indicaciones del movilh al avp entregadas al senado y gobierno

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LEY

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  • FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA

    El presente documento contiene las indicaciones propuestas por el

    Movimiento de Integracin y Liberacin Homosexual (Movilh), al Acuerdo de Vida en Pareja (AVP)

    1) Reemplzase el artculo 1, por el siguiente: Artculo 1: El Acuerdo de Vida en Pareja es la formalizacin legal de la convivencia celebrada entre dos personas con el propsito de regular los efectos jurdicos derivados de su vida afectiva y familiar en comn.

    La formalizacin legal dar a cada miembro de la pareja el estado civil de conviviente.

    El juez deber tener presente la existencia de dichos vnculos afectivos y

    de familia, y no slo los de origen biolgico, para efectos de determinar el bien superior del nio que viva junto con los convivientes de un Acuerdo de Vida en Pareja.

    2) Reemplzase el artculo 3, por el siguiente:

    Artculo 3: El Acuerdo de Vida en Pareja se celebrar ante el Oficial del Registro Civil, quien levantar acta de lo obrado y que ser firmada tanto por ste como los convivientes En el mismo acto, los convivientes expresarn no afectarles las inhabilidades sealadas en el artculo 2o de esta ley.

    Luego, el Oficial actuante proceder a hacer la inscripcin en los libros del Registro Civil en la forma que prescriba el reglamento que al efecto deber suscribir el Ministerio de Justicia.

    3) Reemplzase el artculo 4, por el siguiente:

    Artculo 4: El Acuerdo de Vida en Pareja o su equivalente celebrado en el extranjero tendr pleno valor en Chile y se sujetar a las disposiciones de esta ley para sus efectos en el territorio nacional, en tanto los convivientes no se encuentren afectos a las inhabilidades del artculo 2. Para ello, dicho acuerdo deber inscribirse en el Registro Civil en la forma descrita en el artculo anterior.

    4) Elimnase el artculo 5.

    5) Reemplzase el artculo 6, que ahora pasa a ser el artculo 5, por el siguiente:

  • Artculo 5: El Acuerdo de Vida en Pareja y el estado civil que otorga terminar en cualquiera de los siguientes casos:

    a. Por la muerte de uno de los convivientes;

    b. Por la muerte presunta de uno de los convivientes, de conformidad a las normas del Cdigo Civil;

    c. Por el matrimonio de los convivientes entre s o de cualquiera de ellos con terceras personas;

    d. Por mutuo acuerdo que conste por escritura pblica, la que deber inscribirse ante el Registro Civil dentro de los 90 das siguientes a su celebracin.

    e. Por voluntad unilateral de uno de los convivientes que conste por escritura pblica, la que deber subinscribirse al margen de la inscripcin del acuerdo ante el Registro Civil dentro de los 90 das siguientes a su otorgamiento.

    Copia de dicha escritura deber notificarse personalmente al otro conviviente por Notario Pblico, o bien judicialmente en procedimiento no contencioso de la forma establecida en el Ttulo VI, Libro I del Cdigo de Procedimiento Civil. La notificacin deber practicarse dentro de los 6 meses siguientes a la suscripcin de la escritura pblica de trmino.

    f. Por declaracin de nulidad del acuerdo. Ser nulo el acuerdo que no rena los requisitos establecidos en el artculo 2, 3 y 4 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el Libro IV del Cdigo Civil. La sentencia ejecutoriada en que se declare la nulidad del Acuerdo de Vida en Pareja deber subinscribirse al margen del registro a que se hace mencin en el artculo 3 y no ser oponible a terceros sino desde que esta subinscripcin se verifique.

    El trmino del Acuerdo de Vida en Pareja por las causales sealadas en las letras d y e, producir efectos desde que la respectiva escritura pblica se anote al margen de la inscripcin del Acuerdo de Vida en Pareja en el registro especial a que se hace mencin en el artculo 3.

    6) Reemplzase el artculo 7, que ahora pasa a ser el artculo 6, por el siguiente: Artculo 6: Durante la vigencia del Acuerdo de Vida en Pareja, los convivientes se debern ayuda mutua y alimentos, y debern contribuir a solventar los gastos generados por su vida en comn, atendiendo a sus facultades econmicas.

    Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar comn, uno de los convivientes no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante la vigencia del Acuerdo de Vida en Pareja, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, tendr derecho a que, cuando se produzca el trmino o se declare la nulidad del acuerdo, se le compense el menoscabo econmico sufrido por esta causa.

    Esta compensacin se regular y determinar en la forma dispuesta en los artculos 61 a 66 de la Ley 19.947.

  • 7) Reemplzase el artculo 8, que ahora pasa a ser el artculo 7, por el siguiente:

    Artculo 7: Durante la vigencia del Acuerdo de Vida en Pareja, se presumir que los bienes muebles e inmuebles, tanto corporales como incorporales adquiridos a ttulo oneroso ingresan a una comunidad de bienes entre los convivientes.

    Los convivientes podrn excluir todos aquellos bienes que libremente decidan de la comunidad, los que en consecuencia ingresarn a su patrimonio personal. La declaracin de exclusin deber constar en el respectivo instrumento, cuando el acto de adquisicin conste por escrito. En los dems casos, la exclusin podr acreditarse por cualquier medio de prueba lcito.

    Con todo, no se podr para gravar o enajenar bienes inmuebles de la comunidad o prometer gravar o enajenarlos salvo que los comuneros acten de consuno, o bien uno con autorizacin del otro. La autorizacin deber ser especfica y constar por escrito, o bien por escritura pblica si el acto requiriese tal solemnidad.

    La comunidad terminar en los casos sealados en el artculo 5 de esta ley.

    A dicha comunidad se le aplicar lo dispuesto en los artculos 2304 a 2313 del Cdigo Civil.

    Tambin se aplicar a los convivientes lo dispuesto en los artculos 141 a 149 del Cdigo Civil.

    8) Reemplzase el artculo 9, que ahora pasa a ser el artculo 8, por el siguiente:

    Para todos los efectos en sucesiones tanto intestadas como testadas o semitestadas, los convivientes se mirarn como legitimario del otro, y concurrirn en la herencia de la misma forma y gozarn de los mismos derechos que corresponden al cnyuge.

    9) Elimnase el artculo 10.

    10) Reenumrase el artculo 11, que ahora pasa a ser el 9.

    11) Reenumrase el artculo 12, que ahora pasa a ser el 10.

    12) Reenumrase el artculo 13, que ahora pasa a ser el 11.

    13) Reemplzase en el artculo 14, que ahora pasa a ser el artculo 12, la palabra contratantes por la de convivientes.

    14) Reemplzase el artculo 15, que ahora pasa a ser el artculo 13, por el siguiente:

    Ser competente para conocer de los asuntos a que d lugar el Acuerdo de Vida en Pareja el juez de familia del domicilio de cualquiera de las partes.

    15) Reemplzase el artculo 16, que ahora pasa a ser el artculo 14, por el siguiente:

  • Artculo 14: Introdcense en el decreto ley No 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que establece el nuevo sistema de pensiones, las siguientes modificaciones:

    (i) Interclase en el inciso primero del artculo 5 entre las expresiones sobreviviente, y los hijos, la frase el o la conviviente sobreviviente de un Acuerdo de Vida en Pareja vigente al momento de su fallecimiento,.

    (ii) Incorprase el siguiente artculo 7 nuevo:

    Artculo 7: El o la conviviente sobreviviente de un Acuerdo de Vida en Pareja, para ser beneficiario o beneficiaria de pensin de sobrevivencia debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Vida en Pareja que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante.

    (iii) Modifcase el artculo 58 de la siguiente forma:

    a) Agrgase en la letra a), continuacin de la expresin cnyuge, la siguiente: o el conviviente de un Acuerdo de Vida en Pareja.

    b) Interclase en el inciso segundo entre las expresiones cnyuge, y de madre, la palabra de conviviente de un Acuerdo de Vida en Pareja,. Asimismo, interclase entre las expresiones cnyuges, y de madres, la palabra de contratantes de un Acuerdo de Vida en Pareja,.

    c) Reemplzase en la segunda oracin del inciso final la expresin la letra d) precedente por las letras d) o g) precedentes.

    iv) Interclase en el inciso segundo del artculo 72 a continuacin de la palabra cnyuge, la expresin ni al contratante de un Acuerdo de Vida en Pareja,.

    v) Reemplzase en el inciso segundo del artculo 88 la expresin del cnyuge por del o la cnyuge, el o la contratante de un Acuerdo de Vida en Pareja. Asimismo, reemplzase la expresin cnyuge sobreviviente por cnyuge o conviviente de un Acuerdo de Vida en Pareja sobreviviente.

    vi) Reemplzase en los incisos primero y tercero del artculo 92 M la palabra cnyuge cada vez que aparece en el texto por cnyuge o contratante de un Acuerdo de Vida en Pareja.

    16) Elimnase en el artculo 17, que ahora pasa a ser el artculo 15, el numeral (iii).

    17) Reemplzase el artculo 18, que ahora pasa a ser el artculo 16, por el siguiente:

    Artculo 16: Introdcense en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 18.834, sobre Estatuto Administrativo, las siguientes modificaciones:

  • (i) En el artculo 144, agrgase a continuacin de la expresin cnyuge sobreviviente, la siguiente: o el conviviente sobreviviente en un Acuerdo de Vida en Pareja, segn corresponda.

    (ii) En el artculo 17 transitorio, agrgase a continuacin de la expresin cnyuge sobreviviente, la siguiente: o el conviviente sobreviviente en un Acuerdo de Vida en Pareja, segn corresponda.

    18) Reemplzase el artculo 19, que ahora pasa a ser el artculo 17, por el siguiente:

    Artculo 17: Introdcense en la ley No 18.883, de 1989, del Ministerio del Interior, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las siguientes modificaciones:

    (i) Agrgase en el artculo 113, a continuacin de la expresin cnyuge sobreviviente, la siguiente: o el conviviente sobreviviente en un Acuerdo de Vida en Pareja, segn corresponda.

    (ii) Agrgase en el artculo 17 transitorio, a continuacin de la expresin cnyuge sobreviviente, la siguiente: o el conviviente sobreviviente en un Acuerdo de Vida en Pareja, segn corresponda.

    19) Reenumrase el artculo 20, que ahora pasa a ser el artculo 18.

    20) Reenumrase el artculo 21, que ahora pasa a ser el artculo 19.

    21) Reenumrase el artculo 22, que ahora pasa a ser el artculo 20.

    22) Reenumrase el artculo 23, que ahora pasa a ser el artculo 21.

    23) Reemplzase el artculo 24, que ahora pasa a ser el artculo 22, por el siguiente:

    Artculo 22: Introdcense al Cdigo Sanitario, las siguientes modificaciones:

    (i) Reemplzase el artculo 140, por el siguiente:

    Artculo 140.--- La obligacin de dar sepultura a un cadver recaer sobre el cnyuge sobreviviente o conviviente en un Acuerdo de Vida en pareja, segn sea el caso, o sobre el pariente ms prximo que estuviere en condicin de sufragar los gastos.

    (ii) Reemplzase el inciso segundo del artculo 147, por el siguiente:

    Podrn ser destinados a los mismos fines cuando el cnyuge o conviviente en un Acuerdo de Vida en pareja, segn sea el caso; o a falta de stos, los parientes en primer grado de consanguinidad en la lnea recta o colateral, no manifestaren su oposicin dentro del plazo y en la forma que seale el reglamento.

    (iii) Interclase en el Artculo 148, a continuacin de la palabra cnyuge, la frase o conviviente de Acuerdo de Vida en Pareja, segn corresponda.

  • 24) Reenumrase el artculo 25, que ahora pasa a ser el artculo 23.

    25) Reenumrase el artculo 26, que ahora pasa a ser el artculo 24.

    26) Reenumrase el artculo 27, que ahora pasa a ser el artculo 25.

    27) Reenumrase el artculo 28, que ahora pasa a ser el artculo 26.

    28) Reenumrase el artculo 29, que ahora pasa a ser el artculo 27.

    29) Agrgase el artculo 28, nuevo:

    Artculo 28: Introdcense en la ley No 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, la siguiente modificacin: En el inciso primero del artculo 5o, agrguese una coma tras la expresin la calidad de cnyuge del ofensor, y en seguida agrguese la frase con quien mantenga un Acuerdo de Vida en Pareja .

    30) Introdcense en el artculo 49 del Decreto Ley N1.094 de 14 de julio de 1975, las siguientes modificaciones:

    (i) Reemplzase en el numeral 1, las palabras de chileno, por o conviviente de chileno que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja,.

    (ii) Interclase en el numeral 2, tras la palabra cnyuge, la frase o conviviente de chileno que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja,.

    (iii) Interclase en el numeral 9, tras la palabra cnyuge, la frase o conviviente de chileno que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja,.

    31) Introdcense en el Reglamento de Extranjera, aprobado por Decreto Supremo N 597 de 1984 del Ministerio del Interior, las siguientes modificaciones:

    (i) Interclase en el inciso segundo del artculo 35, a continuacin de la palabra cnyuge, la frase o conviviente que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja,.

    (ii) Modifcase el artculo 51, de la siguiente forma:

    a) En el inciso segundo, reemplzase la expresin La cnyuge extranjera de chileno a la que, por la frase El cnyuge o conviviente que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja extranjero de chileno a quien.

    b) Interclase en el inciso tercero, a continuacin de la palabra cnyuge, la frase o conviviente que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja,.

    (iii) Modifcase el artculo 102, de la siguiente forma:

    a) En el numeral 1, interclase a continuacin de las palabras de chileno, la frase o conviviente que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja con chileno,.

  • b) En el numeral 2, interclase a continuacin de las palabras de chileno, la frase o conviviente que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja con chileno,. c) En el numeral 9, interclase a continuacin de la palabra cnyuge, la frase o conviviente que haya celebrado Acuerdo de Vida en Pareja,.