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1 LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES OPERARIOS. Dr. Octavio García Maldonado. Prologo: José María Nava Preciado.

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Page 1:  · 2 INDICE ABREVIATURAS PROLOGO INTRODUCCION TITULO PRIMERO “Generalidades de la Seguridad Social” 1.1.- Conceptos fundamentales de la seguridad social……………………

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LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA PENSIONARIO DE LOS TRABAJADORES OPERARIOS.

Dr. Octavio García Maldonado.

Prologo: José María Nava Preciado.

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INDICE

ABREVIATURAS PROLOGO INTRODUCCION TITULO PRIMERO “Generalidades de la Seguridad Social” 1.1.- Conceptos fundamentales de la seguridad social………………………… 1.2.- Orígenes de la seguridad social y su entorno socio-jurídico……………. 1.3.- Antecedentes históricos y evolución de la seguridad social en el mundo..…………………………………………………………………………………… 1.4.- Génesis y fuentes del derecho de la seguridad social……………………. 1.5.- Conceptos de la Seguridad Social y otras precisiones terminológicas.. 1.6.- Ubicación de la seguridad social dentro del derecho……………………… TITULO SEGUNDO “Del régimen obligatorio del seguro social” 2.1.- Generalidades del régimen obligatorio…………………………………………. 2.2.- Del seguro de los riesgos de trabajo……………………………………………. 2.3.- Del seguro de enfermedades y maternidad……………………………………. TITULO TERCERO “Sistema pensionario (AFORES)” 3.1.- Del ramo de invalidez y vida…………………………………………………….. 3.2.- Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez………………… 3.3.- Del ramo de vejez……………………………………………………………… 3.4.- El sistema pensionario mitos y realidades….............................................

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3.5.- Concepciones críticas y propuestas alternativas………………………….. TITULO CUARTO “Actores sociales del sistema pensionario mexicano” 4.1.- ¿Qué dice el Estado, que ha ocurrido con la policía de las pensiones de la seguridad social?............................................................................................. 4.2.- ¿Qué dicen y hacen los trabajadores, gremios y sindicatos ante la ley?... 4.3.- Actualidad y retos del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores sindicalizados del Instituto Mexicano del Seguro Social………… 4.4.- Principales críticas ¿Qué dicen los expertos?........................................... CONCLUSIONES…………………………………………………………………………. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………

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ABREVIATURAS.

CEM.- Conferencia del Episcopado Mexicano.

CGT.- Congreso General del Trabajo.

CNSM/CONASAMI.- Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

CONAPO.- Comisión Nacional de Población.

CROC.- Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos.

CROM.- Confederación Revolucionaria de Obreros Mexicanos.

CTM.- Confederación de Trabajadores de México.

DOF.- Diario Oficial de la Federación.

EUA.- Estados Unidos de América.

IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

INEGI.- Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

ISSSTE.- Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales para los Trabajadores del

Estado.

LFT.- Ley Federal del Trabajo.

OIT.- Organización Internacional del Trabajo.

PROFECO.- Procuraduría de la Defensa del Consumidor.

SCJN.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

STPS.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

TLCAN.- Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

UNAM.- Universidad Nacional Autónoma de México.

UNT.- Unión Nacional de Trabajadores.

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PROLOGO

En la Presente investigación el Dr. Octavio García Maldonado, propone una

cobertura universal al régimen de pensiones, debido al gran número de personas que

trabajan en el sector no estructurado como serian: trabajadores por cuenta propia, rurales

o urbanos, y el gran número de personas que trabajan en empresas en ese sector; nos

ayuda a comprender como en el caso de estas categorías sociales, no es fácil detectar los

ingresos, ya que el estado no dispone de los medios fiscales necesarios, para la

recaudación de contribuciones fiscales, en virtud de que el estado deberá de incrementar

la vigilancia y crear sistemas de recaudación, para que estos sectores se incorporen al

sistema pensionario.

Nos explica además, las ventajas sociales derivadas de una cobertura más amplia,

rebasando con mucho los costos administrativos adicionales además según nos explica el

Dr. García reduciría la asistencia social que el estado actualmente presta a los pobres y

con ello se terminaría esta prestación asistencial. Así mismo nos habla de lo concerniente

a los seguros de retiro, donde ha desarrollado sus orígenes y su naturaleza la creación,

así como los sujetos obligados para la contribución del mismo y sus beneficiarios, además

de establecer que es la AFORE y cuál es el procedimiento para el retiro de los fondos de

los cuales pueden ser parciales o totales a la cuenta individual, nos establece además, el

seguro de sobrevivencia, así como el seguro de desempleo.

Analiza además, el planteamiento del problema original al presente estudio,

desarrollando dicha problemática y creando las expectativas de investigación en cuanto a

mitos y realidades del sistema pensionario, analizando, lo que significa la economía y los

recursos destinados al pago de pensiones, esclareciendo lo referente a la confusión de

las comisiones que cobran los administradores de fondo para el retiro. Considera demás,

lo concerniente a la problemática de los actores políticos que tienen que ver con lo dado y

lo dándose, estableciéndose cual es la política de las pensiones de seguridad social de

acuerdo a su óptica del mismo, en dicho tema se abordan el régimen de jubilaciones y

pensiones de los trabajadores del seguro social así como los principales problemas

financieros del IMSS, analiza además la propuesta para salir de la problemática que

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actualmente tienen los trabajadores del seguro social, tomando en consideración las

principales corrientes de pensamiento tales como investigadores, catedráticos,

periodísticos, personas de la tercera edad, personas de la calle, médicos y demás

personas interesadas con la problemática social que generan la seguridad social y su

marco de pensiones; por lo que en el siguiente trabajo no solamente nos podemos contar

con el punto de vista subjetivo del autor, sino que también podremos tomar en cuenta las

opiniones de expertos con relación al tema objeto de investigación.

Hemos de considerar además, que el anhelo fundamental de la clase trabajadora,

no es tan solo asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la

subsistencia decorosa y digna para el resto de sus días para él y las personas que

dependan económicamente de él, asi como para cualquier infortunio o imprevisto. Por

ello, la Seguridad Social tiene por objeto, por medio de un sistema bien estructurado, el

bienestar colectivo integral, la justicia social, niveladora de desigualdades y diferencias de

las clases económicamente débiles, en nuestro sistema a través de la contratación

individual de trabajo se garantiza que mediante un trabajo personal subordinado se

obtendrá el pago de un salario, el cual es el único ingreso accesible para procurar

satisfacer todas las necesidades apremiantes. Sin embargo, este sueldo es bajo e

insuficiente para cubrir las obligaciones de un jefe de familia.

En un plan ejemplificativo, las estadísticas proporcionadas por el Instituto

Mexicano del Seguro Social revelan que en el país, al año cientos de miles de

trabajadores sufren accidentes de trabajo, quedando inválidos total o parcialmente o

muerto como consecuencia de dichos riesgos, situación que sin lugar a dudas nos

demuestra alarma e inseguridad del trabajador de su empleo, asi como deficientes

sistemas de seguridad industrial y seguridad social, y una falta de capacitación y

adiestramiento en el trabajo. En tal virtud la eficacia de la Seguridad Social radica en el

derecho que jurídicamente se puede exigir al estado y la sociedad, para que esta les

proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su familia para

hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos naturales. La

Seguridad Social en el ámbito del derecho es una doctrina joven, expansiva, con un

halagador presente y un promisorio futuro que exige de los estudiosos del derecho una

debida integración y ubicación dentro de la conciencia jurídica.

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Por lo anterior, hemos de considerar la importancia de las investigaciones relativas

a la creación de una conciencia jurídica como tal, en el presente trabajo de investigación,

no solamente podremos encontrarnos con conceptos de los distintos elementos que

contiene lo relativo a la Seguridad Social y el Sistema Pensionario de los Trabajadores

operarios, sino también podremos contar con una investigación que va mas allá, es decir,

que busca crear una conciencia respecto al tema de estudio, logrando crear una

conciencia jurídica a una mayoría.

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INTRODUCCION

La presente investigación, esta destinada para toda la sociedad, ya que es

un tema muy importante y relevante, en virtud de que la seguridad social como

idea universal, por la amplitud y bondad de sus principios, es un sistema

irreconciliable con la permanencia de las formas actuales de organización de las

sociedades modernas; si bien el concepto de seguridad social es un marco

variante de referencia respecto de cada ser humano e influye para ello en

cuestiones de toda índole, incluyendo las menciones, no podemos dejar de admitir

que debe de rebasarse el aspecto puramente teórico o filosófico, en busca de

formas tangibles que tiendan a lograr la honorable y digna de existencia del ente

humano. Por ende, podemos concluir que al hablar de seguro de riesgo de trabajo,

enfermedad, maternidad, seguros de invalidez y vida, de retiro, edad avanzada y

vejez, estamos procurando la tutela de dichos objetivos ante la sociedad.

La presente investigación consta de cuatro títulos siendo los siguientes:

I.- Generalidades de la seguridad social.

II.- Del régimen obligatorio del seguro social.

III.- Sistema pensionario (AFORE).

IV.- Actores sociales del sistema pensionario mexicano.

El primero de ellos que habla generalidades de la seguridad social, se

refiere al marco conceptual referencial y doctrinario, así como los sujetos que

cotizan y que se encuentran obligados con las normas jurídicas que tutela el

derecho; cabe hacer la aclaración que solo los sujetos que se incorporan al

derecho de la seguridad social como , de las del régimen obligatorio a lo que están

seguridad social y su entorno socio jurídico así como se precisan los antecedentes

históricos, así como la evolución de la seguridad social para poder llegar tal y

como la conocemos los mexicanos a nuestros días.

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En dicha unidad se ha desarrollado las fuentes del derecho de la seguridad

social, con todos los conceptos que conforman al mismo vocablo.

En lo que se refiere al título segundo denominada del régimen obligatorio

del seguro social, las mismas se encuentra integrada por los sujetos de

aseguramiento, así como los principios básicos de la seguridad social, la base de

cotización. Y de las cuotas del régimen obligatorio a lo que están obligado los

patrones y trabajadores, así como se han precisado los conceptos de cuotas y

prestaciones de seguridad social. En este capítulo también se trata del seguro de

riesgo de trabajo, siendo alguna de ellas, teoría de la culpa, teoría de la

responsabilidad contractual, teoría del riesgo profesional, teoría del riesgo de

autoridad, teoría del riesgo de empresa y por ultimo teoría del riesgo social,

además que se ven las prestaciones en especie, en dinero y el régimen financiero

de dicha rama de aseguramiento. También se ven en este capítulo en lo se refiere

al seguro de enfermedades y maternidad, donde se analiza las prestaciones en

dinero y especie, los sujetos de aseguramiento.

En el título tercero, está comprendido por el sistema pensionario, del cual

he desarrollado el seguro de invalidez y vida, el mismo se encuentra desarrollado

por el seguro de vida, así como su régimen financiero y las prestaciones en dinero,

así como los sujetos amparados y protegidos por este seguro, además de los

beneficiarios que tutela y protege este seguro.

Así mismo se habla del seguro de retiro, donde se ha desarrollado los

orígenes y su naturaleza de creación, así como los sujetos obligados para la

contribución del mismo y sus beneficiarios, además establece que es la AFORE y

cuál es el procedimiento para que los trabajadores operarios se registren a una

administración de fondos para el retiro, además se analiza cual es el

procedimiento para el retiro de los fondos de los cuales pueden ser parciales o

totales de la cuenta individual, también se ha desarrollado el seguro de

sobrevivencia, así como el seguro de desempleo por su importancia también se ha

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desarrollado a las aportaciones voluntarias que los trabajadores pueden crear para

constituir una sub cuenta de retiro con dicha aportación. En este mismo título se

ha desarrollado lo que es el ramo de cesantía, edad avanzada, así como el de

vejez, resaltando las prestaciones en dinero y en especie así como sus

beneficiarios, también se estudia los beneficios de la renta vitalicia y de los retiros

programados, trayendo consigo la necesidad de constituir el seguro de

sobrevivencia para el caso de la muerte del beneficiario.

En este capítulo he desarrollado la problemática de la presente

investigación denominada LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL SISTEMA PENSIONARIO DE LOS RTABAJADORES OPERARIOS, toda vez que se

analiza el sistema pensionario de los trabajadores cotizantes al Instituto Mexicano

del Seguro Social, donde se analiza el planeamiento del problema original de la

presente tesis, desarrollando dicha problemática y creando las expectativas de

investigación en cuanto a mitos y realidades del sistema pensionario, así como se

ha desarrollando las pensiones, la mayor deuda del país, aquí se analiza lo que

significa la economía y los recursos destinados al pago de pensiones y mas

delante de este estudio se ha desarrollando el tema referente a la confusión de las

comisiones que cobran las administradores de fondo para el retiro, ya que el

trabajador desconoce el sistema de cobro como servicio prestado que le otorga las

administradoras, así como se busca orientar a los lectores de la presente

investigación y sociedad, procurando de que dicha investigación sea de un aporte

para la sociedad y se ha desarrollando el tema de cual afore conviene mas a los

trabajadores, y así mismo se ha desarrollado recomendaciones para elegir afores.

El titulo cuarto habla de los actores sociales del sistema pensionario

mexicano, aquí sean establecido la problemática de los actores políticos que tiene

que ver con o dado y o dándose tal y como lo establece el tratadista y metodólogo

Jorge Wiker, por lo que se ha desarrollado del punto de vista por parte del estado

y se ha desarrollado cual es la política de las pensiones de seguridad social de

acuerdo a su óptica del mismo, en dicho tema se abordan el régimen de

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jubilaciones y pensiones de los trabajadores del seguro social, así como los

principales problemas financieros para el IMSS, y también se analiza que es el

régimen de jubilaciones y pensiones, además el financiamiento y reservas de los

trabajadores del IMSS, además se analiza la propuesta para salir de la

problemática que actualmente tienen los trabajadores del seguro social. Así mismo

se ha desarrollado con gran trascendencia e importancia lo que dicen y hacen los

trabajadores, gremios y sindicatos ante la ley, así mismo he desarrollado cuales

son los retos del régimen jubilatorio y de pensiones de los trabajadores del IMSS.

Gran relevancia de incorporar al presente trabajo las principales corrientes del

pensamiento tales como investigadores, catedráticos, periodistas, personas de la

tercera edad, personas de la calle, medico y demás personas interesadas con las

problemáticas sociales que generan la seguridad social y su marco de las

pensiones, por lo que se estableció en este capítulo una tribuna de expresión para

que la misma investigación no solamente fuera el punto de vista subjetiva del

investigador, sino que también tomar en cuenta las opiniones de los expertos con

relación del tema objetivo de investigación.

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TÍTULO PRIMERO

“GENERALIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”

1.1.- Conceptos fundamentales de la seguridad social.

DERECHO.- Es el conjunto de normas impero-atributivas, elaboradas e

impuestas por el poder público, con la finalidad de lograr una mejor convivencia

humana entre los componentes de una nación, estado, país o grupo social.

Sencillamente, es un conjunto de normas que rigen la conducta humana.1

DERECHO OBJETIVO.- Es el conjunto de normas jurídicas que son

impuestas o dictadas por el Estado, por tanto, es el resultado de la convivencia

humana y de la utilización por el hombre de los bienes de la vida.2

Ahora bien, este derecho positivo – objetivo se clasifica en:

A) Nacional o interno. Éste, a su vez se clasifica en: 1) Derecho privado, y

comprende las disciplinas jurídicas: civil, mercantil y marítimo. 2) Derecho

público, que se integra por constitucional, administrativo, penal, fiscal,

municipal, electoral, político, aduanero, financiero, procesal, bancario, registral,

notarial y, en fin comprende toda conducta, relación o consecuencia en que

intervenga el Estado en cuanto entidad Soberana y en ejercicio de esa

característica que le es propia, y 3) Derecho social, donde encontramos:

agrario, del trabajo, de la seguridad social, económico, corporativo, sindical, del

consumidor y ecológico.3

B) Derecho internacional o externo. Al igual que el anterior éste se divide en

1 Báez Martínez Roberto, “Derecho de la Seguridad Social”, Editorial Trillas. México, 1991. Pág. 9. 2 Ibídem. Pág. 13. 3 Ibídem. Pág. 13.

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privado y público.

Procedencia del Derecho objetivo:

La legislación, la costumbre y las disposiciones judiciales que constituyen

jurisprudencia.

Legislación. Es la fuente o proceso por el cual se crean normas de carácter

general, producidas por el poder legislativo y que son coercibles.

Costumbre. Es una fuente derivada, tiene su valor en el sentido en que el

ordenamiento jurídico le reconoce cierta validez.

Jurisprudencia. Es la interpretación de la Ley.

DERECHO SUBJETIVO.- Es la facultad de obrar que tienen los miembros

de la comunidad para la realización de sus propios intereses, garantizados por el

Derecho objetivo.

Es aquella manifestación de poder que deriva de la norma jurídica y que le

permite exigir a otra persona, el cumplimiento del contenido derivado de esa

norma.

Acepciones del Derecho subjetivo:

1.- Derecho como facultad, es el derecho de exigir algo (Teoría Alemana

Schult).

2.- Derecho reflejo, siempre que hay un derecho hay una obligación y

siempre que hay una obligación hay un derecho.

3.- Como poder jurídico, es derecho subjetivo en sentido estricto.

4.- Como poder político, el derecho de votar y ser votado.

5.- Como garantía constitucional, una serie de elementos a los cuales yo

tengo facultad porque la norma los establece, pero que también implica la

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obligación de la autoridad en cumplirlos y en caso de que no se cumplan, hay un

procedimiento por el cual yo puedo hacer valer esos derechos (Juicio de Amparo).

6.-en el sentido de autorización o permiso positivo, esto es cuando de

entrada la norma jurídica establece una prohibición, pero por diferentes medios

permite la entrada, por ejemplo: El tráfico de drogas en México está prohibido, sin

embargo por otros medios utilizan éstas drogas prohibidas, como lo son los

farmacéuticos que se componen con las mismas.

DERECHO PRIVADO.- Haciendo abstracción sobre si existe o no la

dicotomía política o el orden practico que genera la dicotomía del derecho público

son categorías apriorísticas de esta materia, se abordan los conceptos que la

doctrina acoge y así se encuentra que en un primer enfoque será derecho privado

el concerniente a los particulares el público será el que atañe a las cuestiones

públicas, valga la redundancia y así un esbozo de definición enunciarlo como el

conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se

encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de

que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad.4

DERECHO PÚBLICO.- Siguiendo la pauta que nos da el Diccionario

Jurídico Mexicano5, señala que derecho público viene a ser entonces el conjunto

de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinando y creando

el órgano competente para ejercerla, el contenido posible de sus actos de

autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán

realizarse.

Para llegar a esta diferenciación, los doctrinistas partidarios de la misma

han sostenido varios criterios: el de los intereses en juego, de la teoría clásica

romana -funda la división del derecho en público y privado atendiendo al beneficio

particular o público que procura la norma, así derecho público es el que atañe a la

4 García Máynez, Eduardo. “Introducción al Estudio del Derecho”. Editorial Porrúa. México, 1984. Pág. 131. 5 Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial, Porrúa. México, 1992. Pág. 1032.

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conservación de la cosa romana y privado el que concierne a la utilidad de los

particulares (Ulpiano, citado en el Diccionario en consulta), esta doctrina ha

recibido la crítica de no ofrecer elementos para la diferenciación y la de que tanto

uno como otro derecho forman una unidad dialéctica que impide determinar donde

termina uno y comienza el otro; otra corriente de pensamiento afirma que: es la

naturaleza de los sujetos de la relación la que determina el carácter privado o

público del derecho que la regula, de tal suerte que si el Estado es una de las

partes que intervienen, la relación será de derecho público y el derecho privado

estará limitado a normar relaciones entre los particulares, esta teoría en su

concepción original recibió la crítica de que siendo el estado una persona moral,

tiene derechos reales y personales que son afectados por el derecho civil -

eminentemente privado-, siendo modificada en el sentido de postular que será de

derecho público aquella relación en que el Estado interviene ejercitando su

autoridad o imperium y que será de derecho privado aquella en la cual, aunque

intervenga el Estado, no se pone en ejercicio la potestad estatal. Un tercer criterio

de diferenciación lo constituye el de la subordinación del particular frente al Estado

y la coordinación de los particulares entre sí.

Es pertinente señalar que en cuanto al rango que corresponde a cada uno

de estos derechos éste varia según el sistema político social, así en los regímenes

liberales históricamente se subordina el derecho público como salvaguarda del

derecho privado –considerado el corazón del derecho-, en tanto que en los

sistemas totalitarios la preeminencia del Estado subordina el derecho privado al

público.

Conforme a los lineamientos generales que se han expuesto se han hecho

también clasificaciones de los ordenamientos positivos, correspondiendo al

derecho público las ramas identificadas como derecho constitucional,

administrativo, procesal, penal e internacional público, en tanto que al derecho

privado corresponden el Derecho civil, mercantil e internacional privado.

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DERECHO SOCIAL.- La desarticulación del derecho del trabajo del derecho

civil, así como las conquistas de la clase obrera elevadas a rango legal, cuanto la

autonomía del derecho agrario y la regulación de la seguridad y la asistencia

sociales, así como el surgimiento del derecho económico, ha permitido la

constitución de un ordenamiento jurídico con características distintas a lo que se

conoce como derecho público y derecho privado, cuyas características son:

a)No se refieren a individuos en general, sino en cuanto integrantes de

grupos sociales bien definidos;

b)Tienen un marcado carácter protector hacia los sectores económicamente

débiles;

c)Son de índole económica;

d)Establecen un sistema de instituciones y controles para transformar la

contradicción de intereses de las clases sociales en colaboración pacifica y

convivencia justa; y

e)Tienden a limitar las libertades individuales.

Puede definirse al Derecho social entonces como el conjunto de normas

jurídicas que establecen y desarrollan diferentes principios y procedimientos

protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados

por individuos socialmente débiles, para lograr su convivencia con las otras clases

sociales, dentro de un orden jurídico.6

Dentro de esta categoría están el Derecho del trabajo, el agrario, el

económico, el de asistencia, el de seguridad y el cultural, los cuales propenden

respectivamente a rodear al trabajador de todas las garantías en el desempeño de

sus actividades, lograr la equitativa distribución de la tierra y su explotación en

beneficio del mayor número de campesinos y la sociedad, garantizar el equilibrio

en una sociedad en un momento y en una sociedad determinada entre los

6 Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa. México, 1994. Pág. 1040.

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intereses particulares de los agentes económicos, considerar los intereses y las

necesidades de quienes no pueden trabajar y procurarse por si mismos la

satisfacción de sus necesidades básicas, poner a cubierto de la miseria a todo ser

humano, especialmente a los que solo cuentan con su trabajo personal como

fuente de ingresos, regular la instrucción en todos los grados, clases y aspectos

necesarios para lograr una buena educación para todos

SEGURIDAD SOCIAL.- Derecho público de observancia obligatoria y de

aplicación universal, para el logro solidario de una economía autentica y racional

de los recursos y valores humanos, que aseguran a toda la población una vida

mejor, con ingresos o medios económicos suficientes para una subsistencia

decorosa, libre de la miseria, temor, enfermedad, ignorancia, desocupación, con el

fin de que en todos los países se establezca, mantenga y acrecienten el valor

moral, intelectual y filosófico de su población activa, se prepare el camino para las

generaciones venideras y se sostengan a los incapacitados eliminados de la vida

productiva.

Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho

humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia médica, servicios sociales,

así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado7. Su

fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 123 fracción XXIX de

nuestra Constitución.

FINALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- Su finalidad será garantizar el

derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y

colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo

cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado8.

7 Mureta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social con Comentarios”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág. 12. 8 Ibídem. Pág. 12.

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REGIMEN OBLIGATORIO.- Este régimen abarca desde los diversos tipos

de seguros, pasando entre otros, por la integración de salario, prestaciones en

especie y en dinero, etc., hasta otras incorporaciones voluntarias al régimen

obligatorio. La obligatoriedad se refleja tanto en la inscripción como en el pago de

cuotas. El artículo 15 dispone que los patrones están obligados a registrarse e

inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en un plazo

no mayor de cinco días, así como a enterar el importe de las cuotas obrero-

patronales. La omisión en el cumplimiento de este los hace merecedores de

sanciones y responsabilidades.

REGIMEN VOLUNTARIO.- Esta facultad da la posibilidad a que cualquier

persona que desee recibir los servicios de la seguridad social, las pueda obtener

sin necesidad de ser trabajador; es decir, que mediante el cumplimiento de

determinados requisitos se hacen merecedores de los beneficios de la seguridad

social, extendiéndose la protección a sus dependientes, previo pago de las cuotas

correspondientes que le establezca el propio Instituto al que acuda a solicitar su

incorporación al régimen voluntario.

CAPITAL CONSTITUTIVO.- El vocablo “capital” es el sustantivo masculino

que en español significa el valor de lo que, de manera periódica o accidental, rinde

u ocasiona rentas, intereses o frutos. La palabra “constitutivo” es la expresión

adjetiva del verbo “constituir”, mismo que en su segunda acepción tiene el

significado de fundar, establecer y erigir el objeto de que se trate. De lo anterior se

desprende que la expresión compuesta significa la cantidad de dinero o de bienes

que se funda o establece con el fin de generar frutos económicos, como son los

intereses. Los salarios constitutivos en materia de seguridad social han sido

definidos como la cantidad de dinero necesario, desde el punto de vista actuarial,

para garantizar el pago de su renta a un pensionado, y al fallecimiento de éste, a

los derechohabientes legales.9

9 “Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pp. 99-100.

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SALARIO BASE.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador

por su trabajo; y se integra con los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones,

percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.10

SALARIO BASE DE COTIZACION.- Es la retribución que debe pagar el

patrón al trabajador por su trabajo o que devenga cualquier otro sujeto asegurado

por sus servicios, y que sirve para determinar el importe de la cuota a pagar por el

sujeto asegurado, por el patrón y demás sujetos obligados y por el Estado, al

IMSS, para constituir el régimen financiero de cada uno de los ramos del seguro

social. Por otra parte, también sirve para calcular el monto de las prestaciones en

dinero a que tienen derecho los sujetos asegurados, pensionados y beneficiarios

de éstos. Dicho salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota

diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador pos sus servicios.11

AFORE.- ( Administradoras para el Fondo del Retiro). Son entidades

financieras, que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a

administrar las cuotas individuales del trabajador y canalizar los recursos de las

subcuentas que la integran, (Retiro, Vivienda y Ahorro Voluntario), en los términos

de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión.12

SIEFORE.- (Sociedades de Inversión Especializadas en fondos para el

Retiro). Son entidades financieras cuyo único objeto es invertir los recursos de las

cuentas individuales en actividades productivas y generadoras de empleos.13

10 Ibídem. Pág. 381. 11 Ibídem. pp. 381-382. 12 Trueba Lara, José Luis. “Afores bajo la lupa”. Temis, Editores. México,1997. Pág.44. 13 Ibídem. Pág. 102.

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CONSAR.- (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro).Son

Instituciones que el gobierno creó para vigilar el buen desempeño del sistema y su

adecuado comportamiento a través de ésta, la cual ejercerá la supervisión de las

actividades y, en su caso, impondrá las sanciones pertinentes.14

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son los organismos que

forman parte del sistema encaminado a la protección de la clase trabajadora, de

sus familias y de la comunidad misma, contra los riesgos derivados del trabajo y

de la existencia en general.15

IMSS.- (Instituto Mexicano del Seguro Social). Es la persona moral, creada

en ejercicio de sus atribuciones contenidas por el Congreso de la Unión, dándole

el carácter de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y

patrimonio propios. Dicho patrimonio se constituye parcialmente por

fondos del gobierno federal, fondos de los particulares y de los patrones o

empresas en forma de cuotas y aportaciones que por ley están obligados.

Conforme a esta exposición, se considera que el IMSS es el órgano cuyo objetivo

y función primordial es organizar, administrar y estructurar el sistema de seguridad

social en México.16

ISSFAM.- (Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas). Es un

organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, ubicado en la Ciudad de México.17

ISSSTE.- (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado). Es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y

14 Ibídem. Pág. 122. 15 “Diccionario Jurídico Mexicano”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa. México, 1992. Pág. 1753. 16 Ibídem. Pág. 1754. 17 “Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social”. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 261.

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patrimonio propio que tiende a garantizar la seguridad social de los trabajadores al

servicio del Estado.18

INFONAVIT.- (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los

Trabajadores). Éste fue creado por el Congreso de la Unión, como un organismo

de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propios y que además,

tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades y atribuciones

que ello implica.19

En todas las épocas romper con la inseguridad es la prueba más fehaciente

de la evolución del individuo y la consagración de los Estados políticamente

estructurados.

El anhelo fundamental de la actual clase trabajadora, es no tan solo

asegurar el sustento y la comida del día siguiente, sino también la subsistencia

decorosa y digna para el resto de sus días para el y las personas que dependan

económicamente de él, así como para cualquier infortunio o imprevisto.

Por ello, la Seguridad Social tiene por objeto, por medio de un sistema bien

estructurado, el bienestar colectivo integral, la justicia social, niveladora de

desigualdades y diferencias de las clases económicamente débiles. En nuestro

sistema a través de la contratación individual de trabajo se garantiza que mediante

un trabajo personal subordinado se obtendrá el pago de un salario, el cual es el

único ingreso accesible para procurar satisfacer todas las necesidades

apremiantes. Sin embargo, este sueldo siempre es bajo e insuficiente para cubrir

las obligaciones de un jefe de familia.

En plan ejempleficativo, las estadísticas proporcionadas por el Instituto

Mexicano del Seguro Social revelan que en el país, al año cientos de miles de

18 Ibídem. Pág. 267 19 Ibídem. Pág. 274.

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trabajadores sufren accidentes de trabajo, quedando inválidos total o parcialmente

o muerto como consecuencia de dichos riesgos, situación que sin lugar a dudas

nos demuestra alarma e inseguridad del trabajador en su empleo, así como

deficientes sistemas de seguridad del trabajador en su empleo, así como

deficientes sistemas de seguridad industrial y seguridad social, y una falta de

capacitación y adiestramiento en el trabajo.

En tal virtud la eficacia de la Seguridad Social radica en el derecho que

jurídicamente se puede exigir al estado y la sociedad, para que ésta les

proporcione los medios necesarios para la subsistencia del trabajador y de su

familia para hacer frente dignamente a las contingencias imprevisibles o riesgos

naturales.

La Seguridad Social en el ámbito del Derecho es una doctrina joven,

expansiva, con

un halagador presente y un promisorio futuro que exige de los estudiosos del

derecho una debida integración y ubicación dentro de la conciencia jurídica.

I.2.- Orígenes de la seguridad social y su entorno sociojurídico.

La seguridad social, desde el punto de vista filosófico se define como

aquella que estructura las medidas de protección y las normas por las que unos

seres humanos asumen el compromiso de determinada conducta en aras de

garantizar a otros su seguridad futura. En cuanto a su fin, Radbruch dice que: “No

es la idea de igualdad de las personas, sino la nivelación de las desigualdades

existentes entre ellas”.20 Es pues, el crear, mantener y acrecentar el valor

intelectual, moral y físico de las generaciones activas, preparando el camino para

20 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1997. Pág. 4.

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las venideras y coadyuvando el sostén de las generaciones eliminadas de la vida

productiva. Este es el sentido teleológico de la seguridad social.

Fue originalmente concebida dentro del ámbito del Derecho Civil, que

tutelaba las relaciones obrero-patronales como problemas de derecho privado,

afortunadamente las cosas cambiaron y el Derecho del Trabajo de orden social

comenzó a regular dichas relaciones.

El Derecho de la Seguridad Social está ubicado en la rama de los derechos

sociales porque está destinado a atender y regular la protección de la economía y

el aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía al

trabajo. La igualdad deja de ser un punto de partida del derecho y se convierte en

su fin. De lo anteriormente dicho se desprende la enorme importancia que el

Derecho de la Seguridad Social tiene, más aún en países en vía de desarrollo

como el nuestro, ya que es la única garantía de sobrevivencia de la clase

trabajadora más marginada que por alguna razón ha dejado de ser

económicamente activa.

El concepto de Previsión Social es definido como "Conjunto de iniciativas y

normas del Estado, principalmente de índole jurídica, creadas y dirigidas para

atemperar o disminuir la inseguridad, así como los males que padecen los

económicamente débiles, dentro o fuera del trabajo". Como nota cabría mencionar

que la asistencia social se semeja a la llamada beneficencia pública, ya que no es

obligatoria.

En la definición de Seguridad Social se encuentra incluido el hecho de que

“tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la

protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para

el bienestar social y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión”.

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El Seguro Social, es pues, la parte de la Previsión Social obligatoria que,

bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o compensar a los

trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, como

resultado de la realización de los riesgos naturales y sociales a que están

expuestos.

I.3.- Antecedentes históricos y evolución de la seguridad social en el

mundo.

Enseguida se realizará una breve descripción de como se fue desarrollando

la seguridad social a través de las distintas épocas de la historia del hombre.

I.3.1.- Edad antigua.

Con el transcurso del tiempo, hubo culturas como el pueblo griego que

crearon sistemas de ayuda mutua para socorrer a la población y a los

menesterosos.

En Roma se preciso con claridad estas instituciones como los colegios de

artesanos que mediante pagos que hacían los asociados de una prima o cuota se

cubrían a los beneficiarios gastos de sepelio. Al llegar el cristianismo se fundaron

las “hermandades y asociaciones de caridad” con la finalidad de proteger a los

pobres y desvalidos. La “Solidaridad Social” era la esencia de la seguridad social

en la edad antigua y en la edad media.

Se crearon las instituciones de caridad pública y privada; pero, estas no

tuvieron éxito debido a que la caridad no es halagadora por que hiere el honor

provocando un panorama triste y desolador, se cambia a un cuadro voluntario y

gratuito determinado por la capacidad de ayuda evolucionando hasta llegar hasta

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la “Previsión Social” llamada así por que viene a prevenir consecuencias de

riesgo.21

I.3.2.- Edad Media

En el feudalismo se registran uno de los más grandes antecedentes de la

necesidad de una seguridad social y hasta se puede decir que de ahí nace por el

constante abuso de los señores feudales donde lo único que frenaba estos abusos

era la Iglesia Católica formando organizaciones de defensa y asistencia social

como: “los Gremios de Mercaderes, las Ordenes Religiosas, las Cofradías de

Artesanos, las Guildas, las Casas Señoriales, las Corporaciones, las

Hermandades, etc.”, con la única finalidad todas estas de ofrecer una protección

económica y humanitaria para ayudar al hermano en desgracia y al enfermo para

consolarlo.

Surgen de igual forma las “Cajas de Ahorro, los Montepíos y el Seguro

Marítimo” siendo éste el primer seguro privado (que podríamos ubicar en la

actualidad en la teoría de los riesgos).

El origen de las agrupaciones obedece quizá a la inseguridad que el mundo

inhóspito le presentaba, por lo que sintió la necesidad de vivir en grupos con la

idea del bienestar común.22

I.3.3.- Edad Moderna.

Tomás Moro: él se refiere a los “defectos sociales”, por lo que los trata

como los problemas que agobiaban a los campesinos por la injusta distribución de

21 Briceño Ruiz, Alberto. “Derecho de los Seguros Sociales”. Editorial Harla. México, 1987. Pp. 45-48. 22 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial, Porrúa. México, 1997. Pág. 45.

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las riquezas creando las “cofradías” que es un antecedente del derecho de la

previsión social.

Se crea también, la Ley de Pobres que provoca la decadencia de los

gremios, cofradías y de las guildas aunque éstas no desaparecen.

La revolución industrial provoca grandes problemas de seguridad social (por

su régimen liberal e individualista) en la clase obrera principalmente, ya que se

limitaba a la simple protección elemental. Por lo que el alto grado de

industrialización fue provocado que se supliera la mano de obra humana por las

máquinas, por lo que esa etapa fue denominada el “Maquinismo” sobre todo en los

países europeos, lo que trajo como consecuencias que se aumentara la

producción y se redujera la clase trabajadora.

La seguridad social no obstante que es una institución moderna, en su

inspiración, es tan antigua como la necesidad del hombre de combatir esta

inseguridad.

En Inglaterra, en 1561 se da un importante paso, con la publicación de la

llamada “Ley de Pobres”, que significa el principio de la decadencia de las

instituciones anteriormente mencionadas, que no desaparecerían, sino por el

contrario, reaparecerían pero ahora institucionalizadas por el Estado.

El estallido de la Revolución Industrial trae aparejadas consecuencias de

gran envergadura, entre las más importantes destaca la aparición de una nueva

clase social: la OBRERA.

La enorme desproporción que las máquinas crean con su producción en

serie, baja en costos, y en cambio la producción manual, más lenta, más cara y

menos rentable, comienza a crear enormes monopolios y condiciones de vida

infrahumanas debido al exceso de horas de trabajo a que son obligados a laborar

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los obreros de las fábricas bajo un sueldo mísero y envueltos en abusos de toda

índole.

En la incipiente edad moderna, la clase trabajadora con el fenómeno del

maquinismo y la revolución industrial tuvo la urgente necesidad de agruparse con

fines profesionales y una mayor seguridad industrial y social integral.23

Aspectos generales de la inseguridad social provocada por el Maquinismo:

-No se hacia nada para prevenir accidentes laborales.

-Existían jornadas demasiado largas de trabajo.

-No existían leyes protectoras para el trabajador ni dispositivos de seguridad

laboral.

Surge el principio de solidaridad donde Marx en su “Manifiesto Comunista”

habla de un trato justo y digno para la clase trabajadora cesando la explotación

quien fue apoyado por Rerum Novarum.

Alemania retoma esa idea con la creación de los seguros sociales, en una

primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se crea el obligatorio para

los trabajadores amparados por el Estado.

I.3.3 1- Seguro social de Bismark , el “mariscal de Hierro”.

Otto Von Bismarck, ministro del rey de Prusia, fue el creador de la

estrategia del control proletario, expidiendo leyes de excepción social, todo esto a

raíz de la miseria del proletariado surgida por el desarrollo industrial.

23 Ibídem. Pp. 45-50

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Expide leyes para cuestiones de trabajo y que tienen relación con la

seguridad social como son las siguientes:

-1869, Reglamentación para cuestiones de trabajo, protectora de la vida y de la

salud de los operarios; con normas reguladoras del trabajo de mujeres y menores.

-1881, establece un compendio de legislaciones que fueron la base para dar

origen al seguro social.

-1883, decreta el régimen del seguro de enfermedades.

-1884, decreta un régimen del seguro de accidentes laborales.

-1889, regula el seguro de vejez e invalidez.

Una de sus frases celebres fue: “Por caro que parezca el seguro social

resulta menos caro que una Revolución”.

Reporta avances en las relaciones obrero patronales, adoptan medidas de

previsión social y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

En 1850 Francia, promulgó la primera ley de Seguro de enfermedades, en

1907 Inglaterra promulgó una ley de accidentes de trabajo, en 1911 se promulgo

el Código Federal de Seguridad Social.

De 1883 a 1919 otros países tomaron la experiencia de la seguridad social

en Alemania, como Francia, Dinamarca e Inglaterra.

I.3.3.2.- Seguro social de “Beveridge” en Inglaterra.

Como ya se había mencionado Inglaterra en 1907, introduce la Ley de Reparación

de Accidentes de Trabajo y el Sistema de Asistencia para Ancianos; William

Beveridge, en 1942, presentó un informe conocido como “Plan Berveridge”, el cual

ya perfeccionado en 1948 sirve para que se promulgue la Ley del Seguro

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Nacional, la cual establece la protección de accidentes y enfermedades de trabajo,

la sanidad, atención a la niñez y asistencia a los desvalidos entre otros, así como

el seguro social, como a continuación se mostrará.

-Este seguro establecía una garantía contra la miseria, las enfermedades

etc., a través de una política social permanente del Estado.

-Beveridge hace ese seguro Universal, obligatorio y de extensión mediante una

“contribución obligatoria”.

-Alcanza un “Sistema Integral de Seguridad Social” otorgando un “Estado de

Bienestar”.

En nuestro país, desde la época precortesiana pueden identificarse las

cajas de comunidades indígenas para cubrir los infortunios, la muerte y las

festividades de sus dioses.

Posteriormente, en las leyes de Burgos del siglo XVI, se crearon leyes

débiles de protección a los indígenas de la Nueva España.

En el año de 1756, se fundo el hospital de los hermanos de la Orden de

San Francisco, en 1763, ordenanzas de protección a las viudas.

En 1779, se habilito el Colegio de San Andrés como hospital para atender a

la población necesitada.

Los Montepíos de viudas y pupilos, empiezan a funcionar en el año de

1770, otorgando descuentos al sueldo para asegurar una determinada suma que

permita conceder subsidios a los familiares del asegurado.

En 1904, José Vicente Villada promulgó una ley referente a los accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales, en la que obligaba al patrón a

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responsabilizarse de los riesgos laborales de sus empleados y cubrirles

indemnizaciones de pago de salarios y atención medica.

En el artículo 123 de nuestra Carta Magna promulgada en el año de 1917

es la base jurídica para la creación del seguro social, ya que en su fracción XXIX

señala lo siguiente:

“Fracción XXIX.- Se consideran de utilidad social; el

establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida,

de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines

análogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal como el de cada

Estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta

índole, para infundir e inculcar la previsión popular”.

Como se puede observar dicho artículo manejaba lo que eran las Cajas de

Seguros Populares, pero conforme a pasado el tiempo el mismo se ha ido

adecuando a las necesidades de la sociedad, sufriendo las reformas

correspondientes.

La extensión de los seguros sociales continua su marcha, para integración

de la Seguridad Social, sin embargo, aun muchos sectores de la población se

encuentran al margen de sus beneficios, independientemente de que la finalidad

haya sido llegar a la totalidad de la población dando prioridad a la

económicamente marginada.

Las metas por cumplir tendrán como objetivo hacer posible la mejor

distribución del ingreso nacional y proporcionar el mayor bienestar a la población

del país, protegiendo en sus servicios y en su esfera jurídica a todos y cada uno

de sus sectores.

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En la actualidad, las tendencias de globalización de la seguridad social

cobran cada día mayor fuerza, debido, sin duda, a su relación con aspectos tales

como las declaraciones internacionales de derechos humanos, la

supranacionalidad y la suprasoberanía, que sin lugar a dudas influyen de manera

determinante. Ya desde 1927 se creó la Asociación Internacional de Seguridad

Social en Bruselas, Bélgica, que fue reorganizada en 1942 en Santiago de Chile.

Más actualmente, en la Comunidad Económica Europea (conformada en 1957), en

su Convenio Constitutivo (denominado Carta Social Europea) se determinó fijar

reglas comunes sobre muchos aspectos de los competentes a la seguridad social.

En la esencia misma de los intentos humanos se encuentra nuestra

necesidad de seguridad; la evolución biológica y cultural del hombre, todos los

cambios sociales que ha gestado en el devenir del tiempo, apuntan a un fin:

superar los peligros que representa el medio ambiente que transcurre la

existencia.

En todas las épocas y en todos los confines del planeta, la historia da

cuenta de la lucha constante del hombre para romper con la inseguridad que la

acompaña en todos los ordenes de la vida; esa lucha tenaz y constante por

sobrevivir, por combatir el hambre y las enfermedades, por vencer la ignorancia y

la desesperanza, por combatir la insalubridad, ha sido la esencia de su proceso

evolutivo, tanto en lo individual como en lo social.

Del Vecchio: afirma que el hombre pertenece a la sociedad desde su

nacimiento y cuando adquiere conciencia de sí, se encuentra ya prendido de una

red múltiple de relaciones sociales. Le mantienen en sociedad todos sus instintos

tanto los egoístas como los altruistas; desde el de su propia conservación, al de

conservación de la especie. Y con el progresivo desarrollo de las facultades

sumadas se añaden nuevos motivos y nuevas razones para reforzar y revalorar la

sociedad, porque el individuo encuentra en esta la integración de su vida en sus

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variadas manifestaciones y la posibilidad de alcanzar sus fines existenciales, de

los más elementales, a los mas altos.

En la sociedad se lucha por satisfacer las necesidades, esa anhelada

protección no ha sido producto de la casualidad, sino fruto del ingenio y

perseverancia de los seres humanos. El hombre en sociedad está plenamente

consciente que no puede evitar la muerte, pero si prevenir los accidentes o

enfermedades no puede evitar que existan actividades productivas de alto riesgo,

pero si adoptar medidas de seguridad e higiene para atenuar sus consecuencias;

no puede evitar faltar ocasionalmente a sus labores por enfermedad, pero si idear

la forma de asegurar algún ingreso económico que le provea, en tanto, de sus

satisfactores básicos; la mujer laboraste no puede eludir su condición humana de

afrontar el trance de la maternidad, pero si buscar con anticipación los medios

para gozar de un trato jurídicamente diferenciado que le ayude a sortear ese

natural evento; el ser humano, en fin, no puede evitar envejecer o morir, pero si

organizarse de tal modo que ello no constituya una carga para otros, y pueda ser

asumido el hecho con dignidad y decoro. En el transcurso del tiempo fueron

desarrollándose las diversas formas de asociación humana; se formo el Estado,

que es sin duda la estructura socio-política que más se acerca a la perfección, de

cuantas ha producido el instinto gregario del hombre; surge entonces, de manera

espontánea y natural a veces, y en otras ocasiones de manera inducida por los

propios órganos de gobierno del Estado, como una política instrumental al efecto,

el llamado concepto de solidaridad social que tanto bien ha hecho a la humanidad.

Las cuestiones sociales de seguridad y de solidaridad no son familiares, por

ser contemporáneas, sin embargo tardaron siglos en configurarse tal y como hoy

las conocemos; la problemática laboral fue originalmente concebida dentro del

ámbito del derecho civil, quien tutelaba las relaciones obrero patronales como si

se tratase exclusivamente de problemas de naturaleza personal.

Afortunadamente las cosas cambiaron y el derecho del trabajo vino a regular los

factores de la producción, desde una perspectiva política-social, a nuestro parecer

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la única adecuada, sentando las bases del trato jurídicamente diferenciado que,

con el devenir del tiempo, daría lugar a la estructuración de sistemas obligatorios

de protección a la clase obrera.

Para que ello fuera así, han transcurrido infinidad de culturas y de seres

humanos han sucumbido en el intento de lograr un mundo de libertad, igualdad y

dignidad para sí y los suyos. No fue sino hasta la segunda mitad del siglo XIX,

cuando empezó a ponderarse el carácter eminentemente social del hombre; a

partir de entonces ha existido en el mundo un afán legítimo por cambiar las

estructuras existentes por otras más benignas, de tal suerte que el bienestar

colectivo sea el resultado de la suma del bienestar individual. Tales ideas y

conceptos, se hallan plenamente integrados a los principios de la llamada

seguridad social.

La seguridad social, por lo tanto estructura las medidas de previsión y las

normas por las que unos seres humanos asumen el compromiso de determinada

conducta en aras de garantizar a otros su seguridad futura.

La seguridad social como idea universal, por la amplitud y bondad de sus

principios, es un sistema irreconciliable con la permanencia de las formas actuales

de organización de las sociedades modernas; si bien el concepto seguridad es un

marco variante de referencia respecto de cada ser humano e influyen para ello

cuestiones de toda índole, incluyendo hasta las emocionales, no podemos dejar

de admitir que debe de rebasarse el aspecto puramente teórico o filosófico, en

búsqueda de formas tangibles que tiendan a lograr la honorable digna existencia

del ente humano.

En concordancia con Sergio Sandoval Hernández, podemos afirmar que:

“Los objetivos de la seguridad social son de índole mediatos e

inmediatos, el objetivo mediato es la transformación de nuestra

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cultura y de los sistemas de organización colectiva, no siempre

justos, tratando de lograr un cambio cualitativo en la mentalidad y

organización humanas; luego, el objetivo inmediato consiste en

buscar la realización plena del ser humano, el derecho a la salud, el

amparo a sus medios de subsistencia y la garantía da los servicio

sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”.

Gustavo Radbruch, concluye que la idea central de la seguridad social, al

igual que en el derecho social, es no la idea de igualdad de las personas, sino la

de nivelación de las desigualdades existentes entre ellas.

Al respecto Roberto Báez Martínez formula las siguientes ideas:

“Desde tiempo del hombre de neanderthal, del homo novus, del

cro-magnon al homo faber y/o economicus de Bergson y Walras, la

presencia de las enfermedades, el hambre, la inclemencia del medio,

el pauperismo, la insalubridad, y la ignorancia, han sido la esencia

de la necesidad y el continente en el que interactúan las fuerzas

sociales a favor y en contra de la inseguridad. Además, la diferencia

de aptitudes, la concentración injusta, violenta e irreflexiva de la

riqueza, por un lado, y la debilidad física, económica y social y

política de los hombres y los pueblos por el otro, han provocado el

submundo, o un mundo clasificado en diversas categorías: primera,

segunda, tercera e incluso cuarta, y a su vez, todavía dentro de

ellos, un lumpen proletariado”.

El éxito de los seguros sociales en el mundo, ha rebasado finalmente las

fronteras de los países, generándose con el avance jurídico, económico y político,

un nuevo orden de cosas y de valores. Los conceptos nacionalidad o soberanía,

en la forma tradicionalmente utilizados, han sido con mucho superado por

términos tales como supranacionalidad o suprasoberanía. Ya el reto no consiste

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más en buscar un sistema viable y factible de seguridad social para un solo país,

sino en buscarlo por regiones geográficas definidas, a través de la unión de una

serie de naciones con intereses comunes, no diferentes de los intereses propios

de cada una, unidas primordialmente por motivos económicos similares, buscando

establecer un esquema internacional de seguridad social.

Muestra del avance incontenible de la seguridad social, al que hemos

hechos referencia, el que rebasa el marco natural y tradicional del territorio

geofísico nacional, lo encontramos en el bloque de países europeos que

conforman la llamada Comunidad Economía Europea.

El también llamado Mercomún Europeo, para su creación formal tuvo en

mente un objetivo de preponderante índole económica y comercial, reconociendo,

como punto de origen de la comunidad de países, que debían de unirse a fin de

conjuntar esfuerzos para competir con otros bloques comerciales naturales de

países o de naciones económicamente poderosas; lo importante a destacar es el

hecho de que, en el actual Convenio Constitutivo de ella, la denominada Carta

Social Europea, los gobiernos signatarios miembros del Consejo Europa, en un

documento que fuera redactado en Turín, Italia el 18 de octubre de 1961, se

determinó fijar reglas comunes sobre cuestiones tales como:

1.- Derecho al Trabajo.

2.- Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, así como reglas

especificas de protección a niños, adolescentes y mujeres.

3.- Derecho sindical y de negociación colectiva.

4.- Derecho a la orientación y formación profesional;

5.- Derecho a la protección de la salud, asistencia social y médica.

6.- Derecho a los servicios sociales.

7.- Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica.

8.- Derecho de las personas físicas o mentalmente disminuidas y su

readaptación social.

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9.- Derecho a ejercer una actividad lucrativa en el territorio de las de más

partes contratantes.

10.- Derecho de los trabajadores migrantes.

11.- Derecho a la seguridad social común.

La seguridad social no debe garantizar el mero hecho de existir, sino el

existir de acuerdo con la justicia social, lo que constituye la plenitud de la justicia,

pues provoca alcanzar una calidad de vida tal que impide los estados de

necesidad y los desamparos sociales.

En alguna medida la seguridad social siempre será un ideal y una meta a

alcanzar, un propósito fundamental que tendrá cuando menos algo de utópico,

pues requiere de un gran dinamismo para adaptarse y responder siempre a las

necesidades humanas; su desenvolvimiento, entonces, debe estar sujeto a

revisión constante y permanente.

Resulta obvio que todo ser humano tiene derecho a alcanzar su destino

sobre la tierra y a que se le proporcionen los medios para realizarlo; la seguridad

social persigue precisamente ese objetivo: dar al hombre la protección

indispensable para afrontar los riesgos biológicos, sociales y económicos que le

acosan, determinando una conciencia colectiva de asociación que proporcione

una relativa tranquilidad al ser humano, mediante la implementación de formas de

protección de la salud y la supervivencia. Extendidas a mayores concentraciones

humanas en cada vez más amplias zonas geográficas, de tal suerte que existen

fundadas esperanzas de que no esté lejano el día en que la seguridad social

ostente orgullosamente el blasón de la universalidad de protección, que proteja al

trabajador y a sus familiares, al operario y a los directivos, a los talleres u oficinas,

a los hogares y a las fábricas, al medio urbano y al rural, esto es, a todo sin

distingo.

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Se ha afirmado que la idea central de la seguridad social, al igual que la de

los derechos sociales, no es la idea de la igualdad de las personas, sino la

nivelación de las desigualdades existentes entre ellas.

La Seguridad Social consiste entonces en proporcionar a cada persona, a lo

largo de su existencia, los elementos necesarios para conducirla dignamente,

dando lugar a que todos accedan a la educación para desempeñar luego un

trabajo socialmente útil y productivo, teniendo como prioridad el aspecto

salubridad y la integridad física del ser humano, garantizando también que éste

tenga ingresos suficientes para quedar cubierto de la indigencia cuando por

alguna circunstancia no pueda trabajar.

La Seguridad Social es pues el instrumento más importante de la política

social para liberar a los pueblos dl peligro de la indigencia, y es corporaciones

mutualistas, sociedades gremiales, y en las diversas épocas de la historia

humana, desearon superar los conflictos y contradicciones de la sociedad, pero se

vieron impotentes, y doblegadas por la magnitud del fenómeno de la seguridad.

En síntesis, la Seguridad Social tiene por objeto contrarrestar la injusticia de

la naturaleza y de las actividades productivas, por medio de un sistema político,

económico y jurídico bien delineado y estructurado, cuyo fin es lograr el bienestar

colectivo integral basado en una justicia social niveladora de desigualdades

buscando remediar los grandes males que han azotado a la humanidad, al

estrechar de manera significativa la brecha que existe entre los pocos que tiene

mucho y los muchos que tienen poco, mejorando la calidad de vida al redistribuir

el ingreso y atemperar las diferencias de las clases económicas débiles,

asumiendo así su compromiso histórico para con los desposeídos.

En nuestro país la Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho

humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de

subsistencia y los servicios necesarios para el bienestar individual y colectivo, así

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como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de

los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Su realización, queda a

cargo de entidades y dependencias públicas y organismos descentralizados, con

arreglo a las leyes emanadas de Nuestra Constitución Federal.

Se afirma categóricamente que la Seguridad Social está llamada a ocupar

un sitio preponderante en las directrices políticas, sociales y económicas de todas

las naciones del planeta, con independencia de ideología y del lugar que ocupen

en el contexto mundial.

Tal afirmación se halla sustentada en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos, emitida el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General

de la Organización de las Naciones Unidas, que en su artículo 25 literalmente

establece:

“Todos tenemos derechos a un nivel de vida adecuado, que asegure

a nosotros y a nuestra familia, la salud, el bienestar, y en especial, la

alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los

servicios sociales necesarios. Tenemos, asimismo, derecho a seguro

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros

casos de perdida de nuestros medios de subsistencia por

circunstancias ajenas a nuestra voluntad. El Estado esta obligado a

satisfacer estos derechos sociales con su mayor esfuerzo, de

manera progresiva. Tanto la madre que va a tener un hijo, como su

hijo, debe recibir cuidado y asistencia. Todos los niños tienen los

mismos derechos, este o no casada la madre.”

1.3.4.- La seguridad social en México. su origen y desarrollo.

A mediados del siglo XIX en nuestro país, la Seguridad Social era

prácticamente inexistente. Lo mejor para un obrero (asalariado) debió ser el morir

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en su puesto de trabajo, ya que si la vejez le impedía seguir desempeñando su

empleo, era casi seguro que no tendría medio posible de subsistencia, porque no

había un ahorro que le permitiera respaldar su retiro.

Durante el porfiriato, la industrialización que México debía alcanzar según

los planes de Díaz y la mayoría de sus científicos, no podía detenerse por motivo

de no contar con un sistema de Seguridad Social. Con el paso del tiempo, sus

condiciones mejorarían, es decir, cuando los mexicanos accedieran a condiciones

de vida más dignas. Por lo tanto, en esos momentos, unos cuantos Consejos de

uno de los ecónomos principales de la época, Genaro García; manifestó que:

“Sobre el ahorro a base de gastar sólo lo estrictamente necesario, debían bastar

para tales fines”. Con el estallido de la Revolución, la ruina de muchas de las

industrias y la muerte de casi un millón de mexicanos, no pudo hacerse gran cosa

en el tema, pues el momento no era propicio. Cuando la revuelta concluyó, en

1917 la Constitución Política encuadró en su artículo 123 algunos esbozos de la

Seguridad Social. Por desgracia, el gobierno de Carranza era débil, y no podía

ocuparse sino de mantenerse donde estaba, en sentido político, por lo cual no se

hace mucho caso de llevar a cabo sus ideales, y los hace a un lado.

El movimiento armado revolucionario que se originó el 20 de noviembre de

1910, representó la lucha de las mayorías inconformes con la realidad de la nación

y se caracterizó por ser popular, eminentemente social, así como reivindicatoria de

las clases obrera y campesina, revolución social que al cristalizar incorpora las

garantías de los derechos sociales a la Constitución Federal de 1917, misma que

si bien multirreformada en sus más de ocho décadas de existencia, aún nos rige.

Quizá la mayor lección que nos legara nuestra Revolución Mexicana, puede

resumirse en que ninguna libertad se gana sin esfuerzo, ni se conserva sin lucha.

A raíz del inicio de la precitada lucha revolucionaria, coinciden los

historiadores en el sentido de que los ideólogos y líderes de dicho movimientos

armado tenían como principal objetivo liberar al pueblo de las enormes

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insatisfacciones sociales que le quejaban, pretendiendo sacudir los siete lustros de

dictadura porfirista que trajo consigo grandes problemas sociopolíticos y militares,

mismos que, evidentemente, originaron un sentido estancamiento industrial. Lucha

por la fijación de los derechos y deberes de la sociedad y de los hombres, así

como por la determinación de los principios destinados a resolver los grandes

problemas nacionales, constituye sin lugar a dudas el trasfondo de nuestro drama

histórico, pues esas normas y principios son los elementos vitales que penetrarían

en la entraña de las clases desposeídas, para modificar la estructura de la

sociedad.

Abundando un poco más al respecto, el Dr. Mario de la Cueva afirma:

“Los hombres que hicieron la Revolución demandaban

un mínimo de justicia en la vida social y en las relaciones de

trabajo; la esencia de una Constitución es su declaración de

derecho; ella determina el grado de la dignidad humana. El

problema de México será el cumplimiento generoso y tal vez la

superación de sus tres preceptos fundamentales del artículo: 3º

Constitucional para impartir instrucción a todos los hombres; del

artículo 27 para entregar el campo a los campesinos, que son sus

dueños; y del artículo 123 para hacer del trabajador una persona

digna y un ciudadano”.

En nuestro país, la primera referencia clara sobre Seguridad Social se

encuentra en el Programa del Partido Liberal, publicado por el grupo de los

hermanos Flores Magón, en el exilio en la ciudad de San Luis Missouri, Estados

Unidos, el 1º de julio de 1906 en cuyo punto 27, -incluido en el capítulo de “Capital

y Trabajo”-, proponía obligar a los patrones a pagar indemnización por accidentes

laborales y otorgar pensión a los obreros que hubiesen agotado sus energías en el

trabajo.

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Francisco I. Madero, en diciembre de 1911, formula las bases generales

para una legislación obrera que, entre otras cosas, tocaba aspectos tales como las

condiciones de seguridad y salubridad en los talleres y fábricas, al igual que la

previsión social y seguros obreros. No obstante, la rebelión de Pascual Orozco

impidió continuar esos estudios para elaborar el proyecto de ley que tenía

planeado. En el año de 1913, después del asesinato del Presidente Madero, con

un Congreso de la Unión bajo la opresión del gobierno usurpador de Victoriano

Huerta, los Diputados Eduardo J. Correa y Román Morales, presentaron el 27 de

mayo de ese año su proyecto de ley para remediar el daño procedente del riesgo

profesional, mediante la creación de una “Caja del Riesgo Profesional”.

EL 24 de Septiembre de ese mismo año, el primer jefe del ejército

constitucionalista, Don Venustiano Carranza, manifestó:

“Terminada la lucha armada a que convoca el plan de

Guadalupe tendrá que principiar formidable y majestuosamente la

lucha social, la lucha de clases, queramos o no queramos

nosotros mismos y opónganse las fuerzas que se opongan, las

nuevas ideas sociales tendrán que imponerse en nuestras masas;

y no es solo repartir las riquezas nacionales, no es sufragio

efectivo, no es abrir mas escuelas, es algo más grande y más

sagrado: es establecer La justicia, es buscar la igualdad, es la

desaparición de los poderosos, para establecer el equilibrio de la

consciencia nacional..., tendremos que removerlo todo, creando

una nueva constitución cuya acción benéfica sobre las masas

nada ni nadie puede evitar..., nos faltan leyes que favorezcan al

campesino y al obrero; pero éstas serian promulgadas por ellos

mismos, pues serán los que triunfen en esta lucha reivindicatoria y

social”.

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Consumado el movimiento revolucionario, el General Venustiano Carranza

convocó a un Congreso Constituyente para elaborar la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, que nos habría de regir, hasta la actualidad.

Los nuevos derechos sociales constituyeron la gran innovación de la norma

fundamental en nuestro país, habiendo quedado plasmados en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 5 de Febrero de 1917,

que fue la culminación del movimiento revolucionario de principios de siglo; por lo

demás en términos generales puede afirmarse que nuestra Carta Magna conservó

la estructura de la Constitución Federal de 1857. En lo que más conviene resaltar

ahora, es el artículo 123, en su fracción XXIX, establecía literalmente:

“Se considera la utilidad social y el establecimiento de caja de

seguros populares, de invalides, de vida, de cesación involuntaria

de trabajo, de accidente y de otros fines análogos, por lo cual,

tanto el gobierno Federal como el de cada Estado, deberán

fomentar la Organización de Instituciones de esta índole para

difundir e inculcar la previsión popular”.

Respecto a la trascendencia de nuestra Constitución Política, Jorge Carpizo

afirma que:

“La Constitución ha sido contemplada desde diversos puntos de

vista: Aristóteles la concibió como; realidad, como organización y

como lege ferenda; Lasalle la definió como; “La suma de los

factores reales de poder de una nación”; Schmitt, como; “Las

decisiones políticas fundamentales del titular del poder

constituyente”. Hermann Heller como; “Un ser al cual dan forma

las normas”; André Hauriou, como: “El encuadramiento jurídico de

los fenómenos políticos”; Vanossi, como: “El conjunto de reglas

del juego político”... La constitución real de un Estado no es

únicamente la realidad ni el cuaderno que recibe ese nombre, sino

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el punto en el cual la realidad jurídicamente valorada y la

Constitución escrita se encuentran. Es decir, la Constitución no es

solo un ser o un solo debe ser, si no que es un ser debe ser...

Detrás de cada una de las palabras de la Constitución se

encuentra nuestra historia nacional; en cada una se escriben las

reglas del hacer político mexicano y nuestro proyecto de vida

colectiva; en cada uno se reflejan nuestros anhelos y

aspiraciones; en cada una están inscritas las garantías y los

procedimientos para hacer efectivas las facultades que señala y

fortalecer así nuestro estado de derecho, en cada una de ellas

esta lo que México es y debe ser”.

Fue entonces el turno de Obregón en la Presidencia, quien fundaría la

CROM y promulgaría algunas leyes, entre ellas la del Seguro Obrero y la de

Accidentes Industriales. Durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, siguiendo

los pasos de su predecesor, se expediría la Ley de Pensiones Civiles de Retiro,

con lo que el gobierno daba los primeros pasos firmes en la Seguridad Social,

desgraciadamente la crisis de 1929 entorpecería de nuevo los planes, porque

hace que se vuelva a dejar a un lado lo concerniente a este apartado.

Cuando se superó la crisis, durante el período de Lázaro Cárdenas, se

emitió la Ley Federal del Trabajo, sin embargo las propuestas de éste presidente

se vieron interrumpidas a su vez por diversos conflictos tanto internos como

internacionales.

Con el transcurso del tiempo fue necesario realizar algunas reformas a la

Constitución, en las cuales se maneja la utilidad de expedir una Ley del Seguro

Social en la cual se comprendan las ramas de aseguramiento, para lo cual se

transcriben las siguientes reformas:

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“XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del

Seguro Social y ella comprenderá seguros de la invalidez, de

vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y

accidentes y otra con fines análogos.”(Reformado d. o. f. 6 de

septiembre de 1929).

“XXIX.- Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella

comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación

involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de

servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección

y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y

otros sectores sociales y sus familiares” (reformada, d. o. f. 31

de diciembre de 1974).

.

Fue Manuel Ávila Camacho quien mandaría redactar la Ley del Seguro

Social en 1943, como se puede observar pasaron más de 13 años para que se

hiciera la publicación de una Ley del Seguro Social, la cual en un principio su

publicación sería considerada de utilidad pública como se manejó en la reforma de

1929, y con respecto a la 2ª reforma esta ya manifiesta que es de utilidad pública

se cambia esa opción de consideración por el hecho de que sea realmente de

utilidad pública; con lo cual se cambió su modo de actuar, y a partir de entonces

crecería gradualmente, iniciando con las guarderías y prestaciones sociales a

partir de 1956. Mediante Decreto expedido por el Congreso de la Unión, el 1º de

abril de 1973, entró en vigor la Ley del Seguro Social misma que nos regiría hasta

el 30 de junio de 1997, y a la cual se le hicieron una serie de reformas las cuales

fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001.

Para Marzo de 1995 existían ya más de 1'400,000 jubilados, dicha cantidad se ha

ido aumentando conforme con el transcurso del tiempo, y aunque al principio

pareció sólido el estado económico del Instituto, con el paso del tiempo demostró

lo contrario, hasta el punto de amenazar con hundirse por completo por falta de

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fondos. Ahora bien, quienes diseñaron los seguros de invalidez, vejez, cesantía en

edad avanzada y muerte, no consideraron que la esperanza de vida se

incrementaría de manera constante y que, en consecuencia, ocurriría un aumento

en el tiempo de disfrute de las pensiones; con lo cual el estado económico del

Instituto mermaría. Esto, aunado al decremento del índice de natalidad y a la

deficitaria creación de empleos fueron grandes causas de que el IMSS incurriera

en el peligro de zozobra, así como los malos manejos de los fondos de los

trabajadores, que se destinaron para la creación de más hospitales que

garantizaran las prestaciones en especie, olvidándose por completo de las

prestaciones en dinero. El 12 de diciembre de 1995, el Congreso de la Unión

decreta la Nueva Ley del Seguro Social, que finalmente regiría a partir del 1º de

enero de 1997, junto con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; y con

fecha 20 de diciembre de 2001 se realizó la publicación de las últimas reformas de

la Ley del Seguro Social, las cuales entraron en vigencia al día siguiente de su

publicación.

Por lo tanto, transformar al IMSS era la única manera de evitar su colapso y

con él, el de la Seguridad Social en nuestro país. Se estableció entonces el

Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), pero las dificultades que éste enfrentó

(como duplicaciones de cuentas o varias cuentas de un sólo trabajador) lo

volvieron inoperable, por lo que se decidió derogarlo y en consecuencia se crearon

las AFORES (Aseguradoras de Fondos para el Retiro), que son reguladas por la

CONSAR, que a su vez es un órgano desconcentrado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público.24

I.4.- Génesis y fuentes del derecho de la seguridad social.

A fin de estar en posibilidad de abocar el estudio del derecho de la seguridad

social, se habrá de explicar de dónde y cómo surge, estableciendo su ubicación en

el campo jurídico.

24 Op. Cit. Pp. 57-78

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1.4.1.- Génesis del derecho de la seguridad social.

Mientras algunos tratadistas opinan que el derecho surge de la sociedad misma,

algunos otros sostienen que, por el contrario, es impuesto a la sociedad y por el

Estado; en nuestra opinión ambas posturas lejos de excluirse se complementan

entre sí, de tal forma que pudiéramos sostener que el derecho sigue y guía a la

colectividad con un carácter eminentemente social, pues se debe recordar que las

sociedades no se forman de individuos aislados, sino que a las personas que la

componen se vuelcan en ella y al hacerlo fortalecen su propia individualidad.

Estamos convencidos de que además que la organización política debe

tener siempre un contenido ético, respetando la libertad y las ideas del hombre,

pero también debe velar porque impere la justicia creando las condiciones para

que todos los seres humanos gocen de bienestar material y espiritual. De estos

principios nació la ahora llamada justicia social, que es la contrapartida de la

justicia individualista, típica del derecho romano, del derecho civil y mercantil: La

idea de justicia social surge de la oposición a aquella otra que concibe a la justicia

como idéntica para todos los hombres como si no fuéramos únicos e irrepetibles

en la naturaleza, sin atender a cada uno en razón de sus condiciones particulares,

pues la justicia social tiene como objetivo lograr que la sociedad y el Estado,

aseguren a todos los hombres sin distingo alguno, una existencia digna por el

mero hecho de serlo, es decir, un mundo en el que cada persona viva

decorosamente, respetándose la dignidad humana como un derecho inalienable.

Atendiendo a la naturaleza de los intereses que tienen a la vista las normas,

siguiendo la tradición romana podemos dividir el orden jurídico en tres grandes

grupo o ramas del derecho, a saber:

1.- Derecho privado, que regula los intereses particulares de cada persona en su

relación con los demás.

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2.- Derecho público, cuyas normas garantizan primordialmente la convivencia

humana, regulando la actuación gubernamental; y,

3.- Derecho social, destinado a atender y regular la protección de la economía y el

aseguramiento de una vida decorosa para el hombre que entrega su energía de

trabajo a la sociedad.25

Para algunos tratadistas, la rama del Derecho Social se integra por las

siguientes disciplinas:

a).- Derecho del Trabajo.

b).- Derecho Agrario.

c).- Derecho de la Seguridad Social.

d).- Derecho Económico.

e).- Derecho de Asistencia.

f).- Derecho Cultural.

Para otros, amén de los derechos aludidos, deben agruparse en tal

clasificación, entre otros: el Derecho social internacional, social económico y el de

asistencia social, de tal suerte que, en todos ellos, tanto sus normas sustantivas

como adjetivas, principalmente coadyuvan al logro de la llamada justicia social. La

existencia de la seguridad y de la seguridad social, se debe primordialmente al

derecho, y en él se basan para existir y desarrollarse de manera armónica.

1.4.2.-Las fuentes del derecho de la seguridad social.

En el campo de la ciencia jurídica, la voz fuente no sólo se ha utilizado en

función de la tarea del conocimiento o del saber, sino también en muchos otros

alcances y sentidos, existiendo en ocasiones una inevitable dispersión conceptual,

ya que puede referirse a diversas acepciones, tales como: fuentes del

25 De Pina, Rafael y Pina Vara, Rafael. “Diccionario de Derecho”. Editorial Porrúa. México, 1993. Pág. 239.

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conocimiento jurídico, fuentes de las obligaciones, fuentes formales y materiales,

fuentes originarias o derivadas, fuentes primarias o secundarias, etcétera.

La Constitución Federal Mexicana, es el fundamento jurídico primario del

derecho de la Seguridad Social, en concreto el artículo 123, único del Título Sexto

“Del Trabajo y de la Previsión Social”, que conforma un conjunto de garantías

sociales que benefician principalmente a las personas inmersas en una relación de

trabajo de índole económico, así como a servidores públicos federales y

burócratas, constituyéndose así el marco jurídico tanto del derecho del trabajo,

como de la seguridad social.

La Ley del Seguro Social, es sin lugar a dudas, la más importante de las

fuentes formales del Derecho de la Seguridad Social, porque la Constitución

Federal declara de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y mediante ella se

creó la institución que es el instrumento básico para lograrla, con la característica

de ser el Seguro Social un servicio público nacional a cargo de un organismo

descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía fiscal y

autarquía, estableciéndose en la citada legislación las bases de su organización,

administración, operación y funcionamiento.

La Ley del Seguro Social posee las características que debe reunir toda ley:

obligatoriedad, ya que está provista de coercibilidad tanto en su aspecto fiscal

como en el ámbito de prestaciones en dinero y en especie; tiene efectos

generales, en virtud de ser aplicable a todos los casos que reúnen las condiciones

que ella misma prevé; se le considera abstracta, pues fija una situación jurídica

para todos los casos que puedan presentarse, a condición de que se cumplan los

requisitos determinados previamente por el legislador federal; es de observancia

general en toda la República, habiendo sido expedida por el legislador federal,

amén de que se trata de una ley orgánica, porque surge a la vida jurídica con la

finalidad de organizar y administrar al Seguro Social.

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No puede considerarse a la Ley del Seguro Social como una legislación de

índole laboral propiamente dicha, aunque esta reglamentada por el apartado “A”

del artículo 123 Constitucional; prueba de ello es que, entre los grupos sociales

que pretende proteger, se incluye a personas físicas y a otros grupos sociales

diversos que no laboran mediante la existencia de una relación de trabajo; y que

por otro lado, dicha legislación extiende los beneficios de sus prestaciones, tanto a

los familiares del trabajador como a grupos marginados que prácticamente no

contribuyen al sostenimiento del sistema.

Otras legislaciones correlativas a la Ley del Seguro Social, porque no sólo

esta legislación contiene disposiciones legales que forman parte de nuestro

derecho positivo en materia de seguridad social; a fin de complementar el marco

legal que nos rige, debemos añadir las siguientes legislaciones:

a).- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

b).- La Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

c).- La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Comentario especial nos merece, por su importancia y trascendencia el

nuevo esquema del Seguro Social que rige en todo el país a partir del 1º primero

de julio de 1997, una legislación emanada también del Congreso de la Unión: la

nueva Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

(Consar), expedida por Decreto de 25 de abril de 1996, vigente en todo el país

desde el 24 de mayo del mismo año, así como las disposiciones reglamentarias

que de ella emanen.

Los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social,

han sido de una importancia trascendente en esta materia, tratándose de actos de

carácter eminentemente administrativo, efectuados en la labor cotidiana por uno

de los principales órganos superiores de dicha institución, siendo por disposición

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legal el órgano de gobierno, el representante legal y el administrador del propio

Instituto, quien siempre ha contado con facultades reglamentarias internas,

expresamente conferidas en el transcurso del tiempo, por los artículos 117

fracción VI de la Ley del Seguro Social de 1943, artículo 253 fracción VI de la Ley

de 1973, y numeral 264 fracción VII de la nueva Ley que rige a partir del 01 de

julio de 1997. Todos ellos han facultado de manera expresa al Consejo Técnico

para expedir reglamentos que fueran necesarios para la exacta observancia de la

ley, en la inteligencia que la precitada facultad reglamentaria estrictamente interna

se confirma también en el artículo duodécimo del Reglamento de Organización

Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 24 de enero de 1996, vigente al día siguiente de su publicación,

expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

ROBERTO BAEZ MARTINEZ, quizá el único que entra al estudio de esta

importante fuente del derecho de la Seguridad Social en México, ha señalado que

de las características esenciales que pueden mencionarse como las más

trascendentes son:

1).- La obligatoriedad.

2).- La generalidad.

3).- La presunción de la legalidad de que están revestidos.

4).- Las características de que se trata de actos decisorios, esto es, que resuelven

casos específicos que le son planteados, los que en muchas ocasiones son

resultado de la política o criterios adoptados, lo que en muchas ocasiones son

resultado de la política o criterios adoptados por el propio instituto.26

Las sentencias ejecutorias y resoluciones en procedimientos

jurisdiccionales, también se convierten en una importante fuente del derecho de la

Seguridad Social en cuanto constituyan precedentes de asuntos de naturaleza

jurisdiccional en que se resuelvan las controversias que surjan en la práctica

26 Baéz Martínez, Roberto. “Derecho de la Seguridad Social.” Editorial Trillas. México, 1991. Pp. 34-38.

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cotidiana con motivo de la operación natural de los organismos de Seguridad

Social. Desde luego, tales asuntos no habrán conformado tesis de jurisprudencia

definida, pues en este evento deberá de estarse a lo plasmado al comentar esta

última.

Los principios fundamentales de la Seguridad Social los expresa Juan José

Etala señalando que son:27

a).- Universalidad, que consiste en la tendencia a cubrir o amparar, a todos los

hombres, sin hacer distingo.

b).- Integridad, ya que se orienta hacia el amparo de todas las contingencias

sociales.

c).- Solidaridad, porque distribuye las cargas económicas entre el mayor número

de personas.

d).- Unidad, ya que exige una armonía legislativa, administrativa y financiera del

sistema.

e).- Subsidiariedad, porque en primer término cada cual debe resolver sus

problemas y sólo, en su defecto, habrá de recurrir a los beneficios del Seguro

Social. Entre nosotros no es admisible este principio ya que el Instituto Mexicano

del Seguro Social es deudor principal.

Hoy en día, como ya se señaló, existe la tendencia a sustituir el Seguro

Social, fundado en un régimen de contraprestaciones, por la Seguridad Social,

establecida con base sólo en la necesidad del sujeto destinatario, al que de

antemano se concibe como un ser incapaz económicamente de cubrir alguna

cuota.

También constituyen de alguna manera una importante fuente del derecho

de la Seguridad Social, las resoluciones administrativas dictadas por los órganos

superiores de los Institutos en comentario, en cuanto tenga competencia legal

para ello. En el caso concreto del Seguro Social, los Consejos Consultivos

27 Etala, Juan José. “Derecho de la Seguridad Social”. Buenos Aires, 1996. Pp. 49-53.

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Delegacionales, al ejercer sus facultades de ventilar y resolver en el ámbito de su

circunscripción territorial el Recurso Administrativo de Inconformidad previsto en

los artículos 294 y 295 de la nueva Ley del Seguro Social.

Los acuerdos internacionales, realizados con arreglo a nuestra Carta

Magna a través de un tratado o convenio de tal índole, han contribuido

significativamente al enriquecimiento de la Seguridad Social en México, ya que

son producto de minuciosos estudios respecto a los sistemas adoptados en esta

materia por los diversos organismos e instituciones internacionales, en la

inteligencia de que algunos acuerdos adquieren el carácter de norma de

observancia obligatoria en el país, con arreglo a lo que al efecto disponen los

artículos 80 fracción X, y artículo 133, ambos de la Constitución Política Mexicana.

I.5.- Conceptos de la seguridad social y otras precisiones terminológicas.

Los términos: asistencia social, previsión social, seguro social y seguridad social,

suelen confundirse en la generalidad, no obstante de que sean diferentes en la

esencia y en su estructura intrínseca, tal vez por que sus objetivos coinciden en la

protección del ser humano.

A continuación se mencionan definiciones de cada uno de los términos ya

mencionados y de algunos otros, que tienen referencia a la materia.

Derecho de la asistencia social y bienestar social.- Rama del derecho social

cuyas normas integran la actividad del estado y los particulares, destinadas a

procurar una condición digna, decorosa y humana, para aquellas personas,

sociedades y estados que, imposibilitados para satisfacer por el mismo sus más

urgentes necesidades y procurar su propio bienestar social, requieren de la

atención de los demás, en función de un deber de justicia, o aun de un deber

altruista de caridad.

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Asistencia social.- “Asistir” del latín assistiere, detenerse junto a algo,

derivado de sistere, del griego hystemi. Acudir, concurrir, estar, contribuir con los

propios medios o esfuerzos a que alguien salga de un apuro o mala situación.

asistencia, Prestar auxilio, ayuda prestada a alguien. social, relativo o

perteneciente a la sociedad. En la doctrina se ha considerado a la asistencia social

como uno de los instrumentos protectores de que se vale el Estado para remediar

y proteger contra la indigencia, y señala que la indigencia es un estado de

privación en que incurre la persona a quien le faltan total o parcialmente los

medios indispensables para satisfacer las necesidades más esenciales de

subsistencia.28

Por lo tanto la Asistencia social es un medio para mejorar los niveles de

bienestar social de ciertos sectores de la población.

Previsión social.- Es el conjunto de acciones públicas o privadas destinadas

a la protección de la población en general y de los trabajadores y sus familias en

particular, contra las contingencias o desastres que prevengan de situaciones

imprevistas. Métodos dirigidos a satisfacer necesidades futuras a consecuencia de

circunstancias que no puedan advertirse o evitarse.29

Esta es el apoyo económico que se otorga a los obreros y empleados, así

como a sus familiares, en el caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir

por motivos naturales o involuntarios, derivados de accidentes, enfermedades,

paros forzosos, invalidez, ancianidad o fallecimiento.

Para Mario de la Cueva, el derecho del trabajo y la previsión social forman

una unidad, por lo que los compara con las dos caras de una misma medalla. La

cara que corresponde al derecho del trabajo tendría la figura de un obrero con el

28 Diccionario Jurídico sobre Derecho Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 73. 29 “Diccionario Jurídico Mexicano”. Instituto Mexicano de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Editorial Porrúa. México, 1992. Pág. 2533.

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hacha de trabajo, mientras que en el otro lado de la medalla estaría representada

la previsión social por un hada bienhechora, que se preocupa por el bienestar de

los hombres y de las familias, tanto en la adversidad como en la vejez.

Actualmente las dos fuentes de la previsión social en el derecho mexicano

son: la establecida por una norma constitucional o legal y la que tiene su origen en

los contratos colectivos. Ambas fuentes buscan la seguridad futura del trabajo.

Seguro social.- Instrumento básico de la seguridad social, de orden público,

por medio del cual queda obligada, mediante una cuota o prima que cubren los

patrones, trabajadores u otros, y el estado a entregar al asegurado o beneficiario

una pensión o subsidio, cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos que

protege o ampara.30

Wagner, en la ideología; y Bismarck, en la práctica; fueron los creadores de

los primeros seguros sociales. En Alemania fueron implantados entre los años

1883 y 1889. Los seguros sociales, en sus comienzos trataban de proteger a los

trabajadores, luego se extendieron al resto de la población. Los seguros sociales

reconocen como antecedentes formativos al mutualismo y a los seguros privados.

Con posterioridad a la crisis de 1930, el seguro social se extendió a los Estados

Unidos, Canadá y países de América Latina. En Asia y África su aplicación

comenzó después de la Segunda Guerra Mundial. Fueron pensados para la

protección de los trabajadores asalariados de menores ingresos, quedaban a

cargo de cajas, la afiliación era obligatoria; sólo cubrían algunos riesgos; se

financiaban con aportaciones de trabajadores y de empresarios, y en algunos

casos del Estado, y se fundaban en técnicas primarias de protección.

Seguridad social.- Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación

para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones

30 Briceño Ruiz, Alberto. “Derecho Mexicano de los Seguros Sociales”. Editorial Harla. México, 1990. Pág. 19.

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individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que

tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos

los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo

de rentas.31

Conjunto de normas y principios cuya finalidad es garantizar el derecho

humano a la salud, medios de subsistencia, asistencia médica, servicios sociales,

así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el Estado. Su

fundamento legal se encuentra establecido en el artículo 123 fracción XXIX de

nuestra Constitución.

Servicio social.- Es toda actividad obligatoria y permanente del Estado, cuyo

fin consiste en promover el bienestar social, el desarrollo y organización de la

comunidad y mejorar directa e indirectamente el bienestar individual y colectivo a

través de prestaciones fundadas siempre en el principio de solidaridad social.32

Servicio Público.- Duguit lo define como: “Toda actividad cuyo cumplimiento

debe ser asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, porque ello es

indispensable para la realización y el desarrollo de la interdependencia social, y es

de tal naturaleza que no puede ser realizada completamente sino por la

intervención de la fuerza gubernamental.33

Es toda acción o actividad realizada por el Estado, a través de sus órganos

y que se manifiesta por conducto de sus titulares.34

Beneficencia Pública.- Se presenta tomando como base a quienes

intervienen en su manutención. En la Beneficencia Pública interviene el Estado a

31 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 404. 32 Ibídem. Pág. 431. 33 Duguit, León. “Derecho Constitucional”. Editorial Ariel. México, 1972. Pp. 142-143. 34 Palomar de Miguel, Juan. “Diccionario para Juristas”. Ediciones Mayo. México, 1981. Pág. 1245.

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diferencia de la Asistencia Social en la cual intervienen los particulares. Como

ejemplos tenemos: La Lotería Nacional para la Beneficencia Pública.

1.5.1.- Concepto de la seguridad social y seguro social, sus diferencias.

En 1942, Sir William Beveridge, definió a la Seguridad Social como: “El

mantenimiento de los ingresos necesarios para la subsistencia”.

Asimismo, en un sentido más amplio, señalaba que la meta del plan de

seguridad social es hacer innecesaria la indigencia en cualquier circunstancia.

De lo anterior, se infiere que Beveridge concebía a la Seguridad Social

como algo practico, sin proyección científica.

La imprecisión jurídica de otra definición, se puede observar en los

conceptos de Arthur J. Altameyer y Abraham Epstein que expresan que: “La

Seguridad Social es la política aplicada al riesgo”. Postura también sostenida por

el español José Pérez Leñero que dice:

“La Seguridad Social es la parte de la ciencia política, mediante

adecuadas instituciones técnicas de ayuda, precisión o asistencia

tendientes a defender y propulsar la paz y la prosperidad general

de la sociedad, a través del bienestar individual de todos sus

miembros”.

Por su parte Gustavo Arce Cano, da una definición un poco mas

desarrollada y madura, concibiendo a la Seguridad Social como:

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“El instrumento jurídico y económico que establece el estado para

abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el ingreso para

vivir y la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional

y por medio de las presentaciones del seguro social, al que

atribuyen los patrones, los trabajadores, y el estado, o alguno de

ellos como subsidios, pensiones y atención facultativa y de

servicios sociales, que otorgan de los impuestos de las

dependencias de aquel, quedando amparados contra riesgos

profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la

falta o insuficiencia de ganancia para el sostenimiento de él y su

familia”.

La Ley del Seguro Social, en su artículo segundo determina que: “La

Seguridad Social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia

medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales

necesarios para el bienestar individual y colectivo; así como el otorgamiento de

una pensión”.

Los conceptos de la Seguridad Social también se plasman en el ámbito

internacional, tal es el caso de La Declaración Universal de los Derechos

Humanos, que en sus artículos 22 y 25 asienta:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la

Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los

derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su

dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

Por su parte, Mario de la Cueva define:

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“El Seguro Social es la parte de la previsión social obligatoria que,

bajo la administración o vigilancia del Estado, tiende a prevenir o

compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su

capacidad de ganancia, tan expuestos. El Seguro Social principió

como una de las instituciones del derecho de asegurar al hombre

que trabaja, al máximo de seguridad en su existencia y la garantía

de un nivel decoroso de vida”.35

De las anteriores definiciones deducimos que los elementos básicos del

Seguro Social son:36

a).- Los asegurados deben pertenecer a clases económicamente débiles, aunque

no necesariamente deben ser trabajadores.

b).- Las primas o cuotas que forman los fondos para cubrir prestaciones en dinero

-pensiones, subsidios o ayudas-, y en especie -atención médica, farmacéutica,

social-, se forman por las contribuciones de patrones, asegurados y el Estado en

su caso, según el tipo o rama de aseguramiento.

c).- La institución pública que brinda tales servicios es invariablemente un

organismo público descentralizado, con autarquía, personalidad jurídica y

patrimonio propios, que tiene su propio marco legal específico, no sólo en cuanto a

su creación, sino en cuanto a su función pública encomendada, y que presta un

servicio público obligatorio no lucrativo.

d).- Los asegurados o sus beneficiarios, al tener derecho a pensiones o subsidios

y demás prestaciones en dinero y en especie que señala la ley, pueden reclamar y

exigir su pago o concesión; no queda a voluntad del organismo público

35 Arce Cano, Gustavo. “De los Seguros Sociales a la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1972. Pág. 15. 36 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1997. Pp.32-33.

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descentralizado el cubrirlas o brindarlas, pues no se trata de una concesión

gratuita, lo que le distingue diametralmente tanto de la asistencia social como de la

beneficencia pública.

e).- Por último, es evidente que los seguros sociales, al igual que los seguros

privados, operan bajo el principio llamado cálculo de probabilidades de que

ocurran un riesgo, evento o siniestro determinado, a través de estudios

matemáticos y actuariales, por lo que su determinación sobre el monto de cuotas a

cargo de todos los sujetos obligados según el caso especifico, al igual que el

monto de las pensiones o subsidios, no quedan a capricho de la institución

encargada del seguro social, sino que se predeterminan para que exista el

indispensable equilibrio financiero y no se descapitalice el organismo prestador del

seguro social, poniendo en riesgo su existencia y funcionamiento.

El Derecho de la seguridad social en nuestro país, quedó pues

estrechamente vinculado al Derecho del Trabajo por razones de origen, ya que

ambos encuentran su fundamento en el Apartado “A” del artículo 123

constitucional; por lo que en sus orígenes el Seguro Social tuvo como principal

grupo social sujeto a aseguramiento a los trabajadores, debido entre otras cosas

al sistema de financiación adoptado pues era mucho más fácil controlar las

cotizaciones tomando como base el salario percibido por el operario asegurado.

Con el surgimiento de las nuevas tendencias y expectativas estatales de extender

los beneficios a otros grupos de la sociedad, sobre todo al promulgarse la Ley del

Seguro Social de 1973, cambió el contexto y las circunstancias al modificarse el

entorno sociojurídico, dándose la pauta para la separación aludida.

Eduardo Carrasco Ruiz establece lo que se debe entender por Seguro

Social:

“El Seguro Social es el instrumento de la Seguridad Social

mediante el cual se busca garantizar mediante la solidaridad, los

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esfuerzos del Estado y la población económicamente activa

evitando o disminuyendo los riesgos y contingencias sociales y

de vida a que está expuesta la población y los que de ella

dependen, para obtener el mayor bienestar social, biológico,

económico y cultural posible en un orden de justicia social y

dignidad humana”.

Para Rafael Tena Suck y Hugo Italo, el Seguro Social se ha definido:

“Como el instrumento básico de la seguridad social, de orden

público, por medio del cual quedan obligados mediante una cuota

o prima que cubren los patrones, los trabajadores y el Estado, a

entregar al asegurado o beneficiarios, una pensión o subsidio,

cuando se realizan algunos de los siniestros o riesgos que protege

o ampara”.37

En cambio, Néstor De Buen Lozano capta la problemática aludida y

determina de manera clara y precisa sus diferencias al señalar:

“Las reformas a la ley de 1973 permiten afirmar que en

México se ha producido el tránsito del Seguro Social a la

Seguridad Social... es preciso establecer ahora, desde un punto

de vista doctrinal, en qué consiste la diferencia, para no incurrir en

el error de hacer sólo frases carentes de una real significación

jurídica”.38

Así, condensando las ideas de los precitados autores, entre otras

diferencias existentes en los conceptos Seguridad Social y Seguro Social, se

señalan las siguientes:

37 Tena Suck, Rafael e Italo Hugo. “Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Pac. México, 1987. Pág. 1. 38 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social”. Editorial Porrúa. México, 1997. Pág. 37.

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a).- La seguridad social constituye en realidad un fin, respectivo del cual el Seguro

Social es, solamente, uno de los medios para llevarlo a acabo.

b).- En el Seguro Social el sujeto directamente beneficiado lo es el trabajador, e

indirectamente sus familiares beneficiarios, en tanto que en la Seguridad Social se

brindan prestaciones a personas que no se encuentran unidas por una relación

laboral y hasta a los propios patrones personas físicas, cubriéndose en ésta

contingencias que no derivan de una relación de trabajo.

c).- En el Seguro Social, el derecho a obtener prestaciones por parte de los

asegurados deriva de las circunstancias de que los sujetos obligados cubran

cuotas previstas en la ley, y sus prestaciones económicas cubiertas a los

asegurados quedan condicionadas al valor de las aportaciones realizadas. En

cambio, en la Seguridad Social, la necesidad es el factor que primordialmente

debe tenerse en cuenta, pues muchos servicios de solidaridad, medicina

preventiva y análogos, se brinda a población abierta no asegurada.

d).- En el Seguro Social la contraprestación es fija, determinada legalmente por el

salario del trabajador; en cambio, en la Seguridad Social, no necesariamente

existe, pero de haberla, el monto de la contraprestación, dependerá de la

capacidad del sujeto o de su fuerza del trabajo que preste al servicio de la

comunidad.

e).- En el régimen del Seguro Social, los recursos para su financiamiento son de

índole tripartita: Gobierno Federal, patronos y trabajadores. En la Seguridad

Social, sólo el Estado y en su caso, el propio Instituto asegurador, soportan el

costo de sus prestaciones.

f).- En el Seguro Social, se establece en su marco legal, de manera específica y

concreta, la cobertura de riesgos preestablecidos, en los que se atiende a la

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persona que no puede, por si misma, obtener los medios económicos para

satisfacer sus necesidades y las de su familia. Por su parte, la Seguridad Social

no se limita a problemas económicos y laborales, sino que cubre otras

necesidades, como son las prestaciones sociales con amplísima y diversas

funciones.

g).- El Seguro Social es por último, un instrumento jurídico esencialmente de

prevención; en tanto que, la Seguridad Social es, además, también un medio de

asistencia.

De lo anterior, se tienen como principales puntos de importancia de la

Seguridad Social los siguientes:

• Importancia de la seguridad social:

a) Garantiza la Salud.

b) Proporciona Asistencia Médica.

c) Servicios Sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

d) Protección a los medios de subsistencia.

e) Otorgamiento de Pensiones.

Aquí cabe hacer la mención, respecto a las diferencias que existen entre el

Seguro Privado y el Seguro Social.

• Diferencias básicas entre seguro social y privado:

Seguros sociales:

a) Obligatorio.

b) Integrado por un fondo común.

c) Se requiere tener condición el trabajador.

d) Esta pactado por la ley.

e) Formado por pagos tripartitas.

f) Organismo público descentralizado.

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Seguros privados.- Estos se pueden definir como una protección para reducir o

eliminar el riesgo de pérdidas económicas mensurables que pueda sufrir un grupo

de personas naturales o jurídicas, expuestas por igual a los mismos peligros,

quienes, por medio de un sistema equitativo de contribuciones, podrá resarcir el

daño sufrido por cualquiera de ellos. La función principal del seguro es reponer el

costo de una pérdida debida a causas fortuitas, y su propósito es repartir este

costo, que normalmente correspondería a un solo individuo, entre un grupo

numeroso sujeto a las mismas contingencias. El origen del seguro es remoto;

idearon instituciones afines los babilonios, asirios, fenicios, hebreos, griegos y

romanos. El seguro marítimo, fue desarrollado por los venecianos y lombardos, los

cuales lo introdujeron en el siglo XV en Inglaterra, donde habría de fundarse en

1688 la renombrada firma aseguradora Lloyd’s de Londres. También fueron los

inglese quienes expidieron la primera póliza de seguro de vida así como también

en dicho país en 1705 se fundó la primera compañía de seguros de vida

denominada “Amicable Society for a Perpetual Assurance”.

a) Se encuentra regulado por el derecho mercantil.

b) Sigue fines lucrativos.

c) Surge de la contratación hecha por Voluntad del contratante.

d) El pago de la prima es por el propio interesado o asegurado.

e) Se pueden modificar las cláusulas.

f) Se pueden asegurar personas o partes de éstas; bienes muebles o inmuebles,

animales o eventos, etc.

g) Las primas se establecen por mutuo acuerdo de las partes celebrantes del

contrato de seguro y no puede obligarse al asegurado a pagar dicha prima; salvo

casos excepcionales.

h) La falta de pago de la prima produce la pérdida del derecho del asegurado o

sus beneficiarios, a la indemnización relativa y al seguro mismo.

i) El no estar previamente asegurado una persona o bien, antes de que ocurra el

riesgo o siniestro, no produce ninguna reclamación o pago, pues éste

aseguramiento no tiene efectos retroactivos.

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j) Lo maneja un Organismo Privado.

1.6.- Ubicación de la seguridad social dentro del derecho.

El Derecho social se define como: “El conjunto de leyes y disposiciones que

establecen principios y procedimientos en favor de las personas, grupos y

sectores sociales integrados por individuos económicamente débiles para lograr

su nivelación con las otras clases de la sociedad, dentro de un orden socialmente

justo”.

El Derecho social y la seguridad social, coinciden en la idea de que la

igualdad de las personas no se busca, aquí lo que se trata de hacer es nivelar las

desigualdades existentes entre éstas.

Seguridad social.- Siempre será un ideal y una meta a alcanzar, cuyo

propósito debe estar sujeto a revisión constante y permanente.

Restablecimiento del orden de valores en la ineludible necesidad de

proporcionar al hombre un mínimo de bienestar. La Seguridad Social no debe

garantizar el mero hecho de existir, sino el existir de acuerdo con la Justicia Social,

lo que constituye la plenitud de la justicia, pues provoca alcanzar una calidad de

vida tal que impida los estados de necesidad y los desamparos sociales.

Conforme al proceso evolutivo del derecho y tomando en cuenta la

aportación legislativa de nuestro país, se pude hacer la siguiente clasificación del

Derecho debidamente integrada por sus ramas:

Derecho público.- Mismo que abarca el Derecho constitucional,

administrativo, procesal, penal, internacional público, etc.; el cual tendrá como fin

regular las relaciones entre el Estado y particulares; entre Estados.

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Derecho privado.- Este por su parte se conforma por el Derecho civil,

mercantil, internacional privado, etc., éste regula las relaciones entre particulares.

Derecho social.- Por último, éste se encuentra compuesto por las siguientes

ramas: Derecho del trabajo, agrario, de la seguridad social, económico, de

asistencia, cultural; el cual tiene como fin velar por el bienestar de las clases

sociales marginadas.

Por lo que al ubicar a la seguridad social, es tratar de determinar su

naturaleza jurídica y situarla en el lugar que le corresponde dentro de la

clasificación del derecho.

Académicamente a la seguridad social la ubicamos en el Derecho social,

por lo que es concebido como un derecho nivelador de las desigualdades

existentes en la sociedad, tendiente a alcanzar la Justicia Social, para que el

Estado le proporcione la satisfacción de las necesidades a los grupos con una

moral colectivizada.

Las ramas que comprende el Derecho social, y que se señalaron

anteriormente, no podrían colocarse dentro del Derecho público o privado; porque

en ningún momento tienen la finalidad de regular relaciones entre particulares, o

entre el Estado y los particulares, o entre Estados; y por lo tanto se justifica el

establecimiento del Derecho social, como una de las clases dentro de las

divisiones primarias del Derecho.

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66

TÍTULO SEGUNDO

“DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL”

2.1.- Generalidades del régimen obligatorio.

21.1.- Definición del régimen obligatorio

Estos términos derivan de los vocablos rego, que significa regir. Modo de

gobernarse; y de obligo que quiere decir obligar. Que obliga a su cumplimiento.

En el texto original de la fracción XXIX del artículo 123 Constitucional el

Seguro Social no se estableció con el carácter de obligatorio. No fue hasta el año

de 1929 cuando fue modificado el texto constitucional otorgándosele al Seguro

Social el carácter de obligatorio. El 31 de diciembre de 1942 se promulgó la Ley

del Seguro Social, misma que fue abrogada por la Ley el 12 de marzo de 1973, y

que fue reformada por la Nueva Ley del Seguro Social de julio de 1997 y que se

encuentra vigente hasta nuestros días, y la cual fue reformada el 20 de diciembre

del año 2002.

La reforma realizada en 1929 al artículo 123 Constitucional en su fracción

XXIX, se hace con la finalidad de consignar la facultad exclusiva del Congreso de

la Unión para poder legislar sobre materia de trabajo en toda la República;

quedando de la siguiente manera: “Se considera de utilidad pública la expedición

de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá los seguros de invalidez, de vejez,

de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con

fines análogos”. Es entonces cuando se transforma un derecho del trabajador en

la posibilidad de proteger al ser humano.

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2.1.2.- Primera ley.39

Conforme a las necesidades que se presentaron con la instalación de

fábricas; se presentó la necesidad de realizar una ley que tuviera la finalidad de

proteger a los trabajadores no en sus derechos laborales solamente; sino también

en sus necesidades físicas y primarias, como ser humando es decir que le

protegiese en el caso de que se le presentase algún riesgo de trabajo,

enfermedad, etc.; por lo que lo más difícil era convencer a los empresarios, con

economías débiles dependientes que carecían de posibilidad de competir en un

mundo industrial, con tecnología bastante avanzada y no tenían forma de lograr

mercados en otros países, ellos los patrones, tenían miedo de nuevas leyes que

pudieran perjudicarlos los cambios frecuentes en el gobierno a principios de siglo y

las constantes luchas internas incrementaban su desconfianza. Sin embargo y

después de múltiples pláticas y de cambio de actitudes, se logró la implantación

del Seguro Social, ya que ésta debía interesar a los patrones puesto que

contribuía a la tranquilidad de los obreros y el aumento de su capacidad de

rendimiento al evitar posibilidades de conflictos y propiciar un mejor entendimiento

entre los factores de la producción; se creó la Primera Ley.

Los Principios de esta Primera Ley fueron:

1.- Protección al salario.- El salario es “la única fuente de la que los

trabajadores obtienen los recursos indispensables para la subsistencia de ellos y

sus familiares; por lo tanto todo hecho que implica pérdida o disminución del

mismo causa a todos ellos perjuicios trascendentales...” es, entonces que el

régimen del Seguro Social representa un complemento del salario, en la medida

en que otorga prestaciones que el obrero, de otra manera, tendría que obtenerlo

de su único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo para estabilizar el

tiempo de vida de la capa económicamente débil de la población.

39 Briceño Ruiz, Alberto. “Derecho Mexicano de los Seguros Sociales”. Editorial Harla. México, 1987. Pág. 89.

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2.- Teoría objetiva del riesgo.- “En el desempeño de sus labores, el obrero

se halla constantemente amenazado por multitud de riesgos objetivamente

creados por el equipo mecánico que maneja o por las condiciones del medio en

que actúa y cuando tales amenazas se realizan, causando accidentes o

enfermedades acarrean totalmente la destrucción de las bases económicas de la

familia.

3.- Interés social.- Desde el más amplio punto de vista de los intereses de la

sociedad se halla una plena justificación de la implantación del Seguro Social,

porque con la misma se tiende a evitar que la miseria y la angustia azoten a

grandes sectores de la población nacional.

4.- Interés publico.- El Seguro Social no considera el riesgo particular de

cada persona que se asegura, sino que atiende a las condiciones económicas del

sector de la colectividad que trata de asegurar, y es de interés público, por lo tanto

no debe ser encomendada a empresas privadas.

5.- Aplicación limitada.- El régimen del Seguro Social no es susceptible de

aplicarse de modo general e indeterminado sino debe ser constreñido al sector de

la población formado por las personas que trabajan mediante la percepción de un

salario o sueldo.

6.- Servicio público.- Como la conservación de las energías productivas no

solo va de por medio el derecho del asalariado, sino también el beneficio de los

empresarios y el interés de toda la colectividad, compete al Estado encausar el

Seguro Social, como un Servicio Público.

7.- Carácter obligatorio.- Se debe establecer con el carácter de obligatorio,

para garantizar la estabilidad y la permanencia del sistema y además para

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extenderlo al mayor número posible de personas que deban quedar comprendidas

en el Seguro Social.

De los principios anteriores, se puede extractar y destacar que: a) el Seguro

Social es un servicio público, cuyo encabezamiento compete al Estado, siendo

esta nación totalmente limitativa de la acción del gobierno; si se tratara de un

servicio público, no podría limitarse a estimular sino que estaría obligado a llevarlo

a cabo; y b) también el carácter obligatorio se refiere única y exclusivamente al

aseguramiento y pago de cuotas, éste deber encuentra sostén en una norma

superior que es la Constitución, habiéndose discutido mucho si las cuotas tienen

carácter fiscal, acudiendo indebidamente a la fracción IV del artículo 31

Constitucional, sin tomar en cuenta que la obligatoriedad se encuentra

específicamente contenida en la fracción XXIX del apartado “A” del artículo 123 de

nuestra Carta Magna.

8.- Ramas.- La iniciativa considera comprendidos dentro del Seguro Social

los siguientes riesgos: Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

Enfermedades generales y maternidad e Invalidez, vejes y muerte, además de la

Cesantía en edad avanzada.

9.- Facultad del ejecutivo.- Se deja al poder ejecutivo la facultad de

determinar las fechas y las circunstancias territoriales en que se implantarán los

diversos ramos de Seguros, así como los grupos de trabajadores a que se vaya

haciendo extensivo.

10.- Crecimiento.- Comprenderá solo a los trabajadores que presten

servicios en empresas privadas estatales, de administración obrera o mixtas, a los

miembros de sociedades cooperativas de producción y a los aprendices, para

extenderse posteriormente a los trabajadores del Estado, de empresas de tipo

familiar y a domicilio, del campo, de los domésticos, los temporales y eventuales.

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11.- Cooperativas.- Quedan incluidos los miembros de sociedades

cooperativas de producción, porque aunque no tienen las mismas características

jurídicas de los obreros asalariados, si pertenecen al mismo sector de los

económicamente activos y, agrupados como están en unidades de trabajo

establecidas para el aprovechamiento de una fuente de producción o para la

transformación de materias primas en determinadas ramas industriales, no

presentaron dificultades prácticas que otros trabajadores, colocados en diferente

situación ofrecerían al ser considerados, desde el primer momento, sujetos al

sistema.

12.- clasificación por riesgos.- El elemento riesgo-objetivo es primordial para

hacer la fijación de las cuotas que deben cubrir los patrones, por cada uno de los

riesgos que se van a proteger.

Este riesgo objetivo es determinado por el método y el procedimiento de

trabajo de la empresa, por la maquinaria empleada y especialmente por los

medios técnicos de protección y prevención de los accidentes. Esta inscripción

hará posible una clasificación previa basada sobre experiencias mexicanas y

extranjeras, tomadas del Seguro de Accidentes de otros países, especialmente

sobre las experiencias de Chile.40

En virtud de que todos y cada uno de los Presidentes de la República,

enviaron proyectos de modificaciones a la Ley del Seguro Social, se tomaron en

consideración, fundamentalmente, las siguientes reformas:

a) Incrementar la población protegida, motivando un crecimiento

horizontal.

b) Disminuir condiciones para el otorgamiento de prestaciones o

incrementar el monto de las otorgadas a fin de mantenerlas activas.

40 Ibídem. Pp. 91-95.

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71

c) Adecuar grupos de cotización a las circunstancias económicas

variantes, con lo que se aumentaban las posibilidades financieras de la

institución.

Las reformas que el Congreso de la Unión llevó a cabo:

• -31 de Diciembre de 1947 y 3 de Febrero de 1949, promovidas por el

Presidente Miguel Alemán.

• -31 de Diciembre de 1956, presentada por el Presidente Ruiz Cortines.

• -30 de Diciembre de 1959, proyectada por el Presidente López Mateos.

• -31 de Diciembre de 1965, propuesta por el Presidente Díaz Ordaz.

Las experiencias acumuladas durante 40 años, con importantes

modificaciones, no fueron aprovechadas por el ISSSTE o el ISSFAM, los cuales

hasta la fecha se encuentran deficientemente estructurados, lo que les impide

cumplir los objetivos de la Seguridad Social y lo que esta provocando la

desaparición por ejemplo del ISSSTE. Pero que independientemente se ha

originado que se realice una nueva reforma la cual fue publicada en el Diario

Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2001, el motivo es que los

sistemas de pensiones que se estaban manejando han provocado que se

descapitalice el IMSS, y para evitar un mayor colapso se decidió poner en manos

de otros el manejo de los capitales correspondientes a las pensiones para

jubilados y los incapacitados.

Este régimen obligatorio abarca los diversos tipos de seguros, pasando

entre otros, por la integración de salario, prestaciones en especie y en dinero, etc.,

hasta otras incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio. La obligatoriedad se

refleja tanto en la inscripción como en el pago de las cuotas. El artículo 15 en su

fracción I de la Ley del Seguro Social, dispone que los patrones están obligados a

registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, así como dar aviso de las

altas y bajas, modificaciones de salario y los demás datos, en plazos no mayores

de cinco días, así como a enterar el importe de las cuotas obrero-patronales. En

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72

caso de que se omita dicha disposición se harán merecedores de sanciones y

responsabilidades.

El régimen Obligatorio se podría concebir como: “La forma o el medio, de

afiliación con el Seguro Social, con el que cuenta el individuo”, caracterizado por

ser sujetos de las mismas personas que como lo establece en sus tres fracciones

el numeral 12 de la Ley del Seguro Social:

1.- Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera

permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea le acto que

le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza

económica del patrón y aún cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté

exento de pago de impuestos o derechos.

2.- Los miembros de sociedades cooperativas de producción, y

3.- Las personas que determine el ejecutivo Federal a través del Decreto

respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley.

Dentro de las reformas realizadas a dicha Ley se presenta en forma

comparativa cuales fueron, dicha reforma se realizó el día 20 de Diciembre del año

2001, quedando como sigue.

Artículo 12 Artículo12

Reforma del 20-diciembre-2001

I. Las personas que se encuentren

vinculadas a otras, de manera

permanente o eventual, por una relación

de trabajo cualquiera que sea le acto

que le dé origen y cualquiera que sea la

personalidad jurídica o la naturaleza

económica del patrón y aún cuando

éste, en virtud de alguna ley especial,

I. Las personas que de conformidad con

los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del

Trabajo, presten, en forma permanente o

eventual, a otras de carácter físico o moral

o unidades económicas sin personalidad

jurídica, un servicio remunerado, personal

y subordinado, cualquiera que sea el acto

que le dé origen y cualquiera que sea la

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73

este exento del pago de impuestos o

derechos.

II. Los miembros de sociedades

cooperativas de producción, y

III. Las personas que determine el

Ejecutivo Federal a través del Decreto

respectivo, bajo los términos y

condiciones que señala esta Ley.

personalidad jurídica o la naturaleza

económica del patrón aún cuando éste, en

virtud de alguna ley especial, esté exento

del pago de contribuciones.

II. Los socios de sociedades cooperativas;

y,

III. Las personas que determine el

Ejecutivo Federal a través del decreto

respectivo, bajo los términos y

condiciones que señala la Ley del Seguro

Social y los Reglamentos

correspondientes.

Las características de los grupos señalados en el artículo 13 son

determinadas por el Ejecutivo Federal quien determinará por decreto a propuesta

del Instituto las modalidades y la fecha de incorporación; y se pude decir que la

facultad que los artículos 13, 16 y 17 otorgan al Presidente de la República para

expedir decretos de incorporación al Seguro Social, de los sujetos comprendidos

en el primer precepto, carece de apoyo constitucional, por lo cual es discutible que

pueda llevarla a cabo jurídicamente.

Dentro de este régimen se hace el señalamiento de quienes son sujetos de

aseguramiento; como tales se entiende que: “Es la persona física protegida de

manera obligatoria por un sistema de seguro social, de determinadas

contingencias previstas en una ley de seguridad social”.41

41 “Diccionario Jurídico Sobre Seguridad Social”. UNAM. Impresos Chávez. México 1994. P.450.

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74

Por lo tanto y como se desprende del cuadro anterior tenemos como sujetos

de aseguramiento los establecidos por el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

2.1.3.- Sujetos de aseguramiento

En forma general tenemos que además de los sujetos establecidos por el

artículo 12 y 13 de la Ley del Seguro Social, este último manifiesta quienes

pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio de manera voluntaria,

serán sujetos de aseguramiento quienes tengan estas características:

I. Personas vinculadas por relación de trabajo.

II. Socios de Sociedades Cooperativas.

III. Personas que el ejecutivo determine.

IV. Voluntarios.

- Trabajadores en Industrial familiares y los independientes.

- Empleados domésticos

- Ejidatarios.

- Trabajadores al servicio de as administraciones públicas de la Federación,

Estados y municipios.

2.1.4.- Principios básicos de la seguridad social.

En el apartado donde se hace el estudio de la Primera Ley, en materia de

Seguridad Social se presentaron los principios básicos que dieron origen a la

misma, en este apartado se presentan los principios básicos que dan origen a las

reformas planteadas a la Nueva Ley del Seguro Social y que entra en vigencia en

1997. Como se podrá observar se siguen preservando en esencia los mismos:

I. Protección al Salario.

II. Teoría objetiva del riesgo o contingencia social.

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75

III. Interés social.

IV. Interés público.

V. Aplicación limitada de la ley.

VI. Servicio Público Nacional.

VII. Conserva el carácter obligatorio del servicio.

VIII. Ramas de aseguramiento se reclasifican

IX. Se continúa prestando el servicio a las Cooperativas.

X. La facultad del Ejecutivo Federal también se conserva.

Enseguida se hace una breve referencia de las ramas de aseguramiento

que incluía este régimen en la Ley del Seguro Social antes de las reformas

realizadas a dicho ordenamiento en 1997.

Ley del Seguro Social anterior a la

reforma de 1997

Ley del Seguro Social de 1997.

Ramas de Aseguramiento: Ramas de Aseguramiento:

I. Riesgos de Trabajo.

II. Enfermedades y

Maternidad.

III. Invalidez, Vejez, Cesantía

en edad avanzada y Muerte.

IV. Guarderías para hijos de

aseguradas.

V. Retiro.

I. Riesgos de Trabajo.

II. Enfermedades y

Maternidad.

III. Invalidez y Vida.

IV. Retiro, Cesantía en edad

avanzada y Vejez, y

V. Guarderías y prestaciones

sociales.

2.1.5.- De las bases de cotización y de las cuotas del régimen obligatorio.

Cabe hacer el señalamiento de que en este apartado se describirá como se

encuentran integradas las cuotas obrero-patronales que son entregadas al IMSS,

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76

para que se realice la correspondiente cotización para que así el trabajador pueda

tener derecho a los servicios y prestaciones que otorga dicho Instituto. Por lo cual

es necesario establecer el concepto de salario y cuota.

El salario, este concepto la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82 lo

define como: “La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.

Es decir, que éste es una de las prestaciones que recibe el trabajador por sus

servicios. El ingreso base de cotización debe tomar en cuenta la naturaleza de las

actividades que desempeñan los asegurados, cuyo monto puede ser fijo o

variable.

El registro y la inscripción conforma el presupuesto para el establecimiento

de contingencias, estadísticas, costo de prestaciones y cuotas que deben aportar

tanto los sujetos obligados como los sujetos de aseguramiento; la estadística y los

cálculos matemáticos actuariales son parte del sistema financiero de la Institución.

El defecto genérico que existe en el renglón de cuotas consiste en que

parte del concepto de salario, y no de los ingresos del asegurado. Los términos de

la Ley del Seguro Social de 1943 son ahora peligrosos y confunden a quienes

deben aplicar sus normas. El salario es una de las prestaciones que recibe el

trabajador por sus servicios, limitada a la fracción I del articulo 12 de la Ley del

Seguro Social, y difícilmente puede ser base para la estimación de cuotas de los

integrantes de las otras fracciones de este numeral, al igual que los del artículo 13.

La Ley del Seguro Social elabora un concepto de salario base de cotización, ya

que la definición de salario corresponde en todo caso a la Ley Federal del Trabajo.

En el artículo 32 de la Ley del Seguro Social de 1973 se define lo que se

debe entender por salario base de cotización:

“Para los efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra

con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las

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77

gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

No se tomarán en cuenta para la integración del salario base de

cotización dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I.-Los instrumentos de Trabajo, tales como herramientas, ropa y

otros similares;

II.-El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad

semanaria quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa;

si se constituye en forma diversa o puede el trabajador las

cantidades otorgadas por el patrón par fines retirarlo más de dos

veces al año, integrará salario, tampoco se tomarán en cuenta social

o de carácter sindical;

III.-Las aportaciones adicionales que el patrón convengan otorgar a

favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de

retiro;

IV.-Las aportaciones al Instituto del fondo nacional de la vivienda

para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la

empresa;

V.-La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma

onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas esas

prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo,

el 20% del salario mínimo general diario que rige en el Distrito

Federal;

VI.-Las despensas en especie o en dinero siempre y cuando su

importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente

en el Distrito Federal;

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78

VII.-Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe

de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base

de cotización;

VIII.-Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose

como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de

pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación

colectiva. Los planes de pensión serán solo los que reúnan los

requisitos que establezcan la Secretaría de hacienda y Crédito

Público.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se

excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán

estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón”

Para Moreno Padilla, el salario constituye el elemento medular de la

contratación individual y colectiva entre patrones y trabajadores y asimismo, es el

origen de todas las prestaciones en dinero que perciben los asegurados y sus

derechohabientes, además de que de este depende la debida integración de las

cuotas obrero-patronales.42

Para efectos de la Ley del Seguro Social, vigente a parir del 21 de

Diciembre de 2001, en su artículo 5-A fracción XVIII, se entiende como Salario

Base de Cotización, el que se encuentra integrado por los siguientes conceptos:

I. Pagos hechos en efectivo por cuotas diarias.

II. Gratificaciones.

III. Percepciones.

IV. Alimentación.

V. Habitación.

VI. Primas.

42 Moreno Padilla, Javier. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1995. Pp. 50-51.

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VII. Comisiones.

VIII. Prestaciones en especie.

IX. Cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus

servicios.

Aunque en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, señala cuales

conceptos se excluyen del salario base de cotización, es decir, no los integra a

dicho salario para determinar la cuota obrero-patronal, y son los siguientes:

I. Los instrumentos de trabajo.

II. El ahorro.

III. Las aportaciones adicionales del patrón.

IV. Las cuotas que corresponda cubrir al patrón, así como las aportaciones al

Infonavit y las participaciones en las utilidades de la empresa.

V. La alimentación y la habitación.

VI. Despensas en especie o en dinero.

VII. Premios por asistencia y puntualidad.

VIII. Los premios por asistencia y puntualidad

IX. Las cantidades aportadas para fines sociales.

X. El tiempo extraordinario.

Se establecen en los artículos 29 y 39 de la Ley del Seguro Social, las

reglas para el pago de las cuotas obrero-patronales, que modifican

substancialmente el aspecto de la tributación al IMSS. Ahora, el mes natural será

el período del pago de cuotas, en que deberá enterarse el respectivo pago, a más

tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente; por ejemplo: el mes de enero

deberá pagarse a más tardar el día 17 de febrero, y así sucesivamente, y en caso

de no hacer el pago en forma oportuna, se causarán los accesorios

correspondientes a los créditos fiscales. A partir de la entrada en vigor de la nueva

Ley del Seguro Social deberán pagarse al IMSS las cuotas relativas a los cinco

ramos del régimen obligatorio, incluyendo al SAR, correspondiéndole al Instituto

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enviar a la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva, el importe de la

aportación hecha por el patrón al nuevo sistema de pensiones, conforme a lo

previsto por el artículo 77 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

La obligatoriedad de la cuota deriva de: la obligatoriedad del Seguro Social,

en los términos del artículo 123 apartado “A” fracción XXIX Constitucional; de la

voluntad de los asegurados, cuando queda a su potestad la incorporación al

Seguro Social, y de la naturaleza que tiene, como contraprestación que se otorga

a la población derechohabiente.

Como consecuencia, del pago de dichas cuotas, quienes se encuentran

afiliados a este régimen podrán recibir prestaciones tanto económicas como en

especie.

Las personas físicas o morales que deben registrarse, afiliarse y pagar las

cuotas que determine la ley, se convengan o se determinen en los acuerdos o

convenios de incorporación de crédito, cooperativas, asociaciones civiles, uniones,

sindicatos, federaciones, así como cualquier tipo de organización, son aquellas,

que como ya se expresó, vienen estipuladas en los artículos 12 y 13 de la Ley del

Seguro Social. Por tanto la ley establece que están obligados a registrarse e

inscribir a sus trabajadores, como se determina enseguida.

2.1.6.- Obligaciones de los patrones.

Ahora bien, la Ley del Seguro Social en su artículo 15 manifiesta que los

patrones tendrán las siguientes Obligaciones respecto con el Instituto:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus altas y

bajas, las modificaciones de salario.

II. Llevar registro de las nóminas y listas de raya.

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III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto.

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la

existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto.

VI. Determina cuotas obrero-patronales.

VII. Permite inspecciones y visitas domiciliarias por parte del Instituto.

VIII. Lleva los registros de nóminas y rayas.

En el caso de que el patrón cometa alguna omisión en el cumplimiento de

los deberes impuestos o la comisión de ciertas conductas, será sancionado

conforme al artículo 304-B de la Ley, correspondiente a la reforma publicada el

día 20 de diciembre de 2001, y que señala en sus IV fracciones cuales serán y

como se aplicarán las mismas.

2.1.7.- Definición de algunos conceptos con relación a las cuotas y prestaciones.

En este apartado se transcribirán algunas definiciones de una serie de

conceptos que se relacionan con lo que se refiere a las cuotas y prestaciones que

percibe y otorga el Instituto en ejercicio de sus funciones.

Prestación.- “Son los beneficios a que tienen derecho los asegurados,

pensionados o familiares con motivo de una contingencia que altere la salud y las

posibilidades de trabajo o los ingresos económicos; también representan una

protección que se debe dar conforme a los años cotizados o edad de las

personas”. Así mismo, incluye aquellos aspectos relativos a la comunidad, son

base de solidaridad, para la capacitación, el esparcimiento o la salud.

Una prestación efectiva debe ser otorgada adecuada y oportunamente. Es

defecto grave de la institución negar un servicio no otorgarlo con claridad

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necesaria. En este sentido, la contingencia en las instituciones es base de

sustentación para su confiabilidad.

Los derechohabientes pueden reclamar legalmente a las instituciones el

cumplimiento de las obligaciones y el reconocimiento de derechos. Conviene que

las leyes de Seguro Social contengan recursos para agilizar procedimientos de

forma clara, sencilla y efectiva.

Prestación económica.- Tiene por efecto mantener la capacidad económica

de la persona, inmediatamente y conforme a los ingresos del asegurado que

fundamentan la cuota.

Subsidio.- Es la prestación en numerario otorgada por una institución de

seguridad social al sujeto de aseguramiento, para cubrir sus percepciones de las

que se ve privado con motivo de una contingencia que le incapacita para el

trabajo. Su pago debe comprender lapsos reducidos para facilitar ingresos que

permitan sufragar gastos normales del asegurado y de sus dependientes

económicos.43

Ayudas.- Son prestaciones ocasionales, que deben limitarse a personas o

condiciones muy especiales. Las más importantes, entre nosotros son la ayuda

para gastos de matrimonio, ayuda para gastos de defunción y ayuda asistencial.

No se pretende cubrir una necesidad sino atender los efectos de una contingencia.

Pensión.- Es la prestación económica (en dinero) otorgada, periódicamente

(mes con mes), por una institución de seguridad social a una persona física

asegurada o a sus causahabientes, al reunir los requisitos señalados por la

legislación correspondiente. Existen diversos tipos de pensiones pero estas se

detallaran más adelante, por el momento solo mencionamos algunas como son: la

43 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág.450.

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pensión por invalidez, por cesantía en edad avanzada, por jubilación. Constituye

una prestación de máxima importancia, de cuantía, duración superior a cualquier

otra, cuya efectividad justifica la existencia del Seguro.44

Asignación.- proviene del vocablo latino Assigno que en su traducción

gramatical quiere decir: asignar, señalar lo que le corresponde a una persona o

cosa. Este término se asimila a la remuneración o ingreso, con mayor corrección

que el subsidio o la ayuda. En la ley del Seguro Social se limita a un porcentaje

adicional a la pensión, por cargas familiares.45

Indemnización.- Significa resarcir el daño o perjuicio, para lo que se

requiere determinar el sujeto responsable; el seguro no repara daños sino que

atiende contingencias mediante las prestaciones y servicios. Sin embargo, en la

práctica se limita a verdaderas situaciones de excepción: Cálculo mínimo de

pensión en el IMSS, por un lado; y extinción de la relación laboral, en el ISSSTE,

por el otro.

Prestaciones médicas.- Las más importantes prestaciones son: asistencia

médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica. Deben procurarse aparatos de

prótesis y ortopedia, así como establecer mecanismos, procedimientos y lugares

adecuados de rehabilitación.

Salario fijo.- Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador

percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente

conocida, éstas se sujetarán a dichos elementos fijos. Es decir, son retribuciones

permanentes y con carácter preconocido.46

Salario variable.- Cuando por la naturaleza del trabajo, el salario se integra

con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumaran

44 Ibídem. Pág.323. 45 Ibídem. Pág. 66. 46 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social”. Editorial Trillas. México, 1998. Pág.46

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los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán

entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de

nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.

Son percepciones eventuales o de cuantía que no se conoce previamente.47

Salario mixto.- son aquellos casos en que el salario de un trabajador se

integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo

que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio

obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción

anterior. Se presenta por la combinación de elementos fijos y variables.48

Cuotas obrero patronales o cuotas.- Estipula el artículo 5 A en su fracción

XV, adicionado a la Ley del Seguro Social que son: “Las aportaciones de

seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos

obligados.49

Cédulas o cédulas de determinación.- El artículo 5 A fracción XVI,

determina que es: “El medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico

o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que el patrón o

sujeto obligado determina el importe de las cuotas a enterar al Instituto, el cual

puede ser emitido y entregado por el propio Instituto”.50

2.2.- Del seguro de riesgos de trabajo.

A continuación se dará inicio con el estudio de las ramas que constituyen el

régimen Obligatorio dando inicio con una de las Ramas de Aseguramiento más

relevante como lo es el Seguro de RIESGOS DE TRABAJO. Ya que esta rama va

47 Ibídem. Pág. 46. 48 Ibídem. 49 “Ley del Seguro Social” Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2001. 50 Ibídem.

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a cubrir los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en

su centro laboral, así como de los que se pueden ocasionar al transportarse de su

hogar al trabajo y visceversa.

2.2.1.- Generalidades

El trabajo peligroso ha dado origen a la creación de las doctrinas del riesgo

profesional y, como consecuencia, al siguiente principio: “Es responsabilidad

patronal indirecta tanto la atención del trabajador que sufra un accidente o

adquiera una enfermedad resultado del servicio desempeñado, como el pago de la

indemnización que proceda según el resultado físico, mental o biológico del

obrero, una vez determinado el grado de incapacidad que le sobrevenga”. Por esta

razón, aún cuando han variado algunos de los conceptos legales, el criterio de

riesgo ha mantenido su esencia jurídica, y por tal motivo la legislación universal

del trabajo continua considerando responsable al propietario de la empresa, sea

persona física o jurídica, de cualquier alteración orgánica que sufra al acontecer

un riesgo profesional, salvo que se demuestre que ha sido culpa del propio

trabajador un accidente o resultante de causas ajenas al trabajo desempeñado, la

presentación de una determinada enfermedad.

Durante el siglo pasado y al inicio del presente, el obrero que sufría un

Accidente sólo percibía el pago de una determinada indemnización si demostraba

que dicho accidente había sido consecuencia de la actividad laboral. Por si parte,

la Enfermedad Profesional ni por asomo se estimaba un riesgo del trabajo, por lo

que, de contraerla, el trabajador debía atenderse con sus propios medios, sin

obtener ningún reconocimiento de la referida profesionalidad del mal contraído.

Larga y penosa fue la lucha sindical para que fuese reconocido que los accidentes

y enfermedades consecuencia del trabajo se considerasen responsabilidades de

la industria, y correspondiera, por tanto, al patrón o empresario, la atención

completa del trabajador que sufriera uno u otro.

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86

El origen histórico de los riesgos de trabajo, al igual que el derecho del

trabajo, se dan a partir del nacimiento y consolidación de las sociedades

industriales. Por lo que, en casi todos los países industrializados la política del

Estado en materia de Seguridad Social y muy especialmente en lo referente al

Riesgo de Trabajo ha pasado por tres fases, que son las siguientes:

1. Predominaban las obras de caridad privadas, y la legislación sobre

beneficencia publica cuidaba de los pobres bajo condiciones duras y poco

dignas.

2. En una segunda etapa, después de las mutualidades y los regímenes de

pensiones y prestaciones de enfermedades para los empleados públicos y

para algunos trabajadores del sector privado, se instituyeron regímenes

obligatorios más amplios que fueron cubriendo cada vez mas contingencias y

más ocupaciones.

3. En una tercera etapa se comienzan a incorporar nociones de prevención y

universalidad, y se amplia la gama de servicios a fin de preservar y de elevar

la calidad de vida de los gobernados.

Por su parte la teoría del riesgo profesional se apoyó a partir de las

primeras reuniones que tuvo la OIT durante los años de 1919 a 1921, en los

siguientes elementos:

1.- La responsabilidad del empresario o patrón independiente.

2.- La aplicación de la ley, en principio, a los accidentes del trabajo

(hubieron de transcurrir casi dos décadas para el reconocimiento pleno de la

enfermedad profesional como riesgo).

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3.- La distinción entre caso fortuito y fuerza mayor, a cuyo reconocimiento

se opuso abiertamente la representación patronal.

4.- La exclusión de toda responsabilidad patronal cuando el accidente fuera

debido a dolo del trabajador.

5.- El reconocimiento de la atención con cargo al empresario, del trabajador

que sufriera un riego profesional y como consecuencia el pago de la

indemnización posterior de resultar una incapacidad al accidentado.

6.- La idea de que el obrero tenía como única obligación al presentarse el

riego, acreditar la relación entre el accidente y el trabajo. El criterio en que se

apoyo tal determinación internacional no tuvo resultados inmediatos, pero en

pocos años se impuso ante la fuerza adquirida por los trabajadores.

La base de dicho criterio es por una parte, la idea de que toda actividad

laboral supone un peligro subyacente, esto es, la máquina, el equipo, el lugar, el

ambiente, todo en su conjunto constituye un riesgo permanente, aún cuando se

adopten las medidas indispensables para que no se presente; por otra parte, no se

pretende considerar al patrón causante directo del riesgo, ya que éste es

consecuencia del progreso industrial, pero sí lo es de la obligación que le impone

al trabajador de las contingencias resultantes del trabajo. La producción industrial

expone directamente al trabajador al riego, y por ello como consecuencia lógica,

corresponde al patrón, por ser él quien recibe los beneficios de la producción, la

obligación de indemnizar a la víctima cuando se realiza el riego, sin que deba

considerarse si el trabajador cometía una falta susceptible de engendrar su

responsabilidad. En otras palabras, la indemnización debe formar parte de los

gastos ordinarios de la empresa.

Según el doctrinista Florence Sagán, las causas técnicas y humanas de los

accidentes en el trabajo son:

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1).- Accidentes debidos a una causa anormal proveniente del material.

a).- Accidentes que la inteligencia humana no puede prever o evitar a

tiempo.

b).- Lo que se pueden prever mediante una gran atención.

c).- Los que pueden ser evitados por una reacción muy rápida.

d).- Los que pueden ser previstos por una gran atención y evitarlos por

rápida reacción.

2).- Accidentes previstos por un acto anormal del trabajador, originado por una

falta de coordinación o una distracción positiva cuando el trabajador debía estar

atento.

a).- Por efecto del agotamiento, resultado de las condiciones anormales del

trabajo.

3).- Accidentes debidos a una causa anormal proveniente del material; pero

provocada por el trabajador, mismo que resulte víctima.

Por su parte, otros tratadistas indican que los hechos que más comúnmente

provocan el riesgo, son los siguientes:

a).- Debilidad en la constitución física del trabajador.

b).- Alimentación insuficiente o inadecuada, sobre todo cuando se trata de

personas que deben realizar trabajos pasados.

c).- Enfermedades internas de nutrición o tóxicas, aunque compatibles con la

capacidad de trabajo.

d).- Mutilaciones por lesiones o trastornos funcionales compatibles con la

capacidad del trabajo. (Ciertas limitaciones).

e).- Disminución de la función de ciertos órganos como vista, oído, etc.

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f).- Imperfecta integridad del sentido muscular (falta de coordinación).

g).- Deficiencia de las facultades intelectuales.

h).- Estados psíquicos especiales de las personas aparentemente normales.

i).- Predisposición individual de fatiga precoz y al agotamiento durante el trabajo.

j).- Preocupaciones diversas por razones ajenas al trabajo.

k).- Evaluación incorrecta del peligro en el curso del trabajo; el obrero se vuelve

imprudente, temerario.

l).- Miedo exagerado al accidente; un trabajo mortificante genera tensión y fatiga

que se traduce en peligro para el individuo y sus compañeros.

m).- Descanso insuficiente durante la jornada, principalmente en el caso del turno

nocturno.

Otras de las causas que pueden originar un accidente pueden ser las

siguientes:

1.- Negligencia y desatención del trabajador.

2.- Desprecio por más medidas de seguridad existentes o conocidas.

3.- Deseo de ganancia. Cuando las medidas de seguridad hacen más lento el

proceso y el pago depende del volumen de producción.

La negligencia, el descuido y la desatención que tanto contribuyen a

aumentar los riesgos de trabajo son los factores más difíciles de erradicar.

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Desde un punto de vista particular, hay que señalar que en muchas

ocasiones al tener asegurados a los trabajadores contra riesgos de trabajo, hace

que el patrón descuide la adopción y aplicación estricta de los medios de

prevención y protección que deben existir en toda empresa. Ya que se atienen,

diciendo: “al fin que el Seguro paga”. Pero lo que debe tener en consideración es

que al contar con un buen sistema de prevención y protección le retribuiría más en

forma económica, porque no se vería tanto en la necesidad de tener que cubrir las

cuotas que por tal rama corresponden, y en segundo lugar no habría la necesidad,

en el caso de que se incapacitare el trabajador en forma permanente, tener que

capacitar a un nuevo trabajador y sería más estable la fuente de trabajo.

Además, es ilógico que el IMSS responda y repare el daño que ocasiona un

accidente, porque es otra entidad quién vigila, inspecciona y sanciona sobre las

medidas de seguridad e higiene, es decir, la Autoridad Laboral; para evitar este

tipo de situaciones, dichas funciones debería desempeñarlas exclusivamente el

Seguro Social que es a quién directamente le afecta.

2.2.2.- Teorías sobre el riesgo de trabajo tanto en derecho civil como en laboral.

Las teorías que se han expuesto acerca de los riesgos de trabajo toman como

base la responsabilidad derivada de los infortunios de trabajo. Aparecieron en

Francia, basándose en las disposiciones contenidas en la legislación civil; así se

encuentran dentro de estas las siguientes: de la culpa, de la responsabilidad

contractual, del caso fortuito y de la responsabilidad objetiva, las cuales se

desarrollan a continuación.

2.2.2.1 Teoría de la culpa

Descansa en la idea de que el autor de un daño debe de responder de él

cubriendo la indemnización consiguiente. Tiene su origen en el artículo 1382 del

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Código Civil francés que expresa: “Todo hecho humano que cause a otro daño,

obliga a aquél, por culpa de la cual el daño se ha producido, a repararlo”. Al

respecto Manuel Bejarano expresa: “ La culpa es una matiz o color particular de la

conducta, es una calificación del proceder humano que se caracteriza porque su

autor a incurrido deliberada o fortuitamente en un error de conducta, proveniente

de su dolo, de su incurra o de su imprudencia.”

Incurre en culpa quien proyecta voluntariamente su acción hacia un fin

perjudicial y quien, debiendo preverlo, no lo ha hecho o, columbrándolo, no toma

las medidas racionales para evitarlo (Culpa grave, leve y levísima). Es así como

ha de entenderse la culpa y no como han pretendido algunos autores franceses,

que la catalogan como “una infracción a una obligación preexistente”.

De acuerdo a esa tesis los trabajadores que sufrían un daño con motivo del

trabajo no podían reclamar indemnización al patrón salvo que pudieran acreditar

que el accidente había sobrevenido por culpa del patrón. En realidad se exigía del

trabajador una prueba compleja que comprendía los siguientes aspectos:

“a) La existencia del contrato de trabajo; b) Que el obrero

había sufrido un accidente; c) Que éste ocurrió como consecuencia

del trabajo desarrollado; d) Que el accidente era debido a culpa del

patrón, esto es, que por un acto u omisión del empresario, por

imprudencia en la ejecución del primero o por negligencia al no

ejecutar lo que habría debido hacer, se produjo el accidente”.51

El concepto de culpa, como condicionante, del nacimiento de la

responsabilidad civil, es una inestimable conquista de la civilización: “Una

conquista de la ciencia jurídica, un progreso importante respecto de las

concepciones antiguas”

51 De la Cueva, Mario. “Derecho Mexicano del Trabajo, Tomo II”. Editorial Porrúa. México, 1986. Pág. 39.

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En nuestro país esta tesis fue recogida en los artículos 1574 y 1575 del

Código Civil de 1870; artículos 1458 y 1459 del Código Civil de 1884, de texto

idéntico. El artículo 1575 del Código de 1870 y el artículo 1459 del Código de 1889

disponían lo siguiente:

“El contratante que falte al cumplimiento del contrato, sea en la

sustancia, sea en el modo, será responsable de los daños y

perjuicios que cause al otro contratante, a no ser que la falta

provenga de hecho de éste, fuerza mayor o caso fortuito, a los que

aquél de ninguna manera haya contribuido”.

Es obvio que el sistema de estos códigos liberales imponía a los

trabajadores cargas procésales imposibles. Por ello la mayor parte de los

accidentes resultaban intrascendentes para los patrones, causando con ello

perjuicios irreparables a los trabajadores.

2.2.2.2.- Teoría de la responsabilidad contractual.

Fue expuesta simultáneamente pro Sauzet en Francia (1883) y por

Sainctelette (1884) en Bélgica, según menciona Cabanellas. Se formula señalando

que es obligación del patrón el velar por la seguridad de sus obreros y, “por lo

tanto, la de restituirlos sanos y salvos a la salida del trabajo, como el porteador se

encuentra obligado a entregar intactos en su destino, los objetos transportados.

Todo accidente de trabajo hace pesar, sobre el patrón, una presunción de culpa.

Inviértase, así la carga de la prueba y deja subsistente el arbitrio judicial para fijar

la indemnización, dentro del propio procedimiento civil ordinario”.

Lo más importante de esta tesis es que desplaza la carga de la prueba

hacia el patrón, en razón de la presunción iuris tantum que establece: “La

responsabilidad patronal no deriva de su culpa, sino del contrato de trabajo en

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razón de implicar éste la obligación de devolver al trabajador, sano y salvo”. Se

dice entonces que si alguien viola la ley culpablemente y causa daño a otro,

deberá por ese hecho ilícito reparar el daño causado, de la misma manera, si

quebranta un contrato u acto jurídico por el concertado y causa daños a su

contratante quedara también obligado a resarcirlos.

Es obvio que esta teoría, tiene de positivo el juego de presunciones en que

se apoya, sin embargo, presenta, por otra parte, un punto negativo, que es la

posibilidad de que se libere al patrón de responsabilidad contractual ficticia. En

ningún contrato se establecía, sólo podía derivar, entonces de la ley, como ha

señalado acertadamente De la Cueva.

2.2.2.3.- Teoría del caso fortuito.

El fundamento de esta tesis estriba en la idea de que quién obtiene una

utilidad de una persona o de una cosa, justo es que asuma los riesgos originados

por el empleo o uso de esa persona o de esa cosa. Pozzo señala que su principal

exponente es Fussinato. La tesis se funda en la idea de que debe asimilarse al

contrato de trabajo la responsabilidad derivada del mandato que obliga al pago por

el mandante, al mandatario, de los daños y perjuicios que le cause. Así el patrón

deberá cargar con las consecuencias del caso fortuito en materia de accidentes

de trabajo, en razón de ser estos un accesorio inevitable en la industria, que se

presentan regularmente “considerando el accidente no en su producción

individual, sino en el conjunto de la industria”. Fussinato, según Pozzo, excluye la

responsabilidad derivada de fuerza mayor “que se caracteriza por la

extraordinariedad y exterioridad”. En cambio asimila el accidente por culpa del

obrero al caso fortuito cuando la improcedencia o negligencia es una

consecuencia del trabajo, inherente a él. En todo caso el patrón tendrá la

posibilidad de probar lo contrario.52

52 D. Pozzo, Juan. “Manual Teórico Práctico del Derecho del Trabajo, Tomo II”. Buenos Aires, 1962. Pp. 329-330.

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Esta teoría no se aplica además de que si se realiza una comparación con

la civil se puede observar que en esta el caso fortuito es considerado como algo

no imputable al patrón en este caso, porque es un acontecimiento que se dio en

forma fortuita, sin su intervención, es algo que no se puede predecir, es decir ésta

elimina el elemento culpa.

2.2.2.4.- Teoría de la responsabilidad objetiva.

León Duguit encuentra en ella el reflejo de una evolución en sentido socialista.

Después de señalar cuáles son las características de la responsabilidad subjetiva

y afirmar que aún subsiste en las relaciones de los individuos, y “subsistirá

probablemente mucho tiempo todavía”, Duguit sostiene que:

“El principio de la imputabilidad no puede intervenir cuando se

trata, no de individuo a individuo, sino de relaciones de grupos

entre sí o de relaciones de grupos con individuos... Entonces lo

que plantea no es una cuestión de imputabilidad, sino

solamente una cuestión de riesgo. Se trata de saber cual es el

patrimonio que debe en definitiva soportar el riesgo que entraña

la actividad del grupo considerado. Puede entonces nacer una

responsabilidad objetiva y no una responsabilidad subjetiva.

Para saber si hay responsabilidad, no hay que averiguar si ha

mediado culpa o negligencia, sino solamente cuál es el grupo

que en definitiva debe soportar la carga del riesgo. No hay otra

prueba que ofrecer que la obre en cierta manera

automáticamente.”53

53 Duguit, León. “Las Transformaciones Generales del Derecho Privado desde el Código de Napoleón”. Madrid, 1912?. Pp. 157-158.

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De acuerdo a esta teoría la culpa pasa a un segundo plano. Basta acreditar

la relación de causa–efecto entre el riesgo y la cosa que lo produjo para que,

automáticamente, nazca la responsabilidad de indemnizar.

Esto se dio a raíz de la necesidad de probar la culpa del causante del daño,

como condición de su obligación de indemnizar, generó situaciones injustas

cuando las nuevas herramientas y maquinaria, introducidas en las fábricas,

causaron múltiples accidentes entre los obreros, en razón de la complejidad de

aquéllas y de la inexperiencia de quienes habrían de manejarlas. Tales

accidentes, causantes de graves daños a los trabajadores como mutilaciones,

lesiones, pérdida de facultades, aún de la vida, no comprometían la

responsabilidad del patrón, quien no había incurrido en culpa del resultado y por

ello los daños de las víctimas quedaban sin reparación alguna.

Al aparecer en Francia la Ley sobre Accidentes de Trabajos de 1898,

surgen nuevas teorías que se apartan del Derecho Civil y entran en el dominio de

un nuevo derecho que es el Derecho del Trabajo, apareciendo así las Teorías del

Riego Profesional, del Riesgo de Autoridad, del Riesgo de Empresa y del Riesgo

Social.

2.2.2.5.- Teoría del riesgo profesional.

Aparece consagrada en primer término, según expresa Josserand, en la

Ley Francesa de 9 de abril de 1898 que impuso a los jefes de empresa la

responsabilidad derivada de los riesgos sufridos por sus obreros y empleados, por

el hecho o con motivo del trabajo54. Puede encontrar sus antecedentes en la

Workmens Compensation Act. (Ley de Indemnización de los Trabajadores),

dictada en Inglaterra, en 1897, en la Ley del Seguro Social alemana de 1871 y en

el pensamiento de Delacroix y de Cheysson, según menciona Caballenas.

54 Corus de Droit Civil Positf Francais, Tomo II. 3ª Edición. París, 1939. P. 351.

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Como consecuencia de éste, se da el principio de que es responsabilidad

patronal indirecta tanto la atención del trabajador que sufra un accidente o

adquiera una enfermedad resultado del servicio desempeñado, como el pago de la

indemnización que proceda según el resultado físico, mental o biológico del

obrero, una vez determinado el grado de incapacidad que le sobrevenga. Por esta

razón, aún cuando han derivado algunos de los conceptos legales, el criterio de

riesgo ha mantenido su esencia jurídica, y por tal motivo la legislación universal

del trabajo continua considerando responsable al propietario de la empresa, sea

persona física o jurídica, de cualquier alteración orgánica que sufra un trabajador

al acontecer un riego profesional, salvo que se demuestre que ha sido culpa del

propio trabajador un accidente resultante de causas ajenas al trabajo

desempeñado la presentación de una determinada enfermedad.

2.2.2.6.- Teoría del riesgo de autoridad.55

Esta teoría, sostenida por el maestro de la Universidad de París André

Rouast, fue producto de la evolución de la jurisprudencia de la Corte de casación

francesa que amplió los términos de la Ley Francesa de 1898, trayendo como

consecuencia el abandono de la idea de riesgo específico de la actividad industrial

y la idea misma del riesgo creado, postulados de la Teoría del Riesgo Profesional

que surgió como reacción ala artículo 1384 del Código de Napoleón.

La idea del riesgo específico de la actividad industrial fue abandonada en

virtud de la extensión de los beneficios de la ley a todos los trabajadores y

empleados y la idea del riesgo creado fue abandonada merced de la interpretación

de la fórmula, accidentes ocurridos en ocasión del trabajo cualquiera que sea el

lugar en que se ejecute.

55 J. Kaye, Dionisio. “Los Riesgos de Trabajo”. Editorial Trillas. México, 1985. Págs. 54 -56.

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Fue así como Rouast elaboró su tesis sobre el Riesgo de Autoridad,

partiendo del principio de que la autoridad es fuente de la responsabilidad,

basándose en el estado de subordinación en el que el trabajador se encuentra.

Siendo el elemento esencial de todo contrato la relación de dependencia, debe

indemnizarse todo hecho ocurrido en relación con la misma. De conformidad con

este enfoque, el patrón responde de la integridad física del trabajador, en tanto

que éste se encuentra sometido a su autoridad. El trabajador presta sus servicios

bajo la dirección del empresario, obedece sus ordenes y emplea materiales y

máquinas que éste le suministra, ha elegido e instalado. Por lo que los riesgos que

se produzcan durante tales circunstancias son imputables al patrón y nada más

que al patrón.

El obrero no emplea en su trabajo las actividades de otros sino las propias;

no sobreextiende su persona, sino que limita su libertad para substituirse a la

actividad de otro; es un instrumento del trabajo, una máquina viva que otro emplea

y no es completamente libre para imponer la retribución que le corresponde en el

trabajo, sino en los raros casos en que la escasez de brazos idóneos, le da

facultad de exigir. Pero él puede enajenar la integridad de su persona, porque en

nuestro sistema político-civil no cabe el comercio de las personas; enajena sólo

los productos de sus aptitudes y de su actitud, incorporándolos a la cosa de los

desgastes que lleva consigo el trabajo, por el trabajo mismo y no por otras causas;

porque sólo el trabajo lucra. El manejo del martillo y de la lima hacen salir

callosidades en sus manos, la bolsa encorva sus hombros y comprime sus

pulmones; es su corazón el que soporta la tensión requerida por el esfuerzo

ordinario; es su cuerpo el que sufre las consecuencias del envenenamiento lento

por la absorción continuada de sustancias que aspira; son sus ropas las que se

ensucian y gastan; y es por eso, que lo ordinario de su oficio o profesión en el

curso regular de las cosas, eso es también lo único que está a su cargo, porque

eso es lo único que enajena, y nada más. El que encomienda el trabajo debe

cuidar de que el obrero no sufra otras consecuencias y, si las sufre, debe

repararlas o compensarlas como el que alquila una máquina térmica u otra, paga

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las reparaciones exigidas por todo lo que no es consecuencia del uso regular y

ordinario para lo que la máquina o cosa se alquiló y por las roturas o pérdidas

totales o parciales de ella. Todo lo que sale de esas consecuencias ordinarias y

forzosas del trabajo, no debe ser, pues, a cargo del que trabaja, sino del que

encomienda el trabajo; no es riego del trabajo, sino del que encomienda la

consecuencia del trabajo y otra la consecuencia de la industria, que cada uno

debe soportar en la medida y objeto de su goce o beneficio; ésta es la ley natural.

Con base en los postulados de esta teoría, se discutió si el contrato de

trabajo es, o no, fundamento de la responsabilidad patronal en caso de accidente

de trabajo. A esta discusión se concluyó afirmativamente, aduciendo que la

obligación de indemnizar no está, tan solo, en la peligrosidad de las tareas ni el

nexo de causalidad entre el accidente y el trabajo, sino debe además tomarse en

cuenta el factor de concausalidad, la agravación y la dolencia anterior, el riesgo de

trabajo y el que representa la acción de un tercero extraño a la empresa.

En la perspectiva de esta posición renovadora de la génesis doctrinal del

resarcimiento de los infortunios laborales, se afirma que la responsabilidad del

patrono debe medirse por su autoridad; de tal manera, la presunción juris tantum

es que, probada la existencia de un contrato de trabajo y el hecho del accidente

durante el trabajo, queda probada la existencia de una relación de causa efecto

entre el accidente y el trabajo. Del contrato laboral surge la autoridad del patrono:

de esta autoridad y de la correlativa subordinación en que el trabajador se

encuentra frente a aquél, deriva necesariamente la responsabilidad empresarial.

Sin dirección patronal, sin subordinación obrera, no existe responsabilidad

del empresario a favor de su trabajador ante la contingencia de los siniestros

registrados en la ocupación de que se trate. De ahí que sea más importante la

existencia de dicha relación de subordinación que la simple contractual, por más

que se considere aquella subordinación como elemento indispensable del contrato

de trabajo; si bien cabe que surja la misma sin la existencia de dicho contrato.

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El estado de subordinación como fundamento de responsabilidad, se basa

en que desde el momento en que el trabajador es admitido a prestar sus servicios

y se somete a la autoridad del patrón, responde éste por los accidentes que

puedan ocurrirle a aquél, aun por motivos ajenos al trabajo. Es decir, se hace valer

el riesgo de autoridad para calificar la responsabilidad patronal, ya que el hecho de

encontrarse en el lugar y en el tiempo de trabajo, obliga a considerar

indemnizables los accidentes que en sus tareas, o por ellas, experimente todo

trabajador a partir del momento en que se somete a la autoridad patronal. El

empresario o empleados se encuentran obligados a devolver al trabajador (al

término de cada jornada y de su vida laboral) en las mismas condiciones en que lo

recibió, esto es, sano y salvo, y si ya lo aquejaba algún padecimiento cuando

menos no empeorado por razón de las tareas cumplidas.

Si bien por esta teoría se pretende justificar la producción de daños no

cubiertos por los riesgos específicos, la misma tiene por fundamento principios de

orden extrajurídico y emparentados con la previsión social; de manera que los

principios de solidaridad que la inspiran, la sitúan en ese dominio antes que en el

del Derecho de Trabajo. La previsión social ve a los sujetos desde el punto de

vista colectivo en tanto que en el Derecho Laboral los contempla en la esfera

individual. No se trata de dejar sin cubrir eventuales daños o perjuicios que sufra el

trabajador, sino de que dichos daños sean cubiertos por seguros sociales y no

basándose en la responsabilidad de los patronos o empresarios, considerados los

riesgos individualmente, sino en su aspecto colectivo. El riesgo por accidente de

trabajo debe cubrirse por medio de un seguro social obligatorio, en el cual se

incluyan todos aquellos que sufra el trabajador por consecuencia de su trabajo o

en ocasión de éste. El sistema de seguros sociales escapa, por lo tanto, a

planteamientos específicos de las teorías que tratan de sancionar al sector

patronal como responsable de los accidentes ocurridos al personal que le presta

sus servicios hasta en los supuestos más fortuitos y menos conexos con la

prestación laboral.

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2.2.2.7.- Teoría del riesgo de empresa56.

La Teoría del Riesgo de Empresa ha sido esbozada, considerando que,

dentro de la modalidad del Derecho Social va produciéndose una desaparición de

la responsabilidad el individuo como ser aislado, para darle paso a un riesgo que

va a recaer sobre la comunidad de trabajo propiamente dicha, es decir la

EMPRESA. Independientemente de la persona de su titular, en los accidentes de

trabajo es donde puede verse con toda claridad la nueva forma de responsabilidad

empresarial que es estructura para justificar el resarcimiento de las víctimas de los

infortunios laborales.

La jurisprudencia fue la que tomando estos elementos construyó una

doctrina, según la cual los riesgos que sean inherentes al trabajo debían recaer

sobre los que fueran beneficiarios de éste. En tal sentido se consideró que, tiene

en cuenta que respondiendo el trabajo a un interés económico, como es el de la

producción, debía responder ésta de los perjuicios que la ejecución de su actividad

laboral inferiría a la persona del trabajador.

Bialet Masse decía:

“Un obrero trabaja en una máquina de moldear; el maquinista del

motor no ha moderado el regulador; cuando han parado varias

máquinas del establecimiento la moldeadora se ha acelerado y ha

mutilado la mano del obrero. Este ha sufrido un accidente; el

accidente es del trabajo, porque lo interrumpe; del obrero porque

lo sufre; de la empresa porque debe indemnizarlo”. Sostiene: “En

vez de acudir a ficciones o presunciones, es más real, más justo

decirles: el que produce un hecho libre, establece una industria, o

encomienda algún trabajo, para su lucro o comodidad, natural y

56 Ibidem. Págs. 56-58

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justo es que soporte las consecuencias que su hecho libre

acostumbra producir y las que resultan de la conexión de ese

hecho libre con los hechos ordinarios de la vida y de la naturaleza

en cuento pueden preverse; y en cuanto mayor sea el deber de

obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es

la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los

hechos. Nada importa, nada impone el deber de mayor prudencia

y previsión, que lo que afecta a la integridad y a la vida del ser

humano; y por esto, en todo hecho, en toda relación que pueda

tener tales consecuencias, no sólo debe responderse de las

consecuencias previstas, sino de las que pueden preverse,

empleando la atención debida, no la relativa a la condición

especial de la persona o a su facultad intelectual, la que debe

tener en el caso: ‘el que no tiene dedos para organista, no debe

tocar el órgano”.

A esta teoría del Riesgo de Empresa se le ha llamado también Riesgo

Generalizado, pues con ella se llega a la aplicación del principio de que toda

eventualidad que tenga por causa o concausa el trabajo, siempre que ocasione

perjuicios o lesión al trabajador, debe responder la empresa. Todo hecho

relacionado de una u otra manera con el trabajo y que provoque un daño en la

persona del trabajador, con la consecuente disminución de su capacidad de

ingreso, debe indemnizarse, de un modo u otro; y el trabajo implica un riesgo que

cabe denominar Riesgo de Trabajo y que supone para el trabajador un doble

daño: económico y corporal, por lo que es justo dentro de la economía capitalista,

donde el trabajador suministra energía corporal y el patrono suple el

financiamiento de la empresa, el daño se reparta dentro de esta misma

distribución: El trabajador padecerá su daño corporal y el patrón soportará el daño

económico que involucra. “Esta es la base de Justicia Social de la responsabilidad

por accidentes del trabajo”. La Justicia Social, que ha sido su propulsora en la

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reforma social, debo servirle de fuente de justificación científica. Ya el sello de la

Justicia Social se manifiesta en el carácter transaccional de la indemnización.

Esta teoría constituye una etapa de transición entre la idea del Riesgo

Profesional y la del Riesgo Social que va a tomar, esta última, la idea de la

responsabilidad de empresa para solidarizar a las mismas y concluir en la creación

de un Seguro Obligatorio, pues como dice Krotoschin, la teoría de la

responsabilidad objetiva esta siendo sustituida por la del Seguro Social y en la

práctica esto hace que el accidente de trabajo y su reparación penetren en el

margen más amplio de una obligación de previsión social, que no solamente

corresponde al patrono sino que en común a toda colectividad y en cuyo

sostenimiento deben colaborar los trabajadores, patrones y Estado.

La evolución última experimentada por la Teoría del Riesgo Profesional,

tiene por derivación excluir de la responsabilidad, mediante el seguro, a la

empresa o al patrono. Admitida al principio y fomentada después la figura del

Seguro, supone que el punto de partida exclusivamente patronal de la

responsabilidad por accidente de trabajo “va adquiriendo caracteres de

generalización cuyo desarrollo y extensión no parecen hallarse detenidos en la

moderna fase del Derecho actual del Trabajo”.

De entre todas las teorías analizas, resulta ser ésta y la que a continuación

se menciona es la más corta y acertada de que en términos sencillos finca

claramente la responsabilidad patronal, desde el punto de vista de solidaridad

social sin ir más lejos que al hecho de obligar a las empresas como persona

jurídica colectiva y soportar los daños sufridos por sus trabajadores mediante el

Seguro.

La teoría esbozada brevemente es sencilla y no requiere de mayor

profundización en ella, toma como base la misma idea, pero en términos más

amplios, de la Teoría del Riesgo Profesional, ya que esta deriva de la misma.

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2.2.2.8.- Teoría del riesgo social.

Constituye el fundamento de los sistemas de seguridad social. Parte del

supuesto de que los riesgos de trabajo derivan de un mundo laboral concebido

integrante, de tal manera que los accidentes no pueden imputarse a una empresa

determinada, sino a toda la sociedad que es beneficiaria de la labor productiva del

trabajador. En realidad el Riesgo Social se extiende más allá de las consecuencias

perniciosas de la prestación laboral de servicios y a través de los seguros sociales

cubre contingencias ordinarias de la vida de los trabajadores, como son: las

enfermedades generales, la celebración del matrimonio, la maternidad, la cesantía

y la muerte.

La teoría del Riesgo Social descansa, además, en una razón económica; es

decir, si se distribuye la responsabilidad, para hacer frente a ella con los recursos

de toda una colectividad, es obvio que siempre existirán recursos suficientes y

que, por lo tanto, el trabajador no enfrentará el peligro de la insolvencia patronal.

Esta teoría constituye una evolución de la Teoría del Riesgo Profesional

tiene por derivación excluir de la responsabilidad, mediante el seguro, a la

empresa o al patrono.

Es indudable que tanto las teorías fundadas en el Derecho Civil como en

Derecho Laboral, tratan de encontrar al responsable de los accidentes y

enfermedades sufridas por los trabajadores en el desempeño de su labor y de

hecho, todas las teorías, con diversos matices, fincan la responsabilidad en el

patrón; efectivamente con diversos matices, ya que en todas las teorías la de un

patrono varía, porque para unas es: la industria misma, la empresa, el empleador,

etc.

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Un punto en que todas las teorías difieren es en el de señalar el porqué se

es el responsable; así aparece la culpa del patrono, la responsabilidad derivada

del acuerdo de voluntades para el desempeño del trabajo, las causas ajenas e

inevitables de una empresa, y las causas objetivas; todas estas ideas contemplan

al hombre como ente individual y lo asimilan a las cosas que por un riesgo sufren

un perjuicio que debe ser resarcido; dentro de la corriente social, se fincó la

responsabilidad bajo la idea de que los riesgos se sufren con motivo y en ocasión

del trabajo, o por la autoridad del patrón, por su dirección y subordinación y, por

último, por el hecho de pertenecer a una empresa o ser miembro de la sociedad.

Una vez expuesto las teorías que entorno al Riesgo de Trabajo existen, se

continuará con el análisis en general de dicha rama, comenzando con su

definición.

2.2.3.- Definición de riesgos de trabajo.

El Riesgo de Trabajo esta definido como: “Los accidentes y enfermedades a

que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Los Riesgos de Trabajo se dividen, como se puede apreciar en la definición

en: Accidentes y Enfermedades.

Accidente de Trabajo la legislación mexicana señala que es: “Toda lesión

orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida

repentinamente en el ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el

tiempo y lugar en que presente”.57

Además se considera como Accidente de Trabajo, el que sufre el trabajador

al trasladarse de su casa al trabajo y viceversa.

57 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1998.

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Enfermedad de Trabajo: Se entiende por éste que “Es todo estado

patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o

motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar

sus servicios”.58

Además, señala que serán consideradas como enfermedades de trabajo

todas las que estén consignadas en la Ley Federal de Trabajo.

Para que se considere una enfermedad profesional debe existir una relación

de causa-efecto entre el estado patológico de quien lo sufre y el trabajo mismo, el

cual tenga su origen en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar su

trabajo o que sea motivado por el trabajo. Este es el caso de Argentina, Brasil,

Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y

Venezuela.

Los Riesgos de Trabajo pueden producir las siguientes consecuencias:

1.- Incapacidad Temporal, la cual se entiende como la “pérdida de

facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para

desempeñar su trabajo por algún tiempo”.59

2.- Incapacidad Permanente Parcial, es “la disminución de facultades o

aptitudes de una persona para trabajar, (Ejemplo: pérdida de algún miembro)”.60

3.- Incapacidad Permanente Total, esta es considerada como: “la pérdida

total de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para

desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”.61

58 Ibídem. 59 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 375. 60 Breña Garduño, Francisco. “Ley Federal del Trabajo, Comentada”. Editorial Oxford. México, 1999.

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No obstante, en la Legislación Mexicana se señala la existencia “de estados

anteriores tales como idiosincrasias, taras, intoxicaciones o enfermedades

crónicas no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o

permanente, ni las prestaciones que corresponda al trabajador”. Esta

consideración del legislador es importante para aquellos trabajadores que son

propensos a contraer enfermedades profesionales. Si éstas se presentan, se

deberá considerar la situación del trabajador afectado como riesgo de trabajo

porque la enfermedad del trabajador se originó en la empresa. Al respecto habrá

que considerar que tan legales son los exámenes médicos que algunas empresas

realizan a los trabajadores que pretenden contratar. Asimismo, se señala que las

consecuencias posteriores producidas por los riesgos de trabajo se tomarán en

cuenta para considerar el grado de la incapacidad.

4.- La muerte.

2.2.4.- Sujetos de aseguramiento y riesgo protegido

Los riesgos protegidos por esta rama son: accidentes, enfermedad o muerte

del asegurado, ocasionados por el riesgo de trabajo a que esta sometido el

trabajador durante su trabajo como durante el traslado de su hogar a las

instalaciones del mismo.

Sujetos de aseguramiento; puede sujetarse a esta rama el trabajador que

sufra accidentes o enfermedades ocasionadas a consecuencia del trabajo.

2.2.5.- Accidente de trabajo

61 Ibídem.

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107

La Legislación Mexicana señala que es: toda lesión orgánica o perturbación

funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el

ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el tiempo y lugar en que

presente.

Además se considera como tal, el que sufre el trabajador al trasladarse de

su casa al trabajo y viceversa.62

La Enfermedad Profesional, son los padecimientos derivados de las

actividades laborales del paciente; ésta no es fácil determinarla y exige para su

comprobación la opinión del médico, requiriendo elementos técnicos con cierto

grado de credibilidad.63

Enfermedad de Trabajo es todo estado patológico derivado de la acción

continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.64

No es fácil determinarlas, ya que aparte se llegan a confundir porque su

diferencia esta en el punto de vista del médico que atiende al trabajador, porque

es quien puede diferenciar entre un padecimiento derivado de la actividad laboral y

lo que es considerado como un estado patológico derivado de la acción

continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo.

2.2.6.- Prestaciones en especie y en dinero.

Cuando se presenta alguna de estas contingencias, el trabajador podrá

recibir las siguientes prestaciones tanto en especie como en dinero, mismas que el

Instituto tendrá que proporcionarle:

62 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1998. 63 Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 216. 64 Moreno Padilla, Javier. “Nueva Ley del Seguro Social, Comentada”. Editorial Trillas. México, 1998

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Prestaciones en Especie:65

• Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

• Servicios de hospitalización.

• Prótesis y ortopedia.

• Rehabilitación.

Prestaciones en Dinero:66

• Recibirá el 100% en que estuviese cotizando mientras dure la inhabilitación,

entre tanto no se declare la incapacidad parcial o total por 52 semanas.

Término.- Mientras no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o

se declare la incapacidad permanente. En caso de que el asegurado sufra una

recaída después de haber sido dado de alta con motivo del mismo, tendrá

derecho a gozar del subsidio de 100% del salario en que estuviese cotizando

en el momento de ocurrir el riesgo, en tanto esté vigente su condición de

asegurado.

• Recibirá una pensión mensual definitiva correspondiente al monto equivalente

al 70% del salario que estuviere cotizando al momento de ocurrir el riesgo. En

el caso de enfermedades de trabajo se calculará con el promedio del salario

base de cotización de las cincuenta y dos últimas semanas o las que tuviere

para calcular el monto de la pensión.

• Incapacidad permanente parcial, cuando ésta es superior al 50% el asegurado

recibirá una pensión que será otorgada por la Institución de seguros que elija;

la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad

contemplada en la Ley Federal del Trabajo. (Ejemplo: Por la pérdida de los

65 Artículo 56 de la Ley del Seguro Social. 66 Artículo 58 de la Ley del Seguro Social.

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cinco dedos de una mano, de 60 a 70%; es decir, si el salario base de

cotización es de $100.00 diarios por 30 días (un mes), el sueldo mensual es de

$3,000.00; esta cantidad deberá multiplicarse por 70 (equivalente a 70%),

entonces la pensión que deberá pagarse al trabajador será de $2,100

mensuales). Limitaciones.- Cuando se reúnan dos o más incapacidades

parciales, el asegurado o sus beneficiarios no tendrán derecho a recibir una

pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente

total. Se darán 15 días del importe de la pensión como aguinaldo anual es

decir la cantidad de $1,050.00 (la cual resulta de dividir el monto de $2,100: 30

días = 70 pesos diarios x 15 días de aguinaldo = $1,050.00 )

• En caso de que la evaluación definitiva de la Incapacidad fuese de hasta el

20% se pagará en substitución de la pensión, una indemnización global

equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido;

misma que será optativa para el trabajador. (Ejemplo: si por una incapacidad

de 20%, el trabajador tuviese derecho a percibir una pensión mensual de

$189.00, el finiquito deberá ser de $11,340.00 ($189 X 12 X 5= $11,340.00);

para el trabajador será optativo si la valuación definitiva de la incapacidad es

mayor de 25 y hasta 50%)

• En caso de que sea declarada la Incapacidad total, el monto total que sirve de

parámetro para el cálculo de éstas pensiones, es el equivalente a 1,095 días

de salario, según el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo. A este total se

aplicará el procedimiento que corresponda en cada caso. La pensión que se

otorgue siempre será superior a la que se otorgue por Invalidez, además

comprenderá las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como

cualquier otra prestación a que tenga derecho. Se pagarán 25 días del importe

de la pensión que reciba como aguinaldo anual.

• Si se declara la Incapacidad permanente sea parcial o total, se concederá al

trabajador asegurado la pensión correspondiente, con carácter de provisional,

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por un período de adaptación de dos años, durante el transcurso del mismo

tanto el trabajador como el Instituto podrán solicitar se realice una nueva

revisión de la incapacidad, con el fin de modificar el monto de la cuantía.

Transcurrido el período de adaptación, se otorgará la pensión definitiva.

2.2.7.- Reglas comunes a las incapacidades permanente parcial y total.

a).- Pensión provisional y definitiva.- Se le otorga al asegurado la pensión

que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos

años, transcurrido éste, la pensión será definitiva.67

b).- Rehabilitación posterior.- Cuando el asegurado al que se la haya

declarado una incapacidad permanente parcial o total que le dé derecho a la

contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia, se rehabilite y le

tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso, cuando menos,

equivalente a 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar

trabajando, ya no tendrá derecho al pago de la pensión por parte de la

aseguradora.68

• En caso de muerte del asegurado el Instituto calculará el monto Constitutivo al

que le restará los recursos acumulados a la Cuenta Individual y se determinará

la suma asegurada que el IMSS deberá cubrir a la institución de seguros, para

obtener la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas

previstas para los beneficiarios.

Respecto de las prestaciones y pensiones el trabajador podrá recibir las

siguientes:

67 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág.9. 68 Ibídem.

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Pensiones y Prestaciones:69

• Pensión por muerte: El pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo

vigente general que rija en el Distrito Federal en el día del fallecimiento. Esta

se otorgará a la persona preferentemente familiar que presente copia del acta

de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral.

• Pensión de viudez: A la viuda del asegurado se le otorgará pensión

equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de

incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o

concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada.

(Ejemplo: si por incapacidad permanente total le hubiese correspondido al

asegurado una pensión de $2,100.00, la viuda gozará de una pensión de

$840.00 ($2,100 X .40 = $840.00).

• Pensión por orfandad: A cada uno de los huérfanos que lo sea de padre o

madre, que sean totalmente incapaces, se les otorgará una pensión

equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose

de incapacidad permanente total. (Ejemplo: $3,000 X .20 = $600.00)

• Se otorgará el 20% a los huérfanos de padre o madre menores de 16 años y

hasta 25 años si están estudiando.( Ejemplo: $2,100 X .20 = $420.00)

• El monto se elevará a 30% a los huérfanos, hasta los 16 años, de padre y

madre, mismo que le hubiere correspondido al asegurado tratándose de

incapacidad permanente total. (Ejemplo: $2,100.00 X .30 = $ 630.00.) Se podrá

extender esta pensión, en su caso, a los mayores de 16 y hasta los 25 años

de edad, si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo

nacional. Finiquito.- Al término de las pensiones de orfandad se otorgará al

beneficiario un pago adicional de tres mensualidades, con lo que se liquidará y

terminará la pensión. Se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad

69 Artículo 64 de la Ley del Seguro Social.

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para el trabajo. Los hijos pensionados recibirán además un aguinaldo de 15

días del importe de la pensión que perciban.

• Pensión a ascendientes: Si no hay viuda (o), huérfanos, concubina (rio), el 20%

de la pensión corresponderá a los ascendientes. Condiciones que deben

cubrirse para que la puedan recibir: a).- Que al morir el asegurado no existan

los siguientes beneficiarios: esposa (o), concubina o concubinario e hijos; y b).-

Que los ascendientes hubiesen dependido económicamente del trabajador

fallecido (declarados beneficiarios por la Junta de Conciliación y Arbitraje

respectiva). El monto de la pensión para cada ascendiente será del 20% que

hubiera correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total.

Ejemplo: ($2,100.00 X .20= $420.00 para cada uno de los ascendientes). Por

último recibirán un aguinaldo correspondiente a 15 días de la pensión que

perciba.

2.2.8.- Reglas comunes para los beneficiarios.

a).- El total de las pensiones atribuidas a los beneficiarios, no excederá de

la que correspondería al asegurado si hubiera sufrido incapacidad permanente

total. En caso de hacerlo se reducirán proporcionalmente cada una de las

pensiones.70

b).- Extinguiéndose el derecho de alguno de los pensionados, se hará

nueva distribución de las pensiones que queden vigentes entre los restantes, sin

que rebasen las cuotas parciales ni el monto total.71

2.2.9.- Régimen financiero.

70 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág.14. 71 Ibídem.

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El régimen financiero de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo

esta cubierto de la siguiente manera:

Se integra por:72

- Las cuotas que aporten los patrones y demás sujetos obligados.

- Para la fijación de las primas que deben cubrir las empresas por el seguro de

riesgos de trabajo, se calcularán multiplicando la siniestralidad de la empresa,

por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.005 el resultado será la

prima a aplicar sobre los salario de cotización, conforme a la fórmula siguiente:

Prima = [(S/365) + V *(I + D)] * (F/N) + M

Donde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo

que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente

total.

|F = 2.3, que es el factor de prima. (para el caso de los centros de trabajo

que cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado

por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como

factor)

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y

totales, divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

72 Artículo 71 de la Ley del Seguro Social.

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La Ley del Seguro Social señala que al inscribirse por primera vez al

Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media que se

indica en el artículo 73 de la misma, para lo cual maneja una tabla; dicha regla

será aplicable cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una

sentencia definitiva o por disposición de la Ley del Seguro Social o de un

Reglamento.

Además expresa que las empresas tendrán la obligación de revisar

anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el

reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, disminuye o

aumenta ésta.

El Capital Constitutivo será integrado por el importe de alguna o algunas de

las prestaciones siguientes:73

a).- Asistencia médica.

b).- Hospitalización.

c).- Medicamentos y material de curación.

d).- Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

e).- Intervenciones quirúrgicas.

f).- Aparatos de prótesis y ortopedia.

h).- Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su

caso.

i).- Subsidios.

j).- En su caso, gastos de funeral.

k).- Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión en los términos

del último párrafo frac. III del artículo 58 de la Ley del Seguro Social.

l).- Valor actual de la pensión.

m).- El 5% del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de

administración.

73 Artículo 79 de la Ley del Seguro Social (Reformado el 20 de diciembre de 2001).

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Para el financiamiento de los capitales constitutivos, el Instituto al iniciar la

atención del asegurado o en su caso, del beneficiario, por conducto de sus

servicios médicos, establecerá el diagnóstico y el tratamiento requerido

especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar,

así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro y procederá

a determinar el importe de dichas prestaciones con base en los costos unitarios

por nivel de atención, aplicables para el cobro de servicios a pacientes no

derechohabientes.

Sus áreas de prestaciones económicas calculará el monto de las

prestaciones económicas a otorgar, por concepto de subsidios, gastos de funeral,

indemnización global y el valor actual de la pensión, que corresponda.

Al iniciar la atención del asegurado, o en su caso, del beneficiario, fincará y

cobrará los capitales constitutivos, con independencia de que al concluir el

tratamiento del asegurado o el beneficiario, en su caso, pueda fincar nuevos

capitales constitutivos por las prestaciones otorgadas que no se hubiesen

considerado en los créditos inicialmente emitidos. Lo aquí señalado será aplicable

a todos los capitales constitutivos derivados de todos los seguros del régimen

obligatorio.

La mayor parte de la población asegurada se encuentra vinculada por una

relación de índole laboral, por lo tanto esta obligada a inscribirse en el Instituto

Mexicano del Seguro Social, ya que existe subordinación y dependencia

económica. Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de

modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el

siniestro, en ningún caso liberaran al patrón de la obligación de pagar los capitales

constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que

señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a la III de la ley del Seguro

Social.

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2.2.10.- Prevención de riesgos de trabajo.

El Instituto esta facultado para proporcionar servicios de carácter

preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con

objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.

Es decir, realiza programas que incentiven la productividad de las empresas, con

base en la disminución de la siniestralidad, siendo esta el parámetro para el pago

de cuotas.

El objetivo es evitar o reducir siniestros laborales o, en su caso, que se

cubran pensiones decorosas y justas.

Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de riesgos de

trabajo, en los siguientes términos:

I.- Debe facilitar la realización de estudios para la elaboración de estudios e

investigaciones.

II.- Además, debe proporcionar datos e informes para la elaboración de

estadísticas sobre riesgos de trabajo.

III.- Por último, deberá colaborar en el ámbito de sus empresas a la

adopción y difusión de las normas sobre prevención de Riesgos de Trabajo.

2.3.- Del seguro de enfermedades y maternidad.

En este apartado se tratarán dos seguros muy importantes como lo es el de

Enfermedades y el de Maternidad, además de que el primero cubre enfermedades

no profesionales.

2.3.1.- Del ramo de enfermedades.

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Enfermedad.- Estado patológico que disminuye o cancela las posibilidades

orgánico-funcionales de nuestro organismo. Conjunto de trastornos funcionales o

de lesiones anatómicas, que expresan la reacción del organismo al ataque de un

agente morbigeno interno o externo. Alteraciones o desviaciones del estado

fisiológico en toda la economía del organismo o en alguna de sus partes. Es la

pérdida o ausencia de la salud.74

A continuación se menciona quienes son sujetos de aseguramiento de esta

rama:75

a) El asegurado (a).

b) El pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, cesantía

en edad avanzada y vejez; viudez, orfandad o ascendencia.

c) La esposa o concubina del asegurado.

d) La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,

invalidez, o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la

concubina (y, en su caso, el esposo o concubinario).

e) Hijos menores de 16 años que disfruten de asignaciones.

f) Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo

debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no

desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando

realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

g) Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en

edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones

familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

h) El padre y madre del asegurado que vivan en el hogar.

i) Padre y madre del asegurado o pensionado por incapacidad permanente total

o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si dependen

económicamente de él.

74 Diccionario sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994. Pág. 215. 75 Murueta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Ediciones Mur. México, 1999.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social será el otorgante directa o

indirectamente por medio de convenios que suscribirá con organismos públicos o

privados.

En caso de ser enfermos ambulantes, el tratamiento médico no les impedirá

trabajar y en el de pensionistas el tratamiento de una misma enfermedad se

continuara hasta su curación no aplicando el término de 52 semanas.

Cuando la enfermedad incapacite al trabajador, éste tendrá derecho a que

se le otorgue una licencia con goce de sueldo o medio sueldo, según lo manifiesta

la Ley Federal del Trabajo vigente. Si vence la licencia con medio sueldo y sigue la

incapacidad se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure

la incapacidad, hasta por 52 semanas contadas desde que se inicio ésta.

Durante la licencia sin goce de sueldo, el Instituto cubrirá al asegurado un

subsidio en dinero equivalente al 50% del sueldo básico que perciba el trabajador

al ocurrir la incapacidad.

Solo se otorgará una prestación económica denominada subsidio, por

tratarse de un derecho generado por las generaciones que reúnan cuando menos

cuatro cotizaciones semanales o seis si se trata de trabajadores eventuales,

equivalentes al 60% del salario base de cotización a partir del 4º día de

inhabilitación y hasta por el término de 52 semanas que podrían prorrogarse por

26 semanas, en caso de continuar la condición patológica del asegurado.

Se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el

Instituto certifique el padecimiento. En caso de hospitalización del asegurado el

subsidio se podrá pagar a sus beneficiarios. Si el asegurado se niega a

hospitalizarse o se niega el tratamiento médico, se suspenderá el pago del

subsidio.

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Requisitos para obtener la prestación.76

1.- Ser asegurado, pensionado o beneficiario.

2.- Que se haga la Certificación del padecimiento por parte del IMSS.

3.- Sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que el Instituto

establece.

4.- Los beneficiarios mencionados en los incisos del c) al h), tendrán

derecho a las prestaciones respectivas, si reúnen, además, los siguientes

requisitos:

a).- Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.

b).- Que el asegurado tenga o haya tenido derecho a las prestaciones por

asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Prestaciones en Especie:

Se tendrá derecho a: Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y

hospitalaria que sean necesarias.

Término.- Se determinará como fecha de iniciación de la enfermedad en la

que el IMSS certifique el padecimiento (o enfermedad) y durante el plazo, el

tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y

seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

En el caso de los beneficiarios señalados en el inciso h) (padre y madre),

comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesará

con la muerte del beneficiario o cuando haya alcanzado la edad límite para

disfrutarlo (hasta 16 o 25 años, según sea el caso).

76 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág. 18.

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Los padres del asegurado o pensionado fallecido conservarán el derecho a

los servicios de asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Prórroga.- Si concluye el periodo de 52 semanas y el asegurado continúa

enfermo, la prórroga únicamente será hasta por 52 semanas más (previo dictamen

médico).

Prestaciones en Dinero:

Para calcular el monto del subsidio a los asegurados se tomará como base

el último Salario Base de Cotización al cual se aplicará el 60%, mismo que se

otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo.

Término.- A partir del cuarto día del inicio de la incapacidad y mientras dure

ésta, hasta el término de 52 semanas.

Prórroga.- Si se concluye el periodo y el asegurado continúa incapacitado,

previo dictamen del IMSS, y será por un término hasta de 26 días más.

Para percibir el subsidio cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro

cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.

Con respecto de los trabajadores eventuales, estos percibirán el subsidio

cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses

anteriores a la enfermedad.

Suspensión.- Ésta se podrá dar por cualquiera de los supuestos siguientes:

a).- Por incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del IMSS de

someterse a hospitalización.

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b).- Cuando el enfermo interrumpa el tratamiento sin la autorización debida.

2.3.2.- Del ramo de maternidad.

Maternidad: Son las prestaciones que se otorgan a la beneficiaria de este

seguro, con motivo del embarazo, alumbramiento y puerperio.77

Beneficiarias de este ramo:

a).- La asegurada.

b).- La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina.

c).- La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,

invalidez o cesantía en edad avanzada y vejez. A falta de la esposa, la concubina.

A partir del día en que el IMSS certifique el embarazo donde se señalará la

fecha probable de parto, con la finalidad de computar las 42 semanas anteriores y

las 42 semanas después del parto; debiéndose sujetar a los tratamientos del

IMSS. Las prestaciones que este ramo otorga a la asegurada y beneficiarias son:

Prestaciones en Especie:

• Asistencia obstétrica.

• Ayuda en especie por seis meses para lactancia.

• Una canastilla al nacer el hijo (esta prestación se da únicamente a las

trabajadoras)

Término.- Se otorgará durante el embarazo, alumbramiento y puerperio.

Prestaciones en dinero:

77 Ibídem. Pág. 99.

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• Solamente la asegurada Recibirá el 100% de su último salario base de

cotización.

Término.- La asegurada recibirá dicha prestación durante los 42 días

anteriores al parto y 42 posteriores al mismo.

Prórroga.- Si la fecha fijada por los médicos del IMSS no concuerda

exactamente con la del parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios

correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo

anterior al parto se haya excedido. Los días en que haya prolongado el periodo

anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por

enfermedad.

Requisitos para que la asegurada tenga derecho al subsidio anterior.

A).- Tener 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en

que debiera comenzar a pagar el subsidio.

B).- Que el IMSS haya certificado el embarazo y fecha probable de parto.

C).- No tener otro trabajo mediante retribución durante los periodos

anteriores y posteriores al parto.

Si no se tienen las 30 semanas cotizadas de ley, el patrón pagará el salario.

Existen algunas limitaciones en el caso de las beneficiarias por este seguro,

señaladas en los incisos B) y C), tendrán derecho a las prestaciones respectivas si

reúnen, además, los siguientes requisitos:

1.- Que dependan económicamente del asegurado o pensionado.

2.- Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones por asistencia

médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

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Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea

de menor cantidad.

El ramo de enfermedades y maternidad comprende, además, lo que se

refiere a gastos funerarios, mismos que tendrán que cubrir las siguientes

condiciones para que sean otorgados a la beneficiaria:

Gastos de Funeral:

a).- Que fallezca un pensionado o un asegurado teniendo reconocidas

cuando menos 12 semanas cotizadas en los 9 meses anteriores al fallecimiento.

b).- Que una persona, preferentemente familiar del asegurado o del

pensionado, presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los

gastos del funeral.

El monto de la ayuda por este concepto por parte del IMSS será el

equivalente a 2 meses de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en

la fecha del fallecimiento.

2.3.3.- Régimen financiero.

Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, en especie

y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad se

obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los

trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado, es

decir, se integrará en forma tripartita.

2.3.4.-Prestaciones en especie y en dinero.

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124

Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se

financiarán en la forma siguiente:

Prestaciones en especie:

• 13.9% del salario por parte del patrón en una cuota diaria mensual por cada

asegurado; y si es 3 veces mas del salario una cuota adicional del 6% por

parte del patrón y del 2% por parte del obrero, sobre el excedente de dichos 3

salarios mínimos.

• 13.9% por parte del Gobierno Federal en una cuota diaria por asegurado,

misma que será actualizada según el Índice Nacional de Precios al

Consumidor.

Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se

financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización que se

pagará de la forma siguiente:

Prestaciones en Dinero:

Por una cuota del 1% sobre el salario base, corresponderá cubrir:

• 70% el patrón.

• 25% el trabajador.

• 5% el Gobierno Federal.

Conservación de Derechos:

Si el trabajador queda privado de su trabajo remunerado, pero cubrió

inmediatamente un mínimo de 8 cotizaciones semanales, conservará durante las 8

semanas posteriores el derecho de recibir exclusivamente la asistencia médica y

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125

maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, además de que los

beneficiarios también la recibirán.78

Además el Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se

amplíe dicho período, lo cual podrá hacerlo en el siguiente caso:

a).- Cuando a juicio del Ejecutivo Federal las condiciones económicas y

laborales del país así lo requieran.

Para lo cual determinará las condiciones específicas en que operará la

conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos

necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este

supuesto el Gobierno Federal, proveerá de manera oportuna y suficiente al

Instituto los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha

medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por

separado de su operación ordinaria

Por lo que los recursos que el Gobierno Federal destine a este caso,

deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de

Egresos de la Federación.79

Respecto a los trabajadores en huelga, también recibirán la asistencia

médica enunciada, más no así en cuanto a los subsidios en dinero, ya que la

terminación provisional de la relación obrero patronal es debida justamente a la

huelga, más no por una enfermedad o accidente de trabajo. Cabe mencionar que

la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

por todo el tiempo que dure, según lo estipula el artículo 447 de la Ley Federal del

Trabajo.

El patrón es responsable de lo que pase al asegurado a sus familiares y

derechohabientes o al Instituto cuando por el incumplimiento de la obligación de

78 Murueta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentarios”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág.128. 79 Artículo 109 de la Ley del Seguro Social. Reforma del 20 de Diciembre de 2001.

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126

inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de estos no pudieran

otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y

maternidad o bien cuando el subsidio a que tuviera derecho se viera disminuido en

su cuantía.

El instituto a solicitud de los interesados subrogan sus derechos y

concederá las prestaciones mencionadas anteriormente, el patrón entregará al

instituto el importe de los capitales constitutivos, sus accesorios y el 5% por gastos

de administración de las prestaciones en especie otorgadas así como los

subsidios gastos de funeral o de las diferencias de estas prestaciones en dinero.

El Instituto prestará los servicios que tienen encomendados en cualquiera

de las siguientes formas:

a).- Directamente, a través de su propio personal o instalaciones.

b).- Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos

públicos o particulares para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de

enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y

subsidios del ramo de riesgo de trabajo siempre bajo la vigilancia y

responsabilidad del instituto los convenios fijaran el plazo de su vigencia de la

amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de

cubrirlos, las causas y procedimientos de terminación así como las demás

condiciones pertinentes.

El Instituto elabora cuadros básicos de medicamentos que considere

necesarios sujetos a permanente actualización a fin de que los productos en ellos

comprendidos sean los de mayor causa terapéutica.

En la última reforma a la Ley del Seguro Social, del 20 de diciembre de

2001, se adicionó una sección la cual lleva por título “Del registro de las

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actividades para la salud a la población derechohabiente”; con esta sección se

busca que el Instituto realice los registros, anotaciones y certificaciones relativas a

la atención a la salud de la población derechohabiente, y para ello se podrá

auxiliar de los siguientes medios escrito, electrónico, magnético, óptico o magneto

ópticos, y con ello realizar la integración de los expedientes clínicos electrónico de

cada uno de los derechohabientes, en las unidades médicas o en cualquier otra

instalación que determine el Instituto.

Estos expedientes clínicos electrónico se hará la integración de los

antecedentes de atención que haya recibido el derechohabiente, por cualquiera de

los siguientes servicios: consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de

diagnóstico y de tratamiento.

Además de que con respecto a las certificaciones que se realicen con base

a la información que conste en éste tendrán plenos efectos legales para fines

civiles, administrativos y judiciales.

Por lo que se le asignará una clave de identificación personal, a quienes se

les autorice para el manejo de la información contenida en dicho expediente; la

clave será de carácter confidencial e intransferible; la cual combinada con la

matrícula del trabajador se reconocerá como firma electrónica de los registros

efectuados en el expediente clínico; la cual tendrá para fines legales la misma

validez de una firma autógrafa.

Toda la información que se guarde en el expediente clínico electrónico

serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos al Instituto sin

autorización expresa de las autoridades del Instituto y del derechohabiente o quien

tenga la facultad legal para decidir por él, o sin causa legal que lo justifique, será

sancionado en los términos de la Legislación Penal Federal como revelación de

secretos, con independencia del pago de la indemnización que corresponda. En el

caso de que se realice alguna consulta a dicho expediente se deberá dejar una

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128

constancia en el propio expediente de la persona que lo consulte, así como la

fecha y justificación de la consulta.

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129

TÍTULO TERCERO SISTEMA PENSIONARIO (AFORES)

3.1.- Del ramo de invalidez y vida.

En esta rama los riesgos protegidos son: la Invalidez y la muerte del

asegurado o del pensionado por invalidez. El estudio de esta rama es muy

importante debido que a partir de la reforma realizada a la Ley del Seguro Social

en 1997 se dio un gran giro respecto a quienes serían los encargados de

administrar los fondos para el caso de retiro, así como de la administración y

manejo de las pensiones.

3.1.1- Del ramo de invalidez.

Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar

mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración

habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive

de una enfermedad o accidente no profesionales.

Para recibir las prestaciones que comprende este ramo el asegurado

deberá llenar los siguientes requisitos:

a).- Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual

al desempeñado antes de su invalidez, una remuneración superior a 50% de la

habitual percibido durante el último año.

b).- Que esa posibilidad derive de una enfermedad o accidente no

profesionales.

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c).- Que se realice la declaración de invalidez por el IMSS.

d).- Que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 250

semanas de cotización (si el dictamen determina 75% o más de invalidez, sólo

requerirá tener acreditadas 150 semanas de cotización). El declarado en estado

de invalidez permanente que no reúna las semanas de cotización necesarias,

podrá retirar, en el momento que lo desee, de su Administradora de Fondos para

el Retiro (Afore), el saldo de su cuenta individual del aseguro de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez (RCV) en una sola exhibición.

e).- Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de

invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las

investigaciones médica, social y económicas que el IMSS estime necesarias para

comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.

Las Prestaciones Económicas que el asegurado tiene derecho a recibir por

concepto de este ramo, son las siguientes:

• Pensión temporal (por periodos renovables).

• Pensión definitiva. (Es la que se otorga cuando se declara el estado de

invalidez permanente).

• Asistencia médica.

• Asignaciones familiares.

• Ayuda asistencial.

Se entiende por:

Pensión Temporal.- La que otorgue el Instituto con carga a este seguro por

períodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de

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recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no

profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.80

Pensión Definitiva.- La que corresponde al Estado de invalidez que se

estima de naturaleza permanente81 (el asegurado contratará la pensión y el seguro

de sobrevivencia con la institución de seguros que elija).

Asistencia Médica.- Será de conformidad con las reglas del seguro de

enfermedades y maternidad.

Asignaciones familiares.- Las cuales consisten en una ayuda por concepto

de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez,

siguiendo las reglas que se establecen en la Ley del Seguro Social y que se

analizarán más adelante en el presente estudio.

Cuantía de la pensión.- Será igual a una cuantía básica de 35% del

promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de

cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente

conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más las

asignaciones familiares y ayudas asistenciales.82

En el caso de que la cuantía sea inferior a la pensión garantizada, el estado

aportará la diferencia con el fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión

vitalicia.

En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones

familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada.

La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las

80 Murueta Sánchez, Alfredo. “Ley del Seguro Social, Comentada”. Ediciones Mur. México, 1999. Pág. 140. 81 Ibídem. 82 Artículo 141. Ley del Seguro Social.

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asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá de

100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía.

El asegurado no tendrá derecho a disfrutar de la pensión de invalidez,

cuando se presente alguna de estas causas:

• Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la

invalidez.

• Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la

invalidez.

• Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio

del IMSS.

En los dos primeros casos, el IMSS podrá otorgar el total o una parte de la

pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden

en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del

asegurado.

Término.- Comenzará el día en que se produzca el siniestro. Si no puede

fijarse éste, será desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.

En el caso de la Contratación del Seguro de Renta Vitalicia y Sobrevivencia,

el Instituto deberá calcular el monto constitutivo para su contratación. Lo cual hará

de la siguiente manera: al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en

la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada

que el Instituto deberá entregar a la Institución de Seguros que el trabajador haya

seleccionado para que realice el manejo de dicha cuenta

Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que

sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los

seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:

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a).- Retirar la suma excedente en una sola exhibición lado en su cuenta

individual.

b).- Contratar una cuenta vitalicia por una cuenta mayor o, aplicar el

excedente a un pago de sobre prima para incrementar los beneficios del seguro de

sobrevivencia.

c).- Aplicar el excedente a un pago sobreprima para incrementar el seguro

de sobrevivencia.

Para que el asegurado pueda gozar de la presente prestación será

necesario que cubra los siguientes requisitos:

- Debe ser declarada por el Instituto.

- Debe contar con 250 semanas cotizadas.

- En el caso de que su incapacidad sea del 75% o más de invalidez sólo

requerirá de que tenga acreditadas 150 semanas cotizadas.

Se pierde el derecho cuando:

- Haya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona.

- Resulte ser responsable del delito intencional que haya originado, en su caso,

la invalidez.

- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio

del IMSS.

- Cuando no se sujeta a los exámenes previos y posteriores y a los tratamientos

médicos.

- Cuando el asegurado no reúna las semanas de cotización señaladas por la ley,

podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual

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del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición,

es decir, en un solo pago.

Cuando un pensionado por invalidez se niega a someterse a los exámenes

médicos se suspenderá el pago de la pensión.

3.1.2.- Seguro de vida.

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el

IMSS otorgará a sus beneficiarios, (viuda (o), huérfanos, concubina (rio),

ascendientes), las siguientes:

Prestaciones:

- Pensión de viudez.

- Pensión de orfandad.

- Pensión de ascendientes.

- Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en que lo requiera, de acuerdo

con el dictamen médico que al efecto se formule.

- Asistencia médica.

Con respecto a las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, en el

caso del fallecimiento del asegurado, éstas serán otorgadas por la institución

privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta

vitalicia; y en el caso del fallecimiento del pensionado por riesgo de trabajo,

invalidez y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez las pensiones de viudez,

orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que

éste haya contratado. A continuación se hace mención de los requisitos que deben

reunir los asegurados para que puedan obtener las prestaciones que maneja este

ramo.

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Requisitos:

-Que el asegurado al fallecer hubiese registrado en el IMSS el pago de un mínimo

de 150 semanas cotizadas o se encuentre gozando de una pensión de invalidez.

-Que la Muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo

de trabajo.

El monto determinado conforme al artículo 142 de la nueva Ley del Seguro

Social, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte

tanto del pensionado como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del

aguinaldo anual.

El total de las pensiones atribuidas a la viuda, concubina, o huérfanos de un

asegurado fallecido, no deberá exceder del monto de la pensión por invalidez que

disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de

invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de

dichas pensiones.

Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados, entre los

restantes, se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes,

sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto de dichas pensiones.

Las pensiones otorgadas por invalidez y vida se incrementarán anualmente

en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor que

determine el Banco de México.

Pensión de viudez:

Beneficiarios:

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- La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la

concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos (si

tuviere varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión).

- El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o

pensionada por invalidez.

Monto de la pensión de viudez.- Por este concepto le corresponderá el 90%

de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que

venia disfrutando el pensionado por invalidez. Ejemplo: al asegurado le hubiese

correspondido una pensión de $2,100.00, la pensión de viudez será de $1,890.00

($2,100 X .90= 1890.00)

Finiquito.- En el momento en que el viudo, la viuda, concubina o

concubinario pensionados contraigan matrimonio, recibirán una suma global

equivalente a tres anualidades de la cuantía de la cuantía de la pensión que

disfrutaban, con lo que se liquidará y terminará ésta.

Término.- Desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por

invalidez, hasta la muerte del beneficiario, o cuando contrajera nupcias o entrara

en concubinato. No se suspenderá porque desempeñe un trabajo remunerado.

Los caso que a continuación se enuncian son los que determinan cuando

no tendrán derecho a percibir la presente pensión:

• Cuando la viuda no compruebe haber tenido hijos con el asegurado o

pensionado.

• La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de

matrimonio.

• Hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido

éste 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido

un año desde la celebración del enlace.

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• Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez,

vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que a la fecha de la muerte haya

transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

Pensión de orfandad:

Beneficiarios:

-

-Cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando el padre o a madre de alguno

de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acredite tener ante el IMSS un

mínimo de 150 semanas cotizadas o haber tenido la calidad de pensionado por

invalidez.

Prórroga.- El IMSS la realizará si el hijo huérfano alcanza la edad de 16

años y hasta 25 si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo

nacional y lo compruebe.

El hijo huérfano de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene

derecho a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio

trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no

desaparezca la incapacidad que padeciere.

Monto de la pensión de orfandad:

• Será de 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al

fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo el estado de

invalidez. Ejemplo: si el asegurado estuviese gozando de $1,000.00 por su

estado de invalidez, la pensión de orfandad sería de $1,000.00 X .20 = $200.00

• Será de 30% sobre la misma base:

a).- Si el huérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones

señaladas con anterioridad.

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b).- Si al pensionado por orfandad (huérfano de padre o madre) le sobreviene

la muerte de su segundo progenitor.

Finiquito.- Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago

finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Término.- Comienza desde el día del fallecimiento del asegurado o

pensionado por invalidez, y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando éste

haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, según sea el caso.

Pensión a ascendientes:

Para que esta pensión sea otorgada a los ascendientes se condiciona a que

no existieran beneficiarios en las pensiones de viudez y orfandad.

Beneficiarios:

- Cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado

o pensionado por invalidez fallecido.

Monto de la pensión:

• Será de 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o

de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de

invalidez.

También tendrán derecho a la pensión de este seguro, los beneficiarios de

un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo sí:

• Al morir el asegurado; se encontrara disfrutando de una pensión por

incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el

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pago al IMSS de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado

baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido

desde la fecha de su baja.

• El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y

fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del

párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el

fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Asignaciones familiares:

Ayuda por concepto de carga familiar a los beneficiarios de pensionados

por invalidez. Esta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo

138 de la Ley del Seguro Social, las cuales son:

- Se otorgará el 15% a la esposa o concubina.

- El 10% para cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si

se encuentran estudiando.

- Se otorgará el 10% a cada uno de los padres si dependieran económicamente

del asegurado.

- En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni hijos, ni

ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una

ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le

corresponda.

- Cuando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con derecho al disfrute de

asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 10% de la

cuantía correspondiente.

Estas se entregaran de preferencia al propio pensionado, en el caso de los

hijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en

caso de no vivir con el pensionado.

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Término.- Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar

que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o

cuando cumplan 16 años o bien los 25 conforme a lo establecido en la LSS. En el

caso de los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inhabilitación

para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando

hasta que desaparezca la incapacidad.

Ayuda asistencial:

Consiste en un aumento de hasta el 20% de la pensión de invalidez o viudez que

sé este otorgando al pensionado.

Monto de las pensiones:

• Es del 35% del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas anteriores

al otorgamiento de la pensión, actualizadas con el Índice Nacional de Precios

al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayuda asistencial.

• En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada

en el artículo 170 de la LSS, el Estado aportará la diferencia a fin de que el

trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.

• La pensión que se otorgo por invalidez incluyendo el importe las asignaciones

familiares y ayudas asistenciales.

• El total de las pensiones atribuidas a la viuda o la concubina y a los huérfanos

de un asegurado fallecido no deberá exceder el monto de la pensión.

• Las pensiones otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de

febrero.

Los recursos financieros para integrar esta prestación se encuentran

conformados en forma tripartita, de la siguiente manera:

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Régimen financiero.

Esta compuesto en forma tripartita, es decir el gobierno, el patrón y el

trabajador aportaran lo necesario para poder conformarlo y prestar el servicio de la

siguiente manera:

- 1.75% del patrón.

- 0.625% del trabajador.

- 7.143% del Gobierno Federal.

Cuando por falta de cumplimiento de la obligación del patrón de inscribir al

trabajador o de dar avisar sobre su salario real le ocasionen daños y perjuicios al

trabajador o sus familiares que son derechohabientes, el patrón será responsable

de estos.

En el caso de que sea necesario el Instituto se subrogará en sus derechos y

le otorgará las prestaciones que le corresponda. En este caso, el patrón está

obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos.

El trabajador podrá conservar los derechos, al dejar de pertenecer al

régimen obligatorio, que hubieran adquirido por pensiones en el seguro de

invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus

cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Dicho tiempo de conservación no será menor de 12 meses.

Las reglas que se observarán con respecto de la conservación de derechos

será la siguiente, con forme a lo establecido por el artículo 151 de la LSS:

a).- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres

años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones.

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b).- Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le

reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso,

haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones.

c).- Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las

cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos

semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.

d).- En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen

obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

En los casos previstos en los incisos b) y c), si el ingreso del asegurado

ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en

el artículo 150 de la LSS, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones

anteriores.

3.2- Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Esta rama tiene como finalidad asegurar lo que se refiere al retiro del

trabajador, ya sea voluntaria, o de cesantía en edad avanzada o por vejez.

Conviene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de 2001, ya que se

realizó tanto reforma como adiciones a la Ley del Seguro Social respecto a la

Pensión Garantizada, la Cuenta Individual y la Siefore.

3.2.1.- Seguro de retiro.

Al modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro

de Invalidez, Vejez, Cesantía y Maternidad, se incorpora también el seguro de

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retiro que forma parte del sistema de ahorro para el retiro (SAR), el cual incluye el

INFONAVIT, para quedar el seguro de retiro, cesantía y vejez.

Este nuevo sistema se base en cuentas individuales para cada trabajador,

sustituye al anterior que se apoyaba en las aportaciones acumuladas por todos los

trabajadores. En el viejo sistema se llegó al extremo de que los trabajadores

jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores. Parece que ya eran

más lo viejos que los jóvenes. Este fue tan solo uno de los elementos que

condujeron prácticamente a la quiebra del sistema de pensiones.

Tanto las aportaciones de los trabajadores, como las de los patrones a este

nuevo ramo de seguro RCV, serán manejadas por las Administradoras de Fondos

para el Retiro (AFORES), las cuales incluyen la subcuenta del INFONAVIT y la

subcuenta de aportaciones voluntarias.

Para evitar fraudes y malos manejos de quienes administrarán el dinero de

los trabajadores en activo y de los viejos pensionados, será indispensable el

establecimiento de reglas claras y estrictas, así como acabar con la impunidad de

funcionarios y banqueros corruptos. Esto hace necesario establecer mecanismos

de protección y seguridad para los aportantes y beneficiarios, con base en leyes

claras y precisas, que más que castigar a los malos administradores, restituyan los

derechos de los trabajadores aportantes de los fraudes que puedan ser objeto.

Dicho incremento del tope del salario base de cotización correspondiente a

los seguros de Invalidez y Vida, así como a los ramos de Cesantía en Edad

Avanzada y Vejez, entrarán en vigor hasta el 1º de Enero del año 2007.

No obstante que en diversas ocasiones comunicó el IMSS que no habría

aumento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas que el incremento en el

tope salarial antes indicado, traerá como consecuencia directa e inmediata el pago

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144

de cantidades mayores tanto de patrones como trabajadores que devenguen dicho

salarios.

Como requisitos para que los trabajadores tengan derecho a esta rama, se

establecen los siguientes:

a).- Tener calidad de trabajador asegurado.

b).- Contar con una cuenta individual.

La individualización y administración de los recursos de las cuentas

individuales para el retiro estará a cargo de las Afores.

Procedimiento para el registro en una administradora.

Los trabajadores podrán solicitar su registro en una administradora,

acudiendo directamente ante la misma, o por medio de los agentes promotores

que actúen por cuenta y orden de las administradoras.

Los trabajadores al elegir la administradora deberán llenar la solicitud de

registro, señalar la sociedad o sociedades de inversión operadas por la

administradora en que desean se inviertan sus recursos, así como la proporción

de éstos que deberá invertirse en cada una de las sociedades de inversión.

En el contrato de administración de fondos para el retiro deberán constar

todos los derechos y obligaciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto

por las leyes de seguridad social, la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro

(LSAR) y su reglamento, así como las demás disposiciones aplicables.

Previamente a la firma del contrato, los funcionarios o agentes promotores

de las administradoras deberán entregar a los trabajadores un folleto en el que se

explique el contenido y alcances del contrato y la documentación relativa a la

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145

administradora y sociedades de inversión elegidas. En todo caso, las

administradoras quedarán obligadas en los términos del contrato y, en lo

conducente, de la publicidad e información que les haya sido proporcionada a los

trabajadores.

Las administradoras, al recibir las solicitudes de registro, deberán verificar

que los datos de las solicitudes y la documentación anexa a las mismas satisfagan

los requisitos que la comisión establezca mediante disposiciones de carácter

general, y que contengan la firma del agente o funcionario de la administradora

ante quien se realizó la solicitud, cancelando el trámite de aquellas solicitudes de

registro que no cumplan dichos requisitos.

Una vez que las administradoras efectúen la verificación deberán informar a

una empresa operadora para que, previa certificación, se valide la procedencia de

la solicitud respectiva.

Las empresas operadoras certificarán la procedencia de las solicitudes

respectivas con la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR y el

Catálogo Nacional de Aseguramiento del IMSS, informando a la administradora de

que se trate de la aceptación o rechazo de la solicitud de registro.

Dicha certificación consistirá en asegurarse de que el trabajador solicitante

tiene un número de seguridad social asignado, que no tiene otra cuenta individual

abierta o, si la tiene, que el traspaso procede de conformidad con las

disposiciones aplicables. La certificación de la solicitud de registro.

Las empresas operadoras deberán inscribir en la Base de Datos Nacional

SAR las solicitudes aceptadas.

El registro de un trabajador en la administradora, surtirá sus efectos

jurídicos a partir de la inscripción de su solicitud en la Base de Datos Nacional

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146

SAR, momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la

administradora para obligarse en los términos del contrato de administración de

fondos para el retiro, por lo que la falta e firma del representante de al

administradora en dicho contrato, no afectará la validez del mismo.

Una vez inscrita la solicitud de un trabajador en la Base de datos, las

administradoras enviarán al domicilio de éste una constancia de registro que

contenga la aceptación de su solicitud, dentro de un plazo máximo de 20 días

hábiles contados a partir de la fecha de su solicitud de registro.

Si un trabajador no recibe a constancia de registro dentro del plazo

señalado podrá acudir a la administradora a la que presentó su solicitud de

registro, a efecto de que se le informe del estado en que se encuentra su solicitud.

Las administradoras deberán abrir y mantener un expediente por cada

trabajador. Cuando estas reciban una solicitud de traspaso deberá verificar que los

datos de la solicitud satisfagan los requisitos que la comisión establezca mediante

disposiciones de carácter general. Después de esto, la administradora receptora

estará obligada a llevar a cabo la certificación de dicha solicitud ante una empresa

operadora. Ya una vez certificada dicha solicitud de traspaso, solicitarán a la

administradora transferente la transferencia de la cuenta individual a la

administradora receptora.

Las empresas receptoras estarán a cargo de coordinar la transferencia de

recursos y de información entre la administradora transferente y la receptora. Una

vez recibida la cuenta individual por la administradora receptora, ésta deberá

enviar al domicilio manifestado por el trabajador una constancia de registro en los

términos de lo dispuesto por el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Sistema

de Ahorro para el Retiro (RLSAR).

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147

Si un trabajador no recibe la constancia de registro dentro del plazo

señalado, deberá acudir a la administradora receptora ante la que presentó su

solicitud de traspaso, a efecto de que se le informe del estado en que se

encuentra su solicitud. La administradora transferente deberá efectuar la

transferencia de los recursos y de la información histórica correspondiente a la

cuenta que se traspasa, debiendo conservar el expediente por un plazo de dos

años, y no podrá negarse a transferir los recursos e información referidos, cuando

el traspaso solicitado cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.

Las aportaciones voluntarias podrán efectuarse de manera directa por los

trabajadores o por medio de sus patrones, en la administradora de su cuenta

individual o en una entidad receptora.

En ningún caso los agentes promotores podrán recibir pagos de

aportaciones voluntarias.

Procedimiento para efectuar el retiro total o parcial de los recursos aportados en

una cuenta individual.

Los trabajadores podrán solicitar el retiro total o parcial de sus recursos en los

supuestos previstos en las leyes de Seguridad Social. Éstos deberán presentar la

solicitud correspondiente a los institutos de seguridad social de manera directa, a

efecto de que dichos institutos emitan una resolución sobre la procedencia del

retiro.

La resolución, además de referirse a la procedencia del retiro, deberá

contener información actualizada sobre el monto total de recursos de cada

subcuenta, el reconocimiento de las semanas de los cálculos actuariales que

permitan establecer la modalidad de pensión que proceda.

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148

Las administradoras deberán solicitar a las empresas operadoras que

remitan a los institutos de seguridad social, la información sobre saldos de las

subcuentas que éstos les requieran, a efecto de que los mismos puedan emitir la

resolución sobre la procedencia del retiro.

Los institutos de seguridad social informarán de la resolución a la

administradora, a fin de que ésta entregue los recursos al trabajador en un plazo

máximo de 15 días hábiles.

Si en el trámite de retiro los institutos de seguridad social encuentran que el

trabajador solicitante tiene más de un número de seguridad social, se lo

informarán a las empresas operadoras, a fin de que, en su caso, coordinen el

procedimiento de traspaso y unificación de cuentas.

Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de las

aportaciones, serán cubiertos al IMSS por las AFORES correspondientes.

Cuenta individual y afores.

La cuenta individual es aquella que deberán abrir los patrones en favor de

cada trabajador asegurado, en las AFORES, en la cual se depositarán las cuotas

obrero patronales y estatales, por concepto de seguro de Retiro, Cesantía en

Edad Avanzada y Vejez (RCV), incluyendo rendimientos.

Respecto de la subcuenta de vivienda, las AFORES deberán hacer entrega

de los recursos al INFONAVIT en términos de su Ley.

Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las

subcuentas de retiro se estará a las siguientes reglas transitorias:

a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se

pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que

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149

corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una

sola exhibición.

b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad

avanzada y vejez bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los

beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada

bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se hubieran

acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de

cesantía y vejez serán entregados por las AFORES al Gobierno Federal.

Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la

nueva Ley tendrán derecho a solicitar a la Institución de Crédito o entidad

autorizada, se transfieran a la AFORE la totalidad de los recursos que integran la

subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para

el Retiro (SAR).

Las Instituciones de Crédito que estuvieran operando cuentas individuales

del SAR, con anterioridad al 1º de Enero de 1997, deberán abstenerse de seguir

captando nuevas cuentas, a partir de dicha fecha.

Las Instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la

vigencia de la presente Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo

relacionadas con las cuentas del SAR. Así mismo quedarán sujetas a la

inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Sistema de Ahorro para el

Retiro (CONSAR), en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.

Al iniciar la vigencia de la nueva ley (1º de enero de 1997), subsistirá la

subcuenta del seguro del retiro prevista por la legislación que se deroga, misma

que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse

nuevos depósitos a partir del 1º de enero de 1997.

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Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las

AFORES, las que los mantendrán inadvertidos en estas subcuentas separadas de

las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez a que se refiere el artículo

159 fracción I.

Cuota Social.- Además, el Gobierno federal aportará mensualmente, por

concepto de Cuota Social, una cantidad equivalente al 5.5% del SMGDF por cada

día de salario cotizado, que será depositada en la cuenta individual de los

trabajadores y actualizada trimestralmente conforme al INPC.

Respecto a las aportaciones que realice el patrón en a favor de los

trabajadores, el patrón deberá informar a éstos en forma bimestral sobre estas, sin

perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o a cualquier

otra organización representativa de los trabajadores.

Instituto Nacional del Fomento Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

(INFONAVIT).

Este Instituto fue creado por medio de la Ley del Congreso de la Unión,

publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de abril de 1972, como un

organismo de servicio social, con personalidad y patrimonio propios y que

además, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo con las facultades y

atribuciones que ello implica. Este organismo esta integrado en forma tripartita.

Está administrativamente estructurado por cuatro órganos colegiados de carácter

central o nacional: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la

Comisión de Vigilancia y la Comisión de Inconformidades y Valuación. En el

ámbito regional existen también las llamadas Comisiones Consultivas Regionales,

una por cada delegación administrativa con que el organismo cuente.

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151

La Asamblea General está integrada por 45 miembros propietarios y sus

respectivos suplentes, es decir se integra por 15 miembros de cada uno de los

sectores:

15 por el ejecutivo federal.

15 por las organizaciones nacionales de trabajadores.

15 por las organizaciones nacionales patronales.

La Asamblea General es el órgano decisorio supremo del INFONAVIT; sus

facultades están numeradas en el artículo 10 de la Ley del INFONAVIT, dentro de

las que destacan:

1.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los últimos tres meses del

año, el presupuesto de ingresos y egresos y los planes de labores y de

financiamiento del Instituto para el siguiente año.

2.- Examinar y en su caso aprobar, dentro de los cuatro primeros meses del

año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, los

dictámenes de la Comisión de Vigilancia y el informe de actividades de la

institución.

3.- Decidir, señalando su jurisdicción, sobre el establecimiento y

modificación o supresión de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto.

4.- Expedir los reglamentos del instituto.

5.- Las demás, necesarias para el cumplimiento de los fines del Instituto,

que no se encuentren encomendadas a otro órgano del mismo.

El Consejo de Administración esta integrado por 15 miembros titulares y sus

respectivos suplentes, cinco por cada uno de los sectores ya referidos, designados

por los correspondientes representantes de la Asamblea, estos durarán en su

encargo 6 años y serán removidos por la Asamblea General, a petición de la

representación que los hubiere propuesto. Dentro de sus facultades tenemos:

1.- Decidir, a propuesta del director general, sobre las inversiones de los

fondos y los financiamientos del Instituto.

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152

2.- Resolver sobre las operaciones del Instituto, excepto aquellas que por

su importancia, a juicio de alguno de los sectores o del director general, ameriten

acuerdo expreso de la Asamblea General, la que deberá celebrarse dentro de los

15 días siguientes a la fecha en que se haga la petición correspondiente.

3.- Proponer a la Asamblea General el establecimiento, modificación,

supresión y jurisdicción de las Comisiones Consultivas Regionales del Instituto.

4.- Examinar y en su caso aprobar la presentación a la Asamblea General,

de los presupuestos de ingresos y egresos, los planes de labores y financiamiento,

así como los estados financieros y el informe de actividades formuladas por la

dirección general.

5.- Presentarse a la Asamblea General paras su examen y aprobación, los

reglamentos del Instituto.

6.- Entre otras, como lo son estudiar y en su caso aprobar que señala el

artículo 16 de la Ley del INFONAVIT.

La Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros, los cuales

son designados por la Asamblea General. Cada una de las representaciones

propondrá el nombramiento de 3 miembros, con sus respectivos suplentes. Se

debe tomar en consideración que los miembros de esta comisión no podrán ser de

la Asamblea General ni del Consejo de Administración. Los integrantes de la

Comisión de Vigilancia durarán en su encargo seis años y serán removidos por la

Asamblea General. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las

operaciones, se hagan de acuerdo con las disposiciones de la Ley del INFONAVIT

y de su Reglamento.

2.- Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo

estime conveniente, los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto.

3.- Proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, en su

caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del

Instituto.

4.- En los casos que a su juicio lo ameriten, citar a Asamblea General.

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153

La Comisión de Inconformidades y Valuación se encuentra integrada por

tres miembros, sus titulares y respectivos suplentes, uno de cada sector. Esta

comisión se encargará de conocer, substanciar y resolver los recursos que

promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y

beneficiarios, en los términos del Reglamento de la Ley del INFONAVIT y con

sujeción a los criterios que sobre el particular, establezca el Consejo de

Administración. Además conocerá sobre las controversias que se susciten sobre el

valor de las prestaciones que las empresas estuvieran otorgando a los

trabajadores, en materia de habitación, para decidir si son inferiores, iguales o

superiores al porcentaje consignado en el artículo 136 de la Ley Federal del

Trabajo y poder determinar las aportaciones que deban entrar al Instituto o si

quedan exentas de tal aportación. Una vez tramitadas las controversias en los

términos del Reglamento respectivo, la comisión presentará un dictamen sobre las

mismas al Consejo de Administración, que resolverá lo que a su juicio proceda.

Cuotas y obligaciones ante el INFONAVIT

En cuanto a lo que se refiere a las obligaciones patronales tenemos lo siguiente:

-El pago de las aportaciones y descuentos será en forma bimestral y a más

tardar los días 17 de cada mes inmediato siguiente; ejemplo:

BIMESTRE PAGO

Mayo- junio (3er bimestre) 17 de julio

Julio- agosto (4º bimestre) 17 de septiembre

Salario base de aportación

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154

Se empata al salario integrado para efectos del IMS no sólo en cuento a su

integración, sino respecto a la mecánica de su cálculo y al tope máximo o superior,

para el pago de aportaciones. Esto significa:

a).- Integración.- Se hará con apego en el artículo 27 de la Nueva Ley del

Seguro Social. Mismo que señala:

Artículo 27 LSS.- Para los efectos de esta ley, el salario base

de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y

cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por sus servicios.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización,

dada su naturaleza, los siguientes conceptos;

I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa

y otros similares.

II.- El ahorro, cuando se interfiere por un depósito de cantidad

semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la

empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador

retirarlo más de dos veces al año, integrará el salario; tampoco se

tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para

fines sociales de carácter sindical.

II.- Las aportaciones adicionales que el patrón convenga

otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del

seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

IV.- Las aportaciones al INFONAVIT y las participaciones en

las utilidades de a empresa.

V.- La alimentación y la habitación cuando se entreguen en

forma onerosa a trabajadores; s entiende que son onerosas estas

prestaciones cuando representen cada una de ellas, como

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mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el D.

F.

VI.- Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando

su importe no rebase el 40% del SMGV en el D. F.

VII.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el

importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del

salario base de cotización.

VIII.- Las cantidades aportadas para fines sociales,

considerándose como tales las entregadas para constituir fondos

de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado

de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los

que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del

Sistema del Ahorro para el Retiro.

IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes

señalados en la Ley Federal del Trabajo”.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como

integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados

en la contabilidad del patrón.

Esto representa para el INFONAVIT los siguientes cambios en materia de

integración:

Hasta el 30 de junio de 1997

(Anterior Ley de INFONAVIT)

Desde el 1 de julio de 1997

(Nueva Ley de INFONAVIT)

Tiempo

extra

Integra el tiempo extra fijo o

permanente, pactado por escrito o

prestado en los hechos por un

trabajador.

Sólo integrará el tiempo extra que

rebase las 3 horas diarias o las 9 horas

a la semana (es decir, las horas extra

que rebasen los topes que marca la

LFT).

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156

Fondo de

Ahorro

Se integra igual que como lo

prevé la nueva ley, salvo que no

son integrables las aportaciones

patronales por el hecho de que el

trabajador pueda efectuar tres o

más al año.

Se integra la aportación exclusivamente

patronal, o cuando el patrón realice una

aportación mayor integrándose la

diferencia; cuando el trabajador pueda

realizar más de dos retiros al año, la

aportación patronal se integrará en

todos los casos (salvo que los retiros

sean a título de préstamo debidamente

documentado y sin importar, por tanto,

que la aportación del patrón y el

trabajador sean iguales.

Alimentació

n y

habitación

Sólo integran la alimentación y la

habitación totalmente gratuitas,

por lo que si el trabajador realiza

un pago por mínimo que sea no

se integrarán.

Monto de la integración. El salario

debe incrementarse con el costo

real del alimento o alimentos

otorgados por el patrón.

Integran la alimentación y la

alimentación gratuita; igualmente

cuando por cada una de éstas el

trabajador pague hasta el 19% del

SMGDF; ya se trate, en el caso de la

alimentación de la alimentación de uno,

dos o tres alimentos.

Monto del Incremento. La cuota diaria se

verá incrementada en 8.33% si se le

otorga un alimento; 16.66% si son 2

alimentos y 25% en caso de que se

otorguen al trabajador los 3 alimentos.

Hasta el 30 de junio de 1997

(Anterior Ley de INFONAVIT)

Desde el 1 de julio de 1997

(Nueva Ley de INFONAVIT)

Se integran las despensas Integran las despensas en efectivo, en

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157

Despensas

gratuitas en efectivo o en

especie; no se integran las

despensas en vales aunque

sean gratuitas.

especie o vales cuyo importe rebase 40%

del SMGDF.

Excedente. Sólo se integra el excedente

de 40% del SMGDF.

Premios por

Asistencia

No integran el salario, salvo que

fueran el disfraz de otros

elementos integrantes: un

premio de producción, etcétera.

Sí integran los premios por asistencia

cuyo importe rebase el 10% del salario

base de aportación del bimestre o mes

relativo.

Excedente. Se integra sólo el excedente.

Premios por

Puntualidad

Se integran los premios por

puntualidad en su totalidad sin

ningún límite.

Sí integran los premios por puntualidad

que rebasen 10% del salario integrado

correspondiente a un trabajador en el

bimestre o mes relativo.

Excedente. Sólo se integra la cantidad

que exceda del 10% mencionado.

Cantidades

para Fines

Sociales o

Previsión

Social

En general no se integran las

cantidades destinadas por el

patrón para fines sociales o

previsión social, siempre que se

cubran los requisitos de

deducibilidad de la Ley del

Impuesto sobre la Renta y su

Reglamento; también las

cantidades entregadas al

sindicato para la realización de

actividades de previsión social.

Seguros de vida, invalidez y gastos

médicos; no se integran las cantidades

invertidas por el patrón para contratar un

seguro global para sus trabajadores para

la contratación de los seguros

mencionados; no se integra la previsión

social realizada a través del sindicato;

tampoco las aportaciones a los fondos

para planes de pensiones patronales o

derivados de un contrato colectivo que

sean aprobados y registrados por la

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro

para el Retiro; no se integran las

cantidades que se entreguen al trabajador

bajo la condición de que se den los

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158

supuestos (hospitalización, defunción,

etc.) previstos contractualmente, tampoco

las cantidades aportadas para la

realización de actividades generales, no

personalizadas de previsión social.

Propinas

Sí se integran las propinas en

todos los casos, sujeto

solamente a un problema de

prueba.

Sólo se integran las propinas pactadas

entre trabajadores y patrones, cubiertas

directamente por éste; por lo que no se

integrarán las propinas entregadas por los

clientes.

Por lo que a los trabajadores se refiere tienen las siguientes obligaciones:

Inscripción obligatoria de los trabajadores. Aunque no es nuevo, la nueva

ley pone énfasis en la inscripción obligatoria de los trabajadores al Instituto:

a).- El patrón está obligado a inscribirlo dentro de los cinco días hábiles

siguientes al inicio de la prestación de los servicios.

b).- Si el patrón no inscribe al trabajador (o no entera las aportaciones y

descuentos), el trabajador podrá acudir ante el Instituto para que de oficio se le

inscriba, o se le exija si es necesario a través del procedimiento administrativo de

ejecución el pago de aportaciones y descuentos.

c).- Si el patrón no inscribe al trabajador, ni éste realiza gestión para ello, el

Infonavit de oficio puede inscribir al trabajador, determinando también su salario

base de aportación, que será en adelante el mismo salario integrado del IMSS.

Créditos a los trabajadores

Otorgamiento de créditos • Por el infonavit

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159

• Por la banca privada

• Confinamientos.

Aportaciones voluntarias • Las podrá efectuar el trabajador e incrementar sus

fondos de vivienda como garantía para la banca

privada.

Créditos otorgados por el

Infonavit • Sus saldos se revisarán conforme a los incrementos

del SMGDF.

• Tasa de interés no menor a 4% anual.

• Plazo de otorgamiento a 30 años.

• Se otorgarán una sola vez.

Prórrogas en pago de créditos • Solicitud al no tener ingresos salariales.

• Solicitud en 30 días naturales.

• Prórroga de pago capital e intereses.

• Periodos exención de intereses (art. 15º Transitorio

de la LInfonavit)

Venta, permuta, gravamen o

renta de vivienda

• Se liberalizan.

Descuento de 1% para

mantenimiento • Se suprime.

• Devolución de descuentos a trabajadores (art. 14º

Transitorio de la LInfonavit)

Seguros por siniestros • Los podrán contratar los trabajadores a su cargo en

empresas públicas o privadas.

Otros derechos y obligaciones

Beneficiarios fondos

de vivienda

Saldo de vivienda y

pensiones

• Los designará el trabajador libremente.

• Los fondos de vivienda se aplicarán a la contratación de la

pensión.

• Las aportaciones a partir del 1º de julio de 1997 las perderá el

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160

trabajador que opte por pensionarse conforme a la LSS

anterior.

Reclamaciones • Contra la Afores ante Consar.

• Contra el Infonavit, recurso de Inconformidad.

Limites o topes para la determinación del salario base de cotización

El tope máximo se irá incrementando de manera progresiva, igualándose

con el incremento previsto para el seguro de invalidez y vida y al ramo de cesantía

y vejez:

1º de julio-97 15 SMGDF

1º de julio-98 16 SMGDF

1º de julio-99 17 SMGDF

y así sucesivamente hasta el año 2007 en que se llegará a 25 SMGDF.

Sin embargo, no hay que olvidar que el artículo 144 de la LFT establece

que el salario máximo para el pago de aportaciones al INFONAVIT, será el

equivalente a 10 veces el salario mínimo del área geográfica del trabajador,

situación que viene a contradecir lo ya mencionado, lo anterior en virtud de que la

LFT a la fecha no ha sido reformada.

Derechos y obligaciones de los trabajadores asegurados.

• Elegir a la Afore que operará su cuenta individual.

• Solicitar directamente a la Afore de su elección el traspaso de los recursos de

su cuenta individual a otra Afore. Lo anterior lo podrá realizar una vez al año

calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho.

• Tener en todo tiempo el derecho a solicitar a la Afore cualquier información

relacionada con su cuenta individual, así como ser informado por la Afore

(cada trabajador titular de una cuenta individual) del estado de su cuenta, en

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161

los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• Si el trabajador o sus beneficiarios adquirieron el derecho a disfrutar de una

pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de

contratación colectiva, y fue autorizado y registrado por la Comisión Nacional

del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), cumpliéndose los requisitos

establecidos por ésta, tiene derecho a que la Afore que opere su cuenta

individual le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad

financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión, pudiendo

optar por las alternativas señaladas para el seguro de cesantía en edad

avanzada y vejez, o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la

pensión de que disfrute sea mayor en 30% a la garantizada.

• Notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, al

Instituto, directamente a la Secretaría de hacienda y Crédito Público o por

medio de la Consar.

• Si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral y mediante solicitud

acredita con los estados de cuenta correspondientes que no efectuó retiros

durante los cinco años inmediatos anteriores a esa fecha, podrá realizar

aportaciones a su cuenta individual, y retirar de su subcuenta de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días

de su SBC de las últimas 250 semanas o 10% del saldo de la propia

subcuenta, a partir de 46 días naturales contados desde el día en que quedó

desempleado.

• Hacer aportaciones voluntarias a su cuenta individual en todo tiempo, ya sea

por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas, o por sí

mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán en la subcuenta de

aportaciones voluntarias.

• Que sus patrones puedan hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de

aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los

beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.

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162

• Hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una

vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus

beneficiarios, deberán directamente o por medio de sus sindicatos, o cualquier

otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Afores o

entidades financieras, autorizadas ante la Consar. El procedimiento

correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

• No debe tener más de una cuenta individual. Si tiene varias, estarán obligados

a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que

establezca la Consar.

• Si además del régimen previsto en la nueva Ley del Seguro Social se

encuentran simultáneamente sujetos al régimen previsto en otras leyes, o si

con anterioridad han estado sujetos al régimen previsto en la nueva LSS, no

deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen.

Seguro de sobrevivencia.

Este seguro es el que contratan los pensionados por riegos de trabajo,

invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, con cargo a los recursos de la suma

asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus

beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás

prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta

que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción

legal de las pensiones.83

En el momento de otorgarse la pensión se adquirirá la Afore a nombre del

trabajador asegurado y en favor de sus beneficiarios legales.

83 Solana Rivero, Manuel. “El IMSS y Yo”. Editorial Sicco. México, 1998. Pág. 101.

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163

El monto y las condiciones son iguales a los establecidos para las

pensiones de invalidez y vida.

Seguro de desempleo.

Es un instrumento de la seguridad social, que protege de las consecuencias

derivadas de la grave contingencia que representa para el trabajador, verse

desprovisto de su empleo, siendo que quiere y puede continuar laborando.84

El desempleo es una de las plagas que azotan al mundo contemporáneo.

Se trata de un severo y complejo problema del cuál no se han logrado sustraer ni

los llamados países industrializados o del primer mundo.

El seguro de desempleo es uno de los ramos de la seguridad social más

difícil de instrumentar, porque está estrechamente ligado a cuestiones de control

de la natalidad, de migración, de inversión nacional y extranjera, de desarrollo

tecnológico, de política laboral, en lo general, y de política de empleo en lo

particular, etc.

Por lo tanto tenemos que el trabajador que deje de estar sujeto a una

relación laboral, tendrá derecho a lo siguiente:

1. Realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual.

2. Retirar de la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez la cantidad que resulte

menor entre 75 días de su SBC de las últimas 250 semanas, o el 10% del saldo

de la propia subcuenta. El derecho a recibir tales cantidades nace a partir del

día 46 en que quedó desempleado.

84 Diccionario sobre Seguridad Social. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994, pág. 410.

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Esta cantidad solamente se podrá retirar cada cinco años, previa solicitud

del trabajador.

Aportaciones voluntarias.

Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho de realizar

aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón,

o personalmente. En estos casos las aportaciones se depositarán en la subcuenta

de aportaciones voluntarias.

También los patrones podrán hacer aportaciones voluntarias adicionales.

El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones

voluntarias, por lo menos cada seis meses, en los términos que establezca la Ley

para la Coordinación del SAR.

Individualización de cuotas.

La individualización de cuentas es el proceso mediante el cual se identifica la parte

que se abona a cada una de las subcuentas correspondiente a cada trabajador, de

los pagos hechos por el patrón, el Estado y el propio trabajador, incluyendo los

rendimientos que se generen.

Beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez.

• La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina (y, en su caso, el

esposo o concubinario).

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• La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez

o cesantía en edad avanzada y vejez, a falta de la esposa, la concubina (y, en

su caso, el esposo o concubiario).

• Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados en los

mismos términos señalados anteriormente.

• Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo

debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no

desaparezca la incapacidad que padecen, o hasta la edad de 25 años, cuando

realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.

• Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en

edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones

familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente.

• El padre y la medre del asegurado que vivan en el hogar de éste.

• El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial,

invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, si viven en el hogar de éste.

• El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los

indicados con anterioridad, única y exclusivamente para el caso de que faltaren

los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta

última designación, la que deberá realizar en la Afore que le opere su cuenta

individual.

• A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el

orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y

Arbitraje correspondiente.

En el caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no

tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Afore respectiva les

entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del

IMSS.

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Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad

que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el

capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y

sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión

garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha

anualidad.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o

vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que

se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de la LSS vigente, ni las de los

seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la Afore que elija de

acuerdo con las normas generales establecidas en la LSAR. Una vez al año, en el

mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá transferir

a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados

que esta última le esté cubriendo.

Las aseguradoras y la Afore no podrán retener, bajo ningún concepto, el

pago de rentas vencidas no de retiros programados no cobrados por el

pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.

La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta

individual por cualquiera de los supuestos previstos por la LSS, disminuirá en igual

proporción a las semanas de cotización efectuadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de

los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta

el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se le

restará a las semanas cotizadas.

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ADMINSTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORE).

Antecedentes de las Afores.

En Chile se reformó a partir de 1981 el sistema de reserva actuarial, por el

de ahorro para el retiro, porque el primero no apoyaba a la economía y otorgaba

pensiones reducidas, por ello se crearon las AFORES.

En México la función del IMSS desde 1994, quien ha recaudado,

administrado e invertido los recursos canalizados a este fin, cambio radicalmente a

partir de 1997 bajo un nuevo sistema conforme a la reforma de la Ley que lo rige.

A partir de 1997 las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES)

serán las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los

trabajadores, que se dedicaran a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía

y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la Cuenta Individual

de cada trabajador. Estas administradoras son definidas como: “Empresas

especializadas de objeto limitado y específico que se dedicaran de manera

exclusiva habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro de

los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que la integran (Retiro,

Vivienda y Ahorro Voluntario).

Los cambios en los sistemas de pensiones, mismos que comenzarán a

operar a partir de 1997, significan una ruptura con el pasado y abren la posibilidad

de que la jubilación deje de asociarse con la idea de la pobreza. Las serias

dificultades financieras del IMSS representaron una dolorosa lección y, ahora,

estamos frente a una nueva propuesta que nos obliga a la reflexión y el análisis,

pues de ellos depende el futuro de los trabajadores.

En el caso del IMSS, la principal reforma que afecta al sistema de

pensiones ocurrió en la reordenación de los ramos que engloban las prestaciones

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sociales. La creación del ramo de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez como

entidad autónoma tiene –cuando menos– dos implicaciones.

En primer término, impide que las autoridades del Instituto destinen los

fondos del ramo para cubrir los gastos generados por sus restantes servicios, y

con ello se crea un impedimento legal para que estos recursos corran el riesgo de

convertirse en parte del patrimonio inmobiliario o sean destinados a la atención

médica de los derechohabientes. Se creó –por así decirlo – un mecanismo de

control capaz de evitar que los errores financieros y administrativos vuelvan a

repetirse.

En segundo lugar, la reforma abrió la posibilidad de que estos fondos

puedan ser administrados por entidades distintas del IMSS y con ello, por lo

menos tácitamente, se permitió la participación activa de los trabajadores – salvo

aquellos que están afiliados al ISSSTE, cuya ley orgánica aún no se modifica para

dar paso a las AFORES – en el manejo de su pensión a través del sistema

financiero nacional. Sin embargo, la puesta en marcha de estas acciones no podía

realizarse de manera automática; ella requería de una reforma en la legislación

sobre el SAR. Efectivamente, para lograr la congruencia con la Nueva Ley del

Seguro Social, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tuvo que

transformarse: así, a partir de 1977, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el

Retiro tiene como objeto primordial regular el funcionamiento de los sistemas de

ahorro para el retiro y la supervisión de los participantes en dichos sistemas.

La participación del sector financiero privado había sido autorizada. Las

AFORES nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones que buscaban

alcanzar cinco objetivos básicos:

I. Garantizar una jubilación digna a través de un sistema más justo,

equitativo y viable financieramente.

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II. Respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y otorgar la

posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el IMSS o las

AFORES.

III. Promover la participación activa del trabajador, asegurando la plena

propiedad y control sobre sus ahorros, y permitiendo la libre elección

de la AFORE que administrará los recursos de su cuenta individual.

IV. Contar con una mayor aportación del gobierno, a través de una

individual con el fin de garantizar una pensión equivalente a un

salario mínimo general para el Distrito Federal a los trabajadores que

no alcancen dicho monto de su retiro.

V. Promover la administración transparente de los recursos de los

trabajadores, canalizados al fomento de actividades productivas y al

impulso de inversiones en vivienda e infraestructura que generan

empleos.

En la cuenta individual participan el trabajador, su patrón y el gobierno.

Aunque el nuevo sistema de pensiones se ha generado una variante: a la cuenta

individual del trabajador se agregarán el SAR, el saldo del INFONAVIT y una

aportación social por parte del Estado. Asimismo, la cuenta individual abre la

posibilidad de que exista una participación activa por parte del trabajador por

medio de las aportaciones voluntarias para invertir sus ahorros o incrementar el

monto de su pensión.

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Integración de la Cuenta

Individual

Fondo para la Vivienda (INFONAVIT)

Aportaciones Voluntarias

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Además de las anteriores, la cuenta individual se integrará por las

siguientes subcuentas:

1 Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).- En ella se depositan el

4.5% tripartita, el 2% del SAR patronal y la cuota social del gobierno.

2 Vivienda, compuesta por las aportaciones al INFONAVIT.- En esta se deposita

el 5% de las aportaciones patronales, las cuales seguirán siendo administradas

por el INFONAVIT.

3 Aportaciones voluntarias.- Se compone de los depósitos hechos por el

trabajador o por los que, según las prestaciones de la empresa, realice el

patrón.

En forma esquemática, se puede visualizar las aportaciones de la siguiente

forma:

4.5% Tripartita

2% SAR

Aportaciones Aportación social del Estado (5.5% de un SM)

5% INFONAVIT

Voluntarias

De acuerdo con la actual legislación, la cuenta individual tiene varios usos

para el trabajador:

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a) Ayuda para gastos de matrimonio.- La cuenta individual contempla una ayuda

equivalente a treinta días de salario mínimo y establece como requisitos:

• Una cotización de 150 semanas o más en el seguro de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.

• Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que

registró como esposa en el IMSS o que, en su caso exhiba acta de divorcio.

• Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como

esposa.

• Que sea la primera vez que se ejerce este derecho.

Es decir, para que un trabajador adquiera este derecho tiene que haber

realizado depósitos en su cuenta durante casi tres años a fin de lograr un saldo

capaz de satisfacer sin poner en riesgo el monto de su jubilación. Este monto será

recargado a la cuenta individual del trabajador, y su saldo disminuirá en razón

directa de la cantidad entregada por la AFORE. No se trata de un regalo, sino de

un retiro que será cubierto con una porción del saldo de la cuenta individual.

b) Ayuda en caso de desempleo.- Los trabajadores podrán obtener, después de

45 días de cesantía, el equivalente a 75 días de salario base de cotización de

las últimas 250 semanas de aportación o el 10% del saldo de la subcuenta de

retiro, cesantía y vejez. Para acceder a este derecho el trabajador necesita no

haber realizado ningún retiro anterior durante cinco años. Esta situación implica

que el poseedor de una cuenta individual ha de valorar con sumo cuidado cada

una de las disposiciones que pretende realizar, pues ellas conllevan ciertas

consecuencias, las cuales pueden complicar su situación personal y familiar.

Ejemplo de uso de la cuenta individual: el dueño de la cuenta tiene que

preguntarse si prefiere 30 días de salario mínimo para sufragar algunos gastos

de la boda, o contar con cierta cantidad de dinero para enfrentar la pérdida de

su trabajo en los siguientes cinco años.

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c) Ahorro voluntario.- Se realiza por medio de las aportaciones que el trabajador

o su patrón hacen directamente en la AFORE. Esta modalidad – si es

manejada adecuadamente por los propietarios de las cuentas individuales –

puede llegar a sustituir los medios tradicionales que se dan entre los

empleados. Las tandas y las pequeñas cuentas bancarias han perdido su

sentido, puesto que los trabajadores podrán disponer de estos recursos más

los intereses que hayan generado al cabo de seis meses. Al igual que en la

ayuda para gastos de matrimonio y para desempleo, el manejo del ahorro

voluntario implica cierta planeación por parte de los trabajadores. Pueden

presentarse casos donde éste se realiza exclusivamente con el fin de adquirir

un bien o servicio y, al cabo de cierto tiempo, se dispone de él para cubrir el

gasto. Asimismo, existe la posibilidad de que el trabajador destine los

remanentes de su salario a esta subcuenta para contar con dinero para

imprevistos o, simplemente, para engrosar el monto de su pensión.

d) Adquisición de vivienda.- Por lo que se refiere a la adquisición de vivienda, la

cuenta individual sólo contempla una alternativa: cuando el trabajador cumpla

con los requisitos establecidos por el INFONAVIT podrá disponer de sus

recursos para la copra de una casa/habitación, en caso contrario, el momento

acumulado se sumará a la subcuenta de retiro para el cálculo de su pensión. A

partir de 1997 el IMSS recibirá el importe de las cuotas del INFONAVIT a fin

de entregarle estos recursos para la consecución de sus objetivos. De esta

manera. Es evidente que la AFORE sólo registrará el saldo de las aportaciones

al INFONAVIT de cada trabajador, puesto que ella no podrá realizar ninguna

inversión con estos fondos.

e) Cobertura en caso de invalidez y fallecimiento.- Los fondos para invalidez y

vida cubren dos situaciones a las cuales están expuestos los trabajadores:

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• En el caso de invalidez por accidentes o enfermedades no profesionales, el

fondo acumulado le permitirá al trabajador contar con un ingreso similar al que

percibía antes de sufrir la contingencia. Cuando un accidente produce una

incapacidad permanente total, la pensión que se otorga equivale al 70% del

salario con el cual estaba cotizando el trabajador pero, cuando la incapacidad

es resultado de una enfermedad profesional, la pensión del 70% se calcula

tomando como base el promedio de cotización de las 52 últimas semanas o las

que tuvieran hasta ese momento.

• Contempla además la posibilidad de que las incapacidades por accidentes o

enfermedades no sean totales. Si la incapacidad permanente es superior al

50% el trabajador recibirá por parte de la compañía de seguros que haya

elegido, una pensión calculada de acuerdo con la tabla de evaluación

contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base la pensión que le

corresponde en caso de incapacidad permanente total. Por su parte, si la

incapacidad fuera de hasta 25%, el beneficio es equivalente a una

indemnización de cinco anualidades de la pensión que le corresponda.

Si llegará a ocurrir el fallecimiento del trabajador, los recursos acumulados en

la cuenta individual otorgaran protección a sus beneficiarios a través de un

esquema específico.

f) Seguro de cesantía y vejez.- Por lo que se refiere al seguro de cesantía y

vejez, el nuevo sistema establece una serie de requisitos y opciones:

Fundamento legal.

Ley del Seguro Social (Principalmente el art.175)

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Artículo 18-38)

Inspección y vigilancia:

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La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito

Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas con competencia

funcional propia.

Órganos de gobierno Consar.

La Junta de Gobierno: Esta integrada por el Secretario de Hacienda, el

Presidente de la Comisión, dos Vicepresidentes y dos Vocales. Entre sus

funciones están:

* Celebrar sesiones bimestrales.

* Otorgar la autorización para la constitución de las AFORES.

* Ordenar la intervención administrativa, a excepción de las Instituciones de

crédito e Instituciones de seguros.

* Aprobar el nombramiento de los Consejeros, Directores Generales, así

como a los Consejeros Independientes y Contralor Normativo.

Procedimiento para la constitución de una afore.

Para su constitución se deberá contar con la autorización de Consar, que

será otorgada de manera discrecional, oyendo previamente la opinión de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberán cumplir con los siguientes

requisitos:

1. Presentar solicitud a la CONSAR, que incluya el proyecto de sus

estatutos.

2. Presentar solicitud de operación y funcionamiento, de divulgación de la

información y de reinversión de utilidades.

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175

3.- Los accionistas que detenten el control de la Administradora, deberán

presentar un estado de su situación patrimonial que abarque un período de 5 años

anteriores a su presentación, en los términos que señale la Comisión.

4. Las escrituras constitutivas de las sociedades de que se trata, así como

sus reformas, deberán ser aprobadas por la Comisión. Una vez aprobadas la

escritura o sus reformas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio.

En todo caso, deberán proporcionar a la Comisión copia certificada de las actas de

asamblea y, cuando proceda, testimonio notarial en el que conste la

protocolización de las mismas.

Solvencia moral.

Se considera que una persona tiene solvencia moral para formar parte del

Consejo de Administración cuando:

a).- No este inhabilitada para ejercer el comercio.

b).- No haber sido condenado por sentencia firme por delito doloso.

c).- Goce de reconocimiento y prestigio profesional.

Consultas y reclamaciones:

La administradora proporcionará al trabajador el mismo día que lo solicite,

cualquier consulta sobre su cuenta individual, respecto del último estado de cuenta

emitido, cambios de domicilio de beneficiarios, expedir éste a más tardar 5 días

después de solicitado.

Las demás consultas y reclamaciones se responderán en un plazo de 15

días.

Empresas operadoras (base de datos)

Administrador de la base de Datos Nacional SAR.

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Mantener actualizado el listado de trabajadores que no haya elegido

AFORE.

Llevar el Sistema Contable aprobado por la comisión.

Mantener actualizada la Base de Datos Nacional.

Recibir del INFONAVIT información de los trabajadores a los que se les

asignó o canceló créditos.

Informar a quien indique la Comisión, las tasas de rendimiento de la cuenta

concentradora a la subcuenta de vivienda.

Informar a las AFORES sobre la tasa de rendimiento que deberán aplicar a

la subcuenta d vivienda.

Entidades receptoras.

La recaudación de las cuotas del Seguro Social, del ramo de Retiro,

Cesantía en edad avanzada y Vejez, aportaciones al INFONAVIT y en su caso

aportaciones voluntarias, se llevarán a cabo por las entidades receptoras, previo

convenio de autorización celebrado con los Institutos de Seguridad respectivos.

Individualización estados de cuenta y comisiones.

Recibir de las empresas operadoras la información sobre cuotas y

aportaciones del seguro, aportaciones INFONAVIT, aportaciones voluntarias y

cuotas del seguro de retiro (SAR).

Recibir la información y recursos de las aportaciones voluntarias que se

entreguen de manera directa en sus oficinas.

Recibir e invertir en las SIEFORES que administren los recursos de la

subcuenta de RVC, de la subcuenta de aportaciones voluntarias y del seguro de

retiro SAR de acuerdo al porcentaje de participación que hayan elegido los

trabajadores.

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Las AFORES sólo podrán cobrar comisiones sobre flujo de recursos, una

vez que estos se hayan registrado en las cuentas individuales.

Las AFORES cobrarán comisiones sobre saldos, cuando los recursos se

encuentren efectivamente invertidos en las Siefores y se hayan registrado las

provisiones diarias en la contabilidad de éstas.

Elección de las Afores.

Los trabajadores podrán solicitar su registro en una AFORE por sí mismo o

a través de los agentes promotores.

Los trabajadores llenaran la solicitud de registro y señalarán las Siefores y

la proporción en que deben invertirse sus recursos en éstas.

Las AFORES previo a la firma del contrato, entregarán a los trabajadores

un folleto explicativo sobre el alcance y contenido del mismo.

En el contrato deberán constar los derechos y obligaciones de las partes,

previstos en las Ley del seguro Social, de las AFORES y su reglamento.

Traspaso de cuentas.

Los trabajadores podrán llevar a cabo el traspaso de sus cuentas

individuales a otra AFORES distinta a la que las venía administrando.

Las empresas operadoras certificada la solicitud de traspaso, solicitarán a la

AFORE transparente la transferencia de la cuenta individual a la AFORE

receptora.

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La AFORE transferente además de los recursos además de los recursos

proporcionará la información histórica de la cuenta que traspasa, conservará el

expediente por 2 años, y no podrá negarse al traspaso de los recursos cuando

éste cumpla con todas las disposiciones.

Entrega de cuotas y aportaciones.

Las empresas conciliarán las cuotas y aportaciones recibidas por las

entidades receptoras, para verificar que los depósitos efectuados en las cuentas

del Banco de México corresponden a las transacciones reportadas por las

entidades receptoras, y conforme a las cédulas de determinación emitidas por los

institutos de Seguridad Social.

Las empresas operadoras identificarán la administradora en que cada uno

de los trabajadores está registrado, para transferirle la información relativa a las

aportaciones de las subcuentas de RCV, vivienda y aportaciones voluntarias, en

un plazo de 10 días hábiles contados a parir de que la reciba.

Capital social.

El capital social esta dividido en dos series:

Serie “A” hasta el 51%, estas solo podrán ser adquiridas por: a).-

Personas físicas mexicanas y b).- Personas morales mexicanas cuyo capital sea

mayoritariamente propiedad de mexicanos y sean efectivamente controladas por

los mismos.

Serie “B” hasta el 49%.

La participación extranjera hasta el 49% en la Serie “B”. Ninguna persona

física o moral podrá tener más del 10% de las acciones “A” o “B”, salvo con la

autorización del CONSAR.

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179

Empresas relacionadas con las afores.

Las operadoras de Base de Datos Nacional del SAR serán propiedad

exclusiva del Gobierno Federal. Las Sociedades de Inversión Especializada en

Fondos de Retiro (SIEFORES) serán administradas y operadas por las AFORES.

Organización de las afores.

a).- Asamblea General y Consejo de Administración.- Estos son los órganos

supremos de esta sociedad, por estar constituida como una sociedad anónima.

b).- Consejo de Administración.- Cuando menos, dos de sus cinco

integrantes deberán ser independientes.

Designación de consejeros independientes.- Por la asamblea de

accionistas y aprobados por el comité consultivo y de vigilancia de la Consar.

Requisitos.- Capacidad Técnica. Expertos en materia financiera,

económica, jurídica o de seguridad social. Capacidad Moral. No tener nexo

patrimonial con Afores ni vinculo laboral o parentesco con accionistas que tengan

control en el funcionamiento de éstas, ni prestar servicios al IMSS y demás

institutos de seguridad social.

Función.- Propicias con su voto y procurar en todo momento, que las

decisiones del Consejo de administración sean en beneficio de los trabajadores,

en apego a la ley y a las sanas prácticas del mercado, de lo contrario incurren en

responsabilidad; si observan alguna irregularidad, deberá presentar informe al

respecto al presidente del consejo de administración, al auditor interno y al

contralor normativo.

Voto para la validez de asuntos. El voto de los consejeros

independientes y de la mayoría de los consejeros será indispensable para la

validez: del programa de autorregulación de la Afore; de los contratos que las

Afores realicen con empresas con las que tengan nexos patrimoniales o control

administrativo; contratos tipo con trabajadores (los que se celebrarán con cada

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180

trabajador para la administración de su cuenta individual); y modificaciones a

prospectos de información.

c).- Contralor normativo.- Los integrantes son designados por la Asamblea

de accionistas con aprobación de la Consar por conducto del comité consultivo y

de vigilancia de la Comisión.

Requisitos. Los mismos que a consejeros independientes, ya

enunciados.

Función. Este va a vigilar que los funcionarios y empleados de la

Afore cumplan la normatividad externa e interna: acta constitutiva y estatutos,

prospectos, programa de autorregulación, etc. Verificar que se cumpla y proponer

modificaciones respecto al programa de autorregulación; recibir y analizar

informes del comisario y de los dictámenes de los auditores externos, presentar a

la Consar informe mensual del cumplimiento de sus obligaciones; deberá asistir a

las sesiones del Consejo de administración de las Afores y Siefores y del comité

de inversión de las Siefores, con voz, pero sin voto.

Responsabilidad. Incurrirá en responsabilidad si no cumple con sus

obligaciones, debiendo informar a la Consar de las irregularidades.

Régimen de inversión de los recursos.

Procurar otorgar a la inversión de los trabajadores en su cuenta individual la

mayor seguridad y la obtención de una adecuada rentabilidad de los recursos.

Los instrumentos de inversión deberán ser emitidos o avalados por el

Gobierno Federal.

Todos los instrumentos de inversión deberán estar calificados por una

calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las administradoras individualizarán las cuentas, registrarán las

aportaciones de vivienda e invertirán las aportaciones obligatorias y voluntarias en

las Siefores y registrarán los rendimientos correspondientes.

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181

Informarán una vez al año sobre el estado de cuenta individual a cada

trabajador.

Atenderán las consultas y reclamaciones de los patrones y trabajadores.

Prohibición a las afores.

1.- Emitir obligaciones y obtener préstamos o créditos.

2.- Gravar de cualquier forma su patrimonio.

3.- Otorgar garantías o avales.

4.- Adquirir acciones de otras AFORES.

5.- Adquirir el control de empresas.

3.2.2 Ramo de cesantía en edad avanzada.

Según el artículo 154 en su primer párrafo, de la Ley del Seguro Social,

señala que: “Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede

privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad”.

Requisitos.

I. Que tenga 60 años de edad o más.

II. Que el asegurado quede privado de trabajos remunerados.

III. Debe contar con un mínimo de 1,250 semanas cotizadas.

IV. Si el trabajador no reúne las semanas de cotización que le permitan

gozar de una pensión, podrá:

a) Retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición.

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b) Seguir cotizando voluntariamente y por su cuenta hasta cubrir las

semanas necesarias para que opere su pensión.

c) Si tiene un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho, en su caso, a las

prestaciones en especie del asegurado de Enfermedades y Maternidad.

d) Los asegurados que reúnan los requisitos señalados con anterioridad,

podrán disponer de su cuenta individual para disfrutar de esta pensión y

optar por cualquiera de las alternativas señaladas por la ley.

e) Los asegurados podrán pensionarse antes de cumplir la edad necesaria,

siempre que la pensión que se les calcule en el sistema de renta vitalicia

sea superior en más de 30% de la pensión garantizada.

El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos

acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, sólo cuando la

pensión que se le otorgue sea superior en más de 30% de la pensión garantizada,

una vez cubierta la prima de seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La

disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos, estará exenta del pago de

impuestos.

Prestaciones.

Prestaciones en dinero:

Pensión.

Prestaciones en especie:

I. Asistencia médica.

II. Asignación familiar.

III. Ayuda asistencial.

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Opciones.

I. Puede contratar renta vitalicia (servicio otorgado por una

Aseguradora).

II. Realizar Retiros programados (servicio otorgado por un Afore).

Término.

Desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos, siempre que solicite

el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo

(salvo que el IMSS hubiere recibido ya el aviso de baja respectivo).

3.3.- Del ramo de vejez.

Esta prestación se otorga a los beneficiarios del seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez, cuando el asegurado queda privado de trabajos

remunerados y ha cumplido 65 años de edad.

Requisitos.

Haber cumplido 65 años de edad.

Contar con el reconocimiento de 1,250 semanas cotizadas. Si tiene la edad

pero no ha reunido las semanas de cotización necesarias, podrá

retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición, o

seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que

opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750

semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro

de Maternidad y Enfermedades.

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Solicitud previa del asegurado.

Reunidos los requisitos, los asegurados podrán disponer de su cuenta

individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez,

pudiendo optar por alguna de las alternativas señaladas para ese

efecto en el ramo de cesantía en edad avanzada.

Prestaciones en dinero y especie

Prestaciones en dinero:

I. Pensión.

Prestaciones en Especie:

Asistencia médica.

Ayuda asistencial.

Asignaciones familiares.

Las prestaciones aquí mencionadas ya no se definen en virtud de que ya se

hizo en capítulos anteriores.

Término.

Se cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, si ha reunido

los requisitos.

En ambos casos se tendrá que contratar un seguro de sobrevivencia.

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185

Si el trabajador optó por el retiro programado obtendrá una pensión que

resultará del fraccionamiento del total de los recursos acumulados en su cuenta

individual. Es decir, cada año se calculará una cifra que dividida entre doce,

constituirá la pensión mensual. Esta modalidad deberá ser contratada por el

trabajador con la AFORE que maneja sus recursos.

Pero si opta por una renta vitalicia, el trabajador deberá contratar los

servicios de una compañía aseguradora a fin de garantizar un pago periódico

desde el momento de iniciar su vida como jubilado y hasta su fallecimiento.

La individualización y administración de los recursos de las cuentas estarán

a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE).

Las AFORES deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con

autorización de la CONSAR, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información,

sistemas de comercialización y publicidad a lo dispuesto por la Ley para la

Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que seguramente a muy

corto plazo se elaborarán.

Las AFORES podrán ser asociaciones gremiales del sector productivo y de

las entidades financieras.

La Ley para la Coordinación del SAR determinará los mecanismos,

procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas de aquellos

trabajadores que omitan elegir la AFORE que deberá operar sus cuentas

individuales.

Régimen financiero del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Retiro.

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En esta rama el Patrón tendrá la obligación de aportar el equivalente al 2%

del salario base de cotización del trabajador.

Cesantía y vejez.

Estos ramos se cubrirán de la siguiente manera:

• El Patrón cubrirá el equivalente al 3.150% del salario base de cotización.

• El Trabajador aportará el 1.125% sobre el salario base de cotización.

• Por su parte el Estado 7.143% de las cuotas obrero patronales.

• Por último, el Gobierno Federal aportará el 5.5% como cuota social por cada

día de salario cotizado.

Pensión.

Puede ser con una Renta vitalicia o por Retiros Programados.

Renta vitalicia.

Es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir lo que hay en

la cuenta individual se compromete a pagar una pensión periódica durante la vida

del pensionado.

Retiros programados.

Es la forma de recibir la pensión fraccionando el total, tomando en cuenta la

esperanza de vida del pensionado y los rendimientos.

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187

Seguro de sobrevivencia y monto constitutivo.

Es aquel seguro contratado por los pensionados por Riesgos de Trabajo,

Invalidez, Cesantía o Vejez; con cargo a la cuenta individual a favor de sus

beneficiarios, otorgándoles pensión, ayuda asistencial y prestaciones en dinero,

todo esto a la muerte del pensionado.

Monto Consecutivo.-Es la cantidad de dinero necesaria para contratar el

Seguro de Sobrevivencia y Renta vitalicia con una Institución de seguros.

Suma Asegurada.-Es la cantidad que resulta de restar al Monto Constitutivo

el saldo de la Cuenta Individual del trabajador.

Pensión garantizada.

Es aquella que el Estado asegurada a quienes cumplan los requisitos

señalados en el ramo de Cesantía en edad avanzada y Vejez, siendo el monto

mensual el equivalente a un Salario Mínimo General en el Distrito Federal,

actualizándose dicha cantidad anualmente, durante el mes de febrero, de

conformidad con el INPC, para poder garantizar el poder adquisitivo de esta

pensión. En caso de recursos insuficientes para contratar la renta vitalicia o retiros

programados, el Gobierno Federal hará una aportación suficiente para el pago de

las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán el los siguientes

términos:

I.- La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese

gozando el pensionado al fallecer.

II.- La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento

de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo

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fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión

igual al treinta por ciento de la misma base.

Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de

madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se

aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha

de la muerte del ascendiente.

III.- Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo

previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los

ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una

cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese

gozando al fallecer.

Por lo que en estos casos las aseguradoras de fondos para el retiro

(Afores), continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y

efectuará el retiro con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión

garantizada, conforme la determine la Comisión Nacional del Sistema del Ahorro

para el Retiro.

Con respecto a la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o

vejez que estuviere gozando de una pensión garantizada, el Instituto deberá

contratar una renta vitalicia que cubra la pensión correspondiente conforme a lo

previsto por las fracciones I a II del artículo 171 de la Ley del Seguro Social, a

favor de los beneficios con la aseguradora que éstos elijan.

Para dar cumplimiento a lo anterior el Instituto deberá dar aviso del

fallecimiento a la administradora de fondos para el retiro que estuviere pagando la

pensión y se observará lo siguiente:

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I.- La administradora de fondos para el retiro deberá entregar al Instituto los

recursos que hubiere en la cuenta individual del pensionado fallecido, los cuales

se destinarán al pago del monto constitutivo de la renta vitalicia de los

beneficiarios.

II.- El Gobierno Federal, por conducto del Instituto, deberá aportar los

recursos faltantes para el pago del monto constitutivo de la mencionada renta

vitalicia.

Requisitos.

a) Reunir los señalados en el ramo de cesantía en edad avanzada o vejez,

según sea el caso.

b) Presentar la Solicitud al IMSS, acreditando tener derecho a ella.

El monto mensual será el correspondiente a Un Salario Mínimo General en

el Distrito Federal, en el momento de entrar en vigor la nueva Ley del Seguro

Social.

Durante el mes de febrero, conforme al porcentaje de aumento del Índice

Nacional de Precios al consumidor del año anterior decretado por el Banco de

México se realizará una actualización anual de la pensión.

Si los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado resultan

insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le

asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de

sobrevivencia para sus beneficiarios, en los términos del seguro de invalidez y

vida, recibirá del gobierno federal la aportación complementaria suficiente para

ello, procediéndose siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros

programados.

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La pensión será cubierta por la Afore mientras existan recursos suficientes,

una vez agotados la pensión será cubierta directamente por el IMSS con los

recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.

Se dará la suspensión de esta prestación cuando el pensionado reingrese a

un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

La pensión que derive del seguro de sobrevivencia, se entregará a los

beneficiarios del pensionado fallecido, aun cuando éstos estuvieran gozando de

otra pensión de cualquier naturaleza.

Con cargo a los recursos del seguro de sobrevivencia, se cubrirá la pensión

a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía

ene dad avanzada y vejez.

3.4.-El sistema pensionario mitos y realidades

La Seguridad Social, concebida originalmente como un conjunto de

medidas obligatorias destinadas a la protección de los individuos y de sus familias

contra las consecuencias que implica la perdida de los ingresos necesarios para

sostener un nivel de vida razonable, pero cuyos alcances y fines se han ampliado

considerablemente en al actualidad, tienen sus orígenes en instituciones que se

dedicaron a la ayuda mutua, la beneficencia publica y la asistencia social, cuyas

esferas de acción se fueron ampliando y pasaron de favorecer al individuo

considerando aisladamente, a la atención de grupos definidos y, en esta etapa, a

la sociedad en general.

No debe perderse de vista que la seguridad social a de ser aplicada en

primer termino, a los grupos sociales mejor organizados y lo mas importante

desde el punto de vista de la actividad económica, pues a ellos se debe proteger

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en primer termino, puesto que además garantizan la permanencia de la institución,

su evolución y engrandecimiento, ampliando tanto servicios como población

cubierta.

El aumento de la población y el deterioro de la economía se han aunado

para producir varios efectos nocivos entre los que destacan la dificultad de proveer

de ingresos a grandes núcleos de población, dislocamiento de las inversiones

productivas con la consecuencia baja en la oferta de empleos; carencia de

abastos de productos alimenticios e incremento desproporcionado en los precios

debido a los fenómenos de acaparamiento y especulación; trastornos en la

pirámide poblacional y en la estructura ocupacional; incrementándose los grupos

pasivos y disminuyendo la población económicamente activa aumentando por

consiguiente el desempleo y el subempleo y, en general, el agravamiento del

hacinamiento y la promiscuidad en las zonas y grupos marginados.

Sin embargo, a pesar de los objetivos fijados, el país no ha mantenido un

desarrollo socioeconómico equilibrado, situación que ha producido o ha mantenido

a grupos de población y áreas del país, en la marginación, lo que nos obliga a

reconocer en México la existencia de grupos humanos y regiones que

permanecen en un estancamiento secular, que se torno mas dramático por los

contrates de las zonas y estratos socioeconómicos que poseen en demasía.

La estructura poblacional es la base con la cual han de relacionarse los

servicios de bienestar social que debe prestar el Estado y los cambios que debe

prever para los tiempos futuros, a fin de estar en posibilidad de cubrir las

expectativas de seguridad social.

Es así que se adoptan planes de beneficio familiar cuando los países no

tienen crecimiento demográfico adecuado; se propician programas de salud, si

existe un problema de población de gran edad. La proporción entre la población

económicamente activa y la inactiva es de importancia para definir el equilibrio

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financiero entre los planes de seguridad y los recursos económicos disponibles,

etc.

Los recursos financieros necesarios deberán ser obtenidos de la población

activa empleada regularmente, de sus actividad, su productividad y rentabilidad

dependerá el volumen de dinero que pueda destinarse a los programas de

Seguridad Social y la calidad y cuantía que se necesitan para proporcionar un

mínimo de bienestar o quizá mas que el mínimo, a la población que haya caído en

estado de inseguridad.

De la productividad de la masa trabajadora dependerá la cantidad de beneficios

sociales que el Estado pueda distribuir entre los necesitados, reconociendo sin

embargo, que en los países con bajos ingresos per. Cápita quizás se requiera

sacrificar la seguridad social para desarrollar otros aspectos de la economía,

aunque ese sacrificio sea temporal. Por el contrario, en los países con ingresos

elevados, con programas de seguridad en operación, se definirá a que tipo de

satisfactores sociales adicionales se dirigirá el gasto, o si se incrementan los

montos destinados a cubrir las necesidades básicas.

La composición global de la sociedad necesariamente se reflejara en el tipo

de seguridad social que se adoptara, así un país con predominancia de

agricultores tendrá planes diferentes a otro en el cual existan varios grupos

igualmente poderosos. La forma del plan adoptado dependerá directamente de las

luchas y negociaciones entre los diversos grupos socioculturales que actúan en el

seno de esa sociedad. En un gobierno democrático esa lucha se da entre los

representantes de los grupos, independientemente de que sean elegidos directa o

indirectamente.

Mientras mas homogéneo y grande sea un grupo mayores posibilidades

tendrá de imponer un plan de seguridad social acorde a sus necesidades

especificas.

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El sistema pensionario mexicano ha tenido evoluciones y transformaciones

hasta nuestros días.

En 1920 el gobierno reorganiza la beneficencia publica, asignándole, en su

totalidad, los productos de la Lotería Nacional.

En 1927, Álvaro Obregón, al asumir la presidencia, propuso la Ley del

Seguro Obrero, creando un impuesto que equivalía al 10% del salario percibido

por los trabajadores para formar una reserva económica que administrada por el

sector publico, se utilizaría para proporcionar servicios a empleados, pago de

indemnizaciones por accidentes de trabajo, jubilaciones y seguros de vida.

Acuerdo Presidencial que crea la Comisión Técnica del seguro social

3 de junio de 1941

....

... “SEGUNDO: Estos anhelos y obligaciones aparecen

mas imperiosos, si se considera que todos lo países de

Europa y aproximadamente un 90% de la población del

continente americano poseen una legislación de seguros

sociales, mientras que México constituye una excepción

que no es acorde con el sentido social de su movimiento

popular, con su evolución política y legal y con la

tendencia revolucionaria de proteger al pueblo productor”.

Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los

Estados Unidos Mexicanos Sesión de la Cámara de Diputados efectuada el día 18

de diciembre de 1942.

El régimen del Seguro Social representa un

complemento del salario en la medida en que otorga

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prestaciones que el obrero tendría que obtener de su

único ingreso, por lo cual constituye un excelente vehículo

para estabilizar el tipo de vida de la capa económicamente

débil de la población, estabilización a la que debe

aspirarse tanto porque su logro vendría a satisfacer nobles

aspiraciones de la convivencia humana, cuanto porque al

elevar las condiciones de la vida del sector mayoritario de

la nación, automáticamente se operaría un crecimiento

vigoroso de la economía general del país.

3.4.1. Pensiones, la mayor deuda del país

En El informador del 7 de febrero del 2004 se dijo:

La deuda más grande del país, implicados en ella los tres niveles de

gobierno, es la referida al pago de pensiones a jubilados, cuyo monto supera los

4.5 billones de pesos, más de 70% del Producto Interno Bruto (PIB), que se estima

en unos 6.2 billones de pesos.

Ante gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la

sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaria, agregó el Coordinador

de Políticas Públicas de la Presidencia, Eduardo Sojo Garza Aldape, que:

“Los pasivos contingentes estatales son de 25 %, más los

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), que oscilan en 45% es

decir, 70 % del PIB del país; pero, a eso todavía habría

que sumarle lo de Petróleos Mexicanos (PEMEX),

Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras

instituciones-como las universidades-.”

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Es preocupante el monto que por pagos de pensiones hace el gobierno,

como puede verse ene el informe de finanzas públicas al cuarto trimestre de 2003,

en donde aparece lo siguiente:

996,455.8 millones de pesos sumó el gasto que el Gobierno destinó en

financiar el pago de pensiones del IMSS y cubrir el déficit de pensiones del

ISSSTE, el año anterior.

29,399.5 millones de pesos destinó el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al pago de pensiones.

67,056.3 millones de pesos destinó a este rubro el Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS).

En 1992 se reforma la Ley del Seguro Social, creando el Sistema de Ahorro

para el Retiro el cual, por el pacto social económico que los sectores productivos

habían realizado por propuesta de ejecutivo en aquel entonces presidente Carlos

Salinas de Gortari, ya que el argumento para su nacimiento y creación se debía a

que el país no tenia ahorro interno y que el ejecutivo necesitaba recursos para

invertir en infraestructura que se requería, como carreteras, aeropuertos,

infraestructura hotelera y de servicios turísticos, por lo que se modernizo el

sistema de correo aéreo y ferroviario.

Con este seguro se crea la necesidad de que todos los patrones en lugar

de incrementar el salario directo, los trabajadores que cotizaban en el régimen

obligatorio en la Ley de Seguro Social, éstos deberían de cotizar un 2% sobre el

salario base cotizado sobre cada trabajador, el cual se destinaría a este Sistema

de Ahorro para el Retiro, creándose una cuenta concentradora llamada SAR,

quien la administraba el IMSS, a través del Banco de México. A partir de esta

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fecha los bancos receptores de esta aportaciones que hacían los patrones (eran

37 de carácter nacional que existían en México), en los cuales el patrón estaba

obligado a depositarlos bimestres nones, a más tardar el día 17 y los bancos

receptores mandaban a la cuenta concentradora a depositar los recursos al Banco

de México, en los cuatro días posteriores a la recepción de los depósitos que

hacían los patrones, con esto el gobierno federal tomaría el 50% de dichos

recursos en la calidad de préstamo para la infraestructura y gasto social y el resto

se invertiría en inversión fija, de conformidad a la taza de los CETES cuya

ganancia no podría ser inferior al 2% de intereses anuales descotando la inflación

que existiera en el país.

Así pues nace el Sistema de Reparto Colectivo donde los trabajadores

retirarían su cuenta de ahorro para el retiro una vez que se encontraran en la

modalidad de invalidez, cesantía, vejez, y riesgos de trabajo; y a su vez el

gobierno federal tendría recursos económicos frescos y baratos mientras que los

patrones en lugar de incrementar el salario aportarían al nacimiento de este

sistema para el retiro.

Los trabajadores fueron los paganos, ya que el salario se debería de

incrementar de acuerdo a la inflación que el país generara durante el periodo del

ejercicio fiscal anterior. La inflación el año de 1991 la del 14% y solamente se

autorizo por los integrantes del pacto social (quienes lo constituían eran los

empresarios, confederaciones nacionales, de sindicatos, y el ejecutivo), el 8% de

incremento al salario; creándose la aportación del 2% base cotizado para

destinarse a la cuenta de ahorro para el retiro. Con esto los principales

perjudicados resultaron los propios trabajadores , ya que solamente se destino

un 8% sobre salario y 2% sobre prestaciones, viendo disminuido un 4% sobre su

ingreso, y se establecía en ley la obligación de que no se podía retirar la

subcuenta de ahorro para el retiro hasta que no se tuviera una antigüedad de 5

años en el sistema de ahorro.

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La reforma que se da del Sistema de Ahorro para el Retiro nace el 1 de

Enero de 1997 y se prorroga la entrada de la vigencia de dicha modificación a

partir del 1 de julio de 1997. Con esta reforma se crea lo que es el Nuevo Sistema

Pensionario Mexicano, a lo que los patrones, los trabajadores y el estado deben

de aportar para la pensión de los trabajadores. Con la anterior ley que ha sido

derogada, las pensiones se pagaban por la cuenta concentradora manejada por

el IMSS, ahora en esta nueva ley del 1997, se crea la Administradora de Fondos

de Ahorro para el Retiro conocida como las AFORES, deberá de contar por lo

menos por una SIEFORE cuyas siglas significan Sistema de Inversión

Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro, las cuales funcionan como

corredores de bolsa y son los encargados de invertir los fondos de cada

trabajador.

A su vez se dividen estas SIEFORES en tres rangos: las primeras para

invertir los fondos de renta fija, las segundas para invertir fondos en renta variable

o sea de riesgo medio y las ultimas son las que invertirán los fondos de alto riesgo;

por lo que, los trabajadores que pertenezcan a una AFORE deberán de dar su

consentimiento para que sean invertidos sus fondos a cualquiera de las tres

SIEFORES y de no existir consentimiento la AFORE - en donde se encuentre

afiliado el trabajador- invertirá los fondos donde existe disponibilidad ya que la

AFORE deberá de dividir todos los recursos aportados por los trabajadores en

tres rubros de inversión.

Se sabe que solamente 2 de cada 10 trabajadores conocen su AFORE

más no así el funcionamiento de la misma, mucho menos el rendimiento de su

cuenta individual de ahorro para el retiro.

3.4.2.- Problemática de la pensión.

El sistema pensionario es a largo plazo y se requiere una espera de tiempo

cotizado para las pensiones de cesantía y vejez de cuando menos 1250 semanas

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cotizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Esto quiere decir que 24 años

interrumpidos al régimen obligatorio y para el caso de invalidez deberá de ser de

250 semanas y si ésta fuera superior al 75 % deberá de cotizar 150 semanas

antes del padecimiento de invalidez.

Para el retiro del trabajador se tomará en cuenta la edad, el estado de salud

para proporcionar recursos. Entonces si el trabajador por desconocimiento, o ya

se por los costos de comisión que le cobra su AFORE, al término de los cuarenta

años de trabajo, en el caso de que en su cuenta individual de ahorro para el retiro

no tuviere el monto constitutivo necesario para una renta vitalicia o retiros

programados no tuviera lo necesario el gobierno federal deberá de pagar la

pensión garantizada siendo ésta el equivalente a un salario mínimo.

Con seis años de operación, las Administradoras de fondo para el Retiro

(AFORES) manejan hoy recursos de casi 370 mil millones de pesos, equivalentes

a más de 5% del Producto Interno Bruto (PIB) pero no consolidan la confianza

mayoritaria en que cumplirán a plenitud sus mandatos esenciales: garantizar las

pensiones, maximizarlas y permitir a los ciudadanos el control de sus ahorros.

Mientras que todos quieren una pensión digna. El esfuerzo de la autoridades no es

todavía suficiente para difundir información más clara y simplificar los traspasos de

una administradora a otra: las cinco más caras del momento captan a más de 50%

de los ahorradores.

El éxito del sistema se ve por ahora lejano, pues de los 30 millones de

cuentas individuales registradas en AFORES (aunque sólo 12 millones de la

población económica activa (PEA) tienen trabajo, lo cual revela que hay personas

con varios registros) 60 % tiene saldo cero o mínimo, por lo que no generarán

pensiones dignas.

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199

Ahora existen en 12 AFORES compitiendo por 30 millones de cuentas

individuales para el retiro, pero 30 % de los trabajadores fueron asignados a una

AFORE - el año pasado- por encontrarse en una cuenta concentradora, en lugar

de buscar fórmulas para permitirles elegir por sí mismos la que consideraran más

conveniente, con lo cual se incumplió la meta de colocar en sus manos el poder de

decisión.

Según el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, en la actualidad

“...el Sistema de Ahorro para el Retiro nos está

permitiendo alcanzar un objetivo fundamental de la política

económica de la presente administración: expandir los

niveles de ahorro financiero e impulsar proyectos

productivos necesarios para el crecimiento de la economía

y la generación de empleos”.

Los mexicanos comienzan a pensar en su jubilación hasta los 40 o 50 años

de edad, no antes, porque tienen esa percepción cultural de que significa el fin de

la vida productiva y la pérdida de derechos, mientras en las sociedades

desarrolladas la jubilación es la coronación del éxito, la culminación de una etapa

importante de la vida.

Por eso urgen cambios al sistema para flexibilizar más los trámites, normas

y traspasos, reducir el costo de las comisiones con miras a ofrecer rendimientos

más altos e informar con mayor amplitud a los trabajadores sobre las cualidades o

desventajas de cada administradora.

De jóvenes a viejos: El envejecimiento de la población en México mantiene

un ritmo acelerado. En la actualidad 7,600.000 personas tienen 60 años o más,

cifra que se duplicará en los próximos 15 años, cuando los adultos mayores serán

poco más de 15 millones y representarán 28 % del total de la población, de

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200

acuerdo con números del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores

(INAPAM).

Imposibilidad de ahorro para la vejez. El más sencillo análisis aritmético de

la situación, señala el camino a la bancarrota y en palabras de otros se escucha lo

siguiente:

“Se trata de hacer creer que el déficit de las

pensiones en países como México se debe a la mala

administración de las instituciones responsables de la

seguridad social a los adultos mayores, pero en realidad

se debe a la incapacidad del sistema de remunerar en

forma adecuada a los trabajadores y de éstos para

ahorrar. A eso se reduce el problema: mientras no se

tenga claridad puede haber modificaciones a las leyes del

IMSS y el ISSSTE, pero a la larga serán inoperantes”,

asegura Welti Chanes”.

Explica que si las personas tuvieran capacidad para ahorrar una proporción

más alta de sus ingresos y hubiera posibilidades institucionales para utilizarlo de

manera productiva no tendríamos los problemas que hoy se enfrentan en el pago

de pensiones.

El director del INAPAM, Pedro Borda, está de acuerdo en que deben

revisarse las edades y los años de trabajo para la jubilación, y no permitir que

personad de 45 y 50 años, en plena edad productiva, lo hagan:

“Si soy jubilado a los 50 años y mi expectativa de vida es de 75, le

voy a sacar al instituto donde esté afiliado recursos durante 25 o 30

años. Se da el caso de que hay gente que recibirá más dinero de los

esquemas de seguridad social que lo que aportó como trabajador”.

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En la actualidad el ISSSTE tiene 467,308 pensionistas, de los cuales 450,

102 son por edad y tiempo de servicio y el resto por riesgos de trabajo. Pero la

situación no para ahí, pues cada año se suman 30 mil más. Y si bien los recursos

que faltan los aporta la Hacienda, eso no quita el grave problema financiero que

tiene esa institución.

De acuerdo con la normatividad del ISSSTE las mujeres pueden jubilarse a

los 28 años de servicio, en tanto que los hombres a los 30 años, con 100% de su

salario, sin importar su edad. Así, por ejemplo, hay maestros que empezaron a

trabajar a los 17 años y a los 45, en plena edad productiva, ya están pensionados.

Eso provoca que la pensión se pague durante más tiempo, además de que se

transfiere a las viudas y viudos.

Pesada la carga al IMSS: Quienes trabajan en el IMSS se retiran no sólo

muy temprano en su vida, usualmente a los 48 a 50 años, sino de manera muy

generosa: con una remuneración que alcanza hasta 140 % del sueldo que

percibían en el último momento en la institución y con la perspectiva de aumentos

anuales con la renegociación del contrato colectivo.

Debido al crecimiento de los sueldos y jubilaciones, en menos de una

década y el IMSS tendrá que dedicar todo su presupuesto a éstos. No quedará

dinero para ninguna prestación a los derecho-habientes.

La revisión del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, que estuvo a

punto de llevar a ese instituto a su primera huelga desde su creación hace 60

años. Fue en marzo de 2004, en las negociaciones para la revisión del contrato

colectivo de trabajo del sindicato, las autoridades condicionaban el aumento de 4

% directo al salario y 1.25 % en prestaciones a cambio de modificar el régimen de

pensión para que los hombres y mujeres se retiren a los 35 años de servicio, en

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lugar de los 28 y 27, respectivamente, como ocurre en la actualidad y que data de

1943.

El presupuesto para el IMSS en 2003 asciende a 170 mil millones de pesos,

40 % de los cuales es para cubrir el pago de los más de 120,0000 mil jubilados y

pensionados, a los que cada año se suman entre mil y ocho mil.

Esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a finales del año

pasado ascendía a 352 mil millones de pesos. Se estima que en los próximos seis

años, se incorporarán 120,000 jubilados y pensionados más, sin que crezca la

planta laboral; incrementando un gasto de 21,000 millones adicionales a lo que se

destina al pago de pensiones y jubilaciones. El IMSS, a marzo de 2004 cuenta con

370,000 trabajadores y 120,000 jubilados y pensionado en seis años más serán

240,000 jubilados y 250,000 empleados en activo lo que matemáticamente lleva a

pensar en la quiebra por pensiones y jubilaciones.

En este momento, esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a

finales del año pasado ascendía a 352 mil millones de pesos.

3.4.3.-Confusión en las comisiones

Uno de los puntos que confunde más a los trabajadores es el monto de las

comisiones que le cobrarán las AFORES.

Conocer exactamente las cantidades que tomará de mis ahorros cada

AFORE es un factor importante para decidir en cual de ellas guardar mi dinero,

aunque no es el único. El servicio, el cuidado y el conocimiento de los directivos

de las AFORES en invertir nuestros recursos será también importante para elegir y

mantener los recursos en una AFORE.

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203

Puede darse el caso en los próximos años, que una AFORE con una

comisión más alta en relación a las demás, logre un crecimiento más rápido de

nuestros ahorros, que otra que nos ofrezca una comisión más baja. Ese caso ha

sucedido en México y en otros países con los fondos de inversión en las bolsas

de valores.

Las AFORES pueden cobrar de 8 a 9 comisiones diferentes: por ahorro

voluntario, por consulta adicional, reposición de documentos, etc,; pero las más

importantes y de las que debemos tener mayor conciencia, son las comisiones

sobre flujos, sobre saldos y sobre rendimientos reales.

En la llamada comisión sobre flujo el término se presta a confusión. Esa

comisión da la impresión de que es sobre la cantidad que se deposita en las

AFORES.

¡ No es así ! Es sobre el salario que cotiza el trabajador en el Seguro Social.

Por ejemplo, si el trabajador está inscrito en el Seguro Social con un sueldo

de 2,000 pesos, la llamada comisión de flujo, que en promedio en las AFORES es

de 1.5 %, se cobrará sobre esos 2,000 pesos.

No sobre la cantidad que el Seguro Social entregue al AFORE de la porción

que toma del salario del trabajador.

Una comisión de 1.7 % sobre el flujo, que es en realidad sobre el salario

base del trabajador, se traduce en una comisión de aproximadamente 26 % sobre

el dinero que entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT a

las AFORES, es decir, una cuarta parte del dinero depositado.

Aunque esa comisión a nuestro juicio es muy alta, es más baja a las que

cobran las administradoras de fondos de pensiones en el sistema chileno, que en

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promedio son del 3 %. En México esas comisiones varían entre del 1 y 2 % y en

promedio son del 1.5 %

Hay AFORES que no cobran comisión sobre el llamado flujo, pero si sobre

saldo. Otras cobran tanto por el saldo como por el flujo, aunque en proporciones

menores que cuando cobran sólo sobre uno de esos conceptos.

La comisión sobre el saldo no se calcula sobre la cantidad que entra a mi

cuenta individual, sino sobre la que resulta después de aumentarle los intereses y

demás aportaciones.

La tasa de interés es muy importante en los fondos de pensiones. Debido a

la imposibilidad legal de retirar el dinero antes de cumplir la edad requerida o en

los supuestos marcados por la ley, los intereses se volverán a reinvertir, se

convierten en capital y ganan intereses sobre esos intereses.

La comisión sobre el saldo porcentualmente es menor a la que se cobra

sobre flujos, pero recordemos que es sobre una cantidad cada vez mayor.

Una de las AFORES en México innovó la forma de recibir comisiones en

relación a las que se cobraban en Chile y otros países. Esa AFORE no cobra

ninguna comisión sobre salario base o flujos ni tampoco sobre saldos, sino sobre

el rendimiento real que da la inversión del trabajador. Para comprender la

comisión sobre rendimientos reales hay que diferenciar entre el rendimiento

nominal y el real.

Por ejemplo, si mi fondo creció un 2 % en un mes debido a las tasas de

interés y a otras ganancias, ese fue el rendimiento nominal; pero si la inflación en

el mismo mes fue de 1%, tengo que descontarle al crecimiento nominal de mis

ahorros la tasa de inflación de ese período. Por lo tanto, el rendimiento real es del

1 %. Sobre ese porcentaje la AFORE me cobrará la comisión de “rendimientos

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reales”. La comisión es de aproximadamente una tercera parte ( 33%) de ese

rendimiento real (1%). Si no hay ganancias por arriba de la tasa de inflación la

AFORE no cobra nada por rendimientos reales.

3.4.4. ¿Cuál Afore conviene más a los trabajadores?

Debido a que el sistema es nuevo en cuanto al servicio que prestan y el

cuidado en invertir los ahorros, durante el primer año de vigencia del nuevo

sistema de pensiones, el factor más importante para decidir por una AFORE es el

monto de las comisiones que nos cobren.

Con base en varios estudios, la AFORE que menos sustrae dinero a los

trabajadores en el arranque del nuevo sistema de pensiones es la que cobra la

comisión en relación a los rendimientos reales. Pero a largo plazo, de mantener

las comisiones en un 33 % sobre rendimientos reales, de haber un buen

desempeño en la economía y en el sistema de pensiones, esa AFORE puede

convertirse en la más cara, al igual que las que cobran sobre saldo, que en un

principio son de las más baratas.

3.4.5.-Recomendaciones para elegir afore

1.- Recuerde que su decisión es personal y libre.

2.- Escuche consejos y sugerencias de patrones, sindicatos y amigos, pero usted

decida.

3.- Legalmente ni su empresa ni su sindicato lo pueden obligar a firmar con una

determinada AFORE

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4.- Afiliarse no le cuesta nada. No debe entregar dinero a ningún promotor por

ningún concepto. Es ilegal que le ofrezcan regalos por afiliarse. No haga transas

con su futuro.

5.- Estudie y compare lo que le ofrece cada AFORE

6.- Escuche a dos promotores de diversas compañías antes de decidirse.

7.- Guíese por la publicidad escrita, no por las promesas verbales.

8.- Pregunte sobre todas las comisiones, descuentos y cobros de servicios y

compárelos con los de otras AFORES.

9.- El compromiso con la AFORE es por un año.

10.- Si no entiende lo que significa una palabra o porcentaje, pregunte, que no le

de pena. Tonto no es quien pregunta, sino quien da la impresión de que entendió;

se queda callado y acepta algo de lo que no conoce todas sus consecuencias.

Esta disminución se explica por la evasión de obligación de cotizar, el

aumento de desempleo y un leve aumento en la población ocupada

independiente.

Es probable que la evasión en el pago de las cotizaciones provisionales

haya estado incentivada por las elevadas tasas globales de cotización las que,

pese a su reducción en mas de 20 % desde 1974 a 1980, oscilaban entre 33. 5 y

42 %.

A su vez la tasa de desempleo se había elevado desde 3.3 % en 1972 a 14.

9 % en 1975 y en 1980 aun permanecía en 10.4 %. Finalmente, se registro un

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aumento de la población ocupada independientemente que paso de 19.9 % del

total en 1974 a 21.1 % en 1980.

3.4.6. Desfinanciamiento de las cajas de previsión en Chile.

El nuevo sistema encontró una buena acogida en los trabajadores, quienes

se traspasaron en forma masiva desde el antiguo sistema. Durante el primer año

de vigencia, mas de 1 millón de trabajadores decidieron dejar sus respectivas

cajas de previsión para traspasarse al nuevo sistema.

Los incentivos para esta decisión estuvieron relacionados tanto con

atributos propios del sistema, como con el aumento de la remuneración real del

12, 6 % en promedio, ocasionado por la menor tasa de cotización en el nuevo

sistema.

La cotización promedio para pensiones en el Sistema Antiguo era un 22,

44% del salario, en tanto, el inicio del sistema de AFP esta alcanzaba a un 15, 1 %

el que se conformaba de un 10 % que se depositaba en el fondo de Pensiones y

5, 1% en comisiones que financian la gestión de las Administradoras. En

consecuencia, al cambiarse de sistema los trabajadores percibieron un aumento

de salario liquido de 12, 6 % = (1-0, 1269)/(1-0, 2244).

Por otra parte , fue necesario resolver como se resolvería el traspaso de los

trabajadores hacia el nuevo sistema. En este sentido, se podía haber obligado a

los trabajadores a cambiarse o bien darles incentivos, para su traslado alternativa

que finalmente se adopto. La primera opción tenia una serie de problemas, en

primer lugar, se generaba una gran presión sobre el gasto fiscal, ya que el sistema

antiguo no contaba con ingresos para el financiamiento de las pensiones que

estaba pagando y además el Estado debería reconocer las cotizaciones que

efectuaron los trabajadores con anterioridad al traslado. En segundo lugar, podían

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generarse sistemas operativos al incorporar en forma masiva a los trabajadores al

nuevo sistema.

En tanto la decisión voluntaria de cambiarse tiene la ventaja de validar el

nuevo sistema, puesto que el cambio es una decisión individual, además genera

menor presión al presupuesto fiscal y menor problemas operativos. No obstante

para lograr el cambio de trabajadores al nuevo sistema se debieron crear los

incentivos adecuados, para lo cual un elemento fundamental fue el reconocimiento

de las cotizaciones efectuadas en el sistema antiguo. Otro elemento importante

fue la generación de incentivos económicos al traspaso. El principal de ellos fue

que los trabajadores que optaron por cambiarse al nuevo sistema recibían un

ingreso liquido mayor al que obtenían en el régimen antiguo. También resulto

necesario informar respecto a las características del Nuevo Sistema y las ventajas

de este.

Una vez que se produjo un traslado significativo de afiliados se requirió

fusionar a las instituciones provisionales del régimen antiguo, para lograr un

funcionamiento mas eficiente, ya que estas quedaron sobredimensionadas.

Por otra parte se hizo necesario sentar las bases para la implementación

del nuevo Sistema Provisional en una serie de ámbitos, dentro de los cuales

podemos considerar como los mas importantes la supervisión del sistema y su

relación con el mercado de capitales y de seguros.

En Chile el Estado participa en la Seguridad Social, principalmente a través

del financiamiento de los programas de asignaciones familiares, subsidios y

pensiones mínimas. Además el estado tiene a su cargo la fiscalización de cada

una de las Instituciones que otorgan y administran los diversos programas de

Seguridad Social, ya sea estatales o privadas con o sin fin de lucro.

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209

La autonomía del ente controlador, ha redundado en una mayor eficiencia al

existir una especialización en la fiscalización de los Fondos de Pensiones.

En el caso Chileno los beneficios garantizados por el Estado son la Pensión

mínima y algunos conceptos relacionados con las pensiones en caso de quiebra

de una Administradora de Fondos de Pensiones o de una Compañía de Seguros.

a) Regular el funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones

estipuladas por ley. Dicho control tiene por objetivo lograr un máximo de eficiencia

en la gestión de las Administradoras, especialmente en aquellas actividades que

tienen fundamental incidencia en la situación provisional de los afiliados.

b) Motivar la cotización por parte de los trabajadores, estableciendo la

obligatoriedad para las Administradoras de realizar las acciones que permitan su

cobro a los empleados morosos.

c) Regular la información que se entrega a los afiliados. El Sistema de Pensiones

ofrece a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección. Para que los

afiliados puedan utilizar estas alternativas en su beneficio, deben tener acceso a la

información necesaria.

Otros elementos fundamentales para el adecuado desarrollo de un Sistema

Privado de Pensiones basado en la capitalización individual se refiere a

requerimientos operativos básicos. En efecto, el funcionamiento del Sistema de

Pensiones requiere del manejo de una gran cantidad de información, para lo cual

es necesario contar con redes computacionales y sistemas de información

apropiados, así como mecanismos de identificación de los trabajadores. De esta

forma, es posible efectuar una adecuada fiscalización de los procesos que llevará

a cabo las Administradoras, así como también evitar posibles anomalías, tales

como la afiliación múltiple.

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210

3.4.7.- Descripción del actual sistema de pensiones en el régimen Chileno

Estas instituciones son sociedades anónimas, cuyo objeto exclusivo es la

administración de un Fondo de Pensiones y de otras actividades estrictamente

relacionadas con el giro provisional, además de otorgar y administrar las

prestaciones y beneficios que establece la ley.

Las Administradoras recaudan las cotizaciones provisionales, las depositan

en la cuenta personal de cada afiliado e invierten los recursos, para otorgar

posteriormente los beneficios que corresponda. Adicionalmente contratan un

seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia que generen sus

afiliados.

Cada mes las AFP son responsables de la rentabilidad real de los últimos

doce meses del Fondo de Pensiones que administran alcance un nivel mínimo, el

cual está relacionado con la rentabilidad promedio de todos los Fondos de

Pensiones en el mismo período. Si una Administradora no alcanza la rentabilidad

mínima una vez agotadas todas las restantes instancias establecidas por la ley, el

Estado realiza la compensación faltante y procede a liquidar la Administradora.

Se pueden señalar como características:

a) capitalización individual, El sistema de Pensiones está basado en la

capitalización individual. Cada afiliado posee una cuenta individual donde

deposita sus cotizaciones provisionales, las cuales se van acumulando por

las sucesivas contribuciones y por la rentabilidad que generan las

inversiones de estos Fondos por parte de las Administradoras. Al término

de la vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios

sobrevivientes en la forma de alguna modalidad de pensión. La cuantía de

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las pensiones dependerá del monto del ahorro, existiendo por lo tanto una

relación directa entre el esfuerzo personal y la pensión que se obtenga.

Administración Privada de los Fondos, El Sistema de Pensiones está

administrado por endes privados, denominados Administradoras de fondos de

3.4.8.¿Es posible pensar varias alternativas?

La realidad de los sistemas de pensiones, se encuentra mediatizada por su

estrecha relación a procesos históricos y se basa en percepciones políticas y

sociales. El principio de seguridad social establecida, esta arraigado cuestiones de

carácter ideológico, como una forma de costumbre social y política de

prestaciones de bienes y servicios que hace el sector público.

Uno de los fundamentos de la seguridad social es la protección de la

sociedad en la vejez, actuando como mecanismo previsional de los embates del

contexto socio-político y económico inmediato. Es una forma de proteger los

desajustes propios que se desprenden de la relación trabajo asalariado-capital.

Las condiciones neoliberales de aldegazamiento del Estado, disminución

del gasto publico reflejado en menos política social, entre otras variables que se

han mencionado en este trabajo de investigación, Han generado todo un abanico

de problemas donde sobresale el financiero y económico, y el colapso del ingreso,

punto que provoca la dificultad para activar los mecanismos de operación de

dichos sistemas. Amparada en este hecho, la clase dominante, concibe a la

seguridad social como un inconveniente para alcanzar el desarrollo económico,

como soporte para la movilidad de los capitales. De ahí que desde el Estado, en el

caso Mexicano, se hayan determinado los contenidos y el sentido de la nueva Ley

de Seguridad Social, así como la forma en que han de utilizarse los recursos

obtenidos de esta, sin que se haya buscado ningún elemento de consenso ante la

sociedad.

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Partiendo de esta premisa, hasta el momento las propuestas alternativas

para evitar la insolvencia de los sistemas de seguridad social, apuestan por un

modelo de capitalización individual privado, como única salida, modelo que ha ido

ganando simpatías en casi todo el mundo. La pregunta es ¿se ha pensado en el

costo social que esto impone, cuando se privilegia solo la recuperación de la

economía? ¿Al imponer este tipo de modelo, se piensa a largo plazo o solo en lo

inmediato?

Hasta el momento no hay muchas alternativas, y las que se encuentran en

la mesa de las discusiones, partiendo de la realidad que hace insolventes a

modelos anteriores, finalmente privilegian la capitalización individual.

En España el sistema de seguridad social se presenta de la siguiente

forma:

1. Sistema actual de reparto combinado con un sistema obligatorio de

capitalización privada.85

2. Pensiones publicas mínimas mas sistema complementario de capitalización

privada voluntario86

3. Pensiones publicas mínimas mas sistema complementario de capitalización

privada obligatorio87

4. Sistema publico basado en dos componentes:88

a) Componente fijo que garantiza una pensión mínima independiente de la

cotización.

b) Componente variable ligado a las cotizaciones (sistema privado).

5. Sistema basado en tres niveles.89Distributivo basado en el reparto y

complementado con un subnivel de capitalización publico.

85 Herce, J. A.,Sosvilla, S., Castillo, S. y Duce, R. (1996). El futuro de las pensiones en España: hacia un sistema mixto. Barcelona: Servicios de Estudios de la Caixa. (Colección de Estudios e Informes No. 8). 86 Zubiri, I. (1996) Provisión publica versus provisión privada de los planes de reforma. Economista, No. 75. 87 Piñera, J. y Weinstein, A. (1996). Una propuesta de reforma del sistema de pensiones en España. Madrid: Circulo de Empresarios. 88 88 Zubiri, I. (1996) Provisión publica versus provisión privada de los planes de reforma. Economista, No. 75

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a) Nivel asistencial garantizado por el sector publico con carga a los ingresos

generales.

b) Nivel contributivo basado en el reparto y complementado con un subnivel

de capitalización publica.

c) Nivel voluntario de capitalización privada.

De algún modo cada una de estas propuestas reflejan la influencia del

modo chileno, mismo que se adopto en México, el cual establece un sistema

de pensiones basado en la capitalización individual, administrado por

instituciones privadas con fines de lucro, destinado a los trabajadores de la

sociedad civil.

El escenario de las alternativas, ante la posible insolvencia de los sistemas

de seguridad social no pueden ser desechados a simple vista, pero si tendrían

que ser analizados a partir de la rentabilidad que cada uno genere, por un lado,

por el otro, tendría que repensarse el futuro, no solo en lo económico, sino en

los aspectos de integración social, además de las promesas de largo plazo.

Para tal efecto tendría que tomarse en cuenta el déficit del sistema, ya que

esto afectaría claramente el monto de la pensión. Esto es, ¿Cuánto tendría que

significar el costo de las cotizaciones y el tiempo de las mismas para alcanzar

una pensión digna? Hasta el momento en México se nos ha dicho, como

argumento de venta por parte de las afores en complicidad con la CONSAR,

que en el lapso de 30 años se alcanzara una pensión digna equiparable al

sueldo devengado en el momento del retiro. Señala Piñera y Weinstein:90

“En lo referente a la cuantía de la pensión con una aportación del

10% del sueldo durante 40 años a una rentabilidad neta del 4% se

generaría una pensión del 68% del ultimo salario.”

89 Carpio, M y Domingo, E. (1996). Presente y futuro de las pensiones en España. Madrid: Oikos nomos. 90 Piñera,J. y Weisntein, A. (1996). Una propuesta de reforma del sistema de pensiones en España,. Madrid: Circulo de Empresarios.

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Indica Herce dice:91

“Con una aportación del 10% del salario durante 40 años al 2.5%

de rentabilidad real neta daría lugar a un pensión que sumada a la

que proporciona el sistema publico seria aproximadamente la misma

cuantía que la que ofrecería el sistema de reparto sin cambio de

sistema”

La cuestión no queda ahí, habría que ver el salario, y este debe ser real, lo cual

es muy cuestionable ya que en México se privilegia el salario elevado a su mínima

expresión, esto, claro, con la finalidad de atraer capitales extranjeros, vicisitudes

de la globalización. Quizás el Estado podría explicar esto, ya que el es el

responsable del desempleo, que se ha convertido en una lapa durante la ultima

década. Reactivar el pleno empleo, no es una solución viable, ya que contrasta

con las políticas de libre mercado que aseguren el crecimiento de la economía y

se eleve el salario a un poder adquisitivo real, y por si fuera poco, se tendría que

hacer crecer el periodo de cotización para asegurar una pensión sobre

capitalización, de acuerdo al promedio de vida.

3.5.- Concepciones críticas y propuestas alternativas

El análisis sistemático a estudiar se circunscribe en la necesidad de ser

objetivos concretos en los resultados a obtener, sea cual fuese, sin responder a

ningún interés particular o de grupo, sino al de la ciencia.

El devenir económico, social, jurídico, religioso, cultural, etc., de nuestra

nación mexicana tiene que ver con otras estructuras extranjeras, toda vez que

llegamos (por así decirlo) a la civilización e industrialización de occidente debida

cuenta que debemos analizar las modalidades de producción y las relaciones de

91 Herce, J. A.; Sosvilla, S.; Castillo, S. y Duce, R. (1996). El fturo de las pensiones en España: hacia un sistema mixto. Barcelona: Servicios de Estudios de la Caixa. (Colección e Estudios e Informes No 8).

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215

éste con respecto a las fuerzas de trabajo, en principio con el México antiguo a fin

de contrastarlo con el impuesto en la colonia y sucesivamente; como la

superestructura antigua fue transgredida con la idiosincrasia y poder del

Colonizador Español, las modalidades de la Colonia e influencia de Inglaterra,

Francia, entre otras, la manera de cómo se fue gestando el Estado

Norteamericano para posteriormente convertirse en el segundo colonizador de

nuestra nación e influyente, y en ocasiones manipulador, en el quehacer social,

político, económico, cultural, académico, entre otros, del México de los años de

1917, 1943, 1973, 1997, todo lo anterior admiculado con la estratificación social o

clase sociales, la naturaleza del poder público y del Sistema Normativo y Político,

resultando ser básicos para ésta investigación el estudio de la diferentes teorías

económicas tales como el capitalismo, el estado benefactor de la teoría

Keynesiana, el neoliberalismo y la globalización que ha repercutido en nuestra

economía.

Considerando que el capitalismo manifiesta que el libre mercado es la base

del liberalismo económico, dentro del libre mercado, todo y fuera de la nada. El

gobierno tenía que proteger a los que tenían todo de los que no tenían nada,

dando origen a la primera teoría materialista cuyo primer exponente es David

Ricardo.

Así las cosas, los socialistas se dividían en dos grandes corrientes, los

comunistas establecían que el capitalismo, al ser un fenómeno mundial tiene que

extirparse con una revolución mundial que sería violenta y los social demócratas

conocidos como los moderados del socialismo eran partidarios de un cambio

gradual a partir de las reformas dentro del capitalismo, consideraban que era más

posible conseguir mas igualdad estando dentro del capitalismo, por lo que ambas

corrientes siempre tuvieron un enfrentamiento entre si.

A raíz de esto surge la teoría de John Maynard Keynes quién creo la teoría

del estado de bienestar (un capitalismo con rostro humano), el que establecía:

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216

a) La creación de una economía de pleno empleo.

b) Establecía una política en que el Estado interviniera en la economía para

regularla.

c) Eliminar las grandes desigualdades sociales.

d) Un mercado regulado por el Estado.

El neoliberalismo, surge al rededor de los años de 1945-1950, nace en

contraposición de una reacción de la teoría política del capitalismo contra el

estado de bienestar de Keynes.

La revolución neoliberal se inicia para destruir el estado de bienestar y

cuyas características son:

a) Privatizar todas las empresas paraestatales creadas por el sistema

Keynesiano, aún las creadas para proteger las economías estatales.

b) Desregular la economía. Quitar todas medidas que limitar al

capitalismo (aquellas que las hacía mas humano).

Apertura comercial total, quitar todas las trabas al libre mercado (único

motor de desarrollo). Lo que conlleva al nacimiento en el año de 1990 a la

globalización la cual es de suma importancia para el desarrollo de la investigación

que nos ocupa. Por lo que las grandes prioridades del neoliberalismo para salir de

la crisis y reactivar la economía son tres:

a) Detener la inflación (alza de precios).

b) Aumentar el desempleo (reducir la jornada laboral).

c) Ayudar a los ricos a recuperar ganancias.

Así, definimos a la seguridad social como un sistema general y homogéneo

de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad

garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia medica, la protección de los

medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar

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217

individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional,

especialmente para corregir supuestos de infortunio, podemos concluir que la

seguridad social no sólo tiene como finalidad el remedio de situaciones o estados

de necesidad. A diferencia de la asistencia social, las prestaciones se otorga con

frecuencia a personas que no las necesitan imprescindiblemente para subsistir.

La seguridad social nace apenas a fines del siglo pasado en Alemania,

como una seguridad social de tipo laboral, privatista, causal, reparadora, carencial,

de responsabilidad privada y subjetiva, que influyo a toda Europa y Latinoamérica.

3.5.1.Tres principios de la seguridad social

1.- Ayudar a los que necesitan ayuda.- Proporcionar ayuda a quienes la

necesitan, cuando todos son pobres no se puede ayudar.

* Existen personas más ricas que pueden ayudar.

* Pequeñas comunidades, tienen un fundamento religioso.

* Estados de bienestar son las pequeñas comunidades y pequeños impuestos son

destinados a la seguridad social.

2.- El Principio del Mercado.- Que haya una recompensa cuando hay

esfuerzo, es injusto tener una recompensa si no se ha trabajado, pero es justo si

se trabajó tenerla, principio de la seguridad social, si yo trabajo recibo a cambio

seguro.

3.- La Igualdad Ciudadana.- Se basa en que todos los ciudadanos estén

obligados a contribuir para el gasto. Ejemplo: la educación primaria.

Existe en una pelea entre los tres principios ya que pelean por las

prestaciones.

Ejemplo: Tú no necesitas ninguna ayuda, tienes que trabajar.

Lo que necesitan son derechos y no una compensación.

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218

¿Cuál de estos principios debe ser aplicado?

TERCERA VÍA Inglaterra

Se dice (1) y (3), no deben tener una aplicación y se debe aplicar el (2).

E. U. A..- Política de bienestar a la del Trabajo (Clinton).

Más ayuda a los necesitados debe integrárseles al trabajo.

¿Qué es lo que debe estar al centro de la decisión el pobre, el trabajador o

el ciudadano?

“Concepto de Bienestar Europeo”.

¿Cuáles ayudas son las que se deben de dar. Ejemplo: cuáles son para las

personas que son flojas y cuáles ayudas son para los que no lo son.

Primer Piso.- Primeras regulaciones de las relaciones del trabajo,

encaminadas a proteger las prestaciones del trabajo, explotación de los niños y de

la jornada del trabajo.

Segundo Piso.- Durante el siglo XX derechos de protección de lugares

peligrosos y de relación peligrosa.

Azotea a).- Se dio primero el sótano, a los que padecieron de una necesidad a padecimientos.

Pisos b).- Edad Media los que son dignos de recibir la ayuda de

quienes no son dignos de Sótano recibirla.

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219

Desarrollo de medidas de protección fuera del trabajo, seguro de

desempleo, de enfermedades de trabajo, invalidez. Nuevas forma de

financiamiento.

Tercer Piso.- Incremento del salario. Cual variación es lo que debe de tener

el salario, elementos de la inflación se debe de tomar en cuenta, los cambios de la

productividad, de la inflación para determinar el salario.

Históricamente después de la Segunda Guerra Mundial- se reconoce a las

fuerzas colectivas, los sindicatos, agrupaciones obreras, etc.

1950 a 1973 se le denomina “La Edad Dorada del Capitalismo Social”, y se

empieza a construir el techo de la seguridad.

TECHO:

Capitalismo

Continental Europeo de un Estado de Bienestar, ‘74 y ’75, crisis del petróleo,

termino en estos años o etapa, (este capitalismo es del pasado).

El techo tiene un agujero y con el peso se ha desplomado.

Crisis más grave en 1966 y ’67, sustitución coalición demócrata cristiano y

causalismo de cristiano demócrata.

¿Cuál es la ruptura, un ascenso de desempleados?

Se dio a conocer el desempleo de 2.3% de desempleados como cifras

máximas y se dio la catástrofe.

Hoy es de 10 a 12% en Alemania están similares.

El techo es la total ocupación y él es el reflejo de lo que ha sucedido.

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220

Conflicto del futuro del Estado de Bienestar (son dos).

1.- Partido Social Demócrata (total ocupación)

2.- Liberales y conservadores.

Lema de lucha actualmente los liberales.

1.- Flexibilidad.

2.- Quitar las regulaciones.

3.- Desaparecer los tres pisos.

Globalización más liberales del mercado y los conservadores.

Coinciden que los obreros deben de tener un salario a través del salario.

3.5.2. Propuestas para alcanzar el mayor empleo posible

MEDIDA .-1 Social Demócrata y los conservadores. Mejoramiento de las

condiciones de las inversiones económicas y por ello traerá un

crecimiento en el empleo.

Varias modalidades:

a) Descender los impuestos a las empresas.

b) Impulsar el desarrollo y la novación.

c) Liberar el mercado exterior.

Crítica_____ Desigualdad en el ingreso, es inequitativa.

Crecimiento 2% en Alemania no es suficiente y no es posible obtener este

crecimiento.

MEDIDA.- 2 Disminuir los costos del trabajo aumentar el mercado y se

acercará al empleo total.

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221

Disminuir los costos

1.- Disminuir los salarios.

2.- Disminuir los costos que van anexos al trabajo como los que van anexos

a la seguridad social.

“TERCERA VÍA” Se encamina a esta última pero opuesta.

MEDIDA 3 Se debe mejorar la calidad del trabajo. Los conocimientos y

las calidades del sujeto para capacitarse con esto se protegen

de caer en el desempleo.

El proceso de la capacitación es un proceso de marginación al momento de

no pasar la prueba se queda fuera del empleo porque son personas fuera del

empleo.

Ningún Gobierno ha tomado el riesgo de bajar los costos de Seguridad

Social.

Una disminución de la demanda del trabajo. Terminar la universidad

permanecer más tiempo para que haya demanda de trabajo.

Las personas no deberán jubilarse a los 65 o 70 años sino que se jubilan a

los 60 para que dejen las plazas del trabajo.

Las universidades se encuentran saturadas y no hay lugar para los nuevos

alumnos.

No reducir a las personas del trabajo sino que hay que reducir la jornada de

trabajo de 48 a 25, sin embargo, en Alemania han protestado diciendo que con

más horas trabajadas se mantiene un nivel de vida adecuado por eso piden

trabajar más.

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222

Las medidas no han tenido el efecto de proteger la ocupación de las

personas.

El futuro del Estado de Bienestar son: las Tres formas del inicio:

a).- Gira en torno a los pobres o necesitados.

b).- Gira en torno de los trabajadores que debe recibir una remuneración por su

trabajo.

c).- Gira en torno a los ciudadanos, a sus derechos y a su legislación.

Se debe analizar el tercer y último punto que gira la seguridad a través de

impuestos y derechos de los ciudadanos ya que los dos primeros han fracasado.

Supliendo los derechos por los pobres por los derechos de los trabajadores

por los Derechos del Ciudadano.

A principios de este siglo en Inglaterra hay un cambio importante en el tipo

de seguridad social, tendiendo a ser cívica, publicista, contingencial, distributiva,

no carencial, de responsabilidad publica y objetiva, que ha influido a todo el mundo

pero principalmente a los países de la comunidad británica.

Los progresos en materia de salud no fueron alcanzados por igual ni al

mismo tiempo en todas las regiones del mundo. Hasta 1950 existían regiones del

mundo con los niveles de mortalidad prevalecientes cien años antes en los países

europeos.

En los últimos años han existido cambios tan rápidos y tan radicales que

podríamos pensar que actualmente en algunos aspectos estamos entrando a la

tercera ola, ya que al coexistir en un mundo interdependiente, en una economía

globalizada, estamos importando la tecnología y la cultura de los países más

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desarrollados; y sin embargo, hay zonas de nuestro país que se han quedado en

el subdesarrollo, hay contrastes muy marcados.

Si hace 50 años era necesario crear un sistema que respondiera a las

necesidades que imperaban en ese entonces, debemos despertar a la realidad de

que vivimos en un mundo cambiante y que las necesidades de hace 50 años

pueden no ser las mismas de hoy en día y las respuestas que habíamos

encontrado, pueden no ser las mejores ahora en un mundo globalizado.

Independientemente que este plan haya tenido o vaya a tener resultados

óptimos en Chile, no podríamos asegurar que en México tendría los mismos

resultados, quizá ni siquiera parecidos, ya que tenemos una economía y una

cultura muy distintas. Basta con observar que en Chile tienen menos de 15

millones de habitantes en todo el país y nosotros tenemos más que eso sólo en la

ciudad de México.

Así las cosas se pueden adoptar algunos puntos a favor del sistema chileno y

revisar a conciencia los puntos en contra para no caer en los mismos errores. El

nuevo sistema de pensiones chileno, al ser un fondo de ahorro, probablemente no

debería haber sustituido a la Seguridad Social, sin embargo, hay aspectos que

podían ser rescatados en la implementación de un sistema para México,

principalmente en lo relativo a la libertad de elección como libertad de la

competencia que habría entre los diversos sistemas de AFORES.

3.5.3.Inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social

Es importante señalar que la Ley del Seguro Social , es

inconstitucional, en virtud de que el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación

establece los conceptos que deben considerarse como contribuciones, señalando

lo siguiente:

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224

“ARTÍCULO 2.- Las contribuciones se clasifican en

impuestos, aportaciones de seguridad social,

contribuciones de mejoras y derechos, las que se

definen de la siguiente manera:

... II.- Aportaciones de seguridad social son las

contribuciones establecidas en la ley a cargo de

personas que son sustituidsas por el Estado en el

cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en

materia de seguridad social o a las personas que se

beneficien en forma especial por servicios de seguridad

social proporcionados por el mismo Estado.

Aunado a lo anterior las aportaciones que se hacen al Instituto Mexicano

del Seguro Social y sus reformas a la Ley de Seguridad Social, la cual es la que

rige el Sistema Pensionario de los operarios que se rigen de acuerdo al artículo

123 inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

deben, en consecuencia, crearse o dictarse bajo el procedimiento establecido en

el artículo 72 inciso h de la Constitución.

El 20 de noviembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto por el que se modifica la Ley del Seguro Social, sin

embargo, el decreto no cumple con el requisito constitucional previsto para la

formación de leyes en materia de contribuciones, puesto que el proyecto de

decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social fue

iniciado en la Cámara de Senadores y posteriormente aprobado por la Cámara

de Diputados.

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225

Es importante señalar lo que menciona el artículo 72 de la carta magna

inciso h, que señala lo siguiente:

“ARTÍCULO 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya

resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se

discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento

de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las

discusiones y votaciones.

... h) La formación de leyes o decretos pueden comenzar

indistintamente en cualquiera de dos Cámaras con excepción de

los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o

impuestos, o sobre reclutamiento de tropas todos los cuales

deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

Como consta en la Gaceta Parlamentaria de fecha 6 de diciembre del

2001, la Cámara de Senadores, misma que se transcribe de la siguiente manera:

“Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 897-1, martes 11 de

diciembre del 2001

Minutas de la Cámara de Senadores

-Con proyecto de decreto que reforma diversas

disposiciones de la Ley del Seguro Social.

De la H. CAMARA DE SENADORES, CON PROYECTO

DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS

DISPOCIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

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226

Como se desprende de lo anterior la Cámara de Senadores, llevo a

cabo las reformas de la Ley del Seguro Social y posteriormente se remitió a la

Cámara de Diputados, la Minuta de Proyecto de Decreto que reforma diversas

disposiciones de la Ley del Seguro Social, por lo que contraviene a lo establecido

por el artículo 72 fracción h, de la Constitución, en virtud de que todos los

proyectos que versen sobre contribuciones o impuestos deberán discutirse

primero en la CAMARA DE DIPUTADOS, cosa que no se llevo a cabo , siendo

evidente que el Decreto por el que se modificó la Ley del Seguro Social no

cumplió con los requisitos en el artículo 72 fracción h, de la Constitución,

resultando por ende inconstitucional y bajo este criterio, cualquier resolución que

se fundamente en el mismo debe declararse ilegal.

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227

TITULO CUARTO ACTORES SOCIALES DEL SISTEMA PENSIONARIO MEXICANO

4.1.¿Qué dice el Estado, que ha ocurrido con la política de las pensiones de seguridad social?

4.1.1.Régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del IMSS

Misión

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene como misión la seguridad social de

más de 12 millones de trabajadores de México y sus familias. Entre los diferentes

regímenes de cobertura que establece la Ley, y el Programa IMSS-Oportunidades,

el IMSS protege a más de la mitad de la población en México, aproximadamente

55 millones de personas. El Instituto tiene como responsabilidad central proveer

servicios de salud, de guardería y cubrir las pensiones por vejez, retiro , invalidez y

riesgos de trabajo, además de otras prestaciones que señala la Ley.

Situación actual

Los más de 370,000 trabajadores del IMSS procuran su mejor esfuerzo para

cumplir con tan elevada misión. Sin embargo, el Instituto enfrenta problemas

actuales y retos futuros, derivados de su frágil situación financiera. Ello se traduce

en servicios insuficientes para sus derechohabientes, situación que se agravará

en los próximos años. Así, entre muchas carencias:

- no se invierte lo suficiente en equipo médico;

- faltan plazas de médicos y enfermeras para operar plenamente la

infraestructura ya construida, y se requiere más infraestructura;

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228

- los recursos asignados a conservación y mantenimiento son insuficientes,

con el consecuente deterioro de las instalaciones; y

- la capacidad instalada en el servicio de guardería es inferior a las

necesidades de los trabajadores afiliados.

4.1.2. Principales problemas financieros

El Instituto enfrenta dos grandes retos: el primero derivado de su régimen de

jubilaciones y pensiones (RJP), y el segundo del financiamiento de los gatos

médicos para pensionados. Estos dos retos son de naturaleza distinta.

El RJP es el reto más grande e inmediato por su magnitud, por la velocidad

a la que crece el problema, y por las implicaciones que éste tiene en la operación

del IMSS y tendrá aún mas en los próximos años, se trata de un pasivo

devengado que ya se acumuló, y que sigue aumentando.

Los gastos médicos de pensionados son un problema a mediano plazo,

derivado de la transición demográfica y epidemiológica del país, que

progresivamente genera costos de atención mas altos. Se trata de un pasivo

contingente a futuro.

Estos dos problemas han sido expuestos en los “Informes al Ejecutivo

Federal y el Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del

IMSS”, que en cumplimiento a la Ley el Instituto ha entregado en junio de 2002 y

2003.

4.1.3¿Qué es el RJP?

-Es un plan jubilatorio adicional al de la Ley del Seguro Social (LSS) que

aplica a los trabajadores del IMSS;

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229

- a diferencia de más del 95% de los planes de pensiones en México, no

establece edad mínima de retiro: las mujeres se pueden jubilar al cumplir 27

años de servicio, los hombres al cumplir 28;

- los trabajadores del IMSS se jubilan a los 53 años en promedio, mientras

que la LSS establece 65 años como edad de retiro, por lo que en promedio

los trabajadores del IMSS se jubilan con 12 años menos de trabajo que el

resto de los trabajadores asegurados en el IMSS.

- El salario pensionable incluye trece conceptos adicionales al sueldo

tabular, dos aguinaldos más a lo establecido en la LSS, un fondo de

ahorro, un finiquito de cinco mensualidades al fallecimiento y otros

conceptos más. Además, las categorías de pie de rama –alrededor de tres

de diez trabajadores del IMSS – se jubilan con el salario de la categoría

inmediata superior. Esto hace que los trabajadores al jubilarse reciban en

promedio una pensión que es 30% superior a su último salario base de

pensión;

- Las pensiones se incrementan en las mismas fechas y los mismos

porcentajes en que aumentan los salarios de los trabajadores en activo; y,

- Los trabajadores aportan para el financiamiento del RJP el 3% de su

salario. Las cuotas que deben aportar al IMSS como todos los demás

trabajadores afiliados a éste, las cubre el propio Instituto por disposición del

Contrato Colectivo de Trabajo (CCT).

4.1.4.¿cómo compara el RJP con el régimen jubilatorio de los trabajadores

afiliados al IMSS?

Al IMSS están afiliados más de 12 millones de trabajadores, que se jubilan

conforme a lo dispuesto por la LSS.

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230

Para comparar la situación de un trabajador del IMSS (aproximadamente

360,000), con la que un trabajador afiliado al IMSS (más de 12 millones),

supongamos que:

Uno es trabajador - ambos

empiezan su

del IMSS trabajo a los

25 años

uno es - ambos viven

hasta

trabajador 78 años

afiliado al IMSS - ambos tiene

una

viuda que

vive 5

años

adicionales

Dos trabajadores ganan lo mismo : $ 5,000.00 pesos al mes

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231

Comparación de dos trabajadores iguales

Concepto Trabajador del IMSS Trabajador afiliado al

IMSS

1.- año

2.- Edad de jubilación

3.- Salario mensual como

pensionado

4.- Ingresos durante su

vida pensionada

(incluyendo pensión de

viudez)

5.- Monto de la pensión

financiada con recursos

que no son del trabajador

6.-Aumento anual de la

pensión

27 mujeres / 28 hombres

52 ó 53 años

6,450 pesos

2,557,425 pesos

2,449,765 pesos

Conforme a los aumentos

salariales de los activos,

más que la inflación.

40 hombres y mujeres

65 años

2,106 pesos

506,415 pesos

450,451 pesos

conforme a la inflación

En este ejemplo es sólo para fines comparativos. En realidad, el salario

promedio de los trabajadores del Instituto es mayor al resto de los trabajadores

afiliados al IMSS (de hecho, de más del doble).

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232

También debe señalarse que si bien la edad de jubilación promedio de los

trabajadores del IMSS es de 53 años, alrededor de un tercio de los ya jubilados

tiene menos de 50 años, por lo que las diferencias pueden ser mayores.

Como consecuencia de lo anterior, en el 2004 el presupuesto global del

IMSS para pensiones se distribuye de la siguiente manera:

Millones de pesos pensionados número de

personas

ex trabajadores

del IMSS

Pensionados

ex trabajadores

no IMSS

Gastos en pensiones: Población

beneficiaria:

64,212 2’120,000

En promedio, cada jubilado del IMSS recibirá 8.3 veces más que un jubilado

que no es del IMSS.

21,234 42,888

120,000 2’000,000

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4.1.5.Financiamiento del RJP

Este tiene tres fuentes de financiamiento:

1.- Las aportaciones del “IMSS-Asegurador”: el IMSS, como cualquier patrón, está

sujeto a la LSS y como tal paga cuotas obrero-patronales y el Gobierno Federal

realiza aportaciones para las pensiones de sus trabajadores.

2.- las aportaciones de los trabajadores del IMSS en activo, de acuerdo con CCT;

y

3.- Las aportaciones del “IMSS-Patrón”. Estos son recurso adicionales que aporta

el IMSS por disposición del CCT, dado que los beneficios del RJP son muy

superior es a los que establece la LSS.

En el 2004, se destinarán 21,234 mp al RJP:

Gastos RJP Financiamiento del RJP

mp (millones de pesos)

100% (21,324 mp)

21% (4,545 mp) 7.4 % 1,581 mp

71.3% (15,198 mp)

Recursos adicionales que aporta al IMSS-patrón, conforme al RJP

Recursos de los trabajadores activos del IMSS para los jubilados del IMSS, conforme al RJP

Recursos del IMSS-Asegurado, conforme a la LSS

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234

¿De dónde viene los 15,198 mp del IMSS-Patrón?

Para responde a esta interrogante se debe señalar que el IMSS no es una

empresa privada, ni tiene “ganancias” o genera “plusvalía”. El IMSS no es una

institución con fines de lucro; es un organismo público de y para los trabajadores

de México, con una misión social. Los recurso que el IMSS- patrón canaliza para

las pensiones de sus trabajadores proviene de las aportaciones de sus más de 12

millones de trabajadores afiliados y las 800 mil empresas que las emplean; y el

Gobierno Federal ( que obtiene recursos de todos los que pagan impuestos en el

país).

Ingresos del IMSS Fuentes de recursos del

en 2004 IMSS-patrón para el RJP EN

2004

Total 138,742 mp Total 15,198 mp.

La mayor parte, el RJP se financia con cuotas obrero

patronales.

Cuotas de los trabajadores y empresas afiliadas al IMSS 105,999 mp 76.4%

Aportaciones gobierno federal 32,743 mp 23.6% Aportaciones

Gobierno Federal 3,647 cuotas de trabajadores y empresas 11,551

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4.1.6.¿Qué ha pasado con las aportaciones a los trabajadores al RJP?

El dictamen externo92 señala que: “ es importante destacar que el financiamiento

del RJP del IMSS está basado en un sistema de reparto, donde la población de

trabajadores activos y el Instituo aportan para hacer frente a los pagos al grupo de

jubilados y pensionados de la misma Insituticón, a partir de aportaicones

calculadas sobre la nómina del persona en activo”.

Las aportaciones de los trabajadores del IMSS al RJP ha sido:

De 1996 a 1981.- 1% sólo sobre salario base mayores a 90 pesos diarios;

De 1982 a1987.-1.25% del salario base;

De 1988 a 1991.- 2.75% de salario base; y

De 1992 a 2003.- 3% del salario base y del fondo de ahorro.

Recursos del RJP: 1966-2003

92 Valuación de las obligaciones laborales pagadas por el régimen de jubilaciones, pensiones y prima de antigüedad de 1966 a 2003, bufete de consultaría actuarial Alexander forbes, contrato 2003-1397028-023 asignado conforme a la licitación pública nacional # 006411259-013-03

147,890 mp a un acumulado de 120,644 jubilados

37,526 mp

21,625 mp

88,739 mp

Recursos del IMSS-Asegurador, conforme a la LSS

Recursos de aportaciones de los trabajadores del IMSS

Recursos del IMSS-patrón (con recursos de los trabajadores y empresas afiliadas, y del Gobierno Federal)

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236

Esto es, las aportaciones de los trabajadores en activo han sido utilizadas

para pagar las pensiones de los jubilados, tal y como se diseño el RJP.

4.1.7. Reservas para el RJP

En diciembre del 2001 se reformó la LSS y se constituyó el “Fondo para el

cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual”, cuyos

recursos pueden únicamente ser destinados al RJP.

En 1998 al 2003, el Instituto ha depositado en este fondo 28,917 mp para

crear reservas para futuros pagos del RJP. Estos recursos no provienen de las

aportaciones de los trabajadores del IMSS (que como ya se señaló, se usan para

pagar los ya jubilados), sino del IMSS- patrón.

En la página de internet del IMSS (www.imss.gob.mx) están los informes

trimestrales que indican el saldo y la composición de las inversiones de este

fondo, que en cumplimiento a la ley se publican desde 2002.

Debe señalarse que el esfuerzo de creación de reservas es adicional al

pago de nómina del RJP. En el 2004, el IMSS le dedicará 5,324 mp para las

reservas del RJP.

Con recursos de IMSS-

Nómina asegurador

RJP Con recursos de los

trabajadores

-

Con recursos de IMSS-

patrón

Total IMSS- Patrón 20,522

Reservas Con reservas del IMSS-

patron

4,545 1,581 5,324

5,324 reservas RJP

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El esfuerzo total para el RJP en el 2004 será de 26,648 mp. El 77% será

cubierto con aportaciones de trabajadores, empresas y Gobierno federal.

Gastos de operación y gastos de RJP (millones de pesos)

Gastos de operación 38,2289 mp

Guarderías 3,270.00

Inversión 4.271

Conservación y servicios generales 10,268

Medicamentos y material de curación 20,480

Gastos de RJP .- 20,522

Recursos del IMSS-Patrón al RJP (aportaciones obrero-patronales y

gubernamentales)

Sin las obligaciones del RJP para el IMSS-patrón (pero cubriendo sus

obligaciones como IMSS. Asegurador), el Instituto podría aumentar su gasto de

operación en más de 50% en el 2004 con los mismos ingresos.

4.1.8.Proceso de diálogos IMSS- SNTSS

- Inicia en enero del 2002, después de las reformas a la Ley del Seguro

Social de diciembre de 2001, con la participación de un despacho externo

de actuarios convenido entre las partes. Para julio se habían hecho los

cálculos actuariales y se contaba con propuestas preliminares de

modificación al RJP.

- En agosto de 2002, ante la renovación de la dirigencia sindical en octubre

de ese año, se hace una pausa en el proceso.

- El 11 de octubre de 2002, en el XLI Congreso Nacional Ordinario se elige al

Dr.Roberto Vega Galina como Secretario General; y se da el mandato de

revisar el RJP y de convocar a un Congreso Nacional Extraordinario par

aese propósito.

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238

- De enero a julio del 2003 continúa el diálogo entre IMSS y el SNTSS. El

SNTSS, con el objeto de contar con una segunda opinión actuarial,

contrata a otro despacho de actuarios.

- En agosto de 2003 se realizó el XLII Congreso Nacional Ordinario con

motivo de la revisión contractual. En dicho Congreso no se plantean los

cambios al RJP. Sin embargo, se firma entre el IMSS y el SNTSS un

compromiso para llevarlos a cabo en marzo del 2004, el cual se deposita

por las partes en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

- De noviembre 2003 a marzo del 2004, el SNTSS divulga diversos

documentos a los trabajadores impulsando la propuesta acordada con el

Instituto.

- En el XXV Congreso Nacional Extraordinario realizado el 12 de marzo de

2004, el SNTSS propone, entre otros aspectos, aumentar las aportaciones

de los activos del 3 al 6 por ciento y mantener el mismo RJP para las

futuras generaciones de trabajadores.

- El 30 de marzo, el SNTSS y el IMSS depositan sus propuestas de

modificación al RJP en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en

forma independiente. La propuesta del IMSS es la previamente acordada

con el SNTSS.

- Los acuerdos del Congreso Nacional Extraordinario del SNTSS son

ratificados en su Consejo Nacional del 7 de abril del 2004.

El Instituto y el sindicato han dialogado durante más de dos años, realizando

todo el trabajo técnico, actuarial y jurídico. A la fecha, la modernización del RJP no

ha culminado.

4.1.9¿cuál fue la propuesta de reforma al RJP hecha por el sindicato y el Instituto?

Esta consta de tres partes:

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1.- Para todos los ya jubilados o pensionados, y aquellos trabajadores activos que

ya generaron derechos jubilatorios, no se propone ningún cambio.

2.- Todos los trabajadores hoy activos alcanzarán su jubilación en los términos hoy

establecidos, sin necesidad de trabajar más tiempo, pero contribuyendo más al

RJP como se indica a continuación; y,

3.- Las futuras generaciones de trabajadores alcanzarían su jubilación con las

condiciones y la edad que establece la LSS, pero con una pensión mayor a la que

ésta fija.

Todos los trabajadores, actuales y futuros, mantendrían intactas todas las

demás prestaciones establecidas en el CCT.

Aportaciones adicionales de los activos

-En octubre de cada año, durante la revisión salarial, las aportaciones de los

trabajadores al RJP aumentarían gradualmente en 1 por ciento del salario durante

12 años, hasta alcanzar el 15 por ciento.

-Al momento de jubilarse, uno de los tres aguinaldos se reduciría de 25 a 7 por

ciento de la cuantía básica; y,

-los futuros jubilados aportarían al pensionarse lo mismo que aportaban como

activos, porcentaje que aumentaría 1 punto porcentual de forma anual hasta

alcanzar el 15 por ciento.

-de forma muy importante, la propuesta mantiene la disposición actual del CCT por

la cual los aumentos a las pensiones serán iguales a los aumentos salariales de

los activos.

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240

4.1.10.Propuesta para futuros trabajadores

- El monto de la pensión será, como mínimo, el doble de lo que establece la

LSS, de acuerdo con los años trabajados en el IMSS. Adicionalmente, para

aquellos que trabajen 20 años o más en el Instituto de establece una

garantía de pensión. Por ejemplo, a los 65 años de edad se garantiza una

pensión de 7.5 veces el salario mínimo. En ningún caso se podrá exceder el

100 por ciento del salario base.

- Al igual que los actuales trabajadores, los futuros trabajadores aportarían

un 1 por ciento de su salario en forma anual hasta alcanzar el 15 por ciento,

y al jubilarse contribuirían con el 10 por ciento de su pensión.

- En el caso de que el trabajador se retire del IMSS, sus aportaciones le

serán devueltas, con un rendimiento equivalente a una tasa real anual del 2

por ciento.

¿Qué se logra con la propuesta de modificación al RJP?

La propuesta evita que el IMSS pierda su capacidad de operación

rápidamente en los próximos años. Aún así, el pasivo laboral ya acumulado hasta

la fecha de tal magnitud, que seguirá pasando sobre el IMSS, y será necesario

que el IMSS-patrón le dedique recursos de las aportaciones obrero-patronales y

gubernamentales al RJP por varias décadas más (mayores a las aportaciones de

los trabajadores del IMSS). Pero al detener el crecimiento del pasivo-laboral-sobre

todo porque las nuevas generaciones entrarían en condiciones diferentes –

sentamos las bases para la viabilidad del la Institución en el mediano plazo.

La propuesta ayudaría a que el mediano plazo hubiese más equidad en el

sistema pensionario mexicano. Por el inmenso peso del pasivo laboral ya

acumulado (y que se sigue acumulando), tardará varias décadas lograr esto. Aún

así, se sientan las bases para evitar que el futuro de los trabajadores de bajos

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241

ingresos subsidien las pensiones de trabajadores de mayores ingresos, y se

fortalezca la solidaridad como elemento central de la seguridad social.

Esfuerzo Institucional

En paralelo al diálogo IMSS-SNTSS para modernizar el RJP, y con

fundamento en las reformas a la Ley del Seguro Social realizadas en diciembre de

2001, se han llevado a cabo la siguientes acciones:

1.- a partir de diciembre de 2001 los nuevos trabajadores de confianza “A”

que ingresan al IMSS ya no son sujetos del RJP, sólo tienen los beneficios de la

LSS,

2.- De diciembre de 2000 a febrero de 2004 se han reducido 10,363 plazas

de confianza “A”, el 21 por ciento del total;

3.- se han eliminado tres de las siete direcciones regionales que habían hasta

2001, y se han compactado nueve delegaciones;

4.- las reformas a la LSS de 2001 convirtieron en delito penal la evasión de

cuotas obrero-patronales, también se prohibió la condonación de adeudos por

multas y recargos;

5.- se ha combatido la evasión de cuotas. En los últimos tres años, el salario

base de cotización al IMSS ha aumentado por el 18 por ciento, mientras que la

inflación ha aumentado en 11 por ciento;

6.- hace tres años, 1,753,000 trabajadores afiliados al IMSS (13% del total)

cotizaban sobre la base de un salario mínimo; en febrero de 2004 sólo lo hacían

1,070,000 ( 9% del total);

7.- Con la participación del SNTSS, se han llevado a cabo reordenamientos

de plazas para poner en operación total o parcialmente infraestructura médica y a

concluida; y

8.- a partir de las reformas a la LSS de diciembre de 2001, se ha hecho

transparente y se encuentra disponible para consulta pública toda la información

sobre:

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- adquisiciones del IMSS;

- plazas, remuneraciones y contratos por honorarios;

- ingresos, gastos y estados financieros; y

- montos y composición de las reservas.

9.- Se ha fortalecido el abasto de medicamentos, e impulsado un enfoque

preventivo a la salud, privilegiando el primer nivel de atención.

El Instituto persistirá en sus esfuerzos de austeridad, combate a la corrupción

y a la evasión, fortalecimiento de sus ingresos y programas de mejora en la

atención al derechohabiente.

.¿Por qué es urgente resolver ya el problema del RJP?

1.- La situación financiera del Instituto ya es grave.

Indicadores financieros del IMSS ( millones de pesos)

2001 2002 2003

Pasivo laboral 297,431 347,743 399,430

Patrimonio

Patrimonio sin

registro de

obligaciones

laborales

-111,156

78,776

-153,695

81,802

-189,655

84,260

Resultados de

operación

-27,297

-29,607

63

-28,911

178

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243

Resultados de

operación sin

registro de

obligaciones

laborales.

37

4.11.- Gastos en RJP

En los últimos cuatro años, el gasto en RJP se duplicó. Ya hoy en día el

gasto en RJP para 120,000 jubilados supera el gasto en medicamentos y material

de curación para 45 millones de derechohabientes.

Año Medicamento Material de curación

2000 14,608 9,981

2001 15,745 13,040

2002 16,124 15,737

2003 20,136 18,272

2004 20,480 21,324

En los últimos 10 años el gasto en RJP ( 78, 433mp) ha sido más del doble

de los que el IMSS ha invertido en infraestructura y equipamiento (35,452 mp).

Ello explica en gran medida la reducción en el número de camas y consultorios por

derechohabiente, y la insuficiente inversión en equipo médico. En 2004, el gasto

en RJP será 5 veces mayor al gasto en inversión.

3.- la situación, sin embargo, se va a gravar. En menos de 10 años, el

número de jubilados del IMSS se va a duplicar, ya que los 110,000 trabajadores

que se contrataron durante el período 1977 a 1982 se jubilaran a partir de 2004.

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En consecuencia, cada año una proporción mayor da las aportaciones de los

trabajadores afiliados al IMSS y las empresas que los emplean se destinarán a las

pensiones de los ex trabajadores del IMSS.

4.- Aun si el número total de plazas no aumenta, cada año se jubilan

alrededor de 12,000 personas, y conforme al CCT, cada año se contratan a

12,000 nuevas personas que reemplazan a las que se jubilan. Estas personas

están generando derechos conforme al actual RJP, y continúan aumentando los

riesgos del IMSS.

5.- De seguir así, en aproximadamente 15 años el IMSS no podrá operar, ya

que todos sus ingresos se van a dedicar a la nómina de activos y al pago de las

pensiones. Después de eso, los recursos no son suficientes para pagar las

pensiones.

El gasto de operación son los recursos que se dedican a la compra de

medicamentos, equipo médico y computadoras; y a la construcción y

mantenimiento de clínicas y hospitales, principalmente.

Para cumplir con sus compromisos con más de 50 millones de mexicanos, y

para mejorar las condiciones de trabajo de sus 370,000 trabajadores, es

indispensable resolver a la brevedad la problemática del RJP.

4.2.¿Qué dicen y hacen los trabajadores, gremios y sindicatos ante la ley?

4.2.1 Seguro de enfermedades y maternidad.

(activos y jubilados).

Cuotas obrero patronales y aportación del gobierno.

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245

Antes de entrar en concreto al subtema de las cuotas obrero

patronales, vamos a mencionar algunos antecedentes de la seguridad social

mexicana, toda vez que el entendimiento de la problemática por la que el Seguro

de Enfermedades y Maternidad atraviesa y las propuestas que para

reestructurarla presentamos, tienen mucho que ver con los principios de la

seguridad social mexicana y la evolución de la Ley del Seguro Social.

En el año de 1943 se publico en el Diario Oficial de la federación la primera

Ley del Seguro Social. Cuyo antecedente más remoto está en el documento “Los

sentimientos de la Nación” elaborado por el General José Maria Morelos y Pavón,

pasando en forma importante por el “Manifiesto del Partido Liberal” publicado en

1906 por los hermanos Flores Magón y Librado Ribera, y por la Constitución

General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917,

con la participación fundamental en su redacción del General Francisco J. Mágica,

en la que se establecen las bases para el inicio de lo que habría de ser la

seguridad social mexicana.

Emilio Portes Gil y Lázaro Cárdenas del río, durante el ejercicio

constitucional de su mandato, intentaron la aprobación de una Ley del seguro

Social, que no pudo concretarse dadas las circunstancias sociales, económicas y

políticas que imperaron durante sus administraciones, en ambos casos, el

Congreso de la Unión aprobó facultades extraordinarias a los mandatarios, para

legislar en materia de seguridad social.

Le correspondió al General Manuel Avila Camacho, Presidente

Constitucional de loa República Mexicana durante el ejercicio 1940 1946, enviar a

la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre de 1942, la iniciativa de Ley del

Seguro Social, que una vez aprobada por el Congreso de la Unión, fue publicada

el 19 de enero de 1943.

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246

Como antecedente de la primera ley del Seguro Social, podemos señalar

que la seguridad social encuentra sustento legislativo en la fracción XXIX del

artículo 123 constitucional que, en su texto original, sentaba la siguiente base: “Se

consideran de utilidad social: el establecimiento de cajas de seguros populares, de

invalidez, de vida , de cesación involuntaria del trabajo, de accidentes y de otros

con fines análogos, por lo cual tonto el Gobierno Federal, como el de cada Estado,

deberá, fomentar la organización de instituciones de esta índole, para infundir e

inculcar la previsión popular”.

Esta disposición constitucional fue reformada con una reforma efectuada en

el año de 1929, quedando en los siguientes términos: “ Se considera de utilidad

pública, la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá: seguro de

vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros

con fines análogos”.

Para los efectos de analizar lo que ha sido la evolución de la Ley del Seguro

Social durante los 61 años últimos, hay que destacar algunas de las

consideraciones que en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo

Federal se plantearon, ya que estos permitirán tener una idea de cómo han ido

cambiando las perspectivas y la visión de la seguridad social mexicana.

Inicia la exposición de motivos por establecer que el salario es la fuente de

recurso de los trabajadores, y que todo aquello que implica su pérdida o

disminución causa a ellos perjuicios trascendentales, concepto que hoy sé esta

aplicando.

Señala igualmente la exposición de motivos que estamos citando, que a

pesar de que no hay un método infalible parar proteger de modo absoluto las

consecuencias de los riesgos a los que esta expuesto el trabajador, el Seguro

Social protegerá el salario, cumpliendo con la misión elevada que ningún país

puede excluir de su legislación.

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247

En este documento se habla también, del propósito de que la seguridad

social pudiera, en un plazo corto, cubrir bajo su mandato protector a todos los

mexicanos en sus horas de adversidad, sobré todo en la enfermedad, en la viudez

de las mujeres, en la orfandad, en el desempleo, en la vejez para mejorar las

condiciones de vida de todos.

A la fecha las empresas y los patrones se niegan a contribuir con mayores

recursos al seguro de enfermedades y maternidad, aduciendo los mismos

argumentos de hace más 61 años, de que elevar su contribución traerá como

consecuencias una disminución en la creación de plazas de empleo y un aumento

en los costos de producción, aún cuando en esta ocasión no se trata de que se

aumenten las cuotas patronales a este seguro, sino únicamente de que regresen

al nivel que tenían antes de que, la pasada administración federal es otorgará un

regalo, sin precedente ni justificación, al disminuirlas en cerca de un 33%

También se señalaba en la multicitada exposición de motivos que una

institución prestadora de servicios médicos y otorgadora de pensiones a sus

afiliados, no podría, de ninguna manera, ser una institución privada, por lo que el

Instituto Mexicano. del Seguro Social, organismo encargado de concretar la

seguridad social para beneficio de la clase trabajadora y sus familias, tendría que

ser un organismo público descentralizado que el Estado administrara y rigiera su

funcionamiento.

Hoy, después de que con la nueva ley de 1995 se privatizaron las

pensiones al dejar en manos del trabajador, o de sus beneficiarios, la contratación

de su pensión y la de sus supervivientes, en un contrato entre particulares, sin

intervención del IMSS que antes era el que pagaba las pensiones de acuerdo con

la ley, se busca privatizar los servicios médicos cuando intempestivamente se

disminuyen los riesgos del seguro de enfermedades y ,maternidad, para

desacreditar y culpar a los trabajadores del seguro social de la falta de calidad y

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oportunidad en los servicios de salud que se prestan, y justificar ante la opinión

pública y los trabajadores afiliados las acciones que en este sentido pueden

tomarse.

Para entender lo más cabalmente posible la situación actual del Seguro DE

Enfermedades y Maternidad, hay que recordar que durante el largo período previo

a la presentación de la iniciativa definitiva, se analizo la cobertura de este seguro,

relacionándolo con la prima necesaria para su adecuado financiamiento; los

primeros estudios actuariales elaborados para encontrar el esquema financiero

necesario para satisfacer las necesidades presentes y futuras de la atención a la

salud por el seguro social, se basaron en que este seguro seria otorgado

exclusivamente a los trabajadores y trabajadoras afiliados, sin considerar a ningún

familiar directo.

De esta forma, la prima de financiamiento solo tomo en consideración los

riesgos y enfermedades de trabajo de los trabajadores de ambos sexos , la

maternidad de las trabajadoras, y las pensiones de invalidez, vejez, cesantía en

edad avanzada y muerte.

Sin embargo, antes de presentar la iniciativa ante el Congreso de la Unión

se definió, por consideraciones Sociales y económicas, que las prestaciones del

seguro de enfermedades y maternidad tenían, necesariamente, que incluir a los

familiares directos del trabajador, esposa e hijos, y a los de la trabajadora, con lo

cual el universo de atención se cuadruplicó, sin que por ello se modificara, en

dicha iniciativa, la prima de financiamiento de este seguro.

Es valido mencionar que en esta percepción de ampliación de los beneficios

de los familiares del trabajador y la trabajadora, se dejó fuera al esposa de la

trabajadora, dado que en esas fechas la participación de la mujer en el mercado

de trabajo no era lo importante que es en la actualidad y que los derechos de

género no recibían la atención que hoy merecen; esa discriminación se corrió hace

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pocos años, con lo que se aumentó nuevamente el universo de los beneficiarios,

pero ahora no solo sin aumentar los ingresos, sino, por el contrario

disminuyéndolos.

Es entonces, desde este primer momento en la Ley del Seguro Social,

cuando el problema de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad

se hacen presentes, al establecerse una contribución tripartita como porcentaje del

salario base de cotización que no era suficiente para satisfacer las necesidades,

inmediatas y futuras de la atención médica de los afiliados al Instituto.

La primera intención de la Ley del seguro Social fue la de que, siendo un

organismo de contribuciones tripartitas, patrones, trabajadores y gobierno, la

mayor contribución correspondería a los patrones y empresas, responsables de la

salud y seguridad de sus trabajadores, y, en igualdad de contribuciones, las de los

trabajadores y del gobierno.

Del total de aportaciones para el Seguro de Enfermedades y Maternidad,

correspondió, en esa primera Ley, cubrir el 50% de los ingresos a los patrones, el

25% a los trabajadores, y el restante 25% al Estado.

Para los efectos de las contribuciones totales, en la ley de 1943 se

establecieron grupos de salarios, de tal forma que aquellos trabajadores que

ganaban el salario mínimo, no contribuían en lo individual con el 25% que les

correspondía, sino que el patrón se hacia cargo tanto de su cuota como de la del

trabajador, es decir, cubría el 75% y el Estado cubría el 25% para completar el

100%.

De un salario mínimo en adelante, las contribuciones iban en aumento

progresivo y se repartían, como ya se ha señalado, el 50% a cargo del patrón, y el

otro 50%, en partes iguales, a cargo del trabajador y del Estado.

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250

Estos grupos de salarios, considerados los que hace más de 60 años se

pagaban, tenían escalones muy cercanos unos a otros, situación que tuvo que ir

cambiando conforme las cantidades que se pagaban por jornal diario fueron

aumentando, hasta terminar en una sola cuota.

De 1966 a 1995 se aumentó la cuota patronal al 62.5% del total, la

correspondiente al gobierno disminuyo al 1.5% y la obrera permaneció en un 25%,

de 1986 a 1995, nuevamente se aumentaba la cuota patronal al 70% del total, la

correspondiente al Estado disminuyó a un simbólico 5% y la obrera permaneció

sin cambió, en el mismo 25% establecido en la ley de 1943.

Al inicio de las operaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, por

supuesto que no existían las instalaciones médicas para cubrir las atenciones a la

salid del Seguro de Enfermedades y Maternidad, por lo que la iniciación de

operaciones formales de este seguro tuvo que ser gradual, rentando instalaciones

médico hospitalarias y subrogando servicios con asociaciones de médicos

propietarios de instalación hospitalarias, y con patrones que tenían instalaciones

para atender a sus propios trabajadores.

Como era necesario crear una infraestructura que permitiera en primer

lugar atender a los enfermos y, en segundo lugar otorgar los servicios en forma

directa por el IMSS, y, ante la acumulación de recursos destinados al pago de

prestaciones diferidas, las pensiones, se utilizaron estos recursos en la compra y

construcción de instalaciones propias que permitieran sustituir los caros procesos

de arrendamiento y de subrogación con el que se iniciaron los servicios médicos,

y de este modo se fueron ampliando los grupos inscritos en el Seguro Social y

proporcionándose los servicios en toda la República.

Las reservas acumuladas por el fondo de pensiones del IMSS en los

primeros años posteriores a su fundación, fueron entonces utilizadas para

construir la infraestructura médica de la institución en todo el país. Sin el

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financiamiento del fondo de pensiones, el seguro de enfermedades y maternidad,

por sí solo, no hubiera podido financiar la red hospitalaria que se logró en la

segunda mitad del siglo pasado.

Para el fondo de pensiones, la etapa inicial de acumulación de reservas

debido haberse invertido en nuevas tasas de retorno reales, para que al entrar en

su período de maduración, pudiera enfrentar el pago de pensiones de los

trabajadores.

Son embargo, las inversiones realizadas para las instalaciones médico

hospitalarias del IMSS con recursos del fondo de pensiones, nunca fueron

recuperadas con fondos del seguro de enfermedades y maternidad bajo ninguna

modalidad, ni como renta no como pago de los recursos prestados más sus

rendimientos, esto como consecuencia de la falta de previsión en la determinación

o ajuste de la prima necesaria para prestar los servicios médicos con calidad y

oportunidad.

Esta falta de previsión ha provocado que durante más de cincuenta años se

tenga subestimado el costo real de las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad, ya que nunca se consideró como gasto los recursos

que fueron necesarios para la construcción de las más de 36 mil camas con que

actualmente se cuenta, y, por otra parte, pero más grave aún, es que las

inversiones sin retorno que se hicieron por parte del fondo de pensiones, minaron

su sustentabilidad financiera, argumento que fue utilizado para desacreditar al

sistema solidario de pensiones en la reforma de la ley en 1995, como ahora se

quiere desacreditar al régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del

IMSS, afectado también por la nula acumulación de las reservas necesarias para

su financiamiento.

La falta de inversión en los últimos años, así como el deterioro internacional

en que se tiene a los servicios de salud, es un doble atentado contra los

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trabajadores del país, ya que a costa de la sustentabilidad de su sistema solidario

de pensiones, se construyó la infraestructura medica, que a partir del abandono se

quiere poner en la vía de la privatización.

Durante los primeros 54 años, el estado fue disminuyendo su aportación al

mínimo posible, conservando precariamente la rectoría y dirección del Instituto

Mexicano

Del Seguro Social, disminución que se justificó con la necesidad de utilizar

recursos fiscales para otros programas y a la idea de irse desentendiendo del

sistema de seguridad social para los empleados de la empresa privada.

La reforma de 1995 enfocada desde una perspectiva diferente el

financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad; para esta reforma del

reconocimiento de las dificultades financieras que presentan los servicios médicos,

ante el deterioro salarial, la caída del empleo formal, y el nulo crecimiento del

número de afiliados, el aumento en el número de jubilados y pensionados, y el

encarecimiento de la atención médica a este grupo vulnerable debió a su

avanzada edad.

Se reconoce, en el diagnóstico elaborado en 1995 por la dirección del

IMSS, que las cuotas obrero patronales y la aportación del estado, ya no son, a la

fecha suficientes para otorgar calidad y oportunidad en las prestaciones en

especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad a las que la ley lo obliga, y se

plantea, como solución a esta problemática, un nuevo esquema de repartición de

las cuotas y aportaciones, que, en esencia, lo que hace es variar el porcentaje de

participación de las cuotas obrero patronales y las aportaciones del Estado, lo que

se traduce, como un efecto contrario a insuficiencia financiera planteada, en una

disminución de la recaudación total para este seguro.

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Según información de la actual dirección general del IMSS, proporcionada

en un cuadernillo que los trabajadores de confianza distribuyeron directamente

entre los trabajadores sindicalizados, los ingresos proyectados para este año de

2004 en el Seguro de Enfermedades y maternidad serán del orden de 92 mil

cuatrocientos cuarenta millones de pesos, información que se compara con los

que se recibirían por el mismo concepto, en el caso de que estuviera vigente la ley

de 1973, y que sería por un total de 91 mil setecientos ochenta y cuatro millones

de pesos.

La diferencia entre ambas cifras es de solo 656 millones de pesos es

decir el 0.7% del total de los ingresos calculados. Es valido, entonces, utilizando

las cifras proporcionadas por el IMSS, preguntarse cuál fue la razón de variar la

composición de las aportaciones, si el total de los ingresos tuviese una variación

tan mínima, que ni siquiera llega al 1%.

Esto significa que, irresponsablemente, se hace solo una variación en la

composición de las aportaciones, sin aumentar significativamente su total, a

sabiendas de que los ingresos en 1995 ya eran insuficientes, para dejarlas en

práctica como estaban.

Es importante establecer una comparación entre lo que actualmente recibe

el seguro de Enfermedades y Maternidad por concepto de cuotas patronales, y lo

que por el mismo concepto recibiría si la ley de 1973, derogada a partir del 1° de

julio de 1997, estuviere vigente.

Con datos al mes de diciembre del año 2003, la cuota patronal por cada

trabajador inscrito en el IMSS, es el equivalente al 17.8% de un salario mínimo

vigente a esa fecha en el Distrito Federal, sea cual fuere el salario base de

cotización, desde uno hasta veinticinco salarios mínimos.

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254

Esto significa, que si un trabajador hubiese sido afiliado al IMSS en el mes

de diciembre del año 2003 con un salario base de cotización equivalente a un

salario mínimo (43 pesos con 64 centavos), el patrón pagó al Seguro de

Enfermedades y Maternidad 7 pesos con 77 centavos; si se hubiera afiliado con

un salario base de cotización equivalente a tres salarios mínimos (130 pesos con

95 centavos), el patrón pagó para el seguro de enfermedades y maternidad

también 7 pesos con 77 centavos; y si se afilió con un salario base de cotización

equivalente a veinticinco salarios mínimos (mil 53 pesos con 75 centavos) el

patrón pagó por ese trabajador, para el mismo seguro, y como cuota fija diaria}, la

misma cantidad de 7 pesos con 77 centavos.

Además, si el salario base de cotización es superior al equivalente a tres

salarios mínimos, el patrón deberá cubrir el 2 puntos 306 por ciento sobre los

ingresos excedentes al equivalente a tres salarios mínimos, o sea, desde 50

centavos por un trabajador con un salario de cotización de tres y medio salario

mínimo, hasta 22 pesos con 8 centavos por un trabajador inscrito con veinticinco

salarios mínimos.

Si las cuotas patronales de la ley de 1973 estuvieran vigentes, por un

trabajador que hubiera sido afiliado antes de diciembre del año 2003, con un

salario base de cotización equivalente a un salario mínimo (43 pesos con 65

centavos), el patrón pagaría, para el seguro de enfermedades y maternidad 3

pesos con ochenta y un centavos si la ley derogada estuviera vigente, el patrón de

un trabajador afiliado en el año de 2003 con un salario base de cotización igual a

tres salarios mínimos (130 pesos con 96 centavos), pagaría una cuota patronal de

11 pesos con 45 centavos al seguro de enfermedades y maternidad; y si se afiliara

un trabajador con un salario base de cotización equivalente a veinticinco salarios

mínimos (mil noventa y un pesos con 25 centavos), al patrón le correspondería

pagar la cuota de 95 pesos con 48 centavos, si la ley anterior estuviera vigente.

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255

El salario base de cotización promedio en el IMSS, en diciembre del año

pasado, era de tres punto cinco salarios mínimos (152 pesos con 77 centavos).

Con la ley vigente a cada patrón le corresponde pagar al Seguro de Enfermedades

y Maternidad una cuota fija de 7 pesos con 77 centavos por trabajador, a la que

hay que agregar el porcentaje correspondiente al excedente sobre tres salarios

mínimos, que equivalen a 50 centavos, que sumados a los 7 pesos con 77

centavos, dan un total de cuota patronal de 8 pesos con 27 centavos.

Si estuviera vigente la ley derogada en 1997, el patrón tendría que pagar

por el mismo trabajador una cuota diaria de 13 pesos con 36 centavos, es decir, el

61 punto 54 por ciento más de lo que paga actualmente.

Ex la exposición de motivos de la ley de 1995 se dice textualmente:

“En la iniciativa de esta ley del Seguro Social, que se somete a la

consideración de esa Soberanía, se proponen modificaciones al romo de

Enfermedades y maternidad con el objeto central de ampliarlo y fortalecerlo,

reconociendo los grandes logros alcanzados que han beneficiado a millones de

mexicanos. Se plantea la necesidad de reformar su sistema de financiamiento,

eliminando el déficit financiero que desde hace 5 décadas existe en este ramo,

mismo que ha sido cubierto con fondos provenientes de los seguros de Invalidez,

Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, u de Guarderías. En otras

ocasiones, se ha intentado revertir esta tendencia recurriendo al incremento de

cuotas, sin cambiar estructuralmente los principios de cotización de este seguro, lo

que ha resultado insuficiente. Por ello, se hace indispensable, sin recurrir al

aumento de cuotas, realizar cambios de fondo que garanticen suficiencia

permanente, así como la ampliación de la cobertura de los servicios de salud para

u7n mayor porcentaje de la población, sentando bases más equitativas en

beneficio de los trabajadores de México”.

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256

Más adelante, la exposición de motivos señala que “Esta propuesta implica

que el gobierno incrementará su aportación a este ramo en casi siete veces más

de lo que actualmente destina, lo que se traduce en una disminución del 33% en

promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro,

a favor de la generación de empleo y del incremento en el un ingreso disponible

del trabajador”.

Se argumenta que el propósito central de la iniciativa era el crecimiento del

empleo, por medio del fortalecimiento del ahorro interno, que se traduciría en un

incremento de la inversión que, a su vez, provocaría el aumento en el numero de

empleos formales, para lo cual contribuiría, de manera importante, la disminución

en casi un 33% de la cuota patronal y, en un porcentaje menor, de la cuota de los

trabajadores, disminución que se compensarían con un aumento en la aportación

del gobierno de casi un 25% y que, además, también proporcionaría el incremento

real de los salarios de los trabajadores.

Los cálculos así elaborados fallaron lamentablemente. El fortalecimiento del

ahorro interno no se dio; el número de empleos formales que se han creado desde

1997, no ha llegado a igualar, siquiera, el número de empleos formales perdidos

desde la fecha de aprobación de la ley (1995), y el poder adquisitivo de los

salarios no solo no ha mejorado, sino que continúa su deterioro al mismo ritmo

que antes de 1997.

Esto significa que la disminución en la cuantía de las cuotas obrero

patronales para el seguro de enfermedades y maternidad no representó ningún

beneficio, ni para el IMSS, ni para la creación de empleos, ni mucho menos para

mejorar los salarios de los trabajadores.

Por el contrario, esa disminución se convirtió en la causa de un

empeoramiento en el financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y,

consecuentemente, de la crisis por la que atraviesa.

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257

Ante las circunstancias actuales, lo primero que los trabajadores de México

exigen en que se reconozca el gravísimo error de cálculo que se cometió al

presentar la iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, que hoy, a casi siete años

de vigencia, queda demostrada con los planteamientos catastróficos que ante la

opinión pública ha presentado la Dirección General del Instituto Mexicano del

Seguro Social.

No puede concebirse que ante planteamientos de Desfinanciamiento y de

cuotas y aportaciones insuficientes para el seguro de Enfermedades y Maternidad,

se mantengan los ingresos en las mismas condiciones, sin siquiera prever el

incremento que en los egresos se tienen que dar como consecuencia de los

aumentos de sueldo del personal al servicio de los derechohabientes del IMSS y el

aumento, verdaderamente desproporcionado, en el caso de los insumos para la

salud, base de los servicios que se prestan por ley en la atención de la salud de

los asegurados y sus familiares derechohabientes.

El Seguro Social, efectivamente y por fortuna, no es una empresa privada,

pero si tiene ganancias y genera plusvalía para sus afiliados, contrario a lo que

señala el cuadernillo al que ya hemos hecho referencia anteriormente.

Aumentar la expectativa de vida, con una mayor calidad, de los millones de

asegurados y derechohabientes es una plusvalía extraordinaria para un país en el

que más de la mitad de la población se debate entre extrema pobreza y la

pobreza; proporcionar servicios de salud o de contribuciones, a millones de

asegurados y derechohabientes, es generar la mayor utilidad en una empresa

nacional, y cumplir con la obligación del gobierno de velar por el derecho a la

salud de sus gobernados.

Habría que recordar, para agregar un ingrediente político en esta

argumentación, que la iniciativa de Ley del Seguro Social presentada por el titular

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258

del Poder Ejecutivo Federal, proveniente de las filas del Partido Revolucionario

Institucional, en noviembre de 1995, fue aprobada por la Cámara de Diputados

con el voto exclusivo de los Diputados de ese mismo partido político, el P. R. I ,

que en su conjunto representaban, ellos solos, la mayoría en dicha Cámara.

Recordar también, que los Diputados del Partido Acción Nacional votaron en

contra de ese proyecto de ley, que ahora defienden como si hubiera sido de ellos.

Reconocer un error es la primera etapa para corregirlo, y en consecuencia,

hay que tener la honestidad de hacerlo, para, en seguida, platear los cambios en

la estructura de los ingresos del seguro de Enfermedades y Maternidad permitan

asegurar, hacía el futuro, la presentación de los servicios de salud con la mayor

eficiencia , la más alta calidad y la oportunidad necesaria.

Señalamos que este aseguramiento debe ser hacía el futuro, arreglando los

problemas causados por la nueva ley en el sistema de cuotas patronales del

Seguro de Enfermedades y Maternidad, y cubriendo los demás aspectos que

analizaremos en los otros puntos de la Agenda del Trabajo de esta Mesa de

Dialogo, por que a la fecha, este día, mes y año, el IMSS no tiene un problema de

insolvencia inminente; sus ingresos le permiten resolver sus necesidades de

operación sin mayor dificultades que las que le provocan sus problemas

administrativos, y se da, incluso, el lujo de guardar en sus reservas más del 7.5%

del total de sus ingresos previstos para el año 2004.

De acuerdo a las cifras del cuadernillo a que ya hemos hecho antes

referencia, las cuotas patronales representan el 60 punto 4 por ciento del total de

los ingresos esperados para el año 2004 para el Seguro de Enfermedades y

Maternidad; aceptando, sin conceder, las cifras proporcionadas por el IMSS en

dicho documento, las cuotas patronales representarían el 70 por ciento del total de

ingresos esperados para este año de 2004 para el Seguro de Enfermedades y

Maternidad, si la Ley del Seguro Social de 1973 estuviera vigente.

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259

La diferencia a favor de los patrones, el regalo, totalmente injustificado e

inútil, que la hizo la nueva ley a los patrones en el año 2004, es de 8 mil 415

millones de pesos, que se recuperarían, este año, regresando las cuotas

patronales a los referentes de cobro relacionados con el salario base de cotización

presentes en la ley de 1973.

Decirnos en párrafos anteriores, “aceptando, sin conceder”, las cifras del

varias veces citado cuadernillo del IMSS, por que en información proporcionada a

la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados por su Dirección de

Planeación y Finanzas, por conducto de la Secretaria de Gobernación, se

establece que “De acuerdo a la estructura de cotización que por rango de salario

de cotización aparece en el documento de Patrones y Cotizantes, al mes de

diciembre de 2003, el cual es emitido por el IMSS, y considerando la cuota

patronal vigente en el 2003, la que fue del 17 punto 15 por ciento como prima fija

sobre un salario mínimo y una prima variable de l3 punto 55 por ciento sobre el

excedente del salario de cotización mayor a tres salarios mínimos, además el 0

punto 7 por ciento y el 1 punto 5 por ciento sobre el salario de cotización para las

prestaciones en ¿? Gasto médico a pensionados respectivamente. La aplicación

de estos porcentajes arrojan los siguientes resultados:

Numero de trabajadores Cotizantes en diciembre del año 2003, 11 millones

990 mil 935.

Monto promedio diario de las cuotas obrero patronales al Seguro de

Enfermedades y Maternidad durante 2003 y bajo la ley de 1997 es de 166

millones 51 un mil 725 pesos que corresponde al 7 punto 14 del volumen de

salarios.

El monto promedio diario de cuotas patronales al Seguro de Enfermedades

y Maternidad durante el 2003 y bajo la ley de 1973, sería de 203 millones, 397 mil

61 pesos que correspondería al 8 punto 75 del volumen de salarios.

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La diferencia que se deja de percibir es de 37 millones, 345 mil 337

pesos, en promedio diario”

Esta cantidad, multiplicada por los 360 días del año, da un total de 13 mil

444 millones, 321 mil 320 millones de pesos, que se obtendrían con el regreso a

los referentes del salario base de cotización como base de las cuotas patronales

para el Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Los representantes patronales han dicho que no están dispuestos a que se

incrementen las cuotas que tienen que pagar para este seguro, olvidando que la

responsabilidad de cuidar la salud de sus trabajadores, por conveniencia propia,

son precisamente ellos, los patrones.

Pero además, hacemos énfasis en que no se trata de un incremento en las

cuotas patronales para el Seguro de Enfermedades y Maternidad; es solamente

regresar a lo que ya estaba pagando los patrones y las empresas, con absoluta

conformidad, como su cuota para este seguro en el primer semestre del año de

1997.

Esta es, entonces, una forma de recuperar ingresos para este seguro que

ya se tenía, y que debe de aplicarse, en lugar de buscar ingresos extras por la vía

de disminuir los ingresos de sus propios trabajadores, o de disminuir gastos a

costa de las prestaciones laborales diferidas, como la jubilación o la pensión.

El problema financiero que se ha planteado, es en realidad un problema

administrativo que puede y debe corregirse antes de querer cargar culpas y

resultados negativos a gastos de su personal, programando debidamente, y

aceptando, sin ninguna resistencia, por la actual dirección institucional en la

revisión contractual de 2001.

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261

Es indiscutible, por otra parte, que la insuficiencia de recursos del Seguro

de Enfermedades y Maternidad tiene otras causas, igualmente importantes, pero

que derivan de factores relacionados directamente con la economía nacional, en

los que difícilmente el Sindicato y el Instituto puede incidir, pero que hay que tomar

en cuenta, por que de ellos derivan implicaciones que afectan su desempeño.

La suficiencia de recursos del IMSS se ha visto afectada, primordialmente,

por la constante caída del valor real de los salarios. Esta caída es un fenómeno

mundial, tal como lo reconoce la Organización Internacional del Trabajo, cuando

afirma que la mayoría de los países latinoamericanos ha seguido una política de

contracción salarial, lo cual se observa en el poder adquisitivo de los salarios

mínimos, cuyo nivel se encuentra por debajo del que tenía en las décadas de los

setentas y los ochentas.

Nuestro país no ha sido la excepción a esta regla general, ya que desde la

creación del IMS y hasta el año de 1976, las contribuciones de los trabajadores a

su fondo de crecimiento fue en aumento, entre otras razones por el crecimiento de

la población contribuyente en forma constante, y por que el salario, durante esos

años, tuvo un crecimiento real.

Si bien el salario comienza a destacar desde 1976, esta disminución se

agrava a partir de 1980, cuando se inicia la implantación del modelo económico

patrocinado por las organizaciones mundiales, como el Fondo Monetario

Internacional y el Banco Mundial, que han condicionado la ayuda monetaria al

cumplimiento estricto de sus recomendaciones.

La constante caída real del salario mínimo, con una pérdida calculada en el

68 punto 6 por ciento en términos reales de los años 1980 al 2001, ha hecho que

la contribución al Instituto se vea mermada en forma importante

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262

A esta pérdida del valor real de los salarios, hay que agregar los niveles tal

altos de desempleo, la pérdida constante de puestos de trabajo formales, la casi

nula creación de nuevos puestos de trabajo, y las décadas continuas de inflación

exageradas, con lo que nos encontramos con otros factores que también inciden

en la suficiencia de recursos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, los que

no tienen relación directa con los sueldos y prestaciones de los trabajadores del

Instituto, a los que se culpa de la falta de recurso del IMSS.

Con fundamento en las manifestaciones que se han señalado en la forma

concreta, por lo que se refiere a los ingresos del Seguro de Enfermedades y

Maternidad, el SNTSS concluye:

Que los recursos que proporciona el régimen financiero establecido en la

Ley del seguro Social vigente para el Seguro de Enfermedades y Maternidad, no

es suficiente para cubrir las necesidades del gasto que el mismo requiere, por lo

que hay que tomar medidas para evitar que el Desfinanciamiento actual se

traduzca en una disminución de la calidad y oportunidad del servicio que se

presta, en mayor falta de medicamentos o de material y equipo necesario para la

prestación de los servicios de salud que el Instituto Mexicano del Seguro Social

está obligada a prestar.

Que el cambio efectuado en el esquema de financiamiento para obtener los

recursos del ramo del Seguro de Enfermedades y Maternidad, no dio resultados

que desde el año de 1995 se necesitaban, toda vez que solo varió la composición

de las aportaciones pero no la cantidad de los ingresos.

Que el haber beneficiado en forma principal a los patrones y empresas, al

disminuir lsa cuotas patronales al Seguro de Enfermedades y Maternidad, no se

ha traducido ni en mayores puestos de trabajo ni en mejores salarios a los

trabajadores, como la reforma a la Ley del Seguro Social planteó en el año de

1995.

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263

Que si bien es cierto que corresponde al gobierno velar por la salud de los

habitantes del país, también es cierto que los patrones son los primordialmente

interesados en las condiciones de vida de sus trabajadores, ya que con su

esfuerzo y desarrollo de la fuerza de trabajo les permite mantener e incrementar

sus ganancias.

Que en consecuencia debe de reforzarse la participación económica de los

empleadores y de los propios trabajadores, regresando al esquema de cuotas que

tenia como referente el salario base de cotización que establecía la ley derogada,

y,

Que como restitución de la casi nula participación del gobierno en el

financiamiento del Seguro de Enfermedades y Maternidad durante los años 1986 a

junio de 1997, sus aportaciones deberán ser mantenidas en las mismas

condiciones y referencias de la Ley del Seguro Social en vigor, por su

corresponsabilidad, como se ha dicho, en la atención de la salud de los habitantes

del país, y, en particular, de los trabajadores que con su esfuerzo contribuyen al

progreso de la Nación.

El SNTSS considera que el financiamiento del Seguro de Enfermedades y

Maternidad es el punto primordial para asegurar la viabilidad y el sustento de la

Seguridad Social, razón por la cual es preciso, en primer término, que se hagan

un reconocimiento explícito del error que se cometió al modificar el régimen de

financiamiento es este ramo de Seguro, para, en segundo término, promover, ante

las instancias legislativas, las reformas necesarias para corregir el error de cálculo

y de previsión hacia el futuro , contenidos en la ley vigente.

Esta acción no es ajena a esta Mesa de Dialogo IMSS-SNTSS, ya que la

razón fundamental de la presencia de todos nosotros en ella, es primeramente el

encontrar salida viable a la problemática de la insuficiencia de las cuotas obrero

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patronales y la aportación de l gobierno para el seguro de Enfermedades y

Maternidad, tema que nos corresponde, de acuerdo a la Agenda de Trabajo,

analizar es esta fecha..

Por nuestra parte, proponemos que se haga el planteamiento de la

necesidad de que las cuotas obrero patronales regresen al esquema anterior de

financiamiento, que tenía como referente un porcentaje de salario base de

cotización, manteniendo las aportaciones del gobierno como están en la ley

vigente; esta propuesta se complementa con la derogación de la cuota del 1 por

ciento para el financiamiento de las prestaciones en dinero del seguro de

enfermedades y maternidad, bajo los supuestos de que la propuesta en su

totalidad no debe de llevar implícita un aumento en las contribuciones obrero

patronales, sino mantenerlas en el mismo rango en que se encontraban en la ley

de 1973, y de que en esa ley derogada no estaba separadas las prestaciones en

especie de las prestaciones en dinero del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Esta propuesta se concreta con la reforma al artículo 106 de la Ley del

seguro Social vigente, proponiendo quede con el siguiente texto:

Artículo 106.- Las prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y

Maternidad, se financiaran en la forma siguiente: I. A los patrones y a los

trabajadores les corresponden cubrir las cuotas del 9 punto 8 por ciento y del 3

punto 5 por ciento sobre el salario diario base de cotización, respectivamente. II. El

Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado,

equivalente a 13 punto 9 por ciento de un salario mínimo general para el Distrito

Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley; la cantidad inicial que resulte

se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de

Precios al Consumidor”.

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265

Esta propuesta se complementa con la derogación del artículo 107, y el

artículo decimonoveno transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.

Ahora bien, esta propuesta tiene relación directa con el Seguro de

Enfermedades y Maternidad de los trabajadores afiliados al IMSS en su carácter

de activos; el tema A, de la Agenda de Trabajo de esta Mesa de Dialogo IMSS-

ISTSS se refiere también a las aportaciones del gobierno federal apara la parte de

este seguro que atiende a los trabajadores afiliados que se han jubilado o

pensionado.

El segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social vigente,

señala textualmente que “Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los

seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, los patrones y el Estado aportarán una cuota de uno punto

cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá

al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto

trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y

cinco por ciento”.

Insistimos en que el punto de la Agenda de Trabajo que estamos tratando

en esta ocasión, es el “a,1” que se refiere a las cuotas obrero patronales ya ala

aportación del gobierno, por lo que se trata, como lo que hemos mencionado con

anterioridad, de los ingresos del seguro de enfermedades y maternidad, y no de

los egresos, que están comprendidos en otros puntos de la Agenda.

En el financiamiento de las prestaciones en especie del seguro de

Enfermedades y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, incurrir

nuevamente en el error de no calcular adecuadamente la cuota necesaria para

hacer frente al gasto que representa la atención de este grupo de

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derechohabientes , cuando por la edad los hace más vulnerables a las

enfermedades, y padecen frecuentemente otras cuyo tratamiento es más

prolongado y costoso que las de los trabajadores en edad laboral.

Si bien esta parte del financiamiento señalado en la ley vigente para las

prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, está

destinada a crear las reservas necesarias para cuando los trabajadores afiliados al

IMSS después del 1° de julio de 1997 se pensionen, lo cierto es que se repite el

error de no calcular adecuadamente el financiamiento de ese gasto, al aplicar una

cuota equivalente al 1 punto cinco por ciento del salario base de cotización.

Calculado con el mismo salario mínimo de 43 pesos con sesenta y cinco

centavos con los que hicimos los cálculos anteriormente mencionados, y

considerando como salario promedio de cotización al IMSS el de tres y medio

salario mínimo, equivalente a 152 pesos 77 centavos, las cuotas de obreros,

patronales y la aportación del gobierno, alcanzan la suma de 2 pesos con 29

centavos diarios, por cada asegurado, para atender las prestaciones en especie

del seguro de Enfermedades y Maternidad, es decir, la atención de los jubilados y

pensionados, además de sus familiares derechohabientes.

El calculo de la erogación por grupo familiar de jubilados y pensionados,

presentado por el IMSS en su informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la

Unión en julio del año 2003, fue de 5 mil 723 pesos anuales.

Si bien estamos hablando de un gasto que se habrá de tener que realizar

para un grupo importante de jubilados y pensionados dentro de varios años, lo

cierto es que el cálculo debería ajustarse de tal forma, que, previsto el aumento en

el número de jubilados y pensionados, el aumento en el costo laboral y el aumento

en el costo de los insumos para la salud, estas cuotas u y aportaciones deberían

aumentarse asta el 2% del salario base de cotización.

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267

Sin embargo, por tratarse de gasto futuro, el SNTSS considera que sería

suficiente con que se incrementara al 1.75%, ya que se tratándose de ingresos

que tendría que destinarse a reservas, los productos de su inversión garantizaría

el pago adecuado del gasto en que se incurriera para la atención de jubilados y

pensionados.

Esto implica que, a las propuestas anteriores de reforma a la Ley del seguro

Social, se propusiera otra al segundo párrafo del artículo 25,para quedar con la

siguiente redacción:

“Artículo 25.... Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los

seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota

del 1 punto 75 por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota

corresponderá al patrón pagar el 1 punto 225 por ciento, a los trabajadores el cero

punto 4 mil 375 por ciento y al Estado le corresponderá pagar el 0 punto 0875 por

ciento”.

En esta propuesta si hay un aumento en las cuotas actuales, que afectan

tanto a patrones, como a trabajadores y al Estado; no es un aumento

considerable, ya que se trata solamente del 0 punto 250 por ciento del salario

base de cotización.

Sin embargo, la atención de un grupo que cada vez será más numeroso, y

cuya atención pudiera también ser más costosa, grupo cuyas cuantías de

pensiones serán cada vez más insatisfactorias para sus necesidades básicas de

sobrevivencia requiere que se les pueda proporcionar, cada vez con mejor calidad,

la atención a su salud para darles más calidad a sus años.

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268

Concluimos esta intervención con la seguridad de que hemos planteado lo

que, a nuestro juicio, ha causado la problemática DEL Seguro de Enfermedades y

Maternidad, y algunas propuestas para su solución.

Nos sigue animando la certeza de que la seguridad social mexicana es el

mejor y más seguro mecanismo de estabilidad social, }y la certeza de que su

viabilidad y fortalecimiento, representan una parte importante de la viabilidad y

fortalecimiento de nuestro país.

Estamos ciertos de que con la mira puesta en el progreso de nuestra

nación, contribuiremos en el ámbito de nuestro desarrollo profesional y sindical, al

avance hacia una seguridad social universal que proteja con sus beneficios a toda

la población.

4.3. Actualidad y retos del régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores sindicalizados del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Causas del desfinanciamiento del seguro social,en particular del seguro de enfermedades y maternidad.-

El problema financiero que catastróficamente se ha planteado, es en realidad un

problema administrativo que puede y debe corregirse antes de querer cargar

culpas y resultados negativos a gastos de personal, programados y aceptados, sin

ninguna resistencia, por la actual dirección institucional en la revisión contractual

del 2001.

El Instituto, desde el inicio de vigencia de la nueva ley el 1º de julio del año

de 1997, ha estado cubriendo indebidamente, los gastos de las prestaciones en

especie del seguro de enfermedades y maternidad, de los jubilados y pensionados

bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, gastos que le corresponde

cubrir al gobierno federal, como costo de la transición de la ley derogada a la

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vigente, como se establece en el artículo duodécimo transitorio de la ley en vigor,

y que, también indebidamente, no ha exigido se le cubran.

El artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 dice textualmente:

“Artículo Duodécimo.- Estarán a cargo del gobierno federal las

pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las

prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren

en período de conservación de derechos y las pensiones que se

otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido

por la Ley que se deroga”.

De esta redacción se infiere que al hacerse cargo del pago de todas las

pensiones que se encuentren en curso de pago (pensiones actuales), de las de los

afiliados que se encuentren en período de conservación de derechos (que se

pensionarán al reafiliarse cumpliendo con los requisitos de ley) y de las pensiones

de los asegurados que opten la ley de 1973 cuando accedan al derecho a recibirla

(activos al 30 de junio de 1997), el gobierno federal adquiere una responsabilidad

con esos pensionados, actuales y futuros, que no puede estar limitada solamente

al pago de una pensión, sino que tiene que considerar también la atención a la

salud de todos ellos.

De las redacciones distintas del artículo 11 de la Ley del Seguro Social anterior y

la vigente se desprende, sin ninguna duda, que las aportaciones señaladas en el

segundo párrafo del artículo 25 de la Ley del Seguro Social vigente, son para

cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de

los pensionados y sus beneficiarios de la nueva ley.

En consecuencia, para cubrir las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios que lo eran el

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1º de julio de 1997, así como de aquellos que han adquirido esa calidad a partir de

esa fecha hasta la actual, pero que han optado por acogerse a los beneficios de la

ley derogada, más los que adquieran esa calidad en el futuro y se acojan también

a los beneficios de la ley derogada, y aquellos otros que están en período de

conservación de derechos los readquieran y accedan al derecho a pensionarse

con los beneficios de la ley anterior, es el gobierno federal el que tiene la

obligación de hacer las aportaciones correspondientes a los gastos que generen

las prestaciones en especie (atención a la salud) de todos ellos, conforme a la

responsabilidad establecida en el transitorio duodécimo de la ley vigente.

Para el año 2002, el número total de jubilados y pensionados con derecho a

la asistencia médica era de 2 millones 152 mil cuatrocientos cincuenta y ocho

personas. El IMSS calculó que el costo de la atención para ellos y sus

beneficiarios era en promedio de 5 mil 723 pesos anuales por cada uno de los

jubilados y pensionados, de tal forma, que el costo total que el IMSS ha erogado

en otorgar a su cargo indebidamente prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad a estos jubilados y pensionados y a sus beneficiarios

derechohabientes, solo en el año del 2002, fue de 12 mil 319 millones de pesos.

Sin considerar ningún aumento, en el año del 2003 y el primer semestre del

2004, el costo total de esos 18 meses que el IMSS ha gastado en otorgar

prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, representan

18 mil 478.5 millones de pesos.

A esa cantidad habría que agregar el gasto acumulado del segundo

semestre del año 1997 y el de los años de 1998 al 2001, calculados

conservadoramente en 41 mil 766 millones de pesos, lo que hace que el adeudo

del gobierno federal con el IMSS por concepto de los gastos efectuados en

proporción a las prestaciones en especie (atención a la salud) a los jubilados y

pensionados, así como a sus beneficiarios derechohabientes, de la ley de 1973,

ascienden a la fecha a 54 mil ochenta y cinco millones de pesos.

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271

Esta es una cantidad que el IMSS debe recuperar y que la Dirección del

Instituto tiene la obligación de cobrarle al gobierno federa, antes de cargar culpas

a sus trabajadores y antes de querer que sean ellos, sus propios trabajadores, los

que tengan que pagar por los adeudos del gobierno federal.

Los ingresos del Seguro Social provienen, casi exclusivamente, de las

cuotas obrero patronales y de las aportaciones del gobierno. Decir que las

cuantías de las pensiones de los trabajadores del Seguro Social provienen de los

recursos que aportan las empresas, los trabajadores y el gobierno, no puede ser

utilizado como argumento para satanizar las prestaciones laborales. Ya que de

esas aportaciones se pagan todos los servicios que se otorgan.

Los salarios quincenales de todos los trabajadores en activo, incluyendo el

del Director General, provienen precisamente de esas cuotas y aportaciones, y su

proporción en el gasto general deriva de la importancia de los servicios personales

en la función que el IMSS tiene encomendada, sobre todo en la prevención de las

enfermedades y en la conservación y recuperación de la salud de cerca de la

mitad de la población del país.

Durante los tres años de la actual administración federal,

presupuestariamente se ha obligado al IMSS a guardar determinadas canti9dades

de sus ingresos para la constitución e incremento de reservas para enfrentar

efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los

ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas

epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen

insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales.

Si efectivamente hubiere algún problema de extrema gravedad, como lo ha

estado argumentando la Dirección Institucional, lo primero que debería hacerse es

tomar recursos de las reservas para solventarlos, mientras se analizan los

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problemas estructurales que pudieran haberle dado origen para encontrar una

solución adecuada, en lugar de continuar el incremento de dichas reservas en

proporciones que van hasta el 7.5% del total de los ingresos del Instituto para este

año 2004.

Este año el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el

ejercicio fiscal del año 2004, estableció, a propuesta del Consejo Técnico del

IMSS presentada por la Dirección del Instituto a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, que el Instituto debería incrementar sus reservas en 13 mil

millones de pesos, cifra 30% mayor que la establecida en el presupuesto del año

2003.

En una institución en la que, según las declaraciones oficiales, la crisis

financiera es tan grave que no puede hacer frente a sus compromisos de

prestación de servicios y prestaciones laborales, no es lógico que se disminuya su

gasto de operación en 13 mil millones de pesos en este año, en 23 mil millones de

pesos en los años 2003 y 2004, y en más de 35 mil millones de pesos en lo que va

de la presente administración.

Este absurdo, coloquialmente llamado el ahorro del pobre, lleva a la

situación de fallecer por inanición, mientras año con año aumenta su ahorro para

gastos futuros.

Con estos primeros datos podemos explicar desde la óptica sindical cual es

el estado que guarda nuestro:

Régimen de Jubilaciones y Pensiones

Este, está incorporado al Contrato Colectivo de Trabajo que el Sindicato que

represento tenemos celebrados con el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de

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él se han dicho muchas cosas, la mayoría de ellas con interpretaciones sesgadas

y algunas otras sin un correcto fundamento.

Para tratar de explicar, lo más brevemente posible, a todos ustedes cual es la

situación real de esta prestación laboral, permítanme primero citar algunos

antecedentes, dado que nuestro sindicato tiene una trayectoria de 61 años,

durante los cuales ha ido conformando un contrato colectivo qué busca el

mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de sus integrantes.

Hasta 1968, el contrato establecía que cuando un trabajador terminaba su vida

laboral, recibía, además de las prestaciones y la pensión que en ese entonces

contemplaba la Ley del Seguro Social, una cantidad igual a la pensión y una

cantidad igual de las prestaciones, las que estaban a cargo del IMSS como patrón.

Es decir, hace 36 años, nuestro contrato otorgaba un tanto igual a las prestaciones

y a la cuantía de la pensión que establecía la ley; hace 36 años las pensiones de

la ley, estaban dentro de la realidad, dadas las circunstancias económicas del

país, y lo que pactaba el contrato colectivo de trabajo del instituto con sus

trabajadores, también estaba dentro de esa misma realidad económica.

Para 1988, la situación económica del país se había ido complicando, el número

de pensionados del Seguro Social había aumentado en forma muy importante, y el

número de los trabajadores del IMSS que había accedido al derecho a una

pensión también había aumentado; las pensiones de todos ellos, la de los

trabajadores afiliados y las de los extrabajadores del Instituto, empezaron a perder

muy rápidamente su poder adquisitivo y a no satisfacer las necesidades de

quienes se encontraban en la condición de jubilados o pensionados.

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En ese año de 1988, el Sindicato y el IMSS pactaron un nuevo Régimen de

Jubilaciones y Pensiones, como parte de la búsqueda por ambas partes de

mejores condiciones para quienes llegan al final de su vida laboral, nuevo régimen

que establece dos situaciones por las que el Sindicato había estado pugnando,

desde que se inicia la década de los años ochenta, dadas las circunstancias de

crisis económica por las que el país atravesaba, y el deterioro del poder

adquisitivo de la cuantía de las pensiones.

La primera de ellas, mantener el mismo ingreso que el trabajador tenía

mientras desempeñaba su labor como trabajador activo, y la segunda, incrementar

la cuantía de la pensión en las mismas fechas y porcentajes en los que

aumentaban los sueldos de los trabajadores en activo.

Los objetivos de la pensión son precisamente mantener el mismo nivel de

vida que tenía el trabajador cuando estaba en el activo y evitar que sus ingresos

se deterioren con el tiempo, disminuyendo su calidad de vida.

La seguridad social, como concepto integral, aspira a eso; no es posible

considerar que la seguridad social solo aspire a dar un ingreso mínimo de

sobrevivencia a los adultos que ya han cumplido su vida de trabajo e ir viendo,

como testigo mudo, como empobrecen con el tiempo.

Nuestro contrato colectivo, pactado como parte de la obligación del

sindicato de representar el interés de sus integrantes para otorgarles las mejores

condiciones económicas y laborales, mejorándolas constantemente, cumple

precisamente con esa aspiración.

No es cierto, como se ha difundido prolijamente, que los trabajadores del

Instituto se jubilen con cuantías que representan el 130 o el 140 por ciento del

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salario que recibían como trabajadores en activo; la cuantía de la pensión se

integra sumando el sueldo básico y las prestaciones económicas contractuales

que se reciben como trabajador, y el total de esa suma se le resta la cantidad

equivalente a las deducciones, que por concepto de impuestos, cuota sindical y

aportación al régimen de jubilaciones, también se le hacían como trabajador en

activo.

Como puede apreciarse, no es posible, de ninguna manera, que el jubilado

reciba una cantidad superior a la que recibía como trabajador en activo, por lo que

decir que los trabajadores se jubilan con un 30 o 40 por ciento más de lo que

ganaban mientras estaban en el activo, es una apreciación equivocada, que el

IMSS y su Consejo Técnico difunden dolosamente para tratar de desacreditar a

los trabajadores, a un Contrato Colectivo de Trabajo y a su Régimen de

Jubilaciones y Pensiones.

Una vez determinada la pensión o jubilación, los porcentajes de incremento

que se otorgan a la cuantía de la pensión son los mismos que se otorgan a los

trabajadores en activo, siguiendo el mecanismo señalado anteriormente, con lo

que se mantiene en forma permanente la misma relación de percepciones entre

los activos y los jubilados.

El objetivo de los sindicatos, reitero, es precisamente mejorar las

condiciones de vida de sus integrantes, tanto mientras están en el activo como

cuando ya se jubilan o pensionan, y el nuestro cumple ese objetivo a través del

Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Se dice que es injusto que un grupo de trabajadores, haya podido conseguir

condiciones para su jubilación o pensión como las que estamos mencionando,

cuando los trabajadores afiliados al IMSS reciben como pensión menos de lo que

tenían registrado como su salario base de cotización; quienes esto manifestaban,

olvidan que, al igual que la Ley Federal del Trabajo establece las mínimas

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condiciones que pueden ser pactadas entre un trabajador y su patrón por el

desempeño de un trabajo, la Ley del Seguro Social establece, también, las

mínimas condiciones y requisitos que deben regular el derecho a la obtención de

una pensión.

Por encima de esas condiciones mínimas señaladas tanto en la Ley Federal

del Trabajo como en la Ley del Seguro Social, se pueden pactar, entre

trabajadores y patrones en el caso de relaciones individuales de trabajo, o entre

sindicatos y patrones en el caso de relaciones colectivas de trabajo, condiciones

superiores, laborales, económicas y de jubilaciones y pensiones, en beneficio de

los trabajadores.

No es el caso discutir si algunos contratos colectivos de trabajo superan,

poco o mucho, las condiciones mínimas de trabajo o las condiciones mínimas para

jubilarse, y menos aún discutir si, para corregir esa desigualdad, hay que disminuir

las prestaciones de quienes tienen más, para igualarlas a los que tienen menos,

buscando que todos estén mal; pero llama mucho la atención que hasta

representantes obreros lo hagan, cuando la obligación primordial de los sindicatos

es buscar superar las prestaciones de ley de sus agremiados, y por lo que hay que

luchar es por mejorar las condiciones de los que tienen menos para acercarlos o

igualarlos a los que tienen más.

Esto lo podemos ejemplificar con la jornada semanal, que la Ley Federal del

Trabajo, en su artículo 69, establece que deberá tener como máximo una duración

de seis días por uno de descanso, cuando menos; todavía hay muchos

trabajadores que trabajan seis o cinco días y medio a la semana, pero otros

muchos lo hacemos cinco días a la semana. No creo que a nadie se le ocurriría,

salvo alguno que otro empresario de criterio obtuso, que para que aumentara la

productividad de los trabajadores y para que hubiera igualdad entre todos ellos,

todos los trabajadores deberían trabajar seis días a la semana.

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Por el contrario, por lo que hay que pugnar es por establecer que la jornada

semanal máxima sea la de cuarenta horas, es decir, cinco días a la semana o

cualquier otra distribución que la limite a esas cuarenta horas.

Así pensamos que debemos verlo con nuestro Régimen de Jubilaciones y

Pensiones; hay que mejorar las condiciones mínimas establecidas en la Ley del

Seguro Social, hay que mejorar los contratos colectivos de trabajo que derivan a

esa ley la prestación de la jubilación o pensión, para otorgar mejores condiciones

en beneficio de los trabajadores.

Recordemos que no es sólo el del Seguro Social el Sindicato cuyo Régimen

de Jubilaciones y Pensiones se está cuestionando; los electricistas, los

telefonistas, los universitario, y muchos otros trabajadores, tienen la pensión que

les otorga la Ley del Seguro Social y, además, otra pensión derivada de su

contratación colectiva, como parte de sus conquistas laborales.

También se dice que es el Régimen de Jubilaciones y Pensiones el

causante de todos los quebrantos financieros del IMSS y que, por su culpa, el

Instituto no podrá otorgar los servicios de atención a la salud que tiene obligación

de prestar, al distraer parte de sus ingresos al pago de la nómina de jubilados y

pensionados.

Nada más alejado de la verdad; la causa fundamental del desequilibrio

financiero del IMSS tiene su origen en la insuficiencia de las cuotas que recibe

para el financiamiento de los seguros que comprende el régimen obligatorio del

Seguro Social, en las deficiencias administrativas para el cobro de las mismas, y

en la acumulación de reservas exageradas cuando se tienen dificultades

económicas inmediatas, a lo que hay que agregar los otros factores que no tienen

relación directa con los trabajadores o la administración, como son, entre otros

varios, el aumento en la expectativa de vida, el alto costo de tratamiento de las

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enfermedades crónico degenerativas y el aumento sin control del costo de los

medicamentos que se tienen que adquirir para la atención de la salud en general.

Es frecuente olvidar que una parte, la más importante, en cualquier

empresa que otorga servicios, es la que se refiere al gasto de personal; el servicio

del IMSS se otorga con trabajadores, que tienen derecho a recibir un sueldo y las

prestaciones a las que el patrón se ha obligado, voluntariamente, con la firma de

un contrato colectivo, prestaciones entre las que se incluyen aquellas relacionadas

con la jubilación o la pensión.

El cálculo de este gasto tiene que estar incluido en las bases del ingreso

que reciba, en este caso, las cuotas obrero patronales y del estado; si nada más

se calcula el sueldo quincenal y se olvida de las prestaciones diferidas, como la

jubilación, olvido en el que ha incurrido la administración del IMSS desde que

aceptó los términos del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, por supuesto que

tendrá dificultades para cumplir con sus obligaciones laborales y con sus

obligaciones de prestar un servicio, pero el cálculo correcto de los ingresos

necesarios para cumplir ambas obligaciones, tiene que ser el primer paso para

resolver el problema financiero.

Está alejado de la realidad argumentar, ante esta situación claramente

imputable a la Dirección del IMSS, que lo primero y único que hay que hacer es

disminuir el gasto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de su personal, para

hacer frente a la insuficiencia de las cuotas obrero patronales y del gobierno.

Por insuficiencia de las cuotas obrero patronales y del gobierno, derivada

de la reforma a la Ley del Seguro Social de 1995, el IMSS, dejará de recibir este

año más de 37 y medio millones de pesos diarios, equivalente a más de 13 mil

quinientos millones de pesos en el año, y por deficiencia administrativa, por

evasión y por elusión, el IMSS dejará de recibir más de 20 mil millones de peses;

esos 33 mil quinientos millones de pesos resolverían en buena parte sus

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problemas financieros, sin tener que afectar a sus trabajadores disminuyéndoles

sus prestaciones, sus ingresos y su Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

El IMSS no ha sido capaz de hacer valer ante el gobierno federal el

cumplimiento de lo establecido en el artículo duodécimo transitorio de la Ley del

Seguro Social publicada el 21 de diciembre del año 1995, disposición que lo obliga

a hacerse cargo de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y

maternidad de todos los pensionados y jubilados, así como de sus beneficiarios,

que ya tenían esa calidad el 1º de julio de 1997, y también de todos aquellos

pensionados y jubilados, y sus beneficiarios, que hayan adquirido esa condición

después de esa fecha y hayan optado por acogerse a los beneficios de la ley de

1973, o la adquieran en el futuro.

Las disposiciones del artículo 25 de la ley vigente, que establecen la

aportación del uno punto cinco por ciento del salario base de cotización de toda la

masa salarial para el pago de las prestaciones en especie del seguro de

enfermedades y maternidad para los jubilados y pensionados, son para los que se

jubilen o pensionen con base en la nueva ley, y el pago de esas prestaciones para

los de la ley de 1973 corren a cargo del gobierno federal, como se estipula en el

artículo duodécimo transitorio ya citado.

El adeudo que por este concepto tiene el gobierno federal con el IMSS

superará, este año, la cantidad de 12 mil quinientos millones de pesos, y en lo que

tiene de vigencia la nueva ley es superior a los 50 mil millones de pesos.

Por otra parte, ¡qué no se podría haber hecho en el IMSS! Si en lugar de

quitarle ilegalmente 20 mil millones de pesos, propiedad de trabajadores afiliados

no identificados, depositados en la cuenta concentradora del IMSS en el Banco de

México, se le hubieran entregado, como lo señala la Ley del Seguro Social, para el

fortalecimiento de sus reservas y para hacer frente a sus compromisos inmediatos.

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Como defensa de quienes son los beneficiarios de la insuficiencia de cuotas

y de las deficiencias administrativas, los patrones, alzan su voz para decir que es

injusto que un grupo de medio millón de trabajadores afecten con sus prestaciones

contractuales a los doce y medio millones de trabajadores afiliados al IMSS que

pueden perder la atención que deben recibir con calidad.

¿Cuándo les henos oído decir que, ahora si, van a registrar a sus

trabajadores ante el IMSS con el salarios que realmente les pagan o que van a

dejar de usar artimañas para evitar su afiliación?

Para el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social el fortalecimiento de

la seguridad social y la viabilidad del IMSS son asuntos de trascendental

importancia.

Nosotros consideramos que hay que atender a la problemática financiera

que presenta, enfocándola hacia todos los factores que inciden en ella, sin aceptar

que se pretenda que sean solo los trabajadores los culpables de ella, ni mucho

menos los únicos que tengan que cargar con el peso de su solución.

Como muestra de voluntad para intervenir en el planteamiento de la

solución que tenga que darse, los trabajadores hemos decidido aumentar nuestra

aportación para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en un 100 por ciento,

para pasar del 3 al 6 por ciento.

La propuesta inicial del IMSS la basa en aumentar las aportaciones de los

trabajadores, de un 3 a un 15 por ciento, es decir un 400 por ciento más que la

actual; según su dicho, las aportaciones de los trabajadores actualmente son

aproximadamente de mil cuatrocientos millones de pesos anuales, para el pago de

una nómina superior a los veinte mil millones de pesos anuales.

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Aumentar en 400 por ciento esta aportación de los trabajadores la llevaría

en el curso de nueve años a siete mil millones de pesos anuales, lo cual solo

puede interpretarse como la intención de disminuir los ingresos de sus

trabajadores y no resolver en realidad el problema; porque si esto último se

tratara, bastaría con que este mismo año en lugar de destinar trece millones de

pesos a incrementar sus reservas, destinara solo seis mil millones a ese propósito

o los otros siete mil millones de pesos los recibiera en este mismo año y no en

nueve como lo está proponiendo.

Habría que agregar, que al hablar de mil cuatrocientos millones de pesos

como la aportación de los trabajadores para el pago de la nómina de jubilados y

pensionados, no se está dando la información completa, ya que a la aportación

directa de los trabajadores descontada por nómina, hay que agregar las

cantidades que por concepto de pago de jubilación y pensión hace el IMSS como

instituto asegurador, en cumplimiento de la ley del seguro social, pago que es

derecho y propiedad de los trabajadores, y que debe de entregarle al IMSS el

patrón para que complemente el pago de la jubilación y pensión como lo establece

el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo.

En realidad, ahora se requiere que, actuando en conjunto, los demás

actores también muestren su disposición para encontrar la solución más

adecuada.

Es por ello que estamos convocando y promoviendo un PACTO NACIONAL

PARA LA DEFENSA Y FORTALECIMIENTO DEL IMSS Y LAS INSTITUCIONES

DE SEGURIDAD SOCIAL DE MÉXICO, Y POR SUPUESTO QUE TODOS

AQUELLOS MECANISMOS FINANCIEROS QUE DEN CERTEZA EN EL

FUTURO A LOS MEXICANOS, para crear un frente común con los poderes

Ejecutivo y Legislativo federales, las organizaciones sindicales, sociales, políticas,

empresariales y en general, con el pueblo de México.

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Conclusiones

1.- Seguro de enfermedades y maternidad.-

De una forma irresponsable e incongruente modificación de la Ley de 1995 (que

entró en vigor el segundo semestre de 1997) otorgó un “regalo” al sector patronal

al reducir en un 33% las cuotas en lo que se refiere al Seguro de Enfermedades y

Maternidad, lo que significa que han dejado de aportar 37 millones 345 mil 337

pesos diarios promedio al Seguro Social, cantidad que multiplicada por 360 días,

dejan de ingresar al IMSS 13,444 millones 321 mil 320 pesos.

Proponemos, que no se aumenten las cuotas obrero-patronales, sino que

se ajusten a lo que estaban aportando antes de la Nueva Ley de 1995; ya que no

cumplieron su compromiso con México y con los mexicanos de incrementar

empleos formales.

2.- “cumplimiento del artículo 12 transitorio de la ley del seguro social, publicada el

21 de diciembre de 1995 por el gobierno federal”.-

Exigimos que el Gobierno Federal de acuerdo al artículo antes mencionado,

cumpla con las pensiones que se encuentran en curso de pago, así mismo con las

prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de

conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados, que

opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga (de 1973 al 30 de junio

de 1997).

Porque el Gobierno Federal, con fundamento en este artículo es

responsable del pago de pensiones, y también de la atención de la salud de todos

ellos; el cálculo promedio es de 5,723 pesos anuales por cada jubilado y

pensionado para este fin, y el promedio real de todos ellos en el 2002, fue de

12,319 millones de pesos, sin considerar aumento alguno en el año 2003 y el

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primer semestre del 2004; representan para otorgar prestaciones en especie un

costo de 18,478.5 millones de pesos. Además, agregando el gasto acumulado del

segundo semestre del año 1997 y de los años de 1998 al 2001, calculados

conservadoramente de 41,766 millones de pesos, suman la cantidad de 54,085

millones de pesos, que es la cantidad que el Gobierno Federal debe pagar al

IMSS.

3.- Evación, elusión y morosidad por el sector patronal.-

Exigimos el cumplimiento de los Artículos 15 y 251 de la Ley del Seguro Social

vigente y que el Seguro Social realmente ejerza su facultad para asegurar el

cumplimiento patronal de los delitos e incumplimientos a la Ley del Seguro Social,

que significan más de 20 mil millones de pesos que dejaron de ingresar al Instituto

Mexicano del Seguro Social tan solo en el primer semestre del 2004.

4.-Reservas indiscriminadas del seguro social.-

Las reservas contempladas en el 2003 fueron hasta del 7.5% del total de los

ingresos del Instituto, y la propuesta presentada por el Consejo Técnico para que

el Director del IMSS solicitara a la Secretaría de Hacienda que incrementara, en el

2004, el 30% más al porcentaje del año anterior, que significa un incremento de 13

mil millones de pesos. En lo que va de esta administración son más de 35 mil

millones de pesos, generando una crisis en la operación del Instituto Mexicano del

Seguro Social, por lo que proponemos que este año, se tomen parte de estas

reservas (15 mil millones de pesos), para que el Instituto pueda contar con los

recursos necesarios y así los trabajadores de esta Institución otorguen atención al

derechohabiente con mayor calidad y calidez. Ya que estas reservas son para

contingencias, y según el Director General del Instituto, nos encontramos en

contingencia, por lo tanto, existe justificación para este fin.

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5.- Reingeniería en la administración del instituto mexicano del seguro social.-

En la actualidad la administración, no ha tenido una redistribución y aplicación

eficiente de los recursos asignados para la operación del Instituto Mexicano del

Seguro Social, se ha generado una serie de actitudes que no dejan claro el

manejo del presupuesto y un incremento injustificado del personal de Confianza

de Alto Nivel, y lo que requerimos, es personal operativo para atender más

oportunamente los demandas legítimas de los afiliados de esta Institución, por lo

que proponemos: que se genere una observancia en el manejo de licitación,

adquisición, conservación y distribución de material, equipo, medicamentos e

insumos.

Consideramos que los órganos de control interno del Instituto regidos por la

Secretaría de la Función Pública no han cumplido con su función, debido a que

actúa como juez y parte, ya que no puede fiscalizar a quien le paga su nómina.

Solamente se ha dedicado a la persecución de los procesos de trabajo del

personal operativo y nunca hemos visto una sanción al personal directivo de alto

nivel.

Así mismo, se requiere una investigación consciente y nacionalista, ya que se ha

autorizado, una nueva modalidad de administración, denominada Unidad Médica

de Alta Especialidad (UMAE). En Jalisco se crearon tres de ellas. Por ejemplo, el

Hospital de Especialidades se convirtió en una UMAE, en donde de la plantilla de

confianza que se tenía, se incrementó a 86 plazas y elevó los niveles, de tal

manera que sumando, todos estos salarios, equivale a los salarios de la plantilla

de trabajadores sindicalizados, que actualmente tiene el Hospital General de Zona

No. 14 (Hospital de Segundo Nivel), todo esto autorizado y propuesto por el

Consejo Técnico que está integrado por representantes de trabajadores de

diferentes sindicatos obreros, representantes empresariales y representantes del

Gobierno y del IMSS. Cabe señalar que las UMAES, cuentan con un Consejo

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Técnico Interno, con la intención de lesionar el Contrato Colectivo de Trabajo,

pactado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.

En síntesis, se requiere una reingeniería administrativa de esta magnífica y

solidaria institución, que es un instrumento de Justicia Social.

6.- integración de representantes del sindicato nacional de trabajadores del seguro

social en la asamblea general, el consejo técnico y consejo consultivo.-

En la actualidad, existen múltiples decisiones en las políticas y aplicación de

normativas en la operación de la Administración del Instituto Mexicano del Seguro

Social y en la mayoría de los casos, por no decir que en todos ellos, son

sesgadas, por una simple razón, que los integrantes de esos órganos del

Gobierno, son personas externas y estás iniciativas las realiza exclusivamente el

personal de Confianza.

Con la finalidad de equilibrar y sustentar decisiones tan importantes y

trascendentes para la operación de nuestra Institución, proponemos la

modificación del Artículo 258, 263 de la Ley del Seguro Social para que contemple

también a los representantes del Comité Ejecutivo Nacional y Seccionales del

Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, porque se requiere el punto

de vista de quiénes a diario realizamos procesos de trabajo encaminados a

responder eficientemente a las demandas legítimas de los derechohabientes. De

esta manera, se tendrían políticas y normas más apegadas a la realidad que vive y

requiere nuestra Institución; por lo que es importante, modificar dichos Artículos.

Además proponemos, que la Ley del Seguro social, se modifique en su

Artículo 267, para que se añada el requisito de que el Director General, sea

trabajador del Seguro social, con el fin de que no sean personas que vengan a

cubrir puestos políticos y tomen decisiones que afecten la economía, el rumbo y el

trabajo diario del Instituto, ya que este no se debe reinventar cada seis años.

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7.-Privatización de las pensiones: las afores.-

La supuesta solución a la crisis de las pensiones de los trabajadores de México,

sustentó la reforma de la Ley del Seguro social, publicada en 1995 y que entró en

vigor el 1º de Julio de 1997, misma que privatizó las pensiones, iniciándose una

campaña en contra del régimen de Jubilaciones y Pensiones, que rige la relación

entre el IMSS y sus trabajadores desde 1988; el objetivo de esta campaña, es

demeritar el valor de este régimen, calificándolo de exagerado y nocivo para las

finanzas institucionales.

Sin embargo, se omite la razón principal del desequilibrio entre los recursos

del Instituto y sus obligaciones ante sus trabajadores que van obteniendo derecho

a jubilación o pensión.

Los trabajadores Institucionales, han contribuido puntualmente con el 3%

sobre sus salario base integrado, lo que necesariamente constituye la existencia

de un fondo de pensiones, que actualmente se dice no existe, por otra parte, se

observa que el diseño del régimen en materia de financiamiento presenta una

grave falla, ya que no se determina la parte que cubrirá el Instituto para

complementar la prima necesaria y darle consistencia a dicho régimen.

La propuesta del instituto para modificar el régimen de jubilaciones y

pensiones, no contiene el compromiso que contraería el mismo, de aportaciones y

solamente establece un incremento en la participación de los trabajadores

aumentando sus aportaciones del 3% gradualmente, hasta llegar a un 15% en el

año 2012, pero sin comprometer, como ya se dijo, la participación que el Instituto

Mexicano del Seguro Social, tendría en un nuevo régimen de Jubilaciones y

Pensiones, lo que provocaría nuevamente una crisis en un plazo indeterminado, y

a que nada garantiza que la institución aporte lo suficiente para sustentar

financieramente al régimen.

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287

Es esencial que el IMSS presente dentro de su propuesta el soporte

actuarial que determine con precisión el monto de las aportaciones de una y de la

otra parte, tal y como ya lo hizo nuestro Sindicato, con los debidos estudios

financieros en los que en un esfuerzo de nosotros los trabajadores, se acepta

incrementar en un 100% la aportación para pasar del 3 al 6%. Así mismo,

exigimos una auditoria externa a nuestro Régimen de Jubilaciones y Pensiones,

porque la parte Institucional nos ha informado, que no existe ningún fondo. La

intención de la Dirección General del Instituto, de desprenderse de su obligación

de compartir la administración de un fondo propio de pensiones para sus

trabajadores es clara. La Reforma a la Ley del Seguro Social en la que se crean

las AFORES y ASEGURADORAS, establece las bases de una privatización

absoluta del sistema de pensiones, lo que va en contra de la naturaleza misma de

estos sistemas que operan gracias al esfuerzo social de los trabajadores, y a su

carácter solidario. No podemos desestimar el valor de la transferencia

generacional en un fondo de pensiones, es la manera de garantizar al trabajador

que llega a las condiciones de retiro, el valor estable de su pensión en el futuro.

Uno de los argumentos principales para implantar el sistema nacional de

pensiones a través de Afores, fue el de afirmar que individualizando las cuentas, el

trabajador vería reconocidos sus méritos en su trayectoria laboral, porque sus

aportaciones son proporcionales a su salario, pero este factor ya existe en el

Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS desde 1988, cuando se estableció

la modalidad de pensión dinámica en el que se reconoce el nivel salarial que tiene

cada uno de los trabajadores y por consecuencia los méritos que hayan logrado a

lo largo de su trayectoria laboral en el Instituto.

A siete años de distancia en que fue implementado el Nuevo Sistema de

Pensiones con cuentas individuales, nos hemos percatado de que el ahorro que

se está logrando por los trabajadores, es insuficiente para obtener una pensión

digna, el salario promedio en Jalisco registrado ente el Seguro Social, es de 3.4

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288

salarios mínimos y el dinero acumulado en la cuenta de Afore de un trabajador

que ha cotizado durante los siete años del sistema es de apenas $31 mil, 564

pesos en los seguros de Retiro, Cesantía y Vejez y de $24 mil, 280 pesos en

INFONAVIT, lo que suma $55 mil, 844 pesos, esta es la suma que los

trabajadores han logrado reunir en promedio para obtener su pensión, pero si

algún trabajador solicita crédito de INFONAVIT, tendría únicamente los $31 mil,

564 pesos acumulados, situación a todas luces preocupante, porque se trata de

un Régimen que le resulta muy caro al trabajador y que no le ofrece una

perspectiva favorable al final de su vida laboral.

Las Administradoras de Fondos para el Retiro, al recibir el ahorro de los

trabajadores, cobran aproximadamente el 22% de este ahorro por concepto de

comisiones, mermando gravemente los recursos de los cuales dependerá el

trabajador en su vejez. Queda claro que el sistema únicamente está enriqueciendo

a las grandes corporaciones financieras con capital mayoritario extranjero,

obviamente con mejores dividendos y ganancias para éstos; manteniendo las

pensiones de los trabajadores mexicanos en el más bajo nivel.

Es a éste Régimen al que los trabajadores del IMSS nos oponemos

rotundamente y proponemos la desaparición de las Administradoras de Fondos

para el Retiro y que se establezca un Fondo Nacional de Pensiones, administrado

por el Seguro social, (una Afore Pública Social para los trabajadores que no

tengan pactado Regímenes de Jubilaciones y Pensiones) con un órgano

autónomo de supervisión y transparencia integrado por los trabajadores, patrones,

Gobierno Federal y Legisladores Federales, con reglas claras de inversión para no

poner en peligro el dinero de los trabajadores, evitando así, el gasto dispendioso y

la sustracción de estos fondos para otros fines, (como se ha hecho

periódicamente) logrando por consecuencia, mayores recursos para los

trabajadores de México.

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289

Es en este marco, que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro

Social, busca un acuerdo favorable para la clase trabajadora mexicana ante las

autoridades responsables.

Desde aquí, en este foro, les digo a estos señores que atienden las órdenes

de los neoliberales, que están equivocados y lo están doblemente, por ir en contra

de un sindicato organizado, fuerte y combativo y por atentar contra la seguridad

social.

Son los altos políticos y burócratas finos que no acuden al seguro social,

porque cuando se enferman prefieren y tienen los medios para atenderse en lo

privado a nivel nacional y en el extranjero, todo con cargo a nuestros impuestos,

tal vez por esto no les importa la seguridad social. Deberían de darse una vuelta

por las clínicas y hospitales del IMSS para que se percaten de que para la mayoría

de los mexicanos trabajadores y pobres, somos la única opción de salud y

nosotros hemos hecho de esa realidad el eje de nuestra vida como personas y

como organización, creemos en la Seguridad social, creemos en México.

Centremos la discusión en su justa dimensión, la Seguridad Social no puede ser

puesta en riesgo por visiones distorsionadas de México, el derecho a un retiro

digno nos lo ganamos a diario, trabajando en condiciones adversas en lo

económico, en lo laboral y en lo material.

Exhorto respetuosamente al gobierno Federal y a todos los actores que

pueden incidir en el fortalecimiento de esta Institución a que no se dejen aislar en

su torre de cristal y regresen a la realidad del pueblo de México.

Que quede claro: el Seguro social no es una empresa comercial que tenga

como único fin producir ganancias económicas. La seguridad social produce algo

invaluable, salud y tranquilidad social.

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290

Falta poco para que definamos el México que dejaremos a nuestros hijos y

estoy cierto de que será el México que merecemos, quienes aquí nacimos, aquí

crecimos, aquí trabajamos, aquí luchamos y lo más probable que aquí moriremos,

defenderemos a ultranza a este Instrumento de Justicia Social.

¡ POR LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS !

¡ POR LA SEGURIDAD SOCIAL !

¡ POR MÉXICO !

4.4 Principales críticas ¿ qué dicen los expertos?

O TODOS COLUDOS O TODOS RABONES.

Un incremento en cuotas obrero patronales seria terriblemente injusto. Lo justo es

que se modifique la ley del IMSS, para que la jubilación de sus trabajadores se

iguale a la de todos los demás trabajadores.

Continuando con mi articulo anterior sobre la negativa del sindicato del

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a modificar el sistema de pensiones y

jubilaciones de los trabajadores de ese instituto, es evidente que este asunto es el

mas grave de cualquiera de los que se le han presentado a este Gobierno, y ya se

ve venir el contenido político con marchas y apoyos a este como a cualquier

asunto que este Gobierno tenga que resolver.

Lo mas increíble es que el sindicato del IMSS pretende obtener el apoyo de

otros sindicatos que representan a trabajadores que son derechohabientes del

instituto, que son afectados por los malos servicios que les presta y los mas

perjudicados por el riesgo que representa el mantener el sistema de pensiones y

jubilaciones, asi como en general el contrato colectivo, que contiene cláusulas que

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291

atentan contra la productividad y la eficacia en los servicios que presta el

organismo.

Hasta ahora, los únicos sindicatos que han apoyado al del IMSS son los de

siempre. No es coincidencia que estos sindicatos lo son de empresas u

organismos que son monopolios, pero no es posible pensar que haya buena fe por

parte de quienes no quieren aceptar la realidad y prefieren desbarrancar al

instituto, afectando casi 50 millones de mexicanos que dejarían de recibir servicios

y medicamentos porque todo el dinero que se le aporte se consumiría en pagar

sueldos y jubilaciones. ¿Y entonces que? ¿Pedirán que el Gobierno nos cobre

mas impuestos a todos para seguirles manteniendo su improductividad y

privilegios? ¿O piensan que la capacidad de pago de los trabajadores

derechohabientes es ilimitada?.

Es evidente que los lideres de esos sindicatos que se oponen a que se

cambie el contrato colectivo del seguro social tienen suficiente dinero para acudir a

la medicina privada y prefieren utilizar este asunto para su promoción política.

Un lector, aparentemente medico del IMSS, en respuesta a mi anterior

articulo me escribió argumentando que modificar el régimen de jubilaciones de los

trabajadores era repartir miseria, que los jubilados del IMSS, CFE, PEMEX y

demás organismos públicos, al jubilarse en edad temprana, siguen aportando

económicamente a la sociedad.

Que bueno que sigan aportando lo que no se vale es que ellos reciban un

pago después de solo 28 años de trabajo y que para mantenerlos otros

trabajadores tengan que trabajar 40 años o mas. Repetiré hasta el cansancio que

no se vale que haya mexicanos de primera y de segunda, y que la diferencia se

deba a que los de primera consiguieron un empleo con patrón irresponsable que

les repartió privilegios saludando con sombrero ajeno, pensando que no pasa

nada porque no tienen que competir para sobrevivir.

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292

Para los trabajadores del IMSS la única salida es el incremento de las

cuotas obrero patronales, pero esto, se ha dicho hasta el cansancio, ya no es

viable porque provocaría una mayor desafiliación e incremento de la economía

informal. Pero no solo eso, si el régimen de jubilaciones al instituto no cambia, en

unos años mas seria necesario otro incremento de cuotas, pues el problema

seguiría empeorando, y así, se convertiría en otro Fobaproa y el Gobierno tendría

que absorber la contingencia de las jubilaciones de los trabajadores afiliados que

se jubilen todavía bajo el régimen anterior a las Afores.

Un incremento en cuotas obrero patronales seria terriblemente injusto. Lo

justo es que se modifique la ley del IMSS, para que la jubilación de sus

trabajadores se iguale a la de todos los demás trabajadores y se permita la

subrogación de los servicios para que patrones y trabajadores puedan escoger a

quien aportar sus cuotas.

Así los trabajadores del Seguro Social podrán decidir si mantiene sus

privilegios y si así son competitivos con calidad y productividad, que bueno, pero si

no, que vivan las consecuencias cuando no haya dinero para cumplir con sus

compromisos labores. La gran incógnita es si el Congreso será lo suficientemente

responsable para hacer este cambio.

Lo único que queda es esperar a ver que hacen Ejecutivo y Legislativo,

pero si por el miedo a las marchas y presiones ceden y aprueban un incremento

en las cuotas, no quedara mas remedio a los organismos empresariales que

entrarle al juego de las presiones y protestas promoviendo una huelga de pagos al

IMSS.

Mural

AFORES EN MÉXICO, LAS MAS CARAS DEL MUNDO.

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La comisión que cobra la administración de fondos de para el retiro en

México es la mas alta del mundo, pues absorbe la cuarta parte del ahorro diario de

un trabajador, señalo el maestro Angel Guillermo Ruiz Moreno, miembro de la

Academia de Derecho de la Seguridad Social.

Por ejemplo, si una persona cotiza cien pesos en el Seguro Social, el 6.5

por ciento es tomado para la administración de la Afore en cesantía para edad

avanzada y vejez, además del 1.7 por comisión sobre flujo.

“Las administradoras de fondos cobran tales cantidades por adelantado,

independientemente de lo que el trabajador gane o pierda y nadie dice nada”.

Señalo que aunque las afores fueron implementadas en México, con base

en la experiencia de Chile, estas no han sido la solución adecuada, ya que no

cuentan con las mismas condiciones que aquel país. Al contrario, son parte de la

misma problemática.

“No tenemos el modelo chileno, sino un modelo provisional capitalización

individualizada en la que, además de la inflación y con las ganancias que un

trabajador puede recibir por las inversiones que haga, tendrá que comprar su

pensión a una aseguradora privada cuando llegue el momento de su retiro. Esas

empresas van a cobrar (y ganar dos veces) por la administración de los fondos y

por el seguro de renta vitalicia.

“Antes teníamos un modelo pensionario solidario. Ahora están en manos de

grandes grupos financieros transnacionales que cobran por administrarlos. El

mismo riesgo corren con los servicios de salud, porque desgraciadamente las

empresas privadas han visto en la seguridad social un gran botín.

Para el investigador del Centro Universitario de Ciencias Sociales y

Humanidades (CUCSH), el asunto no es cuanto cobren a los trabajadores, sino el

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hecho de que en México no hemos sido capaces de inventar un modelo de

seguridad social que conciba a los adultos mayores como seres humanos que

merecen un trato digno y justo.

SI PUEDE RESCATARSE EL DINERO DEL SAR

A partir de que el gobierno federal “guardo” el ahorro de los trabajadores en

el sistema de ahorro para el retiro (SAR), muchos trabajadores, ahora jubilados,

no han podido cobrar su dinero, aunque esto si es posible con una buena asesoría

jurídica, señalo Ruiz Moreno.

Hay 50 mil millones de pesos del viejo SAR que no fueron reclamadas, de

los cuales el gobierno federal dispuso 20 mil millones para la reforma a la Ley de

los sistemas de ahorro para el retiro y para financiar los pasivos que tuvo el Banco

Rural.

“Ese dinero si tiene dueño, porque es el ahorro de los trabajadores durante

muchos años. Esta es una cuenta concentradora, pero nadie va a reclamarlos y,

por supuesto que el gobierno y las instancias que lo tienen van a recordarles a la

gente que contribuyo que hoy han cobrado su pensión. Asi como ya dispusieron

de 20 mil millones van a disponer del resto sin que nadie lo reclame.”.

Dijo que dicho sistema tenia muchas deficiencias y estaba mal planteado,

pues bastaba un error en el nombre o fecha de nacimiento del trabajador para que

los recursos cambiaran de dueño.

“Por eso existen ahorros que quedaron en fondo perdido y mucha gente,

que ahora esta jubilada, no puede cobrar su ahorro. Existen cuentas duplicadas y

hasta cuadriplicadas. El SAR tiene un registro de 29 millones de cuentas, cuando

solo hay 12 millones de trabajadores en el país, lo que indica que existen infinidad

de errores.

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295

El académico de la U de G dijo que esto tendera a seguir de la misma

manera, ya que la empleada, el albañil o el chofer ignoran como realizar ese

tramite tan complejo. Por desgracia, dijo, nadie les ha explicado con detalle sus

derechos y como reclamarlos.

Recomendó que quienes desean rescatar el dinero producto de sus

aportaciones al SAR, acudan a la Condusef para recibir orientación sobre los

tramites a seguir, y además buscar un abogado para que le ayude a llevar el

proceso jurídico.

“La justicia hay que pedirla. Ya hubo casos en México en los que realizaron

con éxito un proceso semejante y los trabajadores pudieron recuperar su dinero”.

Angel Guillermo Ruiz Moreno es investigador de la División de Estudios

Jurídicos del CUCHS, de la U de G, maestro en derecho con especialidad laboral

y seguridad social, y doctor en derecho por la Universidad de San Pablo, España,

miembro de la academia del Derecho de la Seguridad Social y del sistema

nacional de investigadores del Conacyt. Es autor de varios libros sobre el tema.

9 de Junio del 2003

Gaceta Universitaria

MÉXICO ES UN PAIS DE ANCIANOS

Un estudio del Consejo Nacional de Población (Conapo) señala que debe

aprovecharse la reducción en la tasa de crecimiento poblacional lograda en las

ultimas décadas, pues a partir del 2017, de cada 100 personas en edad laboral, 52

serán económicamente dependientes.

El incremento de la población mundial y nacional en los próximos treinta

años, propiciara un cambio en las necesidades de salud, educación y seguridad

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social, las cuales si no reciben las medidas adecuadas, frenarían el desarrollo,

sobre todo de las naciones consideradas del tercer mundo, como México.

Por ello, las actuales autoridades de nuestro país y del mundo, están

obligadas a implementar programas de acción que prevengan la escasez y

detrimento en este tipo de servicios.

A propósito del día mundial de la población, el cual se celebra el 11 de

Julio, Gaceta Universitaria presenta un panorama en torno al aumento

demográfico a futuro y sus posibles consecuencias en los ciudadanos.

ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE SALUD A LARGO PLAZO

El crecimiento poblacional que experimentara México en los próximos 30 años,

obliga a gobiernos federal y estatal a desarrollar campañas efectivas de

prevención de enfermedades crónico degenerativas, como diabetes millitus,

hipertensión arterial y cáncer, señalo la doctora Elba Arias, investigadora del

Departamento de Salud Publica, del CUCS.

Dijo que de no incrementarse la cultura preventiva entre los mexicanos, la

atención de quienes padezcan estas y otras afecciones, como las del corazón y

las del cerebro vasculares, tendrán un elevado costo social y económico no solo

para sus familias, sino también para el sistema de salud.

“El tratamiento de estos males es costoso, y si tomamos en cuenta que en

una década tendremos un alto porcentaje de adultos, el sistema de salud podría

estar en serios problemas.

Aumentar la educación sobre que son estos padecimientos, como

detectarlos y controlarlos, resulta indispensable para incrementar los niveles de

salud a largo plazo. Además, el sistema de salud deberá cambiar su modelo de

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atención y prepararse para atender estos cuadros que día con día aumentan en

nuestra población.

Otro reto para garantizar a mediano plazo la salud de los habitantes, seria

abatir el rezago e inequidad en las prestaciones de estos servicios, pues los

mexicanos aun padecen enfermedades infecciosas y respiratorias, como

neumonías y diarrea, las cuales, a menores de cinco años y en ancianos, puede

ocasionar la muerte.

Así mismo, resulta importante la atención materno infantil, pues aunque los

índices de mortalidad madre e hijo han disminuido, aun queda mucho por hacer .

En este sentido, también requiere atención el problema de la desnutrición, todavía

vidente en algunos sectores, sobre todo entre los mas pobres.

Tan solo en Jalisco, la tasa de mortalidad materna disminuyo de 35 por

cada mil habitantes, a principios del siglo XX, a 4.86 en el 2000.

“Aunque las cifras se han abatido, entre la población no debería haber

desnutrición, si queremos ser de primer mundo, pues eso limita las expectativas

de vida y el desarrollo.

La universidad refirió que la secretaria de Salud tiene un proyecto para

promover estilos de vida y; en rezago en alimentación, servicio de salud, vivienda

e infraestructura, asi como en la educación, señala el maestro Hector Luis Del

Toro Chavez, especialista en investigación educativa.

Comento que uno de los desafíos actuales radica en la distribución de

oportunidades educativas, considerada uno de los problemas que enfrenta el

sistema de educación mexicano, mismo que se agudizara en los próximos años.

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El crecimiento de los servicios e infraestructura educativa, en comparación

con el incremento de la población en edad escolar, es asimétrica a causa de

fenómenos sociales como el aumento de las necesidades económicas y la

inequidad.

Sin embargo resulta “importante garantizar la educación para toda la

población pues sin ella, un proceso de desarrollo carece de la calidad suficiente

para que los sujetos sean ejecutores de su propia transformación y creadores de

su entorno social, cultural y político.

La seguridad social representara un serio problema para el gobierno

nacional. La reducción en la mortalidad, la migración de hombres de entre 15 y 44

años y el decremento en la fecundidad, genera un número cada vez mayor de

personas que llegan a edad avanzadas, aseguro el doctor Guillermo González

Pérez, catedrático del CUCS.

Al ser un país de viejos, el interés de la colectividad tendrá que abocarse a

temas como la seguridad social y las pensiones. Incluso, hará imperante un

fomento de la salud en cuanto a la prevención, curación y rehabilitación de

enfermedades crónicas.

El estudio sobre la situación actual y las perspectivas del envejecimiento,

realizado por el CUCEA, y el Centro de estudios estratégicos para el desarrollo, de

la U de G, coordinado por el académico Alejandro Canales, indica que el

envejecimiento demográfico plantea un reto para los sistemas de jubilación, pues,

por un lado, incrementa la cantidad de trabajadores que sobreviven a la edad de

65 años y que cobraran sus pensiones, mientras que por otro, la población tendrá

mayor esperanza de vida.

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“Ambas tendencias implican que el sistema de pensiones no solo debe

cubrir los costos de jubilación y de salud para una mayor cantidad de personas,

sino también por mas tiempo”.

Muestra que el envejecimiento en las próximas décadas será una carga

demográfica sobre el sistema de seguridad social tres veces mayor en la actual y

casi 10 en relación con la de 1970.

“En el 2030, la población mayor de 65 años, en comparación con la actual,

requerirá un 260 por ciento mas de recursos para solventar los costos de un

mismo sistema de pensiones, con idénticos niveles de cobertura, beneficios y

montos de jubilaciones.”

Para el 2030 habrá 130 millones de habitantes en el país, de acuerdo con el

informe sobre el estado de la población mundial, efectuado en el 2002 por el

Fondo de Población de las Naciones Unidas y apoyado en México por el Consejo

Nacional de Población.

Según ese reporte, esto coloca a México en mejores condiciones para

impulsar el crecimiento económico con equidad.

“El reto es dotar de diferentes servicios, así como delinear estrategias de

acción para atender a una población que, en la opinión de los expertos, se

estabilizara en el 2050, con una proporción creciente de personas en la tercera

edad.

“El país seguirá enfrentando en los próximos años, el desafío de otorgar a

sus habitantes empleo, vivienda vestido, alimentación, salud, y educación de

manera que un gobierno plenamente consciente de esta transición demográfica y

sus implicaciones será un gobierno eficaz”, subrayo del Toro Chávez.

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300

¿CUÁNTOS SEREMOS?

Según el estudio proyecciones de la población en México 2000 – 2050, del

Consejo Nacional de Población (Conapo), si se cumplieran las premisas

establecidas para la fecundidad, la mortalidad y la migración internacional, la

población en la república aumentaría de 100 millones 600 mil habitantes, a

mediados del 2000, a mas de 127 millones, en el 2030 y a una cantidad superior a

los 129 millones y medio en el 2050.

A su vez, la tasa de crecimiento total descenderá de 1.27 por ciento en

2000, a 0.38 en 2030 y -–.17 por ciento en el 2050. Además, las diferentes

velocidades de crecimiento traerán consigo una continua transformación de la

estructura por edad.

La cantidad de niños en edad preescolar (cero a cinco años) se habrá

reducido de 13.2 por ciento en 2000, a 7.9 y 6.6 por ciento en 2030 y 2050; la de

aquellos que estén en edades escolares (seis a 14 años), disminuirá de 20.2 a

12.4 y 10.2 por ciento en el mismo periodo, de manera respectiva.

En cambio, la población en edad de trabajar (15 a 59 años) y los adultos (60

años o mas) abarcara cada vez mayores proporciones de la sociedad: la

concentración de la primera aumentara de 59.8 por ciento en 2000, a 64.5 en

2010, para descender a 62.2 en 2030 y 55.3 en 2050; la del grupo de mayores de

edad incrementara de 6.8 a 17.5 y 28 por ciento en los mismos años,

respectivamente.

14 de Julio del 2003

Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.

EL CREDITO INFONAVIT NO CUMPLE CON SU FUNCIÓN SOCIAL.

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301

Solo los trabajadores que perciben más de cuatro salarios mínimos pueden tener

acceso a un crédito Infonavit. El IMSS tiene en promedio 11 millones de afiliados,

de los cuales dos millones tienen este ingreso.

El trabajador mexicano carece de acceso a una vivienda digna o a un

crédito barato para elevará su nivel de vida. El Infonavit solo favorece a una

mínima parte de la población, por lo que no cumple su función social de dotar de

vivienda a los empleados, afirmo Antonio Sánchez Sierra, académico del Centro

Universitario de Ciencias Económico Administrativas. (cucea).

“Cierto que esta otorgando apoyos para que el trabajador adquiera una

casa, pero no en la medida en que es necesario, porque si así fuera, cualquiera,

aunque solo ganara un salario mínimo, debería tener la posibilidad de comprar

una finca.

Quienes perciben entre cuatro y 10 salarios mínimos, pueden tener acceso

a un crédito Infonavit. El IMSS tiene en promedio11 millones de afiliados, y de

ellos, el 50 por ciento gana entre uno y dos salarios y medio mínimos. Una

población de dos millones de empleados, percibe de cuatro a 10 salarios mínimos.

ANALISTA ECONOMICO DE LA U DE G SEÑALA QUE EL INFONAVIT

FAVORECE A UNA MINIMA PARTE.

El investigador del CUCEA, Antonio Sánchez Sierra, dio a conocer que en la

actualidad, el país tiene un déficit de vivienda de un millón y medio para quienes

han solicitado esa prestación. Esto quiere decir que solo han otorgado 500 mil

créditos.

Señalo que algunos si ganan el salario estipulado para adquirir un crédito,

sin embargo, muchos patrones no reportan el salario real que pagan, ya que si lo

hicieran, tendrían que cubrir una cuota mas alta al Seguro Social.

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302

A fin de alcanzar el puntaje necesario para adquirir un préstamo de este

tipo, el solicitante debe someterse a un estudio socioeconómico que determine si

tiene solvencia para liquidar su deuda a 30 años. De acuerdo al resultado, pueden

otorgarle de 100 mil hasta 300 mil pesos.

“Para quien tiene esposa y tres hijos, ¿qué puede comprar con 100 mil

pesos? Si piensa adquirir una casa nueva, no le va a alcanzar”.

El solicitante debe ahorrar para que al adquirir un crédito del Infonavit,

pueda pagar el enganche. En caso de no tener dinero, empresas como grupo Geo

y San Carlos prestan a dos años.

“Entonces, el trabajador no tiene para donde hacerse, porque debe pagar

dos prestamos”.

Los que otorgan el Infonavit están lejos de ser blandos. Las ganancias que

obtienen por esta vía son cuantiosas.

“Supongamos que presta 120 mil pesos para que alguien compre

departamento. Si el solicitante tiene que dar 600 pesos mensuales, en 30 años

pago 216 mil pesos”.

El gobierno no puede otorgar créditos a una tasa que supere el 3 por ciento anual,

ni estipular lapsos de pago que rebasen los 15 años, de manera que el trabajador,

cuando termine con su deuda, pueda dotar su casa de infraestructura.

En cuanto a las habitaciones que el Infonavit financia, no son de óptima

calidad. “Tienen un tamaño micro. Sus medidas en metros cuadrados están por

debajo de los planteamientos que fija la UNESCO para una vivienda digna:

espacio de 50 metros cuadrados y con áreas verdes, los materiales también son

de pésima calidad, pues con el frío llegan a reventarse. Es hielo seco, dizque más

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303

resistente y económico, es bastante caliente. Cuando a las casas les pega el sol,

parecen hornos de microondas”.

El académico manifestó su oposición a que las concesiones para construir

casas del Infonavit, siempre sean otorgadas a las mismas empresas.

“Nuestro país esta en crisis. ¿Por qué no dar concesiones a constructoras

pequeñas que trabajen con el Infonavit y reactiven la economía? Esos pequeños

empresarios pueden formar iniciativa de creación del Fondo de compensación

para los trabajadores de tal lapso según un comunicado de prensa de la Cámara

de Diputados, emitido ayer, propone que la entrega del dinero sea en una sola

exhibición, sin prorroga de pago, e iría a los braceros registrados en las oficinas

para tal cosa por la Secretaria de Gobernación.

A decir del comunicado, en las décadas de los 40 y 50, Jalisco “fue el

estado de mayor numero de braceros aporto a la Unión Americana.

La iniciativa esta en espera de su presentación al Pleno de la Comisión

permanente, de donde se turnara a las comisiones legislativas respectivamente,

para su estudio y dictamen.

Febrero del 2004

El Informador.

PENSIONES, LA MAYOR DEUDA DEL PAIS.

El pago a jubilados es mas de 70% del Producto Interno Bruto, aseguro Eduardo

Sojo ante los participantes ante la Convención Nacional Hacendaría.

JURIQUILLA.- El coordinador de políticas publicas de la presidencia,

Eduardo Sojo Garza Aldape, afirmo que la deuda mas grande del país, implicados

en ella los tres niveles de gobierno, es la referida al pago de pensiones a

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304

jubilados, cuyo, cuyo monto supera los 4.5 billones de pesos, mas de 70 % del

Producto Interno Bruto (PIB), que se estima en unos 6.2 billones de pesos.

Antes gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la

sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaría, agrego: “Los pasivos

contingentes estatales son de 25%, mas los del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los trabajadores del Estado (ISSSTE), que un funcionario detallo las

tres directrices que deben alcanzar las modificaciones legales: asegurar su fondeo

– financiamiento – ofrecer plena certidumbre a los trabajadores sobre sus

derechos o conquistas laborales y permitir la portabilidad, lo cual significa un

beneficio a los trabajadores , porque podrían conservar sus derechos y recursos

de jubilación cuando dejen de prestar sus servicios en la iniciativa privada para

ofrecerlos en el Gobierno Federal o viceversa.

“Hay gran incertidumbre respecto de la magnitud exacta del problema de

las pensiones, porque no se tiene información actualizada al respecto. Tenemos

seis años de rezago.

7 de Febrero del 2004

El Informador

LA INDIGENCIA, A LA VISTA Y SIN CONTAR.

Para el IJAS los indigentes son enfermos mentales que deambulan sin rumbo por

la ciudad. Para la especialista en temas de la calle; de la Universidad de

Guadalajara, Ana Maria Anguiano, personas que viven de y en la calle. Para el

director de bomberos de la ciudad, Vicente Vargas, solo personas que trasladaron

al refugio. Las palmas, del ayuntamiento tapatío en este invierno.

Cientos de indigentes están condenados a errar en la zona metropolitana

de Guadalajara, y la cifra aumenta. Los números son disparejos: de nuestros

desperdicios, sobras y limosnas, viven 30, según el IJAS (en el primer cuadro de

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la ciudad); alrededor de tres mil, dice la U de G, y mas de cuatro mil, de acuerdo

con Bomberos de Guadalajara.

Lo cierto es que ninguna institución gubernamental, privada o asociación

civil, los cuenta, y menos ofrecen programas multidiciplinarios a los indigentes.

Acaso un techo, cobija y cena, en tiempo invernal. De ahí en más nada.

Pero quienes son los indigentes: el viejo maloliente que vaga por el centro

con tres cobijas y un saco sobre la cabeza, el hombre sin piernas que se arrastra

con una vieja avalancha, o la anciana exhibicionista que alza sus faldas para

orinar sobre un árbol.

El diccionario de la lengua española dice: “es la persona cuyos recursos

son insuficientes para vivir, sin medios para alimentarse, para vestirse, etc.”

Para IJAS los indigentes son los enfermos mentales que deambulan sin

rumbo por la ciudad. Para la especialista de Universidad de Guadalajara, Ana

Maria Anguiano, aquellos que viven de y en la calle. Para el director de bomberos

de la ciudad, Vicente Vargas, las cuatro mil 300 personas que trasladaron en este

invierno al refugio. Las palmas, perteneciente al ayuntamiento tapatío.

Sin duda el modelo social no funciona para todos. Y las instituciones

aportan poco. Cada una pretende solucionar el problema, pero sin un plan integral.

Por ejemplo, los indigentes que padecen alguna deficiencia mental, los derivan al

IJAS, a los drogadictos, al Centro de intervención en crisis, o cualquier otro

organismo; los teporochos van a Alcohólicos Anónimos, pero ninguna instancia

ofrece un programa multidisciplinario para ellos.

Incluso el DIF carece de un programa de tales características para

indigentes. “Pensamos hacer algo en este año”, dijo su director en Guadalajara,

Francisco Montaño Mercado Gallo.

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306

Sin ninguna dirección “vagan” los servicios a indigentes, pues declaro que

mantienen abiertos dos albergues solo en invierno. Les ofrecen una cena, catre,

cobijas y techo, pero ningún otro servicio e ignora si dicho paquete lo harán

permanente.

TRES PLANES

El desequilibrio en las estructuras sociales y el incremento de la marginación,

obliga a las instituciones a buscar una urgente solución, advirtió Ana Maria

Anguiano.

Pobreza desempleo, deficientes o nulas pensiones, violencia, falta de

seguros médicos, analfabetismo y los cada vez mas reducidos espacios de

vivienda, son las principales causas de la indigencia.

Propone aplicar tres proyectos municipales, “lo mas pronto posible”: un

programa de prevención de la indigencia en comunidades, mediante las

oportunidades de desarrollo; reformar las leyes para obligar a los padres a cuidar

a sus hijos y a los hijos a no desamparar a los padres en la vejez; brindar atención

multidisciplinaria a los niños de la calle por medio de aportaciones económicas del

sector publico o privado.

Pero “no hay evidencia clara de que le interese al gobierno. Existen

discursos, certezas académicas sólidas, como la especialidad en educador de

calle, pero el problema ya rebaso a los estados. Los gobiernos, la iniciativa privada

y las instituciones educativas deberíamos abocarnos a solucionar los problemas

sociales, sin perder de vista la ética humana y la conciencia social.”

Su visión de la indigencia incluye a chicos, jóvenes y ancianos, alcohólicos,

drogadictos, personas sin parientes o sin hogar, mientras que las dependencias

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hacen clasificaciones que atienden a si o no tienen parientes, si viven o no en la

calle.

“Lo que pasa es que muchos los avientan a la calle nomás porque ya no los

quieren en sus casas o los dejan cerca de la UAPI, porque saben que vamos a dar

con ellos. Pero una vez que los internamos y descubrimos quienes son sus

parientes, los familiares ya no quieren hacerse cargo de ellos”, apunto la

coordinadora de trabajo social, Maria Esther Quintanilla Elias, de la Unidad

Asistencial para indigentes (UAPI), perteneciente al IJAS.

A pesar de las diferencias en la clasificación hecha por las instituciones,

existe una realidad común: viven en la calle fuera del orden establecido por la

oferta y la demanda, del circuito productivo que sistematiza el flujo de capitales en

la localidad. Los evitamos, excluimos y condenamos a permanecer en la orilla.

POR ANCIANOS A LA CALLE

El grupo más numeroso de indigentes es el de los niños, seguidos por el de

ancianos y el de los adultos en edad productiva.

Un estudio que Ana Maria Anguiano, con indigentes ancianos de la calle,

descubrió a 642 de ellos en la zona metropolitana.

Encontró que el 62 por ciento presenta alguna inestabilidad mental visible,

no tiene lazos familiares fuertes el 84 por ciento, pero sin seguro medico. Casi

todos están enfermos: diabetes el 38 por ciento y la mitad con hipertensión, entre

otros males.

La mayoría – señalo la investigadora – esta en la calle porque los echaron

de sus casas: alrededor del 70 por ciento. Y si no los abandonaron, “reciben mal

trato, no les dan de comer, les exigen dinero, los segregan”.

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“el anciano, después del éxito, el dinero, cierto status, empieza a perder

liderazgo, estabilidad económica y su poder en la casa.

LOS EXCLUIDOS DEL SISTEMA

Francisco Salinas Paz, filosofo de la U de G, hablo del sistema social, que genera

a los excluidos y los incluidos, un sistema meritocratico, en el cada quien recibe

según sus méritos.

Desvanecer la personalidad y alinear al sistema es única manera de ser

incluido y de merecer los servicios del Estado, como empleo, educación, etc.

“De alguna manera los que estamos incluidos en el sistema, reproducimos

las formas que convierten a los indigentes en locos, vagabundos, haraganes o

viciosos.

La persona en condiciones de locura o de indigencia tienen que renunciar a

la idea de ser alternativos. Aliviar la locura es una forma de inclusión, pero elimina

lo diferente. No hay enriquecimiento social, porque los que estamos dentro del

sistema captamos la realidad como este quiere que sea vista, pero los locos los

excluidos, ven al mundo de manera distinta”.

- En una sociedad de productores y consumidores, ¿cómo integrar a los

indigentes?

- En este sistema no se puede, porque tiene su lógica, su forma de funcionar y

que cada día genera mas excluidos.

La única posibilidad es modificar el sistema. Por ejemplo, si quiero

exterminar los gansitos Marínela de la ciudad, podemos crear brigadas que vayan

a las tiendas a recoger los pastelitos. Pero al día siguiente encontraremos el

estanque lleno y nunca los acabaremos. La forma de terminar con los gansitos,

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que tanto atacan al mundo, es ir a donde los fabrican y arrasar con las maquinas,

con el fabricante de las maquinas para elaborarlos y con los planos. Así, los pocos

gansitos que queden en el mundo, se los irán comiendo los niños.

Lo mismo pasa con el sistema en que vivimos. Este quiere acabar con los

excluidos quitándolos de los estantes. Esto es una falsa generosidad.

Necesitamos trastocar el sistema, aunque por lo pronto no tiene salida.

- ¿La lógica del sistema nos reproduce según su ley?

- La palabra reproducir es perfecta. Al contrario de esto, de lo que se trata es de

transformar al mundo. El punto inicial para hacerlo consiste en empezar a

sentirlo de manera distinta. Nos educan para disfrutar una coca cola o el disco

numero 37 de la banda El Recodo. Pero quien sienta al mundo de otra manera,

sera excluido. Entonces, desde la posición del excluido, sin necesidad de serlo,

desde acá, debemos dialogar con el sistema para generar la transformación.

- ¿Un loco es capaz de conservar su personalidad en la masa homogénea?

- Es posible, pero la ley de las probabilidades señalaría que no, aunque siempre

es factible que alguien se saque la lotería. Porque al ser excluido del sistema,

este lo encasilla como personalidad equivocada. La única manera de que

permanezca con su personalidad “verdadera”, sera incluirlo. A lo largo de la

historia quienes han transformado al mundo han sido aquellos que lo sienten

de forma distinta. Son capaces de mantener su personalidad de excluidos

dentro del sistema.

A ESPERAR LA MUERTE

Don Gustavo Arreola acude casi todos lo dias al puente que cruza la calzada

Independencia en su encuentro con la Av. Juárez. Va en busca de socorro. Es de

Villa Madero, Michoacán. Cuenta 77 años y quedo tuerto por causa de una

enfermedad que los “dotores” desconocen. El otro ojo también esta en riesgo:

- Yo soy una persona que fue comerciante. Andaba pa´lla y pa´ca en mis

camionetitas, pero todo se me fue en los dotores. Ora ando pidiendo limosna,

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molestando a la gente, porque no tengo de que vivir. La gente me socorre

pa´comer y pagar mi renta.

- ¿Dónde están sus parientes?

- Mi gente no me hace caso para nada. Tengo una hija en México, otra en

Michoacán y otras en Estados Unidos.

- ¿Le mandan algunos dólares?

- Nada, no me hace caso nadien. Ni saben donde estoy ni me procuran.

- ¿Saben que pide dinero en la calle?

- Si, si saben

- ¿Ha buscado apoyo del gobierno de algún programa?

- Fui a caritas. Ahí una muchacha me ofrecía un albergue, pero me dijo que el

que entra ahí ya no sale hasta que se muere. Dije pa´mi: a lo mejor ni es cierto.

Pense: uno como quiera que sea, anda de pueblo en pueblo, alegando con un

amigo, con otro y otro, pero ahí nomás me voy a morir de tristeza. Yo quiero

andar acá entre la gente, aunque sea falto de mi vista. Ahí nomás comida,

cama, cuarto, baño. Todo eso le dan a uno, pero es no mas para esperar la

muerte.

LA BASURA DE LA HUMANIDAD

Guadalupe Fuentes Moreno esta viejo. Fuma mucho. Tiene el bigote blanco teñido

por la nicotina. Sus dedos parecen quemados. No siempre acude al mercado de

San Juan de Dios. Afirma que sale a las cuatro de la madrugada de Tototlan para

llegar a la ciudad. Su herramienta de trabajo es una armónica, un balde para

sentarse, una lata para recolectar monedas y muchos cigarros.

- Pos aquí canto por una moneda. Aquí estoy por culpa del gobierno de Miguel

Alemán Valdés. Mi padre era del rancho Las ceras, municipio de Tototlan. Ese

señor del PRI, le mato a mas de mil reses.

- ¿Por qué?

- Porque hizo el contrato con los americanos de acabar con el ganado mexicano

y se inventaron una enfermedad llamada aftosa, que no era mas que sosa y cal

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que hacia beber a los animales en agua sucia. Les quemaba el hocico y decían

que esa era fiebre aftosa.

- ¿Hizo el gobierno algo asi?

- Si, con todas las reses.

- Entonces, ¿Usted esta aquí por culpa del gobierno?

- Yo no se ni poner mi nombre, porque la escuela que tuve, desde los siete

años, fue el campo, pero si le se decir que clase de jijos de la chingada es el

gobierno, que solo saben robar, matar y narquear. La mafia que compone el

gobierno es el desecho de la humanidad no nosotros.

9 de Febrero del 2004

Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.

URGE RESCATAR FINANZAS DEL IMSS

Santiago Levy plantea, ante diputados federales, la necesidad de incrementar las

cuotas obrero patronales, ante lo que califico como insostenible situacion

financiera del instituto.

CIUDAD DE MÉXICO.- Santiago Levy, director general del IMSS, planteo

ayer miércoles a diputados federales, la urgencia de incrementar las cuotas obrero

patronales de 1.5 % a 1.9 % del salario, como alternativa para compensar una

situacion financiera que califico como insostenible y que implica perdidas por 37

millones de pesos en el presente año.

El Instituto perdió 29 millones de pesos en 2002 y 38 mil millones en 2003,

y se calcula que, a pesar de la recuperación del empleo en 2004 cerrara el

ejercicio con perdidas por 37 millones de pesos.

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Levy compareció ante la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de

Diputados, cuyo presidente, Miguel Alonso Raya, considero que el problema que

enfrenta el IMSS “amerita ser tratado como un caso de Estado”.

A la reunión se incorporo el presidente de la Comisión del Trabajo, diputado

Enrique Burgos.

Menciono que entre las medidas adicionales para superar la crisis

financiera, esta la revisión del Régimen de Jubilados y Pensionados (RJP), para lo

cual se dialoga con la representacion del sindicato, a fin de consolidar ese

proyecto en el mes de marzo y evitar cualquier perjuicio a los derechos de los

actuales beneficiarios.

Para ejemplificar la situacion financiera, menciono que para enfrentar el

pasivo superior a 352 mil millones de pesos, el IMSS cuanta con reservas

económicas por alrededor de 24 mil millones de pesos, las cuales solo sirven para

pagar 6.9 pesos por cada 100 de deuda.

Tal es la problemática que, de seguir asi, en el año 2017, ni con la suma de

todos los activos del IMSS, como los hospitales, clínicas, guarderías y centros

deportivos, se podrá solventar el pasivo registrado.

12 de Febrero del 2004

El Informador.

ACUERDAN MÉXICO Y ESTADOS UNIDAOS PENSIONES

MÉXICO.- Los gobiernos de México y Estados Unidos tienen listo un convenio de

seguridad social que permitirá a miles de migrantes cobrar las pensiones a que

tienen derecho por las cuotas que aportaron al trabajar legalmente en otro país.

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El convenio es resultado de mas de dos años de negociaciones que se

intensificaron durante 2002, luego de que la Casa Blanca descarto un pacto

general sobre migración y el gobierno de Vicente Fox opto por enfocarse sobre

este tema especifico.

De ser ratificado por los Congresos de ambos países, la nueva regulación

entraría en vigor el 1 de Octubre del 2005.

El 20 de Febrero la Secretaria de Relaciones Exteriores envío copia del

convenio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Confemer) para que lo

revise.

Estados Unidos tiene 20 convenios bilaterales de este tipo.

El caso de México ha sido mas difícil que el de otros países, por el gran

numero de connacionales que trabajan en EU.

Datos de la administración de Seguro Social de Estados Unidos (ASS)

indican que 50 mil mexicanos que cotizaron en este país, pero ya no son

residentes, serian elegibles para recibir beneficios en el primer año de vigencia del

acuerdo.

El costo para Estados Unidos, solo por trabajadores legales, seria de 78

millones de dólares, pero llegaría a mas de 750 millones anuales en 2050.

La ASS considera que los indocumentados solo podrían recibir beneficios si

prueban que cotizaron.

Otro grupo beneficiado seria los mexicanos que cotizaron en el País, pero

residen en Estados Unidos y por ley no reciben pensiones del IMSS.

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El documento enviado a la Cofemer solo aclara que inicialmente el IMSS

absorbería el 90 por ciento de este costo, por 10 por ciento a cargo de la

Secretaria de Hacienda.

El convenio también evitaría la doble tributación de los patrones. Si una

empresa estadounidense envía a un trabajador a México, o viceversa aplicaría el

régimen del seguro social.

27 de Febrero del 2004

Mural

ENFOQUE FINANCIERO.

SU MEJOR CONSULTOR FINANCIERO GRATUITO: LA CONDUCEF.

CPA. José Luis Sánchez Venegas.

La Comisión nacional para la defensa de los usuarios de servicios

financieros (Condusef) tiene una impresionante gama informativa en un sitio de

Internet: http:/ www. condusef . gob. mx/, que reúne lo que usted debe saber sobre

asuntos financieros tan variados como contratos en operaciones financieras

(consultar en http:// www. Condusef . gob. Mx/ aspectos _ contratos/ aspectos _

básicos _ contratos. htm), contratos sobre cheques, seguros, arrendamientos,

afores, etcétera.

Si quiere saber qué es una arrendadora, una casa de bolsa, una empresa

de factoraje (venta de sus cuentas por cobrar para financiarse), programas para

pymes, sociedades de inversión (fondos comunes en los cuales su dinero se

reúne con el de más inversionistas para generarle mayores rendimientos) o la

forma de cobro de los intereses en tarjeta de crédito, lo encuentra en su página

principal arriba citada.

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315

Le informa que es el buró de crédito (registro de deudores morosos en el

ámbito nacional), todo sobre la curp (clave única de registro de población que

todos debemos tener como ciudadanos), ¿conoces todo sobre las ISES?

(instituciones de seguros especializadas en salud que pretenden sustituir al

Seguro Social, con costos menores para los patrones).

Le dice cuánto cuesta su tarjeta de débito o crédito, y de igual forma puede

consultar en su liga otras instancias de solución en: http:// www. condusef.. gob.

mx/ información _ sobre/ otras _ instancias/ otras%20instancias.htm.

Incluso puede llamar por lada sin costo al 01800 999 8080 o consultar la

revista mensual Proteja su dinero, en su liga de Internet http:// www. condusef.

gob. mx/ revista/proteja/menu_proteja.htm.

Como vemos, no todo es tan malo en nuestros gobernantes. Excepto que

ganamos la mitad que hace 10 años. Pagamos el doble en lo que compramos,

permitimos vender a extranjeros Banamex y Bancomer, que existían tratados de

libre comercio ventajosos que siguen cerrando empresas mexicanas, además de

que el autoempleo es presumido como logro del gobierno federal y no de los

desesperados que buscan chamba como sea.*

1 de Marzo del 2004

Gaceta Universitaria DE LA universidad De Guadalajara.

SIETE MIL CRÉDITOS OTORGA INFONAVIT A UNIVERSITARIOS.

42 por ciento de los 17 mil trabajadores de la U de G podrán tener acceso a un

crédito para una vivienda con valor de hasta 859 mil pesos, indicó el Rector

general de esta casa de estudio, José Trinidad Padilla López,.

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LORENZO ORTIZ.

La Universidad de Guadalajara y el Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), formaron un convenio que beneficiará a

trabajadores académicos y administrativos de esta casa de estudios, al otorgarles

siete mil créditos.

José Trinidad Padilla López, Rector general, indicó que 24 por ciento de los

17 mil trabajadores de la casa de estudios podrán incorporarse al INFONAVIT y

tener acceso a un crédito para una vivienda con valor de hasta 859 mil pesos.

Señaló que uno de los objetivos de la institución es otorgar seguridad social

a los trabajadores. “Este convenio es un paso hacia delante en nuestro

compromiso por cumplirle a la gente que trabaja y que es parte de nuestra

Universidad. No queremos quedarles mal. Al contrario, deseamos que estén

satisfechos y orgullosos de pertenecer a nuestra casa de estudios”.

Carlos Briceño Torres, secretario general de la Universidad de Guadalajara,

informó que los siete mil créditos serán entregados a los empleados que cumplan

con la puntuación requerida, que es de 116 puntos. “Los créditos serán otorgados

en dos partes tres mil 500 este año y tres mil 500 en 2005.

Explicó que los empleados reciben en nómina lo equivalente al cinco por

ciento del salario base de cotización por concepto de vivienda.

Indicó que si el trabajador decide incorporarse al INFONAVIT , la

Universidad entregará esa cantidad al instituto, para que constituya un fondo a

favor del empleado y le permita tener acceso a un crédito hipotecario. “El

convenio establece que los afiliados de manera voluntaria podrán iniciar su

solicitud de crédito mediante la aportación del ahorro necesario para alcanzar los

116 puntos”.

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Víctor Manuel Borrás Setién, director general del INFONAVIT, aseguró

que los trámites para adquirir un crédito “son cada vez más sencillos. Ahora ya lo

pueden solicitar por teléfono o incluso por Internet”.

Destacó que con la finalidad de beneficiar al trabajador, los créditos revisten

varias modalidades. “No solo se trata de créditos para adquirir casa nueva, sino

que existe la posibilidad de solicitarlos para la remodelación de la casa que ya

posee el trabajador. No todos tienen las mismas necesidades. Hay quienes solo

requieren construir dos cuartos más o la planta alta de su vivienda”.

La idea dijo, es que el trabajador tenga la libertad de elegir el tipo de crédito

que necesita e incluso la casa que quiere, afirmó Borrás Setién .

Para los empleados con dos años de servicio en la UdeG existe la opción

de realizar en forma retroactiva las aportaciones correspondientes a los últimos 12

bimestres, para alcanzar dicha puntuación.

Quienes no alcancen la puntuación mínima puede participar en el programa

de ahorro crédito seguro, manejado por el INFONAVIT , el cual garantiza al

trabajador obtener un crédito al ahorrar entre cinco y 15 por ciento de su

capacidad de compra, en un plazo de cuatro a 24 meses.

También indicó que para participar en este programa deberá ser analizada

la posibilidad de que los trabajadores con mínimo de tres años de antigüedad

realicen de forma retroactiva las aportaciones correspondientes a 18 bimestres.

1 de Marzo del 2004

Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.

AUMENTAN LOS ACCIDENTES GRAVES DE TRABAJO.

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De acuerdo con el IMSS, las tasas de incapacidad permanente por riesgo

laborales, considerada de 23 por cada mil trabajadores, en 1980, aumentó a 44

durante 2002.

MARTHA EVA LOERA.

mmata@ redudg. udg. com.

Los accidentes de trabajo que dejan secuelas graves tienden a aumentar en

México, situación que hace necesario crear una cultura preventiva en las

empresas, afirmó Manuel Pando Moreno, profesor investigador del Departamento

de Salud Pública.

Ese tipo de percances incluyen pérdida de un brazo o mano y aquellos que

dejan al empleado sin capacidad para coordinar sus movimientos.

De acuerdo con el IMSS, la tasa de incapacidad permanente por riesgos

laborales, considerada en 23 por cada mil trabajadores, en 1980, aumentó a en 4

durante 2002.

Machucarse un dedo o sufrir una cortada que no genere mayores

problemas, constituye accidentes de trabajo no graves que, al parecer, en

decremento.

“Esta disminución puede ser porque las empresas no registran esas

pequeñas heridas o porque si están tomando medidas para su reducción”.

Los accidentes que requieren incapacidad, aumentan: el promedio de días

de licencia por riesgo de trabajo, durante 1980, estuvo el 17, mientras que en 2002

alcanzó los 22.

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Con el fin de contribuir a la prevención de los accidentes de trabajo, la

Universidad de Guadalajara y el Instituto Mexicano del Seguro Social abrirán el

XXXII diplomado en salud, seguridad y protección al ambiente, del 5 de marzo al

22 de octubre de este año. Tendrá como sede el Departamento de Salud Pública,

del Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS).

“Pretendemos formar personal que laboré en las empresas en sus rubros

de salud y seguridad”.

La ley obliga a las industrias a tener programas y medidas de salud y

seguridad. Las que tienen más de 100 trabajadores deben contar con servicios

médicos, pero muchas veces el personal carece de la preparación suficiente para

efectuar acciones de prevención.

“Un médico puede ser excelente y desconocer cuántos decibeles soporta

una persona o permite la ley en un espacio de trabajo, medida que de ser aplicada

constituye a evitar trastornos auditivos”.

El diplomado no está dirigido solo a profesionales. “Muchas industrias

tienen técnicos o trabajadores responsables de la salud y seguridad”.

Los accidentes graves y los que provocan incapacidades representan

enormes gastos para los patrones. “Dentro del IMSS existe el seguro por riesgos

de trabajo. Entre mayor sea la gravedad de éstos, más pagan las empresas”,

agregó Judith Echánove Muñiz, coordinadora de educación, del Centro regional de

seguridad en el trabajo, capacitación y productividad, del Seguro Social.

Los gastos no solo van a la cobertura del seguro, sino también a

erogaciones indirectas. “Un accidente detiene a máquinas y empleados, además

de que retrasa las entregas. Por cada peso perdido de manera directa, de forma

indirecta el empleador pierde 10”, continuó la académica.

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320

Un empleado también puede adquirir una enfermedad por causa del

trabajo. “Las exposiciones al ruido ocasionan, a veces, sordera. Está, junto con loa

neumoconiosis, bronquitis de tipo químico, dermatitis e intoxicaciones por plomo

están registradas como las más comunes”.

“Para catalogar a un padecimiento como generado por el trabajo, debe ser

comprobado que éste lo ocasionó”.

Existen trastornos psicológicos o psicosociales que resulta difícil demostrar

que fueron generados por una fuente laboral.

En las grandes empresas prevalece una tendencia a aplicar las normas que

evitan accidentes. “Conforme el tamaño de la industria disminuye, esa tendencia

baja”.

“El principal problema está en las industrias medicas, pues observan menos

normas de prevención y tienen muchos riesgos de trabajo, igual a una empresa

grande”.

1 de Marzo del 2004

Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.

NEGOCIA SINDICATO SALVACIÓN DEL IMSS..

MÉXICO.- LA DIRIGENCIA DEL SINDICATO Nacional de los Trabajadores del

Seguro Social presentará este viernes a su asamblea, una propuesta de

modificación al régimen de pensiones que implicaría que los agremiados aporten

más recursos para darle viabilidad financiera al fondo de jubilaciones de las

instituciones.

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321

Actualmente, los trabajadores del IMSS aportan para sus pensiones el 3 por

ciento de su salario base.

La propuesta es incrementar esta aportación al 6 por ciento en cuanto se

apruebe la reforma y subirla un punto porcentual al año hasta llegar al 15 por

ciento en el 2012.

En el documento elaborado por el sindicato titulado “Reformas 2004.

Régimen de Jubilaciones y Pensiones”., se diagnostica la grave situación que

aqueja al fondo de pensiones del IMSS y la propuesta para resolverla.

Cálculos del despacho Valuaciones Actuariales (asesor del sindicato en

esta materia) señalan que de seguir así vigente el esquema actual de pensiones,

el IMSS se quedará en seis o siete años sin recursos para operar.

“Para que el sistema fuera viable se requeriría una relación de 8

trabajadores en activo por un pensionado y actualmente la relación es de 3 activos

por un pensionado”, señala el documento.

Los cálculos indican que en el 2004 el gasto por pensiones y jubilaciones

será de más de 21 mil millones de pesos, cifra superior al presupuesto total para

medicamentos y material de curación.

De acuerdo con datos del IMSS, el pasivo laboral derivado de las

obligaciones actuales con sus trabajadores supera los 35 mil millones de dólares,

es decir, el 5.7 por ciento del PIB.

El documento señala que no se modificarán las condiciones de los 109 mil

pensionados actuales del IMSS.

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322

Para los trabajadores activos quedan sin cambio los años de servicio para

jubilarse: 28 años para los hombres y 27 para las mujeres.

Los cambios aplicaría a los trabajadores de nuevo ingreso. Al igual las

aportaciones mensuales iniciarían con el 6 por ciento del sueldo y llegaría al 15

por ciento en el 2012.

Y se establecería una edad mínima para jubilarse, que iría de 60 a 65 años.

CURANDO AL PACIENTE...

El sindicato del IMSS presentará el próximo viernes cambios al régimen de

pensiones para darle viabilidad financiera.

LA CURA PROPUESTA.

JUBILADOS.

No cambia el esquema.

TRABAJADORES ACTIVOS.

Edad para jubilarse:

Sin cambio.

Aportaciones del trabajador.

Pasan de 3 a 6 por ciento del sueldo base en el primer año, subiendo un punto

porcentual por año hasta llegar a 15 por ciento.

TRABAJADORES NUEVOS.

• Edad para jubilarse: Se fija edad mínima, de 60 a 65 años.

• Aportaciones del trabajador: igual que los activos.

• Pensión: Corresponderá a la opción que genere mayor monto:

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323

• 2 veces una pensión equivalente en el sector privado.

• Entre 5 y 7.5 veces el salario mínimo según la edad de retiro.

Fuente: Documento “Reforma 2004 Régimen de Jubilaciones y Pensiones”.

9 de Marzo del 2004

Mural

DESAIRAN MARCHA DEL SEGURO SOCIAL

Trabajadores del IMSS tuvieron ayer poco poder de convocatoria, no mas de 50

personas, de las 5 mil convocadas, marcharon del Centro Medico de Occidente a

la Plaza de armas, en el centro de Guadalajara.

Elementos de la policía estatal y vialidad se alistaron desde cerca de las

15:00 horas para esperar a que el contingente de inconformes llegara frente a

Palacio de Gobierno, como parte de una protesta nacional contra la reforma al

Régimen de Jubilados y Pensionados del Seguro Social.

Sin embargo, a esa hora apenas unos cuantos acudieron al lugar de la cita,

el Centro Medico de Occidente.

A este lugar también llegaron algunos delegados del Sindicato Nacional de

Trabajadores del Seguro Social que se pronunciaron en contra de marchar,

acusando que solo son unos cuantos los que se oponen a que en el IMSS se

jubile a sus trabajadores a partir de los 65 años.

Los asistentes se dividieron.

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324

Por un lado Alberto Reyes Sánchez, miembro del frente único de activos y

jubilados en defensa del Seguro Social anuncio que no van a renunciar a sus

prestaciones y acuso sobre todo a los empresarios de la quiebra del IMSS.

Los empresarios son corruptos, evaden impuestos, no registran a los

trabajadores, los registran en carrosel (sic), si tienen cien , registran a 60 y no a 40

y cuando registran a los otros los dan de baja, dijo Reyes Sánchez.

Reconoció que el Seguro Social tiene que dar un mejor trato a la gente,

pero que no son los culpables de la falta de los problemas financieros en la

institucion.

“Nosotros si tenemos un pecado, tenemos que humanizar la institucion,

tenemos que atender a la gente como se merece”.

Por el otro lado la delegada sindical del Hospital de Especialidades que

señalo que no se vale que se desprestigie al IMSS.

“No se vale que nos desprestigien a nosotros como trabajadores, dijo Maria

del Carmen Cardona no se vale que se hable de corrupción y que se queme al

gobierno federal, a la empresa y a la institucion”.

No mas de 50 personas llegaron a la Plaza de Armas, ahí, con consignas y

discursos esperaron hasta que personal del Palacio de Gobierno les informo que

una comitiva seria recibida por el gobernador de Jalisco o su secretario particular.

Los trabajadores exigen también un incremento a su salario, el que

consideran es “para llorar”, además piden una auditoria al IMSS, al SNTSS, a los

patrones y hasta ellos mismos para que corroboren en que casos hay corrupción.

Jueves 1 de Abril del 2004.

Mural

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325

PIDEN DISCAPACITADOS ESPACIOS EN EMPRESAS.

POR GABRIEL SUAREZ

Ignacio González Sarabia Calderón tuvo un accidente en 1995, del cual resulto

con una lesión medular a nivel torácico que lo dejo imposibilitado para poder

caminar. Entonces tenis 31 años y estaba al frente de una familia de tres hijos.

“Es un cambio donde solo tienes dos opciones: o te adaptas o te quedas de

muestra para el resto de tu vida sin poder integrarte a la sociedad y a un trabajo”,

dijo.

Al cabo de una recuperación de ocho meses, Ignacio retomo el animo, y

tras reconocer que no podía continuar como socio y distribuidor de una empresa

de libros, cambio de trabajo y se dedico a la fotografía publicitaria.

“lo importante es que las empresas y las autoridades entiendan que la

discapacidad no te hace un inútil, puedes tener problemas de algún tipo, pero eso

no te hace inútil dijo al participar en un panel sobre discriminación laboral para

personas con discapacidad que se realizo ayer en el ITESO.

Hace seis años se integro a la Asociación Pro Parálisis Cerebral, (APAC) y

dedica su tiempo al trabajo con las personas con discapacidad .

Es ahora el director de relaciones publicas y procuración de fondos de este

organismo, el mas grande en su genero en el País, ya que solo en la ciudad de

México trabaja con mas de 3 mil personas y tiene 70 organismos afiliados a nivel

nacional que buscan apoyar a cerca de 18 mil discapacitados.

“Lo que seguiremos peleando es accesibilidad en todos los sentidos:

accesibilidad física para quienes estamos en sillas de ruedas, en comunicación

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326

para quienes son sordos y para los ciegos, en accesibilidad en lo que es estudio y

trabajo”, dijo.

1 de Abril del 2004.Mural.

CIERRAN CASI OCHO PATRONES POR DIA.

Desaparecen 468 empresas de los registros del IMSS.

POR JORGE VELAZCO.

Cada uno de los 60 días de los dos primeros meses del año casi ocho patrones

dejaron la actividad empresarial.

De acuerdo con las estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social, al

mes de Febrero de este año la dependencia tenis registrados un total de 70 mil

619 patrones, contra los 71 mil 87 patrones que había reportados al cierre del

2003.

Es decir, en ese lapso salieron de la formalidad o desaparecieron 468

patrones.

El mayor numero de patrones disminuyo en la modalidad de patrones

permanentes, mientras que los eventuales y no permanentes se mantuvieron casi

sin mayor variación.

Al cierre de Febrero, el numero de patrones permanentes registrados ante

el Instituto Mexicano del Seguro Social disminuyo en 472.

Los datos del organismo indican que al cierre de febrero de este año había

registrados 70 mil 173 patrones contra los 70 mil 645 reportados a diciembre del

2003.

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327

El reporte mensual de patrones del IMSS señala que respecto a diciembre

del 2002 hay una variación negativa de 829 empleos cuando se tenían 71 mil 2

empleadores registrados.

El presidente del Centro Empresarial de Jalisco, Juan José Frangie Saade,

explico que la disminución en el numero de patrones obedece a que algunas

empresas bajaron sus cortinas u otros se fueron al sector informal.

“Muchos cerraron por los problemas a los que se esta enfrentando el

empresario, no tenemos competitividad, tenemos una alta regulación, falta de

financiamiento y el exceso de contrabando que es lo que mas ha afectado”,

señalo.

“Otras también se fueron al mercado informal porque no aguantan mas la

presión de ciertas autoridades, entonces les resulta mas fácil operar en la

informalidad”.

No obstante el presidente de Coparmex Jalisco estimo que a finales del año

la tendencia se pueda remontar y se recupere el numero de patrones perdidos.

“Yo veo condiciones que se están comenzando a dar, en cuanto al empleo

hay datos positivos, hay muchos proyectos que podrían reactivar el empleo,

aunque no con la rapidez que se requiere”, afirmo.

Alfredo Molina, director del Centro de Estudios Estratégicos del Tec de

Monterrey considero por su parte que la falta de competitividad del País fue la

principal razon por la que muchos patrones desaparecieron en el primer bimestre

del año.

“No se están dando las condiciones necesarias para la actividad

empresarial, el fenómeno es a nivel País y no solo en Jalisco y es

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fundamentalmente porque no se ha dado las condiciones para detonar la

inversión”, afirmo.

“No hay una reforma fiscal y por eso el costo país nos esta sacando de

competitividad y por eso cada día que pasa se van mas proyectos a China”.

Durante los primeros dos meses del año se registraron 3 mil 496 empleados

adicionales, de acuerdo con estadísticas del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al cierre del mes pasado había anotados ante esta instancia un millón 45

mil 743 empleados, en contraste con el millón 42 mil 247 reportados al cierre del

2003.

1 de Abril del 2004.

Mural

MUERTE DEL SEGURO.

SERGIO SARMIENTO

“La manera de morir puede ser mas triste que la propia muerte”.

El IMSS esta condenado a muerte. Sera una muerte lenta y por eso no se le

prestara la atención política suficiente. Pero con el rechazo del sindicato a un

cambio de reglas en su régimen de pensiones, la suerte esta echada.

La condena a muerte es principalmente responsabilidad de los políticos y

anteriores directores del IMSS, quienes desde hace décadas establecieron reglas

que garantizaban la quiebra de la institucion, pero también del sindicato, que no ha

aceptado cambiar estas reglas.

El régimen de pensiones de los trabajadores del IMSS – cuidado, no de los

derechohabientes – esta acabando con una de las instituciones sociales mas

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importantes de nuestro México. El Seguro Social se creo en 1943 con la idea de

proporcionar servicios de salud y jubilación a los trabajadores mexicanos. Se

trataba de un organismo tripartita con partrimonio propio. De esta manera una

institucion que debería ser propiedad de sus 15 millones de derechohabientes ha

sido secuestrada por un sindicato que tiene actualmente 375 mil trabajadores en

activo y 110 mil jubilados.

Las reglas del IMSS no están hechas para favorecer a los 15 millones de

derechohabientes sino a los 485 mil trabajadores y jubilados de la institucion. Los

derechohabientes se jubilan a los 65 años de edad; los trabajadores del IMSS a

los 53 en promedio ya que pueden retirarse a los 27 o 28 años de trabajo –

dependiendo si son mujeres u hombres – sin importar la edad que tengan. Los

derechohabientes jubilados reciben apenas una porción del sueldo que ganaban

cuando laboraban; los sindicalizados con las prestaciones mas el sueldo que

percibían en activo.

La dispendiosa generosidad del IMSS con sus trabajadores sindicalizados

podría ser simplemente injusta, en contraste con el trato a los derechohabientes,

pero es también insostenible. Los políticos que al buscar el apoyo del sindicato le

dieron a sus trabajadores estas generosas prestaciones no tomaron medidas para

crear las reservas que hubieran permitido enfrentar los costos futuros. No lo

hicieron porque esto habría obligado a elevar de manera muy importante las

cuotas. Y a los políticos mexicanos les gusta repartir beneficios pero no cobrar lo

necesario para pagarlos.

El sistema de pensiones de los trabajadores del Seguro Social podía

funcionar mientras había pocos jubilados. En 1976 por cada 16 trabajadores en

activo había un jubilado; hoy hay tres en activo por cada pensionado. Para la

década del 2010 habrá solo un trabajador por cada jubilado. En esa década, de

hecho, llegara el momento en que todos los ingresos del Seguro Social tendrán

que usarse para pagar la nomina y las jubilaciones. No quedara dinero para una

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curita o para una aspirina. Los derechohabientes y las empresas tendrán que

seguir pagando cuotas pero sin recibir ningún servicio a cambio.

Contablemente, el Seguro Social ya esta quebrado. Su patrimonio era ya

negativo, en 153 695 millones de pesos, a fines del 2002. Y el quebranto esta

creciendo a un ritmo de 40 por ciento al año, porque nadie se atreve a

reconocerlo.

El actual gobierno no tiene ningún incentivo para arreglar el problema, como

tampoco lo tuvieron los anteriores. Una solución real, que rescate al Seguro de la

quiebra, obligaría a rescindir el contrato colectivo de trabajo del IMSS. Pero esto

haría que los 485 mil trabajadores y jubilados del sindicato se lanzaran a las calles

en protesta. Y el nuestro es un gobierno que tiembla cada vez que hay una

manifestación.

LA HAYA

El Tribunal Internacional de la Haya le ha dado la razon a México al establecer que

a los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos se les negaron sus

derechos consulares. Pero Estados Unidos es un pais que, pese a ser signatario

del Tribunal, nunca acepta las determinaciones de tribunales e instituciones

internacionales.

1 de Abril del 2004.

Mural.

EN MÉXICO, LA SALUD ES UN DERECHO, NO UN PRIVILEGIO.

CIUADAD DE MÉXICO.- “En México ahora no hay ciudadanos de primera, ni de

segunda, la salud es hoy un derecho no un privilegio”, afirmo el Presidente Vicente

Fox.

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Durante la inauguración de la Conferencia Internacional “Innovaciones en el

financiamiento de la salud”, a la que asisten especialistas en el ramo y en

economía, el mandatario federal sostuvo que hoy la democracia no se limita al

ámbito político, sino que se expresa también en la salud y en todos los derechos

sociales.

En su mensaje, el Jefe del Ejecutivo explico que el acceso a la salud, con

plena equidad, obliga a un replanteamiento de la Seguridad Social por parte del

Estado.

Por ello pidió a los especialistas, provenientes de América Asia y Europa,

seguir examinando juntos estrategias para mejorar los sistemas de salud de los

piases.

A su vez, Julio Frenk Mora, secretario de salud, reconoció que los sistemas

de seguridad social se encuentran en una encrucijada.

“En el mundo entero se esta dando una búsqueda por mejorar formas de

regular, financiar y prestar los servicios de salud.

Vivimos tiempos de exploración y renovación”, expuso, ante sus homólogos

de Colombia y Chile, que también asistieron a esta conferencia Internacional.

El funcionario afirmo que la construcción de un patrimonio global de

conocimientos se ha vuelto mas importante que nunca en momentos en que los

sistemas de salud enfrentan retos inéditos, derivados del cambio demográfico, la

transición epidemiológica, la innovación tecnológica, las expectativas crecientes

de la población y la interdependencia.

En tanto que Cesar Gaviria, secretario de la Organización de Estados

Americanos (OEA), reconoció que en los temas de salud y su funcionamiento, no

hay soluciones mágicas, ni formas simples y sencillas.

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MENOS EMPRESAS ANTE EL IMSS.

92 empresas por dis desaparecen de los registros del Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS) y la baja en el numero de patrones registrados ante el

Instituto se agudizo al inicio del presente año, al totalizar cinco mil 503 entre Enero

y Febrero. A diciembre existían 807 mil 655 empresarios, cifra que disminuyo a

802 mil 152 a Febrero de 2004, lo que representa su menor cantidad en casi dos

años.

21 de Abril del 2004.

El Informador.

ELENA AZAOLA GARRIDO ANTROPOLOGA SOCIAL

CAUSA DESEMPLEO ILICITOS

Las condiciones económicas del país y la falta de oportunidades de empleo

contribuyen cada año a engrosar las estadísticas sobre delincuencia advirtió Elena

Azaola, del Centro de Investigaciones y Estudios superiores en Antropología

Social.

Especialista en el tema de mujer, justicia y centros penitenciarios, la

antropóloga social aseguro además que el aumento de 20 por ciento que durante

el 2002 registro la incidencia femenina en los delitos federales, es proporcional al

aumento en las estadísticas de los varones.

El informe mas reciente del Instituto de Estadística, geografía e informática

(INEGI) en materia penal, señala que el numero de mujeres consignadas ante

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juzgados, acusadas de cometer delitos federales, creció 20 por ciento en el 2002,

con respecto del año inmediato anterior.

En los del fuero común, donde se incluyen ilícitos como el robo, lesiones y

homicidio, y que es sancionado por leyes y autoridades estatales, las acusaciones

contra mujeres solo aumentaron 1.6 por ciento.

“Este incremento tampoco es una cosa tan reciente, es un incremento que

se ha venido dando año con año, ahorita hay 10 mil mujeres en prisión en el País,

cosa que jamás lo había habido.

“Es un hecho que tiene que ver con la situación económica del País, con la

falta de oportunidades de empleo, con la falta de oportunidades para insertarse de

otra manera en la sociedad. Yo creo que estos son los factores fundamentales que

están influyendo, pero es una tendencia también en hombres”, sostuvo Azaola.

En entrevista, la investigadora señalo que las mujeres siguen

representando entre 4.5 y 5 por ciento de las personas en prisión a nivel nacional;

por tanto no solo ha incrementado la delincuencia femenina, sino también la

masculina.

El informe del INEGI en materia penal precisa que durante el 2002, 28 mil

63 hombres fueron consignados ante juzgados por la comisión de delitos

federales.

En el caso de las mujeres, Azaola indico que la económica es una de las

mas importantes y antiguas razones por las que actualmente las mujeres

contribuyen a la incidencia delictiva, como en el siglo 19 eran constantes sus

participaciones en robos.

“Hoy puede ser el narcotráfico, pero no es que ellas sean grandes

narcotraficantes o consumidoras de drogas, sino que participan en el transporte

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de alguna carga de droga con una motivación económica. Tampoco es algo

nuevo.

“Cuando se ven los datos descontextualizados, de nada mas un año o unos

delitos, o solo a las mujeres, se pierde de vista que también se ha incrementado la

delincuencia en varones, casi tenemos ya en el país 200 mil personas en prisión,

mujeres son como 10 mil, eso no ha cambiado, va creciendo la de mujeres pero

de manera proporcional la de hombres”, menciono Azaola planteo analizar hasta

que punto las mujeres participan en estos grupos de delincuencia junto con

varones, generalmente con sus parejas; se prestan inclusive a encubrir a su

pareja, o se culpan, o la pareja las culpa y ellas aceptan comento.

“Entonces si es posible que haya una mayor participación de ellas, pero

siempre hay que analizar los datos en proporción.

“Una motivación importante para cometer un delito es el numero de familias

monoparentales o de madres solteras que están a cargo de los hijos.

“El hecho de que ellas queden al frente de la responsabilidad de sus hijos,

que nos los ayude al varón con la responsabilidad, les representa una presión...

que no tengan un empleo, eso es importantísimo para cometer delitos”. Afirmo

Elena Azaola.

El informe del INEGI explica que el 57.4 por ciento de las mujeres

catalogadas como presuntas delincuentes durante 2002, pertenecían inactivas en

el sector económico y laboral, un 11 por ciento no esta especificado y el 41.5 por

ciento restante tenia alguna actividad laboral.

• Elena Azaola Garrido es doctora en Antropología Social por el Centro de

Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, donde

actualmente es investigadora.

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• Es autora del libro “Infancia robada” y de múltiples análisis sobre maltrato y

prostitutas de menores de edad. Ha sido consultora del Fondo de las Naciones

Unidas para la Infancia.

• Ha coordinado investigaciones y publicaciones sobre violencia intrafamiliar. En

el 2001 fue nombrada consejera de la Comisión de Derechos Humanos del

D.F. Tiene 52 años de edad; nació en la Ciudad de México.

26 de Abril del 2004

Mural

URGEN REFORMAS A PENSIONES

MÉXICO.- Los principales sistemas de pensiones están quebrados, por lo que se

requiere una reforma integral para reconstruir su viabilidad financiera, otorgar

portabilidad derechos y enfocar los cambios a la creación de un sistema nacional

de pensiones, coincidieron especialistas.

Carlos Noriega Curtis, ex subsecretario de Hacienda, dijo de los sistemas

de pensiones están quebrados, perdieron su viabilidad financiera, lo que agrava la

precaria situacion de las finanzas publicas y ahora el reto es como se

reconstruyen.

A la problemática de las pensiones del ISSSTE y del IMSS se suma la de

los mexicanos que no tienen seguridad social, refirió.

Esto plantea el gran reto de conformar el Sistema Nacional de Pensiones

(SNP) y pese a que las reformas que se hicieron en la administración pasada

fueron un primer paso en esa dirección, las circunstancias han impedido

consolidar los cambios, reconoció.

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La reforma que entro en vigor en Julio de 1997, en el caso del IMSS,

estableció un mecanismo de capitalización individual (Afores) y esa es la semilla

para darle portabilidad a los derechos adquiridos por los trabajadores.

Benjamin González Roaro, director general del ISSSTE, afirmo que se tiene

que avanzar hacia un sistema nacional de seguridad social que asegure la

portabilidad de derechos y beneficios.

González Roaro considero que cada entidad u organismo debe resolver su

problemática según sus circunstancias, tratando de que converjan a requisitos y

beneficios similares.

Noriega y Roaro, coincidieron en que en el marco de la Convención

Nacional Hacendaría hay una oportunidad, cuyo punto central es asegurar que las

reformas institucionales se encaminen hacia la creación del SNP.

26 de Abril del 2004

Mural

NADA DETENDRA EL CAMBIO DEL IMSS

El Gobierno velara para que el Seguro Social resuelva su situacion económica y

no permitirá que un pequeño grupo impida que los trabajadores del país tengan

los servicios de calidad que merecen.

CIUDAD DE MÉXICO.- El presidente Vicente Fox afirmo que su Gobierno

“se va a asegurar” de que en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se de

la transformación que requiere para responder a los intereses de todos los

mexicanos y alcance los niveles de salud financiera necesarios para su viabilidad.

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337

Sin embargo, advirtió que no va a permitir que un grupo reducido impida

que la inmensa mayoría de quienes trabajan en el país tengan los servicios de

calidad que merecen y demandan.

“Y vamos a asegurarnos de que el Seguro Social pueda resolver sus

problemas económicos y que los 12 millones y medio de trabajadores, los 50

millones de mexicanos, que son las familias de estos trabajadores tengan un

sistema de calidad y de excelencia”

Fue en el marco del 30º. Aniversario del Fondo Nacional para el consumo

de los trabajadores (Fonacot), donde Fox aseguro que la “defensa de los

trabajadores y de sus derechos laborales ha sido un compromiso adquirido en mi

administración”.

Por ello, agrego, con las reformas a la institucion no se van a afectar los

derechos adquiridos de quienes han trabajado para el Seguro Social, ni se tocara

un solo centavo de los que se han retirado.

“Tampoco tocaremos los derechos de los trabajadores en activo, que se

han ganado ese derecho, y por tanto, es nuestra obligación respetarlo”.

Pero Fox destaco que estas reformas permitirán contar con un Seguro

Social a la altura de la que están demandando los trabajadores de México, asi

como sus representantes sindicales.

Aseguro que su Gobierno esta empeñado en fortalecer los derechos de los

trabajadores en un marco de equidad, donde los beneficios se repartan entre

todos y no se conviertan en privilegio de pequeños grupos.

28 DE Abril Del 2004

El Informador

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338

VAN PENSIONES A LA BOLSA DE VALORES.

Se calcula que las Afores podrán invertir 120 mil mdp en estas nuevas alternativas

que permitirán a millones de mexicanos entrar a un mundo reservado a grandes

inversionistas.

El ahorro para el retiro de los mas de 30 millones de afiliados a las Afores

se podrá invertir en acciones de manera indirecta en la Bolsa Mexicana de Valores

(BMV) y en el extranjero a partir de diciembre próximo, anuncio la Comisión

Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Consar).

En conferencia de prensa, el presidente el organismo regulador, Mario

Gabriel Budebo, dijo que la medida responde a que las alternativas de inversión

en el entorno actual del mercado financiero ya no eran suficientes.

Según el funcionario, estos cambios son necesarios para poder mejorar los

rendimientos de los fondos de pensiones manteniendo los mismos niveles de

riesgo.

Gabriel Budebo, advirtió que para evitar una tendencia de menores

rendimientos asi como una mayor concentración de las inversiones en abonos del

gobierno, el sector patronal, autoridades y trabajadores aprobaron de manera

unánime, en la junta de gobierno, hacer los ajustes necesarios.

Con esta medida, se libera gradualmente el esquema del nuevo sistema

pensionario, creando una familia de sociedades de inversión especializadas de

fondos para el retiro (Siefore) que se ajustaran a las características de los

afiliados.

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De esta manera habrá dos tipos de Siefore básica que ofrecerán

alternativas de inversión diferenciadas de acuerdo a las preferencias o edad del

cliente.

Una de estas sociedades podrá invertir de manera indirecta en la BMV por

medio de las llamadas notas de deuda con capital protegido al vencimiento hasta

un 15 % de su cartera, que es una opción al parecer novedosa en el sistema

financiero que ya ofrecen algunos bancos como Santander y Bancomer.

CANASTA DE ACCIONES

Por medio de esta alternativa, los trabajadores contaran con la posibilidad de tener

una canasta de acciones referenciadas a los índices o bien a una muestra de los

principales indicadores bursátiles que integran las emisoras de alta bursátilidad.

Mientras que la otra Siefore solo estará autorizada para adquirir

instrumentos de renta fija.

Cada Afore estará obligada a construir una Siefore para invertir en renta

variable o en acciones, luego de haber cumplido los requisitos señalados por la

Consar.

En lo que respecta a valores en el extranjero, el tope es de hasta 20 %

(aproximadamente 120 mil mdp) del portafolios de cada Siefore. Se incluye desde

acciones títulos de deuda emitidos por gobiernos y entidades con alta calificación

hasta bonos de organismos financieros multilaterales, bancos centrales y agencias

gubernamentales de países miembros del Comité Técnico de la organización

Internacional de Comisiones de Valores o de la Unión Europea.

Las dos Siefore tanto de renta variable (acciones) como de renta fija podrán

comprar instrumentos internacionales.

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Para ellos se exigirá que los valores extranjeros cuenten con calificación

considerada con grado de inversión, para dar mayor seguridad a los

aforehabientes.

La Consar se comprometió a vigilar en forma diaria y estricta las nuevas

inversiones tal y como ocurre con el actual régimen.

A su vez el sector de las administradoras de fondos de pensiones, serán las

encargadas de informar a sus clientes de los cambios, labor que también hará el

órgano regulador mediante una intensa campaña.

Luego de que entren en vigor las medidas, las Afore deberán darlo a

conocer via correo certificado a sus afiliados, en un lapso de 30 días asi como el

formato para determinar en cual opción le gustaría invertir.

Los trabajadores mayores a 56 años no podrán participar en la Siefore

autorizada para comprar acciones de manera indirecta, decisión que se tomo

basada en experiencias internacionales en donde el perfil de inversión para este

tipo de personas es de corto plazo y mas conservador.

EL PRESIDENTE DE CONSAR.

Mario Gabriel Budebo, el quinto presidente que ha tenido la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el retiro, logro en poco mas de un año que tiene como

regulador, dar el segundo paso mas importante para el nuevo esquema de

pensiones, tras la reforma de 1995. Actualizar el régimen de inversión de las Afore

a las nuevas condiciones y considerando la experiencia de otros países como

Argentina, no ha sido nada fácil a siete años de vida del nuevo esquema: Chile, el

pionero de América Latina, se tardo cinco años para liberar su régimen como lo

hace ahora México.

LAS NUEVAS REGLAS.

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341

Para dar libertad al trabajador de mantenerse sin invertir en los nuevos

instrumentos, existirá un fondo integrado solo por renta fija.

Los trabajadores que asi lo decidan, los mayores de 55 años y los

asignados serian incorporados a la Siefore Básica 1 (con el régimen actual).

La opción para todos los trabajadores excepto los mayores de 55 años,

sera la Siefore Básica 2.

4 de Mayo del 2004.

Publico

REFORMAS PENSIONARIAS, INCOMPLETAS EN AL: BANCO MUNDIAL

El Banco Mundial (BM) afirmo que las reformas pensionarias en América Latina

han sido insuficientes para evitar la pobreza durante la vejez, porque no incluyen a

todos los trabajadores independientemente del régimen laboral que tienen.

En un estudio, el organismo también critica el nivel de aportación

innecesariamente alto que representa para los trabajadores en la mayoría de los

piases de la región.

Asimismo se cuestiona la concentración de inversiones en deuda publica

porque aparentan ser riesgosas.

Establece que si bien en la primera década los cambios hechos redituaron

algunos beneficios, no se puede afirmar que han tenido éxito cuando solo uno de

cada cinco trabajadores podrá disfrutar de dichas modificaciones.

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342

“El fracaso en la extensión de la previsión social y las pensiones privadas a

un segmento mas amplio de la sociedad ha sido decepcionante”, acuso el

organismo.

El documento La promesa de Seguridad de los ingresos en la vejez en

América Latina, el coautor del informe, Indemit Gill, aseguro que las elevadas

aportaciones pueden desincentivar la participación en el sistema, sobre todo de la

población joven y los pobres.

Además observo que se están haciendo fuertes compras de valores

gubernamentales que pueden ser riesgosas al concentrarse en su mayoría en este

tipo de instrumentos.

Otro de los coautores del reporte, Juan Yermo y que pertenece a la OCDE,

hizo referencia a que en muchos piases se intervienen elevados montos de deuda

publica nacional, lo cual los vuelve insuficientemente diversificados y

excesivamente expuestos al riesgo político.

Los especialistas, consideraron que la seguridad social debe prestar mas

atención a la función de prevenir la pobreza y menos a la del ahorro Previsional

obligatorio.

El Banco Mundial aclaro que estas evaluaciones son de carácter preliminar

y no definitivas, debido a que muchos piases de América Latina recientemente

emprendieron las reformas respectivas.

4 de Mayo del 2004

Publico.

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343

LA CIENCIA POR GUSTO

¿Medicina genómica o clonación?

La semana pasada la Cámara de Senadores aprobó, y la de Diputados ratifico, la

modificación a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que establece la

creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica.

El punto clave fue que se elimino la prohibición incluida en su articulo 7 bis,

que impedía la investigación con células troncales humanas de embriones vivos o

aquellas obtenidas por trasplante nuclear. Con esto, los senadores demostraron

tener mejor sentido que sus colegas diputados, que habían impuesto

originalmente la prohibición. El blanquiazul, por supuesto, se opuso a eliminar las

prohibiciones, utilizando argumentos como que “la clonación humana (quizá se

referían a la clonación reproductiva) y terapéutica son aberraciones científicas"”

La palabra clonación proviene de la raíz griega klon, que quiere decir “rama”

clonar es reproducir asexualmente un organismo, produciendo otro que tiene

exactamente los mismos genes. Se clona cuando se planta la rama de un rosal

para producir otro nuevo.

Por clonación se reproducen también muchos organismos como bacterias

hongod y protozoarios. No es, como se ve, nada antinatural

A partir de la clonación de la oveja Dolly se habla de la posibilidad de clonar

humanos. Los grupos conservadores advierten una y otra vez sobre el enorme

peligro de usar esta “clonación reproductiva” en humanos. Hay quien,

ingenuamente, piensa que se podría “clonar a Hitler” (o a Jesucristo). En teoría,

aunque hasta el momento no es posible clonar a un ser humano es probable que

pronto lo sea. Pero duplicar el cuerpo no es duplicar la mente, y asi como dos

gemelos idénticos (clones uno del otro) no tienen la misma personalidad, clonar a

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344

una persona produciría otro individuo único. La dignidad humana entonces, no se

ve amenazada por la clonación reproductiva (siempre que se reconozca los plenos

derechos humanos del clon). Pero en el Instituto de Medicina nadie habla de

clonar humanos.

La llamada clonación terapéutica en cambio, consiste en clonar no un

individuo completo sino células que pueden luego utilizarse en investigación y,

algún día, en terapias para combatir enfermedades como diabetes, hipertension,

mal de Parkinson o de Alzheimer, e incluso cancer. El potencial medico es

inmenso. El instituto de Medicina Genomica podría llegar a utilizar esta técnica,

aunque por el momento no figura en sus planes.

La confusión surge al hablar de las células troncales o “células madre”

precusoras). Tienen la extraordinaria capacidad de diferenciarse para dar origen a

cualquiera de los cientos de tipos de células que forman el cuerpo humano. Si

pudiéramos controlarlas, podríamos reparar tejidos u órganos.

Una fuente ideal de células precusoras son los óvulos fecundados (casi no

puede hablarse de embriones) en sus primeras etapas de desarrollo. Y aquí se

alzan las voces escandalizadas de los defensores de la “dignidad humana”. En la

Cámara de Senadores se usaron frases como “la defensa del misterio sagrado de

la vida humana” y se hablo del “asesinato de embriones humanos.

Pero ¿es realmente equivalente un embrión a un ser humano? ¿Tiene el

embrión alguna esencia que lo haga humano? Solo si creemos en un alma

espiritual. Biológicamente, contiene solo genes, y no creo que los defensores de la

dignidad humana quieran reducir la esencia de lo humano a unos genes.

En la revista Newsweek, Lee M. Silver menciona recientemente como los

cristianos fundamentalistas (como el presidente Bush) piensan que los embriones

humanos (aun cuando son agrupamientos celulares) son regalos de Dios, a los

que les fue infundida un alma al momento de la concepción. Este tipo de

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345

creencias, dice Silver, ha frenado o detenido la investigación con células

precusoras en Estados Unidos, que pierde su liderazgo en estas áreas, mientras

que los países asiáticos, “que no polemizan la biotecnologia”, siguen

desarrollándolas.

Afortunadamente, añado, pues no seria ético detener el desarrollo de

terapias que podrían salvar tantas vidas humanas adultas.

No hay una esencia de lo humano. El ser humano no comienza a existir en

un momento determinado: se construye a lo largo de un proceso que puede

detenerse o fallar en cualquier etapa. Un alto porcentaje (se estima un 66 por

ciento) de los óvulos que han sido fecundados no logran implantarse en el útero y

muere (microabortos naturales), muchas veces debido a anormalidades.

En todo caso, la condición humana depende no de los genes, que también

comparten todas las células del cuerpo (nadie defendería la dignidad humana en

un riñón extirpado) y nuestros primeros animales, sino de la capacidad de

presentar conciencia, lo cual es imposible sin el desarrollo del sistema nervioso, el

cual tarda varias semanas en formarse.

De modo que, desde el punto de vista biológico, un embrión sobre todo en

sus primeros días de desarrollo, no es todavía un ser humano. El uso de células

precusoras embrionarias no debería presentar por tanto mayores problemas

éticos.

La clonación terapéutica no pretende “experimentar con embriones”, ni

clonar seres humanos. Y la investigación con células precusoras busca remedio a

enfermedades graves. Esto, lejos de vulnerar la dignidad humana, ayudara a

preservar vidas, estas si, humanas.

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346

Ojalá el Instituto de Medicina Genomica llegue a hacer aportaciones

importantes en estos campos.

4 de Mayo del 2004.

Publico

EL PROXIMO DIA 12 DEFINIRAN FECHA SOBRE CONFLICTO DEL IMSS.

Los senadores priistas Humberto Roque Villanueva y Silvia Hernandez, dialogan

con el perredista Demetrio Sodi. La comisión senatorial que da seguimiento al

conflicto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) acordó reunirse el

próximo día 12.

CIUDAD DE MÉXICO.- La comisión senatorial para dar seguimiento al

conflicto del IMSS por el pago de pensiones se reunirá el próximo 12 de mayo

para definir la fecha en que sindicato y autoridades del Instituto dialogaran en el

Senado de la República.

En la reunión de trabajo del órgano legislativo también se unificaran criterios

para cabildear la iniciativa de reforma al articulo 123 Constitucional y para crear la

ley de Seguridad Social.

Cabe recordar que los legisladores han planteado que si el sindicato y

autoridades no logran un acuerdo para cambiar la edad de jubilación en el contrato

colectivo, asi como el tiempo y monto de cotización ellos los modificarían a través

de reformas a la Constitución e incluso, a través de la emisión de la Ley antes

mencionada.

7 de Mayo del 2004 Mural

EL IMSS SE ACERCA A LOS TRABAJADORES PARA DISCUTIR EL

REGIMEN DE PENSIONES.

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Cada mes que pasa, el pasivo laboral del Instituto Mexicano del Seguro Social

(IMSS) crece en cuatro mil 500 millones de pesos. Santiago Levy Algazi, director

general de esta institucion, explica que esta es la deuda que el IMSS tiene con sus

propios trabajadores, la que de continuar en la misma dinámica provocaría que

hacia el año 2018 no existiera siquiera la posibilidad de comprar medicamentos.

El funcionario explica que este monto es similar a la inversión total de la

institución en hospitales, unidades de medicina familiar y equipamiento en general,

de ahí que cada mes que pasa, el IMSS se endeuda con lo equivalente a la

inversión de un año, lo que vuelve imprescindible que se discuta y se llegue a

nuevos acuerdos en lo que se refiere al Régimen de Pensiones y Jubilaciones.

Levy Algazi reconoció la importante labor que desempeñan los trabajadores

y subrayo que la institucion que dirige no culpa a estos de una situacion que se

viene arrastrando desde hace lustros.

El funcionario estuvo en Guadalajara para dialogar con representantes de

los trabajadores y se entrevisto específicamente con personal medico y

administrativo, a quienes les expuso, como parte de una gira nacional, las razones

que tiene este organismo para solicitar su solidaridad en torno a la modificación

del mencionado régimen.

Expreso su confianza en que los trabajadores se sumen a este esfuerzo,

pues aseguro que son ellos mismos quienes sufren las consecuencias de la falta

de insumos, equipo medico e instalaciones. Aseguro que de momento en el IMSS

se puede garantizar un abasto en medicamentos de 95 por ciento.

7 de Mayo de 2004.

El Informador

EL SINDICATO DEL IMSS ACEPTA REANUDAR PLATICAS.

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CIUDAD DE MÉXICO.- A casi un mes de que el Sindicato Nacional de

trabajadores del Seguro Social (SNTSS) rompiera el dialogo con la dirección

general del IMSS, ayer su dirigente Roberto Vega Galina flexibilizo su postura y

acepto reiniciar las negociaciones con Santiago Levy, titular del Instituto, en torno

al régimen de jubilaciones y pensiones.

Sin embargo, advirtió que no aceptan condicionantes, chantajes o presiones

de ningún índole.

Después de reunirse por dos horas con Carlos Abascal, secretario de

Trabajo, para distender el referendo sobre el régimen de jubilaciones y pensiones,

el líder sindical enfatizo que si las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) insisten en fijar fechas para alcanzar acuerdos, de antemano

fracasaran todos los esfuerzos, pues insistió que el sindicato no trabajara bajo

presiones de ninguna especie.

En tanto que el secretario del Trabajo se comprometió a mantener este

puente de entendimiento entre el instituto y el sindicato que representa a 370 mil

trabajadores.

25 de Mayo del 2004.

El Informador

MADRAZO INVITA A RESTABLECER EL DIALOGO.

El líder nacional del PRI, Roberto Madrazo, envío una misiva al Presidente Fox y a

dirigentes de los demás partidos políticos, para convocarlos a mantener

negociaciones sobre los principales temas del país.

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349

CIUDAD DE MÉXICO.- Roberto Madrazo Pintado, presidente nacional del

Partido Revolucionario Institucional (PRI), remitió a los lideres de las cinco

principales fuerzas políticas: Luis Felipe Bravo Mena, del Partidos Acción Nacional

(PAN); Leonel Godoy Rangel, del Partido de la Revolución Democrática (PRD);

Dante Delgado, del Convergencia; Jorge Emilio González, del Partido Verde

Ecologista de México (PVEM), y Alberto Anaya, del Partido del Trabajo (PT), una

carta en donde los invita a restablecer el acercamiento político.

A la dirigencia de los cinco partidos, les informo de la misiva enviada al

Presidente Vicente Fox, en donde lo invita a reemprender el dialogo sobre los

principales temas del país, para buscar las soluciones y acuerdos que reclama la

población.

En la epístola refiere que los partidos políticos son pilar fundamental del

Estado Mexicano y de la democracia.

Madrazo confirmo en que esta convocatoria a todos los actores políticos

contribuirá a avanzar en todas las tareas propuestas.

La respuesta de algunos partidos llego casi de inmediato, el Verde

Ecologista de México, el del Trabajo y Convergencia aceptaron la propuesta de

Madrazo para sentarse a dialogar sobre los temas de la agenda nacional con el

Gobierno federal, pero coincidieron en la necesidad de establecer antes una

agenda.

El PRD, por su parte, inicio ayer lunes por la noche la discusión de la

iniciativa prisita, en el seno del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).

Los dirigentes partidistas entrevistados, sin embrago, no establecieron

fechas para posibles encuentros y solo el PVEM nombro a un miembro de su

comité como responsable para estar al tanto de este proceso.

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350

Dante Delgado, presidente nacional de Convergencia, dijo que su partido

“coincide en un llamado a que todas las fuerzas políticas nos reunamos para tratar

los temas fundamentales e ir avanzando por México. Si ese es el tema, adelante.

Jorge Emilio González Martínez, presidente nacional del PVEM, declaro

que en ecologista “siempre hemos estado a favor del dialogo con los demás

partidos políticos y con el gobierno federal para atender los problemas

nacionales”.

A su vez, José Narro, a nombre de la dirección del PT, dijo que si bien el

llamado del priísta es positivo, es necesario fijar previamente una agenda con los

temas a incluir.

Además, opino que antes de ello, “el Gobierno federal debe dejar de utilizar

la procuración de la justicia en contra de sus adversarios políticos, en referencia al

enfrentamiento que hay entre el PRD, Andrés Manuel López Obrador y el

Gobierno no federal.

Al respecto, Dante Delgado propuso que el asunto entre el PRD y el

Gobierno federal no sea introducido en los temas de la agenda nacional sino que

se debata en una “pista diferente”.

25 de Mayo del 2004.

El Informador.

DEFRAUDAN AL IMSS 30 % DE LAS EMPRESAS.

Esta practica afecta la recaudación del Instituto hasta en 20% de sus ingresos; los

trabajadores mas afectados son obreros y técnicos especializados. El IMSS

realizara auditorias exhaustivas para acabar con irregularidades.

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Con el fin de evitar el costo de la cuota patronal al Seguro Social, 30% de

las empresas del país, de todos los tamaños, registraron engaño a sus

trabajadores ante el IMSS con uno o dos salarios mínimos, aun cuando por fuera

estos reciben ingresos de tres a cinco veces mas.

Esta practica ilícita afecta las pensiones y otras garantías sociales de los

asalariados, como el Infonavit, debido a que las aportaciones que realizan sus

patrones son mínimas, por lo que su ahorro para vivienda y retiro es inferior al que

deberían tener en sus subcuentas.

El director de la incorporación y Recaudación del IMSS, José Antonio

Alvarado, informo que el Instituto inicio auditorias para frenar esta practica ilícita,

ya que tiene evidencias de que los patrones “engañan” a sus trabajadores

pagándoles mayores percepciones pero los registran en el IMSS con un salario

mínimo.

El IMSS detecto que de los 11 millones de trabajadores afiliados, cuatro

millones están con ingresos de hasta dos salarios mínimos, 33 % del total. De

estos, al cierre de 2003, había 1.7 millones están registrados con un salario

mínimo, tanto en pequeñas como en medianas y grandes compañías, lo cual

despertó la sospecha de una anomalía, pues una cifra real seria de solo 700 mil

empleados que si deberían percibir esos ingresos.

LO ADMITEN PATRONES

La Cámara Nacional de la industria de la transformación (Canacintra) coincide con

el IMSS ya que un 30 % de las empresas cometen este delito, lo cual significa que

de las 825 mil compañías de todos los tamaños dadas de alta, unas 247 mil 500

tienen registrados a sus empleados con un salario mínimo.

Mientras se busca modificar el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los

trabajadores del IMSS, bajo el argumento del alto costo financiero y el riesgo de

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viabilidad, las empresas también afectan las finanzas del Instituto al pagar una

cuota patronal mas baja con un salario mínimo, en lugar de hacerlo sobre la

percepción real de sus empleados.

El presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin),

Leon Halkin Bider, nego que las empresas no cumplan con sus obligaciones ante

el IMSS. Dijo que el 98 % de los patrones esta al corriente con sus cuotas al

seguro.

Con base en la encuesta nacional de ingresos y gastos, la percepción real

de las personas que trabajan en establecimientos pequeños es prácticamente el

doble de lo que esta registrado en el IMSS. En las empresas medianas,

aproximadamente el ingreso que reportan es casi 40 % superior de lo que se

declara en el Seguro Social.

Esta practica ilícita, incluyendo a aquellos trabajadores que no están

registrados ante el IMSS, afecta la recaudación del Instituto hasta en un 20 % de

sus ingresos. La recaudación fundamentalmente proviene del rango de

trabajadores que obtienen salarios hasta de mas de tres salarios mínimos (unos

129 pesos).

El director de Incorporación y Recaudación del IMSS comento: “Estos

indicadores nos aproximan a suponer que existe una subdeclaración en los

registros que hacen los patrones al Seguro Social. Cuando analizamos las

actividades nos encontramos que existen incluso puestos de trabajo que ni

siquiera cumplen con los salarios mínimos profesionales.

Ante esta problemática, el Seguro inicio una revisión de los registros que los

patrones presentaban al instituto y de los que tienen en sus nominas. Al día de

hoy se realizaron 129 mil revisiones, 81 mil visitas especificas y ocho mil 400

auditorias.

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Se detecto que “los niveles saláriales con los que estaban reportando a sus

trabajadores no nos parecían muy apropiados señalo el funcionario.

Como consecuencia de esa revisión el numero de trabajadores registrados

con salario mínimo disminuyo de 1.7 millones a un millón 70 mil, es decir, 600 mil

casos menos (33 % de los que estaban mal registrados ante el IMSS).

Para el primer trimestre de este año la cifra se redujo a 950 mil trabajadores

con un salario mínimo, pero el IMSS espera alcanzar este año los 700 mil

trabajadores con salario mínimo, cifra que “ya se aproximaría a la realidad”,

manifestó el encargado de la recaudación del Seguro.

De acuerdo con Alvarado, en las revisiones se detecto que había empresas

con hasta 50 % de sus plantilla laboral registrada con un salario mínimo ante el

IMSS, tanto del sector privado como gobiernos estatales y municipales.

La Canacintra advirtió que se esta afectando a los empleados en sus

pensiones y jubilaciones ya que el salario registrado ante el Seguro repercutirá en

sus aportaciones de Afore e Infonavit.

“El trabajador tendrá raquíticas jubilaciones, además de que sera

prácticamente imposible que puedan adquirir un crédito para vivienda de interés

social, aseguro el organismo.

SE HAN APLICADO SANCIONES POR 460 MDP.

Con la convocatoria a los patrones para que regularicen sus nominas

(autorregulación), el IMSS considera que casi un 100 % de los casos revisados

por el Instituto el trabajador desconoce que esta registrado con un salario mínimo,

en otras palabras “es engañado por el patrón”.

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Quienes han evadido el llamado de las autoridades han sido acreedores a

multas de entre 40% al 100% del valor de la nomina del trabajador durante el

periodo de la omisión. Esto ha generado ingresos de casi 460 millones de pesos

para la Institucion, un 230% mas de la recaudación, respecto a 2002.

Además, los patrones están obligados a ajustar el salario del trabajador con

retroactivo, o sea, durante el periodo que lo haya registrado en el IMSS con un

salario mínimo. Esto implica hacer también los pagos respectivos al infonavit y a la

Afore.

VIVIR EN EL ENGAÑO

Hector labora en una prestigiada tienda de libros. Tiene 41 años de edad y siete

años de cotizar a su Afore con una cuota de salario mínimo, aun cuando percibe

15 mil pesos mensuales. Conserva sus recibos de nomina, los cuales no tienen la

razon social de la empresa, ni Registro Federal de Causantes, ni ninguna

inscripción que garantice ser empleado de esa compañía. “Estamos en la

indefensión absoluta”, dice al mostrara el descuento de 800 pesos por concepto

de pago al Seguro Social. Resulta que no hay tal registro en el Instituto, “nos

dimos cuenta hasta que una compañera se enfermo y no quisieron atenderla en el

seguro”.

Margarita, Cesar y otros 20 compañeros están en la misma situacion:

registrados con un salario mínimo pero cada quincena se les entrega un doble

recibo con una percepción superior. Asi llevan ya dos años.

31 de Mayo del 2004.

Publico

CONSTRUCCION, EL SECTOR MAS AFECTADO POR EVASION EN NL.

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El departamento de Auditoria a patrones del IMSS en esta entidad estima que 48

% de los trabajadores del sector están registrados con un rango salarial inferior al

que realmente perciben.

La industria de la construcción ocupa el primer lugar en la Subdelegación

en Nuevo León, al registrar a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del

Seguro Social con un salario menor al que realmente perciben, señalo la titular del

departamento de auditoria a patrones de la delegación del IMSS, Maria del

Carmen Hernández.

La funcionaria estimo que en la construcción se habla de 48 por ciento del

total de los trabajadores que se encuentran registrados con un menor rango

salarial.

Expreso que por parte de la institución se lleva a cabo un programa de

fiscalización donde se detecta la subdeclaración, “negocios que tienen a los

trabajadores con uno o dos salarios mínimos, o igual viendo las características

propias de la empresa”.

“Constantemente se realizan inspecciones mediante las cuales se

comparan las actividades semejantes entre los trabajadores, diversos patrones

tienen tan alto el promedio de salarios mínimos mientras que otros manejan

salarios mas elevados, se dedican a la misma actividad y casi cuentan con las

mismas premisas.

BAJA CALIDAD DE SERVICIOS.

El presidente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Javier

Idelfonso Balli Martínez, señalo que saben de la falta de recursos que enfrenta el

IMSS, lo que se refleja en la calidad de los servicios que presta a los trabajadores

y también en la intensificación de las campañas de fiscalización (auditorias).

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“La informalidad de algunas empresas, afecta a los trabajadores al no

permitirles gozar de seguridad social para ellos y sus familias, o al limitar sus

prestaciones correspondientes”, dijo.

“La fiscalización es responsabilidad del Instituto y por tanto el control de

problemas como la evasión y la subdeclaración; el cumplimiento de las

obligaciones fiscales es responsabilidad de personas, empresas y gobierno”.

Balli Martínez asevero que el IMSS mantiene una estrategia permanente de

auditorias aleatorias que sin lugar a dudas causan serios trastornos en las

empresas por la gran cantidad de documentación comprobatoria que se requiere,

lentitud que ocasiona que las empresas se desvíen de su objetivo primordial que

es producir.

Las autoridades fiscales deben de ser flexibles con aquellas empresas que

realizan un esfuerzo por cumplir con sus compromisos, y darles la oportunidad de

realizar pagos parciales u otros esquemas de regularización y no por el contrario,

agravar su situación con la imposición de multas y sanciones desproporcionadas”.

De igual manera, Adolfo Duron Flores, gerente del área legal, laboral de

Caintra agrego que la presión rigurosa que ejerce el IMSS sobre el pago de las

cuotas de afiliación y que en algunas ocasiones concluye en embargos, desmotiva

al empresario en su incorporación al instituto.

“Un aspecto fiscalizador muy común del Instituto que ha dañado mucho a

las Pymes (pequeñas y medianas empresas) es la revelación de diferencias de

cinco años atrás, en donde nisiquiera el patrón puede demostrar lo contrario a los

que dice el Instituto, porque ya no tiene los documentos y eso hace que el

empresario se desespere”.

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Asimismo, el presidente de la Canaco, Ubaldo Ortiz, indico que es mucha la

diferencia comparada contra el comercio ilegal que prácticamente no lleva nada,

con aquella que paga la seguridad social, mas los impuestos, “realmente hay una

diferencia muy interesante”.

“Ojalá hubiera una mejor atención para todos aquellos que son

derechohabientes y que no existiera tanto burocratismo para que todos tuvieran

acceso, realmente la medicina privada es bastante cara y no cualquiera puede

adquirirla”, afirmo.

Sin embargo, el presidente y director del Consejo de Relaciones Laborales

y Productividad, Hector S. Maldonado, afirmo que cada vez son mas los

empresarios que afilian al IMSS a sus trabajadores, derecho que les corresponde

y que han adquirido consecuentemente.

“Es muy bajo el numero de trabajadores en Nuevo León que no están

disfrutando de una afiliación, ha habido una cultura de incumplimiento muy

marcado”.

El consejero de la Asociación de profesionales en seguridad social,

Alejandro Espinosa, explico que los trabajadores resultan afectados al no afiliarse

al Seguro Social en el futuro en relación a sus pensiones, va a afectarles en

cuento a sus montos constitutivos para una pensión y para una prestación a corto

plazo en cuanto al subsidio por incapacidad”.

La titular del Departamento de Auditoria a patrones de la delegación del

IMSS puntualizo que el trabajador es el principal fiscalizador de sus derechos,

“debe ver por si mismo y por su familia, para esto requiere que el patrón le respete

su salario real ante el Seguro Social para que pueda hacer uso de sus derechos.

APREHENDEN A FALSA EMPLEADORA EN BAJA CALIFORNIA.

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Por su presunta responsabilidad en el delito de fraude en agravio al Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), agentes de la Procuraduría General de la

República (PGR), aprehendieron a Maria Elena Pérez Reyes, quien a cambio de

una retribución económica y de una cuota mensual llego a dar de alta en el IMSS

a cerca de 200 personas en el municipio de la Paz.

De acuerdo con la información recabada por MILENIO en las instalaciones

de la PGR, la acusada en un plazo no mayor de seis meses, dio de alta en el

Seguro Social, para que recibieran atención medica, a decenas de personas como

trabajadores a su servicio en la empresa que administraba, sin que lo fuera en

realidad.

Debido al hermetismo informativo que guardan al respecto las autoridades

judiciales y del Seguro Social, se desconoce la cantidad que cobraba Maria Elena

Pérez por afiliar a las personas a esa Institucion; asimismo se desconoce a la

fecha, la cuota que cobraba mensualmente la detenida, por mantener afiliadas a

las personas como derechohabientes del IMSS.

Fue a raíz de la vigilancia especial que instauro el IMSS en Baja California

Sur sobre los patrones que tienen registrados a sus trabajadores con el salario

mínimo, como se percataron del fraude en perjuicio del Seguro Social.

Maria Elena Pérez, fue detenida el pasado viernes en las oficinas de la

Subdelegación No. 9 del IMSS, cuando tramitaba la afiliación de supuestos

trabajadores, todos ellos con el salario mínimo.

Cabe destacar que las autoridades se niegan a dar mas información,.

Porque de darse a conocer el modus operandi, podrá generarse que algunos

patrones hagan lo mismo.

LA INFORMALIDAD AFECTA MAS AL INSTITUTO: EMPRESARIOS.

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Independientemente de que algunas pequeñas y medianas empresas registran

ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores con un ingreso

menor al que realmente ofrecen, esa practica no es el único factor que perjudica al

IMSS, indico Juan José Frangie Saade, presidente del centro empresarial de

Jalisco (CEJ).

El empresario dijo que la economía informal es un actor que afecta de

manera sustancial al Instituto, pues hay demasiadas empresas que operan en la

informalidad y no contribuyen para nada en el sostenimiento del IMSS.

Agrego que hay varias razones que influyen para que las empresas no se

den de alta en el IMSS, sin embargo, el Instituto debe de trabajar para ampliar su

base de contribuyentes y así mejorar sus ingresos.

Para el representante patronal, todas las empresas que están registradas

ante el CEJ cumplen legalmente con las cuotas que les solicita el Instituto,

aunque acepta que habrá algunas pequeñas y medianas compañías que no están

afiliadas ante el organismo y declaren que sus trabajadores ganan un salario

inferior al que realmente ofrecen, pero en esos casos la mayoría de las veces se

debe a la frágil situación económica que enfrenta el negocio.

Sin embargo, Frangie Saade considero que también el sistema de

jubilaciones y pensiones, ha colocado en una situación financiera muy delicada al

IMSS y en el largo plazo ya no se podrá sostener. Por lo tanto se debe de reformar

el régimen actual y cambiarlo por otro que sea financieramente manejable y que

contribuya al mejoramiento del servicio que ofrecen a los asegurados.

Además comento que la administración del IMSS esta obesa, y que esta

situación le resta eficiencia y productividad al manejo de los recursos, a la par que

provoca lentitud en el proceso de modernización que necesita el IMSS para

ofrecer mejores servicios de salud a los trabajadores del país.

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360

31 de Mayo del 2004

Publico

CANCELAN EL REINICIO DEL DIALOGO PARA DESTRABAR EL CONFLICTO

DEL IMSS.

CIUDAD DE MÉXICO.- El reinicio de las negociaciones entre la dirigencia del

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su sindicato, fue cancelada.

Se había dado cita ayer al inicio de las platicas, junto con la comisión

senatorial encargada de dar seguimiento al conflicto de la institución por el pago

de pensiones.

Por ello, Agustín Rodríguez Fuentes, Francisco Hernández Juárez y

Roberto Vega—quien es secretario del sindicato del IMSS—anunciaron que se

había roto el dialogo entre ambas partes y que además, el Senado los había

maltratado.

En ese sentido, también anunciaron que harían marchas en el país para

manifestar su inconformidad.

Elías Moreno Brizuela, senador del Partido de la Revolución democrática

(PRD) y presidente de la Comisión de Salud, afirmo que hubo un malentendido

entre las partes, ya que no hubo rompimiento de dialogo, como se dijo.

Los asistentes a la reunión, por parte del sindicato del IMSS, exigieron

entrar todos juntos – con acompañantes de la Unión Nacional de Trabajadores

(UNT)--, pero no fue asi. La reunión fue convocada para iniciar a las 17:00 horas,

a puerta cerrada, pero no se llevo a cabo.

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361

El Régimen de Jubilaciones y Pensiones es el tema a discusión, ya que el

Gobierno federal ha señalado que es insostenible ya ala carga que significan

estas pensiones.

Santiago Levy, director del IMSS, afirmo que el pasivo laboral por

pensiones aumenta cada mes a cuatro millones de pesos y en menos de siete

años se duplicara de 21 mil millones a 47 mil millones de pesos lo que se destine

al pago de pensiones y jubilaciones.

2 de Junio del 2004.

El Informador.

DUPLICAN TURNOS POR LAS VACANTES EN ESTADOS UNIDOS.

NUEVA YORK.- En 1983, egresada de la Universidad Autónoma de Nuevo León,

Graciela Reyes esperaba sentada en una banca de la clínica 4 del IMSS, en el

municipio de Guadalupe, a que faltara una enfermera para poder trabajar.

frustrada emigro a Estados Unidos, en donde hoy encabeza un programa de alta

capacitación en el Hospital de Veteranos de Dallas, Texas.

“Hace 21 años emigre por falta de empleo en la rama de la enfermería y por

increíble que parezca hoy sigue ocurriendo lo mismo en México”, subraya Reyes,

que a lo largo de dos décadas de algunos tropiezos y muchos sacrificios obtuvo la

licencia oficial para trabajar como enfermera en EU y actualmente cursa la

maestría en Rehabilitación Física en la Women University de Texas.

El mundo de las enfermeras que emigran a Estados Unidos de México y a

otros piases latinoamericanos esta lleno de luces y sombras.

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362

En México ganan en promedio 500 dólares al mes y aquí comienzan con un

ingreso mínimo de mil 500 dólares. Dependiendo del grado académico y de

especialización que obtengan una enfermera con maestría puede llegar a ganar

entre 100 mil y 120 mil dólares al año.

Sin embargo, en Estados Unidos como en México existe una grave carencia

de enfermeras. De acuerdo con la American Hospital Association, en el país hay

unas 126 mil posiciones abiertas para enfermeras y se estima que para el 2010

harán falta un millón.

“Esa es la principal razón de que en Estados Unidos las enfermeras nos

vemos obligadas a trabajar con condiciones difíciles. Es muy común que

tengamos dos trabajos y algunos Estados exigen trabajar tiempo extra y dobles

turnos.

“Antes podíamos cuidar a cinco pacientes y ahora el promedio se ha

elevado a 10 en un turno. No hay suficientes enfermeros. La Comisión de

Acreditación de Organizaciones y Hospitales exige cierto numero de acuerdo con

la gravedad del paciente. Entre mas enfermeras profesionales, mejor los

resultados para el paciente. Entre menos, la morbilidad aumenta” subraya Reyes.

Integrante de la Asociación de Enfermeras Hispanas de Estados Unidos,

capitulo Dallas, la especialista en rehabilitación física menciona que hay

aproximadamente 2 mil 600 enfermeras mexicanas que han emigrado legalmente

para trabajar en hospitales de Chicago, Arizona, Port – land, Houston, Del Río y

McAllen , en texas.

“Además tenemos informes serios de que puede haber un numero similar o

superior de enfermeras mexicanas que han llegado a este país legalmente

contratadas por distintas instituciones de California y Florida”, subraya.

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Reyes menciona con cierta sorpresa que todos los días se entera que han

llegado mas enfermeras mexicanas a los lugares mas insospechados de Estados

Unidos.

“Constantemente recibo llamadas de otros estados. Por ejemplo, hace un

año me entere que había varias enfermeras mexicanas en Nebraska, primero no

lo creía, pero al poco tiempo ya estaba impartiéndoles un curso por internet.

Cuatro mujeres de Chihuahua, entre ellas Verónica Martínez y Rosario Campos,

pasaron el examen.

De acuerdo con la experiencia de Reyes, persisten graves problemas

estructurales tanto en México como en Estados Unidos en la rama de la

enfermería.

“Parece que las fuerzas de estira y empuja no las vamos a poder cambiar.

Estados Unidos aprovecha a las enfermeras porque ofrece altos salarios, muy

buenas prestaciones hay 120 especialidades, mientras en México solo hay 12 y

mucho lo que este país ofrece para una enfermera que se quiere desarrollar”.

“Por su lado México obliga a emigrar porque a pesar de que el País

necesita enfermeras, no hay plazas y no son bien remuneradas, la imagen de la

enfermería no es buena, hay unos cuantos programas de maestrías y apenas este

año la Universidad Autónoma de Nuevo León esta en camino de instaurar un

doctorado”.

Reyes explica que recientemente dos estudiantes mexicanas fueron

becadas por Universidades de Austin y Houston con la condición de que regresen

a la Universidad de Nuevo León para aportar sus conocimientos en el esfuerzo por

elevar la calidad de la enseñanza que en materia de enfermería se imparte en

México.

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364

Recientemente, Reyes emprendió el ultimo de sus proyectos. Se trata de un

ambicioso programa en el que están involucradas las Universidades de Colima y

Women de Texas.

“Se trata de establecer un programa gemelo, que quiere decir que las

enfermeras estudiarían dos años en México y dos en Estados Unidos. Al final

recibirían títulos de las dos universidades para ejercer en ambos países.

Menciona que su principal interés no es traer enfermeras mexicanas a

Estados Unidos, sino tratar de mejorar el nivel de especialización en México.

“Aquí también hay un esfuerzo para tratar de incrementar el numero de

enfermeras hispanas. En Estados Unidos hay 2.2 millones de enfermeras y solo

1.2 millones son de origen latino, cuando ya somos la primera minoría”, subrayo

Reyes.

14 de Junio del 2004.

Mural

“NO ME ARREPIENTO ... AQUÍ SI HAY CAPACITACION”.

Después de un enfrentamiento con los familiares de un paciente internado en el

Centro Medico Nacional Siglo 21, América Gutiérrez, enfermera con cinco años de

labores en el sector salud, acudió a la Villa Olímpica. Algunas amigas le hablaron

de un cartel que promocionaba trabajo en hospitales de Estados Unidos.

Con su titulo en mano y otros documentos acudió al modulo de información.

Tres semanas después ya estaba en el aula del Children ´s Hospital and Center,

en San Diego California, recibiendo un curso intensivo de ingles.

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365

“La oficina me contacto con los del hospital, ellos me llamaron, les envíe

copias de mis documentos, pagaron en migración un permiso para que fuera a la

entrevista, califique y me mandaron a tomar clases y cursos.

“Decidí pedir un permiso en el trabajo para ausentarme y probar. La verdad

no me arrepiento, en ese momento cambiaria todo por un poco de motivación”,

comento la mujer de 38 años.

América se unió a un grupo de 40 enfermeras que fueron contratadas en

hospitales cercanos. Por año y medio fueron sus únicas amigas, y compartía la

alegría de cobrar cada mes 3 mil 500 dólares. También compartían la tristeza de

haber dejado, hogar, familia, hijos y amigos de profesión en México, donde

dedicaban – con un sueldo inferior – mas de 10 horas a la atención y cuidado de

los pacientes.

“Allá no se reconoce a las enfermeras, y si quieres capacitación la tienes

que pagar. Las capacitaciones que el Seguro nos otorgaba eran pocas, había

problemas con los sueldos, por eso se están viniendo muchas enfermeras para

acá.

“Otras se quedan porque no se atreven a dejar a sus hijos, pero ya se habla

de convidarte con todo y tu familia, ya te lo están manejando. Aquí se trabaja

mucho, pero después de la ocho horas de trabajo normal, ya te pagan las horas

extras, ahí no hay dos turnos, sino que el mismo personal se queda todo el día y

les pagan muy bien, el Gobierno te ayuda a pagar la casa y estas

económicamente muy bien. Y eso es otra ventaja que no hay en México”.

Comento en entrevista telefónica.

14 de Junio del 2004.

Mural

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366

RESIENTE SALUD FUGA DE ENFERMERAS

Calculan que este año mas de mil trabajadoras del IMSS e ISSSTE han sido

contratadas por hospitales estadounidenses, españoles e ingleses.

MÉXICO.- El sector salud mexicano registra actualmente una fuga de

enfermeras. Se calcula que cada año, aproximadamente 10 por ciento de las

egresadas de esta carrera deciden irse a trabajar al extranjero, donde tienen la

posibilidad de recibir ingresos mensuales cinco veces superiores a los que pueden

aspirar aquí.

Tan solo en los primeros cuatro meses del 2004, mas de mil trabajadoras

del IMSS, ISSSTE y Secretaria de Salud salieron del país contratadas por

hospitales de Estados Unidos, España y Reino Unido, de acuerdo con registros de

los Centros Delegacionales Promotores de Empleo del Distrito Federal y oficinas

del interior de la República.

En el portal del Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados

Unidos se indica que la escasez de enfermeras en ese país llevo al Gobierno a

firmar convenios con hospitales de las principales ciudades, y a crear una visa

especial para trabajar en centros médicos por un periodo máximo de tres años.

De este permiso se valen nosocomios de Washington, Miami, Nueva York,

Dallas y San Francisco, que ofrecen a las mexicanas un sueldo mensual de

aproximadamente 40 mil pesos, hospedaje y visa, a cambio de una copia del titulo

profesional, certificado de no antecedentes penales, curriculum y comprobantes

que garanticen un mínimo en el 40 por ciento en el manejo del ingles.

En España la situacion no dista de la estadounidense. La migración de

enfermeras de ese país hacia Londres obliga a hospitales españoles a contratar a

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personal latino. Algunos hospitales ingleses ofrecen alrededor de 41 mil pesos

mensuales, pero exigen mayores niveles de capacitación.

Anne Streeter, vocera de Baptist Heath South Florida que engloba al Baptist

Hospital, al South Miami Hospital y al Doctors´Hospital, confirmo en entrevista que

Estados Unidos carece de personal de enfermería, por lo que recurren a

profesionistas extranjeras.

“En realidad, nuestra carencia de enfermeras es la mitad de la de los otros

hospitales de la nación. La razon de esto es que estamos comprometidos con la

formación local de enfermeras mediante un programa de becas y de asociaciones

docentes con universidades”, indico.

PREOCUPA DÉFICIT

La oferta laboral de hospitales extranjeros que se dan a conocer por medio de

delegaciones, escuelas de medicina, Palacios Municipales y empresas de

reclutamiento es atractiva para las enfermeras mexicanas que, revelan cifras del

IMSS, atienden en promedio a 20 pacientes a cambio de un sueldo que oscila

entre los 2 mil 500 y los 8 mil pesos mensuales, según el nosocomio o unidad

familiar, nivel de especialización y antigüedad en el puesto.

“En hospitales de zona es terrible, es trabajo y trabajo constante, el material

es escaso, trabajas con pocos recursos y los sueldos son muy bajos, andan

alrededor de 3, 500 quincenal.

“Yo estuve en Arkansas y el salario de una enfermera es de 37 mil dólares

anuales (33 pesos mensuales). A la gente de Estados Unidos le conviene tener

latinos en los servicios de salud, porque es mano de obra barata, además te

ofrecen vivienda y asesoría para tomar ingles”, explico Ana Maria Garduño

Ballesteros, enfermera del hospital de pediatría del Centro Medico Nacional Siglo

21.

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368

Virginia Carbajal, directora de la escuela de enfermería y Obstetricia del

mismo hospital del IMSS, señalo que hay déficit de profesionistas del ramo ante el

surgimiento de nuevas carreras y problemas laborales.

Destaco que aproximadamente el 10 por ciento de las egresadas de

enfermería son contratadas para trabajar en el extranjero y advirtió que la

situacion es preocupante para el sector salud.

Eva León Allende, jefa del Departamento de Enfermeras del Hospital

Regional Ignacio Zaragoza, del ISSSTE, explico que la migración se ha convertido

en una opción para las recién egresadas y trabajadoras, ante las condiciones

laborales, personales y del propio régimen.

“La fuga de recursos humanos se da porque la mayor parte de las

enfermeras, quizá un 70 por ciento, son madres solteras, divorciadas o únicas

proveedoras de la economía familiar, y obviamente tienen que buscar mejores

condiciones de vida para sus hijos.

“Aquí una enfermera saca en promedio 3 mil 400 pesos quincenales. El

hecho de estar en matriz de riesgo o no, es decir, en determinada área, con mas o

menos riesgo, va en decremento del salario aunque sea igual de complejo”

destaco.

La especialista del ISSSTE sostuvo que las condiciones laborales en el

extranjero son mejores que en México, pero advirtió que hay trampas. Personal de

su área emigro a los Estados Unidos y encontró que el trabajo incluía el trato con

pacientes con VIH u otras enfermedades infecciosas.

“Me propusieron ir a las Vegas, me dieron casa y buen sueldo, pero tenia

que trabajar en sector de enfermos de sida. Mejor me regrese, porque tengo hijos

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369

y no quise arriesgarme. Tengo entendido que después de que el hospital te lleva

al otro lado, te capacita e invierte en ti muchas se regresan, por eso ahora te

hacen firmar una letra de 60 mil pesos con garantía de que culminaras el

contrato”, manifestó Rocío Luna, enfermera del Centro Medico Nacional Siglo 21,

con 30 años de experiencia en el área de oncología.

En febrero pasado, el director de Previsión Social del Estado de México,

Luis Rivera, dio a conocer que unas 150 enfermeras de la entidad serian

contratadas por hospitales de Texas, California, Florida, y Nueva York, en el

marco de un programa para suplir la escasez de estos profesionistas en Estados

Unidos.

Las trabajadoras, según dijo, recibirían una visa de dos años y podrían

viajar con su familia. En caso de buen desempeño podrían tener una ampliación

de su contrato por otros dos años.

“Existe la posibilidad de que surjan nuevas peticiones para el traslado de

enfermeras mexicanas requeridas por empresas estadounidenses”, abundo el

funcionario en esa ocasión.

En su portal de internet, la empresa de colocación denominada Medistaff

ofrece a enfermeras mexicanas la posibilidad de trabajar en el vecino país del

norte.

Asegura en su pagina que las seleccionadas podrán acceder a

entrenamiento y estudios técnicos, apoyo académico y del idioma ingles, asesoría

legal y económica para obtener visa de trabajo y una guía para seleccionar la

mejor oferta de trabajo disponible en EU.

En contraste, la Secretaria de Salud emitió este mes un reporte en el que

advierte que la fuga de personal afectara los tratados con la Organización Mundial

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de la Salud OMS, pues México se comprometió a contar con 437 mil enfermeras

para el 2010, y a la fecha solo cuenta con 179 mil 634.

14 de Junio del 2004.

Mural.

PIERDEN VALOR SALARIOS EN MAQUILA DE JALISCO.

De ser los mejor pagados en la industria, lo obreros pasan al lugar ocho.

En 1994, los trabajadores de la industria maquiladora de Jalisco eran los mejores

pagados del País, ahora, sobre todo los obreros, han visto caer sus salarios con

respecto a los de sus colegas en otras entidades en las que también opera este

tipo de empresas.

El año pasado, los obreros de la maquila locales ocuparon el octavo lugar,

de un listado de 10 estados con presencia de esta industria, según estadísticas de

la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y del Instituto Nacional de Estadística,

Geografía e informática.

Así mientras que en 1994 un obrero de esta industria ganaba 31.68 pesos

diarios mas que el promedio nacional de 26.20 pesos, ya para el año pasado, el

salario promedio de estos trabajadores fue de 86.37 pesos, por debajo de la

media, que sumo 104.27 pesos en el mismo periodo.

El fenómeno ha alcanzado, aunque en menor medida, a técnicos y

empleados administrativo del sector, que también cayeron del primer lugar al

cuarto y tercer sitio , respectivamente de un listado que también incluye a Baja

California , Coahuila, Chihuahua, Durango, Estado de México, Nuevo León ,

Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

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Para Ruben Resendiz, presidente de la Asociación de industrias

Maquiladoras de Occidente, el desfase de los salarios en el sector es resultado de

la desaceleracion económica que inicio a finales del 2000, y afecto sobre todo al

sector eléctrico, principal jugador de la maquila Jalisciense.

“Una de las industrias mas afectadas en parte del 2001, 2002

especialmente y parte del 2003, cuando empezó una cierta recuperación, fue

precisamente la industria maquiladora electrónica: tuvimos varias empresas que

cerraron, varios proyectos que ya no llegaron a México y, obviamente esto

repercute en la mano de obra”, dijo.

“Anteriormente, en el boom de la electrónica había escasez de mano de

obra y las empresas estuvieron jalando gente al costo que fuera, viene una

situacion difícil y ahora hay mas oferta que demanda. Esa es una de las razones

que repercutió en la disminución de los salarios”.

Aunque la desaceleracion afecto también a la maquila en otras ubicaciones,

la cercanía de las empresas en la franja fronteriza con Estados Unidos, su

principal mercado, les otorgo un mayor margen de maniobra a la hora de reducir

costos de transporte.

Pero hay quienes creen que este fenómeno también tiene que ver con la

poca integración que ha logrado la maquila Jalisciense con las empresas locales.

“Los procesos de industrialización de desarrollo tecnológico y los empleos

se han mantenido en un punto muy similar, en el caso de los empleados, muy

similares a los años pasados”, dijo el delegado en Jalisco del Congreso del

trabajo, Jorge Eduardo Martín del Campo.

24 de Junio del 2004.

Mural.

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372

DAN SIEFORES MINIMO RENDIMIENTO EN MAYO.

Influyen tendencia de la inflación y recomposición en las carteras de esas

sociedades de inversión.

MÉXICO.- Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el retiro

(siefores) generaron en mayo el menor rendimiento de su historia, revelan cifras

de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el retiro (Consar).

Al cierre del mes pasado, las Siefore obtuvieron un rendimiento promedio

de 1.19 por ciento anual real, la menor tasa desde que se tiene registro, en 1998,

y muy lejos del máximo de 14.17 por ciento logrado en marzo del 2000.

Los rendimientos durante mayo se deben a las bajas tasas de los

instrumentos de inversión, influidas por una menor inflación y a una recomposición

de la cartera de las Siefores, según el Banco Mundial y analistas.

Eduardo González, analista del Grupo Financiero Banamex, confirmo que

las bajas en los rendimientos fueron ocasionadas por la recomposición de los

portafolios de las Siefores.

“Con la baja de las tasas de interés durante el año pasado, la

recomposición de las carteras se hizo con instrumentos que generaron menores

rendimientos”, señalo.

En el estudio “cumpliendo la promesa de seguridad social en América

Latina y el Caribe”, el Banco Mundial (BM) argumenta que el rendimiento de los

fondos de pensiones en México se ve limitado por dos factores.

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“(Uno es que ) los fondos están invertidos en 70 por ciento, en instrumentos del

gobierno ligados a la inflación, lo que limita la rentabilidad, porque la inflación ha

descendido considerablemente”, dice.

Otra razón tiene que ver con la regulación de las inversiones en cuanto a

menores plazos de vencimiento de los instrumentos en los que invierten las

Siefores, que mayoritariamente son deuda gubernamental, añade.

El plazo promedio para estos instrumentos es de 238 días, menor que el de

la deuda total del gobierno federal.

Esto limita la calidad de las inversiones de los fondos, porque no se puede

contener los efectos de las bajas en las tasas de interés en el corto plazo, señala

el BM.

La cartera de las Siefores esta integrada por instrumentos de renta fija, de

los cuales la deuda del gobierno representa 82.2 por ciento; otro 10.5 por ciento

esta invertido en corporativos; 4.3 por ciento en instituciones financieras y el resto

en deudas de los estados, según información de la Consar.

La rentabilidad de los instrumentos gubernamentales es baja comparada

con la que generan los instrumentos de renta variable, como las acciones de

empresa.

Detener la caída.

Para evitar la caída en los rendimientos y combatir los riesgos de las

inversiones, la Consar menciono en un comunicado como opción utilizar los

derivados, que permiten eliminar riesgos, tal como lo esta haciendo la Afore

Profuturo GNP a partir de este mes.

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En México, los fondos de pensiones no invierten aun en instrumentos de

renta variable, pero a partir de Diciembre próximo las Siefores tendrán acceso a la

inversión en notas con capital protegido (NCP), que son instrumentos ligados a

índices accionarios, pero que cuentan con una cobertura para la protección de la

inversión, señalo la Consar.

A su vez podrán invertir en títulos internacionales lo que ampliara el abanico

de opciones.

24 de Junio del 2004. Mural

LOS MEXICANOS VIVEN MAS, PERO CON MENOS CALIDAD.

México ha pasado de ser un país cuyos habitantes morían a causa de

enfermedades infecciosas y parasitarias, a una nación “desarrollada” donde

predominan las crónicas degenerativas, por los cambios en su estilo de vida.

Aunque México ha progresado de manera sustancial en cuanto a la

esperanza de vida de sus habitantes, sobre todo en la última mitad del siglo

anterior, ahora el reto consiste en mejorar el estilo y calidad de la misma, ya que

las enfermedades crónicas degenerativas constituyen hoy la principal causa de

muerte en nuestro país.

El doctor Alfredo Celis de la Rosa, profesor investigador del Departamento

de Salad Pública, adscrito al Centro Universitario de Ciencias de la Salud (CUCS),

explica que “el cambio comenzó cuando hubo un incremento en la mortandad

infantil. Si en 1930 fallecieran 180 por cada mil nacidos, ahora existen cinco

decesos por cada mil”.

CADA VEZ MENOS HIJOS.

En 1960 el promedio de hijos estaba por arriba de siete, cantidad que ha

disminuido, pues en 2000 era de 2.41, en 2001 de 2.34, en 2002 de 2.27, en 2003

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de 2.21, en 2004 de 2.16 y en 2005 será de 2.11, según la tasa global de

fecundidad de nuestro país.

“Antes los niños eran factor indispensable para las labores del campo, pero

la urbanización modificó el esquema. Aquí encontramos un punto peligroso que

también aparece en Europa: cuando el número de nacimientos resulta menor a

2.5, la población no es reemplazada y tiende a disminuir”.

-¿Por qué ha aumentado la esperanza de vida?.

-Por la disminución de enfermedades infecciosas y respiratorias. En 1950 el

número de defunciones por la primera era de 550, y respecto a la segunda, había

300 casos por cada 100 mil habitantes. Estos padecimientos constituyen hoy la

séptima causa de muertes en nuestro país, males que atacan sobre todo a los

ancianos.

“Ahora el principal factor de fallecimiento en menores de un año son las

enfermedades originadas en el periodo prenatal, como malformaciones congénitas

o problemas pospartos, muchos de los cuales pudieron haberse evitado con una

atención a tiempo”.

“Lo interesante es que la primer causa de decesos en personas de uno a 50

años son traumatismos y envenenamiento. A partir de esta edad comienzan a

aparecer otro tipo de causas”.

-¿Cuáles son las enfermedades que encabezan la lista en México?.

-Las del corazón están en primer lugar y después vienen tumores

malignos, diabetes mellitus y accidentes y envenenamiento causados por gases

tóxicos o líquidos peligrosos.

“La principal causa de muerte entre jóvenes de 15 a 20 años son los

accidentes o envenenamiento. Seis de cada 10 fallecen por traumatismo físico en

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accidentes de tráfico, modalidad que incluye el ciclista y motociclista, al chofer o al

pasajero, mientras que siete muertes por cada 100 mil habitantes son por arma de

fuego”.

Y EN GUADALAJARA ¿DE QUE MORIMOS?.

La diabetes fue en 2000 el primer factor de fallecimiento, con mil 188 defunciones

por cada 100 mil habitantes; las enfermedades isquémicas del corazón ocupan el

segundo sitio, con mil 31 casos, y tras esta aparecen males del sistema

circulatorio (659), cerebro vasculares (545), cirrosis y otros padecimientos del

hígado (485), aparato respiratorio (447) y muertes por accidentes (407).

“En realidad no diferimos mucho de la estadística nacional, ya que si

juntamos las variantes de las enfermedades del corazón, éstas siguen siendo la

principal causa de decesos en Guadalajara”, explica el doctor Guillermo Julián

González Pérez, director del Centro de estudios en salud, población y desarrollo

humano, del CUCS e investigador de la Universidad de Guadalajara y del Sistema

nacional de investigadores.

La diferencia en cuanto a la esperanza de vida en las mujeres, que es cinco

años mayor respecto a los hombres, tiene como explicación factores sociales,

económicos y culturales.

“Por lo general los hombres en nuestra cultura tienen un estilo de vida

diferente a las mujeres, ya que desempeñan cargos de mayor riesgo, de manera

que están más expuestos a accidentes, delitos o ataques. También debemos

considerar que suelen consumir altas cantidades de alcohol, tabaco y droga, en

relación con las dosis que ingieren las féminas”.

El doctor Noé Alfaro Alfaro, profesos investigador del Departamento de

Salud Pública, del CUCS. Advierte que aunque la mujer tiene cinco años más de

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esperanza de vida, ésta ha modificado sus hábitos, situación que la pone cada vez

en mayores condiciones de riesgo.

“Si bien las féminas pelean por espacios, les pediría que no copien de los

varones sus conductas dañinas, como las adicciones a fármacos, el alcoholismo y

el tabaquismo. Otra sugerencia es que no se expongan a químicos utilizados en

los trabajos en tabacaleras o tomateras, ya que en esas actividades quedan

expuestas a plaguicidas”.

ENFERMADADES CRONICAS DEGENERATIVAS.

De acuerdo con González Pérez, 40% por ciento de las defunciones en México

tienen como causa enfermedades crónico degenerativas (según reportó el INEGI

en 2000, 16 por ciento de las personas murieron por padecimientos del corazón,

12.7 por tumores malignos y 11.9 por diabetes), hecho que revela problemas

relacionados con el estilo de vida.

“Cuando la principal causa de muerte son las infecciones, podemos aplicar

vacunas, difundir ciertos hábitos de higiene, proporcionar agua potable, etcétera,

sin embargo, atacar enfermedades crónicas degenerativas resulta más

complicado.

“Este es el principal cambio ocurrido en México de ser un país cuyos

habitantes morían por causas infecciosas y parasitarias, ahora es una nación

desarrollada que tiene otro perfil de mortalidad, generado por un diferente estilo de

vida, condición que explica el predominio de las enfermedades crónicas

degenerativas”.

NO ES LO MISMO CALIDAD QUE CANTIDAD.

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González Pérez aclara que una cosa es la esperanza y otra la calidad de vida.

Ésta tiene relación con condiciones que van desde disfrutar una pensión a cubrir

necesidades básicas, como alimentación, vivienda, diversión y salud.

Como ejemplo menciona a las personas del la tercera edad, segmento

empobrecido, “porque no tiene acceso a un sistema de pensiones adecuado”.

INDICE DE DESARROLLO HUMANO.

Alfaro Alfaro explica que ahora los países tienen un índice de desarrollo humano

que no solo mide la cantidad de años, sino también la calidad y desarrollo de vida.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a ya no trabajar en la

esperanza de vida, sino en la calidad de la misma, concepto que alude a los

estilos de vida. Al ejercicio y la alimentación, así como a las medidas para

controlar la contaminación. En otras palabras, el combate a las enfermedades

crónico degenerativas, como cáncer, diabetes o hipertensión arterial, está

convertido en un reto”.

¿POR QUÉ?

Porque los sistemas de salud tuvieron mucho éxito frente a las enfermedades

infectocontagiosas, pero no han tenido los mismos resultados con otros

padecimientos. Ahora la discusión mundial consiste en presentar el esquema

adecuado para resolver ese tipo de problemas.

Señala que la paradoja radica en que ese tipo de males está quedando

fuera del sector salud, además de que para su atención requieren un equipo

multidisciplinario. Esto hace que las nuevas políticas sanitarias en algunos países

estén enfocadas a abrir más espacios para la práctica deportiva.

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379

-¿ESO CAMBIA LA IDEA DE QUE LA SALUD ESTÁ EN EL HOSPITAL O EN EL

MÉDICO?

-Así es. Si nos abocamos a seguir construyendo hospitales y centros de salud, no

resolveremos el problema, sino que asumiremos una actitud pasiva. Es decir,

esperemos en nuestras clínicas a quienes presentan ese tipo de enfermedades.

12 de Julio del 2004.

Gaceta Universitaria de la Universidad de Guadalajara.

SUFRE FRAGMENTACIÓN EL MERCADO LABORAL.

Señala el IMSS que no hay condiciones para generar empleos formales.

MÉXICO.- La concentración del empleo en el sector servicios y comercio, el

incremento en el número de trabajadores que laboran por su cuenta, y el concepto

de micronegocios y pequeñas empresas como generadores de vacantes, son los

elementos que muestran que en los últimos tres años el mercado laboral se ha

fragmentado, advierte un análisis del IMSS.

Sin embargo, éstos no son los únicos elementos que reflejan el deterioro en

el ámbito laboral del País, sino también la creciente población que no cuenta con

seguridad social y el aumento del empleo informal.

“Los últimos tres años han sido poco propicios para la incorporación de

trabajadores al Seguro Social. En la actualidad, más de la mitad de la PEA está

fuera de la seguridad social, la ausencia del crecimiento económico acelerado es

una causa, pero esto debe a un cúmulo de factores que fomentan la

informalidad”, dice el documento.

Datos del propio organismo establece que en la actualidad la generación de

empleos se concentra en el sector de servicios, donde del total de la Población

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Económicamente Activa, 42.4 millones de personas diciembre del 2003, el 58.2

por ciento está concentrada en ese nicho, lo que ha decir de analistas laborales, el

tipo de empleo ofertado es temporal y con remuneraciones bajas.

“El sector servicios mostró un aumento acumulado en el empleo de 10.3 por

ciento entre 2000 y 2003. las actividades que más crecieron fueron restaurantes y

hoteles con 17.3 por ciento y el comercio, con 14.4 por ciento.

“En el comercio, solamente en el 2003, el empleo en este sector creció 9.1

por ciento”, revela el IMSS.

Además, las principales generadoras de vacantes son las pequeñas

empresas y los micronegocios, ya que 40 por ciento de la Población

Económicamente Activa se ubica en este renglón.

En cuanto a empleados que laboran por su cuenta, en los últimos 3 años,

han aumentado de manera constante y significativa su empleo 8.2 por ciento.

La Secretaría del Trabajo afirma que el problema para generar empleo en

México se deriva de la falta de las reformas estructurales.

Advierte que mientras no se concreten los cambios, muchos de los empleos

ofertados seguirán siendo de mala calidad, y por esa razón quienes no tienen

trabajo, apuestan por la ocupación informal, lo que provoca un círculo vicioso difícil

de superar.

EXISTE BAJA SEGURIDAD SOCIAL.

En los últimos tres años, el empleo en servicios, comerciales y el crecimiento de

los trabajos informales, segmento cada vez más al sector laboral.

58.2% del total de la PEA está en servicio.

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381

10.3% es el crecimiento del sector servicios.

17.3% aumenta la demanda laboral en actividades como restaurantes y

hoteles.

40% de la PEA se empela en las pymes.

8.2% crece del 2000 al 2003 el número de personas que trabajan por su

cuenta.

12 de Julio del 2004.

Mural.

MEDICINA EN AGONIA.

UN CANCER. LOS PASIVOS POR PENSIONES SON UNA CARGA QUE

SUPERA EL TAMAÑO DE LA ECONOMIA DEL PAIS.

726,320. MILLONES DE DOLARES. PASIVOS DE PENSIONES 116%

EQUIVALENCIA DEL PIB. FUENTE SHCP.

Los sistemas de salud en México agonizan y el costo de las pensiones se

extiende como un cáncer que ha alcanzado a las finanzas públicas del País.

Los pasivos del IMSS y el ISSSTE ascienden a 8 billones de pesos, es

decir, 116 por ciento del PIB anual de México, según estimaciones de la SHCP.

Lo que es peor, las reformas urgentes a los sistemas de pensiones para

evitar seguir cavando la tumba de las instituciones siguen en el tintero y no se han

turnado al Legislativo para su aprobación.

En Jalisco, el 70 por ciento del presupuesto del IMSS para este año será

destinado a pagar la nómina.

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382

La delegación Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social ejercerá el

56 por ciento de los recursos que tiene programados para este año para pagarles

a los 28 mil trabajadores que laboran en la paraestatal, en tanto que el 14 por

ciento del presupuesto es destinado para las prestaciones de dichos empleos.

La suma de ambos conceptos alcanza una cantidad de 7 mil 700 millones

de pesos.

Aunque el presupuesto para insumos sólo es el 30 por ciento. El IMSS

asegura que hay poco déficit de medicamentos.

12 de Julio del 2004.

Mural.

AVANZAN GIGANTES.

Una población de mil millones de personas puede ser el mejor “activo” para un

país. este día de la población, mural presenta el ejemplo de los 2 colosos

asiáticos.

CHINA. VEN LA CLAVE EN LA EDUCACIÓN.

BEIJING.- CHINA es el país más poblado del mundo, y el tercer más

grande en territorio. Su población se acerca a los mil 300 millones de habitantes,

según los últimos datos disponibles del Gobierno chino.

Pero su enorme población no representa un problema, pues en muchos

aspectos le ofrece ventajas.

“Los conflictos que vive China no se deben a la gran cantidad de población,

sino a las necesidades de ofrecer un nivel de vida digno a toda la población, para

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383

que pueda acceder a la alimentación, la educación y salud”, explicó a MURAL

Yang Linxu, experto en temas poblacionales de la Academia de Ciencias Sociales

de China.

“La solución que buscamos”, añadió, es intensificar la educación e invertir

en formación de personal, además seguir reformando el sistema de educación de

sanidad y fortalecer la protección del medio ambiente”.

Linxu aclaró que la cantidad de población, comparada con el enorme

territorio que posee este país 9 millones 596 mil 960 kilómetros cuadrados, no es

una dificultad.

“En 1993 China tenía 133 personas por kilómetro cuadrado; mientras que

Japón contaba con 336; Corea del Sur con 470 y Gran Bretaña con 245”.

El problema radica en la preparación y los ingresos de su población frente a

sus vecinos.

“En China de cada mil habitantes hay sólo 0.6 son profesionales técnicos,

mientras que en Japón hay 7 y en Corea del Sur 2.9. En China cada campesino

puede obtener 193 dólares; en Corea del Sur son 5 mil 302 dólares por

campesino, y en Japón 16 mil 712 dólares”.

Luego de la muerte de Mao Tse.tung (1976), el padre de las reformas , la

política de un solo hijo, y la “apertura” china, Deng Xiaopíng pedía hacer los

esfuerzos necesarios para resolver prioritariamente el problema de la educación.

Un país como China de mil millones de personas, si logra tener un sector

educativo desarrollado, será un país fortalecido y ningún país podrá compararse

con las ventajas de los recursos humanos que China significa, señalaba.

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El 80 por ciento de su población aún vive en condiciones de subdesarrollo,

como reconoce el propio Gobierno.

VENTAJAS DE LA SOBREPOBLACIÓN.

Con los problemas, pero también ventajas, que significa tener una

población numerosa. China ha iniciado una carrera, que parece, ya nadie podrá

detener en las próximas décadas hasta disputarse el liderazgo mundial con

Estados Unidos, incluso en menos de una década podría superar a ese país en

PIB, según analistas financieros.

El número de habitantes supera 11 veces a la población de México. Se

calcula que en las zonas rurales sobrepasa los 800 millones, la mayoría

campesinos, mientras sus residentes urbanos, 340 millones, libran una

competencia por lograr un empleo ante la abundante mano de obra.

Su crecimiento económico, que alcanza el 8 por ciento en la última década,

la ha posicionado como la sexta economía mundial, pero la pobreza rural se ha

hecho más profunda.

El reto es hallar un balance entre el crecimiento y la distribución equilibrada

del ingreso para que La población pueda acceder a una vida digna, en un medio

ambiente que permita el bienestar a largo plazo.

LAS DOS CHINAS.

Hay dos Chinas: una moderna y urbana, y otra rural y atrasada. Un resultado

grotesco y peligroso: un país en expansión y poderoso, pero con carencias de

autonomía cívica, pluralismo y niveles de vida dignos a toda la población.

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La corrupción, el caos administrativo y el centralismo asfixiante son algunos

de los problemas sociales más enraizados en China, a pesar de las drásticas

medidas que el Gobierno implantó ante estas faltas, como la pena de muerte.

El nuevo grupo de líderes chinos reconoce que la simbiosis de poder y

dinero, especialmente en manos de la burocracia de provincia. Corroe el prestigio

del Partido Comunista Chino que agrupa a 68 mil 232 millones de chinos, entre los

que hay 20 millones de funcionarios gubernamentales.

Algo que le ha traído ventajas, es su enorme y barata mano de obra con

una infraestructura productiva altamente subsidiada por el Estado. Sin embargo,

millones de obreros y campesinos se han visto afectados por la creciente

“liberalización” económica a la que ha apostado el Gobierno.

INDIA. INVIERTE EN FACTOR HUMANO.

NUEVA DELHI.- A partir de 1997, el Gobierno de India giró su política de

población de una posición de planificación familiar a una nueva visión de salud

productiva que promueve la libertad y la calidad de vida, dijo a MURAL Saroj

Pachauri, directora regional del Consejo de la Población para el Sur de Asía.

“Si hacemos lo que tenemos que hacer e invertimos en el factor humano, la

población es nuestro mejor recurso, no nuestro problema”, explico.

Pachauri dijo que lo esencial es la inversión humana.

“Esa inversión es lo más importante, que eduquemos a los jóvenes, los

apoyemos, que tengan acceso a servicios de salubridad y se conviertan en parte

del sector productivo de nuestro país”, dijo la especialista en demografía.

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Y sin negar la realidad de que India, al igual que muchos países en vías de

desarrollo tiene un fuerte lastre de pobreza, la especialista desmitifica las falacias

que hasta ahora han sido presentadas catastróficamente.

“La pobreza no está ligada directamente a la cantidad de gente, eso es una

falacia generalizada. La pobreza es causada por la falta de equidad en la

distribución de los recursos. La política poblacional tiene que ser acorde con la

política económica que el país persigue”, dijo.

“La gente ya no se muere de hambre en India, los adelantos y logros en

agricultura, y la mejor distribución de recursos han detenido este problema por

completo. Los demógrafos que predecían grandes catástrofes en India y otros

países por el crecimiento poblacional, afortunadamente, se equivocaron por

completo”.

OTRA VISIÓN.

India ha aprovechado su enorme caudal humano para promover su economía, las

inversiones extranjeras y su mercado. En los últimos años los inversionistas

mundiales han visto en el sur de Asia una oportunidad para expandir mercados,

precisamente por la población de esos países.

“En India tenemos 230 millones de personas en la clase media, eso quiere

decir, gente que son productores de recursos, lo que nos muestra una visión muy

distinta a la catastrófica”, dijo Pachauri, pero reconoció que la batalla contra la

pobreza no está ganada.

“La pobreza es un problema real, pues aún tenemos un cuarto de la

población bajo del nivel de pobreza extrema”.

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Para el economista estadounidense, Julian Simón, la lógica anterior de

creer que el exceso de la población acarrea pobreza, está equivocada.

“La economía muestra que cuenta más gente hay, más recursos se

produce. Este no es un argumento “Pro-vida”, esos argumentos son éticos, no

económicos”, explicó Simón.

Otro asunto imperante para los expertos es detener las epidemias y otras

causas de mortalidad masiva.

“En India no hemos controlado enfermedades epidémicas como el sida,

malaria, tuberculosis que cobran gran cantidad de vida cada año, esa debería se

ser una prioridad, pues esos son problemas reales”, indico Pachauri.

UN SERIO PROBLEMA: LA MUJER.

Arrastrada por una cultura discriminatoria, India queda sin mujeres, porque las

niñas son asesinadas antes de nacer.

El Gobierno busca una solución. Una reciente ley, que busca revertir esta

tendencia, prohíbe a los indios realizar ultrasonidos para saber el sexo de sus

hijos.

En India, el aborto es legal hasta los tres meses, pero muchos médicos lo

practican en cualquier momento.

El Gobierno promulgo dicha ley en 1996, pero fue hasta el 2001 cuando se

aplicó para castigar a doctores o clínicas que hacían ultrasonidos para saber el

sexo del feto, promoviendo así el aborto de los fetos femeninos.

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Para la doctora Sharda Jain, miembro del consejo de Médicos de la India, la

efectividad de la ley es nula e insignificante como lo demuestran las cifras sobre

las cantidades de mujeres abortadas en la sociedad india.

“Cualquiera puede comprar una máquina de ultrasonidos y hacer exámenes

clandestinos, lo más alarmante es que entre las clases más altas de la sociedad

donde la tendencia a eliminar a las niñas no-nacidas es más fuerte” explicó la

especialista.

Cada año mueren, por deseo de sus progenitores, cerca de 2 millones de

niñas Indias.

12 de Julio del 2004.

Mural.

PIERDE MÉXICO ATRACTIVO.

Aunque la industria maquiladora de exportación empieza a regresas al país,

continua la migración de fábricas a otras regiones del mundo, pues buscan

mejores condiciones para competir.

MÉXICO.- Cuando Modine abrió en 1998 una fábrica de componentes

electrónicos y equipo de telecomunicaciones en Guaymas, Sonora, su

expectativa de crecimiento en el País era muy positiva, sin embargo todo cambió.

Y es que tan sólo 6 años después, está empresa estadounidense y la

mayoría de sus clientes optaron por mudarse a Asia, la razón: reducir gastos de

operación, mejorar la utilización de sus activos y acercarse a sus principales

clientes.

“Estamos cerrando la planta porque la demanda para los dispositivos de las

pipas de calor y del traspaso térmico para la electrónica se movió a Asia.

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389

Necesitamos movernos para estar cerca de nuestros clientes”, explicó Lori

Stafford, director de comunicaciones corporativas de Modine.

Sin embargo, el de Modine no es un caso aislado , firmas como Sara Lee,

Alcoa, Solectron, Tyco Electronic, Bluebird y Harper Astec han decidido también

reubicar sus operaciones a fin de mantener un precio competitivo de sus

productos y no castigar al cliente.

Entre agosto y septiembre próximo. Sara Lee tiene planeado cerrar cinco

plantas a nivel mundial para realizar algunos cambios estructurales que permitan

hacer frente a la industria textil de los países asiáticos, donde los bajos salarios

que pagan las plantas establecidas en esa región permiten ofrecer productos a

precios muy competitivos.

Tres de las cinco plantas que cerrarán se encuentran en México, donde

laboran 2 mil 525 trabajadores, dos de las fábricas están ubicadas en Coahuila:

confecciones de Monclava, con mil 270 trabajadores, y la Maquiladora de Allende,

con mil 20 empleados.

La otra está en la Ciudad de México, Rimbros, con 235 trabajadores, que ya

enfrentaba serios problemas de baja en sus ventas debido al comercio informal.

La mano de obra, que solía representar la mayor parte de los costos de

manufactura en México, ahora representa menos de la mitad, a medida que los

costos de combustible, impuestos y administración han subido por todo el papeleo

con el que deben lidiar los fabricantes.

COSTOSOS SERVICIOS.

Rodolfo García, presidente de Compañía Industrial de Parras, firma mexicana que

es ubica entre las tres más grandes productoras de mezclilla del mundo,

reconoció que el elevado precio de la energía eléctrica, el combustible y el agua,

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además de loa inseguridad, impiden mejorar las utilidades de su empresa y la

colocan en una situación complicada.

“Si el Gobierno me diera la seguridad de que no me van a robar y me diera

la energía eléctrica, el combustible y el agua al precio de los países

internacionales, mi rentabilidad sería buena y se podría atraer mayor inversión

para crecer”, y reconoció que gasta 2 millones de dólares al año para custodiar

sus embarques.

Aunque esta compañía, que ofrece 3 mil 500 empleos en el País, descartó

emigrar a Asia, exigió tarifas justas de los servicios públicos, para poder competir

en el mercado.

“El agua la pagamos cinco veces más cara que la que pagan los

competidores: pagamos 20 pesos el metro cúbico de agua y somos muy

intensivos en el uso de este líquido”, comentó.

RECOMENDACIONES.

Para el Gobierno, la “bolita” no sólo esta de su salo. Eduardo Solís, titular de la

Unidad de Promoción de Inversiones de la Secretaria de Economía, consideró

que las empresas también deben hacer su tarea para elevar su productividad,

mientras se concretan las reformas pendientes.

En primer lugar, recomendó utilizar las ventajas competitivas que obtienen

del Tratado de Libre Comercio al operar desde México; establecer departamentos

de mejora tecnológica y aprovechar los programas de incentivos que ofrece el

Gobierno Federal para elevar su productividad.

Además, detalló que, antes de mudarse, podría realizar un estudio más

completo sobre la viabilidad de cambiar sus plantas a otras entidades del País,

donde los costos son hasta 80 por ciento más bajos.

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“Hay más de un centenar de lugares dentro de México, de entrada todo el

sur-sureste del País, donde se puede hacer un ejercicio profesional de

localización para competirle a Asia o Centroamérica, sostuvo.

Rogelio Ramírez, presidente de la firma de análisis económicos Ecanal,

consideró irónico que las dos grandes ventajas históricas que tenia México, mano

de obra barata y recursos energéticos, ahora se estén convirtiendo en los

principales factores que ahuyenten la presencia de las empresas.

“Es una ironía de la vida que nos viene a castigar por nuestra falta de visión

para desarrollar esas dos ventajas de manera creativa”, opinó,

LAS QUE HICIERON MALETAS...

MODINE

GIRO: Fabricación de componentes electrónicos y equipo de

telecomunicaciones.

EMPLEADOS: 40.

CAUSA: Va tras sus clientes a Asia.

UBICACIÓN: Guaymas, Sonora.

SARA LEE:

GIRO: Industria Textil.

EMPLEADOS: 2 mil 350.

CAUSA: Quiere reorganizarse para reducir costos.

UBICACIÓN: Piedras Negras y Torreón, Coahuila.

SOLECTRON:

GIRO: Electrónica.

EMPLEADOS: 3 mil 500.

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CAUSA: Busca potenciar su presencia en el Oriente.

UBICACIÓN: Nuevo León y Guadalajara.

TYCO ELECTRONICS:

GIRO: Conectores electrónicos e interfases para tarjetas electrónicas.

EMPLEADOS: 200.

CAUSA: La fortaleza de Peso y un fisco bravo los orilló a emigrar.

UBICACIÓN: Nuevo León.

12 de Julio del 2004.

Mural

SOLIDARIDAD DE SINDICATOS.

EL IMSS EMPLAZARA A HUELGA SI SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE

JUBILACIONES.

El sindicato de los trabajadores del seguro social se opone a que se incremente la

edad de jubilación a los 65 años, y la aportación para su retiro, que actualmente es

del 3% de su salario.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Sindicato del Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS), anunció un emplazamiento a huelga y movilizaciones si en el

Congreso se realiza alguna modificación a la ley del instituto que afecte al

Régimen de Jubilaciones y Pensiones. (RJP).

A dicha protesta se solidarizarán con un paro de labores nacionales los

sindicatos Mexicanos de Electricistas, Telefonistas y de la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM).

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Roberto Vega Galina , secretario general del Sindicato Nacional de

Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), dio a conocer que el gremio que

encabeza endurecerá su postura ante cualquier acción que vaya en contra de sus

conquistas laborales, pues sostuvo que no aceptaran las propuestas del IMSS,

que busca incrementar la edad de jubilaciones a 65 años y las aportaciones para

pensiones a 15 por ciento.

Tampoco, la iniciativa presentada ante la Comisión Permanente por el

Partido Revolucionario Institucional (PR) que apoya el Verde Ecologista de México

(PVEM), y Acción Nacional (PAN).

De acuerdo con la fracción parlamentaria del PAN en la Cámara de

Diputados, la propuesta de ley pretende establecer un nuevo régimen de

contratación laboral en el IMSS, a fin de que los nuevos trabajadores que se

contraten sólo tengan las prestaciones de ley que la Constitución les garantiza,

sin menoscabo de las prestaciones y del contrato colectivo de trabajo que seguirá

vigente para los actuales trabajadores, jubilados y pensionados.

Además, los resultados de esta modificación, de aprobarse, sería a largo

plazo, es decir, sus resultados se verían en 25 ó 30 años.

Al respecto, durante una rueda de prensa, en la que estuvieron presentes

los presidentes colegiados de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT), Francisco

Hernández Juárez y Agustín Rodríguez Vega dijo que al iniciativa de ley con la

que se reformaría la Ley del Seguro Social es inviable técnica y financieramente.

Esto, explicó , porque “vulnera en forma inaceptable los intereses de los

trabajadores, ya que resulta una medida inconstitucional, pues neutraliza la

posibilidad de que los trabajadores negocien en el marco de las contrataciones

colectivas, prestaciones por encima de lo mínimamente aceptable”.

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Señaló que la referida propuesta legislativa es políticamente inoportuna, en

virtud de que interfiere en las pláticas llevadas a cabo con las autoridades del

IMSS y en las que opera como mediador la Secretaria del Trabajo.

Por ello, subrayó, “los miembros del SNTSS, expresamos en este sentido

nuestro más profundo rechazo a la propuesta enarbolada por los diputados que

atentan en contra de nuestros agremiados”.

El dirigente reiteró que el SNTSS ya hecho propuestas al IMSS, pero éste

no las ha aceptado, por lo que justificó que los trabajadores están dispuestos a

poner su parte, pero si los obligan a llegar a una huelga lo harán y eso se definirá

en su congreso de octubre próximo. (SUN).

15 de Julio del 2004.

El Informador

BUSCAN EVITAR QUE CUOTAS OBRERAS SE DESTINEN PARA PAGAR

PENSIONES.

CIUDAD DE MÉXICO:- Legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI)

presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa

de reformas a la Ley del 8Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para evitar

que éste destine recursos de las cuotas obrero - patronales al pago de jubilaciones

y pensiones de los nuevos trabajadores del organismo.

El diputado Manlio Fabio Beltrones, del PRI, expuso que se pretende

además que las distribuciones, cuotas y aportaciones a cargo del gobierno federal

tampoco se canalicen al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, pues desde 1996

hasta la fecha se han dirigido unos 88 mil millones de pesos . (Agencias).

15 de Julio del 2004.

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395

El Informador

AMENAZAN FINANZAS PENSION DE INFORMALES.

Carecerá de seguridad social 39 por ciento de población activa en el 2025.

MONTERREY.- Los trabajadores que laboran en empleos informales sin

derecho a jubilación representan el 27 por ciento de la población económicamente

activa (PEA) por lo que la futura demanda de servicios en su edad de retiro implica

una amenaza a las finanzas publicas.

Gabriel Martínez, investigador de la Comisión Interamericana de Seguridad

Social, urgió a discutir la falta de cobertura social y de pensiones en el sector

informal.

Martínez indico que en países como la Unión Europea, Estados Unidos asi

como Brasil y Chile existen programas de pensión no contributiva para dar

seguridad social a quienes no contribuyeron a un esquema de pensiones.

Propuso impulsar una reforma al sistema de pensiones con cuentas

individuales para trabajadores del sector informal con aportaciones de ellos y del

gobierno.

19 de Julio del 2004

Mural

PRIVILEGIOS Y PROTESTANDO.

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Por este conducto, expreso mi desacuerdo con los empleados del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS). Lo que pienso es que están con mejores

condiciones en cuanto a salarios y prestaciones, y todavía se manifiestan, yo no

digo que no se manifiesten, al contrario, toda persona tiene el derecho de

manifestarse, pero lo que me molesta y me indigna como mexicano, es que

mientras los jubilados y pensionados de esta institucion reciben mil pesos

mensuales de pensión, a los empleados de este instituto les dan el triple de lo que

recibe un pensionado, lo cual no se me hace justo para ninguna parte involucrada.

27 de Julio del 2004.

Publico

VAN POR REFORMA CON VOTO PAN – PRI.

El PAN confía en que esta vez si habrá una mayoría suficiente, en alianza con el

PRI, para frenar el alto costo del régimen de pensiones y jubilaciones del IMSS.

27 de Julio del 2004.

Mural

EL SINDICATO DEL IMSS SE DECLARA EN PIE DE GUERRA.

Los trabajadores del Seguro Social acordaron endurecer sus acciones de protesta

y anunciaron que cercaran la Cámara de diputados y el Senado con un plantón

indefinido, dos días antes de que inicie el periodo extraordinario de sesiones.

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Vega y Galina presento nuevamente una propuesta que contempla

aumentar la cuota del tres al seis por ciento a los trabajadores del IMSS para el

fondo de pensiones y jubilaciones, además de que se propone la jubilación a partir

de los 35 años de servicio.

27 de Julio del 2004.

Publico

REPRESENTANTES EMPRESARIALES PIDEN REVISAR LOS COBROS A LAS

AFORES.

27 de Julio del 2004.

Publico

A EXTRAORDINARIO, LAS REFORMAS A JUBILACIONES Y PENSIONES.

Los senadores del PRI dijeron que no tomaran ninguna decisión que vulnere los

derechos laborales, por eso se impuso como requisito para aprobar cualquier

reforma que el IMSS asuma una serie de compromisos para mejorar la calidad del

servicio.

En la sesión los ex directores del Seguro Social, Genaro borrego y Emilio

Gamboa, junto con el cetemista Nezahualcoyotl de la Vega, defendieron el

contenido de la reforma que impediría seguir usando las cuotas obrero –

patronales para el pago de pensiones, al sostener que no vulnera derechos de los

trabajadores.

Enrique Jackson subrayo que hay conciencia de que el IMSS atraviesa por

una crisis que se acrecienta día con día, por ello están de acuerdo en convocar a

un extraordinario.

27 de Julio del 2004.

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Publico

CHOCA PRI POR IMSS

Reconoce Jackson las diferencias entre los integrantes de la bancada priista por

las pensiones.

La Dirección Nacional del PRI y el grupo de senadores de ese partido

chocaron ayer en el debate sobre el respaldo a las reformas a la Ley del IMSS y el

impulso de un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso.

27 de Julio del 2004.

Mural

PROPONEN REVISAR COBROS DEL IMSS A LAS AFORE.

Representantes empresariales sostienen que ha sido “poco claro” si el instituto

cobra a las administradoras de fondos para el retiro por el trabajo administrativo

que les realiza, tal y como dice la ley. También sugieren examinar concesiones al

sindicato.

Además del Régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores del

IMSS, se deben revisar otros esquemas de operación de esta dependencia, como

los cobros que debe hacer a las Afore por el trabajo administrativo que les realiza

y las concesiones de tiendas, teatros y balnearios al sindicato, los cuales tienen

“manejos pocos transparentes” y, por ende, afectan su economía, propusieron

representantes de empresarios ante la institución.

27 de Julio del 2004.

Publico.

OFRECE 408 MIL CONSULTAS AL DIA SEGURO SOCIAL.

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399

MÉXICO.- Una eventual huelga en el IMSS, el organismo publico mas grande del

país, tendría un gran impacto por la magnitud de las funciones y servicios que

presta la institución.

28 de Julio del 2004.

Mural

PARTE REFORMA DE IMSS A BANCADA DE TRICOLOR.

MÉXICO.- La iniciativa para reformar la Ley del IMSS, dividió aun mas la bancada

del PRI en la Cámara de diputados.

Suma y resta de votos.

Fuentes de la coordinación priísta adelantaron que existe un “acuerdo” para que

las bancadas de los estados en los que se realizaran elecciones el próximo

domingo – como Oaxaca- puedan votar en contra de la reforma.

Además, hay una negociación para evitar que “cierto numero de diputados”

no asistan a la sesión del viernes o salgan del salón de plenos durante la votación,

para evitar que su voto les afecte si tienen compromiso con sindicatos que

rechazan la reforma.

De acuerdo con su calculo, aun asi el tricolor tendría los votos suficientes

para sacar adelante las reformas, junto con los 151 diputados del PAN.

VE PRD EN CONGRESO ACTITUD DE COMPLICE.

MÉXICO.- La bancada del PRD en la Cámara de Diputados advirtió ayer que si el

Congreso aprueba en periodo extraordinario las reformas del IMSS, se convertirá

en cómplice de un estado fraccioso que solo busca que los trabajadores carguen

con la crisis del Instituto.

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400

El coordinador de la fracción perredista, Pablo Gómez, condeno que los

legisladores apoyen cambios a la ley que obedecen e un “pliego petitorio de los

patrones”.

Tras reiterar que la reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del

Seguro Social es anticonstitucional, el legislador advirtió que no se ha dado la

ultima palabra además de que el sindicato “no esta manco”.

RECONOCE BURGOS CULPAS DEL PASADO.

MÉXICO.- La falta de prevención financiera para el IMSS es uno de los puntos

oscuros de los gobiernos del PRI, mientras su creación representa uno de sus

principales aciertos, admitió ayer el diputado Enrique Burgos.

Pidió a sus compañeros legisladores no confundir la reforma con una

privatización.

NIEGA PAN RIESGO POR MOVILIZACIONES.

MÉXICO.- Desde el Comité Ejecutivo Nacional del Pan, se advirtió ayer que no

hay temor a las movilizaciones anunciadas por el sindicato de trabajadores del

Seguro Social en rechazo a la reforma del régimen de pensiones y jubilaciones del

IMSS.

28 de Julio del 2004.

Mural.

ORDENA EL SNTSS RADICALIZAR PROTESTA.

(INSTRUYE A SECCIONALES PARA APLICAR “ACCIONES CONTUNDENTES”)

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401

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) envió una

circular a todos los dirigentes seccionales del país, en la cual ordena que se

intensifiquen las protestas y se desarrollen “acciones contundentes” – como el

cierre de carreteras federales – para evitar la reforma a la Ley del Instituto

Mexicano del Seguro Social (IMSS), que será votada en el periodo extraordinario

de sesiones de la Cámara de Diputados, que se inicia hoy.

MARCHAS, BLOQUEOS Y TOMAS DE HOSPITALES EN CINCO ESTADOS.

Cientos de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social

(SNTSS) realizaron actos de protesta en los estados de Veracruz, Aguascalientes,

Sinaloa, Guerrero y México, en repudio a la posible aprobación de as reformas a la

Ley del IMSS.

PENSIONES DE BUROCRATAS, TAMBIEN A NEGOCIACION, ANUNCIA EL

SNTISSSTE.

El sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (SNTISSSTE) anuncio que en los

próximos días iniciara las negociaciones con el gobierno federal para la

modificación de la ley general de la institución y, en especial, del régimen de

jubilaciones, los fondos médicos y el sistema de cuotas de empleados y patrones.

30 de Julio del 2004.

La Jornada

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402

CON VOTOS DEL PRI Y PAN SE PREVE REFORMA FAST TRACK DEL

SEGURO SOCIAL.

Los grupos parlamentarios de PRI y PAN en la Junta de Coordinación Política de

la Cámara de Diputados acordaron discutir y aprobar en una sola sesión, este

viernes, los dictámenes de reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro

Social (IMSS) y los relacionados con la seguridad publica. Ante ello, el coordinador

del PRD, Pablo Gómez denuncio que ambos partidos “están de acuerdo y

aprobaran, fast track, una reforma a la Ley del Seguro Social que no resuelve la

grave crisis del instituto y atenta contra los trabajadores”.

30 de Julio del 2004.

La Jornada.

LEVY, “INFLEXIBLE”; LA REFORMA, PRIMER PASO CONTRA EL SINDICATO:

VEGA GALINA.

La intención de los senadores del PRI y PRD de sentar hoy a negociar a los

representantes de los trabajadores y a la Dirección del IMSS, con miras a lograr

una salida consensuda al conflicto, se topo con la postura “inflexible” del director

del organismo, Santiago Levy, a quien le pareció “insuficiente” la nueva propuesta

de la dirigencia sindical de aumentar de 3 a 8 por ciento las aportaciones para el

fondo de pensiones

30 de Julio del 2004.

La Jornada.

PARA HOY LAS PRIMERAS MANIFESTACIONES DEL SINDICATO DEL IMSS,

EN CONTRA DE LA REFORMA.

En una encuesta realizada por el Informador, los tapatíos demuestran que están al

tanto de lo que sucede en el organismo.

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403

Con “manual de huelga” en mano, mismo que se dio a conocer hace meses a

través de la pagina de Internet del (SNTSS), los casi 26 mil trabajadores

sindicalizados del IMSS, en Jalisco, se preparan para lo que pudiera ser una larga

jornada, toda vez que este miércoles, en el Senado de la República, se pudieran

aprobar las reformas propuestas por los diputados federales a la Ley del IMSS,

que contempla asimismo una reforma al Régimen de Pensiones y Jubilaciones.

De acuerdo con Miguel Angel Van Dick Puga, ex dirigente de la sección III

de Jalisco y actual secretario de capacitación en el comité nacional del SNTSS, en

todo el país se crearían mil comités de huelga, en el mismo numero de unidades,

clínicas y hospitales del instituto.

4 de Agosto del 2004

El Informador.

HOY VOTAN LA LEY DEL IMSS.

CIUDAD DE MÉXICO.- Senadores de la república aplazaron de nueva cuenta en

comisiones unidas la aprobación de las reformas a la Ley del IMSS, por la falta de

acuerdos en la fracción priísta respecto al tema.

La discusión será hoy miércoles, cuando los legisladores del partido

Revolucionario Institucional (PRI) se reunirán en sesión plenaria para definir el

sentido de su voto en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados.

Esta reunión se celebrara antes del inicio del periodo extraordinario de

sesiones, que esta previsto que comience a las 17:00 horas.

Las posturas encontradas de los priístas ocasionaron que se cancelara la

reunión de las comisiones de Salud y Seguridad Social, Trabajo, Hacienda y

Estudios Legislativos, programada para la tarde, en la que se previa discutir y

aprobar el dictamen.

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404

4 de Agosto del 2004.

El Informador.

TRABAJADORES CERRARON POR UNA HORA BELISARIO DOMINGUEZ.

Aunque apenas el Martes habían anunciado que no se manifestarían antes de

conocer la decisión del Senado de la República, donde a partir de las 17:00 horas

se discutirán las reformas a la Ley del Seguro Social, en el transcurso de la

mañana las directrices de los lideres cambiaron y, para el medio día, los

agremiados al sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNYSS) ya

tenían la indicación de que, en punto de las cinco de la tarde, se habrían de

manifestar mediante un paro laboral de cinco minutos, para hacer patente su

postura ante la reforma a su Régimen de Pensiones y Jubilaciones.

En Jalisco, para los que ya habían terminado su jornada, previo pase de

lista, la cita fue mas temprano. Alrededor de dos mil trabajadores del IMSS, según

cálculos de la policía de Guadalajara, se concentraron en la explanada del Centro

Medico Nacional de Occidente donde a partir de las 16:45, decidieron cerrar e

paso a la circulación vehicular sobre la avenida Belisario Domínguez.

5 de Agosto del 2004.

El Informador.

DIFICIL PARTO LA REFORMA DEL IMSS.

Para que la reforma a la Ley del Seguro Social entre en vigor, resta que se

publique en el diario oficial de la federación. Habrá una dura resistencia sindical

que incluye un paro general.

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405

CIUDAD DE MÉXICO.- Luego de siete horas de discusión y un sitio inédito por

parte de los trabajadores, el Senado refrendo a las 02:00 de hoy Jueves, la

reforma a la Ley del seguro social, que modifica el Contrato Colectivo de Trabajo.

La parte que se considera agraviada, el sindicato de unos 360 mil

trabajadores del IMSS, reitero que a partir de hoy habrá paros escalonados en

todo el país, y prepara estrategias jurídicas y políticas para contrarrestar lo que

dijeron, es un “golpe al sindicalismo mexicano”.

05 de Agosto del 2004.

El Informador.

EL IMSS DISPONE DE 300 PESOS AL AÑO POR DERECHOHABIENTE.

De acuerdo con el senador Marco Antonio Xicotencatl, del Partido Acción Nacional

(PAN), el IMSS, tiene disponibles 300 pesos al año por derechohabiente. Con

estos recursos paga medicamentos, cirugías, rehabilitación y pensiones.

El problema es que la mayoría de estos recursos se destinan al pago de

pensiones y por tanto se descuidan los otros servicios.

Con la propuesta aprobada por el Senado esto terminara, porque las

aportaciones de los nuevos empleados del Seguro Social no podrán ser desviadas

a otros gastos incluso se obligara a la institución a buscar nuevos mecanismos de

financiamiento para pagarlas. Esto liberara recursos por alrededor de 48 mil

millones de pesos anuales.

La Reforma.

• Evita que las cuotas de los trabajadores del sector privado afiliados al IMSS, se

destinen al pago de las pensiones y jubilaciones de los empleados del Seguro,

como ocurre actualmente.

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406

• Las pensiones serán cubiertas por un fondo de ahorro administrado por el

IMSS y cuyas reglas de operación serán supervisadas por la Secretaria de

Hacienda. Las cuotas serán pagadas por los trabajadores, y su monto sera

determinado anualmente por el instituto.

• Se restringe la sustitución o creación de las nuevas plazas a excepción de los

casos en que se justifiquen con criterios de productividad, eficiencia y calidad.

05 de Agosto del 2004.

El Informador.

IMSS: PARO DE LABORES.

Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizaran hoy un

paro de labores por dos horas como protesta por la aprobación y publicación de

las reformas.

El primer paro se realizara de 9:00 a 10:00 horas y el segundo de 17:00 a

18:00 horas. El SNTSS aseguro que durante el día de hoy se respetaran las áreas

prioritarias para no poner en riesgo la salud y la vida de los derechohabientes.

12 de Agosto del 2004.

El Informador.

Page 407:  · 2 INDICE ABREVIATURAS PROLOGO INTRODUCCION TITULO PRIMERO “Generalidades de la Seguridad Social” 1.1.- Conceptos fundamentales de la seguridad social……………………

407

CONCLUSIONES

Con base a la investigación realizada, a continuación presento las siguientes

conclusiones que a juicio del suscrito cumplimentan el planteamiento de problema,

y dan respuesta a la hipótesis formulada en el protocolo de investigación:

PRIMERA.- El presente régimen pensionario que se ha implementado en

México debido a los sesenta y dos años de vida que tiene la seguridad social en

México y que en dicho régimen solamente se establece a las personas que

trabajan y que gozan de un empleo en forma regular en el sector formal, no

tomándose en cuenta aquellos trabajadores que no forman parte de este régimen

obligatorio, por lo que esto hace que el sistema de seguridad social sea limitativo y

su cobertura no llegue a todos los sectores de la población en México, ya que los

trabajadores por cuenta propia, así como los eventuales, agrícolas y del sector

informal, además de los productores del campo tanto de menores ingresos como

de ingresos mayores no se encuentren regulados por el sistema pensionario, trae

consigo que estos grupos sociales no lleguen los beneficios, cuando dejen de

pertenecer a la vida productiva del país, no cuentan con una pensión para su

retiro, por lo que se propone que los profesionales y los trabajadores en comento

se incorporen al régimen obligatorio para que así el estado no pueda pagar costos

sociales en detrimento de otros sectores de la población.

Por lo que se propone una cobertura universal al régimen de pensiones,

debido al gran número de personas que trabajan en el sector no estructurado

(trabajadores por cuenta propia, rurales o urbanos, y el gran número de personas

que trabajan en empresas existentes en ese sector). En el caso de estas

categorías sociales, no es fácil detectar los ingresos, ya que el estado no dispone

de los medios fiscales necesarios, para la recaudación de contribuciones fiscales,

en virtud de que el estado deberá de incrementar la vigilancia y crear sistemas de

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recaudación, para que estos sectores se incorporen al sistema pensionario. Las

ventajas sociales derivadas de una cobertura más amplia, rebasan con mucho los

costos administrativos adicionales y reducen la asistencia social que el estado

actualmente presta a los pobres y con ello se terminaría esta prestación

asistencial.

SEGUNDA.-El Banco Mundial ha establecido la política de envejecimiento

sin crisis, destinada a la protección de los ancianos y la promoción del crecimiento,

en el que señala que los regímenes públicos de pensiones deberían limitarse al

pago de modestas prestaciones uniformes, confiando el grueso de las pensiones

de jubilación obligatorias a los fondos de pensiones privados, de carácter

comercial; por lo que dicho Banco Mundial nos hace concluir que su política que

ha implementado hacia los países caso México que tiene adeudos económicos y

prestamos que les impone tal política, obligando a que creen el sistema de

pensiones totalmente capitalizado individual, donde reorienta que dichos sistemas

privados son más eficaces que los sistemas públicos, ya que al existir la

competencia de mercado y establecer políticas independientes, darán mejor

rendimiento de pensiones , así mismo establece críticas a los sistemas

pensionarios de cobertura global que existen en los régimen públicos y cuyo

argumento menciona que en un sistema de ahorro obligatorio no existen presiones

políticas para suplemental las pensiones con fondos públicos, situación que

constantemente se presentan en los régimen públicos, caso de México antes de la

reforma de 1997, en el que se implemento el sistema de pensiones administrado

por organismos financieros privados, por lo que se concluye que dicha posición

que fija el Banco Mundial es erróneo, toda vez que en todos los países de derecho

se deben adecuar las leyes a los movimientos sociales, políticos y económicos de

cada país, es el caso de México, por lo que los regímenes no deben ser dictados

por cuestiones de prestamos o de deuda con un Banco Mundial, sino que se debe

reconocer la naturaleza dinámica de las necesidades sociales y la capacidad

nacional para proveer una seguridad y darles un ingreso a las personas de edad

avanzada, por lo que en las sociedades democráticas siempre habrá ajustes a los

sistemas pensionarios. Esta solución es preferible para un trabajador individual

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409

que asume riesgos sobre los cuales tiene escaso control o ningún conocimiento, y

cuyas consecuencias ni si quiera entiende y con esto genera una incertidumbre

actualmente a los trabajadores que no conocen el sistema de ahorro para su

retiro, trayendo consigo una apatía y consecuencias de pobreza, cuando se

encuentran las personas en la edad de pensionarse.

TERCERA.- El factor que influye en la deficiente cobertura de los

regímenes de pensiones lo constituyen:

a) el factor demográfico, que representa un incremento significativo en

el número de ancianos, tanto en términos absolutos como en

relación a los trabajadores activos.

b) Los factores económicos y culturales que se presentan en las

familias y comunidades que ocasionan la dependencia cada vez

menor de los sistemas tradicionales de apoyo para la protección

social e los mayores y de los que no están en condiciones por

mantenerse por si mismos.

c) La presión que existe en el mercado laboral y las políticas

económicas, y las necesidades de protección social para que el

régimen de pensiones solamente protejan a un determinado sector

de la población, toda vez que a mayor población desprotegida el

Estado se desatiende de la pensión y esto a corto plazo, el estado

resuelve el problema pero a largo plazo la mayor población mexicana

no cuenta con la cobertura para su pensión, apostando los

gobernantes posponer el problema a otros gobiernos en turno y por

lo que respecta a su gobierno solamente pretenden que su periodo

transcurra sin crear la cultura, la divulgación de dicho problema que

hoy en México cuenta, por lo que deberá establecerse foros de

consulta en todos los actores políticos, sociales, culturales,

universitarios del país y como cultura de prevención para que todos

encontremos la solución.

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410

CUARTA.- Financiamiento de las pensiones de acuerdo a los pasivos que

se han acumulado y que siguen aumentando por parte del régimen de

jubilaciones y pensiones por parte del IMSS; ya que actualmente existen más de

12´000,000 millones de trabajadores que cotizan y que tienen una expectativa de

jubilarse a largo plazo y por otra existen 360,000 trabajadores del Instituto

Mexicano del Seguro Social, en virtud de que la edad de jubilación de los primeros

es de 65 años y de los segundos a los 53 años, y el ingreso de cotización de los

primeros es de alrededor de 2,000.00 pesos y de los trabajadores del IMSS

6,500.00, por lo que en la vida productiva los trabajadores operarios tienen un

ingreso de aproximadamente de 500,000.00 con relación a los trabajadores del

IMSS, estos tiene un ingreso durante su vida pensionada es de 2500,000.00

pesos , como consecuencia de lo anterior para el año 2004 el número de

personas pensionadas por medio del IMSS, y que amparan a pensionados ex

trabajadores no del IMSS, ascienden a 2,000,000 de pensionados en comparación

con pensionados ex trabajadores del IMSS que ascienden a 120,000 y el gasto

que se destina para cubrir las pensiones es de $21,234,000, para pago de

pensiones de ex trabajadores del IMSS y para el pago de ex trabajadores no del

IMSS el gasto es de 42,888 millones de pesos, habiendo una diferencia de 8.3

veces de los ex trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social; la

problemática de este financiamiento de jubilaciones es que no existe un fondo

destinado al pago de las pensiones para los ex trabajadores del IMSS y por

disposiciones de ley se establece que el ejecutivo absorberá el pago de las

pensiones que actualmente están disfrutando los ex trabajadores pero sin que el

gobierno haya absorbido el pago de las pensiones de los trabajadores del IMSS,

por lo que existe la descapitalización financiera del Instituto Mexicano del Seguro

Social, tomándose los recursos económicos de otras ramas de financiamiento

como es la de riesgos de trabajo, enfermedades generales y maternidad,

guarderías y prestaciones sociales dando con ello un desvío de fondos para el

pago de las pensiones provocando un desbasto en medicamentos y creando una

atención en malas condiciones en prestaciones en especie, por lo que el Instituto

Mexicano del Seguro Social, necesita recursos en vía de contribuciones, tal como

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lo establece el artículo 2 fracción II del Código Fiscal de la Federación, que las

contribuciones de seguridad social son de carácter fiscal más no contra

prestaciones, por lo que el Estado deberá de aportar recursos en vía del

presupuesto para el pago de las pensiones de reparto, ya que actualmente existen

más de 30,000,000 de cuentas que se ubican en la cuenta concentradora que no

han sido reclamadas y que el ejecutivo dispuso de 20,000,000 millones de pesos

para otras áreas de la administración pública, debiendo haber destinado dichos

recursos para las contingencias de la seguridad social, tal es el caso de esta

problemática financiera que existe internamente en el Instituto Mexicano del

Seguro Social, por lo que el día de hoy para resolver esta problemática se debe de

tomar en cuenta que los fondos existentes en la cuenta concentradora de las

cuentas no reclamadas deberán de ser para garantizar contingencias de

jubilaciones y pensiones.

QUINTA.- La inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social deviene a

que en las reformas estructurales para el régimen de financiamiento, el pago de

cuotas, así como obligaciones de contribuir a los patrones, y demás disposiciones

legales con relación a la obligación de patrón y trabajador de llevar a cabo sus

aportaciones de seguridad social, mismas reformas se establecieron para surtir

sus efectos legales a partir de la publicación del decreto publicado en el Diario

Oficial de la Federación el jueves 20 de diciembre del año 2001, dicha ley esta

tildada de inconstitucionalidad, toda vez que la Cámara de origen que llevo a cabo

dicha reforma lo fue la comisión de seguridad social y de trabajo y previsión social

de la Cámara de Senadores existiendo con ello una contra versión a lo dispuesto

por el artículo 72 inciso h) dela Carta Magna que a la voz dice:

“ARTÍCULO 72.- Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

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h) La formación de leyes o decretos pueden comenzar indistintamente en cualquiera de dos Cámaras con excepción de los proyectos que versen sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

Y toda vez que nos encontramos en un Estado de Derecho, esto trae

consigo que los sujetos obligados de acuerdo a la Ley del Seguro Social,

interpongan el juicio de garantías y defensa de la constitución llevando a cabo la

acción de inconstitucionalidad de la ley del seguro social y promoviendo el juicio

en la vía de amparo contra leyes, establecido en el marco jurídico de la Ley de

Amparo vigente aplicada en México, por lo que dichas violaciones de las Cámaras

que integran el Poder Legislativo y que en ellas se encuentran conformadas por

los actores políticos y sociales del país, nos da una muestra de que no existe

cultura jurídica para poder determinar y normar lo que es el sistema pensionario

mexicano.

.

SEXTA.- El artículo 123 constitucional regula las disposiciones de

seguridad social y así mismo las leyes reglamentarias son de conformidad a este

precepto legal trayendo con ello que se reserva el Poder Legislativo Federal las

facultades para iniciar leyes y por ende existe la prohibición para legislar a los

estados de la República Mexicana y sobre todo al régimen pensionario Mexicano,

dicha prohibición, lo que provoca es que los estados de la republica no puedan

resolver un problema social local tanto en sus trabajadores burócratas, así como

trabajadores de las universidades públicas y de otros sectores no incorporados a

las leyes nacionales ni locales, lo cual se propone que exista la unificación del

marco jurídico de carácter nacional para que solamente exista una sola legislación

que se encargue de la seguridad social en el país y no diversas instituciones que

lo único que crean es una confusión y apatía entre los trabajadores para tener una

cultura más apropiada para el conocimiento de sus derechos y por ende no poder

exigir el cumplimiento al estado de sus derechos consagrados en los marcos

jurídicos dispersos que los trae a confusiones.

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SÉPTIMA.- Se concluye que el Sistema Pensionario se puede convertir en

una crisis social, por el rompimiento del sistema de seguridad social, ya que la

población mexicana, por sus características demográficas demandarán a corto

plazo pensiones y actualmente con la economía que no crece, al ofrecido por el

Presidente de la República a lo cual en el discurso de campaña se comprometió a

que los rendimientos y crecimientos de la economía serían al 7% anual, cosa que

no ha sucedido ni tampoco se ve reflejado en las pensiones de los trabajadores.

a) PENSIONES, LA MAYOR DEUDA DEL PAÍS

La deuda más grande del país, implicados en ella los tres niveles de

gobierno, es la referida al pago de pensiones a jubilados, cuyo monto supera los

4.5 billones de pesos, más de 70% del Producto Interno Bruto (PIB), que se estima

en unos 6.2 billones de pesos.

Ante gobernadores, presidentes municipales y legisladores asistentes a la

sesión plenaria de la Convención Nacional Hacendaria, agregó el Coordinador

de Políticas Públicas de la Presidencia, Eduardo Sojo Garza Aldape, que:

“Los pasivos contingentes estatales son de 25 %, más los

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado (ISSSTE), que oscilan en 45% es

decir, 70 % del PIB del país; pero, a eso todavía habría

que sumarle lo de Petróleos Mexicanos (PEMEX),

Comisión Federal de Electricidad (CFE) y otras

instituciones-como las universidades-.”

Es preocupante el monto que por pagos de pensiones hace el gobierno,

como puede verse ene el informe de finanzas públicas al cuarto trimestre de 2003,

en donde aparece lo siguiente:

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996,455.8 millones de pesos sumó el gasto que el Gobierno destinó en

financiar el pago de pensiones del IMSS y cubrir el déficit de pensiones del

ISSSTE, el año anterior.

29,399.5 millones de pesos destinó el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) al pago de pensiones.

67,056.3 millones de pesos destinó a este rubro el Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS).

En 1992 se reforma la Ley del Seguro Social, creando el Sistema de Ahorro

para el Retiro el cual, por el pacto social económico que los sectores productivos

habían realizado por propuesta de ejecutivo en aquel entonces presidente Carlos

Salinas de Gortari, ya que el argumento para su nacimiento y creación se debía a

que el país no tenia ahorro interno y que el ejecutivo necesitaba recursos para

invertir en infraestructura que se requería, como carreteras, aeropuertos,

infraestructura hotelera y de servicios turísticos, por lo que se modernizo el

sistema de correo aéreo y ferroviario.

Con este seguro se crea la necesidad de que todos los patrones en lugar

de incrementar el salario directo, los trabajadores que cotizaban en el régimen

obligatorio en la Ley de Seguro Social, éstos deberían de cotizar un 2% sobre el

salario base cotizado sobre cada trabajador, el cual se destinaría a este Sistema

de Ahorro para el Retiro, creándose una cuenta concentradora llamada SAR,

quien la administraba el IMSS, a través del Banco de México. A partir de esta

fecha los bancos receptores de esta aportaciones que hacían los patrones (eran

37 de carácter nacional que existían en México), en los cuales el patrón estaba

obligado a depositarlos bimestres nones, a más tardar el día 17 y los bancos

receptores mandaban a la cuenta concentradora a depositar los recursos al Banco

de México, en los cuatro días posteriores a la recepción de los depósitos que

hacían los patrones, con esto el gobierno federal tomaría el 50% de dichos

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recursos en la calidad de préstamo para la infraestructura y gasto social y el resto

se invertiría en inversión fija, de conformidad a la taza de los CETES cuya

ganancia no podría ser inferior al 2% de intereses anuales descotando la inflación

que existiera en el país.

Así pues nace el Sistema de Reparto Colectivo donde los trabajadores

retirarían su cuenta de ahorro para el retiro una vez que se encontraran en la

modalidad de invalidez, cesantía, vejez, y riesgos de trabajo; y a su vez el

gobierno federal tendría recursos económicos frescos y baratos mientras que los

patrones en lugar de incrementar el salario aportarían al nacimiento de este

sistema para el retiro.

Los trabajadores fueron los paganos, ya que el salario se debería de

incrementar de acuerdo a la inflación que el país generara durante el periodo del

ejercicio fiscal anterior. La inflación el año de 1991 la del 14% y solamente se

autorizo por los integrantes del pacto social (quienes lo constituían eran los

empresarios, confederaciones nacionales, de sindicatos, y el ejecutivo), el 8% de

incremento al salario; creándose la aportación del 2% base cotizado para

destinarse a la cuenta de ahorro para el retiro. Con esto los principales

perjudicados resultaron los propios trabajadores , ya que solamente se destino

un 8% sobre salario y 2% sobre prestaciones, viendo disminuido un 4% sobre su

ingreso, y se establecía en ley la obligación de que no se podía retirar la

subcuenta de ahorro para el retiro hasta que no se tuviera una antigüedad de 5

años en el sistema de ahorro.

La reforma que se da del Sistema de Ahorro para el Retiro nace el 1 de

Enero de 1997 y se prorroga la entrada de la vigencia de dicha modificación a

partir del 1 de julio de 1997. Con esta reforma se crea lo que es el Nuevo Sistema

Pensionario Mexicano, a lo que los patrones, los trabajadores y el estado deben

de aportar para la pensión de los trabajadores. Con la anterior ley que ha sido

derogada, las pensiones se pagaban por la cuenta concentradora manejada por

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el IMSS, ahora en esta nueva ley del 1997, se crea la Administradora de Fondos

de Ahorro para el Retiro conocida como las AFORES, deberá de contar por lo

menos por una SIEFORE cuyas siglas significan Sistema de Inversión

Especializada de Fondos de Ahorro para el Retiro, las cuales funcionan como

corredores de bolsa y son los encargados de invertir los fondos de cada

trabajador.

A su vez se dividen estas SIEFORES en tres rangos: las primeras para

invertir los fondos de renta fija, las segundas para invertir fondos en renta variable

o sea de riesgo medio y las ultimas son las que invertirán los fondos de alto riesgo;

por lo que, los trabajadores que pertenezcan a una AFORE deberán de dar su

consentimiento para que sean invertidos sus fondos a cualquiera de las tres

SIEFORES y de no existir consentimiento la AFORE - en donde se encuentre

afiliado el trabajador- invertirá los fondos donde existe disponibilidad ya que la

AFORE deberá de dividir todos los recursos aportados por los trabajadores en

tres rubros de inversión.

Se sabe que solamente 2 de cada 10 trabajadores conocen su AFORE

más no así el funcionamiento de la misma, mucho menos el rendimiento de su

cuenta individual de ahorro para el retiro.

b) PROBLEMÁTICA DE LA PENSIÓN.

El sistema pensionario es a largo plazo y se requiere una espera de tiempo

cotizado para las pensiones de cesantía y vejez de cuando menos 1250 semanas

cotizadas a lo largo de la vida laboral del trabajador. Esto quiere decir que 24 años

interrumpidos al régimen obligatorio y para el caso de invalidez deberá de ser de

250 semanas y si ésta fuera superior al 75 % deberá de cotizar 150 semanas

antes del padecimiento de invalidez.

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Para el retiro del trabajador se tomará en cuenta la edad, el estado de salud

para proporcionar recursos. Entonces si el trabajador por desconocimiento, o ya

se por los costos de comisión que le cobra su AFORE, al término de los cuarenta

años de trabajo, en el caso de que en su cuenta individual de ahorro para el retiro

no tuviere el monto constitutivo necesario para una renta vitalicia o retiros

programados no tuviera lo necesario el gobierno federal deberá de pagar la

pensión garantizada siendo ésta el equivalente a un salario mínimo.

Con seis años de operación, las Administradoras de fondo para el Retiro

(AFORES) manejan hoy recursos de casi 370 mil millones de pesos, equivalentes

a más de 5% del Producto Interno Bruto (PIB) pero no consolidan la confianza

mayoritaria en que cumplirán a plenitud sus mandatos esenciales: garantizar las

pensiones, maximizarlas y permitir a los ciudadanos el control de sus ahorros.

Mientras que todos quieren una pensión digna. El esfuerzo de la autoridades no es

todavía suficiente para difundir información más clara y simplificar los traspasos de

una administradora a otra: las cinco más caras del momento captan a más de 50%

de los ahorradores.

El éxito del sistema se ve por ahora lejano, pues de los 30 millones de

cuentas individuales registradas en AFORES (aunque sólo 12 millones de la

población económica activa (PEA) tienen trabajo, lo cual revela que hay personas

con varios registros) 60 % tiene saldo cero o mínimo, por lo que no generarán

pensiones dignas.

Ahora existen en 12 AFORES compitiendo por 30 millones de cuentas

individuales para el retiro, pero 30 % de los trabajadores fueron asignados a una

AFORE - el año pasado- por encontrarse en una cuenta concentradora, en lugar

de buscar fórmulas para permitirles elegir por sí mismos la que consideraran más

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conveniente, con lo cual se incumplió la meta de colocar en sus manos el poder de

decisión.

Según el secretario de Hacienda, Francisco Gil Díaz, en la actualidad

“...el Sistema de Ahorro para el Retiro nos está

permitiendo alcanzar un objetivo fundamental de la política

económica de la presente administración: expandir los

niveles de ahorro financiero e impulsar proyectos

productivos necesarios para el crecimiento de la economía

y la generación de empleos”.

Los mexicanos comienzan a pensar en su jubilación hasta los 40 o 50 años

de edad, no antes, porque tienen esa percepción cultural de que significa el fin de

la vida productiva y la pérdida de derechos, mientras en las sociedades

desarrolladas la jubilación es la coronación del éxito, la culminación de una etapa

importante de la vida.

Por eso urgen cambios al sistema para flexibilizar más los trámites, normas

y traspasos, reducir el costo de las comisiones con miras a ofrecer rendimientos

más altos e informar con mayor amplitud a los trabajadores sobre las cualidades o

desventajas de cada administradora.

De jóvenes a viejos: El envejecimiento de la población en México mantiene

un ritmo acelerado. En la actualidad 7,600.000 personas tienen 60 años o más,

cifra que se duplicará en los próximos 15 años, cuando los adultos mayores serán

poco más de 15 millones y representarán 28 % del total de la población, de

acuerdo con números del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores

(INAPAM).

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Imposibilidad de ahorro para la vejez. El más sencillo análisis aritmético de

la situación, señala el camino a la bancarrota y en palabras de otros se escucha lo

siguiente:

“Se trata de hacer creer que el déficit de las

pensiones en países como México se debe a la mala

administración de las instituciones responsables de la

seguridad social a los adultos mayores, pero en realidad

se debe a la incapacidad del sistema de remunerar en

forma adecuada a los trabajadores y de éstos para

ahorrar. A eso se reduce el problema: mientras no se

tenga claridad puede haber modificaciones a las leyes del

IMSS y el ISSSTE, pero a la larga serán inoperantes”,

asegura Welti Chanes”.

Explica que si las personas tuvieran capacidad para ahorrar una proporción

más alta de sus ingresos y hubiera posibilidades institucionales para utilizarlo de

manera productiva no tendríamos los problemas que hoy se enfrentan en el pago

de pensiones.

El director del INAPAM, Pedro Borda, está de acuerdo en que deben

revisarse las edades y los años de trabajo para la jubilación, y no permitir que

personad de 45 y 50 años, en plena edad productiva, lo hagan:

“Si soy jubilado a los 50 años y mi expectativa de vida es de 75, le

voy a sacar al instituto donde esté afiliado recursos durante 25 o 30

años. Se da el caso de que hay gente que recibirá más dinero de los

esquemas de seguridad social que lo que aportó como trabajador”.

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En la actualidad el ISSSTE tiene 467,308 pensionistas, de los cuales 450,

102 son por edad y tiempo de servicio y el resto por riesgos de trabajo. Pero la

situación no para ahí, pues cada año se suman 30 mil más. Y si bien los recursos

que faltan los aporta la Hacienda, eso no quita el grave problema financiero que

tiene esa institución.

De acuerdo con la normatividad del ISSSTE las mujeres pueden jubilarse a

los 28 años de servicio, en tanto que los hombres a los 30 años, con 100% de su

salario, sin importar su edad. Así, por ejemplo, hay maestros que empezaron a

trabajar a los 17 años y a los 45, en plena edad productiva, ya están pensionados.

Eso provoca que la pensión se pague durante más tiempo, además de que se

transfiere a las viudas y viudos.

Pesada la carga al IMSS: Quienes trabajan en el IMSS se retiran no sólo

muy temprano en su vida, usualmente a los 48 a 50 años, sino de manera muy

generosa: con una remuneración que alcanza hasta 140 % del sueldo que

percibían en el último momento en la institución y con la perspectiva de aumentos

anuales con la renegociación del contrato colectivo.

Debido al crecimiento de los sueldos y jubilaciones, en menos de una

década y el IMSS tendrá que dedicar todo su presupuesto a éstos. No quedará

dinero para ninguna prestación a los derecho-habientes.

La revisión del Sistema de Jubilaciones y Pensiones del IMSS, que estuvo a

punto de llevar a ese instituto a su primera huelga desde su creación hace 60

años. Fue en marzo de 2004, en las negociaciones para la revisión del contrato

colectivo de trabajo del sindicato, las autoridades condicionaban el aumento de 4

% directo al salario y 1.25 % en prestaciones a cambio de modificar el régimen de

pensión para que los hombres y mujeres se retiren a los 35 años de servicio, en

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lugar de los 28 y 27, respectivamente, como ocurre en la actualidad y que data de

1943.

El presupuesto para el IMSS en 2003 asciende a 170 mil millones de pesos,

40 % de los cuales es para cubrir el pago de los más de 120,0000 mil jubilados y

pensionados, a los que cada año se suman entre mil y ocho mil.

Esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a finales del año

pasado ascendía a 352 mil millones de pesos. Se estima que en los próximos seis

años, se incorporarán 120,000 jubilados y pensionados más, sin que crezca la

planta laboral; incrementando un gasto de 21,000 millones adicionales a lo que se

destina al pago de pensiones y jubilaciones. El IMSS, a marzo de 2004 cuenta con

370,000 trabajadores y 120,000 jubilados y pensionado en seis años más serán

240,000 jubilados y 250,000 empleados en activo lo que matemáticamente lleva a

pensar en la quiebra por pensiones y jubilaciones.

En este momento, esta situación le ha provocado un hoyo financiero que a

finales del año pasado ascendía a 352 mil millones de pesos.

c).- CONFUSIÓN EN LAS COMISIONES

Uno de los puntos que confunde más a los trabajadores es el monto de las

comisiones que le cobrarán las AFORES.

Conocer exactamente las cantidades que tomará de mis ahorros cada

AFORE es un factor importante para decidir en cual de ellas guardar mi dinero,

aunque no es el único. El servicio, el cuidado y el conocimiento de los directivos

de las AFORES en invertir nuestros recursos será también importante para elegir y

mantener los recursos en una AFORE.

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Puede darse el caso en los próximos años, que una AFORE con una

comisión más alta en relación a las demás, logre un crecimiento más rápido de

nuestros ahorros, que otra que nos ofrezca una comisión más baja. Ese caso ha

sucedido en México y en otros países con los fondos de inversión en las bolsas

de valores.

Las AFORES pueden cobrar de 8 a 9 comisiones diferentes: por ahorro

voluntario, por consulta adicional, reposición de documentos, etc,; pero las más

importantes y de las que debemos tener mayor conciencia, son las comisiones

sobre flujos, sobre saldos y sobre rendimientos reales.

En la llamada comisión sobre flujo el término se presta a confusión. Esa

comisión da la impresión de que es sobre la cantidad que se deposita en las

AFORES.

¡ No es así ! Es sobre el salario que cotiza el trabajador en el Seguro Social.

Por ejemplo, si el trabajador está inscrito en el Seguro Social con un sueldo

de 2,000 pesos, la llamada comisión de flujo, que en promedio en las AFORES es

de 1.5 %, se cobrará sobre esos 2,000 pesos.

No sobre la cantidad que el Seguro Social entregue al AFORE de la porción

que toma del salario del trabajador.

Una comisión de 1.7 % sobre el flujo, que es en realidad sobre el salario

base del trabajador, se traduce en una comisión de aproximadamente 26 % sobre

el dinero que entrega el Instituto Mexicano del Seguro Social y el INFONAVIT a

las AFORES, es decir, una cuarta parte del dinero depositado.

Aunque esa comisión a nuestro juicio es muy alta, es más baja a las que

cobran las administradoras de fondos de pensiones en el sistema chileno, que en

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promedio son del 3 %. En México esas comisiones varían entre del 1 y 2 % y en

promedio son del 1.5 %

Hay AFORES que no cobran comisión sobre el llamado flujo, pero si sobre

saldo. Otras cobran tanto por el saldo como por el flujo, aunque en proporciones

menores que cuando cobran sólo sobre uno de esos conceptos.

La comisión sobre el saldo no se calcula sobre la cantidad que entra a mi

cuenta individual, sino sobre la que resulta después de aumentarle los intereses y

demás aportaciones.

La tasa de interés es muy importante en los fondos de pensiones. Debido a

la imposibilidad legal de retirar el dinero antes de cumplir la edad requerida o en

los supuestos marcados por la ley, los intereses se volverán a reinvertir, se

convierten en capital y ganan intereses sobre esos intereses.

La comisión sobre el saldo porcentualmente es menor a la que se cobra

sobre flujos, pero recordemos que es sobre una cantidad cada vez mayor.

Una de las AFORES en México innovó la forma de recibir comisiones en

relación a las que se cobraban en Chile y otros países. Esa AFORE no cobra

ninguna comisión sobre salario base o flujos ni tampoco sobre saldos, sino sobre

el rendimiento real que da la inversión del trabajador. Para comprender la

comisión sobre rendimientos reales hay que diferenciar entre el rendimiento

nominal y el real.

Por ejemplo, si mi fondo creció un 2 % en un mes debido a las tasas de

interés y a otras ganancias, ese fue el rendimiento nominal; pero si la inflación en

el mismo mes fue de 1%, tengo que descontarle al crecimiento nominal de mis

ahorros la tasa de inflación de ese período. Por lo tanto, el rendimiento real es del

1 %. Sobre ese porcentaje la AFORE me cobrará la comisión de “rendimientos

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reales”. La comisión es de aproximadamente una tercera parte ( 33%) de ese

rendimiento real (1%). Si no hay ganancias por arriba de la tasa de inflación la

AFORE no cobra nada por rendimientos reales.

d). ¿CUÁL AFORE CONVIENE MÁS A LOS TRABAJADORES?

Debido a que el sistema es nuevo en cuanto al servicio que prestan y el

cuidado en invertir los ahorros, durante el primer año de vigencia del nuevo

sistema de pensiones, el factor más importante para decidir por una AFORE es el

monto de las comisiones que nos cobren.

Con base en varios estudios, la AFORE que menos sustrae dinero a los

trabajadores en el arranque del nuevo sistema de pensiones es la que cobra la

comisión en relación a los rendimientos reales. Pero a largo plazo, de mantener

las comisiones en un 33 % sobre rendimientos reales, de haber un buen

desempeño en la economía y en el sistema de pensiones, esa AFORE puede

convertirse en la más cara, al igual que las que cobran sobre saldo, que en un

principio son de las más baratas.

f).- RECOMENDACIONES PARA ELEGIR AFORE

1.- Recuerde que su decisión es personal y libre.

2.- Escuche consejos y sugerencias de patrones, sindicatos y amigos, pero usted

decida.

3.- Legalmente ni su empresa ni su sindicato lo pueden obligar a firmar con una

determinada AFORE

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4.- Afiliarse no le cuesta nada. No debe entregar dinero a ningún promotor por

ningún concepto. Es ilegal que le ofrezcan regalos por afiliarse. No haga transas

con su futuro.

5.- Estudie y compare lo que le ofrece cada AFORE

6.- Escuche a dos promotores de diversas compañías antes de decidirse.

7.- Guíese por la publicidad escrita, no por las promesas verbales.

8.- Pregunte sobre todas las comisiones, descuentos y cobros de servicios y

compárelos con los de otras AFORES.

9.- El compromiso con la AFORE es por un año.

10.- Si no entiende lo que significa una palabra o porcentaje, pregunte, que no le

de pena. Tonto no es quien pregunta, sino quien da la impresión de que entendió;

se queda callado y acepta algo de lo que no conoce todas sus consecuencias.

Esta disminución se explica por la evasión de obligación de cotizar, el aumento de desempleo y un leve aumento en la población ocupada independiente.

Es probable que la evasión en el pago de las cotizaciones provisionales

haya estado incentivada por las elevadas tasas globales de cotización las que,

pese a su reducción en mas de 20 % desde 1974 a 1980, oscilaban entre 33. 5 y

42 %.

A su vez la tasa de desempleo se había elevado desde 3.3 % en 1972 a 14.

9 % en 1975 y en 1980 aun permanecía en 10.4 %. Finalmente, se registro un

aumento de la población ocupada independientemente que paso de 19.9 % del

total en 1974 a 21.1 % en 1980

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