impuesto a la alcabala

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IMPUESTO A LA IMPUESTO A LA ALCABALA ALCABALA Jorge Moreno García

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Page 1: IMPUESTO A LA ALCABALA

IMPUESTO A LA IMPUESTO A LA ALCABALAALCABALA

Jorge Moreno García

Page 2: IMPUESTO A LA ALCABALA

Base NormativaBase Normativa

•Constitución Política del Perú.Constitución Política del Perú.

•Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo Texto Único Ordenado fuera aprobado mediante Decreto Supremo No. 156-2004-EF.No. 156-2004-EF.

•Aun no se aprueba el Reglamento de la Ley de Tributación Aun no se aprueba el Reglamento de la Ley de Tributación Municipal. El Tribunal Fiscal ha señalado en las Resoluciones Nos. Municipal. El Tribunal Fiscal ha señalado en las Resoluciones Nos. 3057-3-2002 y 3987-3-2002 que se aplica el Decreto Supremo No. 3057-3-2002 y 3987-3-2002 que se aplica el Decreto Supremo No. 041-89-EF, en tanto no se oponga a la Ley vigente. 041-89-EF, en tanto no se oponga a la Ley vigente.

Page 3: IMPUESTO A LA ALCABALA

Aspecto MaterialAspecto Material

Grava las Grava las transferencias de propiedad transferencias de propiedad de de bienes inmuebles bienes inmuebles urbanos o rústicos.urbanos o rústicos.

A A título oneroso o gratuitotítulo oneroso o gratuito, cualquiera , cualquiera sea su forma o modalidad.sea su forma o modalidad.

Inclusive las Inclusive las ventas con reserva de dominio ventas con reserva de dominio (de acuerdo a lo que establezca el reglamento).(de acuerdo a lo que establezca el reglamento).

De De realización inmediatarealización inmediata..

Page 4: IMPUESTO A LA ALCABALA

TransferenciaTransferencia

Transferencias de Transferencias de propiedad de bienes propiedad de bienes

inmuebles urbanos o rústicosinmuebles urbanos o rústicos

Cualquier operación Cualquier operación que impliqueque impliqueel cambio de el cambio de

titularidad titularidad del derecho del derecho

de propiedad de propiedad del bien inmuebledel bien inmuebleD.S. 041-89-EFD.S. 041-89-EF

Precisa:Precisa:Contrato de venta garantizado, donación, permuta,Contrato de venta garantizado, donación, permuta,dación en pago, adjudicación por disolución de sociedad,dación en pago, adjudicación por disolución de sociedad,aporte social.aporte social.

Transferencias nulas: sólo las declaradas en sede judicial.Transferencias nulas: sólo las declaradas en sede judicial.

Page 5: IMPUESTO A LA ALCABALA

Jurisprudencia del Tribunal Fiscal Jurisprudencia del Tribunal Fiscal

Se encuentran gravadas con el Impuesto las siguientes operaciones:Se encuentran gravadas con el Impuesto las siguientes operaciones: La transferencia por adjudicación en remate público.La transferencia por adjudicación en remate público. Transferencia de alícuotas de derecho de copropiedad.Transferencia de alícuotas de derecho de copropiedad. Fusión por absorción.Fusión por absorción. Donación.Donación.

No se encuentra gravada con el Impuesto:No se encuentra gravada con el Impuesto: Transferencia de acciones.Transferencia de acciones. Independización de inmueble posterior a la transferencia de Independización de inmueble posterior a la transferencia de

propiedad.propiedad.

Page 6: IMPUESTO A LA ALCABALA

Deudor TributarioDeudor Tributario

En calidad de contribuyente:En calidad de contribuyente:

El comprador o El comprador o

adquirente del inmueble.adquirente del inmueble.

Page 7: IMPUESTO A LA ALCABALA

Acreedor TributarioAcreedor Tributario

La Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la transferencia.

Las Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal serán las acreedoras del impuesto y transferirán, dentro de los 10 días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda.

Page 8: IMPUESTO A LA ALCABALA

Aspecto cuantitativoAspecto cuantitativo(Base imponible)(Base imponible)

No menor al valor de No menor al valor de autovalúoautovalúo

del predio ajustado por el del predio ajustado por el IPM.IPM.

Valor de TransferenciaValor de Transferencia

Page 9: IMPUESTO A LA ALCABALA

Aspecto cuantitativoAspecto cuantitativo(Tasa)(Tasa)

De cargo exclusivo del compradorDe cargo exclusivo del comprador, , sin admitirse pacto en contrario.sin admitirse pacto en contrario.

3%3%

Page 10: IMPUESTO A LA ALCABALA

Aspecto temporalAspecto temporal((Nacimiento de la Obligación Tributaria)Nacimiento de la Obligación Tributaria)

En el En el momento momento en que en que se produce la transferenciase produce la transferencia

Page 11: IMPUESTO A LA ALCABALA

Obligación de Pago

El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto, acordada por las partes.

Page 12: IMPUESTO A LA ALCABALA

Mínimo Inafecto

No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble. (Para el 2010 S/.36,000).

Page 13: IMPUESTO A LA ALCABALA

Mínimo InafectoMínimo Inafecto

Si se transfieren de forma conjunta dos inmuebles, Si se transfieren de forma conjunta dos inmuebles, ¿cómo se cuenta el tramo de inafectación?¿cómo se cuenta el tramo de inafectación?

Si se adquiere el derecho de copropiedad de un Si se adquiere el derecho de copropiedad de un inmueble de dos o más copropietarios ¿cómo se inmueble de dos o más copropietarios ¿cómo se cuenta el tramo de inafectación?cuenta el tramo de inafectación?

Page 14: IMPUESTO A LA ALCABALA

Mínimo Inafecto

Según el Tribunal Fiscal:

Si se transfieren de forma conjunta dos inmuebles, el tramo de inafectación se aplica a cada inmueble.

Si se adquiere el derecho de copropiedad de un inmueble de dos o más copropietarios, la inafectación se aplica independientemente por cada copropietario.

Page 15: IMPUESTO A LA ALCABALA

Inafectaciones Objetivas

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

a) Los anticipos de legítima.

b) Las que se produzcan por causa de muerte.

c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.

Page 16: IMPUESTO A LA ALCABALA

Inafectaciones Objetivas

Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

d) Las transferencias de aeronaves y naves.

e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.

f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.

g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Page 17: IMPUESTO A LA ALCABALA

Inafectaciones Subjetivas

Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Page 18: IMPUESTO A LA ALCABALA

Primera Venta del Constructor

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Page 19: IMPUESTO A LA ALCABALA

Otras Inafectaciones

COFOPRI (Ley No. 27046). Partidos Políticos (Ley No. 28094). Patrimonio Cultural de la Nación (Ley No. 28296). CETICOS (D.S. No. 112-97-EF). Reorganización de Empresas del Estado (D.L. No. 782). Transferencias a favor del Estado por concesionarias de

proyectos de inversión en obras públicas (D.S. No. 056-96-PCM).

Page 20: IMPUESTO A LA ALCABALA

Legislación del Impuesto de Alcabala

1993 - 2004

Alcabala DistritalBase Imponible:

AutoavalúoTasa: 3%

Exoneración: 25 UIT’s

Alcabala ProvincialBase Imponible:

AutoavalúoTasa: 3%

Exoneración: Ninguna

31/12/1993

Ley N.º 27963

Alcabala ProvincialBase Imponible:

AutoavalúoTasa: 3%

Exoneración: 10 UIT’s

D.L. N.º 27963

Alcabala ProvincialBase Imponible:

Valor de Mercado en ninigun caso menor al

Autoavalúo Tasa: 3%

Exoneración: 10 UIT’s

D.L. Nº 77628/12/2001

Ley Nº 27616

17/05/2003 03/02/2004