones era, respectivamente, de seis y de cuatro años.

La subdivisión en cuanto a las atribuciones, es idéntica a las que contenía

la Constitución de 1898 (arts. 81 a 86). Pero en lo referente a las atribuciones propias del Poder Legislativo, estamos conformes con la opinión expresada por comentaristas anteriores, quienes han subrayado el exceso que algunas de estas atribuciones, las que rebasan en ciertos aspectos los límites que una sana hermenéutica jurídica hubiese aconsejado, siendo, sin embargo, reducida en otros (57).

Es digno de encomio el afán demostrado por el legislador del 21 en

fomentar e incrementar las economías nacionales. _____________________________ (56) PI Y MARGALL, F.: Las nacionalidades, Madrid, 1882, pág. 180. (57) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 377.

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De aquí, que el Poder Legislativo se haya visto investido de una serie de atribuciones de carácter económico, tendentes todas ellas a la unificación de las fuentes productivas de la Nación. (articulo 86, 16ª, 27ª, 29ª, 30ª, 31ª y 33ª).

Permanecen invariables las fuentes orgánicas de donde procede la iniciativa de ley (art. 87). De una manera general puede decirse que la sección concerniente a la formación y promulgación de la ley está dotada de cualidades evidentes. Tan sólo es de lamentar que se admita facultad de veto, a estilo de lo acostumbrado en los Estados Unidos, pero, desgraciadamente, el legislador de 1921 no supo asimilar las conclusiones que lógicamente debían sacarse del modelo norteamericano (artículo 92). Contiene, sin embargo, una innovación con respecto a la Constitución centroamericana de 1898, y es la contenida en el artículo 93, inciso 2º.

b) Del Poder Ejecutivo.

La Constitución de la República de Centroamérica constituye, sin duda alguna, uno de los primeros ensayos que durante el siglo se llevó a cabo en la América Latina, para establecer el Gobierno colegiado (58). La Constitución de 1921 consagró de nuevo esta forma de gobierno. Es indudable que tal fórmula de gobierno significa un valladar marcado a las tendencias personalistas y a la dictadura. En todo caso, significa una disminución apreciable en la omnipotencia del Ejecutivo. Algunos autores han señalado, sin embargo, que esta animadversión no está en consecuencia con el veto que esta misma Constitución otorga al Ejecutivo, contra las resoluciones del Legislativo que tienen carácter de ley. Este veto, explicable dentro de los cánones de las Monarquías constitucionales, resultaría pernicioso en las Repúblicas, donde se supone la ____________________________ (58) La forma de gobierno que consistía en un Cuerpo Colegiado para el Poder Ejecutivo, existió en Centroamérica de 1823 a 1824.-V. este período.

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independencia de los poderes públicos y una cierta equiparación entre ellos (59).

El Poder Ejecutivo era ejercido por un Consejo, Federal, compuesto de delegados popularmente electos, cuyo período era de cinco años, debiendo cada Estado elegir un diputado y un suplente, mayores de cuarenta años, todos ellos ciudadanos naturales del Estado que los elija. Era imprescindible para la validez de las actuaciones, que todos los Estados estuviesen representados en el Consejo, debiéndose tomar las decisiones por mayoría absoluta de votos, salvo casos especiales. No se admitía la reelección del Presidente del Consejo, quien a su vez era tenido como Presidente de la Federación (art. 97). El Consejo elegía entre los delegados propietarios un Presidente y Vicepresidente, siendo la duración de sus funciones de un año (ídem).

Los miembros del Consejo Federal no podían, durante el ejercicio de sus

cargos, obtener otro empleo de la Federación ni de ninguno de los Estados, ni ejercer profesión alguna (art. 107).

Los artículos 108 a 114 referentes a los "Secretarios de Despacho", deben

calificarse entre los más completos que sobre esta materia contengan las Constituciones centroamericanas.

Las atribuciones especiales del Presidente del Consejo Federal merecen particular atención (arts. 118 a 119), pues contienen verdaderas innovaciones en la vida constitucional centroamericana, y aunque puede decirse que en ellas transciende la influencia de las Constituciones de tipo presidencial, sin embargo, no siempre ha sido fielmente seguido este modelo. Llama la atención que en caso de guerra la dirección de las operaciones militares como Jefe Supremo del Ejército y de las Armadas Nacionales corresponda al Presidente del Consejo Federal, no por lo que esta atribución signifique en sí misma, sino por el hecho que la Constitución de 1921 estima que es a este mismo Presidente a quien corresponde decidir o no el asumir estas funciones y el de designar en caso contrario a la persona que debe ejercerlo (art. 118, 3º). _________________________ (59) V. MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 381.

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c) Del Poder Judicial.

La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde al Poder Judicial, ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los Tribunales inferiores (art. 120). Nada hay que argüir a esta configuración judicial de tipo federal, que establece esta Constitución, pero, en cambio, sí son discutibles los orígenes de donde emana la integración de la Corte Suprema de Justicia Federal, pues si su elección se origina del Senado, éste tiene que escoger de entre una lista o nómina de 21 candidatos, siete por cada Estado, que debía presentarle el Ejecutivo Federal, siendo inamovibles en sus funciones (art. 122).

Con sobrada razón, algunos tratadistas avisados han hecho ver la incongruencia que existe en disponer una medida semejante que, después de todo, implica un nexo de dependencia evidente del Poder Judicial en favor del Ejecutivo. Así, se ha podido sostener la inexistencia de la Justicia como Poder del Estado y se ha considerado que un órgano que encarna la justicia no puede emanar sino directamente del pueblo, es decir, por elección popular, aunque su elección se condicione a la exigencia de ciertas garantías de idoneidad en el electo (60).

Es indiscutible que desde un punto de vista puramente doctrinal la elección

de los magistrados por elección popular es irrebatible. Desgraciadamente, la experiencia constitucional obtenida durante los primeros años de la República Federal Centroamericana no favorece, en cuanto a garantías de idoneidad, independencia y capacidad de los elegidos, al sistema por elección. El Derecho Constitucional centroamericano se inclina más bien por excluir total y radicalmente al Poder Ejecutivo de toda, ingerencia en el nombramiento o designación de los individuos que componen el Cuerpo judicial. El nombramiento de los magistrados se considera más bien como una atribución de orden legislativo, a propuesta, algunas veces, de la Corte Suprema de Justicia anterior (60). ______________________ (60) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 385-386. (61) V. Las Constituciones de El Salvador.

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CAPÍTULO III

DISPOSICIONES DIVERSAS CONTENIDAS EN LAS

CONSTITUCIONES FEDERALES 1) CONSTITUCIÓN DE 1824.

Era conveniente que tratándose de una Constitución de tipo federal, el legislador no omitiese reglamentar las relaciones que debían mantener los Estados de la Federación entre sí (artículos de uno los 192 a 195). El asunto de la extradición de los reos de uno a otro Estado comenzó siendo para la Federación una verdadera pesadilla (art. 192) (1). También se estatuyó sobre la formación y admisión de nuevos Estados, (arts. 196 a 198). Para comprender estas últimas disposiciones, conviene recordar que a la fecha de la promulgación de esta Constitución, el Gobierno Federal no había perdido aún las esperanzas de obtener la reincorporación del Estado de Chíapas, que, como sabemos, se había unido definitivamente a Méjico, no adhiriéndose a Guatemala después del Acta de 1 de julio de 1823, que sirvió para proclamar la independencia absoluta de los cinco Estados centroamericanos. Por otra parte, el legislador de 1824 tenía va conocimiento de diversas tendencias separatistas que se dejaban sentir en el Estado de los Altos, en Guatemala, y que en años venideros culminaría con la segregación temporal de este Estado. ________________________ (1) V infra. Los nuevos ensayos de reconstrucción nacional.

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Los artículos 199 a 203 versan sobre las reformas de la Constitución y los procedimientos a seguir para obtener dicha reforma. Las Asambleas de los Estados, en conjunto o seis representantes del Congreso podían pedir por escrito que se entrase a considerar un proyecto determinado de reforma o adicción a la Constitución, siendo necesario para ser acordados las dos terceras partes de los votos. Este requisito no era suficiente. La reforma o adición debía aceptarse por la mayoría absoluta de los Estados o las dos terceras partes de los votos en la Asamblea, y si éstas versaban sobre algún punto que alterase en lo esencial la forma de Gobierno adoptada, el Congreso debía convocar una Asamblea Nacional Constituyente, que era la que definitivamente debía resolver.

Esta Constitución, de fecha 22 de noviembre de 1824, fue sancionada por

el Primer Congreso Federal en 1 de septiembre de 1825, habiéndose verificado la jura solemne el 10 de abril de ese mismo año. Conviene, sin embargo, recordar que se puso en práctica, aún antes de la fecha de su sanción, por haberlo dispuesto así los constituyentes (art. 211) (2).

2) REFORMAS DE 1835.

Esta Constitución permitía que los Estados federales se constituyen como lo tuviesen a bien, siempre que sus instituciones guardasen armonía con las de la Nación (art. 183). Sin duda, esta última advertencia se refiere al aspecto republicano, representativo y popular del Gobierno.

Refiriéndose a los deberes de los Estados federales, el artículo 186

determina un sistema de arbitraje, que no ha sido juzgado satisfactorio, ni por la ________________________ (2) MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 27, pág. 29.

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práctica constituciones ni conforme a la opinión de algunos autores (3).

Esta Constitución, que fué aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, en San Salvador, a 13 de febrero de 1835, debió pasar a las Asambleas locales, para que, en cumplimiento del artículo 202 de la Constitución de 1824, fuese aprobada por la mayoría absoluta de los Estados, con las dos terceras partes de la votación de sus Asambleas. Así fué cómo las aceptó la Asamblea del Estado de Nicaragua, por Decreto de 19 de marzo de 1835 (4), y la de Costa Rica, por Decreto de 7 de mayo de ese mismo año (5).

En cambio, las reformas fueron rechazadas por la Asamblea de Honduras,

por ser contrarias al voto nacional que "pidió economía de hombres y caudales", según rezaba el Decreto de 11 de junio de 1836 (6). La postura que asumió la Asamblea guatemalteca fué en un todo idéntica a la de Honduras, pero con la diferencia de que en principio abogaba por la ratificación de la reforma, estimando que los Estados debían disfrutar de una mayor libertad en todos los ramos de la administración pública y, sobre todo, para dictar sus leyes de acuerdo con su conveniencia, lo que significaba que aunque fueran contrarias a la Constitución y a los Decretos federales, ni el mismo Poder Judicial podría anularlas. También invocó la Asamblea de este Estado, para rechazarlas, el aspecto poco claro que las reformas presentaban, puesto que se habían incorporado dentro del texto de la Constitución vigente (la de 1824) como formando un solo cuerpo.

Sorprende, sí, que la opinión de un Mariano Gálvez, gran patriota, haya sido también contraria a la introducción de estas reformas, pues en realidad, su aceptación hubiese servido para zanjar muchas de las diferencias que pronto se suscitaron entre los Estados de la Federación (7). ______________________ (3) CHAMARRO: Historia de la Federación, pág. 399. V. Supra, t. IV. C.I. (4) MONTERREY: Historia de El Salvador, pág. 218. (5) MARURE: Efemérides, 203, pág. 87. (6) MONTUFAR, Lorenzo: Reseña, vol. II, pág. 328. (7) MONTÚFAR, L.: Reseña Histórica, vol. 11, págs. 172 y 180.

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Se ha criticado a Francisco Morazán por no haber ni siquiera "meneado un dedo" para que, usando de la influencia que este caudillo ejercía, los Estados hubiesen optado por la aceptación de las reformas aludidas (8). Pero, ¿qué más podía hacer el insigne unionista que continuar luchando por qué la Unión se mantuviese, como efectivamente lo hizo, hasta el día de su fusilamiento en 1842? ¿Que otra cosa podía hacer, como Jefe de la Federación, que el señalar los males que socavaban al Gobierno y en declararse favorable a la introducción de dichas reformas, como si fuesen la única esperanza para la vida de la Federación? "De este paso importante (es decir, del de adoptar la reforma) opinaba Morazán pende la suerte de la República. Es el áncora de esperanza para los hombres conocedores del verdadero origen de nuestros males y la única tabla de salvación para todos los que ven como inevitable el naufragio que amenaza a la Patria." Eso opinaba el Jefe de la Federación en su mensaje a la Asamblea Federal, leído el 21 de marzo de 1836 (9). Así es cómo Morazán nunca rehuyó inclinarse a favor de la reforma; lo único que puede criticársele es de no haber invadido con sus tropas los diversos Estados de la Unión para imponerles la aceptación de dichas reformas. Pero, ¿no es precisamente de haber ejercido con demasiada frecuencia su poder personal, de lo que es acusado Morazán por los historiadores del bando opuesto? ¿Cómo es que estos mismos autores no aprueban su conducta pacífica, pero evidentemente favorable a la introducción de la reforma, que observó Morazán en 1835 y 1836?

Para concluir, con la postura asumida en esta ocasión por Morazán

reproducimos su pensamiento a propósito de la Constitución Federal de 1824, tal como éste se reflejó en el citado mensaje: ________________________ (8) CHAMORRO, P. J.: Ob. cit., pág. 401. (9) En MARTÍNEZ LÓPEZ, citado por CHAMORRO, P. J., ob. cit., páginas 411-415.

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"Séame permitido concluir esta exposición con un acto de justicia, debido al mérito de los primeros legisladores de nuestro país. La Constitución abunda en principios altamente luminosos en su formación excedieron sus dignos autores las esperanzas del centroamericano estableciendo esta Patria vaciante e incierta bajo el sistema del gobierno que nos rige; pero doce años de aguardar entre infortunios y vicisitudes ese futuro de prosperidad, ha inspirado a los pueblos el justo deseo de una reforma radical y ha revelado al hombre pensador los vicios de que adolece, al considerarla semejante a un árbol hermoso que, trasplantado a un clima exótico, se marchita y decae a poco tiempo, sin haber producido los frutos que se esperaban." 3) CONSTIUCIÓN DE 1898.

Surge el principio de la autonomía del Municipio (arts. 134 a 137), y ello debe considerarse como un indicio revelador de la importancia que las municipalidades han adquirido, dentro de las normas constitucionales, en la vida cotidiana de los pueblos centroamericanos. La organización de estas nuevas entidades políticas depende tan sólo, en su organización y atribuciones, de las Asambleas de los Estados y del Congreso Federal. La responsabilidad de los funcionarios públicos es garantizada por medio de la protesta o juramento, de ley, establecida por el artículo 139. En cuanto a la reforma total de esta Constitución, sólo podría efectuarse por una Asamblea Constituyente, una vez decretada en dos legislaturas ordinarias, por los dos tercios de votos de cada Cámara. Preconiza un procedimiento diferente, cuando se trataba de una reforma o adicción parcial. En ningún caso y por ninguna circunstancia podían reformarse los artículos 96 y 97, que versaban respectivamente sobre el período presidencial cuatrienal y la no reelección (art. 144).

Esta Constitución fué aprobada en Managua, en 27 de agosto de 1898, y, conforme al artículo 147, debía entrar en vigor el 1 de noviembre de ese mismo año. Fué sancionada por el Ejecutivo de El Salvador el 9 de septiembre de 1898, y el primer período constitucional debía haberse iniciado el 15 de marzo de 1899 (art. 149).

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4) CONSTITUCIÓN DE 1921.

El articulado referente a la Hacienda Pública Nacional, al Ejército y Armada, a la política social y a los funcionarios públicos, así como a la vida local, no tiene parangón, ni desde el punto de vista doctrinario ni formal, con lo que sobre estas mismas materias habían estatuido las Constituciones precedentes. Faltos de tiempo, nos permitimos remitir al lector al estudio directo de estas materias en el texto constitucional que publicamos en la parte documental de esta obra. Resurgió nuevamente el lema: "Dios, Unión, Libertad", inspirado en los precedentes constitucionales de la primera Federación Centroamericana.

Siendo esta Constitución de tipo rígido, dentro del sentido más estricto, no

debe extrañarnos la distinción que efectúa entre la ley ordinaria y la constitucional; así, pues, este texto contiene lo que los tratadistas consideran la máxima garantía para una Constitución (10).

Se consideran como parte integrante de esta Constitución las leyes

constitutivas: de Libertad de Imprenta, de Amparo, de Estado de Sitio (art. 187), lo que significa que para reformar el texto de estas últimas es imprescindible recurrir a las normas dictadas por el Título XI de la Constitución relativo al modo de proceder para la reforma de su texto (arts. 187 a 189).

Es evidente que el sistema adoptado por esta Constitución para proceder a

su reforma, posee una dosis muy acertada, mezcla de rigorismo y de flexibilidad a la vez. Resalta esta última característica, al comparar el enunciado de estos artículos, con los correspondientes de las Constituciones anteriores. ________________________ (10) POSADA, Adolfo: Tratado de Derecho político, Vol. II, Pág. 116.

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Para comprender el significado del inciso 2º del artículo 188 es indispensable recapacitar sobre las circunstancias que rodearon la consagración de Pacto de San José de Costa Rica, de 19 de enero de 1921 y el hecho de que ni el Estado de Costa Rica ni el de Nicaragua ingresaron como integrantes de la República de Centroamérica (art. l); ello explica también el motivo que este legislador tuvo al enunciar y preparar el ingreso de estos Estados en el seno de la Unión (arts. 190 a 192). Se previó la creación, lo antes posible, de una Universidad Nacional (art. 194), la que por desgracia no se llevó a cabo.

El Título XIV dicta una serie de disposiciones, todas ellas de carácter transitorio, encaminadas a servir de fuente provisional entre las antiguas normas jurídicas, de tipo localista y las venideras de tipo federalista, en las cuales debía inspirarse la Unión de estos pueblos. Estas disposiciones se refieren a los diversos Poderes públicos y ofrecen una marcada tendencia a permitir el funcionamiento de las Constituciones de los Estados particulares, mientras se realiza la organización completa del sistema federal.

Conforme lo estatuido por este texto constitucional, promulgado en

Tegucigalpa a 9 de septiembre de 1921, los Delegados al Consejo Federal definitivo debían tomar posesión el día 1º de febrero de 1922 (art. 203 (in fine), habiendo entrado en vigor la Constitución el 1º de octubre de ese mismo año (artículo 209). Su sanción por el Consejo Federal Provisional de la República de Centroamérica lleva la misma fecha de su aprobación constituyente.

Como hemos señalado anteriormente, el legislador de 1921 erigió en leyes

constituyentes las tres que dejamos ya enunciadas. Contrariamente a una opinión sustentada por eminentes comentaristas, sostenemos que la intención del legislador es sumamente clara sobre el particular, significa que las referidas leyes constitutivas son equiparadas, en un todo, a los textos constitucionales y están sometidas a un procedimiento de reforma, idéntico al prescrito por la Constitución para efectuar reformas o adiciones de su propio texto (11). _____________________ (11) MORENO, Laudelino:, Ob. cit., núm. 76, pág. 400.

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Nos enfrentamos realmente ante una de las práctica, a todas luces más interesantes, del Derecho Constitucional centroamericano. Se trata del trámite a seguir en los casos de arbitrariedad gubernamental, y más exactamente para precaver las ingerencias y erróneas interpretaciones de los textos constitucionales en vigor, cuando éstas provienen de un Poder Ejecutivo de tipo personalista o autoritario, como desgraciadamente ha habido muchos en la Historia de Centroamérica. Los legisladores constituyentes no han querido permitir, que so pretexto de establecer una ley reglamentaria de Amparo, de establecimiento del Estado de Sitio, de la Ley de Imprenta, se cercenen o se violen las garantías que en ese sentido han sido previamente establecidas e incorporadas a los textos constitucionales.

En esa forma se ha erigido la reglamentación de un principio constitucional en precepto también constitucional. Para derogar tanto la una como el otro, es imprescindible acudir a la convocación de una Asamblea Constituyente y, por ende, hay que recurrir a la voluntad popular libremente expresada por medio de elecciones reglamentarias. Tal es el principio que rige actualmente y ha dominado el Derecho Constitucional de estos pueblos desde hace un lapso di tiempo más que centenario, puesto que esa misma práctica la encontramos en el Estado de El Salvador, desde 1841 (12), y cuando se ha omitido no ha sido, en nuestra opinión, conscientemente, sino por error jurídico, que a su vez ha provenido de una marcada impaciencia por legislar, en materias que requieren tiempo y cuidado para meditarlas y expresarlas (13). ________________________ (12) V. del autor, Las Constituciones de El Salvador. (13)Nos referimos a la Constitución política de El Salvador de 1950, cuyos autores, en su afán de promulgar el texto de dicha Constitución dentro de la mayor brevedad, omitieron a la sazón la redacción y la promulgación de las leyes constitutivas, que por tradición formaban un solo Cuerpo jurídico con los principios constitucionales. V. Las Constituciones de la República de El Salvador.

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Por bien fundado que nos parezca del punto de vista doctrinal, esta

costumbre de los constituyentes centroamericanos, debemos admitir que ya en la práctica adolece de más de alguna imperfección. Mencionemos, entre otras, la que, según nuestra opinión, reviste mayor brevedad. Por detallada y minuciosa que sea la reglamentación de las leyes constitutivas, siempre resulta deficiente cuando trasciende a la realidad y se trata de aplicarla a los hechos. De ahí que, tarde o temprano, los Gobiernos recurran a la imperiosa necesidad de reglamentar, por simple ley de tipo legislativo, lo que ya se creía suficientemente detallado, en forma constitucional. Es inútil añadir que en los casos muy frecuentes en que la misma ley constitutiva de elecciones debe ser objeto, a su vez, de una nueva reglamentación por una ley posterior, de carácter puramente ordinario, los partidos de oposición al partido oficial (que es casi siempre el del Gobierno que está en funciones), consideran invariablemente a esta última ley como atentatoria y violatoria del principio constitucional de la libertad del sufragio, expresado en la Constitución y ya reglamentado, una primera vez, por medio de la ley constitutiva pertinente.

A pesar de esta última objeción, cierta y verídica, como son todas las

realidades y los hechos de aspecto constitucional, en los países de América Central, aun cuando se los analiza de manera imparcial, es indiscutible que el sistema que ellos practican, y que consiste en erigir ciertos aspectos de reglamentación en normas constitucionales, constituye un potente valladar contra las arbitrariedades y los caprichos demagógicos de los malos gobernantes.

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PARTE CUARTA

Los nuevos ensayos de reconstrucción nacional o un siglo de experiencias frustradas

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CAPÍTULO I

LOS PRIMEROS ENSAYOS DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

A) LA CONVENCIÓN DE CHINANDEGA DE 1842.

En principio, los Estados que componían la Federación de las Provincias Unidas de Centroamérica se separaron unos de otros en la forma constitucional que dejamos señalada. Pero en la práctica cada uno de ellos quedaba resentido de sus vecinos y se proponía hacérselo experimentar por los medios más violentos. De ahí que surgiese una serie de pactos con carácter más bien defensivo y de aspecto puramente militar, a los cuales consagraremos un apartado especial de nuestra obra sobre Las Constituciones de El Salvador (1). ___________________________ (1) He aquí la lista y fecha de los Tratados de Amistad y Alianza: Tratado entre, Honduras y Nicaragua, 18 de enero de 1839. Tratado entre Honduras y Guatemala, 12 de mayo de 1839. Tratado entre El Salvador y Honduras, 5 de julio de 1839. Tratado entre Honduras y Costa Rica, 1 de julio de 1839. Tratado Perpetuo entre El Salvador y Guatemala, 4 de julio de 1839. Tratado entre Nicaragua y Guatemala, 24 de julio de 1839. Tratado entre Guatemala y Costa Rica, 1 de agosto de 1839. Tratado entre Los Altos y El Salvador, 10 de agosto de 1839. Tratado adicional entre Honduras y Guatemala, 14 de agosto de 1839. Tratado entre Honduras y Nicaragua, 12 de septiembre de 1839. V. Convención Provisional de los Estados de Centroamérica, formada a consecuencia de la disolución del Gobierno Federal y en virtud de los Convenios y Tratados que se publican reunidos y por su orden y para mejor conocimiento del público, Guatemala, 1839, "Revista Centro América”, Vol. V, núm. 1, 1913, Documentos Históricos, págs. 29-42. -Se advierte que no aparece la ratificación por el Estado de El Salvador, del Tratado de 5 de julio de 1839 con Honduras.

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Conforme a las conclusiones a que llegamos en el capítulo precedente (punto 3º), los delegados de los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua se reunían, el 17 de marzo de 1842, en una especie de Convención o Dieta, en la ciudad de Chinandega, Nicaragua. Su primer Presidente fué el licenciado don Manuel Barberena (2).

Allí se elaboraron las bases de unión de los tres Estados y se decretó la

creación de un Gobierno Provisional, encargado especialmente de las relaciones exteriores. Fué electo supremo delegado don Antonio José Cañas, oriundo de El Salvador, pero el acuerdo de su nombramiento nunca llegó a tener efecto.

Según las bases de unión, los Estados de El Salvador, Honduras y

Nicaragua se ligan en Unión y Alianza Perpetua para formar un Gobierno bajo el pacto y leyes fundamentales (base 1ª).

Los Estados de Guatemala y Costa Rica pueden formar parte de la Unión

Centroamericana si libremente se adhieren a las bases del pacto y leyes fundamentales; asimismo el de Los Altos lo será igualmente cuando pueda verificarlo (base 2ª).

Los Estados quedan libres y soberanos para administrar y legislar sobre

todo aquello que no deleguen expresamente en las autoridades generales, no pudiendo ningún Estado intervenir en los negocios de otro Estado. Reconocen derecho a los hijos de cualquiera de ellos para que en todos los de la Unión se proteja el ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Reconocen también los actos legales y jurídicos realizados en uno de ellos. _______________________ (2) MARURE, A.: Efemérides, núm. 302, pág. 125. -Revista del Archivo de la Biblioteca Nacional de Honduras, t. 11, pág. 193. -MORENO, Laudelino: Ob. cit., 103-106.-MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña Histórica..., t. EM páginas 151 y sigs.

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Deberán entregarse mutuamente los reos que se reclamen, a excepción de aquellos que sean perseguidos por opiniones políticas. No podrán declararse la guerra en ningún caso. No podrán admitir, sin consentimiento de las respectivas autoridades, la agresión de ningún pueblo a otro. No podrán tampoco hacer alteración alguna de los derechos hasta ahora establecidos sobre los productos de los otros, ni sobre los que se cobran por introducción de los efectos de dichos Estados, verificándose el aforo con arreglo a la tarifa que rija en los puertos de la Federación. Impedirán que en el territorio de los Estados contratantes se levanten, reúnan, ni pasen tropas que tengan por objeto agredir a otros de los que componen la Federación. No pueden concertar alianzas ofensivas ni defensivas entre sí, ni tratados con potencias extranjeras, ni imponer contribuciones o derechos sobre los puertos de ninguna clase (base 3ª).

El Pacto de Unión tiene por principio y base fundamental la representación popular de los poderes generales, y limita expresamente el uso y ejercicio de las facultades de estos poderes (base 4ª).

Los poderes generales de la Unión son tres: Legislativo, ejercido por un

Congreso de Centroamérica compuesto de dos Cámaras (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; Ejecutivo, desempeñado por un Presidente de la República, y Judicial, por una Suprema Corte de Justicia (bases 5ª y 6ª).

Componen la Cámara de Diputados los representantes elegidos por

distritos electorales, sobre la base de uno por cada 50.000 almas (base 7ª). La Cámara de Senadores se compone de los individuos designados por las

Asambleas de los Estados, a razón de tres por cada Estado. El Senado conoce de las causas contra el Presidente, magistrados y demás funcionarios subalternos (base 8ª).

El diputado ha de ser natural y vecino del distrito que lo elige; el senador,

natural y vecino del Estado que representa (base 9ª).

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Las dos Cámaras se inauguran y cesan a un tiempo, tienen igualdad de facultades y se reúnen cada dos años (base 10).

El Presidente de la República es nombrado por voto de las Juntas

electorales, las que designarán dos personas, una del Estado que elige y otra precisamente de otro Estado. El período presidencial no podrá exceder de cuatro años; no puede haber reelección, y durante el encargo no se alterará el sueldo que le asignen (base 11).

En caso de vacante de la Presidencia de la República, las Cámaras

reunidas escribirán en tres boletines los nombres de los tres individuos que hayan reunido mayor número de sufragios; estos boletines se insacularán, extrayendo uno por suerte, y el que resulte nombrado desempeñará la Presidencia mientras dure la vacante; mas si el designado no concurriese a tiempo, ejercerá el Ejecutivo el senador que las mismas Cámaras escojan, en cuyo acto se tomarán los votos por Estados y la representación de cada Estado formará un voto. No hallándose reunidas las Cámaras, se encargará de la Presidencia el senador más antiguo (base 13).

Sólo los naturales y ciudadanos de Centroamérica pueden ser elegidos

para diputados, senadores, magistrados, Presidente de la República y ministros (base 14).

Todos los funcionarios superiores son responsables de traición, felonía,

venalidad y faltas graves en el ejercicio de sus funciones (base 15). El Pacto asegurará a cada Estado de los de la Unión la forma de Gobierno

adoptada, y protegerá a cada uno de ellos contra las violencias interiores dimanadas de la Legislatura o del Ejecutivo cuando aquéllas no puedan ser resueltas con éste (base 16).

Para permitir la subsistencia de los poderes generales, los Estados

convienen en asignar las rentas de su puertos, pudiendo afectarlas al crédito de los Estados de la Unión, para que éstos provean a la defensa común y bien general de los mismos Estados, pero el sobrante de dichos productos, lleno que

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sea el objeto a que se destinen, revertirán a los respectivos Estados, para sus gastos particulares, siendo una obligación de los Poderes federales publicar de tiempo en tiempo una relación y cuenta exacta de los recibos y gastos que se hagan (base 17).

Para la ratificación del Pacto se convocarán asambleas ad hoc, teniéndolo por sancionado cuando la mayoría de los Estados lo aprueban, dentro de los tres meses de su recibo. Si no lo aprobasen, la misma Convención podrá ratificarlo con los dos tercios de representantes de cada Estado, y si aun así fuese reprobado, se convocará una nueva Convención para resolver definitivamente (base 18 ).

Para reformar el Pacto es precisa la aprobación por dos tercios de voto de

los representantes y senadores que se hallen presentes (base 19).

B) JUNTA DE SAN VICENTE.

Posteriormente, siempre entre los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador, se constituyó, en 27 de julio de 1842, la denominada Junta de San Vicente, que procedió a redactar una Constitución, conocida con el nombre de Pacto Permanente de la Confederación Centroamericana (art. 1º), al que podían adherirse libremente los otros dos Estados centroamericanos que no estaban representados allí, Guatemala y Costa Rica.

El Poder Legislativo fue confiado a la Asamblea de Representantes; el

Ejecutivo residía en un delegado, supremo, asistido por Consejo Consultivo, compuesto por un magistrado, por cada Estado; mientras el Poder Judicial, lo, integraban tres magistrados, uno por cada Estado, electos, como los miembros del Consejo, por sus Asambleas respectivas; la duración del período constitucional se fijó en dos años.

Pero el partido conservador, que gobernaba en Guatemala, se opuso en forma denodada al Pacto e impide que este Estado se adhiriese a él; por su parte, Costa Rica si lo hizo, pero con tales reticencias, que en realidad no puede considerarse que hubiese sido un miembro efectivo de la Confederación.

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En cuanto a los Estados firmantes, no obstante haberlo ratificado, lo desecharon, posteriormente, y ella también debe ser imputado a la influencia del elemento conservador, que había obtenido influencia predominante en el seno de las legislaturas respectivas.

PANORAMA POLTÍCO.

Todos estos ensayos de Confederación, comenzando por el de 17 de marzo de 1842 (Chinandega), coincidían con el derrocamiento de don Braulio Carrillo como Jefe del Estado de Costa Rica por los partidarios de Morazán, que regresaban del destierro. También se hacia sentir con mayor agudeza la influencia y la hegemonía que el general Carrera de Guatemala, comenzaba a ejercer sobre los Gobiernos de los Estados vecinos. Ello explica el llamado Pacto de Unión, que suscribieron Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, el 7 de octubre de 1842. Propiamente se trataba de una alianza defensiva, por el que los cuatro Estados contratantes reconocían la soberanía, independencia y libertad que compete a cada uno de ellos con respecto a su régimen interior, según sus instituciones y leyes propias, y se comprometían solemnemente todos entre si y cada uno respecto de los otros a sostener inalterables estos principios (a. 1º). En caso que el territorio de Centroamérica fuese hostilizado, invadido o perjudicado por un poder extraño, convenían en lograr un perfecto acuerdo para oponerse a la ofensa, repelerla en su caso y vindicar los derechos respectivos a toda Centroamérica (artículo 6º). Dicho Pacto se amplió y ratificó el 19 de octubre del mismo año, pero no entró en ejecución, pues el 15 de septiembre siguiente moría fusilado, en San José de Costa Rica, el autor inconsciente, es verdad, de ese Pacto militar(3). _________________________ (3) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 106-108.

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Los Estados centroamericanos estaban para penetrar en un período de gran trascendencia en su vida política, y para el conjunto de sus relaciones interestatuales. Empero, toda la actividad que ellos desplegarían en lo sucesivo se caracterizó por su afán incesante por reintegrarse dentro de una Confederación, y por proceder lo más pronto posible a la promulgación de una Constitución de tipo nacional, que sirviese para reemplazar la antigua Constitución federal de 1824.

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CAPÍTULO II

NUEVAS TENTATIVAS DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL

LOS PACTOS DE NACAOME

Si la situación exterior de los países centroamericanos parecía haber

entrado en un período de calma, precursor de graves presagios que se cernerían ya pronto sobre el Istmo, la situación interna ocasionaba a los mandatarios de los diferentes países separados las mayores preocupaciones. En esas circunstancias, los delegados por los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador, reunidos en una Dieta Convencional en la ciudad de Nacaome, Estado de Honduras, suscribieron el 7 de octubre de 1847 un Pacto de Convocatoria para una Asamblea Nacional Constituyente. A dicho Pacto antecedió el denominado Pacto de Erección de un Gobierno Provisional de la Nación, celebrado, por la Dieta de Nacaome en la misma fecha precitada.

Cuando el peligro extranjero se perfiló nuevamente en el horizonte político,

los mismos Gobiernos de los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador consideraron: Que cada día es más urgente la necesidad de formar un centro de Unión que, representándolos a todos en el exterior, les suministre también medios eficaces para afianzar el orden, estabilidad y paz interiores que amenazados como están por un poder extranjero, no podrán defenderse, divididos, ni ponerse en

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comunicación con las demás Naciones, cuya amistad, relaciones y alianzas forman la fuerza moral y política, que hace respetar por todas a la vez los derechos de cada una. En esta forma se expresa el Tratado entre los Gobiernos de El Salvador, Honduras y Nicaragua para establecer un Gobierno Nacional, suscrito por los delegados de cada uno de estos tres países, en la ciudad de León, Nicaragua, el 8 de noviembre de 1849 (1).

DIETA DE NACAOME (HONDURAS), 7 DE OCTUBRE DE 1847.

A) Pacto de Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

Concurrieron como delegados, por el Estado de Honduras, Coronado Chávez; por el Estado de El Salvador, Manuel Barberena y Sixto Pineda; por el Estado de Nicaragua, Máximo Jerez y José Sacaza. Tres parecen haber sido los móviles primordiales que propiciaron esta Convención:

1º El deseo de asegurar la Independencia de cada uno de los Estados firmantes y la voluntad decidida por afianzar la tranquilidad y paz de "que actualmente gozan".

2º La intención común de erigir un Gobierno que rija "provisionalmente la Confederación".

3º La instauración de una Asamblea General Constituyen, cuya misión esencial debería ser el establecimiento del "régimen permanente que más convenga a la Nación". Si bien es verdad que la vida constitucional del Gobierno provisional debía ser de corta duración, puesto que no se preveía su prolongación más allá del período indispensable para la puesta en vigor de la Constitución que debía decretar la referida Asamblea General Constituyente; conviene, empero, subrayar el aspecto sumamente frágil que revestía en aquellos instantes la naturaleza jurídica que ofrecían los diversos Estados segregados de la Confederación Centroamericana. ________________________ (1) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO. Pacto de Unión provisional, celebrado en San Salvador el 15 de octubre de 1889, Tegucigalpa, 1890, págs. 97-104; 105-122; 123-127.

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Por boca de sus delegados, los Gobiernos pactantes admitían la inexistencia jurídica de la Nación, considerada ésta como una entidad autónoma y operante. Es bien cierto que los delegados no especificaban en forma clara y contundente que la Nación centroamericana no goza de existencia; no por ello debemos justipreciar sus razones a considerarlo que así es efectivamente, puesto que lo que ellos ansían, suscribiendo los Pactos mencionados, no es otra cosa que la reorganización y la consolidación de la antigua nacionalidad centroamericana. Ahora bien, el problema, planteado es el de saber precisamente si tres Estados de los cinco que originariamente componían la Federación Centroamericana estaban o no calificados para arrogarse esta misión, o si, por el contrario, se trataba de una empresa que, en realidad, sobrepasaba sus poderes constitucionales.

El texto del Pacto de Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente,

celebrado por la Dieta de Nacaome, puede dividirse en cuanto a la forma, aunque no lo hayan hecho así sus autores, en varias secciones, según que nos refiramos a la forma de elección de los diputados que deberán concurrir a integrar la Asamblea o según consideremos las atribuciones de dicha Asamblea, dictadas todas ellas por las circunstancias del momento (2).

La Asamblea debía reunirse el 1 de agosto de 1848 en la ciudad de

Tegucigalpa (Honduras) o en el punto que designase la Junta de Delegados, conforme al artículo 20, fracción 25, del Convenio celebrado en esa misma fecha para la erección del Gobierno provisional.

Para ser electo diputado era indispensable (art. 1º) : ser ciudadano en el

ejercicio de sus derechos, de treinta años de edad, vecino del Distrito que lo elija, de estado seglar, de conocida instrucción y moralidad y dueño de un capital que no baje de mil pesos, o en defecto de este capital, licenciado en alguna Facultad o catedrático de alguna Universidad o Colegio establecido, legalmente por el Gobierno (art. 2º). ______________________ (2) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 97-104.-V. APPNDICE: Documento núm. 39.

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Poseían el voto pasivo, para la elección de diputados, todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, en ejercicio de sus derechos, vecinos del lugar en que se practique la elección, dueños de un capital que no baje de 300 pesos o licenciado en alguna ciencia o catedrático en alguna Universidad o Colegio establecido legalmente por el Gobierno (art. 3º).

Para calificar a los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior, el Pacto establecía la constitución de Juntas de Calificación, compuestas de cinco individuos, ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, mayores de veinticinco, años, que sepan leer y escribir, etc. (art. 4º). En cuanto al artículo 5º prefijaba la división del territorio de cada uno de los Estados en distritos electorales de treinta mil almas, los cuales debían subdividirse en cantones de tres o seis mil almas cada uno (art. 5º). Cada Distrito debía, elegir, por medio de Juntas de Cantón y de Distrito, un diputado propietario y un suplente (art. 6º). La J unta de Distrito debía evacuar las reclamaciones que sobre nulidad total o parcial de las elecciones se elevase ante ella por la dación de votos, por fuerza, cohecho o soborno cometidos por las Juntas de Cantón. La jurisdicción de los Tribunales ordinarios quedaba expedita para castigar al acusado o acusador conforme a la que prescribía el Código particular de cada Estado (art. 13).

Recordemos que los requisitos exigidos a los individuos para, que les fuera

conferido el encargo de diputado consistía en: ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, de treinta años de edad a lo menos, vecino del Distrito que los elija, de estado seglar, de conocida instrucción y moralidad y dueños de un capital que no bajase de mil pesos, o licenciado en alguna Facultad o catedrático en alguna Universidad o Colegio establecido por el Gobierno (art. 2º). La inviolabilidad del diputado legalmente electo estaba asegurada conforme al artículo 21. En ninguna responsabilidad podía incurrir por el hecho de haber expresado sus opiniones de palabra o por escrito (1º); tampoco podía ser molestado por ninguna especie de

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demanda civil (2º); ni juzgado ni reducido a prisión por ningún delito si no hubiese sido previamente declarado delincuente por la Asamblea Nacional Constituyente (3º). Para garantizar mejor esta inviolabilidad en la diputación, el individuo electo gozaba de las dos primeras exenciones hasta un mes después de haber llegado a su domicilio, y de la tercera disfrutaban hasta el periodo en que concluían las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Sólo por los delitos de traición o de insurrección contra el Gobierno provisional, de la Confederación o contra el de algún Estado, podían los diputados ser reducidos a prisión por cualquier autoridad; pero habiendo de ser puestos inmediatamente a disposición de la Asamblea General (art. 21, 3º).

En cuanto a las atribuciones conferidas por el referido Pacto a la Asamblea Nacional Constituyente (art. 26) nada habría que agregar si no es el hecho, ya señalado anteriormente, de que la misión principal, que los Estados y sus respectivos pueblos conferían a la referida Asamblea era precisamente la de decretar la Constitución futura del país (art. 26, 11). Esa es la misión primordial entre todas las enumeradas y a la que inútilmente se han dedicado, como hemos podido notar, los ensayos y tentativas legislativas que se han llevado a cabo en Centroamérica desde el momento de la separación en 1839, hasta el año de gracia de 1847. Transcurrirán exactamente cincuenta y un años antes que este voto tan ansiado por los pueblos centroamericanos se realizase con la Constitución Federal de 1898.

B) Pacto de Erección de un Gobierno Provisional de la Nación (3).

Hemos dicho que la finalidad que se propusieron los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador, al reunirse en la Dieta convencional de Nacaome, _______________________ (3) TERCER CONGRE90 CENTROAMERICANO, Págs. 105 -122.-V. APÉNDICE: Documento núm. 40.

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fué precisamente de restablecer, en la medida de lo posible, el vínculo común que los había ligado en el período de la Federación hasta el momento de la separación, en 1838. Dos hechos, sin embargo se perfilaban en forma poco corriente en el nuevo panorama político de los países del Istmo. En primer lugar, la ausencia resentida por los demás Estados hermanos de parte de Guatemala y Costa Rica; en segundo lugar, las guerras fratricidas, las continuas amenazas que mutuamente se lanzaban y la agitación y el constante temor continuo en que convivían cada uno de estos Estados, lo que les producía una zozobra sin límites. A todo ello conviene agregar la amenaza extranjera, que, como señalamos, ya se divisaba en el horizonte. Claro es que estos tres Estados que suscribieron el Pacto de Erección sentían en una forma más inmediata la necesidad de unirse con el fin de conservar la paz y tranquilidad en, el interior, al mismo tiempo que salvaguardaban su propia in dependencia. Costa Rica en medio de su extraordinaria lejanía, y Guatemala gracias a su magnífico aislamiento separatista, se mantenían alejados de estas nuevas tentativas de Unión que se llevaban a cabo en la ciudad Nacaome.

En realidad, la falta de los Estados ausentes se hacía sentir en espíritu en esta Convención, en forma tal que los Estados firmantes convinieron dejar las puertas abiertas, con el fin de que Guatemala y Costa Rica ingresasen en la Dieta tan pronto como estos Estados manifestasen su deseo de aceptar el Pacto allí suscrito, si así lo juzgasen conveniente (art. 54). Yendo más allá todavía y dominados por un afán de altruismo internacional, los comisionados presentes en Nacaome pactaron que si algún Estado de los que no han pertenecido al territorio de Centroamérica quisiere agregarse a nuestra Confederación, será admitido en ella siempre que todos los Cuerpos Legislativos de los Estados sufraguen porque se admita la agregación (art. 55).

No es indispensable profundizar en la lectura del texto de dicho Pacto para

darse cuenta de las fallas, bastante graves a nuestro juicio, que implicaba, desde el Punto de vista de la Confederación Centroamericana, la nueva fórmula de Unión.

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Antes que un Pacto de Confederación propiamente dicho, los Estados que suscribieron la Dieta ansiaban más bien una alianza perpetua e indisoluble, mediante la cual se obligan a prestarse recíprocamente auxilios para la conservación de todos aquellos derechos de independencia y soberanía, cuyo ejercicio no hubiesen delegado por el Convenio que suscribían en favor del Gobierno General (arts. 1º y 3º). Es evidente, pues, que no obstante su declaraciones que en sentido contrario se expresan en el texto la idea de auxilio mutuo, en el caso que la ayuda fuese requerida, sobresale entre todas las demás. Sólo así se, explica el sometimiento de la tropa veterana, urbana y cívica (léase de la antigua Federación), a las órdenes del Gobierno General que allí se constituyó. Sin duda alguna, el Pacto de Erección mantiene un aspecto de nacionalidad centroamericana indiscutible, puesto que los ciudadanos de un Estado sólo debían pagar en otro Estado aquellas imposiciones fiscales a que estuviesen obligados los naturales del mismo, y además se estatuía que gozarían de todos los derechos, privilegios e inmunidades de que disfrutaban los naturales (art. 4º, 1º) ; los actos judiciales e instrumentos públicos provenientes de un Estado se les daba enteramente fe y crédito en cualquiera otro de los Estados contratantes (art. 4º, 2º 1º) ; en ese mismo sentido centroamericanista, los Estados reconocen la deuda común interior o exterior que hubiesen podido contraer en lo particular y asumen en la cabeza del Gobierno General la obligación de cancelar dicha deuda (artículo 5º). Es sumamente llamativa semejante disposición, pues implica un reconocimiento formal por parte de los Estados pactantes de todas las anteriores deudas, aun las que provienen de la antigua Federación, sin que ello sea óbice para liquidar por medio de un sistema común las deudas que hubiesen podido contraer por sí y ante sí cada uno de los Estados particulares de la antigua Federación. El derecho de declarar la guerra y el de representación diplomática ante los Gobiernos extranjeros sólo pertenece, conforme al nuevo Pacto, al Gobierno General, pues los Estados contratantes cesan de poseer tales

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atribuciones (artículo 3º 6º y 8º). Si bien les está prohibido a los Estados contratantes celebrar tratados entre sí, sin previo consentimiento, del Gobierno General, cada uno de: ellos se encuentra ligado con los restantes en forma, pudiésemos decir, permanente, en lo que se refiere a las leyes de extradición, por- los delitos de traición al Gobierno General, muerte "premeditada o segura” rapto o fuerza a mujer, incendio, robo calificado y falsificación de moneda, sellos o vales del Gobierno. También estaban obligados los Estados a entregar a los jueces del Gobierno General los reos que los otros Estados contratantes les reclamen (art. 4º 3º). Tales eran las principales obligaciones mutuas de los Estados.

Pasemos ahora a examinar cómo se componía el Gobierno provisional. Recalquemos que las funciones de dicho Gobierno debían perdurar hasta el instante en que pudiese constituirse la Asamblea General Constituyente. Mientras tanto, la Confederación de Centroamérica, tal como se desprende del Pacto de Erección de Nacaome, no podía ser más que provisional, pues sería a la Asamblea a quien hubiese debido corresponder determinar la forma definitiva de Gobierno que debía regir los destinos de la Confederación (art. 6º). La división tripartita de los Poderes públicos constituyó el eje central alrededor del cual se estableció este Gobierno provisional, aunque la delimitación de funciones no se operó entre ellos en una forma bien definida, conforme a lo que hubiese aconsejado el sistema clásico en la materia. Si el Poder Ejecutivo fué confiado a un Presidente, ello no debe extrañarnos, puesto que una de las miras que se propusieron los Estados contratantes era precisamente conservar la forma de Gobierno popular representativo que tiene en la actualidad (los Estados). Lo que puede más bien sorprendernos es particularmente el mecanismo estatuido para llevar a cabo la designación y nombramiento del titular a la Presidencia. El Poder Legislativo en cada Estado debía elegir un delegado propietario y un suplente. La elección se efectuaba por los votos de las dos terceras partes a lo menos de los individuos que componían la totalidad del Cuerpo Legislativo (de cada Estado) (art. 7º).

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Después de la “instalación” en Junta de Delegados y de haber prestado juramento, los delegados debían elegir en su propio seno un Presidente y un Vicepresidente, quienes lo serían de toda la Confederación. Las elecciones para Presidente y para miembros de la Junta debían renovarse cumplido el año, pero el Pacto preveía la reelección de los mismos individuos (art. 11). Como observamos, el Presidente de la Confederación, así como el Vicepresidente, a quienes se les supone individuos del Poder Ejecutivo, son a la vez miembros de la Junta de Delegados, y por este último título participan en las funciones del Poder Legislativo (arts. 18 a 24).

Entre las funciones a cargo del Presidente conviene señalar la de activar la reunión de la Gran Dieta Americana (art. 13. 7º), con lo cuál queremos señalar una vez más el acendrado espíritu americanista que siempre dominó estos ensayos y tentativas de Confederaciones entre los países del Istmo Centroamericano. El Presidente era el jefe de las fuerzas de mar y tierra correspondientes al Gobierno General de la Confederación (art. 13, 8º), y su obligación era ponerse personalmente a la cabeza del Ejército cuando así lo estimase conveniente, y previo acuerdo en Junta de Delegados (art. 13, 12º). Para evitar motines o levantamientos imprevistos, el Pacto estipula que cualquiera fuerza militar que se halle en el lugar en que resida el Presidente estará bajo, sus órdenes, aunque esta fuerza corresponda a un Estado local y no se hallase primitivamente destinada al servicio del Gobierno General (art. 14).

Fuera de las atribuciones propias, pudiésemos decir, de un Poder

Legislativo bien constituido, el Pacto asignaba a la Junta de Delegados la de dirimir las disputas sobre jurisdicción, tierras o cualquiera otros intereses que tengan o se susciten entre los Estados. Esta misión de arbitraje le es conferida a la Junta por el artículo 21, que además de reglamentar en forma minuciosa y, previsora los trámites y el juicio en consecuencia y debe ser considerado como uno de los textos más antiguos del Continente americano, tendentes a establecer el arbitraje internacional obligatorio, sin olvidar que en este caso particular se trataba de disputas que pudieran surgir entre diversos Estados de una misma Confederación.

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Este mismo texto continuaba examinando el caso en que uno de los Estados se negase a mandar apoderado para defender su causa ante dicho Tribunal, será juzgado y sentenciado en rebeldía. Debe decirse que conforme a lo preceptuado por el Pacto, la Junta de Delegados se convertía, al dirimir las contiendas suscitadas entre los Estados miembros, en un Tribunal Supremo de Justicia, antecesor, si se quiere, del Tribunal que bajo el nombre de Corte Internacional Centroamericana habría de establecerse muchos años después, en 1907, entre los cinco Estados del Istmo.

Esta semejanza no debe, sin embargo, inducirnos a error, puesto que el Pacto preveía la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, compuesto de un individuo por cada Estado y al que se le atribuían las funciones de Cuerpo u Órgano Judicial de la Confederación (arts. 25 a 32). Una interdependencia muy original se establecía entre la Junta de Delegados, por una parte, y el Tribunal Superior de Justicia, órgano Judicial de la Federación, por otra. Observemos, en efecto, que conforme al artículo 26 los individuos componentes del Tribunal Superior de Justicia debían ser nombrados por la Junta de Delegados, escogiendo uno de la terna que le presente el Ejecutivo de cada Estado, el cual, para formarla, oirá previamente el Informe de la Suprema Corte de Justicia de su Estado (art. 26). Así, pues, los miembros o individuos del Tribunal Superior de Justicia dependían directamente, en cuanto a su elección, de la Junta de Delegados, la cual debía a su vez guiarse por las propuestas emitidas por los Ejecutivos de cada Estado. Por lo contrario, el Tribunal Supremo de Justicia debía intervenir en la Junta de Delegados cuando este organismo actuaba como Tribunal Supremo de Arbitraje, hipótesis a la que hemos hecho alusión recientemente, y con el fin de zanjar la dificultad proveniente de un empate en los votos emitidos por este último Tribunal. Compuesto el Tribunal de Arbitraje por seis individuos procedentes de la

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Junta de Delegados, era muy probable que su votación no concluyese en mayoría y menos aún en mayoría absoluta, como requería para toda decisión el artículo 21. En este caso específico, la Junta de Delegados debía nombrar tres individuos, de los cuales excluiría uno el Estado actor y otro el Estado reo, y el que quedaba sin excluir se agregaba a los otros seis jueces. Si aún así no resultaba mayoría, una vez mas se imponía la intervención del Tribunal Supremo de Justicia, quien debía nombrar conjueces hasta que resultase una mayoría absoluta. Es de notar que esta intervención del Tribunal Supremo de Justicia no podía ser calificada de obligatoria, pues el Pacto prefería a este procedimiento el del nombramiento de los conjueces directamente por los Estados interesados (art. 21).

Señalemos entre las atribuciones particulares del Tribunal Superior de Justicia, como principal órgano judicial, lo de arrogarse el conocimiento de las causas de "enviados", cónsules y agentes diplomáticos de la Confederación a las otras naciones. El Pacto no especifica, sin embargo, quién o quiénes deben actuar como demandantes en esta clase de causas, o si el actor pudiese indistintamente ser un particular o, por el contrario, sí la acción tenía que ser promovida por un Estado, sujeto internacional. Interesante también de resaltar es el hecho de que este Pacto no reconocía el fuero militar y atribuía al mismo Tribunal Superior de Justicia el conocimiento de las causas contra las autoridades militares superiores (art. 29, 2º).

La Sección VI concierne a las Rentas del Gobierno General. El articulo 33

establece que pertenecerán al Gobierno General todos los productos de las Aduanas de los puertos de mar y secos, por introducción, anclaje, depósito, etc.; los derechos de tránsito por mercaderías que no hayan satisfecho el aforo correspondiente a causa de irse a consumir en otra nación; los productos de las Rentas de Correos, papel sellado de la Confederación, y cualquier otro derecho que por consentimiento de los Cuerpos Legislativos de los Estados se impongan para el mantenimiento del Gobierno General.

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Esta última cláusula, de una naturaleza simplemente optimista y fuera de una lógica estrictamente política, puede servir para demostrarnos hasta qué Punto la influencia legislativa de los Estados particulares se hacia sentir en la legislación de la Confederación, y cómo ésta vacilaba en arrogarse fuentes de ingresos que no estaba segura de poder percibir realmente.

En la Sección IX el Pacto analiza la composición de las fuerzas militares de la Confederación. En virtud del artículo 43, los Estados permanecían obligados a cubrir el cupo de hombres que conforme a su población respectiva les detallase la Junta de Delegados. Todo ello sin obstáculo para que el Gobierno General reclutase voluntarios, por propia iniciativa, para formar los Cuerpos de tropa o marina que necesiten (art. 43). Los oficiales, hasta el grado de teniente coronel inclusive, debían ser nombrados y reemplazadas sus vacantes por los Estados que remitan fuerzas al Gobierno Confederal. El Presidente de la Confederación poseía la facultad de nombrar los oficiales y reemplazar las vacantes en las tropas de reclutas voluntarios que hubiese él mismo organizado (art. 45).

En la Sección X, al tratar de la Responsabilidad de todos los empleados con respecto a la Confederación, el artículo 51 señala un procedimiento sui eneris, cuyo desarrollo puede sintetizarse así: cualquier ciudadano de la Confederación podía reclamar, contra una violación de sus derechos por parte de un funcionario infractor, cuando creyese tener razones suficientes para ello, dirigiendo su petición a cualquiera de los “Cuerpos Legislativos de los Cuerpos contratantes". Este resolvía sobre si la petición debía o no admitirse, y una vez admitida, debía formular la acusación y remitirla como tal a otro de los "Cuerpos Legislativos de los Estados contratantes". Esta última corporación decidía en segunda instancia si era o no admisible la acusación, y tanto en el primero como en el segundo de estos Cuerpos Legislativos eran necesarios para sus resoluciones dos terceras partes de votos. Doblemente depurada la admisibilidad de la acusación, pasaban los documentos al tercero de los Cuerpos Legislativos, es decir, al del Estado que no había formulado la acusación.

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Este Supremo Poder, constituído en Tribunal de Justicia, y con arreglo a las leyes generales, juzgaba al acusado, pero para su condena era indispensable que las dos terceras partes de la totalidad de los votos del Cuerpo Legislativo condenasen al reo. Una votación menor de la estipulada por el Pacto significaba una presunción de sentencia absolutoria en favor del funcionario acusado. Por otra parte, el acusado quedaba suspenso en el ejercicio de sus funciones desde el momento en que se le notificaba que había sido admitida la acusación (art. 50).

El Pacto a que estamos haciendo alusión, que se suscribió por triplicado en la ciudad de Nacaome en 7 de octubre de 1847 por los Estados de Honduras, El Salvador y Nicaragua, estaba destinado para ser aceptado y ratificado por los Estados contratantes dentro de cuatro meses a más tardar y contados desde esa fecha.

Como hemos visto anteriormente, esos deseos no se realizaron, pues las

vicisitudes políticas en que vivían los Estados contratantes y el resto de los países de Centroamérica, nunca permitieron que se llegase a la ratificación tan esperada. Por lo demás, el artículo 56 señaló la prioridad de este Pacto en contra de cualesquiera otra ley o disposición constitucional en contrario, y ello debía entenderse así, hasta que por la Asamblea ,General Constituyente se estableciese el Gobierno (definitivo), bajo el cual debía permanecer el país.

Es digno de mención el hecho de que aun ya bastante adentrados estos Estados en el ejercicio de su vida independiente, las leyes españolas, que habían regido durante el período colonial, persistían en vigor, según lo declara el artículo 56, al cual nos estamos expresamente refiriendo. Dichos Estados se regían, pues, por una cuádruple legislación, lo que no siempre se armonizaba, como hubiese sido deseable, si bien en cualquier circunstancia primaba la ley o Constitución confederada, cuyos primeros esbozos se estaban continuamente elaborando

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desde los primeros años siguientes al desmembramiento de la Confederación a las leyes españolas del tiempo de la colonia convenía agregar las leyes federales, dictadas entre 1821 y 1838, siempre que unas, y otras no hubiesen sido expresamente abrogadas. Había también que contar con las pocas leyes constitucionales o secundarias que los Estados particulares se habían conferido desde el momento de la separación, es decir, desde 1838 en adelante. Por otra parte, un Pacto como el que acabamos de estudiar, de tipa federal, implicaba, a no dudarlo, la existencia de un Cuerpo Legislativo de estructura super-nacional. Las cláusulas del Pacto, aquí estudiado sólo debían ceder ante la existencia de una legislación constitucional de la Confederación, legislación que, coma hemos dicho ya, constituía la meta final de todas las aspiraciones que abrigaban los antiguos Estados de la Federación centroamericana, desde que esta entidad política se desmembró en 1838.

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CAPÍTULO III

TRATADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE EL SALVADOR, HONDURAS

Y NICARAGUA PARA ESTABLECER UN GOBIERNO NACIONAL

(León, Nicaragua, 8 y 12 de noviembre de 1849.)

No habiendo podido llevarse a cabo la convocatoria ni menos la reunión de

la Asamblea General Constituyente en la forma y dentro del plan previsto por la Dieta de Nacaome, los Gobiernos de estos tres Estados creyeron conveniente, en vista de la inestabilidad interior que reinaba en varios de ellos, y ante la amenaza imperialista que provenía esta vez no sólo de Inglaterra, sino también de los Estados Unidos de Norteamérica, unirse entre sí en una nueva Confederación, cuyo nombre es conocido bajo la denominación de Representación Nacional de Centroamérica (1). Su duración debía ser de cuatro años y su composición de dos representantes por cada Estado (art. 1º). Manifiestan, en efecto, que no se sienten arredrados por la inutilidad de los ensayos de Unión que habían fracasado hasta entonces, y que continúan decididos a procurar la reorganización del país por los medios posibles y que encuentren a su alcance. El Gobierno de Honduras estuvo representado en León, Nicaragua, por don Felipe Jáuregui; el de Nicaragua, por ________________________ (1) TERCER CONGRESO CENTROAMERICÁNO, págs. 123 -128.-V. APÉNDICE: Documento núm. 41

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don Gregorio Juárez, y el de El Salvador, por don Agustín Morales, siendo todos ellos licenciados de profesión. La finalidad inmediata que se propuso este Tratado consistió en fijar como sede del nuevo Cuerpo de Gobierno Federal la ciudad de Chinandega (art. 1º). Al escoger una ciudad de Nicaragua como sede del futuro Gobierno, los delegados en el Convenio de León pensaron sin duda alguna, poder conjurar el peligro del flilibusterismo que amenazaba cada día con mayor agudeza este último Estado, con tendencia a expandirse por todo Centroamérica.

Pasa después el Tratado, en los artículos 3º y siguientes, a considerar el modo de elección del Presidente, quien a la vez debía serlo de la Confederación, y la del Vicepresidente, que debía sustituirle en sus funciones durante sus ausencias. La duración del periodo de mandato, tanto de uno como de otro de estos funcionarios, quedó fijada en dos años (art. 3º). Constituía originalidad, a tenor del artículo 4º, el disponer que el nombramiento de los Ministros dependía del Presidente, siempre que éste los escogiese entre los representantes propietarios.

El Poder Legislativo quedaba confiado a los representantes electos por las

Asambleas Legislativas de los Estados, quienes podían autorizar a sus respectivos Gobiernos para que, en receso de ellas, pudiesen admitir renuncias a los nombrados y elegir otros (art. 5º). En cuanto a las atribuciones de la representación son muy extensas, como puede deducirse de la lectura del artículo 7º, qué se refiere a ellas, con la salvedad de que dicho artículo fué posteriormente rectificado, en forma de Apéndice al Tratado, el que fué suscrito siempre en la ciudad de León en 12 de noviembre de 1849. Hay que agregar a esto que era también de su competencia el nombramiento de todos los Agentes diplomáticos que debían estar investidos de la representación nacional ante las otras naciones extranjeras y aun ante los mismos Gobiernos de la Unión. Sorprendente resulta en verdad esta última remidiscencia, sólo explicable como un resabio del periodo separatista en la vida política de estos Estados.

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La solidaridad continental se manifiesta en fórma contundente en el artículo 13. Como hemos dicho ya, de manera que creemos suficientemente explícita, y sin que ello sea óbice para que luego volvamos sobre el mismo tema, la amenaza más grave que vislumbraban estos tres Estados, era de orden internacional, y más precisamente consistía en la intromisión de la Gran Bretaña en los territorios Mosquítios, pertenecientes a Nicaragua y a Honduras. Inglaterra parecía cada vez más inclinada a favorecer y a apoyar lo que ella denominaba la monarquía Mosquitia, a la cual atribuía pretendidos derechos sobre el Puerto de San Juan y territorios adyacentes. Contra esa pretendida y frágil Monarquía, los Estados firmantes se oponen rotundamente en el artículo 13 del Tratado, a la vez que invocan el legítimo derecho de soberanía que incumbía sobre la extensión del territorio Mosquitio, antes de la independencia, a la antigua Capitanía General de Guatemala. No creemos que un argumento semejante, por bien fundado que esté históricamente, fuese susceptible de agotar el tema, y más bien hubiese sido oportuno en esa ocasión respaldarse detrás de los derechos soberanos que la República Federal de Centroamérica había ejercido sobre los territorios invadidos, y era evidente que de estos últimos derechos emanaban los que Nicaragua u Honduras pudiesen invocar en cualquier circunstancia como antiguos miembros que fueron de la Federación.

También es sintomático la alusión expresa que el referido artículo 13 hace a

la doctrina de Monroe, pues dominados por un espíritu continental de solidaridad evidente, reconocen la necesidad de sostener en unión de los Estados de Norteamérica la independencia absoluta de todo influjo extraño en los negocios políticos de los habitantes del Nuevo Mundo. Ya sabemos cómo los Estados Unidos aprovecharían la ocasión inusitada que se les presentaba de intervenir como mediadores en este litigio al suscribir con Gran Bretaña el Tratado Clayton-Bulwer el 19 de abril de 1850.

Una segunda preocupación, pero de índole interna, alteraba la tranquilidad

de los Gobiernos de los Estados presentes en León:

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la ausencia de dos de los Estados centroamericanos, y más en particular la del Estado de Guatemala, cuya defección se hacía sentir cada vez más en las reuniones y convenciones uníonistas. Atraer al Estado, de Guatemala dentro de la Confederación es precisamente lo que se proponen los autores del Pacto de León al suscribir el artículo 14. Este texto significa una invitación directa hacia Guatemala, a la par que un método muy significativo de allanamiento de todas las dificultades y reticencias que este Estado pudiese invocar para no adherirse al Tratado de Representación. En efecto, declaran los firmantes que este Tratado en nada perjudica los contratos que los Estados hubiesen celebrado hasta la fecha de la instauración del Cuerpo Narcional. Con ello, a nuestro entender, los autores del Tratado dejan una puerta ampliamente abierta para que Guatemala pudiese adherirse, no obstante la nueva anexión del Estado de Los Altos, realizada después de la acción de San Andrés, el 21 de octubre de 1848.

También obraron los delegados de León con ojo avizor cuando notaron que el malestar legislativo resultaba cada día mayor para cada uno de sus respectivos Estados por el hecho de haber suscrito un gran número de pactos, tratados y convenciones desde el momento de la desaparición del Gobierno Federal, en 1839, si bien, en cambio, estuvieron faltos de previsión al no dudar que aún cabrían otros muchos pactos, tratados y convenciones por suscribir en los años sucesivos y en las décadas que precedieron la Constitución de la República Mayor, promulgada en las postrimerías del siglo XIX.

Cabe, sin embargo, señalar que el artículo 21 contiene un esbozo de lo que

pudiésemos llamar principios de Unificación del Derecho Internacional Público, y más en particular del propio Derecho Constitucional, en los países centroamericanos. La historia nos muestra otros varios ensayos que estos países intentaron posteriormente para la unificación del Derecho, siendo todos ellos estériles ya en la práctica.

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CAPÍTULO IV

EL ESTATUTO NACIONAL DE 1852 (1)

A) SÍNTESIS DEL AMBIENTE POLÍTICO.

En 1852 la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, reunida en Tegucigalpa, por iniciativa del Presidente de Honduras, don José Trinidad Cabañas, decretó en 13 de octubre un Estatuto de Unión. Es verdad que esta tentativa también se frustró por la actitud del Presidente de Guatemala, y por las discordias civiles surgidas en Nicaragua con motivo de la rivalidad entre liberales y conservadores.

Si bien hemos hecho anteriormente una exposición bastante, Completa de

la difícil situación, tanto interna como externa, en que se debatían los Estados de la Unión, creemos oportuno esbozar rápidamente, para fines puramente aclarativos, cuál era el aspecto que presentaba esta situación azarosa. La principal preocupación provenía, a no dudarlo, de Guatemala. Por Decreto de 21 de marzo de 1847 este Estado se había erigido en República independiente, dando a entender con ello que cerraba, definitivamente sus puertas a los nuevos intentos de Federación (2). Este Decreto fué seguido de un Manifiesto (3), cuyo _______________________ (1) V. APÉNDICE: Documento núm. 42. (2) HERRARTE, Alberto: La Unión de Centroamérica, 1955, Guatemala, C.A., págs. 198 y sigs. (3) V. algunos extractos de este "Manifiesto" en HERRARTE, Alberto, página 198.

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contenido sembró la consternación en los medios unionistas por provenir del mismo Presidente guatemalteco, general Carrera. Este, que había abandonado la Presidencia el 15 de agosto de 1848 y que tuvo que buscar refugio en el extranjero, regresaba triunfalmente a Guatemala el 8 de agosto de 1849, decidido a proseguir su política separatista con respecto a los demás Estados centroamericanos.

Los resultados del Tratado de León había sido nulos y además sorprendía en este texto el relajamiento evidente de que daban muestra los Estados pactantes con relación a los nexos de unión que ya habían poseído anteriormente.

Mientras tanto, el Gobierno de Honduras, presidido por don Juan Lindo, emitió el 14 de septiembre de 1850 un Decreto sobre nacionalidad, convocando una Asamblea Constituyente que se instauraría tan pronto como estuvieran reunidos los dos tercios de representantes de cada Estado. Esta invitación fué extensiva a Guatemala y Costa Rica. Expresaba, eso sí, que se adoptaría el Gobierno que los representantes dispusieran, con tal que fuese popular y representativo. En El Salvador, a raíz de la reelección para un segundo período de don Doroteo Vasconcelos, en enero de 1850, el Gobierno y la opinión pública trabajaban en sentido de la Unión. No así el Gobierno de Guatemala, quien desde que inauguró el período denominado de los treinta años, se, perfilaba ya auspiciador de las ideas separatistas.

El 8 de noviembre de 1850 emigrados guatemaltecos y otros, elementos

centroamericanos lanzaron una proclama que se conoce con el nombre de Pronunciamiento de la Brea, por haberse dado en este lugar del Estado de Honduras, expresando que el único obstáculo que se oponía a la realización de la Unión era el partido conservador de Guatemala. Se creó el Ejército Nacional de la República de Centroamérica, a las órdenes del general José Dolores Nufio, como general en jefe. Al ser sofocada la insurrección de Nufio contra Guatemala por el Presidente Carrera, de este país, el Presidente Vasconcelos, de El Salvador, decidió ponerse al frente de las fuerzas aliadas hondureñas y salvadoreñas e invadir Guatemala.

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Pero habiendo sido derrotado por Carrera en la acción de La Arada, el 12 de febrero de 1851, el plan unionista que representaba Vasconcelos (como posteriormente, en 1885, intentó realizarlo Justo Rufino Barrios, de Guatemala) no pudo menos de sufrir una postergación, que se hubiese podido creer indefinida. Rafael Carrera triunfaba en el interior del Estado de Guatemala e imponía, en un momento importantísimo de la Historia de los pueblos centroamericanos, su idea y su política separatista a las demás naciones del Istmo.

Autores guatemaltecos han estudiado con particular esmero la importancia que revestía en esa época la voluntad omnímoda de Carrera, e insisten en el hecho de que hubiese sido sumamente fácil realizar entonces la Unión si hubiese mediado la buena voluntad y el apoyo incondicional del hermano fuerte, representado en la época por el Estado de Guatemala (4). Es indiscutible que ésta es la realidad histórica, pero también, añadimos nosotros, en ninguna otra ocasión en el curso de los años se han dado en forma más compacta y homogénea, en la estructuración institucional e internacional de estos Estados, un cúmulo mayor de circunstancias favorables como entonces, para el establecimiento definitivo de la Unión centroamericana. Los hechos que vamos a recordar demuestran en forma palmaria cómo y hasta qué punto se produjeron en nuestros países, alrededor de la mitad del siglo XIX, toda una serie de factores, favorables todos ellos para realizar una Federación de Estados, que los constitucionalistas modernos califican de cohesivos, por una parte, y de particulizadores, por otra (5). Todos estos factores incitaban a proponerse y a realizar en forma estable la Federación de estos Estados. Guatemala había logrado su unidad local, concluyendo, con las ideas separatistas manifestadas por el Gobierno provísional del Estado de Los Altos. El jefe del Ejército aItense, don Gertrudis Robles, yacía en el campo de batalla de San Andrés. __________________________ (4) RERRERA, Alberto: Ob. y loc. cit. (5) GARCIA-PELAYO, Manuel: Derecho Constitucional comparado, 2ª edición, Madrid, 1951, págs. 201-202.

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Los liberales más conspicuos, exilados de Guatemala, se habían refugiado en El Salvador; sólo permanecía un pequeño núcleo disidente de fuerzas desorganizadas en la montaña.

Costa Rica litigaba con Nicaragua por sus respectivos derechos en la región de Guanacaste pero todo ello suponía ser una maniobra de la tortuosa política seguida por el cónsul inglés Chatfield, quien también se ingeniaba para que los puertos de El Salvador fuesen bloqueados so protexto de pagos no ejecutados (5

bis). Las ambiciones inglesas había encontrado un valladar, formado no precisamente por la unión de los Estados, sino por el interés norteamericano en que Inglaterra no se adueñara de las rutas del Canal, que era lo que ella perseguía en Centroamérica. Si el Tratado Clayton-Bulwer, firmado entre los Estados Unidos e Inglaterra, pareció alejar todo peligro por el lado de la Mosquitia, en cambio Guatemala se veía obligada a ceder Belice mediante una ridícula cláusula compensatoria. En fin, y si de esto no había certeza, todo presagiaba que el peligro externo se había desvanecido, si bien los acontecimientos posteriores habrían de demostrar que la amenaza extranjera no había hecho más que postergarse para reaparecer mejor y en una forma más imprevisible: con el filibusterismo de Walker.

B) CIRCULARLES.

Con fecha 12 de enero de 1852 el Gobierno de Honduras, por su Ramo de Relaciones, se dirigió a los Gobiernos de El Salvador y Nicaragua, incitándolos para que hagan concurrir sus representantes a la Dieta Nacional, la cual debía reunirse en la ciudad de Tegucigalpa, notificándoles, a su vez, que había mandado convocar sus propios diputados para el 25 del entrante mes de febrero, es decir, de 1852. Los hechos que acreditan e imponen esta nueva reunión son, conforme a _________________________ (5 bis) V. este mismo capítulo in fine.

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los términos empleados por la referida circular, que el Gobierno de Su Majestad Británica ha usurpado ocupando la boca del río Romano en la supuesta nación Mosquitia, que, por otra parte, el Gobierno de Honduras, por sí solo, se encuentra embarazado para dictar cualquier disposición, pertinente sin la colaboración de los Estados aliados de Nicaragua y El Salvador. Señala el hecho que la Asamblea del Estado de Nicaragua ha adoptado ya una medida semejante, la cual no puede más que redundar en provecho de la comunidad de estos Estados. Como si esta circular no fuese suficientemente explícita, el Gobierno de Honduras se dirigió nuevamente al de El Salvador, excitándole, con fecha 10 de febrero de 1852, a apresurar el envío de su Delegación, por considerar de urgente necesidad el llevar a efecto esa medida salvadora de la Unión Nacional, no sólo por acatar los solemnes compromisos que a este respecto han contraído los Estados que forman la Confederación Centroamericana, sino porque la situación es de lo más oportuna para "realizar ese gran pensamiento del patriotismo". A tal grado, el Gobierno de Honduras juzgaba graves los últimos avances perpetrados por los agentes británicos en territorio también hondureño, que se comprometían a contribuir, a título de suplemento, con las cantidades que en moneda provisional, necesitasen los Supremos Gobiernos invitados a constituir en Tegucigalpa la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica (6).

C) CONVOCATORIA PARA ORGANIZAR EL ESTATUTO NACIONAL.

Concurrieron a la ciudad de Tegucigalpa para integrar la Asamblea Nacional Constituyente, por el Estado de El Salvador, los señores don Gerardo Barrios, don Enrique Hoyos, don Rafael Pino, don Juan José Bonilla y don Marcelo Ayala. ____________________________ (6)TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 129 -131.

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Dicha Asamblea quedó instaurada en su sesión inicial de 9 de octubre de 1852. Se tuvo a la vista el Decreto de convocatoria de 31 de marzo de 1851, expedido por la Representación Nacional, cuyo artículo 21 exige, por lo menos, las dos terceras partes del número total de representantes para la constitución de la Asamblea; y en atención a que los diputados presentes representaban más de los dos tercios que requiere dicho artículo, se declaró, haber número suficiente para su inauguración. Acto continuo, y después de haber procedido a recibir el juramente de ley, se procedió a organizar el Directorio, habiendo salido electo segundo secretario don Rafael Pino y cuarto secretario el diputado, don Gerardo Barrios, ambos de El Salvador. La presidencia correspondió al diputado don Justo Rodas, de Honduras, y la vicepresidencia, al diputado don Rosalío Cortés, de Nicaragua. Las sesiones se prolongaron en forma ininterrumpida desde el 9 de octubre hasta el 10 de noviembre de 1852, habiéndose suspendido éstas sin que hubiese mediado una clausura formal de las mismas (7).

D) EXAMEN CRÍTICO DEL TEXTO DEL ESTATUTO NACIONAL.

Tan pronto como se iniciaron los debates, se planteó una vez más el problema de saber bajo qué reglamentación legislativa debía regirse la Nación centroamericana. Una mayoría parecía sostener la imperiosa necesidad de dictar inmediatamente un reglamento provisional, qué debía tener prioridad a todo otro, ordenamiento jurídico, mientras no se proclamase la nueva Constitución. Un número inferior de votos admitía, en cambio, que la Asamblea debía preocuparse más bien de proveer inmediatamente a fijar el reglamento interior de la misma Asamblea. A petición de don Gerardo Barrios se convino en resucitar el antiguo

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reglamento general de 29 de junio de 1826 (época de la Federación), el cual fué declarado obligatorio para regir los debates de dicha Asamblea (sesión del 10 de octubre) (8).

Las discusiones propiamente dichas dieron principio en la siguiente sesión, del 13 de octubre. En ella fué aprobado el artículo 1º del Estatuto, por el cual se proclamó: "La Unión de los tres Estados en un Gobierno Nacional, que se llamará República de Centroamérica, queda consumada, pero este mismo artículo continúa expresando que por ella, los Estados mantienen todo el poder supremo en su régimen interior.

Estableciéndose y ratificándose esa dualidad entre la soberanía nacional de

la Nación centroamericana, por una parte, y la soberanía de los Estados respectivos que la integraban, la cual permanecía incólume, por otra. Dualidad nefasta a través de todas las Convenciones y Constituciones que los Estados centroamericanos han otorgado en el curso de su historia, pues lo que hubiese convenido en toda circunstancia hubiese sido precisamente la supresión de esa dualidad o alternativa y decidirse de una vez por suprimir las soberanías particulares de los Estados locales y erigir una sola soberanía nacional, Omnipotente, compuesta de la cesión de partes alicuotas de soberanía, concedida por cada uno de estos Estados (ver art. 11). La Unión quedó proclamada en esta ocasión sin el requerimiento de la aprobación de la mayoría en las legislaturas locales, como proponía el diputado Zeledón, cuya moción fué desechada. Aprobado el artículo 2º, el Gobierno Nacional provisional debía ser nombrado, por mayoría absoluta de votos, por la Asamblea Constituyente, sus funciones debían prolongarse hasta la promulgación, y, más exactamente, hasta la puesta en vigor de la futura Constitución, general.

La composición, del Poder Ejecutivo, prevista por el artículo 3º, no dió lugar

a mayores desavenencias. Quedó constituido, por un Jefe Supremo de la Nación, elegido por la Asamblea Constituyente, por mayoría absoluta de votos, de dos ministros y de dos consejeros. _________________________ (8) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, Págs.13 -134.

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Preocupación constante de todas estas Asambleas unionistas centroamericanas fué la de evitar que los colaboradores del Presidente o Jefe Supremo fuesen nacionales del mismo Estado que el primero, con el fin de desvirtuar toda especie de, susceptibilidades, al mismo tiempo que para organizar y consolidar mejor el órgano ejecutivo. Sin embargo, esta premisa nunca resultó verídica sino hasta cierto punto, pues el Jefe Supremo debía ser originario de Centroamérica y vecino de uno de los tres Estados (que suscribían el Pacto) (art. 4º). Tal limitación resultaba lógica desde el punto de vista de la Ciencia política del momento, pues siendo muchas las rivalidades que separaban esos Estados de los de Guatemala y Costa Rica, no se avenían muy bien el decretar el depósito de la Jefatura de la nueva República en manos de un guatemalteco o de un costarricense. Sin embargo, la solidaridad istmeña era tal, que el Estatuto se limitó a exigir el avecinamiento a uno de los tres Estados, conservando el origen centroamericano.

En virtud del artículo 6º, la declaración de guerra pertenece al Gobierno provisional en Consejo, con la dirección de la Asamblea. Señalando que intencionalmente los legisladores no repitieron la palabra aprobación, como es del caso, en los Tratados internacionales, cuyo otorgamiento, conforme a este mismo texto, era una atribución del Gobierno provisional, pero con la reserva de que su aprobación era de la competencia de la Asamblea.

Lo preceptuado por el artículo 7º revela por parte del legislador que promulgó el Estatuto Nacional, un cierto sentido realista, pero que en verdad posteriormente se iba a revelar como prácticamente irrealizable. En efecto, El Gobierno Nacional tendrá todo el poder suficiente para intervenir en el régimen público de los Estados y emplear la fuerza cuando se altere en ello el orden constitucional. Aunque este texto no dice expresamente si se trata de una violación que emana del interior de uno de los Estados a la Constitución general de la República de Centroamérica o a una violación a la Constitución propia del Estado local, la continuación del texto de dicho artículo nos da a entender que es

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precisamente a esta última hipótesis a la que se refiere, o en todo caso que es eso lo que el legislador ha querido significar. Ahora bien, esa supervigilancia federal sobre las Instituciones particulares de los Estados no podía considerarse como viable, puesto que el artículo 1º, ya referido, convenía en que "los Estados mantienen todo el poder supremo en su régimen interior".

Merece una atención particular la redacción del artículo 8º, pues este texto significa una visión más amplia del centroamericanismo consuetudinario, ya que el legislador se extiende hacia un ámbito de panamericanismo bien definido. No eran sólo los Estados firmantes, sino también otras muchas Naciones hispanoamericanas las que debían sentirse amenazadas por la presión de las influencias e intromisiones extranjeras en América. A las preocupaciones provenientes de la actitud de Gran Bretaña se unían los motivos de desconfianza que a estos pequeños países inspiraba el cambio radical de los Estados Unidos al mudar de piel su doctrina de Monroe (9). Es verdad que, conforme al Tratado Clayton-Bulwer, celebrado entre las dos Grandes Potencias en 1850, se había obtenido un equilibrio de fuerzas, cuya resultante más notable había sido el cese momentáneo de la intromisión extranjera. Pero ese reposo no fué más que instantáneo, pues con mayor intensidad las fuerzas invasoras iban muy pronto a acrecentar sus amenazas y a ocupar porciones de territorio mucho más extensas que antes y cuya defensa se, hacía prácticamente imposible para cada uno de los Estados hispanoamericanos, mientras que éstos permaneciesen desunidos. En particular, la usurpación mosquitia continuaba, y los arreglos que hacían Gran Bretaña y Estados Unidos llevaban todos los visos de concluirse, pero en forma destructora y aniquiladora para Nicaragua. La propuesta que surgió de esta Asamblea Nacional Constituyente centroamericana contiene un llamamiento __________________________ (9) PEREYRA, Carlos: La doctrina de Monroe, el destino manifiesto y el imperialismo, Méjico, 1908, págs. 56 y sigs.; págs. 73 y sigs.

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presente para todas las demás Repúblicas hispanoamericanas a fin de formar una coalición con la mira vital de defender mutuamente su integridad y su independencia de las agresiones e intervenciones extranjeras. Inútil es decir que esta invocación continental no tuvo eco, pero sirvió, en cambio, para que los mismos Estados centroamericanos que firmaban en 1852 el Estatuto Nacional, uniesen sus fuerzas militares con las de Guatemala y de Costa Rica y conjuntamente todos los cinco Ejércitos acudiesen a rescatar a Nicaragua y a desalojar a las fuerzas de ocupación filibusteras, que pronto invadirían ese último país.

Dentro de la estructuración puramente formal prescrita por el Estatuto Nacional, destacan en lugar preferente las normas preceptuadas por el artículo 12, las cuales tienden no sólo a precisar en forma original las garantías individuales en beneficio de los nativos de cada Estado, sino que erigen al Gobierno provisional en vigilante y sostenedor de dichas garantías. Con ese fin confiere el artículo, 12 al Gobierno Central la facultad de anular los decretos, leyes u órdenes de cualquier poder que emanen, o que las quebranten. Adentrándose en el campo judicial, consagra a este mismo Gobierno Central como supremo Tribunal Federal, puesto que queda facultado este Organismo para exigir, de los Tribunales nacionales que revisen los fallos o resoluciones judiciales de los Estados que notoriamente infrinjan las mencionadas garantías. He aquí la lista de esas garantías individuales, tal como fueron prescritas por los redactores del Estatuto Nacional (art. 14, 1ª_9ª) . Libertad de prensa y de asociación; libertad de defensa en materia criminal; garantía de la propiedad; exhibición de la persona y habeas corpus; salvaguarda del domicilio; prohibición de tormentos y de encierro malsanos y con grillos; abolición de confiscaciones, azotes o penas crueles infamantes; abolición de la pena de muerte por delitos políticos. Conviene señalar un doble aspecto que contiene esta enumeración. En primer lugar, no es taxativa, y ya estaba previsto el caso, de que una simple ley ordinaria pudiese introducir

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nuevas garantías en la vida institucional de estos pueblos. En segundo lugar, es indiscutible que el espíritu y la tradición del Congreso Federal de 1824 habían ya planeado en forma decisiva principios semejantes a los estipulados por los autores del Estatuto Nacional, y en consecuencia, no debe extrañarnos que hacia el legislador federal los actuales vuelvan sus miradas al imponer esta reglamentación de las garantías individuales.

El orden judicial quedó reglamentado en los artículos 16 a 23 del Estatuto de 13 de octubre de 1852, y en el artículo 2º del Decreto adicional del 26 de octubre de ese mismo año. El órgano superior del Poder judicial consistía en el Tribunal Supremo de Justicia, nombrado por la Asamblea Constitucional, compuesto de tres magistrados, uno de cada Estado. Además de ser abogados, los magistrados debían ser originarios de Centroamérica y vecinos de uno de los tres Estados y mayores de treinta años.

A dicho Cuerpo correspondían funciones de diversa índole (artículos 17 y 18). Entre sus atribuciones conviene señalar las de carácter constitucional, en virtud de las cuales eran de su competencia las cuestiones de esta naturaleza que podían suscitarse entre los diversos Estados entre sí o entre la Unión y uno de estos Estados. La creación y las atribuciones de los Tribunales inferiores se conservaba en manos del Cuerpo Legislativo (artículo 19).

Uno de los puntos más escabrosos, y en consecuencia de los más

debatidos en todas estas Asambleas unionistas, fué el de saber la forma de aprobación, por medio de la cual los Estados debían ratificar el convenio unionista. En esta ocasión se convino en la sesión del 13 de octubre (10) que el presente Decreto sería llevado a la sanción del pueblo de los tres Estados, quien votará directa y verbalmente por si o por no.

El hecho de ejercer empleo o comisión de Gobierno por cada Estado inhibía a los individuos del derecho de votar; siendo requerida la mayoría absoluta de sufragios. ___________________________ (10) Ob. cit., págs. 135 -143.

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Al no recibir la sanción popular el Estatuto Nacional, la Asamblea Constitucional debía confeccionar uno que le conviniese mejor, a fin de que la Unión no fuese disuelta. Siempre teniendo por mira la promulgación de la futura Constitución federal, hacia la cual se dirigía el espíritu de todos los legisladores unionistas de la época.

Fué necesario promulgar un decreto adicional al Estatuto anterior, pues los legisladores omitieron reglamentar la situación en que hubiese quedado el Gobierno Supremo de la Nación y el órgano judicial del Tribunal Supremo de Justicia en caso de muerte, renuncia, enfermedad u otro legítimo impedimento de los titulares que desempeñaban el cargo en propiedad. Este Decreto adicional lleva por fecha el 26 de octubre de 1852 y está agregado a los documentos que en el "Apéndice" de esta obra ofrecemos al lector. (11)

La redacción de los artículos 2º y 3º de este Decreto debía provocar las más vivas reacciones por parte de algunos diputados, y en particular de don José Barrundia, diputado por Honduras. Habiendo salvado su voto en la aprobación de este Decreto, sus observaciones constituyen una información Valiosísima para el estudio de las fuentes constitucionales en el Derecho centroamericano. Según su opinión, la fragilidad del Gobierno Nacional resaltaba a primera vista, haciendo --decía-- que al más leve incidente pasase el Ejecutivo a otras manos y perdiese, por supuesto, su unidad, su plan y su fuerza. Sustentaba el diputado Barrundia la tesis de que en las faltas occidentales fuese suplido el Jefe del Gobierno por el mismo Ministro, "que es órgano exacto y fiel del gobernante, que está bien empapado de sus proyectos y sistema gubernativo, que es una verdadera continuación del hombre de confianza que ha sido puesto por la Asamblea Nacional al frente de la sociedad y del orden". Ahora bien, esta misma confianza no se la inspiraba al diputado disidente la institución de un vicejefe o vicepresidente, como diríamos en la actualidad. Pues "por lo regular en muy inferior en capacidad y en cualidades al Jefe Supremo". __________________________ (11) V. APÉNDICE: Documento núm. 42, in fine.

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El diputado Barrundia iba aún más lejos en sus recelos al exclamar: "¿Qué diremos si, como es común, se introduce una especie de rivalidad y contradicción entre ambos funcionarios? ¿Si la vicejefatura degenera en una especie de acecho para atisbarla ocasión de apoderarse del puesto supremo y para perturbar su Gobierno?" Pocas veces un diputado habrá penetrado tan profundamente a escudriñar una de las causas que más han provocado rebeliones, asonadas, golpes de Estado y cuarteladas en los países de Centroamérica. Insistía, tal vez en demasía, al precisar que la opinión de los publicistas de la época estaba conforme, en la supresión del cargo de Vicepresidente, pues no deseaban "crear una ambición peligrosa, y que de hecho era una tentación continua. Con espíritu comparativo concluía señalando que en El Salvador los constituyentes abogaban por la supresión de tales vicepresidencias.

Una vez discutido artículo por artículo el proyecto de Estatuto, se procedió en la sesión del 13 de octubre (12), a la elección de las personas que debían componer el Gobierno provisional de la República, conforme al artículo 3º del Estatuto ya aprobado. Habiéndose recibido y escrutado las votaciones respectivas, resultaron electos por mayoría absoluta para Presidente el benemérito don Trinidad Cabañas; consejeros: por el Estado de Nicaragua, don Pedro Zeledón y don Buenaventura Selva, y por el de El Salvador, don Miguel Montoya y don Enrique Hoyos, quienes tomaron posesión de sus cargos en la sesión subsiguiente del 15 de octubre (13). En los discursos de rigor intercambiados entre los miembros que integraban las supremas autoridades, resalta la idea de que se trataba de gobernar a un pueblo que representaba a un millón de habitantes, y que, por otra parte, después de catorce años de roto el lazo de unidad entre los Estados, difícil parecía volverlos a unir (sesión del 3 de noviembre) (14). _________________________ (12) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, 10C. Cit. (13) Ob. cit., págs. 143 -145. (14)Ob. cit., págs. 163 -166.

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Presagio funesto para la viabilidad de este Estatuto fueron sin duda las reiteradas veces en que el Presidente general, don Trinidad Cabañas (Presidente también del Estado de Honduras), interpuso su renuncia ante la Asamblea Nacional, renuncia que en verdad nunca le fué aceptada.

E) ¿POR QUÉ SE DISOLVIÓ ESTA NUEVA FEDERACIÓN?

Como sabemos, tan pronto como se publicó el Decreto de la representación nacional, de 31 de marzo de 1851, convocando a elecciones, los pueblos se apresuraron a concurrir a ellas, y los Gobiernos enviaron sus Delegados al Congreso, que se reunió en Tegucigalpa 1 el 9 de octubre de 1852. Dichas elecciones tuvieron lugar en El Salvador bajo la presidencia del doctor don Francisco Dueñas (15).

Tan pronto abrió sus sesiones el Congreso, se hicieron sentir las opiniones

distintas de dos partidos opuestos, cuyos propósitos no podían ser más irreconciliables. Por una parte, la opinión de Honduras consistía en querer constituir un Congreso fuerte y omnipotente, cuyos actos legislativos no estuviesen restringidos por las limitaciones que les imponía el requerir la sanción posterior de las legislaturas particulares de cada Estado. La opinión salvadoreña, tal como fué sustentada por uno de sus mejores jurisconsultos de la época, doctor Enrique Hoyos, y a la que debía adherirse más tarde la de Nicaragua, consistía en reservar a los Estados el derecho de ratificar, por medio de sus respectivas Asambleas, la Constitución, como las demás disposiciones que debía dictar el Congreso Federal (D. de 20 de febrero de 1852, art. 2º, de El Salvador) (16). Como recordamos, esta última opinión fué la que triunfó en definitiva, por lo que el Estado de El Salvador pudo, por Decreto de 17 de marzo de 1853, desaprobar el ___________________________ (15) V. CHACON: Biografía del Dr. Francisco Dueñas, págs., 19 y Sigs. (16) Ob. cit., págs. 21-25.

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Estatuto promulgado por la Constituyente General de Tegucigalpa (17).

Años más tarde, según reveló el historiador Gámez, de Nicaragua, se logró correr el velo que cubría este período de la historia centroamericana y se pusieron en evidencia las intrigas que con singular maestría había sabido tejer la mano alevosa del cónsul general y encargado de negocios de S. M. Británica, Federico Chatlield, quien obedeciendo órdenes de su ministro, lord Palmerston, continuaba siempre Sembrando la discordia entre las Naciones hermanas (18). _____________________ 17) Ob. cit., págs. 25 y sigs. (18) El biógrafo CHACON, en la obra sobre el Dr. Dueñas, concluye la revisión que hace de estos acontecimientos y de las intrigas del Cónsul Chatfield, mencionando la tragedia de la batalla de "La Arada”, en donde fueron derrotadas por los guatemaltecos las tropas salvadoreñas, como una consecuencia directa de los manejos turbios de este Cónsul Inglés (ob. cit., pág. 32).

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CAPÍTULO V

LAS GRANDES POTENCIAS Y SU INTERES POR CENTROAMÉRICA

EN EL SIGLO XIX

SECCIÓN I.--LAS INFLUENCIAS EXTRANJERAS EN CENTROAMÉRICA.

EPOCA COLONIAL Y DESPUÉS DE LA INDEPENDENCIA.

A) Generalidades.

No es posible comprender ni el significado ni la extensión que tomó la

guerra que los Estados centroamericanos entablaron contra los filibusteros de William Walker en 1855 -1856, si no se tiene previamente alguna idea, aunque no sea más que somera, de las intromisiones extranjeras que habían tenido que soportar estos países en tiempos anteriores. Pero este tema, por apasionante que sea, excede no sólo de los límites de una obra como ésta, dedicada al estudio de temas constitucionales, sino que también sobrepasa los de la historia correspondiente al periodo de vida independiente. Sus raíces tienen origen directamente en diversas concesiones que en diferentes épocas otorgó España, como metrópoli, a Inglaterra. No habiendo ésta cumplido ni querido ejecutar los compromisos a que se había comprometido, una simple explotación industrial, como era el corte del palo de tinte, sirvió de pretexto para que los ingleses se estableciesen en forma definitiva en diversos puntos neurálgicos del Istmo centroamericano.

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Otros factores, en los cuales intervino el azar, contribuyeron a dar cima a los intentos colonizadores de los emigrantes extranjeros.

Ello explica por qué razones un tema tan vasto como es el de las intromisiones extranjeras en Centroamérica, no tenga cabida en una obra como la nuestra. Sin embargo, la amenaza procedente del exterior dejó huellas indelebles en la conciencia de los pueblos centroamericanos, y por ello influyó en la modificación de algunas disposiciones de carácter constitucional propias de estos Estados, por lo que, aunque no sea más que brevemente creemos imprescindible subrayar algunos de sus aspectos más salientes y trascendentales para la historia institucional de estos pueblos.

Gráficamente, la amenaza extranjera penetró en Centroamérica por tres

zonas: la Mosquitia, Belice y las islas de la Bahía. Sin aparente conexión entre ellas, están íntimamente engarzadas y resulta imposible, al correr de los años, querer comprender uno de estos problemas sin referirse automáticamente a los otros dos. Como colofón de esta triple amenaza, situaremos la lucha heroica que estos pueblos entablaron contra la “Falange inmortal" del aventurero Walker, y por último, el desquiciamiento, producido en las fuerzas continentales por la separación provocada en 1903, cuando Panamá se segregó de Colombia, en que la perturbación fué tan grave y de tanta trascendencia, que en realidad debe considerarse como el último acto de una tragedia centenaria que debía culminar con la ocupación por la Marina norteamericana del territorio de Nicaragua.

1.-Belice. a) Durante la Colonia.

En la segunda mitad del siglo XVII los territorios costeras del Yucatán y Belice

fueron visitados frecuentemente por aventureros que procedían en su mayoría de Jamaica, isla ocupada por ingleses. Si al principio España parece no insistió, como hubiese, debido hacerlo, en defensa de sus derechos, lo cierto es que en 1667 y en 1670 suscribió dos Tratados con Inglaterra relativos a estos territorios.

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Sucedió, por desgracia, que los gobernadores de la isla de Jamaica estaban directamente interesados en el corte y exportación del palo de tinte, conocido también bajo el nombre de palo Campeche o palo de Brasil, cuyo cultivo se daba en forma intensiva en la costa norte y este del mar Caribe. Los gobernadores británicos sostenían que España no había hasta esa fecha interpuesto reclamación alguna contra la explotación de esta industria por parte de súbditos ingleses, refiriéndose también al hecho que Belice constituía una tierra inhóspita y un lugar despoblado.

Un historiador guatemalteco, don Francisco de Paula García Peláez, notaba con agudeza que "la posición material del territorio, para estar dotada de algún título, debiera haberse adquirido por súbditos agentes de gobierno de su dependencia y responsabilidad y no por aventureros desprendidos de ella, que obrasen en contravención a sus órdenes” (1).

La situación no era nada fácil para España, pues sus intereses europeos le

dictaban proseguir una política afín a la de Inglaterra, toda ella en abierta oposición a la política francesa del momento. En todo caso, España se dió cuenta de lo que significaba para el ejercicio de la soberanía en sus posesiones ultramarinas las ocupaciones, que en forma pacífica, desarrollaba Inglaterra en las costas de Yucatán y de Campeche. El Capitán general Francisco de Escobedo, presidente de la Audiencia de Guatemala, fué el audaz iniciador de una campaña militar enérgica contra los ingleses, y en 1680 se vieron obligados aquellos, por la fuerza, a abandonar los, territorios de Yucatán y Campeche, se replegaron hacia el reducto costero de Belice, territorio español que formaba parte de la antigua Capitanía General de Guatemala, iniciándose así en, estos parajes la ocupación inglesa, que, como es costumbre genuinamente británica, aún no ha cesado en esta fecha. _________________________ (1) MATA GAVIDIA, José: Anotaciones. . ., pág. 254.

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El siglo XVIII incrementó todavía más la prosperidad de Belice en manos inglesas, y ello explica la razón de por qué negros y zambos llegaron a ese territorio, procedentes de Jamaica, entre los cuales se hallaba un buen número de forajidos, y por primera vez arribaron también como inmigrantes trescientos ingleses: todo esto sucedía en 1724 (2). Mientras tanto, el corte de palo Campeche rendía grandes beneficios a Inglaterra: en 1713 produjo 2.189 toneladas; en 1714, 4.878 toneladas, y en 1715, 5.863 toneladas. Si se tiene en cuenta que el precio de cada tonelada oscilaba entre 16 y 40 libras esterlinas y que había llegado a pagarse hasta 100 libras la tonelada, se puede apreciar hasta qué punta era un pingüe negocio para Inglaterra (3).

A decir verdad, los españoles arrojaron muchas veces del territorio de Belice a los leñadores, pero éstos, desde su base de Jamaica, volvían nuevamente tan pronto como los españoles se retiraban. Por desgracia para españoles y centroamericanos, los intereses de la Corona española diferían en cuanto al número de tropas que hubiera sido preciso mantener para lograr la reconquista de esos parajes. Así, la acción de don Antonio de Figueroa, llamado el Manco, que desalojé a los ingleses y a los zambos moscos, fué severamente censurada por Felipe V, como lo fué más tarde por Fernando VI una acción semejante emprendida por el mariscal Melchor de Navarrete, quien en 1754 logró limpiar de ingleses aquel territorio (4).

Bajo la presión de una nueva amenaza española que los puso en peligro de

su total extinción, los leñadores ingleses se vieron obligados a salir del territorio en 1754, y en estas circunstancias se celebró en 1783 el Tratado de Versalles, _________________________ (2) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 311-314.-MENDOZA, J, Luis: Inglaterra y sus Pactos sobre Belice, Guatemala, pág. 59. (3) MATA GAVIDIA, JOSÉ: Ob. y loc. cit. (4) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.

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autorizando a los ingleses a "cortar, cargar y transportar el palo de tinte en el distrito que se comprende entre los ríos Valis o Bellese (Belice) y río Hondo", quedando el curso de dichos ríos por límites indelebles, de manera que su navegación fuese común a las dos naciones.

Conviene no perder de vista que en ninguna de estas convenciones España cedió o sacrificó su soberanía en favor de Inglaterra, pues si bien es verdad que concedió permiso a los ingleses para la corta de madera en la Bahía de Honduras, siempre fué bajo la reserva expresa de su propia soberanía, de la cual continuaba siendo España titular única y exclusiva.

Esta concesión fué incluida, no hay duda, en el Tratado de Versalles de

1783, pero una vez más se estipuló que una concesión semejante no debía considerarse como derogatoria, en modo alguno, de los derechos soberanos ejercidos por España. Más aún, en 1786 España celebró un nuevo Tratado con Inglaterra, en cuyas cláusulas no se encuentra nada que pueda ser juzgado en mengua de los derechos de la soberanía española. Ya los ingleses se habían comprometido a destruir las fortificaciones, y ahora la prohibición de fortificar se extiende a la tropa y a las piezas de artillería; es verdad que las concesiones abundan en favor de los ingleses en el referido Tratado. Ellas conciernen al derecho a la pesca, a la explotación de otra clase de madera del palo de tinte (siempre en su estado natural), a la facultad de carenar sus naves mercantes; en contraposición se amplifican también las restricciones: los Ingleses no podrán establecer ningún cultivo de café, azúcar, cacao u otros semejantes, ni fábrica o manufactura alguna.

Así fué cómo el territorio de Belice penetró en la historia, en los precisos

momentos que Centroamérica conquistaba su independencia. La concesión en favor de Inglaterra se extendía hasta la región comprendida entre los ríos Belice y Sibún o Jabón. Ocioso resulta insistir en el hecho de que Inglaterra no cumplió ninguno de sus cometidos. Posteriormente, cuando se vió obligada a evacuar la

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Mosquitia, la población de Belice aumentó con un número, entre blancos y esclavos, de dos mil doscientas cincuenta personas, subiendo así la población de Belice a 3.550 habitantes (5), todo lo cual originó un sinnúmero de dificultades entre el elemento aborigen y, la emigración. b) Belice en la época de la Independencia centroamericana.

Dejando para más tarde el estudio de la postura que adoptó la Federación Centroamericana con relación a la ocupación de Belice, nos limitaremos por el momento a referirnos directamente al aspecto que tuvo la política de Guatemala independiente, con respecto a Belice. Desde un principio la República de Guatemala negó todo derecho a Inglaterra de soberanía sobre Belice. Antes de entrar en los considerandos en qué se, apoya la tesis guatemalteca, conviene insistir en el hecho de que Inglaterra no podía invocar en su favor ningún otro argumento si no, es el precedente de los diversos Tratados internacionales a que hemos hecho alusión en el párrafo anterior. Convenciones, que como dijimos, si suponían concesiones onerosas para España, no implicaban la más mínima subrogación de su soberanía en favor de Inglaterra.

La situación internacional en que se encontraban los países

centroamericanos a principios de la segunda mitad del siglo XIX no podía ser más crítica y aun angustiosa.

Los mismos que habían defendido otrora la integridad del territorio centroamericano, como don José Irizarri, firmaban con el Departamento de Estado de los Estados Unidos un Pacto conocido con el nombre de Cass-Irizarri, por el cual se autorizaba la apertura del tránsito entre los dos Océanos, pero en condiciones sumamente onerosas para Nicaragua, que efectivamente resultaba menoscabada en su soberanía. Don Tomás Martínez, quien accedía en estas circunstancias a la Presidencia de Nicaragua, y don Juan Rafael Mora, Presidente de Costa Rica, firmaron una declaración por la cual se proclamaba la unidad de los dos Estados y se pedía la protección de Francia, Inglaterra y Cerdeña. ____________________________ (5) MENDOZA, José Luis: Ob. y loc. cit.

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Una vez más presenciamos en la política de estos pequeños países actitudes discordantes y que resultarán incomprensibles para la mentalidad europea. La explicación razonada de una postura semejante, que implicaba la protección extranjera, no debe sin embargo extrañarnos, pues conviene hacerse cargo de las angustiosas dificultades a que estos pueblos tuvieron que hacer frente en el curso de su accidentada historia. Guatemala, por su parte, redobló sus temores ante una inminente invasión extranjera proveniente de Inglaterra. Esta Nación, mediante el Tratado Dallas-Calderón, consiguió que Estados Unidos aceptase una ampliación de casi tres veces el área anterior en el territorio de Belice, a cambio de abandono a los Estados Unidos de las rutas del Canal. Este Tratado no fué ratificado, pero Guatemala creyó que sí lo, sería. De ahí que se prestó gustosa a entablar negociaciones, hacia las que la precipitó con codicia inusitada Inglaterra. Así fué como el ministro Pedro Ayeinena, siendo Presidente de ese Estado el general Rafael Carrera, suscribió uno de los tratados más nefastos en la historia de los pueblos centroamericanos. Mediante la apertura y construcción de un camino que desde la ciudad de Guatemala debía conducir hacia la costa atlántica, Guatemala cedió a Inglaterra el territorio de Belice hasta el río Sartun; por nimia que parezca esta cláusula compensatoria, si se tiene en cuenta el inmenso sacrificio realizado por Guatemala, lo cierto es que Inglaterra nunca se preocupó por cumplirla, quedando, pues, caducado este famoso convenio internacional en favor de Guatemala (6). _______________________ (6) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 341-343.

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c) De dónde se originan los derechos de Guatemala ,sobre Belice.

La naturaleza de nuestra obra nos impone sintetizar estos argumentos hasta el máximo, refiriéndonos en particular a los que conciernen directamente al punto de vista constitucional.

Han hecho bien los autores guatemaltecos y extranjeros que se han

ocupado de esta materia, en remontarse en sus argumentos de orden constitucional hasta la época de la Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812 (7). Semejante alusión no tendría validez ni fundamento si sus autores no hubiesen invocado, aunque no fuese más que incidentalmente, la tradición constitucional de la época colonial, tradición que, conforme a la tesis que sustentamos en esta obra, pesé grandemente en los primeros años de la vida independiente de estos pueblos.

Es claro que, conforme al artículo 10 de dicha Constitución, el territorio de

Belice, hasta en sus límites más remotos, formaba parte de Guatemala, y por ende del territorio español (8). En 1821 sobreviene un hecho trascendental la emancipación centroamericana. ____________________________ (7) Nos excusamos con el lector si habiéndonos referido a Belice, a título puramente ilustrativo, pues no corresponde por completo a la materia que es objeto de esta obra, nos hemos visto en la obligación de anticipar el orden cronológico correspondiente. (8) Cap. I de El territorio de las España, art. 10: "El territorio español comprende en la Península, con sus posesiones e islas adyacente, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, Provincias del Río de la Plata y todas las islas adyacentes en el mar Pacifico y en el Atlántico. En Asia, las Islas Filipinas y las que dependen de su Gobierno."

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Belice, en consecuencia, como parte integrante de la República Federal, asume los poderes y derechos que hasta entonces habían pertenecido indiscutiblemente a España, ya que ésta no había cedido nunca el ejercicio de su soberanía. Con el transcurso del tiempo se produce la secesión de Centroamérica, la formación de cinco Repúblicas, que se consideran, independientes entre sí. Esto se realiza, efectivamente, en 1842, y más exactamente en diversas fechas escalonadas hasta 1854, cuando por Decreto legislativo el Estado de Nicaragua se integra en República autónoma y soberana. La nueva organización administrativa y constitucional indica que el territorio de Belice forma parte integrante del de Guatemala.

Sin duda, con posterioridad también Méjico ha reivindicado sus derechos sobre Belice, fundamentadas en la anexión forzosa que esta nación hizo de Soconusco en 1842 en detrimento de Guatemala, pero estudiar los argumentos aducidos por Méjico nos alejarían en demasía del estudio constitucional, objeto primordial de esta obra.

Resumamos en las siguientes fórmulas el carácter constitucional que ofrece

para Guatemala el caso de Belice. Comprende una primera fase en la que los nuevos Estados que integraron las Repúblicas separadas de Centroamérica se constituyeron bajo la base de sus antiguas fronteras y en ejecución de las divisiones administrativas que la Madre Patria les había impuesto, hasta que estalló el movimiento por la Independencia. La sublevación de 1821 contra España dió por resultado la independencia. A causa de este acontecimiento trascendental, la República Federal se, benefició de una condición traslaticia de dominio, sobre todo en los territorios que componían la antigua Capitanía General de Guatemala. Desintegrada la República Federal, se efectuó una nueva subrogación a favor de cada uno de los Estados particulares. Así es como la actual República de Guatemala resulta ser heredera directa de la soberanía que España nunca sacrificó en favor de los ingleses sobre Belice (9). _____________________ (9) V. nuestra Bibliografía.

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Si hemos seguido con atención el hilo de todas estas vicisitudes de índole internacional, resulta comprensible el afán que han manifestado siempre todos los legisladores constituyentes guatemaltecos por conservar la soberanía de Guatemala sobre el territorio de Belice (art. 1º de la Constitución de 11 de marzo de1945).

La solidaridad jurídica y moral por parte de los otros cuatro Estados

centroamericanos es completa en favor de Guatemala, todos ellos abogan para que la controversia sea zanjada por la vía arbitral, y si necesario fuese, con el recurso ante la Corte de Justicia Suprema de La Haya. Resulta así incomprensible para estos Estados la resistencia obstinada por parte de Inglaterra en negarse a aceptar el recurso a ese medio diplomático. Pero en verdad resulta todavía aún más inexplicable la postura asumida por Méjico, cuya acción judicial, aunque no fuese más que como tercería, no podría más que representar un menoscabo de los derechos guatemaltecos y permitir que Inglaterra eluda, una vez más, su responsabilidad internacional en el caso de Belice. 2.- La Mosquitia.

En este asunto predominan tres factores primordiales de índole diversa, a saber: el espíritu de investigación, innato en el hombre; el, sentido de la historia y las vicisitudes del azar. Demos como ejemplo de lo primero los trabajos científicos llevados a cabo para establecer un canal entre el Océano Atlántico y el Pacífico, a través de la porción más estrecha del Istmo del Continente americano. La idea (de un canal interoceánico es antiquísima, y conforme a la opinión sustentada por William Paterson en 1701, se trata de un proyecto más antiguo que el mismo Colón, puesto que el descubridor lo daba ya por un hecho realizado (10). Por su parte, John Schöner dibujó en 1520 un Mapa mundi, que se encuentra en la actualidad en Nuremberg, donde el trazo del canal por el Istmo centroamericano es perfectamente visible (11). ____________________________ (10) TAVERNIER, E.: Etude du Canal interocéanique de l'Amérique Centrale, au point de vue diplomatique, juridique et économique, Tesis, París, 1908, págs. 3-8. (11) Ob. y loc. Cit.--Sobre los diversos Tratados y Convenciones concernientes al Canal interoceánico, celebrados entre 1850 -1900, págs. 125 y siguientes.-Adde. WINTZER WILHELM: Die Deutschem im Tropickem Amerika, Munich, 1900, págs. 39 y sigs.

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Por su parte, los españoles concibieron un gran número de estos proyectos, los cuales diferían únicamente por la topografía. En cuanto a los americanos del norte, no hay duda de que supieron apreciar su importancia desde los, albores del siglo XIX, y hasta es posible que la doctrina de Monroe, proclamada en 1823, haya tenido, entre otros móviles, la idea de facilitar la construcción de un canal interoceánico, pero después de haber convertido en res nullius el territorio qué éste debía cruzar... La historia interviene en otras circunstancias. El territorio llamado de la Mosquitia llegó primitivamente a comprender una vasta extensión, que se extendió desde el río Tinto, en Honduras, hasta el río San Juan, entre Nicaragua y Costa Rica. Esta región selvática estaba habitada en un principio por los indios jicaques, a los cuales se les designó con el nombre de mosquitios. Hasta aquí, nada de particular. Las dificultades con que tropezó la conquista española en estas regiones boscosas fueron superiores a las que hubieron de padecer en el Petén, Chiapa y Costa Rica. Rebeldes al dominio español, estas tribus feroces rompieron toda continuidad con el resto del Istmo centroamericano, al extremo de que sus regiones permanecieron durante más de un siglo inexploradas. Desgraciadamente, estos territorios no sufrieron la influencia benéfica del insigne fray Bartolomé de las Casas, y el caso extraordinario de, la pacificación que el dominicano logró en Vera-Paz no se repitió aquí.

Interviene entonces la casualidad, y en verdad nefasta para estas comarcas. En el año de 1641 un buque cargado de negros naufraga frente a las costas de la Mosquitia, probablemente proveniente de Jamaica, isla que en todo el curso de esta historia continuará desempeñando un papel primordial en todos los acontecimientos.

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A esta inmigración inesperada se aunaron pronto, otros grupos de negros prófugos de esa isla y de otras próximas. Muy pronto poblaron esa región, y en 1724 eran ya muy numerosos. Comenzaron por imponerse un rey, que en los días, de fiesta vestía a la española y ordinariamente con un levitón y una banda, sin, camisa ni calzones. Por incultos que hayan sido estos primitivos pobladores, se dieron con ardor a una misión: la de hostilizar con todos los medios y recursos a su alcance la vida de los moradores vecinos, principalmente sí éstos eran indios o españoles.

Así fué como nació el zambo o mosquito, cuyo señorío se extendía desde Honduras hasta Cartagena, hoy Costa Rica, disponiendo de vidas y haciendas (12). La Mosquitia quedó dividida en dos regiones: la habitada por los indios y la habitada por los zambos; como los ingleses aleccionaban a éstos en el manejo de las armas, no es de extrañar que, el área de la primera de estas zonas disminuyese en proporción como aumentaba el reino de los zambos. Por inverosímil que pueda parecernos, se había creado un pueblo rival del centroamericano y en su mismo territorio. Más grave aún fué la intromisión inglesa, la cual se incrementó con la desidia de las autoridades; poco a poco, los ingleses se adueñaron de esas tierras y hasta lograron instalar aserraderos movidos por fuerza hidráulica, Los adictos a los ingleses aumentaron a medida que aumentaban los vicios de aquellas gentes, particularmente de la embriaguez y el odio por los españoles. _________________________ (12) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 307-311.-AGUILAR, Sinforoso: EI caso de Belice, Rev. De la Facultad de C. C. y Jurídica Sociales, t, II, número 1, pág. 113. --SALVATIERRA, Sofonías: Ob. cit., t. I, págs. 397 y siguientes, y págs. 546 y Sigs. –GÓMEZ CARRILLO, Agustín:, Compendio de Historia de la América Central, 2ª ed., Guatemala, págs. 83-96. --MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., págs. 256-260. --GÁMEZ, José de: Historia de Nicaragua, pág. 255.

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Los: historiadores centroamericanos atacan vivamente la conducta de Felipe V, Carlos III y aun de Fernando VI, por, haberse enfrascado en guerras europeas, que distraían su atención de los intereses reales de Ultramar. Así, el Tratado de Paris de 1773 permitía a los ingleses la corta de madera en la Bahía de Honduras por súbditos británicos.

Las cosas iban de mal en peor, cuando en 1775 Guatemala se dispuso a

dar el golpe decisivo, y después de fortificar el castillo de Omoa, formó cuerpos de infantería y caballería en Chiquimula, Santa Ana, Tegucigalpa, Cartago y otras ciudades más. La oportunidad no podía ser mejor, y probablemente no se encontraría otra para declarar la guerra a los intrusos: Inglaterra estaba en lucha contra Norteamérica, por la guerra de la Independencia, y España acababa de declarar la guerra a S. M. Británica. En estas circunstancias, el capitán Matías Gálvez inició su primera campaña, en la que tropas españolas lucharon codo a codo con las centroamericanas. Como triunfara en esa campaña, pero su acción no fuese decisiva, intentó una segunda, mejor armado, en marzo de 1782, cuya finalidad consistía en desalojar al poderío inglés de las provincias del reino de Guatemala. Siempre victorioso, pero siempre sin haber logrado la destrucción total de las fuerzas enemigas, el capitán Gálvez preparaba su tercera y decisiva campaña, cuando fué trasladado y nombrado virrey de Méjico. Allí este osado y astuto militar tuvo noticia de la firma del Tratado de Versalles de 1783, entre España e Inglaterra, por el que la primera abandonaba en favor de, esta última las costas del río Tinto, en Honduras. Así se cerraba una epopeya magnífica y una oportunidad única de desalojar a los ingleses de la América Central.

La idea de aprovechar la actitud hostil a los españoles del reino de la

Mosquitia para el trazado del canal interoceánico, sirviéndose del río San Juan y del lago de Nicaragua, siempre fué una de las miras políticas del Gobierno inglés.

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Sus coroneles Hodgson y Lee habían levantado planos del lago y territorio nicaragüense, y si no se llevaron a la realidad estos proyectos fué porque las posibilidades de la ingeniería de la época no permitían realizar empresa semejante. El hombre de esa época, aunque fuese inglés, no sabía cómo proceder para nivelar los dos Océanos, ni tampoco cómo nivelar el lago en toda su extensión, ya que inevitablemente habría debido vaciarse al ponerlo en comunicación con superficies cuya altitud era inferior a la del lago interior.

En 1762 se sitúa el gesto varonil de la señorita Rafaela Herrera, que defendió, después de tenaz resistencia, el castillo de la Concepción, habiendo merecido del Gobierno español, por Real Cédula, una pensión vitalicia en premio de su gesto heroico (13).

En ejecución del Tratado de Versalles de 1783, la costa se vió libre de ingleses en 1787, año en que se construyó en el Cabo de Gracias a Dios una magnifica fortaleza. Los zambos de la Mosquitia se sometieron, aunque en nuevas oportunidades se insubordinasen contra España. Su reino había llegado a contar más de 23.000 habitantes. 3.- Las islas de la Bahía.

Estas islas forman parte del archipiélago que se conoce bajo este mismo nombre, y que integran el territorio hondureño en el mar Caribe. Llevan el nombre de Roatán, Utila, Barbeta y Guanaja, siendo Roatán la mayor de ellas. Los ingleses siempre merodearon en sus costas, así como lo habían hecho en las de Mosquitia y Belice. Constituían en verdad un punto ideal para el establecimiento de bases navales y para el ejercicio de la piratería en las costas de Centroamérica. La primera ocupada por los ingleses fué la de Roatán, en 1642, pero este primer establecimiento no duró sino hasta 1650. Más tarde ocuparon ______________________ (13) MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., pág. 260.

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estas islas nuevamente, y no obstante las fortificaciones que allí establecieron, fueron desalojados por don Matías Gálvez después de un desembarco de sus tropas el 16 de marzo de 1782 y tras la rendición incondicional de los tres fuertes allí establecidos, que fueron destruidos e incendiados. Así caía el principal reducto inglés en Centroamérica (14).

En el momento de la declaración de Independencia, dichas islas carecían de tropas invasoras, y así, pues, la soberanía de España sobre ellas es un hecho irrefutable, lo que no ha sido óbice para que Gran Bretaña, las haya con posterioridad considerado ora como una colonia aparte, Bay Island, ora como una dependencia de Belice.

SECCIÓN II. --LAS INFLUENCIAS EXTRANJERAS DURANTE LA FEDERACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS ULTERIORES.

Con harta razón algunos historiadores critican acerbamente la actitud de los

Gobiernos que se sucedieron en la República Federal a raíz de la declaración de Independencia de 1821, por no haber sabido darse cuenta hasta qué punto la política sostenida por Inglaterra divergía de la encaminada a mantener la integridad del territorio Centroamérica no (15). No creemos, sin embargo, que esa falta de visión deba atribuirse exclusivamente a un alarde exhibicionista, dirigido a demostrar la enemistad que la República naciente sentía hacia la Madre Patria (16).

El temor que los gobernantes de la República Federal experimentaban

pensando que España deseaba realmente reconquistar sus derechos en Centroamérica, era un hecho fundado, y si no se realizó no puede inculparse a nuestros primeros gobernantes por no haberlo previsto y puesto en práctica diversos proyectos de defensa, que tendían precisamente a evitar una nueva adhesión. __________________________

(14) MARURE, Alejandro: Efemérides, núm. 161, págs. 60-61. --HEBRARTE, Alberto, pág. 315. (15) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 317-320. (16) Idem.

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Baste recordar a este propósito la sublevación que, invocando el nombre de España, se llevó a cabo en el castillo de Omoa, en 1830, y otros hechos más semejantes a éstos que se sucedieron, siempre en favor de la causa española, en otros sitios de las Provincias centroamericanas.

Si aprobamos la vigilancia de que dieron muestra los primeros gobernantes centroamericanos para impedir la reconquista por parte de España, desaprobamos, como ya lo expresamos, el afán pueril que, los incitaba a solicitar el reconocimiento internacional de la Gran Bretaña, sin preocuparse, por otra parte, de la pérdida que estaban sufriendo en su integridad territorial por efecto de aquella misma potencia.

Nuestro plenipotenciario don Marcial Zebadúa fué, enviado a Londres en

1825, pero los ánimos estaban allá tan mal predispuestos en favor nuestro a causa precisamente de Belice, que el ministro inglés Canning ni siquiera se dignó en recibirlo, no obstante que el llamado "padre de la independencia americana" tuvo tiempo sobrado para ello, si tenemos en cuenta que permaneció allí hasta 1830. Una segunda misión, confiada al coronel Juan Galindo, pero esta vez contando con la recomendación moral de los Estados Unidos, también fracasó en su intento de defender las soberanías centroamericanas (17).

En esas circunstancias, el Gobierno de Londres nombró como cónsul en Centroamérica a Frederick Chatfield, en 1833, uno de los hombres más tristemente nefastos en la historia de estos países, y quien por medio de intrigas y astucias, y valiéndose de la impotencia e insignificancia de la nueva República, no reparó en procedimientos para contribuir como ningún otro poder a la separación de las antiguas Provincias de Centroamérica. Es difícil precisar hasta dónde llegaban las ambiciones de la Gran Bretaña en estos territorios, y si ésta efectivamente intula que le sería posible obtener la completa subyugación de Centroamérica; pero es un hecho innegable que la política maquiavélica de Chatfield no tuvo paralelo, como no sea en la impericia y en la inacción de nuestros, gobernantes. _________________________

(17) AGUILAR, Sinforoso: Ob. cit., t. 11, núm. 4, pág. 548.

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Se ha querido arrostrar al gran patricio del unionismo centroamericano, general Francisco Morazán, de haber estado ligado por intereses personales relativos a su fortuna al mantenimiento de los ingleses en Belice (18). Los hechos que se imputan, aun suponiéndolos auténticamente comprobados en sus fuentes bibliográficas, están lejos de significar que "el padre del unionismo, hubiese demostrado tibieza alguna vez para realizar ese ideal. Es sorprendente que se acuse a Morazán de debilidades fácilmente explicables en un periodo de caos político, de cuyos orígenes no era totalmente responsable, como al que tuvo que hacer frente, impotente, por decirlo así, para destruir todas las fuerzas adversas del separatismo, que culminaron en su empresa de federación y hasta dieron con su vida en el patíbulo. Así pagó, con el bien más preciado, los esfuerzos que durante toda su vida hizo para mantener la armonía y la unidad entre los Estados centroamericanos.

Examinemos, pues, cuál fué la postura separatista que impidió no sólo conservar la Unión, sino que perpetuó la dominación inglesa en las costas centroamericanas. "¡Ah, señor, cuán aguda es la angustia del corazón del patriota cuando reflexiona que quienes debían vivir en armonía como un grupo de hermanos, con desenfado encienden la antorcha de la guerra civil y se empapan en sangre de unos y otros!". Así se expresaba el Encargado de Negocios de los Estados Unidos en nota oficial que dirigía al secretario de Estado (19). Más explícitas eran las lamentaciones de nuestro plenipotenciario en Londres, coronel Galindo, quien repetía: "... todos nuestros vecinos se han aprovechado con actividad y sin descanso para arrebatarnos las regiones que, les son vecinas: avanzando sobre Centroamérica de un modo que recuerda la repartición de la desgraciada Polonia..." (20) . ________________________

(18) CHAMORRO, P. J.: Ob. Cit., págs. 519 y sigs. (19) Citado por AGUILAR, Sinforoso: Ob. cit., pág. 556. (20) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., pág. 322.

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Todo esto demuestra hasta la saciedad que el elemento separatista, cuyo germen estaba vivo en el seno mismo de la Federación, no sólo llevaría a la República a la disgregación total sino que también contribuiría a impedir que la Centroamérica federal luchase por conquistar su plena soberanía, desalojando a los ingleses de aquellos parajes.

No es de extrañar, pues, que al separarse y constituir cinco Estados

diminutos, cada una de las antiguas Provincias de Centroamérica se esforzasen por desentenderse lo más posible de lo s intereses vitales de las demás. Guatemala perdía, después de una guerra desastrosa con Méjico, el territorio de Soconusco en 1842. El Gobierno de Honduras llega hasta a reconocer al antiguo Estado de Mosquitia. En 1843, Inglaterra dirige, por medio de Frederick Chatfield, un ultimátum a Nicaragua por deudas que esta Nación había contraído con súbditos ingleses. Se enemistan Nicaragua y Costa Rica, y en 1849 Inglaterra participa a Nicaragua el tratado que acaba de celebrar con Costa Rica, por el cual la potencia europea se considera como protectora de Costa Rica, supuesta enemiga de Nicaragua. Las intrigas inglesas se perfilan en forma más astuta en la parte oriental de Centroamérica, y logran enemistar a Guatemala y El Salvador, que desde entonces luchan entre sí por conquistar una efímera supremacía de la una sobre la otra. Todas estas maniobras culmistan Nicaragua y Costa Rica, y en 1849 Inglaterra participa por pretendidas ofensas inferidas a Inglaterra, y en 1849 súbditos ingleses se lanzan sobre la isla Tigre, situada en el golfo de Fonseca, del Océano Pacífico. Poco tiempo más tarde Honduras habría de conceder el usufructo de dicha isla a Inglaterra por espacio de dieciocho meses, sin que las naciones ribereñas, El Salvador y Nicaragua, hubiesen sido tomadas en cuenta (21). _______________________ (21) V. sobre estos puntos, MENDOZA, J. L.: Ob. cit., págs. 83 -96.-VELA, David: Nuestro Belice, "Revista de la Facultad de C. C., J. J., S. S.,", Guatemala, pág. 62.

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Por fortuna para la vida independiente de estos pequeños Estados centroamericanos, las depredaciones inglesas atrajeron la atención y los recelos de los Estados Unidos."La comunicación interoceánica se había convertido en una necesidad vital para la Nación hermana del norte. Salió a relucir la no menos célebre doctrina de Monroe, en cuya declaración creemos que fué de alguna importancia la actitud que asumió El Salvador en 1823 al proclamar su anexión a los Estados Unidos, con el fin precisamente de atajar y resistir la amenaza extranjera, nacida de las pretensiones del general Agustín Iturbide, de Méjico, (22).

Los Estados Unidos protestaron de la ocupación de las Islas de la Bahía,

del puerto de San Juan, y desconocieron el ridículo reino de la Mosquitia. Pero su protesta no se limitó a esto, sino que afirmaron la soberanía centroamericana sobre todos esos lugares, inclusive sobre Belice. La posesión inglesa no podía ser, pues, precaria. Con el fin de sondear los ánimos de Inglaterra, Estados Unidos suscribió con Nicaragua dos Tratados, el de Hise y el de Squier, encaminados a permitir la construcción del canal interoceánico, mediante la fortificación de sus salidas. Estados Unidos se comprometía, en cambio, a garantizar la independencia de aquel Estado.

Parece ser que la desavenencia se zanjó entre las dos Potencias, en razón

de que sobrevinieron dificultades de orden financiero: Estados Unidos no era suficientemente rico para dedicarse solo a una empresa semejante, y por esto surgió el Tratado suscrito por el secretario de Estado John M. Clayton y el ministro de Inglaterra Henry Litton Bulwer de fecha 19 de abril de 1850.

Dicho Tratado, denominado Clayton-Bulwer, implicaba, por una parte, la neutralidad del Canal, y un compromiso formal, por parte de ambas Potencias, de abstenerse de ocupar, fortificar, colonizar, asumir o ejercer dominio alguno sobre Nicaragua, Costa Rica, la costa Mosquitia o parte alguna de la América Central. ________________________ (22) Las Constituciones de El Salvador, del autor,

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En honor a la verdad, debe decirse que las cláusulas de dicho Tratado no fueron del agrado de los mantenedores de la doctrina de Monroe en los Estados Unidos, pero los escrúpulos de éstos ante la celebración de dicho convenio fueron pronto disipados. Pronto se impuso una rectificación sustancial al contenido del Tratado Clayton-Bulwer. En virtud de un nuevo Tratado Dallas-Claredon, de 17 de octubre de 1856, la cotización de las acciones políticas de los Estados centroamericanos sufrieron una merma considerable, pues allí se pactó la desmembración de Belice, sin intervención de la parte más interesada en dicho arreglo, Guatemala; se planteó el establecimiento de una reserva de territorio para los indios mosquitos y se gravó a Nicaragua y a Costa Rica de un sinnúmero de obligaciones tendentes al mantenimiento de la hegemonía inglesa.

Lo que había sucedido era muy fácil de comprender Inglaterra, por medio de Disraeli, se aprestaba a aceptar la injerencia de los Estados Unidos en sus asuntos en América. La expansión yanqui era no sólo necesaria, sino que beneficiosa para la Gran Bretaña. El Departamento de Estado, por su parte, aceptaba una serie de concesiones a cual más ventajosa para la Gran Bretaña. En cuanto a los Estados centroamericanos, no hubo por qué consultarles. Sin embargo, gracias al libre juego de las cláusulas suscritas por los benévolos protectores, Honduras logró, en 1859, la reincorporación de su territorio ocupado, y Nicaragua en 1860. En fin, el Gobierno del general Rafael Carrera el gran separatista centroamericano de origen guatemalteco ratificó en 1859, en nombre de Guatemala, la cesión del territorio de Belice, con las consecuencias que ya conocemos (23). _________________________ (23) En realidad no fué hasta 1887 en que las tropas del general José Santos Zelaya ocuparon militarmente la parte de la Mosquitia correspondiente a Nicaragua.

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SECCIÓN III. -LA GUERRA NACIONAL CONTRA "LA FALANGE DE LOS INMORTALES"

La colaboración anglosajona, tal como se refleja en los Tratados Clayton-

Bulwer y Dallas-Claredon, debía dar origen a una teoría de aspecto filosófico, pero de alcances políticos incalculables: la doctrina del Destino manifiesto, que puede sintetizarse en dos postulados, íntimamente vinculados entre si, y cuya, aplicación, como fácil es de comprobar, no podía ser más nefasta para la vida independiente de los países centroamericanos.

Primero: Inglaterra no tiene interés en apoyar a los miserables y débiles Gobiernos de la América Española.

Segundo: La América Central poblada y explotada por anglosajones, valdría diez veces más de lo que ahora vale (24).

La doctrina del Destino manifiesto iba a servir de brioso corcel para subyugar a los pueblos centroamericanos, en favor esta vez del elemento rubio anglosajón. Faltaba, sólo, el jinete, este surgió, como surgen siempre los hombres predestinados, tanto --para el bien como para el mal--, del lugar que menos se esperaba, de Nashville, Estado de Tennesse en los Estados Unidos, su nombre era William Walker.

William Walker no había nacido para político, ni menos para estadista,

refiere el historiador nicaragüense Gámez, que abandonó el estudio de la jurisprudencia, por el de las ciencias naturales, como después reemplazó el bisturí de cirujano por el cálamo, de periodista, padecía de un mal morboso: su romanticismo, leyó el libro que sobre Nicaragua había escrito su compatriota Mr. Squier y se sintió enamorado de este país. Desde entonces no descansó hasta poner pie en territorio nicaragüense, sin tener reparo alguno en los medios para lograr su fin (25). _______________________ (24) PEREYRA, Carlos: La Doctrina de Monroe, cap. VI, Al servicio del destino manifiesto, págs. 56 y sigs., y El mito de Monroe, ed. Aguilar, Madrid, páginas 559 Y Sigs. -CALDERON, R.: Alrededor de Walker, págs. 9 y sigs. (25) V. nuestra Bibliografía. -MONTÚFAR, Lorenzo: Reseña Histórica, tomo VII, páginas 556-606. -RODRIGUEZ CERNA: Nuestro Derecho Internacional. Guatemala, pág. 118.

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Es claro que no hubiera podido dar cima a su fantástica empresa si Walker no hubiese contado con muchos partidiarios, léase malos hijos de Centroamérica. Sus seguidores lo llamaban el "bravo entre los bravos" y "el predestinado de los ojos azules” pero sus adversarios no eran menos locuaces para designarle y le consideraban como "el último de los filibusteros". No debe extrañarnos que sea el criterio sustentado por estos últimos el que haya predominado, pues sus jueces son los herederos legítimos de sus víctimas. Algunos, sin embargo, se esfuerzan por enjuiciar al protagonista, en un forma más ecuánime, Y en realidad esto es indispensable, pues como es de suponer la aventura de Walker, nunca hubiese podido ser realidad, si no hubiese mediado la traición de muchos centroamericanos, que se destacaron en esta tragedia, con los perfiles más ignominiosos.

Por datos fidedignos, procedentes de contemporáneos de Walker, sabemos

que se comportaba con urbanidad y cortesía, que vestía con limpieza, sencillez y pulcritud, su lenguaje era conciso, y su persona recordaba más bien la figura de un ministro de Cristo, sembrador de palabras catequistas, que la del implacable y audaz aventurero que detrás de esa apariencia externa escondía. Adusto, severo, jamás profería expresiones vulgares, inútiles o pueriles, este romántico de la destrucción fué el hombre menos romántico, que imaginarse pueda durante su juventud. No se le conoció pasión alguna, a pesar de que la imaginación popular le inventó varios romances. Su lema era ¡Five or None! ¡Cinco o ninguna!, pero, con ello no aludía a mujer alguna, sino a su deseo de apoderarse de las cinco Repúblicas de Centroamérica, y no contentarse con haber invadido solamente Nicaragua. Por lo demás, era adusto y severo, y como es corriente en semejantes individuos, no pedía consejo a nadie, sus actos --buenos o malos-- eran siempre absolutamente suyos. Ufanándose siempre de imponer la última pena a los soldados que insultaban a una mujer, y, en muchos casos, a los que robaban la propiedad ajena, no vacilaba, en escribir que se proponía hacer "de cada pueblo una tumba, y de cada marcha una hecatombe".

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Cuando se veía forzado a algún repliegue de sus fuerzas bajo la presión del enemigo, incendiaba y destruía todas las ciudades a su paso, así como los sitios que desalojaba, complacíase en señalar el lugar que antes ocupaba, con el rótulo: "Aquí estuvo... Granada".

Fué El Salvador uno de los primeros Estados que se dieron completa cuenta del peligro que significaba para Centroamérica la invasión de Nicaragua por los filibusteros de Walker, su Presidente, y en particular don José María San Martín, buscaron apoyos en todas partes para lograr su expulsión, constituyendo un ejército para combatirlo, no sin antes que El Salvador propusiese su mediación como árbitro para concluir con las desaveniencias surgidas en Nicaragua entre liberales y conservadores que producían el debilitamiento de esta República (26). El incendio de la guerra civil dió principio en Nicaragua en 1853 y debía adquirir enormes proporciones al extremo de poner en peligro la independencia de toda Centroamérica. En abril de 1853 fué elegido Director Supremo de Nicaragua el General Frutos Chamorro, perteneciente al bando conservador, por un período de dos años, al año siguiente se instauró una Asamblea Nacional Constituyente, que después de elevar a la categoría de Presidente al Director Supremo amplió el período de sus funciones a cuatro años. Esto fué visto por los liberales del país como una manera de burlar las elecciones para que Chamorro se perpetuara en el poder, Nicaragua fué invadida por tropas liberales, que con el nombre de Partido Demócrata y guiadas por el General Máximo Jerez sitiaron Granada, proclamando la antigua Constitución de 1838. Como la resistencia de Granada al sitio dió lugar a que de hecho se instauraran simultáneamente dos gobiernos: uno, que bajo el nombre de legitimista, presidía Chamorro en Granada, y otro, que bajo el nombre de demócrata, presidía el Licenciado Castellón, en León. Los dos partidos se hicieron una guerra sin cuartel, que no cesó ni con la muerte de Chamorro, en marzo de 1855 (27). ________________________ (26) V. MÉNDICE: Documentos núms. 43-49, todos ellos relacionados con la intervención de El Salvador. (27) HERRARTE, Alberto: Ob cit., págs. 331-939.

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Se emplearon todos los medios para vencer la resistencia de su contrario: incluido la traición a la Patria. Los leones suscribieron con el norteamericano Byron Cole un contrato de lo más funesto, de 28 de diciembre de 1854, por el que se permitía la entrada en el país de 200 colonos, armados de modernos fusiles Remington para que acabaran con los legitimistas de Granada, y al terminarse la campaña se daría a cada uno de los supervivientes dos caballerías de tierra.

Byron Cole era un conocido de William Walker, pues había tenido a este como dependiente, esto simplificó las operaciones y a Byron Cole le subrogó en el contrato William Walker, quien un 13 de junio de 1855 llegó a Nicaragua en compañía de 55 aventureros a quienes se agregaron cien nicaragüenses. Este fué el origen de la "falange norteamericana de los Inmortales".

La conquista de Nicaragua se inició con una serie de éxitos importantes, los

legitimistas mandados por el General Santos Guardiola se atemorizaron frente a los rifles de repetición de los americanos. La Falange aumentaba constantemente con nuevos reclutas venidos de Estados Unidos. El cólera morbo diezmó las tropas legitimistas, que luchaban contra Walker Nicaragua estaba a su merced. Ensoberbecido por sus triunfos, Walker fusila a uno de sus más notables rehenes, el ministro Mateo Mayorga y al general Ponciano Corral, uno de sus antiguos amigos e impone como Presidente de Nicaragua a Patricio Rivas. Los efectivos de la Falange pueden estimarse entonces en 600 soldados americanos y unos 2.200 soldados nacionales, lo que costaba a Nicaragua dos millones seiscientos cuarenta mil pesos anuales.

La segunda etapa de la campaña centroamericana contra Walker reviste mayores proporciones aun que la anterior. ________________________ (27) HERRARTE, Alberto: Ob. Cit., págs. 331-339.

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El conflicto se extiende a todo Centroamérica, y si es verdad que Costa Rica, por sentirse más amenazada que las demás fué el verdadero paladín en esta campaña, no, por ello conviene desestimar la ayuda militar que supieron aportar los demás Estados centroamericanos.

Es un hecho evidente que en un principio la empresa militar de Walker contaba tanto con las simpatías de los angloamericanos del Norte como, de los del Sur. Fué más tarde cuando la política de Walker comenzó a torcerse caracterizándose por una serie de errores que no sólo tuvieron por resultado lograr el milagro de unir en, Nicaragua a legitimístas y, demócratas, sino que ante el peligro inminente de perder su soberanía, los demás países centroamericanos decidieron solidarizarse con sus hermanos nicaragüenses (29). El historiador guatemalteco Lorenzo Montúfar, en su "Reseña Histórica”, ha descrito con magistrales pinceladas las etapas disolventes de este período agitado de la vida de Centroamérica (30).

Cuando se supo que el ejército de la Falange inmortal había sido derrotado

por primera vez el 21 de marzo de 1856 por tropas costarricenses, el efecto psicológico de la victoria fué enorme y alentó por todas partes la resistencia contra el invasor y mientras tanto el Gobierno de facto de Nicaragua era reconocido por los Estados Unidos. Frente a la ciudad de Rivas, Costa Rica vuelve a derrotar a las huestes de los filibusteros, dirigidos esta vez personalmente por Walker.

Pronto la adversidad, una vez más favorable a Walker, se ensaña en los

adversarios de éste y el cólera morbo aparece en las tropas del ejército costarricense, en estas condiciones El Salvador declara la guerra a Walker y sus tropas llegan, en 12 de julio de 1856 a León, al mando del general Belloso y seis días más tarde aparece el ejército guatemalteco (31). ___________________________ (28) CALDEON, R.: Ob. cit., págs. 151 y sigs. (29) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. (30) MONTÚFAR, Lorenzo: Ob. y loc. cit. (31) MATA GAVIDIA, José: Ob. cit., págs. 380-387.

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Era una verdadera guerra Nacional y en los ejércitos combatían no sólo los militares, sino también los héroes y poetas, así cuando la expedición salvadoreña arribó a Nicaragua, los oficiales se agruparon alrededor del poeta Cañas ya en la costa de Playa Grande, pidiéndole a gritos que improvisara unos versos contra William Walker. Como no había a mano papel y tinta, Francisco Iraheta escribió en el tambor de Guadalupe Rojas --originario de Cojutepeque-- estas estrofas que el bardo dictó:

“¡Independencia o muerte! a esta divisa que en nuestras almas como antorcha brilla le dirige la Patria una sonrisa porque su lumbre a su verdugo humilla. No hay piedad: la sangre del pirata con nuestros golpes a torrentes brote; como quienes hienas y panteras mate, sed de esa raza el destructor azote... (32)."

En cambio Walker, que cada día se sentía más dominado por la ambición y

el gusto del poder, se proclamó Presidente Constitucional de Nicaragua, precisamente el 12 de julio de 1856. Inmediatamente publicó cuatro decretos cuya trascendencia fué enorme en todo el ámbito centroamericano:

1º Decretó un empréstito, ofreciendo en pago las tierras de Nicaragua. 2º Decretó la confiscación de los bienes nicaragüenses, en particular de los

que no cooperasen con sus miras que se entregarian en propiedad a los norteamericanos.

3º Implantó como idioma oficial el inglés, y 4º Establecía la esclavitud. Detengámonos unos instantes a considerar la trascendencia que tenían en

el ambiente de la época estos dos últimos actos gubernamentales. En la obra que escribió sobre esta campaña, Walker explica la imposición del inglés como idioma oficial, como una medida encaminada a que la propiedad de las tierras del Estado ___________________________ (32) CALDERON, R.: Ob. cit., pág. 38.

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estuviese en manos de los que hablaban inglés. La raza blanca, entiéndase anglosajona, debía ser la única propietaria de las tierras nicaragüenses, con el fin de que era posible una ocupación militar estable ya que los ocupantes de las tierras del país vencido se les suponía adeptos a la causa del invasor, por el solo hecho de hablar su lengua.

En cuanto al decreto restableciendo la esclavitud en Nicaragua de fecha 27 de agosto de ese mismo año, lo consideraba como la llave de toda su política. La sabiduría o desacierto del movimiento americano en Nicaragua estribaba en la permanencia de la raza blanca en esta región, lo que estaba supeditada a su vez en el establecimiento de la esclavitud africana, pues se trataba de convertir a los americanos en verdaderos colonos y en legítimos propietarios y no de revestirlos de un papel simbólico e idéntico al de la guardia pretoriana en Roma, o al de los genízaros en Oriente. Los hábitos y tradiciones de la raza dominante los volvía inadecuados para oficios tan degradantes. Historiadores como Lorenzo Montúfar han subrayado el elemento de secesión, con respecto a los Estados Unidos que implicaba un decreto semejante.

Esta observación es muy acertada, pues ni los Estados del Norte

antiesclavistas ni los del Sur esclavistas, podían ver con buenos ojos la anexión de un nuevo territorio como Nicaragua, a donde se había restablecido la esclavitud. Los primeros lo harían por política, los segundos por móviles económicos, pero claro es que tenderían a evitar una competencia nefasta.

En cuanto a la campaña militar propiamente dicha sufrió enormemente por

la falta de un mando único, y es claro que de no haber sucedido así, las tropas centroamericanas hubiesen aniquilado con mayor prontitud y seguridad a las fuerzas filibusteras.

Desunidas en cuanto al mando, éstas iniciaron, el 24 de diciembre de 1856,

el asedio de Granada, adonde Walker se defendió con un coraje lleno de crueldad, digno de una empresa de mayor prestigio.

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cuando abandonó la ciudad de Granada, la incendió, y arrasó por completo, y allí las tropas centroamericanas leyeron horrorizadas: "Aquí estuvo Granada”, que en Testimonio de la barbarie filibustera Walker había dejado escrito.

La ayuda sobrevino de donde menos se esperaba. El decreto, de confiscación, al cual nos hemos referido anteriormente, fué funesto para el mismo Walker, porque, su aplicación se hizo extensiva hasta despojar a los socios poderosos de una compañía norteamericana, no menos poderosa: “Accesory Transit Company”.

Esta compañía envió a Costa Rica a un experto marino de apellido Spencer y éste guió a los costarricenses, que habían entrado nuevamente en lid y que con toda cautela penetraron, en 26 y 27 de marzo de 1857 en los barrios de la ciudad de Rivas. Un mes más tarde William Walker se rendía y gracias a la intervención del embajador de los Estados Unidos se respetó su vida y se le permitió zarpar con rumbo a los Estados Unidos acompañado de casi todos los suyos. Así llegaron a Nueva Orleans el 27 de mayo de 1857, donde se les recibió en medio de un júbilo indescriptible. Su pasión por el poder explica suficientemente, por qué más tarde burlando la misma vigilancia norteamericana logró arribar a San Juan del Norte, el 23 de noviembre de 1857, pero habiendo sido repatriado por segunda vez a los Estados Unidos, fué sometido a un juicio que se le formó en Nueva Orleans y en el que se le declaró inocente. Nuevo intento, de desembarco, esta vez en la Costa de Honduras, frente a Omoa, nueva restitución de él y de los suyos a Estados Unidos, después de un naufragio inesperado. Se le hubiese creído completamente tranquilo, pues se le sabía ocupado en la publicación de un folleto, que salió a luz en 1860, precisamente sobre la guerra en Nicaragua, cuando en forma fulminante se presentó ante el Puerto de Trujillo el 6 de agosto, lo que puso en ebullición a toda Centroamérica. Walker se replegó del lado de Nicaragua, pero capturado por una fragata inglesa, fué entregado a las autoridades

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hondureñas y después de un proceso donde fueron respetadas las leyes de la defensa, le condenaron a morir fusilado, pena que se ejecutó el 12 de septiembre de 1860; así concluía uno de los episodios más trágicos de toda la historia de Centroamérica (33).

Felizmente cada una de estas Repúblicas pudo salvar su autonomía e independencia, pero las consecuencias no pudieron ser más graves. Nicaragua se tuvo que imponer toda clase de restricciones y sacrificios para restaurar su economía desastrosamente dilapidada y tuvo que edificar ciudades arrasadas. Si El Salvador, Guatemala y Honduras retiraron sus tropas, no lo hizo así, Costa Rica, que permaneció ocupando las zonas fluviales y pretendió organizar bajo su soberanía diversas posesiones pertenecientes a Nicaragua. Ya hemos señalado antes que la intervención de Costa Rica en la Campaña nacional de Nicaragua fué decisiva, pero ni los Estados Unidos de Norteamérica ni los demás países hermanos, vieron con buenos ojos las pretensiones de Costa Rica a anexionarse porciones del territorio nicaragüense, a título de compensación por la ayuda prestada en la mencionada guerra.

Se convino que sólo la provincia del Guanacaste anexionada a Costa Rica,

por la República Federal en 1824, debía continuar formando parte de esta última, mientras que Nicaragua y Costa Rica someterían sus desavenencias a un arbitraje internacional, lo que se realizó posteriormente por laudo del Presidente Cleveland de 15 de abril de 1888.

La guerra de los filibusteros contribuyó, sin duda alguna, a crear la

conciencia de la Unión, y esta necesidad que se impuso ante el peligro dominó la política de estos países, mientras perduró la amenaza extranjera. Pero la acción homogénea a que esta guerra dió lugar no culminó ni siquiera con la acción combinada de los ejércitos, que debía haber provocado la creación del mando único. ____________________________ (33) V. un resumen del proceso contra Walker en CALDERON, R.: Ob. citada, págs. 163 -171.

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Fuera de los ensayos de unión que esta guerra permitió y a cuyos estudios hemos consagrado otras páginas de este libro, no hubo ningún ensayo serio de Confederación y menos de Federación, como hubiese sido lógico esperar, una vez que William Walker había cesado, de vivir y de ser un peligro para la integridad y para la soberanía de estos países.

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CAPÍTULO VI

"QUE SIGA LA DANZA", O EL UNIONISTA GERARDO BARRIOS

CONTRA EL SEPARATISTA RAFAEL CARRERA (1855 -1865)

Pocas acciones militares, en los anales de la historia militar

centroamericana, han tenido repercusiones tan prolongadas y tan serias como las que se sucedieron después de la derrota que el Presidente Rafael Carrera infligió a las tropas salvadoreñas en La Arada el 12 de febrero de 1851. Por una parte, el proyecto de Unión se esfumó en una forma nunca vista desde el momento de la separación de 1838. Por otra, el elemento separatista encontró desde entonces en el Presidente Rafael Carrera un caudillo que no vacilaría en, enarbolar la bandera. del localismo en todas las circunstancias que se le presentasen, durante su largo período presidencial. Los elementos unionistas, representados en la época por los miembros del partido liberal, buscaron refugio en países extranjeros, -a donde no les alcanzase la ira del triunfador. En cuanto a los Gobiernos liberales que existían en los Estados vecinos de Guatemala, no tardaron en tambalearse y en desaparecer rápidamente del escenario político. Así cayó Doroteo Vasconcelos de la Presidencia de El Salvador, sucediéndole don Francisco Dueñas, perteneciente al bando conservador. El general Trinidad Cabañas, verdadero apóstol y patricio del Unionismo, luego de ser derrotado en 1853 por Carrera, fué depuesto por una revolución. Mientras tanto, la lucha y las ambiciones de los liberales y de los

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conservadores en Nicaragua había culminado en una guerra abierta entre leoneses y granadinos, y el partido conservador confirió el título de Presidente a su Director Supremo, el general Frutos Chamorro. El separatismo de Carrera, si no puede ser culpado de haber permitido las fuerzas extranjeras en Centroamérica, sí resulta directamente responsable por no haber buscado la consolidación de la Unión, y lo que es peor, por haber disminuido notablemente el ímpetu defensivo de estos Estados contra la invasión de las huestes flilibusteras. En otro sitio de esta obra analizamos en detalle cuáles fueron las peripecias de esta lucha dolorosa, y que con justo título ha sido calificada como "el mayor de los castigos” que ha sufrido Centroamérica, debido precisamente a haberse entregado al "pecado de la desunión" (1).

Costa Rica, cuyo papel en la expulsión del enemigo extranjero nunca será suficientemente ponderado, en la campaña de 1856-1857 suscribió con Nicaragua una declaración conjunta, por la cual se proclamaba la unidad de los dos Estados, y siguiendo una tradición muy corriente de la época, se solicitaba la protección de Francia, Inglaterra y Cerdeña. ¡Insólito patronazgo!. Todo esto sucedió antes que terminase la Campaña Nacional contra los filibusteros.

Mientras tanto había accedido a la Presidencia de El Salvador uno de los

raros hombres que hubiese podido contrarrestar con eficacia el influjo separatista del general Carrera, si la suerte política no le hubiese sido tan adversa como le fué: el general Gerardo Barrios. Ciertamente estaba poseído, en lo que al ideal unionista se refiere, de una clara visión, aunque su criterio estuviese impregnado por un cierto realismo que le dictaba la propia experiencia de su vida política. Sea por debilidad o por recelos, lo cierto es que no creía factible la Unión con Guatemala mientras los destinos de este Estado estuviesen presididos por una personalidad tan entregada al separatismo como lo estaba Carrera. _________________________ (1) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 200-241,-RODRÍGUEZ CERNA, J.; Ob cit., págs. 82 y sigs. -V. AFPNDICE: Documento núm. 50.

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Así, Barrios concebía la constitución en Centroamérica de "dos Repúblicas, una guanaca (nombre que en América Central se da a los salvadoreños) y otra chapina (nombre que se da a los guatemaltecos), para que queden anonadadas las antiguas odiosidades". Pero, con un criterio realista, decía también que las Repúblicas de Centroamérica están mal porque no tienen medios ni una existencia segura; tres, pues, son parodias de Nación, y sus Gobiernos son parodias". Agregaba, no sin acierto, que estaba en condiciones de expresar una opinión semejante, "porque soy Jefe de Estado y he andado medio mundo, tanto en Europa como en América, y sé muy bien lo que es Nación y Gobierno; por tanto, creo que somos el ridículo personificado ante aquellos seres políticos que ocupan el Globo". No debe extrañarnos, pues, que con semejante mentalidad el criterio y la acción política de Barrios chocase pronto con la actividad separatista de que hacía gala Carrera. En marzo de 1862 el Gobierno de Nicaragua propuso a Honduras la Unión de estos tres Estados. El Gobierno de Honduras aceptó en principio dicha Unión, pero sugirió que se invitase a los otros tres Estados, y acto seguido les dirigió comunicaciones a ese respecto. Las respuestas que merecieron tales comunicaciones fueron sintomáticas. El de Guatemala contestó que: "sin des ' conocer lo Útil que sería la unidad del país ni dejar de considerar el statu quo como una necesidad inevitable, producida por circunstancias que sólo el tiempo, encargado de rectificar las ideas, puede modificar" y concluía calificando de inoportunos tales ensayos, pues era poco probable que los cinco Estados estuviesen dispuestos a renunciar a una soberanía absoluta, que poseían en propiedad. El Gobierno de Nicaragua, de quien había emanado el proyecto primitivo, fué menos categórico que el de Guatemala, pero no menos evasivo.

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Manifestó que la realización inmediata de un tal proyecto Provocaría, además del trastorno que se produciría en la situación tranquila y regular de los Estados de la América Central, un enfriamiento visible con las principales naciones europeas, las cuales no vacilarían en provocar en estos países un conflicto semejante al que se estaba desarrollando en Méjico, por la ocupación de las tropas francesas (2). _________________________ (2) Movidos únicamente por un afán informativo, y si bien lo que a continuación seguirá no concierne directamente a proyecto alguno que se relacione con la organización constitucional de los Estados centroamericanos, citaremos dos proyectos de unión por la fuerza, que además de ser poco conocidos, no dejan de poseer muchos aspectos pintorescos. Se trata, en el primero, de un proyecto unionista sugerido por el general Antonio López de Santa Ana, Presidente de Méjico en el año 1853, expuesto al representante diplomático de Guatemala en aquella República. "En esta ocasión, Santa Ana manifestó la necesidad (como un remedio radical para nuestras guerras civiles y evitar el riesgo de que perdiera su independencia) de la unión unitaria y central de Centroamérica, aprovechándose Guatemala para ello de su preponderancia, la superioridad de sus recursos y sus recientes triunfos. Prefería este sistema, porque los partidarios del federalismo, dijo, no serían sino unos pocos demagogos, "que han sabido alucinar a estos pueblos, cansados y fastidiados ya de un régimen que sólo les ha producido atrasos, desgracias y miserias". El ayudaría a la empresa con cuatro o seis mil hombres, si fueran necesarios, dentro de un plazo de seis meses o un año; preveía la firma de un tratado de alianza ofensiva y defensiva con Guatemala, para allanar el cual se procuraría que en el pacto previo de límites que vino a negociar el señor Pereda, se reconciliaran los intereses de los dos países." No menos original que lo anterior, es el segundo proyecto de unión que aquí presentamos. Dice don LORENZO MONTÚFAR en sus Memorias auto-biográficas, que M. E. LEFEYRE en su obra titulada Documentos oficiales recogidos en la Secretaría privada de Maximiliano. -Historia de la intervención francesa en Méjico, impresa en Bruselas y Londres en 1869, página 141, t. 1, se expresa así: ".Se trataba entonces en las altas esferas de la intervención de erigir Guatemala en reino independiente. Existe entre los papeles de Maximiliano una carta fechada en Paris el 30 de junio de 1864 en la cual se lee lo que sigue: Estoy en situación de poderos dar una noticia que me ha sido confiada con toda intimidad, que no ha traspirado todavía y que nos parece de alta importancia para S. M. mejicana. El rey de los belgas había tenido por objeto principal sondear a su augusto. vecino sobre el proyecto de erigir en Reino el antiguo virreinato de Guatemala, Centro América y Yucatán hasta el istmo de Tehuantepec, poniendo al Conde de Flandes a la cabeza de esta nueva soberanía, que, aunque tenga algo de diplomacia inglesa, no ha sido rechazada. Si os dignáis permitirme que entre en algunos pormenores íntimos, os diré que no se señala el entusiasmo con que el Conde de Flandes durante la permanencia en Paris, en todas las ocasiones intimas ha hablado del emperador Napoleón: todos se han maravillados de ver al joven príncipe exaltar la política napoleónica, comparándola a la del rey Luis Felipe, y se ha relacionado este entusiasmo con ciertas promesas hechas a propósito de Guatemala. -Ver HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.

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Por la correspondencia que Gerardo Barrios sostuvo con don Máximo Jerez, incansable unionista nicaragüense, podemos apreciar hasta qué grado había el sentido centroamericanista arraigado en el Mandatario salvadoreño. "Nuestra nacionalidad (escribía Barrios el 14 de julio de 1862) debe ser un asunto de fe religiosa en el corazón de todos los buenos centroamericanos, so pena de traicionar los intereses más caros del país si abandonásemos una idea que envuelve la vida y el bienestar de Centroamérica. Si para realizarla pretende el patriotismo los recursos de El Salvador que están en mis manos, puede disponer de ellos; si se quiere que yo me aparte del mando, lo admitiré gustoso, con tal que no se quiera limitar mi ambición a que no aspire a tomar el fusil para incorporarme a las líneas de aquel patriota que más merezca regenerar al país" (3). En estas tres menciones, extractadas a la intención del lector, están reflejados de cara tres actitudes, tres perfiles, en una misma época, con relación al ángulo del centroamericanismo. Se puede no ser unionista en Centroamérica, y entonces es Carrera el que tenía razón con su teoría del statu quo, pero si se acepta el ideal de la Unión como una necesidad ineludible, está claro que sólo la tesis de Barrios puede ser loable: ella consistía en deponer el mando.

Ya dijimos antes que la actitud de Barrios como mandatario de El Salvador

estaba impregnada de realísmo. Así fué como suscribió con Honduras; el 10 de julio de 1872, un pacto ofensivo y defensivo, al cual debía tener acceso Nicaragua. Este pacto es digno de notar, pues sus contornos y características han servido muchas veces a los mandatarios sucesores de Gerardo Barrios en El Salvador _________________________ (3) Citado en HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. –GARCÍA, M. A.: Diccionario..., t. IV, v. Barrios.

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para añorar las ventajas que traería una Unión de esta índole a los dos Estados, aun en fechas más recientes. Los tres Estados formarían la República de Centroamérica; cada uno de ellos se dividiría en dos provincias, sujetas directamente al Gobierno Nacional y regidas por gobernadores, cuyas atribuciones serían las que en los departamentos habían correspondido a los jefes políticos. Se establecería primeramente un Gobierno Provisional, compuesto de los tres Presidentes. El distrito federal se constituiría en el departamento de San Miguel, actual departamento de El Salvador, que disfruta de una posición envidiable, pues se encuentra limítrofe o en las proximidades de los tres Estados. También este proyecto restringido de Unión debía desvanecerse, pues al ser consultado sobre su aceptación el Presidente Martínez, de Nicaragua, lo aceptó, pero, después de haberlo amputado muy seriamente. El Gobierno de Nicaragua proponía, en efecto, que se designase a Guatemala como punto de residencia del Gobierno Provisional, y que se le ofreciese la presidencia provisional al señor general Carrera (4). No es de extrañarse que ante tal cambio de programa, ni el Presidente Barrios, de El Salvador, ni el Presidente... Carrera, de Guatemala, hubiesen rehusado el pacto que se les proponía. Esta conducta, basada en la negativa, por parte de Gerardo Barrios, ha sido criticada por eminentes centroamericanistas (5). ¿Pensaba, acaso, sólo en su República guanaca; era solamente en contra del general Carrera, o, en fin, manifestaba así su animosidad y encono contra Guatemala?

A esta interrogación conviene contestar: conforme al proyecto introducido por el Gobierno de Nicaragua, por medio de sus comisionados, ¿se llegaría a la Unión necesariamente? No conviene perder de vista que dicho proyecto significaba la elección indiscutible de una vía de hecho (la Unión política) y no de derecho (la aprobación legislativa), la cual, si se tomaba en consideración, era como una forma para su, ulterior desarrollo. ____________________ (4) GARCIA, M. A.: Ob. cit., t. IV, pág. 286. (5) V. Nota del Ministro Pedro de Aycinena a Carlos Madriz, de Honduras, citado en HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.

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Pero lo que es peor, y si no era admisible para un verdadero unionista de la época, era la constitución de un Gobierno Provisional, cuando las riendas de este Gobierno se conferían a un gobernante que, aparte de todas las cualidades personales que le atribuían sus admiradores y partidarios, era el máximo exponente declarado del separatismo. Su mismo ministro don Pedro de Ayeinena opinaba y se inclinaba por una medida diferente de la Unión propiamente dicha, al sostener que "la asimilación prudente y gradual de las instituciones y sistemas políticos de estos Estados era lo aconsejable, y es de suponer que el ministro no hacia más que transmitir los sentimientos de su Presidente, Carrera. Ambos, pues, obtenían esa "asimilación prudente y gradual que nunca llega" en la historia tan llena de vicisitudes de la América Central.

Agreguemos, y éste es el último argumento, que para un mandatario salvadoreño hubiese sido imperdonable caer, so pretexto de unionismo, en las manos y bajo la férula de Carrera, el separatista, después de la experiencia, tan criticada por los historiadores unionistas, del prócer Manuel José Arce, cuando en 1844 éste invadió, con el auxilio de Carrera, el Estado de El Salvador, donde a la sazón gobernaba otro separatista de menos talla que Carrera en verdad, el general Francisco Malespín. Decimos que hubiese sido imperdonable porque si es posible reargüir hoy día e invocar la buena fe que ciertamente medió en favor de Arce al confiarse a un enemigo no declarado aún del Unionismo en 1844, semejante argumento en defensa de Barrios sería ciertamente imposible. Se puede ser incauto una vez, pero no dos con el mismo individuo, sobre todo si en espacio de veinte años el general Carrera se había convertido no sólo en el hombre fuerte de Centroamérica, sino, lo que es peor a los ojos de un unionista convencido, en el líder del separatismo triunfante. En estas circunstancias, Barrios no aceptó la invitación que le formuló el Presidente Martínez, de Nicaragua, en septiembre de 1862, para que acudiese a una reunión con miras a la formación de un nuevo Gobierno federal provisional.

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En su respuesta, el Gobierno de El Salvador precisó, en forma no muy protocolaria: que siga la danza de representar pequeñas y ridículas soberanías.

En seguida los acontecimientos políticos se precipitaron a un ritmo verdaderamente vertiginoso y trágico a la vez. Un fugaz, proyecto introducido por Costa Rica, para la constitución de una Dieta centroamericana, se perdió en el vacío, pues la atmósfera estaba tan caldeada, que no se sabia a punto fijo por qué, lado de Centroamérica la guerra estallaría. Tampoco se podía precisar quién sería el agresor y quién el agredido. Las operaciones bélicas dieron razón a la política separatista de Rafael Carrera, y una vez más este "hombre providencial fué colocado ante la historia como árbitro de los destinos de los países centroamericanos. Gerardo Barrios buscó en el destierro una seguridad que sus compatriotas no podían garantizarle, frente a la ocupación de San Salvador por las tropas guatemaltecas, mandadas personalmente por el mismo Carrera. Los Presidentes Dueñas en El Salvador y Montes en Honduras, fueron impuestos por Carrera, mientras Martínez se hacía reelegir en Nicaragua y él mismo se hacía proclamar Presidente vitalicio en Guatemala. Cuando la muerte le sobrevino muy plácidamente en 1865, y después de un régimen a que se ha dado el nombre de los Treinta Años, el espíritu del unionismo no revivió con facilidad, sino que tardó próximamente una década en hacer su aparición, en forma, eso sí, violenta e intempestiva y precedido por la fuerza militar, con que quisieron imponerlo a los demás Estados centroamericanos los ejércitos de Justo Rufino Barrios en 1885. Detalle curioso, y que demuestra hasta qué punto las nacionalidades centroamericanas no han logrado sobreponerse a los individuos nativos de cada una de ellas: tanto Rafael Carrera, el hombre que más influencia ha tenido en fomentar el separatismo en Centroamérica, como Justo Rufino Barrios, el ideal unionista convertido en espada, surgieron del Estado de Guatemala.

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CAPÍTULO VII

LA UNIÓN POR LA FUERZA O LA CAMPAÑA DE 1885 JUSTO, RUFINO BARRIOS

A). Antecedentes históricos.

A la muerte de Rafael Carrera asumió el Poder en Guatemala el mariscal Vicente Serna, que, como pertenecía al mismo partido político que su antecesor, continuó la misma trayectoria inspirada por el partido conservador. Si es verdad que el mariscal Serna logró debelar las revoluciones que contra él se intentaron para derrocarlo, una de ellas, se dice, con el apoyo mejicano, su reelección, llevada a cabo en 1869, le hizo francamente impopular, en tal forma, que la revolución acaudillada por los generales Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios, en junio de 1871, dió por tierra no sólo con la persona del mandatario guatemalteco, sino que abatió para siempre al bando conservador en aquella Provincia. Fué electo Presidente, como derivado inmediato de la revolución liberal, el general Miguel García Granados, quien ejerció el Poder hasta junio de 1873, fecha en que fué electo el general Justo Rufino Barrios, quien conservó él mando hasta su muerte, durante la campaña militar de 1885 (1). _________________________ (1) V. sobre este período, MEZA, Rafael: Centroamérica. -Campaña, Nacional de 1885, Tipografía Nacional, Guatemala, págs. 58 y sigs. -RODRÍGUEZ CERNA: Ob. cit., págs. 94 Y Sigs. -MATA GAVIDIA, José: Anotaciones, páginas 392-395.

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Las repercusiones que tuvo en el ámbito de las cinco Provincias centroamericanas el triunfo del partido liberal en Guatemala fueron de la mayor trascendencia. Sucedió, en efecto, que en los últimos años de su vida política el general Justo Rufino Barrios acaudilló e infundió un mayor dinamismo a la doctrina de la Unión centroamericana, a tal punto, que no vaciló en enrolar numerosos contingentes de hombres con el fin de invadir las demás porciones del Istmo y realizar en esa forma la anexión de las mismas. Pero antes de iniciar y de extendernos en la narración de cuáles fueron los múltiples acontecimientos que provocó la actitud belicista de Barrios, detengámonos, no más que someramente, en exponer su actividad política en lo que se refiere al régimen interno que en forma dictatorial impuso a Guatemala.

Con Justo Rufino Barrios sucede como con otros personajes políticos de la historia centroamericana, según que estuviesen aliados al partido conservador o que, durante sus Gobiernos, hubiesen patrocinado ideas liberales, sus detractores se encuentran siempre en las filas del campo o partido opuesto, e invariablemente les niegan todo mérito y estima, y en cambio, sus panegiristas, que integran las filas de su propio partido, les ensalzan hasta las nubes, rehusando reconocer en ellos la menor Partícula de error, y aún menos que hayan podido ser impulsados por sentimientos bastardos o poco honorables. Para los unos fué cruel y sanguinario con sus enemigos construyó carreteras que exigía pasaran por sus propiedades; despojó a sus adversarios de sus bienes y en catorce años de Gobierno adquirió una fortuna fabulosa, cuyos bienes muebles e inmuebles no se encontraban sólo dentro de su propio país; el despojo que hizo ala Iglesia de sus propiedades, lejos de utilizarlas para el bien público, como en la época se dijo, fueron entregadas a sus favoritos; la secularización de la enseñanza que durante su gobierno decretó, le produjo enconadas enemistades, y esta persistencia enfrió, según la opinión de sus adversarios, el afecto de los países vecinos y disminuyó el entusiasmo que sentían por él sus propios compatriotas (2). ________________________

(2) MATA GAVIDIA, José: Ob. y 10C. cit.

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Pero es indiscutible que quedó en pie toda una serie de reformas de gran trascendencia, y que si es verdad que habían sido iniciadas en la época del general Manuel García Granados fueron mantenidas por Justo Rufino Barrios. A tal punto, es indiscutible el fomento que provocó en la instrucción primaria, en la agricultura, en el comercio y las obras públicas, que los mismos adversarios de la obra interior de Barrios en Guatemala se refieren a "los grandes éxitos del Gobierno de Barrios". Sólo que atribuyen dichos resultados "a la generación intelectual que se había formado desde los días del Gobierno de Carrera". "No le faltaron por ello, dicen estos últimos autores, ni dirigentes para las cosas políticas, ni para la reforma económica, ni menos aún grandes legistas."

Es evidente que hay que reconocer, sin prejuicio alguno, una actividad

francamente asombrosa al régimen de Justo Rufino, Barrios, si bien (3) dicha actividad sobrepasó muchas veces la órbita aconsejable por la prudencia a una sana política. Así, suprimió la "Sociedad de Amigos de la Patria", como el "Consulado de Comercio", al mismo tiempo que cercenaba la autonomía a la Universidad. De su época data el "monopolio" del aguardiente, medida que si no es exclusiva de Guatemala, no por ello deja de ser una de las prácticas legislativas más nefastas de que adolecen los países centroamericanos. No todas sus leyes fueron favorables tampoco al interés de los trabajadores, y desde el punto de vista de la integridad del territorio del Estado de Guatemala, el Tratado que suscribió con Méjico, en 1882, en el que Guatemala se vió despojada de la jurisdicción que le correspondía sobre Soconusco, Barrios dejó empequeñecida su Patria chica, y esto es peor. ________________________ (3) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 215-223.

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B) La dictadura de Barrios en Guatemala.

Desde el punto de vista constitucional, y más exactamente del de la política basada en los cánones liberales, es indiscutible que Justo Rufino Barrios planteó un problema que en su época, y aun algunos años después, causó cierto revuelo (1). Es indiscutible, por una parte, que Barrios fué un dictador, pues gobernó sin Constitución alguna; había prometido convocar una Asamblea Constituyente, con el fin de estudiar, aprobar y votar las reformas de la Constitución, pero una vez reunida dicha Asamblea, en agosto de 1875, el proyecto constitucional fué diferido, y en lugar de una Constitución expidió el singular decreto de 28 de octubre de ese mismo año. En esta forma quedó. legalizada la dictadura por cuatro años, la que, inútil es decirlo, tenía por titular al general Justo Rufino Barrios. So pretexto de que la obra encomendada a Barrios era de lenta realización, la necesidad le empujaba inexorablemente hacia una dictadura vitalicia, sí no de derecho, por lo menos de hecho. "Pero ¿hay dictaduras liberales? Y si las hay, ¿son más aceptables que las conservadoras?". Tales son las dramáticas interrogaciones que se formulan los tratadistas de Derecho Constitucional al contemplar casos de dictaduras como el que precisamente nos ofrece el liberal Barrios de Guatemala. Tienen unas y otras un punto común, sin duda, dicen estos autores, pues tanto las dictaduras liberales como las conservadoras se proponían educar al pueblo para que, así preparado, tome luego en sus manos la dirección de sus asuntos colectivos. Pero es el caso que la causa de la libertad no ha adelantado un solo paso ni bajo los unos ni bajo los otros. Tampoco es de extrañar que habiéndose descubierto una formidable conspiración contra el Gobierno y autoridad de Barrios, éste se viese obligado, en noviembre de 1877, a ajusticiar a diecisiete de los comprometidos, sin que hubiese "plena prueba" de los cargos que se imputaban a los conjurados. __________________________ (4) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 121-128. -AROSEMENA, Justo: Estudios. Constitucionales, vol. 11, págs. 433 y sigs.

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Segundo Punto semejante, en consecuencia, entre unas y otras dictaduras: la prevención y el castigo de las conjuraciones. Los mismos autores, al estudiar su caso y Parangonarle con los verdaderamente históricos de César o Cronwell, concluyeron por admitir que el término dictadura liberal es, pues, una paradoja, una contradicción, pues todo poder discrecional tiende al abuso, y esto es una ley política natural, contra la que nada pueden la simpatía, la sinceridad ni la declamación. Esta teoría constitucional resume su exposición al explicar que toda fuerza centrífuga en el poder no puede equilibrarse sino por la centrípeta o gravitación. Es claro que no librarse sino o todas, estas deducciones pueden ser patrocinadas hoy por los autores contemporáneos, los cuales, ante la experiencia de la política mundial, han cesado de extrañarse ante la existencia de dictaduras de tipo liberal. C) La Política unionista de Barrios.

Es imprescindible, para comprender en su pleno desarrollo en la suerte de todos los acontecimientos que sobrevinieron países centroamericanos, dar una ojeada sintética a la situación, de los demás países hermanos de Guatemala. Los años de 1871 y 1872 fueron particularmente crueles para el destino de los pueblos salvadoreño y hondureño, quienes en repetidas ocasiones se enfrentaron militarmente. En El Salvador el Gobierno del doctor Francisco Dueñas fué reemplazado el 15 de abril de 1871 por el del mariscal Santiago González, quien luego de haber asumido provisionalmente el Poder, fué electo Presidente en 1872. Este debía continuar muchas de las obras iniciadas por su predecesor, y creó en El Salvador una era de progreso indiscutible, creando el primer banco e iniciando la construcción del primer ferrocarril. A la vez fundaba una Universidad en la ciudad de San Miguel (1874), que sólo funcionó unos pocos años. El mariscal González fué depuesto el 12 de enero de 1876, y después de un breve Gobierno

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de Andrés Valle, sobrevino ese mismo año el del doctor Rafael Zaldivar, inclinado hacia la política favorable a Guatemala(5). Mientras tanto, en Honduras gobernaba don Marcos Aurelio Soto, que si bien había secundado las pretensiones barristas en su país, pronto estuvo en desacuerdo con el Presidente de Guatemala, y no queriendo que por su causa se desatara la guerra con que éste le amenazaba, interpuso su dimisión en 1873. Se había iniciado su período presidencial en 1877. Le sustituyó el general Luis Bográn, quien debía secundar a Barrios en todos los proyectos bélicos que este mandatario abrigaba, con el fin de realizar la Unión. En cuanto a los Gobiernos de Nicaragua y del Costa Rica, no parecían obstaculizar dichos proyectos; por el contrario, el mandatario de Guatemala los consideraba como muy adictos a su causa unionista.

En medio de las circunstancias que acabamos de exponer habían de desarrollarse todos los acontecimientos, bastante trágicos por cierto, que ahora nos toca narrar, y se había impreso a la política de todos los Estados centroamericanos una atmósfera producida por el espíritu de hegemonía hábilmente ejercido por el Presidente de Guatemala, general Justo Rufino, Barrios. Conviene referir en primer lugar la serie de intentos o proyectos de unión bilaterales, y hasta tripartitos, que tuvieron lugar en los años inmediatos que precedieron a la trágica fecha de 1885.

A iniciativa del Gobierno de Honduras se celebró un Pacto de Unión en 17

de febrero de 1872. Este Pacto, que fue suscrito en el Puerto de La Unión (El Salvador), prescribía el establecimiento de una carretera que como la comunicación telegráfica debía unir las capitales, así a lo largo de todo el istmo, y, en fin, el financiamiento de la obra del canal de Nicaragua, para lo cual se previó una suscripción entre los Gobiernos hispanoamericanos, que podía hacerse extensiva a todos, los gobiernos del mundo si ésta no fuere suficiente. A este Pacto sucedió la guerra entre los Estados de El Salvador y Guatemala, de un lado, ______________________ (5) MEZA, Rafael: Ob. y loc. Cit.

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y el de Honduras, por otro. Habiendo sido reemplazado el Gobierno general de Honduras por otro más dócil a los imperativos dictados por Barrios, los Estados de El Salvador, Guatemala y Nicaragua firmaron un Tratado de alianza en 1873, al cual se adhirió Honduras, en contra esta vez del Gobierno de Costa Rica. La guerra no estalló por esta vez, pues se suscribió en Guatemala un nuevo Tratado de Paz, Amistad y Alianza, pero que no tuvo ninguna consecuencia tangible a pesar de haber sido firmado en febrero de 1876. No habiendo encontrado Barrios todo el apoyo que él hubiese apetecido por parte del nuevo presidente salvadoreño Andrés Valle, declaró la guerra a El Salvador, y habiendo logrado asentar allí al Gobierno del doctor Rafael Zaldívar, Guatemala ajustó la paz con aquel Estado en 1876 (6).

Como vemos, los "pactos" se sucedían a una cadencia vertiginosa y en medio de los fulgores de las piezas de artillería. Incontestablemente, Justo Rufino Barrios, del partido liberal, se había convertido en el árbitro de los destinos de Centroamérica, como cuatro lustros antes lo había sido Carrera, líder del separatismo y acaudillador de las ideas conservadoras. El circulo unionista parecía encerrarse cada vez más y tan sólo se daban los últimos preparativos al plan que debía servir de punto final para la realización efectiva de la Unión. Bajo estas circunstancias, firmóse un pacto secreto entre Barrios y Zaldivar, y el infatigable Jerez, en representación de Nicaragua. Posteriormente, y en forma más ostentosa, se convocó a una Dieta Centroamericana, a la que fueron invitadas Guatemala y El Salvador, y que habría de reunirse en Ahuachapán o Santa Tecla (Nueva San Salvador), del Estado de El Salvador. Esta Dieta, que debía reunirse en 1883, no tuvo lugar, pues previamente se había fijado como requisito indispensable para su celebración la presencia de los Delegados de los __________________________ (6) BONILLA, Policarpo: Conferencia en el Instituto de las Españas, Columbia University, el 24 de febrero de 1921.

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cinco Estados, y en esa ocasión Costa Rica se abstuvo de hacerse representar (7). La cadencia con que se celebraban las Conferencias entre los Estados de Honduras, Guatemala y El Salvador, así como, el gran número de visitas que cambiaron sus mandatarios respectivos, resulta extraordinaria y se sucedieron ininterrumpidamente desde 1871 hasta marzo de 1874, en que se entrevistan los tres mandatarios en la hacienda guatemalteca de Mongoy. D) Las proclamas unionistas y el Decreto de la Unión.

De repente, y sin que el pueblo centroamericano se hubiese podido dar cabal cuenta de lo que sucedía, el panorama político se transformó por completo, y o Barrios fué impelido por las circunstancias que lo rodeaban, o comprendió que para coronar su proyecto unionista sólo podía contar con sus propias fuerzas. Por uno u otro caso, lo cierto es que se preparó rápidamente para llevar la guerra a los demás países del istmo, enarbolando la bandera de la Unión centroamericana, y para dar principio a su campaña invadió el territorio de El Salvador por los departamentos occidentales de este último. Como recordará el lector, los destinos del gobierno de El Salvador estaban confiados en 1875, es decir, en los momentos en que se realizó esta invasión, en manos de don Rafael Zaldívar, a quien Barrios suponía un adicto incondicional de su causa. Como quiera que sea, lo cierto es que el pueblo salvadoreño no veía de buenos ojos la intromisión de Barrios de una forma tan brutal, invadiendo el propio territorio del Estado. Según la opinión de algunos historiadores, no fué que Zaldívar fuera infiel ni llegase a traicionar la amistad que en él había depositado su protector Barrios, sino más bien fué una resistencia de carácter popular la que se perfiló en el horizonte y constriñó a ZaIdívar a defender la integridad del territorio del Estado de El Salvador. _________________________ (7) V. RODRÍGUEZ, CERNA, José: Ob. cit., pág. 94.

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Pero juzgamos indispensable, al abordar éste punto, dar cuenta al lector de una forma más directa de los diversos sucesos que entonces acontecieron, de tal forma que él mismo sea capaz de emitir un voto justo y razonado sobre la responsabilidad que incumbió a los protagonistas principales de este malogrado proyecto de Unión.

Ya en 1883, Barrios había lanzado un manifiesto a los liberales de Centroamérica instándoles a trabajar por la unión y haciendo constar su falta de interés personal (8). Es también verdad, por otra parte, que un grupo de centroamericanos, según refiere el doctor Meza --el más grande panegirista de Barrios--, tenía el propósito de declarar vigente la antigua constitución federal en Jutiapa (Guatemala), pero tal proyecto no vió la luz, pues Barrios lo descartó rápidamente. Con fecha 28 de febrero de 1885 emitió su célebre Decreto proclamando por sí y ante sí la Unión de Centroamérica en una sola República y asumiendo el carácter de Supremo Jefe Militar de la Nación (9). Convocó a una Asamblea General, compuesta, de quince individuos por cada Estado elegidos por votación popular, que debía reunirse el próximo 1 de marzo para promulgar la Constitución y fijar la forma de elección del Presidente de la República y duración de su período y designar la ciudad que serviría de residencia de los Supremos Poderes. Este decreto, memorable por su contenido, pero ominoso por su forma, fué aprobado por la Asamblea del Estado de Guatemala el 5 de marzo subsiguiente.

Al mismo tiempo que promulgaba el aludido Decreto de 28 de febrero de

1885, Justo Rufino Barrios lanzó a los centroamericanos una vibrante proclama, de la cual no podemos dejar de destacar algunas de sus ideas esenciales, de entre las que precisamente reflejan mejor que nada los sentimientos que abrigaba el ________________________ (8) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. -Por error de imprenta, este autor se refiere al Decreto de 20 de febrero de 1885, el que nunca existió, página 218. (9) V. APÉNDICE: Documento núm. 51.

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Mandatario guatemalteco en vísperas de iniciar sus acciones, bélicas, que le conducirían irremediablemente al sacrificio de su propia vida (10). Declara estar poseído y, animado de los mejores sentimientos en favor de una Patria de la cual puedan sentirse orgullosos los centroamericanos, por ser, su gloria más legítima. Promete sostener el ideal unionista, con todo lo que él es, con todo lo que vale y con todo lo que puede, sin preocuparse del peligro o de la responsabilidad que ello implique. Declara no estar influido ni por la ambición ni por propósitos de medro personal, y el engrandecimiento de Guatemala, pues la posición que ocupa y los recursos con que cuenta bastan desahogadamente a cuanto pueda él apetecer. Dirigiéndose al soldado centroamericano en sus fibras más íntimas y en su patriotismo más acendrado, exclama: "No más luchas fratricidas; no más combates sostenidos ni más sangre vertida en defensa de innobles causas personales para satisfacer los odios que inspira menguado espíritu de localismo...” Ya que no es posible contemplar “indiferente la agonía de la Patria y aguardar que una muerte oscura venga a poner término a una vida consumida en degradante abyección..." Más adelante se dirige a los jefes y soldados de Guatemala, a quienes enaltece por su lealtad, energía y pundonor, demostrados en sangrientos y desiguales combates. Señala que mediante la Unión, Naciones como Alemania e Italia han logrado su engrandecimiento, y que otras Naciones angloamericanas y españolas de América han triunfado de la división y han logrado salir del estado triste y vergonzoso en que se encontraban, pues "divididos y aislados no somos nada: unidos, podremos serlo, y lo seremos todo"; para concluir torna su mirada, hacia sí mismo, y se escudriña con una sagacidad y sinceridad que no puede menos de admitirse en su favor. "Yo, de mí, sé decir que prefiero una y mil veces el puesto de jefe del más pobre y oscuro departamento de una Nación fuerte y digna como la de Centroamérica, al de Presidente de una de _________________________ (10) V. APÉNDICE: Documento núm. 52.

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estas Repúblicas que no pueden con el peso de este título; y que creo más honroso ser el último soldado del Ejército de la Unión, que general de un Estado que pueda servir de irrisión por su debilidad." E) La reacción internacional al proyecto de Unión de Justo Rufino Barrios. El Decreto de Unión de 28 de febrero de 1885, proclamando la Unión centroamericana por la fuerza y por vía unilateral, fué comunicado por medio de telegramas a los otros Gobiernos americanos, y en particular a los que se consideraba más ligados en la realización de este proyecto. Conviene insistir en el hecho de que el dictador guatemalteco Justo Rufino Barrios supo imprimir un viraje profundo, en un sentido democrático, al destino de su propio Gobierno, anteriormente autócrata. Con esa mira, verdaderamente liberal, con fecha 7 de marzo decretó la más amplia y absoluta libertad de prensa, castigando a cualquier autoridad o empleado público que tratase de restringirla. El 9 del mismo mes se dirigió nuevamente a los centroamericanos, mediante un "manifiesto” ratificando una vez más su decisión de no aceptar la Presidencia de Centroamérica, aun cuando los pueblos le honrasen para ello. Esta proclama coincidió con otra en la que un grupo de ciudadanos guatemaltecos unieron su voz con la de otros ciudadanos del Istmo, para proclamar al general Barrios como un verdadero nacionalista, cuyo único móvil y convicción eran luchar por que la unión significase paz, libertad y progreso en el interior de Centroamérica. El legado de una sola Patria a todos los centroamericanos, he ahí, decían, cuál ha sido la razón primordial que sirvió de fundamente para promulgar el Decreto de 28 de febrero. Esta misma proclama anunciaba la elección del Presidente hondureño, general Bográn, al mismo tiempo que trataba de congraciarse al pueblo salvadoreño con, la causa unionista intentada por Barrios (11). _________________________ (11) V. APÉNDICE: Documento núm. 53. -V. el Manifiesto de don Rafael Zaldívar al pueblo salvadoreño.

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Además de los países centroamericanos, que por su posición geográfica y su tradición histórica estaban directamente interesados en la realización o el repudio del proyecto de Unión barrista, los Gobiernos de Méjico y de los Estados Unidos de América jugaron un papel no menos secundario, pues sus respectivas Cancillerías estuvieron siempre al corriente del desarrollo de los acontecimientos. Y esto último debe entenderse no solamente por parte de los Gobiernos de los Estados que se vieron amenazados, sino también por comunicación directa que a los Gobiernos del Norte giró con sus instrucciones el mismo Gobierno de Guatemala. Así, por telegrama de 7 de marzo dirigido por Justo Rufino Barrios al Presidente de los Estados Unidos mejicanos, don Porfirio Díaz, este último era informado de que la Unión de los Estados de Centroamérica en una sola República había sido proclamada, y que para realizarla, el Presidente de Guatemala asumía el carácter de supremo jefe militar. Dos días más tarde, el Presidente de El Salvador, doctor Rafael Zaldívar, se dirige a las mismas autoridades mejicanas protestando por el abuso que significa, por parte del Gobierno de Guatemala, el "haber proclamado de hecho la nacionalidad de Centroamérica, pretendiendo imponerla a las demás Repúblicas, y por haber asumido el general Barrios el mando absoluto como jefe militar" (11 bis). Al protestar "contra ese escándalo de fuerza", el Gobierno de El Salvador solicitaba con urgencia el apoyo moral del Gobierno mejicano, "lo mismo que el de las demás naciones civilizadas, a fin de evitar la inmediata efusión de sangre". Esto último tenía su origen en el conocimiento que había en El Salvador de que se habían iniciado preparativos bélicos en Guatemala para proceder a la invasión del territorio salvadoreño. ___________________ (11 bis) V. sobre un, punto conexo, APÉNDICE: Documento núm. 54.

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En ese mismo mensaje telegráfico el Gobierno de El Salvador sostenía que contaba con el apoyo incondicional de los Gobiernos de Nicaragua y Costa Rica y "con una gran parte del pueblo hondureño". Aunque estos hechos hayan podido ser controvertidos o tendenciosamente interpretados por algunos historiadores (12), es indiscutible que con fecha 10 de marzo, el Gobierno de Costa Rica avisó al de Méjico de estarse preparando con la mayor actividad para la guerra. Así lo manifiesta en forma categórica su Presidente Fernández. Por su parte, el ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, don Francisco Castellón, expide con destino a Méjico dos telegramas con fecha 7 y 9 dé marzo, manifestando en el primero de ellos que "Nicaragua resistirá, hasta donde pueda, a la usurpación que pretende hacer de su soberanía el Presidente Barrios"; mientras que en el segundo confirma que "el Congreso de Nicaragua ha contestado (al decreto de Barrios) con un decreto expedido ayer, declarando que no acepta la dictadura militar de Barrios, y facultando omnímodamente al Ejecutivo para proveer a la defensa de la República... y para rechazar la usurpación". Nicaragua declinaba en sus autores las consecuencias de la guerra a que se la provocaba. Por su parte, el Presidente don Porfirio Díaz respondió con fecha 10 de marzo a cada uno de esos mensajes en una forma no sólo cordial, sino también alentadora para el triunfo de las aspiraciones de la mayoría del pueblo centroamericano. Sucintamente señalaba el Presidente mejicano en su respuesta, que consideraba el proyecto de Barrios como "una amenaza contra la independencia y autonomía de las nacionalidades del Continente americano". Es un hecho que, uniendo los actos a las palabras, este Presidente mejicano movilizó tropas hacia la frontera con Guatemala las, cuales ya no tuvieron que intervenir por el trágico y rápido desenlace de los acontecimientos.

Tampoco el Gobierno de los Estados Unidos observó con buenos ojos el proyecto de Unión, intentado por la fuerza, bajo el caudillaje de Barrios. ________________________ (12) Sobre todo lo que sigue, consultar Biografía del general Justo Rufino Barrios, Documentación referente a la Unión Centroamericana, Guatemala, julio 1935, págs. 564-586, por C. D. Rubio.

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En sesión del 19 de marzo de 1885 el Senado norteamericano declaró que toda invasión de Guatemala y todo intento de Unión por la fuerza con las demás Repúblicas de Centroamérica, los consideraría como inamistosa y hostil intervención en sus derechos, por estar pendiente el tratado sobre el Canal interoceánico. Semejante repulsa obligó a Justo Rufino Barrios a hacer declaraciones, encaminadas a demostrar que el Decreto de Unión no afectaba para nada los tratados celebrados con anterioridad y que se daba una interpretación errónea al articulo 9º que en verdad se refería al desconocimiento de los tratados celebrados después de la fecha de aquel Decreto (13). F) La campaña militar.

Es preciso admitir que cualquier otro hombre habría cedido en sus empeños por dominar a los países centroamericanos ante tantos obstáculos como surgieron a su paso, pero Justo Rufino Barrios no lo creyó así. Habiéndose preparado, con varios años de anticipación, mediante hábiles maniobras diplomáticas, y puesto en pie de guerra un ejército aguerrido de doce a quince mil hombres, invadió el territorio de El Salvador el 31 de marzo de 1885, colocándose a la cabeza de sus tropas desde un principio (14). No le arredraron ni la negativa de su amigo el Presidente Zaldivar, en El Salvador, ni la poca premura que demostró en su favor el general Bográn, en Honduras, ni la oposición marcada de los Gobiernos de Nicaragua ni de Costa Rica, como tampoco puso cuidado a la resistencia moral que encontró en las dos grandes potencias del Norte. El Gobierno de Méjico era informado por telegrama de 3 de abril y por parte del Presidente Zaldívar, que fuerzas salvadoreñas habían triunfado en el primer encuentro de las tropas guatemaltecas; este encuentro tuvo lugar en las cercanías de Chalchuapa (limítrofe con la frontera de Guatemala). __________________________ (13) V. MEZA, Rafael: Ob. cit., págs. 89 -114. (14) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 125.

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“Pérdidas nuestras, pocas ---relataba el telegrama---, pero algunas muy sensibles; las del enemigo, incontables; sus campos, sembrados de cadáveres." En realidad, el desastre para Barrios había sido mayor aún todavía, pues él mismo había perdido la vida. Así lo refiere un comunicado, que dice: "Santa Ana, 4 abril. Al Presidente de México: Barrios murió en acción de Chalchuapa; triunfo completo. ¡Viva Centroamérica libre!- -F. Zaldívar.” G) Consecuencias constitucionales subsiguientes a la batalla de Chalchuapa.

El orden constitucional fué restablecido inmediatamente en el Estado de Guatemala, por accesión a la Presidencia del señor Barillas, quien había sido electo primer designado en las sesiones ordinarias de 1884. Y una vez más este retorno a la normalidad constitucional fué comunicado por el nuevo Presidente, y siempre por vía telegráfica, al Presidente de Méjico por medio de su Cancillería, con fecha 8 de abril del mismo año. Pero más importante aún fué la promulgación del Decreto de 3 de abril de 1885, efectuada por la Asamblea legislativa de la República de Guatemala, y en virtud del cual quedaron abrogados los Decretos del 28 de febrero y 5 de marzo, los que habían, el uno, proclamado la Unión de Centroamérica, y el otro, ratificado por parte de la Asamblea legislativa de Guatemala el Decreto inconstitucional y arbitrariamente emitido por Barrios (14 bis).

En cuanto a las maniobras y a la campaña militar propiamente dicha, no cesaron inmediatamente en el territorio de El Salvador. Es cierto que, gracias a la mediación diplomática de los representantes en El Salvador de los Estados Unidos, de España, de Inglaterra, de Alemania, de Francia y de Italia, se procedió con acierto a suspender las hostilidades y se suscribió una tregua que tuvo un mes de duración. __________________________ (14 bis) V. APÉNDICE: Documento núm. 55.

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Resulta ocioso decir que el Decreto de la Asamblea de Guatemala abrogando el proyecto de Unión del general Barrios, causó mejor impresión que hubiera podido esperarse en el ánimo de los Gobiernos centroamericanos. Pero el Gobierno de El Salvador, presidido, como sabemos, por el doctor Zaldivar, se quejó de que el Ejército guatemalteco no acatase las condiciones convenidas y continuase las hostilidades, ejerciendo una presión cada vez mayor en torno a los centros vitales del Estado de El Salvador. Efectivamente, las tropas guatemaltecas continuaron avanzando en territorio salvadoreño, y Zaldívar se dió cuenta, demasiado tarde para él, de que entre las tropas guatemaltecas se encontraban muchos de sus adversarios políticos, encabezados por el general don Francisco Menéndez. Estos le criticaban su persistencia en el Poder como gobernante de El Salvador, en una forma verdaderamente paradójica, pues para no violar el orden constitucional previamente establecido, prefirió promulgar constantemente nuevas constituciones, las que, lejos de ser indispensables para el bienestar de la generalidad, sólo servían de apoyo al mandatario para reelegirse de forma continuada y repetida. Así fué como el doctor Zaldivar caía de la Presidencia dos meses después sucediéndole el mismo general Menéndez. Conviene señalar que antes de ser derribado, el Presidente ZaIdívar se interesó por el restablecimiento de la nacionalidad centroamericana, y propuso a los Gobiernos hermanos la reunión de un Congreso para el 15 de mayo próximo en la ciudad de Santa Tecla (Nueva San Salvador), al cual asistirían cinco ministros acreditados del Gobierno de cada uno de los Estados locales. Dicho Congreso estaría revestido de las facultades necesarias para proclamar la Unión y promulgar la respectiva Constitución. Es inútil insistir en el hecho de que Zaldívar, probablemente con el fin de calmar a sus enemigos, prometió en aquellas circunstancias separarse del Gobierno tan pronto como viese realizada la Unión por los medios pacíficos que proponía.

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Resulta ocioso señalar que este proyecto de Unión centroamericana, propuesto por el doctor Zaldivar, salvadoreño, no ha sido considerado como sincero por parte de ninguno de los historiadores unionistas (15), que manifiestan su extrañeza. Ante semejante propuesta, formulada diecinueve días después de la muerte de Barrios, personaje que si en verdad optó por un medio inconstitucional y arbitrario para llevar a cabo la Unión de estos pueblos, nadie puede tacharle de falta de espíritu centroamericano. También se ha criticado que Zaldívar invocase a cada instante el apoyo moral de una Nación extraña, como era Méjico. Pero este argumento no lo juzgamos valedero, pues, como hemos dicho anteriormente, también Justo Rufino Barrios, el promotor del proyecto de Unión, contaba con las simpatías del Presidente Díaz, de Méjico. Lo que sucedió posteriormente, cuando don Porfirio se inclinó más bien por favorecer a las pequeñas Naciones, es cosa distinta, dimanante sólo de los intereses del momento y de la razón de estado de cada uno. El Presidente Zaldívar ha sido acusado de haber ofrecido a Méjico injerencia en los asuntos centroamericanos, y más exactamente en la realización de la Unión (16). Y esta actitud, de ser fundada, si es abiertamente criticable. En cuanto a saber cuáles son los cargos y descargos que pueden hacerse al pueblo salvadoreño, en la medida que éste conscientemente apoyó al Presidente Zaldívar en la resistencia que opuso a los proyectos unionistas de Barrios, es un tema que por su amplitud merece ser tratado aparte, y sin olvidar que la respuesta que a ello se dé será siempre un corolario que procede de esta interrogación más capital: ¿Tenía o no razón Justo Rufino Barrios al haber intentado la Unión por la fuerza? ___________________________ (15) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit., y notas. (16) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. Cit. --MEZA, Rafael: Ob. y loc. Cit. --RUBIO, C. D.: Ob. y loc. cit.

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H) Crítica del plan de Unión.

Dos tendencias netamente diferenciadas se pueden apreciar cuando se analiza el criterio de los historiadores, favorables en un todo al proyecto de Unión centroamericana, en el cual se inspiró Justo Rufino Barrios. Conforme a una primer tendencia, capitaneada pudiéramos decir por el licenciado Beteta, guatemalteco, todo se cifra en saber si Justo Rufino fué o no progresista, como mandatario de Guatemala. Esta tendencia, pues se caracteriza por querer justificar en el campo internacional un proyecto determinado de un gobernante, por la eficacia y la liberalidad, muchas veces supuesta, con que distinguió su política interior (17). Esta tendencia se podría resumir diciendo que es la apología permanente de un gobernante. Estudiadas por nuestra parte las directrices internas a que obedeció el régimen de los catorce años de Barrios, nos será permitido referirnos a esta tendencia, como manifiestamente parcial, y de falta de estabilidad, desde su origen, puesto que rehúsa penetrar en consideraciones de carácter centroamericano, al mismo tiempo que respalda a un gobernante en empresas mayores, que sobrepasan el ámbito gubernamental de un Estado local de Centroamérica.

Ya hemos dicho que el doctor Zaldívar, salvadoreño, no fué ni puede ser considerado como centroamericanista; así, pues, ningún parangón posible puede haber entre el uno y el otro de estos mandatarios.

La segunda tendencia que se manifiesta entre los historiadores, defensores

del proyecto de Unión, merece que nos detengamos en ella con mayor atención. Su autor principal es don Rafael Meza, ministro del Presidente Barrios, de Guatemala (18). Comienzan estos historiadores por criticar acerbamente la República Federal de Centroamérica, tal como se llevó a cabo en 1824. ________________________ (17) HERRARTE, Alberto: 9b. y loc. Cit. --MENDIETA, Salvador: Alrededor..., t. II, Págs. 19 y sigs. (18) Ob. y loc. cit.

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En forma muy acertada, por cierto, discuten los méritos que contienen la Federación de los Estados Unidos, pero a la vez señalan los escollos que impidieron en esa circunstancia a los Estados centroamericanos aunar sus nacionalidades por medio de un procedimiento rudimentario, como era el de copiar servilmente instituciones jurídicas, y más exactamente constitucionales, ajenas a su tradición histórica y a su ideología política. Luego, añaden estos mismos historiadores, no se trata por esta vez de cometer ese mismo error trascendental, ni tampoco de querer aplicar a un pueblo la ley que domina a otro pueblo, cuya actividad política se desarrolla en condiciones distintas de las del primero. En resumen ningún parangón es posible entre el proyecto de Unión preconizado por Barrios en su Decreto de 28 de febrero de 1885, y el de la federación primitiva de Centroamérica, que dió principio el 22 de noviembre de 1824.

Una vez admitida esta premisa, los defensores de Barrios se esfuerzan por demoler un obstáculo mayor, como es el que representa la autonomía y la independencia de las demás Repúblicas centroamericanas. ¿La proclamación de la Unión en la forma que se hizo atacaba la autonomía e independencia de la República?. Ellos siempre han afirmado que no. Lo curioso del caso es que realmente la argumentación sostenida por estos historiadores no contiene absolutamente nada que le pueda ser criticado en cuanto a su esencia. Precisamente la teoría que nosotros sostenemos como compendio de esta obra consiste en admitir que las Repúblicas centroamericanas no existen más que de nombre, en lo que se refiere a su nacionalidad, y que, en consecuencia, su autonomía y su independencia no significan más que un efecto o derivado de la autonomía e independencia que ellas adquirieron conjuntamente, como uno sola unidad, como agregadas que fueron de la Capitanía General de Guatemala. En esa forma, en 1838 se efectuó la separación constitucional de los cinco Estados, en verdad de carácter administrativo, y si se quiere político, pues las desmembraciones de la soberanía primitiva no afectaron a la verdadera y única nacionalidad del pueblo de Centroamérica, que es fundamentalmente única, por tradición y por derivativo constitucional.

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También conviene anotar que el concepto de nacionalidad centroamericana no ha sido nunca afectado por las promulgaciones sucesivas que se han hecho de Constituciones locales en cada Estado, ni ello conviene precisarlo con anticipación, ya que estas Constituciones locales no son más que documentos parciales, en cuanto a la nacionalidad que presuponen, en forma textual y expresa, la dependencia más o menos mayor de cada una de estas soberanías particulares con relación al núcleo central, representado por la soberanía general de la Nación, es decir, la que proviene de todo Centroamérica. Se admitió, y ello es muy verdad, que la República federal se componía de todo el pueblo y de todo el territorio que había comprendido el antiguo reino de Guatemala, con la excepción de Chiapas y Soconusco, que por razones históricas, divergentes, no formaron parte.

Si admitimos, pues, que es todo el pueblo de Centroamérica el que en forma unida y compacta se proclamó independiente de España en 1821, es obvio que la soberanía que entonces aquél se abrogó, por su voluntad expresa, no puede residir más que en la totalidad de los nacionales de los diversos Estados o secciones. Sin duda, el lazo federal se rompió al cabo de diecisiete años, y estas agrupaciones "parcialmente nacionales” perduraron, conviviendo en forma separada, un periodo mucho mayor de años. Pero por importante que sea este largo periodo separatista, mucho más para el sociólogo y el político que para el jurista, es indudable que nada ha podido alterar la unidad y la soberanía, que adquirieron conjuntamente con la independencia, por una solemne declaración fechada en 1821.

En todos estos puntos nuestro criterio personal se armoniza en forma solidaria con el de los defensores del proyecto de Barrios. Sostenemos con ellos, que de haberse realizado la Unión en la forma apetecida por aquél y de haber renunciado a sus designios de hegemonía guatemalteca, evidentes, no hubiese habido menoscabo ni menos atropello a los atributos de la soberanía de cada uno de estos Estados, puesto que admitimos que estas soberanías no existen en forma separada de la de Centroamérica, ni en la época actual, ni menos en la de Barrios, a la que ahora nos referimos.

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Pero cabe preguntarnos: ¿procedía proclamar la Unión centroamericana en forma unilateral por uno de estos Estados y ser pronunciada ésta por el Presidente del Ejecutivo sin consultar a los órganos legislativos de los otros Estados y ni aun a su propia Asamblea Legislativa?. Se ha respondido que sí, y que ése era en realidad el procedimiento más adecuado para la época y para la magnitud de la empresa empeñada (19). ¿Es que acaso fué otro el procedimiento seguido por Cavour y Bismarck, cuando destrozaron las soberanías ridículas de los reyes y duques y hasta la de Roma pontificia, que se oponían a sus respectivas empresas?. Es claro que estos personajes históricos, continúan argumentando los mismos historiadores, no realizaron otra cosa que la reconstitución de la unidad nacional de sus países con espada en mano, y separando por la fuerza los obstáculos que se opusieron a ella. A un argumento de esta índole conviene responder dos cosas:

Primero, la situación caótica y violenta con que se desenvolvieron las uniones europeas precitadas, no tiene nada de común con la unidad centroamericana, conquistada de común acuerdo y al unísono, por antiguas provincias españolas.

Segundo, y éste es un argumento más poderoso que al anterior, que elimina toda discusión: el proyecto de unidad de Cavour y de Bismarck se realizó un día, y al realizarse obtuvo el asentimiento casi unánime de los pueblos rescatados; en cambio, el proyecto de Barrios fracasó, pereció con su autor en Chalchuapa, y en consecuencia, resulta ocioso preguntarse si habría o no obtenido el respaldo del voto popular.

No conviene olvidar que el núcleo medular de todo problema histórico

consiste en saber precisar por qué fracasó o por qué triunfó una cierta actitud política. _________________________ (19) MENDIETA, Salvador: Ob. y loc. cit.

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Ahora bien, el fracaso de Barrios ha servido para arrojar mucha luz sobre el problema del unionismo centroamericano. Toda persona sensata está conforme en que la fuerza no es el procedimiento más adecuado para llevar a cabo la ansiada República centroamericana, pues, desgraciadamente, cuenta el factor tiempo y también cuenta la idiosincrasia local, enquistada en la conciencia de los pueblos de cada una de las parcelas centroamericanas. Si bien es verdad, y así lo hemos admitido, que no existe la nacionalidad salvadoreña, guatemalteca, hondureña, nicaragüense y costarricense, no es menos cierto que cada uno de estos Estados posee una legislación constitucional y ordinaria que le es propia, y que para acceder nuevamente a la soberanía general que les imprimió la República federal de 1824, deben seguirse y respetar no sólo ciertos trámites legales, sino también ciertos principios de autodeterminación y de constitucionalismo, que son imprescindibles. La República federal no, puede regirse, y si ello se realiza un día, no podrá subsistir sobre las bayonetas, sino sobre el consentimiento consciente de los pueblos que componen los Estados centroamericanos. Esta es la lección que nos legaron los tres ejemplos de unión por la fuerza que hemos vivido: el de Morazán en 1839, el de Vasconcelos en 1852 y él de Barrios de 1885. Sólo un hecho histórico hubiese podido excusar a sus autores: el, triunfo militar, pero éste no sobrevino, y la lección de su fracaso perdura hasta nuestros días.

Estos razonamientos nos permiten descartar otros argumentos que

adolecen de la misma falta de consistencia y que suponen que la Unión se frustró por la resistencia que ofrecieron a, los planes de Barrios los Gobiernos de El Salvador y de Honduras (20). En realidad, sostienen estos autores que la Unión habría sido un éxito si los tres Estados hubiesen presentado un frente unido, puesto que Nicaragua y Costa Rica no podían ofrecer mayor resistencia. Una conjetura semejante, que no pasa de ser una simple hipótesis, es más que probable, pero no por ello ha de disuadirnos de mantener nuestra opinión: y es ________________________ (20) MEZA, Rafael: Ob. Y loc. Cit., adde., págs. 123-124

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que por medio de la fuerza no se hubiese obtenido la realización y consolidación de una federación estable, pues aun entre los Estados partidarios de realizarla no habrían tardado en surgir elementos de discordia, ya que el proyecto no había sido respaldado por el beneplácito popular. También se ha recordado que el Presidente Barrios obtuvo la sanción moral y el apoyo del clero y de la Iglesia guatemalteca, y a este efecto se cita el texto de la pastoral que el administrador del Arzobispado dirigió al pueblo guatemalteco, en la cual se transcribía la nota que el ministro plenipotenciario de Guatemala en Roma había recibido del representante del Vaticano: "Asegure V. E. al señor Presidente Barrios, en nombre del Santo Padre, que la Iglesia católica no le es hostil; que la Santa Sede está dispuesta a darle toda la influencia del apoyo moral de que pueda disponer la Iglesia, no sólo en Guatemala, sino en todo Centroamérica, para que se realice la Unión, que es el porvenir de aquellos países, y lo único que dará positivas garantías a la Iglesia." Nada hay que objetar a esta adhesión, cuyo peso moral es indiscutible, sino que es sorprendente dado el caso de que Barrios y su Gobierno expulsaron de Guatemala a las Ordenes religiosas y habían confiscado los bienes de la Iglesia. Como sea, es evidente que queda en pie el problema que implica el uso de la fuerza, y el no menos apremiante de que tanto el Gobierno de Barrios como el de Zaldivar dieron frecuentes muestras, en los catorce años que duró el primero y en los nueve que duró el segundo, de su falta de escrúpulos para infringir, en repetidas ocasiones la Carta fundamental de sus respectivos Estados. ¿Cómo, pues, suponer que tanto el uno como el otro se comportarían de forma distinta, cuando se tratase de respetar la Constitución de la República Federal de Centroamérica?

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CAPÍTULO VIII

PACTO DE UNIÓN PROVISIONAL DE LOS ESTADOS DE CENTROAMÉRICA CELEBRADO EN SAN SALVADOR POR

EL TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO EL 15 DE OCTUBRE DE 1889. (1)

A) Análisis jurídico de los anteproyectos.

En el seno del Congreso, adonde predominó la más franca cordialidad, los delegados se esforzaron, como nunca anteriormente, por allanar todas las dificultades que habían surgido entre sus respectivos Estados. Se formó una conciencia perfectamente delineada de que estas dificultades provenían de tres causas u orígenes diferentes.

En primer lugar, de la preponderante de algunos de los Estados que formaron el antiguo: Pacto Federal, y quienes continuaban ejerciendo su predominio sobre los demás Estados. Esta superioridad era originada, ora por su población, como en el caso de Guatemala, ora por su riqueza, como en el caso de El Salvador. Este último Estado se independizaba cada día más de la influencia que habían ejercido sobre él los Gobiernos de Guatemala, tanto liberales como conservadores.

En segundo lugar, los intereses creados y las nuevas formulas de Gobierno de tipo separatista, que habían arraigado en las costumbres de cada uno de estos Estados, después de casi cincuenta años de vida separada. ______________________ (1) V. APÉNDICE: Documento núm .56. -TERCERCONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 81-91.-MORENO, Laudelino: Historia de las relaciones interestatuales de Centroamérica, págs. 345-350.

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En fin, y en tercer lugar, la pesadilla del sitió a elegir para emplazar la Capital federal.

La primera de las dificultades fué allanada con la liberación de los Estados dentro del mecanismo del Gobierno General.

La segunda, conservando la autonomía de los Estados sin cercenarles más que sus relaciones exteriores;

y la última, con la alternabilidad de las capitales, según el Jefe destinado a servir el Poder Ejecutivo Nacional. Tales fueron las características que poseía el proyecto inicial, presentado en una magnífica exposición por el delegado de Guatemala, don Francisco Lainflesta, y que en su esencia debían mantenerse en el Pacto aprobado (2). La representación de la "República de Centroamérica” quedaba limitada en su acción para el exterior a una esfera reducida, que estaba destinada a ensancharse gradualmente al granjearse la República el respeto de las demás Naciones amigas. He aquí algunas de las normas proyectadas: una forma provisional de Gobierno, estrictamente presidido por un espíritu de igualdad y fraternidad centroamericana; restablecimiento de la antigua bandera nacional, arriada injustamente y abatida por las tormentas de medio siglo; la unificación de los Códigos y de las leyes ordinarias; establecimiento de diversas comisiones; todo ello con el fin de consolidar la Unión. En cuanto al Pacto de Unión propiamente dicho, sirvió para restablecer la unidad política de los Estados, bajo la denominación de República de Centroamérica. Se creó un Poder Ejecutivo Nacional que debía durar diez años y cuyo desempeño debía ser sorteado, y alternativamente, entre los Presidentes de los Estados. Se estableció un Consejo de Gobierno, compuesto de cinco miembros. Se creaba una Dieta, compuesta de quince delegados, tres por cada Estado, de los cuales uno nombraba el Gobierno y dos el Congreso respectivo, todo ello como forma de ingerir la soberanía del pueblo en la representación nacional". ________________________ (2) Informe que el Delegado de la República de Honduras presenta a su Gobierno, en TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 3-5. -Exposición de los fundamentos en que descansa el proyecto de Convención, por FRANCISCO LAINFIESTA, en ob. cit., págs. 11-23.

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Se prescribía la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, aun dentro del plazo de los diez años estipulados para la existencia del Gobierno Provisional. La finalidad que se proponían los autores del Pacto con esta medida era obtener lo más pronto posible el establecimiento de un Gobierno federal definitivo, y como acto previo, decretar la Ley fundamental de la Nación centroamericana, ideal que, como sabemos, ha sido común a todos los legisladores desde el momento que pronunciaron la disolución de la Federación.

Este proyecto de Bases fundamentales para la Unión de Centroamérica,

presentado por el delegado don Francisco Lainfleista, pasó a una Comisión integrada por los delegados don Manuel Delgado y don Francisco Baca, quienes, con algunas modificaciones, presentaron algunos días más tarde un nuevo proyecto, de Bases fundamentales, que sirvió de anteproyecto a las discusiones que inmediatamente Se entablaron.

Observemos, sumariamente, cuáles fueron las principales alteraciones que la referida Comisión hizo al proyecto primitivo (3). Para dar mayor respetabilidad al Jefe del Ejecutivo Nacional, proponían que su elección no fuese el resultado caprichoso de la suerte, y el proyecto de la Comisión exigía que tal elección fuese el resultado de los sufragios de la mayoría de los representantes de los Estados de la América Central. Los Tratados, o Convenciones son siempre de la competencia del Jefe del Ejecutivo, en cuanto a su celebración, pero éste deberá someterlos a la aprobación de la Dieta. No convinieron en confiar al Jefe del Ejecutivo Nacional la misión de árbitro para zanjar las desavenencias que ocurriesen entre los Estados; prefirieron usar un término menos autoritario, y conferir a este mismo funcionario el papel de simple mediador; todo ello tendente a limar las susceptibilidades que pudiesen provenir de los Jefes de un Estado seccional. _______________________

(3) TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 23-36.

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El recurso a los procedimientos bélicos quedó abrogado entre los Estados de la América Central, y el arbitraje internacional se propuso como obligatorio. Resulta aleccionador, para conocer las simpatías internacionales que a la sazón en la época reinaban entre los diversos países hispanoamericanos, mencionar el hecho de que el artículo 9º del proyecto presentado por la Comisión, acreditaba ya coma árbitros forzosos a los Presidentes de las Repúblicas de Chile, Perú, Colombia, Méjico y la Argentina, "por tener con estos pueblos, así como con todos los de Hispanoamérica, vínculos que nos ligan estrechamente", según rezaba la exposición de motivos presentada por la Comisión (4). Se propugnó por el establecimiento de un mismo plan de pesas, medidas y monedas, basadas en sistema decimal, y concluía estableciendo la Dieta como Suprema Tribunal, para deducir la responsabilidad de los funcionarios públicos. Tres representantes por cada Estado debían formar la Asamblea Constituyente; dos serían elegidos por la Asamblea local y uno por el Gobierno respectivo (5). No omitieron los miembros de la Delegación la parte protocolaria, inseparable siempre de esta clase de reuniones legislativas. Asimismo determinaron que era preciso participar el fausto acontecimiento a las Naciones amigas, pues no debemos perder de vista que el Congreso se proponía como directriz política el reconocimiento internacional del Gobierno provisorio de la República de Centroamérica. A los Gobiernos de Méjico y Colombia y de Estados Unidos de América, como árbitros en caso de conflicto, se haría una comunicación más detallada y expresiva del suceso: a los dos primeros, por su alta calidad de amigos y vecinos limítrofes de Centroamérica, y al segundo, para solicitar su buena amistad y en obsequio del interés que siempre ha manifestado por la prosperidad de estos pueblos (art. 21 del proyecto de la Comisión) (6). __________________________

(4) Ob. cit., págs. 21-26. (5) Art. 12 de las Bases fundamentales para la Unión de Centroamérica, ob. cit., págs. 30-31. (6) Ob. cit., págs. 34-35.

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B) Inauguración y clausura de las sesiones. Debates que se originaron.

La Dieta centroamericana se declaró solemnemente constituida en su sesión

inaugural del 15 de septiembre de 1889 en la ciudad de San Salvador, capital de la República de San Salvador, y no en Tegucigalpa, como erróneamente han supuesto algunos autores (7). Clausuró sus sesiones en la misma ciudad el 15 de octubre de 1889. Estuvo representado El Salvador por el señor doctor don Manuel Delgado, quien a la sazón era ministro de Relaciones Exteriores de este último Estado, y quien debía actuar como presidente en la Mesa Directiva. Concurrieron, como ya lo hemos anotado, los delegados de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador (8).

El sistema de discusión que se adoptó consistió en dar lectura primeramente

artículo por artículo, iniciando la lectura por el proyecto del delegado Lainfiesta y en seguida prosiguiendo con el artículo correspondiente a la Comisión.

El título que se dio al Gobierno instaurado por el Congreso, de San Salvador

fue el de República de Centroamérica (art. 1º), y si ello no ofreció dificultad alguna, tampoco se suscitó al votar el carácter de Gobierno provisional con que se investió la nueva Representación. En cambio, la redacción del artículo 2.0 suscitó movidas controversias, pues las Delegaciones no tenían un concepto unánime en cuanto a las finalidades que la República debía proponerse en el campo de las relaciones internacionales. _________________________ (7) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 127. Supone erradamente que los Delegados se reunieron en Tegucigalpa, Honduras, el 18 de septiembre de 1889.-V. Acta de Instalación, TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, páginas 7-9. (8) Actas de Instalación, ob cit., págs. 7-9.

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En la sesión del 2 de octubre resultó manifiesto que mientras el delegado de Costa Rica deseaba ensanchar lo más posible el número de atribuciones y el campo de acción del nuevo Gobierno, los demás delegados, y en particular el de El Salvador, se inclinaban por una limitación excesiva de esas mismas atribuciones. Estos últimos Estados impusieron su criterio restrictivo y las miras inmediatas que asignaron a la República federal tendían únicamente al establecimiento unitario de la Representación Nacional, como a obtener el reconocimiento bajo una sola entidad por parte de las demás Naciones extranjeras. Triunfó, sin embargo, la tesis costarricense al adicionarse una enmienda en sentido de que el nuevo Gobierno debía procurar la unificación de los intereses administrativos generales de Centroamérica. Como notamos, el campo de acción era limitadísimo, y no hay duda que en esta ocasión sólo el criterio costarricense, al pretender ensanchar las atribuciones del Gobierno federal, resultaba ser el único genuinamente unionista (9).

Al discutirse el inciso 2º del artículo 2º los debates fueron aún más animados. La Delegación salvadoreña opinaba que el Cuerpo Diplomático consular debía emanar, en cuanto a su nombramiento, del Gobierno Nacional y no provenir del de los Estados. Sobre este punto particular no hubo discrepancias mayores. Pero, continuó arguyendo el delegado salvadoreño, no deben atribuirse dichos cargos únicamente a ciudadanos centroamericanos, pues no se debe orillar las dificultades notorias que resultaban por el crecido número de está clase de funcionarios que sé necesitan. Así fué como se llegó a una fórmula transaccional, que consistía en admitir la libertad para el Ejecutivo Nacional en la designación de los funcionarios diplomáticos y consulares, recomendando la preferencia de los centroamericanos, siempre que esto fuera posible. Un problema más agudo de ____________________ (9) Tercera sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, TERCER CONGRESO CENTROAMERICANO, págs. 24-40.

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resolver fué el de la forma para escoger estos individuos entre los nacionales de los diversos Estados. Se recurrió en esta circunstancia, como en otras semejantes, a la fórmula del sorteo y turno. En efecto, en la práctica cotidiana del constitucionalismo federal centroamericano ha sido siempre un escollo casi infranqueable, el constituido por las diversas nacionalidades a que pertenecen forzosamente sus funcionarios principales. El sorteo y el turno: he ahí la única fórmula encontrada para zanjar las susceptibilidades localistas. Lo cual comprueba hasta la saciedad que estos pueblos, dominados por el espíritu sectario del localismo, se han querido agrupar en federaciones, pero, sin por ello perder su ideología, sus características y sus ambiciones políticas personales.

En cuanto al artículo 3º, debe interpretarse como una forma destinada a ensanchar la organización política del nuevo Estado federal: emisión de Códigos generales, de leyes y reglamentos destinados a la unificación del sistema de administración en Centroamérica, "según los principios modernos de republicanismo, fundados en la libertad y en el progreso".

Pero donde sí se nota un retorcimiento manifiesto del espíritu federativo es

en la lectura del texto contenido en el artículo 4º. Declaran los Estados que suscriben el Pacto, que no hacen abandono de su autonomía e independencia para la dirección de sus negocios interiores. Nada habría que argüir a esta reticencia si la experiencia constitucional de estos países no estuviese allí, para demostrarnos hasta qué punto el régimen interno local suplanta y hasta subraya con facilidad al Estatuto general y federativo, y cómo las raíces del localismo son tan fuertes que llegan hasta atomizar el espíritu unionista, ya en la práctica internacional centroamericana. Pero lo que es más grave aún es la reminiscencia de representación diplomática ante el extranjero, pues todas las Delegaciones admitieron la posibilidad de que los Estados particulares continuasen enviando ministros o agentes ad hoc al extranjero cuando los problemas por tratar no interesasen más que al Estado en cuestión.

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Es verdad que tales nombramientos no podían hacerse sino bajo la autoridad del Supremo Poder Ejecutivo Nacional, pero después de todo, no se comprende cómo la Federación no entra en lid para representar a todos los Estados componentes. Conviene señalar, en descargo de los autores del Pacto de San Salvador, que en la época en que fué redactado, todos los Estados centroamericanos se debatían dentro de problemas casi inextricables de orden financiero, Producidos por las deudas extranjeras. Se suponía, con razón o no, que nadie más capacitado que el antiguo Estado deudor para defender sus propios intereses. La República de Centroamérica estaba representada por un Gobierno General, con funciones de Supremo Poder Ejecutivo Nacional, a cargo de uno de los Presidentes de los cinco Estados, que debía entrar a servir la Presidencia por el término de un año, por turno y designado por la suerte (art. 5º). El Presidente era asistido por un Cuerpo Consultivo compuesto de cinco consejeros, nombrados uno por el Poder Ejecutivo de cada Estado y cuya duración en sus funciones era de un año (art. 6º). Entre las atribuciones del Poder Ejecutivo, la de proveer a la defensa e integridad del territorio e independencia de la República no dejó de provocar algunas desavenencias entre los diversos delegados, puesto que, como muy bien señaló el delegado de Nicaragua, no se indicaba en el proyecto de la Comisión quién debía ser el jefe de las fuerzas militares federales. Insistió en apoyo de su idea, citando el ejemplo de la Guerra Nacional de 1857 contra los filibusteros que habían invadido su Patria, Nicaragua, y dijo que si los ejércitos de las Repúblicas centroamericanas no, habían procedido con mayor diligencia en sus operaciones, fue precisamente por la carencia de un jefe común. Agregó que las Constituciones de la época atribuían al Ejecutivo la dirección del ejército en caso de guerra, y que esta facultad no debía ser abandonada por el Jefe de un Estado que hubiese sido invadido. A Io cual respondió el delegado por Costa Rica que si en la Guerra Nacional aludida los ejércitos no habían tenido desde el principio un jefe común, era cabalmente porque faltaba un pacto que diera unidad a todas las diferentes fuerzas allí reunidas.

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Este último delegado se adhirió a la opinión de su colega por El Salvador, quien sostenía que la frase, incluida ya en el texto, proveer a la defensa nacional, comprendía ya de por si todos los detalles del caso, (10) (art..8º, 3ª).

Merece párrafo aparte la atribución contenida en el inciso 4º del mismo artículo 8º, pues ella refleja evidentemente el espíritu, una vez más, puesto de manifiesto por parte de los legisladores centroamericanos de proceder sin tardanza alguna a reglamentar y unificar la Administración pública en todos sus ramos y a obtener la unificación de sus Códigos, leyes y disposiciones que entonces regían en los cinco Estados hermanos. Con esto señalamos un sesgo específico de la tendencia comparatista, sin igual en los países europeos de esa misma época; pero, por desgracia, una vez más los proyectos debían quedar sin realización. Difirieron los delegados en cuanto a si convenía la unidad o la pluralidad en las Comisiones destinadas a efectuar la unificación de las leyes particulares de esos Estados. El Presidente, delegado por El Salvador, al admitir que se trataba de tareas muy extensas, puesto que además de tener que uniformar los Códigos, era imprescindible efectuar una refundición total de las leyes administrativas, concluía que una tarea semejante no podía ser hecha sino por diversas Comisiones. Y así se acordó (sesión del 4 de octubre de 1889) (11).

Con reiteración, la guerra fué abolida entre los diferentes Estados centroamericanos. En caso de divergencia surgida entre ellos, debía mediar el Ejecutivo Nacional, y si este medio fallaba, se imponía a los Estados el recurso del arbitraje obligatorio de dos Delegados a la Dieta designados por los Estados que no tuvieren interés en la contienda. Este tribunal arbitral sería presidido por el Jefe del Ejecutivo Nacional (artículo 9º). ____________________________ (10) Quinta sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, de 4 de octubre de 1889, ob. cit., págs. 47-53. (11) Ob. y loc. cit.

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A pesar de que la discusión que se entabló en esa ocasión para determinar si era a la Dieta de los Estados o al Ejecutivo Nacional a quien correspondería el papel de árbitro, no careció de interés para el legista; no podemos, faltos de tiempo, explayarnos como fuese nuestro propósito en todos los detalles. Rememoremos con beneplácito la idea expresada por el delegado por Costa Rica don Alejandro Alvarado, quien supo, atraer la atención de sus colegas al aprobar la redacción del artículo 9º, diciéndoles que reflexionasen en el hecho de que se trataba de unirse y de formar una sola nacionalidad. Por lo tanto, se avenía mal todo recurso en arbitraje que consistiese en recurrir, en una u otra forma a naciones extranjeras, por amigas que pudiesen serlo de cada uno de los Estados centroamericanos (sesión del 4 de octubre de 1889) (12).

Los autores del Convenio de San Salvador se dieron cabal cuenta del

carácter provisional que imprimían a sus actos. Su meta final no era otra que la realización definitiva de la Unión. Por lo tanto, comprendieron la utilidad de adoptar la más activa y preponderante imagen de la idea unionista a fin de que los pueblos se compenetrasen de todo el valor que esta transformación política implicaba para la patria común (art. 18). Esos fines no debían obtenerse, según la intención de sus autores, por medios puramente ilusorios, sino como el artículo 19 los prescribe, procurando estrechar las relaciones e intereses comunes de estos pueblos y fomentando el tráfico y comunicaciones frecuentes entre los referidos Estados. Impulsados por estos sentimientos, los Delegados a la referida Conferencia convinieron: permitir el libre ejercicio, en favor de los naturales de cada Estado, de sus profesiones científicas y literarias; facilitar el tráfico y comunicación entre unos y otros, mediante la multiplicación de líneas telegráficas y telefónicas, y la intensificación de las corrientes comerciales entre los puertos del Pacífico y los del Atlántico; el establecimiento de una primera compañía, nacional __________________________ (12) Ob. y loc. cit.

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o extranjera, destinada a sostener el tráfico y comercio de cabotaje entre los puertos centroamericanos, cuyos servicios se extenderían hasta Acapulco (Méjico) y Panamá; intervención del Gobierno General para que los buques que en esa época efectuaban el tráfico marítimo en el istmo rebajasen el precio de sus pasajes y fletes a un tipo más favorable (art. 19) (13).

La sesión inaugural del primer Gobierno General de la República de Centroamérica fué fijada para el 15 de septiembre de 1890. En cambio, se fijó que la Dieta debía reunirse e instalarse el día 20 de agosto para practicar el sorteo del Estado, cuyo Jefe debía asumir la Presidencia de la República. Toda esto se llevaría a cabo en Tegucigalpa, capital de la República. En la discusión que se suscitó predominó la tendencia de que la Dieta debía reunirse en el mismo lugar a donde tuviese su sede el Ejecutivo de la Nación. En el supuesto caso de que la Convención hubiese sido ratificada por los Estados, a partir de 1890 cada uno de ellos debería haber delegado tres individuos para su integración en la Dieta Centroamericana, que habría de reunirse el 15 de septiembre de cada año (art. 12). Antes de concluir sus sesiones ordinarias, que debían durar de uno a tres meses, la Dieta debía practicar el sorteo del Estado, cuyo Jefe había de asumir la Presidencia en 1891 y así en los, años subsiguientes. El Pacto suscrito en San Salvador tenía un plazo de diez años, pero la Constitución General hubiese podido ser proclamada durante ese período de acuerdo con los dos tercios de votos de la Dieta. La Asamblea Constituyente que debía haber discutido y dictado la Constitución General en medio de las mayores solemnidades, se habría compuesto de cincuenta representantes elegidos popularmente y proporcionados diez por cada Estado. Previsor, hasta donde humanamente fué posible, resulta ser el inciso final del artículo 14, al cual estamos aludiendo, en el que se estipulaba _______________________ (13) Novena sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, de 11 de octubre de 1889, ob. cit., págs. 69 -73.

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que durante el curso de dichos diez años no se hubiese presentado oportunidad favorable de realizar la Unión, la convocatoria de la Asamblea Constituyente se efectuaría invariablemente por el Ejecutivo Nacional el día 15 de septiembre de 1900. La redacción de dicho inciso provocó los más serios disgustos entre los Delegados, pues una minoría sostuvo, con bastante acierto, la conveniencia de prescribir al Jefe del Ejecutivo Nacional que debía retirarse del Poder y ser sustituido por un Presidente provisional, elegido por la Asamblea, cuyas funciones durarían todo el período de elecciones, con el propósito de dar las máximas garantías para que aquélla fuese completamente libre, según argumentaban los Delegados de referencia. El Delegado por Costa Rica sostuvo una idea opuesta, pues dijo que retirar de sus funciones al Presidente del Ejecutivo implicaba una suspicacia hiriente y perjudicial al mismo tiempo que la inclusión de semejante inciso acarrearía dificultades y desconfianzas mutuas. Por otra parte, recalcó este último Delegado no convenía olvidarse que el Jefe del Ejecutivo Nacional siempre quedaría, conforme lo prescrito por el Convenio, como Jefe de su propio Estado, y que en tal caso habría dos Presidentes en un mismo lugar. Se convino, pues, por mayoría no insistir en el asunto del retiro y el artículo quedó redactado en la forma que ya hemos precisado (sesión del 8 de octubre de 1889) (14).

A partir del 15 de septiembre de 1890, fecha fijada para que el Gobierno General iniciase sus funciones, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador, dejarían el calificativo de Repúblicas y deberían tomar la denominación de Estados de la República de Centroamérica (art. 16), lo que no dió motivo a ninguna discrepancia.

En cuanto a la ratificación del Pacto, el artículo 17 preveía que era de la

incumbencia directa de las Asambleas particulares de los Estados, las cuales debían ser convocadas extraordinariamente si fuese necesario (art. 17). ______________________ (14) Ob. y loc. cit.

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Una vez más se planteó el problema a estos legisladores de tener que precisar cuáles eran los atributos de la ciudadanía centroamericana. El Delegado por El Salvador sostuvo que los ciudadanos de cualquier Estado debían considerarse como ciudadanos naturales centroamericanos. Así fué cómo se aprobó por unanimidad el inciso final del artículo 17 (15).

Se planeó la implantación del libre comercio a partir de 15 de septiembre de

1890 entre los Estados de Centroamérica, con la salvedad de que no podían importarse los artículos estancados, de ilícito comercio o que el Gobierno explotase por su cuenta. Fué el Delegado de Honduras quien hizo notar la insuficiencia en declarar la libertad de comercio únicamente para los productos naturales del suelo, pues según él convenía extender ese mismo favor a los productos manufacturados en el territorio de uno de estos Estados. Y así quedó definitivamente redactado el artículo 20. El Delegado por El Salvador insistió en el hecho de que un texto semejante no debía ser considerado como taxativo, pues algunos Estados como el de Guatemala y El Salvador acostumbraban referirse en una forma mucho más amplia al libre cambio cuando habían suscrito convenios bilaterales, y que esa había sido también la mira de la Dieta Centroamericana, reunida en febrero de 1887.

Concluían los Delegados refiriéndose a los Gobiernos de Méjico y Colombia

y al de los Estados Unidos de América como amigos y vecinos limítrofes de Centroamérica, los dos primeros, y al segundo, le reconocían el interés que siempre habían manifestado por la unión y prosperidad de estos pueblos de Centroamérica.

Digno de mención, sin duda, es lo preceptuado por los artículos 25 y 26 del

Pacto. En el primero de estos textos, los legisladores admiten que si por un evento inesperado el Pacto no pudiese ser unánimemente aprobado por las Asambleas de los Estado, lo fuese por simple mayoría. ______________________ (15) Séptima sesión ordinaria de la Dieta Centroamericana, de 8 de octubre de 1889, ob. cit., págs. 60-65.

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El segundo de estos artículos hacía hincapié en el hecho de que era admisible una ratificación parcial de la Convención por parte de uno de los Estados firmantes (16).

Como sabemos ya, motivos muy distintos y no previstos por el legislador de San Salvador iban a derribar tantos buenos propósitos, impidiendo que se llevase a cabo en esta ocasión la tan añorada Unión. ______________________ (16) Octava sesión ordinaria de la Dieta centroamericana, de 10 de octubre de 1889, ob. cit., págs. 65-69.

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CAPÍTULO IX

EL PACTO DE AMAPALA Y LA REPUBLICA MAYOR

DE CENTROAMÉRICA

1895 -1898. A) SITUACIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS. Los acontecimientos que culminaron en la formación de la República Mayor pueden situarse en los años 1894 y 1895, pero más particularmente en este último año, que fué sumamente agitado en El Salvador, donde el Gobierno del general Carlos Ezeta fué derrocado en 1894 por fuerzas procedentes de la frontera guatemalteca, entre las cuales predominaba, contrariamente a lo que hasta entonces había sucedido, la emigración salvadoreña, que después de una reñida campaña proclamó Presidente al general Rafael Gutiérrez, cuyo papel iba a ser importantísimo en los nuevos hechos que conducirían a la Unión. En Honduras, el general Bográn, amigo de Barrios, había sido derrocado y reemplazado por el licenciado Ponciano Leiva, pero poco tiempo después fué electo Presidente el doctor don Policarpo Bonilla, quien supo imprimir un giro a su política netamente centroamericanista, y, por último, en Nicaragua, desde 1893, había triunfado, por revolución, el general José Santos Zelaya. Tales eran los personajes que debían influir poderosamente en los destinos de los pueblos centroamericanos en las postrimerías del siglo XIX.

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En esas circunstancias aconteció un suceso que produjo gran efervescencia y al mismo tiempo una profunda indignación en todos los países de Hispanoamérica (1). El 18 de marzo de 1895 Inglaterra envió a Nicaragua un ultimátum exigiendo el pago de 15.000 pesos de indemnización por la expulsión del cónsul inglés de Bluefields, al ocupar su ejército esta ciudad. Contenía también este ultimátum el nombramiento de una Comisión que debía regular las indemnizaciones debidas a los súbditos ingleses por los perjuicios experimentados y la "manera insolente" con que se les trató, otorgando dos días para satisfacer estas reclamaciones, y anunciando que una vez transcurridos la escuadra inglesa bloquearía el puerto de Corinto y se embargarían las aduanas. Inglaterra cumplió la amenaza, desembarcando un destacamento que se apoderó de Corinto; a la intervención mediadora de los Estados Unidos, y en vista de la promesa de pagar la indemnización dentro de los quince días siguientes a la partida de la escuadra de aguas de Nicaragua, la Gran Bretaña evacuó Corinto

Este suceso doloroso sirvió, no hay duda, para consolidar y reafirmar las

simpatías de que gozaba un pequeño Estado como Nicaragua dentro del conglomerado del continente americano.

Pero, mejor aún, los Estados centroamericanos recibieron, junto con esta afrenta, una nueva prueba de los agravios y perjuicios que les reportaba su desunión, y así fué cómo se inició a formación de una Conferencia tripartita, que debía reunir los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador. _______________________

(1) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 129-145. -HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 231-239. -MENDIETA, Salvador: La enfermedad de Centroamérica, t. II, págs. 283 y sigs. -RIVERA, Rubén: Apuntes históricos sobre Unión Centroamericana, reproducidos algunos párrafos en RUBIO, C. D., págs. 586 y sigs. -POSADA, Adolfo: Las Instituciones Políticas de los pueblos hispanoamericanos, págs. 113 y sigs.

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Surge la República Mayor con la invitación que hizo el Presidente de Honduras, doctor Policarpo Bonilla, a los gobernantes Zelaya y Gutiérrez, de Nicaragua y de El Salvador, respectivamente. Esta vez la Conferencia se reunió en Amapala, puerto hondureño, a orillas del Océano Pacifico, equidistante de las tres capitales de Tegucigalpa, Managua y San Salvador. Con asistencia del señor Bonilla y de los generales don José Santos Zelaya y don Rafael Antonio Gutiérrez, fué firmado el Pacto de Amapala el 20 de junio de 1895, por el que se creó la entidad política conocida con el nombre de República Mayor de Centroamérica. Por su parte, y a pesar de haber sido invitado el Presidente de Guatemala, general José María Reyna Barrios, sobrino de Justo Rufino Barrios, y el de Costa Rica, don Rafael Iglesias, no concurrieron previa excusa de cortesía.

B) EL PACTO DE AMAPALA.

Este Pacto, que como decimos quedó concluido el 20 de junio de 1895, dió origen a la República Mayor, denominación que estaba destinada a ser provisional y ser reemplazada por la de República de los Estados de Centroamérica al adherirse al Pacto tanto Guatemala como Costa Rica.

Los gobiernos no renunciaban a su autonomía para la dirección de sus asuntos interiores, quedando vigentes las Constituciones y leyes secundarias que no se opusieran al Pacto (artículo 2º).

Se creó una Dieta, compuesta de un miembro titular y un suplente, elegidos ambos por cada una de las legislaturas locales por un período de tres años (art. 3º). Esta Dieta debía residir sucesivamente un año en cada una de las Repúblicas contratantes, designándose por la suerte el orden en que debían alternar la residencia (art. 12).

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Las funciones y las atribuciones de la Dieta resultan claras de la lectura de los artículos 4º a 14 del Pacto. En virtud de estos textos, los Estados firmantes cedían sus derechos en favor de la Dieta en todo lo tocante a la representación internacional de los mismos (art. 10). No obstante esa premisa, la ratificación de los tratados internacionales correspondían a las legislaturas de cada Estado (art. 5º), si bien la celebración de los tratados y convenciones internacionales correspondía directamente a la Dieta (art. 4º). Una vez más el recurso de la guerra se declaraba abolido, y el sistema del arbitraje, tanto internacional como entre los Estados firmantes, se preconizaba como obligatorio (arts. 4º y 8º). Sobre este último punto, el artículo 8º del Pacto contiene ya una incitación marcada hacia la organización de un Tribunal de Justicia centroamericano, aunque en realidad esta idea, que debía realizarse más tarde, en 1907, no hizo más que germinar en la mente de los que suscribieron el citado Pacto de Amapala.

Este Pacto fué investido, por sus autores, de un carácter provisional: su

existencia y su realización debían conducir invariablemente a la organización de una Asamblea General, compuesta de 20 miembros elegidos por cada una de las legislaturas de ellas. Todo esto suponía que la Dieta había podido elaborar un proyecto de constitución (art. 14) y que iniciaría sus funciones tres meses después de verificado el canje de las ratificaciones del Tratado (art. 17).

El canje de los mencionados instrumentos de ratificación se llevó a afecto el

15 de septiembre de 1896. El sorteo de las capitales donde la Dieta debía de residir dió por resultado el orden siguiente: San Salvador, Managua y Tegucigalpa. Se creó el periódico oficial de la Dieta, El Federal; los documentos y publicaciones oficiales, en vez de las palabras "República de ....”, debían consignar estas otras: "República Mayor de Centroamérica", Estado de ....”.

Así nacía en el tinglado político y en el campo internacional esta nueva fórmula de Federación, que fué rápidamente reconocida por varias naciones, y en primer lugar por los Gobiernos de Costa Rica y de los Estados Unidos.

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C) EL TRATADO DE UNIÓN CENTROAMERICANA.

La enseñanza que se deduce de esta clase de Pactos bilaterales o tripartitos en la historia de estos países centroamericanos es que, por estables que parezcan los cimientos de los pactos así suscritos, siempre el tiempo se encarga de demostrar su debilidad. Existe una razón poderosa para ello, y es la misma que ha servido para excluir del Pacto a uno o más Estados centroamericanos. Estos, así relegados a un rango de naciones de segundo orden, se repliegan en una forma manifiesta, pero con intención de entorpecer a toda costa la eficacia de la Unión proyectada por los demás Estados.

Para calmar la suspicacia y los recelos que el Pacto de Amapala provocó

en Guatemala y Costa Rica, la República Mayor suscribió con estos dos últimos un Tratado de Unión Centroamericana el 15 de junio de 1897 (2). Este Tratado había sido precedido por un pacto bilateral que el 28 de septiembre de 1896 había suscrito Costa Rica y Guatemala, cuyas cláusulas muestran de manera inequívoca hasta qué grado el Tratado de Amapala les inspiraba prevención y suspicacia.

El Tratado de Unión Centroamericana suscrito, como hemos expuesto, entre los cinco Estados centroamericanos, aunque con más exactitud entre la República Mayor de Centroamérica y los Estados de Costa Rica y Guatemala, no contenía a decir verdad ninguna innovación con respecto a los pactos que anteriormente habían suscrito estos países.

En sus líneas esenciales, e incluyendo las reformas que se le hicieron por

decreto de 1 de julio siguiente, el Tratado de Unión de Centroamérica consistía en lo siguiente: la Presidencia sería ejercida durante un año por cada uno de los ___________________________ (2) Reformado en parte por Decreto de 12 de julio siguiente.

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cinco Presidentes,continuando los otros como Jefes de Estado; se establecía un Consejo de Estado, el cual formaba parte del Poder Ejecutivo. La República Mayor de Centroamérica se extinguía y en su lugar renacía la "República de Centroamérica", si bien cada uno de los cinco Estados continuaba como en el pasado, poseyendo su libertad e independencia propias en lo referente al régimen interno (art. 19).

A los cinco años, o antes si era posible, se convocaría una Asamblea Nacional Constituyente, compuesta de diez representantes propietarios y cinco suplentes por cada Estado, cuya misión sería la de dictar la Constitución definitiva de la República de Centroamérica. Como protocolos adicionales se firmaron un buen número de tratados sobre Derecho Civil, Penal, Mercantil, Procesal, etc.

Como hemos adelantado, si en el aspecto político este nuevo Pacto no revistió mayores innovaciones, desconocidas hasta entonces, no sucedió lo mismo en materia de derecho público, y más especialmente en el constitucional, pues en ambas habría mucho que comentar si el tiempo y el espacio nos lo permite.

La experiencia tradicional, y aun la más reciente, había puesto en evidencia la fragilidad de las relaciones entre Estados desde el momento que se permitía a uno de ellos intervenir en los asuntos internos de los demás. Se admitía, como una verdad indiscutible, la necesidad de prestarse mutuo auxilio en todas las cuestiones que afectasen a su soberanía e independencia. Pero la implantación de este principio no debía inducir a soslayar otro no menos evidente e imprescindible como era el de la no intervención. Así, pues, se estipuló que ningún Jefe de Estado podría ingerirse "motu proprio” en las cuestiones de régimen interior de otro Estado, para lo cual no consentiría en su territorio que se cometiesen actos de hostilidad contra los Estados vecinos. No conviene olvidar que en aquella época, postrimerías del siglo XIX, la mayor pesadilla para los gobernantes la constituía el acúmulo de emigrados políticos que se con centraban

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en uno y otro de estos Estados, y sin que el Gobierno de donde provenían pudiese intervenir. La preocupación máxima de este Gobierno era adivinar cuándo y por dónde sería atacado por estos grupos de emigrados políticos. Todo ello explica la razón por qué el Pacto de 15 de junio de 1897, reformado el 1 de julio de ese mismo año, imponía a todos los Gobiernos centroamericanos la obligación de concentrar y expulsar los emigrados políticos sin más trámite que la demanda interpuesta por el Gobierno interesado; inútil insistir en que este plan nunca se realizó más que en casos aislados. Otra preocupación que dominó el pensamiento de los gobernantes que suscribieron el Pacto de donde brotó la República de Centroamérica fué el de establecer bases uniformes en su Derecho público constitucional. Y conviene advertir que este proyecto sí tuvo trascendencia, pues por infiltraciones sucesivas y permanentes ha llegado hoy día a dominar en el conjunto de la legislación constitucional y en las leyes secundarias de estos Estados. Allí se propuso: separación de la Iglesia y el Estado; libertad de conciencia; laicismo y secularización de los actos pertinentes al estado civil de las personas; libertad de enseñanza, debiendo ésta ser laica, gratuita y obligatoria; libertad de imprenta, sin previa censura; libertad de testar; inviolabilidad de la vida humana por delitos políticos; iguales ante la ley; la garantía del "habeas corpus"; inviolabilidad de las personas, salvo el caso de delito o falta, no pudiendo durar la "detención para inquirir más de cinco días; inviolabilidad de la correspondencia, del domicilio y del derecho de defensa; reconocimiento del derecho de petición individual o colectiva y del derecho de reunión. También se fijaron como directriz para los trabajos de unificación en el Derecho Constitucional los siguientes principios: absoluta igualdad en la capacidad del hombre y de la mujer; abolición de toda vinculación o institución de mano muerta; inviolabilidad de la propiedad, salvo el caso de expropiación por necesidad y utilidad pública y previa indemnización, que en caso de guerra podía ser posterior y, en fin, la no retroactividad de las leyes sustantivas, salvo las penales si favoreciesen al reo.

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He aquí expuesto sumariamente este proyecto de unificación legislativa, que, como antes dijimos, se convirtió en realidad en todos los países centroamericanos, salvo raras excepciones y por un tiempo limitado.

El Tratado de Unión de 1897 no se llevó a efecto, lo cual es tanto más extraño cuanto que fué aprobado en Guatemala por una Constituyente convocada para el caso. Por su parte, la Dieta de la República Mayor lo aprobó e incluso admitió que los Gobiernos de Guatemala y de Costa Rica presentasen algunas enmiendas.

Una vez más reiteramos que el fracaso de estos pactos y convenciones no estriba precisamente en lo utópico ni en lo inconsistente de sus principios; el mal radicaba en el hecho de que la política separatista continuaba dominando la política de estos Estados y que sus Gobiernos respectivos distaban mucho de querer ceder, aunque no fuese más que una parte de sus atribuciones, en favor de la nueva entidad federativa.

Más graves y más serias aún para el Unionismo fueron las dificultades creadas muchas veces por los elementos de la oposición, con que tuvo que enfrentarse cada uno de los Gobiernos que se suponen partidarios de la Unión. Así, Zelaya se vió obligado a sofocar una revolución provocada en Nicaragua por los elementos liberales, quienes al huir a El Salvador originaron un sinnúmero de desavenencias entre los dos Gobiernos.

No obstante este contratiempo, pudo ser trasladada la Dieta a Managua en 1897, y este organismo convocó a una Asamblea Constituyente que promulgó la Segunda Constitución Federal, en esa misma ciudad, el 27 de agosto de 1898, después de casi tres meses de labor legislativa (3).

Algunos meses antes, exactamente el 26 de abril de 1898, los

plenipotenciarios de la República de Centroamérica, de la República Mayor y de _____________________ (3) POSADA, Adolfo: Ob. y loc. cit.

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Guatemala, habían debido intervenir en concepto de amistosos mediadores, para zanjar rápidamente un conflicto que había estallado entre Costa Rica y Nicaragua pero que por suerte no llegó a provocar el rompimiento de sus relaciones internacionales (4). D) Disolución de la Federación de 1898.

La Ley fundamental de la Unión política, tal como surgió de la Constitución de 27 de agosto de 1898, sustituyó la República Mayor de Centroamérica, como anteriormente se llamaba, por la de Estados Unidos de Centroamérica (5). Adolfo Posada la ha definido como un Código político rígido de tipo amplio, de los de mayor contenido y desarrollo, con parte dogmática, y que contiene las disposiciones que es corriente considerar genuinamente constitucionales, y otras que suelen reservarse a las leyes ordinarias. Cómo en otro lugar de esta obra hemos expuesto detalladamente las características de esta Constitución, remitimos allí a los lectores para su estudio. Sólo nos limitamos a señalar ahora que este defecto que encuentra Posada en el texto de 1898 es común a todas las Constituciones federales, y aún más a las Constituciones propias de los Estados centroamericanos. Todas ellas abundan en un raciocinio exagerado en los detalles, y su lamentación se convierte muchas veces en un caos inexplicable, a tal punto, que hacen nula la tarea posterior del legislador, porque todos los contornos de las instituciones han sido ya precisados de antemano por los constituyentes.

Los legisladores de 1898 tomaron muy en cuenta la redactada por los

próceres de la Independencia en 1824. Más exactamente, fueron las reformas de 1835, que tanto el partido liberal como el conservador había propuesto a la Constitución de 1824, las que fueron adoptadas en esta ocasión. __________________________ (4) V. Revista "Centro América", t. II, pág. 315. (5) Y Recop. de T. C., Texto, núm. XV (art. I).

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La decretaron y sancionaron los representantes del pueblo de los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador. Continuaban subsistiendo, sin embargo, éstos como Estados autónomos para el gobierno y dirección de los asuntos interiores en todo lo que no había delegado expresamente en el Estado Nacional.

La Constitución de los Estados Unidos de Centroamérica comenzó a regir en 1 de noviembre de 1898, así como las diversas leyes complementarias aprobadas oportunamente.

El Poder Ejecutivo quedó constituido el 2 de noviembre con el doctor

Salvador Gallegos, por El Salvador; el doctor Ángel Ugarte, por Honduras, y el doctor M. C. Matus, por Nicaragua, y quedó instalado en Amapala el 1 de noviembre de 1898.

Pero lo que había ocurrido en otras muchas ocasiones sucedió esta vez,

por desgracia, en El Salvador, país que hasta entonces se había distinguido y caracterizado por su espíritu netamente unionista y profundamente arraigado en el centroamericanismo. Trece días más tarde, y cuando las Agencias telegráficas se ocupaban todavía en participar a las demás Repúblicas extranjeras el nacimiento del nuevo Estado Federal, estalló una revolución en El Salvador, que constriñó al Presidente Gutiérrez a separarse del Poder, e impuso como mandatario de ese país al general Tomás Regalado. A justo título y con sobrada razón, los historiadores partidarios de la Unión reprueban con vehemencia y acritud la actitud de este Gobierno, cuya primera medida fué precisamente la de declarar que El Salvador "reasumía sus atributos en Nación soberana e independiente".

Los hechos, tal como se presentaban, no podían ser menos prometedores para la Unión y para su viabilidad. Zelaya, Bonilla y José Rosa Pacas aspiraban a la candidatura presidencial en la República Federal. El mismo José Santos Zelaya notificó poco después la resolución de que Nicaragua se separaba de la Federación. Sólo el Estado de Honduras quedó, pues, a las órdenes del Consejo. El cambio presidencial, que conforme a la Constitución de Honduras debía efectuarse más o menos en esa misma fecha, contribuyó a separar del Poder a un gran unionista, de espíritu convencido, como, era don Policarpo Bonilla, e impidió a éste interponer su acción mediadora.

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En cuanto al criterio separatista que inspiró al general Tomás Regalado, resulta a todas luces manifiesto, tal como él mismo lo expone en la Asamblea Nacional de su país, en su mensaje de 12 de febrero de 1903. No negaba el Mandatario salvadoreño que el Pacto de Amapala fuese la encarnación de altas y nobilísimas aspiraciones, pero había que admitir que debía instaurarse el organismo federal constitucional sin violencias ni festinación, además el Pacto no parecía perdurable desde el punto de vista de las mutuas conveniencias. Existía, en primer lugar, una evidente disparidad en las condiciones otorgadas a los tres Estados firmantes, y según el criterio de Regalado, lo peor fue la exclusión de que se hizo objeto a otros Estados centroamericanos, Guatemala y Costa Rica, que nunca sería justificable, ni aun suponiendo que hubiese mediado una voluntad conforme de parte de los Estados excluidos.

Asimismo señalaba el Mandatario salvadoreño que no había sido tomada

en consideración la voluntad de los pueblos para decretar la referida Unión, por lo que esta voluntad debía considerarse como equivalente a un soberano mandato, pues de lo contrario las diferencias entre los Estados no podrían jamás llegar a desaparecer, y concluía sosteniendo que era imprescindible recurrir a un mayor y más frecuente trato comercial, social y político, a fin de obtener una segura compenetración de las costumbres de estos pueblos.

El nuevo Presidente de Honduras, don Manuel Bonilla, encontró plausibles

todas estas razones, que desarrolló en un célebre Manifiesto a su pueblo, en el que abogó por la unificación de intereses y analogía de instituciones y fomento de los medios de comunicación que nos pusieran en contacto inmediato a todos los centroamericanos.

Como observamos, tanto uno como otro de estos gobernantes desidentes

unionistas, fundamentan su política separatista en el hecho de que ésta debe ser obra de una mayor compenetración de los pueblos entre si, y que para llegar a la

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nacionalidad centroamericana era preciso crear con anterioridad una situación favorable de hecho para posteriormente convertir esta situación material y espiritual en una plataforma de derecho, mediante una organización jurídica adecuada.

E) Análisis crítico de los argumentos que sirvieron para proclamar la separación. Remitimos al lector al apartado en que estudiamos detalladamente los

aspectos jurídicos de la Constitución de 1898. Nos limitaremos aquí a señalar en forma sucinta algunos de esos aspectos en la medida que este texto constitucional puede darnos la clave del fracaso del proyecto de Unión, celebrado entre tres de los pueblos centroamericanos en el curso de 1898.

Los argumentos empleados por los separatistas, tal como son reflejados en

el manifiesto del general Regalado, de 12 de febrero de 1903 precitado, han sido rebatidos con facilidad y holgura por los historiadores partidarios de la causa unionista (6).

La Constituyente de 1898 había lanzado un manifiesto en el que hacía ver

las razones que la indujeron a adoptar el sistema federal. Sus esfuerzos se encaminaron hacia la implantación de la descentralización gubernativa y la autonomía de los Municipios. Mediante la organización del Congreso en dos Cámaras, de las cuales una representa los Estados y otra la Nación, la Constituyente del 98 había zanjado el problema de la desigualdad jurídica de los Estados, que había sido, un escollo infranqueable para la Constituyente de 1824. El Poder Legislativo se componía, en el texto de 1898, de dos Cámaras, la de senadores y la diputados. La primera constaba de seis propietarios y seis _____________________ (6) MORENO, Laudelino: Ob. y loc. Cit. -HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit. -BONILLA, Policarpo: Ob. y loc. Cit. -SALVATIERRA, Sofonías: Azul y Blanco, págs. 200 y sigs.

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suplentes por cada Estado, mientras que la segunda, de un propietario y un suplente para cada treinta mil habitantes. Estas disposiciones no debían aplicarse inmediatamente, pues era preciso efectuar antes el censo de población de cada Estado y nombrar catorce propietarios y catorce suplentes para la organización de la Cámara de Diputados.

Si tenemos presentes las cifras anteriores, es evidente que El Salvador no podía quejarse de desigualdades, pues teniendo una población mayor que la de los otros Estados, su representación popular aumentaría en proporción conforme a su número de habitantes.

Tampoco parecen conformarse los historiadores unionistas con el hecho de que la Unión era improcedente por no haberse concluido el “Pacto de Amapala", ni con Guatemala ni con Costa Rica, y citan en su apoyo el caso de Chiapas, que en 1824 tampoco concurrió a formar la República Federal, y ello no fué óbice para que ésta se constituyese con el resto de los demás Estados. Aunque nuestro criterio personal es adverso a toda clase de pactos bilaterales o multilaterales, cuando no comprenden la totalidad de los cinco países centroamericanos, no tenemos inconveniente alguno en reconocer que en el caso del Pacto de Amapala los trabajos encaminados a producir la, adhesión de los dos Estados disidentes avanzaban a pasos agigantados, de tal modo que en breve plazo la Unión de los cinco países se hubiese realizado de no sobrevenir el golpe de Estado del general Regalado en El Salvador.

Haciendo caso omiso de los argumentos suscitados en torno al manifiesto

del general Regalado, volvamos nuestra mirada hacia otros aspectos fundamentales, y no menos interesantes, que revistió la Unión de 1898. Entre éstos conviene señalar con toda primacía la finalidad que se propusieron los constituyentes del 98 al prescribir la concentración del poder militar, y su derivado la concentración de las armas, única y exclusivamente en el Gobierno federal;. "pues no se concebía, ni se concibe, que este poder esté distribuido en todos los organismos de la Nación; es indiscutible que el legislador centroamericano dió el paso de mayor trascendencia que hubiese podido dar para la consolidación de la Unión.

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La descentralización del poder militar que por la fuerza de los hechos subsistió algunas semanas más a la promulgación de la Constitución, fué precisamente el principal germen de donde brotaron las revueltas y la insubordinación al Gobierno federal. Ni el Distrito Federal, que se había ya creado entre los tres Estados de manera provisional, ni la composición del Ejecutivo Provisional provocaron en esta ocasión ninguna suspicacia ni rivalidad entre los Estados. La verdad fué que la centralización del poder militar, preconizada por la Constitución, no alcanzó a realizarse, ni le fué permitido llevar a cabo, porque una vez más el localismo militar se insubordinó, habiéndole correspondido el triunfo final.

También fué un fallo grande, según opinión de uno de los autores del Pacto de Amapala, que la Constituyente de 98 no hubiera nombrado un Presidente en vez de un Consejo Provisional, por los inconvenientes que siempre tiene en el Poder Legislativo un Cuerpo colegiado (7). No hay duda que el sistema pluripersonal revela una fuerte dosis de civismo no sólo por parte de los miembros que integran el Gobierno, sino también por toda la generalidad de los ciudadanos de una Nación. Asimismo hemos de reconocer que un Gobierno de esta índole es cosa que resulta un poco incongruente en pueblos con marcada tendencia al gobierno personal y a la dictadura, como son precisamente los pueblos de Centroamérica (8).

Lo que hemos dicho anteriormente con relación a la supresión del poder

militar, como potestativo de cada uno de los Estados locales, es aún más evidente cuando abordamos el aspecto de los poderes políticos, que continúan subsistiendo en manos de sus respectivos Gobiernos. Ahora bien, existe una verdad, y es que no es posible concebir la coexistencia de un Gobierno general ______________________ (7) BONILLA, Policarpo: Ob. y loc. cit. (8) PI Y MARGALL, F.: Las nacionalidades, pág. 183.

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provisional con la de otros Gobiernos locales o estatales, pues mientras el primero lucha por crearse y consolidarse, los segundos se benefician de una larga tradición histórica y disponen de medios y recursos, así como de fuerzas burocráticas y militares, y que cuando se inicia el Gobierno federal está lejos de poder reunir e invocar en su favor.

¿Qué remedio preconizamos para subsanar esta fragilidad en el poder federal?. La Unión sólo puede obtenerse mediante la descentralización inmediata, el aniquilamiento total, la atomización en departamentos o provincias de los primitivos Estados locales. Estos, que nunca han existido como Nación en nuestro concepto, deben desaparecer de la plataforma política y proceder e integrar lo más rápidamente posible las fuerzas y los recursos federales, confundiendo los que pertenecen a un Estado con los de los otros.

Queda un último punto por dirimir. Es saber hasta cuándo el Gobierno

provisional debe subsistir, o si debe recurrirse a elecciones populares inmediatamente, desde que se inicia la Federación. Es claro que una pregunta de esta índole no tiene respuesta permanente que se pueda generalizar para todas las épocas indistintamente, pues el asunto de la realización de la Unión centroamericana no es un tópico ni una plana literaria. Tampoco concierne sólo la materia jurídica, sino que atañe en primer lugar y en forma directa al político; claro es que al político sinceramente inspirado en el ideal unionista. Si nos referimos a la época del 98, en la que los pueblos de estos países se encontraban impregnados e imbuidos de una fuerte corriente y secuela separatistas, tenemos que admitir, queramos o no, que el voto popular hubiese sido contrario a la realización de la Unión. Consecuentemente se imponía la organización inmediata de un Gobierno Federal que ejerciendo el Poder en propiedad, durante un tiempo más o menos largo, pero siempre con el tiempo necesario para inspirar confianza y crear una conciencia colectiva en las masas, de la cual se carecía por completo.

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La experiencia unionista del 98 es sin duda alguna la más seria que estos pueblos han experimentado desde su separación en 1838. Faltó tiempo para realizarla, el caudillismo criollo y el localismo se perfiló más potente que el puro ideal centroamericano; las masas permanecían en una "abulia profunda" y el nuevo orden se resquebrajó, a los pocos días de haber nacido, triunfando una vez más la inercia y el espíritu separatista.

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CAPÍTULO X

LOS AÑOS TERRIBLES CONVULSIÓN CONTINUA

EN CENTROAMÉRICA

A) El panorama político.

El período que corresponde desde 1898 a 1907, o sea, desde el fracaso de la República Mayor hasta, la conclusión de los Pactos de Washington, es sin duda alguna el menos interesante a los ojos de los comentaristas de Derecho constitucional centroamericano. Nada en este período es digno de mención, como no sea el sinnúmero de violencias que entonces presenciamos por doquier, al espíritu cívico y al ordenamiento constitucional. Citemos el hecho de que Costa Rica vivió alejada de la marejada política de la época y que la transmisión del Poder se efectuó por los medios legales en El Salvador el 1 de marzo de 1903, fecha en que el Presidente, general Tomás Regalado, fué reemplazo constitucionalmente por don Pedro José Escalón. Fuera de esto, no podemos citar otros hechos y efemérides demás resonancia para el constitucionalismo de estos países.

Sin embargo, no obstante lo alejada que se encuentra la historia de este

período, desde el punto de vista constitucional propiamente dicho, no es posible pasar en silencio ciertos hechos, algunos de ellos sangrientos, que se sucedieron rápidamente en las postrimerías del siglo XIX y comienzos del XX. La "bella época”, fué para los países centroamericanos un período de Convulsiones sin fin, de cuarteladas y revoluciones innumerables y de guerras sin descanso.

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Empeñados los diferentes Gobiernos en derrocarse mutuamente, en sustituir sus enemigos por su allegados políticos, en entrometerse inicuamente en los negocios internos de los otros países y en solicitar de forma servil el apoyo y protección de dos potencias extranjeras, Estados Unidos de Norteamérica y Méjico, no había estabilidad posible ni permanencia en el Poder, como no fueran las dos dictaduras sangrientas que caracterizan esta época: la de Estrada Cabrera, en Guatemala, y la de Zelaya, en Nicaragua. Inútil seria añadir comentario alguno a esos detalles, ya por si solos bastante sombríos, si no mediase una consecuencia directa que se derivó de tales acontecimientos: la pérdida del crédito en el exterior, a más de un derramamiento de sangre centroamericana totalmente infructuoso para el unionismo.

De todo lo que antecede no puede deducirse como consecuencia, sin embargo, que el unionismo cejó en sus aspiraciones; por el contrarío, tantas contrariedades y manejos turbios, procedentes de las políticas locales, incrementaron el ardor unionista, y en medio de estas convulsiones atroces nació precisamente el “Partido Unionista Centroamericano", cuya primitiva organización se inició el 18 de junio de 1899, y fué obra de un pequeño grupo de estudiantes universitarios, que, se reunieron en la ciudad de Guatemala con este fin.

Nos proponemos analizar por separado cuáles fueron las primeras actividades a que este partido se dedicó y cómo supo crear, dentro de un ambiente hostil, un clima propicio para la realización del ideal centroamericano. Pero un bosquejo concretado únicamente a este aspecto, sumamente académico, podríamos decir, no serviría para que el lector se formase una idea acabada del panorama centroamericano en la referida época. Es imprescindible señalar, aunque no sea más que brevemente, las principales escaramuzas que tuvieron lugar entre los diversos Estados centroamericanos. Esta fase puede calificarse de

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convulsiva hasta el paroxismo, y propende exclusivamente, cualquiera que sean las formas que la mencionada política adopte, a producir la desunión de los pueblos y a permitir la injerencia en los asuntos centroamericanos de ciertas potencias extranjeras.

¿ Fueron los Gobiernos centroamericanos los únicos culpables en la agitación sangrienta que se produjo entre ellos?. O, por el contrario, ¿ fueron estos mismos Gobiernos simples instrumentos de una doctrina imperialista, cuyos tentáculos se extendían ya por todo el Continente?. El mismo lector será quien juzgue mejor cuando posea todos los elementos indispensables para discriminar en un dilema tan difícil como es éste.

B) Origen tendencias y actividades del Partido Unionista Centroamericano.

Surgió, como ya hemos dicho, de la Asociación Estudiantil Universitaria de

Guatemala, en la que estaban representados varios de los países centroamericanos por pequeños grupos de estudiantes que allí se encontraban en forma extraoficial.

La Sociedad El Derecho fué creada el 18 de junio de 1899 y casi todos los autores están acordes en afirmar que es éste el verdadero punto de arranque del “Partido Unionista Centroamericano". Su meta final fué la organización de una Federación estable, y en ello no diferían del antiguo unionismo. En cambio los métodos que se proponía implantar esta asociación, si fueron diferentes en absoluto de todo lo anteriormente señalado. Era preciso buscar la unión acudiendo al pueblo para persuadirle de su necesidad y excitarle a cooperar con ellos. Nada de esto es posible si no se prescindía de las fronteras regionales, haciendo caso omiso de toda intención o política localista.

La incitación lanzada a los cuatro vientos por la Asociación debía cundir en los demás Estados centroamericanos, que pronto se aprestaron a organizar sociedades estudiantiles universitarias de la misma índole que la guatemalteca (1). __________________________

(1) V. una interpretación un tanto diversa de la que acabamos de exponer, sobre los orígenes del "Partido Unionista Centroamericano", en MENDIETA, Salvador: Alrededor del problema unionista, t. II, págs. 101 y páginas 23 -28.

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El rápido desarrollo que habría de tomar el nuevo partido sería incomprensible, si previamente no tuviésemos en cuenta tres elementos, tanto de índole económica como política, y cuyo influjo se hizo sentir poderosamente en aquellos precisos momentos.:

1.- La conclusión, desastrosa para España, de la guerra hispanoestadounidense, por la que se reveló, en forma manifiesta, el imperialismo norteamericano a los pueblos hispanoamericanos, y más en particular a los centroamericanos, quienes por su proximidad con el foco de las operaciones militares, habían presenciado, por decirlo así, el desenlace de los acontecimientos.

2.- El fracaso de la República Mayor, promovido por una exacerbación incalificable de pasiones puramente localistas, como fueron las que surgieron en, El Salvador,

3.- El descenso del precio de la plata en el mercado internacional, que hacía temer se avecinaba para los países centroamericanos una crisis monetaria sin precedente en su historia.

Examinemos, pues, por separado los movimientos unionistas encabezados por el elemento estudiantil, y por otra, las conferencias y controversias a que se dedicaron los políticos de Centroamérica en los albores del siglo XX.

En septiembre de 1901 se reunió el Primer Congreso, Centroamericano de Estudiantes. El 12 de octubre de 1903 se reunía en Managua, Nicaragua, el Tercer Congreso, en donde para hacer efectiva la Federación de estudiantes se propuso la constitución de un Congreso permanente centroamericano. Se proyectó la unificación de los planes de enseñanza y de los Códigos respectivos. La Liga federal de estudiantes quedó constituida a principios de 1904 en Guatemala, cuyo objetivo principal fué la reconstrucción de la Patria común.

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Actuando en una forma más tangible para el ideal unionista, se habían convocado en 1901 dos Congresos: uno, el de juristas centroamericanos; otro, el de periodistas, convocado el primero por iniciativa de don Francisco A. Reyes, ministro de El Salvador. Iniciando sus labores el 24, de enero del referido año, y después de realizar una labor apreciable, se llegó a la conclusión de que era imprescindible para obtener la unión política, unificar previamente las instituciones y, leyes respectivas, con el fin de obtener una completa asimilación en los usos y costumbres de los Estados locales. Obtuvo también mucho éxito el Congreso de los periodistas, que se reunió en San Salvador, por iniciativa del director de uno de los más antiguos periódicos de esta ciudad, Diario del Salvador, don Román Mayorga Rivas, originario de Nicaragua, pero establecido y muy apreciado en El Salvador (2).

C) Las alianzas bilaterales o el reino de la desunión. Al estudiar con detenimiento esta fase de las relaciones políticas de estos Estados, los autores se muestran confusos y molestos. ¡Cosa extraña! ¡Paradójicos son los hechos que suceden en esta tierra exuberante y tropical!. Y en efecto, hay motivos suficientes para así calificarlos cuando se reflexiona que los mismos personajes políticos que se empeñaron ayer no más en destruir la nacionalidad centroamericana, son los mismos que se afanan hoy con ahínco en reconstruirla y organizarla. Así, en El Salvador, refieren los historiados que el Presidente Regalado entabló formales gestiones con miras a obtener el apoyo en este sentido del Presidente Díaz, de Méjico, sirviéndose de los oficios del ex Presidente Zaldivar (3); al mismo tiempo gestionaba un acercamiento al Partido __________________________ (2) MORENO, Laudelino: Ob. Cit., Págs. 148 –149. -V. MENDIETA, Salvador: Alrededor del problema unionista, t. II, ob. y loc., cit., sobre los orígenes del Partido Unionista. (3) HERRARTE, Alberto, págs. 242-244, quien fundamenta su criterio en la obra de RUFIO, C. D., anteriormente citada, págs. 623-625.

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Unionista y entablaba diversas negociaciones con los otros mandatarios, por medio de grandes y sinceros unionistas, como eran los hermanos Rivera, Rubén y Abraham, y sus agentes confidenciales, don Pedro José Escalón el doctor Francisco A. Reyes (4).

El Estado de Guatemala atravesaba por un período de graves crisis económicas, agravados por los terremotos de Quetzaltenango de 1902 y la erupción del volcán "Santa María", que asoló, el occidente de esta Nación.

Si, como hemos dicho anteriormente, la transmisión del Poder se efectuó en

El Salvador por medios legales y ello constituía sin duda alguna un caso insólito, no sucedió lo mismo en Honduras, a donde, luego de efectuadas las elecciones, resulta elegido el general Manuel Bonilla, no obstante la insurgencia de don Terencio Sierra, que al proclamar nulas las elecciones encendió la guerra civil, lo que confirmó el triunfo de Manuel. Bonilla.

Pasemos ahora revista a los diferentes convenios que suscribieron estos

mandatarios, no sin advertir al lector que, contrariamente a lo que era de esperarse, no se trata en ellos de verdaderos pactos de unión, sino más bien de alianzas reciprocas cuya finalidad no debe buscarse en una espíritu centroamericanista, sino más bien en los móviles inmediatos del momento político o del instante en que se encontraban los gobernantes locales. Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua suscribieron la Convención de Arbitraje obligatorio de Corinto, el 20 de enero de 1902; como su nombre indica, las Altas Partes contratantes se comprometían a dirimir toda dificultad o cuestión que pudiera presentarse entre ellas, mediante la intervención forzosa de un Tribunal arbitral centroamericano. A pesar de los esfuerzos que hicieron estos cuatro Estados, para que Guatemala se adhiriese a la Convención, todo fué inútil, y las promesas que el Presidente de este último Estado, Estrada Cabrera, hizo al delegado de la Convención, don José Antonio Rodríguez, en un principio resultaron fallidas. _________________________

(4) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., pág. 243.

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La guerra estuvo a punto de estallar, y como ha sido costumbre inveterada,

los Jefes políticos se apresuraron a celebrar, el 2 de noviembre de 1903, un Tratado de Paz, que fué suscrito en San Salvador por los plenipotenciarios de Guatemala, de El Salvador, Honduras y Nicaragua. Dicho Tratado se consideró como un complemento a la Convención de Corinto. En él se estipuló el compromiso de mantener la paz, adoptando como norma de conducta la no intervención de ningún Estado en los asuntos de los otros; también se ratificó el principio de arbitraje obligatorio y el procedimiento para solicitar la mediación amistosa de las naciones neutrales para el arreglo pacífico en caso de litigio entre ellas; esta vez fué Costa Rica la que no quiso suscribir el Tratado. Sin la concurrencia, pues, de Costa Rica, se celebró en agosto de 1904 otra conferencia en Corinto, adonde se reunieron los, Presidentes de El Salvador, Honduras y Nicaragua (señores Escalón, Bonilla y Zelaya) y el señor Soto Hall, en representación del de Guatemala, señor Estrada Cabrera.

Antes de pasar adelante conviene, sin embargo, señalar que la situación

política era sumamente tensa; las naciones europeas comenzaban, por medio de sus agencias de prensa, a interesarse cada día más por el resultado de los diversos acontecimientos que estas lejanas tierras se suscitaban continuamente. Hemos de aclarar que la situación era estable únicamente en El Salvador, contrariamente a lo que en Europa se decía, hasta el extremo que el 1 de marzo de 1903 fué declarado fiesta nacional para celebrar la transmisión pacífica de poderes de manos del general Regalado a las de don Pedro José Escalón, lo que constituía un hecho al que el pueblo de este país no estaba acostumbrado. En cambio, la legalidad y el orden constitucionales quedaban en suspenso en Honduras desde febrero de 1904 hasta marzo de 1906, donde el general Manuel Bonilla había recurrido a las armas después de tres elecciones indecisas, y se había adueñado del Poder, esta nueva vez por la fuerza.

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La situación no era menos apacible en Nicaragua, pues partidarios de Bonilla la invadieron y su Presidente, Santos Zelaya, tuvo que aprestarse a la defensa del territorio nicaragüense en su zona oriental. Por su parte, el Presidente de Guatemala, que desde la caída de la República Mayor de Centroamérica gobernaba su país en calidad de un verdadero autócrata, lanzaba vehementes proclamas al mundo civilizado, pretextando ser invadido por diversos frentes por fuerzas de otros Estados, a tal punto que se sentía amenazado en la integridad e independencia de la Patria guatemalteca, y todas estas noticias alarmantes, así propaladas, fueron las que, dieron pábulo a toda clase de comentarios por parte de la prensa extranjera. También Méjico y los Estados Unidos sacarían provecho de estas inquietantes noticias, que posteriormente, pero ya demasiado tarde, se fueron revelando como infundadas y desprovistas de toda veracidad. Para desvanecer las inquietudes y zozobras en que vivía el dictador guatemalteco Estrada Cabrera, por el hecho de las supuestas invasiones llevadas a cabo por sus vecinos, se reunió la Segunda Conferencia, en Corinto, a la cual nos referimos ya, y que tuvo lugar en agosto de 1904, estando representado en ella el Presidente Cabrera, quien, como acostumbraba, era amigo de no pisar sus propias fronteras, y menos aún un territorio extraño. No, como se creería, por falta de seguridad para su persona en el extranjero, sino precisamente por la inseguridad, en que se sentía en su propio país, pues temía que sus numerosos adversarios políticos aprovechasen su ausencia para destituirlo, como más tarde hicieron, sin necesidad de que el autócrata se ausentase de su país. En esta Conferencia se aprobaron cuatro puntos, todos ellos relativos a cuestiones de palpitante actualidad.

1º Se declaró el mantenimiento de la paz como primordial objetivo de los cuatro Gobiernos, excluyéndose todo recurso a la fuerza, como contrario a las intenciones declaradas de los mismos.

2º Se propuso el cumplimiento estricto de los pactos internacionales ofreciendo eliminar totalmente las enemistades personales.

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3º Las partes se juran leal amistad y rechazan toda obra disociadora. 4º Declaran su simpatía en favor de los ideales de paz y fraternidad de sus

conciudadanos. Las relaciones particulares existentes entre Guatemala y El Salvador se

habían envenenado de tal forma que fué preciso un convenio por separado, que tuvo lugar en San José de Guatemala, y donde El Salvador estuvo representado por don Manuel Delgado, Ministro de Relaciones Exteriores en esa época.

Contemporáneamente a estos sucesos de carácter internacional, el

Presidente Estrada Cabrera perseguía, como ya hemos dado a entender, su propia política partidista, la que ha sido calificada por uno de sus mismos compatriotas como "una política tortuosa encaminada a perpetuarse en el poder" (5). Otros historiadores han puesto en evidencia hasta qué punto Estrada Cabrera sirvió para desunir a los países centroamericanos, reflejándose en él todos los malos aspectos que don Porfirio Díaz había popularizado en Méjico, pues "Estrada Cabrera aspira a ser el Porfirio Díaz de Guatemala" (6).

Los acontecimientos que estamos narrando son demasiado prematuros en

la carrera política de este gobernante para determinar con precisión la influencia nefasta que este hombre fuerte guatemalteco tuvo en la vida de las relaciones internacionales centroamericanas, pero para el autor que comenta Derecho Constitucional aplicado, resulta irrefutable el aserto dizque habiendo irrumpido a la Presidencia a raíz de la muerte del Presidente Reina Barrios, se reeligió en forma ininterrumpida desde 1898 hasta 1920, cuando destituido muere en la cárcel, después de haber sido declarado "enajenado mental" por la Asamblea de su propio Estado.

En el Período que comentamos, Estrada Cabrera se encuentra sólo a mitad de su carrera política. ________________________ (5) VILLACORTA, J. Antonio: Elementos de Historia Patria, citado por LAUDELINO MORENO, ob. cit., pág. 54. (6) BELTRÁN Y ROZPIDE Los Pueblos hispanoamericanos en el siglo XX,1904 -1906, pág. 75.

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La Asamblea Nacional de Guatemala le declara popularmente electo el 7 de agosto de 1904. Coincide esta reelección con la forma de los Tratados de Paz y Amistad, a que hemos hecho alusión. Siendo la lista de emigrados políticos adversarios de Estrada Cabrera muy numerosa en cada uno de los países centroamericanos, no es de extrañar que en marzo de 1906 gente armada, procedente de Honduras y El Salvador, y hasta de Honduras Británica y Méjico, invadiese el territorio de Guatemala, con el fin de derrocarle.

De nada sirvieron las notas explicativas con que la Cancillería salvadoreña justificaba su no intervención y su falta de ingerencia, a la vez que denegaba todo fundamento por haber fraguado la invasión anti-cabrerista. Menos sirvieron aún los Tratados de Paz y Arbitraje mencionados. Historiadores guatemaltecos y de espíritu imparcial sostienen precisamente el argumento de que el fracaso de la invasión de Guatemala se debió, antes que a nada, a la falta de apoyo por parte de los Estados limítrofes a las fuerzas invasoras (7).

Cualesquiera que sea la forma en que se realizaron estos hechos, lo cierto es que se libraron reñidos combates entre Guatemala y El Salvador, entre el 12 y el 26 de julio de 1906. Pereciendo en el combate del “Jícaro" el Jefe del Ejército salvadoreño y ex Presidente de este Estado, general Tomás Regalado, pero los guatemaltecos invadieron, sin mayores consecuencias, el territorio de Honduras.

El aspecto que presentaba estas naciones hermanas haciéndose la guerra en forma tan cruenta, y al poco tiempo de haber celebrado pactos de amistad entre ellas, no podía ser más trágico. El camino estaba abierto para la intervención extranjera y sólo ésta parecía estar en condiciones para imponer el orden y hacer reinar la paz entre estos pequeños Estados, tan belicosos y susceptibles como el que más. ________________________ (7) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit., pág. 248.

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Antes de iniciar el estudio de esta nueva fase en las relaciones internacionales, tal como se planteó para los pueblos centroamericanos, a principios de este siglo, conviene establecer algunas consideraciones de carácter general sobre el aspecto filosófico-político que ellas entrañan para todo historiador que se precie de imparcial.

Formalmente, la configuración de una Unión centroamericana constituida

por cinco Estados independientes, fuertes cada uno de ellos desde el punto de vista militar, se reveló, una vez mas, como impracticable. Era preciso, conforme al plan salvadoreño propuesto por el Ministro Rubén Rivera, proceder a la división en una serie ilimitada de Provincias o departamento cada uno de estos Estados. Ese plan, al cual nosotros calificamos de atomización en las fuerzas de estos Estados, habría derribado una vez por todas los obstáculos con que tropezaba la realización de la Unión. Se rememoraba con satisfacción el periodo de 1838 cuándo surgió en Guatemala el Estado de los Altos, y que de haber podido sustituir contra los asaltos del Presidente Carrera, es obvio que a la larga hubiese hecho perder al Estado de Guatemala su situación preponderante de que disfrutaba entre todos los Estados centroamericanos, como sede vitalicia que fué de la antigua Capitanía General durante la Colonia. También conviene tener presente el elemento disociador, tal como éste resulta de la lucha por la hegemonía centroamericana, por lo que se han disputado y combatido perennemente las dos naciones más pobladas del Istmo, Guatemala y El Salvador. Es cierto que habiendo luchado mucho ambos Estados por mantener y ejercer esa hegemonía, no se resignarán fácilmente a perderla. Aquí tocamos con el dedo la llaga más enconada de toda la enfermedad de que adolecen estos pueblos: el separatismo. Este factor, en verdad, no existe; lo que sucede en Centroamérica es una atrofia marcada del unionismo, que consiste en rechazar toda idea unionista, si ésta no nace de su propia iniciativa, o como dijo un político guatemalteco, todos los Gobiernos son unionistas siempre que la Unión "se establezca en el zaguán de su casa" (8). _______________________

(8) MEZA, Rafael: Ob. y loc. cit.

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D) LA INTERVENCIÓN DIPLOMÁTICA EXTRANJERA O EL "PACTO DE MARBLEHEAD".

A tal grado de debilidad habían llegado los pueblos centroamericanos, que

no se dieron completa cuenta de que a causa de sus guerras permanentes y de sus continuas disputas, corrían si no hacia la pérdida de su propia soberanía, a lo menos, hacia la necesidad de admitir una tutela internacional, que no todos ellos ansiaban en igual grado. Hasta entonces las controversias se habían zanjado en familia; alguna que otra vez se había recurrido a los, buenos oficios del hermano mayor, Méjico, pero el, criterio y el dictamen de esta Nación no siempre se habían seguido.

En los mismos instante en que la guerra amenazaba extenderse y se

suponía inminente la intervención de Nicaragua en la contienda militar, los Estados Unidos de Norteamérica y los Estados Unidos mejicanos, por medio de sus respectivos Presidentes, ofrecieron sus buenos oficios, y la paz quedó, por el momento, restablecida, habiendo servido de mediadores Costa Rica y Nicaragua. Entre El Salvador, Guatemala y Honduras se suscribió el "Pacto de Marblehead” cuyo nombre proviene del crucero norteamericano, surto en aguas centroamericanas, en donde se suscribió dicho Convenio.

Se estipuló la retirada de los ejércitos a sus fronteras respectivas, la vigilancia de los emigrados, el arbitraje para el futuro de todas las cuestiones que pudiesen surgir entre los Estados sometidos al laudo arbitral de los Presidentes de los Estados Unidos de América y de Méjico.

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Comenzaron a llover toda suerte de protestas y de telegramas en las Cancillerías centroamericanas, provenientes de diferentes Estados iberoamericanos, así como de algunas naciones europeas, a quienes preocupaba la expansión y la intromisión yanqui. La prensa cotidiana, particularmente la salvadoreña, se mostró resentida, en especial por algunas sugerencias un poco tergiversadas que habían sido publicadas por la prensa española tendentes a insinuar que la intervención extranjera provenía de solicitudes de este último país. Por el contrario los órganos de la prensa salvadoreña estimaban como incalificable toda idea de imposición, y consideraba como descabellada la tesis de que el Presidente Roosevelt lograse obtener la pacificación de estos países por la fuerza. No hay que olvidar, para comprender en toda su realidad la reacción de la mentalidad centroamericana, afanada a última hora por salvar el condominio de su soberanía, que los Estados Unidos avanzaban cada día más en su política imperialista del big stick. Como quiera. que sea, lo cierto es que el Pacto suscrito en un crucero norteamericano tenía todos, los visos de ser la primera intervención, por parte de, los Estados Unidos en los asuntos internos e internacionales de estos países (9).

También en Europa la opinión pública mostraba prevención contra los Estados Unidos. "Díjose, según refiere Laudelino Moreno, que los norteamericanos originan los conflictos de Centroamérica o contribuyen a agravarlos; que su intervención humanitaria era la del que crea a los pobres para fundar después los hospitales; que para dar ocupación a su dinero en empresas mineras, agrícolas y comerciales de Centroamérica, que propendía a dirigir y a encauzar los Gobiernos; que el Presidente mejicano Porfirio Díaz, aunque también aspiraba a intervenir por cuenta propia, se limitaría a continuar como, hasta entonces, escribiendo al dictado del Gobierno de Washington y que la soberanía de aquella República de hecho estaba mediatiza."

Por boca del, Secretario de Estado, Mr. Root, se supo cuál debía ser la finalidad del convenio: concluir lo más pronto que fuese posible con el estado caótico en que se debatían las porciones del Istmo. ______________________ (9) Cfr. PEREYRA, Carlos: La Doctrina de Monroe, págs. 118 y sigs.

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No ocultaba a su vez que una vez reinantes el orden y la paz, resultarían cambios beneficiosos para los mismos Estados, los cuales propendían a un mayor acercamiento entre estos Estados. La idea de construir un canal inter-oceánico que atravesase el Istmo centroamericano por Nicaragua o por Panamá iba cada día cristalizando más, tanto en la mente de los banqueros como en la de los políticos estadounidenses. Esto explica la intervención manifiesta de la gran nación norteamericana, y por qué ésta estuvo presente en las deliberaciones, por medio del Sr. William Buchanan, mientras que el embajador Enrique C. Creel se encontraba allí como representante de Méjico.

El mismo Sr. Root, en su discurso inaugural, debía decir: "De hecho sois un mismo pueblo, vuestra ciudadanía es permutable, vuestra raza, vuestra religión, vuestras costumbres, vuestras leyes, vuestro linaje, vuestra consanguinidad y vínculos, vuestras relaciones sociales, vuestra simpatía, vuestras aspiraciones y vuestras esperanzas en el porvenir son las mismas. Únicamente la ambición de algunos individuos a quienes importan más sus miras egoístas que el, bienestar de su país puede impedir que los pueblos de los Estados centroamericanos vivan juntos en paz y armonía." (10).

En ejecución del Convenio de Marblehead fué suscrito en San José de

Costa Rica, el 25 de septiembre de 1906, un Tratado General de Paz, Amistad y Comercio por los plenipotenciarios de Costa Rica, Guatemala, Honduras y El Salvador, y dos Convenios especiales. Nicaragua se negó a concurrir, so pretexto de preferir la situación de mediador en las divergencias de estos países.

El Tratado General (11) consta de 38 artículos, cuyos objetivos primordiales son el implantamiento de la paz y amistad entre las cuatro Repúblicas. __________________________ (10) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs, 155 y sigs. -HERRARTE, Alberto, págs. 249 -251. –MENDIETA, Salvador: Ob. cit., pág. 68. (11) ROMERO Y GIRON, V. y GARCIA MORENO, Alejo: Complemento de las Instituciones políticas y jurídicas de los pueblos modernos, 1905-1908. Apéndice XXIX, págs, 544-548. -V. APÉNDICE: Documento núm. 57,

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Las dificultades concretas que sobreviniesen entre las cuatro República se resolverían forzosamente por el medio civilizado del arbitraje (art. 2º). Guatemala, Honduras y El Salvador, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Marblehead, designaban desde luego como árbitros a los Presidentes de los Estados Unidos de América y los Estados Unidos mejicanos (art. 3º). Se aceptó el principio de la. igualdad, en cuanto a los derechos civiles, de todos los centroamericanos (art. 6º); se reconocía validez a sus títulos profesionales y estudios científicos o literarios (art. 7º), y todos los centroamericanos debían disfrutar de idénticos derechos de propiedad literaria, artística o industrial en cada uno de estos países (art. 8º). En cuanto al contenido del artículo 34, no podía menos de lisonjear al espíritu unionista de sus redactores. Significa este texto que las partes contratantes no pueden conceptuar como naciones extranjeras a las Repúblicas de Centroamérica, debiendo hacer causa común entre sí en los casos de guerra o de dificultades con verdaderas naciones extranjeras.

Mediante los convenios especiales a que aludimos se creé un Instituto Pedagógico, con sede en San José de Costa Rica y una oficina Internacional centroamericana, con sede en la ciudad de Guatemala.

Acababan los Delegados de regresar a sus hogares, cuando un nuevo

conflicto estalló entre Honduras y Nicaragua.

Veamos cuál fué su origen. Conforme al Tratado de Paz, Amistad y Comercio, suscrito en 1906 en San José de Costa Rica, cada uno de los Estados firmantes se comprometió a expulsar de su propio territorio a los emigrados políticos que iniciasen o fomentasen trabajos revolucionarios contra el Gobierno de los otros Estados (art. 35). Como hemos tenido ocasión de señalar, los emigrados políticos constituían una verdadera pesadilla para los gobernantes centroamericanos, quienes, debido a la inestabilidad política propia de estos Estados, no tienen ni paz ni sosiego, pues los complots se traman tanto dentro como fuera de sus territorios.

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Y así, a principios de 1907, los hondureños emigrados en Nicaragua, afectos al Dr. Policarpo Díaz y enemigos del general Manuel Bonilla, que, como sabemos, debía a un golpe de Estado la Presidencia, penetraron en su país, provenientes de Nicaragua, con el propósito bien firme de deponerle. A continuación estalló la guerra entre las dos Repúblicas hermanas. Salieron a relucir las cláusulas de los Tratados de Corinto, de 20 de enero de 1902, y del de San José de Costa. Rica, de 25 de septiembre de 1906. En esa forma se constituyó, en San Salvador el Tribunal de Arbitraje centroamericano, al que previamente se habían sometido los dos beligerantes. Este, augusto Cuerpo estatuyó que procedía realizar el desarme y licenciamiento de los ejércitos; pero si Honduras se allanó al acuerdo, Nicaragua se resistió a cumplirlo. Habiéndose mostrado ineficaces los servicios mediadores de Costa Rica y El Salvador, quedó disuelto el Tribunal en sesión del 8 de febrero.

Inútil precisar que la guerra se prolongó y la situación se volvió sumamente confusa, pues los Presidentes Zelaya, de Nicaragua, y Bonilla, de Honduras, fomentaron mutuamente las revoluciones, en una forma tal que se vió hondureños alistados en el Ejército de Nicaragua, y viceversa, realizándose así, por desgracia, la hermandad centroamericana en medio del desorden más absoluto

En espacio de pocos meses se sucedieron en Honduras diversos

mandatarios, hasta que al fin fué aceptado el Lic. Miguel R. Dávila.

Por suerte, con intervención de los Gobiernos de Méjico y Washington, estos Estados zanjaron sus diferencias en la Conferencia de Amapala, suscribiendo, el 23 de abril, el Tratado de Paz, Amistad y Comercio, conocido con el nombre de Amapala.

Las relaciones internacionales no se mejoraron mucho con este nuevo Tratado. Tocóle a El Salvador ser invadido esta vez, por partidarios de don Prudencio Alfaro, quienes, si bien fueron vencidos en Sonsonate, al pretender derrocar al Presidente general Fernando Figueroa, originaron una nueva tirantez en las relaciones entre Guatemala y El Salvador, por una parte, y de estos dos Estados contra Nicaragua, por otra.

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Tan sólo Costa Rica demostró ecuanimidad y cordura, absteniéndose de

toda interferencia en los asuntos políticos de los demás Estados hermanos. De esta época data el alto renombre internacional de Estado democrático, con que se ha enaltecido a esta República, por su actuación durante la casi totalidad de los años que han transcurrido del siglo XX.

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CAPTÍULO XI

LOS PACTOS DE WASHINGTON DE 1907

A) PRINCIPIOS BÁSICOS QUE CONTENÍAN.

Sin lugar a dudas nos encontramos aquí con uno de los períodos que revisten mayor actividad internacional para los pueblos de Centroamérica. Los autores de Derecho Internacional público se refieren a este periodo presentándolo como el primer ejemplo del mundo del ideal de justicia entre las naciones. Entrañaba una determinada significación para la fraternidad de los pueblos, que servirla de antecedente primordial, más adelante durante la organización de la Sociedad de Naciones, en Ginebra. A decir verdad, el interés es mucho menor para el autor de Derecho Constitucional, pues si bien es verdad que estos Pactos entrañaban un germen de federación, no es menos cierto que entonces es cuando esa federación estuvo más distante de la realidad. En cuanto a la competencia constitucional de la Corte de Justicia Centroamericana, fué relativamente escasa, y más adelante tendremos ocasión de analizar en detalle cuál fue su actuación en esta órbita del Derecho. 1) ¿Cuál fué la labor de la Conferencia de Washington ? Integrada por los plenipotenciarios de las Cinco Repúblicas centroamericanas, a los que se agregaron sus ministros acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos, inauguró sus tareas la Conferencia Nacional Centroamericana de Washington el 14 de noviembre de 1907 (1). _____________________

(1) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 163 y Sigs. -HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 249 Y Sigs. -MENDIETA, Salvador, t. 11, págs. 81 y sigs. -Véase Bibliografía, citado por NUSSBAUM, Arthur: Historia del Derecho Internacional, Madrid, 1947, págs. 572-573. -ALVARADO GARAICOA, Teodoro: Principios normativos del Derecho Internacional, Guayaquil, 1946. -MENDIETA, Salvador: Alrededor del problema unionista de Centroamérica, tomo II, págs. 28 y sigs. -V. APÉNDICE: Documento núm. 57.

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La labor efectuada por la Conferencia de Paz Centroamericana la constituyen los siguientes convenios:

1º Tratado General de Paz y Amistad. 2º Convenio adicional a éste. 3º Convención para el establecimiento de una Corte de Justicia Centroamericana. 4º Protocolo adicional a la anterior Convención. 5º Convención de Extradición. 6º Convención para el establecimiento de una Oficina Internacional Centroamericana. 7º Convención para el establecimiento de un Instituto Pedagógico Centroamericano. 8º Convención de Comunicaciones. 9º Convención sobre futuras convención centroamericanas. Estos Pactos llevan fecha de 20 de diciembre de 1909, y fuero a aprobados

por los Congresos respectivos de las cinco Repúblicas. El último Decreto de aprobación, de 11 de marzo de 1908, procede del Congreso de Guatemala.

2) Juicio crítico sobre la obra realizada por la Conferencia de

Washington.

Es indiscutible que los plenipotenciarios centroamericanos se manifestaron conscientes de la situación a que conducían las continuas contiendas en que vivían sus respectivas Repúblicas.

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De ahí que brotase la imperiosa necesidad de rectificar el pasado y reivindicar el crédito político y económico de estas naciones, tan precario y desacreditado por tantos años de luchas ,y separatismo.

Por desgracia, una vez planteado el problema bajo esta forma, no se persiguió con ahínco y tenacidad la Unión, y menos aún la Federación. Ello implica, a no dudarlo, una persistencia de las rivalidades entre Estados, los que aceptaban difícilmente la idea de convivencia en forma federativa. Hasta es posible ir más allá y descubrir que la influencia bienhechora ejercida por los Estados Unidos no fué realmente eficaz para obtener la Federación.

Algunos connotados abogados salvadoreños, como el doctor Manuel Castro Ramírez y el Dr. Salvador Rodríguez González, perciben en las referidas Convenciones todo un sistema de Derecho que posee un rico contenido para lograr la prosperidad y felicidad de los pueblos centroamericanos. Estos mismos autores zahieren el escaso espíritu unionista con que estos pueblos se adhirieron a la ejecución de los referidos Pactos. Si es un hecho que los pactos de Washington no contenían disminución alguna del Poder soberano que conjuntamente ejercían los Estados de Centroamérica, también hay que convenir que la sombra funesta de la tutela internacional no hace su aparición en ellos, pues ninguna de sus cláusulas conceden a poderes extranjeros la facultad de intervenir en los asuntos internos o externos de dicha República. "Cúlpese de tales infortunios, dice Castro Ramírez, a nuestra debilidad, a la obra despiadada de los partidos, a la pasión política, que todo lo arrasa y lo aniquila, mas no achaquemos el mal a quienes sellaron con su firma altos principios de paz, libertad, justicia y solidaridad." (2). _______________________ (2) CASTRO RAMÍREZ, Manuel: Los Tratados de Washington y la Corte de Justicia Centroamericana, "Revista Pandemonium” septiembre 1914, y Pro-Patria, pág. 54. -Cinco años en la Corte de Justicia Centroamericana, págs. 19 y sigs. -RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Salvador: Estudios sobre los Tratados de Washington, San Salvador, 1918. -V. Las Constituciones de El Salvador.

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Circuló un supuesto manifiesto del Congreso Internacional de La Haya, en el que se pedía que Méjico interviniese en los desgraciados países centroamericanos, para hacer cesar la anarquía que allí reinaba y luego implantar la tranquilidad en la América Central. Por su parte, el Diario de El Salvador se hizo, eco de unas declaraciones que formuló don Porfirio Díaz, en las que el mandatario mejicano exponía sus simpatías por el ideal unionista, si bien rechazaba todo apoyo en favor de aventuras políticas, sin participación directa de la opinión popular (3).

Contribuyó a sembrar la desconfianza la asistencia de los Estados Unidos a

las reuniones de la Conferencia. Los tratadistas de la época se negaron a ver en esta Nación un testigo de solemnidad, y al mismo tiempo la acusaban de que por ser parte contratante carecía de personalidad jurídica para concurrir. Otros autores fueron aún más lejos en sus apreciaciones y estimaron que por el hecho de que los Estados Unidos habían avalado los acuerdos, quedaban moralmente obligados, en el campo internacional, a su ejecución. No faltaron, como es de suponer, algunos panegiristas que consideraron la participación de los Estados Unidos, en el curso de esta Conferencia, como, el "alma del Tratado, con el alto carácter de mediador, de árbitro, de amigable componedor, casi de juez".

La verdad es que sin la intervención generosa de los Estados Unidos, ni la

Convención se hubiese llevado a cabo, ni se hubiesen suscrito los Pactos, lo cual no es óbice para afirmar que bien a pesar de su intervención amigable, estos pactos distaron de acercarnos a la Unión Centroamericana, que era el móvil principal, tras el cual habían acudido presurosos los pueblos centroamericanos, después de largos años de batallar en pro de aquel ideal. ________________________ (3) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 170.

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3) Tratado General de Paz y Amistad y Convención adicional.

Veintiún artículos integran el Tratado General, a más de otros tres de que se compone la Convención adicional. Mientras los artículos 1º y 2º proveen al establecimiento de la paz, el artículo 3º insiste en el hecho de que ésta no puede ser viable si no es mediante la garantía de la tranquilidad interior. Y con el establecimiento de esta premisa, el Tratado de Washington se anticipa a las resoluciones del Tratado de Paz de Versalles, en el que, por primera vez, un instrumento europeo requería la paz interna y social como elemento indispensable para la instauración de la paz internacional entre las naciones.

El texto del artículo 2º precitado reviste una importancia indiscutible en

materia constitucional, pues tajantemente declara que se considerará como amenaza a la paz de dicha República toda disposición o medida que tienda a alterar en cualquiera de ellas el orden constitucional establecido. Ello significa, en primer lugar, que el orden constitucional emana de la potestad soberana de los pueblos; en segundo lugar, que los pueblos centroamericanos no sólo son aptos para organizarse políticamente, sino que deben proceder en toda circunstancia con absoluta independencia sin ingerencias extrañas; y por último, y en tercer lugar, que la soberanía no puede ser restringida y que el orden constitucional no puede ni debe ser alterado por intromisiones procedentes del extranjero.

Asistimos, pues, a un acercamiento evidente entre la teoría constitucional de la inalterabilidad en las constituciones, y de la no menos célebre, propugnada en el campo internacional por el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, Dr. Carlos R. Tobar, formulada esta última, como sabemos, en nota dirigida al Cónsul de Bolivia en Bruselas el 15 de marzo de 1907. Ambas doctrinas tienden a poner punto final a las revoluciones y evitar en lo sucesivo los golpes de Estado, pero difieren en cuanto a los procedimientos, pues mientras la doctrina Tobar propugna "el no reconocimiento de los Gobiernos de hecho, surgidos de revoluciones contra la Constitución”, la teoría centroamericana propende directamente a mantener la inalterabilidad de la Constitución en cada uno de estos Estados (4). ___________________________ (4) V. un extracto de esta nota en MORENO, Laudelino: Ob. cit., páginas 175 -176, nota 1. -ANDERSON, Luis: El Gobierno de facto, "Revista de Derecho Internacional", La Habana, 1925, págs. 332 y sigs. -TORRES CAMPO, M.: Elementos de Derecho Internacional Público, págs. 208 y siguientes. -PLANAS SUÁREZ, Simón: Tr. de Derecho Internacional Público, vol. I, págs. 92 y sigs.

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Los Gobiernos centroamericanos se comprometieron a no reconocer a ningún otro que surja en cualesquiera de las cinco Repúblicas por consecuencia de un golpe de Estado, o de una revolución contra un Gobierno reconocido, mientras que la representación del pueblo libremente electa no haya organizado el país en forma constitucional (art. 1º de la Convención adicional), quedando excluida toda clase de intervención por medio de la guerra civil (art. 2º, ídem). En cuanto a los artículos 16 y 17 del Pacto originario, se refieren más directamente a la situación de los emigrados políticos, a quienes los Estados se comprometen a impedir que inicien o fomenten trabajos revolucionarios.

Dentro de la vida jurídica moderna, tanto la doctrina Tobar de Washington,

constituyen una amplia garantía jurídica en favor de los Gobiernos legalmente elegidos, pero la doctrina que emana de estos últimos contiene un aspecto constitucional irrefutable, que sirve para delimitar la libertad y suprimir los abusos que fácilmente se cometerían, en relación con la soberanía de los Estados, mediante la escueta aplicación de la doctrina Tobar. Como consecuencia directa de estos postulados, surgió así el principio que para la tranquilidad de estos pueblos había de evitarse la permanencia en el Poder a perpetuidad y respetar el principio de la alternabilidad en las funciones presidenciales. Las recomendaciones contenidas en el artículo 3º de la adición son netamente de carácter constitucional y en virtud de ellas se propugna la adopción del sistema de la no reelección de los Presidentes.

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El Tratado General de Paz y Amistad fué suscrito por un plazo de diez años

y debía permanecer en vigor a partir desde el día del canje de la ratificación (arts. 20 y 21).

Mantuvo la totalidad de las cláusulas favorables a la nacionalidad

centroamericana y a la igualdad de los naturales con los nativos de los demás Estados, a que ya hemos hecho alusión anteriormente al referirnos al Convenio de Corinto y de San José de Costa Rica.

Pero con título, inmarcesible creó un elemento nuevo no sólo en la vida de

los pueblos centroamericanos, sino en la historia de todos los pueblos, al constituir la Corte de Justicia Centroamericana, tan digna de comentarios por todos los internacionalistas.

B) LA CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA.

Ha sido definida por los autores, tanto por su organización como por su competencia, como un verdadero Tribunal federal y se ha visto en esta institución el símbolo de la Unión bajo la faceta de los vínculos más fuertes y atrayentes: el Derecho y la Justicia (5).

Con toda evidencia la Corte de Justicia Centroamericana reviste un doble interés, según se contemple desde el punto de vista puramente istmeño, o bajo un ángulo mucho más amplio, como es el de las relaciones internacionales universales. Esta materia, sin embargo, queda fuera de los ámbitos y directrices de esta obra, que, como el lector sabe, se constriñen fundamentalmente a la disciplina constitucional del Derecho. Así, pues, sirva de excusa si abordamos la materia tan sólo en aquellos puntos vinculados más o menos directamente con el régimen interno, y más especialmente con el ordenamiento constitucional de cada uno de los países centroamericanos. ___________________________

(5) MENDIETA, Salvador: Alrededor del problema unionista de Centroamérica, t. II, págs. 28 Y Sigs. -MORENO, Laudelino: Ob. cit., pága, 179 Y Sigs. -V. APÉNDICE: Documento núm. 59.

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1) Su origen y su importancia jurídica.

Algunos autores, como Salvador Mendieta, fundador del Partido Unionista Centroamericano, reprochan a esta institución ser una resurrección de una antigua idea procedente de los Estados Unidos y que esta Nación había patrocinado con anterioridad en la Conferencia de La Haya. La adversión que mostraron algunas potencias europeas contra esta teoría, y en particular la Alemania imperial, fué causa de que su realización no prosperase en dicha ocasión. Los Estados Unidos prosiguieron, sin embargo, en su empeño. Los conflictos y las luchas en que se debatían los pueblos centroamericanos, alrededor de los años 1906 -1907, fueron considerados por aquella Nación como clima propicio para llevar a la práctica la instauración de un Tribunal Internacional. Conforme a esta critica despiadada, y a todas luces infundadas, los centroamericanos jugaron el papel de conejos de Indias, mientras que los políticos estadounidenses experimentaban en ellos, como in anima vili, el resultado de sus inoculaciones bacteriológicas (6).

La realidad histórica es totalmente distinta, y ha sido expuesta en sus

contornos netamente centroamericanos por Laudelino Moreno (7). La filiación centroamericana de esta institución no debe ponerse en tela de juicio. Así está el informe elevado el año 1908 al Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador por sus Delegados en la conferencia de Washington, doctores don Salvador Gallegos y don Salvador Rodríguez. Allí se lee la preferente atención que el Tribunal mereció a los ojos del Gobierno salvadoreño, antes de ocuparse de otros trabajos relativos a las relaciones generales de su Gobierno. ______________________ (6) Ob. y loc. cit. (7) Ob. y loc. cit.

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También consta que fué la delegación salvadoreña quien por primera vez presentó un proyecto, debidamente ordenado, y lo sometió al estudio del honorable licenciado don Luis Anderson, Delegado de Costa Rica, quien con todo entusiasmo habría de adoptarlos y patrocinarlos (8).

En cuanto al hecho de saber si nos encontramos en presencia del primer o del segundo tribunal internacional que se instituyó en el mundo, las opiniones difieren y eminentes internacionalistas apoyan tanto la primera como la segunda de estas tesis (9). Existe una realidad, y es que el Tribunal de Presas, creado por uno de los Convenios de La Haya, de 1907, precedió en poco, en cuanto a sus comienzos, al Tribunal centroamericano. Pero el mismo Rafael Altamira, quien reconoció esta prioridad, en el tiempo, en favor del Tribunal de Presas, se vió forzado a admitir que la Corte de Justicia centroamericana representaba con mayor perfección una realización más completa de lo que debía llamarse Justicia Internacional. Profundizando más, los comentaristas se han esforzado por precisar las diferencias más salientes existentes entre las dos instituciones; el Tribunal de Presas posee un cierto número de limitaciones en su competencia, distintas en un todo de las del Tribunal centroamericano, y es más, el Tribunal de Presas no puede ser fiel expresión del ideal de la justicia internacional, puesto que no ha perdido jamas su naturaleza de ser un simple tribunal de arbitraje internacional, ni tampoco pudo alcanzar en el rango judicial la categoría de Corte Internacional (10). __________________________ (8) V. extractos del Informe elevado el año 1908 al Ministerio de RR. EE. de El Salvador por sus Delegados Dres. don Salvador Gallegos y don Salvador Rodríguez, en LAUDELINO MORENO: Ob. cit., págs. 179 -180. (9) V. opinión de M. Bourgeois, Presidente de la Comisión para el establecimiento del Tribunal de Justicia Internacional, en ALTAMIRA, Rafael: El proceso ideológico del proyecto de Tribunal de Justicia Internacional, págs. 89 y 90. (10) ALTAMIRA, Rafael: Conferencias en la Universidad Central (Madrid), 1923, citadas por LAUDELINO MORENO: Ob. cit., pág. 182.

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Se estableció la obligatoriedad de la jurisdicción y se declaró que ante la Corte son justiciables las disputas que se refieran al honor nacional, a la independencia y a los llamados intereses vitales pertenecientes a cada una de las naciones centroamericanas. Si bien es preciso reconocer que no existe justicia internacional perfecta, mientras no se imponga el carácter obligatorio; en cuanto a lo jurisdiccional, este aspecto ha sido duramente combatido por algunos unionistas, que hubiesen preferido se adoptara el sistema facultativo voluntario (11).

Lejos de nosotros el creer en la perfección absoluta de esta institución,

pues el principio mismo de la obligatoriedad jurisdiccional quedó agrietado, desde el instante en que se omitió una fórmula adecuada para la sanción de los fallos emitidos por la Corte, y la ejecutoriedad de las resoluciones dependía de la buena voluntad de las partes según quisiesen acatarlas o no (art. 45). Es obvio que una deficiencia de esta índole tendría que culminar en el descrédito de la institución, y una vez producido este fenómeno, se llegaría indefectiblemente a su extinción, que fué precisamente lo que sucedió con las demandas que Costa Rica y El Salvador plantearon conjuntamente contra Nicaragua, con relación al Tratado Bryan-Chamorro. En esa ocasión, el fallo no fué acatado por la Alta Parte demandada, y como no pudo ser sancionada en forma alguna su declaración en rebeldía, la Corte perdió con su irrespetado fallo toda autoridad moral.

Con mirada retrospectiva, y por el transcurso de los años, podemos emitir

hoy un fallo más certero sobre la importancia y la eficacia que revistió para Centroamérica este Tribunal, en forma más ecuánime de lo que supieron hacerlos nuestros antecesores.

Es preciso reconocer que el Tribunal prestó eminentes servicios a

Centroamérica. Si no pudo o no supo evitar todas las guerras fratricidas que estallaron entre las Repúblicas firmantes del Pacto, sirvió al menos para suavizar los roces que cada día se hacían más frecuentes entre los Estados Unidos por una parte y las Repúblicas centroamericanas por otra. ________________________ (11) MENDIETA, Salvador: Ob. y loc. cit., y pág. 68.

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Contribuyó a disipar los prejuicios, cada vez mayores, que los pueblos centroamericanos tenían de su minoridad política y del complejo en que se sentían ante el mundo de ser unos inadaptados políticos, que debían estar sometidos totalmente de modo permanente al tutelaje internacional. No conviene perder de vista que, en virtud de los Pactos de Marblehead y Amapala, tanto el Presidente de los Estados Unidos como el de Méjico poseían, el carácter de árbitros obligados de las desavenencias centroamericanas. Por medio de la Convención que instituyó la Corte de Justicia centroamericana, es reintegrada en sus derechos y se dispone a resolver por sí misma sus propias cuestiones.

Existen opiniones valiosísimas que a pesar de que señalan los escollos con que tropezaron los padres del Tribunal de Justicia centroamericano, califican la institución como entrañando una útil enseñanza para los demás pueblos (12).

Ello explica la razón por la cual el Tribunal centroamericano sirvió como

antecedente jurídico para la redacción del proyecto del Tribunal de Justicia Internacional, creado el 28 de junio de 1919, o el artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones.

2) Su organización.

Ni la materia que estudiamos ni la extensión de que disponemos nos permite adentrarnos en el análisis de esta sección importantísima de la institución que compete al Derecho internacional de estos pueblos.

Expondremos sumariamente algunos aspectos constitucionales de la

organización de la Corte de Justicia. _______________________ (12) POLITIS, N.: La Justice internationale, París, 1927, pág. 162. -Cpr. CASTRO RAMÍREZ, Manuel:, Cinco años en la C. de J. C... págs. 50 y 51.

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El Convenio que dió vida a la Corte consta de 28 artículos, y además un epígrafe calificado de "artículo transitorio"; adjunto lleva un Protocolo adicional, destinado a corregir un error de copia que contiene el texto del artículo 3º.

La residencia del Tribunal fué fijada por el artículo 5º en la ciudad de

Cartago, República de Costa Rica con la advertencia de que podría trasladar su sede a otro punto de Centroamérica por motivos justificados. Quedó organizada con cinco magistrados, nombrado uno por cada República participante (artículo 6º). Estos debían gozar de la más elevada consideración tanto moral como jurídica, en sus respectivos países (ídem). La rigurosa selección científica y moral de los jueces, si bien fué requerida en teoría, no siempre fué lograda en la práctica.

Insistimos sobre dos puntos estrechamente vinculados con la materia

constitucional, tal como ésta se refleja en cada luna de las Cartas Magnas que reglan en aquella época los destinos jurídicos de las Naciones centroamericanas.

Examinemos en primer lugar un punto muy debatido: ¿Cómo se resolvió en la Convención de Washington el dilema entre el interés patrio que cada magistrado lleva consigo y su integridad profesional, que como jurista le impone dictar sentencia, aun en contra de su propio país?. El artículo 13 consagra el principio de que debe existir una conciencia nacional en Centroamérica, es decir, un espíritu cívico nacional. En virtud de este principio, los magistrados que integren el Tribunal no podrán inhibirse en el ejercicio de sus funciones so pretexto de que pueda tener en él interés alguno la República de donde se derive su nombramiento.

No cabe la menor duda de que este artículo 13 supone una innovación

interesantísima en los anales del campo del Derecho, pues al mismo tiempo que confiere a las Cortes la representación de la conciencia nacional, deja claramente ver la alta estimación que le inspira la idoneidad de los jueces debidamente electos.

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Se ha argumentado posteriormente que el interés patrio no es el único

determinante en la conducta humana y menos aún para hacer incompatible la misión del juez en determinadas contiendas internacionales (13); es posible que así sea; sin embargo, debemos convenir que la Corte centroamericana, al adoptar aquella posición y al declararse representante de la conciencia nacional de cinco Repúblicas diferentes, dió muestras palpables de considerar por encima de todo interés local o separatista de las partes, la única realidad jurídica existente en el conglomerado centroamericano, y ésta es la de su nacionalidad.

La nacionalidad centroamericana, tal como brota de los Pactos de 1907, no

es una quimera, puesto que se impone en forma contundente a los magistrados componentes de la Corte y los constriñe a emitir sus fallos desde un punto de vista que no diremos supranacional, puesto que en nuestro criterio las nacionalidades centroamericanas nunca han existido, y sí que poseemos solamente una sola nacionalidad, la centroamericana; no hay, pues, oposición alguna de nacionalidades. Escatima la Corte, en el artículo 13 aludido, entrar en considerandos de esta índole. Independientemente de las razones localistas y separatistas, que pudieran doblegar las conciencias de los jueces, se estatuye que los fallos deben proceder de su verdadera fuente, es decir, emanar de la soberanía nacional, una e indivisible para todos los Estados centroamericanos.

Señalemos al pasar que el artículo 31 del Estatuto del Tribunal Permanente

Internacional de La Haya ha seguido las huellas de su predecesor centroamericano al establecer que los jueces, por el hecho de pertenecer a la nacionalidad de cualquiera de las partes, no perderán su derecho a intervenir en el juicio. Examinemos ahora el segundo punto a que antes hacíamos mención.

Existe en nuestro punto de vista un fallo en la organización del Tribunal

centroamericano, referente al organismo elector. Ha sido sostenido con acierto- que el nombramiento de los jueces por, el Poder legislativo de cada una de las ______________________ (13) MORENO, Laudelino: Ob. y loc. cit.

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Repúblicas es sumamente peligroso; en realidad, es preciso convenir que las Asambleas legislativas carecen de experiencia para conocer las condiciones técnicas y morales que han de reunir los magistrados electos para ocupar las magistraturas, pero no conviene olvidar que en los países centroamericanos la costumbre inveterada ha sido precisamente ésa, por defectuosa que sea. El Derecho Constitucional centroamericano se caracteriza precisamente por la desconfianza no sólo velada, sino también manifiesta que expresa continuamente hacia las injerencias del Poder Ejecutivo; de ahí que se rebele muy a menudo contra los nombramientos y las designaciones burocráticas que proceden del Ejecutivo, sin antes haber pasado por el tamiz de sus Asambleas.

La práctica del Derecho Constitucional Comparado nos ofrece otros procedimientos para saber cuál debe ser el órgano elector de los magistrados a Cortes o Tribunales internacionales (14). Pero no todos estos sistemas implican necesariamente que las elecciones disfrutarán de las garantías apetecibles. En verdad, el problema de saber cuál debe ser el órgano elector de los magistrados jurisdiccionales internacionales, no es un problema exclusivamente constitucional, sino que es ante todo político. Claro es que desde el punto de vista puramente teórico ningún poder sería más recomendable para efectuar la designación de los magistrados internacionales que el mismo poder judicial en cada uno de los Estados representados ante el Tribunal Internacional, pero esta atribución, realizable desde un punto de vista meramente romántico, desemboca necesariamente en un problema más agudo, cuya naturaleza, intrínseca es particularmente política y que consiste en descifrar en cada caso hasta qué punto existe en un país dado, y para un momento determinado de su vida política, la independencia del poder judicial con relación a los dictámenes y a la voluntad del poder ejecutivo. _________________________

(14) MORENO, Laudelino: Ob. cit., pág. 89.

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Se ha hecho mención de las Facultades de Derecho y de los Colegios de Abogados, los cuales emitirán su voto electivo en forma combinada con el de las Cortes Supremas locales. Este sistema metodológico es inaceptable para cualquier persona enterada de la realidad judicial y de cómo ésta se desenvuelve en medio del vaivén de la marejada política en los países centroamericanos. Por respetables y dignas de aprecio que sean estas instituciones o asociaciones de utilidad pública, no han logrado alcanzar en estos países una verdadera autonomía que les permita dictaminar y encaminar sus pasos fuera de la vida cotidiana y con independencia de la política del momento. Sucede y frecuentemente en la práctica que estas instituciones académicas expresan y manifiestan una política contraria a la de sus respectivos Gobiernos, y esto, que desde el punto de vista psicológico y aun político puede calificarse de interesante, sería suficiente, sin embargo, para dar al traste con los resultados de una elección de magistrados, pues los Gobiernos podrían obstaculizar con todos los medios a su alcance hasta llegar a impedir que el magistrado electo tomase posesión de su cargo .

También resultó incompleta la lista de condiciones exigidas para determinar

la idoneidad de los jueces internacionales, pues, a nuestro modo de ver, faltó incluir entre los elegibles a los jurisconsultos de notoria competencia en Derecho Internacional tal como hace el Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Aunque debemos convenir que ya en la práctica todos los magistrados que fueron electos para ocupar los cargos de este elevado Tribunal, siempre fueron especialistas en materias internacionales, aunque tal vez no poseyeran todos una competencia centroamericana en cuanto al estudio de la historia de estos países se refiere.

3) Su competencia y sus atribuciones.

Por amplias y numerosas que sean las atribuciones de la Corte, en virtud de la Convención y Protocolo adicional, casi ninguna de ellas está vinculada directamente con la materia constitucional.

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Esta vinculación, sin embargo, existe cuando se analiza la competencia del Tribunal desde el punto de vista de su jurisdicción y cuando se establece de dónde podía provenir o emanar la acción en justicia.

1º La demanda podía provenir de una de las Repúblicas de la América Central y tendría por objeto dirimir alguna controversia o litigio suscitado con otra de las Repúblicas hermanas (art. 1º).

2º Podía emanar de un particular y no necesariamente nativo de uno de los Estados centroamericanos, y debía ser intentada contra alguno de los Gobiernos contratantes, por violación de Tratados o Convenciones de carácter internacional. Esta clase de demandas presuponía que se habían previamente agotado los recursos previstos por las leyes locales o si había mediado evidente negación de justicia (artículo 2º,).

3º Cuando, de común acuerdo, concurrían ante la Corte alguno de los Gobiernos contratantes y personas particulares para someterle sus desacuerdos (art. 3º del Protocolo).

4º De las cuestiones internacionales que por convención especial hayan dispuesto someterle alguno de los Gobiernos centroamericanos y el de alguna nación extranjera,(art. 4º).

No han faltado autores para señalar la estrecha vinculación que existe entre los agravios a la soberanía, a los intereses vitales y al honor nacional, por una parte, y las cuestiones de puro derecho, por otra (15). Así, pues, no es de extrañar que los Gobiernos locales intentasen muy a menudo sus demandas ante el Tribunal Internacional al sentirse amenazados en su integridad interior por manejos o por políticas adversas, proyectadas desde fuera, es decir, desde los países vecinos.

Cuando se critica una organización internacional de la índole de la Corte centroamericana, se vislumbra y aun se obtiene todo un sinnúmero de realidades tangibles, que siempre es bueno tener presentes. Esta institución se afana en todo su articulado por la protección del derecho del débil, puesto que reconoce personalidad jurídica al centroamericano no nacional para intentar una demanda, con proyecciones internacionales más allá de la de su propio Estado. _______________________ (15) V. ALTAMIRA, Rafael: El proceso ideológico..., pág. 120.

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Constituye una idea fundamental de este organismo internacional el mantenimiento del statu quo en las situaciones internacionales con el fin de evitar que aquéllas se agudicen hasta el punto de conducir a estos pueblos fatalmente a la guerra; por ello el artículo 18 prescribe ciertos procedimientos, que calificamos de medidas precautorias, que tienden a imponer a las partes contendientes una cierta actitud, mientras se tramita el juicio por los procedimientos ordinarios (16).

Creemos haber marcado con precisión que la Corte de Justicia constituía un "organismo internacional" dotado de una misión judicial permanente, la cual se aleja de toda semejanza con un simple Tribunal arbitral. Resulta, pues, explicable y hasta cierto punto lógica, la actitud que observó la Corte al inhibirse de resolver la solicitud que le fué presentada por el Gobierno de El Salvador con ocasión del envío de fuerzas navales cedidas por el Gobierno de Nicaragua al de los Estados Unidos para garantizar las vidas e intereses de los extranjeros residentes en este último país. El Presidente de El Salvador, doctor don Manuel Enrique Araujo, interpuso, por medio de representantes, una consulta que no obtuvo respuesta, como decimos anteriormente, pero que revela exactamente cuál ha sido el espíritu centroamericanista que, salvo contadas excepciones, siempre ha predominado en este pequeño país. Por considerar el envío de fuerzas navales a Nicaragua, por parte de una potencia extranjera, contrario a la estabilidad y prestigio que debe rodear a todo Gobierno, se pretendió dilucidar si era o no esto asunto de la competencia del Tribunal máximo que teníamos los centroamericanos para dirimir en aquel tiempo nuestras contiendas; si la cuestión quedó sin respuesta, no por ello debemos negar virilidad a la consulta salvadoreña, aunque, por otra parte, debamos admitir que siendo la Corte un verdadero Tribunal, podía jurídicamente, como lo hizo, inhibirse de conocer en este asunto planteado en forma de consulta (17). __________________________ (16) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 192 -193.

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4) Efectividad de las sentencias.

Como hemos tenido ocasión de señalar anteriormente, el artículo 45 de la Convención ha sido severamente criticado por todos los internacionalistas, pues al referirse a la efectividad de las sentencias, en vez de establecer una sanción jurídica para el incumplimiento, la pone bajo la salvaguardia del compromiso de someterse a ellas, contraído moralmente por los litigantes. En resumen, la efectividad de los fallos, y la seguridad de que éstos serán acatados por las partes, depende del honor nacional y del mayor o menor respeto que se impongan a sí mismos los Gobiernos centroamericanos (18).

Esta deficiencia se reveló sobre todo en el caso de Nicaragua, cuando su

Gobierno rehusó obedecer y ejecutar los fallos recaídos en los litigios deducidos contra él, por los Gobiernos de Costa Rica y El Salvador, sobre la legitimidad del Tratado Bryan-Chamorro. Como se sabe, la Cancillería nicaragüense, al notificársele la sentencia pronunciada en la demanda interpuesta por Costa Rica, contestó rotundamente que no la acataría, e idéntica solución dió al fallo que amparaba la petición de El Salvador, siempre contra el Gobierno de Nicaragua.

Por concernir directamente a la República de El Salvador el contenido de esta materia, nos proponemos referirnos al "Tratado Bryan-Chamorro" en nuestra obra, actualmente en prensa, Las Constituciones de El Salvador. ______________________ (17) V. CASTRO RAMÍREZ, Manuel: Ob. y loc. cit. (18) BUSTAMANTE, Antonio S.: El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Madrid, 1925, págs. 230 y sigs. -ALTAMIRA, Rafael: El proceso ideológico del proyecto de Tribunal de Justicta Internacional, Mad 1 rid, 1920. páginas 120 y sigs.

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5) Vigencia de la Convención.

La duración de la Convención establecióse por veinte años, conforme al artículo 27, contados desde la última ratificación. Las funciones de la Corte se suspenderían ipso facto en el momento en que se alterase o cambiase la forma política de alguna o algunas de las Repúblicas contratantes.

C) ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL

CENTROAMÉRICANA.

Los autores partidarios del Unionismo, como Salvador Mendieta, consideran la convención relativa a esta Oficina como la más importante de todas las instituciones creadas por la Conferencia de Washington. Estos mismos autores creyeron ver en esta Oficina un medio poderoso para preparar la unidad nacional de Centroamérica, que al mismo tiempo debía servir para allanar los obstáculos que se oponían al restablecimiento de su unidad política (19).

Critican los mismos amargamente la actitud que observaron con respecto a

esta Oficina los Gobiernos de todas las Repúblicas centroamericanas; veamos como se expresa el mismo Mendieta: "Quince años vegetó esa Oficina en la ciudad de Guatemala, sirviendo de dócil instrumento a los Gobiernos, especialmente al de Estrada Cabrera, gastando ingentes sumas de dinero y sin hacer nada, absolutamente nada en favor de la unidad nacional, sin remover un solo obstáculo, sin levantar una sola base para la reconstrucción nacional" (20).

Se reconocen como intereses centroamericanos, a los que debía dedicarse

preferente atención, por medio de la referida Oficina, los siguientes (art. 1º) : ______________________ (19) Alrededor..., t. II, págs. 72 y 84. -V. APÉNDICE: Documento número 58. (20) Ob. cit., pag. 85.

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1º Concurrir con todos sus medios a la reorganización pacífica de la Patria centroamericana.

2º Imprimir a la enseñanza popular un carácter esencialmente centroamericano, en sentido uniforme, más amplio, práctico y completo que sea posible, y de acuerdo con la tendencia pedagógica moderna.

3º El desarrollo del comercio centroamericano y de cuanto tienda a hacerlo más activo y provechoso, lo mismo que a extenderlo en sus relaciones con las demás naciones.

4º El incremento de la agricultura y de las industrias que puedan desarrollarse con provecho en sus diversas secciones.

5º Uniformidad en la legislación civil, comercial y penal, debiendo reconocer como principal fundamento la inviolabilidad de la vida, el respeto a la propiedad y la consagración más absoluta de los derechos de la personalidad humana.

La aludida Convención debía durar quince años, prorrogables a la voluntad de las Altas Partes contratantes (art. 11).

Refiriéndonos concretamente al preámbulo de la Convención, haremos notar que tiende a promover la unificación y armonía de los intereses económicos y fiscales de las cinco Repúblicas, como uno de los medios más eficaces para preparar la fusión de los pueblos centroamericanos en una sola nacionalidad. No es ésta, sin duda, la primera vez que se alude a la unificación de los sistemas arancelarios ni de las prácticas aduaneras, como tampoco a la necesidad ineludible que habrá de establecer un sistema común de pesas y medidas; sin embargo, constituye una novedad el hecho de que bajo estos acuerdos se haya propugnado toda una serie de medidas de carácter fiscal y económico, cuya realización se había demostrado inoperante en tiempos pasados. Los autores de la Convención de Washington no creyeron, ni con mucho, haber realizado una obra exhaustiva; por ello previeron que continuarían celebrándose conferencias anualmente, debiendo éstas iniciarse el 1 de enero de cada año, para tratar de los puntos que no hubiesen sido objeto de resolución en la conferencia anterior (arts. 3º y 4º).

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En cumplimiento de la Convención sobre futuras conferencias centroamericanas, se llevaron a cabo, en diversas capitales centroamericanas, seis Conferencias centroamericanas. La primera de ellas se reunió en Tegucigalpa, el 1 de enero de 1909, así como la última, la sexta, que se inauguró el 1 de enero de 1914, en el salón principal del palacio de la Universidad de la ciudad de Tegucigalpa. En ellas se abordaron toda clase de temas encaminados siempre a la unificación de diversas materias que versaban sobre el sistema monetario, aduanas, pesas y medidas, leyes fiscales, comercio exterior y servicio consular (21).

Con respecto a la unificación del servicio consular, la Conferencia de 1909

estipulaba que se unificarían de común acuerdo la representación consular, designándose en la misma forma los lugares o plazas comerciales donde estos funcionarios debían prestar sus servicios. El número de Consulados debía ser un múltiplo de cinco para su distribución por partes iguales entre nacionales de los cinco Estados. La suerte designaría los Consulados que a cada Estado le tocaría proveer y pagar.

Es indudable que el solo hecho de celebrarse anualmente conferencias,

dentro del ámbito y del solar patrio centroamericano, contribuyó en gran medida para que los pueblos acariciasen la esperanza de que pronto verían realizados sus sueños unionistas, mediante la fusión de sus intereses económicos y fiscales.

Conviene también observar el dorso de la medalla: la exaltación del patriotismo contribuyó más que nada a ensombrecer la Conferencia de Washington de 1907 con una especie de nota infamante, que ponía en evidencia el encadenamiento de Centroamérica a poderes extraños. ______________________ (21) La Segunda Conferencia que decía reunirse en San Salvador el 1º de enero de 1910, no lo pudo hacer hasta el 1º de febrero de ese año, debido a la revolución que estalló contra el Presidente Zelaya, de Nicaragua, dirigida por el general don Juan Estrada; la Tercera Conferencia se inauguró en Guatemala el 1º de enero de 1911; la Cuarta Conferencia se inauguró en Managua el 1º de enero de 1912; la Quinta se reunió el 1º de enero de 1913 en San José de Costa Rica.

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La sumisión a la tutela de Méjico, y principalmente a la de los Estados Unidos, resultaba evidente. Por esas razones la Conferencia de Washington tuvo pésima acogida entre los centroamericanos.

No aconteció lo mismo con estas seis Conferencias centroamericanas, a las cuales nos estábamos refiriendo, que se celebraron con el beneplácito de la opinión pública, puesta ésta tenía conciencia de que los plenipotenciarios centroamericanos actuaban en ellas libres de la vigilancia de las dos potencias norteñas. Ningún menoscabo se podía temer de estas Conferencias, ni para la integridad del territorio centroamericano, ni menos en detrimento de la soberanía de las cinco Repúblicas.

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CAPÍTULO XII

LA UNION FEDERAL DE CENTROAMERICA DE 1921

A medida que se aproximaba el Centenario de la Independencia de Centroamérica se notaba en los diversos ambientes sociales de cada uno de estos países un despertar de viejas esperanzas y al mismo tiempo un intenso movimiento unionista. Los problemas, tanto de carácter económico como político, eran graves, y las consecuencias del conflicto europeo se habían dejado sentir con agudeza en varias ramas de la producción económica, mientras otras se habían desarrollado en una forma inesperada, de tal manera, que producía en estos países un desequilibrio palpable en su balanza de pagos. Todos estos factores tendían irremediablemente a contrarrestar el unionismo en su progresivo auge hacia la Federación.

A) PRELIMINARES DEL PACTO DE UNIÓN. Una vez más correspondió al Estado de El Salvador la iniciativa. La Asamblea de esa República emitió el 6 de julio de 1919 dos importantes Decretos unionistas, autorizando al Poder Ejecutivo para que gestionara ante los demás Gobiernos la puesta en vigor de la Constitución de la República Mayor promulgada en 1898 (1).

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Idéntica actitud asumió la Asamblea de Guatemala por Decreto de 4 de marzo de 1920, sancionado por el Poder Ejecutivo el día 10.

Inútil sería precisar más detalles de carácter político si con anterioridad el lector no se hace cargo de los graves problemas, de tipo político, a que tenían que hacer frente cada una de estas Repúblicas en los precisos momento en que se levantaba nuevamente en Centroamérica el estandarte unionista.

A decir verdad, el punto neurálgico de todo Centroamérica se encontraba

en Guatemala, donde en 1898, a raíz del asesinato de Reina Barrios, el licenciado Manuel Estrada Cabrera se había hecho reelegir sin interrupción hasta la fecha; estudiemos detenidamente estos acontecimientos y veamos cómo analiza su Gobierno un historiador guatemalteco. "El Gobierno de Estrada Cabrera --- dice José Mata Gavidia--- hizo ostentación de mecenazgo a la educación y a los intelectuales de entonces, pero en realidad todo era oropel y zarza. El atentado a la dignidad personal estaba a la orden del día; se mandaba asesinar a los enemigos del señor Presidente y se hizo de la adulación la suprema actitud de todas las clases sociales" (2).

Ahora bien, lo verdaderamente curioso es que sucedió en Guatemala lo que lógicamente tenía que ocurrir, y así, Estrada Cabrera no fué derribado por una cuartelada ni por un golpe de Estado, de tipo centroamericano, sino que el dictador de los veintidós años, como se le llamó, cayó después de haber sido declarado enajenado mental por la Asamblea de su país, víctima de un movimiento popular, el primero sin duda que se desarrollaba con semejante amplitud en los países de Centroamérica. ___________________________ (1) V. APÉNDICE: Documento núm. 60. -V., sin embargo, La iniciativa unionista de 1917, en MENDIETA, Salvador: Alrededor..., t. II, páginas 90 y sigs., y El movimiento unionista de 1920 -1921, págs. 99 y sigs. (2) Anotaciones..., págs. 420-425.

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Debemos insistir en el hecho, bastante paradójico si se quiere, de que el movimiento popular que sirvió para derribar a Estrada Cabrera fué un movimiento esencialmente de tipo unionista, y si decimos que puede tomarse por paradójico es únicamente porque el unionismo como partido político no se había ocupado hasta esta fecha en extirpar dictaduras locales.

Reorganizado el partido unionista en Guatemala el 25 de diciembre de 1919, procedió inmediatamente a desarrollar una campaña formal, campaña que debía durar cien días de guerra blanca y que dió por resultado el arresto del dictador guatemalteco. El unionismo se perfiló en aquella ocasión como la única causa que podía electrizar los ánimos y por la que bien podía morirse en Centroamérica. El 8 de abril de 1920 la Asamblea guatemalteca separaba del mando a Estrada Cabrera y nombraba para sustituirle al ciudadano Carlos Herrera, calificado por los historiadores más moderados como el tipo de hombre bueno, pero sin energías ni luces suficientes para encaminarse por la senda del unionismo (3). En realidad, el régimen de Herrera debía durar muy poco, pues fué rápidamente reemplazado por un nuevo gobernante. Se ha repetido que el Presidente Herrera no fué electo por los unionistas, sino más bien por los liberales de la Asamblea, que virtualmente se habían constituido en árbitros de la revolución. Como quiera que sea, lo cierto es que la ineptitud del grupo unionista dirigente se puso de manifiesto, y que el partido unionista centroamericano malogró los laureles que había conquistado, con la misma prontitud con que los había adquirido (4).

La agitación popular rebasó los límites del Estado de Guatemala y se extendió como un polvorín por los Estados circunvecinos. Grupos obreros y estudiantiles, hermanados en un ideal común, apoyaban la idea unionista y presionaban a los Gobiernos de El Salvador y de Nicaragua para que convocasen a una reunión internacional, que debía tener lugar con fecha anterior al 15 de septiembre de 1921, centenario de la Independencia, de España. _______________________ (3) WYLD OSPINA, Carlos: El autócrata, págs. 193 y sigs. (4) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 262 y sigs. -MENDIETA, Salvador: Ob. cit., pág. 101.

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Conviene reseñar, por otra parte, dos movimientos que, surgieron en esos días, y los que, como los anteriores, tenían como objetivo final el establecimiento de la Unión centroamericana, pero se proponían obtenerla mediante el establecimiento de mayores contactos entre los gremios laborales de los diversos países. Una Delegación de obreros costarricenses fué enviada a El Salvador y Guatemala, y la Confederación de Obreros de El Salvador se dirigió a las Federaciones y Sociedades obreras de Centroamérica para llevar a cabo la unificación obrera de los cinco Estados y conmemorar el 15 de septiembre de 1921, constituyendo la Confederación Obrera centroamericana.

También las agrupaciones de profesionales de toda índole, agricultores,

comerciantes, industriales, burócratas y el clero, realizaban entusiasta propaganda unionista, y en la ciudad de la Antigua Guatemala se reunió el Congreso Municipal centroamericano, compuesto de diez representantes por cada República, para estudiar y resolver el problema de la Unión. La iniciativa procedía de la Municipalidad de Comayagua, Estado de Honduras. B) LA ACTIVIDAD DIPLOMÁTICA QUE PRECEDIÓ AL PACTO

DE UNIÓN.

El 24 de junio de 1920 el Gobierno de El Salvador dirigió un mensaje telegráfico a los Gobiernos de las demás Repúblicas proponiéndoles celebrar una conferencia de plenipotenciarios que deberían reunirse el 15 de septiembre próximo entrante; el objetivo de esta conferencia era revisar, los Pactos de Washington, restablecer la Corte de Justicia, unificación de los textos constitucionales y cuerpos de leyes sustantivas, unificación de la enseñanza secundaria y profesional, adopción de un solo escudo y pabellón nacionales, etc.

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"Estas materias y otras propias de la conferencia --expresa el Gobierno de El Salvador-- vendrían a establecer de manera efectiva las bases permanentes para la futura realización de la unión de estos pueblos hermanos. Se emitirían de una vez para siempre leyes de aproximación y de solidaridad en lo administrativo y en lo económico, y la unión política no sería entonces sino el complemento necesario de aquella labor meritísima” (5). En un mensaje posterior, la Cancillería salvadoreña expresó su deseo de restablecer la Patria Grande como un homenaje a los próceres centroamericanos, que debería colocar bajo un mismo pie de igualdad a las cinco Repúblicas.

Costa Rica, Guatemala y Honduras acogieron sin reserva tan importante iniciativa y la hicieron suya, proponiendo Costa Rica que se incluyera en el programa de la Conferencia la unificación del servicio diplomático y consular, y sugiriendo Honduras la idea de que el programa y la convocatoria se dejasen al cuidado de la Oficina Internacional centroamericana. Guatemala indicó la Oficina Internacional como el organismo competente para fijar el lugar y tiempo en que debía celebrarse la Conferencia. Sólo la Cancillería de Nicaragua se mostró demasiado susceptible y pidió que se denunciase previamente el Tratado de Paz y Amistad de 1907 y otros pactos celebrados en la misma fecha. Según el criterio predominante en Nicaragua, no se podían crear nuevos vínculos jurídicos, en el aspecto internacional, mientras no se rompiesen los anteriores nexos que unían a esta República Singular premisa, en verdad.

Finalmente la Oficina señaló la fecha del 1 de diciembre de 1920 y la ciudad de San José de Costa Rica como sede de la Conferencia. El 30 de octubre de ese mismo año la Cancillería de El Salvador participó a la Oficina Internacional que, atendiendo a sugerencias de importantes asociaciones unionistas de su país, proponía se limitara el programa a los dos puntos siguientes: ____________________ (5) Libro Rosado, 1921, págs. 4-6.

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1º. Tratado de Unión centroamericana. 2º. Caso de no ser posible llevar a cabo la Unión de los cinco Estados, que

se pactase ésta entre los Estados que no tuviesen inconveniente en suscribir el nuevo Convenio.

La apertura de la citada Conferencia se celebró, en medio de la mayor pompa y solemnidad, a las tres de la tarde del día 4 de diciembre, instalándose en el Palacio destinado a la extinguida Corte de Justicia Centroamericana, conocido por el nombre de Casa de Centroamérica. Concurrieron el Presidente de la República, don Julio Acosta; los secretarios y subsecretarios de Estado, el personal de la Suprema Corte de Justicia, gran número de diputados, los miembros del cuerpo diplomático y consular, residentes en San José, funcionarios y ciudadanos notables invitados al efecto. Se designó por unanimidad presidente al delegado por Costa Rica y ministro de Relaciones Exteriores, licenciado don Alejandro Alvarado Quirós; vicepresidente, al doctor don Alberto Uclés, delegado por Honduras, y secretario, al señor don Ramón Castillo, delegado por Nicaragua. C) LAS DISCUSIONES DE LA CONFERENCIA.

En sesión del 6 de diciembre se aprobó por unanimidad, como cuestión previa, la propuesta de que convenía celebrar un Pacto de Unión inmediata y definitiva; todos los delegados rechazaron, por tanto, el proyecto de una simple Unión provisional. Se nombró una Comisión para que elaborase un anteproyecto de Unión y el trabajo fué presentado por esta Comisión, que sirvió efectivamente de guión en las futuras discusiones. Desgraciadamente, esta armonía debía romperse rápidamente: el delegado por Nicaragua, señor Castillo, impugnó varias de las bases que contenía el aludido anteproyecto, sin que en realidad ninguno de los demás delegado sospechara todo el sentido de rotunda negativa que contenían las palabras pronunciadas por su colega nicaragüense, puesto que podían interpretarse razonablemente en el sentido de que el Gobierno nicaragüense deseaba realmente proponer algunas enmiendas, favorables al sentido de justicia y de equidad que debía reinar entre los diversos miembros de la Unión.

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El punto álgido de la discusión llegó al dar lectura a la base 3ª del anteproyecto, la cual contenía que la Federación se comprometía a garantizar en todos los Estados "la libertad del sufragio y la alternabilidad en el Poder". Estos dos extremos no despertaron de momento la, suspicacia ni menos la intransigencia del delegado nicaragüense. "En adelante --decía la 4ª base-- ninguno de los Estados podrá (entre otras cosas) celebrar contratos que puedan de algún modo comprometer su soberanía e independencia o la integridad de su territorio." Fué entonces cuando el delegado señor Castillo usó de todo su argucia y talento separatista; dió principio a su discurso manifestando que con anterioridad su Gobierno había celebrado con los señores Brown Bros and Co. y J. W. Seligman & Co. diversos contratos, que, lo mismo que el Tratado Chamorro-Bryan, no debían caer bajo la jurisdicción de la Federación.

El interés grandísimo, a decir verdad, que revisten todas las facetas de esta discusión, son más bien de la competencia del Derecho Internacional público, y los amantes y profesionales de esta disciplina jurídica harían muy bien en documentarse con este caso para sacar conclusiones afines y conexas aplicables todas a los tiempos contemporáneos. Con suavidad, pero con menos certeza, todas las propuestas presentadas por el delegado señor Castillo tendieron a presentar la conclusión del Tratado Chamorro-Bryan como un obstáculo insuperable para que su Gobierno accediese a colaborar en la formación de la nueva Unión que allí se propugnaba. Los restantes delegados centroamericanos observaron cómo el delegado nicaragüense exhibía un telegrama de su propio Gobierno, en el cual éste, pedía que los referidos contratos y el mencionado Tratado fuesen expresamente excluidos dentro de la nueva fórmula que debería emplearse. Mas no se contentó con pedir que se insertase una alusión expresa al hecho de que Nicaragua quedaba completamente liberada de toda obligación

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centroamericana y consecuentemente facultada para ejecutar todas las cláusulas contenidas en los mencionados Convenios, sino que, insensiblemente, cuando la Delegación de Nicaragua observó que las Delegaciones hermanas se esforzaban por encontrar una fórmula de compromiso, ella pidió, en el seno de esta augusta Conferencia, que el Tratado Chamorro-Brvan, así como los contratos suscritos con las Casas ya mencionadas, fuesen reconocidos por todos los miembros de la Conferencia como válidos en su doble aspecto, jurídico y económico. Semejante propuesta, no podía menos de alterar radicalmente, las buenas relaciones que hasta ese día se habían manifestado en el seno de esta Conferencia internacional. Los otros Gobiernos centroamericanos, especialmente el de El Salvador, de Honduras y de Costa Rica, no podían, bajo ningún pretexto reconocer esa validez sin mengua de su dignidad y decoro internacionales, pues no conviene olvidar que estos Gobiernos disponían a su favor de una sentencia ejecutiva emitida por la Corte de Justicia centroamericana, que contenía un fallo beneficioso para ellos y contrario para el Gobierno de Nicaragua, que este último no había querido nunca acatar.

Fuera de esta situación privilegiada en que se encontraban los Gobiernos de los tres países centroamericanos ya citados, porque provenía de haberse beneficiado de un fallo emitido por un organismo internacional, también conviene recordar que el mismo Senado americano había establecido una opinión favorable a ellos, y este alto cuerpo había decidido que el Tratado Chamorro-Bryan no debía significar en lo más mínimo un menoscabo en los derechos respectivos que correspondían a cada uno de estos tres Estados, no firmantes del aludido Tratado. Se trataba de una verdadera reserva en favor de estos Estados la que expresó el Senado americano. Así lo pensaron por lo menos los delegados que se oponían a la enmienda propuesta por Nicaragua, aunque, a decir verdad, no todos los internacionalistas están conformes en cuanto a que se tratara allí de una verdadera reserva, pues su eficacia era nula para ser invocada por aquellos Estados que merecieron verse reconocidos en sus derechos por parte del Senado americano.

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Para dar el golpe de gracia al proyecto de Unión, el delegado de Nicaragua insistió en la última sesión en que debía concurrir el Jefe que ejercía la primera Magistratura de la Nación nicaragüense, puesto que encarnaba la verdadera representación de la voluntad de aquel pueblo, y esta propuesta acabó totalmente con toda humana paciencia, pues se trataba de un asunto puramente interno, en el cual los otros delegados no tenían ninguna competencia y menos autoridad para resolver.

Las Delegaciones de El Salvador, Honduras y Nicaragua habían consentido que el órgano competente de la Federación, que estaba por formarse, entrase en relaciones directas con el Gobierno de los Estados Unidos para estudiar en detalle los diversos aspectos que el Tratado Chamorro-Bryan ofrecía para los Estados circunvecinos de Nicaragua que no lo habían suscrito. Pero esta concesión, por sintomática que fuese, no sirvió de nada, pues la Delegación nicaragüense abandonó el día 17 de enero el local de sesiones y no estuvo presente el día 18, en que ella misma había convenido otorgar y suscribir el Pacto de Unión.

La retirada de Nicaragua no fué óbice para que Guatemala, Honduras, Costa Rica y El Salvador aprobasen el Pacto por unanimidad el 19 de enero de 1921. La noticia desbordó el entusiasmo de los unionistas en todo el Istmo centroamericano, inclusive en Nicaragua, donde el Gobierno tuvo serias dificultades para imponerse una vez más a su propia opinión pública, gracias a las fuerzas de ocupación extranjeras.

El Gobierno de Honduras lo aprobó por acuerdo de 1 de febrero y el Congreso Nacional lo ratificó por aclamación el día 3. La Asamblea legislativa de El Salvador lo ratificó por aclamación el 23 de febrero, y la ratificación por la Asamblea legislativa de Guatemala data del 6 de abril.

Un problema de orden constitucional, que podría calificarse de divorcio entre el Legislativo y el Ejecutivo, que se venía manifestando en Costa Rica desde hace algún tiempo, impidió que el Pacto fuese ratificado por los dos tercios de votos necesarios, conforme lo exigía la Constitución de ese país.

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Así, el 22 de junio el Congreso constitucional de San José de Costa Rica rechazó el Pacto.

La Conferencia de San José de Costa Rica contiene dos lecciones para el futuro de estos pueblos:

La primera es que el asunto de la Unión centroamericana ha perdido completamente su carácter y su aspecto locales, convirtiéndose en un asunto de mayor trascendencia que interesa a otras potencias del Continente americano. Los Tratados y Convenciones que cada una de estas naciones centroamericanas habían suscrito con potencias extranjeras no habían sido obstáculo anteriormente para su proposición o su realización. En lo sucesivo, los Estados Unidos velarán en forma directa por que estas naciones no cometan violaciones ni aun infrinjan las cláusulas que contengan los Convenios de estos pequeños Estados.

La segunda lección es de índole constitucional: consiste en decir que los Estados buscarán la Unión centroamericana en la medida que ella redunde en beneficio de la estabilidad de sus Gobiernos, y siempre que el órgano federativo convalide los atropellos y vejámenes de las Constituciones que puedan haber hecho los Gobiernos de facto o los que se mantengan en el Poder con apoyo de elementos extraños a la ciudadanía centroamericana.

D) BREVE RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PACTO DE UNIÓN. El Pacto que se suscribió en San José de Costa Rica, y al cual hemos venido haciendo alusión, está fechado el 19 de enero de 1921. Lo suscribieron los delegados plenipotenciarios licenciados don Salvador Falla y don Carlos Salazar, por la República de Guatemala; doctores don Reyes Arrieta Rossi y don Miguel T. Molina, por la de El Salvador; doctores don Alberto Uclés y don Mariano Vázquez, por la de Honduras; licenciados don Alejandro Alvarado Quirós y don Cleto González Víquez, por la de Costa Rica (6). ____________________________

(6) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 341-342,

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Se estipula en el preámbulo que el restablecimiento de la República Federal de Centroamérica constituye un deber patriótico para todos los centroamericanos. Consta de 21 artículos, que los autores acostumbran a distribuir en tres grupos, pero de los cuales a nosotros sólo interesa algunos de ellos. Las ratificaciones deberían ser inmediatamente notificadas a la Oficina Internacional Centroamericana (art. 21). Para el cumplimiento del Pacto se instituyó desde luego un Consejo Provisional, compuesto de un delegado por cada Estado (art. 8º). Los delegados, que deberían ser mayores de cuarenta años y ciudadanos del Estado que los elija, deberán gozar de inmunidad en sus personas y bienes, hasta un mes después de haber cesado en el cargo (artículo 9º). La Asamblea Nacional Constituyente se componía de cuatro delegados por cada Estado, elegidos por el respectivo Congreso al mismo tiempo que su delegado al Consejo Provisional; el quorum de la Asamblea lo formaría las tres quintas partes de los diputados; las votaciones se harían por Estados, y si hubiera divergencias de votos entre los diputados de un Estado, se tendría como voto del Estado el de la mayoría de los diputados, y en caso de empate, el que esté de acuerdo con la mayoría de votos de los otros Estados, y si entre éstos hubiere asimismo empate, el que esté conforme con la mayoría de votos personales de los diputados. Las decisiones de la Asamblea se tomarían por la mayoría de votos de los Estados (art. 7º).

La Asamblea Nacional Constituyente, al formular la Constitución Federal, debería respetar un cierto número de principios, que por ser en demasía numerosos y por haber sido, por otro lado, acatados por el texto constitucional de 1921, que en otra parte de esta obra estudiamos detalladamente, no merecen, pues, repetirse aquí.

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Efectivamente, y de conformidad con lo que había sido planeado anteriormente, el 13 de junio de 1921 se instaló en Tegucigalpa el Consejo Federal Provisional, integrado por los Estados que habían aprobado el Pacto. En esa misma ciudad, la Asamblea Nacional Constituyente inauguró sus sesiones el 20 de julio y así pudo promulgar la Constitución Federal de 9 de septiembre de 1921, el día que clausuró sus sesiones, es decir, seis días antes de la celebración del Centenario de la Independencia, de España.

Este texto constitucional no pudo entrar en vigor en 15 de septiembre, pero

lo fué el 1 de octubre, de ese mismo año. Una nueva vida constitucional se abría paso en la historia de estos pueblos; se procedió, por una parte, a la elección de diputados y de senadores, y por la suya, el Consejo Federal Provisional designó las personas que debían integrar las nuevas comisiones encargadas de formular diversos proyectos de leyes, entre otros, la de unificación del Ejército e instalación y funcionamiento del Estado Mayor (7).

Contra tan buenos auspicios luchaban otros elementos disolventes y

completamente desfavorables a la realización de la Unión en una de estas Repúblicas: en Guatemala. __________________________ (7) Debemos recordar que uno de los primeros actos de la Asamblea fué aprobar una proposición haciendo presente al Consejo Federal que, interpretando los sentimientos y aspiraciones del pueblo centroamericano, abrigaba el más vivo deseo de que Nicaragua y Costa Rica ingresasen cuanto antes a la Federación. Pero ni Costa Rica ni el Estado de Nicaragua intentaron responder favorablemente a esta invitación. Por Decreto de 30 de agosto, mandado ejecutar el 1º de septiembre, se estableció el escudo de armas y la bandera nacional de la Federación de Centroamérica, cuyo contenido se inspiró en el Decreto de 21 de agosto de 1823, y dispuso que el escudo de armas de la Federación Centroamericana fuese un triángulo equilátero, en torno al cual debía inscribirse "República de Centroamérica", y en la base del triángulo, en letras de oro, como la mención anterior, las palabras "Dios, Unión y Libertad". Las leyes constituyentes fueron aprobadas también el 9 de septiembre susodicho. -V. APÉNDICE: Documento núm. 61.

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So pretexto de restablecer el orden constitucional alterado, el partido liberal pedía en aquel país la disolución de la Asamblea Legislativa correspondiente a dicho Estado. La Presidencia del señor Herrera, persona sin duda bien intencionada y honrada, no sabía cómo poner coto al desorden que se avecinaba y tampoco se atrevía a liquidar con la ley en la mano los últimos rescoldos de la dictadura cabrerista. Ya hemos visto anteriormente que el Partido Unionista en cuestiones de política local demostraba a cada paso su inexperiencia, pues no era ducho en descubrir ni menos en desvirtuar los manejos de los políticos locales, atraídos por la oportunidad que les brindada las discordias e inspirados siempre en sentimientos bajos e interesados.

El 5 de diciembre de 1921, tres militares: los generales José María Lima, José María Orellana y Miguel Larrave, por una cuartelada, se apoderaron de la Guardia de Honor, obligando al Jefe del Estado, elegido constitucionalmente, a renunciar a su puesto. Interpuesta su renuncia ante la Asamblea, adicta al antiguo cabrerista y al triunvirato militar triunfante, el señor Herrera se retiró y fué reemplazado en la Jefatura del Estado por el general Orellana.

Todos estos sucesos provocaron honda consternación entre los elementos

que trataban de constituir la República Federal, y no valdría la pena relatarlos, ya que no supone precisamente un timbre de gloria para la reputación de estos países, si no fuese por el hecho de que aquellos sucesos habrían de ocasionar la pérdida y extinción de la República Unionista, amén de constituir una violación expresa del texto de la Constitución federal. En virtud del artículo 159, toda fuerza armada o miembro del Ejército en servicio activo que se atribuyera derechos del pueblo o hiciera peticiones a nombre de éste, cometería el delito de traición. Es verdad que los insurgentes invocaron que se alzaban para proteger precisamente la Constitución federal y la propia Constitución guatemalteca, pero esto no era más que el perenne estribillo que han lanzado siempre los que se alzan en armas para mejor violar los principios y deberes constitucionales.

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Además, existían en Guatemala los órganos competentes para dirimir las

controversias de esta índole. ¿Por que, pues, no se recurrió a sus servicios?. El nuevo Gobierno de facto no se atrevió a rechazar inmediatamente la

Unión que se había formado en San José de Costa Rica y cuya Constitución estaba ya en vigor. La opinión pública guatemalteca estaba en esta ocasión sobre aviso y era totalmente adicta al unionismo, de tal manera que no habría permitido que su propio Gobierno se separase por iniciativa unilateral del mencionado Pacto; ello explica por qué la nueva Asamblea Legislativa emitió diversos decretos, con fechas 19 y 22 de diciembre de 1921 y 2 de enero de 1922, en los cuáles proclamaba su acatamiento al Pacto Federal y designando diputados y senadores, así como delegados en los diversos organismos centroamericanos, pues la Asamblea rehusó aceptar como válidos los nombramientos anteriormente efectuados por su antecesora en el Gobierno anterior.

El Consejo Federal provisional, haciéndose cargo de la gravedad de los

acontecimientos, decretó el 9 de enero de 1922 que el Cuerpo que se había reunido en Guatemala el 8 de diciembre de 1921 estaba legalmente disuelto conforme a la Constitución de dicho Estado, pues se había convenido que la Asamblea cerraría sus sesiones declarándose disuelta. Después de algunas controversias, la Asamblea Federal reconoció como válidos los nombramientos de los delegados y senadores efectuados por el nuevo Gobierno del general Orellana con el fin de evitar la ruptura. Pero de nada sirvió esta concesión antijurídica, pues por decreto de 14 de enero de 1922 la Asamblea guatemalteca declaró que recababa para sí, exenta de toda presión extranjera, la plenitud de su soberanía.

Ante tal estado de cosas, el Consejo Federal provisional, carente de todo poder efectivo, acordó su disolución, y Honduras en donde se había constituido el Distrito Federal reasumió la plenitud de su soberanía por decreto de su propio Congreso Nacional de 7 de febrero de 1922.

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Así acabó el último y más importante intento de Federación en Centroamérica desde 1838, en que comenzaron su vida independiente estas cinco parcelas de la Unión centroamericana. Nuevas enseñanzas pueden y deben sacarse de la experiencia que aquí concluía: es un hecho incontrovertido, y que ha sido, señalado por historiadores guatemaltecos, la importancia que tuvo en el derrocamiento del señor Carlos Herrera la cancelación del contrato del ferrocarril de Zacapa y la no aceptación del de la empresa eléctrica por la Asamblea Nacional; el Gobierno del general Orellana habría posteriormente de acceder a ambas peticiones ante la presión de la Casa Blanca (8).

Una revolución popular había enarbolado en Guatemala el pabellón de la

Unión a raíz del derrocamiento de Estrada Cabrera y la Federación se había realizado. Un golpe militar, provocado por ambiciones de partido y por manejos extranjeros, deshizo en un solo instante las más caras esperanzas de reconstrucción nacional. Así se cerró el cielo en una forma imprevista, pero trágica de las Constituciones federales de Centroamérica. Todos los ensayos de Unión, a que desde ahora en adelante vamos asistir, nunca conducirían a los pueblos centroamericanos ni una verdadera Federación ni les sabrían conferir un Estatuto constitucional digno de ese nombre. ________________________ (8) V. GARCÍA GRANADOS, J.: Sociología Guatemalteca, Guatemala, páginas 88 y sigs.

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CAPÍTULO XIII

PACTOS DE WASHINGTON DE 1923

Las relaciones internacionales se restablecieron bien pronto entre Guatemala, El Salvador y Honduras, Naciones que habían formado parte de la República Mayor, y Nicaragua y Costa Rica, que se habían abstenido de ingresar a la Federación. Sin embargo, no se debe suponer que la armonía era absoluta, pues entre unas y otras de estas Repúblicas germinaba la desconfianza e iban aumentando de día en día los recelos de verse atacadas las unas por las otras. Los Estados centroamericanos se enfrentaron con la Guerra Europea de 1914 -1918 en una forma aislada y absolutamente fragmentaria. Algunos de ellos, como sucedió con El Salvador, declararon desde un principio su neutralidad. En realidad, hasta es posible suponer que las simpatías de sus gobernantes eran veladamente germanófilas, único procedimiento que estas pequeñas Repúblicas tenían para contrarrestar la influencia cada vez mayor de los Estados Unidos en sus asuntos internos. Desgraciádamente, al finalizar este conflicto de categoría mundial, los países centroamericanos también se encontraban enzarzados en propias querellas y no supieron aprovechar más que en forma indirecta los beneficios que trajo para el continente americano el triunfo de los aliados de los Estados Unidos. La crisis económica había de surgir bien pronto, también en Centroamérica, como derivado inmediato de su monocultivismo y como una consecuencia del "Krach" de Wall Street.

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A) CONFERENCIA INTERNACIONAL CENTROAMERICANA

DE WASHINGTON.

Esta vez la iniciativa partió del Gobierno de Nicaragua, el que probablemente conservaba algunos escrúpulos por la actitud netamente antiunionista que había manifestado en San José de Costa Rica cuando se planteó la República Mayor en 1921. Seguidamente se reunieron, en aguas del Golfo de Fonseca, bahía histórica cuyo condominio pertenece a los tres Estados ribereños, El Salvador, Honduras y Nicaragua, los tres Presidentes de dichos Estados. Allí, a bordo de un buque de guerra de los Estados Unidos de América, el Tacoma, acompañados de sus respectivos secretarios, de Estado, esta vez se hizo caso omiso de los representantes de la República mejicana, y solamente asistieron los de los Estados Unidos en cada uno de los tres países.

Así fué como se suscribió, por parte de estas tres Repúblicas

centroamericanas, el día 20 de agosto de 1922, el llamada Pacto del Tacoma (1). Se acordó allí la celebración de un Tratado de Paz y de una próxima Conferencia de Plenipotenciarios, y se agregaron un buen número de las consabidas cláusulas sobre unificación de leyes arancelarias, de pesas y medidas, etc. Merece señalarse el hecho de que, una vez más, los autores del aludido Pacto se dedicaron a la caza de emigrados políticos, pero, con una constancia y energía tales, que podemos decir muy bien que éstos, de seguir así, no podrían volver a residir más en lo sucesivo en ninguno de los países centroamericanos, pues sus respectivos Gobiernos se habían comprometido mutuamente a expulsarlos fuera del Istmo. _______________________ (1) MENDIETA, Salvador: Alrededor..., t. II, págs. 108 y sigs. -MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 413 y sigs. -HERRARTE, Alberto: Ob. cit., páginas 271 y sigs.

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El Gobierno de Costa Rica por unas razones, y el de Guatemala por otras, se abstuvieron de aceptar el Pacto. En cuanto a la actitud del Partido Unionista centroamericano, no deja de ser muy significativa, puesto que después de haber apoyado el proyecto de unión que dicha Convención contenía, se mostró su adversario más decidido, y reclamó en favor del derecho de los pueblos débiles para no ser sojuzgados por los de mayor potencia. La prensa de El Salvador insistió en esta ocasión en el hecho de que la iniciativa, habiendo partido de procedencia estadounidense, no podía inspirar confianza en los futuros destinos de la Convención, poniéndose de manifiesto que el Pacto representaba una clara opresión para la libertad de los centroamericanos, puesto que anulaba en absoluto el derecho de insurrección, derecho que en la época a que nos referimos constituía uno de los principios básicos en que estaban cimentadas las Constituciones de estos países.

En tales circunstancias, el secretario de Estado del Gobierno

norteamericano invitó, el 23 de octubre de 1922, a los de Centroamérica para que celebrasen una conferencia. Por primera vez en los anales de la diplomacia centroamericana se dió el caso de que, adjunto a la invitación, la Secretaría de Estado norteamericana incluyese él programa de asuntos que consideraba como necesario tratar en la referida Conferencia, no sin manifestar en la agenda número 4 la libertad de hacer incluir nuevos temas de discusión, siempre que las naciones allí representadas resolviesen tomarlos en cuenta por unanimidad.

Múltiples fueron las reacciones de la opinión pública centroamericana; fué

reiterado el concepto de que no era posible pactar como Estados libres no siéndolo, y menos en presencia del Estado opresor. Estas alusiones se referían directamente a la permanencia de los marinos americanos en Nicaragua. Mucho más se censuró que se hubiese relegado al olvido a la Delegación de Méjico, pues ésta, conjuntamente con la de los Estados Unidos, habían sido elementos promotores en la Conferencia de 1907, y ambas naciones había actuado a título de testigos de solemnidad en aquella ocasión.

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Tampoco es aceptable el pretexto que algunos interponían para negar acceso a la Conferencia a la Delegación mejicana, y el sostener que ésta no podía ser invitada, puesto que el Gobierno del general Obregón no estaba reconocido por el de Washington, y a este respecto se recordaba, no sin cierta ironía, que el Gobierno del general Orellana, surgido de facto, en Guatemala, fué bien pronto reconocido por el de los Estados Unidos.

La postura de los Gobiernos centroamericanos fué desde un principio favorable a la aceptación; tan sólo el Presidente Acosta, de Costa Rica, sostuvo un intercambio de notas con su ministro en Washington, cuyo contenido trascendió al público después de mostrarse reacio a aceptar la invitación, por no estimarlo decoroso para una nación centroamericana mientras continuase la situación anormal creada por el Tratado Chamorro Bryan en Nicaragua, concluyó también por enviar su propia Delegación, (2).

En reunión preparatoria se acordó por unanimidad la designación de Mr.

Charles Evans Hughes, secretario de Estado y primer delegado de los Estados Unidos, para presidente de la Conferencia, y la de Mr. Jordan Herbert Stabler, para secretario general. El lunes 4 de diciembre, a las diez de la mañana, se verificó la solemne inauguración, en el edificio de la Unión Panamericana, en la Sala de las Américas.

"El Gobierno de los Estados Unidos --dijo Mr. Hughes en su discurso inaugural-- no tiene ambiciones que satisfacer a vuestras expensas ni persigue una política contraria a vuestras aspiraciones nacionales, ni abriga otro propósito que fomentar los intereses de la paz y ayudaros, en cualquier forma que os sea aceptable, a resolver vuestros problemas en beneficio vuestro; el interés de los Estados Unidos radica en la paz de este hemisferio y en la conservación de vuestros intereses" (3). _______________________ (2) V. Carta publicada en "Hispano-América", 1º mayo 1923. (3) APÉNDICE: Documento núm. 62.

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A propuesta del mismo Mr. Hughes se acordó que el español y el inglés fueran las lenguas oficiales.

El jefe de la Delegación hondureña, doctor Alberto Uclés, dijo que,

cumpliendo instrucciones especiales de su Gobierno, planteaba como cuestión previa el problema fundamental de la Unión centroamericana, y excitó a las otras Delegaciones a inscribir tal propuesta en el programa de la Conferencia. A pesar de que la Delegación salvadoreña, integrada por el doctor Martínez Suárez y el doctor J. Gustavo Guerrero, apoyó la iniciativa del delegado hondureño, la actitud de aquella Delegación no fué considerada del agrado de los partidarios de la Unión inmediata. En efecto, la Delegación salvadoreña formuló un proyecta que tendía a preparar el advenimiento de la Unión, que debía llevarse a cabo el 2 de enero de 1926 (4), mientras una Comisión, compuesta de quince miembros haría un estudio comparativo de los sistemas monetarios, bancarios y aduaneros, aconsejando las medidas encaminadas a la unificación del comercio. La contra propuesta de la Delegación salvadoreña tenía por móvil preparar los ánimos y la conciencia centroamericana, pero no constituía, como se pretendió hacer creer, una artimaña para relegar el problema primordial de realizar la Unión.

Posteriormente, una moción presentada por los delegados de Nicaragua tuvo como consecuencia directa e inmediata lograr que la Delegación hondureña retirase su primitivo proyecto. Conviene, sin embargo, citar la frase lapidaria del doctor Uclés: La Unión no se ha hecho porque no ha habido cinco gobernantes que quieran hacerla. Los pueblos no se oponen... Todas las uniones se hacen, pero nosotros no podemos hacerlas porque nos falta el patriotismo... hay que ser claros: si somos unionistas, vamos a la Unión; si no somos unionistas, hay que decir claras las cosas (4 bis). _____________________________ (4) V. APÉNDICE: Documento núm. 63. (4 bis) V. APÉNDICE: Documento núm. 64.

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Una vez retirada la moción hondureña, que tendía a la declaración de la Unión como cuestión previa, los obstáculos se allanaron en la mente de los delegados presentes, y así se firmó el Tratado General de Paz y Amistad el 7 de febrero de 1923, el cual contenía un buen número de Convenciones, cuya lista incluiremos al final de este párrafo. Todos los autores coinciden en destacar el carácter restringido, y hasta cierto punto inútil, que contienen todas estas Convenciones en comparación con los celebrados en 1907; algunos de aquellos han llegado hasta sostener que las Convenciones de 1923 cerraban los cauces por donde corría el espíritu federativo que había de fundir en una sola entidad internacional las cinco Repúblicas centroamericanas (5).

Como decíamos, la Conferencia de Washington de 1923 concertó un

Tratado General de Paz y Amistad, cuya duración quedó estipulada hasta el 1de enero de 1934, no obstante, en caso de denuncia anterior continuaría vigente hasta un año después de que comunicara su denuncia una de las partes, si bien seguiría con validez para los demás Estados que no lo hubieran denunciado. En la aludida Conferencia se suscribieron a su vez once Convenciones, dos Protocolos y una Declaración.

Las Convenciones son las siguientes: 1ª La Para el establecimiento de un Tribunal Internacional Centroamericano. 2ª Para el establecimiento de Comisiones Internacionales de investigación. 3ª Sobre limitación de armamentos. 4ª Convención de extradición. 5ª Para el establecimiento de Comisiones permanentes centroamericanas. 6ª Convención de libre cambio. 7ª Relativa a la preparación de proyectos de leyes electorales. 8ª Sobre el ejercicio de profesiones libres. 9ª Para unificar las leyes protectoras de obreros y trabajadores. __________________________ (5) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.

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10ª Para el establecimiento de centros para experimentos agrícolas y sobre industrias pecuarias. 11ª Para el intercambio de estudiantes centroamericanos.

Los Protocolos contienen: el primero, la declaración de qué la entrega de los antecedentes y documentos invocados en el asunto, que se someta al Tribunal Internacional Centroamérica. no habrá de hacerse directamente; y el segundo, un acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y los Gobiernos centroamericanos, por virtud del cual designará quince de sus ciudadanos para que formen parte del Tribunal.

La Declaración establece que el texto español de los Tratados celebrados entre las Repúblicas centroamericanas es el único obligatorio.

En el Protocolo se consigna el acuerdo de que el Gobierno de los Estados

Unidos de América designará quince de sus ciudadanos para que formen parte del Tribunal Internacional.

En la Convención para el establecimiento de Comisiones Internacionales de

Investigación, son Altas Partes contratantes los Estados Unidos y las cinco Repúblicas centroamericanas. En los Pactos restantes, éstas únicamente.

La sesión de clausura de la Conferencia tuvo lugar el 7 de febrero de 1923,

en el edificio de la Unión Panamericana, en Washington. Al dar cuenta de todos los Pactos celebrados, el Presidente Hughes anunció que los Gobiernos de Guatemala y Honduras habían resuelto someter su controversia de límites al arbitraje del Presidente de los Estados Unidos de América, Mr. Harding.

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B) PARTICULARIDADES DEL TRATADO GENERAL, DE PAZ Y AMISTAD, Y ESTUDIO SOBRE LOS GOBIERNOS "DE PACTO" REDACTADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EL SALVADOR. Existe un primer punto, que ha atraído siempre la atención de los tratadistas y que mereció en su época reñidas discusiones entre eminentes jurisconsultos centroamericanos. Se trata de saber hasta qué punto el Tribunal Nacional centroamericana constituye una innovación, con respecto a la Corte de Justicia centroamericana, instituida por el primer artículo del Tratado de 1907. Conforme a la intención manifestada por sus progenitores, el Tribunal Internacional de 1923 debía reemplazar en un todo a la Corte de Justicia, ya extinguida desde hacía varios, años; ahora bien, es lo cierto que en la práctica se revelé absolutamente inoperante, no había, ni con mucho, la menor posibilidad de comparación entre estas dos instituciones. Si nos fundamos en el artículo 1º del Tratado General de 1923, no tardamos en descubrir que el campo de competencia y el radio de acción del Tribunal Internacional es sumamente reducido, y que en verdad equivale a una simple resurrección del viejo sistema, de los Tribunales arbitrales, proscrito por la ciencia jurídica y desechado por la mayoría de las naciones, incluso los Estados, Unidos. "Consagra, según oportuna frase del comentarista Laudelino Moreno, el imperio de la diplomacia y se coloca al margen de la justicia" (6). En cuanto a las Comisiones Internacionales de Investigación, también previstas por el artículo aludido, no pueden considerarse más que como un medio para llegar al arbitraje. Fué esta ocasión propicia para que los jurisconsultos centroamericanos rememorasen, no sin cierta nostalgia, las ventajas incontestables que adornaban la Corte de Justicia, que, por esencia, debía ser considerada como el máximo exponente de un verdadero Tribunal de Justicia Internacional, cuya misión no era otra que la de dirimir los desacuerdos o dificultades de cualquier naturaleza que pudiesen sobrevenir entre las Repúblicas del Istmo.

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Merecen atención particular las referencias que contiene el ,artículo 2º al orden constitucional. Conforme a dicho texto, considerábase como amenazador para la paz de las Repúblicas contratantes toda alteración del orden constitucional, ya procediera del Poder público, ya de los particulares. Esto no es más que la primera fase en el desarrollo de esta exposición, que hasta cierto punto podríamos calificar de sumamente teórica, pues la práctica puso en evidencia más tarde que no siempre los Estados se molestaron en poner reparos para no acatarlas. En un segundo período de razonamiento, los Gobiernos firmantes se comprometían a no reconocer a ningún Gobierno que, surgido de un golpe de Estado o de una revolución contra otro reconocido, mientras la representación del pueblo, libremente elegida, no reorganizase el país en forma constitucional. Con el fin de prevenirse contra los golpes de Estado y las revoluciones, se adicionaron al artículo 2º dos párrafos, cuyo contenido, por estar íntimamente vinculado a la situación política que se planteó en El Salvador en 1932, cuando accedió al solio presidencial el general Maximiliano H. Martínez, no mencionaremos textualmente aquí (7).

Contrariamente a lo que pudiera deducirse de lo expuesto, la opinión pública centroamericana no recibió con benevolencia la doctrina del no reconocimiento de los Gobiernos de facto, inspirada en el Tratado de Washington de 1923, y diremos el porqué de estas reticencias. No era precisamente que la prensa fuese hostil en forma taxativa a la doctrina, del no reconocimiento, pero criticaba, sí, la forma como aquélla había sido redactada, bajo la inspiración de intereses ajenos al más puro centroamericanismo; se hacía notar que la doctrina, tal como venía de Washington, no podía más que propender a servir los intereses de los Estados Unidos, pero nunca la sed de los pueblos centro americanos, quienes no tendrían ni voz ni voto para reclamar contra el "dictak” norteamericano; se trataba, pues, de una fórmula "eminentemente acomodaticia", ya que las revoluciones serían o no viables y aun legalizadas, según fueran o no gratas a Norteamérica. ___________________________ (7) V. nuestra obra Las Constituciones de El Salvador.

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Se achacaba directamente a la doctrina de la no intervención, de contradecir abiertamente el principio constitucional que admitía en casi todos los países centroamericanos el derecho a la insurrección, argumentándose que, inadvertidamente o de propósito, el Tratado hacía intangible al Gobierno que firmó el Pacto de Nicaragua, el cual, conforme a la opinión autorizada de más de algún senador norteamericano, se había apoderado del Poder, desde el año 1910, mediante la ayuda que le habían brindado unos marinos norteamericanos.

En estas condiciones surgió la consulta que la Facultad de Jurisprudencia y

Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de El Salvador elevó, el 11 de febrero de 1924, a la Asamblea Nacional de esta República. Opinión que, por provenir de elementos distinguidos del Foro salvadoreño, nos complacemos en referir, aunque no sea más que en síntesis.

La Facultad de Jurisprudencia salvadoreña sostenía criterio de que había

que clasificar en dos especies diferentes los movimientos subversivos que pueden darse contra un Gobierno legalmente constituido y cuando éste en el curso de su mandato legal se desvía de las normas constitucionales. Conviene, decía el informe de la Facultad salvadoreña, distinguir entre el golpe de Estado propiamente dicho, por una parte, y el que se hace procedente de una revolución de carácter popular, por otra. Ahora bien, si el golpe de Estado es siempre reprobable, pues tanto en sus orígenes como en su desarrollo significa el predominio de las pasiones individuales, siempre bastardas, sobre las pasiones de la colectividad, no sucede, lo mismo cuando se origina la revolución con carácter popular, conforme a la Constitución política de 1886, ya que el pueblo salvadoreño gozaba del derecho a la rebelión (8); así, pues, era indispensable prescindir de todo texto internacional que no acatase de antemano este principio irrenunciable para todo salvadoreño. __________________________ (8) V. un extracto de este Informe en MORENO, Laudelino: Ob. cit., páginas 432-433. -Dictamen de la Escuela de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de El Salvador, revista "La Universidad", serie XIII, núm. 1.

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La revolución, concebida desde el punto de vista del Derecho Constitucional de esta República, debe tender al establecimiento de un orden legal, del cual se ha alejado precisamente el Gobierno, cuya continuación en el Poder se trata precisamente de impedir, por medios violentos, si fuese necesario.

Este razonamiento, que puede parecer confuso para el lector extranjero, constituye sin embargo uno de los pilares básicos de la ideología constitucional, tal como se ha venido manifestando en el curso de la Historia de las Instituciones Políticas salvadoreñas. Tendremos ocasión de señalar la integridad con que el jurista salvadoreño supo captar el principio constitucional de la insurrección, hasta qué grado se opuso con entereza a la supresión del texto en que se inspira, cuando por ejemplo el Presidente Maximiliano H. Martínez abolió esta libertad en su Constitución de 1939 (9).

En el informe a que nos referimos, la Facultad de Jurisprudencia de El

Salvador tuvo a bien abordar un problema, tal vez de mayor sentido jurídico que el anterior, al referirse directamente a la naturaleza del Tribunal Internacional Centroamericano (10). Su punto de vista corrobora en toda su amplitud lo que anteriormente tuvimos ocasión de exponer. No cabe duda que la Corte de Justicia Centroamericana de 1907 constituía en toda su plenitud una verdadera anfictionía centroamericana, que representaba en forma medular la conciencia moral de su pueblo. En cambio, aquí, los árbitros son elegidos para determinar una controversia particular, y con posterioridad a que se inicie la controversia. Una vez pronunciada su resolución, el Tribunal internacional deja de existir. ________________________ (9) V. Las Constituciones de El Salvador. (10)V. Continuación del Informe, MORENO, Laudelino, págs. 443-445.

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No existe en el Tribunal de 1923 ninguna continuidad en sus decisiones, y el sentido del Derecho y de la jurisprudencia tienen forzosamente que soportar tales incongruencias. A decir verdad, se trata, a lo sumo, de declaraciones esporádicas emitidas por cuerpos temporales, que no tienen conexión entre sí.

En cuanto a la organización del Tribunal que, como repetirnos, debe formarse inmediatamente después de surgido el conflicto, para cada caso, resulta en la práctica imposible y ocioso; también lo resulta preocuparse entonces por la imparcialidad de que debe disfrutar dicho Tribunal, pues siendo la elección de los jueces-árbitros posterior al estallido del conflicto, su misma elección no estaría exenta de la rigidez y el ardor de las hostilidades.

Concluía este informe refiriéndose a la opinión sustentada con anterioridad

por Mr. Hughes, secretario de Estado en aquella coyuntura, y por Mr. Root, anteriormente también secretario de Estado, quienes en diversas ocasiones había expresado su criterio personal en el sentido de rechazar el método del Tribunal arbitral. Ambos hombres de Estado apoyaron siempre la idea de un verdadero Tribunal de Justicia con carácter permanente, tal como era la práctica para la Corte de Justicia de 1907. Nada más fácil, pues, para la Facultad de Jurisprudencia salvadoreña que citar los argumentos de los personajes referidos, para darse cuenta cabal hasta qué punto era desafortunada la posición asumida por los autores de los Pactos de Washington de 1923.

C) EL PRINCIPIO DE LA NO INTERVENClÓN Y LA PROHIBICIÓN

DE CELEBRAR ACUERDOS SECRETOS.

El deber de no inmiscuirse en los asuntos internos de los demás Estados se imponía en cada uno de ellos, en virtud de los artículos 4º y 14 del Tratado, cuyos textos reproducen casi al pie de la letra los equivalentes de la Convención adicional al Tratado de Paz de 1907 (arts. 2º, 16 y 17).

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Cada una de las partes firmantes se compromete a impedir que persona alguna, ya sea nacional, centroamericana o extranjera, organice o fomente trabajos revolucionarios dentro de su territorio, contra un Gobierno que hubiese sido reconocido por cualquier otra República centroamericana. Esta ampliación de la teoría del reconocimiento constituía una novedad en la política de los países centroamericanos y se explica por el número increíble de revoluciones y asonadas que han tenido lugar en esos países durante el curso de los siglos XIX y XX.

También constituye una innovación la contenida en el artículo 15 del

Tratado, en virtud del cual, las Repúblicas centroamericanas se obligaban a no celebrar entre ellas, por ningún motivo, pactos, convenios o acuerdos secretos, debiéndose publicar los que se celebraren en el periódico oficial de los Gobiernos interesados. Esta cláusula fué, en nuestra opinión, de mucha eficacia y contribuyó notablemente a la tranquilidad de los espíritus, así como al afianzamiento de algunos de los Gobiernos que en aquella época había instaurados en esos países, o habrían de regir los destinos de su pueblo durante los lustros sucesivos. D) EL PRINCIPIO DE LA NO REELECCIÓN Y EL DE LA

NO NEUTRALIDAD DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Detalle curiosísimo, contenido en el antiguo Tratado de 1907, era el principio de la no reelección del Presidente de la República, estipulado por el articulo 3º de la Convención General de dicho Tratado. No hay duda que en dicha época no hubiera sido de utilidad práctica alguna imponer con rigidez tal principio a las Naciones centroamericanas, pues éstas no hubiesen sabido cómo aplicarlo entonces; en cambio, la experiencia gubernamental era mucho mayor en 1923, y habían adquirido una dosis suficiente de democracia para que el artículo 5º del Tratado de dicho año estableciese el principio de la no reelección con carácter obligatorio.

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Merece atención particular el principio de la neutralidad del territorio de Honduras, establecido por el artículo 3º del Tratado de Paz de 1907; gracias a él se hizo materialmente imposible la guerra entre Guatemala y Nicaragua, ya que El Salvador, disponiendo de fuerzas suficientes, podía impedir, con la energía necesaria, que las fuerzas de uno o del otro atravesasen su propio territorio. Así, declarado neutral el territorio de Honduras, y el de El Salvador convertido en invulnerable, la guerra terrestre entre Guatemala y Nicaragua resultaba más bien una quimera. Por iniciativa de la Delegación de Honduras se suprimió en el Tratado de 1923 la neutralidad, de que esta República tanto se beneficiaba, al declarar que su país "no estaba en forma alguna en las mismas condiciones que la Confederación Suiza, el Reino de Bélgica o el Gran Ducado de Luxemburgo". Algunos comentaristas sospechan, sin embargo, que las razones, que tuvo la Delegación de Honduras para presentar su proyecto, fueron de orden puramente militar, pues no conviene olvidar que los Estados Unidos ocupaban en esa época Nicaragua, descartándose, en consecuencia, el peligro de un ataque proveniente de otro país del Istmo para este último país, y Honduras, por su parte, había perdido toda su importancia estratégica desde 1907, fecha en que se había reconocido el principio de su neutralidad (11).

Concluía el Tratado de Paz y Amistad abrogando los artículos del Tratado

de 1907 que habían servido para crear la Oficina Internacional Centroamericana, instalada, como se sabe, en la ciudad de Guatemala y ordenando su traslado al Instituto Pedagógico de San José de Costa Rica. _______________________ (11) Informe de la Delegación de Honduras, Tegucigalpa, 1923, páginas 15 y sigs.

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En cuanto a la naturaleza y a la competencia del Tribunal Internacional Centroamericano, hemos hecho ya con anterioridad diversas alusiones, lo que creemos nos dispensa de entrar en nuevos pormenores. Estamos conformes con la crítica que tan acertadamente ha sido dirigida al Protocolo adicional del Tratado celebrado en Washington en 1923. Resulta, en verdad, incongruente para el jurista menos experimentado, la anomalía en que se incurrió al permitir que el plenipotenciario del Gobierno de los Estados Unidos lo suscribiese y hubiese contraído obligaciones parciales dentro de un Convenio en el que no figuraba como Alta Parte contratante; esto es, ciertamente, un desliz imperdonable por parte de la diplomacia centroamericana, pero por absurdo que nos parezca, se ha repetido luego en el curso de los tiempos, no sólo dentro, sino también fuera de nuestros países.

Conforme a la opinión sustentada por algunos autores, los Estados Unidos

se desprendieron de su carácter neutral, y al suscribir la Convención para el establecimiento de Convenciones, internacionales, adquirieron la cualidad de Alta Parte contratante (12).

E) CONVENCIÓN SOBRE LIMITACIÓN DE ARMAMENTOS.

La diplomacia centroamericana no podía ir a la zaga de la diplomacia europea mundial, tal es el lema que los Gobiernos de estas Repúblicas parecían haberse impuesto, penetrando en esta parodia, que trataba de imitar burdamente los resultados de la Conferencia de Washington (1921-1922), y a donde habían concurrido las cinco potencias de primer orden, Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia, Italia y el Japón. No se apercibieron nuestros diplomáticos de la diferencia sustancial que existía entre ambas situaciones. Las grandes potencias habían logrado imponerse una restricción indiscutible en sus armamentos, de donde había surgido la paz armada. ___________________________ (12) MORENO, Laudelino: Ob. y loc. cit.

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Mediante ese nuevo sistema, los colosos obtuvieron la liquidación de sus conquistas de guerra y una mejor distribución en el equilibrio de sus fuerzas. Por su lado, las pequeñas Repúblicas centroamericanas, colocadas sobre un pedestal imaginario, limitaron sus fuerzas bélicas, incomparablemente más pequeñas y de menor alcance efectivo que las de las grandes potencias, sin llegar a comprender que sólo obtendrían la ansiada pacificación de sus respectivos Estados mediante el desarme total de sus tropas, a ejemplo de lo que Costa Rica había venido practicando, con mayor o menor eficacia, durante varios lustros. No era, pues, la limitación en los armamentos lo que convenía, sino proceder pura y llanamente al desarme de sus respectivos Estados, dejando únicamente el uso de armas para la policía y seguridad interior en cada uno de ellos.

Veamos cuál fué la táctica que se empleó. Se tomó en cuenta la población relativa, área, extensión de fronteras y algunos otros factores de importancia militar, para decidir, que durante el plazo de cinco años cada uno de estos Estados se comprometía a no tener sobre las armas en el Ejército permanente y la Guardia Nacional un número de individuos mayor que el pactado en esta Convención.

Los hombres que se asignaron para Guatemala fueron 5.200; para El Salvador, 4.200; para Honduras, 2.500; para Nicaragua, 2.500, y para Costa Rica, 2.000. No se incluía en dichas cifras ni la Policía ni la Guardia Nacional (art. 1º). Asimismo sé obligaba a no exportar ni permitir que se exporten armas o municiones o cualquier otra clase de pertrechos militares de uno a otro país. Era proscrita la guerra bacteriológica o el uso de gases asfixiantes (art. 5º).

La proscripción de la guerra bacteriológica es digna de encomio, como también lo es la prohibición de la exportación de armas o municiones, pero resulta un punto sumamente vulnerable el querer asignar a cada uno de estos Estados cifras que por la época, y si se tiene presente la historia militar de estos países, hemos de admitir que son sumamente exageradas y que la mayoría de las acciones militares y de las guerras fratricidas que se han librado continuamente entre Gobierno y Gobierno, y rara vez entre pueblo y pueblo, se han llevado a cabo por fuerzas mucho más reducidas de las que fueron estipuladas por la Convención de 1923.

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Conviene advertir, no obstante, que la diplomacia centroamericana, presidida por la más cautelosa y perspicaz, como es la de los Estados Unidos de Norteamérica, entrevió en forma palpable el peligro del militarismo, tal como éste había cundido en los países centroamericanos, desde los albores de su independencia política. El militarismo fué visto por estos diplomáticos desde el principio de los anales de la historia de estos pueblos, como funesto no sólo para el mantenimiento de las buenas relaciones entre los Estados, sino por su tendencia a la destrucción y violación del orden constitucional interno en cada una de estas pequeñas Repúblicas. Luego los diplomáticos centroamericanos percibieron claramente una dualidad que convenía disipar, entre el Ejército, institución creada para mantener el orden y el respeto a la Constitución, y a quien podía confiársele una misión internacional de trascendencia, como era la de la defensa de la integridad del territorio nacional, por una parte, y el Ejército como instrumento de las pasiones de los políticos separatistas o como foco permanente de perturbación entre los Estados, por otra.

Conforme al criterio sostenido en Washington en 1923, este último Ejército,

mantenedor de los despotismos centroamericanos, es el que debía temerse, y para ello convenía proceder a la limitación inmediata de sus efectivos en la forma que dejamos señalada. Cuán distantes estaban los diplomáticos centroamericanos de creer que llegaría el día en que grandes potencias, como Gran Bretaña, propondrían la reducción sistemática de sus efectivos bélicos con el fin de proceder lo más rápidamente posible a una adecuada reorganización en su estructura económica nacional, la única en realidad grande de las fuerzas efectivas de un país en caso de guerra.

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Los tiempos han demostrado que la totalidad de los países centroamericanos no necesitaban efectivos militares tan crecidos como le fueron atribuidos con la Convención de 1923 y se esfuerzan hoy día por mejorar la cualidad de sus cuadros de oficiales y jefes de mando, enviando gran número de éstos a los centros de enseñanza militar de mayor renombre en el extranjero. Es indiscutible que la formación intelectual de estos cuadros resultará ventajosísima por el aumento del grado de civismo que debe siempre reinar en el Ejército, pues estos alumnos han conocido una vida política y estudiado nuevas instituciones distintas de las que conocían en su propio territorio, y todo ello habrá necesariamente de redundar en beneficio directo de la colectividad centroamericana. F) CONVENCIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES.

Ya el Tratado de Paz y Amistad, celebrado en Washington en 1907 (art. 7º), sirvió para establecer la equiparación de los títulos profesionales obtenidos en una u otra de estas Repúblicas. Se fijó el libre ejercicio Profesional tanto en el Tratado de 1907 como en el de1923. Pero mientras que, conforme al Tratado de 1907, la libertad en el ejercicio profesional se aplicaba a todos los individuos, fuesen o no centroamericanos, siempre que procediesen de una Facultad de estas Naciones, el Tratado de 1923 restringía dicha libertad, pues la concedía únicamente a los centroamericanos egresados de una de sus Facultades o cuyos títulos, sí procedían del extranjero, hubieran sido debidamente revalidados previa incorporación en una Universidad centroamericana (13). ________________________ (13) Dictamen de la Escuela de J. y C. S., de la República de El Salvador, ob. Cit.

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Una vez más la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador emitió su voto razonado, y lo acompañó junto con el Informe a que nos hemos referido anteriormente en diversas ocasiones.

La equiparación de títulos universitarios, decía esta Facultad, sin proceder a

la equivalencia de los planes de estudios, puede resultar perjudicial. Es una verdad indiscutible, aun hoy día, que los estudios en El Salvador requieren un mayor número de años de aplicación que en los demás países centroamericanos, tanto en enseñanza secundaria como en la Universidad, de donde se infiere que los estudiantes salvadoreños irían al extranjero a estudiar y obtendrían su incorporación posterior en El Salvador, procediendo por el razonamiento más simple, como es el de obtener igual rendimiento con menos trabajo.

Esta Convención, que posteriormente debía ser modificada, ha sido causa

de muchos trastornos en las relaciones universitarias centroamericanas. Realmente puede afirmarse que nunca estos Estados llegarán a establecer del libre ejercicio en las profesiones mientras, como medida previa, no cimenten en forma eficaz la unificación de sus disciplinas profesionales. A decir verdad, la Convención de 1907, como la de 1923 sobre el ejercicio de las profesiones liberales, ha contribuido más bien a disminuir sensiblemente el nivel profesional de los facultativos en países como El Salvador que desde la Independencia se preocuparon por mejorar considerablemente el profesorado y el nivel de sus planes de estudio. Se repitió allí una semejanza de la ley económica de Graham: los profesionales competentes han sido suplantados por otros que si bien poseen cualidades personales que los acreditan como tales, no están dotados más que de una preparación o sumamente especializada o más deficiente que la de sus colegas salvadoreños. Este es el principio general, aunque se ha dado el caso, bien se supone contrario, ya en la práctica de la vida profesional.

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G) CONVENCIÓN PARA UNIFICAR LAS LEYES PROTECTORAS

DE OBREROS Y TRABAJADORES.

Ha sido dicho con acierto que la intervención del Estado en materia laboral no podía considerarse como una innovación, y así es, en efecto. Pero es indudable que la reglamentación contenida en la Convención con el fin de proceder lo más rápidamente posible a la unificación de las leyes laborales, constituye un hecho culminante en el desarrollo del obrerismo internacional en general y del obrerismo centroamericano en particular.

No ofrece dificultad alguna determinar cuáles fueron los antecedentes

históricos de dichas prescripciones; tenemos, por una parte, la influencia decisiva del Tratado de Versalles, suscrito en 1919, y por otra, las Convenciones adicionales que establecen las Ligas de las Naciones en Ginebra y la Comisión Internacional del Trabajo, suscrita poco después en París; todos estos antecedentes proceden del campo internacional.

Pero los Estados centroamericanos poseían una tradición propia en el

campo puramente constitucional, y la Constitución política de la República de Centroamérica de 1921 consagró el título 8º a los asuntos laborales, bajo la denominación, "Trabajo y Cooperación Social". En otro sitio de esta obra comentamos detalladamente el contenido de los artículos 163 a 172, concernientes a esta materia (14) ; limitémonos por el momento a señalar el hecho de que este último documento sí constituye efectivamente una innovación en los anales del Derecho constitucional de la Federación Centroamericana.

Para mejorar la condición de obreros y trabajadores se convino (art. 1º) que

seis meses después que la Convención entrase en vigor, quedaría prohibido, si ya no estuviera:

1º El apremio corporal directo o indirecto para obligar a un trabajo determinado, excepto en los casos de guerra o alteración del orden público y en los de terremoto, incendio o cualquier otro accidente o peligro que requiera la cooperación urgente de todos para salvar vidas o evitar otros males graves. ___________________________ (14) MORENO, Laudelino: Ob. cit., págs. 458-461.

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2º El apremio corporal directo o indirecto para hacer cumplir contratos de trabajo o exigir el pago de anticipos a trabajadores u obreros.

3º Emplear en cualquier trabajo durante las horas de clase a los niños de cualquier sexo, menores de quince años, que no hubiesen terminado los cursos de instrucción primaria.

4º Emplear en talleres o establecimientos industriales a los niños de cualquier sexo, menores de doce años, excepto en las Escuelas de Artes y Oficios.

5º Hacer trabajar desde las siete de la noche a las cinco de la mañana a mujeres de cualquiera edad y varones menores de quince años.

6º Vender o distribuir bebidas alcohólicas los días de elecciones y los dos precedentes, los domingos y los días festivos.

7º Vender en establecimientos de comercio los domingos; se exceptúan las ventas de medicinas y artículos alimenticios.

8º Realizar en domingos otros trabajos que no sean los de barbería y peluquería; los relativos a la alimentación, que por su naturaleza no puedan ser aplazados; los que fueren urgentes para evitar un daño, y los necesarios para que no se interrumpan los servicios públicos, tales como ferrocarriles y otros transportes, luz, agua, etc. Si se establecen excepciones en favor de industrias determinadas que por su naturaleza requieran trabajo continuo, será con la asignación de un día de descanso en la semana.

9º Contratar individual o colectivamente con grupos de obreros o trabajadores de uno de los países signatarios para emplearlos en otro país, sea o no de los signatarios, sin que proceda un arreglo entre ambos países que determine las condiciones en que han de contratarse tales obreros o trabajadores. La violación de estas prohibiciones (art. 3º) será castigada en cada país con la pena que su propia legislación establezca.

Dentro de los dieciocho meses siguientes a la fecha en que la, Convención

entre en vigor, cada uno de los países contratantes dictará las leyes que juzgue convenientes para garantizar a los, empleados, obreros y trabajadores un día de descanso semanal en los trabajos que no esté prohibido el trabajo en domingo.

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También, dentro del mismo tiempo, dictarán leyes para los fines siguientes:

1º Establecer el seguro obligatorio de maternidad desde cuatro semanas antes hasta seis semanas después del parto, con tal que la madre se abstenga de trabajos que puedan dañar su salud o la del niño; y el de enfermedad o inhabilidad permanente o accidental para el trabajo que no esté comprendido en la ley sobre accidentes de trabajo.

2º Establecer un sistema de seguro de vida para los trabajadores y obreros que se encontraren en una de estas condiciones: ser hombre casado o mujer casada, si el marido fuere mayor de sesenta años o estuviere incapacitado para el trabajo; tener hijos menores de dieciséis años o incapacitados para el trabajo y que no tuvieren ascendientes más próximos con posibilidad para cuidar de ellos; tener ascendientes mayores de sesenta años o inhábiles para el trabajo. Cesará la obligación de constituir los seguros cuando las personas a cuyo favor se establecen tuvieren otros medios de subsistencia.

3º Promover y estimular la creación y desarrollo de gremios mixtos de patronos y obreros y trabajadores; la formación de sociedades cooperativas obreras o de trabajadores o de pequeños propietarios, y la cooperación entre los pequeños agricultores para utilizar mejor los instrumentos y máquinas de trabajo; la, construcción de viviendas para obreros, higiénicas y cómodas, facilitando los medios para que puedan adquirir su propiedad; el establecimiento de Montes de Piedad oficiales, y el ahorro.

4º Evitar la promiscuidad de sexos en establecimientos agrícolas o industriales.

5º Favorecer la instrucción moral, cívica y científica de los obreros mediante escuelas, conferencias y difusión de lecturas útiles.

6º Reglamentar el trabajo de mujeres y menores de edad de manera que no sufran detrimento la salud ni el desarrollo físico de unas y otros, ni de los hijos de aquéllas. 7º Establecer la responsabilidad de los patronos por accidentes del trabajo, y la indemnización que deben pagar a sus obreros y trabajadores para asegurar su subsistencia y la de sus familias mientras dure la incapacidad temporal o permanente para el trabajo, y la de sus familias en caso de muerte (artículos 2 y 4).

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Los Gobiernos se obligan además (art. 5º) a organizar oficinas que gratuitamente busquen trabajo a los que no pudieren conseguirlo, Procurando mantener juntos a los miembros de una familia, especialmente a las hijas con sus padres o madres, y cuando esto no sea posible, que al menos se dejen a todos los miembros de una misma familia horas de descanso comunes. Igualmente, en cuanto sea posible, se obliga a que los trabajos que deban hacerse por cuenta de los Gobiernos se ejecuten en del año en que hubiere menor demanda de obreros.

Todas las disposiciones precedentes, relativas a obreros y trabajadores, son también aplicables a los empleados de oficinas o establecimientos agrícolas, industriales o comerciales cuyo sueldo no exceda de trescientos pesos oro al año. Este mínimum de ventajas que deben concederse no impide que tratados o leyes particulares las amplíen (arts. 7º y 6º).

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CAPÍTULO XIV

LOS ULTIMOS DESARROLLOS DEL IMPERIALISMO EN CENTROAMERICA Y LA DOCTRINA DEL “BUEN VECINO”

Por interesantes que sean las diversas fases de esta nueva política, puede

decirse en verdad que son completamente ajenas al tema objeto de la presente obra. En gran parte se refieren a los, Tratados que a partir de 1899 debían derogar al Tratado Clayton-Bulwer, y permitir a los Estados Unidos construir a sus expensas el Canal interoceánico de Panamá, mediante el compromiso de garantizar la libertad de tránsito, tanto en tiempo de paz como de guerra, asegurando la entera igualdad para todas las Naciones usuarias. Dichos Tratados conciernen no tanto a Centroamérica, históricamente hablando, como a Panamá, Nación que indiscutiblemente es un elemento geográfico del Istmo centroamericano, pero cuya tradición histórica como Nación independiente data sólo de 1903. Conviene agregar, además, que la construcción del gran Canal interoceánico ha conferido a este Estado caracteres jurídicos, económicos y sociales un tanto diversos de los que corresponden a las otras Repúblicas del Istmo (1).

En Nicaragua, el dictador José Santos Zelaya caía víctima de una revolución en 1909, siendo este indicio muy significativo de que el Gobierno norteamericano deseaba esta vez tomar cartas directas en los asuntos nicaragüenses. ____________________________ (1) ARÉVALO, J. J.: Estudios Políticos, págs. 61 Y sigs. - El Tratado Clayton-Bulwer fué reemplazado el 18 de noviembre de 1901 por el Tratado Hay-Pauncefote, suscrito, como su anterior, entre los U. S. A. e Inglaterra.

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Le reemplazó un ciudadano intergérrimo, don José Madriz, quien igualmente derrocado con prontitud por la intervención americana, el 1 de septiembre de 1910. Se inicia entonces una era ignominiosa, no sólo para Nicaragua, sino que también para Centroamérica. Se suceden en el Poder los gobernantes Adolfo Díaz y Diego Manuel Chamorro. Las Asambleas duran lo que la ambición de los gobernantes. Se contratan empréstitos ruinosos, con el pretexto de pagar deudas contraídas en épocas revolucionarias, se somete al país a un control de aduanas y se coloca a Nicaragua en la situación de un protectorado de hecho, que llega a su punto culminante con la firma del Tratado Chamorro-Weitzel, firmado por Diego Manuel Chamorro el 8 de febrero de 1913, y posteriormente el Bryan-Chamorro, firmado por Emiliano Chamorro el 5 de agosto de 1914 (2).

Mientras tanto, el sentimiento de solidaridad continental habíase incrementado. Desde la Primera Conferencia Interamericana, celebrada en Washington en 1889, hasta la Sexta Conferencia, reunida en La Habana el 1928, se había ido forjando una interpretación cada vez más amplia de la doctrina de Monroe, en el sentido de concluir de una vez para siempre con la idea de que se trataba de una simple declaración unilateral por parte de los Estados Unidos. Convenía, pues, internacionalizar la expresada doctrina, al extremo de convertir cada uno de los Estados del Continente americano en verdaderos baluartes, para su expresión como para su interpretación y para su defensa cuando el caso así lo requiriese.

Correspondió al Presidente Franklin D. Roosevelt llevar a la práctica ese

cambio de rumbo de la política internacional norteamericana con respecto a las Repúblicas latinoamericanas. ___________________________ (2) “Hispano-América", num. 16, págs. 250 y sigs, y núm. 11, Páginas 169 -170. -Libro Rosado de la República de El Salvador, 1920, páginas 5-22. -SALVATIERRA, Sofonías: Azul Y Blanco, Págs. 114 y sigs.

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Desde 1928, Roosevelt venía formulando las modalidades que debían caracterizar su política de "Buena Vecindad” a la cual se entregaría con tanto vehemencia cuando accedió a la Presidencia de su gran Nación en 1933. Las características más destacadas de la doctrina eran, desde sus orígenes en 1928, las siguientes: si los Estados tenían que intervenir en los asuntos interiores de los demás, no podían hacerlo en forma aislada, y en ningún caso este derecho a intervenir correspondería invocarlo a los Estados Unidos. El deber de estos últimos consistía en asociarse a las demás Repúblicas americanas para estudiar conjuntamente cada problema con la mejor voluntad y en la más completa armonía, y si las circunstancias lo justifican, ofrecerles ayuda en nombre de los americanos.

El principio de no intervención fué consagrado internacionalmente en la Conferencia de Montevideo de 1933. Había surgido allí una nueva política y un nuevo principio: el de la "Buena Vecindad". Y es indiscutible que el Presidente Roosevelt hizo honor a los compromisos contraídos. Habían sido retiradas de Nicaragua las fuerzas americanas; la enmienda Platt fué abrogada en 27 de mayo de l934; los marinos americanos fueron retirados de Haití y Santo Domingo, y un nuevo Tratado, mucho más digno y honroso para Panamá, reemplazó en 2 de marzo de 1936 el antiguo Tratado de 1903, por el que esta Nación permitía a los Estados Unidos el empleo discrecional de la fuerza para defender la seguridad y protección del Canal.

Es claro que no se necesita usar demasiada perspicacia para reconocer

que la doctrina de Monroe, por desinteresada que pueda parecernos, es susceptible de provocar nuevas intervenciones por parte de los Estados Unidos en Hispanoamérica.

Existe, por otra parte, un problema de trascendencia, como es el de la “internacionalización del Canal de Panamá”, tanto más difícil de resolver cuanto que las modalidades que rigen esta porción de territorio panameño son completamente opuestas a las que caracterizaban el Canal de Suez, como éste se rige en virtud del Convenio de 1888, celebrado entre Turquía y los países usuarios de esta última vía marítima.

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El proyecto que propugna la internacionalización del Canal de Panamá ha sido propuesto en diversas ocasiones, y él constituyó en particular uno de los puntos básicos del mensaje espiritual que el movimiento “Aprista" lanzó a "Indoamérica" en el primer cuarto de este siglo, y sólo lamentamos no tener a la mano la obra de su autor, Víctor Raúl Haya de la Torre, para efectuar su citación como convendría a tan importante asunto. No es arriesgado suponer que ese proyecto es francamente irrealizable, por lo menos bajo la forma restringida en que lo diseñó el fundador del “APRA”, y que tampoco será factible durante muchas décadas, tanto más que el mismo Estado de Panamá se opone rotundamente a cualquier cambio de Estatuto en la zona del Canal que no sea para su reincorporación al, territorio panameño, de donde se segregó en 1903.

La situación parece más bien evolucionar en el sentido de qué la República

de Panamá se muestra cada vez más exigente y reclama de los Estados Unidos mayores derechos por la utilización del Canal. Todos los juristas y, expertos de América Latina que se congregaron en la Conferencia Internacional de la Universidad de Panamá, durante el mes de abril de este año, fueron de opinión que los 1.943.000 dólares que percibe Panamá anualmente, y que le paga la Sociedad del Canal, que como se sabe está controlada por los Estados Unidos, son insuficientes, y Vicente Sáenz, de México, declaró que Panamá podía reclamar hasta un 50 por 100 de las utilidades que arroja la concesión del Canal, siempre que haya sido amortizado el capital necesario que sirvió inicialmente para la perforación del "Gran Pantano" (3 y 4). ________________________ (3) L’Infomation Latine, “L’Office Latino-Americaín d’Information”, Paris, VIII año, núm. 1.750, abril de 1957. (4) No es posible abarcar, ni en extensión ni en profundidad, el significado real de las intromisiones extranjeras en Centroamérica, si no se tiene en cuenta el papel que la Geografía y la Economía ofrecen en estos países, al grado que ambas son un ingrediente decisivo en su acontecer.

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Otro problema, no menos capital que el anterior, y que está íntimamente

vinculado con la suerte de millares de trabajadores y obreros centroamericanos, es el que concierne a las leyes laborales a que están sometidos los nacionales de ______________________ Por su Geohistoria se le ha llamado Mesoamérica, es decir, tierra de paso de Océano a Océano y de Continente a Continente. El hecho de Ser el eje del Canal interoceánicó, ha condicionado la fijación de intereses extranjeros sobre sus tierras. De allí ha surgido el imperialismo americano en sus dos formas, política y económica. Si nos referimos a esta última, es innegable que en determinadas circunstancias ha competido a Estados Unidos la fiscalización de las Repúblicas centroamericanas, la que ha sido puesta en evidencia por el autor norteamericano JOSEH FREEMAN en su Dollar Diplomacy. (MORALES PADRON, Francisco: Notas históricas de América Central, "Estudios Americanos", núm. 56, Sevilla, págs. 438 y 439.) La pugna entre liberales y conservadores produjo la disgregación política, al mismo tiempo que la debilidad económica. Ambas, aunadas a la deficiencia de transportes, la sistemática erosión del suelo, la nulidad de industrias, la defectuosa irrigación y la pobre electrificación existente, contribuyeron a enrarecer los ingresos fiscales, menguando los capitales privados. De allí, se induce la necesidad de recurrir a la cooperación de los capitales extranjeros, que se invierten primeramente, aunque en forma bastante modesta, en el cultivo del añil y del café, para investirse, en forma sin, precedentes, en el cultivo del banano y en sus medios de exportación. La explotación bananera data en Centroamérica, aproximadamente, desde 1860, y rápidamente se extiende a todos los Estados de Centroamérica, con excepción de El Salvador, el único que se ve libre de estas influencias. En 1889 se unen las dos principales compañías extranjeras, la Boston Fruit y la compañía de los hermanos Keith, originándose así la United Fruit Company. Cuando se piensa que el cultivo del banano mereció los más cálidos elogios literarios por parte del sabio José Cecilio del Valle, y que en la actualidad el presupuesto de esta compañía es mayor que el de todos los Estados centroamericanos reunidos, se comprende hasta qué punto es exacta la comparación que Luis Alberto Sánchez hace de su situación con la del feudalismo económico que imponían a los pueblos las compañías comerciales de los siglos XVI y XVII. No conviene olvidar que el problema de las bananeras está íntimamente vinculado con el de las vías de comunicación ferroviarias, cuyo trazo no ha obedecido, ni con mucho, a las necesidades reales de la economía de estos países. Anejo a lo anterior se hallan los problemas suscitados por las escasas vías de comunicación marítimas, que entrelazan estos países con el extranjero, de donde resulta una carestía excesiva. en el valor de los fletes.

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los diversos países del Istmo cuando se enganchan por medio de contratos colectivos o individuales en la zona del Canal, sin lograr beneficiar de las ventajas ____________________________ Sí se tiene en cuenta que en 1871 se trajo a Boston el primer racimo de plátanos, de Jamaica, en una simple goleta de cien toneladas; que el gerente Baker enseñó a los jamaiquinos a cultivar el plátano, a la vez que enseñaba a los norteamericanos a comerlo; que para obtener este último resultado se vendió este producto primeramente con pérdida para la Compañía, resulta apenas creíble el desarrollo prodigioso de esta industria, que ya en 1913 constituía el 77 por 100 en las importaciones de frutas que efectuaban los Estados Unidos a los países del Caribe, y cuyas repercusiones, en el campo internacional, han llegado hasta a dominar los ánimos de los eminentes diplomáticos reunidos, por otros motivos, en la Conferencia Panamericana de Caracas. La bibliografía que existe sobre la industria del banano es abundantísima. El libro más documentado, en lo financiero y económico, es sin duda El imperio del banano, por los autores americanos CH. D. KEPNER, Jr., y JH. SOOTHILL, ed. española, México, D. P., 1949, quienes para el efecto dispusieron no sólo de los datos oficiales, sino también de los documentos existentes en los archivos de la Compañía. Para el estudio y el conocimiento de la naturaleza jurídica de los contratos suscritos entre la Compañía y los diversos Gobiernos interesados, la mejor obra es la de OSCAR DE LEON ARAGÓN, Ios Contratos de la United Fruit Company y las Compañía Muelleras en Guatemala, y los Prefacios de HARRY ELMERS BARNERS y de MANUEL GALLICH, respectivamente, para cada una de estas obra. La materia económica ha rebasado sus límites y se ha extendido en forma profusa a la literatura hispanoamericana, con las obras Sangre en el Trópico, de HERNÁN ROBLETO; Paludismo, de P. MENA BRITO; Manglar y Puerto Limón, de JOAQUÍN GUTIÉRREZ; Mamita Gunay, de CARLOS LUIS FALLA, y Canal Zone, de DEMETRIO AGUILERA. Pero por interesantes que sean estas obras, ninguna de ellas ha repercutido con un impacto semejante en lo social y político de éstos países, como la conocida novela Señor Presidente, del guatemalteco MIGUEL ANGEL ASTURIAS (MORALES PADRON, Francisco: Ob. y loc. cit.). Sobre la economía incipiente y sus repercusiones en la política de Centroamérica, puede consultarse con provecho MONTÚFAR Y CORONADO: Memorias de Jalapa, págs. 36 y Sigs.-MARURE, A.: Bosquejo histórico, t. I, págs. 95 y Sigs.-FONSECA, Pedro S.: Economía centroamericana, Imprenta Funes Ungo, San Salvador, págs. 25 y sigs.

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que brinda a sus propios nacionales la legislación del trabajo norteamericana, pero, por ser ajeno a nuestra materia, nos limitamos tan sólo a señalarlo al lector. _______________________ PEREYRA, Carlos: Historia de la América Española, t. V, pág. 384.-SÁNCHEZ, Luis Alberto: El pueblo en la Revolución Americana, edición Americalae, nota inicial.-SIEGPRIED: América Latina, edición Ercilla, págs. 53 y sigs. HERRARTE, Alberto: La Unión de Centroamérica, págs. 359-421.-La historia del banano, en revista "Centro América", vol. V, núm. 4, 1913, páginas 538-539.-Sobre el trazado y la construcción de las líneas férreas, así como para conocer los diversos contratos a este respecto, Los ferrocarriles en Guatemala, recopilación hecha por CÉSAR G. SOLÍS, Secretario General de la Presidente de la República, 1ª Parte, Guatemala, C. A., 1952. V. Decreto núm. 1.054 de la A. Legislativa, de 28 de mayo de 1920, autorizando al Ejecutivo para que haga los arreglos necesarios a efecto, de principiar los trabajos del ferrocarril de Zacapa-Guatemala a Santa Ana El Salvador, págs. 507-521.

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CAPÍTULO XV

TRATADO DE CONFRATERNIDAD CENTROAMERICANA O LAS APROXIMACIONES UNIONISTAS DE LAS DICTADURAS

Es un fenómeno curioso, cuyo estudio no convendría bajo ningún pretexto

echar en olvido, que casi todas las dictaduras centroamericanas han sido, quien más, quien menos, en un período dado de su vida política, fuertemente atraídas por la idea unionista. Este rasgo singularísimo de esta clase de Gobiernos permite comprender hasta qué punto algunos miembros destacados y eminentes del partido unionista se han visto con mucha frecuencia lisonjeados por las promesas de los hombres fuertes centroamericanos, y esta esperanza frustrada justifica muchas de las razones por qué los pueblos centroamericanos han perdido poco a poco la fe, no en el ideal unionistas, sino más bien en sus directores, quienes coquetearon impunemente con los mandatarios que se reelegían en sus puestos públicos una y otra vez, a despecho de la opinión pública, que, como es natural, les reprochaba ese abuso.

Cuando, penetramos en la tercera década de este siglo, cuatro de los

Estados centroamericanos, a excepción de Costa Rica, se encaminaban a pasos agigantados hacia una copia bastante ridícula de las prácticas que el nazismo habla instaurado en Alemania desde 1933. Nada había sobrevivido de los Pactos, de Washington de 1923, pues El Salvador y el mismo Costa Rica los habían denunciado y calificado de no existentes.

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El primero de estos Estados lo proclamó así a raíz que los Estados Unidos y las demás Naciones centroamericanas se negaron a reconocer al Gobierno del general Maximiliano H. Martínez, quien llegó a la Presidencia después de haber organizado un golpe de Estado contra el Presidente electo, don Arturo Araujo (1).

Miembros importantes del Partido Unionista centroamericano se entrevistaron en diversas ocasiones con el Presidente de Guatemala, Jorge Ubico, quien en determinado momento pareció querer asumir el papel de líder en la campaña unionista, fingiéndose un acérrimo partidario y continuador de las ideas liberales preconizadas en su país por don Justo Rufino Barrios en 1871. Naturalmente que los dictadores que en esa misma época reinaban en Honduras, Nicaragua y El Salvador, no vieron con buenos ojos la actitud conciliadora de Ubico, aunque también se puede suponer que recelaban sus intenciones de hegemonía bajo un disfraz someramente unionista. Jorge Ubico denominó su plan de Confraternidad, que nunca pasó de la categoría de anteproyecto, y al que tal vez no habría necesidad de hacer alusión si no fuese porque otros autores le han dado anteriormente en sus obras alguna resonancia. En verdad, se trata de una síntesis, en cierto aspecto burda, del contenido de los Pactos de 1907 y de 1923, por lo menos si nos referimos al aspecto más llamativo, fundamentado en la futura unidad política de estos Estados.

Más original es sin duda el aspecto económico que envolvía dicho plan de Unión. La unión económica se propugnaba y quedaba apoyada por este plan en una forma suficientemente extensa, a tal extremo, que abarcaba todos los ámbitos del comercio exterior entre unos y otros de estos países centroamericanos. Pero, de todos modos, fué rechazado como inadmisible, aun en su aspecto económico, por los Estados de El Salvador y de Costa Rica. ______________________________ (1) V. Las Constituciones de El Salvador.

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Se preguntan los autores unionistas sobre las razones que cada uno de

estos dos Estados tuvo para rehusar el Pacto aludido en su aspecto económico (2). Y efectivamente, ningún hombre sensato puede, aun hoy día, encontrar en los argumentos que expresaron sus gobernantes, una razón plausible o por lo menos aparentemente razonable para ello.

La postura que asumió El Salvador ha sido calificada como francamente

incomprensible: un país que por su densidad de población y lo exiguo de su territorio, ya bastante dañado por la erosión de su suelo, se precipita con mayor rapidez que sus países hermanos hacia una industrialización, en pequeña y mediana economía, y por ese mismo factor, el mercado centroamericano, además de ser conveniente para la expansión de sus productos nacionales, se convierte en indispensable de su economía. "El regionalismo económico salvadoreño --expresa Napoleón Viera Altamirano --rechazó con ceguedad rayana en la locura el anteproyecto de Guatemala." “Para ser sinceros y francos ---continúa el mismo autor ---, confesemos que el tropiezo mayor al librecambio americano ha provenido del feudalismo salvadoreño, de la tozudez de una clase ciega e incomprensiva, que creyó que encerrándose dentro de las murallas de este pequeño Estado podría elevar su prosperidad económica."

Por diferente que fuese de la anterior la situación de Costa Rica, no por ello

resultaba menos evidente el inconmensurable daño que se hacía a sí misma al rechazar su participación en la Unión económica que se, le proponía. Como su mismo Gobierno lo expresó al aceptar la invitación: las dificultades de sus finanzas la obligaban a seguir una política netamente proteccionista; el porvenir de su agricultura y de algunas de sus industrias nacientes se vería arruinado, si se dejaba entrada libre a los productos de los demás países centroamericanos, que harían una competencia ruinosa y destruirían los esfuerzos de sus agricultores, que tampoco tenían ningún artículo de importancia que ofrecer a los otros países hermanos. ___________________ (2) HERRARTE, Alberto: Ob. cit., págs. 277-283.

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Tales argumentos se desvanecen si pensamos que el mercado costarricense es sumamente pequeño y la materia primera de sus industrias debe importarse del extranjero; en cuanto a su agricultura, siendo el café y el banano su principal fuente de producción, no tiene que temer la competencia, porque el mercado de estos productos se haya fuera de Centroamérica (3).

En realidad, y como lo hemos apuntado antes, no es en el terreno de las ideas, ni menos en el de los razonamientos, donde debe buscarse la causa del fracaso del plan de Unión económica. Este plan tenía forzosamente que fracasar, por una razón bien simple: los jefes políticos centroamericanos estaban acostumbrados a mantenerse en el Poder por medio de la reelección, modificando a su conveniencia sus propios estatutos constitucionales, y no tenía interés alguno en suscitar uniones políticas estables con las demás Naciones. Admitir lo contrario equivalía a aceptar que todo el trabajo efectuado por ellos mismos para obtener la reelección presidencial, se les viniera abajo de la noche a la mañana, y todo esto, provocado por su propia iniciativa, era pedirles demasiado a aquellos señores. ___________________________ (3) VIERA ALTAMIRANO, Napoleón: Las fronteras malditas, San Salvador, "El Diario de Hoy", págs. 54 y sigs.

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CAPÍTULO XVI

LA UNIÓN PROGRESIVA DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS O UN PROYECTO DE DIPLOMÁTICOS

El año de 1944 fué de una importancia decisiva en la historia de los pueblos

centroamericanos. A raíz de un movimiento popular, seguido de una huelga de brazos caídos, en la que participaron todas las clases sociales, caía estrepitosamente, en abril de ese año, el Presidente de El Salvador, Maximiliano H. Martínez, después de trece años de mantenerse en el Poder. La apertura de su sucesión política creó en los ámbitos salvadoreños las máximas dificultades de orden constitucional, originadas por el hecho de que las sucesivas reelecciones a que había acudido Martínez significaban la más completa bancarrota del régimen constitucional imperante en El Salvador desde 1886, época en que se había promulgado la última Constitución de tipo liberal y democrática de este país. En Guatemala, como consecuencia de la revolución de origen popular del 20 de octubre de 1944, el Presidente de Guatemala, Jorge Ubico, se vió depuesto de su cargo y de sus funciones (1). ___________________________ (1) En realidad, los hechos fueron más complejos, ya que el general Ubico había tenido que entregar el Gobierno a un triunvirato de altos oficiales del Ejército, que dieron un primer golpe de Estado, en el mes de julio, y después de disolver a la Asamblea y anular al Poder Legislativo, acordaron nombrar Presidente provisional al general Ponce, uno de los autores del golpe, quien convocó elecciones. El 16 de octubre, los partidos políticos resolvieron por unanimidad dar por cancelada la lucha electoral y se declararon, en consecuencia, en un verdadero "paro político". La huelga de los estudiantes universitarios y de los maestros se propagó el 18 de octubre, y el 20, a la madrugada, la juventud militar se pronunció en favor del golpe definitivo. Nuevamente se convocó a elecciones, en donde debía salir triunfante el Presidente Juan José Arévalo., (V. Estudios políticos, Guatemala, 1946, págs. 113 -139.)

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No es ésta la ocasión de señalar todos los conflictos que ambos movimientos provocaron, no sólo en el interior de Guatemala y de El Salvador, sino también en los demás países del Istmo centroamericano. Con posterioridad a estos movimientos, de orígenes netamente populares, se produjeron tanto en Honduras como en Nicaragua diversos movimientos de oposición a los regímenes allí imperantes, teniendo los Presidentes Carías, de Honduras y Somoza, de Nicaragua, que depositar el Poder político que detentaban, desde hacia muchos años, en favor de uno de sus allegados políticos. Si el Presidente de Nicaragua, Anastasio Somoza, tuvo que recurrir a un movimiento sui generis de contrarrevolución para recuperar la Presidencia de la República, el Presidente de- Honduras, Tiburcio Carías, la perdió irremisiblemente.

Todas estas vicisitudes encuentran su clave en el espíritu fuertemente democrático, tendente a una reorganización efectiva en el régimen constitucional de cada uno de estos Estados, que como una ráfaga fugaz pasó por el firmamento de estos países, inmediatamente después que concluyeron las actividades bélicas de la Segunda Guerra Mundial.

Contrariamente a lo que pudiera suponerse, si nos concretamos a analizar

cuáles fueron los orígenes históricos de las revoluciones salvadoreña y guatemalteca, los Gobiernos que surgieron a raíz de esos movimientos en cada uno de estos países no se entendieron en lo más mínimo y hasta estuvo a punto de estallar un conflicto armado entre ambos Estados.

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La razón primordial estribaba en el hecho de que la experiencia salvadoreña fué cortada de raíz por el movimiento militar que sirvió para colocar en la Presidencia de la República al coronel Osmín Aguirre y Salinas, en aquella época director general de Policía. No sucedió lo mismo con el movimiento revolucionario de Guatemala, el que, si bien es cierto debía encontrar en 1955 un desenlace trágico, en la época a que nos estamos refiriendo se mantenía con el dominio del Poder político en la persona del doctor Juan José Arévalo. Con el regreso a la normalidad constitucional en el Estado de El Salvador y la accesión al Poder del general Salvador, Castaneda Castro, las relaciones con Guatemala se hicieron mucho más benévolas, y con el beneplácito de Castaneda Castro, de El Salvador, y de Arévalo en Guatemala, el "Partido Unionista centroamericano" salió nuevamente a la palestra y provocó entre ambos mandatarios la Conferencia de San Cristóbal, población situada en la frontera de ambos países, que tuvo lugar en mayo de 1945. Allí, Arévalo propuso su plan de Federación progresiva, lo que pareció en aquella época perfectamente plausible, pues el mismo mandatario guatemalteco había proclamado, al ser investido de su alto cargo, la Unión de Centroamérica como una realidad a corto plazo.

Los Estados centroamericanos no quisieron entonces desperdiciar la

ocasión que se les presentaba para triunfar en sus proyectos de reorganización unionista. Pensaron que la oportunidad era única para presentarse ante la "Conferencia de San Francisco" de California, que estaba entonces para reunirse, formando un cuerpo común y actuando bajo los signos de una diplomacia unificada. Se propusieron pedir que se incorporara en el temario de la próxima Conferencia panamericana que la Federación de los cinco países de la América Central en una sola Nación es problema que interesa a todo el Continente americano". Los actuales Presidentes se quedarían convertidos en Jefes de Estado, renunciando ambos categóricamente a toda posible candidatura a la Presidencia de la Federación durante diez años. El Pacto Federal quedaba abierto para que se adhiriesen las otras Repúblicas centroamericanas cuando así lo creyesen conveniente.

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Se convocaría a una Asamblea Federal constituyente, que debía reunirse el 15 de septiembre de 1946, quedando en vigor las Constituciones locales hasta que fuese aprobada y jurada la Constitución federal.

Tal era, en sus grandes líneas, el plan que el Presidente Arévalo propuso al de El Salvador en San Cristóbal. Según se supo, más tarde, este último gobernante introdujo varias reformas al proyecto primitivo, todas ellas encaminadas a una concentración mayor en el aspecto fiscal y económico de ambos Estados.

Entonces sobrevino lo imprevisible: el cisma en el seno del Partido

Unionista centroamericano, por razones que aun hoy son difíciles de descifrar, pero que indudablemente constituyó un golpe rudo para la realización de los mencionados proyectos. Todo ello explica que la opinión pública ignorase durante mucho tiempo las conclusiones a que habían llegado los dos gobernantes, y este silencio trascendió hasta a los espíritus imparciales, que se abstuvieron en el futuro de dar crédito a los sentimientos unionistas preconizados por Arévalo y Castaneda Castro (2).

Llegó la fecha acordada para realizar la Federación de los dos Estados y

por simple coincidencia, afortunadamente, tuvo lugar la visita del eminente internacionalista salvadoreño doctor José Gustavo Guerrero, que ocupaba entonces el elevado cargo de Presidente de la corte internacional de La Haya. Se Convino en que, por su alta jerarquía en el campo de las relaciones internacionales, este eminente y apreciado amigo nuestro dirigiera una invitación a los Presidentes de Centroamérica con el fin de discutir problemas de la Unión con asistencia solamente de 100 Presidentes Arévalo y Castaneda Castro, representantes de El Salvador y Guatemala, respectivamente, se celebró, el 12 de septiembre de 1946, la reunión donde se redactó el llamado Pacto de Santa Ana, mediante el cual, los gobernantes se proponían proceder al estudio inmediato de las condiciones en que sería posible realizar el acercamiento de los pueblos centroamericanos, con vistas a preparar la unidad política. ______________________ (2) FIERRARTE, Alberto: Ob. Cit., págs, 285 - 294. -Memoria del Comité Central Nacional del Partido Unionista Centroamericano, San Salvador, páginas 14 y sigs.-V. APÉNDICE: Documento núm. 65, del 8 de abril de 1947.

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No se requiere mucha perspicacia para notar en este lenguaje que el entusiasmo de los primeros encuentros se había evaporado, y que los gobernantes se alejaban de la Unión centroamericana en vez de esforzarse por conseguirla y por consolidar sus anhelos anteriores.

A pesar de que el Gobierno de El Salvador tuvo que vencer algunas dificultades de orden interno y precaverse de un movimiento que amenazó su propia estabilidad, la Asamblea Legislativa salvadoreña ratificó, lo mismo que la de Guatemala, el Pacto de Santa Ana. En cambio, ninguna de las demás Naciones centroamericanas dió muestra de quererse adherir el citado Convenio. Bajo esos auspicios, un tanto tibios en favor de la Unión, se reunió la Comisión planificadora el 21 de enero de 1947, cuyos miembros elaboraron un proyecto de Federación el cual debería desarrollarse en forma mediata y progresiva. La frase "Unión progresiva", empleada en el proyecto de San Cristóbal, se transformó, en el curso de las discusiones, en un proyecto de Unión Progresiva de Centroamérica. Mucho se discutió en esta ocasión si la autonomía e independencia que los diversos Estados conservarían serían o no un obstáculo para la realización de la Federación Centroamericana. Se argumentó, desde el punto de vista técnico, que nada se oponía a ello, pues bastaba recordar que organismos internacionales, tales como la Unión Panamericana, la antigua Liga de las Naciones y la actual Organización de las Naciones Unidas, constituían verdaderas Confederaciones de Estados. Se convino que lo importante era crear organismos que permitiesen a la Confederación desembocar, algún día, directamente en la Federación de estos Estados. La unificación política, económica y militar de Centroamérica, así como la Unión fiscal, fueron previstas para más tarde, para cuando se reuniese la Asamblea Nacional Constituyente.

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Si bien el anteproyecto así concebido no contenía ninguna base original, debe reconocérsele indiscutiblemente un aspecto restringido, ya que propugnaba por una Unión que debía realizarse en forma paulatina; pero precisamente fué este carácter temporal y sucesivo de la Unión, que estaba por realizarse, el que puso en entredicho los cánones constitucionales, tal como éstos se reflejaban en los diferentes Códigos políticos locales. Esto corrobora hasta qué punto el problema de la Unión centroamericana roza de muy cerca el factor constitucional, pues a fuerza de vivir distanciados, estos países han creado una verdadera estructura o armazón constitutiva que es particular para cada uno de estos Estados. Ahora bien, la estructuración constitucional con raigambres locales no se acopla tan fácilmente a las experiencias de tipo unionista, y menos a las que en este sentido deseen llevarse a cabo en forma sosegada y paulatina. Para vencer este obstáculo hubiera sido preciso que los legisladores constituyentes previeren en cada una de estas Repúblicas el acceso a la Federación en una forma gradual, caracterizada por la existencia de organismos federales dotados de una vida jurídica a corta duración.

A 8 de abril de 1947 se suscribió en la ciudad de San Salvador, entre los

Presidentes de El Salvador y de Guatemala, el Pacto de Unión Confederada de los Estados de Centroamérica (3).

Entre los objetivos primordiales que se impusieron los firmantes, conviene subrayar la implantación de una legislación social adecuada que garantizase los intereses legítimos del capital y del trabajo. Esta finalidad se armoniza perfectamente con la fuerte corriente social, y más bien de tipo socialista, que el Presidente Juan José Arévalo había sabido imprimir a su Gobierno. En cuanto a la postura del Gobierno del general Castaneda Castro en El Salvador, con relación a las fuerzas laborales del país, estuvo siempre llena de titubeos y malogradas aspiraciones, aunque después de varios ensayos se llegase a la creación y organización del Ministerio del Trabajo también en ese país.

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Como organismos de la Unión se establecían: 1º Una Dieta Nacional. 2º Una Delegación Ejecutiva; y 3º Una Corte de Justicia Centroamericana.

Todos estos planes fueron precedidos de una fuerte propaganda unionista,

tendente siempre a permitir la unificación de los diversos servicios administrativos. Se reunió con ese fin en Santa Ana (El Salvador) la Convención de Maestros guatemalteco-salvadoreños, y un Congreso Universitario para la unificación de planes de estudio y para tratar diversos temas concernientes al ejercicio de las profesiones liberales.

Como por arte de magia, todos los planes y los trabajos efectuados se

desvanecieron, y una vez más nos encontramos frente a una nueva oportunidad fallida, y la Conferencia de Presidentes, que habría de verificarse en enero de 1949, ya no tuvo lugar, porque habiendo convocado Castaneda Castro una Asamblea Constituyente para El Salvador, con el fin de prolongar inconstitucionalmente su período presidencial, fué derrocado por una Junta de Gobierno, compuesta de tres militares y dos civiles, el 14 de diciembre de 1948.

La situación política era extraordinariamente caótica en los demás países

centroamericanos, con la excepción del Gobierno de Juan José Arévalo, el cual, pese a las numerosas sublevaciones y movimientos subversivos que tuvo que sofocar, permaneció en el Poder hasta que cumplió su período constitucional. Diversos cambios violentos se habían efectuado en Nicaragua en 1947, y como consecuencia de ellos el general Anastasio Somoza continuaría en el Poder hasta su muerte trágica, acaecida a mediados de 1956. La revolución había estallado también en Costa Rica, y este país, acostumbrado a una paz bien merecida, se encontró envuelto en una guerra civil, en la que se vislumbraba el aspecto social en cada uno de los partidos contendientes.

Así vernos cómo la Unión por etapas, no sólo no llegó a realizarse, sino que

nunca fué más que un simple proyecto sin importancia real en la vida de los pueblos centroamericanos.

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Una vez más, el ideal unionista salía, defraudado con la fórmula que preconizaba la Unión progresiva, y el Partido Unionista reconocía que su lema "La Unión ante todo" no había sido más que un simple pretexto invocado con fines sencillamente reeleccionistas. Arduo problema sería el contestar la pregunta ¿qué se proponía, por su parte, el Presidente de Guatemala, Juan José Arévalo, aceptando los coloquios que le proponía el de El Salvador, Castaneda Castro? ¿Debemos- suponer que también el primero fué fascinado por otras ideas de política interna y local antes que por el deber de la Unión?.

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CAPÍTULO XVII

LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)

A) ¿CÓMO SE INCIÓ LA “ODECA” ?

Alrededor de 1950, la situación política de los Estados centroamericanos pareció definitivamente consolidarse. Este saneamiento institucional fué sobre todo evidente desde el punto de vista constitucional, pues las cinco Repúblicas centroamericanas, a excepción de la de Nicaragua, se reintegraron rápidamente a la normalidad presidencial. El Gobierno del Presidente Juan José Arévalo, que había asumido la Presidencia de Guatemala el 15 de marzo de 1945, debía mantenerse en el Poder hasta el 15 de marzo de 1951, después de haber logrado sofocar durante su administración un sinnúmero de movimientos adversos, planteados continuamente por la oposición de su país. Transmitió constitucionalmente la Presidencia al coronel Jacobo Arbenz. En El Salvador, una nueva Constitución entró en vigor apartir de 14 de septiembre de 1950, y el coronel Oscar Osorio inició su Gobierno presidencial en esa misma fecha, después de haber triunfado en las elecciones, en las que se hizo sentir, aunque sin éxito, el peso del partido oposicionista. En Honduras, el general Tiburcio Carías debía gobernar hasta 1950, año en el que se hizo cargo del Gobierno el doctor Juan Manuel Gálvez, quien pocos meses después se distanció de las directrices autoritarias del primero.

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Costa, Rica había perdido la paz octaviana de que había disfrutado desde el golpe de Estado del general Federico A. Tinoco, acaecido en 1917. El Presidente Picado fué depuesto por una revolución dirigida en 1948 por el Presidente José Figueres, pero quien después de restablecer el orden en lo administrativo, y en lo político, se retiró a la vida privada por primera vez, y el orden constitucional encontró su cauce legal bajo la Presidencia del licenciado Otilio Ulate. A la sazón la guerra estuvo a punto de estallar entre este último Estado y Nicaragua, donde el Gobierno del general Anastasio Somoza se mantenía sin reparar en procedimientos, perpetuándose en el Poder al margen de la legalidad constitucional. La paz no fué perturbada gracias a los oficios mediadores interpuestos por la Oficina de los Estados Americanos, y el camino quedó libre para que todos los Estados centroamericanos encontraran una nueva fórmula de Unión.

La iniciativa partió esta vez del Gobierno salvadoreño, presidido por el coronel Oscar Osorio. Tanto la Constitución de El Salvador de 14 de septiembre de 1950, artículo 9º, como las demás Constituciones centroamericanas, y en particular la del Estado de Guatemala, en vigor en ese entonces, consideraban a sus respectivos países como formando parte de la Nación centroamericana y se imponían la obligación de favorecer la reconstrucción parcial o total de la República de Centroamérica.

Fiel a esta doctrina centroamericanista, el Gobierno de El Salvador, por medio de su ministro de Relaciones Exteriores, don Roberto Edmundo Canessa, cursó atenta nota, de 15 de septiembre de 1951, invitando para una reunión preliminar de ministros de Relaciones Exteriores en la ciudad de San Salvador. Se aludía en dicha nota al doble objetivo que debe imprimirse a la labor unionista: eliminar todo aquello que tienda a separar los Estados centroamericanos y reforzar cuanto pueda crearles nuevos vínculos de fraternidad. Este cambio de impresiones propuesto por la Cancillería salvadoreña fué acogido con entusiasmo y prontitud por sus invitados, quienes debían concurrir a San Salvador, capital de El Salvador, acompañados de importantes y autorizadas Delegaciones (1). _________________________ (1) V. APÉNDICE: Documento núm. 66.-ESPINOSA, Francisco: La Organización de Estados Centroamericanos y la Carta de San Salvador, Publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, 1953, San Salvador, El Salvador, C. A., págs. 31 y págs. 13-17. -HERRARTE, Alberto: Ob. cit., páginas 295-300. -REY JULIO, Adolfo: Ensayos centroamericanos, New Orleans, E. U. U., págs. 33-53.

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La sesión inaugural se efectuó el 8 de octubre y en su discurso de bienvenida el Presidente Osorio insistió que era preciso proceder a la creación de un organismo que se encargase en forma permanente de buscar soluciones adecuadas (2). Le contestó en nombre de las Delegaciones, y en términos semejantes a los del Presidente Osorio, el delegado por Nicaragua (3).

Como resultado de sus deliberaciones, la reunión preliminar de ministros de Relaciones Exteriores aprobó veinte resoluciones y recomendaciones de carácter cultural, económico, sanitario y de representación, que figuran en el Acta final, suscrita por los cinco Cancilleres el 14 de octubre de ese mismo año.

Los ministros de Relaciones Exteriores de las cinco Repúblicas de

Centroamérica, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firmaron en esa misma fecha, en el Salón de Honor de la Cancillería salvadoreña, el Convenio destinado a crear la organización de Estados centroamericanos. Este Convenio, en el que se pactó la "Organización de los Estados de Centroamérica” u O. D. E. C. A., debía recibir el nombre histórico de Carta de San Salvador, en honor al lugar en donde se celebró la Conferencia y por haberse efectuado ésta bajo los auspicios del Gobierno salvadoreño, cuya influencia fué decisiva no sólo en su iniciativa, a la que ya nos hemos referido, sino también porque todos los puntos de la Agenda a discutir fueron presentados por la Cancillería salvadoreña y aceptados por unanimidad (4). _______________________

(2) V. APÉNDICE: Documento núm. 67.-ESPINOSA, Francisco: Ob. cit., páginas 33-34. (3) V. Documento núm. 68.-ESPINOSA, Francisco: Ob. cit., págs. 35-38. (4) HERAARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.-ESPINOSA, Francisco: Ob. e¡ páginas 13-14.-V. APÉNDICE: Documentó núm. 69.

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Conviene insistir en algunos aspectos puramente sentimentales que contenían algunas de las resoluciones y recomendaciones aprobadas por la reunión preliminar, que demuestran el espíritu que dominó la Convención. Se aprobó enviar un mensaje de simpatía al Partido Unión del Pueblo, de Belice, por sus esfuerzos para evitar que el Gobierno de la Gran Bretaña incluyese dicha colonia en una Federación de Posesiones Inglesas del Caribe. Esta moción se apoyaba en la resolución 33 de la Novena Conferencia Internacional Centroamericana, la cual consideraba justa la aspiración de las Repúblicas de América de que se ponga término al coloniaje y a la ocupación de territorios americanos por países extracontinentales. Desde esa época la política seguida por la ODECA, con respecto a la emancipación de Belice bajo el colonialismo de la Gran Bretaña, ha sido siempre la de brindarle todo apoyo moral para que obtenga su pronta reincorporación a Guatemala (5).

También se convino en recomendar a los Gobiernos de las Repúblicas de

Centroamérica que diesen instrucciones a sus delegados en la próxima Asamblea de las Naciones Unidas (octubre de 1952), para que en todo aquello sobre lo cual no hubiere criterio anticipado se consultasen, con el fin de adoptar sus resoluciones conjuntamente.

Se convino también en enviar un mensaje de simpatía al pueblo de

Panamá, en la persona de su Presidente, como una expresión fiel y sincera del sentir del pueblo centroamericano hacia aquella Nación hermana. _______________________ (5) "Resolución de la Conferencia de Bogotá de 19 de mayo de 1948, sobre las colonias europeas” Textos básicos de América, págs. 219 -221. V. APÉNINCE: Documento núm. 70.

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Conviene repetir a este propósito que Panamá ha sido siempre considerado como formando parte de la estructuración geográfica centroamericana, pero su historia difiere en cuanto a sus orígenes de la de los demás países centroamericanos, pues sus raíces no datan, como se sabe, de la separación de España en 1821, lo cual no ha sido óbice, ni mucho menos, para que a partir, de 1903, fecha en que el Estado de Panamá se separó de Colombia, los vínculos históricos se hayan estrechado cada día más entre Panamá y los cinco países hermanos del Istmo centroamericano.

Es indudable que todo centroamericanismo consciente que se desarrolle en un futuro próximo con tendencias a realizar la Unión, debe esforzarse por englobar dentro de su ámbito territorial y político al Estado libre de Panamá, cuya nacionalidad, si difiere por el momento de la centroamericana, está destinada a fundirse un día no muy lejano con esta última (6).

B) ORGANISMOS ESTABLECIDOS POR LA CARTA DE SAN SALVADOR.

Se ha insistido en el hecho innegable que la Carta de la Organización de los Estados centroamericanos está calcada más del modelo de la Carta de las Naciones Unidas en su esquema de propósitos, principios y órganos, que de la Organización de los Estados americanos (OEA) (7). Ya veremos más adelante adonde esta discrepancia nos conduce, limitándonos por el momento a estudiar cuál fué el espíritu con que se constituyó la Carta de San Salvador y cuáles fueron sus objetivos, sus principios y los órganos previstos por ella. __________________________ (6) Acta final de la Reunión preliminar de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, Publicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, San Salvador, Rep. de El Salvador, América Central, págs. 1-25. . (7) HERRARTE, Alberto:. Ob. y loc. cit-Cpr. Textos básicos de América, seleccionados y anotados por JOSÉ MARIA CORDERO TORRES, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1955, págs. 139 -182.-Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Carta de San Salvador, Publicaciones del Ministerio de RR. EE., San Salvador, págs. 27-35.

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Este documento histórico fué redactado sobre la base bien clara de que las Repúblicas de Centroamérica constituyen partes disgregadas de una misma Nación; este origen similar, en lo referente a la historia, había hecho surgir entre ellas vínculos indestructibles que convenía utilizar y consolidar en provecho colectivo. Era, por otra parte, imperioso admitir que habían sido los ensayos de Unión a que había recurrido estos Estados, durante el pasado siglo, francamente inoperantes y ya en la práctica ineficaces; debía, pues, recurrirse a nuevas fórmulas que significasen cánones distintos, pero que fueran capaces de inspirarse en el Derecho, Internacional moderno, y más en particular en la experiencia legada por la "Carta de San Francisco" a los pueblos miembros de la ONU.

Los autores de la Carta de San Salvador se propusieron: el fortalecimiento

de los vínculos que unían a los Estados de Centroamérica; las consultas mutuas; el auxilio recíproco; la cooperación y solidaridad en la solución de sus problemas comunes.

Ninguna de las Delegaciones allí presentes escatimó en lo más mínimo, sus

demostraciones de respeto y fidelidad a los principios básicos que rigen las Naciones Unidas, o los que sirven para vincular la Organización de los Estados Americanos, ya que todos sus Gobiernos son miembros de ambas instituciones internacionales. Era lógico, pues, que se respetase en todo el espíritu que presidió la conformación de estas instituciones internacionales.

En lo concerniente al orden constitucional interno que rige cada uno de los

Estados centroamericanos, se convino, como siempre ha sido de rigor en todos los proyectos de Unión, en estipular que la Carta no contiene ninguna propuesta encaminada a derogar las normas constitucionales particulares de cada Estado. Tampoco en ella se infringen, por medio de reservas específicas, los Tratados o Convenciones que puedan haber suscrito con anterioridad algunos de sus miembros con alguna nación extranjera o con otra nación centroamericana.

De los cuatro órganos previstos por la Carta de San Salvador, solamente uno, la Oficina Centroamericana, posee carácter permanente, que efectúa como Secretaría General de la Organización y tiene su sede en la ciudad de San Salvador.

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Sus funciones son: a) servir de Secretaría General de la Reunión de Ministros de Relaciones

Exteriores y de las eventuales reuniones de ministros de otros ramos; b) coordinar la labor de los distintos órganos y asistirles en sus trabajos y e) preparar y distribuir toda la documentación correspondiente. El secretario general será elegido por las reunión de ministros de Asuntos

Exteriores para un período improrrogable de cuatro años, sin que sea permitida su reelección.

El original de la Carta de San Salvador quedó depositado en la Cancillería salvadoreña, y para dar cumplimiento al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, fué registrado en la Secretaría General de esta última institución internacional.

Se considera comúnmente que la Carta de San Salvador está en vigor

desde 9 de enero de 1952, fecha que corresponde a la del envío de la última ratificación a la Cancillería salvadoreña (8). C) ANÁLISIS CRÍTICO DE LA CARTA DE SAN SALVADOR. La Carta de San Salvador de 1951 ha sido objeto de diversas críticas por parte precisamente de autores que se inspiran en el ideal unionista (9). Ellos lamentan que esta Organización centroamericana, destinada a reunir diversos Estados que tienden a la formación de una sola nacionalidad, no hayan estructurado un organismo más firme y dotado de un número mayor de instituciones que funcionen con carácter permanente. Esta carencia se hace sentir más particularmente en lo que se refiere al Consejo Económico, cuya reunión fué fijada por lo menos una vez al año, y con respecto a una verdadera Corte de Justicia Centroamericana, meta final, hacia la cual deben tender todas las aspiraciones genuinamente unionistas, si se desean resultados realmente prácticos. ___________________________ (8) ESPINOSA, Francisco: Ob. cit., pág. 24. (9) HERRARTE, Alberto: Ob. y loc. cit.

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Por bien fundadas y hasta atinadas que podamos considerar dichas críticas desde un punto de vista teórico, no conviene olvidar que todas estas instituciones corresponden más bien a una fase ulterior no ultimada aún, según el propósito de los Cancilleres centroamericanos autores de la Carta (10). Tampoco convenía recargar con exceso un organismo que nació a la vida internacional sumamente débil, y dotarlo de un sinnúmero de instituciones, como es el caso de la Organización de los Estados Americanos, cuya competencia, amplitud y problemas no puede ni debe tener parangón con los que se susciten entre los Estados centroamericanos. Siendo muy distintos los medios de que disponen los Estados del Continente americano, por una parte, y los de los Estados centroamericanos, por otra; no era conveniente que, movidos únicamente por un espíritu pueril de imitación, se quisieran calcar instituciones cuyo financiamiento está fuera de nuestro alcance económico. D) CRISIS DE LA ODECA. Se aceleraban por doquier los preparativos para celebrar la Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, que debía reunirse en Guatemala en el plazo fijado por la Convención de 1951. En estas circunstancias, la Cancillería salvadoreña anunció oficialmente que sometería a la Reunión una ponencia para contrarrestar la acción subversiva del comunismo internacional. Este anuncio no fué del agrado del Gobierno de Guatemala, presidido por el coronel Jacobo Arbenz Guzmán, quien por medio de su ministro de Relaciones Exteriores, don Raúl Osegueda, en nota de 4 de abril de 1953, denunció a los demás Gobiernos centroamericanos la Carta de San Salvador y anunció la retirada de Guatemala del seno de la ODECA, acompañando aquella nota que había dirigido a la Secretaria General dela Organización de las Naciones Unidas, donde anunciaba amenazas de intromisión en su territorio. ___________________________ (10) V. APÉNDICE: Documentos citados en notas (1), (2), (3) y (4).

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1º Denuncia de Guatemala de la Carta de San Salvador y su retirada de la Organización de Estados Centroamericanos.

En la nota de 4 de abril de 1953, a la cual acabamos de hacer alusión (11), el Canciller guatemalteco se refería a la campaña de difamación y calumnia, encaminada a fomentar actos de intervención extranjera en Guatemala. Campaña y actos que, según este Gobierno, constituían visiblemente una agresión contra Guatemala; señalaba que en violación del artículo IX de la Carta se habían efectuado visitas y celebrado juntas civiles y militares en los Estados de Centroamérica, sin contar con los delegados de Guatemala. Apoyábase y citaba como argumento en favor de la tesis guatemalteca, las informaciones que algunos, órganos de la prensa norteamericana había propalado, en virtud de las cuales los Estados de Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y Panamá habían suscrito un pacto político-militar con el pretexto de contrarrestar el comunismo; tales prácticas debían ser interpretadas por Guatemala como formación de un bloque agresivo contra dicha República.

Esta misma nota contenía una dualidad sumamente curiosa y que conviene

señalar, al insistir que la propuesta anticomunista del Gobierno de El Salvador coincidía en un todo con el pretexto que esgrime la oposición reaccionaria de Guatemala para obstaculizar la realización del programa progresista de este Gobierno. ________________________ (11) V. APÉNDICE: Documento núm. 71.-Denuncia de Guatemala de la Carta de San Salvador y retiro de la Organización de Estados Centroamericanos, Publicaciones del Ministerio de RR. EE., Rep. de El Salvador, América Central, págs. 3-5.

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Denunciaba, a su vez, las conexiones que puede haber habido entre esta práctica internacional que había estallado en Guatemala el 29 de marzo y una sublevación interna que había estallado en Guatemala el 29 de marzo.

Concluía expresando que habiéndose dirigido a la Organización de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad, se veía obligado, por las mismas razones, el Gobierno de Guatemala a denunciar la Carta de San Salvador y a retirarse de la Organización de Estados Centroamericanos.

La nota anterior fué acompañada de un anexo, fechado en 1 de abril de

1953, el cual fué dirigido por la Cancillería guatemalteca al secretario general de la organización de las Naciones Unidas (12). Resalta en forma destacada, este último documento, que los hechos, lejos de ser imputables al Gobierno de El Salvador, proceden más bien de fuentes extranjeras y que no tienen su origen en Centroamérica. Pero para el Gobierno de Guatemala no cabía la menor duda de que los hechos allí relatados son las causas reales de las amenazas de la intervención y de la campaña difamatoria que en todo el Continente se había desatado contra el Gobierno de Guatemala.

2º Respuesta de la Cancillería de El Salvador.

En su respuesta de 9 de abril de 1953, el Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador pone en evidencia que el sentimiento centroamericanista, por parte del Gobierno de Guatemala, no estaba en consonancia con los hechos, toda vez que recurría al repudio de la Organización de Estados centroamericanos cuando estos Estados cuentan con un organismo internacional, destinado precisamente a precaver toda clase de conflictos y en particular los originados por esta clase de desavenencias. _________________________ (12) V. APÉNDICE: Documento núm. 72.-Denuncia de Guatemala... páginas 6-12.

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Acusa al Gobierno de Guatemala de haber optado por una medida perentoria, la que con mayor serenidad y ecuanimidad hubiese podido evitarse (13).

Rechazaba como infundada la constitución de algún bloque agresivo o la formación de alianzas políticas o militares contra Guatemala e invoca a este propósito el testimonio honorable de los demás Gobiernos impetrados (14). Además, la Cancillería salvadoreña había negado rotundamente la participación que se le imputaba, por medio de la prensa, en forma reiterada a tal punto que no se sabía qué lamentar más, si la versión de un pretendido pacto político-militar centroamericano, acogido sin ningún escrúpulo por Guatemala, o la forma reiterada en qué el Gobierno de El Salvador denegó su existencia. Además, ¿Cómo poner reparos a informaciones procedentes de los órganos de prensa si se tiene en cuenta que tanto en Guatemala como en EI Salvador existía plena libertad de imprenta y que, en consecuencia se sabía que sus Gobiernos no participaban en ninguna forma de propaganda ni para restringir ni para excitar los ánimos, en favor o en contra de las demás naciones hermanas?.

Era de lamentar, conforme al, criterio de la Cancillería, salvadoreña, que la Cancillería guatemalteca hubiese elevado su protesta ante la Organización de Estados Centroamericanos y se hubiese permitido lanzar graves acusaciones contra los demás Estados firmantes, y aun contra el de Panamá, que no había suscrito la "Carta de San Salvador, ni formaba parte, en consecuencia, de la ODECA; además, en virtud del artículo 20 de la "Carta de Organización de los Estados Americanos” de 2 de mayo de 1948, sólo es admisible el, recurso de los Estados miembros ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas después de haber agotado los procedimientos señalados por la Carta, entre los cuales conviene mencionar la solución pacifica de los conflictos prescrita por el artículo 1º de la misma (Adde., artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas). ___________________________ (13) V. APÉNDICE: Documento núm. 73.-Denuncia de Guatemala..., páginas 12-19. (14) Todos los Estados centroamericanos rechazaron uniformemente los cargos de Guatemala y respondieron con notas semejantes a la de El Salvador.-V. APÉNDICE: Documentos, núms. 74 y 71.

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Se refería también a los recursos diplomáticos que el Gobierno de El Salvador había presentado, en tiempos recientes al de Guatemala, con el objeto deponer coto a la infiltración que por medio de agentes y propaganda comunista se venia efectuando a través de la frontera guatemalteca-salvadoreña (15).

El punto básico y medular para la comprensión de ambas actitudes lo

constituye, sin duda, el hecho de que entre la fecha en que se publicó que El Salvador adoptaría una actitud anticomunista, en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, y la fecha del 4 de abril, en que Guatemala denunció la Carta de San Salvador habían mediado diversos Convenios internacionales los que habían sido suscritos por Guatemala, sin que ésta hubiese presentado objeción alguna o que hubiese formulado alguna reserva a su respecto. Por otra parte, Guatemala continuaba ligada por diversos Convenios continentales, destinados a mantener su acción contra el comunismo internacional. Así, pues, resultaba ilógico suponer, conforme la tesis salvadoreña, que la adhesión a tales Convenios podía envolver sentimientos netamente intervencionistas en contra de uno u otro Estado americano. __________________________ (15) La caída del Gobierno del Presidente Arbenz, de Guatemala, y las alternativas que se sucedieron en este país, debían obligar a El Salvador a observar la más estricta neutralidad. Ofreció sus servicios mediadores que le fueron aceptados. He aquí algunos hechos sobre el particular:

En la mañana del 20 de septiembre de 1952, tuvieron una amistosa reunión en la Aduana de San Cristóbal ---frontera con Guatemala--- los tenientes coroneles don Jacobo Arbenz Guzmán, entonces Presidente de la vecina, y hermana República de Guatemala, y don Oscar Osorio, Presidente de El Salvador.

Desde el momento en que los movimientos disolventes adquirieron preponderancia política en la vecina República de Guatemala, El Salvador tuvo que mantener un extraordinario servicio de vigilancia.

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Insistamos en que, de suponerse intempestiva o perjudicial la actitud del Gobierno salvadoreño, Guatemala debía haber agotado los recursos que le procuraba la Carta, y no dar acogida al espíritu antiguatemalteco, como en realidad lo hizo. E) ULTIMAS MANIFESTACIONES DE LA ODECA.

El retiro por parte de Guatemala pareció provocarla la desaparición de este organismo internacional; sin embargo, los hechos posteriores revelaron que esta institución estaba dotada de una vitalidad mucho mayor de la que al principio podía suponérsele (16). La Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores se llevó a cabo con asistencia de los delegados de Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. Se designó como secretario general de la Oficina centroamericana al ex Canciller salvadoreño doctor Guillermo Trabanino. Con posterioridad, el Gobierno de Guatemala, presidido por el coronel Castillo Armas, presentó su demanda de reincorporación, y automáticamente Ingresó al seno de la ODECA el 21 de julio de 1954. ___________________________ (16) Carta del Presidente de los EE. UU. al Presidente Osorio. "The White House, Washington, julio 21 de 1954. Querido Sr. Presidente: Deseo expresarle mi admiración por su éxito en reunir al coronel Castillo Armas y coronel Monzón, para las negociaciones que se efectuaron en El Salvador el 30 de junio y el 1.º de julio. Aunque se solicitaron los buenos oficios del Gobierno de El Salvador y del Gobierno de los Estados Unidos, la responsabilidad principal le correspondió a Vd. como Presidente del país en que se realizaron las negociaciones. Como Presidente del otro país que proporcionó sus buenos oficios en esta situación, me siento satisfecho por los espléndidos resultados. Creo que los dos podemos sentirnos satisfechos del reconocimiento de toda la comunidad interamericana y de la necesidad de que se tomara una acción positiva por la Organización de Estados Americanos con respecto a la penetración comunista que existía en Guatemala..." (De la neutralidad vigilante a la mediación con Guatemala, Imprenta Nacional, San Salvador, páginas 3 y sigs.

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Durante algunos años la labor desarrollada por esta Oficina fue mínima, hasta el extremo que el delegado por Guatemala, don Manuel Chavarría, presentó su renuncia por no tener mayor cosa que hacer ---dijo--- en el seno de esta institución.

Sin embargo, sus oficios internacionales han sido utilísimos y requeridos

por ambas partes, para mediar entre El Salvador y Nicaragua en el conflicto que enfrentó a los Gobierno de ambos Estados a raíz de la trágica muerte del general Anastasio Somoza, Presidente de Nicaragua. El Gobierno provisional que reemplazó al de Anastasio Somoza solicitó del Gobierno de El Salvador la extradición de varios emigrados políticos que se encontraban en territorio salvadoreño, y que conforme a la opinión gubernamental, nicaragüense, estaban implicados como cómplices en la trágica muerte del ex Presidente Somoza. Una nota semejante fué cursada a Méjico, cuyo Gobierno, como el de El Salvador, se opuso a la entrega de los inculpados, por ser esta medida contraria a sus respectivos textos constitucionales, los que en toda circunstancias deben tener prioridad sobre las cláusulas de cualquier Convenio internacional, y ello con el fin de preservar los principios de orden público salvadoreños. Con esto aludía El Salvador al compromiso contraído con los demás Estados centroamericanos al suscribir los Pactos de Washington de 1923, los que fueron aceptados por El Salvador con reserva expresa de su propia Constitución. Por su parte, la prensa salvadoreña informó, en febrero del corriente año, que se había descubierto un complot contra la vida del Presidente de este país, coronel José María Lemus, fraguado por emisarios nicaragüenses adictos al nuevo régimen presidencial que se había instaurado en Nicaragua.

Con prontitud y eficacia actuó en esta ocasión el secretario general de la ODECA, y ambos Estados zanjaron sus dificultades sin mayores tramitaciones y ni siquiera llegar a la ruptura sus relaciones diplomáticas: triunfó, pues, el espíritu centroamericanista.

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A principios de marzo de este año ha surgido un nuevo conflicto a causa de

la disputa tradicional de fronteras entre Honduras y Nicaragua. La Junta Militar, que actualmente rige los destinos del primero de estos países, ha creado por medio de Decreto un nuevo Departamento, el de "Gracias a Dios”, que comprende una porción de tierra entre la orilla norte del río Coco y el Puerto de Cruta, porción que, según el Gobierno nicaragüense, ha estado siempre ocupada por sus nacionales. Diversas declaraciones, procedentes tanto de uno como de otro de estos Gobiernos, hicieron manifestaciones en el sentido de que no repararían en métodos, incluso la fuerza, para imponer su voluntad, pero el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha intervenido recomendándoles la solución pacífica, y, a última hora, parece haber recurrido ambos Estados a la mediación arbitral de las tres restantes naciones centroamericanas (17).

Después de varios encuentros entre las tropas de uno y otro País, se ha logrado la interrupción de las hostilidades, luego de haber suscrito una tregua militar y haber desocupado ambos contendientes las zonas fronterizas en litigio. Desgraciadamente, la Reunión de la ODECA, que se inauguró en la Antigua Guatemala, y a la que concurrieron no sólo los Cancilleres de las cinco Repúblicas, sino también los respectivos ministros de Economía, tuvo que clausurar sus sesiones a principios de junio, no sin, haber reconocido su impotencia para resolver esta contienda, una, de las más perdurables en la historia de las relaciones ínterestatuales de Centroamérica.

Como estamos al corriente, mientras que la tesis hondureña se apoya en el Laudo pronunciado por el Rey Alfonso XIII, del 23 de diciembre de 1906, la doctrina nicaragüense sostiene que el referido Laudo no concluyó el asunto de límites, por adolecer los trámites que en esa época se siguieron de defectos sustanciales, que "desnaturalizaron" la resolución real, y ahora impiden que se considere como una solución jurídica del problema. _______________________ (17) V. la opinión oficial de la Cancillería del Gobierno de Honduras: APÉNDICE: Documento núm. 76, y sólo lamentamos no haber podido procurarnos, desde Europa, la nota correspondiente de la Cancillería nicaragüense. Nos excusamos.

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A ello rearguyen los juristas hondureños que el "Laudo Regio" fué objeto del Tratado Bonilla-Gámez, suscrito entre los dos países, y en donde se reconoció, por ambas partes, su plena validez jurídica, la que a su vez debía ser posteriormente ratificada por los Congresos legislativos de ambos países, de donde se deduce la ejecutoriedad indiscutible que reviste el fallo del Rey Alfonso XIII.

No es posible pasar por alto ciertas reflexiones en conexión con esta nueva discordia que entorpece las buenas relaciones entre dos Estados hermanos.

Primera. La disputa parece haber tenido esta vez su origen material en

diversas Convenciones celebrados entre la Junta Militar de Honduras y los representantes de ciertas compañías, norteamericanas, que están interesadas en el sondeo, perforación y explotación de pozos de petróleo, que parece se encuentran en el subsuelo de la zona disputada. ¿No es por acaso esto una reminiscencia de las antiguas intrigas en que supo enredar a los Gobiernos de Centroamérica el famoso cónsul Chatfield, durante el pasado siglo? ¿No había manera de dar a entender a sus reemplazantes que los Estados de Centroamérica han llegado a la mayoridad política y que no se prestan tan fácilmente a otorgar concesiones que lesionan la conciencia nacional centroamericana o que son susceptibles de entorpecer sus buenas relaciones ?

Segunda. Es un hecho que ambos Gobiernos se encuentran, por razones obvias de comprender y que no son de la competencia de esta obra, la cual no está dedicada a cada una de las Repúblicas centroamericanas en particular, sino a la totalidad de Centroamérica, en una situación particularmente débil si observamos el aspecto político que ofrecen sus Gobiernos con relación a la normalidad y al libre juego de los instituciones constitucionales; de ahí que en un conflicto de esta especie, recientemente renovado, resulta muy dificil distinguir entre los cinco aspectos que reviste: internacional, fiscal, comercial, político y constitucional.

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Tercera. Habiéndose revelado como ineficaces los servicios de la ODECA, es imprescindible recurrir a los de la OEA, y esto nos conduce invariablemente al punto primordial de este capítulo: ¿qué le sucederá a la ODECA en el supuesto de que no resuelva esta crisis aguda en las relaciones centroamericanas? ¿Debemos declarar su defunción, o, por lo contrario, debemos suponer que ella subsistirá, como una de tantas oficinas burocráticas que pululan en la vida internacional contemporánea? (18).

Resulta inútil precisar que un organismo internacional como la ODECA,

dotado de un simple órgano permanente, que es la Oficina centroamericana, no tendrá viabilidad, a menos que se le transforme rápidamente, y obtenga el establecimiento de un número cada vez mayor de acuerdos y convenciones que aumenten los vínculos que estrechan las Repúblicas centroamericanas. De lo contrarío, esta institución internacional podrá decirse que habrá llenado su cometido, pues no hay que olvidar que en la mente de sus promotores no constituía más que una etapa imprescindible, si se quiere, pero después de todo, parcial y fragmentaria, en el camino arduo y llena de asechanzas y dificultades de la Unión centroamericana. Progresar o morir, tal es, en nuestra opinión, el destino de esta institución, cuyo sentido altruista es, por otra parte, innegable y absoluto. __________________________ (18) V. la opinión del jurista salvadoreño doctor Manuel Romero Hernández, en "Diario Latino”, San Salvador, de 4 de junio de 1957.

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PARTE QUINTA

CONCLUSIONES

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CAPÍTULO I

EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE CENTROAMÉRICA.

A la calda del Imperio mejicano del Emperador Iturbide, el Congreso

Nacional de Méjico procedió al reconocimiento del nuevo Estado, conocido con el nombre de "Provincias Unidas del Centro de América"; esto sucedió en 1824, es decir, un año después de haber cesado la ocupación militar de Centroamérica, por las tropas mejicanas, y de haberse proclamado la Independencia de Méjico.

La República Federal suscribió un tratado con Colombia, firmado en Bogotá

por los plenipotenciarios de ambas Naciones, el 15 de marzo de 1825, y en el que esta última reconocía la independencia de estas Provincias, no sólo por lo que se refería a la Nación española, sino también de cualquier otra dominación extranjera (1.

Los Estados Unidos de Norteamérica, suscribieron un tratado general de

Amistad, Navegación y Comercio con cada uno de los Estados Centroamericanos, alrededor de 1850, es decir, en un periodo en el que había dejado de existir la República de las Provincias Unidas del Centro de América (2). ________________________ (1) V. APÉNDICE: Documento núm. 77. (2) V. nuestra obra sobre Las Constituciones de El Salvador.

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en cuanto al reconocimiento de las Naciones hispanoamericanas, por parte de los Estados Unidos de Norteamérica, fué obra de una Declaración, que con fecha 8 de marzo de 1822 hizo, el Departamento de Estado en favor de todas las Naciones del Continente Americano que, a dicha fecha, habían conquistado ya su Independencia. En consecuencia, la República Federal de Centroamérica- benefició de los efectos de esta famosa Declaración, que, como se sabe, precedió de varios meses a la que luego se conocería con el nombre de Doctrina de Monroe. Ello explica las magníficas relaciones que muy pronto entablaron los Estados Unidos y la República Federal, a tal grado que el mismo Bolivar se sirvió de los oficios de nuestro, Ministro en Washington, don José Antonio Cañas, para hacer que concurriese al Congreso de Panamá un Delegado norteamericano (2 bis).

También celebró Centroamérica, en su calidad de República Federal, un Tratado con los Países Bajos en el cual éstos reconocían su Independencia de España. Es digno de mención el Decreto de 2 de julio de 1823 (art. 2) de la Asamblea Nacional Constituyente de la República Federal, en virtud del cual, después de declarar la religión Católica, Apostólica, Romana como la de las Provincias Unidas, este Augusto Cuerpo decretó: "que se manifestará oportunamente a la Santa Sede Apostólica, por una misión especial o del modo que más convenga; que nuestra separación de la antigua España en nada perjudica ni debilita nuestra Unión a la Santa Sede en todo lo concerniente a la Religión Santa de Jesucristo". Pero como es fácil suponer, el caso más arduo que tuvieron que solventar estas Provincias, fué el de obtener el reconocimiento de la antigua Metrópoli, de España. El Tratado que lo contendría no pudo, como es de suponer, ser celebrado con la República Federal y transcurrieron muchos años antes que las negociaciones con España llegasen a una feliz conclusión. ________________________

(2 bis) V. Correspondencia de MANNING, en APÉNDICE - Documento número 31.-Archivo General de Indias, 146, 1, 18 (3). --MORENO, Laudelino': Ob. cit., págs. 284 y sigs.--FERNÁNDEZ ALMAGRO: La Emancipación..., páginas 127-128. (3) BÉCKER, Jerónimo: Independencia de América, Título XX, Negociaciones con América Central, págs. 411 y sígs.

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No fué difícil para, España concertar los Tratados ni con Costa Rica ni con Nicaragua, pero no sucedió igual con Guatemala, por oponerse a ello, la cuestión de la nacionalidad quería el Gabinete de Madrid, accediendo a las repetidas excitaciones de los españoles establecidos en Guatemala, que se reconociese a éstos el derecho de recobrar su nacionalidad de origen; pero "el gobierno guatemalteco se oponía a ello, porque temía verse privado de multitud de súbditos, de mucha gente capacitada y rica, lo que traería como consecuencia para esta Nación la disminución de la masa de sujetos pasivos de sus impuestos.... así, pues, el punto de vista de Guatemala consistía en sostener que los españoles que habían jurado la Independencia y admitido empleo de la República, no podían optar por la nacionalidad de origen la situación llegó a tal grado, que los españoles residentes en Guatemala se vieron expuestos a múltiples vejaciones y violencias, en 1848 (4).

Las negociaciones se volvieron aún más delicadas por el hecho de que Guatemala pedía que España reconociese la soberanía de la primera de estas Naciones sobre los distritos de Chiapas y Soconuzco, con el fin evidente de permitir basar sus reindivicaciones de estas tierras “inéditas", no sólo contra Inglaterra, en lo que se refiere a Belice, sino también contra, el mismo Méjico (5).

Pero el punto crucial, que dominó todas estas negociaciones, fué el que versaba sobre la liquidación de la deuda contraída por el Gobierno español en la antigua Capitanía general, que ascendía a 4.580.003 pesos. De esta deuda, Guatemala debía pagar un 30 por 100, mientras que la participación de Costa Rica y de Chiapas se cifraba en 10 por 100 para cada, una, todo lo cual constituía, ya de por si, la mitad de la deuda. __________________________ (4) BÉCKER, Jerónimo: Ob. cit., págs. 453-455. (5)' Ob. cit., pág. 463.

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De la otra mitad debían pagar a razón de una tercera parte, o sea, una sexta parte del total, los tres Estados de Nicaragua, El Salvador y Honduras (6).

Las negociaciones con España permanecían en un punto, muerto cuando asumió la presidencia del Consejo y del Ministerio de Estado el Marqués de Miraflores, cuyas ideas acerca de la cuestión de la nacionalidad discrepaban de las que se habían sostenido y aplicado por los anteriores consejeros de la Reina Isabel II (7). "¿Qué podía importar --escribía este Presidente-- que un artículo de nuestra Constitución declarase que eran españoles los hijos de padre o madre españoles, aunque hubiesen nacido fuera del Reino?. Nada, si los interesados, cuya voluntad en este punto era absolutamente libre, no querían o no les convenía en una u otra ocasión aceptar esta nacionalidad, pues la aceptación o no aceptación era y no podía dejar de ser meramente facultativa. Un hijo de una mujer española habido de varón extranjero, ¿renunciaría fácilmente a la nacionalidad de su padre, a la del país en que había nacido, porque nuestra Constitución le declarase español por haber nacido su madre en este Reino?".

Habiéndose aceptado en España el punto de vista de Guatemala sobre la

nacionalidad, y habiendo accedido Guatemala a hacerse cargo de la deuda de España, en la proporción antes indicada, no surgió ningún nuevo obstáculo, y el Tratado en que España reconocía la Independencia de la República de Guatemala fué suscrito entre ambas naciones el 29 de mayo de 1836 (8). ___________________________

(6) Ob. cit., nota 1, pág. 463. (7) Vida política del Marqués de Míraflores..., escrita por él mismo, Madrid, 1865, págs. 410-413. (8) El Tratado que España suscribió con Costa Rica es de 10 de mayo de 1850 y con Nicaragua de 25 de julio de ese mismo año. En ambos España reconoce la Independencia de estas dos Repúblicas, y en sus líneas esenciales son absolutamente idénticos al que España suscribió con el Estado de El Salvador.

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También las negociaciones entre España y El Salvador fueron sumamente laboriosas, y dieron cima, después de muchos años, empleados en discusiones, en el Tratado de 24 de junio de 1865 (9). Las negociaciones se iniciaron el 20 de julio de 1850 por intermediario del Ministro Plenipotenciario de la República de Nicaragua en Madrid, don José de Marcoleta, y quien después debía ser trasladado con igual cargo a París. Un proyecto primitivo de tratado fué aprobado por Decreto de 10 de noviembre de 1857, expedido por el Presidente de la República de El Salvador, pero el Gobierno de S. M. española, si es verdad que estaba conforme con su espíritu, juzgó conveniente proponer al de El Salvador algunas modificaciones (10). El Gobierno español proponía que se modificase el enunciado que se hacía en el primitivo tratado y que se restringiese la fórmula general del proyecto, la cual rezaba así: "En su consecuencia, S. M. Católica, reconoce como nación libre, soberana e independiente al expresado Estado de El Salvador con todos los territorios que actualmente lo constituyen, según el artículo 1º de la Constitución política de aquel Estado, o los que en lo sucesivo lo constituyeron". Este último agregado, como suponemos, se refería al reconocimiento por España de la anexión voluntaria, de la Provincia de Sonsonate, por parte del Estado de El Salvador, y que, durante la Colonia, había formado parte de la de Guatemala, pero que constituía ya un hecho jurídico sancionado por el mismo Congreso Federal, quien no objetó la referida anexión.

Se efectuaron, en el proyecto primitivo, otras modificaciones, como la que se hizo del artículo 7º, en lo tocante a la "Liquidación de la deuda" y, en fin, acerca de la capitalización de intereses, no sin observar qué este último punto resultaba contrario a la legislación vigente, en ese entonces, en El Salvador, pues no era permitido entre particulares el cobro del interés compuesto. _________________________

(9) BÉCKER, Jerónimo: Ob. cit., págs. 517 y sigs., y págs. 17.19. (10) Ob. cit., págs. 520-522.

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Por medio de gestiones entabladas por don Víctor Herranz, ciudadano colombiano y de gran fama en los ambientes diplomáticos, quien a la sazón era Ministro Plenipotenciario de la República de El Salvador en París, se llegó a un acuerdo definitivo, firmándose éste en la fecha que dejamos señalada, y canjeándose las ratificaciones en la Corte de España, el 15 de julio de 1866. El Tratado de El Salvador con España era una copia del celebrado con Guatemala, sin más diferencia que algunas ligeras variantes de redacción, introducidas en el artículo 4º, relativas a la deuda que El Salvador contraía en favor de España (11). _________________________ (11) Ob. cit., págs. 527-529.

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CAPÍTULO II

EL PANAMERICANISMO, Y SUS ORIGENES CENTROAMERICANOS

EL PANAMERICANISMO MODERNO NACIÓ EN CENTROAMÉRICA DE UNA

EDITORIAL DE PRENSA Y DE UN DECRETO DE LA REPÚBLICA. Declive de la influencia de Latino-América en la O. N. U.

A nadie escapa que la actualidad internacional del Mundo y, más en particular, la que concierne a los países del Continente americano, se caracteriza por la celebración casi ininterrumpida de toda clase de Congresos y de Conferencias internacionales, en donde se debaten, estudian y resuelven los problemas más múltiples y variados, sin que ello signifique, en lo más mínimo, que los Estados que toman parte en los, referidos Congresos y Conferencias tengan la menor intención de poner en práctica, dentro de sus propios territorios, los postulados que han sido previamente votados y aprobados por sus delegados.

Es un hecho, que las Naciones latino-americanas (que están siempre

representadas, salvo rarísimas excepciones, en esta serie de asambleas de zona o continentales, patrocinan con gran celo el principio de la igualdad jurídica de las naciones, pero en fin de cuentas, al no obtener los resultados positivos y concretos a que aspiran, se repliegan dentro de una ideología claudicante, que se traduce, lo más a menudo, en simples fórmulas o cláusulas, inspiradas más en el protocolo que en el bienestar económica y político de sus propios pueblos (1). ___________________________ (1) HOUSTON, John A.: Latin-American in the United Nations, New York, 1956, págs. 68 y sigs.

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Sucede con frecuencia que las enmiendas presentadas por las naciones latino-americanas no sólo son francamente rechazadas en el areópago, de la Organización de las Naciones Unidas, sino que las resoluciones, adoptadas allí están en contradicción, muchas de ellas, con los sentimientos de confraternidad panamericana expresados en las conferencias en que sólo se reúnen los representantes de este Continente.

Siempre se ha considerado que la inclusión del artículo 51, en la Carta de San Francisco, fué una victoria obtenida por las Naciones latino-americanas, las que, gracias al referido texto, lograron la igualdad jurídica internacional que tanto ansiaban ver reconocidas por las Grandes Potencias (2).

Los gobiernos de las veinte Repúblicas de Latino-América se dan cabal

cuenta de que, aun suponiendo que estuviesen todos ellos de acuerdo en sostener o en proponer tal o cual resolución en el Organismo de la O. N. U., ya no pueden, en la actualidad, ejercer el control que antes tenían en las resoluciones de este Organismo, por el hecho de que nuevos miembros han sido admitidos con posterioridad a su fundación y han visto, las primeras, disminuir su importancia proporcional en los votos emitidos.

Tan poco están de acuerdo las Naciones latino-americanas, y ello no deja

de constituir un absurdo, si se toma en cuenta que ellas mismas fueron colonias en un cierto momento de su historia, en cuanto a la postura que es preciso asumir con relación al sistema que plantea el coloniaje moderno y contemporáneo (3). __________________________ (2) HOUSTON, John: Ob. cit., pág. 289. (3) V. en los Apéndices de la obra de HOUSTON, John, citada, las tablas gráficas demostrando la importancia y su decrecimiento de los votos de Latino-América en los asuntos relacionados con la O. N. U. Consultar, además, la importante bibliografía que cita este mismo autor en. págs. 319-320.

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CAPÍTULO III ¿CUAL ES EL VERDADERO ORIGEN DEL PANAMERICANISMO MODERNO?

Es corriente admitir, como lo hace don Ricardo J. Alfaro, que la tradición panamericana tiene su fuente y origen en el Congreso de Panamá, convocado, como se sabe, por invitación del libertador Simón Bolívar, aunque el Convenio que allí suscribieron las Naciones que aceptaron la invitación, no lo llegaron a ratificar posteriormente (1). Como repetimos, se trata de una opinión, cuyos cimientos parecen bien sentados, pero nada tan inexacto como ella, pues el verdadero padre del panamericanismo, en la forma que ahora se conoce, es don José Cecilio del Valle, de nacionalidad centroamericana y hondureño de nacimiento. _______________________ (1) Prefacio a la obra de HOUSTON, John, citada. Sobre la participación de Centroamérica en el Congreso bolivariano de Panamá de 1826, V. CASTRO RAMÍREZ, Manuel: El Prócer Arce, págs. 56 y 57. Los plenipotenciarios al Congreso fueron los Dres. Antonio Larrazábal y Pedro Molina, quienes embarcaron en Acajutla, el 20 de febrero de 1826, después de haber sido despedidos con una salva de 13 cañonazos. Las Instrucciones que llevaban eran: sostener los principios de no intervención, abogar por la mutua cooperación y por el establecimiento de la conciliación y el principio de uti possidetis, etc., y ese mismo día el Gobierno de Centroamérica lanzó una proclama, celebrando el acontecimiento que fijaba las miradas de todo el mundo civilizado, y congratulándose por la consideración que se concedía a Centroamérica al estar representada en aquel Congreso eminentemente respetable.

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En su periódico El Amigo de la Patria, publicado en Guatemala el 23 de febrero de 1822, Valle trata, en forma concreta, de la necesidad de establecer una solidaridad estrecha entre los países del Continente americano, y habla con certeza de la Federación que deben constituir tanto las antiguas colonias latino-americanas como las anglo-sajonas (2). Ni en la América del Norte ni en la del Sur nadie había tratado esta materia antes que él, en la forma tan completa y acabada como del Valle supo realizarla.

Es un hecho que desde 1810, personajes como Monteagudo y Ayón, habían enunciado ya este proyecto como simple idea lanzada al viento (2 bis). Bolívar mismo acaricia, desde esa lejana época, la idea de organizar a todos los pueblos de habla española bajo una misma solidaridad no continental, y un documento de 1813 propone que la América del Sur se confedere bajo un Gobierno central, pero su proyecto se refiere únicamente a la América meridional. En su correspondencia, Bolívar persiste, a partir de 1815, en querer restablecer un equilibrio entre los países de Europa y los de América; pero cuando el libertador menciona a estos últimos se refiere invariablemente a los hispano americanos. __________________________ (2) MENDIETA, Salvador: Alrededor..., t. II, págs. 249-299 y Sigs.-ALVAREZ, Alejandro, nota 1, pág. 266.-Revista "Centroamérica", vol. X, octubre-diciembre 1818, núm. 4, 266-274.-El periódico "El Amigo de la Patria" se imprimió en la imprenta de don Manuel de Arévalo, de la ciudad de Guatemala, y se componía de un pliego cada semana, que costaba un real el número. Se publicaron 24 números, y salió el último en 15 de abril de 1822, habiéndose suspendido temporariamente durante el espacio de dos meses. Desgraciadamente, Del Valle expresó en él algunos puntos de vista tocantes a la Independencia de Centroamérica y al régimen interno que debía regir la nueva República, en un afán de polémica contra el doctor Pedro Molina, redactor del "Genio de la Libertad", habiendo reconocido la Historia que era este último quien tenía razón.-V. APÉNDICE: Documento núm. 78; Obras de S. C. del Valle, Guatemala, 1930, t. II. (2 bis) MONTEAGUDO, Bernardo: Ensayos sobre la necesidad de una Federación entre los Estados hispanoamericanos, 1825. - SOTO HALL, Máximo: Monteagudo y su obra panamericanista, Guatemala.-LEYTON, RODRÍGUEZ, Rubén, Valle, padre del Panamericanismo, Tegucigalpa, 1956, páginas 81 y sigs.

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En 1822, el libertador invita, en nombre de Colombia, a las demás Repúblicas del Continente a celebrar tratados de alianza, y en 1826, (cuatro años más tarde del proyecto de Valle, al que luego nos referiremos) reúne el Congreso de Panamá para dar forma política a la unidad con que había soñado para la América Hispana.

Más hacia el Sur, Álvarez Sonte y Martínez de Rosas y Egaña, dos ilustres periodistas chilenos, habían concebido y trabajado por la solidaridad continental y la confederación de los países de origen español. Entre los políticos, antes que ningún otro, Miranda, luego Sucre, San Martín, O'Higgins, Rivadavia, Mitre, Belgrado y Henry Clay, expresaron, en diversas épocas, ideas que tendían todas a la unión de los países hispanoamericanos, a la defensa de sus territorios contra las codicias de las Potencias Europeas, pero que nunca propugnaron el sistema de igualdad de estas Naciones.

Examinemos ahora el proyecto de Valle, estudiándose, aunque no sea más que someramente, con el análisis de los considerandos que él tenía para formular su proyecto. Valle quiere que todos los Estados de América, fuertes y débiles, se unan para protegerse de una posible agresión del extranjero, bajo forma de Confederación, con el fin de realizar la más completa igualdad entre ellos, piensa que la conquista ha quemado los restos, de la vida pre-colombiana, que la colonización ha nutrido los nuevos pueblos, mientras que la Independencia los ha hecho hombres.

Pide que en el Congreso que se reunirá, al revés de los de Europa y de la Santa Alianza, se discutan los problemas que Interesan a los pueblos y no asuntos que tan sólo conciernan a los reyes y a los funcionarios.

Sugiere que el Congreso antes de resolver sobre los grandes problemas económicos, levante los mejores cuadros estadísticos, que permitan apreciar, con toda exactitud, no sólo el estado político y militar de cada Nación, sino el fiscal y económico; pues la paz entre las naciones no puede fundamentarse, si previamente no se ha trazado el plan de la riqueza del Continente, el que debe ser un "coronamiento necesario de la libertad" sin el cual las naciones libres no llegaran a ser poderosas, porque éstas necesitan poder militar y económico para defender la libertad, y la Federación sólo puede prosperar si es precedida por el enriquecimiento de las Naciones de América.

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Con una mirada avizora, José Cecilio del Valle reconoce que las Naciones americanas deben protegerse no sólo del enemigo extranjero, sino que también deben evitar el cáncer interior, a que conducen las guerras intestinas. Este asombroso visionario reconoce que está ya resuelto, dos años después de la Independencia de Centroamérica, que la Reconquista por España es imposible y que en el porvenir la Federación sólo debe tratar de resolver otro problema no menos grave, que ha sido causa del atraso de la "mayoría de naciones que fueron antes naciones españolas: la guerra civil, engendradora del caudillismo y la tiranía”.

Desea que, al formarse la Confederación, se establezcan claramente los

contingentes de hombres y recursos con que cada nación debe contribuir al socorro de las demás, pero que fuera de ese contingente señalado ningún Estado intervenga en los asuntos interiores de otro, y que se establezcan Cortes de Justicia internacionales con carácter permanente para dirimir las discordias.

Concluye abogando porque se establezca el comercio mutuo entre todos

los países de América sobre la base de una mejor protección para los productos originarios de este Continente, procurando, al mismo tiempo, el establecimiento de una marina común.

Como se alcanza a ver por este resumen o por el texto del proyecto que

reproducimos, con verdadero placer, en el Apéndice de esta obra, el magno Proyecto de solidaridad panamericana de José Cecilio del Valle, poseía múltiples raíces, ya que al enfocar la Federación, lo hacía desde el punto de vista etnográfico, internacional, constitucional y económico de estos países. Creemos que el lector participará de nuestra opinión al sostener que la idea panamericana de la solidaridad continental, fundada en la igualdad política y jurídica de sus miembros, no pudo surgir más completa desde sus orígenes a través de la historia.

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De todos los forjadores de proyectos que citamos al principio de este

apartado, por excelsos y meritorios que puedan ser, como sucede con el de Bolívar, conviene admitir que, entre todos, el más clarividente fué, sin duda, el de José Cecilio del Valle, que, alejándose del consabido tutelaje internacional, proclamado por una sola Potencia, como en el caso de Monroe, y separándose de los proyectos de Martínez de Rosas y de Egaña, que no entreveían más que un simple equilibrio de fuerzas entre Europa y América supo, en su semanario El Amigo de la Patria, convertirse en el primer y verdadero "amigo de América".

La República de Centroamérica, a quien Simón Bolívar debía dar una

muestra de absoluta confianza, nombrando a uno de su más ilustres hijos, don José Antonio Cañas, ministro de Centroamérica en Washington, para que llevase la invitación a los Estados Unidos, para que esta Nación concurriese al Congreso de Panamá, respondió con prontitud, acogiendo el proyecto del sabio Valle, por Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente de 6 de noviembre de 1823. Este hermoso y memorable Decreto --la primera ley constitucional con tendencia al panamericanismo y a la unificación de América-- está calcado del editorial del Amigo de la Patria, redactado por Valle y es una de las principales fuentes a que conviene acudir, cuando se estudia la historia del panamericanismo y del primer Congreso convocado por Bolívar en Panamá. Pero debemos admitir que si los historiadores y publicistas no lo han citado durante mucho tiempo es porque lo desconocen, como muy bien dijo uno de los panegiristas de Valle(3).

Ningún hombre en América, como José Cecilio del Valle, ni ninguna Asamblea, como la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica, tuvieron, hasta entonces, una visión tan clara de los intereses políticos, internacionales y económicos comunes sobre los cuáles se debe cimentar la solidaridad y el principio de la seguridad colectiva de las tres Américas (4). ______________________ (3) RODRÍGUEZ BETETA, V.: El amigo de la América, pág. 266.-V. APÉNDICE: Documento núm. 79. (4) Como es costumbre en las Conferencias panamericanas, en la cláusula CXIII de la Décima Conferencia Interamericana de Caracas, se rinde un homenaje al insigne centroamericano José Cecilio del Valle, pero si ello satisfizo el sentimentalismo latinoamericano, no estamos seguros de que esa sea la mejor fórmula para venerar su memoria, ya que su nombre figura allí en medio de otros personajes y asuntos de diversa índole.

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Una vez que Valle hubo asentado este plan grandioso de unificación de América, cuya realidad está aún hoy día lejos de realizarse, su imaginación fogosa le hacia ver una imagen de este Continente excelsa y sublime a la vez, pues la América, según él, no era conocida más que en superficie, en algunos puntos, y a ella Correspondería un día, gracias a las luces que recibirla de todos los pueblos, venir a redescubrir Europa, en donde los sistemas políticos, entonces existentes, decían derrumbarse, y en su lugar se levantarían otros, apoyados en bases más sólidas y en observaciones más numerosas.

Para Valle, "la América no caminará un siglo atrás de la Europa: marchará a

la par primero; la avanzará después, y será al fin la parte más ilustrada por las ciencias como es la más iluminada por el sol".

Con una agudeza de introspección psicológica de estos pueblos, digna de los mejores filólogos, Valle entrevé ya una situación que estamos actualmente viviendo en América Hispana: “Ia lengua castellana hablada por naciones independientes de Castilla, se irá transformando insensiblemente. Cada Estado americano tendrá un dialecto, se multiplicarán los idiomas, y cada idioma será un método nuevo de análisis".

Ya dentro de ese camino, en que desboca la imaginación fogosa de José Cecilio del Valle, tan sólo le faltaba alcanzar el paroxismo de sus propios proyectos, en favor de América.

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"La América será, por último, lo que debe ser. Colocada en la posición geográfica más feliz: dueña de tierras más vastas y fecundas que las de Europa, señora de minerales más ricos; poblada por la multiplicación de medios más abundantes de existencia; ilustrada con todos los descubrimientos del europeo, y lo que estos mismos descubrimientos facilitarán al americano; llena de hombres, de luces, de riqueza y de poder, será en la tierra la primera parte de ella; dará opiniones, usos y costumbres a las demás naciones; llegará a dominar por su ilustración y riqueza; será en lo futuro en toda la extensión del globo lo que es al presente la rica y pensadora Albión..." (5). ___________________________ (5) Revista "Centroamérica"', vol. X, enero-septiembre 1818, números 1, 2 y 3, págs. 265-266.

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CAPÍTULO IV

LA NACIONALIDAD CENTROAMERICANA

Para el jurista que examina la historia de las Instituciones Constitucionales

de la Federación centroamericana, que se originó en 1823 y se extinguió en 1838, que surge con la desaparición de esta entidad política, se plantea un problema de la mayor gravedad. ¿Existe, en la actualidad, desde el punto de vista constitucional, una nacionalidad centroamericana o, por el contrario, sólo existen las diversas nacionalidades particulares que corresponden a las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, los cinco Estados que, como sabemos, reemplazaron y sustituyeron a la República Federal de Centroamérica?. No se plantea ese mismo problema, o alguno de índole semejante, para el autor de Derecho Internacional, puesto que la República Federal cesó de ser persona jurídica para las naciones, y, en cambio, las entidades políticas que primitivamente se constituyeron en Estados y después en Repúblicas, fueron reconocidas como tales por las demás naciones, a raíz de la desaparición del Pacto Federal.

El problema es mucho más inextricable para el constitucionalista, que debe

apegarse a la letra de los Códigos políticos, cuando éstos sirven para interpretar realidades fundamentales, que han dominado la vida política de estos países, durante casi siglo y medio que llevan de vida independiente.

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La influencia de España en la formación de la nacionalidad centroamericana, si bien ha podido ser señalada y admitida por algunos autores (1), no debe ser aceptada, en nuestro concepto, más que en forma restringida y en la medida que España impuso su dominación, y una sola comunidad política a todos los países que ella colocó bajo el mando de la Capitanía general del reino de Guatemala. Todo ello contribuyó a que las “Provincias Unidas" conservasen, hasta cierto punto, intactos el factor y la unidad topográficos y jurisdiccionales que les legó España, pero aun esto tampoco es exacto, pues, como sabemos, tanto Chiapas como Soconuzco se separaron de la Nación --Federal-- para adherirse a la de Méjico.

Debemos convenir que el concepto de "Nación" no adquiere su fisonomía, propia si no se le puede añadir un catalizador importante, que es el sentido de Patria (2). La nacionalidad nace por acumulación y por segregación y separación. En el caso de Centroamérica, ambos fenómenos se sucedieron casi en una forma concomitante.

En cuanto al concepto de "sentido de Patria", de Ballesteros, no es diferente

del de "conciencia colectiva" a que se refiere Hertz(3). Nos encontramos, invariablemente, cuando escudriñamos la historia de Centroamérica, que precedió inmediatamente a la Independencia, con que las fases que en ella se manifiestan revelen una evolución distinta de la que el mismo Ballesteros nos muestra, como debiendo servir de norma y modelo para el caso del Continente americano. _________________________ (1) ARÉVALO MARTÍNEZ, Rafael: Influencia de España en la formación de la nacionalidad centroamericana, Guatemala, C. A., septiembre de 1943. (2) BALLESTEROS, Historia de América, págs. 396-397, sostiene que el amor a la colectividad data de la Edad Media. (3) Nationality in History and Polities, Londres, 1951, pág. 410.-Consultar FRAGA IRIBARNE, Manuel: El método en teoría del Estado y Derecho Constitucional: Una interpretación sociológica, Madrid (s. a.),páginas 59 y sigs., y sobre todo, del mismo autor, El objeto de la Sociología real: La sociedad contemporánea y su estructura (a. a.), págs. 41-44. ,

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En una primera etapa, de 1811-1814, se deponen las autoridades españolas, por no ser éstas representativas del verdadero gobierno de la Nación española conforme al criterio criollo: la revolución surge, pero lo hace en nombre de un principio legitimista.

Una segunda etapa, 1814-1820, se caracteriza por el triunfo de la reacción anti-constitucionalista; las autoridades españolas se niegan a poner en práctica los postulados de Cádiz, y bajo la apariencia de que existe la mayor calma y tranquilidad en el reino de Guatemala, comienza a forjarse, poco a poco, la idea de independencia, la cual debe considerarse como una consecuencia directa del fracaso de la Constitución de Cádiz, en el sentido de que este Código político no recibe nunca plena aplicación, y cuando se practica, se hace con reticencias y desgana por parte de las autoridades encargadas de hacerla cumplir.

Una tercera etapa, 1820-1821, se interpreta como un simple compás de espera: Centroamérica proclama su Independencia y la separación de España, pero para declarar su anexión a Méjico.

En fin, surge, en una cuarta etapa, 1822-1823, la verdadera guerra de Independencia, sostenida entre sólo americanos, unos adeptos a la causa de Méjico, otros a la causa de Centroamérica.

Debemos convenir que el Estado-Nación surgió de la Independencia, es

decir, de la separación política de España, en 1821 y surgió en forma acumulativa en beneficio de la totalidad del conglomerado de las cinco Provincias. Sucedió así, no porque en forma alguna hubiera fatalmente de ocurrir, sino porque al proclamar Centroamérica su separación de España, por medio de sus respectivos Ayuntamientos que actuaron en forma de Cabildos abiertos, las Provincias se constituyeron al mismo tiempo en Nación (no decimos República) en forma proindivisa, y dentro de un espíritu de unión evidente.

La anexión efectuada por estas Provincias al Imperio mejicano por Decreto

de 5 de enero de 1822, también lo fué en conjunto, como en conjunto tuvo que ser la negativa de la Provincia de San Salvador a esta anexión. En esos precisos instantes de la agitada vida centroamericana, tanto Guatemala como San Salvador, encarnaban dos posturas políticas diferentes, el primero, sosteniendo la conveniencia de unirse al Imperio mejicano, mientras que el segundo le negaba a Guatemala ese derecho, pero ambas Provincias actuaban y se expresaban como si fuesen representantes de la totalidad de la soberanía centroamericana.

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Al adoptar dos posiciones tan intransigentes, cada una de ellas pretendía referirse a la sola nacionalidad que existía, a la de un "Estado puro", es decir, desprovisto de toda forma de gobierno, aunque no de autoridades, pues, como se sabe, por un tiempo actuando las autoridades criollas y españolas, de la época de la Colonia.

Como quiera que sea, el principio de la nacionalidad existía ya, y ésta no podía ser más que una, y pro-indivisa, para todas las Provincias de Centroamérica, aunque dos de estas Provincias se arrogasen el derecho, en ese momento histórico, de representar a las demás.

Triunfa nuevamente el espíritu unionista, con la declaración de

Independencia absoluta de 1 de julio de 1823, y, una vez más, se consolida el concepto de Centroamérica como Nación libre y soberana.

Centroamérica adquiere en estos dos años de vida independiente una clara

conciencia de los peligros que la acechan, se imagina que puede ser atacada por España en cualquier momento, pues tiene noticias de que la Metrópoli no abandona los deseos de reconquistar sus colonias... Su anti-españolismo se convierte en una postura política necesaria, precisa, ineludible para cumplir los altos destinos que la historia le impone como Nación (4). Pero el anti-españolismo nunca adquiere en Centroamérica los bordes que le conocemos en otras partes del Continente americano, a donde llegó a constituir un divorcio de España, en ____________________ (4) Es indiscutiblemente uno de los méritos de la obra de BALLESTEROS (ob. cit.), el de haber demostrado, hasta qué punto el anti-españolismo fué un sentimiento lógico en el curso de la Independencia de los países latinoamericanos, aun cuando éste fuese radical y absoluto, como sucedió en otros países de Hispanoamérica.

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lo legislativo como en, lo cultural. Centroamérica, en cambio, se concretó a salvaguardar su propia economía política y administrativa, ya que las normas constitucionales, inspiradas en las Cortes de Cádiz, fueron para estas Provincias como un legado precioso que ellas mismas se encargaban de desarrollar y de llevar a la práctica. Así se mantuvo la Religión Católica como la oficial del Estado, y se conservaron las Juntas electorales de tipo español, si bien se procedió a corregir alguno de los yerros que en materia electoral contenía el célebre Código gaditano.

Cuando los bandos políticos, de liberales y conservadores, dieron al traste con la República de la Federación, el Congreso Federal declaró en 1838, que los Estados quedaban libres para constituirse del modo que más les conviniese, siempre que observasen el respeto de ciertas restricciones de carácter constitucional que les impuso, tocantes al régimen popular y representativo de sus gobiernos. Ahora bien, esta libertad constitucional que les fué acordada a estos Estados, nunca se consideró a los ojos del legislador federal, más que como una, concesión temporal mientras cesaba el espíritu de anarquía y de desorden que agobiaba a la Nación en ese tiempo.

Por su parte, los Estados centroamericanos se declaran libres e independientes, pero lo hacen únicamente a título temporal, mientras se celebra el nuevo Pacto de Unión entre ellos mismos. En este nuevo Pacto de Unión debía determinarse, sin duda, una nueva fórmula de gobierno, pues era, precisamente, hacia esto a lo que tendían los Estados cuando se proclamaron libres de la Unión Federal, por lo que se deduce que se trata de una repulsa formal que los, Estados hacen de una cierta forma de gobierno. Al constituirse en Estados independientes, los Estados americanos rechazan el tipo del gobierno federal, instituido por la constitución de 1824, pero proponiéndose reunirse lo más pronto que les sea posible, bajo una nueva forma de gobierno, más adecuada a la idiosincrasia de sus pueblos y más en armonía con los recursos financieros de que disponen.

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Estos razonamientos, de carácter constitucional, explican los motivos que tuvieron los Estados centroamericanos para no constituirse en Repúblicas independientes sino muchos años más tarde, pues Guatemala los realizó en 1847 y El Salvador en 1856, por un simple Decreto gubernativo (5). Lo mismo habían ejecutado, las otras tres Provincias, pero la instauración de la República parece siempre provenir de decretos aislados, pues las Constituciones políticas de estos Estados sólo hacen referencia a la República varios años más tarde.

Queremos, pues, dejar bien sentada la afirmación de que el separatismo

centroamericano, no obedeció, en cuanto a las causas constitucionales se refiere, a motivos de índole permanente y al señalar este aspecto particular de nuestras instituciones, entendemos abordar, una vez más, una característica esencial del Derecho Constitucional centroamericano, que lo diferencia del resto de los demás países latino-americanos (6).

Es un hecho tan innegable de que la disposición del Congreso Federal de

1838 fué solamente temporal, que los Estados centroamericanos han procurado, casi sin discontinuidad, durante el curso de su historia, volver a constituir la Unión Centroamericana, bajo una forma de Gobierno, totalmente distinta de la que habían adoptado en 1824. Todas las Constituciones de los Estados centroamericanos reflejan su carencia de una nacionalidad particular, cuando constantemente se refieren a considerarse como "una parte disgregada de las Repúblicas de Centroamérica" o que se propone organizar un "gobierno nacional cuando las circunstancias lo permitan", o cuando reconocen como “una necesidad primordial volver a la Unión con las demás naciones de la República disuelta", o que declaran que "su principal deber y su más, urgente necesidad es volver a la _____________________ (5) ARÉVALO MARTINEZ, Rafael: Ob. cit., pág. 25.-POSADA, Adolfo-, ,Ob. cit., pág. 127. (6) V. los cinco factores a que JORGE BASADRE atribuye la diversificación de los países hispanoamericanos, en su obra Historia de América y de los pueblos americanos, dirigida por Ballesteros Beretta, t. 25, Barcelona, 1948, págs. 1 y sigs.

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Unión con las demás secciones de la República disuelta” o cuando ellas mismas admiten que la "reconstrucción nacional de Centroamérica" es el "capital objeto" que se proponen alcanzar mediante sus respectivas Constituciones (7). Este mismo punto de vista, ha sido recientemente sancionado por la Carta de San Salvador, suscrita, como se sabe, por los cinco países del Istmo. Si es exacto que Centroamérica posee una indiscutible unidad histórica, geográfica, de raza, idioma, religión y costumbres, y si a ello hay que agregar, que todas sus "parcelas” una contigüidad inmediata, es obvio, por el contrario, que no posee la unidad política, puesto que su territorio está dividido en cinco Repúblicas que se proclaman libres e independientes entro sí. De donde resulta, no menos evidente, que estos Estados, así divididos, están haciendo uso de una soberanía y nacionalidad, a "título, de préstamo" que se originó, no en la República de tipo federal de 1824, la cual cesó de existir en 1838, sino en el Estado de Centroamérica que se independizó de España en 1821 y que es el sólo Estado-Nación que constitucionalmente existe. Concluimos afirmando, que las Repúblicas centroamericanas que, conforme al Derecho Internacional, poseen, no hay duda alguna, una nacionalidad evidente, no la poseen más que en forma fragmentaria, bajo el aspecto constitucional, siendo sus soberanías respectivas y la nacionalidad que de ellas dimana, un elemento segregado y derivado de un todo pro-indiviso que es la nacionalidad centroamericana.

Es uno de esos casos en que la voluntad de los muertos se impone a los vivos, y que lo que se cree una ficción, resulta ser más fuerte que la realidad misma. __________________________ (7) POSADA, Adolfo: Ob. cit., págs. 121 y 122. -Cpr. KOHN, Hans: Historia del Nacionalismo, Fondo de C. E., México, pág. 26.-LINSAY, A. D.: El Estado democrático moderno, Fondo de C. E., pág. 213. -FRIEDRICH, Carl J.: Teoría y realidad de la Organización Constitucional Democrática, Fondo de C. E., pág. 18.-ROCKER, Rudolf: Nacionalismo y Cultura, Fondo de C. E., México, pág. 213.-HERRARTE, Alberto: La Unión de Centroamérica, págs. 447 y sigs.

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CAPÍTULO V

SIRVAMONOS DEL PASADO PARA APRECIAR EL PRESIDENTE Y PREVER EL FUTURO

Se ha dicho, sin aducir pruebas convincentes, que la lndependencia de Hispanoamérica fué un aborto, o un parto prematuro, (1). Son términos, que a fuerza de mal sonar, nada significan, porque no está aprobado que todo lo que anda mal por el mundo, se deba al hecho del nacimiento de los seres o a la creación de las cosas.

Por el contrario, esta modesta obra que estamos para concluir, puede servir

para demostrar que Hispanoamérica se separó de España, la Madre Patria, en el preciso momento que pudo y debió hacerlo. La ocasión que la Guerra de Independencia española brindaba a las nuevas Naciones no, fué desperdiciada, y así lo entendieron los promotores del levantamiento americano. Mientras tanto, España, retenida en sí misma, por el hecho absorbente de la Invasión francesa, asistía a un desplome de las instituciones políticas nacionales, no sólo en la Península, también en América (2). Continuar adheridas en están circunstancias a España, hubiese significado para estas naciones, una mengua evidente, por no decir, un suicidio, para, el desarrollo de su potencialidad material e institucional. _______________________ (1) ICAZA TIGERINO y de RAMON FOLCH, respectivamente. (2) FERNÁNDEZ ALMAGRO.

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Es decir, ¿que las Naciones hispanoamericanas estaban dotadas de una capacitación Política suficiente y que eran aptas para constituirse en naciones confederadas?. Es claro de que no, Pues conforme a la tesis que hemos expuesto en el curso de esta obra, la experiencia que intentaron llevar a América las Cortes de Cádiz ---experiencia Política de Primer orden bajo el aspecto constitucional--- sobrevino tarde, en la historia de las relaciones hispanoamericanas, y lo peor fue, que nunca las Cortes comprendieron, que había que predicar menos y actuar más y mejor.

Si estos dos factores no hubiesen malogrado la “experiencia de Cádiz” somos de parecer, que “a pesar de sus quejas y agravios, la América española pudo haber seguido en esta situación de dependencia durante muchas generaciones, y quizá, muchos siglos..." (3). No habiendo remediado ni puesto coto a los males que agobiaban a la América, la respuesta de esta no podía ser dudosa: la Independencia. Se ha reprobado a las Naciones latino-americanas el estado caótico en que se mantienen, y la forma desenvuelta con que vuelven la espalda a las normas y a los principios constitucionales mejor establecidos por sus legisladores. Se añoran tiempos mejores, y se vuelven, los ojos en forma lánguida hacia la gran Nación, que los pueblos del mundo entero conocen cada día que pasa, como América, la sola nación del Nuevo Continente, la que por antonomasia merece esa denominación breve y sonora, y que por añadidura no tuvo, en sus orígenes, un nombre que le fuese propio y exclusivo.

Se compara la población de los Estados Unidos con la de las naciones desunidas del Continente americano, y se rememora, no sin nostalgia, que cuando la América Latina se independizó contaba con 12 millones de almas contra 3.900.000 que había en el Norte. Se parangonan las bellísimas ciudades que eran Méjico Con 90.000 habitantes y La Habana, 76.000 y se las opone a los escasos doce mil habitantes que poseía el pequeño Puerto que era New york (4). _________________________ (3) PALACIO FAJARDO. (4) CARLOS DÁVILA.

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El Parangón resulta más irrisorio aún, cuando se reflexiona sobre la Parsimonia norteamericana para efectuar enmiendas al Texto de Filadelfia y el furor latino-americano por abrogar constituciones en cascada.

Se olvida, en ambos casos, que cuando llegaron los tres primeros galeones

ingleses a Jamestown, en 1607 (Virginia) y años más tarde el "Mayflower, a las costas de Nueva Inglaterra, cargados de inmigrantes, éstos llevaban en sus bolsillos" juntamente con los "medios de producción, británicos, una “mano de obra" adecuada, a la tarea que les tocaba por delante (5). El trasplante de las condiciones y del sistema económico europeo no pudo ser más completo, con una diferencia substancial, sin embargo, un mundo nuevo pletórico de riquezas naturales y lleno de peligros que les acechaba y les incitaba al trabajo por doquier. Había que vencerlo o dejarse dominar y destruir por él.

Todo ello contribuyó a ese progreso fabuloso que presenciamos, aunado,

bien entendido, a las cualidades personales que trajo consigo el inmigrante y que supo desarrollar y poner su evidencia en el Nuevo Continente.

Otro fué el caso del español, quien operó sin la exclusión de las razas

aborígenes, y quien se encontró que, algunas de estas, estaban dotadas de un nivel cultural extraordinario, que eran poseedoras de ciudades llenas de atractivos y que podían, a justo título, pretender ser descendientes de una larga y gloriosa tradición histórica, pero, que, después de todo, habían desembocado en un plano y en un cielo económico distintos de los del español. Esa falta de acoplamiento funcional, indispensable para toda empresa de tipo económico evolucionado, debía, mas tarde, perjudicar el entendimiento del criollo y del mestizo, con la mano _______________________ (5) CARLOS MARX.

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de obra indígena, como había alterado las relaciones de esta última con el sujeto español. ¿Podemos, acaso, decir que se ha efectuado ya ese mestizaje económico?. Sólo los hechos y los progresos que hagan estos pueblos durante el siglo XX, en el orden material, pueden darnos la respuesta exacta.

Enhorabuena, que se admiren y se adopten, si es posible, las formas de un sistema económico evolucionado, como es el norteamericano, que se ensalcen las virtudes y los méritos de ese pueblo, que se incorporen en nuestras instituciones los principios de genuina democracia, que esa gran Nación practica en muchos de sus aspectos de su vida política, pero, que cese, esa tarea de auto-denigración de todo lo que es latino, español o indígena, que no puede conducirnos más, que a la esterilidad de nuestras propias facultades y a nuestro propio empobrecimiento, material científico e intelectual.

Hasta hace muy poco tiempo se había, invariablemente, desdeñado, el

estudio de la fuente indígena cuando se estudiaba el origen y la práctica de las instituciones jurídicas en América. Es un vacío profundo, que comienza a ser llenado con los trabajos siempre originales de Ots Capdequi y de Silvio Zavala. Esa laguna era tanto más criticable, cuanto abarcaba civilizaciones como la de los Mayas y la de los Cachiqueles, con sus tribus derivadas, que poblaron el Istmo centroamericano de ciudades europeas, como las de Tikal, Copan, Chichen-Itza, Uxinal, Uaxactun, Palenque, Yaxchilan y Piedras Negras, cuyas ruinas se yerguen hoy día fabulosas y misteriosas, sin nada que envidiar a las obras semejantes de los babilonios y de los egipcios antiguos. Cuando los españoles pisan tierras centroamericanas, la civilización Maya había entrado en plena decadencia, desde hacía varios siglos, si se tiene en cuenta que habían agotado, el período clásico de su progreso e historia en las postrimerías deI siglo noveno de la Era cristiana, y que sus orígenes datan de tres siglos antes de Cristo. De aquí, que los cronistas españoles no se hayan mostrado maravillados, como les sucedió en Méjico, o en el Perú., Debemos a Sylvanus G. Morley el conocimiento casi completo de la obra científica, y artística de esa gran civilización, la cual sobrepasa en varios aspectos a las de los aztecas y a la de los Incas, con quienes entraron en contacto directo los conquistadores.

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Los tres Códices, que de ellos se conocen,--Tro-Cortesiano, de Dresde, el Persiano-- no nos revelan, por desgracia ni su historia, ni sus instituciones políticas, a excepción de algunas pocas; pero, es indiscutible que cuando lleguemos a conocerlas, habremos dado un gran paso en la senda de nuestra propia comprensión. Sabremos mucho de hoy, conociendo lo pasado. Es un hecho, que ciertas instituciones de origen español, como la encomienda y los repartimientos, progresaron más, se acoplaron mejor a las necesidades, a los gustos y a la idiosincrasia de los aborígenes, que ya conocían sistemas --de tipo feudal o neofeudal-- semejantes. Eso mismo debe haber sucedido, en el campo de las relaciones del Estado con los individuos. Se sabe, que los Mayas, como los CachiqueIes, poseían una forma de gobierno, ni monárquica ni republicana, pero donde siempre, se hacía sentir la voz y mando del Señor, del "hombre verdadero", del representante de la nobleza, del Halach Uinic, para los primeros, y del Ah-Pop, para los segundos, asesorados por un Consejo compuesto de los jefes de las principales familias. ¿Está permitido remontarse hasta esa época, para demostrar la facilidad y al mismo tiempo la fidelidad con que el elemento indígena se sometió a la autoridad del Monarca español, durante la Colonia? ¿El caudillismo que ha dominado la vida política de éstos pueblos, y el presidencialismo de tipo centroamericano, que destruye todo equilibrio entre las fuerzas de los Tres Poderes, no tendrá su raíz ancestral en los cacicatos, del los aborígenes? ¿El localismo tan marcado que existe, hasta dentro de un mismo país, no significa un perfecto acoplamiento del sentimiento provincial que trajo a esas tierras el español y la mentalidad de grupo, de clan, de familia y de castas que poseía tan desarrollada, el Indígena americano? ¿Podemos invocar esos mismos ejemplos pre-colombinos, para subrayar las semejanzas que existen entre el municipio de los Mayas y el que implantaron los conquistadores?.

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¿Acaso, ambos movimientos no convergen en un mismo punto, que es la desintegración de la unidad política de los reinos indígenas, como más tarde debía suceder a la Capitanía general de Guatemala?. Son cuestiones que no son de nuestra competencia y que nos limitamos, tan sólo, a proponerlas a la consideración del lector.

Cuando Centroamérica adopta de los Estados Unidos el sistema Federal de gobierno, lo hace en condiciones diametralmente opuestas a las que rigieron la Convención de Filadelfia, en 1778, en donde trece Estados, perfectamente constituidos, y algunos de ellos con una larga tradición constitucional, se imponen de común acuerdo, ciertas restricciones en favor de la Confederación, que en ese momento constituyeron, para el beneficio de todos (6).

Cuán distinto fué el caso de Centroamérica, en donde, en 1823, se crea la

Federación o sea la Nación general, al mismo tiempo, que se instituían los Estados federales, pues, que con excepción de El Salvador, ninguno de ellos poseía su propia Constitución, y éste se la había otorgado desde hacia pocos meses... (7). El choque era inevitable, y además, sobrevino pronto. Frente al Ejército Federal, siempre raquítico, se yerguen las milicias cívicas, cada vez más arrogantes, que se crean en los Estados, y frente al sistema financiero de la Federación, cada día más exangüe, se levantan los presupuestos de los Estados, siempre ansiosos de prosperar por sus propios medios, y siempre celosos de que sus rentas se inviertan en favor exclusivo de ellos. Es la disputa de la gallina con sus polluelos, pero habiendo nacido la primera al mismo tiempo que éstos tuvo que cederles el puesto y sucumbir. Esa es la historia, en síntesis, del aspecto constitutivo de la Federación. ________________________ (6) GALLARDO M. A. (7) MORAZÁN.

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La adopción del sistema federativo de gobierno coincidió, en Centroamérica, con un proceso de descomposición, que se estaba efectuando en el último siglo de la Colonia, y que debía culminar con la desintegración de la aparente unidad política que existía, bajo el nombre de la Monarquía española. En los precisos momentos en que se realizó la Independencia, los Municipios ansiaban llegar a ser Alcaldías Mayores, éstas bregaban por convertirse en Intendencias y en Corregimientos, y las Intendencias se proponían llegar muy pronto a ser Capitanías generales lo esencial de todo este movimiento y de este proceso consistía en querer ascender a la jerarquía inmediata superior, pues lo primordial, para todas estas circunscripciones políticas, consistía en no depender de la Capitanía general de Guatemala. Como esta entidad se había, paulatinamente, separado del mando político de la Nueva España, así soñaban ellas poderlo hacer algún día, no lejano, de Guatemala.

Elevaron sus quejas y agravios ante las Cortes de Cádiz y ante la misma

Monarquía española, pero en vano, ya que esta última permaneció sorda, por lo menos, desde la célebre ley de las Intendencias de 1786. Así, las cosas, apareció en el horizonte la Federación, y al adoptar este sistema político, las antiguas intendencias y gobiernos comprendieron que había llegado para ellos el momento tan ansiado de cantar victoria. La separación centroamericana es el resultado de esta victoria del localismo que se inculcó, en tiempo de la Colonia, y que probablemente data de tiempos anteriores...

¿Puede decirse que la Federación se disolvió, al nacer (8) o que fué un aborto como sistema político? (9). No lo creemos, por nuestra parte, pues funcionó en una forma admirable y perfecta, mientras el Ejecutivo funcionó en forma colegiada, durante los años de 1823 -1825. ________________________ (8) PEREYRA. (9) ARCE.

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El mismo Bolívar no le escatimó sus lisonjeras congratulaciones, al mismo tiempo que le propuso la celebración de un pacto militar y de comercio, juntamente con Méjico. Más tarde, solicitó sus oficios directos para que, por medio de José Antonio Cañas, nuestro Ministro en Washington, se invitase a los U. S. A. a concurrir a la célebre Conferencia de Panamá, en 1826. Pero luego sobrevinieron los partidos, que de nombre se llamaban liberales y conservadores, cuyos miembros se hacían una guerra despiadada, de palabras y de obras, sin comprender que la víctima propiciatoria sería la Nación que ellos mismos habían creado a fuerza de tantos desvelos y sufrimientos. Cuando el historiador Pereyra señala que Morazán ha sido, exaltado hasta la divinización por sus admiradores, que se empeñan en no estudiar lo que de él han dicho autores Como don José Manuel Arce, tiene sobrada razón, pero no hace más que levantar de un dedo el velo que cubre la tragedia de Centroamérica. Fácil sería argumentar, que tampoco los partidarios de Manuel José Arce o los de Montúfar y Coronado se toman la molestia de leer las Memorias de Morazán, ni su Manifiesto de David. El drama de Centroamérica es otro, más crítico y más grave, si se, quiere, que el de no haber sabido escoger entre dos patriotas reconocidos de la Unión centroamericana, como, sin duda, fueron Arce y Morazán, cada uno, dentro de un mundo grandioso, de cualidades y de defectos. La tragedia de Centroamérica, de la época de la República Federal, como la de hoy, se traduce en haber optado de hecho por el ideal de otro personaje, distinto de los dos anteriores, por el de Rafael Carrera, quien nunca escribió memoria alguna, pero cuyo espíritu y cuya ideología continúa impidiendo la reconstrucción nacional. Sin duda, ya no existen --salvo en Nicaragua-- los antiguos partidos políticos de liberales y conservadores, que murieron de consunción e impotencia, después de haber causado graves males y trastornos en la vida política de esos pueblos. Pero existen, en realidad, los "partidos" que se forman alrededor de los presidentes de estas Repúblicas, dispuestos a sacrificar todo ideal, para que éstos se mantengan en el Poder, mientras que, sus opositores se ingenian para rehusarles todo apoyo a su gobierno.

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En ambos casos falta el ideal centroamericano, la pasión grandiosa, el plan orientador que deberían dar impulso a la reconstrucción de la Patria Grande. La política que siguió Carrera persiste en su empeño por dividir a los Estados centroamericanos... ¿ Qué es la República de Centroamérica en la actualidad? ¿Acaso es ella un simple dato histórico de algo que sucedió y de algo que existió, pero que no volverá a repetirse jamás?

Por empresas de los hombres han merecido tanto y obstinación como el proyecto para llevar a cabo la reconstrucción de esta antigua Nación, cuyo recuerdo se pierde ya en la noche de los siglos. De ella no queda más que su imagen, o a lo sumo un leve sentimiento, casi indefinible, que se traduce en una ilusión que todo centroamericano, bien nacido, anida en su alma, y que le hace esperar, que no se cerraran sus ojos, sin antes haber visto y palpado la nueva Unión. Y, sin embargo, ésta les hulle y se aleja cada día más, como una crisálida que vuelve al capullo en donde se engendró, a la nada. Hasta ahora los hados y la fortuna les han sido desfavorables y desaparece una tras otra las generaciones de centroamericanos, sin jamás contemplar la faz de su verdadera Patria.

Pero, ¿no se trata de una unión imposible y de una empresa que está más

allá de las fuerzas de-sus pueblos y deI conocimiento de sus gobernantes? (10). Si observamos los numerosos ensayos de reconstrucción nacional, notamos que en ellos resalta su aspecto netamente político sobre otros factores no menos aglutinantes, como serían el cultural, el económico y el espiritual. Debemos admitir que el Unionismo de tipo académico, y por demás, literario, y ampuloso, después de medio siglo de existencia ha fracasado también, y que tanto el uno como el otro sólo pueden conducir estos pueblos a verificar aproximaciones y a ensayar experiencias frustradas, sin mayor trascendencia para ellos. __________________________ (10) PEREYRA.

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Es preciso convenir que la Unión de Centroamérica sólo puede surgir, si remontándose hacia las "canteras maternaIes” establece previamente una conciencia colectiva nacional y si todos los habitantes de las actuales Repúblicas se compenetran de cuales son las ventajas materiales, morales y espirituales de la Unión. No hay que perder de vista que un siglo y medio de vida independiente y disgregada ha producido un sedimento, una costra, una estructuración de tipo seudo-nacional, que se ha impreso profundamente en las costumbres locales de sus habitantes, y que este espíritu localista es muy difícil de extirpar, si las nuevas generaciones no se compenetran de su necesidad.

Esta es la lección que nos legó a todos los Centroamericanos el Maestro

Francisco Gavidia, en su magnífica Oda a Centroamérica (11), con cuyos versos cerramos la presente obra, no sin agradecer al lector que nos hubiese acompañado hasta estas líneas:

"Centroamérica duerme, Silenciosa e inerme, El sueño del olvido de los mundos: íOh, Patria! ¡Oh, Centroamérica, Necesitáis, con vuestras propias manos, Levantar vuestra lápida mortuoria Que gravita en la tierra como un monte, E interrogar después el horizonte Para encontrar el rumbo de la Gloria.

_____________________ (11) SAÚL FLORES.

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¡Oh!, no esperéis que el dedo de la suerte Os marque el ignorado derrotero, El porvenir no llega inesperado, Advenedizo, sin misión ni nombre; Llega porque es llamado; Porque lo han engendrado El valer y el espíritu del hombre, Y porque el hombre mismo lo ha creado. ....la gloria será vuestra, Cuando inclinándoos sobre el pueblo rudo, Tendiéndole la diestra, Hagáis del pueblo indestructible nudo.

¡Una alma para el pueblo! Ved lo que os pide el porvenir: Que estrecha los espíritus y el brazo, Y que os sostenga al ir hacia adelante.

Y un día el porvenir que hoy os aterra, ¡Oh, centroamericanos!, Vendrá a poner su antorcha en vuestras manos, A la faz de los pueblos de la tierra."

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