inconstitucionalidad sobreviniente sentencia 155/99

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Sentencia C-155/99

INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE

La inconstitucionalidad de que adolece la norma bajo examen, es de aquellas que la doctrina yla jurisprudencia califican de inexequibilidad sobreviniente, que se presenta cuando estando

una norma vigente, aparece una nueva disposición de rango constitucional contraria a loreglado en la primera. La Corte encuentra que la norma acusada devino en inconstitucional conla expedición de la nueva Carta Política. Este dato impone a esta Corporación la determinaciónde varios puntos en primer lugar, si el pronunciamiento de la Corte se !ace necesario, o sicomo lo afirma uno de los intervinientes la norma debe considerarse derogada, por lo cual, porsustracción de materia, no tiene sentido el fallo sobre su inexequibilidad. " eventualmente,sería necesario considerar los posibles efectos jurídicos que con posterioridad a la entrada envigencia de la nueva Constitución pueda !aber producido o estar produciendo la normaacusada.

PRINCIPIO DE APLICACIÓN INMEDIATA DE LA CONSTITUCION

El principio de aplicación inmediata de la nueva Constitución conlleva dos clases de efectosefectos frente a las norma jurídicas existentes en el momento de su entrada en vigencia, yefectos frente a los !ec!os que ocurran a partir de su vigencia, como a las situaciones entr#nsito de ejecución en ese momento. En cuanto a los efectos frente a la normatividad jurídicaexistente en el momento en el que se promulga la nueva Constitución, el principio de aplicacióninmediata significa que, como regla general, tal normatividad conserva su vigencia, salvo queresulte contradictoria con el nuevo r$gimen. % este respecto !a indicado la Corte que &la regladominante en este nuevo universo normativo reconoce que el tr#nsito constitucional noconlleva necesariamente la derogación de todas las normas expedidas durante la vigencia dela Constitución derogada. Por tanto, la legislación preexistente conserva toda su vigencia en lamedida en que la nueva Constitución no estable'ca reglas diferentes.& La necesidad de evitarun colapso normativo, y de mantener la seguridad jurídica, sustentan el anterior principio deinterpretación de los efectos de la Constitución en el tiempo, en lo que se refiere a su

aplicación en relación con las normas vigentes.

DEROGACION TACITA DE NORMAS PRECONSTITUCIONALES PORINCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE

Las normas jurídicas preconstitucionales mantienen su vigencia bajo la nueva Constitución,salvo que resulten notoriamente contrarias a sus principios, circunstancia que implica que ellasdesapare'can del universo jurídico . Cabe preguntarse si este tipo de derogación es de los quela doctrina califica de &t#cita o sobreentendida&, a lo cual !abr# de responderse que en efectolo es. Por lo cual la norma manifiestamente contraria a la Constitución debe entendersederogada, sin necesidad de pronunciamiento alguno sobre su retiro del ordenamiento, ni sobresu inconstitucionalidad. La derogación t#cita por inconstitucionalidad sobreviniente, es,adem#s, un principio de interpretación legal avalado por la centenaria norma contenida en elartículo () de la Ley *+ de *--. /o obstante, la Corte resalta que la contradiccióndeterminante de la derogatoria t#cita por inconstitucionalidad sobreviniente, debe ser unamanifiesta incompatibilidad entre el contenido material o el espíritu de la nueva norma superiory la antigua norma de menor rango.

CORTE CONSTITUCIONAL-Necesidad de pronunciamiento sobre normaderogada tácitamente

La incompatibilidad entre la referida disposición y las normas superiores, no es tan manifiestacomo para que su derogatoria se dedu'ca de la simple lectura de su texto frente al de laConstitución. % esta conclusión llega a partir de la diversa interpretación que del preceptoacusado !acen el demandante, el interviniente en nombre de la 0uperintendencia de /otariado

y 1egistro 23nico interviniente en la presente causa4 y el se5or procurador general de la/ación. Para el primero la norma est# vigente, pero debe ser declarada inconstitucional6 parael segundo, !a perdido vigencia por derogatoria t#cita producida por la nueva Constitución6 y

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 para la vista fiscal, la norma acusada se aviene a la Carta Política dado que el nombramientosin concurso a que se refiere, est# destinado a proveer cargos en interinidad y no en propiedad. 7e esta manera, es evidente que la simple lectura de la disposición acusada, noconduce a todo el mundo a deducir una presunta incompatibilidad con la Carta, por lo cualra'ones de seguridad jurídica imponen un pronunciamiento sobre su inconformidad con laConstitución, que la Corte profiere con fundamento en las consideraciones anteriormente

expuestas, y que descartan la interpretación llevada a cabo por el se5or procurador. %sí se!ar# en la parte resolutiva.

CONCURSO DE NOTARIOS INCLUYE NOTARIO EN PROPIEDAD -Nopueden alegarse derechos adquiridos

El principio de aplicación inmediata de la nueva Constitución conlleva tambi$n efectos frente alos !ec!os sucedidos con anterioridad y con posterioridad a su entrada en vigencia. En estesentido, respecto de los nombramientos de notario en propiedad que en cualquier tiempo!ayan podido llevarse a cabo prescindiendo del concurso que exige la Constitución vigente, laCorte precisa que quienes en virtud de tales designaciones ocupan actualmente tales cargos,no pueden alegar un derec!o adquirido. En efecto no es dable aducir derec!os adquiridosfrente a la nueva Constitución, que expresamente !a querido que todos los notarios accedan

 por concurso a la carrera notarial, y que la estabilidad en el cargo se derive del !ec!o de la participación en la mencionada oposición y del puntaje obtenido en ella. 8odos los notarios queejercen actualmente el cargo en propiedad, pero que accedieron a $l sin el agotamiento delconcurso que exige la Constitución vigente, independientemente de la fec!a en que !ayan sidonombrados, si quisieran continuar en el ejercicio, tendrían que participar en el nuevo concursoque sea convocado para la provisión del cargo de notario en propiedad que actualmentedesempe5an y, naturalmente, ganarlo.

Referencia: Expediente D-2226.

 cci!n p"blica de inconstitucionalidad contra el art#culo $%6 &'arcial( del Decreto )e* +6, de$+,. 'or el cual se expide el estatuto del Notariado.

 ctor: Daniel /rancisco 0autista 1uluaga.

agistrado 'onente:

Dr. 3)D44R5 NRN5 E7

 

7antaf8 de 0ogotá9 D..9 die; &$,( de mar;o de mil no<ecientos no<enta * nue<e &$+++(.

I ANTECEDENTES

El ciudadano DANIEL !RANCISCO BAUTISTA "ULUAGA# en e=ercicio de la acci!n p"blica deinconstitucionalidad consagrada en el art#culo 2%2 de la onstituci!n 'ol#tica9 demand! lainexequibilidad del art#culo $%6 &parcial( del Decreto-)e* +6, de $+,9 'or el cual se expide elEstatuto del Notariado.

 dmitida la demanda9 se orden! comunicar el proceso al se>or presidente de la Rep"blica9 alministro de usticia * del Derecho * al superintendente de Notariado * Registro? se fi=! en listael negocio en la 7ecretar#a @eneral de la orporaci!n para efectos de la inter<enci!nciudadana * se dio traslado al procurador general de la Naci!n9 quien rindi! el concepto de sucompetencia.

Ana <e; cumplidos los trámites pre<istos en el art#culo 2%2 de la onstituci!n Nacional * en elDecreto 2,6 de $++$9 procede la orte a resol<er sobre la demanda presentada.

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II TE$TO DE LA NORMA ACUSADA

 

7e transcribe a continuaci!n el art#culo demandado del Decreto )e* +6, de $+, con laad<ertencia de que subra*a * resalta lo demandado:

 

%Dec&et' 9() *e 19+)%

,ni' .)

 

%P'& e ca 0e e2i*e e e0tatt' *e N'ta&ia*'%

E P&e0i*ente *e a Re234ica *e C''4ia

DECRETA6

 

%A&t7c' 18(: 'ara ser notario en propiedad se requiere el lleno de losrequisitos legales exigidos para la correspondiente categor#a9 *

además9 haber sido seleccionado mediante concurso. Sin e4a&'# a2'0taci:n ; a *e0inaci:n 2'*&<n =ace&0e 2&e0cin*ien*' *e a0eecci:n *e can*i*at'0 e*iante c'nc&0'# can*' >0te n' 0e=a;a &eai?a*' ; can*' 0e =a;a a'ta*' a i0ta *e @iene0 'a2&'4a&'n#  conforme a los art#culos $2 * $%.

)a designaci!n en propiedad da derecho al titular a no ser suspendidoni destituido sino en los casos * con las formalidades que determina elpresente estatuto.

 

III LA DEMANDA

 

1. Norma constitucional que se considera infringida.

El demandante considera que la norma acusada <ulnera el inciso segundo del art#culo $B$ dela onstituci!n 'ol#tica.

2. Fundamentos de la demanda.

 firma el actor9 que la segunda parte del inciso primero del art#culo $%6 transcrito9 infringe el

art#culo superior anteriormente se>alado * funda su pretensi!n en los argumentos que seránexpuestos a continuaci!n:

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 duce que la norma en comento9 en la parte demandada9 contradice directamente el mandatodel constitu*ente de $++$9 pues establece que la selecci!n para postular * designar notarios sepodrá hacer prescindiendo del concurso9 desconociendo as# lo ordenado por la arta9 en lacual se consagr! que a partir de su entrada en <igencia9 el nombramiento en propiedad de losnotarios se har#a mediante el referido mecanismo de selecci!n.

Explica el demandante9 que la mencionada norma no tu<o en cuenta que la intenci!n delconstitu*ente fue la de eliminar el pri<ilegio de que hab#an hecho uso los gobiernos anterioresa la <igencia de la arta9 en cuanto a la postulaci!n * designaci!n de los notarios en propiedaden forma directa9 por lo cual la excepci!n de orden legal que permite prescindir del concurso *nombrar directamente a los notarios en los casos se>alados9 constitu*e una e<ident#sima9manifiesta * grosera <iolaci!n del precepto constitucional *a mencionado.

'or otra parte9 solicita el actor que una <e; quede decidida la inexequibilidad demandada9 laorte se pronuncie sobre la aplicaci!n efecti<a9 real e inmediata de la norma constitucionalque ordena * gobierna el nombramiento en propiedad de los Notarios olombianos * sobrelos alcances de los rt#culos del Decreto )e* +6, de $+, que hacen relaci!n con la instituci!nde los oncursos de los notarios que ingresan a la propiedad9 normas que en su sentirguardan estrecha relaci!n con el art#culo $B$ superior.

iV INTERVENCIONES

1. Intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro. 

Dentro de la oportunidad legal pre<ista9 inter<ino la 7uperintendencia de Notariado * Registro9representada por el ciudadano orge E. Escobar /ierro.

onsidera el inter<iniente que la demanda es inocua9 pues es suficientemente conocido que

en principio la onstituci!n es le* reformatoria * derogatoria de la legislaci!n preexistente. 'orello9 en el presente caso en el cual media una ob<ia contradicci!n entre el art#culo demandado* el $B$ superior9 8ste ha permanecido inc!lume en su integridad * en su supremac#a9 ante laimposibilidad de aplicaci!n de aquel.

En efecto9 para el inter<iniente es un principio =urisprudencial sentado por la orteonstitucional9 que la legislaci!n preexistente conser<a toda su <igencia en la medida en quela nue<a onstituci!n no estable;ca reglas diferentes. Establecidas estas9 ocurre unaderogatoria tácita de las normas antiguas contrarias al nue<o mandato constitucional *9 enconsecuencia9 aparece la facultad que tienen las autoridades para inaplicar la precepti<a as#derogada9 como en efecto ha <enido sucediendo respecto de la normati<idad acusada.

V C'nce2t' *e P&'c&a*'& Gene&a *e a Naci:n

En la oportunidad correspondiente el se>or procurador general de la Naci!n rindi! el conceptode su competencia9 solicitando a esta orporaci!n que declare la constitucionalidad del art#culo$%6 del Decreto le* +6, de $+, en lo acusado.

7ostiene el se>or procurador9 que el concurso es la forma para acceder a la carrera notarial9 detal manera que el nombramiento en propiedad no puede hacerse sin el cumplimiento de losrequisitos pre<istos por el legislador para el desempe>o del cargo * sin haber sido seleccionadomediante concurso? en consecuencia no puede postularse * nombrarse un notario enpropiedad9 con base en un procedimiento distinto. 'ero del mismo mandato constitucional se

infiere que9 excepcionalmente9 en los casos en que por necesidad del ser<icio sea necesarionombrar un notario en interinidad9 podrá prescindirse del concurso para la postulaci!n * ladesignaci!n del cargo.

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 s# las cosas9 el concepto fiscal aduce que el precepto acusado no ri>e con la arta 'ol#tica9en la medida que la posibilidad que otorga la norma para postular * designar el cargo denotario9 prescindiendo de la selecci!n mediante concurso9 se refiere a los casos denombramiento en interinidad.

VI C'n0i*e&aci'ne0 *e a C'&te

1. La competencia y el obeto de control.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral C del art#culo 2%$ de la onstituci!n 'ol#tica9 laorte onstitucional es competente para conocer la presente demanda9 por dirigirse contra unanorma que hace parte de un decreto con fuer;a de le*.

2. al como se se>al! en el acápite de antecedentes9 la demanda estima que la norma acusadadesconoce la onstituci!n9 en cuanto permite la designaci!n de notarios en propiedadprescindiendo de concurso9 cuando la norma superior es perentoria al se>alar que dicha

designaci!n debe lle<arse a cabo a tra<8s de ese sistema de selecci!n. 'or su parte9 elinter<iniente en nombre de la superintendencia de Notariado * Registro9 encuentra que lanorma demandada ha sido tácitamente derogada por la onstituci!n * que9 en consecuencia9está siendo inaplicada por las autoridades9 lo cual hace que la demanda sea inocua. )a <istafiscal9 en cambio9 estima que la norma acusada se a<iene a la arta 'ol#tica dado que elnombramiento sin concurso a que se refiere9 está destinado a pro<eer cargos en interinidad *no en propiedad.

)a orte entonces debe dilucidar si la norma está derogada9 * si9 de no estarlo9 ella permite elnombramiento de notarios en propiedad prescindiendo de concurso9 contra<iniendo las normasconstitucionales.

B. El art#culo 66 del Decreto +6, de $+, establece que el cargo de notario puede ser e=ercidoen propiedad9 por encargo o en interinidad. Es e=ercido en encargo cuando la designaci!n sehace para suplir las faltas del notario titular9 mientras se pro<ee el cargo en interinidad o enpropiedad. 'or su parte9 el nombramiento en interinidad se lle<a a cabo cuando se presentauna de las siguientes circunstancias: que el encargo se ha*a prolongado por más de tresmeses9 que el concurso para pro<eer en propiedad ha*a sido declarado desierto o no se realicedespu8s de con<ocado9 o que se presente una falta absoluta del titular. /inalmente9 el cargo ese=ercido en propiedad9 cuando la persona ha sido designada con el lleno de los requisitoslegales exigidos * ha sido seleccionada mediante concurso. El inciso primero del art#culo $%6establece que la designaci!n en propiedad confiere a la persona el derecho a no ser remo<idodel cargo sino en los casos * con las formalidades que determina el estatuto notarial.

omo puede apreciarse9 lo que define el cargo en propiedad es la designaci!n mediante

concurso9 as# como la garant#a de inamo<ilidad que confiere9 circunstancias que no seencuentran presentes en las demás formas de e=ercicio de la funci!n notarial.

En relaci!n con esta gama de posibilidades para el e=ercicio de la funci!n notarial9 estaorporaci!n defini! que ella no desconoce la onstituci!n9 siempre * cuando opere el principiogeneral seg"n el cual la referida funci!n debe ser lle<ada a cabo por notarios en propiedad9seleccionados mediante concurso9 como lo ordena la arta. En este sentido9 en la 7entencia -%$ de $++F9 se expres! lo siguiente:

&...la Corte no encuentra que la existencia de esos tipos de designación viole laigualdad u otras disposiciones de la Carta, por cuanto esas figuras tienen unfundamento objetivo y ra'onable, ya que persiguen satisfacer las necesidades delservicio notarial, y la diversidad de trato se basa en las distintas situaciones y ra'ones

que !an dado lugar a la designación de una persona como notario. %sí, es normal quela ley prevea que el servicio sea reali'ado primariamente por notarios en propiedad,

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quienes deben ser nombrados a partir de un concurso, tal y como lo ordena la propiaConstitución 2CP art. **4. Por ende es natural que los notarios en propiedad seanquienes gocen de mayor estabilidad6 sin embargo, en determinadas ocasiones puedeno ser posible designar en propiedad un notario, por cuanto, por ejemplo, el concurso!a sido declarado desierto, por lo cual es legítimo que para tales eventos la ley preveanombramientos interinos para evitar una interrupción del servicio p3blico notarial.

9inalmente, puede ocurrir que tambi$n, por una enfermedad, una licencia, unarenuncia intempestiva, la muerte, u otra eventualidad, exista una falta temporal odefinitiva de un notario, por lo cual es ra'onable que para esos casos tambi$n la leyconsagre una figura como la del notario por encargo, que precisamente es nombrado por un período de !asta noventa días, a fin de asegurar la continuidad de la funciónnotarial en esas situaciones excepcionales.

&...La Corte concluye entonces que en nada viola la Constitución que la ley distingaentre los notarios en propiedad y aquellos por encargo o interinos. Con todo, estaCorporación precisa que estas figuras son exequibles en el sentido de que sonmecanismos ra'onables para asegurar la continuidad de la función notarial, pero que laCarta !a adoptado un modelo que privilegia la prestación de este servicio por notariosen propiedad, nombrados por concurso, y que por ende !acen parte de la carrera

notarial. /o otro es el sentido del mandato perentorio del artículo ** superior sobre lanecesidad del concurso para proveer en propiedad el cargo de notario...&

%. 'ara la <ista fiscal la norma demandada no <ulnera la onstituci!n9 puesto que lapostulaci!n * designaci!n para el desempe>o del cargo de notario puede hacerseprescindiendo del concurso9 cuando el nombramiento se haga en interinidad9 * a este caso9 ensu sentir9 al que se refiere la norma.

)a orte no comparte el criterio del se>or procurador9 pues entiende que la totalidad del textoliteral de la norma se refiere al cargo de notario en propiedad. En efecto9 la proposici!ngramatical inicial prescribe una norma general9 cual es la de que los referidos notarios sedesignarán mediante concurso9 al paso que la siguiente oraci!n9 que es =ustamente la

demandada9 introduce una excepci!n al principio general sentado antes. orrobora estainterpretaci!n el hecho de que la norma no diga que la situaci!n excepti<a es relati<a a losnombramientos de notario hechos en interinidad9 por lo cual la orte estima que conclusi!n dela 'rocuradur#a resulta infundada.

C. clarado as# el <erdadero sentido de la norma atacada9 la orte encuentra que elladesconoce los dictados constitucionales. En efecto9 el segundo inciso del art#culo $B$ superiorperentoriamente afirma lo siguiente:

&El nombramiento de los notarios en propiedad se !ar# mediante concurso.& 

 

Es norma hermen8utica clar#sima aquella que indica que no le es dado al legislador introducirexcepciones no dispuestas en las normas constitucionales9 por lo cual ha de concluirse que lanorma acusada resulta ser inexequible.

)a anterior interpretaci!n se <e corroborada cuando se estudian los antecedentes de la normaconstitucional contenida en el art#culo $B$ de la arta. )os debates lle<ados a cabo durante ladiscusi!n de la norma9 no de=an duda respecto de que la intenci!n del constitu*ente fue la deacabar con las excepciones al principio de que el nombramiento de los notarios en propiedaddeb#a lle<arse a cabo mediante concurso. Di=o en ese sentido una de las asamble#stas:

! :a !abido una carrera notarial !ace varios a5os pero obviamente comonosotros tendemos a crear normas y a establecer excepciones, pues tambi$n

se !a dejado cierta discrecionalidad para que los gobiernos nombren notarioscon el resultado de que la mayoría de los notarios no son por concurso6 bueno,

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yo no paso a anali'ar qu$ !i'o cada gobierno porque no me interesa, me parece que es interesante que los gobiernos no puedan disponer de losasuntos del Estado, de los cargos p3blicos como si fueran los due5os delEstado, ning3n gobierno6 yo creo que debemos !acer racional la posibilidad detener acceso a la función p3blica y la 3nica forma de !acerlo es por concurso,la 3nica forma que la !umanidad conoce de que la gente llegue a desempe5ar

funciones en forma objetiva que no sea por la d#diva del Presidente, la d#divadel ;inistro, la intriga del político es por concurso6 por eso les propongo lanorma que decía !ace un momento de que los notarios ser#n nombrados porel Consejo 0uperior de la <udicatura mediante el sistema del concurso.

 

6. )a inconstitucionalidad de que adolece la norma ba=o examen9 es de aquellas que la doctrina* la =urisprudencia califican de inexequibilidad sobre<iniente9 que se presenta cuando estandouna norma <igente9 aparece una nue<a disposici!n de rango constitucional contraria a loreglado en la primera.

En efecto9 el Decreto +6, de $+,9 fue expedido por el @obierno Nacional en e=ercicio defacultades extraordinarias conferidas por el ongreso9 ba=o la <igencia del r8gimenconstitucional de $FF6 * sus posteriores reformas9 r8gimen en el cual se defer#a a la le* lacreaci!n * supresi!n de c#rculos de notar#a * de registro * la organi;aci!n * reglamentaci!n delser<icio p"blico que prestan los notarios * registradores. No exist#a entonces la disposici!nsuperior que ordena la <inculaci!n de notarios en propiedad pre<io concurso9 sin excepciones.

El constitu*ente de $++$9 estim! que la ausencia de una norma constitucional que sinexcepciones exigiera el concurso como m8todo de selecci!n * designaci!n de los notarios enpropiedad9 permit#a un e=ercicio * desarrollo de la funci!n fedante ba=o parámetros quedesconoc#an la axiolog#a propia del nue<o r8gimen. )os debates en la samblea Nacionalonstitu*ente se dirigieron a definir que el acceso a la carrera notarial deb#a lle<arse a cabo enconcurso de oposici!n9 que garanti;ara el nombramiento de los me=ores candidatos en igualdad

de oportunidades9 como garant#a de eficacia en el cumplimiento de esta funci!n9 desechandocriterios pol#ticos partidistas9 u otros a=enos al inter8s p"blico. este proceso surtido al seno dela mencionada samblea9 se ha referido esta orporaci!n as#:

&En efecto, la exigencia constitucional del concurso tiene la pretensión de mejorar elservicio notarial y garanti'ar la idoneidad quienes accedieran a esa función, así comoevitar ciertos manejos no muy claros en el nombramiento de los notarios, con lo cualtambi$n se quería proteger los derec!os de los notarios y asegurar el respeto del principio de igualdad en el acceso a la función p3blica 2CP art. =>4. Esto es muy claroen el debate en la Comisión ?@ de la %samblea Constituyente que trató el tema, puesen ella los delegatarios coincidieron en que se debía mantener la anterior regulaciónconstitucional, pero que sin embargo era necesario establecer ciertos ajustes que!abían obstaculi'ado el adecuado desarrollo de la función notarial. La novedad m#s

importante fue entonces la constitucionali'ación de la obligación del concurso, a fin de!acer verdaderamente imperativa su reali'ación para el nombramiento de notarios en propiedad, con lo cual, en el fondo, los delegatarios pretendían la constitucionali'aciónde la carrera notarial. %sí, la delegataria que propuso la incorporación en la Carta deeste mandato se5aló que si se pretendía conservar el esquema existente, de todasmaneras era muy &importante que si a todo nivel de la función p"blica se est#estableciendo por esta $onstituyente% el sistema de carrera, sistema de selecciónque sea objetivo y con base en el m$rito personal, pues que este sistema seae&tendido a las notar'as 2subrayas no originales4&. Luego, en la Plenaria del + de junio de *((* de la %samblea, esta tesis fue reiterada y ampliada por esta delegataria,en los siguientes t$rminos

&En la Comisión despu$s de !acer varios an#lisis, decidimos que era convenienterecomendar a la Plenaria que se continuara con este sistema existente6 sin embargo,anot#bamos, que uno de los aspectos que !acen antip#tica la institución de las

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notarías es el criterio como de prebenda que encierra, porque pues, se considera quese nombra de notario por consideraciones de favor político u otro tipo de criterio que aveces, pues no resultan los m#s objetivos o por lo menos no permiten un criterioobligatorio con relación al acceso al notariado, por eso propusimos a la Comisión y personalmente en que ojal# la sesión Plenaria adopte el texto que traemos de laComisión en cuanto al acceso al notariado debe ser siempre por concurso, por lo

menos $ste sería un aspecto que le d( ese car#cter de considerarse una función p"blica a la cual debe tener acceso en forma igualitaria cualquier persona quere"na determinados requisitos y que mediante el concurso% sea la persona quemerece el nombramiento 2subrayas no originales4.& 

. s# las cosas9 la orte encuentra que la norma acusada de<ino en inconstitucional con laexpedici!n de la nue<a arta 'ol#tica. Este dato impone a esta orporaci!n la determinaci!nde <arios puntos: en primer lugar9 si el pronunciamiento de la orte se hace necesario9 o sicomo lo afirma uno de los inter<inientes la norma debe considerarse derogada9 por lo cual9 porsustracci!n de materia9 no tiene sentido el fallo sobre su inexequibilidad. G e<entualmente9ser#a necesario considerar los posibles efectos =ur#dicos que con posterioridad a la entrada en<igencia de la nue<a onstituci!n pueda haber producido o estar produciendo la normaacusada. 'asa la orte a estudiar los puntos anteriores.

F. )a aplicaci!n inmediata de la onstituci!n es directamente indicada por su propio texto9seg"n mandato contenido en el art#culo BF, superior9 que al respecto prescribe:

!)R*I$+L, -/. Aueda derogada la Constitución !asta a!ora vigente con todas susreformas. Esta Constitución rige a partir del día de su promulgación.& 

El referido principio de aplicaci!n inmediata de la nue<a onstituci!n conlle<a dos clases deefectos: efectos frente a las norma =ur#dicas existentes en el momento de su entrada en<igencia9 * efectos frente a los hechos que ocurran a partir de su <igencia9 como a lassituaciones en tránsito de e=ecuci!n en ese momento.

F.$ En cuanto a los efectos frente a la normati<idad =ur#dica existente en el momento en el quese promulga la nue<a onstituci!n9 el principio de aplicaci!n inmediata significa que9 comoregla general9 tal normati<idad conser<a su <igencia9 sal<o que resulte contradictoria con elnue<o r8gimen. este respecto ha indicado la orte que &la regla dominante en este nuevouniverso normativo reconoce que el tr#nsito constitucional no conlleva necesariamente laderogación de todas las normas expedidas durante la vigencia de la Constitución derogada.Por tanto, la legislación preexistente conserva toda su vigencia en la medida en que la nuevaConstitución no estable'ca reglas diferentes.& )a necesidad de e<itar un colapso normati<o9 *de mantener la seguridad =ur#dica9 sustentan el anterior principio de interpretaci!n de losefectos de la onstituci!n en el tiempo9 en lo que se refiere a su aplicaci!n en relaci!n con lasnormas <igentes.

 s# pues9 en principio9 las normas =ur#dicas preconstitucionales mantienen su <igencia ba=o lanue<a onstituci!n9 sal<o que resulten notoriamente contrarias a sus principios9 circunstanciaque implica que ellas desapare;can del uni<erso =ur#dico . abe preguntarse si este tipo dederogaci!n es de los que la doctrina califica de tácita o sobreentendida9 a lo cual habrá deresponderse que en efecto lo es. 'or lo cual la norma manifiestamente contraria a laonstituci!n debe entenderse derogada9 sin necesidad de pronunciamiento alguno sobre suretiro del ordenamiento9 ni sobre su inconstitucionalidad.

)a derogaci!n tácita por inconstitucionalidad sobre<iniente9 es9 además9 un principio deinterpretaci!n legal a<alado por la centenaria norma contenida en el art#culo + de la )e* $CBde $FF9 que re;a as#:

!La $onstitución es ley reformatoria y derogatoria de la legislación pree&istente.

*oda disposición legal anterior a la $onstitución y que sea claramente contrariaa su letra o a su esp'ritu% se desec0ar# como insubsistente.! subraya la $orte

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No obstante9 la orte resalta que la contradicci!n determinante de la derogatoria tácita porinconstitucionalidad sobre<iniente9 debe ser una manifiesta incompatibilidad entre el contenidomaterial o el esp#ritu de la nue<a norma superior * la antigua norma de menor rango.

Esta circunstancia de manifiesta incompatibilidad9 eximir#a a la orte de la obligaci!n depronunciarse sobre la disposici!n as# derogada9 teniendo en cuenta que constantemente esta

orporaci!n ha rehusado conocer demandas que <ersan sobre le*es o decretos que almomento de la decisi!n no tienen efecti<idad por haber sido derogados9 sal<o que a"ncontin"en produciendo efectos =ur#dicos.

 s# las cosas9 surge el interrogante acerca de si la norma que ocupa la atenci!n de la orteimpone necesariamente un fallo inhibitorio. l respecto9 estima esta orporaci!n que laincompatibilidad entre la referida disposici!n * las normas superiores9 no es tan manifiestacomo para que su derogatoria se dedu;ca de la simple lectura de su texto frente al de laonstituci!n. esta conclusi!n llega a partir de la di<ersa interpretaci!n que del preceptoacusado hacen el demandante9 el inter<iniente en nombre de la 7uperintendencia de Notariado* Registro &"nico inter<iniente en la presente causa( * el se>or procurador general de la Naci!n.'ara el primero la norma está <igente9 pero debe ser declarada inconstitucional? para elsegundo9 ha perdido <igencia por derogatoria tácita producida por la nue<a onstituci!n? * para

la <ista fiscal9 la norma acusada se a<iene a la arta 'ol#tica dado que el nombramiento sinconcurso a que se refiere9 está destinado a pro<eer cargos en interinidad * no en propiedad. Deesta manera9 es e<idente que la simple lectura de la disposici!n acusada9 no conduce a todo elmundo a deducir una presunta incompatibilidad con la arta9 por lo cual ra;ones de seguridad =ur#dica imponen un pronunciamiento sobre su inconformidad con la onstituci!n9 que la orteprofiere con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas9 * que descartan lainterpretaci!n lle<ada a cabo por el se>or procurador. s# se hará en la parte resoluti<a.

F.2 El principio de aplicaci!n inmediata de la nue<a onstituci!n conlle<a tambi8n efectosfrente a los hechos sucedidos con anterioridad * con posterioridad a su entrada en <igencia. Eneste sentido9 respecto de los nombramientos de notario en propiedad que en cualquier tiempoha*an podido lle<arse a cabo prescindiendo del concurso que exige la onstituci!n <igente9 la

orte precisa que quienes en <irtud de tales designaciones ocupan actualmente tales cargos9no pueden alegar un derecho adquirido. En efecto no es dable aducir derechos adquiridosfrente a la nue<a onstituci!n9 que expresamente ha querido que todos los notarios accedanpor concurso a la carrera notarial9 * que la estabilidad en el cargo se deri<e del hecho de laparticipaci!n en la mencionada oposici!n * del punta=e obtenido en ella.

Ga esta orte se hab#a referido al fundamento de la estabilidad en el cargo9 a partir delconcurso9 cuando en la 7entencia -%$ de $++F9 tantas <eces citada9 expres! lo siguiente:

&...la Constitución, al establecer que el nombramiento de los notarios en propiedad se debe !acer mediante concurso 2CP art. **4, es obvio que est#ordenando que se realice un proceso de selección objetivo que re3namínimamente los requisitos anteriormente mencionados. En tal contexto, es

natural que se confiera el derec!o a la estabilidad a quien obtenga el mejor puntaje en un verdadero concurso de m$ritos, pues la persona, en un procesoabierto, riguroso y objetivo, !a demostrado ser el m#s idóneo para el ejerciciode la función&.

En <irtud de lo anterior9 todos los notarios que e=ercen actualmente el cargo en propiedad9 peroque accedieron a 8l sin el agotamiento del concurso que exige la onstituci!n <igente9independientemente de la fecha en que ha*an sido nombrados9 si quisieran continuar en ele=ercicio9 tendr#an que participar en el nue<o concurso que sea con<ocado para la pro<isi!n delcargo de notario en propiedad que actualmente desempe>an *9 naturalmente9 ganarlo.

+. /inalmente9 la orte encuentra oportuno aclarar que los art#culos $2 * $% del Decreto +6,

de $+,9 a los cuales se refiere el inciso primero del art#culo parcialmente acusado9 fueronderogados expresamente por el art#culo 22 de la )e* 2+ de $+B. 'or lo cual la referencia aellos contenida en la norma ba=o examen9 debe9 as# mismo9 entenderse tácitamente derogada.

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• 

En m8rito de lo expuesto9 la 7ala 'lena de la orte onstitucional9 o#do el concepto del se>orprocurador general de la Naci!n * cumplidos los trámites pre<istos en el decreto 2,6 de $++$9administrando =usticia en nombre del pueblo * por mandato de la onstituci!n9

 

RESUELVE

Declarar INE$EUIBLE la expresi!n 0in embargo, la postulación y la designación podr#n!acerse prescindiendo de la selección de candidatos mediante concurso, cuando $ste no se!aya reali'ado y cuando se !aya agotado la lista de quienes lo aprobaron&, contenida en elinciso $ del art#culo $%6 del Decreto )e* +6, de $+,9 en los t8rminos de la parte moti<a de lapresente 7entencia.

!piese9 notif#quese9 publ#quese9 comun#quese al @obierno Nacional * al ongreso de laRep"blica9 ins8rtese en la @aceta de la orte onstitucional * arch#<ese el expediente.

 

EDARD5 4/AENE7 AH51

'residente

 

 N5N45 0RRER R05NE))

agistrado

 

 )/RED5 0E)RN 74ERR

agistrado

 

R)57 @34R4 DI1

agistrado

 

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57J @RE@5R45 KERNLNDE1 @)4ND5

agistrado

 

RK 345R4 7LK4 DE 5N)EN5

agistrada &E(

 

 )ENDR5 RINE1 0))ER5

agistrado

 

/045 5RMN DI1

agistrado

 

3)D44R5 NRN5 E7

agistrado

 

'0)5 ENR4AE )E) RA41

7ecretario @eneral &E(