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especial auditoría Incidencia impositiva de los precios de transferencia Incidencia impositiva de los precios de transferencia El contribuyente será quien tiene la carga de la prueba ante la Agencia Tributaria española, a efectos de demostrar que las transacciones entre empresas vinculadas se realizan a precio de mercado. De ahí la importancia de conocer y utilizar el método de valoración más adecuado en cada operación Métodos de valoración adecuados Métodos de valoración adecuados pág 48 pd 048-055 PD202 Audihispana.qxd 31/7/08 12:47 Página 48

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especial auditoría

Incidencia impositivade los precios de

transferencia

Incidencia impositivade los precios de

transferencia

El contribuyente será quien tiene la carga de la prueba ante la AgenciaTributaria española, a efectos de demostrar que las transacciones entre

empresas vinculadas se realizan a precio de mercado. De ahí la importancia deconocer y utilizar el método de valoración más adecuado en cada operación

Métodos de valoración adecuadosMétodos de valoración adecuados

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1. IMPORTANCIA DEL TEMA

Los precios de transferencia tienen signi-ficativa relevancia en la tributación inter-nacional. Prácticamente todos los paí-ses que adoptan el impuesto sobre elbeneficio contienen disposiciones espe-

cíficas para definir la incidencia de las opera-ciones internacionales o transfronterizas,efectuadas entre empresas vinculadas, comoun mecanismo preventivo de la elusión o eva-sión de ese impuesto.

Esas prevenciones normativas han existi-do desde comienzos del siglo pasado, a partirde los estudios sobre doble tributación de laLiga de las Naciones, que comenzaron en1921, y del Modelo de Convenio de 1943(1).Si bien puntualmente el aspecto referido aprecios de transferencia fue incorporado en elart. 9° del Modelo de Convenio de la Organi-zación para la Cooperación Económica y De-sarrollo (OCDE) de 1963, con la adopción delprincipio arm’s length. La temática está am-pliamente desarrollada en las Guías de Pre-

cios de Transferencia para Empresas Multina-cionales y Administraciones Fiscales emitidaspor la OCDE en el año 1995 (Guías de Pre-cios de Transferencia o Guías de OCDE), acuya aplicación remiten algunas legislacionesde los países pertenecientes a ese organis-mo, aunque con variantes. Estados Unidos in-corporó el primer dispositivo legal referido atransfer pricing también en el año 1921, y enel año 1968 elaboró las normas que estable-cieron los métodos de precios de transferen-cia que permitieron asignar las ganancias acada empresa u organización controlada porlos mismos intereses.

FICHA RESUMEN

Autor:Francisco BenedéTítulo:Incidencia impositiva de los precios de transferencia. Métodos de valoración adecuadosFuente:Partida Doble, núm. 202, páginas 48 a 55, septiembre 2008Localización:PD 08.09.03Resumen:Los precios de transferencia han adquirido gran relevancia en la tributación internacional. Así,prácticamente todos los países contienen disposiciones específicas para definir la incidencia de lasoperaciones internacionales o transfronterizas, efectuadas entre empresas vinculadas, como unmecanismo preventivo de la elusión o evasión de ese impuesto. De ahí la importancia de conocer los precios de transferencia y el principio arm’s length, así comolos métodos de valoración utilizados para establecer el valor de mercado en operaciones vinculadas. Descriptores ICALI:Precio de transferencia. Efectos impositivos. Valor de mercado.

Francisco Benedé

Socio director del área fiscal

Audihispana Grant Thornton

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(1) En el Modelo de Convenio de 1943 se concreta laadopción de la separate accounting theory al proponer laficción jurídica de su tratamiento como si ambas partesfuesen empresas independientes, con la exigencia de quese le atribuyeran los beneficios que hubiesen obtenido sihubiesen ejercido en forma autónoma actividades simila-res, en las mismas circunstancias.

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Con el correr del tiempo las disposicionesespecíficas adoptadas por diversos paíseshan ido adquiriendo mayor grado de sofistica-ción, acompañando la concentración del capi-tal, la expansión geográfica de las empresasy el impresionante volumen de las operacio-nes internacionales entre diferentes unidadesdel mismo grupo económico. En los últimosaños se ha visto cómo muchos países enAsia, América y Europa han ido incorporandoa sus legislaciones la misma metodología, to-mando como referencia las Guías de Preciosde Transferencia. No puede dudarse del ca-rácter prioritario de las transacciones entreempresas vinculadas en la agenda impositivamundial.

La incidencia impositiva de los precios detransferencia entre empresas vinculadas poroperaciones internacionales es un tema muyestudiado en el mundo, es foco de atenciónprioritaria de las administraciones tributariasy, consecuentemente, un aspecto de granatención y preocupación empresarial, puestiene un peso innegable en su carga fiscalglobal. Las últimas reformas incorporadas a lalegislación española ponen en evidencia queel control sobre los precios de transferenciase ha convertido en un objetivo prioritario dela Administración Tributaria y, por tanto, hadespertado la alerta sobre la materia en losejecutivos de empresas internacionales, asícomo en las empresas locales con presenciaen el exterior a través de sucursales o filiales.

2. PRECIOS DE TRANSFERENCIA:CONCEPTO

Se entiende por precio de transferencia elvalor cobrado por una empresa por la venta otransferencia de bienes, servicios o propiedad

intangible a otra empresa con ella vinculadaen los términos establecidos por la legislacióntributaria. Se trata del precio que se acuerdaen una operación o transacción entre dos em-presas que tienen intereses económicos co-munes, por estar asociadas en el negocio. Esel típico caso de operaciones entre dos socie-dades que son personas jurídicas indepen-dientes para el derecho común, pero que res-ponden al mismo dueño o dueños en formadirecta o indirecta, o cuando existe transfe-rencia de bienes o servicios entre unidadeseconómicas de la misma sociedad o personajurídica, aún sin que se verifique una real yefectiva operación comercial, tal es el caso delas operaciones entre la casa matriz y su su-cursal o establecimiento permanente ubicadoen otro país.

Es evidente que las operaciones entrepartes vinculadas se diferencian de las reali-zadas entre partes independientes por la au-sencia del mercado como árbitro de distribu-ción de riquezas.

Por tratarse de precios que no se nego-cian en un mercado libre y abierto, puedendesviarse de los que hubiesen sido acorda-dos entre asociados comerciales no vincula-dos en transacciones comparables, llevadasa cabo en las mismas circunstancias. Elloimplica que el precio de transferencia deter-mina la porción del monto de ingreso quegana cada una de las partes que intervienenen la operación. Sin duda, un cambio en elprecio implica la transferencia de una partede la ganancia de un sujeto a otro y, en ope-raciones internacionales, ello conlleva a latransferencia de la renta imponible de un pa-ís a otro.

No podría discutirse, conforme a lo men-cionado anteriormente, que las políticas deprecios de transferencia establecidas por lasempresas pueden potencialmente generarperjuicios a determinados fiscos, así como re-dundar en concretos beneficios para las em-presas en el monto de su carga tributaria glo-bal. Sin embargo, no necesariamente la fija-ción de tales políticas en grupos multinacio-nales tiene en mira lograr ventajas fiscalesglobales, como se ha señalado en las Guíasde Precios de Transferencia(2).

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En operaciones internacionales,

un cambio en el precio en

operaciones entre partes vinculadas

conlleva la transferencia de la renta

imponible de un país a otro

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(2) Guías de OCDE, 1.2.

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Según Feinschreiber(3), existen dos impe-dimentos que limitan el uso de los precios detransferencia para lograr la minimización de lacarga tributaria. Señala, en primer lugar, losesfuerzos de las autoridades fiscales por ma-ximizar su recaudación tratando de contra-rrestar las planificaciones fiscales de los con-tribuyentes y, en segundo lugar, el hecho deque los aspectos no tributarios pueden sermás importantes que estos últimos.

Efectivamente, las multinacionales debenfijar su política de precios de transferencia aligual que su política de precios para operacio-nes con terceros y, seguramente, será esen-cial a tal efecto la posibilidad que cada mer-cado geográfico brinda para posicionarsecompetitivamente.

Pero, a la vez, el factor impositivo influyepara utilizar diferentes modalidades de pro-ducción o de comercialización, con mayor omenor grado de integración en la cadena devalor, que permitirán localizar el peso de laganancia en países con tratamiento fiscalmás beneficioso. La planificación internacio-nal en precios de transferencia implica fijarestrategias en las modalidades de aprovisio-namiento de materias primas, la centraliza-ción de servicios intra-grupo, las modalidadesde producción que pueden adquirir formas in-tegradas en cada país o distribuir los riesgosa través de contratos de manufactura otolling, así como las modalidades de comer-cialización que abarcan desde la utilizaciónde servicios de trading, hasta la asunción dela responsabilidad completa de toda la cade-na. Esas modalidades no son equivalentes entérminos de ganancias asignables a cada em-presa vinculada que participa del proceso.Planificaciones en tal sentido son legales, asícomo lo son las medidas que las legislacio-nes tributarias de distintos países suelenadoptar para evitar la pérdida de materia im-ponible en caso de desvío del parámetro demercado.

Resulta claro que la sola posibilidad de undistanciamiento de los precios de mercadoabierto ya implica un peligro potencial para losfiscos, en cuanto a una disminución de locali-zación de bases imponibles y, de hecho, algún

país puede verse perjudicado aún cuando lasoperaciones globalmente queden sujetas al im-puesto y no derive ninguna ventaja global parael grupo de empresas. Aparece entonces otroaspecto de la situación que hace que el temade precios de transferencia, lejos de verse co-mo una posibilidad de planificación fiscal parala búsqueda de minimización de costos fisca-les, se perciba por las empresas como un peli-gro y hasta una amenaza de sobrecarga fiscal.En efecto, cuando dos países tienen disposi-ciones sobre precios de transferencia no com-patibles, cuando por ejemplo aplican diferentesmétodos para cuantificar el precio justo demercado, puede resultar la superposición demateria imponible y la doble tributación. Tratarde evitar ese efecto es una labor permanentede los asesores tributarios.

3. EL PRINCIPIO ARM’S LENGTH

Como se ha señalado, el principio arm’slength es el concepto que ha elegido la granmayoría de países, además de los que inte-gran la OCDE, a efectos de asignar las ga-nancias correspondientes a transacciones en-tre distintos integrantes de un mismo grupoeconómico.

El principio está expresado como regla in-ternacional en el art. 9° del Modelo de Conve-nio para evitar la doble imposición de OCDEdesde 1963, y es el que ha sido asumido porla normativa tributaria española. Reconoceque un Estado contratante puede gravar losbeneficios de una empresa que ya tributaronen el otro Estado, cuando tales beneficios ha-brían correspondido a la empresa del primerEstado, si las condiciones convenidas entrelas dos empresas hubieran sido las que sehubiesen acordado entre empresas indepen-dientes. En tal caso, dispone que ese otro Es-tado procederá al ajuste que considere apro-piado del monto del impuesto que haya perci-bido sobre esas utilidades, para evitar la do-ble imposición.

En EEUU, el principio está definido enuna norma reglamentaria que expresa “paradeterminar la verdadera renta tributable de uncontribuyente controlado, el modelo que seráaplicado en cualquier caso es el del contribu-yente que negocia a la distancia de un brazocon un contribuyente no controlado”.

La Ley 36/2006 ha adoptado los métodosde precios de transferencia y los factores de

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(3) Robert Feinschreiber, Transfer Pricing Handbook. Se-cond Edition, Vol. 1, ps. 1-4, Ed. John Wiley & Sons, Inc.USA.

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comparabilidad contemplados en las guías dePrecios de Transferencia de la OCDE, paraposibilitar y constatar, en cada caso concreto,el cumplimiento del principio y hacerlo operati-vo. La normativa tributaria española se adaptaa las directrices de la OCDE y al foro europeosobre precios de transferencia, recogiendo elprincipio de operador independiente.

El control del cumplimiento del princi-pio se logra a través de la aplicación delos métodos de precios de transferencia.Algunos métodos parten de la comparacióndirecta de precios o márgenes de rentabili-dad, como es el caso de los denominadosmétodos transaccionales: método del preciolibre comparable, método del coste incre-mentado y el método del precio de reventa.Otros métodos comprueban los precios so-bre la base de las rentabilidades netas, co-mo el método de la distribución del resultadoy el método del margen neto del conjunto deoperaciones. Todos ellos serán analizados acontinuación.

El aspecto a destacar en este pri-mer enfoque es que, en cualquierade los casos, el punto central dela aplicación de los métodos es

la comparación de laoperación sujeta acontrol con otraoperación similar,pero acordada entrepartes independien-

tes. El análisis deprecios de trans-ferencia siempretiene como refe-rencia las opera-ciones entre ter-

ceros, libres deincidencia de aspectos

externos al mercado. Encontrar estasreferencias y seleccionarlas constituye el as-pecto más delicado, tanto en la definición de lapolítica empresarial de precios, como en la eva-luación o test de cumplimiento que efectuaránlas autoridades fiscales respecto de las opera-ciones concluidas en el ejercicio fiscal.

Son muchos los factores que hacen quela identificación de operaciones o empresascomparables como punto de referencia paraidentificar precios arm’s length sea una laborcompleja y de resultados imprecisos. Puedenenunciarse como habituales obstáculos: que

los potenciales comparables internos por ope-raciones efectuadas por el contribuyente sue-len responder a entornos comerciales o nive-les de mercado distintos, que no existen ba-ses de datos de operaciones entre terceraspartes (datos externos), que es difícil encon-trar empresas que enfrenten situaciones eco-nómicas y condiciones de mercado similares,que es diferente el tipo de operativa encaradaen virtud de distintos grados de integración,que los mercados geográficos de actuación odestino del producto no son comparables, laausencia de fuentes de información públicade empresas independientes en el país, im-posibilidad de conocer la estrategia de nego-cios o políticas comerciales acordadas porterceros, dudas acerca de la independenciade las empresas seleccionadas, entre mu-chos otros. Las notas elaboradas por el Comi-té de Asuntos Fiscales de la OCDE en mayode 2006, como consecuencia de la encuestaabierta sobre aspectos relativos a la compa-rabilidad, ponen en evidencia las dificultadesque la comparación de operaciones provocaen la aplicación de los métodos(4).

A lo expuesto cabe agregar que, habien-do identificado operaciones entre terceros,es posible que para calificar como compara-bles, los precios o rentabilidades debanajustarse para eliminar ciertas diferenciasen las condiciones acordadas, pero si esosajustes no pueden cuantificarse, entoncestales operaciones deben descartarse. Cuán-do corresponde efectuar ajuste y cómo cal-cularlos, es un aspecto sobre el cual noexisten fórmulas irrebatibles, ni siquiera lasGuías de Precios de Transferencia brindanposicionamientos concretos al respecto.Asimismo, es dudoso que la autoridad fiscalacepte ajustes de significación.

Una vez cuantificado el precio arm’slength surge la inquietud respecto a su natu-raleza. El precio arm’s length es una formula-ción hipotética, es sólo una aproximación ra-zonable al precio que hubieran pactado par-tes independientes, con el objeto de sustituirel precio realmente pactado entre empresasvinculadas, al menos en caso de que resulteuna diferencia a favor del fisco.

Las Guías de la OCDE consideran razo-nable utilizar un rango de precios o márge-

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(4) http://www.oecd.org/dataoecd/59/38/36651642.pdf.

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nes comparables, pero no lo toman como re-querimiento del análisis, ni consideran nece-sario aplicar en todos los casos medidas es-tadísticas como el rango intercuartil, sinoque limitan esa posibilidad para situacionesen las que exista una gran dispersión decomparables.

4. MÉTODOS DE PRECIOS DETRANSFERENCIA

La Ley 36/2006 modifica el artículo 16de la LIS y establece para la determinacióndel valor de mercado en operaciones vin-culadas los siguientes métodos de valora-ción:

Con carácter prioritario en el punto 4.1:

• Método del precio libre comparable

• Método del coste incrementado

• Método del precio de reventa

Y con carácter secundario en el punto 4.2:

• Método de distribución del resultado

• Método del margen neto del conjunto deoperaciones

Estos últimos sólo se aplicarán cuando,debido a la complejidad o a la informaciónrelativa a las operaciones, no puedan em-plearse adecuadamente los métodos ante-riores.

Método del precio libre comparable

Definición según (LIS): Es el método porel que se compara el precio del bien o servi-cio idéntico o de características similares enuna operación entre personas o entidadesindependientes en circunstancias equipara-bles, efectuando, si fuera preciso, las co-rrecciones necesarias para obtener la equi-valencia y considerar las particularidades dela operación.

Método del coste incrementado

Definición según (LIS): Es el método porel que se añade al valor de adquisición ocoste de producción del bien o servicio elmargen habitual en operaciones idénticas osimilares con personas o entidades indepen-

dientes o, en su defecto, el margen que per-sonas o entidades independientes aplican aoperaciones equiparables, efectuando, sifuera preciso, las correcciones necesariaspara obtener la equivalencia y considerar lasparticularidades de la operación.

Método del precio de reventa

Definición según (LIS): Es el método porel que se sustrae del precio de venta de unbien o servicio el margen que aplica el propiorevendedor en operaciones idénticas o simila-res con personas o entidades independienteso, en su defecto, el margen que personas oentidades independientes aplican a operacio-nes equiparables, efectuando, si fuera preci-so, las correcciones necesarias para obtenerla equivalencia y considerar las particularida-des de la operación.

Método de distribucióndel resultado

Definición según (LIS): Es el método porel que se asigna a cada persona o entidadvinculada que realice de forma conjunta unao varias operaciones la parte del resultadocomún derivado de dicha operación u opera-ciones, en función de un criterio que reflejeadecuadamente las condiciones que habríansuscrito personas o entidades independien-tes en circunstancias similares.

Método del margen neto del conjunto de operaciones

Definición según (LIS): Es el método porel que se atribuye a las operaciones realiza-das con una persona o entidad vinculada elresultado neto, calculado sobre costes, ven-tas o la magnitud que resulte más adecuadaen función de las características de las ope-raciones, que el contribuyente o, en su caso,terceros habrían obtenido en operacionesidénticas o similares realizadas entre partesindependientes, efectuando, cuando seapreciso, las correcciones necesarias paraobtener la equivalencia y considerar las par-ticularidades de las operaciones.

Como se puede observar de un análisispormenorizado de las guías de la OCDE, losmétodos de valoración adoptados por la nor-mativa tributaria española se alinean total-mente con los métodos tradicionales esta-blecidos por la OCDE.

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Método de precio comparableentre partes independientes

Este método compara el precio aplicadoen una operación controlada con el aplicadoen una operación no controlada. Las Guíasconsideran que este método es preferiblerespecto de los restantes, siempre que, porsupuesto, se cuente con el dato de una ope-ración independiente comparable (Guías dela OCDE, 2.7). La preferencia respecto de es-te método no se limita a operaciones cuyo ob-jeto sean bienes corpóreos o tangibles, sinotambién para aquellas referidas a servicios eintangibles (Guía de la OCDE, Cap. II, VI yVII).

Método de precio de reventa entrepartes independientes

El método del precio de reventa entrepartes independientes determina el precioarm’s length correspondiente a la adquisi-ción efectuada a una empresa vinculada, através de la substracción efectuada al preciode reventa de ese producto, del margenapropiado (resale price margin). Ese margenes el que ha obtenido la misma empresa enoperaciones de compra y reventa con terce-ros o del obtenido por otras empresas enoperaciones independientes (Guías de OC-DE, 2.15).

El margen apropiado debería estarinfluenciado por el nivel de

actividad afrontado por elrevendedor. Destacan

las Guías (Guías de laOCDE, 2.24) que laactividad pueda va-riar entre una am-plia gama de posi-bilidades, desdeuna función deagente de ventashasta la adquisi-

ción de los bienesasumiendo los ries-

gos de inventario yresponsabilidad por una

serie de aspectos involu-crados en la venta, como ser

publicidad y garantía. Cuál es el ni-vel de actividad en cada caso, es una situa-ción de hecho que deberá ser acreditado porel contribuyente con la documentación perti-nente.

Las Guías mencionan que el método esidóneo para tratar supuestos en los que elbien objeto de la reventa es un bien tangi-ble, y también para casos de sublicencia aterceros de bienes intangibles (Guías de laOCDE, 6.23). En EEUU las regulaciones sóloadmiten este método para propiedad tangible(William W. Chip).

Método de costo más beneficioso

El método consiste en determinar el pre-cio arm’s length de una venta (de bienes oservicios) efectuada a un sujeto vinculado,adicionando un mark-up apropiado sobre elcosto incurrido (Guías de la OCDE, 2.32). LasGuías dicen que el margen apropiado ideal esel que la misma empresa vendedora aplica enel caso de una venta independiente compara-ble, pero que también puede servir como guíael margen obtenido en una transacción com-parable por otra empresa independiente (Guí-as de la OCDE; 2.33).

Para la aplicación de este método rigenlos mismos principios referidos al método deprecio de reventa entre partes independien-tes, en cuanto a que tiene mayor importanciacomparar las funciones cumplidas que las ca-racterísticas de los productos o servicios ne-gociados (Guías de la OCDE, 2.34). Las Guí-as destacan las dificultades de aplicación delmétodo, especialmente en la determinaciónde los costos y en la apreciación de su rela-ción con el precio de mercado del producto oservicio, dado que pueden intervenir diversascircunstancias en su determinación (Guías dela OCDE, 2.36).

Las Guías contemplan el uso del métodopara operaciones sobre bienes tangibles yservicios, mientras que las regulaciones deEEUU sólo lo admiten para operaciones conbienes tangibles (William W. Chip).

Método de división de ganancias

Las Guías identifican dos fortalezas deeste método. Una de ellas es el hecho de quepuede utilizarse cuando no existen opera-ciones comparables entre independientes,pues la relevancia de los datos de mercadoque se requieren para su aplicación se vincu-lan con la valuación de las contribuciones quecada parte efectúa y no para determinar enforma directa la división. La otra es que seevalúan las dos partes de modo que es difí-

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cil que el método implique dejar a una deellas con un resultado improbable (Guías dela OCDE, 3.6 y 3.7).

El método determina la división de las ga-nancias provenientes de transacciones contro-ladas que hubiera resultado si la operación sehubiera realizado entre empresas indepen-dientes. Requiere identificar la ganancia atri-buible a la operación, que debe ser distribuidaentre las empresas vinculadas que la celebra-ron, sobre una base económica idónea quepermita llegar a un resultado arm’s length(Guías de la OCDE 3.5). En definitiva, se de-be buscar la división que dos empresas inde-pendientes hubieran buscado en un acuerdoconjunto (Guías de la OCDE, 3.31). Las Guíasdiferencian dos aproximaciones, entre otrasposibles, para estimar la división de utilidades,sea sobre ganancias reales o estimadas: con-tribution analysis and residual analysis.

Método de margen neto de latransacción

El método de margen neto de la transac-ción compara el margen neto de transaccio-nes controladas o vinculadas con el margenneto de transacciones entre empresas inde-pendientes, determinado con relación a unabase de cálculo apropiada, como ventas, cos-tos o activos. Al igual que los métodos deventa y de costo más beneficioso, deberíaidealmente ser aplicado utilizando como com-parables los márgenes obtenidos por la pro-pia empresa analizada en operaciones conterceros. Las Guías dicen que cuando ello nosea posible, pueden utilizarse los márgenesobtenidos por otras empresas que operan ex-clusivamente con empresas independientes(Guías de la OCDE, 3.26).

Este método, al tomar los márgenes netoscomo punto de referencia de los precios, esmenos sensible a la diferencia en los produc-tos negociados que el precio comparable en-tre partes independientes; y menos sensible alas diferencias de las funciones llevadas a ca-bo para la transacción que los métodos deprecio de reventa entre partes independientesy de costo más beneficioso (Guías de la OC-DE, 3.27). Su mayor debilidad es que el mar-gen neto puede verse influenciado por facto-res que tienen poco impacto en los precios, aconsecuencia de la potencial variación de losgastos operativos entre empresas (Guías dela OCDE, 3.29 y 3.35).

Las Guías parten de la posición de queidealmente cada transacción debería seranalizada en forma individual en la aplicacióndel método, por lo cual considera inapropia-do su aplicación sobre la base de los resulta-dos totales de la empresa bajo análisis, encaso que realice distinto tipo de operacionesvinculadas que no puedan ser adecuada-mente comparadas en forma conjunta, y tam-bién aconseja desagregar los resultados dela empresa comparable que corresponden aoperaciones que no sean similares (Guía dela OCDE, 3.42). Este aspecto es el que dis-tingue al método de margen neto de la tran-sacción del método de utilidades compara-bles, que contemplan las regulaciones deEEUU, que requieren considerar el resultadocorrespondiente a la actividad de negociosmás cercanamente identificable (William W.Chip).

ELECCIÓN DEL MÉTODO

Los profesionales expertos en la materiaserán quienes deberán decidir qué método esel más adecuado, en función de las operacio-nes susceptibles de análisis.

Es obvio que el contribuyente será quientiene la carga de la prueba ante la AgenciaTributaria española, a los efectos de demos-trar que las transacciones entre empresasvinculadas se realizan a precio de mercado,aplicando alguno de los métodos anterior-mente mencionados, debidamente ajustadospor las circunstancias de la propia operativa,y así evitar el durísimo régimen sancionador(pendiente de desarrollo reglamentario) queparece ser regirá en la normativa española,aún cuando ello podría ser objeto de un mo-nográfico independiente. ✽

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Incidencia impositiva de los precios de transferencia

Los métodos de valoración

adoptados por la normativa

tributaria española se alinean

totalmente con los métodos

tradicionales establecidos

por la OCDE

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