impuestos en la construcción

25
IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

Upload: any-de-los-santos

Post on 16-Apr-2017

255 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

IMPUESTOS DE LA CONSTRUCCIÓN

¿QUÉ ES UN IMPUESTO?

Los impuestos son tributos que

cada persona, familia o empresa

debe pagar al Estado para costear

las necesidades colectivas,

contribuyendo así con una parte

de sus ingresos.

Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo

cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte

del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en

beneficio general.

Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho

generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el

contribuyente.

ITBIS

Impuesto sobre la Renta

Impuesto Selectivo al Consumo

Impuesto Sucesiones y Donaciones

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario

Impuestos a Vehículos de Motor

LOS IMPUESTOS PUEDEN DIVIDIRSE EN MULTITUD DE

CATEGORÍAS.

ITBIS

Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios

(ITBIS)

Es un impuesto general al consumo tipo valor

agregado que se aplica a la transferencia e

importación de bienes industrializados, así

como a la prestación de servicios. En otros

países este impuesto es llamado Impuesto al

Valor Agregado (IVA).

¿Quiénes son responsables por este

impuesto?

Las personas físicas (profesionales liberales,

negocios de único dueño) y personas

jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas),

nacionales o extranjeras que realicen

transferencias, importaciones o prestación de

servicios gravados.

Las empresas públicas y privadas que

realicen o no actividades gravadas, y

estén en la obligación de realizar

retenciones al ITBIS involucrado en los

servicios que les son prestados por

personas físicas, así como cuando

paguen las prestaciones de servicios

profesionales liberales y de alquiler de

bienes muebles a otras sociedades con

carácter lucrativo o no.

Impuesto sobre la Renta

Es el impuesto que grava toda renta,

ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por

personas físicas, sociedades y sucesiones

indivisas, en un período fiscal

determinado. Base Legal: Título II Ley 11-

92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las

sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto

sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República

Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Impuesto Selectivo al Consumo

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de

producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación;

servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de

cheques.

•Productos del alcohol

•Productos del tabaco

•Servicios de telecomunicaciones

•Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación

financiera así como los pagos realizados a través de transferencias

electrónicas

•Seguros en general

•Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Impuesto Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o

inmuebles por causa de muerte o donación. Base Legal: Ley 2569

d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.

¿Quiénes pagan este impuesto?

En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a

los herederos, sucesores y beneficiarios del fallecido

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los

favorecidos y recaerá sobre el valor de los bienes donados.

Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario

gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos.

¿Quiénes están sujetos al pago de este impuesto?

• Personas físicas y Fideicomisos (es un contrato en virtud del cual una o más

personas transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de

su propiedad a otra persona ).

¿Qué es un patrimonio gravado?

• Los inmuebles que no gozan de ninguna exención y a la vez poseen un valor conjunto

superior a (RD$6,858,885.00).

• Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención

independientemente de su valor.

¿Cuáles inmuebles pueden ser alcanzados por este impuesto?

• Todas las viviendas.

• Solares urbanos.

• Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Impuestos a Vehículos de Motor

Los principales trámites de vehículos de

motor que se efectúan a través de esta

Dirección General son los siguientes:

-Traspaso de vehículos.

-Pago del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV), también conocido como

marbete.

-Interposición de oposición.

-Levantamiento de oposición.

-Descargo.

-Duplicados.

-Asignación de la primera chapa (placa).

Tasas e impuestos de la construcción

Para construir una vivienda, una torre o

una plaza comercial en la Capital los

interesados deben contar una serie de

documentaciones y permisos, los cuales

conllevan el pago de impuestos que van

acordes con el valor, ubicación y tipo de

construcción.

En el caso específico de la construcción

de una vivienda en la capital, el

propietario debe solicitar un permiso de

uso de suelo por el cual tiene que pagar

RD$1,000, un recibo de no objeción que

cuesta RD$500, una tasa por servicio en

la Alcaldía del Distrito Nacional de

RD$9,000 si la construcción no pasa de

150 metros cuadrados.

El dueño de este proyecto también debe

pagar en la Alcaldía un derecho a

construir de 4,000 multiplicado por la

cantidad de metros cuadrados, lo que a

su vez se multiplica por 2.5 y el resultado

se divide sobre 1,000.

Una vivienda de 151 a 300 metros

cuadrados paga una tasa de RD$15,000,

de 301 a 500 metros RD$30,000, de 501

a 600 RD$75,000 y de 600 metros en

adelante la tarifa es de 100,000.

Pero no sólo esto es suficiente para

construir una vivienda en la Capital, sino

que luego que se hacen todas las

tramitaciones en la Alcaldía, es necesario

que los planos aprobados en el Palacio

Municipal, sean ratificados en el

Ministerio de Obras Públicas, donde se

debe pagar 2.5 x 1,000 del valor total

tasado en la Oficina de Tramitación de

Planos (OTP).

Además deberá pagar 1 x 1,000 del valor

del diseño en base al total tasado en la

OTP y 1 x 1,000 del valor de la obra por

la supervisión de la construcción, ambos

cobros para el Colegio Dominicano de

Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores

(Codia)

El técnico de tasación de la Alcaldía, Jorge

Taveras, explicó que estos costos varían de

acuerdo con el proyecto que se pretenda

hacer, y que si se trata de un residencial

impuesto por permiso de uso de suelo

cuesta RD$2,000, y para edificios cuestan

RD$4,500 los apartamentos de hasta 100

metros cuadrados.

Manifestó que los permisos de uso de suelo

para apartamentos de 101 a 200 metros

cuestan RD$7,500, de 201 a 300

RD$15,000, de 301 a 400 RD$35,000 y de

401 en adelante se ofrecen a RD$50,000.

Calculadora para Peso Dominicano (DOP)