indemnizacion derecho

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43 CAPITULO III: FUNDAMENTOS DE UNA INICIATIVA DE LEY QUE GARANTICE LA APLICABILIDAD DEL DERECHO DE INDEMNIZACION UNIVERSAL EN EL SALVADOR. En este tercer capítulo se pretende dar los fundamentos para una iniciativa de ley que garantice la aplicabilidad del derecho en estudio, para ello se plasmarán los aspectos siguientes: Se analizarán los considerandos, seguidamente se analizarán los posibles beneficios para el trabajador, para después establecer el campo de aplicación y por último se hará un análisis del articulado. 1- ANALISIS DE LOS CONSIDERANDOS.- Los considerandos son fundamentos o motivos, es cada una de las razones esenciales que preceden y sirven de apoyo a un decreto o ley, y empiezan con dicha palabra. Prácticamente son un preámbulo, en donde los que presentan la iniciativa de ley se encuentran en ejercicio de la potestad soberana que se les ha conferido. Es válido mencionar que según la Constitución de la República en su artículo 133, establece que tienen exclusivamente iniciativa de ley: 1º.- Los diputados 2º.- El presidente de la República por medio de sus ministros 3º.- La Corte Suprema de Justicia en materia relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. 4º.- Los consejos Municipales en materia de impuestos municipales. Es decir, que la iniciativa de ley está limitada, además la iniciativa legislativa es ejercida por los diputados sobre cualquier materia, excepto aquellas que la Constitución le reserva exclusivamente a otros órganos.

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Base Legal Indemnización Universal en El Salvador

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    CAPITULO III: FUNDAMENTOS DE UNA INICIATIVA DE LEY QUE GARANTICE

    LA APLICABILIDAD DEL DERECHO DE INDEMNIZACION UNIVERSAL EN EL

    SALVADOR.

    En este tercer captulo se pretende dar los fundamentos para una iniciativa de ley que

    garantice la aplicabilidad del derecho en estudio, para ello se plasmarn los aspectos

    siguientes: Se analizarn los considerandos, seguidamente se analizarn los posibles

    beneficios para el trabajador, para despus establecer el campo de aplicacin y por ltimo se

    har un anlisis del articulado.

    1- ANALISIS DE LOS CONSIDERANDOS.-

    Los considerandos son fundamentos o motivos, es cada una de las razones esenciales que

    preceden y sirven de apoyo a un decreto o ley, y empiezan con dicha palabra.

    Prcticamente son un prembulo, en donde los que presentan la iniciativa de ley se

    encuentran en ejercicio de la potestad soberana que se les ha conferido.

    Es vlido mencionar que segn la Constitucin de la Repblica en su artculo 133,

    establece que tienen exclusivamente iniciativa de ley:

    1.- Los diputados

    2.- El presidente de la Repblica por medio de sus ministros

    3.- La Corte Suprema de Justicia en materia relativas al rgano Judicial, al ejercicio del

    notariado y de la abogaca, y a la jurisdiccin y competencia de los tribunales.

    4.- Los consejos Municipales en materia de impuestos municipales.

    Es decir, que la iniciativa de ley est limitada, adems la iniciativa legislativa es ejercida

    por los diputados sobre cualquier materia, excepto aquellas que la Constitucin le reserva

    exclusivamente a otros rganos.

  • 44

    Los considerandos constituyen una buena base para la interpretacin de las normas que la

    ley contendr y se le debe de tomar en cuenta cuando se trata de identificar la finalidad de la

    misma.

    En los considerandos se hace mencin de varias declaraciones de principios, en los

    cuales sus autores expresan su fe o su creencia en ciertos valores.1

    Los considerandos sirven entonces para determinar la finalidad, destino y el contenido

    regulador de la ley.

    En el caso del tema que nos ocupa, el objeto sera armonizar el artculo 38 ordinal 12 de la

    Constitucin, segn lo establece el artculo 252 CNN, con la legislacin laboral.

    Tiene como finalidad la proteccin de los Derechos Sociales, tal es el trabajo y seguridad

    social, es decir, que se toma como base el Derecho Social porque ste tutela o tiende a la

    proteccin del inters social, estableciendo reglas para mantener la armona del trabajo y ms

    an porque el marco filosfico de este derecho es establecer el bienestar de la clase

    trabajadora.

    Si el destino es la colectividad, se fomenta el desarrollo. Pero para lograr este cometido es

    necesario dirigirse particularmente a los empleadores del sector privado

    Con respecto al contenido en el caso concreto, se pretende regular un aspecto econmico

    compensatorio al tiempo de servicio efectivo del trabajador, estableciendo en que momento se

    va a ser efectiva dicha compensacin y bajo que condiciones.

    El tiempo de servicio efectivo, es el tiempo en que el trabajador estuvo al servicio del

    patrono brindndole su fuerza de trabajo de una manera continua.

    1 Ibid. Pg. 150

  • 45

    2.- ANALISIS DE LOS POSIBLES BENEFICIOS PARA EL TRABAJADOR.

    Actualmente el Cdigo de Trabajo regula con respecto a la terminacin del contrato

    establece un articulado dependiendo de cmo se termin la relacin laboral entre el patrono y

    el trabajador, as puede imputrsele la responsabilidad ya sea al patrono o al trabajador, o bien

    puede terminarse la relacin laboral sin causa imputable para ninguno de los dos.

    Es decir, que cuando el patrono despide a un trabajador sin causa justificada, el trabajador

    debe ser indemnizado ya que esta causa es imputable al patrono.

    Pero para el caso de que el trabajador quiera renunciar voluntariamente, ste quedara

    desprotegido porque actualmente el patrono no le pagara su tiempo de servicio.

    En el caso de la iniciativa en estudio cuando la relacin de trabajo termine por causa

    imputable al patrono habra lugar a la indemnizacin por despido injusto, y adems deber de

    pagar una compensacin por el tiempo que el trabajador sirvi a la empresa. En este caso el

    trabajador recibira un doble beneficio que sera el de la indemnizacin por despido y el de la

    compensacin por antigedad.

    Pero si es el caso que un trabajador renuncie, este nicamente recibira la compensacin

    por el tiempo de servicio que brindo al patrono, es decir, que de una u otra forma el trabajador

    quedara protegido.

    Se beneficiara adems al trabajador, si se diera el caso de que ste renuncie por presiones

    ejercidas por el patrono, ya que este ltimo deber de pagar la compensacin pertinente.

    En conclusin, en base a lo antes planteado, la Indemnizacin Universal significa que en

    cualquier caso el trabajador saldra beneficiado ya sea doblemente o de una sola forma. Se

    lograra adems que los patronos apreciaran de una mejor manera al trabajador, logrando de

    esta forma estabilidad laboral; no significa esto que el patrono por su parte deba de consentir a

  • 46

    trabajadores mediocres o deficientes, ya que basndose en causales legales estara en su

    derecho de despedirlos en el momento que considerar pertinente.

    En todo caso la negativa de otorgarles este derecho a los trabajadores constituye una

    violacin a los derechos consagrados en la Constitucin a favor de los mismos.2

    3.- CAMPO DE APLICACIN.-

    En este punto se determinar concretamente a quienes se les aplicar la iniciativa de ley, y

    para eso se tomar como parmetro las caractersticas siguientes:

    a) Que trate de trabajadores que presten un servicio por cuenta ajena, o sea que exista

    dependencia.

    b) Que los trabajadores se encuentren bajo Subordinacin.

    Con estas caractersticas se establece que del gerente para abajo todos resultaran

    beneficiados con dicha iniciativa.

    Para saber entonces a quienes se les aplicar dicha iniciativa, basta saber si renen las

    caractersticas mencionadas. Se incluyen adems a los trabajadores siguientes:

    Trabajadores Domsticos: se encuentran regulados en artculos 45 CNN., y 77del Cdigo

    de Trabajo.

    El trabajado Domstico se refiere al servicio prestado personalmente y propios de un hogar

    y sin que reporten lucro para el patrn, se debe de dar en forma habitual y continua a servicios

    de asistencia personal o labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitacin

    particular, aqu podemos incluir a los jardineros y motoristas particulares.

    2 Nota: Segn entrevista realizada al Lic. Csar Orlando Peraza, Abogado y Notario en el ejercicio libre de la profesin.

  • 47

    El salario en esta clase de trabajadores se llama retribucin, y puede ser parte en dinero y

    parte en especie, adems en cuanto a su jornada de trabajo sta es de 12 horas diarias, teniendo

    derecho a un da de de descanso remunerado cada dos semanas.

    Trabajador a Destajo: Art. 126 literal e) Cdigo de Trabajo, una de las formas de estipular

    el salario es a destajo. Es cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra

    que ha de realizarse, sin consideracin especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin

    que las labores se sometan a jornadas ni horarios.

    Se entiende por trabajo a destajo el que se realiza a cambio de una retribucin calculada

    sobre la produccin efectivamente realizada por el operario. Esta forma de retribucin no

    modifica los derechos y obligaciones entre empleadores y empleados.

    En ste se pueden llenar las caractersticas de subordinacin y de dependencia, no as la de

    ser un trabajo permanente.

    Trabajador por Comisin: Es otra forma de estipular el salario, aqu se paga un porcentaje

    previamente determinado en cuanto a las operaciones que el trabajador realiza. Es una forma

    tpica de ciertas actividades mercantiles.

    La remuneracin es proporcional al sueldo que se obtenga, por lo tanto envuelve cierta

    aleatoriedad. No hay correspondencia exacta, ni siquiera escasa, entre el esfuerzo que puede

    realizar el trabajador y el beneficio que reciba como salario. Por eso es a veces combatido,

    difcilmente llegara a cambiarse en el ramo de ventas ya que aqu es donde ms se utiliza, por

    eso es que a veces se estipula un salario fijo o base y un porcentaje determinado que es la

    comisin.

    En este caso no hay un horario de trabajo, y en lo relativo a descanso semanal, asuetos,

    vacaciones, y aguinaldos se concede de manera general, sin hacer relacin a la forma de

    estipular el salario. Art. 126 literal d) C. de T.

  • 48

    Trabajador por Jornada: Es el trabajo remunerado por unidad de tiempo, es decir, que se

    toma en cuenta el tiempo que el trabajador pasa a disposicin del patrn y no el resultado

    obtenido. Es propio de las empresas prsperas y bien organizadas, permite ms orden y facilita

    las operaciones y clculos para la marcha de la misma.

    Trabajadores Eventuales: Estos estn prcticamente desprotegidos por el Cdigo de

    trabajo, ya que no se cuenta con ninguna regulacin para ellos. Ms sin embargo quedan

    incluidos en la iniciativa de ley propuesta, por llenar las caractersticas de subordinacin y

    dependencia aunque no sean trabajadores permanentes.

    Los trabajadores eventuales son contratados para realizar labores que por su naturaleza no

    son permanentes en la empresa, o que siendo permanentes las labores han sido contratadas

    para llenar necesidades temporales o eventuales en la misma.

    Un trabajador eventual adquiere la calidad de permanente cuando lo ponen a desarrollar

    una labor constante y continua.

    Trabajadores que no se incluirn en la iniciativa de ley:

    No se incluirn los trabajadores que no trabajen por cuenta ajena y adems que no estn

    bajo subordinacin, estos son:

    - Todo aquel que tiene un cargo directivo, gerente o administrador, que se encuentran

    sometido a un contrato civil ya sea un contrato de obra o de servicio, ya que en este caso se

    rigen por el Cdigo Civil. En el caso de los gerentes y administradores, stos son

    considerados altos empleados, y por el puesto que poseen tienen a su cargo la marcha general

    de la empresa y tienen poder de decisin.

    - Los que prestan servicios profesionales, ya que no se consideran nunca sujetos del

    contrato de trabajo.

    - Empleados Pblicos, no sern incluidos ya que estn al servicio del Estado por lo

  • 49

    que tienen un rgimen especial que es el rgimen administrativo de servicio civil, esto es un

    conjunto de normas a las cuales estn sujetos los servidores pblicos y regula las actuaciones,

    derechos y deberes de los mismos y su relacin con el Estado y el municipio en la

    administracin pblica, esto lo establece el artculo 218 CNN., existe adems una ley

    denominada ley del Instituto Nacional de Pensiones de los empleados pblicos, donde se

    establece cuando stos se retiren de sus funciones por razn de su edad, o por haber

    transcurrido el tiempo durante el cual segn la ley deben prestar servicio, tienen derecho a

    recibir mensualmente una cantidad de dinero llamada pensin, al respecto nos habla el

    artculo 220 CNN.

    Es vista de su prerrogativa de estabilidad laboral y de las formas de ejercicio de la

    seguridad social que los diferencia de los trabajadores regidos por el Cdigo de Trabajo.

    - Los Aprendices: el trabajo de los aprendices lo regula el artculo 40 CNN., y el

    artculo 61 del C. de T. Existe contrato de aprendizaje cuando un empleador se obliga a

    proporcionar a otra persona enseanza prctica y preparacin tcnica de un oficio, arte u

    ocupacin, y a pagarle una cantidad de dinero.

    La formacin profesional es una actividad de educacin no formal, es decir, que se

    desarrolla fuera del sistema escolar. A travs de la formacin profesional se reciben los

    conocimientos tericos y prcticos de un arte u oficio, que luego pueden servir para

    desempear un empleo o para trabajar independientemente. El aprendiz tiene derecho a un

    tratamiento digno, retribucin equitativa y beneficios de previsin y seguridad social, as lo

    establece la Constitucin.

    El contrato de aprendizaje entonces, se refiere a un contrato de enseanza y no de

    trabajo.

  • 50

    - Trabajo de los menores: ste no se incluye por no ser considerado en ninguna parte al

    menor como trabajador, por no poder obligarse, este trabajo es considerado como trabajo de

    aprendices.

    4- ANALISIS DEL ARTICULADO.-

    En este punto no se analizarn todos los artculos de la iniciativa de ley, sino

    nicamente los que merecen ser analizados.

    Cabe mencionar que el nombre que se le dar a la iniciativa de ley ser Ley de

    Compensacin Econmica por Servicio Efectivo.

    El Art. 1 establece que. Todo trabajador o trabajadora que desempee funciones de

    carcter permanente en una fbrica, empresa o institucin, tendr derecho a ser indemnizado

    cuando se diera por terminada su relacin laboral entre l y su patrono, quedando obligado el

    patrono a pagar a dicho trabajador o trabajadora o a sus herederos una prestacin econmica

    en dinero como consecuencia de dar por terminada la relacin laboral entre ambos.

    El Cdigo de trabajo en su artculo 25, determina en qu casos se va a entender que el

    contrato es por tiempo indefinido y en que casos a plazo, precisamente atendiendo al tenor

    literal de dicha disposicin en que se afirma que el plazo est determinado por la naturaleza

    misma del trabajo, partiendo de esto si la actividad propia del giro de la empresa de que se

    trate es permanente, se considerar como tal, fuera de ello se entiende es eventual.

    Entenderemos las funciones de carcter permanente, cuando se ha contratado por

    tiempo indefinido y que adems que el trabajo sea constante y continuo.

    Lo que se pretende con esta disposicin es conceder al trabajador una especie de

    recompensa por el aporte que su trabajo pudo haber significado al desarrollo y crecimiento de

    la empresa.

  • 51

    Cabe mencionar que esta disposicin hace referencia a la empresa privada, ya que de

    una vez lo est delimitando a empresas, fbricas e instituciones por supuesto privadas.

    El Art. 2 establece: Se entiende que un contrato o relacin laboral termina cuando el

    cargo o puesto desempeado por el trabajador queda a disposicin del patrono ya sea esto por

    renuncia voluntaria, por mutuo consentimiento, despido injustificado, por incapacidad fsica3

    para desempearse como tal o por muerte del trabajador o trabajadora.

    Es aqu donde se le ha dado lo universal a la ley, en el sentido de que el trabajador

    saldr beneficiado ya sea que renuncie voluntariamente, sea despedido injustificadamente,

    exista incapacidad fsica, exista mutuo consentimiento para que la relacin laboral se termine

    o en caso de muerte, por lo tanto en ninguno de los casos el trabajador estar desprotegido.

    Con respecto a la incapacidad fsica debe entenderse que sta debe ser permanente y no

    temporal ya que esta ltima solo interrumpe la relacin laboral no la da por terminada; en la

    incapacidad temporal una vez el trabajador se encuentre apto para regresar a sus labores as lo

    hace, ms en la incapacidad permanente el trabajador no puede volver a integrarse a su vida

    laboral.

    Esta indemnizacin ser proporcionada adems a los herederos del trabajador en caso

    de su muerte, es decir, que su beneficio se extiende an hasta su familia, en efecto, es de

    importancia ya que en un sin fin de casos el que fallece es el nico que sostena el hogar.

    El Art. 4 del proyecto seala: La renuncia del trabajador produce sus efectos sin

    necesidad de la aceptacin del patrono y la negativa de ste de pagar la correspondiente

    prestacin, constituye presuncin legal de despido injusto. 3 Cfr. Ley del Instituto Salvadoreo del Seguro Social. San Salvador, El Salvador, 1953.

  • 52

    Un reglamento regular la forma y cuanta en que deber ser aceptada la renuncia

    cuando sta sea interpuesta en grupo para no poner en peligro la estabilidad y marcha de la

    empresa.

    La disposicin transcrita en su primer inciso esta regulando lo mismo que el artculo 38

    ordinal 12 inciso 2. CNN.

    El inciso segundo de la disposicin hace la salvedad de las renuncias colectivas o en

    grupo, ya que en este caso estaramos poniendo en peligro la subsistencia de la empresa como

    tal, porque podra darse el caso de que un grupo de trabajadores se pongan de acuerdo para

    renunciar simultneamente para perjudicar la estabilidad de la empresa y por ende la del

    patrono, es por eso que en estos casos se requiere de un anlisis profundo basados en un

    reglamento que establezca la forma en que esta renuncia se deba dar. Este caso es muy

    complejo ya que legalmente el patrono siempre debe de aceptar las renuncias de los

    trabajadores, lo que aqu se debe hacer es que el patrono les acepte la renuncia a todos y

    ponerse de acuerdo cual sera la forma de pagar la compensacin a cada uno de los que

    renuncien, si no llegaran a un acuerdo particular entonces es procedente de que el Ministerio

    de Trabajo intervenga con el fin de que cada trabajador reciba su compensacin y que el

    patrono no se vea afectado financieramente.

    El Art. 5 en su inciso primero expresa: Todo trabajador que preste servicios

    permanentes al patrono, al ser despedido injustificadamente, o sea, que la relacin laboral

    termine por causa imputable al patrono, tendr derecho adems de su indemnizacin por

    despido, a una remuneracin adicional consistente en una prima por antigedad que ser

    regulada en forma y cuanta por el reglamento respectivo de esta ley.

    Para determinar la antigedad del trabajador se contar el tiempo de servicio efectivo,

    es decir, que se deducirn las interrupciones que durante ese tiempo tuvo el trabajador.

  • 53

    Se prohbe al patrono indemnizar anualmente al trabajador.

    En este artculo se afirma que un trabajador al ser despedido injustificadamente, ste

    tiene derecho a una doble indemnizacin tal es la indemnizacin por despido injusto y una

    compensacin que recibira por antigedad, o sea por el tiempo de servicio prestado, es por

    eso que debe de tratarse de haber prestado un servicio permanente.

    En el caso de que el trabajador renuncie voluntariamente a su trabajo nicamente

    recibir la compensacin por el tiempo de servicio, ya que en este caso no habra

    responsabilidad alguna para el patrono, ms que la de pagar la compensacin por antigedad.

    Este artculo da un parmetro para calcular la antigedad del trabajador.

    El objetivo del tercer inciso es no permitir que el patrono reanude anualmente el

    contrato de trabajo con el fin de indemnizar al trabajador al terminar el ao pactado en el

    contrato. Lo que se pretende es que el trabajador pasado un tiempo se le pueda reconocer su

    antigedad, porque si se le renueva cada ao el contrato esta antigedad se pierde la

    antigedad o el tiempo de servicio.

    El Art. 8 inciso segundo manifiesta: El ministerio de Trabajo y Previsin Social

    deber revisar mensualmente el cumplimiento de esta obligacin, y en caso que el patrono no

    estuviera cumpliendo con la misma, ste se har acreedor de una multa de mil colones

    por cada infraccin, la cual ser impuesta gubernamentalmente por el Ministerio.

    Este inciso faculta al Ministerio de Trabajo para que verifique la efectividad de lo que

    prescribe y agrega que en caso de incumplimiento por parte del patrono le impondr una

    multa, es decir, que se involucra a dicho Ministerio para efectos de que vigile el buen

    cumplimiento de esta ley.

  • 54

    El Art. 9 manifiesta: Las obligaciones y derechos establecidos en la presente ley, se

    aplican al caso de incapacidad total y permanente, o muerte del trabajador; en estos casos sus

    beneficiarios gozarn de dichos derechos.

    La presente ley no tendr efectos retroactivos.

    El inciso primero est nuevamente mencionando que los herederos del trabajador

    tendrn los derechos establecidos en esta ley.

    El inciso segundo aclara que la ley regir para el futuro, es decir, que una vez entre en

    vigencia no se podrn reclamar hechos sucedidos en el pasado.

    5- PROPUESTA EN CONCRETO DE LA LEY DE COMPENSACIN ECONOMICA

    POR SERVICIO EFECTIVO.-

    En este punto se presenta lo que es en trminos generales la iniciativa de ley que se

    propone y que anteriormente se explico, llevando como nombre Ley de Compensacin

    Econmica por Servicio Efectivo.

    LEY DE COMPENSACION ECONOMICA POR SERVICIO EFECTIVO

    CONSIDERANDO:

    I- Que la Constitucin de la Repblica establece la obligacin del Estado de

    asegurar a sus habitantes el goce de la Libertad, la Salud, la Cultura, el

    Bienestar Econmico, la Justicia Social entre otros;

    II- Que de acuerdo al captulo de derechos sociales, en la seccin segunda,

    trabajo y seguridad social, se establece en el Art. 38 ordinal 12, que

  • 55

    mediante las disposiciones legales pertinentes se regular la forma, condiciones y

    monto, bajo los cuales los patronos pagarn a sus trabajadores permanentes una

    compensacin econmica por servicio efectivo;

    III- Que con el objeto de armonizar la legislacin secundaria con los principios

    constitucionales y poder ser aplicados en lo sucesivo.

    IV- Que con la finalidad de crear un instrumento legal que permita a los

    trabajadores ver materializado uno ms de sus anhelos dentro de las

    prestaciones laborales a que tienen derecho, como es el de obtener una

    indemnizacin como consecuencia de dejar la empresa por cualquier causa,

    donde se hace necesario aprobar una ley que les reconozca tales derechos.

    Art. 1.- Todo trabajador o trabajadora que desempee funciones de carcter permanente en

    una fbrica, empresa o institucin, tendr derecho a ser indemnizado, cuando se diere por

    terminada su relacin laboral entre l y su patrono, quedando obligado el patrono a pagar a

    dicho trabajador o trabajadora o a sus herederos una prestacin econmica en dinero como

    consecuencia de dar por terminada la relacin laboral entre ambos.

    Art. 2.- Se entiende que un contrato o una relacin laboral termina cuando el cargo o puesto

    desempeado por el trabajador o trabajadora queda a disposicin del patrono, ya sea esto por

    renuncia voluntaria, por mutuo consentimiento, despido injustificado, por incapacidad fsica

    para desempearse como tal, o por muerte del trabajador o trabajadora.

  • 56

    Art. 3.- Los trabajadores o sus herederos sobrevivientes tendrn derecho a que el patrono les

    indemnice con una cantidad equivalente al salario bsico de treinta das por cada ao de

    servicio, y proporcionalmente por las fracciones de ao que haya laborado. En ningn caso la

    indemnizacin ser menor al equivalente al salario bsico de veinte das.

    Para los efectos del clculo de la indemnizacin a que se refiere el inciso anterior,

    ningn salario podr ser superior a cuatro veces el salario mnimo diario legal vigente.

    Art. 4.- La renuncia del trabajador produce sus efectos sin necesidad de la aceptacin del

    patrono, y la negativa de ste a pagar la correspondiente prestacin, constituye presuncin

    legal de despido injusto.

    Un reglamento regular la forma y cuanta en que deber ser aceptada la renuncia

    cuando sta sea interpuesta en grupo, para no poner en peligro la estabilidad y marcha de la

    empresa.

    Art. 5.- Todo trabajador que preste servicios permanentes al patrono al ser despedido, o sea,

    que la relacin laboral termine por causa imputable al patrono, tendr derecho adems de su

    indemnizacin por despido a una remuneracin adicional consistente en una prima por

    antigedad, que ser regulada en forma y cuanta por el reglamento respectivo de esta ley.

    Para determinar la antigedad del trabajador se contar el tiempo de servicio efectivo,

    es decir, que se deducirn las interrupciones que durante ese tiempo tuvo el trabajador.

    Se prohbe al patrono indemnizar anualmente al trabajador.

    A la terminacin de toda relacin laboral entre el trabajador y el patrono cualquiera que

    sea la causa que la haya motivado, el patrono deber dar al trabajador una constancia que

    exprese lo siguiente:

    a) La fecha de iniciacin y terminacin de labores;

  • 57

    b) La clase de trabajo desempeada y el salario devengado durante el ltimo perodo de pago;

    c) La causa o causas de la terminacin del contrato, y el monto de la indemnizacin que el

    patrono ha entregado al trabajador en razn de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo el

    valor del pago de la prima por antigedad si lo hubiere;

    Art. 6.- En caso de que el patrono se niegue a indemnizar al trabajador o a entregar la

    constancia a que se refiere el artculo anterior, el trabajador presentar una declaracin jurada

    al Ministerio de Trabajo y Previsin Social, y ste deber citar al patrono en el plazo de tres

    das hbiles contados a partir de su presentacin, para que comparezca al Ministerio a hacer

    efectiva la obligacin. En caso de que el patrono no comparezca, corresponder al Ministerio

    hacer efectiva la obligacin en la forma sealada en el Art. 422 del Cdigo de Trabajo.

    Art. 7.- Es obligacin del Ministerio firmar y sellar la declaracin jurada del trabajador

    inmediatamente despus de vencido el plazo sealado en el artculo anterior cuando el patrono

    no comparezca a la cita, quedando a opcin del trabajador hacer efectiva la obligacin

    sealada, ya sea por medio del Ministerio o personalmente.

    Art. 8.- Para efectos de asegurar la plena ejecucin de esta ley, y garantizar que los

    trabajadores reciban en forma oportuna y en la cuanta que le correspondiere el monto de su

    indemnizacin para efecto de la aplicacin del Art. 2, de esta ley crease el fondo de Garanta

    de la Indemnizacin, el cual consistir en la apertura por parte del patrono de una cuenta

    individual con restricciones en una agencia bancaria legalmente constituida del sistema

    financiero, a nombre de cada uno de sus trabajadores, en la cual depositar mensualmente una

    cantidad de dinero que guardar relacin entre el salario mensual devengado y el tiempo de

  • 58

    servicio del trabajador, y que servir para cancelar el pasivo laboral a que legalmente tiene

    derecho el trabajador al momento de dar por terminada su relacin laboral con el o los

    patronos. El monto de la cantidad acumulada solo podr ser retirada por el trabajador contra la

    declaracin jurada a que se refiere el Art. 6 de esta ley, o por resolucin emitida a favor del

    trabajador en base a lo estipulado en la disposicin antes sealada.

    El Ministerio de Trabajo y Previsin Social deber verificar mensualmente el

    cumplimiento de esta obligacin, y en caso que el patrono no estuviere cumpliendo con la

    misma, este se har acreedor a una multa de un mil colones por cada infraccin, la cual ser

    impuesta gubernativamente por el Ministerio.

    Art. 9.- Las obligaciones y derechos establecidos en la presente ley, se aplican al caso de

    incapacidad total y permanente, o muerte del trabajador; en estos casos sus beneficiarios

    gozarn de dichos derechos.

    La presente ley no tendr efectos retroactivos.

    Art. 10.- Las prestaciones establecidas en la presente ley, se establecen sin perjuicio del

    derecho del trabajador o de la trabajadora de recibir las otras prestaciones de ley, como el

    aguinaldo y pago de sus vacaciones, u otras legalmente pactadas en los respectivos contratos

    de trabajo.

    Art. 11.- Las disposiciones contenidas en esta ley prevalecern sobre cualquier otra que las

    contrare.

  • 59

    Art. 12.- El presidente de la Repblica deber emitir un reglamento que desarrolle las

    presentes disposiciones en un plazo no mayor de noventa das contados a partir del da de

    entrada en vigencia del presente decreto.

    Art. 13.- El presente decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el

    Diario Oficial.