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Incentivos fiscales para pymes en el Impuesto sobre Sociedades de 2016 DOSSIER

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Incentivos fiscales para pymes en el Impuesto sobre Sociedades de 2016

DOSSIER

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Incentivos fiscales para pymes en el Impuesto sobre Sociedades de 2016DOSSIER

ÍNDICE

Introducción 3

1. Aplicación del régimen de PYMES 4

1 1 La cifra de negocios Cierre 2016 41 2 Tres ejercicios más 6

2. Libertad de amortización 7

2 1 Explicación general: ahorro financiero 72 2 Libertad de amortización con creación de empleo 82 3 Libertad de amortización de bienes de escaso valor 11

3. Amortización acelerada de activos 12

3 1 Amortización del inmovilizado material nuevo 123 2 Amortización del inmovilizado intangible 143 3 Amortización de bienes objeto de reinversión 163 4 Amortización de bienes en ‘leasing’ 163 5 Cuadro recapitulativo 18

4. Insolvencias de deudores 19

4 1 Genérico 194 2 Base de cálculo 20

5. Reducción por reserva de nivelación 21

5 1 Concepto 215 2 Cálculo de la reducción 215 3 Ejemplo completo 22

6. Tipo de gravamen 24

6 1 Tipo de gravamen en 2016 246 2 Empresas de nueva creación 24

7. Deducción por contrato indefinido de apoyo a emprendedores 25

8. Definición de grupo de sociedades 26

Esta es una publicación de:

Avenida Diagonal 415, 1ª planta08008 BarcelonaTel : 902 22 64 60Fax: 902 22 64 61E-mail: servicio clientes@indicator eswww indicator es

© Indicator Asesores y Editores, S.A.U. No está permitida la reproducción de este dossier ni su transmisión en forma o medio alguno, sea electrónico, mecánico, fotocopia, registro o de cualquier otro tipo, sin el permiso previo y por escrito de la editorial.

Redactor jefe: Francisco Andrés Carretero

Redactor: Santiago Arranz Fleta

Información actualizada en noviembre de 2016

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INTRODUCCIÓN

Si su empresa es de reducida dimensión, puede aplicar diversos incentivos fiscales adicionales que le permitirán reducir el coste derivado del Impuesto sobre Sociedades de 2016

En el presente dossier le respondemos, de forma sencilla y directa, a estas preguntas:

• Cuándo es de aplicación el régimen de las empresas de reducida dimensión

• Qué incentivos fiscales adicionales a los que disfrutan el resto de empresas pueden aplicar las empresas de reducida dimensión

• Qué cambios y nuevos incentivos son aplicables a partir de 2016

Esperamos que la lectura del presente dossier le permita reducir la factura del Impuesto sobre Sociedades de 2016

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1. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PYMES

1.1. LA CIFRA DE NEGOCIOS. CIERRE 2016

1.1.1. Referencia: el año anterior

Usted está confeccionando el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016, y quiere saber si le será de aplicación el régimen de pymes Pues bien, para que en dicho ejercicio le sean de aplicación los incentivos previstos para las empresas de reducida dimensión es preciso que en el ejercicio anterior su cifra de negocios haya sido inferior a diez millones de euros.

El ejercicio de referencia es el anterior (en este caso, el 2015) Es decir, su empresa podrá aplicar el régimen de pymes si en el ejercicio 2015 facturó, por ejemplo, siete millones de euros, y esto aunque en el año 2016 haya superado los diez millones de euros de cifra de negocios. Vea a continuación un cuadro explicativo:

ConCepto Caso 1 Caso 2Facturación ejercicio 2015 7 000 000 12 000 000

Facturación ejercicio 2016 11 000 000 7 500 000

¿Es de aplicación el régimen de pymes en 2016? Sí No

Si el ejercicio anterior fue el primero de la actividad (y, por tanto, ésta se desarrolló sólo durante una parte del ejercicio), la cifra de negocios debe elevarse al año

EjemploSu empresa se constituyó en septiembre de 2015, e inició efectivamente la actividad en octubre del mismo año, facturando 1.500.000 euros entre dicho mes de octubre y el 31 de diciembre.

Dado que la actividad se ha desarrollado sólo durante tres meses (una cuarta parte del año), la extra-polación al año daría un resultado de seis millones de euros, lo que permitiría aplicar el régimen de pymes en el ejercicio 2016, al no superarse la cifra de diez millones.

1.1.2. ¿Qué se entiende por cifra de negocios?

Recuerde que, a efectos de determinar la cifra de negocios, sólo debe computar los ingresos derivados de sus actividades ordinarias Por ejemplo, si su empresa vende un activo o recibe una subvención para realizar una inversión, no deberá computar estos ingresos a efectos de determinar si supera o no los diez millones de cifra de negocios

La cifra de negocios, por lo tanto, se determina según el volumen de ventas (sin IVA), una vez restadas las devoluciones de ventas, los rappels y los descuentos Las subvenciones sólo se computan como ingreso si están relacionadas con el precio de un producto, pero en ningún caso si están destinadas a la realización de inversiones

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1.1.3. Tengo más sociedades

Para saber si supera o no los diez millones de euros, no sólo deberá de tener en cuenta la cifra de negocios individual de su empresa, sino también la de algunas sociedades con las que guarde relación:

• Grupo mercantil. Deberá tener en cuenta la cifra de negocios de aquellas sociedades que formen parte de su mismo grupo. (Un grupo es un conjunto de sociedades formado por una sociedad dominante y otras dependientes de ella ) Apunte. En general, una sociedad dominará a otras cuando sea propietaria de más del 50% de su capital social, directamente o a través de otras sociedades dependientes (Vea, al final del presente dossier, la definición legal de grupo de sociedades )

• Grupo familiar. Además, también deberá considerar aquellas empresas en las que usted, por sí solo o conjuntamente con su cónyuge o parientes hasta el segundo grado, esté en una situación de dominio.

EjemploVea algunos ejemplos para saber si, en su caso concreto, debe computar la cifra de negocios de más de una empresa:

• Usted y su cónyuge participan conjuntamente, al 50% cada uno, en dos sociedades. La cifra de negocios de una de ellas es de cinco millones de euros y la de la otra, de seis millones. Al ser controladas ambas sociedades por un mismo grupo familiar, ninguna de las dos será de reducida dimensión, ya que la cifra de negocios total es de once millones de euros.

• Si en el mismo caso anterior usted fuese el propietario del 100% de una de las empresas y su cón-yuge del 100% de la otra, las dos sociedades ya no dependerían de un mismo grupo (no habría participación conjunta superior al 50%), de modo que ambas serían de reducida dimensión.

• Usted es propietario de una sociedad ‘holding’ que tiene varias filiales en las que participa en más del 50%. Deberá tener en cuenta la cifra de negocios consolidada (sin tener en cuenta las ventas cruzadas) de todas ellas.

• El mismo caso anterior, pero la propiedad de la sociedad ‘holding’ se reparte entre usted y otras personas (parientes o no). También deberá tener en cuenta la facturación consolidada de todas ellas, ya que la matriz y sus participadas forman un grupo de empresas, con independencia de quiénes sean los socios de la matriz.

• El mismo caso anterior, pero la participación de la matriz en algunas filiales no alcanza el 50%. Si el resto de socios de estas filiales no forman parte del grupo familiar, éstas no se consideran empresas del grupo, por lo que su facturación no se tendrá en cuenta a efectos de determinar si es de aplicación o no el régimen de pymes.

• Usted es propietario de una sociedad y su cónyuge e hijos participan en otras sociedades, en las que usted no participa. Sólo deberá considerar la cifra de negocios individual de la empresa.

• Usted es propietario de una sociedad y su hijo es propietario de otra en la que usted también par-ticipa. En este caso, las sociedades no forman un grupo, ya que sería necesario que ambos fuesen socios de las dos sociedades.

• Usted es socio de una sociedad pero, a la vez, desarrolla un negocio como persona física. Hacienda opina que su facturación también debe tenerse en cuenta a efectos de determinar si se superan o no los diez millones.

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1.1.4. Otros aspectos relativos a la cifra de negocios

A la hora de determinar si la cifra de negocios global de su empresa y del resto de empresas a computar alcanza o no los diez millones de euros, deberá tener en cuenta otros aspectos:

• Residencia. Aunque alguna de dichas sociedades no resida en España, también deberá tener en cuenta su cifra de negocios

• Ventas cruzadas. Para calcular la cifra de negocios total, deberá tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan por aplicación de la normativa contable Por lo tanto, deberá descontar la ventas cruzadas efectuadas entre empresas del grupo Apunte. Esto es especialmente importante para los grupos formados por unas empresas que fabrican y otras que adquieren sus productos y los comercializan Su cifra de negocios conjunta será inferior y lo tendrán más fácil para poder acogerse al régimen de pymes

EjemploLa cifra de ventas de su empresa (que es la fabricante) a su única filial (que es la distribuidora) en el ejercicio anterior fue de seis millones de euros. Asimismo, su empresa efectuó ventas a terceros por dos millones de euros. La filial, por su parte, efectuó ventas a terceros por siete millones. ¡Atención! Pues bien: dado que las ventas fuera del grupo ascendieron a nueve millones (dos millo-nes de su empresa y siete millones de la filial), tanto su empresa como la filial tendrán el carácter de empresas de reducida dimensión.

1.2. TRES EJERCICIOS MÁS

Tenga en cuenta también que, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones de euros, podrá seguir disfrutando de los incentivos de las empresas de reducida dimensión durante los tres períodos impositivos siguientes, siempre que en el ejercicio en el que se supere esta cifra y los dos anteriores se hayan cumplido los requisitos para ser de reducida dimensión (es decir, que en el ejercicio anterior la cifra de negocios haya sido inferior a diez millones de euros)

EjemploEn el año 2015 la cifra de negocios de su empresa superó los diez millones de euros:

• Si en 2013, 2014 y 2015 ha cumplido los requisitos para tener el carácter de reducida dimensión, podrá disfrutar de dicho régimen también en 2016, 2017 y 2018, independientemente de su cifra de negocios en dichos ejercicios.

• En cambio, si en 2013 no cumplió los requisitos para ser de reducida dimensión (aunque sí los cumpliera en 2014 y 2015), en 2016 ya no podrá aplicar este régimen fiscal.

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2. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN

2.1. EXPLICACIÓN GENERAL: AHORRO FINANCIERO

En virtud de la libertad de amortización, las empresas pueden computar como “gasto fiscal” una amortización muy superior a la amortización contable por los activos nuevos que adquieran Esto les permite retrasar el pago del Impuesto sobre Sociedades, consiguiendo un importante ahorro financiero Recuerde cómo funciona este incentivo fiscal:

• En la contabilidad, los activos se amortizan en un determinado porcentaje anual (por ejemplo, el 10%) No obstante, al calcular el Impuesto sobre Sociedades, se considera como “amortización fiscal” una cantidad superior, “ajustándose” el resultado contable (fuera de la contabilidad) y reduciéndolo en la cuantía que corresponda

• En los siguientes años, la contabilidad sigue su curso: el bien sigue siendo amortizado en un 10% anual ¡Atención! Sin embargo, como fiscalmente ya se amortizó del todo el primer año, la amortización contabilizada ya no es un gasto deducible, por lo que se realiza un ajuste en sentido contrario Esta operativa se repite cada año hasta que el bien está contablemente amortizado

De esta forma, usted pagará menos impuestos el primer año, y esa cantidad dejada de pagar se acabará ingresando en los años sucesivos (ya que el gasto contabilizado en dichos años ya no es deducible) Todo ello sin ningún coste ni intereses de demora, por lo que, en la práctica, estará consiguiendo un importante ahorro financiero, al retrasar un pago sin coste alguno

EjemploSu empresa tiene un resultado contable de 100.000 euros, en el que ha incluido una amortización de 9.000 euros (de un activo que costó 90.000). Apunte. Sobre este activo va a aplicar la libertad de amortización, lo que le permitirá efectuar en su Impuesto sobre Sociedades un ajuste negativo de 81.000 euros (importe que, junto con la amortización ya contabilizada, alcanza el coste total del bien). Las diferencias entre su contabilidad y la liquidación del Impuesto sobre Sociedades serán las siguientes:

Primer año

ConCepto Contabilidad impuesto

Resultado contable 100 000 100 000

Ajuste extracontable - -81 000

Base imponible - 19 000

Cuota tributaria (25%) 25 000 4 750

Impuesto diferido 20.250

Años posteriores

En los nueve años posteriores, la amortización contabilizada (9.000 euros) no será fiscalmente deducible. De este modo, su empresa tendrá que hacer un ajuste en sentido contrario por ese importe, y pagar la parte proporcional del impuesto diferido no pagado el primer año. Apunte. Sin embargo, aunque al final de los nueve años pague lo mismo, lo habrá hecho a plazos, sin coste financiero alguno.

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Nueve años siguientes

ConCepto Contabilidad impuesto

Resultado estimado 100 000 100 000

Ajuste extracontable - +9 000

Base imponible - 109 000

Cuota tributaria (25%) 25 000 27 250

Retrocesión impuesto diferido -2 250

En este caso concreto, el ahorro financiero derivado de diferir el pago de 20.250 euros, “devolviendo” 2.250 euros en los nueve años siguientes, supone un ahorro financiero de 5.590,73 euros (considerando un tipo de interés del 7%, similar al que puede estar cobrando la banca por el endeudamiento a corto plazo).

¡Atención! La libertad de amortización es incompatible con la aplicación de las deducciones por contratación de personal, por aumento de plantilla de trabajadores con discapacidad, por deducción por compra de activos nuevos y por reinversión de beneficios extraordinarios

2.2. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN CON CREACIÓN DE EMPLEO

2.2.1. Requisitos de aplicación

Actualmente, sólo las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente sus activos aplicando la “libertad de amortización con creación de empleo” Este incentivo puede aplicarse sobre las inversiones en activos materiales nuevos, siempre que, además, la empresa aumente su plantilla media de trabajadores. Los parámetros de este incentivo son los siguientes:

• El importe que puede acogerse a la libertad de amortización es de 120 000 euros por cada persona de incremento medio de plantilla

• A efectos del incremento medio de plantilla, se compara la plantilla media del ejercicio en el que el activo adquirido entra en funcionamiento y la del siguiente (24 meses) con la plantilla media de los 12 meses anteriores

• Una vez fijado el incremento, éste debe mantenerse durante dos años adicionales al plazo de 24 meses indicado en el punto anterior

Apunte. La empresa debe ser de reducida dimensión en el ejercicio en el que adquiera los activos Cumplido este requisito, podrá amortizar libremente aunque en ejercicios posteriores deje de ser de reducida dimensión

EjemploSu empresa hizo importantes inversiones en el año 2016. Durante este ejercicio y el siguiente su plantilla media anual fue de 16,5 personas, mientras que en el año 2015 su plantilla media fue de 15 personas.

Dado que el incremento de plantilla es de 1,5 personas, la cantidad de inversión que podrá acogerse a la libertad de amortización es de 180.000 euros (120.000 x 1,5). En cuanto al promedio de plantilla de los años 2017 y 2018, también deberá mantenerse en un mínimo de 16,5 personas.

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2.2.2. Cálculo de la plantilla media

Para calcular la plantilla media de trabajadores que tiene su empresa cada año, aplique el siguiente sistema de cálculo establecido por Hacienda:

• Multiplique el número de trabajadores existentes al inicio de cada ejercicio por el número de días que esa misma plantilla permanezca en la empresa sin variación

• En caso de que durante el año se haya alterado el número de trabajadores, multiplique el nuevo número por los días que se mantengan en la empresa hasta la siguiente variación, y así sucesivamente hasta completar el año

• Por último, obtendrá la plantilla media sumando los resultados obtenidos en las operaciones anteriores y dividiendo por el número de días de cada ejercicio

EjemploA principios de año usted tenía contratados a tres trabajadores a jornada completa que estuvieron en plantilla hasta el 31 de julio (3 x 212 días), fecha en la que despidió a uno de ellos, quedándose con dos trabajadores hasta el 31 de octubre (2 x 92 días). El 1 de noviembre contrató a un nuevo trabaja-dor, volviendo a disponer de tres empleados (3 x 61 días). Apunte. Haciendo los cálculos indicados, su plantilla media en dicho año será de 2,74 empleados:

Plantilla media = [(3 x 212) + (2 x 92) + (3 x 61)] / 365

A la hora de computar los trabajadores, deberá seguir estas reglas:

• Deberá tener en cuenta tanto los trabajadores fijos como los temporales ¡Atención! Los contratados a través de empresas de trabajo temporal (ETT) no cuentan

• Los trabajadores que no tengan jornada completa deberán computarse en proporción a las horas que realicen Apunte. De ese modo, un trabajador que está a media jornada deberá computarse como 0,5 trabajadores

• También deberá incluir en el cálculo tanto a los trabajadores de baja temporal por maternidad o enfermedad como aquellos que haya tenido que contratar para sustituirlos

¿Los socios se computan en la plantilla media?

Es habitual que los socios también trabajen en la empresa ¿Deben tenerse en cuenta a la hora de computar la plantilla media? Pues bien: para responder a esta pregunta, tenga en cuenta que, para que un trabajador pueda ser computado dentro de la plantilla media, es necesario que haya formalizado un contrato de trabajo y que le vincule una relación laboral con la empresa Para ello será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

• Que exista ajenidad y el empleado trabaje para la empresa a cambio de una retribución

• Que el trabajador esté bajo la organización y dirección de otras personas

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Según esto, no existirá relación laboral –y, por lo tanto, no podrán ser computados dentro de la plantilla media– en caso de socios que tengan un control efectivo sobre la empresa En dicho caso parece claro que el socio no estará trabajando para un tercero, sino para sí mismo, y que, además, no habrá nadie que le dirija y a quien tenga que rendir cuentas

En general, dicho control efectivo existirá siempre que el socio trabajador tenga al menos el 50% del capital social de la empresa No obstante, también pueden darse otros casos en los que el socio pueda ejercer el control sin alcanzar dicha participación Apunte. A estos efectos, la ley establece unas presunciones (que admiten prueba en contra) que indican que un socio tiene control efectivo:

• Cuando el socio alcance el 50% del capital conjuntamente con otros socios que, a su vez, sean cónyuge o familiares hasta el segundo grado que convivan con él

• Cuando su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte (en este caso, de forma individual, sin sumar las participaciones de otras personas que convivan con él)

• Cuando su participación sea igual o superior al 25% y ejerza funciones de dirección y gerencia

Por lo tanto, si en su empresa todos los trabajadores son a su vez socios, posiblemente alguno sí podrá ser computado dentro de la plantilla media a efectos de la aplicación de los incentivos antes indicados Apunte. Compute como trabajadores a aquellos socios con contrato de trabajo que no ostenten el control efectivo de la empresa, según lo indicado más arriba

2.2.3. Pérdida del incentivo

Fíjese que para calcular el incremento de plantilla se computa la plantilla del año de la inversión y del siguiente, y que, encima, el incremento calculado debe mantenerse 24 meses más

Teniendo en cuenta que la libertad de amortización puede aplicarse en el mismo ejercicio de inversión, puede ocurrir que posteriormente no se cumplan los requisitos para mantener el incentivo Si éste es su caso y en el cierre del ejercicio 2016 observa que no ha cumplido dichos requisitos respecto a un activo que fue amortizado libremente hace unos años (por ejemplo, en 2013), ¿cómo deberá regularizar esta situación?

No deberá presentar una declaración complementaria del ejercicio en el que aplicó el incentivo La propia ley le permite regularizar la situación en la declaración del ejercicio 2016 A estos efectos, deberá calcular las cuotas correctas de los ejercicios anteriores e ingresar las diferencias junto con la cuota del 2016 más los intereses de demora correspondientes En este sentido, Hacienda no le aplicará sanción ni recargo alguno

EjemploVea los cuadros expuestos en el punto 2.1. del presente dossier. Considere que los 20.250 euros dejados de pagar el primer año corresponden al año 2013, y que en los años 2014 y 2015 usted ya “devolvió” 2.250 euros cada año.

En el año 2016 usted constata que no puede mantener la plantilla media a los niveles de 2013 y 2014, por lo que debe devolver las cantidades ingresadas de menos. En su declaración de este año deberá actuar de la siguiente forma:

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• Podrá considerar como deducible la amortización contabilizada en 2016, por lo que ya no deberá efectuar un ajuste extracontable positivo de 9.000 euros.

• Una vez calculada la cuota a pagar del año 2016, deberá añadir 15.750 euros (cuota no pagada en la declaración de 2013, por haber aplicado la libertad de amortización, menos las cuotas pagadas de más en los años 2014 y 2015).

• Por último, deberá añadir los intereses de demora de los tres años transcurridos, calculados sobre 20.250 euros el primer año, sobre 18.000 euros el segundo año (ya que en ese momento “devolvió” los primeros 2.250 euros) y sobre 15.750 euros el tercer año (ya que en el segundo año “devolvió” 2.250 euros adicionales).

2.3. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR

Hasta 2014, además del incentivo anterior (libertad de amortización con mantenimiento de empleo), también existía otro incentivo ligado a la libertad de amortización, aplicable también mediante ajustes extracontables: la libertad de amortización de inversiones de bienes de escaso valor.

No obstante, recuerde que, desde 2015, este incentivo es aplicable a todas las empresas y no sólo a las pymes:

• Pueden aplicar este incentivo los inmovilizados materiales que se adquieran nuevos y cuyo valor unitario no exceda de 300 euros

• El importe deducido en conjunto por este concepto no puede exceder de los 25 000 euros por ejercicio

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3. AMORTIZACIÓN ACELERADA DE ACTIVOS

3.1. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL NUEVO

3.1.1. Régimen general

Las empresas de reducida dimensión pueden amortizar fiscalmente los activos materiales (inmovilizados materiales e inversiones inmobiliarias) que hayan adquirido nuevos por el doble del coeficiente según tablas (Si, por ejemplo, una empresa normal amortiza su mobiliario en un 10% anual, una empresa de reducida dimensión puede amortizarlo en un 10% contablemente y, además, hacer un ajuste negativo en su declaración del Impuesto sobre Sociedades de un 10% adicional )

EjemploVea la diferencia entre la amortización fiscal que aplicaría una empresa normal y la que aplicaría una empresa de reducida dimensión para un activo nuevo cuyo valor de adquisición es de 60.000 euros y el plazo de amortización es de ocho años:

añoamortizaCión

normalamortizaCión x 2 diferenCia impuesto (25%)

1 7 500 15 000 7 500 1 875

2 7 500 15 000 7 500 1 875

3 7 500 15 000 7 500 1 875

4 7 500 15 000 7 500 1 875

5 7 500 0 -7 500 -1 875

6 7 500 0 -7 500 -1 875

7 7 500 0 -7 500 -1 875

8 7 500 0 -7 500 -1 875

En este caso, durante los primeros cuatro años, las empresas de reducida dimensión dejan de pagar 1.875 euros, lo que permite disponer de una tesorería acumulada de 7.500 euros, que se va pagando a partir del quinto año, a razón de 1.875 euros anuales.

El ahorro financiero derivado de disponer de este dinero, calculado al 7% de interés, es de 1.506 euros.

3.1.2. Amortización degresiva para empresas de reducida dimensión

Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar de forma combinada dos incentivos fiscales en materia de amortizaciones:

• De entrada, y por el hecho de ser de reducida dimensión, pueden multiplicar por dos el coeficiente máximo de amortización aplicable a los activos adquiridos

• Asimismo, pueden aplicar la amortización por el sistema degresivo Este sistema permite amortizar más cantidad los primeros años de vida útil de los activos (salvo que se trate de edificios, mobiliario y enseres, para los cuales no es aplicable este sistema)

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En concreto, la amortización degresiva suele calcularse mediante el denominado porcentaje constante Apunte. Este sistema consiste en aplicar un porcentaje de amortización fijo sobre el valor pendiente de amortizar (y no sobre el valor de adquisición) Dicho porcentaje fijo se calcula multiplicando el porcentaje de amortización del activo según tablas por los siguientes coeficientes:

• 1,5 si se amortiza en menos de cinco años

• 2 si se amortiza en un período igual o superior a cinco años e inferior a ocho años

• 2,5 si se amortiza en ocho o más años

A la hora de combinar este sistema de amortización, el incentivo de amortización acelerada del que disfrutan las empresas de reducida dimensión deberá seguir los siguientes pasos:

• Paso 1. Al ser una pyme, multiplique por dos el coeficiente de amortización de tablas que sea aplicable al bien (coja el coeficiente máximo de tablas si quiere amortizar dicho elemento lo más rápido posible)

• Paso 2. En función de cuál sea el porcentaje obtenido tras efectuar la operación anterior, calcule el número de años de vida útil del bien Apunte Para ello divida 100 entre el porcentaje de amortización obtenido antes y redondee a la unidad superior el resultado obtenido

EjemploEl coeficiente máximo según tablas de un elemento es el 15%, lo que supone una vida útil de 6,66 años. Será de aplicación, por lo tanto, el coeficiente 2.

Si multiplica por 2 dicho coeficiente, el porcentaje resultante será del 30%. Al dividir 100 entre 30 da un resultado de 3,33, por lo que la vida últil del bien será de cuatro años.

• Paso 3. Una vez que haya determinado cuál es la vida útil, multiplique el porcentaje anterior por el coeficiente que le sea aplicable en función de dicha vida útil (1,5, 2 o 2,5) El resultado obtenido es el coeficiente de amortización constante que deberá aplicar cada año sobre el valor pendiente de amortización

EjemploSu empresa adquirió el 1 de enero de 2016 una máquina con un valor amortizable de 100.000 euros. El coeficiente de amortización máximo según tablas es del 10%.

• Paso 1. Al ser una pyme, puede multiplicar ese 10% por 2, lo que le permite aplicar una amortización fiscal del 20%.

• Paso 2. Este porcentaje del 20% supone una vida útil del activo de cinco años, lo que, a efectos de calcular el porcentaje constante de amortización degresiva, le permite aplicar el coeficiente 2.

• Paso 3. El resultado final (40%) es el coeficiente de amortización constante que aplicará cada año sobre el valor pendiente de amortización. Vea cómo quedará la amortización:

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Incentivos fiscales para pymes en el Impuesto sobre Sociedades de 2016

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DOSSIER

añoamortizaCión

lineal

amortizaCión degresesiva

diferenCia impuesto (25%)

2016 20 000 (1) 40 000 -20 000 -5 000

2017 20 000 24 000 (2) -4 000 -1 000

2018 20 000 14 400 5 600 1 400

2019 20 000 8 640 11 360 2 840

2020 20 000 12 960 (3) 7 040 1 760

Total 100.000 100.000 0 0

1. Amortización máxima según tablas x 2.

2. Que corresponde a 52.000 (valor pendiente amortizar) x 48%.

3. El último año de vida útil se amortiza el total pendiente.

Al aplicar la amortización degresiva combinada con la amortización doble de las pymes durante los dos primeros años, su empresa ha conseguido amortizar fiscalmente el 64% del valor del elemento. Ello le ha permitido pagar menos Impuesto sobre Sociedades durante los primeros años de utilización de la máquina, lo que le ha supuesto un ahorro financiero, calculado al 7% de interés, de 1.050 euros.

Si no puede aplicar la libertad de amortización según lo explicado en el punto 2 del dossier, la aplicación combinada de estos dos incentivos también acaba suponiéndole un incentivo muy interesante.

¡Atención! Aplique el sistema degresivo para acelerar las amortizaciones de los activos que adquiera su empresa, y utilice ya este sistema sobre los activos adquiridos en 2016 y sobre los que no pueda aplicar el incentivo de la libertad de amortización

Recuerde, asimismo, que el sistema degresivo es aplicable a todos los activos excepto a los edificios, mobiliario y enseres

3.2. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE

Al igual que ocurre con los inmovilizados materiales, las pymes pueden aplicar el incentivo de la amortización acelerada sobre sus activos intangibles (un nombre comercial, una patente ) Vea a continuación los importantes cambios que se han producido en esta materia en 2015 y 2016

3.2.1. Situación previa (hasta 2014)

Hasta 2014, los activos intangibles de vida definida –derechos de traspaso, aplicaciones informáticas – podían amortizarse contablemente en el plazo máximo de diez años, o en el de su vida útil si ésta era inferior Apunte. En estos casos, su empresa (de reducida dimensión) podía acelerar la amortización hasta el 150% (por lo que podía realizar un ajuste extracontable negativo por el 50% de la amortización contabilizada)

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DOSSIER

Los intangibles con vida útil no definida –marcas, patentes – no debían amortizarse contablemente, pero mediante ajuste extracontable podía computarse un gasto del 2% de su valor de adquisición (del 1% en el caso del fondo de comercio) Apunte. Al ser su empresa de reducida dimensión, podía multiplicar por 2 dicho ajuste extracontable (por 1,5 en el caso del fondo de comercio)

3.2.2. A partir de 2015

Pues bien, sepa que en 2015 ya se introdujeron algunos cambios respecto a la amortización de los activos intangibles de vida útil definida (los de vida útil no definida quedaron igual), por lo que deberá tenerlos en cuenta en el cierre de cuentas y en su declaración del Impuesto sobre Sociedades En concreto:

• Desaparece la regla que obliga a amortizarlos fiscalmente en un máximo de diez años Apunte. Así pues, si una empresa adquiere los derechos de traspaso de un local al que le quedan 12 años de alquiler, deberá amortizarlos en 12 años, y no en diez

• Además, en estos casos la amortización acelerada de pymes se calcula multiplicando por 2 el porcentaje de amortización (y no por 1,5, como ocurría hasta 2014)

3.2.3. A partir de 2016

Por otro lado, a partir de 2016 también han cambiado las reglas aplicables a los intangibles con vida útil no definida Apunte. En concreto, ahora dichos activos deben ser amortizados contablemente a un ritmo del 10% anual:

• No obstante, las empresas que tributan en régimen general sólo podrán deducir el 5% de su importe, por lo que debe computarse un ajuste extracontable positivo por la diferencia entre la amortización contable y la fiscal

• Dichos ajustes no serán precisos en las empresas que, como la suya, son de reducida dimensión Apunte. Tales empresas pueden amortizar estos activos el doble de rápido (desde 2016, también el fondo de comercio), de forma que la amortización contable y la fiscal serán la misma

Resumen amortización fiscal de intangibles (pymes):

ConCepto Hasta 2014 en 2015 a partir de 2016Vida definida (1) 10% x 1,5 (1) Vida útil x 2 Vida útil x 2

Vida no definida 2% x 2 2% x 2 5% x 2

Fondo comercio 1% x 1,5 1% x 1,5 5% x 2

1. Hasta 2014, durante su vida útil con un máximo de diez años. Desde 2015 ha desaparecido ese máximo.

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3.3. AMORTIZACIÓN DE BIENES OBJETO DE REINVERSIÓN

Desde 2015 ya no es de aplicación el incentivo que le permitía amortizar algunos activos nuevos aplicando el triple del coeficiente máximo de tablas Apunte. Esta “amortización triple” era aplicable cuando, tras haber transmitido un activo, el importe de la venta se destinaba a adquirir otro activo nuevo dentro de los tres años siguientes

No obstante, su empresa sí podrá aplicar esta amortización triple por los activos adquiridos hasta 2014, como lo venía haciendo hasta ahora Apunte. Así, por ejemplo, si en 2012 vendió una máquina por 36 000 euros y en 2014 ha adquirido un activo nuevo por 30 000 (con un coeficiente de amortización máximo del 10%):

año amortizaCión Contable amortizaCión fisCal ajuste

2014 3 000 9 000 -6 000

2015 3 000 9 000 (1) -6 000

2016 3 000 9 000 -6 000

2017 3 000 1 000 2 000

2019 a 2023 3 000 - 3 000

1. Dado que en 2014 el activo ya se acogió a la amortización triple, podrá seguir aplicándola desde 2015 aunque dicho incentivo ya haya desaparecido.

¡Atención! Hacienda todavía no ha aclarado si este incentivo es aplicable en caso de que, tras vender algún activo hasta 2014, el importe obtenido en la venta se haya reinvertido en la compra de otros activos adquiridos a partir de 2015 No obstante, cabe entender que, respecto dichos activos, también es aplicable la amortización triple, al provenir de una venta efectuada cuando dicho incentivo todavía existía

3.4. AMORTIZACIÓN DE BIENES EN ‘LEASING’

Asimismo, las empresas de reducida dimensión también pueden amortizar de forma más rápida los elementos que adquieren a través de leasing

Contablemente, el bien adquirido mediante leasing se amortiza como un bien normal, pero fiscal mente se puede hacer un ajuste extracontable para que la amortización deducible alcance:

• En empresas normales, el importe de devolución de capital del leasing (es decir, la cuota anual de leasing sin intereses) hasta el límite máximo del doble de la amortización según tablas

• En empresas de reducida dimensión, el importe de devolución anual de capital hasta el límite máximo del triple de la amortización según tablas

Apunte. Recuerde además que los intereses del leasing son también deducibles como gasto financiero, al igual que ocurre en el resto de préstamos

Para que este régimen fiscal sea aplicable deben darse los siguientes requisitos:

• Los leasings deben tener una duración mínima de 24 meses, en el caso de bienes muebles, o de diez años, en el caso de bienes inmuebles

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DOSSIER

• Las cuotas de arrendamiento financiero deben aparecer expresadas en los respectivos contratos, diferenciando la parte que corresponda a la devolución del principal del préstamo (o también denominado recuperación de coste del bien), excluido el valor de la opción de compra y los intereses

• El importe anual de la parte de las cuotas del leasing correspondiente a la devolución del principal del préstamo (o recuperación de coste del bien) deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual ¡Atención! ! Recuerde que, con el fin de que las empresas pudiesen flexibilizar sus leasings (por ejemplo, ampliando el plazo y, por tanto, reduciendo la cuota mensual), en los contratos de arrendamiento financiero con períodos anuales de duración entre 2009 y 2015, dicho requisito no es exigible No obstante, en los leasings que se contraten a partir de 2016, la recuperación de coste satisfecha anualmente vuelve a tener que mantenerse constante o crecer de un año a otro

Debido a estas ventajas, en general, a su empresa le será más rentable financiar sus activos mediante leasing, que hacerlo mediante otros tipos de préstamos

EjemploVea un ejemplo si su empresa, que tiene el carácter de reducida dimensión, adquiere una máquina nueva por valor de 100.000 euros y la financia a tres años (dicha máquina se amortiza a razón de un 12% anual):

gasto anual Con...diferenCia impuesto (25%)

préstamo ‘leasing’ (1)

Año 1 24 000 30 734 -6 734 -1 684

Año 2 24 000 32 306 -8 306 -2 076

Año 3 24 000 33 960 -9 960 -2 490

Año 4 24 000 3 000 21 000 5 250

Año 5 4 000 0 4 000 1 000

1. En este caso, y calculando el ‘leasing’ al 5% de interés, la parte de devolución de capital no supera el triple de la amortización según tablas. Si lo superase, la amortización máxima quedaría limitada a dicho triple.

Una vez calculada esta diferencia en el pago de impuestos (los tres primeros años paga de menos, y los dos siguientes de más), podrá calcular el ahorro financiero.

Apunte. En este caso concreto, calculando un tipo de interés del 5%, el ahorro es de 642,02 euros. Ése es el ahorro adicional que le supone el ‘leasing’ respecto a la financiación mediante un préstamo.

No obstante, en ciertos casos, financiar la compra de un activo mediante otros tipos de préstamos y aplicar la amortización acelerada de pymes (que permite aplicar el porcentaje de amortización máximo de tablas multiplicado por dos) puede ser más ventajoso que el leasing. ¡Atención! En general, esto ocurrirá en aquellos casos en los que, al aplicar la amortización acelerada de pymes, el activo quede fiscalmente amortizado en un período de tiempo inferior al plazo de duración del leasing

Ejemplo Su empresa, que es de reducida dimensión, va a adquirir un activo nuevo por 100.000 euros. Apunte. Vea cuál será la amortización fiscal que podrá deducirse cada año y lo que dejará de pagar en su Im-puesto sobre Sociedades si financia la compra mediante un ‘leasing’ al 7% de interés y a cuatro años, o si lo hace mediante un préstamo normal con las mismas condiciones:

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DOSSIER

• Supuesto 1. El coeficiente máximo de amortización del bien según tablas es el 10% anual.

• Supuesto 2. El coeficiente máximo de amortización es el 20% anual.

Supuesto 1. Coeficiente de amortización al 10%

año‘leasing’ amortizaCión x 2

amort. fisCal (1) is (25%) amort. fisCal (1) is (25%)

1 22 447 5 612 20 000 5 000

2 24 069 6 017 20 000 5 000

3 25 809 6 452 20 000 5 000

4 27 675 6 919 20 000 5 000

5 0 0 20 000 5 000

Supuesto 1. Coeficiente de amortización al 10%

año‘leasing’ amortizaCión x 2

amort. fisCal (1) is (25%) amort. fisCal (1) is (25%)

1 22 447 5 612 40 000 10 000

2 24 069 6 017 40 000 10 000

3 25 809 6 452 20 000 5 000

4 27 675 6 919 0 0

5 0 0 0 0

1. Tanto en el supuesto 1 como en el 2 la amortización fiscal aplicable con el ‘leasing’ es igual al importe de recuperación de coste, ya

que, en ambos casos, el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo supera dicha cuantía.

Como ve, en el supuesto 1, adquirir el activo mediante ‘leasing’ le permite amortizarlo más rápido, ya que la recuperación de coste es superior a la amortización de pymes. Actuar de esta forma le permi-te obtener un ahorro financiero de 583 euros (calculado a un tipo de interés del 7%). Apunte. En el supuesto 2 ocurre lo contrario, siendo mejor adquirir el bien mediante un préstamo normal y amorti-zarlo en función de la amortización acelerada de pymes. En ese caso, el ahorro que se obtiene es de 1.194 euros.

3.5. CUADRO RECAPITULATIVO

Vea a continuación un cuadro recapitulativo en el que podrá verificar la aceleración de amortizaciones que pueden disfrutar las empresas de reducida dimensión en 2016:

tipo de aCtivo amortizaCión aCelerada apliCable (CoefiCiente)Inmovilizado material e inmobiliario (nuevo) x 2

Inmovilizado intangible (excepto fondo de comercio) x 2

Fondo de comercio x 2

Bienes objeto de reinversión x 3

Bienes adquiridos en ‘leasing’ x 3

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4. INSOLVENCIAS DE DEUDORES

4.1. GENÉRICO

Las pymes pueden computar como gasto fiscalmente deducible el 1% de los saldos pendientes de cobro a final de ejercicio (aunque no estén vencidos), en concepto de pérdida por posibles insolvencias ¡Atención! Aunque usted piense que este porcentaje es insignificante (hay empresarios que no contabilizan esta partida, dada su escasa cuantía), lo que deja de pagar como consecuencia de esta contabilización se convierte en un ahorro prácticamente permanente.

Con unas cuentas a cobrar a final de año de 400 000 euros, este incentivo le permitirá contabilizar un gasto adicional por 4 000 euros, lo que le supondrá un menor pago del Impuesto sobre Sociedades de 1 000 euros (el 25% de 4 000) ¿Por qué este ahorro es permanente?

Si su volumen de ventas y plazos de cobro es estable o creciente cada año, este gasto no tendrá que retrocederse al año siguiente, y sólo deberá ajustarse la diferencia para que, a final de cada ejercicio, la provisión por deterioro de saldos deudores alcance el 1% de los importes pendientes de cobro Apunte. Vea un ejemplo de las cantidades que deberá contabilizar en los años futuros, según cómo evolucionen sus saldos:

Ejemplo

año Cuentas a Cobrar 1% gasto del año

1 400 000 4 000 4 000

2 420 000 4 200 200 (1)

3 360 000 3 600 -600 (2)

4 520 000 5 200 1 600 (3)

1. Se añade al deterioro del año anterior el gasto necesario para que la provisión alcance el 1% de los saldos deudores.

2. En este caso debe contabilizarse un ingreso, por retrocesión parcial de la provisión de los años anteriores.

3. Vuelve a contabilizarse un gasto, para que el saldo inicial de la provisión en el año 4 (3.600) alcance el 1% de los saldos finales pendientes de cobro.

Fíjese que, salvo que sus cuentas a cobrar se reduzcan radicalmente (lo que no sucederá si su compañía mantiene una actividad estable), apenas tiene que “tocar” el deterioro contabilizado inicialmente, por lo que la cantidad que deja de pagar el primer año que contabiliza el 1% (en su caso, deja de pagar 1 000 euros) no tiene que devolverla en los años siguientes, de modo que esta cuantía se convierte en un ahorro permanente

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4.2. BASE DE CÁLCULO

La base para calcular el 1% es el saldo de las cuentas a cobrar, pero reducido en las siguientes cuantías:

• En los saldos impagados que ya hayan sido objeto de deterioro individual y fiscalmente deducible (es decir, los impagados que a cierre de ejercicio tengan más de seis meses de antigüedad, ya que, para estos casos, se admite el gasto por el 100% del saldo pendiente)

• Y también aquellos otros saldos que sean fiscalmente deducibles como, en general, son los adeudados por entidades vinculadas y por entes públicos Apunte. Una vez deducidas estas cuantías (poco frecuentes), podrá aplicar la provisión

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5. REDUCCIÓN POR RESERVA DE NIVELACIÓN

5.1. CONCEPTO

Desde 2015, las empresas de reducida dimensión pueden reducir la base imponible positiva del ejercicio hasta en un 10%, mediante la dotación de una reserva indisponible por dicha cuantía (es decir, el 10% de la base imponible)

Esta reserva se debe dotar a cargo de los beneficios del ejercicio en que se minore la base imponible o, en caso de no poder ser así, a cargo de los primeros beneficios de los ejercicios siguientes ¡Atención! Las cantidades destinadas a dotar esta reserva no se pueden aplicar, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización (que es otra nueva reducción aplicable a partir de 2015 a todas las empresas, y no sólo a las pymes) ni de la reserva para inversiones en Canarias

¡Atención! En caso de incumplimiento de alguno de estos requisitos, la empresa debe devolver la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de reducción, incrementada en un 5%, además de los intereses de demora

5.2. CÁLCULO DE LA REDUCCIÓN

Esta reducción tiene las siguientes características:

• La reducción aplicable no puede superar el millón de euros Apunte. Si el período impositivo tiene una duración inferior a un año, la reducción no puede superar el resultado de multiplicar un millón por la proporción existente entre la duración del ejercicio respecto del año

• El beneficio que no tribute revertirá Es decir, la empresa tendrá que ir “devolviéndolo”, compensándolo con las bases imponibles negativas que se generen cada año, con un límite temporal de cinco años Si transcurrido dicho plazo no se ha compensado todo el beneficio, la diferencia deberá integrarse en la base imponible del período en que finalice el plazo de los cinco años

EjemploVea un ejemplo de cómo funciona esta nueva reducción, en función de los datos que aparecen a continuación:

ejerCiCio 2015

ejerCiCio 2016

ejerCiCio 2017

ejerCiCio 2018

ejerCiCio 2019

Base imponible previa 15.000 25.000 -3.000 50.000 -15.000

Reducción máxima -1 500 -2 500 - -5 000 -

Recuperación minoración - - 3 000 - 6 000

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DOSSIER

ejerCiCio 2015

ejerCiCio 2016

ejerCiCio 2017

ejerCiCio 2018

ejerCiCio 2019

Reserva indisponible a dotar 1 500 4 000 1 000 6 000 0

Minoración pendiente incorporar 1 500 4 000 1 000 6 000 0

Base imponible 13.500 22.500 0 45.000 -9.000

IS (25%) 3 375 5 625 0 11 250 0

Tipo efectivo 22,50% 22,50% - 22,50% -

Así pues, tal como se ha indicado, esta reducción no es definitiva; la empresa que la aplique deberá devolverla:

• Si en los cinco años siguientes obtiene pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas que vaya obteniendo

• Si no obtiene pérdidas en dicho plazo (o las que obtiene no son suficientes para compensar toda la reducción), deberá integrar el exceso en la base imponible del período en el que finalice el plazo de los cinco años

En la práctica, esta reserva está pensada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas (hasta el límite del 10% de los beneficios obtenidos) Apunte. Sin embargo, conviene aplicarla tanto si se prevé que se van a obtener pérdidas como si no

5.3. EJEMPLO COMPLETO

Vea un ejemplo para una empresa con unos beneficios anuales de 200 000 euros que en 2018 obtiene una base negativa de 150 000 euros y que en 2019 vuelve a los resultados habituales:

Cuota sin reducción (miles de euros)

ConCepto 2015 2016 2017 2018 2019Base previa 200 200 200 -150 200

Compensación BIN - - - - -150

Base imponible 200 200 200 - 50

Cuota 25% 50 50 50 0 12,5

Cuota total 162,5

Cuota con reducción (miles de euros)

ConCepto 2015 2016 2017 2018 2019Base previa 200 200 200 -150 200

Reducción 10% -20 -20 -20 60 - (1)

Base imponible 180 180 180 -90 200

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ConCepto 2015 2016 2017 2018 2019Compensación BIN - - - - -90

Base imponible 180 180 180 -90 110

Cuota 25% 45 45 45 0 27,5

Cuota total 162,5 (2)

1. A efectos comparativos, en 2019 no se ha aplicado la reducción por reserva de nivelación.

2. Aunque la cuota acumulada es igual, en el segundo caso el pago se demora. El beneficio financiero de esta demora, tomando un tipo de interés del 7%, es de 2.427 euros.

Así pues, aunque su empresa no vaya a incurrir en pérdidas, también le interesa acogerse a este incentivo Apunte. Si se acoge a este incentivo, durante cinco años estará reduciendo la cuota a pagar y, a partir del sexto, la “devolución” de lo pagado de menos se compensará con la reducción que podrá continuar aplicando (mientras continúe con beneficios similares y no reparta la reserva indisponible) Así, lo dejado de pagar durante los cinco primeros años se convertirá en un ahorro definitivo

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6. TIPO DE GRAVAMEN

6.1. TIPO DE GRAVAMEN EN 2016

A partir 2016, las empresas de reducida dimensión deben tributar a un tipo fijo del 25% por toda su base imponible (recuerde que en 2015 tributaban al 25% por los primeros 300 000 euros y al 28% por el resto)

No obstante, ahora el tipo de gravamen ha dejado de ser una ventaja respecto a otras empresas, ya que, a partir de 2016, el tipo general del impuesto también se ha reducido al 25% (en 2015 era el 28%)

6.2. EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Las empresas de reciente constitución disfrutan de un tipo reducido en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar en el primer ejercicio en el que su base imponible sea positiva y en el siguiente (sean pymes o no) El tipo aplicable depende del año de su constitución:

• Las empresas constituidas en 2013 y 2014 pueden aplicar un tipo del 15% por los primeros 300 000 euros de base imponible, y del 20% por el resto

• Las empresas que se hayan constituido a partir de 2015 y se acojan a este incentivo tributan por un tipo fijo del 15% por toda su base imponible

La posibilidad de aplicar estos tipos reducidos está condicionado a que la empresa realice una actividad económica ¡Atención! No serán aplicables cuando la actividad hubiera sido ejercida con anterioridad por otras personas o entidades vinculadas y transmitida a la entidad de nueva creación, o cuando hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la empresa, por una persona física que participe en la sociedad, de manera directa o indirecta, en más del 50% de su capital o fondos propios

Si la duración del ejercicio es inferior al año, la base imponible que tributa al 15% será la parte proporcional generada al número de días del ejercicio

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7. DEDUCCIÓN POR CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES

Recuerde que desde el 12 de febrero de 2012 existe un nuevo contrato de trabajo indefinido “de apoyo a los emprendedores” para empresas con menos de 50 trabajadores (sean o no pymes) que permite disfrutar de las siguientes deducciones fiscales:

• Deducción fija. La primera de ellas es una deducción fija de 3 000 euros por el primer trabajador que contrate la empresa, siempre y cuando dicho trabajador sea menor de 30 años

• Deducción variable. Adicionalmente, si el trabajador contratado está cobrando el paro, la empresa tiene derecho a una deducción igual al 50% de la prestación por desempleo que dicho trabajador tuviera pendiente de cobrar en el momento de ser contratado

Además, si su empresa formaliza este tipo de contrato con desempleados de entre 16 y 30 años, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante tres años de entre 1 000 y 1 200 euros (o entre 1 100 y 1 300 euros si contrata a una mujer en sectores en los que este colectivo está menos representado) En caso de que el contratado sea mayor de 45 años y haya estado desempleado durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación, la bonificación será de 1 300 euros anuales durante tres años (1 500 euros en caso de mujeres)

EjemploVea el ahorro que obtendrá durante tres años si contrata a su primer trabajador con un salario anual de 18.000 euros, y se trata de un joven de 29 años que está cobrando el paro y al que todavía le quedan por cobrar en los próximos 12 meses 7.000 euros de prestación:

Conepto año 1 año 2 (2) año 3Deducción fija (1) 3 000

Deducción variable 3 500

Bonificación Seguridad Social 1 000 1 100 1 200

Total ahorros 1.000 7.600 1.200

1. Por ser el primer contrato de la empresa.

2. Observe que las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades son aplicables en el año 2, una vez ha transcurrido el período de prueba de 12 meses que se establece en este tipo de contratos.

Inicialmente, este tipo de contrato sólo era posible en caso de contratos indefinidos a jornada completa, no pudiendo acogerse a él los contratos indefinidos a jornada parcial No obstante, desde el 22 de diciembre de 2013, esto cambió, por lo que los trabajadores a jornada parcial también pueden beneficiarse de este tipo de contratos y dar derecho a las deducciones indicadas

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, dichas deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato Así, por ejemplo, si un trabajador contratado a jornada completa da derecho a una deducción total de 3 600 euros, de haber sido contratado a media jornada, la deducción aplicable sería de 1 800 euros

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Incentivos fiscales para pymes en el Impuesto sobre Sociedades de 2016

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DOSSIER

8. DEFINICIÓN DE GRUPO DE SOCIEDADES

Artículo 42 del código de comercio

Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado

A los efectos de este apartado, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona