incluye jurisprudencia actualizada césar rojas ríos … · 2017-07-11 · rechazo de solicitudes...

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Autores Olga Álvarez Leiva Graciela Correa Gregoire José Fernádez Richard César Rojas Ríos Oscar Yáñez Pol Editores Andrés Chacón Romero Marisol Osorio Ramírez Incluye Jurisprudencia Actualizada Conceptualización Temática

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  • AutoresOlga Álvarez LeivaGraciela Correa GregoireJosé Fernádez RichardCésar Rojas RíosOscar Yáñez Pol

    EditoresAndrés Chacón RomeroMarisol Osorio Ramírez

    Incluye Jurisprudencia ActualizadaConceptualización Temática

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    AutoresOlga Álvarez LeivaGraciela Correa GregoireJosé Fernández RichardCésar Rojas RíosOscar Yáñez Pol

    EditoresAndrés Chacón RomeroMarisol Osorio Ramírez

    Escuela de Gobierno LocalAsociación de Municipalidades de ChileN° de Inscripción de Propiedad Intelectual N°243-078

    ISBN 978-9586-9512-001

    Hernando de Aguirre 201 Of. 903Providencia. Santiago de Chile.

    [email protected]@amuch.cl

    Tel: +56 02 22138746

    Diseño & DiagramaciónPublidigital

    [email protected]: +56 02 2624 9531

    www.publidigital.cl

    Impreso en Talleres CIPODSantiago de Chile

    [email protected]

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    INDICENOTA DE EDICIÓN .......................................................................................................................................... 11 ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL .................................................................................................................. 13PRESENTACIÓN ............................................................................................................................................... 15RESEÑA EDITORES ......................................................................................................................................... 17RESEÑA AUTORES .......................................................................................................................................... 19REFERENCIA LEY N°18.883 ............................................................................................................................ 21

    CAPÍTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA ....................................................................................... 23 CONCEPTUALIZACIÓN: CARRERA FUNCIONARIA .......................................................... 25 TÍTULO I. NORMAS GENERALES ............................................................................ 26 DefinicionesBásicas.......................................................................................................... 26 Titulares, Suplentes o Subrogantes ................................................................................... 27 TITULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ........................................................ 27 El Ingreso ........................................................................................................................... 27 La Capacitación ................................................................................................................. 28 LasCalificaciones.............................................................................................................. 28 Las Promociones ............................................................................................................... 29 INTERPRETACIÓN TÍTULOS I Y II DE LA LEY N°18.883 ................................................... 31 TÍTULO I. NORMAS GENERALES ........................................................................... 31 Artículo 1. Personal afecto al Estatuto ............................................................................ 31 Artículo 2. Cargos de dependencia municipal ................................................................. 32 Artículo 3. Cargos afectos al Código del Trabajo .............................................................. 37 Artículo4.Especificacionesdecontratosahonorarios..................................................... 48 Artículo5.Definicioneslegales(cargomunicipal,plantadepersonal,sueldo, remuneración, carrera funcionaria, empleo a contrata) .................................. 58 Artículo6.Definetipodecargos(planta,titulares,suplentes,subrogantes).................. 64 Artículo 7. Carrera funcionaria y jerarquía de cargos ...................................................... 67 Artículo 8. Inicio carrera funcionaria ................................................................................ 68 Artículo 9. Asignación de grados ..................................................................................... 69 Artículo 10. Requisitos mínimos para ingresar a cargo municipal ....................................... 69 Artículo 11. Acreditación de requisitos de ingreso ............................................................. 73 Artículo 12. Designación de alcaldes ................................................................................. 74 Artículo 13. Sobre provisión de cargos municipales .......................................................... 75 Artículo 14. Nombramiento de cargo municipal ................................................................. 75 TÍTULO II. DE LA CARRERA FUNCIONARIA ......................................................... 77 PÁRRAFO 1 DEL INGRESO ............................................................................................ 77 Artículo 15. Sobre concursos públicos para ocupar cargos titulares ................................... 77 Artículo 16. Consideraciones del concurso público ............................................................. 79 Artículo 17. Imcompatibilidades del ascenso ...................................................................... 82 Artículo 18. Publicación y difusión de las bases de concursos públicos ........................... 82 Artículo 19. Procedimientos para realizar concurso público .............................................. 84 Artículo 20. Selección del Alcalde, resultado concurso público .......................................... 89 Artículo 21. Aceptación y asignación ................................................................................... 93 PÁRRAFO 2 DE LA CAPACITACION .............................................................................. 94 Artículo22.Definicióndecapacitación.............................................................................. 94 Artículo 23. Tipos de capacitación ..................................................................................... 96 Artículo 24. Delimitación de las capacitaciones y capacitación voluntaria .......................... 97 Artículo 25. Consideraciones en capacitaciones y perfeccionamiento ................................ 98 Artículo 26. Capacitaciones en horario laboral y fuera de él ............................................... 98 Artículo27.Obligacionesdelbeneficiadodecapacitación................................................ 99 Artículo 28. Del presupuesto municipal para capacitaciones y becas.................................. 100 PÁRRAFO 3 DE LAS CALIFICACIONES ........................................................................ 100 Artículo29.Definicióndelsistemadecalificaciones......................................................... 100 Artículo30.Obligacionesdecalificaciónylistasdecalificación......................................... 101 Artículo31.Cargosnosometidosacalificación................................................................ 101 Artículo32.JuntasCalificadoras........................................................................................ 102 Artículo33.PresidenciadelaJuntaCalificadora.............................................................. 104

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    Artículo34.Inicioytérminodelascalificacionesanuales................................................... 105 Artículo35.Plazosaejecutarselacalificación.................................................................. 106 Artículo36.Funcionariosnocalificados............................................................................ 106 Artículo37.Resolucionesdelascalificaciones................................................................... 107 Artículo 38. Anotaciones de mérito ...................................................................................... 111 Artículo 39. Anotaciones de demérito ................................................................................ 111 Artículo 40. Vigencia de las anotaciones de mérito y demérito y forma de proceder ........ 112 Artículo 41. Rechazo de solicitudes del jefe directo .......................................................... 113 Artículo42.AcuerdosdelaJuntaCalificadora.................................................................. 115 Artículo43.IndelegabilidaddelasfuncionesdelaJuntaCalificadora.............................. 120 Artículo44.Reglamentofijaráfactoresyponderacióndelasevaluaciones...................... 120 Artículo 45. Apelación de las resoluciones del funcionario .................................................. 120 Artículo 46. Resolución de la apelación y procedimiento ................................................... 122 Artículo47.Notificaciónderesultadodeapelación........................................................... 122 Artículo48.Efectosdecalificacionesenlistas3y4.......................................................... 128 Artículo49.Creacióndeescalafónconlosresultadosdelascalificacionesejecutoriadas.. 130 Artículo 50. Escalafón características ................................................................................ 133 PÁRRAFO 4 DE LAS PROMOCIONES ............................................................................ 136 Artículo 51. Las promociones ............................................................................................. 136 Artículo 52. Derecho a ascenso ......................................................................................... 138 Artículo 53. Inhabilidades para ascender ........................................................................... 147 Artículo 54. Derecho a ascenso en cargo de otra planta ................................................... 150 Artículo 55. Preferencias en el nombramiento ................................................................... 159 Artículo 56. Requisitos para hacer efectivo el derecho a preferencia ................................ 159 Artículo 57. Fecha en que rige el ascenso ......................................................................... 160

    CAPÍTULO 2. OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS ......................................... 163 CONCEPTUALIZACIÓN: OBLIGACIONES Y DERECHOS FUNCIONARIOS TÍTULOIII. DE LAS OBLIGACIONESFUNCIONARIAS .......................................... 165 Principios que Regulan la Actuación Funcionaria ............................................................... 165 Probidad Administrativa ...................................................................................................... 166 Deberes y Prohibiciones de los Funcionarios ..................................................................... 167 Cometido Funcionario ......................................................................................................... 168 Comisión de Servicio .......................................................................................................... 168 Sobre el Viático ................................................................................................................... 168 Obligaciones de cada Funcionario ...................................................................................... 169 TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS ............................................... 172 INTERPRETACIÓN TÍTULOS I Y II DE LA LEY N°18.883 TÍTULO III. DE LAS OBLIGACIONES FUNCIONARIAS ...................................... 175 PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES ............................................................................... 175 Artículo 58. Obligaciones de los funcionarios ..................................................................... 175 Artículo 59. En caso de estimar una orden superior ilegal .................................................. 186 Artículo60.Derechoderectificaciónyrespuesta............................................................... 187 Artículo 61. Obligaciones del Alcalde y Jefes de Unidades ................................................. 187 PÁRRAFO 2 DE LA JORNADA DE TRABAJO ................................................................. 189 Artículo 62. De la jornada de trabajo ................................................................................... 189 Artículo 63. Trabajos extraordinarios ................................................................................... 192 Artículo 64. Trabajos nocturnos ........................................................................................... 195 Artículo 65. Descanso complementario ............................................................................... 196 Artículo 66. Descanso complementario ............................................................................... 199 Artículo 67. Alcalde y turnos de personal ............................................................................ 200 Artículo 68. La no obligación a trabajar ............................................................................... 201 Artículo 69. La no remuneración en ausencia de tiempo de trabajo ................................... 202 PÁRRAFO 3 DE LAS DESTINACIONES, COMISIONES DESERVICIO Y COMETIDOS FUNCIONARIOS .......................................................................................... 210 Artículo 70. Destinación en funciones propias del cargo ..................................................... 210 Artículo 71. Destinación que implique cambio de residencia ............................................... 218 Artículo 72. Comisiones de servicio ..................................................................................... 218 Artículo 73. Límites de tiempo para comisiones de servicio ................................................ 220

  • Índice

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    Artículo 74. Comisión de servicio en el extranjero ............................................................. 221 Artículo 75. Cometidos funcionarios .................................................................................. 221 PÁRRAFO 4 DE LA SUBROGACION .............................................................................. 222 Artículo 76. Subrogación de un cargo ............................................................................... 222 Artículo 77. Subrogación del cargo del alcalde ................................................................. 224 Artículo 78. Subrogación por el solo ministerio de la ley ................................................... 224 Artículo 79. Alteración del orden de la subrogación ........................................................... 227 Artículo 80. Subrogación no da derecho a sueldo de titular ............................................... 228 Artículo 81. Remuneraciones en subrogaciones superiore a un mes ................................ 229 PÁRRAFO 5 DE LAS PROHIBICIONES ........................................................................... 230 Artículo 82. Prohibiciones de los funcionarios .................................................................... 230 PÁRRAFO 6 DE LAS INCOMPATIBILIDADES ................................................................. 238 Artículo 83. Desempeño de personas ligadas por parentes o consanguineidad ................ 238 Artículo 84. Empleos incompatibles .................................................................................... 239 Artículo 85. Cargos compatibles ......................................................................................... 243 Artículo 86. Obligaciones propias del cargo ....................................................................... 244 TÍTULO IV. DE LOS DERECHOS FUNCIONARIOS .............................................. 247 PÁRRAFO 1 NORMAS GENERALES .............................................................................. 247 Artículo 87. Derecho a estabilidad en el empleo ................................................................ 247 Artículo 88. Derechos a ser defendidos ............................................................................. 249 Artículo88A.Especificacionesfuncionariosqueejezcanletrak)delart.58..................... 250 Artículo 88 B. Requisitos para aplicar derecho a ser defencido del art. precedente .......... 252 Artículo 89. Derecho a uso de vivienda .............................................................................. 254 Artículo 90. Derecho a permuta de cargos ......................................................................... 255 Artículo 91. Derogado ......................................................................................................... 256 PÁRRAFO 2 DE LAS REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES .................................... 256 Artículo 92. Derecho a remuneraciones ............................................................................. 256 Artículo 93. Pago de remuneraciones por mensualidades ................................................. 257 Artículo 94. Remuneraciones embargables ....................................................................... 257 Artículo 95. Descuentos a las remuneraciones .................................................................. 257 Artículo 96. Inposibilidad de anticipar remuneraciones ...................................................... 260 Artículo 97. Derecho a asignaciones que indica ................................................................ 260 Artículo 98. Prescripción de derecho a cobro de asignaciones ......................................... 267 Artículo 99. Propiedad en en cargo sin derecho a remuneración ...................................... 273 Artículo 100. Uso indebido de derechos ............................................................................ 273 PÁRRAFO 3 DE LOS FERIADOS .................................................................................... 274 Artículo 101. Feriado ......................................................................................................... 274 Artículo 102. Feriado progresivo ....................................................................................... 274 Artículo 103. Solicitud de feriados ..................................................................................... 275 Artículo 104. Sin derecho a feriados ................................................................................. 276 Artículo 105. Feriado en zonas extremas e insulares ........................................................ 277 Artículo 106. Derecho a feriado ......................................................................................... 278 PÁRRAFO 4 DE LOS PERMISOS ................................................................................... 279 Artículo 107. Permisos ...................................................................................................... 279 Artículo 108. Permisos por año calendario ....................................................................... 279 Artículo 108 bis. Funcionarios municipales acceden a art. 66 del código del trabajo ...... 280 Artículo 109. Permiso sin goce de remuneraciones .......................................................... 281 PÁRRAFO 5 DE LAS LICENCIAS MÉDICAS ................................................................ 282 Artículo 110. Derecho a licencia médica ........................................................................... 282 Artículo 111. Declaración de irrecuperabilidad .................................................................. 284 Artículo 112. Irrecuperabilidad y empleos compatibles ..................................................... 284 PÁRRAFO 6 DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ...................................................... 285 Artículo 113. Fallecimiento de funcionario y remuneración ............................................... 285 Artículo 114. Accidente en actos de servicio o enfermedad .............................................. 285 Artículo 115. Declaración de irrecuperabilidad con motivo de acto de servicio ................. 286 Artículo116.Derechoaafiliarsealosserviciosdebienestar........................................... 288 Artículo 117. Derecho a asignaciones familiares y maternal ............................................. 288

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    CAPÍTULO 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ............................................................. 291 CONCEPTUALIZACIÓN: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA..................................... 293 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES ....... 293 Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios Públicos .......................................... 293 Procedimientos administrativos disciplinarios ................................................................... 296 RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS .............................. 299 Delitos que atentan contra la imparcialidad en el ejercicio de la función pública .............. 299 Delitos que atentan contra los aspectos patrimoniales de la función pública ................... 300 Delitosqueafectanlaconfianzapúblicadepositadaenlosfuncionarios.......................... 302 Delitos que afectan el buen funcionamiento de la administración ..................................... 303 RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS ................................. 304 Régimen de responsabilidad civil aplicable a los funcionarios Públicos ............................. 304 INTERPRETACIÓN TÍTULOS V, VI, VII Y FINAL DE LA LEY N°18.883 TÍTULO V. DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ............................... 309 Artículo 118. Infrigir obligaciones de los funcionarios ........................................................ 309 Artículo 119. Sanción administrativa y responsabilidad civil y penal ................................. 312 Artículo 120. Medidas disciplinarias .................................................................................. 318 Artículo 121. La censura .................................................................................................... 334 Artículo 122. La Multa ........................................................................................................ 336 Artículo 122 A. La suspensión ........................................................................................... 337 Artículo 123. La destitución ............................................................................................... 338 Artículo 124. Investigación sumaria .................................................................................. 343 Artículo 125. Investigación mediante sumario .................................................................. 347 Artículo 126. Instrucción de sumario administrativo .......................................................... 347 Artículo 127. Decreto y sumario administrativo ................................................................. 349 Artículo128.Notificaciónafiscal...................................................................................... 350 Artículo129.Notificaciónpresencial................................................................................ 351 Artículo 130. Funcionarios inculpados .............................................................................. 354 Artículo131.Causalesderecusaciónencontradelfiscaloactuario............................... 355 Artículo 132. Formulada la recusación ............................................................................. 356 Artículo133.Facultadesdelfiscal..................................................................................... 358 Artículo 134. Inculpados .................................................................................................... 361 Artículo 135. Sobreseimiento ............................................................................................ 366 Artículo136.Notificaciónalolosinculpados.................................................................... 366 Artículo 137. Dictamen ...................................................................................................... 368 Artículo 138. Resolución del Alcalde ................................................................................. 371 Artículo 139. Recurso de reposición .................................................................................. 377 Artículo 140. Decreto de recurso de reposición ................................................................ 380 Artículo141.Responsabilidadfiscalpordemorasensumario......................................... 380 Artículo 142. Vicios del procedimiento no afectaran causa ............................................... 382 Artículo 143. Plazos en días hábiles ................................................................................. 387 TÍTULO VI. DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES .................................................. 389 Artículo 144. Casuales de cese de un cargo ..................................................................... 389 Artículo 145. Renuncia ...................................................................................................... 395 Artículo 146. Jubilación ..................................................................................................... 398 Artículo 147. Causales de declaración de vacancia de un cargo ...................................... 399 Artículo 148. Incompatibilidad de salud ............................................................................. 402 Artículo 149. Irrecuperabilidad ........................................................................................... 409 Artículo 150. Supresión de empleos ................................................................................. 413 Artículo 151. Prolongación indebida de funciones por un empleado ................................ 413 Artículo 152. Norma de excepción para ampliación de funciones ..................................... 413 TÍTULO VII. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ...... 415 Artículo 153. Extinción de la responsabilidad administrativa ............................................. 415 Artículo 154. Plazos de prescripción de acción disciplinaria .............................................. 417 Artículo 155. Interrupción del plazo de prescripción .......................................................... 419 TÍTULO FINAL ................................................................................................................ 423 Artículo 156. Reclamación ante Contraloría General de la República ............................... 423 Artículo 157. Plazo de prescipción de derechos de los funcionarios .................................. 449 Artículo158.Montosmáximoderemuneración(contradosdelCódigodelTrabajo).......... 451

  • Índice

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    Artículo159.Ley338(1960)ydisposicionesdelEstatuto................................................ 451 Artículo160.Modificacionesalaley18.695OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades.. 451 ARTÍCULOS TRANSITORIOS .................................................................................................... 453 Artículo 1. Plazo Presidente de la República ..................................................................... 453 Artículo 2. Personal de contrata ........................................................................................ 453 Artículo 3. Personal de planta ........................................................................................... 453 Artículo 4. No disminución de remuneraciones ................................................................. 453 Artículo 5. Personal de contrata y honorarios ................................................................... 453 Artículo 6. Personal interino .............................................................................................. 453 Artículo 7. Requisitos de estudios al personal ................................................................... 453 Artículo 8. Derogado .......................................................................................................... 453 Artículo 9. Viviendas ocupadas por funcionarios ............................................................... 454 Artículo 10. Investigaciones y sumarios en tramitación ..................................................... 454 Artículo 11. Concursos pendientes .................................................................................... 454 Artículo 12. Empleos compatibles ..................................................................................... 454 Artículo 13. Vigencia de derechos de desahucio, jubilación y de retiro ............................. 454 Artículo14.Funcionariosenrelaciónalart.132,DFL338(1960).................................... 454 Artículo 15. Funcionarios afectos al régimen previsional antigua y permiso sin goce de remuneraciones ............................................................................................. 454 Artículo 16. Pronunciación del estado de salud irrecuperable .......................................... 454 Artículo 17. Fallecimiento de funcionario con derecho a desahucio ................................. 454

    REFERENCIAS LEGALES ............................................................................................................................... 455 CONSTITUCIÓN Y LEYES ............................................................................................................................... 455SIGLAS UTILIZADAS EN EL TEXTO .............................................................................................................. 455

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    NOTA DE EDICIÓN

    SOBRE CÓMO LEER ESTE MANUAL

    El presente manual ha sido confeccionado pensando en entregar al lector facilidad de comprensión. Por ello, se ha divido en tres capítulos que poseen primeramente, una conceptualización temática que corresponde a un acercamiento teórico sobre las implicancias de los artículos que participan en el capítulo. Y en segundo lugar, los artículos correspondientes a la ley, junto con los dictamenes de la Contraloría General de la República para estos.

    Capítulo 1 Carrera Funcionaria Desde artículo 1 al 57Capítulo 2 Obligaciones y Derechos Funcionarios Desde artículo 58 al 117Capítulo 3 Responsabilidad Administrativa Desde artículo 118 al 160 y artículos transitorios

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    SOBRE LA ESCUELA DE GOBIERNO LOCAL

    LaEscueladeGobiernoLocalnacebajolatuicióndelaAsociacióndeMunicipalidadesdeChile–AMUCH–conlafinalidaddeserunespacioabiertodereflexiónycapación.Buscacomprendereláreainsuficientementeestudiadadelasadministracioneslocales y los municipios en Chile, aportando hacia el debate y la concretización de su eje principal que es la descentralización y la conformación de gobiernos locales en nuestro país, a través de la modernización del sistema jerarquizado actualmente existente.

    Las Municipalidades en Chile constituyen la base territorial organizacional del Estado, y por consiguiente, son las instituciones llamadasarelacionarsedirectamenteconlapoblación,atrasmitirlelosbeneficiosyserviciosdelEstadoyasímismo,recogersus inquietudes y buscar soluciones a las disyuntivas que les acogen. De ellas, existen altas expectativas por parte de sus clientes – la ciudadanía que reside y visita la comuna sea por razones laborales u otras – debido a lo que constantemente estánsometidasaunaimportantepresióndeeficaciayeficienciaentodoslosámbitosquecomponensuquehacer.Loanteriorsedificultaporlagrancantidaddelaboresgubernamentalesqueposeen,sumadoaunaconstituciónlegalyfuncionaldemásde 40 años de antigüedad, que debe ser modernizada para facilitar los procesos actuales.

    En Chile, poseemos una estructura altamente centralizada que sólo permite el traslado de cuotas de responsabilidad desde el gobierno central a los municipios, los que no gozan de autonomía para gobernar el territorio jurisdiccional que poseen a su cargo, sino que se comportan como meras administraciones, desperdiciando el potencial generado por la cercanía a la comunidaddeestablecerpolíticaspúblicasdirigidasdenominadasbottom-up(desdeabajohaciaarriba;localanacional)quefortalecen la democracia al permitir de forma expedita la participación ciudadana directa, facilitan la aplicación de las norm-ativasalserdiseñadasparasituacionesespecíficas,considerandotodoslosaspectosdeunazonaenparticulary lomásrelevante,amplialosnivelesdesatisfaccióndelapoblaciónalreconocerlasdiferenciasgeográficas,sociales,económicasypolíticas de cada zona, robusteciendo la gobernanza.

    La política nacional del modelo de abajo hacia arriba, políticas a las que como institución apuntamos, deviene entonces del resultado del entrelazamiento y debate de las diferentes políticas locales particulares, que se conforman en una estructura quedebeserlosuficientementefuertecomoparaorganizarelsistemanacional,perotambiénlosuficientementeflexibleparareconocer las realidades diversas y facilitar su correcta aplicación. Éstas se basan en la superposición de lo local frente a lo nacional y en el reconocimiento de la heterogeneidad de las comunidades civiles, lo que nos hace recordar que el nacimiento de la democracia fue precisamente a este nivel. Es una invitación abierta a las autoridades municipales a respaldar a sus comunidades y ser portavoces de la democracia.

    Por lo anterior, la Escuela de Gobierno Local a través de la Asociación de Municipalidades de Chile dispone de un eje trans-versaldeacciónbasadoenlafirmeconvicciónsobreladescentralizaciónpolíticayfiscaldeEstadoatravésdelfortalecimientoy real existencia de gobiernos locales en nuestro país. Además del fortalecimiento de la democracia directa, la creación de instancias de participación ciudadana efectiva y el reconocimiento de diferentes realidades por medio del respeto y la toleran-cia sobre las decisiones de otras comunidades.

    La Escuela de Gobierno Local nace para respaldar teóricamente los debates políticos y sociales en estos sentidos, junto con ser el canalizador de la Estrategia de Conocimientos dirigida a los funcionarios municipales buscando generar instancias de capacitación,conversaciónydiálogoentrelosinvolucrados,afindepromovereldesarrollolocal,bajolaevidenciadequeamayor capacitación mejoran los niveles de satisfacción de la ciudadanía y junto con ello, el empoderamiento de los recursos humanos sobre las gestiones municipales, facilitando el tránsito hacia la instauración de gobiernos locales.

    En este contexto, la edición y publicación del presente libro “Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municip-ales”esunacontribuciónsignificativaparalasautoridadesmunicipalesyfuncionariospúblicosengeneraldelasadministra-ciones locales, apoyando el fortalecimiento de los recursos humanos, un libro en estructura de manual de consulta que viene a apuntalar las gestiones administrativas bajo la normativa legal vigente, interpretada, que incluye además la conceptualización teórica de los regímenes legales y asimismo, la jurisprudencia actualizada de cada artículo de la ley N° 18.883.

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    PRESENTACIÓN

    LaEscueladeGobiernoLocaldelaAsociacióndeMunicipalidadesdeChile(AMUCH)tieneelagradodepresentarlaobra“Estatuto Administrativo Interpretado para Funcionarios Municipales”, resultado de un extenso trabajo en común de los autores yeditores,quieneshanreunidoyunificadotodosaquellosaspectoslegalesqueparticipanenlacomprensiónyaplicaciónde la ley N°18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Es así como, mediante un lenguaje cercano a los funcionarios municipales y por qué no, de los profesionales en general, se explica cada una de las aristas que componen dicha ley, facilitando el correcto funcionamiento de los organismos públicos municipales en la toma de decisiones y aplicación de la normativa.

    El presente Manual de Interpretación de la ley N° 18.883 es un aporte de la AMUCH a las publicaciones sobre Derecho Mu-nicipal, ámbito que escasamente ha sido ahondado en nuestro país. Existen exiguas publicaciones en la literatura dedicadas a este tema, las cuales son tremendamente necesarias, al ser los empleados municipales cerca del 60% de los trabajadores fiscales.

    Esta publicación es un aporte de la Estrategia de Conocimiento de la AMUCH hacia los funcionarios municipales, que busca entregarherramientasrealesyeficacesalosempleadosdelasadministracioneslocales,lasquelespermitiránmejorarsugestión avanzando hacia la culturización en diversos aspectos y en este caso, hacia las concepciones jurídicas del acontecer municipal. A través de la Escuela de Gobierno Local, institución dependiente de la AMUCH, se quiere aportar el conocimiento cercano, pero a la vez profundo y de excelencia, que permita al funcionario municipal empoderarse de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades. Creemos que uno de los caminos más certeros hacia la descentralización y conversión de las administraciones locales en gobiernos locales, es la concientización de los funcionarios municipales que componen elaparatopúblicolocalsobrelaimportanciadesurol,ejedeprestacionesdeserviciosybeneficioshaciaunalocalidadquerepresentan y cuyos habitantes esperan de ellos la mejor disposición y junto con ello, la solución a diversas problemáticas que puedan aquejarle.

    Cuando la población percibe que los encargados de prestarles servicios públicos conocen a cabalidad sus atributos, aumenta su apreciación hacia la calidad de los mismos, y por consiguiente, aumenta la gobernanza local, es decir, la legitimidad de gobernar por parte de los municipios, al representar una población que se siente satisfecha. Esta última conceptualización per-mitiría facilitar la discusión futura, pendiente en nuestro país, sobre la conveniencia de encaminar las administraciones locales haciagobiernosautónomos,políticosyfiscales,concapacidaddegestionarseyrespaldadosporpersonalaltamentecalificado.

    Considerando lo anterior y que las municipalidades son actualmente la base del Estado, la importancia de ésta publicación se vuelve tácita. Todo el aparato gubernamental se construyó sustentado en los municipios, quienes se comportan, a su vez, comolapuertadeentradaalosprincipalesserviciosybeneficiosdelEstadohacialosciudadanosennuestropaís.Son,enconsecuencia, las administraciones locales quienes presentan un mayor nivel de acercamiento directo con la población, sus necesidades y realidades.

    Las municipalidades son consideradas por la ciudadanía como una de las instituciones más relevantes y de ellas esperan unaltoniveldecompromisoyeficiencia.Esporelloquelosmunicipios,juntoconunalineamientohaciaelcumplimientodeobjetivos y en base a la satisfacción de la población en el desarrollo local económico, social y territorial, deben poseer un capital humano apto y capacitado. Consciente de sus deberes, derechos, obligaciones y responsabilidades, que les permitan responder tempranamente a los requerimientos de la población a quienes representan.

    Ampliamente se espera que los funcionarios municipales conozcan a cabalidad sus funciones, regulados –entre otras- por estanormativa, loqueen laprácticasevedificultadopor laoscuridadqueavecessuponeelmanejode la terminologíajurídica. No es fácil para el ciudadano y trabajador habitual comprender la complejidad, excepciones y diferencias que expone cada uno de los documentos legales que rodean y enmarcan a una ley. Y menos aún, lo es bajo la responsabilidad de tener que aplicarla. Por ello, la presente obra viene a concretar la aspiración de tantos y tantas trabajadoras públicas, quienes se ven enfrentados en el día a día a la complejidad de regirse por el Estatuto y a su vez, en algunos casos, supervisar funciones de otros empleados a su cargo. Situaciones por menos lo menos delicadas, debido al alcance que puede producir una incor-recta aplicación, dentro de un mundo tremendamente normado como es el sector público.

    El siguiente libro es una completa y actualizada interpretación, al año 2014, de la ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, promulgada el 15 de octubre de 1989 y publicada el 29 de diciembre del mismo año, la que hasidomodificadayreglamentadapordiversospreceptoslegales,entreellos,leyes,decretoley,decretoconfuerzadeleyypotestades reglamentarias.

    ElEstatutoAdministrativohasidomodificadopor18leyesdesdesucreación,segúnlapáginawebdelaBibliotecadelCon-greso Nacional de Chile, Ley Chile. Por lo que, la salida al mercado de esta nueva interpretación de la normativa ha permitido

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    integrar en ésta todos aquellos conocimientos que desde el año 2004 a la fecha no habían sido incluidos, de manera facilista y didáctica, en un manual.

    Loanterior,justificayrespaldalanecesidaddellibro,unaporterealyconsagradoa10añosdelegislaciónquenohabíasidounificadaymenosexplicada.Conunamiradadeabogadosexpertosentemáticasmunicipales,dirigidahaciaelpúblicoobjet-ivo que, reiteramos, son otros abogados y funcionarios municipales de los diferentes rangos y a todos aquellos interesados en conocer la normativa que rige el aparato público local. Asimismo, dentro de los municipios existen unidades o departamentos queconespecialénfasisdebenaplicaralinteriordelasmunicipalidadeslareglamentaciónconcertadaenelEstatuto;estosson los departamentos o unidades Asesoría Jurídica, Control Interno, Secretaria Municipal y Recursos Humanos, las cuales deben su labor central a la obligación de adjuntar las acciones municipales a la normativa vigente. A ellos también va desti-nado este escrito.

    Compuesto de ochoTítulos, se ha incorporado a cada uno todos aquellos alcances y/o precisiones hechas en los casi veinti-cinco años de existencia del Estatuto. Siguiendo la estructura natural de la ley, jerarquizada desde los títulos a los artículos, el texto permite un acercamiento no solo a la ley misma desde los ciudadanos o funcionarios comunes, sino que también hacia el conocimiento de las bases de la estructuración nacional legal. Relevante resulta, además, la incorporación a la interpretación de la Ley la jurisprudencia sobre derecho municipal que ha acontecido hasta el año 2013. A través de ejemplos dinámicos y reales, se realiza la elucidación de ambigüedades en base a los fallos de jueces en casos sobre temáticas municipales.

    Losaportesdelpresentemanual,seconcentranenladefiniciónycatalogacióndeloscargosmunicipales,ladescripcióndela carrera funcionaria, las obligaciones que rigen a los funcionarios, así como de sus deberes y derechos. Del mismo modo, seespecificalorelativoalacesacióndefunciones,extincióndelaresponsabilidadadministrativayotrasdisposicionesvarias.

    Sin más, expreso una invitación abierta a acercarse sin temor a comprender y correspondientemente aplicar la normativa que nos rige, a través de la lectura y consulta de este manual, realizado hábilmente por los autores y editores.

    Ss.Mario Olavarría RodríguezAlcalde de la Ilustre Municipalidad de Colina

    Presidente Asociación de Municipalidades de Chile, AMUCH

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    RESEÑA EDITORES

    Dr. Andrés Chacón RomeroAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Chile. Doctor en Educación de la Universidad de Sevilla(España).MagísterenGerenciayPolíticasPúblicasdelaUniversidadAdolfoIbáñez.MagísterenPsicologíaOrga-nizacional de la Universidad Adolfo Ibáñez. Diplomado en Estudios Políticos de la Universidad de Chile. Diplomado de Estu-diosAvanzados(DEA)delaUniversidaddeSevilla.SehadesempeñadocomoProfesordelascátedrasdelDerechoMuni-cipal, Administrativo y otras, en las Universidades Central, Autónoma, Américas y Cardenal Silva Henríquez de Chile. Ha sido exponente en las áreas de liderazgo y gestión pública además. Panelista y Comentarista de Opinión en diversos medios nacionales sobre la temática de reforma municipal y otras temáticas locales. Editor del Libro “Análisis y Perspectiva del Derecho Municipal Chileno”. Ha dirigido instituciones ligadas al estudio y modernización de los municipios. Actualmente es el Director Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades de [email protected]

    Marisol Osorio RamírezGeógrafo, Licenciada enCiencias de laGeografía de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Bachiller y Certificado Académico en Educación de la misma institución. Estudiante de Magister en Gestión y Promoción del Desarrollo Local de la Uni-versidad Tecnológica Metropolitana. Se ha desempeñado como Coordinadora Editorial de la Revista Iberoamericana de Estudios Municipales de la Universidad Autónoma de Chile. Se ha especializado en el estudio y desarrollo de temáticas locales y municipales. ActualmenteseencuentradirigiendoladivisióndeEstudiosyProyectosdelaAsociacióndeMunicipalidadesdeChile(AMUCH)[email protected]

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    RESEÑA AUTORES

    Olga Álvarez LeivaAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Bernardo O’Higgins. Ingeniero de Ejecución Industrial de la Uni-versidad Técnica del Estado. Ha realizado diversos diplomados en Derecho Municipal en diferentes universidades del país. Se ha desempeñado en cargos directivos en numerosos departamentos municipales como el Departamento de Construcción de la Dirección de Obras, Organizaciones Comunitarias, Dirección de Aseo y Ornato y Dirección de Control. Asimismo, posee amplia experiencia en Asesorías Jurídicas Municipales participando como abogada experta en temáticas municipales en el ProgramadeAsesoríasJurídicasdelaAsociacióndeMunicipalidadesdeChile(AMUCH).ActualmenteeslaPresidentadela Asociación de Abogados Municipales de Chile y se desempeña en la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de la [email protected]

    Graciela Correa GregoireAbogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Chile. Diplomada en Derecho Administrativo, menciónBienesPúblicosdelaPontificiaUniversidadCatólicadeChile.SehadesempeñadocomoAsesoraJurídicadelaIlustre Municipalidad de Independencia. Actualmente se desempeña en el ámbito de las investigaciones acadé[email protected]

    José Fernández RichardAbogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile, titulado con Distinción Máxima. Posee una vasta trayectoria de prestigio nacional e internacional. Desarrollo una exitosa labor como Abogado integrante de la Excma. Corte Suprema periodo 1990 – 2008. Ha dirigido diversas instituciones gubernamentales en altos cargos directivos como Juez de Policía Local, Fiscal de Caja de Previsión Empleados Municipales de Santiago, Fiscal de la Caja Nacional de Empleados Públicos, entre otras. Académico de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile en diversas cátedras, especialmente Derecho Administrativo y Urbanístico, desde 2004 hasta la actualidad. También ha desarrollado las cátedras de Derecho Mu-nicipal en la U. de Chile, U. Pedro de Valdivia y U. Mariano Egaña como resultante de la amplia experiencia como Asesor y Dir-ector Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Miembro del Colegio de Abogados de Chile. Miembro de la Asociación Internacional Árbitros de Seguros y Árbitro de la Asociación Internacional Árbitros de Seguros. Actualmente se encuentra dedicado a actividades académicas y de asesorías jurí[email protected]

    César Rojas RíosAbogado, Magíster en Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Alta Dirección Municipal de la Universidad Adolfo Ibáñez. Se ha desempeñado como Asesor Jurídico, Administrador Mu-nicipal en diversas municipalidades del país, además de Abogado Jefe de empresas e instituciones de los ámbitos público y privado. Posee amplia experiencia en el desarrollo e implementación de concesiones de obras públicas, en la fiscalización del cumplimiento de contratos y normas públicas, administrativas, ambientales, derecho regulatorio,comerciales, laborales y tributarias. De la misma manera, posee amplia experiencia en gestión pública, correspondién-dole conformar y dirigir equipos de trabajo, para el desarrollo y ejecución de proyectos en el sector público. Ha sido re-lator en variados seminarios sobre temas vinculados al ámbito público, tanto en el nivel central como municipal. Además, es profesor de las cátedras de Derecho Político y Constitucional en variadas facultades de derecho de nuestro paí[email protected]

    Oscar Yáñez PolTécnico en Administración de Empresas. Presidente Nacional de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile,ASEMUCH.Hadirigidoylideradolosprocesosdedignificaciónytratoigualitariodelosfuncionariospúblicosmunicip-ales en la última década, consiguiendo grandes avances en estos [email protected]

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    REFERENCIA LEY N°18.883Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

    Ley N° 18.883 Sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales Fecha de promulgación: 15 de diciembre de 1989Fecha de publicación: 29 de diciembre de 1989Última versión: 14 de abril de 2014Organismo: Ministerio del InteriorMaterias: Funcionarios y Empleados MunicipalesÚltimamodificación:LeyN°20.742.PerfeccionaelRolFiscalizadordelConcejo;FortalecelaTransparenciayProbidadenlasMunicipalidades;CreaCargosyModificaNormassobrePersonalyFinanzasMunicipales.LeyesModificatorias:LeyN°20.742;leyN°20.702;leyN°20.609;leyN°20.607;leyN°20.554;leyN°20.205;leyN°20.137;leyN°20.005;leyN°19.921;leyN°19.920;leyN°19.806;leyN°19.653;leyN°19.354;leyN°19.280;leyN°19.180;leyN°19.165;leyN°19.001;leyN°18.959.

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    CAPÍTULO 1. CARRERA FUNCIONARIA.Títulos I y II de la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales

    TÍTULO I. Normas GeneralesTÍTULO II. De la Carrera Funcionaria

    OscarYáñezPol(Conceptualización)GracielaCorreaGregoire(Jurisprudenciaadministrativayjudicial)

    JoséFernándezRichard(Jurisprudenciajudicial)

  • Capítulo 1: Carrera Funcionaria

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    CONCEPTUALIZACIÓN: CARRERA FUNCIONARIA

    TÍTULO I. Normas GeneralesTÍTULO II. De la Carrera Funcionaria

    La Carrera funcionaria en nuestro sistema reglamentario se encuentra normado por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y el Estatuto Administrativo.

    Debe señalarse que es principio general y básico del derecho constitucional chileno la “Reserva Legal” en la regulación del ejerciciodelosderechosfundamentales;estoes,tocaallegisladorysoloaéldisponernormasalrespecto,sinmásexcepciónquelareferentealderechodereuniónenlugaresusopúblicoregidosuejerciciopordisposicionesgeneralesdepolicía(art.19, N° 13 de la Constitución Política de la República de Chile), pero tantas aquellas regulaciones como estas no puedan jamás afectarelcontenidoesencialdetalesderechos(art.19N°26deConstituciónPolíticadelaRepúblicadeChile).

    En nuestra Constitución Política de la República, en su art. 38, Inciso 1°, se dispone que: “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carác-ter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”.

    En este artículo queda de precedente la existencia de la carrera funcionaria en la administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa, según lo dispone la propia carta funda-mental, que debe contener principios de carácter técnicos y profesionales, donde se considera la igualdad de oportunidades de ingreso, junto la capacitación y el perfeccionamiento.

    Asimismo, en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades se establece en su art. 40 que: “El Estatuto Admi- nistrativo de los Funcionarios Municipales regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes”.Especificaademásque:“para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”.

    Es entonces, el Estatuto Administrativo el responsable de normar ampliamente la carrera funcionaria de los empleados de las municipalidades, quienes deben regirse por éste para el desarrollo de sus obligaciones y responsabilidades, así como para el cumplimientodesusderechosybeneficios.

    EnelEstatutoAdministrativoenelTítuloIdenormasgeneralesart.N°2,letraf,sedefinelacarrerafuncionariacomo“un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capa-citación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad”.

    En tal sentido, por vía general la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, enelpárrafo2,desuTítuloII,hareguladolacarrerafuncionaria(artículos45a53),yporsupartelaleyN°18.695,OrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,hareguladolamateriaensuTítuloI,párrafo6°(artículos34a42),existiendoalrespectonormaslegalesdeaplicacióntantoelEstatutoAdministrativoGeneral(leyN°18.834,TítuloII,artículos15a54)comoenelEstatutoAdministrativoparalosFuncionariosMunicipales(leyN°18.883,TítuloII,artículos15al57).Ladefiniciónsobreelconcepto de la carrera funcionaria, fue pronunciada además por el Excelentísimo Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 239, del 16 de julio de 1996.

    Para comprender el contexto de las pronunciaciones sobre la carrera funcionaria es conveniente realizar una breve reseña sobresuhistoria,conlafinalidaddetenerloselementosdejuicioyconocercuálhasidolasituacióndeinestabilidaddelfuncionario municipal a través del tiempo, en desmedro de su carrera funcionaria que está garantizada en el Art. 38° de la carta magna:

    1.-ElD.L.N°3.551,de1980,quefijonormassobreremuneracionesysobrepersonalparaelsectorpúblico,ensuartículo22°, estableció que los “empleados de las municipalidades, con excepción de los jueces de Policía Local, serán de exclusiva confianza del Alcalde, quien podrá nombrarlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad”. Este fue un

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    artículo muy nefasto para el funcionario municipal, ya que no contaba con estabilidad en el empleo y estaba sujeto a los vaivenes políticos de la autoridad de turno y dependía exclusivamente de la autoridad que era nombrada por el nivel central.

    2.- La ley N° 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades al efecto disponía: Artículo 35°, “ El personal gozará de estabilidad en el empleo y solo podrá cesar en el por renuncia voluntaria debidamente aceptada, por jubilación o por otra causa legal basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la perdida de requisitos para ejercer la función, en el término del periodo legal o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38°. El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones o mediante investigación o sumario administrativo”. Artículo 38°, “ Tendrán la calidad de funcionarios de la exclusiva confianza del alcalde, las personas que, de acuerdo con el estatuto, sean designadas como titulares para dirigir las unidades a que se refiere el Artículo 12°, inciso segundo”.Esta ley inicia el reconocimiento con un componente relevante de la carrera funcionaria, como es la estabilidad en el empleo, pero restringiéndolo solamente a los escalafones de la planta municipal, distinta al escalafón directivo, puesto que estos cargoserantodosdeexclusivaconfianza.

    3.-El Artículo 16° de la ley N° 18.883, de 1989, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, letra a) derogó el Art. 38°delaleyN°18.695ylaletrab)suprimióenelArt.35°,incisoprimero,delaleyN°18.695,lafrasefinal“Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 38°”. Con la dictación de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, se colocó en plena vigencia el concepto de la carrera funcionaria, con sus cuatro componentes que la constituyen en un funcionario municipal de planta, como es el derecho a:a)Estabilidadenelempleoofunción;b)Ascensoopromoción;c)Capacitacióny;d)Calificación.

    4.-LaleyN°19.130de1992,quemodificolaLeyOrgánicaConstitucionaldeMunicipalidades,pordisposicióndesuartículoúnico,dispusomodificacionesenelArt.35°y38°,conestamodificaciónparaciertoscargosdeconfianza,setieneunretro-ceso en la carrera funcionaria, respecto a los componentes de estabilidad en el empleo y el derecho al ascenso.

    5.-ElNº12bisdelart.únicodelaleyN°19.130,publicadael19.03.1992,modificóelart.48delaLeyOrgánicaConstitucionalde Municipalidades, a que se hace referencia en el presente artículo, para establecer que el alcalde será elegido por sufragio universal. En consecuencia, dejó de haber alcaldes de designación de los Consejos Regionales de Desarrollo.

    TÍTULO I. Normas Generales

    El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades. Los alcaldes sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa.

    En este sentido, los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad y sólo podrán comprender a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Por otro lado, existen los profesionales a contrata que se entienden como cargos provisorios, que tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, y no podrán superar en conjunto el 20% de la población municipal. A estos se le aplicará el Estatuto Administrativo en todo aquello que les sea aplicable.

    Además, en una municipalidad podrán contratarse personal a honorarios, sobre la base del art. 4 del presente Estatuto. Otras contrataciones de externalización de servicios se regirán por las normas del Código del Trabajo.

    DEFINICIONES BÁSICASParalosefectosdelaaplicacióndeEstatutoelsignificadolegalseráelsiguiente:

    a) Cargo municipal: Es aquél que se contempla en las plantas de los municipios y a través del cual se realiza una función municipal.

    b) Planta de personal: Es el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada municipalidad, que se conformará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7°.

  • Capítulo 1: Carrera Funcionaria

    27

    c)Sueldo:Eslaretribuciónpecuniaria,decarácterfijoyporperíodosiguales,asignadaaunempleomunicipaldeacuerdoconelnivelogradoenqueseencuentraclasificado.

    d) Remuneración: Es cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación municipal, asignación de zona y otras.

    e) Carrera funcionaria: Es un sistema integral de regulación del empleo municipal aplicable al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidaddelafunciónmunicipal,lacapacitaciónyelascenso,laestabilidadenelempleo,ylaobjetividadenlascalificacionesen función del mérito y de la antigüedad.

    f) Empleo a contrata: Es aquel de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad.

    TITULARES, SUPLENTES O SUBROGANTES

    Los funcionarios de planta podrán tener tres tipos de categorías: titulares, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos funcionarios que se nombran para ocupar un cargo vacante, es decir, que en ningún caso le pertenece a otra persona.

    Los suplentes son aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular. En un lapso no inferior a un mes, y que no exceda los seismeses(aexcepcióndelasunidadesunipersonalesodemunicipalidadesconplantainferiora35funcionarios).

    Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando estos se encuentren impedidos de desarrollarlos por cualquier causa.

    TITULO II. De La Carrera Funcionaria

    La carrera funcionaria sólo se aplicará a los funcionarios de planta, los que pueden ocupar los cargos de: directivos, pro-fesionales, jefaturas,técnicos,administrativosyauxiliares.Seiniciaal ingresarauncargodeplantayfinalizaenelcargoinmediatamente anterior al alcalde.

    Se debe considerar que, todo cargo municipal debe tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones que tenga derecho el funcionario.

    La carrera funcionaria se ha construido sobre cuatro pilares que son: el ingreso, la capacitación, las evaluaciones y la promo-ción.

    EL INGRESO

    Para el ingreso como funcionario de planta, el postulante debe cumplir los siguientes requisitos:

    a)Serciudadano;

    b)Habercumplidoconlaleydereclutamientoymovilización,cundofuereprocedente;

    c)Tenersaludcompatibleconeldesempeñodelcargo;

    d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleoexijalaley;

    e)Nohabercesadoenuncargopúblicocomoconsecuenciadehaberobtenidounacalificacióndeficiente,opormedidadisciplinaria,salvoquehayantranscurridomásdecincoañosdesdelafechadeexpiracióndefun-ciones,yclasificadosenlalista4(deeliminación).

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.

    El ingreso a un cargo de planta de un nuevo funcionario, solo será posible si no existiese la posibilidad de un ascenso de un funcionario de grado inmediatamente inferior al disponible. Los ingresos se harán por concurso público y se regirán desde el art. 8 hasta el art. 21 del presente Estatuto. Los concursos deberán ser procedimientos técnicos y objetivos, debiendo el postulantegarantizarlafiabilidaddelosdocumentosyrequisitospresentados,encasodefaltaralaverdadseleaplicaránlaspenas del artículo 210 del Código Penal.

    El concurso se publicará en un diario de alta circulación regional y además se les avisará a las comunas de la región con la finalidaddequelosfuncionariosdeotrasmunicipalidadespuedantambiénpostular.Se deberá conformar un comité de selección, según el art. 19., los que propondrán al alcalde los resultados de los candidatos conmayorespuntajesobtenidos,conunmáximodetres.Siendoelalcaldequiendecidiráfinalmentelacontratación,quecor-responderá la titular del cargo. Los concursos a falta de personal idóneo o falta de postulaciones podrán declararse desiertos.

    LA CAPACITACIÓN

    La capacitación está contemplada en el Párrafo 2°, desde el art. 22 hasta el art. 28 del Estatuto Administrativo para Funcion-ariosMunicipales.Sedefinecomoel“conjuntodeactividadespermanentes,organizadasysistemáticasdestinadasaquelosfuncionariosdesarrollen,complementen,perfeccionenoactualicensusconocimientosydestrezasnecesariosparaeleficientedesempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias”.

    Enelart.23sedefinetrestiposdecapacitaciones:paraelascenso;deperfeccionamiento;yvoluntaria.

    No se consideran capacitaciones los estudios de educación básica, ni media o superior, y los cursos post-grado conducentes a grados académicos como los magister o doctorados. Para desarrollar un plan de capacitación las municipalidades deberán considerar las características propias de su comuna, ajustándose a las necesidades de ésta, y estableciendo recursos en el presupuesto municipal, según lo dispuesto en el art. 37 de la ley N°18.695, pudiendo otorgar becas a los funcionarios municipales.Losfuncionariosbeneficiadosdelascapacitacionestendránobligacionesyderechosquecumplirsobrelabasedelosartículos26y27.

    LAS CALIFICACIONES

    ElsistemadecalificacionesdelosfuncionariosmunicipalesseregiráporelPárrafo3°,desdeelart.29hastaelart.50.Sedefinecomo“unsistemaquetendráporobjetivoevaluareldesempeñoy lasaptitudesdecadafuncionario,atendidaslasexigencias y las características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”.

    Anualmente,losfuncionariosdeberánsercalificadosenunadelassiguientescuatrolistas:dedistinción,buena,condicionalo de eliminación, siendo responsabilidad del alcalde dar cumplimiento de esta situación.

    Lacalificaciónserealizaráporunajuntaconformadaportresfuncionariosdelmásaltoniveljerárquicoyporunrepresentantedelpersonalelegidoporeste.Elalcalde,losfuncionariosdeexclusivaconfianzadeésteyelJuezdePolicíaLocalcumpliránsituaciones especiales, según el art. 31.

    Elperiodoanualsecompletaráentreel01deseptiembreyel31deagosto,realizándoselacalificaciónmesames.Siunfuncionarionohubiesedesarrolladosulaborporseismesesdecorridonosecalificaráymantendrálacalificacióndelperiodoanterior.Asimismo,lajuntacalificadoraconsiderarálaprecalificaciónrealizadaporelsuperiordirectodelfuncionario,quienpodrá acompañar además anotaciones de mérito o demérito, las que se regirán por los artículos 40, 41 y 42.

    Losresultadosdelajuntacalificadorapodránserapelados,enunplazodecincodíahábiles,ydeberáelalcalderesolverfrenteataldiscrepancia,enbasealosantecedentesqueseleentregarán.Podrámantenerosubirlacalificación,peronopodrá disminuirla. Una vez entregado el fallo de la apelación, solo se podrá recurrir a la Contraloría General de la República para su nueva apelación.

    Elolosfuncionariosclasificadosenlalista3(condicional)pordosañosconsecutivosdeberáretirarsedelamunicipalidad,cesando su desempeño en los próximos 15 días hábiles conocida la resolución. De la misma forma, que aquel o aquellos

  • Capítulo 1: Carrera Funcionaria

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    Se creará un escalafón donde se ordenarán de manera decreciente los puntajes obtenidos, en el mismo grado, de acuerdoa los artículos 49 y 50.

    LAS PROMOCIONES

    LaspromocionesseencuentrandefinidasenelPárrafo4°,desdeelart.51alart.57.Sedesarrollaránpor“ascensooexcep-cionalmente por concurso”.El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la re-spectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.

    No podrán ser ascendidos los funcionarios que:

    a)Nohubierensidocalificadosenlistadedistinciónobuenaenelperíodoinmediatamenteanterior;b)Nohubierensidocalificadosdurantedosperíodosconsecutivos;c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, yd) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

    El ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante.

    Ingreso Capacitación Evaluación Promocíon

    CarreraFuncionaría

    Imagen N°1. Pilares de la Carrera Funcionaria

    Fuente: Elaboración Propia

  • Capítulo 1: Carrera Funcionaria

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    INTERPRETACIÓN TITULOS I Y II DE LA LEY N°18.883

    TÍTULO I. NORMAS GENERALES

    Artículo 1.- El estatuto administrativo de los funcionarios municipales se aplicará al personal nom-brado en un cargo de las plantas de las municipalidades. A los alcaldes sólo les serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos y la responsabilidad administrativa. Los funcionarios con-trata estarán sujetos a esta ley en todo aquello que sea compatible con la naturaleza de estos cargos.

    1. “En este contexto y atendido que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695 y 1° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-,los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen -en lo pertinente- por las normas de este último ordenamiento relativas a derechos, les asiste, acorde con el artículo 97, letra e), de ese cuerpo estatutario, el derecho a percibir, entre otros emolumentos, viáticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir.”

    ID Dictamen: 051677N11 Destinatarios: Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.Fecha: 17.08.2011 Acción: Aplica dictámenes 38853/2007, 2285/94, 8442/2009.Texto: Sobre pago a alcaldesa de viáticos no considerados en la autorización del respectivo cometido por parte del Concejo Municipal.

    2. “Además, es dable recordar que esta Contraloría General, al emitir el pronunciamiento cuya reconsideración se so-licita, ha ejercido las atribuciones que le confieren los artículos 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336 y 52 de la ley N° 18.695, que la habilitan para dictaminar sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y el funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalización, toda vez que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 de la ley N° 18.695 y 1° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el alcalde es funcionario municipal y, en tal calidad, está sujeto a las obligaciones estatutarias correspondientes, entre las cuales se encuentra el deber de observar el principio de probidad administrativa regulado en la ley N° 18.575, acorde con la letra g) del artículo 58 de dicho texto estatutario.”

    ID Dictamen: 062603N12 Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique. Fecha: 09.10.2012 Acción:Aplicadictámenes30739/98,27994/2009Confirmadictamen15860/2012.Texto: Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen 15860/2012, de la Contraloría General, que acogió denuncia sobre conflictodeinteresesqueafectóalalcaldedelaMunicipalidaddeCoyhaiqueenrelaciónconactuacionesvinculadasconelProyecto Hidroeléctrico Aysén.

    3. “Sobre el particular, cabe tener presente que de acuerdo con los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el alcalde es un servidor municipal y le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos que en tal calidad le corresponden y aquellas sobre responsabilidad administrativa.”

    ID Dictamen: 058558N12 Fecha: 24.09.2012 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba. Texto: Acoge parcialmente reclamo acerca de concurso público en el que no se respetó el deber de abstención por parte del alcalde en la designación de funcionario que indica. Acción: Aplica dictámenes 11909/2009, 6496/2011, 34935/2011, 9722/2012, 15860/2012, 14489/2012, 26188/2012 1 .

    4. “En este contexto, es oportuno destacar, que tal como se desprende del artículo 15 de la ley N° 18.695, Orgán-ica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad se encuentra organizada internamente en las unidades que indica, reguladas en los artículos 20 a 29 de ese mismo texto legal, a cuyo personal se le aplican las normas de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según lo preceptúa el artículo 1° de dicho texto estatutario.” ID Dictamen: 032700N12 Destinatarios: Alcalde de la Municipalidad de Hualañé. Fecha: 04.06.2012 Texto:Sobredesignacióndefiscalensumarios instruidosencontradeprofesionalesde laeducación 2.

    Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal. Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    5. “Así, los ediles deben circunscribir sus actuaciones al marco jurídico regulatorio de las funciones municipales y de las atribuciones a través de las cuales estas deben cumplirse, el que se encuentra contenido, principalmente, en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.A su vez, tales autoridades revisten la condición de funcionarios municipales, siéndoles aplicable - en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, inciso tercero, de la ley N° 18.695, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Mu-nicipales-, entre otras normas, la letra h) del artículo 82 del mencionado cuerpo estatutario, con arreglo al cual, en lo que interesa, al funcionario le estará prohibido usar su autoridad o cargo para fines ajenos a sus funciones.”

    ID Dictamen: 015676N12 Fecha: 16.03.2012 Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara. Texto: Sobre procedencia de la actuación del alcalde de Providencia, en invitar a un acto de homenaje a una persona que actual-mente se encuentra condenada en procesos por crímenes de lesa humanidad.

    6. “No obstante lo anterior, cabe tener presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y, en el artículo 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Alcalde tiene la calidad de funcionario municipal.Sin embargo, debe agregarse que, conforme la reiterada jurisprudencia administrativa emanada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° 22.397, de 2008, y 46.324, de 2009, aun cuando los alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles alguna de las medidas disciplinarias contempladas en la ley N° 18.883.”

    ID Dictamen: 007337N12 Fecha: 06.02.2012 Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Texto: Resulta improcedente realizar en dependencia municipales reuniones de carácter político-partidistas. Acción: aplica dictámenes 22397/2008, 46324/2009.

    7. “Tercero: Que, conforme lo preceptúa el artículo 4° de la misma ley N°19.378, en todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán en forma supletoria, las normas de la Ley 18.883, Estatuto de los Fun-cionarios Municipales. De tal suerte, es este último Estatuto y no el Código del Trabajo la normativa que rige al personal de los establecimientos de Atención Primaria de Salud Municipal, en defecto de las disposiciones de la ley N°19.378. (…)Octavo: Que, efectivamente, la aplicación supletoria del Código Laboral a funcionarios de la administración municipal tiene lugar únicamente en los aspectos o materias no reguladas por los estatutos a que ellos están afectos, pero ello es siempre que las normas del Código no sean contrarias a tales estatutos, con arreglo a lo que dispone la parte final del inciso tercero del artículo 1° de este texto. (…)Décimo: Que, en ese sentido, es útil considerar la distinta naturaleza que poseen el régimen establecido por el Código del Tra-bajo y el sistema estatutario como normativas reguladoras de las relaciones entre empleadores particulares y sus dependientes y el Estado y sus funcionarios, respectivamente. (…)Duodécimo: Que, en cambio, el régimen estatutario es de carácter legal, ya que es la ley la que exclusivamente regula la situación de los funcionarios y señala la forma como nace y se extingue su relación con el Estado. Este sistema no tiene origen ni naturaleza convencional, ya que es el legislador el que determina por completo los derechos y obligaciones que son efectos de esa relación. Esta nace del acto unilateral de la autoridad que incorpora a un individuo a la dotación de un servicio público, en que la voluntad de éste último sólo interviene para aceptar su designación, pero no concurre a establecer las condiciones de la vinculación, ni los derechos y obligaciones de las partes, ya que todos estos elemen-tos son fijados única y definitivamente por la ley en el estatuto que rige a ese personal.”

    CS Rol N° 1519-2010Fecha: 09.06.2010 Sala: Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Urbano Marín V., Patricio Valdés A., señoras Gabriela Pérez P., Rosa María Maggi D., y Rosa Egnem S.

    Artículo 2.- Los cargos de planta son aquéllos que conforman la organización estable de la municipal-idad y sólo podrán corresponder a las funciones que se cumplen en conformidad a la ley N° 18.695. Re-specto de las demás actividades, se deberá procurar que su prestación se efectúe por el sector privado.Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios.Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los em-

  • Capítulo 1: Carrera Funcionaria

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    pleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.Podrán existir empleos a contrata con jornada parcial y, en tal caso, la correspondiente remuneración será proporcional a dicha jornada.Los empleos a contrata deberán ajustarse a las posiciones relativas que se contempla para el personal de la planta de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municipalidad, según sea la función que se encomienda. Los grados que se asignen a los empleos a contrata no podrán exceder el tope máximo que se contempla para el personal de las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares a que se refiere el artículo 11.

    1. “Sobre el particular, es necesario tener presente, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los cargos de planta son aquellos que conforman la organización estable de la municipalidad, los que se encuentran fijados en el texto que establece la planta del personal de la correspondiente entidad edilicia, (…).”

    ID Dictamen: 080586N11 Fecha: 26.12.2011 Destinatarios: Roberto Lepin Carvajal. Texto: No procede designación de funcionario en cargo directivo grado 9°, por no reunir exigencias legales para tal designación, específicamente,larelativaaexperienciaengestióndeproyectosmunicipales.Acción: Aplica dictámenes 47749/2000, 54144/2009.

    2. “Sobre el particular, es del caso anotar que, de acuerdo con los artículos 2°, incisos segundo y tercero, y 5°, letra f), de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, son empleos a contrata aquellos de carácter transitorio que se contemplan en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima será hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan cesarán en funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos.Como puede advertirse del tenor literal de la norma citada, y de lo manifestado al respecto por la jurisprudencia de esta Entidad de Control, la modalidad del empleo a contrata constituye una figura esencialmente transitoria, cuya duración máxima se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año -salvo que sea prorrogada-, de manera tal que una vez ocurrida la llegada de ese plazo, se produce el cese de funciones del contratado, sin que la autoridad administrativa se encuentre obligada a notificar al funcionario afectado la no renovación de su contrata, toda vez que la expiración de funciones no responde a una facultad o decisión de aquella, sino al cumplimiento de un mandato establecido por el legislador en tal sentido (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 19.385, de 2001; 57.654, de 2005; y 58.781, de 2010).”

    ID Dictamen: 068642N11 Fecha: 28.10.2011. Destinatarios: Ana Patricia Rubio Pellizzari. Texto: Designación a contrata en un cargo expira por el vencimiento del plazo legal. Acción: Aplica dictámenes 19385/2001, 57654/2005, 58781/2010, 42127/2009 3 .

    3. “Sobre el particular, es necesario indicar que el inciso cuarto del artículo 2° de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento (20%) del gasto en remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, agrega este precepto, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro perso-nas. (…) En otro orden de ideas, el artículo 26 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, señala que el número de horas correspondientes a docentes en calidad de contratados en una misma Municipalidad o Corporación Educacional, no podrá exceder del 20% del total de horas de la dotación respectiva, a menos que en la comuna no haya suficientes docentes que puedan ser integrados en calidad de titulares, en razón de no haberse presentado postulantes a los respectivos concursos, o existiendo aquéllos, no hayan cumplido con los requisitos exigidos en las bases de los mismos.”

    ID Dictamen: 053212N11 Fecha: 24.08.2011.

    Para efectos de su consulta en la Base de Jurisprudencia de Contraloría General de la República, el citado dictamen se encuentra en la sección/materia: “generales”, sin perjuicio de que se trata de uno de carácter municipal.3

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    Estatuto Administrativo Interpretado paraFuncionarios Municipales

    Destinatarios: Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados. Texto: Sobre gastos en personal a contrata y honorarios en la Municipalidad de Pucón. Acción: Aplica dictámenes 23397/99, 60469/2008, 24261/2010.

    4. “Precisado lo anterior, es oportuno destacar que conforme con el inciso sexto del artículo 2°, de la ley N° 18.883, los empleos a contrata deben ajustarse a las posiciones relativas que se contemplan para el personal de la planta de profe-sionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, o de los escalafones vigentes en su caso, de la respectiva municip-alidad, según sea la función que se encomienda; materia sobre la cual, a través de los dictámenes N°s. 30.247, de 1994, y 31.931, de 2003, se ha indicado la improcedencia de designar personas a contrata asimiladas a la planta de jefaturas o de directivos, dado que tales tareas, por su naturaleza, deben cumplirse por quienes ocupen plazas que formen parte de la organización estable del servicio, y no por quienes desempeñen empleos transitorios como ocurre con los funcionarios contratados.”

    ID Dictamen: 032884N11 Fecha: 24.05.2011. Destinatarios: Alcalde Municipalidad El Tabo. Texto: Sobreoficioqueordena invalidacióndedecretodenombramientode funcionariamunicipalencargodirectivoporirregularidades en el certamen respectivo. Acción: Aplica dictámenes 52151/2002, 24946/2003, 15528/2005, 56143/2007 30247/94, 31931/2003 4.

    5. “Sobre el particular, cabe anotar que las funciones que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, ha encomendado a estos órganos de la Administración del Estado, en sus artículos 3° y 4°, por regla general, deben ser desempeñadas por funcionarios regidos por la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para lo cual el legislador ha creado las correspondientes plazas, mediante la aprobación de una planta de personal para cada municipio, empleos que conforman la organización estable, según lo dispone el artículo 2°, inciso primero, de dicho estatuto.Agrega el referido artículo 2°, en el inciso segundo, que la dotación de las municipalidades podrá comprender cargos a contrata, los que tendrán el carácter de transitorios y, según agrega el inciso cuarto, del mismo precepto, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto en remuneraciones de la planta municipal, sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas.”

    ID Dictamen: 009209N11 Fecha: 14.02.2011 Destinatarios: Alcaldesa Municipalidad El Quisco. Texto: Sobre contratación de personal municipal para el desempeño de labores inspectivas y de vigilancia en balnearios municipales durante el período estival Acción: Aplica dictámenes 49388/2006, 21512/91, 6999/93, 33750/2001 5.

    6. “Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 5°, letra f), de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, el empleo a contrata es aquél de carácter transitorio que se contempla en la dotación de una municipalidad, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven cesan en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiera sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos. Luego, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. y 34.311, de 2009, y 45.149, de 2010, ha precisado que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a las designaciones a contrata, en el momento que estime conveniente, cuándo aquéllas hayan sido aprobadas bajó la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, no obstante que el respectivo servidor se encuentre gozando de licencia médica, toda vez que ésta no confiere inamovilidad en el empleo.”