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  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 2013

  • Bizkaiko Foru AldundiaDiputacion Foral de BizkaiaOgasuna eta Finantza SailaDepartamento de Hacienda y FinanzasZILZSIACCalle Capuchinos de Basurto, N. 2-4 - 48013 BILBAOTelfono 94 420 79 00Fax 94 420 68 51

    Fotocomposicin e Impresin: Estudios Grficos ZURE, S.A.Carret. Lutxana-Asua, 24A 48950 Erandio Goikoa-Bizkaiawww.egzure.com

    Depsito Legal: BI-654-2013

    Edicin: abril de 2013

    Offset 100 % reciclado.

  • 5

    ndice

    Introduccin ........................................................................................................................................ 7

    Qu es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ................................................................... 9

    Normativa aplicable ............................................................................................................................. 9

    Hechos que resultan gravados ........................................................................................................... 9

    Supuestos de no sujecin .................................................................................................................. 10

    Quines estn obligados .................................................................................................................... 10

    Cundo debe presentarse en Bizkaia ................................................................................................. 10

    Cundo se devenga el impuesto ........................................................................................................ 11

    Exenciones .......................................................................................................................................... 11

    Base imponible ................................................................................................................................... 12

    Comprobacin de valores ................................................................................................................... 13

    Base Liquidable ................................................................................................................................... 14

    Reducciones ....................................................................................................................................... 14

    Cuota ................................................................................................................................................... 15

    Presentacin: autoliquidacin, declaracin ......................................................................................... 17

    Documentacin a presentar ............................................................................................................... 17

    Lugar de presentacin de la documentacin ..................................................................................... 20

    Plazo de presentacin ......................................................................................................................... 20

    Prescripcin ......................................................................................................................................... 22

    Pago .................................................................................................................................................... 24

    Supuestos prcticos ........................................................................................................................... 25

  • 7

    Introduccin

    Este manual ha sido confeccionado por el Departamento de Hacienda y Finanzas con la finalidad de servir de apoyo a las declaraciones y autoliquidaciones relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no sustituye en modo alguno a la normativa foral que es de aplicacin.

    Los supuestos que, a ttulo de ejemplo, se recogen en este manual pretenden ser una ayuda para un mejor entendimiento del impuesto y representan tan slo una pequea muestra dentro de los muy variados hechos que pueden encontrarse sujetos a ste.

  • 9

    El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos patri-moniales obtenidos a ttulo lucrativo por personas fsicas.

    D.F.N. 3/1993, de 22 de junio, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Norma Foral 2/1989 de 15 de febrero del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    D.F. 107/2001, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Orden Foral 2899/2010, de 14 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOB n. 243 de 21 de Diciembre de 2010) .

    Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban me-didas tributarias para 2011. (BOB n 248, de 28 de diciembre de 2010).

    Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas tributarias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias. (BOB n 48, de 8 de marzo de 2012).

    Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modifi-caciones tributarias. (BOB n 44, de 4 de marzo de 2012).

    El impuesto sobre sucesiones y donaciones est integrado por los siguientes hechos imponibles:

    A. Adquisicin de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro ttulo sucesorio (donacin mortis causa, contratos o pactos sucesorios, actos por uso de poder tes-tatorio y designacin de sucesor/a en capitulaciones matri-moniales).

    B. Adquisicin de bienes y derechos por donacin o cualquier otro negocio jurdico a ttulo gratuito e inter vivos.

    C. Percepcin de cantidades por los beneficiarios/as de con-tratos de seguros sobre la vida cuando el o la contratante sea persona distinta del beneficiario/a, salvo los supuestos previstos en el apartado a) del artculo 18 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del I.R.P.F.

    Qu es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

    Normativa aplicable

    Hechos que resultan gravados

    Hecho imponible es el presupuesto de hecho fijado por la ley, cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria.

  • 10

    Las adquisiciones o percepciones anteriores no estarn sujetas cuando se trate de personas jurdicas adquirentes, ya que se some-tern al Impuesto sobre Sociedades.

    No estarn sujetas las prestaciones que perciban los beneficiarios/as de EPSV, Planes de Pensiones y Planes de Previsin Asegurados.

    Las prestaciones percibidas por los beneficiaros de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las activida-des y la supervisin de fondos de pensiones de empleo.

    Tampoco estarn sujetas las adjudicaciones que, al disolverse la comunicacin foral vizcana, se hagan a favor del cnyuge viudo/a o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a la Ley 2/2003, de 7 de mayo, en pago de su mitad de los bienes comunicados.

    En concreto, sern sujetos pasivos del impuesto:

    A. En las adquisiciones mortis causa: los o las causahabien-tes, es decir, los herederos/as y legatarios/as.

    B. En las donaciones y dems transmisiones lucrativas in-ter vivos equiparables: los donatarios/as o favorecidos/as.

    C. En los seguros de vida los beneficiarios/as.

    A. En las adquisiciones mortis causa

    Cuando el o la causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

    B. En las donaciones y dems transmisiones lucrativas inter vivos equiparables

    Tratndose de inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, cuando stos radiquen en Bizkaia, independientemente de la residencia de donante y donatario/a.

    En los dems bienes y derechos, cuando el donatario/a tenga su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

    C. En los seguros de vida para el caso de muerte

    Cuando el o la causante hubiera tenido su residencia habitual en Bizkaia a la fecha del devengo.

    No obstante, se aplicarn las normas vigentes en territorio comn cuando el o la causante, donatario/a o asegurado/a hubiere adqui-rido la residencia en el Pas Vasco con menos de cinco aos de antelacin al devengo del impuesto.

    Supuestos de no sujecin

    Quines estan obligados

    Sujeto pasivo es la persona fsica obligada al pago del impuesto y al cumplimiento de las dems obligaciones derivadas del mismo.

    Cundo debe presentarse en Bizkaia

  • 11

    A. En las adquisiciones mortis causa

    El da del fallecimiento del o de la causante o cuando adquiera firmeza la declaracin de fallecimiento del o de la ausente.

    En las herencias deferidas por alkar poderoso o poder testa-torio, cuando se haga uso del poder con carcter irrevocable o se produzca la extincin.

    En el caso de pacto sucesorio con eficacia de presente, se produ-cir en vida del o de la instituyente cuando tenga lugar la transmisin.

    B. En las donaciones y dems transmisiones lucrativas inter vivos equiparables

    El da en que se cause o celebre el acto o contrato.

    C. En los seguros de vida

    El da del fallecimiento del o de la causante o cuando adquiera firmeza la declaracin de fallecimiento del o de la ausente.

    A. Relacionadas con el parentesco

    1.- Las adquisiciones hereditarias subsiguientes al fallecimiento del cnyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de he-cho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, de un ascendiente o descendiente en lnea recta por consan-guinidad, o de un adoptante o adoptado del sujeto pasivo.

    2. Las cantidades p