impuestos sociedad cooperativa

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41 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397 L.C. y E.F. José de Jesús Milla Arufe* L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández* La determinación de la utilidad gravable ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS ARTÍCULOS Introducción L a Cámara de Senadores aprobó el pasado 8 de diciembre modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), adicionan- do un capítulo nuevo para las Sociedades Coo- perativas de Producción; con algunos beneficios fiscales alternativos para empresas pequeñas y medianas, es un régimen de transparencia y reinversión que invitamos a explorar como una alternativa fiscal de reestructuración, mediante la cual se permitirá determinar el impuesto confor- me al régimen de las Personas Físicas con activi- dades empresariales y profesionales. Este es un buen paso que han dado los legisladores para promover la creación de Sociedades Cooperativas que, recordemos, tienen un propósito social: promover el trabajo en equipo y la reinversión de utilidades con el fin de generar más empleos. Lo anterior se refleja, como más adelante veremos, en la obligación que se establece de invertir recursos para la cooperativa o distribuir los rendimientos entre los socios. Por ello consideramos oportuno revisar las principales disposiciones de estas modificaciones a la LISR. Aspectos legales de las Sociedades Cooperativas El Artículo 21 de la Ley de Sociedades Cooperativas, reconoce tres tipos de ella, como a continuación se describen: * Profesores en el área fiscal de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México; Miembros de la Academia de Fiscal de la FCA; Socios del despacho “Milla Arufe y Asociados, S:C.”; Asesores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Dirección electrónica: millaarufe © yahoo.com.mx

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Page 1: Impuestos Sociedad Cooperativa

41NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

L.C. y E.F. José de Jesús Milla Arufe*L.C. y E.F. Deyanira Arizbe Gutiérrez Hernández*

La determinación dela utilidad gravable A

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Introducción

La Cámara de Senadores aprobó el pasado 8de diciembre modificaciones a la Ley delImpuesto Sobre la Renta (LISR), adicionan-

do un capítulo nuevo para las Sociedades Coo-perativas de Producción; con algunos beneficiosfiscales alternativos para empresas pequeñas ymedianas, es un régimen de transparencia yreinversión que invitamos a explorar como unaalternativa fiscal de reestructuración, mediante lacual se permitirá determinar el impuesto confor-me al régimen de las Personas Físicas con activi-dades empresariales y profesionales.

Este es un buen paso que han dado loslegisladores para promover la creación deSociedades Cooperativas que, recordemos, tienenun propósito social: promover el trabajo enequipo y la reinversión de utilidades con el fin degenerar más empleos. Lo anterior se refleja, comomás adelante veremos, en la obligación que seestablece de invertir recursos para la cooperativao distribuir los rendimientos entre los socios.

Por ello consideramos oportuno revisar lasprincipales disposiciones de estas modificacionesa la LISR.

Aspectos legales de las SociedadesCooperativas

El Artículo 21 de la Ley de Sociedades Cooperativas,reconoce tres tipos de ella, como a continuación sedescriben:

* Profesores en el área fiscal de la Facultad de Contaduría yAdministración de la Universidad Nacional Autónoma deMéxico; Miembros de la Academia de Fiscal de la FCA;Socios del despacho “Milla Arufe y Asociados, S:C.”;Asesores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales paralos Trabajadores del Estado. Dirección electrónica:millaarufe © yahoo.com.mx

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42 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

De ahorro y préstamoArtículo 33 LSC

Sus miembros se asocian pararealizar actividades de ahorro ypréstamo, de conformidad condisposiciones de la Ley de Ahorro yCrédito Popular. Pueden asociarPersonas Morales, excepto algunasinstituciones financieras.

Realiza operaciones con el público engeneral siempre que se acepte su par-ticipación como socios en los plazosestablecidos en su constitución.

Para su funcionamiento se requieredictamen de la comisión NacionalBancaria y de Valores.

Tributan como Personas Morales nocontribuyentes (Artículo 95, fracc. VIIIy XIII, LISR).

Desarrollo

Nos enfocaremos a las Sociedades Cooperativas de Producción, las cuales define el Artículo 27 de la LeyGeneral de Sociedades Cooperativas como aquellas cuyos miembros se asocian para trabajar en comúnen la producción de bienes y/o servicios aportando su trabajo personal físico o intelectual, podránalmacenar, transportar y comercializar sus productos (Artículo 27 LGSC).

De consumoArtículos 22-26 LSC

Sus socios se agrupan para obteneren común artículos, bienes y/o servi-cios auto consumibles, o bien parasus familias o para sus actividadesde producción.

No requieren formalidades especia-les para el desarrollo de su actividad.

Sus excedentes se distribuyen en ra-zón de las adquisiciones que los so-cios hubiesen efectuado durante elejercicio fiscal.

Tributan como Personas Morales nocontribuyentes (Artículo 95 frac. VII,LISR).

De producciónArtículos 27-29 LSC

Son productores de bienes y/o servi-cios aportando su trabajo personalfísico o intelectual.

Sus integrantes se asocian para al-macenar, conservar, transportar ycomercializar sus productos.

En estas sociedades generalmenteexiste una Comisión Técnica,designada por el consejo deadministración y por un delegado decada una de las áreas de trabajo.

Los remanentes se distribuyen en ra-zón del trabajo aportado por cadasocio, los aspectos que se evalúanson: calidad, tiempo, nivel técnico yescolar.

Tributan en el Titulo II de PersonasMorales.

Tienen opción de pagar el ISR comoPersonas Físicas (Capítulo VII-ALISR) con actividades empresarialesen Régimen General (Título IV, Capí-tulo I, sección II).

Si son de Régimen Simplificado, tie-nen una disminución de 20 salariosmínimos si se dedican a actividadesagropecuarias

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43NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Cálculo del impuesto

Calcularán el impuesto del ejercicio de cada unode sus socios, determinando la parte de la utilidadgravable del ejercicio que le corresponda a cada so-cio por su participación en la Sociedad Cooperati-va, aplicando al efecto lo dispuesto en el Artículo130 de esta Ley. Dicho artículo se refiere a la de-terminación del cálculo del impuesto del ejercicioaplicando el Artículo 177 y las disposiciones paraPersonas Físicas con actividades empresariales.

Menos Ingresos acumulablesDeducciones autorizadas

Igual Utilidad fiscal de la CooperativaPor % de participación del socio

en la cooperativaIgual Utilidad fiscal por socioPor Tarifa Artículo 177- 178 LISRIgual ISR por socio cooperativistaISR Ejercicio Suma del ISR de todos los socios

Diferimiento del impuesto

Las Sociedades Cooperativas de Producción, po-drán diferir la totalidad del impuesto hasta el ejer-cicio fiscal en el que distribuyan a sus socios la uti-lidad gravable que les corresponda.

Cuando la sociedad cooperativa de que se tratedistribuya a sus socios utilidades provenientes dela Cuenta de Utilidad Gravable, pagará el impues-to diferido aplicando al monto de la utilidad dis-tribuida al socio de que se trate la tarifa a que serefiere el Artículo 177 de esta Ley.

Pago del impuestoaplicando PEPS

Para los efectos del párrafo anterior, se consi-derará que las primeras utilidades que sedistribuyan son las primeras utilidades que segeneraron.

El Artículo 28 de la Ley de Sociedades Coope-rativas señala que los rendimientos anuales repor-tados se repartirán con base en el trabajo aporta-do por socio durante el año considerando la cali-dad, tiempo, nivel técnico y escolar.

Aspectos fiscales

En qué consiste el nuevo Capítulo VII-Ade la LISR

Consiste en calcular el Impuesto Sobre la Rentaque les corresponda por las actividades que reali-cen las Sociedades Cooperativas de Producción,aplicando lo dispuesto para las Personas Físicascon actividades Empresariales en Régimen Gene-ral ( Sección I del Capítulo II del Título IV), en lu-gar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la Ley(Régimen de Personas Morales).

Por los ingresos que obtenga la sociedad coopera-tiva no se efectuarán pagos provisionales del Impues-to Sobre la Renta.

Los rendimientos y los anticipos que otorguen lasSociedades Cooperativas a sus socios, se conside-rarán como ingresos asimilados a los ingresos porla prestación de un servicio personal subordinadoy se aplicará lo dispuesto en los Artículos 110 y113 de esta Ley.

Requisitos para tributar en este Capítulo(Artículo 85-A)

• Deben ser Sociedades Cooperativas de Pro-ducción.

• Únicamente estarán consti-tuidas por socios PersonasFísicas.

El Artículo 2 de la Ley General de Sociedades Coo-perativas define sociedad cooperativa como: “For-ma de organización social integrada por PersonasFísicas con intereses comunes“

Siempre habrá pago del impuesto aún cuandolas utilidades que se están repartiendo no fuerande ejercicios anteriores. La actualizacióntambién tiene efecto en el impuesto.

Generalmente siempre sonPersonas Físicas, la Ley hizouna precisión innecesaria.

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44 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Fecha de pago

El impuesto que en los términos de esta fracción corres-ponda a cada uno de sus socios, se pagará mediante decla-ración que se presentará ante las oficinas autorizadas, amás tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el quese pagaron las utilidades gravables,

Acreditamiento del impuesto

El socio de la cooperativa de que se trate podrá acreditaren su declaración anual del ejercicio que corresponda elimpuesto que se pague en los términos de este párrafo.

Casos que se consideran distribución de utilidadesa los socios

Cuando la utilidad gravable se invierta en:

• Activos financieros ( excepto cuentas por cobrar aclientes)

• Recursos necesarios para la operación normal de lasociedad de que se trate

Para los efectos de este capítulo las Sociedades Coope-rativas de Producción que no distribuyan rendimientosa sus socios sólo podrán invertir dichos recursos enbienes que a su vez generan más empleos o socios coo-perativistas

Obligaciones adicionales

Las Sociedades Cooperativas de Producción llevarán unaCuenta de Utilidad Gravable. Esta cuenta se adicionarácon la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con elimporte de la utilidad gravable pagada.

Utilidad Gravable del EjercicioMenosMenos Utilidad gravable distribuida o pagada a sociosIgual Cuenta de Utilidad Gravable

El saldo de esta que se tenga al últimodía de cada ejercicio, sin incluir la utili-dad gravable del mismo, se actualizarásasí:

Actualización

INPC Último mes del ejercicio de que se trate.INPC mes en el que se efectuó la última

actualizaciónCuando se distribuyan utilidadesprovenientes de esta cuenta conposterioridad a la actualización:

INPC mes en que se distribuyan utilidadesINPC mes en el que se efectuó la última

actualización

Trasmisión de la cuenta por fusióno escisión

El saldo de la Cuenta de Utilidad Gravabledeberá transmitirse a otra u otras socie-dades en los casos de fusión o escisión.

En este último caso, dicho saldo se di-vidirá entre la sociedad escindente y lassociedades escindidas en la proporción enla que se efectúe la partición del capitalcontable del estado de posición financie-ra aprobado por la asamblea general ex-traordinaria y que haya servido de basepara realizar la escisión.

Consistencia en la aplicación dela opción(Artículo 85-B)

Las Sociedades Cooperativas de Produc-ción que opten por aplicar estas disposi-ciones no podrán variar su opción en ejer-cicios posteriores, salvo cuando se cum-plan con los requisitos que se establezcanen el Reglamento de esta Ley.

La utilidad gravable será laque determine la sociedadcooperativa de que se trate enlos términos del Artículo 130

No se han establecido losrequisitos

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45NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Cuando las cooperativas dejen de pagar el im-puesto en los términos de este capítulo, tampocopodrán volver a tributar en los términos del mismo.

Implicaciones para los socios cooperativistas

• Podrá acreditar en su declaración anual delejercicio que corresponda el impuesto que sehubiera retenido por los anticipos de sociosretenido durante el ejercicio.

• Podrán aplicar deducciones personales delArtículo 176 de la Ley , ya que al remitirnosal Artículo 177 el propio procedimiento lopermite.

• Podrán efectuar las deducciones a que se re-fiere el Artículo 123 LISR, como son:

I. Las devoluciones que se reciban los descuen-tos o bonificaciones que se hagan.

II. Las adquisiciones de mercancías, de mate-rias primas, etcétera.

III. Con la ventaja de que no se tendrá que apli-car las disposiciones del costo de lo vendido.

IV. Los gastos.

V. Las inversiones.

VI. Los intereses pagadosderivados de… (etcétera)

Cumpliendo requisitos del Artículo 125.

Implicaciones en el Impuesto al Activo

Con motivo de las reformas al régimen de lascooperativas en el ISR, resulta necesario realizaralgunas precisiones en materia del Impuesto alActivo (IA).

• Cuando las cooperativas de producción dis-tribuyan anticipos o rendimientos a sus miem-bros en los términos de la fracción XI, del Ar-tículo 29 de la LISR, el impuesto que se hubie-se retenido por dichos conceptos conforme alo dispuesto en el Capítulo de Salarios podráconsiderarse ISR acreditable de la cooperativade que se trate para los efectos del Artículo 9°de la LIA (Artículo Tercero Transitorio).

• El ISR que se pague por la distribución delas utilidades gravables determinado conbase en el Artículo 85-A de la LISR, tambiénse considerará ISR acreditable de la coope-rativa que corresponda para los efectos delcitado Artículo 9° de la LIA.

Ventajas

• No habrá pagos provisionales de ISR, sinembargo, se enterarán mes con mes las reten-ciones que se hagan a los socios cooperati-vistas por concepto de anticipos de remanentesa socios.

• Los asociados acumularán los ingresoscobrados y deducirán lo efectivamente pagado.

• Se podrá diferir el impuesto hasta el ejercicioen el que distribuyan utilidades a los socios.

• Con la ventaja de que los socios no tendrán queaplicar las disposiciones del costo de lo vendido.

• Retirar las utilidades durante el ejercicio víaanticipo de remanentes.

• Diluir el impuesto entre más socios coopera-tivistas tengamos, se pagará menos impues-to, porque a mayor ingreso mayor impues-to, y viceversa.

• Los socios tendrán derecho al subsidio, locual hará que el impuesto sea menor para lasociedad.

Sin embargo muchasdeducciones ya han sidoaplicadas por lasociedad, pero ello serámotivo de planeaciónpara decidir quienrealiza que deducciones

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46 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Caso práctico

En este caso práctico, además de ejemplificar laaplicación de la opción de la nueva sección VII-Aen el Impuesto Sobre la Renta y los beneficios enahorro de impuesto, presentamos lo convenienteque es el reparto anticipado de remanentes paraevitar que al final del ejercicio los cooperativistastengan que pagar un impuesto excesivo o que lasociedad se quede con una utilidad muy grande,debiendo tener especial cuidado con los flujos deefectivo con que opera la sociedad para que seaposible dicho reparto. Recordemos que la tarifa de

Personas Físicas es progresiva, por lo tanto a ma-yor ingreso, mayor impuesto. Podemos diluir elimpuesto teniendo mayor número de cooperati-vistas, repartiendo remanentes con un menor im-puesto.

Desarrollo del caso

Sociedad Cooperativa de Producción “El ahorroS.C.” reparte a sus cinco socios mensualmente$ 20 000.00 como anticipos a cuenta del remanentedel ejercicio. Además tiene ingresos y deduccionesconforme a lo siguiente:

DeducciónIngresos *Deducciones por Total de

Mes Ingresos acumulados autorizadas anticipos deduccionesEnero 1,500,000.00 1,500,000.00 1,000,000.00 100,000.00 1,100,000.00Febrero 1,200,000.00 2,700,000.00 800,000.00 100,000.00 900,000.00Marzo 2,000,100.00 4,700,100.00 850,000.00 100,000.00 950,000.00Abril 950,000.00 5,650,100.00 1,000,000.00 100,000.00 1,100,000.00Mayo 1,800,000.00 7,450,100.00 1,150,000.00 100,000.00 1,250,000.00Junio 1,600,000.00 9,050,100.00 1,360,000.00 100,000.00 1,460,000.00Julio 1,000,000.00 10,050,100.00 860,000.00 100,000.00 960,000.00Agosto 1,100,000.00 11,150,100.00 752,000.00 100,000.00 852,000.00Septiembre 1,500,000.00 12,650,100.00 600,000.00 100,000.00 700,000.00Octubre 2,300,000.00 14,950,100.00 800,000.00 100,000.00 900,000.00Noviembre 1,250,000.00 16,200,100.00 1,000,000.00 100,000.00 1,100,000.00Diciembre 2,000,000.00 18,200,100.00 1,100,000.00 100,000.00 1,200,000.00

18,200,100.00 11,272,000.00 1,200,000.00 12,472,000.00

* Se incluyen deducciones autorizadas como:

Costo de ventasCompras de materia primaMano de obra directaGastos indirectos de producciónDeducción de inversiones de producción

Anticipos de remanentesIntereses devengadosMantenimiento de equipo

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47NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Los anticipos de remanentes se reparten de la siguiente manera:

Cifras que mensualmente se reparten a los socios como anticipos de remanenteSocio 1 Socio 2 Socio 3 Socio 4 Socio 5

Enero 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Febrero 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Marzo 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Abril 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Mayo 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Junio 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Julio 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Agosto 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Septiembre 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Octubre 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Noviembre 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00Diciembre 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 20,000.00 100,000.00

240,000.00 240,000.00 240,000.00 240,000.00 240,000.00 1,200,000.00

El reparto mensual permite que el impuesto a retener a los cooperativistas que se calcule conforme alArtículo 110 de la LISR (honorarios que se asimilan a salarios) mismo que nos remite a la aplicación delArtículos 113 y 114 sea menor, así como la utilidad de la sociedad.

Mes Anticipos ISR retenido Por 5 sociosEnero 20,000 2352 11,760Febrero 20,000 2,352 11,760Marzo 20,000 2,352 11,760Abril 20,000 2,352 11,760Mayo 20,000 2,352 11,760Junio 20,000 2,352 11,760Julio 20,000 2,352 11,760Agosto 20,000 2,352 11,760Septiembre 20,000 2,352 11,760Octubre 20,000 2,352 11,760Noviembre 20,000 2,352 11,760Diciembr4e 20,000 2,352 11,760Total 240,000 141,121

Si los anticipos se entregaran al final del ejercicio, el impuesto sería:

Anual ISR 1 240,000 34,491.87 2 240,000 34,491.873 240,000 34,491.874 240,000 34,491.875 240,000 34,491.87

1,200,000 172,459.34

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48 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Adicionalmente, al determinar la utilidad de la sociedad cooperativa que servirá de base para repartira los cooperativistas, se eliminaría la deducción por anticipos y la utilidad sería mayor tal como vemosen el siguiente cuadro:

Cálculo del impuesto de la Sociedad Cooperativa con Título IIIngresos 18,200,100.00Menos:Deducciones 11,272,000.00Utilidad Fiscal 6,928,100.00Menos:Pérdidas fiscales 0.00Resultado fiscal 6,928,100.00Por:Tasa de ISR 0.29ISR del e4jercicio 2,009,149.00Menos:P.P. del ejercicio 0.00ISR a cargo 2,009,149.00ISR a favor 0.00

Por lo anterior es más conveniente no esperar al cierre del ejercicio para distribuir anticipos deremanente:

Ingresos 18,200,100.00Menos:Deducciones 12,472,000.00Utilidad fiscal 5,728,100.00Menos:Pérdidas fiscales 0.00Resultado fiscal 5,728,100.00Por:Tasa de ISR 0.29ISR del ejercicio 1,661,149.00Menos:P.P. del ejercicio 0.00ISR a cargo 1,661,149.00ISR a favor 0.00

Una vez analizado que esta última opción nos conviene más, procederemos al cierre del ejercicio adeterminar la parte de la utilidad gravable que le corresponde a cada socio en función de trabajo,calidad, tiempo, experiencia, etc., como lo señala el Artículo 28 de la LGC para aplicar la sección VII-A,de acuerdo con lo siguiente:

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49NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Valores para la distribución de remanentes según la Asamblea GeneralSocios Calidad Tiempo Experiencia Nivel TécnicoSuma 30% 20% 25% 25% 100%

1 5% 5% 5% 6% 21%2 6% 2% 4% 5% 17%3 5% 4% 5% 5% 19%4 5% 5% 3% 2% 15%5 12% 5% 5% 6% 28%

Una vez determinados los parámetros y la utilidad a distribuir, se determina el remanente final y secompara con los anticipos repartidos durante el ejercicio la diferencia se entregará a los socios, aplican-do la tarifa del Artículo 177 de la LISR.

Remanente distribuible: $5,728,100

Participación de (A) * (A) * (B) Anticipos de Remanente porSocios Remanente (B) Remanente por socio remanente pagados pagar a los socios Socio 1 0.21 1,202,901.00 240,000.00 962,901.00 Socio 2 0.17 306,000.00 240,000.00 66,000.00 Socio 3 0.19 342,000.00 240,000.00 102,000.00 Socio 4 0.15 270,000.00 240,000.00 30,000.00 Socio 5 0.28 504,000.00 240,000.00 264,000.00 Totales 1.00 2,624,901.00 1,200,000.00 1,424,901.00

En el ejemplo tenemos un remanente por pagar a los socios, del cual calcularemos el impuesto con-forme a lo siguiente:

Ingresos del ejercicio de la cooperativaMenos: Deducciones autorizadasIgual: Utilidad fiscal de la cooperativaPor: % de Participación del socio en la cooperativaIgual: Utilidad fiscal por socioPor: Tarifa Artículo 177 LISRIgual: ISR por socio cooperativistaISR ejercicio: Suma del ISR de todos los socios

Aplicando el Artículo 177:

Socio 1 Socio 2 Socio 3962,901.00 962,901.00 733,777.00 733,777.00 848,339.00 848,339.00103,218.01 392,842.97 103,218.01 392,842.97 103,218.01 392,842.97859,682.99 570,058.03 630,558.99 340,934.03 745,120.99 455,496.03

0.29 0.29 0.29 0.29 0.29 0.29249,308.07 165,316.83 182,862.11 98,870.87 216,085.09 132,093.8514,747.76 0.00 14,747.76 0.00 14,747.76 0.00

264,055.83 0.00 197,609.87 0.00 230,832.85 0.0037,396.32 37,396.32 37,396.32 37,396.32 37,396.32 37,396.32

226,659.51 160,213.55 193,436.53

Page 10: Impuestos Sociedad Cooperativa

50 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Socio 4 Socio 5619,215.00 619,215.00 1,363,868.00 1,363,868.00103,218.01 392,842.97 103,218.01 392,842.97515,996.99 226,372.03 1,260,649.99 971,025.03

0.29 0.29 0.29 0.29149,639.13 65,647.89 365,588.50 281,597.2614,747.76 0.00 14,747.76 0.00

164,386.89 0.00 380,336.26 0.0037,396.32 37,396.32 37,396.32 37,396.32

126,990.57 342,939.94

Artículo 177 LISR Artículo 178 LISRLI Cuota Fija Porcentaje LI Cuota %

0.01 0.00 0.03 0.01 0.00 0.505,952.85 178.56 0.10 5,952.85 89.28 0.50

50,524.93 4,635.72 0.17 50,524.93 2,318.04 0.5088,793.05 11,141.52 0.25 88,793.05 5,570.28 0.50

103,218.01 14,747.76 0.29 103,218.01 7,373.88 0.50123,580.21 10,326.36 0.40249,243.49 24,903.24 0.30392,841.97 37,396.32 0.00

El impuesto anual de los socios, restando el impuesto retenido durante el año por la sociedad, sería:

Remanentes ISR causado ISR acreditable962,901.00 226,659.00 11 760.00733,777.00 160,213.55 11 760.00848,339.00 193,436.53 11 760.00619,215.00 126,990.57 11 760.001,363,868.00 342,940.00 11 760.00Suma 1 050 239.65 58 800.00

Supongamos que el socio 5 tiene las siguientes deducciones personales:

Deducciones personales Artículo 176 ImporteGastos dentales 60,200.00Gastos médicos 193,436.53Gastos de funeral 48.60 anualizado 17,739.00Donativos 29,205.00Total 300 580.00

Page 11: Impuestos Sociedad Cooperativa

51NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Impuesto socio 5Base previa 1 363 868.00Deducciones personales 300,580.00Base 1 063 288.00

Impuesto Artículos177-178 209 553.00Retenciones efectuadas 11 760.00El impuesto disminuyó de 197 793.00

Nuevo impuesto de los socios considerando las deducciones personales y el acreditamiento:

Remanentes ISR962,901.00 214, 899.00733,777.00 148, 453.55848,339.00 181, 676.53619,215.00 115, 230.571,363,868.00 197, 793.00Suma 858, 052.65

Comparando los procedimientos repartiendo remanentes durante el ejercicio:

ISR con Título II ISR opción Artículo 86-A AhorroISR de la sociedad 1 661 149.00 858 052.65ISR retenido a socios durante el ejercicio 141 121.00 141 121.00Total 1 802 270.00 999 173.65 803 096.35

La Cuenta de Utilidad Gravable quedaría de la siguiente manera:

Utilidad gravable del ejercicio 5 728 100MenosUtilidad gravable pagada 2 624 901Saldo de la Cuenta de Utilidad Gravable 3 103 199

Supongamos que en el año de 2007 se reparten utilidades por $ 1 000 000.00 en el mes de diciembre,nuestra cuenta quedaría:

El saldo de la cuenta estaría actualizada a diciembre de 2006. Para 2007 tenemos una utilidad gravabledel ejercicio de 2 000 000.00 para quedar así:

Saldo actualizado de la CUG (supuesto) 3 103 199 x f.a 3 200 000Más: Utilidad gravable del ejercicio 2 000 000Menos: Utilidad distribuida 1 000 000Saldo de Cuenta de Utilidad Gravable 4 200 000

Este importe distribuidoproviene de las primerasutilidades.

Page 12: Impuestos Sociedad Cooperativa

52 NUEVO CONSULTORIO FISCAL • número 397

Debiendo pagar el impuesto correspondiente por la utilidad gravable pagada conforme al Artículo177. Considerando que lo primero que se reparte es lo primero que se generó.

Saldo actualizado de la CUG (supuesto) 3 103 199 x f.a 2 200 000Más: utilidad gravable del ejercicio 2 000 000saldo de Cuenta de Utilidad Gravable 4 200 000

Ahora decidimos no repartir el remanente, por lo tanto creamos la Cuenta de Utilidad Gravable nopagaríamos el impuesto por la distribución de remanentes y el año siguiente, si decidimos repartir estacuenta actualizada, se disminuiría con el importe repartido y se pagaría el impuesto.

.

Tributan en

Integrada por

Personas Físicas

Pueden optar por:

R égimen General de Actividades Empresariales

(Secc. I, Capítulo II, Título IV, IS R)

Determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la Sociedad Cooperativa

Saldo inicial de la Cuenta Utilidad Gra vable ( + ) Utilidad gravable del ejercicio ( - ) Pa gos efectuados a la ut ilidad gravable ---------- -- -------------------------- -----------------Saldo final de la Cuenta de Utilidad Gravable

Actua lización

Último mes del ejercicio de que se trateMes en que se efectuó la última actua liza ción

Cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuent a con posteriorida d a la actualiz ación:

Mes en que se distribuyan dichas utilidadesMes en que se efectuó la última actua liza ción

Título IIPersonas Morales

Sociedad Cooperativa de Producción

Ingresos acumulables ( - ) Deducciones a utorizadas ---------- -- -------------------------- ------------Utilidad fiscal ( - ) PTU pagada ( - ) Pérdidas fisca les por amortizar ---------- -- -------------------------- ------------Utilidad gravable