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Impulso del dinero electrónico El 9 de mayo se publicó la Resolución SBS N° 1354-2020, mediante la cual se establecen me- didas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional e impulsar el uso de cuentas de dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera ante la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19. Así, la SBS dispuso lo siguiente: Los emisores de dinero electrónico pueden emplear, hasta el 31 de diciembre del 2020, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría de A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido a que se refiere el conforme al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico – Res. SBS 6283-2013 (fideicomisos por el 100% del dinero electrónico emitido). - En caso las empresas cuenten con dos clasificaciones diferentes, se tomará la más baja. - En caso de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público, los depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora. Los emisores, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario, conta- dos desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para constituir fideicomiso por el 100% como garantía del nuevo dinero electrónico emitido.

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Page 1: Impulso del dinero electrónicomail.rebaza-alcazar.com.pe/uploadimages/files/BOLETIN REG FINAN… · valor del dinero electrónico emitido a que se refiere el conforme al Reglamento

Impulso del dinero electrónico

El 9 de mayo se publicó la Resolución SBS N° 1354-2020, mediante la cual se establecen me-didas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional e impulsar el uso de cuentas de dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera ante la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Así, la SBS dispuso lo siguiente:

Los emisores de dinero electrónico pueden emplear, hasta el 31 de diciembre del 2020, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría de A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido a que se refiere el conforme al Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico – Res. SBS 6283-2013 (fideicomisos por el 100% del dinero electrónico emitido).

- En caso las empresas cuenten con dos clasificaciones diferentes, se tomará la más baja.

- En caso de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público, los depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.

Los emisores, que cuenten con calificación A- o superior, tienen 60 días calendario, conta-dos desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para constituir fideicomiso por el 100% como garantía del nuevo dinero electrónico emitido.