impuestos coeficiente de utilidad 2013

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eficiente de Utilidad Conceptos, Calculo y Aplicación. Impuestos P Daniel Martínez Huert

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Descripción de los componentes y calculo del coeficiente de utilidad para una persona moral

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Coeficiente de Utilidad:Conceptos, Calculo y Aplicacin.ImpuestosCP Daniel Martnez HuertaConceptos:Pagos Provisionales:Utilidad Fiscal:Coeficiente de utilidad:Ingresos Nominales:Ingresos Acumulables:Deducciones Autorizadas:Pagos Provisionales:Artculo 10. Las personas morales debern calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.El resultado fiscal del ejercicio se determinar como sigue:I. Se obtendr la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Ttulo. Al resultado obtenido se le disminuir, en su caso, la participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio,II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirn, en su caso, las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Estos pagosse hacen cada mesylosdebe presentar a ms tardar el da 17 del mes siguiente al que corresponda el pago (ejemplo: el pago del mes de enero se presenta en febrero, el de febrero, en marzo y as sucesivamente).El impuesto sobre la rentaEl impuesto empresarial a tasa nica (IETU)a partir de 2008El impuesto al valor agregadoEl impuesto especial sobre produccin y serviciosLas retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros.Quienes realicen pagos de 2007 y anteriores, en su caso, deben declarar el impuesto al activo.QU IMPUESTOS SE DEBEN DECLARAR MENSUALMENTELos gastos en general como son: renta de locales que utilice para su actividad, pago de servicios de luz, telfono,agua de dichos inmuebles, papelera y artculos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre otros.Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.Las Costos de Ventas de las Ventas de los productos o servicios.Las inversiones en activos fijos se podrn deducir conforme a cualquiera de los siguientes mtodos:Las personas fsicas pueden deducirde susingresoslas compras, gastos e inversionesindispensables para realizar las actividades como son,entre otras:Deduccin inmediata de inversionesSeaplica en bienes nuevos de activo fijo, deduciendo (en el ejercicio siguiente al de su compra o al de su legal importacin) la cantidad que resulte de aplicar al costo del bien (monto original de la inversin) actualizado, nicamentelos porcentajes que se establecen en el artculo 220 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dependiendo del tipo de bien o, en su defecto, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados.

Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en Mxico.

Deduccin lineal de inversionesConsiste en aplicar el porcentaje mximo anual que para cada tipo de bien seestablece en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considerando la vida til del mismo. Art 39,40,41,42

Nose ejerceresta opcin tratndose de mobiliario y equipo de oficina, automviles, equipo de blindaje de automviles, aviones (excepto aquellos que se dediquen a la aerofumigacin agrcola) ni los bienes de activo fijo no identificables individualmente.Slo se aplicar en bienes nuevos de activo fijo que se utilicen de manera permanente en territorio nacional y fuera de las reas metropolitanas del:

Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, salvolas empresas que se encuentren en estas reasque no sean contaminantes,no consuman mucha agua y utilicen tecnologas limpias en sus emisiones contaminantes y obtengan constancia de ello de la Secretara del Medio Ambiente yBIENES EN LOS QUE PROCEDE LA DEDUCCIN INMEDIATABIENES SOBRE LOS QUE NO SE APLICA LA DEDUCCIN INMEDIATAPara que las deducciones o los gastos autorizados se puedan restar de los ingresos, es necesario quecumplan, entre otros,con los siguientes requisitos:Que realmente se hayan pagado. El pago puede hacerse en efectivo, con traspasos de cuentas en bancos o casa de bolsa o con cheque.

Sean indispensables para realizar la actividad.

Se tenga el comprobante de la deduccin o elgasto al momento de hacer la compra o a ms tardar el ltimo da del ejercicio.

Queel comprobanterena todos losrequisitos fiscalesy que el IVAse seale en forma expresa y por separado.REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES O GASTOSLos requisitos para las facturas que establece el artculo 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin son:

El nombre impreso, denominacin o razn social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. S se tiene ms de un local o establecimiento, se debe sealar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

Contener impreso el nmero de folio.

Lugar y fecha de expedicin.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor dequien se expida.

Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio que amparen.

REQUISITOS DE LAS FACTURAS:Valor unitario consignado en nmero e importe total sealado en nmero o en letra, as como el monto de los impuestos que en los trminos de las disposiciones fiscales deban trasladarse desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

Nmero y fecha del documento aduanero, as como la aduana por la cual se realiz la importacin, tratndose de ventas de primera mano de mercancas de importacin.

Fecha de impresin y datos de identificacin del impresor autorizado.

Cuando se trate de enajenacin de ganado, la reproduccin del hierro de marcar de dicho ganado siempre que se trate de aquel que deba ser marcado.

Vigencia. Los comprobantes podrn ser utilizados en un plazo mximo de dos aos, contados a partir de su fecha de impresin, este plazo se puede prorrogar cuando se cubran los requisitos que seale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carcter general que al efecto se expidan. Transcurrido dicho plazo, se considerar que el comprobante queda sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales.Respecto a la vigencia de dos aos de los comprobantes y de conformidad con la regla I.2.10.17. de laResolucin Miscelnea Fiscal para 2010, se puede optar por considerar slo el mes y ao como fecha de impresin y la vigencia se calcula a partir del primer da del mes que se imprima en el comprobante y la numeracin de los comprobantes continuar siendo consecutiva, incluyendo la de los comprobantes cancelados al trmino de su vigencia.Sealar en forma expresa si el pago se hace en una exhibicin.Resultado Fiscal:Utilidad FiscalResultar de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y en su caso se le disminuir la participacin de los trabajadores en las empresas efectivamente pagadas en el ejercicio por el que se determina el CU. (Segn LISR art. 10 Fraccin I)Perdida FiscalUtilidad Fiscal:Resultar de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y en su caso se le disminuir la participacin de los trabajadores en las empresas efectivamente pagadas en el ejercicio por el que se determina el CU. (Segn LISR art. 10 Fraccin I)Siendo Mayor los ingresos.Perdida Fiscal:Resultar de disminuir a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas (Segn LISR art. 10 FraccinI)Siendo Mayor las deducciones .Coeficiente de utilidad:Artculo 14. Los contribuyentes efectuarn pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuacin se sealan:Se calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al ltimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debi haberse presentado declaracin. Para este efecto, se adicionar la utilidad fiscal o reducir la prdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segn sea el caso con el importe de la deduccin a que se refiere el artculo 220 de esta Ley. El resultado se dividir entre los ingresos nominales del mismo ejercicioArtculo 9o. Se calcular hasta el diezmilsimo el coeficiente de utilidad a que se refiere la fraccin I del artculo 14 de la Ley.

Ingresos Acumulables:DE LAS PERSONAS MORALES

De conformidad al artculo 17 de la LISR para los efectos de este impuesto, las personas morales acumularn el total de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crdito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los que provengan de establecimientos en el extranjero.Ingresos Nominales:Deducciones Autorizadas:Pagos Referenciados: