impuesto sobre los bienes...

50
REFERENCIAS LEGISLATIVAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Ley Nº 23.966 (B.O. 20/08/91). Texto ordenado en 1997, por Decreto Nº 281/97 (B.O. 15/04/97). Ley Nº 24.468 (B.O. 23/03/95) Ley Nº 24.590 (B.O. 27/12/95) Ley Nº 25.063 (B.O. 30/12/98) Decreto Nº 127 (B.O. 16/02/96) Decreto Nº 1534 (B.O. 29/01/99) La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A. Administración y Ventas: Viamonte 1534 (1055) Capital Federal. Telefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F. – Stand Nº 5, Capital Federal. Maipú 1386 (2000) Rosario – Telefax: 0341-447-1308 Dirección Postal: Casilla Postal OCA Nº 7 Av. Callao 374, Capital Federal Web: http://www.aplicacion.com.ar E-mail: [email protected] DIRECCION : DR. MIGUEL A. SCOPPETTA COORDINACION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 960.795 COPYRIGHT 1992 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR LAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU AUTOR EL UNICO RESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

Upload: dangkien

Post on 02-Nov-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESLey Nº 23.966 (B.O. 20/08/91). Texto ordenado en 1997,por Decreto Nº 281/97 (B.O. 15/04/97).

Ley Nº 24.468 (B.O. 23/03/95)

Ley Nº 24.590 (B.O. 27/12/95)

Ley Nº 25.063 (B.O. 30/12/98)

Decreto Nº 127 (B.O. 16/02/96)

Decreto Nº 1534 (B.O. 29/01/99)

La presente es una publicación de APLICACION TRIBUTARIA S.A.Administración y Ventas: Viamonte 1534 (1055) Capital Federal.

Telefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F. – Stand Nº 5, Capital Federal.

Maipú 1386 (2000) Rosario – Telefax: 0341-447-1308Dirección Postal: Casilla Postal OCA Nº 7

Av. Callao 374, Capital FederalWeb: http://www.aplicacion.com.ar

E-mail: [email protected]

DIRECCION : DR. MIGUEL A. SCOPPETTACOORDINACION : DRA. SILVIA R. GRENABUENA

HECHO EL DEPOSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOSDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 960.795

COPYRIGHT 1992 BY APLICACION TRIBUTARIA S.A. PROHIBIDA SU REPRODUCCION TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIERMEDIO, YA SEA MECANICO, ELECTRONICO, ETC SIN AUTORIZACION DEL EDITOR

LAS COLABORACIONES FIRMADAS NO REPRESENTAN LA OPINION DE LA DIRECCION, SIENDO SU AUTOR EL UNICORESPONSABLE POR LOS CONCEPTOS EN ELLAS VERTIDOS.

Page 2: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

TABLA DE CONTENIDO

REFERENCIAS LEGISLATIVAS

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

Ley Nº 23.966; . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1CAPITULO IDisposiciones Generales . . . . . . . . . . . 1

Hecho Imponible - Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . 1Sujetos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Bienes Situados en el País. . . . . . . . . . . . . . . . 1Bienes Situados en el Exterior. . . . . . . . . . . . . 2Exenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

CAPITULO IILiquidación del Gravamen . . . . . . . . . . 2

Valuación de los Bienes Situados en el País . . . . . . 2

Valuación de los Bienes Situados en elExterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Mínimo Exento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Alícuotas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Bienes Situados en el País Pertenecientes aSujetos Radicados en el Exterior . . . . . . . . . . . . 5

CAPITULO IIIOtras Disposiciones. . . . . . . . . . . . . 6

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

Decreto Nº 127/96 . . . . . . . . . . . . . . . . 7Sujeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Sociedad Conyugal - Menores de Edad . . . . . . . . . 7Sucesiones Indivisas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Sucesiones Indivisas y Beneficiarios deTransmisiones a Título Gratuito . . . . . . . . . . . . . 7Condominios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Bienes situados en el País y en elExterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Moneda Extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Depósitos en Instituciones Bancarias del Exterior . . . . 8

Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Misiones diplomáticas y consulares extranjeras . . . . . 8Bienes Inmateriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Valuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Bienes Situados en el PaísInmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Nuda Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

Valor de Plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Amortización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Bienes Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Acciones y participaciones sociales . . . . . . . . . . . 9Participación o titularidad en sociedades,empresas o explotaciones que no confeccionenbalances en forma comercial . . . . . . . . . . . . . . 10Bienes Situados en el ExteriorValor de Plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Mínimo No Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Pago a Cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Presunciones. Doble Imposición . . . . . . . . . . . . 13Variaciones Patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . 14Impuesto a las Ganancias. Aplicación Supletoria . . . . 14Disposiciones Transitorias . . . . . . . . . . . . . . . 14Ahorro Obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Cuentas Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Acciones y Participaciones Sociales . . . . . . . . . . 14Aportes irrevocables y saldo acreedor del dueñoo socio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

I

Page 3: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

Régimen de Anticipos . . . . . . . . . . . . 15Régimen de anticipos. Período fiscal1999 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Resolución General Nº 327 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Régimen opcional de determinación eingreso de anticipos. Aclaración . . . . . . 17

Nota Externa Nº 1/99 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . . . 17Régimen de anticipos. Período fiscal1998. Norma complementaria. . . . . . . . 18

Resolución General Nº 132 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Régimen de anticipos. Anticipoextraordinario. . . . . . . . . . . . . . . . . 18

Resolución General Nº 263 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 18Régimen de anticipos. Período fiscal1998. Norma complementaria. . . . . . . . 19

Resolución General Nº 139 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

Apuestas del Loto y Quini 6 del sorteodel 26/04/98l. Cómputo comodisminución del monto de anticipos . . . . 19

Resolución General Nº 126 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 19

Determinación e Ingreso del Impuesto . . . 20Sistema Integrado Tributario (SITRIB).Versión 2.0. . . . . . . . . . . . . . . . . . 20

Resolución General Nº 111 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 20Personas físicas y sucesionesindivisas. Utilización de CajerosAutomáticos . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

Resolución General Nº 4319 (D.G.I.) . . . . . . . . . 23Plazo de presentación de la DD.JJ. paralos socios de sociedades de hecho yempresas unipersonales . . . . . . . . . . 24

Circular Nº 1357 (D.G.I.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Zonas de emergencia de Jujuy. DD.JJ.Plazo especial . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Resolución General Nº 390 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . 24Estado de Emergencia de la Provinciade Corrientes. Diferimiento de lasobligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Resolución General Nº 699 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

Régimen de facilidades de pago. Saldode declaraciones juradas . . . . . . . . . . 27

Resolución General Nº 90 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . 27Régimen de facilidades de pago.Programa aplicativo . . . . . . . . . . . . . 28

Resolución General Nº 110 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . 28Cómputos de pagos a cuenta.Responsables sustitutos.Acreditaciones . . . . . . . . . . . . . . . 29

Resolución General Nº 4172 (D.G.I.) . . . . . . . . . . 29Responsables sustitutos y por deudaajena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

Resolución General Nº 4186 (D.G.I.) . . . . . . . . . . 31Responsables sustitutos y por deudaajena. Acreditaciones . . . . . . . . . . . . 33

Resolución General Nº 4203 (D.G.I.) . . . . . . . . . . 33Régimen de anticipos y declaracionesjuradas. Vencimientos año 2000 . . . . . . 33

Resolución General Nº 720 (AF.I.P.)(Parte Pertinente) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Disposiciones diversas . . . . . . . . . . . . 34Régimen especial de fiscalización. LeyNº 11.683, t.o. en 1998 . . . . . . . . . . . . 34

Decreto Nº 1340/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Certificado de acreditación decumplimiento fiscal . . . . . . . . . . . . . 34

Decreto Nº 555/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Financiamiento de la vivienda y laconstrucción. . . . . . . . . . . . . . . . . 35

Decreto Nº 780/95 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . 35Fondos Comunes de Inversión.Reglamentación . . . . . . . . . . . . . . . 35

Decreto Nº 194/98 (Parte Pertinente) . . . . . . . . . . 35Cuentas de Capitalización Individual.Ley Nº 24.241 . . . . . . . . . . . . . . . . 36

Circular Nº 1330 (D.G.I.) . . . . . . . . . . . . . . . . 36Valuaciones computables einformaciones complementarias.Período fiscal 1998 . . . . . . . . . . . . . 36

Resolución General Nº 419 (A.F.I.P.) . . . . . . . . . . 36

II

Page 4: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES–TEXTO ORDENADO EN 1997–

Ley Nº 23.9661;2

CAPITULO IDisposiciones Generales

Hecho Imponible - VigenciaArtículo 16— Establécese con carácter de emergencia por eltérmino de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 dediciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará entodo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienespersonales3 existentes al 31 de diciembre de cada año, situadosen el país y en el exterior.

SujetosArtículo 17— Son sujetos pasivos del impuesto:a) las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesio-

nes indivisas radicadas en el mismo, por los bienessituados en el país y en el exterior.

b) las personas físicas domiciliadas en el exterior y lassucesiones indivisas radicadas en el mismo, por losbienes situados en el país.

Las sucesiones indivisas son contribuyentes de este grava-men por los bienes que posean al 31 de diciembre de cadaaño en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapsotranscurrido entre el fallecimiento del causante y la declara-toria de herederos o aquella en que se haya declarado válidoel testamento que cumpla la misma finalidad.

A los fines de este artículo se considerará que están domicilia-dos en el país los agentes diplomáticos y consulares, el personaltécnico y administrativo de las respectivas misiones y demásfuncionarios públicos de la Nación y los que integran comisio-nes de las provincias y municipalidades que, en ejercicio de susfunciones, seencontrarenenel exterior, así comosus familiaresque los acompañaren.

D: 1; 3; 4; 5

Artículo 18— En el caso de patrimonios pertenecientes alos componentes de la sociedad conyugal, corresponderáatribuir al marido además de los bienes propios, la totalidadde los que revisten el carácter de gananciales, excepto:a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el

producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo,comercio o industria.

b) Que exista separación judicial de bienes.

c) Que la administración de todos los bienes gananciales latenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

D: 2

Bienes Situados en el País.Artículo 19—- Se consideran situados en el país:a) Los inmuebles ubicados en su territorio.b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en él.c) Las naves y aeronaves de matrícula nacional.d) Los automotores patentados o registrados en su territorio.e) Los bienes muebles registrados en él.f) Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias

cuando el hogar o residencia estuvieran situados en suterritorio.

g) Los bienes personales del contribuyente, cuando éstetuviera su domicilio en él, o se encontrara en él.

h) Los demás bienes muebles y semovientes que se encontra-ren en su territorio al 31 de diciembre de cada año, aunquesu situación no revistiera carácter permanente, siempre quepor este artículo no correspondiere otro tratamiento.

i) El dinero y los depósitos en dinero que se hallaren en suterritorio al 31 de diciembre de cada año.

j) Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones socialesy otros títulos valores representativos de capital social oequivalente, emitidos por entes públicos o privados,cuando éstos estuvieran domiciliado en él.

k) Los patrimonios de empresas o explotaciones uniper-sonales ubicadas en él.

l) Los créditos, incluidas las obligaciones negociables pre-vistas en la Ley Nº 23.576 y los debentures -con excep-ción de los que cuenten con garantía real, en cuyo casoestará a lo dispuesto en el inciso b)- cuando el domicilioreal del deudor esté ubicado en su territorio.

m) Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, losde marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes,dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de lapropiedad industrial o inmaterial, así como los derivados deéstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derechoo licencia, en su caso, estuviere domiciliado en el país al 31de diciembre de cada año.

L: 22 D: 6; 7

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 1

1 Publicada en el B.O. del 20/08/91.2 Texto ordenado por el Decreto Nº 281/97 (B.O. del 15/04/97). Las disposiciones de la ley, cuyo texto se ordena, tendrán la vigencia que para

cada caso indican las normas que la conforman.3 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.

Page 5: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

Bienes Situados en el Exterior.Artículo 20— Se entenderán como bienes situados en elexterior:a) Los bienes inmuebles situados fuera del territorio del país.b) Los derechos reales constituidos sobre bienes situados

en el exterior.c) Las naves y aeronaves de matrícula extranjera.d) Los automotores patentados o registrados en el exterior.e) Los bienes muebles y los semovientes situados fuera del

territorio del país.Respecto de los retirados o transferidos del país por lossujetos mencionados en el inciso b) del artículo 17, sepresumirá que no se encuentran situados en el país cuandohayan permanecido en el exterior por un lapso igual osuperior a SEIS (6) meses en forma continuada con anterio-ridad al 31 de diciembre de cada año.

f) 1Los títulos y acciones emitidos por entidades del exteriory las cuotas o participaciones sociales, incluidas lasempresas unipersonales, y otros títulos y valores repre-sentativos del capital social o equivalente de entidadesconstituidas o ubicadas en el exterior.

g) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior. Aestos efectos se entenderá como situados en el exterior a losdepósitos que permanezcan por más de TREINTA (30)días en el mismo en el transcurso del año calendario. Paradeterminar el monto de tales depósitos deberá promediarseel saldo acreedor diario de cada una de las cuentas.

h) Los debentures emitidos por entidades o sociedad domi-ciliadas en el exterior.

i) Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extran-jero excepto que deban ser considerados como radicadosen el país por aplicación del inciso b) de este artículo.Cuando los créditos respondan a saldos de precio por latransferencia a título oneroso de bienes situados en elpaís al momento de la enajenación o sean consecuenciade actividades desarrolladas en el país, se entenderá quese encuentran con carácter permanente en el exteriorcuando haya permanecido allí más de SEIS (6) meses

computados desde la fecha en que se hubieren hechoexigibles hasta el 31 de diciembre de cada año.

L: 23 D: 8; 9

Exenciones.Artículo 21—- 2Estarán exentos del impuesto:a) Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones

diplomáticas y consulares extranjeras, así como su per-sonal administrativo y técnico y familiares, en la mediday con las limitaciones que establezcan los conveniosinternacionales aplicables. En su defecto, la exenciónserá procedente, en la misma medida y limitaciones, sóloa condición de reciprocidad;

b) 3Las cuentas de capitalización comprendidas en el régi-men de capitalización previsto en el Título III de la LeyNº 24.241 y las cuentas individuales correspondientes alos planes de seguro de retiro privados administrados porentidades sujetas al control de la Superintendencia deSeguros de la Nación, dependiente de la Subsecretaríade Bancos y Seguros de la Secretaría de Política Econó-mica del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos;

c) Las cuotas sociales de las cooperativas;d) Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, dere-

chos de concesión y otros bienes similares).e) 4Los bienes amparados por las franquicias de la Ley

Nº 19.640.f) 5Los inmuebles ru

L: 21 bis. D: 10; 11

Artículo 21 bis— 6Las exenciones dispuestas por leyesgenerales o especiales, referidas a títulos, bonos y demástítulos valores emitidos por la Nación, las provincias omunicipalidades y a las obligaciones negociables previstasen la Ley Nº 23.576, no serán aplicables respecto del pre-sente impuesto, cuando su adquisición o incorporación alpatrimonio se verifique con posterioridad a la entrada envigencia de la ley por la que se incorpora este artículo.L: 21

CAPITULO IILiquidación del Gravamen

Valuación de los Bienes Situados en el PaísArtículo 22— Los bienes situados en el país se valuaránconforme a:a) Inmuebles:

1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valora la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará elíndice de actualización mencionado en el artículo 27referido a la fecha de adquisición o de ingreso alpatrimonio, que indique la tabla elaborada por la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para elmes de diciembre de cada año.

2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determi-nado de acuerdo con lo dispuesto en el apartadoanterior, se le adicionará el costo de construcción, alque se le aplicará el índice de actualización mencio-nado en el artículo 27 referido a la fecha de finaliza-ción de la construcción, que indique la tablaelaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSI-

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

2 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/982 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.3 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/984 Fuente: Ley Nº 24.590 (B.O. del 27/12/95), con vigencia desde el 27/12/95 y efecto desde el 24/04/95.5 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/986 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.

Page 6: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

TIVA para el mes de diciembre de cada año.El costo de construcción se determinará actualizandomediante el citado índice, cada una de las sumasinvertidas desde la fecha de cada inversión hasta lafecha de finalización de la construcción.

3. Obras en construcción: al valor del terreno determi-nado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.,se le adicionará el importe que resulte de actualizarcada una de las sumas invertidas, mediante el índicecitado en los puntos anteriores, desde la fecha de cadainversión hasta el 31 de diciembre de cada año.

4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lodispuesto en los apartados 2. y 3. para las obrasconstruidas o en construcción, según corresponda.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construccioneso mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado deacuerdo con los apartados 1., 2., y 4., se le detraerá elimporte que resulte de aplicar a dicho valor el DOS PORCIENTO (2%) anual en concepto de amortización. A losefectos de la aplicación de los dispuesto precedentemente,en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valoractualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras,se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entreel valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúofiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, elcontribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costoatribuible a cada uno de los conceptos mencionados.

1El valor a computar para cada uno de los inmuebles,determinado de acuerdo con las disposiciones de esteinciso, no podrá ser inferior al de la base imponible–vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquidael presente gravamen– fijada a los efectos del pago delos impuestos inmobiliarios o tributos similares. Estevalor se tomará asimismo en los casos en que no resulteposible determinar el costo de adquisición o el valor a lafecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido paralos inmuebles según las normas contenidas en los apar-tados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberáúnicamente incluir el atribuible a aquellos edificios,construcciones o mejoras que hayan sido tomados enconsideración para determinar la aludida base imponi-ble. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determi-nación, deberán computarse al valor establecido segúnlos mencionados apartados.2De tratarse de inmuebles destinados a casa habitacióndel contribuyente, o del causante en el caso de sucesionesindivisas, del valor determinado de conformidad a lasdisposiciones de este inciso podrá deducirse el importeadeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto decréditos que hubieren sido otorgados para la compra oconstrucción de dichos inmuebles o para la realizaciónde mejoras en los mismos.En los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedadcon reserva del usufructo, el cedente deberá computar,cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor

total del inmueble, determinado de acuerdo con las nor-mas de este inciso. En los casos de cesión de la nudapropiedad de un inmueble por contrato oneroso conreserva de usufructo se considerarán titulares por mita-des a los nudos propietarios y a los usufructuarios.

b) Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: al costo deadquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio,se le aplicará el índice de actualización mencionado en elartículo 27 referido a la fecha de la adquisición, construccióno de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada porla DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Al valor asíobtenido se le restará el importe que resulte de aplicar elcoeficiente anual de amortización que para cada tipo debienes fije el reglamento o la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA, correspondiente a los años de vida útil trans-curridos desde la fecha de adquisición, finalización de laconstrucción o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclu-sive, por el cual se liquida el gravamen.3En el caso de automotores, el valor a consignar no podráser inferior al que establezca la DIRECCION GENE-RAL IMPOSITIVA, al 31 de diciembre de cada año, conel asesoramiento de la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACION.

c) Los depósitos y créditos en moneda extranjera y las exis-tencias de la misma: de acuerdo con el último valor decotización -tipo comprador- del BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA al 31 de diciembre de cada año,incluyendo el importe de los intereses que se hubierandevengado a dicha fecha.

c) 4Los depósitos y créditos en moneda argentina y las exis-tencias de la misma: por su valor al 31 de diciembre de cadaaño el que incluirá el importe de las actualizaciones legales,pactadas o fijadas judicialmente, devengadas hasta el 1º deabril de 1991, y el de los intereses que se hubieran deven-gado hasta la primera de las fechas mencionadas.

e) Objetos de arte, objetos para colección y antiguedadesque se clasifican en el capítulo 99 de la Nomenclaturadel Consejo de Cooperación Aduanera, objetos de ador-no y uso personal y servicios de mesa en cuya confecciónse hubiera utilizado preponderantemente metales precio-sos, perlas y/o piedras preciosas: por su valor de adqui-sición, construcción o ingreso al patrimonio, al que se leaplicará el índice de actualización, mencionado en elartículo 27 referido a la fecha de adquisición, construc-ción o de ingreso al patrimonio, que indique la tablaelaborada por la DIRECCION GENERAL IMPOSITI-VA para el mes de diciembre de cada año.

f) Otros bienes no comprendidos en el inciso siguiente: porsu costo de adquisición, construcción o valor a la fecha deingreso al patrimonio actualizado por aplicación del índicemencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adqui-sición, construcción o de ingreso al patrimonio que indiquela tabla elaborada por la DIRECCION GENERAL IMPO-SITIVA para el mes de diciembre de cada año.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 3

1 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/982 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.3 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.4 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98

Page 7: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

g) Objetos personales y del hogar, con exclusión de losenunciados en el inciso e): por su valor de costo. Elmonto a consignar por los bienes comprendidos en esteinciso no podrá ser inferior al que resulte de aplicar elCINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma del valortotal de los bienes gravados situados en el país y el valorde los inmuebles situados en el exterior.

h) 1Los títulos públicos, acciones de sociedades anónimasy en comandita, y demás títulos valores —incluidos losemitidos en moneda extranjera— que se coticen enbolsas o mercados: al último valor de cotización al 31 dediciembre de cada año o último valor de mercado dedicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondoscomunes de inversión.Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo,incrementado, de corresponder, en el importe de losintereses, actualizaciones y diferencias de cambio que sehubieran devengado a la fecha indicada, excepto en elcaso de acciones que no coticen en bolsa, para las que seestará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.Cuando se trate de acciones que no coticen en bolsa, secomputarán al valor patrimonial proporcional que surja delúltimo balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio quese liquida. La reglamentación fijará la forma de computarlos aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieranproducido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora yel 31 de diciembre del año respectivo.Cuando se trate de cuotas sociales de cooperativas: a suvalor nominal de acuerdo a lo establecido en el artículo36 de la Ley Nº 20.337.

i) 2Los certificados de participación y los títulos representativosde deuda, en el caso de fideicomisos financieros, que secoticen en bolsas o mercados: al último valor de cotizacióno al último valor del mercado al 31 dediciembrede cadaaño.Los que no se coticen en bolsas o mercados se valuarán

por su costo, incrementado, de corresponder, con losintereses que se hubieran devengado a la fecha indicadao, en su caso, en el importe de las utilidades del fondofiduciario que se hubieran devengado a favor de sustitulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31 dediciembre del año por el que se determina el impuesto.

...) 3Las cuotas partes de fondos comunes de inversión: alúltimo valor de mercado a la fecha de cierre del ejercicioal 31 de diciembre de cada año.

Las cuotas partes de renta de fondos comunes de inver-sión, de no existir valor de mercado: a su costo, incremen-tado, de corresponder, con los intereses que se hubierandevengado a la fecha indicada o, en su caso, en el importede las utilidades del fondo que se hubieran devengado enfavor de los titulares de dichas cuotas partes y que no leshubieran sido distribuidas al 31 de diciembre de cada añopor el que se determina el impuesto.

j) 4Los bienes de uso no comprendidos en los incisos a) yb) afectados a actividades gravadas en el impuesto a lasganancias por sujetos, personas físicas que no sean em-presas: por su valor de origen actualizado menos lasamortizaciones admitidas en el mencionado impuesto.

5La reglamentación establecerá el procedimiento para de-terminar la valuación de los bienes comprendidos en elinciso i) y el agregado a continuación del inciso i) cuando elactivo de fideicomisos o de los fondos comunes de inver-sión, respectivamente, se encuentre integrado por accionesu otras participaciones en el capital de entidades sujetas alpago del impuesto a la ganancia mínima presunta.L: 19; 27 D: 4; 5; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24

Valuación de los Bienes Situados en el Exterior.Artículo 23— Los bienes situados en el exterior se valuaránde la siguiente forma:a) Inmuebles, automotores, aeronaves, naves, yates y simi-

lares, bienes inmateriales y los demás bienes no inclui-dos en los incisos siguientes: a su valor de plaza en elexterior al 31 de diciembre de cada año.

b) Los créditos, depósitos y existencia de moneda extran-jera, incluidos los intereses de ajustes devengados al 31de diciembre de cada año: a su valor a esa fecha.

c) Los títulos valores que se coticen en bolsas o mercadosdel exterior: al último valor de cotización al 31 dediciembre de cada año.

d) 6Los bienes a que se refieren el inciso i) y el agregado acontinuación de dicho inciso del artículo 22, en el caso defideicomisos y fondos comunes de inversión constituidosen el exterior: por aplicación de dichas normas. No obstantesi las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor deplaza de los bienes, deberá tomarse este último.

Para la conversión a moneda nacional de los importes enmoneda extranjera de los bienes que aluden los incisos anterio-res se aplicará el valor de cotización, tipo comprador, delBANCO DE LA NACION ARGENTINA de la moneda ex-tranjera de que se trate al último día hábil anterior al 31 dediciembre de cada año.L: 20 D: 25

Mínimo Exento.Artículo 24— No estarán alcanzados por el impuesto lossujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 cuyos bienes,valuados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 y 23resulten iguales o inferiores a CIEN MIL PESOS($ 100.000)7.L: 17; 22; 23; 27 D: 26

Alícuotas.Artículo 25— El gravamen a ingresar por los contribuyentesa que sealude en el artículo anterior, surgirá de la aplicación dela alícuota del CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

4 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.2 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/983 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/984 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.5 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/986 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/987 La R.G. Nº 3653 (B.O. del 17/03/93) dispuso que el importe exento es de $ 102.300, con vigencia a partir del período fiscal 1992.

Page 8: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

(0,5%)1 sobre el valor total de los bienes sujetos al impuestocuyo monto exceda del establecido en el artículo 24.

Los sujetos de este impuesto podrán computar como pago acuenta las sumas efectivamente pagadas en el exterior porgravamenes similares al presente que consideren como baseimponible el patrimonio o los bienes en forma global. Estecrédito sólo podrá computarse hasta el incremento de laobligación fiscal originado por la incorporación de los bie-nes situados con carácter permanente en el exterior.L: 17; 24 D: 27

Bienes Situados en el País Pertenecientes aSujetos Radicados en el ExteriorArtículo 26— 2Los contribuyentes del impuesto a la gananciamínima presunta, las sucesiones indivisas radicadas en el paísy toda otra persona de existencia visible o ideal domiciliada enel país que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposi-ción, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda debienes sujetos al impuesto que pertenezcan a los sujetos men-cionados en el inciso b) del artículo 17, deberán ingresar concarácter de pago único y definitivo por los respectivos bienesal 31 de diciembre de cada año, el cincuenta centésimos porciento (0,50%) del valor de dichos bienes, determinado conarreglo a las normas de la presente ley.

3Cuandose tratede inmueblesubicadosenelpaís, inexplotadoso destinados a locación, recreo o veraneo, cuya titularidaddirecta corresponda a sociedades, empresas, establecimientosestables, patrimonios de afectación o explotaciones domicilia-dos o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, sepresumirá, sin admitir prueba en contrario, que los mismospertenecen a personas físicas o sucesiones indivisas domicilia-das o, en su caso radicadas en el país, sin perjuicio de lo cualdeberá aplicarse en estos casos el régimen de ingreso delimpuesto previsto en el párrafo anterior.

4Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación paralos bienes que se detallan a continuación:a) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por

la Nación, las provincias o municipalidades;b) Las obligaciones negociables previstas en la Ley

Nº 23.576;c) Las acciones y participaciones en el capital de cualquier

tipo de sociedad, incluidas las empresas y explotacionesunipersonales;

d) Las cuotas partes de fondos comunes de inversión;e) Las cuotas sociales de cooperativas.

5Cuando la titularidad directa de los bienes indicados en elpárrafo anterior, corresponda a sociedades, empresas, esta-blecimientos estables, patrimonios de afectación o explota-ciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados enel exterior, en países que no apliquen regímenes de nomina-tividad de los títulos valores privados, se presumirá, sinadmitir prueba en contrario, que los mismos pertenecen apersonas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o, en sucaso, radicadas en el país, sin perjuicio de lo cual deberáaplicarse en estos casos el régimen de ingreso del impuestoprevisto en el primer párrafo de este artículo.6La presunción establecida en el párrafo anterior no será deaplicación cuando los titulares directos a que se refiere elmismo sean compañías de seguros, fondos abiertos de inver-sión, fondos de pensión o entidades bancarias o financierascuyas casas matrices estén constituidas o radicadas en paísesen los que sus bancos centrales u organismos equivalenteshayan adoptado los estándares internacionales de supervisiónbancaria establecidos por el Comité de Bancos de Basilea.

No corresponderá efectuar el ingreso establecido en esteartículo cuando su importe resulte igual o inferior a DOS-CIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250)7.

Los responsables obligados al ingreso del gravamen tendránderechoareintegrarseel importeabonado, inclusoreteniendoy/oejecutando directamente los bienes que dieron origen al pago.

8La reglamentación establecerá los mecanismos mediantelos cuales se evitará la doble imposición en el país en loscasos en que sociedades del exterior sean titulares de bienescomprendidos en este artículo siendo sus accionistas resi-dentes en el país u otros supuestos de doble imposición quepudieran presentarse.

9La alícuota establecida en el primer párrafo se incrementaráen un CIENTO POR CIENTO (100%) para aquellos bienesque encuadren en las presunciones previstas en este artículo.

10No regirán las disposiciones establecidas en este artículocuando resulten de aplicación las contenidas en el sextopárrafo del inciso h) del artículo 2º de la Ley de Impuesto ala Ganancia Mínima Presunta.L: 17; 27

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 5

1 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.2 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/983 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.4 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.5 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/03/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.6 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/04/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.7 La R.G. Nº 3653 (B.O. del 17/03/93) dispuso que el importe exento es de $ 255,75, con vigencia a partir del período fiscal 1992.8 Fuente: Ley Nº 24.468 (B.O. del 23/03/95), con vigencia a partir del 24/04/95 y efecto para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.9 Fuente: Ley Nº 24.631 (B.O. del 27/03/96), con vigencia a partir del día de su publicación.10 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia para los bienes existentes al 31/12/98

Page 9: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

CAPITULO IIIOtras Disposiciones.

Artículo 27— A los efectos de esta Ley los índices deactualización deberán ser elaborados anualmente por laDIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base delos datos relativos a la variación de índices de precios al pormayor, nivel general, que deberá suministrar el INSTITU-TO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

La tabla a que se refieren los incisos a), b), e) y f) del artículo22 contendrá valores mensuales para los VEINTICUATRO(24) meses inmediatos anteriores, valores trimestrales pro-medio -por trimestre calendario- desde el 1º de enero de1975 y valores anuales promedio para los demás períodos ytomará como base el índice de precios correspondientes almes para el cual se elabore la tabla.

Asimismo la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA apartir del período fiscal 1992 actualizará anualmente, sobrela base de la variación experimentada en el índice mencio-nado en el primer párrafo del presente artículo durante elperíodo fiscal a que se refiere la liquidación del gravamen,el importe previsto en los artículos 24 y 26, los que seencuentran reexpresados en la unidad monetaria establecidapor el Decreto Nº 2128 del 10 de octubre de 1991.

A los fines de la aplicación de las actualizaciones a las quese refiere este artículo, las mismas deberán practicarse con-forme lo previsto en el artículo 39 de la Ley Nº 24.073.L: 22; 24; 26

Artículo 28— Facúltase a la DIRECCION GENERALIMPOSITIVA a dictar las normas complementarias de in-formación y percepción o retención del gravamen, queresulten necesarias para su aplicación e ingreso.

Artículo 29— La aplicación, percepción y fiscalización delpresente gravamen estará a cargo de la DIRECCION GENE-RAL IMPOSITIVA y se regirá por las disposiciones de la LeyNº 11.683, (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones).

Artículo 30— El producido del impuesto establecido en lapresente ley se distribuirá, conforme al siguiente régimenespecial:

a) El NOVENTA POR CIENTO (90%) para el financia-miento del régimen nacional de previsión social que sedepositará en la cuenta del ADMINISTRACION NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

b) El DIEZ POR CIENTO (10%) para ser distribuido entrelas jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTONO-MA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a un prorrateadorformado en función de la cantidad de beneficiarios de lascajas de previsión o de seguridad social de cada una de esasjurisdicciones al 31 de mayo de 1991. Los importes quesurjan de dicho prorrateo serán girados directamente y enforma diaria a las respectivas cajas con afectación especí-fica a los regímenes previsionales existentes. El prorrateoserá efectuado por la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL sobre la base de la información que le suministrela COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS.Cuando existan cajas de previsión o de seguridad social enjurisdicciones municipales de las provincias, el importe adistribuira lasmismassedeterminaráenfunciónasunúmerototal de beneficiarios existentes al 31 de mayo de 1991, enrelación con el total de beneficiarios de los regímenes previ-sionales nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTO-NOMA DE BUENOS AIRES.El NOVENTA POR CIENTO (90%) del importe mencio-nado en el párrafo anterior se deducirá del monto a distribuirde conformidad al punto a) y el DIEZ POR CIENTO (10%)del determinado de acuerdo con el punto b). Los importesque surjan de esta distribución serán girados a las jurisdiccio-nes provinciales, las que deberán distribuirlos en formaautomática y quincenal a las respectivas cajas municipales.De acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la LeyNº 24.699, queda suspendida desde el 1º de octubre de1996 y hasta el 31 de diciembre de 1998, ambas fechasinclusive, la aplicación de la distribución del tributoestablecida en el inciso a) del presente artículo, el que sedistribuirá según las proporciones establecidas en losartículos 3º y 4º de la Ley Nº 23.548, incluyéndose a laProvincia de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlántico Sur, conforme a las disposiciones vigentes.

LEY DE IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES –TEXTO ORDENADO EN 1997–

6 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 10: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

Decreto Nº 127/961

Sujeto

DomicilioArtículo 1º— El domicilio de las personas físicas es el quetengan al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lasdisposiciones del primer párrafo del artículo 13 de la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Las sucesiones indivisas se considerarán radicadas en el lugarde la apertura del respectivo juicio sucesorio. Cuando al 31 dediciembre no se haya iniciado dicho juicio, el lugar de radica-ción será el del último domicilio del causante salvo en elsupuesto de existir un solo heredero domiciliado en el país, encuyo caso la radicación estará dada por el domicilio del mismo,hasta la iniciación del respectivo juicio sucesorio.

Las personas físicas de nacionalidad extranjera, domicilia-das en el país por razones de índole laboral debidamenteacreditada, que requieran una residencia en el mismo que nosupere los cinco (5) años, se considerarán comprendidas enel inciso b) del artículo 17 de la ley y tributarán exclusiva-mente sobre sus bienes situados en el país, en la forma,plazos y condiciones fijadas para los sujetos pasivos a losque se refiere el inciso a) de dicho artículo.L: 17

Sociedad Conyugal - Menores de EdadArtículo 2º— A los fines del artículo 18 de la ley, correspondeatribuir a cada cónyuge la totalidad de sus bienes propios. Losbienes gananciales se atribuirán de acuerdo con lo establecidopor la mencionada norma y, en el caso de separación judicial delos bienes, los mismos se imputarán de acuerdo con lo determi-nado por el respectivo fallo.

Los padres que ejerzan la patria potestad —o, en su caso, alque le corresponda ese ejercicio— y los tutores o curadoresdeclararán, en representación de sus hijos menores y suspupilos, los bienes que a éstos pertenezcan.L: 18

Sucesiones IndivisasArtículo 3º— Para la determinación del impuesto se consi-derará a las sucesiones indivisas titulares de los bienespropios del causante y de la mitad de los bienes ganancialesde la sociedad conyugal de la que aquél hubiese formadoparte al momento de su fallecimiento.L: 17

Sucesiones Indivisas y Beneficiarios deTransmisiones a Título GratuitoArtículo 4º— Los contribuyentes del gravamen que hayanadquirido a título gratuito bienes que integren su patrimonio al31 de diciembre de cada año, deberán tener en cuenta el valory la fecha de ingreso al mismoque deba atribuirse a tales bienesde acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y susmodificaciones.L: 17; 22

CondominiosArtículo 5º— En el caso de bienes en condominio, cadacondómino incluirá en su declaración, la parte que le corres-ponde en la titularidad de tales bienes, valuados de acuerdocon las disposiciones de la ley y de este reglamento.L:22

Bienes situados en el País y en el Exterior

CréditosArtículo 6º— Los créditos fiscales originados en quebrantoscomprendidos en la Ley Nº 24.073, modificada por la LeyNº 24.463, cuando su importe haya sido conformado por laDirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaríade Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministe-

rio de Economía y Obras y Servicios Públicos y constituyandeuda del Estado nacional, se encuentran incluidos en elinciso l) del artículo 19 de la ley.

Asimismo, se considerarán comprendidos en la citada nor-ma legal, los importes pendientes de cobro configurados por

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /7

1 Publicado en el B.O. del 16/02/96 con vigencia a partir del día de publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para los bienes existentes apartir del 31/12/95, inclusive.

Page 11: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

rentas que deben ser imputadas por el sistema de lo percibidoen la liquidación del impuesto a las ganancias.

A los fines de la determinación del impuesto, no se consi-derarán como créditos las cuentas individuales pertenecien-tes a los planes de seguro de retiro privados administradospor entidades sujetas al control de la Superintendencia deSeguros de la Nación.L: 19

Artículo 7º— Los anticipos, retenciones, percepciones ypagos de cuenta de gravámenes, incluso los corres-pondientes al impuesto de esta ley, se computarán sólo en lamedida en que excedan el monto del respectivo tributo,determinado por el ejercicio fiscal que se liquida.L: 19

Moneda ExtranjeraArtículo 8º— Lo dispuesto en el inciso e) del artículo 20 de laley incluye la existencia de moneda extranjera situada en elexterior, siendo de aplicación lo previsto en el segundo párrafode la citada norma.L: 20

Depósitos en Instituciones Bancarias delExteriorArtículo 9º— En el caso de depósitos en institucionesbancarias del exterior originados en remesas efectuadasdesde el país, a que se refiere el inciso g) del artículo 20 dela ley, el excedente del saldo promedio previsto en dichanorma o el saldo total cuando el plazo del depósito seainferior a treinta (30) días, deberá considerarse comprendi-do en el inciso i) de su artículo 19.L: 20

Exenciones

Misiones diplomáticas y consulares extranjerasArtículo 10— Los bienes pertenecientes a los miembros de lasmisiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como supersonal técnico y administrativo y sus familiares, se encuen-tran alcanzados por el gravamen en la medida en que no severifiquen algunas de las condiciones previstas en el incisoa) del artículo 21 de la ley.

Cuando proceda la imposición de acuerdo con lo dispuestoen el párrafo precedente, las personas de existencia visibledomiciliadas en el exterior que hubieran ingresado al paíspara desempeñar las funciones a cargo de los miembros ypersonal contemplados en dicho párrafo, así como sus fami-liares cuya residencia en el territorio nacional obedezca a lamisma causa, se considerarán comprendidos en el inciso b)del artículo 17 de la ley y tributarán exclusivamente sobresus bienes situados en el país, en la forma, plazos y condi-

ciones fijadas para los sujetos pasivos a los que se refiere elinciso a) del mismo artículo, sin que les resulte aplicable lalimitación establecida en el último párrafo del artículo 1º.

En cambio, las domiciliadas en el país antes de desempeñarlas aludidas funciones y que hubieran sido contratadas en elmismo a esos efectos, así como sus familiares, se conside-rarán incluidos en el inciso a) del ya citado artículo 17 de laley.L: 17; 21

Bienes InmaterialesArtículo 11— La exención prevista en el inciso d) del artículo21 de la ley comprende a todos los bienes inmateriales a quese refiere el inciso m) de su artículo 19, situados en el país oen el exterior.L: 21

Valuación

Bienes Situados en el PaísInmueblesArtículo 12— A los efectos de la valuación de los inmueblesse entenderá que los mismos integran el patrimonio a con-dición de que al 31 de diciembre del período fiscal por elcual se liquida el gravamen se tenga su posesión o se hayaefectuado su escrituración.

En el caso de construcciones, edificios o mejoras cuyo valoresté comprendido en el costo de adquisición o construcción,o en su caso, valor de ingreso al patrimonio, y que porcualquier causa no existieran al 31 de diciembre del período

fiscal por el cual se liquida el gravamen, se admitirá ladeducción de los importes correspondientes, según justipre-cio efectuado por el contribuyente.

La amortización del dos por ciento (2%) anual que estableceel segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley secomputará desde el inicio del trimestre calendario en el quese haya producido su adquisición, ingreso al patrimonio ofinalización de la construcción, según corresponda. En elcaso en que el valor de los edificios, construcciones omejoras amortizables, estuviera comprendido en el costo deadquisición o valor de ingreso al patrimonio, el importe

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

8 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 12: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

atribuible a los mismos se establecerá teniendo en cuenta larelación existente entre el valor de dichos conceptos y el dela tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisi-ción o de ingreso al patrimonio o, en su defecto, según eljustiprecio que efectúe el contribuyente.L: 22

Artículo 13— En el caso de inmuebles ubicados en zonasaridas, a los que se refiere el tercer párrafo del inciso a) delartículo 22 de la ley, el valor de las perforaciones de aguabajo riego a descontar será el equivalente al incorporado ala valuación del inmueble por dicho concepto.L: 22

Artículo 14— A los efectos de la aplicación de lo dispuestoen el cuarto párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley, elcontribuyente del gravamen deberá tomar en consideración,para cada uno de los inmuebles de los que sea titular, el valordeterminado de acuerdo con las normas contenidas en elprimero y segundo párrafos del inciso citado, o el de la baseimponible fijada al 31 de diciembre del año por el que seliquida el gravamen a los efectos del pago de los impuestosinmobiliarios o tributos similares, el que sea mayor. El valorestablecido para los inmuebles según lo dispuesto en lospárrafos mencionados, al solo efecto de esta comparación,deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios,construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consi-deración para determinar dicha base imponible. Aquéllos notomados en cuenta para la aludida determinación, deberáncomputarse al valor establecido según los mencionadospárrafos.L: 22

Artículo 15— A los efectos de la aplicación de lo dispuestoen el anteúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22 de laley, el importe a deducir en concepto de créditos que hubie-ren sido otorgados para la compra o construcción de inmue-bles destinados a casa-habitación o para la realización demejoras en los mismos, incluidos los saldos impagos delprecio pactado por la compra, construcción o mejora de lavivienda, será el adeuado al 31 de diciembre de cada año.L: 22

Nuda PropiedadArtículo 16— En los casos de usufructos constituidos porcontrato gratuito, contemplados en el artículo 2814 del CódigoCivil, el usufructuario deberá computar el valor total del in-mueble.

En la cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contratooneroso con reserva del usufructo, se considerarán titulares pormitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.L: 22

Valor de PlazaArtículo 17— A los fines de la valuación de los bienes,dispuesta en el inciso a) del artículo 22 de la ley, cuandopueda probarse en forma fehaciente que el valor de plaza de

los mismos al 31 de diciembre del período que se liquida esinferior al importe determinado de conformidad a lo esta-blecido en la mencionada norma legal, podrá asignarse atales fines dicho valor de plaza, sobre la base que surja de larespectiva documentación probatoria. Habiéndose hechouso de la presente opción deberá informarse a la DirecciónGeneral Impositiva dependiente de la Subsecretaría de In-gresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos el procedimientoutilizado para la determinación de la valuación en oportuni-dad de la presentación de la declaración jurada corres-pondiente al período fiscal en el cual se hubiera practicadola misma.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderáque constituye valor de plaza el precio que se obtendría enel mercado en caso de venta del bien que se valúa, encondiciones normales de venta.L: 22

AmortizaciónArtículo 18— El coeficiente anual de amortización a que serefiere el inciso b) del artículo 22 de la ley, se establecerá enfunción del número de años a que alcanza la vida útilprobable de los respectivos bienes. Dicho coeficiente semultiplicará por los años transcurridos desde la fecha deadquisición, finalización de la construcción o de ingreso alpatrimonio, hasta el año inclusive por el que se liquida elgravamen, computando las fracciones como año completo.El coeficiente resultante se aplicará al costo actualizado delbien y el resultado se deducirá de dicho costo para determi-nar el valor computable.

Tratándose de automotores será aplicable lo dispuesto en elsegundo párrafo del inciso b) del citado artículo exclusiva-mente durante la vida útil de dichos bienes.L: 22

Bienes PersonalesArtículo 19— A los fines de la determinación del montomínimo previsto en el inciso g) del artículo 22 de la ley, nodeberá considerarse la suma, real o presunta, de los bienesque deban incluirse en dicho inciso, ni el importe de losbienes exentos comprendidos en su artículo 21.L: 22

Acciones y participaciones socialesArtículo 20— 1Las participaciones en el capital (activo me-nos pasivo) de cualquier tipo de sociedades –excluidas lasacciones a que se refiere el inciso h) del artículo 22 de laley– y titularidad del capital de empresas o explotacionesunipersonales se valuarán de la siguiente forma: Por elimporte que se establezca por la participación o titularidadde acuerdo con el capital de la sociedad, empresa o explota-ción que surja del último balance cerrado al 31 de diciembredel ejercicio que se liquida. Al valor de la participación queasí resultare, se sumará o restará, respectivamente, el saldoacreedor o deudor de la cuenta particular al 31 de diciembre

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /9

1 Texto según Decreto Nº 1534/98 (B.O. del 29/01/99).

Page 13: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

del año por el que se efectúe la liquidación del gravamen,sin considerar los créditos provenientes de la acreditaciónde utilidades que hubieran sido tenidas en cuenta para de-terminar la participación a la fecha de cierre del ejercicioconsiderado.

En los casos en que de acuerdo con lo previsto debancomputarse los saldos deudores o acreedores de las cuentasparticulares de los socios, con el fin de determinar lasrespectivas participaciones en los patrimonios sociales, nodeberán considerarse aquellos saldos provenientes de ope-raciones efectuadas con las sociedades en condiciones simi-lares a las que pudieran pactarse entre partes independientes.Estos últimos saldos, serán considerados como créditos odeudas, según corresponda.

Cuando no se lleven registraciones que permitan confeccionarbalance en forma comercial, el valor de la participación otitularidad se determinará valuando el capital (activo menospasivo) conforme a las normas de los párrafos siguientes.

Los aumentos de capital a que se refieren el tercer párrafo–última parte–, del inciso h) de la ley y el segundo párrafo–última parte de este artículo–, son aquellos originados enla integración de acciones o aportes de capital, incluidos losirrevocables para la futura integración de acciones o aumen-tos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejerci-cio comercial de las sociedades, empresas o explotaciones alas que alude la citada norma y el 31 de diciembre delperíodo fiscal por el que se liquida el impuesto. El cómputode dichos aumentos incrementará, en la proporción corres-pondiente, el valor atribuible a las respectivas acciones oparticipaciones.

Por su parte, las disminuciones de capital previstas en lasnormas a que se refiere el párrafo anterior son las que afectanal valor de las acciones o participaciones poseídas por elcontribuyente, a raíz de:

a) dividendos en efectivo o en especie –excluido accionesliberadas– correspondientes al ejercicio comercial cerra-do por la sociedad que efectuó la distribución durante elperíodo fiscal por el que se liquida el impuesto y puestoa disposición en el transcurso de este último, cualquierafuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el quese hubieran generado las utilidades distribuidas;

b) utilidades distribuidas por la sociedad en la que participael contribuyente con posterioridad al último ejerciciocomercial cerrado por la misma, durante el período fiscalpor el que se liquida el impuesto, cualquiera fuere elejercicio comercial de la sociedad en el que se hubierangenerado las utilidades distribuidas. Las utilidades a quese refiere este inciso no incluyen a las que se hayanacreditado en las cuentas particulares de los socios, lasque se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en el segundopárrafo de este artículo.

En los casos en que se hubieran producido las disminucio-nes a que se refieren los incisos del párrafo anterior, a finde establecer el valor de las acciones o participaciones queotorgaron derecho a la percepción de los dividendos outilidades distribuidas y que se encuentren en poder delcontribuyente al 31 de diciembre del período fiscal consi-derado, el importe atribuible a las mismas, conforme a lodispuesto en el inciso h) tercer párrafo del artículo 22 de laley, y en el primer párrafo de este artículo, deberá reducirseen la proporción de los dividendos o utilidades distribuidoscorrespondientes a dichas acciones o participaciones. En elcaso de dividendos pendientes de cobro al 31 de diciembredel período fiscal por el que se liquida el tributo, el trata-miento dispuesto precedentemente procederá sin perjuiciodel cómputo del crédito respectivo, por el valor que hubieraasignado la sociedad que efectuó la distribución.

En todos los casos en que la sociedad en que se participahubiera puesto a disposición en las condiciones y oportuni-dad previstas en el inciso a) precedente, dividendos enacciones liberadas, el valor de las acciones emitidas por esasociedad que se poseyeran al 31 de diciembre del períodofiscal en el que se efectuó la distribución, se estableceráaplicando la regla general incluida en el inciso h), tercerpárrafo, del artículo 22 de la ley, determinando el valor decada acción en función de las acciones en circulación alcierre del ejercicio de la sociedad emisora considerado aefectos de la valuación, más la totalidad de las accionesliberadas puestas a disposición en oportunidad de distribuir-se el referido dividendo. Este tratamiento se aplicará aúncuando los dividendos en acciones liberadas se encontraranpendientes de cobro al 31 de diciembre del período fiscal aque se refiere la liquidación del tributo.

Los titulares de empresas o explotaciones unipersonales,que confeccionen balances en forma comercial, computaráncomo aumentos los aportes de capital que realicen entre lafecha de cierre del ejercicio comercial y el 31 de diciembredel período fiscal que se liquida, y como disminuciones losretiros de utilidades que efectúen en el mismo lapso, cual-quiera fuere el ejercicio comercial en el que se hubierengenerado.L: 22

Artículo...— 1A los efectos de establecer el procedimientopara determinar la valuación de los bienes comprendidos enel último párrafo del artículo 22 de la ley, deberán tenerseen cuenta las normas contenidas en el inciso i) y en elagregado a continuación del inciso i) del mismo artículo enla referida ley.L: 22

Participación o titularidad en sociedades,empresas o explotaciones que noconfeccionen balances en forma comercialArtículo 21— Cuando las sociedades, empresas o explota-ciones no están obligadas a contabilizar sus operaciones, elejercicio comercial coincidirá con el año fiscal. En el caso

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

10 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Incorporado por Decreto Nº 1534/98 (B.O. del 29/01/99).

Page 14: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

de sociedades, empresas o explotaciones, a las que la Direc-ción General Impositiva dependiente de la Subsecretaría deIngresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministe-rio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en uso de lasfacultades que le confiere el inciso a) del artículo 18 de laLey de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 ysus modificaciones, hubiere determinado una fecha de cierredistinta al año fiscal, los socios o titulares deberán conside-rar lo indicado en el artículo precedente respecto de losaumentos o disminuciones de capital.L: 22

Artículo22— Sin perjuicio de lo dispuesto en la última partedel artículo anterior, el valor de la participación o titularidaden el capital de sociedades, empresas o explotaciones, inclu-sive las unipersonales, que no lleven registraciones quepermitan confeccionar balance en forma comercial, se de-terminará valuando el capital (activo menos pasivo), a lafecha de cierre del ejercicio correspondiente al año fiscal porel que se determina el impuesto, conforme a las siguientesnormas:a) Bienes muebles amortizables, incluso reproductores amorti-

zables:1) Bienes adquiridos: al costo de adquisición o valor a

la fecha de ingreso al patrimonio —excluidas, en sucaso, diferencias de cambio—.

2) Bienes elaborados, fabricados o construidos: al costo deelaboración, fabricaciónoconstrucción.Dichocostodeelaboración, fabricación o construcción, se determinarátomando cada una de las sumas invertidas desde lafecha de inversión hasta la fecha de finalización de laelaboración, fabricación o construcción.

3) Bienes en curso de elaboración, fabricación o construc-ción: al valor de cada una de las sumas invertidas.

En los casos de los bienes mencionados en los apartados1) y 2) precedentes, se detraerá del valor determinado deacuerdo con sus disposiciones, el importe que resulte deaplicar los coeficientes de amortización ordinaria quecorrespondan, de conformidad con las disposiciones dela Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1986 y sus modificaciones, correspondientes a los añosde vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición,de ingreso al patrimonio o de finalización de la elabora-ción, fabricación o construcción, hasta el ejercicio, in-clusive, por el cual se liquida el gravamen.

b) Inmuebles, excluidos los que revistan el carácter debienes de cambio:1) Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valor

a la fecha de ingreso al patrimonio.2) Inmuebles construidos: al valor del terreno, determi-

nado de acuerdo con lo dispuesto en el apartadoanterior, se le adicionará el costo de construcción, elque se determinará computando cada una de lassumas invertidas desde la fecha de cada inversiónhasta la fecha de finalización de la construcción.

3) Obras en construcción: al valor del terreno determi-nado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1),

se le adicionará el importe de cada una de las sumasinvertidas desde la fecha de inversión hasta la fechade cierre del período fiscal que se liquida.

4) Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lodispuesto en los apartados 2) y 3) precedentes paralas obras construidas o en construcción, según co-rrespondan.

Cuando se trate de inmuebles con edificios, construccio-nes o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determi-nado de acuerdo con los apartados 1), 2) y 4)precedentes, se le detraerá el importe que resulte deaplicar a dicho valor el dos por ciento (2%) anual enconcepto de amortización. A tal efecto, en el caso deinmuebles adquiridos, la proporción del valor atribuibleal edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendoen cuenta la relación existente entre el valor de dichosconceptos y el de la tierra, según el avalúo fiscal vigente a lafecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberájustipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada unode los conceptos mencionados.

En el caso de inmueble rurales, el valor determinado deacuerdo con los apartados anteriores se reducirá en elimporte que resulte de aplicar un veinte y cinco por ciento(25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre demejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliarioprovincial. Al valor de inmueble, en el caso de zonas áridascon perforaciones de agua bajo riego, se descontará el valorde estas perforaciones. Se entenderá que los inmueblesrevisten el carácter de rurales cuando así lo dispongan lasleyes catastrales locales. No será considerado como mejorael riego público que beneficie a un determinad predio.

El valor a computar para los inmueble, de acuerdo con lasdisposiciones de este inciso no podrá ser inferior al de labase imponible —vigente a la fecha de cierre de ejercicioo al 31 de diciembre, según corresponda, del año por el quese liquide el presente gravamen— fijada a los efectos delpago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.Estevalor se tomaráasimismoenloscasosenquenoresulteposible determinar el costo de adquisición o el valor a lafecha de ingreso al patrimonio. Si se trata de inmueblesrurales el importe aludido se reducirá conforme a lo previs-to en el párrafo anterior.

La condición establecida precedentemente será de apli-cación únicamente para aquellos edificios, construccio-nes o mejoras que hayan sido tomados en consideraciónpara determinar la aludida base imponible. Aquéllos notomados en cuenta para dicha determinación, deberáncomputarse al valor establecido según los mencionadosapartados.

Cuando el contribuyente considere que el valor de plazade un inmueble es inferior al importe determinado deconformidad con lo previsto en este inciso, podrá asig-narle a tales fines dicho valor de plaza, sobre la base quesurja de la respectiva documentación probatoria. Ha-

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /11

Page 15: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

biéndose hecho uso de la presente opción deberá infor-marse a la Dirección General Impositiva dependiente dela Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría deHacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servi-cios Públicos el procedimiento utilizado para la determi-nación de la valuación en oportunidad de la presentaciónde la declaración jurada correspondiente al período fis-cal en el cual se hubiera practicado la misma.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, seentenderá que constituye valor de plaza el precio que seobtendría en el mercado en caso de venta del bien que sevalúa, en condiciones normales de venta.

Las minas, canteras, bosques naturales, plantacionesperennes (frutales, vides, bosques de sombra, etc.) yotros bienes similares, se computarán al costo de adqui-sición, de implantación o de ingreso al patrimonio más,en su caso, los gastos efectuados para obtener la conce-sión. Cuando tales bienes sufran un desgaste o agota-miento, será procedente el cómputo de los cargos o delas amortizaciones correspondientes. En las explotacio-nes forestales la madera ya cortada o en pie se computarápor su valor de costo.

Se entenderá que los inmuebles forman parte del activo,a condición de que a la fecha de cierre del ejercicio setenga su posesión o se haya efectuado su escrituración.

En el caso de construcciones, edificios o mejoras cuyovalor esté comprendido en el costo de adquisición oconstrucción o, en su caso, valor de ingreso al patrimo-nio, y que por cualquier causa no existieran a la fecha decierre del ejercicio, se admitirá la deducción de losimportes correspondientes según justiprecio efectuadopor el contribuyente.

En los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedadcon reserva del usufructo, el cedente deberá computar,cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valortotal del inmueble, determinado de acuerdo con lasnormas de este inciso. En los casos de cesión de la nudapropiedad de un inmueble por contrato oneroso conreserva de usufructo se consideran titulares por mitadesa los nudos propietarios y a los usufructuarios.

c) Bienes de cambio: de acuerdo con las disposiciones de laLey de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1986 y susmodificaciones.

d) Depósitos y créditos en moneda extranjera y las existenciasde la misma: de acuerdo con el último valor de cotizacióntipo compradordel Banco de laNaciónArgentina a la fechade cierre del ejercicio, incluyendo el importe de los intere-ses que se hubieran devengado a dicha fecha. Los créditosdeberán ser depurados de acuerdo con los índices de inco-brabilidad previstos para el impuesto a las ganancias.

e) Depósitos y créditos en moneda argentina y las existen-cias de la misma: por su valor a la fecha de cierre de cadaejercicio, el que incluirá el importe de los intereses y delas actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicial-mente que se hubieran devengado a la fecha de cierredel ejercicio. Los créditos deberán ser depurados segúnse indica en el inciso precedente. Los anticipos, reten-ciones, percepciones y pagos a cuenta de gravámenes,se computarán en la medida en que excedan el montodel respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscalque se liquida, y cuando los importes que se permitencompensar y/o el impuesto determinado, no figurenreflejados en el pasivo. Del total de créditos podrádescontarse el importe de los que se mantengan engestión judicial contra el Estado–deudor (Nacional, Pro-vincial o Municipal), en los que no se haya producidotransacción judicial o extrajudicial.

f) Bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechosde concesión y otros activos similares): por el costo deadquisición u obtención, o valor a la fecha de ingreso alpatrimonio. De los valores determinados de acuerdo conlo dispuesto en el párrafo precedente, se detraerán en sucaso los importes que hubieran sido deducidos, confor-me a las pertinentes disposiciones de la Ley de Impuestoa las Ganancias, t.o. en 1986 y sus modificaciones.

g) Participaciones en uniones transitorias de empresas,agrupamiento de colaboración empresaria, consorcios,asociaciones sin existencia legal como personas jurídi-cas, agrupamientos no societarios o cualquier ente indi-vidual o colectivo: deberán valuarse teniendo en cuentala parte proindivisa que cada participe posea en losactivos destinados a dichos fines, valuados estos últimosde acuerdo con las disposiciones de este artículo.

h) Títulos públicos, acciones de sociedades anónimas y encomandita, y demás títulos valores —incluidos los emi-tidos en moneda extranjera—que se coticen en bolsas omercados: de acuerdo a las normas del inciso h) delartículo 22 de la ley.

i) Participación en el capital (activo menos pasivo) decualquier tipo de sociedad —excluidas las acciones aque se refiere el inciso anterior— y titularidad del capitalde empresas o explotaciones unipersonales: según lasnormas contempladas en los párrafos primero y tercerodel inciso i) del artículo 22 la ley.

j) Demás bienes: por su costo de adquisición, construccióno valor a la fecha de ingreso al patrimonio.

k) El valor a computar para los bienes situados en elexterior resulta de aplicación de las norma previstasartículo 23 de la ley.

l) El pasivo estará conformado por:1) Las deudas de la sociedad, empresa o explotación y

las provisiones efectuadas para hacer frente a obli-

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

12 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 16: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

gaciones devengadas no exigibles a la fecha de cierrede ejercicio. El importe de las deudas en monedaextranjera deberá convertirse de acuerdo con el últi-mo valor de cotización tipo vendedor del Banco dela Nación Argentina a la fecha de cierre del ejercicio.Todas las deudas incluirán el importe de los interesesdevengados hasta la fecha indicada anteriormente.

2) Los importes correspondientes a los beneficios per-cibidos por adelantado y a realizar en ejerciciosfuturos.

Los bienes enumerados en los incisos a), b), f) y j) prece-dentes, adquiridos o construidos con anterioridad al 31 demarzo de 1992, inclusive, deberán actualizarse —previo ala aplicación del coeficiente anual de amortización, en casode corresponder— aplicando el índice referido a la fecha deadquisición, construcción, ingreso o incorporación al patri-monio de los entes, que indique la tabla elaborada por laDirección General Impositiva dependiente de la Subsecre-taría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda delMinisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos parael mes al que corresponda la fecha de cierre del períodofiscal que se liquida.L: 22

Artículo23— A los fines de lodispuesto en elartículoanterior,el costo de adquisición o construcción de los bienes no podráser disminuido en virtud de la aplicación de la opción estable-cida en el artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que hubiere sidoejercida para la liquidación de dicho gravamen.L: 22

Artículo 24— Cuando por aplicación de las normas devaluación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, alos efectos de la determinación del impuesto no deberácomputarse importe alguno en concepto de participacionesen el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad decapital de empresas o explotaciones unipersonales.L: 22

Bienes Situados en el ExteriorValor de PlazaArtículo 25— A los fines del artículo 23 de la ley seentenderá que constituye valor de plaza, el precio que seobtendría en el mercado en caso de venta del bien que sevalúa, en condiciones normales de venta.

A tales efectos se considerarán constancias suficientes lascertificaciones extendidas en el país extranjero por los corres-pondientes organismos de aplicación o por los profesionaleshabilitados para ello en dicho país. En todos los casos seráindispensable la pertinente legalización por la autoridad con-sular argentina.L: 23

Mínimo No ImponibleArtículo 26— El gravamen a ingresar por los contribuyen-tes del impuesto, surgirá de aplicar la alícuota del cincuentacentesimos por ciento (0,50%) sobre el valor total de losbienes alcanzados por el tributo previa deducción del míni-mo exento establecido en el artículo 24 de la ley.L: 24

Pago a CuentaArtículo 27— El cómputo del pago a cuenta previsto en elsegundo párrafo del artículo 25 de la ley se efectuará en laforma y condiciones que a tal efecto disponga la DireccionGeneral Impositiva dependiente de la Subsecretaría de In-gresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos.L: 25

Presunciones. Doble ImposiciónArtículo 28— El régimen de ingreso del impuesto establecidopor el primer párrafo del artículo 26 de la ley, es el únicoaplicable a los sujetos pasivos comprendidos en el inciso b) desu artículo 17, excepto para las situaciones previstas en elúltimo párrafo del artículo 1º y en el segundo del artículo 10 deeste reglamento.L: 17; 26

Artículo 29— 1La presunción establecida en el cuarto párra-fo del artículo 26 de la ley, no es aplicable a las acciones ytítulos privados representativos de deuda con oferta públicaautorizada por la Comisión Nacional de Valores y que senegocien en bolsas o mercados de valores del país o delexterior, ni a los títulos, bonos y demás títulos valoresemitidos por la Nación, las provincias y las municipalidadescon sujeción a regímenes legales de países extranjeros.

2En los casos no previstos en el párrafo anterior, la presun-ción a la que se refiere el mismo sólo comprende a lassociedades, empresas, establecimientos estables, patrimo-nios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicadosen el exterior, que por su naturaleza jurídica o sus estatutostengan por actividad principal realizar inversiones fuera dela jurisdicción del país de constitución y/o no puedan ejerceren las mismas ciertas operaciones y/o inversiones expresa-mente determinadas en el régimen legal o estatutario que lasregula.

Las entidades emisoras de los títulos, obligaciones, accioneso cuotas a las que se refieren los incisos a), b), c), d) y e) deltercer párrafo del citado artículo de la ley, y las sociedadeso empresas incluidas en el mencionado inciso c), deberánrequerir en los casos que así lo indique la Dirección GeneralImpositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Pú-blicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Eco-nomía y Obras y Servicios Públicos, la acreditación de quelos titulares directos de los bienes contemplados en esosincisos, o tratándose de establecimientos permanentes, las

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES /13

1 Texto según Decreto Nº 812/96 (B.O. del 24/07/96), con efectos para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.2 Texto según Decreto Nº 812/96 (B.O. del 24/07/96), con efectos para los bienes existentes a partir del 31/12/95, inclusive.

Page 17: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

empresas a las que pertenecen, no reúnen las característicasindicadas en el párrafo anterior.

De no producirse la acreditación requerida, en el plazo,forma y condiciones dispuestas por el citado Organismo, lasentidades emisoras —excluidas las de los bienes conside-rados en el primero de los incisos citados en el párrafoprecedente— así como las empresas y explotaciones indica-das en el mismo, deberán ingresar con carácter de pagoúnico y definitivo, por los bienes comprendidos en la pre-sunción, existentes al 31 de diciembre, el cincuenta centesi-mos por ciento (0,50 %) del valor de los mismos, determi-nado con arreglo a las normas de la ley.

Tratándose de títulos, bonos y demás valores, emitidos en elpaís por la Nación, las provincias y las municipalidades, elpago del impuesto deberá ser efectuado por los responsablesdesignados en el primer párrafo del artículo 26 de la ley,siendo éste el único régimen de ingreso aplicable.

Cuando proceda el pago dispuesto en el párrafo anterior, laspersonas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en elpaís que sean titulares o participen en la titularidad delcapital de las sociedades, empresas, patrimonios de afecta-ción o explotaciones a las que se refiere el primer párrafo deeste artículo, podrán computar como pago a cuenta delimpuesto que determinen, la proporción del pagado por losbienes incluidos en el presente régimen, que corresponda asu participación en el capital de los titulares de dichos bienesen tanto acrediten fehacientemente su ingreso.L: 26

Variaciones PatrimonialesArtículo 30— Cuando las variaciones operadas durante elaño calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieranpresumir un próposito de evasión del tributo, la DireccionGeneral Impositiva dependiente de la Subsecretaría de In-gresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministeriode Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponerque, a los efectos de la determinación de éste, dichas varia-ciones se proporcionen en función del tiempo transcurridodesde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembrede cada año, ajustándose los importes establecidos siguien-do las normas de la ley y del presente decreto.

Impuesto a las Ganancias. Aplicación SupletoriaArtículo 31— En los casos no expresamente previstos eneste decreto reglamentario se aplicarán supletoriamente las

disposiciones legales y reglamentarias del impuesto a lasganancias.

Disposiciones TransitoriasArtículo 32— Hasta tanto se disponga el ordenamientolegal del Título VI de la Ley Nº 23.966, se entenderá que entodos los casos en que este reglamento se remite a “la ley”,lo hace con relación al referido Título y al texto de la LeyNº 24.468.

Ahorro ObligatorioArtículo 33— Los saldos de los depósitos del ahorro obli-gatorio dispuesto por las Leyes Nos. 23.256 y 23.549, seconsiderarán comprendidos en el inciso c) del artículo 21del Título VI de la Ley Nº 23.966, vigente hasta el 31 dediciembre de 1994.

Cuentas CorrientesArtículo 34— Las otras formas de captación de fondos a quese refiere el inciso c) del artículo 21 del Título VI de la LeyNº 23.966, vigente hasta el 31 de diciembre de 1994, nocomprenden a las cuentas corrientes.

Acciones y Participaciones SocialesArtículo 35— Lo dispuesto en el inciso f) del artículo 21del Título VI de la Ley Nº 23.966, vigente hasta el 31 dediciembre de 1994, comprende las acciones y participacio-nes en el capital de entidades constituidas o radicadas en elexterior, cuando dichas entidades posean establecimientosestables en el país sujeto al impuesto sobre los activos y enla proporción que los citados establecimientos representenen el capital total. Dicha proporción deberá acreditarse enla forma y condiciones que establezca la Dirección GeneralImpositiva dependiente de la Subsecretaría de IngresosPúblicos de la Secretaria de Hacienda del Ministerio deEconomía y Obras y Servicios Públicos.

Aportes irrevocables y saldo acreedor deldueño o socioArtículo 36— A los fines dispuestos en el artículo 21,inciso f) del Título VI de la Ley Nº 23.966, vigente hasta el31 de diciembre de 1994, se consideran comprendidos endicha norma los créditos que representen aportes irrevoca-bles para futuras suscripciones de acciones, y el saldoacreedor del único dueño o socios, en este último caso en lamedida en que responda a operaciones efectuadas en con-diciones distintas a las que pudieran pactarse entre partesindependientes, teniendo en cuenta las prácticas normalesdel mercado.

DECRETO REGLAMENTARIO DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

14 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 18: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTOSOBRE LOS BIENES PERSONALES

Régimen de Anticipos

Régimen de anticipos. Período fiscal 1999

Resolución General Nº 3271 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 07/01/99

TÍTULO I – REGÍMENES DE DETERMINACIÓNDE ANTICIPOS

Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables de losimpuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta ysobre los bienes personales, y del fondo para educación ypromoción cooperativa, deberán determinar e ingresar anti-cipos a cuenta de los correspondientes tributos, observandolos procedimientos, formalidades, plazos y demás condicio-nes que se establecen en la presente resolución general.

CAPÍTULO C - Anticipos del impuesto sobre los bienespersonalesArtículo 9º— Las personas físicas y las sucesiones indivisasdomiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, debe-rán ingresar cinco (5) anticipos en concepto de pago a cuentadel impuesto sobre los bienes personales que en definitivales corresponda abonar al vencimiento general.

Artículo 10— El importe de cada uno de los anticipos sedeterminará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

� Sobre el monto del impuesto determinado, referente alperíodo fiscal inmediato anterior a aquel al que corres-ponderá imputar los anticipos –detraída, de corres-ponder, la suma computada como pago a cuenta por losgravámenes similares pagados en el exterior, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 23.966,Título VI de impuesto sobre los bienes personales, textoordenado en 1997 y su modificatoria– deberá aplicarseel veinte por ciento (20%).

Artículo 11— La obligación de pago de los anticipos a quese refiere el artículo anterior deberá efectuarse los días–dispuestos en el artículo 23– de los meses de junio, agosto,octubre y diciembre del primer año siguiente al que debatomarse como base para el cálculo, y del mes de febrero delsegundo año inmediato posterior.

TÍTULO II – RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMI-NACIÓN E INGRESO

Artículo 15— Cuando los responsables de ingresar antici-pos, de acuerdo con lo establecido en el Título I de lapresente, consideren que la suma a ingresar en tal conceptosuperará el importe definitivo de la obligación del períodofiscal al cual deba imputarse esa suma –neta de los conceptosdeducibles de la base de cálculo de los anticipos–, podránoptar por efectuar los citados pagos a cuenta por un montoequivalente al resultante de la estimación que practiquen,conforme a las disposiciones del presente Título.

Artículo 16— La opción a que se refiere el artículo anteriorpodrá ejercerse a partir de los anticipos que, para cada sujeto,se indican seguidamente:a) Personas físicas y sucesiones indivisas (incluidos los

sujetos comprendidos en los incisos c) –cuyos cierres deejercicio coincidan con el año calendario– y e) del artí-culo 2º del Título V de la Ley Nº 25.063): tercer anticipo,inclusive.

b) Sujetos comprendidos en los artículos 69 de la Ley deImpuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones y 2º del Título V de la Ley Nº 25.063–excepto incisos c) (cuyos cierres de ejercicio coincidancon el año calendario) y e)–, y entidades cooperativascomprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y susmodificaciones: quinto anticipo, inclusive.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la opciónpodrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se con-sidere que la suma total a ingresar en tal concepto, por elrégimen general, superará, en más del cuarenta por ciento(40%), el importe estimado de la obligación del períodofiscal al cual es imputable.La estimación deberá efectuarse conforme a la metodologíade cálculo de los respectivos anticipos, según las normas quelos rijan, en lo referente a:1. Base de cálculo que se proyecta.2. Número de anticipos.3. Alícuotas o porcentajes aplicables.4. Fechas de vencimiento.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 15

1 Publicada en el B.O. del 08/01/99.

Page 19: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

Artículo 17— A los efectos de hacer uso de la opcióndispuesta por este Título, los responsables deberán:1. Presentar el formulario de Declaración Jurada Nº 478.2. Presentar nota en la que se detallarán los importes y

conceptos que integran la base de cálculo proyectada yla determinación de los anticipos a ingresar, exponiendolas razones que originan la disminución. Esa nota deberáestar firmada por el contribuyente o responsable, presi-dente, socio, representante legal o apoderado –según elsujeto de que se trate– precedida dicha firma de lafórmula establecida en el artículo 28 “in fine” del De-creto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordena-do en 1998 y su modificación.La nota correspondiente a los sujetos indicados en elartículo 16 inciso b), deberá estar suscripta, además, porcontador público, y su firma, certificada por el consejoprofesional o colegio que rija la matrícula.Los papeles de trabajo utilizados en la estimación quemotiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservadosen archivo a disposición del personal fiscalizador de esteOrganismo.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo queresulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fechade vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cualse ejerce la opción.

Sin perjuicio de lo establecido, la dependencia ante la cualse formalice la opción podrá requerir –dentro de los diez (10)días hábiles administrativos contados desde ese acto– loselementos de valoración y documentación que estime nece-sarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitudrespectiva.

Artículo 18— La presentación prevista en los puntos 1. y2. del artículo anterior deberá efectuarse ante la dependenciade este Organismo que, para cada caso, se establece acontinuación:a) En la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:

los responsables que se encuentren bajo su jurisdicción.b) En la dependencia que tenga a su cargo el control de las

obligaciones del tributo por el cual se ejerza la opción:los demás responsables.

Artículo 19— El ingreso de un anticipo en las condicionesprevistas en el artículo 17 implicará, automáticamente, elejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.

El importe ingresado en exceso, correspondiente a la dife-rencia entre los anticipos determinados de conformidad alrégimen aplicable para el respectivo tributo y los que sehubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencery, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determineen la correspondiente declaración jurada.

Si al momento de ejercerse la opción no se hubiera efectuadoel ingreso de anticipos vencidos, aún cuando hubieran sidointimados por esta Administración Federal, esos anticipos

deberán abonarse sobre la base de los importes determi-nados en ejercicio de la opción, con más los interesesprevistos por el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y su modificación, calculados sobre elimporte que hubiera debido ser ingresado conforme al régi-men correspondiente.

Artículo 20— Las diferencias de importes que surjan entre lassumas ingresadas enusode laopción,y lasquehubierandebidopagarse por aplicación de los correspondientes porcentajes–establecidos en los respectivos regímenes– sobre el impuestoreal del ejercicio fiscal al que los anticipos se refieren, o elmonto que debió anticiparse de no haberse hecho uso de laopción, el que fuera menor, estarán sujetas al pago de losintereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación.

Artículo 21— Los responsables que deban ingresar losanticipos del impuesto sobre los combustibles líquidos,dispuestos por la Resolución General Nº 4247 (D.G.I.), susmodificatorias y complementaria, cuando consideren que lasuma a ingresar correspondiente a esos anticipos habrá desuperar el importe definitivo de la obligación del períodofiscal al cual aquélla deba imputarse, podrán optar porefectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalentea la estimación que practiquen según las disposiciones deeste Título. La opción podrá ejercerse a partir del primeranticipo de cada período fiscal.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALESArtículo 22— Corresponderá efectuar el ingreso de antici-pos cuando el importe que se determine resulte igual osuperior a la suma que, para cada caso, se fija seguidamente:b) Impuesto a las ganancias, de personas físicas y sucesio-

nes indivisas, indicadas en el inciso b) del artículo 2º deesta resolución general, impuesto a la ganancia mínimapresunta de sujetos del inciso a) del artículo 5º de lamisma, e impuesto sobre los bienes personales: Cienpesos ($ 100).

Artículo 23— A los efectos de lo dispuesto en los artículos4º, 8º, 11 y 14 fíjanse, las siguientes fechas de vencimiento:

Terminación C.U.I.T. Fecha de Vencimiento0, 1, 2, 3 hasta el día 13, inclusive;4, 5, 6 hasta el día 14, inclusive;7, 8 ó 9 hasta el día 15, inclusive.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indica-das precedentemente coincida con día feriado o inhábil, lamisma, así como las posteriores, se trasladarán correlativa-mente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 24— El ingreso de los anticipos se efectuarámediante depósito en las instituciones y con los elementosde pago que, para cada caso, se indican seguidamente:a) Los sujetos que se encuentren bajo jurisdicción de la

Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales: en elBanco Hipotecario S.A., Casa Central, mediante formu-

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

16 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 20: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

lario de cancelación 104 o volante de obligación 105,según corresponda.

b) Los sujetos comprendidos en el Sistema Integrado deControl Especial: en el Banco habilitado en la depen-dencia respectiva, con formulario de cancelación 104 ovolante de obligación 105, según corresponda.

c) Los demás responsables: en cualquiera de las institucio-nes bancarias habilitadas, mediante los elementos depago que para cada caso se indican a continuación:1. Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Perso-

nales: el F. 799/A.Dichos formularios deberán ser cubiertos en todas suspartes y serán considerados como formularios de infor-mación para el cajero del Banco correspondiente, noresultando comprobantes de pago.Como constancia del ingreso, de acuerdo con lo dis-puesto en el párrafo precedente, el sistema emitirá untique que acreditará el cumplimiento de la obligación.En caso de que losBancos habilitados no cuenten conel sistema computarizado o, de poseerlo, no se en-cuentre operativo, el ingreso de las obligacionesdeberá cumplirse mediante la presentación de unejemplar del cupón-boleta de pago F. 799 –por tripli-cado–, cubierto con indicación de los conceptos eimportes a pagar y debidamente grabado con losdatos en relieve de la tarjeta identificatoria –puestaen vigencia mediante las Resoluciones GeneralesNros. 3798 (D.G.I.) y 3830 (D.G.I.)– o la que dis-ponga este Organismo o, en su defecto, exhibiendocualquier otra constancia que acredite el alta en elimpuesto respectivo. El original sellado del mencio-

nado cupón-boleta F. 799 acreditará el cumplimientodel respectivo ingreso.Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos prece-dentes las citadas obligaciones podrán cancelarseutilizando los cajeros automáticos de las redes Ba-nelco o Link, de acuerdo con las normas de la Reso-lución General Nº 4319 (D.G.I.).

Artículo 25— Las normas de la presente resolución generalse aplicarán según se indica:1. Los regímenes del Título I, comprendidos en los Capítu-

los A, B, C y D:1.4. Personas físicas y sucesiones indivisas (incluidos los

sujetos del artículo 5º, inciso a)): con relación a losanticipos correspondientes al período fiscal 1999.

2. El régimen dispuesto por el Título II: con relación a losanticipos que venzan a partir del mes de febrero de 1999,inclusive.

Artículo 27— Déjanse sin efecto las normas de la Resolu-ción General Nº 4060 (D.G.I.) y sus modificatoriasNros. 4185 (D.G.I.) y 4278 (D.G.I.), con relación a losanticipos a partir de los cuales, en función de lo dispuestoen el artículo 25, son de aplicación las normas de la presente,sin perjuicio de mantener la vigencia del formulario deDeclaración Jurada Nº 478.

Artículo 28— Toda indicación hecha en disposiciones vi-gentes respecto de la Resolución General Nº 4060 (D.G.I.),sus modificatorias y complementarias, se considerará refe-rida a esta resolución general o, en su caso, a los pertinentesartículos de la misma.Artículo 29— De forma.

Régimen opcional de determinación e ingreso de anticipos. Aclaración

Nota Externa Nº 1/991 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 26/01/99Habida cuenta de las dudas suscitadas con relación a lavigencia del “Régimen opcional de determinación e ingre-so”, que establece el Título II de la Resolución GeneralNº 327, procede aclarar que sus disposiciones son de apli-cación cuando tal opción ha de ser ejercida a partir de losanticipos cuyos vencimientos operan a partir del mes defebrero de 1999, inclusive.

Consecuentemente, cuando la opción se haya ejercido res-pecto de anticipos cuyos vencimientos hubieran operado

con anterioridad al indicado en el párrafo anterior –en estecaso, conforme a las normas del Capítulo IV de la Resolu-ción General Nº 4.060 (D.G.I.), sus modificatorias y com-plementarias– no corresponderá rectificar la presentaciónefectuada.

Asimismo, de resultar necesario efectuar rectificaciones de lasopciones ejercidas de acuerdo con el Capítulo IV de la Reso-lución General Nº 4.060 (D.G.I.), sus modificatorias y comple-mentarias, las presentaciones deberán realizarse atendiéndosea las normas de esta última resolución general.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 17

1 Publicada en el B.O. del 29/01/99.

Page 21: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

Régimen de anticipos. Período fiscal 1998. Norma complementaria.

Resolución General Nº 1321 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 29/04/98Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables de losimpuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ydel fondo para educación y promoción cooperativa deberán,para determinar e ingresar los anticipos de dichos graváme-nes –establecidos por la Resolución General Nº 4060(D.G.I.) y sus modificaciones– correspondientes al períodofiscal 1998, cumplir con las disposiciones que se establecenen la presente resolución general, en sustitución –en lopertinente– de las fijadas en la mencionada norma.

TÍTULO II - IMPUESTO SOBRE LOS BIENESPERSONALES

Artículo 4º— Las personas físicas y las sucesiones indivisasdomiciliadas o radicadas en el país, respectivamente, que-dan obligadas, con relación a los anticipos correspondientesal período fiscal 1998, calcular e ingresar el importe de cadauno de ellos, con arreglo a los porcentajes y meses devencimiento que a continuación se fijan:

ANTICIPO N° PORCENTAJE MES DE VENCIMIENTO1 30 % Junio 19982 20 % Agosto 19983 20 % Octubre 19984 20 % Diciembre 1998

TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6º— A los fines dispuestos en los artículos 2º a 5º,ambos inclusive, fíjanse –exclusivamente para el año calen-dario 1998– las siguientes fechas de vencimiento:

TERMINACIÓN C.U.I.T. VENCIMIENTO7, 8 ó 9 Hasta el día 13, inclusive4, 5 ó 6 Hasta el día 14, inclusive0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 15, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general dispuestasen el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, lamisma, así comolas posteriores, se trasladaráncorrelativamen-te al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 7º— En todos los aspectos no previstos en estaresolución general, resultarán de aplicación las normas de laResolución General Nº 4060 (D.G.I.) y sus modificaciones.

Artículo 8º— La presente resolución será de aplicación paralos anticipos cuyos vencimientos operen a partir del mes dejunio de 1998, inclusive.

Artículo 9º— De forma.

Régimen de anticipos. Anticipo extraordinario.

Resolución General Nº 2632 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 16/11/98Artíulo 1º— Los contribuyentes y responsables de los im-puestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y delfondo para educación y promoción cooperativa deberándeterminar e ingresar, en el mes de diciembre de 1998, unanticipo extraordinario –a cuenta de los respectivos tribu-tos– a los anticipos dispuestos en la Resolución GeneralNº 4060 (D.G.I.), sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º— El anticipo extraordinario que dispone elartículo anterior se determinará aplicando el seis por ciento(6%) sobre la base de cálculo que, para la determinación delos anticipos de los impuestos a las ganancias y sobre losbienes personales, y del fondo para educación y promocióncooperativa, establecen, respectivamante, los artículos 3º,inciso a), 8º y 12, de la Resolución General Nº 4060 (D.G.I.),sus modificatorias y complementarias.

Artículo 3º— El importe del anticipo extraordinario se ingre-sará juntamente con el correspondiente al anticipo que, confor-me a las disposiciones de la citada resolución general, vence enel mes de diciembre de 1998, a cuyo efecto se sumarán ambosimportes para efectuar un solo pago por cada impuesto.

Artículo 4º— En todos los aspectos no previstos en estaresolución general, resultarán de aplicación las normas de laResolución General Nº 4060 (D.G.I.), sus modificatorias ycomplementarias, con la aclaración que se efectúa en elpárrafo siguiente.

Cuando el anticipo extraordinario resulte inferior al importedispuesto en el artículo 22 de la precitada resolución general,para el respectivo impuesto, también deberá efectuarse suingreso cuando corresponda el pago del anticipo del mes dediciembre de 1998, determinado de acuerdo con la mencio-nada norma.

Artículo 5º— De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

18 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 06/05/98.2 Publicada en el B.O. del 17/11/98.

Page 22: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

Régimen de anticipos. Período fiscal 1998. Norma complementaria.

Resolución General Nº 1391 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 15/05/98Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables de losimpuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ydel fondo para educación y promoción cooperativa, que seencuentren alcanzados por el régimen de franquicias esta-blecido en la Resolución General Nº 125, efectuarán ladeterminación e ingreso de los anticipos de dichos tributos,

de acuerdo con las disposiciones que se establecen en lapresente resolución general.

B – IMPUESTO SOBRELOSBIENES PERSONALESArtículo 5º— Las personas físicas y las sucesiones indivi-sas, quedan eximidas del ingreso del primer anticipo corres-pondiente al período fiscal 1998.

Artículo 10— De forma.

Apuestas del Loto y Quini 6 del sorteo del 26/04/98l. Cómputo como disminución del monto de anticipos

Resolución General Nº 1262 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 21/04/98Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables que debaningresar anticipos de acuerdo con los regímenes establecidos enla Resolución General Nº 4060 (D.G.I.) y sus modificaciones,podrán disminuir, en una suma equivalente a las apuestas querealicen en el sorteo extraordinario solidario del 26 de abril de1998de los juegospoceadosdenominados“Sorteo Loto Nº 503"y ”Concurso Quini 6 Nº 495", y hasta un máximo de cien pesos($ 100) por impuesto y/o contribución especial, el importe de losanticipos cuyos vencimientos, según los sujetos de que setrate, se produzcan en los meses que se indican a continua-ción:1. Sociedades, excepto las que

cerraron ejercicio en el mes dediciembre de 1997

Anticipo cuyovencimiento opera enel mes de mayo de1998

2. Personas físicas y sucesionesindivisas y sociedades quecerraron ejercicio en el mes dediciembre de 1997

Anticipo cuyovencimiento opera enel mes de junio de1998

Artículo 2º— A los fines establecidos en el artículo 1º, loscontribuyentes y responsables quedan obligados a presentar,en la dependencia de este Organismo en la que se encuentreninscriptos, una nota, que se ajustará al modelo que se indica enel Anexo quese apruebay formaparte integrante de lapresente.La citada obligación se cumplirá hasta la fecha de venci-miento general del correspondiente anticipo.

Artículo 3º— En la declaración jurada del tributo y períodorespectivo, sólo resultará procedente imputar el importeefectivamente ingresado en concepto de anticipo, sin con-solidar a tal efecto la suma de la apuesta deducida paradeterminar el monto ingresado.

Artículo 4º— Para establecer la obligatoriedad de ingresode los anticipos –artículos 22 de la Resolución GeneralNº 4060 (D.G.I.) y sus modificaciones–, deberá conside-rarse el importe determinado de acuerdo con lo previsto enla misma, para cada uno de ellos, sin tener en cuenta la

disminución prevista en artículo 1º de la presente.Artículo 5º— De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 126

Lugar y fecha

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DEPENDENCIA: (1)

Presente

Apellido y nombre o denominación:

C.U.I.T.

A los efectos dispuestos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 126,

se informa que he/hemos (2) deducido del monto del anticipo N° ...... del

impuesto y/o contribución especial ........... (3), cuyo vencimiento opera el

.......... (4), la suma de .................. PESOS ($ ...........), correspondiente a

parte de/al total de (2) la apuesta efectuada en el sorteo extraordinario

solidario realizado el día 26 de abril de 1998 por la Lotería Nacional

Sociedad del Estado, cuyo/s comprobantes obran en mi/nuestro (2) poder

y que serán puestos a disposición de ese organismo, si éste así lo requiere.

En consecuencia, he/hemos (2) ingresado en concepto de anticipo el importe

que resulta de la siguiente liquidación: (5)

1. Importe del anticipo $............2. Importe de la apuesta $...............

3. Importe efectivamente ingresado

(1 - 2) $ ...............

Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos

y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba

contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Firma y aclaraciónCarácter invocado

Tipo y N° de documento

(1)Dependencia en la que se encuentra inscripto el contribuyente o

responsable.

(2)Tachar lo que no corresponda.

(3)A las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o fondo para la

educación y promoción cooperativa.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 19

1 Publicada en el B.O. del 15/05/98.2 Publicada en el B.O. del 23/04/98.

Page 23: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

(4)Fecha de vencimiento general.

(5)En caso de afectarse una parte del importe de la jugada al impuesto a las

ganancias y una parte al impuesto sobre los bienes personales y/o

contribución especial, deberá confeccionarse un cuadro por cada

gravamen.

Determinación e Ingreso del Impuesto

Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Versión 2.0.

Resolución General Nº 1111 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 27/03/98Artículo 1º— Los contribuyentes y los responsables del im-puesto sobre los bienes personales, a fin de cumplir con lasobligaciones de confección de las declaraciones juradas eingreso del saldo de impuesto resultante, podrán optar porutilizar el programa denominado “SITRIB-BIENES PERSO-NALES – VERSIÓN 2.0.” –en sustitución del aprobado me-diante la Resolución General Nº 4152 (D.G.I.), sus modifica-torias y complementarias– cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, yconforme a las pautas que, con relación a la confección de ladeclaración jurada, se especifican en el Anexo II.

Artículo 2º— De acuerdo con lo dispuesto por el artículo4º de la Resolución General Nº 90 y su modificatoria, elprograma aplicativo referido en el artículo anterior podrá serutilizado –en sustitución del aprobado por la ResoluciónGeneral Nº 110– cuando los contribuyentes y responsablessoliciten la cancelación del saldo resultante de la declaraciónjurada mediante el plan de facilidades de pago instru-mentado por la citada resolución general.

Artículo 3º— Los sujetos indicados en el artículo 1º deberánpresentar:a) Un (1) disquete de tres y un medio pulgadas (3½") HD

–rotulado con idicación de apellido y nombres, Clave Unicade Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal–; y

b) el formulario de declaración jurada Nº 762/A –queresulte de la aplicación del programa provisto por esteOrganismo–, por duplicado.

La aludida presentación deberá efectuarse en el puesto Sis-tema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia queefectúe el control de las obligaciones fiscales del contribu-yente o responsable.No serán admitidas las presentaciones que se realicen me-diante envió postal.En el momento de la presentación se procederá a la lectura,validación y grabación de la información contenida en el archivomagnético y se verificará si la misma responde a los datoscontenidos en el formulario de declaración jurada Nº 762/A.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un pro-grama diferente al previsto o presencia de archivos “corruptos”,la presentación será rechazada, generándose una constancia detal situación y no se habilitará en consecuencia, y de corres-ponder, el respectivo pago. De resultar aceptada la información,se entregará el duplicado del formulario aludido anteriormente,debidamente intervenido, y un talón “acuse de recibo” quehabilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Artículo 4º— La distribución de los diquetes conteniendo elprograma aplicativo “SITRIB-BIENES PERSONALES - Ver-sión 2.0.” se iniciará mediante transferencia de la página WEB(http://www.afip.gov.ar) y a través de los Consejos Profe-sionales de Ciencias Económicas y de las dependencias de esteOrganismo, a partir del día inmediato siguiente al de la publi-cación de esta resolución general en el Boletín Oficial.

La solicitud del referido programa se efectuará mediante la pre-sentación del formulario Nº4001y la entregasimultáneade cinco(5) disquetes de tres y un medio pulgadas (3 ½") HD, sin uso.

Artículo 5º— En los demas aspectos no contemplados por lapresente,serándeaplicaciónlasnormasdelaResoluciónGeneralNº 4152 (D.G.I.) sus modificatorias y complementarias.

Artículo 6º— Apruébanse el formulario de declaraciónjurada Nº 762/A y los Anexos I y II que forman parteintegrante de la presente.Artículo 7º— De forma.

ANEXO I – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 111GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

La generación de la declaración jurada, que los contribuyentes y respon-

sables deberán presentar, se realizará en forma automática mediante un

proceso computarizado, que comprende desde el ingreso de datos hasta la

producción del soporte magnético y el correspondiente formulario de

declaración jurada.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del

contribuyente o responsable.

1. Descripción General del Sistema.

Las funciones fundamentales que maneja el Sistema son:

1.1. Contribuyentes y responsables.

Permite ingresar múltiples sujetos, identificados con su Clave

Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

20 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 30/03/98.

Page 24: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

Identificación Laboral (C.U.I.L.) y apellido y nombres o deno-

minación. Para cada contribuyente o responsable que se ingrese

es necesario informar el código de actividad, según Formulario

Nº 454.

Asimismo se consignará el código correspondiente a la depen-

dencia en la cual se encuentra inscripto, según la tabla asociada.

1.2. Declaraciones Juradas.

Se identifica por contribuyentes o responsable, período fiscal,

secuencia (0= original, 1 a 9 = rectificativa) y motivo de la

presentación según tabla asociadaal sistema(vencimiento general,

a requerimiento del inspector, por determinación de oficio, por

acción de repetición, etc.).

1.3. Mantenimiento y Selección de DD.JJ.

El proceso mantiene una base de datos de declaraciones juradas

identificadas por período fiscal y secuencia, donde se conservan

los datos de declaraciones juradas anteriores.

Es posible agregar, borrar declaraciones juradas o modificar los

datos sobre ellas. En caso de rectificar algún dato, deben generarse

el formulario y el disquete acorde a la nueva secuencia.

1.4. Migración.

El sistema permite la migración de los datos existentes en el

programa denominado “DGI-SITRIB - BIENES PERSONALES -

VERSIÓN 1.1” para DOS a fin de ser utilizados en esta nueva

versión.

El proceso de migración sólo se podrá realizar si no existen datos

ingresados en el sistema.

En razón de que la Versión 2.0 incluye nuevos campos en algunas

pantallas, al efectuarse la migración el sistema asumirá valores

predeterminados para los mismos, según se indica a continuación:

a) Mantenimiento de declaración jurada.

En esta pantalla se incorpora el campo “Motivo de la

presentación”, el sistema consignará automáticamente

“Vencimiento general” como valor para dicho campo.

b) Bienes situados en el país.

– Automotores en el campo pocentaje de participación

consignará CIEN POR CIENTO (100%).

– Acciones cuotasy participaciones sociales sincotización:

el campo período sólo contendrá el año.

– Acciones y Fondo Comunes de Inversión con cotización:

el campo período sólo contendrá el año.

c) Bienes situados en el exterior.

– Automotores, naves y aeronaves: en porcentaje de

participación consignará CIEN POR CIENTO (100%).

d) El campo Número de agencia se ingresará para cada

contribuyente y no en cada declaración jurada corres-

pondiente al mismo.

Para migrar se deberá seleccionar la unidad y directorio donde se

encuentra actualmente instalada la Versión 1.1 para dos (ej.

C:\BIENES), luego se deberá presionar el botón “Migrar”.

1.5. Copia de declaraciones juradas.

El sistema permite copiar los datos de una declaración jurada

existente a una nueva.

Para copiar se deberá seleccionar la declaración jurada origen, de la

lista de declaraciones juradas y luego seleccionar el botón “CO-

PIAR”. Una vez hecho esto, se le pedirá el período y secuencias de

destino, de la nueva declaración jurada en la cual se copiarán los

datos.

1.6. Consulta de declaración jurada.

El sistema permite emitir un reporte de consulta de los bienes

cargados para cada inciso.

Para emitir el reporte se debe seleccionar la declaración jurada

origen, de la lista de declaraciones juradas de la ventana “De-

claraciones Juradas de Bienes Personales”, y luego seleccionar

el botón “CONSULTA”. Una vez hecho esto se le pedirá indique

el destino del reporte (PANTALLA / IMPRESORA).

2. Requerimientos de Hardware y Software.

2.1. PC 486 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. Disponibles.

2.3. Sistema operativo Windows 3.1. o superior.

2.4. Disquetera de 3 ½" HD (1,44 Mb).

2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.

2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.

ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 111CONFECCIÓN DE DECLARACIÓN JURADA INSTRUCCIONES

PARA LA COBERTURA DEL FORMULARIO DE DECLARACIÓNJURADA Nº 762/A

La confección del formulario de declaración jurada se desarrolla efectuando

la cobertura de cada uno de los conceptos identificados en las respectivas

pantallas, conforme a los bienes a declarar por los sujetos, para lo cual éstos

deberán atenerse a las disposiciones de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus

modificaciones, y sus normas reglamentarias.

A- SUJETOS, BIENES A DECLARAR.

1. Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas,

respectivamente, en el país (artículo 17 inciso a) de la Ley Nº 23.966,

Título VI, y sus modificaciones), deberán declarar los bienes gravados

situados en el país y en el exterior, al 31 de diciembre del año fiscal

correspondiente.

2. Los sujetos a que aluden los artículos 1º (último párrafo) y 10 (primero

y segundo párrafos) del Decreto Nº 127 del 9 de febrero de 1996, sólo

deberán declarar los bienes gravados situados en el país.B- VALOR DE LOS BIENES.El valor a consignar por los respectivos bienes se determinará de acuerdocon las disposiciones del Título VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificacio-nes, y las correlativas normas reglamentarias, vigentes para el período fiscala declarar.

C- DETALLE DE LOS BIENES A DECLARAR:

1. Se completará en primer término el Rubro BIENES SITUADOS EN

EL PAÍS, intruyéndose seguidamente respecto de aquellos que posean

campos que merezcan aclaraciones.

1.1. En el inciso INMUEBLES, se consignarán:

1.1.1. Mes y año de adquisición, incorporación al patrimonio o

finalización de la construcción y porcentaje de participación.

1.1.2. Tipo y Destino: de acuerdo con la tabla disponible en el

sistema.

1.1.3. Catastro: la nomenclatura catastral que figura en la

escritura o en la boleta del impuesto inmobiliario.

1.1.4. Valuación Fiscal: deberá indicarse el importe corres-

pondiente a la “base imponible” para el cálculo del

impuesto inmobiliario de las respectivas jurisdicciones.

1.1.5. Importe: se consignará el valor calculado de acuerdo con

la legislación vigente.

NOTA: En el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del

contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas,

del valor determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31

de diciembre de cada año, en concepto de créditos otorgados para

la compra o construcción del referido inmueble o para la realiza-

ción de mejoras.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 21

Page 25: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

En el caso de inmuebles adquiridos o construidos en bloque, se

asignará un monto a cada uno de ellos, utilizando pautas objetivas

de prorrateo (superficie, antigüedad, etc.) de forma tal que la

suma de los mismos totalice el importe global abonado oportu-

namente. El importe asignado deberá compararse con el monto

a detallar en el campo “Valuación Fiscal” atribuible a cada uno

de ellos.

1.2. En el inciso AUTOMOTORES, se detallarán:

1.2.1. La fecha de adquisición o ingreso al patrimonio y

porcentaje de participación.

1.2.2. La codificación correspondiente que atenderá los ítems:

fábrica, marca y modelo, según el Anexo I de la Resolución

General N° 85 (referida al año 1997), datos a los que se podrá

acceder presionando el botón “Seleccionar de Tabla”.

1.2.3. El valor contenido en la Tabla publicada por este

Organismo, la cual se obtendrá también pulsando el botón

“Seleccionar de Tabla”.

1.2.4. El importe calculadodeacuerdoconlasnormasvigentes,

el que no podrá ser inferior al valor informado por esta

Administración Federal al 31 de diciembre de cada año,

durante la vida útil del bien.

NOTA: Los automotores del tipo de colección o antiguos, serán

declarados en “Otros Bienes”.

1.3.Enel incisoPATRIMONIODEEMPRESASOEXPLOTACIONES

UNIPERSONALES, deberá consignarse el capital afectado a las

mismas, conforme a las correspondientes normas de valuación.

1.4.En el inciso ACCIONES Y FONDOS COMUNES DE INVER-

SION CON COTIZACION, se informará:

1.4.1. Período: el año de ingreso al patrimonio.

1.4.2. La denominación de la entidad emisora de las acciones

o del fondo común de inversión. Se podrá acceder a la tabla

asociada presionando el botón “Seleccionar de Tabla”.

1.4.3. La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

de las entidades emisoras de las acciones o de las socieda-

des depositarias de los fondos comunes de inversión, que

constan en el ANEXO III de la Resolución General N° 85

(referida al año 1997).

1.4.4. La cantidad a declarar.

1.4.5. El valor de cotización informado por esta Administración

Federal respecto del año fiscal de que se trate y el importe

total serán consignados automáticamente por el sistema.

1.5. En el inciso ACCIONES, CUOTAS Y PARTICIPACIONES

SOCIALES, SIN COTIZACION, se indicará:

1.5.1. Año de adquisición o de ingreso al patrimonio.

1.5.2. Denominación,Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) y Tipo de sociedad. Este último dato se podrá

consultar en la lista de opciones que brinda el sistema.

1.5.3. Cantidad de acciones, cuotas partes o porcentaje de

participación, referida a cada una de las empresas que

corresponda informar.

1.6. En el inciso TITULOS PUBLICOS Y PRIVADOS CON COTI-

ZACION se indicará:

1.6.1. Con relación a los TITULOS PUBLICOS: la denomina-

ción y el código respectivo, contenido en la tabla del Anexo

III de la Resolución General N° 85 (referida al año 1997).

1.6.2. Respecto de los TITULOS PRIVADOS: la Clave Unica

de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.)de laempresaemisora.

1.6.3. El valor de cotización al 31 de diciembre de cada año,

publicado por esta Administración Federal.

NOTA: De consignarse títulos deberá declararse también la renta al

31 de diciembre del año que se trate. En caso de encontrarse en

poder del contribuyente o responsable a dicha fecha, solamente

los cupones u otros valores representativos de la renta, los mismos

deberán consignarse en el inciso OTROS BIENES, identificándo-

los con su denominación, código y agregando la expresión “Renta

al 31/12".

1.7. En el inciso CREDITOS, se informarán:

1.7.1. Apellido y Nombres o Denominación del deudor.

1.7.2. Tipo de identificación: de acuerdo con los datos conte-

nidos en la tabla incluida en el sistema.

1.7.3. Importe: será su valor al 31 de diciembre del año que se

declara, incluidos intereses y actualizaciones legales pac-

tadas o fijadas judicialmente, que se hubieran devengado.

De tratarse de créditos en moneda extranjera: de acuerdo

al último valor de cotización tipo comprador, informado

por el Banco Nación Argentina al 31 de diciembre del

referido año, incluidos los intereses devengados a dicha

fecha. Se podrán consultar dichos valores en el Anexo II

de la Resolución General N° 85 (con relación al año 1997).

1.8. En el inciso DEPOSITOS EN DINERO, se informará:

1.8.1. La entidad financiera en la que se encuentra abierta la

cuenta respectiva, debiéndose consignar la C.U.I.T. de la

misma, según el ANEXO VI de la Resolución General N°85

(referida al año 1997).

1.8.2. Número de la cuenta y el tipo: este último dato se puede

obtener de la tabla incorporada al sistema.

1.8.3. De tratarse de depósitos en moneda extranjera deberá

efectuarse la conversión de la misma, de acuerdo con el

último valor de cotización al 31 de diciembre –tipo com-

prador– del Banco de la Nación Argentina.

1.9. En el inciso DINERO EN EFECTIVO, se indicarán:

1.9.1. Cantidad nominal de moneda que se declara.

1.9.2. Unidad monetaria de que se trata, dato que se podrá

obtener de la tabla asociada al sistema.

1.9.3. Valor de cotización de la moneda extranjera publicado

por esta Administración Federal, para las existencias al 31

de diciembre de cada año.

1.9.4. Unidad de cotización indicada en la citada publicación

(generalmente corresponde a 100 unidades).

1.10. En el inciso OTROS BIENES, se consignarán

1.10.1. Mes y año de ingreso al patrimonio.

1.10.2. Detalle: indicar datos como número de inventario,

número de serie u otros que permitan la adecuada indivi-

dualización del bien.

También deberán incluirse en este inciso los bienes de uso no

consignados dentro de los incisos INMUEBLES, AUTOMOTO-

RES, NAVES Y AERONAVES, afectados a actividades gravadas

en el impuesto a las ganancias por personas físicas que no sean

empresas, los que se declararán a su valor residual y, de corres-

ponder, actualizado.

2. A continuación deberá completarse el Rubro BIENES SITUADOS EN

EL EXTERIOR.

2.1. El inciso INMUEBLES se cubrirá de similar manera que el

correspondiente a los SITUADOS EN EL PAIS. En este caso

deberá indicarse el PAIS donde se encuentra el inmueble, dato que

se podrá seleccionar de la tabla asociada al sistema.

El importe a considerar será el valor de plaza en el exterior al 31

de diciembre del año que se liquida.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

22 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 26: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

2.2. El inciso AUTOMOTORES, NAVES Y AERONAVES tendrá

similar tratamiento que los SITUADOS EN EL PAIS. Se deberá

informar el PAIS en que se encuentran matriculados, el que se

podrá seleccionar de las opciones que brinda el sistema.

El importe a consignar será su valor de plaza en el exterior, al 31

de diciembre del año que corresponda.

2.3. El inciso CREDITOS deberá informarse a su valor al 31 de

diciembre del año de liquidación, incluidos los intereses devenga-

dos a esa fecha.

2.4. En el inciso DEPOSITOS EN DINERO, deberá informarse:

2.4.1. El país en el que se encuentra abierta la cuenta, según

la tabla incluida en el sistema.

2.4.2. Se informará el nombre del Banco en el que se posee la

cuenta y el tipo de cuenta; este último dato se obtendrá de la

tabla incorporada el sistema.

2.4.3. El importe a consignar será su valor al 31 de diciembre

del año que se declara.

2.5. Los TITULOS, ACCIONES y DEMAS PARTICIPACIONES

SOCIALES: deberá indicarse su valor –excepto de tratarse de títulos

valoresquecoticenenbolsasomercadosdelexterior, losquedeberán

informarse al último valor de cotización al 31 de diciembre del año

respectivo–, efectuándose laconversiónal tipodecambiocomprador

del Banco de la Nación Argentina a dicha fecha.

3. Seguidamente, corresponderá completar: BIENES PERSONALES Y

BIENES MUEBLES DEL HOGAR O RESIDENCIA TRANSITORIA.

Dicho importe será completado de acuerdo al valor de costo de los

bienes que corresponda declarar, el que no podrá ser inferior al

calculado por el sistema.

4. DETERMINACION DEL IMPUESTO:

4.1. Al importe total de bienes sujetos a impuesto, calculado por el

sistema, se le detraerá –de tratarse de los sujetos comprendidos en

el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 23.966, Título VI, y sus

modificaciones– el mínimo exento establecido por dicha ley.

4.2. La alícuota vigente para el período fiscal a declarar seráconsignada

automáticamente por el sistema.

4.3. El sistema determinará el impuesto respectivo.

5. A continuación deberá completarse el Rubro DETERMINACION DEL

SALDO DE IMPUESTO:

5.1. Del impuestodeterminado por el sistemasedeberádetraerelmonto

de anticipos y pagos a cuenta, ingresados por el contribuyente.

5.2. Se deberá indicar, de corresponder, la fecha y el monto a detraer

proveniente de la declaración jurada del período anterior, presen-

tada con saldo a favor del contribuyente (por ej: 23/04/1997).

5.3. El sistema calculará el saldo a favor de la D.G.I. o del contribuyente.

6. FORMA DE INGRESO:

El monto de impuesto a favor de la D.G.I. se podrá cancelar:

6.1. Mediante ingresos no bancarios: monto que no podrá ser superior

al importe del saldo a favor de la D.G.I.

6.2. A través de las formas de pago que se detallan en el sistema, según

tabla asociada al mismo.

6.3. Mediante el plan de facilidades de Pago dispuesto por la Resolu-

ción General N° 90 y su modificatoria.

7. PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:

7.1. En SALDO A PAGAR EN CUOTAS se consignará el saldo de

impuesto resultante. Dicho monto no podrá superar el máximo

establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 90 y su

modificatoria.

7.2. Cantidad de cuotas: no podrán exceder de DOS (2).

7.3. Seguidamente se deberá consignar: el importe del pago a cuenta, la

fecha de vencimiento de la declaración jurada que se presenta y el

importecorrespondienteacadaunadelascuotas.Elsistemacalculará

automáticamente el monto del capital a cancelar por cada cuota.

Personas físicas y sucesiones indivisas. Utilización de Cajeros Automáticos

Resolución General Nº 43191 (D.G.I.)Buenos Aires, 16/04/97Artículo 1º— Las personas de existencia visible y las suce-siones indivisas, que no se encuentren comprendidas en lossistemas diferenciados de control dispuestos por las Reso-luciones Generales Nros. 3282, 3423 (Capítulo II) y susrespectivas modificaciones y sean usuarias de las redesBanelco y Link, podrán cancelar las obligaciones que sedetallan en el párrafo siguiente, en cualquiera de los cajerosautomáticos habilitados por las citadas redes.Están alcanzados con la modalidad de pago referida en elpárrafo anterior:a) El saldo resultante de las declaraciones juradas del im-

puesto a las ganancias del período fiscal 1996 y siguien-tes, de los sujetos comprendidos en el Título I,Capítulo B (Sistema de Atención Masiva - S. A. M.) yen el Título II (Sistema Manual) de la Resolución Gene-ral Nº 4159 y sus modificaciones.

b) El saldo resultante de las declaraciones juradas delimpuesto sobre los bienes personales del período fiscal1996 y siguientes, de las personas físicas y sucesiones

indivisas, comprendidas en el Título II, Capítulo B de laResolución General Nº 4152 y sus modificaciones.

c) Los anticipos de los gravámenes aludidos en los incisosprecedentes, imputables a los períodos 1997 y siguien-tes, de los sujetos comprendidos en el Capítulo I, incisob) y en el Capítulo II de la Resolución General Nº 4060y sus modificaciones.

Artículo 2º— La obligación de ingreso del saldo de losimpuestos resultantes, así como de los anticipos, se tendrácomo efectuada en término, siempre que la operación prac-ticada mediante el cajero automático haya sido realizadaantes de la finalización del horario bancario oficial del díaen que opere su vencimiento.

Los sujetos usuarios de las redes, en oportunidad de la utiliza-ción de los cajeros automáticos para el pago de los anticipos,deberán observar las indicaciones de las sucesivas pantallas.

Artículo 3º— Como constancia de los pagos efectuados, loscajeros automáticos emitirán un “ticket” con el detalle que

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 23

1 Publicada en el B.O. del 18/04/97.

Page 27: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

contiene el modelo que corresponda, consignado en losAnexos que se detallan:Anexo I- “Constancia de pago de Cajero Automático -Declaraciones Juradas”.Anexo II- “Constancia de pago de Cajero Automático -Anticipos”.

Artículo 4º— Serán consideradas constancias válidas, in-distintamente, para la acreditación del pago:a) El comprobante citado en el artículo anterior, ob) la certificación de pago (comprobante unitario) donde

figure el importe, concepto y período de la obligacióndebitada, el que deberá contener firma y sello de lapersona autorizada de la institución bancaria emisora.

Artículo 5º— Cuando se cancelen intereses resarcitorios y mul-tas, los sujetos utilizarán el F. 799/A, cubierto en todas sus partes.A dicho efecto el pago se realizará mediante depósito bancario,en efectivo o con cheque de la respectiva casa cobradora, encualquiera de las instituciones bancarias habilitadas.

Artículo 6º— Apruébanse los Anexos I y II que formanparte integrante de la presente.

Artículo 7º— Las disposiciones de esta resolución generalserán de aplicación a partir del día 21 de abril de 1997,inclusive.

Artículo 8º— De forma.

Plazo de presentación de la DD.JJ. para los socios de sociedades de hecho y empresas unipersonales

Circular Nº 13571 (D.G.I.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 08/04/97A los fines de la determinación anual de los impuestos a lasganancias y sobre los bienes personales, presentación de losformularios de declaración jurada y disquetes e ingreso delos saldos resultantes, que deben cumplimentar las personasfísicas y sucesiones indivisas, se entiende conveniente efec-tuar las siguientes aclaraciones:b) SOCIOS DE SOCIEDADES Y EMPRESAS O EXPLO-

TACIONES UNIPERSONALES, QUE NO CONFEC-CIONEN BALANCES EN FORMA COMERCIAL.Los sujetos que tengan participaciones en sociedades com-prendidas en el artículo 49, inciso b), de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificacio-nes, y en empresas o explotaciones unipersonales, que nolleven un sistema contable que les permita confeccionarbalances en formacomercial, deberán efectuar con relacióna los impuestos a las ganancias y sobre los bienes perso-

nales, la presentación de los formularios de declaraciónjurada y, en su caso del correspondiente disquete, asícomo el pago de los saldos resultantes:1. Socios de las sociedades mencionadas prece-

dentemente: hasta las respectivas fechas de venci-miento que operan en el mes de mayo del añoinmediato siguiente al del período fiscal que se de-clara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18,segundo párrafo, de las Resoluciones GeneralesNros. 4152 y 4159, y sus respectivas modificaciones.

2. Titulares de empresas o explotaciones unipersonales:hasta las respectivas fechas de vencimiento que ope-ran en el mes de abril del año inmediato siguiente aldel período fiscal que se declara, conforme a lodispuesto en los párrafos primero y tercero de losprecitados artículos 18.

Zonas de emergencia de Jujuy. DD.JJ. Plazo especial

Resolución General Nº 3902 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 10/02/99

TÍTULO ISujetos y Actividades Comprendidas

Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de las de-claraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes de losimpuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta,sobre los bienes personales y al valor agregado, y del fondopara educación y promoción cooperativa, y de los recursosde la seguridad social, cuyos vencimientos operen dentro delperíodo que comprende el estado de emergencia declaradopor la Ley Nº 25.078, serán consideradas cumplidas entérmino, siempre que se extingan dentro de los sesenta (60)

días corridos posteriores a sus respectivas fechas de venci-miento general, sólo con relación a los contribuyentes yresponsables que tengan su explotación agropecuaria, in-dustrial, comercial, minera, y/o de prestación de serviciosen la Provincia de Jujuy, en tanto las mencionadas explota-ciones constituyan la principal actividad de tales sujetos.

Artículo 2º— Las obligaciones impositivas y previsionalescomprendidas en el artículo anterior son aquellas cuyosvencimientos operan desde el 11 de enero de 1999 hasta el11 de julio del año 1999, ambas fechas inclusive.

Artículo 3º— A los fines establecidos en el artículo 1º,corresponderá considerar como “principal actividad” a

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

24 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 09/04/97.2 Publicada en el B.O. del 12/02/99.

Page 28: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

aquella que genere más del cincuenta por ciento (50%) delos ingresos brutos totales del responsable.

A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientesal último ejercicio cerrado con anterioridad al período deemergencia.

TÍTULO IIRegímenes de Anticipos

Artículo 4º— Los contribuyentes y responsables de losimpuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta ysobre los bienes personales, y del fondo para educación ypromoción cooperativa estarán sujetos, con relación al in-greso de los anticipos de dichos tributos, a las disposicionesque se establecen en los capítulos siguientes.

A- PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS.SUJETOS COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS C) –CU-YOS CIERRES DE EJERCICIO COINCIDAN CON ELAÑO CALENDARIO– Y E) DEL ARTÍCULO 2º DELTÍTULO V DE LA LEY DE IMPUESTO A LA GANAN-CIA MÍNIMA PRESUNTA.Artículo 5º— Las personas físicas y las sucesiones indivisas,con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienespersonales, y los sujetos pasivos del impuesto a la gananciamínima presunta comprendidos en los incisos c) –en tanto suscierres de ejercicio comerciales coincidan con el año calenda-rio– y e) del artículo 2º del Título V de la Ley Nº 25.063 quedaneximidos de efectuar el ingreso del primer anticipo de esosimpuestos, correspondiente al período fiscal 1999.

B – DEMÁS RESPONSABLESArtículo 6º— Los sujetos comprendidos en el artículo 69de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, en el artículo 2º del Título V dela Ley Nº 25.063 –impuesto a la ganancia mínima presunta–,incisos a), b), d), f), g), h) y c) –respecto de este último,excepto aquellos cuyos cierres de ejercicio comercial operaen el mes de diciembre–, y las entidades cooperativas com-prendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y susmodificaciones (Fondo para Educación y Promoción Coo-perativa), cuyos cierres de ejercicio comercial operan entrelos meses de agosto del año 1998 y enero del año 1999,deberán cumplir con las obligaciones de determinación eingreso sólo respecto de los anticipos tercero y siguientes de

esos gravámenes, correspondientes al período fiscal 1999,con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones GeneralesNros. 327 y 328 y su modificatoria.

El ingreso de los mencionados anticipos deberá efectuarsea partir del mes de abril y siguientes de 1999, según corres-ponda, de acuerdo con los cierres de ejercicios respectivos.

Artículo 7º— Aquellos sujetos cuyos ejercicios comercia-les cierren entre los meses de febrero y julio de 1999, ambosinclusive, quedan eximidos de ingresar los anticipos corres-pondientes al período fiscal 1999, cuyos vencimientos ope-ran en los meses de febrero y marzo de 1999.

TÍTULO IIIDisposiciones Generales

Artículo 8º— Los contribuyentes y responsables, a losefectos de acceder al diferimiento de sus obligaciones im-positivas y previsionales y, en su caso, a la eximición delingreso de los anticipos, en los términos que establecen losTítulos anteriores, deberán presentar en la dependencia deeste Organismo en la que se encuentren inscriptos, una notaque contendrá los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Domicilio fiscal.d) Condición de beneficiario del régimen, con indicación

de que la explotación afectada constituye su principalactividad.

e) Firma, la que deberá hallarse precedida de la fórmula dedeclaración jurada que establece el artículo 28 “in fine” delDecreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganan-cias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

La presentación deberá efectuarse en oportunidad de ope-rarse el primer vencimiento de las obligaciones alcanzadascon el beneficio.

Artículo 9º— Acuérdase un plazo hasta el día 15 de febrerode 1999, inclusive, para que los contribuyentes y respon-sables que tuvieran obligaciones impositivas y/o previ-sionales ya vencidas, o a vencer hasta esa fecha, compren-didas en el beneficio que se establece por esta resolucióngeneral, presenten la nota indicada en el artículo anterior.

Artículo 10— De forma.

Estado de Emergencia de la Provincia de Corrientes. Diferimiento de las obligaciones

Resolución General Nº 6991 (A.F.I.P.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 06/10/99

Título ISujetos y actividades comprendidas

Artículo 1º— Las obligaciones de presentación de las de-claraciones juradas e ingreso de los saldos resultantes de los

impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta,sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeu-damiento empresario –en los casos comprendidos en elinciso b) del artículo 6º del texto aprobado por el artículo 5ºde la Ley Nº 25.063–, sobre los bienes personales y al valoragregado, y del fondo para educación y promoción coope-rativa, cuyos vencimientos operan desde el día 1º de abril de

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 25

1 Publicada en el B.O. del 08/10/99.

Page 29: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

1999 hasta el día 1º de octubre de 1999, ambas fechasinclusive, serán consideradas extinguidas en término, siem-pre que se cumpla con ellas hasta el día 30 de diciembre de1999, sólo con relación a los contribuyentes y responsablesque tengan su explotación: industrial, comercial, agropecua-ria, minera, y/o de prestación de servicios en la Provincia deCorrientes, en tanto las mencionadas explotaciones consti-tuyan la principal actividad de tales sujetos.

Asimismo, la obligación de pago del saldo resultante de lasdeclaraciones juradas correspondientes a las obligacionesprevisionales, cuyos vencimientos operan dentro del perío-do indicado en el párrafo precedente, será considerada ex-tinguida en término siempre que se cumpla en el plazo queen él se dispone.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, laspresentaciones de las declaraciones juradas deberán efec-tuarse en los respectivos vencimientos generales.

Artículo 2º— A fin de lo establecido en el artículo 1º,corresponderá considerar como “principal actividad” aqué-lla que genere más del cincuenta por ciento (50%) de losingresos brutos totales del responsable.

A tal efecto, se considerarán los ingresos correspondientesal último ejercicio cerrado con anterioridad al período deemergencia.

Título IIRegimenes de anticipos

Artículo 3º— Los contribuyentes y responsables –referidosen el artículo 1º– de los impuestos a las ganancias, a laganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, ydel fondo para educación y promoción cooperativa estaránsujetos, con relación al ingreso de los anticipos de dichostributos, a las disposiciones que se establecen en los Capí-tulos siguientes.

A. Personas físicas y sucesiones indivisas. Sujetos com-prendidos en los incisos c) –cuyos cierres de ejerciciocoincidan con el año calendario– y e) del artículo 2º deltexto aprobado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063.Artículo 4º— Las personas físicas y las sucesiones indivi-sas, responsables de los impuestos a las ganancias y sobrelos bienes personales, y los sujetos pasivos del impuesto ala ganancia mínima presunta comprendidos en los incisos c)–en tanto sus cierres de ejercicios comerciales coincidan conel año calendario– y e) del artículo 2º del texto aprobado porel artículo 6º de la Ley Nº 25.063, deberán ingresar los cuatroprimeros anticipos correspondientes a los mencionados tri-butos, por el ejercicio fiscal 1999, hasta el día 30 de diciem-bre de 1999, inclusive, a fin de que dichas obligaciones seanconsideradas como cumplidas en término.

B. Demás responsablesArtículo 5º— Los sujetos comprendidos en el artículo 69de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, en el artículo 2º del texto apro-

bado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.063 –impuesto a laganancia mínima presunta–, incisos a), b), c), d), f), g) y h)(con excepción, respecto del inciso c), de aquéllos cuyocierre de ejercicio comercial opera en el mes de diciembre),y las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6ºde la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones (fondo paraeducación y promoción cooperativa), quedan alcanzados,con relación a los anticipos de dichos gravámenes, con lasnormas que en cada caso se establecen seguidamente:a) Quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones de

determinación e ingreso de los anticipos que se detallan,imputables a los cierres de ejercicios comerciales que encada caso se indican:

ANTICIPOS EXCEPTUADOS DE SU INGRESO

Cierre de ejercicio I m p u e s t o a l agananc ia mín imapresunta

Demás impuestos

Diciembre de 1998Enero de 1999Febrero de 1999Marzo de 1999Abril de 1999Mayo de 1999Junio de 1999Julio de 1999

3º3º y 4º3º a 5º3º a 6º3º a 7º3º a 8º3º a 8º3º a 8º

10º y 11º9º a 11º8º a 11º7º a 11º6º a 115º a 10º4º a 9º

b) Se considerará efectuado en término el cumplimiento delas obligaciones de determinación e ingreso de los anti-cipos que se detallan, imputables a los cierres de ejerci-cios comerciales que en cada caso se indican, siempreque sean cumplidas hasta el día 30 de diciembre de 1999,inclusive:

Cierre del ejercicio Anticipos diferidos

Agosto de 1999Septiembre de 1999Octubre de 1999Noviembre de 1999Diciembre de 1999Enero de 2000Febrero de 2000Marzo de 2000Abril de 2000

3º a 8º2º a 7º1º a 6º1º a 8º1º a 7º1º a 6º1º a 5º1º a 4º1º a 3º

Artículo 6º— Cada anticipo diferido deberá ingresarse enforma separada, conforme a las normas que regulan eseconcepto, identificando cada pago.

Título IIIDisposiciones complementarias

Artículo 7º— Prorrógase el vencimiento de la obligación deinstalar equipos denominados “Controladores Fiscales”, paralos responsables referidos en el artículo 1º de la presente, quedesarrollen las actividades o realicen las operaciones que sedetallan en el Anexo de esta Resolución General, conforme alcronograma que allí se dispone en sustitución –para dichosresponsables– del contenido en el Anexo IV de la ResoluciónGeneral Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la ResoluciónGeneral Nº 259 y su modificatoria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellosresponsables que hubieran efectuado la instalación de los

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

26 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 30: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

mencionados equipos, deberán cumplir con las obligacionesque emanan de la resolución general citada en dicho párrafo.

Artículo 8º— Las disposiciones de la presente resolucióngeneral se aplicarán también a aquellas obligaciones com-prendidas en ella, que correspondan a los Organismos Ofi-ciales del Estado Provincial de Corrientes.

Artículo 9º— 1Los contribuyentes y responsables, a efectosde acceder al diferimiento de sus obligaciones impositivasy previsionales, y de la obligación de la instalación de loscontroladores fiscales y/o, en su caso, a la eximición delingreso de los anticipos, en los términos que establece lapresente resolución general, deberán presentar hasta el día15 de octubre de 1999, inclusive, en la dependencia de esteOrganismo en la que se encuentren inscriptos, una nota quecontenga los siguientes datos:a) Apellido y nombres, denominación o razón social.

b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).c) Domicilio fiscal.d) Condición de beneficiario del régimen, con indicación

de que la explotación afectada constituye su principalactividad.

e) Firma, que deberá hallarse precedida de la fórmula dedeclaración jurada que establece el artículo 28 “in fine”del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones.

Artículo 10— La obligación de presentación de las decla-raciones juradas previsionales, con vencimientos entre losdías 1º de abril de 1999 y 1º de octubre de 1999, ambasfechas inclusive, será considerada cumplida en término,siempre que tales presentaciones se efectúen hasta el día 30de octubre de 1999, inclusive.

Artículo 11— De forma.

Régimen de facilidades de pago. Saldo de declaraciones juradas

Resolución General Nº 902 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 20/02/98Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables de losimpuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales,siempre que efectúen –hasta las fechas de vencimientogeneral fijadas por este Organismo– la presentación de lasrespectivas declaraciones juradas, podrán cancelar el saldoresultantes de las mismas, únicamente hasta la suma decincuenta mil pesos ($ 50.000) con arreglo al régimen defacilidades de pago que se establece por la presente.Con posterioridad a las fechas de vencimiento general alu-didas precedentemente, no será válida la utilización delcitado régimen y resultará rechazado sin más trámite el plande facilidades de pago que se solicite.

Artículo 2º— El plan de facilidades de pago deberá ajustar-se a las siguientes condiciones:a) Ingresar un pago a cuenta no inferior al treinta por ciento

(30%) del importe por el cual se solicite la facilidad depago. Dicha obligación se cumplirá hasta el día hábilinmediato siguiente, inclusive, de cada una de las fechasde vencimiento general que corresponda.

b) No podrá exceder de dos (2) cuotas que serán mensuales yconsecutivas, devengarán un interés de financiamiento deluno por ciento (1%) sobre saldos y se calcularán aplicandola fórmula que se indica en el Anexo de la presente.El importe de la primera cuota –excluido el interés definanciamiento– no podrá ser inferior al treinta y cincopor ciento (35%) de la suma por la cual se interponga elplan de facilidades de pago.

c) El importe del pago a cuenta de cada una de las cuotas,excluido el interés de financiamiento, no podrá ser infe-rior a trescientos pesos ($ 300).

d)Haber ingresado,decorresponder,el importede losanticipos,de acuerdo con los regímenes establecidos por este Organis-mo respecto de los impuestos indicados en el artículo 1º.

e) Las cuotas se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partirdel inmediato siguiente a aquel en que se produzca el venci-miento general para la presentación de la declaración jurada.

La falta de cumplimiento de lo dispuesto en alguno de losprecedentes incisos a), b), c) o d), dará lugar sin más trámiteal rechazo del plan de facilidades de pago solicitado.

Artículo 3º— El ingreso del pago a cuenta y de cada una delas cuotas, se efectuará en las instituciones bancarias que,para cada caso, se indican a continuación:a) Contribuyentes y responsables que se encuentren bajo la

jurisdicción de la Dirección de Grandes ContribuyentesNacionales: en el Banco Hipotecario S.A., Casa Central.

b) Contribuyentes responsables incorporados al SistemaIntegrado de Control Especial a que se refiere la resolu-ción General Nº 3423 (D.G.I.) y sus modificaciones: enlas instituciones bancarias habilitadas a tales efectos.

c) Demás contribuyentes y responsables: en cualquiera delas sucursales bancarias habilitadas.A los fines de efectuar el pago correspondiente loscontribuyentes y/o responsables deberán concurrir:1. Los indicados en los precedentes incisos a) y b): con

el ajuste de recibo emitido por el puesto Sistema deatención Directa (S.A.D.).

2. Los aludidos en el inciso c): a las sucursales bancariascon los siguientes elementos:

2.1. La tarjeta identificatoria o cualquier otraconstancia emitida por este Organismo.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 27

1 La R.G. Nº 719 (A.F.I.P.) (B.O. del 16/11/99) dispuso que la presentación de esta nota será considerada cumplida en término, siempre que serealice hasta el 30/11/99.

2 Publicada en el B.O. del 25/02/98.

Page 31: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

2.2. El acuse de recibo emitido por el puestoSistema de Atención Directa (S.A.D.).

Artículo 4º— Los contribuyentes y responsables que soli-citen el plan de facilidades de pago deberán utilizar a dichofin, así como para la determinación del impuesto respectivo,exclusivamente el disquete que contenga el programa apli-cativo que establecerá este organismo.El referido programa aplicativo deberá presentarse en los pues-tos de atención directa de la dependencia de este Organismo enla cual el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

Artículo 5º— La caducidad del plan de facilidades de pagooperará de pleno derecho y sin necesidad de que medieintervención alguna por parte de este Organismo, cuando lamora acumulada en el pago –total o parcial– de cada una delas cuotas excediere la cantidad de tres (3) días.

Artículo 6º— El ingreso fuera de término de cualquiera de lascuotas, en tanto no produzca las consecuencias señaladas en elartículo anterior, determinará la obligación de ingresar por elperíodo de mora, los intereses previstos en el artículo 42 de laLey Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Artículo 7º— Cuando se opere la caducidad de un plan defacilidades de pago, los pagos efectuados durante la vigenciadel referido plan en concepto de capital, se imputarán a losmontos de deuda declarados en el respectivo impuesto.Los pagos posteriores a la caducidad se imputarán en sutotalidad al remanente de deuda que resulte una vez detraídoslos importes a que se hace referencia en el párrafo precedente.

Artículo 8º— El régimen de facilidades de pago que seestablece por la presente, podrá ser utilizado con relación a

las obligaciones de presentación de declaraciones juradas ypago de los impuestos indicados en el artículo 1º, cuyosvencimientos generales se produzcan:a) De tratarse de personas físicas y sucesiones indivisas: a

partir del mes de abril de 1998, inclusive.b) De tratarse de personas jurídicas: a partir del mes de

mayo de 1998, inclusive.Artículo 9º— Apruébase el anexo que forma parte integran-te de la presente.Artículo 10— De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 901

FORMULA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL PLAN DE

FACILIDADES DE PAGO CORRESPONDIENTE A CADA TRIBUTO

M = S I . d + C

3000

donde:

M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de

capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de

capital adeudado.

S = Primera Cuota: importe por el cual se solicitan facilidades, deducido

el pago a cuenta.

Segunda Cuota: capital contenido en la cuota.

I = Consignar la tasa de interés mensual del uno por ciento (1%).

d=Debenconsiderarse losdíascorridosexistenteshasta lafechadevencimiento

de la cuota que se cancela, excepto que ésta se abone con anterioridad a su

vencimiento, en cuyo caso los días corridos se contarán hasta la fecha de su

pago, computados desde:

1. Para la primera cuota: el día inmediato siguiente al del vencimiento

general para la presentación de la declaración jurada.

2. Para la segunda cuota: la fecha de vencimiento de la primera cuota

o la de su pago, la que fuere anterior.

C = Capital contenido en la cuota.

Régimen de facilidades de pago. Programa aplicativo

Resolución General Nº 1102 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 26/03/98Artículo 1°— Los contribuyentes y responsables de los im-puestos a las ganancias (personas jurídicas, personas físicas ysucesiones indivisas) y sobre los bienes personales que a losefectos de la cancelación del saldo de impuesto resultante delas declaraciones juradas opten por acogerse al plan de facili-dades de pago que establece la Resolución General N° 90 y sumodificatoria, utilizarán el programa aplicativo denominado“SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Versión 1.0",cuyas características, aspectos técnicos y pautas para su utili-zación se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Artículo 2°— La presentación del disquete conteniendo elplan de facilidades de pago se efectuará en la forma que seindica seguidamente para cada caso:

a) Contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganan-cias y sobre los bienes personales comprendidos en el Siste-ma de Atención Directa: juntamente con la presentación delas declaraciones juradas determinativas del impuesto y elrespectivodisquete,enelpuestodeatencióncorrespondiente.

b) Contribuyentes y responsables del impuesto a las gananciascomprendidos en el Sistema de Atención Masiva o en elSistema Manual: en el puesto de atención directa de ladependencia en la cual se encuentren inscriptos, con pos-terioridad a la presentación en las instituciones bancariasde las declaraciones juradas determinativas del impuesto,conforme a las respectivas normas que lo disponen.

Artículo 3°— A los fines de solicitar el plan de facilidadesde pago los contribuyentes y responsables presentarán en elpuesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la depen-dencia en la cual se encuentren inscriptos:

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

28 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Texto según R.G. N° 107 (B.O. del 24/03/98).2 Publicada en el B.O. del 30/03/98.

Page 32: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

a) Un disquete de tres y un medio pulgadas (3 ½") HD generadopor el aplicativo, por cada impuesto y por contribuyente quesolicita las facilidades de pago, rotulado con indicación delapellido y nombre o razón social, Clave Unica de Identifica-ción Tributaria (C.U.I.T.) o Código de Unico de Identifica-ción Laboral (C.U.I.L.), impuesto y período fiscal, y

b) el formulario de declaración jurada N° 690, que resultaráde la aplicación del programa provisto por este Organismo.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura,validación y grabación de la información contenida en elarchivo magnético y se verificará si la misma responde a losdatoscontenidosenel formulariodedeclaración juradaN°690.De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de unprograma diferente al provisto por este Organismo o lapresencia de archivos corruptos, la presentación será recha-zada, generándose una constancia de tal situación.De resultar aceptada la información, se entregará el dupli-cado del formulario de declaración jurada N° 690 debida-mente intervenido.No serán admitidas las presentaciones que se realicen me-diante envío postal.

Artículo 4°— La distribución del disquete conteniendo el pro-grama aplicativo “SITRIB - PLAN DE FACILIDADES DEPAGO Versión 1.0" se iniciará mediante transferencia de lapágina WEB (http://www.afip.gov.ar) y a través de los ConsejosProfesionales de Ciencias Económicas y de las dependencias deeste Organismo, a partir del día inmediato siguiente al de lapublicación de esta resolución general en el Boletín Oficial.Lasolicituddel referidosoportemagnéticoseefectuarámedianteel formulario 4001 y la entrega simultánea de tres (3) disquetesde tres y un medio pulgadas (3 ½") HD sin uso.

Artículo 5º— Apruébanse la declaración jurada N° 690 yel Anexo que forman parte integrante de la presente, y elprograma aplicativo “SITRIB - PLAN DE FACILIDADESDE PAGO Versión 1.0".Artículo 6º— De forma.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 110GENERACION DE LA DECLARACION JURADA

Se realizará en forma automática mediante un proceso computadorizado

que comprende desde el ingresode losdatoshasta laproduccióndel disquete

y el correspondiente formulario de declaración jurada N° 690.

1. Descripción general del sistema: Las funciones fundamentales que

maneja el sistema son:

1.1. Contribuyentes y responsables: Permite ingresar múltiples sujetos

identificados con su Clave Unica de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y

apellido y nombres o denominación.

Por cada contribuyente deberá indicarse la dependencia en la que

se encuentra inscripto (dato que se obtendrá de la tabla asociada

al sistema) y su condición o no, de gran contribuyente.

1.2. Declaraciones juradas: Se identifica por contribuyente y respon-

sable, período fiscal e impuesto. Deberá indicarse además la fecha

de presentación de la declaración jurada y el saldo a favor de la

Administración Federal de Ingresos Públicos.

El proceso mantiene una base de datos de presentaciones efectua-

das, identificadas por período fiscal e impuestos.

1.3. Plan: El sistema calculará el valor de las cuotas del plan de

facilidades de pago mediante el ingreso de los siguientes datos:

– Saldo a pagar en cuotas.

– Cantidad de cuotas propuestas.

– Fecha de vencimiento del pago a cuenta. Deberá consignarse

esa fecha aun cuando el pago a cuenta se hubiera efectuado

con anterioridad.

– Importe del pago a cuenta.

– Porción de capital que se cancela en cada cuota.

Una vez ingresada la totalidad de los datos necesarios, el sistema

generará el soporte magnético e imprimirá el formulario de

declaración jurada correspondiente.

2. Requerimiento de hardware y software.

2.1. Procesador 486 o superior.

2.2. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.3. Windows 3.1. o superior.

2.4. Disquetera 3 ½" HD (1.44 Mb.).

2.5. Memoria RAM no menor de 8 Mb.

2.6. Monitor con tarjeta de video VGA.

Cómputos de pagos a cuenta. Responsables sustitutos. Acreditaciones

Resolución General Nº 41721 (D.G.I.)Buenos Aires, 06/06/96TITULO I - COMPUTO DE PAGOS A CUENTAA - ARTICULO 25, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEYNº 23.966, TITULO VI Y SUS MODIFICACIONES.Artículo 1º— El pago a cuenta cuyo cómputo autoriza elsegundo párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 23.966, TítuloVI y sus modificaciones, procederá siempre que se trate debienes gravados tanto en el país como en el exterior.El incremento de la obligación fiscal se determinará pordiferencia entre el impuesto que resulte de computar losbienes gravados -en el país y en el exterior- y el impuestoque se determine considerando sólo los bienes en el país. A

este último efecto no corresponderá incluir, respecto delcálculo del importe mínimo por el que corresponde declararel rubro “Objetos personales y del hogar”, el valor de losinmuebles situados en el exterior con carácter permanente.Asimismo, a los efectos de la comparación, el impuesto deter-minado sobre los bienes gravados -en el país y en el exterior-corresponderá en primer término disminuirlo, cuando corres-ponda, en el monto del impuesto que puede computarse comopago a cuenta de acuerdo a lo previsto en el último párrafo delartículo 29 del Decreto Nº 127 del 9 de febrero de 1996.Respecto del cómputo mencionado en el párrafo primero, losingresos efectuados en moneda extranjera serán convertidos amoneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo compra-

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 29

1 Publicada en el B.O. del 12/06/96.

Page 33: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

dor- del Banco de la Nación Argentina al día del efectivoingreso.

Artículo 2º— Los contribuyentes y responsables que com-puten el pago a cuenta indicado en el primer párrafo delartículo anterior, quedan obligados a acreditar:a) El efectivo ingreso del tributo que habilita el cómputo,

mediante copia de la boleta de depósito certificada porla institución bancaria receptora del pago; y

b) Que el impuesto pagado en el exterior considera como baseimponible, el patrimonio o los bienes en forma global, con-forme a constancia emitida por el organismo a cuyo cargo seencuentre -en el país en que se hubiera realizado el ingreso-la recaudación y verificación del respectivo tributo.

La documentación mencionada en los incisos precedentes,deberá hallarse autenticada por la autoridad consular argen-tina del país en que se efectuó el correspondiente ingreso.La citada obligación deberá ser cumplida en oportunidad enque este Organismo lo requiera, en ejercicio de las faculta-des de verificación y fiscalización conferidas por la LeyNº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

B - ARTICULO 26, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEYNº 23.966, TITULO VI Y SUS MODIFICACIONES.Artículo 3º— Las personas físicas y sucesiones indivisasdomiciliadas o radicadas en el país, que posean participacionesen el capital de sociedades, empresas, patrimonios de afecta-ción o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados oubicados en el exterior, que sean titulares directos de inmueblesubicados en el país comprendidos en la presunción del segundopárrafo del artículo 26 de la ley, podrán computar como pagoa cuenta del impuesto que determinen, la proporción del im-puesto pagado por los aludidos bienes, que corresponda a suparticipación en el capital de dichos titulares directos.El citado cómputo procederá, de verificarse las condicionesque se indican en el artículo siguiente y en tanto las mismas seacrediten con la certificación prevista en su último párrafo.

C-ART.29,ULTIMO PARRAFO DELDECRETONº127/96Artículo 4º— El cómputo previsto en el último párrafo delartículo 29 del Decreto Nº 127/96, procede en la medida quelas personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radi-cadas en el país, incluyan en su liquidación participaciones enel capital del titular directo de los bienes (sociedad, empresa,establecimientoestable,patrimonio o explotacióndelexterior).A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con una certifi-cación que acredite el efectivo ingreso del impuesto que generael derecho al cómputo, emitida por quien, conforme a loestablecido en los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 delDecreto Nº 127/96, haya realizado dicho ingreso, debiendo lamisma hallarse suscripta por el presidente, gerente u otraautoridad con facultades suficientes para representar a la socie-dad, empresa o patrimonio certificante.

TITULO II - PRESUNCIONES ART. 26, 4º PARRAFODE LA LEY Nº 23.966, TITULO VI Y SUS MODIF.

A - NORMA GENERALArtículo 5º— Las sociedades, empresas, establecimientos

estables, patrimonios o explotaciones, a que alude el segun-do párrafo del artículo 29 del Decreto Nº 127/96, quedaráncomprendidos en la presunción a que el mismo se refiere, entanto su capital o el de la empresa a que pertenecen losestablecimientos estables, se encuentre representado poracciones u otros títulos valores que no sean consideradosnominativos por la legislación vigente en la materia en elpaís de constitución.

Artículo 6º— 1

B - ACREDITACIONES - PRUEBASArtículo 7º— A los fines de la acreditación prevista en eltercer párrafo del artículo 29 del Decreto Nº 127/96, lasentidades, sociedades y empresas mencionadas en el mismo,deberán requerir a los titulares directos de los bienes y éstosaportar, alguno de los elementos que para cada situación seindican seguidamente:a) Titulares que no reunan las características indicadas en

el segundo párrafo del artículo 29 del Decreto Nº 127/96:estatutos sociales o, en su caso, contrato constitutivo ysus modificaciones, de la sociedad, empresa, estableci-miento o patrimonio titular de los bienes o de la entidaden que se hubieran inscripto o depositado los certificadosglobales o parciales de que trata el artículo anterior.Tratándose de establecimientos estables radicados en elexterior, se considerará válida la acreditación formaliza-da mediante constancia emitida por la casa matriz a laque los mismos pertenecen, debidamente certificada porprofesional competente.

b) Titulares que reúnan las características indicadas en el segun-dopárrafodelartículo29delDecretoNº127/96:certificaciónemitida por autoridad competente en el país de constitución,en la que conste que los valores representativos del capital delos titulares -incluyendoeldelasentidadesenquesehubieraninscripto o depositado los certificados globales o parcialesaludidos en el artículo anterior-, o tratándose de estableci-mientosestables, los representativosdelcapitalde laempresaa la que pertenecen, son considerados nominativos por elrégimen aplicable en dicho país.

La documentación mencionada en los incisos anterioresdeberá aportarse con anterioridad a la fecha de vencimientoque disponga esta Dirección General, para la liquidación eingreso del impuesto que deben efectuar las entidades emi-soras, empresas y explotaciones, de acuerdo con lo estable-cido en el cuarto párrafo del citado artículo 29.Dichos elementos deberán estar certificados por la autoridadconsularargentinadelpaísdeconstitucióndelosrespectivosentes.En caso de falta de representación o de no resultar de suanálisis verificadas las causales de exclusión, corresponderáel ingreso del impuesto a que se refiere el cuarto párrafo delartículo 29 del Decreto Nº 127/96, por parte de los respon-sables señalados en el mismo.

Artículo 8º— Cuando la exclusión proceda en virtud de loprevisto en el quinto párrafo del artículo 26 de la LeyNº 23.966, Título VI y sus modificaciones, las entidades a

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

30 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Dejado sin efecto por R.G. Nº 4203 (D.G.I.) (B. O. del 01/08/96).

Page 34: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

que se refiere el artículo anterior deberán comprobar laexistencia de la condición excluyente, mediante:a) Estatutos sociales o, en su caso, contrato constitutivo, y

sus modificaciones, de la titular de los bienes -incluyen-do el de las entidades en que se hubieran inscripto odepositado los certificados globales o parciales aludidosen el artículo sexto-, y de su casa matriz, y

b) constancia emitida por el Banco Central o entidad confunciones equivalentes en el país de constitución o radi-cación de la casa matriz o, en su caso, certificación

emitida en dicho país por el profesional habilitado paraello, de la que, surja la adopción o no de los estandaresinternacionales de supervisión bancaria establecidos porel Comité de Bancos de Basilea.

Los precitados elementos deberán contar con la certificaciónconsular que preve el artículo anterior, resultando de aplica-ción la prevención de su último párrafo “in fine”.Artículo 9º— 1

Artículo 10— De forma.

Responsables sustitutos y por deuda ajena.

Resolución General Nº 41862 (D.G.I.)Buenos Aires, 04/07/96Artículo 1º— 3Los responsables indicados en el artículo 26de la Ley Nº 23.966, Título VI y sus modificaciones y en elartículo 29 del Decreto Nº 127 del 9 de febrero de 1996, comoasimismo los administradores de fondos fiduciarios compren-didos en las disposiciones del artículo 13 del Decreto Nº 780del 20 de noviembre de 1995, en su carácter de responsablessustituidos y por deuda ajena, respectivamente, determinaránel impuesto sobre los bienes personales correspondientes alperíodo fiscal 1996 y siguientes utilizando el formulario dedeclaración jurada F. Nº 680, el que deberá presentarse -pororiginal y duplicado- ante la dependencia de este Organismo acuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones fiscalesdel responsable sustituto o del fiduciario, según corresponda.

A tales efectos, resultarán de aplicación los Anexos IV a IX,inclusive, de la Resolución General Nº 4152 y los Anexos Ia VII, inclusive, de la presente.

Artículo 2º— 4 La presentación de dicho formulario y elingreso del saldo de impuesto resultante, deberán efectuarsehasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente aldel período fiscal que se declara que, de acuerdo con laterminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.), se fija a continuación:

T ERMINACION C.U.I.T. PRESENTACION0 ó 1 día 20, inclusive2 ó 3 día 21, inclusive4 ó 5 día 22, inclusive6 ó 7 día 23, inclusive8 ó 9 día 24, inclusive

Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida condía inhábil, el mismo, así como los siguientes, se trasladaráncorrelativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

Artículo 3º— El ingreso del saldo de impuesto resultantese efectuará en cualquiera de las instituciones bancariashabilitadas, utilizando un F. Nº 799/B por cada uno de lossujetos o de los patrimonios fiduciarios respecto de cuyosbienes proceda el mencionado ingreso, resultando el “ticket”emitido por el sistema única constancia válida de pago.Los ingresos se efectuarán mediante depósito en efectivo ocon cheque de la entidad cobradora.

Artículo 4º— Déjase sin efecto el artículo 9º de la Resolu-ción General Nº 4172.

Artículo 5º— Apruébanse el formulario de declaracionesjuradas F. Nº 680 y los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, queforman parte integrante de la presente.

Artículo 6º— De forma.

ANEXO I - R.G. Nº 4186

COD. PAIS1 URUGUAY2 PARAGUAY3 CHILE4 BOLIVIA5 BRASIL101 ALTO VOLTA102 ARGELIA103 BOTSWANA104 BURUNDI105 CAMERUN106 ISLAS CANARIAS107 REPUBLICA CENTRO AFRICANA110 COSTA DE MARFIL113 EGIPTO114 ETIOPIA115 GABON116 GAMBIA117 GHANA118 GUINEA119 GUINEA ECUATORIAL120 KENYA

121 LESOTHO122 LIBERIA123 LIBIA124 MADAGASCAR127 MARRUECOS128 ISLAS MAURICIO129 MAURITANIA130 NIGER131 NIGERIA132 ZIMBABWE133 RUANDA134 SENEGAL135 SIERRA LEONA136 SOMALIA137 SUAXILANDIA138 SUDAN140 TOGO141 TUNEZ144 ZAMBIA145 POSESION BRITANICA146 POSESION ESPAÑOLA147 POSESION FRANCESA

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 31

1 Dejado sin efecto por R.G. Nº 4186 (D.G.I.) (B. O. del 08/07/96).2 Publicada en el B.O. del 08/07/96.3 Texto según R.G. Nº 4266 (D.G.I.) (B.O. del 20/12/96), con viencia a partir del período fiscal 1996.4 Texto según R.G. Nº 4266 (D.G.I.) (B.O. del 20/12/96), con viencia a partir del período fiscal 1996.

Page 35: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

148 POSESION PORTUGUESA149 ANGOLA150 ISLAS CABO VERDE151 MOZAMBIQUE152 CONGO (BRASAVILLE)153 CHAD154 MALAWI155 TANZANIA158 COSTA RICA161 ZAIRE162 BENIN163 MALI170 UGANDA171 REPUBLICA DE SUDAFRICA201 BARBADOS204 CANADA205 COLOMBIA209 REPUBLICA DOMINICANA211 EL SALVADOR212 ESTADOS UNIDOS213 GUATEMALA214 GUAYANA215 HAITI216 HONDURAS217 JAMAICA218 MEXICO219 NICARAGUA220 PANAMA221 PUERTO RICO E.L.A.222 PERU225 ANTIGUA226 VENEZUELA228 POSESION DANESA230 POSESION HOLANDESA231 POSESION EE.UU.232 SURINAME233 DOMINICA234 SANTA LUCIA235 ISLAS SAN VICENTE236 BELICE239 CUBA242 ECUADOR243 TRINIDAD TOBAGO282 BUTAN284 BIRMANIA287 ISRAEL291 THAILANDIA293 IRAN298 KATAR300 JORDANIA301 AFGANISTAN302 ARABIA SAUDITA303 BAHREIN306 CAMBOYA307 REPUBLICA DE SRI LANKA308 COREA DEL NORTE309 COREA DEL SUR310 REPUBLICA POPULAR CHINA311 CHIPRE312 FILIPINAS313 FORMOSA (TAIWAN)314 GAZA, ZONA DE CONTROL EGIPCIO315 INDIA316 INDONESIA317 IRAK320 JAPON323 KUWAIT324 LAOS325 LIBANO326 MALASIA327 ISLAS MALDIVES328 OMAN329 MONGOLIA330 NEPAL331 EMIRATOS ARABES UNIDOS332 PAKISTAN333 SINGAPUR334 SIRIA337 VIETNAM DEL NORTE338 VIETNAM DEL SUR339 YEMEN340 YEMEN DEL SUR342 POSESION JAPONESA345 BANGLADESH346 BENGALA LIBRE350 TURQUIA351 ALEMANIA DEMOCRATICA354 ITALIA381 ISLANDIA400 ALEMANIA FEDERAL401 ALBANIA404 ANDORRA405 AUSTRIA406 BELGICA407 BULGARIA409 DINAMARCA410 ESPAÑA411 FINLANDIA412 FRANCIA413 GRECIA414 HUNGRIA415 IRLANDA (EIRE)418 LIECHTNSTEIN419 LUXEMBURGO421 MONACO422 NORUEGA423 HOLANDA424 POLONIA425 PORTUGAL426 REINO UNIDO427 RUMANIA428 SAN MARINO429 SUECIA430 SUIZA431 CIUDAD DEL VATICANO432 YUGOSLAVIA435 ESCOCIA

436 MALTA499 AUSTRALIA503 NAURU504 NUEVA ZELANDIA505 NUEVA HEBRIDAS506 SAMOA OCCIDENTAL507 POSESION AUSTRALIANA510 POSESION NEOZELANDESA512 ISLAS FIJI513 ISLAS PAPUA516 ISLAS KIRIBATI601 FEDERACION DE RUSIA602 REPUBLICA DE ARMENIA603 REPUBLICA DE CROACIA604 REPUBLICA DE UCRANIA605 REPUBLICA CHECA606 REPUBLICA ESLOVACA999 OTROS PAISES

ANEXO II - R.G. Nº 4186CODIGO TIPO DE INMUEBLE1 CASA2 DEPARTAMENTO3 DEPARTAMENTO CON COCHERA4 COCHERA5 LOCAL6 LOTE DE TERRENO7 COUNTRY, QUINTAS, ETC.8 MEJORAS CONSTRUCCION9 RURALES CON VIVIENDA10 RURALES SIN VIVIENDA99 OTROS INMUEBLES

CODIGO DESTINO DEL INMUEBLE1 ALQUILER2 CASA HABITACION3 INVERSION4 RECREO O VERANO99 OTROS

ANEXO III - R.G. Nº 4186CODIGO TIPO DE SOCIEDAD19 SOCIEDAD ANONIMA27 SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES35 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.43 SOCIEDAD COLECTIVA51 SOCIEDAD DE CAPITAL E INDUSTRIA67 SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE78 SOCIEDAD DE HECHO86 ASOCIACION87 FUNDACION94 COOPERATIVA108 SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA116 EMPRESA DEL ESTADO124 C/P ESTATAL MAYORISTA125 ORGANISMO PUBLICO132 SUCURSAL EMPRESA EXTRANJERA159 UNION TRANSITORIA999 OTROS

ANEXO IV - R.G. Nº 4186CODIGO TIPO DE CREDITO1 PERSONAL2 HIPOTECARIO3 PRENDARIO4 BANCARIO99 OTROS

ANEXO V - R.G. Nº 4186CODIGO TIPO DE DOCUMENTO0 CI POLICIA FEDERAL1 CI BUENOS AIRES2 CI CATAMARCA3 CI CORDOBA4 CI CORRIENTES5 CI ENTRE RIOS6 CI JUJUY7 CI MENDOZA8 CI LA RIOJA9 CI SALTA10 CI SAN JUAN11 CI SAN LUIS12 CI SANTA FE13 CI SANTIAGO DEL ESTERO14 CI TUCUMAN16 CI CHACO17 CI CHUBUT18 CI FORMOSA19 CI MISIONES20 CI NEUQUEN21 CI LA PAMPA22 CI RIO NEGRO23 CI SANTA CRUZ24 CI TIERRA DEL FUEGO80 CUIT86 CUIL87 CDI89 LE90 LC94 PASAPORTE96 DNI

ANEXO VI - R.G. Nº 4186CODIGO TIPO DE CUENTA1 CAJA DE AHORRO EN PESOS2 CUENTA CORRIENTE EN PESOS3 PLAZO FIJO EN PESOS

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

32 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 36: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

4 CAJA DE AHORRO EN U$S5 CUENTA CORRIENTE EN U$S6 PLAZO FIJO EN U$S99 OTROS

ANEXO VII - R.G. Nº 4186CODIGO MONEDA0 OTRAS MONEDAS1 LIBRAS ESTERLINAS2 DOLARES ESTADOUNIDENSES3 MARCOS ALEMANES4 FRANCOS FRANCESES5 FRANCOS SUIZOS6 FRANCOS BELGAS7 LIRAS8 FLORINES9 PESETAS10 PESOS URUGUAYOS11 PESOS CHILENOS12 CRUZEIROS13 CHELINES AUSTRIACOS14 CORONAS CHECAS15 CORONAS DANESAS16 ESCUDOS PORTUGUESES17 DOLARES CANADIENSES19 YENS20 RUPIAS HINDUES21 DOLARES AUSTRIALIANOS23 RANDS SUDAFRICANOS

24 LIBRAS IRLANDESAS26 SOLES PERUANOS27 CORONAS SUECAS28 CORONAS NORUEGAS29 DINARES YUGOESLAVOS30 ZLOTYS POLACOS31 LEI RUMANOS32 GRAMOS DE ORO FINO33 PESOS MEXICANOS37 MARCOS FINLANDESES38 DRACMAS GRIEGAS39 SHEKEL ISRAELIES41 PESOS BOLIVIANOS46 BRANCOS BELGAS FINANCIEROS47 SUCRES ECUATORIANOS53 RIYALS SAUDITAS54 PESOS COLOMBIANOS57 LIBRAS GRIEGAS60 DIRHAM MARROQUIES61 QUETZALES GUATEMALTECOS63 LEMPIRAS HONDUREÑAS67 CORDOBAS NICARAGÜENSES68 BALBOAS PANAMEÑAS69 GUARANIES76 PESOS DOMINICANOS79 BOLIVARES80 PESOS ARGENTINOS98 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO

Responsables sustitutos y por deuda ajena. Acreditaciones

Resolución General Nº 42031 (D.G.I.)Buenos Aires, 30/07/96Artículo 1º— Déjase sin efecto el artículo 6º de la Resolu-ción General Nº 4172.

Artículo 2º— Las entidades emisoras de las acciones y/otítulos privados representativos de deudas, cuya oferta pú-blica hubiera sido autorizada, por la Comisión Nacional deValores, deberán aportar —cuando les sea requerido por esteOrganismo— copia de la resolución por la que se acuerdatal autorización y constancia de su vigencia al 31 de diciem-bre del año al que corresponda la liquidación del impuesto,ambas certificadas por dicha Comisión Nacional.

La falta de aporte de tales constancias dará lugar a laobligación de ingreso del gravamen de conformidad a lodispuesto en el cuarto párrafo del artículo 29 del DecretoNº 127/96 y su modificatorio.

Artículo 3º— Apruébase el Anexo que forma parte inte-grante de la presente resolución general.

Artículo 4º— La presente resolución general entrará envigencia el día de su publicación en Boletín Oficial y pro-ducirá efectos para los bienes existentes a partir del 31 dediciembre 1995 inclusive.

Artículo 5º— De forma.

Régimen de anticipos y declaraciones juradas. Vencimientos año 2000

Resolución General Nº 7202 (AF.I.P.)(Parte Pertinente)Buenos Aires, 12/11/99Artículo 1º— Establécense para el año calendario 2000, lasfechas de vencimiento general que, para cada una de lasresoluciones generales que se indican seguidamente, se fijanen el Anexo de la presente:i) Resolución General Nº 4152 (D.G.I.), sus modificatorias

y complementarias, artículo 18.k) Resolución General Nº 4186 (D.G.I.) y sus modificacio-

nes, artículo 2º.n) Resolución General Nº 327, artículo 23.

Artículo 2º— Apruébase el Anexo que forma parte de estaresolución general.

Artículo 3º— De forma.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 720A – Presentación de la declaración jurada y pago delsaldo resultante.

II – Impuesto sobre los bienes personalesa) Responsables domiciliados en el país. Resolución General

Nº 4152 (D.G.I.), artículo 18. (*).b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución

General Nº 4186 (D.G.I), artículo 2º.

1. Abril/2000TerminaciónC.U.I.T.

Fecha de vencimiento

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 33

1 Publicada en el B.O. del 01/08/96.2 Publicada en el B.O. del 16/11/99.

Page 37: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

8 o 96 o 74 o 52 o 30 o 1

Hasta el día 13, inclusiveHasta el día 14, inclusiveHasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusive

2. Mayo/2000TerminaciónC.U.I.T.

Fecha de vencimiento

8 o 96 o 74 o 52 o 30 o 1

Hasta el día 17, inclusiveHasta el día 18, inclusiveHasta el día 19, inclusiveHasta el día 22, inclusiveHasta el día 23, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta eldía hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una

de las fechas de vencimiento general que corresponda.

C – Anticipos

Impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta,sobre los bienes personales y fondo para educación y promocióncooperativa. Resolución General Nº 327, artículo 23.

Enero a diciembre/2000TerminaciónC.U.I.T.

Fecha de vencimiento

7, 8 o 94, 5 o 60, 1, 2 o 3

Hasta el día 13, inclusiveHasta el día 14, inclusiveHasta el día 15, inclusive

Disposiciones diversas

Régimen especial de fiscalización. Ley Nº 11.683, t.o. en 1998

Decreto Nº 1340/981

Buenos Aires, 16/11/98Artículo 1º— Dispónese la aplicación en todo el territoriode la Nación, con relación al impuesto sobre los bienespersonales y a partir del período fiscal 1998 inclusive, delrégimen especial de fiscalización establecido en el CapítuloXIII del Título I de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998.

La aplicación del régimen mencionado se ajustará, en lopertinente, a las disposiciones contenidas en el Decreto Nº629 del 13 de abril de 1992.

Artículo 2º— De forma.

Certificado de acreditación de cumplimiento fiscal

Decreto Nº 555/962

Buenos Aires, 24/05/96Artículo 1º— Las personas físicas y sucesiones indivisas-mientras no exista declaratoria de herederos o testamentodeclarado válido que cumpla con la misma finalidad- en opor-tunidad de encontrarse en las situaciones o de realizar loshechos y actos que se detallan en el artículo siguiente, deberánacreditar el cumplimiento de sus obligaciones respecto de losimpuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por elúltimo período fiscal vencido a dicho momento.

Artículo 2º— A efectos de lo dispuesto en el artículoanterior, los sujetos respectivos, deberán acreditar ante loscorrespondientes agentes de información el cumplimientode sus obligaciones mediante la exhibición de un certificadoexpedido por la Dirección General Impositiva, organismodependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de

Economía y Obras y Servicios Públicos, en ocasión deproducirse las circunstancias siguiente:a) Compra de pasajes al exterior.b) Solicitud de créditos ante entidades financieras.c) Solicitud de habilitaciones municipales.d) Solicitud de conexión de energía, agua, gas o telecomu-

nicaciones.e) Solicitud o renovación de tarjetas de crédito.f) Contratación de pólizas de seguro.g) Solicitud de franquicias o beneficios fiscales.h) Adquisiciones de bienes muebles registrables el valor

total de la adquisición resulte superior a pesos veinticin-co mil ($ 25.000).

i) Adquisición de inmuebles: cuando la base imponiblefijada a los efectos del pago de los impuestos inmobilia-rios o tributos similares, resulte superior a pesos ochenta

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

34 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 19/11/98.2 Publicada en el B.O. del 29/05/96.

Page 38: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

mil ($ 80.000).

Artículo 3º— El certificado de acreditación de cumplimientofiscal será emitido con las características que establezca la Direc-ción General Impositiva, organismo dependiente de la Secretaríade Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y ServiciosPúblicos, y su alcance se referirá exclusivamente a la presenta-ciónde lasdeclaraciones juradasde los impuestosa lasgananciasy sobre los bienes personales ante el citado Organismo.

Artículo 4º— Facúltase a la Dirección General Impositiva,organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda del

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, adictar las normas complementarias para la aplicación delrégimen creado por este decreto, en especial las relativas ala emisión del certificado referido en los artículos preceden-tes y a la oportunidad y condiciones en que los responsablesdeben formular su solicitud, así como las aplicables a lossujetos que no se encuentren obligados a realizar las presen-taciones de las declaraciones juradas exigidas en el artículo3º, estableciendo, asimismo, la designación y alcance de lasobligaciones de los agentes de información.

Artículo 5º— De forma.

Financiamiento de la vivienda y la construcción.

Decreto Nº 780/951 (Parte Pertinente)Buenos Aires, 20/11/95

CAPITULO II – FONDOS FIDUCIARIOSIMPUESTO A LOS BIENES PERSONALESArtículo 13— Quienes con arreglo a la Ley Nº 24.441 asumanla calidad de fiduciarios, quedan comprendidos en las disposi-ciones del artículo 16, inciso e) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en1978 y sus modificaciones) por lo que en su carácter deadministradores de patrimonios ajenos deberán ingresar elimporte que resulte de aplicar la alícuota del impuesto sobrelos bienes personales sobre el valor de los bienes integrantesdel fondo, determinado con arreglo a las disposiciones delTítulo VI de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones, sinconsiderar el mínimo exento previsto en el artículo 24 de dichanormal legal. Los bienes entregados por los fiduciantes, perso-nas físicas o sucesiones indivisas, no integrarán la base que lasmismas deben considerar a efectos de la determinación delimpuesto. Si el fiduciante fuera una empresa, dichos bienes nointegrarán su capital a efectos de determinar la valuación quedeben computar aquellos sujetos.

Para el caso de fideicomisos financieros constituidos de acuer-do con lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441,no regirá lo dispuesto en el párrafo anterior, y en tal supuesto,las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de certifi-cados de participación en el dominio fiduciario o de títulosrepresentativos de deuda deberán computar los mismos para ladeterminación del impuesto sobre los bienes personales, apli-cando las normas de valuación pertinentes contenidas en elTítulo VI de la ley mencionada en el párrafo anterior.

Artículo 14— El ingreso a que se refiere el primer párrafo delartículo anterior, tendrá el carácter de pago del impuesto que lehubiera correspondido abonar por cada período fiscal a lossujetos del impuesto que en definitiva incorporen los bienes asu patrimonio o, en su caso, a aquellos que sean titulares delcapital de las empresas que efectúen esa incorporación.

Artículo 15— La Dirección General Impositiva fijará lafecha del ingreso a que se refiere el artículo anterior, que-dando asimismo facultada a dictar las pertinentes normascomplementarias.Artículo 16— De forma.

Fondos Comunes de Inversión. Reglamentación

Decreto Nº 194/982 (Parte Pertinente)Buenos Aires, 16/02/98

TÍTULO II – REGLAMENTACIÓN DE ASPECTOSTRIBUTARIOS

CAPÍTULO III - Impuesto sobre los Bienes PersonalesArtículo 6º — Las personas físicas y sucesiones indivisastitulares de cuotapartes y de cuotapartes de renta, deberáncomputarlas para la determinación del impuesto sobre losbienes personales, aplicando las normas de valuación con-tenidas en el artículo 22, inciso h), de la Ley Nº 23.966,Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto

ordenado en 1997, a cuyo efecto las cuotapartes se conside-rarán asimilables a acciones y las cuotapartes de renta atítulos valores.

En su caso, el costo de las cuotapartes de renta no seincrementará con los intereses a los que se refiere el segundopárrafo del inciso citado, sino en el importe de las utilidadesdel fondo común de inversión que se hubieran devengadoen favor de los titulares de dichas cuotapartes y que no leshubieran sido distribuidas al 31 de diciembre del año por elque se determina el impuesto.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 35

1 Publicada en el B.O. del 27/11/95.2 Publicada en el B.O. del 18/02/98.

Page 39: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

En los casos en los que los titulares de cuotapartes o cuotapartesde renta sean sociedades, empresas o explotaciones, inclusive lasunipersonales, queno lleven registraciones quepermitanconfec-cionar balance en forma comercial, a efectos de determinar elvalor de la participación o titularidad del capital correspondientea personas físicas o sucesiones indivisas, las cuotapartes o cuo-tapartes de renta se valuarán de acuerdo con lo establecido en lospárrafos primero y segundo de este artículo.

CAPÍTULO IV – Inscripción, facturación y registracionescontables. vigenciaArtículo 7º— La Administración Federal de Ingresos Públi-cos - Dirección General Impositiva, entidad autárquica en elámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públi-cos, procederá a establecer la forma, plazo y condiciones enque deberán inscribirse los fondos comunes de inversión com-

prendidos en el artículo 3º y la forma y condiciones en lasque las sociedades gerentes y/o depositarias deberán factu-rar las operaciones que realicen como órganos de dichosfondos y realizar las registraciones contables pertinentes.

Asimismo, deberá adoptar iguales medidas respecto de losfideicomisos regidos por la Ley Nº 24.441 y de las opera-ciones que realicen los fiduciarios de los mismos en ejerciciode la propiedad fiduciaria.

Artículo 8º— Las disposiciones establecidas por el presentedecreto, en relación con el impuesto a las ganancias, regiránpara los períodos fiscales que cierren a partir de la fecha desu publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9º— De forma.

Cuentas de Capitalización Individual. Ley Nº 24.241

Circular Nº 13301 (D.G.I.)Buenos Aires, 07/02/95A los efectos de la determinación del impuesto sobre los bienespersonales no incorporados alprocesoeconómico,aclárasequelos saldos de las cuentas de capitalización individual, previstas

en el Título III de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,no integran la base imponible, en virtud de las particularescaracterísticas que les impone la mencionada ley, que moti-van su inmovilización y falta de disponibilidad.

Valuaciones computables e informaciones complementarias. Período fiscal 1998

Resolución General Nº 4192 (A.F.I.P.)Buenos Aires, 24/02/99Artículo 1º— Los contribuyentes y responsables del im-

puesto sobre los bienes personales, para establecer el valormínimo de los automotores correspondiente al año fiscal1998, alcanzados por el gravamen a que se refiere el artículo22, inciso b), de la Ley Nº 23.966, Título VI, y sus modifi-caciones, deberán considerar los valores consignados en losAnexos I y II de la Resolución General Nº 356, de fecha 27de enero de 1999. (Impuesto de Emergencia a los Automo-tores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves.Fondo Nacional de Incentivo Docente).

Los precitados valores también son informados a los efectosprevistos en el punto 8. de la declaración primaria del PactoFederal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento–Anexo I del Decreto Nº 1.807 de fecha 27 de agosto de1993–.

Artículo 2º— Se informan, mediante los Anexos I y II,respectivamente, las cotizaciones al 31 de diciembre de1998, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás

títulos valores, así como las correspondientes a las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

También se informan, mediante los Anexos III, IV y V,respectivamente, las dependencias de la Dirección GeneralImpositiva y sus respectivos códigos; los detalles del forma-to de catastro correspondientes a las distintas jurisdiccionesdel país, así como las denominaciones de las entidadesfinancieras y sus respectivas Claves Únicas de Identifica-ción Tributaria (C.U.I.T.).

Artículo 3º— Apruébanse los Anexos que se indican acontinuación, que forman parte integrante de la presenteresolución general:I: Valor de cotización de las monedas extranjeras.II: Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.III: Dependencias de la Dirección General Impositiva y sus

respectivos códigos.IV: Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.V: Detalle de entidades financieras.

Artículo 4º— De forma.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

36 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

1 Publicada en el B.O. del 27/01/95.2 Publicada en el B.O. del 26/02/99.

Page 40: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

ANEXO I– RESOLUCIÓN GENERAL Nº 419MONEDA EXTRANJERA

COTIZACIONES EN PESOS AL 31/12/98

CANT MONEDA TIPO COMPRADORI

TIPO VENDEDORII

1DOLAR U.S.A. 0,9990 1,0000

1LIBRA ESTERLINA 1,6590 1,6627

1E.C.U. 1,1681 1,1713

100FRANCOS FRANCESES 17,7637 17,8810

100LIRAS ITALIANAS 0,0602 0,0604

100PESETAS 0,7010 0,7031

100MARCOS ALEMANES 59,4797 59,6648

100MARCOS FINLANDESES 19,5913 19,7299

100FLORINES HOLANDESES 52,9100 53,0810

100FRANCOS BELGAS 2,8878 2,9022

100FRANCOS SUIZOS 72,2143 72,4289

100YENES 0,8689 0,8714

100DOLARES CANADIENSES 64,4524 64,6486

100ESCUDOS PORTUGUESES 0,5809 0,5855

100CORONAS DANESAS 15,6445 15,7624

100CORONAS NORUEGAS 13,1161 13,2357

100CORONAS SUECAS 12,2890 12,4058

100CHELINES AUSTRIACOS 8,4701 8,5186

Columna I: Inciso c) del artículo 22 y último párrafo del artículo 23, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

Columna II: Penúltimo párrafo del inciso a) del artículo 22, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones.

ANEXO II – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 419DETALLE DE SOCIEDADES Y FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (CON SUS RESPECTIVAS

ENTIDADES DEPOSITARIAS) CON COTIZACIÓN EN BOLSASA- ACCIONES

C.U.I.T. DENOMINACIÓN CLASE PRECIO30-57505534-2 A.C.E.C. ARGENTINA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,71030-50119925-3 ACINDAR S.A. ORDS.ESCRIT. “A” (5 VOTOS) 16,90030-50119925-3 ACINDAR S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 1,19530-65252046-0 AGRITECH INVERSORA S.A. ORDS.ESCRITURALES (1 VOTO) 4,58030-50308796-7 AGROMETAL S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 1,08030-50052532-7 ALPARGATAS S.A. ORDINARIAS ESCRIT. (1 VOTO) 0,12730-50052532-7 ALPARGATAS S.A. WARRANT 0,00530-61549027-6 ALTO PALERMO S.A. (APSA) ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 6,60030-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A. ORDS. ESCRIT. “A” (1 VOTO) 3,25030-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 2,50030-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A. ORDS. ESCRIT. “C” (1 VOTO) 2,70030-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A. ORDS. ESCRIT. “D” (1 VOTO) 2,20030-52278060-6 ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A. PREF.ESC.6% ACUM.CON PART.ADICIONAL 2,10030-52149483-9 AMERICAN PLAST S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 2,20030-50023556-6 ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A. ORDS.ESCRIT. “A” (5 VOTOS) 1,25030-50023556-6 ANGEL ESTRADA Y CIA. S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,50030-53790260-0 ANTONIO GRIEGO Y CIA. S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES (1 VOTO) 1,50030-50071999-7 ASTRA CIA.ARG.DE PETROLEO S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES (1 VOTO) 1,18030-50065891-2 ATANOR S.A. ORDS.ESCRIT."A" (4 VOTOS) 1,77030-50065891-2 ATANOR S.A. ORDS.ESCRIT."B" (2 VOTOS) 1,77030-50065891-2 ATANOR S.A. ORDS.ESCRIT."D" (1 VOTO) 0,57030-50111624-2 BAGLEY S.A. ORDS.ESCRIT."A" (5 VOTOS) 2,00030-50111624-2 BAGLEY S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 1,73030-50001008-4 BANCO BANSUD S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 4,29030-50000173-5 BANCO DE GALICIA Y BS.AS. S.A. ORDS.ESCRIT."A" (5 VOTOS) 5,00030-50000173-5 BANCO DE GALICIA Y BS.AS. S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 4,40030-57877170-7 BANCO DEL SUQUIA S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 1,43030-50000319-3 BANCO FRANCES S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 7,10030-57609557-7 BANCO MACRO MISIONES S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 11,75030-50000845-4 BANCO RIO DE LA PLATA S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 6,25030-50361289-1 BGH S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 4,00030-50361289-1 BGH S.A. PREFERIDAS 19% 2,00030-50361289-1 BGH S.A. PREFERIDAS 27% 1,00030-50361289-1 BGH S.A. PREFERIDAS 22% 1,00030-50361289-1 BGH S.A. PREFERIDAS 36% 1,00030-50258442-8 BODEGAS ESMERALDA S.A. 400,00030-50017915-1 BOLDT S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 3,30030-63617290-8 BUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 76,00030-50019645-5 C. DELLA PENNA S.A. ORDS.ESCRIT. “A” (1 VOTO) 0,24230-50019645-5 C. DELLA PENNA S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (5 VOTOS) 35,00030-50370362-5 C.I.N.B.A. S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES (1 VOTO) 0,65030-50056152-8 CANALE S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,98030-50056152-8 CANALE S.A. ORDS.ESCRIT.."A" (5 VOTOS) 30,00030-62982706-0 CAPEX S.A. ORDS.ESCRIT."A" (1 VOTO) 5,73030-50138948-6 CAPUTO S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 1,50030-52540675-6 CARLOS CASADO S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 1,70030-52540675-6 CARLOS CASADO S.A. ORDS.ESCRIT.(5 VOTOS) 3,25030-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 3,32030-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. ORDS.ESCRIT."A" (5 VOTOS) 1,03330-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 0,17530-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. PREF.ESCRIT..- EMISION 1988 8,00030-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. PREF.ESCRIT..- EMISION 1990 5,00030-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. PREF.ESCRIT..- EMISION 1991 5,00030-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. PREF.ESCRIT.EMISION 1989 10,00030-50106215-0 CELULOSA ARGENTINA S.A. PREFERIDAS ESCRIT. 8,00030-52604779-2 CEMENTOS AVELLANEDA S.A. 25,00030-65225424-8 CENTRAL COSTANERA S.A. ORDS.ESCRIT."B"(1 VOTO)-COTIZABLES 2,45033-65030549-9 CENTRAL PUERTO S.A. ORDS.ESCRIT. “B”(1 VOTO)-COTIZABLES 2,330

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 37

Page 41: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

C.U.I.T. DENOMINACIÓN CLASE PRECIO30-67789326-1 CENTRAL TERM. BUENOS AIRES S.A ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 1,10030-50278659-4 CERAMICA SAN LORENZO S.A. ORDINARIAS ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,65030-50577985-8 CIA. INDUSTRIAL CERVECERA S.A. ORDS.ESCRIT."A" (5 VOTOS) 4,20030-50577985-8 CIA. INDUSTRIAL CERVECERA S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 3,50030-52628841-2 CIA.ARG.COMODORO RIVADAVIA S.A ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 40,00030-50129032-3 CIA.INTRODUCTORA DE BS.AS. S.A ORDINARIAS ESCRIT. “A” (5 VOTOS) 4,50030-50129032-3 CIA.INTRODUCTORA DE BS.AS. S.A ORDINARIAS ESCRIT. “B” (1 VOTO) 1,17030-50119642-4 COLORIN IND.DE MAT.SINT. S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,00030-50004465-5 COLUMBIA S.A. DE SEGUROS ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 60,00030-50004465-5 COLUMBIA S.A. DE SEGUROS ORDS. “A” (5 VOTOS) 40,00030-50117455-2 CORCEMAR S.A. ORDS.ESCRIT."A" (5 VOTOS) 6,60030-50117455-2 CORCEMAR S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 5,65030-50930070-0 CRESUD S.A. ORDS. ESCRIT.(1 VOTO) 1,20030-50115657-0 DECKER S. A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 0,10030-53707910-6 DISCO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 6,86030-50199947-0 DOMEC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 0,64733-51629418-9 DYCASA DRAG. Y CONST.ARG. S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 1,58030-52552238-1 EDIAR S.A. EDITORA ORDINARIAS (1 VOTO) 1,50030-52636594-8 EDITORIAL LOSADA S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 1,37030-50086919-0 ELECTROCLOR S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,26030-56185290-8 ELECTROMAC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 20.900,00030-50074028-7 EMPRESA MATE L. MENDES S.A. ORDS. “A” (5 VOTOS) 28,00030-50074028-7 EMPRESA MATE L. MENDES S.A. ORDS.PORT. “B” (1 VOTO) 320,00030-50127456-5 EUROMAYOR S.A. DE INVERSIONES ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 2.000,00030-52537460-9 FAPLAC S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 0,90030-52534126-3 FERRUM S.A. ORDINARIAS “A” (5 VOTOS) 12,50030-52534126-3 FERRUM S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 1,25030-50211225-9 FIPLASTO S.A. ORDS. “A” (5 VOTOS) 120,00030-50211225-9 FIPLASTO S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,77030-52655265-9 FRIGORIFICO LA PAMPA S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 1,30033-52880793-9 GARCIA REGUERA S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 1,25030-50928486-1 GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,26030-50928486-1 GAROVAGLIO Y ZORRAQUIN S.A. ORDINARIAS (5 VOTOS) 7,00030-65786411-7 GAS NATURAL BAN S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 1,75030-52532281-1 GOFFRE, CARBONE Y CIA. S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 1,78030-50019461-4 GRAFEX S.A. GRAFICA ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 0,90030-50019461-4 GRAFEX S.A. GRAFICA PREF.ESCRIT. 1RA. SERIE 8% A.C.P.A. 0,40030-50019461-4 GRAFEX S.A. GRAFICA PREF.ESCRIT. 2DA. SERIE 8% A.C.P.A. 0,40030-50019461-4 GRAFEX S.A. GRAFICA PREF.ESCRIT. 3RA. SERIE 8% A.C.P.A. 0,40030-50078129-3 GRIMOLDI S.A. ORDS. ESCRIT. “A” (5 VOTOS) 3,00030-50078129-3 GRIMOLDI S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 1,35033-50052570-9 HULYTEGO S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,26030-50052907-1 IGGAM S.A. ORDINARIAS (1 VOTO). 0,65030-50673003-8 IMP.Y EXP. DE LA PATAGONIA S.A ORDS.ESCRIT. “A” (5 VOTOS) 14,00030-50673003-8 IMP.Y EXP. DE LA PATAGONIA S.A ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 7,80030-53623814-6 INALRUCO S.A. PETROLERA ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,40030-50363605-7 IND. SIDERURGICAS GRASSI S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO) 0,12030-50215081-9 INDUPA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,65030-50109122-3 ING.Y REF.S.M. DEL TABACAL S.A ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,12530-50140709-3 INSTITUTO ROSENBUSCH S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 2,55030-50140709-3 INSTITUTO ROSENBUSCH S.A. ORDS."B" (5 VOTOS) 40,00030-50053214-5 INTA IND. TEXTIL ARG. S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES “B” 1 VOTO 1,70030-50053214-5 INTA IND. TEXTIL ARG. S.A. ORDS. 3 “A” VOTOS 1,00030-52532274-9 IRSA INVERSIONES Y REP. S.A. ORDINARIAS ESCRIT. (1 VOTO) 2,74030-50111112-7 JUAN MINETTI S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES (1 VOTO) 2,75030-50004335-7 JUNCAL CIA DE SEGUROS S.A ORDINARIAS (1 VOTO) 1,10030-53417903-7 LA AGRARIA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 2,30030-50000524-2 LA CONTINENTAL CIA. DE SEGUROS ORDINARIAS “A” (5 VOTOS) 3,82030-50000524-2 LA CONTINENTAL CIA. DE SEGUROS ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 3,82030-50125030-5 LEDESMA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 0,63030-50139095-6 LEYDEN S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 15.000,00030-50083378-1 LONGVIE S.A. ORDS. “A” (5 VOTOS) 2,95030-50083378-1 LONGVIE S.A. ORDS.ESCRIT.."B" (1 VOTO) 1,55030-60035372-8 M. HEREDIA Y CIA. S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 1,80030-60035372-8 M. HEREDIA Y CIA. S.A. ORDS. “A” (5 VOTOS) 3,30033-50060698-9 MASSALIN PARTICULARES S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 5,80030-52023004-8 MASSUH S.A. ORDS. “A” (5 VOTOS) 2,40030-52023004-8 MASSUH S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,26030-52023004-8 MASSUH S.A. ORDS.ESCRIT. (6 VOTOS) 61,00030-52531837-7 MERCADO DE VALORES DE BS.AS. ORDINARIAS (1 VOTO) EN U$S 465.000,00030-52531837-7 MERCADO DE VALORES DE BS.AS. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 335.000,00030-50226016-9 METALURGICA TANDIL S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,08030-50226016-9 METALURGICA TANDIL S.A. PREFERIDAS ESCRITURALES 8% 0,60030-65786367-6 METROGAS S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,85030-52805431-1 MIDLAND COMERCIAL S.A. ORDS. ESCRIT. “A” (1 VOTO) 385,00030-52805431-1 MIDLAND COMERCIAL S.A. ORDS. ESCRIT. “A” (5 VOTOS). 4,30030-57803607-1 MIRGOR S.A. ORDS.ESCRIT."C"(1 VOTO) 12,30030-53692870-3 MOLINOS JUAN SEMINO S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 0,80030-50085862-8 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. ORDS. ESCRIT."A" (5 VOTOS) 3,33030-50085862-8 MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. ORDS.ESCRIT."B"(1 VOTO) 2,35030-52534638-9 MORIXE HERMANOS S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 0,72030-52534638-9 MORIXE HERMANOS S.A. ORDS.ESCRIT.(5 VOTOS) 0,75030-61751578-0 NEGOCIOS Y PARTICIPACIONES S.A ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 1,96030-50111266-2 NOBLEZA PICCARDO S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES (1 VOTO) 3,40030-64389741-1 NORTEL INVERSORA S.A. PREF.ESCRIT. “B” S/VOTO 525,00030-50928028-9 NOUGUES HERMANOS S.A. ORDS. ESCRIT. “A” (5 VOTOS). 2,09030-50928028-9 NOUGUES HERMANOS S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,60030-50283686-9 ORANDI Y MASSERA S.A. ORDINARIAS ESCRIT. “B” 1 VOTO 300,00033-65640757-9 PACLIN AGROPECUARIA S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 110,75030-54827499-7 PAPEL PRENSA S.A. ORDS.ESCRIT."D" (1 VOTO) 0,92530-61733800-5 PATRICIOS S.A. ORDS.PORT. (1 VOTO) 2,00030-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. ORDS.ESCRIT. “A” (5 VOTOS) 8,35030-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. ORDS.ESCRIT. “B” (1 VOTO) 4,23030-50255665-3 PERKINS ARGENTINA S.A. ORDINARIAS (5 VOTOS) 57,00030-50255665-3 PERKINS ARGENTINA S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 0,99030-50250875-6 PLAVINIL ARGENTINA S.A. ORDINARIAS ESCRITURALES (1 VOTO) 0,40030-53874847-8 POLLEDO S.A. ORDINARIAS (1 VOTO) 1,15030-50174261-5 PROTTO HERMANOS S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 0,61030-50121885-1 QUIMICA ESTRELLA S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 1,18030-50121885-1 QUIMICA ESTRELLA S.A. ORDS.PORT. “A” (5 VOTOS) 14,50030-50121885-1 QUIMICA ESTRELLA S.A. PREFERIDAS 1,07030-50331781-4 RENAULT ARGENTINA S.A. ORDS.ESCRIT.(1 VOTO) 1,26030-50052693-5 RIGOLLEAU S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 0,70030-50052693-5 RIGOLLEAU S.A. ORDS. “A” (5 VOTOS) 0,88030-50052693-5 RIGOLLEAU S.A. PREFERIDAS 6% 0,30033-50095368-9 ROQUE VASSALLI S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 12.500,00030-51119023-8 S.A. SAN MIGUEL ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 10,15030-50177970-5 SCHIARRE S.A. ORDINARIAS “B” (1 VOTO) 0,95030-50094433-8 SEMACO S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 5,00030-50474453-8 SEVEL ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. “C” ( 1 VOTO ) 0,44530-51688824-1 SIDERAR S.A. ORDS. ESCRIT “A” (1 VOTO) 2,65030-55081599-7 SIDERCA S.A. ORDS.ESCRIT."A"(1 VOTO) 1,14030-50286654-7 SNIAFA S.A. ORDS.ESCRIT."A" (1 VOTO) 0,89030-50286654-7 SNIAFA S.A. ORDS.ESCRIT."B" (5 VOTOS) 1,50033-52631698-9 SOC. COMERCIAL DEL PLATA S.A. ORDS. ESCRIT. (1 VOTO) 0,705

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

38 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 42: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

C.U.I.T. DENOMINACIÓN CLASE PRECIO30-50424922-7 SOL PETROLEO S.A. ORDS.ESCRIT. (1 VOTO) 0,74030-50139583-4 TECNO METAL S.A. ORDS.ESCRT."B" (1 VOTO) 7.000,00030-63945373-8 TELECOM ARG. STET-FRANCE S.A. ORDS. ESCRIT."B" (1 VOTO)-COTIZABLES 5,65030-63945397-5 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO)-COTIZABLES 2,85030-63945397-5 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ORDS. ESCRIT. “C” (1 VOTO)-COTIZABLES 2,71030-65786206-8 TRANSP. DE GAS DEL SUR S.A. ORDS.ESCRIT."B" (1 VOTO)-COTIZABLES 1,98030-50003578-8 UNION BERKLEY CIA. DE SEGUROS S.A. 2.300,00030-54668997-9 YPF S.A. ORDS. ESCRIT."D" (1 VOTO)-COTIZABLES 27,95030-50249857-2 ZANELLA HNOS. Y CIA. S.A. ORDS. ESCRIT. “B” (1 VOTO) 0,095

A’ - AMERICAN DEPOSITARY RECEIPTS - ADR’S

CUIT SOCIEDAD PRECIO30-63945397-5 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. ADR’s RELACION 10:1 32,60030-63945373-8 TELECOM ARG. STET-FRANCE S.A. ADR’s RELACION 5:1 24,00030-54668997-9 YPF S.A. ADR’s RELACION 1:1 29,400

B - OBLIGACIONES NEGOCIABLES

C.U.I.T. DENOMINACIÓN CLASE PRECIO30-50119925-3 ACINDAR S.A. ESCRIT. CONVERTIBLES EN ACCIONES 239.40030-50119925-3 ACINDAR S.A. VTO.2004 11,25% - CEDEL 73.00030-50052532-7 ALPARGATAS S.A. CONVERTIBLES - EUROCLEAR 20.00030-50052532-7 ALPARGATAS S.A. SUBORDINADAS CONVERTIBLES 19.40030-67723711-9 AUTOPISTAS DEL SOL S.A. CLASE “A” -CEDEL - COT.CABLE 100.50030-67723711-9 AUTOPISTAS DEL SOL S.A. CLASE A 103.50030-68052896-5 BANCO BISEL S.A. PRIMERA SERIE 100.00030-68052896-5 BANCO BISEL S.A PRIMERA SERIE - COT. DàLAR 100.00030-60473101-8 BANCO COMAFI S.A SIMPLES - EUROCLEAR 98.61530-60473101-8 BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA SIMPLES 100.17930-57142135-2 BANCO CREDICOOP COOP.LTDO. PRIMERA CLASE - COT. U$S 104.07130-50000173-5 BANCO DE GALICIA Y BS. AS. S.A CLASE Nø 2 - EUROCLEAR 100.75030-67287561-3 BANCO DE RIO NEGRO S.A. VTO.1999 “A” 100.00030-67287561-3 BANCO DE RIO NEGRO S.A. VTO.1999 “B” 100.00030-50000944-2 BANCO DE SAN JUAN S.A. CLASE “B” 102.93030-50000944-2 BANCO DE SAN JUAN S.A. CLASE “C” 100.66030-50000944-2 BANCO DE SAN JUAN S.A. PRIMERA SERIE - CLASE “A” 100.45030-57612427-5 BANCO DE VALORES S.A. SERIE 1 CLASE “A” - COT. U$S 100.00030-57612427-5 BANCO DE VALORES S.A. SERIE 1 - CLASE “C” TCAR 102.60030-57612427-5 BANCO DE VALORES S.A. SERIE 1 - CLASE “B” TCAR 102.60030-57612427-5 BANCO DE VALORES S.A. SERIE I - CLASE “A” - PATH 100.00030-57612427-5 BANCO DE VALORES S.A. SERIE II - CLASE “A” - PATH II 101.04030-57612427-5 BANCO DE VALORES S.A. TITULO DE DEUDA - FIT 101.10030-50001589-2 BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO PRIMERA SERIE ESCRIT.-COT. U$S 100.00030-50001589-2 BANCO EMPRESARIO DE TUCUMAN COOPERATIVO LIMITADO PRIMERA SERIE ESCRITURALES 99.50030-50000319-3 BANCO FRANCES S.A. QUINTA SERIE-EUROCLEAR-COT.CABLE 102.21330-50000319-3 BANCO FRANCES S.A. QUINTA SERIE-EUROCLEAR-COT.U$S 103.68130-50001107-2 BANCO HIPOTECARIO S.A. CLASE Nø 1 - COT.U$S- CEDEL 99.00030-50001107-2 BANCO HIPOTECARIO S.A. CLASE Nø 1 - CEDEL 99.00030-50001107-2 BANCO HIPOTECARIO S.A. CLASE Nø 1 - COT.CABLE- CEDEL 102.19430-51642044-4 BANCO MARIVA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLES CLASE 1 - SERIE 1 98.76930-54414163-1 BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO SERIE 1 - CEDEL 101.78030-54414163-1 BANCO MAYO COOPERATIVO LIMITADO SERIE Nø 2 99.69530-50000661-3 BANCO MERCANTIL ARGENTINO S.A. SEGUNDA SERIE - CEDEL 88.09130-50000661-3 BANCO MERCANTIL ARGENTINO S.A. SEGUNDA SERIE - COT.CABLE - CEDEL 103.92330-50000661-3 BANCO MERCANTIL ARGENTINO S.A. SEGUNDA SERIE-COT.U$S - CEDEL 101.25030-56915176-3 BANCO PIANO SOCIEDAD ANONIMA PRIMERA SERIE ESCRIT.-COT. U$S 100.34330-50000845-4 BANCO RIO DE LA PLATA S.A. CLASE B - PEGASUS - COT. CABLE 75.00030-50000845-4 BANCO RIO DE LA PLATA S.A. O.N.CON CUPON DE RENDIMIENTO FIJO 89.28930-53467243-4 BANCO SAENZ S.A. SERIE IV - CLASE “A” - CONSUBOND 100.64830-53467243-4 BANCO SAENZ S.A. SERIE IV - CLASE “B” - CONSUBOND 100.66730-53467243-4 BANCO SAENZ S.A. SERIE V CLASE “B” CONSUBOND-CABLE 83.89230-57661429-9 BCO.CORP.METROP.DE FINAN. S.A. TITULOS DE DEUDA - COT.CABLE 100.00030-57661429-9 BCO.CORP.METROP.DE FINAN. S.A. COT.CABLE 100.00030-50017915-1 BOLDT S.A. SIMPLES - COT. CABLE 98.42230-53620938-3 CAJA DE CREDITO COOPERATIVA LA CAPITAL DEL PLATA LTDA. SIMPLES 100.69030-65786428-1 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. CLASE “A” - CEDEL - COT. CABLE 104.82330-65786428-1 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. CLASE “A” - EUROCLEAR - COT. CABLE 104.82330-65786428-1 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. Y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. CLASE A-EUROCLEAR-COT.CABLE-CANJE 109.06930-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA CLASE “A” - EUROCLEAR 99.78530-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA CLASE “C”-CEDEL 102.71930-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDADANONIMA CLASE “A”- CANJE-C.E.-EUROCLEAR 103.22730-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDADANONIMA CLASE “A” - EUROCLEAR-COT.CABLE 103.22730-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDADANONIMA CLASE “B”- EUROCLEAR-COT.CABLE 78.00030-61982721-6 CEI CITICORP HOLDINGS SOCIEDADANONIMA CLASE “B” - CANJE-COT.CABLE-EUROCLEAR 88.73533-65030549-9 CENTRAL PUERTO S.A. SERIE 01 - CEDEL 96.00033-65030549-9 CENTRAL PUERTO S.A. SERIE 01 - COTIZ. CABLE - CEDEL 86.00033-65030549-9 CENTRAL PUERTO S.A. SERIE 01 - COTIZ. CABLE - EUROCLEAR 100.35930-65674936-5 CENTRAL TERMICA G•EMES S.A. SIMPLES - CEDEL - COT. CABLE 112.41730-51808974-5 CIA. FINANCIERA LUJAN WILLIAMS S.A CLASE “A” DE RENTA 92.29030-69223929-2 CLISA-COMPA¥IA LATINOAMERICANA DE INFRAEST. Y SERVICIOS S.A. SIMPLES- COT.U$S - CEDEL 104.35130-55248330-4 COAFI S.A. 1RA. SERIE 99.63930-60473101-8 COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. CLASE “A” -COPAR - COT.CABLE 100.23830-64057628-2 COMPA¥ÖA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. CLASE “B” 85.00030-64057628-2 COMPA¥ÖA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. CLASE “A”- CANJE-C.E.-EUROCLEAR 85.13930-64057628-2 COMPA¥ÖA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. CLASE A VTO.1-8-2004-CEDEL.COT.CABLE 96.43430-57661429-9 CORPORACION METROPOLITANA DE FINANZAS S.A. VTO.2000 2DA.SERIE.- EUROCLEAR 100.50030-53707910-6 DISCO S.A. SEGUNDA CLASE EUROCLEAR - COT.CABLE 71.31030-67771246-1 DROGUERIA MAGNA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLES 101.00030-59855613-6 EMPRESA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DEL PLATA S.A. SIMPLES CLASE “A” 97.30030-59855613-6 EMPRESA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA DEL PLATA S.A. SIMPLES CLASE “B” 99.50030-65511620-2 EMPRESA DIST.NORTE S.A. EDENOR CLASE I-SIMPLES-CEDEL-COT.CABLE 108.42130-64044185-9 EMPRESA DISTRIB.SAN LUIS S.A. NOMINATIVAS NO ENDOSABLES SIMPLES 103.75030-68520939-6 FIRST TRUST OF NEW YORK NATIONAL ASSOCIATION “AEROCARD” CLASE “A” 98.04330-65835069-9 GASCART S.A. SIMPLES COT.CABLE CEDEL 61.90530-65835069-9 GASCART S.A. SIMPLES COT. CABLE -EUROCLEAR 41.48030-65835069-9 GASCART S.A. SIMPLES VTO.2002 COT.CABL.EUROCLEAR 102.52533-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. LS SERIE 1998-1 101.30033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE 1 -CLASE A -PROBOND 101.03033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE 2 -COT. CABLE -EUROCLEAR 91.96833-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE 3 VTO.2003-COT.CABLE-EUROCLEAR 100.34233-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE I -CLASE C - PROBOND 559.00033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE II - CLASE A - COT. CABLE 101.18033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE II - CLASE C - PROBOND 335.00033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE III -CLASE “C” PROBOND 230.00033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE IV - CLASE “C” PROBOND 200.00033-53718600-9 HSBC BANCO ROBERTS S.A. SERIE V - CLASE “A”- PROBOND 98.35630-64253453-6 IMAGEN SATELITAL S.A. VTO.2005 COT.CABLE-EUROCLEAR 98.03630-50146646-4 IND.MET.PESCARMONA S.A. IMPSA 2DA. SERIE - CEDEL 52.05030-52532274-9 IRSA OBLIGACIONES NEGOCIABLES CEDEL 91.00030-52532274-9 IRSA OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES AL 4,5% CEDEL 100.000

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 39

Page 43: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

C.U.I.T. DENOMINACIÓN CLASE PRECIO30-52532274-9 IRSA OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTA EXTERIOR CEDEL 99.92330-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. FIERA 1 “B” VTO. 2.3.99-COT. U$S 145.00030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “A” CL.41 ESC.FIDUC.COT.CABLE 112.20030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “A” CL.46 ESC.FIDUC.COT.CABLE 104.12030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “A” CL.47 ESC.FIDUC.COT.CABLE 102.58030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “A” CL.50 ESC.FIDUC.COT.CABLE 98.11030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “A” CL.51 ESC.FIDUC.COT.CABLE 96.74030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “A” CL.52 ESC.FIDUC.COT.CABLE 95.31030-54674163-6 MBA BANCO DE INVERSIONES S.A. SERIE “B” CLASE 23 ESC.FIDUC. 143.00030-65786367-6 METROGAS S.A. SERIE “A” - COT.CABLE - CEDEL 113.25430-65786367-6 METROGAS S.A. SERIE “B” SIMP. COTIZ.CABLE - CEDEL 112.43330-65167731-5 MULTICANAL S.A. SERIE “B” - COTIZ.CABLE- EUROCLEAR 93.12430-65167731-5 MULTICANAL S.A. VENCIMIENTO 2002-CEDEL-COT.CABLE 98.95230-65167731-5 MULTICANAL S.A. VENCIMIENTO 2007-CEDEL-COT.CABLE 97.50030-65167731-5 MULTICANAL S.A. VTO.2002-CEDEL-CANJE 87.25030-65167731-5 MULTICANAL S.A. VTO.2002-CEDEL-COTIZ.CABLE-CANJE 98.95230-65167731-5 MULTICANAL S.A. VTO.2007-CEDEL-CANJE 85.00030-54674163-6 ON FIERA 1 SERIE B VTO.02.03.2001 CUENTA EXTERIOR 83.47030-54674163-6 ON FIERA 1 SERIE B VTO.02.11.2000 CUENTA EXTERIOR 88.48030-64256957-7 PANAM S.A. SIMPLES - COT. CABLE 101.04030-62537821-0 PASA S.A. 1ERA.SERIE - CEDEL- COT.CABLE 88.49430-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. SIMPLES-CUARTA SERIE-COT.U$S-CEDEL 101.00030-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. SEXTA SERIE - CEDEL-COTIZ. CABLE 101.00030-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. SIMPLES-CUARTA SERIE-COT.CAB.-CEDEL 100.67530-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. SEXTA SERIE - CEDEL 101.13030-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. SIMPLES - CUARTA SERIE - CEDEL 97.12530-50407707-8 PEREZ COMPANC S.A. CUARTA SERIE-COT.CAB.-EUROCLEAR 103.30030-50255665-3 PERKINS ARGENTINA S.A. ESCRITURALES CONVERTIBLES 45.00030-50167764-3 SANCOR COOP. UNIDAS LIMITADA 1RA.SERIE SIMP. - COT. U$S - CEDEL 105.15030-51716453-0 SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA CLASE A - CEDEL - COT.CABLE 102.50030-51716453-0 SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA CLASE A 92.00030-51716453-0 SIDECO AMERICANA SOCIEDAD ANONIMA CLASE A - CEDEL - COT.U$S 100.65033-52631698-9 SOC. COMERCIAL DEL PLATA S.A. CLASE 6 NOM.SIMPLES COT.CABLE CEDEL 107.33333-52631698-9 SOC. COMERCIAL DEL PLATA S.A. CLASE 6 NOM.SIMPLES - COTIZ. U$S-CEDEL 99.00033-52631698-9 SOC. COMERCIAL DEL PLATA S.A. CLASE 6 NOMINATIVAS SIMPLES CEDEL 92.71330-68898993-7 SOUTH AMERICAN TRUST S.A. CLASE “A” - ECIPSA TOWER 94.75030-68898993-7 SOUTH AMERICAN TRUST S.A. CLASE “B” - ECIPSA TOWER 102.14030-68898993-7 SOUTH AMERICAN TRUST S.A. SERIE 1-CLASE “A” - ECIPSA MS 1 100.85430-68731043-4 SUPERMERCADOS NORTE S.A. SIMPLES - COT.U$S - CEDEL 101.83630-63945373-8 TELECOM ARG. STET-FRANCE S.A. NOMINATIVAS SIMPLES COT.CABLE CEDEL 102.95130-63945373-8 TELECOM ARG. STET-FRANCE S.A. NOMINATIVAS SIMPLES COT.U$S CEDEL 103.25030-65786206-8 TRANSP. DE GAS DEL SUR S.A. 1RA. SERIE COT.CABLE CEDEL 105.775

B’ - OBLIGACIONES NEGOCIABLES (PYMES)

C.U.I.T. DENOMINACIÓN CLASE PRECIO30-68893684-1 TINTAS Y BARNICES S.A. SIMPLES - PRIMERA SERIE 102.53030-68893684-1 TINTAS Y BARNICES S.A. SEGUNDA SERIE 101.38030-68893684-1 TINTAS Y BARNICES S.A. TERCERA SERIE 105.52030-68893684-1 TINTAS Y BARNICES S.A. TERCERA SERIE - COT.U$S 103.25030-56973671-0 MORGAN S.A. SIMPLES 99.380

C - TÍTULOS PÚBLICOS

CÓDIGO DENOMINACIÓN CLASE PRECIO6490 ALBATROS - TIERRA DEL FUEGO TITULOS AL 9%. VTO. 2003 91.2007490 ALBATROS - TIERRA DEL FUEGO VTO. 2003 - COT. U$S 90.0006414 ASIST.FINAC.REESTRUCT.CIUDAD Y FINANC.BANCO CIUDAD BS.AS. SERIE 1-CEDEL-COT.CABLE 98.7506415 ASIST.FINAC.REESTRUCT.CIUDAD Y FINANC.BANCO CIUDAD BS.AS. SERIE 3 - CEDEL 77.7296440 BONO ACONCAGUA (PROVINCIA DE MENDOZA) VTO. 2007 - COT.CABLE - CEDEL 99.5006409 BONO DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL COT. U$S 100.2502209 BONO DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL 1RA. SERIE 89.2002215 BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS. EN DOLARES ESTADOUN. 2DA. SERIE - COTIZ. U$S 119.6007525 BONO DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS. EN DOLARES ESTADOUN. 2DA. SERIE - COTIZ. CABLE 119.5222194 BONO DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN “INDEPENDENCIA” 1RA. SERIE 80.0002199 BONO DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN “INDEPENDENCIA” 2DA. SERIE 64.7617408 BONOS A TASA FLOTANTE R.A.EN DOLARES ESTADOUNIDENSES GARANTIZ.VTO.2023 COT.CABLE CEDEL 82.6006408 BONOS A TASA FLOTANTE R.A.EN DOLARES ESTADOUNIDENSES GARANTIZ.VTO.2023 COT.U$S CEDEL 87.6007401 BONOS A TASA FLOTANTE R.A.EN DOLARES ESTADOUNIDENSES GARANTIZADOS VTO.2023 CEDEL 87.0006403 BONOS A TASA FLOTANTE R.A.EN DOLARES ESTADOUNIDENSES VTO.2005-COT.CABLE CEDEL 79.0007403 BONOS A TASA FLOTANTE R.A.EN DOLARES ESTADOUNIDENSES VTO.2005-COT.U$S CEDEL 78.0006401 BONOS A TASA FLOTANTE R.A.EN DOLARES ESTADOUNIDENSES VTO.2005 CEDEL -COTIZ. PESOS 80.5002115 BONOS DE CANCELACION DE DEUDA DE LA PROV.DE FORMOSA LEY 1184 PRIMERA SERIE 37.0002099 BONOS DE CONS.DE LA PCIA.DE BS.AS.MONEDA NACIONAL LEY 11.192 1RA. SERIE 76.0002098 BONOS DE CONS.DE LA PCIA.DE BS.AS.EN DOLARES EE.UU. LEY 11.192 1RA. SERIE 104.0000001 BONOS DE CONS.DE LA PCIA.DE BS.AS.EN DOLARES EE.UU. LEY 11.192 1RA. SERIE - COTIZ. CABLE 118.4700002 BONOS DE CONS.DE LA PCIA.DE BS.AS.EN DOLARES EE.UU. LEY 11.192 1RA. SERIE - COTIZ. U$S 116.0002095 BONOS DE CONSOL.DE DEUDAS DE LA PROV.DE RIO NEGRO EN DOL.EST. 77.0000003 BONOS DE CONSOL.DE DEUDAS DE LA PROV.DE RIO NEGRO EN DOL.EST. COT. U$S 95.0002096 BONOS DE CONSOL.DE DEUDAS DE LA PROV.DE RIO NEGRO EN MON.NAC. 57.5002214 BONOS DE CONSOLIDACION DE REGALIAS DE HIDROCARBUROS 104.4002029 BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - CORRIENTES 1RA. SERIE 32.7502128 BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - CORRIENTES 2DA. SERIE 32.3002196 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS. EN DOLARES ESTADOU. COTIZACION PESOS 124.3002225 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS. EN DOLARES ESTADOU. 2DA. SERIE - COTIZACION PESOS - 119.5500004 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS. EN DOLARES ESTADOU. COTIZ. CABLE 122.8507596 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS. EN DOLARES ESTADOU. COTIZ. U$S 123.9000005 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS.EN MONEDA NACIONAL COTIZ. CABLE 128.0007497 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS.EN MONEDA NACIONAL 122.3002226 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS.EN MONEDA NACIONAL 2DA. SERIE 101.5002197 BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVIS.EN MONEDA NACIONAL COTIZ. U$S 117.0002072 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - ENTRE RIOS 1RA. SERIE 91.0002208 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 1RA. SERIE - COTIZACION PESOS - 106.7000006 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 1RA. SERIE - COTIZ. CABLE 94.0007418 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 1RA. SERIE - COTIZ. U$S 104.5500007 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SEGUNDA SERIE - COT.CABLE 89.3000008 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SEGUNDA SERIE -COTIZACION PESOS- 74.2502129 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES SEGUNDA SERIE - COT. U$S 74.5002130 BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL SEGUNDA SERIE 41.0002073 BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - ENTRE RIOS 1RA. SERIE 73.2502070 BONOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - FORMOSA 1RA. SERIE 76.0002124 BONOS DE LA DEUDA PUB. PROV. LEY Nø 8918 - ENTRE RIOS CLASE “C” SERIE 2 - 1996 124.3602104 BONOS DE LA DEUDA PUB. PROV. LEY Nø 8918 - ENTRE RIOS 112.5002105 BONOS DE LA DEUDA PUB. PROV. LEY Nø 8918 - ENTRE RIOS SERIE 2 106.2007406 BONOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 11,5% 1998 S.3/1995 COT.CABLE EUROC 107.9087405 BONOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 11,5% 1998 SER.3/1995 COT.DOLARES 100.1907602 BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE CUPON VARIABLE VTO. 2005 - EUROCLEAR 101.8086603 BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE VTO. 30-11-2002-COT.CABLE-CEDEL 100.2197603 BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE MARGEN AJUSTABLE VTO. 30-11-2002-COT.CABLE-EUROCLEAR 101.3132189 BONOS DE TESORERIA A 10 A¥OS DE PLAZO COTIZACION PESOS 114.0002389 BONOS DE TESORERIA A 10 A¥OS DE PLAZO COTIZ. CABLE 113.0299489 BONOS DE TESORERIA A 10 A¥OS DE PLAZO COTIZ. U$S 114.000

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

40 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 44: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

CÓDIGO DENOMINACIÓN CLASE PRECIO0009 BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL VTO.2001 - COTIZACION CABLE 102.5500010 BONOS DEL TESORO 2DA. SERIE - COTIZ. U$S 100.0007411 BONOS DEL TESORO 3RA. SERIE -COTIZ. PESOS - 99.8500011 BONOS DEL TESORO 3RA. SERIE - COTIZ. CABLE 98.8755301 BONOS DEL TESORO 3RA. SERIE - COTIZ. U$S 99.0000012 BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO “BONTES A TASA VARIABLE-VTO.2003" - COTIZ.PESOS 92.0000013 BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 8,75% - 2002 - COT.CABLE 92.4615302 BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 8,75% - 2002 - COT.U$S 93.3500014 BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES 8,75% - VTO.9-5-2002 - COTIZ. PESOS - 93.5006423 BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES VTO. 2003 - COT.U$S 100.0007423 BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO BONTES VTO. 2003 - COT.CABLE 88.8766481 BONOS EXTERNOS 1987 - COTIZACION DOLARES- 102.0000015 BONOS EXTERNOS 1989 - COTIZ. DOLARES-CABLE - CTA. EXT. 99.6006484 BONOS EXTERNOS 1989 - COTIZ. DOLARES- 99.9007484 BONOS EXTERNOS 1989 - COTIZ. PESOS 99.9002217 BONOS EXTERNOS 1992 - COTIZ. PESOS 99.0007417 BONOS EXTERNOS 1992 - COTIZ. CABLE 93.5006417 BONOS EXTERNOS 1992 - COTIZ. U$S 99.0506501 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 1999 - 10,95% CEDEL 100.5007503 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2001 - 9,25% CEDEL 104.0006491 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2001 - 9,25% COT. U$S. - CEDEL 102.9006503 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2001 - 9,25% COT.CABLE - CEDEL 104.6706500 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2003 - 8,375% CEDEL 91.5000016 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2003 - 8,375% COT.CABLE CEDEL 102.1817500 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2003 - 8,375% COT.U$S CEDEL 97.0006504 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2006 - 11% 2006 - CEDEL-COTIZ. PESOS 105.0000017 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2006 - 11% COT.U$S. CEDEL 104.5006505 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO. 2017 11,375 % - CEDEL - COTIZ. PESOS 106.2500018 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2006 - 11% COT. CABLE - CEDEL 94.8230019 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2017 11,375% - COT.U$S - CEDEL 106.0007505 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2017 11,375%-EUROCLEAR 118.7530020 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2017 11,375%-COT.CAB.-EUROCLEAR 104.8980021 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2017 11,375%-COT.CAB.-CEDEL 100.8416506 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2027 - CEDEL - COTIZ. PESOS 93.5000022 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2027 - COT.CABLE -CEDEL 88.0650023 BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA VTO.2027 - COT.U$S -CEDEL 89.0000024 BONOS GARANTIZADOS A TASA FIJA R.A. EN DOLARES ESTADOUNID. VTO.2023 - COTIZ.CABLE- CEDEL 64.6616402 BONOS GARANTIZADOS A TASA FIJA R.A. EN DOLARES ESTADOUNID. VTO.2023 - COTIZ.U$S- CEDEL 69.0007402 BONOS GARANTIZADOS A TASA FIJA R.A. EN DOLARES ESTADOUNID. VTO.2023 - CEDEL 72.3676437 C-BONDS PORT.ISIN:X500 49993479 CTA.EXT. 83.8927413 CEDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS SERIE 01 97.8992119 CEDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS SERIE 2 96.1427422 CEDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS SERIE Nø 4 102.4970025 CEDULAS HIPOTECARIAS ARGENTINAS COTIZACION EUROCLEAR 102.4602060 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES 1RA. SERIE 101.0286460 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES 1RA. SERIE - COTIZ. CABLE 102.4042061 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES 2DA. SERIE 105.6732062 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES 3RA. SERIE 89.4232069 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES 4TA. SERIE 103.0009461 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES 2DA. SERIE - COTIZ. U$S 94.0009462 CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES COTIZ. U$S 86.5002193 FERROBONOS 80.5006510 LETRAS DEL TESORO EN DLS.ESTAD.VTO.17-10-97 COT.CABLE 98.9005010 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 17-10-97 97.6006445 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 12-02-99 97.6297447 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 14-05-99 COT.CABLE 96.7007445 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 12-02-99-COT.CABLE 97.9506496 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 16-04-99 93.6507496 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 16-04-99-COT.CABLE 96.2002042 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 95.6505043 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES VTO.15-1-99 96.9006443 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO.15-1-99-COT.CABLE 99.4802047 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 19-03-99 97.9525036 LETRAS DEL TESORO EN DOLARES ESTADOUN. VTO. 19-03-99-COT.CABLE 92.4006412 LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN $ 11,75% 1997-2007 SER.49 EUROCL 91.4707419 LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS-SERIE 54 1997-2002 85.9207412 LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 11,75% 1997-2007 SERIE 49 104.8046419 LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA SERIE 54 - EUROCLEAR 84.4622067 TITULO DEL TESORO PROVINCIAL EN DOLARES ESTADOUN. - SALTA 1RA. SERIE 113.0006467 TITULO DEL TESORO PROVINCIAL EN DOLARES ESTADOUN. - SALTA 1RA. SERIE - COTIZ.CABLE 112.6652063 TITULO DEL TESORO PROVINCIAL EN DOLARES ESTADOUN. - SALTA 1RA. SERIE - COTIZ. U$S 113.0002068 TITULO DEL TESORO PROVINCIAL EN MONEDA NACIONAL - SALTA 1RA. SERIE 108.1506446 TITULO GARANTIZADO REG.PETROLERA VTO. 2002 CEDEL 100.1676435 TITULO PROVINCIAL DE REACTIVACION ECONOMICA - NEUQUEN 100.0002035 TITULO PROVINCIAL DE REACTIVACION ECONOMICA - NEUQUEN COTIZ. CABLE 103.0042065 TITULOS DE CONSOLIDACION EN DOLARES ESTADOUNIDENSES - SALTA 1RA. SERIE 78.0002066 TITULOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL - SALTA 1RA. SERIE 52.5006421 TITULOS DE DEUDA PUBLICA DE MEDIANO PLAZO - TUCUMAN SERIE 02 VTO. 2004 - COT. CABLE 102.181

D- FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

C.U.I.T. DENOMINACIÓN VALOR DE 100 CUOTAPARTESAL 31/12/1998

RENTA VARIABLE30-50000340-1 ABN AMRO ACCIONES 85.648,94230-65624351-8 AHORRO GLOBAL 819.38330-57612427-5 ALIANZA DE CAPITALES 318.31030-57449472-5 ALMAFUERTE 553.42030-50000487-4 AQUMULAR ACCIONES 1.180,10630-53662198-5 ARGENFOND 28.524,31330-63980013-6 ARGEN I 3.31030-50000432-7 ATLAS 0,59830-50000319-3 BF CALIFICADO 802.33230-57997551-9 BNL ACCIONES 620.47130-58472756-6 BNP-VAE RTA VARIABLE ARGENTINA 752.64630-54674163-6 CARDINAL ACCIONES 1.00330-50000562-5 CB BOURSE FUND 663.78030-51895424-1 CIUDAD 7.880,20033-63648425-9 CMA ARGENTINA 792.31030-57661429-9 CMF STOCKS 73.15230-54101001-3 COLUMBIA ACCIONES 74.85130-50000586-2 DB EQUITY 779.73430-51603463-3 DEL BUEN AYRE 144.64130-50000845-4 DELVAL 10.88930-57612427-5 DEL ATLANTICO 11.56830-50000326-6 F.I.A. 21.35630-57593889-9 FEDERACION I 597.39630-50000173-5 FIMA ACCIONES 127.48830-50000173-5 FIMA PB ACCIONES 852.93030-57008385-2 INDEPENDIENTE 3.566,94530-53805713-0 INDUSTRIAL 12.59030-57612427-5 INVESCO CONDOR FUND 895.67430-50001398-9 ITALFOND ACCIONES 25.76030-67726994-0 LATIN FUND ACCIONES ARGENTINAS 1.181,627

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 41

Page 45: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

C.U.I.T. DENOMINACIÓN VALOR DE 100 CUOTAPARTESAL 31/12/1998

30-68052896-5 LIBERTADOR 3.20830-50000869-1 LITORAL 25.26130-50000203-0 LOMBARD ACCIONES 720.02130-65768392-9 MERCOSUR RENTA VARIABLE 1.412,74930-50000586-2 1784 ACCIONES 11.92830-50000586-2 1784 MEGA 133.76530-50000661-3 NUEVO 18.86230-99903208-3 NUMANCIA 64.31630-50001091-2 PELLEGRINI ACCIONES 66.20730-50001008-4 PIONERO CRECIMIENTO 821.33133-99924210-9 PROVINCIA VALORES MOBILIARIOS 7.661,99430-50000487-4 QUILMES 38.47030-55520588-7 RENTAMAS 1.17030-57612427-5 RIOPLATENSE 27.64233-53718600-9 ROBLE ACCIONES ARGENTINAS 135.42133-53718600-9 ROBLE ACCIONES LIDERES 112.71233-50000517-9 SG ACCIONES 725.83330-57612427-5 SMIM RENTA VARIABLE 108.23330-57612427-5 SMIM RTA. VARIABLE CRECIMIENTO 121.96930-57612427-5 SMIM TOTAL 114.30930-57130220-5 SOLIDARIO 896.69030-50000845-4 SUPERFONDO BR ACCIONES 75.47930-50000845-4 SUPERFONDO RTA. VARIABLE 1.012,29530-57612427-5 TAVELLI PLUS 864.03630-50001565-5 UNION 30.09430-51593403-7 UNIVALOR 1.52430-54414163-1 VICTORIA 1.684

RENTA VARIABLE LATÍN/GLOBAL30-50000319-3 BF ACCIONES GLOBALES 12.49530-58472756-6 BNP-VEE RTA VAR DE ECON EMERG 631.68130-56915176-3 CAPITAL PIANO 247.21333-63648425-9 CONSULTATIO GROWTH LAT AM FUND 1.124,43530-57612427-5 INVESCO UTILITIES FUND 654.21930-67876019-2 LATIN FUND ACCIONES LATINOAMERICA 1.259,01330-50000586-2 1784 BRAZIL 1.229,23830-58580895-0 RNB RENTA VARIABLE 103.14130-57612427-5 SMIM LATIN AMERICA 81.63530-50000845-4 SUPERFONDO LATINOAMERICA 570.78230-54188314-9 VX MERCOSUR EQUITY 647.033

RENTA FIJA EN PESOS30-50000340-1 ABN AMRO BONOS RENTA PESOS 1.034,65230-65624351-8 AHORRO RENTA FIJA 1.185,81430-63980013-6 ARGEN V 964.98830-50000432-7 ATLAS DIVERSIFICADO PESOS 226.82130-50000319-3 BF BONOS 1.021,28030-53662198-5 BGN RENTA 1.785,72030-57997551-9 BNL MAXI RENTA EN PESOS 1.052,65230-58472756-6 BNP-FAE RTA FIJA ARGENTINA 991.81030-54674163-6 CARDINAL PREMIUM 991.52830-50000562-5 CB INCOME PESOS FUND 986.74030-57661429-9 CMF YIELDS 115.35630-55520588-7 CUYANO 0,53430-50000173-5 FIMA RENTA PESOS 179.24630-57612427-5 INVESCO PATAGONIA FUND 961.54830-67726994-0 LATIN FUND RENTA FIJA ARGENTINA 1.252,12230-51943161-7 LATIN RENTA FIJA LATIN 1.251,92530-50000869-1 LITORAL RENTA FIJA 966.38930-68311814-8 LOMBARD PREMIUM EN PESOS 1.010,88030-68311814-8 LOMBARD RTA. FIJA EN PESOS 1.135,28730-54414163-1 MERCADO MONETARIO 153.53030-65768392-9 MERCOSUR PROVINCIAL Y MUNICIPAL 970.33330-50000586-2 1784 CLASSIC PESOS 801.27630-50000586-2 1784 RENTA PLUS 190.52230-54682632-1 NUMANCIA RENTA EN PESOS 1.205,13330-50001091-2 PELLEGRINI RTA. PUBLICA MIXTA 119.74030-50001008-4 PIONERO RENTA EN PESOS 992.47833-99924210-9 PROVINCIA RENTA PESOS 14.337,79130-58580895-0 RNB RENTA FIJA EN PESOS 99.56830-57612427-5 SMIM RENTA FIJA 123.62830-50000845-4 SUPERFONDO BR RENTA $ 111.78430-57612427-5 TAVELLI MIX 1.127,46330-54188314-9 VX RENTA FIJA II 1.000,264

RENTA FIJA EN DOLARES30-50000340-1 ABN AMRO BONOS RENTA DOLARES 1.023,43330-50000340-1 ABN AMRO BONOS CRECIMIENTO 1.158,59330-50000487-4 AQUMULAR AHORRO EN DOLARES 1.063,07430-50000487-4 AQUMULAR RENTA EN DOLARES 1.057,09730-63980013-6 ARGEN II 9.51830-63980013-6 ARGEN VI 1.063,61330-50000432-7 ATLAS DIVERSIFICADO DOL. 88.88230-57997551-9 BNL MAXI RENTA EN DOLARES 1.024,75730-57997551-9 BNL RENTA PLUS EN DOLARES 1.085,60730-58472756-6 BNP-FEE RTA FIJA DE ECON EMERG 891.04430-54674163-6 CARDINAL MAXIDOLARES 950.23330-54674163-6 CARDINAL RENTA EN DOLARES 979.43830-50000562-5 CB INCOME DOLLAR FUND 962.38030-50000562-5 CB INCOME DOLLAR LARGO PLAZO FUND 1.007,63030-50000562-5 CB INCOME MEDIANO PLAZO FUND 1.018,64133-63648425-9 CMA RENTA FIJA 25.70230-57661429-9 CMF YIELDS DOLARES 106.83530-54101001-3 COLUMBIA RENTA DOLARES 947.25133-63648425-9 CONSULTATIO INCOME LAT AM FUND 897.04330-50000586-2 DB FIX 1.160,62430-51603463-3 DEL BUEN AYRE RTA FIJA DOL 103.56130-50000173-5 FIMA RENTA CORTO PLAZO 1.058,88030-50000173-5 FIMA RENTA DOLARES 140.85930-50000319-3 FRANCES RENTA 1.444,35330-57612427-5 INVESCO PUCARA FUND 969.68430-57612427-5 INVESCO PUMA 865.09830-68311814-8 LOMBARD PREMIUM EN USD 997.55430-68311814-8 LOMBARD RTA FIJA EN DOL 1.130,21630-65768392-9 MERCOSUR RENTA FIJA EN DOLARES 1.134,95030-50000586-2 1784 CLASSIC 705.92530-50000586-2 1784 MAXI DOLARES 641.30830-50000586-2 1784 RENTA EN DOLARES 72.72430-54682632-1 NUMANCIA RENTA EN DIVISAS 1.139,33230-50001091-2 PELLEGRINI RENTA PUBLICA DOLARES 100.00030-50001008-4 PIONERO MAXI RENTA EN DOLARES 977.10330-50001008-4 PIONERO RENTA DOLARES 1.156,25933-99924210-9 PROVINCIA RENTA DOLARES 12.428,99630-58580895-0 RNB RENTA FIJA EN DOLARES 88.42630-58408672-2 ROBLE DEUDA PRIVADA 1.113,16630-58408672-2 ROBLE RENTA FIJA 1.475,88130-58408672-2 ROBLE RENTA FIJA CORTO PLAZO 1.009,924

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

42 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 46: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

C.U.I.T. DENOMINACIÓN VALOR DE 100 CUOTAPARTESAL 31/12/1998

30-57612427-5 SMIM RENTA FIJA DOLARES 112.49833-50000517-9 SOCIETE GENERALE RENTA FIJA DOLARES 1.029,83030-50000845-4 SUPERFONDO BR RENTA U$S 106.45630-50000845-4 SUPERFONDO BR U$S PLUS 101.75830-50000845-4 SUPERFONDO BR INVERSIONES U$S 99.03630-50000845-4 SUPERFONDO RENTA FIJA U$S 1.341,64030-50000845-4 SUPERFONDO RENTA LATINOAMERICA 1.107,51330-54188314-9 VX RENTA FIJA 4.949,588

PLAZO FIJO EN PESOS30-50000340-1 ABN AMRO AHORRO PESOS 1.225,22630-50000319-3 BF RENTA PESOS 1.179,75830-53662198-5 BGN CORTO PLAZO 1.241,34830-57997551-9 BNL RTA. EN PESOS 1.197,15130-58472756-6 BNP CERTIFICADOS DE DEPOSITOS BANCARIOS 1.014,71230-54674163-6 CARDINAL AHORRO PESOS 1.343,03030-50000562-5 CB CHOICE FUND 1.220,95030-54101001-3 COLUMBIA GLOBAL 1.344,79130-50000586-2 DB AHORRO PESOS 1.023,07130-50000487-4 FORTALEZA 1.414,94130-68311814-8 LOMBARD AHORRO EN PESOS 1.108,98530-51642044-4 MARINVER II RENTA FIJA EN M/N 1.183,45030-51642044-4 MARINVER IV 1.040,30530-50000586-2 1784 AHORRO PESOS 400.78130-50000661-3 NUEVO RENTA PESOS 1.173,49230-50001091-2 PELLEGRINI RENTA PESOS 118.17030-50001008-4 PIONERO FINANCIERO PESOS 1.324,85430-59980076-6 QIB RENTA FIJA 1.203,76330-58408672-2 ROBLE AHORRO PESOS 1.193,18533-50000517-9 SG RENTA CORTO PLAZO PESOS 1.063,76230-57612427-5 SMIM AHORRO 121.45130-50000845-4 SUPERFONDO BR AHORRO $ 114.73130-66187367-8 SUPERFONDO AHORRO PESOS 1.579,228

PLAZO FIJO EN DOLARES30-50000340-1 ABN AMRO AHORRO DOLARES 1.186,60730-50000319-3 BF RENTA DOLARES 1.165,61130-57997551-9 BNL RENTA EN DOLARES 1.161,33330-54674163-6 CARDINAL AHORRO DOLARES 1.224,67430-50000562-5 CB PRIME FUND 1.288,67030-50000586-2 DB AHORRO DOLARES 1.019,15430-50000487-4 DOLAR PLUS 1.341,52030-68311814-8 LOMBARD AHORRO EN USD 1.095,02330-51642044-4 MARINVER III RENTA FIJA EN DOLARES 1.139,05230-50000586-2 1784 AHORRO DOLARES 249.96230-50000661-3 NUEVO RENTA DOLARES 1.140,48130-50001091-2 PELLEGRINI RENTA DOLARES 114.96130-50001008-4 PIONERO FINANCIERO DOLARES 1.251,18030-58408672-2 ROBLE AHORRO DOLARES 1.171,49933-50000517-9 SG RENTA CORTO PLAZO DOLARES 1.057,79030-50000845-4 SUPERFONDO AHORRO U$S 1.263,24230-50000845-4 SUPERFONDO BR AHORRO U$S 111.919

RENTA MIXTA30-50000340-1 ABN AMRO GLOBAL 1.044,86130-50000432-7 ATLAS DIV $,U$S Y OTRAS MON 204.39330-50000319-3 BF TOTAL 1.333,29030-53662198-5 BGN GLOBAL FUND 759.07130-57997551-9 BNL GLOBAL 1.038,04730-57997551-9 BNL GLOBAL EN DOLARES 1.079,03930-50000845-4 BR MIX 904.36630-56915176-3 CAPITAL MIX 787.32533-63648425-9 CMA EMERGENTE 794.21530-57661429-9 CMF ALLOCATIONS 108.11633-63648425-9 CONSULTATIO BALANCE LAT. AM FUND 1.166,94633-63648425-9 CONSULTATIO BOZANO SIMONSEN BRAZIL 741.19730-50000586-2 DB GLOBAL 1.124,95430-50000173-5 FIMA MIX 927.21830-50000173-5 FIMA MIX PLUS 874.08330-57612427-5 LECCORP PLUS 95.94530-51642044-4 MARINVER 66.29730-65768392-9 MERCOSUR 1.283,23530-50000586-2 1784 MIX 1.085,74330-50000586-2 1784 MIX CRECIMIENTO 745.12830-50000586-2 1784 MIX RENTA 957.21530-57612427-5 PAMPA 82.273,41230-50000487-4 POTENCIA 1.276,38730-58580895-0 RNB MIXTO 88.00230-58408672-2 ROBLE DIVERSIFICADO 1.022,28130-50000487-4 SELECTO 1.375,42233-50000517-9 SG GLOBAL 997.97230-51587398-4 TORONTO TRUST 269.321

FONDO DE DINERO EN PESOS30-63980013-6 ARGEN III 1.000,00030-50000562-5 CB MONEY FUND 1.000,00030-57661429-9 CMF SMART MONEY MARKET FUND PESOS 1.000,00030-50000173-5 FIMA MONEY MARKET PESOS 1.000,00033-99924210-9 PROVINCIA PESOS 1.000,000

FONDO DE DINERO EN DÓLARES30-63980013-6 ARGEN IV 1.000,00030-57661429-9 CMF SMART MONEY MARKET FUND DOLARES 1.000,00030-50000173-5 FIMA MONEY MARKET DOLARES 1.000,00033-99924210-9 PROVINCIA DOLARES 1.000,00030-58580895-0 RNB MONEY MARKET EN DOLARES 1.000,000

CERRADOS (COTIZACIÓN BURSATIL AL 31/12/98)30-57612427-5 AGRARIUS I FONDO INVERSION AGRICOLA 10.320,00030-57612427-5 BOCA JUNIORS (U$S) 84.00030-66323370-6 BRASIL EQUITY 520.00030-68832807-8 ESTANCIAS DEL PILAR 20.320,00030-65768392-9 FONDAGRO FONDO AGRICOLA 10.000,00033-63648425-9 LATIN AMERICAN FUND (U$S) 1.045,00030-50000845-4 SUPERFONDO INMOBILIARIO 10.280,00030-50000845-4 SUPERFONDO AGRARIO 97/99 10.000,000

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 43

Page 47: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

ANEXO III – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 419DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Y SUS RESPECTIVOS CODIGOS

COD DEPENDENCIA001 AGENCIA NRO 1002 AGENCIA NRO 2003 AGENCIA NRO 3004 AGENCIA NRO 4005 AGENCIA NRO 5006 AGENCIA NRO 6007 AGENCIA NRO 7008 AGENCIA NRO 8009 AGENCIA NRO 9010 AGENCIA NRO 10011 AGENCIA NRO 11012 AGENCIA NRO 12013 AGENCIA NRO 13014 AGENCIA NRO 14015 AGENCIA NRO 15016 AGENCIA NRO 16019 DIV. GRANDES CONTRIB. IND.020 DIR. GRANDES CONTRIB. NACIONALES041 AGENCIA NRO 41043 AGENCIA NRO 43046 AGENCIA NRO 46047 AGENCIA NRO 47048 AGENCIA NRO 48049 AGENCIA NRO 49050 AGENCIA NRO 50051 AGENCIA NRO 51053 AGENCIA NRO 53054 AGENCIA NRO 54055 AGENCIA NRO 55056 AGENCIA NRO 56063 AGENCIA NRO 63064 AGENCIA NRO 64066 AGENCIA NRO 66100 AGENCIA QUILMES103 DISTRITO AZUL104 AGENCIA-SEDE BAHIA BLANCA105 DISTRITO BALCARCE106 DISTRITO BOLIVAR107 DISTRITO BRAGADO108 DISTRITO CA¥UELAS109 DISTRITO CARHUE110 DISTRITO CORONEL PRINGLES111 DISTRITO CORONEL SUAREZ112 DISTRITO CHACABUCO113 DISTRITO CHASCOMUS114 DISTRITO CHIVILCOY115 DISTRITO DOLORES117 DISTRITO GENERAL VILLEGAS119 AGENCIA-SEDE JUNIN120 AGENCIA-SEDE NRO 2 LA PLATA121 AGENCIA-SEDE NRO 1 LA PLATA122 DISTRITO LAS FLORES123 DISTRITO LINCOLN126 AGENCIA LUJAN127 AGENCIA-SEDE NRO 1 MAR DEL PLATA128 AGENCIA-SEDE MERCEDES129 AGENCIA-SEDE NRO 2 MAR DEL PLATA130 DISTRITO NECOCHEA131 DISTRITO NUEVE DE JULIO132 DISTRITO OLAVARRIA133 DISTRITO PEHUAJO134 AGENCIA PERGAMINO136 RECEPTORIA ROJAS138 DISTRITO SAN NICOLAS139 DISTRITO SAN PEDRO140 AGENCIA TANDIL141 DISTRITO TRENQUE LAUQUEN142 DISTRITO TRES ARROYOS143 DISTRITO 25 DE MAYO144 DISTRITO ZARATE145 DISTRITO GENERAL MADARIAGA147 RECEPTORIA AYACUCHO251 AGENCIA CATAMARCA

COD DEPENDENCIA270 AGENCIA-SEDE NRO 2 CORDOBA271 DISTRITO BELL VILLE272 AGENCIA-SEDE NRO 1 CORDOBA273 DISTRITO CORRAL DE BUSTOS274 DISTRITO CRUZ DEL EJE275 DISTRITO HERNANDO276 DISTRITO LABOULAYE277 DISTRITO LA CARLOTA278 DISTRITO MARCOS JUAREZ279 AGENCIA-SEDE RIO CUARTO280 AGENCIA SAN FRANCISCO281 DISTRITO VILLA DOLORES282 DISTRITO VILLA MARIA283 RECEPTORIA HUINCA RENANCO284 RECEPTORIA RIO TERCERO351 AGENCIA CORRIENTES352 DISTRITO CURUZU CUATIA353 DISTRITO GOYA354 DISTRITO PASO DE LOS LIBRES401 DISTRITO PTE. ROQUE SAENZ PE¥A402 AGENCIA-SEDE RESISTENCIA431 AGENCIA-SEDE COMODORO RIVADAVIA432 DISTRITO ESQUEL433 DISTRITO TRELEW434 DISTRITO PUERTO MADRYN435 DISTRITO RIO GRANDE481 DISTRITO CONCEPCION DEL URUGUAY482 DISTRITO CONCORDIA483 DISTRITO GUALEGUAY484 DISTRITO GUALEGUAYCHU485 AGENCIA-SEDE PARANA487 RECEPTORIA NOGOYA531 AGENCIA FORMOSA532 DISTRITO CLORINDA551 AGENCIA JUJUY571 DISTRITO GENERAL PICO572 AGENCIA SANTA ROSA601 DISTRITO CHILECITO602 AGENCIA LA RIOJA630 AGENCIA-SEDE NRO 2 MENDOZA631 AGENCIA-SEDE NRO 1 MENDOZA632 DISTRITO SAN MARTIN633 DISTRITO SAN RAFAEL634 DISTRITO GRAL ALVEAR681 AGENCIA POSADAS682 DISTRITO ELDORADO702 DISTRITO ZAPALA703 AGENCIA-SEDE NEUQUEN721 AGENCIA GENERAL ROCA722 DISTRITO VIEDMA723 DISTRITO SAN CARLOS DE BARILOCHE751 AGENCIA SALTA752 DISTRITO SAN RAMON DE LA NUEVA ORAN771 AGENCIA SAN JUAN801 AGENCIA SAN LUIS802 DISTRITO VILLA MERCEDES831 DISTRITO PUERTO DESEADO832 DISTRITO RIO GALLEGOS833 DISTRITO CALETA OLIVIA851 DISTRITO CA¥ADA DE GOMEZ852 DISTRITO CASILDA854 DISTRITO GALVEZ855 AGENCIA RAFAELA856 DISTRITO RECONQUISTA857 AGENCIA-SEDE NRO 1 ROSARIO858 AGENCIA-SEDE SANTA FE860 AGENCIA VENADO TUERTO861 DISTRITO SAN JORGE870 AGENCIA-SEDE NRO 2 ROSARIO921 AGENCIA SANTIAGO DEL ESTERO941 DISTRITO CONCEPCION942 AGENCIA-SEDE TUCUMAN985 AGENCIA USHUAIA

ANEXO IV – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 419DETALLE DEL FORMATO DE CATASTROS SEGÚN LA JURISDICCIÓN

Para todas las jurisdiccionesPARTIDA 10SUBPARTIDA 3PARTIDO O DEPARTAMENTO 3

BUENOS AIRESCIRCUNSCRIPCION 2SECCION 2CHACRA 7QUINTA 7FRACCION 7MANZANA 7PARCELA 7SUBPARCELA 6

CAPITAL FEDERALNUMERO DE MATRICULA 6SUBMATRICULA 4Nomenclatura CatastralCIRCUNSCRIPCION 2SECCION 2NUMERO DE MANZANA 3LETRA DE MANZANA 1NUMERO DE PARCELA 3LETRA DE PARCELA 1

ENTRE RIOSDEPARTAMENTO 2DISTRITO 2

LOCALIDAD 2SECCION 1MANZANA - CHACRA 4CALLE - QUINTA 4PLANTA 1

FORMOSADEPARTAMENTO 2CIRCUNSCRIPCION 5SECCION 1FRACCION 2MANZANA 3PARCELA 4SUBPARCELA o U.F. 4UNIDAD COMPLEMENTARIA 3

MENDOZANUMERO DE CUENTA:DEPARTAMENTO 2PADRON 6Nomenclatura Catastral:DEPARTAMENTO 2DISTRITO 2SECCION 2MANZANA o LAMINA 4PARCELA 6SUBPARCELA 4

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

44 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 48: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

DIGITO VERIFICADOR 1

MISIONESDEPARTAMENTO 2MUNICIPIO 2SECCION 3CHACRA 4MANZANA 4LOTE o PARCELA 4UNIDAD FUNCIONAL 6

SAN JUANDEPARTAMENTO 2SECCION 2NUMERO DE PARCELA 6PH-PISO 2PH-DPTO 2DIGITO VERIFICADOR 1

SAN LUISSECCION 2MANZANA 4PARCELA 5SUBPARCELA 3CIRCUNSCRIPCION 2ZONA O PARTIDO 3RECEPTORIA o LOCALIDAD 2

CORDOBANúmero de Cuenta: (se aplica para Urbanas y Rurales)DEPARTAMENTO 2PEDANIA 2NUMERO DE CUENTA 7DIGITO VERIFICADOR 1Nomenclatura Catastral Urbana:DEPARTAMENTO 2PEDANIA 2PUEBLO 2CIRCUNSCRIPCION 2SECCION 2MANZANA 3PARCELA 3PROPIEDAD HORIZONTAL 3DIGITO VERIFICADOR 1

NEUQUENDEPENDENCIA 2DEPARTAMENTO 2CIRCUNSCRIPCION 2SECCION 3PARCELA 4SUBPARCELA 4

TUCUMANCIRCUNSCRIPCION 3SECCION 3LAMINA 7MANZANA 7MANZANA-PARCELA 8PARCELA 8SUB-PARCELA 8MATRICULA 6ORDEN 5PADRON 7

CATAMARCADEPARTAMENTO 2DISTRITO 2SECCION 2TIPO DE PROPIEDAD 1UNIDAD FUNCIONAL 7PARCELA O PADRON 4SUBPARCELA P. H. 4

CORRIENTESSECCION 2CHACRA 3MANZANA 6LOTE 3

CHACODEPARTAMENTO 2CIRCUNSCRIPCION 3SECCION 2CHACRA 4QUINTA 4FRACCION 4MANZANA 4PARCELA 5CODIGO DE PROPIEDAD 1UNIDAD FUNCIONAL 7UNIDAD COMPLEMENTARIA 7

LA PAMPASECCION O EJIDO 3FRACCION 2LOTE 2CHACRA,QUINTA O MANZANA 4PARCELA 3SUBPARCELA 2

RIO NEGROLOCALIDAD 2TIPO 1SECCION 1MANZANA 3LOTE 2UNIDAD FUNCIONAL 3

SANTIAGO DEL ESTERODEPARTAMENTO 2MANZANA 2PARCELA 3

SALTADEPARTAMENTO 2CATASTRO 6SECCION 2MANZANA 4PARCELA FRACCION 4

SANTA CRUZSECTOR 3PARCELA 4

SANTA FEDEPARTAMENTO 2DISTRITO 2SUBDISTRITO 2PARTIDA 6SUBPARTIDA 4

JUJUYCIRCUNSCRIPCION 1SECCION 2MANZANA 3PARCELA 5Nø DE PADRON 7

TIERRA DEL FUEGODEPARTAMENTO 10SECCION 1MACIZO 6PARCELA 6UNIDAD FUNCIONAL 5

CHUBUTSECCION 3FRACCION 3COLONIA 2EJIDO 2CIRCUNSCRIPCION 2SECTOR 2MANZANA/MACIZO 6CHACRA 3QUINTA 3LOTE 3PARCELA 7UNIDAD FUNCIONAL 3

ANE XO IV – RESOLUCIÓN GENERAL Nº 419DETALLE DE ENTIDADES FINANCIERAS

C.U.I.T. DENOMINACIÓN30-50000340-1 A.B.N. Amro-Bank N.V.30-62621935-3 American Express Bank Ltd.S.A.30-52271441-7 B.I. Creditanstalt S A30-57997551-9 Banca Nazionale del Lavoro S.A.30-50004786-7 Banco Caja de Ahorro S.A.30-50000388-6 Banco Europeo para America Latina (B.E.A.L.) S.A33-58006760-9 Banco Exterior de Am,rica S.A.30-57745853-3 Banco Real de Argentina S.A.30-50000326-6 Banco Sudameris Argentina SA30-50000586-2 Bank Boston, National Association30-58243219-4 Bank Of America National Trust and Saving Assoc30-50001008-4 Bansud S A30-68052896-5 Bisel S A30-53907204-4 Caja de Cr,dito Bet-Am 9 de Julio Coop.Limitada30-53620938-3 Caja de Cr,dito Coop.La Capital del Plata Ltda.30-54041008-5 Caja de Cr,dito Cuenca Cooperativa Limitada30-68495576-0 Caja de Cr,dito Floresta Luro V,lez Coop. Ltda.30-53445405-4 Caja de Cr,dito La Capital S.A.30-54045994-7 Caja de Cr,dito Universo Cooperativa Limitada30-53674485-8 Caja de Cr,dito “Villa Real” Sociedad Coop. Ltda33-53516341-9 Caja de Cr,dito Varela S.A.30-69730636-2 Cetelem Argentina S.A.30-51808974-5 Cia.Financiera Lujan Williams S.A.30-50000562-5 Citibank N.A.30-57833273-8 Citicorp Banco de Inversi¢n S.A.30-58064678-2 Cofibal Cia.Financiera S.A.33-56282939-9 COFIRENE Banco de Inversi¢n S.A.30-51763749-8 Columbia Cia.Financiera S.A.

C.U.I.T. DENOMINACIÓN30-60473101-8 Comafi S.A.30-50000746-6 Comercial Israelita S.A.30-53800640-4 Compa¤¡a Financiera Argentina S.A.30-69226126-3 Corp Banca S A30-57661429-9 Corp.Metropolitana de Finanz.S.A.Banco Cia.F.30-57142135-2 Credicoop Cooperativo Limitado30-54243466-6 de Balcarce Cooperativo Limitado30-50000951-5 de Catamarca30-50001060-2 de Corrientes S.A.30-50000869-1 de Entre R¡os S A30-67137590-0 de Formosa S A30-50000173-5 de Galicia y Buenos Aires SA30-65112908-3 de Inversi¢n y Comercio Exterior S.A.30-99903208-3 de la Ciudad de Buenos Aires30-50000234-0 de la Edificadora de Olavarr¡a S.A.30-50001091-2 de la Naci¢n Argentina30-50001251-6 de La Pampa30-57565578-1 de la Pcia. de Tierra del Fuego33-99924210-9 de la Provincia de Buenos Aires30-99922856-5 de la Provincia de C¢rdoba30-50000876-4 de la Provincia de Jujuy30-50009880-1 de la Provincia de Santa Cruz SA30-50001404-7 de la Provincia del Neuqu,n30-58833784-3 de la Rep£blica Oriental del Uruguay30-50000852-7 de Mendoza S.A.30-67287561-3 de Rio Negro S A30-55148067-0 de R¡o Tercero Cooperativo Limitado30-68130499-8 de Salta S.A.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

APLICACION TRIBUTARIA S.A. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES / 45

Page 49: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

C.U.I.T. DENOMINACIÓN30-50000944-2 de San Juan S.A.33-68666464-9 de Santiago del Estero S.A.30-57612427-5 de Valores S.A.30-51603463-3 del Buen Ayre S.A.30-50001299-0 del Chubut S.A.30-67793756-0 Del Sol S.A.30-57877170-7 del Suqu¡a S.A.30-51794820-5 del Tucum n S.A.30-50001336-9 Deutsche Bank A. S.A.30-50001244-3 do Brasil S.A.30-57449823-2 do Estado de Sao Paulo S.A.30-50001589-2 Empresario de Tucum n Cooperativo Limitado30-51943161-7 Exprinter Banco S.A.30-52185256-5 Fideca S.A. Cia.Financiera30-51922890-0 Financiaciones y Mandatos S.A.Cia.Fin.30-51895424-1 Finansur S.A.30-54678622-2 Finvercon S.A. Cia.Financiera30-56891700-2 Florencia S.A.30-51654454-2 Ford Credit Compa¤¡a Financiera SA30-50000319-3 Franc,s S.A.30-53662198-5 General de Negocios S.A.30-50001107-2 Hipotecario Nacional33-53718600-9 HSBC Banco Roberts S.A.33-63648425-9 Ing Bank N.V.30-50001015-7 Israelita de C¢rdoba S.A.30-58018941-1 Ita£ Argentina S.A.30-65744121-6 Julio S.A.30-68717872-2 Kookmin Bank, Sucursal Buenos Aires30-53448749-1 Liniers Sudamericano S.A.30-50000203-0 Lloyds Bank (BLSA) Limited30-57609557-7 Macro Misiones S.A.30-51642044-4 Mariva S.A.30-55733797-7 Masventas S.A. Cia. Financiera30-54674163-6 MBA Banco de Inversiones S.A.30-50000661-3 Mercantil Argentino S.A.30-69380787-1 Mercobank S.A.30-53822716-8 Mercurio S.A.

C.U.I.T. DENOMINACIÓN30-58138551-6 Montemar Cia. Financiera S.A.30-58121443-6 Morgan Guaranty Trust Company of N.Y.30-62828435-7 Multifinanzas Compa¤¡a Financiera SA30-60075338-6 Municipal de La Plata33-99918181-9 Municipal de Rosario30-58472756-6 Nationale de Paris30-50000654-0 Nuevo Banco Industrial de Azul S.A.30-67185933-9 Nuevo Banco de la Rioja S.A.30-50001190-0 Nuevo Banco del Chaco S.A.30-69243266-1 Nuevo Banco de Santa Fe S.A.30-50007136-9 Pecunia S.A. Cia. Financiera30-56915176-3 Piano S.A.30-66323370-6 Privado de Inversiones S.A.30-50000487-4 Quilmes S.A.30-50001374-1 Regional de Cuyo S.A.30-58580895-0 Republic National Bank of New York30-57593889-9 Rep£blica S.A.30-50000845-4 R¡o de la Plata S.A.30-53561044-0 Roela S.A.30-53805713-0 S.A. del Atl ntico Cia. Financiera30-53467243-4 S enz S.A.30-67341405-9 San Luis S.A.30-69180813-7 San Miguel de Tucum n S.A.30-52051339-2 Santafesino de Inversi¢n y Desarrollo S.A33-99906757-9 Social de C¢rdoba33-50000517-9 Supervielle Societe Generale S.A.30-57923033-5 The Bank of New York S.A.30-50001183-8 The Bank of Tokyo - Mitsubishi Ltd.30-58313794-3 The Chase Manhattan Bank, Sucursal Buenos Aires30-50001367-9 Tornquist S.A.30-67855069-4 Transandino S.A.30-54188314-9 Velox S.A.

NORMAS COMPLEMENTARIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

46 / IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Page 50: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESdentrode.com.ar/legislacion/superate/1999/12/bienes/bienes.pdfTelefax: 4371-2107/2887 4374/5418/6692/8855 Ventas: Viamonte 1549 (1055) C.P.C.E.C.F

INDICE ALFABETICOA

Acciones y Participaciones Sociales . . . . . . . . . . . . . . 14Ahorro Obligatorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Alícuota Aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Anticipos

Régimen General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Aportes Irrevocables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

BBase Imponible

Acciones y Participaciones Sociales . . . . . . . . . . . . 9Amortización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Bienes Personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Bienes Situados en el Exterior . . . . . . . . . . . . . . . 4Deducción de Créditos Hipotecarios . . . . . . . . . . . . 3Depósitos y Créditos en Moneda Extranjera . . . . . . . . 3Inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Inmuebles Adquiridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Inmuebles Construídos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Mejoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Mínimo No Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Nuda Propiedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Objetos Personales y del Hogar . . . . . . . . . . . . . . 4Obras de Arte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Obras en Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Otros Bienes Diversos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Valor de Plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9Valuación de Bienes Situados en el País . . . . . . . . . 2

Beneficiarios de Transmisiones a Título Gratuito . . . . . . . . 7Bienes Inmateriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Bienes Situados en el Exterior . . . . . . . . . . . . . . 2, 7, 13Bienes Situados en el País . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1, 7

CCirculares (DGI)

Circular Nº 1330 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Circular Nº 1357 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

Condominios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Crédito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Cuentas Corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Cuentas de Capitalización Individual

Tratamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

DDecretos

Decreto Nº 780/95 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Decreto Nº 127/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Decreto Nº 555/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Decreto Nº 194/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Decreto Nº 1.340/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Decreto Nº 1534/98 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 - 10

Depósitos en el Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

EExenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2, 8

HHecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

LLeyes

Ley Nº 23.966 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Ley Nº 24.468 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 - 5Ley Nº 24.590 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Ley Nº 24.631 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Ley Nº 25.063 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 - 5

MMenores de Edad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Mínimo Exento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Misiones Diplomáticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Moneda Extranjera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

RResoluciones Generales (AFIP)

R.G. Nº 90 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27R.G. Nº 110 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28R.G. Nº 111 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20R.G. Nº 126 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19R.G. Nº 132 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18R.G. Nº 139 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19R.G. Nº 327 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15R.G. Nº 390 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24R.G. Nº 419 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36R.G. Nº 699 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25R.G. Nº 719 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27R.G. Nº 720 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

Resoluciones Generales (DGI)R.G. Nº 3653 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 - 5R.G. Nº 4172 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29R.G. Nº 4186 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31R.G. Nº 4203 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30, 33R.G. Nº 4266 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31R.G. Nº 4319 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

SSaldo Acreedor del Dueño o Socio . . . . . . . . . . . . . . 14Sociedad Conyugal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1, 7Sucesiones Indivisas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Sujeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Sujetos

Responsables Sustitutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

TTasas

VER Alícuotas

VValuación de Bienes

VER Base ImponibleValuaciones Computables Período Fiscal 1998 . . . . . . . . 36Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

i