impuesto patrimonial automotriz

31
INTRODUCCIÓN El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos. La Ley establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un vehículo entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente hasta que hayan pasado 3 años desde su primera inscripción en Registros Públicos. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi vehículo sólo estaré obligado a pagar el impuesto generado hasta el 31 de diciembre del 2006 y nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2007. La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de

Upload: gcll1907hotmailcom

Post on 20-Dec-2015

8 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos....

TRANSCRIPT

Page 1: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

INTRODUCCIÓN

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.

Están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos.

La Ley establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un vehículo entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente hasta que hayan pasado 3 años desde su primera inscripción en Registros Públicos.Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi vehículo sólo estaré obligado a pagar el impuesto generado hasta el 31 de diciembre del 2006 y nuevo propietario recién estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2007. La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.

Page 2: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

CONCEPTO

Es un impuesto que se crea con el objeto de gravar la riqueza patrimonial

personal (natural y/o jurídica), expresada en la propiedad de vehículos nuevos:

automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses; y

cuyo destino y administración de los ingresos obtenidos a través de éste impuesto

serán destinados como fondos para las Municipalidades Provinciales del país.

El criterio de afectación jurídico-tributaria es la "capacidad contributiva de las

personas"; es decir, la determinación por parte del Estado de obligar a contribuir

con los gastos públicos a las personas que sean titulares de una manifestación

concreta de riqueza. En el presente impuesto, ésta manifestación concreta se

tipifica en la propiedad de vehículos nuevos, "del año de fabricación".

HIPOTESIS DE INCIDENCIA

Son los presupuestos de hecho que se encuentran tipificados en la ley, cuyo

acaecimiento genera el nacimiento de la obligación tributaria o prestación

pecuniaria al Estado; y de cuyo análisis e interpretación, de cada uno de los 4

aspectos que la componen, determinaremos los hechos económicos que estarán

afectos al impuesto.

Los aspectos que componen la hipótesis de incidencia son:

Page 3: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

1. ASPECTO OBJETIVO

El aspecto objetivo o "objeto del tributo" o "materia imponible", u "objeto material

del tributo", o "riqueza gravada"; es el bien o servicio o conjunto

de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grava el tributo. Se le

determina contestando la pregunta ¿qué se grava?.

En el Impuesto al Patrimonio Vehicular la riqueza gravada es la propiedad del

vehículo:

AUTOMOVIL: Vehículo automotor para el transporte de personas, hasta de 6

asientos y excepcionalmente hasta 9 asientos, considerados como de las

categorías A1, A2, A3, A4 y C.

CAMIONETA: Vehículo automotor para el transporte de personas y de carga,

cuyo peso bruto vehicular hasta de 4,000 Kgs. considerados como de las

categorías B1.1, B1.2, B1.3 y B1.4.

STATlON WAGON: Vehículo automotor derivado del automóvil que al rebatir los

asientos posteriores, permite ser utilizado para el transporte de carga liviana,

considerados como de las categorías A1, A2, A3, A.4 y C.

Cabe indicar que conforme lo determina la RTF Nº 4931-2-2004 “… en la Ley de

Tributación Municipal y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo

Nº 22-94-EF, no existe una definición del vehículo denominado camión para

efecto del citado impuesto, por lo que al amparo de la Norma IX del Título

Page 4: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el

Decreto Supremo Nº 135-99-EF, deben aplicarse las definiciones contenidas

en el Capítulo I del Título II del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado

por el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, modificado por el Decreto

Supremo Nº 005-2002, vigente durante los períodos acotados”.

En un caso similar a la definición de los camiones se puede indicar las definiciones

de los buses y ómnibuses, motivo por el cual se debe recurrir nuevamente al

Reglamento Nacional de Vehículos. Sin embargo al efectuar una revisión a las

notas de la Resolución Ministerial Nº 028-2012-EF/15, norma que aprobó la Tabla

de Valores Referenciales de Vehículos correspondiente al año 2012, apreciamos

que se formulan las definiciones de los términos Camión y Bus/ómnibus, del

siguiente modo:

CAMIÓN: Vehículo automotor para el transporte de mercancías con un peso bruto

vehicular igual o mayor a 4,000 Kg. Puede incluir una carrocería o estructura

portante.

BUS/ÓMNIBUS: Vehículo automotor para el transporte de personas, con un peso

bruto vehicular que exceda a 4 000 Kg. Se considera incluso a los vehículos

articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

Aclaramos que el actual criterio de antigüedad que se debe tomar en cuenta a

los vehículos fue instaurado por la modificatoria realizada por el artículo 1º de la

Page 5: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

Ley Nº 27616, la cual fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de

diciembre de 2001 y vigente a partir del 1 de enero de 2002 (debido al carácter

anual del Impuesto Vehicular).

Debemos dejar en claro que no se toma en cuenta la antigüedad de la fabricación

del vehículo, sino que se debe tomar en cuenta la fecha en la cual fue inscrita el

vehículo en el registro vehicular respectivo. Cuando la norma entró en vigencia el

1 de enero de 1994 si consideraba la fecha de fabricación del vehículo, lo cual

determinaba que muchas personas importen autos usados con una antigüedad

mayor de fabricación de tres años, generando que nuestro parque automotor sea

prácticamente antiguo por no decir obsoleto, ello se acentuó con la importación de

vehículos de segunda mano que venían del continente asiático, a los cuales se les

acondicionaba el cambio de timón sobre todo en los talleres de los CETICOS.

Este tipo de imposición tributaria a los vehículos considerando la afectación solo a

los de menos de tres años de antigüedad, concordada con las normas que

permitían la importación de vehículos sin el menor control, terminaron por convertir

al parque automotor peruano en uno realmente inservible y antiguo. Ello porque de

manera indirecta incentivaba la adquisición de autos de más de tres años por el

simple hecho que no se encontraría afecto al pago del Impuesto Vehicular.

Apreciamos que con la actual legislación ya no se toma en cuenta el número de

años de antigüedad de la fabricación del vehículo, sino que se debe tomar en

cuenta la fecha de la primera inscripción en el Registro Vehicular. Ello puede dar

Page 6: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

pie a la siguiente situación un poco contradictoria. Si un coleccionista de

automóviles decide importar de los Estados Unidos un automóvil marca Ford

modelo T del año 1917 y desembarca en el puerto del Callao en noviembre de

2012, se cumple con el registro de las placas y la inscripción en el Registro

Vehicular en dicho mes, lo cual implicará que se encuentre afecto al pago del

Impuesto Vehicular por los tres años siguientes, es decir por los años 2013, 2014

y 2015.

2.- ASPECTO SUBJETIVO

El aspecto subjetivo está referido a los sujetos que intervienen en la relación

tributaria y son 2:

EL SUJETO ACTIVO o acreedor de la relación tributaria que es el que recibe la

prestación pecuniaria. Es la entidad estatal beneficiaria del destino de los fondos

recaudados, la cual puede administrarlos de forma directa o entregarlos a un ente

especializado para su administración. En el impuesto analizado es la

Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción domicilie el contribuyente (art. 30º-A

del D.S. 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal).

EL SUJETO PASIVO o deudor tributario o contribuyente, es el que está obligado y

realiza la prestación tributaria. En el impuesto al patrimonio vehicular está dado

por la persona natural y/o jurídica propietaria del vehículo: automóvil, camioneta,

station wagon, camiones, buses, y omnibuses (art. 31º del D.S. 156-2004-EF).

Están inafectos legalmente, entre otros contribuyentes, las personas naturales y/o

jurídicas propietarias de vehículos nuevos con una antigüedad no mayor de 3 años

Page 7: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

que estén debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar

servicios de transporte público masivo (art. 37º inc "g" del D.S. 156-2004-EF).

En mi opinión, los "taxistas" que estén debidamente autorizados para realizar

servicio de transporte público masivo, están inafectos legalmente desde la fecha

de autorización del servicio; en razón de que en el artículo 1º de la ley 27616 que

crea ésta inafectación legal, no expresa que el criterio de antigüedad sea el año de

fabricación, y para ser consistente en la interpretación del artículo 30º del D.Leg.

776 sustituido por el mismo artículo 1º, deberemos tomar el mismo criterio de

"cuando se realice la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de

los Registros Públicos.

¿Qué sucede si un contribuyente del impuesto al patrimonio vehicular

transfiere su vehículo?

Si una persona que es contribuyente del Impuesto al Patrimonio Vehicular por los

años 2012, 2013 y 2014, realiza una transferencia del vehículo el 12 de noviembre

de 2012, el comprador del vehículo solo estará en la obligación del pago de los

años 2013 y 2014. En el caso del transferente del vehículo solo deberá cumplir

con el pago del primer año que es el 2012.

3.- ASPECTO TEMPORAL

El aspecto temporal, es el elemento que determina ¿cuándo se grava? o en qué

momento de producido el hecho económico es que nace la obligación tributaria.

Page 8: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

En el impuesto analizado, el tiempo está determinado por el momento en que se

inscribe por primera vez el vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular de los

Registros Públicos (art. 30º del D.S. 156-2004-EF).

4.- ASPECTO ESPACIAL

El aspecto espacial, es el elemento que determina ¿dónde se grava? o el lugar o

espacio o territorio donde se producen los hechos económicos gravados.

En nuestro caso analizado, el territorio está determinado por la jurisdicción de la

municipal provincial donde reside el contribuyente; y será el lugar donde se debe

presentar la declaración jurada (art. 30º-A del D.S. 156-2004-EF).

HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria, es el hecho

económico en el cual se realizan los presupuesto de hecho previstos en la ley, y

por cada uno de los aspectos descritos en el numeral anterior: el aspecto objetivo,

subjetivo, espacial y temporal.

La importancia de la determinación o subsunción del hecho económico en todos y

cada uno de los elementos que componen la hipótesis de incidencia de la ley, es

que se configura el momento del nacimiento de la obligación tributaria.

¿Qué base imponible se debe tomar en cuenta si el propietario no cuenta

con documentos que sustenten el valor de adquisición del vehículo?

De acuerdo a lo señalado por el artículo 7º del Reglamento del Impuesto al

Patrimonio Vehicular se establece que en caso que el propietario no cuente con

Page 9: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

los documentos que acrediten el valor de adquisición del vehículo afecto, para

determinar la base imponible, deberá tomar en cuenta el valor correspondiente al

vehículo afecto fijado en la Tabla de Valores Referenciales a que se refiere el

Artículo anterior.

¿Qué sucede con los vehículos adquiridos por remate público o

adjudicación?

El segundo párrafo del artículo 5º de la norma reglamentaria considera que en el

caso de los vehículos que sean adquiridos por remate público o adjudicación en

pago, se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el

valor de adjudicación, según sea el caso, incluidos los impuestos que afecten

dicha adquisición.

Si el vehículo se adquirió en moneda extranjera ¿qué tipo de cambio se debe

utilizar?

El tercer párrafo del artículo 5º de la norma reglamentaria precisa que tratándose

de vehículos afectos, adquiridos en moneda extranjera, dicho valor será convertido

a moneda nacional, aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta

publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al último

día del mes en que fue adquirido el vehículo.

¿Cuál es la tasa del impuesto al patrimonio vehicular?

Page 10: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

De acuerdo con lo que menciona el artículo 33º de la Ley de Tributación Municipal,

la tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.

Ello implica que el valor que se tomó en cuenta en la comparación de los valores

como el más elevado sirve de base imponible y se aplicará la tasa del 1%.

¿Existe un pago mínimo del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

El segundo párrafo del artículo 33º señalado anteriormente precisa que en ningún

caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del

año al que corresponde el impuesto.

En el año actual 2012 la UIT es de S/. 3,650 por lo que el 1.5% será equivalente a

S/. 54.75

¿Se debe cumplir con la presentación de una declaración jurada?

El texto del artículo 34 de la Ley de Tributación Municipal determina que los

contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad

establezca una prórroga.

Page 11: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

La concordancia reglamentaria está en el primer párrafo del artículo 9º del

Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular, que señala que los sujetos del

Impuesto deberán presentar ante la Municipalidad Provincial donde se encuentre

ubicado su domicilio fiscal, una declaración jurada, según los formularios que para

tal efecto deberá proporcionar la Municipalidad respectiva.

b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la

declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de

producidos los hechos.

En este supuesto es de aplicación lo dispuesto por el texto del artículo 36º de la

Ley de Tributación Municipal, el cual señala que tratándose de las transferencias a

que se refiere el inciso b) del artículo 34º, el transferente deberá cancelar la

integridad del impuesto adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del

mes siguiente de producida la transferencia.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de

contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La presentación de la Declaración Jurada cuando ocurra la destrucción,

siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en

más del 50%

El Reglamento de la Ley de Tributación Municipal consigna una obligación

Page 12: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

adicional de presentar una declaración jurada, ello se puede apreciar en el texto

del artículo 11º, el cual determina que los sujetos del impuesto presentarán una

declaración jurada rectificatoria dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida

la destrucción, siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del

vehículo afecto en más del 50% el que deberá ser acreditado fehacientemente

ante la Municipalidad Provincial respectiva.

Cabe indicar que la mencionada declaración tendrá efectos tributarios a partir del

ejercicio siguiente de aquel en que fuera presentada.

Si el propietario del vehículo que está afecto falleció ¿quién deberá

presentar la declaración jurada?

Tengamos presente que “… en caso se produzca la muerte de una persona

resulta necesario que esta sea sustituida, a efectos que ocupe el lugar

dejado en la titularidad de bienes y las deudas que hubiera generado en vida,

al igual que en el gobierno y administración en general de todos los

intereses y del patrimonio sobre el cual ejercía dominio”.

Al hacer una revisión del Libro correspondiente al Derecho de Familia, el texto del

artículo 660º del Código Civil de 1984 determina que “Desde el momento de la

muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen

la herencia se transmiten a los sucesores”.

Page 13: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

Tengamos presente que “… la transmisión de los bienes se opera desde el

momento de la muerte, en que el difunto cesa de poseer y en que los

herederos toman su lugar en la propiedad y posesión de los bienes

pertenecientes a aquel”.

En este orden de ideas, apreciamos que la sucesión indivisa que se formó de

manera inmediata al fallecimiento de la persona natural se encuentra compuesta

por los familiares directos e indirectos que se consideren llamados a heredar

(denominados también herederos legales).

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º del Reglamento del Impuesto

Vehicular, se determina que en caso de bienes de propiedad de sucesiones

indivisas, la declaración jurada será presentada por el albacea o representante

legal.

Si se adquiere un vehículo nuevo ¿cuándo se debe presentar la Declaración

Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular?

Según lo precisa el texto del último párrafo del artículo 9º del Reglamento del

Impuesto al Patrimonio Vehicular, se determina que de presentarse el caso de

adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año, el

adquirente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días

calendario posteriores a la fecha de adquisición, la cual tendrá efectos tributarios a

partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo.

Page 14: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

Nótese que este plazo difiere del que normalmente se aprecia en los casos

planteados anteriormente ya que no toma en cuenta los días hábiles sino los días

calendario.

¿Puede la Municipalidad Provincial actualizar los valores de la Declaración

Jurada?

El último párrafo del artículo 34º de la Ley de Tributación Municipal precisa que la

actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la

obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como

válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para

el pago al contado del impuesto.

¿La Municipalidad puede cobrar una cantidad por el envío de la Declaración

Jurada al domicilio del contribuyente?

De acuerdo a lo que menciona el texto del artículo 12º del Reglamento del

Impuesto al Patrimonio Vehicular, las Municipalidades que estén en condiciones

de aplicar la Tabla de Valores Referenciales a los vehículos afectos, podrán

sustituir, con la emisión mecanizada, la obligación de presentar la declaración

jurada anual a que se refiere el Artículo anterior, no pudiendo cobrar por dicho

servicio un monto superior al equivalente del 0.4% de la UIT, por cada documento

emitido.

Page 15: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

En este caso deberán comunicar a los contribuyentes el monto del Impuesto a

pagar, dentro del plazo fijado para el pago del impuesto, teniendo los

contribuyentes un plazo de diez (10) días calendario para presentar cualquier

reclamo sobre el documento emitido.

¿De qué forma se puede cancelar el impuesto al patrimonio vehicular?

Al revisar el texto del artículo 35º de la Ley de Tributación Municipal, apreciamos

que se determinan las reglas para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Allí se indica que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes

alternativas:

a) AL CONTADO, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) EN FORMA FRACCIONADA, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este

caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y

deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes

serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y

noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del

Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de

Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de

vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Page 16: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como

generador de dicha obligación (art. 2º del Código Tributario). Es decir, cuando se

genera el hecho imponible o acaecimiento en la realidad de los presupuestos de

hecho contemplados en la ley.

Es importante hacer mención de la parte doctrinaria en materia tributaria, que

determina que el presupuesto de hecho no se realiza en un solo acto, sino que es

de formación sucesiva; es decir se genera en varios actos (inicial, intermedio, y/o

final). Los actos pueden ser causales o condicionales; y la obligación tributaria

solamente nacerá al realizarse el último acto.

En el tributo estudiado, Impuesto al Patrimonio Vehicular, es posible encontrar lo

que la doctrina tributaria ha elaborado con respecto al hecho imponible:

El primer presupuesto de hecho es que los vehículos nuevos comprados o

adquiridos: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses,

no sean mayores a 3 años de realizada la primera inscripción en el Registro de

Propiedad Vehicular. Este es el hecho económico o acto inicial que causa el

nacimiento de la obligación tributaria.

El segundo supuesto de hecho es que los vehículos nuevos se inscriban por

primera vez en los Registros de Propiedad Vehicular de Registros Públicos. Este

hecho administrativo, es un acto intermedio condicionante para el nacimiento de la

obligación tributaria.

Page 17: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

El tercer supuesto es que se realice la Declaración Jurada por el propietario del

vehículo en la jurisdicción de la Municipalidad provincial donde reside, entre los

meses de enero y febrero del siguiente año al de la primera inscripción, salvo

disposición contraria de la propia Municipalidad Provincial (art. 34º del D.S. 156-

2004-EF, concordante con el segundo párrafodel art. 31º de la misma norma, y el

art. 3º del Código Tributario). Este acto administrativo es un acto intermedio

condicionante y final, para el nacimiento de la obligación tributaria.

Es en éste momento del acto final, presentación de la declaración jurada, en que

verdaderamente nace la obligación tributaria.

En el caso de la no presentación de la declaración jurada de los contribuyentes del

impuesto (personas afectas), la Municipalidad Provincial de oficio emitirá y

notificará la Resolución de Determinación del impuesto, e impondrá la respectiva

multa por omisión a la declaración jurada. El acto de la emisión y notificación de la

Resolución de Determinación será el acto final y que dará nacimiento a la

obligación tributaria; si es que ésta resolución no es reclamada por mala

afectación del impuesto.

 

¿Cuáles son las inafectaciones del impuesto al patrimonio vehicular?

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37º de la Ley de Tributación Municipal,

se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:

-El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

Page 18: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

-Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

-Entidades religiosas.

-Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

-Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

-Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su

activo fijo.

-Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de

propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la

autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La

inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización

correspondiente.

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL FISCAL RELACIONADOS CON EL

IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

RTF N° 10499-11-2011 (17/06/2011)

Objeción de declaración mecanizada antes de la fecha de vencimiento para

la presentación de la declaración jurada.

Se declara nula la apelada que declaró improcedente la reclamación contra

declaraciones mecanizadas del Impuesto al Patrimonio Vehicular, toda vez que la

pretensión del contribuyente fue objetar la actualización de valores emitida por la

Administración, después del vencimiento del plazo previsto para el pago al

contado del impuesto (último día hábil de febrero), por lo que dicho escrito no

Page 19: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

surtió efecto de objeción ni correspondía que la Administración le otorgara el

trámite de recurso de reclamación, al no existir un acto reclamable en los términos

del artículo 135º del Código Tributario, ni de solicitud no contenciosa tributaria, de

conformidad con la RTF 17244-5-2010 de observancia obligatoria.

RTF Nº 6445‐11‐2011 (15/04/2011)

El servicio de transporte de turismo no es considerado como servicio de

transporte público masivo por lo que no se encuentra dentro de los

supuestos de inafectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular

Se declara nula la apelada que declaró improcedente la solicitud de inafectación

del Impuesto al Patrimonio Vehicular, al no haber cumplido la Administración con

motivar su decisión, no apreciándose que hubiera analizado los documentos

presentados. Se declara improcedente la solicitud, debido a que a la fecha de

promulgación de la Ley de Tributación Municipal no se consideraba el servicio de

transporte turístico como servicio público de transporte terrestre de pasajeros y si

bien posteriormente fue considerado como servicio de transporte terrestre en la

modalidad de especial, no puede considerarse como servicio de transporte público

masivo, según criterio de este Tribunal.

 

Page 20: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

CONCLUSIONES

1.- Los vehículos afectos: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses,

y omnibuses; son aquellos que tienen una antigüedad no mayor de 3 años,

contados a partir de la primera inscripción en los Registros de Propiedad

Vehicular.

2.- La Declaración Jurada es el acto que genera la obligación tributaria, y ésta se

realiza en forma anual. De igual forma el pago es anual.

3.- El monto imponible del impuesto está sustentado en el comprobante de pago,

DUA (Declaración Unica de Aduana), o contrato de compra-venta que sustente la

adquisición, importación, o ingreso al patrimonio del vehículo respectivamente.

4.- La Tabla de Valoración Referencial de Vehículos no es un criterio legal de

determinación de el monto imponible; sino es un "parámetro piso" establecido por

ley, que se toma en cuenta en segunda instancia al compararse con el valor del

comprobante de pago.

5.- La Resolución Ministerial Nº 011-2005-EF/15, que contiene la Tabla de Valores

Referenciales del Vehículo, es ilegal e inconstitucional por la forma y contenido;

pues ha transgredido y desnaturalizado al Decreto Supremo Nº 156-2004-EF TUO

de la Ley de Tributación Municipal, al Decreto Supremo Nº 135-99-EF Código

tributario en sus artículos IV y XIV, y a la Constitución Política en sus artículos 51º,

74º y 118º.

Page 21: IMPUESTO PATRIMONIAL AUTOMOTRIZ

 

BIBLIOGRAFIA

1.-Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tributación Municipal".

2.-Decreto Supremo Nº 22-94-EF, "Reglamento de la Ley de Tributación

Municipal".

3.-Ley 27616, "Ley que Sustituye Recursos a los Gobiernos Locales".

4.-Decreto Legislativo Nº 952, "Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 776".

Capitulo III del Titulo II del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación

Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.