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9ª. Calle Poniente No. 8169, entre 83 y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos: (503)2244-4200; (503) 2244-4224. PRIMER TRIBUNAL EN EL MUNDOCERTIFICADO BAJO LA NORMA ISO 9001 POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN AENOR“. Ministerio de Hacienda Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A1305030TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince. VISTOS en apelación la Resolución con referencia RESOL. No. 260/13/DJCA/DPJ/2, emitida por la Dirección General de Aduanas a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos mil trece, a nombre de ---------------, que se abrevia ---------------, en la cual se resolvió: 1) Determinar a cargo de la citada apelante social, en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,726.11), e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,768.66), y 2) Sancionar a la referida apelante, por las siguientes infracciones: A) por la comisión de infracción tributaria tipificada en el articulo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, de conformidad al artículo 10 de la citada Ley, con una multa tributaria del 200%, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA ($16,989.54) Y B) Por la comisión de infracción administrativa tipificada en el artículo 5 letra e) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con multa administrativa por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($89,682.33). Y CONSIDERANDO: I.- Que el señor ---------------, en su carácter de Representante Legal de ---------------, que se abrevia ---------------, al interponer Recurso de Apelación expresó no estar de acuerdo con la Resolución con referencia RESOL. No. 260/13/DJCA/DPJ/2, objeto de la presente alzada, por las razones siguientes:

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9ª. Calle Poniente No. 8169, entre 83 y 85 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, C.A. Teléfonos: (503)2244-4200; (503) 2244-4224.

“PRIMER TRIBUNAL EN EL MUNDOCERTIFICADO BAJO LA NORMA ISO 9001 POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN AENOR“.

Ministerio de Hacienda

Tribunal de Apelaciones de los

Impuestos Internos y de Aduanas

Inc. A1305030TM

BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a

las ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince.

VISTOS en apelación la Resolución con referencia RESOL. No. 260/13/DJCA/DPJ/2,

emitida por la Dirección General de Aduanas a las quince horas del día dieciséis de abril del año dos

mil trece, a nombre de ---------------, que se abrevia ---------------, en la cual se resolvió: 1)

Determinar a cargo de la citada apelante social, en concepto de Derechos Arancelarios a la

Importación, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($2,726.11), e Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,768.66), y 2) Sancionar a la referida

apelante, por las siguientes infracciones: A) por la comisión de infracción tributaria tipificada en el

articulo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, de conformidad al

artículo 10 de la citada Ley, con una multa tributaria del 200%, por la cantidad de DIECISÉIS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS AMÉRICA

($16,989.54) Y B) Por la comisión de infracción administrativa tipificada en el artículo 5 letra e)

de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con multa administrativa por la cantidad

de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($89,682.33).

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el señor ---------------, en su carácter de Representante Legal de ---------------,

que se abrevia ---------------, al interponer Recurso de Apelación expresó no estar de acuerdo con

la Resolución con referencia RESOL. No. 260/13/DJCA/DPJ/2, objeto de la presente alzada,

por las razones siguientes:

2

“““AJUSTES FORMULADOS EN VALOR DECLARADO EN ADUANA.

INEXACTITUD EN EL VALOR DECLARADO. (…)”””

“““--------------- ha realizado una aceptación formal y expresa, la cual ha sido plasmada

en el Escrito de Alegatos y Pruebas de Descargo, que fue presentado ante la DGA, durante el plazo

de 15 días hábiles otorgados por dicha Dirección a efectos de manifestar las razones de derecho de

la impugnación sobre los resultados del Informe de Fiscalización. (…)”””.

“““En el escrito en comento, de forma clara y precisa se ha manifestado que afirmamos un

reconocimiento parcial de la Infracción Tributaria Aduanera, cometida de forma involuntaria,

debido a que en efecto el valor de las mercancías que constan en las facturas de los Proveedores

del Exterior, difieren del valor consignado en las facturas emitidas posteriormente por -------------.

generando diferencias e inexactitudes en el valor FOB declarado de las Declaraciones de Mercancías

bajo los números 4-213, 4-218, 4-222 y 4-223 todas de fecha 4 de enero y 4-6782 de fecha 28 de

enero 2010, que corresponden a importaciones realizadas a los proveedores del exterior -----------

---- y --------------- respectivamente. (…)”””.

“““Sin embargo, aclaramos que dicho reconocimiento de la Infracción Tributaria Aduanera

tipificada en contra de mi Representada, es de forma PARCIAL debido a que para la determinación

de los Derechos e Impuestos complementarios, la DGA ha tomado en cuenta el 1% del pago de

Regalías que --------------- realiza en contraprestación a los Derechos de Propiedad Intelectual del

Sistema de Comercio de Mercadería, contemplados en el “Contrato de Licencia de Derechos de

Propiedad Intelectual”, circunstancia que RECHAZAMOS y por tanto NO ACEPTAMOS. (…)”””.

“““Así entonces… hemos procedido a determinar el valor CORRECTO, el cual ha sido

fundamentado tomando en cuenta la realidad de las operaciones de mi Representada. (…)”””.

“““Por lo que, el pago que --------------- debería efectuar en concepto de Derechos

Arancelarios de Importación (DAI) deberla ser por la cantidad de TREINTA Y TRES 23/00 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($33.23) e Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles

y a la Prestación de Servicios (IVA) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 14/100

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($428.14), haciendo un total de Derechos e

Impuestos por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN 37/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($461.37). (…)”””.

3

“““Asimismo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Especial para

Sancionar Infracciones Aduaneras que… a mi representada le corresponderá multa tributaria del

200% por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS 73/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($922.73).(…)”””.

“““Derivado de lo anterior, --------------- debiera cancelar una suma total de Derechos e

Impuestos Complementarios y Multas Tributarias por un valor de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y CUATRO 10/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,384.10). (…)”””.

“““Sin embargo, a pesar que --------------- cuenta con la mejor disposición y ánimo de

cooperación para subsanar de forma voluntaria el incumplimiento verificado por la DGA, en su

informe de fiscalización relacionado exclusivamente al apartado A) Fob No Declarado, se ve

imposibilitada para llevar a cabo la presente diligencia a causa de la no aceptación de dicha

Dirección General, de los CORRECTOS VALORES A PAGAR, que hemos fundamentado en las

razones de hecho y derecho vertidos por mi Representada en el Escrito de Alegatos y Pruebas de

Descargo durante el respectivo Procedimiento Administrativo; Escrito que ha sido subestimado por

la DGA y no valorado en base a los hechos fácticos y reales expuestos por mi Representada. (…)”””

“““En cuanto a la aplicación del Atenuante, citamos… en el artículo 14 letra b) de la Ley

Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras. (…)”””.

“““Si bien es cierto, la aceptación realizada a los valores determinados en los resultados del

Informe de Fiscalización ha sido realizada de forma parcial, es en función de que la DGA de

forma arbitraria e imperativa ha pretendido ajustar el valor en aduana de las mercancías

importadas, incorporando en dicho valor el pago de Regalías… por lo cual se vuelve imposible para

mi Representada aceptar en su totalidad dicha determinación. (…)

“““Aunado a lo anterior, la DGA en base a la fuente legal citada, establece que el atenuante

es únicamente aplicable a una única Declaración de Mercancías. (…)”””

“““Solicitamos ante este Honorable Tribunal sean consideradas las verdaderas causas de la

Infracción Cometida única y exclusivamente en cuanto al valor FOB no declarado por -----------

----, para que mi Representada en ese acto se vea posibilitada a subsanar de forma voluntaria

lo adeudado en concepto de Derechos e Impuestos Complementarios, así como la Multa Tributaria

relacionada con la infracción en comento. (…)”””

4

“““B) REGALÍAS

Como bien lo pudo verificar la DGA, durante el proceso de Fiscalización, así como en las

aclaraciones y explicaciones vertidas en el Escrito de Alegatos y Apertura a Pruebas, ---------------

ha formalizado un Contrato de Licencia de Derechos de Propiedad Intelectual, con su matriz -------

-------- (…)”””

“““Con solo la lectura apropiada del Contrato de Derechos de Propiedad Intelectual,

CLARAMENTE se puede observar y a la vez concluir, que la compra de productos terminados que

efectúa --------------- NO ESTA CONDICIONADA por parte de ---------------, al pago de regalías.

(…)

“““el pago de la regalía es, en contraprestación a la licencia otorgada por los

“Derechos de Propiedad Intelectual de ---------------; donde se concede el uso y

explotación de los activos intangibles integrantes de dicha Propiedad Intelectual “propiedad y

controlados por --------------- y que puede evidenciarse en todas las actividades operativas de los

“clubes de precios” domiciliados en El Salvador. (…)”””.

“““Para la relación comercial entre ---------------, y --------------- hemos referido en los

literales anteriores la existencia de un “Acuerdo de Suministro”. (…)”””.

En el “Acuerdo de Suministros”, no se advierte que exista un pago de regalías como

condición de venta de los productos impuesta a --------------- (…)”””

“““La relación mercantil regida bajo el contrato de Licencia de Derechos de Propiedad

Intelectual suscrito entre --------------- Y --------------- no se tipifica en lo absoluto como un

pago por regalías que cumpla las condiciones que establece el Artículo 8.1.c del Acuerdo de

Valoración, por tanto, resulta improcedente el ajuste al valor aduanero que pretende la DGA.

(…)”””.

“““La adición al valor aduanero de una regalía debe cumplir con tres condiciones: ser una

condición de venta, estar relacionada con las mercancías importadas y no haberse incluido en su

precio de venta para la exportación al país de importación. (…)””””.

5

“““De la lectura de ambos contratos, no se advierte la existencia de una condición de venta,

ni que el pago de la regalía se haga en relación con las mercancías importadas; por tanto, es

correcto que no se tenga que incluir al valor en aduanas la regalía pagada por ser esta una regalía

que se paga por el uso de marca, del modelo de negocios, la asistencia y asesoría de casa matriz a

--------------- (…)”””.

“““En contravención a la supuesta Propiedad de ---------------. Con respecto a las

marcas de los productos que son importados por ---------------, manifestamos: (…)”””.

“““la DGA erradamente ha concluido en su Informe de Fiscalización: “las mercancías

importadas entre otras, descritas como accesorios para el cabello, aceite comestible, (...) shampoo,

detergente, agua purificada, ajo en aceite, aire acondicionado, ropa, llantas para automóviles, (...),

ventiladores, computadoras, etc., efectivamente corresponden a aquellas mercancías sobre las

cuales ---------------. Posee los derechos de propiedad intelectual y/o nombres comerciales.” …

Aclaramos que ni ---------------, ni mucho menos --------------- poseen la titularidad o derechos

de licenciar las marcas de los productos importados…

Ejemplos de las marcas comercializadas por ---------------, a ---------------, y que en

ningún momento forman parte de los Derechos de Propiedad Intelectual de la cual es titular -------

--------, son: ---------------, ---------------, ---------------, ---------------, ---------------, --------------- y

entre muchas más. (…)”””

“““las marcas de las mercancías que importa ---------------, y que son adquiridas

directamente de --------------- o de otros proveedores, se encuentran registradas por sus

respectivos dueños. (…)”””

“““NO SE CUMPLEN CON LAS PREVISIONES DEL ACUERDO DE VALORACIÓN

PARA QUE PROCEDA EL AJUSTE AL VALOR EN ADUANA...

1) El pago de la regalía no está relacionado con las mercancías importadas:

El hecho de que --------------- pague una regalía a su casa matriz no significa que la misma se

encuentra relacionada con la importación de mercancías. (…)”””

2) “““Que el pago de la regalía pueda constituir un pago directo o indirecto:

6

Que el pago de la regalía sea realizada por parte de --------------- a ---------------, no

significa que la regalía está relacionada o vinculada a la importación de productos, como lo hemos

explicado anteriormente; ni mucho menos, significa que constituye un pago directo o indirecto

relacionado con las mercancías importadas, por el hecho de realizar dicho pago en forma mensual.

(…)”””

3) “““Que la regalía constituya una condición de venta

Lo manifestado por la DGA es totalmente falso y alejado de la realidad (…)”””

4) El pago de las regalías no esté incluido en el precio realmente pagado o por

pagar. (…)”””

“““Como se ha expresado anteriormente, dada la inexistencia de las condiciones de los

numerales 1), 2) y 3) anteriormente expuestos, esta cuarta condición: “que el importe de la regalía

no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar”; PIERDE TOTAL RELEVANCIA para

el caso en análisis.”””.

“““queda evidenciado que ninguno de los requisitos de valoración aduanera establecidos en

el Artículo 8 numeral 1 letra c) establecidos en el Acuerdo de Valoración se han cumplido con

relación a las operaciones de mi mandante. (…)”””.

“““JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN VALORACIÓN ADUANERA…

Al no existir jurisprudencia local sobre la materia que aquí se discute, y al ser este un tema

que se encuentra regulado por la Organización Mundial del Comercio… consideramos que este

Honorable Tribunal debe revisar la jurisprudencia internacional, a manera de ilustrar como en otras

jurisdicciones se ha analizado y evaluado los criterios…

Consideramos de trascendental importancia, compartir al presente Tribunal, las

interpretaciones sobre la materia realizada por los Tribunales de la Jurisdicción de Canadá, con

respecto a la definición de “Condición de Venta”. (…)”””

“““FALTA DE SEGURIDAD JURÍDICA PARA --------------- Y PRÁCTICAS

CONFISCATORIAS POR LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

(…)”””

7

“““Al respecto, mi representa alega la alteración al principio de Seguridad Jurídica, no por

los aspectos procesales llevados a cabo en la fiscalización, ni por no encontrar norma jurídica previa

que aplicar, sino más bien por la aplicación extensiva de dicha norma a una realidad que no es la

de mi representada, convirtiendo la actuación de la DGA en un hecho arbitrario y por lo tanto

actuando en desviación de poder, violentando el principio planteado.

En este sentido la DGA insiste en atribuir a --------------- la aplicación errónea del Art. 8,

numeral 1, letra c) del Acuerdo de Valoración, de cuyos requisitos, ha quedado demostrado que no

son cumplidos en las importaciones que esta realiza. Por lo que, a pesar de que existe la norma y

que está tipificada su correcta aplicación; la DGA transgrede y realiza una interpretación extensiva

de la misma, la cual recae en la vulneración al principio de legalidad, pues está actuando fuera de

las competencias establecidas dentro de dicho ordenamiento. (…)”””

“““VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y FALTA DE MOTIVACIÓN DEL

REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO OBJETO DE ESTA RESPUESTA.

Sobre la alegada violación al debido proceso….

Al existir un cálculo sobre base presunta para el ajuste de regalías, donde la administración

ha deducido y utilizado un procedimiento alterno, el cual no está regulado dentro de la normativa

aduanera, reiteramos se ha violentado el debido proceso y la seguridad jurídica para mi

representada. (…)”””.

“““No se señalan cuáles fueron los procedimientos aplicados para la determinación de los

valores ajustados y de las sanciones liquidadas sobre BASE CIERTA y DOCUMENTACION

IDONEA; en esa medida RESULTA IMPOSIBLE controvertir los valores liquidados por la

Dirección General….

En este sentido, se transgrede el principio de legalidad pues no se ha cumplido con el

precepto jurídico para aplicar correctamente la norma, ya que no ha existido una base de datos

objetivos y cuantificables, si no por el contrario un procedimiento no establecido en la Ley y por lo

tanto arbitrario ilegal.

Por otro lado, en cuanto al debido proceso, es importante aclarar, que no estamos

cuestionando las fases procedimentales que ha llevado a cabo la Dirección General en el proceso de

8

fiscalización, sino que, consideramos que en sus resoluciones, no se ha cumplido con uno de los

elementos que forman parte del debido proceso en su esfera de aplicación, el cual es la “Decisión

fundada”.

“““la DGA, a pesar que se ha proporcionado información, explicaciones, y documentación

suficientes, en las que claramente se ha expuesto que los requisitos establecidos en el Art. 8

numeral 1 letra c) del Acuerdo de Valoración no se cumplen en la realidad comercial de mi

mandante puesto que ---------------, no realiza importaciones que exijan como condición de venta

el pago de regalías y por lo tanto las regalías que paga en un concepto totalmente diferente al de la

importación, no deben ser consideradas como parte del valor en aduana; insiste maliciosamente en

tratar de encajar las actuaciones de mi representada a esa operación y conductas que la misma no

puede cometer.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones anteriores, Honorable Tribunal

reiteramos que la Liquidación de Oficio de Tributos donde se confirman los hallazgos, infracciones y

sanciones determinadas a ---------------, carecen de legalidad, al haber basado sus conclusiones

en una interpretación extensiva de la normativa aplicable, a las actuaciones de mi representada, las

cuales en ningún momento se ven enmarcadas en los supuestos típicos planteados en dicha

normativa; y en consecuencia a ustedes pedimos que se revoquen dichas infracciones y sanciones

en cuanto a ajustar el valor en aduanas. (…)”””.

“““PAGO EN EXCESO DE IMPUESTOS.

De lo anterior, la propia DGA reconoce que --------------- TRIBUTÓ el 13% de IVA

determinado sobre el valor de las regalías, tal como lo dice en el Informe con los resultados de la

Fiscalización “Determinándose mediante registros contables y Comprobantes de retención que la

sociedad retuvo y pagó el 13% de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios IVA”. (…)”””.

Si la DGA confirmó que --------------- ya pagó el IVA correspondiente a las regalías, mal

hace al TASAR NUEVAMENTE LA MISMA BASE IMPONIBLE (valor de las regalías) con el 13%

de IVA, al pretender adicionarlo al valor en aduanas de los bienes que --------------- ha importado

en las 103 Declaración de Mercancías sujetas a revisión por parte de la DGA (…)”””.

“““De acuerdo a los argumentos vertidos en el presente Recurso de Apelación, como el

Escrito de mérito presentado ante la DGA durante el Procedimiento Administrativo de Liquidación

9

Oficiosa; se ha esclarecido que la regalía no cumple las condiciones para que el valor en aduana

sea ajustado, puesto que la regalía no está en función ni se relaciona con la importación de

mercancías; y que además, en cumplimiento de las disposiciones de la Legislación Tributaria

Vigente en lo que a materia de Impuestos Internos se refiere; ---------------, cumplió con la

obligación de causar y pagar el 13% IVA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

(…)”””.

“““Los hechos descritos generan una “doble tributación”, que se consideraría como

conducta CONFISCATORIA por parte de dicha Dirección, lo cual atenta a la vez con el principio

de PROPORCIONALIDAD…

Puesto que sabiendo que --------------- YA PAGÓ EL IVA SOBRE EL VALOR DE LAS

REGALÍAS DEL 1%, NO LE TOMA PARA NADA EN CUENTA ESTE HECHO al momento de

formular el ajuste al valor en aduanas (del cual es IMPROCEDENTE) y las correspondientes

Sanciones (con las cuales nos mostramos inconformes), escogiendo la opción más gravosa para ---

------------ y con carácter CONFISCATORIO.

Así también, queda en evidencia una conducta CONFISCATORIA Y DE DOBLE

TRIBUTACIÓN par parte del DGA, al pretender incorporar el pago de regalías por los “Derechos

de Uso y Explotación de la Propiedad Intelectual de ---------------,” al valor en aduanas, cuando el

valor de la regalía YA FUE AFECTO A LA RETENCIÓN DEL ISR A LA TASA DEL 20% como manda el

Art. 158 del Código Tributario; conforme a la legislación tributaria vigente en materia del Impuestos

Internos, el pago de la regalía a ---------------, por parte de ---------------, se considera ingreso

obtenido en el territorio salvadoreño imputable a ---------------, por tanto, es sujeto a la retención

del 20% de ISR, siendo la retención en comento, pago definitivo del ISR en El Salvador por parte

de ---------------; es así como pretender volver a tasar con impuestos arancelarios el valor de las

regalías que ya fueron objeto de retención de ISR, es a todas luces una conducta CONFISCATORIA

por parte de la DGA. (…)”””

“““C) INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR NO ENTREGAR INFORMACIÓN.

a) Inexistencia de la negativa a proporcionar información por parte de PSMT ES.

De acuerdo a lo anterior, la DGA reconoce que no existió negativa por parte de mi

representada en presentar y atender los requerimientos de información, situación que es de suma

10

importancia destacar, ya que evidencia la plena y total disposición de la sociedad ---------------,

en colaborar, cumplir y atender con los procesos de fiscalización que realiza la Administración

Tributaria y en especial en la fiscalización que ha generado la interposición del presente recurso.

(…)”””

b) “““No pertinencia de los requerimientos de información relacionados con la

supuesta relación de pago de regalías con mercadería importada.

Sobre lo anterior es importante destacar dos aspectos, primero la información que la DGA

ha solicitado en los requerimientos es relativa a “regalías pagadas a ---------------; por inciso

arancelario” y “descripción del procedimiento para efectuar cálculo de regalías pagadas al

proveedor ---------------, relacionadas con las importaciones”,(el subrayado y repintado es

nuestro); es decir datos que implican una relación entre el pago de regalías y las importaciones,

situación que reiteramos no es aplicable a mi representada y segundo, lo que la DGA señala como

aplicable a la actividad de --------------- en su comentario, es lo relativo al pago de regalías

como contraprestación a la licencia de uso del Sistema de Comercio de Mercadería… por

lo que convierte, a los requerimientos solicitados por la DGA en improcedentes, impertinente e

inaplicable a la realidad comercial de mi representada….

Es importante exponer a ustedes Honorable Tribunal, que mi representada ha entregado

una serie de documentos e información que respaldan todos los argumentos vertidos, los cuales

han sido aportados desde la etapa de fiscalización hasta la apertura a pruebas; sin embargo la

Administración Tributaria no los valoró ni mencionó nada al respecto; por lo que debemos traer a

cuenta dichas explicaciones y documentos….

De acuerdo a lo anterior se puede ver a todas luces, que mi representada ofreció y facilitó

a la DGA, aquella información con la que sí cuenta con relación a las Regalías pagadas; como por

ejemplo: el Total de Regalías Pagadas por USO de los Derechos de Propiedad Intelectual de -------

--------; explicando que las mismas no se encuentran relacionadas con las mercancías que

importa ---------------. Más sin embargo, dichas explicaciones y argumentos no fueron tomados

en cuenta por la DGA.

La DGA, a pesar que le fue remitida toda la documentación disponible, y las

explicaciones necesarias para dar respuesta a los requerimientos de información de

referencia DF/R/073/2012 y DF/R/107/2012, de fechas 16 de marzo y 18 de Julio respectivamente,

ambos del año 2012, concluye en su Informe y confirma en su Resolución Definitiva:

11

“Por tanto, debido a que la Sociedad no proporcionó el monto de las regalías pagadas a ---

------------, ni el procedimiento utilizado para efectuar el cálculo de las mismas, no obstante de

haberse solicitado en los Requerimientos de información de referencias DF/R/073/2012 y

DF/R/107/2012 de fechas 16 de marzo, y 18 de julio respectivamente, ambos del año 2012, se

desarrolló un procedimiento alternativo para determinar el monto de las regalías para

cada Declaración de Mercancías y/o Formulario Aduanero Único Centroamericano“.

Sin embargo, la no entrega de la información solicitada en los Requerimientos en comento,

no responde a una negación por parte de mi Representada sino a una IMPOSIBILIDAD para

proporcionar la información….

De lo anterior reiteramos, que ---------------, NO REALIZA PAGOS DE REGALÍAS

RELACIONADOS CON LAS IMPORTACIONES DE MERCANCIAS, sino en función de los

DERECHOS DE USO Y EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL de la cual es

propietaria ---------------

En ese sentido, RESULTA IMPOSIBLE a --------------- entregar la documentación e

información requerida por la DGA durante el Proceso de Fiscalización, puesto que para mi

Representada, no existe la información que se le solicita. La Regalía pagada por los Derechos

de la Propiedad Intelectual, tal como se le respondió en los Requerimientos de Información del

proceso de fiscalización, se calcula en base al 1% de las ventas netas de los ingresos por todas las

líneas de negocio (bienes y servicios) que desarrolla mi representada, en contraprestación de la

explotación del modelo de negocio: “Sistema de Comercio de Mercancías’”; y no sobre las

mercancías importadas….

En atención a lo anterior, mi Representada --------------- NO HA INCUMPLIDO en las

respuestas e información brindada a la Autoridad Aduanera durante el proceso de fiscalización,

puesto que la información requerida para que pueda ser efectivamente valorada debe existir y

por lo tanto estar en poder de la persona que está siendo sujeto de fiscalización.

Y en atención a lo establecido en la fuente legal citada, solamente corresponde obtener por

parte de la Autoridad Aduanera aquella información que estén en poder de una persona

natural o jurídica y tengan trascendencia tributaria aduanera. (…)”””.

12

“““c) No cometimiento de infracción administrativa…

No ha existido por parte de mi representada el cometimiento de ninguna de las conductas

tipificadas en el Artículo 5 letra e) de la Ley para Sancionar Infracciones Aduaneras, ni una

negación y mucho menos no se ha entregado información en poder de mi representada que NO

EXISTE; siendo en consecuencia que la imposición de la Sanción Administrativa está basada en

hechos erróneos y conducta inexistente violentando a todas luces el principio de tipicidad

establecido en la ley en comento (…)”””.

“““la DGA ha imputado dolosamente esa conducta de negación y de no entrega de

información a mi representada cuando, como ya hemos comprobado, dicha actitud y conducta no

ha sido ejercida por ---------------, ya que ha existido voluntad de entregar, documentar, atender

y evacuar todos los requerimientos que la DGA ha solicitado en base a las actividades propias que

realiza mi representada, para muestra de ellos están contestados todos los requerimientos, se han

otorgado bases de datos, se han dado las explicaciones solicitadas, todo tal como consta en las

diversos escritos de respuesta proporcionados por ---------------.

No incurre en la conducta de negación o de no proporcionar información

tipificada en el Art. 5 lit. e) de la Ley para Sancionar Infracciones Aduaneras y por lo

tanto no puede atribuírsele la sanción impuesta, basada en hechos erróneos y conducta

inexistentes, dado que de lo contrario se estaría violentando el principio de tipicidad normado en

esta misma ley. (…)”””

“““D) IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN PROPUESTA.

Reiteramos a ustedes Honorable Tribunal por todo lo anteriormente expuesto a lo largo del

presente recurso, que atendiendo como bien menciona la Dirección General en su Escrito de

Liquidación Oficiosa, al principio de Tipicidad establecido en el Artículo 1 literal d) de la Ley Especial

para Sancionar Infracciones Aduaneras no es procedente imponer a mi representada la sanción

establecida en el Art. 10 de la ley en comento. (…)”””.

“““VI) DETERMINACIÓN TRIBUTARIA DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA.

a) Respecto a la determinación tributaria.

Valores FOB no declarados….

13

Sobre lo anterior, es importante resaltar a este Honorable Tribunal, que una vez más y

como ampliamente hemos expuesto en el apartado correspondiente, se está queriendo obligar a mi

representada a reconocer y aplicar un ajuste que no procede, pues el pago en concepto de regalías

para el caso de --------------- no debe ser adicionado al valor aduanero de las mercancías

importadas por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 8, numeral 1, letra c) del

Acuerdo de Valoración….

Por lo anterior, es procedente recalcar que PRICESMART ES, ya reconoció el error en 5

declaraciones de mercancías donde se deja de pagar de forma involuntaria el valor FOB, y sobre lo

cual ha expresado su conformidad en dicho pago complementario….

Sin embargo, en lo que no se está de acuerdo es en pagar por el complemento en

aplicación de un ajuste al valor por pago de regalías, ya que éste no procede, de acuerdo a todos

los argumentos antes expuestos, por lo que en este caso no puede atribuírsele a mi representada

una actitud dolosa o culposa, cuando no le corresponde ajustar dicho valor en aduana y en

consecuencia no existe responsabilidad subjetiva que atribuírsele sobre este hecho. (…)”””.

a) Respecto al elemento subjetivo en el cometimiento de la infracción tributaria

y administrativa.

Honorable Tribunal, primero es importante separar las dos conductas que pretende

sancionar la DGA:

1. La omisión del valor FOB

2. La no inclusión del pago de regalías como parte del valor en aduanas.

Sobre la primera, ya hemos reconocido que ---------------, pagará los valores

complementarios de acuerdo al ajuste formulado, siempre y cuando se excluya el 1% en concepto

de pago de regalías, ya que dicho importe no procede ser agregado tal como ya hemos

mencionado y defendido a lo largo de este recurso.

Sobre la segunda, es en la que nos centraremos a establecer que no ha existido por parte

de --------------- ningún tipo de culpa o dolo en cuanto dicha conducta…. lo alegado por la DGA

en cuanto a la conducta tipificada en el Art. 8 letra a) de la ley Especial para Sancionar Infracciones

Aduaneras y su consecuente sanción en el Art. 10 de la misma ley, carece de fundamento, ya que

14

mi representada no debe ajustar sus declaraciones de mercancías y pues no ha cometido

inexactitudes en los datos relativos al valor de la importación, supuestos típicos establecidos en las

normas en comento, que quedan desvirtuados al realizar la correcta interpretación de los contratos

proporcionados a la DGA y la comprensión de la aplicación de los requisitos establecidos en el Art. 8

del Acuerdo de valoración.

En este sentido, es importante traer a cuenta que si no existe información que entregar, y

en consecuencia no hay ni culpa ni dolo en el actuar de mi representada, ya que este no ha omitido

ni cometido inexactitudes en los valores declarados en 103 Declaraciones de Mercancías como

maliciosamente pretende hacer ver la DGA, no puede imputársele ni sancionársele, ya que el

elemento subjetivo de responsabilidad es un requisito sine qua non para no violentar el principio de

legalidad establecido en la normativa aduanera, y sin el cual la Administración Tributaria al insistir

en aplicarla, estaría incurriendo en una actuación completamente ilegal. (…)”””

II.- Que la Dirección General de Aduanas, habiendo tenido a la vista las razones en que la

apelante social apoya su impugnación, procedió a rendir informe justificando su actuación en los

términos siguientes:

A) FOB No declarado:

Al respecto, esta Autoridad verificó que en el caso en estudio, la Sociedad en referencia,

declaró en las cinco Declaraciones de Mercancías números 4-213, 4-218, 4-222 Y 4-223 todas de

fecha 4 de enero y 4-6782 de fecha 28 de enero 2010, un valor FOB menor al realmente pagado, lo

cual puede evidenciarse en los Registros Contables proporcionados por dicha Sociedad y que

constan en el expediente administrativo correspondiente.

En cuanto a la aceptación y reconocimiento de forma parcial... esta Dirección General,

sostiene lo plasmado en Resolución recurrida, ya que para otorgar una atenuante se deben

configurar los elementos establecidos en el artículo 14 letra b) de la Ley Especial para Sancionar

Infracciones Aduaneras. (…)”””

B) REGALÍAS.

Lo alegado por la Sociedad, en cuanto al Contrato de Licencia de Derechos de

Propiedad Intelectual concedido a ---------------… es importante señalar que dicho Contrato de

15

Licencia tiene la finalidad de otorgarle un derecho o licencia de uso de los Derechos de Propiedad

Intelectual de --------------- exclusivos. (…)”””

El referido Contrato establece que “La regalía es una contraprestación a la licencia de uso del

Sistema de Comercio de Mercancías, y los Derechos de Propiedad relacionadas de ---------------

incluyendo Marcas Licenciadas y los Secretos Industriales Licenciados lo que significa que la regalía

es un valor que se pagó como compensación del uso del Sistema de Comercio de Mercancías que

se entiende como el modelo de negocio de --------------- (…)”””

Este modelo de negocio está definido en el “Acuerdo de Suministro”. (…)”””

Con base a lo anterior, se entiende que ambos (Contrato de Licencia y Acuerdo de

Suministros), están íntimamente relacionados, ya que el pago de regalías, se realiza con base a las

ventas netas del Licenciatario, entre las cuales incluyen los productos importados en las 103

Declaraciones de Mercancías y/o Formularios Aduaneros Únicos Centroamericanos, del período

tributario comprendido del 1 al 31 de enero de 2010.

Por lo que, los ajustes al precio efectivamente pagado o por pagar, se realizaron en virtud

del pago de las regalías, extraídos de su propia contabilidad y Estados Financieros (fs. 130 y 133

del expediente administrativo), lográndose comprobar el pago correspondiente al mes de enero de

2010, que se realizó a través de Transferencia Bancaria con Referencia Internacional TRE10031523

de fecha 27 de enero de 2010 (fs. 1675) bajo el concepto “Pago de Mercancías”, en donde

adicional al pago de las mercancías importadas se incluye el pago de las regalías correspondiente al

período auditado, dichas regalías constituyen una condición de venta, ya que si no se efectuare el

pago a la casa matriz, ésta daría por terminado el Contrato.

En tal sentido, esta Autoridad verificó y sostiene que para en el caso en estudio, ha existido

una adecuada interpretación en lo relativo al Contrato de Licencia y el Acuerdo de Suministros.

Respecto a lo manifestado por el Apelante que en su oportunidad en escrito de Alegatos y

Pruebas de Descargo, aclararon que ni ---------------, ni mucho menos --------------- poseen la

titularidad o derechos de licenciar las marcas de los productos importados, ya que adquieren los

mismos de terceras partes, los pueden comprar de los propios dueños de las marcas de dichos

productos o de otras empresas de la cadena de distribución de dichos productos, ya que ninguna

de las empresas del Grupo --------------- son dueñas de estas marcas, por lo que es evidente que

---------------, de ninguna manera puede poseer la propiedad intelectual/patentes o derechos de

uso de marca de los productos mencionados, y que entre --------------- y los dueños de las

16

marcas de mercancía no existe relación comercial más que la de suministro directo o indirecto de

productos, y sobre los cuales no se establece ninguna condición de venta respecto al pago de

regalías por uso de dichas marcas.

Al respecto, nuevamente se señala y sostiene que de conformidad a lo consignado en el

Contrato de Licencia, en la Sección 3.2, en el que enuncia “…La regalía es una contraprestación a la

licencia de uso del Sistema de Comercio de Mercancías, y los Derechos de Propiedad relacionados

de ---------------, incluyendo Marcas Licenciadas y los Secretos Industriales Licenciados….” (Las

negrillas y subrayado son nuestras), y que en el mismo artículo I, Sección 1.3 define el término

Marcas Licenciadas, como “…cualquier derecho otorgado por el derecho común o por la Ley en la

medida que sean propiedad de o poseídos por ---------------, en este momento o en un futuro y

que sean usados en conexión con la operación de un Club de Precios, incluyendo sin limitación las

marcas detalladas en el Anexo A (fs. 1877 del expediente administrativo), lo que significa que

marcas como ---------------, ---------------, ---------------, ---------------, ---------------, entre otras, si

bien es cierto, ---------------, no es el dueño de las marcas, sí posee según el Contrato, los

derechos otorgados para usarlos en la operación del Club de Precios, es decir para venderlos a

socios o miembros asociados de --------------- y sobre esas ventas debe pagar el valor de regalías,

en ese sentido, se desvirtúa que haya una falsa interpretación, como lo pretende alegar la

Contribuyente Social, por cuanto se verifica la improcedencia de lo alegado. (…)”””

Al respecto, en apartado B) REGALÍAS, se expone que para efectos de valoración en

aduana, los requisitos para añadir los cánones y derechos de licencia al valor en aduana, han sido

detalladas en el considerando IV) Pruebas de Cargo de Resolución apelada.

No obstante, cabe aclarar que en efecto, existe un pago en concepto de regalías, obtenido

del monto de ventas netas por los productos que se comercializan en el club (verduras, carnes,

electrodomésticos, entre otros) y que se denominó ventas “frontend” (ventas de cajas

registradoras), de las ventas del “food service”, de los ingresos de servicio de revelado de

fotografías, de la venta de productos de panadería, degustaciones, los ingresos de no socios, y

otros ingresos misceláneos. Entre las cuales se incluyen los productos importados en las 103

Declaraciones de Mercancías y/o Formularios Aduaneros Únicos Centroamericanos, del período

tributario comprendido del 1 al 31 de enero de 2010. Y el pago de regalías obedece a lo convenido

en el Contrato de Licencia en relación al uso del Sistema de Comercio de Mercancías,

consignado en el Acuerdo de Suministro, tal como se ha explicado en párrafos anteriores. (…)”””

17

“““(…) la terminación del Contrato se da - según la Sección 4.2- “...por la falta de pago o

incumplimiento de alguna provisión material de dicho Contrato…”, siendo la única condición de

terminación descrita en el Contrato, es el pago de regalías. (…)”””

“““Lo anterior significa que una vez ---------------, incumpla con el pago de regalías, el

Sistema de Comercio de Mercadería, cesará de forma inmediata. Y siendo que dicho Sistema

está definido en el Acuerdo de Suministro, se dará el cese de suministros de productos por parte de

los proveedores, por lo que lo alegado por la Contribuyente Social carece de sustento legal.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL EN VALORACIÓN ADUANERA. (…)”””

“““(…) la jurisprudencia alegada no es vinculante para el caso llevado en alzada por lo que

a criterio de esta Dirección General no puede incidir en el análisis aplicable al caso.

FALTA DE SEGURIDAD JURIDICA PARA --------------- Y PRÁCTICAS

CONFISCATORIAS POR LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

(…)”””

Así en el presente caso, se ha dado observancia a la Garantía del Debido Proceso (…)”””

“““(…) Es oportuno aclarar que el proceso de liquidación oficiosa de impuestos realizado por

esta Dirección General, ha sido apegado a lo determinado en la legislación referente a valoración

aduanera, específicamente al artículo 8, Numeral 1 letra c) del Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y la base

imponible para el cálculo de los derechos e impuestos ha sido tomada conforme los parámetros

legales establecidos al respecto; por lo anterior, es conveniente traer a cuenta que esta Dirección

General en el presente caso, está facultada de conformidad con lo prescrito en los artículos 6, 8, 9,

12 y 86 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 del Reglamento

del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, y 14 de la Ley de Simplificación Aduanera para

verificar el cumplimiento a la Legislación aduanera vigente en cuanto a las actuaciones relativas al

comercio exterior de la sociedad ---------------

“““lo determinado en la resolución en comenta encaja dentro de los Principios Genérales

objeto de la Ley Especial para Sancionar infracciones Aduaneras. (…)”””

En referencia al alegato en el que supone el apelante que esta Dirección General ha

realizado prácticas confiscatorias… es oportuno citar… que no ha existido tal conducta ya que el

18

Auditor Fiscal fue designado por la Autoridad competente ejercer las facultades que de conformidad

a la Legislación Aduanera, Acuerdos, convenios Tratados y otros instrumentos comerciales se les

asigne, lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección

General de Aduanas (…)”””.

Por lo anterior, tal como lo puede verificar ese Tribunal, lo alegado carece de sustento, por

cuanto se solicita declararlo improcedente.

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y FALTA DE MOTIVACIÓN DEL

REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO OBJETO DE ESTA RESPUESTA.

“““(…) consta en el expediente respectivo todas las actuaciones realizadas por esta Oficina,

desde la apertura del proceso administrativo de liquidación oficiosa de tributos y sancionador, la

valoración de los argumentos presentados por la Sociedad y la emisión de la Resolución recurrida.

En ese sentido, se comprueba que no ha existido la vulneración indicada en el presente caso.

En el presente caso esta Autoridad ha cumplido con el deber de motivación en la

determinación de derechos e impuestos, así como en la sanción, plasmado tanto en el Informe de

Fiscalización como en la citada Resolución, por cuanto se hace referencia a los procedimientos que

se verificaron en el proceso de fiscalización efectuado a la Sociedad antes referida, los cuales se

encuentran agregados al expediente administrativo y constituyen prueba.

PAGO EN EXCESO DE IMPUESTOS.

Sobre este alegato… a manera de ejemplo, en el cálculo del Impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), efectuado por el Auditor en la Declaración

4-213 de fecha 4 de enero de 2010, se consideró lo declarado en el momento de la importación,

posteriormente se le calculó el IVA que le correspondía pagar, considerando el ajuste del valor en

concepto de regalías, a este valor se le disminuyó el IVA que pago al momento de la importación y

de esta forma se estableció la diferencia a pagar (…)”””

INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA POR NO ENTREGAR INFORMACIÓN

a) Inexistencia de la negativa a proporcionar información por… PSMT ES. (…)”””.

19

En relación a lo anterior, esta Dirección General advierte que dentro del artículo 5 letra

e) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras se configuran dos conductas.. Y fue la

segunda.. Que el auditor estableció en el Informe de Fiscalización (…)”””.

b) No pertinencia de los requerimientos de información relacionados con la

supuesta relación de pago de regalías con mercadería importada.

Al respecto, esta Dirección General advierte, que lo… escritos y documentos analizados en

la etapa procesal que no desvirtúan las pruebas de cargo atribuidas a dicha Sociedad (…)”””

c) No cometimiento de infracción administrativa.

Esta Dirección General, reitera que dicha conducta está dentro de los Principios Generales

objeto de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras… la conducta observada por dicha

Sociedad encaja en los supuestos jurídicos puesto que se contribuye a la Sociedad en comento una

conducta prevista por el Legislador como Infracción Aduanera, al existir incumplimiento a lo

establecido en el citado artículo 5 letra e) (…)”””

III.- Por medio de auto de las once horas con treinta y cinco minutos del día veinte de

agosto del año dos mil trece, este Tribunal abrió a pruebas el presente Recurso de Apelación,

derecho del cual hizo uso la apelante social por medio de escrito presentado con fecha treinta de

agosto del mismo año.

Seguidamente, mediante auto de las nueve horas con veinte minutos del día catorce de

noviembre del año dos mil trece, se mandó oír en alegaciones finales a la impetrante social, derecho

del cual hizo uso, mediante escrito de fecha tres de diciembre del mismo año; quedando el presente

Incidente de Apelación en estado de dictar sentencia.

IV.- De lo expuesto por la recurrente social y justificaciones de la Dirección General de

Aduanas, en adelante denominada Dirección General, Autoridad Aduanera o Servicio Aduanero,

este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

1. DEL FOB NO DECLARADO.

El Apoderado de la impetrante social manifiesta que en las Declaraciones de Mercancías, en

adelante DM, números: 4-213, 4-218, 4-222 y 4-223, todas de fecha cuatro de enero del año dos mil

diez, y 4-6782 de fecha veintiocho de enero del año dos mil diez, hubo diferencias en el FOB

20

declarado, tal como lo indicó la Dirección General de Aduanas; sin embargo, expresa no estar de

acuerdo con el impuesto complementario determinado y multa tributaria impuesta por la Autoridad

Aduanera, como resultado del valor FOB no declarado, es por ello que realiza un reconocimiento

parcial. Solicitando además la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 14 letra a) de la

citada ley.

Por su parte, la Dirección General de Aduanas expresa en su Informe de Auditoría lo siguiente:

“““Se determinó que la sociedad ---------------, importó mercancías en las Declaraciones de

Mercancías números 4-213 (fs. 273-275), 4-218 (fs. 282-284), 4-222 (fs. 290-292) y 4-223 (fs. 298-

300), todas de fecha cuatro de enero del año dos mil diez, 4-6782 de fecha veintiocho de enero del

año dos mil diez, las cuales fueron amparadas con las facturas números 1010-A (fs. 276), 1011-A

(fs.285), 1010 (fs. 293) y 1011 (fs. 301)… sin embargo, al revisar los registros contables

proporcionados por la sociedad fiscalizada, se encontraron otras facturas anexas a dichos registros, con

números 559932 (fs. 307-309) y 559933 (fs. 310-312), ambas de fecha treinta de diciembre del año

dos mil nueve, suministradas por la casa matriz ---------------, con valores FOB mayores a los

declarados. (…)”””

“““En cuanto al actuar por parte de la impetrante social, su apoderado legal manifiesta por

medio de escrito de mérito que su poderdante acepta y reconoce de forma parcial lo determinado

en el informe de auditoría, única y exclusivamente con relación a las discrepancias observadas en el

valor FOB declarado en las Declaraciones de Mercancías números 4-213, 4-218, 4-222 y 4-23 todas de

fecha cuatro de enero y 4-6782 de fecha veintiocho de enero del año dos mil diez, debido a que en

efecto de las mercancías que constan en las facturas de los proveedores del exterior, difieren del valor

consignado en las facturas emitidas posteriormente por ---------------.

“““por tanto a la aceptación y reconocimiento de forma parcial por parte de la Sociedad,

en la que está de acuerdo en subsanar única y exclusivamente lo relacionado a las discrepancias

observadas en el Valor FOB declarado en las Declaraciones de Mercancías detalladas, no así por la

tasación de impuestos complementarios y multa tributaria determinadas como resultado del valor FOB

no declarado el cual incluye el valor correspondiente al pago de las regalías, no obstante, en el cuadro

antes detallado le aplica la atenuante del 50% esta Dirección General le indica que para otorgar dicha

atenuante se deben configurar los elementos establecidos en el artículo 14 letra b) de la Ley Especial

para Sancionar Infracciones Aduanera, es decir, que exista aceptación expresa por parte del

contribuyente, plasmada en escrito de aceptación de cargos, durante la audiencia de 15 días que se le

otorgare dentro del procedimiento respectivo, siendo oportuno aclarar que dicha atenuante solo podrá

concederse a una Declaración de Mercancías, la que tenga mayor valor…”””.

21

Al respecto, este Tribunal advierte:

La recurrente social ha aceptado de manera expresa que existió una discrepancia entre “““el

valor de las mercancías que constan en las facturas emitidas de los Proveedores del exterior… del valor

consignado en las facturas emitidas posteriormente por ---------------, ante tal afirmación resulta que

efectivamente existe un impuesto dejado de pagar, consecuentemente las DM en comento presentan

inexactitudes en su información, conducta que encaja en la figura tipo contemplada en el artículo 8

letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en adelante LEPSIA, en

consecuencia debe confirmarse la determinación de impuestos e imposición de multa realizada por la

Autoridad Aduanera.

Por otra parte, en cuanto a la aplicación de la atenuante contemplada en el artículo 14 letra b)

de LEPSIA, es oportuno citar lo que al efecto dispone el mismo, así: “““b) Cuando el que cometiere una

infracción administrativa o tributaria aceptara por escrito los cargos durante la audiencia de 15 días

que se hubiere otorgado dentro del desarrollo del procedimiento de imposición respectivo, ofreciendo

cancelar voluntariamente la sanción correspondiente, la sanción será atenuada en un cincuenta por

ciento.”””.

De acuerdo a lo plasmado en la citada disposición legal, y tomando en cuenta lo expresado por

la sociedad recurrente, este Tribunal considera que lo peticionado es improcedente, en razón que para

la aplicación de la misma se requiere que la aceptación de cargos imputados por la Administración

Aduanera sea de manera total, y no en forma parcial como lo ha hecho en este caso el Apoderado de

la impetrante social quien inclusive realiza su propio cálculo de impuestos y multa a pagar. En ese

sentido, lo expresado por la Dirección General respecto del FOB no declarado, es conforme a derecho,

debiendo confirmarse el presente punto, cuya liquidación se muestra a continuación:

22

VA

LOR

ES F

OB

NO

DEC

LAR

AD

OS MU

LTA

TOTA

L

DERE

CHOS

,

IMPU

ESTO

S Y

MULTA

S

AJUS

TE TA

IIA

AL VA

LOR C

IF

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% DA

IDA

I $ES

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B $ NO

DECL

ARAD

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GALIA

SCIF

$DA

I $IVA

$TO

TAL

DAI $

IVA $

TOTA

L20

0%RE

GALIA

SCIF

DAI

IVADA

I $IVA

$TO

TAL

MULTA

200%

TOTA

L

DERE

CHOS

,

IMPU

ESTO

S Y

MULTA

S

LLANT

AS PA

RA

AUTO

MOVIL

ES DE

TURIS

MO

6,489

.29$

0.0

0%-

$

-$

843.6

0$

24

2.20

$

90.58

$

6,822

.07$

-

$

886.8

7$

88

6.87

$

-$

43

.27$

43.27

$

(90

.58)

$

6,7

31.49

$

-

$

875.0

9$

-

$

31.49

$

31

.49$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

MOVIL

ES DE

TURIS

MO

1,895

.25$

15

.00%

284.2

8$

-$

283.3

3$

70

.74$

26.45

$

1,992

.44$

29

8.87

$

29

7.87

$

596.7

4$

14

.59$

14.54

$

29

.13$

(26.45

)$

1,965

.99$

294.9

0$

293.9

2$

10

.62$

10.59

$

21

.21$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

BUSE

S Y CA

MION

ES

RADIA

L

3,283

.46$

5.0

0%16

4.17

$

-

$

44

8.19

$

122.5

5$

45

.83$

3,4

51.84

$

172.5

9$

471.1

8$

64

3.77

$

8.42

$

22

.99$

31.41

$

(45

.83)

$

3,4

06.01

$

17

0.30

$

46

4.92

$

6.13

$

16

.73$

22.86

$

11,66

8.00

$

44

8.45

$

-

$

1,5

75.12

$

43

5.49

$

162.8

6$

12

,266.3

5$

471.4

6$

1,655

.92$

2,127

.38$

23.01

$

80

.80$

103.8

1$

207.6

2$

311.4

3$

(16

2.86)

$

12

,103.4

9$

465.2

0$

1,633

.93$

16.75

$

58

.81$

75.56

$

15

1.12

$

22

6.68

$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

MOVIL

ES DE

TURIS

MO

5,707

.67$

0.0

0%-

$

-$

741.9

9$

21

3.30

$

79.67

$

6,000

.64$

-

$

780.0

8$

78

0.08

$

-$

38

.09$

38.09

$

(79

.67)

$

5,9

20.97

$

-

$

769.7

3$

-

$

27.74

$

27

.74$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

MOVIL

ES DE

TURIS

MO

1,197

.70$

15

.00%

179.6

5$

-$

179.0

5$

44

.76$

16.72

$

1,259

.18$

18

8.88

$

18

8.25

$

377.1

3$

9.2

3$

9.20

$

18.43

$

(16

.72)

$

1,2

42.46

$

18

6.37

$

18

5.75

$

6.72

$

6.7

0$

13

.42$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

BUSE

S Y CA

MION

ES

RADIA

L

5,227

.43$

5.0

0%26

1.37

$

-

$

71

3.54

$

195.3

4$

72

.97$

5,4

95.74

$

274.7

9$

750.1

7$

1,0

24.96

$

13

.42$

36.63

$

50

.05$

(72.97

)$

5,422

.77$

271.1

4$

740.2

1$

9.7

7$

26.67

$

36

.44$

12,13

2.80

$

44

1.02

$

-

$

1,6

34.58

$

45

3.40

$

169.3

6$

12

,755.5

6$

463.6

7$

1,718

.50$

2,182

.17$

22.65

$

83

.92$

106.5

7$

213.1

4$

319.7

1$

(16

9.36)

$

12

,586.2

0$

457.5

1$

1,695

.69$

16.49

$

61

.11$

77.60

$

15

5.20

$

23

2.80

$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

MOVIL

ES DE

TURIS

MO

18,25

1.71

$

15

.00%

-$

-

$

2,3

72.72

$

49

6.31

$

252.2

7$

19

,000.2

9$

-$

2,4

70.04

$

2,4

70.04

$

-

$

97.32

$

97

.32$

(252.2

7)$

18,74

8.02

$

-

$

2,437

.24$

-$

64

.52$

64.52

$

LLANT

AS PA

RA CA

MION

LIVIAN

O COM

ERCIA

L96

0.96

$

5.00%

-$

-

$

12

4.92

$

36.48

$

13

.42$

1,0

10.86

$

-$

13

1.41

$

131.4

1$

-

$

6.49

$

6.49

$

(13

.42)

$

99

7.44

$

-$

12

9.67

$

-$

4.7

5$

4.7

5$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

BUSE

S Y CA

MION

ES

RADIA

L

1,932

.99$

5.0

0%-

$

-$

251.2

8$

73

.37$

27.00

$

2,033

.36$

-

$

264.3

4$

26

4.34

$

-$

13

.06$

13.06

$

(27

.00)

$

2,0

06.36

$

-

$

260.8

3$

-

$

9.55

$

9.55

$

21,14

5.66

$

-

$

-$

2,748

.92$

606.1

6$

29

2.69

$

22,04

4.51

$

-

$

2,865

.79$

2,865

.79$

-$

11

6.87

$

11

6.87

$

23

3.74

$

35

0.61

$

(292.6

9)$

21,75

1.82

$

-

$

2,827

.74$

-$

78

.82$

78.82

$

15

7.64

$

23

6.46

$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

MOVIL

DE TU

RISMO

18,89

3.85

$

15

.00%

-$

-

$

2,4

56.20

$

71

7.60

$

263.8

8$

19

,875.3

3$

-$

2,5

83.79

$

2,5

83.79

$

-

$

127.5

9$

127.5

9$

(263.8

8)$

19,61

1.45

$

-

$

2,549

.49$

-$

93

.29$

93.29

$

LLANT

AS PA

RA CA

MION

LIVIAN

O1,0

34.07

$

5.00%

-$

-

$

13

4.42

$

40.62

$

14

.46$

1,0

89.15

$

-$

14

1.59

$

141.5

9$

-

$

7.17

$

7.17

$

(14

.46)

$

1,0

74.69

$

-

$

139.7

1$

-

$

5.29

$

5.29

$

LLANT

AS PA

RA

AUTO

BUSE

S Y CA

MION

ES

RADIA

LES

1,931

.88$

5.0

0%-

$

-$

251.1

4$

73

.37$

26.98

$

2,032

.23$

-

$

264.1

9$

26

4.19

$

-$

13

.05$

13.05

$

(26

.98)

$

2,0

05.25

$

-

$

260.6

8$

-

$

9.54

$

9.54

$

21,85

9.80

$

-

$

-$

2,841

.76$

831.5

9$

30

5.32

$

22,99

6.71

$

-

$

2,989

.57$

2,989

.57$

-$

14

7.81

$

14

7.81

$

29

5.62

$

44

3.43

$

(305.3

2)$

22,69

1.39

$

-

$

2,949

.88$

-$

10

8.12

$

10

8.12

$

21

6.24

$

32

4.36

$

66,80

6.26

$

88

9.47

$

-

$

8,8

00.38

$

2,3

26.64

$

930.2

3$

70

,063.1

3$

935.1

3$

9,229

.78$

10,16

4.91

$

45

.66$

429.4

0$

475.0

6$

950.1

2$

1,425

.18$

(93

0.23)

$

69

,132.9

0$

922.7

1$

9,107

.24$

33.24

$

30

6.86

$

34

0.10

$

68

0.17

$

1,0

20.30

$

VALO

RES D

ETER

MINA

DOS T

AIIA

VALO

RES A

PAGA

R SEG

ÚN TA

IIA

TOTA

LES

SUBT

OTAL

VALO

R DEC

LARA

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S DGA

VALO

RES A

PAGA

R SEG

ÚN DG

A

DESC

RIPCIÓ

N

COME

RCIAL

DE LA

MERC

ANCÍA

No. D

E

DM Y/

O

FAUC

A

4-222

4-223

4-213

SUBT

OTAL

SUBT

OTAL

4-218

SUBT

OTAL

23

2. DEL AJUSTE DEL VALOR EN ADUANA EN CONCEPTO DE REGALÍAS.

El Apoderado Especial de ---------------, que se abrevia ---------------, en adelante

denominado ---------------, ha externado su inconformidad con el ajuste efectuado por la Dirección

General de Aduanas en la Resolución con referencia Resol. No. 260/13/DJCA/DPJ/2, emitida por la

Dirección General de Aduanas con fecha dieciséis de abril del año dos mil trece.

Al respecto, es pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

DEL ACUERDO DE VALORACIÓN.

El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en adelante denominado Acuerdo de Valoración, en su

artículo 1 establece: “““El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción,

es decir; el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su

exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8….”””.

El relacionado Acuerdo de Valoración en su artículo 8 párrafo 1, letra c) señala:

“““Para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se

añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:…

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración

que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas

mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio

realmente pagado o por pagar (…)”””.

Los párrafos 3 y 4 del citado artículo 8, del Acuerdo de Valoración, establecen:

“““3. Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el presente artículo

sólo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables.”””

“““4. Para la determinación del valor en aduana, el precio realmente pagado o por pagar

únicamente podrá incrementarse de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo”””.

24

Por su parte la Nota Interpretativa del artículo 8 párrafo uno letra c) del Acuerdo de Valoración

expresa: “““Los cánones y derechos de licencia que se mencionan en el párrafo 1 c) del artículo 8

podrán comprender, entre otras cosas, los pagos relativos a patentes, marcas comerciales y

derechos de autor. Sin embargo, en la determinación del valor en aduana no se añadirán al precio

realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los derechos de reproducción de

dichas mercancías en el país de importación.”””.

El referido Acuerdo de Valoración no proporciona una definición específica de las expresiones

“canon” y “derechos de licencia”. Sin embargo, se entiende por lo general que estas expresiones

significan el derecho a utilizar, producir o vender un producto bajo licencia.

De acuerdo al artículo 8.1 literal c) y la Nota Interpretativa al referido artículo, contenida en

el Acuerdo de Valoración, puede entenderse como canon o derecho de licencia el importe por concepto

de derechos intangibles tales como los derechos de autor, patentes, marcas o el know-how, que se

refieren a la manufactura, venta, uso o reventa de las mercancías importadas.

De lo antes transcrito, se entiende que para efectos de valoración aduanera, el aludido

Acuerdo de Valoración señala en los artículos 8.1 literal c) y 8.3, los requisitos que deben cumplirse

para añadir los cánones y derechos de licencia al valor en aduana, siendo estos los siguientes:

a) El pago deberá estar relacionado con las mercancías objeto de valoración;

b) El pago de regalías podrá constituir un pago directo o indirecto;

c) El pago de regalías deberá efectuarse como condición de la venta;

d) Que las regalías no estén incluidas en el precio de factura;

e) Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar sólo podrán hacerse sobre la base de datos

objetivos y cuantificables.

Tomando en cuenta lo anterior, es pertinente verificar en el caso que nos ocupa si la Autoridad

Aduanera ha respetado los requisitos establecidos en el artículo 8.1 literal c) y 8.3 del Acuerdo de

Valoración, para establecer si procede añadir al valor en aduanas los pagos efectuados en concepto de

regalías por parte de ---------------, respecto de las mercancías importadas mediante las

Declaraciones de Mercancías que se detallan en el cuadro siguiente:

DETALLE DE DECLARACIONES DE MERCANCÍAS.

25

A efectos de realizar dicho estudio, es pertinente referirse a dos instrumentos mencionados

por la Autoridad Aduanera como por la impetrante social, dentro de las presentes diligencias, a

saber: el “““CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL””” y el

“““ACUERDO DE SUMINISTROS””” celebrado entre --------------- y ---------------, en ese sentido

tenemos:

NÚMERO DE

DM Y/O

FAUCA

FECHA DE

REGISTRO

FECHA DE

LIQUIDACIÓN

NÚMERO DE

DM Y/O

FAUCA

FECHA DE

REGISTRO

FECHA DE

LIQUIDACIÓN

NÚMERO DE

DM Y/O

FAUCA

FECHA DE

REGISTRO

FECHA DE

LIQUIDACIÓN

4-213 04/01/2010 05/01/2010 4-2576 13/01/2010 15/01/2010 4-2806 25/01/2010 26/01/2010

4-218 04/01/2010 05/01/2010 4-2945 14/01/2010 18/01/2010 4-2808 25/01/2010 26/01/2010

4-222 04/01/2010 05/01/2010 4-3120 14/01/2010 17/01/2010 4-2809 25/01/2010 26/01/2010

4-223 04/01/2010 05/01/2010 4-329 14/01/2010 18/01/2010 4-6339 27/01/2010 29/01/2010

4-305 04/01/2010 04/01/2010 4-330 14/01/2010 15/01/2010 4-6356 27/01/2010 30/01/2010

4-306 04/01/2010 04/01/2010 4-1548 14/01/2010 15/01/2010 4-6568 27/01/2010 29/01/2010

4-307 04/01/2010 04/01/2010 4-1549 14/01/2010 15/01/2010 4-6375 27/01/2010 29/01/2010

4-495 05/01/2010 10/01/2010 4-1550 14/01/2010 15/01/2010 4-6105 27/01/2010 28/01/2010

4-36 05/01/2010 06/01/2010 4-3279 15/01/2010 18/01/2010 4-6655 28/01/2010 29/01/2010

4-37 05/01/2010 06/01/2010 4-3355 15/01/2010 20/01/2010 4-6782 28/01/2010 29/01/2010

4-679 06/01/2010 09/01/2010 4-3229 15/01/2010 18/01/2010 4-6825 28/01/2010 29/01/2010

4-706 06/01/2010 08/01/2010 4-3544 18/01/2010 19/01/2010 4-3213 28/01/2010 29/01/2010

4-827 06/01/2010 09/01/2010 4-3815 18/01/2010 19/01/2010 4-3214 28/01/2010 29/01/2010

4-912 06/01/2010 09/01/2010 4-1949 18/01/2010 19/01/2010 4-3215 28/01/2010 29/01/2010

4-628 06/01/2010 07/01/2010 4-1950 18/01/2010 19/01/2010 4-7020 29/01/2010 31/01/2010

4-640 06/01/2010 07/01/2010 4-1951 18/01/2010 19/01/2010 4-6768 29/01/2010 30/01/2010

4-800 06/01/2010 08/01/2010 4-4060 19/01/2010 21/01/2010 4-6770 29/01/2010 30/01/2010

4-1020 06/01/2010 13/01/2010 4-4299 19/01/2010 21/01/2010 4-4835 21/01/2010 05/02/2010

4-1020 07/01/2010 09/01/2010 4-4069 19/01/2010 22/01/2010 4-4836 21/01/2010 05/02/2010

4-726 07/01/2010 08/01/2010 4-3997 19/01/2010 20/01/2010 4-6924 29/01/2010 02/02/2010

4-728 07/01/2010 08/01/2010 4-8090 19/01/2010 21/01/2010 4-7104 29/01/2010 02/02/2010

4-729 07/01/2010 08/01/2010 4-437 20/01/2010 21/01/2010 4-6967 29/01/2010 03/02/2010

4-1226 08/01/2010 11/01/2010 4-4439 20/01/2010 21/01/2010 4-6765 29/01/2010 01/02/2010

4-1236 08/01/2010 10/01/2010 4-4573 20/01/2010 22/01/2010 4-804 29/01/2010 01/02/2010

4-1339 08/01/2010 11/01/2010 4-4117 20/01/2010 26/01/2010

4-1377 08/01/2010 09/01/2010 4-4670 21/01/2010 27/01/2010

4-1727 11/01/2010 13/01/2010 4-4824 21/01/2010 26/01/2010

4-1773 11/01/2010 15/01/2010 4-4669 21/01/2010 22/01/2010

4-1778 11/01/2010 14/01/2010 4-5001 21/01/2010 25/01/2010

4-1876 11/01/2010 12/01/2010 4-2362 21/01/2010 22/01/2010

4-2057 11/01/2010 12/01/2010 4-2363 21/01/2010 22/01/2010

4-2060 11/01/2010 12/01/2010 4-2364 21/01/2010 22/01/2010

4-1152 11/01/2001 12/01/2010 4-5199 22/01/2010 26/01/2010

4-1153 11/01/2010 12/01/2010 4-5245 22/01/2010 25/01/2010

4-1154 11/01/2010 12/01/2010 4-5313 22/01/2010 26/01/2010

4-2344 12/01/2010 14/01/2010 4-5000 23/01/2010 25/01/2010

4-2358 12/01/2010 15/01/2010 4-5636 25/01/2010 26/01/2010

4-2502 13/01/2010 18/01/2010 4-5650 25/01/2010 27/01/2010

4-2532 13/01/2010 18/01/2010 4-5812 25/01/2010 28/01/2010

26

2.1) DEL CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.

a) De folios 207 al 211 del Expediente Administrativo de Aduanas, se encuentra agregada

fotocopia simple del documento denominado “““CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL”””, otorgado entre --------------- en adelante“““---------------””” y

la sociedad --------------- como el “““Licenciatario”””, efectivo a partir del día uno de septiembre

del año dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

Respecto del contenido de dicho contrato, en lo pertinente se trascriben los artículos

siguientes:

“““ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Sección 1.3 Marcas Licenciadas. El término “Marcas Licenciadas” significa cualquier derecho

otorgado por el derecho común o por la ley, en la medida que sean propiedad de o poseídos por --

-------------, en este momento o en un futuro, y que sean usados en conexión con la operación de

un Club de Precios, incluyendo sin limitación las marcas detalladas en el Anexo A.”””

ARTÍCULO II

GARANTÍAS Y DECLARACIONES

Sección 2.1 Por parte de --------------- Declara y garantiza ser el propietario de todo

derecho, título e interés en los Derechos de Propiedad Intelectual, en las Marcas Licenciadas que se

enumeran en el Anexo A y de los registros de marcas respectivos (…)”””.

ARTÍCULO III

OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y REGALÍAS

Sección 3.1 Otorgamiento. --------------- por este medio le otorga al Licenciatario un

derecho y licencia de uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de --------------- exclusivos,

con respecto a la operación del Negocio de Club, en el Territorio. El Licenciatario reconoce el

dominio exclusivo de los Derechos de Propiedad Intelectual de --------------- por parte de --------

------- y acepta que únicamente usará los mismos de la manera que ha sido autorizada en este

Contrato. No obstante, los derechos y licencia exclusivos otorgados en este instrumento, -----------

---- se reserva el derecho de accionar, en primer término, respecto a cualquier uso no autorizado,

27

infracción o dilución de las Marcas Autorizadas y de establecer la naturaleza de la acción que se

tomará.

Sección 3.2 Regalías. El Licenciatario le pagará regalías a --------------- equivalente al uno

por ciento (1,0%) de las Ventas Netas del Licenciatario, siempre y cuando el máximo de las regalías

pagaderas bajo este Contrato con respecto a las Ventas Netas del Licenciatario no excederá los

ingresos operativos del Licenciatario antes del pago de intereses más los ingresos no operativos. La

regalía es una contraprestación a la licencia de uso del Sistema del Comercio de Mercadería y los

Derechos de Propiedad Intelectual relacionados de --------------- incluyendo las Marcas

Licenciadas y los Secretos Industriales Licenciados, y no es indirectamente atribuible a los

productos importados que vende el Licenciatario.

Las “Ventas Netas” significan las del front end (la de cajas registradoras), ventas del food

service (o comida rápida), fotos en una hora, panadería, ingresos de no socios, ingresos de

degustaciones, y otros tipos de ingresos misceláneos en el Territorio, como es definido y

presentado en el Estado de Resultados. Las regalías se pagarán mensualmente, y en efectivo, y

será el resultado neto después de las retenciones aplicables o, en tal otra manera como sea

mutuamente acordado entre el Licenciatario y ---------------.

Las partes reconocen que el porcentaje de las Ventas Netas utilizadas para representar las

regalías en esta Sección 3.2 fue establecido en condiciones de igualdad y conversaciones de buena

fe entre las partes para reflejar el valor actual del Sistema del Comercio de Mercadería y los

Derechos de Propiedad Intelectual, y no como un compromiso o para resolver ningún asunto

pendiente o problemas legales entre ellos. (…)”””.

“““ARTÍCULO IV

PLAZO Y TERMINACIÓN

Sección 4.2 Terminación anticipada. Este Contrato podrá ser terminado anticipadamente

por cualquiera de las partes en caso de falta de pago o incumplimiento de alguna provisión material

de este Contrato, proveyendo a la parte incumplidora treinta (30) días calendario de aviso por

escrito del incumplimiento siempre y cuando dicho incumplimiento, no sea curado dentro de dicho

término.

ANEXO A

28

MARCAS LICENCIADAS

---------------

---------------

---------------

---------------

---------------

---------------

---------------

---------------

---------------

---------------

--------------- (…)”””.

2.2) DEL ACUERDO DE SUMINISTROS.

Consta en el Expediente Administrativo a folios 1873 y 1874 documento denominado

“““ACUERDO DE SUMINISTRO”””, suscrito entre --------------- Como “““PSMT””” y ---------------,

vigente a partir del día uno de marzo del año dos mil seis

Del aludido Acuerdo se retoman en lo pertinente al caso, las Cláusulas siguientes:

“““1. Abastecimiento de Mercancía. PSMT será un proveedor exclusivo para el Comprador

de mercancías compradas a proveedores ubicados en países que incluyen, pero que no se limitan a

los Estados Unidos, México, China, Taiwán, Japón y otros países de Asia y países de Centroamérica,

Suramérica y el Caribe. 2. Otros proveedores. No obstante lo anterior, cuando el Comprador

necesite adquirir bienes o servicios, cuales productos o servicios sean poseídos por, o producidos

por cualquier proveedor no afiliado con PSMT, el Comprador tendrá derecho a adquirir tales bienes

o servicios por sí mismo, siempre que el precio de los mismos sea igual o mejor que cualquier

oferta de PSMT.(…)”””.

Habiéndose efectuado una breve reseña de la información consignada en los instrumentos

antes mencionados, corresponde ahora analizar las razones en que se fundamenta la Autoridad

29

Aduanera para encuadrar el presente caso en los requisitos establecidos en los artículos 8.1 literal c) y

8.3 del Acuerdo de Valoración, las cuales han sido plasmadas en el acto administrativo impugnado;

tomando en cuenta a su vez, los argumentos vertidos por la recurrente social.

- DE LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN EL ACUERDO DE VALORACIÓN.

El pago deberá estar relacionado con las mercancías objeto de valoración.

Este primer requisito se refiere a que debe existir una necesaria relación entre el pago

efectuado por concepto de regalías y las mercancías que ingresan al país sometidas al régimen de

importación definitiva y que por ende, son objeto de valoración aduanera. En otras palabras, la relación

entre regalías y mercancías importadas deberá ser una relación directa; esto es, que la mercancía

importada debe quedar comprendida dentro de los alcances de la licencia.

Al momento de determinar si una regalía está relacionada con las mercancías que se han de

valorar, el punto fundamental no es saber cómo el sujeto pasivo calcula la regalía, sino el motivo por el

cual se paga la misma, información que se puede obtener al examinar los documentos legales en que

se haya establecido la relación contractual.

Al respecto, el Comité Técnico de Valoración en Aduanas en el Comentario 25.1 ha externado:

“““Con miras a proceder a la determinación del valor según el artículo 8.1 c), es importante examinar

todos los documentos pertinentes, incluidos los acuerdos de canon o de licencia y el contrato de

venta. El acuerdo de canon o de licencia autoriza al propietario de derechos de propiedad

intelectual (el “licenciante”) a percibir ingresos procedentes de un invento o de una obra creativa

exigiendo a un utilizador (el “licenciatario”) el pago de un canon o de un derecho de licencia a

cambio del derecho a utilizar el producto previsto de la licencia. Generalmente, el acuerdo de canon

o de licencia precisa los derechos que se otorgan al licenciatario; las condiciones acordadas entre el

licenciante y el licenciatario, como la duración del acuerdo, las utilizaciones prohibidas, los derechos

de transmisión y de sub licencia, las garantías, la expiración del acuerdo de licencia, el respaldo y

los servicios de mantenimiento, las disposiciones en materia de control de calidad, etc.; y los

pormenores sobre el pago del canon y del derecho de licencia. Al otorgar una licencia sobre un

derecho de propiedad intelectual, el licenciante concede un derecho limitado a utilizar su propiedad

intelectual, como, por ejemplo, marcas comerciales, pero conserva su derecho de propiedad

fundamental. El contrato de venta precisa, por su parte, los términos y las condiciones relacionadas

con la venta para la exportación de las mercancías objeto de importación. La información recogida

en estos acuerdos y otros documentos pertinentes puede dar algún indicio para saber si el pago del

30

canon o derecho de licencia se debería incluir en el valor en aduana con arreglo al artículo 8.1

c).”””. Dicha opinión se cita únicamente como referencia.

El numeral 4 de las Notas al artículo 1 del GATT que señala: “““El precio realmente pagado o

por pagar es el precio de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por dividendos u otros

conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancía importadas no

forman parte del valor en aduana”””.

De lo expuesto, y a efecto de verificar el cumplimiento de dicho requisito, este Tribunal

procedió al análisis de las diligencias observando lo siguiente:

La Dirección General en la Resolución objeto de alzada, en el Apartado “““IV) PRUEBAS DE

CARGO.””” ha manifestado en cuanto a este requisito lo siguiente:

“““Referente al primer requisito, que el pago de las regalías esté relacionado con la

mercancía que se valora, las mercancías importadas entre otras, descritas como accesorios para el

cabello, aceite comestible, lubricantes, aceitunas, aderezo para ensalada, acondicionador, shampoo,

detergente, agua purificada, ajo en aceite, aire acondicionado, ropa, llantas para automóviles, baterías

para automóviles, baterías de cocina, frutas, verduras, ventiladores, computadoras, etc., efectivamente

corresponden a aquellas mercancías sobre las cuales --------------- posee los derechos de propiedad

intelectual y/o nombres comerciales, por lo que se demuestra que existe identidad entre las

mercancías objetos de valoración con el Contrato de Licencia de Derechos de Propiedad Intelectual, en

el cual se establece que se tiene que pagar el porcentaje de regalías sobre las Ventas Netas; es decir, -

--------------, tiene la obligación de realizar el pago de la regalía a ---------------, en virtud de la

obligación estipulada en ARTICULO III, OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y REGALÍAS, Sección

3.2. Regalías, por lo que sí existe una relación o vínculo directo entre el pago de las regalías con las

mercancías importadas, ya que la mercancía importada está dentro de los alcances de la licencia

otorgada. Adicionalmente, para que exista la venta, necesariamente la Sociedad tuvo que realizar

compras, que corresponden a las importaciones de los productos contenidos en las Declaraciones de

Mercancías y Formularios Aduaneros Únicos Centroamericanos, objeto de fiscalización.

Agregando en el Apartado “““V) VALORACIÓN DE ALEGATOS Y PRUEBAS DE

DESCARGO… B) REGALÍAS”””, lo siguiente:

“““de conformidad a lo consignado en el Contrato de Licencia, en la Sección 3.2, en el que

enuncia “...La regalía es una contraprestación a la licencia de uso del Sistema de comercio de

31

Mercancías, y los Derechos de Propiedad relacionados de ---------------, incluyendo Marcas

Licenciadas y Los Secretos Industriales Licenciados,...” (las negrillas y subrayado son nuestras), y

que en el mismo Artículo 1 Sección 1.3 define el término Marcas Licenciadas, como “...cualquier

derecho otorgado por el derecho común o por la Ley en la medida que sean propiedad de o

poseídos por ---------------, en este momento o en un futuro y que sean usado anexión con la

operación de un Club de Precios , incluyendo sin limitación las marcas detalladas en el Anexo A.”, lo

que significa que marcas como ---------------, ---------------, ---------------, ---------------, ----

-----------, entre otras, si bien es cierto, ---------------, no es el dueño de las marcas, sí posee

según el Contrato, los derechos otorgados para usarlos en la operación del Club de Precios, es decir

para venderlos a socios o miembros asociados de --------------- y sobre esas ventas debe pagar el

valor de regalías”””

En cuanto a lo argumentado por la Autoridad Aduanera, la impetrante social ha externado en

resumen lo siguiente:

“““El hecho de que --------------- pague una regalía a su casa matriz no significa que la

misma se encuentra relacionada con la importación de mercancías (…)”””.

De lo expuesto este Tribunal advierte:

De la lectura del “““CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL”””, se observa que las regalías pactadas entre ---------------. y la apelante social

constituyen una contraprestación por las “Marcas Licenciadas”, entre otras, las cuales se

encuentran descritas en el Anexo “A” de dicho instrumento. Dentro de las marcas licenciadas

tenemos: ---------------, --------------- y ---------------, por citar algunas.

Tomando en cuenta que el Anexo del citado Contrato no especifica que productos

comprende cada una de ellas, este Tribunal en aras de establecer la verdad material y emitir

pronunciamiento sobre el cumplimiento del primer requisito que exige el Acuerdo de Valoración

para proceder al ajuste del valor en aduana declarado, consultó en la página web ---------------

en fecha treinta de julio del presente año, en la que se pudo observar algunas de las marcas

mencionadas en el Contrato antes relacionado, como por ejemplo: --------------- y ---------------,

son tarjetas de membresía que pagan las personas que desean ser socios de ------------, la

primera de ellas es para compra de productos para uso personal y la segunda para compras de uso

empresaria. Con el pago de dicha membresía los socios gozan de los privilegios que otorga dicho

negocio, siendo uno de ellos el ingreso a los Clubes --------------- Para el caso de la marca

32

denominada ---------------, este es un “““programa de canje””” de acuerdo al Reglamento del

Programa de Lealtad PriceCash, un programa de acumulación de puntos en las tarjetas de crédito

de las instituciones bancarias mencionadas en el mismo. Pudiendo observarse, que estas marcas

son productos intangibles, puesto que son servicios que presta la sociedad en comento a los socios.

Respecto de las otras marcas indicadas en el “““CONTRATO DE LICENCIA DE

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL”””, no se encontró información concreta sobre qué

productos se encuentran contenidos en cada una de éstas, o sobre que versan.

Así las cosas esta Oficina se encuentra imposibilitada de ubicar dentro de las marcas

licenciadas las mercancías importadas consistentes en: accesorios para el cabello, aceite comestible,

lubricantes, aceitunas, aderezo para ensalada, acondicionador, shampoo, detergente, agua purificada,

ajo en aceite, aire acondicionado, ropa, llantas para automóviles, baterías para automóviles, baterías

de cocina, frutas, verduras, ventiladores, computadoras, etc.

Aunado al hecho que la Autoridad Aduanera se limita a aseverar que “las mercancías

importadas se corresponden con “““aquellas mercancías sobre las cuales --------------- posee los

derechos”””, sin contar con elementos probatorios que le permitan sustentar con certeza el alcance

de cada una de las marcas licenciadas; ante lo cual debió la Dirección General de Aduanas requerir

a la contribuyente social que explicara o detallara lo que comprendía cada una de las marcas,

situación que no se advierte del análisis de las diligencias administrativas.

Finalmente, es pertinente indicar que de la lectura de las disposiciones del Contrato en

comento, no se observa que ---------------, posea derechos sobre las marcas denominadas: -----

----------, ---------------, ---------------, --------------- y ---------------, tal como lo afirma la

Dirección General de Aduanas en la Resolución objeto de alzada y en el Informe de Justificaciones

rendido ante este Tribunal dentro del diligenciamiento del presente Recurso de Apelación.

En consecuencia, este Tribunal no puede aseverar que efectivamente existe una relación o

vínculo directo entre el pago de las regalías en concepto de derechos de licencia con las mercancías

importadas mediante las DM objetadas, puesto que no se ha logrado establecer que las mismas se

encuentren dentro de los alcances de la licencia otorgada por --------------- a ---------------, ya que

como se ha indicado anteriormente, el anexo A del CONTRATO DE LICENCIA DE DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL en que se sustenta la Dirección General de Aduanas para afirmar que

los productos antes descritos, se encuentran dentro de las marcas licenciadas, pues dicho Anexo no

especifica con detalle y no describe que productos comprende cada una de las marcas.

33

En tal sentido, no se cumple el primero de los requisitos contemplados en el artículo 8.1

literal c) del Acuerdo de Valoración, que consiste en que el pago de las regalía esté relacionado con

la mercancía que se valora, en consecuencia, no es procedente ajustar el valor en aduanas

declarado por la sociedad apelante en las Declaraciones de Mercancías detalladas en el cuadro

“““DETALLE DE DECLARACIONES DE MERCANCIAS’’’’’’, de conformidad a lo estipulado en el

numeral 4 de las notas al artículo 1 del GATT, en el que se establece en lo pertinente: “““los pagos

por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las

mercancías importadas no forman parte del valor en aduana”’”’””, por tanto no es procedente el

ajuste realizado por la Dirección General de Aduanas a los valores declarados en las Declaraciones

de Mercancías en comento, debiendo revocarse los derechos e impuestos determinados en la

Resolución objeto de alzada.

Es así, que al haberse establecido por este ente contralor que no procede el ajuste al valor

en Aduanas declarado en las citadas Declaraciones de Mercancías, no existe inexactitud en las

mismas, por lo que la conducta de la impetrante social no encaja en la figura tipo contemplada en

el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en consecuencia

resulta improcedente la multa tributaria impuesta a --------------- en la Resolución apelada, por lo

que debe revocarse la misma.

3.) DE LOS DEMÁS ALEGATOS RELACIONADOS CON EL AJUSTE DEL VALOR EN

ADUANAS DECLARADO.

En el presente Recurso de Apelación la sociedad apelante ha externado una serie de

alegatos relacionados con el ajuste en valor en aduanas declarado en las DM detalladas en el

cuadro denominado “““DETALLE DE DECLARACIONES DE MERCANCÍAS”””, como son: pago en

exceso de impuestos, violación a los principios de seguridad jurídica y confiscatoriedad, entre

otros.

En relación a dichos alegatos, este Tribunal no emitirá pronunciamiento alguno, por cuanto

el ajuste realizado por la Autoridad Aduanera al valor en aduanas declarado en las DM en comento

por la regalías pagadas a --------------- ha sido revocado, de igual manera que la multa impuesta

por inexactitudes respecto al valor, tal como ha quedado establecido en el numeral 2) del presente

Considerando.

34

4.) DE LA MULTA ADMINISTRATIVA POR INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 5 LETRA E)

DE LA LEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS.

La Dirección General de Aduanas en la Resolución N° 260/13/DJCA/DPJ/2 objeto de la

presente alzada, impuso a ---------------, multa de conformidad al artículo 6 de la Ley Especial

para Sancionar Infracciones Aduaneras, en adelante LEPSIA, por la comisión de la infracción

administrativa tipificada en el artículo 5 letra e) de la citada Ley Especial, disposición legal que

literalmente reza:

“““Art. 5.- Son infracciones administrativas las siguientes:...

Negarse a proporcionar copia firmada y sellada por el contribuyente, de los documentos

que la Dirección General requiera, así como, no entregar la información que sea requerida por la

Dirección General o por sus auditores contenida en libros, registros, archivos, soportes magnéticos

o cualquier otro medio material, sobre hechos que se esté obligado a conocer, con relación a sus

propias actividades”””.

La Autoridad Aduanera atribuyó dicha conducta a la recurrente social, por no haber

proporcionado la totalidad de la información solicitada a través de los Requerimientos de

Información de fechas dieciséis de marzo y dieciocho de julio del año dos mil doce, la cual a decir

de ésta, es de “““trascendencia tributaria y de la cual el Contribuyente está obligado a proporcionar

a los órganos fiscalizadores””” (pág. 9 vuelto de la Resolución apelada).

La información que no fue entregada por la citada sociedad en el proceso de fiscalización,

de acuerdo a lo consignado en la Resolución apelada, es el “““monto total pagado en concepto de

regalías por Inciso Arancelario relacionados con las Declaraciones de Mercancías y/o Formularios

Aduaneros Únicos Centroamericanos y procedimiento utilizado para efectuar el cálculo de las

referidas regalías.”””.

Sobre lo peticionado la contribuyente social por medio de escrito de fecha veinticuatro de

abril del año dos mil doce (folios 1700 al 1703 del Expediente de Aduanas) respondió lo siguiente:

“““---------------, no ha pagado regalías a ---------------. relacionadas con la importación de

mercadería durante el período del 1 al 31 de enero de 2010, por lo que no es posible para mi

representada completar el reporte que fue suministrado por la DGA en medio magnético.

35

Como las autoridades aduanales pueden verificar en la copia del contrato que se acompaña

como Anexo VI al presente documento, --------------- ha otorgado a ---------------un derecho y

licencia de uso de los Derechos de Propiedad Intelectual de --------------- exclusivos, con respecto

a la operación del Club en El Salvador. Como consta en el contrato, la contraprestación para estos

derechos, que incluyen una licencia del uso del Sistema de Comercio de Mercadería, se calcula en

base al 1.0% de las ventas netas de --------------- Dichas regalías, como consta en el contrato

mencionado, no son directa o indirectamente atribuibles a los productos importados de ------------

---.

Agregando la impetrante social respecto del procedimiento utilizado para efectuar el cálculo

de las referidas regalías, lo siguiente: “““De la misma manera en que se informó en el apartado

anterior, --------------- no ha pagado regalías a --------------- relacionadas con la importación de

mercadería durante el periodo del 1 al 31 de Enero de 2010, por lo que no es posible para mi

representada proveer la información solicitada por la DGA”””.

Respuesta que no fue de la satisfacción de la Dirección General quien ante ello expresó que

la sociedad “““se negó a proporcionar la documentación solicitada”””… añadiendo “““--------------,

no entregó la información requerida por el auditor… la cual podía estar contenida en libros,

registros, archivos, soportes magnéticos o cualquier otro medio material””” (pág. 9 y 18 de la

Resolución apelada respectivamente).

Así las cosas, este Tribunal del análisis de las diligencias y de lo argumentado por la

Dirección General como la sociedad apelante observa:

De acuerdo a lo consignado en el escrito de mérito, la recurrente social no proporcionó la

información solicitada por la Autoridad Aduanera, bajo el razonamiento de que las regalías que

paga a --------------- es “““sobre el 1.0% de las ventas netas””” mensuales y no sobre la

importación de mercancías. Aseveración que de acuerdo a lo estipulado en el “““CONTRATO DE

LICENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL””” resulta cierto, según el artículo 3.2 del

mismo.

Punto sobre el cual la Autoridad Aduanera se limitó a expresar que la recurrente social no

entregó la información requerida, sin establecer las razones por las cuales ésta se hallaba en la

obligación de efectuar el pago de regalías por cada producto importado de las marcas licenciadas,

así como de llevar un registro sobre el pago de las mismas por la importación de mercancías en el

36

período objetado, así como tampoco estableció en qué tipo de “““libros, registros, archivos,

soportes magnéticos o cualquier otro medio material”””, se encontraba lo solicitado, tal como lo

exige el legislador en el artículo 5 letra e) antes citado; aunado al hecho, que la Dirección General

de Aduanas no razonó concretamente cuál era la relevancia y trascendencia tributaria de lo

requerido.

En tal sentido, y tomando en cuenta las disposiciones del Contrato en comento respecto del

pago de las regalías, se advierte que la impetrante social expuso que no es sobre las importaciones

que paga dichas regalías y que por ello no podía proporcionar la información bajo los términos

requeridos por la Dirección General de Aduanas. No habiendo demostrado la Autoridad Aduanera

que la conducta de la recurrente social sea contraria a derecho.

De lo expuesto, esta Oficina considera que la conducta que la Autoridad Aduanera atribuye

a la sociedad apelante, no se adecúa al comportamiento descrito como infracción administrativa en

el tipo legal del artículo 5 letra e) de LEPSIA, lo que se traduce en atipicidad, término que se define

como “““la ausencia de adecuación de la conducta al tipo legal sujeto a sanción””” (sentencia de la

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, Ref. 41-2005 de las quince

horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve).

En conclusión, la multa impuesta a la recurrente social por la comisión de la infracción

administrativa contemplada en el artículo 5 letra e) de LEPSIA, adolece de tipicidad, así como de

motivación.

Respecto de la tipicidad, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de

Justicia ha señalado que ésta “““no solo implica el hecho enunciado y regulado por la norma, sino

además su adecuación a la situación efectuada por el supuesto infractor.””” (Sentencia de las ocho

horas y quince minutos del día veintidós de julio de dos mil tres, Ref. 30-T-2000).

“““La tipicidad, vertiente material del principio de legalidad, impone el mandato al legislador

de plasmar explícitamente en la norma los actos u omisiones constitutivos de un ilícito

administrativo y de su consecuencia. Pero también, exige al aplicador el ejercicio racional de

adecuación del acto u omisión al tipo descrito en la norma que es constitutivo de infracción, con la

imposición respectiva de la consecuencia prevista en su caso.

Para que la actividad sancionadora de la Administración sea legal, necesita en el caso

concreto, primeramente, verificar que el acto u omisión sancionable se halle claramente definido

37

como infracción en el ordenamiento jurídico; sólo acertado esto, debe adecuar las circunstancias

objetivas y personales determinantes del ilícito. Este es el ejercicio inherente a la tipicidad.”””

(Sentencia de las catorce horas treinta y ocho minutos del veintiséis de marzo de dos mil diez, Ref.

181-2005).

De acuerdo a ello, la Autoridad Aduanera para el caso que nos ocupa, debió verificar por

medio de un análisis exhaustivo que la conducta de la impetrante social, consistente en que no

tenía un registro o control de pago de regalías por importación de mercancías así como un

procedimiento para efectuarlo de tal manera, transgredía alguna norma aduanera, y principalmente

si la situación enunciada se correspondía con el tipo normativo enunciado, examen que salta a la

vista no realizó la Dirección General.

Por otra parte, este Tribunal ha externado que no hubo motivación por parte de la

Dirección General de Aduanas al atribuir a la impetrante social la infracción administrativa del

artículo 5 letra e) de LEPSIA, por cuanto no razonó el porqué la apelante social se encontraba

obligada a llevar la información relativa al pago de regalías a ----------------- por las

importaciones de productos, así como la relevancia o trascendencia tributaria de la información

solicitada que no fue proporcionada.

Respecto de la motivación, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de

Justicia ha expresado: “““La motivación del acto administrativo es un deber de la Administración en

observancia al principio de legalidad y el respeto a la seguridad jurídica del administrado.”””.

Sentencia de las once horas treinta y cinco minutos del diez de enero del año dos mil las catorce,

Ref. 235/2010)

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sostiene: “““si bien es cierto

que la obligación de motivación no se encuentra expresamente determinada en una disposición

constitucional, encontramos, vía interpretativa, disposiciones como los arts. 1 y 2 Cn., de los que se

deriva la seguridad jurídica y la protección en la conservación y defensa en juicio de los derechos

constitucionales. Así pues, la falta de motivación de una resolución judicial, implica una violación a

la seguridad jurídica y al derecho de defensa en juicio”””. (Sentencia del veinticinco de agosto de

mil novecientos noventa y nueve. Amparo 197-1998).

38

Sobre la falta de motivación, el tratadista Agustín Gordillo manifiesta: “““El acto puede

tener sustento en el ordenamiento jurídico en cuanto al objeto que decide, pero no explicitar en su

motivación las razones por las cuales dicho objeto está en efecto en concordancia con el orden

jurídico; ello constituye igualmente falta de fundamentación. La mera mención de normas jurídicas

no establece su conexión con los hechos de la causa; eso debe de mostrarlo el funcionario.”””

(Tratado de Derecho Administrativo; Gordillo, Agustín; Buenos Aires, Fundación del Derecho

Administrativo, 2004, Octava Edición, Tomo tres, pág. IX-35).

De lo anterior se concluye, que la Administración Aduanera al momento de la emisión del

acto administrativo debe invocar todos los elementos que influyeron en la decisión adoptada, con el

objetivo de informar al administrado sobre las razones de hecho y derecho que fueron valoradas al

momento de resolver, y más aún cuando impone una multa.

Consecuentemente, la Administración Aduanera al imponer a la sociedad recurrente multa

equivalente al 0.5% sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos

el superávit por revalúo de activos no realizado, al amparo del artículo 6 de LEPSIA, ha actuado en

contravención al Principio de Tipicidad contemplado en el artículo 1 literal d) de la Ley Especial para

Sancionar Infracciones Aduaneras; incumpliendo además el deber de motivación.

Por consiguiente, se deduce que la Autoridad Aduanera excedió sus facultades al emitir la

Resolución apelada en lo referente a la imposición de sanción por la infracción administrativa

tipificada en el artículo 5 letra e) de LEPSIA, pues los hechos ocurridos en sede administrativa no se

acoplan correctamente a la contravención prescrita en la citada disposición legal, por ello, la

Resolución en alzada debe ser declarada contraria a derecho y por ende revocarse en cuanto a la

multa impuesta por la comisión de la infracción contenida en el artículo en comento.

Por todo lo antes expuesto, la situación tributaria de la recurrente social respecto de

liquidación oficiosa de impuestos e imposición de multas establecidas por la Dirección General de

Aduanas en la Resolución objeto de alzada se refleja en el siguiente cuadro:

39

POR TANTO: De conformidad a las razones expresadas, disposiciones legales citadas y

artículo 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos

Internos y de Aduanas, este Tribunal RESUELVE: MODIFÍCASE la Resolución con referencia RES.

No. 260/13/DJCA/DPJ/2, emitida por la Dirección General de Aduanas a las quince horas del

día dieciséis de abril del año dos mil trece, a nombre de ---------------, que se abrevia ------------

---, en el sentido siguiente: 1) CONFÍRMASE la Resolución apelada, en el sentido siguiente: A)

Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) por la suma de TREINTA Y TRES DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($33.24), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios (IVA) por la suma de TRESCIENTOS SEIS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($306.86), y B) Multa tributaria del 200% por el monto de

SEISCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($680.17), lo

anterior, en virtud de haberse establecido como correcto el ajuste al valor FOB declarado en las

Declaraciones de Mercancías relacionadas en el cuadro denominado “DETALLE DE DECLARACION

DE MERCANCIAS”, por las razones expresadas en el Apartado 1 del Considerando IV de la presente

sentencia. y 2) REVÓCASE: A) Derechos Arancelarios a la Importación, por la suma de DOS MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON

OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

($2,692.87), Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por la

cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA ($5,461.80), y multa tributaria del 200% por la suma de DIECISÉIS MIL

TRESCIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA

Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16,309.37)

respecto de la mercancías importadas mediante las Declaraciones de Mercancías relacionadas en el

cuadro denominado “DETALLE DE DECLARACION DE MERCANCIAS” por las razones expresadas en

RESUMEN DE VALORES DETERMINADOS POR LA DGA Y CONFIRMADOS POR EL TAIIA

CONFIRMADO REVOCADO

DAI 2,726.11$ 33.24$ 2,692.87$

IVA 5,768.66$ 306.86$ 5,461.80$

TOTAL DAI E IVA 8,494.77$ 340.10$ 8,154.67$

MULTAS TRIBUTARIAS 200% 16,989.54$ 680.17$ 16,309.37$

MULTA ADMINISTRATIVA 89,682.33$ -$ 89,682.33$

TOTAL 115,166.64$ 1,020.27$ 114,146.37$

TAIIAVALOR

DETERMINADO CONCEPTO

40

el Apartado 2 del Considerando IV de la presente sentencia; y B) Multa administrativa por el monto

total de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($89,682.33), por la comisión de la infracción administrativa

contemplada en el artículo 5 letra e) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, por

las razones expresadas en el Apartado 4 del Considerando IV de la presente sentencia

Emítase el mandamiento de ingreso correspondiente.

Devuélvase el Expediente Administrativo de Aduana, que contiene las diligencias

administrativas a nombre de ---------------, que se abrevia ---------------, a la Dirección General

de Aduanas. NOTIFÍQUESE. ---PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS

SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN ---YAGE.---R. Huezo.---R. CARBALLO---

C. E. TOR. F.---J. N. C. ESCOBAR.---RUBRICADAS.

CORRESPONDE A DATOS PERSONALES O CONFIDENCIALES: -------------