impuesto especifico

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EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico 2011 Crédito por impuesto especifico con ventas anuales del año anterior que no superan las 60.000 UTM. Antecedentes: Una empresa que trabaja con maquinas excavadoras, necesita calcular el crédito por impuesto específico, tiene los siguientes antecedentes: Ventas de año 2010 Meses UTM Ventas en $ Ventas en UTM Enero 36.679 14.600.000 398,05 Febrero 36.569 12.200.000 333,61 Marzo 36.752 15.300.000 416,30 Abril 36.862 17.000.600 461,20 Mayo 36.899 15.450.600 418,73 Junio 37.083 16.040.200 432,55 Julio 37.231 19.500.000 523,76 Agosto 37.231 16.320.000 483,34 Septiembre 37.454 11.000.000 293,69 Octubre 37.417 15.005.000 401,02 Noviembre 37.567 13.000.000 346,05 Diciembre 37.605 20.000.000 531,84 Totales 170.411.400 5.040,14 El mes de Marzo obtuvo compras de 13.000 litros de combustible por los siguientes montos: Impuesto al valor agregado $ 8.232.050 Impuesto especifico Base $ 5.532.171 Impuesto especifico Variable $ 2.312.000 Desarrollo Para calcular el crédito por impuesto específico a recuperar y seguiremos los siguientes pasos: 1- Este contribuyente tendrá derecho a calcular su crédito por impuesto especifico al cien por ciento, ya que cumple con lo estipulado en el artículo 7 de la ley Nº 18.502,el cual estipula

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Page 1: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Crédito por impuesto especifico con ventas anuales del año anterior que no superan las 60.000 UTM.

Antecedentes:

Una empresa que trabaja con maquinas excavadoras, necesita calcular el crédito por impuesto específico, tiene los siguientes antecedentes:

Ventas de año 2010

Meses UTM Ventas en $ Ventas en UTM Enero 36.679 14.600.000 398,05 Febrero 36.569 12.200.000 333,61 Marzo 36.752 15.300.000 416,30Abril 36.862 17.000.600 461,20Mayo 36.899 15.450.600 418,73Junio 37.083 16.040.200 432,55 Julio 37.231 19.500.000 523,76Agosto 37.231 16.320.000 483,34Septiembre 37.454 11.000.000 293,69Octubre 37.417 15.005.000 401,02 Noviembre 37.567 13.000.000 346,05 Diciembre 37.605 20.000.000 531,84Totales 170.411.400 5.040,14

El mes de Marzo obtuvo compras de 13.000 litros de combustible por los siguientes montos:

Impuesto al valor agregado $ 8.232.050

Impuesto especifico Base $ 5.532.171

Impuesto especifico Variable $ 2.312.000

Desarrollo

Para calcular el crédito por impuesto específico a recuperar y seguiremos los siguientes pasos:

1- Este contribuyente tendrá derecho a calcular su crédito por impuesto especifico al cien por ciento, ya que cumple con lo estipulado en el artículo 7 de la ley Nº 18.502,el cual estipula

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EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

que podrá recuperar el cien por ciento del impuesto especifico cuando este combustible sea usado para vehículos que no transiten en carreteras.

2- Verificar el tope según la ley 20.493, que describe que hasta la declaración del mes de junio del 2011, los contribuyentes que superen las 60.000 UTM, en las ventas de la actividad en el año comercial 2010, estos tendrán derecho a ocupar la base del impuesto especifico Base y variable, en tanto si las ventas no exceden de las 60.000 UTM, el contribuyente ocupara para el calculo del crédito solo al impuesto especifico Base.

Ventas del año 2010 es de 5.040,14 UTM, no supero el tope de las 60.000 UTM.

3- Traspaso de valores al formulario.

Base 742 5.532.171

Variable 743 0

Base 744

Variable 745

5.532.171 +

39

Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N°19.764) 729 544 +

38

Ley

20.4

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Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts.1° y 3° D.S. N° 311/86) 730 13 127

En este caso el crédito por impuesto específico es de 5.532.171 y no 7.844.171, ya que las ventas del contribuyente no supero el tope de 60.000 UTM.

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EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Crédito por impuesto especifico con ventas anuales del año anterior que exceden las 60.000 UTM.

Antecedentes:

Una empresa constructora que utiliza maquinarias las cuales ocupan combustible, necesita calcular el crédito por impuesto específico, tiene los siguientes antecedentes:

Ventas de año 2010

Meses UTM Ventas en $ Ventas en UTM Enero 36.679 140.606.000 3.833,42 Febrero 36.569 122.250.000 3.343,00 Marzo 36.752 232.900.000 6.337,07Abril 36.862 220.060.000 5.969,83Mayo 36.899 123.490.550 3.346,72 Junio 37.083 433.270.000 11.683,79 Julio 37.231 319.500.000 8.581,56Agosto 37.231 160.320.000 4.306,09Septiembre 37.454 47.900.000 1.278,90 Octubre 37.417 36.050.000 963,47 Noviembre 37.567 656.450.000 17.474,11Diciembre 37.605 228.555.000 6.077,78Totales 4.164.231.550 73.195,74

El mes de Abril obtuvo compras de 27.000 litros de combustible por los siguientes montos:

Impuesto al valor agregado $ 32.232.050

Impuesto especifico Base $ 10.982.185

Impuesto especifico Variable $ 6.202.187

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EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Desarrollo

Para calcular el crédito por impuesto específico a recuperar y seguiremos los siguientes pasos:

1- Este contribuyente tendrá derecho a calcular su crédito por impuesto especifico al cien por ciento, ya que cumple con lo estipulado en el artículo 7 de la ley Nº 18.502,el cual estipula que podrá recuperar el cien por ciento del impuesto especifico cuando este combustible sea usado para vehículos que no transiten en carreteras.

2- Verificar el tope según la ley 20.493, que describe que hasta la declaración del mes de junio del 2011, los contribuyentes que superen las 60.000 UTM, en las ventas de la actividad en el año comercial 2010, estos tendrán derecho a ocupar la base del impuesto especifico Base y variable, en tanto si las ventas no exceden de las 60.000 UTM, el contribuyente ocupara para el calculo del crédito solo al impuesto especifico Base.

Ventas del año 2010 es de 73.195,74 UTM, supera el tope de las 60.000 UTM.

3- Traspaso de valores al formulario.

Base 742 10.982.185

Variable 743 6.202.187

Base 744

Variable 745

17.184.372 +

39

Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N°19.764) 729 544 +

38

Ley

20.4

93

Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts.1° y 3° D.S. N° 311/86) 730 27 127

En este caso el crédito por impuesto específico es de 17.184.372.

Crédito por impuesto específico con ventas anuales del año anterior que exceden las 60.000 UTM y el impuesto específico variable es negativo.

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EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Antecedentes:

Una empresa constructora que utiliza maquinarias las cuales ocupan combustible, necesita calcular el crédito por impuesto específico, tiene los siguientes antecedentes:

Ventas de año 2010

Meses UTM Ventas en $ Ventas en UTM Enero 36.679 100.600.000 2.742,71 Febrero 36.569 130.500.000 3.569,00Marzo 36.752 232.900.000 6.337,07Abril 36.862 220.060.000 5.969,83 Mayo 36.899 123.490.550 3.346,72 Junio 37.083 402.750.000 10.860,77Julio 37.231 319.500.000 8.581,56Agosto 37.231 175.200.000 4.705,76 Septiembre 37.454 47.900.000 1.278,90 Octubre 37.417 30.550.500 816,49Noviembre 37.567 556.450.000 14.812,20Diciembre 37.605 235.505.000 6.263,00 Totales 2.575.406.050 69.284,01

El mes de Abril obtuvo compras de 35.500 litros de combustible por los siguientes montos:

Impuesto al valor agregado $ 37.000.158

Impuesto especifico Base $ 12.300.147

Impuesto especifico Variable $ (5.002.507)

Desarrollo

Para calcular el crédito por impuesto específico a recuperar y seguiremos los siguientes pasos:

1- Este contribuyente tendrá derecho a calcular su crédito por impuesto especifico al cien por ciento, ya que cumple con lo estipulado en el artículo 7 de la ley Nº 18.502,el cual estipula

Page 6: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

que podrá recuperar el cien por ciento del impuesto especifico cuando este combustible sea usado para vehículos que no transiten en carreteras.

2- Verificar el tope según la ley 20.493, que describe que hasta la declaración del mes de junio del 2011, los contribuyentes que superen las 60.000 UTM, en las ventas de la actividad en el año comercial 2010, estos tendrán derecho a ocupar la base del impuesto especifico Base y variable, en tanto si las ventas no exceden de las 60.000 UTM, el contribuyente ocupara para el calculo del crédito solo al impuesto especifico Base.

Ventas del año 2010 es de 69.284,01 UTM, supera el tope de las 60.000 UTM.

3- Traspaso de valores al formulario.

Base 742 12.300.147

Variable 743 -5.002.507

Base 744

Variable 745

7.297.640 +

39

Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N°19.764) 729 544 +

38

Ley

20.4

93

Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts.1° y 3° D.S. N° 311/86) 730 35,5 127

En este caso el crédito por impuesto específico es de 7.297.640, debido a que se debe agregar el impuesto específico variable, el cual en este caso es negativo. Finalmente la diferencia entre la base positiva y el impuesto variable negativo será el crédito que tendrá derecho esta empresa.

Recuperación del impuesto especifico cuando la empresa tiene menos de 60.000 UTM, en el año anterior.

Antecedentes:

Una empresa de transporte calculara el crédito por impuesto específico, por el combustible comprado en el mes de Marzo del 2011, esta empresa tiene los siguientes antecedentes:

Page 7: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Ventas de año 2010

Meses UTM Ventas en $ Ventas en UTM Enero 36.679 33.600.000 916,06Febrero 36.569 41.240.000 1.127,73Marzo 36.752 45.300.000 1.232,59Abril 36.862 30.000.600 813,86 Mayo 36.899 35.450.600 960,75 Junio 37.083 18.090.350 487,83Julio 37.231 37.500.000 1.007,23Agosto 37.231 36.320.000 975,53 Septiembre 37.454 25.850.000 690,18 Octubre 37.417 23.305.000 622,85Noviembre 37.567 47.090.000 1.253,49Diciembre 37.605 45.000.000 1.196,65 Totales 418.746.550 11.284,75

El mes de Marzo obtuvo compras de 28.000 litros de combustible por los siguientes montos:

Impuesto al valor agregado $ 25.021.154

Impuesto especifico Base $ 9.394.000

Impuesto especifico Variable $ 1.222.204

Desarrollo

Para calcular el crédito por impuesto específico a recuperar, para eso seguiremos los siguientes pasos:

1- Las empresas de transportes deberá calcular el porcentaje a rebajar según lo que estipula la Ley Nº 20.456. Estos son los siguientes tramos:

a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM

Page 8: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Durante el ejercicio 2010, tuvimos ventas anuales de 11.284,75 UTM, por lo cual caemos dentro del primer tramo y el porcentaje para recuperar es de un 63%.

2- Verificar el tope según la ley 20.493, que describe que hasta la declaración del mes de junio del 2011, los contribuyentes que superen las 60.000 UTM, en las ventas de la actividad en el año comercial 2010, estos tendrán derecho a ocupar la base del impuesto especifico Base y variable, en tanto si las ventas no exceden de las 60.000 UTM, el contribuyente ocupara para el calculo del crédito solo al impuesto especifico Base.

Las ventas del año 2010 son de 11.284,75 UTM, no supera el tope de las 60.000 UTM, por lo tanto solo ocupara el impuesto específico base.

3- Calcular el monto con derecho a imputar como crédito.

Impuesto Base 9.394.000 * 63% = 5.918.220 Impuesto especifico a utilizar como crédito.

4- Traspaso de valores al formulario.

Base 742 5.918.220

Variable 743 0

Base 744

Variable 745

5.918.220 +

39

Recuperación Impuesto Específico Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga (Art. 2° Ley N°19.764) 729 544 +

38

Ley

20.4

93

Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7° Ley 18.502, Arts.1° y 3° D.S. N° 311/86) 730 28 127

De un total de $ 10.616.204 (suma de imp. variable y base), finalmente aprovechamos como crédito de $ 5.918.220, debido a:

• Solo tenemos derecho a aplicar el porcentaje del crédito por impuesto específico a la base, ya que no superamos las 60.000 UTM.

• El porcentaje a recuperar es del 63% primer tramo, ya que las ventas no superaron los 18.600 UTM.

Page 9: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

Recuperación del impuesto especifico cuando la empresa tiene más de 60.000 UTM, en el año anterior y el impuesto específico variable es negativo.

Antecedentes:

Una empresa de transporte calculara el crédito por impuesto específico, por el combustible comprado en el mes de Marzo del 2011, esta empresa tiene los siguientes antecedentes:

Ventas de año 2010

Meses UTM Ventas en $ Ventas en UTM Enero 36.679 140.606.000 3.833,42 Febrero 36.569 122.250.000 3.343,00 Marzo 36.752 232.900.000 6.337,07Abril 36.862 220.060.000 5.969,83Mayo 36.899 123.490.550 3.346,72Junio 37.083 433.270.000 11.683,79 Julio 37.231 319.500.000 8.581,56Agosto 37.231 160.320.000 4.306,09Septiembre 37.454 189.900.000 5.070,22Octubre 37.417 146.000.000 3.901,97 Noviembre 37.567 590.980.000 15.731,36 Diciembre 37.605 228.555.000 6.077,78Totales 2.907.831.550 78.182,81

El mes de Marzo obtuvo compras de 28.000 litros de combustible por los siguientes montos:

Impuesto al valor agregado $ 26.011.211

Impuesto especifico Base $ 5.594.000

Impuesto especifico Variable $ (6.102.004)

Desarrollo

Para calcular el crédito por impuesto específico a recuperar, para seguiremos los siguientes pasos:

1- Las empresas de transportes deberá calcular el porcentaje a rebajar según lo que estipula la Ley Nº 20.456. Estos son los siguientes tramos:

Page 10: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM.

b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM.

c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM

Durante el ejercicio 2010, tuvimos ventas anuales de 78.182,81 UTM, por lo cual caemos dentro del tercer tramo, por lo tanto el porcentaje a recuperar es de un 29,65%.

2- Verificar el tope según la ley 20.493, que describe que hasta la declaración del mes de junio del 2011, los contribuyentes que superen las 60.000 UTM, en las ventas de la actividad en el año comercial 2010, estos tendrán derecho a ocupar la base del impuesto especifico Base y variable, en tanto si las ventas no exceden de las 60.000 UTM, el contribuyente ocupara para el calculo del crédito solo al impuesto especifico Base.

Las ventas del año 2010 son de 78.182,81 UTM, supera el tope de las 60.000 UTM, por lo tanto ocupara el impuesto específico base y variable.

5- Calcular el monto con derecho a imputar como crédito.

Impuesto Base 5.594.000 * 29,65% = 1.658.621 Impuesto especifico a utilizar como crédito.

Impuesto Variable – 6.102.004 * 29,65% = - 1.809.244

Page 11: impuesto especifico

EJERCICIOS PRÁCTICOS SEGÚN MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.493 Sobre Recuperación del Impuesto Específico

2011

6- Traspaso de valores al formulario.

19 M3 738

20 TOTAL DEBITOS

Base 739 Variable 740 1.809.244 741 150.623 +

538 150.623 =

Adiciones al Débito por IEPD. Ley 20.493 28

1.658.621

En esta situación el impuesto especifico variable es negativo y además es mayor al monto del impuesto especifico base, esto se deberá declarar en la línea 19, según las instrucciones impartidas en el formulario 29, poniendo el resultado del crédito base en el código 739 y el impuesto especifico variable negativo en el código 740 pero en forma positiva y en el código 741 se calculara la diferencia entre el variable y el base automáticamente.