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IMPUESTO A LA RENTA - Teórico IMPUESTO A LA RENTA - Teórico

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Impuesto a la renta

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  • IMPUESTO A LA RENTA - TericoIMPUESTO A LA RENTA - Terico

  • OBJETIVO

    Al finalizar la capacitacin los participantes estarn en capacidad de identificar los principales fundamentos legales del Impuesto a la Renta, bsicos para la posterior resolucin de ejercicios prcticos.

  • ELEMENTOS DEL IMPUESTO:

  • SUJETO ACTIVO:

    El sujeto activo de este impuesto es el Estado, quien lo administra a travs del SRI.

    - Personas naturales,- Sucesiones indivisas, y- Sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el pas, que obtengan ingresos gravados.

    SUJETO PASIVO:

  • OBJETO DEL IMPUESTO:

    La Ley establece el impuesto a la renta global que obtengan:

    - Las Personas Naturales, - Las Sucesiones Indivisas, y - Las Sociedades Nacionales o Extranjeras.

    * El ejercicio fiscal para la declaracin del Impuesto a la Renta es anual, inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre.

  • Qu es Renta?

    a) Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a ttulo gratuito o a ttulo oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.

    b) Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el pas o por sociedades nacionales.

  • Ingresos de fuente ecuatoriana:1. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades:

    - Laborales,- Profesionales,- Comerciales,- Industriales, - Agropecuarias,- Mineras,- De servicios y- Otras de carcter econmico,

    realizadas en territorio ecuatoriano.

  • 2. Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en el exterior, provenientes de Contribuyentes con domicilio en el Ecuador.

    3. Las utilidades provenientes de la enajenacin de bienes muebles o inmuebles ubicados en el pas.

    Ingresos de fuente ecuatoriana:

  • 4. Los beneficios o regalas de cualquier naturaleza, provenientes de los derechos de autor y de la propiedad industrial.

    5. Las utilidades y dividendos distribuidos por sociedades constituidas o establecidas en el pas.

    6. Los provenientes de las exportaciones.

    7. Intereses y dems rendimientos financieros

    Ingresos de fuente ecuatoriana:

  • 8. De loteras, rifas, apuestas y similares, promovidas en el Ecuador.

    9. De herencias, legados, donaciones y hallazgo de bienes situados en el Ecuador.

    10. Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.

    Ingresos de fuente ecuatoriana:

  • BASE IMPONIBLE:

    La base imponible est constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

    BASE IMPONIBLE = Ingresos Gravados Deducciones

  • DEDUCCIONES:Comprende los gastos que se efecten para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana.

    1. Costos y gastos imputables al ingreso

    2. Intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio

    3. Impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio

    4. Primas de seguros que cubran riesgos personales de los trabajadores y bienes que integran la actividad generadora del ingreso gravable

  • 11. Provisiones para crditos incobrables12. Impuesto a la Renta y aportes personales al seguro social obligatorio o privado. (Sistema de salario neto)

    13. Provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales

    14. Gastos devengados y pendientes de pago al cierre del ejercicio15. Erogaciones en especie o servicios a favor de directivos, funcionarios, empleados y trabajadores

    DEDUCCIONES:

  • 16. Gastos relacionados con la adquisicin, uso o propiedad de vehculos utilizados en el ejercicio de la actividad econmica generadora.

    17. Deducciones previstas en el Cdigo Orgnico de la Produccin Comercio e Inversiones.

    DEDUCCIONES:

  • Gastos Personales deducibles

    Alimentacin: Alimentos, restaurantes, pensiones alimenticias. 0.325 x Fraccin Bsica Desgravada (F.B.D.)

    Salud: Honorarios profesionales, medicinas, servicios de salud, medicina prepagada, prima de seguro mdico, deducible del seguro. 1.3 x F.B.D.

  • Gastos Personales deducibles

    Vivienda: Impuesto predial, arriendo, intereses deprstamos hipotecarios. 0.325 x F.B.D.

    Vestimenta: Ropa en general 0.325 x F.B.D.

    Educacin: Matrcula, pensin, tiles y textos escolares, servicios de educacin especial, centros de cuidado infantil, uniformes. 0.325 x F.B.D.

    Numeral 19 del Art. 10 de la LORTI

  • TARIFAS 2013- La tarifa para el clculo del Impuesto a la Renta, en el caso de sociedades, corresponde al 22%.- Las Personas Naturales y Sucesiones Indivisas aplicarn las tarifas de la siguiente tabla progresiva:

  • TARIFAS 2012

    - Mediante la Ley de Fomento Ambiental y Optimizacin de Recursos se crea el Impuesto a la Renta Presuntivo para la actividad de produccin y comercializacin de banano del 2% sobre el total de las ventas brutas y no aplica ningn otro costo o gasto. (precio de la caja lo fija el Estado).

    - El anexo de Gastos Personales del perodo fiscal 2011, se lo presentar hasta junio de 2012 para todos los contribuyentes que hayan usado el 50% de la fraccin bsica desgravada para cada ao.

  • CLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTAUna vez calculada la Base Imponible, las Personas Naturales determinan el Impuesto Causado aplicando la tabla progresiva, y el Impuesto a la Renta a pagar, aplicando la frmula:

    Impuesto Causado

    Anticipo de IR

    Retenciones de IR

    Impuesto a pagar

  • - Personas Naturales no obligadas a llevar Contabilidad,Formulario 102A

    - Personas Naturales Obligadas a llevar ContabilidadFormulario 102

    - Personas JurdicasFormulario 101

    Declaracin del Impuesto a la Renta

    Art. 40 de la LORTI

  • Plazos para la presentacin:Personas Naturales

    1 10 de marzo2 12 de marzo3 14 de marzo4 16 de marzo5 18 de marzo6 20 de marzo7 22 de marzo8 24 de marzo9 26 de marzo0 28 de marzo

    SI EL NOVENO DGITO ES:

    FECHA DE VENCIMIENTO

    Personas Jurdicas

    1 10 de abril2 12 de abril3 14 de abril4 16 de abril5 18 de abril6 20 de abril7 22 de abril8 24 de abril9 26 de abril0 28 de abril

    SI EL NOVENO DGITO ES:

    FECHA DE VENCIMIENTO

    Importante: Evite el pago de intereses y multas, presentando sus declaraciones de Impuestos, dentro de los plazos establecidos.

    Art. 40 de la LORTI

  • a) Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad:

    Anticipo

    ANTICIPO = 50% Impuesto Causado Retenciones

    b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

    ANTICIPO = 0.2% del patrimonio total. 0.2% del total de costos y gastos deducibles

    0.4% del activo total. 0.4% del total de ingresos gravables

    Art. 41 de la LORTI y 76 del RALORTI

  • EXENCIONES:

    1. Dividendos y utilidades, calculados despus del pago del IR, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el pas, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras

    2. Los obtenidos por las instituciones del Estado y empresas pblicas

    3. Los obtenidos en virtud de convenios internacionales4. Ingresos de los estados extranjeros y organismos internacionales, generados por los bienes que posean en el pas

    Para la determinacin y liquidacin del IR, estn exonerados los siguientes ingresos:

    Art. 9 de la LORTI

  • 5. Ingresos de las instituciones de carcter privado sin fines de lucro legalmente constituidas

    6. Intereses percibidos por personas naturales por sus depsitos de ahorro a la vista

    7. Ingresos percibidos por beneficiarios del IESS, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad

    8. Ingresos percibidos por los institutos de educacin superior estatales, amparados por la Ley de Educacin Superior

    EXENCIONES:

    Art. 9 de la LORTI

  • 10. Los provenientes de premios de loteras o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegra

    11. Viticos a funcionarios de las instituciones del Estado

    - Las Dcima Tercera y Dcima Cuarta Remuneraciones

    - Los obtenidos por concepto de becas para el financiamiento de estudios, especializacin o capacitacin

    - Los obtenidos por los trabajadores por bonificacin de desahucio e indemnizacin por despido intempestivo, en la parte que no exceda a lo que determina el Cdigo de Trabajo.

    EXENCIONES:

    Art. 9 de la LORTI

  • 12. Los obtenidos por discapacitados, (2 fracciones bsicas exentas); as como los percibidos por personas mayores de 65 aos (2 fracciones bsicas exentas)

    13. Los provenientes de inversiones no monetarias (Hidrocarburos) 14. Los generados por la enajenacin ocasional de inmuebles, acciones o participaciones

    15. Los distribuidos por fondos de inversin, fondos de cesanta y fideicomisos mercantiles a sus beneficiarios.

    - Rendimientos por depsitos a plazo fijo, de un ao o ms

    16. Indemnizaciones que se perciban por seguros.17. Exenciones previstas en el COPCI.

    EXENCIONES:

    Art. 9 de la LORTI

  • - Todas las sociedades, as como las sucursales y establecimientos permanentes de compaas extranjeras.

    - Las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales, en los siguientes casos:

    a) Capital propio, al inicio de sus actividades o al 1 de enero de cada ao, superior a $ 60.000

    b) Ingresos brutos anuales del ao anterior superiores a $ 100.000

    c) Costos y gastos anuales del ao anterior superiores a $ 80.000

    Contribuyentes obligados a llevar Contabilidad

  • 1. Contribuyentes domiciliados en el exterior.2. Personas Naturales cuyos ingresos brutos no exceden la fraccin bsica no gravada de Impuesto a la Renta

    3. Trabajadores que perciban ingresos nicamente en relacin de dependencia de 1 solo empleador y no utilicen gastos personales

    4. Instituciones del Estado5. Organismos internacionales, misiones diplomticas y consulares6. Contribuyentes inscritos en el RISEImportante: Todas las dems personas deben presentar la declaracin an cuando la totalidad de sus ingresos sean exentos.

    Contribuyentes no obligados a declarar

  • Gastos personales:

    Relacin de dependencia

    B.I. = Ingresos ordinarios y extraordinarios Aporte personal IESS

    Base Imponible:

    - El empleado bajo relacin de dependencia entrega una proyeccin de Gastos Personales al empleador, en el formulario SRI-GP. (enero y octubre)- El empleador considera dichos gastos al realizar el clculo del Impuesto a la Renta que debe pagar el empleado.- De existir diferencias entre los gastos personales efectuados y los gastos personales proyectados, el empleado deber presentar la respectiva declaracin de Impuesto a la Renta, dentro del plazo establecido.

  • Cuando las retenciones sean mayores al impuesto causado, el contribuyente puede solicitar al SRI la devolucin de los saldos a favor:1. A travs de la seccin Servicios en Lnea, en la pgina web: www.sri.gob.ec 2. A travs de un trmite que se ingresa por Secretara.

    Devoluciones de Impuesto a la Renta

  • Consideraciones importantes para solicitar la devolucin de IR de personas naturales en relacin a sus gastos personales:

    1. Debe verificar previamente que cuenta con todo el sustento de sus gastos con comprobantes vlidos.

    Si el contribuyente hubiere solicitado la devolucin de IR, por pago indebido o en exceso relacionado con sus gastos personales, y hubieren sido atendidos favorablemente por la AT, deber considerar los siguiente:

    1. Si no cuenta con parte o todo el sustento de sus gastos con comprobantes vlidos, debe presentar una declaracin sustitutiva con los valores correctos y pagar la diferencia del impuesto (en caso de haberlo) o re-calcular el monto de saldo a favor.

  • Consideraciones importantes para solicitar la devolucin de IR de personas naturales en relacin a sus gastos personales:

    2. De existir diferencia en el impuesto, deber pagarla con intereses hasta la fecha de pago.

    3. Posteriormente debe reintegrar los montos que le fueron devueltos indebidamente a travs de un formulario 106.

    Para llenar correctamente este formulario puede acercarse a las oficinas del SRI a Gestin Tributaria, donde le asistirn con el clculo de los intereses y el cdigo con el cual debe presentar el formulario 106. El inters corre desde la fecha en que el SRI acredit el dinero hasta la fecha en que restituya el valor.

    AVISO: La solicitud indebida de devolucin de impuestos puede acarrearle un problema legal, por lo que es conveniente que de encontrarse en este caso lo solucione lo antes posible.

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