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1 IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE PREDIOS EN LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD Irving Sanabria Rojas Abogado por la UNMSM, Registrador Público de la ZRN°IX Sede Lima, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial. Email: [email protected]. Se autoriza la difusión y publicación de la presente ponencia por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. RESUMEN: En la presente ponencia queremos poner de relieve la importancia del Registro de Predios en la regularización de la propiedad predial y la seguridad jurídica que otorga, conforme al marco constitucional, el sistema de transferencias de bienes optado por el código civil de 1984 y el sistema registral declarativo vigente, para lo cual haremos un breve recuento de las políticas de formalización, el rol del Estado, las metas alcanzadas y el estado de la cuestión actual de dicho proceso que todavía no culmina. PALABRAS: Registro de Predios, Formalización, Seguridad Jurídica. SUMMARY: In this paper we want to highlight the importance of the Land Registry in the regularization of property ownership and the legal security that grants, according to the constitutional framework, the system of transfers of property opted for by the civil code of 1984 and the registration system current declaration, for which we will make a brief account of the formalization policies, the role of the State, the goals achieved and the status of the current issue of this process that still does not end. WORDS: Land Registry, Formalization, Legal Security.

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Page 1: IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE PREDIOS EN LA … · 3 2. SISTEMA DE TRANSFERENCIA PREDIAL Y REGISTRO DECLARATIVO Con el sistema de transferencia predial optado por el código civil,

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IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE PREDIOS EN LA REGULARIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD

Irving Sanabria Rojas

Abogado por la UNMSM, Registrador Público de la ZRN°IX – Sede Lima, con estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial. Email: [email protected]. Se autoriza la difusión y publicación de la presente ponencia por parte de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

RESUMEN:

En la presente ponencia queremos poner de relieve la importancia del Registro

de Predios en la regularización de la propiedad predial y la seguridad jurídica

que otorga, conforme al marco constitucional, el sistema de transferencias de

bienes optado por el código civil de 1984 y el sistema registral declarativo

vigente, para lo cual haremos un breve recuento de las políticas de formalización,

el rol del Estado, las metas alcanzadas y el estado de la cuestión actual de dicho

proceso que todavía no culmina.

PALABRAS: Registro de Predios, Formalización, Seguridad Jurídica.

SUMMARY:

In this paper we want to highlight the importance of the Land Registry in the

regularization of property ownership and the legal security that grants, according

to the constitutional framework, the system of transfers of property opted for by

the civil code of 1984 and the registration system current declaration, for which

we will make a brief account of the formalization policies, the role of the State,

the goals achieved and the status of the current issue of this process that still

does not end.

WORDS: Land Registry, Formalization, Legal Security.

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INDICE: 1. Introducción 2. Sistema de Transferencia Predial y Registro Declarativo 3. El Registro de Predios y la Regularización de la Propiedad Informal 4. Conclusión 5. Bibliografía.

1. INTRODUCCION

Los registros de la propiedad predial han sido creados sobre la base del ideal

lockiano de la protección del derecho de propiedad; paradigma occidental

trasplantado a nuestro sistema social y jurídico desde el comienzo de nuestra

república con la Constitución Liberal de Faustino Sánchez Carrión (1823), que

consideraba a la propiedad inviolable, inspirada en los clásicos principios

teóricos de la libertad individual y del liberalismo (CHANAME 2012: Pág. 201) y

que, con comprensible matices ideológicos actuales, continúan vigentes en la

Constitución de 1993.

Nuestra actual constitución señala que el Estado garantiza el derecho de

propiedad, y una de esas formas de garantizar este derecho es con su inscripción

en el Registro de Predios, que otorga seguridad jurídica a quienes se amparan

en la fe del Registro, protege la intangibilidad en el contenido de los asientos

registrales y asegura la indemnización por los posibles errores registrales,

conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº26366 (Ley de creación de

SUNARP).

En este breve opúsculo, en el marco de la seguridad que garantizan las

inscripciones, pretendemos establecer que la formalización de la propiedad en

nuestro país ha tenido como protagonista principal al unificado Registro de

Predios, fortalecido desde la creación de SUNARP, que ha transformado a la

inscripción registral en un derecho legitimo al que aspira todo titular de un

derecho de propiedad predial.

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2. SISTEMA DE TRANSFERENCIA PREDIAL Y REGISTRO DECLARATIVO

Con el sistema de transferencia predial optado por el código civil, denominado

francés, del simple consenso o espiritual1, la doctrine asume que la inscripción

en materia de la transferencia predial, salvo en contadas excepciones2, no es

constitutiva ni obligatoria, sino sólo declarativa.

Siendo la inscripción facultativa, no hay exigencia legal para la inscripción del

derecho de propiedad predial y sus transferencias en el registro, sin embargo,

como ya dijimos, el Estado le ha otorgado garantías excepcionales a quienes sí

lo hacen, evidentemente, una propiedad inscrita contiene mayor relevancia en

cuanto a seguridades del mismo frente a un derecho no inscrito.

El Tribunal Constitucional ha dejado establecido a la propiedad como derecho

fundamental y a la inscripción registral como como garantía institucional, esto es,

le ha dotado de una protección constitucional que asegura un núcleo o reducto

indisponible para el legislador y en general para los demás poderes jurídicos de

nuestro Estado Constitucional3:

1 Aunque algunos autores como Manuel de la Puente y Lavalle (GONZALES

BARRON 2002: Pág. 297) sostienen que la configuración orgánica y jurídica de

nuestro código hace que la transferencia predial se rija por la teoría de la

yuxtaposición del título y el modo o régimen español o romano, donde ambos

elementos se configuran en la norma misma, esto es, el artículo 949° del código

civil.

2 Las excepciones no hacen la regla. Como ejemplo de inscripciones

constitutivas de derechos tenemos a la inscripción de la personería jurídica (art.

77 del CC), patrimonio familiar (art. 496 del CC) y la hipoteca (art. 1099 del CC);

entre las obligatorias están la inscripción vehicular (DS 016-2009-MTC),

separación de patrimonios (art. 295 del CC), unión de hecho (Ley 30311), entre

otras.

3 Fuente: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/garantia-institucional/

garantia-institucional.htm Recuperado el dia 18/08/2018.

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Seguridad jurídica y derecho de propiedad.

“(…) el derecho a la propiedad no sólo adquiere la categoría

constitucional de derecho fundamental, sino que su defensa y promoción

se constituyen en garantía institucional para el desarrollo económico...

Empero, para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los

términos que nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no es

suficiente saberse titular del mismo por una cuestión de simple

convicción, sino que es imprescindible poder oponer la titularidad de

dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar, a partir

de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias

económicas que a ella le son consubstanciales. Es decir, es necesario

que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el

derecho. Es la inscripción del derecho de propiedad en un registro

público el medio a través del cual el derecho trasciende su condición de

tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza

y, por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel

individual como a nivel colectivo” (EXP. Nº0016-2002-AI-TC.

Fundamento 5)

En este caso, el Registro de Predios es el titular de la garantía institucional y con

ello se le reconoce la protección constitucional que otorga a las inscripciones

como consustancial al desarrollo económico de la nación.

Pero, y ¿qué pasa cuando existe colisión entre un derecho inscrito y otro no

inscrito? El artículo 2022º del código civil señala de manera expresa lo siguiente:

“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también

tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que

se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.

Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las

disposiciones del derecho común”.

Como se puede apreciar, el problema surge cuando se tratan de derechos de

distinta naturaleza. Al respecto, el SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL (2015),

al interpretar el artículo 2012º del código civil, ha señalado lo siguiente:

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“(…) Una interpretación sistemática de las normas que regulan conflictos

de derechos en nuestro Código Civil, demuestra que cuando el legislador

ha preferido un criterio sustentado en la inscripción registral, ha

expresado esta preferencia de forma diáfana e indubitable en las

normas. En cambio, el texto empleado por el legislador en la segunda

parte del artículo 2022 del Código Civil no refleja en modo alguna una

opción registral clara y concreta, lo que hace concluir que, en realidad,

el legislador ha optado por un criterio distinto, no sustentado en el

registro. Caso contrario, no tendría explicación el hecho de que el

legislador no haya establecido un criterio registral de forma clara, sino

apelado a una formula un tanto imprecisa como “derecho común” (...)

Anteriormente, no era pacifica la interpretación de esta norma en sede judicial,

cuando se trataba de derechos de distinta naturaleza (derecho personal inscrito

frente a un derecho real no inscrito) había toda una suerte de jurisprudencia

contradictoria, pero en mayor medida se daba preferencia al derecho personal si

estaba inscrito, a quienes algunos autores incluso le asignaban connotaciones

de derecho real, por el hecho mismo de constar inscrito (MEJORADA: 2015: Pág.

56).

Con la precisión del Pleno Casatorio, se ha preferido al derecho de propiedad no

inscrito, con lo cual si bien no estamos de acuerdo por estar en contradicción con

lo señalado por el Tribunal Constitucional, también nos alegra que las cosas se

encuentren claras, lo cual se genera predictibilidad, situación a la que se debe

aspirar no solo en sede judicial, sino también en todo nuestro sistema jurídico.

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3. EL REGISTRO DE PREDIOS Y LA REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD

INFORMAL

Es indudable que el Estado está comprometido con la finalidad de garantizar el

derecho de propiedad y de otorgarle mayores seguridades a través del registro,

por cuanto el Registro de Predios forma parte del aparato estatal, quien

monopoliza todas las actividades al respecto.

Hay que tener en cuenta que con la migración del campo a la ciudad, comenzada

en la década de los años 50 del siglo pasado, se produjo un fenómeno

denominado “desborde popular” (MATOS: 2011), que supuso un incremento

acelerado de la población y un desorden urbano geométrico que ha hecho que

las ciudades cosmopolitas sucumban ante el caos del crecimiento y la

propagación de las llamadas posesiones informales, producto de tomas de tierra,

posesiones ilegales, transferencias imperfectas, etc.; que con el tiempo se

consolidaron y forman parte de nuestra realidad urbana.

Consciente de que la propiedad predial constituye la mayor parte de los activos

de los pobladores de estos centros urbanos, que no podían ser utilizada en el

mercado formal por carecer de un título debidamente registrado; el Estado a

través de muchas instituciones sucesivas, ha tratado de regularizar la propiedad

informal con la legalización, saneamiento y entrega de títulos a fin de incorporar

todo el ingente de propietarios al tráfico económico del mercado de la propiedad

y producir un efecto multiplicador en el crecimiento y desarrollo económico

nacional.

Sin embargo, el esfuerzo generado por estas políticas de formalización

comenzada con la Ley 13517, Ley Orgánica de Barrios Marginales (1961), no

culminaba siempre en la inscripción de los títulos en el registro, por muchas

causas, como la falta de una política integral de formalización y expertos en la

materia, carencia de un registro jurídico moderno y especializado, inexistencia

de un catastro nacional urbano, etc.

Estas deficiencias se superaron a partir del año 1994 con la creación de la

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), que unificó el

ejercicio de la función registral orientado a su especialización, simplificación,

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integración y modernización, dotándolo de garantías y autonomía en sus

funciones.

Igualmente, en el año 1996 se creó COFOPRI, institución estatal cuya misión fue

la de crear un sistema único de formalización masivo de la propiedad que permita

la incorporación de los activos prediales a la economía social de mercado, con

lo cual se avoco a la generación de un catastro nacional urbano con la finalidad

de extender un título de propiedad debidamente formalizado y registrado.

La inscripción del título de propiedad como producto final del proceso de

formalización, los han diferenciado cuantitativa y cualitativamente de todas las

instituciones que les antecedieron.

A nivel urbano, COFOPRI ha catastrado a la fecha prácticamente el 80% de los

territorios urbanos, teniendo una base gráfica catastral con información de 3.3

millones de predios urbanos4, habiéndose titulado y registrado en el Registro de

Predios de SUNARP unos 2 millones 575,000 predios5.

Como se aprecia, la política de inscripción masiva ha rendido los frutos

esperados, habiéndose generado un mercado de predios muy ágil y dinámico

que ha tenido impacto directo en el crecimiento actual de la economía nacional

que todos reconocen.

La labor de SUNARP en este campo es crucial y la cantidad de inscripciones y

servicios registrales que presta sirve como indicadores de este crecimiento.

Asimismo, todos los predios formalizados cuentan con una base georreferencial

que hace que el Registro de Predios cuente con el archivo catastral urbano más

completo del Perú.

En el actual estado de la cuestión, el ritmo de titulación ha sido desacelerado,

por cuanto su finalidad primera, la elaboración de un catastro nacional urbano y

la formalización e inscripción masiva de títulos de propiedad se ha cumplido en

4 Fuente: https://www.cofopri.gob.pe/ Recuperado el día 17/08/2018. 5 Diario El Peruano del 11/04/2018. Fuente: https://elperuano.pe/noticia-10-millones-favorecidos-titulos-propiedad-65489.aspx Recuperado el día 17/08/2018.

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los términos esperados, con lo cual COFOPRI y SUNARP han cumplido con

creces las metas esperadas.

Las labores de formalización pendientes en zonas urbanas continúan, pero son

mínimas en comparación de lo avanzado, la mayoría en situación de

contingencias legales por resolver, sin embargo, SUNARP acompaña en todo el

procedimiento brindando apoyo legal, técnico y logístico a través de sus oficinas

registrales y receptoras, así como de los eventos de difusión permanentes,

continuos y gratuitos.

Lo que toca ahora es consolidar y forjar una cultura de formalidad, situación que

solo se legitima con una educación continua y difusión de la importancia de la

inscripción registral del derecho de propiedad y sus actos conexos, es decir,

extender el conocimiento de los beneficios jurídicos y económicos que establece

el sistema registral peruano.

Si bien es un tema complejo para el común de los ciudadanos, es nuestra

obligación como operadores del sistema, tender los puentes para posibilitar el

acceso de la mayor cantidad de personas a las garantías que ofrece el registro

de predios.

Indudablemente que la titulación masiva realizada por COFOPRI en estrecha

colaboración de la SUNARP, ha tenido una connotación eminentemente social

en beneficio de las mayorías populares tradicionalmente soslayadas e

invisibilizadas, quienes ahora han cobrado protagonismo económico gracias a la

dinámica que ofrece la inscripción registral.

Sólo por poner un ejemplo, un predio debidamente registrado ubicado en el

Distrito de El Agustino de la provincia y departamento der Lima, que es uno de

los distritos conformados casi exclusivamente por ex posesiones informales,

cuesta actualmente un promedio de mil dólares el metro cuadrado, situación

impensable hace unos veinte años, donde su valor era ínfimo. Podemos ver los

valores actuales del metro cuadrado en el siguiente gráfico6:

6 Fuente: http://www.mantyobras.com/blog/el-agustino-precio-del-metro-cuadrado-de-terreno-urbano-en-dolares Recuperado el día 18/08/2018.

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El sustento de esta cifra se explica en la información ubicada en varios

portales inmobiliarios, anuncios de venta de terrenos en el distrito de El

Agustino. Se ha seleccionado una muestra de 12 terrenos. De la muestra

seleccionada se determina lo siguiente:

La mediana es US$ 971,2por m2 de terreno. La mediana es el valor

central de precios de venta ordenados de menor a mayor, 50% hacia

arriba y 50% hacia abajo.

El promedio es US$ 1098.7 por m2 de terreno. El promedio se obtiene

a partir de la suma de todos los precios de venta dividida entre el número

de terrenos de la muestra.

El promedio ponderado es US$ 980.3 por m2 de terreno, el mismo

que se obtiene del precio de venta total entre la cantidad m2 de la

muestra. este indicador.

Una de las metas a las que deberíamos propender, es de establecer como

principio elemental el propiciar la inscripción y que la observación sea la última

ratio, ya resulta absurdo con todas las facilidades técnicas e informáticas realizar

objeciones de carácter formalísimo que no inciden de manera alguna en la

inscripción del derecho.

Asimismo, en caso de existir evidentes obstáculos que impiden la inscripción de

un derecho de propiedad, tratar en la medida de las posibilidades del caso

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concreto, recomendar y señalar a nuestros usuarios las acciones previas para

poder acceder a la inscripción.

Pongamos un ejemplo. Sabemos que existe la imposibilidad de la inscripción de

la transferencia de un predio que no ha culminado el proceso de habilitación

urbana, esto es, que no se ha cumplido con la inscripción de la recepción de

obras que exige la Ley N°29090 y el Reglamento del Registro de Predios.

EL Tribunal Registral inclusive ha señalado que en este caso no es posible su

anotación preventiva, conforme al 2do precedente aprobado en el XXXII PLENO

(Sesión ordinaria realizada los días 3 y 4 de abril de 2008. Publicado en el diario

oficial “El Peruano” el 11 de junio de 2008)

IMPROCEDENCIA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA: “No procede la

anotación preventiva en los supuestos de falta de inscripción de actos

previos”

(Criterio adoptado en la Resolución Nº 120-2006-SUNARP-TR-T del 02

de Agosto de 2006).

Sin embargo, la Ley N°27157 (Ley de Regularización de Edificaciones), ha

establecido un procedimiento que no solamente contempla la regularización de

construcciones y sus actos conexos (como el régimen de la propiedad exclusiva

y común, subdivisiones, acumulaciones, etc.); sino que también permite el

saneamiento de la titulación de predios que se encuentren consolidados, esto

es, que tengan una construcción y cumplan los parámetros mínimos de

habitabilidad que serán materia de constatación y responsabilidad de un

profesional inscrito en el índice de verificadores del mismo registro.

Es decir, sí es posible inscribir la transferencia de propiedad de estos predios,

aún en casos de que no se haya culminado el proceso de habilitación, situación

que debe ser informada a nuestros usuarios.

El Tribunal Registral tiene aprobado un precedente al respecto en el IV PLENO

(Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario

oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003):

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TRANSFERENCIA DE PREDIOS REGULARIZADOS AL AMPARO

DE LA LEY N° 27157: “Es procedente la inscripción de los actos de

disposición de dominio de unidades inmobiliarias cuya declaratoria de

fábrica fue otorgada vía regularización al amparo de la Ley N° 27157,

aun cuando no se cuente con autorización para celebrar contratos de

compraventa garantizada ni conste inscrita la recepción de obras de

habilitación urbana del terreno sobre el que se levantó la edificación”.

(Criterio adoptado en las Resoluciones N° 133-2003-SUNARP-TR-L del

07 de marzo del 2003, N° 141-2003-SUNARP-TR-L del 7 de marzo de

2003 y N° 146-2003-SUNARP-TR-L del 11 de marzo de 2003).

Es claro que el principal requisito para el acogimiento a este procedimiento de

regularización es la antigüedad de la construcción, que según el artículo 3° de la

Ley N°27157 tiene ser anterior al 20 de Julio de 1999.

Sin embargo, hace muy poco se ha dado la Ley N°30830 (publicado 27/07/2018)

que ha ampliado los alcances del artículo 3° de la Ley N°27157, señalando que

los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016,

podrán acogerse a este procedimiento de regularización.

La Ley N°30830 se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación,

y a pesar que la misma establece que debe ser reglamentada, no existe ninguna

razón para entender que mientras no se emita dicho reglamento no pueda desde

ya proceder con las inscripciones que se soliciten al amparo de dicha

modificación. Así lo entiende MANUEL CAVERO VELAOCHAGA (CAVERO:

2018), quien señala:

“(…) Aunque la norma dispone que en 30 días contados desde su

entrada en vigencia, se “adecuará” el TUO del reglamento de la Ley Nº

27157, se debe precisar que la Ley Nº 30830 ya está vigente y no

requiere del reglamento para aplicarse. Al respecto, el Tribunal

Constitucional ha señalado que para que una norma jurídica esté

vigente, es necesario que “(...) haya sido producida siguiendo los

procedimientos mínimos necesarios previstos en el ordenamiento

jurídico, y que haya sido aprobada por el órgano competente”. (Ver STC

N° 0017-2005-PI/TC). Lo que significa que el “futuro” reglamento de la

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Ley N° 30830 no solo será una “adecuación” del actual reglamento de la

Ley Nº 27157, conforme lo prevé la segunda disposición complementaria

final de la norma, sino que también su contenido deberá subordinarse

totalmente a la Ley Nº 27157, que es de categoría superior.

Como se puede apreciar en el ejemplo que hemos dado, el Registro de Predios

adquiere una relevancia incontestable que demuestra su importancia en el

desarrollo económico de nuestra nación y la creación de una cultura de

formalidad que conlleva al respeto de los derechos que la misma constitución

nos garantiza, lo cual nos asigna a todos los operadores involucrados en el

sistema registral la obligación de ser creativos e interpretar las normas en favor

de la finalidad del registro: propiciar y facilitar la inscripción.

4. CONCLUSION

Muchas voces se han alzado desde hace buen tiempo señalando que el sistema

registral peruano debe ser cambiado por un sistema constitutivo, señalando sus

bondades frente a las inseguridades del actual sistema. Sin embargo, debemos

señalar que en materia jurídica, optar por un modelo u otro, una teoría u otra,

sólo corresponde a una opción legislativa de quienes detentan esa

responsabilidad legislativa, finalmente es la forma en que se desarrolla el sistema

en favor de los ciudadanos que permite medir su legitimidad y si representan las

aspiraciones de cualquier sociedad.

En esa línea de opinión, estamos seguros que nuestro actual sistema registral y

el Registro de Predios como parte del mismo, cumple con los fines que nuestra

realidad exige, los resultados son inobjetables, lo errores también, pero ellos

existen para perfeccionar un sistema, no para destruirlo.

El perfeccionamiento de un sistema no se logra por decreto, sino que es tarea

de sus operadores y en nuestro caso, es una obligación tanto de nuestros

directivos como de todos los colaboradores del sistema.

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