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www.mrconsultores.com.ar Expositor: Marcelo D. Rodríguez IMPUESTO A LAS GANANCIAS Cambios para la cuarta categoría ¿beneficios para los contribuyentes? Editorial Errepar

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Expositor: Marcelo D. Rodríguez

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cambios para la cuarta categoría¿beneficios para los contribuyentes?

Editorial Errepar

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DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Con fecha 7 de mayo se publicó en el Boletín Oficial bajo en número 3770, laesperada Resolución General (RG) emanada de la Administración Federal de IngresosPúblicos, destinada a reglamentar las modificaciones aplicables a la liquidación delImpuesto a las Ganancias de los asalariados y jubilados, que fueran anunciadas por elseñor Ministro de Economía en la conferencia de prensa del lunes anterior.

La norma deberá ser considerada por los agentes de retención alcanzados por la RG(AFIP) 2437, respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° deenero de 2015, y tiene por objeto beneficiar a aquellos contribuyentes cuya remuneracióny/o haber bruto mensual, sea superior a la suma de $ 15.000 y no supere la suma de $25.000.

Sin embargo, luego de un análisis pormenorizado de la misma, seguramente vayamos aconcluir que el objetivo no ha sido cumplido.

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SECTOR POLITICO DOMINANTE

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BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS

FINES DEL ESTADO

NECESIDADES PUBLICAS

¿ COMO SE FINANCIA EL ESTADO ?

ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

GASTO PUBLICO RECURSOS

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PROVENIENTES DE BIENES YACTIVIDADES DEL ESTADO

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BIENES DE DOMINIO DEL ESTADO

RECURSOS DEL ESTADO

PODER TRIBUTARIO YSOBERANIA

RECURSOS TRIBUTARIOS

EMPRESAS DEL ESTADO

SANCIONES FISCALES

CREDITO PUBLICO Y MONEDA

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TEORIA DEL BENEFICIO

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CADA CONTRIBUYENTE PAGA ENFUNCIÓN DE LOS BENEFICIOS QUE

RECIBE DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

TEORIA DE LA CAPACIDADCONTRIBUTIVA

CADA CONTRIBUYENTE PAGA DEACUERDO A SU

CAPACIDAD DE PAGO

RECURSOS TIBUTARIOS

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CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

NO ES UNA MEDIDA OBJETIVA DE LA RIQUEZADE LOS CONTRIBUYENTES,

SINO UNA VALORACIÓN POLÍTICA DE LA MISMA

RECURSOS TIBUTARIOS

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RECURSOS TRIBUTARIOS

FUENTES

RENTAS

PATRIMONIO

CONSUMO

TRANSACCIONES

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IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA

ES LA MEJOR MEDIDA DE LACAPACIDAD CONTRIBUTIVA

RECURSOS TIBUTARIOS

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CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

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PRINCIPIO DE LEGALIDADArtículo 4: El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoronacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de laventa o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demáscontribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el CongresoGeneral, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congresopara urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

PRINCIPIO DE IGUALDADArtículo 16: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: nohay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales antela ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es labase del impuesto y de las cargas públicas.

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PRINCIPIO DE NO CONFISCACION

Artículo 17: La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede serprivado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa deutilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congresoimpone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal esexigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor espropietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que leacuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penalargentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios deninguna especie.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

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RECONOCIMIENTO DE GARANTIAS Y DERECHOS

Artículo 28: Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos,no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

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ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 99 – inciso 2º: Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios parala ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepcionesreglamentarias.

CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA

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“El impuesto que cada individuo está obligado a pagar debe sercierto y no arbitrario. El tiempo de su cobro, la forma de su pago, lacantidad adeudada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para elcontribuyente que para cualquier otra persona”.

Adam Smith. Investigación sobre la Naturaleza y Causas de la Riqueza de lasNaciones. Página 727.

PRINCIPIO DE CERTEZA

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IMPUESTOS A LAS GANANCIAS PERSONAS FISICAS

CARÁCTER PERSONAL DELTRIBUTO

GASTOS NECESARIOS

DEDUCCIONES GENERALES

DEDUCCIONES PERSONALES

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DEDUCCIONES PERSONALES

DEDUCCIONES PERSONALES

MINIMO NO IMPONIBLE

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL

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RESIDENCIA

EFECTIVAMENTE A CARGO

PARENTEZCO

ENTRADAS INFERIORES AL MNI

CARGAS DE FAMILIACondiciones para el computo

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INTERESES HIPOTECARIOS VIVIENDA $ 20.000,00

SEGURO DE VIDA

GASTOS DE SEPELIO

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DEDUCCIONES GENERALES

$ 996,23

$ 996,23

SERVICIO DOMESTICO $ 15.552,00

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GASTOS DE AUTOMOVILES $ 7.200,00

DERECHOS DE AUTOR

HONORARIOS AL DIRECTORIO

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MONTOS DE GASTOS Y DEDUCCIONES

$ 10.000,00

$ 12.500,00

AMORTIZACION DE AUTOMOVILES $ 20.000,00

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Ganancia netaPagarán

Imponible acumulada

Más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedentede pesos

0 10.000 - 9 0

10.000 20.000 900 14 10.000

20.000 30.000 2300 19 20.000

30.000 60.000 4200 23 30.000

60.000 90.000 11.100 27 60.000

90.000 120.000 19.200 31 90.000

120.000 en adelante 28.500 35 120.000

ALICUOTAS DEL IMPUESTO

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Ganancia netaPagarán

Imponible acumulada

Más de $ A $ $ Más el % Sobre el excedentede pesos

0 87.000 0 9 0

87.000 174.000 7.830 14 87.000

174.000 261.000 20.010 19 174.000

261.000 522.000 36.540 23 261.000

522.000 783.000 9.570 27 522.000

783.000 1.044.000 167.040 31 783.000

1.044.000 en adelante 247.950 35 1.044.000

ALICUOTAS DEL IMPUESTO – Valor U$S

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ACTUALIZACION AUTOMATICA DE LOS VALORES

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIASArtículo 25: Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), y los tramos de la escalaprevista en el artículo 90, serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente quefije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base de los datos que deberá suministrar elINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en losíndices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensualescorrespondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientesal año fiscal inmediato anterior.

Los importes a que se refiere el artículo 23 serán fijados anualmente considerando la suma de losrespectivos importes mensuales actualizados. Estos importes mensuales se obtendrán actualizandocada mes el importe correspondiente al mes inmediato anterior, comenzando por el mes de enerosobre la base del mes de diciembre del año fiscal anterior, de acuerdo con la variación ocurrida en elíndice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAY CENSOS.

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SUSPENCIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE

LEY 24.073Artículo 39: A los fines de las actualizaciones de valores previstas en la ley 11.683, y en las normasde los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la ley 23.928, las tablas eíndices que a esos fines elabora la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para ser aplicadas a partir del 1ºde abril de 1992 deberán, en todos los casos, tomar como límite máximo las variaciones operadashasta el mes de marzo de 1992, inclusive. En idéntico sentido se procederá respecto de lasactualizaciones previstas en el Código Aduanero (ley 22.415 y sus modificaciones).

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Artículo 79 – Rentas del Trabajo Personal

Art. 79 - Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan suorigen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

continuación

SUELDOS: Artículo 79 a) y b)

JUBILACIONES: Artículos 79 inciso c)

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Artículo 79 – Rentas del Trabajo Personal

d) De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados del cumplimiento de los requisitos delos planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal.

e) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadasen la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación,inclusive el retorno percibido por aquéllos.

f) Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario,gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fideicomisario. También se consideranganancias de esta categoría las sumas asignadas, conforme lo previsto en el inciso j) del artículo87, a los socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comanditasimple y en comandita por acciones.

g) Los derivados de las actividades de corredor, viajante de comercio y despachante de aduana.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Artículo 49 – Rentas de la Tercera Categoría

Inciso b): Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país o deempresas unipersonales ubicadas en éste.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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Artículo 23 inciso c) – Deducción especial

En concepto de deducción especial, hasta la suma de ($ 15.552), cuando se trate deganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividado empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.

Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafoanterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que comotrabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado PrevisionalArgentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.

El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se tratede las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado.

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

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LEY 26.731 – BO del 28/12/2011

ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montosprevistos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en orden a evitarque la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de lapolítica económica y salarial asumidas.

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Concepto 2001

Ganancia no imponible 4.020,00

Deducción por cónyuge 2.040,00

Deducción por hijo/a 1.020,00

Otras cargas de familia 1.020,00

Deducción especial 4.500,00

Deducción especial incrementada 19.296,00

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Concepto 2009 2010 2011 y 2012

Ganancia no imponible 9.000,00 10.800,00 12.960,00

Deducción por cónyuge 10.000,00 12.000,00 14.400,00

Deducción por hijo/a 5.000,00 6.000,00 7.200,00

Otras cargas de familia 3.750,00 4.500,00 5.400,00

Deducción especial 9.000,00 10.800,00 12.960,00

Deducción especial incrementada 43.200,00 51.840,00 62.208,00

DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

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DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Concepto 2013/2015

Ganancia no imponible 15.552,00

Deducción por cónyuge 17.280,00

Deducción por hijo/a 8.640,00

Otras cargas de familia 6.480,00

Deducción especial 15.552,00

Deducción especial incrementada 74.649,60

DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

DECRETO 244/13 – (BO del 11/3/2013)

Vigencia: 1/3/2013

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DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Concepto 2001 2015 2015(valor U$S)

Ganancia no imponible 4.020,00 15.552,00 34.974,00

Deducción por cónyuge 2.040,00 17.280,00 17.774,00

Deducción por hijo/a 1.020,00 8.640,00 8.874,00

Otras cargas de familia 1.020,00 6.480,00 8.874,00

Deducción especial 4.500,00 15.552,00 39.150,00

Deducción especial incrementada 19.296,00 74.649,60 167.875,00

DEDUCCIONES PERSONALES – Análisis critico

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DEDUCCIONES PERSONALESImpuesto a las Ganancias

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LEY 26.731 – BO del 28/12/2011

ARTICULO 4 — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los montosprevistos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en orden a evitarque la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de lapolítica económica y salarial asumidas.

DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PODER EJECUTIVO

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

DECRETO 2191/12 – (BO del 15/11/2012)

Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 dela Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 dedicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo AnualComplementario.

Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuotadel Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayorremuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre de año 2012, no superela suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

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Segunda cuota del Aguinaldo 2012

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Concepto 2013

Ganancia no imponible 15.552,00

Deducción por cónyuge 17.280,00

Deducción por hijo/a 8.640,00

Otras cargas de familia 6.480,00

Deducción especial 15.552,00

Deducción especial incrementada 74.649,60

DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deducibles

DECRETO 244/13 – (BO del 11/3/2013)

Vigencia: 1/3/2013

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DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DEDUCCIONES PERSONALES - Evolución de las sumas deduciblesDECRETO 1006/13 – (BO del 26/7/2013)

Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 dela Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 dedicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo AnualComplementario.

Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuotadel Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayorremuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere lasuma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).

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Primera cuota del Aguinaldo 2013

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

Se incrementa, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto lasdeducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23.

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

El beneficio tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/ohaber bruto mensual, DEVENGADO entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere lasuma de $ 15.000.

1. Sueldos y jubilaciones (brutas) de hasta $ 15.000,00

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias, se incrementarán en un 20% cuando se trate de las ganancias a que se refieren losincisos a), b) y c) del Artículo 79 de dicha Ley.

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

El beneficio tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/ohaber bruto mensual, DEVENGADO entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere lasuma de $ 25.000.

2. Sueldos y jubilaciones (brutas) desde $ 15.001,00 y hasta $ 25.000,00

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

3. Sueldos y jubilaciones (brutas) superiores a $ 25.000,00

NO SE LES OTORGA NINGÚN BENEFICIO

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

Las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto alas Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se incrementarán en un 30% cuando setrate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a lasGanancias, cuyos beneficiarios sean empleados en relación de dependencia que trabajen y jubiladosque viven en las Provincias y, en su caso, Partido a que hace mención el artículo 1° de la Ley 23.272.

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

4. Sueldos y jubilaciones. Beneficiarios del sur del país – SIN LIMITES

Artículo 1° - Ley 23.272A los efectos de las leyes, decretos, reglamentaciones, resoluciones y demásdisposiciones legales del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampajuntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra delFuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia deBuenos Aires.

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

5. Rentas de la cuarta categoría, incisos d), e), f) y g) – Artículo 79 LIG

NO SE LES OTORGA NINGÚN BENEFICIO

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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DECRETO 1242/2013 – BO del 28/8/2013

VIGENCIA DEL BENEFICIO

A partir del 1 de setiembre de 2013

¿Remuneraciones y/o haberes DEVENGADOS o PERCIBIDOSa partir del 1° de septiembre de 2013?

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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VIGENCIA DEL BENEFICIO

Remuneraciones y/o haberes que se PERCIBANa partir del 1° de septiembre de 2013?

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

continuación

¿REMUNERACIONES DEVENGADAS O PERCIBIDAS?

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del1° de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/ohaberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive(aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador).

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

continuación

REMUNERACIONES DEVENGADAS

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales yhabituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayanpercibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia endichos artículos.

Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los mesesde enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, comomínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

REMUNERACIONES PERCIBIDAS

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

¿Remuneraciones Devengadas O Percibidas?

ENTONCES……..

Remuneraciones Devengadas Y Percibidas

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Remuneraciones de Enero a Agosto)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

EJEMPLOS

1. AGUINALDO2. VACACIONES3. HORAS EXTRAS4. GRATIFICACIONES5. VIÁTICOS6. RETROACTIVOS

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DECRETO 1242/2013 y RG (AFIP) 3525

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CONDICIÓN DEL SUJETO PARA GOZAR DEL BENEFICIO(Inicio de actividades)

Resolución General (AFIP) 3525 (BO del 30/8/2013)

Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes(previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otroempleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de lasrentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes quecorrespondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que nose trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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ALCANCE

Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General 2.437, a efectos de laaplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de lasremuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1° de enero de 2015, inclusive— loque se dispone en la norma.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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SUJETOS CON SUELDOS y/o HABERESEnero a Agosto de 2013

- Incluidos en el DECRETO 1242 -

La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partirdel 1° de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de lasremuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador. Lodispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuyamayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOSQUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

continación

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP 3525, para la determinación delos importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán lasremuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellasque correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menosSEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo. Cuando no sehayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero aagosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, comomínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.

continación

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

SUJETOS CON SUELDOS y/o HABERESEnero a Agosto de 2013

- Incluidos en el DECRETO 1242 -

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Rango de Remuneración Incremento

15.000 a 18.000 25%

18000 a 21.000 20%

21.000 a 22.000 15%

22.000 a 23.000 10%

23.000 a 24.000 7,50%

24.000 a 25.000 5%

Incremento de las Deducciones Personales (Anexos A y B)Patagonia y resto del país

(SE APLICAN SOBRE LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 1242

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

SUJETOS CON SUELDOS y/o HABERESEnero a Agosto de 2013

- Incluidos en el DECRETO 1242 -

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto 1.242—por haber superado el montode los $ 25.000— la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen sedeterminará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual,percibidas a partir del 1° de enero de 2015. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendráefectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensualno supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).

SUJETOS NO INCLUIDOS EN EL DECRETO1242

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

Comentario: Se refiere a quienes quedaron fuera de los beneficios del Decreto 1242 porexceder sus remuneraciones los $ 25.000 y que a partir del 1/1/2015 tuvieran ingresosinferiores a $ 25.000,00.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes(previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiariode las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/ohaber mensual, normal y habitual, percibidas a partir del 1° de enero de 2015. En elsupuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuyamayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCOMIL ($ 25.000).

INICIO DE ACTIVIDADES

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

Comentario: Se refiere a quienes iniciaron actividades desde el 1/9/2013 y que por suprimer sueldo quedaron fuera de los beneficios del Decreto 1242. Se contempla que losmismos a partir del 1/1/2015 tuvieran ingresos inferiores a $ 25.000,00.

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, gozarán de lossiguientes beneficios:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL($ 15.000): No será pasible de retención.

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): le resultará de aplicación elaumento —en un VEINTE POR CIENTO 20%— de las deducciones personales.

BENEFICIOS PARA LOS SUJETOS No incluidos en el Decreto 1242

Que iniciaron actividades en Septiembre de 2013

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EL INCREMENTO SE APLICA SOBRE LOS MONTOS PREVISTOS EN LA LEY

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberánefectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, igualesy consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.

El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo ocomprobante equivalente, identificándolo con el concepto “DEVOLUCIÓN GANANCIAS -R.G. AFIP N° 3770”.

DEVOLUCION DE LAS SUMAS RETENIDAS EN EXCESO

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 – BO 7/5/2015

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Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir deldía de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal2015, inclusive.

VIGENCIA

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PROFESIÓN: Médico

ENCUADRE FISCAL: Artículo 79 f) LIG - Independiente

IVA: Responsable inscripto

CARGAS DE FAMILIA: 2 hijos

DOMICILIO FISCAL: Ciudad de Buenos Aires

GANANCIA NETA AÑO 2013: $ 420.000,00

IMPUESTO DETERMINADO 2013: $ 116.566,00

EFECTOS DE LAS DISTORSIONES

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NOVEDADES PERÍODO FISCAL 2014

Incremento de sus gastos en consumos: 40%

Incremento de sus ingresos netos: 40%

Incremento de su patrimonio neto: 0%

Composición familiar: Idem 2013

EFECTOS DE LAS DISTORSIONES

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EVOLUCIÓN DE IMPUESTO DETERMINADO

Impuesto determinado 2013: $ 116.566,00

Impuesto determinado 2014: $ 175.366,00

Incremento del impuesto determinado: 50%

EFECTOS DE LAS DISTORSIONES

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¿IMPOSICIÓN SOBRE LA RENTA O SOBRE EL MONTO CONSUMIDO?

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

¿IMPUESTO AL GASTO?

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LAS EMPRESAS FRENTE A LAS DISTORCIONES DEL IMPUESTO

AJUSTE POR INFLACION

VALUACION DE INVENTARIOS

COSTO COMPUTABLE EN EL CASO DE VENTA DEBIENES DE USO

QUEBRANTOS

SALDOS A FAVOR

AMORTIZACIONES

DEDUCCIONES PERSONALES 2015

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Causa CANDY SA – CSJN del 3/7/2009

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No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24, del art. 4° de la ley25.561, del decreto 214/02 y de toda otra norma legal o reglamentaria de cualquier órganoestatal nacional, en tanto y en cuanto impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo, pues, enla medida en que las normas referidas han sido dictadas por el Congreso de la Nación, órgano alque el texto constitucional atribuye el ejercicio del poder tributario y fue respetado elprocedimiento legislativo que estatuye el art. 52 de la norma suprema, no puede alegarse unaviolación al principio de reserva de ley tributaria, conclusión ésta que no se modifica por el merohecho de que haya existido un período en el que se observó un sensible proceso inflacionario

La prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del Título VI de la ley del impuesto a lasganancias resulta inaplicable, si la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetrosinsume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor, según lo acredita la periciacontable —en el caso, si se determina el tributo sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuotaefectiva del gravamen a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultadoimpositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, ó el 55% de las utilidades (tambiénajustadas) obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año— y excede cualquierlímite razonable de imposición, configurándose así un supuesto de confiscatoriedad

continación

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Causa CANDY SA – CSJN del 3/7/2009

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El poder estatal de crear impuestos no es omnímodo e ilimitado, pues tiene un natural valladaren los preceptos constitucionales que requieren que las contribuciones sean razonables encuanto no han de menoscabar con exceso el derecho de propiedad del contribuyente que debesoportarlas.

Es ajeno a la función del Poder Judicial juzgar el mérito de las políticas económicas decididas porotros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violan la Constitución y —en el caso—el derecho de propiedad.

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RECOMENDACIONES XLII JORNADAS TRIBUTARIAS COLEGIO DE GRADUADOSMar del Plata, Noviembre de 2012

Derogar el artículo 39 de la Ley 24.073 (y toda norma relacionada), de manera que se rehabilitela aplicación del ajuste impositivo por inflación y las actualizaciones aplicables a fines fiscalestales como los importes correspondientes a las deducciones personales, los mecanismos deactualización aplicables a los tramos de la escala aplicable a las personas físicas, quebrantos, lascuotas de amortización y el costo computable en el caso de ventas de bienes.

Contemplar la reexpresión de los saldos a favor de los contribuyentes, observando las pautasobjetivas de ajuste previstas en la normativa suspendida.

Modificar la Ley del Impuesto a las Ganancias, respetando los principios de equidad ygeneralidad, a fin de valorizar los inventarios agropecuarios (biológicos) a su costo, ubicándolosen un plano de igualdad con los bienes de cambio de las explotaciones comerciales e industriales.

Equiparar el tratamiento preferencial aplicable a las personas físicas cuyo ingreso proviene deltrabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones y pensiones, a las demás rentasprovenientes del trabajo personal, con la finalidad de contemplar la aplicación del principio deigualdad plasmado en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

continación

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RECOMENDACIONES XLII JORNADAS TRIBUTARIAS COLEGIO DE GRADUADOSMar del Plata, Noviembre de 2012

Restablecer desde su origen el mecanismo de ajuste en las escalas del artículo 90, que contempleíndices objetivos de actualización, acompañando la evolución del nivel general de precios de laeconomía, a fin de que su desactualización no torne inexistente la progresividad del impuestopara las personas físicas, gravando una capacidad contributiva irreal.

Fijar los montos de las deducciones personales para que no solo prevean un mínimo desubsistencia, sino que contemplen el costo de una calidad de vida digna para el contribuyente ysu familia.

Derogar el artículo 4º de la Ley 26.731, a través del cual se facultó al Poder Ejecutivo Nacional aincrementar, de manera discrecional, los montos de las deducciones personales, previstos en elartículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, atento que no respeta los principios delegalidad e igualdad ante las cargas públicas.

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MUCHAS GRACIAS!

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