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INDICACIONES GEOGRAFICAS y DENOMINACIONES DE ORIGEN De Productos Agrícolas y Alimentarios en Argentina. Ley 25.380/25.966 – DR 556/09 SEMINARIO SAGPYA 3/09/2009. Elena Schiavone. [email protected]

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Page 1: INDICACIONES GEOGRAFICAS y DENOMINACIONES …...• LEY DE LEALTAD COMERCIAL (1982) Art.7: “ no podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para identificar

INDICACIONES GEOGRAFICASy DENOMINACIONES DE ORIGEN

De Productos Agrícolas y Alimentarios en Argentina.

Ley 25.380/25.966 – DR 556/09

SEMINARIO SAGPYA 3/09/2009.Elena Schiavone.

[email protected]

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Programa: 19-20 abr 1995.

Agronegocios y DO.Aspectos Internacionales.La experiencia española.La experiencia francesa.Aspectos Legales: PI y DO; Marcas y DO.Implementación en Argentina.La experiencia argentina:•Carne ovina patagónica.• Vinos: San Rafael; Luján de Cuyo;• Torrontes Valle de Famatina.• Manzanas y Peras San Franciscodel Chañar.

• Duraznos de San Pedro.• Frutillas de Coronda.• Aceite de Oliva Cruz del Eje.

Otras experiencias de los 90’s…

Pasaron años… y el interés sigue en pie!

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Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

Marco Marco regulatorioregulatorio en Argentinaen Argentina

•• 1995: ADPIC. 1995: ADPIC. ArtsArts. 22/24. 22/24 Ley 24.425Ley 24.425

•• 1999: Ley 25.163 1999: Ley 25.163 -- VINOS Y BEBIDAS ESPIRITUOSAS y su reglamento, Decreto 57/2004.

•• 2000:Ley 25.380 2000:Ley 25.380 -- REGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIA Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS.

•• 2004:Ley 25.966: 2004:Ley 25.966: ““CORRECTIVA”CORRECTIVA”

•• Resolución SAGPYA 202/96: habilitación trámites solicitud prelimResolución SAGPYA 202/96: habilitación trámites solicitud preliminar ante inar ante DNADNA.

•• Reglamento:Reglamento:.Decreto 556/2009..Decreto 556/2009.

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REGIMEN ARGENTINO:

• REGIMEN ESPECIFICO “SUI GENERIS”: Leyes 25.380 y 25.163.

• PROTECCION DE IGs CALIFICADAS: origen + calidad derivada de éste.

• IGs directas: producto + nombre geográfico.

• Sistema voluntario y abierto.

• Autoridades específicas y sectoriales: SAGPYA: Prods. Agrícolas y

Alimentarios; INV: Vinos y bebidas de origen vínico.

• Prioridad para marcas registradas vigentes. No coexistencia.

• TUTELA frente al uso indebido x terceros: fraude /error o engaño en el

consumidor sobre el verdadero origen.

• NO derecho exclusivo al uso del nombre, sino de exclusión como defensa

contra la competencia desleal.

• Autorregulación y controles estatales aseguran que el producto en el

mercado se corresponda con pliego/protocolo registrado.

• Sanciones administrativas y acciones legales de defensa.

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Bienes Protegibles..

• Del producto típico al producto bajo D.O.

ProductosCon vínculo aSu origen:Típicos,Regionales,Artesanales

Productos con origen geográfico: sellos

vinculados al origen

Productos reconocidosamparados.

Indicación Geográfica, Denominación de Origen

Fuente: proyecto SINERGI

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PRODUCTOS PRIMARIOS y ELABORADOS:

• Vegetales: Frutas, hortalizas, frescos o en conserva.

• Carnes : vacuna, ovina, caprina, aviar, etc.

• Leches.• Miel • Pescados y moluscos.

AGROALIMENTARIOS:

• Lácteos: Quesos.• Fiambres, Embutidos • Bebidas (excepto vinos):

Cervezas, licores de frutas, sidras, otras en base a extractos de plantas.

• Aromáticas, esencias.• Aceites (Oliva)• Mostos, vinagres,

condimento• Productos de panadería,

pastelería,o galletería. Pastas alimenticias.

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS AGROPECUARIOS DESTINADOS AL

CONSUMO HUMANO.

Fibras : lanas, y otras. Flores y plantas ornamentales. Aguas Minerales o de manantial

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CALIFICACION y DIFERENCIACIÓN: Sistema Voluntario!

Sobre la base de un estándar mínimo de sanidad e inocuidad alimentaria (Código Alimentario Nacional)Aparecen distintas herramientas de calificación:

• diferenciar los productos de los de la competencia;• ahorrar “los costos de transacción”• generar y reforzar la confianza del consumidor• evitar la competencia desleal;• incrementar valor agregado = mayor renta para el

productor y distribución más equitativa!!• generar nuevos mercados y rejuvenecer los maduros• facilitar el acceso a mercados y clientes difíciles;

El consumidor detecta inmediatamente virtudes y defectos que sólo el Laboratorio podría captar.

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LOS INDICADORES de ORIGEN GEOGRAFICO:género y especies

“indicación geográfica”: todos aquellos signos que se utilizan para vincular productos con su origen geográfico.

(i) indicaciones de procedencia: neutras respecto de la calidad de los productos que las exhiben;

(ii) indicaciones calificadas:

indicaciones geográficas (IG) nombre geográfico que indica una zona de producción de un determinado producto, cuyas características diferenciales se deben a factores naturales y/o humanos.

denominaciones de origen (DO): IG calificadas por el hecho que el vínculo entre calidad y origen es más estrecho, y ésta se debe exclusiva o esencialmente a aquél.

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Antes de las leyes IG/DO:• Convenio de París: leyes 17011 y 22195: INDICACIONES DE PROCEDENCIA

como objeto de protección (arts 1, 10: represión de indicaciones falsas y supuesto de competencia desleal.

• CODIGO ALIMENTARIO (1969) Artículos 236, 237 y 1135, • Art. 236:” En general, las denominaciones geográficas de un país, región o

población no podrán usarse en la designación de los productos elaborados en otros lugares, cuando puedan inducir a engaño. Constituyen excepción las denominaciones geográficas extranjeras que por el uso se han transformado en genéricas y que, por esta razón, no componen denominaciones de origen. Tales son Champagne, Emmental, Gruyere, Habana, Jerez, Madeira, Málaga, Oporto, Roquefort, Marsala, Salsa Indiana, Salsa Inglesa, Salsa Portuguesa y otras”.

• Art. 237:“Queda prohibido designar productos nacionales (vinos, quesos y otros) con denominaciones geográficas argentinas, que no correspondan a la región o lugar de elaboración”.

• Art. 1135 “Los nombres geográficos para designar o calificar bebidas alcohólicas destiladas o licores no podrán aplicarse a los productos obtenidos en otro lugar que no sea la región determinada por los mismos, salvo que se los haga preceder de la palabra “tipo” o de cualquier otro adjetivo que indique el verdadero origen geográfico,

• Se exceptúan los vinos nacionales en cuyos rótulos no se admitirá, ni aún precedida de vocablos tipo, cepa o estilo denominaciones geográficas de zonas vitivinícolas del país que no sean las correspondientes a las de su elaboración.

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• LEY DE LEALTAD COMERCIAL (1982) Art.7: “no podrá utilizarse una denominación de origen nacional o extranjera para identificar un fruto o producto cuando éste no provenga de la zona respectiva, excepto cuando hubiera sido registrada como marca con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley. “... se entiende por denominación de origen a la denominación geográfica de un país, de una región o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico”.“Se considerarán denominaciones de origen de uso generalizado y serán de utilización libre aquellas que por su uso han pasado a ser el nombre o tipo de producto” (Art. 8).

• LEY DE MARCAS (1983):Nº 22.362 Art. 3° inc. c) prohíbe el registro como marca, de las denominaciones de origen, sean éstas nacionales o extranjeras;

• “... se entiende por denominación de origen el nombre de un país, de una región, de un lugar o área geográfica determinados que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades y características se deben exclusivamente al medio geográfico. También se considera denominación de origen las que se refieren a un área geográfica determinada para los fines de ciertos productos...”.

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IG/DO: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Como las marcas, ayudan a productores y empresas a distinguir sus productos de los de la competencia; y a los consumidores a identificar los productos de su preferencia, en el caso aquellos con características peculiares en razón de su origen.

Se los protege contra el uso indicaciones falsas -por Ej.: imitaciones que no provienen de la misma zona- o que puedan inducir error en el público consumidor.

El control es mixto: privado y público.

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Niveles de Protección“Transnacional”:

-Fuera de ADPIC: leyes nacionales, acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales.

- ADPIC: Nivel más alto: Art. 23: vinos y bebidas espirituosas.

- ADPIC:Nivel mínimo: Art. 22: protección sujeta a:-“test del engaño” –confusion del consumidor.- Competencia desleal

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Las IGs en el ADPIC: Primer tratado con cobertura mundial!

• Definición (Art. 22.1)• Nivel básico de protección (Articulo 22.2-4)• Protección adicional para vinos y bebidas

espirituosas (Articulo 23)• Excepciones (Articulo 24.3-9)• Negociaciones (Articulo 24.1)• Trato nacional y nación más favorecida (Arts

3-5)• Procedimientos de adquisicion y

mantenimiento de los derechos que requieren registro (Art. 62)

• Enforcement (Parte III).• Periodos de transición.• Solución de controversias.

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Marcas e Inds. Geoograficas: Dos

herramientas complementarias perodiferentes

• En muchos sectores, Igs y Marcas se usancombinadas por productores.• Pero, son dos conceptos o institutos legales

diferentes.• También, juegan un rol diferente en relación

con:Los costos y beneficios derivados de la protección.El desarrollo de las comunidades locales. La información que trasmiten a los consumidores.

= ambas merecen una adecuada protección.

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IGs y Marcas:DiferenciasMarcasMarcas

1. cualquiera reconocido por la ley (percep. Visualm.

2. cualquier tipo de producto o servicio

3. Identidad para el reconocimiento de un producto o servicio

4. Indican empresa productora, pueden indicar origengeográfico

5. Pueden producirse en cualquierlugar.

6. Plazo duración: 10 años, y pueden renovarse.

7. Control privado/ individual8. Costos de registro y de defensa.

IgsIgs1. Nombre geográfico de la zona de

procedencia2. Productos agrícolas y

alimentarios; vinos, etc.3. Garantizan calidad y ORIGEN de

un producto: beneficio para productores y consumidores.

4. DEBEN certificar origengeográfico.

5. La Producción está atada a unaregion

6. Protección indefinida, mientras se mantengan las cualidades.

7. Control Colectivo y publico8. Costos de registro y defensa

limitados.

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MARCAS COLECTIVAS o de CERTIFICACION e INDICACIONES GEOGRÁFICAS:

•Cualquier palabra, signo, símbolo o sus combinaciones, que se utilizan comercialmente con autorización del titular, con el fin de certificar el origen geográfico, materias primas, procesos de producción o fabricación, calidad, cualidades u otras características de los bienes o servicios que identifican.

•El titular no la usa, sino que la administra. Estandariza producción.

•La utiliza un grupo de productores, que, bajo ciertas condiciones, está autorizado a emplearla.

•Puede certificar diversas cualidades: una de ellas, el origen geográfico: en estos casos, funcionan como IG:

•SISTEMA DE EEUU, CANADA, INDIA,

• Indicaciones Geográficas: significado descriptivo adicional: cierta calidad o característica del producto, se deben al origen geográfico: INDICACIÓN GEOGRÁFICA y DENOMINACION DE ORIGEN

• El/ los titular/es de las IG / DO las administran y las usan.

• Es una propiedad colectiva.

• SISTEMA DE: UNIÓN EUROPEA, ARGENTINA, BRASIL, MEXICO, COMUNIDAD ANDINA, entre otros.

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Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen

:El producto debe ser:producido yprocesado ypreparado

en el área geográfica

El producto debe ser:producido oprocesado opreparado

en el área geográfica

Calidad o característicasse derivan esencialmente

del origen geográfico

Calidad, reputación,Características o tipicidad

atribuibles al área geográfica

DENOMINACIONDE ORIGEN

INDICACION GEOGRAFICA

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IGs y DOs Productos Agricolas y Alimentarios: DONDE SE REGISTRA

SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS.(Decreto 1940/2008)

DIRECCION NACIONAL DE AGROINDUSTRIA (Resolucion 35/2009)

Registro Nacional de IndicacionesGeográficas y Denominaciones de Origen de Prods. Agricolas y Alimentarios(Ley 25.380)

Comisión Nacional Asesora.

[email protected]

Coordinación con INPI!

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QUIENES PUEDEN SOLICITAR IG/DO

GruposGrupos de de ProductoresProductores

+ + otrosotrosintegrantesintegrantes de de

la la cadenacadena

en en unauna mismamismazonazona

geográficageográfica y y sobresobre un un

productoproducto queque,,

•• Se cultiva, produce o fabrica Se cultiva, produce o fabrica con con metodosmetodos y practicas y practicas particulares o tradicionalesparticulares o tradicionales

•• En un En un areaarea geográfica que geográfica que presenta características que presenta características que la hacen diferente de áreas la hacen diferente de áreas vecinas (factores naturales vecinas (factores naturales y/o humanos)y/o humanos)

•• Que EXPRESA características Que EXPRESA características que lo hacen diferente de que lo hacen diferente de productos de su clase, productos de su clase, producidos en otros lugares.producidos en otros lugares.

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NO SE PUEDEN REGISTRAR COMO IG / DO:

NOMBRES GENÉRICOS: aquellos que por su uso han pasado a ser el nombre común del producto con el que lo identifica el público en la Argentina.

NOMBRES SIMILARES a otros ya inscriptos como Denominación de Origen de productos agrícolas o alimentarios.

Los nombres cuyo uso pudiera inducir a error respecto de las cualidades o características del producto que se trate.

MARCAS de fábrica o de comercio REGISTRADAS DE BUENA FE VIGENTES o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe:b.1.) Antes del 1° de enero de 2000;b.2.) Antes de que la indicación geográfica y/o denominación de origen estuviera protegida en el país de origen.

Cualquier signo o nombre que, en la designación o presentación del producto,indique o sugiera que el producto proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.

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Registro de Indicaciones Geográficas

SOLICITANTESSOLICITANTES

AGRUPACIONES DE PRODUCTORES O AGRUPACIONES DE PRODUCTORES O TRANSFORMADORESTRANSFORMADORES interesados en el mismo producto, en la misma zona, con perspectivas de permanencia. Puede ser una asociación de hecho. Excepcionalmente, uno solo. Posteriormente se pueden incorporar otros que cumplan.

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Registro de Indicaciones Geográficas

•• AREA DE PRODUCCIÓNAREA DE PRODUCCIÓN a determinar por mapas, croquis,etc.

•• PRODUCTO ALIMENTARIO o AGRICOLA:PRODUCTO ALIMENTARIO o AGRICOLA:

•• RNPARNPA o trámite iniciado

•• Descripción de laDescripción de la cualidad atribuible al origen geográficocualidad atribuible al origen geográficoy que lo hace diferente a otros similares producidos en otras regiones.

•• Acreditación del vínculo entre la “cualidad” y el área de Acreditación del vínculo entre la “cualidad” y el área de producción producción (materias primas originales, clima, agua, técnicas de elaboración artesanales, típicas, etc.).

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Registro de Indicaciones Geográficas

•• DECLARACION JURADADECLARACION JURADA de producción anual estimada.

•• METODOS DE CONTROLMETODOS DE CONTROL DE GENUINIDAD DE LA DE GENUINIDAD DE LA PRODUCCIÓN PRODUCCIÓN (Responsable Técnico u órgano de certificación).

•• LOGOS, ETIQUETAS, MARBETES PROPUESTOSLOGOS, ETIQUETAS, MARBETES PROPUESTOS

•• AVAL PROVINCIAL AVAL PROVINCIAL (Toda la documentación debe presentarse visadavisada por la autoridad competente de la provincia).

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Registro de Denominaciones de Origen

SOLICITANTESOLICITANTE

“Consejo de la Denominación de Origen de “Consejo de la Denominación de Origen de ...............”...............” - Asociación Civil sin fines de lucro, constituida por personas fisicas o jurídicas que se dediquen a la extracción producción o elaboración del producto en la zona geográfica. Se incluyen cámaras o asociaciones.

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Registro de Denominaciones de Origen

•• VINCULOVINCULO existente entre los factores naturales factores naturales y/o humanosy/o humanos que determinan las características del producto y el medio geográfico.

•• AREA GEOGRAFICAAREA GEOGRAFICA donde se realiza la producción y procesamiento, delimitada según factores naturalesfactores naturales (ríos, montañas) o humanoso humanos(poblaciones con características o habilidades particulares). Mapas, croquis, etc. y descripción del clima, suelo, agua.

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Registro de Denominaciones de Origen

PRODUCTOPRODUCTO

•• RNPARNPA o trámite iniciado.Descripción detallada del producto final a amparar, sus materias primas, características físicas, químicas, microbiológicas, biológicas y organolépticas.

•• Forma de presentaciónForma de presentación: fresco, procesado, en conserva.

•• Prueba del origenPrueba del origen del producto en el área. •• TrazabilidadTrazabilidad a lo largo de la cadena desde la materia prima al producto final (quiénes intervienen).

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Registro de Denominaciones de Origen

PROTOCOLO DE CALIDADPROTOCOLO DE CALIDAD

Descripción detallada del proceso de producción que Descripción detallada del proceso de producción que

incluye:incluye:

• Materias primas y sus características• Técnica de producción, procesamiento y

acondicionamiento.• Empaque y presentación ( si corresponde)

Explicado de modo tal que cualquier productor del área pueda Explicado de modo tal que cualquier productor del área pueda

reproducirlo.reproducirlo.

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Registro de Denominaciones de Origen

•• CONTROL DE GENUINIDAD DE LA PRODUCCIÓNCONTROL DE GENUINIDAD DE LA PRODUCCIÓN

El Consejo Regulador debe optar entre:

•• Responsable TécnicoResponsable Técnico (profesional universitario con

incumbencias, debidamente matriculado).

•• OrganoOrgano de certificaciónde certificación, conforme normas en la materia.

•• DECLARACION JURADADECLARACION JURADA de PROD. ANUALde PROD. ANUAL ESTIMADAESTIMADA(luego, anual efectiva).

•• ACREDITACION DE PERSONERIAACREDITACION DE PERSONERIA DEL CONSEJODEL CONSEJO

•• LOGOS, ETIQUETAS, MARBETES PROPUESTOSLOGOS, ETIQUETAS, MARBETES PROPUESTOS(instrumentos de control)

•• AVAL PROVINCIALAVAL PROVINCIAL : Toda la documentación debe presentarse VISADA por la autoridad competente de la provincia.

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Registro de IG /DO extranjerasLEY 25.380: ARTICULO 23.

La presente ley no impone obligación alguna de proteger las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen que no estén protegidas o que hayan dejado de estarlo en su país de origen, o que hayan caído en desuso en ese país.

El registro de las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen previamente inscriptas en su país de origen, se regirá en cuanto a los procedimientos de inscripción y derechos, por la presente ley y normas complementarias.

Se entenderá por "país de origen" al país en el cual se sitúa el área geográfica, región o localidad cuyo nombre constituye la indicación geográfica y/o denominación de origen. (Ley N°25.966).

DECRETO 556/2009: ARTICULO 23.Las solicitudes de inscripción de indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen provenientes de países extranjeros, deberán ser presentadas en formulario o mediante nota tipo, dando cuenta del cumplimiento de los siguientes recaudos:

a) Acreditar su protección en el país de origen y en su caso, en registros regionales.

b) Adjuntar un aval o dictamen de la autoridad competente del país de origen, dando cuenta de la efectiva existencia, vigencia y uso de la indicación geográfica o denominación de origen.

c) Cumplir los requisitos, recaudos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 25.380, en esta reglamentación y en las normas que en el futuro dicte la Autoridad de Aplicación en consecuencia.

d) Designar al representante legal en nuestro país autorizado para la realización del trámite.

e) Acreditar el cumplimiento de otros requerimientos previstos por la legislación general.

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TRAMITE SOLICITUDES:

PRESENTACION DE LA SOLICITUD + DOCUMENTACION EXIGIDA RESPECTO DE LA ZONA GEOGRAFICA Y PRODUCTO.+ AVAL PROVINCIAL

VISTA AL INPI x EVENTUAL MARCA PREEXISTENTE - TRAMITE DE OPOSICIONES

RESOLUCION SAGPYA OTORGANDO IG /DO.REGISTRO DE LOGOS IDENTIFICATORIOS.FIJACIÓN FECHA DECLARACION ANUALAUTORIZACION DE USO DEL LOGO

CÚMPLIMIENTO DE REQUISITOS:INSPECCION - DICTAMEN TÉCNICO y LEGAL

OPINION COMISION ASESORA

EXAMEN FORMAL y PUBLICACION en BO y DIARIO LOCAL

PUBLICACIÓN EN BO y DIARIO LOCALCOMUNICACIÓN AL INPI-

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IG/ DO REGISTRADAS y NUEVAS MARCAS:

ARTICULO 47:

No podrá registrarse como marca para distinguir productos, el que correspondiere a una Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios debidamente registrada y que hubiere sido comunicada al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

• No podrán registrarse como marca para distinguir productos, la designación que correspondiere a una Indicación Geográfica y/o una Denominación de Origen debidamente registradas, y de cuyo registro se hubiere dado al INPI la comunicación que ordena el artículo 22 de la Ley.

• Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 párrafo 2° de la Ley N° 22.362, el INPI requerirá a la SAGPYA, la información relativa a la solicitudes de registro de marcas que contengan nombres geográficos en relación a productos agrícolas y alimentarios, bajo las clases 22 ,29, 30, 31 y 32, conforme a la clasificación prevista en la Ley N° 22.362 y su decreto reglamentario, de acuerdo al procedimiento que establezcan en forma conjunta, ambos Organismos: CONVENIO A FIRMAR.

• La Autoridad de Aplicación podrá formular oposiciones al registro, conforme la ley y reglamento de marcas.

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MARCAS PREEXISTENTES y SOLICITUDES DE REGISTRO IG/ DO:

•ARTICULO 48:

En caso que se pretendiera registrar como Denominación deOrigen una marca ya registrada, para la entrada en vigencia de la denominación de origen será necesario que:se extinga el derecho a la marca, ya sea por renuncia del titular, por extinción del plazo, o cualquier otra causa de

caducidad.

La SAGPYA requerirá al INPI, antes de registrar una IG o DO, informe sobre si la designación se encuentra registrada como marca en las clases 22 ,29, 30, 31 y 32 y en caso afirmativo, el titular del registro. Todo ello, conforme al procedimiento que establezcan, en forma conjunta, ambos Organismos.

•Si el INPI informase de la existencia de una marca registrada vigente para la clase de productos para los que se solicita la IG /DO en trámite, La autoridad de aplicación realizará un análisis de la marca en cuestión, en relación a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 22.362 y formular las recomendaciones pertinentes al solicitante del registro de la IG /DO.

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CASO Chocolates Bariloche S.A.I.C. v. Fenoglio S.A.

(C. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 3ª, 14/06/2005)• Se solicitó una “marca figurativa”, para la marca "Bariloche“- registrada en 1989

como marca nominativa- para toda la clase 30, por una empresa su actividad consiste en producir chocolates y productos sobre la base de dicho producto

• No es dudoso que el vocablo "Bariloche" remite mentalmente a un producto regional (chocolate) elaborado por muchas empresas con arraigo en la ciudad de San Carlos de Bariloche (entre ellas, Del Turista S.A.C.I. Mamuschka S.R.L.; Benroth Chocolates; La Abuela S.R.L. Tante Frida Chocolates Patagónicos; Tronador S.A.).

• En ese sentido, es notoria la importancia que en la ciudad de Bariloche tiene la producción de chocolates. De los informes brindados .... se revela el desarrollo alcanzado, así como la difusión de los mismos en los principales mercados nacionales e internacionales.

• El esfuerzo continuado para elaborar un producto, con prestigio artesanal, que representa a una zona turística de nuestro país y que se materializa, a la postre, en una industria que provee trabajo y provecho comercial, también es digno de protección.

• Consecuentemente, toda vez que en el sub lite se da una vinculación entre el producto (chocolate) y el nombre geográfico propuesto como signo marcario(Bariloche), cabe concluir en que la denominación solicitada puede inducir a confusión al público consumidor respecto del origen del producto, atento a que puede creer que está adquiriendo un chocolate de la ciudad de Bariloche, cuando en realidad accede a otro fabricado industrialmente en el Gran Buenos Aires (art. 3 inc. d Ley de Marcas; Fallos 237:753 [2], esta sala, 8427/92 del 20/4/1993).

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Protección Legal:Los titulares tendrán los sigs. derechos:(art. 26):

• Derecho de uso de la denominación de origen para los productos amparados y del nombre que la identifica;

• Derecho de uso exclusivo al uso los emblemas, distintivos, siglas, logotipos, marbetes, etc. que hayan sido autorizadas por la autoridad de aplicación;

• La garantía del origen y la calidad, es decir, que el producto en cuestión realmente proviene de la zona indicada y que ha sido cultivado, procesado y/o fabricado conforme los protocolos registrados por la autoridad de aplicación.

• Por ello, tienen, además, un sistema de defensa público, que funciona tanto a instancia de parte como de oficio. Se prevén sanciones administrativas tanto para los imitadores fraudulentos (aquellos que usan las IG y/o DO para productos que no son los verdaderos (art. 43), como para aquellos que, integrando el sistema, no respetan las condiciones del origen de la materia prima o los protocolos de calidad aprobados (art. 42).

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REGIMEN DE CONTROL

El Registro Oficial vincula a la IG/DO con un pliego de condiciones determinado: PROTOCOLO DE CALIDAD

DE COMPROBARSE -previo sumario- EL INCUMPLIMIENTO A LAS NORMAS DE LA LEY 25.380: SAGPyA IMPONE SANCIONES:

DECOMISO DE MERCADERÍA, MULTAS, BAJA del REGISTRO.

AUTOREGULACION +CONTROLES ORGANIZADOS POR

EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL y PRIVADOSASEGURAN LA PROTECCION DE CONSUMIDOR DE CARA A GARANTIZAR EL RESPETO DE LA DO y el PLIEGO DE

CONDICIONES.

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REGIMEN DE CONTROL

SANCIONES: • Multa hasta 50 veces el valor de mercado;

• Decomiso de los productos en infracción;

• Suspensión o cancelación del uso de la IG/DO

INFRACCIONES: SAGPYA, previo sumario instado x denuncia o de oficio

USUARIOSarts. 41/ 42:

Inobservancia del protocolo y de reglas

NO USUARIOSart. 43:uso indebido;uso de nombres, etiquetas, imitaciones.

RECURSOAPELACION

ANTE JUSTICIAFEDERAL

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MAS QUE PI: VALOR DE LAS IG / DO:• Herramientas para el DESARROLLO LOCAL ya que pueden traer

beneficios no solo a productores, sino también a los consumidores y a las comunidades locales.

• Crean valor agregado y mejoran las condiciones de acceso a mercados, mientras protegen el “saber hacer” local, el conocimiento tradicional y los recursos naturales.

• IG /DO: tienen impacto socioeconómico positivo en las comunidades rurales, ya que aumentan la producción, crean empleos locales y previenen el éxodo de las poblaciones rurales. Contribuyen a la cohesión social

• Asisten a los productores locales a obtener un precio superior por sus productos, a cambio de las garantías ofrecidas a los consumidores sobre el origen, la calidad y los métodos de producción.

• Permiten una mejor distribución del valor agregado en la cadena de producción y comercialización. Valorizan la tierra en el área geográfica.

• Presentan otros efectos positivos indirectos, como el atractivo turístico, y la puesta en valor del patrimonio cultural gastronómico.

• Herramientas de acceso a mercados, las IG /DO Incentivan la variedad y diversificación de la producción. Asisten a los productores a colocar en el mercado productos diferenciados con características específicas que son claramente identificables

• Evitan la estandarización de los alimentos: IG/DO identifican productos únicos y diferentes; los consumidores: mayores chances en la selección, y diferentes sabores.

• Por ello, muchos concluyen que las IG/DO contribuyen a la dinámica socioeconómica de las comunidades rurales alrededor del mundo

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Primer registro en Argentina?• En la provincia de Neuquén, la producción

del chivito se concentra en los departamentos de Minas, Chos Malal, Ñorquín y Pehuenches, y constituye el principal recurso económico de las familias crianceras. En esta región, se estima que existen alrededor de 400.000 cabezas, la mayoría pertenecientes a la raza criolla neuquina que realizan trashumancia. Desde 2004, el INTA desarrolla diversos proyectos que articulan la participación de productores, comercializadores e instituciones públicas locales, provinciales y nacionales para valorizar la producción regional. En esta línea, durante 2007 se registró la marca comercial y a principios de marzo de este año se concretó la primera faena certificada del "Chivito Criollo del Norte Neuquino", en las instalaciones del matadero frigorífico de Chos Malal. El producto certificado se comercializa en las góndolas de la ciudad de Neuquén y en la región de los Lagos: San Martín de los Andes, Villa La Angostura y Bariloche.

• LA NACION, 11 DE ABRIL DE 2009.

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Primer Registro a nivel Provincial:

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Conditions of Traceability

Affix a casein mark

Number of the chesse dairy

Number of the mark

Date of Manufature

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6. The Market Targets

Ventas 2008

14691

9602000

7205

2848

1726

Switzerland

Local Selling

Process

European Union

USA

Other countries

Total 29’430 tons

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Caso que dará que hablar:

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Una reflexión:• La alimentación como un "hecho social total“

(Marcel Mauss, 1935)un hecho que pone en interacción el conjunto de relaciones sociales. En el

enfoque del fenómeno alimentario no podemos aislar los factores biológicos de los factores sociales.El acto de comer pone en juego variables de orden muy diferente : la

composición y las características de los alimentos, la salud del consumidor, su identidad cultural, la dinámica de los territorios donde habita, la evolución de los productos y de los productores agropecuarios. Los alimentos son los únicos bienes de consumo que se in-corporan (literalmente se introducen en el cuerpo), jugando un rol particular en los procesos de identificación de individuos ysociedades.

MUCHNIK, Jose: Sistemas agroalimentarios localizados: evolución del concepto y diversidad de situaciones. Comunicación aceptada por el Comité Científico del III Congreso Internacional de la Red SIAL “Alimentación y Territorios”

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Muchas gracias!!!!

Dra. Elena [email protected]